UNIVERIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO
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UNIVERIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO
UNIVERIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO” DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE INVESTIGACIÓN UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO” DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE INVESTIGACIÓN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS, SOCIALES Y RELACIONES INTERNACIONALES CARRERA DE DERECHO PROXENETISMO TUTORA: CARMEN ADELAIDA SANDOVAL HURTADO ESTUDIANTES: LISBANIA JIMENA AGUIRRE ROJAS REG. 211000541 DAVID CHÁVEZ GONZALES. REG. 211056669 Santa Cruz – Estado Plurinacional de Bolivia Octubre, 2014 UNIVERIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO” DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE INVESTIGACIÓN DEDICACION Quiero dedicar este trabajo para mis padres, por sus enseñanzas, sus buenos consejos, y porque sin ellos, no me habría sido posible llegar tan lejos. A mis abuelos, por haberme brindado siempre su apoyo y comprensión. Y para Jorge Palabecino, por formar parte indispensable de mi vida y de mis proyectos. i UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO”. DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE INVESTIGACIÓN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS, SOCIALES Y RELACIONES INTERNACIONALES. CARRERA DE DERECHO SANTA CRUZ, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA AGRADECIMIENTO Quiero agradecer por la comprensión Y ayuda para poder realizar este trabajo A mi docente de la materia la Dra. Carmen Adelaida Sandoval Hurtado. Y a todos mis amigos, compañeros que Me ayudaron a llevar a cabo la presente Investigación. ii UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO”. DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE INVESTIGACIÓN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS, SOCIALES Y RELACIONES INTERNACIONALES. CARRERA DE DERECHO SANTA CRUZ, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÍNDICE Pág. DEDICACION .......................................................................................................................... i AGRADECIMIENTO ............................................................................................................... ii ÍNDICE .................................................................................................................................. iii INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... iv CAPITULO I. EL PROXENETISMO ........................................................................................ 2 1.2 EL PROXENETISMO .................................................................................................... 3 1.3 MORAL .......................................................................................................................... 9 1.4 ETICA ............................................................................................................................ 9 1.5 PROSTITUCION.......................................................................................................... 11 2.1 FAVORECIMIENTO A LA PROSTITUCION Y RECLUTA DE GENTE PARA LA PROSTITUCION.......................................................................................................... 15 2.2 TRATA Y TRAFICO DE PERSONAS .......................................................................... 16 2.3 CORRUPCION DE MENORES ................................................................................... 21 2.4 CORRUPCION DE MOYORES ................................................................................... 23 CAPITULO III. ESTUDIO DE LA FIGURAS PENAL DEL PROXENETISMO Y CAUSA QUE CONLLEVEN AL PROXENETISMO ...................................................... 24 3.1 EL PROXENETA ......................................................................................................... 24 3.2 DELIMITACIÓN DEL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN EL DELITO DE PROXENETISMO ........................................................................................................ 24 3.3 ELEMENTO DE HABITUALIDAD ................................................................................ 27 3.4 SUJETO ACTIVO ........................................................................................................ 28 3.5 SUJETO PASIVO ........................................................................................................ 28 3.6 CULPABILIDAD. SUS FORMAS ................................................................................. 29 3.7 EL ELEMENTO ÁNIMO DE LUCRO ............................................................................ 29 3.8 SANCIÓN .................................................................................................................... 30 3.9 CAUSAS QUE CONLLEVEN AL PROXENETISMO Y COMO OPERA EL PROXENETA .............................................................................................................. 30 3.10 INSTITUCIONES BOLIVIANAS PARA LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL: ..................................................................................................................... 32 1. CONCLUSIONES ........................................................................................................ 35 2. RECOMENDACIONES ................................................................................................ 35 iii UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO”. DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE INVESTIGACIÓN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS, SOCIALES Y RELACIONES INTERNACIONALES. CARRERA DE DERECHO SANTA CRUZ, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA UNIVERIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO” DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE INVESTIGACIÓN iv UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO”. DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE INVESTIGACIÓN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS, SOCIALES Y RELACIONES INTERNACIONALES. CARRERA DE DERECHO SANTA CRUZ, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA INTRODUCCIÓN La presente investigación se debe a que todas las personas pueden ser víctimas de los proxenetas, pero los más vulnerables son aquellos que viven en situación de calle, porque se encuentran desprotegidos, a merced de proxenetas y tratantes que comercializan sexualmente con ellos. Los niños, niñas y adolescentes en situación de calle, sobre todo de sexo femenino, se ven obligados a comerciar con su cuerpo para poder sobrevivir en ese entorno. También hay que, sin estar en situación de calle, son víctimas de violencia sexual comercial cuando proxenetas, con engaños o mediante violencia, los captan para venderlos o alquilarlos a quienes estén dispuestos a pagar por ellos. En muchos países entre ellos el nuestro este problema obedece a circunstancias estructurales, como la pobreza de la mayoría de los hogares, y a otros más circunstanciales, como la violencia intrafamiliar física, psicológica y/o sexual, ejercida contra niños, niñas y adolescentes. Esta realidad los obliga a escapar de sus hogares al violento mundo de la calle, donde una de las estrategias de sobrevivencia es la comercialización sexual de sus cuerpos. El primer eslabón de la compleja cadena delictiva que rodea a las víctimas de este delito está conformado por proxenetas y/o tratantes, que pueden ser hombres o mujeres que actúan generalmente en complicidad con intermediarios, que en muchos casos pertenecen al entorno de la víctima. El segundo eslabón está compuesto por los clientes, que por lo general son hombres sin una clase social, ocupación o profesión específica. El tercer eslabón lo conforman los lugares donde ocurre este delito (alojamientos, hoteles, taxis, casas particulares, baños públicos, salas de masajes, lenocinios, buzones de flotas, etc.). 1 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO”. DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE INVESTIGACIÓN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS, SOCIALES Y RELACIONES INTERNACIONALES. CARRERA DE DERECHO SANTA CRUZ, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CAPITULO I. EL PROXENETISMO PROXENETISMO EN GENERAL 1.1 HISTORIA DEL PROXENETISMO Según la historia se dice que la prostitución es una de las profesiones más antiguas, existían casas de prostitución llamados burdeles, donde nace el proxeneta. En Roma, los proxenetas eran sujetos de infamia como la prostitución y se consideraba lenocinio, especialmente a la práctica del oficio de tener esclavas o mujeres libres para lucrar con su comercio carnal. Pero también se consideró como lenocinio al que lucraba con la prostitución de su mujer, al que prestaba su casa para el comercio de la prostitución, al marido que promocionaba el adultero infraganti, al que aceptaba una cantidad de dinero por no promover o desistir de la acción del adulterio, ya que en la antigüedad el adulterio era un delito, donde la mujer tenía severos castigos, también se castigaba al que no proseguía una querella de adulterio ya interpuesta y al que contraiga matrimonio con una mujer condenada por adulterio o estupro. Nuestro antiguo derecho peno el lenocinio, especialmente a las mujeres que se le imponía la pena de muerte o que el proxeneta sea entregado al marido ofendido en el caso de corrupción de mujer casada; establece penas de prisión pecuniarias en este caso en sumas de dinero si la mujer corrompida fuera viuda o doncella en cabellos. Y en el caso de los alcahuetes en cualquier clase de comercio carnal se ordenaban la expulsión de las villas, las pérdidas de sus casas, la libertad de las mujeres corrompidas si fueran siervas, la obligación de dotarlas, además de una pena pecuniaria a favor de la cámara del Rey. Al transcurrir el tiempo, ya en los tiempos modernos se dejó de penarse el lenocinio de personas mayores de edad, La ley del 21 de junio de 1904, consecuencia de la Convención Internacional de Paris del 15 de Julio de 1902, modifico el texto del Código Penal de 1870 penando el lenocinio de los mayores de edad, solo cuando interviniere el engaño, violencia o amenaza, pasando esta nueva redacción al código vigente 1. La prostitución en la antigua roma era símbolo de vergüenza, estaban sometidos a la ley y por lo tanto eran castigadas, por ejemplo la ley estipulaba la infamia a aquellas personas o mujeres en este caso quien practica la prostitución. La infamia era una importante herramienta cultural para la regulación del buen 1 CUELLO CALON, E. Derecho Penal, parte especial. Barcelona: apartado, 1936, pp.511 y 512. 2 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO”. DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE INVESTIGACIÓN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS, SOCIALES Y RELACIONES INTERNACIONALES. CARRERA DE DERECHO SANTA CRUZ, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA comportamiento. Era la perdida formal de la buena reputación, quien la perdía atraves de comportamientos vergonzosos, como la prostitución. Las prostitutas en roma eran notadas por sus vestimentas, usaban vestidos chillones hechos de ceda transparentes. También se distinguían por usar una toga, que eran ropas usadas típicamente por hombre romanos. Los proxenetas en roma eran hombres y mujeres, eran los que organizaban, controlaban y explotaban a las prostitutas, estos se encargaban de mantener el orden y cobraba una comisión del servicio a cada prostituta. Estos le facilitaba habitación, ropa o comida y las prostitutas tenían que pagarles con sus ganancias. Por prestas sus servicios las chivas cobraban precios muy diferentes, pero lo habitual cobraban precios muy bajos, alrededor de un cuarto de denario. 2 En américa latina la prostitución y el proxenetismo es considerado como un atentado a los derechos humanos, considerado como la explotación sexual de las mujeres desde niñas asta mujeres adultas. Cada día en América Latina las mujeres y niñas son transportadas como un objeto comercial de un lugar a otro para ser explotadas como mercancía sexual llenando los bolsillos de mafiosos y proxenetas que se aprovechan por el engaño o por la difícil situación en que estas se encuentran. Uno de esos actores que abonan la prostitución es el proxeneta también llamado chulo, gigoló, padrote. Uno de los proxenetas más conocidos es el francés a Monsieur Richelieu uno de los más importantes proxenetas de Europa. 3 1.2 EL PROXENETISMO El proxenetismo es el oficio del proxeneta que es la persona que sirve de intermediaria para las relaciones sexuales de otras personas. Esta persona obtiene beneficios económicos de la prostitución, prostituyendo a otras personas, son los que se encargan de promover servicios de protección a las mujeres que trabajan en la prostitución cobrándoles a estas por sus servicios. Muchas veces utilizan la violencia, el engaño, la intimidación, el uso de su superioridad física o de otro tipo contra personas vulnerables de la persona prostituida para explotarla sexualmente, el hecho delictivo está determinado por el ánimo de lucro de la 2 3 http://es.m.wikipedia.org/wiki/seualidad-en-la-roma-antigua. 15 de septiembre VARONA, A.AMERICA LATINA DE PROSTUTITAS Y PROXENETAS. en: http://www.letraria.com/ciudad/varona/14.htm. 14 septiembre de 2014. 3 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO”. DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE INVESTIGACIÓN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS, SOCIALES Y RELACIONES INTERNACIONALES. CARRERA DE DERECHO SANTA CRUZ, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA persona con el propósito de satisfacer deseos ajenos llevando o atrayendo a personas a la prostitución. El proxenetismo en algunas legislaciones no se distingue al proxeneta del rufián, se utilizan este término como si fueran sinónimos, y en otras se distinguen como modalidades delictivas diferentes4. En el caso de la prostitución el mayores de edad, el proxeneta da un ataque a la libertad sexual de la persona que se prostituye, obligándola a practicarla. La acción típica puede llevarse a cabo por el empleo de coacción amenaza, engaño, o abusando de la situación de necesidad o superioridad. El sujeto activo puede ser cualquier persona, en cuanto al sujeto pasivo, es indiferente la edad. Con referencia al sexo, la ley no discrimina y con sobrada razón, por cuanto al lado de una prostitución femenina, se presenta la prostitución masculina, la acción se desglosa en cuatro vertientes5: a) Promover: Promover significa iniciar o adelantar una cosa, procurando su logro. En consecuencia, quien engendra en la víctima ideas corruptivas e impulse a la corrupción y prostitución, promueve estas conductas. b) Facilitar: Se entiende por facilitar, hacer fácil o posible la ejecución de una cosa o la consecución de un fin. El proxeneta facilita con medios a las victimas prostituidas, como dotar burdeles para lucrar con la prostitución. c) Contribuir: Gramaticalmente, significa ayudar y concurrir con otros al logro de algún fin. El proxeneta se encarga de atraer a personas para que la prostituta logre su comercio carnal. d) Obligar: Obligar a permanecer, la actividad de la prostitución. No pocas han sido- desde su entrada en vigor las contradicciones que han existido en la aplicación práctica de los preceptos enunciados, por lo que resulta de vital importancia realizar un análisis técnico detallado de algunos de los elementos que integran dichas conductas que pudieran contribuir, incluso de manera efectiva al proceso de investigación de los mismos. Como se aprecia, el sujeto activo en todas estas modalidades puede ser cualquier persona y, a excepción de una de las conductas agravadas a que haremos posteriormente referencia, las formas que contienen requieren un resultado concreto para su consumación, por ejemplo: La inducción debe producir efectos, que no son otros que el ejercicio efectivo de la prostitución, aunque sea de manera ocasional, La cooperación o promoción 4 5 RIOS ANAYA, G. Derecho Penal, parte especial. La paz: druck, 2003, pp.233-234 VILLAMOR LUCIA, F. Derecho Penal Boliviano, parte especial. La paz: popular, 2003, pp.275-277. 4 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO”. DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE INVESTIGACIÓN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS, SOCIALES Y RELACIONES INTERNACIONALES. CARRERA DE DERECHO SANTA CRUZ, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA supone también la realización del comercio carnal, la cual requiere igualmente que se practique la prostitución en el local, establecimiento o vivienda, sin que bastare con la creación de las condiciones y facilidades para ello y también, la Obtención de beneficios de la prostitución por parte de otro o de cualquier otro modo requiere no solo de que alguien la ejerza, sino que el autor se haya beneficiado con ello, de no alcanzarse este resultado concreto, el delito pudiera quedar en grado de tentativa. Estas modalidades implican que siempre habrá que demostrar que alguien ejerce la prostitución, siendo importante considerar para calificar una conducta como un acto de prostitución o comercio carnal, que no basta con que la persona tenga una vida sexual promiscua, aunque ello pudiera ser un indicio, pues pudiera dársela prostitución sin notoria promiscuidad en las relaciones, bastándoselo la obtención de lucro a cambio de sus favores de carácter sexual. La promoción, organización o incitación de la entrada o salida del país de personas no tiene que llegar a producir el movimiento migratorio, ni requiere el ejercicio de la prostitución, pero lo que sí es necesario probar es la finalidad de dichos trámites, no siendo necesario en este caso menester que la conducta del sujeto activo recaiga en varias personas, pues se utiliza una expresión que generaliza la condición del sujeto pasivo. El proxenetismo está penado en el Código Penal boliviano en su artículo 321, el delito está constituido por el hecho de retener a una persona en la vida de la prostitución en contra de su voluntad, utilizando la violencia, engaño, amenaza, coacción. Haciendo un cuidadoso análisis de este artículo podemos decir que: a) El elemento subjetivo de esta infracción consiste en satisfacer deseos ajenos y el ánimo de lucro por parte del infractor. b) los medios por el cual se vale el infractor son 6: 1) Engaño.-se presenta en los casos, en los que el agente induce en error a la víctima. 2) Abuso en una situación de necesidad.-es el caso de quien se vale de la necesidad apremiante de la víctima y no tiene otro remedio que entrar a la corrupción o la prostitución. 6 VILLAMOR LUCIA, F. Derecho Penal Boliviano, parte especial. La paz: popular, 2003, p.278. 5 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO”. DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE INVESTIGACIÓN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS, SOCIALES Y RELACIONES INTERNACIONALES. CARRERA DE DERECHO SANTA CRUZ, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 3) Relación de dependencia o poder.- se presenta en todas aquellas situaciones, en que el infractor tiene sobre la victima una influencia de tal tipo que la lleva a la corrupción o prostitución. 4) Violencia o amenaza.- el infractor ejerciendo violencia física o coerción moral, obliga a la víctima a corromper o prostituirse. 5) El hecho de retener a una persona contra su voluntad en prostitución, lo cual se supone que la persona ya se encuentra ejerciendo este tráfico inmoral y la que se le impide abandonarlo. Aquí no se pena al determinar a una mujer a dedicarse a la prostitución si no al obligarla a continuar en este oficio. 6) Que la mujer sea retenida en prostitución, no solo en un burdel o casa publica de lenocinio. El proxenetismo, conocido en la antigüedad como "Celestinaje", luego como rufianismo, todos tienen el mismo significado, las personas dedicadas a este oficio tienen por finalidad facilitar el ejercicio de la prostitución otorgando a sus trabajadoras protección y seguridad. Esto es en el caso en que la prostituta sabe cuál será su oficio; hoy en día gran parte de las mujeres que trabajan bajo la supervisión de un Proxeneta son engañadas y obligadas a practicar las relaciones sexuales con extraños, por medio de golpes, amenazas o algún otro tipo de coerción. 7 Una manera de facilitar a la prostitución de los proxenetas son los anuncios en diferentes medios de comunicación, estos anuncios atraen a las mujeres asía la prostitución, esto va ocurriendo del transcurso del tiempo, en estos anuncios se ofertan como se buscas chicas para dedicarse o dedicarlas al proxenetismo en muchos casos a mujeres entre 15 a 25 años. El proxenetismo es un delito incluido en los delitos contra la moral sexual, los delitos contenidos bajo este título son hechos que infringen la moralidad sexual. Pero no todos los actos que constituyen una violación de a moral sexual hoy reconocida están reprimidos por el Código Penal, no, el Derecho Penal tiene un campo mucho menos vasto que el de la moral y en esta esfera peculiar de la vida sexual no puede aspirar a imponer la observancia de todos los deberes proclamados por la ética sexual, sino tan solo el de aquellos cuyo cumplimiento repute necesario para la convivencia social. En el Derecho Penal no puede el campo sexual, ni es su misión, tender a la moralización del individuo, a apartarle del vicio de la sensualidad, su actuación se reduce al castigo de aquellos hechos 7 RODRIGUESZ DEVESA. Derecho Penal Español. Madrid: 1993, p.212. 6 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO”. DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE INVESTIGACIÓN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS, SOCIALES Y RELACIONES INTERNACIONALES. CARRERA DE DERECHO SANTA CRUZ, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA que lesionan gravemente bienes jurídicos individuales o colectivos, y ponen en peligro la vida social. De los hechos lesivos de la moralidad sexual que el código sanciona, unos constituyen predominantemente un ataque contra la libertad sexual, es decir, contra la libertad del individuo de disponer sexualmente de su cuerpo, como el comercio carnal realizado mediante violencia o intimidación, o con persona que no puede prestar su consentimiento por su edad o por otra causa, los abusos deshonestos cuando concurrieren las anteriores circunstancias, el yacimiento mediante engaño con personas menores, etc. Aquí se incluye el delito de violación, delito en la que la violencia origina una disminución de la libertad de la ofendida o la anulan por completo. Semejante denominación de delitos contra la honestidad es clásica en nuestra codificación penal, pues a partir de 1848 todos nuestros códigos penales la han empleado. Estos delitos no pueden olvidarse que, en no pocos casos, sus autores son anormales más o menos graves, suyo estado mental deberá el juez determinar con la cooperación de los médicos psiquiatras. 8 El delito de proxenetismo y el ejercicio de la prostitución son conductas que se apartan un tanto de los delitos de tipo objetivo porque de alguna manera atentan contra la ética social y las normas de conducta establecidas por el orden social, por lo que resulta difícil la obtención de pruebas materiales concretas para instrumentar su demostración, a pesar de algunos elementos que tradicionalmente desde el punto de vista probatorio pudieran darse en determinado proceso, a lo que se suma la poca experiencia acumulada por los órganos integrantes del Sistema de Justicia Penal y, en mayor medida, por los encargados de sustanciar el proceso investigativo en el enfrentamiento a estas conductas que dejaron de ser reguladas durante un largo tiempo en nuestro Ordenamiento jurídico. Para la demostración del delito de proxenetismo y, en lo fundamental, en las dos modalidades mencionadas de éste como las más controvertidas para sustanciar, se hace necesario dirigir la investigación en dos direcciones fundamentales encaminadas a comprobar lo siguiente 9: a) El lucro o beneficio que obtiene la presunta prostituta a cambio de sus servicios sexuales. 8 9 HURTADO POZO, J. Manual de Derecho Penal. Lima: 1978, pp.229-ss. CUELLO CALON, E. Derecho Penal, parte especial. Barcelona: apartado, 1936, pp.513-514. 7 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO”. DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE INVESTIGACIÓN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS, SOCIALES Y RELACIONES INTERNACIONALES. CARRERA DE DERECHO SANTA CRUZ, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA b) El beneficio que obtiene el dueño del inmueble alquilado para tales fines o de cualquier otra persona que obtenga ventajas de esta actividad, a sabiendas. Tomando en consideración las referencias anteriores, las dificultades en la obtención de elementos probatorios que contribuyan a demostrar fehacientemente los particulares enunciados, independientemente de los usuales medios probatorios, sería necesario acudir a otros auxiliares, como la denominada prueba indiciaria, calificada en algunos textos de Derecho Procesal como procedimiento probatorio especial, mediante la cual podrían ser recopilados toda una serie de datos que de manera aislada pudieran parecer no trascendentes al objeto de la investigación, pero que, una vez reunidas y evaluadas en su conjunto podrían conducir alguna certeza sobre los extremos que interesamos probar, teniendo siempre en cuenta que dichos resultados deben ser suficientemente constatados para que la prueba no se encuentre apoyada en un fundamento inseguro. Los datos pudieran ser obtenidos a partir de los medios de pruebas usualmente empleados en el procedimiento, como las declaraciones de testigos de cualquier tipo, las de los propios implicados, inspecciones oculares, presentaciones para el reconocimiento de personas, documentos, entre otros que permitan obtener informaciones como las siguientes, adecuándola a cada caso en particular 10: a) En cuanto a la presunta prostituta: Conducta social y moral enmarcándola en el período de la investigación; información de los órganos competentes en la que se acredite si aparece controlada bajo tal condición; imagen pública que presenta en cuanto a forma de vestir, manera de manifestarse y gustos individuales, modo debida en el período de tiempo investigado, a modo de comparación con un período anterior y sus ingresos económicos legales. b) En cuanto al ejercicio del comercio carnal: Grado de estabilidad de la pareja en sí y en sus relaciones individuales de tipo sexuales con otras personas, correspondencias entre los rasgos individuales de la pareja investigada (edad, limitaciones físicas y otros). c) En viviendas o locales alquilados: Características de las personas que allí concurren, permanencia de dichas personas en estas; frecuencia de las visitas del sexo femenino que acuden ante el huésped y sus características; comportamiento del huésped y sus visitantes en el interior del inmueble; inspección ocular a dichos locales, prestando especial atención a la búsqueda de fotos pornográficas, cintas de videos pornográficos, condiciones del local, entre otras. 10 VILLADA, J.L. DELITOS SEXUALES. Salta: Gofila, 1999, pp.191.ss. 8 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO”. DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE INVESTIGACIÓN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS, SOCIALES Y RELACIONES INTERNACIONALES. CARRERA DE DERECHO SANTA CRUZ, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Otro de los aspectos más debatidos en el análisis de esa tipicidad delictiva lo constituye el grado de conocimiento que pudiera tener el sujeto activo en algunas de las modalidades en las que se facilite el ejercicio de la prostitución con el alquiler de un inmueble o beneficiándose de dicha actividad, quedando claro en nuestro criterio del análisis interpretativo de la norma que el proxenetismo constituye un delito intencional por excelencia, en el cual se requiere que el agente comisor esté consciente primero de la actividad de prostitución que se ejerce y que tenga la voluntad de facilitarla y obtener beneficios económicos de ella. No obstante, cuando dicha intención no sea suficientemente demostrada, deben entrar a valorarse en su totalidad el conjunto de circunstancias que rodearon al hecho, de cuyo análisis pudiera deducirse, mediante un razonamiento lógico, que necesariamente tenía que existir conocimiento pleno por parte del sujeto activo, no así aquellos casos en que del ejercicio casual de un acto de prostitución pudieran verse involucradas otras personas que no tenían posibilidad de conocerlo presumirlo, aunque de todas formas resultan beneficiadas. 1.3 MORAL Hablando de un concepto en general decimos que la moral es un conjunto de reglas o normas de comportamiento que establecen la distinción entre lo bueno y lo malo como criterio de perfección humana. En el plano más simple, se encuentran las costumbres o tradiciones y las formas de convivencia: prácticas religiosas, económicas, procreativas, jurídicas, educativas, etc. Por encima de ellas se hallan los valores, que cumplen la función de principios universales: justicia, amor, realidad, etc. Ambos planos se entremezclan y configuran el nivel de la moralidad o moral. Así se puede hablar lo mismo de la moral de un pueblo que la de un individuo, de la moral religiosa que de la moral laica, de la moral más primitiva que de la moral más civilizada. 11 1.4 ETICA Damos el nombre de Ética al estudio sistemático de la moral. Así como una cosa es la belleza, impresa en las obras de arte y otra distinta la estética, que estudia el fenómeno de la belleza, del mismo modo una cosa es la moral, manifestada en las costumbres y normas de comportamiento y otra diferente es la teoría que la 11 HURTADO POZO, J. Manual de Derecho Penal. Lima: 1978, pp.182-183 9 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO”. DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE INVESTIGACIÓN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS, SOCIALES Y RELACIONES INTERNACIONALES. CARRERA DE DERECHO SANTA CRUZ, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA estudia. A esta teoría la denominamos ética. Incluso es necesario hablar de éticas, en plural, porque, son muchas y a veces opuestas las teorizaciones que a lo largo de la historia se han elaborado sobre la moral. Al intentar fundamentar la bondad de las conductas la ética se vuele una disciplina normativa, trata de establecer en que consiste el valor de la bondad que atribuimos a determinadas conductas. Y cuando lo hace, simultáneamente establece una contraposición entre las conductas buenas y las malas, imponiendo el consiguiente deber de seguir aquéllas y evitar éstas. Entre los valores éticos tenemos 12: a) Responsabilidad.- Es la necesidad de elegir teniendo presente la consecuencia de nuestros actos. Es así como se habla de la "paternidad responsable", cuando la misma es elegida libremente y se tiene conciencia plena del papel que nos tocará desempeñar frente al nuevo ser del cual somos coautores. En cuanto seres racionales, tenemos conciencia de lo que sucederá o podría suceder al realizar ciertas acciones; esto es, no debemos dejarnos llevar sólo por el instinto como hacen los animales y pensar en lo que ocurrirá al utilizar nuestra sexualidad; por todo lo cual deberemos "responder". b) Compromiso.- Implica cumplir con una "promesa" (con promesa) que libremente le manifestamos a otra persona, por ejemplo a la pareja sexual, como el de compartir con ella todo nuestro ser y no solamente nuestra sexualidad. La promiscuidad, las relaciones sexuales ocasionales, por ejemplo, en las cuales no nos comprometemos como personas, dejan precisamente de ser humanas y contradicen la dignidad de la persona. c) Respeto.- Significa tener presente la libertad, la integridad, el parecer y la dignidad de las personas que resultan de alguna manera afectadas con nuestra conducta: nuestra pareja sexual, aquellos a quienes damos nuestro ejemplo, o el ser que posiblemente engendremos. Las violaciones, los acosos sexuales, el aborto, el incumplimiento del rol propio del sexo asignado por la naturaleza–homosexualidad-, son conductas equivocadas porque van en contra del valor del respeto personal. d) Dignidad.- Es el aprecio a la naturaleza personal o humana, no confundiéndola, por ejemplo, con la del animal. Es ser conscientes de que debemos obrar humanamente priorizando los valores espirituales a los vitales. e) Libertad.- Es el valor primordial a cumplimentar en un acto humano, para que sea considerado moral. Si carece de libertad, no puede juzgarse un acto como bueno o malo; tampoco es responsable quien obra sin libertad. Sin embargo, 12 http://www.xtec.cat.lvllmaj/passeig/etimora2.htm 20 de septiembre de 2014. 10 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO”. DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE INVESTIGACIÓN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS, SOCIALES Y RELACIONES INTERNACIONALES. CARRERA DE DERECHO SANTA CRUZ, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA al tener en cuenta la jerarquía de valores, a veces debemos asumir las consecuencias de un acto aunque no haya sido querido libremente; por ejemplo, en el caso de una violación que produce la concepción, debe priorizarse el valor de la vida humana que comienza a gestarse a la libertad de la madre de decidir sobre esa vida. f) Sinceridad.- Entre las partes de una pareja sexual es valioso que exista una abierta y sincera comunicación, de manera que cada una de ellas pueda conocer y respetar los sentimientos, las opiniones y las características personales de la otra. Lo cual no puede ocurrir en parejas que poco se conocen o incluso no les importa conocerse. La no consideración de los valores éticos asociados a la sexualidad, o la equivocada postura frente a lo que debe ser el comportamiento sexual, deriva en conductas notablemente di valiosas y dañinas para la persona humana. El aborto surge de la falta de conciencia moral (al menos momentánea, porque las mujeres que lo practican suelen tomar conciencia después, cuando ya es tarde, de su acto aberrante) de la dignidad de la persona humana, cuya vida está ya presente desde los primeros días luego de la concepción; asimismo, de la falta de compromiso frente al acto sexual, priorizando valores inferiores, como es la satisfacción del deseo personal y la expresión de su libertad frente a la integridad de otra persona afectada, en este caso, del nuevo ser engendrado. También en la violación existe falta de conciencia de la dignidad de otra persona, que en esta desviación es la pareja sexual, y ausencia de respeto hacia la misma, por la sola satisfacción de un instinto. Similares características tiene el acoso sexual, psicológico y físico, aunque sin tan marcada violencia. En la prostitución exual existe también carencia en la valoración de la dignidad personal, que se subestima frente a los valores económicos. 1.5 PROSTITUCION La prostitución se define como el acto de participar en actividades sexuales o hacer el sexo a cambio de dinero o bienes. La prostitución se ha venido tradicionalmente conceptualizando como el trato sexual promiscuo, habitual y por precio; tal y como aparece en el Diccionario Cervantes de la Lengua Española, donde se define como la acción y el efecto de prostituir o prostituirse siendo este fenómeno concebido como una actividad de naturaleza económica. 11 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO”. DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE INVESTIGACIÓN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS, SOCIALES Y RELACIONES INTERNACIONALES. CARRERA DE DERECHO SANTA CRUZ, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Es la persona que cobra por mantener relaciones sexuales con otros individuos. Prostituirse por lo tanto consiste tener sexo a cambio de un pago. Según la historia, suele decirse que la prostitución es la más antigua del mundo, la actividad es desarrollada por mujeres u hombres independiente de su orientación sexual. La mujer que se prostituye se la conoce como prostituta y el hombre que se prostituye suelen llamarlo taxiboy, si se acuesta con otros hombres o gigolo cuando tiene sexo con mujeres 13. El ejercicio de la prostitución tiene diferente regulaciones de acuerdo al país. En algunos casos la prostitución es considerada como un delito y se castiga tanto la oferta como el consumo. En otros, solo están penadas la actividad del proxeneta como es en nuestro país, Bolivia, existen numerosos casos en los cuales las mujeres son secuestradas y obligadas a prostituirse, siendo víctimas de redes de trata. Las prostitutas ofrecen sus servicios de distintas maneras, hay prostitutas que se instalan en ciertas esquinas o parques para ser contactadas por sus clientes. En otros casos, la oferta de prostitución se encuentra en un lagar privado como un prostíbulo, burdel o lampanar, al que acuden hombres que especialmente desean contratar servicios sexuales. Se dice que la prostitución no implica solo mantener relaciones sexuales convencionales con penetración, sino también puede abarcar diversas prácticas intimas como el sexo oral y la masturbación. La prostitución en sí mismo no es un delito es una lacra social tan vieja como la humanidad y hasta ahora no puede ser abolida, pese a los muchos intentos de prohibición que han existido y existen en muchas acciones para poder finalizar este problema de la sociedad. Más o menos oficialmente se admite y tolera ciertos límites, a un que incluso a escala internacional existen acuerdos para reducirlas al máximo y castigar determinadas conductas comitentes a la prostitución y trata de mujeres14. Podemos ver la prostitución de una perspectiva de la salud o higiene publica por lo que la actividad de la prostitución conlleva a difusión de enfermedades venéreas y también puede generar ámbitos para la realización de actividades delictivas, corrupción de menores, trata de blanca, etc. Desde el principio del siglo xix en 13 14 MUNOS CONDE, F. Derecho Penal, parte especial. Sevilla: del sur, 1977, pp.345,ss. CARMONA SALGADO, C. Y OTROS. Manual de Derecho Penal. Madrid: revista de derechos reunidas, 2004, pp. 335-336. 12 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO”. DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE INVESTIGACIÓN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS, SOCIALES Y RELACIONES INTERNACIONALES. CARRERA DE DERECHO SANTA CRUZ, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA España este periodo termina con unos aspectos abolicionista de la republica sin embargo mantiene la prostitución en una confusión, aunque no se implicó considerarla como delito la considero como un estado antisocial sujeto a la aplicación de medidas de seguridad pre delictuales y se abre la posibilidad de dar arbitrariedad a las prostitutas. En la actualidad el problema respecto a la prostitución ha quedado reducido solo a los delitos relativos a la corrupción de menores y otros delitos conexos a la prostitución. La relación punitiva es defectuosa ya que tiene su raíz en esa confusión entre los diferentes aspectos relativos a la prostitución, y si bien por una parte no es discutible la sanción respecto de hechos relativos a menores y tampoco los que signifiquen el tráfico y explotación de la actividad sexual de otra persona. En el fondo se tiene a sancionar la prostitución de una forma moral social, Hay que señalar que el bien jurídico en los delitos de corrupción de menores, de tráfico y explotación abusiva de personas, es la libertad sexual de la persona, tanto desde las perspectivas del desarrollo y formación sexual del menor como cuanto al abuso ajeno de la libertad sexual de otro en razón de cualquier causa 15. a) Prostitución y corrupción de menores.-como ya dijimos la prostitución no constituye una conducta delictiva a un que por motivos fundamentales de la moral social se ha intentado proscribirla, pero hay una serie de conductas al favorecimiento al delito así como la imposición coactiva especialmente dirigidas a la protección de menores e incapaces. En cuanto al concepto de prostitución femenina y masculina, se define como el trato o acceso sexual mediante precio, mientras que la corrupción alude a conductas encaminadas a hacer participar a menores en comportamiento sexuales. b) Prostitución en mayores de edad.- la prostitución en mayores de edad se da cuando una persona obliga a otra a ejercerla contra su voluntad pudiendo utilizar agresiones o abusos que viene a ser un atentado contra la libertad sexual. La conducta consiste en determinar si se está obligando a alguien a prostituirse como evitar de modo coactivo que se abandone la actividad, y comportamientos de mero favorecimiento para la prostitución como la facilitación de locales o de clientes. Los sujetos tanto activos como pasivos puede ser indistintamente tanto como el hombre o la mujer, cabe señalar que 15 LAMARCA PEREZ, C. Manual de Derecho. Madrid: colex, 2001, p.152 y ss. 13 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO”. DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE INVESTIGACIÓN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS, SOCIALES Y RELACIONES INTERNACIONALES. CARRERA DE DERECHO SANTA CRUZ, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA las penas se aplicarían a estas personas que utilicen o cometan agresiones y abusos sexuales a las personas prostituidas. La victima de la prostitución sufren consecuencias que afectan a su persona y a su integridad, estas son las siguientes16: 1. FÍSICAS: Enfermedades de transmisión sexual (VIH, herpes vaginal, sífilis, gonorrea), trastornos ginecológicos (dolor pélvico), trastornos alimenticios, uso de drogas/alcohol para poder soportar las vivencias y embarazos interrumpidos en contra de sus deseos. 2. PSICOSOCIALES: Las mujeres sufren un daño emocional sobrecogedor. Todas las mujeres están sometidas a un estrés continuo, el estrés produce miedo y el miedo inseguridad. A. Depresión y ansiedad B. Carencia de interacción en las relaciones sexuales, estableciendo vínculos patológicos con los hombres. C. Tendencia a romper y auto aislarse. Desaparecen los vínculos familiares ellas mienten a sus familias acerca de donde provienen los ingresos que mandan, lo que provoca una culpabilidad y por tanto llaman cada vez menos). D. En el caso de las mujeres traficadas, son totalmente arrancadas de sus vínculos afectivos y aislados en ambientes amenazantes y hostiles. E. Atrapadas en un círculo de relación, muy estrecho, con escasas o nulas relaciones con el resto de la población. Mucho temor para relacionarse. F. Falta de expectativas y aspiraciones. G. Infra valorización, problemas de autoestima. H. Estrés postraumático, debido al sometimiento continuo de violencia. I. Enfermedades mentales, hay casos de mujeres que están tan mal psicológicamente, que tienen que ser derivadas a Salud Mental. 16 FERNANDEZROMERO,M.LaPROSTITUCION.en:http://problemasdesociedadprostitucion.blogspot.com/ 20012/10.htm. 20 de septiembre de 2014. 14 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO”. DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE INVESTIGACIÓN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS, SOCIALES Y RELACIONES INTERNACIONALES. CARRERA DE DERECHO SANTA CRUZ, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CAPITULO II DELITOS DE FAVORECIMIENTO A LA PROSTITUCION Y PROXENETISMO 2.1 FAVORECIMIENTO A LA PROSTITUCION Y RECLUTA DE GENTE PARA LA PROSTITUCION En el Estado Plurinacional de Bolivia, la Ley Suprema que registra derechos y garantías, es la Constitución Política del Estado, que proclama en su Artículo 15 los derechos fundamentales de las personas como ser el derecho a la vida a la integridad física, psicológica, y sexual. El favorecimiento de la prostitución es promover o facilitar la prostitución de menores de edad, y la sanción para el autor de este ilícito, llamados Proxenetas, va de los 15 a 20 años, además que si existe habitualidad, abuso de confianza o engaño se pueden imponer también multas. Lo que se castiga es incitar a un menor a prostituirse o mantener, por cualquier medio, el ejercicio de la prostitución ya iniciada con el fin de satisfacer el apetito sexual de otros. El delito se consuma igual independiente si el menor consiente en prostituirse y aun cuando ya esté pervertido. Asimismo aquel que a cambio de dinero u otras prestaciones de cualquier naturaleza obtuviere servicios sexuales por parte de personas mayores de 14 pero menores 18, sin que medien las circunstancias de la violación o el estupro puede ser castigado hasta con 5 años de presidio. 17 El bien protegido de este delito es la libertad sexual donde se limita al sujeto pasivo a su capacidad de decisión, donde se interviene coactivamente la toma de decisiones mediante engaño o con abuso de una situación de necesidad o de superioridad. 17 CARMONA SALGADO, C. Y OTROS. Manual de Derecho Penal. Madrid: Revista de derechos reunidas, 2004, pp. 333 y 334. 15 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO”. DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE INVESTIGACIÓN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS, SOCIALES Y RELACIONES INTERNACIONALES. CARRERA DE DERECHO SANTA CRUZ, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Los redactores de la legislación deben ser conscientes de que el uso de los, o bien no basarse en una decisión suya adoptada con conocimiento de causa términos “fuerza” u “obligado” es uno de los elementos más controvertidos de la definición de la trata sexual de muchos instrumentos internacionales y leyes nacionales. Legisladores y promotores de la causa de la mujer por igual han intentado establecer una distinción entre las personas a las que se ha “obligado” a participar en actividades sexuales con fines comerciales, a ejercer la prostitución o a ambas cosas y las que lo han hecho voluntariamente. Sin embargo, los países que hayan iniciado el proceso de redactar definiciones de la trata sexual deben ser cautos con el uso de los términos “fuerza", “fraude” y “coacción”. 18 2.2 TRATA Y TRAFICO DE PERSONAS La trata de personas en un aspecto concreto de la realidad humana, que últimamente ha tomado relevancia a nivel nacional y mundial, debido a los ingresos que genera esta actividad ilícita, manejada por organizaciones criminales muy poderosas vinculadas incluso por el Poder Público. La Trata de seres humanos es por excelencia delitos que vulneran el artículo 15 de la Constitución Política del Estado, es por eso que se lo menciona en su último párrafo "Art. 15 C. P. E - V. Ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud. Se prohíbe la trata y tráfico de personas. En virtud de la dignidad que posee el ser humano, a éste le asiste y ampara la ley, para que se precautelen sus derechos, merced a ello, el Estado está obligado a proporcionar los mecanismos necesarios para que se hagan efectivos los derechos y garantías de las personas. La trata de personas, actualmente es una actividad ilícita, es un tema de relevancia social, las investigaciones reportan un incremento de esta actividad que atenta contra los derechos fundamentales de la persona. Un estudio de la Organización de los Estados Americanos (OEA), revela que Bolivia es uno de los cinco países de Sudamérica con más casos de Trata y Tráfico de personas. El informe de la Agencia Nacional de Noticias por los Derechos de la Infancia, el índice de Trata y Tráfico de personas en Bolivia se incrementó en un 92,2% en los 18 VIVES ANTON, T.S. y otros. Derecho Penal, parte especial. Valencia: Tirant lo Blanch, 1996, pp.204-215. 16 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO”. DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE INVESTIGACIÓN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS, SOCIALES Y RELACIONES INTERNACIONALES. CARRERA DE DERECHO SANTA CRUZ, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA últimos 10 años. El 70 % de las víctimas son niños, niñas, adolescentes y mujeres jóvenes de 12 a 22 años de edad. "Los casos de trata y tráfico de personas aumentaron en Bolivia entre 2008 y 2010, informó la Viceministra de Igualdad de Oportunidades, Gardy Costas, citando datos de la Policía. En 2008 se registraron 265 casos de desaparecidos con sospechas de tráfico de personas, especialmente menores. El aumento de este delito para mi parecer se debe a que las autoridades cada vez hacen menos para detener este delito, las autoridades están más corruptas y falta el control en los puntos fronterizos. 19 Para el coronel Adolfo carenas, quien trabajo al menos tres años como jefe de la división de trata y tráfico de persona de la FELCC, dice que el incremento de los casos de delito se debe a difusión y sensibilización que hubo el año pasado para que los familiares de realicen sus denuncias. Según la FELCC. Sólo en las ciudades de La Paz, El Alto, Cochabamba y Santa Cruz se tienen estadísticas sobre este delito porque cuentan con la División de Trata y tráfico de Seres Humanos. En el interior del país, por su parte‚ se estima que miles de personas son tratadas con fines de explotación sexual y laboral en actividades como la prostitución, minería, la agricultura o el trabajo doméstico, entre otras formas. Asimismo, señala a Bolivia como país de origen y tránsito del tráfico ilegal de migrantes, que reflejan el incumplimiento de normas migratorias nacionales y de otros países. 20 Ley No 3160 del 26 de Agosto de 2005 (Ley contra el tráfico de niños, niñas y adolescentes), es una de las primeras normas jurídicas que intentan penalizar la trata de personas, aunque utiliza el término tráfico penaliza la trata con fines sexuales comerciales, explotación laboral, venta, adopción o cualquier otro fin ilegal. Sanciona con la pena de privación de libertad de 5 a 15 años a quienes "induzcan, promuevan, favorezcan o realicen el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes, los transporten o substraigan para la entrada o salida del país o dentro del territorio nacional con destino a la venta, adopción violencia sexual comercial, explotación laboral, cualquier otro fin ilegal". La pena será agravada cuando el victimario partícipe sea parte de una organización criminal, sea funcionario público, padre, madre, tutor o quien tenga bajo su cuidado, vigilancia o autoridad al niño, niña o adolescente. 19 20 www.iin.oea.org/iin/...texto2013. 22 de September de 2014. www.noticiasfides.com/anuario-el-20123. 18 de marzo 2013 17 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO”. DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE INVESTIGACIÓN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS, SOCIALES Y RELACIONES INTERNACIONALES. CARRERA DE DERECHO SANTA CRUZ, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Esta Ley incorpora los siguientes tipos penales: pornografía y espectáculos obscenos y omisión de denuncia y modifica el Código Penal. En Bolivia la ley No. 1768 "Código Penal", tipifica en su Artículo 281 Bis "tráfico de personas", concordante con los Artículos: 281 ter "Tráfico de migrantes" y 321 "Tráfico de personas", la Ley No. 054 "Ley de Protección Legal de Niños, Niñas y Adolescentes, la Ley No. 3325 "Trata y Tráfico de Personas y Otros Delitos Relacionados. El bien que es precautelado por las normas que prohíben y sancionan la trata y tráfico de personas están encaminadas a velar por la integridad de la persona, resguardar su vida en primera instancia, proteger toda su integridad física, moral, social, sexual, psicológica y demás que le son inherentes a cada persona, proteger su libertad de motricidad juntamente con todos los derechos que le son reconocidos por las leyes. El ilícito penal, puede ser cometido "por sí" o "por tercera persona", "induzca" "realice" o "favorezca", entonces hay participación criminal, por cuanto existen autores, instigadores y complicidad. En cuanto a la comisión del ilícito penal en cuestión la conducta del sujeto activo del delito debe ser: "el traslado", "reclutamiento", "resguardo o recepción" de seres humanos con las finalidades expuestas en dicho artículo. Sin embargo no se toman en cuenta las siguientes conductas21: a) Promoción.- La promoción de la trata de personas es una actividad que no está de ninguna manera regulada, los medios de comunicación no se hacen responsables por las consecuencias de sus anuncios que muchas veces tienen indicios de ser actividades delictuosas (trata de seres humanos) b) Solicitud.- la solicitud como el acto de solicitar a un tercero que se le proporcione a personas para luego someterlas con fines de trata de seres humanos c) El conseguir.- Este conducta está bastante relacionada con el reclutamiento, pero en esencia es diferente, porque la conducta del reclutamiento es el proceso de identificar e interesar a las solicitantes (futuras víctimas para su posterior explotación), la cual comienza con la búsqueda y termina cuando se reciben las solicitudes, se obtiene así un conjunto de solicitantes. Mientras que "el conseguir" es el acto de obtener personas utilizando cualquier medio sin que medie un proceso, hay personas que se especializan en esta actividad. 21 BUSTOS RAMIREZ, J. Manual de Derecho Penal. Barcelona: Ariel S.A, 1991, pp. 128 y ss. 18 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO”. DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE INVESTIGACIÓN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS, SOCIALES Y RELACIONES INTERNACIONALES. CARRERA DE DERECHO SANTA CRUZ, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA d) La entrega.- Es el acto de la entrega, de la transmisión en este caso de seres humanos a un tratante. En el artículo 281 bis, de la ley 1768 de 1997 del Código Penal de Bolivia, que tipifica la trata y tráfico de personas estableciendo una sanción de 8 a 12 años de presidio. La incorporación de conductas tales como la promoción, la solicitud, el conseguir y la entrega de seres humanos con fines de trata por parte del sujeto activo en el artículo 281 bis del Código Penal permitirá velar los derechos fundamentales de las personas asegurando la tranquilidad, seguridad y el normal desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad en un estado de derecho para todos, por lo tanto no se puede permitir caer en ambigüedades, y que al momento de ser procesados los sujetos activos del delito se complicaría el procedimiento e inclusive podía resultar perjudicial para las víctimas y benéfico para los delincuentes, al tenerse lagunas en el tipo y en la forma de demostrar los elementos normativos, objetivos y subjetivos del mismo. Para los fines del delito de trata de personas, se entenderá como fin de explotación: La prostitución ajena, cualquier otra forma de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, cualquier tipo de explotación laboral, la mendicidad, cualquier forma de esclavitud, la servidumbre, la venta de persona, la extracción y el tráfico de órganos y tejidos humanos, el reclutamiento de personas de edad para grupos delictivos organizados, adopción irregular, trámite irregular de adopción, pornografía, embarazo forzado o matrimonio forzado o servil." 22 El delito de favorecimiento de la prostitución, consiste en promover y favorecer la actividad sexual de las mujeres. Es decir, la conducta del agente es crear el ambiente propicio (promotor) con la finalidad que la víctima realice Actividades sexuales con terceros por obtener un beneficio pecuniario (favorecimiento), es la conducta del sujeto activo del delito se limita a realizar solo estos comportamientos que describe el propio tipo penal se estará configurando el delito. Seguidamente, en el delito de proxenetismo, el comportamiento del sujeto activo consiste: en primer lugar, infligir a la víctima para su compromiso en la industria sexual, y en segundo lugar, el propio agente es el que realiza las negociaciones dentro del comercio sexual con la finalidad de obtener un beneficio propio mediante la explotación sexual de la víctima. Las mujeres traficadas, que vienen a nuestro país pensando que vienen a trabajar en el cuidado de los niños, hostelería, limpieza, y cuando llegan les roban la 22 VILLAMOR LUCIA, F. Derecho Penal Boliviano, parte especial. La paz: popular, 2003, pp.278-279. 19 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO”. DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE INVESTIGACIÓN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS, SOCIALES Y RELACIONES INTERNACIONALES. CARRERA DE DERECHO SANTA CRUZ, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA documentación y las encierran en un prostíbulo para pagar una deuda al traficante, que, por cierto, casi nunca termina porque se ve incrementada por el pago de la habitación, preservativos, etc. La Trata de Personas, está tipificada como delito en el Artículo 281. bis del Código Penal boliviano que indica que "Constituye delito la trata de personas la captación, el transporte, traslado, retención, acogida o recepción de una o más personas con fines de explotación. De este delito podemos decir que el proxeneta somete a la víctima la privación de su libertad personal con la finalidad que ejerzan la prostitución o sean sometidas a explotación o esclavitud sexual. Por lo tanto, la mera captación ya implica la configuración del delito, es decir, que solo basta apuntar en el desvalor de la conducta del injusto jurídico penal para diferenciarlo del resto de delitos. A definitiva lo que se favorece es el inicio, mediante el traslado de las personas y los actos que inducirán a la imposición coactiva o abusiva del ejerció de la prostitución. Con todo el término favorecimiento de la entrada, salida y permanencia en el territorio nacional con el ejercicio obligado de la actividad de la prostitución. 23 A. FACILITACIÓN DEL PROSTITUCIÓN TRAFICO DE MENORES CON FINES DE Se describen conductas de favorecimiento material o de provocación psicológica a un menor de dieciocho años para que el mismo, con su actividad sexual satisfaga deseos libidinosos de un tercero. La conducta típica conforme al tipo penal descripto en el código penal boliviano en el artículo 281 bis parágrafo dos, el delito caracteriza de conducta punible, agrava la pena conforme a determinadas circunstancias. La explotación sexual de menores es muy común lamentable y desafortunadamente en todo el mundo, ha generado negocios ilegales, como el llamado turismo sexual de niños. Los niños niña adolescentes son fáciles de manipular y manejar por su ingenuidad y falta de experiencia, una vez que llegan a su lugar de destino, las víctimas son obligadas a trabajar clandestinamente en prostíbulos, salas de masaje, servicio a domicilios, hoteles, etc. La mayoría de las victimas contraen deudas con sus tratantes que no pueden pagar, son controladas a través de teléfonos móviles y radio taxis (en el caso de que el servicio sea a domicilio u hoteles). En algunos casos, la víctima es raptada y reducida en el lugar de explotación mediante drogas o alcoholismo, amenazas de muerte y malos tratos. También pueden ser revendidas a otros tratantes. Manejadas por proxenetas. 24 23 24 LAMARCA PEREZ, C. Manual de Derecho. Madrid: colex, 2001, p.154-155 CARMONA SALGADO, C. Y OTROS. Manual de Derecho Penal. Madrid: revista de derechos reunidas, 2004, pp. 334-336. VILLADA J.L. Delitos Sexuales. Salta: Gofica, 1999, p,237 20 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO”. DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE INVESTIGACIÓN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS, SOCIALES Y RELACIONES INTERNACIONALES. CARRERA DE DERECHO SANTA CRUZ, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 2.3 CORRUPCION DE MENORES a) Prostitución y corrupción de menores: Son los delitos que afectan a quienes promovieren la práctica sexual rentada o la utilización de personas en material pornográfico cuando estos no han alcanzado la edad del consentimiento requerida por la ley. En el caso prostitución es en realidad el proxenetismo y este no tiene requisitos de edad. Se entiende por corrupción de menor la manipulación o abuso de incapaces por parte del autor del delito. Se castigan además todas las conductas derivadas o que tuvieran su origen en un acto de corrupción. La palabra corrupción proviene del latín “corruptio” es sinónimo de privación o echar a perder, significando en el caso de la sexualidad, perversión sexual, que puede darse simplemente por el inicio de la vida sexual a edad demasiada temprana. Según soler dice que corrupción es: se considera corruptora la acción que deja una huella profunda en el psiquismo de la víctima, torciendo el sentido material, biológico y sano de la sexualidad. La iniciación sexual prematura o las prácticas sexuales viciosas y reiteradas, constituyen formas de corrupción, pero no siempre ocurre eso, ni se da en en todos los casos. Existen otros modos de corromper psicológicamente donde se deberán atenderse las circunstancias de tiempo, modo, lugar y persona para arribar a una valoración adecuada de tal conducta. 25 El delito de corrupción de menores se encuentra tipificado en el código penal que nos dice que la corrupción de menores se refiere a conductas de participación (promoción, favorecimiento, facilitación) a la prostitución, es un estado de acciones encaminadas al logro, mantenimiento o vigorización de un estado de corrupción del menor de dieciocho años e incurrirá en privación de libertad de tres a ocho años, sea que idóneamente lo promuevan o faciliten, el resultado no es necesario, siempre que sea probable 26. La pena se agrava en un tercio cuando: a) Si la víctima fuera menor de catorce (14) años; b) Si el hecho fuera ejecutado con propósitos de lucro; 25 26 HURTADO POZO, J. Manual de Derecho Penal. Lima: 1978, pp.234 y SS. VILLAMOR LUCIA, F. Derecho Penal Boliviano. La paz: Cards, 1007, p. 272. BUSTOS RAMIREZ, J. Manual de Derecho Penal. Barcelona: Ariel S.A, 1991, pp. 129-130 21 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO”. DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE INVESTIGACIÓN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS, SOCIALES Y RELACIONES INTERNACIONALES. CARRERA DE DERECHO SANTA CRUZ, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA c) Si mediare engaño, violencia o cualquier otro medio de intimidación o coerción; d) Si la víctima padeciera de enfermedad o deficiencia psíquica; e) Si el autor fuera ascendiente, marido, hermano, tutor o encargado de la educación o custodia de la víctima. El delito de corrupción de menores es un delito formal y de peligro concreto. Formal porque no se requiere que una persona se corrompa; basta que la dirección inequívoca de los actos y el plan del autor coincidan. Pero, además, el sujeto pasivo, debe ser capaz de corromperse, haber estado en el efectivo peligro de que así sea. Un niño de escasa edad, por debajo de los cinco años, en la mayoría de los casos y según la conducta corruptora, puede sufrir un trauma psicológico pero por falta de comprensión y por escasas percepción libidinosa no tiene capacidad para incorpora una sexualidad desviada, es decir existe idoneidad para corromperse. Allí no hay peligro concreto. El trauma psicológico no debe confundirse con corrupción, lo que ha ocurrido en muchos fallos. Pero, por otro lado, se torna irrelevante el agravio referido a la entidad “no perversa” de los hechos que constituyen la materialidad si, a todo evento, se produjo la corrupción. 27 El bien jurídico protegido que se trata de proteger en este delito de que involucra al menor de edad es una adecuada educación en el ejercicio de la sexualidad, y en el caso del incapaz que no se ha convertido en objeto o mercancía para satisfacer el instinto sexual de terceros. Donde el punto de partida es la desaprobación de la prostitución ya que de lo contrario carecería de sentido el castigo de los hechos que se describen en los tipos penales mencionados. El sujeto activo de este delito solo puede ser el que tenga bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento del menor de edad o incapaz, lo que convierte a este delito en un delito especial, se requiere el conocimiento de la situación de prostitución del menor o incapaz y la omisión de cualquier acción para impedir su continuación de tal estado o recurrir a la autoridad. 28 27 28 VIVES ANTON, T.S. y otros. Derecho Penal, parte especial. Valencia: Tirant lo Blanch, 1996, pp.234-235. VILLADA J.L. Delitos Sexuales. Salta: Gofica, 1999, 255 y SS. 22 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO”. DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE INVESTIGACIÓN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS, SOCIALES Y RELACIONES INTERNACIONALES. CARRERA DE DERECHO SANTA CRUZ, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 2.4 CORRUPCION DE MOYORES La razón por la que la doctrina no sostiene firmemente que el objeto de protección de estos delitos sea la libertad sexual individual, es que la conducta relativa a la prostitución de mayores de dieciocho años carece de claro fundamento es porque en la ley no hace referencia a la voluntad contraria de la víctima, pero sin embargo haciendo una interpretación sistemática de todo el capítulo del articulo 320 C.P. obliga a incluir que el objeto de protección en la libertad sexual. De esta manera podemos expresar que la ley aunque no lo reconozca expresamente está exigiendo la voluntad contraria de la víctima, o situación de limitación de libertad aprovechándose el sujeto activo de la capacidad física o psíquica de la víctima. 29 Según Muños lo que se requiere proteger a estas conductas es la moralidad sexual, de prácticas degradantes para el ser humano, de prácticas viciosas intolerables para un país civilizado, de prácticas que reducen al individuo a un orden de sujeción asimilado a la esclavitud. Este delito abarca la explotación de una persona y además por medios que coartan su libertad o la condición severamente tal como si fuera una cosa o animal. 30 El delito de corrupción de mayores está tipificado en el código penal en el artículo 320, esta tipificación fija un límite de edad superior a los 18 años lo que importa es la mayoría de edad, lo que supone que la corrupción debe darse en personas mayores de edad. Para que el delito sea ejecutado tendría que haber el hecho con fin de lucro, que estaríamos hablando del caso de prostitución que es tráfico habitual de usar el cuerpo, mediante un lucro en las relaciones sexuales, el sujeto activo de este delito tiene una pena de libertad de tres meses a dos años. También se entendería la actividad ejercida con el fin de lucro tanto masculino como femenino. Tratándose de personas mayores de edad la propia ley establece otros tipos de figuras delictivas, como el tráfico de mujeres y muchas otras más. 31 29 30 31 DIAZ J. manual de derecho penal. Madrid: Queralta, 1989, p 265. VILLADA J.L. Delitos Sexuales. Salta: Gofica, 1999, SS. RIOS ANAYA, G. Derecho Penal, parte especial. La Paz: Druck, 2003, pp.232-233. 23 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO”. DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE INVESTIGACIÓN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS, SOCIALES Y RELACIONES INTERNACIONALES. CARRERA DE DERECHO SANTA CRUZ, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CAPITULO III. ESTUDIO DE LA FIGURAS PENAL DEL PROXENETISMO Y CAUSA QUE CONLLEVEN AL PROXENETISMO 3.1 EL PROXENETA Se sanciona al proxeneta porque vive del comercio sexual que hace otro, haciendo de eso un negocio muy lucrativo, en pleno siglo XXI en que se defiende la libertad sexual, en un sentido amplio, libre de precios, de intereses, de prebendas, solo placer. Lo más negativo no es el acto sexual en sí, sino la explotación de la prostitución por el proxeneta, las enfermedades de transmisión sexual, la drogadicción, los riesgos físicos del sexo manipulado y la incorporación de niños a estas prácticas. De ahí que el eminente penalista argentino Sebastián Soler dijera: “el acto incriminado no es el de tener acceso carnal; por eso, no es punible el sujeto que, como cliente, tiene trato con la prostituta” 32. 3.2 DELIMITACIÓN DEL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN EL DELITO DE PROXENETISMO El bien jurídico protegido por la norma, es lo que constituye el objeto directo del delito, esencia de su objeto especial y general. En el caso específico del delito de Proxenetismo existe polémica en cuanto al bien jurídico que se protege al regularlo. Indudablemente se está en presencia de una conducta pluriofensiva, pues atenta contra la salud colectiva, la moral sexual pública, las buenas costumbres, el normal desarrollo de las relaciones sexuales, pero más directamente contra la libertad individual de la persona y concretamente su libertad sexual. El normal desarrollo de las relaciones sexuales, bien jurídico que señala nuestra Ley es un término muy amplio que incluye conductas reprochables moralmente pero nunca delictivas, como pueden ser las prácticas sadomasoquistas, homosexuales… lo que sí es invariable de una sociedad a otra y de una época a otra es la libertad sexual individual, fruto absoluto de cada 32 BAJO FERNANDEZ, M. Y OTROS. Manual de Derecho Penal. Madrid: centro de studio ramón areces, 1995, pp.262 y ss. 24 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO”. DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE INVESTIGACIÓN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS, SOCIALES Y RELACIONES INTERNACIONALES. CARRERA DE DERECHO SANTA CRUZ, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA persona a como bien tenga, sin sujeciones ni fuerzas extrañas y en caso de que se extralimite esa libertad ya el Estado se encargará de frenarla, como es el hecho de constituir la prostitución en estado peligroso 33. La libertad sexual es para Rocco la verdadera objetividad jurídica de esos delitos, definida esa libertad como la libre disposición del propio cuerpo dentro de los límites fijados por el Derecho y por las costumbres sociales; de modo que cada persona puede comportarse como bien tenga en la esfera del sexo, siempre que no vulnere las prohibiciones establecidas por la ley. La libertad sexual debe entenderse en el sentido de que cada persona es libre de elegir la pareja con que copular y que sea un sexo libre de prebendas, presiones, explotación, lucro; de ningún modo pretendo aplaudir el libertinaje ni la prostitución sino despojar a esta de fuerzas externas y parásitas como lo es el proxeneta que lucra con el sexo ajeno, menoscaba la libertad sexual imprimiéndole el sello del negocio, coacciona a la prostituta para que “luche” el dinero y se lo entregue y vulnera los límites de la individualidad personal en el ámbito sexual 34. a) ACCIÓN TÍPICA. DEFINICIONES. Es tradicional empezar la definición de delito diciendo que es una “acción” o “comportamiento humano”, pues se le llama acción a todo comportamiento dependiente de la voluntad humana. La diversidad de formas de aparición que adoptan los comportamientos delictivos impone la búsqueda de una imagen conceptual, el tipo; la descripción de la conducta prohibida que lleva a cabo el legislador en el supuesto de hecho de una norma penal. El tipo básico contiene la descripción más genérica del hecho punible, mientras que los tipos derivados se obtienen añadiéndole al básico elementos específicos, ya sean para agravar la pena (tipos agravados) o para atenuarla (tipos privilegiados). La acción viene descrita generalmente por un verbo que puede indicar una acción positiva o una omisión. Se llaman delitos de acción aquellos en que la ley prohíbe la realización de una conducta que se estima nociva. Por el contrario los de omisión se refieren a un “dejar hacer” que implica la lesión del bien. El delito de Proxenetismo es un delito que se comete necesariamente por acción positiva, todos los verbos rectores que utiliza son de actividad; no podría darse este delito por omisión puesto que requiere un hacer efectivo del 33 34 VILLADA, J.L.DELITOS SEXUALES. Salta: Gofila, 1999,p 192. CARMONA SALGADO, C. Y OTROS. Manual de Derecho Penal. Madrid: revista de derechos reunidas, 2004, pp. 337 y ss. 25 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO”. DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE INVESTIGACIÓN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS, SOCIALES Y RELACIONES INTERNACIONALES. CARRERA DE DERECHO SANTA CRUZ, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA agente para que se constituya el tipo penal. Contiene una forma básica en el primer apartado del artículo y dos formas agravadas en los apartados segundo y tercero. Considero que resulta de interés señalar que la redacción asumida en el Código Penal es la de regular en una sola norma jurídica, siguiendo un criterio unitario, la figura delictiva denominada Proxenetismo y Trata de Personas. Pero desde el punto de vista técnico jurídico, estamos en presencia de dos conductas perfectamente diferenciables, pudiendo asumir que nos encontramos en una relación de género especie. En el que el proxenetismo es la figura más abarcadora o general y la Trata de Personas la más específica o particular. Teniendo en cuenta esta concepción el autor asume el nombre de proxenetismo para su estudio, a partir de este momento, en correspondencia con el objeto de la investigación, sólo haciendo alusión al proxenetismo y trata de personas al referirse a su regulación jurídica. La concepción de proxenetismo adoptada por Ley Penal vigente incluye a todo aquel que favorezca directa o indirectamente el ejercicio de la prostitución por un tercero, haya lucro o no, en la mencionada intermediación, posición que resulta confirmada por la doctrina jurídica, no obstante, se observa que el móvil o motivo del proxeneta, por lo general, es el lucro. Resulta necesario puntualizar que la conducta típica del proxeneta se materializa sobre personas mayores de edad (18 años) ya que la conducta similar cuando tiene como objeto directo de la acción a menores de edad es uno de los supuestos del delito de corrupción de menores regulado en el artículo 320 del propio texto legal. No obstante, esta precisión técnica, no excluye la posibilidad de que entre ambos delitos exista, en determinados casos, algunos supuestos de conexidad 35. La finalidad del legislador en estos supuestos es sancionar con mayor severidad a los sujetos que están relacionados por su actividad profesional con sectores de la vida social de alta sensibilidad. Tales son los casos, por ejemplificar algunos, de aquellos encargados de la formación de las nuevas generaciones, de inculcar valores éticos y morales de la sociedad socialista en niños y jóvenes, los vinculados al sector de salud pública, más que todo por razones éticas de su profesión los funcionarios y trabajadores de la esfera del turismo, ya que alrededor de esta actividad se ha proliferado fundamentalmente este delito y también aquellas personas a través de las cuales se garantiza en el país la protección y mantenimiento del orden público y la lucha contra los delitos y conductas antisociales y dentro de ellos, la prostitución y los fenómenos vinculados a ella, nos referiremos a funcionarios 35 VIVES ANTON, T.S. y otros. Derecho Penal, parte especial. Valencia: Tirant lo Blanch, 1996, pp.234 y ss. 26 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO”. DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE INVESTIGACIÓN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS, SOCIALES Y RELACIONES INTERNACIONALES. CARRERA DE DERECHO SANTA CRUZ, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA de los órganos del sistema de justicia penal, entiéndase en es en este delito cuando en su comisión se emplea amenazas, coacción o chantaje como vía para lograr satisfacer su intención criminal, provocando en la víctima serio y fundado temor que le impulsa, por tanto, a la realización de estos hechos. Al referirse al abuso de autoridad, consideramos que puede estar dado ya bien por un indebido ejercicio de un cargo o función legal o cuando la autoridad le viene dada por la ascendencia que tienen los padres sobre sus hijos, los autores sobre los tutelados y los directores de los establecimientos asistenciales. Cuando la víctima es un incapacitado al cuidado del culpable por cualquier motivo, esta expresión debe entenderse en sentido amplio, pudiendo llegar a ser el comisor, el padre, el hijo, hermano, cónyuge, o cualquier persona que tenga la tutoría sobre el incapaz, se excluyen los menores en esta categoría por las razones anteriormente expuestas a inicios de este acápite. Al referirnos al incapaz no se requiere que previamente haya sido declarado incapacitado, sino que de hecho esté imposibilitado de conducirse con arreglo a las normas sociales y de disponer o determinar sobre su conducta, necesidades e intereses y de comprender el alcance de sus actos36. 3.3 ELEMENTO DE HABITUALIDAD El delito de Proxenetismo no requiere la habitualidad en su ejercicio, basta con que explote el ejercicio de la prostitución y se lucre con ello una vez para que se perfeccione el delito. Cosa distinta es la que se presenta en la forma agravada del delito que en el tercer apartado inciso c) expresa: “Cuando el autor de los hechos previstos en los apartados anteriores los realiza habitualmente”. Doy mi concepto al respecto: “Estado de permanencia, estabilidad en la actividad, no relativo al número de veces que se incurre en la conducta, sino a la continuidad en su propósito, a que efectivamente haga de la explotación de la prostitución, un modo de vida”. El proxeneta se hace habitual en la actividad por el tiempo ininterrumpido que lleva ejerciéndola, que lo dotan de una continuidad en su actuar37. 36 37 HURTADO POZO, J. Manual de Derecho Penal. Lima: 1978, pp.210-211. VILLADA, J.L. DELITOS SEXUALES. Salta:Gofila, 1999,p 187. 27 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO”. DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE INVESTIGACIÓN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS, SOCIALES Y RELACIONES INTERNACIONALES. CARRERA DE DERECHO SANTA CRUZ, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 3.4 SUJETO ACTIVO Al sujeto activo de este delito se le denomina Proxeneta y es conocido generalmente como el que facilita u organiza relaciones de prostitución entre dos o más personas, con ánimo de lucro. En la forma básica del delito se hace alusión al sujeto con la corriente expresión “el que”. De ahí que sea un delito común en su manifestación básica. Se utiliza la expresión “de cualquier modo” y esta viene a ser el “consabido saco” de la figura delictiva, y es aquí donde se puede dar lugar a errores, pues la fórmula es bien amplia y pudiera entenderse que cualquier persona, incluso indirectamente, que haya recibido beneficios, puede ser sujeto activo de este delito. Lo elemental en este caso es dejar determinado el nexo con la prostitución. Este vínculo directo activo supone que el beneficiado actúe en busca de dicho beneficio, no es recibirlo pasivamente y aceptar que proviene del ejercicio de la prostitución, sino que sabiendo que proviene de ahí, procure obtenerlo 38. Esta explotación se manifiesta en el hecho de que el agente utiliza la prostitución que hace la mujer para su beneficio propio; cosa distinta es que la familia de la prostituta acepte uno u otro obsequio aun a sabiendas de su proveniencia, pero es su hija y aunque sea prostituta no tiene por qué rechazarla. Esto no quiere decir que si la madre misma induce a su hija, coopera con su actividad o procura lucrarse de ella no pueda ser sujeto activo del delito, pues el vínculo de parentesco no es excusa absolutoria. 3.5 SUJETO PASIVO En el caso particular del delito de Proxenetismo coincide el sujeto pasivo con la persona sobre la cual recae la acción ya que la mujer o el hombre que indistintamente sean sujeto pasivo del delito, a la vez son objeto material del mismo, pues es sobre ellos sobre quien recae la acción del sujeto activo. La víctima del proxeneta es generalmente la prostituta, pero en ninguno de los apartados del artículo en cuestión se especifica el sexo del sujeto pasivo, por lo que se concluye que puede ser tanto hombre como mujer, de hecho el hombre también puede acceder a tener relaciones sexuales buscando un lucro con la 38 MIGUEL HARB, B. Código Boliviano con las reformas y leyes conexas. La paz: juventud, 2001, p, 98. 28 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO”. DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE INVESTIGACIÓN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS, SOCIALES Y RELACIONES INTERNACIONALES. CARRERA DE DERECHO SANTA CRUZ, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA actividad. Pero hablar del término prostitución es hablar de mujer prostituta, nunca se piensa en el hombre que se prostituye; tanto es así que al conceptualizarse el término prostitución se dice de la mujer que accede a tener relaciones sexuales a cambio de dinero 39. 3.6 CULPABILIDAD. SUS FORMAS El elemento subjetivo de esta figura delictiva es un dolo genérico, el requerido para todos los delitos intencionales y un dolo específico, evidenciado por el ánimo de lucro. Este tipo penal no hace referencia expresa al elemento intencional pero por la forma de ejecución y de redacción descrita, unido a la experiencia práctica que ha dado la comisión del delito se demuestra que es un delito eminentemente intencional40. En el caso de la trata de personas el dolo específico está además en la finalidad que se persigue con el traslado de personas de un país a otro que no es más que el ejercicio de la prostitución o cualquier otra forma de comercio carnal. La comisión del delito de Proxenetismo y Trata de personas solo es posible con un dolo directo de primer grado pues el autor persigue la realización del delito, tiene la voluntad de su producción, que presupone una actitud interna favorable. No sería posible un dolo directo de segundo grado porque el autor no solo se representa el delito como consecuencia inevitable sino que busca la realización del tipo, y aún menos se puede pensar en un dolo eventual. No obstante para un criterio de pena es indiferente la distinción del tipo de dolo evidenciado, basta con que se demuestre la intencionalidad en la acción del agente 41. 3.7 EL ELEMENTO ÁNIMO DE LUCRO Otro de los elementos subjetivos del tipo penal es precisamente el ánimo de lucro que mueve al sujeto activo del delito en cuestión. En relación a este elemento 39 40 41 MIGUEL HARB, B. Código Boliviano con las reformas y leyes conexas. La paz: juventud, 2001, p, 98. VILLADA,J.L.DELITOS SEXUALES. Salta:Gofila, 1999, p188. RIOS ANAYA, G. Derecho Penal, parte especial. La paz: druck, 2003, pp.233-234. 29 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO”. DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE INVESTIGACIÓN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS, SOCIALES Y RELACIONES INTERNACIONALES. CARRERA DE DERECHO SANTA CRUZ, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA expuso Eusebio Gómez: Por ánimo de lucro no debe entenderse, exclusivamente, el móvil de alcanzar ventajas pecuniarias. Cualquier ventaja material, cuya obtención persiga el agente, caracteriza y define el ánimo de lucro a que la ley se refiere. En la generalidad de los supuestos del tipo no se hace referencia al ánimo de lucro que posee el sujeto activo, pero este elemento subjetivo es evidente, cualquier otro interés no oneroso es intrascendente, porque lo que definitivamente mueve al proxeneta es el lucro, ya en el término “comercio” está implícito 42. 3.8 SANCIÓN El delito de proxenetismo en Bolivia está sancionado en el artículo 321 del código penal, sancionando con una pena de libertad de cinco a diez años, el que por cuenta propia o por terceros mantenga ostensible o encubiertamente una casa de prostitución o lugar destinado o encuentros con fines lascivos. La pena en este código es insuficiente para el castigo de estos criminales, el proxeneta expone a las personas, en particular a las mujeres al peligro, violencia, maltratos, ponen en peligro a sus víctimas, inculcándolas a la prostitución para extraer de ellas un beneficio económico. 3.9 CAUSAS QUE CONLLEVEN AL PROXENETISMO Y COMO OPERA EL PROXENETA Todos los niños, niñas y adolescentes pueden ser víctimas, pero los más vulnerables son aquellos que viven en situación de calle, porque se encuentran desprotegidos, a merced de proxenetas y tratantes que comercializan sexualmente con ellos. los niños, niñas y adolescentes en situación de calle, sobre todo de sexo femenino, se ven obligados a comerciar con su cuerpo para poder sobrevivir en ese entorno. También hay que, sin estar en situación de calle, son víctimas de violencia sexual comercial cuando proxenetas, con engaños o mediante violencia, los captan para venderlos o alquilarlos a quienes estén dispuestos a pagar por ellos. 42 VILLAMOR LUCIA, F. Derecho Penal Boliviano, parte especial. La paz: popular, 2003, p.276. 30 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO”. DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE INVESTIGACIÓN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS, SOCIALES Y RELACIONES INTERNACIONALES. CARRERA DE DERECHO SANTA CRUZ, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA En muchos países entre ellos el nuestro este problema obedece a circunstancias estructurales, como la pobreza de la mayoría de los hogares, y a otros más circunstanciales, como la violencia intrafamiliar física, psicológica y/o sexual, ejercida contra niños, niñas y adolescentes. Esta realidad los obliga a escapar de sus hogares al violento mundo de la calle, donde una de las estrategias de sobrevivencia es la comercialización sexual de sus cuerpos43. a) El primer eslabón de la compleja cadena delictiva que rodea a las víctimas de este delito está conformado por proxenetas y/o tratantes, que pueden ser hombres o mujeres que actúan generalmente en complicidad con intermediarios, que en muchos casos pertenecen al entorno de la víctima. b) El segundo eslabón está compuesto por los clientes, que por lo general son hombres sin una clase social, ocupación o profesión específica. El tercer eslabón lo conforman los lugares donde ocurre este delito (alojamientos, hoteles, taxis, casas particulares, baños públicos, salas de masajes, lenocinios, buzones de flotas, etc.). Toda esta cadena utiliza estrategias de encubrimiento, como la corrupción, el soborno, la amenaza incluso contra la vida misma de las víctimas y su entorno o la falsificación de documentos, por mencionar solo algunas. La ciudad de Santa Cruz de la Sierra, la más poblada del país con 1.453.549 habitantes, según datos del Censo 2012, es Santa Cruz, y recibe más de un 40% de toda la inversión extranjera directa, lo que la convierte en el centro más importante de negocios de Bolivia y en el destino preferido de los migrantes de todo el país. En esta ciudad, la Ramada, la Guardia y la avenida Cañoto son los lugares donde las trabajadoras sexuales entre los 20 y 30 años contactan a sus clientes y los llevan a los alojamientos de los alrededores. Las “peladitas” se ubican en el parque El Arenal. Las niñas y adolescentes que migran de la zona rural buscando mejores condiciones de vida son muy vulnerables. Los tratantes y proxenetas se aprovechan de su pobreza para captarlas y comercializarlas sexualmente. En esta ciudad también existen personas que duermen en los canales de drenaje y recovecos de la ciudad, buscan ingresos económicos para vivir haciendo malabares y “Sanita” les dicen a las chicas vírgenes. El Nombre coloquial para niñas y adolescentes en el oriente del país: piruetas, limpiando vidrios de automóviles, cantando o vendiendo en los micros. 43 Dialnet.unirioja.es/descarga. 25 de septiembre de 2014. 31 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO”. DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE INVESTIGACIÓN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS, SOCIALES Y RELACIONES INTERNACIONALES. CARRERA DE DERECHO SANTA CRUZ, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Muchas adolescentes y niñas en situación de calle son captadas por proxenetas para comercializarlas en alojamientos o en casas particulares. Las escogen cuando no están muy deterioradas físicamente y consumen poco inhalante, para acrecentar su consumo cuando ya las están utilizando. En una primera etapa, les dan muestras de cariño o enamoramiento y les ofrecen un lugar para dormir. Una vez que han tomado confianza y son emocionalmente dependientes de ellos, comienza la segunda etapa, que es posesiva y violenta. Si te vas, te marco la cara, te quemo, te mato (Testimonio de una niña de 14 años en situación de calle en la ciudad de Santa Cruz recordando lo que le dijo su proxeneta). Los proxenetas comercializan sexualmente a estas niñas y adolescentes por montos mínimos (Bs 10 o 15), y les pagan con inhalante o ropa usada. Los clientes suelen ser taxistas, vendedores ambulantes, heladeros y canillitas, que hallan la oferta buena y la demandan. En los lenocinios, ubicados en Radial 13 y Santos Dumont, los proxenetas suelen tener la estrategia de dar “buen trato” a la víctima adolescente para asegurar su permanencia y evitar la denuncia. Aunque por lo general ellas permanecen encerradas en los cuartos, para que el local se evite problemas con los policías, en algunos casos también se ubican en el bar para hacer beber a los clientes. Alrededor de la Terminal Bimodal hay bares de remate11 donde también está presente el comercio sexual de adolescentes. 3.10 INSTITUCIONES BOLIVIANAS PARA LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL: Estas instituciones manejan políticas de protección a las personas, entre estas esta la protección de la mujer, en caso de abusos sexuales, maltratos, etc., proviniendo de cualquier sujeto activo. Estas instituciones hacen talleres y operativos para evitar la prostitución y para arrestar a proxenetas. 1) MINISTERIO DE JUSTICIA: Viceministerio de Igualdad de Oportunidades (VIO). Tiene como funciones formular, dirigir y concertar políticas, normas, planes, programas y proyectos que promuevan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, niños, niñas y adolescentes, jóvenes, personas adultas mayores y personas con 32 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO”. DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE INVESTIGACIÓN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS, SOCIALES Y RELACIONES INTERNACIONALES. CARRERA DE DERECHO SANTA CRUZ, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA discapacidad. Por lo tanto, es cabeza de sector para llevar adelante toda la política pública de protección hacia la niñez y la adolescencia bolivianas. Juzgados de la Niñez y Adolescencia. Es la única autoridad judicial competente para conocer, dirigir y resolver los procesos que involucren a personas menores de edad. En casos de víctimas de violencia sexual comercial, solo esta autoridad puede autorizar, como medida de protección, la internación del NNA en un centro de acogida estatal o privado en caso de no existir referente familiar, disponiendo las medidas necesarias para su tratamiento 44. 2) MINISTERIO PÚBLICO: Conformado por fiscales adscritos a las Divisiones de Trata y Tráfico, Cuenta también con Unidades de Protección y Atención a Víctimas de Delitos Violentos unidad de víctimas especiales (uve) que, en casos de violencia sexual comercial, deben preparar a la víctima para que tome la decisión de ser parte del proceso penal y acompañarla durante el proceso 45. 3) POLICÍA BOLIVIANA: Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), Divisiones de Trata y Tráfico. La División de Trata y Tráfico se ocupa de los delitos de trata de seres humanos, tráfico de personas, pornografía y espectáculos obscenos con niños y niñas, proxenetismo, organización criminal, corrupción de menores, corrupción de mayores y violencia sexual comercial. Ante una denuncia sobre la existencia de adolescentes en algún lenocinio, se organizará el rescate de las víctimas, cuidando que tengan la máxima seguridad y protección, coordinando con DNA y SEDEGES. Se procurará la mayor acumulación de pruebas posible y se preverá el traslado de la víctima a un centro de acogida 46. 4) GOBERNACIONES: Servicios Departamentales de Gestión Social (SEDEGES). Tienen la misión de implementar acciones de protección y defensa de los derechos de la niñez y adolescencia, y brindar servicios integrales para mejorar sus condiciones de vida. En casos de violencia sexual comercial, a través de la atención integral a las víctimas, se constituye en la instancia responsable de su tratamiento 44 45 46 http:/justicia .gob.bo/ 01 de octubre de 2014. http:/www,icees.org.bo/2012/11/ministerio-publico-del-estado-plurinacional-de-bolivia-boletininformativo/ 01 de octubre de 2014. http:/es.m.wikipedia.org/wiki/polic-nacional-de-bolivia. 01 de octubre de 2014. 33 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO”. DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE INVESTIGACIÓN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS, SOCIALES Y RELACIONES INTERNACIONALES. CARRERA DE DERECHO SANTA CRUZ, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA terapéutico, en procura de lograr su reintegración, en coordinación con la DNA, para no duplicar esfuerzos ni re victimizarlas 47. 5) ALCALDÍAS: Defensorías Municipales de la Niñez y Adolescencia (DNA). Actúan a nivel de municipios o gobiernos locales, protegiendo, defendiendo socio-jurídicamente y realizando labores de prevención, de manera gratuita, a NNA de su jurisdicción. En casos de violencia sexual comercial, se debe evaluar el estado físico y emocional de la víctima, priorizando sus necesidades, procurando identificar situaciones de adicción, embarazo, ITS, discapacidad, nivel de desestructuración de la familia, etc. Luego se iniciará el proceso de coordinación institucional, atendiendo al mecanismo de referencia y contra referencia, según los pasos que define el artículo 196 de la Ley 2026. Organizaciones no gubernamentales (ONG) frente a la violencia sexual comercial. Además de las instituciones estatales antes mencionadas, cabe destacar el rol que cumplen las ONG y las organizaciones religiosas en la prevención, atención y protección de víctimas de violencia. Estas instancias han generado espacios de atención legal para orientar a las víctimas de violencia sobre los recursos institucionales y las leyes que las protegen. También brindan servicios de acogida, atención y apoyo psicológico, además de promover acciones destinadas a sensibilizar a la población sobre la dimensión social de la violencia. Muchas organizaciones religiosas están a cargo de hogares que acogen entre su población a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia. Estos hogares pretenden convertirse en espacios donde el vínculo afectivo posibilite que las víctimas se sobrepongan a períodos de dolor emocional y traumas. Asimismo, existen instituciones que trabajan en prevención. El Sistema de Protección está conformado por el Estado y la sociedad, que deben actuar de manera coordinada y articulada para brindar una verdadera protección a la niñez y a la adolescencia, especialmente a las víctimas. La protección debe centrarse en la víctima del delito de trata sexual o de proxenetismo, generando buen trato desde el primer contacto; la derivación a refugios; la atención integral (bio-psico-social) y el acompañamiento durante el proceso judicial 48. 47 48 http://www.santacruz.gob.bo/ http://www.concejomunicipalscz.gob.bo/ 01 de 0ctubre de 2014. 34 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO”. DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE INVESTIGACIÓN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS, SOCIALES Y RELACIONES INTERNACIONALES. CARRERA DE DERECHO SANTA CRUZ, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 1. CONCLUSIONES Se entiende por proxeneta a la persona que vive del comercio sexual que hace otro, haciendo de eso un negocio muy lucrativo. Lo más negativo no es el acto sexual en sí, sino la explotación de la prostitución por el proxeneta, las enfermedades de transmisión sexual, la drogadicción, los riesgos físicos del sexo manipulado y la incorporación de niños a estas prácticas. Las víctimas por lo general son menores de edad, vulnerables económica, social y emocionalmente. En su mayoría son niñas y mujeres adolescentes que buscan alguna forma de ganarse la vida en una sociedad que no les brinda protección ni oportunidades para construir un proyecto de vida. Es importante mencionar que si bien las niñas y adolescentes mujeres son las más vulnerables a la VSC, ésta también afecta a niños y adolescentes varones. Esta realidad está aún más invisibilidad que en el caso de las niñas. Los tratantes y proxenetas son los principales actores de la violencia sexual comercial, pero su accionar está invisibilizado y solo es perseguido cuando se realizan investigaciones por el delito de trata y tráfico. Acciones que pueden considerarse como corrupción en los delitos contra la moral sexual son: Emplear directa o indirectamente los servicios de una persona en un lugar nocivo para su sana formación psicosocial. Permitir directa o indirectamente el acceso de espectáculos, obras gráficas o audiovisuales de carácter pornográfico. Promover, publicitar, facilitar o gestionar por cualquier medio. Las instituciones del Estado presentan una estructura débil para responder adecuadamente a las víctimas en términos de brindarles protección y seguridad cuando acuden a aquellas buscando respuestas oportunas y adecuadas. 2. RECOMENDACIONES Brindar un El Sistema de Protección conformado por el Estado y la sociedad, que deben actuar de manera coordinada y articulada para brindar una verdadera protección a las personas, especialmente a la niñez y a la adolescencia, y a las víctimas que ha sido victimadas por los proxenetas. 35 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO”. DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE INVESTIGACIÓN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS, SOCIALES Y RELACIONES INTERNACIONALES. CARRERA DE DERECHO SANTA CRUZ, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA La protección debe centrarse en la víctima del delito de proxenetismo y trata sexual, generando buen trato desde el primer contacto; la derivación a refugios; la atención integral (bio-psico-social) y el acompañamiento durante el proceso judicial. Es prioritario reforzar la estructura institucional encargada de brindar protección y seguridad a la víctima. La persecución debe tomar en cuenta la investigación del caso, de tal manera que produzca un insumo válido para las actuaciones judiciales correspondientes. Debe tomar en cuenta también la vigilancia y el control en los lugares donde se ha identificado que existe actividad de captación de tratantes y proxenetas, así como los lugares donde los clientes se contactan con las víctimas. La incidencia debe tomar en cuenta la generación o promoción de normas nacionales, regionales y locales contra la violencia sexual comercial. Para ello se considerará a sensibilización respecto a la problemática de parte de los tomadores de decisión en el Órgano Ejecutivo y en el Legislativo, de modo que se conviertan en actores que apoyen o promuevan legislación nueva, de ajuste o modificación contra el proxenetismo. 36 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO”. DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE INVESTIGACIÓN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS, SOCIALES Y RELACIONES INTERNACIONALES. CARRERA DE DERECHO SANTA CRUZ, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA