082 2010 Pedro A Lopez Vs Grand Getaway Travel

Transcripción

082 2010 Pedro A Lopez Vs Grand Getaway Travel
RESOLUCION MOTIVADA DE ACTA DE ACUERDO EN VIRTUD DEL
ARTÍCULO 130 DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DEL
CONSUMIDOR O USUARIO, No. 358-05.
RESOLUCION D. E. No. 082/2010
Nos., La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Protección de los
Derechos del Consumidor, en ejercicio de las atribuciones que nos confiere la
Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario,
No. 358-05, dicta la siguiente resolución:
CONSIDERANDO: Que en virtud del procedimiento conciliatorio establecido en
la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario,
No. 358-05, ante esta institución han comparecido las siguientes partes:
1) Por una parte el señor Pedro Antonio López Torres, dominicano,
mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No. 001-0530893-6, domiciliado y residente en la calle Miguel A. Monclus,
No. 211, Mirador Norte; 2) Por otra parte la razón social Grand Getaway Travel,
sociedad constituida bajo las leyes de la República Dominicana, con asiento
social en la calle Andrés Julio Aybar, No. 206, Edificio Málaga III, Local 401,
Ensanche Piantini, debidamente representada por su Gerente General, la
señora Miosotis Girón Espinosa, dominicana, mayor de edad, portadora de la
Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0019120-4, quien en lo adelante se
denominará Proveedor o Segunda Parte.
CONSIDERANDO: Que según las declaraciones del consumidor reclamante,
en fecha 09/12/2008 suscribió un contrato por un (1) año con la citada
empresa, para disfrutar de los diferentes paquetes vacacionales que estos
ofrecen, valorado en la suma de US$4,995.00, más US$650.00 por gastos de
cierre. En ese mismo orden, el señor López Torres presente su reclamación,
basándose en el hecho de que en fecha 15/12/2008 la membresía
presentó un inconveniente, ya que la parte reclamante visitó la página de
internet de la empresa proveedora y se percató de que todo el paquete
vacacional ofrecido al momento de la firma del contrato, ya que se trataba de
una publicidad engañosa, en vista de que ofrecían una semana en la República
de Francia, por un valor de US$999.00 y ofrecían facilidades con agencias de
alquileres de vehículos, entre otras cosas.
CONSIDERANDO: Que el señor López Torres compareció ante este Instituto, a
los fines de que le sea devuelto el monto pagado, por concepto de compra de
paquete vacacional, ascendente a la suma de Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y
Cinco Dólares Norteamericanos (US$5,645.00).
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CONSIDERANDO: Que a los fines de evitar litigios y de suspender el
apoderamiento del Ministerio Publico, facultad de la Dirección Ejecutiva,
cuando constata un ilícito en materia de consumo, ambas partes decidieron
llegar a un acuerdo.
CONSIDERANDO: Que los términos de dicho acuerdo se expresan más
adelante en la presente resolución.
LAS PARTES HAN ARRIBADO AL PRESENTE ACUERDO
PRIMERO: La razón social Grand Getaway Travel, debidamente representada
por la señora Miosotis Girón Espinosa, dominicana, mayor de edad, portadora
de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0019120-4, se han comprometido
hacer la devolución del dinero pagado, por concepto de membresía,
ascendente a la suma de Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco Dólares
Norteamericanos (US$5,645.00), en cinco (5) pagos mensuales de Mil Ciento
Veintinueve Dólares Norteamericanos (US$1,129.00), comenzando el día
Primero (01) de Septiembre del 2010 y terminando el Dos (02) de Enero del
2011, los cuales serán efectuados en dólares norteamericanos, vía cheque y a
nombre del consumidor, en este caso, el señor Pedro Antonio López Torres
SEGUNDO: Con la firma de este acuerdo y el cumplimiento del mismo, el
consumidor reclamante otorga total descargo y finiquito legal, relativo a la
reclamación interpuesta por este, en fecha Treinta y Uno (31) de Marzo del año
Dos Mil Diez (2010).
Sr. Pedro Antonio López Torres
Por la Primera Parte
Sra. Miosotis Girón Espinosa
Por la Segunda Parte
Representante de la razón social Grand Getaway Travel
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En virtud de lo anteriormente expuesto, la Dirección Ejecutiva del Instituto
Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor).
RESUELVE
PRIMERO: Se levanta acta de acuerdo entre el señor Pedro Antonio López
Torres y la señora Miosotis Girón, en representación de la razón social Grand
Getaway Travel, conforme a los términos expresados en la presente acta de
acuerdo, relativos a la devolución del monto pagado, por concepto de compra
paquete vacacional.
SEGUNDO: Conforme al artículo 130 de la Ley No. 358-05, Ley General de los
Derechos del Consumidor o Usuario le otorga fuerza ejecutoria a la presente
acta de acuerdo.
Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de
la República Dominicana, a los Veintitrés (23) días del mes de Agosto del año
Dos Mil Diez (2010).
LICDA. ALTAGRACIA PAULINO
Directora Ejecutiva
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