Asopasur solicita respetuosamente que el lenguaje de

Transcripción

Asopasur solicita respetuosamente que el lenguaje de
Asopasur solicita respetuosamente que el lenguaje de comunicación sea la lengua
local de nuestro pais el cual es el español, ya que esto puede representar una
barrera para la comunicación efectiva entre las partes.
Criterion 1.1: Commitment to transparency.
As we have seen, Asopasur is still waiting for the audit outcomes which was the
main question Asopasur did in letter submitted to Palma Tica S.A in past December
15, 2015. What is more neither Palma Tica or the certification body (IBD) have not
sumitted any kind of these results in local lenguage. In contrast with P & C of RSPO.
Certainly there are several irregularities about implementation and monitoring
process which has been developing together by Palma Tica S.A and IBD.
a) Asopasur have evidenced of the implementation process that Palma Tica S.A
is receiving fresh fruit bunches from palm oil growers which have not signed
their commitment to sustainability. It is important to mention that Palma Tica
S.A has a preserve identity certification and it means that a hundred porcent of
FFB must come from certificated plantation.
Image 1. Payment received by grower without commitment to sustainability in
January - February 2016.
Image 2. Payment received by grower without commitment to sustainability in
March 2016.
Image 3. Payment received by grower without commitment to sustainability in
April 2016.
b) There are evidence that the commitment to sustainability has been violated,
where growers have signed it and they are not completing the requirements.
For example a national law as a mandatory insurance to employees in Costa
Rica which are controlled by Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). In
other words the “commitment to sustanability” is on the paper but not when
RSPO inicially wanted.
Image 4. Evidence of a Palma Tica grower who is not paying a mandatory
employees insurance in Costa Rica.
Image 4. Evidence of a Palma Tica grower who is not paying a mandatory
employees insurance in Costa Rica.
c) Another significant factor to mention is the signature forgery that Asopaur have
discovered. As a result of this one of the growers (Ermis Perez, id number
109170451) who is a Asopasur member and is selling his FFB to Palma Tica
declare that he have not signed the commitment to sustanability but Asopasur
found this document signed by another fake person.
Image 5. Ermis Perez signature forgery.
Image 6. Original Ermis Perez signature.
d) The communication with the communities and the growers has been weak. In
addition the certification body (IBD) visits, has not been correctly announced to
the interested parts by Palma Tica S.A such as happened recently with the
monitoring audit process in May, 2016. As a evidence, Asopasur submitted a
letter to Palma Tica on March 31, 2016 requesting a meeting with the
certificación body (IBD). Days after an Asopasur member (Ermis Perez)
received a call from a Palma Tica employee, his name is Luis Borbón. He was
announcing that next day is the meeting with IBD. Firstly the meeting was set
start at 8:00 am, Asopasur reply inmmediatly saying that this is imposible
because there were less than 24 hours between the call and the meeting. Palma
Tica S.A do not inform correctly and officially about the meeting. Finally IBD
staff were receiving Asopasur member in the afternoon. Asopasur showed a list
of irregularities that IBD do not known, but they were not taken in account.
Image 7. Letter submitted to Palma Tica requesting about IBD monitoring
process date, place and other meeting details which Asopasur did not receive.
All of these irregularities have been happening in every step of the certification
process incluiding the first implementación by IBD and the same irregularities are
still present in the anual monitoring audit. Having said that, Asopasur is concerned
about this due to the future negative impacts it would represent to the communities,
plantation workers, economical aspects to the growers as well as enviromental
issues can appear.
Criterion 6.10: Growers and mills deal fairly and transparently with smallholder
and other local businesess.
It is true that in 1998 Palma Tica S.A and the growers assosiation (CANAPALMA)
which is important to mention that it is a private organization, they reached an
agreement about palm oil fruit purchasing. This agreement is the official mechanism
which appear in contracts between growers and Palma Tica S.A. As Palma Tica
response, there are two international price bands of CPO and its determinate how
the grower will receive the payment. This mechanism are composed by different
factors but the mainly one which Asopasur is claim is about the base price which
involved the production cost for the growers and it is still remain in $66.73 which was
the total of production cost for the growers in 1998, immensely lower than today
production costs that growers are under influence. What is more, in this agreement
is clear and it said that the purchasing mechanism must be review in a short periods
due to the reason every year production costs could increase, but it have not
happening. The production costs has not been updated because the lack of growers
information, industrial interest or just because a large number of growers are a very
humble people working in their plantations and not taking care about this topics. In
addition, Asopasur could say that CANAPALMA is not a fair representation for the
growers. Moreover Asopasur held a meeting with the CANAPALMA executive
director asking about why the mechanism has not reviewed for a long time. Sadly
the answer was contundent, She said that a large number of CANAPALMA incomes
are from Palma Tica S.A (approximately 85%) so they have the control over
CANAPALMA. Surprisingly in the same meeting Asopasur found out that more that
a 40% of the administration party is composed by people from Palma Tica. So it is
clear that base price has not been updated due to Palma Tica influences. It results
in today totally unbalanced purchasing mechanism where growers are receiving a
payments with production costs from 1998 and they are expected about unilateral
decisions from Palma Tica for instance the discretional bonus Palma Tica was
paying. Overall, growers do not have a defined and clearly way to know exactly how
their product would be payed, it depends of industry interest.
Image 8: CANAPALMA incomes in 2015.
Image 9: CANAPALMA administration party distribution, where Andrés Quesada
and Enrique Vargas are a Palma Tica employees.
On the other hand contracts that growers had with Palma Tica has an unbalance
article and it says that if grower do not inform about the contract recision with three
months in advance from the expire date, automatically the contract will start again
with the same conditions for a large number of years (10 – 12 years).
As Palma Tica is answering, Asopasur requested a meeting but the total of growers
Asopasur were representing was 51, not 27 that Palma Tica said. We had a two
rounds meeting. It is important to know that Asopasur did a study with a certified
profesional about the actual production costs for growers, the results was not
significantly different from Palma Tica productions costs. Asopasur result is $
101/TM FFB and Palma Tica result is $ 78 / TM FFB so it is clearly that productions
costs has been increasing along the years but nobody took it in consideration
including CANAPALMA which is supposed the organization that should ensure good
conditions for the growers. Also is important to note that Asopasur study can be
slightly high over Palma Tica but it is because scale economy. Furthermore, Palma
Tica indicates that they anually purchase around 300 000 MT of FFB. Starting with
this information Asopasur shows to Palma Tica that they are making a good profit
with this FFB around 25% and the growers are receiving approximately 20% less
money than the production costs. So in that way, Asopasur were trying to meet an
agreement where Palma Tica reduce their profit porcentage in order to improve the
FFB price for the growers and as a result of a better price for grower it can be
reflected in a good plantation maintenance but it was impossible, Palma Tica was
inflexible about their position. As a ilogical way, they proposed a confused new
mechanism to purchase FFB but at the end Asopasur determinate that it was worse
than the existent and was rejected.
Consequently, after two meeting rounds Asopasur and Palma Tica could not
reached an agreement about FFB price. Then, Palma Tica eliminated the
discretional bonus and created a couple of new bonus called “solidario” and the
“RSPO” but this bonus are totally unilaterals, are not in contract and they would not
bring any kind of legal security which is a social problem due to the reason growers
will not have financial loans. Asopasur has a evidence that Palma Tica S.A has had
an special agreements with other growers under the same conditions contract where
these growers are receiving a defined percentage of CIF Rotterdam (15.5%) in
contrast with the contract as well as Palma Tica price meeting position (must see
contract annex at the end of this document). According to this and with the Asopasur
study showed to Palma Tica with a mathematic analisys, it puts in evidence that
Palma Tica can pay a better price for FFB in lower international prices as they did in
other opportunities. Clearly Palma Tica do not want to reduce their profits in order to
help grower economic conditions.
Image 10. Price payed by Palma Tica in January 2015.
Image 11. Price payed by Palma Tica in March in 2016.
In the images above, there is a comparison between price payed by Palma Tica in
different years at the same international CPO CIF Rotterdam price. In January
2015 international CIF Rotterdam price was $685 USD and the FFB price was
$106.44 approximately (15.5% CIF Rott) but in March 2016, international CIF
Rotterdam price was exactly the same that in January 2015, but the FFB payed by
Palma Tica was $95.86 USD (13.9% CIF Rott). In this context, prices are
managing by Palma Tica like they wants.
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FRUTA
ENTRE COMPAÑÍA PALMA TICA S. A Y ASENTAMIENTO
AUTOGESTIONARIO COOPERATIVO DE PRODUCTORES DEL SUR R.L.
COTO CVF 108-2012
NOSOTROS:
(I) POR UNA PARTE, COMPAÑIA PALMA TICA, S.A. sociedad con domicilio en
San José, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, cincuenta metros Oeste,
edificio Numar, cédula de persona jurídica de la República de Costa Rica número
tres-ciento
uno-ciento
setenta
y
tres
mil
novecientos
noventa
y
nueve,
representada por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma, con facultades
suficientes para este acto,
señor RODOLFO CASTRO VALVERDE, mayor,
casado una vez, Ingeniero Mecánico, vecino de Coto 47, Costarricense, cédula
de identidad número uno-cuatro tres tres- ocho ocho uno, en adelante y para los
efectos de este contrato denominada la “COMPRADORA” y,
(II)
POR
OTRA
PARTE,
ASENTAMIENTO
AUTOGESTIONARIO
COOPERATIVO DE PRODUCTORES DEL SUR R.L. con domicilio en Río Claro,
Golfito, Puntarenas, con siglas COOPROSUR R.L. constituida el 09 de Octubre
de 1984, y se encuentra inscrita
en los libros del
Registro Público de
Organizaciones, sección de cédulas jurídicas mediante resolución número:C0644, cédula de persona jurídica número tres cero cero cuatro cero sesenta y
seis mil quinientos setenta, representada en este acto por el señor OLGER
RODRIGUEZ MONTERO, mayor , casado una vez, costarricense, agricultor
.portador de la cédula
número
6-153-653, vecino de
Rio Claro, Golfito,
Puntarenas, en calidad de Gerente General, en adelante y para los efectos del
presente contrato conocida como COOPROSUR R.L; y
(III) POR LA OTRA PARTE, JOSE LUIS CHACON GARRO con cédula de
identidad 6-254-698, JOSE
GUILLERMO LOPEZ SALAS,
con cédula de
identidad 6-130-149, JUAN NAVARRETE ONDOY, con cédula de identidad 5163-555, ELBERTH BARRANTES ARRIETA, con cédula de identidad 6-131946, FABIO LOPEZ LOPEZ con cédula de identidad 5-080-981, MIGUEL
Contrato C V F-I08-2012
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GAMBOA
BADILLA
con
cédula
de
identidad
6-179-359,
GEOVANNY
ROSALES GOMEZ con cédula de identidad 5-150-391, ALBERTO CORDOBA
TORRES con cédula de identidad 6-107-159, LUIS CHAVEZ GARCIA con
cédula de identidad 6-149-110, JOSE MATEO ARIAS DEL CID con cédula de
identidad 6-098-1075, HERNAN MENDOZA VARGAS con cédula de identidad 9067-393, CARLOS LUIS CASTRO LEAL con cédula de identidad 6-124-387,
MARCOS NAVARRO AVILA con cédula de identidad 6-137-650, GERARDO
TENORIO
PORRAS
con
cédula
de
identidad
6-098-1273,
MANRIQUE
SANCHEZ ZUÑIGA con cédula de identidad 6-253-489, JUAN FERNADEZ
CHAVARRIA con cédula de identidad 6-202-915, MODESTO CABALLERO
ESPINOZA con cédula de identidad 6-103-1106, JOSE LUIS VILLALOBOS
GALLO con cédula de identidad 1-624-372, MINOR ARGUEDAS MORA con
cédula de identidad 1-819-055, JIMMY OLMOS GUIDO con cédula de identidad
6-248-424, OLIVA GAMBOA BADILLA, con cédula de identidad 6-0151-0231,
JUAN ORLANDO ROSALES GOMEZ, con cédula de identidad 6-075-671,
COOPROSUR R.L. cédula jurídica tres cero cero cuatro cero sesenta y seis mil
quinientos setenta, en adelante y para los efectos de este contrato conocidos
todos en conjunto como "LOS AGRICULTORES",
COOPROSUR Y LOS AGRICULTORES conjuntamente serán conocidos como
LOS VENDEDORES.
MANIFESTAMOS
(I) POR CUANTO, COOPROSUR R.L. en su calidad de ente comercializador de
toda la fruta de palma que se produzcan en la finca inscrita en el Registro Publico
sección mecanizada, Provincia de Puntarenas, Folio Real número 075921-000, y
en conjunto con los "AGRICULTORES" cómo propietarios de la misma, ubicada
en el distrito de Guaycara, Golfito, Puntarenas, y que se detallan en el apartado
siguiente.
(II) POR CUANTO LOS AGRICULTORES:, en virtud de que se comprometieron
a comercializar a través de COOPROSUR R.L. toda la fruta de palma oleaginosa
producida en las fincas sin inscribir en el Registro Público, Sección Mecanizada,
Provincia Puntarenas, que a continuación se detallan, JOSE LUIS CHACON
GARRO, mayor, soltero, agricultor, costarricense, vecino de Coto 63, Golfito,
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Puntarenas, con cédula de identidad 6-254-698, quien es propietario de la finca
sin inscribir en el Registro Público, que son terrenos dedicados al cultivo de
palma oleaginosa, con una área de 4.00 hectáreas sembradas en el año 2005,
JOSE GUILLERMO
LOPEZ SALAS,
mayor,
casado
una vez,
agricultor,
costarricense, vecino de Coto 63, Golfito, Puntarenas, con cédula de identidad 6130-149, quien es propietario de la finca sin inscribir en el Registro Público, que
son terrenos dedicados al cultivo de palma oleaginosa, con un área de 4.91
hectáreas sembradas en el año 2003, JUAN NAVARRETE ONDOY, mayor,
soltero, agricultor, costarricense, vecino de Coto 63, Golfito, Puntarenas, con
cédula de identidad 5-163-555, quien es propietario de la finca sin inscribir en el
Registro Público, que son terrenos dedicados al cultivo de palma oleaginosa, con
un área de 5.50 hectáreas sembradas en el año 2003, ELBERTH BARRANTES
ARRIETA, mayor, casado una vez, administrador de empresas, costarricense,
vecino de Río Claro, Golfito, Puntarenas, con cédula de identidad 6-131-946,
quien es propietario de la finca sin inscribir en el Registro Público, que son
terrenos dedicados al cultivo de palma oleaginosa, con una de área de 2.00
hectáreas sembradas en el año 2003, y 3.00 hectáreas en el año 2004 FABIO
LOPEZ LOPEZ, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, vecino de Coto
63, Golfito, Puntarenas, con cédula de identidad 5-080-981, quien es propietario
de la finca sin inscribir en el Registro Público, que son terrenos dedicados al
cultivo de palma oleaginosa, con una de área de 5.16 hectáreas sembradas en el
año
2003,
MIGUEL
GAMBOA
BADILLA,
mayor,
soltero,
agricultor,
costarricense, vecino de Coto 63, Golfito, Puntarenas, con cédula de identidad, 6179-359 , quien es propietario de la finca sin inscribir en el Registro Público, que
son terrenos dedicados al cultivo de palma oleaginosa, con una de área de 5.53
hectáreas sembradas en el año 2008, GEOVANNY ROSALES GOMEZ, mayor,
casado una vez, agricultor, costarricense, vecino de Coto 63, Golfito, Puntarenas,
con cédula de identidad, 5-150-391, quien es propietario de la finca sin inscribir
en el Registro Público, que son terrenos dedicados al cultivo de palma
oleaginosa, con una de área de 5.33 hectáreas sembradas en el año 2003,
ALBERTO
CORDOBA
TORRES,
mayor,
casado
una
vez,
agricultor,
costarricense, vecino de Coto 63, Golfito, Puntarenas, con cédula de identidad, 6107-159, quien es propietario de la finca sin inscribir en el Registro Público, que
son terrenos dedicados al cultivo de palma oleaginosa, con una de área de 4.45
Contrato C V F -108-2012
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hectáreas sembradas en el año 2003, LUIS CHAVEZ GARCIA, mayor, casado
una vez, agricultor, costarricense, vecino de Coto 63, Golfito, Puntarenas, con
cédula de identidad, 6-149-110, quien es propietario de la finca sin inscribir en el
Registro Público, que son terrenos dedicados al cultivo de palma oleaginosa, con
una de área de 4.46 hectáreas sembradas en el año 2006, JOSE MATEO ARIAS
DEL CID, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, vecino de Coto 63,
Golfito, Puntarenas, con cédula de identidad, 6-098-1075, quien es propietario de
la finca sin inscribir en el Registro Público, que son terrenos dedicados al cultivo
de palma oleaginosa, con una de área de 6.62 hectáreas sembradas en el año
2003, HERNAN MENDOZA VARGAS, mayor, soltero, agricultor, costarricense,
vecino de Coto 63, Golfito, Puntarenas , con cédula de identidad 9-067-393,
quien es propietario de la finca sin inscribir en el Registro Público, que son
terrenos dedicados al cultivo de palma oleaginosa, con una de área de 4.00
hectáreas sembradas en el año 2008, CARLOS LUIS CASTRO LEAL, mayor,
casado una vez, agricultor, costarricense, vecino de Coto 63, Golfito, Puntarenas,
con cédula de identidad 6-124-387, quien es propietario de la finca sin inscribir en
el Registro Público, que son terrenos dedicados al cultivo de palma oleaginosa,
con una de área de 4.82 hectáreas sembradas en el año 2Q03, MARCOS
NAVARRO AVILA , mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, vecino de
Coto 63, Golfito, Puntarenas, con cédula de identidad, 6-137-650, quien es
propietario de la finca sin inscribir en el Registro Público, que son terrenos
dedicados al cultivo de palma oleaginosa, con una de área de 5.00 hectáreas
sembradas en el año 2005, GERARDO TENORIO PORRAS, mayor, divorciado,
agricultor, costarricense, vecino de Coto 63, Golfito, Puntarenas, con cédula de
identidad, 6-098-1273 quien es propietario de la finca sin inscribir en el Registro
Público, que son terrenos dedicados al cultivo de palma oleaginosa, con una de
área de 5.44 hectáreas sembradas en el año 2004, MANRIQUE SANCHEZ
ZUÑIGA, mayor, unión libre, agricultor, costarricense, vecino de Coto 63, Golfito,
Puntarenas, con cédula de identidad, 6-253-489, quien es propietario de la finca
sin inscribir en el Registro Público, que son terrenos dedicados al cultivo de
palma oleaginosa, con una de área de 5.37 hectáreas sembradas en el año
2003, JUAN FERNANDEZ CHAVARRIA, mayor, unión libre, soltero, agricultor,
costarricense, vecino de Coto 63, Golfito, Puntarenas, con cédula de identidad, 6202-915, quien es propietario de la finca sin inscribir en el Registro Público, que
Contrato CV F-108-2012
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son terrenos dedicados al cultivo de palma oleaginosa, con una de área de 5.21
hectáreas sembradas en el año 2003, MODESTO CABALLERO ESPINOZA,
mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, vecino de Coto 63, Golfito,
Puntarenas, con cédula de identidad, 6-103-1106, quien es propietario de la finca
sin inscribir en el Registro Público, que son terrenos dedicados al cultivo de
palma oleaginosa, con una de área de 5.04 hectáreas sembradas en el año
2003, JOSE LUIS VILLALOBOS GALLO mayor, casado una vez, agricultor,
costarricense, vecino de Coto 63, Golfito, Puntarenas, con cédula de identidad, 1624-372, quien es propietario de la finca sin inscribir en el Registro Público, que
son terrenos dedicados al cultivo de palma oleaginosa, con una de área de 5.60
hectáreas sembradas en el año 2006, MINOR ARGUEDAS MORA, mayor,
casado una vez, soltero, agricultor, costarricense, vecino de Coto 63, Golfito,
Puntarenas, con cédula de identidad, 1-819-055, quien es propietario de la finca
sin inscribir en el Registro Público, que son terrenos dedicados al cultivo de
palma oleaginosa, con una de área de 5.28 hectáreas sembradas en el año
2003, JIMMY OLMOS GUIDO , mayor, soltero, agricultor, costarricense, vecino
de Coto 63, Golfito, Puntarenas, con cédula de identidad, 6-248-424, quien es
propietario de la finca sin inscribir en el Registro Público, que son terrenos
dedicados al cultivo de palma oleaginosa, con una de área de 5.11 hectáreas
sembradas en el año 2003, OLIVA GAMBOA BADILLA, mayor, soltera,
agricultora, costarricense, vecina de Coto 63, Golfito, Puntarenas, con cédula de
identidad, 6-0151-0231, quien es propietaria de la finca sin inscribir
en el
Registro Público, que son terrenos dedicados al cultivo de palma oleaginosa, con
un área de 5.00 hectáreas sembradas en el año 2004, JUAN ORLANDO
ROSALES GOMEZ, mayor, unión libre, agricultor, costarricense, vecino de Coto
63, Golfito, Puntarenas, con cédula de identidad, 6-075-671, quien es propietario
de la finca sin inscribir en el Registro Público, que son terrenos dedicados al
cultivo de palma oleaginosa, con un área de 4.50 hectáreas sembradas en el año
2003, COOPROSUR R. L, cédula jurídica 3-004-066570, quien es propietario de
la finca inscrita en el Registro Público, Folio Real, Número 075921-000, que son
terrenos dedicados al cultivo de palma oleaginosa, con un área de 10.50
hectáreas
sembradas
en el año 2003, que todas ellas en conjunto se
denominarán LA FINCA.
C ontrato C V F -108-2012
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EN
CONSECUENCIA,
DE
CONFORMIDAD
CON
LOS
POR
CUANTOS
ANTERIORES Y, POR SER DE BENEFICIO PARA TODAS LAS PARTES,
HEMOS CONVENIDO COMO EN EFECTO CONVENIMOS EN EL PRESENTE
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FRUTA; EL CUAL SE REGIRA POR LAS
SIGUIENTES CLAUSULAS:
CLAUSULA PRIMERA: Compraventa de la fruta de palma oleaginosa. EL
VENDEDOR venderá a la COMPRADORA y ésta a su vez, comprará a EL
VENDEDOR, de conformidad con los términos y condiciones que se establecen
en el presente contrato, TODA la fruta de palma oleaginosa que se produzca en
la FINCA durante el plazo del presente contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: Entrega de la fruta de palma oleaginosa.
(a) EL VENDEDOR entregará a la COMPRADORA TODA la fruta de palma
oleaginosa que se produzca en la FINCA
durante el plazo del presente
contrato, en la planta procesadora que se ubica en Coto 54, del Cuadrante de
Finca 49 dos kilómetros al Oeste (en adelante la Planta Procesadora), en las
horas y fechas que, por escrito, le indique la COMPRADORA.
Para estos
efectos, se entregará la fruta en racimos que, después de ser pesados, serán
descargados por EL VENDEDOR, sin costo alguno para la COMPRADORA,
en el lugar que para tales efectos designe la COMPRADORA.
(b) Además en cada entrega, EL VENDEDOR deberá como mínimo, entregar a
la COMPRADORA una cantidad de fruta suelta o coyol, equivalente a un
siete por ciento de la fruta total entregada.
entregada por EL VENDEDOR
Dicha fruta suelta, deberá ser
a la COMPRADORA en sacos,
cuyo
contenido será vaciado por EL VENDEDOR, sin costo alguno para la
COMPRADORA,
en
el
lugar
que
para
tales
efectos
designe
la
COMPRADORA.
(c) EL VENDEDOR y la COMPRADORA, aceptan como verdadero y definitivo el
peso de la fruta de palma oleaginosa que indique la báscula que se encuentra
ubicada en la P lan ta Procesadora y, lo tendrán com o válido y cierto para
todos los efectos.
C ontrato CV F-108-2012
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(d) EL VENDEDOR y/o un representante debidamente acreditado de éste, tendrá
derecho a vigilar todas las operaciones de descarga y pesaje de la fruta de
palma oleaginosa por parte de la COMPRADORA y hacer a ésta las
observaciones
y
recomendaciones
para el buen
desarrollo de dichas
operaciones que juzgue oportunas o considere necesarias, sin que éstas
sean vinculantes para la COMPRADORA.
(e) Toda la fruta de palma oleaginosa que entregue EL VENDEDOR
a la
COMPRADORA, debe cumplir con las siguientes condiciones: (i) haber sido
cortada dentro de las veinticuatro horas anteriores a la hora de entrega de la
misma;
(ii) el pinzote de cada fruta de palma oleaginosa debe haber sido
cortado lo más cerca posible del inicio de las espigas y, en forma de “V”, (iii)
no encontrarse golpeada ni sucia; (¡v) no estar afectada por enfermedades ni
contaminada por materiales o sustancias nocivas para la salud humana; (v)
no haber utilizado por EL VENDEDOR en los procesos de producción y
recolección de fruta de palma oleaginosa, ningún pesticida o producto
químico sin la aprobación previa, expresa y por escrito de la COMPRADORA;
(vi) cumplir con cualesquiera otras especificaciones que la COMPRADORA
le comunique por escrito a EL VENDEDOR.
(f) Una vez finalizadas las operaciones de descarga y pesaje de la fruta de
palma oleaginosa por parte de la COMPRADORA, ésta notificará por escrito
a EL VENDEDOR las cantidades de la misma que acepta y las que rechaza.
(g) De ser solicitado p o r EL VENDEDOR, la COMPRADORA le entregará el
reporte de calidad de cada entrega.
CLAUSULA TERCERA:
Precio total de la compraventa de fruta.
La
COMPRADORA pagará a EL VENDEDOR, el precio que se detalla en el Anexo
Número Uno a este contrato, por tonelada métrica de fruta de palma oleaginosa
efectivamente
aceptado por la COMPRADORA, de conformidad con lo que
señala el inciso (f) de la cláusula segunda anterior.
Contrato C V F -108-2012
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CLAUSULA CUARTA: Derechos de la COMPRADORA.
La COMPRADORA
tendrá derecho durante todo el plazo de vigencia del presente contrato:
(a)
Que representantes suyos debidamente acreditados, inspeccionen la FINCA
y todas las instalaciones, maquinaria, materiales, equipo y sistemas que,
directa o indirectamente, sean empleados
por EL VENDEDOR en los
procesos de producción y recolección de la fruta de palma oleaginosa;
quienes, para tales efectos, podrán realizar todas las recomendaciones
razonables que consideren
necesarias, para su implementación por parte
de EL VENDEDOR
(b)
Solicitar a EL VENDEDOR que le proporcione información escrita sobre: (I)
área sembrada de palma oleaginosa con indicación de la edad de cada una
de las plantas; (¡i) estimaciones de producción de fruta de palma oleaginosa
que considere necesarias; y (iii) producción real por área sembrada de
palma oleaginosa, según años de siembra.
(c)
Suspender total o parcialmente las entregas de fruta por parte de EL
VENDEDOR, sin responsabilidad alguna de su parte, en caso que: (i) se dé
alguna de las circunstancias establecidas en el inciso (e) de la cláusula
segunda de este contrato; (ii) cuando las labores normales que se llevan a
cabo en su planta procesadora, se vean suspendidas por huelga o paro;
daños o averías en el equipo o maquinaria; promulgación de leyes o
reglamentos que afecten de manera directa el objeto de este contrato;
cualquier otra causa que se origine en caso fortuito, fuerza mayor o hecho
de un tercero que se encuentre fuera del control de la COMPRADORA. La
compradora designará el traslado la fruta a otra planta que ella disponga.
(d)
Que EL VENDEDOR le notifique con una anticipación de noventa días
calendario, su deseo de traspasar la finca a un tercero, debiendo EL
VENDEDOR notificar a dicho tercero la existencia del presente contrato, con
el fin de que se respeten los términos del mismo.
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CLAUSULA QUINTA: Rescisión del contrato. El incumplimiento de una de las
partes de cualquiera de sus obligaciones conforme a este contrato, dará derecho
a la otra a rescindirlo y a reclamar a la otra el pago de los daños y perjuicios
ocasionados con dicho incumplimiento.
CLAUSULA SEXTA: Impuestos y costos resultado de este contrato. Todos
los gastos relacionados con este contrato serán asumidos por los contratantes en
partes iguales.
C LA U S U LA SETIMA: Plazo de este contrato.
Las partes convienen que el
plazo de este contrato es de la fecha de firma de este contrato hasta el dia siete
de noviembre del año dos mil veintiocho, pudiendo prorrogarse expresa o
tácitamente
por períodos iguales y consecutivos. Se entenderá tácitamente
prorrogado si, tres m eses antes del vencimiento o de la correspondiente
prórroga, ninguna de las partes
ha notificado a la otra su deseo de no
prorrogarlo.
CLAUSULA OCTAVA: Renegociación de los términos del contrato.
Las
partes convienen en que sin menoscabo de las demás disposiciones
del
presente contrato, si la relación entre el precio de compraventa de la fruta fijado
en el Anexo I, cambia bruscamente con relación al precio internacional del aceite
de palma, o si el precio internacional de aceite de palma cayera a niveles donde
no fuese económicamente rentable seguir cumpliendo los términos del presente
contrato, cualquiera de las partes podrá comunicar a la otra que desea
renegociar los términos del presente contrato.
El plazo para llevar a cabo esa renegociación, lo establecerán las partes de
mutuo acuerdo o, en caso de que no lo hagan, será de treinta días hábiles a
partir de la fecha de la comunicación referida en el párrafo anterior.
C LAUSU LA NOVENA: Tolerancia.
La posible tolerancia por alguna de las
partes de ejercer sus derechos conforme a lo convenido en este contrato o en
cualquier
documento
Contrato C V F -108-20 i 2
anexo
o
resultante
del
mismo,
ante
un
eventual
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incumplimiento de la otra parte, en nada modifica, altera o disminuye los mismos
para que los ejerza en el momento en que lo juzgue oportuno.
CLAUSULA DECIMA: Mutuo beneficio.
Las partes dejan constancia expresa
que el presente contrato es el resultado de negociaciones y de concesiones
mutuas entre ellas, que a ambas beneficia y aprovecha.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: Títulos.
Los títulos de cada cláusula u otros
títulos que contiene este contrato, se han puesto con el propósito de que sirvan
de referencia, pero no podrán afectar de ninguna manera el significado o la
interpretación del mismo.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: Protocolización. Ambas partes se reservan
el derecho de protocolizar este contrato por un notario público o de autenticar su
fecha y/o firmas, sin necesidad
comparecencia.
de citación previa de la otra o de su
La parte que solicite ia protocolización o autenticación pagará
los gastos y honorarios correspondientes.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: Nulidad parcial.
La nulidad o ilegalidad
declaradas por autoridad competente de alguna de las estipulaciones de este
contrato, no afectará la validez, legalidad y/o exigibilidad de las restantes
estipulaciones.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: Prevalencia.
anexos y los docum entos
Este contrato, incluyendo sus
e instrumentos a los que se hace referencia en él,
constituye el convenio y entendimiento total de las partes con respecto a su
objeto.
No
hay
más
restricciones,
promesas,
afirmaciones,
garantías,
estipulaciones o compromisos que los expresamente aquí indicados o a los que
se hace aquí referencia y en los anexos a este contrato. Este contrato prevalece
sobre todo convenio, contrato y entendimiento anterior entre las partes.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: Cesión de contrato. Ambas partes podrán
ceder el presente contrato y sus anexos, en todo o en parte, directa o
C ontrato C V F -I0 8 -2 0 I2
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indirectamente, siempre y cuando el cesionario acepte expresamente cumplir con
todas las obligaciones establecidas en este contrato y LA COMPRADORA lo
autorice previamente
y
por escrito, tratándose
de
cesión
por parte del
VENDEDORA.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: Estimación.
Para efectos fiscales únicamente,
se estima el presente contrato como de cuantía inestimable.
CLAUSULA DECIMA SETIMA: Cláusula de salida. Solamente en caso de que
La VENDEDORA pierda el litigio (BNCR) sobre la finca 6.075921.000, La
VENDEDORA se compromete a que el nuevo propietario de esta finca después
del litigio siga cumpliendo con los términos de este contrato.
En caso de que a La VENDEDORA se le fuese adjudicado (comprado de vuelta)
de nuevo esta finca, la misma se compromete a seguir cumpliendo con los
términos de este contrato.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: COMPROMISO AMBIENTAL: EL VENDEDOR
declarará conocer las regulaciones ambientales que rigen su actividad y conoce y
acepta que LA COMPRADORA es una empresa respetuosa del ordenamiento
jurídico y en especial de la legislación ambiental.
En virtud de ello, EL
VENDEDOR se compromete formalmente a desarrollar el objeto del presente
contrato al amparo de las regulaciones existentes y de los permisos requeridos,
no excediéndose en sus alcances ni afectando la naturaleza. En el supuesto de
incumplimiento por parte del VENDEDOR de la legislación ambiental o de
cualquiera otra ley durante de la ejecución del objeto de este contrato, será el
VENDEDOR enteramente responsable de los daños que genere, eximiendo de
cualquier responsabilidad penal, civil o ambiental a LA COMPRADORA, a sus
representantes legales, empleados y funcionarios.
CLAUSULA DECIMA NOVENA: Notificaciones y com unicaciones entre las
partes. Cualquier comunicación relativa al presente contrato deberá hacerse por
escrito, debidamente firmada en original, por la persona o entidad de quien
emane y dirigirse como sigue:
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A LA COMPRADORA: En su domicilio anotado en la página primera de este
contrato, con copia en sus oficinas ubicadas en Coto 47,
atención señor Rodolfo Castro, Apartado Postal 30-8250, fax
2781-12-14, Ciudad Neily.
AL VENDEDOR: En las oficinas de la Cooperativa COOPROSUR R.L,
ubicadas en Coto 63, Río Claro, Golfito, Puntarenas.
ES CONFORME. Para que surta sus plenos efectos legales, firmamos en dos
tantos de un mismo original, uno para la COMPRADORA y otro para EL
VENDEDOR, en el cual se agregan y cancelan los timbres de ley, en la ciudad
de Coto 47, Corredores, Puntarenas, Costa Rica, el día siete de noviembre del
dos mil doce.
Por la COMPRADORA
Por EL VENDEDOR
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C ontrato C
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V F -108-2012
P O D E R J U D IC IA L
JUZGADO AGRARIO DE CORREDORES
12NO
V.2012 J
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ANEXO NUMERO UNO
CALIDAD, PRECIO Y FORMA DE PAG O DE FR U TA DE PALM A A C EITER A
I.
Se definen los siguientes parámetros de inspección y su nivel de aceptación.
Parámetro de inspección:
C alidad A
C alidad F ru ta en Racimos:
1.Racimos sobre maduros
2.Racimos pasados
3.Racimos Pinzote Largo
4.Racimos verdes
Máximo 5.0%
Máximo 2.0%
Factor de racimos combinado
Máximo 12.5%
5. Fruta Suelta (por ciento):
Notas:
•
•
C alidad B onificada
7.0% o más
M áximo 7.5%
7.0% o más
Se define como “ Factor de Calidad Combinado” para la fruta en racimos la suma de los numerales
1,2, 3 y 4 anteriores.
El porcentaje de fruta suelta se determinará dividiendo el peso del coyol sobre el peso de la fruta
en racimos entregados para el periodo de pago.
P ara calificar la fru ta en racim os con C alidad A, el productor deberá entregar por día un mínimo de 5%
de fruta suelta. Además al final de la semana el promedio del porcentaje de fruta suelta deberá ser igual o
superior a 7% y que la fruta en racimos en cada día haya alcanzado hasta un máximo de factor de racimos
combinado de 12.5%.
Si no se alcanza el mínimo diario de 5% de fruta suelta o el promedio semanal de 7% de fruta suelta o si el
máximo diario de factor de racimos combinado excede el 12.5%, la fruta en racim os de cada día estará
sujeta a los siguientes castigos:
i)
ii)
Por cada por ciento o fracción sobre el factor combinado del 12.5% se castigará el precio en
dos por ciento o fracción del precio de calidad “A”.
Por el primer por ciento o fracción bajo 7.0% de fruta suelta, se castigará el precio de la fruta
en racimos en un 1.0% o fracción del precio de calidad “A”. Por entregas bajo 6.0% y hasta
5.0% se castigará un 2.0% adicional o fracción del precio y por entregas bajo 5.0% y hasta
4.0% se castigará un 3.0% o fracción del precio, bajo 4.0% y hasta 3.0% se castigará un 3.0%
o fracción del precio hasta llegar a un descuento máximo del 9.0% del precio en forma
acumulada.
P ara calificar la fru ta en racim os con C alidad Bonificada, el productor en forma diaria deberá entregar
un mínimo de 7% de fruta suelta y un factor de racimos combinado máximo de 7.5%.
Además para calificar la fruta en racimos como bonificada no podrán excederse en forma individual los
racimos sobre maduros en más de 5% y los verdes en 2% . De excederse en estos parámetros la fruta en
racimos se calificará como calidad A.
C alidad F ru ta Suelta:
6. Acides fruta suelta
7. Materia extraña
C alidad A
Menos de 7.5%
Menos de 4.0%
C alidad B onificada
Menos de 7.5%
Menos de 2.5%
P ara calificar la fruta suelta con C alidad A, el productor deberá entregar la misma con una acidez menor
a 7.5% y una cantidad de materia extraña menor al 4%.
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En caso de no alcanzarse los anteriores valores, el castigo será de que por cada 1% sobre la acidez y materia
extraña para la calidad “A” se castigará el precio un 1.0%.
Para calificar la fru ta suelta con C alidad Bonificada, el productor deberá entregar la misma con una
acidez menor a 7.5% y una cantidad de materia extraña menor a un 2.5%.
Generales:
•
Para efectuar la evaluación de los racimos para el factor de racimos combinado (fruta sobre
madura, fruta pasada y pinzote largo) LA COMPRADORA tiene un periodo máximo de seis horas
desde que da aviso de llegada la unidad de transporte de LA VENDEDORA, luego de dicho
periodo sólo se calificará la fruta verde y el pinzote largo.
•
El precio que LA COM PRADORA pagará para la fruta que no califique como “Calidad A” no será
inferior al 90% del precio que rija para ésta.
•
La fruta en racimo que exceda un 17,5% su Factor de Racimos Combinado, o un 10% en Fruta
Verde o que la fruta suelta exceda un 10.0% de acidez, LA COM PRADORA ten d rá la
discrecionalidad de aceptarla o rechazarla.
•
LA COMPRADORA extenderá un comprobante de calidad resumiendo las entregas del día del
VENDEDOR, el cual estará disponible en la planta extractora que elija LA COM PRADORA para
ser retirado por el VENDEDOR, a más tardar al cierre del siguiente día hábil de la entrega de la
fruta.
I “Calidad A”. El precio de la fruta Calidad A será el correspondiente al quince punto
cinco por ciento (15.5%) del precio promedio mensual del aceite crudo de palma CIF
Rotterdam publicado en la Revista Oil World del mes correspondiente al mes de entrega
menos $1.2/tm
‘‘Calidad Bonificada”. El precio de la fruta bonificada será el correspondiente al
quince punto cinco por ciento (15.5%) del precio promedio mensual del aceite
crudo de palma CIF Rotterdam publicado en la Revista Oil World del mes
correspondiente al mes de entrega
ES TODO. Para que surta pleno efecto legal a partir de este momento, firmamos
en dos tantos de un mismo original, en la Ciudad de Coto 47, Corredores,
Puntarenas, Costa Rica, el día 07 de noviembre del año dos mil doce.
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