las garantias del contrato estatal en el decreto 734 /12
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las garantias del contrato estatal en el decreto 734 /12
LAS GARANTIAS DEL CONTRATO ESTATAL EN EL DECRETO 734 /12 Por: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado del Consejo de Estado Punto de partida: artículo 7 ley 1150 • Amplia remisión al reglamento en cuanto: – Definición de los «mecanismos de cobertura del riesgo» – Condiciones generales de las garantías – Criterios para su exigencia – Clases – Niveles de amparo de los riesgos – División por etapas de ejecución del contrato A. Obligatoriedad: • Regla general: todos los contratos estatales, salvo: – Empréstito – Interadministrativos – Seguros • Opcional a juicio del contratante: – Cuando el valor sea inferior al 10% de la menor cuantía. – Contratación directa, salvo que sea necesario por la naturaleza y cuantía del contrato. (5.1.8) B. Definición • Las garantías son mecanismos de cobertura de los riesgos • Según el Reglamento se trata del instrumento otorgado por los oferentes o por el contratista de una entidad pública contratante, en favor de esta o en favor de terceros, con el objeto de garantizar • Los riesgos a que se encuentre expuesta la administración según el contrato.(5.1.2) C. Objeto de las garantías 1. Proponentes: Seriedad de las ofertas. Riesgo: sanción derivada del incumplimiento del ofrecimiento (5.1.4.1) – No suscripción del contrato sin justa causa – No ampliación vigencia de la garantía en caso de prórroga de la adjudicación – No otorgamiento de la garantía de cumplimiento una vez suscrito el contrato – Retiro de la oferta cerrada la licitación – Solicitado cambiar procedimiento sin ser Mipyme C. Objeto de las garantías 2. Contratistas: cumplimiento (5.4.1.2): • Los perjuicios sufridos por el mal manejo e incorrecta inversión del anticipo: – No inversión – Uso indebido – Apropiación indebida • No devolución total o parcial, del pago anticipado, cuando a ello hubiere lugar. C. Objeto de las garantías 2. Contratistas: cumplimiento (5.4.1.2): • perjuicios directos derivados del incumplimiento imputable al contratista (5.4.1.2.3) – Total – Parcial, tardío o defectuoso, • Multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato. C. Objeto de las garantías 2. Contratistas: cumplimiento (5.4.1.2): • Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales (5.1.4.2.4) • Estabilidad y calidad de la obra. (5.1.4.2.5) – Los perjuicios ocasionados – Cualquier tipo de daño o deterioro, – Obra entregada – Imputables al contratista C. Objeto de las garantías 2. Contratistas: cumplimiento (5.4.1.2): • Perjuicios derivados de la mala calidad o incorrecto funcionamiento de los bienes y equipos entregados. (5.1.4.2.6): – En relación con las exigencias del pliego: – En relación con las propias del equipo entregado C. Objeto de las garantías 2.C. Objeto de las garantíasAusencia de calidad del servicio. (5.1.4.2.7) – Una vez recibido el servicio – La mala calidad o insuficiencia de los productos entregados en una consultoría – La mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato. • Derivados de la responsabilidad fiscal C. Objeto de las garantías 3. Responsabilidad extracontractual • Perjuicios por reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual imputable al contratista y subcontratistas. (5.1.5) • Cláusula de indemnidad: el contratista se obliga a mantenerla libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros (5.1.6) D. Monto (suficiencia) 1. Seriedad de la oferta: • Regla general: 10% del presupuesto o de la oferta, según defina el pliego • Sin embargo: Presupuesto estimado (en S.M.L.M.V.) MÍNIMO 1’000.000 hasta 5’000.000 2.5% 5’000.000 hasta 10’000.000 1.0% 10’000.000 en adelante 0.5% D. Monto (suficiencia) 2. Cumplimiento: AMPARO % valor del contrato vigencia Anticipo 100% del valor dado Hasta la liquidación Pago anticipado 100% del Valor dado Hasta la liquidación Pago de salarios 5% 3 años mas del plazo Estabilidad y calidad obra A juicio del contratante Calidad y funcionamiento A juicio del contratante En principio 5 años a partir del recibo Según pliegos, o garantía mínima presunta, C.Co. Calidad Servicio A juicio del contratante A juicio del contratante Responsabilidad. extracontractual Mínimo 5% o 200S.M.L.V. Vigencia del contrato Entre 35.000 y 75.000 SMLV si el valor es superior a 1.000.000 E. Otras condiciones • Divisibilidad: es excepcional, cuando: – El plazo del contrato exceda de 5 años – Se desarrolle en etapas sucesivas y diferenciadas – Garantías por etapas • Aprobación de la garantía: (5.1.11) – antes de iniciar la ejecución, – Acta suscrita por el funcionario competente – Debe analizar el cumplimiento de requisitos F. Clases de garantías (5.1.3) 1. 2. 3. 4. 5. 6. Póliza de seguros Fiducia mercantil en garantía Garantía bancaria a primer requerimiento Endoso en garantía de títulos valores Depósito de dinero en garantía. Cartas de crédito stand by expedidas en el exterior (extranjeros no domiciliados) G. Efectividad – Cobro (5.1.13) • Procedimiento administrativo, excepciona el C. de Comercio. (art 96 ley 1474/11) • Constituye el siniestro • Procedimiento verbal: Una audiencia con suspensión. Pasos: – Citación al contratista y garante. • • • • Fecha precisa. Brevedad según obligaciones. Mención expresa a los hechos Informe de interventoría o supervisión Elementos jurídicos. Efectividad – Cobro (5.1.13) • Pasos procedimiento (continuación): – Desarrollo audiencia: exposición de la entidad. – Descargos del contratista y garante: Explicaciones. Aporta o pide pruebas. – Suspensión si hay que practicar pruebas conducentes y pertinentes, o cuando fuere necesario. Se debe fijar fecha reanudación – En la misma audiencia se toma la decisión. – Solo hay reposición. Efectividad – Cobro (5.1.13) • Contenido del Acto administrativo: • Motivado (lo ocurrido en desarrollo de la audiencia) y lo general de todo acto • Puede declarar q no hay responsabilidad • Puede declarar incumplimiento que no evidencie paralización (art 17 ley 80 /93) y – – – – cuantificar los perjuicios del mismo imponer las multas o clausula penal Ordenar su pago al contratista ya al garante Ordenar restablecer el monto de la garantía. Efectividad – Cobro (5.1.13) • Puede declarar la caducidad cuando se evidencie la paralización (art 17 ley 80) y – Hace efectiva la cláusula penal cuando es acumulable con los perjuicios – Cuantifica el monto del perjuicio. – Ordena su pago tanto al contratista como al garante. – Demás efectos de la caducidad (liquidación del contrato, toma de posesión de la obra, etc.) Efectividad – Cobro (5.1.13) • Las aseguradoras sólo pueden alegar: (5.2.1.1) • Causa extraña, esto es la fuerza mayor o caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima. • Daños causados por el contratista a los bienes de la entidad no destinados al contrato. • El uso indebido o inadecuado o la falta de mantenimiento preventivo imputable a la contratante. • El demérito o deterioro normal como consecuencia del mero transcurso del tiempo. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION