LINIVERSIDAD PRIVADA DE TRUJILLO REG LAI}IENTO l}f

Transcripción

LINIVERSIDAD PRIVADA DE TRUJILLO REG LAI}IENTO l}f
LINIVERSIDAD
PRIVADA DE TRUJILLO
REG LAI}IENTO
l}f, NIATRJCULA
Art. 10 La matricula es el proceso por e1 cual se adquiere la condición de alumno y por el que se compromete a
cumplir con 1o dispuesto en la ley universitaria, el estatuto y reglamentos de la Universidad Privada de
Trujillo y demás disposiciones de conformiclad con el artículo 124 del estatuto de la Universidad.
,drt.20 La suscripciót de la ficha de matricula formaliza ei contrato celebrado entre la Universidad Privada de
Truiillo y el alumno. en virtud del cual el estudiante se compromete a lievar los cursos en 1os qrre se ha
matriculado y a cumplir con las obligaciones económicas generadas y que se generen. Asimismo. el alumno
se compromete a cumpiir con 1o dispuesto en la ley universitaria, ei estatuto, presente reglamento y demás
disposiciones emanadas de la autoridad universrtaria competente.
DEL PROCESO
Art. 30 La matricula se sustenta
en el plan de estudios de ia catlera prolesional respectiva. Para matricularss en una
asignatura que tenga prerrequisito, ser:á necesario acreditar la aprobación del mencionado prerrequisito. En
caso contrario, no procede la matrícula en dicha asignatura.
Es condición previa a la matrícula, la publicación del correspondiente hora¡io de clases.
La matrícula es de responsabilidad de la Facultad, pudiendo delegar en el Director de la Escuela Profesional
c¡uien dará e1 visto bueno en ia ficha de matrícula respectiva remitida por la oficina de registro académico.
El proceso de matricuia se ilicia en la oficina de registro académico, de acuerdo al calendario académics
aprobado por [a Universidad antes del inicio del ciclo académico. La labor de 1a oficina de registro
académico conciuye cuando el aiumno recibe el originai y copia de la ficha de matricuia firmada por el jefe
de ia oficina de registro académico 1, concluye cuando e1 Director de la Escuela Profbsional coloca el visto
bueno en el original ;, copia de la ficha de matrícula firmadas por el alumno.
I-a suscripción por el alumno de la ñcha de matrícula es un acto personai. Excepcionalmente puede hacerlo
otra persofla con carta poder legalizada.
Cada ciclo acadernrco se inrcia con Ia matncula Esra puede realrzarse de dos maneras:
o
r
Mah ícula Regular: Cuando el alutnno lleva de I2 a más créditos.
lllatrícula Especial: Cuando el elumno lleva
urenc¡s de
l2 créditos.
Art. 90 El alumno ubicado en el tercio superior de rendimiento académico, podrá matricularse
en el ciclo reguiar y los alumnos dei quinto superior podrán matricularse hasta en 30"
cle
hasta en 25 créditos
conformidad con el
artículo 125 del estatuto.
Artl0o
Para estudios presenciales se define un crédito académico como equivalente a un mínimo de dieciséis (161
horas lectivas de teoría o el doble de homs de práctica en su semestre académico, conforme al articulo 39 de
la lev unir ersitaria.
Art"llo
Durante la matrícula el alumno contará con el plan de estudios e historial de notas de manera fisica o virtual.
EftctLrada la matricula no se aceptan cambios en ei horario de ciases, salvo en ei caso de cierre de sección
debido a que e1 número de alumnos matriculados en ella, sea inferior al número preestablecido por la
Universidad.
LINIVERSIDAD
PRIVADA DE TRUJILLO
Art.l2o
Son requisitos para la matricuia:
Para ingresantes.-
a. Figurar en registro académico como ingresantes.
b. Recibo de pa.go por los derechos de matricula y primera cuota.
c. 02 fotografias recientes tamaño camé a color lbndo blanco.
d. Constancia de no adeudar a 1a Universidad.
e. Declaración -iurada de cumplimiento de obligaciones futuras
durante todos los estudios de la carrera
profesional.
f'.
Expediente de ingresante conteniendo partida de nacimiento, documento de identidad, certificados de
estudios originales.
Alumnos regulares.-
a. Figurar en registro académico como alumno.
tr. Constancia de no adeuda¡ a 1a Universidad.
c.
Acreditar la aprobación de las asrgaaturas que sean pre-requisitos de aquellas en las que se va
a
matricular.
d.
Recibos de pagos por derecho de n-ratrícula y primera cuota
-&Iodificaeión de matrícula.- En los casos de cambio de una asignatura por otra o de supresión de una o
algunas de eilas se podrá presentar una solicitud de modificación de matrícula dirigida al Director de la
Escuela profesional.
Anulacién de matricula.- La anulación total de la matricula no implica devolución de dinero abonado, nrr
exirniendo de las responsabilidades establecidas en el contrato de serv'icio eclucativo que estuvieran
vigentes.
Ar
Reserrya de matrícula.- Los estudiantes a paltir del segundo ciclo de estudios tienen derecho a reseft'ar
matricula hasta por seis ciclos, siempre que se haya matriculado previamente
Para modificar, anular o reservar matricula. el alumno presentará su solicitud al Director de Escuela
adjuntando el recibo de pago correspondiente y la ficha de matrícula respectiva v constancia de no adeudo;
quién. previo informe de la oficina de registro académico, emitirá la resolución de aprobacién o
desaprobación respectiva.
En ei caso de resena de matrícula, el alumno deberá adjuntar a su solicitud el documento oficral que
sustente el motivo por ei cual el recurrente deja de continuar estr.rdiarrdo (certificado médico, partida de
defunción del padre. madre o apoderado, motivos laborales, etc.).
Artl7o La modiflrcación,
anulación
o reseñ'a de rnatrícula puede solicitarse hasta 15 días hábiles
después de
iniciadas las actividades académicas.
MATRÍCULA CONDICIONADA AI, RENDIMIENTO ACAD EMICO.
Art.l80
E1 alumno pierde el derecho a continuar estudios en su carrera cuando no ha reanudado sus estudios dentro
del plazo previsto ea el articulo 15 del presente regiamento.
Art.t9o El alumno sólo se matriculará
en el curso que lleve una asignatura por tercera vez matricula.
W
Art
20o
TJIIíI\TRSIDAD
PRIVADA. DE TRUJILLO
La desaprobación de una misma materia por ües veces da lugar a que el estudiante sea separado
temporaimente por un año de la Universidad. A1 término de este plazo, el estudiante sólo se podrá
mafricular en 1a materia que desaprobó anteriomente, para retornar de manera regular a sus estudios en el
ciclo siguiente. Si desaprueba por cuarta vez procede su retiro definitivo en aplicación del artículo 102 de la
ley unir ersitaria
No procede la postergación de
1a
matrícula en asignaiura por tercera o clrafta matricula.
Art21o La matricula por traslados,
segunda caneta y reanudación de eshldios si se solicitó con convaiidación de
asignaturas procede iuego que se emite la ¡esolución de c.onvalidación que le permita la reubicación dei
alumno en el ciclo que le corresponde en la carrera profesional.
DISPOSICIONES FINALES
PRIIIIERA: Los aspectos relacionados con ia maffícula, no contemplados en este reglamento, serán resueltos por el
Conse¡o Universitario a propuesta de ia oficina cle registro académico o f)irectores de Escuelas
Profesionales, con cargo a remitir la propuesta de modificatoria del reglaniento al órgano competente."
SEGIINDA: El
presente reglamento entra en vigencia al día siguiente de la expedición de la resolución respectiva.

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