memoria ambiental - Planes Territoriales de Gran Canaria
Transcripción
memoria ambiental - Planes Territoriales de Gran Canaria
PLAN TERRITORIAL ESPECIAL PTE-29 DEL LITORAL DE TAURO. Fecha: Texto Refundido Mayo 2.014 VOLUMEN V: Programa de Actuación y Estudio Económico-Financiero. TOMO 8.-PROGRAMA DE ACTUACIÓN Y ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO. VOLUMEN VI: Informe de Sotenibilidad Ambiental. TOMO 9.-INFORME .-INFORME DE SOTENIBILIDAD AMBIENTAL. VOLUMEN VII: Memoría Ambiental. TOMO 10.-MEMORÍA .-MEMORÍA AMBIENTAL. Análisis Ingenieros, S.L.P. C/. Senador Castillo Olivares nº55, Of. 6-7.TF:928-36-64-63, FAX: 928-36-63-59 E-MaiL:[email protected] MEMORIA AMBIENTAL. VOLUMEN VII.- MEMORIA AMBIENTAL. VOLUMEN VII.- PLAN TERRITORIAL ESPECIAL PTE-29 DEL LITORAL DE TAURO. TOMO 10.- MEMORIA AMBIENTAL. TOMO 10.- MEMORIA AMBIENTAL. PLAN TERRITORIAL ESPECIAL PTE-29 DEL LITORAL DE TAURO. PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO PLAN TERRITORIAL ESPECIAL PTE-29 DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO MEMORIA AMBIENTAL ÍNDICE. J.- MEMORIA AMBIENTAL .............................................................................................1 J.I.- Introducción y justificación del contenido ambiental ...........................................1 J.II.- Sistema natural ...................................................................................................4 J.III.- Características de la problemática ambiental existente ......................................8 J.IV.- Análisis del proceso de evaluación ambiental. ..................................................11 J.IV.1.- Tramitación de la evaluación ambiental estratégica. ..................................11 J.IV.2.- Proceso de evaluación ambiental. ..............................................................12 J.V.- Análisis del informe de sostenibilidad ambiental y su calidad. ..........................14 J.V.1.- Estructura y el contenido del Informe de Sostenibilidad Ambiental. ...........14 J.V.2.- Cambios realizados en el Informe de Sostenibilidad Ambiental derivados del proceso de participación pública. ..........................................................19 J.V.3.- Cambios realizados en el Informe de Sostenibilidad Ambiental derivados de la tramitación de la Memoria Ambiental. ................................................20 J.VI.- Trámite de participación ciudadana y consulta del PTE-29 y del Informe de Sostenibilidad Ambiental. Resultados y toma en consideración .......................20 J.VI.1.- Trámite de Participación Ciudadana y Consulta del PTE-29 y del Informe de Sostenibilidad Ambiental Fase de Avance.............................................20 J.VI.1.1.- Introducción. ........................................................................................20 J.VI.1.2.- Relación de sugerencias recibidas ......................................................22 J.VI.2.- Análisis de las sugerencias de organismos públicos sin objeción al PTE-29.22 J.VI.3.- Análisis de las sugerencias de organismos públicos de diferente naturaleza. ..................................................................................................23 J.VI.3.1.- Consejería de Obras Públicas y Transportes. Viceconsejería de Infraestructura y Planificación, con fecha 03 de enero de 2011..........23 J.VI.3.2.- Ministerio de Defensa, presenta las siguientes consideraciones y observaciones: ....................................................................................23 J.VI.4.- Sugerencias de particulares. ......................................................................24 J.VI.4.1.- LOPESAN............................................................................................24 J.VI.4.2.- José Roque Campos Guerra. ..............................................................26 Memoria Ambiental Índice PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO J.VI.5.- Modificaciones derivadas del proceso de información pública fase de avance ........................................................................................................27 J.VI.6.- Conclusión del Trámite de Participación Ciudadana y Consulta del PTE-29 y del Informe de Sostenibilidad Ambiental Fase de Avance. ......................28 J.VII.- Informe sobre el trámite de la Memoria Ambiental. ...........................................29 J.VII.1.- Consideraciones sobre la Memoria Ambiental y su Documento que la acompaña. ..................................................................................................29 J.VII.2.- Mejoras derivadas del informe sobre la Memoria Ambiental. .....................33 J.VII.3.- Consideración de los argumentos vertidos en el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias. .........................35 J.VII.4.- Consideraciones sobre la nueva propuesta de la Memoria Ambiental y su Documento que la acompaña. ....................................................................39 J.VII.5.- Corrección de las deficiencias establecidas del informe sobre la nueva propuesta de la Memoria Ambiental. ..........................................................43 J.VIII.- Informes previos, preceptivos y vinculantes a la Aprobación Inicial..................45 J.VIII.1.- Informes solicitados. ...................................................................................45 J.VIII.2.- Análisis de los informes preceptivos y vinculantes recibidos......................45 J.VIII.2.1.- Viceconsejería de Infraestructura y Planificación de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias. .............................................................................................45 J.VIII.2.2.- Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. .................................46 J.VIII.2.3.- Puertos Canarios. Consejería de Obras Públicas Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias.......................................46 J.VIII.2.4.- Consejería de Obras Públicas Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias. Dirección General de Infraestructura Viaria. ..46 J.VIII.2.5.- Dirección General de Aviación Civil. Secretaria del Estado de Transportes. Ministerio de Fomento. ...................................................47 J.VIII.3.- Consideraciones a tener en cuenta de los informes preceptivos y vinculantes recibidos...................................................................................47 J.IX.- Trámite de participación pública del PTE-29, Informe de Sostenibilidad Ambiental y Memoria Ambiental. .......................................................................48 J.IX.1.- Informes solicitados. ...................................................................................48 J.IX.2.- Relación de alegaciones recibidas. ............................................................50 J.IX.2.2.- Análisis de las sugerencias de organismos públicos de diferente Memoria Ambiental Índice PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO naturaleza. ..................................................................................................51 J.IX.2.2.1.- ILUSTRE. AYUNTAMIENTO DE MOGÁN. .........................................51 J.IX.2.2.2.- GOBIERNO DE CANARIAS. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS. VICECONSEJERÍA DE PESCA Y AGUAS. ......................................................................................................52 J.IX.2.2.3.- GOBIERNO DE CANARIAS. CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL. ..........................................56 J.IX.2.3.- Alegaciones de particulares ................................................................58 J.IX.2.3.1.- CURGOT CONSTRUCCIONES, S.L. .................................................58 J.IX.2.3.2.- D. JOSÉ ROQUE CAMPOS GUERRA ...............................................59 J.IX.2.3.3.- DÑA. ANA MARÍA MONTESDEOCA SANTANA. ...............................60 J.IX.2.3.4.- PUERTO RICO, S.A. ...........................................................................62 J.IX.3.- Modificaciones derivadas del proceso de información pública fase de aprobación inicial ...............................................................................................65 J.X.- Alternativas........................................................................................................66 J.X.1.- Alternativas contempladas. .........................................................................66 J.X.2.- Alternativa Propuesta..................................................................................86 J.XI.- Análisis de la previsión de los impactos significativos previstos que supondrá la aplicación del PTE-29. ...................................................................97 J.XII.- Determinaciones finales. .................................................................................108 J.XII.1.- Introducción. .............................................................................................108 J.XII.2.- Medidas previstas para prevenir, reducir y contrarrestar cualquier efecto significativo negativo en el medio ambiente por la aplicación del Plan. ...109 J.XIII.- Indicadores ambientales de seguimiento. .......................................................120 Memoria Ambiental Índice PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO PLAN TERRITORIAL ESPECIAL PTE-29 DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO J.- MEMORIA AMBIENTAL J.I.- Introducción y justificación del contenido ambiental En virtud de lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de Mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, se inicia la redacción del Plan Territorial Especial del Litoral de Tauro (en adelante PTE 29), en desarrollo de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, así como de la Ley 19/2003 de Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias. El presente documento, en función de lo establecido por la ley 9/2006 de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, tiene por objeto valorar la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de ordenación partiendo del análisis del proceso de Evaluación Ambiental, así como realizar la valoración del Informe de Sostenibilidad Ambiental y su calidad y estimar el resultado de las consultas realizadas en el periodo de participación pública y cómo se han tenido en consideración. Por otra parte, se establecerá la previsión de los impactos significativos derivados de la aplicación del plan y las determinaciones finales que deban incorporarse al PTE 29. En virtud de la Ley 9/2006, de 28 de Abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, el PTE 29 es objeto de evaluación ambiental ya que puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente. Básicamente esta evaluación ambiental consta de las siguientes fases, como establece el artículo 7.1 de la ley 9/2006: La elaboración de un informe de sostenibilidad ambiental, cuya amplitud, nivel de detalle y grado de especificación será determinado por el órgano ambiental. La celebración de consultas. La elaboración de la memoria ambiental. La consideración del informe de sostenibilidad ambiental, del resultado de las consultas y de la memoria ambiental en la toma de decisiones. La publicidad de la información sobre la aprobación del plan o programa. Memoria Ambiental Página 1 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO A estos efectos se ha seguido lo estipulado en el Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias (parcialmente derogado), modificado por Decreto 30/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, que establece que los instrumentos de ordenación que conforman el Sistema de Planeamiento de Canarias, incorporarán la evaluación ambiental, desde la fase de Avance, si procede. Dado que el PTE 29 contempla esa fase, la evaluación ambiental se inició al incorporar el informe de sostenibilidad ambiental, y someterlo a participación pública y consultas por un plazo de 45 días, de acuerdo a lo establecido en los artículos 27, 28 y 33 del mencionado Reglamento. El informe de sostenibilidad ambiental se ha redactado en base a la propuesta de Documento de Referencia para elaborar los Informes de Sostenibilidad de los Planes Territoriales Especiales de Infraestructuras Portuarias, Aeroportuarias y Equipamientos Puntuales propuesto por la Dirección General de Ordenación del Territorio (Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias). Éste fue sometido al trámite de información pública por periodo de 60 días que se inició el 25 de octubre de 2010. Agotados pues los trámites de participación pública, y de consulta, se elabora por parte del órgano promotor, el Cabildo de Gran Canaria, la propuesta de memoria ambiental, que junto con el resto del documento se remitió a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias para su aprobación. La memoria ambiental se define como el documento que valora la integración de los aspectos ambientales realizada durante el proceso de evaluación, así como el informe de sostenibilidad ambiental y su calidad, el resultado de las consultas, además de la previsión sobre los impactos significativos de la aplicación del plan. La legislación no establece un contenido detallado para este documento así que se recogen, en sentido estricto, los aspectos exigidos en el artículo 12 de la Ley 9/2006. Asimismo, el presente documento contempla lo señalado por la legislación territorial y sectorial en la que se enmarca el PTE-29, esto es, el Decreto Legislativo 1/2000 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y la Ley de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTENC’00), La Ley 19/2003, de 14 de Abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices del Turismo, el Reglamento estatal de Planeamiento (RD 2.159/1978, de 23 de Junio) para el Desarrollo Memoria Ambiental Página 2 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en aplicación de la Disposición Transitoria Décima del TRLOTENC’00, el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, aprobado definitivamente por el Gobierno de Canarias mediante el Decreto 277/2003, de 11 de noviembre, y Decreto 68/2004, de 25 de mayo, por el que se subsanan las deficiencias no sustanciales del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, y en vigor, a partir de la última publicación parcial de la normativa del PIO en el BOC, el 24 de Junio de 2004, entre otros. Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria establece unas acciones y determinaciones de ordenación para ámbito corresponde al territorio árido del Sur y Suroeste comprendido entre la Punta del Tarajalillo y el Barranco de Mogán con objeto de adecuar la ocupación turística del suelo al ambiente natural, diferenciar claramente la residencia temporal de la permanente, implantar productos turísticos innovadores y conciliar estos objetivos generales con la utilización de los servicios y las infraestructuras territoriales ya ejecutadas y previstas. Así para el litoral de Tauro establece: 1. Objetivos y Criterios Estratégicos para el Plan Territorial: Ámbito territorial y marítimo delimitado por el Plan Insular a los efectos de analizar, ordenar y localizar un Puerto Deportivo-Turístico en el Litoral de la Bahía de Tauro, por medio de un Plan Territorial Especial. Dicha ordenación está justificada por el modelo territorial de este Plan Insular para la Zona Turística Litoral del sur de la isla, para cualificar la oferta turística y por la constatación de una importante demanda de equipamientos náuticos y plazas de atraque para embarcaciones deportivas y turísticas, tanto por la industria turística situada en los términos municipales de Mogán y San Bartolomé de Tirajana, como por la Administración Pública Canaria y los propios usuarios locales y foráneos actuales. El PTE deberá contener los estudios básicos establecidos en la Sección 16 Espacio Costero y Marino- del Volumen IV del PIO, y definir, en base a dichos estudios y las necesidades territoriales de los equipamientos, dentro de cada ámbito territorial, el lugar adecuado para ejecutar dichas actuaciones, e incluso la conveniencia de no llevarlas a cabo, buscando alternativas para ello. Ámbito marítimo y territorial establecido por el Plan Insular para ser desarrollado a través de un Plan Territorial Especial para localizar un Puerto Deportivo-Turístico de alta capacidad. Memoria Ambiental Página 3 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO La infraestructura portuaria deberá tener las siguientes características: - Capacidad: mínima de 300 y máxima de 500 plazas (amarres). - Tipo de atraque: de alta calidad en la oferta, especialmente para embarcaciones con esloras comprendidas entre 10 y 15 metros. - Tipo de instalaciones: instalaciones y servicios portuarios completos, con disposición de una zona de atraque importante para embarcaciones destinadas a las excursiones turísticas para la pesca deportiva o recreativa. Asimismo, el Plan Territorial Especial del Litoral de Tauro deberá ordenar el encuentro de la posible actuación náutica con la zona turística de borde situada junto a la costa, e incluir la mejora de la Playa de Tauro y la creación de un paseo marítimo. La ordenación de la Bahía de Tauro garantizará la apertura de su horizonte, procurando mantener el máximo de amplitud visual hacia el mar. Se asegurará el mantenimiento de la superficie de playa existente en el entorno del puerto, ya sea mediante la ejecución de obras de estabilización en las playas que se vean afectadas por el nuevo puerto, o por compensación mediante la creación de superficie de playa en nuevas zonas próximas y colindantes a la instalación náutica. J.II.- Sistema natural El ámbito objeto de estudio se localiza en el extremo sur-suroeste de la Isla y está caracterizado por la presencia de acantilados de diferente altura, cortados abruptamente por el mar, entre los que se superponen barrancos cortos y profundos, que terminan en playas encajadas entre promontorios rocosos. Se trata de una amplia ensenada limitada al norte por la Punta Mesa de Tauro y al sur por la Punta del Tablero que son acantiladas. El sector costero suroeste de Gran Canaria manifiesta un perfil predominantemente acantilado, con alturas medias de cantiles que disminuyen desde los 150 m que se registran en el sector oeste hasta no más de 80 m en la proximidad de Arguineguín. El ámbito presenta, al norte, un espacio litoral y terrestre en estado casi natural (zona entre el Barranco de Los Frailes y el Barranco de Tiritaña), formado por un haz de pequeños barrancos que rompen el cantil general, dando lugar a uno de los espacios de más alto valor paisajístico de la isla. Al Sur, sin embargo, encontramos un espacio tanto costero como terrestre altamente antropizado y modificado por la actuación humana, que Memoria Ambiental Página 4 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO se corresponde con la franja que va desde la Punta del Bufadero (Amadores), hasta el mismo Puerto Rico. Geológicamente, se puede afirmar que, por localización, la zona se encuentra en la parte de la Isla (SO) donde afloran distintos materiales correspondientes a los ciclos más antiguos. Correspondientes al Ciclo I se encuentran los materiales que cierran la ensenada: Punta de La Mesa de Tauro y Montaña de Amadores; tienen un marcado carácter piroclástico y está constituida por potentes apilamientos de ignimbritas. Del Ciclo roque Nublo aparecen facies deslizadas de la Brecha Roque Nublo en el área del barranco del Lechugal como afloramientos aislados, mientras que entre Playa de Tauro y Playa del Cura ocupan una gran extensión. Finalmente, se hallan materiales de los Depósitos sedimentarios recientes; materiales aluviales, de fondo de barranco y depósitos de playas. Los aluviales y fondos de barranco se encuentran recubriendo la zona baja de los barrancos, y en la zona terrestre del litoral en estudio se localiza este tipo de materiales en los cauces del barranco de Tauro y barranco del Lechugal. Por último nos encontramos con los depósitos de playas: la orografía acantilada de la costa en esta zona de la isla hace que las playas queden restringidas exclusivamente a las desembocaduras de los barrancos. La Playa de Tauro debe su existencia a la gran cantidad de aportes terrígenos que le suministra el barranco del Lechugal y al espigón natural de Punta del Tablero o Punta del Bufadero. Las condiciones climáticas de este territorio vienen dadas por su posición a sotavento de los vientos húmedos del NE, lo que da lugar a precipitaciones escasas. En líneas generales, a esta zona le corresponden temperaturas medias mensuales que oscilan entre los 10º C en el mes más frío y 27º C el mes más cálido. La humedad relativa está en torno al 50 y 60%, con prácticamente ausencia de vientos y altas horas de insolación anuales que hacen que el cielo aparezca despejado la mayor parte de los días del año. Según el Índice termopluviométrico de Dantín Revenga, se obtiene que el Plan Especial de Ordenación del Litoral de Tauro se ubica en una zona subdesértica, que según la clasificación de la UNESCO, de las zonas áridas es la que cuenta con un invierno templado. En lo referente a la hidrología se debe mencionar que la zona se caracteriza por presentar una baja pluviometría, por lo que el agua que llega a ella procede generalmente de cotas superiores. Los cauces de barranco que desembocan en ambas playas están canalizados; en la Playa de Tauro lo hace el barranco del Lechugal y en Playa del Cura el barranco de Tauro. Memoria Ambiental Página 5 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO Con respecto a los suelos, la zona carece del valor edafológico que tiene este recurso, dado el alto grado de antropización y alteración del ámbito. Según la “Soil Taxonomy americana” dominan los suelos pertenecientes al orden Entisol, suborden Orthent. Los suelos de este orden, corresponden a rocas superficialmente alteradas o sin alterar, recubiertas normalmente solo de líquenes o de una vegetación arbustiva baja. En ellos no son evidentes, o muy poco, el desarrollo de horizontes edáficos. En cuanto a la vegetación potencial que corresponde a la zona terrestre de este ámbito habría que mencionar, para las zonas más cercanas al mar, las denominadas comunidades “halófilo-costeras”, caracterizándose por ser comunidades arbustivas de bajo porte y reducida cobertura, no descartando en el pasado la presencia de: lechuga de mar (Astydamia latifolia), espinero (Lycium intricatum), salados (Schyzogyne sericea, S. glaberrima), etc. Más hacia el interior ocupando tanto los fondos de barrancos como las laderas de las lomas y mesas que los franquean estarían representadas las denominadas comunidades del “piso basal”, dominadas por balos (Plocama pendula), tabaibas amargas (Euphorbia regis-jubae), aulagas (Launaea arborescens), leña buena (Neochamaelea pulverulenta) y comunidades de gramíneas. Sin embargo, el sector emergido del ámbito para el que se realiza el PTE 29 incluye áreas en general degradadas por efecto de actuaciones antrópicas diversas, por lo que básicamente lo que se encuentra son especies herbáceas generalistas y de afinidad nitrófilo y ruderal, Chenopodium muralle, Forsskaolea angustifolia –ratonera-, Mesembryanthemum nodiflorum –cosco-, Mesembryanthemum crytallinum –barrilla-, y Patyellifolia patellaris –tebete-; así como algunas de las especies arbóreas y arbustivas exóticas habitualmente utilizadas en zonas verdes de Gran Canaria En cuanto a la fauna ligada a este entorno: está influenciada por la presencia de casetas, viviendas, pistas y contenedores que limitan con la playa seca de Tauro, por lo que cabe esperar la presencia de ratas (Rattus norvegicus), ratones (Mus musculus), gatos, especies de hábitos nocturnos que se acerquen a la parte superior de la playa en busca de desperdicios. Del grupo de las aves, son frecuentes en estos litorales tan influenciados por el hombre, las palomas (Columbia livia), las gaviotas (Larus argentatus), correlimos tridáctilos (Calidris alba) y las vuelvepiedras (Arenaria interpres), ninguna de ellas nidificante en Canarias. En cuanto a posibles áreas de nidificación en la zona de desarrollo del PTE 29, en la actualidad no se ha constatado la nidificación de especies importantes desde el punto de vista ornítico. No se ha detectado la presencia de otros tipos de aves nidificando Memoria Ambiental Página 6 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO en la zona, aunque si existen referencias de la nidificación de especies como la pardela cenicienta (Calonectris diomedea), en zonas cercanas como los cantiles de los Barrancos de El Cura y Los Frailes y Medio Almud. No existe constancia de la presencia de restos arqueológicos o históricos-artísticos en el medio terrestre de este PTE 29, sin embargo, en lo que respecta a los elementos de carácter etnográfico se tiene constancia de la presencia de alguno de ellos. Estos elementos que han sido inventariados tanto en el espacio terrestre como en el marino de este PTE 29, han sufrido notables modificaciones e incluso su desaparición, en fechas recientes. En la actualidad dos de estos elementos han sido derribados con objeto de las obras de desarrollo del Plan Parcial “Anfi-Tauro”, estos son los que corresponden a los de código 3717 y 3756, ubicados en la parte Este de la playa de Tauro. En el caso de la parte sumergida, se determina la presencia de una serie de elementos metálicos relativamente recientes y a restos de cerámicas, pero en ningún caso se pudo confirmar la evidencia de materiales importantes. El ámbito marino de la bahía de Tauro presenta una mayor riqueza en comparación con el medio terrestre, pero aún así se caracteriza por la existencia de fondos de valor natural poco relevante, pues los elementos existentes son comunes (fondos arenosos) o muy pobres en comparación con otras áreas existentes al Norte y Sur del ámbito de estudio. Es de destacar la presencia del sebadal localizado frente a la Playa de Amadores y de fondos mixtos que se desarrollan hacia el sur. El poblamiento algal en la mayor parte de la zona es pobre concentrandose principalmente en el sector constituido por callaos en el frente de la desembocadura del barranco de Tauro. La inestabilidad del sustrato hasta la cota batimétrica –10 m aproximadamente, ha impedido el desarrollo de sebadal (Cymodocea nodosa), el cual se encuentra a partir de la cota -12 m, y representado, generalmente, por manchas dispersas. Sin embargo, frente a la cara exterior de los diques de abrigo de la playa de Amadores, a partir de la profundidad antes mencionada (-10 m), se localiza una pradera de Cymodocea nodosa de considerable extensión, al igual que frente al Área de Sensibilidad Ecológica denominada Área Intermareal de la Punta de Tiritaña, donde se desarrolla otra pradera de Cymodocea nodosa con entidad suficiente. Esta información ha sido obtenida del Estudio Ecocartográfico del Sur de la Isla de Gran Canaria. Como es habitual en otras zonas de la isla, las praderas de Cymodocea nodosa van siendo sustituidas poco a poco, y a medida que aumenta la profundidad, por las macroalgas Caulerpa racemosa y Caulerpa prolifera, formando al principio sebadales mixtos, en el que coexisten ambas Memoria Ambiental Página 7 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO especies, hasta ser completamente sustituidos por “caulerpales” (fondos arenosos colonizados por Caulerpa sp.). El poblamiento de invertebrados es, en general, pobre, y las especies que se encuentran son las típicas de estos ambientes, destacando la presencia de la estrella de mar Marthasterias glacialis, la cual se encuentra incluida dentro del anexo III de la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas como especie de interés para los ecosistemas canarios. La riqueza y diversidad de peces en todo el área resultaron muy bajas si se comparan con otros sectores de Canarias. J.III.- Características de la problemática ambiental existente El análisis de la información sobre el medio permite efectuar un diagnóstico y caracterización de la problemática que afecta al ámbito de estudio del PTE 29. De manera resumida, esta problemática es la derivada de los diferentes usos y tipos de ocupación de este litoral, pues estos usos sólo han sido enfocados a potenciar el recurso “sol y playa”, olvidando otros recursos naturales propios de este litoral como son la protección natural frente al oleaje dominante, la acumulación natural de sedimentos (gracias al aporte de los barrancos y a la protección de la costa) y las altas horas de insolación, y buen clima en general, que permite el desarrollo de actuaciones concretas, que permitan diversificar esta oferta monotemática. Las conclusiones derivadas de dicho análisis para el conjunto del sistema ambiental se pueden resumir de la manera siguiente: El medio terrestre en la zona de estudio se caracteriza por haber perdido buena parte de sus características naturales originales. En lo referente a la vegetación, este ámbito carece de áreas significativas con vegetación natural, en las que básicamente se encuentran especies herbáceas generalistas y de afinidad nitrófilo – ruderal. La fauna del sector se encuentra muy devaluada por efecto de la degradación del sustrato y de la vegetación natural, debido a la presencia de edificaciones, viario, elevado número de visitantes, etc., lo que provoca que no exista ninguna comunidad significativa de la fauna potencial de la zona de estudio. El cantil de la Montaña de Amadores presenta fuertes taludes verticales de desmonte reciente, la explanada resultante está ocupada por una amplia zona de aparcamiento, estando su extremo, la Punta del Bufadero, bastante degradada por la presencia de algunas instalaciones asociadas a una Memoria Ambiental Página 8 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO desaladora de agua cercana que ofrecen un aspecto caótico desde el punto de vista paisajístico. La actual Playa de Amadores y la explanada antes citada están defendidas por un espigón artificial, instalación que produjo la pérdida del ecosistema marino inicial y de la geomorfología costera propia de la zona. En cuanto al uso de Playa de Tauro, como zona de baño y esparcimiento del litoral Suroeste, es escaso, siendo casi exclusivamente utilizada por los ocupantes de las edificaciones cercanas, lo que se debe a las condiciones del substrato, a las actuaciones existentes en el litoral y a la poca superficie de playa seca presente. La presencia de estas edificaciones, del antiguo camping, pista (tráfico de vehículos y aparcamiento), vertidos de salmuera, malas condiciones físicas de la playa y la presencia de contenedores de basura hace que la población local y visitante, opte por utilizar otras zonas del litoral para el baño, mejor acondicionadas y con mejores servicios. La Playa del Cura presenta edificaciones volumétricas sobre las laderas cuyo desarrollo supuso la pérdida de valores naturales de esta zona no quedando vestigios de su fisiografía inicial, vegetación, etc., es decir, forma una fachada de edificaciones que mira al mar. En cuanto al medio marino (intermareal e infralitoral), presenta una abundancia relativa superior al ámbito emergido, aunque también manifiesta una pobreza generalizada en cuanto a diversidad de especies y riqueza debido sobre todo a la enorme presión antrópica ejercida desde estos complejos turísticos litorales y desde los puertos del entorno. Se observa que las algas están sometidas a un fuerte estrés debido a la fricción de la arena y de los callaos (intermareal y primeros metros del submareal). De igual forma, la presencia de los erizos Diadema antillarum y Arbacia lixula (este último con mayor porcentaje de presencia) limita el desarrollo de las comunidades algales a pequeñas manchas sobre los sustratos duros más estables. En determinadas zonas, sobre todo en el primer metro de profundidad de la playa de El Cura y en la Punta del Bufadero, hay alguna concentración de ulváceas nitrófilas, lo cual puede ser indicativo de contaminación orgánica (emisarios de la zona). En cuanto a las fanerógamas marinas, como norma general se puede decir que la inestabilidad del sustrato hasta la cota batimétrica –10 m aproximadamente, Memoria Ambiental Página 9 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO ha impedido el desarrollo de sebadal (Cymodocea nodosa). Al igual que en el ámbito permanentemente emergido, la alta influencia ejercida desde los complejos turísticos, usos desarrollados (navegación, acampada, pesca, buceo, playas, etc.), puertos deportivos, etc., no permite una recuperación de los ecosistemas marinos hacia ambientes con niveles más altos de biodiversidad, en los que se desarrollen los esquemas de vegetación y fauna propios de estos ambientes marinos. Del análisis del sistema natural y del sistema territorial surgen una serie de limitaciones de uso que condiciona la propuesta de alternativas. La coincidencia, en cada punto del territorio objeto de este PTE 29, de un cierto número de recursos o limitaciones físicas determinará el grado de restricciones para el desarrollo de usos que impliquen una transformación sustancial de las condiciones actuales del territorio. Por tanto la presencia de estos elementos o recursos es lo que marca las limitaciones de uso de este territorio, por lo que se han analizado desde tres puntos de vista; el paisaje, los elementos bióticos y los usos actuales del suelo. Con respecto a las limitaciones de uso derivadas del paisaje hay que tener en cuenta la impronta de los elementos geológicos, geomorfológicos y de los usos antrópicos en este espacio, como verdaderos conformadores del paisaje del ámbito de este PTE 29. Destacan los dos morros o lomos que encierran la bahía de Tauro, y que se prolongan hacia el mar formando por un lado la Punta de la Mesa de Tauro y la Punta del Tablero o Punta del Bufadero, se trata por tanto de dos elementos que se hace necesario conservar, pues son estos dos salientes los que permiten definir la Bahía de Tauro, conformándose en sí misma como la estructura geomorfológica costera más importante, y más sensible ante cualquier modificación o alteración. En cuanto a las limitaciones de uso derivadas de los elementos bióticos (flora y fauna), hay que poner especial atención a los elementos del medio marino debido a la presencia de algunas especies de la fauna que usan toda la costa Suroeste de la Isla como zona de paso; es el caso de la tortuga boba (vulnerable) y el delfín mular (vulnerable), y la presencia de la fanerógama marina Cymodocea nodosa, especie incluida en el anexo III de la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas como especie de interés para los ecosistemas canarios. La existencia de estas especies de la flora y fauna, y la presencia de una Zona Especial de Conservación (ZEC) cercana que protege el hábitat de estas especies, debe ser considerada como una limitación de uso ante el desarrollo de las determinaciones de este Memoria Ambiental Página 10 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO Plan Territorial Especial Por último, en lo referente a las limitaciones de uso derivada de los actuales usos del territorio, están más relacionadas con la mejora y potenciación de los usos del litoral en la zona, que con el mantenimiento de unas condiciones de uso, que en la actualidad han degradado gran parte de este litoral. Como elementos más relevantes a mantener, están los usos actuales de las playas, tanto la de Tauro como la de El Cura, en especial esta última, evitando las mínimas afecciones a los actuales usuarios de la zona. En la misma línea habrá que actuar con los usuarios de la cercana Playa de Amadores, evitando afecciones a los usos de esta nueva zona de baño. Por otro lado, se hace necesario racionalizar y minimizar cualquier tipo de actuación que pueda incidir en las infraestructuras actualmente existentes, en especial las carreteras, pues éstas son las principales y casi únicas vías de comunicación en la isla, provocando su interrupción aunque solo sea de forma temporal, importantes daños socioeconómicos a la población residente y la población turística de la zona. El ámbito de barrancos litorales, entre los de Arguineguín y Mogán, es un territorio de potente impronta paisajística pero frágiles, en cuanto al efecto que en su singular orografía produciría cualquier alteración del relieve; por tanto tienen una limitada aptitud para la implantación urbana. Los modelos de ocupación utilizados y las tipologías de los edificios en las áreas que se han urbanizado configuran un territorio alterado, desvirtuado en sus identidades morfológicas y ocupado extensivamente en las laderas y lechos de barrancos, lo que se produce de una manera más intensa en el tramo Arguineguín- Puerto Rico, y de modo puntual pero igualmente desafortunado en el resto de la unidad territorial. La implantación del uso turístico en estos barrancos de la costa suroeste deberá limitarse a los lugares donde ello sea compatible con la conservación de los valores naturales y del paisaje, en un territorio excepcionalmente frágil desde el punto de vista ambiental, cuyo conflicto viene dado por haberse considerado en el pasado como la reserva para la formación de oferta turística intensiva costera. J.IV.- Análisis del proceso de evaluación ambiental. J.IV.1.- Tramitación de la evaluación ambiental estratégica. La Evaluación Ambiental se presenta como un instrumento que debe ser capaz de posibilitar la consecución de un desarrollo sostenible mediante la consideración de los Memoria Ambiental Página 11 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO aspectos ambientales de aquellas actividades que probablemente puedan causar impacto negativo sobre el medio ambiente. Las carencias que este instrumento había presentando desde la incorporación al derecho interno mediante el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, tenían que ver con las tomas de decisión de las fases anteriores a la de proyectos con objeto de evitar o corregir los efectos ambientales. En este sentido, surge la ley 9/2006, de 28 de abril, introduciéndose en la legislación española la evaluación ambiental de planes y programas, conocida como evaluación ambiental estratégica, de manera que se disponga de un instrumento de prevención que permita integrar los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Se debe tener presente que este proceso no debe concebirse como una justificación del PTE-29, sino como un instrumento de integración del medio ambiente en las políticas sectoriales para garantizar un desarrollo sostenible, siendo una parte fundamental de este proceso la transparencia y la participación pública. En función de lo señalado por la Ley 9/2006, en su Título II se prevé, con carácter básico, el contenido de la evaluación ambiental que necesariamente deberá integrarse en el proceso de elaboración y aprobación de los planes o programas. En consecuencia, se describe el contenido básico y alcance del Informe de Sostenibilidad Ambiental como instrumento a través del cual se deben identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que pueden derivarse de la aplicación del Plan, así como las alternativas razonables, incluida la alternativa cero como hipótesis de la no realización del Plan Territorial Especial. J.IV.2.- Proceso de evaluación ambiental. A continuación se enuncia y describe el nivel de desarrollo de las distintas actuaciones de las que consta el proceso de evaluación ambiental: - Elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) Acompañando al Documento de Avance del PTE-29 (aprobado por el Consejo de Gobierno del Cabildo de Gran Canaria el 18 de octubre de 2010), se presenta el Informe de Sostenibilidad Ambiental del PTE-29, cuya amplitud, nivel de detalle y grado de especificación se determina mediante el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad de los Planes Territoriales Especiales Memoria Ambiental Página 12 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO de Infraestructuras Portuarias, Aeroportuarias y Equipamientos Puntuales, documento aprobado el 31 de enero de 2007 mediante Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (órgano ambiental en la Comunidad Autónoma de Canarias). - La celebración de consultas. Proceso de participación. Una vez aprobado el Documento de Avance del PTE-29 como versión preliminar de la Ordenación de la Bahía de Tauro y en el que se incluye el ISA, dicho documento pasa a disposición pública y se somete a su consulta por parte de las Administraciones públicas afectadas, disponiéndose de dos meses para su examen y formulación de observaciones. Fruto de este periodo de participación se reciben una serie de sugerencias e informes, correspondiendo algunas a particulares y entidades interesadas, y otras a informes realizados por parte de administraciones públicas. Su contenido sustancial, análisis y toma en consideración se expone en siguientes apartados de la propuesta de la presente Memoria Ambiental. Si bien el análisis y toma en consideración de las sugerencias e informes recibidos se detalla en siguientes apartados, el trámite de participación pública, tanto del Documento de Avance del PTE-29 como del Informe de Sostenibilidad Ambiental que le acompaña, indica, de forma generalizada, que el tratamiento ambiental del Plan Territorial Especial ha sido adecuado y las sugerencias presentadas no suponen una modificación del modelo de ordenación propuesto aunque sí la necesaria realización de correcciones y ajustes. - La elaboración de la Memoria Ambiental. Finalizado el periodo de consultas, se elabora el presente documento, presentado como propuesta de la Memoria Ambiental y en el que se desarrolla la valoración de la integración de los aspectos ambientales en el Plan Territorial Especial, el análisis del proceso de evaluación y del Informe de Sostenibilidad Ambiental y su calidad, y la evaluación de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración. La presente propuesta de Memoria Ambiental incluye el análisis de la previsión de los impactos significativos que conlleve la aplicación del Plan y las determinaciones finales que deban incorporarse a la propuesta del PTE-29. - La consideración del Informe de Sostenibilidad Ambiental, del resultado de las consultas y de la Memoria Ambiental en la toma de decisiones. Memoria Ambiental Página 13 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO Esta actuación se desarrollará una vez sea aprobada, en un plazo máximo de dos meses y con las modificaciones oportunas, la Memoria Ambiental definitiva por parte del órgano ambiental, es decir, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC). En conclusión, se valora que la documentación correspondiente al Documento que desarrolla el PTE-29 presenta el contenido ambiental que le corresponde como instrumento de planeamiento que desarrolla y define la estructura territorial del ámbito definido por el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria según las determinaciones y los objetivos que establece dicho Plan Insular. Se ha elaborado el Informe de Sostenibilidad Ambiental y se ha dispuesto del necesario periodo de participación pública. Se elaboró la propuesta de Memoria Ambiental como siguiente paso para garantizar una evaluación ambiental estratégica en concordancia con la Ley 9/2006 y la consecución de un desarrollo sostenible mediante la consideración de los aspectos ambientales de aquellas actividades que probablemente puedan causar impacto negativo sobre el medio ambiente. De la tramitación de esta propuesta de Memoria Ambiental se desprende que las actuaciones previstas generan una serie afecciones como consecuencia de su implantación en el territorio, circunstancias que obliga a mejorar la Propuesta de Ordenación para eliminar y corregir estas afecciones. J.V.- Análisis del informe de sostenibilidad ambiental y su calidad. J.V.1.- Estructura y el contenido del Informe de Sostenibilidad Ambiental. Los contenidos del informe de sostenibilidad ambiental se han basado en la propuesta de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), cuya Orden de 31 de Enero de 2007, somete a trámite de participación ciudadana y consulta institucional la propuesta de documento de referencia para elaborar el informe de sostenibilidad de los planes territoriales especiales de Infraestructuras Portuarias, Aeroportuarias y Equipamientos Puntuales. En el punto 3 del Anexo titulado “Documento de Referencia para la elaboración de informe de sostenibilidad de los Planes Territoriales Especiales de Infraestructuras Portuarias, Aeroportuarias y Equipamientos Puntuales”, queda establecido que el informe de sostenibilidad contendrá necesariamente, en la fase de tramitación que proceda, “las características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera Memoria Ambiental Página 14 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO significativa se desarrollarán mediante referencia clara, sintética y sucinta al inventario ambiental y la información urbanística contenidos en la memoria y los planos de información a los que se refieren los artículos 10.3.b) y 10.4.a) del Reglamento de contenido ambiental”, añadiendo aquellas determinaciones nuevas contempladas en el anexo 1 de la ley 9/2006. Los contenidos documentales del informe de sostenibilidad ambiental se estructuran de la siguiente forma: Contenido, objetivos y relaciones. Se define en este apartado un esbozo del contenido, objetivos principales del Plan Territorial Especial del Litoral de Tauro y relaciones con otros planes, con particular referencia a aquellos contenidos de la memoria del Plan relativos al planeamiento superior que establece el marco de éste. 1. Situación actual y problemática existente. En este apartado, el informe de sostenibilidad ambiental, recoge los diagnósticos de la situación presente en la zona objeto de estudio, describiendo los principales problemas e impactos actuales. A su vez se hace una aproximación al estado de la zona en caso de que no se aplicasen las determinaciones del PTE. Toda esta problemática ambiental del ámbito afectado por el desarrollo del Plan Territorial Especial del Litoral Tauro, queda reflejada y sintetizada de forma concisa mediante el siguiente Diagnóstico Ambiental: Alta Sensibilidad Medioambiental: Punta de la Mesa de Tauro, geoforma singular que continúa el alto valor paisajístico y natural de la zona que se extiende más al norte. Punta del Bufadero, por mantener cierta singularidad, al ser parte de los límites de la Bahía de Tauro y sobre la que se detectan elementos etnográficos de interés. Sebadales (Cymodocea nodosa) de considerable superficie localizados frente al dique de abrigo de la playa de Amadores, y frente al ASE denominado “Área Intermareal de la Punta de Tiritaña”. Media Sensibilidad Medioambiental: Planchones rocosos colonizados por algas cespitosas y fotófilas arbusculares. Delta sumergido en la desembocadura del Bco. de Tauro, colonizado por Memoria Ambiental Página 15 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO algas cespitosas. Bolos medianos y grandes cubiertos de algas cespitosas y fotófilas arbusculares. Manchas dispersas y laxas de sebadal (fanerógama marina). Afloramiento rocoso entre el Bco. de El Cura y el de Tauro (ámbito emergido). Barrancos de Tauro y de El Lechugal, aun estando altamente antropizados. Baja Sensibilidad Medioambiental: Gravas presentes en las playas de Tauro y El Cura. Escollera de la Punta del Tablero. Sustratos arenosos y rocosos submareales desprovistos de vegetación. Playas del Cura y Urbanización El Cura. Camping de Tauro y los Llanos de La Playa. Playa de Amadores. 2. Características ambientales. El objetivo principal del Inventario Ambiental, correspondiente al Plan Territorial Especial (P.T.E.) del Litoral de Tauro, es identificar las variables ambientales que puedan verse afectadas por el desarrollo de las actuaciones planteadas, además de valorar todos aquellos impactos preexistentes en la superficie de estudio. En definitiva se evalúa la capacidad de acogida del territorio para soportar los usos propuestos en las determinaciones del P.T.E., así como la protección de todos los valores naturales significativos, en la medida que ello sea posible. En dicho inventario ambiental se han analizado las siguientes variables ambientales: Clima. Calidad del aire. Calidad del agua marina. Hidrología. Edafología. Geología. Geomorfología. Hidrogeología. Ecosistema terrestre. Clima marítimo. Memoria Ambiental Página 16 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO Dinámica litoral sedimentaria. Estructura y funcionamiento del ecosistema marino presente en el área previsiblemente afectada. Paisaje. Población. Patrimonio Histórico Arqueológico. Categorías de Protección. Usos actuales del suelo. Frente a la playa de Amadores, fuera de los diques de abrigo, existe una considerable superficie de sebadal (sustratos arenosos colonizados por pies de Cymodocea nodosa). Se trata ésta de una especie protegida, incluida en el anexo III de la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas donde se incluyen las especies de interés para los ecosistemas canarios que sin ser especies amenazadas son especies de de gran importancia ecológica en espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y en de la Red Natura 2000. 3. Objetivos. Se incluyen los objetivos de protección ambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el Plan y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto ambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración. En el ámbito de estudio existen una serie de especies animales o vegetales protegidas por la legislación nacional o autonómica, además de unas cuantas superficies que poseen algún tipo de protección (ASE, ZEC, etc.) debido a los valores naturales que atesora, y que han de ser tenidos en cuenta durante el diseño y desarrollo del Plan Territorial Especial del Litoral de Tauro. Entre las especies animales y vegetales inventariadas, se encuentran especies animales que poseen alguna categoría de protección, y que usan la costa suroeste de la isla como zona de paso, por ejemplo la tortuga boba (Caretta caretta), o como zona de “residencia”, ya existen comunidades estables de delfín mular (Tursipos truncatus) al oeste de la isla de Gran Canaria. Además, se han observado ejemplares de la estrella de mar (Marthasterias glacialis) y la presencia de sebadales de Cymodocea nodosa. Todas estas especies están incluidas en alguno de los anexos del Catálogo Canario de Especies Protegidas. . 4. Alternativas. En este epígrafe se analizan los grupos de alternativas planteadas inicialmente para el Memoria Ambiental Página 17 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO desarrollo del PTE 29 y las derivadas de la tramitación de la Memoria Ambiental, las seleccionadas de cada grupo y la forma que han sido tenidos en cuenta los factores ambientales, socioeconómicos, etc para su consideración. Finalmente, en el mismo apartado se resume la justificación de la alternativa mejor valorada. Las cuatro alternativas principales, de entre las 16 planteadas, todas ellas económicamente rentables, son las siguientes: Alternativa Amadores – 5: A partir de este momento y en los apartados sucesivos y planos se considerará como SOLUCIÓN – 1. Alternativa Interior – 7: A partir de este momento y en los apartados sucesivos y planos se considerará como SOLUCIÓN – 2. Alternativa Acantilado Sur – 2: A partir de este momento y en los apartados sucesivos y planos se considerará como SOLUCIÓN – 3. Mejora de la Alternativa Amadores – 5: A partir de este momento y en los apartados sucesivos y planos se considerará como SOLUCIÓN – 1A. Se le ha dado esta nomenclatura como identificadora de que esta solución se ha desgranado de la Solución-1 incluida en la anterior Memoria Ambiental. Se adjuntan las matrices de ponderación donde se detallan las puntuaciones dadas a cada uno de los aspectos de los criterios de ponderación considerados, resultando la SOLUCIÓN-1A – MEJORA DE AMADORES – 5 la alternativa mejor valorada para el desarrollo de los objetivos del presente Plan Territorial Especial del Litoral de Tauro. 5. Efectos. En este capítulo se evalúan los efectos significativos sobre el territorio que cabe esperar de las actuaciones derivadas de la aplicación del Plan, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, el medio litoral, el paisaje, los factores climáticos, los bienes materiales y el patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, y la interrelación entre estos factores. 6. Medidas. Se plantean aquí las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, contrarrestar cualquier efecto significativo negativo en el medio ambiente por la aplicación del Plan. Se resume la propuesta de la adopción de una serie de medidas correctoras de tipo general, que sirvan de guía y recomendaciones a la hora de la ejecución concreta de este planeamiento. Memoria Ambiental Página 18 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO Estas medidas previenen o reducen los efectos sobre: Calidad del agua de mar. Ecosistemas marinos y litorales. Paisaje. Recursos hidráulicos. Calidad atmosférica. Control en la producción y tratamiento de los residuos. Protección del ámbito exterior de la obra. Bienestar social. Patrimonio Histórico. 7. Seguimiento. El informe de sostenibilidad ambiental propone en este apartado el seguimiento y evaluación periódicos mediante un plan de seguimiento de las medidas preventivas y correctoras aplicadas en el proyecto. Este seguimiento se realiza mediante el empleo de indicadores que de forma general faciliten información sobre la evolución de las actuaciones derivadas del plan sin descartar el establecimiento de nuevas fórmulas de seguimiento en los Programas de Vigilancia Ambiental de los Proyectos que desarrollen las determinaciones del Plan, tanto en fase preoperativa, en fase de construcción o en fase de funcionamiento. 8. Resumen. Finalmente, se incorpora un resumen no técnico de la información contenida en el informe de sostenibilidad según lo establecido en el Documento de Referencia. El informe de sostenibilidad ambiental del PTE-29 presenta un grado de desarrollo y contenidos que se consideran adecuados. J.V.2.- Cambios realizados en el Informe de Sostenibilidad Ambiental derivados del proceso de participación pública. No se han recibido sugerencia explícita respecto al Informe de Sostenibilidad Ambiental que implique la modificación del mismo, pero si se han realizado modificaciones a los documentos que conforman el Avance del PTE 29, que afectan al Informe de Sostenibilidad Ambiental. Estas modificaciones han sido: Memoria Ambiental Página 19 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO Corrección de errores puntuales, en la memoria informativa, actualizado datos con respecto al uso de la zona de acampada Incorporación de medidas de protección de los elementos patrimoniales en la memoria Justificativa. Emanada del proceso de participación pública se ha incorporado, dentro de la Memoria Justificativa, medidas de protección de los elementos patrimoniales. Las nuevas medidas también han sido incorporadas al informe de sostenibilidad ambiental modificando, concretamente en el apartado G.III.7. Medidas. J.V.3.- Cambios realizados en el Informe de Sostenibilidad Ambiental derivados de la tramitación de la Memoria Ambiental. La inclusión de una nueva alternativa ha implicado la corrección del ISA en cuanto que identifica, describe y evalúa los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que pueden derivarse de la nueva propuesta del Plan. J.VI.- Trámite de participación ciudadana y consulta del PTE-29 y del Informe de Sostenibilidad Ambiental. Resultados y toma en consideración J.VI.1.- Trámite de Participación Ciudadana y Consulta del PTE-29 y del Informe de Sostenibilidad Ambiental Fase de Avance J.VI.1.1.- Introducción. Tras el período de participación ciudadana y consulta por plazo de 45 días hábiles, se recogieron las sugerencias realizadas por parte de los ciudadanos y administraciones locales, autonómicas y nacionales, al PTE 29 y a su informe de sostenibilidad ambiental. Posteriormente fueron analizadas a fin de concluir su estimación o desestimación. El periodo de exposición pública y participación ciudadana se inició al día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del ANUNCIO de 25 de octubre de 2010, por el que se somete a participación pública el Avance del Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral de Tauro (PTE-29), incluido el Informe de Sostenibilidad Ambiental. Se solicitaron informes expresamente a las siguientes administraciones y organismos: ADMINISTRACIONES CONSULTADAS – CONSULTA INTERADMAINISTRATIVA FASE DE AVANCE Memoria Ambiental Página 20 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO 1. Administración General del Estado. Autoridad Portuaria. Capitanía Marítima. Ministerio de Fomento. x Ministerio de industria, Turismo y Comercio. x Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Dir. Gral. de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (Demarcación de x Costas). Dir. Gral. de Calidad y Evaluación Ambiental. Dir. Gral. de Biodiversidad. Ministerio de Defensa. x 9. Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad. Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático. Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías. Consejería de Obras Públicas y Transportes. Dirección General de Puertos. Dirección General de infraestructura Viaria. Viceconsejería de Infraestructura y Planificación. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca x y Alimentación. Viceconsejería de Pesca. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial. Dirección General de Ordenación del Territorio Consejera de Turismo. Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 10. Administración insular y municipal. litre. Ayuntamiento de Artenara. litre. Ayuntamiento de Tejeda. litre Ayuntamiento de Mogán. litre. Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana. litre. Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás. Mancomunidad del Sureste de Gran Canaria. CABILDO DE GRAN CANARIA: Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y Cultural. Memoria Ambiental Página 21 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico. Consejería de Vivienda y Arquitectura, Agricultura, Ganadería y Pesca, y Aguas. Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria. Consejería de Turismo, Innovación Tecnológica y Comercio Exterior. Patronato de Turismo de Gran Canaria. Consejería de Medio Ambiente. Servicio de Medio Ambiente Consejería de Desarrollo Económico, Obras Públicas e infraestructuras y Transportes. Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras. 11. Público interesado. Ben Magec-Ecologistas en acción. Oficina de WWF/Adena en Canarias. Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN). X Las administraciones marcadas son las que han emitido informe en respuesta a la consulta realizada. J.VI.1.2.- Relación de sugerencias recibidas Finalizado el periodo de exposición pública del PTE 29 y del informe de sostenibilidad ambiental, se recogieron un total de 8 sugerencias o informes al documento. En resumen, 6 organismos públicos y 2 particulares han participado en el periodo de información pública del PTE 29 aportando sugerencias que tras un análisis exhaustivo, han servido para mejorar la propuesta del Plan. Todas las sugerencias y observaciones recibidas, incluidas aquellas fuera de plazo, han sido analizadas y consideradas a la hora de realizar modificaciones a la alternativa elegida en el documento de Avance. J.VI.2.- Análisis de las sugerencias de organismos públicos sin objeción al PTE-29. a) Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, con fecha 28 de diciembre de 2010. b) Ministerio de Fomento, con fecha 03 de enero de 2011. c) Ilustre Ayuntamiento de Mogán, con fecha 12 de enero de 2011. d) Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Subdirección General de Infraestructuras y Normativa Técnica. Memoria Ambiental Página 22 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO J.VI.3.- Análisis de las sugerencias de organismos públicos de diferente naturaleza. J.VI.3.1.- Consejería de Obras Públicas y Transportes. Viceconsejería de Infraestructura y Planificación, con fecha 03 de enero de 2011. Presenta las siguientes consideraciones y observaciones: Observaciones, sugerencias y propuestas a. En el documento de la normativa deberá figurar un apartado en el que se incluya que la autorización para la ejecución de las obras de implantación de una glorieta en la carretera GC-500, le corresponde otorgarla a la Consejería de Desarrollo Económico, Obras Públicas e Infraestructuras y Transportes del Cabildo de Gran Canaria. b. Debe señalarse en los documentos de planos del PTE que la distancia de 25 metros correspondiente a la línea límite de edificación, deberá medirse desde la arista exterior de la calzada (raya blanca de borde). En cualquier caso, el Límite de Edificación deberá ser siempre exterior a la zona de servidumbre de la carretera. Respecto a las observaciones: se tendrá en cuenta, a la hora de elaborar la normativa la necesidad de solicitar autorización para la ejecución de las obras de implantación de una glorieta en la carretera GC-500, a la Consejería de Desarrollo Económico, Obras Públicas e Infraestructuras y Transportes del Cabildo de Gran Canaria. Además se señalará en los planos y en la normativa que la distancia de 25 metros, que corresponde a la línea límite de edificación, debe medirse desde la arista exterior de la calzada (línea blanca). J.VI.3.2.- Ministerio de Defensa, presenta las siguientes consideraciones y observaciones: Observaciones, sugerencias y propuestas El PTE-29 no afecta a los intereses de la Armada, puntualizando que se ha de informar de aquellas obras que afecten a la cartografía, tales como puertos deportivos, diques, espigones, etc., para actualizar las cartas náuticas Respecto a esta observación la fase de planeamiento no conlleva obras que den lugar a la modificación de las cartas náuticas Memoria Ambiental Página 23 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO J.VI.4.- Sugerencias de particulares. J.VI.4.1.- LOPESAN. Con fecha 14 de enero de 2011, presentan las siguientes consideraciones: Consideración: a. Plantea que el PTE-29 debe desarrollarse y tramitarse en coherencia con las determinaciones del PTE-30 (en tramitación) y tras las determinaciones que resulten de la aprobación definitiva del PIO/GC en su adaptación a la Ley de Directrices. Además aporta el hecho de que con fecha 19 de noviembre de 2008, el Director General de Planeamiento dirige escrito a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, que “por parte del Cabildo de Gran Canaria se ha expresado su visión de que la dotación de puertos deportivos e infraestructuras náuticas debe planificarse íntegramente a nivel insular a través del PTE30 y, en consecuencia, cabe posponer la tramitación de los planes territoriales PTE-27, PTE-28 y PTE-29, hasta que disponga de los criterios globales de ordenación a través del susodicho PTE-30”. b. Se argumenta que siendo el PTE-28 y PTE-29 planes similares que persiguen un objetivo común que persigue el interés general, no se hayan tramitado simultáneamente, dando preferencia al PTE-29. c. Conjuntamente con las actuaciones principales del Plan (puerto, playas y paseo marítimo) se plantean algunas actuaciones complementarias como son: Aprovechamiento del espacio libre costero (EL-1) del PP de Anfi-Tauro para la implantación de un aparcamiento subterráneo o en superficie. Disponer un canal de derivación del barranco del Lechugal para desaguar el caudal correspondiente a un periodo de retorno de 10 años. Plantea la ejecución de una glorieta en la GC-500 para dotar de mejor conexión al puerto. Según el artículo 46.5 apartado a) del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, corresponderá a la Comisión del Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias la aprobación definitiva de las modificaciones de los instrumentos de ordenación cuando la modificación afecte a zonas verdes o espacios libres en ellos previstos. Además, las determinaciones con incidencia territorial de los Planes Territoriales Especiales que no desarrollen Directrices de Ordenación ni Planes Insulares de Memoria Ambiental Página 24 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO Ordenación, tendrán el carácter de recomendaciones para los restantes instrumentos de planificación territorial y urbanística. Observaciones, sugerencias y propuestas Se culminen la tramitación del PIO y del PTE-30 antes de que se inicie la tramitación propia del PTE-29. Respecto a la primera consideración El Documento de Avance del PTE-30 que se redactó se fundamenta en la intención de analizar globalmente la oferta y demanda náutica de la Isla con la firme intención de trasladar a sus alternativas la mejor propuesta según las distintas filosofías que presidían cada una de ellas, pero sin poner en entredicho el modelo insular propuesto por el PIO/GC. Del exhaustivo análisis que se ha hecho del PTE 30 tras la fase de Avance, en aras a su mejor cumplimiento con el modelo propuesto por el PIO/GC, a la vista de las argumentaciones las sugerencias y de las consultas interadministrativas, y fruto del consenso con las administraciones con competencia directa en este Plan se desprende que además de aspectos formales y de sentido técnico, se omiten de la ordenación los puertos deportivos-turísticos de alta capacidad, los Puertos del Estado y los Puertos de Interés general de la Comunidad Autónoma de Canarias, respetando el modelo portuario propuesto por el PIO/GC vigente, pues los planes territoriales especiales se ajustarán a las determinaciones de las Directrices de Ordenación y, en cuanto a la ordenación de los recursos naturales, a los Planes Insulares de Ordenación vigentes al tiempo de su formulación. Respecto a la segunda consideración el PTE-29 se redacta como desarrollo del PIO/GC vigente, lo que no impide la tramitación del PTE-28, pues no existe ninguna determinación de que ambos planes deban tramitarse simultáneamente. Respecto a la tercera consideración los espacios libres correspondientes al ámbito costero del Plan Parcial de Anfi-Tauro permiten el uso de aparcamiento, uso acorde con las determinaciones de la Ley de Costas en la franja de 100 metros a partir de la ribera del mar como también lo recoge la Ley de Costas, según los artículos 24 y 25. El canal de derivación propuesto para el barranco del Lechugal utilizaría una pequeña superficie del EL-1, que pertenece al Polígono 2 del Plan Parcial, y que cumple sobradamente los mínimos establecidos. Además el PTE-29 se redacta como desarrollo del PIO/GC por lo que no es de aplicación el artículo 23.5 del Decreto Legislativo 1/2000, y por lo tanto estas actuaciones Memoria Ambiental Página 25 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO complementarias que afectan los restantes instrumentos de planificación territorial y urbanística no tienen que quedar en meras recomendaciones. J.VI.4.2.- José Roque Campos Guerra. Con fecha 5 de enero de 2011 presenta las siguientes consideraciones y sugerencia: Consideraciones: a. La documentación aportada es antigua y no plasma la realidad de la zona. b. Expone la importante afección al medioambiente y al paisaje. Se hace referencia a un pliego de alegaciones al Proyecto de Puerto Deportivo en Anfi Tauro presentado en noviembre de 2002, ante la dirección General de Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias. c. La descripción de la alternativa cero se percibe como una alternativa ambientalmente inviable y se destaca que la deficiente dotación de servicios, vigilancia y seguridad y limpieza es responsabilidad de la administración local. d. Respecto al patrimonio histórico se solicita información sobre las medidas a tomar para su protección. Observaciones, sugerencias y propuestas Sean rechazadas las alternativas planteadas y se mantenga la alternativa cero. Respecto a la primera consideración. El documento de Avance incorpora información actualizada de la zona si bien pueden existir errores puntuales. La cartografía utilizada es anterior a la demolición de algunas de las edificaciones que existían en el litoral. Al ser un Plan muy concreto se considero más idóneo el uso de una cartografía de mayor detalle en lugar de recurrir a una cartografía escala 1:5000. Se modificará la cartografía para evitar estas incongruencias. Respecto a la segunda consideración. No se considera que la afección de la zona ZEC no esté convenientemente justificada, lo que además queda ratificado por la Declaración de impacto ambiental del Proyecto “Ejecución de Puerto Deportivo en Anfi Tauro”, favorable condicionada como se que recoge un epígrafe de de los anexos de la memoria informativa . Respecto a la tercera consideración. La alternativa 0 no es descrita como un proceso degenerativo del medioambiente, incluido en el apartado D.IX.1 de la memoria justificativa, donde se plantea la evolución futura del ámbito de actuación teniendo en Memoria Ambiental Página 26 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO cuenta el los planes actualmente aprobados. Además la solución mejor valorada en el Avance afecta mínimamente a los ecosistemas, significativamente al paisaje y favorablemente a los aspectos socio-económicos Respecto a la cuarta consideración. El patrimonio histórico- cultural se encuentra correctamente reflejado en el Avance y en el apartado de la memoria justificativa D.XI.3 se recoge una serie de medidas para su protección, si bien es cierto que están dirigidas principalmente a la protección del patrimonio arqueológico. Se incluirán en la Memoria Ambiental y en el Documento de Aprobación Inicial medidas de vigilancia de los elementos etnográficos catalogados. Respecto a la sugerencia el PTE 29 recoge un análisis y valoración de las alternativas técnicamente viables siendo la alternativa escogida la mejor valorada por lo que no se tiene en consideración dicha sugerencia, si bien es cierto que algunos de los extremos recogidos en la sugerencia se recogen en la presente Memoria Ambiental y en el Documento de Aprobación Inicial. J.VI.5.- Modificaciones derivadas del proceso de información pública fase de avance Tal y como se ha detallado en el análisis, toma en consideración y respuesta de forma individualizada de las diferentes sugerencias y consultas interadministrativas recibidas durante dicho periodo de participación pública, se puede apreciar, que las cuestiones estimadas se basan en aspectos concretos de la ordenación propuesta. De tal manera, si bien la estimación de las sugerencias e informes recibidos respecto al Documento de Avance del PTE-29 y el Informe de Sostenibilidad Ambiental que lo acompaña provoca mejoras de las operaciones planteadas en el PTE-29, se considera que dichos ajustes no suponen la modificación del modelo de ordenación previsto en dicho Documento de Avance y de las medidas medioambientales estimadas aunque sí la necesaria realización de algunos correcciones y ajustes. Por otra parte, de las sugerencias e informes recibidos solo una hace referencia expresa a los aspectos medioambientales, con respecto a la afección de la ordenación al medioambiente y al paisaje, así como al patrimonio histórico presente en la zona. En este sentido, las modificaciones y ajustes a realizar en la ordenación prevista para el ámbito de ordenación del PTE-29 en función de las sugerencias e informes recibidos no conllevarán nuevas medidas ambientales diferentes a las ya previstas, ni modificaciones sobre el modelo de ordenación propuesto en el PTE -29. Memoria Ambiental Página 27 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO En resumen los cambios introducidos en el documento, con respecto al Avance, derivados del proceso de información pública son: En el marco de la Memoria Informativa se han corregido errores puntuales, actualizado datos con respecto al uso de la zona de acampada La Memoria Justificativa se completa el apartado de las medidas de protección de los elementos patrimoniales Se cambia la base cartográfica de los planos utilizando la cartografía a escala 1:5000. J.VI.6.- Conclusión del Trámite de Participación Ciudadana y Consulta del PTE-29 y del Informe de Sostenibilidad Ambiental Fase de Avance. Fruto del periodo de participación pública se reciben ocho sugerencias e informes, correspondiendo dos de las mismas a particulares y entidades interesadas, y otras seis a informes realizados por parte de administraciones públicas. Tal y como se ha detallado en el análisis, toma en consideración y respuesta de forma individualizada de las diferentes sugerencias y consultas interadministrativas recibidas durante dicho periodo de participación pública, se puede apreciar, que las cuestiones estimadas se basan en aspectos concretos de la ordenación propuesta. De tal manera, si bien la estimación de las sugerencias e informes recibidos respecto al Documento de Avance del PTE-29 y el Informe de Sostenibilidad Ambiental que lo acompaña provoca mejoras de las operaciones planteadas en el PTE-29, se considera que dichos ajustes no suponen la modificación del modelo de ordenación previsto en dicho Documento de Avance y de las medidas medioambientales estimadas aunque sí la necesaria realización de algunos correcciones y ajustes. Por otra parte, de las sugerencias e informes recibidos solo una hace referencia expresa a los aspectos medioambientales, con respecto a la afección de la ordenación al medioambiente y al paisaje, así como al patrimonio histórico presente en la zona. En este sentido, las modificaciones y ajustes a realizar en la ordenación prevista para el ámbito de ordenación del PTP-9 en función de las sugerencias e informes recibidos no conllevarán nuevas medidas ambientales diferentes a las ya previstas. Memoria Ambiental Página 28 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO J.VII.- Informe sobre el trámite de la Memoria Ambiental. J.VII.1.- Consideraciones sobre la Memoria Ambiental y su Documento que la acompaña. Con fecha 5 de mayo de 2011 se presenta en la Consejería escrito del Cabildo Insular de Gran Canaria por el que se remite el documento de “Propuesta de Memoria Ambiental del PTE del Litoral de Tauro” a los efectos de recabar su aprobación por la Comisión del Ordenación del Territorio y medio Ambiente de Canarias. La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en la sesión celebrada el 31 de enero de 2012 en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, el siguiente acuerdo: PRIMERO. SUSPENDER, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1.e) III la aprobación de la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial del Litoral de Tauro, PTE-29, para que el Cabildo de Gran Canaria subsane los contenidos informativos y ambientales o realice trámite omitidos o defectuosos, advertidos en el documento presentado, y que se detallan: 1. La alternativa propuesta se asienta dentro de una Zona de Especial Conservación que, actualmente no tiene plan de gestión en tramitación, por lo que se encuentra dentro de un régimen "Protección cautelar", establecido en el artículo 22 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que indica: "Durante la tramitación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales o delimitado un espacio natural protegido y mientras éste no disponga del correspondiente planeamiento regulador, no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de dicho Plan." 2. Al contrario de lo que se indica en el ISA y en la propuesta de "Memoria ambiental", las afecciones sobre el paisaje, fauna y flora y la geología/ hidrogeología/ geomorfología de la bahía de Tauro se modifica de forma crítica, en tanto la alternativa seleccionada crea dos playas artificiales, soterrando el medio infralitoral, se pasa de un sustrato rocoso a uno arenoso, se modifican los dos desagües naturales de los barrancos, se entierra el delta sumergido del barranco de Tauro y se elimina el roque que divide actualmente las dos playas, no habiendo medidas correctoras que puedan paliar estos efectos. Memoria Ambiental Página 29 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO 3. Respecto de la solución constructiva adoptada por la alternativa propuesta, relleno con todo uno de cantera, debe indicarse que los daños que ocasionaría esta solución se extienden con un radio de 1000 metros afectando de forma irreversible todas las especies presentes en el área, y de forma crítica las praderas de fanerógamas marinas así como las especies protegidas asociadas a este ecosistema, en particular tortugas y caballitos de mar. 4. Deberá realizarse un análisis de los impactos derivados de la aplicación del plan, especialmente en el ámbito paisajístico y de la capacidad de carga del territorio, a partir del análisis de los impactos asociados a cada una de las acciones que se haya estimado realizar una vez se tenga por escogida una alternativa. 5. Una vez se puedan identificar los impactos se establecerán las oportunas medidas correctoras al objeto de conseguir que estos sean considerados no significativos. 6. Respecto al impacto ambiental de la alternativa escogida debe indicarse que el estudio sobre agitación y playas en su capítulo 7, página 27, indica que la "alternativa sur 1" es la mejor; por el contrario, la alternativa seleccionada, alternativa 2: islapuerto, es la que peor incidencia presenta. No se especifica el área afectada por el enterramiento derivado del vertido de materiales y sus afecciones sobre las especies protegidas. Por otro lado, según el "Estudio de dispersión de finos Puerto Deportivo de Tauro", las afecciones provocadas por la deposición de sedimentos finos alcanzará un radio máximo de 1 km cayendo sobre el lecho marino sobre el radio de 200 m, 40 kg/m2 y en el radio de 500 m, 3kg/m2. Una vez medidos estos valores sobre la cartografía se observa una afección no descrita sobre los sebadales situados en el frente sur de la playa de Amadores. 7. Los estudios presentados relativos a la afección a la Red Natura 2.000 presentan incoherencias por las que no justifica un bajo nivel de impacto. Estas incoherencias se centran en el hecho del reconocimiento de impactos críticos sobre afecciones a ecosistemas que forman el LIC, y por el hecho de presentar una medida compensatoria ante un supuesto impacto de bajo nivel. Por otro lado, dichos informes evaluaron la acción propuesta sin contemplar la ocupación permanente de parte del LIC por la infraestructura planteada y sin tener en cuenta el régimen de protección cautelar establecido por la Ley 42/ 2007 sobre las zonas de especial conservación sin Plan de Gestión aprobado. 8. Dentro de la "Memoria ambiental" deberá aparecer un extracto de las modificaciones derivadas de la estimación de alegaciones provenientes del periodo de información Memoria Ambiental Página 30 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO pública y posteriores si las hubiere. De forma que quede reflejada la influencia de la estimación de las alegaciones en el documento propuesto para la aprobación inicial. 9. El ISA deberá ser redactado de acuerdo al Documento de Referencia para elaborar Informes de Sostenibilidad de Planes Territoriales Especiales de Infraestructuras Portuarias, Aeroportuarias y Equipamientos puntuales establecido por el órgano ambiental, aprobado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 27 de abril de 2007, poniendo especial atención en el cumplimiento de lo indicado en los apartados 6.4.1 al 6.4.9 del informe de fecha 14 de septiembre de 2011 emitido por los Servicios Técnico y Jurídico de la Dirección General de Ordenación del Territorio. 10. Respecto de la "situación actual" que debe reflejar el ISA no hay una descripción concreta de las condiciones ambientales actuales, destacando la ausencia de los actuales vertidos sobre la bahía. 11. No aparece especificado, aunque se cita como solución, la instalación de una desaladora para dotar de agua potable la instalación. 12. El ISA dentro del "Catálogo de los valores en presencia" omite la existencia de la factoría de salazón, catalogada por la Carta etnográfica del Cabildo de Gran Canaria con Código 03757. 13. En el ISA deberá corregirse la actual presentación de evaluación de las alternativas por: Análisis de viabilidad técnica, además de económica. Una vez las alternativas sean viables serán evaluadas en función de parámetros ambientales, de forma que quede patente el coste ambiental de cada una. Se justificará la alternativa escogida. 14. Como conclusión final la presente propuesta de Memoria ambiental no posee la calidad técnica suficiente para darse por cumplidos los contenidos y funciones descritos en la Ley 9/2006. SEGUNDO. En cuanto al pronunciamiento preceptivo que debe hacer la COTMAC, sobre las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas, en virtud del artículo 27.1.c) del Reglamento de Procedimientos, deberá tenerse en cuenta: 1. Sobre el Informe de Sostenibilidad Ambiental Modificado: Como ya se ha expuesto de manifiesto en la presente propuesta se nos ha presentado un ISA modificado respecto del presentado junto con el Avance del documento. De ahí se deriva la necesidad de someter dicho ISA nuevamente, junto con el documento de Aprobación Inicial, a Memoria Ambiental Página 31 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO información pública y consulta a todas y cada una de las Administraciones y Público interesado establecidos en el punto 10 del Documento de Referencia, así como su publicación expresa en el BOC y diario que proceda poniendo en conocimiento de los ciudadanos que se trata de un ISA nuevo. Si como consecuencia del nuevo trámite de consulta e información pública se produjeran cambios sustanciales en la ordenación propuesta o cuestiones de legalidad relevantes se valorará la necesidad de retrotraer, en su caso, las actuaciones. 2. Sobre la suficiencia documental del Plan: Corrientes marinas. Se aporta en el documento un estudio general sobre el cálculo de agitación de las alternativas estudiadas en el PTE, si bien no se ha localizado el análisis de agitación de la alternativa 2, lo que deberá completarse, ver apartados 6 y 7 del informe de 14 de septiembre de 2011 emitido por los Servicios Técnico y Jurídico de la Dirección General de Ordenación del Territorio). Deberá aportarse la fecha de realización de todos los estudios realizados, repitiéndose aquellos que no reflejen la actual distribución de la flora y fauna, los valores arqueológicos y etnográficos presentes, los impactos actuales y la actual morfología del litoral, concretamente la presencia de las escolleras de la playa artificial de Amadores, ver apartado 6 y 7 del referido informe). Deberá aportarse estudio económico, que justifique el número concreto de atraques de las diferentes alternativas, en cumplimiento del PIOGC y la DOG 88.6 (ver apartado 6 y 7 del referido informe), además de realizarse los estudios de viabilidad económica sobre todas aquellas acciones propuestas en todas las alternativas, de forma que se evalúe el coste de las infraestructuras públicas, así como su periodo de amortización y el grado de oportunidad. La cartografía bentónica presentada posee una escasa precisión indicando únicamente la presencia de una especie protegida e incumpliendo las distancias a cubrir siendo como mínimo según establece el PIO/GC 1 km a partir del límite lateral del puerto, en caso de especial sensibilidad, como es el presente, la distancia será de 2 km. En cuanto a la calidad documental deberá utilizarse el mismo grafismo en la definición de las distintas alternativas (plano de zonificación y usos globales), ya que en el plano F.II. 1 de la solución 2 (alternativa seleccionada) no aparecen las tramas de curvas de nivel y de preexistencias que si aparecen en las otras alternativas. Memoria Ambiental Página 32 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO Además deben revisarse las leyendas de los planos de zonificación y usos globales, ya que se utilizan abreviaturas y colores que no tienen representación gráfica en la leyenda, así como unificar los colores entre las distintas alternativas o soluciones destinadas a los mismos usos. Debe unificarse la información de las dos leyendas en una única, ya que se utilizan colores y letras para una misma información, debiendo coincidir además para las tres alternativas. Deben dibujarse en la arena las salidas del barranco, ya que sólo se hace en alguna alternativa y para alguno de los barrancos. 3. Resto de cuestiones: En relación a las actuaciones básicas que debe acometer el PTE 29 sobre el puerto deportivo, el paseo marítimo y la regeneración de playas se concluye, tal y como se expone en el cuerpo del informe de 14 de septiembre de 2011, apartado 7, que se resumen en: La alternativa seleccionada (Solución 2 Puerto-Isla) incumple el criterio de ordenación de garantizar la apertura de horizonte y del mantenimiento del máximo de amplitud visual hacia el mar. En todas las alternativas se está planteando la conformación de playas de arena rubia mediante la aportación de arena, que no responde al criterio de regeneración de playas del PIOGC. Las alternativas propuestas reducen al máximo la ordenación del borde de contacto de la actuación en la Playa del Cura, limitándose a proponer la ejecución de un paseo marítimo mínimo, cuya falta de adecuación a las características del enclave no se justifica. Además deberán tenerse en cuenta y subsanarse las consideraciones sobre las condiciones de ordenación realizadas en el apartado 7.4.5 del informe de fecha 14 de septiembre de 2011 emitido por los Servicios Técnico y Jurídico de la Dirección General de Ordenación del Territorio. J.VII.2.- Mejoras derivadas del informe sobre la Memoria Ambiental. El acuerdo tomado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en la sesión celebrada el 31 de enero de 2012 en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, establece que las actuaciones contempladas en la Memoria Ambiental tramitada dan lugar a una serie de afecciones como consecuencia de su implantación en el territorio, además de definir aspectos formales del Plan que deben ser subsanados para la tramitación de la Memoria Ambiental. Las principales conclusiones establecidas Memoria Ambiental Página 33 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO en el informe son las siguientes: 1. La modificación del paisaje por la implantación del Puerto Isla, lo que provoca una reducción de la amplitud visual en la bahía de Tauro. 2. La desaparición de las dos playas naturales por la selección de la Solución-2 como propuesta de ordenación, donde fijaba el puerto en el centro de la bahía. 3. La afección a especies protegidas y la Zona de Especial Protección (ZEC). 4. Otros aspectos de contenido documental. Es innegable que el puerto, tanto su tipología como su ubicación, es, entre las tres actuaciones a realizar, el asunto principal y más ampliamente debatido, ya que en función de su diseño se producirá un basculamiento de las playas y su regeneración, siendo el paseo marítimo el nexo intercomunicador entre ambas actuaciones y con el desarrollo del Plan Parcial de Anfi-Tauro y del suelo urbano de la Playa del Cura, en sus proximidades a la costa. Es el propio Puerto, a la vista de las conclusiones vertidas por el informe de la Ponencia Técnica de la COTMAC, el que afecta de mayor manera al entorno, influyendo negativamente en la apertura visual de la bahía de Tauro e invadiendo la Zona de Especial Protección Franja Marina de Mogán. Del exhaustivo análisis que se ha hecho del PTE 29, en aras de su mejor cumplimiento con el modelo propuesto por el PIO/GC, a la vista de las argumentaciones del informe de la Ponencia Técnica, y con el objetivo de obtener un consenso con las administraciones con competencia directa en este Plan, se analiza cual de las soluciones/alternativas presentadas se acerca más al cumplimiento de los condicionantes impuestos por el acuerdo de la COTMAC con el objeto de eliminar las afecciones ambientales del Puerto Isla y lógicamente cumplir con los mismos condicionantes impuestos por el PIO/GC. De dicho análisis se desprende que la Solución-1 es la que mejor cumple con estos criterios establecidos exceptuando el hecho de la invasión de la ZEC Franja Marina de Mogán. Por lo tanto del análisis de las alternativas propuestas en la Memoria Ambiental y su Documento que la Acompaña se mejora la propuesta de ordenación, desgranada de la Solución-1, con el objetivo de mejorar el carácter ambiental de esta propuesta. La ubicación idónea para el puerto será exteriormente al dique noroeste de la playa de Amadores, optimizando los aspectos ambientales; evitando la ocupación de la ZEC, eliminando la afección a la amplitud visual de la bahía y mejorando la disposición de las playas en el entorno de la bahía. Memoria Ambiental Página 34 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO La Solución-1 ya abrazaba el dique de protección de la playa de Amadores, aunque invadiendo la ZEC. Ahora mejoramos esta alternativa propuesta acogiéndonos al artículo 28 del Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, que cita: El Avance, en cuanto documento interno de carácter preparatorio, no tiene carácter vinculante, pudiendo la Administración actuante recoger su contenido, en todo o en parte, o adoptar cualquier otra alternativa, expresamente motivada, en la adopción del modelo de ordenación definitivo. Los actos administrativos relativos al Avance no son recurribles, y las sugerencias que se presenten en la fase de participación pública no dan lugar a la condición de interesado, ni derecho a una respuesta razonada, sin perjuicio de su obligada incorporación al correspondiente expediente administrativo en unión de los informes administrativos que las valoren. J.VII.3.- Consideración de los argumentos vertidos en el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias. El acuerdo tomado por la COTMAC argumenta la suspensión de la Memoria Ambiental en base a una serie de criterios que se detallaron en el apartado D.VII.1, a los que a continuación consideramos y justificamos para la mejora de la propuesta de ordenación. PRIMERO. Respecto a los contenidos informativos y ambientales, y/o trámites omitidos o defectuosos se expone y considera lo siguiente: 1. El presente documento reubica el puerto desarrollando una propuesta a partir de la Solución-1. Esta propuesta evita la invasión de la zona ZEC “Franja Marina de Mogán”. 1. Respecto a la segunda de las argumentaciones podemos decir que la basculación y regeneración de las playas de Taruo y del Cura no provocarán afecciones sobre el paisaje, fauna y flora y la geología/ hidrogeología/ geomorfología de la bahía de Tauro, pues el traslado del puerto (respecto a la solución Puerto-Isla) evita gran parte del soterramiento el medio infralitoral, no se actúa sobre los barrancos ya que las playas de la Isla están establecidas en las desembucaduras de los barrancos y son éstos los que aportan gran cantidad de los áridos que conforman el perfil de aquellas, y se respeta el delta sumergido del barranco de Tauro sin afectar al roque que divide actualmente las dos playas. 2. Respecto de la solución constructiva adoptada para la construcción del puerto, relleno con todo uno de cantera, debe indicarse: Memoria Ambiental Página 35 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO El dique vertical (de cajones) necesita de una mayor cota de coronación que el dique de escollera. Una cota de coronación inferior es una circunstancia que creemos vital en unos entornos turísticos de alta calidad como son la bahía de Tauro y la playa de Amadores, siendo las obras de protección de esta última la que limitaría la cota de coronación. Circunstancia que se recoge en la normativa. El dique de escollera se convierte finalmente en un arrecife artificial que da lugar la acogida de multitud de especies, aspecto que el dique vertical no fomenta. El dique vertical obliga a unos medios de ejecución específicos que obligan al traslado de maquinaria concreta que no existe en las Islas, por lo que su utilización en la construcción de puertos se establece como económicamente viable para construcciones de gran envergadura, que no es el caso que nos ocupa. Por el contrario el dique de escollera es ejecutable con maquinaria y métodos habituales y disponibles localmente. Obligar a una solución mediante cajones supone un condicionante económico de tal calado que daría al traste con la rentabilidad económica de la propuesta. Para evitar sedimentos contemplaba la finos, la dispersión el de Plan ya instalación de barreras antiturbidez. Estas barreras son de flotación sólida dotadas de una cortina geotextil. Se compone de una barrera flotante de contención y una cortina antiturbidez inferior. La barrera de contención retiene líquidos y sólidos en toda su altura y la cortina geotextil deja pasar líquidos pero contienen los sedimentos. El resto de los argumentos vertidos en el acuerdo tienen carácter formal y justificativo que se subsanarán en la actual Memoria Ambiental. SEGUNDO. Respecto al pronunciamiento sobre las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas y sobre la suficiencia documental del Plan se realizarán las oportunas adaptaciones argumentadas en el acuerdo de la COTMAC. Concretamente se ha corregido la información bentónica, la más sensible por las actuaciones propuestas, de Memoria Ambiental Página 36 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO manera que la información aportada en el documento sea más completa y cubra una mayor longitud a ambos lados de la actuación. Con respecto al resto de cuestiones, en relación a las actuaciones básicas que debe acometer el PTE 29 sobre el puerto deportivo, el paseo marítimo y la regeneración de playas se concluye lo siguiente: La propuesta de ordenación mejorada que se plantea en esta nueva tramitación de la Memoria Ambiental garantiza la apertura de horizonte y del mantenimiento del máximo de amplitud visual hacia el mar. Respecto la conformación de playas de arena rubia mediante la aportación de arena, es el propio PIO/GC el que define: El déficit de playas, o si se prefiere, de áreas de baño en el viento este, sur y oeste, acreditada por estudios previos de este Plan, hace proponer la puesta en servicio de numerosas áreas de baño, con o sin perfil playero, pero sin actuaciones longitudinales intensas para la creación de nuevas playas donde no las hay, lo que no es este caso pues las playas de Tauro y del Cura existen. Este déficit de áreas de baño de lugar a una serie de intervenciones en playas que se definen como actuaciones destinadas a la recuperación de playas erosionadas, la disminución de la tasa de erosión de una playa existente, la creación de playas en zonas de fondos rocosos (siempre que el valor natural de éstos sea considerado bajo), la ampliación, la mejora o el acondicionamiento de la playa seca en zonas con fondos sedimentarios, a través del aporte de sedimentos, instalación de espigones (entendidos como brazos artificiales apoyados en tierra) o diques (brazos artificiales libres en el mar), o combinación de ellos. El tipo de intervención en la playa puede ser el de ampliación de una playa parcialmente erosionada o ampliación de una playa para aumentar su capacidad, ya sea mediante el aporte de sedimentos, aumentando la superficie de la playa, o mediante el aporte de sedimentos y la construcción de obras marítimas (diques y/o espigones). Se considera suficiente una anchura de playa seca de 20-30 metros para las playas situadas en zona no urbana, y de 50 metros para playas situadas en zonas urbanas o con una carga turística elevada. Estos valores pueden ser superados en caso de que se demuestre su necesidad por motivos de uso o por motivos de estabilidad de la playa. Memoria Ambiental Página 37 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO Se estudiará en detalle la necesidad de disponer obras de contención lateral, en función del: El clima marítimo incidente en la zona de actuación, el grado de encaje natural de la playa, el tipo de sedimento de aportación y el riesgo de pérdida lateral de sedimento. En caso de que se proyecten espigones para la creación o contención de playas se deberán realizar los estudios básicos especificados para las actuaciones relacionadas con puertos, de acuerdo con lo establecido en esta misma Sección, en relación con los puertos. Ha de considerarse el tipo de sedimento idóneo para la actuación, ya sean callaos, gravas o arenas. La elección del material dependerá de factores como la disponibilidad de los volúmenes requeridos, la aptitud natural de la zona para cada tipo de sedimento posible, las condiciones de estabilidad en planta y perfil exigibles al relleno y la acción de los vientos locales sobre los distintos materiales. Se evitará un porcentaje elevado de finos en el material de aportación, con el objeto de disminuir la dispersión posterior de los mismos en el entorno así como la aportación de sedimentos con componentes de origen orgánico en porcentajes elevados, los cuales se degradan con el paso del tiempo. Se fomentará el uso de sedimento depositado en el entorno de las bocanas de los puertos como material de aportación a las playas, logrando con ello la restitución de volúmenes de arena a la costa y se realizará un cuidadoso estudio de contaminación del material, evaluando su aptitud para la actuación, aplicando para ello la normativa vigente. Se determinarán los perfiles-tipo de verano e invierno de la playa y se definirá la profundidad máxima que alcanzará el relleno (profundidad límite o profundidad de cierre) y su posible contacto con zonas de interés natural a la vez que se determinarán las pendientes del relleno en la zona intermareal y en la zona de entrada al agua, valorando su aptitud para el baño en función del oleaje incidente. Referente a este punto, se deberá justificar el diseño de la regeneración de la playa. Actualmente las playas de Tauro y del Cura son de arena rubia por lo que parece razonable plantear la regeneración de las mismas con el mismo tipo de árido. Si a esto añadimos que soportarán en el futuro la presión del ámbito turístico de Tauro, con su Plan Parcial ya aprobado, y del núcleo de Playa del Cura, son a todas luces insuficientes por su calidad y por su tamaño. Como es lógico la promoción turística de la Isla no se basa en playas de callaos, sino por el contrario en playas de arena fina. Por lo tanto desde el Plan se propone la ampliación de estas playas sin necesidad de obras de Memoria Ambiental Página 38 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO defensa o contención de forma que se dote al ámbito turístico de playa del Cura y Tauro de un equipamiento costero acorde a sus características y necesidades. La construcción del puerto adosado al dique de protección de la playa de Amadores únicamente provoca la basculación, y por lo tanto la regeneración, de la playa de Tauro. No mejorar la playa del Cura provocaría una migración de usuarios de ésta hacia la playa de Tauro, no deseable. No obstante se plantea que ambas playas puedan ejecutarse independientemente pues desde el Plan se evita generar inversiones muy costosas, por inclusión de distintas actuaciones, que demoren en el tiempo la ejecución de estas mejoras turísticas. Con respecto al paseo marítimo, el propio PIO/GC responde al déficit de accesos al litoral con la propuesta de paseos litorales en buena parte del suelo comprometido con la edificación, con un peculiar acento en dos largos paseos, en el Sur y Oeste de la isla, el de Maspalomas desde Bahía Feliz a Pasito Blanco, y el que pudiera llamarse de Arguineguín, desde el pueblo del mismo nombre hasta la playa del Cura. La invasión de la servidumbre de tránsito por parte de las propiedades colindantes con el dominio público, en el tramo noroeste, implica limitaciones en la propuesta del paseo en su tramo de Playa del Cura. Plantear una actuación de mayor calado obligaría a una mayor ocupación del dominio público, lo que desde el Plan no se considera deseable. J.VII.4.- Consideraciones sobre la nueva propuesta de la Memoria Ambiental y su Documento que la acompaña. Como se ha detallado anteriormente, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en la sesión celebrada el 30 de julio de 2012 en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó el siguiente acuerdo: PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 27.1.e) II del Reglamento de Procedimientos se propone Aprobar la Memoria Ambiental Condicionada del Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral de Tauro (PTE-29) a los efectos de que se proceda a la subsanación de las siguientes deficiencias: Respecto del Informe de Sostenibilidad Ambiental: Como ya se ha expuesto en el apartado 6.2.1. del presente Informe, en el ISA que se presenta junto con la Propuesta de Memoria Ambiental se han producido modificaciones respecto del ISA sometido, en su día, a información pública. De ahí se deriva la necesidad de someter nuevamente a Información Pública y Consultas el Memoria Ambiental Página 39 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO nuevo ISA modificado junto con el documento de Aprobación Inicial. Se advierte que si como consecuencia del nuevo trámite de información pública y consulta se produjeran cambios sustanciales de la ordenación propuesta o cuestiones de legalidad relevantes se valorará la necesidad de retrotraer, en su caso, las actuaciones, conforme establece el artículo 27.2 del RP. Debe aclararse en el ISA (página 32), en el apartado “G.III.5.- Alternativas", tal y como consta en la memoria justificativa, que siguen considerándose 16 alternativas planteadas y no 17, ya que la alternativa 1A no es una nueva alternativa, sino una adaptación de la alternativa 1 en virtud del acuerdo de la COTMAC. En las fichas de superficies de las distintas Soluciones de las Alternativas se aprecia una alteración de las mismas que no se ha justificado en la documentación. Así por ejemplo, la superficie de la Solución 1 - Amadores pasa de una superficie inicial de 311.763 a 268.390 m2; Solución 2 - Puerto Isla pasa de una superficie inicial de 323.687 a 232.861 m2. Respecto de la propuesta de memoria ambiental. Siguiendo la sistemática de este informe, deben considerarse parcialmente subsanadas o subsanadas con observaciones las siguientes consideraciones realizadas por la COTMAC en el acuerdo de 31 de enero de 2012, según lo expuesto en el apartado 6.1 del presente informe: Apartado 6.1.2. Al contrario de lo que se indica en el ISA y en la propuesta de la Memoria Ambiental, las afecciones sobre el paisaje, fauna y flora y la geología/ hidrogeología/ geomorfología de la bahía de Tauro se modifica de forma crítica, en tanto que la alternativa planteada crea dos playas artificiales, soterrando el medio infralitoral, se pasa de sustrato rocoso a uno arenoso, se modifican los dos desagües naturales de los barrancos se entierra el delta sumergido del barranco de Tauro y se elimina el roque que divide actualmente las dos playas, no habiendo medidas correctoras que puedan paliar estos efectos. Observación: Subsanado, en tanto se indique que la intervención en la playa del Cura estará encaminada a mantener la actual superficie de la playa. Apartado 6.1.3. Respecto de la solución constructiva adoptada por la alternativa propuesta, relleno con todo uno de cantera, debe indicarse que los daños que ocasionaría esta solución se extienden con un radio de 1.000 metros afectando de forma irreversible todas las especies presentes en el área, y de forma crítica la de Memoria Ambiental Página 40 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO fanerógamas marinas así como las especies protegidas asociadas a este ecosistema, en particular tortugas y caballitos de mar. Observación: Subsanado, en tanto se remita la evaluación ambiental de la concreta técnica constructiva a la declaración de impacto ambiental. Apartado 6.1.6. Respecto al impacto ambiental de la alternativa escogida, debe indicarse que el estudio sobre agitación y playas en su capítulo 7, página 27 indica que la “alternativa sur 1” es la mejor; por el contrario, la alternativa seleccionada, la alternativa 2: isla - puerto, es la que peor incidencia presenta. No se especifica el área afectada por el enterramiento derivado del vertido de materiales y sus afecciones sobre las especies protegidas. Por otro lado, según el “Estudio de dispersión de finos Puerto Deportivo de Tauro”, las afecciones provocadas por la deposición de sedimentos finos alcanzarán un radio máximo de 1 Km cayendo sobre el lecho marino sobre el radio de 200 m, 40 Kg/m2 y en el radio de 500 m, 3 Kg/ m2. Una vez medidos estos valores sobre la cartografía se observa una afección no descrita sobre los sebadales situados en el frente sur de la Playa de Amadores. Observación: Subsanado, en tanto se remita la evaluación ambiental de la concreta técnica constructiva a la declaración de impacto ambiental. Apartado 6.1.9, El ISA deberá ser redactado de acuerdo con el Documento de Referencia para elaborar Informes de Sostenibilidad Ambiental de Planes Territoriales Especiales de Infraestructuras Portuarias, Aeroportuarias y Equipamientos puntuales establecido por el órgano ambiental, aprobado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 27 de abril de 2007, poniendo especial atención en el cumplimiento de lo indicado en los apartados 6.4.1 al 6.4.9 del informe de fecha 17 de septiembre de 2011 emitido por los Servicios Técnico y Jurídico de la Dirección General de Ordenación del Territorio. Observación: Parcialmente subsanado, en tanto no sean resueltas todas las correcciones indicadas sobre los apartados del ISA 6.4.2 Situación actual y problemática existente, 6.4.6 Efectos, 6.4.8 Seguimiento y 6.4.9 Resumen. Procedimiento. Se deberá acreditar el cumplimiento de las observaciones legales manifestadas en los puntos 7.1 y 7.2 del presente Informe en cuanto a la Declaración de Caducidad y Reproducción de la Iniciativa. SEGUNDO.- En cuanto al pronunciamiento preceptivo y no vinculante que debe hacer la Memoria Ambiental Página 41 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO COTMAC sobre las cuestiones sustantivas territoriales v urbanísticas, en virtud del artículo 27.1.c) del Reglamento de Procedimientos para el documento que se redacte en la fase de aprobación inicial se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones (apartado 8 del Informe técnico - jurídico): Deberá resolverse en la normativa, que el proyecto técnico del puerto deportivo y la Declaración de Impacto deberán resolver el sentido de apertura de la bocana del puerto deportivo, si bien desde el propio PTE 29 se pueden dar recomendaciones a la vista de los datos disponibles. Debe aclararse la afección de la ordenación del PTE 29 al plan parcial Anfi-Tauro, en los términos del informe del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación sobre las medidas a adoptar en orden a las posibles indemnizaciones derivadas del planeamiento urbanístico y de la ejecución de las sentencias. Se comprobará en el documento de aprobación inicial el cumplimiento de los condicionantes técnicos previstos en el PIOGC respecto de la superficie de espacios libres, comerciales, aparcamientos, etc. Debe articularse al menos como Recomendación (R) en la normativa la especial consideración y tratamiento que deben tener las piezas que se edifiquen hacia el paseo marítimo, debiendo tener suficiente calidad arquitectónica, además de resolver de modo adecuado los espacios abiertos, evitando en cualquier caso los efectos barrera, de forma que se evite la reproducción de modelos turísticos obsoletos. Deberá garantizarse la viabilidad y ejecución del paseo marítimo. Deberá estudiarse y justificarse en el documento de aprobación inicial la solución del paseo marítimo que afecta al Roque que divide las playas de Tauro y El Cura, ya que se trata de una zona geológicamente singular, perteneciente al Ciclo Roque Nublo. Brecha volcánica. Finalmente se nos solicita un estudio del efecto sinérgico sobre las poblaciones de Tursios truncatus y Caretta caretta que habitan en la zona ZEC (no solo por las nuevas embarcaciones del nuevo puerto sino sumando las ya existentes), de forma que se pueda cuantificar y establecer una estimación de los posibles efectos sobre las citadas poblaciones de especies protegidas. Memoria Ambiental Página 42 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO J.VII.5.- Corrección de las deficiencias establecidas del informe sobre la nueva propuesta de la Memoria Ambiental. Las deficiencias que con detalle establece el informe de la COTMAC, que afectan al ISA, a la memoria ambiental y al documento de ordenación, son las siguientes junto a las correcciones adoptadas en este Documento de Aprobación Inicial: 1. La Solución – 1A no constituye ni da lugar a una nueva alternativa de ordenación, aunque ésta se defina como una mejora de una alternativa previamente existente. Corrección: Efectivamente la Solución – 1A se desprendía de la alternativa “Mejora de la Alternativa Amadores – 5”, que como su propio nombre indica evolucionaba de la Alternativa Amadores – 5. Para evitar que aparezcan nuevas alternativas, pues en realidad no las hay pues éstas son mejoras y una existente, obtendremos la Solución – 1A como una mejora de la Solución – 1 que a su vez se obtenía de la Alternativa Amadores – 5, por lo que realmente no se produce ningún cambio significativo en el PTE, siento esta mejora una adaptación formal de la estructura del PTE. 2. Justificación de la alternación de las superficies de las distintas soluciones respecto al documento de avance. Corrección: Durante el proceso de redacción de la Memoria Ambiental se ajustaron algunas superficies y se estimó que desde el planeamiento era mejor, más claro y efectivo la delimitación de las mejoras de las playas únicamente por su playa seca, ya que tanto la húmeda y la sumergida dependerán del tamaño de árido que finalmente se seleccione para la regeneración. Siendo esta la justificación de la alteración de superficies. 3. Respecto a las actuaciones en la playa de El Cura deben eliminarse de la propuesta de ordenación, en cumplimiento de lo establecido en la ficha del PTE29 del PIO/GC. Corrección: En la ficha del PIO/GC correspondiente al PTE-29 se establecía: Se asegurará el mantenimiento de la superficie de playa existente en el entorno del puerto, ya sea mediante la ejecución de obras de estabilización en las playas que se vean afectadas por el nuevo puerto, o por compensación mediante la creación de superficie de playa en nuevas zonas próximas y colindantes a la instalación náutica. Dado que el estudio de la Evaluación de la Forma en Planta de las Playas de la Ensenada de Tauro (Apartado E.I del Tomo 5) determina que La playa del Cura Memoria Ambiental Página 43 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO no se vería afectada significativamente por la implantación del Puerto en la zona sur de la ensenada (Solución – 1A), no se establecerá esta actuación en la propuesta de ordenación. 4. Se establece la remisión de tipo de solución constructiva del puerto y su afección a las áreas colindantes a la declaración de impacto ambiental. Corrección: En la normativa se establecen los criterios respecto a la solución constructiva del puerto y su afección a las áreas colindantes. 5. La apertura de la bocana del puerto también quedará a lo que se determine por la declaración de impacto ambiental, ya que los estudios del proyecto constructivos permitirán seleccionar la solución más adecuada en términos de funcionalidad y ambientales. Corrección: La normativa establece que la orientación de la bocana quedará a expensas de lo que justifique el proyecto constructivo y determine la declaración de impacto ambiental. 6. Se solicita establecer claramente la afección de la ordenación del PTE-29 al Plan Parcial de Anfi-Tauro. Corrección: Se especifican estos extremos en el presente documento. 7. Se comprobará el cumplimiento las superficies de espacios libres, comerciales, aparcamientos, etc., previstas en el PIO/GC. Corrección: Se justifica adecuadamente en este documento. 8. Se establecerá como recomendación (R) en la normativa la especial consideración y tratamiento que deben tener las piezas que se edifiquen hacia el paseo marítimo, los espacios abiertos y la afección al Roque que divide las playas de Tauro y El Cura. Corrección: Se define en la normativa las principales características que deban cumplir las edificaciones del puerto, y que pueda establecer el PTE. 9. Deberá garantizarse la viabilidad y ejecución del paseo marítimo. Corrección: Se justifica en el Programa de Actuaciones y Estudio EconómicoFinanciero. 10. Respecto al estudio del efecto sinérgico sobre las poblaciones de Tursios truncatus y Caretta caretta de los puertos existentes y programados. Corrección: Se establece en la normativa la obligatoriedad de que el estudio de impacto ambiental (previo a la declaración de impacto ambiental) que acompañe al futuro proyecto de construcción del puerto deportivo incluya la elaboración de un estudio del efecto sinérgico sobre las poblaciones de Tursios Memoria Ambiental Página 44 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO truncatus y Caretta caretta. J.VIII.- Informes previos, preceptivos y vinculantes a la Aprobación Inicial. J.VIII.1.- Informes solicitados. En noviembre de 2012 se procedió a cursar la solicitud de los informes previos y vinculantes a la Aprobación Inicial en base a un documento borrador con el objeto de recabar información sobre la propuesta de ordenación, y si ésta debe adaptarse en algún aspecto o justificarse con más detalle. De los informes solicitados se ha obtenido informe de los siguientes organismo/entidades: Viceconsejería de Infraestructura y Planificación de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Puertos Canarios. Consejería de Obras Públicas Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias. Consejería de Obras Públicas. Transportes, y Política Territorial. Gobierno de Canarias. Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras. Consejería de Obras Públicas e Infraestructuras del Cabildo de Gran Canaria. Dirección General de Aviación Civil. Secretaria del Estado de Transportes. Ministerio de Fomento. Demarcación de Costas de Canarias. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente Este último organismo no emitió informe, habiéndose recibido en el plazo previsto de 2 meses informe de las otras tres administraciones. J.VIII.2.- Análisis de los informes preceptivos y vinculantes recibidos. J.VIII.2.1.- Viceconsejería de Infraestructura y Planificación de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias. La Consejería informa que a la vista de la documentación aportada, se concluye que las actuaciones que se proponen en la Alternativa Seleccionada del Plan Territorial Especial Memoria Ambiental Página 45 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO del Litoral de Tauro, de fecha agosto de 2012, NO AFECTAN a las carreteras de interés regional de titularidad del Gobierno de Canarias en la isla de Gran Canaria, considerándose que las observaciones, sugerencias y propuestas que fueron formuladas en el Informe que fue evacuado por la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación con fecha 29 de diciembre de 2010, no han de ser tenidas en cuenta en relación con la documentación que ahora se informa, aunque siguen vigentes hoy en día para cualquier figura de planeamiento urbanístico que linde directamente, con el tramo de la carretera GC-500 que pertenece a la red de interés regional GC-500 comprendido entre la Glorieta de Tauro y Playa de Mogán. Por lo expuesto el carácter del informe sobre el documento de Aprobación Inicial del Plan Territorial Especial del Litoral de Tauro (PTE-29) resulta ser favorable. J.VIII.2.2.- Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. En el informe, esta Dirección General, advierte del hecho de que en cualquier caso la actuación del puerto deberá contar con la autorización del órgano competente en materia de Puertos. Respecto la regeneración de las playas comenta que además de realizarse con sujeción a la vigente Ley de Costas y del Reglamente General para su desarrollo, deberá realizarse en coordinación con la propia Dirección General. Y finalmente respecto a los tramos III y IV del paseo marítimo, que se plantean ocupando dominio público marítimo-terrestre, se establece que para la aprobación y ejecución de las obras del paseo marítimo será necesaria resolución de la Administración Estatal sobre la ocupación o utilización del dominio público marítimo-terrestre en los términos previstos en la legislación de costas. En cualquier caso, deberá justificarse la necesaria ocupación del citado dominio, y para la ocupación en servidumbre de tránsito se deberá contar con la correspondiente autorización de la Comunidad Autónoma, debiendo realizarse el paseo en coordinación con esta Dirección General. J.VIII.2.3.- Puertos Canarios. Consejería de Obras Públicas Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias. El Ente Público Puertos Canarios simplemente informe favorablemente el documento remitido. J.VIII.2.4.- Consejería de Obras Públicas Transportes y Política Territorial del Gobierno de Memoria Ambiental Página 46 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO Canarias. Dirección General de Infraestructura Viaria. La Dirección General de Infraestructura Viaria remite el mismo informe que ya había transmitido la Viceconsejería de Infraestructura y Planificación de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias de forma que las conclusiones vertidas en el apartado J.VIII.2.1.- son idénticas a las que remite la Dirección General. J.VIII.2.5.- Dirección General de Aviación Civil. Secretaria del Estado de Transportes. Ministerio de Fomento. En ese caso esta Dirección General establece que el ámbito en estudio no está incluido en las zonas de servidumbres aeronáuticas legales correspondientes a los aeropuertos de interés general, ni se ve afectado por ninguna instalación radioeléctrica aeronáutica para la navegación aérea que competa al Ministerio de Fomento. J.VIII.3.- Consideraciones a tener en cuenta de los informes preceptivos y vinculantes recibidos. Como se ha podido comprobar tanto la Viceconsejería de Infraestructura y Planificación de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias como el Ente Público Puertos Canarios y la Consejería de Obras Públicas Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias no han manifestado ninguna objeción al desarrollo del Documento de Aprobación Inicial en los términos en que se ha formulado. Únicamente del informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se desprenden matizaciones respecto a las tramitaciones que debería tener cada una de las actuaciones propuestas previa su ejecución como ya establecen las distintas leyes sectoriales. El aspecto concreto de la justificación del dominio público marítimo-terrestre por parte del paseo marítimo en los tramos III y V, se establece una justificación de dicha ocupación en el apartado D.XVI.- Descripción de la propuesta de ordenación. No obstante la El Reglamento de Desarrollo de la Ley de Costas establece en su artículo 60 lo siguiente: 1. Únicamente se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimoterrestres para aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación (artículo 32.1 de la Ley de costas). 2. Las actividades o instalaciones a que se refiere el apartado anterior son: Memoria Ambiental Página 47 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO a) Las que desempeñan una función o presten un servicio que, por sus características, requiera la ocupación del dominio público marítimoterrestre. b) Las de servicio público o al publico que, por la configuración física del tramo de costa en que resulte necesario su emplazamiento, no puedan ubicarse en los terrenos colindantes con dicho dominio. 3. En todo caso la ocupación deberá ser la mínima posible. De ello se desprende que las propias características del entorno, por la presencia del roque o por la existencia de edificaciones que invaden el dominio público son causa suficientes para motivar la invasión de dicho dominio, toda vez que cuando las invasiones existentes desaparezcan será el paseo peatonal el que deba retranquearse hasta la ocupación de la servidumbre de tránsito. En el tramo III se ha definido un paseo de menor ancho (4 metros) para evitar una excesiva ocupación del dominio público, circunstancia que no se hace necesaria en el tramo V, donde se mantiene el ancho de 6 metros, al encontrarse más alejada la rivera del mar. Además según el mismo Reglamento en su artículo 94.1 Los paseos marítimos se localizaran fuera de la ribera del mar y serán preferentemente peatonales (artículo 44.5 de la Ley de costas). De donde se desprende que no se prohíbe la instalación de paseos marítimos en el dominio público. J.IX.- Trámite de participación pública del PTE-29, Informe de Sostenibilidad Ambiental y Memoria Ambiental. J.IX.1.- Informes solicitados. Tras el período de participación ciudadana por plazo de 60 días, se recogieron las alegaciones realizadas por parte de los ciudadanos y administraciones locales, autonómicas y nacionales, al PTE 29, a su informe de sostenibilidad ambiental y a la memoria ambiental. Posteriormente fueron analizadas a fin de concluir su estimación o desestimación. El periodo de exposición pública y participación ciudadana se inició al día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del ANUNCIO de 18 de marzo de 2013, por Memoria Ambiental Página 48 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO el que se somete a participación pública el Documento de Aprobación Inicial del PTE-29, incluido el Informe de Sostenibilidad Ambiental y Memoria Ambiental. Organismos consultados para la aprobación del Documento de Aprobación Inicial del Plan Territorial Especial del Litoral de Tauro (PTE-29), han sido: 1. Administración General del Estado. Autoridad Portuaria. Capitanía Marítima. Ministerio de Fomento. Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Ministerio de Economía y Competitividad. Secretaría de Estado de Comercio. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Dir. Gral. de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. Dir. Gral. de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. Ministerio de Defensa. 2. Administración de ia Comunidad Autónoma de Canarias. Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías. Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial. Puertos Canarios. Viceconsejería de infraestructura y Planificación - Dirección General de infraestructura Viaria. Viceconsejería de Política Territorial – Dirección General de Ordenación del Territorio. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas. Viceconsejería de Pesca y Aguas. Consejería de Presidencia del Gobierno - Viceconsejería de Turismo. Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad. Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 3. Administración insular y municipal. Memoria Ambiental Página 49 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO Iltre. Ayuntamiento de Artenara. Iltre. Ayuntamiento de Tejeda. Iltre. Ayuntamiento de Mogán. Iltre. Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana. Iltre. Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás. Mancomunidad del Sureste de Gran Canaria. CABILDO DE GRAN CANARIA: Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y Museos. Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, Patrimonio y Aguas. Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria. Consejería de Turismo. Patronato de Turismo de Gran Canaria. Consejería de Medio Ambiente y Emergencias. Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico. Servicio de Medio Ambiente. Consejería de Obras Públicas e infraestructuras. Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras. 4. Público interesado. Ben Magec-Ecologistas en acción. Oficina de WWF/Adena en Canarias. Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN). J.IX.2.- Relación de alegaciones recibidas. Como resultado del proceso de participación ciudadana y consultas al que estuvo sometido el Documento de Aprobación Inicial del Plan Territorial Especial del Litoral de Tauro (PTE-29), su Informe de Sostenibilidad Ambiental y su Memoria Ambiental, se han recibido un total de 14 alegaciones e informes, incluyendo los de las administraciones y entidades que fueron consultadas. Las Alegaciones recibidas por particulares, así como los informes relativos a la consulta interadministrativa de las Administraciones Públicas y entidades, que contengan aportaciones que sean valoradas positivamente para su consideración en el Plan, se incorporarán al documento que se prepare para su Aprobación Provisional. Se evaluará el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/2006. Memoria Ambiental Página 50 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO J.IX.2.1.- Análisis de las sugerencias de organismos públicos sin objeción al PTE-29. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar Ministerio de Fomento. Secretaría de Estado de Infraestructura, Transporte y Vivienda Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Dirección General de Política Energética y Minas Ilustre. Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana Gobierno de Canarias. Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial. Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación Puertos Canarios Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar Presidencia del gobierno. Dirección General de Infraestructura Turística. J.IX.2.2.- Análisis de las sugerencias de organismos públicos de diferente naturaleza. J.IX.2.2.1.- ILUSTRE. AYUNTAMIENTO DE MOGÁN. 23 de mayo de 2013 Expone El paseo marítimo en sus tres primeros tramos se asienta sobre terrenos, aquellos que no forman parte del dominio público marítimo-terrestre, clasificados como suelo apto para urbanizar de la Revisión del Plan Parcial Tauro, Sector 17. Los tramos VI y V igualmente ocupan terrenos clasificados como suelo urbano turístico consolidado de Playa del Cura. Las condiciones de trazado del tramo de paseo marítimo autorizado por la Viceconsejería de Ordenación Territorial coinciden con el paseo propuesto en la Aprobación Inicial del PTE para sus tramos I y parte del II. Tanto los tramos afectados por la Revisión del Plan Parcial Tauro, Sector 17 como por el Proyecto de Explanación y Pavimentación, Alcantarillado y Abastecimiento de Agua y distribución de Energía Eléctrica y Alumbrado Viario de desarrollo del Plan Especial Playa del Cura están acorde con lo planificado y son coincidentes con lo ahí ejecutado (Playa del Cura). Que el paseo marítimo propuesto, una vez ejecutado, y a excepción de aquellas partes del mimos que pudieran situarse dentro del dominio público marítimo-terrestre, pasaría a formar parte del Memoria Ambiental Página 51 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO sistema de viales (peatonal) de los ámbitos correspondientes a Tauro y Playa del Cura. Por otro lado la actuación relativa al puerto deportivo-turístico no presenta incompatibilidad alguna con el planeamiento urbanístico municipal vigente. Solicita Con propósito de adaptación la necesidad de establecer desde el instrumento de ordenación que nos ocupa, cuando tome vigencia, la obligación de modificar los instrumentos de planeamiento urbanístico de desarrollo, en especial para el ámbito del Polígono 17 – Tauro – de suelo apto para urbanizar de las NN.SS., con indicación expresa sobre la obligación de la cesión de dicho paseo al Ayuntamiento de Mogán. Respecto a esta consideración se establecerá en la normativa la obligatoriedad de la adaptación del Plan Parcial Tauro, Sector 17, aspecto que ya se recogió en la memoria justificativa del Plan en su apartado D.XV.2.- Afección al Planeamiento Vigente. SE ESTIMA. Documentos que se modifican: Normativa. J.IX.2.2.2.- GOBIERNO DE CANARIAS. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS. VICECONSEJERÍA DE PESCA Y AGUAS. 22 de julio de 2013 Expone Que en el Avance del Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias (PROAC), en la isla de Gran Canaria, a una distancia media de 1300 metros del Litoral de Tauro se localiza una de la Zona de Interés Acuícolas (ZIA) propuesta para esta isla, denominada ZIA-TÍPO A-GC-7. Se trata de la ZIA de mayor extensión de Gran Canana y la mejor para la actividad acuícola desde el punto de vista técnico, por la extensión de la plataforma submarina, cercanía a puertos y condiciones oceanográficas. Por otra parte, en la zona previsiblemente afectada por el desarrollo del PTE del Litoral de Tauro no hay establecido ningún caladero pesquero, ni Reservas Marinas. Con respecto a las comunidades marinas, el Informe de Sostenibilidad Ambiental señala que "En cuanto a la zona acuática y subacuática de este litoral no se inventariaron elementos culturales ni naturales que deban ser sometidos a un régimen de protección especial, excepto los relacionados con la posible presencia de tres especies marinas, como son: Caretta caretta (tortuga boba), Tursiops trucatus (Delfín mular) y Cymodocea nodosa (Seba)". En relación con ello, según información bionómica de la que se dispone en esta Viceconsejería, en el ámbito marino de actuación destaca la presencia, efectivamente, de manchones más densos de la fanerógama marina Cymodocea nodosa tras el dique sur de la Playa de Amadores, formando parte de un sebadal mayor, menos denso, mezclado Memoria Ambiental Página 52 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO con Caulerpa spp. entre "Puerto Rico y Playa de Amadores". No obstante, además de dichos manchones, se señala: Otra comunidad de Cymodocea nodosa entre "Playa de los Frailes y Playa de Tiritaña". Comunidades Caulerpales de Caulerpa racemosa, una entre "Arguineguín y Playa de Amadores" y otra, entre "Playa del Cura y Playa de Tiritaña". Comunidades de la fanerógama marina de Halophila decipiens, una entre "Punta del Bufadero y Playa de Medios Almudes" y, otra, Frente a Puerto Rico. Con base en el artículo 10.3 de la Ley 17/2003, de Pesca de Canarias, Capítulo III; Medidas de Protección y Regeneración de los Recursos Pesqueros, que establece que; "En todo caso, se declararán como protegidos los fondos en los que existan praderas de fanerógamas marinas y, en particular, los sebadales" , y dado que en el área de actuación marina se encuentran varias comunidades de estas características se deberá asegurar !a conservación de las mismas, ya que esta fanerógama se encuentra protegida, no solo por la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sino que además está incluida en el Catálogo Canario de Especies Protegidas, declarado en la Ley 4/2010, de 4 de junio, con la categoría de "Especies de interés para los ecosistemas canarios", al tratarse de ambientes empleados por multitud de especies como zona de cría y crecimiento de alevines y juveniles, especialmente por especies de interés pesquero, tal y como recoge el propio informe de Sostenibilidad Ambiental y Memoria Ambiental. Asimismo, se considera necesario conservar no solo las citadas praderas de Cymodocea nodosa sino el resto de comunidades referidas: algares (Caulerpales) y de fanerógamas marinas (Halophila decipiens) y evitar degradar los probables frágiles equilibrios ecológicos que según nos consta pudieran actualmente mantenerse, ya que todas estas comunidades contribuyen a la productividad de los recursos litorales además de actuar como zonas de reclutamiento piscícola. Para ello, se recomienda realizar un estudio exhaustivo de las poblaciones bentónicas en general, en la zona de influencia marina de este Plan Especial, a fin de caracterizar y aportar información cartográfica de dichas comunidades para una mejor valoración de los efectos, medidas e indicadores a tener en cuenta para su preservación. Con relación al Informe de Sostenibilidad Ambiental y la Memoria Ambiental, tras el análisis de los mismos, entendemos que dicha Memoria debe velar por la coherencia entre los impactos significativos negativos, las determinaciones del plan para minimizarlos y el programa de seguimiento y evaluación periódico, incluyendo los indicadores seleccionados para ello, ya que no siempre se aprecia una correspondencia entre estos niveles de evaluación. De tal modo que en el análisis de impacto se definen: un impacto severo al que se le determinan 4 medidas de corrección, frente a cinco impactos moderados a los que se le asocia un complejo paquete de medidas, algunas de las cuales se tratan más de buenas intenciones que determinaciones claras, otras se centran en especies (Caballito de Mar) no consideradas en la valoración de Impactos del propio Plan Especial sino en el Proyecto de ejecución del Puerto Deportivo Anfi-Tauro. Asimismo, Memoria Ambiental Página 53 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO se determinan 10 impactos compatibles a los se Íes establecen unas 24 medidas relacionadas básicamente con 4 de los impactos (sobre la hidrología, el uso del litoral, el bienestar social y el patrimonio histórico). Por todo ello, se recomienda la revisión de la valoración de los impactos para una mayor coherencia con las propias determinaciones de este Plan. En relación con dichas determinaciones se sugiere: Definir las determinaciones en concordancia con los efectos o impactos significativos previstos. Redactar de forma clara y concreta .y, en la medida de lo posible, determinar a quién corresponde la ejecución de mismas, diferenciando las medidas relativas a cada actuación. Determinar quién tiene que llevar a cabo cada una de las medidas, ya que en muchos casos no queda claro, Asimismo, se recomienda valorar el coste económico de cada una de las medidas, a fin de evaluar la viabilidad económica de las mismas y, en su caso, garantizar su aplicación por quien corresponda. Por otra parte, señalar que para llevar a cabo cualquier medida de repoblación con especies autóctonas o la introducción desmientes o crías se requiere la autorización correspondiente por parte de la Viceconsejería de Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias. Asimismo, dada la importancia de, las medidas para minimizar los efectos de la turbidez del agua sobre las comunidades bentónicas durante las obras, con relación al lavado del material de escollera, en el caso de que no venga lavado de la cantera correspondiente, se propone contemplar entre las determinaciones del Plan la obligatoriedad de indicar en el proyecto de ejecución del Puerto Deportivo, las características técnicas de la balsa o zanja de lavado de los materiales, el coste y la ubicación en los planos, durante las obras. Por último, señalar que en el apartado J.XIÍ.- Indicadores ambientales de seguimiento de la Memoria Ambiental, se diferencian dos fases: la preoperacional y la de funcionamiento, En relación a ello, se sugiere diferenciar una fase intermedia, relativa a la realización de las obras para los indicadores de seguimiento de las determinaciones ambientales específicas de las obras, Asimismo, además de los indicadores propuestos para el Programa de seguimiento y evaluación periódico, o para que se incluyan como parte de los Planes de Vigilancia Ambiental de los proyectos de ejecución de cada una de las actuaciones, se recomiendan indicadores tales como: Pradera de Cymodocea nodosa: límites de la comunidad, densidad de haces, cobertura de pradera y características de los haces (n° hojas por haz, longitud de las hojas, biomasa foliar, carga de epífitos, etc.). Establecer puntos de muestreo y estaciones de control en este tipo de comunidades. Memoria Ambiental Página 54 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO Comunidades bentónicas (especialmente macrófitos bentónicos): estimaciones de riqueza, equitatividad, cobertura, diversidad de los principales grupos faunísticos y florísticos. Localizar además los límites de la comunidad. Establecer puntos de muestreo y estaciones de control en este tipo de comunidades. Comunidades piscícolas asociadas a la escollera o espigones tanto del puerto como de las actuaciones de regeneración de las playas: abundancia de las especies que frecuentan la zona, diversidad, equitatividad y riqueza, con especial atención a las especies de interés pesquero. Intensidad de los usos del litoral: número de barcos y tipos de embarcaciones, actividades que desarrollan, etc., n° de autorizaciones para avistamiento de cetáceos, n° de monitores ambientales, etc. Por último, la Memoria Ambiental plantea un informe bienal sobre la evolución de indicadores para analizar el cumplimiento de las determinaciones del Plan. En relación con ello se recomienda una periodicidad anual y aclarar a quién le corresponde la realización de estos informes. Además, que los informes contenga los resultados relativos al medio marino, el análisis de los datos y la evolución de los indicadores utilizados con relación a los valores preoperacionales, la cartografía de las comunidades marinas, así como se recomienda la realización de fotografías y videos submarinos del estado de los fondos. Solicita Que se tengan en consideración las alegaciones vertidas en el informe presentado. Respecto a esta alegación el documento incorpora la información solicitada que afecta al ámbito del plan, entre ella, que en el Documento de Avance del Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias (PROAC), en la isla de Gran Canaria, a una distancia media de 1300 metros del Litoral de Tauro se localiza una de la Zona de Interés Acuícolas (ZIA) propuesta para esta isla, denominada ZIA-TÍPO A-GC-7. El PTE adopta las medidas oportunas para la protección de las especies incluidas en el Catálogo de Especies Protegidas. Además se presenta en el PTE (memoria informativa y planos de información) la información cartográfica de las poblaciones bentónicas presentes en el ámbito de actuación aunque establece que deben realizarse estudios previos del medio marino para el seguimiento de la evolución de las comunidades. En el documento justificativo se presenta la valoración de los impactos de manera coherente con las medidas previstas para prevenir, reducir y contrarrestar los efectos del Plan. Para concretar las medidas de protección de la calidad de las aguas se incorpora en la normativa del PTE las condiciones para el proyecto de ejecución del Puerto Deportivo, las características Memoria Ambiental Página 55 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO técnicas de la balsa o zanja de lavado de los materiales, el coste y la ubicación en los planos, durante las obras. Respecto a los indicadores propuestos para el seguimiento estos tienen el objeto realizar un seguimiento del medio para asegurar que las determinaciones del Plan han sido efectivas, o por el contrario, detectar los posibles efectos adversos no contemplados inicialmente, para los cuales no se han establecido medidas encaminadas a su corrección. Por último, se plantea un informe anual sobre la evolución de indicadores para analizar el cumplimiento de las determinaciones del Plan en los 5 primeros años pasando a ser bienal a partir del sexto año. SE ESTIMA. Documentos que se modifican: Memoria Informativa. Memoria justificativa. Normativa. Informe de Sostenibilidad Ambiental. Memoria Ambiental. J.IX.2.2.3.- GOBIERNO DE CANARIAS. CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL. 22 de julio de 2013 Expone Informa el documento de Aprobación Inicial del Plan Territorial Especial del Litoral de Tauro (PTE29) en sentido CONDICIONADO al cumplimiento de las observaciones descritas en los informes jurídico, técnico y ambiental. ■ SOLICITA: Respecto al modelo propuesto y el cumplimiento de los objetivos del PTE-29 Incorporar en la propuesta de ordenación (Solución - 1A. Mejora de Amadores - 5) el concepto u objetivo del Puerto-Parque, como se hizo en las otras alternativas. Objetivo propio del PTE y determinación de la Directriz 89.4. (Punto 6.3.1 del informe técnico de 7 de junio de 2013) Respecto al cumplimiento de los objetivos del PIOGC Recoger el uso comercial en el puerto deportivo, en la Normativa del Plan Territorial Especial. (Apartado 3 del punto 6.1 y 6.2.1 del informe técnico) Memoria Ambiental Página 56 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO Insertar las zonas de atraque de las embarcaciones utilizadas para las excursiones turísticas, en la Normativa del documento analizado. (Apartado 3 del punto 6.1 y 6.2.2 del informe técnico de 7 de junio de 2013) Respecto a la Normativa del PTE Incluir en los artículos, la relación de usos permitidos, autorizables y expresamente prohibidos por este PTE, para su consideración en la resolución de aprobación de la delimitación de la zona de servicio y en los proyectos de construcción. (Punto 6.4.6 del informe técnico de 7 de junio de 2013) En el artículo 17 del volumen de la normativa, debe añadirse en el último punto "Módulo de servicios administrativos y equipamiento comercial" (Punto III.3 del informe jurídico de 27 de agosto de 2013). Se debe eliminar del Plan Territorial Especial las determinaciones vinculadas al Plan Parcial Anfi-Tauro. Se observa que el Plan Territorial Especial anuda la red de abastecimiento de agua a infraestructuras ya existentes; al respecto se informa que en la siguiente fase se deberá corregir el documento para dejar abierta la alternativa de crear sus propias infraestructuras. Respecto Programa de Actuaciones y Estudio Económico-Financiero Justificar la valoración de las medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos del plan o programa. (Punto 6.5.1 del informe técnico de 7 de junio de 2013). Respecto a la documentación que compone el PTE En cumplimiento de la DOG 50, debe incluirse en el documento un apartado específico sobre la prevención de riesgos (Punto 6.7.1 del informe técnico de 7 de junio de 2013). Se debe justificar la ausencia de zonificación acústica (Punto II.2 del informe jurídico de 27 de agosto de 2013). Respecto a esta alegación se han tenido en consideración todos los extremos del informe evacuado por la Ponencia Técnica Oriental de la COTMAC. En lo relativo al puerto-parque se incorpora un párrafo en la descripción de la propuesta de ordenación donde se justifica por el respeto los objetivos del PIO/GC de disponer 50 m2 de zona verde por atraque. Respecto a la normativa se han mejorado la redacción de algunos artículos y se han incorporado la regulación de usos tanto en el puerto como para la playa. El artículo 17, que solicita que sea incorporada una modificación del texto se refiere a “otras dotaciones”. El uso comercial ya queda establecido en el artículo 14, por lo que se mejora su descripción para que sea más clara. Memoria Ambiental Página 57 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO En el Programa de trabajos se incorpora una valoración de las medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos del plan o programa. Finalmente se incorpora a la Memoria Justificativa dos apartados que recogen la prevención de riesgos en cumplimiento de la DOG 50, y la zonificación acústica. Se da así cumplimiento al informe evacuado por la COTMAC de 23 de septiembre de 2013. Propuesta: SE ESTIMA. Documentos que se modifican: Memoria justificativa en sus apartados: D.XV.2.3.- Solución – 3. Acantilado Sur, D.XV.2.4.Solución – 1A. Mejora de Amadores – 5 y D.XVI.- Descripción de la propuesta de ordenación. Planos de ordenación: G.IV.4 (zonificación acústica). Normativa en sus artículos: 11, 12, 14, 17, 24, 29, 37 y 44. Programa de actuaciones y estudio económico-financiero: Se incorpora un nuevo apartado H.II.3.- Justificación del importe de las medidas de prevención de los efectos negativos sobre el Medio Ambiente. ISA: En lo que las modificaciones anteriores le afecta. Memoria ambiental: En lo que las modificaciones anteriores le afecta. J.IX.2.3.- Alegaciones de particulares J.IX.2.3.1.- CURGOT CONSTRUCCIONES, S.L. Con fecha 24 de abril de 2013, presentan las siguientes alegaciones: Alegación: vulneración del derecho fundamental de la propiedad privada Expone: Se vulnera el derecho a la propiedad privada y argumenta que el anteproyecto de Renovación y Modernización turística de Canarias y el acuerdo del consejo de Gobierno Insular, de 4 de marzo de 2013 encubren expropiaciones de suelo encubiertas. Continúa argumentando la nulidad del documento por la vulneración de la de la iniciativa privada para el desarrollo de sus propiedades, incluso exponiendo circunstancias que le han impedido catastrar su finca e incluso segregar parte de la misma Solicita: La nulidad del Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de marzo de 2013, relativo a la aprobación inicial del Plan Territorial Especial del Litoral de Tauro (PTE-29). Memoria Ambiental Página 58 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO Respecto a esta alegación los terrenos a los que se hace referencia no se encuentran dentro del ámbito del PTE por lo que NO SE ESTIMA. J.IX.2.3.2.- D. JOSÉ ROQUE CAMPOS GUERRA Con fecha 17 de marzo de 2013, presentan las siguientes alegaciones: Alegación: protección y conservación del elemento etnográfico 3757, factoría de salazones. Expone: En referencia al elemento 3757, Factoría de salazón de pescado, y que además contiene una tienda antigua de ultramarinos con todos sus elementos y que abasteció a los agricultores y brazeros en los antiguos tiempo de zafra, siendo también sede de la Asociación Cultural Amigos de Tauro con número de inscripción 2589, está considerado en el PTE como elemento afectado por las actuaciones de desarrollo urbanístico del Plan Parcial, no estando contemplado en las medidas correctoras de impacto ambiental, y por lo tanto no contando con ningún grado de protección en este PTE. Tanto la Ley 4/1999, de 15 de mayo, de Patrimonio Histórico de Canarias, como el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, que en su artículo 5f de forma general y las directrices del 106 (NAD) al 116 de la Ley 19/2003, de 14 de abril, desarrollan la protección de estos elementos etnográficos. A la misma vez, uno de los objetivos (07) del PIO es la valoración de recursos patrimoniales y etnográficos ligados al medio natural;, y dentro de los principios que sustentan el modelo territorial insular de Gran Canaria, se encuentra la protección del patrimonio cultural insular definiendo en el artículo 112-1 NAD los criterios para la protección del mismo. Solicita: La introducción de la protección y conservación del elemento etnográfico 3757, Factoría de Salazones, en el planeamiento del PTE-29. A la misma vez que se añada una alternativa o variable que corrija la alineación del paseo marítimo en el tramo II que ofrezca la protección del elemento citado, que junto con el Muelle de Tauro son los dos únicos testigos que sostienen nuestra herencia cultural en toda la zona, y que pueden aunar todos los valores que representaron una época. Respecto a esta alegación, y con el fin de proteger el elemento etnográfico 3757, Factoría de Salazones, se recoge en el PTE el desvío hacia el sur el paseo marítimo a la altura de la Memoria Ambiental Página 59 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO edificación, reduciendo su ancho hasta los 4 metros para minimizar la invasión del dominio público. SE ESTIMA. Documentos que se modifican: Memoria informativa en sus apartados: A.V.4.3.2.- Elementos culturales y A.V.4.5.3.Elementos o áreas de valor natural o cultural que deberán ser sometidos a un régimen de protección. Planos de información: C.IV.8 Memoria justificativa en sus apartados: D.XI.3.- Alternativas del paseo marítimo, D.XV.3.Medidas Protectoras y Correctoras y D.XV.- Descripción de la propuesta de ordenación. Planos de ordenación: G.IV.1, G.IV.2 y G.IV.3. Normativa en sus artículos: 35, 36 y 37. Programa de actuaciones y estudio económico-financiero: E.II.2.- Presupuesto de la construcción de las distintas unidades de actuación. ISA: G.III.5.5.- Alternativas del paseo marítimo. Memoria ambiental: J.X.2.- Alternativa Propuesta. J.IX.2.3.3.- DÑA. ANA MARÍA MONTESDEOCA SANTANA. Con fecha 17 de marzo de 2013, presentan las siguientes alegaciones: Alegación: protección y conservación del elemento etnográfico 3757, factoría de salazones. Expone: Esta alegación trata sobre la misma propiedad que la alegación anterior, la Factoría de Salazones. Tiene una superficie registral de 1000 m2 y 671 m2 construidos. El inmueble se encuentra recogido en la carta etnográfica de la FEDAC, como ya recoge la memoria informativa del PTE en el apartado A.V.4.2.15.- Patrimonio Histórico Arqueológico. Expone además que tanto el planeamiento territorial como municipal avalan en su zonificación de la conservación del inmueble. Incluso alega que en el plano 3.9 del PIO se aprecia como el trazado previsto para el paseo marítimo propuesto es perfectamente compatible con la preexistencia del inmueble. Respecto al PTE del Litoral de Tauro argumenta que en el plano G.IV.1 de zonificación y usos globales se propone un paseo marítimo que afectaría a parte del inmueble incluido en el inventario del patrimonio etnográfico de la FEDAC. Memoria Ambiental Página 60 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO El tramo de paseo que afecta a esta edificación es el tramo II que tiene una anchura de 9 metros; 4 metros destinados a un graderío, otros 4 metros destinados a la zona de circulación del paseo y por último 1 metro para la implantación del mobiliario urbano, disponiendo de áreas de descanso cada 70 metros entre los centros de las mismas. Finalmente expone que la expropiación prevista para la ejecución del paseo está basada en unos precios no justificados en el documento económico-financiero. Solicita: 1. La subsanación del error del plano informativo C.IV.8 que asigna el uso de camping al área ocupada por la Factoría de Salazones. 2. La inexistencia de alternativas en relación al paseo marítimo debe ser subsanado mediante un nuevo trámite de información pública, ya que se ha plasmado directamente un trazado concreto, sin que haya mediado previamente un estudio ambiental ponderando las distintas alternativas de ordenación posibles en relación al paseo marítimo, por lo que alega que se está ante un claro supuesto de determinación arbitraria. Para evitar la afección al inmueble se plantea el desplazamiento del paseo más hacia el norte o hacia el sur. 3. Se debe preservar el inmueble de referencia con la ejecución del paseo marítimo, ya que la futura ejecución del paseo marítimo en el Tramo II y del área de descanso anexa supondría la demolición del mismo. 4. Finalmente plantea el absoluto rechazo al estudio económico que establece sin justificación alguna el coste del m2 de expropiación en 6 € y 22 € para las superficies afectadas por la servidumbre de tránsito y la servidumbre de protección. Respecto a esta alegación se recoge en el PTE la modificación del trazado del paseo para evitar la afección del inmueble. SE ESTIMA Documentos que se modifican: Memoria informativa en sus apartados: A.V.4.3.2.- Elementos culturales y A.V.4.5.3.Elementos o áreas de valor natural o cultural que deberán ser sometidos a un régimen de protección. Planos de información: C.IV.8 Memoria justificativa en sus apartados: D.XI.3.- Alternativas del paseo marítimo, D.XV.3.Medidas Protectoras y Correctoras y D.XV.- Descripción de la propuesta de ordenación. Planos de ordenación: G.IV.1, G.IV.2 y G.IV.3. Memoria Ambiental Página 61 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO Normativa en sus artículos: 35, 36 y 37. Programa de actuaciones y estudio económico-financiero: E.II.2.- Presupuesto de la construcción de las distintas unidades de actuación. ISA: G.III.5.5.- Alternativas del paseo marítimo. Memoria ambiental: J.X.2.- Alternativa Propuesta. J.IX.2.3.4.- PUERTO RICO, S.A. Con fecha 21 de mayo de 2013, presentan las siguientes alegaciones: Alegación: sobreseimiento y archivo del expediente por razón de falta de competencia o eventualmente por caducidad. Expone: 1. Según el artículo 24.1 del TRLOTENC’00 la formulación y tramitación de los planes territoriales especiales corresponde a la Administración competente por razón de la materia, y ésta corresponde a la Comunidad Autónoma según el propio Estatuto de Autonomía de Canarias (art. 22) y la Ley de Puertos de Canarias (art. 2.1). La legislación de puertos de canarias (arts. 2, 11, 16, 18, 22 y 23 de la Ley de Puertos de Canarias y los arts. 3 y 51 del Reglamento que desarrolla esta Ley) atribuye a la consejería competente en materia de puertos y/o entidad Puertos de Canarios, la formulación del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias, la aprobación de los proyectos de construcción de un nuevo puerto o instalación portuaria, el otorgamiento de concesión de obra pública para la construcción y/o explotación de puertos, instalaciones marítimas y portuarias o infraestructuras portuarias de su competencia. La única competencia que la LPC y su reglamento otorgan a los Cabildos es la de la gestión de los Puertos deportivos, pero tanto la titularidad del Puerto como las actividades de planificación, ordenación y construcción de los mismos corresponde a la Comunidad Autónoma. 2. El Avance del Plan Territorial Especial del Litoral de Tauro fue aprobado por el Consejo de Gobierno Insular el 18 de noviembre de 2004, según anuncio publicado en el BOC nº 14 de 21 de enero de 2005. Siendo el plazo para la tramitación del Plan de 18 meses, según prescribe el artículo 2 del RSP - contados a partir del acuerdo de formulación del Plan- y a la vista de lo establecido en el artículo 49 del mismo reglamento, la conclusión que se impone es que el expediente del Plan se encuentra caducado desde hace varios años. Y por mandato del artículo 62.1e de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común constituye un acto de la Administración nulo de pleno derecho. Memoria Ambiental Página 62 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO 3. Expone que Puerto Rico S.A. presentó sugerencias al documento de Avance del PTE aprobado por el Consejo de Gobierno de 18 de noviembre de 2004, y no ha recibido respuesta a dicho escrito ni notificación alguna a pesar de su interés legítimo como colindante interesado. 4. Respecto a cuestiones sustantivas o materiales, argumentan que no se ha planteado una solución que apoye en el extremo oeste de la Playa del Cura, y que en la hipótesis improbable que así no se hiciera que, como opción subsidiaria de segundo grado que opte por la denominada Solución 2. 5. Finalmente expone que se deben valorar los perjuicios patrimoniales que se producirán sobre la Playa de Amadores por demerito del valor paisajístico del conjunto de Amadores, por afecciones del tráfico portuario, y por la competencia sobrevenida. 6. En el anexo técnico se manifiesta lo siguiente: 6.1. Ninguna de las cuatro soluciones propuestas contemplan el daño estético y visual que se produce sobre la playa y los diques de Amadores, limitándose en todo momento a plantear soluciones para la resolución de los problemas de la playa de Tauro y playa del Cura. Además manifiesta el desacuerdo en la catalogación de la playa de con un valor visual bajo alegando que se debe a que existen obras en ejecución. En este punto también se hace referencia a un depósito de aguas fecales colgado del cantil de la Playa del Cura que en ningún momento del documento se hace alusión al mismo y que continuamente derrama vertidos incontrolados por reboso. 6.2. La playa de Amadores y su entorno (diques, negocios, etc.) está consolidada con lo cual cualquier alteración de su entorno provocaría grandes cambios en la misma y en las unidades de negocio negocios que en ella se reproducen ,se ha de tener en cuenta que a fecha del presente informe se encuentra desarrollado el Parque Recreativo de Amadores al 95% de su capacidad en estos momentos estando el 5% restante en vías de desarrollo e inmediata ejecución a través del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad del Sector Turístico de Mogán. La inversión realizada en El Parque Recreativo de Amadores y en la zona abrigada por el dique oeste de la Playa de amadores asciende aproximadamente a 37.900.000 €. 6.3. En el desarrollo de la playa de Tauro y playa del Cura se contempla la posible regeneración de las playas con aportación de arenas ,este hecho que pueda parecer normal y que queda a expensas de posteriores estudios de dinámica litoral para establecer las condiciones de corrientes, granulometrías y demás condiciones técnicas para su desarrollo así como ubicación y estudio necesarios para la localización de arenas así como su posible extracción posterior para la formación de las nuevas playas ,se entiende imposible desde el principio pues hay que recordar que la playa de Amadores cuenta con dichos estudios y permisos desde hace más de diez años y ha sido imposible extraer la arena necesaria para la culminación de esta playa. Memoria Ambiental Página 63 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO 6.4. Se expone que el impacto visual en todo el parque recreativo de Amadores del puerto propuesto es de un calado notable pues pasaría de convertirse en establecimientos de segunda línea con el daño que ello supone para los negocios actuales. 6.5. Tres de las cuatro soluciones planteadas excepto la solución de isla entre las playa de Tauro y la playa del Cura se hacen blandiendo una argucia lingüística ,pues dicen que dicho puerto arranca desde la parte sur de la playa de Tauro cuando en realidad son soluciones que se hacen prácticamente sobre el dique oeste de protección de la playa de Amadores afectando dichas soluciones las corrientes y demás parámetros de cálculo de la propia playa de Amadores así como a la propia explotación de la zona recreativa y de ocio de la playa de Amadores, suponiendo tales soluciones un impacto importantísimo sobre dicha zona, es por tanto que debieran ser rechazadas todas esas propuestas 6.6. No se contempla en las soluciones aportadas la interconexión del frente marítimo tal y como se ha realizado entre las playas de Puerto Rico y Amadores, siendo por tanto un sinsentido la actuación de un paseo parcial en esta actuación, debiendo buscarse soluciones que se integren en el entorno ya construido y que faciliten la movilidad de los peatones en todo el frente marítimo. 6.7. Tres de las soluciones propuestas (excepto la Solución 2) van en detrimento sustancial de la playa de Amadores así como de su área recreativa. 6.8. Tal y como se recoge en la Solución 2 sería la menos perjudicial desde el punto de vista de integración en el entorno , pues regeneraría dos playas (Tauro y El Cura) y permitiría la no afección a la Playa de Amadores, todas las demás soluciones presentan afecciones importantes a la playa de Amadores . Aunque esta solución es deficiente pues se debería reducir su tamaño como demuestra el estudio económico financiero presentado en la propuesta del proyecto con un número menor de atraques sería igual de viable y para el promotor y se conseguiría un menor impacto en toda la zona de Tauro -El Cura y por ende un menor impacto en la Playa de Amadores. 6.9. Todas las propuestas producen afecciones a la colonia de sebadales presentes en los exteriores de los diques de la playa de Amadores, tal y como es recogido en el documento, por lo tanto cualquier afección sobre el exterior de los diques de Amadores produciría notables daños al ecosistema actual. 6.10. En cuanto a la regeneración de playas con arena proveniente de cúmulos o depósitos relativamente cercanos todos sabemos la dificultad que entraña su extracción y aprovechamiento para tal fin, en los últimos años las dificultades para tal fin han ido en aumento debido a las condiciones medioambientales exigidas, por lo tanto es dudoso que se produzca la regeneración de las playas con áridos o arenas provenientes de los fondos marinos canarios, quedando el que subscribe con la duda de que sea posible con Memoria Ambiental Página 64 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO aportaciones de áridos provenientes de otras localizaciones geográficas distintas a las Islas Canarias. 6.11. En la construcción de cualquiera de las actuaciones propuestas y tal y como se pretende realizar con núcleo todo uno, la afección de los finos en suspensión afectaría en gran manera a las zonas de baño de la playa de Amadores pues tal y como recoge dicho documento la zona de afección iría hasta una distancia de mil metros, esto cogería de lleno la playa de Amadores con los perjuicios que ello conllevaría 6.12. Finalmente el informe técnico concluye que la construcción de esta solución apoyada completamente en el dique oeste de la Playa de Amadores conllevaría graves perjuicios, estéticos, económicos y demás problemas para esta última, se variaran las corrientes dominantes en la zona con lo cual no es descartable un aumento de los diques semisumergidos para evitar la pérdida de arena de la playa, lo que conllevaría a un empeoramiento de las condiciones de la propia Playa de Amadores. Solicita El sobreseimiento y archivo del expediente por razón de falta de competencia -o eventualmente por caducidad- o, subsidiariamente, para el improbable supuesto de que no se acceda al "petitum" principal, que se disponga lo preciso para que se analice y valore una opción que ni siquiera ha sido considerada que sería la que se apoye en la parte más al oeste de la Playa del Cura, y en la hipótesis improbable que así no se hiciera que, como opción subsidiaria de segundo grado que, opte por la denominada solución 2 pero con las modificaciones indicadas en las conclusiones del informe técnico adjunto a la alegación, valorando en todo caso los perjuicios patrimoniales que con cualquiera de las soluciones se irrogarán a Puerto Rico S.A. -durante la ejecución de las obras-, permanentes por demerito del valor paisajístico del conjunto de Amadores, por afecciones del tráfico portuario, y por la competencia sobrevenida de otro operador prácticamente colindante que alterará el equilibrio económico financiero de la concesión de Amadores. Respecto a esta alegación el PTE-29 se formula dando cumplimiento a unas previsiones contenidas en el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIO-GC) relativas a un contenido que la legislación vigente atribuye a la ordenación territorial insular. NO SE ESTIMA. J.IX.3.- Modificaciones derivadas del proceso de información pública fase de aprobación inicial Tal y como se ha detallado en el análisis de las alegaciones, la estimación de las mismas provoca mejoras en el documento, pero dichos ajustes no suponen la modificación del modelo de ordenación previsto en dicho Documento de Aprobación Inicial y de las Memoria Ambiental Página 65 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO medidas medioambientales estimadas aunque sí la necesaria realización de algunos correcciones y ajustes. Por otra parte, de las sugerencias e informes recibidos solo una hace referencia expresa a los aspectos medioambientales, con respecto a la afección de la ordenación al medioambiente y al paisaje, así como al patrimonio histórico presente en la zona. En este sentido, las modificaciones y ajustes a realizar en la ordenación prevista para el ámbito de ordenación del PTE-29 en función de las sugerencias e informes recibidos no conllevarán nuevas medidas ambientales diferentes a las ya previstas, ni modificaciones sobre el modelo de ordenación propuesto en el PTE -29, salvo la modificación del tramo II del paseo marítimo destinada a la protección del patrimonio etnográfico presente. J.X.- Alternativas J.X.1.- Alternativas contempladas. Las alternativas contempladas para este Plan Territorial Especial están condicionadas por la infraestructura más significativa de esta ordenación, el Puerto, que debe cumplir una serie de requisitos que hagan el proyecto técnica, económicamente y ambientalmente viable, su influencia en las playas y su integración en el marco territorial y ambiental de su entorno. La alternativa 0 representa la evolución futura del ámbito de actuación en el caso de que no se lleven a cabo las determinaciones contempladas en este Plan Territorial Especial. Además de ésta, se han planteado 16 alternativas con distintos modos de ejecución del PTE. Las 16 alternativas de puertos anteriormente planteadas se encuadran en tres grupos claramente diferenciados, teniendo en cuenta que cada una de las alternativas en ellos contempladas, tendrán una valoración desde un punto de vista ambiental, socioeconómico, de conexión con otras infraestructuras y con el espacio costero del Plan Parcial de Anfi-Tauro y el ya consolidado de la Playa del Cura, muy similar. Estos grupos son: Grupo de alternativas en el interior en la ensenada. Grupo de alternativas del acantilado sur. Grupo de alternativas de Amadores. De cada uno de estos grupos se selecciona la mejor alternativa, utilizando criterios Memoria Ambiental Página 66 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO funcionales y de afección sobre las playas, para posteriormente analizar estas tres alternativas según los siguientes criterios: Adecuación funcional a los criterios de ordenación. Afección ambiental. Adaptación al planeamiento urbanístico vigente. De las 7 alternativas incluidas en el primero de los grupos, consideramos que la “Alternativa Interior – 7” es la que mejor cumple los requisitos funcionales de la actuación, porque el relleno de parte de la zona situada entre la obra de abrigo y tierra, permite dotar al puerto de mayores zonas verdes y crear zonas de solárium, aprovechables por los usuarios de la playa, además permitirá canalizar el barranco para que afecte mínimamente las playas colindantes, ya que la acumulación de arena frente a la desembocadura del barranco, planteada en la Alternativa Interior – 6, se deteriorará notablemente cuando se produzcan escorrentías, perdiendo las condiciones óptimas de las playas en esta zona. La agitación interior es aceptable, dando lugar a coeficientes de agitación similares en las últimas cuatro alternativas planteadas en este grupo. El grupo del “acantilado sur” está compuesto de dos alternativas, siendo la Alternativa Acantilado Sur – 2, la más idónea pese a que está afectada por las reflexiones producidas por la escollera del dique de protección de la playa de Amadores, que dificultarían las maniobras de entrada al puerto e introducirían agitación dentro de la dársena. La otra alternativa tiene su bocana orientada hacia el norte, de donde proceden los temporales con mayor frecuencia de aparición, aunque éstos sean de menor altura de ola. Según las características descritas en el apartado, D.XII. Definición de alternativas de las otras 7 restantes alternativas del tercer grupo, “Alternativas de Amadores”, es la “Alternativa Amadores – 5” la que mejores características funcionales presenta en relación con la agitación interior, según se expone a continuación, si bien todas ellas afectan de manera prácticamente idéntica a las playas de la ensenada. Un aspecto a considerar en esta configuración lo constituye la zona donde se realiza la maniobra de entrada, que queda situada frente a la escollera del dique de protección de la playa de Amadores, y expuesta a las reflexiones del oleaje. Para los oleajes procedentes del SSW la perturbación causada sobre esta zona es elevada, aunque disminuye notablemente cuando el oleaje rola hacia el SW. Puesto que casi nada puede hacerse para reducir estas reflexiones, ya que el frente del Memoria Ambiental Página 67 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO dique de Amadores se encuentra escollerado, es conveniente disponer de una ruta de entrada lo más holgada posible para facilitar las maniobras, lo que se consigue aumentando la anchura de bocana. Sin embargo, tal y como se ha señalado en el apartado anterior, no es posible aumentar esta anchura mas allá de los 90-100 m por las consecuencias negativas que ello tiene sobre la agitación interior. Un avance superior del morro del dique de abrigo hacia el frente de playa de Amadores será beneficioso desde el punto de vista funcional, tanto para la disminución de la agitación interior como para la mejora de las condiciones de maniobra de entrada, pero por el contrario aumentarían los efectos nocivos sobre la propia playa de Amadores en relación con las posibles contaminaciones que se puedan producir en el puerto y que se introduzcan en esta playa artificial donde la renovación es más complicada, y la afección por el tráfico marítimo al sebadal existente entre los diques de protección de la playa. Además la localización de la bocana en la posición más alejada del sebadal aleja la influencia del tráfico de embarcaciones de la zona disminuyendo los posibles impactos que éste pueda tener sobre la pradera de Cymodosea nodosa. A la vista de las argumentaciones del informe de la COTMAC en la sesión celebrada el 31 de enero de 2012 en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, y del exhaustivo análisis que se ha hecho del PTE 29, en aras de su mejor cumplimiento con el modelo propuesto por el PIO/GC, consideramos que la mejor ubicación para el puerto deportivo en el litoral de Tauro es adosado al actual muelle noroeste de la Playa de Amadores. Por lo tanto, del análisis de las alternativas propuestas en la Memoria Ambiental suspendida, consideramos que la solución que mejor se acerca a los condicionantes de la propia memoria es la Solución-1 (Alternativa de Amadores – 5). Pero para cumplir con las argumentaciones del acuerdo de la COTMAC es necesario adaptar y mejorar ésta, evitando la afección a la ZEC. Esta localización nos permite respetar la amplitud visual de la bahía, pues adosaríamos el puerto al ámbito costero de Amadores, completamente antropizado, además de permitir un único frente de la bahía compuesto por dos playas. Esta propuesta sitúa el dique exterior de abrigo paralelamente al dique noroeste de la Playa de Amadores y un contradique perpendicular al mismo dique de Amadores, configurando así el puerto como un rectángulo de 300 m de longitud (paralelo a Amadores) y 225 m de anchura (ver plano G.II). Con objeto de no limitar y condicionar al desarrollo del proyecto de construcción, se plantean dos posibles bocanas, y que será éste con su escala de trabajo y estudios Memoria Ambiental Página 68 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO específicos el que discierna sobre la orientación más adecuada para la funcionalidad del puerto y la afección a las playas colindantes (Amadores, Tauro y del Cura). Dada la disposición del dique de protección, el puerto puede tener una bocana orientada al noroeste y otra orientada al sureste, frente a la playa de Amadores. En cualquiera de los dos casos la maniobra de entrada y salida del puerto no afectará a la zona de baño de las playas. La propuesta de ordenación contemplará así un ámbito para la implantación del puerto que admita las dos configuraciones. El hecho de situar el puerto a un lado de la ensenada permite mantener un único frente en la bahía, manteniendo la división actual de las playas de El Cura y Tauro, y permitiendo la desembocadura del barranco de Tauro, el mayor de los tres que desaguan en la bahía. El puerto deportivo provocará un basculamiento de la playa de Tauro hacia el sur, por lo que será necesaria la aportación de arena para evitar el retroceso de la playa cerca de la desembocadura del barranco de Tauro. La posición del puerto no provocará, en cambio, afección de ningún tipo sobre la playa del Cura. La implantación de una u otra bocana provoca una basculación idéntica de la playa de Tauro, pues el polo de la espiral logarítmica que modeliza la línea de playa es el mismo. En relación con la agitación interior, la bocana orientada al noroeste, por su posición respecto a la batimetría, provoca una agitación interior idéntica a la obtenida para la alternativa interior-4. El proceso de rotura del oleaje reduce en gran manera la altura de ola que penetra hacia el interior de la zona resguardada, donde la altura de ola significante no alcanza valores superiores a 0,50 m. Por el contrario la bocana abierta hacia el sureste, provoca que la bocana quede expuesta a la reflexión del oleaje contra el dique de cierre de la playa de Amadores, de forma que la agitación interior es superior a la solución de bocana noroeste. Esta mejora de la agitación, justifica que desde el Plan se recomiende la solución de bocana noroeste frente a la sureste, aunque la propuesta de ordenación incluye las dos opciones. Por todo lo anteriormente descrito en el presente apartado de la memoria y en el apartado anterior, creemos que las cuatro soluciones principales de entre las 16 alternativas planteadas son las siguientes: Alternativa Amadores – 5: A partir de este momento y en los apartados sucesivos y planos se considerará como SOLUCIÓN – 1. Memoria Ambiental Página 69 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO Alternativa Interior – 7: A partir de este momento y en los apartados sucesivos y planos se considerará como SOLUCIÓN – 2. Alternativa Acantilado Sur – 2: A partir de este momento y en los apartados sucesivos y planos se considerará como SOLUCIÓN – 3. Mejora de la Alternativa Amadores – 5: A partir de este momento y en los apartados sucesivos y planos se considerará como SOLUCIÓN – 1A. Se le ha dado esta nomenclatura como identificadora de que esta solución se ha desgranado de la Solución-1 incluida en la anterior Memoria Ambiental. A continuación se describen las alternativas seleccionadas: SOLUCIÓN – 1. AMADORES. En esta solución plantea la ubicación del dique exterior arrancando desde el extremo sur de la playa de Tauro, con distintas alineaciones que lo hacen girar hacia el sur, abrazando el dique norte de protección de la playa de Amadores, siendo estas alineaciones: Una primera alineación, de 375 m de longitud, que arranca desde el extremo sur de la playa de Tauro en dirección oeste. Una segunda alineación que describe una amplia curva frente al acantilado. Una última alineación recta, que se termina con el morro situado a 90 m de distancia del dique de protección de la playa de Amadores. El principal objetivo de esta solución ha sido el de conservar la ensenada entre Punta del Tablero y Punta de Mesa de Tauro como zona de baño y respetar la división de la misma en dos playas, a pesar de la instalación de un puerto deportivo. Con la instalación del dique de abrigo del puerto deportivo se provocaría la basculación hacia el sur de ambas playas. La Playa del Cura podría resultar erosionada, desapareciendo buena parte de su playa seca, mientras que la Playa de Tauro se inclinaría hacia el dique de abrigo del puerto deportivo, perdiendo parte de su superficie noroeste. De ahí que se opte por aportar algo más de arena a la playa ya regenerada del Cura y se instale un apoyo en la base del morro natural que separa ambas playas. Este dique de apoyo tendrá una longitud total de 200 m. de los que los 50 primeros metros estarán a la cota +3,00 m., los 50 m. siguientes a la +1,5 m. y los 100 últimos metros estarán sumergidos (-1,5 m.) se busca que el impacto paisajístico y el efecto de cierre del espigón sea el mínimo posible. Memoria Ambiental Página 70 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO En la Playa de Tauro también se aportará arena apoyándose en el dique de abrigo del puerto deportivo. Tendrá un largo de poco más de 200 metros por lo que la desembocadura del barranco de Tauro no será ocupada por ninguna actuación. Para evitar las afecciones del oleaje del SW sobre los usuarios de la playa y la propia estabilidad de la arena se instalará un pie sumergido coronado a la cota +0,00 m. de forma que el impacto visual sobre los usuarios también sea mínimo. Sin embargo la instalación del puerto deportivo con la bocana orientada hacia la Playa de Amadores podría cuestionar la calidad futura del agua de baño en esta playa, además de implicar una afección territorial directa a la ZEC - 33_GC Franja Marina de Mogán, con una superficie de 65.403 m2, y desde luego esta opción se traduce en una afección significativa directa sobre la pradera de Cymodocea nodosa que se identifica en el exterior de los diques de abrigo de la Playa de Amadores, al comprometer claramente la preservación de este sebadal durante las obras de ejecución del puerto deportivo y posteriormente en la fase operativa del mismo. Por otro lado se prevé que en época de temporales del S-SW el efecto de refracción que producirá el dique existente genere dificultades en la bocana de este puerto. Esta solución implica la desaparición del denominado “Puertito de Tauro”, bien de interés etnográfico inventariado en la Carta Etnográfica Insular. También las conexiones de esta nueva infraestructura con su entorno, implican con esta solución, problemas difíciles de resolver, pues el espacio existente es escaso y la pendiente de la zona es bastante elevada, lo que provocará problemas a la hora de enlazar con el paseo litoral y con la conexión viaria de acceso al puerto, provocando afecciones significativas a la actual carretera de GC-500. En cuanto al concepto de Puerto - Parque, en esta solución, se obtiene instalando una zona verde a lo largo de todo el dique de abrigo, entre el espaldón y el viario, esta área verde será transitable por peatones que disfrutarán de la visión de las embarcaciones desde una zona más agradable que el tradicional dique de hormigón. Otra medida adoptada es la instalación del espaldón coronado a la cota +5,50 m. que junto al efecto de pantalla verde de la plantación del dique de abrigo disminuirá la intrusión visual de esta estructura sobre el horizonte. Memoria Ambiental Página 71 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO Bc o. ya Pla l de ra Cu 0 GC -50 Ta u ro U rb an iz ación P la ya d el Cura G C -5 00 ar ra nc o de P la ya d el Cura B . de B co l L ec al h ug L la no s de la Playa P la ya d e Tauro Mon ta ña d e Amad ores P un ta d el B ufadero C /. P la ya de Am ador es O C É A N O A T LÁ N TI C O P la ya d e Amadores H otel R iu V is ta mar P un ta d e Ho ndura GC -50 0 El resultado de la agitación interior presenta niveles de oleaje en la dársena aceptables, sobre todo si se tiene en cuenta la escasa altura de ola de los oleajes procedentes de la dirección ensayada (ver anexo – 3). Siendo las alturas de ola procedentes del SSW de valores Hs 3 m, y contando con coeficientes de propagación exterior de 0,95 y con coeficientes de agitación interior no superiores a Kh=0,15-0,20, la altura de la máxima en el interior sería de 0,40-0,60 cm en situación de temporal, lo cual representa niveles máximos de agitación aceptables. Memoria Ambiental Página 72 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO La distribución de la flota podría responder a la siguiente tabla donde los porcentajes de amarres cumplen con la indicación del PIO/GC ofertar un mayor porcentaje de atraques de 10 a 15 metros de eslora. DISTRIBUCIÓN DE LA FLOTA Eslora (m) Manga (m) Área Unit. (m 2) Cantidad PORCENTAJE Área Total (m 2) % Flota % Área 7,0 2,8 19,6 172 3.371,2 34,5% 14,3% 10,0 3,5 35,0 119 4.165,0 23,8% 17,7% 12,0 4,2 50,4 100 5.040,0 20,0% 21,4% 15,0 4,5 67,5 62 4.185,0 12,4% 17,8% 20,0 6,2 124,0 38 4.712,0 7,6% 20,0% 35,0 7,5 262,5 8 2.100,0 1,6% 8,9% 499 23.573,2 100,0% 100,0% TOTAL: Atendiendo a esta distribución de la flota se propone unas superficies que permitan el cumplimiento de los criterios de ordenación establecidos en el apartado D.XI.Actuaciones propuestas y criterios de ordenación: La dotación comercial en el dominio público marítimo–terrestre, será de 5 m2 edificables por atraque como máximo. La zona verde y ajardinada tendrá una superficie mínima de 50 m2 por atraque, incluyéndose la plantación de un árbol de gran porte por cada 2 aparcamientos. Se dispondrá de un mínimo de 2 plazas de aparcamiento por cada 3 atraques. Los aparcamientos definidos junto con las aceras y viales se cuantifican en 40 m2/atraque. El resto de las instalaciones: rampa de varada para vela, club náutico, taller de reparación, módulo de servicios administrativos, se cuantifican en el 25% de la superficie de los atraques. Se ha considerado que desde el planeamiento es mejor, más claro y efectivo la delimitación de las mejoras de las playas únicamente por su playa seca, ya que tanto la húmeda y la sumergida dependerán del tamaño de árido que finalmente se seleccione para la regeneración, y dando lugar a pequeñas correcciones respecto a las superficies del Documento de Avance del PTE. Con estas superficies de cubren completamente las necesidades del puerto y se cumple con los indicado por el PIO/GC. Memoria Ambiental Página 73 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO SUPERFICIES DE LA SOLUCIÓN-1 AMADORES Superficies Ordenadas USOS 230.058 PUERTO DEPORTIVO 1 2 Diques y obras de defensa no utilizables Superficies portuarias 69.664 59.236 Accesos al puerto, viales, aparcamientos y aceras 25.898 (Resultando un ratio de 51,9 m2/atraque) Espacio lib re/zona verde (50 m2/atraque = 24.950 m2) 3 24.950 Dotación comercial y ocio (5 m2/atraque = 2.495 m2) 2.495 Servicios portuarios (25% superf. atraque. = 5.893 m2) 5.893 Espejo de agua 101.158 - Canales de circulación (76,7%) 77.585 - Amarres (23,3%) 23.573 PLAYA DEL CURA 10.550 PLAYA DE TAURO 19.000 PASEO MARÍTIMO 9.788 - En Dominio Púb lico 2.178 - En Servidumb re de Transito (6m.) 5.150 - En Servidumb re de Protección (20m.) 2.460 SUPERFICIE TOTAL 269.396 Por lo tanto, con un ratio de 51,9 m2/atraque, superior a los 40 m2/atraque necesarios para la instalación de los accesos al puerto, viales, aparcamientos y aceras, es posible distribuir en la superficie portuaria los 333 aparcamientos exigidos por el PIO/GC (2 aparcamientos por cada 3 atraques). SOLUCIÓN – 2. PUERTO ISLA. Esta solución queda configurada como un puerto-isla, con su dique exterior situado en un calado aproximado de -12 m. La zona situada entre la obra de abrigo y tierra se rellena para el aprovechamiento de esta zona como espacios libres del puerto y de las playas. Si no se realizase este relleno la acumulación de arena frente a la desembocadura del barranco, por efecto de la basculación de las playas, se deteriorará notablemente, perdiéndose las condiciones óptimas de las playas en esta zona, cuando se produzcan escorrentías. El objetivo ambiental de esta solución es formar un conjunto con el uso turístico existente en Playa del Cura y con el propuesto para el barranco de Tauro y el del Lechugal. Para ello se instala el puerto en la desembocadura del barranco de Tauro ocupando el delta sumergido existente. Esta desembocadura se canalizará a lo largo de la plataforma Memoria Ambiental Página 74 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO terrestre del puerto deportivo hasta un punto de desagüe que salva el extremo sureste del dique que proporciona abrigo a la Playa del Cura, evitando afecciones a esta zona de baño en caso de avenida del barranco. Las playas quedarán divididas por el puerto y la bocana estará dirigida hacia la Playa de Tauro, lo que podría cuestionar la calidad futura del agua de baño en esta playa. Se propone que el barranco del Lechugal disponga, a través del espacio libre costero propuesto en el Plan Parcial, de un canal de derivación que sea capaz de desaguar las pequeñas escorrentías, al menos aquellas que correspondan con un periodo de retorno de 10 años, ya que los 67.78 m3/seg de escorrentía, para un periodo de retorno de 500 años, necesitarían de una sección de evacuación excesivamente grande, debido a la pequeña pendiente del tramo. Con ello se consigue una mejor conservación de la playa de Tauro, al igual que ocurre con la playa del Cura. El concepto de Puerto - Parque en este caso se desarrolla integrando al puerto, desde el punto de vista paisajístico y social, en el uso de esparcimiento de las playas. Para ello se destina toda la superficie de la plataforma terrestre, que separa al puerto del litoral, a espacios libres y aparcamientos. Estos espacios libres se dividen en una rasa destinada a solárium y amplias zonas verdes, una de estas últimas será continuación del paseo litoral, dando continuidad a éste a través de una zona verde ubicada entre el espaldón y el viario, lo que significa que también en este caso el dique de abrigo tendrá una amplia zona verde por la que pasear y disfrutar de la visión de las embarcaciones, además el espaldón se coronará a la cota +5,50 m. disminuyendo la intrusión visual de esta estructura sobre el horizonte tanto desde el interior del puerto como desde las playas. Esta solución, aunque inicialmente presente una mayor intrusión paisajística, queda minimizada como ya hemos señalado por el tipo de actuación prevista y la localización de las distintas zonas verdes, por otro lado no provocará ninguna afección directa a la Playa de Amadores, actualmente en funcionamiento, y producirá una menor afección directa a la ZEC - 33_GC Franja Marina de Mogán, con una superficie de 62.881 m2, la menor de las tres soluciones propuestas, y prácticamente nula incidencia negativa sobre la pradera de Cymodocea nodosa que tapiza los fondos marinos frente a los diques de abrigo de Playa de Amadores. Memoria Ambiental Página 75 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO o. Bc ya Pla l de ra Cu 0 GC -50 Ta u ro Urbaniz ación P la ya d el Cura G C -5 00 . de B co B arr an co de P laya del Cura l L ec al h ug Llanos de l a Playa P la ya d e Tauro Mon ta ña d e Amad ores P un ta del B ufadero C /. P la ya de Am ador es O C É A N O A T LÁ N TI C O P laya d e Amadores H otel R iu V is ta mar P un ta d e Ho ndura GC -5 00 En el análisis de la agitación interior de la dársena se ha tenido en cuenta la difracción y rotura del oleaje. El proceso de rotura del oleaje reduce en gran manera la altura de ola que penetra hacia el interior de la zona resguardada, donde la altura de ola significante no alcanza valores superiores a 0,50 m. La distribución de la flota podría responder a la siguiente tabla donde los porcentajes de amarres cumplen con la indicación del PIO/GC ofertar un mayor porcentaje de atraques de 10 a 15 metros de eslora. Memoria Ambiental Página 76 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO DISTRIBUCIÓN DE LA FLOTA PORCENTAJE Eslora (m) Manga (m) Área Unit. (m 2) Cantidad Área Total (m 2) % Flota % Área 7,0 2,8 19,6 148 2.900,8 31,4% 12,7% 10,0 3,5 35,0 94 3.290,0 19,9% 14,4% 12,0 4,2 50,4 117 5.896,8 24,8% 25,8% 15,0 4,5 67,5 72 4.860,0 15,3% 21,3% 20,0 6,2 124,0 35 4.340,0 7,4% 19,0% 35,0 7,5 262,5 6 1.575,0 1,3% 6,9% 472 22.862,6 100,0% 100,0% TOTAL: Atendiendo a esta distribución de la flota se propone unas superficies que permitan el cumplimiento de los criterios de ordenación establecidos en el apartado D.XI, y detallados en la descripción de la Solución – 1: La dotación comercial será de 5 m2 edificables por atraque. La zona verde y ajardinada tendrá una superficie mínima de 50 m2 por atraque. Los aparcamientos, aceras y viales se cuantifican en 40 m2/atraque. El resto de las instalaciones suponen el 25% de la superficie de los atraques. SUPERFICIES DE LA SOLUCIÓN-2 PUERTO ISLA Superficies Ordenadas USOS PUERTO DEPORTIVO 1 2 190.863 Diques y obras de defensa no utilizables Superficies portuarias Accesos al puerto, viales, aparcamientos y aceras 77.383 56.022 24.346 (Resultando un ratio de 51,6 m2/atraque) Espacio lib re/zona verde (50 m2/atraque = 23.600 m2) 3 23.600 Dotación comercial y ocio (5 m2/atraque = 2.360 m2) 2.360 Servicios portuarios (25% superf. atraque. = 5.716 m2) 5.716 Espejo de agua 57.458 - Canales de circulación (60,2%) 34.595 - Amarres (39,8%) 22.863 PLAYA DEL CURA 13.706 PLAYA DE TAURO 19.510 PASEO MARÍTIMO 9.788 - En Dominio Púb lico 2.178 - En Servidumb re de Transito (6m.) 5.150 - En Servidumb re de Protección (20m.) 2.460 SUPERFICIE TOTAL 233.867 Memoria Ambiental Página 77 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO La definición de la mejora de las playas mediante la variable de la “playa seca” provoca un cambio en las superficies establecidas en el Documento de Avance, ya que tanto la húmeda y la sumergida dependerán del tamaño de árido que finalmente se seleccione para la regeneración. Además se han recogido otras pequeñas correcciones. Por lo tanto, con un ratio de 51,6 m2/atraque, superior a los 40 m2/atraque necesarios para la instalación de los accesos al puerto, viales, aparcamientos y aceras es posible distribuir en la superficie portuaria los 315 aparcamientos exigidos por el PIO/GC (2 aparcamientos por cada 3 atraques). SOLUCIÓN – 3. ACANTILADO SUR. Esta solución también arranca su dique exterior desde el extremo sur de la playa de Tauro, con distintas alineaciones que lo hacen girar hacia el sur, conformando un rectángulo en el que su lado largo se dispone perpendicular a la costa. Al igual que en la Solución-1, se conserva la ensenada entre Punta del Tablero y Punta de Mesa de Tauro como zona de baño y respetar la división de la misma en dos playas, a pesar de la instalación de un puerto deportivo. La coincidencia en la ubicación del puerto con la Solución-1 motiva que el comportamiento de las playas sea idéntico, provocando la basculación hacia el sur de ambas playas. La Playa del Cura podría resultar erosionada y la Playa de Tauro se inclinaría hacia el dique de abrigo del puerto deportivo. Por ello la regeneración de las playas será similar a la Solución-1, con la única salvedad de que la Playa de Tauro ve disminuida su superficie debido a la configuración del puerto. Con esta solución se permite que el barranco de Tauro desagüe sin afección directa sobre las playas. La instalación del puerto deportivo con la bocana orientada hacia el sur podría provocar un aumento de la agitación portuaria y dificultades en la maniobra de la bocana por efecto de la reflexión de la ola en el dique de protección de la Playa de Amadores. Por ello se ha optado por disponer la forma rectangular del puerto con el lado largo perpendicular a la costa de forma que alejemos la bocana de la zona de reflexiones. Esto implica una mayor afección territorial directa a la ZEC - 33_GC Franja Marina de Mogán, con una superficie de 58.820 m2, la mayor de las tres soluciones, sin embargo se minimiza la posible influencia del puerto y su operatividad sobre la pradera de Cymodocea nodosa que se identifica en el exterior de los diques de abrigo de la Playa de Amadores. Esta solución también implica la desaparición del denominado “Puertito de Tauro”, bien de interés etnográfico inventariado en la Carta Etnográfica Insular. Memoria Ambiental Página 78 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO En cuanto al concepto de Puerto - Parque, en esta solución, se obtiene instalando una zona verde a lo largo de todo el dique de abrigo, entre el espaldón y el viario, esta área verde será transitable por peatones que disfrutarán de la visión de las embarcaciones desde una zona más agradable que el tradicional dique de hormigón. Otra medida adoptada es la instalación del espaldón coronado a la cota +5,50 m. que junto al efecto de pantalla verde de la plantación del dique de abrigo disminuirá la intrusión visual de esta estructura sobre el horizonte. Las conexiones de esta nueva infraestructura con su entorno implican problemas difíciles de resolver, pues el espacio existente es escaso y la pendiente de la zona es bastante elevada, lo que provocará problemas a la hora de enlazar con el paseo litoral y con la conexión viaria de acceso al puerto, provocando afecciones significativas a la actual carretera de GC-500. Además su encaje con el Plan Parcial de Anfi Tauro presenta también afecciones a éste en lo referente al parcelario propuesto. Memoria Ambiental Página 79 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO Bc o. ya P la l de ra Cu 0 GC -50 Ta u ro U rb an iz ación P la ya d el Cura G C -5 00 ar ra nc o de P la ya d el Cura B . de B co l L ec al h ug L la no s de la Playa P la ya d e Tauro Mon ta ña d e Amad ores P un ta d el B ufadero C /. P la ya de Am ador es O C É A N O A T LÁ N TI C O P la ya d e Amadores H otel R iu V is ta mar P un ta d e Ho ndura GC -50 0 La distribución de la flota podría responder a la siguiente tabla donde los porcentajes de amarres cumplen con la indicación del PIO/GC ofertar un mayor porcentaje de atraques de 10 a 15 metros de eslora. Memoria Ambiental Página 80 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO DISTRIBUCIÓN DE LA FLOTA PORCENTAJE Eslora (m) Manga (m) Área Unit. (m 2) Cantidad Área Total (m 2) % Flota % Área 7,0 2,8 19,6 144 2.822,4 29,1% 11,3% 10,0 3,5 35,0 112 3.920,0 22,6% 15,8% 12,0 4,2 50,4 115 5.796,0 23,2% 23,3% 15,0 4,5 67,5 66 4.455,0 13,3% 17,9% 20,0 6,2 124,0 53 6.572,0 10,7% 26,4% 35,0 7,5 262,5 5 1.312,5 1,0% 5,3% 495 24.877,9 100,0% 100,0% TOTAL: Atendiendo a esta distribución de la flota se propone unas superficies que permitan el cumplimiento de los criterios de ordenación establecidos en el apartado D.XI, y detallados en la descripción de la Solución – 1: La dotación comercial será de 5 m2 edificables por atraque. La zona verde y ajardinada tendrá una superficie mínima de 50 m2 por atraque. Los aparcamientos, aceras y viales se cuantifican en 40 m2/atraque. El resto de las instalaciones suponen el 25% de la superficie de los atraques. SUPERFICIES DE LA SOLUCIÓN-3 ACANTILADO SUR Superficies Ordenadas USOS PUERTO DEPORTIVO 1 2 192.425 Diques y obras de defensa no utilizables Superficies portuarias Accesos al puerto, viales, aparcamientos y aceras 76.310 55.713 22.269 (Resultando un ratio de 45,0 m2/atraque) Espacio lib re/zona verde (50 m2/atraque = 24.750 m2) 3 24.750 Dotación comercial y ocio (5 m2/atraque = 2.475 m2) 2.475 Servicios portuarios (25% superf. atraque. = 6.219 m2) 6.219 Espejo de agua 60.402 - Canales de circulación (58,8%) 35.524 - Amarres (41,2%) 24.878 PLAYA DEL CURA 10.551 PLAYA DE TAURO 12.084 PASEO MARÍTIMO 9.788 - En Dominio Púb lico 2.178 - En Servidumb re de Transito (6m.) 5.150 - En Servidumb re de Protección (20m.) 2.460 SUPERFICIE TOTAL 224.848 Memoria Ambiental Página 81 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO La definición de la mejora de las playas mediante la variable de la “playa seca” provoca un cambio en las superficies establecidas en el Documento de Avance, ya que tanto la húmeda y la sumergida dependerán del tamaño de árido que finalmente se seleccione para la regeneración. Además se han recogido otras pequeñas correcciones. Por lo tanto, con un ratio de 45,0 m2/atraque, superior a los 40 m2/atraque necesarios para la instalación de los accesos al puerto, viales, aparcamientos y aceras es posible distribuir en la superficie portuaria los 330 aparcamientos exigidos por el PIO/GC (2 aparcamientos por cada 3 atraques). SOLUCIÓN – 1A. MEJORA DE AMADORES – 5. Esta solución se plantea adosada al actual muelle noroeste de la Playa de Amadores. Esta localización nos permite respetar la amplitud visual de la bahía, pues adosaríamos el puerto a un ámbito costero completamente antropizado, además de permitir un único frente de la bahía compuesto por dos playas. Esta alternativa queda configurada como un rectángulo de 300 x 225 metros con su lado largo paralelo al dique de cierre de la playa de Amadores y un contradique perpendicular al mismo dique de Amadores, dispuesto paralelamente a la alineación del acantilado. Por lo tanto esta solución da respuesta al informe de la COTMAC, de su sesión del 31 de enero de 2012, en los siguientes términos: 1. Se elimina la invasión de la ZEC Franja Marina de Mogán, que sí era afectada por las otras tres soluciones. 2. Se elimina la afección a la apertura del horizonte de la bahía de Tauro, manteniendo el máximo de amplitud visual hacia el mar. 3. Mayor flexibilidad de la bahía para la mejora de las playas. Al trasladar el puerto se producirá la basculación hacia el sureste de la playa de Tauro, no afectando el puerto la playa del Cura. Como se ha expuesto la playa de Tauro basculará hacia el sur no viéndose afectada la playa del Cura. Es actuará sobre esta última en caso que la ejecución del puerto deportivo provoque un basculamiento de la misma, lo cual se comprobará utilizando los indicadores necesarios para controlar las posibles afecciones. Por lo tanto únicamente será necesario el aporte de arena para intentar contener el retroceso que sufriría la playa de Tauro en la parte central de la bahía por el efecto de la basculación respecto a las obras de protección del puerto deportivo. Memoria Ambiental Página 82 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO En cuanto al concepto de Puerto - Parque, en esta solución, se obtiene instalando una zona verde en la proporción exigida por el PIO/GC, esta área verde será transitable por peatones que disfrutarán de la visión de las embarcaciones desde una zona más agradable que el tradicional dique de hormigón. Además deberá integrase el puerto, desde el punto de vista paisajístico y social, en el uso de esparcimiento de las playas. Para ello se procurará ubicar la mayor parte de zona verde (espacios libres) en el espacio próximo a la playa de Tauro. Memoria Ambiental Página 83 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO La distribución de la flota podría responder a la siguiente tabla donde los porcentajes de amarres cumplen con la indicación del PIO/GC ofertar un mayor porcentaje de atraques de 10 a 15 metros de eslora. Memoria Ambiental Página 84 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO DISTRIBUCIÓN DE LA FLOTA PORCENTAJE Eslora (m) Manga (m) Área Unit. (m 2) Cantidad Área Total (m 2) % Flota % Área 7,0 2,8 19,6 75 1.470,0 23,3% 9,0% 10,0 3,5 35,0 89 3.115,0 27,6% 19,1% 12,0 4,2 50,4 78 3.931,2 24,2% 24,2% 15,0 4,5 67,5 48 3.240,0 14,9% 19,9% 20,0 6,2 124,0 28 3.472,0 8,7% 21,3% 35,0 7,5 262,5 4 1.050,0 1,2% 6,5% 322 16.278,2 100,0% 100,0% TOTAL: Atendiendo a esta distribución de la flota se propone unas superficies que permitan el cumplimiento de los criterios de ordenación establecidos en el apartado D.XI, y detallados en la descripción de la Solución – 1: La dotación comercial será de 5 m2 edificables por atraque. La zona verde y ajardinada tendrá una superficie mínima de 50 m2 por atraque. Los aparcamientos, aceras y viales se cuantifican en 40 m2/atraque. El resto de las instalaciones suponen el 25% de la superficie de los atraques. SUPERFICIES DE LA SOLUCIÓN-1A AMADORES II Superficies Ordenadas USOS PUERTO DEPORTIVO 1 2 145.442 Diques y obras de defensa no utilizables Superficies portuarias 57.446 40.117 Accesos al puerto, viales, aparcamientos y aceras 18.337 (Resultando un ratio de 56,9 m2/atraque) Espacio lib re/zona verde (50 m2/atraque = 16.100 m2) 3 16.100 Dotación comercial y ocio (5 m2/atraque = 1.610 m2) 1.610 Servicios portuarios (25% superf. atraque. = 4.070 m2) 4.070 Espejo de agua 47.879 - Canales de circulación (66,0%) 31.601 - Amarres (34,0%) 16.278 PLAYA DE TAURO 33.574 PASEO MARÍTIMO 9.788 - En Dominio Púb lico 2.178 - En Servidumb re de Transito (6m.) 5.150 - En Servidumb re de Protección (20m.) 2.460 SUPERFICIE TOTAL 188.804 Memoria Ambiental Página 85 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO La definición de la mejora de la playa de Tauro mediante la variable de la “playa seca” provoca un cambio en las superficies establecidas en el Documento de Avance, ya que tanto la húmeda y la sumergida dependerán del tamaño de árido que finalmente se seleccione para la regeneración. Además se han recogido otras pequeñas correcciones. Por lo tanto, con un ratio de 56,9 m2/atraque, superior a los 40 m2/atraque necesarios para la instalación de los accesos al puerto, viales, aparcamientos y aceras es posible distribuir en la superficie portuaria los 215 aparcamientos exigidos por el PIO/GC (2 aparcamientos por cada 3 atraques). J.X.2.- Alternativa Propuesta En resumen, con las cuatro soluciones previstas se conseguirá un conjunto turístico de calidad en el que los usos y equipamientos no serán estructuras aisladas (urbanizaciones residencial-turísticas, campo de golf, espacios libres del Plan Parcial o Comercial, paseo litoral, playa y puerto) sino un continuo, que permitirá un aprovechamiento más racional del territorio y del espacio, tanto terrestre como marino. Analizando las alternativas, consideramos que funcionalmente la Solución-1 – Amadores y la Solución-3 – Acantilado Sur tienen una mayor capacidad de atraques y una mejor distribución de los mismos, según los criterios de ordenación ya expuestos. Además conservan la ensenada entre Punta del Tablero y Punta de Mesa de Tauro como zona de baño y respetan la división de la misma en dos playas, a pesar de la instalación de un puerto deportivo. Igualmente que las anteriores, la Solución-1A Mejora de Amadores – 5 también conserva la ensenada, manteniendo el máximo de amplitud visual hacia el mar. Evita la invasión de la ZEC Franja Marina de Mogán, que sí es afectada por las otras tres soluciones. Y se adosa a un entrono más antropizado como también hace la Solución-1. Por lo tanto es la Solución-1A la que cumple que los requisitos impuestos por el entorno y sus características medioambientales. Por el contrario la Solución-2 – Puerto Isla interrelaciona mejor con el desarrollo costero del Plan Parcial y con las playas regeneradas, mediante la integración de unas zonas verdes en contacto directo con el “espacio libre” costero y con dichas playas. Además la agitación interior y en la bocana mejora notablemente en esta solución. Si se comparan los efectos ponderados de los posibles impactos, para las cuatro soluciones, obtenemos que la Solución 1A – Mejora de Amadores – 5 presenta un menor impacto relativo que las otras tres soluciones. Memoria Ambiental Página 86 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO La Solución-1 Amadores se revela con un alto impacto sobre el ecosistema marino al afectar de manera significativa el sebadal de Playa de Amadores, y además implica una mayor afección relativa sobre la dinámica litoral, sobre la morfología general de la bahía al prolongar de forma notoria y artificial la Punta del Bufadero, ZEC - 33_GC Franja Marina de Mogán, al poco patrimonio histórico existente y en general a la conexión con los usos e infraestructuras del entorno. La Solución-3 Acantilado Sur interfiere en mayor medida en la morfología costera al disponerse rectangularmente perpendicular a la costa para mejorar la agitación interior y de la bocana. Incluso esta solución podría afectar a la pequeña dinámica sedimentaria presente en la zona. La Solución-2 Puerto-Isla, implica una mayor afección relativa a factores como el paisaje y la morfología de la costa, en lo que a la bahía se refiere, consigue mantener la forma original de la Bahía de Tauro limitada por los salientes rocosos de la Punta del Tablero y la Punta del Bufadero, conformándose como un elemento paisajístico singular en su centro, dotando a la franja terrestre adyacente de un espacio ocio – deportivo de mayor disponibilidad que las otras opciones. No afecta a ningún elemento etnográfico inventariado. Aun así, esta solución es la que más limita la amplitud visual hacia el mar desde las playas, modifica el desagüe natural de los barrancos, entierra el delta sumergido del barranco de Tauro y elimina el roque que divide actualmente las dos playas. La Solución 1A cumple con las argumentaciones del acuerdo de la COTMAC ya que evita la afección a la ZEC, respeta la amplitud visual de la bahía, pues el puerto quedaría adosado a un ámbito costero completamente antropizado, y además de permite un único frente de la bahía compuesto por dos playas. Con esta solución se pretende integrar el puerto en el conjunto de actuaciones del plan y que no se implante en el territorio como un espacio residual como han resultado hasta ahora los puertos existentes en el litoral grancanario. El paseo marítimo actúa como nexo intercomunicador de las actuaciones previstas y de enlace con el litoral existente y el planificado por el Plan Parcial de AnfiTauro. El Puerto se ha ubicado exteriormente al dique noroeste de la playa de Amadores, y se consigue adaptar la solución a los condicionantes externos planteados de no ocupación de la ZEC y de afección a la amplitud visual de la bahía, pues que adosaríamos el puerto a un ámbito costero completamente antropizado. El dique exterior de abrigo se sitúa paralelamente al dique noroeste de la Playa de Memoria Ambiental Página 87 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO Amadores y un contradique perpendicular al mismo dique de Amadores, configurando así el puerto como un rectángulo de 300 m de longitud (paralelo a Amadores) y 225 m de anchura (ver plano G.II). Con objeto de no limitar y condicionar al desarrollo del proyecto de construcción, se plantean dos posibles bocanas, y que será éste con su escala de trabajo y estudios específicos el que discierna sobre la orientación más adecuada para la funcionalidad del puerto y la afección a las playas colindantes (Amadores, Tauro y del Cura). Dada la disposición del dique de protección, el puerto puede tener una bocana orientada al noroeste y otra orientada al sureste, frente a la playa de Amadores. En cualquiera de los dos casos la maniobra de entrada y salida del puerto no afectará a la zona de baño de las playas. La propuesta de ordenación contemplará así un ámbito para la implantación del puerto que admita las dos configuraciones. La implantación de una u otra bocana provoca una basculación idéntica de la playa de Tauro, pues el polo de la espiral logarítmica que modeliza la línea de playa es el mismo. En relación con la agitación interior, la bocana orientada al noroeste, por su posición respecto a la batimetría, provoca una agitación interior idéntica a la obtenida para la alternativa interior-4. El proceso de rotura del oleaje reduce en gran manera la altura de ola que penetra hacia el interior de la zona resguardada, donde la altura de ola significante no alcanza valores superiores a 0,50 m. Por el contrario la bocana abierta hacia el sureste, provoca que la bocana quede expuesta a la reflexión del oleaje contra el dique de cierre de la playa de Amadores, de forma que la agitación interior es superior a la solución de bocana noroeste. Esta mejora de la agitación, justifica que desde el Plan se recomiende la solución de bocana noroeste frente a la sureste, aunque la propuesta de ordenación incluye las dos opciones. El acceso al puerto se soluciona a través del enlace existente de la playa de Amadores, en la GC-500, cuyo estudio de capacidad, incluido en el Anexo E.IV, demuestra que el acceso al nuevo puerto deportivo a través de este enlace no constituirá un disminución del nivel de capacidad de la carretera GC-500, entre el P.K. 35+500 y el PK 36+000, y por tanto en el enlace existente. En cuanto al concepto de Puerto - Parque, en esta solución, se obtiene instalando una zona verde en la proporción exigida por el PIO/GC, esta área verde será transitable por peatones que disfrutarán de la visión de las embarcaciones desde una zona más Memoria Ambiental Página 88 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO agradable que el tradicional dique de hormigón. Además deberá integrase el puerto, desde el punto de vista paisajístico y social, en el uso de esparcimiento de las playas. Para ello se procurará ubicar la mayor parte de zona verde (espacios libres) en el espacio próximo a la playa de Tauro. Esta ubicación del puerto producirá la basculación hacia el sureste de la playa de Tauro, no afectando el puerto la playa del Cura. Se consigue así una mejora de esta playa como elemento estructurante del futuro desarrollo turístico. La basculación inversa de la playa necesita del aporte de arena para evitar su retroceso en la desembocadura del barranco de Tauro. Esta regeneración se realizará sin invadir dicha desembocadura, ya que es este barranco el mayor y el que aporta más caudal de los tres que vierten las aguas de la bahía de Tauro. La playa del Cura no se verá afectada y sólo se actuará sobre ella en caso que la ejecución del puerto deportivo provoque un basculamiento de la misma, lo cual se comprobará utilizando los indicadores necesarios para controlar las posibles afecciones. En lo que respecta a la arena de aportación para la regeneración de playas deberá cumplir una serie de requisitos como son: granulometría, color, textura y composición química ente otros. Según su granulometría y en concreto en función del diámetro medio másico obtendremos una configuración en planta de la playa y un perfil de equilibrio. Se define diámetro medio másico como el tamaño de la partícula de una muestra dada tal que la masa de las partículas de diámetro inferior es igual a la masa de las partículas de diámetro superior Las características de dicha arena se propone que guarde similitud con el tipo de arena existente en las playas de Gran Canaria, en particular a las playas próximas al ámbito ordenado, en lo que respecta a su textura, color, y con un porcentaje mínimo de sedimentos con componentes de origen orgánico. De su granulometría dependerá el perfil de equilibrio, que a su vez dependerá de las condiciones de la bahía. Podrá obtenerse la arena de extracciones a nivel insular, siempre que se cumpla con lo estipulado por el Plan Territorial Especial de Actividad Extractiva y Vertidos (PTE-12), o de procedencia exterior siempre que cumpla con unas características mínimas establecidas en la normativa. Por lo tanto la elección del material dependerá de factores como la disponibilidad de los volúmenes requeridos, la aptitud natural de la zona para cada tipo de sedimento posible, las condiciones de estabilidad en planta y perfil exigibles al relleno y la acción de los Memoria Ambiental Página 89 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO vientos locales sobre los distintos materiales. El paseo marítimo, como nexo intercomunicador, se plantea desde el puerto, y por lo tanto desde la playa de Amadores, hasta el final de la playa del Cura. En la playa de Amadores se conecta a las sendas peatonales existentes en las proximidades del acceso rodado previsto para el puerto. El trazado en la playa de Tauro se realiza ocupando la servidumbre de tránsito y parte de la de protección, pero respetando el Planeamiento vigente de Anfi-Tauro. A su paso por el bien etnográfico “Factoría de Salazones” y el roque central la bahía que separa las dos playas, el paseo debe adentrarse en el domino público para evitar la afección a estos elementos, volviendo a ocupar la servidumbre de tránsito en el tramo de la playa del Cura hasta que las propiedades colindantes lo impiden. Las superficies ocupadas por el paseo son las siguientes: En Dominio Público ............................................................. 2.376,17 m2. En Servidumbre de Transito................................................ 4.913,58 m2. En Servidumbre de Protección............................................ 2.459,93 m2. TOTAL ................................................................................ 9.749,68 m2. Para huir del concepto de paseo como franja de circulación peatonal paralela a la costa, el Plan establece dos objetivos fundamentales: 1. Generar una transición con la zona urbana, fundamentalmente en el tramo colindante con el Plan Parcial de Anfi-Tauro. En el tramo de playa de El Cura, su suelo urbano consolidado impide una mayor permeabilidad del paseo con la trama urbana. Para la consecución de este objetivo el paseo tendrá las siguentes características: 2. Huir del efecto muro que generan muchos paseos hacia las playas buscando una transición más blanda, mediante taludes muy tendidos o graderíos que permitan una mayor permeabilidad entre la playa y el paseo. En lo que respecta a los materiales, el paseo deberá ejecutarse con materiales que lo integren con el entorno. Se recomienda que estos materiales sean típicos de Gran Canaria y deberán cumplir las condiciones de resbaladicidad adecuadas y ser térmicamente compatible con la ubicación y uso al que va a estar sometido. No deberán utilizarse materiales que atraigan la insolación y aumenten excesivamente su temperatura. Se utilizarán distintos pavimentos o disposiciones de los mismos en los distintos niveles que tenga el paseo. Memoria Ambiental Página 90 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO Por todo ello el paseo ha quedado dividido en cinco tramos por tener cada uno de ellos unas características particulares: Tramo I – Conexión Amadores: Este tramo se ajustará al terreno natural por estar esté muy por encima de las carreras de marea y discurrir por una topografía abrupta. Tendrá una ocupación en planta superior a los 6 metros correspondientes a la servidumbre de tránsito según se detalla en los planos de la propuesta. Tramo II – Plan Parcial de Anfi-Tauro: En este tramo el paseo tendrá una ocupación de 9 metros. Los cuatro primeros corresponden al graderío, los cuatro siguientes será la zona de tránsito peatonal y se reservará 1 metro para la instalación del mobiliario urbano. Este tramo se complementará con las áreas de descanso a ejecutar en los espacios libres costeros del Plan Parcial (E.L.-1 y E.L.-3.1) en tramitación. Los pavimentos de los graderíos y el paseo se diferenciarán por niveles para ayudar a captar las diferencias de alturas. En este tramo II se dispondrán áreas de descanso en los espacios libres del Plan Parcial distanciadas entre sus ejes 70 metros, y con una separación entre el final de un área el inicio de la siguiente de 40 metros. Estas áreas de descanso tendrán una vegetación intensiva en su perímetro y de gran porte que dote a la zona de sombra. Su contorno deberá ser irregular, generando espacios orgánicos, con una superficie máxima de 400 metros cuadrados. Vinculado a esas áreas de descanso se podrán establecer kioscos y pequeñas edificaciones con los usos permitidos por la ley de Costas (artículo 25) y su Reglamento (artículo 44). Su superficie no podrá exceder el 25% del la superficie del área de descanso, y con sólo una planta de altura. Dichas edificaciones se ubicarán en la parte trasera de estas áreas, más alejada del paseo y podrán destinarse a la restauración o pequeños comercios. Estas piezas edificatorias deberán tener la suficiente calidad arquitectónica del entorno donde se implantan evitando en cualquier caso el efecto barrera. Para evitar la afección al elemento etnográfico “factoría de salazones” ubicado en este tramo se introduce el paseo en el dominio público aprovechando que la berma existente entre el deslinde del dominio público-terrestre y la playa es suficientemente ancha. Berma que quedará ampliada tras la regeneración de la playa de Tauro que el propio PTE establece. En este tramo el ancho del paseo se reduce a 4 metros para minimizar la invasión del dominio público. Memoria Ambiental Página 91 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO Tramo III – El Roque: Con objeto de respetar el roque de divide ambas playas, dadas sus caracterísitcas geomorfológicas, el paseo se introduce en el dominio público bordeando dicho roque y transcurriendo entre éste y el islote de roca (peña) existente en la zona de rompiebntes. Lógicamente este tramo debe contar con obras de defensa que le doten de la estabilidad suficiente frente a las acciones del oleaje. Dichas obras de defensa se ejecutarán con escollera para mejorar su integración paisajística y sin afectar a la peña. El ancho del paseo será de 4 metros, sin incluir la escollera, minimizando así la ocupación del dominio público. Se descarta la posibilidad de pasar el paseo por detrás de dicho roque, pues la cota trasera (superior a los 20 m) obligaría a un trazado del paseo con excesiva pendiente que incluso impediría el cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad y supresión de barreras físicas. Tramo IV – Playa de El Cura: En este tramo el paseo se ciñe al espacio existente entre el deslinde y las propiedades colindantes. El paseo ocupará la servidumbre de tránsito (6 metros) con todos sus elementos funcionales: muros, zona de circulación, mobiliario urbano y murete interior. En general deberá ocupar el paseo existente. Memoria Ambiental Página 92 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO Tramo V – Playa de El Cura (dominio público): En el tramo que afecta a la playa del Cura, la presencia de las propiedades litorales obliga al paseo a invadir parcialmente el dominio público, circunstancia que se hace más acusada en el tramo final (extremo noroeste). Se mantiene un ancho en este tramo de 6 metros. El final del paseo se remata donde termina la zona urbana, envolviendo a la última de las parcelas litorales. No se plantea la prolongación del paseo hacia Tiritaña pues el talud existente y la posición del dominio público hacen inviable la conexión con unas pendientes adecuadas en virtud de lo prescrito en la normativa vigente en materia de accesibilidad y supresión de barreras físicas. El aspecto concreto de la ocupación del dominio público marítimo-terrestre queda justificado según el Reglamento de Desarrollo de la Ley de Costas que establece en su artículo 60 lo siguiente: 1. Únicamente se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimoterrestres para aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación (artículo 32.1 de la Ley de costas). 2. Las actividades o instalaciones a que se refiere el apartado anterior son: a) Las que desempeñan una función o presten un servicio que, por sus características, requiera la ocupación del dominio público marítimo-terrestre. b) Las de servicio público o al publico que, por la configuración física del tramo de costa en que resulte necesario su emplazamiento, no puedan ubicarse en los terrenos colindantes con dicho dominio. Memoria Ambiental Página 93 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO 3. En todo caso la ocupación deberá ser la mínima posible. De ello se desprende que las propias características del entorno, por la presencia del roque o por la existencia de edificaciones que invaden el dominio público son causa suficientes para motivar la invasión de dicho dominio, toda vez que cuando las invasiones existentes desaparezcan será el paseo marítimo el que deba retranquearse hasta la ocupación de la servidumbre de tránsito. En el tramo III se ha definido un paseo de menor ancho (4 metros) para evitar una excesiva ocupación del dominio público, circunstancia que no se hace necesaria en el tramo V, donde se mantiene el ancho de 6 metros, al encontrarse más alejada la rivera del mar. Además según el mismo Reglamento en su artículo 94.1 Los paseos marítimos se localizaran fuera de la ribera del mar y serán preferentemente peatonales (artículo 44.5 de la Ley de costas). De donde se desprende que no se prohíbe la instalación de paseos marítimos en el dominio público. Se da así respuesta a la propuesta de paseos litorales del PIO/GC, con un peculiar acento en dos largos paseos, en el Sur y Oeste de la isla, el de Maspalomas desde Bahía Feliz a Pasito Blanco, y el que pudiera llamarse de Arguineguín, desde el pueblo del mismo nombre hasta la playa del Cura. Finalmente podemos afirmar que con esta solución se pretende cumplir con el informe de la COTMAC, de su sesión celebrada el 31 de enero de 2012 en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, en los siguientes términos: 1. Se elimina la invasión de la ZEC Franja Marina de Mogán, que sí era afectada por las tres soluciones anteriores. 2. Se elimina la afección a la apertura del horizonte de la bahía de Tauro, manteniendo el máximo de amplitud visual hacia el mar. 3. Mayor flexibilidad de la bahía para la mejora de las playas. Como aspecto significativamente importante se encuentra el hecho de que esta solución no provocará ninguna afección directa a la Playa de Amadores, actualmente en funcionamiento, adoptándose las medidas oportunas durante la fase de construcción, y no producirá una afección directa a la ZEC - 33_GC Franja Marina de Mogán, y se evitará cualquier efecto negativo sobre la pradera de Cymodocea nodosa que tapiza los fondos Memoria Ambiental Página 94 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO marinos frente a los diques de abrigo de Playa de Amadores, mediante la adopción de las medidas oportunas (ver apartado D.XIII.3). A continuación se adjuntan las matrices de ponderación donde se detallan las puntuaciones dadas a cada uno de los aspectos de los criterios de ponderación considerados, resultando la SOLUCIÓN-1A – Mejora de Amadores – 5 la alternativa mejor valorada para el desarrollo de los objetivos del presente Plan Territorial Especial del Litoral de Tauro. Memoria Ambiental Página 95 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO MATRICES DE PONDERACIÓN VALORACIÓN FUNCIONAL A LOS CRITERIOS DE ORDENACIÓN AFECCIÓN AMBIENTAL SOLUCIÓN - 1 AMADORES SOLUCIÓN - 1: AMADORES FACTORES SOCIOECON. Y CULTURALES FACTORES FÍSICOS, QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS FACTORES MEDIOAMBIENTALES Construcción de diques y explanadas Instalaciones del puerto Canalización de barranco Redes y accesos Regeneración de playas Integración con el Plan Parcial Operativa del Puerto y playas MEDIA PONDERAC. FACTORES Y CRITERIOS DE ORDENACIÓN PUNTUACIÓ N Puntuación FACTORES FÍSICOS, QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS FACTORES SOCIOECON. Y CULTURALES Valoración Puntuación Valoración Puntuación Valoración Puntuación Valoración 25 75 25 25 25 75 75 46,43 5,0% 2,32 Capacidad de atraques 8,0% 100 8,00 94 7,52 99 7,92 64 5,12 Calidad del agua marina 25 75 75 100 25 100 75 67,86 10,0% 6,79 Distribución de atraques 8,0% 57 4,56 97 7,76 100 8,00 83 6,64 Dinámica litoral 50 100 75 100 50 100 75 78,57 15,0% 11,79 Instalaciones y servicos Ecosistema marino 25 100 75 100 50 100 75 75,00 17,0% 12,75 Zonas verdes Ecosistema terrestre 75 100 75 75 75 75 75 78,57 2,0% 1,57 Ocupación del mar territorial 20,0% 42 8,40 69 13,80 Geología 75 100 75 75 75 75 100 82,14 2,0% 1,64 Agitación 18,0% 75 13,50 85 15,30 20,0% 85 17,00 75 15,00 85 5,0% 100 5,00 100 5,00 100 TOTAL: 76,83 TOTAL: 84,75 TOTAL: Geomorfología 50 100 75 75 50 50 75 67,86 5,0% 3,39 Actuación en las playas Hidrogeología 75 100 75 75 75 75 100 82,14 2,0% 1,64 Aparcamientos Hidrología 75 100 75 75 75 75 75 78,57 5,0% 3,93 Paisaje 50 50 75 75 75 50 75 64,29 13,0% 8,36 Espacios Protegidos 25 75 75 75 100 75 50 67,86 5,0% 3,39 Empleo y economía local 100 100 100 100 100 100 100 100,00 5,0% 5,00 Intersección - infraestruct. 50 75 75 50 50 50 75 60,71 4,0% 2,43 Cambio de usos del litoral 75 75 75 75 75 75 75 75,00 4,0% 3,00 Bienestar social 50 75 50 50 50 75 75 60,71 5,0% 3,04 Patrimonio Histórico 50 100 75 75 75 100 100 82,14 1,0% 0,82 PUNTUACIÓN TOTAL DE LA AFECCIÓN AMBIENTAL: 71,86 7,0% 91 6,37 91 6,37 79 5,53 100 7,00 14,0% 100 14,00 100 14,00 100 14,00 100 14,00 68 13,60 100 20,00 80 14,40 85 15,30 17,00 95 19,00 5,00 100 5,00 85,45 TOTAL: 92,06 ADAPTACIÓN AL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO VIGENTE FACTORES Y CRITERIOS DE ORDENACIÓN Ponderación SOLUCIÓN - 1 AMADORES SOLUCIÓN - 2 PUERTO ISLA SOLUCIÓN - 3 ACANTILADO SUR SOLUCIÓN - 1A MEJORA AMAD-5 Calidad del aire 25 Calidad del agua marina 25 75 75 100 25 100 75 67,86 10,0% 6,79 Relación con planeamiento 60,0% 75 45,00 85 51,00 75 45,00 75 45,00 Dinámica litoral 75 100 75 100 75 100 75 85,71 15,0% 12,86 Conexión con sistema viario 40,0% 90 36,00 80 32,00 90 36,00 90 36,00 Ecosistema marino 50 100 75 75 50 100 75 75,00 17,0% 12,75 TOTAL: 81,00 TOTAL: 83,00 TOTAL: 81,00 TOTAL: 81,00 Ecosistema terrestre 75 100 75 75 75 75 75 78,57 2,0% 1,57 Geología 75 100 75 75 75 75 100 82,14 2,0% 1,64 Geomorfología 25 100 75 75 50 50 75 64,29 5,0% 3,21 Hidrogeología 75 100 75 75 75 75 100 82,14 2,0% 1,64 75 25 25 25 75 75 46,43 5,0% 2,32 Hidrología 75 100 75 75 75 75 75 78,57 5,0% 3,93 Paisaje 25 50 75 75 75 50 75 60,71 13,0% 7,89 Espacios Protegidos 50 75 75 75 50 75 50 64,29 5,0% 3,21 Empleo y economía local 100 100 100 100 100 100 100 100,00 5,0% 5,00 Intersección - infraestruct. 75 75 75 75 50 75 75 71,43 4,0% 2,86 Cambio de usos del litoral 75 75 75 75 75 75 75 75,00 4,0% 3,00 Bienestar social 50 75 50 50 50 75 75 60,71 5,0% 3,04 Patrimonio Histórico 75 100 75 75 75 100 100 85,71 1,0% 0,86 PUNTUACIÓN TOTAL DE LA AFECCIÓN AMBIENTAL: 72,57 Puntuación FACTORES Y CRITERIOS DE ORDENACIÓN Calidad del aire 25 75 25 25 25 75 75 Calidad del agua marina 25 75 75 100 25 100 75 Dinámica litoral 50 100 75 100 50 100 Ecosistema marino 50 100 75 100 50 Ecosistema terrestre 75 100 75 75 75 Geología 75 100 75 75 Geomorfología 50 100 75 Hidrogeología 75 100 75 Hidrología 75 100 Paisaje 50 50 Espacios Protegidos 25 Empleo y economía local Intersección - infraestruct. FALSO 5,0% 0,00 67,86 10,0% 6,79 75 78,57 15,0% 100 75 78,57 75 75 78,57 75 75 100 82,14 75 50 50 75 67,86 5,0% 3,39 75 75 75 100 82,14 2,0% 1,64 75 75 75 75 75 78,57 5,0% 3,93 75 75 75 50 75 64,29 13,0% 8,36 75 75 75 100 75 50 67,86 5,0% 3,39 100 100 100 100 100 100 100 100,00 5,0% 5,00 50 75 75 50 50 50 75 60,71 4,0% 2,43 Cambio de usos del litoral 75 75 75 75 75 75 75 75,00 4,0% 3,00 Bienestar social 50 75 50 50 50 75 75 60,71 5,0% 3,04 Patrimonio Histórico 50 100 75 75 75 100 100 82,14 1,0% 0,82 PUNTUACIÓN TOTAL DE LA AFECCIÓN AMBIENTAL: 70,14 Valoración Puntuación Valoración Puntuación Valoración Puntuación Valoración VALORACIÓN FINAL DE LAS SOLUCIONES PROPUESTAS SOLUCIÓN - 3: ACANTILADO SUR FACTORES FÍSICOS, QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS SOLUCIÓN - 1A MEJORA AMAD-5 SOLUCIÓN - 3 ACANTILADO SUR Calidad del aire SOLUCIÓN - 2: PUERTO ISLA FACTORES SOCIOECON. Y CULTURALES SOLUCIÓN - 2 PUERTO ISLA Ponderación Ponderación SOLUCIÓN - 1 AMADORES Puntuación Valoración SOLUCIÓN - 2 PUERTO ISLA Puntuación Valoración SOLUCIÓN - 3 ACANTILADO SUR Puntuación Valoración SOLUCIÓN - 1A MEJORA AMAD-5 Puntuación Valoración Valoración Funcional 30,0% 76,83 23,05 84,75 25,43 85,45 25,64 92,06 27,62 11,79 Afección Ambiental 55,0% 71,86 39,52 72,57 39,91 70,14 38,58 73,54 40,45 17,0% 13,36 Adaptación Planeamiento 15,0% 81,00 12,15 83,00 12,45 81,00 12,15 81,00 12,15 2,0% 1,57 TOTAL: 74,72 TOTAL: 77,79 TOTAL: 76,36 TOTAL: 80,22 2,0% 1,64 FACTORES SOCIOECON. Y CULTURALES FACTORES FÍSICOS, QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS SOLUCIÓN 1A: MEJORA DE AMADORES-5 Calidad del aire 25 Calidad del agua marina 25 75 100 25 100 75 66,67 10,0% 6,67 Dinámica litoral 75 100 100 75 100 75 87,50 15,0% 13,13 Ecosistema marino 50 100 100 25 100 75 75,00 17,0% 12,75 Ecosistema terrestre 75 100 75 75 75 75 79,17 2,0% 1,58 Geología 75 100 75 75 75 100 83,33 2,0% 1,67 75 25 25 75 75 50,00 5,0% 2,50 Geomorfología 50 100 75 50 50 75 66,67 5,0% 3,33 Hidrogeología 75 100 75 75 75 100 83,33 2,0% 1,67 Hidrología 75 100 75 75 75 75 79,17 5,0% 3,96 Paisaje 50 50 75 75 50 75 62,50 13,0% 8,13 Espacios Protegidos 50 75 75 50 75 50 62,50 5,0% 3,13 PUNTUACIÓN DE LAS VARIABLES AMBIENTALES: Empleo y economía local 100 100 100 100 100 100 100,00 5,0% 5,00 Compatible positivo = 100 Intersección - infraestruct. 75 75 75 50 75 75 70,83 4,0% 2,83 Compatible = 75 Cambio de usos del litoral 75 75 75 75 75 75 75,00 4,0% 3,00 Moderado = 50 Bienestar social 50 75 75 50 75 75 66,67 5,0% 3,33 Severo = 25 Patrimonio Histórico 75 100 75 75 100 100 87,50 1,0% 0,88 Crítico = 0 PUNTUACIÓN TOTAL DE LA AFECCIÓN AMBIENTAL: 73,54 J. Memoria Ambiental Página 96 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO J.XI.- Análisis de la previsión de los impactos significativos previstos que supondrá la aplicación del PTE-29. Se ha realizado una aproximación a la identificación de los impactos que presumiblemente se pueden producir como consecuencia de la ejecución de las determinaciones del PTE 29, una vez sometido al período de información pública y recibida los informes. Estas determinaciones están analizadas tanto para la alternativa cero como para las cuatro SOLUCIONES seleccionadas de los tres grupos de alternativas. A continuación se presenta, por tanto, los efectos o impactos que se derivarían de la aplicación de la SOLUCIÓN 1A-MEJORA DE AMADORES – 5. Los impactos previstos derivados de las determinaciones de la solución mejor valorada (SOLUCIÓN 1A-MEJORA DE AMADORES – 5) son, en relación a las variaciones de las características físicas, químicas y biológicas: a) Calidad del aire: que contempla un dique exterior paralelo al dique noreste de la Playa de Amadores contradique perpendicular al mismo dique de Amadores, paralelo a la alineación del acantilado y aporte de arena a la Playa de Tauro. Teniendo en cuenta que la merma de la calidad del aire, tiene un marcado carácter temporal con un efecto más perceptible en las obras de construcción de diques, canalizaciones de barranco, conexión con las infraestructuras locales y regeneración de playa, resulta para las distintas soluciones: Notable. Negativo. Temporal. Sinérgico. Directo. Reversible. Recuperable. Discontinuo. Impacto Ambiental: COMPATIBLE. b) Calidad del agua marina: tanto para los vertidos de los materiales para, la construcción de diques de abrigo, espigones de playa, y por el vertido de arena para Memoria Ambiental Página 97 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO regenerar las playas producen un aumento de la turbidez del agua marina causado por la disolución en el agua del mar de los finos existentes en estos materiales, situación de carácter temporal en cualquier caso. Así como por el funcionamiento del puerto y sus instalaciones, considerando además el aumento del tráfico marítimo en la zona, el empeoramiento de la calidad de las aguas en el caso en la Playa de Amadores por la posible situación de la bocana del puerto abierta hacia la zona de renovación de esta playa. Valoración del efecto: Notable. Negativo. Temporal. Sinérgico. Directo. Irreversible. Recuperable. Discontinuo. Impacto Ambiental: MODERADO. c) Dinámica litoral sedimentaria: La costa que rodea a la ensenada es acantilada, con algunos entrantes que permiten la aparición de playas arenosas como son las de El Cura o Tauro. Dado que en esta costa abrupta no existe un transporte general longitudinal de sedimentos que dé continuidad a los procesos litorales, la dinámica sedimentaria se restringe en cada zona a los movimientos locales de sedimentos dentro de las ensenadas siendo escasa la transferencia hacia el exterior de la arena. La localización del puerto no afectará de manera significativa a los movimientos locales de sedimentos dentro de las ensenadas. Esta alternativa sólo afectará a la Playa de Tauro provocando un basculamiento de ésta hacia el sur. Se realizará una aportación de arena para evitar el retroceso de la playa cerca de la desembocadura del barranco de Tauro. Valoración del efecto: Memoria Ambiental Página 98 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO Notable. Negativo. Temporal. Sinérgico. Indirecto. Irreversible. Recuperable. Discontinuo. Impacto Ambiental: COMPATIBLE d) Ecosistema marino: La instalación de obras marítimas implica la pérdida de las poblaciones bentónicas, y otras con poca capacidad de huida, instaladas sobre el substrato a ocupar y la afección, en general, a especies sensibles a cambios de calidad del agua pues inevitablemente el vertido de los materiales para obtener los diques o espigones y el de arena en las playas genera un aumento de la turbidez en el agua que, incluso, por las corrientes puede desplazarse a otros lugares. En la ensenada no se ha detectado la presencia de comunidades significativas, aunque no se debe olvidar la presencia aunque escasa en el litoral de la Cymodosea nodosa y la Caretta caretta, dos especies incluidas como protegidas en el cercano ZEC - 33_GC Franja Marina de Mogán (referencia ES7010017), que se define fuera de la Bahía de Tauro. Sin embargo, inmediatamente al sureste de la bahía, frente a los diques de abrigo de la Playa de Amadores, se identifica una importante pradera de la fanerógama Cymodosea nodosa, cuya afección se observa como incidencia de relevancia a la hora de valorar el impacto sobre el ecosistema marino, dada la importancia de esta comunidad en regresión en Canarias. Respecto a las especies Tursiops truncatus (delfín mular) y Caretta caretta (tortuga boba), que fundamentan la inclusión de la Franja Marina de Mogán en la Red Natura 2000, no se han realizado avistamiento en las proximidades de la bahía de Tauro. El delfín mular se distribuye preferentemente en zonas profundas, siendo más abundante en el límite exterior de la ZEC. La tortuga boba se distribuye sobre una profundidad que varía entre los 20 y 50 metros acercándose más a la línea de costa en la zona noroeste de la franja marina. Memoria Ambiental Página 99 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO Se puede aproximar que la bahía de Tauro y las zonas próximas no se constituyen como un punto de alimentación, reproducción y descanso de estas especies de interés, en cuanto no se han realizado avistamientos en el entorno cercano de la bahía de Tauro. Con respecto al efecto sobre los ejemplares de tortuga boba y delfín mular , se han tenido en cuenta las conclusiones del INFORME SOBRE LA POTENCIAL AFECCIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UN PUERTO DEPORTIVO EN ANFI – TAURO SOBRE EL DELFÍN MULAR (TURSIOPS TRUNCATUS) Y LA TORTUGA BOBA (CARETTA CARRETTA): De todo lo anterior podemos extraer una serie de conclusiones que son claramente aplicables, a nuestro juicio, a la valoración que nos merece el LIC aledaño a la ubicación del futuro puerto de Anfi-Tauro en cuanto a su importancia para las tortugas marinas el delfín mular: 1º. Las tortugas están presentes en el LIC por razones ligadas a factores oceanográficos y ecológicos, principalmente térmicos y los delfines mulares por razón de hábitat. 2°. En todos los casos se trata de tortugas en vagabundeo pelágico. No existen en la zona inmediata al propuesto puerto, poblaciones sedentarias de tortugas marinas de ninguna especie. Las poblaciones de delfines son residentes. 3°. La construcción del proyectado puerto no afectará sensiblemente a la posible presencia o paso de Caretta caretta o de Tursiops truncatus por el LIC aledaño, dada la escasa o nula presencia respectivamente de individuos de estas especies en la zona litoral. 4°. El funcionamiento de dicho puerto, sí podrá tener repercusiones sobre la calidad de vida de las tortugas marinas y de los delfines mulares a su paso por el LIC mencionado. 5°. La existencia de un puerto deportivo en esta zona debería ser el factor impulsor del desarrollo de actividades para la conservación de especies marinas amenazadas globalmente como Caretta caretta y Tursiops truncatus, mediante la articulación de una serie de medidas que ayuden a divulgar el papel de estos animales en los ecosistemas marinos insulares y a una mejor gestión del “Lugar de Interés Comunitario” ES7010017. Por consiguiente el impacto derivado de la construcción del puerto deportivo proyectado se considera “nada significativo” durante la fase de construcción y “poco significativo — significativo” durante la fase de funcionamiento. En el Anexo E.III se adjunta dicho Informe, elaborado por Luis Felipe López Jurado (Departamento de Biología, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria). Memoria Ambiental Página 100 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO En cualquier caso se establece la obligatoriedad de que el estudio de impacto ambiental (previo a la declaración de impacto ambiental) que acompañe al futuro proyecto de construcción del puerto deportivo, incluya la elaboración de un estudio del efecto sinérgico sobre las poblaciones de Tursios truncatus y Caretta caretta que habitan en la zona ZEC (no solo por las nuevas embarcaciones del nuevo puerto sino sumando las ya existentes), de forma que se pueda cuantificar y establecer una estimación de los posibles efectos sobre las citadas poblaciones de especies protegidas. En la Solución 1A: Mejora de Amadores – 5 la situación más abierta al oleaje la posible afección al ecosistema marino será más difícil de controlar, ya que no se cuenta con la protección de la Bahía de Tauro. Esta alternativa no ocupa superficie de la ZEC, y tampoco presenta un impacto directo (ocupación de superficie) sobre el sebadal existente junto al cierre de Playa de Amadores, además la localización de la bocana en el extremo opuesto a la mancha del sebadal minimiza la afección del tráfico de embarcaciones durante la fase de funcionamiento del puerto. Notable. Negativo. Permanente. Sinérgico. Directo. Irreversible. Irrecuperable. Continuo. Impacto Ambiental: MODERADO e) Geología: Se evalúa la posible afección a valores geológicos significativos. En la Solución 1A: Mejora de Amadores – 5 la instalación del puerto y regeneración de las playas no incluye desmontes tan solo la ocupación permanente de la rasa de abrasión situada al pie de Punta del Tablero por el arranque del dique de abrigo del puerto y la ocupación permanente del substrato por los espigones de las playas, sin ser éste significativo. Resulta: Mínimo. Memoria Ambiental Página 101 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO Negativo. Permanente. Simple. Directo. Irreversible. Recuperable. Continuo. Impacto Ambiental: COMPATIBLE. f) Geomorfología: los elementos geomorfológicos que se verán afectados son el perfil costero actual de la Playa de Tauro formado por gravas y manchas de arena que pasará a estar formada de arena, sin embargo la Playa del Cura está actualmente acondicionada con arena por lo que no sufrirá modificaciones. Afectará al perfil costero de la Playa de Tauro y ocupará el pie del cantil de Punta del Tablero ya que es el arranque del contradique del puerto. El cantil de Punta del Tablero será ocupado por el arranque del dique de abrigo del puerto deportivo y el club náutico Valoración del efecto: Mínimo. Negativo. Permanente. Simple. Directo. Irreversible. Irrecuperable. Continuo. Impacto Ambiental: MODERADO g) Hidrogeología: Puesto que la mayor parte de las acciones se proyectan en mar territorial y aquellas que son en tierra, como pueden ser la zona comercial y el club náutico, no afectan a este factor pues no existe ninguna captación de agua subterránea ni afloramiento, se obtiene: Mínimo. Memoria Ambiental Página 102 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO Negativo. Permanente. Sinérgico. Directo. Irreversible. Recuperable. Continuo. Impacto Ambiental: COMPATIBLE. h) Hidrología: El ámbito para el que se desarrolla el Plan Territorial Especial incluye tres desembocaduras de barranco, cuyos tramos finales están actualmente canalizados. La solución 1.A no modifica los desagües naturales de los barrancos al estar dispuesto en el extremo de la bahía. Resulta: Mínimo. Negativo. Permanente. Sinérgico. Directo. Irreversible. Irrecuperable. Discontinuo. Impacto Ambiental: COMPATIBLE. i) Ecosistema terrestre: El ámbito del Plan Especial no alberga en su superficie elementos florísticos o faunísticos terrestres que puedan ser afectados, ni por la construcción del puerto que se emplazará totalmente en el mar, como por la construcción del paseo marítimo, que en general ocupará una franja del litoral bastante alterada y degradada. Resulta: Mínimo. Negativo. Permanente. Simple. Directo. Irreversible. Memoria Ambiental Página 103 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO Recuperable. Discontinuo. Impacto Ambiental: COMPATIBLE. j) Paisaje: La Solución 1A: Mejora de Amadores – 5 implica la construcción del puerto deportivo en el extremo sur de una ensenada natural manteniendo un único frente marítimo que contará con la mayor parte del contradique ocupado por una amplia zona verde transitable por peatones. La disposición rectangular adosada al dique noroeste de amadores mantiene la máxima amplitud visual hacia el mar desde las playas. Valoración del efecto: Mínimo. Negativo. Permanente. Simple. Directo. Irreversible. Irrecuperable. Continuo. Impacto Ambiental: MODERADO. k) Espacios Protegidos: el ámbito afectado por el PTE se encuentra alejado de Espacios Naturales Protegidos incluidos en la Red Canaria de Espacios Naturales, pero a 300 metros de la costa se encuentra la Zona Especial de Conservación, ZEC - 33_GC Franja Marina de Mogán (referencia ES7010017). La Solución 1A Mejora de Amadores – 5 no afecta directamente a la ZEC-33_GC. La posible afección a este espacio será más significativa en la fase de construcción, sobre todo de los diques y espigones de los puertos, pudiendo minimizarse los efectos sobre este espacio con la aplicación de adecuadas medidas correctoras, en cualquier caso con el paso del tiempo este efecto se espera quedará perfectamente mitigado. A lo largo de la fase operativa, la afección indirecta se refiere básicamente a la incidencia sobre las especies Caretta caretta y Tursiops truncatus, teniendo que ver con el Memoria Ambiental Página 104 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO incremento en el número de atraques, pero también con las pautas concretas de comportamiento y uso que se haga de las embarcaciones. El aumento en la presencia y tráfico de barcos no se ha de traducir necesariamente en un impacto notorio sobre estas especies si se aplican una serie de medidas protectoras y correctoras. Resulta: Para la Solución 1A Mejora de Amadores – 5 se valora el efecto Mínimo. Negativo. Temporal. Simple. Indirecto. Reversible. Recuperable. Continuo. Impacto Ambiental: MODERADO. Los impactos previstos derivados de las determinaciones de la solución mejor valorada (SOLUCIÓN 1A-MEJORA DE AMADORES – 5) son, en relación a las variaciones de los factores socioeconómicos y culturales: a) Empleo y economía local: La realización y el funcionamiento del puerto deportivo y regeneración de las playas generan un incremento de la población activa local y comarcal, al diversificarse el mercado laboral, que producirá un aumento de la economía local, tanto durante la fase de construcción como la operativa. Resulta: Notable. Positivo. Permanente. Sinérgico. Directo. Irreversible. Recuperable. Continuo. Impacto Ambiental: COMPATIBLE POSITIVO. Memoria Ambiental Página 105 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO b) Intersección de las infraestructuras preexistentes: Las infraestructuras presentes en la zona son las desembocaduras canalizadas de los barrancos, la playa regenerada del Cura, la playa de Amadores y sus espigones de protección y las distintas carreteras que sirven de acceso a este litoral. En este caso el acceso se realizaría a través del acceso a Amadores de forma fácil y sencilla dando una continuidad a unos viales existentes. No existiría una interacción con las desembocaduras canalizadas de los barrancos ni con la playa regenerada del Cura. Esta solución desconecta de las distintas actuaciones contempladas en el desarrollo de la urbanización Anfi-Tauro, siendo el paseo el elemento de unión entre los distintos elementos. Valoración del efecto: Mínimo. Negativo. Temporal. Simple. Directo. Irreversible. Recuperable. Discontinuo. Impacto Ambiental: COMPATIBLE. c) Cambios en los usos del litoral: Los usos que soporta la ensenada situada entre Punta de Mesa de Tauro y Punta del Tablero son fundamentalmente el ocio y baño, las actuaciones propuestas supondrán una mejora de estos usos. Así como el complementar la oferta de usos y actividades en la zona, deportivas, lúdicas y de ocio, además de los usos comerciales. Resulta: Mínimo. Positivo. Permanente. Sinérgico. Directo. Irreversible. Recuperable. Memoria Ambiental Página 106 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO Continuo. Impacto Ambiental: COMPATIBLE. d) Bienestar social: Las actuaciones contempladas en las soluciones suponen la mejora de las condiciones de baño en esta ensenada, para la población local y visitante. También la oferta de 500 atraques, como mínimo, para embarcaciones deportivas que contribuirá a cubrir la demanda insular existente. En cuanto a la generación de ruidos, gases y olores que se producirán de forma puntual en la construcción de estas instalaciones, así como a los usuarios de vías y urbanizaciones cercanas, en ambos casos se espera sea mínimo, por tanto: Valoración del efecto es: Mínimo. Negativo. Temporal. Simple. Directo. Irreversible. Recuperable. Discontinuo. Impacto Ambiental: COMPATIBLE. e) Patrimonio Histórico: Como ya se ha señalado apenas existen inventariados valores del patrimonio histórico en el ámbito de estudio, ya sea en el medio marino o terrestre, los únicos elementos de interés son unos antiguos almacenes de pescado y el denominado puertito de Tauro. Estos bienes no se verán afectados por las determinaciones del Plan. Por su parte, como resultado de la Prospección Arqueológica Submarina efectuada en la Bahía de Tauro por la empresa Tibicena - Gabinete de Estudios Patrimoniales, se tiene que no existen evidencias de elementos de interés en la superficie de los fondos afectados por las propuestas, si bien se han identificado puntos de aparición de restos cerámicos y existen citas de presencia de restos de anclas en la zona, por lo que se deberá tener precaución durante la fase de obras, para evitar posibles daños sobre restos no evidenciados en la campaña de reconocimiento de fondos. Resulta: Mínimo. Negativo. Memoria Ambiental Página 107 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO Permanente. Sinérgico. Directo. Irreversible. Recuperable. Continuo. Impacto Ambiental: COMPATIBLE. La aplicación de las medidas preventivas, correctoras o compensatorias, anula o reduce en buena medida, según el caso, los impactos más significativos. De manera genérica se recogen medidas dentro del PTE, pero éstas deben ser desarrolladas detalladamente en los proyectos de obras que se deriven de la aplicación del Plan. J.XII.- Determinaciones finales. J.XII.1.- Introducción. El PTE 29 tiene por finalidad la consecución de unos objetivos generales y específicos que se consideran adecuados. Para ello, plantean unas actuaciones a nivel de planificación, por lo que en el futuro, cuando se lleven a cabo los estudios necesarios para redactar los proyectos, se deberán evaluar detalladamente los impactos y las medidas necesarias para su evitación, reducción, corrección o compensación. Desde el punto de vista de la integración de los aspectos ambientales en la ordenación, en primer lugar, el PTE 29 definió una serie de elementos ambientales y patrimoniales de interés que han condicionado la alternativa mejor valorada de entre las propuestas en el documento de avance. En el desarrollo y definición de la alternativa mejor valorada, se ha priorizado la protección de los elemento naturales y patrimoniales presentes en al ámbito específico de estudio. Se incorporan al documento todas las observaciones derivadas de la fase de información pública y consulta interadministrativa que tras su análisis se demuestra que enriquecen el modelo planteado, aportan información o corrigen errores puntuales de los documentos. También se toman en consideración las conclusiones vertidas por el informe de la Ponencia Técnica de la COTMAC. Derivado de este informe se realiza una nueva evaluación de las alternativas con el objeto de eliminar las afecciones ambientales de la Memoria Ambiental Página 108 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO propuesta y cumplir con los mismos condicionantes impuestos por el PIO/GC. J.XII.2.- Medidas previstas para prevenir, reducir y contrarrestar cualquier efecto significativo negativo en el medio ambiente por la aplicación del Plan. La alternativa mejor valorada como propuesta de ordenación (SOLUCIÓN 1A-MEJORA DE AMADORES – 5) generará impactos ambientales y afecciones territoriales, que en cualquier caso, no afectan a las áreas de mayor valor natural. Resultó la mejor valorada, entre otras cuestiones, por ser la solución que: 1. Se elimina la invasión de la ZEC Franja Marina de Mogán, que sí era afectada por las tres soluciones anteriores. 2. Se elimina la afección a la apertura del horizonte de la bahía de Tauro, manteniendo el máximo de amplitud visual hacia el mar. 3. Mayor flexibilidad de la bahía para la mejora de las playas. Desde este Plan Territorial Especial se propone la adopción de una serie de medidas correctoras de tipo general, que sirvan de guía y recomendaciones a la hora de la ejecución concreta de este planeamiento. Las medidas que aquí se proponen para la fase de ejecución de las obras no quieren ser limitativas, pues cuando se eleven a proyecto las actuaciones propuestas por el Plan podrán identificarse mejor los efectos adversos, y es en esta fase de desarrollo donde se deberán recoger pormenorizadamente las medidas para prevenir, reducir y contrarrestar estos efectos negativos sobre el medio, en concreto aquellos que se puedan producir durante la ejecución de las obras. Estas medidas son: a) En cuanto a las afecciones sobre la calidad del agua de mar, las medidas propuestas son: Durante la ejecución de las obras Se establece la instalación de “barreras flotantes antiturbidez” para favorecer la decantación del material fino en la vertical del punto de vertido y evitar la dispersión de sedimentos finos. El vertido de materiales se realizará siempre con el mar en calma y en ausencia de temporales. Se paralizarán las obras de relleno con el material “todo uno” cuando se Memoria Ambiental Página 109 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO superen las velocidades de viento o corrientes ensayadas en el estudio de dispersión de finos, o cuando las barreras de contención previstas dejen de ser efectivas, según las condiciones establecidas por el fabricante. Se procurará el lavado del material de escollera, para lo que se dispondrá de una balsa o zanja de lavado en la zona de obras, o se traerá el material lavado desde la correspondiente cantera autorizada. Se interrumpirán las labores de vertido cuando las condiciones de la dinámica marina (fuertes corrientes y oleajes) favorezcan la creación de una mayor pluma de turbidez por agitación de las aguas. Los riegos correctores serán adecuadamente dosificados con el fin de evitar la producción de un exceso de agua que forme escorrentía, alcance el agua marina y afecte a su calidad como consecuencia del arrastre de finos, contaminantes y residuos sólidos. Los aceites usados resultantes se recogerán para ser retirados por un gestor autorizado. Estos cambios se harán sobre una superficie hormigonada y se recogerán y almacenarán en depósitos homologados, prohibiéndose realizar cambios de aceite fuera de la superficie acondicionada, para evitar contaminar el agua de mar. Durante la fase de funcionamiento Se controlará el vertido accidental de contaminantes sólidos o líquidos al mar. En caso de producirse se procederá inmediatamente a su retirada por medios manuales o mecánicos, como la utilización de una bomba de succión para la eliminación de aceites, combustibles, etc. Se mantendrá en perfectas condiciones de funcionamiento la red de recogida de aguas residuales de las embarcaciones. El método de control de estos parámetros se desarrollará en el siguiente apartado. Se deberán proponer y adoptar las medidas correctoras necesarias para modificar y/o eliminar las conducciones de vertido que desaguan en el interior de la ensenada de Tauro. Las medidas correctoras adoptadas serán comunicadas a la Viceconsejería de Medio Ambiente, que emitirá informe previo al respecto, antes del comienzo de la ejecución del proyecto. Se realizará una limpieza periódica de la desembocadura del Barranco de Memoria Ambiental Página 110 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO Tauro o del Cura, sobre todo en la época de lluvias, manteniéndola libre de residuos, sedimentos o vertidos y que pudiera lavar el mar, afectando a la calidad del agua de baño en la Playa del Cura. Para asegurar que la calidad del agua marina sea preservada, se establece como medida correctora realizar un control periódico de la calidad del agua marina (tanto por localizarse en las proximidades de una zona de baño como para evitar cualquier afección sobre el medio marino). En el caso de que dicho control determine una disminución significativa de la calidad del agua marina que pudiera afectar negativamente a los usos de la zona o a los ejemplares de Cymodocea nodosa, etc., se tomarán nuevas medidas. b) Las medidas correctoras, protectoras y compensatorias propuestas para salvaguardar los ecosistemas marinos y litorales son: La evaluación ambiental, que deberá realizarse previa a la aprobación de un proyecto concreto que desarrolle las determinaciones del Plan concretará las distribución actualizada de las especies presentes en el área de actuación. De estos estudios de detalle podrán emanar nuevas medidas correctoras, protectoras y compensatorias, más concretas de las establecidas en este apartado. Con carácter previo a la ejecución de las obras se establece como medida protectora la obligatoriedad de que el estudio de impacto ambiental (previo a la declaración de impacto ambiental) que acompañe al futuro proyecto de construcción del puerto deportivo, incluya la elaboración de un estudio del efecto sinérgico sobre las poblaciones de Tursios truncatus y Caretta caretta que habitan en la zona ZEC (no solo por las nuevas embarcaciones del nuevo puerto sino sumando las ya existentes), de forma que se pueda cuantificar y establecer una estimación de los posibles efectos sobre las citadas poblaciones de especies protegidas. Durante la ejecución de las obras Evitar arrastrar los faldones de las “barreras antiturbidez” sobre fondos colonizados por fanerógamas marinas o ecosistemas de relevancia. Se evitará el vertido de roca y material de relleno fuera de la zona prevista de construcción de diques, con el objeto de que el área afectada sea la mínima indispensable, es decir, la que ocupa cada solución. El material de relleno debe de ser consistente y con escasa cantidad de sólidos solubles y finos, los cuales Memoria Ambiental Página 111 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO aumentarían la turbidez del agua. Para las arenas de aportación, si son importadas se procederá a la realización de un análisis sanitario de las mismas antes de su vertido, de modo que se descarte la posible introducción de diásporas de organismos autóctonos que pudieran causar desequilibrios ecológicos. Durante la fase de funcionamiento El mantenimiento de una buena calidad del agua de mar en el interior del puerto repercutirá favorablemente sobre las aguas exteriores, influyendo con ello en la calidad y mantenimiento de los sebadales cercanos, así como el resto de ecosistemas marinos. Se establecerán análisis microbiológicos, así como del contenido de nitrógeno, fósforo e hidrocarburos del agua marina de la bahía y de la dársena (independientemente de los que pudiera hacer la Dirección General de Salud Pública), de tal forma que se asegure su calidad sanitaria a los usuarios y de que no se producen contaminaciones que puedan afectar al medio marino. En el caso de que dicho control determine una disminución significativa de la calidad del agua marina que pudiera afectar negativamente al uso de la zona como zona de baño o los ejemplares de Cymodocea nodosa, etc., se adoptarán nuevas medidas correctoras. Realización de campañas de información y concienciación de la existencia de especies amenazadas en aguas cercanas al puerto, en especial la tortuga boba (Caretta caretta) y el delfín mular (Tursiops truncatus), referentes a medidas que se pueden adoptar en caso de colisión, pesca accidental, encuentro de especímenes heridos, etc., reduciendo así los efectos indirectos no deseados producidos por el aumento en el tránsito de embarcaciones en la zona. 1. Edición de un panel informativo (de al menos 2 m de ancho x 1 m de alto) con información gráfica y texto, sobre los valores naturales existentes y las buenas prácticas que se deben de seguir. 2. Colocación de dos paneles informativos, de menor tamaño y folletos, dípticos, o trípticos informativos en papel, con las mismas características que las descritas anteriormente, donde se refleje únicamente el límite de la ZEC - 33_GC Franja Marina de Mogán (referencia ES7010017) y las especies objeto de protección. Memoria Ambiental Página 112 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO 3. Habilitación de un espacio en el puerto deportivo (“Aula de la Naturaleza”) donde de forma periódica y programada, se establezcan actividades de educación ambiental, informativas etc., como la realización de charlas, exposiciones fotográficas, concursos escolares, etc. 4. Contratación de un técnico ambiental que se encargará coordinar todas las actividades relacionadas con la protección y conservación de los valores naturales de la ZEC - 33_GC Franja Marina de Mogán (referencia ES7010017), que se desarrollen en el “Aula de la naturaleza” 5. El compromiso de no autorizar la actividad para aquellas embarcaciones que publiciten la observación de cetáceos y que no cuenten con la correspondiente autorización administrativa para tal fin. 6. Instalación de dos recipientes con toma de agua salada con la finalidad de depositar tortugas marinas heridas que hayan sido recogidas por los usuarios en espera de la llegada de técnicos del Centro de Recuperación de fauna Silvestre de Tafira. 7. Desarrollo de un buen plan de residuos para los usuarios del puerto: El desarrollo de un buen plan de residuos, con un número elevado de recipientes y contenedores que ayuden a los usuarios a realizar una buena gestión de sus residuos, en lugar de verterlos o tirarlos al mar, ayudaría a disminuir los efectos sinérgicos del puerto y del consiguiente aumento en el número de usuarios de la zona, sobre las poblaciones de ambas especies. 8. El ejercicio de un control y vigilancia efectivos que garanticen el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras indicadas, y en particular del Decreto 178/2000, de 6 de septiembre, por el que se regulan las actividades de observación de cetáceos. a. La necesidad de una autorización de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias para realizar actividades de observación de cetáceos. b. La presencia de un monitor-guía a bordo de la embarcación. c. Cumplimiento de un Código de Conducta que marca las pautas de comportamiento con los animales, formas de aproximación, distancias. Memoria Ambiental Página 113 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO Se establecerá como medida protectora la prohibición estricta de fondear fuera del puerto deportivo, evitando de esta forma que las anclas produzcan afecciones directas (arranque de organismos sésiles) sobre las comunidades con valor natural. Las labores de seguimiento ambiental, se encargarán de verificar el cumplimiento de esta medida. Las luminarias a utilizar en el puerto tendrán la mínima intensidad permitida por la ley para este tipo de instalaciones, además de ser apantallada y dirigida hacia tierra, en las que predominantemente se usan lámparas de vapor de sodio de baja presión, reduciendo las posibles afecciones sobre la avifauna que pueda existir en la zona. Como medida compensatoria específica, se ha redactado el “PLAN DE CONSERVACIÓN DEL CABALLITO DE MAR (Hippocampus hipocampus) EN CANARIAS”, cuya finalidad es “... mejorar el actual estado de conservación de la especie mediante el aumento del número de núcleos poblacionales y de individuos existentes en la actualidad...”. Dicho Plan de Conservación ha sido redactado por el Instituto Canario de Ciencias Marinas (ICCM). Este plan de recuperación es una medida compensatoria que se redactó a petición del Servicio de Biodiversidad (perteneciente a la Viceconsejería de Medioambiente del Gobierno de Canarias). c) Con respecto al Paisaje, las medidas correctoras y protectoras propuestas son: Para obtener una óptima calidad estética de los diques y espigones se realizará un correcto encaje del material de escollera y selección de la cara vista. Otra medida correctora dirigida a integrar las infraestructuras en el uso de ocio y esparcimiento de este litoral, disminuyendo la incidencia visual que supone la construcción de la plataforma terrestre, el dique de abrigo, el sistema viario, etc., son las plantaciones. Éstas constituyen una de las medidas correctoras más adecuadas para paliar las alteraciones que originan las obras y para lograr su integración paisajística con el medio. En este sentido, el plan de revegetación debe producir efectos muy positivos, pero también es notoria su incidencia sobre la vegetación natural, la fauna y la contaminación acústica y atmosférica de la zona. La selección de especies vegetales recomendadas para las zonas verdes se realizará siguiendo criterios que impliquen la mayor naturalidad posible de las Memoria Ambiental Página 114 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO plantaciones. Se utilizarán para las especies autóctonas aquellas provenientes de viveros autorizados y de semillas de poblaciones de Gran Canaria, no pudiéndose utilizar Lotus lancerotensis, Limonium sp, por riesgo de hibridación. La zona afectada por carretera desde el muelle la Playa de Amadores debe contemplar la repoblación, tratamiento paisajístico y ajardinamiento, que de continuidad el existente según la selección de especies definida en el epígrafe anterior. Las labores de revegetación contemplarán sistemas de riego, cuando sean necesarios, se realizarán enterrando las tuberías. Las especies arbustivas empleadas se plantarán con cepellón, procediendo a eliminar los contenedores antes de efectuar la plantación. Los materiales, residuos escombros o cualquier otro desecho procedente de las obras se retirarán a vertedero autorizado. Se deberá analizar la viabilidad de ejecutar alternativas a los rellenos (terraplenes) de mayores dimensiones, tales como pequeñas estructuras integradas en el entorno, que reduzcan el impacto paisajístico del proyecto. Se mantendrá en perfecto estado de limpieza las aceras y bordes de la vía de acceso, para cuidar la calidad paisajística del puerto deportivo y su entorno. Se evitará el acabado en hormigón visto o bloques de los muros, ejecutándose siempre que sea posible en piedra natural o revestidos con ella. De igual modo, se mantendrá en perfecto estado de conservación y funcionamiento los edificios e instalaciones tales como servicios sanitarios, suministro de combustible y zonas de depósito y taller, cuidando especialmente el estado de sus fachadas. d) Respecto a los recursos hidráulicos se propone: El reciclado de la totalidad del agua residual procedente del puerto y sus instalaciones, para un posterior empleo en jardinería. El empleo de agua desalada del mar en las diferentes instalaciones. e) Para reducir las afecciones sobre la calidad atmosférica se proponen las siguientes medidas correctoras, protectoras o compensatorias: Los camiones con carga deberán circular con toldo para que no exista levantamiento de polvo por la acción del barrido del aire al circular, evitando un detrimento de la calidad del aire. Asimismo se circulará en la medida de lo Memoria Ambiental Página 115 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO posible por vías existentes, de modo que se reduzca el levantamiento de polvo y partículas por circular por caminos o vías sin asfaltar. Se cuidará especialmente la puesta a punto de los vehículos y maquinaria para evitar la producción excesiva de ruidos y emisiones gaseosas. Se llevarán a cabo riegos correctores en las pistas de la obra, en los viales interiores del emplazamiento del puerto, etc., y en las áreas de acopios de los materiales descritos, de modo que evite la resuspensión de finos por la acción de los vehículos al circular y por el propio viento. Los proyectos contemplarán medidas tendentes a minimizar la emisión de gases contaminantes a la atmósfera derivados de la combustión de los motores de maquinaria de obra, tales como la limitación de la velocidad en obra, mantenimiento correcto de la maquinaria, cumplimiento de las revisiones y mantenimiento especificados por el fabricantes de los equipos, etc. f) Con respecto al control en la producción y tratamiento de los residuos, se proponen las siguientes medidas correctoras: Todos los residuos de materiales generados durante las obras y demoliciones serán evacuados del emplazamiento y transportados a una planta de reciclaje de materiales de la construcción, o en su defecto a un vertedero autorizado. Los residuos sólidos generados por el personal laboral serán debidamente recogidos en recipientes comunes, trasladándose hasta los contenedores de propiedad municipal más cercanos a fin de que entren en la dinámica del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos. El volumen diario estimado es 0,6 Kg/persona. Se instalará un Punto Limpio en la marina seca o zona de talleres, donde se localizarán los contenedores o depósitos destinados al almacenamiento de basuras, vidrios, latas, baterías y filtros, aceites usados, etc. g) En cuanto a la protección del ámbito exterior de la obra se proponen lo siguiente: Las vías de acceso al emplazamiento de las obras se mantendrán siempre en perfectas condiciones de conservación del pavimento y limpieza de todo tipo de residuos ocasionados por el tránsito de camiones. Si algún sector externo y/o perteneciente al ámbito de actuación, especialmente Memoria Ambiental Página 116 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO en la zona litoral, resultara alterado como consecuencia de las obras a realizar o de la ocupación con instalaciones temporales, el promotor deberá proceder a la restauración ambiental del mismo, de tal modo que no deba advertirse ningún indicio de que se haya producido afección alguna en dicho sector. Será responsabilidad única del promotor la solución de cualquier tipo de problema o alteración del medio no prevista y causada por la actividad que pretende desarrollar, tanto en la zona de actuación como en las áreas de afección colindantes. En tales casos, deberá informarse al Órgano Ambiental competente con el fin de que, tras el análisis de las propuestas correctoras aportadas por el promotor, arbitre la adopción de medidas más adecuadas. h) Para prevenir afecciones sobre los diferentes usos desarrollados en el interior de la ensenada de Tauro, y sobre el bienestar social, se proponen las siguientes medidas correctoras y/o protectoras: Durante la ejecución de las obras Se evitará el estacionamiento fuera de la zona de obra, para no producir colapsos en las vías o problemas de aparcamiento. Las áreas de acopio de materiales se ubicarán de tal forma que la interrupción del uso del litoral como zona de baño sea mínimo, debiéndose además señalizar estas zonas para evitar posibles accidentes. En las Playas de El Cura y de Tauro, en el caso de ser necesaria una aportación de arena, ésta procederá de las zonas indicadas en el Plan Territorial Especial de Actividad Extractiva y Vertidos (PTE-12), o del exterior. En cualquier caso, se implantarán todas aquellas medidas necesarias para evitar, en la medida de lo posible, afecciones sobre los usuarios de ambas playas. Entre éstas destacan una adecuada señalización y vigilancia de las zonas donde esté funcionando la maquinaria a emplear Se vigilará especialmente que los usuarios de la playa no interfieran durante las operaciones de vertido de las arenas, dado el riesgo de accidente que esto supone. Para ello se controlará el acceso a la zona de vertido, y en general donde esté trabajando maquinaria pesada. Además, si fuese necesario, se prohibirá el baño en la zona durante estas labores. El material sobrante no quedará acopiado a lo largo de las playas, evitando la afección estética que ello supone, además de la posible generación de malos Memoria Ambiental Página 117 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO olores e insalubridad por los procesos de putrefacción de los posibles restos orgánicos que siempre se acumulan entre las arenas. Este material será por tanto, debidamente acopiado para su posterior desalojo de la zona de baños. Para minimizar las incidencias sobre el uso lúdico que sostienen estas playas, minimizando el efecto negativo de las obras sobre la buena marcha de los asentamientos turísticos colindantes y sobre el bienestar social, se propone el desarrollo de las mismas de manera secuencial, de modo que se actúe regenerando primero una playa y posteriormente la otra. Estos camiones con carga deberán circular con toldo para que no exista levantamiento de polvo por la acción del barrido del aire al circular, evitando afectar a la población residente a lo largo de las vías de acceso. Se cuidará especialmente que la entrada y salida a la obra de los vehículos y maquinaria necesaria se realice de forma gradual, evitando atascos en las vías de circulación, riesgo de accidentes, etc. En fase de funcionamiento: Los proyectos que desarrollen el acondicionamiento tendrán que contemplar la dotación de servicios y equipamientos básicos para los usuarios de las playas asegurando su funcionalidad en el tiempo, su conservación y seguridad. Mantenimiento en perfecto estado de limpieza de la arena en la superficie de playa regenerada. Conservación del perfil de regeneración proyectado. Se delimitará una franja desde el nivel de bajamar de 200 metros de ancho frente a las playas regeneradas de El Cura y Tauro mediante el uso de boyas para impedir el tráfico de embarcaciones deportivas que pongan en peligro la seguridad y bienestar de los bañistas. Esta medida también disminuirá la incidencia de ruidos y olores generados por las embarcaciones a motor sobre los usuarios de estas playas. En cuanto al desarrollo de los diferentes usos propuestos del Plan Territorial Especial: se ajustarán a las Ordenanzas Reguladoras que se desarrollen en este Plan Territorial Especial. Los proyectos contemplados en el presente PTE deberán estudiar las distintas alternativas para reducir los efectos del ruido de las obras sobre el entorno, evaluando sus impactos y justificándolos, adoptando las medidas adecuadas y Memoria Ambiental Página 118 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO respetando los límites establecidos, así como las medidas necesarias para minimizar los efectos del ruido durante la ejecución de obras. i) Para la protección de posibles yacimientos o valores relacionados con el Patrimonio Histórico se proponen: Se establecerán medidas específicas de protección del patrimonio cultural. Se informará al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria de cualquier actuación de tipo arqueológico. Seguimiento a pie de obra en las proximidades de los elementos catalogados con el fin de corregir los efectos que sobre ellos pudieran tener. Cualquier intervención sobre elementos o zonas protegidas requerirá un informe del servicio correspondiente del Cabildo de Gran Canaria. La realización de un seguimiento arqueológico en el caso de llevarse a cabo labores de dragado en los sectores ocupados por bancos de arena (en cumplimiento de lo prescrito por el Plan Territorial Especial de Actividad Extractiva y Vertidos PTE-12), pues tras los trabajos de prospección superficial no se puede descartar la presencia de materiales arqueológicos ocultos por los mismos. Se propone la realización del pertinente estudio y levantamiento con procedimientos arqueológicos en la zona donde se ha documentado la presencia de restos, con el fin de garantizar su supervivencia y por otro lado poder valorar el alcancen histórico de los mismos. Durante la fase de obras se realizará un seguimiento a pie de obra durante la fase de movimiento de tierras, por parte de un arqueólogo a fin de que pueda identificar posibles restos no documentados en fases preliminares del estudio. En el caso de localizar restos de interés histórico-arqueológico que precisen de una actuación arqueológica más amplia, en cota o extensión, se pondrá en conocimiento del Servicio de Patrimonio del Cabildo para coordinar medidas a adoptar. Se excluirán las áreas señalizadas como yacimientos en la ubicación de parques de maquinaria o zonas de extracción de tierra. Memoria Ambiental Página 119 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO J.XIII.- Indicadores ambientales de seguimiento. La necesidad de asegurar el cumplimiento de las determinaciones ambientales del Plan implica la elaboración de un programa de seguimiento y evaluación periódico, mediante el cual se realice un seguimiento de la idoneidad y adecuación de las medidas preventivas y correctoras aplicadas en cada proyecto, y así obtener información precisa, sistemática y fiable del nivel de éxito o fracaso de las mismas. La aplicación de este programa de seguimiento corresponde al promotor de las actuaciones, de forma que se pueda establecer una comparativa entre el “antes” y “después” de la implantación de las determinaciones contempladas en este PTE. Cuando las determinaciones del Plan se desarrollen a nivel de proyecto pueden identificarse mejor los efectos adversos, y es en esta fase de desarrollo donde se deberán recoger pormenorizadamente las medidas para prevenir, reducir y contrarrestar estos efectos negativos sobre el medio, en concreto aquellos que se puedan producir durante la ejecución de las obras, es decir dentro del proceso de evaluación ambiental de los proyectos que desarrollen las determinaciones del plan se deben establecer indicadores y parámetros de control que permitan obtener información sobre los efectos ambientales de las actuaciones desarrolladas, articulado a través del Plan de Vigilancia Ambiental asociado a los proyectos de desarrollo de las determinación del presente Plan Territorial Especial. La elaboración de informes periódicos sobre la evolución de indicadores es la herramienta elegida para analizar el cumplimiento de las determinaciones del Plan. Estos informes deben tener una periodicidad inicial anual, pasando a bienal a partir del 6º año. En ellos se recogerá toda la información recopilada en los seguimientos realizados. De manera genérica se proponen una serie de indicadores relacionados principalmente con la afección al medio marino y con las playas de la bahía. Aunque el proyecto solo contempla la actuación sobre la Playa de Tauro es necesario realizar también un seguimiento a la Playa del Cura para establecer si las actuaciones del plan tienen efectos adversos sobre la estabilidad de esta playa o no. La Bahía de Tauro, formada por las playas de Tauro y del Cura, presenta una dinámica litoral sedimentaria longitudinal escasa, por lo que las actuaciones a desarrollar por el PTE, principalmente el puerto, no supondrán una barrera a los aportes de arena desde la costa exterior. Los aportes principales de sedimento tienen su origen en los barrancos que desembocan en la bahía y la mayor o menor acumulación de arena en las playas se Memoria Ambiental Página 120 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO origina a partir de la interacción del oleaje sobre los sedimentos. Una vez ejecutado el puerto y regenerada la playa de Tauro, se debe hacer un seguimiento de los perfiles arenosos de ambas playas con el fin de conocer la posible alteración de la dinámica litoral de la bahía y las posibles alteraciones de las playas de Tauro y del Cura, que debe mantener su actual superficie. Se hace necesario conocer el estado de conservación y la tendencia de los distintos ecosistemas de la zona antes del desarrollo de las determinaciones del plan, a través de inventarios que definan la localización, superficie ocupada y abundancia de las especies presentes. A partir de este inventario se analizará la tendencia de los ecosistemas marinos y los posibles efectos adversos del plan. Respecto a las especies de interés, además de Caretta caretta (tortuga boba) y Tursiops truncatus (delfín mular), se han identificado en la zona las siguientes: Chelonia mydas (tortuga verde), Dermochelys coriacea (tortuga laúd), Balaenoptera physalus (rorcual común), Delphinus delphis (delfín común), Grampus griseus (calderón gris), Stenella coeruleoalba (delfín listado), Stenella frontalis (delfín moteado) y Steno bredanensis (delfín de diente rugoso). Los indicadores planteados pretenden establecer las afecciones sobre la abundancia, la distribución y los posibles desplazamientos de las especies por la presencia del puerto deportivo. En cumplimiento de lo prescrito por el Documento de Referencia para elaborar Informes de Sostenibilidad Ambiental de Planes Territoriales Especiales de Infraestructuras Portuarias, Aeroportuarias y Equipamientos puntuales establecido por el órgano ambiental, aprobado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 27 de abril de 2007, donde establece que los indicadores de seguimiento estarán en función del uso o actividad objeto de ordenación tras la realización de las obras, los indicadores de seguimiento se definen para la fase preoperativa y para la fase de funcionamiento. Por lo tanto su objetivo es realizar un seguimiento del medio para asegurar que las determinaciones del Plan han sido efectivas, o por el contrario, detectar los posibles efectos adversos no contemplados inicialmente, para los cuales no se han establecido medidas encaminadas a su corrección. Para realizar este seguimiento es necesario establecer una comparación de las evoluciones y tendencias de cada indicador. Este es el motivo por el que se establecen dos fases: una fase preoperativa que marca el estado actual antes de desarrollar las determinaciones del Plan; y una fase de funcionamiento, que incluye la fase de Memoria Ambiental Página 121 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO construcción, que aportará datos sobre la evolución del medio una vez se ejecute el plan. Pero en esencia son los mismos indicadores. I.- FASE PREOPERATIVA: ANÁLISIS PREOPERACIONAL. A.- Determinación del perfil arenoso de las playas El Cura y Tauro Seguimiento estacional de las variaciones topográficas de los elementos morfológicos de las playas, para poder detectar posibles desequilibrios en el balance de pérdidas y aportes dentro del perfil activo de playa. Alteración de la topografía del fondo. B.- Calidad del agua marina (oxígeno disuelto, turbidez, salinidad, hidrocarburos, etc.) y fondo marino actuales frente a las playas de El Cura y Tauro y al sur de la localización del puerto deportivo C.- Calidad del aire (partículas) en el entorno del puerto y medida de ruido de fondo. D.- Estado de conservación de los ecosistemas marinos del entorno y delimitación la superficie ocupada por los mismos, haciendo especial hincapié en las pradera de Cymodocea nodosa. Localización y distribución de los tipos de hábitat presentes en la zona: sebadales, fondos de Caulerpa spp, anguilas jardineras, fondos mixtos y blanquizales. Abundancia de especies características de los tipos de hábitat presentes en la zona. Pradera de Cymodocea nodosa: límites de la comunidad, densidad de haces, cobertura de pradera y características de los haces (n° hojas por haz, longitud de las hojas, biomasa foliar, carga de epífitos, etc.). Comunidades piscícolas asociadas a la escollera o espigones: abundancia de las especies que frecuentan la zona, diversidad, equitatividad y riqueza, diferenciando las especies de interés pesquero. E.- Estado de conservación de las especies de interés avistadas, frecuencia de paso, épocas y zonas de mayor concentración a nivel local, varamientos, capturas accidentales. Número de avistamiento de las especies de interés Capturas y varamientos de las especies de interés F.- Estado de conservación del patrimonio cultural Memoria Ambiental Página 122 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO G.- Intensidad de los uso del litoral. II.- FASE DE FUNCIONAMIENTO A.- Control de las ganancias o pérdidas de arena en las playas de El Cura y Tauro. Seguimiento estacional de las variaciones topográficas de los elementos morfológicos de las playas, para poder detectar posibles desequilibrios en el balance de pérdidas y aportes dentro del perfil activo de playa. Alteración de la topografía del fondo. Enterramiento de comunidades significativas. Alteración de delta rocoso sumergido localizado entre las dos playas B.- Calidad del agua marina y fondo marino en la playa regenerada de Tauro, la playa del Cura y del interior de la dársena del puerto deportivo. C.- Seguimiento de la calidad del aire (partículas) en el entorno del puerto y de las emisiones acústicas. D.- Control y seguimiento del estado de los ecosistemas en la playa regenerada de Tauro, y zona donde se ubica el puerto deportivo (escolleras). E.- Seguimiento de la evolución de los ecosistemas marinos, haciendo especial hincapié en las pradera de Cymodocea nodosa. Localización, superficie ocupada y distribución de los tipos de hábitat presentes en la zona: sebadales, fondos de Caulerpa spp, anguilas jardineras, fondos mixtos y blanquizales. Abundancia de especies características de los tipos de hábitat presentes en la zona. Pradera de Cymodocea nodosa: límites de la comunidad, densidad de haces, cobertura de pradera y características de los haces (n° hojas por haz, longitud de las hojas, biomasa foliar, carga de epífitos, etc.). Comunidades piscícolas asociadas a la escollera o espigones: abundancia de las especies que frecuentan la zona, diversidad, equitatividad y riqueza, diferenciando las especies de interés pesquero. F.- Evolución del número de individuos de especies prioritarias avistadas, frecuencia de paso, épocas y zonas de mayor concentración a nivel local, varamientos, capturas accidentales. Número de avistamiento de las especies de interés Capturas y varamientos de las especies de interés Memoria Ambiental Página 123 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO TEXTO REFUNDIDO G.- Seguimiento y mantenimiento de las plantaciones realizadas en las zonas verdes. H.- Conservación y mantenimiento en perfecto estado del sistema viario e instalaciones (mobiliario urbano, edificaciones, etc.). I.- Estado de conservación del patrimonio cultural J.- Evolución de los usos del litoral: número y tipos de embarcaciones, actividades desarrolladas en la zona del puerto, autorizaciones para actividades de avistamiento de cetáceos. Las Palmas de Gran Canaria, mayo de 2014. Memoria Ambiental Página 124