memoria ambiental - Planes Territoriales de Gran Canaria

Transcripción

memoria ambiental - Planes Territoriales de Gran Canaria
PLAN TERRITORIAL ESPECIAL PTE-29 DEL LITORAL DE TAURO.
Fecha:
Texto Refundido
Mayo 2.014
VOLUMEN V:
Programa de Actuación
y Estudio Económico-Financiero.
TOMO 8.-PROGRAMA
DE ACTUACIÓN Y ESTUDIO
ECONÓMICO-FINANCIERO.
VOLUMEN VI:
Informe de Sotenibilidad
Ambiental.
TOMO 9.-INFORME
.-INFORME DE SOTENIBILIDAD AMBIENTAL.
VOLUMEN VII:
Memoría Ambiental.
TOMO 10.-MEMORÍA
.-MEMORÍA AMBIENTAL.
Análisis Ingenieros, S.L.P.
C/. Senador Castillo Olivares nº55, Of. 6-7.TF:928-36-64-63, FAX: 928-36-63-59
E-MaiL:[email protected]
MEMORIA AMBIENTAL.
VOLUMEN VII.- MEMORIA AMBIENTAL.
VOLUMEN VII.-
PLAN TERRITORIAL ESPECIAL PTE-29 DEL LITORAL DE TAURO.
TOMO 10.- MEMORIA AMBIENTAL.
TOMO 10.- MEMORIA AMBIENTAL.
PLAN TERRITORIAL ESPECIAL PTE-29 DEL LITORAL DE TAURO.
PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
PLAN TERRITORIAL ESPECIAL PTE-29 DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
MEMORIA AMBIENTAL
ÍNDICE.
J.- MEMORIA AMBIENTAL .............................................................................................1 J.I.- Introducción y justificación del contenido ambiental ...........................................1 J.II.- Sistema natural ...................................................................................................4 J.III.- Características de la problemática ambiental existente ......................................8 J.IV.- Análisis del proceso de evaluación ambiental. ..................................................11 J.IV.1.- Tramitación de la evaluación ambiental estratégica. ..................................11 J.IV.2.- Proceso de evaluación ambiental. ..............................................................12 J.V.- Análisis del informe de sostenibilidad ambiental y su calidad. ..........................14 J.V.1.- Estructura y el contenido del Informe de Sostenibilidad Ambiental. ...........14 J.V.2.- Cambios realizados en el Informe de Sostenibilidad Ambiental derivados
del proceso de participación pública. ..........................................................19 J.V.3.- Cambios realizados en el Informe de Sostenibilidad Ambiental derivados
de la tramitación de la Memoria Ambiental. ................................................20 J.VI.- Trámite de participación ciudadana y consulta del PTE-29 y del Informe de
Sostenibilidad Ambiental. Resultados y toma en consideración .......................20 J.VI.1.- Trámite de Participación Ciudadana y Consulta del PTE-29 y del Informe
de Sostenibilidad Ambiental Fase de Avance.............................................20 J.VI.1.1.- Introducción. ........................................................................................20 J.VI.1.2.- Relación de sugerencias recibidas ......................................................22 J.VI.2.- Análisis de las sugerencias de organismos públicos sin objeción al PTE-29.22 J.VI.3.- Análisis de las sugerencias de organismos públicos de diferente
naturaleza. ..................................................................................................23 J.VI.3.1.- Consejería de Obras Públicas y Transportes. Viceconsejería de
Infraestructura y Planificación, con fecha 03 de enero de 2011..........23 J.VI.3.2.- Ministerio de Defensa, presenta las siguientes consideraciones y
observaciones: ....................................................................................23 J.VI.4.- Sugerencias de particulares. ......................................................................24 J.VI.4.1.- LOPESAN............................................................................................24 J.VI.4.2.- José Roque Campos Guerra. ..............................................................26 Memoria Ambiental
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J.VI.5.- Modificaciones derivadas del proceso de información pública fase de
avance ........................................................................................................27 J.VI.6.- Conclusión del Trámite de Participación Ciudadana y Consulta del PTE-29
y del Informe de Sostenibilidad Ambiental Fase de Avance. ......................28 J.VII.- Informe sobre el trámite de la Memoria Ambiental. ...........................................29 J.VII.1.- Consideraciones sobre la Memoria Ambiental y su Documento que la
acompaña. ..................................................................................................29 J.VII.2.- Mejoras derivadas del informe sobre la Memoria Ambiental. .....................33 J.VII.3.- Consideración de los argumentos vertidos en el acuerdo de la Comisión de
Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias. .........................35 J.VII.4.- Consideraciones sobre la nueva propuesta de la Memoria Ambiental y su
Documento que la acompaña. ....................................................................39 J.VII.5.- Corrección de las deficiencias establecidas del informe sobre la nueva
propuesta de la Memoria Ambiental. ..........................................................43 J.VIII.- Informes previos, preceptivos y vinculantes a la Aprobación Inicial..................45 J.VIII.1.- Informes solicitados. ...................................................................................45 J.VIII.2.- Análisis de los informes preceptivos y vinculantes recibidos......................45 J.VIII.2.1.- Viceconsejería de Infraestructura y Planificación de la Consejería de
Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de
Canarias. .............................................................................................45 J.VIII.2.2.- Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio
de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. .................................46 J.VIII.2.3.- Puertos Canarios. Consejería de Obras Públicas Transportes y
Política Territorial del Gobierno de Canarias.......................................46 J.VIII.2.4.- Consejería de Obras Públicas Transportes y Política Territorial del
Gobierno de Canarias. Dirección General de Infraestructura Viaria. ..46 J.VIII.2.5.- Dirección General de Aviación Civil. Secretaria del Estado de
Transportes. Ministerio de Fomento. ...................................................47 J.VIII.3.- Consideraciones a tener en cuenta de los informes preceptivos y
vinculantes recibidos...................................................................................47 J.IX.- Trámite de participación pública del PTE-29, Informe de Sostenibilidad
Ambiental y Memoria Ambiental. .......................................................................48 J.IX.1.- Informes solicitados. ...................................................................................48 J.IX.2.- Relación de alegaciones recibidas. ............................................................50 J.IX.2.2.- Análisis de las sugerencias de organismos públicos de diferente
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naturaleza. ..................................................................................................51 J.IX.2.2.1.- ILUSTRE. AYUNTAMIENTO DE MOGÁN. .........................................51 J.IX.2.2.2.- GOBIERNO DE CANARIAS. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y AGUAS. VICECONSEJERÍA DE PESCA Y
AGUAS. ......................................................................................................52 J.IX.2.2.3.- GOBIERNO DE CANARIAS. CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS,
TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL. ..........................................56 J.IX.2.3.- Alegaciones de particulares ................................................................58 J.IX.2.3.1.- CURGOT CONSTRUCCIONES, S.L. .................................................58 J.IX.2.3.2.- D. JOSÉ ROQUE CAMPOS GUERRA ...............................................59 J.IX.2.3.3.- DÑA. ANA MARÍA MONTESDEOCA SANTANA. ...............................60 J.IX.2.3.4.- PUERTO RICO, S.A. ...........................................................................62 J.IX.3.- Modificaciones derivadas del proceso de información pública fase de
aprobación inicial ...............................................................................................65 J.X.- Alternativas........................................................................................................66 J.X.1.- Alternativas contempladas. .........................................................................66 J.X.2.- Alternativa Propuesta..................................................................................86 J.XI.- Análisis de la previsión de los impactos significativos previstos que
supondrá la aplicación del PTE-29. ...................................................................97 J.XII.- Determinaciones finales. .................................................................................108 J.XII.1.- Introducción. .............................................................................................108 J.XII.2.- Medidas previstas para prevenir, reducir y contrarrestar cualquier efecto
significativo negativo en el medio ambiente por la aplicación del Plan. ...109 J.XIII.- Indicadores ambientales de seguimiento. .......................................................120 Memoria Ambiental
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J.-
MEMORIA AMBIENTAL
J.I.- Introducción y justificación del contenido ambiental
En virtud de lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de Mayo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de
Espacios Naturales de Canarias, se inicia la redacción del Plan Territorial Especial del
Litoral de Tauro (en adelante PTE 29), en desarrollo de las determinaciones del Plan
Insular de Ordenación de Gran Canaria, así como de la Ley 19/2003 de Directrices de
Ordenación General y del Turismo de Canarias.
El presente documento, en función de lo establecido por la ley 9/2006 de 28 de abril,
sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio
ambiente, tiene por objeto valorar la integración de los aspectos ambientales en la
propuesta de ordenación partiendo del análisis del proceso de Evaluación Ambiental, así
como realizar la valoración del Informe de Sostenibilidad Ambiental y su calidad y estimar
el resultado de las consultas realizadas en el periodo de participación pública y cómo se
han tenido en consideración. Por otra parte, se establecerá la previsión de los impactos
significativos derivados de la aplicación del plan y las determinaciones finales que deban
incorporarse al PTE 29.
En virtud de la Ley 9/2006, de 28 de Abril, sobre evaluación de los efectos de
determinados planes y programas en el medio ambiente, el PTE 29 es objeto de
evaluación ambiental ya que puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Básicamente esta evaluación ambiental consta de las siguientes fases, como establece el
artículo 7.1 de la ley 9/2006:

La elaboración de un informe de sostenibilidad ambiental, cuya amplitud, nivel
de detalle y grado de especificación será determinado por el órgano ambiental.

La celebración de consultas.

La elaboración de la memoria ambiental.

La consideración del informe de sostenibilidad ambiental, del resultado de las
consultas y de la memoria ambiental en la toma de decisiones.

La publicidad de la información sobre la aprobación del plan o programa.
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A estos efectos se ha seguido lo estipulado en el Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del
Sistema de Planeamiento de Canarias (parcialmente derogado), modificado por Decreto
30/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de
Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de
Canarias, que establece que los instrumentos de ordenación que conforman el Sistema
de Planeamiento de Canarias, incorporarán la evaluación ambiental, desde la fase de
Avance, si procede. Dado que el PTE 29 contempla esa fase, la evaluación ambiental se
inició al incorporar el informe de sostenibilidad ambiental, y someterlo a participación
pública y consultas por un plazo de 45 días, de acuerdo a lo establecido en los artículos
27, 28 y 33 del mencionado Reglamento.
El informe de sostenibilidad ambiental se ha redactado en base a la propuesta de
Documento de Referencia para elaborar los Informes de Sostenibilidad de los Planes
Territoriales Especiales de Infraestructuras Portuarias, Aeroportuarias y Equipamientos
Puntuales propuesto por la Dirección General de Ordenación del Territorio (Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias). Éste fue sometido al
trámite de información pública por periodo de 60 días que se inició el 25 de octubre de
2010.
Agotados pues los trámites de participación pública, y de consulta, se elabora por parte
del órgano promotor, el Cabildo de Gran Canaria, la propuesta de memoria ambiental,
que junto con el resto del documento se remitió a la Comisión de Ordenación del
Territorio y Medio Ambiente de Canarias para su aprobación.
La memoria ambiental se define como el documento que valora la integración de los
aspectos ambientales realizada durante el proceso de evaluación, así como el informe de
sostenibilidad ambiental y su calidad, el resultado de las consultas, además de la
previsión sobre los impactos significativos de la aplicación del plan. La legislación no
establece un contenido detallado para este documento así que se recogen, en sentido
estricto, los aspectos exigidos en el artículo 12 de la Ley 9/2006.
Asimismo, el presente documento contempla lo señalado por la legislación territorial y
sectorial en la que se enmarca el PTE-29, esto es, el Decreto Legislativo 1/2000 del
Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y la Ley de Espacios
Naturales de Canarias (TRLOTENC’00), La Ley 19/2003, de 14 de Abril, por la que se
aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices del Turismo, el
Reglamento estatal de Planeamiento (RD 2.159/1978, de 23 de Junio) para el Desarrollo
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de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en aplicación de la Disposición
Transitoria Décima del TRLOTENC’00, el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria,
aprobado definitivamente por el Gobierno de Canarias mediante el Decreto 277/2003, de
11 de noviembre, y Decreto 68/2004, de 25 de mayo, por el que se subsanan las
deficiencias no sustanciales del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, y en vigor,
a partir de la última publicación parcial de la normativa del PIO en el BOC, el 24 de Junio
de 2004, entre otros.
Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria establece unas acciones y determinaciones
de ordenación para ámbito corresponde al territorio árido del Sur y Suroeste comprendido
entre la Punta del Tarajalillo y el Barranco de Mogán con objeto de adecuar la ocupación
turística del suelo al ambiente natural, diferenciar claramente la residencia temporal de la
permanente, implantar productos turísticos innovadores y conciliar estos objetivos
generales con la utilización de los servicios y las infraestructuras territoriales ya
ejecutadas y previstas. Así para el litoral de Tauro establece:
1. Objetivos y Criterios Estratégicos para el Plan Territorial:
Ámbito territorial y marítimo delimitado por el Plan Insular a los efectos de analizar,
ordenar y localizar un Puerto Deportivo-Turístico en el Litoral de la Bahía de Tauro,
por medio de un Plan Territorial Especial.
Dicha ordenación está justificada por el modelo territorial de este Plan Insular para
la Zona Turística Litoral del sur de la isla, para cualificar la oferta turística y por la
constatación de una importante demanda de equipamientos náuticos y plazas de
atraque para embarcaciones deportivas y turísticas, tanto por la industria turística
situada en los términos municipales de Mogán y San Bartolomé de Tirajana, como
por la Administración Pública Canaria y los propios usuarios locales y foráneos
actuales.
El PTE deberá contener los estudios básicos establecidos en la Sección 16 Espacio Costero y Marino- del Volumen IV del PIO, y definir, en base a dichos
estudios y las necesidades territoriales de los equipamientos, dentro de cada
ámbito territorial, el lugar adecuado para ejecutar dichas actuaciones, e incluso la
conveniencia de no llevarlas a cabo, buscando alternativas para ello.
Ámbito marítimo y territorial establecido por el Plan Insular para ser desarrollado a
través de un Plan Territorial Especial para localizar un Puerto Deportivo-Turístico de
alta capacidad.
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La infraestructura portuaria deberá tener las siguientes características:
- Capacidad: mínima de 300 y máxima de 500 plazas (amarres).
- Tipo de atraque: de alta calidad en la oferta, especialmente para embarcaciones
con esloras comprendidas entre 10 y 15 metros.
- Tipo de instalaciones: instalaciones y servicios portuarios completos, con
disposición de una zona de atraque importante para embarcaciones destinadas a
las excursiones turísticas para la pesca deportiva o recreativa.
Asimismo, el Plan Territorial Especial del Litoral de Tauro deberá ordenar el
encuentro de la posible actuación náutica con la zona turística de borde situada
junto a la costa, e incluir la mejora de la Playa de Tauro y la creación de un paseo
marítimo.
La ordenación de la Bahía de Tauro garantizará la apertura de su horizonte,
procurando mantener el máximo de amplitud visual hacia el mar.
Se asegurará el mantenimiento de la superficie de playa existente en el entorno del
puerto, ya sea mediante la ejecución de obras de estabilización en las playas que
se vean afectadas por el nuevo puerto, o por compensación mediante la creación
de superficie de playa en nuevas zonas próximas y colindantes a la instalación
náutica.
J.II.- Sistema natural
El ámbito objeto de estudio se localiza en el extremo sur-suroeste de la Isla y está
caracterizado por la presencia de acantilados de diferente altura, cortados abruptamente
por el mar, entre los que se superponen barrancos cortos y profundos, que terminan en
playas encajadas entre promontorios rocosos. Se trata de una amplia ensenada limitada
al norte por la Punta Mesa de Tauro y al sur por la Punta del Tablero que son acantiladas.
El sector costero suroeste de Gran Canaria manifiesta un perfil predominantemente
acantilado, con alturas medias de cantiles que disminuyen desde los 150 m que se
registran en el sector oeste hasta no más de 80 m en la proximidad de Arguineguín.
El ámbito presenta, al norte, un espacio litoral y terrestre en estado casi natural (zona
entre el Barranco de Los Frailes y el Barranco de Tiritaña), formado por un haz de
pequeños barrancos que rompen el cantil general, dando lugar a uno de los espacios de
más alto valor paisajístico de la isla. Al Sur, sin embargo, encontramos un espacio tanto
costero como terrestre altamente antropizado y modificado por la actuación humana, que
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se corresponde con la franja que va desde la Punta del Bufadero (Amadores), hasta el
mismo Puerto Rico.
Geológicamente, se puede afirmar que, por localización, la zona se encuentra en la parte
de la Isla (SO) donde afloran distintos materiales correspondientes a los ciclos más
antiguos. Correspondientes al Ciclo I se encuentran los materiales que cierran la
ensenada: Punta de La Mesa de Tauro y Montaña de Amadores; tienen un marcado
carácter piroclástico y está constituida por potentes apilamientos de ignimbritas. Del Ciclo
roque Nublo aparecen facies deslizadas de la Brecha Roque Nublo en el área del
barranco del Lechugal como afloramientos aislados, mientras que entre Playa de Tauro y
Playa del Cura ocupan una gran extensión. Finalmente, se hallan materiales de los
Depósitos sedimentarios recientes; materiales aluviales, de fondo de barranco y
depósitos de playas. Los aluviales y fondos de barranco se encuentran recubriendo la
zona baja de los barrancos, y en la zona terrestre del litoral en estudio se localiza este
tipo de materiales en los cauces del barranco de Tauro y barranco del Lechugal. Por
último nos encontramos con los depósitos de playas: la orografía acantilada de la costa
en esta zona de la isla hace que las playas queden restringidas exclusivamente a las
desembocaduras de los barrancos. La Playa de Tauro debe su existencia a la gran
cantidad de aportes terrígenos que le suministra el barranco del Lechugal y al espigón
natural de Punta del Tablero o Punta del Bufadero.
Las condiciones climáticas de este territorio vienen dadas por su posición a sotavento de
los vientos húmedos del NE, lo que da lugar a precipitaciones escasas. En líneas
generales, a esta zona le corresponden temperaturas medias mensuales que oscilan
entre los 10º C en el mes más frío y 27º C el mes más cálido. La humedad relativa está
en torno al 50 y 60%, con prácticamente ausencia de vientos y altas horas de insolación
anuales que hacen que el cielo aparezca despejado la mayor parte de los días del año.
Según el Índice termopluviométrico de Dantín Revenga, se obtiene que el Plan Especial
de Ordenación del Litoral de Tauro se ubica en una zona subdesértica, que según la
clasificación de la UNESCO, de las zonas áridas es la que cuenta con un invierno
templado.
En lo referente a la hidrología se debe mencionar que la zona se caracteriza por
presentar una baja pluviometría, por lo que el agua que llega a ella procede generalmente
de cotas superiores. Los cauces de barranco que desembocan en ambas playas están
canalizados; en la Playa de Tauro lo hace el barranco del Lechugal y en Playa del Cura el
barranco de Tauro.
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Con respecto a los suelos, la zona carece del valor edafológico que tiene este recurso,
dado el alto grado de antropización y alteración del ámbito. Según la “Soil Taxonomy
americana” dominan los suelos pertenecientes al orden Entisol, suborden Orthent. Los
suelos de este orden, corresponden a rocas superficialmente alteradas o sin alterar,
recubiertas normalmente solo de líquenes o de una vegetación arbustiva baja. En ellos no
son evidentes, o muy poco, el desarrollo de horizontes edáficos.
En cuanto a la vegetación potencial que corresponde a la zona terrestre de este ámbito
habría que mencionar, para las zonas más cercanas al mar, las denominadas
comunidades “halófilo-costeras”, caracterizándose por ser comunidades arbustivas de
bajo porte y reducida cobertura, no descartando en el pasado la presencia de: lechuga de
mar (Astydamia latifolia), espinero (Lycium intricatum), salados (Schyzogyne sericea, S.
glaberrima), etc. Más hacia el interior ocupando tanto los fondos de barrancos como las
laderas de las lomas y mesas que los franquean estarían representadas las denominadas
comunidades del “piso basal”, dominadas por balos (Plocama pendula), tabaibas
amargas
(Euphorbia
regis-jubae),
aulagas
(Launaea
arborescens),
leña
buena
(Neochamaelea pulverulenta) y comunidades de gramíneas.
Sin embargo, el sector emergido del ámbito para el que se realiza el PTE 29 incluye
áreas en general degradadas por efecto de actuaciones antrópicas diversas, por lo que
básicamente lo que se encuentra son especies herbáceas generalistas y de afinidad
nitrófilo
y
ruderal,
Chenopodium
muralle,
Forsskaolea
angustifolia
–ratonera-,
Mesembryanthemum nodiflorum –cosco-, Mesembryanthemum crytallinum –barrilla-, y
Patyellifolia patellaris –tebete-; así como algunas de las especies arbóreas y arbustivas
exóticas habitualmente utilizadas en zonas verdes de Gran Canaria
En cuanto a la fauna ligada a este entorno: está influenciada por la presencia de casetas,
viviendas, pistas y contenedores que limitan con la playa seca de Tauro, por lo que cabe
esperar la presencia de ratas (Rattus norvegicus), ratones (Mus musculus), gatos,
especies de hábitos nocturnos que se acerquen a la parte superior de la playa en busca
de desperdicios.
Del grupo de las aves, son frecuentes en estos litorales tan influenciados por el hombre,
las palomas (Columbia livia), las gaviotas (Larus argentatus), correlimos tridáctilos
(Calidris alba) y las vuelvepiedras (Arenaria interpres), ninguna de ellas nidificante en
Canarias. En cuanto a posibles áreas de nidificación en la zona de desarrollo del PTE 29,
en la actualidad no se ha constatado la nidificación de especies importantes desde el
punto de vista ornítico. No se ha detectado la presencia de otros tipos de aves nidificando
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en la zona, aunque si existen referencias de la nidificación de especies como la pardela
cenicienta (Calonectris diomedea), en zonas cercanas como los cantiles de los Barrancos
de El Cura y Los Frailes y Medio Almud.
No existe constancia de la presencia de restos arqueológicos o históricos-artísticos en el
medio terrestre de este PTE 29, sin embargo, en lo que respecta a los elementos de
carácter etnográfico se tiene constancia de la presencia de alguno de ellos. Estos
elementos que han sido inventariados tanto en el espacio terrestre como en el marino de
este PTE 29, han sufrido notables modificaciones e incluso su desaparición, en fechas
recientes. En la actualidad dos de estos elementos han sido derribados con objeto de las
obras de desarrollo del Plan Parcial “Anfi-Tauro”, estos son los que corresponden a los de
código 3717 y 3756, ubicados en la parte Este de la playa de Tauro. En el caso de la
parte sumergida, se determina la presencia de una serie de elementos metálicos
relativamente recientes y a restos de cerámicas, pero en ningún caso se pudo confirmar
la evidencia de materiales importantes.
El ámbito marino de la bahía de Tauro presenta una mayor riqueza en comparación con
el medio terrestre, pero aún así se caracteriza por la existencia de fondos de valor natural
poco relevante, pues los elementos existentes son comunes (fondos arenosos) o muy
pobres en comparación con otras áreas existentes al Norte y Sur del ámbito de estudio.
Es de destacar la presencia del sebadal localizado frente a la Playa de Amadores y de
fondos mixtos que se desarrollan hacia el sur.
El poblamiento algal en la mayor parte de la zona es pobre concentrandose principalmente
en el sector constituido por callaos en el frente de la desembocadura del barranco de Tauro.
La inestabilidad del sustrato hasta la cota batimétrica –10 m aproximadamente, ha
impedido el desarrollo de sebadal (Cymodocea nodosa), el cual se encuentra a partir de
la cota -12 m, y representado, generalmente, por manchas dispersas. Sin embargo, frente
a la cara exterior de los diques de abrigo de la playa de Amadores, a partir de la
profundidad antes mencionada (-10 m), se localiza una pradera de Cymodocea nodosa
de considerable extensión, al igual que frente al Área de Sensibilidad Ecológica
denominada Área Intermareal de la Punta de Tiritaña, donde se desarrolla otra pradera
de Cymodocea nodosa con entidad suficiente. Esta información ha sido obtenida del
Estudio Ecocartográfico del Sur de la Isla de Gran Canaria. Como es habitual en otras
zonas de la isla, las praderas de Cymodocea nodosa van siendo sustituidas poco a poco,
y a medida que aumenta la profundidad, por las macroalgas Caulerpa racemosa y
Caulerpa prolifera, formando al principio sebadales mixtos, en el que coexisten ambas
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especies, hasta ser completamente sustituidos por “caulerpales” (fondos arenosos
colonizados por Caulerpa sp.).
El poblamiento de invertebrados es, en general, pobre, y las especies que se encuentran
son las típicas de estos ambientes, destacando la presencia de la estrella de mar
Marthasterias glacialis, la cual se encuentra incluida dentro del anexo III de la Ley 4/2010,
de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas como especie de interés
para los ecosistemas canarios. La riqueza y diversidad de peces en todo el área resultaron
muy bajas si se comparan con otros sectores de Canarias.
J.III.- Características de la problemática ambiental existente
El análisis de la información sobre el medio permite efectuar un diagnóstico y
caracterización de la problemática que afecta al ámbito de estudio del PTE 29.
De manera resumida, esta problemática es la derivada de los diferentes usos y tipos de
ocupación de este litoral, pues estos usos sólo han sido enfocados a potenciar el recurso
“sol y playa”, olvidando otros recursos naturales propios de este litoral como son la
protección natural frente al oleaje dominante, la acumulación natural de sedimentos
(gracias al aporte de los barrancos y a la protección de la costa) y las altas horas de
insolación, y buen clima en general, que permite el desarrollo de actuaciones concretas,
que permitan diversificar esta oferta monotemática.
Las conclusiones derivadas de dicho análisis para el conjunto del sistema ambiental se
pueden resumir de la manera siguiente:

El medio terrestre en la zona de estudio se caracteriza por haber perdido buena
parte de sus características naturales originales. En lo referente a la
vegetación, este ámbito carece de áreas significativas con vegetación natural,
en las que básicamente se encuentran especies herbáceas generalistas y de
afinidad nitrófilo – ruderal.

La fauna del sector se encuentra muy devaluada por efecto de la degradación
del sustrato y de la vegetación natural, debido a la presencia de edificaciones,
viario, elevado número de visitantes, etc., lo que provoca que no exista ninguna
comunidad significativa de la fauna potencial de la zona de estudio.

El cantil de la Montaña de Amadores presenta fuertes taludes verticales de
desmonte reciente, la explanada resultante está ocupada por una amplia zona
de aparcamiento, estando su extremo, la Punta del Bufadero, bastante
degradada por la presencia de algunas instalaciones asociadas a una
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desaladora de agua cercana que ofrecen un aspecto caótico desde el punto de
vista paisajístico.

La actual Playa de Amadores y la explanada antes citada están defendidas por
un espigón artificial, instalación que produjo la pérdida del ecosistema marino
inicial y de la geomorfología costera propia de la zona.

En cuanto al uso de Playa de Tauro, como zona de baño y esparcimiento del
litoral Suroeste, es escaso, siendo casi exclusivamente utilizada por los
ocupantes de las edificaciones cercanas, lo que se debe a las condiciones del
substrato, a las actuaciones existentes en el litoral y a la poca superficie de
playa seca presente. La presencia de estas edificaciones, del antiguo camping,
pista (tráfico de vehículos y aparcamiento), vertidos de salmuera, malas
condiciones físicas de la playa y la presencia de contenedores de basura hace
que la población local y visitante, opte por utilizar otras zonas del litoral para el
baño, mejor acondicionadas y con mejores servicios.

La Playa del Cura presenta edificaciones volumétricas sobre las laderas cuyo
desarrollo supuso la pérdida de valores naturales de esta zona no quedando
vestigios de su fisiografía inicial, vegetación, etc., es decir, forma una fachada
de edificaciones que mira al mar.

En cuanto al medio marino (intermareal e infralitoral), presenta una abundancia
relativa superior al ámbito emergido, aunque también manifiesta una pobreza
generalizada en cuanto a diversidad de especies y riqueza debido sobre todo a
la enorme presión antrópica ejercida desde estos complejos turísticos litorales y
desde los puertos del entorno.

Se observa que las algas están sometidas a un fuerte estrés debido a la fricción
de la arena y de los callaos (intermareal y primeros metros del submareal). De
igual forma, la presencia de los erizos Diadema antillarum y Arbacia lixula (este
último con mayor porcentaje de presencia) limita el desarrollo de las
comunidades algales a pequeñas manchas sobre los sustratos duros más
estables.
En determinadas zonas, sobre todo en el primer metro de profundidad de la
playa de El Cura y en la Punta del Bufadero, hay alguna concentración de
ulváceas nitrófilas, lo cual puede ser indicativo de contaminación orgánica
(emisarios de la zona).
En cuanto a las fanerógamas marinas, como norma general se puede decir que
la inestabilidad del sustrato hasta la cota batimétrica –10 m aproximadamente,
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ha impedido el desarrollo de sebadal (Cymodocea nodosa).
Al igual que en el ámbito permanentemente emergido, la alta influencia ejercida
desde los complejos turísticos, usos desarrollados (navegación, acampada,
pesca, buceo, playas, etc.), puertos deportivos, etc., no permite una
recuperación de los ecosistemas marinos hacia ambientes con niveles más
altos de biodiversidad, en los que se desarrollen los esquemas de vegetación y
fauna propios de estos ambientes marinos.
Del análisis del sistema natural y del sistema territorial surgen una serie de limitaciones
de uso que condiciona la propuesta de alternativas. La coincidencia, en cada punto del
territorio objeto de este PTE 29, de un cierto número de recursos o limitaciones físicas
determinará el grado de restricciones para el desarrollo de usos que impliquen una
transformación sustancial de las condiciones actuales del territorio. Por tanto la presencia
de estos elementos o recursos es lo que marca las limitaciones de uso de este territorio,
por lo que se han analizado desde tres puntos de vista; el paisaje, los elementos bióticos
y los usos actuales del suelo.
Con respecto a las limitaciones de uso derivadas del paisaje hay que tener en cuenta la
impronta de los elementos geológicos, geomorfológicos y de los usos antrópicos en este
espacio, como verdaderos conformadores del paisaje del ámbito de este PTE 29.
Destacan los dos morros o lomos que encierran la bahía de Tauro, y que se prolongan
hacia el mar formando por un lado la Punta de la Mesa de Tauro y la Punta del Tablero o
Punta del Bufadero, se trata por tanto de dos elementos que se hace necesario
conservar, pues son estos dos salientes los que permiten definir la Bahía de Tauro,
conformándose en sí misma como la estructura geomorfológica costera más importante,
y más sensible ante cualquier modificación o alteración.
En cuanto a las limitaciones de uso derivadas de los elementos bióticos (flora y fauna),
hay que poner especial atención a los elementos del medio marino debido a la presencia
de algunas especies de la fauna que usan toda la costa Suroeste de la Isla como zona de
paso; es el caso de la tortuga boba (vulnerable) y el delfín mular (vulnerable), y la
presencia de la fanerógama marina Cymodocea nodosa, especie incluida en el anexo III
de la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas como
especie de interés para los ecosistemas canarios.
La existencia de estas especies de la flora y fauna, y la presencia de una Zona Especial
de Conservación (ZEC) cercana que protege el hábitat de estas especies, debe ser
considerada como una limitación de uso ante el desarrollo de las determinaciones de este
Memoria Ambiental
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
Plan Territorial Especial
Por último, en lo referente a las limitaciones de uso derivada de los actuales usos del
territorio, están más relacionadas con la mejora y potenciación de los usos del litoral en la
zona, que con el mantenimiento de unas condiciones de uso, que en la actualidad han
degradado gran parte de este litoral. Como elementos más relevantes a mantener, están
los usos actuales de las playas, tanto la de Tauro como la de El Cura, en especial esta
última, evitando las mínimas afecciones a los actuales usuarios de la zona. En la misma
línea habrá que actuar con los usuarios de la cercana Playa de Amadores, evitando
afecciones a los usos de esta nueva zona de baño.
Por otro lado, se hace necesario racionalizar y minimizar cualquier tipo de actuación que
pueda incidir en las infraestructuras actualmente existentes, en especial las carreteras,
pues éstas son las principales y casi únicas vías de comunicación en la isla, provocando
su interrupción aunque solo sea de forma temporal, importantes daños socioeconómicos
a la población residente y la población turística de la zona.
El ámbito de barrancos litorales, entre los de Arguineguín y Mogán, es un territorio de
potente impronta paisajística pero frágiles, en cuanto al efecto que en su singular
orografía produciría cualquier alteración del relieve; por tanto tienen una limitada aptitud
para la implantación urbana.
Los modelos de ocupación utilizados y las tipologías de los edificios en las áreas que se
han urbanizado configuran un territorio alterado, desvirtuado en sus identidades
morfológicas y ocupado extensivamente en las laderas y lechos de barrancos, lo que se
produce de una manera más intensa en el tramo Arguineguín- Puerto Rico, y de modo
puntual pero igualmente desafortunado en el resto de la unidad territorial.
La implantación del uso turístico en estos barrancos de la costa suroeste deberá limitarse
a los lugares donde ello sea compatible con la conservación de los valores naturales y del
paisaje, en un territorio excepcionalmente frágil desde el punto de vista ambiental, cuyo
conflicto viene dado por haberse considerado en el pasado como la reserva para la
formación de oferta turística intensiva costera.
J.IV.- Análisis del proceso de evaluación ambiental.
J.IV.1.- Tramitación de la evaluación ambiental estratégica.
La Evaluación Ambiental se presenta como un instrumento que debe ser capaz de
posibilitar la consecución de un desarrollo sostenible mediante la consideración de los
Memoria Ambiental
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
aspectos ambientales de aquellas actividades que probablemente puedan causar impacto
negativo sobre el medio ambiente.
Las carencias que este instrumento había presentando desde la incorporación al derecho
interno mediante el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, tenían que ver
con las tomas de decisión de las fases anteriores a la de proyectos con objeto de evitar o
corregir los efectos ambientales.
En este sentido, surge la ley 9/2006, de 28 de abril, introduciéndose en la legislación
española la evaluación ambiental de planes y programas, conocida como evaluación
ambiental estratégica, de manera que se disponga de un instrumento de prevención que
permita integrar los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y
programas públicos.
Se debe tener presente que este proceso no debe concebirse como una justificación del
PTE-29, sino como un instrumento de integración del medio ambiente en las políticas
sectoriales para garantizar un desarrollo sostenible, siendo una parte fundamental de
este proceso la transparencia y la participación pública.
En función de lo señalado por la Ley 9/2006, en su Título II se prevé, con carácter
básico, el contenido de la evaluación ambiental que necesariamente deberá integrarse en
el proceso de elaboración y aprobación de los planes o programas. En consecuencia, se
describe el contenido básico y alcance del Informe de Sostenibilidad Ambiental como
instrumento a través del cual se deben identificar, describir y evaluar los probables
efectos significativos sobre el medio ambiente que pueden derivarse de la aplicación del
Plan, así como las alternativas razonables, incluida la alternativa cero como hipótesis de
la no realización del Plan Territorial Especial.
J.IV.2.- Proceso de evaluación ambiental.
A continuación se enuncia y describe el nivel de desarrollo de las distintas actuaciones de
las que consta el proceso de evaluación ambiental:
- Elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA)
Acompañando al Documento de Avance del PTE-29 (aprobado por el Consejo de
Gobierno del Cabildo de Gran Canaria el 18 de octubre de 2010), se presenta el
Informe de Sostenibilidad Ambiental del PTE-29, cuya amplitud, nivel de detalle y
grado de especificación se determina mediante el Documento de Referencia para
la elaboración del Informe de Sostenibilidad de los Planes Territoriales Especiales
Memoria Ambiental
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
de Infraestructuras Portuarias, Aeroportuarias y Equipamientos Puntuales,
documento aprobado el 31 de enero de 2007 mediante Acuerdo de la Comisión
de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (órgano ambiental en
la Comunidad Autónoma de Canarias).
- La celebración de consultas. Proceso de participación.
Una vez aprobado el Documento de Avance del PTE-29 como versión preliminar
de la Ordenación de la Bahía de Tauro y en el que se incluye el ISA, dicho
documento pasa a disposición pública y se somete a su consulta por parte de las
Administraciones públicas afectadas, disponiéndose de dos meses para su
examen y formulación de observaciones.
Fruto de este periodo de participación se reciben una serie de sugerencias e
informes, correspondiendo algunas a particulares y entidades interesadas, y otras
a informes realizados por parte de administraciones públicas. Su contenido
sustancial, análisis y toma en consideración se expone en siguientes apartados de
la propuesta de la presente Memoria Ambiental.
Si bien el análisis y toma en consideración de las sugerencias e informes recibidos
se detalla en siguientes apartados, el trámite de participación pública, tanto del
Documento de Avance del PTE-29 como del Informe de Sostenibilidad Ambiental
que le acompaña, indica, de forma generalizada, que el tratamiento ambiental del
Plan Territorial Especial ha sido adecuado y las sugerencias presentadas no
suponen una modificación del modelo de ordenación propuesto aunque sí la
necesaria realización de correcciones y ajustes.
- La elaboración de la Memoria Ambiental.
Finalizado el periodo de consultas, se elabora el presente documento, presentado
como propuesta de la Memoria Ambiental y en el que se desarrolla la valoración
de la integración de los aspectos ambientales en el Plan Territorial Especial, el
análisis del proceso de evaluación y del Informe de Sostenibilidad Ambiental y su
calidad, y la evaluación de las consultas realizadas y cómo se han tomado en
consideración. La presente propuesta de Memoria Ambiental incluye el análisis de
la previsión de los impactos significativos que conlleve la aplicación del Plan y las
determinaciones finales que deban incorporarse a la propuesta del PTE-29.
- La consideración del Informe de Sostenibilidad Ambiental, del resultado de las
consultas y de la Memoria Ambiental en la toma de decisiones.
Memoria Ambiental
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
Esta actuación se desarrollará una vez sea aprobada, en un plazo máximo de dos
meses y con las modificaciones oportunas, la Memoria Ambiental definitiva por
parte del órgano ambiental, es decir, la Comisión de Ordenación del Territorio y
Medio Ambiente de Canarias (COTMAC).
En conclusión, se valora que la documentación correspondiente al Documento
que
desarrolla el PTE-29 presenta el contenido ambiental que le corresponde como
instrumento de planeamiento que desarrolla y define la estructura territorial del ámbito
definido por el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria según las determinaciones y
los objetivos que establece dicho Plan Insular.
Se ha elaborado el Informe de Sostenibilidad Ambiental y se ha dispuesto del necesario
periodo de participación pública. Se elaboró la propuesta de Memoria Ambiental como
siguiente paso para garantizar una evaluación ambiental estratégica en concordancia con
la Ley 9/2006 y la consecución de un desarrollo sostenible mediante la consideración de
los aspectos ambientales de aquellas actividades que probablemente puedan causar
impacto negativo sobre el medio ambiente.
De la tramitación de esta propuesta de Memoria Ambiental se desprende que las
actuaciones previstas generan una serie afecciones como consecuencia de su
implantación en el territorio, circunstancias que obliga a mejorar la Propuesta de
Ordenación para eliminar y corregir estas afecciones.
J.V.- Análisis del informe de sostenibilidad ambiental y su calidad.
J.V.1.- Estructura y el contenido del Informe de Sostenibilidad Ambiental.
Los contenidos del informe de sostenibilidad ambiental se han basado en la propuesta de
la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), cuya
Orden de 31 de Enero de 2007, somete a trámite de participación ciudadana y consulta
institucional la propuesta de documento de referencia para elaborar el informe de
sostenibilidad de los planes territoriales especiales de Infraestructuras Portuarias,
Aeroportuarias y Equipamientos Puntuales.
En el punto 3 del Anexo titulado “Documento de Referencia para la elaboración de
informe de sostenibilidad de los Planes Territoriales Especiales de Infraestructuras
Portuarias, Aeroportuarias y Equipamientos Puntuales”, queda establecido que el informe
de sostenibilidad contendrá necesariamente, en la fase de tramitación que proceda, “las
características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera
Memoria Ambiental
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
significativa se desarrollarán mediante referencia clara, sintética y sucinta al inventario
ambiental y la información urbanística contenidos en la memoria y los planos de
información a los que se refieren los artículos 10.3.b) y 10.4.a) del Reglamento de
contenido ambiental”, añadiendo aquellas determinaciones nuevas contempladas en el
anexo 1 de la ley 9/2006.
Los contenidos documentales del informe de sostenibilidad ambiental se estructuran de la
siguiente forma:
Contenido, objetivos y relaciones.
Se define en este apartado un esbozo del contenido, objetivos principales del Plan
Territorial Especial del Litoral de Tauro y relaciones con otros planes, con particular
referencia a aquellos contenidos de la memoria del Plan relativos al planeamiento
superior que establece el marco de éste.
1. Situación actual y problemática existente.
En este apartado, el informe de sostenibilidad ambiental, recoge los diagnósticos de la
situación presente en la zona objeto de estudio, describiendo los principales problemas e
impactos actuales. A su vez se hace una aproximación al estado de la zona en caso de
que no se aplicasen las determinaciones del PTE.
Toda esta problemática ambiental del ámbito afectado por el desarrollo del Plan Territorial
Especial del Litoral Tauro, queda reflejada y sintetizada de forma concisa mediante el
siguiente Diagnóstico Ambiental:

Alta Sensibilidad Medioambiental:

Punta de la Mesa de Tauro, geoforma singular que continúa el alto valor
paisajístico y natural de la zona que se extiende más al norte.

Punta del Bufadero, por mantener cierta singularidad, al ser parte de los
límites de la Bahía de Tauro y sobre la que se detectan elementos
etnográficos de interés.

Sebadales (Cymodocea nodosa) de considerable superficie localizados
frente al dique de abrigo de la playa de Amadores, y frente al ASE
denominado “Área Intermareal de la Punta de Tiritaña”.

Media Sensibilidad Medioambiental:

Planchones rocosos colonizados por algas cespitosas y fotófilas
arbusculares.

Delta sumergido en la desembocadura del Bco. de Tauro, colonizado por
Memoria Ambiental
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
algas cespitosas.

Bolos medianos y grandes cubiertos de algas cespitosas y fotófilas
arbusculares.

Manchas dispersas y laxas de sebadal (fanerógama marina).

Afloramiento rocoso entre el Bco. de El Cura y el de Tauro (ámbito
emergido).

Barrancos de Tauro y de El Lechugal, aun estando altamente
antropizados.

Baja Sensibilidad Medioambiental:

Gravas presentes en las playas de Tauro y El Cura.

Escollera de la Punta del Tablero.

Sustratos arenosos y rocosos submareales desprovistos de vegetación.

Playas del Cura y Urbanización El Cura.

Camping de Tauro y los Llanos de La Playa.

Playa de Amadores.
2. Características ambientales.
El objetivo principal del Inventario Ambiental, correspondiente al Plan Territorial Especial
(P.T.E.) del Litoral de Tauro, es identificar las variables ambientales que puedan verse
afectadas por el desarrollo de las actuaciones planteadas, además de valorar todos
aquellos impactos preexistentes en la superficie de estudio. En definitiva se evalúa la
capacidad de acogida del territorio para soportar los usos propuestos en las
determinaciones del P.T.E., así como la protección de todos los valores naturales
significativos, en la medida que ello sea posible.
En dicho inventario ambiental se han analizado las siguientes variables ambientales:

Clima.

Calidad del aire.

Calidad del agua marina.

Hidrología.

Edafología.

Geología.

Geomorfología.

Hidrogeología.

Ecosistema terrestre.

Clima marítimo.
Memoria Ambiental
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO

Dinámica litoral sedimentaria.

Estructura y funcionamiento del ecosistema marino presente en el área
previsiblemente afectada.

Paisaje.

Población.

Patrimonio Histórico Arqueológico.

Categorías de Protección.

Usos actuales del suelo.
Frente a la playa de Amadores, fuera de los diques de abrigo, existe una considerable
superficie de sebadal (sustratos arenosos colonizados por pies de Cymodocea nodosa).
Se trata ésta de una especie protegida, incluida en el anexo III de la Ley 4/2010, de 4 de
junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas donde se incluyen las especies de
interés para los ecosistemas canarios que sin ser especies amenazadas son especies de
de gran importancia ecológica en espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales
Protegidos y en de la Red Natura 2000.
3. Objetivos.
Se incluyen los objetivos de protección ambiental fijados en los ámbitos internacional,
comunitario o nacional que guarden relación con el Plan y la manera en que tales
objetivos y cualquier aspecto ambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración.
En el ámbito de estudio existen una serie de especies animales o vegetales protegidas
por la legislación nacional o autonómica, además de unas cuantas superficies que
poseen algún tipo de protección (ASE, ZEC, etc.) debido a los valores naturales que
atesora, y que han de ser tenidos en cuenta durante el diseño y desarrollo del Plan
Territorial Especial del Litoral de Tauro. Entre las especies animales y vegetales
inventariadas, se encuentran especies animales que poseen alguna categoría de
protección, y que usan la costa suroeste de la isla como zona de paso, por ejemplo la
tortuga boba (Caretta caretta), o como zona de “residencia”, ya existen comunidades
estables de delfín mular (Tursipos truncatus) al oeste de la isla de Gran Canaria.
Además, se han observado ejemplares de la estrella de mar (Marthasterias glacialis) y la
presencia de sebadales de Cymodocea nodosa. Todas estas especies están incluidas en
alguno de los anexos del Catálogo Canario de Especies Protegidas. .
4. Alternativas.
En este epígrafe se analizan los grupos de alternativas planteadas inicialmente para el
Memoria Ambiental
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
desarrollo del PTE 29 y las derivadas de la tramitación de la Memoria Ambiental, las
seleccionadas de cada grupo y la forma que han sido tenidos en cuenta los factores
ambientales, socioeconómicos, etc para su consideración. Finalmente, en el mismo
apartado se resume la justificación de la alternativa mejor valorada.
Las cuatro alternativas principales, de entre las 16 planteadas, todas ellas
económicamente rentables, son las siguientes:

Alternativa Amadores – 5: A partir de este momento y en los apartados
sucesivos y planos se considerará como SOLUCIÓN – 1.

Alternativa Interior – 7: A partir de este momento y en los apartados sucesivos
y planos se considerará como SOLUCIÓN – 2.

Alternativa Acantilado Sur – 2: A partir de este momento y en los apartados
sucesivos y planos se considerará como SOLUCIÓN – 3.

Mejora de la Alternativa Amadores – 5: A partir de este momento y en los
apartados sucesivos y planos se considerará como SOLUCIÓN – 1A. Se le ha
dado esta nomenclatura como identificadora de que esta solución se ha
desgranado de la Solución-1 incluida en la anterior Memoria Ambiental.
Se adjuntan las matrices de ponderación donde se detallan las puntuaciones dadas a
cada uno de los aspectos de los criterios de ponderación considerados, resultando la
SOLUCIÓN-1A – MEJORA DE AMADORES – 5 la alternativa mejor valorada para el
desarrollo de los objetivos del presente Plan Territorial Especial del Litoral de Tauro.
5. Efectos.
En este capítulo se evalúan los efectos significativos sobre el territorio que cabe esperar
de las actuaciones derivadas de la aplicación del Plan, incluidos aspectos como la
biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, el
medio litoral, el paisaje, los factores climáticos, los bienes materiales y el patrimonio
cultural, incluido el patrimonio histórico, y la interrelación entre estos factores.
6. Medidas.
Se plantean aquí las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo
posible, contrarrestar cualquier efecto significativo negativo en el medio ambiente por la
aplicación del Plan. Se resume la propuesta de la adopción de una serie de medidas
correctoras de tipo general, que sirvan de guía y recomendaciones a la hora de la
ejecución concreta de este planeamiento.
Memoria Ambiental
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
Estas medidas previenen o reducen los efectos sobre:

Calidad del agua de mar.

Ecosistemas marinos y litorales.

Paisaje.

Recursos hidráulicos.

Calidad atmosférica.

Control en la producción y tratamiento de los residuos.

Protección del ámbito exterior de la obra.

Bienestar social.

Patrimonio Histórico.
7. Seguimiento.
El informe de sostenibilidad ambiental propone en este apartado el seguimiento y
evaluación periódicos mediante un plan de seguimiento de las medidas preventivas y
correctoras aplicadas en el proyecto. Este seguimiento se realiza mediante el empleo de
indicadores que de forma general faciliten información sobre la evolución de las
actuaciones derivadas del plan sin descartar el establecimiento de nuevas fórmulas de
seguimiento en los Programas de Vigilancia Ambiental de los Proyectos que desarrollen
las determinaciones del Plan, tanto en fase preoperativa, en fase de construcción o en
fase de funcionamiento.
8. Resumen.
Finalmente, se incorpora un resumen no técnico de la información contenida en el
informe de sostenibilidad según lo establecido en el Documento de Referencia.
El informe de sostenibilidad ambiental del PTE-29 presenta un grado de desarrollo y
contenidos que se consideran adecuados.
J.V.2.- Cambios realizados en el Informe de Sostenibilidad Ambiental derivados del
proceso de participación pública.
No se han recibido sugerencia explícita respecto al Informe de Sostenibilidad Ambiental
que implique la modificación del mismo, pero si se han realizado modificaciones a los
documentos que conforman el Avance
del PTE 29, que afectan al Informe de
Sostenibilidad Ambiental. Estas modificaciones han sido:
Memoria Ambiental
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO

Corrección de errores puntuales, en la memoria informativa, actualizado datos
con respecto al uso de la zona de acampada

Incorporación de medidas de protección de los elementos patrimoniales en la
memoria Justificativa.
Emanada del proceso de participación pública se ha incorporado, dentro de la Memoria
Justificativa, medidas de protección de los elementos patrimoniales. Las nuevas medidas
también han sido incorporadas al informe de sostenibilidad ambiental modificando,
concretamente en el apartado G.III.7. Medidas.
J.V.3.- Cambios realizados en el Informe de Sostenibilidad Ambiental derivados de la
tramitación de la Memoria Ambiental.
La inclusión de una nueva alternativa ha implicado la corrección del ISA en cuanto que
identifica, describe y evalúa los probables efectos significativos sobre el medio ambiente
que pueden derivarse de la nueva propuesta del Plan.
J.VI.- Trámite de participación ciudadana y consulta del PTE-29 y del Informe de
Sostenibilidad Ambiental. Resultados y toma en consideración
J.VI.1.- Trámite de Participación Ciudadana y Consulta del PTE-29 y del Informe de
Sostenibilidad Ambiental Fase de Avance
J.VI.1.1.- Introducción.
Tras el período de participación ciudadana y consulta por plazo de 45 días hábiles, se
recogieron las sugerencias realizadas por parte de los ciudadanos y administraciones
locales, autonómicas y nacionales, al PTE 29 y a su informe de sostenibilidad ambiental.
Posteriormente fueron analizadas a fin de concluir su estimación o desestimación.
El periodo de exposición pública y participación ciudadana se inició al día siguiente a la
publicación en el Boletín Oficial de Canarias del ANUNCIO de 25 de octubre de 2010, por
el que se somete a participación pública el Avance del Plan Territorial Especial de
Ordenación del Litoral de Tauro (PTE-29), incluido el Informe de Sostenibilidad
Ambiental.
Se solicitaron informes expresamente a las siguientes administraciones y organismos:
ADMINISTRACIONES CONSULTADAS – CONSULTA INTERADMAINISTRATIVA FASE DE AVANCE
Memoria Ambiental
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
1. Administración General del Estado.

Autoridad Portuaria.

Capitanía Marítima.

Ministerio de Fomento.
x

Ministerio de industria, Turismo y Comercio.
x

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Dir. Gral. de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (Demarcación de
x
Costas).

Dir. Gral. de Calidad y Evaluación Ambiental.

Dir. Gral. de Biodiversidad.

Ministerio de Defensa.
x
9. Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático.

Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Dirección General de Puertos.

Dirección General de infraestructura Viaria.

Viceconsejería de Infraestructura y Planificación.

Consejería
de
Agricultura,
Ganadería,
Pesca
x
y
Alimentación.
Viceconsejería de Pesca.

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial. Dirección
General de Ordenación del Territorio

Consejera de Turismo.

Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
10. Administración insular y municipal.

litre. Ayuntamiento de Artenara.

litre. Ayuntamiento de Tejeda.

litre Ayuntamiento de Mogán.

litre. Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana.

litre. Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás.

Mancomunidad del Sureste de Gran Canaria.

CABILDO DE GRAN CANARIA:

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y Cultural.
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO



Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico.
Consejería de Vivienda y Arquitectura, Agricultura, Ganadería y
Pesca, y Aguas.

Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca.


Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.


Consejería de Turismo, Innovación Tecnológica y Comercio Exterior.
Patronato de Turismo de Gran Canaria.

Consejería de Medio Ambiente. Servicio de Medio Ambiente

Consejería
de
Desarrollo
Económico,
Obras
Públicas
e
infraestructuras y Transportes. Servicio de Obras Públicas e
Infraestructuras.
11. Público interesado.

Ben Magec-Ecologistas en acción.

Oficina de WWF/Adena en Canarias.

Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN).
X Las administraciones marcadas son las que han emitido informe en respuesta a la consulta realizada.
J.VI.1.2.- Relación de sugerencias recibidas
Finalizado el periodo de exposición pública del PTE 29 y del informe de sostenibilidad
ambiental, se recogieron un total de 8 sugerencias o informes al documento.
En resumen, 6 organismos públicos y 2 particulares han participado en el periodo de
información pública del PTE 29 aportando sugerencias que tras un análisis exhaustivo,
han servido para mejorar la propuesta del Plan.
Todas las sugerencias y observaciones recibidas, incluidas aquellas fuera de plazo, han
sido analizadas y consideradas a la hora de realizar modificaciones a la alternativa
elegida en el documento de Avance.
J.VI.2.- Análisis de las sugerencias de organismos públicos sin objeción al PTE-29.
a) Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Dirección General de
Sostenibilidad de la Costa y del Mar, con fecha 28 de diciembre de 2010.
b) Ministerio de Fomento, con fecha 03 de enero de 2011.
c) Ilustre Ayuntamiento de Mogán, con fecha 12 de enero de 2011.
d) Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Subdirección General de
Infraestructuras y Normativa Técnica.
Memoria Ambiental
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
J.VI.3.- Análisis de las sugerencias de organismos públicos de diferente naturaleza.
J.VI.3.1.- Consejería de Obras Públicas y Transportes. Viceconsejería de Infraestructura
y Planificación, con fecha 03 de enero de 2011.
Presenta las siguientes consideraciones y observaciones:
Observaciones, sugerencias y propuestas
a. En el documento de la normativa deberá figurar un apartado en el que se incluya que
la autorización para la ejecución de las obras de implantación de una glorieta en la
carretera GC-500, le corresponde otorgarla a la Consejería de Desarrollo Económico,
Obras Públicas e Infraestructuras y Transportes del Cabildo de Gran Canaria.
b. Debe señalarse en los documentos de planos del PTE que la distancia de 25 metros
correspondiente a la línea límite de edificación, deberá medirse desde la arista
exterior de la calzada (raya blanca de borde). En cualquier caso, el Límite de
Edificación deberá ser siempre exterior a la zona de servidumbre de la carretera.
Respecto a las observaciones: se tendrá en cuenta, a la hora de elaborar la
normativa la necesidad de solicitar autorización para la ejecución de las obras de
implantación de una glorieta en la carretera GC-500, a la Consejería de Desarrollo
Económico, Obras Públicas e Infraestructuras y Transportes del Cabildo de Gran
Canaria.
Además se señalará en los planos y en la normativa que la distancia de 25
metros, que corresponde a la línea límite de edificación, debe medirse desde la arista
exterior de la calzada (línea blanca).
J.VI.3.2.- Ministerio
de
Defensa,
presenta
las
siguientes
consideraciones
y
observaciones:
Observaciones, sugerencias y propuestas
El PTE-29 no afecta a los intereses de la Armada, puntualizando que se ha de informar
de aquellas obras que afecten a la cartografía, tales como puertos deportivos, diques,
espigones, etc., para actualizar las cartas náuticas
Respecto a esta observación la fase de planeamiento no conlleva obras que den lugar a
la modificación de las cartas náuticas
Memoria Ambiental
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
J.VI.4.- Sugerencias de particulares.
J.VI.4.1.- LOPESAN.
Con fecha 14 de enero de 2011, presentan las siguientes consideraciones:
Consideración:
a. Plantea que el PTE-29 debe desarrollarse y tramitarse en coherencia con las
determinaciones del PTE-30 (en tramitación) y tras las determinaciones que resulten
de la aprobación definitiva del PIO/GC en su adaptación a la Ley de Directrices.
Además aporta el hecho de que con fecha 19 de noviembre de 2008, el Director General
de Planeamiento dirige escrito a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras
Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, que “por parte del Cabildo de Gran
Canaria se ha expresado su visión de que la dotación de puertos deportivos e
infraestructuras náuticas debe planificarse íntegramente a nivel insular a través del PTE30 y, en consecuencia, cabe posponer la tramitación de los planes territoriales PTE-27,
PTE-28 y PTE-29, hasta que disponga de los criterios globales de ordenación a través del
susodicho PTE-30”.
b. Se argumenta que siendo el PTE-28 y PTE-29 planes similares que persiguen un
objetivo común que persigue el interés general, no se hayan tramitado
simultáneamente, dando preferencia al PTE-29.
c. Conjuntamente con las actuaciones principales del Plan (puerto, playas y paseo
marítimo) se plantean algunas actuaciones complementarias como son:

Aprovechamiento del espacio libre costero (EL-1) del PP de Anfi-Tauro para la
implantación de un aparcamiento subterráneo o en superficie.

Disponer un canal de derivación del barranco del Lechugal para desaguar el
caudal correspondiente a un periodo de retorno de 10 años.

Plantea la ejecución de una glorieta en la GC-500 para dotar de mejor conexión
al puerto.
Según el artículo 46.5 apartado a) del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo,
corresponderá a la Comisión del Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias
la aprobación definitiva de las modificaciones de los instrumentos de ordenación cuando
la modificación afecte a zonas verdes o espacios libres en ellos previstos.
Además, las determinaciones con incidencia territorial de los Planes Territoriales
Especiales que no desarrollen Directrices de Ordenación ni Planes Insulares de
Memoria Ambiental
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
Ordenación, tendrán el carácter de recomendaciones para los restantes instrumentos de
planificación territorial y urbanística.
Observaciones, sugerencias y propuestas
Se culminen la tramitación del PIO y del PTE-30 antes de que se inicie la tramitación
propia del PTE-29.
Respecto a la primera consideración El Documento de Avance del PTE-30 que se
redactó se fundamenta en la intención de analizar globalmente la oferta y demanda
náutica de la Isla con la firme intención de trasladar a sus alternativas la mejor propuesta
según las distintas filosofías que presidían cada una de ellas, pero sin poner en
entredicho el modelo insular propuesto por el PIO/GC.
Del exhaustivo análisis que se ha hecho del PTE 30 tras la fase de Avance, en aras a su
mejor cumplimiento con el modelo propuesto por el PIO/GC, a la vista de las
argumentaciones las sugerencias y de las consultas interadministrativas, y fruto del
consenso con las administraciones con competencia directa en este Plan se desprende
que además de aspectos formales y de sentido técnico, se omiten de la ordenación los
puertos deportivos-turísticos de alta capacidad, los Puertos del Estado y los Puertos de
Interés general de la Comunidad Autónoma de Canarias, respetando el modelo portuario
propuesto por el PIO/GC vigente, pues los planes territoriales especiales se ajustarán a
las determinaciones de las Directrices de Ordenación y, en cuanto a la ordenación de los
recursos naturales, a los Planes Insulares de Ordenación vigentes al tiempo de su
formulación.
Respecto a la segunda consideración el PTE-29 se redacta como desarrollo del PIO/GC
vigente, lo que no impide la tramitación del PTE-28, pues no existe ninguna
determinación de que ambos planes deban tramitarse simultáneamente.
Respecto a la tercera consideración los espacios libres correspondientes al ámbito
costero del Plan Parcial de Anfi-Tauro permiten el uso de aparcamiento, uso acorde con
las determinaciones de la Ley de Costas en la franja de 100 metros a partir de la ribera
del mar como también lo recoge la Ley de Costas, según los artículos 24 y 25.
El canal de derivación propuesto para el barranco del Lechugal utilizaría una pequeña
superficie del EL-1, que pertenece al Polígono 2 del Plan Parcial, y que cumple
sobradamente los mínimos establecidos.
Además el PTE-29 se redacta como desarrollo del PIO/GC por lo que no es de aplicación
el artículo 23.5 del Decreto Legislativo 1/2000, y por lo tanto estas actuaciones
Memoria Ambiental
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
complementarias que afectan los restantes instrumentos de planificación territorial y
urbanística no tienen que quedar en meras recomendaciones.
J.VI.4.2.- José Roque Campos Guerra.
Con fecha 5 de enero de 2011 presenta las siguientes consideraciones y sugerencia:
Consideraciones:
a. La documentación aportada es antigua y no plasma la realidad de la zona.
b. Expone la importante afección al medioambiente y al paisaje. Se hace referencia a un
pliego de alegaciones al Proyecto de Puerto Deportivo en Anfi Tauro presentado en
noviembre de 2002, ante la dirección General de Obras Públicas de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
c. La descripción de la alternativa cero se percibe como una alternativa ambientalmente
inviable y se destaca que la deficiente dotación de servicios, vigilancia y seguridad y
limpieza es responsabilidad de la administración local.
d. Respecto al patrimonio histórico se solicita información sobre las medidas a tomar
para su protección.
Observaciones, sugerencias y propuestas
Sean rechazadas las alternativas planteadas y se mantenga la alternativa cero.
Respecto a la primera consideración. El documento de Avance incorpora información
actualizada de la zona si bien pueden existir errores puntuales.
La cartografía utilizada es anterior a la demolición de algunas de las edificaciones que
existían en el litoral. Al ser un Plan muy concreto se considero más idóneo el uso de una
cartografía de mayor detalle en lugar de recurrir a una cartografía escala 1:5000. Se
modificará la cartografía para evitar estas incongruencias.
Respecto a la segunda consideración. No se considera que la afección de la zona ZEC
no esté convenientemente justificada, lo que además queda ratificado por la Declaración
de impacto ambiental del Proyecto “Ejecución de Puerto Deportivo en Anfi Tauro”,
favorable condicionada como se que recoge un epígrafe de de los anexos de la memoria
informativa .
Respecto a la tercera consideración. La alternativa 0 no es descrita como un proceso
degenerativo del medioambiente, incluido en el apartado D.IX.1 de la memoria
justificativa, donde se plantea la evolución futura del ámbito de actuación teniendo en
Memoria Ambiental
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
cuenta el los planes actualmente aprobados. Además la solución mejor valorada en el
Avance afecta mínimamente a los ecosistemas, significativamente al paisaje y
favorablemente a los aspectos socio-económicos
Respecto a la cuarta consideración. El patrimonio histórico- cultural se encuentra
correctamente reflejado en el Avance y en el apartado de la memoria justificativa D.XI.3
se recoge una serie de medidas para su protección, si bien es cierto que están dirigidas
principalmente a la protección del patrimonio arqueológico. Se incluirán en la Memoria
Ambiental y en el Documento de Aprobación Inicial medidas de vigilancia de los
elementos etnográficos catalogados.
Respecto a la sugerencia el PTE 29 recoge un análisis y valoración de las alternativas
técnicamente viables siendo la alternativa escogida la mejor valorada por lo que no se
tiene en consideración dicha sugerencia, si bien es cierto que algunos de los extremos
recogidos en la sugerencia se recogen en la presente Memoria Ambiental y en el
Documento de Aprobación Inicial.
J.VI.5.- Modificaciones derivadas del proceso de información pública fase de avance
Tal y como se ha detallado en el análisis, toma en consideración y respuesta de forma
individualizada de las diferentes sugerencias y consultas interadministrativas recibidas
durante dicho periodo de participación pública, se puede apreciar, que las cuestiones
estimadas se basan en aspectos concretos de la ordenación propuesta.
De tal manera, si bien la estimación de las sugerencias e informes recibidos respecto al
Documento de Avance del PTE-29 y el Informe de Sostenibilidad Ambiental que lo
acompaña provoca mejoras de las operaciones planteadas en el PTE-29, se considera
que dichos ajustes no suponen la modificación del modelo de ordenación previsto en
dicho Documento de Avance y de las medidas medioambientales estimadas aunque sí la
necesaria realización de algunos correcciones y ajustes.
Por otra parte, de las sugerencias e informes recibidos solo una hace referencia expresa
a los aspectos medioambientales, con respecto a la afección de la ordenación al
medioambiente y al paisaje, así como al patrimonio histórico presente en la zona.
En este sentido, las modificaciones y ajustes a realizar en la ordenación prevista para el
ámbito de ordenación del PTE-29 en función de las sugerencias e informes recibidos no
conllevarán nuevas medidas ambientales diferentes a las ya previstas, ni modificaciones
sobre el modelo de ordenación propuesto en el PTE -29.
Memoria Ambiental
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
En resumen los cambios introducidos en el documento, con respecto al Avance,
derivados del proceso de información pública son:

En el marco de la Memoria Informativa se han corregido errores puntuales,
actualizado datos con respecto al uso de la zona de acampada

La Memoria Justificativa se completa el apartado de las medidas de protección
de los elementos patrimoniales

Se cambia la base cartográfica de los planos utilizando la cartografía a escala
1:5000.
J.VI.6.- Conclusión del Trámite de Participación Ciudadana y Consulta del PTE-29 y del
Informe de Sostenibilidad Ambiental Fase de Avance.
Fruto del periodo de participación pública se reciben ocho sugerencias e informes,
correspondiendo dos de las mismas a particulares y entidades interesadas, y otras seis a
informes realizados por parte de administraciones públicas.
Tal y como se ha detallado en el análisis, toma en consideración y respuesta de forma
individualizada de las diferentes sugerencias y consultas interadministrativas recibidas
durante dicho periodo de participación pública, se puede apreciar, que las cuestiones
estimadas se basan en aspectos concretos de la ordenación propuesta.
De tal manera, si bien la estimación de las sugerencias e informes recibidos respecto al
Documento de Avance del PTE-29 y el Informe de Sostenibilidad Ambiental que lo
acompaña provoca mejoras de las operaciones planteadas en el PTE-29, se considera
que dichos ajustes no suponen la modificación del modelo de ordenación previsto en
dicho Documento de Avance y de las medidas medioambientales estimadas aunque sí la
necesaria realización de algunos correcciones y ajustes.
Por otra parte, de las sugerencias e informes recibidos solo una hace referencia expresa
a los aspectos medioambientales, con respecto a la afección de la ordenación al
medioambiente y al paisaje, así como al patrimonio histórico presente en la zona.
En este sentido, las modificaciones y ajustes a realizar en la ordenación prevista para el
ámbito de ordenación del PTP-9 en función de las sugerencias e informes recibidos no
conllevarán nuevas medidas ambientales diferentes a las ya previstas.
Memoria Ambiental
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
J.VII.- Informe sobre el trámite de la Memoria Ambiental.
J.VII.1.- Consideraciones sobre la Memoria Ambiental y su Documento que la acompaña.
Con fecha 5 de mayo de 2011 se presenta en la Consejería escrito del Cabildo Insular de
Gran Canaria por el que se remite el documento de “Propuesta de Memoria Ambiental del
PTE del Litoral de Tauro” a los efectos de recabar su aprobación por la Comisión del
Ordenación del Territorio y medio Ambiente de Canarias.
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en la sesión
celebrada el 31 de enero de 2012 en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, el
siguiente acuerdo:
PRIMERO. SUSPENDER, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1.e) III la
aprobación de la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial del Litoral de
Tauro, PTE-29, para que el Cabildo de Gran Canaria subsane los contenidos
informativos y ambientales o realice trámite omitidos o defectuosos, advertidos en el
documento presentado, y que se detallan:
1. La alternativa propuesta se asienta dentro de una Zona de Especial Conservación
que, actualmente no tiene plan de gestión en tramitación, por lo que se encuentra
dentro de un régimen "Protección cautelar", establecido en el artículo 22 de la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que indica:
"Durante la tramitación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales o
delimitado un espacio natural protegido y mientras éste no disponga del
correspondiente planeamiento regulador, no podrán realizarse actos que supongan
una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer
imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de dicho
Plan."
2. Al contrario de lo que se indica en el ISA y en la propuesta de "Memoria ambiental",
las afecciones sobre el paisaje, fauna y flora y la geología/ hidrogeología/
geomorfología de la bahía de Tauro se modifica de forma crítica, en tanto la
alternativa seleccionada crea dos playas artificiales, soterrando el medio infralitoral,
se pasa de un sustrato rocoso a uno arenoso, se modifican los dos desagües
naturales de los barrancos, se entierra el delta sumergido del barranco de Tauro y se
elimina el roque que divide actualmente las dos playas, no habiendo medidas
correctoras que puedan paliar estos efectos.
Memoria Ambiental
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
3. Respecto de la solución constructiva adoptada por la alternativa propuesta, relleno
con todo uno de cantera, debe indicarse que los daños que ocasionaría esta solución
se extienden con un radio de 1000 metros afectando de forma irreversible todas las
especies presentes en el área, y de forma crítica las praderas de fanerógamas
marinas así como las especies protegidas asociadas a este ecosistema, en particular
tortugas y caballitos de mar.
4. Deberá realizarse un análisis de los impactos derivados de la aplicación del plan,
especialmente en el ámbito paisajístico y de la capacidad de carga del territorio, a
partir del análisis de los impactos asociados a cada una de las acciones que se haya
estimado realizar una vez se tenga por escogida una alternativa.
5. Una vez se puedan identificar los impactos se establecerán las oportunas medidas
correctoras al objeto de conseguir que estos sean considerados no significativos.
6. Respecto al impacto ambiental de la alternativa escogida debe indicarse que el
estudio sobre agitación y playas en su capítulo 7, página 27, indica que la "alternativa
sur 1" es la mejor; por el contrario, la alternativa seleccionada, alternativa 2: islapuerto, es la que peor incidencia presenta. No se especifica el área afectada por el
enterramiento derivado del vertido de materiales y sus afecciones sobre las especies
protegidas. Por otro lado, según el "Estudio de dispersión de finos Puerto Deportivo
de Tauro", las afecciones provocadas por la deposición de sedimentos finos
alcanzará un radio máximo de 1 km cayendo sobre el lecho marino sobre el radio de
200 m, 40 kg/m2 y en el radio de 500 m, 3kg/m2. Una vez medidos estos valores
sobre la cartografía se observa una afección no descrita sobre los sebadales situados
en el frente sur de la playa de Amadores.
7. Los estudios presentados relativos a la afección a la Red Natura 2.000 presentan
incoherencias por las que no justifica un bajo nivel de impacto. Estas incoherencias se
centran en el hecho del reconocimiento de impactos críticos sobre afecciones a
ecosistemas que forman el LIC, y por el hecho de presentar una medida
compensatoria ante un supuesto impacto de bajo nivel. Por otro lado, dichos informes
evaluaron la acción propuesta sin contemplar la ocupación permanente de parte del
LIC por la infraestructura planteada y sin tener en cuenta el régimen de protección
cautelar establecido por la Ley 42/ 2007 sobre las zonas de especial conservación sin
Plan de Gestión aprobado.
8. Dentro de la "Memoria ambiental" deberá aparecer un extracto de las modificaciones
derivadas de la estimación de alegaciones provenientes del periodo de información
Memoria Ambiental
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
pública y posteriores si las hubiere. De forma que quede reflejada la influencia de la
estimación de las alegaciones en el documento propuesto para la aprobación inicial.
9. El ISA deberá ser redactado de acuerdo al Documento de Referencia para elaborar
Informes de Sostenibilidad de Planes Territoriales Especiales de Infraestructuras
Portuarias, Aeroportuarias y Equipamientos puntuales establecido por el órgano
ambiental, aprobado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
de Canarias, de 27 de abril de 2007, poniendo especial atención en el cumplimiento
de lo indicado en los apartados 6.4.1 al 6.4.9 del informe de fecha 14 de septiembre
de 2011 emitido por los Servicios Técnico y Jurídico de la Dirección General de
Ordenación del Territorio.
10. Respecto de la "situación actual" que debe reflejar el ISA no hay una descripción
concreta de las condiciones ambientales actuales, destacando la ausencia de los
actuales vertidos sobre la bahía.
11. No aparece especificado, aunque se cita como solución, la instalación de una
desaladora para dotar de agua potable la instalación.
12. El ISA dentro del "Catálogo de los valores en presencia" omite la existencia de la
factoría de salazón, catalogada por la Carta etnográfica del Cabildo de Gran Canaria
con Código 03757.
13. En el ISA deberá corregirse la actual presentación de evaluación de las alternativas
por:

Análisis de viabilidad técnica, además de económica.

Una vez las alternativas sean viables serán evaluadas en función de parámetros
ambientales, de forma que quede patente el coste ambiental de cada una.

Se justificará la alternativa escogida.
14. Como conclusión final la presente propuesta de Memoria ambiental no posee la
calidad técnica suficiente para darse por cumplidos los contenidos y funciones
descritos en la Ley 9/2006.
SEGUNDO. En cuanto al pronunciamiento preceptivo que debe hacer la COTMAC, sobre
las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas, en virtud del artículo 27.1.c) del
Reglamento de Procedimientos, deberá tenerse en cuenta:
1. Sobre el Informe de Sostenibilidad Ambiental Modificado: Como ya se ha expuesto de
manifiesto en la presente propuesta se nos ha presentado un ISA modificado respecto
del presentado junto con el Avance del documento. De ahí se deriva la necesidad de
someter dicho ISA nuevamente, junto con el documento de Aprobación Inicial, a
Memoria Ambiental
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
información pública y consulta a todas y cada una de las Administraciones y Público
interesado establecidos en el punto 10 del Documento de Referencia, así como su
publicación expresa en el BOC y diario que proceda poniendo en conocimiento de los
ciudadanos que se trata de un ISA nuevo.
Si como consecuencia del nuevo trámite de consulta e información pública se
produjeran cambios sustanciales en la ordenación propuesta o cuestiones de
legalidad relevantes se valorará la necesidad de retrotraer, en su caso, las
actuaciones.
2. Sobre la suficiencia documental del Plan:

Corrientes marinas. Se aporta en el documento un estudio general sobre el cálculo de
agitación de las alternativas estudiadas en el PTE, si bien no se ha localizado el
análisis de agitación de la alternativa 2, lo que deberá completarse, ver apartados 6 y
7 del informe de 14 de septiembre de 2011 emitido por los Servicios Técnico y
Jurídico de la Dirección General de Ordenación del Territorio).

Deberá aportarse la fecha de realización de todos los estudios realizados,
repitiéndose aquellos que no reflejen la actual distribución de la flora y fauna, los
valores arqueológicos y etnográficos presentes, los impactos actuales y la actual
morfología del litoral, concretamente la presencia de las escolleras de la playa
artificial de Amadores, ver apartado 6 y 7 del referido informe).

Deberá aportarse estudio económico, que justifique el número concreto de atraques
de las diferentes alternativas, en cumplimiento del PIOGC y la DOG 88.6 (ver
apartado 6 y 7 del referido informe), además de realizarse los estudios de viabilidad
económica sobre todas aquellas acciones propuestas en todas las alternativas, de
forma que se evalúe el coste de las infraestructuras públicas, así como su periodo de
amortización y el grado de oportunidad.

La cartografía bentónica presentada posee una escasa precisión indicando
únicamente la presencia de una especie protegida e incumpliendo las distancias a
cubrir siendo como mínimo según establece el PIO/GC 1 km a partir del límite lateral
del puerto, en caso de especial sensibilidad, como es el presente, la distancia será de
2 km.

En cuanto a la calidad documental deberá utilizarse el mismo grafismo en la
definición de las distintas alternativas (plano de zonificación y usos globales), ya que
en el plano F.II. 1 de la solución 2 (alternativa seleccionada) no aparecen las tramas
de curvas de nivel y de preexistencias que si aparecen en las otras alternativas.
Memoria Ambiental
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO

Además deben revisarse las leyendas de los planos de zonificación y usos globales,
ya que se utilizan abreviaturas y colores que no tienen representación gráfica en la
leyenda, así como unificar los colores entre las distintas alternativas o soluciones
destinadas a los mismos usos. Debe unificarse la información de las dos leyendas en
una única, ya que se utilizan colores y letras para una misma información, debiendo
coincidir además para las tres alternativas. Deben dibujarse en la arena las salidas
del barranco, ya que sólo se hace en alguna alternativa y para alguno de los
barrancos.
3. Resto de cuestiones: En relación a las actuaciones básicas que debe acometer el
PTE 29 sobre el puerto deportivo, el paseo marítimo y la regeneración de playas se
concluye, tal y como se expone en el cuerpo del informe de 14 de septiembre de
2011, apartado 7, que se resumen en:

La alternativa seleccionada (Solución 2 Puerto-Isla) incumple el criterio de ordenación
de garantizar la apertura de horizonte y del mantenimiento del máximo de amplitud
visual hacia el mar.

En todas las alternativas se está planteando la conformación de playas de arena
rubia mediante la aportación de arena, que no responde al criterio de regeneración
de playas del PIOGC.

Las alternativas propuestas reducen al máximo la ordenación del borde de contacto
de la actuación en la Playa del Cura, limitándose a proponer la ejecución de un paseo
marítimo mínimo, cuya falta de adecuación a las características del enclave no se
justifica.

Además deberán tenerse en cuenta y subsanarse las consideraciones sobre las
condiciones de ordenación realizadas en el apartado 7.4.5 del informe de fecha 14 de
septiembre de 2011 emitido por los Servicios Técnico y Jurídico de la Dirección
General de Ordenación del Territorio.
J.VII.2.- Mejoras derivadas del informe sobre la Memoria Ambiental.
El acuerdo tomado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de
Canarias en la sesión celebrada el 31 de enero de 2012 en su sede de Las Palmas de
Gran Canaria, establece que las actuaciones contempladas en la Memoria Ambiental
tramitada dan lugar a una serie de afecciones como consecuencia de su implantación en
el territorio, además de definir aspectos formales del Plan que deben ser subsanados
para la tramitación de la Memoria Ambiental. Las principales conclusiones establecidas
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
en el informe son las siguientes:
1. La modificación del paisaje por la implantación del Puerto Isla, lo que provoca
una reducción de la amplitud visual en la bahía de Tauro.
2. La desaparición de las dos playas naturales por la selección de la Solución-2
como propuesta de ordenación, donde fijaba el puerto en el centro de la bahía.
3. La afección a especies protegidas y la Zona de Especial Protección (ZEC).
4. Otros aspectos de contenido documental.
Es innegable que el puerto, tanto su tipología como su ubicación, es, entre las tres
actuaciones a realizar, el asunto principal y más ampliamente debatido, ya que en función
de su diseño se producirá un basculamiento de las playas y su regeneración, siendo el
paseo marítimo el nexo intercomunicador entre ambas actuaciones y con el desarrollo del
Plan Parcial de Anfi-Tauro y del suelo urbano de la Playa del Cura, en sus proximidades
a la costa.
Es el propio Puerto, a la vista de las conclusiones vertidas por el informe de la Ponencia
Técnica de la COTMAC, el que afecta de mayor manera al entorno, influyendo
negativamente en la apertura visual de la bahía de Tauro e invadiendo la Zona de
Especial Protección Franja Marina de Mogán.
Del exhaustivo análisis que se ha hecho del PTE 29, en aras de su mejor cumplimiento
con el modelo propuesto por el PIO/GC, a la vista de las argumentaciones del informe de
la Ponencia Técnica, y con el objetivo de obtener un consenso con las administraciones
con competencia directa en este Plan, se analiza cual de las soluciones/alternativas
presentadas se acerca más al cumplimiento de los condicionantes impuestos por el
acuerdo de la COTMAC con el objeto de eliminar las afecciones ambientales del Puerto
Isla y lógicamente cumplir con los mismos condicionantes impuestos por el PIO/GC. De
dicho análisis se desprende que la Solución-1 es la que mejor cumple con estos criterios
establecidos exceptuando el hecho de la invasión de la ZEC Franja Marina de Mogán.
Por lo tanto del análisis de las alternativas propuestas en la Memoria Ambiental y su
Documento que la Acompaña se mejora la propuesta de ordenación, desgranada de la
Solución-1, con el objetivo de mejorar el carácter ambiental de esta propuesta. La
ubicación idónea para el puerto será exteriormente al dique noroeste de la playa de
Amadores, optimizando los aspectos ambientales; evitando la ocupación de la ZEC,
eliminando la afección a la amplitud visual de la bahía y mejorando la disposición de las
playas en el entorno de la bahía.
Memoria Ambiental
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
La Solución-1 ya abrazaba el dique de protección de la playa de Amadores, aunque
invadiendo la ZEC. Ahora mejoramos esta alternativa propuesta acogiéndonos al artículo
28 del Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de
planeamiento de Canarias, que cita:
El Avance, en cuanto documento interno de carácter preparatorio, no tiene carácter
vinculante, pudiendo la Administración actuante recoger su contenido, en todo o en
parte, o adoptar cualquier otra alternativa, expresamente motivada, en la adopción
del modelo de ordenación definitivo. Los actos administrativos relativos al Avance
no son recurribles, y las sugerencias que se presenten en la fase de participación
pública no dan lugar a la condición de interesado, ni derecho a una respuesta
razonada, sin perjuicio de su obligada incorporación al correspondiente expediente
administrativo en unión de los informes administrativos que las valoren.
J.VII.3.- Consideración de los argumentos vertidos en el acuerdo de la Comisión de
Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
El acuerdo tomado por la COTMAC argumenta la suspensión de la Memoria Ambiental
en base a una serie de criterios que se detallaron en el apartado D.VII.1, a los que a
continuación consideramos y justificamos para la mejora de la propuesta de ordenación.
PRIMERO. Respecto a los contenidos informativos y ambientales, y/o trámites omitidos o
defectuosos se expone y considera lo siguiente:
1. El presente documento reubica el puerto desarrollando una propuesta a partir de la
Solución-1. Esta propuesta evita la invasión de la zona ZEC “Franja Marina de
Mogán”.
1. Respecto a la segunda de las argumentaciones podemos decir que la basculación y
regeneración de las playas de Taruo y del Cura no provocarán afecciones sobre el
paisaje, fauna y flora y la geología/ hidrogeología/ geomorfología de la bahía de
Tauro, pues el traslado del puerto (respecto a la solución Puerto-Isla) evita gran parte
del soterramiento el medio infralitoral, no se actúa sobre los barrancos ya que las
playas de la Isla están establecidas en las desembucaduras de los barrancos y son
éstos los que aportan gran cantidad de los áridos que conforman el perfil de aquellas,
y se respeta el delta sumergido del barranco de Tauro sin afectar al roque que divide
actualmente las dos playas.
2. Respecto de la solución constructiva adoptada para la construcción del puerto, relleno
con todo uno de cantera, debe indicarse:
Memoria Ambiental
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO

El dique vertical (de cajones) necesita de una mayor cota de coronación que el
dique de escollera. Una cota de coronación inferior es una circunstancia que
creemos vital en unos entornos turísticos de alta calidad como son la bahía de
Tauro y la playa de Amadores, siendo las obras de protección de esta última la
que limitaría la cota de coronación. Circunstancia que se recoge en la
normativa.

El dique de escollera se convierte finalmente en un arrecife artificial que da
lugar la acogida de multitud de especies, aspecto que el dique vertical no
fomenta.

El dique vertical obliga a unos medios de ejecución específicos que obligan al
traslado de maquinaria concreta que no existe en las Islas, por lo que su
utilización en la construcción de puertos se establece como económicamente
viable para construcciones de gran envergadura, que no es el caso que nos
ocupa. Por el contrario el dique de escollera es ejecutable con maquinaria y
métodos habituales y disponibles localmente. Obligar a una solución mediante
cajones supone un condicionante económico de tal calado que daría al traste
con la rentabilidad económica de la propuesta.

Para
evitar
sedimentos
contemplaba
la
finos,
la
dispersión
el
de
Plan
ya
instalación
de
barreras antiturbidez. Estas barreras
son de flotación sólida dotadas de
una cortina geotextil. Se compone de
una barrera flotante de contención y
una cortina antiturbidez inferior. La
barrera de contención retiene líquidos
y sólidos en toda su altura y la cortina geotextil deja pasar líquidos pero
contienen los sedimentos.
El resto de los argumentos vertidos en el acuerdo tienen carácter formal y justificativo
que se subsanarán en la actual Memoria Ambiental.
SEGUNDO. Respecto al pronunciamiento sobre las cuestiones sustantivas territoriales y
urbanísticas y sobre la suficiencia documental del Plan se realizarán las oportunas
adaptaciones argumentadas en el acuerdo de la COTMAC. Concretamente se ha
corregido la información bentónica, la más sensible por las actuaciones propuestas, de
Memoria Ambiental
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
manera que la información aportada en el documento sea más completa y cubra una
mayor longitud a ambos lados de la actuación.
Con respecto al resto de cuestiones, en relación a las actuaciones básicas que debe
acometer el PTE 29 sobre el puerto deportivo, el paseo marítimo y la regeneración de
playas se concluye lo siguiente:
La propuesta de ordenación mejorada que se plantea en esta nueva tramitación de la
Memoria Ambiental garantiza la apertura de horizonte y del mantenimiento del máximo de
amplitud visual hacia el mar.
Respecto la conformación de playas de arena rubia mediante la aportación de arena, es
el propio PIO/GC el que define:
El déficit de playas, o si se prefiere, de áreas de baño en el viento este, sur y oeste,
acreditada por estudios previos de este Plan, hace proponer la puesta en servicio de
numerosas áreas de baño, con o sin perfil playero, pero sin actuaciones
longitudinales intensas para la creación de nuevas playas donde no las hay, lo que
no es este caso pues las playas de Tauro y del Cura existen.
Este déficit de áreas de baño de lugar a una serie de intervenciones en playas que se
definen como actuaciones destinadas a la recuperación de playas erosionadas, la
disminución de la tasa de erosión de una playa existente, la creación de playas en
zonas de fondos rocosos (siempre que el valor natural de éstos sea considerado
bajo), la ampliación, la mejora o el acondicionamiento de la playa seca en zonas con
fondos sedimentarios, a través del aporte de sedimentos, instalación de espigones
(entendidos como brazos artificiales apoyados en tierra) o diques (brazos artificiales
libres en el mar), o combinación de ellos.
El tipo de intervención en la playa puede ser el de ampliación de una playa
parcialmente erosionada o ampliación de una playa para aumentar su capacidad, ya
sea mediante el aporte de sedimentos, aumentando la superficie de la playa, o
mediante el aporte de sedimentos y la construcción de obras marítimas (diques y/o
espigones).
Se considera suficiente una anchura de playa seca de 20-30 metros para las playas
situadas en zona no urbana, y de 50 metros para playas situadas en zonas urbanas o
con una carga turística elevada. Estos valores pueden ser superados en caso de que
se demuestre su necesidad por motivos de uso o por motivos de estabilidad de la
playa.
Memoria Ambiental
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
Se estudiará en detalle la necesidad de disponer obras de contención lateral, en
función del: El clima marítimo incidente en la zona de actuación, el grado de encaje
natural de la playa, el tipo de sedimento de aportación y el riesgo de pérdida lateral
de sedimento. En caso de que se proyecten espigones para la creación o contención
de playas se deberán realizar los estudios básicos especificados para las actuaciones
relacionadas con puertos, de acuerdo con lo establecido en esta misma Sección, en
relación con los puertos.
Ha de considerarse el tipo de sedimento idóneo para la actuación, ya sean callaos,
gravas o arenas. La elección del material dependerá de factores como la
disponibilidad de los volúmenes requeridos, la aptitud natural de la zona para cada
tipo de sedimento posible, las condiciones de estabilidad en planta y perfil exigibles al
relleno y la acción de los vientos locales sobre los distintos materiales.
Se evitará un porcentaje elevado de finos en el material de aportación, con el objeto
de disminuir la dispersión posterior de los mismos en el entorno así como la
aportación de sedimentos con componentes de origen orgánico en porcentajes
elevados, los cuales se degradan con el paso del tiempo.
Se fomentará el uso de sedimento depositado en el entorno de las bocanas de los
puertos como material de aportación a las playas, logrando con ello la restitución de
volúmenes de arena a la costa y se realizará un cuidadoso estudio de contaminación
del material, evaluando su aptitud para la actuación, aplicando para ello la normativa
vigente.
Se determinarán los perfiles-tipo de verano e invierno de la playa y se definirá la
profundidad máxima que alcanzará el relleno (profundidad límite o profundidad de
cierre) y su posible contacto con zonas de interés natural a la vez que se
determinarán las pendientes del relleno en la zona intermareal y en la zona de
entrada al agua, valorando su aptitud para el baño en función del oleaje incidente.
Referente a este punto, se deberá justificar el diseño de la regeneración de la playa.
Actualmente las playas de Tauro y del Cura son de arena rubia por lo que parece
razonable plantear la regeneración de las mismas con el mismo tipo de árido. Si a esto
añadimos que soportarán en el futuro la presión del ámbito turístico de Tauro, con su
Plan Parcial ya aprobado, y del núcleo de Playa del Cura, son a todas luces insuficientes
por su calidad y por su tamaño. Como es lógico la promoción turística de la Isla no se
basa en playas de callaos, sino por el contrario en playas de arena fina. Por lo tanto
desde el Plan se propone la ampliación de estas playas sin necesidad de obras de
Memoria Ambiental
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
defensa o contención de forma que se dote al ámbito turístico de playa del Cura y Tauro
de un equipamiento costero acorde a sus características y necesidades.
La construcción del puerto adosado al dique de protección de la playa de Amadores
únicamente provoca la basculación, y por lo tanto la regeneración, de la playa de Tauro.
No mejorar la playa del Cura provocaría una migración de usuarios de ésta hacia la playa
de Tauro, no deseable. No obstante se plantea que ambas playas puedan ejecutarse
independientemente pues desde el Plan se evita generar inversiones muy costosas, por
inclusión de distintas actuaciones, que demoren en el tiempo la ejecución de estas
mejoras turísticas.
Con respecto al paseo marítimo, el propio PIO/GC responde al déficit de accesos al litoral
con la propuesta de paseos litorales en buena parte del suelo comprometido con la
edificación, con un peculiar acento en dos largos paseos, en el Sur y Oeste de la isla, el
de Maspalomas desde Bahía Feliz a Pasito Blanco, y el que pudiera llamarse de
Arguineguín, desde el pueblo del mismo nombre hasta la playa del Cura.
La invasión de la servidumbre de tránsito por parte de las propiedades colindantes con el
dominio público, en el tramo noroeste, implica limitaciones en la propuesta del paseo en
su tramo de Playa del Cura. Plantear una actuación de mayor calado obligaría a una
mayor ocupación del dominio público, lo que desde el Plan no se considera deseable.
J.VII.4.- Consideraciones sobre la nueva propuesta de la Memoria Ambiental y su
Documento que la acompaña.
Como se ha detallado anteriormente, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio
Ambiente de Canarias (COTMAC) en la sesión celebrada el 30 de julio de 2012 en su
sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 27.1.e) II del Reglamento de
Procedimientos se propone Aprobar la Memoria Ambiental Condicionada del Plan
Territorial Especial de Ordenación del Litoral de Tauro (PTE-29) a los efectos de que se
proceda a la subsanación de las siguientes deficiencias:
Respecto del Informe de Sostenibilidad Ambiental:

Como ya se ha expuesto en el apartado 6.2.1. del presente Informe, en el ISA que se
presenta junto con la Propuesta de Memoria Ambiental se han producido
modificaciones respecto del ISA sometido, en su día, a información pública. De ahí se
deriva la necesidad de someter nuevamente a Información Pública y Consultas el
Memoria Ambiental
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
nuevo ISA modificado junto con el documento de Aprobación Inicial.

Se advierte que si como consecuencia del nuevo trámite de información pública y
consulta se produjeran cambios sustanciales de la ordenación propuesta o cuestiones
de legalidad relevantes se valorará la necesidad de retrotraer, en su caso, las
actuaciones, conforme establece el artículo 27.2 del RP.

Debe aclararse en el ISA (página 32), en el apartado “G.III.5.- Alternativas", tal y
como consta en la memoria justificativa, que siguen considerándose 16 alternativas
planteadas y no 17, ya que la alternativa 1A no es una nueva alternativa, sino una
adaptación de la alternativa 1 en virtud del acuerdo de la COTMAC.

En las fichas de superficies de las distintas Soluciones de las Alternativas se aprecia
una alteración de las mismas que no se ha justificado en la documentación. Así por
ejemplo, la superficie de la Solución 1 - Amadores pasa de una superficie inicial de
311.763 a 268.390 m2; Solución 2 - Puerto Isla pasa de una superficie inicial de
323.687 a 232.861 m2.
Respecto de la propuesta de memoria ambiental.
Siguiendo la sistemática de este informe, deben considerarse parcialmente subsanadas o
subsanadas con observaciones las siguientes consideraciones realizadas por la
COTMAC en el acuerdo de 31 de enero de 2012, según lo expuesto en el apartado 6.1
del presente informe:

Apartado 6.1.2. Al contrario de lo que se indica en el ISA y en la propuesta de la
Memoria Ambiental, las afecciones sobre el paisaje, fauna y flora y la geología/
hidrogeología/ geomorfología de la bahía de Tauro se modifica de forma crítica, en
tanto que la alternativa planteada crea dos playas artificiales, soterrando el medio
infralitoral, se pasa de sustrato rocoso a uno arenoso, se modifican los dos desagües
naturales de los barrancos se entierra el delta sumergido del barranco de Tauro y se
elimina el roque que divide actualmente las dos playas, no habiendo medidas
correctoras que puedan paliar estos efectos.

Observación: Subsanado, en tanto se indique que la intervención en la playa del Cura
estará encaminada a mantener la actual superficie de la playa.

Apartado 6.1.3. Respecto de la solución constructiva adoptada por la alternativa
propuesta, relleno con todo uno de cantera, debe indicarse que los daños que
ocasionaría esta solución se extienden con un radio de 1.000 metros afectando de
forma irreversible todas las especies presentes en el área, y de forma crítica la de
Memoria Ambiental
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
fanerógamas marinas así como las especies protegidas asociadas a este ecosistema,
en particular tortugas y caballitos de mar.

Observación: Subsanado, en tanto se remita la evaluación ambiental de la concreta
técnica constructiva a la declaración de impacto ambiental.

Apartado 6.1.6. Respecto al impacto ambiental de la alternativa escogida, debe
indicarse que el estudio sobre agitación y playas en su capítulo 7, página 27 indica
que la “alternativa sur 1” es la mejor; por el contrario, la alternativa seleccionada, la
alternativa 2: isla - puerto, es la que peor incidencia presenta. No se especifica el área
afectada por el enterramiento derivado del vertido de materiales y sus afecciones
sobre las especies protegidas. Por otro lado, según el “Estudio de dispersión de finos
Puerto Deportivo de Tauro”, las afecciones provocadas por la deposición de
sedimentos finos alcanzarán un radio máximo de 1 Km cayendo sobre el lecho marino
sobre el radio de 200 m, 40 Kg/m2 y en el radio de 500 m, 3 Kg/ m2. Una vez
medidos estos valores sobre la cartografía se observa una afección no descrita sobre
los sebadales situados en el frente sur de la Playa de Amadores.

Observación: Subsanado, en tanto se remita la evaluación ambiental de la concreta
técnica constructiva a la declaración de impacto ambiental.

Apartado 6.1.9, El ISA deberá ser redactado de acuerdo con el Documento de
Referencia para elaborar Informes de Sostenibilidad Ambiental de Planes Territoriales
Especiales de Infraestructuras Portuarias, Aeroportuarias y Equipamientos puntuales
establecido por el órgano ambiental, aprobado por la Comisión de Ordenación del
Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 27 de abril de 2007, poniendo especial
atención en el cumplimiento de lo indicado en los apartados 6.4.1 al 6.4.9 del informe
de fecha 17 de septiembre de 2011 emitido por los Servicios Técnico y Jurídico de la
Dirección General de Ordenación del Territorio.

Observación: Parcialmente subsanado, en tanto no sean resueltas todas las
correcciones indicadas sobre los apartados del ISA 6.4.2 Situación actual y
problemática existente, 6.4.6 Efectos, 6.4.8 Seguimiento y 6.4.9 Resumen.
Procedimiento.
Se deberá acreditar el cumplimiento de las observaciones legales manifestadas en los
puntos 7.1 y 7.2 del presente Informe en cuanto a la Declaración de Caducidad y
Reproducción de la Iniciativa.
SEGUNDO.- En cuanto al pronunciamiento preceptivo y no vinculante que debe hacer la
Memoria Ambiental
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
COTMAC sobre las cuestiones sustantivas territoriales v urbanísticas, en virtud del
artículo 27.1.c) del Reglamento de Procedimientos para el documento que se redacte en
la fase de aprobación inicial se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones (apartado
8 del Informe técnico - jurídico):

Deberá resolverse en la normativa, que el proyecto técnico del puerto deportivo y la
Declaración de Impacto deberán resolver el sentido de apertura de la bocana del
puerto deportivo, si bien desde el propio PTE 29 se pueden dar recomendaciones a la
vista de los datos disponibles.

Debe aclararse la afección de la ordenación del PTE 29 al plan parcial Anfi-Tauro, en
los términos del informe del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación sobre las
medidas a adoptar en orden a las posibles indemnizaciones derivadas del
planeamiento urbanístico y de la ejecución de las sentencias.

Se comprobará en el documento de aprobación inicial el cumplimiento de los
condicionantes técnicos previstos en el PIOGC respecto de la superficie de espacios
libres, comerciales, aparcamientos, etc.

Debe articularse al menos como Recomendación (R) en la normativa la especial
consideración y tratamiento que deben tener las piezas que se edifiquen hacia el
paseo marítimo, debiendo tener suficiente calidad arquitectónica, además de resolver
de modo adecuado los espacios abiertos, evitando en cualquier caso los efectos
barrera, de forma que se evite la reproducción de modelos turísticos obsoletos.

Deberá garantizarse la viabilidad y ejecución del paseo marítimo.

Deberá estudiarse y justificarse en el documento de aprobación inicial la solución del
paseo marítimo que afecta al Roque que divide las playas de Tauro y El Cura, ya que
se trata de una zona geológicamente singular, perteneciente al Ciclo Roque Nublo.
Brecha volcánica.

Finalmente se nos solicita un estudio del efecto sinérgico sobre las poblaciones de
Tursios truncatus y Caretta caretta que habitan en la zona ZEC (no solo por las
nuevas embarcaciones del nuevo puerto sino sumando las ya existentes), de forma
que se pueda cuantificar y establecer una estimación de los posibles efectos sobre las
citadas poblaciones de especies protegidas.
Memoria Ambiental
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
J.VII.5.- Corrección de las deficiencias establecidas del informe sobre la nueva propuesta
de la Memoria Ambiental.
Las deficiencias que con detalle establece el informe de la COTMAC, que afectan al ISA,
a la memoria ambiental y al documento de ordenación, son las siguientes junto a las
correcciones adoptadas en este Documento de Aprobación Inicial:
1. La Solución – 1A no constituye ni da lugar a una nueva alternativa de
ordenación, aunque ésta se defina como una mejora de una alternativa
previamente existente.
Corrección: Efectivamente la Solución – 1A se desprendía de la alternativa
“Mejora de la Alternativa Amadores – 5”, que como su propio nombre indica
evolucionaba de la Alternativa Amadores – 5. Para evitar que aparezcan
nuevas alternativas, pues en realidad no las hay pues éstas son mejoras y una
existente, obtendremos la Solución – 1A como una mejora de la Solución – 1
que a su vez se obtenía de la Alternativa Amadores – 5, por lo que realmente
no se produce ningún cambio significativo en el PTE, siento esta mejora una
adaptación formal de la estructura del PTE.
2. Justificación de la alternación de las superficies de las distintas soluciones
respecto al documento de avance.
Corrección: Durante el proceso de redacción de la Memoria Ambiental se
ajustaron algunas superficies y se estimó que desde el planeamiento era mejor,
más claro y efectivo la delimitación de las mejoras de las playas únicamente por
su playa seca, ya que tanto la húmeda y la sumergida dependerán del tamaño
de árido que finalmente se seleccione para la regeneración. Siendo esta la
justificación de la alteración de superficies.
3. Respecto a las actuaciones en la playa de El Cura deben eliminarse de la
propuesta de ordenación, en cumplimiento de lo establecido en la ficha del
PTE29 del PIO/GC.
Corrección: En la ficha del PIO/GC correspondiente al PTE-29 se establecía:
Se asegurará el mantenimiento de la superficie de playa existente en el entorno
del puerto, ya sea mediante la ejecución de obras de estabilización en las
playas que se vean afectadas por el nuevo puerto, o por compensación
mediante la creación de superficie de playa en nuevas zonas próximas y
colindantes a la instalación náutica.
Dado que el estudio de la Evaluación de la Forma en Planta de las Playas de la
Ensenada de Tauro (Apartado E.I del Tomo 5) determina que La playa del Cura
Memoria Ambiental
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
no se vería afectada significativamente por la implantación del Puerto en la
zona sur de la ensenada (Solución – 1A), no se establecerá esta actuación en
la propuesta de ordenación.
4. Se establece la remisión de tipo de solución constructiva del puerto y su
afección a las áreas colindantes a la declaración de impacto ambiental.
Corrección: En la normativa se establecen los criterios respecto a la solución
constructiva del puerto y su afección a las áreas colindantes.
5. La apertura de la bocana del puerto también quedará a lo que se determine por
la declaración de impacto ambiental, ya que los estudios del proyecto
constructivos permitirán seleccionar la solución más adecuada en términos de
funcionalidad y ambientales.
Corrección: La normativa establece que la orientación de la bocana quedará a
expensas de lo que justifique el proyecto constructivo y determine la
declaración de impacto ambiental.
6. Se solicita establecer claramente la afección de la ordenación del PTE-29 al
Plan Parcial de Anfi-Tauro.
Corrección: Se especifican estos extremos en el presente documento.
7. Se comprobará el cumplimiento las superficies de espacios libres, comerciales,
aparcamientos, etc., previstas en el PIO/GC.
Corrección: Se justifica adecuadamente en este documento.
8. Se establecerá como recomendación (R) en la normativa la especial
consideración y tratamiento que deben tener las piezas que se edifiquen hacia
el paseo marítimo, los espacios abiertos y la afección al Roque que divide las
playas de Tauro y El Cura.
Corrección: Se define en la normativa las principales características que deban
cumplir las edificaciones del puerto, y que pueda establecer el PTE.
9. Deberá garantizarse la viabilidad y ejecución del paseo marítimo.
Corrección: Se justifica en el Programa de Actuaciones y Estudio EconómicoFinanciero.
10. Respecto al estudio del efecto sinérgico sobre las poblaciones de Tursios
truncatus y Caretta caretta de los puertos existentes y programados.
Corrección: Se establece en la normativa la obligatoriedad de que el estudio de
impacto ambiental (previo a la declaración de impacto ambiental) que
acompañe al futuro proyecto de construcción del puerto deportivo incluya la
elaboración de un estudio del efecto sinérgico sobre las poblaciones de Tursios
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
truncatus y Caretta caretta.
J.VIII.- Informes previos, preceptivos y vinculantes a la Aprobación Inicial.
J.VIII.1.- Informes solicitados.
En noviembre de 2012 se procedió a cursar la solicitud de los informes previos y
vinculantes a la Aprobación Inicial en base a un documento borrador con el objeto de
recabar información sobre la propuesta de ordenación, y si ésta debe adaptarse en algún
aspecto o justificarse con más detalle.
De los informes solicitados se ha obtenido informe de los siguientes organismo/entidades:

Viceconsejería de Infraestructura y Planificación de la Consejería de Obras
Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias.

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Puertos Canarios. Consejería de Obras Públicas Transportes y Política
Territorial del Gobierno de Canarias.

Consejería de Obras Públicas. Transportes, y Política Territorial.

Gobierno de Canarias.

Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras. Consejería de Obras Públicas e
Infraestructuras del Cabildo de Gran Canaria.

Dirección General de Aviación Civil. Secretaria del Estado de Transportes.
Ministerio de Fomento.

Demarcación de Costas de Canarias. Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y el Mar. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Este último organismo no emitió informe, habiéndose recibido en el plazo previsto de 2
meses informe de las otras tres administraciones.
J.VIII.2.- Análisis de los informes preceptivos y vinculantes recibidos.
J.VIII.2.1.- Viceconsejería de Infraestructura y Planificación de la Consejería de Obras
Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias.
La Consejería informa que a la vista de la documentación aportada, se concluye que las
actuaciones que se proponen en la Alternativa Seleccionada del Plan Territorial Especial
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
del Litoral de Tauro, de fecha agosto de 2012, NO AFECTAN a las carreteras de interés
regional de titularidad del Gobierno de Canarias en la isla de Gran Canaria,
considerándose que las observaciones, sugerencias y propuestas que fueron formuladas
en el Informe que fue evacuado por la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación
con fecha 29 de diciembre de 2010, no han de ser tenidas en cuenta en relación con la
documentación que ahora se informa, aunque siguen vigentes hoy en día para cualquier
figura de planeamiento urbanístico que linde directamente, con el tramo de la carretera
GC-500 que pertenece a la red de interés regional GC-500 comprendido entre la Glorieta
de Tauro y Playa de Mogán.
Por lo expuesto el carácter del informe sobre el documento de Aprobación Inicial del Plan
Territorial Especial del Litoral de Tauro (PTE-29) resulta ser favorable.
J.VIII.2.2.- Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
En el informe, esta Dirección General, advierte del hecho de que en cualquier caso la
actuación del puerto deberá contar con la autorización del órgano competente en materia
de Puertos.
Respecto la regeneración de las playas comenta que además de realizarse con sujeción
a la vigente Ley de Costas y del Reglamente General para su desarrollo, deberá
realizarse en coordinación con la propia Dirección General.
Y finalmente respecto a los tramos III y IV del paseo marítimo, que se plantean ocupando
dominio público marítimo-terrestre, se establece que para la aprobación y ejecución de
las obras del paseo marítimo será necesaria resolución de la Administración Estatal sobre
la ocupación o utilización del dominio público marítimo-terrestre en los términos previstos
en la legislación de costas. En cualquier caso, deberá justificarse la necesaria ocupación
del citado dominio, y para la ocupación en servidumbre de tránsito se deberá contar con
la correspondiente autorización de la Comunidad Autónoma, debiendo realizarse el paseo
en coordinación con esta Dirección General.
J.VIII.2.3.- Puertos Canarios. Consejería de Obras Públicas Transportes y Política
Territorial del Gobierno de Canarias.
El Ente Público Puertos Canarios simplemente informe favorablemente el documento
remitido.
J.VIII.2.4.- Consejería de Obras Públicas Transportes y Política Territorial del Gobierno de
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
Canarias. Dirección General de Infraestructura Viaria.
La Dirección General de Infraestructura Viaria remite el mismo informe que ya había
transmitido la Viceconsejería de Infraestructura y Planificación de la Consejería de Obras
Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias de forma que las
conclusiones vertidas en el apartado J.VIII.2.1.- son idénticas a las que remite la
Dirección General.
J.VIII.2.5.- Dirección General de Aviación Civil. Secretaria del Estado de Transportes.
Ministerio de Fomento.
En ese caso esta Dirección General establece que el ámbito en estudio no está incluido
en las zonas de servidumbres aeronáuticas legales correspondientes a los aeropuertos
de interés general, ni se ve afectado por ninguna instalación radioeléctrica aeronáutica
para la navegación aérea que competa al Ministerio de Fomento.
J.VIII.3.- Consideraciones a tener en cuenta de los informes preceptivos y vinculantes
recibidos.
Como se ha podido comprobar tanto la Viceconsejería de Infraestructura y Planificación
de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de
Canarias como el Ente Público Puertos Canarios y la Consejería de Obras Públicas
Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias no han manifestado ninguna
objeción al desarrollo del Documento de Aprobación Inicial en los términos en que se ha
formulado.
Únicamente del informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar
del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se desprenden
matizaciones respecto a las tramitaciones que debería tener cada una de las actuaciones
propuestas previa su ejecución como ya establecen las distintas leyes sectoriales.
El aspecto concreto de la justificación del dominio público marítimo-terrestre por parte del
paseo marítimo en los tramos III y V, se establece una justificación de dicha ocupación en
el apartado D.XVI.- Descripción de la propuesta de ordenación. No obstante la El
Reglamento de Desarrollo de la Ley de Costas establece en su artículo 60 lo siguiente:
1. Únicamente se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimoterrestres para aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no
puedan tener otra ubicación (artículo 32.1 de la Ley de costas).
2. Las actividades o instalaciones a que se refiere el apartado anterior son:
Memoria Ambiental
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
a) Las que desempeñan una función o presten un servicio que, por sus
características, requiera la ocupación del dominio público marítimoterrestre.
b) Las de servicio público o al publico que, por la configuración física del
tramo de costa en que resulte necesario su emplazamiento, no puedan
ubicarse en los terrenos colindantes con dicho dominio.
3. En todo caso la ocupación deberá ser la mínima posible.
De ello se desprende que las propias características del entorno, por la presencia del
roque o por la existencia de edificaciones que invaden el dominio público son causa
suficientes para motivar la invasión de dicho dominio, toda vez que cuando las invasiones
existentes desaparezcan será el paseo peatonal el que deba retranquearse hasta la
ocupación de la servidumbre de tránsito.
En el tramo III se ha definido un paseo de menor ancho (4 metros) para evitar una
excesiva ocupación del dominio público, circunstancia que no se hace necesaria en el
tramo V, donde se mantiene el ancho de 6 metros, al encontrarse más alejada la rivera
del mar.
Además según el mismo Reglamento en su artículo 94.1
Los paseos marítimos se localizaran fuera de la ribera del mar y serán
preferentemente peatonales (artículo 44.5 de la Ley de costas).
De donde se desprende que no se prohíbe la instalación de paseos marítimos en el
dominio público.
J.IX.- Trámite de participación pública del PTE-29, Informe de Sostenibilidad
Ambiental y Memoria Ambiental.
J.IX.1.- Informes solicitados.
Tras el período de participación ciudadana por plazo de 60 días, se recogieron las
alegaciones realizadas por parte de los ciudadanos y administraciones locales,
autonómicas y nacionales, al PTE 29, a su informe de sostenibilidad ambiental y a la
memoria ambiental. Posteriormente fueron analizadas a fin de concluir su estimación o
desestimación.
El periodo de exposición pública y participación ciudadana se inició al día siguiente a la
publicación en el Boletín Oficial de Canarias del ANUNCIO de 18 de marzo de 2013, por
Memoria Ambiental
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
el que se somete a participación pública el Documento de Aprobación Inicial del PTE-29,
incluido el Informe de Sostenibilidad Ambiental y Memoria Ambiental.
Organismos consultados para la aprobación del Documento de Aprobación Inicial del
Plan Territorial Especial del Litoral de Tauro (PTE-29), han sido:
1. Administración General del Estado.

Autoridad Portuaria.

Capitanía Marítima.

Ministerio de Fomento.

Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Ministerio de Economía y Competitividad.



Secretaría de Estado de Comercio.
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Dir. Gral. de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

Dir. Gral. de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural.
Ministerio de Defensa.
2. Administración de ia Comunidad Autónoma de Canarias.

Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.


Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.
Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial.

Puertos Canarios.

Viceconsejería de infraestructura y Planificación - Dirección General de
infraestructura Viaria.

Viceconsejería de Política Territorial – Dirección General de Ordenación
del Territorio.

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Viceconsejería de Pesca y Aguas.

Consejería de Presidencia del Gobierno - Viceconsejería de Turismo.

Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

Viceconsejería de Medio Ambiente.


Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
3. Administración insular y municipal.
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO

Iltre. Ayuntamiento de Artenara.

Iltre. Ayuntamiento de Tejeda.

Iltre. Ayuntamiento de Mogán.

Iltre. Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana.

Iltre. Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás.

Mancomunidad del Sureste de Gran Canaria.

CABILDO DE GRAN CANARIA:

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y Museos.



Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, Patrimonio y Aguas.

Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.
Consejería de Turismo.


Patronato de Turismo de Gran Canaria.
Consejería de Medio Ambiente y Emergencias.


Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico.
Servicio de Medio Ambiente.
Consejería de Obras Públicas e infraestructuras.

Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras.
4. Público interesado.

Ben Magec-Ecologistas en acción.

Oficina de WWF/Adena en Canarias.

Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN).
J.IX.2.- Relación de alegaciones recibidas.
Como resultado del proceso de participación ciudadana y consultas al que estuvo
sometido el Documento de Aprobación Inicial del Plan Territorial Especial del Litoral de
Tauro (PTE-29), su Informe de Sostenibilidad Ambiental y su Memoria Ambiental, se han
recibido un total de 14 alegaciones e informes, incluyendo los de las administraciones y
entidades que fueron consultadas.
Las Alegaciones recibidas por particulares, así como los informes relativos a la consulta
interadministrativa de las Administraciones Públicas y entidades, que contengan
aportaciones que sean valoradas positivamente para su consideración en el Plan, se
incorporarán al documento que se prepare para su Aprobación Provisional. Se evaluará
el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/2006.
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
J.IX.2.1.- Análisis de las sugerencias de organismos públicos sin objeción al PTE-29.

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Dirección General de
Sostenibilidad de la Costa y el Mar

Ministerio de Fomento. Secretaría de Estado de Infraestructura, Transporte y
Vivienda

Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Dirección General de Política
Energética y Minas

Ilustre. Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana

Gobierno de Canarias. Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política
Territorial. Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación

Puertos Canarios

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Dirección General de
Sostenibilidad de la Costa y el Mar

Presidencia del gobierno. Dirección General de Infraestructura Turística.
J.IX.2.2.- Análisis de las sugerencias de organismos públicos de diferente naturaleza.
J.IX.2.2.1.-
ILUSTRE. AYUNTAMIENTO DE MOGÁN.
23 de mayo de 2013
Expone
El paseo marítimo en sus tres primeros tramos se asienta sobre terrenos, aquellos que no forman
parte del dominio público marítimo-terrestre, clasificados como suelo apto para urbanizar de la
Revisión del Plan Parcial Tauro, Sector 17. Los tramos VI y V igualmente ocupan terrenos
clasificados como suelo urbano turístico consolidado de Playa del Cura.
Las condiciones de trazado del tramo de paseo marítimo autorizado por la Viceconsejería de
Ordenación Territorial coinciden con el paseo propuesto en la Aprobación Inicial del PTE para sus
tramos I y parte del II.
Tanto los tramos afectados por la Revisión del Plan Parcial Tauro, Sector 17 como por el Proyecto
de Explanación y Pavimentación, Alcantarillado y Abastecimiento de Agua y distribución de
Energía Eléctrica y Alumbrado Viario de desarrollo del Plan Especial Playa del Cura están acorde
con lo planificado y son coincidentes con lo ahí ejecutado (Playa del Cura).
Que el paseo marítimo propuesto, una vez ejecutado, y a excepción de aquellas partes del mimos
que pudieran situarse dentro del dominio público marítimo-terrestre, pasaría a formar parte del
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
sistema de viales (peatonal) de los ámbitos correspondientes a Tauro y Playa del Cura.
Por otro lado la actuación relativa al puerto deportivo-turístico no presenta incompatibilidad alguna
con el planeamiento urbanístico municipal vigente.
Solicita
Con propósito de adaptación la necesidad de establecer desde el instrumento de ordenación que
nos ocupa, cuando tome vigencia, la obligación de modificar los instrumentos de planeamiento
urbanístico de desarrollo, en especial para el ámbito del Polígono 17 – Tauro – de suelo apto para
urbanizar de las NN.SS., con indicación expresa sobre la obligación de la cesión de dicho paseo al
Ayuntamiento de Mogán.
Respecto a esta consideración se establecerá en la normativa la obligatoriedad de la adaptación
del Plan Parcial Tauro, Sector 17, aspecto que ya se recogió en la memoria justificativa del Plan
en su apartado D.XV.2.- Afección al Planeamiento Vigente. SE ESTIMA.
Documentos que se modifican:

Normativa.
J.IX.2.2.2.-
GOBIERNO
DE
CANARIAS.
CONSEJERÍA
DE
AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y AGUAS. VICECONSEJERÍA DE PESCA Y
AGUAS.
22 de julio de 2013
Expone
Que en el Avance del Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias (PROAC), en la
isla de Gran Canaria, a una distancia media de 1300 metros del Litoral de Tauro se localiza una de
la Zona de Interés Acuícolas (ZIA) propuesta para esta isla, denominada ZIA-TÍPO A-GC-7. Se
trata de la ZIA de mayor extensión de Gran Canana y la mejor para la actividad acuícola desde el
punto de vista técnico, por la extensión de la plataforma submarina, cercanía a puertos y
condiciones oceanográficas.
Por otra parte, en la zona previsiblemente afectada por el desarrollo del PTE del Litoral de Tauro
no hay establecido ningún caladero pesquero, ni Reservas Marinas. Con respecto a las
comunidades marinas, el Informe de Sostenibilidad Ambiental señala que "En cuanto a la zona
acuática y subacuática de este litoral no se inventariaron elementos culturales ni naturales que
deban ser sometidos a un régimen de protección especial, excepto los relacionados con la posible
presencia de tres especies marinas, como son: Caretta caretta (tortuga boba), Tursiops trucatus
(Delfín mular) y Cymodocea nodosa (Seba)". En relación con ello, según información bionómica de
la que se dispone en esta Viceconsejería, en el ámbito marino de actuación destaca la presencia,
efectivamente, de manchones más densos de la fanerógama marina Cymodocea nodosa tras el
dique sur de la Playa de Amadores, formando parte de un sebadal mayor, menos denso, mezclado
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
con Caulerpa spp. entre "Puerto Rico y Playa de Amadores". No obstante, además de dichos
manchones, se señala:
 Otra comunidad de Cymodocea nodosa entre "Playa de los Frailes y Playa de Tiritaña".
 Comunidades Caulerpales de Caulerpa racemosa, una entre "Arguineguín y Playa de
Amadores" y otra, entre "Playa del Cura y Playa de Tiritaña".
 Comunidades de la fanerógama marina de Halophila decipiens, una entre "Punta del
Bufadero y Playa de Medios Almudes" y, otra, Frente a Puerto Rico.
Con base en el artículo 10.3 de la Ley 17/2003, de Pesca de Canarias, Capítulo III; Medidas de
Protección y Regeneración de los Recursos Pesqueros, que establece que; "En todo caso, se
declararán como protegidos los fondos en los que existan praderas de fanerógamas marinas y, en
particular, los sebadales" , y dado que en el área de actuación marina se encuentran varias
comunidades de estas características se deberá asegurar !a conservación de las mismas, ya que
esta fanerógama se encuentra protegida, no solo por la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de
Canarias, sino que además está incluida en el Catálogo Canario de Especies Protegidas,
declarado en la Ley 4/2010, de 4 de junio, con la categoría de "Especies de interés para los
ecosistemas canarios", al tratarse de ambientes empleados por multitud de especies como zona
de cría y crecimiento de alevines y juveniles, especialmente por especies de interés pesquero, tal
y como recoge el propio informe de Sostenibilidad Ambiental y Memoria Ambiental.
Asimismo, se considera necesario conservar no solo las citadas praderas de Cymodocea nodosa
sino el resto de comunidades referidas: algares (Caulerpales) y de fanerógamas marinas
(Halophila decipiens) y evitar degradar los probables frágiles equilibrios ecológicos que según nos
consta pudieran actualmente mantenerse, ya que todas estas comunidades contribuyen a la
productividad de los recursos litorales además de actuar como zonas de reclutamiento piscícola.
Para ello, se recomienda realizar un estudio exhaustivo de las poblaciones bentónicas en general,
en la zona de influencia marina de este Plan Especial, a fin de caracterizar y aportar información
cartográfica de dichas comunidades para una mejor valoración de los efectos, medidas e
indicadores a tener en cuenta para su preservación.
Con relación al Informe de Sostenibilidad Ambiental y la Memoria Ambiental, tras el análisis de los
mismos, entendemos que dicha Memoria debe velar por la coherencia entre los impactos
significativos negativos, las determinaciones del plan para minimizarlos y el programa de
seguimiento y evaluación periódico, incluyendo los indicadores seleccionados para ello, ya que no
siempre se aprecia una correspondencia entre estos niveles de evaluación. De tal modo que en el
análisis de impacto se definen: un impacto severo al que se le determinan 4 medidas de
corrección, frente a cinco impactos moderados a los que se le asocia un complejo paquete de
medidas, algunas de las cuales se tratan más de buenas intenciones que determinaciones claras,
otras se centran en especies (Caballito de Mar) no consideradas en la valoración de Impactos del
propio Plan Especial sino en el Proyecto de ejecución del Puerto Deportivo Anfi-Tauro. Asimismo,
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
se determinan 10 impactos compatibles a los se Íes establecen unas 24 medidas relacionadas
básicamente con 4 de los impactos (sobre la hidrología, el uso del litoral, el bienestar social y el
patrimonio histórico).
Por todo ello, se recomienda la revisión de la valoración de los impactos para una mayor
coherencia con las propias determinaciones de este Plan. En relación con dichas determinaciones
se sugiere:
 Definir las determinaciones en concordancia con los efectos o impactos significativos
previstos.
 Redactar de forma clara y concreta .y, en la medida de lo posible, determinar a quién
corresponde la ejecución de mismas, diferenciando las medidas relativas a cada
actuación.
 Determinar quién tiene que llevar a cabo cada una de las medidas, ya que en muchos
casos no queda claro, Asimismo, se recomienda valorar el coste económico de cada una
de las medidas, a fin de evaluar la viabilidad económica de las mismas y, en su caso,
garantizar su aplicación por quien corresponda.
Por otra parte, señalar que para llevar a cabo cualquier medida de repoblación con especies
autóctonas o la introducción desmientes o crías se requiere la autorización correspondiente por
parte de la Viceconsejería de Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias.
Asimismo, dada la importancia de, las medidas para minimizar los efectos de la turbidez del agua
sobre las comunidades bentónicas durante las obras, con relación al lavado del material de
escollera, en el caso de que no venga lavado de la cantera correspondiente, se propone
contemplar entre las determinaciones del Plan la obligatoriedad de indicar en el proyecto de
ejecución del Puerto Deportivo, las características técnicas de la balsa o zanja de lavado de los
materiales, el coste y la ubicación en los planos, durante las obras.
Por último, señalar que en el apartado J.XIÍ.- Indicadores ambientales de seguimiento de la
Memoria Ambiental, se diferencian dos fases: la preoperacional y la de funcionamiento, En
relación a ello, se sugiere diferenciar una fase intermedia, relativa a la realización de las obras
para los indicadores de seguimiento de las determinaciones ambientales específicas de las obras,
Asimismo, además de los indicadores propuestos para el Programa de seguimiento y evaluación
periódico, o para que se incluyan como parte de los Planes de Vigilancia Ambiental de los
proyectos de ejecución de cada una de las actuaciones, se recomiendan indicadores tales como:
 Pradera de Cymodocea nodosa: límites de la comunidad, densidad de haces, cobertura de
pradera y características de los haces (n° hojas por haz, longitud de las hojas, biomasa
foliar, carga de epífitos, etc.). Establecer puntos de muestreo y estaciones de control en
este tipo de comunidades.
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
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 Comunidades bentónicas (especialmente macrófitos bentónicos): estimaciones de riqueza,
equitatividad, cobertura, diversidad de los principales grupos faunísticos y florísticos.
Localizar además los límites de la comunidad. Establecer puntos de muestreo y
estaciones de control en este tipo de comunidades.
 Comunidades piscícolas asociadas a la escollera o espigones tanto del puerto como de
las actuaciones de regeneración de las playas: abundancia de las especies que
frecuentan la zona, diversidad, equitatividad y riqueza, con especial atención a las
especies de interés pesquero.
 Intensidad de los usos del litoral: número de barcos y tipos de embarcaciones, actividades
que desarrollan, etc., n° de autorizaciones para avistamiento de cetáceos, n° de monitores
ambientales, etc.
Por último, la Memoria Ambiental plantea un informe bienal sobre la evolución de indicadores para
analizar el cumplimiento de las determinaciones del Plan. En relación con ello se recomienda una
periodicidad anual y aclarar a quién le corresponde la realización de estos informes. Además, que
los informes contenga los resultados relativos al medio marino, el análisis de los datos y la
evolución de los indicadores utilizados con relación a los valores preoperacionales, la cartografía
de las comunidades marinas, así como se recomienda la realización de fotografías y videos
submarinos del estado de los fondos.
Solicita
Que se tengan en consideración las alegaciones vertidas en el informe presentado.
Respecto a esta alegación el documento incorpora la información solicitada que afecta al ámbito
del plan, entre ella, que en el Documento de Avance del Plan Regional de Ordenación de la
Acuicultura de Canarias (PROAC), en la isla de Gran Canaria, a una distancia media de 1300
metros del Litoral de Tauro se localiza una de la Zona de Interés Acuícolas (ZIA) propuesta para
esta isla, denominada ZIA-TÍPO A-GC-7.
El PTE adopta las medidas oportunas para la protección de las especies incluidas en el Catálogo
de Especies Protegidas. Además se presenta en el PTE (memoria informativa y planos de
información) la información cartográfica de las poblaciones bentónicas presentes en el ámbito de
actuación aunque establece que deben realizarse estudios previos del medio marino para el
seguimiento de la evolución de las comunidades.
En el documento justificativo se presenta la valoración de los impactos de manera coherente con
las medidas previstas para prevenir, reducir y contrarrestar los efectos del Plan.
Para concretar las medidas de protección de la calidad de las aguas se incorpora en la normativa
del PTE las condiciones para el proyecto de ejecución del Puerto Deportivo, las características
Memoria Ambiental
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
técnicas de la balsa o zanja de lavado de los materiales, el coste y la ubicación en los planos,
durante las obras.
Respecto a los indicadores propuestos para el seguimiento estos tienen el objeto realizar un
seguimiento del medio para asegurar que las determinaciones del Plan han sido efectivas, o por el
contrario, detectar los posibles efectos adversos no contemplados inicialmente, para los cuales no
se han establecido medidas encaminadas a su corrección.
Por último, se plantea un informe anual sobre la evolución de indicadores para analizar el
cumplimiento de las determinaciones del Plan en los 5 primeros años pasando a ser bienal a partir
del sexto año. SE ESTIMA.
Documentos que se modifican:

Memoria Informativa.

Memoria justificativa.

Normativa.

Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Memoria Ambiental.
J.IX.2.2.3.-
GOBIERNO DE CANARIAS. CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS,
TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL.
22 de julio de 2013
Expone
Informa el documento de Aprobación Inicial del Plan Territorial Especial del Litoral de Tauro (PTE29) en sentido CONDICIONADO al cumplimiento de las observaciones descritas en los informes
jurídico, técnico y ambiental.
■ SOLICITA:
Respecto al modelo propuesto y el cumplimiento de los objetivos del PTE-29
 Incorporar en la propuesta de ordenación (Solución - 1A. Mejora de Amadores - 5) el
concepto u objetivo del Puerto-Parque, como se hizo en las otras alternativas. Objetivo
propio del PTE y determinación de la Directriz 89.4. (Punto 6.3.1 del informe técnico de 7
de junio de 2013)
Respecto al cumplimiento de los objetivos del PIOGC
 Recoger el uso comercial en el puerto deportivo, en la Normativa del Plan Territorial
Especial. (Apartado 3 del punto 6.1 y 6.2.1 del informe técnico)
Memoria Ambiental
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
 Insertar las zonas de atraque de las embarcaciones utilizadas para las excursiones
turísticas, en la Normativa del documento analizado. (Apartado 3 del punto 6.1 y 6.2.2 del
informe técnico de 7 de junio de 2013)
Respecto a la Normativa del PTE
 Incluir en los artículos, la relación de usos permitidos, autorizables y expresamente
prohibidos por este PTE, para su consideración en la resolución de aprobación de la
delimitación de la zona de servicio y en los proyectos de construcción. (Punto 6.4.6 del
informe técnico de 7 de junio de 2013)
 En el artículo 17 del volumen de la normativa, debe añadirse en el último punto "Módulo
de servicios administrativos y equipamiento comercial" (Punto III.3 del informe jurídico de
27 de agosto de 2013).
 Se debe eliminar del Plan Territorial Especial las determinaciones vinculadas al Plan
Parcial Anfi-Tauro.
 Se observa que el Plan Territorial Especial anuda la red de abastecimiento de agua a
infraestructuras ya existentes; al respecto se informa que en la siguiente fase se deberá
corregir el documento para dejar abierta la alternativa de crear sus propias
infraestructuras.
Respecto Programa de Actuaciones y Estudio Económico-Financiero
 Justificar la valoración de las medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos
negativos del plan o programa. (Punto 6.5.1 del informe técnico de 7 de junio de 2013).
Respecto a la documentación que compone el PTE
 En cumplimiento de la DOG 50, debe incluirse en el documento un apartado específico
sobre la prevención de riesgos (Punto 6.7.1 del informe técnico de 7 de junio de 2013).
 Se debe justificar la ausencia de zonificación acústica (Punto II.2 del informe jurídico de 27
de agosto de 2013).
Respecto a esta alegación se han tenido en consideración todos los extremos del informe
evacuado por la Ponencia Técnica Oriental de la COTMAC.
En lo relativo al puerto-parque se incorpora un párrafo en la descripción de la propuesta de
ordenación donde se justifica por el respeto los objetivos del PIO/GC de disponer 50 m2 de zona
verde por atraque.
Respecto a la normativa se han mejorado la redacción de algunos artículos y se han incorporado
la regulación de usos tanto en el puerto como para la playa. El artículo 17, que solicita que sea
incorporada una modificación del texto se refiere a “otras dotaciones”. El uso comercial ya queda
establecido en el artículo 14, por lo que se mejora su descripción para que sea más clara.
Memoria Ambiental
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
En el Programa de trabajos se incorpora una valoración de las medidas dirigidas a prevenir,
reducir o paliar los efectos negativos del plan o programa.
Finalmente se incorpora a la Memoria Justificativa dos apartados que recogen la prevención de
riesgos en cumplimiento de la DOG 50, y la zonificación acústica.
Se da así cumplimiento al informe evacuado por la COTMAC de 23 de septiembre de 2013.
Propuesta: SE ESTIMA.
Documentos que se modifican:

Memoria justificativa en sus apartados: D.XV.2.3.- Solución – 3. Acantilado Sur, D.XV.2.4.Solución – 1A. Mejora de Amadores – 5 y D.XVI.- Descripción de la propuesta de
ordenación.

Planos de ordenación: G.IV.4 (zonificación acústica).

Normativa en sus artículos: 11, 12, 14, 17, 24, 29, 37 y 44.

Programa de actuaciones y estudio económico-financiero: Se incorpora un nuevo apartado
H.II.3.- Justificación del importe de las medidas de prevención de los efectos negativos
sobre el Medio Ambiente.

ISA: En lo que las modificaciones anteriores le afecta.

Memoria ambiental: En lo que las modificaciones anteriores le afecta.
J.IX.2.3.- Alegaciones de particulares
J.IX.2.3.1.-
CURGOT CONSTRUCCIONES, S.L.
Con fecha 24 de abril de 2013, presentan las siguientes alegaciones:
Alegación: vulneración del derecho fundamental de la propiedad privada
Expone:
Se vulnera el derecho a la propiedad privada y argumenta que el anteproyecto de Renovación y
Modernización turística de Canarias y el acuerdo del consejo de Gobierno Insular, de 4 de marzo
de 2013 encubren expropiaciones de suelo encubiertas.
Continúa argumentando la nulidad del documento por la vulneración de la de la iniciativa privada
para el desarrollo de sus propiedades, incluso exponiendo circunstancias que le han impedido
catastrar su finca e incluso segregar parte de la misma
Solicita:
La nulidad del Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de
marzo de 2013, relativo a la aprobación inicial del Plan Territorial Especial del Litoral de Tauro
(PTE-29).
Memoria Ambiental
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
Respecto a esta alegación los terrenos a los que se hace referencia no se encuentran dentro del
ámbito del PTE por lo que NO SE ESTIMA.
J.IX.2.3.2.-
D. JOSÉ ROQUE CAMPOS GUERRA
Con fecha 17 de marzo de 2013, presentan las siguientes alegaciones:
Alegación: protección y conservación del elemento etnográfico 3757, factoría de
salazones.
Expone:
En referencia al elemento 3757, Factoría de salazón de pescado, y que además contiene una
tienda antigua de ultramarinos con todos sus elementos y que abasteció a los agricultores y
brazeros en los antiguos tiempo de zafra, siendo también sede de la Asociación Cultural Amigos
de Tauro con número de inscripción 2589, está considerado en el PTE como elemento afectado
por las actuaciones de desarrollo urbanístico del Plan Parcial, no estando contemplado en las
medidas correctoras de impacto ambiental, y por lo tanto no contando con ningún grado de
protección en este PTE.
Tanto la Ley 4/1999, de 15 de mayo, de Patrimonio Histórico de Canarias, como el Texto
Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de
Canarias, que en su artículo 5f de forma general y las directrices del 106 (NAD) al 116 de la Ley
19/2003, de 14 de abril, desarrollan la protección de estos elementos etnográficos.
A la misma vez, uno de los objetivos (07) del PIO es la valoración de recursos patrimoniales y
etnográficos ligados al medio natural;, y dentro de los principios que sustentan el modelo territorial
insular de Gran Canaria, se encuentra la protección del patrimonio cultural insular definiendo en el
artículo 112-1 NAD los criterios para la protección del mismo.
Solicita:
La introducción de la protección y conservación del elemento etnográfico 3757, Factoría de
Salazones, en el planeamiento del PTE-29. A la misma vez que se añada una alternativa o
variable que corrija la alineación del paseo marítimo en el tramo II que ofrezca la protección del
elemento citado, que junto con el Muelle de Tauro son los dos únicos testigos que sostienen
nuestra herencia cultural en toda la zona, y que pueden aunar todos los valores que representaron
una época.
Respecto a esta alegación, y con el fin de proteger el elemento etnográfico 3757, Factoría de
Salazones, se recoge en el PTE el desvío hacia el sur el paseo marítimo a la altura de la
Memoria Ambiental
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
edificación, reduciendo su ancho hasta los 4 metros para minimizar la invasión del dominio
público. SE ESTIMA.
Documentos que se modifican:

Memoria informativa en sus apartados: A.V.4.3.2.- Elementos culturales y A.V.4.5.3.Elementos o áreas de valor natural o cultural que deberán ser sometidos a un régimen de
protección.

Planos de información: C.IV.8

Memoria justificativa en sus apartados: D.XI.3.- Alternativas del paseo marítimo, D.XV.3.Medidas Protectoras y Correctoras y D.XV.- Descripción de la propuesta de ordenación.

Planos de ordenación: G.IV.1, G.IV.2 y G.IV.3.

Normativa en sus artículos: 35, 36 y 37.

Programa de actuaciones y estudio económico-financiero: E.II.2.- Presupuesto de la
construcción de las distintas unidades de actuación.

ISA: G.III.5.5.- Alternativas del paseo marítimo.

Memoria ambiental: J.X.2.- Alternativa Propuesta.
J.IX.2.3.3.-
DÑA. ANA MARÍA MONTESDEOCA SANTANA.
Con fecha 17 de marzo de 2013, presentan las siguientes alegaciones:
Alegación: protección y conservación del elemento etnográfico 3757, factoría de
salazones.
Expone:
Esta alegación trata sobre la misma propiedad que la alegación anterior, la Factoría de Salazones.
Tiene una superficie registral de 1000 m2 y 671 m2 construidos. El inmueble se encuentra recogido
en la carta etnográfica de la FEDAC, como ya recoge la memoria informativa del PTE en el
apartado A.V.4.2.15.- Patrimonio Histórico Arqueológico.
Expone además que tanto el planeamiento territorial como municipal avalan en su zonificación de
la conservación del inmueble. Incluso alega que en el plano 3.9 del PIO se aprecia como el
trazado previsto para el paseo marítimo propuesto es perfectamente compatible con la
preexistencia del inmueble.
Respecto al PTE del Litoral de Tauro argumenta que en el plano G.IV.1 de zonificación y usos
globales se propone un paseo marítimo que afectaría a parte del inmueble incluido en el inventario
del patrimonio etnográfico de la FEDAC.
Memoria Ambiental
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
El tramo de paseo que afecta a esta edificación es el tramo II que tiene una anchura de 9 metros;
4 metros destinados a un graderío, otros 4 metros destinados a la zona de circulación del paseo y
por último 1 metro para la implantación del mobiliario urbano, disponiendo de áreas de descanso
cada 70 metros entre los centros de las mismas.
Finalmente expone que la expropiación prevista para la ejecución del paseo está basada en unos
precios no justificados en el documento económico-financiero.
Solicita:
1. La subsanación del error del plano informativo C.IV.8 que asigna el uso de camping al área
ocupada por la Factoría de Salazones.
2. La inexistencia de alternativas en relación al paseo marítimo debe ser subsanado mediante un
nuevo trámite de información pública, ya que se ha plasmado directamente un trazado concreto,
sin que haya mediado previamente un estudio ambiental ponderando las distintas alternativas de
ordenación posibles en relación al paseo marítimo, por lo que alega que se está ante un claro
supuesto de determinación arbitraria. Para evitar la afección al inmueble se plantea el
desplazamiento del paseo más hacia el norte o hacia el sur.
3. Se debe preservar el inmueble de referencia con la ejecución del paseo marítimo, ya que la
futura ejecución del paseo marítimo en el Tramo II y del área de descanso anexa supondría la
demolición del mismo.
4. Finalmente plantea el absoluto rechazo al estudio económico que establece sin justificación
alguna el coste del m2 de expropiación en 6 € y 22 € para las superficies afectadas por la
servidumbre de tránsito y la servidumbre de protección.
Respecto a esta alegación se recoge en el PTE la modificación del trazado del paseo para evitar la
afección del inmueble. SE ESTIMA
Documentos que se modifican:

Memoria informativa en sus apartados: A.V.4.3.2.- Elementos culturales y A.V.4.5.3.Elementos o áreas de valor natural o cultural que deberán ser sometidos a un régimen de
protección.

Planos de información: C.IV.8

Memoria justificativa en sus apartados: D.XI.3.- Alternativas del paseo marítimo, D.XV.3.Medidas Protectoras y Correctoras y D.XV.- Descripción de la propuesta de ordenación.

Planos de ordenación: G.IV.1, G.IV.2 y G.IV.3.
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO

Normativa en sus artículos: 35, 36 y 37.

Programa de actuaciones y estudio económico-financiero: E.II.2.- Presupuesto de la
construcción de las distintas unidades de actuación.

ISA: G.III.5.5.- Alternativas del paseo marítimo.

Memoria ambiental: J.X.2.- Alternativa Propuesta.
J.IX.2.3.4.-
PUERTO RICO, S.A.
Con fecha 21 de mayo de 2013, presentan las siguientes alegaciones:
Alegación: sobreseimiento y archivo del expediente por razón de falta de competencia o
eventualmente por caducidad.
Expone:
1. Según el artículo 24.1 del TRLOTENC’00 la formulación y tramitación de los planes territoriales
especiales corresponde a la Administración competente por razón de la materia, y ésta
corresponde a la Comunidad Autónoma según el propio Estatuto de Autonomía de Canarias (art.
22) y la Ley de Puertos de Canarias (art. 2.1).
La legislación de puertos de canarias (arts. 2, 11, 16, 18, 22 y 23 de la Ley de Puertos de Canarias
y los arts. 3 y 51 del Reglamento que desarrolla esta Ley) atribuye a la consejería competente en
materia de puertos y/o entidad Puertos de Canarios, la formulación del Plan de Puertos e
Instalaciones Portuarias, la aprobación de los proyectos de construcción de un nuevo puerto o
instalación portuaria, el otorgamiento de concesión de obra pública para la construcción y/o
explotación de puertos, instalaciones marítimas y portuarias o infraestructuras portuarias de su
competencia.
La única competencia que la LPC y su reglamento otorgan a los Cabildos es la de la gestión de los
Puertos deportivos, pero tanto la titularidad del Puerto como las actividades de planificación,
ordenación y construcción de los mismos corresponde a la Comunidad Autónoma.
2. El Avance del Plan Territorial Especial del Litoral de Tauro fue aprobado por el Consejo de
Gobierno Insular el 18 de noviembre de 2004, según anuncio publicado en el BOC nº 14 de 21 de
enero de 2005. Siendo el plazo para la tramitación del Plan de 18 meses, según prescribe el
artículo 2 del RSP - contados a partir del acuerdo de formulación del Plan- y a la vista de lo
establecido en el artículo 49 del mismo reglamento, la conclusión que se impone es que el
expediente del Plan se encuentra caducado desde hace varios años. Y por mandato del artículo
62.1e de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común constituye un acto de la Administración nulo de pleno
derecho.
Memoria Ambiental
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
3. Expone que Puerto Rico S.A. presentó sugerencias al documento de Avance del PTE aprobado
por el Consejo de Gobierno de 18 de noviembre de 2004, y no ha recibido respuesta a dicho
escrito ni notificación alguna a pesar de su interés legítimo como colindante interesado.
4. Respecto a cuestiones sustantivas o materiales, argumentan que no se ha planteado una
solución que apoye en el extremo oeste de la Playa del Cura, y que en la hipótesis improbable que
así no se hiciera que, como opción subsidiaria de segundo grado que opte por la denominada
Solución 2.
5. Finalmente expone que se deben valorar los perjuicios patrimoniales que se producirán sobre la
Playa de Amadores por demerito del valor paisajístico del conjunto de Amadores, por afecciones
del tráfico portuario, y por la competencia sobrevenida.
6. En el anexo técnico se manifiesta lo siguiente:
 6.1. Ninguna de las cuatro soluciones propuestas contemplan el daño estético y visual que
se produce sobre la playa y los diques de Amadores, limitándose en todo momento a
plantear soluciones para la resolución de los problemas de la playa de Tauro y playa del
Cura. Además manifiesta el desacuerdo en la catalogación de la playa de con un valor
visual bajo alegando que se debe a que existen obras en ejecución. En este punto
también se hace referencia a un depósito de aguas fecales colgado del cantil de la Playa
del Cura que en ningún momento del documento se hace alusión al mismo y que
continuamente derrama vertidos incontrolados por reboso.
 6.2. La playa de Amadores y su entorno (diques, negocios, etc.) está consolidada con lo
cual cualquier alteración de su entorno provocaría grandes cambios en la misma y en las
unidades de negocio negocios que en ella se reproducen ,se ha de tener en cuenta que a
fecha del presente informe se encuentra desarrollado el Parque Recreativo de Amadores
al 95% de su capacidad en estos momentos estando el 5% restante en vías de desarrollo
e inmediata ejecución a través del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la
Competitividad del Sector Turístico de Mogán. La inversión realizada en El Parque
Recreativo de Amadores y en la zona abrigada por el dique oeste de la Playa de
amadores asciende aproximadamente a 37.900.000 €.
 6.3. En
el desarrollo de la playa de Tauro y playa del Cura se contempla la posible
regeneración de las playas con aportación de arenas ,este hecho que pueda parecer
normal y que queda a expensas de posteriores estudios de dinámica litoral para
establecer las condiciones de corrientes, granulometrías y demás condiciones técnicas
para su desarrollo así como ubicación y estudio necesarios para la localización de arenas
así como su posible extracción posterior para la formación de las nuevas playas ,se
entiende imposible desde el principio pues hay que recordar que la playa de Amadores
cuenta con dichos estudios y permisos desde hace más de diez años y ha sido imposible
extraer la arena necesaria para la culminación de esta playa.
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TEXTO REFUNDIDO
 6.4. Se expone que el impacto visual en todo el parque recreativo de Amadores del puerto
propuesto es de un calado notable pues pasaría de convertirse en establecimientos de
segunda línea con el daño que ello supone para los negocios actuales.
 6.5. Tres de las cuatro soluciones planteadas excepto la solución de isla entre las playa de
Tauro y la playa del Cura se hacen blandiendo una argucia lingüística ,pues dicen que
dicho puerto arranca desde la parte sur de la playa de Tauro cuando en realidad son
soluciones que se hacen prácticamente sobre el dique oeste de protección de la playa de
Amadores afectando dichas soluciones las corrientes y demás parámetros de cálculo de la
propia playa de Amadores así como a la propia explotación de la zona recreativa y de ocio
de la playa de Amadores, suponiendo tales soluciones un impacto importantísimo sobre
dicha zona, es por tanto que debieran ser rechazadas todas esas propuestas
 6.6. No se contempla en las soluciones aportadas la interconexión del frente marítimo tal y
como se ha realizado entre las playas de Puerto Rico y Amadores, siendo por tanto un
sinsentido la actuación de un paseo parcial en esta actuación, debiendo buscarse
soluciones que se integren en el entorno ya construido y que faciliten la movilidad de los
peatones en todo el frente marítimo.
 6.7. Tres de las soluciones propuestas (excepto la Solución 2) van en detrimento
sustancial de la playa de Amadores así como de su área recreativa.
 6.8. Tal y como se recoge en la Solución 2 sería la menos perjudicial desde el punto de
vista de integración en el entorno , pues regeneraría dos playas (Tauro y El Cura) y
permitiría la no afección a la Playa de Amadores, todas las demás soluciones presentan
afecciones importantes a la playa de Amadores . Aunque esta solución es deficiente
pues se debería reducir su tamaño como demuestra el estudio económico financiero
presentado en la propuesta del proyecto con un número menor de atraques sería igual de
viable y para el promotor y se conseguiría un menor impacto en toda la zona de Tauro -El
Cura y por ende un menor impacto en la Playa de Amadores.
 6.9. Todas las propuestas producen afecciones a la colonia de sebadales presentes en los
exteriores de los diques de la playa de Amadores, tal y como es recogido en el
documento, por lo tanto cualquier afección sobre el exterior de los diques de Amadores
produciría notables daños al ecosistema actual.
 6.10. En cuanto a la regeneración de playas con arena proveniente de cúmulos o
depósitos relativamente cercanos todos sabemos la dificultad que entraña su extracción y
aprovechamiento para tal fin, en los últimos años las dificultades para tal fin han ido en
aumento debido a las condiciones medioambientales exigidas, por lo tanto es dudoso que
se produzca la regeneración de las playas con áridos o arenas provenientes de los fondos
marinos canarios, quedando el que subscribe con la duda de que sea posible con
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
aportaciones de áridos provenientes de otras localizaciones geográficas distintas a las
Islas Canarias.
 6.11. En la construcción de cualquiera de las actuaciones propuestas y tal y como se
pretende realizar con núcleo todo uno, la afección de los finos en suspensión afectaría en
gran manera a las zonas de baño de la playa de Amadores pues tal y como recoge dicho
documento la zona de afección iría hasta una distancia de mil metros, esto cogería de
lleno la playa de Amadores con los perjuicios que ello conllevaría
 6.12. Finalmente el informe técnico concluye que la construcción de esta solución apoyada
completamente en el dique oeste de la Playa de Amadores conllevaría graves perjuicios,
estéticos, económicos y demás problemas para esta última, se variaran las corrientes
dominantes en la zona con lo cual no es descartable un aumento de los diques
semisumergidos para evitar la pérdida de arena de la playa, lo que conllevaría a un
empeoramiento de las condiciones de la propia Playa de Amadores.
Solicita
El sobreseimiento y archivo del expediente por razón de falta de competencia -o eventualmente
por caducidad- o, subsidiariamente, para el improbable supuesto de que no se acceda al "petitum"
principal, que se disponga lo preciso para que se analice y valore una opción que ni siquiera ha
sido considerada que sería la que se apoye en la parte más al oeste de la Playa del Cura, y en la
hipótesis improbable que así no se hiciera que, como opción subsidiaria de segundo grado que,
opte por la denominada solución 2 pero con las modificaciones indicadas en las conclusiones del
informe técnico adjunto a la alegación, valorando en todo caso los perjuicios patrimoniales que con
cualquiera de las soluciones se irrogarán a Puerto Rico S.A. -durante la ejecución de las obras-,
permanentes por demerito del valor paisajístico del conjunto de Amadores, por afecciones del
tráfico portuario, y por la competencia sobrevenida de otro operador prácticamente colindante que
alterará el equilibrio económico financiero de la concesión de Amadores.
Respecto a esta alegación el PTE-29 se formula dando cumplimiento a unas previsiones
contenidas en el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIO-GC) relativas a un contenido
que la legislación vigente atribuye a la ordenación territorial insular. NO SE ESTIMA.
J.IX.3.- Modificaciones derivadas del proceso de información pública fase de
aprobación inicial
Tal y como se ha detallado en el análisis de las alegaciones, la estimación de las mismas
provoca mejoras en el documento, pero dichos ajustes no suponen la modificación del
modelo de ordenación previsto en dicho Documento de Aprobación Inicial y de las
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
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medidas medioambientales estimadas aunque sí la necesaria realización de algunos
correcciones y ajustes.
Por otra parte, de las sugerencias e informes recibidos solo una hace referencia expresa
a los aspectos medioambientales, con respecto a la afección de la ordenación al
medioambiente y al paisaje, así como al patrimonio histórico presente en la zona.
En este sentido, las modificaciones y ajustes a realizar en la ordenación prevista para el
ámbito de ordenación del PTE-29 en función de las sugerencias e informes recibidos no
conllevarán nuevas medidas ambientales diferentes a las ya previstas, ni modificaciones
sobre el modelo de ordenación propuesto en el PTE -29, salvo la modificación del tramo II
del paseo marítimo destinada a la protección del patrimonio etnográfico presente.
J.X.- Alternativas
J.X.1.- Alternativas contempladas.
Las alternativas contempladas para este Plan Territorial Especial están condicionadas por
la infraestructura más significativa de esta ordenación, el Puerto, que debe cumplir una
serie de requisitos que hagan el proyecto técnica, económicamente y ambientalmente
viable, su influencia en las playas y su integración en el marco territorial y ambiental de su
entorno.
La alternativa 0 representa la evolución futura del ámbito de actuación en el caso de que
no se lleven a cabo las determinaciones contempladas en este Plan Territorial Especial.
Además de ésta, se han planteado 16 alternativas con distintos modos de ejecución del
PTE.
Las 16 alternativas de puertos anteriormente planteadas se encuadran en tres grupos
claramente diferenciados, teniendo en cuenta que cada una de las alternativas en ellos
contempladas, tendrán una valoración desde un punto de vista ambiental, socioeconómico, de conexión con otras infraestructuras y con el espacio costero del Plan
Parcial de Anfi-Tauro y el ya consolidado de la Playa del Cura, muy similar. Estos grupos
son:

Grupo de alternativas en el interior en la ensenada.

Grupo de alternativas del acantilado sur.

Grupo de alternativas de Amadores.
De cada uno de estos grupos se selecciona la mejor alternativa, utilizando criterios
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TEXTO REFUNDIDO
funcionales y de afección sobre las playas, para posteriormente analizar estas tres
alternativas según los siguientes criterios:

Adecuación funcional a los criterios de ordenación.

Afección ambiental.

Adaptación al planeamiento urbanístico vigente.
De las 7 alternativas incluidas en el primero de los grupos, consideramos que la
“Alternativa Interior – 7” es la que mejor cumple los requisitos funcionales de la actuación,
porque el relleno de parte de la zona situada entre la obra de abrigo y tierra, permite dotar
al puerto de mayores zonas verdes y crear zonas de solárium, aprovechables por los
usuarios de la playa, además permitirá canalizar el barranco para que afecte
mínimamente las playas colindantes, ya que la acumulación de arena frente a la
desembocadura del barranco, planteada en la Alternativa Interior – 6, se deteriorará
notablemente cuando se produzcan escorrentías, perdiendo las condiciones óptimas de
las playas en esta zona. La agitación interior es aceptable, dando lugar a coeficientes de
agitación similares en las últimas cuatro alternativas planteadas en este grupo.
El grupo del “acantilado sur” está compuesto de dos alternativas, siendo la Alternativa
Acantilado Sur – 2, la más idónea pese a que está afectada por las reflexiones
producidas por la escollera del dique de protección de la playa de Amadores, que
dificultarían las maniobras de entrada al puerto e introducirían agitación dentro de la
dársena. La otra alternativa tiene su bocana orientada hacia el norte, de donde proceden
los temporales con mayor frecuencia de aparición, aunque éstos sean de menor altura de
ola.
Según las características descritas en el apartado, D.XII. Definición de alternativas de las
otras 7 restantes alternativas del tercer grupo, “Alternativas de Amadores”, es la
“Alternativa Amadores – 5” la que mejores características funcionales presenta en
relación con la agitación interior, según se expone a continuación, si bien todas ellas
afectan de manera prácticamente idéntica a las playas de la ensenada.
Un aspecto a considerar en esta configuración lo constituye la zona donde se realiza la
maniobra de entrada, que queda situada frente a la escollera del dique de protección de
la playa de Amadores, y expuesta a las reflexiones del oleaje. Para los oleajes
procedentes del SSW la perturbación causada sobre esta zona es elevada, aunque
disminuye notablemente cuando el oleaje rola hacia el SW.
Puesto que casi nada puede hacerse para reducir estas reflexiones, ya que el frente del
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dique de Amadores se encuentra escollerado, es conveniente disponer de una ruta de
entrada lo más holgada posible para facilitar las maniobras, lo que se consigue
aumentando la anchura de bocana. Sin embargo, tal y como se ha señalado en el
apartado anterior, no es posible aumentar esta anchura mas allá de los 90-100 m por las
consecuencias negativas que ello tiene sobre la agitación interior.
Un avance superior del morro del dique de abrigo hacia el frente de playa de Amadores
será beneficioso desde el punto de vista funcional, tanto para la disminución de la
agitación interior como para la mejora de las condiciones de maniobra de entrada, pero
por el contrario aumentarían los efectos nocivos sobre la propia playa de Amadores en
relación con las posibles contaminaciones que se puedan producir en el puerto y que se
introduzcan en esta playa artificial donde la renovación es más complicada, y la afección
por el tráfico marítimo al sebadal existente entre los diques de protección de la playa.
Además la localización de la bocana en la posición más alejada del sebadal aleja la
influencia del tráfico de embarcaciones de la zona disminuyendo los posibles impactos
que éste pueda tener sobre la pradera de Cymodosea nodosa.
A la vista de las argumentaciones del informe de la COTMAC en la sesión celebrada el
31 de enero de 2012 en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, y del exhaustivo
análisis que se ha hecho del PTE 29, en aras de su mejor cumplimiento con el modelo
propuesto por el PIO/GC, consideramos que la mejor ubicación para el puerto deportivo
en el litoral de Tauro es adosado al actual muelle noroeste de la Playa de Amadores.
Por lo tanto, del análisis de las alternativas propuestas en la Memoria Ambiental
suspendida, consideramos que la solución que mejor se acerca a los condicionantes de
la propia memoria es la Solución-1 (Alternativa de Amadores – 5). Pero para cumplir con
las argumentaciones del acuerdo de la COTMAC es necesario adaptar y mejorar ésta,
evitando la afección a la ZEC. Esta localización nos permite respetar la amplitud visual de
la bahía, pues adosaríamos el puerto al ámbito costero de Amadores, completamente
antropizado, además de permitir un único frente de la bahía compuesto por dos playas.
Esta propuesta sitúa el dique exterior de abrigo paralelamente al dique noroeste de la
Playa de Amadores y un contradique perpendicular al mismo dique de Amadores,
configurando así el puerto como un rectángulo de 300 m de longitud (paralelo a
Amadores) y 225 m de anchura (ver plano G.II).
Con objeto de no limitar y condicionar al desarrollo del proyecto de construcción, se
plantean dos posibles bocanas, y que será éste con su escala de trabajo y estudios
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específicos el que discierna sobre la orientación más adecuada para la funcionalidad del
puerto y la afección a las playas colindantes (Amadores, Tauro y del Cura).
Dada la disposición del dique de protección, el puerto puede tener una bocana orientada
al noroeste y otra orientada al sureste, frente a la playa de Amadores. En cualquiera de
los dos casos la maniobra de entrada y salida del puerto no afectará a la zona de baño de
las playas. La propuesta de ordenación contemplará así un ámbito para la implantación
del puerto que admita las dos configuraciones.
El hecho de situar el puerto a un lado de la ensenada permite mantener un único frente
en la bahía, manteniendo la división actual de las playas de El Cura y Tauro, y
permitiendo la desembocadura del barranco de Tauro, el mayor de los tres que desaguan
en la bahía. El puerto deportivo provocará un basculamiento de la playa de Tauro hacia el
sur, por lo que será necesaria la aportación de arena para evitar el retroceso de la playa
cerca de la desembocadura del barranco de Tauro. La posición del puerto no provocará,
en cambio, afección de ningún tipo sobre la playa del Cura.
La implantación de una u otra bocana provoca una basculación idéntica de la playa de
Tauro, pues el polo de la espiral logarítmica que modeliza la línea de playa es el mismo.
En relación con la agitación interior, la bocana orientada al noroeste, por su posición
respecto a la batimetría, provoca una agitación interior idéntica a la obtenida para la
alternativa interior-4. El proceso de rotura del oleaje reduce en gran manera la altura de
ola que penetra hacia el interior de la zona resguardada, donde la altura de ola
significante no alcanza valores superiores a 0,50 m.
Por el contrario la bocana abierta hacia el sureste, provoca que la bocana quede
expuesta a la reflexión del oleaje contra el dique de cierre de la playa de Amadores, de
forma que la agitación interior es superior a la solución de bocana noroeste.
Esta mejora de la agitación, justifica que desde el Plan se recomiende la solución de
bocana noroeste frente a la sureste, aunque la propuesta de ordenación incluye las dos
opciones.
Por todo lo anteriormente descrito en el presente apartado de la memoria y en el
apartado anterior, creemos que las cuatro soluciones principales de entre las 16
alternativas planteadas son las siguientes:

Alternativa Amadores – 5: A partir de este momento y en los apartados
sucesivos y planos se considerará como SOLUCIÓN – 1.
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO

Alternativa Interior – 7: A partir de este momento y en los apartados sucesivos
y planos se considerará como SOLUCIÓN – 2.

Alternativa Acantilado Sur – 2: A partir de este momento y en los apartados
sucesivos y planos se considerará como SOLUCIÓN – 3.

Mejora de la Alternativa Amadores – 5: A partir de este momento y en los
apartados sucesivos y planos se considerará como SOLUCIÓN – 1A. Se le ha
dado esta nomenclatura como identificadora de que esta solución se ha
desgranado de la Solución-1 incluida en la anterior Memoria Ambiental.
A continuación se describen las alternativas seleccionadas:
SOLUCIÓN – 1. AMADORES.
En esta solución plantea la ubicación del dique exterior arrancando desde el extremo sur
de la playa de Tauro, con distintas alineaciones que lo hacen girar hacia el sur,
abrazando el dique norte de protección de la playa de Amadores, siendo estas
alineaciones:

Una primera alineación, de 375 m de longitud, que arranca desde el extremo
sur de la playa de Tauro en dirección oeste.

Una segunda alineación que describe una amplia curva frente al acantilado.

Una última alineación recta, que se termina con el morro situado a 90 m de
distancia del dique de protección de la playa de Amadores.
El principal objetivo de esta solución ha sido el de conservar la ensenada entre Punta del
Tablero y Punta de Mesa de Tauro como zona de baño y respetar la división de la misma
en dos playas, a pesar de la instalación de un puerto deportivo.
Con la instalación del dique de abrigo del puerto deportivo se provocaría la basculación
hacia el sur de ambas playas. La Playa del Cura podría resultar erosionada,
desapareciendo buena parte de su playa seca, mientras que la Playa de Tauro se
inclinaría hacia el dique de abrigo del puerto deportivo, perdiendo parte de su superficie
noroeste. De ahí que se opte por aportar algo más de arena a la playa ya regenerada del
Cura y se instale un apoyo en la base del morro natural que separa ambas playas. Este
dique de apoyo tendrá una longitud total de 200 m. de los que los 50 primeros metros
estarán a la cota +3,00 m., los 50 m. siguientes a la +1,5 m. y los 100 últimos metros
estarán sumergidos (-1,5 m.) se busca que el impacto paisajístico y el efecto de cierre del
espigón sea el mínimo posible.
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TEXTO REFUNDIDO
En la Playa de Tauro también se aportará arena apoyándose en el dique de abrigo del
puerto deportivo. Tendrá un largo de poco más de 200 metros por lo que la
desembocadura del barranco de Tauro no será ocupada por ninguna actuación. Para
evitar las afecciones del oleaje del SW sobre los usuarios de la playa y la propia
estabilidad de la arena se instalará un pie sumergido coronado a la cota +0,00 m. de
forma que el impacto visual sobre los usuarios también sea mínimo.
Sin embargo la instalación del puerto deportivo con la bocana orientada hacia la Playa de
Amadores podría cuestionar la calidad futura del agua de baño en esta playa, además de
implicar una afección territorial directa a la ZEC - 33_GC Franja Marina de Mogán, con
una superficie de 65.403 m2, y desde luego esta opción se traduce en una afección
significativa directa sobre la pradera de Cymodocea nodosa que se identifica en el
exterior de los diques de abrigo de la Playa de Amadores, al comprometer claramente la
preservación de este sebadal durante las obras de ejecución del puerto deportivo y
posteriormente en la fase operativa del mismo. Por otro lado se prevé que en época de
temporales del S-SW el efecto de refracción que producirá el dique existente genere
dificultades en la bocana de este puerto. Esta solución implica la desaparición del
denominado “Puertito de Tauro”, bien de interés etnográfico inventariado en la Carta
Etnográfica Insular.
También las conexiones de esta nueva infraestructura con su entorno, implican con esta
solución, problemas difíciles de resolver, pues el espacio existente es escaso y la
pendiente de la zona es bastante elevada, lo que provocará problemas a la hora de
enlazar con el paseo litoral y con la conexión viaria de acceso al puerto, provocando
afecciones significativas a la actual carretera de GC-500.
En cuanto al concepto de Puerto - Parque, en esta solución, se obtiene instalando una
zona verde a lo largo de todo el dique de abrigo, entre el espaldón y el viario, esta área
verde será transitable por peatones que disfrutarán de la visión de las embarcaciones
desde una zona más agradable que el tradicional dique de hormigón. Otra medida
adoptada es la instalación del espaldón coronado a la cota +5,50 m. que junto al efecto
de pantalla verde de la plantación del dique de abrigo disminuirá la intrusión visual de
esta estructura sobre el horizonte.
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GC -50
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El resultado de la agitación interior presenta niveles de oleaje en la dársena aceptables,
sobre todo si se tiene en cuenta la escasa altura de ola de los oleajes procedentes de la
dirección ensayada (ver anexo – 3). Siendo las alturas de ola procedentes del SSW de
valores Hs 3 m, y contando con coeficientes de propagación exterior de 0,95 y con
coeficientes de agitación interior no superiores a Kh=0,15-0,20, la altura de la máxima en
el interior sería de 0,40-0,60 cm en situación de temporal, lo cual representa niveles
máximos de agitación aceptables.
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
La distribución de la flota podría responder a la siguiente tabla donde los porcentajes de
amarres cumplen con la indicación del PIO/GC ofertar un mayor porcentaje de atraques
de 10 a 15 metros de eslora.
DISTRIBUCIÓN DE LA FLOTA
Eslora (m)
Manga (m)
Área Unit.
(m 2)
Cantidad
PORCENTAJE
Área Total
(m 2)
% Flota
% Área
7,0
2,8
19,6
172
3.371,2
34,5%
14,3%
10,0
3,5
35,0
119
4.165,0
23,8%
17,7%
12,0
4,2
50,4
100
5.040,0
20,0%
21,4%
15,0
4,5
67,5
62
4.185,0
12,4%
17,8%
20,0
6,2
124,0
38
4.712,0
7,6%
20,0%
35,0
7,5
262,5
8
2.100,0
1,6%
8,9%
499
23.573,2
100,0%
100,0%
TOTAL:
Atendiendo a esta distribución de la flota se propone unas superficies que permitan el
cumplimiento de los criterios de ordenación establecidos en el apartado D.XI.Actuaciones propuestas y criterios de ordenación:

La dotación comercial en el dominio público marítimo–terrestre, será de 5 m2
edificables por atraque como máximo.

La zona verde y ajardinada tendrá una superficie mínima de 50 m2 por atraque,
incluyéndose la plantación de un árbol de gran porte por cada 2 aparcamientos.

Se dispondrá de un mínimo de 2 plazas de aparcamiento por cada 3 atraques.
Los aparcamientos definidos junto con las aceras y viales se cuantifican en 40
m2/atraque.

El resto de las instalaciones: rampa de varada para vela, club náutico, taller de
reparación, módulo de servicios administrativos, se cuantifican en el 25% de la
superficie de los atraques.
Se ha considerado que desde el planeamiento es mejor, más claro y efectivo la
delimitación de las mejoras de las playas únicamente por su playa seca, ya que tanto la
húmeda y la sumergida dependerán del tamaño de árido que finalmente se seleccione
para la regeneración, y dando lugar a pequeñas correcciones respecto a las superficies
del Documento de Avance del PTE. Con estas superficies de cubren completamente las
necesidades del puerto y se cumple con los indicado por el PIO/GC.
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TEXTO REFUNDIDO
SUPERFICIES DE LA SOLUCIÓN-1 AMADORES
Superficies
Ordenadas
USOS
230.058
PUERTO DEPORTIVO
1
2
Diques y obras de defensa no utilizables
Superficies portuarias
69.664
59.236
Accesos al puerto, viales, aparcamientos y aceras
25.898
(Resultando un ratio de 51,9 m2/atraque)
Espacio lib re/zona verde (50 m2/atraque = 24.950 m2)
3
24.950
Dotación comercial y ocio (5 m2/atraque = 2.495 m2)
2.495
Servicios portuarios (25% superf. atraque. = 5.893 m2)
5.893
Espejo de agua
101.158
- Canales de circulación (76,7%)
77.585
- Amarres (23,3%)
23.573
PLAYA DEL CURA
10.550
PLAYA DE TAURO
19.000
PASEO MARÍTIMO
9.788
- En Dominio Púb lico
2.178
- En Servidumb re de Transito (6m.)
5.150
- En Servidumb re de Protección (20m.)
2.460
SUPERFICIE TOTAL
269.396
Por lo tanto, con un ratio de 51,9 m2/atraque, superior a los 40 m2/atraque necesarios
para la instalación de los accesos al puerto, viales, aparcamientos y aceras, es posible
distribuir en la superficie portuaria los 333 aparcamientos exigidos por el PIO/GC (2
aparcamientos por cada 3 atraques).
SOLUCIÓN – 2. PUERTO ISLA.
Esta solución queda configurada como un puerto-isla, con su dique exterior situado en un
calado aproximado de -12 m. La zona situada entre la obra de abrigo y tierra se rellena
para el aprovechamiento de esta zona como espacios libres del puerto y de las playas. Si
no se realizase este relleno la acumulación de arena frente a la desembocadura del
barranco, por efecto de la basculación de las playas, se deteriorará notablemente,
perdiéndose las condiciones óptimas de las playas en esta zona, cuando se produzcan
escorrentías.
El objetivo ambiental de esta solución es formar un conjunto con el uso turístico existente
en Playa del Cura y con el propuesto para el barranco de Tauro y el del Lechugal. Para
ello se instala el puerto en la desembocadura del barranco de Tauro ocupando el delta
sumergido existente. Esta desembocadura se canalizará a lo largo de la plataforma
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TEXTO REFUNDIDO
terrestre del puerto deportivo hasta un punto de desagüe que salva el extremo sureste del
dique que proporciona abrigo a la Playa del Cura, evitando afecciones a esta zona de
baño en caso de avenida del barranco. Las playas quedarán divididas por el puerto y la
bocana estará dirigida hacia la Playa de Tauro, lo que podría cuestionar la calidad futura
del agua de baño en esta playa.
Se propone que el barranco del Lechugal disponga, a través del espacio libre costero
propuesto en el Plan Parcial, de un canal de derivación que sea capaz de desaguar las
pequeñas escorrentías, al menos aquellas que correspondan con un periodo de retorno
de 10 años, ya que los 67.78 m3/seg de escorrentía, para un periodo de retorno de 500
años, necesitarían de una sección de evacuación excesivamente grande, debido a la
pequeña pendiente del tramo. Con ello se consigue una mejor conservación de la playa
de Tauro, al igual que ocurre con la playa del Cura.
El concepto de Puerto - Parque en este caso se desarrolla integrando al puerto, desde el
punto de vista paisajístico y social, en el uso de esparcimiento de las playas. Para ello se
destina toda la superficie de la plataforma terrestre, que separa al puerto del litoral, a
espacios libres y aparcamientos.
Estos espacios libres se dividen en una rasa destinada a solárium y amplias zonas
verdes, una de estas últimas será continuación del paseo litoral, dando continuidad a éste
a través de una zona verde ubicada entre el espaldón y el viario, lo que significa que
también en este caso el dique de abrigo tendrá una amplia zona verde por la que pasear
y disfrutar de la visión de las embarcaciones, además el espaldón se coronará a la cota
+5,50 m. disminuyendo la intrusión visual de esta estructura sobre el horizonte tanto
desde el interior del puerto como desde las playas.
Esta solución, aunque inicialmente presente una mayor intrusión paisajística, queda
minimizada como ya hemos señalado por el tipo de actuación prevista y la localización de
las distintas zonas verdes, por otro lado no provocará ninguna afección directa a la Playa
de Amadores, actualmente en funcionamiento, y producirá una menor afección directa a
la ZEC - 33_GC Franja Marina de Mogán, con una superficie de 62.881 m2, la menor de
las tres soluciones propuestas, y prácticamente nula incidencia negativa sobre la pradera
de Cymodocea nodosa que tapiza los fondos marinos frente a los diques de abrigo de
Playa de Amadores.
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GC -5
00
En el análisis de la agitación interior de la dársena se ha tenido en cuenta la difracción y
rotura del oleaje. El proceso de rotura del oleaje reduce en gran manera la altura de ola
que penetra hacia el interior de la zona resguardada, donde la altura de ola significante
no alcanza valores superiores a 0,50 m.
La distribución de la flota podría responder a la siguiente tabla donde los porcentajes de
amarres cumplen con la indicación del PIO/GC ofertar un mayor porcentaje de atraques
de 10 a 15 metros de eslora.
Memoria Ambiental
Página 76
PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
DISTRIBUCIÓN DE LA FLOTA
PORCENTAJE
Eslora (m)
Manga (m)
Área Unit.
(m 2)
Cantidad
Área Total
(m 2)
% Flota
% Área
7,0
2,8
19,6
148
2.900,8
31,4%
12,7%
10,0
3,5
35,0
94
3.290,0
19,9%
14,4%
12,0
4,2
50,4
117
5.896,8
24,8%
25,8%
15,0
4,5
67,5
72
4.860,0
15,3%
21,3%
20,0
6,2
124,0
35
4.340,0
7,4%
19,0%
35,0
7,5
262,5
6
1.575,0
1,3%
6,9%
472
22.862,6
100,0%
100,0%
TOTAL:
Atendiendo a esta distribución de la flota se propone unas superficies que permitan el
cumplimiento de los criterios de ordenación establecidos en el apartado D.XI, y detallados
en la descripción de la Solución – 1:

La dotación comercial será de 5 m2 edificables por atraque.

La zona verde y ajardinada tendrá una superficie mínima de 50 m2 por atraque.

Los aparcamientos, aceras y viales se cuantifican en 40 m2/atraque.

El resto de las instalaciones suponen el 25% de la superficie de los atraques.
SUPERFICIES DE LA SOLUCIÓN-2 PUERTO ISLA
Superficies
Ordenadas
USOS
PUERTO DEPORTIVO
1
2
190.863
Diques y obras de defensa no utilizables
Superficies portuarias
Accesos al puerto, viales, aparcamientos y aceras
77.383
56.022
24.346
(Resultando un ratio de 51,6 m2/atraque)
Espacio lib re/zona verde (50 m2/atraque = 23.600 m2)
3
23.600
Dotación comercial y ocio (5 m2/atraque = 2.360 m2)
2.360
Servicios portuarios (25% superf. atraque. = 5.716 m2)
5.716
Espejo de agua
57.458
- Canales de circulación (60,2%)
34.595
- Amarres (39,8%)
22.863
PLAYA DEL CURA
13.706
PLAYA DE TAURO
19.510
PASEO MARÍTIMO
9.788
- En Dominio Púb lico
2.178
- En Servidumb re de Transito (6m.)
5.150
- En Servidumb re de Protección (20m.)
2.460
SUPERFICIE TOTAL
233.867
Memoria Ambiental
Página 77
PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
La definición de la mejora de las playas mediante la variable de la “playa seca” provoca
un cambio en las superficies establecidas en el Documento de Avance, ya que tanto la
húmeda y la sumergida dependerán del tamaño de árido que finalmente se seleccione
para la regeneración. Además se han recogido otras pequeñas correcciones.
Por lo tanto, con un ratio de 51,6 m2/atraque, superior a los 40 m2/atraque necesarios
para la instalación de los accesos al puerto, viales, aparcamientos y aceras es posible
distribuir en la superficie portuaria los 315 aparcamientos exigidos por el PIO/GC (2
aparcamientos por cada 3 atraques).
SOLUCIÓN – 3. ACANTILADO SUR.
Esta solución también arranca su dique exterior desde el extremo sur de la playa de
Tauro, con distintas alineaciones que lo hacen girar hacia el sur, conformando un
rectángulo en el que su lado largo se dispone perpendicular a la costa.
Al igual que en la Solución-1, se conserva la ensenada entre Punta del Tablero y Punta
de Mesa de Tauro como zona de baño y respetar la división de la misma en dos playas, a
pesar de la instalación de un puerto deportivo.
La coincidencia en la ubicación del puerto con la Solución-1 motiva que el
comportamiento de las playas sea idéntico, provocando la basculación hacia el sur de
ambas playas. La Playa del Cura podría resultar erosionada y la Playa de Tauro se
inclinaría hacia el dique de abrigo del puerto deportivo. Por ello la regeneración de las
playas será similar a la Solución-1, con la única salvedad de que la Playa de Tauro ve
disminuida su superficie debido a la configuración del puerto. Con esta solución se
permite que el barranco de Tauro desagüe sin afección directa sobre las playas.
La instalación del puerto deportivo con la bocana orientada hacia el sur podría provocar
un aumento de la agitación portuaria y dificultades en la maniobra de la bocana por efecto
de la reflexión de la ola en el dique de protección de la Playa de Amadores. Por ello se ha
optado por disponer la forma rectangular del puerto con el lado largo perpendicular a la
costa de forma que alejemos la bocana de la zona de reflexiones. Esto implica una mayor
afección territorial directa a la ZEC - 33_GC Franja Marina de Mogán, con una superficie
de 58.820 m2, la mayor de las tres soluciones, sin embargo se minimiza la posible
influencia del puerto y su operatividad sobre la pradera de Cymodocea nodosa que se
identifica en el exterior de los diques de abrigo de la Playa de Amadores. Esta solución
también implica la desaparición del denominado “Puertito de Tauro”, bien de interés
etnográfico inventariado en la Carta Etnográfica Insular.
Memoria Ambiental
Página 78
PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
En cuanto al concepto de Puerto - Parque, en esta solución, se obtiene instalando una
zona verde a lo largo de todo el dique de abrigo, entre el espaldón y el viario, esta área
verde será transitable por peatones que disfrutarán de la visión de las embarcaciones
desde una zona más agradable que el tradicional dique de hormigón. Otra medida
adoptada es la instalación del espaldón coronado a la cota +5,50 m. que junto al efecto
de pantalla verde de la plantación del dique de abrigo disminuirá la intrusión visual de
esta estructura sobre el horizonte.
Las conexiones de esta nueva infraestructura con su entorno implican problemas difíciles
de resolver, pues el espacio existente es escaso y la pendiente de la zona es bastante
elevada, lo que provocará problemas a la hora de enlazar con el paseo litoral y con la
conexión viaria de acceso al puerto, provocando afecciones significativas a la actual
carretera de GC-500. Además su encaje con el Plan Parcial de Anfi Tauro presenta
también afecciones a éste en lo referente al parcelario propuesto.
Memoria Ambiental
Página 79
PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
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C
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P la ya d e Amadores
H otel R iu V is ta mar
P un ta d e Ho ndura
GC -50
0
La distribución de la flota podría responder a la siguiente tabla donde los porcentajes de
amarres cumplen con la indicación del PIO/GC ofertar un mayor porcentaje de atraques
de 10 a 15 metros de eslora.
Memoria Ambiental
Página 80
PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
DISTRIBUCIÓN DE LA FLOTA
PORCENTAJE
Eslora (m)
Manga (m)
Área Unit.
(m 2)
Cantidad
Área Total
(m 2)
% Flota
% Área
7,0
2,8
19,6
144
2.822,4
29,1%
11,3%
10,0
3,5
35,0
112
3.920,0
22,6%
15,8%
12,0
4,2
50,4
115
5.796,0
23,2%
23,3%
15,0
4,5
67,5
66
4.455,0
13,3%
17,9%
20,0
6,2
124,0
53
6.572,0
10,7%
26,4%
35,0
7,5
262,5
5
1.312,5
1,0%
5,3%
495
24.877,9
100,0%
100,0%
TOTAL:
Atendiendo a esta distribución de la flota se propone unas superficies que permitan el
cumplimiento de los criterios de ordenación establecidos en el apartado D.XI, y detallados
en la descripción de la Solución – 1:

La dotación comercial será de 5 m2 edificables por atraque.

La zona verde y ajardinada tendrá una superficie mínima de 50 m2 por atraque.

Los aparcamientos, aceras y viales se cuantifican en 40 m2/atraque.

El resto de las instalaciones suponen el 25% de la superficie de los atraques.
SUPERFICIES DE LA SOLUCIÓN-3 ACANTILADO SUR
Superficies
Ordenadas
USOS
PUERTO DEPORTIVO
1
2
192.425
Diques y obras de defensa no utilizables
Superficies portuarias
Accesos al puerto, viales, aparcamientos y aceras
76.310
55.713
22.269
(Resultando un ratio de 45,0 m2/atraque)
Espacio lib re/zona verde (50 m2/atraque = 24.750 m2)
3
24.750
Dotación comercial y ocio (5 m2/atraque = 2.475 m2)
2.475
Servicios portuarios (25% superf. atraque. = 6.219 m2)
6.219
Espejo de agua
60.402
- Canales de circulación (58,8%)
35.524
- Amarres (41,2%)
24.878
PLAYA DEL CURA
10.551
PLAYA DE TAURO
12.084
PASEO MARÍTIMO
9.788
- En Dominio Púb lico
2.178
- En Servidumb re de Transito (6m.)
5.150
- En Servidumb re de Protección (20m.)
2.460
SUPERFICIE TOTAL
224.848
Memoria Ambiental
Página 81
PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
La definición de la mejora de las playas mediante la variable de la “playa seca” provoca
un cambio en las superficies establecidas en el Documento de Avance, ya que tanto la
húmeda y la sumergida dependerán del tamaño de árido que finalmente se seleccione
para la regeneración. Además se han recogido otras pequeñas correcciones.
Por lo tanto, con un ratio de 45,0 m2/atraque, superior a los 40 m2/atraque necesarios
para la instalación de los accesos al puerto, viales, aparcamientos y aceras es posible
distribuir en la superficie portuaria los 330 aparcamientos exigidos por el PIO/GC (2
aparcamientos por cada 3 atraques).
SOLUCIÓN – 1A. MEJORA DE AMADORES – 5.
Esta solución se plantea adosada al actual muelle noroeste de la Playa de Amadores.
Esta localización nos permite respetar la amplitud visual de la bahía, pues adosaríamos el
puerto a un ámbito costero completamente antropizado, además de permitir un único
frente de la bahía compuesto por dos playas.
Esta alternativa queda configurada como un rectángulo de 300 x 225 metros con su lado
largo paralelo al dique de cierre de la playa de Amadores y un contradique perpendicular
al mismo dique de Amadores, dispuesto paralelamente a la alineación del acantilado.
Por lo tanto esta solución da respuesta al informe de la COTMAC, de su sesión del 31 de
enero de 2012, en los siguientes términos:
1. Se elimina la invasión de la ZEC Franja Marina de Mogán, que sí era afectada
por las otras tres soluciones.
2. Se elimina la afección a la apertura del horizonte de la bahía de Tauro,
manteniendo el máximo de amplitud visual hacia el mar.
3. Mayor flexibilidad de la bahía para la mejora de las playas. Al trasladar el puerto
se producirá la basculación hacia el sureste de la playa de Tauro, no afectando
el puerto la playa del Cura.
Como se ha expuesto la playa de Tauro basculará hacia el sur no viéndose afectada la
playa del Cura. Es actuará sobre esta última en caso que la ejecución del puerto
deportivo provoque un basculamiento de la misma, lo cual se comprobará utilizando los
indicadores necesarios para controlar las posibles afecciones.
Por lo tanto únicamente será necesario el aporte de arena para intentar contener el
retroceso que sufriría la playa de Tauro en la parte central de la bahía por el efecto de la
basculación respecto a las obras de protección del puerto deportivo.
Memoria Ambiental
Página 82
PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
En cuanto al concepto de Puerto - Parque, en esta solución, se obtiene instalando una
zona verde en la proporción exigida por el PIO/GC, esta área verde será transitable por
peatones que disfrutarán de la visión de las embarcaciones desde una zona más
agradable que el tradicional dique de hormigón. Además deberá integrase el puerto,
desde el punto de vista paisajístico y social, en el uso de esparcimiento de las playas.
Para ello se procurará ubicar la mayor parte de zona verde (espacios libres) en el espacio
próximo a la playa de Tauro.
Memoria Ambiental
Página 83
PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
La distribución de la flota podría responder a la siguiente tabla donde los porcentajes de
amarres cumplen con la indicación del PIO/GC ofertar un mayor porcentaje de atraques
de 10 a 15 metros de eslora.
Memoria Ambiental
Página 84
PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
DISTRIBUCIÓN DE LA FLOTA
PORCENTAJE
Eslora (m)
Manga (m)
Área Unit.
(m 2)
Cantidad
Área Total
(m 2)
% Flota
% Área
7,0
2,8
19,6
75
1.470,0
23,3%
9,0%
10,0
3,5
35,0
89
3.115,0
27,6%
19,1%
12,0
4,2
50,4
78
3.931,2
24,2%
24,2%
15,0
4,5
67,5
48
3.240,0
14,9%
19,9%
20,0
6,2
124,0
28
3.472,0
8,7%
21,3%
35,0
7,5
262,5
4
1.050,0
1,2%
6,5%
322
16.278,2
100,0%
100,0%
TOTAL:
Atendiendo a esta distribución de la flota se propone unas superficies que permitan el
cumplimiento de los criterios de ordenación establecidos en el apartado D.XI, y detallados
en la descripción de la Solución – 1:

La dotación comercial será de 5 m2 edificables por atraque.

La zona verde y ajardinada tendrá una superficie mínima de 50 m2 por atraque.

Los aparcamientos, aceras y viales se cuantifican en 40 m2/atraque.

El resto de las instalaciones suponen el 25% de la superficie de los atraques.
SUPERFICIES DE LA SOLUCIÓN-1A AMADORES II
Superficies
Ordenadas
USOS
PUERTO DEPORTIVO
1
2
145.442
Diques y obras de defensa no utilizables
Superficies portuarias
57.446
40.117
Accesos al puerto, viales, aparcamientos y aceras
18.337
(Resultando un ratio de 56,9 m2/atraque)
Espacio lib re/zona verde (50 m2/atraque = 16.100 m2)
3
16.100
Dotación comercial y ocio (5 m2/atraque = 1.610 m2)
1.610
Servicios portuarios (25% superf. atraque. = 4.070 m2)
4.070
Espejo de agua
47.879
- Canales de circulación (66,0%)
31.601
- Amarres (34,0%)
16.278
PLAYA DE TAURO
33.574
PASEO MARÍTIMO
9.788
- En Dominio Púb lico
2.178
- En Servidumb re de Transito (6m.)
5.150
- En Servidumb re de Protección (20m.)
2.460
SUPERFICIE TOTAL
188.804
Memoria Ambiental
Página 85
PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
La definición de la mejora de la playa de Tauro mediante la variable de la “playa seca”
provoca un cambio en las superficies establecidas en el Documento de Avance, ya que
tanto la húmeda y la sumergida dependerán del tamaño de árido que finalmente se
seleccione para la regeneración. Además se han recogido otras pequeñas correcciones.
Por lo tanto, con un ratio de 56,9 m2/atraque, superior a los 40 m2/atraque necesarios
para la instalación de los accesos al puerto, viales, aparcamientos y aceras es posible
distribuir en la superficie portuaria los 215 aparcamientos exigidos por el PIO/GC (2
aparcamientos por cada 3 atraques).
J.X.2.- Alternativa Propuesta
En resumen, con las cuatro soluciones previstas se conseguirá un conjunto turístico de
calidad en el que los usos y equipamientos no serán estructuras aisladas (urbanizaciones
residencial-turísticas, campo de golf, espacios libres del Plan Parcial o Comercial, paseo
litoral, playa y puerto) sino un continuo, que permitirá un aprovechamiento más racional
del territorio y del espacio, tanto terrestre como marino.
Analizando las alternativas, consideramos que funcionalmente la Solución-1 – Amadores
y la Solución-3 – Acantilado Sur tienen una mayor capacidad de atraques y una mejor
distribución de los mismos, según los criterios de ordenación ya expuestos. Además
conservan la ensenada entre Punta del Tablero y Punta de Mesa de Tauro como zona de
baño y respetan la división de la misma en dos playas, a pesar de la instalación de un
puerto deportivo.
Igualmente que las anteriores, la Solución-1A Mejora de Amadores – 5 también conserva
la ensenada, manteniendo el máximo de amplitud visual hacia el mar. Evita la invasión de
la ZEC Franja Marina de Mogán, que sí es afectada por las otras tres soluciones. Y se
adosa a un entrono más antropizado como también hace la Solución-1. Por lo tanto es la
Solución-1A la que cumple que los requisitos impuestos por el entorno y sus
características medioambientales.
Por el contrario la Solución-2 – Puerto Isla interrelaciona mejor con el desarrollo costero
del Plan Parcial y con las playas regeneradas, mediante la integración de unas zonas
verdes en contacto directo con el “espacio libre” costero y con dichas playas. Además la
agitación interior y en la bocana mejora notablemente en esta solución.
Si se comparan los efectos ponderados de los posibles impactos, para las cuatro
soluciones, obtenemos que la Solución 1A – Mejora de Amadores – 5 presenta un menor
impacto relativo que las otras tres soluciones.
Memoria Ambiental
Página 86
PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
La Solución-1 Amadores se revela con un alto impacto sobre el ecosistema marino al
afectar de manera significativa el sebadal de Playa de Amadores, y además implica una
mayor afección relativa sobre la dinámica litoral, sobre la morfología general de la bahía
al prolongar de forma notoria y artificial la Punta del Bufadero, ZEC - 33_GC Franja
Marina de Mogán, al poco patrimonio histórico existente y en general a la conexión con
los usos e infraestructuras del entorno.
La Solución-3 Acantilado Sur interfiere en mayor medida en la morfología costera al
disponerse rectangularmente perpendicular a la costa para mejorar la agitación interior y
de la bocana. Incluso esta solución podría afectar a la pequeña dinámica sedimentaria
presente en la zona.
La Solución-2 Puerto-Isla, implica una mayor afección relativa a factores como el paisaje
y la morfología de la costa, en lo que a la bahía se refiere, consigue mantener la forma
original de la Bahía de Tauro limitada por los salientes rocosos de la Punta del Tablero y
la Punta del Bufadero, conformándose como un elemento paisajístico singular en su
centro, dotando a la franja terrestre adyacente de un espacio ocio – deportivo de mayor
disponibilidad que las otras opciones. No afecta a ningún elemento etnográfico
inventariado. Aun así, esta solución es la que más limita la amplitud visual hacia el mar
desde las playas, modifica el desagüe natural de los barrancos, entierra el delta
sumergido del barranco de Tauro y elimina el roque que divide actualmente las dos
playas.
La Solución 1A cumple con las argumentaciones del acuerdo de la COTMAC ya que evita
la afección a la ZEC, respeta la amplitud visual de la bahía, pues el puerto quedaría
adosado a un ámbito costero completamente antropizado, y además de permite un único
frente de la bahía compuesto por dos playas. Con esta solución se pretende integrar el
puerto en el conjunto de actuaciones del plan y que no se implante en el territorio como
un espacio residual como han resultado hasta ahora los puertos existentes en el litoral
grancanario. El paseo marítimo actúa como nexo intercomunicador de las actuaciones
previstas y de enlace con el litoral existente y el planificado por el Plan Parcial de AnfiTauro.
El Puerto se ha ubicado exteriormente al dique noroeste de la playa de Amadores, y se
consigue adaptar la solución a los condicionantes externos planteados de no ocupación
de la ZEC y de afección a la amplitud visual de la bahía, pues que adosaríamos el puerto
a un ámbito costero completamente antropizado.
El dique exterior de abrigo se sitúa paralelamente al dique noroeste de la Playa de
Memoria Ambiental
Página 87
PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
Amadores y un contradique perpendicular al mismo dique de Amadores, configurando así
el puerto como un rectángulo de 300 m de longitud (paralelo a Amadores) y 225 m de
anchura (ver plano G.II).
Con objeto de no limitar y condicionar al desarrollo del proyecto de construcción, se
plantean dos posibles bocanas, y que será éste con su escala de trabajo y estudios
específicos el que discierna sobre la orientación más adecuada para la funcionalidad del
puerto y la afección a las playas colindantes (Amadores, Tauro y del Cura).
Dada la disposición del dique de protección, el puerto puede tener una bocana orientada
al noroeste y otra orientada al sureste, frente a la playa de Amadores. En cualquiera de
los dos casos la maniobra de entrada y salida del puerto no afectará a la zona de baño de
las playas. La propuesta de ordenación contemplará así un ámbito para la implantación
del puerto que admita las dos configuraciones.
La implantación de una u otra bocana provoca una basculación idéntica de la playa de
Tauro, pues el polo de la espiral logarítmica que modeliza la línea de playa es el mismo.
En relación con la agitación interior, la bocana orientada al noroeste, por su posición
respecto a la batimetría, provoca una agitación interior idéntica a la obtenida para la
alternativa interior-4. El proceso de rotura del oleaje reduce en gran manera la altura de
ola que penetra hacia el interior de la zona resguardada, donde la altura de ola
significante no alcanza valores superiores a 0,50 m.
Por el contrario la bocana abierta hacia el sureste, provoca que la bocana quede
expuesta a la reflexión del oleaje contra el dique de cierre de la playa de Amadores, de
forma que la agitación interior es superior a la solución de bocana noroeste.
Esta mejora de la agitación, justifica que desde el Plan se recomiende la solución de
bocana noroeste frente a la sureste, aunque la propuesta de ordenación incluye las dos
opciones.
El acceso al puerto se soluciona a través del enlace existente de la playa de Amadores,
en la GC-500, cuyo estudio de capacidad, incluido en el Anexo E.IV, demuestra que el
acceso al nuevo puerto deportivo a través de este enlace no constituirá un disminución
del nivel de capacidad de la carretera GC-500, entre el P.K. 35+500 y el PK 36+000, y
por tanto en el enlace existente.
En cuanto al concepto de Puerto - Parque, en esta solución, se obtiene instalando una
zona verde en la proporción exigida por el PIO/GC, esta área verde será transitable por
peatones que disfrutarán de la visión de las embarcaciones desde una zona más
Memoria Ambiental
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
agradable que el tradicional dique de hormigón. Además deberá integrase el puerto,
desde el punto de vista paisajístico y social, en el uso de esparcimiento de las playas.
Para ello se procurará ubicar la mayor parte de zona verde (espacios libres) en el espacio
próximo a la playa de Tauro.
Esta ubicación del puerto producirá la basculación hacia el sureste de la playa de Tauro,
no afectando el puerto la playa del Cura. Se consigue así una mejora de esta playa como
elemento estructurante del futuro desarrollo turístico.
La basculación inversa de la playa necesita del aporte de arena para evitar su retroceso
en la desembocadura del barranco de Tauro. Esta regeneración se realizará sin invadir
dicha desembocadura, ya que es este barranco el mayor y el que aporta más caudal de
los tres que vierten las aguas de la bahía de Tauro.
La playa del Cura no se verá afectada y sólo se actuará sobre ella en caso que la
ejecución del puerto deportivo provoque un basculamiento de la misma, lo cual se
comprobará utilizando los indicadores necesarios para controlar las posibles afecciones.
En lo que respecta a la arena de aportación para la regeneración de playas deberá
cumplir una serie de requisitos como son: granulometría, color, textura y composición
química ente otros. Según su granulometría y en concreto en función del diámetro medio
másico obtendremos una configuración en planta de la playa y un perfil de equilibrio.
Se define diámetro medio másico como el tamaño de la partícula de una muestra
dada tal que la masa de las partículas de diámetro inferior es igual a la masa de las
partículas de diámetro superior
Las características de dicha arena se propone que guarde similitud con el tipo de arena
existente en las playas de Gran Canaria, en particular a las playas próximas al ámbito
ordenado, en lo que respecta a su textura, color, y con un porcentaje mínimo de
sedimentos con componentes de origen orgánico. De su granulometría dependerá el
perfil de equilibrio, que a su vez dependerá de las condiciones de la bahía.
Podrá obtenerse la arena de extracciones a nivel insular, siempre que se cumpla con lo
estipulado por el Plan Territorial Especial de Actividad Extractiva y Vertidos (PTE-12), o
de procedencia exterior siempre que cumpla con unas características mínimas
establecidas en la normativa.
Por lo tanto la elección del material dependerá de factores como la disponibilidad de los
volúmenes requeridos, la aptitud natural de la zona para cada tipo de sedimento posible,
las condiciones de estabilidad en planta y perfil exigibles al relleno y la acción de los
Memoria Ambiental
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
vientos locales sobre los distintos materiales.
El paseo marítimo, como nexo intercomunicador, se plantea desde el puerto, y por lo
tanto desde la playa de Amadores, hasta el final de la playa del Cura. En la playa de
Amadores se conecta a las sendas peatonales existentes en las proximidades del acceso
rodado previsto para el puerto. El trazado en la playa de Tauro se realiza ocupando la
servidumbre de tránsito y parte de la de protección, pero respetando el Planeamiento
vigente de Anfi-Tauro. A su paso por el bien etnográfico “Factoría de Salazones” y el
roque central la bahía que separa las dos playas, el paseo debe adentrarse en el domino
público para evitar la afección a estos elementos, volviendo a ocupar la servidumbre de
tránsito en el tramo de la playa del Cura hasta que las propiedades colindantes lo
impiden.
Las superficies ocupadas por el paseo son las siguientes:

En Dominio Público ............................................................. 2.376,17 m2.

En Servidumbre de Transito................................................ 4.913,58 m2.

En Servidumbre de Protección............................................ 2.459,93 m2.

TOTAL ................................................................................ 9.749,68 m2.
Para huir del concepto de paseo como franja de circulación peatonal paralela a la costa,
el Plan establece dos objetivos fundamentales:
1. Generar una transición con la zona urbana, fundamentalmente en el tramo colindante
con el Plan Parcial de Anfi-Tauro. En el tramo de playa de El Cura, su suelo urbano
consolidado impide una mayor permeabilidad del paseo con la trama urbana. Para la
consecución de este objetivo el paseo tendrá las siguentes características:
2. Huir del efecto muro que generan muchos paseos hacia las playas buscando una
transición más blanda, mediante taludes muy tendidos o graderíos que permitan una
mayor permeabilidad entre la playa y el paseo.
En lo que respecta a los materiales, el paseo deberá ejecutarse con materiales que lo
integren con el entorno. Se recomienda que estos materiales sean típicos de Gran
Canaria y deberán cumplir las condiciones de resbaladicidad adecuadas y ser
térmicamente compatible con la ubicación y uso al que va a estar sometido. No deberán
utilizarse materiales que atraigan la insolación y aumenten excesivamente su
temperatura. Se utilizarán distintos pavimentos o disposiciones de los mismos en los
distintos niveles que tenga el paseo.
Memoria Ambiental
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
Por todo ello el paseo ha quedado dividido en cinco tramos por tener cada uno de ellos
unas características particulares:

Tramo I – Conexión Amadores: Este tramo se ajustará al terreno natural por
estar esté muy por encima de las carreras de marea y discurrir por una
topografía abrupta. Tendrá una ocupación en planta superior a los 6 metros
correspondientes a la servidumbre de tránsito según se detalla en los planos de
la propuesta.

Tramo II – Plan Parcial de Anfi-Tauro: En este tramo el paseo tendrá una
ocupación de 9 metros. Los cuatro primeros corresponden al graderío, los
cuatro siguientes será la zona de tránsito peatonal y se reservará 1 metro para
la instalación del mobiliario urbano. Este tramo se complementará con las áreas
de descanso a ejecutar en los espacios libres costeros del Plan Parcial (E.L.-1 y
E.L.-3.1) en tramitación. Los pavimentos de los graderíos y el paseo se
diferenciarán por niveles para ayudar a captar las diferencias de alturas.
En este tramo II se dispondrán áreas de descanso en los espacios libres del
Plan Parcial distanciadas entre sus ejes 70 metros, y con una separación entre
el final de un área el inicio de la siguiente de 40 metros. Estas áreas de
descanso tendrán una vegetación intensiva en su perímetro y de gran porte que
dote a la zona de sombra. Su contorno deberá ser irregular, generando
espacios orgánicos, con una superficie máxima de 400 metros cuadrados.
Vinculado a esas áreas de descanso se podrán establecer kioscos y pequeñas
edificaciones con los usos permitidos por la ley de Costas (artículo 25) y su
Reglamento (artículo 44). Su superficie no podrá exceder el 25% del la
superficie del área de descanso, y con sólo una planta de altura. Dichas
edificaciones se ubicarán en la parte trasera de estas áreas, más alejada del
paseo y podrán destinarse a la restauración o pequeños comercios. Estas
piezas edificatorias deberán tener la suficiente calidad arquitectónica del
entorno donde se implantan evitando en cualquier caso el efecto barrera.
Para evitar la afección al elemento etnográfico “factoría de salazones” ubicado
en este tramo se introduce el paseo en el dominio público aprovechando que la
berma existente entre el deslinde del dominio público-terrestre y la playa es
suficientemente ancha. Berma que quedará ampliada tras la regeneración de la
playa de Tauro que el propio PTE establece. En este tramo el ancho del paseo
se reduce a 4 metros para minimizar la invasión del dominio público.
Memoria Ambiental
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO

Tramo III – El Roque: Con objeto de respetar el roque de divide ambas playas,
dadas sus caracterísitcas geomorfológicas, el paseo se introduce en el dominio
público bordeando dicho roque y transcurriendo entre éste y el islote de roca
(peña) existente en la zona de rompiebntes. Lógicamente este tramo debe
contar con obras de defensa que le doten de la estabilidad suficiente frente a
las acciones del oleaje. Dichas obras de defensa se ejecutarán con escollera
para mejorar su integración
paisajística y sin afectar a la
peña. El ancho del paseo será
de 4 metros, sin incluir la
escollera, minimizando así la
ocupación del dominio público.
Se descarta la posibilidad de
pasar el paseo por detrás de
dicho roque, pues la cota
trasera (superior a los 20 m)
obligaría a un trazado del
paseo con excesiva pendiente
que incluso impediría el cumplimiento de la normativa vigente en materia de
accesibilidad y supresión de barreras físicas.

Tramo IV – Playa de El Cura: En este tramo el paseo se ciñe al espacio
existente entre el deslinde y las propiedades colindantes. El paseo ocupará la
servidumbre de tránsito (6 metros) con todos sus elementos funcionales:
muros, zona de circulación, mobiliario urbano y murete interior. En general
deberá ocupar el paseo existente.
Memoria Ambiental
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TEXTO REFUNDIDO

Tramo V – Playa de El Cura (dominio público): En el tramo que afecta a la playa
del Cura, la presencia de las propiedades litorales obliga al paseo a invadir
parcialmente el dominio público, circunstancia que se hace más acusada en el
tramo final (extremo noroeste). Se mantiene un ancho en este tramo de 6
metros. El final del paseo se remata donde termina la zona urbana, envolviendo
a la última de las parcelas litorales. No se plantea la prolongación del paseo
hacia Tiritaña pues el talud existente y la posición del dominio público hacen
inviable la conexión con unas pendientes adecuadas en virtud de lo prescrito en
la normativa vigente en materia de accesibilidad y supresión de barreras físicas.
El aspecto concreto de la ocupación del dominio público marítimo-terrestre queda
justificado según el Reglamento de Desarrollo de la Ley de Costas que establece en su
artículo 60 lo siguiente:
1. Únicamente se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimoterrestres para aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no
puedan tener otra ubicación (artículo 32.1 de la Ley de costas).
2. Las actividades o instalaciones a que se refiere el apartado anterior son:
a)
Las que desempeñan una función o presten un servicio que, por sus características,
requiera la ocupación del dominio público marítimo-terrestre.
b)
Las de servicio público o al publico que, por la configuración física del tramo de
costa en que resulte necesario su emplazamiento, no puedan ubicarse en los terrenos
colindantes con dicho dominio.
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TEXTO REFUNDIDO
3. En todo caso la ocupación deberá ser la mínima posible.
De ello se desprende que las propias características del entorno, por la presencia del
roque o por la existencia de edificaciones que invaden el dominio público son causa
suficientes para motivar la invasión de dicho dominio, toda vez que cuando las invasiones
existentes desaparezcan será el paseo marítimo el que deba retranquearse hasta la
ocupación de la servidumbre de tránsito.
En el tramo III se ha definido un paseo de menor ancho (4 metros) para evitar una
excesiva ocupación del dominio público, circunstancia que no se hace necesaria en el
tramo V, donde se mantiene el ancho de 6 metros, al encontrarse más alejada la rivera
del mar.
Además según el mismo Reglamento en su artículo 94.1
Los paseos marítimos se localizaran fuera de la ribera del mar y serán
preferentemente peatonales (artículo 44.5 de la Ley de costas).
De donde se desprende que no se prohíbe la instalación de paseos marítimos en el
dominio público.
Se da así respuesta a la propuesta de paseos litorales del PIO/GC, con un peculiar
acento en dos largos paseos, en el Sur y Oeste de la isla, el de Maspalomas desde Bahía
Feliz a Pasito Blanco, y el que pudiera llamarse de Arguineguín, desde el pueblo del
mismo nombre hasta la playa del Cura.
Finalmente podemos afirmar que con esta solución se pretende cumplir con el informe de
la COTMAC, de su sesión celebrada el 31 de enero de 2012 en su sede de Las Palmas
de Gran Canaria, en los siguientes términos:
1. Se elimina la invasión de la ZEC Franja Marina de Mogán, que sí era afectada
por las tres soluciones anteriores.
2. Se elimina la afección a la apertura del horizonte de la bahía de Tauro,
manteniendo el máximo de amplitud visual hacia el mar.
3. Mayor flexibilidad de la bahía para la mejora de las playas.
Como aspecto significativamente importante se encuentra el hecho de que esta solución
no provocará ninguna afección directa a la Playa de Amadores, actualmente en
funcionamiento, adoptándose las medidas oportunas durante la fase de construcción, y
no producirá una afección directa a la ZEC - 33_GC Franja Marina de Mogán, y se evitará
cualquier efecto negativo sobre la pradera de Cymodocea nodosa que tapiza los fondos
Memoria Ambiental
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TEXTO REFUNDIDO
marinos frente a los diques de abrigo de Playa de Amadores, mediante la adopción de las
medidas oportunas (ver apartado D.XIII.3).
A continuación se adjuntan las matrices de ponderación donde se detallan las
puntuaciones dadas a cada uno de los aspectos de los criterios de ponderación
considerados, resultando la SOLUCIÓN-1A – Mejora de Amadores – 5 la alternativa
mejor valorada para el desarrollo de los objetivos del presente Plan Territorial Especial
del Litoral de Tauro.
Memoria Ambiental
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TEXTO REFUNDIDO
MATRICES DE PONDERACIÓN
VALORACIÓN FUNCIONAL A LOS CRITERIOS DE ORDENACIÓN
AFECCIÓN AMBIENTAL
SOLUCIÓN - 1 AMADORES
SOLUCIÓN - 1: AMADORES
FACTORES
SOCIOECON. Y
CULTURALES
FACTORES FÍSICOS, QUÍMICOS Y
BIOLÓGICOS
FACTORES MEDIOAMBIENTALES
Construcción
de diques y
explanadas
Instalaciones
del puerto
Canalización
de barranco
Redes y
accesos
Regeneración
de playas
Integración
con el Plan
Parcial
Operativa del
Puerto y
playas
MEDIA
PONDERAC.
FACTORES Y CRITERIOS
DE ORDENACIÓN
PUNTUACIÓ
N
Puntuación
FACTORES FÍSICOS, QUÍMICOS Y
BIOLÓGICOS
FACTORES
SOCIOECON. Y
CULTURALES
Valoración
Puntuación
Valoración
Puntuación
Valoración
Puntuación
Valoración
25
75
25
25
25
75
75
46,43
5,0%
2,32
Capacidad de atraques
8,0%
100
8,00
94
7,52
99
7,92
64
5,12
Calidad del agua marina
25
75
75
100
25
100
75
67,86
10,0%
6,79
Distribución de atraques
8,0%
57
4,56
97
7,76
100
8,00
83
6,64
Dinámica litoral
50
100
75
100
50
100
75
78,57
15,0%
11,79
Instalaciones y servicos
Ecosistema marino
25
100
75
100
50
100
75
75,00
17,0%
12,75
Zonas verdes
Ecosistema terrestre
75
100
75
75
75
75
75
78,57
2,0%
1,57
Ocupación del mar territorial
20,0%
42
8,40
69
13,80
Geología
75
100
75
75
75
75
100
82,14
2,0%
1,64
Agitación
18,0%
75
13,50
85
15,30
20,0%
85
17,00
75
15,00
85
5,0%
100
5,00
100
5,00
100
TOTAL:
76,83
TOTAL:
84,75
TOTAL:
Geomorfología
50
100
75
75
50
50
75
67,86
5,0%
3,39
Actuación en las playas
Hidrogeología
75
100
75
75
75
75
100
82,14
2,0%
1,64
Aparcamientos
Hidrología
75
100
75
75
75
75
75
78,57
5,0%
3,93
Paisaje
50
50
75
75
75
50
75
64,29
13,0%
8,36
Espacios Protegidos
25
75
75
75
100
75
50
67,86
5,0%
3,39
Empleo y economía local
100
100
100
100
100
100
100
100,00
5,0%
5,00
Intersección - infraestruct.
50
75
75
50
50
50
75
60,71
4,0%
2,43
Cambio de usos del litoral
75
75
75
75
75
75
75
75,00
4,0%
3,00
Bienestar social
50
75
50
50
50
75
75
60,71
5,0%
3,04
Patrimonio Histórico
50
100
75
75
75
100
100
82,14
1,0%
0,82
PUNTUACIÓN TOTAL DE LA AFECCIÓN AMBIENTAL:
71,86
7,0%
91
6,37
91
6,37
79
5,53
100
7,00
14,0%
100
14,00
100
14,00
100
14,00
100
14,00
68
13,60
100
20,00
80
14,40
85
15,30
17,00
95
19,00
5,00
100
5,00
85,45
TOTAL:
92,06
ADAPTACIÓN AL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO VIGENTE
FACTORES Y CRITERIOS
DE ORDENACIÓN
Ponderación
SOLUCIÓN - 1 AMADORES
SOLUCIÓN - 2 PUERTO
ISLA
SOLUCIÓN - 3
ACANTILADO SUR
SOLUCIÓN - 1A MEJORA
AMAD-5
Calidad del aire
25
Calidad del agua marina
25
75
75
100
25
100
75
67,86
10,0%
6,79
Relación con planeamiento
60,0%
75
45,00
85
51,00
75
45,00
75
45,00
Dinámica litoral
75
100
75
100
75
100
75
85,71
15,0%
12,86
Conexión con sistema viario
40,0%
90
36,00
80
32,00
90
36,00
90
36,00
Ecosistema marino
50
100
75
75
50
100
75
75,00
17,0%
12,75
TOTAL:
81,00
TOTAL:
83,00
TOTAL:
81,00
TOTAL:
81,00
Ecosistema terrestre
75
100
75
75
75
75
75
78,57
2,0%
1,57
Geología
75
100
75
75
75
75
100
82,14
2,0%
1,64
Geomorfología
25
100
75
75
50
50
75
64,29
5,0%
3,21
Hidrogeología
75
100
75
75
75
75
100
82,14
2,0%
1,64
75
25
25
25
75
75
46,43
5,0%
2,32
Hidrología
75
100
75
75
75
75
75
78,57
5,0%
3,93
Paisaje
25
50
75
75
75
50
75
60,71
13,0%
7,89
Espacios Protegidos
50
75
75
75
50
75
50
64,29
5,0%
3,21
Empleo y economía local
100
100
100
100
100
100
100
100,00
5,0%
5,00
Intersección - infraestruct.
75
75
75
75
50
75
75
71,43
4,0%
2,86
Cambio de usos del litoral
75
75
75
75
75
75
75
75,00
4,0%
3,00
Bienestar social
50
75
50
50
50
75
75
60,71
5,0%
3,04
Patrimonio Histórico
75
100
75
75
75
100
100
85,71
1,0%
0,86
PUNTUACIÓN TOTAL DE LA AFECCIÓN AMBIENTAL:
72,57
Puntuación
FACTORES Y CRITERIOS
DE ORDENACIÓN
Calidad del aire
25
75
25
25
25
75
75
Calidad del agua marina
25
75
75
100
25
100
75
Dinámica litoral
50
100
75
100
50
100
Ecosistema marino
50
100
75
100
50
Ecosistema terrestre
75
100
75
75
75
Geología
75
100
75
75
Geomorfología
50
100
75
Hidrogeología
75
100
75
Hidrología
75
100
Paisaje
50
50
Espacios Protegidos
25
Empleo y economía local
Intersección - infraestruct.
FALSO
5,0%
0,00
67,86
10,0%
6,79
75
78,57
15,0%
100
75
78,57
75
75
78,57
75
75
100
82,14
75
50
50
75
67,86
5,0%
3,39
75
75
75
100
82,14
2,0%
1,64
75
75
75
75
75
78,57
5,0%
3,93
75
75
75
50
75
64,29
13,0%
8,36
75
75
75
100
75
50
67,86
5,0%
3,39
100
100
100
100
100
100
100
100,00
5,0%
5,00
50
75
75
50
50
50
75
60,71
4,0%
2,43
Cambio de usos del litoral
75
75
75
75
75
75
75
75,00
4,0%
3,00
Bienestar social
50
75
50
50
50
75
75
60,71
5,0%
3,04
Patrimonio Histórico
50
100
75
75
75
100
100
82,14
1,0%
0,82
PUNTUACIÓN TOTAL DE LA AFECCIÓN AMBIENTAL:
70,14
Valoración
Puntuación
Valoración
Puntuación
Valoración
Puntuación
Valoración
VALORACIÓN FINAL DE LAS SOLUCIONES PROPUESTAS
SOLUCIÓN - 3: ACANTILADO SUR
FACTORES FÍSICOS, QUÍMICOS Y
BIOLÓGICOS
SOLUCIÓN - 1A MEJORA
AMAD-5
SOLUCIÓN - 3
ACANTILADO SUR
Calidad del aire
SOLUCIÓN - 2: PUERTO ISLA
FACTORES
SOCIOECON. Y
CULTURALES
SOLUCIÓN - 2 PUERTO
ISLA
Ponderación
Ponderación
SOLUCIÓN - 1 AMADORES
Puntuación
Valoración
SOLUCIÓN - 2 PUERTO
ISLA
Puntuación
Valoración
SOLUCIÓN - 3
ACANTILADO SUR
Puntuación
Valoración
SOLUCIÓN - 1A MEJORA
AMAD-5
Puntuación
Valoración
Valoración Funcional
30,0%
76,83
23,05
84,75
25,43
85,45
25,64
92,06
27,62
11,79
Afección Ambiental
55,0%
71,86
39,52
72,57
39,91
70,14
38,58
73,54
40,45
17,0%
13,36
Adaptación Planeamiento
15,0%
81,00
12,15
83,00
12,45
81,00
12,15
81,00
12,15
2,0%
1,57
TOTAL:
74,72
TOTAL:
77,79
TOTAL:
76,36
TOTAL:
80,22
2,0%
1,64
FACTORES
SOCIOECON. Y
CULTURALES
FACTORES FÍSICOS, QUÍMICOS Y
BIOLÓGICOS
SOLUCIÓN 1A: MEJORA DE AMADORES-5
Calidad del aire
25
Calidad del agua marina
25
75
100
25
100
75
66,67
10,0%
6,67
Dinámica litoral
75
100
100
75
100
75
87,50
15,0%
13,13
Ecosistema marino
50
100
100
25
100
75
75,00
17,0%
12,75
Ecosistema terrestre
75
100
75
75
75
75
79,17
2,0%
1,58
Geología
75
100
75
75
75
100
83,33
2,0%
1,67
75
25
25
75
75
50,00
5,0%
2,50
Geomorfología
50
100
75
50
50
75
66,67
5,0%
3,33
Hidrogeología
75
100
75
75
75
100
83,33
2,0%
1,67
Hidrología
75
100
75
75
75
75
79,17
5,0%
3,96
Paisaje
50
50
75
75
50
75
62,50
13,0%
8,13
Espacios Protegidos
50
75
75
50
75
50
62,50
5,0%
3,13 PUNTUACIÓN DE LAS VARIABLES AMBIENTALES:
Empleo y economía local
100
100
100
100
100
100
100,00
5,0%
5,00 Compatible positivo = 100
Intersección - infraestruct.
75
75
75
50
75
75
70,83
4,0%
2,83 Compatible = 75
Cambio de usos del litoral
75
75
75
75
75
75
75,00
4,0%
3,00 Moderado = 50
Bienestar social
50
75
75
50
75
75
66,67
5,0%
3,33 Severo = 25
Patrimonio Histórico
75
100
75
75
100
100
87,50
1,0%
0,88 Crítico = 0
PUNTUACIÓN TOTAL DE LA AFECCIÓN AMBIENTAL:
73,54
J. Memoria Ambiental
Página 96
PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
J.XI.- Análisis de la previsión de los impactos significativos previstos que supondrá
la aplicación del PTE-29.
Se ha realizado una aproximación a la identificación de los impactos que
presumiblemente se pueden producir como consecuencia de la ejecución de las
determinaciones del PTE 29, una vez sometido al período de información pública y
recibida los informes. Estas determinaciones están analizadas tanto para la alternativa
cero como para las cuatro SOLUCIONES seleccionadas de los tres grupos de
alternativas. A continuación se presenta, por tanto, los efectos o impactos que se
derivarían de la aplicación de la SOLUCIÓN 1A-MEJORA DE AMADORES – 5.
Los impactos previstos derivados de las determinaciones de la solución mejor valorada
(SOLUCIÓN 1A-MEJORA DE AMADORES – 5) son, en relación a las variaciones de las
características físicas, químicas y biológicas:
a) Calidad del aire: que contempla un dique exterior paralelo al dique noreste de la Playa
de Amadores contradique perpendicular al mismo dique de Amadores, paralelo a la
alineación del acantilado y aporte de arena a la Playa de Tauro.
Teniendo en cuenta que la merma de la calidad del aire, tiene un marcado carácter
temporal con un efecto más perceptible en las obras de construcción de diques,
canalizaciones de barranco, conexión con las infraestructuras locales y regeneración de
playa, resulta para las distintas soluciones:

Notable.

Negativo.

Temporal.

Sinérgico.

Directo.

Reversible.

Recuperable.

Discontinuo.
Impacto Ambiental: COMPATIBLE.
b) Calidad del agua marina: tanto para los vertidos de los materiales para, la
construcción de diques de abrigo, espigones de playa, y por el vertido de arena para
Memoria Ambiental
Página 97
PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
regenerar las playas producen un aumento de la turbidez del agua marina causado por la
disolución en el agua del mar de los finos existentes en estos materiales, situación de
carácter temporal en cualquier caso.
Así como por el funcionamiento del puerto y sus instalaciones, considerando además el
aumento del tráfico marítimo en la zona, el empeoramiento de la calidad de las aguas en
el caso en la Playa de Amadores por la posible situación de la bocana del puerto abierta
hacia la zona de renovación de esta playa.
Valoración del efecto:


Notable.

Negativo.

Temporal.

Sinérgico.

Directo.

Irreversible.

Recuperable.

Discontinuo.
Impacto Ambiental: MODERADO.
c) Dinámica litoral sedimentaria:
La costa que rodea a la ensenada es acantilada, con algunos entrantes que permiten la
aparición de playas arenosas como son las de El Cura o Tauro. Dado que en esta costa
abrupta no existe un transporte general longitudinal de sedimentos que dé continuidad a
los procesos litorales, la dinámica sedimentaria se restringe en cada zona a los
movimientos locales de sedimentos dentro de las ensenadas siendo escasa la
transferencia hacia el exterior de la arena.
La localización del puerto no afectará de manera significativa a los movimientos locales
de sedimentos dentro de las ensenadas. Esta alternativa sólo afectará a la Playa de
Tauro provocando un basculamiento de ésta hacia el sur. Se realizará una aportación de
arena para evitar el retroceso de la playa cerca de la desembocadura del barranco de
Tauro.
Valoración del efecto:
Memoria Ambiental
Página 98
PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO

Notable.

Negativo.

Temporal.

Sinérgico.

Indirecto.

Irreversible.

Recuperable.

Discontinuo.
Impacto Ambiental: COMPATIBLE
d) Ecosistema marino: La instalación de obras marítimas implica la pérdida de las
poblaciones bentónicas, y otras con poca capacidad de huida, instaladas sobre el
substrato a ocupar y la afección, en general, a especies sensibles a cambios de calidad
del agua pues inevitablemente el vertido de los materiales para obtener los diques o
espigones y el de arena en las playas genera un aumento de la turbidez en el agua que,
incluso, por las corrientes puede desplazarse a otros lugares. En la ensenada no se ha
detectado la presencia de comunidades significativas, aunque no se debe olvidar la
presencia aunque escasa en el litoral de la Cymodosea nodosa y la Caretta caretta, dos
especies incluidas como protegidas en el cercano ZEC - 33_GC Franja Marina de Mogán
(referencia ES7010017), que se define fuera de la Bahía de Tauro. Sin embargo,
inmediatamente al sureste de la bahía, frente a los diques de abrigo de la Playa de
Amadores, se identifica una importante pradera de la fanerógama Cymodosea nodosa,
cuya afección se observa como incidencia de relevancia a la hora de valorar el impacto
sobre el ecosistema marino, dada la importancia de esta comunidad en regresión en
Canarias.
Respecto a las especies Tursiops truncatus (delfín mular) y Caretta caretta (tortuga
boba), que fundamentan la inclusión de la Franja Marina de Mogán en la Red Natura
2000, no se han realizado avistamiento en las proximidades de la bahía de Tauro. El
delfín mular se distribuye preferentemente en zonas profundas, siendo más abundante en
el límite exterior de la ZEC. La tortuga boba se distribuye sobre una profundidad que
varía entre los 20 y 50 metros acercándose más a la línea de costa en la zona noroeste
de la franja marina.
Memoria Ambiental
Página 99
PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
Se puede aproximar que la bahía de Tauro y las zonas próximas no se constituyen como
un punto de alimentación, reproducción y descanso de estas especies de interés, en
cuanto no se han realizado avistamientos en el entorno cercano de la bahía de Tauro.
Con respecto al efecto sobre los ejemplares de tortuga boba y delfín mular , se han tenido
en cuenta las conclusiones del INFORME SOBRE LA POTENCIAL AFECCIÓN DE LA
CONSTRUCCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UN PUERTO DEPORTIVO EN ANFI –
TAURO SOBRE EL DELFÍN MULAR (TURSIOPS TRUNCATUS) Y LA TORTUGA BOBA
(CARETTA CARRETTA):
De todo lo anterior podemos extraer una serie de conclusiones que son claramente
aplicables, a nuestro juicio, a la valoración que nos merece el LIC aledaño a la ubicación
del futuro puerto de Anfi-Tauro en cuanto a su importancia para las tortugas marinas el
delfín mular:
1º. Las tortugas están presentes en el LIC por razones ligadas a factores oceanográficos
y ecológicos, principalmente térmicos y los delfines mulares por razón de hábitat.
2°. En todos los casos se trata de tortugas en vagabundeo pelágico. No existen en la
zona inmediata al propuesto puerto, poblaciones sedentarias de tortugas marinas de
ninguna especie. Las poblaciones de delfines son residentes.
3°. La construcción del proyectado puerto no afectará sensiblemente a la posible
presencia o paso de Caretta caretta o de Tursiops truncatus por el LIC aledaño, dada la
escasa o nula presencia respectivamente de individuos de estas especies en la zona
litoral.
4°. El funcionamiento de dicho puerto, sí podrá tener repercusiones sobre la calidad de
vida de las tortugas marinas y de los delfines mulares a su paso por el LIC mencionado.
5°. La existencia de un puerto deportivo en esta zona debería ser el factor impulsor del
desarrollo de actividades para la conservación de especies marinas amenazadas
globalmente como Caretta caretta y Tursiops truncatus, mediante la articulación de una
serie de medidas que ayuden a divulgar el papel de estos animales en los ecosistemas
marinos insulares y a una mejor gestión del “Lugar de Interés Comunitario” ES7010017.
Por consiguiente el impacto derivado de la construcción del puerto deportivo
proyectado se considera “nada significativo” durante la fase de construcción y
“poco significativo — significativo” durante la fase de funcionamiento.
En el Anexo E.III se adjunta dicho Informe, elaborado por Luis Felipe López Jurado
(Departamento de Biología, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria).
Memoria Ambiental
Página 100
PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
En cualquier caso se establece la obligatoriedad de que el estudio de impacto ambiental
(previo a la declaración de impacto ambiental) que acompañe al futuro proyecto de
construcción del puerto deportivo, incluya la elaboración de un estudio del efecto
sinérgico sobre las poblaciones de Tursios truncatus y Caretta caretta que habitan en la
zona ZEC (no solo por las nuevas embarcaciones del nuevo puerto sino sumando las ya
existentes), de forma que se pueda cuantificar y establecer una estimación de los
posibles efectos sobre las citadas poblaciones de especies protegidas.
En la Solución 1A: Mejora de Amadores – 5 la situación más abierta al oleaje la posible
afección al ecosistema marino será más difícil de controlar, ya que no se cuenta con la
protección de la Bahía de Tauro. Esta alternativa no ocupa superficie de la ZEC, y
tampoco presenta un impacto directo (ocupación de superficie) sobre el sebadal existente
junto al cierre de Playa de Amadores, además la localización de la bocana en el extremo
opuesto a la mancha del sebadal minimiza la afección del tráfico de embarcaciones
durante la fase de funcionamiento del puerto.

Notable.

Negativo.

Permanente.

Sinérgico.

Directo.

Irreversible.

Irrecuperable.

Continuo.
Impacto Ambiental: MODERADO
e) Geología: Se evalúa la posible afección a valores geológicos significativos. En la
Solución 1A: Mejora de Amadores – 5 la instalación del puerto y regeneración de las
playas no incluye desmontes tan solo la ocupación permanente de la rasa de abrasión
situada al pie de Punta del Tablero por el arranque del dique de abrigo del puerto y la
ocupación permanente del substrato por los espigones de las playas, sin ser éste
significativo. Resulta:

Mínimo.
Memoria Ambiental
Página 101
PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO


Negativo.

Permanente.

Simple.

Directo.

Irreversible.

Recuperable.

Continuo.
Impacto Ambiental: COMPATIBLE.
f) Geomorfología: los elementos geomorfológicos que se verán afectados son el perfil
costero actual de la Playa de Tauro formado por gravas y manchas de arena que pasará
a estar formada de arena, sin embargo la Playa del Cura está actualmente acondicionada
con arena por lo que no sufrirá modificaciones. Afectará al perfil costero de la Playa de
Tauro y ocupará el pie del cantil de Punta del Tablero ya que es el arranque del
contradique del puerto. El cantil de Punta del Tablero será ocupado por el arranque del
dique de abrigo del puerto deportivo y el club náutico
Valoración del efecto:

Mínimo.

Negativo.

Permanente.

Simple.

Directo.

Irreversible.

Irrecuperable.

Continuo.
Impacto Ambiental: MODERADO
g) Hidrogeología: Puesto que la mayor parte de las acciones se proyectan en mar
territorial y aquellas que son en tierra, como pueden ser la zona comercial y el club
náutico, no afectan a este factor pues no existe ninguna captación de agua subterránea ni
afloramiento, se obtiene:

Mínimo.
Memoria Ambiental
Página 102
PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO


Negativo.

Permanente.

Sinérgico.

Directo.

Irreversible.

Recuperable.

Continuo.
Impacto Ambiental: COMPATIBLE.
h) Hidrología: El ámbito para el que se desarrolla el Plan Territorial Especial incluye tres
desembocaduras de barranco, cuyos tramos finales están actualmente canalizados. La
solución 1.A no modifica los desagües naturales de los barrancos al estar dispuesto en el
extremo de la bahía. Resulta:


Mínimo.

Negativo.

Permanente.

Sinérgico.

Directo.

Irreversible.

Irrecuperable.

Discontinuo.
Impacto Ambiental: COMPATIBLE.
i) Ecosistema terrestre: El ámbito del Plan Especial no alberga en su superficie
elementos florísticos o faunísticos terrestres que puedan ser afectados, ni por la
construcción del puerto que se emplazará totalmente en el mar, como por la construcción
del paseo marítimo, que en general ocupará una franja del litoral bastante alterada y
degradada. Resulta:

Mínimo.

Negativo.

Permanente.

Simple.

Directo.

Irreversible.
Memoria Ambiental
Página 103
PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO


Recuperable.

Discontinuo.
Impacto Ambiental: COMPATIBLE.
j) Paisaje:
La Solución 1A: Mejora de Amadores – 5 implica la construcción del puerto deportivo
en el extremo sur de una ensenada natural manteniendo un único frente marítimo que
contará con la mayor parte del contradique ocupado por una amplia zona verde
transitable por peatones. La disposición rectangular adosada al dique noroeste de
amadores mantiene la máxima amplitud visual hacia el mar desde las playas.
Valoración del efecto:

Mínimo.

Negativo.

Permanente.

Simple.

Directo.

Irreversible.

Irrecuperable.

Continuo.
Impacto Ambiental: MODERADO.
k) Espacios Protegidos: el ámbito afectado por el PTE se encuentra alejado de
Espacios Naturales Protegidos incluidos en la Red Canaria de Espacios Naturales, pero a
300 metros de la costa se encuentra la Zona Especial de Conservación, ZEC - 33_GC
Franja Marina de Mogán (referencia ES7010017).
La Solución 1A Mejora de Amadores – 5 no afecta directamente a la ZEC-33_GC. La
posible afección a este espacio será más significativa en la fase de construcción, sobre
todo de los diques y espigones de los puertos, pudiendo minimizarse los efectos sobre
este espacio con la aplicación de adecuadas medidas correctoras, en cualquier caso con
el paso del tiempo este efecto se espera quedará perfectamente mitigado.
A lo largo de la fase operativa, la afección indirecta se refiere básicamente a la incidencia
sobre las especies Caretta caretta y Tursiops truncatus, teniendo que ver con el
Memoria Ambiental
Página 104
PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
incremento en el número de atraques, pero también con las pautas concretas de
comportamiento y uso que se haga de las embarcaciones. El aumento en la presencia y
tráfico de barcos no se ha de traducir necesariamente en un impacto notorio sobre estas
especies si se aplican una serie de medidas protectoras y correctoras. Resulta:
Para la Solución 1A Mejora de Amadores – 5 se valora el efecto


Mínimo.

Negativo.

Temporal.

Simple.

Indirecto.

Reversible.

Recuperable.

Continuo.
Impacto Ambiental: MODERADO.
Los impactos previstos derivados de las determinaciones de la solución mejor valorada
(SOLUCIÓN 1A-MEJORA DE AMADORES – 5) son, en relación a las variaciones de los
factores socioeconómicos y culturales:
a) Empleo y economía local: La realización y el funcionamiento del puerto deportivo y
regeneración de las playas generan un incremento de la población activa local y
comarcal, al diversificarse el mercado laboral, que producirá un aumento de la economía
local, tanto durante la fase de construcción como la operativa. Resulta:


Notable.

Positivo.

Permanente.

Sinérgico.

Directo.

Irreversible.

Recuperable.

Continuo.
Impacto Ambiental: COMPATIBLE POSITIVO.
Memoria Ambiental
Página 105
PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
b) Intersección de las infraestructuras preexistentes: Las infraestructuras presentes
en la zona son las desembocaduras canalizadas de los barrancos, la playa regenerada
del Cura, la playa de Amadores y sus espigones de protección y las distintas carreteras
que sirven de acceso a este litoral. En este caso el acceso se realizaría a través del
acceso a Amadores de forma fácil y sencilla dando una continuidad a unos viales
existentes. No existiría una interacción con las
desembocaduras canalizadas de los
barrancos ni con la playa regenerada del Cura. Esta solución desconecta de las distintas
actuaciones contempladas en el desarrollo de la urbanización Anfi-Tauro, siendo el paseo
el elemento de unión entre los distintos elementos.
Valoración del efecto:

Mínimo.

Negativo.

Temporal.

Simple.

Directo.

Irreversible.

Recuperable.

Discontinuo.
Impacto Ambiental: COMPATIBLE.
c) Cambios en los usos del litoral: Los usos que soporta la ensenada situada entre
Punta de Mesa de Tauro y Punta del Tablero son fundamentalmente el ocio y baño, las
actuaciones propuestas supondrán una mejora de estos usos. Así como el complementar
la oferta de usos y actividades en la zona, deportivas, lúdicas y de ocio, además de los
usos comerciales. Resulta:

Mínimo.

Positivo.

Permanente.

Sinérgico.

Directo.

Irreversible.

Recuperable.
Memoria Ambiental
Página 106
PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO


Continuo.
Impacto Ambiental: COMPATIBLE.
d) Bienestar social: Las actuaciones contempladas en las soluciones suponen la
mejora de las condiciones de baño en esta ensenada, para la población local y visitante.
También la oferta de 500 atraques, como mínimo, para embarcaciones deportivas que
contribuirá a cubrir la demanda insular existente. En cuanto a la generación de ruidos,
gases y olores que se producirán de forma puntual en la construcción de estas
instalaciones, así como a los usuarios de vías y urbanizaciones cercanas, en ambos
casos se espera sea mínimo, por tanto:
Valoración del efecto es:


Mínimo.

Negativo.

Temporal.

Simple.

Directo.

Irreversible.

Recuperable.

Discontinuo.
Impacto Ambiental: COMPATIBLE.
e) Patrimonio Histórico: Como ya se ha señalado apenas existen inventariados valores
del patrimonio histórico en el ámbito de estudio, ya sea en el medio marino o terrestre, los
únicos elementos de interés son unos antiguos almacenes de pescado y el denominado
puertito de Tauro. Estos bienes no se verán afectados por las determinaciones del Plan.
Por su parte, como resultado de la Prospección Arqueológica Submarina efectuada en la
Bahía de Tauro por la empresa Tibicena - Gabinete de Estudios Patrimoniales, se tiene
que no existen evidencias de elementos de interés en la superficie de los fondos
afectados por las propuestas, si bien se han identificado puntos de aparición de restos
cerámicos y existen citas de presencia de restos de anclas en la zona, por lo que se
deberá tener precaución durante la fase de obras, para evitar posibles daños sobre restos
no evidenciados en la campaña de reconocimiento de fondos. Resulta:

Mínimo.

Negativo.
Memoria Ambiental
Página 107
PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO


Permanente.

Sinérgico.

Directo.

Irreversible.

Recuperable.

Continuo.
Impacto Ambiental: COMPATIBLE.
La aplicación de las medidas preventivas, correctoras o compensatorias, anula o reduce
en buena medida, según el caso, los impactos más significativos. De manera genérica se
recogen medidas dentro del PTE, pero éstas deben ser desarrolladas detalladamente en
los proyectos de obras que se deriven de la aplicación del Plan.
J.XII.- Determinaciones finales.
J.XII.1.- Introducción.
El PTE 29 tiene por finalidad la consecución de unos objetivos generales y específicos
que se consideran adecuados. Para ello, plantean unas actuaciones a nivel de
planificación, por lo que en el futuro, cuando se lleven a cabo los estudios necesarios
para redactar los proyectos, se deberán evaluar detalladamente los impactos y las
medidas necesarias para su evitación, reducción, corrección o compensación.
Desde el punto de vista de la integración de los aspectos ambientales en la ordenación,
en primer lugar, el PTE 29 definió una serie de elementos ambientales y patrimoniales de
interés que han condicionado la alternativa mejor valorada de entre las propuestas en el
documento de avance. En el desarrollo y definición de la alternativa mejor valorada, se ha
priorizado la protección de los elemento naturales y patrimoniales presentes en al ámbito
específico de estudio.
Se incorporan al documento todas las observaciones derivadas de la fase de información
pública y consulta interadministrativa que tras su análisis se demuestra que enriquecen el
modelo planteado, aportan información o corrigen errores puntuales de los documentos.
También se toman en consideración las conclusiones vertidas por el informe de la
Ponencia Técnica de la COTMAC. Derivado de este informe se realiza una nueva
evaluación de las alternativas con el objeto de eliminar las afecciones ambientales de la
Memoria Ambiental
Página 108
PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
propuesta y cumplir con los mismos condicionantes impuestos por el PIO/GC.
J.XII.2.- Medidas previstas para prevenir, reducir y contrarrestar cualquier efecto
significativo negativo en el medio ambiente por la aplicación del Plan.
La alternativa mejor valorada como propuesta de ordenación (SOLUCIÓN 1A-MEJORA
DE AMADORES – 5) generará impactos ambientales y afecciones territoriales, que en
cualquier caso, no afectan a las áreas de mayor valor natural. Resultó la mejor valorada,
entre otras cuestiones, por ser la solución que:
1. Se elimina la invasión de la ZEC Franja Marina de Mogán, que sí era afectada
por las tres soluciones anteriores.
2. Se elimina la afección a la apertura del horizonte de la bahía de Tauro,
manteniendo el máximo de amplitud visual hacia el mar.
3. Mayor flexibilidad de la bahía para la mejora de las playas.
Desde este Plan Territorial Especial se propone la adopción de una serie de medidas
correctoras de tipo general, que sirvan de guía y recomendaciones a la hora de la
ejecución concreta de este planeamiento.
Las medidas que aquí se proponen para la fase de ejecución de las obras no quieren ser
limitativas, pues cuando se eleven a proyecto las actuaciones propuestas por el Plan
podrán identificarse mejor los efectos adversos, y es en esta fase de desarrollo donde se
deberán recoger pormenorizadamente las medidas para prevenir, reducir y contrarrestar
estos efectos negativos sobre el medio, en concreto aquellos que se puedan producir
durante la ejecución de las obras.
Estas medidas son:
a) En cuanto a las afecciones sobre la calidad del agua de mar, las medidas
propuestas son:
Durante la ejecución de las obras

Se establece la instalación de “barreras flotantes antiturbidez” para favorecer la
decantación del material fino en la vertical del punto de vertido y evitar la
dispersión de sedimentos finos.

El vertido de materiales se realizará siempre con el mar en calma y en ausencia
de temporales.

Se paralizarán las obras de relleno con el material “todo uno” cuando se
Memoria Ambiental
Página 109
PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
superen las velocidades de viento o corrientes ensayadas en el estudio de
dispersión de finos, o cuando las barreras de contención previstas dejen de ser
efectivas, según las condiciones establecidas por el fabricante.

Se procurará el lavado del material de escollera, para lo que se dispondrá de
una balsa o zanja de lavado en la zona de obras, o se traerá el material lavado
desde la correspondiente cantera autorizada.

Se interrumpirán las labores de vertido cuando las condiciones de la dinámica
marina (fuertes corrientes y oleajes) favorezcan la creación de una mayor
pluma de turbidez por agitación de las aguas.

Los riegos correctores serán adecuadamente dosificados con el fin de evitar la
producción de un exceso de agua que forme escorrentía, alcance el agua
marina y afecte a su calidad como consecuencia del arrastre de finos,
contaminantes y residuos sólidos.

Los aceites usados resultantes se recogerán para ser retirados por un gestor
autorizado. Estos cambios se harán sobre una superficie hormigonada y se
recogerán y almacenarán en depósitos homologados, prohibiéndose realizar
cambios de aceite fuera de la superficie acondicionada, para evitar contaminar
el agua de mar.
Durante la fase de funcionamiento

Se controlará el vertido accidental de contaminantes sólidos o líquidos al mar.
En caso de producirse se procederá inmediatamente a su retirada por medios
manuales o mecánicos, como la utilización de una bomba de succión para la
eliminación de aceites, combustibles, etc.

Se mantendrá en perfectas condiciones de funcionamiento la red de recogida
de aguas residuales de las embarcaciones. El método de control de estos
parámetros se desarrollará en el siguiente apartado.

Se deberán proponer y adoptar las medidas correctoras necesarias para
modificar y/o eliminar las conducciones de vertido que desaguan en el interior
de la ensenada de Tauro. Las medidas correctoras adoptadas serán
comunicadas a la Viceconsejería de Medio Ambiente, que emitirá informe
previo al respecto, antes del comienzo de la ejecución del proyecto.

Se realizará una limpieza periódica de la desembocadura del Barranco de
Memoria Ambiental
Página 110
PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
Tauro o del Cura, sobre todo en la época de lluvias, manteniéndola libre de
residuos, sedimentos o vertidos y que pudiera lavar el mar, afectando a la
calidad del agua de baño en la Playa del Cura.

Para asegurar que la calidad del agua marina sea preservada, se establece
como medida correctora realizar un control periódico de la calidad del agua
marina (tanto por localizarse en las proximidades de una zona de baño como
para evitar cualquier afección sobre el medio marino). En el caso de que dicho
control determine una disminución significativa de la calidad del agua marina
que pudiera afectar negativamente a los usos de la zona o a los ejemplares de
Cymodocea nodosa, etc., se tomarán nuevas medidas.
b) Las
medidas
correctoras,
protectoras
y
compensatorias
propuestas
para
salvaguardar los ecosistemas marinos y litorales son:
La evaluación ambiental, que deberá realizarse previa a la aprobación de un
proyecto concreto que desarrolle las determinaciones del Plan concretará las
distribución actualizada de las especies presentes en el área de actuación. De
estos estudios de detalle podrán emanar nuevas medidas correctoras, protectoras y
compensatorias, más concretas de las establecidas en este apartado.
Con carácter previo a la ejecución de las obras se establece como medida
protectora la obligatoriedad de que el estudio de impacto ambiental (previo a la
declaración de impacto ambiental) que acompañe al futuro proyecto de
construcción del puerto deportivo, incluya la elaboración de un estudio del efecto
sinérgico sobre las poblaciones de Tursios truncatus y Caretta caretta que habitan
en la zona ZEC (no solo por las nuevas embarcaciones del nuevo puerto sino
sumando las ya existentes), de forma que se pueda cuantificar y establecer una
estimación de los posibles efectos sobre las citadas poblaciones de especies
protegidas.
Durante la ejecución de las obras

Evitar arrastrar los faldones de las “barreras antiturbidez” sobre fondos
colonizados por fanerógamas marinas o ecosistemas de relevancia.

Se evitará el vertido de roca y material de relleno fuera de la zona prevista de
construcción de diques, con el objeto de que el área afectada sea la mínima
indispensable, es decir, la que ocupa cada solución. El material de relleno debe
de ser consistente y con escasa cantidad de sólidos solubles y finos, los cuales
Memoria Ambiental
Página 111
PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
aumentarían la turbidez del agua.

Para las arenas de aportación, si son importadas se procederá a la realización
de un análisis sanitario de las mismas antes de su vertido, de modo que se
descarte la posible introducción de diásporas de organismos autóctonos que
pudieran causar desequilibrios ecológicos.
Durante la fase de funcionamiento

El mantenimiento de una buena calidad del agua de mar en el interior del
puerto repercutirá favorablemente sobre las aguas exteriores, influyendo con
ello en la calidad y mantenimiento de los sebadales cercanos, así como el resto
de ecosistemas marinos.

Se establecerán análisis microbiológicos, así como del contenido de nitrógeno,
fósforo e hidrocarburos del agua marina de la bahía y de la dársena
(independientemente de los que pudiera hacer la Dirección General de Salud
Pública), de tal forma que se asegure su calidad sanitaria a los usuarios y de
que no se producen contaminaciones que puedan afectar al medio marino.

En el caso de que dicho control determine una disminución significativa de la
calidad del agua marina que pudiera afectar negativamente al uso de la zona
como zona de baño o los ejemplares de Cymodocea nodosa, etc., se adoptarán
nuevas medidas correctoras.

Realización de campañas de información y concienciación de la existencia de
especies amenazadas en aguas cercanas al puerto, en especial la tortuga boba
(Caretta caretta) y el delfín mular (Tursiops truncatus), referentes a medidas
que se pueden adoptar en caso de colisión, pesca accidental, encuentro de
especímenes heridos, etc., reduciendo así los efectos indirectos no deseados
producidos por el aumento en el tránsito de embarcaciones en la zona.
1. Edición de un panel informativo (de al menos 2 m de ancho x 1 m de alto)
con información gráfica y texto, sobre los valores naturales existentes y las
buenas prácticas que se deben de seguir.
2. Colocación de dos paneles informativos, de menor tamaño y folletos,
dípticos, o trípticos informativos en papel, con las mismas características
que las descritas anteriormente, donde se refleje únicamente el límite de la
ZEC - 33_GC Franja Marina de Mogán (referencia ES7010017) y las
especies objeto de protección.
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TEXTO REFUNDIDO
3. Habilitación de un espacio en el puerto deportivo (“Aula de la Naturaleza”)
donde de forma periódica y programada, se establezcan actividades de
educación ambiental, informativas etc., como la realización de charlas,
exposiciones fotográficas, concursos escolares, etc.
4. Contratación de un técnico ambiental que se encargará coordinar todas
las actividades relacionadas con la protección y conservación de los
valores naturales de la ZEC - 33_GC Franja Marina de Mogán (referencia
ES7010017), que se desarrollen en el “Aula de la naturaleza”
5. El compromiso de no autorizar la actividad para aquellas embarcaciones
que publiciten la observación de cetáceos y que no cuenten con la
correspondiente autorización administrativa para tal fin.
6. Instalación de dos recipientes con toma de agua salada con la finalidad de
depositar tortugas marinas heridas que hayan sido recogidas por los
usuarios en espera de la llegada de técnicos del Centro de Recuperación
de fauna Silvestre de Tafira.
7. Desarrollo de un buen plan de residuos para los usuarios del puerto: El
desarrollo de un buen plan de residuos, con un número elevado de
recipientes y contenedores que ayuden a los usuarios a realizar una
buena gestión de sus residuos, en lugar de verterlos o tirarlos al mar,
ayudaría a disminuir los efectos sinérgicos del puerto y del consiguiente
aumento en el número de usuarios de la zona, sobre las poblaciones de
ambas especies.
8. El ejercicio de un control y vigilancia efectivos que garanticen el
cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras indicadas, y en
particular del Decreto 178/2000, de 6 de septiembre, por el que se regulan
las actividades de observación de cetáceos.
a. La necesidad de una autorización de la Viceconsejería de Medio
Ambiente del Gobierno de Canarias para realizar actividades de
observación de cetáceos.
b. La presencia de un monitor-guía a bordo de la embarcación.
c.
Cumplimiento de un Código de Conducta que marca las pautas de
comportamiento con los animales, formas de aproximación,
distancias.
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO

Se establecerá como medida protectora la prohibición estricta de fondear fuera
del puerto deportivo, evitando de esta forma que las anclas produzcan
afecciones directas (arranque de organismos sésiles) sobre las comunidades
con valor natural. Las labores de seguimiento ambiental, se encargarán de
verificar el cumplimiento de esta medida.

Las luminarias a utilizar en el puerto tendrán la mínima intensidad permitida por
la ley para este tipo de instalaciones, además de ser apantallada y dirigida
hacia tierra, en las que predominantemente se usan lámparas de vapor de
sodio de baja presión, reduciendo las posibles afecciones sobre la avifauna que
pueda existir en la zona.

Como medida compensatoria específica, se ha redactado el “PLAN DE
CONSERVACIÓN DEL CABALLITO DE MAR (Hippocampus hipocampus) EN
CANARIAS”, cuya finalidad es “... mejorar el actual estado de conservación de
la especie mediante el aumento del número de núcleos poblacionales y de
individuos existentes en la actualidad...”. Dicho Plan de Conservación ha sido
redactado por el Instituto Canario de Ciencias Marinas (ICCM). Este plan de
recuperación es una medida compensatoria que se redactó a petición del
Servicio de Biodiversidad (perteneciente a la Viceconsejería de Medioambiente
del Gobierno de Canarias).
c) Con respecto al Paisaje, las medidas correctoras y protectoras propuestas son:

Para obtener una óptima calidad estética de los diques y espigones se realizará
un correcto encaje del material de escollera y selección de la cara vista.

Otra medida correctora dirigida a integrar las infraestructuras en el uso de ocio
y esparcimiento de este litoral, disminuyendo la incidencia visual que supone la
construcción de la plataforma terrestre, el dique de abrigo, el sistema viario,
etc., son las plantaciones. Éstas constituyen una de las medidas correctoras
más adecuadas para paliar las alteraciones que originan las obras y para lograr
su integración paisajística con el medio. En este sentido, el plan de
revegetación debe producir efectos muy positivos, pero también es notoria su
incidencia sobre la vegetación natural, la fauna y la contaminación acústica y
atmosférica de la zona.

La selección de especies vegetales recomendadas para las zonas verdes se
realizará siguiendo criterios que impliquen la mayor naturalidad posible de las
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
plantaciones. Se utilizarán para las especies autóctonas aquellas provenientes
de viveros autorizados y de semillas de poblaciones de Gran Canaria, no
pudiéndose utilizar Lotus lancerotensis, Limonium sp, por riesgo de hibridación.

La zona afectada por carretera desde el muelle la Playa de Amadores debe
contemplar la repoblación, tratamiento paisajístico y ajardinamiento, que de
continuidad el existente según la selección de especies definida en el epígrafe
anterior.

Las labores de revegetación contemplarán sistemas de riego, cuando sean
necesarios, se realizarán enterrando las tuberías. Las especies arbustivas
empleadas se plantarán con cepellón, procediendo a eliminar los contenedores
antes de efectuar la plantación.

Los materiales, residuos escombros o cualquier otro desecho procedente de las
obras se retirarán a vertedero autorizado.

Se deberá analizar la viabilidad de ejecutar alternativas a los rellenos
(terraplenes) de mayores dimensiones, tales como pequeñas estructuras
integradas en el entorno, que reduzcan el impacto paisajístico del proyecto.

Se mantendrá en perfecto estado de limpieza las aceras y bordes de la vía de
acceso, para cuidar la calidad paisajística del puerto deportivo y su entorno. Se
evitará el acabado en hormigón visto o bloques de los muros, ejecutándose
siempre que sea posible en piedra natural o revestidos con ella. De igual modo,
se mantendrá en perfecto estado de conservación y funcionamiento los edificios
e instalaciones tales como servicios sanitarios, suministro de combustible y
zonas de depósito y taller, cuidando especialmente el estado de sus fachadas.
d) Respecto a los recursos hidráulicos se propone:

El reciclado de la totalidad del agua residual procedente del puerto y sus
instalaciones, para un posterior empleo en jardinería.

El empleo de agua desalada del mar en las diferentes instalaciones.
e) Para reducir las afecciones sobre la calidad atmosférica se proponen las
siguientes medidas correctoras, protectoras o compensatorias:

Los camiones con carga deberán circular con toldo para que no exista
levantamiento de polvo por la acción del barrido del aire al circular, evitando un
detrimento de la calidad del aire. Asimismo se circulará en la medida de lo
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
posible por vías existentes, de modo que se reduzca el levantamiento de polvo
y partículas por circular por caminos o vías sin asfaltar.

Se cuidará especialmente la puesta a punto de los vehículos y maquinaria para
evitar la producción excesiva de ruidos y emisiones gaseosas.

Se llevarán a cabo riegos correctores en las pistas de la obra, en los viales
interiores del emplazamiento del puerto, etc., y en las áreas de acopios de los
materiales descritos, de modo que evite la resuspensión de finos por la acción
de los vehículos al circular y por el propio viento.

Los proyectos contemplarán medidas tendentes a minimizar la emisión de
gases contaminantes a la atmósfera derivados de la combustión
de los
motores de maquinaria de obra, tales como la limitación de la velocidad en
obra, mantenimiento correcto de la maquinaria, cumplimiento de las revisiones
y mantenimiento especificados por el fabricantes de los equipos, etc.
f)
Con respecto al control en la producción y tratamiento de los residuos, se
proponen las siguientes medidas correctoras:

Todos los residuos de materiales generados durante las obras y demoliciones
serán evacuados del emplazamiento y transportados a una planta de reciclaje
de materiales de la construcción, o en su defecto a un vertedero autorizado.

Los residuos sólidos generados por el personal laboral serán debidamente
recogidos en recipientes comunes, trasladándose hasta los contenedores de
propiedad municipal más cercanos a fin de que entren en la dinámica del
servicio de recogida de residuos sólidos urbanos. El volumen diario estimado es
0,6 Kg/persona.

Se instalará un Punto Limpio en la marina seca o zona de talleres, donde se
localizarán los contenedores o depósitos destinados al almacenamiento de
basuras, vidrios, latas, baterías y filtros, aceites usados, etc.
g) En cuanto a la protección del ámbito exterior de la obra se proponen lo
siguiente:

Las vías de acceso al emplazamiento de las obras se mantendrán siempre en
perfectas condiciones de conservación del pavimento y limpieza de todo tipo de
residuos ocasionados por el tránsito de camiones.

Si algún sector externo y/o perteneciente al ámbito de actuación, especialmente
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
en la zona litoral, resultara alterado como consecuencia de las obras a realizar
o de la ocupación con instalaciones temporales, el promotor deberá proceder a
la restauración ambiental del mismo, de tal modo que no deba advertirse
ningún indicio de que se haya producido afección alguna en dicho sector.

Será responsabilidad única del promotor la solución de cualquier tipo de
problema o alteración del medio no prevista y causada por la actividad que
pretende desarrollar, tanto en la zona de actuación como en las áreas de
afección colindantes. En tales casos, deberá informarse al Órgano Ambiental
competente con el fin de que, tras el análisis de las propuestas correctoras
aportadas por el promotor, arbitre la adopción de medidas más adecuadas.
h) Para prevenir afecciones sobre los diferentes usos desarrollados en el interior de
la ensenada de Tauro, y sobre el bienestar social, se proponen las siguientes
medidas correctoras y/o protectoras:
Durante la ejecución de las obras

Se evitará el estacionamiento fuera de la zona de obra, para no producir
colapsos en las vías o problemas de aparcamiento.

Las áreas de acopio de materiales se ubicarán de tal forma que la interrupción
del uso del litoral como zona de baño sea mínimo, debiéndose además
señalizar estas zonas para evitar posibles accidentes.

En las Playas de El Cura y de Tauro, en el caso de ser necesaria una
aportación de arena, ésta procederá de las zonas indicadas en el Plan
Territorial Especial de Actividad Extractiva y Vertidos (PTE-12), o del exterior.
En cualquier caso, se implantarán todas aquellas medidas necesarias para
evitar, en la medida de lo posible, afecciones sobre los usuarios de ambas
playas. Entre éstas destacan una adecuada señalización y vigilancia de las
zonas donde esté funcionando la maquinaria a emplear

Se vigilará especialmente que los usuarios de la playa no interfieran durante las
operaciones de vertido de las arenas, dado el riesgo de accidente que esto
supone. Para ello se controlará el acceso a la zona de vertido, y en general
donde esté trabajando maquinaria pesada. Además, si fuese necesario, se
prohibirá el baño en la zona durante estas labores.

El material sobrante no quedará acopiado a lo largo de las playas, evitando la
afección estética que ello supone, además de la posible generación de malos
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
olores e insalubridad por los procesos de putrefacción de los posibles restos
orgánicos que siempre se acumulan entre las arenas. Este material será por
tanto, debidamente acopiado para su posterior desalojo de la zona de baños.

Para minimizar las incidencias sobre el uso lúdico que sostienen estas playas,
minimizando el efecto negativo de las obras sobre la buena marcha de los
asentamientos turísticos colindantes y sobre el bienestar social, se propone el
desarrollo de las mismas de manera secuencial, de modo que se actúe
regenerando primero una playa y posteriormente la otra.

Estos camiones con carga deberán circular con toldo para que no exista
levantamiento de polvo por la acción del barrido del aire al circular, evitando
afectar a la población residente a lo largo de las vías de acceso.

Se cuidará especialmente que la entrada y salida a la obra de los vehículos y
maquinaria necesaria se realice de forma gradual, evitando atascos en las vías
de circulación, riesgo de accidentes, etc.
En fase de funcionamiento:

Los proyectos que desarrollen el acondicionamiento tendrán que contemplar la
dotación de servicios y equipamientos básicos para los usuarios de las playas
asegurando su funcionalidad en el tiempo, su conservación y seguridad.

Mantenimiento en perfecto estado de limpieza de la arena en la superficie de
playa regenerada. Conservación del perfil de regeneración proyectado.

Se delimitará una franja desde el nivel de bajamar de 200 metros de ancho
frente a las playas regeneradas de El Cura y Tauro mediante el uso de boyas
para impedir el tráfico de embarcaciones deportivas que pongan en peligro la
seguridad y bienestar de los bañistas. Esta medida también disminuirá la
incidencia de ruidos y olores generados por las embarcaciones a motor sobre
los usuarios de estas playas.

En cuanto al desarrollo de los diferentes usos propuestos del Plan Territorial
Especial: se ajustarán a las Ordenanzas Reguladoras que se desarrollen en
este Plan Territorial Especial.

Los proyectos contemplados en el presente PTE deberán estudiar las distintas
alternativas para reducir los efectos del ruido de las obras sobre el entorno,
evaluando sus impactos y justificándolos, adoptando las medidas adecuadas y
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
respetando los límites establecidos, así como las medidas necesarias para
minimizar los efectos del ruido durante la ejecución de obras.
i)
Para la protección de posibles yacimientos o valores relacionados con el
Patrimonio Histórico se proponen:

Se establecerán medidas específicas de protección del patrimonio cultural.

Se informará al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria
de cualquier actuación de tipo arqueológico.

Seguimiento a pie de obra en las proximidades de los elementos catalogados
con el fin de corregir los efectos que sobre ellos pudieran tener.

Cualquier intervención sobre elementos o zonas protegidas requerirá un
informe del servicio correspondiente del Cabildo de Gran Canaria.

La realización de un seguimiento arqueológico en el caso de llevarse a cabo
labores de dragado en los sectores ocupados por bancos de arena (en
cumplimiento de lo prescrito por el Plan Territorial Especial de Actividad
Extractiva y Vertidos PTE-12), pues tras los trabajos de prospección superficial
no se puede descartar la presencia de materiales arqueológicos ocultos por los
mismos.

Se propone la realización del pertinente estudio y levantamiento con
procedimientos arqueológicos en la zona donde se ha documentado la
presencia de restos, con el fin de garantizar su supervivencia y por otro lado
poder valorar el alcancen histórico de los mismos.

Durante la fase de obras se realizará un seguimiento a pie de obra durante la
fase de movimiento de tierras, por parte de un arqueólogo a fin de que pueda
identificar posibles restos no documentados en fases preliminares del estudio.

En el caso de localizar restos de interés histórico-arqueológico que precisen de
una actuación arqueológica más amplia, en cota o extensión, se pondrá en
conocimiento del Servicio de Patrimonio del Cabildo para coordinar medidas a
adoptar.

Se excluirán las áreas señalizadas como yacimientos en la ubicación de
parques de maquinaria o zonas de extracción de tierra.
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
J.XIII.- Indicadores ambientales de seguimiento.
La necesidad de asegurar el cumplimiento de las determinaciones ambientales del Plan
implica la elaboración de un programa de seguimiento y evaluación periódico, mediante el
cual se realice un seguimiento de la idoneidad y adecuación de las medidas preventivas y
correctoras aplicadas en cada proyecto, y así obtener información precisa, sistemática y
fiable del nivel de éxito o fracaso de las mismas.
La aplicación de este programa de seguimiento corresponde al promotor de las
actuaciones, de forma que se pueda establecer una comparativa entre el “antes” y
“después” de la implantación de las determinaciones contempladas en este PTE.
Cuando las determinaciones del Plan se desarrollen a nivel de proyecto pueden
identificarse mejor los efectos adversos, y es en esta fase de desarrollo donde se
deberán recoger pormenorizadamente las medidas para prevenir, reducir y contrarrestar
estos efectos negativos sobre el medio, en concreto aquellos que se puedan producir
durante la ejecución de las obras, es decir dentro del proceso de evaluación ambiental de
los proyectos que desarrollen las determinaciones del plan se deben establecer
indicadores y parámetros de control que permitan obtener información sobre los efectos
ambientales de las actuaciones desarrolladas, articulado a través del Plan de Vigilancia
Ambiental asociado a los proyectos de desarrollo de las determinación del presente Plan
Territorial Especial.
La elaboración de informes periódicos sobre la evolución de indicadores es la
herramienta elegida para analizar el cumplimiento de las determinaciones del Plan. Estos
informes deben tener una periodicidad inicial anual, pasando a bienal a partir del 6º año.
En ellos se recogerá toda la información recopilada en los seguimientos realizados.
De manera genérica se proponen una serie de indicadores relacionados principalmente
con la afección al medio marino y con las playas de la bahía. Aunque el proyecto solo
contempla la actuación sobre la Playa de Tauro es necesario realizar también un
seguimiento a la Playa del Cura para establecer si las actuaciones del plan tienen efectos
adversos sobre la estabilidad de esta playa o no.
La Bahía de Tauro, formada por las playas de Tauro y del Cura, presenta una dinámica
litoral sedimentaria longitudinal escasa, por lo que las actuaciones a desarrollar por el
PTE, principalmente el puerto, no supondrán una barrera a los aportes de arena desde la
costa exterior. Los aportes principales de sedimento tienen su origen en los barrancos
que desembocan en la bahía y la mayor o menor acumulación de arena en las playas se
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
origina a partir de la interacción del oleaje sobre los sedimentos. Una vez ejecutado el
puerto y regenerada la playa de Tauro, se debe hacer un seguimiento de los perfiles
arenosos de ambas playas con el fin de conocer la posible alteración de la dinámica
litoral de la bahía y las posibles alteraciones de las playas de Tauro y del Cura, que debe
mantener su actual superficie.
Se hace necesario conocer el estado de conservación y la tendencia de los distintos
ecosistemas de la zona antes del desarrollo de las determinaciones del plan, a través de
inventarios que definan la localización, superficie ocupada y abundancia de las especies
presentes. A partir de este inventario se analizará la tendencia de los ecosistemas
marinos y los posibles efectos adversos del plan.
Respecto a las especies de interés, además de Caretta caretta (tortuga boba) y Tursiops
truncatus (delfín mular), se han identificado en la zona las siguientes: Chelonia mydas
(tortuga verde), Dermochelys coriacea (tortuga laúd), Balaenoptera physalus (rorcual
común), Delphinus delphis (delfín común), Grampus griseus (calderón gris), Stenella
coeruleoalba (delfín listado), Stenella frontalis (delfín moteado) y Steno bredanensis
(delfín de diente rugoso). Los indicadores planteados pretenden establecer las afecciones
sobre la abundancia, la distribución y los posibles desplazamientos de las especies por la
presencia del puerto deportivo.
En cumplimiento de lo prescrito por el Documento de Referencia para elaborar Informes
de Sostenibilidad Ambiental de Planes Territoriales Especiales de Infraestructuras
Portuarias, Aeroportuarias y Equipamientos puntuales establecido por el órgano
ambiental, aprobado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de
Canarias, de 27 de abril de 2007, donde establece que los indicadores de seguimiento
estarán en función del uso o actividad objeto de ordenación tras la realización de las
obras, los indicadores de seguimiento se definen para la fase preoperativa y para la fase
de funcionamiento.
Por lo tanto su objetivo es realizar un seguimiento del medio para asegurar que las
determinaciones del Plan han sido efectivas, o por el contrario, detectar los posibles
efectos adversos no contemplados inicialmente, para los cuales no se han establecido
medidas encaminadas a su corrección.
Para realizar este seguimiento es necesario establecer una comparación de las
evoluciones y tendencias de cada indicador. Este es el motivo por el que se establecen
dos fases: una fase preoperativa que marca el estado actual antes de desarrollar las
determinaciones del Plan; y una fase de funcionamiento, que incluye la fase de
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL LITORAL DE TAURO
TEXTO REFUNDIDO
construcción, que aportará datos sobre la evolución del medio una vez se ejecute el plan.
Pero en esencia son los mismos indicadores.
I.- FASE PREOPERATIVA: ANÁLISIS PREOPERACIONAL.
A.- Determinación del perfil arenoso de las playas El Cura y Tauro


Seguimiento estacional de las variaciones topográficas de los elementos
morfológicos de las playas, para poder detectar posibles desequilibrios en el
balance de pérdidas y aportes dentro del perfil activo de playa.
Alteración de la topografía del fondo.
B.- Calidad del agua marina (oxígeno disuelto, turbidez, salinidad, hidrocarburos, etc.) y
fondo marino actuales frente a las playas de El Cura y Tauro y al sur de la
localización del puerto deportivo
C.- Calidad del aire (partículas) en el entorno del puerto y medida de ruido de fondo.
D.- Estado de conservación de los ecosistemas marinos del entorno y delimitación la
superficie ocupada por los mismos, haciendo especial hincapié en las pradera de
Cymodocea nodosa.




Localización y distribución de los tipos de hábitat presentes en la zona:
sebadales, fondos de Caulerpa spp, anguilas jardineras, fondos mixtos y
blanquizales.
Abundancia de especies características de los tipos de hábitat presentes en
la zona.
Pradera de Cymodocea nodosa: límites de la comunidad, densidad de haces,
cobertura de pradera y características de los haces (n° hojas por haz, longitud
de las hojas, biomasa foliar, carga de epífitos, etc.).
Comunidades piscícolas asociadas a la escollera o espigones: abundancia de
las especies que frecuentan la zona, diversidad, equitatividad y riqueza,
diferenciando las especies de interés pesquero.
E.- Estado de conservación de las especies de interés avistadas, frecuencia de paso,
épocas y zonas de mayor concentración a nivel local, varamientos, capturas
accidentales.


Número de avistamiento de las especies de interés
Capturas y varamientos de las especies de interés
F.- Estado de conservación del patrimonio cultural
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G.- Intensidad de los uso del litoral.
II.- FASE DE FUNCIONAMIENTO
A.- Control de las ganancias o pérdidas de arena en las playas de El Cura y Tauro.




Seguimiento estacional de las variaciones topográficas de los elementos
morfológicos de las playas, para poder detectar posibles desequilibrios en el
balance de pérdidas y aportes dentro del perfil activo de playa.
Alteración de la topografía del fondo.
Enterramiento de comunidades significativas.
Alteración de delta rocoso sumergido localizado entre las dos playas
B.- Calidad del agua marina y fondo marino en la playa regenerada de Tauro, la playa del
Cura y del interior de la dársena del puerto deportivo.
C.- Seguimiento de la calidad del aire (partículas) en el entorno del puerto y de las
emisiones acústicas.
D.- Control y seguimiento del estado de los ecosistemas en la playa regenerada de
Tauro, y zona donde se ubica el puerto deportivo (escolleras).
E.- Seguimiento de la evolución de los ecosistemas marinos, haciendo especial hincapié
en las pradera de Cymodocea nodosa.




Localización, superficie ocupada y distribución de los tipos de hábitat
presentes en la zona: sebadales, fondos de Caulerpa spp, anguilas
jardineras, fondos mixtos y blanquizales.
Abundancia de especies características de los tipos de hábitat presentes en
la zona.
Pradera de Cymodocea nodosa: límites de la comunidad, densidad de haces,
cobertura de pradera y características de los haces (n° hojas por haz, longitud
de las hojas, biomasa foliar, carga de epífitos, etc.).
Comunidades piscícolas asociadas a la escollera o espigones: abundancia de
las especies que frecuentan la zona, diversidad, equitatividad y riqueza,
diferenciando las especies de interés pesquero.
F.- Evolución del número de individuos de especies prioritarias avistadas, frecuencia de
paso, épocas y zonas de mayor concentración a nivel local, varamientos, capturas
accidentales.


Número de avistamiento de las especies de interés
Capturas y varamientos de las especies de interés
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TEXTO REFUNDIDO
G.- Seguimiento y mantenimiento de las plantaciones realizadas en las zonas verdes.
H.- Conservación y mantenimiento en perfecto estado del sistema viario e instalaciones
(mobiliario urbano, edificaciones, etc.).
I.- Estado de conservación del patrimonio cultural
J.- Evolución de los usos del litoral: número y tipos de embarcaciones, actividades
desarrolladas en la zona del puerto, autorizaciones para actividades de avistamiento de
cetáceos.
Las Palmas de Gran Canaria, mayo de 2014.
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