RECOMENDACIONES PARA LA FIRMA DEL CONTRATO Agencia

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RECOMENDACIONES PARA LA FIRMA DEL CONTRATO Agencia
RECOMENDACIONES PARA LA FIRMA DEL CONTRATO
Contrato y Anexos
Se deberán entregar a Central de Pasajes dos ejemplares del Contrato impresos, firmados y completos con los datos de la Agencia.
Al término de 10 días de entregada la documentación y copias del contrato, estará disponible una copia del m i s m o firmada por
A poderado de Agencia Integradora de Ventas S.A. , para ser retirado por la Agencia.
Documentación Adicional
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Constancia de CUIT.
Legajo de Turismo.
Habilitación Municipal.
Contrato de Locación o Título de Propiedad.
DNI: del/los firmante/es (Titular/es, Apoderado).
S.A. y/o S.R.L.: Estatuto, Contrato Social, Poder.
S.H.: Firman los dos Titulares.
Nómina de Personal a Cargo. Constancia de alta en AFIP. Formulario 931.
Costo Anual por Acceso al Sistema de Ventas por Sucursal es de:
$ 300 (Pesos trescientos)
Incluye: Acceso al Sistema, Curso de Capacitación, Ayuda Técnica.
La Documentación y copia firmada de Solicitud de Adhesión deben ser enviadas a:
Agencia Integradora de Ventas S.A.
At.: Departamento Comercial
Av. Roque Sáenz Peña 730 - Piso 1
CP C1035AAP - Capital Federal
Entre
el
Sr./Sra.
_______________________________________
,
D.N.I
N°
___________________
,el/los
que
actúa/n
en
representación
de
____________________________________ que opera bajo la denominación comercial como la
Agencia _______________________________ con CUIT N° ___________________________
condición frente al I.V.A. _________________________ con Legajo N° _____________________
en su carácter de _________________ , con domicilio comercial en la calle
______________________ , N° _________ , Piso/Depto /Local _________ , Localidad/Barrio
________________________
,
Partido
__________________
,
Provincia
de
____________________ , C.P. ____________ , País _________________ , Tel.
________________ , Celular ___________________ y con domicilio legal en la calle
_________________________ , N° _________ , Piso/Depto /Local _________ , Localidad/Barrio
________________________,
Partido
__________________
,
Provincia
de
__________________ , en adelante “la Agencia”, por una parte; y por la otra el Sr. Juan
Mauricio Amadeo (DNI N° 26.619.627), el que actúa en representación de Agencia Integradora
de Ventas S.A., en su carácter de Apoderado de la misma, con domicilio en la Av. Roque Sáenz
Peña N° 730, Piso 1, de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante “la Mayorista”, han acordado en
celebrar el presente que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. La Mayorista es una empresa dedicada al gerenciamiento y representación de
Empresas de transportes de pasajeros y servicios turísticos, en sus gestiones de
comercialización, ventas, cobranzas y administración. Para el cumplimiento de su objetivo,
proveerá las herramientas informáticas necesarias como para que sus Agencias puedan
administrar sus ventas en modo online. El objeto del presente contrato autoriza exclusivamente
a la dirección comercial que la Agencia declaró anteriormente, excluyendo a las sucursales
existentes o a las futuras o bien si ésta por alguna razón cambiase su dirección o su denominación
comercial y/o legal, así también a cualquier otra vinculación comercial como franquiciados,
representantes u otra forma de asociación comercial o vinculación comercial, que no estén
autorizados por la Mayorista. Ambas empresas declaran que cuentan, respectivamente, con
estructura y organización propias para lograr sus fines individuales.
SEGUNDA. Las partes manifiestan su intención de vincularse comercialmente, sin que ello
implique algún tipo de asociación o grupo económico, por lo que no responderán solidariamente
ante las obligaciones que particularmente contraigan.
La Agencia solicita a la Mayorista que la incluya en su red comercial, mediante la cual podrá
vender servicios de transportes de pasajeros y turísticos comercializados y/o administrados por
ella.
Tal autorización se otorga en el marco de las condiciones ofrecidas y aceptadas en el presente,
limitando a que la comercialización se realice en forma directa al público usuario y exclusivamente
en el local habilitado por la Agencia a ese efecto cuyo domicilio figura al comienzo del presente.
Por su parte, establece que la Mayorista podrá limitar y/o excluir del listado de Empresa de
Transportes gerenciadas y representadas la autorización para operar respecto de algunas
de ellas. Tal disposición corresponderá a su sólo arbitrio y no dará lugar a reclamación de
ninguna naturaleza. Desde ya, queda claramente establecido que dicha autorización, dado que
carece de exclusividad, de ningún modo impedirá a la Mayorista otorgar autorización a otras
TERCERA. El presente contrato tiene una vigencia de 12 (doce) meses, con renovación
automática, a partir de su vencimiento, excepto manifestación expresa en contrario notificada
fehacientemente a la otra parte.
Cualquiera de las partes, luego de transcurridos los primeros 3 (tres) meses de vigencia, podrá
solicitar a su contraparte, la resolución anticipada, previa notificación fehaciente con una antelación
mínima de 30 días corridos de la fecha deseada de rescisión.
CUARTA. Las partes reconocen que los precios de venta finales de los servicios y
productos relativos a los pasajes de transporte y servicios turísticos serán fijados
exclusivamente por sus respectivos proveedores. Así como también los descuentos y
promociones que afecten a los mismos, sus vigencias y condiciones. La Agencia se
compromete a respetar tales valores y condiciones, transmitiéndoselos correctamente a sus
propios clientes.
La Agencia percibirá una comisión por el monto total de sus ventas en efectivo del __ %
(_____________) y una comisión del __% (__________) cuando las ventas se realicen con
tarjetas de débito y/o crédito; el cálculo de ambas comisiones será netos de impuestos.
Dicha retribución es cedida por la Empresa Transportista, por lo tanto, podrán existir tantos
porcentajes de comisión como Empresas figuren en la red de oferta de servicios.
Al respecto, dejase claramente establecido que cada Empresa Transportista y/o la Mayorista
podrá modificar (a su solo arbitrio y ya sea, por razones estacionales u otros motivos) los
porcentuales de comisión, debiendo –en tal caso- comunicarlo con una antelación de, al
menos, 24 horas previas a tal modificación. Dicha comunicación podrá serlo por cualquier
medio, bastando tan sólo una mera circular o comunicado.
Al sólo efecto enunciativo (y con las salvedades apuntadas en el párrafo anterior), la
modalidad de cálculo de comisión se encuentra detallada en el Anexo II que forma parte del
presente.
QUINTA. En Anexo I, que es parte del presente, se detallan las condiciones generales de
liquidación, gestión de pagos y cobranzas. Desde ya, y para el hipotético supuesto de
incumplimiento de pago de la liquidación pertinente por parte de la Agencia, ya sea en lo relativo
a los plazos y/o importes y/o términos convenidos en el mencionado Anexo, ello importará la
resolución automática del presente convenio por culpa exclusiva de la Agencia. En tal supuesto, la
Mayorista podrá proceder a la ejecución total del saldo pendiente de pago, a cuyo fin las partes
convienen otorgar carácter de suficiente título ejecutivo a la pertinente liquidación que practique la
Mayorista; reservándose ésta, asimismo, el derecho de accionar judicialmente por los daños y
perjuicios que el incumplimiento antedicho le hubiese ocasionado.
SEXTA. La Mayorista se obligará a mantener indemne a la Agencia por cualquier reclamo que
efectuare personal dependiente de ella y/o todo otro gasto accesorio derivado del mismo
concepto y viceversa.
Por otra parte, la Agencia reconoce que el proveedor de cada servicio vendido por ella será el único
responsable frente a terceros ante la eventualidad de incumplimientos y/o acaecimiento de siniestros
derivados de los contratos de transporte que debieren ser y/o fueren ejecutados por aquél.
SEPTIMA. Para el supuesto de corresponder aplicar el impuesto de sellos, el mismo será
soportado por partes iguales, fijándole un valor al presente de $300,00 (pesos trescientos).
Agencias.
OCTAVA. La Agencia acepta las condiciones generales de uso del sitio de la Mayorista. Dichas
condiciones son las propuestas por el proveedor de los sistemas informáticos, limitándose la
Mayorista a copiar las mismas y solicitar su aceptación.
La Mayorista otorgará a la Agencia los usuarios necesarios con los cuales podrá acceder al sitio
web de la Mayorista. La página web de la Mayorista www.aiv.tur.ar , será el único medio válido
para realizar la venta de los servicios ofrecidos en ella.
En contraprestación por los servicios descriptos en los párrafos precedentes, la Mayorista le
proveerá 1 (una) licencia general que administrará las 6 (seis) licencias adicionales, cuyo email
asociado es el siguiente
________________________________________@
,
en el mismo se enviará información confidencial para operar en www.aiv.tur.ar. La Agencia,
reconoce un cargo anual por conexión y gastos administrativos de $ 300 (pesos trescientos)
monto que se compromete a abonar en este acto. Además, dicho cargo se debitará de forma
automática todos los años en la primer liquidación que se genere en la fecha de firma del
contrato vigente.
NOVENA. Le queda absolutamente prohibida a la Agencia, la cesión total o parcial del
presente convenio, fuere gratuita u onerosa.
Queda total y absolutamente prohibida a la agencia, la prestación total o parcial de los
servicios brindados por la Mayorista objeto del presente contrato, en cualquier otro domicilio
comercial que no sea el mencionado “UT SUPRA”, sea que correspondiera a una sucursal
presente o bien futura, u otra forma de asociación o vinculación comercial con la Agencia,
como por ejemplo: representaciones, franquicias, ventas virtuales, call-center, etc.
DÉCIMA. Si durante la vigencia del presente contrato la Agencia modificara algún dato (emails,
razón social, domicilio, teléfono, Nº CUIT, condición de IVA, etc.) aquí enunciado, la misma
estará obligada a comunicarlo a la Mayorista vía email a [email protected]. La
Mayorista será quien considere la firma de un nuevo contrato con los datos actualizados, o bien,
si se continua con el contrato vigente.
Así mismo, la Agencia proporciona las siguientes direcciones de emails para recibir aquellas
comunicaciones (comerciales, administrativas, operativas, etc.) relevantes que la Mayorista
deba comunicar en forma urgente a su red de agencias. La Agencia también se compromete a
notificar por escrito cualquier modificación.
Gerencia:_________________________________@___________________________________
Comercial:________________________________@___________________________________
Administración:____________________________@___________________________________
Operaciones: ______________________________@___________________________________
DÉCIMA PRIMERA. La Agencia es responsable en forma exclusiva de todo impuesto, tasa y/o
contribución relación a publicidad y/o propaganda si fuere imponible. Así como de cualquier
otro impuesto, tasa y/o contribución que a futuro sea creado y/o entre en vigencia con
posterioridad a la firma del presente que pudiera gravar la presente relación comercial.
DECIMA SEGUNDA. La Agencia resulta única responsable y exclusiva del personal que realice
tareas en esta, asumiendo la obligación de mantener al día el pago de contribuciones, cargas
sociales, previsionales, aseguradora de riesgo de trabajo, obra social y/o cualquier otro
impuesto que genere la relación laboral. Asimismo otorga plena indemnidad a La Mayorista
y/o empresas de Transporte de cualquier reclamo que efectúe el personal a su cargo. La
Agencia deberá presentar todos los meses a la Mayorista formulario 931 abonado.
DECIMA TERCERA. A todos los efectos derivados del presente contrato (ya sea judiciales o
extrajudiciales), las partes signatarias constituyen domicilios legales en los indicados en el
encabezamiento de este convenio, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones allí
cursadas.
Asimismo, ambas partes de común acuerdo se someten voluntariamente a la competencia de
los Tribunales Ordinarios en lo Comercial de la Ciudad de Buenos Aires, con exclusión expresa
de cualquier otro fuero y/o jurisdicción.
En prueba de conformidad se confeccionan dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los
días del mes de
_________________ del año dos mil catorce.
________________________________
Firma Agencia
________________________________
Firma Agencia Integradora de Ventas
S.A.
________________________________
Aclaración y Sello
________________________________
Aclaración y Sello
* Se adjunta fotocopia de: CUIT, Estatuto o Poder de la Sociedad, Legajo de Turismo, D.N.I de Titular/es,
fotocopia del Contrato de Locación.
ANEXO I. GESTIÓN DE COBRANZAS Y LIQUIDACIONES
En relación a la gestión de liquidaciones y pagos de las mismas, se establece:
1. Liquidaciones: Las ventas efectuadas por La Agencia serán liquidadas a la Mayorista
cada tres días, fijando en este acto los cierres de venta para confeccionar las
liquidaciones, todos los días Domingo, Martes y Jueves con hora de cierre a las
00:00hs. La Agencia efectuará e imprimirá su propio cierre de liquidación desde el
sistema informático.
La liquidación contendrá todos los datos relacionados con las ventas comprendidas en el
período liquidado, así como los importes brutos y netos de ventas, comisiones devengadas y
descontadas a la Agencia y el importe neto a abonar a Agencia Integradora de Ventas S.A.
2. Pago de liquidaciones: Con carácter previo, la Agencia deberá proceder al depósito en
cuenta corriente perteneciente a Agencia Integradora de Ventas S.A. (cuyo Banco y número de
cuenta le es suministrada en este acto, o, la que en un futuro le sea suministrada mediante
nota electrónica o escrita, según el caso) la suma que en este caso se fija en $
(pesos
), y podrá ser variada en lo sucesivo según las necesidades comerciales. Dicha suma será el
crédito del que disponga la Agencia que se irá consumiendo con las ventas netas que la
agencia vaya realizando y que serán reflejadas en las liquidaciones que el sistema vaya
generando. Es decir que, los importes netos de las liquidaciones, se descontarán de dicho crédito
hasta agotarlo en cuyo caso la Agencia deberá realizar otro depósito a fin de poder seguir
operando.
Periódicamente, en día a determinar por Agencia Integradora de Ventas S.A. y que se comunicará
a la Agencia por medio idóneo, la Agencia presentará a Agencia Integradora de Ventas S.A., las
liquidaciones emitidas y pagas en el período anterior, cada una con toda la documentación
respaldatoria, que incluirá: Formularios emitidos, comprobantes de depósito en cuenta
corriente, Factura de comisión emitida por la Agencia por el importe resultante que figure en
la liquidación, originales de comprobantes de pago de cualquier otro egreso que
expresamente hubiera determinado Agencia Integradora de Ventas S.A. Una vez verificadas la
acreditación real y efectiva de los depósitos en la cuenta corriente de Agencia Integradora de
Ventas S.A. y la validez de los otros comprobantes de pago presentados, Agencia Integradora
de Ventas S.A. extenderá a la Agencia los recibos oficiales correspondientes. La inexistencia de
saldo acreedor en cuenta respecto al depósito efectuado y deducidas las ventas efectuadas
impedirá a la Agencia continuar con su operatoria, por lo que siempre deberá cumplir con sus
depósitos “a cuenta” en forma previa a la venta de pasajes. Si por algún motivo, Agencia
Integradora de Ventas S.A. no considerara pertinente el depósito en cuenta corriente de los
importes devengados por las ventas efectuadas por la Agencia, podrá disponer su cobro por
medio de personal debidamente autorizado y emitiendo la documentación respectiva.
3. Desde ya, y para el hipotético supuesto de incumplimiento de depósito previo en la forma
antes detallada por parte de la Agencia, dejase establecido que la misma se verá imposibilitada
de desarrollar la operatoria de venta, quedando bloqueado su acceso al sistema. Por su parte,
y ante la eventual existencia de saldo impago, ello importará la resolución automática del
presente convenio por culpa exclusiva de la Agencia. En tal supuesto, la Mayorista podrá
proceder a la ejecución del total del saldo pendiente de pago, a cuyo fin las partes convienen
otorgar carácter de suficiente título ejecutivo a la pertinente liquidación que practique Agencia
Integradora de Ventas S.A.; reservándose ésta, asimismo, el derecho de accionar judicialmente
por los daños y perjuicios que el incumplimiento antedicho le hubiese ocasionado.
ANEXO II. GESTIÓN DE COMISIONES.
En relación a la gestión y pago de las comisiones originadas, se establece:
1. Devengamiento: Conforme a lo estipulado en la cláusula CUARTA del contrato del cual este
Anexo forma parte, la Agencia percibirá, en concepto de retribución, un porcentaje del valor
total de las ventas por ella efectuada en un período determinado, netas de impuestos (IVA, etc.)
y descontadas las operaciones de devolución y/o anulación de pasajes que impliquen o no
descuento de la comisión pertinente. Dicha retribución es cedida por la Empresa Transportista.
2. Liquidación: Los montos de comisiones devengadas por Empresa, serán automáticamente
calculados en la Liquidación de boletos periódicamente emitida.
3. Pago: Para su efectivo cobro, la Agencia otorgará mensualmente a Agencia Integradora
de
Ventas S.A. la correspondiente Factura oficial que refleje tal concepto.
CÁLCULO COMISIONABLE
Ejemplo del cálculo sobre la base comisionable de x% para la Agencia:
El precio de venta de un boleto incluye un monto correspondiente a impuestos (IVA), sobre el
cual el transportista no paga comisiones. La alícuota de dicho IVA es 10,5 %; por lo tanto, para
obtener el valor neto comisionable se deberá realizar el siguiente cálculo:
1. Valor de la Venta Comisionable = Valor de la Venta Bruta / 1,105
2. Si el total de sus ventas en efectivo es de $ 10.000, deberá realizar el siguiente cálculo:
$10.000 / 1,105 = $ 9.049,77.3. Es decir, que el Valor de la Venta Efectivo Comisionable es de $9.049,77.
A este valor se le calculará el % de la comisión correspondiente.
Una vez por mes, la Agencia deberá entregar una factura (A o C) a la Mayorista por el total de sus
comisiones mensuales. En este caso, la Agencia deberá entregar una factura por un total de
comisión.
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Firma Agencia
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Firma Agencia Integradora de Ventas
S.A.
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Aclaración y Sello
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Aclaración y Sello

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