Expte. núm. 426 CUADRO DE CARACTERÍSTICAS A
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Expte. núm. 426 CUADRO DE CARACTERÍSTICAS A
JOSE ANTONIO|MARTINEZ|RODA Firmado digitalmente por JOSE ANTONIO|MARTINEZ|RODA Fecha: 2016.01.27 14:42:00 +01'00' Expte. núm. 426 CUADRO DE CARACTERÍSTICAS A) DEFINICIÓN DEL OBJETO DE LA LICITACIÓN. Enajenación mediante subasta pública de ocho inmuebles titularidad de AUMSA, agrupados en cinco lotes. LOTE 1.- Edificio situado en Valencia, con fachada principal a la calle Recaredo número 26, que se compone de planta baja y cuatro plantas altas, y sobre la última planta de cubierta plana, y que se levanta sobre un solar que ocupa una superficie de 67,58 m2. Las referencias registrales de los inmuebles que componen el edificio, son las siguientes: - Planta baja: Registro de la propiedad 3 de Valencia, Tomo 2138, Libro 279 de San Vicente, Folio 85, Finca 12429, Inscripción 1ª. Planta primera: Registro de la propiedad 3 de Valencia, Tomo 2138, Libro 279 de San Vicente, Folio 88, Finca 12430, Inscripción 1ª. Planta segunda y tercera: Registro de la propiedad 3 de Valencia, Tomo 2138, Libro 279 de San Vicente, Folio 91, Finca 12431, Inscripción 1ª. Planta tercera y cuarta: Registro de la propiedad 3 de Valencia, Tomo 2138, Libro 279 de San Vicente, Folio 94, Finca 12432, Inscripción 1ª. LOTE 2.- Inmueble situado en Valencia, calle Lope de Vega 8/Martín Mengod, 11, planta baja. La referencia registral del referido inmueble es la siguiente: Inscripción 1ª de fecha 2 de julio de 2015, al Folio 48 del Tomo 2475, Libro 174. Finca 7567 LOTE 3.- Inmueble situado en Valencia, calle Lope de Vega 8/Martín Mengod, 11, planta 1ª. La referencia registral del referido inmueble es la siguiente: Inscripción 1ª de fecha 2 de julio de 2015, al Folio 53 del Tomo 2475, Libro 174. Finca 7568 LOTE 4.- Inmueble situado en Valencia, calle Lope de Vega 8/Martín Mengod, 11, planta 3ª. La referencia registral del referido inmueble es la siguiente: Inscripción 1ª de fecha 2 de julio de 2015, al Folio 63 del Tomo 2475, Libro 174. Finca 7570 LOTE 5.- Inmueble situado en Valencia, calle Lope de Vega 8/Martín Mengod, 11, planta 4ª. La referencia registral del referido inmueble es la siguiente: Inscripción 1ª de fecha 2 de julio de 2015, al Folio 68 del Tomo 2475, Libro 174. Finca 7571 En relación con estos últimos cuatro inmuebles ubicados en el edificio de la calle Lope de Vega nº 8/Martín Mengod, 11 queda excluida de la presente licitación la planta 2ª, la cual no es titularidad de AUMSA. De esta manera, en relación con este edificio, son 4 los inmuebles que se enajenan. Los licitadores interesados en participar en el procedimiento licitatorio podrán presentar una oferta para la adquisición de todos los lotes, de varios de ellos, o podrán presentar oferta para la 1 adquisición de alguno de los cinco lotes que vienen descritos en el ANEXO I y cuyo cuadro de precios se encuentra contenido en el ANEXO II. De esta manera, se licitan cinco lotes distintos, uno sito en la Calle Recaredo 26, y cuatro lotes que están sitos en la Calle Lope de Vega 8/Martín Mengod, 11 y los licitadores podrán presentar oferta a cada uno de los lotes, a varios de ellos, o a todos ellos, sin resultar obligatorio presentar oferta a la totalidad de los lotes objeto de la presente licitación. No cabe, en ningún caso, la presentación de una única oferta con un precio global por el total de los lotes o por un grupo de ellos, sino que la oferta debe desglosar el precio ofertado para cada lote, de acuerdo con lo establecido en el ANEXO III. Una vez concluido el período de presentación de ofertas, se seleccionarán y clasificarán en orden decreciente, con independencia de si las ofertas han sido presentadas para todos los lotes o para algunos de ellos, las mejores ofertas al alza por encima del tipo de licitación, para cada lote. B) ÓRGANO DE CONTRATACIÓN El Consejo de Administración de AUMSA. C) TIPO DE LICITACIÓN, TRANSMISIÓN. EXCLUIDOS LOS IMPUESTOS SOBRE LA El tipo de licitación, excluidos los impuestos sobre la transmisión, es el establecido en la cláusula 4 del Pliego de Cláusulas económico-administrativas y técnicas. El tipo de licitación, mejorable al alza para cada uno de los cinco lotes, es el que se indica en el cuadro resumen de precios que se adjunta al presente Pliego como ANEXO II. D) GARANTÍAS Garantía Provisional: 2% del tipo de licitación de cada uno de los lotes a los que se presente oferta, excluido el importe sobre la transmisión. Garantía definitiva a favor de AUMSA será de un importe equivalente al 5% del importe de adjudicación del lote o lotes que sean adjudicados, excluido el impuesto sobre la transmisión. E) GASTOS EXIGIBLES AL ADJUDICATARIO Los gastos por publicación de anuncios, publicaciones, etc. recogidos en el Pliego de Cláusulas económico-administrativas y técnicas, en concreto, en la cláusula 15, serán satisfechos por el adjudicatario o por los adjudicatarios, en un porcentaje de un 20% por cada uno de los cinco lotes que son objeto de este contrato. También correrá por cuenta de cada adquirente, el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles de los inmuebles que se enajenan que, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 15, será proporcional a la titularidad dentro del año de los inmuebles que se enajenan. Los gastos de la compraventa se satisfarán conforme a la legislación en vigor, de acuerdo con lo establecido en la misma cláusula 15. F) PERFIL DEL CONTRATANTE. 2 En el perfil del Contratante de AUMSA, se publicará el anuncio de licitación, así como todos los anuncios para los que se establezca esta publicación en el Pliego y, de manera significativa, la adjudicación del contrato. El acceso público al Perfil de Contratante se efectuará a través de la web de AUMSA: http://www.aumsa.es. G) PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. Tramitación: Subasta al alza en sobre cerrado a primer precio para cada uno de los lotes. Procedimiento: Abierto. H) SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA. NO 3 PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA ENAJENACION MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA DE OCHO INMUEBLES, AGRUPADOS EN CINCO LOTES, UNO SITO EN LA CALLE RECAREDO, 26 DE VALENCIA Y CUATRO EN LA CALLE LOPE DE VEGA, 8 / MARTÍN MENGOD, 11 DE VALENCIA, CUYO TITULAR ES LA SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL ACTUACIONES URBANAS DE VALENCIA (AUMSA). 0. ANTECEDENTES. La SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL ACTUACIONES URBANAS DE VALENCIA (en adelante AUMSA), es una sociedad anónima de capital perteneciente íntegramente al Ayuntamiento de Valencia, con personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines, dentro de cuyo objeto social figuran, entre otros, la realización de estudios urbanísticos, actividad urbanizadora, edificación, rehabilitación urbana y gestión de proyectos. Este contrato se enmarca dentro de la actividad propia y del tráfico habitual de AUMSA. De esta manera, la venta de estos activos, que no son de carácter estratégico para la sociedad, contribuye a que la misma continúe desarrollando las actividades propias de la misma, tal y como vienen reflejadas en su objeto social. 1. OBJETO Y DESCRIPCIÓN. Es objeto del presente Pliego de condiciones la enajenación, mediante subasta pública ascendente en sobre cerrado, de varios inmuebles titularidad de AUMSA, cuya descripción individualizada se contiene en la ficha que se adjunta al presente Pliego como ANEXO I, sin perjuicio de la comprobación, por cuenta del licitador, de la información urbanística que estime pertinente. Los licitadores podrán presentar oferta a cada uno de los lotes, a varios de ellos, o a todos ellos, sin resultar obligatorio presentar oferta a la totalidad de los lotes objeto de la presente licitación. El adjudicatario se subrogará en la posición de AUMSA, en los inmuebles que se enajenan, y en las condiciones que más adelante se relacionarán. En el ANEXO I, se facilitan los datos que identifican cada uno de los bienes inmuebles que se enajenan. Además, en el ANEXO II, para cada uno de los lotes se indica el importe de salida, mejorable al alza. Los bienes inmuebles objeto de enajenación tienen naturaleza jurídica patrimonial. Los inmuebles que se enajenan se encuentran debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad y se venden libres de cargas. Los inmuebles se transmiten como cuerpo cierto, manifestando el licitador conocer y aceptar la situación física, jurídica y urbanística de cada uno de los inmuebles por el que puja, eximiendo a la propiedad de toda responsabilidad derivada de la identificación de los referidos inmuebles. 4 2. RÉGIMEN JURÍDICO. Conforme a lo dispuesto en el apartado p) del artículo 4.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el presente contrato queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley, salvo en aquellos preceptos que expresamente se citan en este Pliego o en las remisiones que se realizan, expresamente, en este Pliego. De esta manera, el procedimiento de enajenación de los inmuebles, se regirá por lo contenido en este Pliego, por la legislación civil y mercantil y por el contrato que de este proceso se derive que, en todo caso, tendrá naturaleza jurídica privada. El presente Pliego y sus ANEXOS tienen carácter contractual. AUMSA se reserva la facultad de resolver las dudas de interpretación del presente Pliego. A los efectos previstos en el presente Pliego y demás preceptos legales que le resulten de aplicación, el órgano competente para la adjudicación del contrato, así como para conocer de las reclamaciones que se puedan producir frente a esta adjudicación, será el Consejo de Administración de AUMSA, que tiene la consideración de órgano de contratación. Las interpretaciones y aclaraciones que deban realizarse durante el proceso de licitación, deberán ser acordadas por el gerente de AUMSA, todo ello en aras a cumplir con los plazos previstos en este Pliego y no generar dilaciones innecesarias. 3. INFORMACIÓN A LOS LICITADORES.En relación con la localización y la información de los inmuebles que se pretenden enajenar, los licitadores, aparte de la información que se contiene en este Pliego, podrán realizar las consultas pertinentes en relación con la situación jurídica, física, técnica… de los mismos en AUMSA. Ahora bien, en ningún caso, se podrá responsabilizar a AUMSA de que no ha facilitado toda la información necesaria relativa a los inmuebles, por lo que serán los licitadores los que tendrán la obligación de llevar a cabo las consultas necesarias, ante los organismos que proceda, para evaluar el estado en el que se encuentran cada uno de los inmuebles objeto de la venta. 4.-TIPO DE LICITACION.El tipo de licitación, mejorable al alza para cada uno de los cinco lotes, es el que se indica en el cuadro resumen de precios que se adjunta al presente Pliego como ANEXO II. De esta manera, cada uno de los licitadores podrá presentar oferta independiente por cada uno de los cinco lotes (uno en la Calle Recaredo, 26 y cuatro distintos en la Calle Lope de Vega, 8 / Martín Mengod, 11. No deberá en la oferta especificarse qué impuesto grava la transmisión ni la cantidad que pueda representar la cuota del mismo, pero el licitador sí que deberá indicar que los asumirá, en caso de resultar adjudicatario, de manera adicional a la oferta presentada. Como se ha manifestado con anterioridad, la subasta se efectúa de manera ascendente en sobre cerrado a primer precio, debiendo presentarse por cada uno de los licitadores oferta por cada uno de los lotes que le interesen, y que se enajenan en este Pliego. Es decir, los licitadores podrán formular una oferta por el tipo de licitación de cada uno de los lotes o, en su caso, por un importe superior a este pero, en ningún caso, podrán ofertar un precio inferior al tipo. En el ANEXO III, se adjunta al presente Pliego, el modelo de oferta económica. 5 5.- PUBLICACIÓN DE LA LICITACIÓN.En el perfil del Contratante de AUMSA se publicará el anuncio de licitación, todos los anuncios para los que se establezca esta publicación en el Pliego y, de manera significativa, la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual. El acceso público al perfil del contratante se efectuará a través de la página web de AUMSA: www.aumsa.es. Además, el anuncio de la licitación se publicará en un medio de comunicación, por lo menos, de amplia difusión local. 6.- GARANTIA PROVISIONAL.Los licitadores deberán constituir para participar en la subasta una garantía provisional de un 2% del tipo de licitación. Dado que son cinco los lotes a los que los licitadores pueden presentar oferta, la garantía provisional ascenderá al 2% del tipo de licitación de cada uno de los lotes para los que el licitador presente oferta. La garantía provisional podrá depositarse de las siguientes maneras: a) Mediante transferencia bancaria a AUMSA. Deberá acreditarse esta circunstancia mediante la inclusión del justificante o resguardo de la trasferencia en el SOBRE 1. b) Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá incorporarse en el SOBRE 1. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación de cada uno de los inmuebles hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Al licitador que habiendo sido propuesto para adjudicatario, no aporte en el plazo previsto la documentación solicitada en la cláusula 13, le será incautada la garantía provisional depositada. 7.- GARANTIA DEFINITIVA.El adjudicatario del contrato de cada uno de los lotes depositará una garantía equivalente al 5% del valor de la adjudicación, excluidos impuestos, en concepto de garantía definitiva. Esta garantía se constituirá mediante los mismos mecanismos indicados en el anterior punto en que se establecían los mecanismos para depositar la garantía provisional. La garantía será depositada, en cualquier caso, en AUMSA. 6 La garantía definitiva deberá depositarse y acreditarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento previo para aportar la documentación, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 13 de este Pliego. La garantía definitiva responderá del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Pliego, y deberá ser retenida hasta que el adjudicatario acredite el pago de las cantidades previstas en este documento y que se realizará en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa. En el caso de que, por cualquier circunstancia, no se escrituren todos los inmuebles adjudicados a un único licitador, se podrá solicitar el reajuste de las garantías proporcionalmente al importe pendiente de satisfacer por el inmueble pendiente de escriturar. La garantía será incautada a aquellos licitadores que, habiendo presentado oferta económica, y teniendo la condición de adjudicatarios, ya sea por quedar primero en la valoración o por resultar adjudicatario sucesivamente de acuerdo con lo establecido en la cláusula nº 13, sean responsables de la no formalización del contrato de compraventa en escritura pública en los plazos previstos en el presente Pliego. La garantía definitiva será devuelta al adjudicatario/adjudicatarios, una vez se haya procedido a escriturar cada uno de los inmuebles que integran la presente licitación. 8.- CAPACIDAD PARA TOMAR PARTE EN LA SUBASTA. Podrán concurrir a la presente licitación, por sí o mediante representación, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que posean plena capacidad para contratar, de acuerdo con la normativa civil sobre capacidad de obrar para toda clase de contratos, en particular, para el contrato de compraventa, y que no se encuentren incursas en una prohibición de contratar. No podrán tomar parte en la misma las personas físicas o jurídicas que se encuentren incursas en cualquiera de las causas de incapacidad o incompatibilidad señaladas en la cláusula 10.1.3 de este Pliego. A las personas de otros Estados, les será de aplicación las normas que rigen las inversiones de capital extranjero en España, así como todas aquellas que sobre esta materia se encuentren vigentes en el momento de anunciarse la convocatoria del concurso. 9.- CONVOCATORIA, PLAZO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Los interesados en participar en la presente licitación podrán presentar proposiciones en el Registro General de AUMSA, ubicado en la Calle Antiga Senda de Senent nº 8, según el modelo que más adelante se expresa, hasta las catorce horas del día en que se cumpla un mes a contar desde el siguiente al del anuncio de la licitación en la web de AUMSA. No se admitirá la presentación por correo de las ofertas. El registro de entrada en AUMSA estará abierto, a estos efectos, en días laborales, excepto sábados, en horario de 9 a 14 horas. Para el supuesto que el último día de presentación coincida en sábado o festivo, el plazo de presentación se entiende prorrogado hasta el primer día siguiente hábil que no sea sábado. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición para el mismo lote ni presentar propuesta en régimen de unión temporal de empresas si lo ha hecho individualmente en relación con 7 el mismo lote, con la penalización, en su caso, de la desestimación de todas las proposiciones por él presentadas. A todo licitador que lo solicite se le expedirá recibo acreditativo de haber presentado la proposición. La presentación de proposiciones supone, por parte del licitador, la aceptación incondicional del clausulado de este Pliego sin salvedad alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar, asumiendo el precio de la enajenación y el plazo y la forma de pago contenidos en el presente Pliego. 10.-FORMALIZACIÓN DE LAS PROPUESTAS. Las personas naturales o jurídicas que deseen tomar parte en la subasta para la enajenación de los bienes inmuebles incorporados en el ANEXO 1, presentarán una oferta para la adquisición de uno o varios de los cinco lotes objeto de la presente licitación. Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados, que deberán ser denominados 1 y 2. 10.1 Contenido del SOBRE 1. Documentación general. Este SOBRE, deberá contener el siguiente título “DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO QUE HA DE REGIR LA ENAJENACION MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA DE OCHO INMUEBLES, AGRUPADOS EN CINCO LOTES, UNO SITO EN LA CALLE RECAREDO, 26 DE VALENCIA Y CUATRO EN LA CALLE LOPE DE VEGA, 8 / MARTÍN MENGOD, 11 DE VALENCIA, CUYO TITULAR ES LA SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL ACTUACIONES URBANAS DE VALENCIA (AUMSA). Todos los licitadores que deseen tomar parte en la presente subasta, deberán aportar la siguiente documentación acreditativa de su personalidad, con las especialidades que, en cada caso, se indican: 10.1.1.- Personalidad y capacidad del empresario. 1.-Personas físicas. No podrán tomar parte en la subasta, las personas físicas que se encuentren incursas en cualquiera de las causas de incompatibilidad señaladas en la cláusula 10.1.3 del presente Pliego. 2.-Empresarios españoles. Se acreditará mediante la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible según la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, 8 estatutos o acta fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. 3. Empresarios no españoles. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo presentarán el documento, traducido fehacientemente al castellano o valenciano, acreditativo de hallarse inscritas en los registros o las certificaciones que se indican en el ANEXO I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. 4.- Uniones Temporales de Empresas. En las Uniones Temporales de Empresas, cada empresario acreditará su capacidad de obrar, como si actuara solo. Las agrupaciones nombrarán un representante o gerente único, con poderes bastanteados. En el escrito de proposición, bastará con que indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios, su participación y el nombre del representante o gerente. No será necesario constituir la UTE hasta que se formule el requerimiento por parte de AUMSA, para el caso de que resulte primero en la primera o sucesivas listas de clasificados. Desde el momento del requerimiento, el adjudicatario propuesto, tendrá el plazo de 10 días para constituir la UTE. 10.1.2.-Representación de los licitadores. Cuando el licitador no actúe en nombre propio, habrá de aportar documento fehaciente que acredite que el firmante de la proposición económica tiene Poder bastante para comparecer ante AUMSA y contratar con ella en nombre y representación de la persona o entidad de que se trate acompañado por fotocopia compulsada por una Administración territorial, o legitimada notarialmente, de su D.N.I. o del documento que, en su caso, le sustituya. Este Poder habrá de estar inscrito en el Registro Mercantil cuando proceda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento regulador de este Registro. Si se trata de un Poder para acto concreto no resultaría necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el mismo precepto de dicho Reglamento. Deberá ser aportada declaración de vigencia del Poder. 10.1.3.- Declaración responsable de no estar incursos en prohibición de contratar. 1.- Declaración en la que el licitador manifieste, bajo su responsabilidad, no hallarse comprendido en alguna de las siguientes prohibiciones para contratar con la Administración: 9 a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo. b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del mismo, o por infracción muy grave en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 22/2011 de 28 Julio, de residuos y suelos contaminados; en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia. f) Estar incursos los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos 10 de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas. La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. g) Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo. h) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública. i) Haber infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las Administraciones públicas. j) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Se adjunta al presente pliego modelo de declaración responsable como ANEXO IV. 2.- Declaración responsable de que el licitador no está incurso en los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado y en la Ley 5/1985, de 19 de junio, del Régimen electoral general, que, en este caso, se establecen como de aplicación a este contrato con AUMSA. Se adjunta al presente pliego modelo de declaración responsable como ANEXO V. 10.1.4.-Certificación acreditativa de las obligaciones tributarias y de la seguridad social. Declaración de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Los licitadores podrán acreditar estas circunstancias mediante la declaración responsable que se adjunta al presente Pliego como ANEXO IV. No obstante, el propuesto como adjudicatario deberá presentar en el plazo máximo de diez días hábiles la certificación que acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de las citadas obligaciones, salvo que ya lo hubiese hecho en este SOBRE 1. 11 10.1.5.- Para las personas físicas y jurídicas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Se adjunta al presente pliego modelo de declaración responsable como ANEXO VI. 10.1.6.- Se deberá aportar por cada uno de los licitadores el resguardo o justificante de haber depositado la garantía provisional. Los documentos referenciados se presentarán en copia legalizada por Notario, o mediante copias compulsadas por cualquiera de las Administraciones territoriales, para el caso de que no se presente el original. Asimismo, los licitadores deberán presentar su documentación en castellano o en valenciano. La documentación contenida en este SOBRE podrá ser recogida por los licitadores en el plazo de tres meses a contar desde el día de la adjudicación de cada uno de los lotes. Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo AUMSA proceder a su destrucción y posterior reciclaje, no requiriéndose a dichos efectos intimación previa. 10.2 Contenido del SOBRE 2. Proposición económica. Este SOBRE denominado proposición económica, se ajustará al modelo contenido en el ANEXO III y se presentará cerrado, y deberá tener la siguiente inscripción: “PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO QUE HA DE REGIR LA ENAJENACION MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA DE OCHO INMUEBLES, AGRUPADOS EN CINCO LOTES, UNO SITO EN LA CALLE RECAREDO, 26 DE VALENCIA Y CUATRO EN LA CALLE LOPE DE VEGA, 8 / MARTÍN MENGOD, 11 DE VALENCIA, CUYO TITULAR ES LA SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL ACTUACIONES URBANAS DE VALENCIA (AUMSA). Dicha oferta deberá contener claramente el precio ofertado para la adquisición de cada uno de los lotes, de manera separada, con la aceptación de los impuestos que graven la transmisión. Deberá desglosarse claramente la cantidad/es ofertada/s por cada lote/s, a la que se adicionarán los impuestos correspondientes y que no es necesario cuantificar. No se aceptará ofertas globales que con un único precio abarquen más de un lote No se aceptarán aquellas Proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente, lo que AUMSA, estima fundamental para considerar la oferta, debiendo coincidir la cantidad indicada en letra con la cantidad indicada en número, caso de discrepancia entre ambas prevalecerá la indicada en letra. 11. APERTURA DE PROPOSICIONES.Concluido el plazo de presentación de proposiciones, AUMSA procederá a la calificación de la documentación presentada por los licitadores en el SOBRE 1. Si AUMSA observara defectos formales en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador los subsane. No será subsanable, en ningún caso, la omisión de la presentación del justificante o resguardo de la garantía provisional. 12 Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Al margen de la subsanación a que se hacía referencia más atrás, AUMSA a través de su gerencia, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios. Una vez calificada la documentación del SOBRE 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, se procederá, en acto público, a la apertura del SOBRE 2 de los licitadores admitidos, al objeto de su valoración, que se celebrará en las oficinas de AUMSA, sitas en Valencia, calle Antiga Senda de Senent nº 8, 7ª, a las 12 horas, del séptimo día natural a contar desde el siguiente día a la celebración del acto de apertura de la documentación contenida en el SOBRE 1. En dicho acto, y previamente a la apertura del SOBRE 2, se informará sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, quedando las ofertas de estos últimos excluidas del procedimiento de adjudicación del Contrato, no pudiendo ser abiertos los sobres que las contengan. A continuación se procederá a la apertura del SOBRE 2 y se dará lectura de las ofertas formuladas por los licitadores. Se procederá a la elaboración de una lista de las ofertas por cada lote (5 listas). Estas ofertas se ordenarán por orden decreciente, siendo la primera la que mayor precio haya ofrecido y la última la que menor precio haya ofrecido. En el supuesto de igualdad de ofertas para algún lote, se decidirá la adjudicación concediendo a las ofertantes empatadas un plazo de 5 días para que puedan mejorar su oferta. 12. SUPUESTO DE SUBASTA DESIERTA.En caso de subasta desierta porque no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, AUMSA podrá proceder, si lo considera, a la adjudicación por el procedimiento negociado sin publicidad, y siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. 13. ADJUDICACIÓN.Una vez escalafonadas por orden decreciente las proposiciones presentadas a cada uno de los lotes. AUMSA requerirá al licitador de cada uno de los lotes que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Cuando los licitadores adjudicatarios hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse en ese mismo plazo de 10 días. 13 De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y se le incautará la garantía provisional, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que se hayan quedado clasificadas las ofertas. Cuando se haya aportado la documentación exigida en este artículo, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres meses siguientes a la recepción de la documentación, y la adjudicación concretará y fijará los términos del contrato. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. 14.-FECHA Y FORMA DE PAGO.En la misma notificación de la adjudicación, se comunicará al adjudicatario o adjudicatarios la fecha en la que se otorgarán las escrituras públicas de compraventa a su favor, que no podrá ser superior a 3 meses a contar desde el momento de la adopción del acuerdo de adjudicación. El precio de los inmuebles será abonado en el momento de la firma de las escrituras públicas de compraventa mediante cheque bancario. En caso de incumplimiento de dicha obligación, se retendrá la garantía definitiva para el resarcimiento de daños y perjuicios. 15.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO. Cada adjudicatario queda obligado al pago de todos los gastos derivados de la subasta, tales como anuncios, publicaciones, etc. en un porcentaje de un 20% del total por cada uno de los cinco lotes, con independencia de cuál sea el valor de adjudicación de cada uno de los lotes. Los gastos derivados del otorgamiento de la escritura pública y de la práctica de inscripciones registrales así como los impuestos que graven la enajenación, se satisfarán con arreglo a la Ley. La compraventa se elevará a escritura pública en la notaría que designe AUMSA. Igualmente queda, el adjudicatario, obligado al pago de los gastos y tributos que graven los inmuebles a partir de la fecha de formalización del contrato. Específicamente, en relación con el Impuesto Municipal de Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio en el cual se acuerde la adjudicación de cada uno de los lotes, si el impuesto ha sido pagado por parte de AUMSA, esta podrá reclamar a los adjudicatarios, el importe correspondiente a la parte proporcional del ejercicio en el que los inmuebles sean titularidad del adjudicatario. 16.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.Son causas de resolución del contrato las siguientes: a) La no constitución de la garantía definitiva en el plazo concedido por el Pliego. 14 b) El incumplimiento de la obligación de pago recogida en la cláusula 14 del presente Pliego y de las demás condiciones esenciales del presente Pliego. c) La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad seleccionada antes de la elevación a público del contrato y el correspondiente pago producirá los siguientes efectos. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad seleccionada para ser adjudicataria, continuará el procedimiento con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el procedimiento con la entidad seleccionada, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad seleccionada las condiciones de solvencia necesarias, se le excluirá del procedimiento. d) El mutuo acuerdo entre AUMSA y el contratista. e) La muerte o la incapacidad del contratista persona física. f) La falta de formalización de la escritura de compraventa. Para el caso de que la causa de resolución de produzca por causa imputable al adjudicatario, supondrá la pérdida de la garantía definitiva depositada. 17. JURISDICCIÓN COMPETENTE.El presente contrato se rige por las normas de derecho privado. En consecuencia, no cabrá la interposición del recurso especial en materia de contratación administrativa al que se refieren los artículos 40 y ss. del TRLCSP. En su virtud, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan tanto con la preparación y adjudicación, como con los efectos y extinción, con renuncia expresa a cualquier fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, expresamente se someten a los Juzgados y Tribunales de Valencia. 18. CONFIDENCIALIDAD.El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. 15 ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE RECAREDO NÚMERO 26 DE VALENCIA 1. LOTE NÚMERO 1. EDIFICIO CALLE RECAREDO 26. EDIFICIO Situado en Valencia, con fachada principal a la calle Recaredo número 26, a la que recae su patio zaguán de acceso, y con fachada lateral a la calle Roger de Flor.- Se compone de planta baja y cuatro plantas altas, y cubierta plana sobre la última planta.- Se levanta sobre un solar que ocupa una superficie de sesenta y siete metros y cincuenta y ocho decímetros cuadrados.Linda: frente, calle Recaredo,; derecha entrando, calle Roger de Flor; izquierda, el edificio de la calle Hospital número 22 de policía urbana; y fondo, con el edificio número 35 de la calle de Roger de Flor. CARACTERÍSTICAS La planta baja. a) Patio Zaguán, recayente en la calle Recaredo, en el cual se ubican la escalera y ascensor por los que se accede a las viviendas en plantas altas, y las dependencias destinadas a cuartos de contadores de agua corriente y energía eléctrica, cuarto de la basura y grupo de presión, dependencia destinada a telecomunicaciones. b) Local, actualmente sin uso específico, diáfano, sin distribución interior, que tiene acceso directo por las calles Recaredo y Roger de Flor. La superficie de tal local, es: útil de 26,40 metros cuadrados y construida de 46,03 metros cuadrados. Las cuatro plantas altas Se destinan a viviendas, tres en total, numeradas sus puertas en la escalera del 1 al 3, ambos inclusive, con la siguiente distribución: -En la primera planta alta, se encuentra una vivienda, del tipo A, que consta de comedor-estar-cocina, dos dormitorios y un baño. -La segunda planta alta, dispone de parte de una vivienda del tipo B, que consta de comedor-estarcocina, dos dormitorios y un aseo. Mediante una escalera interior, se accede al resto de la vivienda, situada en la planta tercera, donde se ubica un dormitorio con baño y vestidor. -El resto de la planta tercera, corresponde a la vivienda tipo C, cuya distribución en planta cuarta es análoga a la del tipo B de la planta segunda, con la adición de un balcón y una balconera. La cubierta superior. Situada sobre la última planta alta, es plana, de terraza transitable, y a la misma se accede por la escalera de acceso a las viviendas, y en dicha terraza se sitúan la caja de escalera, servicios de telecomunicación y los captadores solares para el ahorro energético del edificio. El uso de dicha terraza sólo es para viviendas, y se destinará a tendedero y en la misma también se ubicarán las placas solares. Superficie Ocupada. Total Superficie construida. El edificio ocupa la total superficie del solar sobre el que se ubica. La total superficie construida en el edificio entre todas sus plantas, incluidos elementos comunes, es de 349,15 metros cuadrados 16 UNO.- LOCAL EN PLANTA BAJA Actualmente sin uso específico, diáfano, sin distribución interior, dotado de un acceso por la calle Recaredo, y de dos accesos por la calle Roger de Flor.- Con superficie, útil, de veintiséis metros y cuarenta decímetros cuadrados; y construida más elementos comunes, de cuarenta y seis metros y tres decímetros cuadrados; y superficie construida, de treinta metros y setenta y siete decímetros cuadrados.Linda: frente calle Recaredo, por donde tiene acceso, e interiormente, con dependencia común del edificio, destinada a cuarto de basuras y con patio zaguán; derecha entrando, calle Roger Flor, por donde también tiene accesos; izquierda, con la citada dependencia común del edificio, destinada a cuarto de basuras, patio zaguán, y dependencias comunes del edificio destinadas acuarto de contadores de luz y telecomunicaciones; y fondo, con el edificio número 35 de la calle de Roger de Flor. Datos registrales: REGISTRO DE LA PROPIEDAD 3 DE VALENCIA, TOMO 2138, LIBRO 279 DE SAN VICENTE, FOLIO 85, FINCA 12429, INSCRIPCIÓN 1ª Cuota de Participación: 13,18% DOS.- VIVIENDA En primera Planta alta, tipo A, Puerta Uno de la escalera; distribuida interiormente en comedor-estar-cocina, dos dormitorios y un baño.- Con superficie útil, de cuarenta y dos metros y setenta y nueve decímetros cuadrados; construida (según Proyecto), de cincuenta metros y sesenta y seis decímetros cuadrados; y construida con elementos comunes (según Proyecto), de setenta y cinco metros y setenta y ocho decímetros cuadrados. Linda: frente calle Recaredo, a la que da fachada, e interiormente, con el rellano de escalera, a donde recae su puerta de acceso; derecha mirando a fachada desde dicha calle, con la calle Roger de Flor, a la que también da fachada; izquierda, rellano y hueco de escalera, y hueco de ascensor; y fondo, con el edificio número 35 de la calle Roger de Flor. Datos registrales: REGISTRO DE LA PROPIEDAD 3 DE VALENCIA, TOMO 2138, LIBRO 279 DE SAN VICENTE, FOLIO 88, FINCA 12430, INSCRIPCIÓN 1ª Cuota de Participación: 21,70% TRES.- VIVIENDA Dúplex, en segunda y tercera planta Alta, tipo B, puerta Dos de la Escalera; distribuida en la planta segunda y en comedor-estar-cocina, dos dormitorios y un aseo y en la planta tercera, un dormitorio con baño y vestidor; y comunicadas sus dos plantas mediante una escalera interior.- Con superficie útil de sesenta y tres metros y sesenta y dos decímetros cuadrados, de la que 43,23 metros cuadrados están en la planta inferior (segunda alta) y 20,39 metros cuadrados están en la planta superior (tercera alta); construida (según Proyecto), de setenta y siete metros y veinticuatro decímetros cuadrados; y construida con elementos comunes (según Proyecto), de ciento quince metros y cincuenta y cuatro decímetros cuadrados.Linda: En la planta inferior (segunda alta): frente , calle Recaredo, a la da fachada, e interiormente, con el rellano de la escalera, a donde recae su puerta de acceso; derecha mirando a fachada desde dicha calle, con la calle Roger de Flor, a la que también da fachada; izquierda, con el hueco de la escalera, el citado rellano de escalera, al que recae su puerta de acceso, y hueco de ascensor; y fondo, con el edificio número 35 de la calle Roger de Flor; y en la planta superior (tercera alta): frente, con la planta inferior (tercera alta) de la vivienda dúplex, tipo C, puerta 3, e interiormente, con el rellano de escalera; derecha mirando a fachada, con la calle Roger de Flor, a la que también fachada; izquierda, con el rellano de escalera y hueco de ascensor; y fondo, con el edificio número 35 de la calle Roger Flor. Datos registrales: REGISTRO DE LA PROPIEDAD 3 DE VALENCIA, TOMO 2138, LIBRO 279 DE SAN VICENTE, FOLIO 91, FINCA 12431, INSCRIPCIÓN 1ª Cuota de Participación: 33,10%. 17 CUATRO.- VIVIENDA Dúplex en tercera y cuarta planta alta, tipo C, puerta Tres de la escalera; distribuida en la planta tercera en un dormitorio con baño y vestidor y en la planta cuarta, en comedor-estar-cocina, dos dormitorios y un aseo; y comunicadas sus dos plantas mediante una escalera interior.- Con superficie útil de cincuenta y nueve metros y cuarenta decímetros cuadrados, de la que 16,50 metros cuadrados están en la planta inferior (tercera alta) y 42,90 metros cuadrados están en la planta superior (cuarta alta); construida (según Proyecto), de setenta y cuatro metros y sesenta y cuatro decímetros cuadrados; y construida con elementos comunes Según Proyecto), de ciento once metros y ochenta decímetros cuadrados.Linda: En la planta inferior (tercera alta): frente, con la calle Recaredo, a la que da fachada; derecha mirando a fachada, con la calle Roger de Flor, a la que también da fachada; izquierda, con el hueco y rellano de la escalera, y fondo, con la planta superior (tercera alta) de la vivienda dúplex, tipo B, puerta 2; y en la planta superior (cuarta alta): frente, calle Recaredo, a la que da fachada, y saca una balconera a dicha calle, e interiormente, con el rellano de escalera, a donde recae su puerta de acceso; derecha mirando a fachada desde dicha calle, con la calle Roger de Flor, a la que también da fachada, y saca un balcón a dicha calle; izquierda, con el hueco de escalera, rellano de escalera, a donde recae su puerta de acceso, y hueco de ascensor; y fondo, con el edificio número 35 de la calle Roger de Flor. Datos registrales: REGISTRO DE LA PROPIEDAD 3 DE VALENCIA, TOMO 2138, LIBRO 279 DE SAN VICENTE, FOLIO 94, FINCA 12432, INSCRIPCIÓN 1ª Cuota de Participación: 32,02% 18 DESCRIPCIÓN DE LOS INMUEBLES OBJETO DE ENAJENACIÓN EN LA CALLE LOPE DE VEGA 8 / MARTÍN MENGOD, 11. 2.- LOTE NÚMERO 2. PLANTA BAJA LOPE DE VEGA 8 / MARTÍN MENGOD, 11. LOCAL EN PLANTA BAJA, sin uso específico, pero que puede ser destinado a fines comerciales, oficinas o a otros usos; diáfano o sin distribución interior.- Sus superficies aproximadas son: útil de 27,37 metros cuadrados, construida de 33,06 metros cuadrados y construida, con inclusión de elementos comunes, de 37,62 metros cuadrados.- Tiene acceso por un hueco abierto recayente en una de las fachadas del edificio, o sea en la Plaza Lope de Vega ( linde Este del edificio), y la que se le ha asignado el número 8 de policía urbana y además tiene dos ventanales a la Plaza Lope de Vega, que hace esquina con la calle Martín Mengod ( linde Sur del edifico) .- Linda, mirando desde la Plaza de situación, o sea la Plaza Lope de Vega, frente o Este , dicha Plaza; derecha mirando a fachada desde dicha Plaza, o Norte, edificio número 9 de dicha Plaza; izquierda o Sur, Plaza Lope de Vega, que hace esquina con la calle Martin Mengod; y fondo u Oeste, patio zaguán, hueco de ascensor y dependencia para telecomunicaciones. Cuota de participación: 12,05%. Datos registrales: REGISTRO DE LA PROPIEDAD 8 DE VALENCIA, TOMO 2475, LIBRO 174, FOLIO 48, FINCA 7567, INSCRIPCIÓN 1ª 3.- LOTE NÚMERO 3. PLANTA PRIMERA LOPE DE VEGA 8 / MARTÍN MENGOD, 11. VIVIENDA en primera planta alta, puerta UNO con acceso por el patio zaguán número 11 de la calle Martín Mengod, con distribución propia para habitar y superficies aproximadas: útil de 39,10 metros cuadrados construida de 50,33 metros cuadrados y construida, con inclusión de elementos comunes, de 70,23 metros cuadrados.- Linda, mirando desde la calle de su situación , o sea , la calle Martín Mengod, frente u Oeste, vuelo sobre dicha calle, a la que saca un balcón; derecha mirando a fachada desde dicha calle de situación, o Sur, vuelo sobre la Plaza Lope de Vega que hace esquina con la calle Martín Mengod, a la que saca dos balcones y un ventanal; izquierda o Norte, en línea quebrada, pared medianera que la separa del edificio número 9 de la Plaza Lope de Vega, hueco de ascensor y escalera y rellano de la planta a la que recae su puerta de acceso; y fondo o Este, vuelo sobre la Plaza Lope de Vega, a la que saca dos balcones y un ventanal. Cuota de participación: 22 ,47%. Datos registrales: REGISTRO DE LA PROPIEDAD 8 DE VALENCIA, TOMO 2475, LIBRO 174, FOLIO 53, FINCA 7568, INSCRIPCIÓN 1ª 19 4.- LOTE NÚMERO 4. PLANTA TERCERA LOPE DE VEGA 8 / MARTÍN MENGOD, 11. VIVIENDA en tercera planta alta, puerta TRES con acceso por el patio zaguán número 11 de la calle Martín Mengod, con distribución propia para habitar y superficies aproximadas: útil de 39,10 metros cuadrados, construida de 50,33 metros cuadrados y construida, con inclusión de elementos comunes, de 70, 23 metros cuadrados.- Linda, mirando desde la calle de su situación, o sea, la calle Martín Mengod, frente u Oeste, vuelo sobre dicha calle, a la que saca un balcón; derecha mirando a fachada desde dicha calle de situación, o Sur, vuelo sobre la Plaza Lope de Vega que hace esquina con la calle Martín Mengod, a la que saca dos balcones y un ventanal; izquierda o Norte, en línea quebrada, pared medianera que la separa del edificio número 9 de la Plaza Lope de Vega, hueco de ascensor y escalera y rellano de la planta a la que recae su puerta de acceso; y fondo o Este, vuelo sobre la Plaza Lope de Vega, a la que saca dos balcones y un ventanal Cuota de Participación: 22,47%. Datos registrales: REGISTRO DE LA PROPIEDAD 8 DE VALENCIA, TOMO 2475, LIBRO 174, FOLIO 63, FINCA 7570, INSCRIPCIÓN 1ª 5.- LOTE NÚMERO 5. PLANTA CUARTA LOPE DE VEGA 8 / MARTÍN MENGOD, 11. VIVIENDA en cuarta planta alta, puerta CUATRO con acceso por el patio zaguán número 11 de la calle Martín Mengod, con distribución propia para habitar y superficies aproximadas: útil de 35,63 metros cuadrados, construida de 45,03 metros cuadrados y construida, con inclusión de elementos comunes, de 64,20 metros cuadrados.- Linda, mirando desde la calle de su situación, o sea, la calle Martín Mengod, frente u Oeste, vuelo sobre dicha calle, a la que saca dos ventanales; derecha mirando a fachada desde dicha calle de situación, o Sur, vuelo sobre la Plaza Lope de Vega que hace esquina con la calle Martín Mengod, a la que saca tres ventanales; izquierda o Norte, en línea quebrada, pared medianera que la separa del edificio número 9 de la Plaza Lope de Vega, hueco de ascensor y escalera y rellano de la planta a la que recae su puerta de acceso; y fondo o Este, vuelo sobre la Plaza Lope de Vega, a la que saca tres ventanales Cuota de Participación: 20,54% Datos registrales: REGISTRO DE LA PROPIEDAD 8 DE VALENCIA, TOMO 2475, LIBRO 174, FOLIO 68, FINCA 7571, INSCRIPCIÓN 1ª 20 ANEXO II CUADRO DE PRECIOS LOTES EDIFICIO CALLE RECAREDO LOPE DE VEGA 8 / MARTÍN MENGOD, 11 PLANTA BAJA LOPE DE VEGA 8 / MARTÍN MENGOD, 11 PLANTA PRIMERA LOPE DE VEGA 8 / MARTÍN MENGOD, 11 PLANTA TERCERA LOPE DE VEGA 8 / MARTÍN MENGOD, 11 PLANTA CUARTA TIPO DE LICITACIÓN 584.917,33€ IMPUESTO DE LA TRANSMISIÓN 10%del importe de adjudicación, salvo el local cuyo importe asciende al 21% 10%del importe de adjudicación 80.708,10€ 160.125,34€ 160.125,34€ 146.376,86€ 10%del importe de adjudicación 10%del importe de adjudicación 10%del importe de adjudicación 21 ANEXO III MODELO OFERTA ECONÓMICA D./Dª………………………………………………, con DNI nº……………., en nombre propio o actuando en representación de (empresa a la que representa)……………………………………….., con NIF…………………..,con domicilio en……………………………………………….., calle………………………………….., número ……………….., en el marco de la licitación denominada ENAJENACION MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA DE OCHO INMUEBLES, AGRUPADOS EN CINCO LOTES, UNO SITO EN LA CALLE RECAREDO, 26 DE VALENCIA Y CUATRO EN LA CALLE LOPE DE VEGA, 8 / MARTÍN MENGOD, 11 DE VALENCIA, CUYO TITULAR ES LA SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL ACTUACIONES URBANAS DE VALENCIA (AUMSA) formula la siguiente oferta económica por la adquisición de los siguientes lotes objeto de la venta conforme a dicho Pliego. LOTE Nº 1. INMUEBLE CALLE RECAREDO, 26. Precio global (en cifra y letra):……………………€, IMPUESTOS NO INCLUIDOS. Desglose • Precio Viviendas (en cifra y letra):…………………..€, más el importe resultante del impuesto que grava la transmisión. • Precio Local (en cifra y letra):…………………..€, más el importe resultante del impuesto que grava la transmisión. LOTE Nº 2. PLANTA BAJA INMUEBLE LOPE DE VEGA 8 / MARTÍN MENGOD, 11 Precio (en cifra y letra):……………………€, más el importe resultante en concepto de impuesto que grava la transmisión. LOTE Nº 3. PLANTA PRIMERA INMUEBLE LOPE DE VEGA 8 / MARTÍN MENGOD, 11 Precio (en cifra y letra):……………………€, más el importe resultante en concepto de impuesto que grava la transmisión. LOTE Nº 4. PLANTA TERCERA INMUEBLE LOPE DE VEGA 8 / MARTÍN MENGOD, 11 Precio (en cifra y letra):……………………€, más el importe resultante en concepto de impuesto que grava la transmisión. LOTE Nº 5. PLANTA CUARTA INMUEBLE LOPE DE VEGA 8 / MARTÍN MENGOD, 11 Precio (en cifra y letra):……………………€, más el importe resultante en concepto de impuesto que grava la transmisión. Los gastos recogidos en la cláusula 15, (primer párrafo), del Pliego de Cláusulas Económico-administrativas y Técnicas que ha de regir la enajenación mediante subasta pública de ocho inmuebles, agrupados en cinco lotes, cuyo titular es la SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL ACTUACIONES URBANAS DE VALENCIA (AUMSA) son independientes del precio y serán enteramente asumidos por el licitador que suscribe, en la proporción correspondiente a un 20% por cada uno de los lotes licitados, si llegara a resultar adjudicatario. El resto de gastos deberán ser abonados de acuerdo a lo establecido en la cláusula 15 del Pliego. Fecha y firma del licitador 22 ANEXO IV MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR Y DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL. D/Dña.………………………………….., con DNI/NIE……………………….., en nombre propio o en representación de la empresa…………………………………., con NIF Nº……………….., en calidad de………………………. DECLARA: I.- Que la citada persona física o jurídica, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en la cláusula 10.1.3 del Pliego. II.- Que la citada persona física o jurídica se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. En …………………, a……….de………………de…………………. 23 ANEXO V MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN LOS SUPUESTOS DE INCOMPATIBILIDAD PREVISTOS EN LA LEY 53/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, DE INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS; EN LA LEY 5/2006, DE 10 DE ABRIL, DE REGULACIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO Y DE LOS ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y EN LA LEY 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL, QUE, EN ESTE CASO, SE ESTABLECEN COMO DE APLICACIÓN A ESTE CONTRATO CON AUMSA. D/Dña.………………………………….., con DNI/NIE……………………….., en nombre propio o en representación de la empresa…………………………………., con NIF Nº……………….., en calidad de………………………. DECLARA: I.- Que la citada persona física o sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan incurso en los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado y en la Ley 5/1985, de 19 de junio, del Régimen electoral general, que, en este caso, se establecen como de aplicación a este contrato con AUMSA. En …………………, a……….de………………de…………………. 24 ANEXO VI MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE CUALQUIER ORDEN PARA LAS PERSONAS EXTRANJERAS D/Dña.………………………………….., con DNI/NIE……………………….., en nombre propio o en representación de la empresa…………………………………., con NIF Nº……………….., en calidad de………………………. DECLARA: I.- Que se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. En …………………, a……….de………………de…………………. 25