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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO DE BOLAÑOS DE CALATRAVA
DOCUMENTO PARA TERCERA EXPOSICIÓN PÚBLICA
CATALOGO DE BIENES
Y
ESPACIOS PROTEGIDOS
Marzo 2012
Plan de Ordenación Municipal de Bolaños de Calatrava
Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos
Tercera Exposición Pública
Marzo 2012
ÍNDICE
1. Objetivos de catalogación
3
2. Bolaños en la historia
3
3. Listados de Elementos Protegidos
7
4. Niveles de Protección
4.1. Protección de Elementos
4.2. Protección de Entornos
12
12
15
5. Definición de los distintos tipos de obras sobre bienes catalogados
17
6. Infracciones y Modificaciones
21
7. Fichas de Elementos catalogados
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Plan de Ordenación Municipal de Bolaños de Calatrava
Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos
Tercera Exposición Pública
Marzo 2012
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Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos
Tercera Exposición Pública
Marzo 2012
1. OBJETIVOS DE LA CATALOGACIÓN
El Catálogo de Bienes Inmuebles constituye un instrumento que permite garantizar la protección de
las edificaciones de Bolaños de Calatrava y dar pautas para la realización de cualquier intervención
futura sobre ellos. Se trata de mantener la memoria histórica de los edificios y de parajes de Bolaños,
así como dar nociones históricas sobre la ciudad para que quede recogido en un documento la
descripción histórico-artística del patrimonio de Bolaños.
En el caso de Bolaños de Calatrava apenas existía un Catálogo de Bienes, reduciéndose la
información el las Normas Subsidiarias del 94 a un listado contenido en el documento de
Información y a la Ordenanza 10: Conservación Histórico-Artística, Monumental y Estética.
Este documento de protección de elementos tiene la función de defender la conservación de los
edificios singulares e históricos y que aportan simbolismo a la ciudad, así como mantener viva la
memoria histórica colectiva. Mediante esta normativa de protección se establece un mecanismo
para preservar los bienes inmuebles característicos y para detener el deterioro de los mismos.
El Catálogo de Bienes Inmuebles Protegidos se presenta como Anexo al Plan de Ordenación
Municipal de Bolaños. Se establecen los elementos edificatorios que se consideran patrimonio
cultural y artístico de Bolaños así como los grados de protección que se les otorga y las
condiciones específicas permitidas en caso de requerir obras de rehabilitación. El volumen se
compone de una introducción histórica, el listado de edificios protegidos así como los elementos
arqueológicos protegidos, la descripción de los grados de catalogación y las fichas de cada
inmueble con las condiciones urbanísticas y constructivas. Este catálogo se complementa con el
Anexo de la Protección del Patrimonio Arqueológico en el Planeamiento Urbanístico.
2. BOLAÑOS EN LA HISTORIA
Para encontrar las primeras manifestaciones antiguas en Bolaños, tenemos que remontarnos a la
Edad del Bronce, de la cual dan testimonio la “Motilla de los Palacios”, poblado en llano en
forma de montículo artificial, y el “Cerro de los Castillones” y “El Guijo”, poblados en altura.
A partir de estas manifestaciones se tiene constancia de que hubo presencia humana de forma
ininterrumpida en toda la zona, como demuestra la “Sierra de El Pardillo”, cuyo doblamiento se
inició ya en la Edad del Bronce, prolongándose a la Edad del Hierro y a las épocas romana y
medieval.
En época romana la zona se convirtió en un importante y estratégico cruce de caminos para el
comercio y las comunicaciones, formando parte de las vías de comunicación que atravesaban
Hispania de Norte a Sur (Toledo-Córdoba y Zaragoza-Córdoba) y de Este a Oeste (MéridaLevante), lo que se atestigua con los diversos restos de calzadas romanas, que pueden verse en
“La Colonia”, la “Venta de Borondo”, y los restos de edificación, que pueden apreciarse en la
“Sierra de El Pardillo” y en la “Casa de Baños”.
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Con la llegada de los visigodos, se produce en toda la zona una acusada decadencia,
desembocando en la ruralización de la sociedad, por lo que la mayoría de los núcleos romanos
desaparecen, manteniéndose únicamente “La Colonia”, la “Venta de Borondo” y, probablemente,
el propio Bolaños.
En época árabe, la zona del Campo de Calatrava, por sus características climáticas y económicas,
debió tener una población residual, con la excepción de los núcleos estratégicos situados en las
vías comerciales como fue el caso de Bolaños. Al conquistarse la zona, el Castillo de Bolaños fue
reconstruido, reorientándolo hacia Levante (Este), convirtiéndose así en una plaza defensiva
importante. Este hecho se refuerza con el abundante número de topónimos que quedan de
aquella época como alberca, noria, higuera, azada, etc.
Tras la reconquista cristiana, es cuando Bolaños toma su nombre actual, sin que se tengan
noticias de las denominaciones que pudiera haber tenido en épocas anteriores. Es en 1212,
cuando la zona pasa a manos de Alfonso VIII de Castilla, quien debido a la debilidad de la
corona, entrega el control del Campo de Calatrava así como se repoblación a la Orden de
Calatrava. A excepción de Bolaños, que fue obsequiado a su hija, Dª Berenguela de Castilla, que
otorgaría la repoblación, bajo un fuero especial derivado del de Castilla, a un caballero de su
hueste señorial de la familia de los Bolaños y Ribadeneyra, el cual fue nombrado alcalde de la
fortaleza y le dio su apellido por nombre y parte de su escudo familiar (Cordero y Bollo).
Al desplazarse la frontera árabe hacia el Sur, la Orden de Calatrava se ve obligada a trasladarse
hacia el mismo lugar, solicitando para ello la estratégica villa de Bolaños a la entonces reina de
Castilla, Dª Berenguela. En un principio, esta petición fue denegada, lo que obligó a la Orden a
instalarse en la cercana Almagro hasta que construyó el nuevo Sacro-Convento de Calatrava-la
nueva. La Orden de Calatrava siguió insistiendo, hasta que la reina les donó Bolaños en 1229, con
la confirmación de su hijo Fernando III, el Santo y una serie de privilegios especiales.
Desde la donación comienzan las confusiones con la historia de Bolaños, debido a que en la
misma época coincidieron dos pueblos con el mismo nombre, Bolaños de Calatrava y Bolaños de
Campos, que en aquel entonces no tenían apelativos que los diferenciara, terminando esta
confusión en 1301, con la salida de Bolaños de Campos del poder de la Orden de Calatrava.
A mediados del siglo XIV, la Orden creó la primera Encomienda de Bolaños, de lo que da fe un
documento de 1348, en el que se nombra un comendador de Bolaños. En el siglo siguiente se
repararía el Castillo y el Maestre D. Pedro Girón confirmaría los fueros de Bolaños y su escudo,
añadiéndole la espada aludiendo a su carácter de plaza militar.
En 1544, se crearía una nueva Encomienda de Bolaños, ignorándose lo ocurrido con la anterior,
teniendo como comendador a D. Juan Pimentel. Esta encomienda fue dotada con bienes de la
Mesa Maestral, distribuidos, además de en el propio término municipal de Bolaños, por
Abenójar, Almagro, Corral de Caracuel, El Viso, Luciana, Miguelturra y Puebla de Don Rodrigo,
e incluso fuera del Campo de Calatrava, como la Dehesa de Alhajilla en Porcuna (Jaén). Hasta la
incorporación de las Ordenes Mi8litares a la corona, los comendadores de Bolaños fueron frailes
calatravos, y después nobles nombrados por los reyes.
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Desde su reconquista, Bolaños contó con una abundante población de moriscos, a los que los
Reyes Católicos dieron privilegios, a pesar de lo cual sufrieron la persecución de la Inquisición y
la desconfianza de los cristianos viejos, lo que culminaría con el decreto de expulsión de 1609,
que fue dictado por el Duque de Lerma, Ministro de Felipe III y Comendador de Bolaños desde
1603. La expulsión trajo consigo la despoblación y el empobrecimiento de Bolaños, ya que los
moriscos eran el motor de la economía por sus avanzados conocimientos de la agricultura y su
abundante número.
En el siglo XIX la población de Bolaños se había recuperado bastante. En esta época era
comendador el Conde de Gálvez, a quien, en 1810, al estallar la Guerra de la Independencia, le
fue secuestrada la encomienda por afrancesado. Esta época de guerra, trajo a Bolaños desde
saqueos de las partidas de guerrilleros a enfrentamientos con muertes violentes, pasando por
expropiaciones e impuestos excesivos de contribución a los ejércitos. Pero no sólo traería efectos
turbulentos la invasión francesa, sino que el cambio del Antiguo al Nuevo Régimen y las Guerras
Carlistas también se dejaron sentir en Bolaños. Como es el caso de la veintena de milicianos
liberales que fueron fusilados por la partida carlista de los “Palillos” el 3 de febrero de 1837, día
de San Blas, cuya consecuencia fue el traslado de la celebración al día siguiente: “Día de las
Almendrillas”.
La llegada de la I República, trajo consigo, además de los típicos cambios de nombres de los
lugares más emblemáticos, multitud de plagas de langosta y una gran crisis económica que se
extendería hasta buena parte del siglo XX.
Con la Dictadura de Primo de Rivera y la II República, la crisis económica y política no se
solucionaría y esta situación acabaría agudizándose con el estallido de la Guerra Civil, el 18 de
julio de 1936. Bolaños quedó en zona republicana y sufrió los estragos causados por los
milicianos, que en agosto de 1936, y enrabiados por la derrota republicana en Miajadas (Cáceres),
se ensañaron deteniendo a bastantes vecinos de ideología derechista, expropiaron numerosas
propiedades, prohibieron los actos religiosos y destruyeron casi todo el patrimonio eclesiástico de
Bolaños como imágenes, retablos, órganos, etc. Pero el hecho que más conmocionó al pueblo fue
el asalto a la cárcel local, que se saldó con los asesinatos de varios presos políticos vecinos del
pueblo.
Tras la Guerra Civil, la crisis regresó, manifestándose mediante hambrunas, recesión económica,
represión y censura. Todo esto hizo que, alrededor de los años 50 del siglo XX, se produjera un
fenómeno de emigración de muchos habitantes de Bolaños hacia otras tierras más prósperas,
como Madrid, Barcelona, Valencia, etc.
Desde 1975, y tras la transición, Bolaños ha experimentado un amplio desarrollo social, cultural y
sobre todo económico y demográfico, debido al carácter emprendedor y laborioso de sus
habitantes.
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3. LISTADOS DE ELEMENTOS PROTEGIDOS
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LISTADO DE ELEMENTOS CATALOGADOS SEGÚN NÚMERO DE CATÁLOGO
Nº
ficha
I1
Grado de
protección
Integral
Uso
Cultural
Altozano
Integral
Religioso
Plaza de España
Virgen del Monte
c/ Almagro esq. Avenida del
Generalísimo
Integral
Integral
Integral
Religioso
Religioso
Dotacional
Zona Verde
Casas de la calle del Cristo
Del Cristo 15, 17, 19, 21
Parcial
Residencial
P2
Casa del Arzobispo Calzado
Sancha López del Peral 6-8
Parcial
Residencial
A1
A2
A3
Círculo agrícola industrial
Vivienda
Vivienda y comercio en planta baja.
José Antonio, 19
Almagro (antigua Libertad), 8
José Antonio, 22
Ambiental
Ambiental
Ambiental
A4
A5
A6
Vivienda
Casa
Casa de Coca
Plaza España
Cervantes, 2
Cristo, 59-61
Dotacional
Residencial
ComercialResidencial
Residencial
Residencial
Residencial
A7
Ermita de San Isidro Labrador
Santuario de la Virgen del Monte
A8
A9
A10
A11
A12
A13
A14
Casa
Casa
Casa
Casa
Vivienda
Vivienda
Vivienda
Cristo, 32
Santísimo, 7-9
Plaza de España, 3
Plaza de España, 7
Santísimo, 35
Cristo, 12
Sancha López del Peral, 4
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Residencial
Residencial
Residencial
Residencial
Residencial
Residencial
Residencial
A15
Vivienda
Ambiental
Residencial
A16
Vivienda
Ambiental
Residencial
A17
Vivienda
Ambiental
Residencial
A18
Vivienda
Ambiental
Residencial
A19
Vivienda
Ambiental
Residencial
A20
Vivienda
Avenida del Generalísimo (antigua
Avd. de la Vereda), 98-100
Avenida del Generalísimo (antigua
Avd. de la Vereda), 90
Avenida del Generalísimo (antigua
Avd. de la Vereda), 82
Avenida del Generalísimo (antigua
Avd. de la Vereda), 77
Avenida del Generalísimo (antigua
Avd. de la Vereda), 77
Santísimo esq Escuderos, 2
Ambiental
Residencial
A21
A22
Vivienda
Vivienda
Ambiental
Ambiental
Residencial
Residencial
A23
A24
A25
A26
Vivienda
Vivienda
Vivienda
Viviendas
Santísimo, 11
Avenida del Generalísimo (antigua
Avd. de la Vereda), 105
Plaza de España, 2
Almagro (antigua Libertad), 14
Queipo de Llanos, 25
Queipo de Llanos, 27-29
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Residencial
Residencial
Residencial
Residencial
Elemento catalogado
Castillo de Doña Berenguela
Dirección
Plaza de Doña Berenguela o de
Altozano
I3
I4
I5
Ermita de San Cosme y San Damián "El
Cristo"
Iglesia parroquial San Felipe y Santiago
Santuario Nuestra Señora del Monte
Rollo de la justicia
P1
I2
Ambiental
Ambiental
Ambiental
(Escudo Integral)
Ambiental
Religioso
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LISTADO DE ELEMENTOS CATALOGADOS SEGÚN EL GRADO DE PROTECCIÓN
Grado de
protección
Ambiental
Ambiental
(Escudo Integral)
Integral
Parcial
Nº ficha
Elemento catalogado
A1
Círculo agrícola industrial
A2
Vivienda
A3
Vivienda y comercio en planta baja.
A4
A5
A7
Vivienda
Casa
Ermita de San Isidro Labrador
Plaza España
Cervantes, 2
Santuario de la Virgen del Monte
Uso
Dotacional
Residencial
ComercialResidencial
Residencial
Residencial
Religioso
A8
A9
A10
A11
A12
A13
A14
Casa
Casa
Casa
Casa
Vivienda
Vivienda
Vivienda
Cristo, 32
Santísimo, 7-9
Plaza de España, 3
Plaza de España, 7
Santísimo, 35
Cristo, 12
Sancha López del Peral, 4
Residencial
Residencial
Residencial
Residencial
Residencial
Residencial
Residencial
A15
Vivienda
Residencial
A16
Vivienda
A17
Vivienda
A18
Vivienda
A19
Vivienda
A20
Vivienda
Avenida del Generalísimo
(antigua Avda. de la Vereda, 98100
Avenida del Generalísimo
(antigua Avda. de la Vereda, 90
Avenida del Generalísimo
(antigua Avda. de la Vereda, 82
Avenida del Generalísimo
(antigua Avda. de la Vereda, 77
Avenida del Generalísimo
(antigua Avda. de la Vereda, 76
Santísimo esq Escuderos, 2
A21
A22
Vivienda
Vivienda
Residencial
Residencial
A23
A24
A25
A26
A6
Vivienda
Vivienda
Vivienda
Viviendas
Casa de Coca
Santísimo, 11
Avenida del Generalísimo
(antigua Avda. de la Vereda, 105
Plaza de España, 2
Almagro (antigua Libertad), 14
Queipo de Llanos, 25
Queipo de Llanos, 27-29
Cristo, 59-61
I1
Castillo de Doña Berenguela
I2
I3
I4
I5
Ermita de San Cosme y San Damián "El
Cristo"
Iglesia parroquial San Felipe y Santiago
Santuario Nuestra Señora del Monte
Rollo de la justicia
P1
P2
Dirección
José Antonio, 19
Almagro (antigua Libertad), 8
José Antonio, 22
Plaza de Doña Berenguela o de
Altozano
Altozano
Residencial
Residencial
Residencial
Residencial
Residencial
Residencial
Residencial
Residencial
Residencial
Residencial
Cultural
Religioso
Plaza de España
Virgen del Monte
c/ Almagro esq. Avenida del
Generalísimo
Religioso
Religioso
Dotacional
Zona Verde
Casas de la calle del Cristo
Del Cristo 15, 17, 19, 21
Residencial
Casa del Arzobispo Calzado
Sancha López del Peral 6-8
Residencial
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LISTADO DE ELEMENTOS CATALOGADOS SEGÚN EL USO
Uso
ComercialResidencial
Cultural
Dotacional
Dotacional
Zona Verde
Religioso
Residencial
Nº
ficha
A3
Elemento catalogado
Vivienda y comercio en planta baja.
Dirección
José Antonio, 22
I1
Castillo de Doña Berenguela
A1
I5
Círculo agrícola industrial
Rollo de la justicia
A7
Ermita de San Isidro Labrador
Plaza de Doña Berenguela o de
Altozano
José Antonio, 19
c/ Almagro esq. Avenida del
Generalísimo
Santuario de la Virgen del Monte
I2
Ermita de San Cosme y San Damián
Altozano
"El Cristo"
Iglesia parroquial San Felipe y Santiago Plaza de España
I3
I4
A2
A4
A5
A8
A9
A10
A11
A12
A13
A14
A15
Santuario Nuestra Señora del Monte
Vivienda
Vivienda
Casa
Casa
Casa
Casa
Casa
Vivienda
Vivienda
Vivienda
Vivienda
A16
Vivienda
A17
Vivienda
A18
Vivienda
A19
Vivienda
A20
Vivienda
A21
A22
Vivienda
Vivienda
A23
A24
A25
A26
A6
Grado de
protección
Ambiental
Integral
Ambiental
Integral
Ambiental
Integral
Integral
Virgen del Monte
Almagro (antigua Libertad), 8
Plaza España
Cervantes, 2
Cristo, 32
Santísimo, 7-9
Plaza de España, 3
Plaza de España, 7
Santísimo, 35
Cristo, 12
Sancha López del Peral, 4
Avenida del Generalísimo (antigua
Avda. de la Vereda, 98-100
Avenida del Generalísimo (antigua
Avda. de la Vereda, 90
Avenida del Generalísimo (antigua
Avda. de la Vereda, 82
Avenida del Generalísimo (antigua
Avda. de la Vereda, 77
Avenida del Generalísimo (antigua
Avda. de la Vereda, 76
Santísimo esq Escuderos, 2
Integral
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Vivienda
Vivienda
Vivienda
Viviendas
Casa de Coca
Santísimo, 11
Avenida del Generalísimo (antigua
Avda. de la Vereda, 105
Plaza de España, 2
Almagro (antigua Libertad), 14
Queipo de Llanos, 25
Queipo de Llanos, 27-29
Cristo, 59-61
P1
Casas de la calle del Cristo
Del Cristo 15, 17, 19, 21
Parcial
P2
Casa del Arzobispo Calzado
Sancha López del Peral 6-8
Parcial
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
(Escudo Integral)
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4. NIVELES DE PROTECCIÓN.
Se establecen tres tipos de protección que a su vez tendrán distintos niveles de protección:
1) Protección de elementos
a) Nivel de protección integral
b) Nivel de protección parcial
c) Nivel de protección ambiental
2) Protección de entornos de edificios incoados.
3) Protección de yacimientos arqueológicos
4.1. Protección de elementos
La protección de elementos es aplicable a construcciones aisladas, espacios urbanos, edificios o
agrupaciones de éstos identificados como tales en el Catálogo anejo a estas Normas Urbanísticas.
Conforme al Reglamento de Planeamiento, se establecen tres niveles de protección: Integral,
Parcial y Ambiental.
•
NIVEL DE PROTECCIÓN INTEGRAL:
Se incluyen las construcciones y los recintos que, por su carácter singular o monumental o por
razones históricas o artísticas, deban ser objeto de una protección integral dirigida a preservar las
características arquitectónicas o constructivas originarias. Es el caso de castillos, iglesias y ermitas,
algunas de ellas declaradas o incoadas BIC (Castillo de Doña Berenguela, Iglesia Parroquial de San
Felipe y Santiago, Ermita de San Cosme y San Damián o del Cristo, Santuario de Nuestra Señora del
Monte), las chimeneas industriales, algún elemento singular situado en suelo rústico como posadas
(Venta de Borondo) y los yacimientos arqueológicos.
En los bienes sujetos a este nivel de protección solo se admitirán las obras de restauración y
conservación que persigan el mantenimiento o refuerzo de los elementos estructurales, así como la
mejora de las instalaciones del inmueble. De igual modo en ellos sólo podrán implantarse aquellos
usos o actividades, distintos de los que dieron lugar a la edificación original, que no comporten
riesgos para la conservación del inmueble.
No obstante, podrán autorizarse:
ƒ
La demolición de aquellos cuerpos de obra que, por ser añadidos, desvirtúen la unidad
arquitectónica original.
ƒ
La reconstrucción de los cuerpos y huecos primitivos cuando redunde en beneficio del
valor cultural del conjunto.
ƒ
Las obras excepcionales de acomodación o redistribución del espacio interior sin
alteración de las características estructurales o exteriores de la edificación, siempre que
no desmerezcan los valores protegidos ni afecten a los elementos constructivos a
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conservar. Obras cuyo fin sea la restauración que pueden ser las de mantenimiento, de
consolidación y de recuperación.
ƒ
Se permitirán excepcionalmente pequeñas actuaciones de acondicionamiento si la
permanencia del edificio implicara necesariamente un cambio de uso y el nuevo a
implantar así lo exigiera.
ƒ
Se consideran excepcionales aquellas intervenciones que, dentro de una obra de las
permitidas para este grado, impliquen la utilización de materiales o técnicas distintas de
las originales que den lugar a cambios de formas, colores o texturas.
Se prohíben expresamente:
ƒ
•
Las actuaciones de los particulares y empresas concesionarias de servicios relativas a la
fijación de elementos extraños a la naturaleza del propio elemento catalogado con este
grado de protección, tales como tendido aéreo de redes de energía, alumbrado o
comunicaciones, báculos de alumbrado, señalizaciones de tráfico, rótulos publicitarios,
toldos, etc. Los elementos de señalización de las actividades que el elemento albergue, y
los de alumbrado de sus inmediaciones, en caso de que se consideren necesarios, se
diseñarán expresamente dentro del espíritu de respeto al elemento catalogado, a su
carácter y a su entorno.
NIVEL DE PROTECCIÓN PARCIAL:
Este grado se aplica sobre aquellos edificios, elementos y agrupaciones que por su valor histórico o
artístico o su calidad arquitectónica, constructiva o tipológica, se singularizan dentro del casco o del
municipio. La protección va dirigida a la preservación de los elementos definitorios de su estructura
arquitectónica o espacial y los que presenten valor intrínseco.
Se permiten:
Las obras a efectuar en los edificios o elementos sometidos a este grado de protección serán las
tendentes a su conservación mejorando sus condiciones de habitabilidad o uso, manteniendo su
configuración estructural y espacial, su envolvente exterior y volumetría, así como sus elementos
significativos.
Por ello se permiten, con carácter general, además de las autorizadas para el grado Integral, las obras
de acondicionamiento.
Se considerarán excepcionales en los bienes catalogados con este grado de protección las actuaciones
que, dentro de las permitidas, impliquen la utilización de materiales o técnicas distintas de las
originales que den lugar a cambios de forma, color o textura y que afecten a la envolvente exterior o
a los elementos estructurales y significativos.
Se prohíben:
Al igual que para los elementos catalogados en grado integral, para éstos se prohíbe expresamente la
fijación de elementos superpuestos y tendidos aéreos de redes de servicios urbanos. El diseño de las
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muestras publicitarias y de los elementos de alumbrado público guardará el mismo respeto al carácter
del elemento catalogado y a su entorno que los exigidos para el Grado Integral.
•
NIVEL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL:
Se incluyen las construcciones y los recintos que, aún no presentando de forma individual o
independiente especial valor, contribuyan a definir un ambiente merecedor de protección por su
belleza, tipismo o carácter tradicional.
Este grado se aplica sobre los siguientes bienes:
ƒ
ƒ
ƒ
Edificios que, aislados o en conjunto, conforman tramos o áreas de calidad, en buen o regular
estado de conservación, aún cuando individualmente no presenten notables valores
arquitectónicos.
Edificios que, situados en áreas de calidad media o escasa, incluso presentando mal estado de
conservación, reúnen constantes tipológicas interesantes.
Espacios urbanos de calidad destacada.
Las obras que se realicen en los edificios, elementos o conjuntos afectados por este grado de
protección, tendrán por objeto adecuarlos a los usos y costumbres actuales sin pérdida de los valores
ambientales y tipológicos que poseen.
En los bienes sujetos a este nivel de protección podrán autorizarse:
ƒ
La demolición de partes no visibles desde la vía pública, preservando y restaurando sus
elementos propios y acometiendo la reposición del volumen preexistente de forma
respetuosa con el entorno y los caracteres originarios de la edificación.
ƒ
La demolición o reforma de la fachada y elementos visibles desde la vía pública,
siempre que la autorización, que deberá ser motivada, lo sea simultáneamente del
proyecto de fiel reconstrucción, remodelación o construcción alternativa con diseño
actual de superior interés arquitectónico que contribuya a poner en valor los rasgos
definitorios del ambiente protegido (ver condiciones particulares de intervención en
cada ficha).
ƒ
Obras de reestructuración o de ampliación con aumento de ocupación, visibles desde
espacios públicos, el aumento de altura, siempre y cuando concurran las circunstancias
restantes de edificabilidad suficiente y la sustitución de la edificación cuando la misma
deba ser renovada. A los efectos de regular la sustitución de la edificación, el
Ayuntamiento determinará las condiciones estéticas aplicables a los frentes urbanos
catalogados con este grado de protección, indicando los materiales, colores, texturas y
ritmos de fenestración aplicables, mediante un estudio integral de las zonas protegidas.
Se prohíben:
En relación con la fijación de elementos superpuestos, se repite para este grado la prohibición
relativa a tendidos aéreos que se aplica a los dos grados anteriores y en cuanto a la señalización,
publicidad y alumbrado, el diseño deberá asimismo orientarse al mantenimiento de los valores
ambientales propios de este grado.
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Nivel de protección de elementos constructivos singulares. Obligación de documentación
gráfica y fotográfica.
Cualquier intervención sobre un edificio que no esté catalogado pero que contenga elementos tales
como columnas de piedra o de fundición, cancelas, rejas, puertas, etc. de valor artístico similar a las
de los edificios incluidos en el presente catálogo, deberá incorporar dichos elementos en la nueva
edificación de manera que su integración los ponga en valor, o bien, deberá cederlos al
Ayuntamiento que creará un depósito a los efectos de custodiar dichos elementos hasta su posterior
inclusión en futuras construcciones o rehabilitaciones.
Además, previamente a la demolición y junto a la solicitud de licencia deberá aportarse la
documentación gráfica y fotográfica suficiente para dejar claramente reflejadas las características de la
edificación que se pretende demoler y donde pueda apreciarse claramente la integración de los
elementos singulares (columnas, rejerías, escaleras, etc.) en la edificación original.
4.2. Protección de Entornos
La protección de entornos se aplica a las actuaciones que afecten a los edificios inscritos en las
delimitaciones de los mismos. Las condiciones genéricas de las actuaciones se recogen a
continuación. Las condiciones específicas se señalan en la respectiva ficha de Entorno para cada una
de las áreas delimitadas.
Esta protección de edificios pertenecientes a los Entornos tiene en cuenta los impactos de las
actuaciones potenciales sobre los BIC. Actuando sobre esta base, la pertenencia a un entorno es una
cualidad topológica que no añade valor al elemento objeto de protección. Por tanto, los entornos de
BIC no son objeto de un tratamiento singular, sino del mismo proceso de estudio meticuloso y
adaptación de la normativa al grado de precisión necesario que el resto de edificios de la ciudad.
Los criterios para edificar o intervenir en espacios en los entornos de los BIC incluyen los siguientes
aspectos:
a) Evitar modificaciones de gran impacto visual desde los accesos y principales áreas de
estancia en los BIC.
b) Evitar modificaciones de gran impacto visual en la actual silueta de los BIC, contemplada
desde posiciones cercanas donde dicha silueta sea parte fundamental de la imagen de
Bolaños.
c) Favorecer obras y modificaciones que realcen y se integren en la imagen tradicional del BIC.
Esta contribución positiva también puede consistir en la prestación de contrastes visuales
que armonicen con, y acentúen, los valores históricos del BIC.
d) Favorecer usos compatibles con el característico del BIC, tales como el comercio local, que
revitalicen su entorno o, al menos, el propio contenedor en que se implantan.
Zonas de aplicación.
Se propone una delimitación para el siguiente entorno, ya que se desconoce una previa definición
por la Comisión de Cultura:
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ƒ
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Castillo de Doña Berenguela
El motivo principal para el establecimiento de este ámbito estriba en la necesidad de asegurar la
calidad de los espacios urbanos más significativos del término municipal de Bolaños, y de armonizar
el conjunto así obtenido con otros edificios protegidos situados en estos ámbitos.
Afección.
La protección afecta tanto a la edificación sobre el espacio privado como a las actividades sobre el
espacio público, en lo referente al diseño y los materiales de los elementos constitutivos de dicho
espacio, tales como aceras, calzadas, bordillos, etc. Las zonas urbanas objeto de protección se
asimilan al grado de Protección Ambiental, con las siguientes particularidades:
• El grado de protección implica la posibilidad de sustitución de la edificación, siempre que se
conserven los invariantes tipológicos en su percepción desde el espacio público, y que se den
satisfacción a las especificaciones que el Ayuntamiento señale para la preservación del medio
ambiente urbano.
• El Ayuntamiento estudiará la gama cromática, los materiales, texturas y ritmos de huecos y
macizos a emplear en las actuaciones singulares y en las sustituciones, en función de los criterios
que se establezcan para el conjunto.
Tramitación
Corresponde al Ayuntamiento, que aplicará en cada caso las condiciones del Catálogo de Bienes
Inmuebles Protegidos, o de Protección de Entornos, para la concesión de licencia. Se definen las
condiciones de actuación en los edificios incluidos en los entornos protegidos para que la
competencia sobre las actuaciones corresponda al Ayuntamiento. De esta disposición queda
excluida la tramitación de intervenciones en edificios con incoación o declaración de Bien de
Interés Cultural, que será realizada a través del Ayuntamiento, quien enviará el expediente a la
Comisión Local de Patrimonio u organismo competente.
Para la concesión de licencia de obras en estas zonas, el Ayuntamiento podrá exigir la
presentación de una representación gráfica del perfil de la edificación proyectada y el BIC, ambos
representados en su emplazamiento real, a escala adecuada. Dentro del Entorno del BIC, no se
permitirían coloraciones o tonalidades que desentonen con los colores del propio BIC, según
criterio de los técnicos municipales. Para toda solicitud de licencia de obra en estos ámbitos, el
Ayuntamiento exigirá la presentación de muestras de los colores y texturas a emplear, pudiendo
exigir otras que fuesen más acordes con los objetivos de la protección.
Las solicitudes de licencias que afecten a la totalidad de un edificio catalogado o de cualquier
actuación parcial, así como para las obras de sustitución en el ámbito de los entornos y espacios
urbanos con protección ambiental, aportarán los siguientes documentos en cada caso, sin
perjuicio de los que con carácter general se establecen en estas Normas:
a) Levantamiento a escala no inferior a 1:100 del edificio en su situación actual.
b) Descripción fotográfica del edificio y su entorno.
c) Descripción pormenorizada del estado actual del edificio.
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d) Alzado completo del frente de calle o como mínimo de una parte de la misma, que permita
analizar la inserción del nuevo edificio o de la reforma que se pretenda realizar, con los ya
existentes.
e) Planos a color de la fachada del edificio o parte del mismo que se pretenda realizar, o
acondicionar o reformar, con descripción de materiales a utilizar (leyenda).
5. DEFINICION DE LOS DISTINTOS TIPOS DE OBRAS SOBRE BIENES
CATALOGADOS.
Se detallan a continuación los objetivos, contenidos y efectos de los diferentes tipos de obras cuyas
denominaciones se han utilizado en el capítulo anterior.
Obras de mantenimiento.
Son las habituales derivadas del deber de conservación de los propietarios, y su finalidad es la de
mantener el edificio o elemento correspondiente en las debidas condiciones de higiene y ornato sin
afectar a su estructura portante ni a su distribución interior, ni alterar el resto de sus características
formales y funcionales tales como composición de huecos, materiales, colores, texturas, usos
existentes, etc.
Se agrupan bajo esta denominación, entre otras análogas, las intervenciones necesarias para el
cuidado y afianzamiento de cornisas y volados, la limpieza o reparación de canalones y bajantes, los
revocos de fachadas, la pintura, la reparación de cubiertas y el saneamiento de conducciones.
Si la obra de mantenimiento hiciera necesaria la utilización de técnicas o materiales distintos de los
originales que dieran lugar a cambios de colores o texturas, la solicitud de licencia vendrá
acompañada de la documentación complementaria que describa y justifique los cambios proyectados
y sus efectos sobre el elemento y su entorno, y permita la comparación con las soluciones originales.
Obras de consolidación.
Tienen por objeto, dentro del deber de conservación de los propietarios, mantener las condiciones
de seguridad, a la vez que las de salubridad y ornato, afectando también a la estructura portante; pero
sin alterar, como en el tipo anterior, características formales ni funcionales.
Se agrupan bajo esta denominación, entre otras análogas, las actuaciones citadas en el epígrafe
anterior que, además, incluyen operaciones puntuales de afianzamiento, refuerzo o sustitución de
elementos estructurales dañados tales como elementos de forjados, vigas, soportes, muros portantes,
elementos estructurales de cubierta, recalces de cimentos, etc.
Si la consolidación incluyera necesariamente la utilización de materiales distintos de los originales, ya
sea en la colocación de refuerzos o en la sustitución de elementos completos, se aportará como
documentación complementaria la que describa y justifique la solución proyectada en comparación
con la de partida, que expresará suficientemente las implicaciones de funcionamiento estructural,
compositivas, estéticas, formales y funcionales de la sustitución.
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Obras de recuperación.
Son las encaminadas a la puesta en valor de un elemento catalogado, restituyendo sus condiciones
originales.
Dentro de esta denominación podrán estar comprendidas actuaciones de:
a) Mantenimiento, remozando elementos existentes o eliminando los procedentes de reformas
inconvenientes.
b) Consolidación, asegurando, reforzando o sustituyendo elementos estructurales originales dañados
o cambiando los que alteren las condiciones originales por otros acordes con ellas.
c) Derribos parciales, eliminando así las partes que supongan una evidente degradación del
elemento catalogado y un obstáculo para su comprensión histórica.
d) Otras actuaciones encaminadas a recuperar las condiciones originales del elemento catalogado.
La solicitud de licencia de obras de este tipo contendrá, además de la documentación requerida para
las obras del régimen general, la precisa para cumplimentar los apartados siguientes:
a) Descripción documental del elemento catalogado, circunstancias de su construcción,
características originales y evolución.
b) Descripción fotográfica del elemento catalogado en su conjunto y de los parámetros originales
que lo caracterizan, ya sean volumétricos, espaciales, estructurales, decorativos u otros, así como
de su relación con el entorno.
c) Levantamiento cartográfico completo.
d) Descripción pormenorizada del estado de conservación del elemento catalogado con planos en
los que se señalen los puntos, zonas o instalaciones que requieren recuperación, consolidación o
mantenimiento.
e) Descripción y justificación de las técnicas que se emplearán en las distintas actuaciones, con
expresión de las implicaciones estructurales, compositivas, estéticas, formales y funcionales de su
aplicación.
f) Detalles de las partes que se restauran, (acompañados, cuando sea posible, de detalles del
proyecto original) y detalles del proyecto de restauración que permitan establecer comparación
entre la solución existente (o la original) y la proyectada.
g) Descripción de los usos actuales y de los efectos de la restauración sobre los usuarios, así como
de los compromisos establecidos con éstos.
Obras de acondicionamiento.
Son las necesarias para la adecuación del elemento catalogado o una parte del mismo a los usos a que
se destine, mejorando sus condiciones de habitabilidad y manteniendo en todo caso las condiciones
originales en todo lo que afecta a su envolvente exterior, a su configuración general y estructura
básica original (elementos estructurantes) y a los demás elementos significativos que lo singularicen o
lo caractericen como de una determinada época o tipología.
Dentro de esta denominación se incluyen, entre otras, actuaciones tales como cambios de
distribución interior en las partes no significativas o estructurantes, refuerzos o sustituciones de
estructura para soportar mayores cargas, cambios en la decoración de las partes no significativas e
incorporación de nuevas instalaciones o modernización de las existentes.
Las solicitudes de licencia de este tipo de obras vendrán acompañadas de la documentación
complementaria descrita para las obras de recuperación y, además, la descripción y justificación
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gráfica y escrita de los cambios proyectados en la distribución interior del edificio, con expresión
detallada de las partes o elementos que, por ser estructurantes o significativas, no quedan afectados
por dichos cambios.
Obras de reestructuración.
Son las que, al objeto de adecuar el elemento catalogado o una parte del mismo a los usos a que se
destina, afectan a sus elementos estructurantes, alterando su morfología en lo que no afecte a las
características originales de su envolvente exterior visibles desde los espacios públicos, próximos o
lejanos.
Se agrupan en este concepto, entre otras actuaciones, las de cambios de distribución interior,
cambios de localización de los elementos de comunicación general, horizontal y vertical,
modificación de la cota de los distintos forjados, construcción de entreplantas, y sustitución de
estructuras de cubierta para el aprovechamiento de sus volúmenes.
La documentación relativa a este tipo de obras cubrirá los aspectos siguientes:
a) Levantamiento de planos del elemento catalogado en su estado actual.
b) Descripción fotográfica del estado actual del elemento en su conjunto, sus partes más
significativas y su relación con su entorno.
c) Descripción de los usos actuales y de los efectos de la reestructuración sobre los usuarios, así
como de los compromisos establecidos con éstos.
d) Descripción, valoración y justificación de la solución proyectada y de sus efectos sobre los valores
existentes en el elemento catalogado y sobre su entorno.
Obras de ampliación.
Son las que se realizan para aumentar el volumen construido de edificaciones existentes, ya sea
mediante el aumento de ocupación en planta o mediante el incremento del nº de plantas, de la altura
de las existentes o el aprovechamiento de los espacios bajo cubierta, hasta agotar, en su caso, el
aprovechamiento patrimonializable propio del Area de Reparto a la que pertenezca el edificio objeto
de protección.
Las obras de ampliación sobre elementos catalogados vendrán precedidas de la aportación de la
documentación siguiente:
a) Levantamiento de planos del elemento catalogado y descripción escrita y fotográfica de su estado
actual.
b) Descripción escrita y gráfica de la obra de ampliación y de su relación con el elemento existente,
incluyendo planos que presenten la totalidad de lo existente y lo proyectado, diferenciando ambas
partes.
c) La documentación que describa y valore el entorno significativo, tanto próximo como medio o
lejano del elemento catalogado y los efectos de la ampliación sobre dichos entornos, alcanzando,
como mínimo, al tramo de calle o espacio urbano del que forme parte.
d) Descripción de los usos actuales, de los efectos de la ampliación sobre los usuarios y de los
compromisos contraídos con éstos.
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Obras de demolición sobre bienes incluidos en protección individualizada de elementos.
Las actuaciones de demolición sobre elementos con catalogación individualizada de alguno de estos
tipos responderán exclusivamente a uno de los dos supuestos siguientes:
a) La demolición se engloba en una obra de recuperación, acondicionamiento o reestructuración, y
afecta solamente a aquellas partes del elemento catalogado no consideradas significativas y de
obligada conservación por el grado de protección y tipo de obra correspondientes.
b) Las partes a demoler, o la totalidad del edificio en su caso, cuentan con declaración de estado de
ruina física o económica irrecuperable.
En el primer supuesto, las actuaciones de demolición se regirán por lo establecido en las
determinaciones para obras de recuperación, acondicionamiento o reestructuración, e irán
precedidas de la aportación de la documentación complementaria allí indicada.
En el segundo supuesto, salvo que la situación sea de ruina inminente, y por ello causa de peligro
inmediato para bienes y personas, la demolición parcial o total vendrá precedida de la
correspondiente licencia, a cuya solicitud deberá acompañarse la documentación complementaria
siguiente:
a) Declaración de ruina con determinaciones de demolición de las partes en que se pretende actuar,
tramitada con arreglo al procedimiento especial de ruina en bienes catalogados que se regula en
estas Normas Urbanísticas.
b) Compromiso de reedificación con arreglo a lo determinado en el artículo siguiente.
Compromisos de reedificación.
Dado que la demolición total o parcial de un elemento incluido en cualesquiera de los tipos de
protección establecidos en el Catálogo que se aneja a estas Normas Urbanísticas, que no viniera
seguido de inmediato por una acción de reedificación, recuperación o acondicionamiento del solar,
podría producir un impacto negativo importante en los valores ambientales o de otro tipo que se
protegen, y con el fin de minimizar dicho impacto en su duración, la concesión de licencia de
demolición total o parcial vendrá siempre precedida de la formalización del compromiso de
reedificación, recuperación o acondicionamiento del solar.
Para ello el Ayuntamiento requerirá, con carácter previo a la concesión de licencia de derribo, la
aportación de la documentación siguiente:
a) Proyecto básico de la edificación que sustituirá a la que se quiere demoler, complementado con
definición y descripción gráfica y escrita de acabados y detalles constructivos de fachadas y
cubiertas, que deberá ajustarse a la normativa general de edificación, a la específica de la
ordenanza correspondiente a esa área de protección y a las determinaciones de la declaración de
ruina en su caso.
b) Compromiso del solicitante de efectuar las acciones de demolición, acondicionamiento o
reedificación en el plazo que, siendo acorde con la envergadura de dichas acciones, se establezca
de común acuerdo entre aquél y el Ayuntamiento, que en ningún caso será superior a un año.
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6. INFRACCIONES Y MODIFICACIONES.
Infracciones.
Se considerarán infracciones urbanísticas graves el incumplimiento de los deberes de conservación
de los bienes catalogados y las actuaciones que, sin la correspondiente licencia municipal, contrarias a
su contenido o amparadas por licencias contrarias al ordenamiento urbanístico contenido en las
normas que afectan al Catálogo anejo a estas Normas Urbanísticas, supongan un atentado a la
integridad y permanencia de dichos bienes.
Serán sujetos responsables de las infracciones contra el patrimonio catalogado los propietarios,
promotores, empresarios, facultativos y miembros de la Corporación que se mencionan, para los
distintos supuestos, en los arts. 57 y 58 del Reglamento de Disciplina Urbanística.
Será de aplicación específica a las infracciones sobre bienes catalogados toda la legislación relativa a
disciplina urbanística, y especialmente:
a) El art. 55.3 del Reglamento de Disciplina Urbanística para el contenido de la documentación
complementaria prescrita en este documento para los distintos tipos de actuaciones y para los
expedientes de declaración de ruina.
b) Los art. 30 y 86 del mismo Reglamento para la reforma o demolición total o parcial de un
elemento catalogado, ejecutadas sin licencia o sin sujeción a las determinaciones o fuera de los
supuestos previstos en este documento.
c) Los arts. 87 y 88 del repetido Reglamento para las actuaciones en zonas urbanas protegidas que,
infringiendo las normas contenidas en sus respectivas ordenanzas específicas, relativas a
condiciones de volumen, estéticas u otras, alteren los valores ambientales en ellas defendidas.
Modificaciones del catálogo.
El Catálogo podrá ser modificado durante el período de vigencia de las presentes Normas
Urbanísticas, para la inclusión de nuevas piezas, excluir algunas o cambiarlas de grado de protección
dentro de los de su tipo, siguiendo los trámites para la Modificación Puntual de las NU, y
cumpliendo las siguientes condiciones:
a) Ampliación del Catálogo :Para la inclusión de una pieza en el Catálogo, ya sea por iniciativa de
particulares, municipal o de otras instancias de la Administración, deberá elaborarse un informe
por el Arquitecto que designe el Ayuntamiento, que podrá recabar la consulta previa del
Departamento de Patrimonio Arquitectónico competente, indicando las características del
edificio, espacio o elemento que aconsejen su protección, así como el grado que deba aplicársele,
y sometiéndose a aprobación del Pleno Municipal. La aprobación inicial municipal, irá seguida del
correspondiente trámite de Información Pública, tras el cual, y obtenido el informe del
departamento de Patrimonio Arquitectónico, aquí obligado y vinculante, se elevará a aprobación
provisional y, por último, a la definitiva del órgano competente de la JCCM. Se iniciará también el
trámite de ampliación del Catálogo cuando, durante la actuación sobre un elemento catalogado en
alguno de los grados de protección, o sobre cualquier otro tipo de edificio o terreno, apareciesen
valores ocultos que indicaran la procedencia de aplicar un grado de protección superior al vigente.
Para ello se suspenderá el trámite de concesión de licencia o se paralizará la obra correspondiente
durante el plazo mínimo necesario para obtener el informe del Departamento de Patrimonio
competente arriba señalado.
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b) Exclusión de un bien inmueble catalogado: Para la exclusión de un bien inmueble catalogado, la
solicitud irá acompañada de un informe redactado por Arquitecto (o técnico competente por
razón de la materia) justificativo de la pérdida de vigencia de las razones que motivaron su
inclusión. Dicha solicitud, tras ser aprobada por el Pleno Municipal, seguirá los mismos trámites
indicados para la ampliación del Catálogo. No se entenderá en ningún caso motivo de exclusión
de un bien catalogado su declaración de ruina posterior a la catalogación.
c) Modificación de las condiciones de protección: Para la modificación de las condiciones que afecten a un
bien catalogado se actuará con arreglo al mismo procedimiento indicado para la exclusión, y con
la intervención vinculante del Departamento de Patrimonio Arquitectónico allí mencionado.
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7. FICHAS DE ELEMENTOS CATALOGADOS
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CATALOGO DE INMUEBLES PROTEGIDOS
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Nº Catálogo
Grado
I1
INTEGRAL
Denominación Castillo de Doña Berenguela
Tipología
Fortaleza
Calle/Plaza
Plaza de Doña Berenguela o del
Altozano
Época
S. XI-XIII
Número
s/n
Estilo
Musulmán
Conservación
Buena, restaurada recientemente.
Propiedad
Pública
B.I.C.
SI- Decreto 2351/1982
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Descripción
En la plaza de Doña Berenguela o del Altozano, se encuentra el castillo, seguramente el
monumento más representativo del municipio.
El castillo es una fortaleza árabe construida entre los siglos X y XI en piedra basáltica, caliza, yeso
y ladrillo. Las medidas de su planta cuadrada son 43,70 m de ancho, 40,85 m de largo y 7,40 m de
alto hasta la punta de sus almenas, y estuvo reforzada su defensa por un foso que rodeaba sus
murallas. El recinto está completamente almenado y en su interior existen restos árabes: unos
baños, aljibes y muros de anteriores estancias. Se estructura en dos torres, la del Homenaje, con
ventanas geminadas en sus laterales, amplio patio de armas y mazmorra; y la torre Prieta, que está
en ruinas y de cuya estructura sólo se conserva una pequeña parte inferior. Ésta última tenía un
arco apuntado con entrada adintelada al exterior y ventana saetera. La del Homenaje tiene planta
cúbica o cuadrada, al igual que la Prieta, y en la primera planta tiene ventanas a cada uno de sus
laterales, de arco apuntado en ladrillo, y en la segunda, en sus lados occidental y sur, ventanas
ajimezadas dobles circulares en ladrillo por dos arcos apuntados.
En la planta baja, que pudo ser una prisión, hay una cúpula de nido de golondrina sobre pechinas
circulares. En el lateral de la cúpula hay un hueco a modo de saetera para observar desde arriba
la planta baja del castillo. Subiendo por una escalera, se accede a los corredores del almenado
oriental y a la puerta de entrada de la Torre del Homenaje, que es de puerta simple y de madera.
Tras la puerta hay un arco rebajado de ladrillo con bóveda apuntada. En los tramos de la escalera
que conducen a las plantas superiores hay bóvedas apuntadas y arcos, de ladrillo.
En la primera planta con suelo embaldosado, hay una bóveda apuntada y cuatro ventanas al
exterior. Está dividida en tres espacios por arcos torales y bóvedas apuntadas, tiene una ventana
cuadrada superior en su lado norte desde la que se divisa la estancia almenada superior. Esta
planta superior tiene arcos ciegos a ras de suelo junto a las esquinas de cada uno de los laterales y
una de sus almenas de la parte occidental contiene un hueco a modo de saetera.
En el Patio de Armas aún se observan restos de los elementos que lo compusieron. Frente a las
torres se perciben unos pequeños cuerpos salientes a modo de machones. Es de planta cuadrada
con cúpula sobre pechina.
La fortaleza fue edificada para custodiar la vía militar de Toledo a Córdoba. En 1229, tras la
Reconquista cristiana, fue donado por Doña Berenguela a la Orden de Calatrava, que lo convirtió
en la sede de la Encomienda de Bolaños. En 1520 se reparó para combatir el levantamiento
comunero. Tras un largo periodo de dejadez, el espacio se destinó a eventos culturales, hasta
2003, fecha en la que se hizo una excavación arqueológica en la que se descubrieron los restos de
un foso defensivo que rodea las murallas. La tradición cuenta que en el castillo nació el rey
Fernando III el Santo hijo de la reina de Castilla Doña Berenguela algo no comprobado, ya que
otras fuentes lo sitúan en Zamora aun así, no es tan disparatado pensarlo ya que la reina tuvo
bajo su regencia la villa antes de cederla a la orden de Calatrava.
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Nº Catálogo
CATALOGO DE INMUEBLES PROTEGIDOS
Grado
I1
INTEGRAL
CONDICIONES DE USO
Uso actual
Cultural
Uso previsto
-
CONDICIONES DE INTERVENCIÓN
Actuaciones permitidas
Obras de restauración.
Actuaciones Condicionadas
Cualquier intervención requiere el Informe favorable previo
del organismo competente en materia de Bienes de Interés
Cultural.
Observaciones
Se declaró Bien de Interés Cultural en el BOE 21 de
septiembre 1.982.
LOCALIZACIÓN
IDENTIFICACIÓN
CATASTRAL
Polígono: 22692
Parcela: 17
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Nº Catálogo
Grado
Denominación Entorno de Doña Berenguela
Conservación
Buena.
Propiedad
Privada
Tipología
B.I.C.
E1
ENTORNO
Entorno urbano
No
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CATALOGO DE INMUEBLES PROTEGIDOS
Tercera Exposición Pública
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Nº Catálogo
Grado
E1
ENTORNO
Condiciones de actuación en el entorno del Castillo de Doña Berenguela
Para nuevas actuaciones, se admiten las alturas de las Ordenanzas Zonales señaladas en el Plano
de Ordenación de Edificación del POM. En particular, en las manzanas que circundan el Castillo
son:
.- Baja más 1 (Ordenanza Manzana Cerrada) en calles Altozano, Escudero y Arcabuceros por su
fachada norte, y en la parte más próxima al castillo de la calle Santísimo en su fachada este.
.- Baja más 2 (Ordenanza Residencial Intensiva) en su fachada oeste, calle Castillo.
.- Baja más 3 (Ordenanza Casco Antiguo), que pese a tener esa altura, está oculta tras las
edificaciones de la zona Residencial Intensiva.
La cubierta será inclinada con teja curva, con una de las aguas con pendiente hacia el castillo o la
calle que desemboque en la plaza del castillo. Se prohíben las sobrecubiertas y cubierta plana.
No se admitirá la apertura de huecos en cubierta de edificaciones con fachada orientada hacia el
castillo, situadas en las calles:
.- Altozano
.- Escudero
.- Santísimo entre calles Escudero y Cristo
.- Cristo entre calles Ronda y Santísimo
Los materiales de fachada serán: bien enfoscados y encalados en color blanco o siena, incluso con
ladrillo en hiladas horizontales o enmarcando huecos; o bien en ladrillo tejar de color
homogéneo; o bien en piedra enmarcada por ladrillo.
Los huecos serán rectangulares, de proporción vertical predominante, con o sin balcones en
ventanales.
Pueden admitirse usos comerciales en planta baja siempre que los huecos se mantengan o, como
máximo, abarquen dos huecos existentes, esto es, formando un solo hueco suprimiendo el
macizo intermedio actual.
La rejería deberá ser de color oscuro, de hierro forjado, de traza vertical y sobria. Deben evitarse
enrejados cuadriculados, foráneos al estilo del área; y la madera.
LOCALIZACIÓN
C/ Ciudad Real, C/ Talavera, C/ Nieves, C/ Santísimo, Ronda de los
Mártires, C/ Vía Crucis y C/ Arcabuceros
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