“MADRES CABEZA DE FAMILIA”

Transcripción

“MADRES CABEZA DE FAMILIA”
“Hacia una Nueva Cultura de los Derechos Humanos”
Boletín No. 88
Mayo de 2013
“MADRES CABEZA DE FAMILIA”
__________________________________________________________________
INTRODUCCIÓN
En el mes de mayo se conmemora una de
las fechas más representativas respecto del
papel que cumple la mujer en nuestra
sociedad, es el mes en que se hace un
reconocimiento a la incondicionalidad, al
amor y a la valentía de las mujeres en su rol
de MADRE.
para dignificar la labor de aquellas mujeres
que diariamente dedican su vida a la
formación de seres humanos y por ende
aportan con esa labor a la construcción de
una sociedad con principios y valores.
El presente Boletín tiene como objetivo
desde
una
óptica
general
nociones del tema de la mujer cabeza de
familia
y
de
aquellas
madres
que
se
encuentran en situación de privación de
libertad.
de mujer cabeza de familia, partimos de la
definición establecida en la Ley 82 de 1993,
en su artículo 2°, el cual consagra lo
siguiente:
“Es Mujer Cabeza de Familia,
quien siendo soltera o casada, ejerce la
jefatura femenina de hogar y tiene bajo su
El día de la madre, es sin duda, una ocasión
desarrollar
Para entrar en contexto sobre el concepto
cargo, afectiva, económica o socialmente, en
forma permanente, hijos menores propios u
otras personas incapaces o incapacitadas
para
trabajar,
ya
sea
por
ausencia
permanente o incapacidad física, sensorial,
síquica o moral del cónyuge o compañero
permanente o deficiencia sustancial de
ayuda de los demás miembros del núcleo
familiar”.
A
su
vez, como se
jurisprudencia,
“uno
manifiesta en la
de
los
roles
que
culturalmente se impuso a la mujer fue el de
“encargada
del
hogar”
como
una
consecuencia del ser “madre”, de tal suerte
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que era educada y formada para desempeñar
de grupos familiares tuvieran una mujer
las tareas del hogar, encargarse de los hijos
como cabeza del mismo. Pero esta situación
y velar por aquellas personas dependientes,
no termina en el hecho de que la mujer tiene
como los ancianos.
Sin desconocer la
que asumir en muchas ocasiones más labores
importancia que juega toda mujer, al igual
que los hombres y responsabilizarse del
que todo hombre, dentro de su hogar, el
grupo familiar sin la compañía de una pareja.
constituyente de 1991 quiso equilibrar las
A esto se agrega que el acceso al mercado
cargas al interior de la familia, tanto en las
laboral estuvo cerrado por mucho tiempo a
relaciones de poder intrafamiliar, como en
las mujeres y aún en ocasiones es limitado
cuanto a los deberes y las obligaciones de
para ellas; hasta el punto de que cuando
las que cada uno es titular.
logra acceder a un trabajo, no son pocas las
Suponer que el hecho de la “maternidad”
implica que la mujer debe desempeñar
ciertas funciones en la familia, ha llevado,
veces que el salario que recibe es menor al
que se le paga a un hombre por realizar la
misma labor en igualdad de condiciones1”.1
por ejemplo, a que tengan que soportar
Basados en este contexto, donde la figura
dobles jornadas laborales: una durante el
de la mujer cabeza de familia es trastocada
día como cualquier otro trabajador y otra en
por
la
libres,
culturales, el gobierno expidió la Ley 82 de
desempeñando las labores propias de la vida
1993 por medio de la cual se establecieron
doméstica.
las “normas para apoyar de manera especial
noche
y
en
sus
ratos
Esta imagen cultural respecto a cuál es el
papel que debe desempeñar la mujer dentro
de la familia y a cuál “no” es el papel del
hombre respecto de los hijos, sumada al
incremento de separaciones, así como al
número creciente de familias sin padre por
cuenta del conflicto armado y la violencia
generalizada,
lo
cual
trajo
situaciones
tanto
sociales
como
a la mujer cabeza de familia”.
MUJERES PRIVADAS DE LIBERTAD
Para el caso concreto de las mujeres
privadas de libertad, la ley 750 de 2002,
1.
Jurisprudencia Madres cabeza de familiaSentencia C-184/03
como
consecuencia que una cantidad considerable
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expide normas sobre el apoyo con relación a
Que se garantice mediante caución el
la mujer cabeza de familia en materia de
cumplimiento de las siguientes obligaciones:
prisión domiciliaria y trabajo comunitario, y
establece
entre
otros
los
siguientes
aspectos:
 Cuando sea el caso, solicitar al
funcionario judicial autorización para
cambiar de residencia.
Artículo 1°. La ejecución de la pena privativa
 Observar buena conducta en general
de la libertad se cumplirá, cuando la
y en particular respecto de las
infractora sea mujer cabeza de familia, en
personas a cargo.
el lugar de su residencia o en su defecto en
 Comparecer personalmente ante la
el lugar señalado por el juez en caso de que
autoridad
la víctima de la conducta punible resida en
cumplimiento de la pena cuando fuere
aquel lugar, siempre que se cumplan los
requerida para ello.
Que el desempeño personal, laboral, familiar
o social de la infractora permita a la
autoridad judicial competente determinar
que no colocará en peligro a la comunidad o a
las personas a su cargo, hijos menores de
o
hijos
con
incapacidad
mental
permanente.
vigile
el
los servidores públicos encargados
de
realizar
cumplimiento
la
de
vigilancia
la
del
reclusión
y
cumplir las demás condiciones de
seguridad impuestas en la sentencia,
por el funcionario judicial encargado
de la vigilancia de la pena y cumplir la
reglamentación del INPEC.
La presente ley no se aplicará a las autoras
o partícipes de los delitos de genocidio,
homicidio,
que
 Permitir la entrada a la residencia, a
siguientes requisitos:
edad
judicial
delitos
contra
las
cosas
o
personas y bienes protegidos por el Derecho
Internacional
Humanitario,
extorsión,
secuestro o desaparición forzada o quienes
registren antecedentes penales, salvo por
delitos culposos o delitos políticos.
El seguimiento y control sobre esta medida
sustitutiva
será
ejercido
autoridad
competente
o
por
el
tribunal
juez,
que
conozca del asunto o vigile la ejecución de la
sentencia con apoyo en el INPEC, organismo
que adoptará entre otros un sistema de
visitas periódicas a la residencia de la
penada para verificar el cumplimiento de la
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pena, de lo cual informará al despacho
a las madres privadas de libertad que por su
judicial respectivo.
condición,
Para el caso concreto de las madres
privadas
de
libertad,
que
cumplen
su
condena en las Reclusiones de Mujeres y
Establecimientos
de
Reclusión
con
pabellones para mujeres, el INPEC “ha
diseñado procedimientos, pautas, para el
desarrollo de los programas dirigidos a
madres
gestantes,
madres
lactantes
y
menores de tres años hijos de internas; se
deben
sobrellevar
diferentes
situaciones, entre ellas, la separación de sus
hijos, la suspensión de su capacidad de
custodia, tener que facultar la protección y
educación de sus hijos a familiares y la de
mantener en sus luchas personales, sociales
y culturales, la incondicional labor de ser
madres, ya que independientemente a su
situación, no dejan de llevar consigo ese
gran título.
han construido y adecuado
guarderías a
Finalmente, en el marco de la Política
nivel
se
Institucional
nacional,
así
mismo
destinan
de
respeto,
promoción,
recursos anuales, recursos humanos para la
protección y defensa de los derechos
coordinación de las diferentes acciones
humanos, se viene adelantando un proceso
encaminadas al mejoramiento de la calidad
de intervención en la RM de Bogotá con el
de vida de las internas y apoyo a través del
fin de generar los insumos necesarios que
convenio con el Instituto de Bienestar
permitan fortalecer la Directiva Permanente
Familiar, en el suministro de alimentación
No. 015 de 2012: Política Institucional de
para los menores los 365 días del año,
Equidad de Género y así promover la
capacitación
defensa de los derechos humanos de los
y
orientación,
para
el
2
fortalecimiento del vínculo madre – hijo ”.2
Entreviendo
este
panorama,
se
hace
importante resaltar y dar un reconocimiento
2 Comunicación remitida por la Dirección General del INPEC,
7100-DIG-1975, de 13 de octubre de 2006, Mujeres y
privados de libertad, desde una perspectiva
de género.
“EL INPEC SOMOS TODOS”
GRUPO DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN GENERAL
INPEC.
prisión en Colombia, Procuraduría General de la Nación.
Bogotá, Mayo 2007.
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