la ley del notariado cumple siglo y medio
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la ley del notariado cumple siglo y medio
FUERA DE PROTOCOLO LA LEY DEL NOTARIADO CUMPLE SIGLO Y MEDIO JUAN CARLOS MARTÍNEZ ORTEGA Oficial de Notaría - Abogado – Madrid L a Gaceta de Madrid publicó el 29 de Mayo de 1862 la Ley del Notariado, promulgada el día anterior. Para los que trabajamos en la institución notarial, el recordar esta efeméride supone llenarnos de nostalgia positiva, pues solo mirando para atrás y evaluando la historia podemos afianzar nuestro futuro. La Ley del Notariado ha sufrido diversas modificaciones durante estos 150 años1, que ahora celebramos, y, junto con la Ley Hipotecaria de 1861, ha dado realce al valor de la actuación profesional de Notarios y Registradores. No cabe duda que una Ley tan longeva y que conserva aún mucho de su articulado originario realza el valor de sus redactores y la buena técnica jurídica de los mismos. En este año se ha escrito mucho y bien sobre este aniversario, y nosotros sólo queremos sumarnos a este homenaje a la Ley, haciendo hincapié en unos breves comentarios. El primero es destacar que, ya a mediados del siglo XIX, el Notario tenía personal auxiliar a su servicio, a los que los artículos 21 y 27 llamaban “escribientes” del Notario, haciendo alusión a la imposibilidad de que actuasen como testigos. Es cierto que la remisión es somera y no explícita, pero no deja de sorprender que en aquella época española semi-analfabeta, el Notario contase bajo su servicio con personas que tenían una educación suficiente para cubrir un puesto jurídico de nivel como “escribiente”, “matricero” o “amanuense”, lo que conllevaba poseer una educación superior a la media. ¡cuántos miles de protocolos llevarán la escritura de puño y letra de miles de oficiales de Notarías¡2 Por tanto, el Notario ha tenido siempre a su lado profesionales de alto nivel jurídico, así como subalternos para labores menores, y hoy aquellos “escribientes” son los oficiales del presente, muchos de ellos Licenciados en Derecho. Otro matiz interesante es que, antes como ahora, la Ley habla de Notarías (art. 3), debiéndose crear las necesarias para prestar un servicio público de calidad. Y desde luego, la Notaría ha resultado ser el centro jurídico de ámbito extrajudicial que ha existido en las grandes capitales y pueblos de España durante este período histórico. Señalar que la Notaría, como indica el Reglamento Notarial, está compuesta por un conjunto de elementos personales y materiales que la hacen posible bajo la dirección del Notario. Asimismo, los requisitos de acceso al Notariado han cambiado sustancialmente. El artículo 10 de la Ley de 1862 rezaba “Para ser Notario se requiere: ser español y del estado seglar; haber cumplido veinticinco años; ser de buenas costumbres, y haber cursado los estudios y cumplido con los demás requisitos que prevengan las leyes y reglamentos, o ser Abogados”. Ahora esos requisitos han cambiado notablemente, pudiendo acceder a la profesión de Notario todos los mayores de edad (18 años), aunque la Licenciatura en Derecho, salvo raras 1 En los años 1939, 1983, 1985, 1991, 1999, 2000, 2001 y 2006. 2 Recordemos que solo desde mediados del siglo XX se permite redactar mecanográficamente las matrices (Art. 152 RN). 51 FUERA DE PROTOCOLO aquellos tiempos y hoy en desuso. Citemos por ejemplo el artículo 16 cuando habla de “los pueblos que pasen de 20.000 almas,” refiriéndose a personas naturalmente. Ciertamente, la situación social, política y económica de hoy nada tiene que ver con la de hace siglo y medio. Afortunadamente, vivimos en un país libre, democrático y, como propugna nuestra Carta Magna, “social y de derecho”, pese a las enormes dificultades por las que atravesamos en estos momentos de crisis económica. Podemos afirmar con total rotundidad que la Ley del Notariado y su Reglamento han sido un pilar y fundamento del Derecho y, por ende, de la justicia. El Notario y su personal, durante siglos, han tratado de ayudar a las personas en sus problemas, y han marcado la senda jurídica idónea que podían seguir para solucionarlos. En otras palabras: el Notariado ayer y hoy ha resultado ser una institución útil a la sociedad, pues orienta en la dirección correcta a las personas que demandan su ministerio y a unos costes muy razonables. excepciones, no se consigue hasta pasados los veinte años. Actualmente, además de los españoles, también puede participar en la oposición cualquier persona de un país miembro de la Unión Europea. Se ha sustituido toda referencia a “ser de buenas costumbres” por la mención de “no estar incurso en incapacidad o imposibilidad legal para el ejercicio del cargo de Notario”. Debo añadir que era impensable en aquellas fechas el acceso al Notariado de la mujer, habiendo teniendo que esperar casi un siglo para que se incorporase a la función pública, cuyo hecho es hoy plenamente evidente, por la gran cantidad de fedatarias existentes en España. A modo anecdótico, referir que el lenguaje utilizado y conservado aún en el texto de la Ley refleja expresiones coloquiales en 52 Si comprobamos la gran cantidad de eventos organizados por el Consejo General del Notariado, y las ponencias científicas expuestas en las jornadas celebradas al efecto, podemos afirmar que el Notariado está más vivo que nunca, que tiene una ilustre historia, grabada a mano por “escribientes” durante siglos y con insignes firmas de Notarios, cuya historia vive en los millones de documentos debidamente conservados en innumerables protocolos; pero que mira hacia el futuro con propuestas, ideas y asunción de obligaciones no jurisdiccionales que realzan su noble función. Sirva este breve artículo como homenaje a todos los miles de empleados de Notarías que durante toda la historia del Notariado han estado trabajando denodadamente con el Notario, para juntos conseguir fortalecer la seguridad jurídica preventiva, principal objetivo de la función notarial.