UNIVERIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO

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UNIVERIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO
UNIVERIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO”
DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE INVESTIGACIÓN
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO”
DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE INVESTIGACIÓN
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS, SOCIALES Y
RELACIONES INTERNACIONALES
CARRERA DE DERECHO
PROXENETISMO
TUTORA:
CARMEN ADELAIDA SANDOVAL HURTADO
ESTUDIANTES:
LISBANIA JIMENA AGUIRRE ROJAS
REG. 211000541
DAVID CHÁVEZ GONZALES.
REG. 211056669
Santa Cruz – Estado Plurinacional de Bolivia
Octubre, 2014
UNIVERIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO”
DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE INVESTIGACIÓN
DEDICACION
Quiero dedicar este trabajo para mis padres, por sus enseñanzas, sus buenos
consejos, y porque sin ellos, no me habría sido posible llegar tan lejos. A mis abuelos,
por haberme brindado siempre su apoyo y comprensión.
Y para Jorge Palabecino, por formar parte indispensable de mi vida y de mis proyectos.
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SANTA CRUZ, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
AGRADECIMIENTO
Quiero agradecer por la comprensión
Y ayuda para poder realizar este trabajo
A mi docente de la materia la Dra. Carmen Adelaida Sandoval Hurtado.
Y a todos mis amigos, compañeros que Me ayudaron a llevar a cabo la presente
Investigación.
ii
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ÍNDICE
Pág.
DEDICACION .......................................................................................................................... i
AGRADECIMIENTO ............................................................................................................... ii
ÍNDICE .................................................................................................................................. iii
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... iv
CAPITULO I. EL PROXENETISMO ........................................................................................ 2
1.2 EL PROXENETISMO .................................................................................................... 3
1.3 MORAL .......................................................................................................................... 9
1.4 ETICA ............................................................................................................................ 9
1.5 PROSTITUCION.......................................................................................................... 11
2.1 FAVORECIMIENTO A LA PROSTITUCION Y RECLUTA DE GENTE PARA LA
PROSTITUCION.......................................................................................................... 15
2.2 TRATA Y TRAFICO DE PERSONAS .......................................................................... 16
2.3 CORRUPCION DE MENORES ................................................................................... 21
2.4 CORRUPCION DE MOYORES ................................................................................... 23
CAPITULO III. ESTUDIO DE LA FIGURAS PENAL DEL PROXENETISMO Y
CAUSA QUE CONLLEVEN AL PROXENETISMO ...................................................... 24
3.1 EL PROXENETA ......................................................................................................... 24
3.2 DELIMITACIÓN DEL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN EL DELITO DE
PROXENETISMO ........................................................................................................ 24
3.3 ELEMENTO DE HABITUALIDAD ................................................................................ 27
3.4 SUJETO ACTIVO ........................................................................................................ 28
3.5 SUJETO PASIVO ........................................................................................................ 28
3.6 CULPABILIDAD. SUS FORMAS ................................................................................. 29
3.7 EL ELEMENTO ÁNIMO DE LUCRO ............................................................................ 29
3.8 SANCIÓN .................................................................................................................... 30
3.9 CAUSAS QUE CONLLEVEN AL PROXENETISMO Y COMO OPERA EL
PROXENETA .............................................................................................................. 30
3.10 INSTITUCIONES BOLIVIANAS PARA LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
SEXUAL: ..................................................................................................................... 32
1.
CONCLUSIONES ........................................................................................................ 35
2.
RECOMENDACIONES ................................................................................................ 35
iii
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INTRODUCCIÓN
La presente investigación se debe a que todas las personas pueden ser víctimas de los
proxenetas, pero los más vulnerables son aquellos que viven en situación de calle,
porque se encuentran desprotegidos, a merced de proxenetas y tratantes que
comercializan sexualmente con ellos. Los niños, niñas y adolescentes en situación de
calle, sobre todo de sexo femenino, se ven obligados a comerciar con su cuerpo para
poder sobrevivir en ese entorno. También hay que, sin estar en situación de calle, son
víctimas de violencia sexual comercial cuando proxenetas, con engaños o mediante
violencia, los captan para venderlos o alquilarlos a quienes estén dispuestos a pagar
por ellos. En muchos países entre ellos el nuestro este problema obedece a
circunstancias estructurales, como la pobreza de la mayoría de los hogares, y a otros
más circunstanciales, como la violencia intrafamiliar física, psicológica y/o sexual,
ejercida contra niños, niñas y adolescentes. Esta realidad los obliga a escapar de sus
hogares al violento mundo de la calle, donde una de las estrategias de sobrevivencia es
la comercialización sexual de sus cuerpos.
El primer eslabón de la compleja cadena delictiva que rodea a las víctimas de este
delito está conformado por proxenetas y/o tratantes, que pueden ser hombres o
mujeres que actúan generalmente en complicidad con intermediarios, que en muchos
casos pertenecen al entorno de la víctima.
El segundo eslabón está compuesto por los clientes, que por lo general son hombres
sin una clase social, ocupación o profesión específica.
El tercer eslabón lo conforman los lugares donde ocurre este delito (alojamientos,
hoteles, taxis, casas particulares, baños públicos, salas de masajes, lenocinios,
buzones de flotas, etc.).
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CAPITULO I. EL PROXENETISMO
PROXENETISMO EN GENERAL
1.1 HISTORIA DEL PROXENETISMO
Según la historia se dice que la prostitución es una de las profesiones más
antiguas, existían casas de prostitución llamados burdeles, donde nace el
proxeneta.
En Roma, los proxenetas eran sujetos de infamia como la prostitución y se
consideraba lenocinio, especialmente a la práctica del oficio de tener esclavas o
mujeres libres para lucrar con su comercio carnal. Pero también se consideró
como lenocinio al que lucraba con la prostitución de su mujer, al que prestaba su
casa para el comercio de la prostitución, al marido que promocionaba el adultero
infraganti, al que aceptaba una cantidad de dinero por no promover o desistir de
la acción del adulterio, ya que en la antigüedad el adulterio era un delito, donde la
mujer tenía severos castigos, también se castigaba al que no proseguía una
querella de adulterio ya interpuesta y al que contraiga matrimonio con una mujer
condenada por adulterio o estupro.
Nuestro antiguo derecho peno el lenocinio, especialmente a las mujeres que se le
imponía la pena de muerte o que el proxeneta sea entregado al marido ofendido
en el caso de corrupción de mujer casada; establece penas de prisión pecuniarias
en este caso en sumas de dinero si la mujer corrompida fuera viuda o doncella en
cabellos. Y en el caso de los alcahuetes en cualquier clase de comercio carnal se
ordenaban la expulsión de las villas, las pérdidas de sus casas, la libertad de las
mujeres corrompidas si fueran siervas, la obligación de dotarlas, además de una
pena pecuniaria a favor de la cámara del Rey.
Al transcurrir el tiempo, ya en
los tiempos modernos se dejó de penarse el lenocinio de personas mayores de
edad, La ley del 21 de junio de 1904, consecuencia de la Convención
Internacional de Paris del 15 de Julio de 1902, modifico el texto del Código Penal
de 1870 penando el lenocinio de los mayores de edad, solo cuando interviniere el
engaño, violencia o amenaza, pasando esta nueva redacción al código vigente 1.
La prostitución en la antigua roma era símbolo de vergüenza, estaban sometidos a
la ley y por lo tanto eran castigadas, por ejemplo la ley estipulaba la infamia a
aquellas personas o mujeres en este caso quien practica la prostitución. La
infamia era una importante herramienta cultural para la regulación del buen
1
CUELLO CALON, E. Derecho Penal, parte especial. Barcelona: apartado, 1936, pp.511 y 512.
2
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comportamiento. Era la perdida formal de la buena reputación, quien la perdía
atraves de comportamientos vergonzosos, como la prostitución. Las prostitutas en
roma eran notadas por sus vestimentas, usaban vestidos chillones hechos de
ceda transparentes. También se distinguían por usar una toga, que eran ropas
usadas típicamente por hombre romanos.
Los proxenetas en roma eran hombres y mujeres, eran los que organizaban,
controlaban y explotaban a las prostitutas, estos se encargaban de mantener el
orden y cobraba una comisión del servicio a cada prostituta. Estos le facilitaba
habitación, ropa o comida y las prostitutas tenían que pagarles con sus ganancias.
Por prestas sus servicios las chivas cobraban precios muy diferentes, pero lo
habitual cobraban precios muy bajos, alrededor de un cuarto de denario. 2
En américa latina la prostitución y el proxenetismo es considerado como un
atentado a los derechos humanos, considerado como la explotación sexual de las
mujeres desde niñas asta mujeres adultas. Cada día en América Latina las
mujeres y niñas son transportadas como un objeto comercial de un lugar a otro
para ser explotadas como mercancía sexual llenando los bolsillos de mafiosos y
proxenetas que se aprovechan por el engaño o por la difícil situación en que estas
se encuentran. Uno de esos actores que abonan la prostitución es el proxeneta
también llamado chulo, gigoló, padrote.
Uno de los proxenetas más conocidos es el francés a Monsieur Richelieu uno de
los más importantes proxenetas de Europa. 3
1.2 EL PROXENETISMO
El proxenetismo es el oficio del proxeneta que es la persona que sirve de
intermediaria para las relaciones sexuales de otras personas. Esta persona
obtiene beneficios económicos de la prostitución, prostituyendo a otras personas,
son los que se encargan de promover servicios de protección a las mujeres que
trabajan en la prostitución cobrándoles a estas por sus servicios. Muchas veces
utilizan la violencia, el engaño, la intimidación, el uso de su superioridad física o de
otro tipo contra personas vulnerables de la persona prostituida para explotarla
sexualmente, el hecho delictivo está determinado por el ánimo de lucro de la
2
3
http://es.m.wikipedia.org/wiki/seualidad-en-la-roma-antigua. 15 de septiembre
VARONA, A.AMERICA LATINA DE PROSTUTITAS Y PROXENETAS. en:
http://www.letraria.com/ciudad/varona/14.htm. 14 septiembre de 2014.
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persona con el propósito de satisfacer deseos ajenos llevando o atrayendo a
personas a la prostitución.
El proxenetismo en algunas legislaciones no se distingue al proxeneta del rufián,
se utilizan este término como si fueran sinónimos, y en otras se distinguen como
modalidades delictivas diferentes4.
En el caso de la prostitución el mayores de edad, el proxeneta da un ataque a la
libertad sexual de la persona que se prostituye, obligándola a practicarla. La
acción típica puede llevarse a cabo por el empleo de coacción amenaza, engaño,
o abusando de la situación de necesidad o superioridad. El sujeto activo puede ser
cualquier persona, en cuanto al sujeto pasivo, es indiferente la edad. Con
referencia al sexo, la ley no discrimina y con sobrada razón, por cuanto al lado de
una prostitución femenina, se presenta la prostitución masculina, la acción se
desglosa en cuatro vertientes5:
a) Promover: Promover significa iniciar o adelantar una cosa, procurando su
logro. En consecuencia, quien engendra en la víctima ideas corruptivas e
impulse a la corrupción y prostitución, promueve estas conductas.
b) Facilitar: Se entiende por facilitar, hacer fácil o posible la ejecución de una
cosa o la consecución de un fin. El proxeneta facilita con medios a las victimas
prostituidas, como dotar burdeles para lucrar con la prostitución.
c) Contribuir: Gramaticalmente, significa ayudar y concurrir con otros al logro de
algún fin. El proxeneta se encarga de atraer a personas para que la prostituta
logre su comercio carnal.
d) Obligar: Obligar a permanecer, la actividad de la prostitución.
No pocas han sido- desde su entrada en vigor las contradicciones que han existido
en la aplicación práctica de los preceptos enunciados, por lo que resulta de vital
importancia realizar un análisis técnico detallado de algunos de los elementos que
integran dichas conductas que pudieran contribuir, incluso de manera efectiva al
proceso de investigación de los mismos. Como se aprecia, el sujeto activo en
todas estas modalidades puede ser cualquier persona y, a excepción de una de
las conductas agravadas a que haremos posteriormente referencia, las formas que
contienen requieren un resultado concreto para su consumación, por ejemplo:
La inducción debe producir efectos, que no son otros que el ejercicio efectivo de la
prostitución, aunque sea de manera ocasional, La cooperación o promoción
4
5
RIOS ANAYA, G. Derecho Penal, parte especial. La paz: druck, 2003, pp.233-234
VILLAMOR LUCIA, F. Derecho Penal Boliviano, parte especial. La paz: popular, 2003, pp.275-277.
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supone también la realización del comercio carnal, la cual requiere igualmente que
se practique la prostitución en el local, establecimiento o vivienda, sin que bastare
con la creación de las condiciones y facilidades para ello y también, la
Obtención de beneficios de la prostitución por parte de otro o de cualquier otro
modo requiere no solo de que alguien la ejerza, sino que el autor se haya
beneficiado con ello, de no alcanzarse este resultado concreto, el delito pudiera
quedar en grado de tentativa.
Estas modalidades implican que siempre habrá que demostrar que alguien ejerce
la prostitución, siendo importante considerar para calificar una conducta como un
acto de prostitución o comercio carnal, que no basta con que la persona tenga una
vida sexual promiscua, aunque ello pudiera ser un indicio, pues pudiera dársela
prostitución sin notoria promiscuidad en las relaciones, bastándoselo la obtención
de lucro a cambio de sus favores de carácter sexual.
La promoción, organización o incitación de la entrada o salida del país de
personas no tiene que llegar a producir el movimiento migratorio, ni requiere el
ejercicio de la prostitución, pero lo que sí es necesario probar es la finalidad de
dichos trámites, no siendo necesario en este caso menester que la conducta del
sujeto activo recaiga en varias personas, pues se utiliza una expresión que
generaliza la condición del sujeto pasivo.
El proxenetismo está penado en el Código Penal boliviano en su artículo 321, el
delito está constituido por el hecho de retener a una persona en la vida de la
prostitución en contra de su voluntad, utilizando la violencia, engaño, amenaza,
coacción.
Haciendo un cuidadoso análisis de este artículo podemos decir que:
a) El elemento subjetivo de esta infracción consiste en satisfacer deseos ajenos y
el ánimo de lucro por parte del infractor.
b) los medios por el cual se vale el infractor son 6:
1) Engaño.-se presenta en los casos, en los que el agente induce en error a
la víctima.
2) Abuso en una situación de necesidad.-es el caso de quien se vale de la
necesidad apremiante de la víctima y no tiene otro remedio que entrar a la
corrupción o la prostitución.
6
VILLAMOR LUCIA, F. Derecho Penal Boliviano, parte especial. La paz: popular, 2003, p.278.
5
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3) Relación de dependencia o poder.- se presenta en todas aquellas
situaciones, en que el infractor tiene sobre la victima una influencia de tal
tipo que la lleva a la corrupción o prostitución.
4) Violencia o amenaza.- el infractor ejerciendo violencia física o coerción
moral, obliga a la víctima a corromper o prostituirse.
5) El hecho de retener a una persona contra su voluntad en prostitución, lo
cual se supone que la persona ya se encuentra ejerciendo este tráfico
inmoral y la que se le impide abandonarlo. Aquí no se pena al determinar
a una mujer a dedicarse a la prostitución si no al obligarla a continuar en
este oficio.
6) Que la mujer sea retenida en prostitución, no solo en un burdel o casa
publica de lenocinio.
El proxenetismo, conocido en la antigüedad como "Celestinaje", luego como
rufianismo, todos tienen el mismo significado, las personas dedicadas a este oficio
tienen por finalidad facilitar el ejercicio de la prostitución otorgando a sus
trabajadoras protección y seguridad. Esto es en el caso en que la prostituta sabe
cuál será su oficio; hoy en día gran parte de las mujeres que trabajan bajo la
supervisión de un Proxeneta son engañadas y obligadas a practicar las relaciones
sexuales con extraños, por medio de golpes, amenazas o algún otro tipo de
coerción. 7
Una manera de facilitar a la prostitución de los proxenetas son los anuncios en
diferentes medios de comunicación, estos anuncios atraen a las mujeres asía la
prostitución, esto va ocurriendo del transcurso del tiempo, en estos anuncios se
ofertan como se buscas chicas para dedicarse o dedicarlas al proxenetismo en
muchos casos a mujeres entre 15 a 25 años.
El proxenetismo es un delito incluido en los delitos contra la moral sexual, los
delitos contenidos bajo este título son hechos que infringen la moralidad sexual.
Pero no todos los actos que constituyen una violación de a moral sexual hoy
reconocida están reprimidos por el Código Penal, no, el Derecho Penal tiene un
campo mucho menos vasto que el de la moral y en esta esfera peculiar de la vida
sexual no puede aspirar a imponer la observancia de todos los deberes
proclamados por la ética sexual, sino tan solo el de aquellos cuyo cumplimiento
repute necesario para la convivencia social. En el Derecho Penal no puede el
campo sexual, ni es su misión, tender a la moralización del individuo, a apartarle
del vicio de la sensualidad, su actuación se reduce al castigo de aquellos hechos
7
RODRIGUESZ DEVESA. Derecho Penal Español. Madrid: 1993, p.212.
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que lesionan gravemente bienes jurídicos individuales o colectivos, y ponen en
peligro la vida social.
De los hechos lesivos de la moralidad sexual que el código sanciona, unos
constituyen predominantemente un ataque contra la libertad sexual, es decir,
contra la libertad del individuo de disponer sexualmente de su cuerpo, como el
comercio carnal realizado mediante violencia o intimidación, o con persona que no
puede prestar su consentimiento por su edad o por otra causa, los abusos
deshonestos cuando concurrieren las anteriores circunstancias, el yacimiento
mediante engaño con personas menores, etc. Aquí se incluye el delito de
violación, delito en la que la violencia origina una disminución de la libertad de la
ofendida o la anulan por completo.
Semejante denominación de delitos contra la honestidad es clásica en nuestra
codificación penal, pues a partir de 1848 todos nuestros códigos penales la han
empleado.
Estos delitos no pueden olvidarse que, en no pocos casos, sus autores son
anormales más o menos graves, suyo estado mental deberá el juez determinar
con la cooperación de los médicos psiquiatras. 8
El delito de proxenetismo y el ejercicio de la prostitución son conductas que se
apartan un tanto de los delitos de tipo objetivo porque de alguna manera atentan
contra la ética social y las normas de conducta establecidas por el orden social,
por lo que resulta difícil la obtención de pruebas materiales concretas para
instrumentar su demostración, a pesar de algunos elementos que tradicionalmente
desde el punto de vista probatorio pudieran darse en determinado proceso, a lo
que se suma la poca experiencia acumulada por los órganos integrantes del
Sistema de Justicia Penal y, en mayor medida, por los encargados de sustanciar
el proceso investigativo en el enfrentamiento a estas conductas que dejaron de ser
reguladas durante un largo tiempo en nuestro
Ordenamiento jurídico.
Para la demostración del delito de proxenetismo y, en lo fundamental, en las dos
modalidades mencionadas de éste como las más controvertidas para sustanciar,
se hace necesario dirigir la investigación en dos direcciones fundamentales
encaminadas a comprobar lo siguiente 9:
a) El lucro o beneficio que obtiene la presunta prostituta a cambio de sus
servicios sexuales.
8
9
HURTADO POZO, J. Manual de Derecho Penal. Lima: 1978, pp.229-ss.
CUELLO CALON, E. Derecho Penal, parte especial. Barcelona: apartado, 1936, pp.513-514.
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b) El beneficio que obtiene el dueño del inmueble alquilado para tales fines o de
cualquier otra persona que obtenga ventajas de esta actividad, a sabiendas.
Tomando en consideración las referencias anteriores, las dificultades en la
obtención de elementos probatorios que contribuyan a demostrar fehacientemente
los particulares enunciados, independientemente de los usuales medios
probatorios, sería necesario acudir a otros auxiliares, como la denominada prueba
indiciaria, calificada en algunos textos de Derecho Procesal como procedimiento
probatorio especial, mediante la cual podrían ser recopilados toda una serie de
datos que de manera aislada pudieran parecer no trascendentes al objeto de la
investigación, pero que, una vez reunidas y evaluadas en su conjunto podrían
conducir alguna certeza sobre los extremos que interesamos probar, teniendo
siempre en cuenta que dichos resultados deben ser suficientemente constatados
para que la prueba no se encuentre apoyada en un fundamento inseguro.
Los datos pudieran ser obtenidos a partir de los medios de pruebas usualmente
empleados en el procedimiento, como las declaraciones de testigos de cualquier
tipo, las de los propios implicados, inspecciones oculares, presentaciones para el
reconocimiento de personas, documentos, entre otros que permitan obtener
informaciones como las siguientes, adecuándola a cada caso en particular 10:
a) En cuanto a la presunta prostituta: Conducta social y moral enmarcándola en
el período de la investigación; información de los órganos competentes en la
que se acredite si aparece controlada bajo tal condición; imagen pública que
presenta en cuanto a forma de vestir, manera de manifestarse y gustos
individuales, modo debida en el período de tiempo investigado, a modo de
comparación con un período anterior y sus ingresos económicos legales.
b) En cuanto al ejercicio del comercio carnal: Grado de estabilidad de la pareja
en sí y en sus relaciones individuales de tipo sexuales con otras personas,
correspondencias entre los rasgos individuales de la pareja investigada (edad,
limitaciones físicas y otros).
c) En viviendas o locales alquilados: Características de las personas que allí
concurren, permanencia de dichas personas en estas; frecuencia de las visitas
del sexo femenino que acuden ante el huésped y sus características;
comportamiento del huésped y sus visitantes en el interior del inmueble;
inspección ocular a dichos locales, prestando especial atención a la búsqueda
de fotos pornográficas, cintas de videos pornográficos, condiciones del local,
entre otras.
10
VILLADA, J.L. DELITOS SEXUALES. Salta: Gofila, 1999, pp.191.ss.
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Otro de los aspectos más debatidos en el análisis de esa tipicidad delictiva lo
constituye el grado de conocimiento que pudiera tener el sujeto activo en algunas
de las modalidades en las que se facilite el ejercicio de la prostitución con el
alquiler de un inmueble o beneficiándose de dicha actividad, quedando claro en
nuestro criterio del análisis interpretativo de la norma que el proxenetismo
constituye un delito intencional por excelencia, en el cual se requiere que el agente
comisor esté consciente primero de la actividad de prostitución que se ejerce y
que tenga la voluntad de facilitarla y obtener beneficios económicos de ella. No
obstante, cuando dicha intención no sea suficientemente demostrada, deben
entrar a valorarse en su totalidad el conjunto de circunstancias que rodearon al
hecho, de cuyo análisis pudiera deducirse, mediante un razonamiento lógico, que
necesariamente tenía que existir conocimiento pleno por parte del sujeto activo, no
así aquellos casos en que del ejercicio casual de un acto de prostitución pudieran
verse involucradas otras personas que no tenían posibilidad de conocerlo
presumirlo, aunque de todas formas resultan beneficiadas.
1.3 MORAL
Hablando de un concepto en general decimos que la moral es un conjunto de
reglas o normas de comportamiento que establecen la distinción entre lo bueno y
lo malo como criterio de perfección humana. En el plano más simple, se
encuentran las costumbres o tradiciones y las formas de convivencia: prácticas
religiosas, económicas, procreativas, jurídicas, educativas, etc. Por encima de
ellas se hallan los valores, que cumplen la función de principios universales:
justicia, amor, realidad, etc. Ambos planos se entremezclan y configuran el nivel
de la moralidad o moral. Así se puede hablar lo mismo de la moral de un pueblo
que la de un individuo, de la moral religiosa que de la moral laica, de la moral más
primitiva que de la moral más civilizada. 11
1.4 ETICA
Damos el nombre de Ética al estudio sistemático de la moral. Así como una cosa
es la belleza, impresa en las obras de arte y otra distinta la estética, que estudia el
fenómeno de la belleza, del mismo modo una cosa es la moral, manifestada en las
costumbres y normas de comportamiento y otra diferente es la teoría que la
11
HURTADO POZO, J. Manual de Derecho Penal. Lima: 1978, pp.182-183
9
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estudia. A esta teoría la denominamos ética. Incluso es necesario hablar de éticas,
en plural, porque, son muchas y a veces opuestas las teorizaciones que a lo largo
de la historia se han elaborado sobre la moral. Al intentar fundamentar la bondad
de las conductas la ética se vuele una disciplina normativa, trata de establecer en
que consiste el valor de la bondad que atribuimos a determinadas conductas. Y
cuando lo hace, simultáneamente establece una contraposición entre las
conductas buenas y las malas, imponiendo el consiguiente deber de seguir
aquéllas y evitar éstas.
Entre los valores éticos tenemos 12:
a) Responsabilidad.- Es la necesidad de elegir teniendo presente la
consecuencia de nuestros actos. Es así como se habla de la "paternidad
responsable", cuando la misma es elegida libremente y se tiene conciencia
plena del papel que nos tocará desempeñar frente al nuevo ser del cual somos
coautores. En cuanto seres racionales, tenemos conciencia de lo que
sucederá o podría suceder al realizar ciertas acciones; esto es, no debemos
dejarnos llevar sólo por el instinto como hacen los animales y pensar en lo que
ocurrirá al utilizar nuestra sexualidad; por todo lo cual deberemos "responder".
b) Compromiso.- Implica cumplir con una "promesa" (con promesa) que
libremente le manifestamos a otra persona, por ejemplo a la pareja sexual,
como el de compartir con ella todo nuestro ser y no solamente nuestra
sexualidad. La promiscuidad, las relaciones sexuales ocasionales, por
ejemplo, en las cuales no nos comprometemos como personas, dejan
precisamente de ser humanas y contradicen la dignidad de la persona.
c) Respeto.- Significa tener presente la libertad, la integridad, el parecer y la
dignidad de las personas que resultan de alguna manera afectadas con
nuestra conducta: nuestra pareja sexual, aquellos a quienes damos nuestro
ejemplo, o el ser que posiblemente engendremos. Las violaciones, los acosos
sexuales, el aborto, el incumplimiento del rol propio del sexo asignado por la
naturaleza–homosexualidad-, son conductas equivocadas porque van en
contra del valor del respeto personal.
d) Dignidad.- Es el aprecio a la naturaleza personal o humana, no
confundiéndola, por ejemplo, con la del animal. Es ser conscientes de que
debemos obrar humanamente priorizando los valores espirituales a los vitales.
e) Libertad.- Es el valor primordial a cumplimentar en un acto humano, para que
sea considerado moral. Si carece de libertad, no puede juzgarse un acto como
bueno o malo; tampoco es responsable quien obra sin libertad. Sin embargo,
12
http://www.xtec.cat.lvllmaj/passeig/etimora2.htm 20 de septiembre de 2014.
10
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al tener en cuenta la jerarquía de valores, a veces debemos asumir las
consecuencias de un acto aunque no haya sido querido libremente; por
ejemplo, en el caso de una violación que produce la concepción, debe
priorizarse el valor de la vida humana que comienza a gestarse a la libertad de
la madre de decidir sobre esa vida.
f)
Sinceridad.- Entre las partes de una pareja sexual es valioso que exista una
abierta y sincera comunicación, de manera que cada una de ellas pueda
conocer y respetar los sentimientos, las opiniones y las características
personales de la otra. Lo cual no puede ocurrir en parejas que poco se
conocen o incluso no les importa conocerse.
La no consideración de los valores éticos asociados a la sexualidad, o la
equivocada postura frente a lo que debe ser el comportamiento sexual, deriva en
conductas notablemente di valiosas y dañinas para la persona humana.
El aborto surge de la falta de conciencia moral (al menos momentánea, porque las
mujeres que lo practican suelen tomar conciencia después, cuando ya es tarde, de
su acto aberrante) de la dignidad de la persona humana, cuya vida está ya
presente desde los primeros días luego de la concepción; asimismo, de la falta de
compromiso frente al acto sexual, priorizando valores inferiores, como es la
satisfacción del deseo personal y la expresión de su libertad frente a la integridad
de otra persona afectada, en este caso, del nuevo ser engendrado.
También en la violación existe falta de conciencia de la dignidad de otra persona,
que en esta desviación es la pareja sexual, y ausencia de respeto hacia la misma,
por la sola satisfacción de un instinto. Similares características tiene el acoso
sexual, psicológico y físico, aunque sin tan marcada violencia. En la prostitución
exual existe también carencia en la valoración de la dignidad personal, que se
subestima frente a los valores económicos.
1.5 PROSTITUCION
La prostitución se define como el acto de participar en actividades sexuales o
hacer el sexo a cambio de dinero o bienes. La prostitución se ha venido
tradicionalmente conceptualizando como el trato sexual promiscuo, habitual y por
precio; tal y como aparece en el Diccionario Cervantes de la Lengua Española,
donde se define como la acción y el efecto de prostituir o prostituirse siendo este
fenómeno concebido como una actividad de naturaleza económica.
11
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Es la persona que cobra por mantener relaciones sexuales con otros individuos.
Prostituirse por lo tanto consiste tener sexo a cambio de un pago.
Según la historia, suele decirse que la prostitución es la más antigua del mundo, la
actividad es desarrollada por mujeres u hombres independiente de su orientación
sexual.
La mujer que se prostituye se la conoce como prostituta y el hombre que se
prostituye suelen llamarlo taxiboy, si se acuesta con otros hombres o gigolo
cuando tiene sexo con mujeres 13.
El ejercicio de la prostitución tiene diferente regulaciones de acuerdo al país. En
algunos casos la prostitución es considerada como un delito y se castiga tanto la
oferta como el consumo. En otros, solo están penadas la actividad del proxeneta
como es en nuestro país, Bolivia, existen numerosos casos en los cuales las
mujeres son secuestradas y obligadas a prostituirse, siendo víctimas de redes de
trata.
Las prostitutas ofrecen sus servicios de distintas maneras, hay prostitutas que se
instalan en ciertas esquinas o parques para ser contactadas por sus clientes. En
otros casos, la oferta de prostitución se encuentra en un lagar privado como un
prostíbulo, burdel o lampanar, al que acuden hombres que especialmente desean
contratar servicios sexuales.
Se dice que la prostitución no implica solo mantener relaciones sexuales
convencionales con penetración, sino también puede abarcar diversas prácticas
intimas como el sexo oral y la masturbación.
La prostitución en sí mismo no es un delito es una lacra social tan vieja como la
humanidad y hasta ahora no puede ser abolida, pese a los muchos intentos de
prohibición que han existido y existen en muchas acciones para poder finalizar
este problema de la sociedad. Más o menos oficialmente se admite y tolera ciertos
límites, a un que incluso a escala internacional existen acuerdos para reducirlas al
máximo y castigar determinadas conductas comitentes a la prostitución y trata de
mujeres14.
Podemos ver la prostitución de una perspectiva de la salud o higiene publica por lo
que la actividad de la prostitución conlleva a difusión de enfermedades venéreas y
también puede generar ámbitos para la realización de actividades delictivas,
corrupción de menores, trata de blanca, etc. Desde el principio del siglo xix en
13
14
MUNOS CONDE, F. Derecho Penal, parte especial. Sevilla: del sur, 1977, pp.345,ss.
CARMONA SALGADO, C. Y OTROS. Manual de Derecho Penal. Madrid: revista de derechos
reunidas, 2004, pp. 335-336.
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España este periodo termina con unos aspectos abolicionista de la republica sin
embargo mantiene la prostitución en una confusión, aunque no se implicó
considerarla como delito la considero como un estado antisocial sujeto a la
aplicación de medidas de seguridad pre delictuales y se abre la posibilidad de dar
arbitrariedad a las prostitutas.
En la actualidad el problema respecto a la prostitución ha quedado reducido solo a
los delitos relativos a la corrupción de menores y otros delitos conexos a la
prostitución.
La relación punitiva es defectuosa ya que tiene su raíz en esa confusión entre los
diferentes aspectos relativos a la prostitución, y si bien por una parte no es
discutible la sanción respecto de hechos relativos a menores y tampoco los que
signifiquen el tráfico y explotación de la actividad sexual de otra persona.
En el fondo se tiene a sancionar la prostitución de una forma moral social, Hay que
señalar que el bien jurídico en los delitos de corrupción de menores, de tráfico y
explotación abusiva de personas, es la libertad sexual de la persona, tanto desde
las perspectivas del desarrollo y formación sexual del menor como cuanto al
abuso ajeno de la libertad sexual de otro en razón de cualquier causa 15.
a) Prostitución y corrupción de menores.-como ya dijimos la prostitución no
constituye una conducta delictiva a un que por motivos fundamentales de la
moral social se ha intentado proscribirla, pero hay una serie de conductas al
favorecimiento al delito así como la imposición coactiva especialmente
dirigidas a la protección de menores e incapaces.
En cuanto al concepto de prostitución femenina y masculina, se define como el
trato o acceso sexual mediante precio, mientras que la corrupción alude a
conductas encaminadas a hacer participar a menores en comportamiento
sexuales.
b) Prostitución en mayores de edad.- la prostitución en mayores de edad se da
cuando una persona obliga a otra a ejercerla contra su voluntad pudiendo
utilizar agresiones o abusos que viene a ser un atentado contra la libertad
sexual.
La conducta consiste en determinar si se está obligando a alguien a
prostituirse como evitar de modo coactivo que se abandone la actividad, y
comportamientos de mero favorecimiento para la prostitución como la
facilitación de locales o de clientes. Los sujetos tanto activos como pasivos
puede ser indistintamente tanto como el hombre o la mujer, cabe señalar que
15
LAMARCA PEREZ, C. Manual de Derecho. Madrid: colex, 2001, p.152 y ss.
13
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las penas se aplicarían a estas personas que utilicen o cometan agresiones y
abusos sexuales a las personas prostituidas.
La victima de la prostitución sufren consecuencias que afectan a su persona y
a su integridad, estas son las siguientes16:
1. FÍSICAS: Enfermedades de transmisión sexual (VIH, herpes vaginal,
sífilis, gonorrea), trastornos ginecológicos (dolor pélvico), trastornos
alimenticios, uso de drogas/alcohol para poder soportar las vivencias y
embarazos interrumpidos en contra de sus deseos.
2. PSICOSOCIALES: Las mujeres sufren un daño emocional sobrecogedor.
Todas las mujeres están sometidas a un estrés continuo, el estrés produce
miedo y el miedo inseguridad.
A. Depresión y ansiedad
B. Carencia de interacción en las relaciones sexuales, estableciendo
vínculos patológicos con los hombres.
C. Tendencia a romper y auto aislarse. Desaparecen los vínculos
familiares ellas mienten a sus familias acerca de donde provienen los
ingresos que mandan, lo que provoca una culpabilidad y por tanto
llaman cada vez menos).
D. En el caso de las mujeres traficadas, son totalmente arrancadas de
sus vínculos afectivos y aislados en ambientes amenazantes y
hostiles.
E. Atrapadas en un círculo de relación, muy estrecho, con escasas o
nulas relaciones con el resto de la población. Mucho temor para
relacionarse.
F. Falta de expectativas y aspiraciones.
G. Infra valorización, problemas de autoestima.
H. Estrés postraumático, debido al sometimiento continuo de violencia.
I.
Enfermedades mentales, hay casos de mujeres que están tan mal
psicológicamente, que tienen que ser derivadas a Salud Mental.
16
FERNANDEZROMERO,M.LaPROSTITUCION.en:http://problemasdesociedadprostitucion.blogspot.com/
20012/10.htm. 20 de septiembre de 2014.
14
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CAPITULO II
DELITOS DE FAVORECIMIENTO A LA PROSTITUCION Y
PROXENETISMO
2.1 FAVORECIMIENTO A LA PROSTITUCION Y RECLUTA DE
GENTE PARA LA PROSTITUCION
En el Estado Plurinacional de Bolivia, la Ley Suprema que registra derechos y
garantías, es la Constitución Política del Estado, que proclama en su Artículo 15
los derechos fundamentales de las personas como ser el derecho a la vida a la
integridad física, psicológica, y sexual.
El favorecimiento de la prostitución es promover o facilitar la prostitución de
menores de edad, y la sanción para el autor de este ilícito, llamados Proxenetas,
va de los 15 a 20 años, además que si existe habitualidad, abuso de confianza o
engaño se pueden imponer también multas. Lo que se castiga es incitar a un
menor a prostituirse o mantener, por cualquier medio, el ejercicio de la prostitución
ya iniciada con el fin de satisfacer el apetito sexual de otros. El delito se consuma
igual independiente si el menor consiente en prostituirse y aun cuando ya esté
pervertido. Asimismo aquel que a cambio de dinero u otras prestaciones de
cualquier naturaleza obtuviere servicios sexuales por parte de personas mayores
de 14 pero menores 18, sin que medien las circunstancias de la violación o el
estupro puede ser castigado hasta con 5 años de presidio. 17
El bien protegido de este delito es la libertad sexual donde se limita al sujeto
pasivo a su capacidad de decisión, donde se interviene coactivamente la toma de
decisiones mediante engaño o con abuso de una situación de necesidad o de
superioridad.
17
CARMONA SALGADO, C. Y OTROS. Manual de Derecho Penal. Madrid: Revista de derechos
reunidas, 2004, pp. 333 y 334.
15
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Los redactores de la legislación deben ser conscientes de que el uso de los, o bien
no basarse en una decisión suya adoptada con conocimiento de causa términos
“fuerza” u “obligado” es uno de los elementos más controvertidos de la definición
de la trata sexual de muchos instrumentos internacionales y leyes nacionales.
Legisladores y promotores de la causa de la mujer por igual han intentado
establecer una distinción entre las personas a las que se ha “obligado” a participar
en actividades sexuales con fines comerciales, a ejercer la prostitución o a ambas
cosas y las que lo han hecho voluntariamente. Sin embargo, los países que hayan
iniciado el proceso de redactar definiciones de la trata sexual deben ser cautos
con el uso de los términos “fuerza", “fraude” y “coacción”. 18
2.2 TRATA Y TRAFICO DE PERSONAS
La trata de personas en un aspecto concreto de la realidad humana, que
últimamente ha tomado relevancia a nivel nacional y mundial, debido a los
ingresos que genera esta actividad ilícita, manejada por organizaciones criminales
muy poderosas vinculadas incluso por el Poder Público. La Trata de seres
humanos es por excelencia delitos que vulneran el artículo 15 de la Constitución
Política del Estado, es por eso que se lo menciona en su último párrafo "Art. 15 C.
P. E - V. Ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud. Se
prohíbe la trata y tráfico de personas.
En virtud de la dignidad que posee el ser humano, a éste le asiste y ampara la ley,
para que se precautelen sus derechos, merced a ello, el Estado está obligado a
proporcionar los mecanismos necesarios para que se hagan efectivos los
derechos y garantías de las personas.
La trata de personas, actualmente es una actividad ilícita, es un tema de
relevancia social, las investigaciones reportan un incremento de esta actividad que
atenta contra los derechos fundamentales de la persona.
Un estudio de la Organización de los Estados Americanos (OEA), revela que
Bolivia es uno de los cinco países de Sudamérica con más casos de Trata y
Tráfico de personas.
El informe de la Agencia Nacional de Noticias por los Derechos de la Infancia, el
índice de Trata y Tráfico de personas en Bolivia se incrementó en un 92,2% en los
18
VIVES ANTON, T.S. y otros. Derecho Penal, parte especial. Valencia: Tirant lo Blanch, 1996,
pp.204-215.
16
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últimos 10 años. El 70 % de las víctimas son niños, niñas, adolescentes y mujeres
jóvenes de 12 a 22 años de edad.
"Los casos de trata y tráfico de personas aumentaron en Bolivia entre 2008 y
2010, informó la Viceministra de Igualdad de Oportunidades, Gardy Costas,
citando datos de la Policía.
En 2008 se registraron 265 casos de desaparecidos con sospechas de tráfico de
personas, especialmente menores.
El aumento de este delito para mi parecer se debe a que las autoridades cada vez
hacen menos para detener este delito, las autoridades están más corruptas y falta
el control en los puntos fronterizos. 19
Para el coronel Adolfo carenas, quien trabajo al menos tres años como jefe de la
división de trata y tráfico de persona de la FELCC, dice que el incremento de los
casos de delito se debe a difusión y sensibilización que hubo el año pasado para
que los familiares de realicen sus denuncias. Según la FELCC. Sólo en las
ciudades de La Paz, El Alto, Cochabamba y Santa Cruz se tienen estadísticas
sobre este delito porque cuentan con la División de Trata y tráfico de Seres
Humanos.
En el interior del país, por su parte‚ se estima que miles de personas son tratadas
con fines de explotación sexual y laboral en actividades como la prostitución,
minería, la agricultura o el trabajo doméstico, entre otras formas. Asimismo, señala
a Bolivia como país de origen y tránsito del tráfico ilegal de migrantes, que reflejan
el incumplimiento de normas migratorias nacionales y de otros países. 20
Ley No 3160 del 26 de Agosto de 2005 (Ley contra el tráfico de niños, niñas y
adolescentes), es una de las primeras normas jurídicas que intentan penalizar la
trata de personas, aunque utiliza el término tráfico penaliza la trata con fines
sexuales comerciales, explotación laboral, venta, adopción o cualquier otro fin
ilegal. Sanciona con la pena de privación de libertad de 5 a 15 años a quienes
"induzcan, promuevan, favorezcan o realicen el reclutamiento de niños, niñas y
adolescentes, los transporten o substraigan para la entrada o salida del país o
dentro del territorio nacional con destino a la venta, adopción violencia sexual
comercial, explotación laboral, cualquier otro fin ilegal".
La pena será agravada cuando el victimario partícipe sea parte de una
organización criminal, sea funcionario público, padre, madre, tutor o quien tenga
bajo su cuidado, vigilancia o autoridad al niño, niña o adolescente.
19
20
www.iin.oea.org/iin/...texto2013. 22 de September de 2014.
www.noticiasfides.com/anuario-el-20123. 18 de marzo 2013
17
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Esta Ley incorpora los siguientes tipos penales: pornografía y espectáculos
obscenos y omisión de denuncia y modifica el Código Penal.
En Bolivia la ley No. 1768 "Código Penal", tipifica en su Artículo 281 Bis "tráfico de
personas", concordante con los Artículos: 281 ter "Tráfico de migrantes" y 321
"Tráfico de personas", la Ley No. 054 "Ley de Protección Legal de Niños, Niñas y
Adolescentes, la Ley No. 3325 "Trata y Tráfico de Personas y
Otros Delitos Relacionados.
El bien que es precautelado por las normas que prohíben y sancionan la trata y
tráfico de personas están encaminadas a velar por la integridad de la persona,
resguardar su vida en primera instancia, proteger toda su integridad física, moral,
social, sexual, psicológica y demás que le son inherentes a cada persona,
proteger su libertad de motricidad juntamente con todos los derechos que le son
reconocidos por las leyes.
El ilícito penal, puede ser cometido "por sí" o "por tercera persona", "induzca"
"realice" o "favorezca", entonces hay participación criminal, por cuanto existen
autores, instigadores y complicidad.
En cuanto a la comisión del ilícito penal en cuestión la conducta del sujeto activo
del delito debe ser: "el traslado", "reclutamiento", "resguardo o recepción" de seres
humanos con las finalidades expuestas en dicho artículo.
Sin embargo no se toman en cuenta las siguientes conductas21:
a) Promoción.- La promoción de la trata de personas es una actividad que no
está de ninguna manera regulada, los medios de comunicación no se hacen
responsables por las consecuencias de sus anuncios que muchas veces
tienen indicios de ser actividades delictuosas (trata de seres humanos)
b) Solicitud.- la solicitud como el acto de solicitar a un tercero que se le
proporcione a personas para luego someterlas con fines de trata de seres
humanos
c) El conseguir.- Este conducta está bastante relacionada con el reclutamiento,
pero en esencia es diferente, porque la conducta del reclutamiento es el
proceso de identificar e interesar a las solicitantes (futuras víctimas para su
posterior explotación), la cual comienza con la búsqueda y termina cuando se
reciben las solicitudes, se obtiene así un conjunto de solicitantes. Mientras que
"el conseguir" es el acto de obtener personas utilizando cualquier medio sin
que medie un proceso, hay personas que se especializan en esta actividad.
21
BUSTOS RAMIREZ, J. Manual de Derecho Penal. Barcelona: Ariel S.A, 1991, pp. 128 y ss.
18
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d) La entrega.- Es el acto de la entrega, de la transmisión en este caso de seres
humanos a un tratante.
En el artículo 281 bis, de la ley 1768 de 1997 del Código Penal de Bolivia, que
tipifica la trata y tráfico de personas estableciendo una sanción de 8 a 12 años de
presidio. La incorporación de conductas tales como la promoción, la solicitud, el
conseguir y la entrega de seres humanos con fines de trata por parte del sujeto
activo en el artículo 281 bis del Código Penal permitirá velar los derechos
fundamentales de las personas asegurando la tranquilidad, seguridad y el normal
desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad en un estado de derecho para todos,
por lo tanto no se puede permitir caer en ambigüedades, y que al momento de ser
procesados los sujetos activos del delito se complicaría el procedimiento e
inclusive podía resultar perjudicial para las víctimas y benéfico para los
delincuentes, al tenerse lagunas en el tipo y en la forma de demostrar los
elementos normativos, objetivos y subjetivos del mismo.
Para los fines del delito de trata de personas, se entenderá como fin de
explotación: La prostitución ajena, cualquier otra forma de explotación sexual, los
trabajos o servicios forzados, cualquier tipo de explotación laboral, la mendicidad,
cualquier forma de esclavitud, la servidumbre, la venta de persona, la extracción y
el tráfico de órganos y tejidos humanos, el reclutamiento de personas de edad
para grupos delictivos organizados, adopción irregular, trámite irregular de
adopción, pornografía, embarazo forzado o matrimonio forzado o servil." 22
El delito de favorecimiento de la prostitución, consiste en promover y favorecer la
actividad sexual de las mujeres. Es decir, la conducta del agente es crear el
ambiente propicio (promotor) con la finalidad que la víctima realice Actividades
sexuales con terceros por obtener un beneficio pecuniario (favorecimiento), es la
conducta del sujeto activo del delito se limita a realizar solo estos
comportamientos que describe el propio tipo penal se estará configurando el
delito.
Seguidamente, en el delito de proxenetismo, el comportamiento del sujeto activo
consiste: en primer lugar, infligir a la víctima para su compromiso en la industria
sexual, y en segundo lugar, el propio agente es el que realiza las negociaciones
dentro del comercio sexual con la finalidad de obtener un beneficio propio
mediante la explotación sexual de la víctima.
Las mujeres traficadas, que vienen a nuestro país pensando que vienen a trabajar
en el cuidado de los niños, hostelería, limpieza, y cuando llegan les roban la
22
VILLAMOR LUCIA, F. Derecho Penal Boliviano, parte especial. La paz: popular, 2003, pp.278-279.
19
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documentación y las encierran en un prostíbulo para pagar una deuda al
traficante, que, por cierto, casi nunca termina porque se ve incrementada por el
pago de la habitación, preservativos, etc. La Trata de Personas, está tipificada
como delito en el Artículo 281. bis del Código Penal boliviano que indica que
"Constituye delito la trata de personas la captación, el transporte, traslado,
retención, acogida o recepción de una o más personas con fines de explotación.
De este delito podemos decir que el proxeneta somete a la víctima la privación de
su libertad personal con la finalidad que ejerzan la prostitución o sean sometidas a
explotación o esclavitud sexual. Por lo tanto, la mera captación ya implica la
configuración del delito, es decir, que solo basta apuntar en el desvalor de la
conducta del injusto jurídico penal para diferenciarlo del resto de delitos. A
definitiva lo que se favorece es el inicio, mediante el traslado de las personas y los
actos que inducirán a la imposición coactiva o abusiva del ejerció de la
prostitución. Con todo el término favorecimiento de la entrada, salida y
permanencia en el territorio nacional con el ejercicio obligado de la actividad de la
prostitución. 23
A. FACILITACIÓN DEL
PROSTITUCIÓN
TRAFICO
DE
MENORES
CON
FINES
DE
Se describen conductas de favorecimiento material o de provocación
psicológica a un menor de dieciocho años para que el mismo, con su
actividad sexual satisfaga deseos libidinosos de un tercero. La conducta
típica conforme al tipo penal descripto en el código penal boliviano en el
artículo 281 bis parágrafo dos, el delito caracteriza de conducta punible,
agrava la pena conforme a determinadas circunstancias. La explotación
sexual de menores es muy común lamentable y desafortunadamente en todo
el mundo, ha generado negocios ilegales, como el llamado turismo sexual de
niños.
Los niños niña adolescentes son fáciles de manipular y manejar por su
ingenuidad y falta de experiencia, una vez que llegan a su lugar de destino,
las víctimas son obligadas a trabajar clandestinamente en prostíbulos, salas
de masaje, servicio a domicilios, hoteles, etc. La mayoría de las victimas
contraen deudas con sus tratantes que no pueden pagar, son controladas a
través de teléfonos móviles y radio taxis (en el caso de que el servicio sea a
domicilio u hoteles). En algunos casos, la víctima es raptada y reducida en el
lugar de explotación mediante drogas o alcoholismo, amenazas de muerte y
malos tratos. También pueden ser revendidas a otros tratantes. Manejadas
por proxenetas. 24
23
24
LAMARCA PEREZ, C. Manual de Derecho. Madrid: colex, 2001, p.154-155
CARMONA SALGADO, C. Y OTROS. Manual de Derecho Penal. Madrid: revista de derechos
reunidas, 2004, pp. 334-336. VILLADA J.L. Delitos Sexuales. Salta: Gofica, 1999, p,237
20
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2.3 CORRUPCION DE MENORES
a) Prostitución y corrupción de menores:
Son los delitos que afectan a quienes promovieren la práctica sexual rentada o
la utilización de personas en material pornográfico cuando estos no han
alcanzado la edad del consentimiento requerida por la ley. En el caso
prostitución es en realidad el proxenetismo y este no tiene requisitos de edad.
Se entiende por corrupción de menor la manipulación o abuso de incapaces
por parte del autor del delito. Se castigan además todas las conductas
derivadas o que tuvieran su origen en un acto de corrupción. La palabra
corrupción proviene del latín “corruptio” es sinónimo de privación o echar a
perder, significando en el caso de la sexualidad, perversión sexual, que puede
darse simplemente por el inicio de la vida sexual a edad demasiada temprana.
Según soler dice que corrupción es: se considera corruptora la acción que
deja una huella profunda en el psiquismo de la víctima, torciendo el sentido
material, biológico y sano de la sexualidad. La iniciación sexual prematura o
las prácticas sexuales viciosas y reiteradas, constituyen formas de corrupción,
pero no siempre ocurre eso, ni se da en en todos los casos. Existen otros
modos de corromper psicológicamente donde se deberán atenderse las
circunstancias de tiempo, modo, lugar y persona para arribar a una valoración
adecuada de tal conducta. 25
El delito de corrupción de menores se encuentra tipificado en el código penal que
nos dice que la corrupción de menores se refiere a conductas de participación
(promoción, favorecimiento, facilitación) a la prostitución, es un estado de acciones
encaminadas al logro, mantenimiento o vigorización de un estado de corrupción
del menor de dieciocho años e incurrirá en privación de libertad de tres a ocho
años, sea que idóneamente lo promuevan o faciliten, el resultado no es necesario,
siempre que sea probable 26.
La pena se agrava en un tercio cuando:
a) Si la víctima fuera menor de catorce (14) años;
b) Si el hecho fuera ejecutado con propósitos de lucro;
25
26
HURTADO POZO, J. Manual de Derecho Penal. Lima: 1978, pp.234 y SS. VILLAMOR LUCIA, F.
Derecho Penal Boliviano. La paz: Cards, 1007, p. 272.
BUSTOS RAMIREZ, J. Manual de Derecho Penal. Barcelona: Ariel S.A, 1991, pp. 129-130
21
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c) Si mediare engaño, violencia o cualquier otro medio de intimidación o
coerción;
d) Si la víctima padeciera de enfermedad o deficiencia psíquica;
e) Si el autor fuera ascendiente, marido, hermano, tutor o encargado de la
educación o custodia de la víctima.
El delito de corrupción de menores es un delito formal y de peligro concreto.
Formal porque no se requiere que una persona se corrompa; basta que la
dirección inequívoca de los actos y el plan del autor coincidan.
Pero, además, el sujeto pasivo, debe ser capaz de corromperse, haber estado en
el efectivo peligro de que así sea.
Un niño de escasa edad, por debajo de los cinco años, en la mayoría de los casos
y según la conducta corruptora, puede sufrir un trauma psicológico pero por falta
de comprensión y por escasas percepción libidinosa no tiene capacidad para
incorpora una sexualidad desviada, es decir existe idoneidad para corromperse.
Allí no hay peligro concreto.
El trauma psicológico no debe confundirse con corrupción, lo que ha ocurrido en
muchos fallos. Pero, por otro lado, se torna irrelevante el agravio referido a la
entidad “no perversa” de los hechos que constituyen la materialidad si, a todo
evento, se produjo la corrupción. 27
El bien jurídico protegido que se trata de proteger en este delito de que involucra
al menor de edad es una adecuada educación en el ejercicio de la sexualidad, y
en el caso del incapaz que no se ha convertido en objeto o mercancía para
satisfacer el instinto sexual de terceros. Donde el punto de partida es la
desaprobación de la prostitución ya que de lo contrario carecería de sentido el
castigo de los hechos que se describen en los tipos penales mencionados. El
sujeto activo de este delito solo puede ser el que tenga bajo su potestad, tutela,
guarda o acogimiento del menor de edad o incapaz, lo que convierte a este delito
en un delito especial, se requiere el conocimiento de la situación de prostitución
del menor o incapaz y la omisión de cualquier acción para impedir su continuación
de tal estado o recurrir a la autoridad. 28
27
28
VIVES ANTON, T.S. y otros. Derecho Penal, parte especial. Valencia: Tirant lo Blanch, 1996,
pp.234-235.
VILLADA J.L. Delitos Sexuales. Salta: Gofica, 1999, 255 y SS.
22
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2.4 CORRUPCION DE MOYORES
La razón por la que la doctrina no sostiene firmemente que el objeto de protección
de estos delitos sea la libertad sexual individual, es que la conducta relativa a la
prostitución de mayores de dieciocho años carece de claro fundamento es porque
en la ley no hace referencia a la voluntad contraria de la víctima, pero sin embargo
haciendo una interpretación sistemática de todo el capítulo del articulo 320 C.P.
obliga a incluir que el objeto de protección en la libertad sexual. De esta manera
podemos expresar que la ley aunque no lo reconozca expresamente está
exigiendo la voluntad contraria de la víctima, o situación de limitación de libertad
aprovechándose el sujeto activo de la capacidad física o psíquica de la víctima. 29
Según Muños lo que se requiere proteger a estas conductas es la moralidad
sexual, de prácticas degradantes para el ser humano, de prácticas viciosas
intolerables para un país civilizado, de prácticas que reducen al individuo a un
orden de sujeción asimilado a la esclavitud.
Este delito abarca la explotación de una persona y además por medios que
coartan su libertad o la condición severamente tal como si fuera una cosa o
animal. 30
El delito de corrupción de mayores está tipificado en el código penal en el artículo
320, esta tipificación fija un límite de edad superior a los 18 años lo que importa es
la mayoría de edad, lo que supone que la corrupción debe darse en personas
mayores de edad. Para que el delito sea ejecutado tendría que haber el hecho con
fin de lucro, que estaríamos hablando del caso de prostitución que es tráfico
habitual de usar el cuerpo, mediante un lucro en las relaciones sexuales, el sujeto
activo de este delito tiene una pena de libertad de tres meses a dos años.
También se entendería la actividad ejercida con el fin de lucro tanto masculino
como femenino. Tratándose de personas mayores de edad la propia ley establece
otros tipos de figuras delictivas, como el tráfico de mujeres y muchas otras más. 31
29
30
31
DIAZ J. manual de derecho penal. Madrid: Queralta, 1989, p 265.
VILLADA J.L. Delitos Sexuales. Salta: Gofica, 1999, SS.
RIOS ANAYA, G. Derecho Penal, parte especial. La Paz: Druck, 2003, pp.232-233.
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CAPITULO III. ESTUDIO DE LA FIGURAS PENAL
DEL
PROXENETISMO Y CAUSA QUE CONLLEVEN AL
PROXENETISMO
3.1 EL PROXENETA
Se sanciona al proxeneta porque vive del comercio sexual que hace otro,
haciendo de eso un negocio muy lucrativo, en pleno siglo XXI en que se defiende
la libertad sexual, en un sentido amplio, libre de precios, de intereses, de
prebendas, solo placer. Lo más negativo no es el acto sexual en sí, sino la
explotación de la prostitución por el proxeneta, las enfermedades de transmisión
sexual, la drogadicción, los riesgos físicos del sexo manipulado y la incorporación
de niños a estas prácticas.
De ahí que el eminente penalista argentino Sebastián Soler dijera: “el acto
incriminado no es el de tener acceso carnal; por eso, no es punible el sujeto que,
como cliente, tiene trato con la prostituta” 32.
3.2 DELIMITACIÓN DEL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN EL
DELITO DE PROXENETISMO
El bien jurídico protegido por la norma, es lo que constituye el objeto directo del
delito, esencia de su objeto especial y general. En el caso específico del delito de
Proxenetismo existe polémica en cuanto al bien jurídico que se protege al
regularlo. Indudablemente se está en presencia de una conducta pluriofensiva,
pues atenta contra la salud colectiva, la moral sexual pública, las buenas
costumbres, el normal desarrollo de las relaciones sexuales, pero más
directamente contra la libertad individual de la persona y concretamente su libertad
sexual. El normal desarrollo de las relaciones sexuales, bien jurídico que señala
nuestra Ley es un término muy amplio que incluye conductas reprochables
moralmente pero nunca delictivas, como pueden ser las prácticas
sadomasoquistas, homosexuales… lo que sí es invariable de una sociedad a otra
y de una época a otra es la libertad sexual individual, fruto absoluto de cada
32
BAJO FERNANDEZ, M. Y OTROS. Manual de Derecho Penal. Madrid: centro de studio ramón
areces, 1995, pp.262 y ss.
24
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persona a como bien tenga, sin sujeciones ni fuerzas extrañas y en caso de que
se extralimite esa libertad ya el Estado se encargará de frenarla, como es el hecho
de constituir la prostitución en estado peligroso 33.
La libertad sexual es para Rocco la verdadera objetividad jurídica de esos delitos,
definida esa libertad como la libre disposición del propio cuerpo dentro de los
límites fijados por el Derecho y por las costumbres sociales; de modo que cada
persona puede comportarse como bien tenga en la esfera del sexo, siempre que
no vulnere las prohibiciones establecidas por la ley.
La libertad sexual debe entenderse en el sentido de que cada persona es libre de
elegir la pareja con que copular y que sea un sexo libre de prebendas, presiones,
explotación, lucro; de ningún modo pretendo aplaudir el libertinaje ni la prostitución
sino despojar a esta de fuerzas externas y parásitas como lo es el proxeneta que
lucra con el sexo ajeno, menoscaba la libertad sexual imprimiéndole el sello del
negocio, coacciona a la prostituta para que “luche” el dinero y se lo entregue y
vulnera los límites de la individualidad personal en el ámbito sexual 34.
a) ACCIÓN TÍPICA. DEFINICIONES.
Es tradicional empezar la definición de delito diciendo que es una “acción” o
“comportamiento humano”, pues se le llama acción a todo comportamiento
dependiente de la voluntad humana. La diversidad de formas de aparición que
adoptan los comportamientos delictivos impone la búsqueda de una imagen
conceptual, el tipo; la descripción de la conducta prohibida que lleva a cabo el
legislador en el supuesto de hecho de una norma penal.
El tipo básico contiene la descripción más genérica del hecho punible,
mientras que los tipos derivados se obtienen añadiéndole al básico elementos
específicos, ya sean para agravar la pena (tipos agravados) o para atenuarla
(tipos privilegiados). La acción viene descrita generalmente por un verbo que
puede indicar una acción positiva o una omisión. Se llaman delitos de acción
aquellos en que la ley prohíbe la realización de una conducta que se estima
nociva. Por el contrario los de omisión se refieren a un “dejar hacer” que
implica la lesión del bien.
El delito de Proxenetismo es un delito que se comete necesariamente por
acción positiva, todos los verbos rectores que utiliza son de actividad; no
podría darse este delito por omisión puesto que requiere un hacer efectivo del
33
34
VILLADA, J.L.DELITOS SEXUALES. Salta: Gofila, 1999,p 192.
CARMONA SALGADO, C. Y OTROS. Manual de Derecho Penal. Madrid: revista de derechos
reunidas, 2004, pp. 337 y ss.
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agente para que se constituya el tipo penal. Contiene una forma básica en el
primer apartado del artículo y dos formas agravadas en los apartados segundo
y tercero.
Considero que resulta de interés señalar que la redacción asumida en el
Código Penal es la de regular en una sola norma jurídica, siguiendo un criterio
unitario, la figura delictiva denominada Proxenetismo y Trata de Personas.
Pero desde el punto de vista técnico jurídico, estamos en presencia de dos
conductas perfectamente diferenciables, pudiendo asumir que nos
encontramos en una relación de género especie. En el que el proxenetismo es
la figura más abarcadora o general y la Trata de Personas la más específica o
particular. Teniendo en cuenta esta concepción el autor asume el nombre de
proxenetismo para su estudio, a partir de este momento, en correspondencia
con el objeto de la investigación, sólo haciendo alusión al proxenetismo y trata
de personas al referirse a su regulación jurídica. La concepción de
proxenetismo adoptada por Ley Penal vigente incluye a todo aquel que
favorezca directa o indirectamente el ejercicio de la prostitución por un tercero,
haya lucro o no, en la mencionada intermediación, posición que resulta
confirmada por la doctrina jurídica, no obstante, se observa que el móvil o
motivo del proxeneta, por lo general, es el lucro.
Resulta necesario puntualizar que la conducta típica del proxeneta se
materializa sobre personas mayores de edad (18 años) ya que la conducta
similar cuando tiene como objeto directo de la acción a menores de edad es
uno de los supuestos del delito de corrupción de menores regulado en el
artículo 320 del propio texto legal. No obstante, esta precisión técnica, no
excluye la posibilidad de que entre ambos delitos exista, en determinados
casos, algunos supuestos de conexidad 35.
La finalidad del legislador en estos supuestos es sancionar con mayor
severidad a los sujetos que están relacionados por su actividad profesional
con sectores de la vida social de alta sensibilidad. Tales son los casos, por
ejemplificar algunos, de aquellos encargados de la formación de las nuevas
generaciones, de inculcar valores éticos y morales de la sociedad socialista en
niños y jóvenes, los vinculados al sector de salud pública, más que todo por
razones éticas de su profesión los funcionarios y trabajadores de la esfera del
turismo, ya que alrededor de esta actividad se ha proliferado
fundamentalmente este delito y también aquellas personas a través de las
cuales se garantiza en el país la protección y mantenimiento del orden público
y la lucha contra los delitos y conductas antisociales y dentro de ellos, la
prostitución y los fenómenos vinculados a ella, nos referiremos a funcionarios
35
VIVES ANTON, T.S. y otros. Derecho Penal, parte especial. Valencia: Tirant lo Blanch, 1996, pp.234
y ss.
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de los órganos del sistema de justicia penal, entiéndase en es en este delito
cuando en su comisión se emplea amenazas, coacción o chantaje como vía
para lograr satisfacer su intención criminal, provocando en la víctima serio y
fundado temor que le impulsa, por tanto, a la realización de estos hechos.
Al referirse al abuso de autoridad, consideramos que puede estar dado ya bien
por un indebido ejercicio de un cargo o función legal o cuando la autoridad le
viene dada por la ascendencia que tienen los padres sobre sus hijos, los
autores sobre los tutelados y los directores de los establecimientos
asistenciales.
Cuando la víctima es un incapacitado al cuidado del culpable por cualquier
motivo, esta expresión debe entenderse en sentido amplio, pudiendo llegar a
ser el comisor, el padre, el hijo, hermano, cónyuge, o cualquier persona que
tenga la tutoría sobre el incapaz, se excluyen los menores en esta categoría
por las razones anteriormente expuestas a inicios de este acápite. Al referirnos
al incapaz no se requiere que previamente haya sido declarado incapacitado,
sino que de hecho esté imposibilitado de conducirse con arreglo a las normas
sociales y de disponer o determinar sobre su conducta, necesidades e
intereses y de comprender el alcance de sus actos36.
3.3 ELEMENTO DE HABITUALIDAD
El delito de Proxenetismo no requiere la habitualidad en su ejercicio, basta con
que explote el ejercicio de la prostitución y se lucre con ello una vez para que se
perfeccione el delito. Cosa distinta es la que se presenta en la forma agravada del
delito que en el tercer apartado inciso c) expresa: “Cuando el autor de los hechos
previstos en los apartados anteriores los realiza habitualmente”.
Doy mi concepto al respecto: “Estado de permanencia, estabilidad en la actividad,
no relativo al número de veces que se incurre en la conducta, sino a la continuidad
en su propósito, a que efectivamente haga de la explotación de la prostitución, un
modo de vida”. El proxeneta se hace habitual en la actividad por el tiempo
ininterrumpido que lleva ejerciéndola, que lo dotan de una continuidad en su
actuar37.
36
37
HURTADO POZO, J. Manual de Derecho Penal. Lima: 1978, pp.210-211.
VILLADA, J.L. DELITOS SEXUALES. Salta:Gofila, 1999,p 187.
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3.4 SUJETO ACTIVO
Al sujeto activo de este delito se le denomina Proxeneta y es conocido
generalmente como el que facilita u organiza relaciones de prostitución entre dos o
más personas, con ánimo de lucro. En la forma básica del delito se hace alusión al
sujeto con la corriente expresión “el que”. De ahí que sea un delito común en su
manifestación básica.
Se utiliza la expresión “de cualquier modo” y esta viene a ser el “consabido saco”
de la figura delictiva, y es aquí donde se puede dar lugar a errores, pues la fórmula
es bien amplia y pudiera entenderse que cualquier persona, incluso
indirectamente, que haya recibido beneficios, puede ser sujeto activo de este
delito. Lo elemental en este caso es dejar determinado el nexo con la prostitución.
Este vínculo directo activo supone que el beneficiado actúe en busca de dicho
beneficio, no es recibirlo pasivamente y aceptar que proviene del ejercicio de la
prostitución, sino que sabiendo que proviene de ahí, procure obtenerlo 38.
Esta explotación se manifiesta en el hecho de que el agente utiliza la prostitución
que hace la mujer para su beneficio propio; cosa distinta es que la familia de la
prostituta acepte uno u otro obsequio aun a sabiendas de su proveniencia, pero es
su hija y aunque sea prostituta no tiene por qué rechazarla. Esto no quiere decir
que si la madre misma induce a su hija, coopera con su actividad o procura
lucrarse de ella no pueda ser sujeto activo del delito, pues el vínculo de
parentesco no es excusa absolutoria.
3.5 SUJETO PASIVO
En el caso particular del delito de Proxenetismo coincide el sujeto pasivo con la
persona sobre la cual recae la acción ya que la mujer o el hombre que
indistintamente sean sujeto pasivo del delito, a la vez son objeto material del
mismo, pues es sobre ellos sobre quien recae la acción del sujeto activo.
La víctima del proxeneta es generalmente la prostituta, pero en ninguno de los
apartados del artículo en cuestión se especifica el sexo del sujeto pasivo, por lo
que se concluye que puede ser tanto hombre como mujer, de hecho el hombre
también puede acceder a tener relaciones sexuales buscando un lucro con la
38
MIGUEL HARB, B. Código Boliviano con las reformas y leyes conexas. La paz: juventud, 2001, p,
98.
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actividad. Pero hablar del término prostitución es hablar de mujer prostituta, nunca
se piensa en el hombre que se prostituye; tanto es así que al conceptualizarse el
término prostitución se dice de la mujer que accede a tener relaciones sexuales a
cambio de dinero 39.
3.6 CULPABILIDAD. SUS FORMAS
El elemento subjetivo de esta figura delictiva es un dolo genérico, el requerido
para todos los delitos intencionales y un dolo específico, evidenciado por el ánimo
de lucro.
Este tipo penal no hace referencia expresa al elemento intencional pero por la
forma de ejecución y de redacción descrita, unido a la experiencia práctica que ha
dado la comisión del delito se demuestra que es un delito eminentemente
intencional40.
En el caso de la trata de personas el dolo específico está además en la
finalidad que se persigue con el traslado de personas de un país a otro que no es
más que el ejercicio de la prostitución o cualquier otra forma de comercio carnal.
La comisión del delito de Proxenetismo y Trata de personas solo es posible con un
dolo directo de primer grado pues el autor persigue la realización del delito, tiene
la voluntad de su producción, que presupone una actitud interna favorable. No
sería posible un dolo directo de segundo grado porque el autor no solo se
representa el delito como consecuencia inevitable sino que busca la realización
del tipo, y aún menos se puede pensar en un dolo eventual. No obstante para un
criterio de pena es indiferente la distinción del tipo de dolo evidenciado, basta con
que se demuestre la intencionalidad en la acción del agente 41.
3.7 EL ELEMENTO ÁNIMO DE LUCRO
Otro de los elementos subjetivos del tipo penal es precisamente el ánimo de lucro
que mueve al sujeto activo del delito en cuestión. En relación a este elemento
39
40
41
MIGUEL HARB, B. Código Boliviano con las reformas y leyes conexas. La paz: juventud, 2001, p,
98.
VILLADA,J.L.DELITOS SEXUALES. Salta:Gofila, 1999, p188.
RIOS ANAYA, G. Derecho Penal, parte especial. La paz: druck, 2003, pp.233-234.
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expuso Eusebio Gómez: Por ánimo de lucro no debe entenderse, exclusivamente,
el móvil de alcanzar ventajas pecuniarias. Cualquier ventaja material, cuya
obtención persiga el agente, caracteriza y define el ánimo de lucro a que la ley se
refiere.
En la generalidad de los supuestos del tipo no se hace referencia al ánimo de
lucro que posee el sujeto activo, pero este elemento subjetivo es evidente,
cualquier otro interés no oneroso es intrascendente, porque lo que definitivamente
mueve al proxeneta es el lucro, ya en el término “comercio” está implícito 42.
3.8 SANCIÓN
El delito de proxenetismo en Bolivia está sancionado en el artículo 321 del código
penal, sancionando con una pena de libertad de cinco a diez años, el que por
cuenta propia o por terceros mantenga ostensible o encubiertamente una casa de
prostitución o lugar destinado o encuentros con fines lascivos.
La pena en este código es insuficiente para el castigo de estos criminales, el
proxeneta expone a las personas, en particular a las mujeres al peligro, violencia,
maltratos, ponen en peligro a sus víctimas, inculcándolas a la prostitución para
extraer de ellas un beneficio económico.
3.9 CAUSAS QUE CONLLEVEN AL PROXENETISMO Y COMO
OPERA EL PROXENETA
Todos los niños, niñas y adolescentes pueden ser víctimas, pero los más
vulnerables son aquellos que viven en situación de calle, porque se encuentran
desprotegidos, a merced de proxenetas y tratantes que comercializan
sexualmente con ellos. los niños, niñas y adolescentes en situación de calle, sobre
todo de sexo femenino, se ven obligados a comerciar con su cuerpo para poder
sobrevivir en ese entorno. También hay que, sin estar en situación de calle, son
víctimas de violencia sexual comercial cuando proxenetas, con engaños o
mediante violencia, los captan para venderlos o alquilarlos a quienes estén
dispuestos a pagar por ellos.
42
VILLAMOR LUCIA, F. Derecho Penal Boliviano, parte especial. La paz: popular, 2003, p.276.
30
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En muchos países entre ellos el nuestro este problema obedece a circunstancias
estructurales, como la pobreza de la mayoría de los hogares, y a otros más
circunstanciales, como la violencia intrafamiliar física, psicológica y/o sexual,
ejercida contra niños, niñas y adolescentes. Esta realidad los obliga a escapar de
sus hogares al violento mundo de la calle, donde una de las estrategias de
sobrevivencia es la comercialización sexual de sus cuerpos43.
a) El primer eslabón de la compleja cadena delictiva que rodea a las víctimas de
este delito está conformado por proxenetas y/o tratantes, que pueden ser
hombres o mujeres que actúan generalmente en complicidad con
intermediarios, que en muchos casos pertenecen al entorno de la víctima.
b) El segundo eslabón está compuesto por los clientes, que por lo general son
hombres sin una clase social, ocupación o profesión específica. El tercer
eslabón lo conforman los lugares donde ocurre este delito (alojamientos,
hoteles, taxis, casas particulares, baños públicos, salas de masajes,
lenocinios, buzones de flotas, etc.). Toda esta cadena utiliza estrategias de
encubrimiento, como la corrupción, el soborno, la amenaza incluso contra la
vida misma de las víctimas y su entorno o la falsificación de documentos, por
mencionar solo algunas.
La ciudad de Santa Cruz de la Sierra, la más poblada del país con 1.453.549
habitantes, según datos del Censo 2012, es Santa Cruz, y recibe más de un
40% de toda la inversión extranjera directa, lo que la convierte en el centro
más importante de negocios de Bolivia y en el destino preferido de los
migrantes de todo el país.
En esta ciudad, la Ramada, la Guardia y la avenida Cañoto son los lugares
donde las trabajadoras sexuales entre los 20 y 30 años contactan a sus
clientes y los llevan a los alojamientos de los alrededores. Las “peladitas” se
ubican en el parque El Arenal.
Las niñas y adolescentes que migran de la zona rural buscando mejores
condiciones de vida son muy vulnerables. Los tratantes y proxenetas se
aprovechan de su pobreza para captarlas y comercializarlas sexualmente.
En esta ciudad también existen personas que duermen en los canales de
drenaje y recovecos de la ciudad, buscan ingresos económicos para vivir
haciendo malabares y “Sanita” les dicen a las chicas vírgenes. El Nombre
coloquial para niñas y adolescentes en el oriente del país: piruetas, limpiando
vidrios de automóviles, cantando o vendiendo en los micros.
43
Dialnet.unirioja.es/descarga. 25 de septiembre de 2014.
31
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Muchas adolescentes y niñas en situación de calle son captadas por
proxenetas para comercializarlas en alojamientos o en casas particulares. Las
escogen cuando no están muy deterioradas físicamente y consumen poco
inhalante, para acrecentar su consumo cuando ya las están utilizando. En una
primera etapa, les dan muestras de cariño o enamoramiento y les ofrecen un
lugar para dormir. Una vez que han tomado confianza y son emocionalmente
dependientes de ellos, comienza la segunda etapa, que es posesiva y
violenta.
Si te vas, te marco la cara, te quemo, te mato (Testimonio de una niña de 14
años en situación de calle en la ciudad de Santa Cruz recordando lo que le
dijo su proxeneta).
Los proxenetas comercializan sexualmente a estas niñas y adolescentes por
montos mínimos (Bs 10 o 15), y les pagan con inhalante o ropa usada. Los
clientes suelen ser taxistas, vendedores ambulantes, heladeros y canillitas,
que hallan la oferta buena y la demandan.
En los lenocinios, ubicados en Radial 13 y Santos Dumont, los proxenetas
suelen tener la estrategia de dar “buen trato” a la víctima adolescente para
asegurar su permanencia y evitar la denuncia. Aunque por lo general ellas
permanecen encerradas en los cuartos, para que el local se evite problemas
con los policías, en algunos casos también se ubican en el bar para hacer
beber a los clientes. Alrededor de la Terminal Bimodal hay bares de remate11
donde también está presente el comercio sexual de adolescentes.
3.10 INSTITUCIONES BOLIVIANAS PARA LA LUCHA CONTRA
LA VIOLENCIA SEXUAL:
Estas instituciones manejan políticas de protección a las personas, entre estas
esta la protección de la mujer, en caso de abusos sexuales, maltratos, etc.,
proviniendo de cualquier sujeto activo. Estas instituciones hacen talleres y
operativos para evitar la prostitución y para arrestar a proxenetas.
1) MINISTERIO DE JUSTICIA:
Viceministerio de Igualdad de Oportunidades (VIO). Tiene como funciones
formular, dirigir y concertar políticas, normas, planes, programas y proyectos
que promuevan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, niños,
niñas y adolescentes, jóvenes, personas adultas mayores y personas con
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discapacidad. Por lo tanto, es cabeza de sector para llevar adelante toda la
política pública de protección hacia la niñez y la adolescencia bolivianas.
Juzgados de la Niñez y Adolescencia. Es la única autoridad judicial
competente para conocer, dirigir y resolver los procesos que involucren a
personas menores de edad. En casos de víctimas de violencia sexual
comercial, solo esta autoridad puede autorizar, como medida de protección, la
internación del NNA en un centro de acogida estatal o privado en caso de no
existir referente familiar, disponiendo las medidas necesarias para su
tratamiento 44.
2) MINISTERIO PÚBLICO:
Conformado por fiscales adscritos a las Divisiones de Trata y Tráfico, Cuenta
también con Unidades de Protección y Atención a Víctimas de Delitos
Violentos unidad de víctimas especiales (uve) que, en casos de violencia
sexual comercial, deben preparar a la víctima para que tome la decisión de ser
parte del proceso penal y acompañarla durante el proceso 45.
3) POLICÍA BOLIVIANA:
Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), Divisiones de Trata y
Tráfico. La División de Trata y Tráfico se ocupa de los delitos de trata de seres
humanos, tráfico de personas, pornografía y espectáculos obscenos con niños
y niñas, proxenetismo, organización criminal, corrupción de menores,
corrupción de mayores y violencia sexual comercial. Ante una denuncia sobre
la existencia de adolescentes en algún lenocinio, se organizará el rescate de
las víctimas, cuidando que tengan la máxima seguridad y protección,
coordinando con DNA y SEDEGES. Se procurará la mayor acumulación de
pruebas posible y se preverá el traslado de la víctima a un centro de
acogida 46.
4) GOBERNACIONES:
Servicios Departamentales de Gestión Social (SEDEGES). Tienen la misión
de implementar acciones de protección y defensa de los derechos de la niñez
y adolescencia, y brindar servicios integrales para mejorar sus condiciones de
vida. En casos de violencia sexual comercial, a través de la atención integral a
las víctimas, se constituye en la instancia responsable de su tratamiento
44
45
46
http:/justicia .gob.bo/ 01 de octubre de 2014.
http:/www,icees.org.bo/2012/11/ministerio-publico-del-estado-plurinacional-de-bolivia-boletininformativo/ 01 de octubre de 2014.
http:/es.m.wikipedia.org/wiki/polic-nacional-de-bolivia. 01 de octubre de 2014.
33
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terapéutico, en procura de lograr su reintegración, en coordinación con la
DNA, para no duplicar esfuerzos ni re victimizarlas 47.
5) ALCALDÍAS:
Defensorías Municipales de la Niñez y Adolescencia (DNA). Actúan a nivel de
municipios o gobiernos locales, protegiendo, defendiendo socio-jurídicamente
y realizando labores de prevención, de manera gratuita, a NNA de su
jurisdicción. En casos de violencia sexual comercial, se debe evaluar el estado
físico y emocional de la víctima, priorizando sus necesidades, procurando
identificar situaciones de adicción, embarazo, ITS, discapacidad, nivel de
desestructuración de la familia, etc. Luego se iniciará el proceso de
coordinación institucional, atendiendo al mecanismo de referencia y contra
referencia, según los pasos que define el artículo 196 de la Ley 2026.
Organizaciones no gubernamentales (ONG) frente a la violencia sexual
comercial.
Además de las instituciones estatales antes mencionadas, cabe destacar el rol
que cumplen las ONG y las organizaciones religiosas en la prevención,
atención y protección de víctimas de violencia. Estas instancias han generado
espacios de atención legal para orientar a las víctimas de violencia sobre los
recursos institucionales y las leyes que las protegen. También brindan
servicios de acogida, atención y apoyo psicológico, además de promover
acciones destinadas a sensibilizar a la población sobre la dimensión social de
la violencia. Muchas organizaciones religiosas están a cargo de hogares que
acogen entre su población a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia.
Estos hogares pretenden convertirse en espacios donde el vínculo afectivo
posibilite que las víctimas se sobrepongan a períodos de dolor emocional y
traumas. Asimismo, existen instituciones que trabajan en prevención.
El Sistema de Protección está conformado por el Estado y la sociedad, que
deben actuar de manera coordinada y articulada para brindar una verdadera
protección a la niñez y a la adolescencia, especialmente a las víctimas.
La protección debe centrarse en la víctima del delito de trata sexual o de
proxenetismo, generando buen trato desde el primer contacto; la derivación a
refugios; la atención integral (bio-psico-social) y el acompañamiento durante el
proceso judicial 48.
47
48
http://www.santacruz.gob.bo/
http://www.concejomunicipalscz.gob.bo/ 01 de 0ctubre de 2014.
34
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1. CONCLUSIONES
Se entiende por proxeneta a la persona que vive del comercio sexual que hace
otro, haciendo de eso un negocio muy lucrativo. Lo más negativo no es el acto
sexual en sí, sino la explotación de la prostitución por el proxeneta, las
enfermedades de transmisión sexual, la drogadicción, los riesgos físicos del sexo
manipulado y la incorporación de niños a estas prácticas.
Las víctimas por lo general son menores de edad, vulnerables económica, social y
emocionalmente. En su mayoría son niñas y mujeres adolescentes que buscan
alguna forma de ganarse la vida en una sociedad que no les brinda protección ni
oportunidades para construir un proyecto de vida.
Es importante mencionar que si bien las niñas y adolescentes mujeres son las
más vulnerables a la VSC, ésta también afecta a niños y adolescentes varones.
Esta realidad está aún más invisibilidad que en el caso de las niñas.
Los tratantes y proxenetas son los principales actores de la violencia sexual
comercial, pero su accionar está invisibilizado y solo es perseguido cuando se
realizan investigaciones por el delito de trata y tráfico.
Acciones que pueden considerarse como corrupción en los delitos contra la moral
sexual son: Emplear directa o indirectamente los servicios de una persona en un
lugar nocivo para su sana formación psicosocial. Permitir directa o indirectamente
el acceso de espectáculos, obras gráficas o audiovisuales de carácter
pornográfico. Promover, publicitar, facilitar o gestionar por cualquier medio.
Las instituciones del Estado presentan una estructura débil para responder
adecuadamente a las víctimas en términos de brindarles protección y seguridad
cuando acuden a aquellas buscando respuestas oportunas y adecuadas.
2. RECOMENDACIONES
Brindar un El Sistema de Protección conformado por el Estado y la sociedad, que
deben actuar de manera coordinada y articulada para brindar una verdadera
protección a las personas, especialmente a la niñez y a la adolescencia, y a las
víctimas que ha sido victimadas por los proxenetas.
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO”. DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE INVESTIGACIÓN
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS, SOCIALES Y RELACIONES INTERNACIONALES.
CARRERA DE DERECHO
SANTA CRUZ, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
La protección debe centrarse en la víctima del delito de proxenetismo y trata
sexual, generando buen trato desde el primer contacto; la derivación a refugios; la
atención integral (bio-psico-social) y el acompañamiento durante el proceso
judicial.
Es prioritario reforzar la estructura institucional encargada de brindar protección y
seguridad a la víctima.
La persecución debe tomar en cuenta la investigación del caso, de tal manera que
produzca un insumo válido para las actuaciones judiciales correspondientes.
Debe tomar en cuenta también la vigilancia y el control en los lugares donde se ha
identificado que existe actividad de captación de tratantes y proxenetas, así como
los lugares donde los clientes se contactan con las víctimas.
La incidencia debe tomar en cuenta la generación o promoción de normas
nacionales, regionales y locales contra la violencia sexual comercial. Para ello se
considerará a sensibilización respecto a la problemática de parte de los tomadores
de decisión en el Órgano Ejecutivo y en el Legislativo, de modo que se conviertan
en actores que apoyen o promuevan legislación nueva, de ajuste o modificación
contra el proxenetismo.
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