Por el derecho a vivir en familia. PAF
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Por el derecho a vivir en familia. PAF
Contacto: Oficinas Regionales de CONANI Regional el Valle San Juan C/ Mella Esq. Diego de Velásquez No.11 San Juan. 809-557-9466 y 9464 Fax 809-557-9496 Regional Cibao Norte Santiago Av. Antonio Guzmán, en el CIANI III al lado de la Policlínica Bella Vista, Bella Vista, Santiago. Tel. ((809-247-1128)) Regional Cibao Noroeste Mao Calle Duarte #37, Centro de la Ciudad, Prov. Valverde Mao, Telf. (809-572-7064 ) PAF-CONANI Programa de Acogimiento Familiar Acoge un niño, niña o adolescente en tu hogar, bríndale el amor de tu familia! Regional Yuma La Romana C/ Principal Villa San Carlos Esq. Calle 2 , Manz. I, (Cerca de la Zona Franca II) Regional Higuamo San Pedro de Macorís C/ Luís Valera No.2 Esq. Ramón Mota, Sector Marimar. Telf. 809-529-2247 Regional Cibao Nordeste San Fco. De Macorís Av. Presidente Antonio Guzmán F. No.82 Plaza del Small, 3er. Nivel, San Francisco de Macorís. 809-725-5706 Regional Metropolitana Ozama C/ Marcos del Rosario Esq. Altagracia No. 95, Los Mina Telf. 809-596-4089 Regional Valdesia San Cristóbal C/ Eugenio Gonzáles Esq. Antigua Carretera Sánchez No.11 Plaza Cristóbal. 809-288-4004 Regional Cibao Norte La Vega C/ Imbert, Plaza Aspen, 3er Piso, La Vega Telf. 809-242-3524 Regional Enriquillo Barahona Av. Casandra Damiron Esq. José A. Robert, Barahona. 809-524-5381 Cumpliendo con la ley 136-03, Art. 59, 463 y 476 Av. Máximo Gómez # 154 Ens. La Fé, Tel: 809-567-2233 Ext: 1216 / 1163 Por el derecho a vivir en familia. 1.¿Qué es el acogimiento familiar o colocación en familia sustituta? Es una medida de protección temporal, judicial o administrativa, que a través de la Junta Local de Protección y Restitución de Derechos (JLPRD)o del Tribunal de niños, niñas y adolescentes, se impone a un niño, niña y/o adolescente que se encuentra en condición de amenaza, vulnerabilidad o violación flagrante de cualquiera de sus derechos fundamentales. Esta medida se aplica en un hogar distinto al de su familia biológica o de origen y se ejerce a través de una familia acogedora, la cual asume la obligación de: alimentarlo, educarlo y brindarle buen trato, así como de asistirlo en el cumplimiento de sus deberes, de conformidad con los artículos 462 y 476 de la Ley 136 -03). El acogimiento familiar no es una adopción; sino que de forma temporal, una familia acogedora, puede ofrecerle a un niño, niña o adolescente la posibilidad de continuar creciendo en pleno desarrollo integral, cobijado por la solidaridad, el amor y la comprensión en el nuevo hogar de quienes le acogen,hasta tanto se creen las condiciones para la reinserción en su familia de origen. niñas y adolescentes son considerados "sujetos de derechos", y no como objeto de compasión. 3.¿Cuáles son los beneficios del PAF? Los beneficios de este programa van dirigidos a asegurar: a) La restitución del Derecho Fundamental de vivir en familia, propiciando un ambiente familiar, cálido, seguro y protector, donde le traten con dignidad y respeto, permitiéndole sostener contactos organizados con su propia familia mientras dure la separación provisional. b) El apoyo y acompañamiento durante la fase de integración del niño, niña y adolescente en su familia de origen mediante la asistencia permanente de profesionales, especialistas en las diferentes ramas que componen este servicio de protección. c) La desinstitucionalización de niños, niñas y/o adolescentes que se encuentran en hogares residenciales u orfanatos, siempre y cuando apliquen para el programa. 2.¿Qué es el Programa de Acogimiento Familiar (PAF)? 4.¿Cuándo un niño, niña o adolescente podrá ser acogido por una familia del Banco? El Programa de Acogimiento Familiar (PAF) es una respuesta institucional del Sistema Nacional de Protección, que organiza el CONANI, para cumplir una de las medidas de protección más hermosa contemplada en la Ley 136- 03; ser familia acogedora durante un periodo esencial para la vida de un niño, niña o adolescente. Para que un niño, niña o adolecente sea acogido, es necesario que se encuentre en una situación de amenaza, vulnerabilidad o violencia flagrante de cualquiera de sus garantías y derechos fundamentales; sea porque le falten sus padres y / o tutores, o porque el interés superior del niño o niña, así lo amerite. Mediante procedimientos y protocolos de trabajo especializados en territorio dominicano, el Programa coordina, capta, selecciona, evalúa y capacita a las familias acogedoras; al tiempo que supervisa y monitorea al niño, niña o adolescente que ha sido incorporado en la misma. El PAF rompe con los viejos paradigmas de la institucionalización y se plantea de forma innovadora la conformación de un Banco de Familias Acogedoras, el trabajo en redes de solidaridad, el seguimiento profesional en cada una de las fases y etapas del proceso para lograr la reintegración del niño, niña o adolescente a su seno familiar de origen. Desde esta perspectiva de trabajo, los niños, El Programa de Acogimiento Familiar trabaja por la infancia y la adolescencia, con las familias, las comunidades y las instituciones de protección social; a través de las Junta Locales de Proteción y Restitución de Derechos, organizaciones comunitarias, los tribunales, las fiscalías especializadas, y las redes de protección social, articulando en un sólo esfuerzo la voluntad de autoridades y Sociedad en pro de restituir el derecho de vivir en familia. 5.¿Dónde se implementa la fase piloto del Programa? La fase Piloto se desarrolla en los municipios Santiago, Villa Altagracia, San Pedro de Macorís, Boca Chica y Los Alcarrizos, a partir del mes de abril hasta octubre del 2015.