Expte. núm. 426 CUADRO DE CARACTERÍSTICAS A

Transcripción

Expte. núm. 426 CUADRO DE CARACTERÍSTICAS A
JOSE ANTONIO|MARTINEZ|RODA
Firmado digitalmente por JOSE ANTONIO|MARTINEZ|RODA
Fecha: 2016.01.27 14:42:00 +01'00'
Expte. núm. 426
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
A) DEFINICIÓN DEL OBJETO DE LA LICITACIÓN.
Enajenación mediante subasta pública de ocho inmuebles titularidad de AUMSA, agrupados en
cinco lotes.
LOTE 1.- Edificio situado en Valencia, con fachada principal a la calle Recaredo número 26,
que se compone de planta baja y cuatro plantas altas, y sobre la última planta de cubierta plana,
y que se levanta sobre un solar que ocupa una superficie de 67,58 m2.
Las referencias registrales de los inmuebles que componen el edificio, son las siguientes:
-
Planta baja: Registro de la propiedad 3 de Valencia, Tomo 2138, Libro 279 de San Vicente,
Folio 85, Finca 12429, Inscripción 1ª.
Planta primera: Registro de la propiedad 3 de Valencia, Tomo 2138, Libro 279 de San
Vicente, Folio 88, Finca 12430, Inscripción 1ª.
Planta segunda y tercera: Registro de la propiedad 3 de Valencia, Tomo 2138, Libro 279 de
San Vicente, Folio 91, Finca 12431, Inscripción 1ª.
Planta tercera y cuarta: Registro de la propiedad 3 de Valencia, Tomo 2138, Libro 279 de San
Vicente, Folio 94, Finca 12432, Inscripción 1ª.
LOTE 2.- Inmueble situado en Valencia, calle Lope de Vega 8/Martín Mengod, 11, planta baja.
La referencia registral del referido inmueble es la siguiente: Inscripción 1ª de fecha 2 de julio
de 2015, al Folio 48 del Tomo 2475, Libro 174. Finca 7567
LOTE 3.- Inmueble situado en Valencia, calle Lope de Vega 8/Martín Mengod, 11, planta 1ª.
La referencia registral del referido inmueble es la siguiente: Inscripción 1ª de fecha 2 de julio
de 2015, al Folio 53 del Tomo 2475, Libro 174. Finca 7568
LOTE 4.- Inmueble situado en Valencia, calle Lope de Vega 8/Martín Mengod, 11, planta 3ª.
La referencia registral del referido inmueble es la siguiente: Inscripción 1ª de fecha 2 de julio
de 2015, al Folio 63 del Tomo 2475, Libro 174. Finca 7570
LOTE 5.- Inmueble situado en Valencia, calle Lope de Vega 8/Martín Mengod, 11, planta 4ª.
La referencia registral del referido inmueble es la siguiente: Inscripción 1ª de fecha 2 de julio
de 2015, al Folio 68 del Tomo 2475, Libro 174. Finca 7571
En relación con estos últimos cuatro inmuebles ubicados en el edificio de la calle Lope de Vega
nº 8/Martín Mengod, 11 queda excluida de la presente licitación la planta 2ª, la cual no es
titularidad de AUMSA. De esta manera, en relación con este edificio, son 4 los inmuebles que se
enajenan.
Los licitadores interesados en participar en el procedimiento licitatorio podrán presentar una
oferta para la adquisición de todos los lotes, de varios de ellos, o podrán presentar oferta para la
1
adquisición de alguno de los cinco lotes que vienen descritos en el ANEXO I y cuyo cuadro de
precios se encuentra contenido en el ANEXO II. De esta manera, se licitan cinco lotes distintos,
uno sito en la Calle Recaredo 26, y cuatro lotes que están sitos en la Calle Lope de Vega 8/Martín
Mengod, 11 y los licitadores podrán presentar oferta a cada uno de los lotes, a varios de ellos, o
a todos ellos, sin resultar obligatorio presentar oferta a la totalidad de los lotes objeto de la
presente licitación.
No cabe, en ningún caso, la presentación de una única oferta con un precio global por el total de
los lotes o por un grupo de ellos, sino que la oferta debe desglosar el precio ofertado para cada
lote, de acuerdo con lo establecido en el ANEXO III.
Una vez concluido el período de presentación de ofertas, se seleccionarán y clasificarán en orden
decreciente, con independencia de si las ofertas han sido presentadas para todos los lotes o para
algunos de ellos, las mejores ofertas al alza por encima del tipo de licitación, para cada lote.
B) ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El Consejo de Administración de AUMSA.
C) TIPO DE LICITACIÓN,
TRANSMISIÓN.
EXCLUIDOS
LOS
IMPUESTOS
SOBRE
LA
El tipo de licitación, excluidos los impuestos sobre la transmisión, es el establecido en la cláusula
4 del Pliego de Cláusulas económico-administrativas y técnicas. El tipo de licitación, mejorable
al alza para cada uno de los cinco lotes, es el que se indica en el cuadro resumen de precios que
se adjunta al presente Pliego como ANEXO II.
D) GARANTÍAS
Garantía Provisional: 2% del tipo de licitación de cada uno de los lotes a los que se presente
oferta, excluido el importe sobre la transmisión.
Garantía definitiva a favor de AUMSA será de un importe equivalente al 5% del importe de
adjudicación del lote o lotes que sean adjudicados, excluido el impuesto sobre la transmisión.
E) GASTOS EXIGIBLES AL ADJUDICATARIO
Los gastos por publicación de anuncios, publicaciones, etc. recogidos en el Pliego de Cláusulas
económico-administrativas y técnicas, en concreto, en la cláusula 15, serán satisfechos por el
adjudicatario o por los adjudicatarios, en un porcentaje de un 20% por cada uno de los cinco lotes
que son objeto de este contrato.
También correrá por cuenta de cada adquirente, el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles de los
inmuebles que se enajenan que, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 15, será proporcional
a la titularidad dentro del año de los inmuebles que se enajenan.
Los gastos de la compraventa se satisfarán conforme a la legislación en vigor, de acuerdo con lo
establecido en la misma cláusula 15.
F) PERFIL DEL CONTRATANTE.
2
En el perfil del Contratante de AUMSA, se publicará el anuncio de licitación, así como todos los
anuncios para los que se establezca esta publicación en el Pliego y, de manera significativa, la
adjudicación del contrato.
El acceso público al Perfil de Contratante se efectuará a través de la web de AUMSA:
http://www.aumsa.es.
G) PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
Tramitación: Subasta al alza en sobre cerrado a primer precio para cada uno de los lotes.
Procedimiento: Abierto.
H) SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA.
NO
3
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS QUE HA
DE REGIR LA ENAJENACION MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA DE OCHO
INMUEBLES, AGRUPADOS EN CINCO LOTES, UNO SITO EN LA CALLE RECAREDO,
26 DE VALENCIA Y CUATRO EN LA CALLE LOPE DE VEGA, 8 / MARTÍN MENGOD,
11 DE VALENCIA, CUYO TITULAR ES LA SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL
ACTUACIONES URBANAS DE VALENCIA (AUMSA).
0. ANTECEDENTES.
La SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL ACTUACIONES URBANAS DE VALENCIA
(en adelante AUMSA), es una sociedad anónima de capital perteneciente íntegramente al
Ayuntamiento de Valencia, con personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines,
dentro de cuyo objeto social figuran, entre otros, la realización de estudios urbanísticos, actividad
urbanizadora, edificación, rehabilitación urbana y gestión de proyectos.
Este contrato se enmarca dentro de la actividad propia y del tráfico habitual de AUMSA. De
esta manera, la venta de estos activos, que no son de carácter estratégico para la sociedad, contribuye
a que la misma continúe desarrollando las actividades propias de la misma, tal y como vienen
reflejadas en su objeto social.
1. OBJETO Y DESCRIPCIÓN.
Es objeto del presente Pliego de condiciones la enajenación, mediante subasta pública
ascendente en sobre cerrado, de varios inmuebles titularidad de AUMSA, cuya descripción
individualizada se contiene en la ficha que se adjunta al presente Pliego como ANEXO I, sin perjuicio
de la comprobación, por cuenta del licitador, de la información urbanística que estime pertinente. Los
licitadores podrán presentar oferta a cada uno de los lotes, a varios de ellos, o a todos ellos, sin resultar
obligatorio presentar oferta a la totalidad de los lotes objeto de la presente licitación.
El adjudicatario se subrogará en la posición de AUMSA, en los inmuebles que se enajenan, y
en las condiciones que más adelante se relacionarán.
En el ANEXO I, se facilitan los datos que identifican cada uno de los bienes inmuebles que
se enajenan. Además, en el ANEXO II, para cada uno de los lotes se indica el importe de salida,
mejorable al alza.
Los bienes inmuebles objeto de enajenación tienen naturaleza jurídica patrimonial.
Los inmuebles que se enajenan se encuentran debidamente inscritos en el Registro de la
Propiedad y se venden libres de cargas.
Los inmuebles se transmiten como cuerpo cierto, manifestando el licitador conocer y aceptar
la situación física, jurídica y urbanística de cada uno de los inmuebles por el que puja, eximiendo a
la propiedad de toda responsabilidad derivada de la identificación de los referidos inmuebles.
4
2. RÉGIMEN JURÍDICO.
Conforme a lo dispuesto en el apartado p) del artículo 4.1 del Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, el presente contrato queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley, salvo en
aquellos preceptos que expresamente se citan en este Pliego o en las remisiones que se realizan,
expresamente, en este Pliego. De esta manera, el procedimiento de enajenación de los inmuebles, se
regirá por lo contenido en este Pliego, por la legislación civil y mercantil y por el contrato que de
este proceso se derive que, en todo caso, tendrá naturaleza jurídica privada.
El presente Pliego y sus ANEXOS tienen carácter contractual. AUMSA se reserva la facultad
de resolver las dudas de interpretación del presente Pliego.
A los efectos previstos en el presente Pliego y demás preceptos legales que le resulten de
aplicación, el órgano competente para la adjudicación del contrato, así como para conocer de las
reclamaciones que se puedan producir frente a esta adjudicación, será el Consejo de Administración
de AUMSA, que tiene la consideración de órgano de contratación. Las interpretaciones y
aclaraciones que deban realizarse durante el proceso de licitación, deberán ser acordadas por el
gerente de AUMSA, todo ello en aras a cumplir con los plazos previstos en este Pliego y no generar
dilaciones innecesarias.
3. INFORMACIÓN A LOS LICITADORES.En relación con la localización y la información de los inmuebles que se pretenden enajenar,
los licitadores, aparte de la información que se contiene en este Pliego, podrán realizar las consultas
pertinentes en relación con la situación jurídica, física, técnica… de los mismos en AUMSA.
Ahora bien, en ningún caso, se podrá responsabilizar a AUMSA de que no ha facilitado toda
la información necesaria relativa a los inmuebles, por lo que serán los licitadores los que tendrán la
obligación de llevar a cabo las consultas necesarias, ante los organismos que proceda, para evaluar
el estado en el que se encuentran cada uno de los inmuebles objeto de la venta.
4.-TIPO DE LICITACION.El tipo de licitación, mejorable al alza para cada uno de los cinco lotes, es el que se indica en
el cuadro resumen de precios que se adjunta al presente Pliego como ANEXO II. De esta manera,
cada uno de los licitadores podrá presentar oferta independiente por cada uno de los cinco lotes (uno
en la Calle Recaredo, 26 y cuatro distintos en la Calle Lope de Vega, 8 / Martín Mengod, 11.
No deberá en la oferta especificarse qué impuesto grava la transmisión ni la cantidad que
pueda representar la cuota del mismo, pero el licitador sí que deberá indicar que los asumirá, en caso
de resultar adjudicatario, de manera adicional a la oferta presentada.
Como se ha manifestado con anterioridad, la subasta se efectúa de manera ascendente en sobre
cerrado a primer precio, debiendo presentarse por cada uno de los licitadores oferta por cada uno de
los lotes que le interesen, y que se enajenan en este Pliego. Es decir, los licitadores podrán formular
una oferta por el tipo de licitación de cada uno de los lotes o, en su caso, por un importe superior a
este pero, en ningún caso, podrán ofertar un precio inferior al tipo. En el ANEXO III, se adjunta al
presente Pliego, el modelo de oferta económica.
5
5.- PUBLICACIÓN DE LA LICITACIÓN.En el perfil del Contratante de AUMSA se publicará el anuncio de licitación, todos los
anuncios para los que se establezca esta publicación en el Pliego y, de manera significativa, la
adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad
contractual.
El acceso público al perfil del contratante se efectuará a través de la página web de AUMSA:
www.aumsa.es.
Además, el anuncio de la licitación se publicará en un medio de comunicación, por lo menos,
de amplia difusión local.
6.- GARANTIA PROVISIONAL.Los licitadores deberán constituir para participar en la subasta una garantía provisional de un
2% del tipo de licitación. Dado que son cinco los lotes a los que los licitadores pueden presentar
oferta, la garantía provisional ascenderá al 2% del tipo de licitación de cada uno de los lotes para los
que el licitador presente oferta.
La garantía provisional podrá depositarse de las siguientes maneras:
a) Mediante transferencia bancaria a AUMSA. Deberá acreditarse esta circunstancia
mediante la inclusión del justificante o resguardo de la trasferencia en el SOBRE 1.
b) Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de
crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca
autorizados para operar en España, que deberá incorporarse en el SOBRE 1.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores
inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al
licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación de cada uno de los
inmuebles hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas
que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder
a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará
simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Al licitador que habiendo sido propuesto para adjudicatario, no aporte en el plazo previsto la
documentación solicitada en la cláusula 13, le será incautada la garantía provisional depositada.
7.- GARANTIA DEFINITIVA.El adjudicatario del contrato de cada uno de los lotes depositará una garantía equivalente al
5% del valor de la adjudicación, excluidos impuestos, en concepto de garantía definitiva.
Esta garantía se constituirá mediante los mismos mecanismos indicados en el anterior punto
en que se establecían los mecanismos para depositar la garantía provisional.
La garantía será depositada, en cualquier caso, en AUMSA.
6
La garantía definitiva deberá depositarse y acreditarse en el plazo de diez días hábiles a contar
desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento previo para aportar la
documentación, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 13 de este Pliego.
La garantía definitiva responderá del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente Pliego, y deberá ser retenida hasta que el adjudicatario acredite el pago de las cantidades
previstas en este documento y que se realizará en el momento del otorgamiento de la escritura pública
de compraventa. En el caso de que, por cualquier circunstancia, no se escrituren todos los inmuebles
adjudicados a un único licitador, se podrá solicitar el reajuste de las garantías proporcionalmente al
importe pendiente de satisfacer por el inmueble pendiente de escriturar.
La garantía será incautada a aquellos licitadores que, habiendo presentado oferta económica,
y teniendo la condición de adjudicatarios, ya sea por quedar primero en la valoración o por resultar
adjudicatario sucesivamente de acuerdo con lo establecido en la cláusula nº 13, sean responsables de
la no formalización del contrato de compraventa en escritura pública en los plazos previstos en el
presente Pliego.
La garantía definitiva será devuelta al adjudicatario/adjudicatarios, una vez se haya procedido
a escriturar cada uno de los inmuebles que integran la presente licitación.
8.- CAPACIDAD PARA TOMAR PARTE EN LA SUBASTA.
Podrán concurrir a la presente licitación, por sí o mediante representación, las personas físicas
o jurídicas, españolas o extranjeras, que posean plena capacidad para contratar, de acuerdo con la
normativa civil sobre capacidad de obrar para toda clase de contratos, en particular, para el contrato
de compraventa, y que no se encuentren incursas en una prohibición de contratar.
No podrán tomar parte en la misma las personas físicas o jurídicas que se encuentren incursas
en cualquiera de las causas de incapacidad o incompatibilidad señaladas en la cláusula 10.1.3 de este
Pliego.
A las personas de otros Estados, les será de aplicación las normas que rigen las inversiones
de capital extranjero en España, así como todas aquellas que sobre esta materia se encuentren vigentes
en el momento de anunciarse la convocatoria del concurso.
9.- CONVOCATORIA, PLAZO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Los interesados en participar en la presente licitación podrán presentar proposiciones en el
Registro General de AUMSA, ubicado en la Calle Antiga Senda de Senent nº 8, según el modelo que
más adelante se expresa, hasta las catorce horas del día en que se cumpla un mes a contar desde el
siguiente al del anuncio de la licitación en la web de AUMSA. No se admitirá la presentación por
correo de las ofertas.
El registro de entrada en AUMSA estará abierto, a estos efectos, en días laborales, excepto
sábados, en horario de 9 a 14 horas.
Para el supuesto que el último día de presentación coincida en sábado o festivo, el plazo de
presentación se entiende prorrogado hasta el primer día siguiente hábil que no sea sábado.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición para el mismo lote ni presentar
propuesta en régimen de unión temporal de empresas si lo ha hecho individualmente en relación con
7
el mismo lote, con la penalización, en su caso, de la desestimación de todas las proposiciones por él
presentadas.
A todo licitador que lo solicite se le expedirá recibo acreditativo de haber presentado la
proposición.
La presentación de proposiciones supone, por parte del licitador, la aceptación incondicional
del clausulado de este Pliego sin salvedad alguna y la declaración responsable de que reúne todas y
cada una de las condiciones exigidas para contratar, asumiendo el precio de la enajenación y el plazo
y la forma de pago contenidos en el presente Pliego.
10.-FORMALIZACIÓN DE LAS PROPUESTAS.
Las personas naturales o jurídicas que deseen tomar parte en la subasta para la enajenación
de los bienes inmuebles incorporados en el ANEXO 1, presentarán una oferta para la adquisición de
uno o varios de los cinco lotes objeto de la presente licitación.
Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados, que deberán ser denominados 1 y 2.
10.1 Contenido del SOBRE 1. Documentación general.
Este SOBRE, deberá contener el siguiente título “DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA
TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO QUE HA DE REGIR LA ENAJENACION
MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA DE OCHO INMUEBLES, AGRUPADOS EN CINCO LOTES,
UNO SITO EN LA CALLE RECAREDO, 26 DE VALENCIA Y CUATRO EN LA CALLE LOPE
DE VEGA, 8 / MARTÍN MENGOD, 11 DE VALENCIA, CUYO TITULAR ES LA SOCIEDAD
ANÓNIMA MUNICIPAL ACTUACIONES URBANAS DE VALENCIA (AUMSA).
Todos los licitadores que deseen tomar parte en la presente subasta, deberán aportar la
siguiente documentación acreditativa de su personalidad, con las especialidades que, en cada caso,
se indican:
10.1.1.- Personalidad y capacidad del empresario.
1.-Personas físicas.
No podrán tomar parte en la subasta, las personas físicas que se encuentren incursas
en cualquiera de las causas de incompatibilidad señaladas en la cláusula 10.1.3 del
presente Pliego.
2.-Empresarios españoles.
Se acreditará mediante la escritura de constitución y de modificación, en su caso,
inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible según la
legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la
capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución,
8
estatutos o acta fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su
actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
3. Empresarios no españoles.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio
Económico Europeo presentarán el documento, traducido fehacientemente al
castellano o valenciano, acreditativo de hallarse inscritas en los registros o las
certificaciones que se indican en el ANEXO I del Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas
exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para
poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este
requisito.
4.- Uniones Temporales de Empresas.
En las Uniones Temporales de Empresas, cada empresario acreditará su capacidad de
obrar, como si actuara solo. Las agrupaciones nombrarán un representante o gerente
único, con poderes bastanteados. En el escrito de proposición, bastará con que
indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios, su participación y el nombre
del representante o gerente.
No será necesario constituir la UTE hasta que se formule el requerimiento por parte
de AUMSA, para el caso de que resulte primero en la primera o sucesivas listas de
clasificados. Desde el momento del requerimiento, el adjudicatario propuesto, tendrá
el plazo de 10 días para constituir la UTE.
10.1.2.-Representación de los licitadores.
Cuando el licitador no actúe en nombre propio, habrá de aportar documento fehaciente
que acredite que el firmante de la proposición económica tiene Poder bastante para
comparecer ante AUMSA y contratar con ella en nombre y representación de la
persona o entidad de que se trate acompañado por fotocopia compulsada por una
Administración territorial, o legitimada notarialmente, de su D.N.I. o del documento
que, en su caso, le sustituya. Este Poder habrá de estar inscrito en el Registro
Mercantil cuando proceda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento
regulador de este Registro. Si se trata de un Poder para acto concreto no resultaría
necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el mismo precepto
de dicho Reglamento. Deberá ser aportada declaración de vigencia del Poder.
10.1.3.- Declaración responsable de no estar incursos en prohibición de contratar.
1.- Declaración en la que el licitador manifieste, bajo su responsabilidad, no hallarse
comprendido en alguna de las siguientes prohibiciones para contratar con la
Administración:
9
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita,
corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias,
cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la
Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y
receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o
a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o
comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos
administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en
la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas
personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que
requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas
insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en
éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o
haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que
haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del
concurso.
c) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de
disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral y de
igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o
por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de
prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de
la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave prevista
en el artículo 22.2 del mismo, o por infracción muy grave en materia medioambiental,
de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental; en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; en la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; en la Ley 11/1997, de 24 de
abril, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 22/2011 de 28 Julio, de residuos
y suelos contaminados; en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de
Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable o al facilitar
cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia.
f) Estar incursos los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos
de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los
Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del
Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos
electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los
términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos
10
de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las
mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas
vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las
personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos,
dichas personas ostenten su representación legal.
g) Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley
5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros
del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, por haber
pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente
relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años
siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá
durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona
contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
h) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública.
i) Haber infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las
Administraciones públicas.
j) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción
administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Se adjunta al presente pliego modelo de declaración responsable como ANEXO IV.
2.- Declaración responsable de que el licitador no está incurso en los supuestos de
incompatibilidad previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; en la
Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los
miembros del gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado
y en la Ley 5/1985, de 19 de junio, del Régimen electoral general, que, en este caso,
se establecen como de aplicación a este contrato con AUMSA.
Se adjunta al presente pliego modelo de declaración responsable como ANEXO V.
10.1.4.-Certificación acreditativa de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.
Declaración de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de las cuotas
de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Los licitadores podrán acreditar estas circunstancias mediante la declaración
responsable que se adjunta al presente Pliego como ANEXO IV. No obstante, el
propuesto como adjudicatario deberá presentar en el plazo máximo de diez días
hábiles la certificación que acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de las
citadas obligaciones, salvo que ya lo hubiese hecho en este SOBRE 1.
11
10.1.5.- Para las personas físicas y jurídicas extranjeras, declaración de someterse a la
jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las
incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su
caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Se adjunta al presente pliego modelo de declaración responsable como ANEXO VI.
10.1.6.- Se deberá aportar por cada uno de los licitadores el resguardo o justificante de haber
depositado la garantía provisional.
Los documentos referenciados se presentarán en copia legalizada por Notario, o mediante
copias compulsadas por cualquiera de las Administraciones territoriales, para el caso de que
no se presente el original. Asimismo, los licitadores deberán presentar su documentación en
castellano o en valenciano.
La documentación contenida en este SOBRE podrá ser recogida por los licitadores en el plazo
de tres meses a contar desde el día de la adjudicación de cada uno de los lotes. Transcurrido
dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por
lo tanto, su derecho a ello, pudiendo AUMSA proceder a su destrucción y posterior reciclaje,
no requiriéndose a dichos efectos intimación previa.
10.2 Contenido del SOBRE 2. Proposición económica.
Este SOBRE denominado proposición económica, se ajustará al modelo contenido en el
ANEXO III y se presentará cerrado, y deberá tener la siguiente inscripción: “PROPOSICIÓN
ECONÓMICA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO QUE HA DE REGIR LA
ENAJENACION MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA DE OCHO INMUEBLES, AGRUPADOS
EN CINCO LOTES, UNO SITO EN LA CALLE RECAREDO, 26 DE VALENCIA Y CUATRO
EN LA CALLE LOPE DE VEGA, 8 / MARTÍN MENGOD, 11 DE VALENCIA, CUYO TITULAR
ES LA SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL ACTUACIONES URBANAS DE VALENCIA
(AUMSA). Dicha oferta deberá contener claramente el precio ofertado para la adquisición de cada
uno de los lotes, de manera separada, con la aceptación de los impuestos que graven la transmisión.
Deberá desglosarse claramente la cantidad/es ofertada/s por cada lote/s, a la que se adicionarán los
impuestos correspondientes y que no es necesario cuantificar. No se aceptará ofertas globales que
con un único precio abarquen más de un lote No se aceptarán aquellas Proposiciones que tengan
omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente, lo que AUMSA, estima
fundamental para considerar la oferta, debiendo coincidir la cantidad indicada en letra con la cantidad
indicada en número, caso de discrepancia entre ambas prevalecerá la indicada en letra.
11. APERTURA DE PROPOSICIONES.Concluido el plazo de presentación de proposiciones, AUMSA procederá a la calificación de
la documentación presentada por los licitadores en el SOBRE 1.
Si AUMSA observara defectos formales en la documentación presentada podrá conceder,
si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador los subsane. No será
subsanable, en ningún caso, la omisión de la presentación del justificante o resguardo de la garantía
provisional.
12
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no
subsanables, se rechazará la proposición.
Al margen de la subsanación a que se hacía referencia más atrás, AUMSA a través de su
gerencia, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de
éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así
como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios.
Una vez calificada la documentación del SOBRE 1 y realizadas las subsanaciones y, en su
caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, se procederá, en acto
público, a la apertura del SOBRE 2 de los licitadores admitidos, al objeto de su valoración, que se
celebrará en las oficinas de AUMSA, sitas en Valencia, calle Antiga Senda de Senent nº 8, 7ª, a las
12 horas, del séptimo día natural a contar desde el siguiente día a la celebración del acto de apertura
de la documentación contenida en el SOBRE 1.
En dicho acto, y previamente a la apertura del SOBRE 2, se informará sobre los admitidos a
la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, quedando las ofertas de estos últimos
excluidas del procedimiento de adjudicación del Contrato, no pudiendo ser abiertos los sobres que
las contengan.
A continuación se procederá a la apertura del SOBRE 2 y se dará lectura de las ofertas
formuladas por los licitadores.
Se procederá a la elaboración de una lista de las ofertas por cada lote (5 listas). Estas ofertas
se ordenarán por orden decreciente, siendo la primera la que mayor precio haya ofrecido y la última
la que menor precio haya ofrecido.
En el supuesto de igualdad de ofertas para algún lote, se decidirá la adjudicación concediendo
a las ofertantes empatadas un plazo de 5 días para que puedan mejorar su oferta.
12. SUPUESTO DE SUBASTA DESIERTA.En caso de subasta desierta porque no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las
ofertas no sean adecuadas, AUMSA podrá proceder, si lo considera, a la adjudicación por el
procedimiento negociado sin publicidad, y siempre que las condiciones iniciales del contrato no se
modifiquen sustancialmente.
13. ADJUDICACIÓN.Una vez escalafonadas por orden decreciente las proposiciones presentadas a cada uno de los
lotes. AUMSA requerirá al licitador de cada uno de los lotes que haya presentado la oferta
económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el
siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa
de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,
y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados
podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Cuando los licitadores adjudicatarios hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la
escritura de constitución deberá aportarse en ese mismo plazo de 10 días.
13
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá
que el licitador ha retirado su oferta y se le incautará la garantía provisional, procediéndose en ese
caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que se hayan quedado
clasificadas las ofertas.
Cuando se haya aportado la documentación exigida en este artículo, el órgano de contratación
deberá adjudicar el contrato dentro de los tres meses siguientes a la recepción de la documentación,
y la adjudicación concretará y fijará los términos del contrato.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se
publicará en el perfil de contratante.
14.-FECHA Y FORMA DE PAGO.En la misma notificación de la adjudicación, se comunicará al adjudicatario o adjudicatarios
la fecha en la que se otorgarán las escrituras públicas de compraventa a su favor, que no podrá ser
superior a 3 meses a contar desde el momento de la adopción del acuerdo de adjudicación.
El precio de los inmuebles será abonado en el momento de la firma de las escrituras públicas
de compraventa mediante cheque bancario.
En caso de incumplimiento de dicha obligación, se retendrá la garantía definitiva para el
resarcimiento de daños y perjuicios.
15.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
Cada adjudicatario queda obligado al pago de todos los gastos derivados de la subasta, tales
como anuncios, publicaciones, etc. en un porcentaje de un 20% del total por cada uno de los cinco
lotes, con independencia de cuál sea el valor de adjudicación de cada uno de los lotes.
Los gastos derivados del otorgamiento de la escritura pública y de la práctica de inscripciones
registrales así como los impuestos que graven la enajenación, se satisfarán con arreglo a la Ley. La
compraventa se elevará a escritura pública en la notaría que designe AUMSA.
Igualmente queda, el adjudicatario, obligado al pago de los gastos y tributos que graven los
inmuebles a partir de la fecha de formalización del contrato.
Específicamente, en relación con el Impuesto Municipal de Bienes Inmuebles
correspondiente al ejercicio en el cual se acuerde la adjudicación de cada uno de los lotes, si el
impuesto ha sido pagado por parte de AUMSA, esta podrá reclamar a los adjudicatarios, el importe
correspondiente a la parte proporcional del ejercicio en el que los inmuebles sean titularidad del
adjudicatario.
16.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.Son causas de resolución del contrato las siguientes:
a) La no constitución de la garantía definitiva en el plazo concedido por el Pliego.
14
b) El incumplimiento de la obligación de pago recogida en la cláusula 14 del presente Pliego y
de las demás condiciones esenciales del presente Pliego.
c) La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad seleccionada antes de la elevación a
público del contrato y el correspondiente pago producirá los siguientes efectos. En los casos
de fusión de empresas en los que participe la sociedad seleccionada para ser adjudicataria,
continuará el procedimiento con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que
quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente,
en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de
las mismas, continuará el procedimiento con la entidad seleccionada, que quedará subrogada
en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida
o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de
subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se
responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese
producirse la subrogación por no reunir la entidad seleccionada las condiciones de solvencia
necesarias, se le excluirá del procedimiento.
d) El mutuo acuerdo entre AUMSA y el contratista.
e) La muerte o la incapacidad del contratista persona física.
f) La falta de formalización de la escritura de compraventa.
Para el caso de que la causa de resolución de produzca por causa imputable al adjudicatario,
supondrá la pérdida de la garantía definitiva depositada.
17. JURISDICCIÓN COMPETENTE.El presente contrato se rige por las normas de derecho privado. En consecuencia, no cabrá la
interposición del recurso especial en materia de contratación administrativa al que se refieren los
artículos 40 y ss. del TRLCSP. En su virtud, el orden jurisdiccional civil será el competente para
resolver las controversias que surjan tanto con la preparación y adjudicación, como con los efectos y
extinción, con renuncia expresa a cualquier fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles,
expresamente se someten a los Juzgados y Tribunales de Valencia.
18. CONFIDENCIALIDAD.El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga
acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los
pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
15
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE RECAREDO NÚMERO 26 DE VALENCIA
1. LOTE NÚMERO 1. EDIFICIO CALLE RECAREDO 26.
EDIFICIO
Situado en Valencia, con fachada principal a la calle Recaredo número 26, a la que recae su patio zaguán de
acceso, y con fachada lateral a la calle Roger de Flor.- Se compone de planta baja y cuatro plantas altas, y
cubierta plana sobre la última planta.- Se levanta sobre un solar que ocupa una superficie de sesenta y siete
metros y cincuenta y ocho decímetros cuadrados.Linda: frente, calle Recaredo,; derecha entrando, calle Roger de Flor; izquierda, el edificio de la calle Hospital
número 22 de policía urbana; y fondo, con el edificio número 35 de la calle de Roger de Flor.
CARACTERÍSTICAS
La planta baja.
a) Patio Zaguán, recayente en la calle Recaredo, en el cual se ubican la escalera y ascensor por los
que se accede a las viviendas en plantas altas, y las dependencias destinadas a cuartos de contadores de
agua corriente y energía eléctrica, cuarto de la basura y grupo de presión, dependencia destinada a
telecomunicaciones.
b) Local, actualmente sin uso específico, diáfano, sin distribución interior, que tiene acceso directo
por las calles Recaredo y Roger de Flor. La superficie de tal local, es: útil de 26,40 metros cuadrados y
construida de 46,03 metros cuadrados.
Las cuatro plantas altas
Se destinan a viviendas, tres en total, numeradas sus puertas en la escalera del 1 al 3, ambos inclusive, con
la siguiente distribución:
-En la primera planta alta, se encuentra una vivienda, del tipo A, que consta de comedor-estar-cocina,
dos dormitorios y un baño.
-La segunda planta alta, dispone de parte de una vivienda del tipo B, que consta de comedor-estarcocina, dos dormitorios y un aseo. Mediante una escalera interior, se accede al resto de la vivienda, situada
en la planta tercera, donde se ubica un dormitorio con baño y vestidor.
-El resto de la planta tercera, corresponde a la vivienda tipo C, cuya distribución en planta cuarta es
análoga a la del tipo B de la planta segunda, con la adición de un balcón y una balconera.
La cubierta superior.
Situada sobre la última planta alta, es plana, de terraza transitable, y a la misma se accede por la escalera
de acceso a las viviendas, y en dicha terraza se sitúan la caja de escalera, servicios de telecomunicación y
los captadores solares para el ahorro energético del edificio.
El uso de dicha terraza sólo es para viviendas, y se destinará a tendedero y en la misma también se ubicarán
las placas solares.
Superficie Ocupada. Total Superficie construida.
El edificio ocupa la total superficie del solar sobre el que se ubica. La total superficie construida en el edificio
entre todas sus plantas, incluidos elementos comunes, es de 349,15 metros cuadrados
16
UNO.- LOCAL EN PLANTA BAJA
Actualmente sin uso específico, diáfano, sin distribución interior, dotado de un acceso por la calle Recaredo,
y de dos accesos por la calle Roger de Flor.- Con superficie, útil, de veintiséis metros y cuarenta decímetros
cuadrados; y construida más elementos comunes, de cuarenta y seis metros y tres decímetros cuadrados; y
superficie construida, de treinta metros y setenta y siete decímetros cuadrados.Linda: frente calle Recaredo, por donde tiene acceso, e interiormente, con dependencia común del edificio,
destinada a cuarto de basuras y con patio zaguán; derecha entrando, calle Roger Flor, por donde también
tiene accesos; izquierda, con la citada dependencia común del edificio, destinada a cuarto de basuras, patio
zaguán, y dependencias comunes del edificio destinadas acuarto de contadores de luz y telecomunicaciones;
y fondo, con el edificio número 35 de la calle de Roger de Flor.
Datos registrales: REGISTRO DE LA PROPIEDAD 3 DE VALENCIA, TOMO 2138, LIBRO 279 DE SAN
VICENTE, FOLIO 85, FINCA 12429, INSCRIPCIÓN 1ª
Cuota de Participación: 13,18%
DOS.- VIVIENDA
En primera Planta alta, tipo A, Puerta Uno de la escalera; distribuida interiormente en comedor-estar-cocina,
dos dormitorios y un baño.- Con superficie útil, de cuarenta y dos metros y setenta y nueve decímetros
cuadrados; construida (según Proyecto), de cincuenta metros y sesenta y seis decímetros cuadrados; y
construida con elementos comunes (según Proyecto), de setenta y cinco metros y setenta y ocho decímetros
cuadrados.
Linda: frente calle Recaredo, a la que da fachada, e interiormente, con el rellano de escalera, a donde recae
su puerta de acceso; derecha mirando a fachada desde dicha calle, con la calle Roger de Flor, a la que
también da fachada; izquierda, rellano y hueco de escalera, y hueco de ascensor; y fondo, con el edificio
número 35 de la calle Roger de Flor.
Datos registrales: REGISTRO DE LA PROPIEDAD 3 DE VALENCIA, TOMO 2138, LIBRO 279 DE SAN
VICENTE, FOLIO 88, FINCA 12430, INSCRIPCIÓN 1ª
Cuota de Participación: 21,70%
TRES.- VIVIENDA
Dúplex, en segunda y tercera planta Alta, tipo B, puerta Dos de la Escalera; distribuida en la planta segunda
y en comedor-estar-cocina, dos dormitorios y un aseo y en la planta tercera, un dormitorio con baño y vestidor;
y comunicadas sus dos plantas mediante una escalera interior.- Con superficie útil de sesenta y tres metros
y sesenta y dos decímetros cuadrados, de la que 43,23 metros cuadrados están en la planta inferior (segunda
alta) y 20,39 metros cuadrados están en la planta superior (tercera alta); construida (según Proyecto), de
setenta y siete metros y veinticuatro decímetros cuadrados; y construida con elementos comunes (según
Proyecto), de ciento quince metros y cincuenta y cuatro decímetros cuadrados.Linda: En la planta inferior (segunda alta): frente , calle Recaredo, a la da fachada, e interiormente, con el
rellano de la escalera, a donde recae su puerta de acceso; derecha mirando a fachada desde dicha calle, con
la calle Roger de Flor, a la que también da fachada; izquierda, con el hueco de la escalera, el citado rellano
de escalera, al que recae su puerta de acceso, y hueco de ascensor; y fondo, con el edificio número 35 de la
calle Roger de Flor; y en la planta superior (tercera alta): frente, con la planta inferior (tercera alta) de la
vivienda dúplex, tipo C, puerta 3, e interiormente, con el rellano de escalera; derecha mirando a fachada, con
la calle Roger de Flor, a la que también fachada; izquierda, con el rellano de escalera y hueco de ascensor;
y fondo, con el edificio número 35 de la calle Roger Flor.
Datos registrales: REGISTRO DE LA PROPIEDAD 3 DE VALENCIA, TOMO 2138, LIBRO 279 DE SAN
VICENTE, FOLIO 91, FINCA 12431, INSCRIPCIÓN 1ª
Cuota de Participación: 33,10%.
17
CUATRO.- VIVIENDA
Dúplex en tercera y cuarta planta alta, tipo C, puerta Tres de la escalera; distribuida en la planta tercera en
un dormitorio con baño y vestidor y en la planta cuarta, en comedor-estar-cocina, dos dormitorios y un aseo;
y comunicadas sus dos plantas mediante una escalera interior.- Con superficie útil de cincuenta y nueve
metros y cuarenta decímetros cuadrados, de la que 16,50 metros cuadrados están en la planta inferior
(tercera alta) y 42,90 metros cuadrados están en la planta superior (cuarta alta); construida (según Proyecto),
de setenta y cuatro metros y sesenta y cuatro decímetros cuadrados; y construida con elementos comunes
Según Proyecto), de ciento once metros y ochenta decímetros cuadrados.Linda: En la planta inferior (tercera alta): frente, con la calle Recaredo, a la que da fachada; derecha mirando
a fachada, con la calle Roger de Flor, a la que también da fachada; izquierda, con el hueco y rellano de la
escalera, y fondo, con la planta superior (tercera alta) de la vivienda dúplex, tipo B, puerta 2; y en la planta
superior (cuarta alta): frente, calle Recaredo, a la que da fachada, y saca una balconera a dicha calle, e
interiormente, con el rellano de escalera, a donde recae su puerta de acceso; derecha mirando a fachada
desde dicha calle, con la calle Roger de Flor, a la que también da fachada, y saca un balcón a dicha calle;
izquierda, con el hueco de escalera, rellano de escalera, a donde recae su puerta de acceso, y hueco de
ascensor; y fondo, con el edificio número 35 de la calle Roger de Flor.
Datos registrales: REGISTRO DE LA PROPIEDAD 3 DE VALENCIA, TOMO 2138, LIBRO 279 DE SAN
VICENTE, FOLIO 94, FINCA 12432, INSCRIPCIÓN 1ª
Cuota de Participación: 32,02%
18
DESCRIPCIÓN DE LOS INMUEBLES OBJETO DE ENAJENACIÓN EN LA CALLE
LOPE DE VEGA 8 / MARTÍN MENGOD, 11.
2.- LOTE NÚMERO 2. PLANTA BAJA LOPE DE VEGA 8 / MARTÍN MENGOD, 11.
LOCAL EN PLANTA BAJA, sin uso específico, pero que puede ser destinado a fines comerciales, oficinas
o a otros usos; diáfano o sin distribución interior.- Sus superficies aproximadas son: útil de 27,37 metros
cuadrados, construida de 33,06 metros cuadrados y construida, con inclusión de elementos comunes, de
37,62 metros cuadrados.- Tiene acceso por un hueco abierto recayente en una de las fachadas del edificio,
o sea en la Plaza Lope de Vega ( linde Este del edificio), y la que se le ha asignado el número 8 de policía
urbana y además tiene dos ventanales a la Plaza Lope de Vega, que hace esquina con la calle Martín Mengod
( linde Sur del edifico) .- Linda, mirando desde la Plaza de situación, o sea la Plaza Lope de Vega, frente o
Este , dicha Plaza; derecha mirando a fachada desde dicha Plaza, o Norte, edificio número 9 de dicha Plaza;
izquierda o Sur, Plaza Lope de Vega, que hace esquina con la calle Martin Mengod; y fondo u Oeste, patio
zaguán, hueco de ascensor y dependencia para telecomunicaciones.
Cuota de participación: 12,05%.
Datos registrales: REGISTRO DE LA PROPIEDAD 8 DE VALENCIA, TOMO 2475, LIBRO 174, FOLIO 48,
FINCA 7567, INSCRIPCIÓN 1ª
3.- LOTE NÚMERO 3. PLANTA PRIMERA LOPE DE VEGA 8 / MARTÍN MENGOD, 11.
VIVIENDA en primera planta alta, puerta UNO con acceso por el patio zaguán número 11 de la calle Martín
Mengod, con distribución propia para habitar y superficies aproximadas: útil de 39,10 metros cuadrados
construida de 50,33 metros cuadrados y construida, con inclusión de elementos comunes, de 70,23 metros
cuadrados.- Linda, mirando desde la calle de su situación , o sea , la calle Martín Mengod, frente u Oeste,
vuelo sobre dicha calle, a la que saca un balcón; derecha mirando a fachada desde dicha calle de situación,
o Sur, vuelo sobre la Plaza Lope de Vega que hace esquina con la calle Martín Mengod, a la que saca
dos balcones y un ventanal; izquierda o Norte, en línea quebrada, pared medianera
que la separa
del edificio número 9 de la Plaza Lope de Vega, hueco de ascensor y escalera y rellano de la planta a
la que recae su puerta de acceso; y fondo o Este, vuelo sobre la Plaza Lope de Vega, a la que saca dos
balcones y un ventanal.
Cuota de participación: 22 ,47%.
Datos registrales: REGISTRO DE LA PROPIEDAD 8 DE VALENCIA, TOMO 2475, LIBRO 174, FOLIO 53,
FINCA 7568, INSCRIPCIÓN 1ª
19
4.- LOTE NÚMERO 4. PLANTA TERCERA LOPE DE VEGA 8 / MARTÍN MENGOD, 11.
VIVIENDA en tercera planta alta, puerta TRES con acceso por el patio zaguán número 11 de la calle Martín
Mengod, con distribución propia para habitar y superficies aproximadas: útil de 39,10 metros cuadrados,
construida de 50,33 metros cuadrados y construida, con inclusión de elementos comunes, de 70, 23 metros
cuadrados.- Linda, mirando desde la calle de su situación, o sea, la calle Martín Mengod, frente u Oeste,
vuelo sobre dicha calle, a la que saca un balcón; derecha mirando a fachada desde dicha calle de situación,
o Sur, vuelo sobre la Plaza Lope de Vega que hace esquina con la calle Martín Mengod, a la que saca dos
balcones y un ventanal; izquierda o Norte, en línea quebrada, pared medianera que la separa del edificio
número 9 de la Plaza Lope de Vega, hueco de ascensor y escalera y rellano de la planta a la que recae su
puerta de acceso; y fondo o Este, vuelo sobre la Plaza Lope de Vega, a la que saca dos balcones y un
ventanal
Cuota de Participación: 22,47%.
Datos registrales: REGISTRO DE LA PROPIEDAD 8 DE VALENCIA, TOMO 2475, LIBRO 174, FOLIO 63,
FINCA 7570, INSCRIPCIÓN 1ª
5.- LOTE NÚMERO 5. PLANTA CUARTA LOPE DE VEGA 8 / MARTÍN MENGOD, 11.
VIVIENDA en cuarta planta alta, puerta CUATRO con acceso por el patio zaguán número 11 de la calle Martín
Mengod, con distribución propia para habitar y superficies aproximadas: útil de 35,63 metros cuadrados,
construida de 45,03 metros cuadrados y construida, con inclusión de elementos comunes, de 64,20 metros
cuadrados.- Linda, mirando desde la calle de su situación, o sea, la calle Martín Mengod, frente u Oeste,
vuelo sobre dicha calle, a la que saca dos ventanales; derecha mirando a fachada desde dicha calle de
situación, o Sur, vuelo sobre la Plaza Lope de Vega que hace esquina con la calle Martín Mengod, a la que
saca tres ventanales; izquierda o Norte, en línea quebrada, pared medianera que la separa del edificio número
9 de la Plaza Lope de Vega, hueco de ascensor y escalera y rellano de la planta a la que recae su puerta de
acceso; y fondo o Este, vuelo sobre la Plaza Lope de Vega, a la que saca tres ventanales
Cuota de Participación: 20,54%
Datos registrales: REGISTRO DE LA PROPIEDAD 8 DE VALENCIA, TOMO 2475, LIBRO 174, FOLIO 68,
FINCA 7571, INSCRIPCIÓN 1ª
20
ANEXO II
CUADRO DE PRECIOS
LOTES
EDIFICIO CALLE
RECAREDO
LOPE DE VEGA 8 /
MARTÍN MENGOD, 11
PLANTA BAJA
LOPE DE VEGA 8 /
MARTÍN MENGOD, 11
PLANTA PRIMERA
LOPE DE VEGA 8 /
MARTÍN MENGOD, 11
PLANTA TERCERA
LOPE DE VEGA 8 /
MARTÍN MENGOD, 11
PLANTA CUARTA
TIPO DE LICITACIÓN
584.917,33€
IMPUESTO DE LA
TRANSMISIÓN
10%del importe de
adjudicación, salvo el local
cuyo importe asciende al
21%
10%del importe de
adjudicación
80.708,10€
160.125,34€
160.125,34€
146.376,86€
10%del importe de
adjudicación
10%del importe de
adjudicación
10%del importe de
adjudicación
21
ANEXO III
MODELO OFERTA ECONÓMICA
D./Dª………………………………………………, con DNI nº……………., en nombre propio o actuando en
representación de (empresa a la que representa)……………………………………….., con
NIF…………………..,con
domicilio
en………………………………………………..,
calle………………………………….., número ……………….., en el marco de la licitación denominada
ENAJENACION MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA DE OCHO INMUEBLES, AGRUPADOS
EN CINCO LOTES, UNO SITO EN LA CALLE RECAREDO, 26 DE VALENCIA Y CUATRO
EN LA CALLE LOPE DE VEGA, 8 / MARTÍN MENGOD, 11 DE VALENCIA, CUYO TITULAR
ES LA SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL ACTUACIONES URBANAS DE VALENCIA
(AUMSA) formula la siguiente oferta económica por la adquisición de los siguientes lotes objeto de la venta
conforme a dicho Pliego.
LOTE Nº 1. INMUEBLE CALLE RECAREDO, 26.
Precio global (en cifra y letra):……………………€, IMPUESTOS NO INCLUIDOS.
Desglose
•
Precio Viviendas (en cifra y letra):…………………..€, más el importe resultante del impuesto que
grava la transmisión.
•
Precio Local (en cifra y letra):…………………..€, más el importe resultante del impuesto que grava
la transmisión.
LOTE Nº 2. PLANTA BAJA INMUEBLE LOPE DE VEGA 8 / MARTÍN MENGOD, 11
Precio (en cifra y letra):……………………€, más el importe resultante en concepto de impuesto que grava la
transmisión.
LOTE Nº 3. PLANTA PRIMERA INMUEBLE LOPE DE VEGA 8 / MARTÍN MENGOD, 11
Precio (en cifra y letra):……………………€, más el importe resultante en concepto de impuesto que grava la
transmisión.
LOTE Nº 4. PLANTA TERCERA INMUEBLE LOPE DE VEGA 8 / MARTÍN MENGOD, 11
Precio (en cifra y letra):……………………€, más el importe resultante en concepto de impuesto que grava la
transmisión.
LOTE Nº 5. PLANTA CUARTA INMUEBLE LOPE DE VEGA 8 / MARTÍN MENGOD, 11
Precio (en cifra y letra):……………………€, más el importe resultante en concepto de impuesto que grava la
transmisión.
Los gastos recogidos en la cláusula 15, (primer párrafo), del Pliego de Cláusulas Económico-administrativas
y Técnicas que ha de regir la enajenación mediante subasta pública de ocho inmuebles, agrupados en cinco
lotes, cuyo titular es la SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL ACTUACIONES URBANAS DE
VALENCIA (AUMSA) son independientes del precio y serán enteramente asumidos por el licitador que
suscribe, en la proporción correspondiente a un 20% por cada uno de los lotes licitados, si llegara a resultar
adjudicatario.
El resto de gastos deberán ser abonados de acuerdo a lo establecido en la cláusula 15 del Pliego.
Fecha y firma del licitador
22
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN
PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR Y DE ESTAR AL
CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA
SEGURIDAD SOCIAL.
D/Dña.………………………………….., con DNI/NIE……………………….., en nombre propio o en
representación de la empresa…………………………………., con NIF Nº……………….., en calidad
de……………………….
DECLARA:
I.- Que la citada persona física o jurídica, sus administradores y representantes legales, así como el firmante,
no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en
la cláusula 10.1.3 del Pliego.
II.- Que la citada persona física o jurídica se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En …………………, a……….de………………de………………….
23
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN
LOS SUPUESTOS DE INCOMPATIBILIDAD PREVISTOS EN LA LEY 53/1984, DE 26 DE
DICIEMBRE, DE INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS; EN LA LEY 5/2006, DE 10 DE ABRIL, DE REGULACIÓN
DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO Y DE LOS
ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y EN LA LEY 5/1985,
DE 19 DE JUNIO, DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL, QUE, EN ESTE CASO, SE
ESTABLECEN COMO DE APLICACIÓN A ESTE CONTRATO CON AUMSA.
D/Dña.………………………………….., con DNI/NIE……………………….., en nombre propio o en
representación de la empresa…………………………………., con NIF Nº……………….., en calidad
de……………………….
DECLARA:
I.- Que la citada persona física o sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante,
no se hallan incurso en los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; en la Ley 5/2006, de 10 de abril,
de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del gobierno y de los altos cargos de la
Administración General del Estado y en la Ley 5/1985, de 19 de junio, del Régimen electoral general, que, en
este caso, se establecen como de aplicación a este contrato con AUMSA.
En …………………, a……….de………………de………………….
24
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL SOMETIMIENTO A LA
JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE CUALQUIER ORDEN PARA LAS
PERSONAS EXTRANJERAS
D/Dña.………………………………….., con DNI/NIE……………………….., en nombre propio o en
representación de la empresa…………………………………., con NIF Nº……………….., en calidad
de……………………….
DECLARA:
I.- Que se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las
incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero
jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
En …………………, a……….de………………de………………….
25

Documentos relacionados