082 2010 Pedro A Lopez Vs Grand Getaway Travel
Transcripción
082 2010 Pedro A Lopez Vs Grand Getaway Travel
RESOLUCION MOTIVADA DE ACTA DE ACUERDO EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 130 DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR O USUARIO, No. 358-05. RESOLUCION D. E. No. 082/2010 Nos., La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, en ejercicio de las atribuciones que nos confiere la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, No. 358-05, dicta la siguiente resolución: CONSIDERANDO: Que en virtud del procedimiento conciliatorio establecido en la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, No. 358-05, ante esta institución han comparecido las siguientes partes: 1) Por una parte el señor Pedro Antonio López Torres, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0530893-6, domiciliado y residente en la calle Miguel A. Monclus, No. 211, Mirador Norte; 2) Por otra parte la razón social Grand Getaway Travel, sociedad constituida bajo las leyes de la República Dominicana, con asiento social en la calle Andrés Julio Aybar, No. 206, Edificio Málaga III, Local 401, Ensanche Piantini, debidamente representada por su Gerente General, la señora Miosotis Girón Espinosa, dominicana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0019120-4, quien en lo adelante se denominará Proveedor o Segunda Parte. CONSIDERANDO: Que según las declaraciones del consumidor reclamante, en fecha 09/12/2008 suscribió un contrato por un (1) año con la citada empresa, para disfrutar de los diferentes paquetes vacacionales que estos ofrecen, valorado en la suma de US$4,995.00, más US$650.00 por gastos de cierre. En ese mismo orden, el señor López Torres presente su reclamación, basándose en el hecho de que en fecha 15/12/2008 la membresía presentó un inconveniente, ya que la parte reclamante visitó la página de internet de la empresa proveedora y se percató de que todo el paquete vacacional ofrecido al momento de la firma del contrato, ya que se trataba de una publicidad engañosa, en vista de que ofrecían una semana en la República de Francia, por un valor de US$999.00 y ofrecían facilidades con agencias de alquileres de vehículos, entre otras cosas. CONSIDERANDO: Que el señor López Torres compareció ante este Instituto, a los fines de que le sea devuelto el monto pagado, por concepto de compra de paquete vacacional, ascendente a la suma de Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco Dólares Norteamericanos (US$5,645.00). 1 CONSIDERANDO: Que a los fines de evitar litigios y de suspender el apoderamiento del Ministerio Publico, facultad de la Dirección Ejecutiva, cuando constata un ilícito en materia de consumo, ambas partes decidieron llegar a un acuerdo. CONSIDERANDO: Que los términos de dicho acuerdo se expresan más adelante en la presente resolución. LAS PARTES HAN ARRIBADO AL PRESENTE ACUERDO PRIMERO: La razón social Grand Getaway Travel, debidamente representada por la señora Miosotis Girón Espinosa, dominicana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0019120-4, se han comprometido hacer la devolución del dinero pagado, por concepto de membresía, ascendente a la suma de Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco Dólares Norteamericanos (US$5,645.00), en cinco (5) pagos mensuales de Mil Ciento Veintinueve Dólares Norteamericanos (US$1,129.00), comenzando el día Primero (01) de Septiembre del 2010 y terminando el Dos (02) de Enero del 2011, los cuales serán efectuados en dólares norteamericanos, vía cheque y a nombre del consumidor, en este caso, el señor Pedro Antonio López Torres SEGUNDO: Con la firma de este acuerdo y el cumplimiento del mismo, el consumidor reclamante otorga total descargo y finiquito legal, relativo a la reclamación interpuesta por este, en fecha Treinta y Uno (31) de Marzo del año Dos Mil Diez (2010). Sr. Pedro Antonio López Torres Por la Primera Parte Sra. Miosotis Girón Espinosa Por la Segunda Parte Representante de la razón social Grand Getaway Travel 2 En virtud de lo anteriormente expuesto, la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor). RESUELVE PRIMERO: Se levanta acta de acuerdo entre el señor Pedro Antonio López Torres y la señora Miosotis Girón, en representación de la razón social Grand Getaway Travel, conforme a los términos expresados en la presente acta de acuerdo, relativos a la devolución del monto pagado, por concepto de compra paquete vacacional. SEGUNDO: Conforme al artículo 130 de la Ley No. 358-05, Ley General de los Derechos del Consumidor o Usuario le otorga fuerza ejecutoria a la presente acta de acuerdo. Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los Veintitrés (23) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2010). LICDA. ALTAGRACIA PAULINO Directora Ejecutiva 3