CLÁUSULA 1 - Azteca Comunicaciones

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CLÁUSULA 1 - Azteca Comunicaciones
CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN
Día Mes Año
CLÁUSULA 1: PARTES DEL CONTRATO: Son partes del presente Contrato, AZTECA
COMUNICACIONES COLOMBIA SAS con NIT No. 900.548.102-0, con sede principal en la
Carrera 9 A No. 99-02, oficina 1001., Bogotá D.C. (Colombia), conmutador: 4894555, página
web www.aztecacomunicaciones.com, debidamente autorizada por la Autoridad Nacional de
Televisión para la prestación del servicio de televisión por suscripción, de conformidad con lo
establecido debidamente habilitada para prestación de servicios de televisión por Suscripción,
de conformidad con la legislación y la regulación vigente; y el SUSCRIPTOR/USUARIO, cuyos
datos son los siguientes:
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO.- El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de
Televisión por suscripción por parte de AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S. al
SUSCRIPTOR/USUARIO, a través del acceso ADLS – IPTV.
PARÁGRAFO: La prestación del servicio objeto del presente contrato se realizará en los términos y
condiciones establecidos en el mismo, en sus documentos anexos y en la normatividad y
regulación vigente.
CLÁUSULA TERCERA. – PRECIO DEL SERVICIO Y FORMA DE PAGO. – El CLIENTE pagará a AZTECA
COMUNICACIONES, las tarifas por concepto de los servicios que haya sido efectivamente
prestados por AZTECA COMUNICACIONES. Dicho pago se efectuará con una periodicidad mensual
y para su cobro, AZTECA COMUNICACIONES enviará mensualmente la factura correspondiente al
SUSCRIPTOR/USUARIO, con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha señalada
en la factura para el pago de la misma. Dicha factura será enviada físicamente a la dirección en la
que el SUSCRIPTOR/USUARIO tenga instalado el servicio o en la dirección que haya reportado al
momento de la celebración del presente contrato.
PARÁGRAFO: La no recepción de la factura no libera al SUSCRIPTOR/USUARIO de la obligación de
pago en los términos establecidos en el presente contrato, por concepto de la prestación del (los)
servicio (s). El SUSCRIPTOR/USUARIO entiende y acepta que el pago deberá hacerse antes de la
fecha de vencimiento señalada en la factura, en los lugares en ella indicados y por un medio de
pago autorizado. No obstante en caso de que el SUSCRIPTOR/USUARIO no reciba la factura dentro
del mes correspondiente entiende que deberá solicitarla directamente a AZTECA
COMUNICACIONES, por cualquier medio que haya sido puesto a su disposición, con el fin de
proceder a su pago antes del respectivo vencimiento de la misma.
CLÁUSULA CUARTA: MORA EN EL PAGO. - La falta de pago dentro de las fechas establecidas
generará para el SUSCRIPTOR/USUARIO y a favor de AZTECA COMUNICACIONES el pago de
intereses por mora a la tasa más alta permitida por la ley, desde la fecha en que se hizo exigible la
obligación y hasta la fecha de su pago efectivo. La suma por concepto de intereses se cobrará al
SUSCRIPTOR/USUARIO en la siguiente factura.
En caso de mora en el pago, AZTECA COMUNICACIONES podrá suspender el Servicio, prestado,
dentro de los 30 días siguientes a la fecha de vencimiento para el pago oportuno incluido en la
factura. Para la reactivación del servicio, será necesario el pago por parte del
SUSCRIPTOR/USUARIO de los valores adeudados. La reactivación se producirá dentro de un plazo
no mayor a diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya producido la cesación de la
causa que haya originado la suspensión y se haya efectuado el (los) pago al (los) que haya lugar.
Todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad de AZTECA COMUNICACIONES para dar por
terminado el presente contrato de forma unilateral e inmediata, sin necesidad de requerimiento
previo, y sin perjuicio de su facultad para exigir el pago total de todas las sumas adeudadas,
conforme a la normatividad vigente. Del mismo modo, AZTECA COMUNICACIONES queda
facultada para iniciar las acciones de cobro respectivas.
Sin perjuicio de todo lo anterior, en caso de mora, el SUSCRIPTOR/USUARIO perderá,
automáticamente, cualquier beneficio al que hubiere accedido a la fecha de la contratación del
(los) servicio (s), con motivo de promociones u ofertas especiales. Asimismo, el
SUSCRIPTOR/USUARIO no podrá exigir la aplicación de nuevas promociones u ofertas, una vez
normalizada su condición de mora.
CLÁUSULA QUINTA: CAMBIO EN LAS TARIFAS. – AZTECA COMUNICACIONES revisará al final de
cada trimestre calendario la tarifa de los servicios prestados y podrá en dichas fechas modificarlas
para el siguiente trimestre. Si AZTECA COMUNICACIONES decide incrementar las tarifas, el
aumento será máximo de un veinte por ciento 20% salvo que el porcentaje de la devaluación
acumulada de los últimos doce (12) meses sea mayor, caso en el cual, el incremento máximo será
de dicho índice. Tales modificaciones serán notificadas al CLIENTE antes de que entren en vigencia
CLÁUSULA SEXTA: RECLAMOS POR FACTURACIÓN: En caso de que el SUCRIPTOR/USUARIO no esté
de acuerdo con el valor facturado por AZTECA COMUNICACIONES, deberá presentar dicho reclamo
antes del vencimiento de la fecha de pago, con el fin de que AZTECA COMUNICACIONES corrija los
errores que hayan sido presentados en la facturación.
PARÁGRAFO: La presentación de algún reclamo en la facturación no exime al
SUSCRIPTOR/USUARIO de pagar las sumas de los servicios facturados que no hayan sido objeto de
reclamo.
CLÁUSULA SÉPTIMA:
COMUNICACIONES:
OBLIGACIONES
DE
LAS
PARTES.
OBLIGACIONES
DE
AZTECA
Serán obligaciones de AZTECA COMUNICACIONES en virtud de la prestación del servicio objeto del
presente contrato, las siguientes:
1. Prestar el servicio, de forma continua y eficiente en las condiciones de calidad de
establecidas en la Ley que resulten aplicables para este servicio.
2. Atender de manera oportuna las PQR presentadas por el Usuario.
3. Contar con personal disponible para atender y reparar las fallas presentadas en la
prestación del servicio.
4. Efectuar el cobro de los servicios efectivamente prestados, de conformidad con las
condiciones establecidas para realizar dicho cobro.
5. Las demás previstas en la Ley y en la regulación vigente en favor del
SUSCRIPTOR/USUARIO.
OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR/USUARIO: Serán obligaciones del SUSCRIPTOR/USUARIO, en
virtud del presente contrato, las siguientes:
1. Efectuar el pago oportuno de las facturas correspondientes por la prestación del
servicio.
2. Avisar a AZTECA COMUNICACIONES dentro del término establecido en el presente
contrato la intención de dar por terminada la prestación del servicio.
3. Las demás previstas en la Ley y en la regulación vigente aplicable.
CLÁUSULA OCTAVA. INSTALACION DEL SERVICIO. – AZTECA COMUNICACIONES efectuará la
instalación y prestación del servicio directamente o a través de terceros autorizados, dentro de
los (15) días calendario siguientes a la fecha de suscripción del contrato, salvo que se presenten
eventos no imputables a AZTECA COMUNICACIONES que retarden la instalación. En caso de que la
instalación no se realice dentro del término aquí establecido por razones imputables a AZTECA
COMUNICACIONES, ésta reconocerá como compensación al SUSCRIPTOR/USUARIO un día de
servicio gratis por cada día de retardo en dicha instalación. Si después de treinta (30) días,
contados desde la fecha de suscripción del contrato, Azteca Comunicaciones no realiza la
instalación del servicio, el SUSCRIPTOR/USUARIO podrá solicitar de forma verbal o escrita la
restitución del dinero. En caso de la restitución de la suma pagada, la misma deberá ser efectuada
por AZTECA COMUNICACIONES en un plazo que no podrá ser superior a cinco (5) días hábiles
contados a partir de la manifestación expresa en tal sentido por parte del SUSCRIPTOR/USUARIO.
CLÁUSULA NOVENA. – VIGENCIA DEL CONTRATO. – El presente contrato tendrá una duración de
doce (12) meses contados a partir de la fecha de activación de la señal, salvo cuando el
SUSCRIPTOR/USUARIO haya aceptado expresamente y en documento aparte un período de
permanencia mínima, en cuyo caso, la vigencia del presente Contrato estará sujeta a dicho
periodo de permanencia, excepto cuando el CLIENTE decida efectuar el pago total de los equipos
instalados y la sanción correspondiente por terminación anticipada.
PARÁGRAFO PRIMERO: No obstante lo anterior, cada parte podrá dar por terminado el presente
contrato de manera unilateral comunicándoselo a la otra parte con una antelación de al menos un
(1) mes previo a la fecha en que se pretenda hacer efectiva dicha terminación. En todo caso el
SUSCRIPTOR/USUARIO está obligado a pagar la totalidad de los valores adeudados por el servicio
suministrado y cualquier otra obligación derivada de la ejecución del presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La terminación del contrato durante la permanencia mínima por parte
del SUSCRIPTOR/USUARIO o por parte de AZTECA COMUNICACIONES debido a alguna causa
imputable al SUSCRIPTOR/USUARIO dará derecho a AZTECA COMUNICACIONES para cobrar al
SUSCRIPTOR/USUARIO la suma de dinero a la que se refiere la sanción contractual pactada en el
reverso del formulario de prestación de servicios firmados por el CLIENTE. Una vez cumplido el
término de permanencia mínima pactado el CLIENTE podrá dar por terminado el contrato sin
penalización alguna.
PARÁGRAFO TERCERO: Cuando el SUSCRIPTOR/USUARIO manifieste su deseo de terminar el
presente contrato, AZTECA COMUNICACIONES suspenderá el servicio al vencimiento del periodo
de facturación en el que se conozca, por cualquier medio, la solicitud de terminación por parte
del SUSCRIPTOR/USUARIO. Cuando la solicitud de terminación sea realizada con menos de cinco
(5) días de antelación al vencimiento del periodo de facturación y no sea posible la interrupción
antes de la terminación del periodo, AZTECA COMUNICACIONES podrá proceder al corte en el
periodo siguiente, pero en todo caso no podrá facturar el servicio por un término mayor a diez
(10) días de este periodo, haya o no interrumpido la señal. La interrupción y terminación deberá
producirse en los términos aquí establecidos, sin perjuicio de los derechos de AZTECA
COMUNICACIONES de solicitar el cobro de las obligaciones insolutas y de las sanciones o multas a
que haya lugar, caso en el cual AZTECA COMUNICACIONES comunicará al SUSCRIPTOR/USUARIO el
valor de las obligaciones pendientes y el término que tiene para hacer efectivo el pago, de
conformidad con los términos previstos en el presente contrato.
PARÁGRAFO CUARTO: Para los eventos en los que aplique la cláusula de permanencia, cuando
AZTECA COMUNICACIONES consienta en que el CLIENTE suspenda el servicio durante un periodo
de tiempo, el plazo inicial de permanencia, se entenderá interrumpido y sólo se volverá a contar
en el momento en que el servicio se preste nuevamente.
CLÁUSULA DÉCIMA. – EQUIPOS. – Los equipos entregados al CLIENTE necesarios para la
prestación del (los) servicio (s) deberán ser adquiridos por el CLIENTE.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA – PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. - El CLIENTE tendrá derecho a
presentar a AZTECA COMUNICACIONES peticiones, quejas o reclamos (en adelante PQR)
relacionadas con la prestación, utilización, facturación y calidad del servicio. La presentación de
peticiones, quejas o reclamos, no requiere presentación personal y el SUSCRIPTOR/USUARIO las
podrá hacer mediante un mandatario que no necesita ser abogado. El CLIENTE podrá presentar
sus peticiones, quejas y reclamos en la línea gratuita nacional 018000 523 533. Correo electrónico:
[email protected].
PARÁGRAFO: Las PQR podrán ser presentadas verbalmente, por escrito, por vía telefónica o por
correo electrónico.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA- ASISTENCIA TÉCNICA Y REPARACIÓN DE FALLAS: AZTECA
COMUNICACIONES realizará asistencia técnica y reparación de fallas en caso de daños, averías o
interrupción de la señal por cualquier causa, dentro de los cinco (5) días siguientes al reporte de la
respectiva falla. Las visitas para asistencia y/o reparación técnica no ocasionarán costos
adicionales para el SUCRIPTOR/USUARIO, cuando sean realizadas para solucionar daños que
deban ser atendidos en cumplimiento de las obligaciones legales de garantía de idoneidad y
calidad del servicio.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA- CARÁCTERISTICAS DE LOS CANALES OBJETO DEL SERVICIO: EL
SUSCRIPTOR/USUARIOS recibirá la prestación del servicio objeto del presente contrato con las
siguientes características:
1. El usuario recibirá los canales nacionales, regionales, del congreso y en general los canales
de televisión abierta que se sintonicen en el área de cubrimiento sin ningún cargo.
2. De mutuo acuerdo entre Azteca Comunicaciones y el suscriptor, se podrá acordar la
prestación del servicio VoD (Video on Demand) con cargos adicionales a la prestación del
servicio de televisión.
3. Los servicios de valor agregado que sean adquiridos para el servicio de televisión,
generarán un cargo adicional para el SUSCRIPTOR/USUARIO, una vez los mismos sean
aprobados por éste y entregados en funcionamiento por Azteca Comunicaciones.
4. Cuando el servicio se vea afectado, el usuario deberá reportar el incidente a Azteca
Comunicaciones, para ello contará canales del servicio de atención al cliente. Azteca
Comunicaciones desarrollará las actividades de soporte para restablecer el servicio en el
menor tiempo posible. Azteca Comunicaciones no se hace responsable de fallas causadas
por terceros o fuerza mayor o caso fortuito.
5. Los equipos entregados por Azteca Comunicaciones para la prestación del servicio de
televisión serán propiedad del SUSCRIPTOR/USUARIO al término del periodo
correspondiente al tiempo de permanencia mínima.
6. El Usuario no podrá hacer ningún tipo de modificación o alteración en la instalación del
servicio de televisión con el fin de hacer derivaciones para extender dicho servicio a otro
punto diferente al contratado y entregado. Cualquier modificación o alteración en la
instalación del servicio generará las sanciones previstas en la Ley y en la Regulación por el
uso indebido del servicio contratado.
7. El usuario no podrá hacer uso de los contenidos transmitidos en el servicio de televisión
para ninguna actividad distinta a la contratada. Cualquier tipo de uso indebido y no
autorizado de distribución, comercialización del contenido y en general la violación del
derecho de autor, generará las sanciones previstas en la Ley.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de presentarse un daño total de los equipos y cuyas causas
resulten imputables al usuario, éste deberá pagar a AZTECA COMUNICACIONES, el valor de
reposición vigente de tales equipos, al momento su entrega.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que se presente un daño total en los equipos de propiedad de
Azteca Comunicaciones cuando el usuario no haya cumplido con el término de permanencia
mínima, y dichos daños no resulten imputables a las Partes, Azteca Comunicaciones entregará un
nuevo equipo al usuario.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA-COMPENSACIÓN POR INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO: En los eventos
en los que la totalidad del servicio sea interrumpida por causas imputables a Azteca
Comunicaciones durante dieciséis (16) horas continuas o discontinuas en el lapso de veinticuatro
(24) horas, Azteca Comunicaciones no cobrará el valor por la prestación del servicio durante el
lapso de la interrupción. Para tal efecto, Azteca Comunicaciones descontará de la cuenta
correspondiente al mes siguiente, el valor por concepto del tiempo en que no se prestó el
servicio.
PARÁGRAFO: Cuando la interrupción del servicio supere el lapso indicado, AZTECA
COMUNICACIONES procederá directamente a reconocer y efectuar la compensación por el
correspondiente periodo diario. Cuando no sea posible determinar a través de reportes técnicos
internos el inicio de la interrupción del servicio, éste se descontará por parte del suscriptor sobre
la ocurrencia de la interrupción del servicio y el consecuente requerimiento de asistencia o visita
técnica.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. – CESIÓN DEL CONTRATO - El SUSCRIPTOR/USUARIO en plena
facultad de sus derechos podrá ceder el contrato suscrito con AZTECA COMUNICACIONES cuando
sea procedente conforme a la ley y la aceptación de AZTECA COMUNICACIONES. En dado caso
que el SUSCRIPTOR/USUARIO desee ceder El contrato, deberá manifestarlo por medio escrito.
Dicha manifestación debe incluir la aceptación del cesionario y los documentos que den cuenta
que está en capacidad de cumplir con las obligaciones contenidas en este contrato. AZTECA
COMUNICACIONES se reserva el derecho de aceptar la cesión cuando el
Cedente
(ASUSCRIPTOR/USUARIO) en su manifestación no exprese de forma clara la intención de ceder, o
cuando AZTECA COMUNICACIONES manifieste justificadamente que la prestación del servicio en el
domicilio del cesionario, no resulta viable por aspectos técnicos.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA-REPARACIÓN DE DAÑOS: AZTECA COMUNICACIONES se hará
responsable de los daños que ocasione directamente o a través de sus contratistas en el domicilio
del suscriptor/usuario, con ocasión de la instalación del servicio de televisión por suscripción.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA-MODIFICACIONES DEL CONTRATO: En caso de ser necesaria la
modificación de las condiciones previstas en el presente contrato, las Partes de común acuerdo las
establecerán.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA-TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se terminará
por las siguientes causas:
1. Por la expiración del plazo pactado, sin que las partes manifieste su intención de
prorrogarlo.
2. Por incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el presente contrato
3. Por la solicitud expresa del SUSCRIPTOR/USUARIO. En este caso se seguirá el
procedimiento indicado en el presente contrato.
4. Por las causales de fuerza mayor o caso fortuito que impidan de manera definitiva la
prestación del servicio.
5. Por las demás previstas en la ley y que resulten aplicables al presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: Los datos personales que en
virtud del presente Contrato, el USUARIO comparte con AZTECA COMUNICACIONES, será
conservados con especial cuidado, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 1266
de 2008 y sus modificaciones; en los artículos 269F y 269G de la Ley 1273 de 2009 y en la Ley
1581 de 2012 y en lo reglamentado en el Decreto 1377 de 2013, y lo contemplado en la Política
de Tratamiento de Datos Personales publicada en www.aztecacomunicaciones.com
CLÁUSULA VIGÉSIMA. CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: Serán causales de suspensión
del servicio las siguientes: 1. Mutuo acuerdo entre las partes, por solicitud del usuario del servicio,
caso en el cual dicha suspensión podrá efectuarse hasta por el término de dos (2) meses por cada
año de servicio; en el evento en que en la solicitud de suspensión no se indique, el término por el
cual se suspenderá el (los) servicios, se entenderá que es dos (2) meses consecutivos. Dentro de
los quince (15) hábiles siguientes a la solicitud de suspensión por parte del Usuario, AZTECA
COMUNICACIONES hará efectiva la suspensión, excepto cuando el Usuario haya elegido una fecha
posterior a la suspensión del servicio y ésta haya sido aceptada por AZTECA COMUNICACIONES. En
caso de que el Usuario haya celebrado el Contrato sujeto a cláusula de permanencia mínima, dicho
periodo será prorrogado por el término de duración de la suspensión temporal.
AZTECA COMUNICACIONES podrá suspender en cualquier momento la prestación del servicio en
los siguientes eventos: a. Para hacer reparaciones técnicas que resulten necesarias para la
continuidad del servicio. b. Por fuerza mayor o caso fortuito. c. Para evitar perjuicios que se
deriven de la inestabilidad del inmueble. d. Por orden de autoridad competente. e. Por
vencimiento del tiempo límite de pago de la factura. f. Para ejercer acciones de control. g. De
manera general por cualquier alteración unilateral por parte del usuario en relación con las
condiciones contractuales.
INFORMACIÓN IMPORTANTE: Señor usuario, en caso de requerir información sobre Atención a
Usuarios y Televidentes usted podrá acceder al siguiente LINK: http://antv.gov.co/normatividad.
La información relacionada con AZTECA COMUNICACIONES, los servicios que presta y su área de
cobertura podrá ser consultada en la página web www.aztecacomunicaciones.com .
En constancia de lo anterior, se suscribe el presente contrato en la ciudad de Bogotá D.C., a los
____________________
AZTECA COMUNICACIONES,
____________________
Representante Legal
El Usuario,
____________________________
ANEXO-CLÁUSULA DE PERMANENCIA MÍNIMA.
1. ALCANCE: SEÑOR USUARIO, USTED SE ENCUENTRA EN TOTAL LIBERTAD
DE ELEGIR SI DECIDE CELEBRAR ESTE CONTRATO CON LA PRESENTE
CLÁUSULA DE PERMANENCIA, O SI POR EL CONTRARIO PREFIERE NO
HACERLO, CASO EN EL CUAL, LOS DESCUENTOS OFRECIDOS EN VIRTUD
DE ÉSTA CLÁUSULA NO SERÁN EFECTUADOS. EN CASO DE QUE USTED
OPTE POR LA CLÁUSULA DE PERMANENCIA, EL PRESENTE CONTRATO LO
OBLIGA A ESTAR VINCULADO CON AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA
S.A.S, DURANTE UN TÉRMINO DE DOCE (12) MESES; ADEMÁS UNA VEZ SE
VENZA EL PLAZO INDICADO, ESTE CONTRATO SE RENOVARÁ
AUTOMATICAMENTE POR OTRO PERIODO IGUAL; Y FINALMENTE, EN CASO
DE QUE USTED DECIDA TERMINAR EL CONTRATO ANTES DE QUE SE
VENZA EL PLAZO DE PERMANENCIA MÍNIMA SEÑALADO, USTED DEBERÁ
PAGAR LOS VALORES QUE SE ESTABLECEN EN EL NUMERAL 2 DE LA
PRESENTE CLÁUSULA. UNA VEZ ESTA CONDICIÓN SEA EXPRESAMENTE
ACEPTADA POR USTED, DEBE PERMANECER EN EL CONTRATO POR EL
TIEMPO AQUÍ ACORDADO Y QUEDA VINCULADO CON AZTECA
COMUNICACIONES, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS.
2. EFECTOS DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. En el evento
en que el SUSCRIPTOR decida terminar en forma unilateral y anticipada el
presente Contrato dentro del primer (1) año de permanencia mínima estipulada,
deberá cancelar a AZTECA COMUNICACIONES, dentro del plazo indicado en la
factura, el valor que se indica en la siguiente tabla, dependiendo del mes en que
se dé la terminación anticipada:
Firma contrato
Clausula (Sin
IVA )
Clausula (C o n
IVA )
1
2
3
4
5
Mes Facturado
6
7
8
9
10
11
$ 90.517
$ 75.431
$ 60.345
$ 45.259
$ 30.172
$ 15.086
$0
$ 210.000 $ 192.500 $ 175.000 $ 157.500 $ 140.000 $ 122.500 $ 105.000
$ 87.500
$ 70.000
$ 52.500
$ 35.000
$ 17.500
$0
$ 181.034 $ 165.948 $ 150.862 $ 135.776 $ 120.690 $ 105.603
12
PARAGRAFO PRIMERO. Si la terminación anticipada del contrato es imputable a
AZTECA COMUNICACIONES, no se generarán los efectos indicados en el
presente anexo. PARAGRAFO SEGUNDO. Cuando la solicitud de terminación
efectuada por el USUARIO, se dé por razones de insolvencia, liquidación
voluntaria, judicial u obligatoria, AZTECA COMUNICACIONES, no exigirá el pago
de los valores indicados. Para efectos de lo anterior, El USUARIO deberá
presentar su solicitud de terminación anticipada, acompañada de los documentos
en que conste la iniciación del proceso de insolvencia o del proceso liquidatorio.
PARAGRAFO TERCERO. En caso de dar anticipadamente por terminado uno de
los varios servicios incluidos dentro del PAQUETE DE SERVICIOS (Cuando
Aplique), se aplicará igualmente lo señalado en la tabla anterior.
3. ACEPTACIÓN: EL SUSCRIPTOR manifiesta que libremente ha escogido la
presente opción de contratación con periodo de permanencia mínima, luego de
haber sido informado por AZTECA COMUNICACIONES, sobre las alternativas de
contratar sin la presente cláusula.
Para constancia y aceptación de las cláusulas previstas, el SUSCRIPTOR firma el
presente Anexo en dos (2) ejemplares.
EL USUARIO,
___________________________________
Nombre
C.C.
Fecha de firma:

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