Nueva Tasa de ayudas a la navegación para 2014.

Transcripción

Nueva Tasa de ayudas a la navegación para 2014.
Nueva Tasa de ayudas a la navegación para 2014.
El Real Decreto-ley 1/2014 modifica el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, para diseñar
un sistema de financiación más eficiente, en el que los usuarios que reciben el servicio de ayudas a
la navegación prestado por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) soporten
los costes del mismo, en lugar de los Presupuestos Generales del Estado.
Según el Real Decreto-ley 1/2014, más de un 95% del total de los costes de SASEMAR, son
sufragados por los Presupuestos Generales del Estado, mientras que la comunidad marítima
(navegación comercial, deportiva, recreativa, pesquera, etc.) sólo contribuye mínimamente a la
financiación de la estructura y de las operaciones de SASEMAR, a pesar de que es su actividad la
que determina la necesidad de disponer de estos medios.
El RD propone la modificación de la tasa de ayudas a la navegación actualmente vigente, ampliando
la definición de «servicio de señalización marítima» ajustándola a la situación real. La propuesta
ajusta la cuantía del servicio prestado a los costes reales del mismo (los de las autoridades
portuarias y los de SASEMAR). Parece que la adopción de esta medida es urgente para poder
alcanzar el equilibrio presupuestario de la sociedad SASEMAR.
La modificación del concepto de “servicio de señalización maritima” podía haber pasado inadvertido,
si bien el Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero ha incrementado la “Tasa de ayudas a la
navegación” (T0) distinguiendo dos conceptos: la parte que corresponde propiamente al servicio de
señalización, y la parte que corresponde al servicio de salvamento marítimo.
El legislador no sólo ha cambiado el concepto del servicio de señalización si no que al ampliarlo con
el “servicio de control y ayuda del tráfico marítimo costero que corresponda prestar a la Sociedad de
Salvamento y Seguridad Marítima” ha incrementado la tasa al efecto de cubrir el servicio.
El Real Decreto-ley 2/2014 incrementa los valores de las cuantías básicas de la tasa de ayudas a la
navegación que se establecen en 0,29 € para la cuantía básica correspondiente al servicio de
ayudas a la navegación prestado por las Autoridades Portuarias (A) y 0,28 € para la cuantía básica
correspondiente al servicio de ayudas a la navegación prestado por la Sociedad de Salvamento y
Seguridad Marítima (C).
La tasa de ayudas a la navegación afecta anualmente a los buques y embarcaciones de recreo o
deportivos de eslora igual o superior a nueve metros si su propulsión es el motor y superior a 12
metros si su propulsión es la vela, que deban estar provistas de certificado de registro españolpermiso de navegación o rol de despacho o dotación de buques. En el caso de embarcaciones que
tengan la base en un puerto español: la resultante del producto de las cuantías básicas (A + C) por
la eslora del buque, expresada en metros, por la manga del buque, expresada en metros, y por el
coeficiente 16 en cada año natural , esto supone en la práctica 9,12 Euros por metro cuadrado.
La T0 ha pasado de 4 Euros/m2/año el 2012 a 9,12 Euros /m2/año el 2014.
Igualmente afecta a las embarcaciones de recreo o deportivas de eslora inferior a nueve metros si
su propulsión es el motor, que deban estar provistas de certificado de registro español-permiso de
navegación, o rol de despacho o dotación de buques, si tienen la base en un puerto español tendrá
que abonar en una sola vez y validez indefinida lo que en la práctica son 22,80 euros por metro
cuadrado, que es lla resultante del producto de las cuantías básicas (A + C) por la eslora del buque,
expresada en metros, por la manga del buque, expresada en metros, y por el coeficiente 40.
La T0 ha pasado de 10 Euros/m2 el ejercicio 2012 a 22,80 euros /m2 el 2014.
Las embarcaciones de vela no superiores a 12 metros continúan exentas del pago de las tasa de
ayudas a la navegación, en base al artículo 171 TRLPSMM.
El difícil sistema de cobro de la T0 a las embarcaciones deportivas y de recreo que no tienen base
en puerto español se mantiene.
Jaume Prats
BA advocats

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