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RESOLUCION MINISTERIAL Nº MCPEC 013
Eco. Nathalie Cely Suárez
MINISTRA COORDINADORA DE LA PRODUCCIÓN,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 283 de la Constitución de la República dispone que el sistema económico sea social y
solidario, que reconoce al ser humano como sujeto y fin del mismo;
Que, conforme al número 2 del artículo 276 de la Constitución de la República, el régimen de desarrollo
tiene entre sus objetivos el construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario
y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de
producción y en la generación de trabajo digno y estable;
Que, el artículo 277.3 de la Constitución de la República establece que uno de los deberes del Estado para la
consecución del buen vivir es generar y ejecutar las políticas públicas y controlar y sancionar su
incumplimiento;
Que, el artículo 284 la Constitución de la República establece los objetivos de la política económica, entre
los que se incluye el Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la
acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía
mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional;
Que, el artículo 304 de la Constitución de la República establece los objetivos de la política comercial, entre
los que se incluye el Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo
estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo;
Que, el artículo 306 de la Constitución de la República dispone la obligación Estatal de promover las
exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo
y valor agregado, y en particular las exportaciones de los pequeños y medianos productores y del
sector artesanal;
Que, señala el artículo 334 de la Constitución de la República que, para promover el acceso equitativo a los
factores de producción, corresponde al Estado realizar, entre otras actividades, las siguientes:
promover la redistribución de factores y recursos productivos, así como eliminar desigualdades en el
acceso a ellos; impulsar y apoyar el desarrollo y la difusión de conocimientos y tecnologías orientados
a los procesos de producción; desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los
sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía energética, generar
empleo y valor agregado; así como promover los servicios financieros públicos y la democratización
del crédito;
Que, el Objetivo N° 11 del Plan Nacional de Desarrollo, promulgado mediante Decreto Ejecutivo 745 de 7 de
abril de 2008, constituye el: “Establecer un sistema económico solidario y sostenible”, a través de la
ejecución de una serie de proyectos y programas desarrollados por varios ministerios y sus entidades
adscritas;
Que, el Consejo Sectorial de la Producción aprobó, en sesión ordinaria de 1 de julio de 2009, la Agenda de
Productividad, Diversificación y Transformación Productiva que tiene entre sus objetivos promover
una sociedad de productores y propietarios; así como facilitar a emprendedores el acceso a medios de
producción;
Que, para impulsar los objetivos de mejoramiento de la productividad, fomento a la diversificación de la
oferta de bienes nacionales y transformación productiva, es necesario constituir un fondo como
instrumento financiero de apoyo a estos objetivos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 918, publicado en el Registro Oficial N° 286 de 3 de marzo de 2009,
corresponde al Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad la función de
articular y coordinar la política intersectorial;
Que el Art. 17, numeral 3 del Estatuto del REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION
EJECUTIVA, al refereirse a los Ministerios de Coordinación, señala que podrán ejecutar programas que
respondan a políticas interministeriales.
Que el Artículo 28 del Reglamento a la ley, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 266 del 3 de marzo
de 2010, define como inversión pública, al conjunto de egresos y/o transacciones que se realizan con
recursos públicos para mantener o incrementar los acervos de capital de la economía, tales como:
Proyectos de infraestructura, entendiendo por la misma al conjunto de elementos o servicios que se
consideran necesarios para la creación y funcionamiento de una organización cualquiera, incluidos: los
proyectos de infraestructura económica, financiera y aquellos orientados a la creación de fuentes de
trabajo y empleo en el sector privado; incluye costos de asistencia y cooperación técnica, reposición o
reemplazo de bienes de capital que se gastan en el proceso productivo; proyectos para invertir en
capital social, capital natural, capital físico reproducible, capital financiero y capital humano; desarrollo
tecnológico, consultoría, proyectos de apoyo a la innovación tecnológica; proyectos de apoyo a la
producción (insumos no materiales del proceso productivo) e Inversiones financieras, en los casos
específicos de preservación de capital, adquisición de activos rentables, acciones, papeles fiduciarios o
reducción de deuda.
Que, dentro del presupuesto institucional del Ministerio de Coordinación de la Producción están incluidos
dos proyectos: el Proyecto Desarrollo Estratégico de la Sociedad de Propietarios del Ecuador y la
Agenda de Diversificación de la Producción, con su respectiva asignación presupuestaria para el
presente ejercicio fiscal.
Que, para el cumplimiento de los objetivos del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad, se han formulado los proyectos: AGENDA DE LA PRODUCCIÓN, DIVERSIFICACIÓN Y
TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA y DESARROLLO ESTRATÉGICO DE LA SOCIEDAD DE PROPIETARIOS, el
mismo que cuenta con los componentes EMPRENDECUADOR, INNOVAECUADOR y CREECUADOR.
Que, el componente CREECUADOR tiene como objetivo el promover las oportunidades de acceso a la
propiedad productiva, coordinando los esfuerzos de los sectores público y privado.
Que, el componente CREECUADOR, cuenta con recursos para desarrollar un fondo de capital de riesgo cuyo
objetivo sea la inversión en empresas que desarrollen proyectos productivos, en base a criterios y
condiciones definidos por el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.
Que, el modelo de apoyo al sector productivo de CREECUADOR, comprende apoyo económico no
reembolsable, a empresa nuevas o empresas en marcha, que requieran de actividades de pre
inversión para cumplir con los requisitos y condiciones establecidas para el fondo de capital de riesgo.
Que, es necesario el diseño legal y financiero de los instrumentos de fomento productivo que permitan el
cumplimiento de los objetivos y políticas ministeriales, así como la distribución adecuada de los
recursos existentes.
Que, es necesario Reglamentar la forma en la que se otorgarán los fondos no reembolsables a las empresas
que hayan sido seleccionadas por CREECUADOR como beneficiarias de los recursos.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República:
RESUELVE:
LA APROBACION DEL REGLAMENTO INTERNO DE SELECCIÓN, APROBACION Y ASIGNACION DE REC
URSOS DEL PROGRAMA CREECUADOR
TÍTULO I
DE LOS ANTECEDENTES Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS
Art. 1.- Para el cumplimiento de los objetivos del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad, se han formulado los proyectos AGENDA DE LA PRODUCCION, DEIVERSIFICACION Y
TRANSFORMACION PRODUCTIVA y DESARROLLO ESTRATEGICO DE LA SOCIEDAD DE PROPIETARIOS, el que
cuenta con los siguientes componentes: EMPRENDECUADOR, INNOVAECUADOR Y CREECUADOR.
Art. 2.- DE LA NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos asignados para la ejecución de los Programas
denominados Agenda de Diversificación de la Producción y Desarrollo Estratégico de la Sociedad de
Propietarios provendrán de la asignación presupuestaria del Ministerio de Coordinación de la Producción,
Empleo y Competitividad (MCPEC); son fondos públicos asignados y priorizados para el cumplimiento de los
objetivos del Ministerio en el marco de los componentes de sus programas y proyectos.
Se trata por lo tanto de recursos de inversión social, cuyos indicadores de impacto y asignación serán
evaluados de acuerdo a las externalidades positivas que genera y sus efectos a favor de la generación de
empleo, diversificación y transformación productiva.
La asignación de Recursos, los mecanismos de selección, criterios de elegibilidad y de evaluación serán los
determinados en la Ley de Contratación Pública, su Reglamento y los Acuerdos y Resoluciones Ministeriales
que para el efecto se dicten conforme lo establecido en este Reglamento.
Art. 3.- ALCANCE.- El presente Reglamento rige para la selección, aprobación y asignación de recursos no
reembolsables del componente CREECUADOR únicamente.
Art. 4.- DEL PROGRAMA CREECUADOR.- Como uno de los componentes del Proyecto Desarrollo Estratégico
de la Sociedad de Propietarios del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad,
se creó el Programa CreEcuador.
El Programa CreEcuador busca apoyar proyectos de transformación productiva, que generen desarrollo
territorial, y que permitan una mayor participación accionaria de ciudadanos en empresas privadas.
TÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS APLICABLES
Art.- 5.- La asignación de recursos está basada en los principios siguientes:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
Cumplimiento de directrices estratégicas del MCPEC
Evaluación de criterios de elegibilidad, de selección y de priorización, establecidos por el Programa
CreEcuador.
Evaluación de los proyectos de acuerdo a los criterios establecidos por el Programa CreEcuador, con el
fin de determinar si son sujetos de asignación de no reembolsables y los montos de la asignación.
La evaluación determinará la asignación de recursos no reembolsables a las propuestas de mayor
puntaje, hasta agotar la disponibilidad financiera asignada para cada convocatoria.
La asignación de carácter de no reembolsable que reciban los proyectos, se realizará mediante el
cofinanciamiento de las actividades determinadas como elegibles por el Programa CreEcuador.
El porcentaje de cofinanciamiento requerido será el determinado en las bases de cada convocatoria.
g.
La asignación de recursos no reembolsables a un proyecto productivo no implica que éste calificará
automáticamente para la inversión en capital futura.
TÍTULO III
DE LOS RECURSOS NO REEMBOLSABLES
CAPÍTULO I
DE LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS
Art. 6.- Con el objetivo de asistir a las personas naturales con experiencia, personas jurídicas, grupos
asociativos y comunitarios legalmente constituidos, el MCPEC cofinanciará mediante la asignación de
recursos no reembolsables, el fortalecimiento de la empresa, a través de la elaboración de los planes de
negocio y demás actividades definidas por el Programa como financiables, de manera que los proyectos
presentados se ajusten a los requerimientos de los fondos de inversión del MCPEC.
Art. 7.- La asignación de recursos no reembolsables está basada en la evaluación objetiva de propuestas de
servicios presentadas por proveedores calificados a través del sistema de calificación que mantiene el
MCPEC, conforme lo establecido en la Ley de Contratación Pública.
Tales servicios serán puestos a disposición de los beneficiarios cuyos proyectos productivos o de servicios,
hayan sido seleccionados por respuestas a las convocatorias realizadas para los fondos no reembolsables y
que hayan superado los criterios de elegibilidad, selección y priorización, diseñados por el Programa
CreEcuador.
Art. 8.- PARA NUEVOS PROYECTOS.- Una vez seleccionados los proyectos a ser beneficiados de acuerdo a
los criterios de elegibilidad, selección y priorización, creados para tal fin, se procederá a contratar al
proveedor de servicios respectivo en función de los términos de referencia elaborados por el MCPEC.
Art. 9.- PARA NEGOCIOS EN MARCHA.- En caso de proyectos en marcha o de consolidación, se procederá a
seleccionar a los beneficiarios, de acuerdo a los criterios de elegibilidad, selección y priorización, diseñados
para tal fin y, de igual forma, se procederá a contratar al proveedor de servicios respectivo en función de los
términos de referencia elaborados por el MCPEC.
Art. 10.- CALIFICACIÓN DE LOS PROVEEDORES.- Los proveedores deberán estar debidamente calificados
por el MCPEC, para lo que se realizará periódicamente una convocatoria pública y se aplicará para su
contratación la normativa pública y su reglamentación.
CAPITULO II
DE LA SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS Y PROYECTOS
Art. 11.- ELEGIBILIDAD.- Se establecen como criterios de elegibilidad, aquellos que determinarán la
posibilidad de que un proyecto pase o no a la fase de calificación y selección.
La elegibilidad de los proyectos para la asignación de recursos no reembolsables, será determinada por el
cumplimiento de los siguientes criterios:
a.
El proyecto permite la generación de transformación productiva o de servicios en el país
b.
c.
d.
e.
f.
Cumplimiento de al menos uno de los siguientes criterios: i) El proyecto productivo o de servicios tiene
el potencial de desarrollar zonas de menor desarrollo relativo, identificadas en base a la metodología
diseñada por el MCPEC para el efecto; ii) Los accionistas promotores del proyecto productivo o de
servicios están dispuestos a que el MCPEC, una vez cumplidas las condiciones para su permanencia en
el capital de las empresas, venda su participación a favor de trabajadores, miembros de la comunidad
o, de ser el caso, de la sociedad en general.
El proyecto es promovido por una empresa legalmente constituida o por una persona natural que
tenga una experiencia de al menos cuatro años en el desempeño de la actividad económica u sector en
la que se desarrollará el proyecto productivo o de servicios.
Cumplir con las cuatro éticas que promociona el Gobierno Nacional: trabajadores, estado, comunidad y
ambiente
El desarrollo del proyecto productivo permitirá la generación de empleo directo.
Los promotores tienen un compromiso económico con el proyecto, el cual es proporcional al nivel de
alcance del mismo.
Art. 12.- CRITERIOS DE SELECCIÓN.- Los proyectos productivos o de servicios que hayan superado los
criterios de elegibilidad, serán analizados de manera objetiva en base a los criterios de selección que
formarán parte de las bases de cada convocatoria, debidamente aprobadas, aplicados a través de una
matriz, cuya ponderación priorizará el cumplimiento de los siguientes criterios:
a.
b.
c.
Viabilidad financiera del proyecto productivo o de servicios
Conocimiento del producto, negocio y mercado en donde se desarrollará el proyecto productivo o de
servicios
Contar con un equipo gerencial que tenga experiencia y capacidad comprobada para la ejecución del
proyecto.
Art. 13.- CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN.- La asignación de los recursos no reembolsables a los proyectos
productivos o de servicios que hayan superado los criterios de elegibilidad y selección, será priorizada en
base a los siguientes criterios:
a.
b.
c.
d.
e.
Apertura del capital accionario a favor de trabajadores, miembros de la comunidad o, de ser el caso, de
la sociedad en general.
Que el proyecto y sus proveedores se encuentren ubicados en zonas de menor desarrollo relativo.
Número de empleos directos que el proyecto productivo o de servicios generará.
Desarrollo de los sectores de la economía priorizados por el MCPEC.
Utilización de la infraestructura del Estado o maximización del uso de la misma.
La calificación de los criterios de priorización se realizará en base a una matriz, la misma que será
debidamente aprobada en las bases de cada convocatoria.
Art. 14.- DE LA APLICACIÓN.- Podrán aplicar a la asignación de recursos:
a.
b.
c.
d.
Compañías legalmente constituidas en el país, sin importar la naturaleza jurídica de la misma.
Grupos asociativos y/o comunitarios debidamente organizados.
Personas naturales que tengan una experiencia de al menos cuatro años en una actividad económica o
empresarial.
Compañías con una facturación anual menor a USD 100 millones.
Art. 15.- DE LOS PROYECTOS.- Los planes de negocios de los proyectos productivos o de servicios, deberán
cumplir con los requisitos técnicos que constan en las bases de la convocatoria y en los formularios
correspondientes, los cuales serán debidamente publicados.
Art. 16.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN.- Una vez presentados los proyectos, determinada su elegibilidad y
selección se procederá con su evaluación técnica, la que será realizada por el Comité Técnico del MCPEC,
quienes evaluarán cada aplicación, de acuerdo con las matrices que formará parte de las bases,
debidamente aprobadas por la máxima autoridad del MCPEC o su delegado.
Art. 17.- DE PROYECTOS BENEFICIARIOS.- Los proyectos beneficiarios de los fondos de inversión en capital
futura serán determinados por el Comité de Aprobación, el cual elegirá de entre los proyectos
seleccionados por el Comité Técnico, aquellos que mejor cumplan con los objetivos y principios definidos
por el MCPEC.
CAPITULO III
DE LA SELECCIÓN DE CALIFICACION DE ENTIDADES PRESTADORES DE SERVICIOS
Art. 18.- CALIFICACION DE PRESTADORES DE SERVICIOS.- La calificación de las entidades prestadoras de
servicios se realizará en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Contratación Pública.
Art. 19.- CRITERIOS DE EVALUACION.- Los criterios de evaluación serán determinados en los procesos de
contratación que realizará el MCPEC a través de la página web del Instituto Nacional de Contratación
Pública de Ecuador.
CAPITULO III
DE LOS MECANISMOS DE ASIGNACION DE RECURSOS
Art. 20.- ACTIVIDADES ELEGIBLES.- Serán elegibles para la asignación de recursos no reembolsables las
siguientes actividades de fortalecimiento empresarial:
a.
b.
c.
d.
Elaboración del plan de negocios de acuerdo con los criterios y formatos diseñados por el
Programa CreEcuador.
Asesoría jurídica, la misma que incluye asesoría para la constitución o transformación de la
empresa.
Implementación de prácticas de Buen Gobierno Corporativo.
Auditoría y análisis de los estados financieros.
Art. 21.- MONTOS.- Los recursos no reembolsables serán entregados conforme lo establece la ley de
Contratación Pública y este Reglamento.
El monto de recursos no reembolsables asignados para un proyecto será determinado por el Comité de
Aprobaciones de Pre inversión.
En ningún caso la asignación de recursos no reembolsables por cada proyecto superará la cantidad .
Correspondiente al 85% del valor aprobado por el comité de aprobación, hasta un monto máximo de USD
50,000 que corresponde al valor total de la asesoría
CAPITULO IV
PROCESOS OPERACIONALES
Art. 22.- RONDAS CONCURSABLES.- Son las actividades de difusión pública del Programa CreEcuador, a
través de las cuales se convocará a los potenciales proyectos productivos o de servicios beneficiarios,
conforme a las bases que se aprobarán para el efecto.
Art. 23.- DE LA CONVOCATORIA.- Las convocatorias serán realizadas a través de la página web del MCPEC o
del Programa CreEcuador, o difundidas por medios públicos adecuados y pertinentes a las diferentes
realidades territoriales.
Art. 24.- FORMALIZACIÓN.- Formarán parte de las bases y los manuales operativos el detalle de los proceso
operaciones, los documentos, formularios y requisitos de operación necesarios.
CAPÍTULO V
DEL COMITÉ DE APROBACIÓN DE PREINVERSIÓN
Art. 25.- DEL COMITÉ DE APROBACION DE PREINVERSIÓN.- El Comité de Aprobación de Preinversión estará
conformado por:
a.
b.
c.
d.
e.
La Ministra Coordinadora de la Producción, Empleo y Competitividad o su delegado, que es quien lo
preside.
Funcionario a cargo de la Administración y seguimiento de los Recursos, que será para el efecto
nombrado por el MCPEC.
El Director General del Programa CreEcuador, quien actuará únicamente con voz, sin voto y tendrá a su
cargo la presentación de los proyectos que han sido recomendados por su respectivo Comité Técnico.
El Director Financiero del MCPEC o su delegado
El Director jurídico del MCPEC , quien actuará como su Secretario
Art.- 26.- DEL QUORUM.- El Comité de Aprobación quedará válidamente constituido con la presencia de al
menos tres de sus miembros, entre los que debe estar su Presidente.
Art. 27.- ATRIBUCIONES.- Son atribuciones del Comité de Aprobación de Preinversión, las siguientes:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
Seleccionar a los proyectos productivos beneficiarios de los recursos no reembolsables.
Determinar el monto de la asignación no reembolsable para el proyecto productivo o de servicios.
Determinar el porcentaje de cofinanciamiento de los beneficiarios.
Aprobar el inicio de la contratación de las entidades prestadoras de servicios.
Aprobar presupuesto y flujo de los recursos.
Verificar la adecuada asignación de los recursos asignados para el cumplimiento de los objetivos de
cada componente
Verificar la adecuada asignación de los recursos asignados para el cumplimiento de los objetivos del
programa.
Art. 28.- DE LA CONVOCATORIA.- El Comité de Aprobación e Preinversión se reunirá previa convocatoria
realizada por su Secretario, o a pedido del Director General de cada Programa, una vez que hayan concluido
el plazo señalado en cada convocatoria para la presentación de proyectos.
Tal convocatoria se hará al menos con 24 horas de anticipación.
Art. 29.- DE LAS RESOLUCIONES Y DE LAS ACTAS.- Las Resoluciones se tomarán por unanimidad de los
miembros presentes en la reunión. De cada una de las reuniones se levantará un acta en la que constará el
detalle del proyecto discutido, y las Resoluciones correspondientes, las que se mantendrán bajo la custodia
del Secretario del Comité debidamente enumeradas.
CAPITULO VI
DEL COMITÉ TÉCNICO DE PREINVERSIÓN
Art. 30.- CONFORMACIÓN.- El Comité Técnico de Preinversión del Programa CreEcuador estarán
conformado por:
a.
b.
c.
d.
El Director General del Programa CreEcuador
El Director del componente de Empresas Ciudadanas
Uno de los Directores transversales igualmente designado por el Director General del Programa.
Dos de los Gerentes designado para tal efecto por el Director General del Programa, de entre los cuales
se designará el Secretario del Comité.
Art. 31.- DE LAS ATRIBUCIONES.- El Comité Técnico de Preinversión tiene las siguientes atribuciones:
a.
b.
c.
Verificación de los documentos presentados y su conformidad con las bases publicadas.
Calificación de los proyectos, en base a la matriz diseñada para el efecto.
Recomendar el monto de preinversión y la actividad requerida para cada proyecto.
Art. 32.- DE LA CONVOCATORIA.- El Comité Técnico podrá reunirse cuantas veces sea necesario, para
revisar y recomendar los proyectos que hayan sido presentados por efecto de las convocatorias realizadas.
En todos los casos sin embargo levantarán las actas respectivas en las que deben contar los proyectos
presentados, los recomendados y los rechazados con la razón por la que el mismo se produce.
Art. 33.- DE LAS RESOLUCIONES Y DE LAS ACTAS.- Las Resoluciones de recomendación se tomarán
atendiendo a las razones técnicas establecidas y de acuerdo al puntaje que producto de la matriz de
selección aplicada logre cada proyecto. En todos los casos sin embargo levantarán las actas respectivas en
las que deben constar los proyectos presentados, los recomendados y los rechazados con la razón por la
que el mismo se produce, el puntaje de cada uno y el porcentaje aprobado para cada uno.
TITULO V
RESPONSABILIDAD DEL PROGRAMA Y MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Art. 34.- RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL ASIGNADO AL PROGRAMA.- Es responsabilidad del personal
asignado al Programa CreEcuador lo siguiente:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
Promover los Programas del MCPEC y sus componentes, sus objetivos y alcance, ante instituciones
públicas y privadas, entidades y programas cuya labor pueda contribuir a desarrollar la Productividad,
la Diversificación Productiva, mediante el fomento productivo.
Estimular la participación de beneficiarios elegibles.
Estimular los convenios y la calificación de entidades para presentar proyectos para el Programa.
Recibir y verificar la elegibilidad de todos los proyectos que postulen al financiamiento a través del
Programa CreEcuador.
Solicitar al Comité de Aprobación del Programa cambios en el reglamento operativo, cuando la
experiencia en la implementación así lo amerite.
Cumplir con los procesos diseñados para la colocación de recursos de inversión en capital futura y no
reembolsable.
Art. 35.- El MCPEC, a través de los medios internos con los que cuenta de acuerdo a la ley o a través de la
contratación específica de consultorías de monitoreo e impacto evaluará el cumplimiento de los
procedimientos establecidos, su impacto y el cumplimiento de los indicadores establecidos por los
programas.
Disposición General.- La evaluación y monitoreo relacionado con la aplicación de sus recursos, sus
indicadores de eficacia, eficiencia e impacto serán realizados por el MCPEC a través del Programa
CreEcador.
Disposición Final.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 21 días del mes de abril del dos
mil diez.
Econ. Nathalie Cely Suárez
MINISTRA COORDINADORA DE LA PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

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