manual de proceso registral de la propiedad y mercantil del registro

Transcripción

manual de proceso registral de la propiedad y mercantil del registro
MANUAL DE PROCESO REGISTRAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL REGISTRO
MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN QUEVEDO.
1.- INTRODUCCIÓN.
El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quevedo, para cumplir de
manera eficiente y eficaz con las funciones y atribuciones institucionales establecidas en la Ley
y la normativa institucional vigente, se plantea el presente instrumento normativo interno que
determina, clara y específicamente las particularidades, actividades y cadena de custodia que
deben cumplir los requerimientos que ingresan a la institución, desde que el usuario hace el
ingreso del trámite, hasta el momento mismo en que éste es devuelto ya completado el
proceso.
El presente manual incorpora los procesos registrales desarrollados con sustento legal sobre la
base del portafolios de servicios que la institución ofrece a los usuarios, describiendo los
procedimientos para la gestión de inscripción y certificación, como procesos sustantivos de
Registros de la Propiedad y Mercantil.
Las disposiciones constitucionales establecidas en el Art. 227 de la carta magna, nos
comprometen a desarrollar procesos enfocados a la satisfacción del usuario, con una
proyección hacia la mejora continua, sistematización y procesos eficaces y eficientes.
Siendo el Registro Municipal del Cantón Quevedo un órgano del sector público, adscrito al
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quevedo, éste ha definido
procesos que nos permitirán generar servicios de calidad, que generen una buena imagen del
servicio público al cliente, con procesos de calidad, con estándares de eficacia y eficiencia.
2.- OBJETIVO.
El presente manual tiene por objeto definir y establecer los procedimientos en el
cumplimiento de las atribuciones y competencias institucionales dentro del Registro Municipal
de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quevedo.
3.- ALCANCE.
El presente manual será de aplicación obligatoria para todos los servidores y servidoras de la
institución en los procesos de gestión de Registro y Certificación de la Propiedad Mercantil.
Será responsabilidad de la Jefatura Técnica de Registro el velar por la correcta aplicación del
presente manual.
4.- MARCO JURÍDICO.
Artículo 265 de la Constitución de la República, manda que: “El sistema público de registro de
la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las
municipalidades”.
Artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización
–COOTAD-, respecto del ejercicio de la competencia de registro de la propiedad, ordena: “La
administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos
autónomos descentralizados municipales. El sistema público nacional de registro de la
propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de manera
concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que
disponga la ley que organice este registro…”
Art. 10 de la Ordenanza Municipal para la Organización, Administración y Funcionamiento del
Registro de la Propiedad Municipal del Cantón Quevedo que establece lo siguiente: “El
Registro de la Propiedad Municipal del Cantón Quevedo como órgano adscrito al Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quevedo, goza de autonomía administrativa,
financiera, económica y registral, en conformidad con el Art. 265 de la Constitución de
República del Ecuador y el Art. 142 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía
y Descentralización. Su función primordial es la inscripción y publicidad de los instrumentos
públicos, títulos y demás documentos que la ley exige o permite que se inscriban en los
registros correspondientes”.
Art. 11 de la Ordenanza Municipal para la Organización, Administración y Funcionamiento del
Registro de la Propiedad Municipal del Cantón Quevedo señala: “…el Registro de la Propiedad
Municipal del Cantón Quevedo, estará integrado por la o el Registrador de la Propiedad, como
máxima autoridad administrativa y representante legal y judicial del mismo; por la unidad de
repertorio, unidad de confrontaciones, unidad de certificación, unidad de índices, unidad de
archivos; y, las que se crearen en función de sus necesidades. Las competencias y
responsabilidades de cada unidad y sus funcionarios se determinarán en el orgánico
estructural y funcional que dicte la o el Registrador de la Propiedad..”
Artículo 26 de la Ordenanza Municipal para la Organización, Administración y Funcionamiento
del Registro de la Propiedad Municipal del Cantón Quevedo dispone que: “corresponde a la o
el registrador, elaborar el Reglamento ORGÁNICO FUNCIONAL y como máxima autoridad
administrativa del Registro, ejercer todas las facultades legales para el control financiero,
administrativo y registral del Registro de la Propiedad.
Art. 66 numeral 25 de la Constitución de la República del Ecuador que garantiza el derecho de
los ciudadanos y ciudadanas a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con
eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su
contenido y características.
Art. 226 de la Constitución de la República que señala: “…Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley..”
Art. 227 de la Constitución de la República que señala: “…la administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación..”
Art. 229 de la Constitución de la República que señala: “…Serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten
servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público..”
Art. 233 de la Constitución de la República que señala: “…Ninguna servidora ni servidor público
estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o
por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos..”
5.- GLOSARIO DE TERMINOS.
REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD.- Funcionario público encargado de calificar, anotar,
inscribir, certificar y demás tareas concernientes a los actos y contratos que pueden constar en
el Registro de la propiedad con relación a bienes inmuebles y derechos reales, de acuerdo con
la demarcación territorial correspondiente, conforme las normas legales que en cada país rijan.
REGISTRAR.- Anotar, inscribir, transcribir literalmente o extractar en las oficinas y libros de un
Registro público los actos o contratos de los particulares y las resoluciones de las autoridades
administrativas o judiciales.
REGISTRO.- Acción o efecto de registrar. Matrícula. Protocolo. Oficina donde se registran actos
y contratos de los particulares o de las autoridades. Libro en que se anotan unos y otros. Cada
uno de los asientos, anotaciones o inscripciones del mismo.
PROPIEDAD.- En general, cuanto nos pertenece o es propio, sea su índole material o no, y
jurídica o de otra especie. Facultad de gozar y disponer ampliamente de una cosa. Objeto de
ese derecho o dominio. Predio o finca. Por abreviación, y contraponiéndolo al usufructo, la
nuda propiedad. HORIZONTAL. Denominación difundida para designar el derecho, común en
parte y privativo en otra, resultante de corresponder una misma casa a distintos propietarios,
dueños exclusivos cada uno de ellos de un piso, departamento u otra vivienda independiente.
RURAL o RUSTICA. El conjunto de fincas o heredades cultivables o efectivamente dedicadas a
la agricultura, y por extensión a la ganadería o forestales. URBANA. La comprensiva de las
edificaciones, singularmente en los centros poblados.
PROPIETARIO.- Titular del derecho de propiedad. Dueño de bienes inmuebles. Casero o
dueño de una casa alquilada. Nudo propietario.
CATASTRO.- Censo descriptivo de las fincas rústicas y urbanas.
FOLIO.- Hoja de un libro o cuaderno; y, más especialmente, de un expediente o proceso. Los
autos judiciales han de ser foliados, es decir, numerados, para facilidad en las citas y
comprobación de que no hay sustracción de documentos.
FOLIO PERSONAL.- Es el sistema de anotación de hechos y actos jurídicos que se lleva de
acuerdo a la persona que los causa o sobre quien recae. En este sistema la o el responsable del
registro procederá a registrar: nombres, apellidos y datos del titular de la información y en el
caso del registro de la propiedad, la descripción del inmueble, las titularidades concatenadas
de dominio o condominio, y el título causal, los gravámenes, interdicciones y sus
cancelaciones, las constancias de solicitudes de certificados; y en el caso de registro mercantil
y civil, el nacimiento o creación de la persona, todas las modificaciones del estado civil o
societarias y su muerte o extinción.
FOLIO REAL.- Es el sistema de anotación de actos jurídicos que se llevan de acuerdo al objeto
del que trata el registro. La información consistirá en la descripción del inmueble o mueble, las
titularidades concatenadas de dominio o condominio, nombres, apellidos y datos de la o el
titular y el título causal, los gravámenes, interdicciones y sus cancelaciones, y las constancias
de solicitudes de certificados.
FOLIO CRONOLÓGICO.- Es el registro de los títulos, actos y documentos cuya inscripción se
solicita, que se efectúa de acuerdo al orden en que esta petición ocurre. Este sistema incluye al
menos un libro índice y un repertorio, en ellos se asentarán todos los datos referentes a la
persona, inmueble o mueble, las titularidades concatenadas de dominio o condominio,
nombres, apellidos y datos de la o el titular y el título causal, los gravámenes, interdicciones y
sus cancelaciones, y las constancias de solicitudes de certificados; así como en el caso de las
personas jurídicas las modificaciones y todo acto societario que se presente.
NOTA MARGINAL.- En los Registros Públicos, especialmente en el civil y en el de la
propiedad, cada uno de los asientos secundarios, puestos al lado o al margen de los
principales, que contienen indicaciones o circunstancias referidas a la inscripción principal o al
instrumento matriz; ya una simple correlación, ya algún cambio en el derecho de la situación,
correcciones, y su cancelación incluso.
NEGATIVA.- Negación. Denegación. Repulsa. Rechazamiento. Proposición que niega algo.
PROHIBICIÓN.- Orden negativa. Además de mandato de no hacer, significa vedamiento o
impedimento en general.
DOCUMENTO LEGALIZADO.- Documento que tiene un estado de forma legal.
DECLARACIÓN JURAMENTADA.- Manifestación hecha bajo juramento, y generalmente por
escrito, acerca de diversos puntos que han de surtir efectos ante las autoridades
administrativas o judiciales. Hay declaraciones juradas de bienes, de existencias, de gastos, etc.
CANCELACIÓN.- Anulación de un instrumento público, levantamiento de una inscripción del
Registro, de una obligación.
RECONOCIMIENTO DE FIRMAS.- Admisión de la autenticidad de la firma o letra, realizado
ante autoridad competente.
MARGINAR.- Anotación al margen de un título de la corrección de errores, reparación de
omisiones y cualquier modificación que de oficio o a petición de parte deba hacer el
Registrador conforme al título.
SENTAR RAZÓN.- Realizar la anotación en el título con los datos de la inscripción o negativa,
de cada acto.
LIBRO DE REPERTORIO.- Libro donde se anotan los títulos o documentos que se presenten
para su inscripción. Se cierra diariamente, haciendo constar el número de inscripciones
efectuadas en el día.
OBSERVACIONES.- Todo tipo de error o falta que tengan los documentos habilitantes y que
deben ser solventadas por el cliente.
INSTRUMENTO PÚBLICO.- También denominado auténtico, es el autorizado con las
solemnidades legales por el competente empleado.
El otorgado ante notario, e incorporado en un protocolo o registro público, se llama escritura
pública.
TÍTULO.- Documento que prueba una relación jurídica/Demostración auténtica del derecho
con que se posee. /DE PROPIEDAD. Documento que acredita el dominio sobre alguna cosa.
/DECLARATIVO. El instrumento o documento en que consta la declaración de un derecho ya
existente, pero controvertido; como una sentencia. /HÁBIL. El que resulta eficaz por reunir los
requisitos legales. / INSCRIBIBLE. El susceptible de inscripción en el Registro de la Propiedad,
por comprendido en los enumerados de manera concreta en la ley que rija en el Derecho
Hipotecario o Inmobiliario/ NO TRASLATIVO DE DOMINIO. El que carece de eficacia jurídica
para transmitir la propiedad. /ONEROSO. Causa de adquisición de cosas o derechos a cambio
de una equivalencia económico jurídica; como en la compra (precio por cosa), en la permuta
(cosa por cosa) y en el cambio de moneda extranjera (dinero por dinero).
TRÁMITE/SOLICITUD.- Gestión o diligenciamiento que se realiza para obtener un resultado.
ACTO.- Manifestación de voluntad o de fuerza. /CONSTITUTIVO. Aquel que origina un derecho
o establece una obligación/INDIVIDUAL. El que es obra de una sola persona, y basta para
producir efectos jurídicos; como el testamento, o el delito sin cooperación. /JUDICIAL. La
decisión, providencia, mandamiento, auto, diligencia o medida adoptada por juez o tribunal
dentro de la esfera de sus atribuciones/JURÍDICO. El hecho dependiente de la voluntad
humana que ejerce algún influjo en el nacimiento, modificación o extinción de las relaciones
jurídicas. /LEGAL. El conforme con la norma positiva, con el Derecho Vigente. /SOLEMNE.
Aquel en el cual la observancia de la forma establecida por la Ley resulta esencial para su
validez jurídica. Contrato en un acto jurídico porque crea efectos entre las partes).
CONTRATO.- Es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos,
o más, personas con que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a
una determinada finalidad o cosa.
6.- DETERMINACIÓN DE ROLES Y RESPONSABILIDADES.
ROL
ASISTNETE DE
VENTANILLA
RESPONSABILIDAD
Es el responsable de revisar que el trámite cumpla con los requisitos de documentos
habilitantes, si está completo le asignará un número de trámite, lo ingresará y
emitirá la proforma respectiva con los valores que se debe cancelar por el trámite,
facilitando al usuario el número de cuenta para que deposite los valores. Si no está
completo le hará las observaciones y devolverá el trámite al usuario para que lo
lleve a completar.
También será el responsable de entregar los documentos una vez que se ha
cumplido el proceso de registro y/o certificación.
FACTURADOR
DIGITALIZADOR
FOLIADOR
REVISOR LEGAL
INSCRIPTOR
CERTIFICADOR
REGISTRADOR
ASISTENTE DE
ARCHIVO
Es el responsable de realizar los cobros, receptar los comprobantes de depósito
bancario y emitir la correspondiente factura.
En caso de reliquidaciones o errores en facturas es el responsable de reemplazar las
facturas. En el caso de anulaciones es el responsable de anular las facturas y
generar notas de crédito.
Es el responsable de digitalizar los documentos que acompañan al trámite.
Debiendo confirmar que los documentos que digitaliza correspondan al trámite
solicitado y que estén completos.
Es el responsable de crear el folio real correspondiente a la inscripción del bien a
inscribir en el sistema.
Es el responsable de revisar los documentos del trámite de Inscripción, según las
leyes y el tipo de documento.
Realizar las verificaciones del checklist de Revisión inicial y generar observaciones o
negativas.
Será su responsabilidad determinar la legalidad del trámite y si éste está apto para
ser inscrito o no.
Es el responsable de realizar la inscripción del acto, revisar y examinar con
detenimiento que la información del trámite en el sistema sea la correcta e ingresar
los datos complementarios correspondientes al bien a inscribir.
Es el responsable de buscar la información de inscripciones de los trámites
solicitados y generar los certificados.
Es el responsable de revisar las Inscripciones o Certificados a ser firmados y firmar
todo acto registral que se celebre en el Registro de la Propiedad. El Registrador es el
responsable final de la operación del Registro.
Es el encargado de archivar y administrar los documentos de los trámites inscritos.
7.- MAPA DE PROCESO.En consecuencia de las atribuciones establecidas en la Ley, dentro del proceso Agregador de
valor, se identifican tres momentos de gestión, los mismos que están alineados a la misión
institucional y son:
1.- Gestión de Revisión.
2.- Gestión de Inscripción.
3.- Gestión de certificación.
Cada momento de gestión identificada en el macro proceso agregador de valor, tienen sus
inicios y los fines, los mismos que están íntimamente concatenados y que al complementarse,
hacen posible el cumplimiento de las atribuciones, competencias y misión institucional de
Registro de la Propiedad.
1.- GESTIÓN DE REVISIÓN
Objetivo.- Garantizar la autenticidad y seguridad de los títulos, instrumentos públicos y documentos
que deben registrarse.
Descripción.- Como insumo del sistema de registro, tiene la función y la responsabilidad del
cumplimiento de una de las competencias, esto es la seguridad jurídica en los procedimientos de registro
y en lo que se registra
2.- GESTIÓN DE INSCRIPCIÓN
Objetivo.- Inscribir los movimientos registrales de la propiedad y mercantil
Descripción.- Es una instancia operativa que se activa luego de cumplir con el primer momento del
sistema, el de la revisión, viabilizando así el cumplimiento de otra de las competencias que es la
inscripción, es decir, el Medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos
reales constituidos en ellos.
3.- GESTIÓN DE CERTIFICACIÓN
Objetivo.- Certificar los movimientos registrales de la propiedad y mercantil
Descripción.- responsable de la competencia relacionada con dar publicidad a los contratos y actos
que trasladan el dominio de los mismos bienes raíces o imponen gravámenes o limitaciones a dicho
dominio.
La certificación registral, constituye documento público que detalla las inscripciones que constan en el
Registro de la Propiedad, que se expedirá a petición de la interesada o interesado, por disposición
administrativa u orden judicial.
8.- PROCEDIMIENTOS.-
Recepción de
Documentos
R
E
V
I
S
I
Ó
N
Entrega de
Documentos
Facturación
Digitalización
NO
Creación de
Folio inicial
Folio Inicial Creado?
SI
I
N
S
C
R
I
P
C
I
Ó
N
Ingreso de
Registros
Históricos
Revisión
Legal
Inscripción
Firma
PROCESO
OBJETO
RECIBE
Trámite y
documentos
habilitantes
PROCESO
OBJETO
RECIBE
Recepción de documentos
Recibir la documentación del cliente, identificar el tipo de trámite a realizarse así como la documentación habilitante
ACTIVIDADES
ENTREGA
RESPONSABLE
 Revisar que los documentos habilitantes correspondan
al tipo de acto solicitado y que estén completos
Número de
 Ingresar información del solicitante, instrumento
trámite/solicitud y
Asistente de
público, tipo de acto y cuantía en el SIRP.
proforma
ventanilla
 Generar proforma
Facturación
Cobrar los valores determinados por la Ordenanza Municipal para cada servicio solicitado
ACTIVIDADES
ENTREGA

Número de
trámite/ solicitud y
depósito bancario


PROCESO
OBJETO



Trámite pagado
Número de repertorio
Documentos habilitantes
RECIBE




PROCESO
OBJETO
RECIBE
Trámite
escaneado
Registros
históricos
ingresados en el
SIRP
Facturador
Escanear documentos habilitantes
Buscar por número de trámite
Cargar documentos escaneados al trámite
Documentos habilitantes
escaneados
Digitalizador
Creación de folio inicial e ingreso de Registros Históricos
Generar en el SIRP un número único que identifique al bien a inscribir y lo relacione a las características del bien; ingresar en
el SIRP la información de los actos vigentes y los movimientos registrales que afecten al bien inmueble a inscribir
ACTIVIDADES
ENTREGA
RESPONSABLE

Documentos
habilitantes
escaneados
Trámite pagado
Factura
Número de repertorio
Digitalización
Generar un archivo digital con los trámites y la documentación habilitante que ingresa al Registro
ACTIVIDADES
ENTREGA
RESPONSABLE
RECIBE
PROCESO
OBJETO
Ubicar el depósito bancario correspondiente al
número de trámite en el sistema.
Receptar el pago y elaborar factura
Registrar el pago en el sistema
RESPONSABLE
Verificar en físico y digital si ya se ha asignado al trámite
el número de folio real.
Crear folio inicial en el SIRP, si no se ha creado
anteriormente.
Registrar en el libro físico en el acta correspondiente el
número de folio generado por el sistema.
Seleccionar el número de folio.
Ingresar en el SIRP información de los actos vigentes y los
movimientos registrales que afecten al bien inmueble a
inscribir
Folio inicial creado
Foliador
Registros históricos
ingresados en el SIRP
Revisión Legal
Verificar que el trámite cumpla con todas las disposiciones legales para su inscripción, caso contrario se niega o se devuelve
la documentación con observaciones
ACTIVIDADES
ENTREGA
RESPONSABLE




Revisar la legalidad de la documentación presentada
Verificar lista de revisión inicial.
Generar observaciones de no cumplir con requerimientos
legales.
Sentar razón de aceptación del trámite para inscripción o
recomendar negativa de conformidad con la ley
Trámite revisado
legalmente
Revisor legal
PROCESO
OBJETO
RECIBE
Inscripción
Realizar la revisión completa y registrar la información del trámite en el sistema verificando que cumpla con todas las
disposiciones legales para su inscripción.
ACTIVIDADES
ENTREGA
RESPONSABLE


Trámite
revisado
legalmente
Registros
históricos
ingresados



PROCESO
OBJETO
RECIBE
Acta de inscripción
Razón de inscripción
Razón de marginación
Razón de negativa.
PROCESO
OBJETO
RECIBE
Razones firmadas físicamente
Seleccionar el número de trámite/solicitud
Seleccionar el o los números de folio real a los que hace
referencia el documento público.
Registrar los compareciente, su porcentaje de
participación (si aplica) inscripción anterior
Generar marginación (si aplica)
Generar acta de inscripción digital e imprimir la razón de
inscripción.
Acta de inscripción digital
Marginación digital
Razón de inscripción física
Firma
Revisar el trámite y legalizar el mismo a través de su firma
ACTIVIDADES


Revisa el trámite inscrito o negado.
Firma
Inscriptor
ENTREGA
RESPONSABLE
Actas firmadas digitalmente
Razones firmadas
físicamente
Registrador
Entrega de documentos
Entrega al cliente el documento inscrito o negado según corresponda, como conclusión de su trámite
registral
ACTIVIDADES
ENTREGA
RESPONSABLE





Organizar documentos físicos para
entrega, adjuntar las razones de
inscripción en el documento público.
Ubicar los documentos a través del
número de tramite/solicitud
Registrar la persona a la que se entrega el
trámite.
Concluir trámite en el sistema.
Emitir ticket de entrega de trámite y
hacerlo firmar por el cliente.
Ticket de entrega de
trámite
Asistente de
ventanilla
Recepción de
Documentos
C
E
R
T
I
F
I
C
A
C
I
Ó
N
Entrega de
Documentos
Facturación
Digitalización
Certificación
Firma
PROCESO
OBJETO
RECIBE
Documentos
habilitantes
PROCESO
OBJETO
RECIBE
Recepción de documentos
Recibir la solicitud del cliente, identificar el tipo de trámite a realizarse así como la documentación habilitante
ACTIVIDADES
ENTREGA
RESPONSABLE
 Revisar que los documentos habilitantes correspondan
a la certificación solicitada
Número de
 Ingresar información del solicitante, instrumento
trámite/solicitud y
Asistente de
público, tipo de acto y cuantía en el SIRP.
proforma
ventanilla
 Generar proforma
Facturación
Cobrar los valores determinados por la Ordenanza Municipal para cada servicio solicitado
ACTIVIDADES
ENTREGA
Número de
trámite/ solicitud y
depósito bancario
PROCESO
OBJETO
RECIBE
Trámite pagado
Documentos habilitantes



Ubicar el depósito bancario correspondiente al
número de trámite en el sistema.
Receptar el pago y elaborar factura
Registrar el pago en el sistema
Trámite pagado
Factura
RESPONSABLE
Facturador
Digitalización
Generar un archivo digital con los trámites y la documentación habilitante que ingresa al Registro
ACTIVIDADES
ENTREGA
RESPONSABLE



Escanear la solicitud de certificación
Buscar por número de trámite
Cargar documentos escaneados al trámite
Solicitud escaneada
Digitalizador
PROCESO
OBJETO
RECIBE
Certificación
A solicitud de los usuarios, dar fe de los actos que se encuentran registrados en el Registro de la Propiedad
ACTIVIDADES
ENTREGA
RESPONSABLE


Solicitud escaneada


PROCESO
OBJETO
Firma
Revisar y legalizar el certificado a través de su firma
ACTIVIDADES
RECIBE



Certificado impreso
PROCESO
OBJETO
RECIBE
Identificar el tipo de certificado solicitado.
Ingresar el número de cedula o número de folio
real, dependiendo del tipo de certificado.
Visualizar certificado digital.
Imprimir certificado
Revisar certificación
Firma física
Pasar documento físico para entrega al
cliente
Certificado impreso
Certificador
ENTREGA
RESPONSABLE
Certificado firmado
Registrador
Entrega de documentos
Entrega al cliente el certificado firmado, como conclusión de su trámite solicitado
ACTIVIDADES
ENTREGA

Certificado firmado



Organizar Certificados firmados ubicándolos por
número de trámite/ solicitud
Registrar la persona a la que se entrega el Certificado.
Concluir trámite en el sistema.
Emitir ticket de entrega de trámite y hacerlo firmar
por el cliente.
Ticket de entrega de
trámite
RESPONSABLE
Asistente de
ventanilla
BASE LEGAL:
Constitución de la República del Ecuador
COOTAD
Ley de Registro
Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
Ley Notarial
Código Civil
Ordenanza Municipal para la organización administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad Municipal
del Cantón Quevedo
Abg. Robert Alvarado Onofre
REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD
REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN QUEVEDO.
AÑO 2014

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