tabla de contenido 1 alcance

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PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE
REGLAMENTOS DE USO DE MARCAS DE
CERTIFICACIÓN
Páginas:
Código N :
1 de 6
ECA-MC-MA-P07
Fecha emisión:
Versión:
03.10.2016
02
Fecha de entrada en vigencia:
03.10.2016
TABLA DE CONTENIDO
1 ALCANCE................................................................................................................... 1
2 DOCUMENTOS DE REFERENCIA. ........................................................................... 1
3 DEFINICIONES .......................................................................................................... 2
4 RESPONSABILIDADES .............................................. ¡Error! Marcador no definido.
5 REQUISITOS PARA LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN. .............................. 2
6 TRÁMITE PARA LA APROBACIÓN DE REGLAMENTOS DE USO DE MARCAS DE
CERTIFICACIÓN. .............................................................................................................. 4
7 TARIFAS .................................................................................................................... 5
8 ANEXOS..................................................................................................................... 5
9 CAMBIOS ................................................................................................................... 6
1
OBJETIVO
Establecer los criterios necesarios para que ECA apruebe los reglamentos de uso
de marcas de certificación en conformidad con la Directriz Administrativa DRPI004-2013 del Registro de Propiedad Industrial publicada en el Diario Oficial La
Gaceta No.163 del 27 de agosto del 2013
2
ALCANCE
Aplica para los organismos de certificación de sistemas de gestión, certificación de
producto o certificación de personas que requieran inscribir su marca de
certificación en el Registro de Propiedad Industrial.
3
-
DOCUMENTOS DE REFERENCIA.
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley No. 7978, artículo 55, 56.
Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley No. 8279.
Norma INTE-ISO/IEC 17021-1 en su versión vigente Evaluación de la conformidad
- Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la certificación de
sistemas de gestión.
Norma ITNE-ISO/IEC 17024 en su versión vigente Evaluación de la conformidad Requisitos generales para los organismos que realizan certificación de personas.
Norma INTE-ISO/IEC 17065 en su versión vigente Evaluación de la conformidad Requisitos para organismos certifican productos, procesos y servicios.
-
Elaborado por:
Revisado por:
Profesional Secretaría de Coordinadora de Gestoría
Acreditación de
de Calidad
Organismos de
Certificación
Aprobado por:
Maritza Madriz Picado
Gerente ECA
Fecha de entrada en
vigencia:
A partir de su publicación
en el diario oficial la
Gaceta # 189, del
03.10.2016.
PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE
REGLAMENTOS DE USO DE MARCAS DE
CERTIFICACIÓN
Páginas:
Código N :
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ECA-MC-MA-P07
Fecha emisión:
Versión:
03.10.2016
02
Fecha de entrada en vigencia:
03.10.2016
-
Norma INTE-ISO/IEC 17030 en su versión vigente Evaluación de la conformidad Requisitos generales para las marcas de conformidad de tercera parte.
4
DEFINICIONES
Acreditación: Atestación o declaración de tercera parte relativa a un organismo
de evaluación de la conformidad que manifiesta la demostración formal de su
competencia para llevar a cabo tareas específicas de evaluación de la
conformidad.
ECA: Ente Costarricense de Acreditación.
Foros de Acreditación Internacionales:
 IAAC: Cooperación Interamericana de Acreditación (Interamerican Accreditation
Cooperation).
 IAF: Foro Internacional de Acreditación (International Accreditation Forum).
 PAC: Cooperación de Acreditación del Pacifico (Pacific Accreditation
Cooperation)
 EA: Cooperación Europea para la Acreditación (European Cooperation for
Accreditation).
Interesado: Organismo de Certificación de Sistemas o Producto
ISO: Organización Internacional de Estandarización.
MLA: Acuerdo de Reconocimiento Multilateral.
Organismo de acreditación (OA): Organismo con autoridad que lleva a cabo la
acreditación. La autoridad de un organismo de acreditación deriva en general del
Gobierno.
Símbolo de acreditación: Símbolo emitido por un OA para ser utilizado por los
OEC para indicar su condición de acreditado, que comprende el logotipo OA o el
logotipo combinado según tipo de OEC, el tipo de OEC, número de acreditación y
la fecha en que se obtiene la acreditación. Foros Internacionales:
5
REQUISITOS PARA PARA LA APROBACIÓN DE REGLAMENTOS DE USO DE
MARCAS DE CERTIFICACIÓN POR UN ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN
5.1
Ser un organismo de certificación acreditado por el ECA o un organismo de
acreditación signatario del MLA, con alguno de los siguientes foros internacionales
IAF, IAAC, PAC o EA; en la norma de acreditación aplicable tal como se indica a
continuación:
Este documento se distribuye como COPIA NO CONTROLADA, favor confirmar su vigencia en
www.eca.or.cr antes de hacer uso de esta versión, por si ha sido modificada.
PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE
REGLAMENTOS DE USO DE MARCAS DE
CERTIFICACIÓN
Tipo de organismo
Organismos
de
sistemas
certificación
Organismos
producto.
de
certificación
Organismos
personas
de
certificación
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Norma de acreditación aplicable
de Norma INTE-ISO/IEC 17021-1:2015
Evaluación de la conformidad Requisitos para los organismos que
realizan la auditoría y la certificación de
sistemas de gestión o equivalente.
de Norma
INTE-ISO/IEC
17065:2013
Evaluación de la conformidad Requisitos para organismos certifican
productos, procesos y servicios o
equivalente.
de Norma
INTE-ISO/IEC
17024:2013
Evaluación de la conformidad Requisitos
generales
para
los
organismos que realizan certificación de
personas o equivalente
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Contar con un reglamento para el uso de la marca que incorpore como mínimo los
requisitos de la Norma INTE-ISO/IEC 17030:2005 Evaluación de la conformidad Requisitos generales para las marcas de conformidad de tercera parte, se puede
consultar la lista de chequeo ECA-MC-MA-P07-F01, disponible en la página web del ECA
www.eca.or.cr.
5.2
Las notificaciones que se realicen a los interesados, se realizarán en cualquiera de
las siguientes formas y en el orden de prioridad definido:
A.
Por correo electrónico, con confirmación automática del sistema, o un
correo de confirmación.
B.
Por vía facsímil, con confirmación automática del equipo, en caso contrario
se realizarán hasta 5 intentos.
C.
Por mensajería normal, para lo cual se le solicita al OEC la firma de la hoja
de recibido.
6
TRÁMITE PARA LA APROBACIÓN DE REGLAMENTOS DE USO DE MARCAS
DE CERTIFICACIÓN.
6.1
El interesado, presenta al asistente ECO el ECA-MC-MA-P07-F02 solicitud de
aprobación de reglamentos de uso de marca firmada, con la información requerida,
los anexos y comprobante de pago inicial.
6.2
El asistente ECO revisa la solicitud y confirma que se presenten todos los anexos
solicitados y el pago correspondiente, para lo cual cuenta con 2 días hábiles.
6.3
Si la información entregada está incompleta, es ilegible o el idioma de los
documentos imposibilite la confirmación, se debe notificar al interesado para que la
complete en un plazo máximo de 10 días hábiles, después de los cuales, de no
contarse con la nueva información, se debe iniciar un nuevo trámite.
6.4
Si el interesado no subsana las deficiencias en el plazo establecido se procede al
archivo definitivo de la solicitud y se debe iniciar un nuevo trámite.
6.5
La asistente ECO verifica que el organismo de certificación, cuenta con acreditación
vigente, que la acreditación ha sido otorgada por el ECA o un OA signatario del
MLA con de los siguientes foros internacionales IAF, IAAC, PAC o EA,
6.6
Si la solicitud se encuentra completa; la asistente ECO envía la información a la
Secretaria de Organismos de Certificación.
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La Secretaría de Organismos de Certificación realiza el estudio, en un plazo de 5
días hábiles, que el Reglamento del uso de marca comprende los requisitos de la
norma INTE-ISO/IEC 17030:2005.
Nota: En caso de duda con la información la Secretaría de Acreditación de
Organismos de Certificación debe contactar directamente al Interesado.
6.8
Confirmada la información anterior el personal de la Secretaría de Acreditación de
Organismos de Certificación traslada la información a la Dirección Técnica para lo
cual cuenta con un día hábil.
6.9
La Dirección Técnica en un plazo de 2 días hábiles debe proceder de acuerdo a una
de las siguientes opciones:
A.
Dar el visto bueno a la solicitud, aprobar el reglamento y notificar al interesado en el
formato ECA-MC-MA-P07-F03 notificación de la resolución de reglamento de uso de
marca.
B.
Notificar al interesado en el formato ECA-MC-MA-P07-F03, las razones por las que
no se puede dar la aprobación al reglamento, por ejemplo se pueden citar:
 Existen inconsistencias u omisiones en el reglamento de uso de marca en la
documentación presentada.
 Que la acreditación del OC no esté vigente o se encuentre suspendida en el
momento de realizar la confirmación por parte del ECA.
 Que el OA no sea signatario o se encuentre suspendido al momento de la
confirmación del MLA en algunos de los Foros Internacionales
 El esquema de certificación no contiene la información completa, según lo indicado
en el apartado 5.4
6.10
La aprobación realizada por ECA del reglamento no debe interpretarse como que ha
emitido criterio sobre la veracidad de los resultados contenidos en los certificados
emitidos por el interesado.
7
TARIFAS
7.1
8
Consultar las tarifas vigentes en la página web del ECA.
ANEXOS
No aplican.
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CAMBIOS
Motivo:
Modificación de documento
Refiérase a la solicitud de elaboración o modificación del documento número 2016-136
Observaciones: Se subrayan los cambios.
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