NOP-PM-PO-001 (Versión 2)- Cal Viva

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NOP-PM-PO-001 (Versión 2)- Cal Viva
NORMA TÉCNICA DE POTABILIZACIÓN
NOP-PM-PO-001
CAL VIVA (CaO) PARA EL PROCESO DE POTABILIZACIÓN
DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO
EMCALI EICE ESP– CAL VIVA (CaO) PARA EL PROCESO DE POTABILIZACIÓN DE AGUA PARA
CONSUMO HUMANO
NOP-PM-PO-001
Código
Estado
Versión
Fuente
Tipo de Documento
Tema
Comité
Titulo
NOP-PM-PO-001
VIGENTE
2.0 – 10/05/2011
GUENA – EMCALI EICE ESPOPERACIÓN
NORMA
TÉCNICA
DE
INSUMOS, MATERIALES Y
PRODUCTOS
POTABILIZACIÓN
TÉCNICO DE APROBACIÓN
DE
ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO
CAL VIVA (CaO) PARA EL PROCESO DE POTABILIZACIÓN DE AGUA PARA
CONSUMO HUMANO
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EMCALI EICE ESP– CAL VIVA (CaO) PARA EL PROCESO DE POTABILIZACIÓN DE AGUA PARA
CONSUMO HUMANO
NOP-PM-PO-001
ÍNDICE
Pág.
1.0 PROLOGO
4
2.0 OBJETO
5
3.0 ALCANCE
5
4.0 DEFINICIONES
5
5.0 REFERENCIAS NORMATIVAS
6
6.0 REQUISITOS
6
7.0
6.1 FÍSICOS
6
6.2 QUÍMICOS
7
6.3 CRITERIOS DE RECHAZO
7
6.4 MATERIAS PRIMAS
7
6.5 SITIO DE ENTREGA
8
6.6 TIEMPO DE ENTREGA
8
6.7 TRANSPORTE
8
6.8 EMPAQUE
8
6.9 ROTULADO
8
6.10 SUPERVISOR
9
6.11 MUESTREO Y MÉTODOS DE PRUEBA
9
6.12 PREPARACIÓN DE MUESTRAS
10
6.13 MÉTODOS DE PRUEBA
11
6.14 ACEPTACIÓN O RECHAZO
11
6.15 PENALIZACIÓN
12
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
14
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CONSUMO HUMANO
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1.0 PROLOGO
La Unidad Estratégica de los Negocios de Acueducto y Alcantarillado - UENAA ha establecido el Área
Funcional Sistema de Normas y Especificaciones Técnicas para gestionar el desarrollo y la actualización
de las normas y especificaciones técnicas a ser utilizadas por el personal de EMCALI EICE ESP,
contratistas, consultores, usuarios y otras partes interesadas. La misión principal del área, consiste en la
normalización de los procesos, productos y servicios, para estar acorde con el estado del arte tecnológico
y las exigencias gubernamentales, en beneficio de los diferentes sectores que participan en el desarrollo
de la infraestructura del entorno y de la comunidad en general.
La versión final de esta Norma Técnica fue revisada y aprobada a través de los Comités Técnico y de
Aprobación y ordenada su Publicación y Cumplimiento mediante la resolución de Gerencia General de
EMCALI EICE ESP No. GG-001255 del 12 de Julio de 2011.
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CONSUMO HUMANO
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2.0 OBJETO
Definir las características físicas y químicas que se requiere para la cal viva para utilizarse en el proceso
de tratamiento de agua para el consumo humano.
3.0 ALCANCE
Esta norma aplica para la cal viva en forma de terrones, que adquiera EMCALI EICE ESP para el proceso
de potabilización de agua para consumo humano.
4.0 DEFINICIONES
4.1 CAL DE ALTA REACTIVIDAD
Aquella cuya temperatura se incrementa en 40°C en m áximo 3 min y cuya reacción se completa en 10
min.
4.2 CAL DE BAJA REACTIVIDAD
Aquella que requiere más de 6 min para mostrar un incremento de la temperatura de 40°C y que requiere
más de 20 min para completar la reacción.
4.3 CAL DE MEDIA REACTIVIDAD
Aquellas cuya temperatura se incrementa lentamente en 40°C entre 3 min y 6 min y cuya reacción se
completa entre 10 min y 20 min.
4.4 CAL HIDRATADA
Polvo finamente dividido resultante de la hidratación de la cal viva con una cantidad suficiente de agua
para satisfacer su afinidad química. Es esencialmente hidróxido de calcio o una mezcla de hidróxido de
calcio e hidróxido de magnesio, dependiendo del tipo de cal viva empleado en el proceso de apagado.
4.5 CAL VIVA
Producto resultante de la calcinación de la piedra caliza, de las conchas o equivalentes. Esencialmente
consiste en una asociación natural de óxido de calcio (CaO) con una cantidad menor de óxido de
magnesio.
4.6 CERTIFICADO DE CALIDAD
Certificado emitido por el proveedor en el que consta que el lote del producto suministrado en
cumplimiento de la orden de compra, satisface todos los requisitos correspondientes a la presente norma.
4.7 DDP-Delivery Duty Paid (entrega con aranceles pagos)
El vendedor debe asumir todos los costos y riesgos ocasionados al llevar las mercancías hasta aquel
lugar, incluyendo, cuando sea pertinente, cualquier “deber” (término que incluye la responsabilidad y los
riesgos para realizar los trámites aduaneros, y el pago de los trámites, derechos de aduanas, impuestos y
otras cargas) para la importación al país de destino.
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4.8 LOTE
Cantidad de Cal Viva, preparada en planta con determinadas características físico-químicas de la
materia prima y bajo determinadas condiciones de procedencia, manipulación, proceso, control y
despacho.
4.9 REMISION
Cantidad de Cal Viva correspondiente a un lote, transportada y suministrada a las plantas en vehiculo
cubierto y en una entrega.
5.0 REFERENCIAS NORMATIVAS
Para las siguientes referencias normativas aplica su versión vigente o reglamentación que las modifique,
sustituya o adicione.
AMERICAN SOCIETY FOR TESTING AND MATERIALS.
- Standard test methods for chemical analysis of limestone, quicklime, and hydrated lime. Philadelphia :
ASTM (ASTM C25)
- Standard test methods for physical testing of quicklime, hydrated lime, and limestone. Philadelphia :
ASTM (ASTM C110)
AMERICAN WATER WORKS ASSOCIATION.
- Standard for quick lime and hydrated lime. Denver: AWWA. (ANSI/AWWA B202-07).
INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TÉCNICAS Y CERTIFICACIÓN.
- Productos químicos para uso industrial. Cal viva y cal hidratada para el tratamiento de agua para
consumo humano. Bogotá: ICONTEC (NTC 1398).
EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI. EMCALI EICE ESP.
- Criterios para la evaluación de la conformidad de los productos que adquiere EMCALI EICE ESP (NPLSE-NT-003).
6.0 REQUISITOS
La Cal Viva suministrada debe ser obtenida por un proceso de calcinación en hornos. Cuando EMCALI
EICE ESP lo considere necesario visitará las instalaciones del proveedor para verificar el proceso de
producción.
6.1 FÍSICOS
La Cal Viva debe entregarse a la empresa en granos sólidos (terrones) perfectamente calcinados con el
siguiente tamaño:
-
El 100% pasa el tamiz de 2 pulg. (50.8 mm)
-
El 80% se retiene en el tamiz de 3/8 pulg. (9.525 mm)
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6.2 QUÍMICOS
La Cal Viva debe cumplir con los siguientes requisitos:
-
La Cal Viva debe tener mínimo 90% de óxido de calcio disponible.
-
Debe elevar la temperatura en 40°C en 3 minutos m áximo y cuya reacción se complete en 10
minutos.
-
La Cal Viva suministrada debe haber sido obtenida recientemente y estar fundamentalmente libre de
sólidos de carbonato y residuos silíceos.
-
El valor máximo de material insoluble será del 5% en peso.
6.3 CRITERIOS DE RECHAZO
-
Cuando la temperatura se incrementa en 40ºC en un tiempo mayor a seis (6) minutos y cuya
reacción se completa en más de 20 minutos, en el proceso de apagado de la Cal.
-
Bultos en mal estado (húmedos, rotos o reutilizados). Dependiendo de la evaluación del interventor
sobre las condiciones generales del lote, determinara si rechaza todo el lote o solo la porción de
bultos en mal estado.
-
Presencia de sustancias químicas que pudieran afectar la potabilidad del agua.
-
Cuando las características de la cal recibida incumplen con los parámetros que se definen a
continuación:
Un contenido disponible de oxido de calcio inferior al 80% (ver Nota 1 – Numeral 6.11.4).
Cuando el material insoluble es mayor a 10 %.
6.4 MATERIAS PRIMAS
Las materias primas utilizadas como piedra caliza, conchas o equivalentes, deben estar exentas de
sustancias minerales químicas o microbiológicas que haga no potable el agua a tratar con este producto.
Es responsabilidad del proveedor la calidad del material suministrado.
El proveedor debe realizar análisis de metales pesados a la Cal Viva en un laboratorio debidamente
acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia como mínimo dos veces durante
el desarrollo del contrato de suministro, en el momento y en el lote que a criterio de EMCALI EICE ESP,
se considere necesario; los metales a analizar son: Plomo, Mercurio, Selenio, Níquel, Arsénico, Zinc,
+6
Cadmio, Plata, Cobre, Cromo .
La aprobación dada por EMCALI EICE ESP a un elemento o material, una vez recibido no exime al
proveedor de su responsabilidad por la calidad del producto entregado.
El proveedor debe garantizar la disponibilidad de Cal Viva en la ciudad de Cali de 100 toneladas o el
consumo de un mes, para evitar desabastecimiento de Cal Viva en las plantas de Potabilización de
EMCALI EICE ESP, previendo problemas de orden público o de transporte. Los costos deben ser
asumidos por el proveedor.
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6.5 SITIO DE ENTREGA
La Cal Viva debe ser entregada en las plantas de tratamiento de agua potable de la Gerencia de Unidad
Estratégica de los Negocios de Acueducto y Alcantarillado de EMCALI EICE ESP y colocada dentro de
las bodegas debidamente apiladas, sobre estibas, suministradas por EMCALI EICE ESP.
6.6 TIEMPO DE ENTREGA
La Cal Viva debe ser entregada de acuerdo con la programación de EMCALI EICE ESP de todas
maneras el plazo máximo para la entrega del suministro es el necesario para recibir la totalidad de
acuerdo con las necesidades de EMCALI EICE ESP.
6.7 TRANSPORTE
La Cal Viva debe ser transportada en vehículos cubiertos que aseguren que el producto no adquiera
humedad.
Se aclara que la responsabilidad por cualquier eventual accidente en las vías con los vehículos debe ser
por cuenta del proveedor.
6.8 EMPAQUE
La Cal Viva debe ser suministrada en empaques con capacidad para contener 25 kg.
El empaque debe ser en sacos conformado por un material interno que garantice la protección del
producto y lo aísle especialmente de la humedad, tipo polietileno termosellado, recubierta en bolsa de
polipropileno. EMCALI EICE ESP, no aceptara empaque en bolsa interna de Polietileno cosida.
El empaque interior debe ser lo suficientemente resistente de tal forma que no se rompa al incrementarse
el volumen de Cal por hidratación.
6.9 ROTULADO
El empaque exterior de cada saco debe llevar impresa las siguientes anotaciones:
- “Cal Viva Calidad Agua Potable”
- “Peso neto en kilogramos”
- “Nombre y domicilio del fabricante o del distribuidor”
- Numero del lote de entrega, impreso en los costados del saco. Todo lote conformado por 50
toneladas, debe llevar un número secuencial.
- Número del registro otorgado por INVIMA o por la autoridad competente en Colombia.
- Precauciones en la manipulación, uso del producto, acciones en caso de intoxicación y derrame y el
proveedor debe acogerse al DDP.
- Sello de producto, si está certificado por un organismo de certificación reconocido por la
Superintendencia de Industria y Comercio o por el organismo de acreditación del país, colocado
acorde a la reglamentación establecida por este para la publicidad del sello.
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6.10 SUPERVISOR
El Supervisor del contrato será el Representante de EMCALI EICE ESP, ante el proveedor y por su
conducto se debe tramitar todo lo relacionado con el desarrollo del contrato de suministro de la Cal Viva.
Las principales funciones del Supervisor deben ser las siguientes:
-
Verificar la ejecución y el cumplimiento de todos los términos del contrato.
-
Vigilar que el proveedor ejecute los suministros en su totalidad de acuerdo con los términos de
referencia del contrato y con los documentos que hacen parte del mismo y con la propuesta que le
fue aceptada por EMCALI EICE ESP.
-
Suministrar por escrito al proveedor los datos e información que éste solicite y que no sea la que
debe conocer o deducir aquel.
-
Aceptar los bienes objeto del contrato en todos sus aspectos.
-
Desempeñar todas las funciones inherentes al ejercicio de los derechos que el contrato le concede
a EMCALI EICE ESP y que esta empresa le asigne. Las órdenes del Supervisor para el proveedor
deben ser dadas siempre por escrito y aquel conservara copias de ellas.
-
El Supervisor tiene derecho a devolver y a ordenar el cambio de materiales, suministros deficientes
o inapropiados, quedando el proveedor en la obligación de reemplazar los materiales rechazados, a
entera satisfacción de EMCALI EICE ESP, sin derecho a reembolso alguno por parte de EMCALI
EICE ESP, todo ello en el término que le señale el Supervisor sin que sea considerado como
prórroga del plazo pactado. Es entendido que las determinaciones del Supervisor no aminoran la
responsabilidad del proveedor ni lo relevan de ninguna de las obligaciones derivadas del contrato
suscrito.
-
El supervisor tiene autoridad para rechazar todos aquellos suministros que no reúnan las
condiciones exigidas en los documentos del contrato o los establecidos por las normas técnicas
exigidas. Ninguna orden del Supervisor debe darse verbalmente. Es obligatorio para el supervisor
entregar por escrito sus órdenes y/o sugerencias, las cuales deben enmarcarse dentro de los
términos del respectivo contrato.
-
El proveedor debe prestar toda su colaboración al Supervisor con el fin de que éste obtenga
información sobre los suministros entregados para el cumplimiento del objeto del contrato.
-
Con el fin de que el Supervisor pueda determinar si el proveedor ha obrado o está obrando de
acuerdo con los requisitos y estipulaciones del contrato, en aquellos casos en los que no sea
posible hacer inspecciones y ensayos en los bienes, el proveedor debe presentar al Supervisor
documentos debidamente autenticados u otras pruebas satisfactorias de que está procediendo de
conformidad con las estipulaciones del contrato.
6.11 MUESTREO Y MÉTODOS DE PRUEBA
El proveedor debe remitir a la empresa el Certificado de Conformidad por lotes del producto o el sello de
producto, de acuerdo con los requisitos de esta norma, emitido por un organismo de certificación
reconocido por la Superintendencia de Industria y Comercio o por el organismo de acreditación del país
de origen afiliado al International Acreditation Forum (IAF), teniendo en cuenta lo indicado en la norma
"NPL-SE-NT-003 Criterios para la evaluación de la conformidad de los productos que adquiere EMCALI
EICE ESP"
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6.12 PREPARACIÓN DE MUESTRAS
Para cada lote de producto suministrado a EMCALI EICE ESP, se debe remitir el certificado de calidad
que garantice el cumplimiento de los requisitos de esta norma por parte del proveedor, o el sello de
conformidad con norma emitido por un organismo de certificación reconocido por la Superintendencia
de Industria y Comercio o por el Organismo Acreditador del país de origen.
La selección y almacenamiento de las muestras se hará de acuerdo con la Norma AWWA B-202-93 y
Norma ICONTEC NTC – 1398. Productos Químicos para uso industrial. Cal Viva y cal hidratada para el
tratamiento de agua para consumo humano.
Por cada lote de 50 toneladas recibidas por EMCALI EICE ESP, se tomara para el análisis de laboratorio
una muestra representativa, de la siguiente forma:
-
Se deben muestrear todas las remisiones que componen el lote de 50 toneladas conformando al
mezclarse, la muestra representativa.
-
Se deben tomar muestras del 2% (aunque no menos de 5 bultos) de los bultos que conforman las
remisiones. El peso extraído por remisión debe ser aproximadamente de 3000 gramos, utilizando
para ello un tubo sacamuestras que tenga un diámetro interior no menor de ½ pulg.
-
No se deben escoger sacos rotos. Se debe tomar como mínimo 600 gramos de cada bulto escogido
de acuerdo a la norma ICONTEC de muestreo, vigente a la fechas.
La muestra total debe mezclarse completamente y una cantidad de 1.45 kg, representativa de toda la
muestra, debe cuartearse. En caso en que se tenga que realizar el ensayo para detectar material
insoluble, se debe triturar una muestra de 3.6 kg hasta un tamaño de 10 mm; se mezcla bien y se divide
en cuatro partes.
Las cuatro muestras de 0.9 kg se deben depositar en recipientes de vidrio o plástico herméticos y a
prueba de humedad.
Las muestras de 0.9 kg se distribuirán así:
Muestra Nº 1:
Para que EMCALI EICE ESP, realice la prueba del lote.
Dependiendo de los resultados, la NTC 1398 Productos Químicos para uso industrial. Cal Viva y cal
hidratada para el tratamiento de agua para consumo humano, establece lo siguiente:
Si el cargamento de cal viva no satisface los requisitos de esta norma, se deberá enviar un aviso de no
conformidad por parte del comprador al vendedor dentro de los 15 días calendario después de su recibo
en el punto de destino. Los resultados de los ensayos realizados por el comprador son concluyentes a
menos que el vendedor notifique al comprador, dentro de 5 días hábiles después de recibido el informe
de no conformidad, que desea una nueva realización del ensayo. Una vez recibida la solicitud de un
reensayo, el comprador debe enviar al vendedor una de las muestras tomadas. En caso de que los
resultados obtenidos por el vendedor, en desarrollo del reensayo, no estén de acuerdo con los resultados
del ensayo realizado por el comprador, se enviará la otra muestra sellada, sin abrir, para que sea
analizada por un laboratorio imparcial elegido previamente por las dos partes. Los resultados de este
análisis imparcial deberán ser aceptados como definitivos y serán pagados por el vendedor si el material
no satisface los requisitos de esta norma o por el comprador si el material los satisface.
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Muestra Nº 2:
Se entregara personalmente al proveedor o a su representante en la ciudad de Santiago de Cali, después
del cuarteo, para lo cual se tiene tres días hábiles, para ser analizada en el laboratorio de control de
calidad de su fábrica.
Muestra Nº 3:
Para el laboratorio imparcial en caso de que exista alguna controversia relacionada con los análisis
reportados por EMCALI EICE ESP.
El método para el análisis debe ser de acuerdo con las normas estipuladas en estos términos de
convocatoria.
El costo de este tercer análisis debe ser pagado por el proveedor al laboratorio imparcial.
Muestra Nº 4:
Se lleva al laboratorio de EMCALI EICE ESP para confrontar los análisis llevados a cabo por parte del
proveedor y por el laboratorio imparcial en caso de que exista alguna controversia en los resultados.
El resultado de este cuarto análisis es definitivo y su costo debe ser pagado por el proveedor al
laboratorio de EMCALI EICE ESP.
La toma de muestras para los análisis de cada lote se debe hacer proporcional a cada remisión; tendrá
un plazo máximo de tres (3) días hábiles, después de recibida la ultima remisión del lote para tener la
muestra representativa.
El laboratorio de EMCALI EICE ESP tiene un plazo de tres 15 días calendario, contando a partir del día
de recibo (este plazo lo establece la Norma NTC 1398. Productos Químicos para uso industrial. Cal Viva
y cal hidratada para el tratamiento de agua para consumo humano), para realizar el análisis respectivo,
una vez que haya tomado la totalidad de la muestra.
El Supervisor del contrato tiene tres (3) días hábiles máximo, después de haber recibido el resultado de
los análisis realizados por el laboratorio de EMCALI EICE ESP para elaborar el acta de pago.
6.13 MÉTODOS DE PRUEBA
El contenido de óxido de calcio disponible, la velocidad de apagado y la materia insoluble se deben
determinar de acuerdo con lo establecido en la Norma NTC 1398. Productos Químicos para uso
industrial. Cal Viva y cal hidratada para el tratamiento de agua para consumo humano, que esté vigente.
6.14 ACEPTACIÓN O RECHAZO
Se debe aceptar el recibo del material cuando cumpla con todas las especificaciones de calidad del
producto y el pago del lote se debe hacer de acuerdo con el precio cotizado.
Cuando el material no cumpla con las especificaciones de calidad establecidas, se debe seguir este
procedimiento:
El Supervisor del contrato le debe notificar al proveedor los resultados del laboratorio (Muestra Nº 1)
dentro de los ocho (8) días siguientes de haber sido recibido el lote.
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Si el proveedor no está de acuerdo con el resultado informado, debe notificarlo a EMCALI EICE ESP,
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al envío de la comunicación anterior, solicitando que se
envié la Tercera Muestra, que fue tomada simultáneamente, (Muestra Nº 3), sin la posibilidad que varíen
las condiciones con las que se recibió las remisiones. Esta muestra será analizada por el laboratorio
imparcial, acordado y aceptado entre EMCALI EICE ESP y el proveedor.
En caso de discrepancia entre EMCALI EICE ESP y el proveedor ante los resultados del laboratorio
imparcial, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación del proveedor,
informando el desacuerdo, EMCALI EICE ESP debe proceder a analizar la Muestra Nº 4, la cual sirve
para la confrontación de los resultados, en presencia de las partes involucradas.
Si el proveedor no se hace presente, se debe levantar una Acta entre el Supervisor y el funcionario del
laboratorio de EMCALI EICE ESP, elaborando una nueva segunda citación.
Si para la segunda citación, el proveedor no se hace presente, se debe realizar el análisis en presencia
de dos funcionarios de EMCALI EICE ESP que obraran como testigos.
El resultado de este cuarto análisis se considera definitivo y debe ser pagado por el proveedor a EMCALI
EICE ESP.
Si el producto incumple con las especificaciones establecidas, pero se encuentra entre los rangos de
aceptación establecidos por EMCALI EICE ESP, el producto se acepta pero se penaliza, en caso
contrario, se rechaza aplicando los criterios de rechazo y se hace uso de la Póliza Única, en lo
relacionado con la Calidad.
6.15 PENALIZACIÓN
De acuerdo al resultado del análisis de laboratorio se pueden presentar las siguientes situaciones:
Incumplimiento por contenido de oxido de calcio:
• Cuando el contenido de CaO este en el rango de (80% ≤ CaO < 90%), el producto se acepta,
pero se penaliza el valor del lote con un 2% por cada 1% o fracción de deficiencia en el contenido
de oxido de calcio disponible con relación al 90% y hasta el 80% inclusive.
• Cuando el contenido de CaO sea menor de < 80%, el producto se rechaza.
Nota 1: en el evento en que por bajos inventarios en bodegas de Cal Viva se requiera consumir del lote
rechazado, éste se penalizará por la interventoría acorde con el sobre consumo generado y además de
los perjuicios causados en el sistema de dosificación.
Nota 2: en todo caso cualquier penalización, su equivalente será reintegrado con producto (Cal Viva).
Incumplimiento por contenido de material insoluble:
• Cuando el material insoluble este en el rango de (5% <material insoluble ≤ 10%), el producto se
acepta pero se asume el tratamiento estipulado en la norma NTC 1398 Productos Químicos para uso
industrial. Cal Viva y cal hidratada para el tratamiento de agua para consumo humano, numeral
1.5.1.3.
• Cuando el contenido de material insoluble sea mayor que 10%, el producto se rechaza.
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Nota 1: en el evento en que por bajos inventarios en bodegas de Cal Viva se requiera consumir del lote
rechazado, éste se penalizará por la interventoría acorde con el sobre consumo generado y además de
los perjuicios causados en el sistema de dosificación.
Nota 2: en todo caso cualquier penalización, su equivalente será reintegrado con producto (Cal Viva).
Incumplimiento por reactividad:
• Cuando la temperatura se incremente en un tiempo mayor a 6 minutos y cuya reacción se completa
entre 10 y 20 minutos, el producto se acepta pero se le notifica al proveedor a través de memorando
sobre el incumplimiento al requisito advirtiendo que este evento no se debe repetir, en el caso que
se presente más de tres veces se penalizará con un 5% del valor del kilogramo y si este evento se
vuelve muy repetitivo quedará a discreción de la interventoría de EMCALI EICE ESP la aplicación
de la póliza de calidad.
Cuando la temperatura se incremente en 40ºC en un tiempo mayor a seis (6) minutos y cuya
reacción se complete en más de 20 minutos, entonces el producto se rechaza.
Nota 1: en el evento en que por bajos inventarios en bodegas de Cal Viva se requiera consumir del lote
rechazado, éste se penalizará por la interventoría acorde con el sobre consumo generado y además de
los perjuicios causados en el sistema de dosificación.
Nota 2: en todo caso cualquier penalización, su equivalente será reintegrado con producto (Cal Viva).
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7.0 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Sistema de Normas Técnicas de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (SISTEC), 2006.
Normas de Diseño y Construcción de Acueducto y Alcantarillado de Empresas Municipales de Cali, 1999.
Normas de Acueducto y Alcantarillado de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la
Meseta de Bucaramanga, 2006.
Normas de Acueducto y Alcantarillado de Aguas de Cartagena S.A. ESP, Empresa de Acueducto y
Alcantarillado de Cartagena, 2005.
Normas de Diseño de Acueducto y Alcantarillado de las Empresas Públicas de Medellín (EPM) ,2006.
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