lineamientos que deberán observar los entes públicos a

Transcripción

lineamientos que deberán observar los entes públicos a
Marco Normativo en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública
LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS ENTES PÚBLICOS A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN IV
DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
DE CAMPECHE, PARA NOTIFICAR A LA COMISIÓN EL LISTADO DE SUS SISTEMAS DE DATOS
PERSONALES. *
CAPÍTULO ÚNICO
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento que deberán observar los
Entes Públicos a que se refiere la Fracción IV del Artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Campeche, para notificar a la Comisión el listado de sus sistemas de datos personales, a efecto
de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 33 de la citada Ley.
SEGUNDO.- Además de las definiciones contenidas en los Artículos 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Campeche, 2 del Reglamento Interior de la Comisión de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de Campeche, y Segundo de los “Lineamientos que deberán observar los Entes
Públicos a que se refiere la Fracción IV del Artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación, de las solicitudes de acceso a la
información pública que formulen los particulares”, aprobados por el Pleno de la Comisión en sesión ordinaria
celebrada con fecha 27 de diciembre de 2006, y publicados en el Periódico Oficial del Estado de fecha 16 de enero de
2007, se entenderá por:
I.
*
Listado de sistemas de datos personales o Listado: relación de los sistemas de datos personales en
posesión de los Entes Públicos, que se elabora con el propósito de tener un inventario de los sistemas con
que cuenta cada uno de ellos, y que deberá contener, al menos, los siguientes elementos: nombre del
sistema; objeto del mismo, entendiendo como tal el propósito o la finalidad de su existencia; uso que se le
da, explicando las acciones que pueden realizarse con los datos respectivos; unidad administrativa que lo
administra y nombre del o de los responsables.
Aprobado el 9 de febrero de 2007 y publicado el 28 del mismo mes y año.
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II. Aplicación informática del Listado: La aplicación desarrollada por el Ente Público y/o la Comisión que
permitirá a los sujetos obligados realizar la notificación de sus listados de sistemas de datos personales.
TERCERO.- Los titulares de las Unidades de Acceso serán los responsables de registrar y actualizar el listado de los
sistemas de datos personales del Ente Público de que se trate, a través de la aplicación informática que se tendrá
disponible en el sitio de Internet correspondiente, utilizando para estos efectos el procedimiento establecido en el
Instructivo del sistema.
Independientemente de lo anterior, los Entes Públicos, a través de los titulares de las Unidades de Acceso, deberán
publicar en sus sitios de Internet los listados actualizados de sus sistemas de datos personales.
CUARTO.- Para acceder a la aplicación informática del listado, se requerirá la clave y contraseña del Titular de la
Unidad de Acceso, utilizando para estos efectos el mismo certificado que el utilizado para acceder al sistema.
Una vez que el Titular de la Unidad de Acceso registre o actualice el listado en la aplicación informática, ésta generará
un recibo electrónico en el que constará la fecha en que se realizó la operación, siendo responsabilidad única del Ente
Público la información contenida en el listado, así como su debida actualización.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado.
SEGUNDO.- Los Entes Públicos deberán notificar a la Comisión el listado de los sistemas de datos personales que
posean y publicarlo en sus sitios de Internet, a más tardar dentro de los treinta días naturales a la entrada en vigor de
los presentes Lineamientos.
TERCERO.- Hasta en tanto se establece el sistema y la aplicación informática para la notificación, registro y
actualización de los listados de sistemas de datos personales, por parte de los Entes Públicos y/o de la Comisión, los
sujetos obligados deberán prever la substanciación del procedimiento previsto en los presentes Lineamientos, en los
medios y bajo las modalidades que tengan a su alcance, con el fin de dar cumplimiento, en tiempo y forma, a lo que
establece el Artículo 33 de la Ley.
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