Obligaciones y responsabilidad penal de los

Transcripción

Obligaciones y responsabilidad penal de los
Obligaciones y responsabilidad
penal de los depositarios de bienes
embargados que garantizan el
interés fiscal
Lic. Silverio Hernández
Servicios Jurídicos Integrales
Este tema es importante, ya que no pierde vigencia en razón de que el
ejercicio de las facultades comprobación por parte de las autoridades
fiscales, es constante.
La autoridad fiscalizadora con el fin de comprobar que los
contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos
relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales, puede
practicar visitas domiciliarias o realizar revisiones denominadas de
escritorio o de gabinete.
Si durante el desarrollo de la visita o como consecuencia de la revisión
de informes, datos, documentos o contabilidad requeridos a los
contribuyentes, las autoridades fiscales conocen de hechos u
omisiones relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones
fiscales, procederán a determinar las contribuciones omitidas mediante
una resolución que se debe notificar legalmente al contribuyente,
mismas que deberán pagarse o garantizarse junto con sus accesorios
dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquel en que haya surtido
efectos su notificación.
Formas de garantía del interés fiscal
Embargo en la vía administrativa
En el supuesto de que el contribuyente no esté de acuerdo con la
determinación de las contribuciones omitidas e interponga recurso de
revocación o juicio contencioso administrativo (juicio de nulidad)
deberá garantizar el interés fiscal, toda vez que en ningún caso las
autoridades fiscales podrán dispensar el otorgamiento de la garantía.
Cabe mencionar que el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación
establece que cuando el contribuyente hubiere interpuesto en tiempo y
forma el recurso de revocación, el plazo para garantizar el interés
fiscal es de cinco meses. Por otra parte, el propio Código establece
que la autoridad deberá resolverlo en un plazo que no exceda de tres
meses y en caso contrario, se configura la negativa ficta. En estos
términos, en la práctica el recurso de revocación debe quedar resuelto
dentro de los cinco meses por lo que no se vuelve necesario otorgar la
garantía.
Sobre el otorgamiento de la garantía, el artículo 141 el Código Fiscal
de la Federación, establece las formas en que se garantiza el interés
fiscal, dentro de las que se encuentra el embargo en la vía
administrativa que se practicará a solicitud del contribuyente, quien
señalará los bienes en que deba trabarse el embargo, debiendo ser
suficientes para garantizar el importe de las contribuciones omitidas
actualizadas, los accesorios causados, así como los que se causen en
los 12 meses siguientes a su otorgamiento.
Esta forma de garantizar el interés fiscal da lugar al nombramiento del
depositario.
Al respecto, el artículo 66 del Reglamento del Código Fiscal de la
Federación, dispone que tratándose de personas físicas el depositario
de los bienes embargados será el propietario y tratándose de personas
morales, el depositario será el representante legal.
Otra forma que da origen al nombramiento de un depositario, deriva
del hecho de que una vez transcurridos los 45 días hábiles siguientes
a aquel en que haya surtido efectos la notificación de un crédito fiscal,
si el contribuyente no lo pagó o garantizó, la autoridad fiscal está
facultada para hacerlo efectivo procediendo en los términos siguientes:
Requerirán de pago al contribuyente deudor y en caso de que no
demuestre en ese momento haberlo realizado, procederá de inmediato:
1. A embargar bienes suficientes para, en su caso, rematarlos,
enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos a favor del fisco.
2. A embargar negociaciones, con todo lo que de hecho y por
derecho les corresponda, a fin de obtener, mediante la
intervención de las autoridades fiscales, los ingresos
necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los
accesorios legales.
Practicado el embargo, los jefes de las oficinas ejecutoras o en su
caso los ejecutores, están facultados para que bajo su responsabilidad
nombren al depositario de los bienes o negociaciones embargados
dentro del procedimiento administrativo de ejecución, quien deberá
desempeñar su cargo responsabilizándose de la custodia, guarda y
conservación de dichos bienes y en su caso, ponerlos a disposición de
la autoridad ejecutora cuando ésta los requiera.
Categorías de depositarios
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Depositario, es a quien el fisco federal le encarga, la custodia,
guarda y conservación de los bienes asegurados.
Interventor con cargo a la caja, es el depositario que se nombra
cuando se embargan negociaciones con todo lo que de hecho
y por derecho les corresponda.
Interventor administrador, es el depositario que se nombra
cuando se embargan negociaciones y tiene su origen en el
momento en que cesa la intervención con cargo a la caja.
Obligaciones de los depositarios
El depositario propiamente dicho, tiene la obligación de custodiar,
guardar conservar, y poner a disposición de las autoridades
ejecutoras, los bienes que fueron objeto de la depositaría.
El interventor con cargo a la caja está obligado a, que después de
separar las cantidades que correspondan a salarios y créditos
preferentes a los fiscales establecidos en el artículo 149 del Código
Fiscal de la Federación, retirar de la negociación intervenida, el 10%
de los ingresos en dinero y enterarlos en la caja de la oficina ejecutora
diariamente o en la medida en que se efectúe la recaudación, siendo
su función la de obtener los ingresos necesarios para cubrir el importe
del crédito fiscal.
Asimismo, cuando el interventor con cargo a la caja observe
irregularidades en el manejo de la negociación que ponga en peligro
los intereses del fisco federal, deberá dictar las medidas
correspondientes a fin de proteger éstos, informando sobre ellas a la
oficina ejecutora quien podrá ratificarlas o modificarlas.
Si las medidas no son respetadas, la oficina ejecutora ordenará que
cese la intervención con cargo a la caja, surgiendo de ésta forma el
denominado interventor administrador.
El interventor administrador tiene:
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Obligación de rendir cuentas mensuales a la oficina ejecutora.
Obligación de recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios
percibidos por la negociación intervenida, después de separar
del total de las ventas o ingresos, las cantidades que
correspondan a salarios y créditos preferentes a los fiscales a
que se refiere el artículo 149 del Código Fiscal de la
Federación.
Es importante destacar que el interventor administrador tendrá las
facultades que generalmente le corresponden a la administración de la
sociedad y plenos poderes con las facultades que requieran cláusula
especial en términos de Ley, para ejercer actos de dominio y
administración, para pleitos y cobranzas, otorgar o suscribir títulos de
crédito, presentar denuncias y querellas y desistirse de éstas últimas,
otorgar poderes generales y especiales, revocar los otorgados por la
sociedad intervenida y los que hubiere conferido el propio interventor
administrador. Con la limitante de que no puede enajenar los bienes
del activo fijo de la negociación.
La actuación del interventor administrador, no estará sujeta al consejo
de administración, asamblea de accionistas, socios o partícipes de la
negociación embargada.
Por otra parte en el caso de negociaciones que no constituyan una
sociedad, el interventor administrador tendrá las facultades de dueño
para la conservación y buena marcha de la negociación.
Responsabilidad penal de los depositarios
El Código Fiscal de la Federación específicamente en su artículo 112,
establece las penas a que se hacen acreedores los depositarios o
interventores nombrados por las autoridades fiscales, precepto legal
del que se desprenden las siguiente sanciones:
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Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al
depositario o interventor que disponga para sí o para otro, de
los bienes depositados, de sus productos o de cualquiera de
las garantías otorgadas por los contribuyentes para garantizar
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el interés fiscal relativo a créditos fiscales.
La referida sanción es siempre y cuando el valor de lo
dispuesto no exceda de $35,000.00, en caso contrario, la
sanción será de tres a nueve años de prisión.
La sanción anterior también se aplicará en caso de que el
depositario oculte los bienes, o no los ponga a disposición de la
autoridad competente.
Cabe señalar que la acción penal del delito establecido en el artículo
112 del Código Fiscal de la Federación, prescribe en tres años
contados a partir de la fecha en que la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público tenga conocimiento del delito y del delincuente y si no
tiene conocimiento, la prescripción se eleva a cinco años que se
computarán a partir de la fecha en que el delito se cometió.
Por último y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, los
depositarios o interventores, al ser designados por las autoridades
fiscales, deben tener siempre presente que pueden ser sancionados
con prisión, si se ubican en los supuestos del artículo 112 del Código
Fiscal de la Federación.
Este boletín ha sido preparado cuidadosamente por los profesionales de
Ernst & Young, contiene comentarios de carácter general sobre la aplicación
de las normas fiscales, sin que en ningún momento, deba considerarse como
asesoría profesional sobre el caso concreto. Por tal motivo, no se
recomienda tomar medidas basadas en dicha información sin que exista la
debida asesoría profesional previa. Asimismo, aunque procuramos brindarle
información veraz y oportuna, no garantizamos que la contenida en este
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