el IGV de NO Domiciliados.

Transcripción

el IGV de NO Domiciliados.
IMPUESTO GENERAL
A LAS VENTAS
GERENCIA DE SERVICIOS
AL CONTRIBUYENTE
INTENDENCIA LIMA
CONTENIDO
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Marco Teórico
Ámbito de aplicación
Nacimiento de la obligación tributaria
Exoneraciones e Inafectaciones
Sujetos
Impuesto bruto
Crédito Fiscal
Exportaciones
Aspectos generales de los Sistemas
Recaudación en el IGV
de
2
1. Marco Teórico.-
3
¿Qué es el IVA?
El IVA es un impuesto indirecto al consumo
que se aplica sobre el valor agregado en cada
una de las etapas de la cadena de producción
y distribución de bienes y servicios.
4
Características del IVA
Indirecto (fenómeno de la traslación)
De carácter general (grava volúmenes globales
de transacciones de bienes y servicios)
Plurifásico (alcanza a todas las transacciones
del proceso de producción y distribución)
5
Características del IVA
No acumulativo (permite deducir el
impuesto abonado en la adquisición de
bienes y servicios)
Neutral en la configuración de los
precios(evita los efectos de
piramidación y acumulación)
6
Evolución del IVA en el Perú
2015
1996
Todo este esfuerzo
para llegar al punto
actual
1991
Decreto Legislativo No. 821
1981
Decreto Legislativo No. 666
1976
1975
Decreto Legislativo No. 190 - IGV
Decreto Ley 21497 –
TUO de Ley de Impuesto de bienes y servicios
1973
Decreto Ley No. 21070 (inclusión del mayorista)
Decreto Ley No. 19620 (imposición general y selectiva al consumo)
Impuesto de Timbres Fiscales (Ley No. 9923)
7
Imposición al Consumo:
Marco Teórico
A través del desarrollo de la técnica legislativa se han
desarrollado los siguientes sistemas de imposición:
Imposición a la
Riqueza
Imposición al
Consumo
Riqueza
adquirida
Riqueza
Poseída
Imposición por afectación
de Transferencias
Ejemplo:
Impuesto a la
Renta
Ejemplo:
Impuesto Predial
Ejemplo: Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo.
8
Mapa Conceptual
Impuesto General a las Ventas
•Venta muebles
•Prestación Servicios
•Utilización Servicios
•Cont. Construcción
•1ra. Vta. Inmueble
•Importación
(-)
Ámbito de
aplicación
Base Imponible
Tasa 18%
Debito fiscal
Crédito fiscal
Exportación
•Personas naturales
•Sociedad conyugal
•Sucesión indivisa
•Personas jurídicas
Impuesto a pagar; o
Saldo a favor mes siguiente
(=)
9
2. Ámbito de Aplicación.-
10
Ámbito de aplicación
del Impuesto
Venta en el país
de
bienes muebles
La primera venta
de
inmuebles por el
constructor
Contratos de
Construcción
Importación de
bienes
Prestación de
servicios
en el país
Utilización en el
país de servicios
prestados por no
domiciliados
Base Legal.- Art. 1° Ley del y Art. 2° Num. 1 y 2 del
Reglamento de la ley del IGV. IGV
11
Venta en el país de
Bienes Muebles
Definición: VENTA
1. “Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente
de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa
transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.”
Se encuentran comprendidas en el párrafo anterior las operaciones sujetas a
condición suspensiva en las cuales el pago se produce con anterioridad a la
existencia del bien.
También se consideran venta las arras, depósito o garantía que superen el limite
establecido en el reglamento.
Informe 22-2001/SUNAT:
• El canje de productos en función a clausulas de garantía no es VENTA, si es
practica usual y se acredita la devolución de los bienes defectuosos con
G/Remisión. La bonificación no se exige que sea de la misma naturaleza de
los bienes vendidos.
Base Legal.- Art. 3° Inc. a) Ley del IGV modificado por D. Leg .1116.
12
Venta en el país de Bienes
Transmisión de Propiedad
La venta es todo acto a título oneroso que conlleve la
transmisión de propiedad: venta, permuta, dación en
pago, expropiación, adjudicación por disolución de
sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o
cualquier otro acto que conduzca al mismo fin.
INFORME N° 216-2002-SUNAT/K00000
• El tercer párrafo del inciso c) del numeral 3 del artículo 2°
del Reglamento del IGV, cuando dispone que para efecto
de dicho impuesto no se consideran ventas las entregas de
bienes muebles que efectúen las empresas como
bonificaciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre
que cumpla determinados requisitos; únicamente se
refiere a las bonificaciones realizadas por ventas de
bienes, más no por la prestación de servicios.
Base Legal.- Art. 2° Num.. 3. Inc. a) del Reglamento de la Ley del IGV.
13
Servicios
Definición: SERVICIOS
1. “Toda prestación que una persona realiza para otra y
por la cual percibe una retribución o ingreso que se
considere renta de tercera categoría para los efectos
del impuesto a la renta, aun cuando no este afecto a
este ultimo impuesto, incluidos el arrendamiento de
bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento
financiero”.
También se considera retribución o ingreso los montos
que se perciban por concepto de arras, depósito o
garantía y que superen el límite establecido en el
reglamento.
Art. 3° Inc. c) Ley del IGV modificado por D. Leg.1116.
14
Servicios gravados con IGV
En general, servicio es la prestación realizada a favor de otra
persona, por la cual se percibe una retribución.
Prestación
•Prestación de
servicios en el
país de un sujeto domiciliado.
Servicios
Utilización
•Utilización de servicios en el
país prestado por un sujeto no
domiciliado.
Art. 1° Inc. b) Ley del IGV y Art. 2° Num. 1. Inc. b) Reglamento.de la ley del IGV
15
CONTRATOS DE
CONSTRUCCIÓN
Definición:
1. “Aquel por el que se acuerda la realización de las actividades
señaladas en el inciso d).
-
Numeral d.- Definición de Construcción
Actividades clasificadas como construcción en las CIIU de las
Naciones Unidas.
También incluyen las arras, depósito o garantía que se pacten
respecto del mismo y que superen el límite establecido en el
reglamento.
Art 3 inc. f) del TUO de la ley del IGV modificado por el D. Leg.1116.
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CONTRATOS DE
CONSTRUCCIÓN
Se encuentran gravados los
Contratos de Construcción
Territorio Nacional
EJECUTADOS EN
Cualquiera sea:
-Denominación.
-Sujetos.
-Lugar de pago.
-Lugar
celebración.
Base Legal.- Art. 1° Inc. c) Ley del IGV y Art. 2° Num. 1. Inc. c) Reglamento.
17
Primera Venta de inmuebles
realizada por el constructor
Se encuentra
gravada la
Constructor
1era VENTA
- Actividades
Territorio Nacional
CIIU.
- Persona habitual
en la venta de
inmuebles
construidos por o
para ella.
Base Legal.- Art. 1° Inc. d) Ley del IGV y Art. 2° Núm. 1. Inc. d) Reglamento
18
La Importación de Bienes
Cualquiera sea el sujeto
que la realice.
Base Legal: Art. 1° Inciso e) TUO Ley IGV
Art. 2° num. 1, inc. e) del Registro. del IGV
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IMPORTACIÓN DE BIENES
INTANGIBLES
Ley N° 30264 publicada el 16.11.2014 (Vigente 17.11.2014) que
modifican las normas del IGV
Definición: IMPORTACIÓN DE BIENES INTANGIBLES
La adquisición a título oneroso
de bienes intangibles a un sujeto
domiciliado en el exterior por
parte de un sujeto domiciliado en
el país, siempre que estén
destinados a su empleo o
consumo en el país.”
20
20
3. Nacimiento de la Obligación Tributaria.-
21
Nacimiento de la
Obligación Tributaria
OPERACIÓN
GRAVADA
Venta de bienes
muebles
NACIMIENTO DE
LA OBLIGACIÓN
REGLAMENTO DE
LA LIGV
REGLAMENTO DE
COMPROBANTES
DE PAGO
Fecha en que se Cuando deba ser Momento
de
emita el CdP
emitido o se emita entrega del bien.
el CdP (lo que
ocurra primero)
Momento en que
se efectúe el pago
Fecha de entrega Fecha en que el
del bien.
bien queda a
disposición del
adquirente.
Base Legal.- Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento.
22
Nacimiento de la
Obligación Tributaria
Venta de bienes muebles
Pagos anticipados a
la entrega del bien
En la fecha de pago sea
parcial o total
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Nacimiento de la
Obligación Tributaria
OPERACIÓN GRAVADA
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LIGV
Importación de
bienes
Fecha en la que se solicita despacho a
consumo.
Importación de
bienes INTANGIBLES
En la fecha en que se pague el valor de
venta, por el monto que se pague, sea
total o parcial; o cuando se anote el
comprobante de pago en el Registro de
Compras, lo que ocurra primero.
Inciso g) del artículo 4° de la
LIGV, incorporado por la Ley N°
30264 (16.11.2014) Vigente desde
17.11.2014
RLIGV
RCdP
24
24
Nacimiento de la
Obligación Tributaria
OPERACIÓN
GRAVADA
Prestación de
servicios
NACIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN
Fecha en que se
emita el CdP
REGLAMENTO DE LA
LIGV
REGLAMENTO DE
COMPROBANTES DE PAGO
Cuando deba ser Momento de la culminación
emitido o se emita el del servicio.
CdP (lo que ocurra
primero)
Percepción
de
la
retribución, parcial o total.
Vencimiento del plazo o de
cada uno de los plazos
fijados o convenidos para el
pago.
Fecha en la que
se perciba la
retribución.
La de pago o puesta a
disposición de la
contraprestación
pactada o
aquella en la que se
haga efectivo un
documento de crédito.
(lo que ocurra
primero)
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Nacimiento de la
Obligación Tributaria
OPERACIÓN
GRAVADA
Contratos de
construcción
NACIMIENTO DE
LA OBLIGACIÓN
REGLAMENTO DE
LA LIGV
REGLAMENTO DE
COMPROBANTES DE
PAGO
Fecha en que se
emita el CdP
Cuando deba ser
emitido o se emita
CdP (lo que ocurra
primero)
Fecha de percepción
del ingreso, sea total o
parcial y por el monto
efectivamente
percibido
Fecha de
percepción del
ingreso, sea total
o
parcial o por
valorizaciones
periódicas.
La de pago o puesta
a
disposición de la
contraprestación
pactada o
aquella en la que se
haga efectivo un
documento de
crédito (lo que
ocurra primero)
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Nacimiento de la
Obligación Tributaria
OPERACIÓN GRAVADA
1º venta de
inmuebles
NACIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN
Fecha de
percepción del
ingreso, por el
monto que se
perciba, sea
parcial o total.
REGLAMENTO DE LA LIGV
REGLAMENTO DE
COMPROBANTES DE PAGO
La de pago o puesta a
disposición de la
contraprestación pactada
o
aquella en la que se
haga efectivo un
documento de crédito. (lo
que ocurra primero)
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4. Exoneraciones e Inafectaciones
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Inafectaciones y exoneraciones
Inafectación
• Inafectación Natural.
• Inafectación Legal.
Ámbito de aplicación del impuesto
Exoneración
• Objetivas o reales.
• Subjetivas o personales.
Base Legal.- Art. 2° y Art. 5° de la Ley IGV.
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Ingresos que no constituyen ventas ni
servicios afectos al IGV – INAFECTOS
Operaciones expresamente contempladas en la Ley, artículo 2°
Ley IGV.
Multas.
Indemnizaciones.
Dividendos.
Participaciones en las utilidades.
Las cotizaciones mensuales percibidas por las asociaciones sin
fines de lucro.
Las cuotas de mantenimiento de juntas de propietarios (Directiva
Nro. 004-95/SUNAT).
Base Legal.- Art. 2° del TUO de Ley IGV
30
4.1 Exoneraciones en la legislación del
IGV.
31
Las exoneraciones en nuestra
legislación del IGV
Las
operaciones
contenidas
en
los
Apéndices I
y II de la
Ley.
Exonerados
del
IGV
Art. 5° Ley IGV
Los contribuyentes cuyo
giro o negocio consiste en
realizar exclusivamente
operaciones exoneradas
(Apéndices) u operaciones
inafectas, cuando vendan
Bs que fueron adquiridos o
producidos para ser
utilizados en forma
exclusiva en dichas
operaciones Exoneradas o
inafectas.
32
INFORME Nº 103-2007-SUNAT/2B0000
• Los intereses compensatorios, originados por la venta al
crédito de bienes exonerados del IGV, se encuentran
exonerados de dicho impuesto. El comprador, en el supuesto
que el vendedor de tales bienes aplique el IGV sobre los
intereses compensatorios, consignándolos separadamente en
el respectivo comprobante de pago, no podrá hacer uso del
crédito fiscal correspondiente.
33
Bienes exonerados del IGV
Apéndice I
Art. 5° del TUO del IGV : Se encuentran exoneradas del IGV
las operaciones contenidas en los apéndices I y II.
a)
Apéndice
I:
Venta en el país o importación de bienes
b) Primera venta de inmuebles (no supere 35 UIT y esté
destinado a vivienda).
Importación de bienes culturales integrantes del Patrimonio
Cultural de la Nación - Certificación INC.
Importación de obras de arte originales y únicas creadas
por artistas peruanos realizadas o exhibidas en el exterior.
34
Servicios exonerados del IGV
Apéndice II
a) Servicios de transporte público de pasajeros entro del país.
b) Servicios de transporte de carga desde el país hacia el exterior.
Apéndice
II:
c) Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos y otros
calificados por Comisión.
d) Servicios de expendio de comida (comedores populares y de
universidades públicas)
Y otras del Apéndice II y normas especiales.
35
5. Sujetos del Impuesto.-
36
Sujetos del Impuesto
Personas Naturales
Sociedades Conyugales
Sucesiones Indivisas
Fondos Mutuos de
Inversión en Valores
Personas Jurídicas
Patrimonios
Fideicometidos
de Sociedades
Titulizadoras
Sociedades Irregulares
Fondos de Inversión
Base Legal.- Art. 9° del TUO de la Ley del IGV
37
Sujetos del impuesto en la
medida que:
1. Efectúen ventas en el país de bienes afectos
2. Presten en el país servicios afectos
3. Utilicen en el país servicios de no domiciliados
4. Ejecuten contratos de construcción afectos
5. Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles
6. Importen bienes afectos. Tratándose de bienes
Intangibles se considerará que importa el bien el
adquirente del mismo (*).
Base Legal.- Art. 9° del TUO de la Ley del IGV
38
5.1 Habitualidad.-
39
Sujetos del impuesto- Habitualidad:
Serán sujetos, cuando:
Personas Naturales
Personas Jurídicas
Entidades derecho
Público o Privado
Sociedades
Conyugales
Sucesiones
Indivisas
No realicen
actividad
empresarial
Importen bienes
afectos; o
Sean
habituales en
demás operaciones
SUNAT calificará la habitualidad en
base a la naturaleza, carácter, monto
frecuencia, volumen y/o periodicidad
de las operaciones.
Art. 9° numeral 2 Ley IGV
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Sujetos del impuesto - Habitualidad –
Calificación
OPERACIONES DE VENTA
Se determinará si la adquisición o producción
de los bienes tuvo por objeto:
Su uso
Su consumo
Frecuencia y/o
Venta o
Reventa
Monto
Base Legal.- Art. 4° num. 1 Reglamento IGV
41
6. Impuesto Bruto.-
42
6.1. Base Imponible.-
43
Determinación del Impuesto
IMPUESTO
BRUTO
=
CRÉDITO
FISCAL
IMPUESTO
A PAGAR
BASE
IMPONIBLE
X
TASA DEL
IMPUESTO
IMPUESTO PAGADO
EN LAS COMPRAS
=
IMPUESTO
BRUTO
-
CREDITO
FISCAL
Se determina mensualmente, deduciendo del impuesto bruto de
cada periodo el crédito fiscal.
En la importación de bienes y utilización de servicios prestados
por no domicilia-dos el impuesto a pagar es el impuesto bruto.
Base Legal.- Art. 11° y 12º del TUO de la Ley del IGV
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Base Imponible en la Legislación Peruana
Base Imponible
En la venta de bienes e importaciones de bienes
intangibles*
En la prestación o utilización de servicios.
Valor de venta
Total de la retribución
En los contratos de construcción.
El valor de la construcción
En la primera venta de inmuebles.
El ingreso percibido (con exclusión del
valor terreno)
En las importaciones de bienes corporales*
Art. 13° del TUO de la LIGV
Valor en Aduanas + derechos e impuestos
(Ad Valorem + I.S.C.) exceptuado el IGV.
* Modificado por la Ley N° 30264. Vigente 17.11.2014
45
45
Valor de venta del bien, retribución por servicios,
valor de construcción o venta del bien Inmueble
La suma total que queda obligado a pagar el adquirente
del bien, del servicio o quien encarga la construcción
Suma está integrada
Valor total consignado en el Comprobante de pago (incluyendo los cargos)
Gastos realizados por cuenta del comprador o usuario forman parte de la BI cuando consten en
el respectivo C/P emitido a nombre del vendedor, constructor o quien preste el servicio
Art. 14° Ley IGV, primer párrafo.
46
RTF 907-5-97
• El atributo de accesorio de un bien o servicio estriba en el
hecho de que necesariamente este tenga que dar o prestar con
la realización de la operación principal, por lo que debe
entenderse que si el bien o servicio se puede comercializar de
manera alternativa o independiente del principal no sera
accesorio. Ej.: venta de ovejas vs venta de leche y lana
47
Base imponible en otros casos.
Primera venta de inmuebles
Se excluirá del monto
de la transferencia
El VALOR DEL
TERRENO
Base Imponible
1ª venta inm.
realizada x
constructor
VALOR DELTERRENO
representa el 50% del valor
de la transferencia del
inmueble
Art. 5º num. 9 Reglamento.
48
La Tasa o Alícuota del IGV:
Se tiene una tasa conjunta de 18%:
IGV : 16% (Desde el 01-03-2011)
IPM : 2%
Esta tasa es aplicable a cualquier operación gravada con
el impuesto.
Base Legal.- Art. 17° del TUO de la ley del IGV
49
7. CRÉDITO FISCAL.-
50
Crédito Fiscal del IGV
INCISO a)
Requisitos
Sustanciales
Compras aceptadas como costo o gasto
para el Impuesto a la Renta, aún cuando
el contribuyente no este afecto a este
último impuesto.
INCISO b)
Las compras deben ser destinadas a
operaciones gravadas con IGV.
Art. 18° Ley IGV modificado por el D. leg.1116
51
Factura
Crédito fiscal
52
Adquisiciones que otorgan derecho
al Crédito Fiscal del IGV
CREDITO FISCAL
COMPRAS
SÍ DAN DERECHO
SEGÚN
PRORRATEO
NO DAN DERECHO
COMPRAS
TIPO DE VENTA
Cuando están
destinadas a:
Exportaciones
COMPRAS
MIXTAS
Destinadas a:
Cuando están
destinadas a:
Ventas
Gravadas
Ventas NO
Gravadas
Base Legal.- Art. 23° Ley IGV y numeral 6 del Art. 6° Reglamento.
53
53
Prorrata del Crédito Fiscal
Operaciones Gravadas y No Gravadas
COMPRAS MIXTAS
Operaciones Gravadas
(12 últimos meses)
+
Exportaciones
(12 últimos meses)
X 100
Operaciones
Gravadas
(12 últimos meses)
+
Exportaciones
(12 últimos
meses)
+
Operaciones
No Gravadas
(12 últimos meses)
Base Legal.- Art. 23° del TUO de la Ley IGV y Art. 6° del Reglamento.
54
Prorrata del Crédito Fiscal
Operaciones Gravadas y No Gravadas
El porcentaje obtenido se aplica sobre el monto
del impuesto que haya gravado las adquisiciones
de bienes, servicios, contratos de construcción e
importaciones destinadas a ventas gravadas y no
gravadas, resultando así el CREDITO FISCAL a
utilizar
Base Legal.- Art. 23° Ley IGV y Art. 6° Reglamento.
55
Prorrata del Crédito Fiscal
Operaciones Gravadas y No Gravadas
Ejemplo:
S/. 2,000 x 18% = S/. 360
360 x 0.6667 = S/. 240
De los S/. 360, solo
se podrán utilizar
S/. 240.
56
8. Saldo a Favor del Exportador
57
Saldo a favor del exportador
SFE: Es el IGV de la adquisición de bienes,
servicios, contratos de construcción, pólizas
de importación, destinado a la exportación
de bienes y servicios.
SFE
(-) Debito
SFMB
SE APLICA
•Pagos a cuenta
•Impuesto Renta
Regularización
Cualquier deuda (*)
Tributaria que sea
Ingreso del Tesoro
Pedir
devolución
(*) Solo respecto del cual se tenga la calidad de contribuyente
Base Legal.- Art. 34° Ley IGV y Art. 9° num.3) y 4) del Reglamento.
58
Saldo a favor del exportador
La devolución podrá efectuarse
Mediante
Cheques no negociables,
Notas de Crédito Negociables – NCN
y/o abono en Cta. Cte. o de ahorros.
Base Legal.- Art. 9.3 Reglamento de la Ley del IGV
59
Saldo a favor del exportador
S.F.E.
Podrá ser
compensado
Con la deuda tributaria correspondiente
a tributos respecto a los cuales
el sujeto tenga la calidad de
CONTRIBUYENTE
Base Legal.- Art. 9.4 del Reglamento de la ley del IGV
60
Saldo a favor del exportador
LIMITE PARA COMPENSACIÓN O DEVOLUCIÓN DEL SFE
El límite es el equivalente al 18% (tasa del IGV e IPM) de las
exportaciones realizadas (embarcadas) en el periodo
Base Legal.- Art. 4º del D. S. Nº 126-94-EF (RNCN).
61
P.D.B. Exportadores
1.
Es el Software denominado "Programa de
Declaración
de
Beneficios
(PDB)
–
Exportadores.
2.
Lo presentan aquellos contribuyentes que
solicitan la devolución del Saldo a Favor del
Exportador o efectúan la compensación del
Saldo a Favor del Exportador contra deudas del
Tesoro Público.
3.
Se presenta antes de: Solicitar la devolución del
Saldo a Favor del Exportador, el mismo que se
inicia con la presentación del formulario 4949
(formulario físico) o 1649 (formulario virtual
"Solicitud de devolución“, y efectuar la
compensación del Saldo a favor del Exportador.
62
P.D.B. Exportadores
4.
Debe generarse por los meses por los cuales
solicita devolución, se efectúa la compensación
y por aquellos meses en los que no hubiera
efectuado la compensación ni solicitado la
devolución.
5.
No se presenta en la Red Bancaria, sino en las
sedes de SUNAT, dependiendo si es PRICO o
MEPECO.
6.
A partir de abril 2010, el PDB podrá presentarse
a través SUNAT VIRTUAL, siempre que se cuente
con CLAVE SOL y se genere la constancia de
presentación.
63
9. Aspectos Generales de los Sistemas
de Recaudación del IGV
64
Aspectos generales de los Sistemas
de Recaudación en el IGV
Constituyen pagos adelantados del IGV.
Incrementan recaudación fiscal.
Sólo se detrae en operaciones gravadas con IGV contenidas
en los anexos.
Se retiene y percibe IGV sobre el precio de venta.
Se detrae un porcentaje del precio de venta.
La retención y la percepción se deposita en las cuentas del
Estado. La detracción se deposita en la cuenta corriente (BN)
del proveedor.
Los agentes de retención y percepción son responsables
solidarios, el sujeto que detrae no.
65
Aspectos generales de los Sistemas
de Recaudación en el IGV
La detracción, a diferencia de las retenciones y percepciones
puede ser aplicada al pago de cualquier deuda tributaria.
Las infracciones y sanciones de los agentes de retención y
percepción se encuentran reguladas en el Código Tributario. Las
de los sujetos obligados a detraer en el Decreto Legislativo 940.
Los servicios por los cuales no se recibe retribución o
compensación (gratuitos) no están afectos al IGV, en
consecuencia, no están sujetos al SPOT.
El SPOT se determina aplicando el porcentaje sobre el importe
de la operación, entendiéndose por tal a la suma total a la que
queda obligado a pagar el adquirente o usuario del servicio, y
cualquier otro cargo vinculado.
66
CARACTERÍSTICAS DE LOS REGÍMENES DEL IGV
Régimen
Designación
del agente
por Sunat
Retención
¿Compromete
¿Quién lo
aplica?
el gasto o
crédito fiscal?
Utilización
SI
Adquirente
o usuario
NO
Crédito
contra el IGV
o devolución
Percepción
NO
MEF
Proveedor
o Sunat
NO
Crédito
contra el IGV
o devolución
Detracción
NO
Adquirente
o usuario
SI (Sólo
difiere el
uso de CF.
No afecta
al gasto)
Pago de
tributos o
libre
disponibilidad
67
CARACTERÍSTICAS DE LOS REGÍMENES DEL IGV
¿Requiere
cuentas
contables
especificas?
¿Requiere
Registros
especiales?
Régimen
Momento en el
que opera
Contingencia
Retención
Pago total o
parcial y por el
monto pagado
SI
SI
Multa e
Intereses
Percepción
Cobro total o
parcial y por el
monto cobrado
SI
SI
Multa e
Intereses
Detracción
Hasta la fecha de
pago (total o
parcial) o hasta el
5° día hábil del
mes sgte. a la
anotación en el
Reg. de Compras
del CDP
NO
NO
Multa e
Intereses y
Diferimiento
del uso del
crédito fiscal
68
CARACTERÍSTICAS DE LOS REGÍMENES DEL IGV
¿Cómo se
paga?
¿Hay
responsabilidad
solidaria?
Regulación
de
Infracciones
y sanciones
Retención
A nombre de la
Sunat
SI
Código
Tributario
Percepción
A nombre de la
Sunat
SI
Código
Tributario
Detracción
A nombre del
proveedor
NO
D.Leg. 940
Régimen
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IGV EN LA UTILIZACIÓN
DE SERVICIOS DE NO
DOMICILIADOS
Gerencia de Servicios al
Contribuyente
Intendencia Lima
DEFINICIÓN DE SERVICIOS
• Es toda prestación que una persona realiza para
otra y por la cual percibe una retribución o
ingreso que se considere renta de tercera
categoría para los efectos del Impuesto a la
Renta, aún cuando no esté afecto a este último
impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes
muebles e inmuebles y el arrendamiento
financiero.
UTILIZACIÓN DE SERVICIOS
EN EL PAIS
• El servicio es utilizado en el país cuando siendo
prestado por un sujeto no domiciliado, es
consumido o empleado en el territorio
nacional, independientemente del lugar en que
se pague o se perciba la contraprestación y del
lugar donde se celebre el contrato.
• Concurren dos elementos:
– Servicio prestado por un sujeto no domiciliado.
– Consumido o empleado en el territorio nacional.
UTILIZACIÓN DE SERVICIOS
EN EL PAIS
1.
Servicio Prestado por un sujeto no domiciliado
–
–
–
–
–
–
–
–
Se consideran domiciliadas en el país:
Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país.
Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país más
de 183 días calendario durante un periodo cualquiera de 12 meses.
Las personas que desempeñan en el extranjero funciones de representación o cargos
oficiales y que hayan sido designadas por el Sector Público Nacional.
Las personas jurídicas constituidas en el país.
Las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el Perú de
personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país, en cuyo caso la condición
de domiciliada las alcanza, en cuanto a su renta de fuente peruana.
Las sucesiones, cuando el causante, a la fecha de su fallecimiento, tuviera la
condición de domiciliado.
Los bancos multinacionales, respecto de las rentas generadas por sus operaciones
en el mercado interno*.
Las empresas unipersonales, sociedades de hecho y entidades a que se refieren el
tercer y cuarto párrafos del Artículo 14º de la ley del IR, constituidas o establecidas en
el país.
INFORME N° 011-2005SUNAT/2B0000
• ¿Cuál es la incidencia tributaria [en el IGV]
servicio prestado por una empresa
domiciliada, teniendo en cuenta que parte
estos servicios se realizarán en el país?.
• ¿Cuál es la incidencia tributaria [en el IGV]
servicio prestado por una empresa
domiciliada, si los trabajos se realizan fuera
país?.
del
no
de
del
no
del
INFORME N° 011-2005SUNAT/2B0000
• A fin de determinar si se está ante una
operación de utilización de servicios gravada
con el IGV, se debe verificar si el servicio es
prestado por un no domiciliado, y si dicho
servicio es consumido o empleado en el
territorio nacional, resultando irrelevante que el
servicio haya sido prestado parte en el país y
parte en el exterior o íntegramente fuera del
país.
UTILIZACIÓN DE SERVICIOS
EN EL PAIS
2.
Consumido o empleado en el territorio nacional
• INFORME N° 228-2004-SUNAT/2B0000
• Para efecto del IGV, a fin de determinar si el servicio prestado por un no domiciliado ha
sido consumido o empleado en el territorio nacional, deberá atenderse al lugar en el
que se hace el uso inmediato o el primer acto de disposición del servicio.
• Para tal efecto, deberán analizarse las condiciones contractuales que han acordado las
partes a fin de establecer dónde se considera que el servicio ha sido consumido o
empleado.
• En tal sentido, considerando la premisa asumida en el presente informe, tratándose del
servicio prestado por un comisionista no domiciliado con la finalidad de conseguir
proveedores en el extranjero que venderán bienes que serán adquiridos e importados
por un sujeto domiciliado en el país, el primer acto de disposición del servicio ocurre en
el extranjero, por lo que el servicio no se encontrará gravado con el Impuesto General a
las Ventas como utilización de servicios en el país*.
*No obstante, lo afirmado puede variar dependiendo de las particularidades que se
presenten en cada caso concreto, conforme el criterio establecido en la RTFl N° 001-22000.
• RTF N° 225-5-2000, "el modo de establecer si un servicio es utilizado en el
país, es decir, si es consumido o empleado en el territorio nacional, es en
función del lugar donde el usuario -el que contrató el servicio- llevará a
cabo el primer acto de disposición del mismo“.
UTILIZACIÓN DE SERVICIOS
EN EL PAIS
•
•
•
•
No se encuentra gravado el servicio prestado en el extranjero por sujetos
domiciliados en el país o por un establecimiento permanente domiciliado en
el exterior de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país,
siempre que el mismo no sea consumido o empleado en el territorio
nacional.
No se consideran utilizados en el país aquellos servicios de ejecución
inmediata que por su naturaleza se consumen íntegramente en el exterior
ni los servicios de reparación y mantenimiento de naves y aeronaves y
otros medios de transporte prestados en el exterior.
Para efecto de la utilización de servicios en el país, se considera que el
establecimiento permanente domiciliado en el exterior de personas
naturales o jurídicas domiciliadas en el país es un sujeto no domiciliado.
En los casos de arrendamiento de naves y aeronaves y otros medios de
transporte prestados por sujetos no domiciliados que son utilizados
parcialmente en el país, se entenderá que sólo el sesenta por ciento (60%)
es prestado en el territorio nacional, gravándose con el Impuesto sólo dicha
parte.
INFORME 103-2010SUNAT/2B0000
• ¿El servicio de promoción de productos en el
exterior a través de la participación de ferias
internacionales se encuentra afecta al IGV?
INFORME 103-2010SUNAT/2B0000
• Tratándose del “servicio de promoción de productos en el
exterior”, en virtud del cual una asociación sin fines de lucro:
a) informa a sus asociados sobre las ferias internacionales en
las cuales pueden participar, y b) realiza las gestiones
necesarias que permitan que sus asociados ocupen un stand
decorado en el campo ferial del exterior:
• Si las gestiones efectuadas por la asociación orientadas a
concretar la presencia de los asociados en las ferias
internaciones se desarrollan en el país, dicho servicio estará
gravado con el IGV.
• Si tales gestiones se llevan a cabo en el exterior ante el
organizados de la feria, se considerará que el servicio es
prestado fuera del país, en cuyo supuesto se encontrará
gravado con el IGV en caso sea consumido o empleado en el
territorio nacional
INFORME N.° 069-2014SUNAT/5D0000
• Tratándose del arrendamiento de naves,
aeronaves y otros medios de transporte
prestado por sujetos no domiciliados, y que son
utilizados parcialmente en el país, se consulta si
la presunción legal contenida en el último
párrafo del inciso b) del numeral 1 del artículo 2°
del Reglamento de la Ley del IGV admite
prueba en contrario, pudiendo el contribuyente
demostrar la prestación de un porcentaje
distinto al 60%.
INFORME N.° 069-2014SUNAT/5D0000
• Lo dispuesto en el último párrafo del inciso b)
del numeral 1 del artículo 2° del Reglamento de
la Ley del IGV, no constituye una presunción
legal sino una ficción legal, y como tal, no
admite prueba en contrario.
UTILIZACIÓN DE SERVICIOS EN EL
PAIS: CONCEPTOS NO GRAVADOS
•
•
La utilización de servicios en el país, cuando la retribución por el servicio
forme parte del valor en aduana de un bien corporal cuya importación se
encuentre gravada con el Impuesto.
Lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será de aplicación:
– Cuando el plazo que medie entre la fecha de pago de la retribución o la fecha en que
se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero; y
la fecha de la solicitud de despacho a consumo del bien corporal no exceda de un (1)
año.
En caso que la retribución del servicio se cancele en dos (2) o más pagos, el plazo se
calculará respecto de cada pago efectuado.
– Siempre que el sujeto del Impuesto comunique a la SUNAT, hasta el último día hábil
del mes siguiente a la fecha en que se hubiera producido el nacimiento de la
obligación tributaria por la utilización de servicios en el país, la información relativa a
las operaciones mencionadas en el primer párrafo del presente inciso, de acuerdo a
lo que establezca el Reglamento.
•
Las utilizaciones de servicios que no se consideren inafectas en virtud de lo
señalado en el párrafo anterior, se reputarán gravadas en la fecha de
nacimiento de la obligación tributaria que establece la normatividad vigente.
UTILIZACIÓN DE SERVICIOS EN EL
PAIS: CONCEPTOS NO GRAVADOS
•
•
La comunicación se presenta a la SUNAT mediante un escrito y tiene carácter de
declaración jurada. Dicho escrito deberá estar firmado por el representante legal
acreditado en el RUC, de corresponder.
La información que debe contener la comunicación es la siguiente:
–
Datos del sujeto del impuesto
•
•
–
Datos del sujeto no domiciliado prestador del servicio que se utiliza en el país y del proveedor del
bien corporal que se importa:
•
•
–
Descripción.
Valor del bien.
Cantidad y unidad de medida.
Datos del servicio que se utiliza en el país, cuya retribución forma parte del valor en aduana del
bien corporal que se importa:
•
•
•
Apellidos y nombres, denominación o razón social.
País y dirección completa en la que se ubica la sede principal de sus actividades económicas.
En caso se trate del mismo sujeto, se indicará dicha situación y los datos se consignarán una sola
vez.
Datos del bien corporal que se importa:
•
•
•
–
Apellidos y nombres, denominación o razón social.
Número de Registro Único de Contribuyentes.
Descripción.
Valor de la retribución.
En los casos en que la SUNAT detecte errores u omisiones en la información que contiene
la comunicación, informará al sujeto del impuesto para que en el plazo de dos (2) días
hábiles subsane los errores u omisiones detectadas. Si la subsanación se efectúa en el
plazo indicado, la comunicación se tendrá por presentada en la fecha en que fue recibida
por la SUNAT, en caso contrario, se tendrá por no presentada.
NACIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
• En la utilización en el país de servicios
prestados por no domiciliados:
– En la fecha en que se anote el comprobante de pago
en el Registro de Compras o en la fecha en que se
pague la retribución, lo que ocurra primero.
NACIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
• Se entiende por fecha en que se percibe un
ingreso o retribución:
– La de pago o puesta a disposición de la
contraprestación pactada, o aquella en la que se
haga efectivo un documento de crédito; lo que ocurra
primero.
SUJETOS DEL IMPUESTO
• Son sujetos del IGV en calidad de contribuyentes,
las PN, las PJ, las sociedades conyugales que
ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista
en las normas que regulan el IR, sucesiones
indivisas, sociedades irregulares, patrimonios
fideicometidos de sociedades titulizadoras, los
fondos mutuos de inversión en valores y los fondos
de inversión que desarrollen actividad
empresarial que:
– Utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados.
SUJETOS DEL IMPUESTO
•
Tratándose de las PN, las PJ, entidades de derecho público o privado, las
sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas
prevista en las normas que regulan el IR, sucesiones indivisas, que no
realicen actividad empresarial, serán consideradas sujetos del
impuesto cuando:
1.
2.
•
•
Importen bienes afectos. Únicamente respecto de las importaciones que realicen.
Realicen de manera habitual las demás operaciones comprendidas dentro del
ámbito de aplicación del Impuesto. Únicamente respecto de las actividades que
realicen en forma habitual.
Para calificar la habitualidad, la SUNAT considerará la naturaleza,
características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las
operaciones a fin de determinar el objeto para el cual el sujeto las realizó.
Tratándose de servicios (prestación y utilización), siempre se considerarán
habituales aquellos servicios onerosos que sean similares con los de
carácter comercial.
IMPUESTO BRUTO Y BASE
IMPONIBLE
• El Impuesto Bruto es el monto resultante de
aplicar la tasa del Impuesto sobre la base
imponible.
• La Base Imponible esta constituida por:
…
– b) El total de la retribución, en la prestación o
utilización de servicios.
• El impuesto a pagar es el Impuesto Bruto.
CRÉDITO FISCAL
REQUISITOS SUSTANCIALES
• Sólo otorgan derecho a crédito fiscal la
utilizaciones de servicios, que reúnan los
requisitos siguientes:
1. Que sean permitidos como gasto o costo de la
empresa, de acuerdo a la legislación del IR, aún
cuando el contribuyente no esté afecto a este último
impuesto.
2. Que se destinen a operaciones por las que se deba
pagar el Impuesto.
CRÉDITO FISCAL
REQUISITOS FORMALES
1.
Que el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de
servicios prestados por no domiciliados, haya sido anotado en cualquier
momento por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras.
•
Tratándose de comprobantes de pago emitidos por sujetos no
domiciliados, no será de aplicación lo dispuesto en los incisos a) y b) del
artículo 19°:
a)
b)
•
En la utilización, en el país, de servicios prestados por no domiciliados, el
crédito fiscal se sustenta únicamente con:
•
•
•
Que el impuesto general esté consignado por separado.
Que los comprobantes de pago o documentos consignen el nombre y número del
RUC del emisor.
El documento original del comprobante de pago en el cual conste el valor del
servicio prestado por el no domiciliado y;
El documento donde conste el pago del Impuesto respectivo.
En casos de tratarse de operaciones que de conformidad con los usos y
costumbres internacionales no se emitan los comprobantes de pago, el
crédito fiscal se sustentará con el documento en donde conste el pago del
Impuesto.
APLICACIÓN DEL CREDITO
FISCAL
•
El Impuesto se deducirá como crédito fiscal en el período en el que se realiza la anotación
del comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado, de corresponder, y del
documento que acredite el pago del Impuesto, siempre que la anotación se efectúe en la
hoja que corresponda a dicho período y dentro del plazo establecido en el numeral 3.2 del
artículo 10° (deberán ser anotados en el Registro de Compras en las hojas que
correspondan al mes del pago del Impuesto o en las que correspondan a los doce (12)
meses siguientes.), siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del numeral 2.1
del artículo 6° del Reglamento del IGV.
•
Último párrafo del numeral 2.1 del artículo 6°: “No se perderá el crédito fiscal utilizado con
anterioridad a la anotación del comprobante de pago o documento respectivo en el
Registro de Compras, si ésta se efectúa en la hoja que corresponda al periodo en el que
se dedujo dicho crédito fiscal y antes que la SUNAT requiera al contribuyente la
exhibición y/o presentación de dicho registro”.
•
En caso la anotación se realice en una hoja distinta, se perderá el derecho al crédito fiscal
pudiendo contabilizar el correspondiente Impuesto como gasto o costo para efecto del
Impuesto a la Renta.
INFORME N.° 132-2012SUNAT/4B0000
• Se consulta si se pierde el derecho al crédito fiscal
en caso la anotación de los comprobantes de pago
y documentos a que se refiere el inciso a) del
artículo 19° de la Ley del IGV –en las hojas que
correspondan al mes de emisión o del pago del
Impuesto o a los 12 meses siguientes– se efectúa
luego que la SUNAT requiera al contribuyente la
exhibición y/o presentación de su Registro de
Compras, aun cuando dicho requerimiento no se
encuentre dentro del marco establecido por el
Reglamento del Procedimiento de Fiscalización.
INFORME N.° 132-2012SUNAT/4B0000
• Se pierde el derecho al crédito fiscal en caso la
anotación de los comprobantes de pago y
documentos a que se refiere el inciso a) del artículo
19° de la Ley del IGV–en las hojas que
correspondan al mes de emisión o del pago del
impuesto o a los 12 meses siguientes– se efectúe
luego que la SUNAT requiera al contribuyente la
exhibición y/o presentación de su Registro de
Compras, aun cuando dicho requerimiento no se
encuentre dentro del marco establecido por el
Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de
la SUNAT, respecto del período del IGV señalado
en tal requerimiento.
INFORME N.° 0161-2015SUNAT/5D0000
• ¿En los casos en que se detecta que los
contribuyentes que, estando obligados a llevar
su Registro de Compras electrónico, llevan
dicho
registro
en
forma
manual
o
computarizada, se configura la infracción
prevista en el numeral 1 o en el numeral 2 del
artículo 175° del Código Tributario?
• ¿En el supuesto de la pregunta anterior,
correspondería que se desconozca el derecho
al uso del crédito fiscal?
INFORME N.° 0161-2015SUNAT/5D0000
• Los contribuyentes que, estando obligados a llevar su
Registro de Compras electrónico, lo lleven en forma manual o
computarizada, incurrirán en la infracción prevista en el
numeral 2 del artículo 175° del TUO del Código Tributario.
• El hecho que un contribuyente que, estando obligado a llevar
el Registro de Compras de manera electrónica, lo lleve de
manera manual o mecanizada, no es un elemento que
determine la pérdida del crédito fiscal, siempre que la
anotación de los comprobantes de pago u otros documentos
–en las hojas que correspondan al mes de emisión o del
pago del impuesto o a los 12 meses siguientes– haya sido
realizada en dicho Registro de Compras -manual o
mecanizado- antes de que la SUNAT requiera su exhibición.
PAGO
• Formulario 1662: Con código de tributo 1041
consignando como periodo tributario el que
corresponda a la fecha de pago.
TIPO DE CAMBIO
• En el caso de operaciones realizadas en
moneda extranjera, la conversión en moneda
nacional se efectuará al tipo de cambio
promedio ponderado venta, publicado por la
SBS en la fecha de nacimiento de la obligación
tributaria, salvo en el caso de las importaciones
donde se utilizará el publicado en la fecha de
pago del Impuesto correspondiente.
• En los días en que no se publique el tipo de
cambio referido se utilizará el último publicado.
Artículo 6º.- MODIFICACIÓN
DE LOS APÉNDICES I Y II
• En el caso de servicios, sólo podrá comprender
aquellos cuya exoneración se base en razones
de carácter social, cultural, de fomento a la
construcción y vivienda, al ahorro e inversión en
el país o de facilitación del comercio exterior.
Gracias
99

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