Cuadernillo de Normas Legales

Transcripción

Cuadernillo de Normas Legales
El Peruano
Viernes 7 de febrero de 2014
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CONSIDERANDO:
Que, el Anexo 5 del Contrato de Concesión del
Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, referido a “Política
de Tarifas”, en el numeral 1.2, literal b), establece que, para
los primeros cuatro años de Vigencia de la Concesión, la
tarifa máxima por almacenamiento y abastecimiento de
combustible a los aviones será de 0,09 USD por galón (sin
incluir los tributos de ley aplicables al servicio), indicando
además que, a partir del año siguiente, OSITRAN deberá
evaluar y ajustar dicha tarifa cada tres años;
Que, adicionalmente, el Contrato de Concesión
establece en el Anexo 8 (“Sistema de Abastecimiento de
Combustible”), que a partir del cuarto año de Vigencia de la
Concesión, OSITRAN efectuará la evaluación y ajuste de
la tarifa de almacenaje y puesta a bordo del combustible,
el cual deberá realizarse de acuerdo al desempeño de los
factores económicos relevantes, “de tal manera que dicha
tarifa mantenga el valor de los montos establecidos a la
Fecha de Cierre”;
Que, el 29 de octubre de 2004, la Gerencia de
Regulación emitió el Informe N° 062-04-GRE-OSITRAN,
el cual concluyó que la tarifa máxima por almacenamiento
y abastecimiento de combustible deberá ser ajustada
cada tres años, según el incremento de precios registrado
en el Índice de Precios al Consumidor de Estados Unidos
de América para el último período de ajuste;
Que, la Resolución de Gerencia General N° 019-11GG-OSITRAN, del 25 de febrero del año 2011, dispuso
el ajuste de la tarifa aplicable al almacenamiento
y abastecimiento de combustible en el Aeropuerto
Internacional Jorge Chávez para el período 2011-2013, la
cual asciende a 0,1124 USD/galón (sin incluir los tributos
de ley aplicables al servicio);
Que, mediante Carta LAP-GRE-C-2014-00054,
recibida el 21 de enero de 2014, la empresa concesionaria
LAP comunica su propuesta de ajuste a la tarifa por
Almacenamiento y Abastecimiento de Combustible para el
periodo 2014-2016, la cual asciende a 0,1195 USD/galón
(sin incluir los tributos de ley aplicables al servicio);
Que, se ha verificado que el valor de la inflación,
medida por el CPI publicado por el BLS de los EE.UU.
para el período comprendido desde el inicio de enero
del 2011 (es decir, el valor correspondiente al final de
diciembre del 2010) hasta final de diciembre de 2013, fue
de +6,33%, por lo que no se tienen observaciones sobre
la tarifa máxima propuesta por el Concesionario (0,1195
USD/galón), la cual resulta de multiplicar el factor de
ajuste de 1,0633 por la tarifa vigente 0,1124 USD/galón;
Que, la labor de reajuste tarifario consiste en una
labor sustantivamente diferente de la de fijación, revisión
y/o desregulación tarifaria, actividades éstas de exclusiva
competencia del Consejo Directivo de OSITRAN,
conforme a lo dispuesto por el artículo 17° del Reglamento
General de OSITRAN (en adelante, REGO), aprobado
mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus
modificatorias;
Que, el mecanismo de reajuste tarifario, al ser
consecuencia de la actualización determinada por
la inflación en EE.UU, no implica la tramitación de
procedimiento administrativo tarifario alguno, dado que
únicamente está compuesto por información objetiva y
que puede ser efectuada por los órganos ejecutivos del
Organismo Regulador, sin que ello implique una afectación
a la funciones asignadas al Consejo Directivo;
Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 12° del
Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (en adelante,
RETA), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N°
043-2004-CD-OSITRAN, modificado por Resoluciones
del Consejo Directivo N° 082-2006-CD-OSITRAN y N°
003-2012-CD-OSITRAN, establece expresamente que
constituye labor del Organismo Regulador velar por
la correcta aplicación, entre otros, de los mecanismos
de reajuste tarifario, en los casos que los contratos de
concesión lo establezcan;
Que, teniendo en consideración que OSITRAN debe
dar cumplimiento a la obligación contenida en el anexo 5
del Contrato de Concesión y considerando que el Manual
de Organización y Funciones de OSITRAN, actualizado
por Resoluciones de Consejo Directivo Nº 009-2009-CDOSITRAN y Nº 067-2013-CD-OSITRAN, establece como
función del Gerente General de OSITRAN, ejercer la
representación legal de la entidad, resulta conveniente que
la Gerencia General emita pronunciamiento declarando el
reajuste tarifario de la tarifa máxima por almacenamiento
y abastecimiento de combustible a los aviones y disponga
su publicación;
De conformidad con el artículo 12° del RETA de
OSITRAN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo
N° 043-2004-CD-OSITRAN y sus modificatorias y lo
dispuesto por los Anexos 5 y 8 del Contrato de Concesión
del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y, sobre la base
del Informe citado en el visto de la presente Resolución;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar que el reajuste tarifario mediante
la aplicación de la fórmula de actualización por inflación,
aplicable al servicio de almacenamiento y abastecimiento
de combustible en el Aeropuerto Internacional Jorge
Chávez para el período 2014-2016, asciende a la suma de
0,1195 USD/galón (sin incluir los tributos de ley aplicables
al servicio).
Artículo 2º.- La empresa concesionaria Lima Airport
Partners S.R.L. deberá publicar la tarifa reajustada por
actualización, conforme a lo previsto en el artículo 33º del
Reglamento General de Tarifas de OSITRAN.
Artículo 3º.- Notificar a la empresa concesionaria
Lima Airport Partners S.R.L. la presente Resolución, así
como el informe de vistos.
Artículo 4º.- Autorizar la publicación de la presente
Resolución, en el diario oficial El Peruano y, disponer la
difusión de la presente Resolución y el Informe Nº 00314-GRE-GAL-OSITRAN, en el Portal Institucional (www.
ositran.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese
WILLIAM BRYSON BUTRICA
Gerente General (e)
1046984-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
AUTORIDAD NACIONAL
DEL SERVICIO CIVIL
Aprueban cargo de destino para
la asignación de profesionales que
conforman el Cuerpo de Gerentes
Públicos en el Instituto Nacional de
Salud del Niño
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 014-2014-SERVIR-PE
Lima, 31 de enero de 2014
VISTO, el Informe Nº 214-2013-SERVIR/GDGP de la
Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM
se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los
Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº
1024;
Que, el citado Reglamento establece en su artículo
11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil definirá,
mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo
acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección
o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles
de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo
establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº
1024;
Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de
Desarrollo de la Gerencia Pública, corresponde emitir
la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado
El Peruano
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por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 054-2013, de
conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº
1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento;
Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia
de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la Oficina de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con el literal o) del artículo 10º del
Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar como cargos de destino
para la asignación de profesionales que conforman
el Cuerpo de Gerentes Públicos, el que se indica a
continuación:
ENTIDAD
SOLICITANTE
Ministerio de
Salud
CARGOS DE DESTINO
Director/a Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva
de Investigación, Docencia y Atención
Especializada en Cirugía del Niño y del
Adolescente del Instituto Nacional de Salud
del Niño
Artículo Segundo.- Publicar en el diario oficial El
Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
1046959-1
CONSEJO NACIONAL DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACION TECNOLÓGICA
Designan funcionaria responsable de la
elaboración y actualización del Portal
de Transparencia del FONDECYT
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
N° 025-2014-CONCYTEC-P
Lima, 3 de febrero de 2014
VISTO:
El Informe N° 005-2014-CONCYTEC-DSIC del 22 de
enero del 2014, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación Tecnológica – CONCYTEC, es un organismo
público técnico especializado adscrito a la Presidencia del
Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho
público interno y autonomía científica, administrativa,
económica y financiera, conforme a lo establecido en los
Decretos Supremos Nos. 058-2011-PCM y 067-2012PCM;
Que, el artículo 16° del Texto Único Ordenado de
la Ley N° 28303 –Ley Marco de Ciencia, Tecnología e
Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo
N° 032-2007-DE, dispone la creación del Fondo Nacional
de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación
Tecnológica - FONDECYT como una unidad de ejecución
presupuestal del CONCYTEC, con el objeto de captar,
gestionar, administrar y canalizar recursos de fuente
nacional y extranjera destinado a las actividades del
SINACYT, en el país;
Que, el artículo 39° del Reglamento de Organización y
Funciones - ROF del CONCYTEC aprobado por Decreto
Supremo N° 029-2007-ED establece que dicha entidad
prestará el soporte técnico y administrativo que requiera
el FONDECYT para el cumplimiento de sus funciones;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley 27806 - Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por
Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece en el artículo
1º que esta tiene por finalidad promover la transparencia de los
actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso
a la información, consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de
la Constitución Política del Perú;
Que, los incisos b) y c) del artículo 3° del Reglamento
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003PCM, dispone que la designación del funcionario o
funcionarios responsable de entregar la información y del
funcionario responsable de la elaboración y actualización
del Portal de Transparencia, corresponde a la máxima
autoridad de la Entidad;
Que mediante Resolución de Presidencia N° 0042013-CONCYTEC-P se designó a la ingeniera Mirtha
Jesús Quipas Belliza como funcionario responsable de la
elaboración y actualización del Portal de Transparencia
del CONCYTEC;
Que, mediante el documento del visto la Dirección
de Sistemas de Información y Comunicación en CTel,
propone la designación de la persona señalada en el
considerando precedente como funcionario responsable de
la elaboración y actualización del Portal de Transparencia
del FONDECYT;
Con el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría
Jurídica y del Secretario General;
De conformidad con las Leyes Nº 28613, Nº 27806, y
Decreto Supremo Nº 029-2007-ED.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DESIGNAR a la ingeniera MIRTHA JESÚS
QUIPAS BELLIZZA como funcionario responsable de la
elaboración y actualización del Portal de Transparencia
del FONDECYT.
Artículo 2º.- DISPONER que el FONDECYT publique
la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Responsable del Portal
de Transparencia del CONCYTEC realizar la publicación
de la presente Resolución de Presidencia, en el Portal
Web Institucional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GISELLA ORJEDA
Presidente
1047515-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican la Res. N° 174-2013/
SUNAT que aprueba normas para la
implementación del Nuevo Sistema de
Comunicación por Vía Electrónica a fin
que la SUNAT notifique los embargos en
forma de retención y actos vinculados
a las empresas del Sistema Financiero
Nacional
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 038-2014/SUNAT
Lima, 6 de febrero de 2014
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Legislativo Nº 932 aprueba la
implementación del Sistema de Comunicación por vía

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