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RESOLUCION MINISTERIAL Nº MCPEC 013 Eco. Nathalie Cely Suárez MINISTRA COORDINADORA DE LA PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD CONSIDERANDO: Que, el artículo 283 de la Constitución de la República dispone que el sistema económico sea social y solidario, que reconoce al ser humano como sujeto y fin del mismo; Que, conforme al número 2 del artículo 276 de la Constitución de la República, el régimen de desarrollo tiene entre sus objetivos el construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable; Que, el artículo 277.3 de la Constitución de la República establece que uno de los deberes del Estado para la consecución del buen vivir es generar y ejecutar las políticas públicas y controlar y sancionar su incumplimiento; Que, el artículo 284 la Constitución de la República establece los objetivos de la política económica, entre los que se incluye el Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional; Que, el artículo 304 de la Constitución de la República establece los objetivos de la política comercial, entre los que se incluye el Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo; Que, el artículo 306 de la Constitución de la República dispone la obligación Estatal de promover las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y valor agregado, y en particular las exportaciones de los pequeños y medianos productores y del sector artesanal; Que, señala el artículo 334 de la Constitución de la República que, para promover el acceso equitativo a los factores de producción, corresponde al Estado realizar, entre otras actividades, las siguientes: promover la redistribución de factores y recursos productivos, así como eliminar desigualdades en el acceso a ellos; impulsar y apoyar el desarrollo y la difusión de conocimientos y tecnologías orientados a los procesos de producción; desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía energética, generar empleo y valor agregado; así como promover los servicios financieros públicos y la democratización del crédito; Que, el Objetivo N° 11 del Plan Nacional de Desarrollo, promulgado mediante Decreto Ejecutivo 745 de 7 de abril de 2008, constituye el: “Establecer un sistema económico solidario y sostenible”, a través de la ejecución de una serie de proyectos y programas desarrollados por varios ministerios y sus entidades adscritas; Que, el Consejo Sectorial de la Producción aprobó, en sesión ordinaria de 1 de julio de 2009, la Agenda de Productividad, Diversificación y Transformación Productiva que tiene entre sus objetivos promover una sociedad de productores y propietarios; así como facilitar a emprendedores el acceso a medios de producción; Que, para impulsar los objetivos de mejoramiento de la productividad, fomento a la diversificación de la oferta de bienes nacionales y transformación productiva, es necesario constituir un fondo como instrumento financiero de apoyo a estos objetivos; Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 918, publicado en el Registro Oficial N° 286 de 3 de marzo de 2009, corresponde al Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad la función de articular y coordinar la política intersectorial; Que el Art. 17, numeral 3 del Estatuto del REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION EJECUTIVA, al refereirse a los Ministerios de Coordinación, señala que podrán ejecutar programas que respondan a políticas interministeriales. Que el Artículo 28 del Reglamento a la ley, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 266 del 3 de marzo de 2010, define como inversión pública, al conjunto de egresos y/o transacciones que se realizan con recursos públicos para mantener o incrementar los acervos de capital de la economía, tales como: Proyectos de infraestructura, entendiendo por la misma al conjunto de elementos o servicios que se consideran necesarios para la creación y funcionamiento de una organización cualquiera, incluidos: los proyectos de infraestructura económica, financiera y aquellos orientados a la creación de fuentes de trabajo y empleo en el sector privado; incluye costos de asistencia y cooperación técnica, reposición o reemplazo de bienes de capital que se gastan en el proceso productivo; proyectos para invertir en capital social, capital natural, capital físico reproducible, capital financiero y capital humano; desarrollo tecnológico, consultoría, proyectos de apoyo a la innovación tecnológica; proyectos de apoyo a la producción (insumos no materiales del proceso productivo) e Inversiones financieras, en los casos específicos de preservación de capital, adquisición de activos rentables, acciones, papeles fiduciarios o reducción de deuda. Que, dentro del presupuesto institucional del Ministerio de Coordinación de la Producción están incluidos dos proyectos: el Proyecto Desarrollo Estratégico de la Sociedad de Propietarios del Ecuador y la Agenda de Diversificación de la Producción, con su respectiva asignación presupuestaria para el presente ejercicio fiscal. Que, para el cumplimiento de los objetivos del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, se han formulado los proyectos: AGENDA DE LA PRODUCCIÓN, DIVERSIFICACIÓN Y TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA y DESARROLLO ESTRATÉGICO DE LA SOCIEDAD DE PROPIETARIOS, el mismo que cuenta con los componentes EMPRENDECUADOR, INNOVAECUADOR y CREECUADOR. Que, el componente CREECUADOR tiene como objetivo el promover las oportunidades de acceso a la propiedad productiva, coordinando los esfuerzos de los sectores público y privado. Que, el componente CREECUADOR, cuenta con recursos para desarrollar un fondo de capital de riesgo cuyo objetivo sea la inversión en empresas que desarrollen proyectos productivos, en base a criterios y condiciones definidos por el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad. Que, el modelo de apoyo al sector productivo de CREECUADOR, comprende apoyo económico no reembolsable, a empresa nuevas o empresas en marcha, que requieran de actividades de pre inversión para cumplir con los requisitos y condiciones establecidas para el fondo de capital de riesgo. Que, es necesario el diseño legal y financiero de los instrumentos de fomento productivo que permitan el cumplimiento de los objetivos y políticas ministeriales, así como la distribución adecuada de los recursos existentes. Que, es necesario Reglamentar la forma en la que se otorgarán los fondos no reembolsables a las empresas que hayan sido seleccionadas por CREECUADOR como beneficiarias de los recursos. En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República: RESUELVE: LA APROBACION DEL REGLAMENTO INTERNO DE SELECCIÓN, APROBACION Y ASIGNACION DE REC URSOS DEL PROGRAMA CREECUADOR TÍTULO I DE LOS ANTECEDENTES Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS Art. 1.- Para el cumplimiento de los objetivos del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, se han formulado los proyectos AGENDA DE LA PRODUCCION, DEIVERSIFICACION Y TRANSFORMACION PRODUCTIVA y DESARROLLO ESTRATEGICO DE LA SOCIEDAD DE PROPIETARIOS, el que cuenta con los siguientes componentes: EMPRENDECUADOR, INNOVAECUADOR Y CREECUADOR. Art. 2.- DE LA NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos asignados para la ejecución de los Programas denominados Agenda de Diversificación de la Producción y Desarrollo Estratégico de la Sociedad de Propietarios provendrán de la asignación presupuestaria del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad (MCPEC); son fondos públicos asignados y priorizados para el cumplimiento de los objetivos del Ministerio en el marco de los componentes de sus programas y proyectos. Se trata por lo tanto de recursos de inversión social, cuyos indicadores de impacto y asignación serán evaluados de acuerdo a las externalidades positivas que genera y sus efectos a favor de la generación de empleo, diversificación y transformación productiva. La asignación de Recursos, los mecanismos de selección, criterios de elegibilidad y de evaluación serán los determinados en la Ley de Contratación Pública, su Reglamento y los Acuerdos y Resoluciones Ministeriales que para el efecto se dicten conforme lo establecido en este Reglamento. Art. 3.- ALCANCE.- El presente Reglamento rige para la selección, aprobación y asignación de recursos no reembolsables del componente CREECUADOR únicamente. Art. 4.- DEL PROGRAMA CREECUADOR.- Como uno de los componentes del Proyecto Desarrollo Estratégico de la Sociedad de Propietarios del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, se creó el Programa CreEcuador. El Programa CreEcuador busca apoyar proyectos de transformación productiva, que generen desarrollo territorial, y que permitan una mayor participación accionaria de ciudadanos en empresas privadas. TÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS APLICABLES Art.- 5.- La asignación de recursos está basada en los principios siguientes: a. b. c. d. e. f. Cumplimiento de directrices estratégicas del MCPEC Evaluación de criterios de elegibilidad, de selección y de priorización, establecidos por el Programa CreEcuador. Evaluación de los proyectos de acuerdo a los criterios establecidos por el Programa CreEcuador, con el fin de determinar si son sujetos de asignación de no reembolsables y los montos de la asignación. La evaluación determinará la asignación de recursos no reembolsables a las propuestas de mayor puntaje, hasta agotar la disponibilidad financiera asignada para cada convocatoria. La asignación de carácter de no reembolsable que reciban los proyectos, se realizará mediante el cofinanciamiento de las actividades determinadas como elegibles por el Programa CreEcuador. El porcentaje de cofinanciamiento requerido será el determinado en las bases de cada convocatoria. g. La asignación de recursos no reembolsables a un proyecto productivo no implica que éste calificará automáticamente para la inversión en capital futura. TÍTULO III DE LOS RECURSOS NO REEMBOLSABLES CAPÍTULO I DE LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS Art. 6.- Con el objetivo de asistir a las personas naturales con experiencia, personas jurídicas, grupos asociativos y comunitarios legalmente constituidos, el MCPEC cofinanciará mediante la asignación de recursos no reembolsables, el fortalecimiento de la empresa, a través de la elaboración de los planes de negocio y demás actividades definidas por el Programa como financiables, de manera que los proyectos presentados se ajusten a los requerimientos de los fondos de inversión del MCPEC. Art. 7.- La asignación de recursos no reembolsables está basada en la evaluación objetiva de propuestas de servicios presentadas por proveedores calificados a través del sistema de calificación que mantiene el MCPEC, conforme lo establecido en la Ley de Contratación Pública. Tales servicios serán puestos a disposición de los beneficiarios cuyos proyectos productivos o de servicios, hayan sido seleccionados por respuestas a las convocatorias realizadas para los fondos no reembolsables y que hayan superado los criterios de elegibilidad, selección y priorización, diseñados por el Programa CreEcuador. Art. 8.- PARA NUEVOS PROYECTOS.- Una vez seleccionados los proyectos a ser beneficiados de acuerdo a los criterios de elegibilidad, selección y priorización, creados para tal fin, se procederá a contratar al proveedor de servicios respectivo en función de los términos de referencia elaborados por el MCPEC. Art. 9.- PARA NEGOCIOS EN MARCHA.- En caso de proyectos en marcha o de consolidación, se procederá a seleccionar a los beneficiarios, de acuerdo a los criterios de elegibilidad, selección y priorización, diseñados para tal fin y, de igual forma, se procederá a contratar al proveedor de servicios respectivo en función de los términos de referencia elaborados por el MCPEC. Art. 10.- CALIFICACIÓN DE LOS PROVEEDORES.- Los proveedores deberán estar debidamente calificados por el MCPEC, para lo que se realizará periódicamente una convocatoria pública y se aplicará para su contratación la normativa pública y su reglamentación. CAPITULO II DE LA SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS Y PROYECTOS Art. 11.- ELEGIBILIDAD.- Se establecen como criterios de elegibilidad, aquellos que determinarán la posibilidad de que un proyecto pase o no a la fase de calificación y selección. La elegibilidad de los proyectos para la asignación de recursos no reembolsables, será determinada por el cumplimiento de los siguientes criterios: a. El proyecto permite la generación de transformación productiva o de servicios en el país b. c. d. e. f. Cumplimiento de al menos uno de los siguientes criterios: i) El proyecto productivo o de servicios tiene el potencial de desarrollar zonas de menor desarrollo relativo, identificadas en base a la metodología diseñada por el MCPEC para el efecto; ii) Los accionistas promotores del proyecto productivo o de servicios están dispuestos a que el MCPEC, una vez cumplidas las condiciones para su permanencia en el capital de las empresas, venda su participación a favor de trabajadores, miembros de la comunidad o, de ser el caso, de la sociedad en general. El proyecto es promovido por una empresa legalmente constituida o por una persona natural que tenga una experiencia de al menos cuatro años en el desempeño de la actividad económica u sector en la que se desarrollará el proyecto productivo o de servicios. Cumplir con las cuatro éticas que promociona el Gobierno Nacional: trabajadores, estado, comunidad y ambiente El desarrollo del proyecto productivo permitirá la generación de empleo directo. Los promotores tienen un compromiso económico con el proyecto, el cual es proporcional al nivel de alcance del mismo. Art. 12.- CRITERIOS DE SELECCIÓN.- Los proyectos productivos o de servicios que hayan superado los criterios de elegibilidad, serán analizados de manera objetiva en base a los criterios de selección que formarán parte de las bases de cada convocatoria, debidamente aprobadas, aplicados a través de una matriz, cuya ponderación priorizará el cumplimiento de los siguientes criterios: a. b. c. Viabilidad financiera del proyecto productivo o de servicios Conocimiento del producto, negocio y mercado en donde se desarrollará el proyecto productivo o de servicios Contar con un equipo gerencial que tenga experiencia y capacidad comprobada para la ejecución del proyecto. Art. 13.- CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN.- La asignación de los recursos no reembolsables a los proyectos productivos o de servicios que hayan superado los criterios de elegibilidad y selección, será priorizada en base a los siguientes criterios: a. b. c. d. e. Apertura del capital accionario a favor de trabajadores, miembros de la comunidad o, de ser el caso, de la sociedad en general. Que el proyecto y sus proveedores se encuentren ubicados en zonas de menor desarrollo relativo. Número de empleos directos que el proyecto productivo o de servicios generará. Desarrollo de los sectores de la economía priorizados por el MCPEC. Utilización de la infraestructura del Estado o maximización del uso de la misma. La calificación de los criterios de priorización se realizará en base a una matriz, la misma que será debidamente aprobada en las bases de cada convocatoria. Art. 14.- DE LA APLICACIÓN.- Podrán aplicar a la asignación de recursos: a. b. c. d. Compañías legalmente constituidas en el país, sin importar la naturaleza jurídica de la misma. Grupos asociativos y/o comunitarios debidamente organizados. Personas naturales que tengan una experiencia de al menos cuatro años en una actividad económica o empresarial. Compañías con una facturación anual menor a USD 100 millones. Art. 15.- DE LOS PROYECTOS.- Los planes de negocios de los proyectos productivos o de servicios, deberán cumplir con los requisitos técnicos que constan en las bases de la convocatoria y en los formularios correspondientes, los cuales serán debidamente publicados. Art. 16.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN.- Una vez presentados los proyectos, determinada su elegibilidad y selección se procederá con su evaluación técnica, la que será realizada por el Comité Técnico del MCPEC, quienes evaluarán cada aplicación, de acuerdo con las matrices que formará parte de las bases, debidamente aprobadas por la máxima autoridad del MCPEC o su delegado. Art. 17.- DE PROYECTOS BENEFICIARIOS.- Los proyectos beneficiarios de los fondos de inversión en capital futura serán determinados por el Comité de Aprobación, el cual elegirá de entre los proyectos seleccionados por el Comité Técnico, aquellos que mejor cumplan con los objetivos y principios definidos por el MCPEC. CAPITULO III DE LA SELECCIÓN DE CALIFICACION DE ENTIDADES PRESTADORES DE SERVICIOS Art. 18.- CALIFICACION DE PRESTADORES DE SERVICIOS.- La calificación de las entidades prestadoras de servicios se realizará en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Contratación Pública. Art. 19.- CRITERIOS DE EVALUACION.- Los criterios de evaluación serán determinados en los procesos de contratación que realizará el MCPEC a través de la página web del Instituto Nacional de Contratación Pública de Ecuador. CAPITULO III DE LOS MECANISMOS DE ASIGNACION DE RECURSOS Art. 20.- ACTIVIDADES ELEGIBLES.- Serán elegibles para la asignación de recursos no reembolsables las siguientes actividades de fortalecimiento empresarial: a. b. c. d. Elaboración del plan de negocios de acuerdo con los criterios y formatos diseñados por el Programa CreEcuador. Asesoría jurídica, la misma que incluye asesoría para la constitución o transformación de la empresa. Implementación de prácticas de Buen Gobierno Corporativo. Auditoría y análisis de los estados financieros. Art. 21.- MONTOS.- Los recursos no reembolsables serán entregados conforme lo establece la ley de Contratación Pública y este Reglamento. El monto de recursos no reembolsables asignados para un proyecto será determinado por el Comité de Aprobaciones de Pre inversión. En ningún caso la asignación de recursos no reembolsables por cada proyecto superará la cantidad . Correspondiente al 85% del valor aprobado por el comité de aprobación, hasta un monto máximo de USD 50,000 que corresponde al valor total de la asesoría CAPITULO IV PROCESOS OPERACIONALES Art. 22.- RONDAS CONCURSABLES.- Son las actividades de difusión pública del Programa CreEcuador, a través de las cuales se convocará a los potenciales proyectos productivos o de servicios beneficiarios, conforme a las bases que se aprobarán para el efecto. Art. 23.- DE LA CONVOCATORIA.- Las convocatorias serán realizadas a través de la página web del MCPEC o del Programa CreEcuador, o difundidas por medios públicos adecuados y pertinentes a las diferentes realidades territoriales. Art. 24.- FORMALIZACIÓN.- Formarán parte de las bases y los manuales operativos el detalle de los proceso operaciones, los documentos, formularios y requisitos de operación necesarios. CAPÍTULO V DEL COMITÉ DE APROBACIÓN DE PREINVERSIÓN Art. 25.- DEL COMITÉ DE APROBACION DE PREINVERSIÓN.- El Comité de Aprobación de Preinversión estará conformado por: a. b. c. d. e. La Ministra Coordinadora de la Producción, Empleo y Competitividad o su delegado, que es quien lo preside. Funcionario a cargo de la Administración y seguimiento de los Recursos, que será para el efecto nombrado por el MCPEC. El Director General del Programa CreEcuador, quien actuará únicamente con voz, sin voto y tendrá a su cargo la presentación de los proyectos que han sido recomendados por su respectivo Comité Técnico. El Director Financiero del MCPEC o su delegado El Director jurídico del MCPEC , quien actuará como su Secretario Art.- 26.- DEL QUORUM.- El Comité de Aprobación quedará válidamente constituido con la presencia de al menos tres de sus miembros, entre los que debe estar su Presidente. Art. 27.- ATRIBUCIONES.- Son atribuciones del Comité de Aprobación de Preinversión, las siguientes: a. b. c. d. e. f. g. Seleccionar a los proyectos productivos beneficiarios de los recursos no reembolsables. Determinar el monto de la asignación no reembolsable para el proyecto productivo o de servicios. Determinar el porcentaje de cofinanciamiento de los beneficiarios. Aprobar el inicio de la contratación de las entidades prestadoras de servicios. Aprobar presupuesto y flujo de los recursos. Verificar la adecuada asignación de los recursos asignados para el cumplimiento de los objetivos de cada componente Verificar la adecuada asignación de los recursos asignados para el cumplimiento de los objetivos del programa. Art. 28.- DE LA CONVOCATORIA.- El Comité de Aprobación e Preinversión se reunirá previa convocatoria realizada por su Secretario, o a pedido del Director General de cada Programa, una vez que hayan concluido el plazo señalado en cada convocatoria para la presentación de proyectos. Tal convocatoria se hará al menos con 24 horas de anticipación. Art. 29.- DE LAS RESOLUCIONES Y DE LAS ACTAS.- Las Resoluciones se tomarán por unanimidad de los miembros presentes en la reunión. De cada una de las reuniones se levantará un acta en la que constará el detalle del proyecto discutido, y las Resoluciones correspondientes, las que se mantendrán bajo la custodia del Secretario del Comité debidamente enumeradas. CAPITULO VI DEL COMITÉ TÉCNICO DE PREINVERSIÓN Art. 30.- CONFORMACIÓN.- El Comité Técnico de Preinversión del Programa CreEcuador estarán conformado por: a. b. c. d. El Director General del Programa CreEcuador El Director del componente de Empresas Ciudadanas Uno de los Directores transversales igualmente designado por el Director General del Programa. Dos de los Gerentes designado para tal efecto por el Director General del Programa, de entre los cuales se designará el Secretario del Comité. Art. 31.- DE LAS ATRIBUCIONES.- El Comité Técnico de Preinversión tiene las siguientes atribuciones: a. b. c. Verificación de los documentos presentados y su conformidad con las bases publicadas. Calificación de los proyectos, en base a la matriz diseñada para el efecto. Recomendar el monto de preinversión y la actividad requerida para cada proyecto. Art. 32.- DE LA CONVOCATORIA.- El Comité Técnico podrá reunirse cuantas veces sea necesario, para revisar y recomendar los proyectos que hayan sido presentados por efecto de las convocatorias realizadas. En todos los casos sin embargo levantarán las actas respectivas en las que deben contar los proyectos presentados, los recomendados y los rechazados con la razón por la que el mismo se produce. Art. 33.- DE LAS RESOLUCIONES Y DE LAS ACTAS.- Las Resoluciones de recomendación se tomarán atendiendo a las razones técnicas establecidas y de acuerdo al puntaje que producto de la matriz de selección aplicada logre cada proyecto. En todos los casos sin embargo levantarán las actas respectivas en las que deben constar los proyectos presentados, los recomendados y los rechazados con la razón por la que el mismo se produce, el puntaje de cada uno y el porcentaje aprobado para cada uno. TITULO V RESPONSABILIDAD DEL PROGRAMA Y MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Art. 34.- RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL ASIGNADO AL PROGRAMA.- Es responsabilidad del personal asignado al Programa CreEcuador lo siguiente: a. b. c. d. e. f. Promover los Programas del MCPEC y sus componentes, sus objetivos y alcance, ante instituciones públicas y privadas, entidades y programas cuya labor pueda contribuir a desarrollar la Productividad, la Diversificación Productiva, mediante el fomento productivo. Estimular la participación de beneficiarios elegibles. Estimular los convenios y la calificación de entidades para presentar proyectos para el Programa. Recibir y verificar la elegibilidad de todos los proyectos que postulen al financiamiento a través del Programa CreEcuador. Solicitar al Comité de Aprobación del Programa cambios en el reglamento operativo, cuando la experiencia en la implementación así lo amerite. Cumplir con los procesos diseñados para la colocación de recursos de inversión en capital futura y no reembolsable. Art. 35.- El MCPEC, a través de los medios internos con los que cuenta de acuerdo a la ley o a través de la contratación específica de consultorías de monitoreo e impacto evaluará el cumplimiento de los procedimientos establecidos, su impacto y el cumplimiento de los indicadores establecidos por los programas. Disposición General.- La evaluación y monitoreo relacionado con la aplicación de sus recursos, sus indicadores de eficacia, eficiencia e impacto serán realizados por el MCPEC a través del Programa CreEcador. Disposición Final.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 21 días del mes de abril del dos mil diez. Econ. Nathalie Cely Suárez MINISTRA COORDINADORA DE LA PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD