La Proposición 98 garantiza un nivel mínimo de financiación para

Transcripción

La Proposición 98 garantiza un nivel mínimo de financiación para
Octubre de 2006
La Proposición 98 garantiza un nivel mínimo
de financiación para las escuelas públicas
en gran parte
el sistema financiero escolar de California porque ellos determinan,
en su mayoría, cuánto dinero reciben los distritos escolares. Las
mesas directivas de las escuelas locales no tienen la autoridad
independiente de aumentar los impuestos. Además, aunque los
funcionarios de los distritos escolares deciden cómo gastar los
fondos, lo hacen con la restricción de que cerca de un tercio de su
dinero de funcionamiento en promedio se destina por los gobiernos estatal y federal para objetivos especiales. Además, los
salarios y prestaciones de los empleados constituyen más del
80% de la mayoría de los presupuestos distritales y están sujetos
a las negociaciones sindicales colectivas.
Cuando los votantes aprobaron la Proposición 98 como una
enmienda a la Constitución de California, ellos buscaban garantizarles
a las escuelas públicas y las universidades comunitarias un nivel de
financiación que por lo menos las mantendría al ritmo del crecimiento
de la población estudiantil y del ingreso personal de los californianos
y, en el mejor de los casos, aumentaría la cantidad de fondos que
reciben las escuelas.
El cálculo del mínimo de la Proposición 98 se basa en el principio de
que la educación de K–14º debería recibir por lo menos la misma cantidad
que recibió el año anterior, con un ajuste que coincida con los cambios en
matriculación e ingresos personales per capita. A esto se le llama la garantía
de “Prueba 2.” (“Prueba 1” es que la educación de K–14º recibe cerca
del 41% del presupuesto estatal, un umbral que el Estado puede exceder
con facilidad cada año. La Prueba 1 aplicaría si los ingresos de impuestos
estatales aumentaran dramaticamente de manera que el 41% del
presupuesto estatal fuera más que la garantía de la Prueba 2.)
La constitución permite a los funcionarios del Estado que reduzcan temporalmente la financiación de la educación por debajo de la
garantía mínima tomando en cuenta dos condiciones. Una es cuando
los ingresos del Fondo General del Estado aumentan menos que el
ingreso personal. A esto se le llama con frecuencia “Prueba 3.”* La
otra es cuando dos tercios de la legislatura votan para suspender la
garantía para un año determinado.
En ambos casos, la cantidad ahorrada en ese año debe empezar a
ser restaurada al nivel de la garantía mínima durante el año siguiente
*La “Prueba 3B” garantiza que el crecimiento en los gastos educativos por cada estudiante
de K–14º sea por lo menos tan grande como el crecimiento en todos los otros programas
financiados por el Estado en base per capita.
que los ingresos del Fondo General del Estado aumenten más rápido
que los ingresos personales. Este ejemplo hipotético explica (de una
manera simplificada) cómo funciona lo anterior:
● Durante el Primer Año, la garantía mínima de la Prueba 2 es
de $45 millares de millón. Pero la condición fiscal del Estado
dicta que la Prueba 3 está en orden, proporcionando únicamente
$43 millares de millón.
● Durante el Segundo Año, los ingresos estatales mejoran y se debe
proporcionar la garantía mínima. Si el Estado puede pagarlo, el
cálculo de la cantidad del Segundo Año empieza desde el nivel
de los $45 millares de millón que fue la garantía mínima durante
el Primer Año. Los ajustes para la matriculación y el crecimiento
del ingreso personal avanzan entonces partiendo de ese nivel.
El Estado podría no contar con los ingresos suficientes para cubrir
la cantidad total de la garantía mínima resultante en el Segundo Año.
Ha resuelto este problema financiando menos de la garantía y transfiriendo al periodo siguiente un “factor de mantenimiento” que lleva
el registro de cuánto sería el monto total de restauración al que se
compromete la garantía. Esto puede restaurarse gradualmente y
cuando el crecimiento de los ingresos del Fondo General del Estado
sea suficiente para realizarlo.
La legislatura siempre tiene la opción de financiar la educación
de K–14º por encima de la garantía mínima. Sin embargo, cuando
lo hace así, también aumenta la cantidad de base a partir de la cual
se calcula la garantía para el siguiente año.
Nivel de financiación de la Prop. 98
LA LEGISLATURA ESTATAL Y EL GOBERNADOR controlan
Prueba 3
Prueba 2
Prueba 1
Bajo
➤ Alto
Ingresos de impuestos del Estado
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