Por el derecho a vivir en familia. PAF

Transcripción

Por el derecho a vivir en familia. PAF
Contacto:
Oficinas Regionales de CONANI
Regional el Valle San Juan
C/ Mella Esq. Diego de Velásquez No.11
San Juan. 809-557-9466 y 9464 Fax 809-557-9496
Regional Cibao Norte Santiago
Av. Antonio Guzmán, en el CIANI III al lado de la Policlínica
Bella Vista, Bella Vista, Santiago. Tel. ((809-247-1128))
Regional Cibao Noroeste Mao
Calle Duarte #37, Centro de la Ciudad, Prov.
Valverde Mao, Telf. (809-572-7064 )
PAF-CONANI
Programa de Acogimiento
Familiar
Acoge un niño, niña o adolescente en tu hogar,
bríndale el amor de tu familia!
Regional Yuma La Romana
C/ Principal Villa San Carlos Esq. Calle 2 , Manz. I,
(Cerca de la Zona Franca II)
Regional Higuamo San Pedro de Macorís
C/ Luís Valera No.2 Esq. Ramón Mota, Sector Marimar.
Telf. 809-529-2247
Regional Cibao Nordeste San Fco. De Macorís
Av. Presidente Antonio Guzmán F. No.82 Plaza del Small, 3er.
Nivel, San Francisco de Macorís. 809-725-5706
Regional Metropolitana Ozama
C/ Marcos del Rosario Esq. Altagracia No. 95,
Los Mina Telf. 809-596-4089
Regional Valdesia San Cristóbal
C/ Eugenio Gonzáles Esq. Antigua Carretera Sánchez No.11
Plaza Cristóbal. 809-288-4004
Regional Cibao Norte La Vega
C/ Imbert, Plaza Aspen, 3er Piso, La Vega
Telf. 809-242-3524
Regional Enriquillo Barahona
Av. Casandra Damiron Esq. José A. Robert,
Barahona. 809-524-5381
Cumpliendo con la ley 136-03, Art. 59, 463 y 476
Av. Máximo Gómez # 154
Ens. La Fé, Tel: 809-567-2233 Ext: 1216 / 1163
Por el derecho a vivir en familia.
1.¿Qué es el acogimiento familiar o colocación en familia
sustituta?
Es una medida de protección temporal, judicial o administrativa,
que a través de la Junta Local de Protección y Restitución de
Derechos (JLPRD)o del Tribunal de niños, niñas y adolescentes, se
impone a un niño, niña y/o adolescente que se encuentra en condición de amenaza, vulnerabilidad o violación flagrante de cualquiera de sus derechos fundamentales. Esta medida se aplica en
un hogar distinto al de su familia biológica o de origen y se ejerce
a través de una familia acogedora, la cual asume la obligación
de: alimentarlo, educarlo y brindarle buen trato, así como de
asistirlo en el cumplimiento de sus deberes, de conformidad con
los artículos 462 y 476 de la Ley 136 -03).
El acogimiento familiar no es una adopción; sino que de forma
temporal, una familia acogedora, puede ofrecerle a un niño, niña
o adolescente la posibilidad de continuar creciendo en pleno
desarrollo integral, cobijado por la solidaridad, el amor y la comprensión en el nuevo hogar de quienes le acogen,hasta tanto se
creen las condiciones para la reinserción en su familia de origen.
niñas y adolescentes son considerados "sujetos de derechos", y no
como objeto de compasión.
3.¿Cuáles son los beneficios del PAF?
Los beneficios de este programa van dirigidos a asegurar:
a) La restitución del Derecho Fundamental de vivir en familia, propiciando un ambiente familiar, cálido, seguro y protector, donde le
traten con dignidad y respeto, permitiéndole sostener contactos
organizados con su propia familia mientras dure la separación provisional.
b) El apoyo y acompañamiento durante la fase de integración del
niño, niña y adolescente en su familia de origen mediante la asistencia permanente de profesionales, especialistas en las diferentes
ramas que componen este servicio de protección.
c) La desinstitucionalización de niños, niñas y/o adolescentes que se
encuentran en hogares residenciales u orfanatos, siempre y cuando
apliquen para el programa.
2.¿Qué es el Programa de Acogimiento Familiar (PAF)?
4.¿Cuándo un niño, niña o adolescente podrá ser acogido por una familia del Banco?
El Programa de Acogimiento Familiar (PAF) es una respuesta institucional del Sistema Nacional de Protección, que organiza el
CONANI, para cumplir una de las medidas de protección más
hermosa contemplada en la Ley 136- 03; ser familia acogedora
durante un periodo esencial para la vida de un niño, niña o adolescente.
Para que un niño, niña o adolecente sea acogido, es necesario que
se encuentre en una situación de amenaza, vulnerabilidad o violencia flagrante de cualquiera de sus garantías y derechos fundamentales; sea porque le falten sus padres y / o tutores, o porque el interés
superior del niño o niña, así lo amerite.
Mediante procedimientos y protocolos de trabajo especializados
en territorio dominicano, el Programa coordina, capta, selecciona, evalúa y capacita a las familias acogedoras; al tiempo que
supervisa y monitorea al niño, niña o adolescente que ha sido
incorporado en la misma.
El PAF rompe con los viejos paradigmas de la institucionalización y
se plantea de forma innovadora la conformación de un Banco de
Familias Acogedoras, el trabajo en redes de solidaridad, el seguimiento profesional en cada una de las fases y etapas del proceso
para lograr la reintegración del niño, niña o adolescente a su seno
familiar de origen. Desde esta perspectiva de trabajo, los niños,
El Programa de Acogimiento Familiar trabaja por la infancia y la
adolescencia, con las familias, las comunidades y las instituciones
de protección social; a través de las Junta Locales de Proteción y
Restitución de Derechos, organizaciones comunitarias, los tribunales,
las fiscalías especializadas, y las redes de protección social, articulando en un sólo esfuerzo la voluntad de autoridades y Sociedad en
pro de restituir el derecho de vivir en familia.
5.¿Dónde se implementa la fase piloto del Programa?
La fase Piloto se desarrolla en los municipios Santiago, Villa Altagracia, San Pedro de Macorís, Boca Chica y Los Alcarrizos, a partir del
mes de abril hasta octubre del 2015.

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