La protección de datos podrá incluir la de los personales y
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La protección de datos podrá incluir la de los personales y
boletín oficial de la provincia - alicante, 24 septiembre 2003 - n.º 220 La protección de datos podrá incluir la de los personales y la de los que afecten a la intimidad y la obligación de confidencialidad respecto de la información transmitida o almacenada. Restricciones básicas: restricciones de la exposición a los campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos de tiempo variable, basadas directamente en los efectos sobre la salud conocidos y en consideraciones biológicas. Dependiendo de la frecuencia, las magnitudes físicas empleadas para especificar estas restricciones son: inducción magnética (B), densidad de corriente (J), índice de absorción específica de energía (SAR) y la densidad de potencia (S). Sectorización: consiste en sustituir antenas omnidireccionales por otras que radien en determinados sectores de la célula. Servicio de Radiocomunicación: servicio de telecomunicación que se caracteriza por la inexistencia de un medio físico de enlace entre los equipos terminales que se comunican. Servicio de Radiodifusión: servicio de radiodifusión cuyas emisiones están destinadas a la recepción directa por el público en general. Servicio de Telecomunicación: es un conjunto de medios (físicos y lógico) operados y gestionados por un proveedor del servicio que éste pone a disposición de un usuario, junto con unas normas de acceso y utilización, para satisfacer las necesidades del cliente en materia de telecomunicación. En todo servicio debe destacarse: -La existencia de un proveedor que explota el servicio. -Medios de transmisión. -Cliente/s. -Información intercambiada. Servicio de telefonía disponible al público: la explotación comercial para el público del transporte directo y de la conmutación de la voz en tiempo real con origen y destino en una red pública conmutada de telecomunicaciones entre usuarios, de terminales tanto fijos como móviles. Servicio de transmisión de datos: servicio de telecomunicación que permite el intercambio de información o dialogo entre ordenadores o entre estos elementos y terminales manejados por el hombre. Servicio móvil: servicio de radiocomunicación entre estaciones móviles y estaciones terrestres, o entre estaciones móviles. Se diferencia del servicio fijo en la existencia, al menos, un terminal que se desplaza. Servicio telefónico: servicio de telecomunicación que permite la comunicación oral entre los usuarios del mismo en tiempo real. Sistema de telecomunicación: es un conjunto de medios (físicos, naturales o artificiales) y de métodos (organización) necesarios para el logro de un fin determinado. En telecomunicaciones estos métodos y medios se traducen en la Red de Telecomunicación y en los terminales de telecomunicación (fuentes y colectores de mensajes). Soporte: utensilio sobre el cual pueden atornillarse otros elementos o equipos. Telecomunicación: comunicación a distancia. Toda emisión, transmisión y recepción de signos, señales, escritos e imágenes, sonido e informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos y otros sistemas electromagnéticos. Televisión Satélite Digital: servicio de telecomunicación para la distribución de señales de televisión por medio de satélite en formato analógico. Tortea (para telecomunicaciones):estructura situada en una parte elevada, y en la que se concentran los hilos de una red aérea y otro tipo de equipos de telecomunicación. UMTS: Sistema Universal de Telecomunicaciones móviles. Sistema de telefonía móvil de 3ª generación propuesto por ETSI (Organismo de Normalización Europeo en materia de Telecomunicación). Usuarios: los sujetos, incluidas las personas físicas y jurídicas, que utilizan o solicitan los servicios de telecomunicación disponibles para el público. Lo que se hace público para general conocimiento. Parcent, 25 de agosto de 2003. La Alcaldesa, María del Carmen López Fernández. *0322021* 19 butlletí oficial de la província - alacant, 24 setembre 2003 - n.º 220 AYUNTAMIENTO DE ROJALES EDICTO Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación el expediente de modificación de créditos nº 3 por el que se conceden suplementos de créditos en el Presupuesto General del ejercicio 2003, se expone al público durante el plazo de quince días hábiles el expediente completo, a efectos de que los interesados que se señalan en el apartado 1 del artículo 151 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación, por alguno de los motivos que se indican en el apartado 2 del mismo artículo. En caso de que durante el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, el expediente referenciado se entenderá definitivamente aprobado. Rojales, 12 de septiembre de 2003. El Alcalde, Antonio Pérez García. *0322024* EDICTO Por Salazones Marín Ferrández SL, se ha solicitado Licencia de apertura para establecer la actividad de fábrica de salazones, dicha actividad está emplazada en P.I.Los Barrios Avda. Los Alamos Parcela F Nº1. Lo que se hace público por término de veinte días, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley de la Generalitat Valenciana 3/1989, de 2 de mayo, de Actividades Calificadas, a fin de que cuantos lo consideren oportuno formulen las observaciones que tengan por convenientes. Rojales, 9 de septiembre de 2003 El Alcalde, Antonio Pérez García. *0322025* AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN D’ALACANT EDICTO Habiendo sido imposible practicar la notificación a los titulares de los vehículos que se encuentran en estado de abandono o en depósito, a fin de proceder a su retirada, se viene a llevar a cabo dicha notificación por Edicto, a tenor de lo dispuesto en el Art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y de la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con la advertencia de que si en plazo de 15 días no retiran el vehículo de su lugar de abandono o depósito, se procederá a su tramitación como residuo sólido urbano, siéndole de aplicación lo dispuesto en la vigente Ley 10/1998 de Residuos, en cuyo caso podrían ser sancionados con multa de hasta 30.050´61 Euros como responsable de una infracción grave (art. 34-3b y 35.1b de la Ley 10/1998) Así mismo, se les hace saber que si no fuera de su interés la retirada de sus respectivos vehículos, sólo quedarán exentos de responsabilidad administrativa si lo cede aun gestor de residuos autorizado, o lo entrega a este Ayuntamiento, debiendo en este último caso personarse, dentro del plazo indicado, en las dependencias de esta Policía Local para formalizar los trámites correspondientes (Art. 32.2 de la Ley 10/1998. N.EXP. MATRICULA UBICACIÓN FCH. ABA. TITULAR 763 794 795 799 821 824 VÍA-N-332 C/ CAPITÁN MARTÍ, 13 C/ FONT DEL FORAT, 16 C/ MAGALLANES DEPÓSITO MUNICIPAL DEPÓSITO MUNICIPAL 06/05/03 01/06/03 01/06/03 11/06/03 11/07/03 17/07/03 A-0875-CL A-0869-BH A-0362-BC A-2315-DB A-9728-AN A-8433-CS NICOMEDES BERNA VARGUES FRANCISCO RUIZ TOMÁS VICENTE BELLOT MAESTRE GUNNAR WERNER R DAHI CRISTÓBAL C. ANDREU GARCÍA SONIA CARMONA MUÑOZ Sant Joan d’Alacant, 8 de septiembre de 2003. El Alcalde. Rubricado. *0322026*