Nota informativa previa a la declaración de

Transcripción

Nota informativa previa a la declaración de
Nota informativa previa a la
declaración de consentimiento
en la tramitación de expediente
sobre valoración de secuelas
PRIMERO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el R.D. 1300/1995, de 21 de julio y OM de 18.1.1996, sobre incapacidades laborales,
Mutua ha de iniciar el procedimiento para evaluar la incapacidad de los trabajadores protegidos por la misma, al objeto de que
el INSS reconozca el derecho a las prestaciones económicas de incapacidad permanente o las indemnizaciones que procedan por
lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo no invalidantes, en aquellos asuntos que le afecte directamente.
Dicho procedimiento también puede ser iniciado por el INSS, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el Servicio Vasco
de Salud Osakidetza en nuestra Comunidad Autónoma, o a instancia del propio trabajador interesado o su representante legal.
SEGUNDO.- En la instrucción del procedimiento anterior, cualquiera que sea la persona o Entidad que lo haya promovido, deberá
acompañarse preceptivamente a la solicitud, entre otros documentos: ”EL HISTORIAL CLÍNICO DEL INTERESADO, PREVIO
CONSENTIMIENTO DE ÉSTE O DE SU REPRESENTANTE LEGAL”. La razón de este consentimiento es clara si tenemos en cuenta
el carácter confidencial de toda la información médica del paciente que obra en el historial clínico del interesado.
TERCERO.- Además de ser preceptiva la incorporación del historial clínico del paciente en el expediente de valoración de secuelas,
también es necesaria su unión al expediente previo a tramitar ante el INSS, porque el facultativo del Equipo de Valoración
de Incapacidades de esta Entidad Gestora que haya de actuar como ponente del Dictamen-propuesta, aportará el informe médico
consolidado en forma de síntesis, en el que quedarán recogidos el historial médico, los informes de otros facultativos que haya
aportado el interesado y, en su caso, el resultado de las pruebas complementarias que pueda solicitar el propio INSS.
CUARTO.- De no otorgar declaración de consentimiento el interesado para unir el historial clínico al expediente de valoración de
secuelas, o cuando éste sea convocado a la práctica de pruebas médicas complementarias solicitadas por el INSS y no comparezca
sin justificación debida, se acompañará informe de la Inspección Médica del Servicio Público de Salud competente y se declarará
decaído su derecho al trámite del expediente, respectivamente.
QUINTO.- Iniciado el procedimiento sobre valoración de secuelas por Mutua ante la Dirección Provincial del INSS correspondiente
al domicilio del trabajador, seguirán los siguientes trámites:
1. Mutua notificará mediante comunicación escrita al trabajador beneficiario de la prestación, la fecha de entrada del
expediente previo sobre valoración de secuelas en el INSS; adjuntando escrito de iniciación en el que consta la prestación
propuesta y la cuantía de la misma.
2. El INSS podrá citar a revisión médica al trabajador beneficiario, preferentemente por teléfono y subsidiariamente
por comunicación escrita. Por ello conviene comprobar que en la Hª Clínica de Mutua el número de teléfono está
actualizado.
3. El INSS dictará resolución expresa reconociendo el derecho a las prestaciones económicas por incapacidad permanente
o lesiones permanentes no invalidantes, sin estar vinculada por las peticiones concretas de los interesados, pudiendo
reconocer las prestaciones que corresponda a las lesiones existentes, o a la situación de incapacidad padecida, ya sean
superiores o inferiores a las que se deriven de las indicadas peticiones. En dicha resolución se determinará la entidad
responsable de las prestaciones, ante quien procederá requerir el abono de las mismas, sin perjuicio de interponer la
reclamación previa en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución aludida y posteriormente demanda
al Juzgado de lo Social, en el supuesto de discrepar con dicha resolución administrativa.
4. El INSS notificará la resolución a las partes interesadas y al recibirla Mutua, informará de su contenido y forma de pago
de la prestación reconocida al trabajador beneficiario.
D 32.05/04-Rev. 0
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SEXTO.- Prestaciones por secuelas derivadas de AT y EP.
1.Lesiones Permanentes No Invalidantes.- Lesiones, mutilaciones y deformidades definitivas que sin constituir incapacidad
permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el
Baremo aprobado por Orden TAS 1040/2005 de 18 de abril. Cuantía prestación: Indemnización de cantidad a tanto alzado
que varía según el número o números aplicables del Baremo.
2. Incapacidad Permanente Parcial.- Reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva
y previsiblemente definitivas, que ocasionan al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal
para su profesión habitual. En trabajadores del RETA han de ocasionar una disminución no inferior al 50%. Cuantía
prestación: Indemnización de cantidad a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora.
3. Incapacidad Permanente Total.- Reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y
previsiblemente definitivas, que inhabiliten al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su
profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Cuantía prestación: Pensión vitalicia del 55% de la base
reguladora, que podrá incrementarse en un 20% más, si el beneficiario tiene cumplidos 55 años y no trabaja por cuenta
ajena o por cuenta propia. En trabajadores del RETA el trabajador autónomo puede optar entre cantidad a tanto alzado
de 40 mensualidades de la base reguladora o la pensión vitalicia mencionada.
4. Incapacidad Permanente Absoluta.- Reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación
objetiva y previsiblemente definitivas, que inhabiliten por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Cuantía
prestación: Pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.
5. Gran Invalidez.- Es la situación del trabajador afecto de Incapacidad Permanente Absoluta, y que por consecuencia
de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida,
tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. Cuantía prestación: Pensión vitalicia del 100% de la base reguladora,
incrementándose en un 50% destinado a que el inválido pueda remunerar a las personas que lo atiendan.
“MUTUALIA”,
Mutua de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 2
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