Cuadernillo de Normas Legales
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Cuadernillo de Normas Legales
El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014 516344 CONSIDERANDO: Que, el Anexo 5 del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, referido a “Política de Tarifas”, en el numeral 1.2, literal b), establece que, para los primeros cuatro años de Vigencia de la Concesión, la tarifa máxima por almacenamiento y abastecimiento de combustible a los aviones será de 0,09 USD por galón (sin incluir los tributos de ley aplicables al servicio), indicando además que, a partir del año siguiente, OSITRAN deberá evaluar y ajustar dicha tarifa cada tres años; Que, adicionalmente, el Contrato de Concesión establece en el Anexo 8 (“Sistema de Abastecimiento de Combustible”), que a partir del cuarto año de Vigencia de la Concesión, OSITRAN efectuará la evaluación y ajuste de la tarifa de almacenaje y puesta a bordo del combustible, el cual deberá realizarse de acuerdo al desempeño de los factores económicos relevantes, “de tal manera que dicha tarifa mantenga el valor de los montos establecidos a la Fecha de Cierre”; Que, el 29 de octubre de 2004, la Gerencia de Regulación emitió el Informe N° 062-04-GRE-OSITRAN, el cual concluyó que la tarifa máxima por almacenamiento y abastecimiento de combustible deberá ser ajustada cada tres años, según el incremento de precios registrado en el Índice de Precios al Consumidor de Estados Unidos de América para el último período de ajuste; Que, la Resolución de Gerencia General N° 019-11GG-OSITRAN, del 25 de febrero del año 2011, dispuso el ajuste de la tarifa aplicable al almacenamiento y abastecimiento de combustible en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez para el período 2011-2013, la cual asciende a 0,1124 USD/galón (sin incluir los tributos de ley aplicables al servicio); Que, mediante Carta LAP-GRE-C-2014-00054, recibida el 21 de enero de 2014, la empresa concesionaria LAP comunica su propuesta de ajuste a la tarifa por Almacenamiento y Abastecimiento de Combustible para el periodo 2014-2016, la cual asciende a 0,1195 USD/galón (sin incluir los tributos de ley aplicables al servicio); Que, se ha verificado que el valor de la inflación, medida por el CPI publicado por el BLS de los EE.UU. para el período comprendido desde el inicio de enero del 2011 (es decir, el valor correspondiente al final de diciembre del 2010) hasta final de diciembre de 2013, fue de +6,33%, por lo que no se tienen observaciones sobre la tarifa máxima propuesta por el Concesionario (0,1195 USD/galón), la cual resulta de multiplicar el factor de ajuste de 1,0633 por la tarifa vigente 0,1124 USD/galón; Que, la labor de reajuste tarifario consiste en una labor sustantivamente diferente de la de fijación, revisión y/o desregulación tarifaria, actividades éstas de exclusiva competencia del Consejo Directivo de OSITRAN, conforme a lo dispuesto por el artículo 17° del Reglamento General de OSITRAN (en adelante, REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias; Que, el mecanismo de reajuste tarifario, al ser consecuencia de la actualización determinada por la inflación en EE.UU, no implica la tramitación de procedimiento administrativo tarifario alguno, dado que únicamente está compuesto por información objetiva y que puede ser efectuada por los órganos ejecutivos del Organismo Regulador, sin que ello implique una afectación a la funciones asignadas al Consejo Directivo; Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 12° del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (en adelante, RETA), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 043-2004-CD-OSITRAN, modificado por Resoluciones del Consejo Directivo N° 082-2006-CD-OSITRAN y N° 003-2012-CD-OSITRAN, establece expresamente que constituye labor del Organismo Regulador velar por la correcta aplicación, entre otros, de los mecanismos de reajuste tarifario, en los casos que los contratos de concesión lo establezcan; Que, teniendo en consideración que OSITRAN debe dar cumplimiento a la obligación contenida en el anexo 5 del Contrato de Concesión y considerando que el Manual de Organización y Funciones de OSITRAN, actualizado por Resoluciones de Consejo Directivo Nº 009-2009-CDOSITRAN y Nº 067-2013-CD-OSITRAN, establece como función del Gerente General de OSITRAN, ejercer la representación legal de la entidad, resulta conveniente que la Gerencia General emita pronunciamiento declarando el reajuste tarifario de la tarifa máxima por almacenamiento y abastecimiento de combustible a los aviones y disponga su publicación; De conformidad con el artículo 12° del RETA de OSITRAN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 043-2004-CD-OSITRAN y sus modificatorias y lo dispuesto por los Anexos 5 y 8 del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y, sobre la base del Informe citado en el visto de la presente Resolución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que el reajuste tarifario mediante la aplicación de la fórmula de actualización por inflación, aplicable al servicio de almacenamiento y abastecimiento de combustible en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez para el período 2014-2016, asciende a la suma de 0,1195 USD/galón (sin incluir los tributos de ley aplicables al servicio). Artículo 2º.- La empresa concesionaria Lima Airport Partners S.R.L. deberá publicar la tarifa reajustada por actualización, conforme a lo previsto en el artículo 33º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Artículo 3º.- Notificar a la empresa concesionaria Lima Airport Partners S.R.L. la presente Resolución, así como el informe de vistos. Artículo 4º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución, en el diario oficial El Peruano y, disponer la difusión de la presente Resolución y el Informe Nº 00314-GRE-GAL-OSITRAN, en el Portal Institucional (www. ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese WILLIAM BRYSON BUTRICA Gerente General (e) 1046984-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban cargo de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos en el Instituto Nacional de Salud del Niño RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 014-2014-SERVIR-PE Lima, 31 de enero de 2014 VISTO, el Informe Nº 214-2013-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil definirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014 516345 por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 054-2013, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar como cargos de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, el que se indica a continuación: ENTIDAD SOLICITANTE Ministerio de Salud CARGOS DE DESTINO Director/a Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Atención Especializada en Cirugía del Niño y del Adolescente del Instituto Nacional de Salud del Niño Artículo Segundo.- Publicar en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1046959-1 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLÓGICA Designan funcionaria responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del FONDECYT RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 025-2014-CONCYTEC-P Lima, 3 de febrero de 2014 VISTO: El Informe N° 005-2014-CONCYTEC-DSIC del 22 de enero del 2014, y; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económica y financiera, conforme a lo establecido en los Decretos Supremos Nos. 058-2011-PCM y 067-2012PCM; Que, el artículo 16° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28303 –Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2007-DE, dispone la creación del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT como una unidad de ejecución presupuestal del CONCYTEC, con el objeto de captar, gestionar, administrar y canalizar recursos de fuente nacional y extranjera destinado a las actividades del SINACYT, en el país; Que, el artículo 39° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del CONCYTEC aprobado por Decreto Supremo N° 029-2007-ED establece que dicha entidad prestará el soporte técnico y administrativo que requiera el FONDECYT para el cumplimiento de sus funciones; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece en el artículo 1º que esta tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, los incisos b) y c) del artículo 3° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003PCM, dispone que la designación del funcionario o funcionarios responsable de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, corresponde a la máxima autoridad de la Entidad; Que mediante Resolución de Presidencia N° 0042013-CONCYTEC-P se designó a la ingeniera Mirtha Jesús Quipas Belliza como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del CONCYTEC; Que, mediante el documento del visto la Dirección de Sistemas de Información y Comunicación en CTel, propone la designación de la persona señalada en el considerando precedente como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del FONDECYT; Con el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Secretario General; De conformidad con las Leyes Nº 28613, Nº 27806, y Decreto Supremo Nº 029-2007-ED. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DESIGNAR a la ingeniera MIRTHA JESÚS QUIPAS BELLIZZA como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del FONDECYT. Artículo 2º.- DISPONER que el FONDECYT publique la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Responsable del Portal de Transparencia del CONCYTEC realizar la publicación de la presente Resolución de Presidencia, en el Portal Web Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. GISELLA ORJEDA Presidente 1047515-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Res. N° 174-2013/ SUNAT que aprueba normas para la implementación del Nuevo Sistema de Comunicación por Vía Electrónica a fin que la SUNAT notifique los embargos en forma de retención y actos vinculados a las empresas del Sistema Financiero Nacional RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 038-2014/SUNAT Lima, 6 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 932 aprueba la implementación del Sistema de Comunicación por vía