Manual de Políticas y Procedimientos de NATURA Internacional

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Manual de Políticas y Procedimientos de NATURA Internacional
Manual de Políticas y Procedimientos de
NATURA Internacional
CÓDIGO DE ÉTICA
Natura, Inc. se ha comprometido a proveer productos de la más alta calidad,
respaldados con un servicio impecable. A cambio de ese compromiso, la compañía
espera que los Distribuidores Independientes de Natura, Inc. proyecten esa imagen en sus
relaciones con los consumidores, así también como con otros Distribuidores.
Por lo general, como Distribuidor Independiente, usted es libre de administrar su
negocio como usted considere apropiado, sin embargo, es de mutuo beneficio y ventajoso
a largo plazo, si usted se somete a los estándares mas altos de integridad y practica justa
en su papel como Distribuidor de Natura, Inc. Por consiguiente, el Código de Ética dice:
Como Distribuidor Independiente de Natura, Inc.:
Conduciré mi negocio de una manera ética y honesta todo el tiempo.
Excluiré cualquier presentación de beneficios y ahorros asociados con los
productos y servicios de Natura, Inc. excepto aquellos que hayan sido
previamente autorizados por la corporación en su literatura y videos.
Proveeré apoyo y estímulo a mis clientes para asegurarme que sus experiencias
con Natura, Inc. sean provechosas. Entiendo la importancia de proveer
seguimiento y apoyo a mi genealogía.
Motivaré y trabajaré activamente con los miembros de mi genealogía con el fin de
ayudarles a construir su negocio.
Me abstendré de exagerar a otros mis ingresos personales o exagerar en
comentarios acerca del potencial de generar ingresos. Enfatizaré a los candidatos
a Distribuidor el nivel de esfuerzo requerido para sobresalir en el negocio.
No abusaré de la buena voluntad de mi asociación con Natura, Inc. para
acrecentar y promover los intereses de otros negocios (particularmente aquellos
que puedan ser competencia para Natura, Inc.) sin el previo consentimiento por
escrito de Natura, Inc.
No haré comentarios denigrantes acerca de otros productos, servicios,
Distribuidores, o compañias; de igual manera, no denigraré voluntariamente las
actividades o personalidades de compañeros Distribuidores de Natura, Inc.
Me sujetaré a todas las políticas y procedimientos de Natura, Inc. tal como
aparecen en éste documento, ó como puedan ser enmendadas ocasionalmente.
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POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
1. REQUISITOS DEL DISTRIBUIDOR
Para ser un Distribuidor, el solicitante debe tener la mayoría de edad en el estado
en el cual el/ella reside. Para ser un Distribuidor, el candidato debe llenar la solicitud
oficial de Inscripción y contrato de Natura, Inc., la cual muestra el registro de su número
de seguro social. Para ser vigentes, dicha solicitud y contrato deben ser aceptados por la
compañía en su oficina central, y una notificación de su aceptación deberá haber sido
recibida por el solicitante.
Aquellas corporaciones que se registren como un Distribuidor de Natura, Inc.
deberán incluir en su solicitud el Número de Identificación Federal del Empleador
(conocido por sus siglas en Inglés FEIN). Natura, Inc. se reserva el derecho de aceptar o
rechazar a cualquier persona como un Distribuidor.
Esposo y esposa pueden tener su propia membresía como Distribuidores; sin
embargo, bajo ninguna circunstancia podrán el esposo o la esposa ser patrocinados en
diferentes líneas organizacionales. Ya sea el esposo ó la esposa deberá ser el
patrocinador del otro. Cualquier intento de patrocinio de doble línea será eliminado por
la compañía.
2. REQUISITOS DE SOCIEDAD Ó CORPORACIÓN
Una sociedad ó corporación podrá poseer una membresía como Distribuidor en
cuanto haya completado la solicitud de Distribuidor y haya provisto en esa forma, y en el
espacio apropiado, el número de identificación federal de impuestos. Sin embargo, un
individuo no participará en más de una (1) membresía de cualquier tipo como
Distribuidor. Un Distribuidor puede cambiar de categoría bajo el mismo patrocinador
siempre y cuando exista la documentación completa y apropriada. El Distribuidor puede
cambiar de: individuo a sociedad ó corporación, ó de sociedad a corporación.
La persona que firme la solicitud por parte de una sociedad ó corporación, debe
tener la autoridad de la sociedad ó corporación para formar parte de la transacción.
Adicionalmente, al firmar en representación de una sociedad ó corporación, usted
certifica que ninguna persona con un interés de deuda o plusvalía en el negocio se ha
interesado por adquirir una membresía de Distribuidor con natura, Inc. dentro de seis (6)
meses a partir de la fecha de firma de la solicitud.
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3. PATROCINIO
Todos los Distribuidores tienen el derecho de patrocinar a otros Distribuidores en
cualquier parte dentro de los Estados Unidos ú otras naciones en las cuales Natura, Inc. se
vaya expandiendo, manteniendo siempre en mente la necesidad requerida de contacto
personal. Note sin embargo, que los Distribuidores de Natura, Inc. son libres de vender
productos en cualquier parte del mundo siempre y cuando la venta realizada no infringa
las leyes y regulaciones del país en el cuál el producto es vendido. Cada persona tiene la
prerrogativa de decidir su propio patrocinador al inscribirse inicialmente como
Distribuidor (a) con Natura, Inc.
En dado caso que dos Distribuidores demanden ser los patrocinadores de un
mismo Distribuidor, Natura, Inc. reconocerá la primera aplicación recibida en sus
oficinas corporativas.
Como regla general, es práctica aceptable el reconcer al primer Distribuidor que
trabajó significativamente con un prospecto Distribuidor ó cliente como el principal
poseedor del patrocinio reclamado. Principios básicos de consideración y sentido común
deberán predominar. Patrocinación trasverza y recrutamiento transverzo son
estrictamente prohibidos en la organización Natura, Inc. Esto significa que un
Distribuidor no debe solicitar, interferir con, ó evitar la relación del patrocinador/red de
ningún Distribuidor del cual ellos no hayan patrocinado personalmente para otro
programa y no deberán inducir al mismo a cambiar sus actividades de negocios a
cualquier otro lugar fuera de la posición originalmente patrocinada.
Con respecto a cualquier disputa, la compañía se reserva el derecho de tomar la
decisión final.
4. RESPONSABILIDADES DEL PATROCINADOR
Cualquier Distribuidor que patrocine a otros Distribuidores debe cumplir con la
obligacion de realizar de buena fe su funcion de supervisor y entrenador a favor de
aquellos patrocinados.
Los Distribuidores deberán mantenerse en continuo contacto, comunicación y
supervisión por parte de la gerencia referente a su organización de ventas. Ejemplos de
tal supervision incluyen, pero no se limitan a los siguientes: hojas informativas,
correspondencia por escrito, juntas personales, contacto teléfonico, sesiones de
entrenamiento, acompañamiento de individuos a eventos corporativos, ó compartir
información genealógica con aquellos patrocinados.
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5. COOPERACION EN RED
Es especialmente recomendable que aquellos Distribuidores que pertenecen a
distintas redes, cooperen unos con otros para lograr éxito mutuo. Existen muchos
beneficios que pueden aumentar como resultado de tal cooperación.
6. TRANSFERENCIAS DE PATROCINACIÓN
Natura, Inc. prohibe la transferencia de un patrocinador a otro. La integridad de
toda la organización está basada en la fortaleza de su estructura con la red. Por lo tanto, el
permitir transferenccias de un patrocinador a otro, únicamente lleva a disensión y caos.
La única manera en la cual a un Distribuidor le será permitido tranferir líneas de
patrocinio es por medio de una renuncia formal por escrito ante la compañía. A partir de
ese momento, el Distribuidor podrá volver a integrarse a la red dentro de seis (6) meses
bajo un nuevo patrocinador. Sin embargo, es importante notar que al Distribuidor no se
le permitirá transferir su genealogía o posición calificada con ellos.
7. MUERTE DEL DISTRIBUIDOR
Ante la muerte de un Distribuidor, sus derechos a las comisiones y posición de
publicidad junto con los deberes y responsabilidades de membersía del Distribuidor,
pasarán al sucesor interesado bajo una notificación por escrito a Natura, Inc.
Para proteger a la compañía de fraude, Natura, Inc. requiere un acta de defunción
y una copia certificada del testamento, fideicomiso ú otro mecanismo antes de hacer
vigente la transferencia de membersía del Distribuidor oxciso al nuevo sucesor. El
Distribuidor sucesor deberá ejecutar una nueva solicitud con Natura, Inc.
8. VENTA DE LA MEMBRESÍA DE DISTRIBUIDOR
Como Distribuidor independiente, usted es libre de vender o asignar su membresía de
Distribuidor por el precio cotizado en el mercado. Sin embargo, con el fin de proteger la
integridad de Natura, Inc., cualquier contrato de venta o transferencia de interés deberá
ser aprobado por su contenido y forma antes de la venta. Habrá una cuota nominal por tal
proceso de revision de $45.00 por tansacción de venta.
Natura, Inc. se reserva el derecho de aceptar o denegar el contrato de venta ó la
transferencia basado en la competencia de los compradores, cualquier representación
falsa por el vendedor, ú otras cuestiones materiales que envuelvan una venta que tenga
resultados perjudiciales para Natura, Inc..
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9. REPRESENTACIONES POR DISTRIBUIDORES
Los Distribuidores son contratistas independientes completamente responsables
por sus propias prácticas empresariales, y no deberán ser considerados como
compradores de una franquicia o empleados de Natura, Inc. El contrato entre natura, Inc.
y sus Distribuidores no crea una relación de empleador/empleado, agencia, sociedad, o
ventura conjunta entre Natura, Inc. y los Distribuidores.
Los Distribuidores no deberán representarse a si mismos de ninguna forma, ya sea
oralmente o por escrito como agentes ó empleados de la compañía. Los Distribuidores
no tienen ninguna autoridad de comprometer a Natura, Inc. a ninguna obligación. Cada
Distribuidor deberá mantener a Natura Inc. libre de demandas, daños, ó responsabilidades
que surjan de las prácticas empresariales de los Distribuidores. Natura, Inc. tomará
medidas enérgicas para asegurarse que la membresía de aquellos Distribuidores que
violen esta política sea finalizada y el/los Distribuidores serán reportados a las
autoridades correspondientes.
Los Distribuidores son responsables de cualquier gasto incurrido como resultado
de sus operaciones empresariales, incluyendo, pero no limitado a: publicidad, impuestos,
honorarios, costos legales y gastos de teléfono. Natura Inc, no acepta llamadas por
cobrar.
El Distribuidor no deberá usar el nombre de la compañía en ningún documento u
forma escrita (papel membretado, cuentas bancarias, letreros de negocios) sin antes
mencionar las palabras “Distribuidor Independiente” y con previa autorización de la
compañía.
10. MATERIALES DE TRABAJO DEL DISTRIBUIDOR
Es requerido que los Distribuidores compren un paquete de materiales de trabajo
en el momento que envien su solicitud y contrato de Distribuidores a Natura Inc. La
compra de los materiales de trabajo es a precio de Natura,Inc., y únicamente un paquete
de materiales será permitido por persona. Tal suma no es un servicio o una cuota de
franquicia, sino que es la cantidad usada para cubrir los costos incurridos por Natura, Inc.
en la producción y distribución de los materiales requeridos para un Distribuidor
Independiente.
La compra de productos adicionales nunca es requerida para ser un Distribuidor
de Natura, Inc. No serán pagadas comisiones por la compra de los materiales de trabajo
del Distribuidor o por los materiales auxiliares de venta
11. VENTAS AL DETALLE (Ó MENUDEO)
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Un servicio personal y ventas al detalle al cliente son la base de Natura, Inc.. Toda la
estructura de comisión está basada en el volumen de ventas originadas por los
Distribuidores Individuales, así tambén como por las ventas realizadas por la
organización. Se requerirá que un 50% de todas las ventas por Distribuidor sean
dirigidas al consumidor, quien no es miembro de la red de Distribuidores de Natura, Inc.
Los productos o servicios de Natura Inc. deberán ser vendidos por Distribuidores
registrados. Los Distribuidores pueden vender a los consumidores para su uso personal,
pero no para reventa a otros consumidores. Articulos de reventa serán vendidos a los
Distribuidores de la compañía.
Los Distribuidores no venderán los productos de Natura, Inc. a ningún precio por
debajo del precio vendido por Natura, Inc. al Distribuidor. Ninguna otra restricción de
precio es impuesta sobre el Distribuidor. Esta restricción es necesaria para evitar
“desperdicio” de producto y la compra de productos con propósitos exclusivos de
calificación en el nivel de compensación. Es además necesario proteger la integridad de
los productos y la organización.
12. VENTAS EN TIENDAS Ú OTROS CONCESIONARIOS
Para garantizar que cada Distribuidor tenga una oportunidad justa y equitativa, y con
el propósito de fomentar el continuo apoyo personal, está estrictamente prohibido que los
productos de Natura, Inc. sean vendidos en cualquier concesionario sin previo
consentimiento por escrito de Natura, Inc. Tal tipo de venta no será desaprobada por
Natura, Inc. El motivo por el cual la notificación y el consentimiento de la compañía son
requeridos, es con el fin de proteger la integridad de la base del Distribuidor. Sin
embargo, podrá ser presentada literatura refiriendo al consumidor a un Distribuidor
Independiente.
Los Distribuidores no deberán vender productos de Natura, Inc. a través de sitios
de subasta en el Internet.
13. ÉTICA DE LOS DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES
Natura, Inc. no permitirá ninguna actividad que es obviamente anti-ética o antiprofesional. Aunque la línea entre los esfuerzos de publicidad profesional agresiva, y
conducta anti-ética y hostigamiento pueden ser imprecisas, Natura Inc. intervendrá
cuando tal conducta sea evidente y se reserva el derecho de usar su propio juicio en
decidir si ciertas actividades de algún distribuidor son inapropiadas, y de serlo así, Natura
Inc. tomará medidas al respecto.
14. POLITICA DE REEMBOLSO
Natura, Inc. rembolsará al 100% por un período de setenta y dos (72) horas a
partir de la fecha en que se recibió el paquete inicial de trabajo a cualquier comprador que
no esté satisfecho con éste. El reembolso será hecho en cuanto el paquete de trabajo sea
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devuelto. Una vez que el período de setenta y dos (72) horas haya terminado, no habrá
más reembolsos. Fines de semana y días festivos no se tomarán en cuenta en el cálculo
del período de setenta y dos horas.
Natura, Inc. reembolsara al 100% por un período de 30 días de la fecha de recibo
del producto, excluyendo cargos de envío, a cualquier comprador descontento con algún
producto de Natura, Inc. El reembolso se llevará a cabo en cuanto el producto sea
devuelto y esté en condiciones de reventa. Una vez que el período de 30 días haya
finalizado, no habrá reembolso. Fines de semana y días festivos no se tomarán en cuenta
en el cálculo del período de 30 días.
Natura, Inc. remplazará sin costo alguno artículos defectuosos o que hayan sido
dañados durante su envío. Para calificar para un reemplazo de mercancía, una
notificación de envíos dañados deberá ser comunicada a Natura, Inc. dentro de un plazo
de (7) días, a partir de la fecha cuando se recibió la mercancía. En dado caso que el daño
no sea inmediatamente evidente y sea descubierto en una fecha subsecuente, Natura, Inc.
deberá ser notificada, y cualquier reemplazo será discrecional y sin reparo.
Cualquier otro reembolso será realizado únicamente bajo la discreción de la
compañía.
15. REGLA DEL SETENTA PORCIENTO (70%)
Natura, Inc. se adherirá estrictamente a la política de que antes que un Distribuidor
ponga una nueva orden de producto, el Distribuidor deberá certificar que él/ella ha
vendido al menudeo por lo menos un 70% de todo el inventario previamente comprado.
Natura, Inc. permitirá a un Distribuidor comprar una cantidad razonable de producto para
goce y uso personal, así también como para ser usados como muestras de los productos
en venta. Sin evidencia de que el Distribuidor ha vendido 70% de su actual inventario,
tal cantidad de producto no excederá de $2,000.00.
La compañía monitoreará el cumplimiento de esta regla. Cualquier información
fraudulenta que haya sido provista por el Distribuidor, será motivo suficiente para la
cancelación de la membresía del Distribuidor. Por ésta razón, es importante que el
Distribuidor mantenga archivos de ventas precisos.
Es política de la empresa el prohibir estrictamente la compra de productos por
cantidades irrazonables únicamente con el propósito de calificar para comisiones ó
avanzar dentro del plan de compensación. Cualquier forma de ganancias por adelantado
ó reserva de existencias son estrictamente prohibidas.
16. IMPUESTOS DE VENTA
Todos los productos de Natura, Inc. estan sujetos a los impuestos de venta en el
estado, país, o ciudad que recauda esos impuestos y en el cuál una venta ha sido
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realizada. Este impuesto es calculado basado en el valor del precio de compra del artículo
en venta. A menos que el Distribuidor haya archivado un número de impuesto de reventa
con Natura, Inc., Natura, Inc. recaudará el impuesto correspondiente.
17. IMPUESTOS INDIVIDUALES
Cada Distribuidor deberá cumplir con todos los impuestos estatales, locales y con
las regulaciones que rigen la venta de los productos de Natura, Inc. Adicionalmente, es
requerido de cada Distribuidor el proveer en su Aplicación de Distribuidor ya sea su
número de seguro social o, el número de identificación federal de impuestos. Debido a
que el Distribuidor es empleado por sí mismo, Natura, Inc. no deduce ningún tipo de
impuestos personales de los cheques de comisión.
Al final del año calendario, Natura, Inc. es obligada por ley a proveer al
Distribuidor independiente y al Servicio de Recaudación de Impuestos con un forma
1099, reportando los ingresos anuales de los Distribuidores de natura, Inc.. Esto es
requerido para cualquier Distribuidor con ingresos en exceso de $600.00 por año
calendario.
18. NATURALEZA PROPRIETARIA DE LOS REPORTES DE
GENEALOGÍA
Ocasionalmente, la compañía proveerá a los Distribuidores de Natura, Inc. con
reportes e información concerniente a sus organizaciones de genealogía . El Distribuidor
acuerda que tal información es proprietaria y confidencial para ambos: la compañía y el
Distribuidor individual, y acuerda que ésta a su vez, es transmitida al Distribuidor
confidencialmente.
El Distribuidor acuerda que el/ella no divulgará tal información a terceras
personas directa o indirectamente, y no usará la información para competir con la
compañía directa o indirectamente.
El Distribuidor y la compañía acuerdan que, excepto por este contrato de
confidencialidad y [nondisclosure], la compañía no proveería al Distribuidor la
información confidencial arriba mencionada.
19. ENMIENDAS
Natura, Inc. expresamente se reserva el derecho de alterar o enmendar precios de
venta al por mayor, disponibilidad de producto y/ó formulación, políticas y
procedimientos, y plan de compensación.
Tales enmiendas son automáticamente incorporadas como parte del contrato entre
Natura, Inc. y los Distribuidores cuando es publicada en literatura oficial de la compañía.
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20. PRODUCTOS Y RECLAMOS DE INGRESOS
Los Distribuidores de Natura, Inc. acuerdan no hacer representaciones falsas o
fraudulentas acerca de la compañía, sus productos, servicios, plan de compensación, ó
potencial de ingresos.
Los Distribuidores no deberán hacer ningún comentario acerca de los productos
de Natura, Inc., que no sea respaldado por información contenida en literatura oficial de
la compañía.
21. CUOTA ANUAL DE REANUDACION
Es requerido que los Distribuidores independientes reanuden sus contratos en la
fecha de aniversario en el cual se hicieron Distribuidores Independientes. La cuota anual
de reanudación es $____.00. Las formas de reanudación serán distribuidas por Natura,
Inc. dos meses previos a la fecha de aniversario del Distribuidor individual. No devolver
la cuota de reanudación y el contrato para la fecha de aniversario, serán considerados
como una renuncia y todos los contratos entre la compañía y el Distribuidor serán
considerados nulos y caducados.
22. CAMBIO DE DOMICILIO DEL DISTRIBUIDOR
Los Distribuidores Independientes deberán reportar cualquier cambio de domicilio
enviando una notificación por escrito a la oficina de Natura, Inc.
23. RENUNCIA DE UN DISTRIBUIDOR
Un Distribuidor tiene el derecho de terminar su contrato en cualquier momento y
por cualquier razón, sin razón, sin penalidad, dando notificación por escrito a la compañía
en sus oficinas centrales con siete (7) días de anticipación.
Al final del período de notificación de los siete (7) días, todos los derechos,
comisiones, posición y compra al mayoreo cesan, y el Distribuidor no tiene más derecho
de publicitar, vender, o promover productos de Natura, Inc. Su genealogía de
Distribuidor será transferida a su patrocinador.
Una vez que la renuncia ha sido finalizada, el distribuidor renunciante no es
elegible para ser patrocinado una vez más dentro de Natura, Inc. por un período de seis
(6) meses, partiendo de la fecha de terminación del contrato.
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24. TERMINACIÓN POR INACTIVIDAD
Después de seis (6) meses de inactividad consecutiva, un Distribuidor será
eliminado [borrado] de la estructura de comisión. Sin embargo, el Distribuidor borrado,
será elegible para una inmediata repatrocinación.
25. TERMINACION DE LA MEMBRESÍA DEL DISTRIBUIDOR
La compañía se reserva el derecho de terminar la membresía de cualquier
Distribuidor en cualquier momento, o suspender dicho Distribuidor por un período
probatorio cuando sea determinado que el Distribuidor ha violado las provisiones del
contrato de Distribuidor, incluyendo la provisiones de este manual de política y
procedimientos como existen ahora ó como puedan ser enmendados, ó las provisiones de
leyes aplicables y los estándares de trato justo.
Ante tal terminación, la compañía deberá notificar al Distribuidor por correo
certificado al último domicilio del Distribuidor registrado con la compañía.
El Distribuidor terminado acuerda a cesar inmediatamente de presentarse como
Distribuidor, y no será autorizado a regresar a la posición de Distribuidor con Natura,
Inc.. Cuando la ley estatal aplicable en la terminación de un Distribuidor es inconsistente
con la política de la compañía, los procedimientos de terminación estatales serán
implementados.
Si el Distribuidor desea apelar la terminación, Natura, Inc. deberá recibir la
apelación por escrito dentro de (15) días, partiendo de la fecha de correo en que fué
enviada por la compañía la carta de terminación. Si la apelación no es recibida dentro del
período de los 15 días, la terminación será automáticamente dictaminada como final. Si
el Distribuidor somete una apelación de terminación a tiempo, Natura, Inc. evaluará y
reconsiderará la terminación, considerando cualquier otra acción apropiada, y notificando
al Distribuidor de su decisión. La decisión de la compañía será final y no será ya sujeta a
ninguna otra evaluación.
En caso que la terminación no sea invalidada, ésta será efectiva a partir de la fecha
original de la nota de terminación de la compañía.
En cuanto a la terminación de la membresía de un Distribuidor, todos los derechos y
comisiones, posición, y derechos de compras al por mayor cesan. La organización del
Distribuidor cesado será transferida a su patrocinador. El Distribuidor cesado no será
elegible para futuros patrocinios.
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26. PUBLICIDAD DEL DISTRIBUIDOR
Siendo que los Distribuidores Independientes son contratistas independientes,
pueden promover su negocio en cualquier manera ética y legal, y pueden publicar sin la
aprobación de la compañía siempre y cuando no utilicen el nombre corporativo, logotipo,
ó marca registrada.
Cualquier publicidad que utilice el nombre de la compañía, logotipo o marca
registradas deberá ser aprobado por la compañía antes de ser publicado. La publicación
también deberá señalar que el individuo presentando la publicidad es un “Distribuidor
Independiente”.
Se prohíbe a los Distribuidores Independientes que contesten el teléfono de
alguna manera que pudiera darle a los llamantes la impresión de que han llamado a las
oficinas corporativas de Natura, Inc..
La compañía prohíbe estrictamente a los Distribuidores el utilizar sitios en el
Internet para publicar ó promover productos u oportunidades. Los Distribuidores deberán
limitarse a utilizar únicamente la página de Internet mantenida y patrocinada oficialmente
por la compañía.
27. METODOS DE PAGO Y ENTREGA
Natura, Inc. no enviará ordenes en base C. O. D. (a cobrarse contra entrega). Todas
las órdenes deberán ser prepagadas con un cheque de caja, giro postal, una tarjeta
aprobada como Visa, ó MasterCard, American Express, o tarjeta Discover.
La entrega de mercancía se realizará dentro de catorce (14) días a partir de la fecha
escrita en la orden de pedido, a no ser que un evento imprevisible cause un retraso en el
envío.
28. EXENSION DE PAGO
La compañía insistirá continuamente en el cumplimiento de éstas reglas ó con las
leyes aplicables que rigen la conducta de un negocio. Esto es cierto en todos los casos,
ya sea específicamente expresados ó implicados, al no ser que un oficial de la compañía
con autoridad a comprometerla en contratos o acuerdos especifíque por escrito que la
compañía exima de responsabilidad en cualquiera de estas provisiones.
29. LEYES GOBERNANTES
Estas leyes son razonablemente relacionadas a las leyes del estado de California y
deberán ser regidas como tales. Las partes acuerdan que la jurisdicción y lugar deberán
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permanecer en el lugar donde la solicitud del Distribuidor fue aceptada, lo cual deberá ser
en todos los casos el Condado de Los Angeles en el estado de California.
30. INVALIDEZ DE CUALQUIER PÁRRAFO
En caso alguno que cualquier porción de estas políticas y procedimientos, de la
solicitud y contrato de Distribuidores, ó cualquier otro instrumento referido aquí, ó
emitidos por la compañía sean declarados inválidados por una corte de jurisdicción
competente, las reglas restantes, aplicaciones, ó instrumentos deberán permanecer en
completa vigencia y efecto.
31. SANCIONES Y ACCIONES DE CUMPLIMIENTO
Las sanciones no serán ligeramente aplicadas, ni tampoco la compañía actuará
arbitraria e injustamente en su aplicación. Sin embargo, es importante mantener en mente
que un Distribuidor que viola estas políticas y procedimientos, pone en peligro la
integridad y buen nombre de todos los Distribuidores.
La compañía se reserva el derecho de revocar la categoría de Distribuidor ó de
poner a los transgresores en un período probatorio; el cual podría retrasar su eligibilidad
para avanzar en el plan de compensación. Para el beneficio de todos, es necesario que
cada Distribuidor se sujete a la letra y espíritu de estas políticas y procedimientos.
32. COMUNICADOS A NATURA, INC.
Cualquier notificación a Natura, Inc. debe ser enviada a la oficina corporativa al:
12130 Mora Dr. Santa Fe Springs, CA 90670
33. REEMBOLSOS A TARJETAS DE CRÉDITO
Si han sido pagadas comisiones a un Distribuidor y ocurren devoluciones
subsecuentes de productos, los cuales resultan en reembolsos al comprador, las
comisiones pagadas en exceso serán descontadas del próximo cheque que se emita a
nombre del Distribuidor, o del primer cheque con suficiente comisión para cubrir los
fondos.
34. REEMBOLSOS EN LA REVENTA DE PRODUCTOS POR LOS
DISTRIBUIDORES
Cualquier Distribuidor que revende productos al consumidor es responsable de
pagar cualquier reembolso basado en las devoluciones. Es previsto que el Distribuidor
conduzca su negocio en una manera consistente con las políticas y procedimientos de la
compañía, incluyendo la adherencia estricta a la política de reembolso de la companía.
Cualquier violación de ésta política resultará en motivos suficientes para suspensión o
terminación de los derechos de Distribución.
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35. BIENVENIDO A NATURA, INC.!!!
Natura, Inc. procura entablar un largo y exitoso futuro con cada uno de ustedes.
Bienvenido al equipo.
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