Solicitud Junta Médica para percepción Salario Familiar por

Transcripción

Solicitud Junta Médica para percepción Salario Familiar por
Solicitud Junta Médica
para percepción Salario Familiar por discapacidad
Sr. Beneficiario:
Se le informa que esta solicitud será elevada al Programa Provincial de Rehabilitación,
dependiente del Ministerio de Salud Provincial, desde el cual será notificado, a fin de presentarse para la
evaluación del discapacitado en Junta Médica de su distrito; y posteriormente tomará intervención la Dirección
de Medicina Ocupacional de la Provincia de Buenos Aires (Ex – Dirección de Reconocimientos Médicos).
Atento a ello, se ruega completar esta planilla en todos sus puntos, POR DUPLICADO,
prolijamente y con letra imprenta.
Fecha de presentación (completar por personal del I.P.S.): ...............................................................................................
1. DATOS DEL JUBILADO / PENSIONADO
Apellido y Nombres:.....................................................................................................................
Número de beneficio Jubilado/ Pensionado:.................................................................................
Documento - Tipo:...................... Número:.................................................................................
DOMICILIO ACTUAL
Calle
Barrio
Número
Localidad
Piso
Partido
Dto. Teléfono (con característica local)
C. Postal
Provincia
2. DATOS DEL DISCAPACITADO
Apellido y Nombres:.....................................................................................................................
Documento - Tipo......... Número:...............................Estado Civil:...........................................
Fecha de nacimiento:.................................................... Edad:......................................................
Nacionalidad:.................................... Parentesco con el Jubilado/ Pensionado:...........................
................................................
Firma y sello
Personal IPS recepcionante
.................................................
Firma del beneficiario
ASIGNACIÓN FAMILIAR POR DISCAPACIDAD PARA BENEFICIARIOS DEL
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
LEGISLACIÓN VIGENTE EN SU PARTE PERTINENTE
DECRETO 1516/04
Artículo 9º: “Los beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y de la Caja de
Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía gozarán de las siguientes prestaciones:”
“c) Asignación por hijo con discapacidad”
Artículo 15°: “A los fines de otorgar las asignaciones por hijo, hijo con discapacidad y ayuda escolar anual,
serán considerados como hijos los menores o personas con discapacidad cuya guarda, tenencia o tutela haya sido
acordada al trabajador por autoridad judicial o administrativa competente. En tales supuestos, los respectivos
padres no tendrán, por ese hijo, derecho al cobro de las mencionadas asignaciones.”
Artículo 11°: Las asignaciones por hijo y por hijo con discapacidad son las previstas en los artículos 2º y 3º de
este Decreto.
Artículo 3º: “La asignación por hijo con discapacidad consistirá en el pago de una suma mensual que se abonará
al trabajador por cada hijo que se encuentre a su cargo en esa condición, sin límite de edad, a partir del mes en
que se acredite tal condición ante el empleador. A los efectos de este Decreto se entiende por discapacidad la
definida en el artículo 2º de la Ley Nº 10.592, y sus modificatorias.”
Artículo 12°: “Fíjanse los montos de las prestaciones que otorga el presente Decreto, en los siguientes valores:”
“i) Asignaciones por hijo y por hijo con discapacidad de los beneficiario previstos en
el artículo 9º del Presente Decreto”
“i.2) Asignaciones por hijo con discapacidad: la suma de pesos ciento sesenta ($ 160)
para los beneficiarios que perciban haberes inferiores a pesos quinientos uno ($ 501); la suma de pesos ciento
veinte ($ 120) para los que perciban haberes desde pesos quinientos uno ($ 501) e inferiores a pesos un mil uno
($ 1.001); y la suma de pesos ochenta ($ 80) para los que perciban haberes desde pesos un mil uno ($ 1.001).”
Artículo 18°: “Se considera remuneración, a los fines del presente Decreto, todo ingreso en dinero o en especie
susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en
concepto de sueldo, honorarios, comisiones, habilitación, gratificaciones, gastos funcionales y suplementos
adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares, gastos de representación, y toda otra retribución,
cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados
en relación de dependencia.”
“Para la determinación del monto de la remuneración referida en el párrafo precedente, se considerará la suma
total de los valores nominales, previo a la práctica de cualquier descuento, incluidos los de Ley.”
LEY 10592
Articulo 2°: “A los efectos de la presente ley, se considerará que, dentro de la experiencia de la salud, una
discapacidad es toda restricción o ausencia -debida a una deficiencia- de la capacidad de realizar una actividad
en la forma o dentro del margen que se considera normal para el ser humano.”
Articulo 3°: “La certificación de la existencia de la discapacidad, a los fines de esta ley, de su naturaleza y
grado, y las posibilidades de rehabilitación del afectado, será efectuada por los organismos que determine el
Ministerio de Salud.
La certificación se expedirá previo estudio y evaluación de la capacidad residual del discapacitado,
dictaminándose de acuerdo con los requisitos que se establezcan en la Reglamentación, que deberá contemplar
los criterios adoptados por la Organización Mundial de la Salud en su Manual “Clasificación Internacional del
Daño, Discapacidad y Desventajas” y sus actualizaciones.
El certificado acreditará la discapacidad en todos los supuestos en que sea de aplicación la presente ley,
especificándose en el mismo la finalidad de su otorgamiento.”

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