FinalPolitica versión publicación (1)

Transcripción

FinalPolitica versión publicación (1)
Política Provincial de Protección de Infancia - Colombia
Anexo 2.
Procedimiento Interno para reportar el abuso sexual.
1. En caso de conocerse o presentarse un caso de abuso o maltrato de algún niño, sospechado
o conocido, se debe reportar a la autoridad penal o administrativa (según el caso) en
conjunto con el Coordinador local de Protección Infantil, además, debe reportarse de
manera paralela al responsable de la obra Marista y al Coordinador Nacional de Protección
Infantil en cada país.
2. Informar a la familia del niño del procedimiento que se lleva a cabo y en lo posible hacerlo
en conjunto con ellos.
3. El Coordinador local de Protección elaborará el registro de denuncia de abuso84 según
formato suministrado en este documento. Este registro tiene como propósito:
• Establecer todos los hechos relevantes del evento inmediatamente antes, durante o
después de la denuncia de los hechos.
• Establecer qué acciones precisan ser tomadas, si hubiera alguna a tomar, a los efectos de
prevenir otra situación de abuso.
4. Los informes de las denuncias serán remitidos al Coordinador Nacional para la protección de
niños y quien hará el respectivo seguimiento de acuerdo con las instrucciones contenidas en
la actual política.
5. Quien reporta un abuso sospechado o conocido lo puede realizar de manera confidencial85,
a menos que se requiera la identidad por las leyes canónicas o civiles.
6. Todas las denuncias de abuso sexual que pudieran haberse cometido por los miembros
contratados o voluntarios de la Provincia serán reportados a las autoridades civiles en la
jurisdicción en la cual sucedió el incidente según indique la legislación vigente en el país:
• Las denuncias de abuso sexual se reportarán no importando si la persona que realiza la
denuncia es un menor de edad o un adulto en el momento en el cual se recibió la denuncia.
• Las denuncias de abuso sexual se reportarán, no importando si se consideran creíbles, en el
momento en el cual se recibieron.
7. Si la víctima es un menor en el momento en el cual se recibe la denuncia, su identidad
deberá ser dada a las autoridades civiles. Si la víctima es un adulto en el momento de
recibirse la denuncia y está de acuerdo, se enviará su identidad a las autoridades civiles. Si la
víctima es un adulto en el momento de la denuncia y no consiente en revelar su identidad, la
identidad de la víctima no se dará a conocer.
8. Se creará en el momento de la denuncia los archivos y registros debidos que deberán
contener la información sobre cómo se ha manejado la denuncia y su proceso.
9. La Institución marista cooperará completamente con las investigaciones de las autoridades
civiles.
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El Coordinador local de Protección Infantil hará el seguimiento a todas las denuncias o incidentes.
Un reporte anónimo enviado al Coordinador local de protección o al Responsable de la Obra, se investigará con
base en la información recibida.
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Acción inicial.
1. Cuando alguien del personal contratado o voluntario recibe una denuncia de abuso
directamente de la víctima o de un tercero, deberá escucharla con atención y no hacer
ningún comentario que no sea el de ofrecer apoyo y confianza al niño/adulto víctima de
abuso. La persona que haya recibido la denuncia deberá redactar un informe que será
remitido al Coordinador local. Una copia del informe será enviada al Coordinador Nacional
de Protección Infantil.
2. En el caso de que hubiera preocupación acerca de la seguridad del niño/adulto, el
Coordinador local deberá completar el formulario relatando la preocupación o sospecha del
hecho de abuso y contactar inmediatamente a las autoridades civiles.
3. En el caso de un niño que revele un incidente de abuso, es esencial que se trate con
sensibilidad y profesionalismo. Las siguientes pautas pueden ayudar a la persona que recibe
la denuncia:
• Reaccionar con calma;
• Escuchar cuidadosa y atentamente, tomar al niño en serio;
• Asegurar al niño que está haciendo lo correcto al hablar con alguien;
• No prometer mantener nada en secreto;
• Hacer preguntas sólo para clarificar, no haga preguntas importantes;
• Verificar con el niño lo que le ha dicho para ver si es correcto y se ha entendido;
• No expresar opiniones sobre el presunto agresor;
• Grabar la conversación tan pronto como sea posible, con el mayor detalle posible. Firma
y fecha del registro (Utilizar el formulario de registro suministrado en la presente
política.
• Asegurarse de que el niño entiende los procedimientos que se seguirán;
• Pasar la información al Coordinador local de Protección del Niño o al Coordinador
Nacional (según corresponda), no intentar resolver el problema solo;
• Tratar la información de manera confidencial.
Primeros auxilios/consulta médica.
1. Es responsabilidad de la persona que recibe la denuncia asegurar que se le proporcione a la
víctima los primeros auxilios, cuando éstos sean necesarios. Es responsabilidad del Director
de la obra o del Coordinador local de protección cuando sea avisado sobre la existencia de
un abuso, decidir si va a ser o no necesario que la víctima sea atendida por un médico y, en
ese caso, entrar en contacto con los servicios de emergencia y la red de salud local. En el
caso de que sea necesario recurrir a un médico, es esencial que el menor sea llevado a
medicina legal o a un hospital (según sea el caso) para que los peritos médicos decidan si
debe someterse a tratamiento médico.
2. Después de completada la evaluación inicial del riesgo y las medidas para comunicar el
abuso a las autoridades pertinentes, se deben realizar los primeros informes. Inicialmente
los detalles completos del abuso serán suministrados verbalmente, seguidos de un informe
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escrito dentro de las 24 horas por el Coordinador local de Protección o el Director de la
obra, junto con la notificación al Coordinador Nacional. Es importante juntar toda la
evidencia y conservar los registros actualizados y completos de todos los eventos y acciones
realizadas al respecto.
3. Cuando la denuncia sea efectuada ante una autoridad civil, será esta la que procederá a
dirigir las investigaciones y el asentamiento de las circunstancias del caso. Se seguirán los
procedimientos propios de la autoridad civil, a la cual se le prestará total colaboración,
determinándose los pasos que se deberán seguir para asegurar que los servicios de la obra
se mantengan, así como informar sobre el progreso y los resultados de las investigaciones,
especialmente cuando el niño víctima del abuso continúa en nuestro establecimiento.
Registros.
4. Deberán anotarse los hechos denunciados y cualquier otra circunstancia en el momento que
se realiza la denuncia, para recoger todos los detalles que aún están en la memoria de
manera precisa y clara, usar el formato que suministra la presente política.
5. Es importante que se mantenga sigilo sobre los datos registrados y que los archivos sean
tratados con el mayor cuidado. La información contenida en los archivos deberá ser liberada
únicamente a las personas que ocupen cargos de responsabilidad y que tengan buenos
motivos para conocer esos datos.
6. Los archivos deberán ser mantenidos por un plazo mínimo de 5 años en los lugares de la
denuncia y posteriormente ser enviados a la Secretaría Provincial. Ninguno de los archivos
deberá ser destruido.
Prevención.
Todas las personas dedicadas al trabajo con niños deberán ser entrenadas para reconocer
situaciones en las cuales pueda surgir un peligro potencial de abuso. Cuando el entrenamiento
no sea aceptado, la situación debe ser monitoreada cuidadosamente y deberán tomarse
medidas inmediatas.
Denuncias históricas.
Es la política de la Comunidad Marista que siempre que sea posible, cuando existan denuncias
de abuso que hubieran ocurrido en años pasados, esas denuncias sean transferidas al
Coordinador Nacional de Protección Infantil o al Delegado Provincial de Protección.
Contenido disciplinar.
1. El objetivo principal de esta política es proteger a los niños bajo nuestro cuidado. Sin
embargo, los acusados también tienen derechos y son presumiblemente inocentes hasta
que se pruebe lo contrario. No se tomará ninguna acción disciplinaria sin la intervención de
las autoridades competentes.
2. Cuando un miembro voluntario o empleado sea acusado de abuso, el Responsable de la
Obra, previo diálogo con el Coordinador local y en acuerdo con el Coordinador Nacional de
Protección Infantil, buscará asesoría legal y procederá según la legislación de cada país.
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