la ley del notariado cumple siglo y medio

Transcripción

la ley del notariado cumple siglo y medio
FUERA DE PROTOCOLO
LA LEY DEL NOTARIADO
CUMPLE SIGLO Y MEDIO
JUAN CARLOS MARTÍNEZ ORTEGA
Oficial de Notaría - Abogado – Madrid
L
a Gaceta de Madrid publicó el 29 de Mayo
de 1862 la Ley del Notariado, promulgada
el día anterior. Para los que trabajamos en
la institución notarial, el recordar esta efeméride supone llenarnos de nostalgia positiva,
pues solo mirando para atrás y evaluando la
historia podemos afianzar nuestro futuro.
La Ley del Notariado ha sufrido diversas
modificaciones durante estos 150 años1, que
ahora celebramos, y, junto con la Ley
Hipotecaria de 1861, ha dado realce al valor
de la actuación profesional de Notarios y
Registradores.
No cabe duda que una Ley tan longeva y
que conserva aún mucho de su articulado originario realza el valor de sus redactores y la
buena técnica jurídica de los mismos.
En este año se ha escrito mucho y bien
sobre este aniversario, y nosotros sólo queremos sumarnos a este homenaje a la Ley, haciendo hincapié en unos breves comentarios.
El primero es destacar que, ya a mediados
del siglo XIX, el Notario tenía personal auxiliar
a su servicio, a los que los artículos 21 y 27 llamaban “escribientes” del Notario, haciendo
alusión a la imposibilidad de que actuasen
como testigos. Es cierto que la remisión es somera y no explícita, pero no deja de sorprender que en aquella época española semi-analfabeta, el Notario contase bajo su servicio con
personas que tenían una educación suficiente
para cubrir un puesto jurídico de nivel como
“escribiente”, “matricero” o “amanuense”, lo
que conllevaba poseer una educación superior
a la media. ¡cuántos miles de protocolos llevarán la escritura de puño y letra de miles de oficiales de Notarías¡2 Por tanto, el Notario ha tenido siempre a su lado profesionales de alto
nivel jurídico, así como subalternos para labores menores, y hoy aquellos “escribientes” son
los oficiales del presente, muchos de ellos
Licenciados en Derecho.
Otro matiz interesante es que, antes
como ahora, la Ley habla de Notarías (art. 3),
debiéndose crear las necesarias para prestar
un servicio público de calidad. Y desde luego,
la Notaría ha resultado ser el centro jurídico
de ámbito extrajudicial que ha existido en las
grandes capitales y pueblos de España durante este período histórico. Señalar que la
Notaría, como indica el Reglamento Notarial,
está compuesta por un conjunto de elementos
personales y materiales que la hacen posible
bajo la dirección del Notario.
Asimismo, los requisitos de acceso al
Notariado han cambiado sustancialmente. El
artículo 10 de la Ley de 1862 rezaba “Para ser
Notario se requiere: ser español y del estado
seglar; haber cumplido veinticinco años; ser
de buenas costumbres, y haber cursado los estudios y cumplido con los demás requisitos
que prevengan las leyes y reglamentos, o ser
Abogados”.
Ahora esos requisitos han cambiado notablemente, pudiendo acceder a la profesión de
Notario todos los mayores de edad (18 años),
aunque la Licenciatura en Derecho, salvo raras
1
En los años 1939, 1983, 1985, 1991, 1999, 2000, 2001 y 2006.
2
Recordemos que solo desde mediados del siglo XX se permite redactar mecanográficamente las matrices (Art. 152 RN).
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FUERA DE PROTOCOLO
aquellos tiempos y hoy en desuso. Citemos
por ejemplo el artículo 16 cuando habla de
“los pueblos que pasen de 20.000 almas,” refiriéndose a personas naturalmente.
Ciertamente, la situación social, política y
económica de hoy nada tiene que ver con la
de hace siglo y medio. Afortunadamente, vivimos en un país libre, democrático y, como propugna nuestra Carta Magna, “social y de derecho”, pese a las enormes dificultades por las
que atravesamos en estos momentos de crisis
económica.
Podemos afirmar con total rotundidad
que la Ley del Notariado y su Reglamento han
sido un pilar y fundamento del Derecho y, por
ende, de la justicia. El Notario y su personal,
durante siglos, han tratado de ayudar a las
personas en sus problemas, y han marcado la
senda jurídica idónea que podían seguir para
solucionarlos. En otras palabras: el Notariado
ayer y hoy ha resultado ser una institución útil
a la sociedad, pues orienta en la dirección correcta a las personas que demandan su ministerio y a unos costes muy razonables.
excepciones, no se consigue hasta pasados los
veinte años. Actualmente, además de los españoles, también puede participar en la oposición cualquier persona de un país miembro
de la Unión Europea. Se ha sustituido toda referencia a “ser de buenas costumbres” por la
mención de “no estar incurso en incapacidad
o imposibilidad legal para el ejercicio del
cargo de Notario”.
Debo añadir que era impensable en aquellas fechas el acceso al Notariado de la mujer,
habiendo teniendo que esperar casi un siglo
para que se incorporase a la función pública,
cuyo hecho es hoy plenamente evidente, por
la gran cantidad de fedatarias existentes en
España.
A modo anecdótico, referir que el lenguaje utilizado y conservado aún en el texto
de la Ley refleja expresiones coloquiales en
52
Si comprobamos la gran cantidad de
eventos organizados por el Consejo General
del Notariado, y las ponencias científicas expuestas en las jornadas celebradas al efecto,
podemos afirmar que el Notariado está más
vivo que nunca, que tiene una ilustre historia,
grabada a mano por “escribientes” durante siglos y con insignes firmas de Notarios, cuya
historia vive en los millones de documentos
debidamente conservados en innumerables
protocolos; pero que mira hacia el futuro con
propuestas, ideas y asunción de obligaciones
no jurisdiccionales que realzan su noble función.
Sirva este breve artículo como homenaje
a todos los miles de empleados de Notarías
que durante toda la historia del Notariado
han estado trabajando denodadamente con
el Notario, para juntos conseguir fortalecer la
seguridad jurídica preventiva, principal objetivo de la función notarial.

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