RECOMENDACIONES PARA LA FIRMA DEL CONTRATO Agencia
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RECOMENDACIONES PARA LA FIRMA DEL CONTRATO Agencia
RECOMENDACIONES PARA LA FIRMA DEL CONTRATO Contrato y Anexos Se deberán entregar a Central de Pasajes dos ejemplares del Contrato impresos, firmados y completos con los datos de la Agencia. Al término de 10 días de entregada la documentación y copias del contrato, estará disponible una copia del m i s m o firmada por A poderado de Agencia Integradora de Ventas S.A. , para ser retirado por la Agencia. Documentación Adicional Constancia de CUIT. Legajo de Turismo. Habilitación Municipal. Contrato de Locación o Título de Propiedad. DNI: del/los firmante/es (Titular/es, Apoderado). S.A. y/o S.R.L.: Estatuto, Contrato Social, Poder. S.H.: Firman los dos Titulares. Nómina de Personal a Cargo. Constancia de alta en AFIP. Formulario 931. Costo Anual por Acceso al Sistema de Ventas por Sucursal es de: $ 300 (Pesos trescientos) Incluye: Acceso al Sistema, Curso de Capacitación, Ayuda Técnica. La Documentación y copia firmada de Solicitud de Adhesión deben ser enviadas a: Agencia Integradora de Ventas S.A. At.: Departamento Comercial Av. Roque Sáenz Peña 730 - Piso 1 CP C1035AAP - Capital Federal Entre el Sr./Sra. _______________________________________ , D.N.I N° ___________________ ,el/los que actúa/n en representación de ____________________________________ que opera bajo la denominación comercial como la Agencia _______________________________ con CUIT N° ___________________________ condición frente al I.V.A. _________________________ con Legajo N° _____________________ en su carácter de _________________ , con domicilio comercial en la calle ______________________ , N° _________ , Piso/Depto /Local _________ , Localidad/Barrio ________________________ , Partido __________________ , Provincia de ____________________ , C.P. ____________ , País _________________ , Tel. ________________ , Celular ___________________ y con domicilio legal en la calle _________________________ , N° _________ , Piso/Depto /Local _________ , Localidad/Barrio ________________________, Partido __________________ , Provincia de __________________ , en adelante “la Agencia”, por una parte; y por la otra el Sr. Juan Mauricio Amadeo (DNI N° 26.619.627), el que actúa en representación de Agencia Integradora de Ventas S.A., en su carácter de Apoderado de la misma, con domicilio en la Av. Roque Sáenz Peña N° 730, Piso 1, de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante “la Mayorista”, han acordado en celebrar el presente que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. La Mayorista es una empresa dedicada al gerenciamiento y representación de Empresas de transportes de pasajeros y servicios turísticos, en sus gestiones de comercialización, ventas, cobranzas y administración. Para el cumplimiento de su objetivo, proveerá las herramientas informáticas necesarias como para que sus Agencias puedan administrar sus ventas en modo online. El objeto del presente contrato autoriza exclusivamente a la dirección comercial que la Agencia declaró anteriormente, excluyendo a las sucursales existentes o a las futuras o bien si ésta por alguna razón cambiase su dirección o su denominación comercial y/o legal, así también a cualquier otra vinculación comercial como franquiciados, representantes u otra forma de asociación comercial o vinculación comercial, que no estén autorizados por la Mayorista. Ambas empresas declaran que cuentan, respectivamente, con estructura y organización propias para lograr sus fines individuales. SEGUNDA. Las partes manifiestan su intención de vincularse comercialmente, sin que ello implique algún tipo de asociación o grupo económico, por lo que no responderán solidariamente ante las obligaciones que particularmente contraigan. La Agencia solicita a la Mayorista que la incluya en su red comercial, mediante la cual podrá vender servicios de transportes de pasajeros y turísticos comercializados y/o administrados por ella. Tal autorización se otorga en el marco de las condiciones ofrecidas y aceptadas en el presente, limitando a que la comercialización se realice en forma directa al público usuario y exclusivamente en el local habilitado por la Agencia a ese efecto cuyo domicilio figura al comienzo del presente. Por su parte, establece que la Mayorista podrá limitar y/o excluir del listado de Empresa de Transportes gerenciadas y representadas la autorización para operar respecto de algunas de ellas. Tal disposición corresponderá a su sólo arbitrio y no dará lugar a reclamación de ninguna naturaleza. Desde ya, queda claramente establecido que dicha autorización, dado que carece de exclusividad, de ningún modo impedirá a la Mayorista otorgar autorización a otras TERCERA. El presente contrato tiene una vigencia de 12 (doce) meses, con renovación automática, a partir de su vencimiento, excepto manifestación expresa en contrario notificada fehacientemente a la otra parte. Cualquiera de las partes, luego de transcurridos los primeros 3 (tres) meses de vigencia, podrá solicitar a su contraparte, la resolución anticipada, previa notificación fehaciente con una antelación mínima de 30 días corridos de la fecha deseada de rescisión. CUARTA. Las partes reconocen que los precios de venta finales de los servicios y productos relativos a los pasajes de transporte y servicios turísticos serán fijados exclusivamente por sus respectivos proveedores. Así como también los descuentos y promociones que afecten a los mismos, sus vigencias y condiciones. La Agencia se compromete a respetar tales valores y condiciones, transmitiéndoselos correctamente a sus propios clientes. La Agencia percibirá una comisión por el monto total de sus ventas en efectivo del __ % (_____________) y una comisión del __% (__________) cuando las ventas se realicen con tarjetas de débito y/o crédito; el cálculo de ambas comisiones será netos de impuestos. Dicha retribución es cedida por la Empresa Transportista, por lo tanto, podrán existir tantos porcentajes de comisión como Empresas figuren en la red de oferta de servicios. Al respecto, dejase claramente establecido que cada Empresa Transportista y/o la Mayorista podrá modificar (a su solo arbitrio y ya sea, por razones estacionales u otros motivos) los porcentuales de comisión, debiendo –en tal caso- comunicarlo con una antelación de, al menos, 24 horas previas a tal modificación. Dicha comunicación podrá serlo por cualquier medio, bastando tan sólo una mera circular o comunicado. Al sólo efecto enunciativo (y con las salvedades apuntadas en el párrafo anterior), la modalidad de cálculo de comisión se encuentra detallada en el Anexo II que forma parte del presente. QUINTA. En Anexo I, que es parte del presente, se detallan las condiciones generales de liquidación, gestión de pagos y cobranzas. Desde ya, y para el hipotético supuesto de incumplimiento de pago de la liquidación pertinente por parte de la Agencia, ya sea en lo relativo a los plazos y/o importes y/o términos convenidos en el mencionado Anexo, ello importará la resolución automática del presente convenio por culpa exclusiva de la Agencia. En tal supuesto, la Mayorista podrá proceder a la ejecución total del saldo pendiente de pago, a cuyo fin las partes convienen otorgar carácter de suficiente título ejecutivo a la pertinente liquidación que practique la Mayorista; reservándose ésta, asimismo, el derecho de accionar judicialmente por los daños y perjuicios que el incumplimiento antedicho le hubiese ocasionado. SEXTA. La Mayorista se obligará a mantener indemne a la Agencia por cualquier reclamo que efectuare personal dependiente de ella y/o todo otro gasto accesorio derivado del mismo concepto y viceversa. Por otra parte, la Agencia reconoce que el proveedor de cada servicio vendido por ella será el único responsable frente a terceros ante la eventualidad de incumplimientos y/o acaecimiento de siniestros derivados de los contratos de transporte que debieren ser y/o fueren ejecutados por aquél. SEPTIMA. Para el supuesto de corresponder aplicar el impuesto de sellos, el mismo será soportado por partes iguales, fijándole un valor al presente de $300,00 (pesos trescientos). Agencias. OCTAVA. La Agencia acepta las condiciones generales de uso del sitio de la Mayorista. Dichas condiciones son las propuestas por el proveedor de los sistemas informáticos, limitándose la Mayorista a copiar las mismas y solicitar su aceptación. La Mayorista otorgará a la Agencia los usuarios necesarios con los cuales podrá acceder al sitio web de la Mayorista. La página web de la Mayorista www.aiv.tur.ar , será el único medio válido para realizar la venta de los servicios ofrecidos en ella. En contraprestación por los servicios descriptos en los párrafos precedentes, la Mayorista le proveerá 1 (una) licencia general que administrará las 6 (seis) licencias adicionales, cuyo email asociado es el siguiente ________________________________________@ , en el mismo se enviará información confidencial para operar en www.aiv.tur.ar. La Agencia, reconoce un cargo anual por conexión y gastos administrativos de $ 300 (pesos trescientos) monto que se compromete a abonar en este acto. Además, dicho cargo se debitará de forma automática todos los años en la primer liquidación que se genere en la fecha de firma del contrato vigente. NOVENA. Le queda absolutamente prohibida a la Agencia, la cesión total o parcial del presente convenio, fuere gratuita u onerosa. Queda total y absolutamente prohibida a la agencia, la prestación total o parcial de los servicios brindados por la Mayorista objeto del presente contrato, en cualquier otro domicilio comercial que no sea el mencionado “UT SUPRA”, sea que correspondiera a una sucursal presente o bien futura, u otra forma de asociación o vinculación comercial con la Agencia, como por ejemplo: representaciones, franquicias, ventas virtuales, call-center, etc. DÉCIMA. Si durante la vigencia del presente contrato la Agencia modificara algún dato (emails, razón social, domicilio, teléfono, Nº CUIT, condición de IVA, etc.) aquí enunciado, la misma estará obligada a comunicarlo a la Mayorista vía email a [email protected]. La Mayorista será quien considere la firma de un nuevo contrato con los datos actualizados, o bien, si se continua con el contrato vigente. Así mismo, la Agencia proporciona las siguientes direcciones de emails para recibir aquellas comunicaciones (comerciales, administrativas, operativas, etc.) relevantes que la Mayorista deba comunicar en forma urgente a su red de agencias. La Agencia también se compromete a notificar por escrito cualquier modificación. Gerencia:_________________________________@___________________________________ Comercial:________________________________@___________________________________ Administración:____________________________@___________________________________ Operaciones: ______________________________@___________________________________ DÉCIMA PRIMERA. La Agencia es responsable en forma exclusiva de todo impuesto, tasa y/o contribución relación a publicidad y/o propaganda si fuere imponible. Así como de cualquier otro impuesto, tasa y/o contribución que a futuro sea creado y/o entre en vigencia con posterioridad a la firma del presente que pudiera gravar la presente relación comercial. DECIMA SEGUNDA. La Agencia resulta única responsable y exclusiva del personal que realice tareas en esta, asumiendo la obligación de mantener al día el pago de contribuciones, cargas sociales, previsionales, aseguradora de riesgo de trabajo, obra social y/o cualquier otro impuesto que genere la relación laboral. Asimismo otorga plena indemnidad a La Mayorista y/o empresas de Transporte de cualquier reclamo que efectúe el personal a su cargo. La Agencia deberá presentar todos los meses a la Mayorista formulario 931 abonado. DECIMA TERCERA. A todos los efectos derivados del presente contrato (ya sea judiciales o extrajudiciales), las partes signatarias constituyen domicilios legales en los indicados en el encabezamiento de este convenio, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones allí cursadas. Asimismo, ambas partes de común acuerdo se someten voluntariamente a la competencia de los Tribunales Ordinarios en lo Comercial de la Ciudad de Buenos Aires, con exclusión expresa de cualquier otro fuero y/o jurisdicción. En prueba de conformidad se confeccionan dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de _________________ del año dos mil catorce. ________________________________ Firma Agencia ________________________________ Firma Agencia Integradora de Ventas S.A. ________________________________ Aclaración y Sello ________________________________ Aclaración y Sello * Se adjunta fotocopia de: CUIT, Estatuto o Poder de la Sociedad, Legajo de Turismo, D.N.I de Titular/es, fotocopia del Contrato de Locación. ANEXO I. GESTIÓN DE COBRANZAS Y LIQUIDACIONES En relación a la gestión de liquidaciones y pagos de las mismas, se establece: 1. Liquidaciones: Las ventas efectuadas por La Agencia serán liquidadas a la Mayorista cada tres días, fijando en este acto los cierres de venta para confeccionar las liquidaciones, todos los días Domingo, Martes y Jueves con hora de cierre a las 00:00hs. La Agencia efectuará e imprimirá su propio cierre de liquidación desde el sistema informático. La liquidación contendrá todos los datos relacionados con las ventas comprendidas en el período liquidado, así como los importes brutos y netos de ventas, comisiones devengadas y descontadas a la Agencia y el importe neto a abonar a Agencia Integradora de Ventas S.A. 2. Pago de liquidaciones: Con carácter previo, la Agencia deberá proceder al depósito en cuenta corriente perteneciente a Agencia Integradora de Ventas S.A. (cuyo Banco y número de cuenta le es suministrada en este acto, o, la que en un futuro le sea suministrada mediante nota electrónica o escrita, según el caso) la suma que en este caso se fija en $ (pesos ), y podrá ser variada en lo sucesivo según las necesidades comerciales. Dicha suma será el crédito del que disponga la Agencia que se irá consumiendo con las ventas netas que la agencia vaya realizando y que serán reflejadas en las liquidaciones que el sistema vaya generando. Es decir que, los importes netos de las liquidaciones, se descontarán de dicho crédito hasta agotarlo en cuyo caso la Agencia deberá realizar otro depósito a fin de poder seguir operando. Periódicamente, en día a determinar por Agencia Integradora de Ventas S.A. y que se comunicará a la Agencia por medio idóneo, la Agencia presentará a Agencia Integradora de Ventas S.A., las liquidaciones emitidas y pagas en el período anterior, cada una con toda la documentación respaldatoria, que incluirá: Formularios emitidos, comprobantes de depósito en cuenta corriente, Factura de comisión emitida por la Agencia por el importe resultante que figure en la liquidación, originales de comprobantes de pago de cualquier otro egreso que expresamente hubiera determinado Agencia Integradora de Ventas S.A. Una vez verificadas la acreditación real y efectiva de los depósitos en la cuenta corriente de Agencia Integradora de Ventas S.A. y la validez de los otros comprobantes de pago presentados, Agencia Integradora de Ventas S.A. extenderá a la Agencia los recibos oficiales correspondientes. La inexistencia de saldo acreedor en cuenta respecto al depósito efectuado y deducidas las ventas efectuadas impedirá a la Agencia continuar con su operatoria, por lo que siempre deberá cumplir con sus depósitos “a cuenta” en forma previa a la venta de pasajes. Si por algún motivo, Agencia Integradora de Ventas S.A. no considerara pertinente el depósito en cuenta corriente de los importes devengados por las ventas efectuadas por la Agencia, podrá disponer su cobro por medio de personal debidamente autorizado y emitiendo la documentación respectiva. 3. Desde ya, y para el hipotético supuesto de incumplimiento de depósito previo en la forma antes detallada por parte de la Agencia, dejase establecido que la misma se verá imposibilitada de desarrollar la operatoria de venta, quedando bloqueado su acceso al sistema. Por su parte, y ante la eventual existencia de saldo impago, ello importará la resolución automática del presente convenio por culpa exclusiva de la Agencia. En tal supuesto, la Mayorista podrá proceder a la ejecución del total del saldo pendiente de pago, a cuyo fin las partes convienen otorgar carácter de suficiente título ejecutivo a la pertinente liquidación que practique Agencia Integradora de Ventas S.A.; reservándose ésta, asimismo, el derecho de accionar judicialmente por los daños y perjuicios que el incumplimiento antedicho le hubiese ocasionado. ANEXO II. GESTIÓN DE COMISIONES. En relación a la gestión y pago de las comisiones originadas, se establece: 1. Devengamiento: Conforme a lo estipulado en la cláusula CUARTA del contrato del cual este Anexo forma parte, la Agencia percibirá, en concepto de retribución, un porcentaje del valor total de las ventas por ella efectuada en un período determinado, netas de impuestos (IVA, etc.) y descontadas las operaciones de devolución y/o anulación de pasajes que impliquen o no descuento de la comisión pertinente. Dicha retribución es cedida por la Empresa Transportista. 2. Liquidación: Los montos de comisiones devengadas por Empresa, serán automáticamente calculados en la Liquidación de boletos periódicamente emitida. 3. Pago: Para su efectivo cobro, la Agencia otorgará mensualmente a Agencia Integradora de Ventas S.A. la correspondiente Factura oficial que refleje tal concepto. CÁLCULO COMISIONABLE Ejemplo del cálculo sobre la base comisionable de x% para la Agencia: El precio de venta de un boleto incluye un monto correspondiente a impuestos (IVA), sobre el cual el transportista no paga comisiones. La alícuota de dicho IVA es 10,5 %; por lo tanto, para obtener el valor neto comisionable se deberá realizar el siguiente cálculo: 1. Valor de la Venta Comisionable = Valor de la Venta Bruta / 1,105 2. Si el total de sus ventas en efectivo es de $ 10.000, deberá realizar el siguiente cálculo: $10.000 / 1,105 = $ 9.049,77.3. Es decir, que el Valor de la Venta Efectivo Comisionable es de $9.049,77. A este valor se le calculará el % de la comisión correspondiente. Una vez por mes, la Agencia deberá entregar una factura (A o C) a la Mayorista por el total de sus comisiones mensuales. En este caso, la Agencia deberá entregar una factura por un total de comisión. ________________________________ Firma Agencia ________________________________ Firma Agencia Integradora de Ventas S.A. ________________________________ Aclaración y Sello ________________________________ Aclaración y Sello