Normativa - Dosbarrios

Transcripción

Normativa - Dosbarrios
DOSBARRIOS
PLAN DE ORDENACIÓN
MUNICIPAL
NORMATIVA
PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE
DOSBARRIOS
2
1
1.- GENERALIDADES ............................................................................................................7
1.1. Objeto de este Plan de Ordenación Municipal................................................................8
1.2. Ámbito de aplicación........................................................................................................8
1.3. Vigencia............................................................................................................................8
1.4. Modificación del Plan de Ordenación Municipal .............................................................8
1.5. Contenido documental.....................................................................................................9
1.6. Rango de la documentación............................................................................................9
1.6.1.- Ordenanzas Municipales de la Edificación y la Urbanización....................................9
1.6.2.- Planes de desarrollo....................................................................................................9
1.6.3.- Plan de Ordenación Municipal ....................................................................................9
1.6.4.- Catálogo del Patrimonio Histórico...............................................................................9
2
2.- RÉGIMEN DEL SUELO ................................................................................................. 11
2.1. Clasificación del Suelo.................................................................................................. 12
2.1.1.- Suelo Urbano............................................................................................................ 12
2.1.1.1.- Suelo urbano consolidado..................................................................................... 12
2.1.1.2.- Suelo urbano no consolidado................................................................................ 12
2.1.2.- Suelo Urbanizable .................................................................................................... 12
2.1.3.- Suelo Rústico............................................................................................................ 12
2.1.3.1.- Suelo Rústico Protegidos ...................................................................................... 12
2.1.3.2.- Suelo Rústico de Reserva..................................................................................... 13
3
3.- RÉGIMEN DE CONTROL DE LAS ACTIVIDADES ...................................................... 14
3.1. Actividades sujetas a Licencia...................................................................................... 15
3.2. Régimen General.......................................................................................................... 15
3.3. Procedimiento ............................................................................................................... 15
3.4. Tipo de Licencias .......................................................................................................... 15
3.4.1.- Obra Menor............................................................................................................... 15
3.4.2.- Obras Mayores de escasa entidad .......................................................................... 16
3.4.3.- Obra Mayor ............................................................................................................... 16
3.4.4.- De uso y actividades ................................................................................................ 16
3.4.5.- Actividades provisionales ......................................................................................... 16
3.5. Vigencia y caducidad de las licencias.......................................................................... 17
3.5.1.- Iniciación de la actividad........................................................................................... 17
3.5.2.- Paralización de las obras ......................................................................................... 17
3.5.3.- Finalización de las obras .......................................................................................... 17
3.6. Obligaciones del titular de la Licencia .......................................................................... 17
3.7. Documentación necesaria ............................................................................................ 18
3.7.1.- Obra Menor............................................................................................................... 18
3.7.2.- Obra Mayor de escasa entidad ................................................................................ 18
3.7.3.- Obra Mayor ............................................................................................................... 18
3.7.4.- Licencia de Uso y Actividades.................................................................................. 19
3.7.4.1.- Primera ocupación de los edificios y locales ........................................................ 19
3.7.4.2.- Modificación del uso o actividad autorizada ......................................................... 20
3.7.4.3.- Cambio de titular de la explotación, aun manteniéndose la misma actividad. .... 20
3.7.4.4.- Extracción de tierras y explotaciones mineras. .................................................... 20
3.7.4.5.- Acumulación de vertidos. ...................................................................................... 20
3
3.7.4.6.- Tala de masas arbóreas........................................................................................ 20
3.7.5.- Actividades provisionales ......................................................................................... 20
3.8. Clasificación de las obras de edificación ..................................................................... 21
3.8.1.- Obras de nueva planta ............................................................................................. 21
3.8.1.1.- Obras de Reconstrucción...................................................................................... 21
3.8.1.2.- Obras de Nueva ocupación................................................................................... 21
3.8.2.- Obras en los edificios existentes.............................................................................. 21
3.8.2.1.- Obras de Restauración. ........................................................................................ 21
3.8.2.2.- Obras de Conservación......................................................................................... 22
3.8.2.3.- Obras de Reestructuración. .................................................................................. 22
3.8.2.4.- Obras de Ampliación. ............................................................................................ 23
3.8.3.- Obras de Demolición ................................................................................................ 23
3.9. Consultas ...................................................................................................................... 23
3.9.1.- Alineación oficial ....................................................................................................... 23
3.9.2.- Cédula Urbanística ................................................................................................... 24
3.10. Órdenes de Ejecución ................................................................................................ 24
4
4.- NORMA GENERAL SOBRE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO............... 25
4.1. Finalidad........................................................................................................................ 26
4.2. Proyectos de parcelación ............................................................................................. 26
4.2.1.- Definición .................................................................................................................. 26
4.2.2.- Documentación......................................................................................................... 26
4.2.2.1.- Acreditación de la titularidad. ................................................................................ 26
4.2.2.2.- Memoria. ................................................................................................................ 26
4.2.2.3.- Planos, que completen lo expresado en la memoria. .......................................... 26
4.2.2.4.- Cédulas urbanísticas de cada finca resultante..................................................... 26
4.3. Proyectos de Reparcelación......................................................................................... 26
4.3.1.- Definición .................................................................................................................. 26
4.3.2.- Documentación......................................................................................................... 27
4.3.2.1.- Memoria. ................................................................................................................ 27
4.3.2.2.- Anexo a la memoria............................................................................................... 27
4.3.2.3.- Planos. ................................................................................................................... 27
4.3.2.4.- Cédulas urbanísticas ............................................................................................. 28
4.3.2.5.- Cuenta de liquidación provisional. ........................................................................ 28
4.3.2.6.- Compromiso y garantías de los promotores......................................................... 28
4.3.2.7.- Cédula urbanística................................................................................................. 28
4.4. Estudios de Detalle ....................................................................................................... 28
4.4.1.- Definición .................................................................................................................. 28
4.4.2.- Documentación......................................................................................................... 28
4.4.2.1.- Acreditación del promotor ..................................................................................... 28
4.4.2.2.- Memoria justificativa .............................................................................................. 29
4.4.2.3.- Planos. ................................................................................................................... 29
4.4.2.4.- Compromiso y garantías de los promotores......................................................... 29
4.5. Planes Parciales ........................................................................................................... 29
4.5.1.- Definición .................................................................................................................. 29
4.5.2.- Documentación......................................................................................................... 29
4.5.2.1.- Acreditación del promotor ..................................................................................... 29
4.5.2.2.- Memoria. ................................................................................................................ 30
4.5.2.3.- Planos. ................................................................................................................... 30
4.5.2.4.- Gastos de urbanización......................................................................................... 31
4.5.2.5.- Ordenanzas reguladoras....................................................................................... 31
4.5.2.6.- Compromisos y garantías. .................................................................................... 31
4
4.5.2.7.- Documentación complementaria. ......................................................................... 32
4.6. Planes Especiales......................................................................................................... 32
4.6.1.- Definición .................................................................................................................. 32
4.6.2.- Documentación......................................................................................................... 32
4.6.2.1.- Acreditación del promotor ..................................................................................... 32
4.6.2.2.- Memoria. ................................................................................................................ 32
4.6.2.3.- Planos. ................................................................................................................... 33
4.6.2.4.- Estimación de gastos ............................................................................................ 33
4.6.2.5.- Compromisos y garantías. .................................................................................... 33
4.6.2.6.- Documentación complementaria. ......................................................................... 33
4.7. Proyecto de urbanización ............................................................................................. 34
4.7.1.- Definición .................................................................................................................. 34
4.7.2.- Documentación......................................................................................................... 34
4.7.2.1.- Documento resumen. ............................................................................................ 34
4.7.2.2.- Proyectos de los servicios..................................................................................... 34
4.8. Programa de Actuación Urbanística............................................................................. 35
4.8.1.- Definición .................................................................................................................. 35
4.8.2.- Documentación......................................................................................................... 35
4.8.2.1.- Alternativa técnica. ................................................................................................ 35
4.8.2.2.- Proposición jurídico económica. ........................................................................... 35
4.8.2.3.- Convenio urbanístico............................................................................................. 36
4.8.2.4.- Documentación complementaria. ......................................................................... 36
4.9. Clasificación urbanística en suelo rústico .................................................................... 36
4.9.1.- Definición .................................................................................................................. 36
4.9.2.- Documentación......................................................................................................... 36
4.9.2.1.- Acreditación. .......................................................................................................... 36
4.9.2.2.- Memoria. ................................................................................................................ 37
4.9.2.3.- Proyecto de las obras............................................................................................ 37
4.9.2.4.- Plan de restauración.............................................................................................. 37
5
5.- NORMA GENERAL DE ORDENACIÓN Y URBANIZACIÓN ....................................... 38
5.1. Finalidad........................................................................................................................ 39
5.2. Condiciones de ordenación .......................................................................................... 39
5.2.1.- Red viaria.................................................................................................................. 39
5.2.1.1.- Sección transversal. .............................................................................................. 39
5.2.1.2.- Sección longitudinal............................................................................................... 40
5.2.2.- Zonas verdes o espacios libres................................................................................ 40
5.3. Condiciones de urbanización ....................................................................................... 41
5.3.1.- Grado de urbanización ............................................................................................. 41
5.3.2.- Pavimentación y encintado ...................................................................................... 41
5.3.3.- Abastecimiento de agua........................................................................................... 42
5.3.4.- Evacuación de aguas residuales y pluviales. .......................................................... 42
5.3.5.- Red de energía eléctrica .......................................................................................... 43
5.3.6.- Alumbrado................................................................................................................. 43
5.3.7.- Telefonía ................................................................................................................... 44
5.3.8.- Jardinería .................................................................................................................. 44
5.3.9.- Mobiliario urbano ...................................................................................................... 45
5.3.10.- Instalaciones de las zonas verdes ......................................................................... 45
5.3.11. Polígonos Industriales ……………………………………………...………………..45
5
6
6.- NORMA GENERAL DE LA EDIFICACIÓN Y DE LOS USOS...................................... 46
6.1. Objetivo ......................................................................................................................... 47
6.2. Condiciones de la ordenación ...................................................................................... 47
6.2.1.- Clases de Suelo........................................................................................................ 47
6.2.2.- Área de reparto......................................................................................................... 47
6.2.3.- Sector........................................................................................................................ 47
6.2.4.- Unidad de actuación................................................................................................. 48
6.2.5.- Zona. ......................................................................................................................... 48
6.2.6.- Parcela. ..................................................................................................................... 48
6.2.7.- Parcela edificable. .................................................................................................... 48
6.2.8.- Parcela mínima......................................................................................................... 48
6.2.9.- Alineación. ................................................................................................................ 48
6.2.10.- Lindero. ................................................................................................................... 48
6.2.11.- Rasante................................................................................................................... 48
6.3. Condiciones de volumen .............................................................................................. 48
6.3.1.- Edificabilidad............................................................................................................. 48
6.3.2.- Superficie construida. ............................................................................................... 49
6.3.3.- Cómputo de la superficie construida........................................................................ 49
6.3.4.- Superficie ocupada................................................................................................... 49
6.3.5.- Densidad................................................................................................................... 49
6.3.6.- Altura de la edificación.............................................................................................. 49
6.3.7.- Cómputo de la altura del edificio.............................................................................. 49
6.3.8.- Altura de piso. ........................................................................................................... 50
6.3.9.- Aprovechamiento bajo cubierta................................................................................ 50
6.3.10.- Retranqueo. ............................................................................................................ 50
6.3.11.- Medianería.............................................................................................................. 51
6.3.12.- Tipología de la edificación...................................................................................... 51
6.3.12.1.- Edificación cerrada. ............................................................................................. 51
6.3.12.2.- Edificación agrupada........................................................................................... 51
6.3.12.3.- Edificación aislada............................................................................................... 51
6.4. Condiciones higiénicas ................................................................................................. 51
6.4.1.- Locales vivideros. ..................................................................................................... 51
6.4.1.1.- Ventilación. ............................................................................................................ 51
6.4.1.2.- Iluminación............................................................................................................. 52
6.4.1.3.- Distancia a los paramentos exteriores.................................................................. 52
6.4.2.- Locales exteriores..................................................................................................... 52
6.5. Condiciones estéticas................................................................................................... 52
6.5.1.- Respecto del medio urbano. .................................................................................... 52
6.5.2.- Cuerpos volados y balcones. ................................................................................... 53
6.5.3.- Toldos comerciales................................................................................................... 53
6.5.4.- Anuncios. .................................................................................................................. 53
6.5.5.- Canalones................................................................................................................. 53
6.5.6.- Tendederos de ropa. ................................................................................................ 53
6.5.7.- Aparatos de aire acondicionado............................................................................... 53
6.5.8.- Cerramiento de solares. ........................................................................................... 53
6.5.9.- Cerramiento de parcelas y patios. ........................................................................... 53
6.5.10.- Protección del arbolado.......................................................................................... 54
6.6.- Condiciones sobre los usos de los edificios y locales ................................................ 54
6.6.1.- Objetivo. .................................................................................................................... 54
6
6.6.2.- Clases de usos. ........................................................................................................ 54
6.6.2.1.- Usos globales. ....................................................................................................... 54
6.6.2.2.- Usos pormenorizados. .......................................................................................... 54
6.6.2.3.- Usos básicos. ........................................................................................................ 54
6.6.3.- Clasificación de los usos básicos............................................................................. 55
6.6.3.1.- Residencial. ........................................................................................................... 55
6.6.3.2.- Industrial................................................................................................................. 57
6.6.3.3.- Uso terciario........................................................................................................... 58
6.6.3.4.- Uso de equipamiento............................................................................................. 62
7
7.- NORMA GENERAL PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ....... 64
7.1.- Ambito de aplicación.................................................................................................... 65
7.2.- Conjunto Urbano protegido. ........................................................................................ 65
7.2.1.- Ámbito de aplicación ................................................................................................ 65
7.2.2.- Condiciones de Protección....................................................................................... 65
7.3.- Edificios protegidos...................................................................................................... 65
7.3.1.- Nivel de Protección 1º. ............................................................................................. 65
7.3.2.- NIvel de Protección 2º. ............................................................................................. 66
7.3.3.- Nivel de Protección 3º. ............................................................................................. 67
7.4.- Elementos singulares protegidos. ............................................................................... 68
7.5.- Yacimientos Arqueológicos. ........................................................................................ 68
7.5.1. Ámbito de aplicación.................................................................................................. 68
7.5.2.- Condiciones de Protección....................................................................................... 69
7.5.3.- Condiciones de Control. ........................................................................................... 69
8
8.- NORMA GENERAL PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO. ....................................... 71
8.1.- Barreras arquitectónicas.............................................................................................. 72
8.1.1.- Legislación ................................................................................................................ 72
8.1.2.- Contenido de los proyectos...................................................................................... 72
8.2.- Ruido............................................................................................................................ 72
8.2.1.- Niveles de ruido ........................................................................................................ 72
8.2.2.- Responsabilidad de las emisiones........................................................................... 73
8.3.- Evacuación de aguas .................................................................................................. 73
8.4.- Escombros y vertidos sólidos...................................................................................... 73
9
9.- NORMA GENERAL PARA EL SUELO URBANO......................................................... 74
9.1.- Ambito de aplicación.................................................................................................... 75
9.2.- Condiciones para el desarrollo.................................................................................... 75
9.2.1.- Normas de aplicación directa................................................................................... 75
9.2.2.- Actuaciones mediante Unidades de Actuación. ...................................................... 75
9.2.2.1.- Unidades de Actuación definidas en el Plan de Ordenación Municipal. ............. 76
9.2.2.2.- Unidades de actuación no señaladas en el Plan de Ordenación Municipal........ 76
9.2.2.3.- Otras condiciones.................................................................................................. 76
9.2.3.- Desarrollo por Planes Especiales. ........................................................................... 77
9.3.- Aprovechamiento urbanístico...................................................................................... 77
9.4.- Fichas de desarrollo .................................................................................................... 77
9.5.- Sistemas Generales ……………………… …………………………………………. 77
7
10
10.- ORDENANZAS PARTICULARES DE CADA ZONA .................................................. 78
ORDENANZA 1ª.- CASCO ANTIGUO................................................................................ 79
ORDENANZA 2ª.- EDIFICACIÓN AISLADA. ..................................................................... 82
ORDENANZA 3ª.- UNIFAMILIAR. ...................................................................................... 84
ORDENANZA 4ª.- ZONA TERCIARIA................................................................................ 86
ORDENANZA 5ª.- INDUSTRIA - ALMACÉN.................................................................. 88
ORDENANZA 6ª.- EQUIPAMIENTO. ................................................................................. 90
ORDENANZA 7ª.- ESPACIOS LIBRES.............................................................................. 91
ORDENANZA 8ª.- RED VIARIA.......................................................................................... 92
11
11.- NORMAS PARA EL SUELO URBANIZABLE ............................................................. 93
11.1.- Ámbito de aplicación ................................................................................................. 94
11.2.- Condiciones para su desarrollo................................................................................. 94
11.3.- Aprovechamiento urbanístico.................................................................................... 95
11.3.1.- Aprovechamiento lucrativo ..................................................................................... 95
11.3.2.- Aprovechamiento apropiable. ................................................................................ 95
11.4.-- Obligaciones de los propietarios.............................................................................. 95
11.5.- Obras y Proyectos de Urbanización ......................................................................... 96
12
12.- NORMAS PARA EL SUELO RÚSTICO. ..................................................................... 97
12.1.- Ámbito de aplicación. ................................................................................................ 98
12.2.- Suelo Rústico Protegido............................................................................................ 98
12.2.1.- Por sus condiciones agrícolas ............................................................................... 98
12.2.2.- Por sus condiciones naturales ............................................................................... 99
12.2.3.- Para la protección de las infraestructuras.............................................................. 99
12.3.- Zona de Reserva ....................................................................................................... 99
12.4.- Condiciones que han de cumplir las edificaciones................................................. 100
12.5.- Condiciones de tramitación ..................................................................................... 100
12.6.- Instalaciones Industriales Autorizadas.................................................................... 100
12.7.- Nuevas calificaciones .............................................................................................. 101
12.8.- Condiciones tendentes a impedir la formación de núcleos de población.............. 101
12.9.- Normativa medio ambiental..................................................................................... 102
12.10. Clasificación de vías pecuarias …………………………………………………….102
12.11. Clasificación de espacios naturales ……………………………………………...102
12.12. División ……………………………………………………………………………. .102
Anexo I: Legislación ambiental vigente
Anexo II: Clasificación de las vías pecuarias
Anexo III: Estudio de mercado
FICHAS
FICHAS DE DESARROLLO DE UNIDADES DE ACTUACIÓN ...................................... 105
FICHAS DE DESARROLLO DE LOS SECTORES.......................................................... 106
8
1.- GENERALIDADES
9
1.- GENERALIDADES
1.1. Objeto de este Plan de Ordenación Municipal
El presente Plan de Ordenación Municipal tienen por objeto reglamentar el
uso de los terrenos y las condiciones de la edificación.
1.2.- Ámbito de aplicación
Serán de aplicación en todo el término municipal con carácter de obligado
cumplimiento.
1.3.- Vigencia
El Plan de Ordenación Municipal entrará en vigor al día siguiente de la
publicación de su aprobación definitiva.
Su periodo de vigencia se extenderá hasta la aprobación de un nuevo Plan
de Ordenación Municipal o la revisión del presente.
Este Plan de Ordenación Municipal deberá de ser revisado en el caso de que
se cumpla alguno de los siguientes extremos:
•
•
•
Cuando el suelo calificado como Urbanizable Residencial o Industrial,
indistintamente, se encuentre consolidado por la edificación al menos en
un 50% de su superficie.
Cuando se prevea modificar el Plan de Ordenación Municipal o cuando la
suma de modificaciones sucesivas, aumenten la capacidad fijada en más
de un 25%.
Con carácter general podrá revisarse el Plan siempre que así lo acuerde
el Pleno Municipal, o cuando, por aplicación del art. 40.2 de la LOTAU
2/98,.así lo determine el Consejo de Gobierno.
1.4. Modificación del Plan de Ordenación Municipal
Las determinaciones que establece el Plan de Ordenación Municipal podrán
ser modificadas, siguiendo el procedimiento que establece la LOTAU 2/98, y
con el contenido que se señala en la norma
10
1.5. Contenido documental
Estas Normas Urbanísticas se integran en el documento del Plan de
Ordenación Municipal de Dosbarrios, que comprende los siguientes
documentos:
•
•
•
•
•
Memoria.
Normas Urbanísticas.
Planos de Información.
Planos de Proyecto.
Catálogo del Patrimonio Histórico.
1.6. Rango de la documentación
El contenido de la documentación del Plan de Ordenación Municipal se
agrupa, en cumplimiento del art. 41.1 de la LOTAU 2/98, en diferentes rangos
que se expresan a continuación:
1.6.1.- Ordenanzas Municipales de la Edificación y la Urbanización
Tendrán esta naturaleza las siguientes Normas:
•
•
•
•
•
3.4.5.6.8.-
Régimen de control de las actividades.
Normas Generales sobre los instrumentos de planeamiento.
Normas Generales de la Ordenación y la Urbanización.
Normas Generales de la Edificación y de los Usos.
Norma General para la Protección del Medio.
1.6.2.- Planes de desarrollo
Tendrán esta naturaleza las determinaciones:
•
•
Sobre ordenación viaria de las Unidades de Actuación y de los
Sectores que no tengan la consideración de Sistema General.
Las redes de los servicios urbanos.
1.6.3.- Plan de Ordenación Municipal
Tendrá esta naturaleza todas las determinaciones no incluidas en los
apartados anteriores, destacándose expresamente las siguientes:
•
•
Los Sistemas Generales.
Las alineaciones de la red viaria en suelo urbano no incluidas en
unidades de ejecución.
1.6.4.- Catálogo del Patrimonio Histórico.
11
2.- RÉGIMEN DEL SUELO
12
2.- RÉGIMEN DEL SUELO
2.1. Clasificación del Suelo
Los terrenos que constituyen el Término Municipal, se clasifican en las
siguientes clases de suelo:
2.1.1.- Suelo Urbano
El suelo Urbano se regirá por lo dispuesto en el artículo 69 de la LOTAU
2/98.
Se distinguen dos categorías diferentes señaladas en el plano de
clasificación del Suelo.
2.1.1.1.- Suelo urbano consolidado:
Son los terrenos calificados así por estar urbanizados.
2.1.1.2.- Suelo urbano no consolidado:
Son los terrenos que no tienen todos los servicios urbanos o, aun sin
contar con ellos, se encuentran comprendidos en áreas ocupadas por la
edificación al menos en las dos terceras partes de su superficie.
2.1.2.- Suelo Urbanizable
El suelo Urbanizable se regirá por lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la
LOTAU 2/98.
Está integrado por los terrenos que en el plano de clasificación del suelo se
recogen como tal, por considerarlos aptos para el futuro desarrollo urbano.
2.1.3.- Suelo Rústico
El suelo rústico se regirá por lo dispuesto en los artículos 54 a 56 del
TRLOTAU y en el Decreto 242/2004 de 27/07/2004, por el que se aprueba el
Reglamento del Suelo Rústico de la LOTAU Ley 2/198 y correcciones de
errores publicada el 03/02/05 en el D.O.C.M.
En la clasificación del suelo rústico, se adoptan las dos clases de suelo
establecidas en el Reglamento del Suelo Rústico de la Ley 2/98 de 4 de
junio, es decir:
2.1.3.1.- Suelo Rústico no Urbanizable de Especial Protección, con las
13
categorías y subcategorías establecidas en dicho Reglamento.
2.1.3.2.- Suelo Rústico de Reserva:
Los terrenos que no se adscriban a la categoría de suelo rústico no
urbanizable de especial protección conforme a los artículos precedentes,
deberán serlo a la de suelo rústico de reserva.
14
3.- RÉGIMEN DEL CONTROL DE LAS ACTIVIDADES
15
3.- RÉGIMEN DE CONTROL DE LAS ACTIVIDADES
3.1. Actividades sujetas a Licencia
Están sujetas a la concesión de la correspondiente Licencia Municipal todas
las actividades y obras enumeradas en el artículo 165 de la LOTAU 2/98.
Los demás actos de aprovechamiento y uso del suelo, no incluidos en el
párrafo anterior, requerirán ser comunicados previamente al Ayuntamiento.
3.2. Régimen General
Las licencias urbanísticas se regirán, además de por estas normas, por lo
dispuesto en el Capitulo II del Títulos VII de la LOTAU 2/98.
3.3. Procedimiento
El procedimiento de concesión de las licencias municipales se ajustará a lo
previsto en la legislación de Régimen Local, art. 9 del Reglamento de
Servicios de las Corporaciones Locales.
Cuando se presenten solicitudes de concesión de licencia en las que sean
necesarias autorizaciones o informe de otros organismos distintos al
municipal, no podrá concederse dicha licencia en tanto no se obtenga la
correspondiente autorización o informe, quedando suspendido el plazo fijado
para su concesión, en tanto no sean aportadas por el interesado.
Por otra parte, se requerirá el informe de la Comisión Local de Patrimonio en
los supuestos establecidos por las Normas de Protección de este P.O.M.
3.4. Tipo de Licencias
3.4.1.- Obra Menor
Tendrán la consideración de Obra Menor aquellas que cumplan con las
siguientes condiciones:
•
Las obras no afectarán a elementos estructurales portantes o resistentes
de la edificación.
•
No comprometerán la seguridad de las personas, así como los bienes de
terceros.
16
•
Carezcan de complejidad técnica, tanto si son obras de fábrica como
instalaciones, no siendo por tanto necesario un técnico responsable.
•
Afecten, únicamente, a aspectos secundarios u ornamentales de la
edificación, así como a edificaciones auxiliares.
La consideración de Obra Menor en edificios protegidos no exime de la
presentación de la documentación complementaria, que para estos edificios
se exige.
3.4.2.- Obras Mayores de escasa entidad
Corresponde a las obras mayores que no tengan contenido arquitectónico
expreso, destacándose:
•
•
•
•
•
Apertura de huecos de fachada.
Reparación puntual de elementos estructurales.
Cobertizos.
Almacenes de aperos en suelo no urbanizable
Piscinas privadas inferiores a 250 m3
3.4.3.- Obra Mayor
Tendrán la consideración de Obra Mayor el resto de obras no incluidas en los
apartados anteriores.
3.4.4.- De uso y actividades
Están sujetas a la concesión de este tipo de licencia, sin perjuicio de las
demás autorizaciones, los siguientes actos:
•
•
•
•
•
Primera ocupación de los edificios y locales.
Modificación del uso o actividad autorizada, incluso cuando,
manteniéndose esta cambie el titular de la explotación.
Extracción de tierras y explotaciones mineras.
Acumulación de vertidos.
Tala de masas arbóreas, cuando por sus características puedan afectar al
paisaje.
3.4.5.- Actividades provisionales
Son aquellas que pueden autorizarse en suelo urbanizable o rústico, previo
informe favorable de la Comisión Provincial de Urbanismo, por no dificultar la
ejecución del planeamiento. Serán instalaciones desmontables, cuyo
desmantelamiento se realizará cuando lo acuerde el Ayuntamiento, sin
derecho a indemnización, debiendo restablecerse los terrenos a su estado
primitivo.
17
3.5. Vigencia y caducidad de las licencias
La concesión de la licencia esta sujeta a los siguientes plazos mínimos, que
se iniciarán en el momento de su comunicación al interesado:
3.5.1.- Iniciación de la actividad
Tres (3) meses para las licencias de Obra Menor, Obra Mayor de escasa
entidad, de Uso y Actividad y las Actividades Provisionales.
Seis (6) meses para las licencias de Obra Mayor.
3.5.2.- Paralización de las obras
La paralización de las obras o actividades, durante seis (6) meses, para Obra
Mayor, y tres (3) meses, para el resto, dará lugar a la pérdida de validez de la
licencia, debiendo de solicitarse una nueva.
3.5.3.- Finalización de las obras
Doce (12) meses, para las licencias de Obra Menor, Obra Mayor de escasa
entidad, y las Actividades Provisionales.
Dos (2) años, para las licencias de Obra Mayor.
Estos plazos podrán ser prorrogados, por un (1) año para la Obra Mayor y
seis (6) meses para las restantes, siempre que así lo solicite, previamente, el
interesado.
Las licencias caducadas podrán ser rehabilitadas, a solicitud del interesado,
sin perjuicio del pago de la tasa correspondiente, y siempre que la legalidad
urbanística del momento así lo permita.
3.6. Obligaciones del titular de la Licencia
El derecho que ampara la licencia concedida determina las siguientes
obligaciones, según proceda, a su titular.
•
Satisfacer las tasas oficiales de otorgamiento, y los gastos extraordinarios
que ocasionen a la Administración Municipal.
•
Cumplimiento de los plazos señalados.
•
Construir o reponer la acera frontera a la finca, dentro del plazo de
terminación de la obra, así como, reparar los daños, que cause en los
18
elementos urbanísticos de la vía pública.
•
Realizar las acometidas a las redes generales a su costa, dejándolas en
perfectas condiciones. A este fin, se requerirá el informe favorable de los
servicios técnicos municipales, antes de proceder a su tapado.
•
Construcción y conservación de la valla de protección de la obra.
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado
anterior, la administración municipal podrá fijar en cada caso la cantidad que
el solicitante habrá de depositar o garantizar con aval bancario, previamente
a la concesión de la licencia.
3.7. Documentación necesaria
La solicitud de licencia de obras deberá ir firmada por el interesado o por
representante acreditado, se extenderá en impreso oficial o instancia similar,
debiendo ir acompañada de la documentación, que corresponda en cada
caso, de acuerdo con lo que se especifica a continuación.
La documentación deberá presentarse por duplicado, salvo que se necesite
autorización previa de otro Organismo, en cuyo caso, el número de
ejemplares será tres o cinco.
Todas las solicitudes deberán presentar la acreditación de derechos para
realizar las obras (Escritura de propiedad, o contrato de arrendamiento y
autorización del propietario en caso de inquilinato).
3.7.1.- Obra Menor
•
•
•
Plano de situación.
Croquis acotado de la obra.
Presupuesto detallado con expresión de los materiales a emplear.
3.7.2.- Obra Mayor de escasa entidad
Estas obras requerirán la presentación de la Dirección de Obra de un técnico
competente, acompañando la siguiente documentación:
•
•
•
Memoria descriptiva.
Presupuesto y mediciones.
Esquemas acotados.
3.7.3.- Obra Mayor
Los proyectos de obra de edificación se presentarán suscritos por técnico
competente, visados por el Colegio correspondiente.
19
Contendrán las determinaciones necesarias para la definición completa de la
obra que se propone, haciendo especial mención al cumplimiento de las
condiciones del planeamiento que les fuese de aplicación.
Estas determinaciones vendrán expuestas en la siguiente documentación
mínima:
•
Proyecto:
-
Memoria.
Mediciones y Presupuesto.
Planos.
Documentación complementaria de acuerdo con la clasificación de
la obra de edificación.
•
Direcciones de obra suscritas por los técnicos competentes.
•
Impresos estadísticos.
•
Autorizaciones de los Organismos interesados, cuando los hubiera.
•
Estudio de impacto ambiental, cuando así se requiera.
3.7.4.- Licencia de Uso y Actividades
3.7.4.1.- Primera ocupación de los edificios y locales
A.- En los edificios
•
•
•
•
•
Proyecto definitivo que incluya las modificaciones introducidas
durante la obra y el presupuesto actualizado.
Manual de mantenimiento y seguridad contra incendios del edificio.
Certificado Final de la Obra.
Impreso de aprobación, por el Organismo competente en cada caso,
de las instalaciones que se hayan realizado.
Declaración de obra nueva.
B.- En los locales.
Además de la documentación exigida a los edificios, los locales deberán
incluir, si procede:
•
•
•
Medidas correctoras de la clasificación de actividad clasificada como
Molesta, Insalubre, Nociva, o Peligrosa
Estudio del Impacto Acústico.
Estudio de Impacto Ambiental.
20
3.7.4.2.- Modificación del uso o actividad autorizada
Se presentará la misma documentación que en la primera ocupación.
3.7.4.3.- Cambio de titular de la explotación, aun manteniéndose la
misma actividad.
•
•
Acreditación de la titularidad.
Certificado técnico de idoneidad de las instalaciones, así como del
cumplimiento de la licencia concedida en su día.
3.7.4.4.- Extracción de tierras y explotaciones mineras.
•
•
•
•
•
Proyecto de la explotación
Plan de Restauración.
Garantía del cumplimiento del Plan.
Estudio de Impacto Ambiental.
Clasificación urbanística y demás autorizaciones de los Organismos
competentes.
3.7.4.5.- Acumulación de vertidos.
•
Proyecto:
Memoria, en la que se haga constar el tipo de vertido, capacidad
máxima de acogida de residuos, tiempo máximo de explotación, etc.
•
Planos, de situación del área afectada y perfiles que expresen la
capacidad de acogida del terreno.
•
Estudio de Impacto Ambiental.
•
Clasificación urbanística y demás autorizaciones de los Organismos
competentes.
3.7.4.6.- Tala de masas arbóreas.
•
Estudio de Impacto sobre el paisaje.
3.7.5.- Actividades provisionales
Cuando la actividad que se solicita no requiera obras ni movimiento de
tierras, la documentación se ajustará al apartado 3.7.4.1.A.
En caso contrario, la documentación se ajustará al apartado 3.7.4.1.B.
21
3.8. Clasificación de las obras de edificación
3.8.1.- Obras de nueva planta
3.8.1.1.- Obras de Reconstrucción.
Son obras de reconstrucción aquellas de nueva planta, cuyo objeto sea
la restitución, mediante construcción de nueva ejecución, de un edificio o
parte de él, preexistente en el mismo lugar y que hubiera desaparecido.
Como documentación complementaria los Proyectos de Reconstrucción
contendrán:
Descripción documental de todos aquellos elementos que ayuden a
ofrecer un mejor marco de referencia para el conocimiento de las
circunstancias, en que se construyó el edificio que se pretende
reconstruir.
Se reproducirá la documentación original, si la hubiera, del proyecto de
construcción del edificio primitivo. En el caso de edificio que se hubiese
demolido previamente, memoria descriptiva, planos y reportajes
fotográficos.
3.8.1.2.- Obras de Nueva ocupación.
Son aquellas obras que dan lugar a una edificación en suelo donde
nunca hubo otra o donde no se tiene en cuenta la edificación
anteriormente existente.
Como documentación complementaria se requerirá, en aquellas
edificaciones que formen un frente de calle con las colindantes, un plano
de alzado del tramo de calle con la solución propuesta y un reportaje
fotográfico de la situación actual.
3.8.2.- Obras en los edificios existentes
3.8.2.1.- Obras de Restauración.
Son obras de restauración aquellas que tienen por objeto la restitución
del edificio a sus condiciones originales, incluso si en ellas quedan
comprendidas obras de consolidación, de derribos parciales (siempre
que los elementos a suprimir suponga una evidente degradación, que
con su eliminación
se mejore su comprensión histórica), o
acondicionamiento.
La reposición o reproducción de las condiciones originales podrá incluir,
si procede, la reparación e incluso sustitución de elementos no
estructurales e instalaciones
para asegurar la estabilidad y el
funcionamiento adecuado del edificio y sus locales, con relación a las
22
necesidades y usos a que fuere destinado.
Como documentación complementaria deberá de incluirse una
descripción de todos aquellos elementos que ayuden a ofrecer un mejor
marco de referencia para el conocimiento de las circunstancias en que se
construyó el edificio y sus características originales y su evolución:
Descripción fotográfica del edificio en su conjunto y de sus elementos
más característicos, comparándolas con las del resultado final de la
restauración.
Descripción de los usos actuales y de los efectos de la restauración
sobre los usuarios, así como descripción de los compromisos
establecidos con éstos.
Detalles pormenorizados de los principales elementos que se restauran
acompañados, cuando sea posible, de detalles equivalentes del proyecto
original.
Descripción pormenorizada del estado de la edificación con planos en
los que se señalen los elementos, zonas o instalaciones que requiriesen
reparación. Si las obras no afectan a la totalidad del edificio podrá
reducirse, a juicio del Ayuntamiento, la documentación a la parte que se
proyecta restaurar y a su relación con la totalidad del edificio.
3.8.2.2.- Obras de conservación.
Son obras de conservación aquellas que, en cumplimiento de las
obligaciones de la propiedad, tienen por finalidad mantener el edificio en
correctas condiciones de seguridad, higiene y ornato, tal como, cuidado
de cornisas, canalones y bajantes, revoco de fachadas, etc., así como el
afianzamiento de su estructura incluso mediante la sustitución de alguno
de sus elementos, sin que ello suponga una alteración de la morfología
del edificio.
Cuando las obras de conservación alteren alguna de las características
básicas del edificio, tal como: materiales, textura, color, etc., se
aportarán como documentación complementaria, la que justifique y
describa la solución proyectada y la ponga en comparación con la de
partida, de forma que permita valorar la situación final.
3.8.2.3.- Obras de reestructuración.
Son obras de reestructuración las que tienen por finalidad lograr una
mejor adaptación del edificio a las necesidades actuales, mediante la
redistribución de su espacio interior, debiendo conservarse como mínimo,
su composición exterior (fachada, huecos, volumen, etc.).
Como documentación complementaria contendrá:
23
Planos del edificio en su situación actual, con una descripción fotográfica
del edificio en su conjunto y de sus elementos más característicos.
Detalle pormenorizado de los usos actuales y de los efectos de la
reestructuración sobre los usuarios.
Descripción de los compromisos establecidos con los usuarios.
3.8.2.4.- Obras de ampliación.
Son obras de ampliación aquellas obras que supongan un aumento del
volumen edificado existente.
Como documentación complementaria será necesaria:
Planos de la edificación existente, la relación entre ésta y la nueva
construcción, así como una imagen final del conjunto a edificar. Será
necesario una reproducción fotográfica de la edificación existente.
En el caso de edificios protegidos en los que se permita este tipo de obra,
deberá justificarse que la ampliación que se propone no afecta
negativamente.
3.8.3.- Obras de demolición
Son obras de demolición las que tienen por objeto destruir o eliminar, en todo
o en parte, construcciones existentes.
Los Proyectos de Demolición contendrán la documentación necesaria para
poder estimar la necesidad o conveniencia de la destrucción para lo que
aportarán documentación fotográfica del edificio a demoler.
Cuando las Normas incluyan, en un edificio a demoler, algún elemento
singular a reponer éste deberá de describirse gráfica y fotográficamente.
Los edificios a reconstruir deberán aportar la documentación gráfica y
fotográfica necesaria para dicho fin.
3.9. Consultas
3.9.1.- Alineación oficial
La solicitud de Alineación oficial o deslinde entre los terrenos privados y los
espacios públicos de toda índole, deberá de ir acompañada de un plano de
situación a escala 1/2.000 y un plano del solar a escala 1/500, donde se
señalan sus cotas y superficie y la dimensión de la calle a la que da fachada,
así mismo, se indicará, si es el caso, los terrenos de cesión al Ayuntamiento.
24
3.9.2.- Cédula Urbanística
La cédula urbanística es el documento acreditativo de las circunstancias
urbanísticas
que concurren en una finca. Será expedida mediante
certificación municipal.
La solicitud de cédula urbanística deberá ir
documentación que acredite los siguientes extremos:
•
•
•
•
•
acompañada
de
la
Situación respecto al Plan de Ordenación Municipal.
Clasificación del suelo.
Unidad de actuación en la que se encuentre, con la fecha de la
aprobación de su ordenación.
Ordenanza de aplicación y su aprovechamiento.
Cesiones de terreno, cuando proceda.
3.10. Órdenes de Ejecución
Todo propietario tiene el deber genérico de conservar cualquier tipo de uso
del suelo, edificación o instalación erigida y a lo largo de todo el período de
vida de estas últimas, en condiciones que garanticen su seguridad,
salubridad y ornato públicos.
El mantenimiento de dichas condiciones podrá ser exigido a través de las
Ordenes de Ejecución emanadas del Ayuntamiento o de los Organismos
Urbanísticos habilitados al efecto.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá dictar Ordenes de Ejecución, cuando las
actividades no se ajustan a los parámetros establecidos en la licencia, y ello
produce un impacto ambiental o acústico negativo.
La regulación de las Ordenes de Ejecución viene establecida en el artículo
176 de la LOTAU de 2/1.998.
3.11. Edificaciones fuera de ordenación.
A tenor de lo dispuesto en el artº 24.2.d del TRLOTAU. serán
edificaciones fuera de ordenación, aquellas que a la entrada en vigor del
POM, no tuvieran las autorizaciones exigibles o no hubieran iniciado el
proceso de legalización.
.
25
4.- NORMA GENERAL SOBRE
LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO
26
4.NORMA
GENERAL
PLANEAMIENTO
SOBRE
LOS
INSTRUMENTOS
DE
4.1. Finalidad
La finalidad de estas Normas Generales es fijar el contenido y las
determinaciones mínimas de los distintos instrumentos que intervienen en el
desarrollo del planeamiento, de acuerdo con las disposiciones de la
L.O.T.A.U.
4.2. Proyectos de parcelación
4.2.1.- Definición
Se entiende por Proyecto de parcelación el instrumento urbanístico que
define la división simultánea o sucesiva de una finca.
4.2.2.- Documentación
Contendrá la siguiente documentación, que se presentará por triplicado:
4.2.2.1.- Acreditación de la titularidad.
4.2.2.2.- Memoria.
Contendrá como mínimo los siguientes extremos:
•
•
•
•
Justificación del cumplimiento del presente Plan de Ordenación
Municipal.
Características de la finca matriz.
Descripción de las fincas resultantes.
Se hará referencia a los servicios existentes y a los que se
consideren necesarios implantar o completar.
4.2.2.3.- Planos, que completen lo expresado en la memoria.
4.2.2.4.- Cédulas urbanísticas de cada finca resultante.
4.3. Proyectos de Reparcelación
4.3.1.- Definición
Se entiende por Proyecto de reparcelación el instrumento urbanístico que
27
define la agrupación de fincas, comprendidas en una unidad de actuación,
para su nueva división, con adjudicación de las parcelas resultantes de
acuerdo a la distribución justa de los beneficios y cargas del planeamiento.
4.3.2.- Documentación
Este proyecto, se presentarán por triplicado, y deberá tener el siguiente
contenido:
4.3.2.1.- Memoria.
Contendrá como mínimo los siguientes extremos:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Relación de las fincas afectadas.
Relación de propietarios con expresión de sus direcciones postales.
Justificación del cumplimiento del presente Plan de Ordenación
Municipal y de los planes que le desarrollan.
Características de la unidad de actuación donde se desarrolla, con
expresión del área parcelable, en el caso de que ambas no
coincidan.
Características de las fincas matrices afectadas, en la que se
contenga los supuestos indemnizatorios de cada una de ellas.
Descripción de las fincas resultantes.
Terrenos de cesión al Ayuntamiento.
Se hará referencia a los servicios existentes y a los que se
consideren necesarios implantar o completar.
Valor de las obras de urbanización, si procede, de acuerdo con el
Proyecto de Urbanización o de Obras, según el caso.
Plazos de la ejecución de la urbanización.
4.3.2.2.- Anexo a la memoria.
Acreditación de la titularidad de las fincas afectadas.
Descripción registral de las fincas resultantes, en las que se indicará:
•
•
•
Superficie y linderos.
Coeficiente de participación de la finca en las obras de urbanización.
Las fincas de cesión de aprovechamiento y los equipamientos
tendrán coeficiente cero.
Carga por el valor de las obras de urbanización pendiente de
ejecutar, en proporción a sus respectivos coeficientes de
participación. Esta carga no será necesaria cuando la urbanización
esté garantizada al cien por cien del valor de las obras.
4.3.2.3.- Planos.
Deberán completar lo expresado en la memoria, y como mínimo:
28
•
•
•
•
De situación a escala 1/2.000.
Catastral de la unidad de actuación.
Estado actual, señalando los elementos supuestamente
indemnizables.
De ordenación de las nuevas parcelas a escala 1/500, con indicación
de sus superficies y dimensiones.
4.3.2.4.- Cédulas urbanísticas de cada finca resultante
4.3.2.5.- Cuenta de liquidación provisional.
Deberá incluir:
•
•
•
Valoración de las indemnizaciones.
Valoración de los terrenos en el caso de sustituir estos por alguna de
las cargas que conlleva la actuación.
Cuadro de adjudicaciones, en el que se relacionarán las superficies
de las fincas aportadas con los coeficientes de participación de cada
propietario y las fincas adjudicadas a cada uno de ellos. En caso de
pro indivisos, se presentará otro cuadro en el que figuren los
coeficientes de participación de cada propietario.
4.3.2.6.- Compromiso y garantías de los promotores de asumir, entre
otras, las obligaciones de cesión de terrenos y de urbanización en los
plazos fijados. A este fin se constituirá una fianza del siete por ciento
(7%) del valor de las obras de urbanización, si no estuviese ya
constituida con el proyecto de urbanización.
4.3.2.7.- Cédula urbanística de cada una de las parcelas resultantes.
4.4. Estudios de Detalle
4.4.1.- Definición
El Estudio de Detalle es el instrumento de planeamiento que tiene por objeto
completar la ordenación del territorio en materia de alineaciones, rasantes y
ordenación de volúmenes, de acuerdo con las determinaciones del Plan de
Ordenación Municipal, en suelo urbano, y de los Planes Parciales, en suelo
urbanizable. En este sentido definirá los perfiles de la red viaria que le afecta,
garantizando la conexión con el viario colindante.
Asimismo, se podrán redactar Estudios de Detalle para la creación de nuevo
viario, no señalado en el Plan de Ordenación Municipal.
4.4.2.- Documentación
Contendrá la siguiente documentación, que se presentará por triplicado:
29
4.4.2.1.- Acreditación del promotor que demuestre ser parte interesada
en la unidad de actuación.
4.4.2.2.- Memoria justificativa.
Contendrá como mínimo los siguientes extremos.
•
•
•
•
•
•
Justificación del cumplimiento del Plan de Ordenación Municipal.
Características de la unidad de actuación donde se desarrolla.
Descripción de las fincas afectadas.
Relación de propietarios, con indicación de su domicilio postal.
Terrenos de cesión al Ayuntamiento.
Servicios urbanos existentes y los que se consideren necesarios
implantar o completar.
4.4.2.3.- Planos.
Deberán completar lo expresado en la memoria, y como mínimo:
•
•
•
•
•
De situación respecto al Plan de Ordenación Municipal.
Catastral de la unidad de actuación.
De la ordenación, a escala 1/500, con expresión de su topografía,
indicando sus superficies y dimensiones.
Servicios urbanos existentes.
Alineaciones y rasantes de las calles de la unidad de actuación hasta
su conexión con las existentes fuera de ella.
4.4.2.4.- Compromiso y garantías de los promotores de asumir, entre
otras, las obligaciones de cesión de terrenos y de urbanización en los
plazos fijados. A este fin se constituirá una fianza del siete por ciento
(7%) del valor de las obras de urbanización.
4.5. Planes Parciales
4.5.1.- Definición
El Plan Parcial es el instrumento que tiene por objeto la ordenación detallada
de los sectores del suelo urbanizable, que no estuviese establecida en el
Plan de Ordenación Municipal.
Los Planes Parciales desarrollarán sectores completos de acuerdo con la
delimitación del suelo urbanizable.
4.5.2.- Documentación
Contendrán la siguiente documentación de la que se deberá presentar cinco
ejemplares:
30
4.5.2.1.- Acreditación del promotor, que demuestre haber sido nombrado
adjudicatario en el Programa de Actuación Urbanizadora.
4.5.2.2.- Memoria.
Deberá contener la siguiente documentación mínima:
A.- Información urbanística.
•
•
•
•
•
Situación y calificación respecto al Plan de Ordenación Municipal.
Estudio topográfico.
Usos y edificaciones existentes.
Estructura de la propiedad, con relación de propietarios.
Servicios urbanos existentes y situación de las acometidas.
B.- Justificación de la propuesta.
•
•
•
•
•
Criterios y objetivos de la ordenación, en función de las
determinaciones del Plan de Ordenación Municipal.
Reservas de suelo para dotaciones y zonas verdes, de acuerdo con
las determinaciones del Plan de Ordenación Municipal y la LOTAU
2/98.
Usos pormenorizados, determinaciones de las ordenanzas y fijación
de los aprovechamientos.
Cesiones de suelo para dotaciones, aprovechamiento e
infraestructuras.
Características y trazado de las redes de servicio, así como la
solución de su enlace con las redes municipales.
4.5.2.3.- Planos.
Todos los planos del sector se presentarán a escala mínima 1/1.000,
donde deberán figurar la topografía y el límite del sector. Se incluirán, al
menos, los siguientes planos:
A.- Información urbanística.
•
•
•
•
•
Situación respecto al Plan de Ordenación Municipal.
Estudio topográfico, con la definición acotada del límite del sector.
Catastral.
Estado actual, con indicación de servidumbres y demás elementos
supuestamente indemnizables.
Servicios urbanos existentes.
B.- Planos de proyecto.
•
•
Zonificación, donde se indicará la ordenanza de aplicación de cada
zona y su superficie.
Cesiones de suelo para dotaciones y aprovechamiento, con
31
•
•
•
•
•
expresión de su superficie.
Replanteo de la red viaria.
Red viaria, situando en ella la localización de los perfiles
transversales, las alineaciones, rasantes y la ubicación de los
aparcamientos exigibles.
Perfiles longitudinales de la red viaria y del saneamiento.
Esquemas de los servicios urbanos de abastecimiento de agua,
riego, hidrantes, saneamiento, alumbrado público, distribución de
energía eléctrica y telefonía, incluyendo la acometida, de cada uno
de ellos, desde el sector hasta la red general existente. Así como, de
ajardinamiento y mobiliario urbano.
Delimitación de las unidades de actuación, indicando las prioridades,
obligaciones y plazo su ejecución, estableciendo la secuencia de la
puesta en servicio de cada una de ellas.
4.5.2.4.- Gastos de urbanización.
La estimación del valor de los gastos de urbanización se realizará para el
conjunto del sector y para cada una de las unidades de actuación en que
se divida. Comprenderá los siguientes conceptos.
A.- Obras de urbanización.
Se deberá valorar el costo de las obras de urbanización, indicando los
precios unitarios y las mediciones de los principales elementos de cada
servicio a implantar. Asimismo, se incluirán las infraestructuras y servicios
exteriores que sean precisas para la conexión con las redes generales
del municipio.
B.- Indemnizaciones.
Se valorarán las indemnizaciones previstas en la memoria.
C.- Gastos de promoción y gestión.
Se incluirá en este apartado tanto los gastos de redacción de los
proyectos como los de su tramitación ante la administración y los que
comprenden la promoción, donde figurarán los beneficios empresariales
y los gastos financieros.
4.5.2.5.- Ordenanzas reguladoras.
Las Ordenanzas Generales del Plan Parcial se ajustarán a la normativa
del Plan de Ordenación Municipal, pudiendo completarlas en aquellos
aspectos que se consideren oportunos.
Las Ordenanzas Particulares de cada zona se ajustarán, en lo posible a
la Ordenanzas del Plan de Ordenación Municipal, introduciendo aquellos
aspectos necesarios para ajustar el aprovechamiento del sector al fijado
32
por el Plan de Ordenación Municipal.
4.5.2.6.- Compromisos y garantías.
Se describirán los compromisos adquiridos por el urbanizador, tanto ante
el Ayuntamiento como con los propietarios de los terrenos, durante el
periodo de adjudicación. Se justificarán aquellos compromisos que
deberían estar cumplidos antes de iniciarse la tramitación del Plan
Parcial, entre ellos la garantía del siete por ciento (7%) del valor de las
obras de urbanización.
4.5.2.7.- Documentación complementaria.
Cuando el Plan Parcial introduzca modificaciones en el Plan de
Ordenación Municipal o en otro Plan Parcial que le desarrolla, se incluirá
la siguiente documentación:
•
•
•
•
Memoria justificativa de la mejora introducida en la ordenación, no
solo en el sector si no también en su entorno, haciendo especial
referencia a las infraestructuras y dotaciones.
Plano del sector y su entorno que demuestre la mejora de la
ordenación.
Documento de refundición. Cuando la modificación altere las
infraestructuras o dotaciones de carácter estructural, se deberán
incluir los documentos del Plan de Ordenación Municipal, que se
vean afectados por la modificación, corregidos, con el mismo formato
y contenido.
Estudio de Impacto Ambiental, será necesario, cuando la
modificación pretenda la reclasificación de suelo rústico.
4.6. Planes Especiales
4.6.1.- Definición
El Plan Especial es el instrumento para el desarrollo, complemento o mejora
de la ordenación urbanística del Plan de Ordenación Municipal, que lo hace
desde un punto de vista sectorial, es decir, con incidencia sobre aquellos
aspectos urbanísticos que se contemplan en sus objetivos.
4.6.2.- Documentación
Contendrán, de acuerdo con sus objetivos, la siguiente documentación de la
que se deberá presentar cinco ejemplares:
4.6.2.1.- Acreditación del promotor, en el caso de iniciativa privada, que
demuestre haber sido nombrado adjudicatario en el Programa de
Actuación Urbanizadora.
33
4.6.2.2.- Memoria.
Deberá contener la siguiente documentación mínima:
•
•
•
•
•
•
•
•
Ámbito y objetivos del P.E.
Situación y calificación respecto al Plan de Ordenación Municipal.
Estudio topográfico.
Usos y edificaciones existentes afectadas.
Estructura de la propiedad del área afectada con relación de
propietarios.
Servicios urbanos existentes.
Solución adoptada.
Plan de etapas y plazos de ejecución.
4.6.2.3.- Planos.
Todos los planos del Plan Especial se presentarán a escala mínima
1/1.000, donde deberán figurar la topografía y el límite del área afectada.
Se incluirán, al menos, los siguientes planos:
•
•
•
•
•
•
•
Situación respecto al Plan de Ordenación Municipal.
Estudio topográfico, con la definición acotada del límite del área
afectada.
Catastral.
Estado actual, con indicación de servidumbres y demás elementos.
Servicios urbanos existentes.
Propuesta de la ordenación objeto del P.E.
Expresión gráfica del plan de etapas.
4.6.2.4.- Estimación de gastos
Se realizará la estimación del valor de los gastos generados por la
propuesta.
4.6.2.5.- Compromisos y garantías.
Se describirán los compromisos adquiridos por el adjudicatario, ante el
Ayuntamiento, durante el periodo de adjudicación. Se justificarán
aquellos compromisos que deberían estar cumplidos antes de iniciarse la
tramitación del Plan Especial.
4.6.2.6.- Documentación complementaria.
Cuando el Plan Especial introduzca modificaciones en el Plan de
Ordenación Municipal o en otros Planes, se incluirá la siguiente
documentación:
•
Memoria justificativa de la mejora introducida en la ordenación,
haciendo especial referencia a las infraestructuras y dotaciones.
34
•
•
•
Plano del ámbito de actuación y su entorno que demuestre la mejora
de la ordenación.
Documento de refundición. Cuando la modificación altere las
infraestructuras o dotaciones de carácter estructural, se deberán
incluir los documentos del Plan, que se vean afectados por la
modificación, corregidos con el mismo formato y contenido.
Estudio de Impacto Ambiental, será necesario, cuando la
modificación afecte a suelo clasificado como rústico.
4.7. Proyecto de urbanización
4.7.1.- Definición
Los Proyectos de Urbanización son proyectos de obra que definen los
detalles técnicos de los servicios urbanos previstos en los Planes.
Se ajustarán a lo dispuesto en el articulo 111 de la LOTAU 2/98.
Se deberá redactar un Proyecto de Urbanización que abarque la superficie
total de las unidades de actuación, en suelo urbano o de los sectores en
suelo urbanizable, y defina las obras cuyas determinaciones se incluyen en el
capítulo siguiente. Se presentarán tres ejemplares del proyecto.
4.7.2.- Documentación
El Proyecto de Urbanización estará formado por un documento resumen
de toda la actuación y los proyectos de cada uno de los siguientes
servicios urbanos:
•
•
•
•
•
•
•
Definición de la red viaria, pavimentación, acerado y señalización.
Red de saneamiento.
Red de agua, riego e hidrantes.
Suministro de energía eléctrica.
Red de alumbrado público.
Red de telefonía.
Ajardinamiento de zonas verdes y amueblamiento urbano.
Estos proyectos deberán resolver el enlace de los servicios urbanos del
ámbito para el que se proyecta con los generales de la ciudad. Las calles no
se limitarán al ámbito de la actuación, debiendo incluirse las calles necesarias
para conectar con las existentes.
4.7.2.1.- Documento resumen.
Contendrá memoria y planos en los que se justificará el cumplimento del
planeamiento que desarrolla y se expondrá el plan de etapas,
relacionando los diferentes servicios, y el resumen de presupuesto de
toda la actuación,
35
4.7.2.2.- Proyectos de los servicios.
Cada proyecto de los diferentes servicios urbanos contendrá:
•
•
•
•
•
•
Memoria descriptiva de las características de las obras y la memoria
de calcula de las instalaciones.
Planos de proyecto, generales y de detalle.
Mediciones.
Cuadro de precios.
Presupuesto, en el que se deberá incluir una partida de control de
calidad de las obras, a realizar por empresa especializada, cuyo valor
será del 1% del presupuesto.
Pliego de condiciones.
4.8. Programa de Actuación Urbanística
4.8.1.- Definición
Los Programas de Actuación Urbanizadora tienen por finalidad determinar
y organizar la ejecución del planeamiento fijando su forma de gestión.
Se ajustarán a lo dispuesto en el articulo 110 de la LOTAU 2/98.
4.8.2.- Documentación
De los tres documentos que a continuación se describen, el primero, del
que se aportarán tres ejemplares, se presentará a la vista, mientras que
los dos últimos serán presentados en sobre cerrado, no pudiendo ser
abiertos hasta la finalización del plazo de presentación de alternativas.
4.8.2.1.- Alternativa técnica.
•
Ordenación detallada: Se expresará la ordenación del Plan o, en su
caso, una propuesta de ordenación, cuando el Plan no la contenga,
con el rango que a cada clase de suelo corresponde. La propuesta
podrá ser sustituida por el propio instrumento de planeamiento que
sirva para el desarrollo del Plan de Ordenación Municipal.
•
Anteproyecto de Urbanización: que podrá ser sustituido por el propio
Proyecto de Urbanización, contendrá como mínimo:
a)
b)
c)
d)
Esquemas de las obras.
Memoria de calidades.
Recursos disponibles para los abastecimientos básicos.
Características básicas de la red de evacuación de aguas,
que se deberá dimensionar teniendo en cuenta los posibles
36
aportes exteriores.
e) Capacidad portante de la red viaria.
f) Directrices para la implantación de los servicios.
4.8.2.2.- Proposición jurídico económica.
En el caso de propietario único bastará presentar la acreditación. En los
demás casos contendrá:
•
•
•
•
•
Acreditación de la titularidad de los terrenos, cuando sea propietario,
y sobre todo, en caso de propietario único o de Agrupación de Interés
urbanístico.
Relación de propietarios, con sus datos postales y copia registral de
las fincas.
Desarrollo de las relaciones entre el urbanizador y los propietarios
afectados.
Estimación de los gastos de urbanización, de acuerdo con lo
establecido en el apartado 4.5.2.4.
Establecimiento de las cuotas de participación, que en el caso de ser
en metálico se acompañará:
-
Memoria justificativa.
Cuenta detallada.
Compromisos que interesen adquirir al urbanizador para
edificar con fines sociales.
4.8.2.3.- Convenio urbanístico.
Se presentará propuesta de convenio en el que se hará constar las
condiciones y compromisos a suscribir con el Ayuntamiento, así como los
plazos de la ejecución, las garantías para asegurar su cumplimiento y las
penalizaciones en caso de incumplimiento.
4.8.2.4.- Documentación complementaria.
En los casos en que el urbanizador pretenda acogerse al régimen de
adjudicación preferente se aportará la documentación que señala el
artículo 123 de la LOTAU 2/98.
4.9. Clasificación urbanística en suelo rústico
4.9.1.- Definición
La clasificación urbanística es el acto administrativo que legitima la utilización
de los terrenos en el suelo rústico.
Para los actos enumerados en el artículo 63.1.B.b de la LOTAU 2/98 será
necesario obtener la clasificación antes de la concesión de la licencia.
37
4.9.2.- Documentación
La documentación mínima, de la que se presentará cuatro ejemplares,
será la siguiente:
4.9.2.1.- Acreditación.
Se acreditará documentalmente la propiedad de la finca y la capacidad
económica y técnica para el desarrollo de la actividad.
4.9.2.2.- Memoria.
Se expresarán como mínimo los siguientes extremos:
•
•
•
•
•
•
Características de los terrenos afectados, con expresión de su
topografía, usos actuales y accesos.
Características del aprovechamiento que se solicita, así como las
condiciones para su materialización y medios para su explotación.
Determinación de las zonas a reforestar.
Determinación de la cesión gratuita.
Valoración de las inversiones.
Plazos para la puesta en marcha y duración de la explotación.
4.9.2.3.- Proyecto de las obras.
Cuando se precise realizar obras de edificación o urbanización, será
necesario presentar el proyecto básico correspondiente, en el que deberá
figurar el emplazamiento de las edificaciones, la solución de los servicios,
en especial captación y depuración de aguas y tratamiento de los
residuos sólidos.
4.9.2.4.- Plan de restauración.
Será necesario en los supuestos expresados en el articulo 64.1.2º de la
LOTAU 2/98.
38
5.- NORMA GENERAL DE ORDENACION
Y URBANIZACIÓN
39
5.- NORMA GENERAL DE ORDENACIÓN Y URBANIZACIÓN
5.1. Finalidad
La finalidad de estas Normas Generales de Ordenación y Urbanización es
determinar las condiciones mínimas que han de cumplir las obras y proyectos
de urbanización, para el conjunto del suelo urbano y urbanizable.
5.2. Condiciones de ordenación
La ordenación de las unidades de ejecución en suelo urbano y los sectores
de suelo urbanizable, así como la apertura de nuevo viario no previsto en
estas normas, se ajustará a las siguientes condiciones.
5.2.1.- Red viaria. Las plazas de aparcamiento serán de 2,25 x 4,50 m.
5.2.1.1.- Sección transversal.
La dimensión transversal mínima de la red viaria será la siguiente.
VÍAS PÚBLICAS RODADAS.
A)Zona residencial unifamiliar.
•
Vías de acceso a las parcelas: 10 mts.
•
Vías de distribución: 12 mts.
•
Vías principales y aquellos trazados sobre caminos existentes: 15
mts.
•
Acera mínima: 1,5 mts.
•
Chaflanes: 3 mts., en intersecciones entre vías
de 10 mts. 6 mts., en intersecciones cuando
alguna calle tenga más de 10 mts.
B)Zona industrial.
•
Vías de acceso a las parcelas: 12 mts.
•
Vías de distribución y principales y aquellos trazados sobre caminos
existentes: 15 mts.
•
Chaflanes: 6 mts.
40
•
Acera mínima: 1,5 mts.
VÍAS PÚBLICAS PEATONALES: 6 mts.
5.2.1.2.- Sección longitudinal.
La red viaria se integrará en una malla general de forma que cumpla las
siguientes condiciones mínimas:
•
La distancia máxima entre intersecciones de las vías públicas
rodadas, será 200 mts., por lo tanto, ninguna manzana tendrá una
dimensión superior a estos metros.
•
La distancia máxima entre vías públicas peatonales será 100 mts. Se
podrá contabilizar, a estos efectos, las vías rodadas y las zonas
verdes.
•
La longitud máxima de los fondos de
saco será 50 mts.
•
Diámetro mínimo de los fondos de
saco será 15 mts.
La pendiente máxima de las vías públicas rodadas será la siguiente:
a) Vías de acceso: 8%.
b) Vías de distribución y principales: 6%
Estas pendientes se podrán aumentar hasta el 10% en tramos
de 10 m. de longitud.
5.2.2.- Zonas verdes o espacios libres.
Para que unos terrenos sean considerados zona verde o espacio libre y
computen a los efectos señalados en el articulo 31.c de la LOTAU 2/98 y
en este Plan de Ordenación Municipal, deberán cumplir las siguientes
condiciones mínimas:
•
Un 20% como máximo del conjunto de
zonas verdes o espacios libres exigibles,
podrá tener las siguientes condiciones:
a)
b)
•
Superficie mínima: 200 m²
Diámetro inscribible: 12 m.
El resto de zonas verdes o espacios libres exigibles cumplirán las
siguientes condiciones:
a) Superficie mínima: 1.000 m²
b) Diámetro inscribible: 30 mts.
41
c) Sólo computarán aquellos espacios libres que disten menos de
30 mts. de la circunferencia inscrita más próxima.
•
Ninguna superficie verde o espacio libre se verá afectada por
accesos rodados.
•
El resto de los espacios libres que no cumplan estas condiciones,
tendrán la consideración de red viaria.
5.3. Condiciones de urbanización
5.3.1.- Grado de urbanización
Una parcela tendrá la condición de solar cuando disponga de los servicios
urbanos mínimos siguientes:
•
•
•
•
•
Pavimentación de las calzadas y encintado de aceras.
Abastecimiento de agua; evacuación de aguas residuales.
Suministro de energía eléctrica.
Alumbrado público.
Telefonía.
En los sectores y unidades de actuación deberá contar además con:
•
•
•
Jardinería.
Mobiliario urbano.
Señalización.
5.3.2.- Pavimentación y encintado
El trazado de la red viaria se ajustará a lo indicado en los planos del Plan de
Ordenación Municipal, siendo sus dimensiones mínimas los que figuran en el
apartado anterior.
Respecto a las dimensiones, materiales y demás características técnicas de
la solera y de la capa de rodadura de todas las vías de circulación rodada
responderán a las necesidades de los distintos tipos de calles en relación con
la intensidad, velocidad y tonelaje del tránsito previsto, debiendo emplearse
en la red viaria el aglomerado asfáltico sobre solera de hormigón hidráulico o
grava cemento, cuyo espesor mínimo será de 25 cm.
Las aceras tendrán las dimensiones necesarias para que en ellas puedan
disponerse las canalizaciones de los servicios urbanos. Deberán cumplir la
normativa sobre eliminación de barreras arquitectónicas, a estos efectos,
cuando las dos aceras de una calle tengan 1,50 m. los elementos urbanos de
las instalaciones y el mobiliario ira en una sola de las aceras.
La calzada irá señalizada, tanto en el suelo como con señales aéreas.
42
5.3.3.- Abastecimiento de agua
En las previsiones de los planes y proyectos de urbanización, el cálculo del
consumo diario medio se realizará a base de los sumandos siguientes:
•
•
•
Agua potable para usos domésticos, con un mínimo de 200
litros/habitantes/día.
Agua para riegos, piscinas y otros usos en relación con las
características de la ordenación.
Agua para hidrantes y protección contra incendios.
En cualquier caso, la dotación por habitantes y día no será inferior a 300
litros. El consumo máximo para el cálculo de la red se obtendrá multiplicando
el consumo diario por 2,5.
Será preciso demostrar, por medio de la documentación legal requerida en
cada caso, la disponibilidad del caudal suficiente, bien sea procedente de la
red municipal o particular existente o de manantial propio.
Deberán acompañarse igualmente el análisis químico y bacteriológico de las
aguas, así como el certificado de aforo realizado por un organismo oficial, en
el caso de captación no municipal.
Se colocará un hidrante cada 150 mts. medidos sobre los espacios públicos.
Se dispondrá de una red de riego con bocas cada 100 metros lineales de vía
pública.
La red de distribución será de fundición diseñada en malla con diámetro
mínimo 150 mm. a una profundidad mínima de 0,80 metros. Las conexiones
a la red general existente se realizarán con el criterio de red mallada.
Todas las llaves y desviaciones, que no sean de acometidas, así como los
cambios de dirección, irán ancladas con hormigón armado; cuando la
distancia de estos anclajes sea superior a 200 mts. deberá disponerse otro
intermedio.
5.3.4.- Evacuación de aguas residuales y pluviales.
Se exigirá en todos los casos una red de alcantarillado unitaria o separativa,
según convenga a las características del terreno y de la ordenación.
Las aguas pluviales propias de las fincas se verterán a la red de
saneamiento, no pudiendo verterse a la vía pública.
Las aguas residuales verterán a colectores de uso público para su posterior
tratamiento en las depuradoras. En los sectores donde la topografía del
terreno no permita esta solución y el vertido de aguas se realice a alguna
43
vaguada, arroyo, etc., deberá proveerse de la correspondiente estación
depuradora y quedar claramente especificado el régimen económico de
mantenimiento de la misma.
Se prohibe expresamente el uso de fosas sépticas.
Los colectores se construirán mediante canalización tubular de cemento
centrifugado con sección mínima de 0,50 m. y profundidad mínima de 2,50
m., en el punto más desfavorable de la arista superior de la canalización.
La dotación de aguas residuales será igual a la del abastecimiento de agua.
Para las aguas pluviales se considera como mínimo 30 litros/seg./hab.
El trazado se realizará por la red viaria y los espacios públicos, que cuenten
con un ancho mínimo de 3 m. Las pendientes mínimas de los ramales serán
del 1%.
Las actuaciones que afecten a cauces naturales deberán resolver la
incidencia de las máximas crecidas para un periodo de retorno de 500 años.
5.3.5.- Red de energía eléctrica
El cálculo de las redes de baja tensión se realizará de acuerdo con lo
dispuesto en los reglamentos electrotécnicos vigentes, previniendo en los
edificios, las cargas mínimas fijadas en la instrucción MI BT 0 01 y el grado
de electrificación deseado para las viviendas.
Las redes de distribución de energía eléctrica en baja tensión serán
subterráneas.
Los centros de transformación deberán localizarse sobre terrenos de
propiedad privada, y su exterior armonizará con el carácter y edificación de la
zona.
Todas las instalaciones eléctricas satisfarán lo establecido en los
reglamentos electrotécnicos y normas tecnológicas vigentes, así como la
normativa de la compañía suministradora de energía.
La instalación será aprobada por la compañía suministradora.
5.3.6.- Alumbrado
El alumbrado público debe contribuir a crear un ambiente visual nocturno
adecuado a la vida ciudadana, sin deteriorar la estética urbana e incluso
potenciándola siempre que sea posible.
Sus componentes visibles armonizarán con las características urbanas de la
zona y el nivel técnico de la iluminación satisfará los objetivos visuales
deseados.Las conducciones discurrirán enterradas siguiendo las
determinaciones que establezcan las empresas suministradoras.
44
NIVEL TÉCNICO (valores mínimos de servicio)
PARÁMETRO
TRÁFICO RODADO
ZONAS
PEATONALES
Iluminación
20 lux
5 lux
Uniformidad
1:3 Min/me
1:6
Deslumbramiento
SCO
NCO
Temperaturas
de color
4.000 K
4.000 K
En cualquier caso, las instalaciones satisfarán las exigencias de los
reglamentos electrotécnicos y normas tecnológicas vigentes.
5.3.7.- Telefonía
La distribución de la red telefónica vendrá aprobada por la compañía
suministradoras del servicio.
Las conducciones irán subterráneas.
5.3.8.- Jardinería
Los espacios libres públicos, las zonas verdes vinculadas a la red viaria y los
alcorques de las aceras, así como los espacios libres forestales, deberán
ajardinarse adecuadamente con cargo a las obras de urbanización de cada
actuación.
Los espacios libres públicos, tendrán la consideración de jardines en los que
se diseñarán zonas de estancia peatonal, áreas de juego infantiles y zonas
deportivas, en la proporción que señala el Reglamento de Planeamiento,
unidos por caminos todo ello en tierra compactada y estabilizada.
Estos espacios deberán contar con arbolado que remarque los caminos y de
sombra en las zonas de estancia, así como parterres de arbustos y cultivos
de flores.
Las zonas verdes vinculadas a la redes viarias, deberán tratarse como
parterres ajardinadas con arbustos y cultivos de flores. De igual forma se
tratarán los alcorques corridos de las aceras, si bien, estos deberán ir
acompañados de hileras de arboles.
Los espacios libres forestales irán cubiertos por arbolado a razón mínima de
200 unidades por hectáreas. Dispondrán también de sendas peatonales
acondicionadas.
45
5.3.9.- Mobiliario urbano
Todas las actuaciones deberán ir dotadas de mobiliario urbano consistente
en:
•
Papeleras: Distribuidas a lo largo de la red viaria y espacios libres, a
razón de 1 cada 50 mts.
•
Bancos: Situados principalmente en las áreas de estancia de las zonas
ajardinadas, a razón de 1 cada 100 m²
•
Aparatos de juegos infantiles: Situadas en sus áreas correspondientes,
conteniendo como mínimo un columpio doble, tobogán y arquitectura
para trepar.
•
Juegos deportivos: Situados en su correspondiente zona, que irá
dotado según sus dimensiones con canastas de baloncesto, porterías de
fútbol sala, cancha de petanca, bolos, etc.
5.3.10.- Instalaciones de las zonas verdes
Los espacios libres deberán contar con red de riego, fuente de agua potable y
alumbrado público de acuerdo con el nivel señalado en el apartado 5.3.6.
para zonas peatonales.
5.3.11.- Polígonos Industriales
En todos los polígonos y sectores de nuevo desarrollo INDUSTRIAL, e
obligará a ejecutar estaciones depuradoras en el ámbito o a la obligación de
la depuración individual para la industria que sea necesaria.
5.3.12.- Aparcamientos.
Las plazas de aparcamiento tendrán unas dimensiones mínimas de 2,3 x 4,5
m.
46
6.- NORMA GENERAL DE LA EDIFICACIÓN
Y DE LOS USOS
47
6.- NORMA GENERAL DE LA EDIFICACIÓN Y DE LOS USOS
6.1. Objetivo
La presente Norma General de la edificación tiene por objeto establecer las
condiciones que deben regir en la edificación y en los usos con
independencia de la clase de suelo.
Estas normas se dividen de acuerdo con los cinco conceptos que regulan la
edificación en:
•
•
•
•
•
Condiciones de ordenación.
Condiciones de volumen.
Condiciones higiénicas.
Condiciones estéticas.
Condiciones sobre los usos de los edificios y locales.
Las condiciones que regulan la edificación y los usos en cada ordenanza,
será la suma de condiciones que en ella se espera, debiendo de cumplirse
cada una de ellas.
6.2. Condiciones de la ordenación
6.2.1.- Clases de Suelo
Superficies de terreno en que se divide el Término Municipal en función de su
clasificación urbanística. Existen las siguientes clases de suelo:
• Urbano: Consolidado y no consolidado.
• Urbanizable.
• Rústico: Protegido y de reserva.
Todos ellos sujetos a su régimen urbanístico correspondiente.
6.2.2.- Área de reparto.
Son aquellas áreas del suelo urbano o urbanizable donde se hará efectiva la
distribución de beneficios y cargas a través del aprovechamiento tipo.
6.2.3.- Sector.
Es la extensión mínima de terreno en que se divide el suelo urbanizable a
efectos de su desarrollo a través de los Planes Parciales.
48
6.2.4.- Unidad de actuación.
Es la extensión mínima de terreno, tanto en el suelo urbano como en el
urbanizable, que puede ser ejecutado mediante un Programa de Actuación
Urbanizadora.
6.2.5.- Zona.
Son las áreas en que se divide cada clase de suelo, descontados los
sistemas generales, de acuerdo con las condiciones urbanísticas impuestas.
6.2.6.- Parcela.
Es toda porción de terreno en que se divide el suelo a los efectos de su
propiedad.
6.2.7.- Parcela edificable.
Es aquella parcela que de acuerdo con las condiciones urbanísticas
impuestas puede ser edificada. Está definida por su alineación y linderos.
Toda parcela deberá tener frente a la vía pública rodada con las condiciones
impuestas en el Capítulo 5 "Normas Generales de Ordenación y
Urbanización".
6.2.8.- Parcela mínima.
Es aquella parcela edificable cuya superficie es la menor porción de terreno
en el que puede segregarse o parcelarse una finca. Podrá venir definida por
su superficie y por el frente mínimo de su fachada a la vía pública.
6.2.9.- Alineación.
Es la línea que define el límite de la parcela edificable con los espacios de
dominio público.
6.2.10.- Lindero.
Es la línea que separa una parcela de otra.
6.2.11.- Rasante.
Es la cota altimétrica de un terreno o calle.
6.3. Condiciones de volumen
6.3.1.- Edificabilidad
Es el coeficiente que señala las Normas Urbanísticas en función de la
49
superficie de la parcela, unidad de actuación o sector, para determinar, en
metros cuadrados, la superficie máxima que se puede construir en dicha
parcela, unidad de actuación o sector.
6.3.2.- Superficie construida.
Es la superficie de un edificio que computa a efectos del cálculo de la
edificabilidad de una parcela, unidad de actuación o sector.
6.3.3.- Cómputo de la superficie construida.
A los efectos del cálculo de la superficie construida de una parcela,
computarán todas las construcciones realizadas sobre la rasante del terreno,
calle o patio, y aquellas partes de la edificación que, aun estando bajo la
rasante tengan la consideración de planta baja.
Computará los aprovechamientos bajo cubierta con altura libre superior a
2,20 mts., debiendo tener estos un volumen igual a la superficie por 2,50 mts.
No computarán las terrazas, los balcones y los porches.
6.3.4.- Superficie ocupada.
Es la superficie que resulta de proyectar verticalmente sobre el terreno todos
los puntos de la fachada, incluidos los cuerpos volados.
6.3.5.- Densidad.
Es el coeficiente que determina el número máximo de viviendas que puede
asentarse en un sector, o unidad de actuación, en función de su superficie.
6.3.6.- Altura de la edificación.
Es la elevación de un edificio medido desde la rasante del terreno o calle
hasta la cara superior del forjado más alto.
6.3.7.- Cómputo de la altura del edificio.
A los efectos de la determinación de la altura de un edificio, esta longitud se
medirá desde la rasante de la calle o terreno, hasta la parte superior del
último forjado, en el caso de no existir éste se considerará el apoyo de la
cubierta sobre el muro de fachada.
Ha de considerarse el edificio dentro de una envolvente formada por la altura
máxima medida en las fachadas y el faldón de la cubierta con pendiente del
50% con la limitación de la altura máxima de la cumbrera. Por encima de este
espacio así definido, no se permite ningún tipo de edificación salvo los
conductos de ventilación, los casetones de escaleras y ascensores, y
lucernarios.
50
En las calles con pendiente podrá sobrepasarse la altura máxima fijada,
siempre que la organización de la
edificación así lo aconseje, no pudiendo sobrepasar la longitud del tramo de
fachada con altura superior a la máxima, los 8 metros.
En los edificios con fachadas a dos calles opuestas de distinta cota o cuando
exista diferencia entre la cota de la fachada de la calle y la rasante del terreno
en la fachada opuesta, deberá cumplirse, en ambas fachadas la condición del
50%, que se establece para definir la envolvente, midiéndose la altura de la
cumbrera a los 2/3 de la fachada más baja.
6.3.8.- Altura de piso.
Es la distancia entre la cara superior de dos forjados consecutivos. Esta
altura será como mínimo de 2,80 mts. para todos los usos, excepto las zonas
de pública concurrencia que será 3,30 mts.
6.3.9.- Aprovechamiento bajo cubierta.
Corresponde con el aprovechamiento del espacio comprendido entre el
último forjado y el plano inclinado de la cubierta. Cuando este plano se
interrumpe con una fachada propia retranqueada de la principal del edificio,
se llama ático retranqueado.
6.3.10.- Retranqueo.
Es la separación que media entre la fachada de un edificio y la alineación o
linderos.
Los retranqueos deberán de cumplirse en todos los puntos de la alineación o
linderos que así se determine, midiéndose perpendicularmente a estas
líneas.
51
6.3.11.- Medianería.
Es la fachada de un edificio que se asienta sobre el plano definido por el
lindero de la parcela.
6.3.12.- Tipología de la edificación.
6.3.12.1.- Edificación cerrada.
Es aquella en la que su línea de fachada se sitúa sobre la alineación
marcada en el plano correspondiente.
En los tramos de la alineación no ocupados por la edificación deberá
construirse un cerramiento opaco con acabado de fachada de 2,20 m. de
altura mínima y máximo la altura de la planta baja del edificio. En estos
casos, la separación mínima del edificio al lindero a otra edificación, será
de 3,00 mts.
6.3.12.2.- Edificación agrupada.
Es aquella que puede construirse adosada a uno o más linderos
formando medianería con la parcela colindante.
En los linderos donde no se adose la edificación, así como en las
fachadas el retranqueo mínimo será de tres metros. No obstante, en
estas fachadas podrá levantarse sobre la alineación un cuerpo de una
planta destinada a garaje.
La longitud máxima de la agrupación será de 80 mts.
6.3.12.3.- Edificación aislada.
Es aquella que se construye guardando un retranqueo mínimo de 3 mts.
a las alineaciones y linderos.
6.4. Condiciones higiénicas
6.4.1.- Locales vivideros.
Son aquellas piezas de un edificio en las que se desarrollan actividades de
estancia, reposo o trabajo que requieren la presencia sedentaria de
personas.
Estos locales deberán reunir las siguientes condiciones:
6.4.1.1.- Ventilación.
Se garantizará la ventilación de los locales vivideros mediante sistema
natural, disponiendo de un hueco practicable de superficie superior a
1/12 de la superficie del local.
52
6.4.1.2.- Iluminación.
Todo local vividero dispondrá de iluminación procedente del exterior, no
pudiendo dar iluminación a una profundidad superior a 10 metros, con
una dimensión mínima de 1/10 de la superficie del local.
6.4.1.3.- Distancia a los paramentos exteriores.
Todo hueco deberá estar situado a una distancia mínima de 1/3 de la
altura total del edificio, de otro paramento exterior y no menor de 3 m. La
distancia entre el hueco y el paramento o fachada exterior se medirá
tomando la perpendicular al hueco, debiendo cumplirla en todos sus
puntos.
En los patios mancomunados, debidamente registrados, las dimensiones
mínimas, serán 2 mts. a las medianerías y 4 mts. entre fachadas de
distintas propiedades.
El patio al que da el hueco tendrá una superficie mínima de 9 m², siendo
su dimensión menor 2,50 mts.
6.4.2.- Locales exteriores
Son aquellas piezas de un edificio que además de cumplir las condiciones de
los locales vivideros, los huecos deberán dar vista a uno de los espacios
siguientes:
•
•
Espacios libres de dominio y uso público: calles, plazas, zonas verdes,
etc.
Espacios libres privados, abiertos a los espacios públicos antes
señalados, formados por el retranqueo de la edificación.
6.5. Condiciones estéticas
6.5.1.- Respecto del medio urbano.
En los sectores edificados, las nuevas construcciones deberán responder, en
su composición y diseño, a las características dominantes del medio urbano
en que hayan de emplazarse.
Se pondrá especial cuidado en las condiciones del volumen edificado (alturas
de plantas y cornisas, cubiertas, vuelos, etc.,) y en la composición de las
fachadas (distribución de huecos, materiales, colores, etc.,).
En los sectores de nueva ordenación o en los no consolidados se tenderá a
la creación de unidades coherentes en el aspecto formal. Deberá respetarse
al máximo la topografía del terreno, el impacto visual de la edificación que se
construya con la que le rodea y con los hitos y vistas existentes.
53
6.5.2.- Cuerpos volados y balcones.
No se permite cuerpos volados cerrados que sobresalgan de la alineación
exterior.
Los balcones y marquesinas tendrán un saliente máximo de 0,30 m., desde
el plano de la alineación.
6.5.3.- Toldos comerciales.
Los toldos se situarán a una altura mínima respecto a la acera de 2,25 m. Su
saliente será como máximo 0,60 m., inferior al ancho de la acera. Deberán
adaptarse al ritmo de los huecos, prohibiéndose los toldos corridos.
6.5.4.- Anuncios.
Los anuncios guardarán el máximo respeto al edificio en el que se ubiquen.
Sólo se permiten anuncios en la planta baja de los edificios, debiendo ir
colocados sobre los huecos de la fachada, manteniendo su ritmo.
6.5.5.- Canalones.
Las cubiertas que lleven sus aguas a los espacios públicos dispondrán de
canalón, cuyas bajantes no podrán verter el agua a la vía pública.
6.5.6.- Tendederos de ropa.
Se prohiben los tendederos abiertos a la vía pública.
6.5.7.- Aparatos de aire acondicionado.
Estos aparatos deberán de situarse a una altura superior a los 2,60 mts. de la
acera y a una distancia superior a 1,50 mts. del hueco de otro vecino.
6.5.8.- Cerramiento de solares.
Todos los solares dispondrán de cerramiento opaco permanentes.
Se exceptúan de esta condición los solares en obra que podrán disponer de
cerramiento desmontable.
6.5.9.- Cerramiento de parcelas y patios.
El cerramiento de la parcela con la calle en edificación cerrada, así como la
separación entre parcelas tendrán una altura mínima de 2,20 m. y máxima
igual a la altura de la planta baja; deberá de ser de fábrica en toda su altura.
Las separaciones situadas por encima de la planta baja tendrán una altura
máxima de 1,80 mts.
54
Para el resto de tipologías, los cerramientos serán de fábrica, al menos en
una altura de un metro y un máximo de 1,80 mts. Por encima de estas alturas
se permitirán alambrada o rejería abierta.
6.5.10.- Protección del arbolado.
El arbolado existente, tanto en los espacios libres públicos como privados,
deberá ser conservado.
Cuando sea necesaria la eliminación de algún ejemplar por causa de fuerza
mayor, se justificará debidamente en la solicitud de licencia.
Las zonas libres privadas vinculadas a la edificación deberán ajardinarse,
conservando en buen estado las plantaciones.
6.6. Condiciones sobre los usos de los edificios y locales
6.6.1.- Objetivo.
La presente reglamentación de usos regula la diferente utilización de los
terrenos y la edificación de acuerdo con las actividades que pueda
desarrollarse en ellos.
6.6.2.- Clases de usos.
6.6.2.1.- Usos globales.
Son los usos que se asignan a cada uno de los sectores del suelo
urbanizable.
Estos usos vienen regulados por su norma correspondiente.
6.6.2.2.- Usos pormenorizados.
Son los usos que se asignan a cada una de las zonas del suelo urbano
Estos usos vienen regulados por su ordenanza correspondiente.
6.6.2.3.- Usos básicos.
Son los usos en que se dividen los usos pormenorizados para su
asignación concreta a las parcelas edificables o a los edificios. Estos
usos se clasifican en:
1. Característico: es el uso predominante en una zona que define su
carácter.
2. Compatible: es el uso que se permite en una zona para no alterar su
carácter. Para ello, podrá establecer limitaciones a su implantación.
3. Prohibido: es aquel que no está autorizado en una zona.
55
6.6.3. Clasificación de los usos básicos.
6.6.3.1.- Residencial.
1. Definición.
Es el uso que corresponde al alojamiento permanente de las personas.
Se incluyen dentro de este uso las actividades profesionales
desempeñadas por el usuario de la vivienda siempre que no sobrepase
el 25% de la superficie construida de la vivienda.
2. Tipología.
A.- Unifamiliar.
Es el uso residencial al que se destina una parcela en la que no se
admite la división horizontal de la propiedad, salvo las zonas comunes y
garajes en las ordenaciones de conjunto.
B.- Plurifamiliar y bifamiliar.
Es el uso residencial al que se destina una parcela en la que la propiedad
se encuentra dividida horizontalmente. Cuando una finca se divide en dos
únicas propiedades se denomina bifamiliar.
C.- Comunitario.
Es el uso residencial destinado al alojamiento estable de las personas,
que se agrupan sin vinculo familiar.
3. Condiciones del uso residencial.
A.- Condiciones legales.
Los edificios destinados a viviendas cumplirán con las disposiciones
legales vigentes que les son de aplicación.
B.- Vivienda exterior.
Toda vivienda deberá tener una habitación como mínimo, que cumpla
con las condiciones de los locales exteriores. (Norma 6.4.2)
C.- Locales vivideros.
Se consideran locales vivideros en las viviendas, el estar-comedor, la
cocina y los dormitorios, así como los despachos, si los hubiese.
D.- Programa mínimo de la vivienda.
56
Toda vivienda se compone, como mínimo, de cocina, comedor, un
dormitorio de dos camas o dos dormitorios de una cama y un cuarto aseo
con inodoro, ducha y lavabo.
E.- Dimensiones mínimas.
• Dormitorio de una cama. Superficie mínima 6 m², anchura mínima
2 m.
• Dormitorio de dos camas. Superficie mínima 10 m², anchura
mínima 2,40 m.
• Comedor. La superficie mínima será de 12 m² aumentada en
tantos m² como número de camas se prevean, a razón de 1 m² por
cama.
• Cocina. Superficie mínima 6 m², salvo que forme espacio común
con el comedor, en cuyo caso la superficie será 14 m² aumentada
en tantos m² como número de camas se prevean, a razón de 1 m²
por cama.
• Baño. Superficie mínima 3,80 m².
• Aseo. Superficie mínima 1,80 m²
F.- Condiciones de accesibilidad a la vivienda.
Los espacios comunes que dan acceso a más de dos viviendas deberán
de cumplir las siguientes condiciones mínimas:
Los pasillos y escaleras tendrán una distancia mínima de 1,20 m. entre
paramentos verticales. La puerta de acceso al inmueble dispondrán de
un hueco practicable mínimo de 1,10 m.
La escalera cumplirá las condiciones siguientes
Anchura mínima en todo su recorrido 1 m.
Los rellanos no podrán ser partidos ni compensados.
En el rellano que se abran huecos de acceso a locales o viviendas será
de un ancho de 1,20 m. En caso que dé acceso al ascensor será 1,40 m.
Deberá disponer de luz y ventilación exterior, pudiendo ser ésta cenital
siempre que exista un hueco central entre tramos de la escalera de 0,30
m. de anchura mínima.
La huella de la escalera no podrá ser inferior a 27 cm. y la tabica no
podrá ser superior a 18,50 cm.
57
G.- Aparcamiento.
Será necesario prever, dentro de la parcela edificable una plaza de
aparcamiento por vivienda.
Cuando en la planta sótano no quepan todas las plazas, se completarán
éstas en edificios próximos.
Quedan exentos de construir el garaje en el sótano los solares que,
utilizando toda su extensión, su capacidad no alcance 1/3 del número de
plazas obligatorias. Para conocer esta capacidad, se deberá dividir la
superficie del garaje por 25 m².
6.6.3.2.- Industrial.
1. Definición.
Es el uso que corresponde con las operaciones de transformación,
almacenamiento y distribución de productos sin venta directa al por
menor.
Se incluyen en este uso los talleres, actividades artesanas y estaciones
de servicios y reparación del automóvil.
Asimismo, se incluyen en este uso las oficinas y zonas de exposición que
afecten a la instalación industrial, siempre que su superficie no sea
superior al 15% de la superficie total construida.
2. Tipologías.
Los usos industriales se clasifican, de acuerdo con su capacidad de
asociarse al uso residencial. Cuando por los medios técnicos se eliminen
las causas por las que una actividad industrial está incluida en una
categoría determinada del Reglamento de Actividades, el Ayuntamiento
podrá incluirla, si procede, en el tipo inferior.
Se clasifican en los siguientes tipos:
A.- Compatibles con el uso residencial.
Son aquellas actividades industriales inocuas, que no se encuentran
incluidas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas
y Peligrosas, Decreto 2414/1961 de 30 de Noviembre, sin perjuicio de la
adaptación que sufra derivada de la legislación posterior.
58
Deben cumplir las siguientes condiciones según su situación:
En planta baja de edificios de vivienda: 150 m² superficie construida
máxima, la instalación deberá estar insonorizada. Deberán cumplir las
normas específicas de este Plan de Ordenación Municipal, potencia
máxima utilizada 10 Kw.
En edificios exentos: Parcela máxima 600 m², potencia máxima utilizada
50 Kw, altura máxima de la edificación 5 m. salvo lo especificado en la
Ordenanza correspondiente, la instalación deberá estar insonorizada.
Deberán cumplir las normas especificas de este Plan de Ordenación
Municipal.
B.- Molestas para el uso residencial.
Son aquellas actividades que están incluidas en el apartado anterior y
superan los parámetros fijados y las que se encuentran calificadas como
molestas en el Reglamento de Actividades antes mencionado.
C.- Incompatibles con el uso residencial.
Corresponden con el resto de las actividades industriales no incluidas en
los apartados anteriores.
3. Condiciones del uso industrial.
Las instalaciones industriales cumplirán las disposiciones vigentes sobre
la actividad que desarrollen.
Los locales de oficinas cumplirán las condiciones de los locales vivideros.
Cuando la instalación lleve incorporada una vivienda esta tendrá acceso
independiente, constituirá un sector de incendio y se encontrará aislada
del ruido y de las vibraciones.
Se dispondrá de aseos independientes para ambos sexos a razón de un
retrete, un lavabo y una ducha por cada 20 obreros o su fracción. Se
dispondrá, asimismo, de un cuarto vestuario con taquillas personales.
Deberá tener dentro de la parcela una plaza de aparcamiento por cada
200 m² construidos.
Las industrias garantizarán mediante depuración conveniente la calidad
de las aguas residuales, que viertan al colector municipal, siendo
obligatoria al menos la instalación de un separador de grasas.
6.6.3.3.- Uso terciario
1. Definición: Comprende todas las actividades de servicios de carácter
privado que se desarrollan en la ciudad como son: los administrativos y
burocráticos, comerciales y de ocio, los hoteleros y los garajes.
59
2. Clasificación.
A.- Por el tipo de actividades.
• Oficinas: se incluyen en este uso las actividades de carácter
administrativo y burocrático.
• Comercial: se incluyen en este uso las actividades ligadas al
comercio al por menor.
• Locales de pública concurrencia: corresponde con las actividades
de ocio, esparcimiento y espectáculo en todas sus modalidades
(bares, salas de fiestas, cines, bingos, clubes recreativos o sociales,
etc.)
• Hotelero: se incluyen los locales y edificios dedicados al alojamiento
temporal de las personas.
• Garaje aparcamiento: corresponde a todo local destinado a la
estancia de vehículos de motor.
•
B.- Por su situación respecto al uso residencial.
• En edificios con uso residencial.
• En edificios exclusivos.
3. Condiciones del uso terciario.
A.- Condiciones generales.
Los locales e instalaciones cumplirán con las disposiciones vigentes que
le sean de aplicación de acuerdo con la actividad que desempeñan.
Las escaleras interiores de los locales, utilizadas por el público, cumplirán
con las condiciones siguientes:
• Anchura mínima 1,20 m. No se incluyen en esta condición las
escaleras que dan acceso únicamente a los aseos, éstas tendrán
una anchura mínima de 1 m.
• Número máximo de peldaños en un tramo: 16.
• No se permiten los rellanos partidos o compensados.
• Dimensión mínima de huella 28 cm.; máxima de tabica 17,50 cm.
• Los pasillos interiores de los locales tendrán un ancho mínimo de
1,20 mts.
B.- Condiciones del uso de oficinas.
Los despachos y los locales con puestos de trabajo fijos cumplirán con
las condiciones de los locales vivideros, salvo que dispongan de aire
acondicionado e iluminación artificial suficiente.
Se dispondrá de aseos independientes para cada sexo a partir de 100 m²
60
construidos a razón de un retrete y un lavabo por cada 100 m². Los
aseos no podrán tener acceso directo a los locales usados por el público.
Se dispondrá, en la parcela de una plaza de aparcamiento por cada 100
m² de superficie construida.
C.- Condiciones del uso comercial.
Los comercios que manipulan o almacenan productos clasificados como
molestos, insalubres, nocivos o peligrosos se regirán por lo establecido
para el uso industrial, respecto a la compatibilidad con el uso residencial.
Los locales comerciales cumplirán las siguientes condiciones:
• Dispondrán de aseos independientes para ambos sexos a partir de
200 m² construidos, a razón de un retrete y un lavabo por cada 200
m². Los locales con superficies inferiores a 200 m², tendrán un aseo
con lavabo y retrete.
• Los locales dispondrán dentro de la parcela de una plaza de
aparcamiento por cada 150 m² construidos. La agrupación de locales
en un mismo recinto o edificio, se considera, a estos efectos, como un
único local.
• La instalación deberá estar insonorizada, cumpliendo las normas
especificas de este Plan.
• En edificios con uso residencial los locales comerciales cumplirán las
siguientes condiciones:
- Contarán con acceso independiente de la zona residencial.
- Las viviendas no podrán tener comunicación con las zonas
destinadas al público.
D.- Condiciones de los locales de pública concurrencia.
Los locales cumplirán las siguientes condiciones:
• La ventilación de humos y olores, deberán realizarse por encima de la
cubierta.
• Los locales estarán insonorizados siguiendo las normas especificas de
este Plan de Ordenación Municipal.
• Los locales que utilicen megafonía, deberán disponer en todos sus
accesos de un vestíbulo previo insonorizado con doble puerta,
separadas entre sí más de 1,5 mts. al que no podrán dar otras
dependencia.
• Dispondrán de aseos independientes para ambos sexos, a razón de
un retrete y un lavabo por cada 200 m² construidos o fracción.
• Dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada 150 m²
construidos o fracción, dentro de la parcela.
• En edificios con uso residencial este uso se podrá desarrollar en
planta baja y sótano, debiendo cumplir las siguientes condiciones:
61
-
El acceso al local será independiente al de las viviendas.
No podrán tener acceso a las zonas de viviendas.
La instalación deberá estar insonorizada. Deberán cumplir las
normas especificas de este Plan de Ordenación Municipal.
El local constituirá un sector de incendio independiente.
E.- Condiciones del uso hotelero.
• Las habitaciones para el alojamiento de los huéspedes cumplirán las
condiciones de los locales vivideros.
• La superficie mínima de las habitaciones dobles será 12 m².
• La superficie mínima de las habitaciones sencillas será 7 m².
• Los locales de pública concurrencia integrados en la instalación
hotelera cumplirán las condiciones propias de este uso (norma
6.6.3.3.D).
• Dentro de la parcela edificable se dispondrá de una plaza de
aparcamiento por cada 100 m² o fracción de la superficie construida.
F.- Condiciones del uso de garaje - aparcamiento.
La capacidad máxima de un garaje vendrá determinada por la relación de
un vehículo por cada 20 m² construidos.
La dimensión mínimas de una plaza será 2,20 x 4,50 m., debiendo
disponer de acceso libre suficiente.
1.- Clasificación.
Por su capacidad.
• Categoría 1ª hasta 5 vehículos.
• Categoría 2ª hasta 30 vehículos.
• Categoría 3ª más de 30 vehículos.
Por su situación.
• Situación 1ª: Anexo a la vivienda unifamiliar para uso exclusivo de la
misma.
• Situación 2ª: En edificios de otros usos vinculados o no a ellos.
• Situación 3ª: En edificios independientes.
• 2.- Condiciones.
Los garajes de categorías 2 y 3 cumplirán las siguientes condiciones:
• Las rampas rectas no sobrepasarán el 18 por 100 de pendiente, y las
rampas en curva, el 14 por 100, medidas por su línea media.
• En las salidas directas a la acera, la rampa de acceso deberá terminar
en un tramo de pendiente inferior al 5% de 4 m. de longitud dentro de
62
•
•
•
•
•
•
•
la parcela, con una curva vertical de enlace de radio no inferior a 5 m.
La anchura mínima de la rampa en sus tramos rectos será 3,20 mts. y
en los tramos curvos 4 mts.
Las calles de acceso a las plazas de aparcamiento tendrán una
anchura mínima de 4,50 mts.
La altura mínima libre del garaje será de 2,40 m. que se podrá reducir
con los conductos de las instalaciones un máximo de 20 cm.
Todos los elementos que constituyen la estructura de la edificación
destinada a garaje, deberán ser resistentes al fuego, no pudiendo
utilizar hierro al descubierto.
La ventilación estará proyectada con suficiente amplitud para impedir
la acumulación de vapores o gases nocivos en proporción no superior
a 0,1% en volumen de óxido de carbono.
La iluminación artificial se realizará sólo mediante lámparas eléctricas,
y las instalaciones de energía y alumbrado eléctrico, responderán a
las características exigidas por el Reglamento de instalaciones
eléctricas y disposiciones complementarias vigentes. Cuando deba
utilizarse otro tipo de iluminación se requerirá una autorización
especial.
Será obligatoria la instalación de un separador de grasas en el
saneamiento previo a su vertido a la red general.
Además de estas condiciones los garajes en situaciones 2ª y 3ª deberán
cumplir:
• El recinto del garaje deberá estar aislado del resto de la edificación o
fincas colindantes por paredes y forjados altamente resistentes al
fuego, formando un sector de incendios independiente. Se podrá
comunicar el garaje con la escalera o ascensor del inmueble cuando
disponga de un vestíbulo de aislamiento con puertas resistentes al
fuego de cierre automático.
• Dispondrán de un sistema de ventilación forzada propio.
• Deberá disponer para la recuperación de aire de un hueco mínimo, en
cada planta, de 1 m² por cada 200 m² de garaje.
6.6.3.4.- Uso de equipamiento.
1. Definición.
Es el correspondiente a todas las actividades relacionadas con el
equipamiento y las dotaciones tanto de carácter público como privado.
2. Clasificación.
A.- Educativo.
Incluye los edificios y terrenos destinados a la formación y enseñanza de
las personas y a la investigación.
B.- Sanitarios.
63
Corresponde con las actividades de asistencia y prestaciones al servicio
médico.
C.- Asistencial.
Corresponde con las actividades de asistencia no sanitaria a las
personas, como son las guarderías infantiles y las residencias de
ancianos, etc.
D.- Cultural - Social.
Es el uso que corresponde a los edificios y locales destinados a
actividades de relación con carácter de centros de asociación y a los
culturales tales como bibliotecas, salas de exposiciones, etc.
E.- Religioso.
Es el uso que corresponde a la edificación y locales relacionados con el
culto religioso.
F.- Deportivo.
Es el uso que incluye los espacios destinados a la práctica de la actividad
deportiva.
G.- Servicios públicos.
Es el uso que corresponde a los edificios destinados a la administración
pública.
H.- Cementerio y tanatorio.
3. Condiciones del uso de equipamientos.
Los locales e instalaciones cumplirán con las disposiciones vigentes que
le son de aplicación de acuerdo con las actividades que desempeñen.
Los locales en los que se desempeñan actividades sedentarias cumplirán
las condiciones impuestas a los locales vivideros, salvo que disponga de
acondicionamiento de aire e iluminación artificial suficiente.
Se dispondrá de aseos independientes para cada sexo a partir de 100 m²
construidos a razón de un retrete y un lavabo por cada 100 m² o
fracción. Los aseos no podrán tener acceso directo a los locales usados
por el público.
Dentro de la parcela edificable se dispondrá de una plaza de
aparcamiento por cada 100 m² o fracción de superficie construida.
64
7.- NORMA GENERAL PARA LA PROTECCIÓN DEL
PATRIMONIO HISTÓRICO
65
7.- NORMA GENERAL PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO
HISTÓRICO
7.1. Ámbito de aplicación
Las presentes Normas serán de aplicación sobre el Conjunto Urbano y
los Edificios y Elementos Singulares, que figuran en el "Catálogo del
Patrimonio Histórico de Dosbarrios", así como de los yacimientos
arqueológicos que en él figuran.
Sobre cada finca recogida en el Catálogo, regirá la Ordenanza que se
le fija en el Plano de Zonificación, debiendo de supeditarse a estas
Normas de protección, que tendrán prioridad sobre todas las demás.
7.2. Conjunto Urbano protegido
7.2.1.- Ámbito de aplicación
Regirá sobre el Conjunto Urbano, recogidos en el Catálogo y sobre los
edificios que dan fachada a él.
7.2.2.- Condiciones de Protección
En los edificios de arquitectura tradicional, no incluidos en el Catálogo,
que dan fachada al Conjunto Urbano Protegido, se regirán por las
condiciones que se impongan al nivel de protección 3º.
Los edificios de arquitectura convencional deberán de adaptar su
aspecto exterior a las características y condiciones de los edificios
protegidos, en especial aquellos que se consideran inadecuados.
Las instalaciones eléctricas y telefónicas, deberán de ir enterradas.
7.3. Edificios protegidos
7.3.1.- Nivel de Protección 1º
1.- Ámbito de Protección.
La protección alcanzada a todos los edificios Catalogados con este
nivel.
2.- Condiciones de Protección.
Estos edificios deberán de ser conservados básicamente en su forma
actual, tanto exterior como interior, debiendo de restituirse aquellas
66
partes dañadas o modificadas por obras recientes.
Habrán de ponerse especial cuidado en la distribución de sus
espacios interiores de forma que no se altere la estructura; así mismo
se cuidarán los espacios de transito, tanto horizontales como
verticales y los patios y jardines adyacentes.
En cuanto al aspecto exterior se mantendrá su composición, forma y
materiales, respetando la distribución y tamaño de los huecos y la
forma de la cubierta.
En el caso excepcional de demolición del edificio protegido se deberá
reponer en las condiciones actuales, de acuerdo con el carácter de
este nivel de protección.
3.- Clase de obras permitidas.
Sobre los edificios, en su conjunto o en parte de ellos, se podrán
autorizar las siguientes clases de obras:
- Obras preferentes.
Restauración.
Conservación.
Consolidación.
- Obras admisibles.
Acondicionamiento.
Reestructuración.
- Obras no aconsejables.
Reconstrucción.
Demolición.
4.- Protección de la parcela.
La parcela en la que se asientan los edificios protegidos con este nivel,
se considera indivisibles debiendo de protegerse su espacio libre y
ajardinamiento si lo hubiera.
5.- Condiciones de Control.
Todas las obras que se realicen en los edificios protegidos, o en las
fincas que se asientan, deberán de contar, previamente a la concesión
de licencia municipal, con el informe de la Comisión Provincial del
Patrimonio.
7.3.2.- Nivel de Protección 2º
1.- Ámbito de protección.
La protección alcanza a todos los edificios recogidos en el Catálogo
con este nivel.
67
2.- Condiciones de Protección.
Estos edificios habrán de conservarse en su forma exterior, sin
variación de su envolvente, atendiendo a las mismas condiciones que
a este respecto se marcar para el nivel anterior.
No obstante, podrá modificarse las fachadas interiores cuando la
escasez de su valor así lo permita.
En casos excepcionales podrá abrirse nuevos huecos en fachada,
siempre que se justifique debidamente su necesidad y sea imposible
la iluminación o ventilación por otro sistema, (patio interior o luz
cenital). Deberá en estos casos respetarse la composición de la
fachada.
En caso de demolición deberá reponerse sus fachadas y volúmenes
de acuerdo con el carácter de este nivel de protección.
3.- Clases de obras permitidas.
Sobre los edificios, en su conjunto o en parte de ellos, se podrá
autorizar las siguientes clases de obras:
- Obras preferentes.
- Obras admisibles.
Restauración.
Reconstrucción.
Conservación.
Demolición.
Consolidación.
Acondicionamiento.
Reestructuración.
4.- Protección de la parcela.
Podrá autorizarse las segregaciones de fincas cuando no destruya la
calidad o unidad del espacio libre del que se sirve el edificio protegido,
debiendo de cumplirse las siguientes condiciones:
-
La finca que se segrega tendrá fachada, por tanto acceso,
por otra calle distinta a la del edificio protegido.
Las parcelas resultantes cumplirán las condiciones
urbanísticas de la ordenanza que les corresponda.
5.- Condiciones de Control.
El control de este nivel de protección corresponde a la Comisión
Provincial del Patrimonio, quien deberá emitir informe previo a la
concesión de la licencia.
.
7.3.3.- Nivel de Protección 3º
1.- Ámbito de aplicación.
Esta protección alcanza a todos los edificios que se encuentran
68
incluidos en el Conjunto Urbano protegido y tengan una arquitectura
tradicional.
Los edificios de arquitectura convencional estarán sujetos a las
mismas condiciones de control que los anteriores.
2.- Condiciones de Protección.
Entre los edificios de arquitectura tradicional se distingue la edificación
principal y la secundaria.
En la edificación principal se deberá conservar la fachada que da a la
calle.
Excepcionalmente podrá autorizarse la sustitución de la fachada, o
incluso elevar una planta el edificio, en caso de que la ordenanza
de la zona lo permita, siempre que se garantice la singularidad del
edificio actual y que la composición de la fachada resultante reúna
unas características de composición análogas a la actual. El
aumento de aprovechamiento sobre el edificio protegido, sólo se
autorizará cuando se justifique la imposibilidad de edificar en el
resto de la parcela.
La edificación secundaria podrá ser sustituida
3.- Clases de obras permitidas.
Se autoriza todo tipo de obras incluso las de nueva planta, siempre
que se justifique suficientemente el cumplimiento de las condiciones
de Protección.
4.- Condiciones de Control.
El control de este nivel de protección corresponde a la Comisión
Provincial del Patrimonio, quien deberá emitir informe previo a la
concesión de la licencia.
7.4. Elementos singulares protegidos
Los elementos singulares que figuran en el Catálogo deberán de
conservarse en su estado, forma y función actual. En el caso de
reconstrucción del edificio en que se encuentra deberá de reponerse
en iguales condiciones.
7.5. Yacimientos Arqueológicos
7.5.1.- Ámbito de aplicación.
Esta protección será de aplicación en las áreas que se definen en el Catálogo
del Patrimonio Histórico, por estar recogidas en las Cartas Arqueológicas de
la Provincia de Toledo.
69
7.5.2.- Condiciones de Protección.
La realización de obras, movimiento de tierras o plantación de árboles, etc.
requerirá la elaboración de un estudio arqueológico de la finca donde se
encuentra el yacimiento.
7.5.3.- Condiciones de Control.
De acuerdo con el artículo 21.2. de la Ley 4/1990 del Patrimonio Histórico de
Castilla La Mancha las actividades edificatorias o de remoción de terrenos
que hayan de afectar a los inmuebles señalados en el Catálogo de este
P.O.M. como Yacimientos Arqueológicos, y resulten susceptibles de incidir
sobre los valores arqueológicos de los mismos, se someterán al control
arqueológico que se pasa a describir.
1. Para garantizar dicho control, los propietarios de los inmuebles o los
promotores de tales actividades habrán de designar a persona cualificada
para desarrollo. A cuyo fin presentarán solicitud de autorización de tareas
arqueológicas, ante la Dirección General de Cultura, acompañada de:
a) Título Superior en el área de los conocimientos históricos, expedido a
favor de la persona propuesta.
b) Acreditación de su cualidad de perito en materia arqueológica
prestada por una institución dedicada a la investigación en este
campo.
c) Plan de trabajos arqueológicos propuestos, por dicha persona, para
cubrir las correspondientes actividades edificatorias o de remoción de
terrenos.
2. Una vez obtenida la autorización a que se ha hecho referencia, la persona
designada para llevar a cabo los trabajos arqueológicos asumirá de modo
diligente su responsabilidad en la tutela de los valores arqueológicos en
cuestión con acomodo a lo dispuesto en la vigente legislación protectora
del Patrimonio Histórico. Lo cual comportará, en particular:
a) Dar cuenta a la Dirección General de Cultura de cuantos
descubrimientos de restos arqueológicos relevantes se produzcan
con ocasión de las actividades edificatorias o de remoción de
terrenos sometidos a su supervisión, así como desplegar cuantas
medidas cautelares resulten precisas para la protección de aquellos.
b) Entregar a la Dirección General de Cultural, o al Museo o Centro que
ésta determine, lo objetos arqueológicos que obtenga en el
desempeño de sus tareas: y ello a fin de conseguir la adscripción de
tales objetos al dominio público, según previene el artículo 44-1 de la
Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español.
70
c) Presentar ante la Dirección General de Cultura los informes
arqueológicos que resulten oportunos y, en todo caso, aportar el
informe que dé cuenta de los trabajos arqueológicos objeto de
autorización, acorde con las siguientes determinaciones:
1. Contendrá una exhaustiva valoración arqueológica del inmueble sometido
a su examen y, en su caso, propuesta referente tanto a la conservación
idónea y localización de los restos arqueológicos detectados, para su
protección, a la correspondiente licencia urbanística.
2. Dispondrá la conclusión de los correspondientes trabajos arqueológicos, o
bien propondrá su continuación, en vista del relevante interés
arqueológico del inmueble considerado.
3. El informe arqueológico a que se acaba de aludir habrá de presentarse a
la Dirección General de Cultura, para su preceptivo visado, cuando
menos dentro de diez días posteriores al de conclusión del período
autorizado.
4. La Dirección General de Cultura podrá, previamente a emitir el visado,
que se menciona, requerir cuantas aclaraciones o especificaciones
entienda oportunas para ponderar el valor arqueológico del inmueble en
cuestión.
5. El visado de informes arqueológicos que expida la Dirección General de
Cultura habrá de contener su pronunciamiento sobre cuantas cuestiones
suscite la protección de los bienes arqueológicos afectados y, en
particular, las condiciones que a tal fin hayan de incorporarse a las
condiciones licencias urbanísticas.
6. Para garantizar la cumplimentación del control arqueológico establecido
en los apartados procedentes la Consejería de Educación y Cultura podrá
ejercer las facultades previstas en el artículo 61 de la Ley 4/1990, del
Patrimonio Histórico de Castilla La Mancha.
71
8.- NORMA GENERAL PARA
LA PROTECCIÓN DEL MEDIO
72
8.- NORMA GENERAL PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO
8.1. Barreras arquitectónicas
8.1.1.- Legislación
Son de obligado cumplimiento las disposiciones siguientes:
•
Ley 1/1.994 de Accesibilidad y Eliminación de Barreras de Castilla La
Mancha.
•
Decreto 158/1.997 Código de Accesibilidad de Castilla La Mancha.
8.1.2.- Contenido de los proyectos
Los proyectos que se presenten para la solicitud de licencia de obra o de
primera ocupación, así como los de urbanización, deberán incluir un anexo a
la memoria que acredite el cumplimiento de las disposiciones anteriores, y un
plano señalando los itinerarios accesibles.
8.2.- Ruido
8.2.1.- Niveles de ruido
A) En el medio ambiente exterior.
Los niveles de ruido medido en la vía pública o espacios exteriores de los
edificios deberán mantenerse inferiores a los siguientes niveles:
Zona
Residencial
Industrial
Horario diurno
55 dBA
70 dBA
Horario nocturno
35 dBA
60 dBA
Se entiende por horario diurno el comprendido entre las 8 y las 23 horas y el
nocturno entre las 23 y las 8 horas.
En las carreteras estos niveles podrán aumentar en 10 dBA.
B) En el interior de los edificios.
El nivel de ruido de fondo en el interior de los locales o
73
edificios no podrá superar los siguientes niveles:
Actividad
Vivienda
Sanitario
Hoteles
Docencia
Comercio
Horario diurno
40 dBA
25 dBA
40 dBA
40 dBA
45 dBA
Horario nocturno
30 dBA
20 dBA
30 dBA
40 dBA
45 dBA
Se entiende por ruido de fondo el ruido ambiental que existe ajeno a la
actividad que se desarrolla en el local.
En los locales de pública concurrencia el nivel sonoro máximo no podrá
superar los 85 dBA, medido en cualquier punto del local que tenga acceso el
público.
C) Ruido soportado en el interior de la vivienda.
El ruido producido por una actividad no podrá afectar en el interior de una
vivienda con un nivel de ruido superior a (cinco) 5 dBA por encima del ruido
de fondo.
Para calcular estos niveles se medirá el ruido de fondo, en el interior de la
vivienda, con la actividad parada y con la actividad en marcha, comprobando
la diferencia.
8.2.2.- Responsabilidad de las emisiones
Serán responsables de las emisiones de ruido las actividades que las
generen, los cuales deberán poner los medios suficientes para corregir esta
perturbación.
8.3. Evacuación de aguas
Toda actividad deberá garantizar la calidad de las aguas que vierta, tanto a la
red de saneamiento municipal como al cauce público, debiendo crear su
propio sistema de depuración cuando sea necesario.
Toda actuación deberá contribuir en la depuración de las aguas que vierta.
8.4. Escombros y vertidos sólidos
El vertido de residuos sólidos y materiales inertes se llevará a cavo en los
lugares que asigne el Ayuntamiento. Cuando estos lugares no estén
controlados por la administración se deberá presentar un programa de
rehabilitación de la capa vegetal.
74
9.- NORMA GENERAL PARA EL SUELO URBANO
75
9.- NORMA GENERAL PARA EL SUELO URBANO
9.1. Ámbito de aplicación
Las Normas Generales para el suelo urbano son de aplicación en el ámbito
definido en los planos por el "límite del suelo urbano".
Los terrenos que por el desarrollo del planeamiento, fijado en el Plan, se
incorporan al suelo urbano se regirán por su propia normativa.
9.2. Condiciones para el desarrollo
El suelo urbano se desarrollará mediante tres fórmulas distintas:
1ª) Por aplicación directa de estas Normas.
2ª) Por unidades de actuación.
3ª) Por Planes Especiales.
9.2.1.- Normas de aplicación directa.
Serán de aplicación sobre el suelo urbana consolidado.
Una parcela no podrá ser edificada en tanto no reúna las condiciones de
solar, de acuerdo con el apartado 5.3.1.- “Grado de urbanización”, salvo que
se asegure la ejecución simultánea de la urbanización.
Para autorizar la edificación en una parcela, que no tenga la condición de
solar serán precisos los siguientes requisitos:
•
•
•
•
En el momento de solicitar la licencia, el interesado, se comprometerá a
realizar las obras de urbanización y edificación simultáneamente.
Estas obras de urbanización darán servicio únicamente a la parcela
objeto de la licencia.
Deberá constituir una fianza en cuantía suficiente para garantizar las
obras de urbanización.
Se deberá comprometer a no utilizar los edificios en tanto no este la
parcela urbanizada.
Siempre que una parcela proceda de la segregación o parcelación de una
finca matriz, además de cumplir las condiciones expuestas, deberá tener
aprobado el proyecto de segregación o parcelación correspondiente a la
totalidad de la finca matriz y cedidos los terrenos destinados a uso público.
9.2.2.- Actuaciones mediante Unidades de Actuación.
Será de aplicación este régimen en el suelo urbano no consolidado y en el
suelo consolidado cuando dos o más parcelas requieran obras de
76
urbanización.
9.2.2.1.- Unidades de Actuación definidas en el Plan de Ordenación
Municipal.
En el suelo urbano, el Plan de Ordenación Municipal, define unas
unidades de actuación (U.A.), que tienen como finalidad la
equidistribución entre sus propietarios de los beneficios y cargas que la
actuación urbanística conlleva.
Las unidades de actuación, se deberán desarrollar de forma unitaria
mediante los siguientes instrumentos de planeamiento:
• Programa de Actuación Urbanizadora (PAU).
• Proyecto de Urbanización.
• Proyecto de Reparcelación.
Se respetará el viario, el equipamiento y las zonas verdes de Sistemas
Generales que señala el P.O.M., situándose el aprovechamiento en el
resto de los terrenos.
Cuando se pretenda modificar la ordenación propuesta en la ficha,
respetando en todo caso los Sistemas Generales, el P.A.U. tendrá el
contenido de los Planes Especiales de Reforma Interior.
9.2.2.2.- Unidades de actuación no señaladas en el Plan de Ordenación
Municipal.
Cuando se requiera la apertura de nuevo viario no señalado en el Plan de
Ordenación Municipal o cuando dos o más parcelas requieran obras de
urbanización, se deberá constituir la Unidad de Actuación que abarque
todas las fincas afectadas, actuándose a continuación como las
Unidades del apartado anterior.
9.2.2.3.- Otras condiciones.
Todas las Unidades de Actuación, deberán ceder el 10% de su
aprovechamiento lucrativo, así como las dotaciones señaladas en el
artículo 31 de la LOTAU, debiendo de ajustarse, a estos efectos, las
superficies reales del ámbito.
Los P.A.U. se presentarán en el plazo señalado en la ficha, desde la
Aprobación Definitiva del P.O.M.
El resto de los plazos que figuran en la ficha contarán a partir de la fecha
de aprobación del P.A.U.
Las obras deberán realizarse, en el plazo señalado en cada ficha, que
con carácter general se eleva a cuatro años desde la aprobación del Plan
de Ordenación Municipal.
77
La delimitación de las Unidades de Actuación no previstas en el P.O.M.,
así como la modificación de las ya delimitadas, se aprobará en el
contexto del PUA correspondiente.
9.2.3.- Desarrollo por Planes Especiales.
El desarrollo de las previsiones contenidas en el Plan de Ordenación
Municipal para la implantación de las infraestructuras generales, podrá
realizarse mediante la formulación del correspondiente Plan Especial.
Así mismo, podrán redactarse Planes Especiales para la protección del
medio urbano, para su conservación y mejora y en general para todos
aquellos fines previstos por la LOTAU 2/98, para los Planes Especiales de
Reforma Interior.
9.3. Aprovechamiento urbanístico
El aprovechamiento máximo de una finca o solar viene fijado por el
cumplimiento de cada una de las determinaciones, que establece la
Ordenanza, que le es de aplicación, cuyas limitaciones son máximas o
mínimas no superables.
Del aprovechamiento así definido, se cederá al Ayuntamiento el 10%.
9.4. Fichas de desarrollo
En las fichas se señalan las condiciones que han de cumplir cada una de las
actuaciones.
La ordenación que figura en las fichas prevalece frente a las condiciones de
la Ordenanza.
Las superficies de la actuación y de cesión, que figuran en la ficha son
orientativas, dependiendo la superficie definitiva de la superficie real del
ámbito.
9.5. Sistemas Generales
Tienen la consideración de Sistema General, Espacios Libres, el Valle de
Carábanos de 4,25 Ha., (Ordenanza 7. Espacios Libres), la plaza de la
Constitución y el viario propuesto.
Cementerio (Ordenanza 6. Equipamientos)
Depuradora (Ordenanza 6. Equipamientos)
77 bis
APROVECHAMIENTO TIPO DE LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN (UA) EN SUELO URBANO
Superf.
Superf. total
Aprov.
UNIDAD
SS.GG
2
Tipo
DE
m
m2
(AT) ACTUACIÓN
(ST)
(SG)
Superf. total
ordenada
2
m
S=(ST-SG)
Viario Local
m2
(DC)
Zona Verde Equipamiento
Superf.
Local
local
Edific. Coeficiente
Lucrativa
2
2
2
Máxima Ponderado
m
m /m
m2 / m 2
S- (DC+DV+DE)
(DV)
(DE)
0,51
(R) U.A.1
10.125
0
10.125
2.545
1.100
1.300
5180
1
1
0,55
(R) U.A.2
7.477
0
7.477
1.396
750
1.200
4131
1
1
0,50
(R) U.A.3
12.121
0
12.121
3.200
1.250
1.550
6121
1
1
0,53
(R) U.A.4
17.206
0
17.206
4.056
1.750
2.280
9120
1
1
0,50
(R) U.A.5
13.712
0
13.712
3.652
1.400
1.750
6910
1
1
0,55
(R) U.A.6
18.400
0
18.400
2.901
1.850
3.500
10149
1
1
0,51
(R) U.A.7
14.612
0
14.612
3.576
1.500
2.000
7536
1
1
0,50
(R) U.A.8
28.000
0
28.000
7.485
2.900
3.600
14015
1
1
0,55
(R) U.A.9
19.175
0
19.175
3.761
1.950
2.900
10564
1
1,1
0,55
(R) U.A.10
45.197
900
44.297
8.370
4.600
6.400
24927
1
1
0,50
(R) U.A.11
16.421
0
16.421
6.103
1.650
1.750
6918
1
1
0,54
(R) U.A.12
10.809
0
10.809
2.190
1.500
1.800
5319
1
1
0,54
(R) U.A.13
5.175
0
5.175
336
600
1.400
2839
1
1
0,54
(R) U.A.14
16.320
0
16.320
2.662
1.800
2.900
8958
1
1
0,54
(R) U.A.15
17.329
0
17.329
2.536
4.521
3.035
7237
1
1
4.930
0
4.930
4930
1
1
TOTAL
257.009
256.109
29.121
37.365
07-jul-06
77 bis2
APROVECHAMIENTO TIPO DE L0S SECTORES (S) EN SUELO URBANIZABLE
SECTOR
Superf. total
m2
(ST)
Superf.
SS.GG
m2
(SG)
Superf. total
ordenada
2
m
S=(ST-SG)
Viario Local
m2
(DC)
0,46
(R) S-1
13.250
0
13.250
3.310
1.350
1.720
6.870
1
0,9
0,48
(T) S-2
10.756
0
10.756
2.841
1.100
550
6.265
1,2
0,7
0,44
(R) S-3
8.300
0
8.300
2.313
850
1.050
4.087
1
0,9
0,48
(R) S-4
17.364
0
17.364
1.760
1.900
4.300
9.404
1
0,9
0,48
(R) S-5
19.553
0
19.553
3.520
2.500
2.900
10.633
1
0,9
0,44
(T) S-6
15.440
0
15.440
5.000
1.550
780
8.110
1,2
0,7
0,31
(I) S-7
375.432
45.582
329.850
0
33.285
16.642
279.923
0,7
0,6
42.535
27.942
Aprov.
Tipo
(AT)
TOTAL
460.095
414.513
Zona Verde Equipamiento
Superf.
Local
local
Edific. Coeficiente
Lucrativa
2
2
2
Máxima Ponderado
m
m /m
m2 / m 2
S- (DC+DV+DE)
(DV)
(DE)
07-jul-06
*
Coeficientes de ponderación. Suelo Urbano
Vivienda Unifamiliar: Coef. 1
Vivienda Unifamiliar: Coef. 1,1
Coeficientes de ponderación. Suelo Urbanizable
Vivienda unifamiliar: Coef. 0,9
Terciario:Coef. 0, 7
Industrial: 0,6
Los coeficientes de ponderación se han obtenido en base a los valores de referencia catastral y testigos de
mercado, observándose que existe una gran homogeneidad en los valores de renta de la vivienda unifamiliar en el
ensanche urbano, a excepción de la zona alta, donde aumenta un 10%.
Los valores correspondientes al suelo en los Sectores, varian en función de su uso, ya sea Residencial, Terciario o
Industrial, habiéndose podido constatar una diferencia que oscila en - 10% para el primero, un - 30% para el
segundo y un - 40% para el Industrial
*
Todos estos valores se han confirmado a través de los facilitados por las inmobiliarias y oficinas bancarias, al
no existir un estudio de mercado específico por su homogeneidad y escaso movimiento.
78
10.- ORDENANZAS PARTICULARES DE CADA ZONA
79
ORDENANZA 1ª.- CASCO ANTIGUO
1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
La presente Ordenanza será de aplicación en las superficies de terreno que
en los planos se recogen con esta denominación.
Los edificios catalogados, además de estar sujetos a las limitaciones de estas
Ordenanzas deberán de cumplir lo dispuesto en las Normas de Protección.
2.- CONDICIONES DE USO.
A.- Uso característico.
• Residencial:
Plurifamiliar.
Unifamiliar.
B.- Usos compatibles.
• Industrial: Compatible con el uso residencial. Solo en planta baja.
• Terciario: En todas las actividades que sean compatibles con el uso
residencial, pudiendo situarse en edificios exclusivos.
• Equipamiento: En todos los usos.
• Garaje:
En situación 1ª, categoría 1ª
En situación 2ª, categoría 1ª, 2ª y 3ª.
C.- Usos prohibidos.
Quedan expresamente prohibidos todas las actividades Industriales o
Comerciales, molestas o incompatibles con el uso residencial.
3.- CONDICIONES DE VOLUMEN.
A.- Tipología de la edificación: Edificación cerrada.
B.- El número máximo de plantas de la edificación será 2 (baja + una), con
una altura de 6,5 m. Podrá elevarse una tercera planta cuando se
cumplan las siguientes condiciones:
80
- La calle a la que da fachada el edificio deberá tener un ancho
mínimo de 9 m. a lo largo de toda la longitud de la manzana
donde se encuentra.
- La altura máxima de la cornisa será de 9,00 m. medidas desde la
rasante.
C.- La altura de la cumbrera no superará los 13,00 mts.
D.- En los edificios de esquina, en los que el ancho de las calles permitan
distintas alturas de la edificación, se deberá cumplir las dimensiones del
esquema adjunto
E.- La altura máxima de la planta baja (medida desde la rasante de la acera,
hasta la cara inferior del forjado) deberá regirse por la altura de las
edificaciones colindante. En el caso que no sea posible tomar esta
referencia, la altura máxima será de 3,50 m.
F.- El suelo de la planta baja no podrá situarse a más de 0,50 mts. por
debajo de la rasante de la calle.
G.- La edificabilidad máxima sobre parcela será función de la superficie de la
parcela, a razón de:
- Menores de 125 m2 = 1,80 m²/m².
- De 125 a 400 m2 = 1,30 m²/m², pudiendo construir en todo caso 225
m2
- Mayores de 400 m2 = 1,00 m²/m², pudiendo construir en todo caso
520 m2
H.- La ocupación de la planta baja podrá ser del 100%.
I.- El fondo máximo de las plantas superiores será de 15 m.
J.- La densidad máxima sobre parcela será 60 viv./Ha.
K.- La parcela mínima será 80 m2 con un frente mínimo de 6 m.
81
L.- Las edificaciones existentes que sobrepasen estas limitaciones se
ajustarán a ellas en caso de renovación del edificio.
4.- CONDICIONES ESTÉTICAS.
Fachadas:
Se materializarán sobre la alineación establecida por el
Ayuntamiento que salvo ajustes y correcciones justificadas será la
actual. Servirá de base el plano del catastro de urbana.
La composición de la fachada en cuanto a macizos y huecos
mantendrá una proporción del 40% de huecos como máximo.
El hueco, ventana, balcón o mirador será de forma rectangular,
vertical y con una proporción de 2 vertical, 1 horizontal.
La carpintería podrá ser de madera o metálica, siempre en color
marrón oscuro y mate.
El vuelo máximo de balcones y miradores será de 30 cm y el ancho
de la bandeja será de un máximo de 10 cm, pudiéndose añadir
molduras a partir de este ancho.
La longitud máxima de los balcones será igual al ancho del hueco al
que sirve más 30 cm a cada lado.
El antepecho de los balcones será de cerrajería, no permitiéndose
las soluciones con muros o muretes de fábrica.
No se permiten los balcones o miradores corridos que unan dos o
más huecos, ni las terrazas retranqueadas en fachadas
Los zócalos de la edificación serán de material pétreo, con una
altura máxima de 1,0 m.
Las aguas de la cubierta verterán hacia la calle de forma que su
alero sea horizontal, no permitiéndose en la fachada los hastiales o
cuchillos.
La cerrajería de balcones, miradores y ventanas será de hierro
forjado o similar, prohibiéndose las soluciones de tubo.
No se permiten materiales, ni soluciones constructivas y estéticas,
que no se ajusten a lo tradicional.
Las fachadas se harán con revoco en colores ocres o blancos.
Se permitirán otras soluciones de fachada tradicional, como piedra,
o aparejo mixto de ladrillo y casetones de piedra tipo toledano.
82
ORDENANZA 2ª.- EDIFICACIÓN AISLADA
1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
La presente Ordenanza será de aplicación sobre los terrenos que en los
planos se recogen con esta denominación.
2.- CONDICIONES DE USO.
A.- Uso característico.
• Residencial:
Plurifamiliar
Unifamiliar
B.- Usos compatibles.
• Industrial: Compatible con el uso residencial.
• Terciario: En todas las actividades que sean compatibles con el uso
residencial.
• Equipamiento:
• Garaje:
En todos los usos.
En situación 1ª, categoría 1ª
En situación 2ª, categoría 1ª, 2ª y 3ª.
C.- Usos prohibidos.
Quedan expresamente prohibidos todas las actividades Industriales o
Comerciales, molestas o incompatibles con el uso residencial.
3.- CONDICIONES DE VOLUMEN.
A.-
Tipología de la edificación: Aislada.
B.-
El número máximo de plantas de la edificación será 3 plantas (baja +
dos).
C.-
La altura máxima de la cornisa será de 9,50 m, medidos desde la
rasante.
D.-
La altura de la cumbrera no superará los 13,50 mts.
E.-
El suelo de la planta baja no podrá situarse a más de 0,50 mts. por
83
debajo de la rasante de la calle.
F.-
La edificabilidad máxima sobre parcela será 1,00 m²/m².
G.-
La ocupación máxima será del 50%.
H.-
La densidad máxima será de 50 viv./Ha.
I.-
La parcela mínima será 400 m².
J.-
Retranqueos:
A la alineación oficial 5 m.
Al resto de los linderos ½ de la altura del edificio
4.- CONDICIONES ESTÉTICAS.
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
No se permiten terrazas retranqueadas.
El vuelo máximo de los balcones será de 30 cm.
No se permiten los balcones corridos que unan dos o más huecos.
La longitud máxima de los balcones será igual al ancho del hueco al
que sirve, más 30 cm. a cada lado.
No se permiten en los balcones, antepechos de fábrica.
El forjado de los balcones tendrá un ancho máximo de 10 cm.
No se permiten zócalos superiores a un metro de altura.
No se permiten los áticos retranqueados, buhardillas, ni mansardas.
Las aguas de la cubierta verterán hacia la calle, de forma que su
alero sea horizontal, no permitiéndose en la fachada los hastiales o
cuchillos.
La cerrajería de los balcones, miradores y ventanas, será de hierro
forjado o similar, prohibiéndose las soluciones de tubo.
Las fachadas irán enfoscadas en colores ocres o blancos
Se permiten otras soluciones de fachada tradicional, como piedra o
aparejo toledano, cuando la fachada tenga longitud = o mayor a 15
m.
84
ORDENANZA 3ª.- UNIFAMILIAR
1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
La presente ordenanza será de aplicación sobre los terrenos que en los
planos se recogen con esta denominación.
2.- CONDICIONES DE USO.
A.- Uso característico.
• Residencial: Unifamiliar
B.- Usos compatibles.
• Industrial: Compatible con el uso residencial.
• Terciario: Compatible con el uso residencial.
• Garaje: En situación 1ª,categoría 1ª.
Estos usos deberán de estar vinculados a la vivienda sin separación de
la propiedad, no pudiendo sobrepasar el 50% de la superficie máxima
construida permitida en la parcela.
• Equipamiento; En todos los usos.
C.- Usos prohibidos.
Los no señalados en los apartados anteriores. Expresamente se prohiben,
los usos Industrial y Terciario en edificios exclusivos sin uso de vivienda.
3.- CONDICIONES DE VOLUMEN.
A.-
Tipología de la edificación: Edificación agrupada o aislada.
B.-
Edificabilidad máxima: El coeficiente de edificabilidad esta en función
de la superficie de la parcela:
•
•
•
•
< 250 m² :
1,00 m²/m².
De 250 a 500 m² : 0,60 m² / m², pudiendo construir, en todo
caso, 250 m².
De 500 a 1.000 m²: 0,40 m² / m², pudiendo construir, en todo
caso 300 m²
> 1.000 m²: 0,20 m² / m², pudiendo construir, en todo caso,
85
400m².
C.-
Altura máxima de la edificación en metros: 7 mts.
D.-
Altura máxima de la edificación por plantas: 2 plantas (baja + una),
pudiendo aprovecharse el bajo cubierta sin sobrepasar la envolvente
definida en el apartado 6.3 7.
E.-
La altura máxima de la cumbrera será de 11,00 mts.
F.-
Parcela mínima: 100 m².
G.-
Esta parcela mínima se tendrá en cuenta únicamente en las nuevas
segregaciones o parcelaciones.
H.-
Se podrá prescindir de la parcela mínima en aquellas ordenaciones de
conjunto que propongan la agrupación de las viviendas siempre que:
•
•
•
•
Densidad máxima 30 viv./ha en los sectores de Suelo Urbanizable.
Densidad máxima 40 viv./ha en las Unidades de Actuación
Las zonas comunes queden vinculadas a las viviendas.
Los cuerpos de edificación que agrupen a varias viviendas, deberán
edificarse bajo proyecto y promoción unitaria.
• Deberán mantener unas condiciones estéticas similares, esto es
cada vivienda deberá guardar los retranqueos, alturas, cubiertas,
etc. Que el resto de las viviendas de la agrupación, siendo los
materiales de similares características.
4.- CONDICIONES ESTÉTICAS.
No se permiten materiales ni soluciones constructivas y estéticas, que no se
ajusten al uso tradicional.
86
ORDENANZA 4ª.- ZONA TERCIARIA
1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
La presente ordenanza será de aplicación sobre los terrenos que en los
planos figuren con este nombre.
2.- CONDICIONES DE USO.
A.- Uso característico.
• Terciario
B.- Usos compatibles.
• Residencial: Vivienda unif / plurifamiliar con un máximo de superficie
construida del 45 % de la superficie total edificable.
• Industria: Compatible con el uso Residencial
• Equipamiento.
• Garaje - aparcamiento: sólo en situación 2ª. Se dispondrá de una
plaza por cada 200 m² de edificación.
C.- Usos prohibidos.
Los no mencionados en los apartados anteriores
3.- CONDICIONES DE VOLUMEN.
A.-
Tipología de la edificación: Edificación agrupada y aislada.
B.-
Altura máxima de la edificación en metros: 9,50 m
C.-
Altura máxima de la edificación por plantas: 3 plantas
D.-
Altura máxima de la cumbrera será de 13 m.
E.-
La edificabilidad máxima sobre parcela será 1,20 m2/m2
F.-
La ocupación máxima será del 65%.
87
G.-
La densidad máxima será de 40 viv./ha.
H.-
La parcela mínima será de 400 m2.
I.-
Retranqueos:
A la alineación oficial, 5 m.
Al resto de linderos, ½ de la altura del edificio.
J.-
Separación entre edificios: mínima, 3 m.
Cuando la proyección de un edificio sobre otro, tenga una longitud
superior a 10 m, la separación mínima entre ambos será de 9 m.
88
ORDENANZA 5ª.- INDUSTRIA – ALMACÉN
1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
La presente ordenanza será de aplicación, en los terrenos que en los planos
se recogen con este nombre.
2.- CONDICIONES DE USO.
A.- Uso característico.
• Industrial
B.- Usos compatibles.
•
Residencial: una vivienda por actividad con las siguientes
limitaciones:
Superficie máxima 150 m².
Parcela mínima 2000 m².
• Garaje: sólo en situación 2ª y 3ª. Será obligatorio proveer una plaza
de aparcamiento por cada 200 m² de edificación, entre garajes
cerrados y aparcamientos en superficie.
• Terciario: En todos los usos.
• Equipamiento: En todos los usos.
C.- Usos prohibidos.
• Las industrias de alto índice de contaminación.
• Los demás usos no señalados en los apartados anteriores.
En las zonas distantes menos de 100 metros con las zonas calificadas
como residenciales las instalaciones industriales, deberán cumplir al
menos, las condiciones impuestas a las industrias Molestas con el uso
residencial.
3.- CONDICIONES DE VOLUMEN.
A.-
Tipología de la edificación: aislada, agrupada.
B.-
Edificabilidad máxima: El coeficiente de edificabilidad está en función
de la superficie de la parcela:
89
•
•
•
< 1.500 m² : 0,70 m²/m².
De 1.500 a 5.000 m² : 0,50 m²/m², pudiendo construir, en todo
caso, 1.050 m².
> 5.000 m² : 0,30 m²/m², pudiendo construir, en todo caso, 2.500
m².
C.-
Longitud máxima de la edificación 100 m. Excepcionalmente, podrá
sobrepasarse esta medida, en las instalaciones individuales, no así,
en las agrupadas.
D.-
Superficie máxima agrupada: 2.500 m². Esta medida se podrá
sobrepasar en las instalaciones individuales, no así, en las agrupadas.
E.-
Altura máxima de la edificación en metros: 8 mts.
F.-
Altura máxima de la edificación por plantas: 1 planta (sólo baja). Se
podrá levantar una segunda planta para usos compatibles en una
extensión del 30% de la planta baja.
G.-
La altura máxima de la cumbrera será de 12,00 mts.
H.- Estas alturas se podrán sobrepasar en casos excepcionales cuando la
instalación así lo requiera.
I.-
Parcela mínima: 400 m².
J.-
Del 20% de parcela libre de edificación habrá de situarse un 50% por
delante de la edificación, en contacto con la vía pública, y disponiendo
en este espacio el aparcamiento.
90
ORDENANZA 6ª.- EQUIPAMIENTO
1.- ÁMBITO DE ÁPLICACIÓN
La presente ordenanza será de aplicación en los terrenos que en los planos
figuren con este nombre.
2.- CONDICIONES DE USO.
A.- Uso característico.
• Equipamiento.
B.- Usos compatibles.
• Residencial: Una vivienda por actividad sin que supere los 100 m² de
superficie útil.
• Garaje-aparcamiento: sólo en situación 2ª.Se dispondrá de una plaza
por cada 100 m².
c.- Usos prohibidos.
Los no mencionados en los apartados anteriores.
3.- CONDICIONES DE VOLUMEN.
A.-
Tipología de la edificación: Edificación aislada. Podrá prescindirse de
los retranqueos, en aquellos terrenos que linden con fincas de
tipología: Edificación cerrada o agrupada.
B.-
Edificabilidad sobre parcela neta: 1,20 m²/m².
E.-
Altura máxima de la edificación en metros: 8 mts.
F.-
Altura máxima de la edificación por plantas: 2 plantas más bajo
cubierta.
G.-
Altura máxima de la cumbrera será 12 mts
H.-
Ocupación máxima de la parcela neta: 60%.
I.-
Retranqueo mínimo: a todos los linderos 5 mts.
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ORDENANZA 7ª.- ESPACIOS LIBRES
1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
La presente ordenanza será de aplicación en los espacios libres o zonas
verdes, de uso y dominio público.
2.- CONDICIONES DE USO.
A.- Uso característico.
• Parques y Jardines.
B.- Usos compatibles.
•
•
•
•
Areas infantiles.
Areas de Juego.
Quioscos.
Garaje-aparcamiento bajo rasante.
C.- Usos prohibidos.
• Las instalaciones urbanas, excepto las conducciones enterradas.
• Los no señalados en los apartados anteriores.
3.- CONDICIONES DE VOLUMEN.
A.- No podrá edificarse más de 30 m² por zona ajardinada.
B.- Altura máxima de la edificación: 1 planta.
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ORDENANZA 8ª.- RED VIARIA
1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza será de aplicación en la red viaria de dominio y uso
público, tanto la señalada en el Plan como las de nueva incorporación.
2.- CONDICIONES DE USO.
A.- Uso característico.
• Tránsito rodado y peatonal.
• Aparcamiento.
B.- Usos compatibles.
•
•
•
•
•
Áreas de estancia.
Zonas ajardinadas.
Quiosco.
Instalaciones urbanas.
Venta ambulante.
C.- Usos prohibidos.
Los no señalados en los apartados anteriores.
3.- CONDICIONES DE VOLUMEN.
Altura máxima de la edificación: 1 planta.
Volumen máximo edificable 30 m² por 3,50 m de altura.
93
11.- NORMAS PARA EL SUELO URBANIZABLE
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11.- NORMAS PARA EL SUELO URBANIZABLE
11.1. Ámbito de aplicación
Constituye el Suelo Urbanizable los terrenos así recogidos por el Plan de
Ordenación Municipal, sobre el que será de aplicación las presentes Normas
Comunes.
11.2. Condiciones para su desarrollo
El Plan de Ordenación Municipal divide el Suelo urbanizable en sectores que
tendrán, cada uno de ellos, la consideración de área de reparto.
Los pasos a seguir para el desarrollo de los sectores serán los siguientes.
A.-
El desarrollo de la ordenación de cada sector se realizará mediante la
formulación de un Plan Parcial que deberá abarcar todo su ámbito.
B.-
Los sectores podrán dividirse en unidades de actuación, si así lo
establece el Plan Parcial, siempre que queden suficientemente
garantizados los siguientes extremos:
•
•
El reparto de beneficios y cargas entre todas las unidades de
actuación que comprenden el sector. Para ello, el Plan Parcial,
deberá definir las cesiones que corresponde a cada unidad.
Los servicios urbanos que afectan a más de un unidad,
debiendo, el Plan Parcial, dimensionar las infraestructuras
generales
C.-
Para que un particular, sea o no propietario, pueda promover un Plan
Parcial será necesario que adquiera la condición de Urbanizador,
para lo cual deberá tramitar el correspondiente Programa de
Actuación Urbanizadora de acuerdo con el procedimiento establecido
en el artículo 110 de la LOTAU 2/98.
D.-
El Programa de Actuación Urbanizadora deberá abarcar Unidades de
Actuación completas. Cuando el P.A.U. abarque todo el sector no será
necesario redactar un Plan Parcial independiente, debiendo incluirse
este en el P.A.U. formando parte de su alternativa técnica.
E.-
Para la realización de las obras de urbanización, será necesario la
formulación de un Proyecto de Urbanización que incluya aquellas
infraestructuras exteriores que sean necesarias para dar servicio a la
actuación.
95
F.- Será necesario la tramitación de un Proyecto de Reparcelación, para la
materialización del reparto de loa beneficios y las cargas que conlleva
la actuación, así como las cesiones reglamentarias.
11.3. Aprovechamiento urbanístico
11.3.1.- Aprovechamiento lucrativo
El aprovechamiento urbanístico de cada sector será el resultado de aplicar la
ordenanza que figura en la ficha, sobre la superficie edificable, sin que se
sobrepase la densidad señalada.
11.3.2.- Aprovechamiento apropiable
El aprovechamiento apropiable por los particulares es el 90% del
aprovechamiento lucrativo, siendo el 10% restante de cesión al
Ayuntamiento.
11.4. Obligaciones de los propietarios
La clasificación y el desarrollo del Suelo Urbanizable conlleva, para el
urbanizador y los propietarios, las siguientes obligaciones:
A.-
Sufragar los gastos de urbanización de acuerdo con lo señalado en el
apartado 4.5.2.4.incluyendo tanto los sistemas interiores y generales
que se encuentren dentro del sector, como las infraestructuras
exteriores que se precisen para dar servicio a la actuación.
Así mismo, deberán contribuir, en la medida que les afecte, en los
costos de los servicios municipales, tales como; depósitos de agua,
depuradora, etc.
B.-
Costear los gastos de mantenimiento y conservación de las obras
de urbanización, así como la prestación de los servicios urbanos, en
tanto no sean cedidos al Ayuntamiento
C.-
Las redes de agua, saneamiento y alumbrado público, serán cedidas
por el urbanizador al Ayuntamiento.
E.-
Ceder, a favor del Ayuntamiento, las superficies de terrenos siguientes
totalmente urbanizadas:
• Sistemas Generales: en la cuantía y lugar que determinan estas
Normas.
96
• Sistemas Interiores: en la cuantía que determina la LOTAU 2/98,
ubicados en los lugares que establecen las Normas como
preferentes. Para el cómputo de estas cesiones, se descontará a
la superficie del sector la de los Sistemas Generales.
• Suelo edificable correspondiente al 10% del aprovechamiento de
cada sector.
Las edificaciones en suelo urbanizable deberán cumplir con las
cesiones establecidas en la TRLOTAU, cuando se produzca el
desarrollo
del
ámbito
en
el
que
se
encuentren,
independientemente de que tuviesen calificación urbanística en
suelo rústico legalmente obtenida o que estén pendientes de
legalización.
F.- Cumplir los plazos de ejecución establecidos en la ficha de cada sector.
Estos plazos cuentan desde la aprobación definitiva del P.O.M., hasta
la recepción provisional de las obras de urbanización.
11.5. Obras y Proyectos de Urbanización
La ejecución de las obras de urbanización requerirá en todo caso la
aprobación del Programa de Actuación Urbanizadora y del correspondiente
Proyecto de Urbanización.
Podrán autorizarse las obras simultáneas de edificación y urbanización,
cuando se den los siguientes supuestos:
• Que se haya aprobado el Proyecto de Urbanización.
• Que se preste fianza, de forma legal, y en cuantía suficiente para
garantizar la total ejecución de las obras, hasta completar la
urbanización, así como las acometidas de los servicios urbanos con
las redes municipales.
• Que junto a la solicitud de Licencia de edificación, el promotor se
comprometa a no utilizar la construcción hasta la total terminación
de la urbanización.
97
12.- NORMAS PARA EL SUELO RÚSTICO
98
12.- NORMAS PARA EL SUELO RÚSTICO
12.1. Ámbito de aplicación
Serán de aplicación las presentes Normas en el Suelo Rústico, que se señala
en el Plano de Clasificación del Suelo.
Esta clase de suelo se divide en dos categorías:
• Protegido.
• Reserva.
12.2. Suelo Rústico no Urbanizable de Protección
Está formado por los terrenos que por sus especiales características
(ambientales, paisajísticas o culturales) o por su aprovechamiento
(agrícola, extractivo, infraestructural etc.) merecen un tratamiento
especial.
12.2.1.- Suelo Rústico no Urbanizable de Protección Ambiental y Natural.
Se clasifican como Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección
Natural, los espacios LIC y ZEPA, definidos de acuerdo con los planes del
Plan.
Se clasifican como Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección
Ambiental todas las VÍAS PECUARIAS del municipio.
a) Uso característico.
• Utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal y cinegética.
b) Usos prohibidos.
• Los no señalados en los apartados anteriores; expresamente se
señalan las construcciones de todo tipo no vinculadas al uso
característico, y las explotaciones extractivas.
• Se prohíbe la implantación de nuevos regadíos en tanto no se realice
un estudio del acuífero que afecta a la zona de humedales.
12.2.2.- Suelo Rústico no Urbanizable de Protección de Infraestructuras y
Equipamientos.
a) Uso característico.
• Utilización y explotación de la infraestructura que pretende proteger.
b) Uso compatible.
99
• Instalaciones y construcciones vinculadas al entretenimiento y
ejecución de las obras públicas.
•
c) Usos prohibidos.
• Los no señalados en los apartados anteriores.
12.2.3.- Suelo Rústico no Urbanizable de Especial Protección Cultural.
Se incluyen en la clase de Suelo Rústico no Urbanizable de Especial
Protección Cultural los YACIMIENTOS, los existentes y los que pudieran
aparecer en el futuro.
En el Suelo Rústico no Urbanizable de Especial Protección Cultural,
YACIMIENTOS, actuales y futuros, los actos autorizados serán los recogidos
en el número 1 del artículo 54, ley 1/2003 (modificación de la LOTAU) y los
únicos usos autorizados son el pastoreo, el tránsito ganadero o peatonal y
aquellos otros de carácter provisional que, por resultar compatible con los
anteriores, sean autorizados por el organismo competente.
12.2.4.- Sometimiento a evaluación de impacto medio-ambiental.
Deberán someterse a Evaluación de Impacto Ambiental por parte del Órgano
Ambiental, los proyectos, construcciones, actividades o usos que se realicen
en Suelo Rústico No Urbanizable de Protección y puedan suponer una
modificación de su estado actual, además de los proyectos recogidos en la
Ley 6/2001 y en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto
Ambiental y normativa de desarrollo.
12.3. Suelo Rústico de Reserva
Está formado por el resto de los terrenos, no incluidos en el apartado anterior,
que no se consideran necesarios para el desarrollo urbano.
a) Uso característico.
• Instalaciones agrícolas y ganaderas.
• Estas instalaciones sólo se autorizan cuando sean necesarias para la
explotación de la finca o fincas a la que se vinculan, debiendo
guardar una proporción adecuada que se justificará en el oportuno
proyecto de implantación. En cuanto a las condiciones de la
edificación ver el apartado 12. 4.
b) Usos compatibles.
• Edificaciones e instalaciones declaradas de utilidad pública o interés
social que deban implantarse en el medio rural.
• Explotaciones extractivas y minerales.
• Instalaciones y construcciones vinculadas al entretenimiento y
ejecución de las obras públicas.
• Vivienda unifamiliar aislada, vinculada a las instalaciones agrícolas y
ganaderas, siempre que cumpla las condiciones que impiden la
100
formación de núcleos de población.
c) Usos prohibidos.
• Los no señalados en los apartados anteriores; expresamente se
señalan las parcelaciones urbanas.
• No se autorizan las obras de urbanización que den servicio a más
de una instalación o vivienda.
12.3.1.- Actividades calificadas por el R.A.M.I.N.P.
En el suelo Rústico de Reserva se limitará la ubicación de actividades
clasificadas por el R.A.M.I.N.P. (Decreto 2414/1961 de 30 de noviembre),
respetando la distancia establecida en el mismo, especialmente en el caso de
que los vientos dominantes favorezcan la dispersión de sustancias u olores
hacia el núcleo urbano.
12.4. Condiciones que han de cumplir las edificaciones
a) Condiciones de volumen:
• Los cercados o vallados de los predios, en contacto con los caminos
públicos, pasos o carriles, deberán de situarse a una distancia
mínima de 5 metros del eje de dichas vías.
• La edificación tendrá un retranqueo mínimo de 15 mts. a los linderos.
• La altura máxima de la edificación será de dos plantas y 8,50 m a la
cumbrera. Salvo que el uso específico de la instalación requiera una
mayor altura.
• Edificabilidad: 0,02 m²/m² con un máximo de 1.000 m² por edificio.
b) Condiciones estéticas:
• Las construcciones deberán armonizar con el entorno inmediato.
• Se aplicarán, para su construcción, los invariantes y materiales de la
arquitectura tradicional.
• Los paramentos exteriores deberán de quedar totalmente
terminados.
12.5. Condiciones de tramitación
Para la concesión de la licencia municipal de construcción y explotación será
necesario contar con la calificación urbanística adecuada, que deberá
tramitarse siguiendo el procedimiento del articulo 64 de la LOTAU 2/98.
12.6. Instalaciones Industriales Autorizadas
101
Se incluyen en este apartado las instalaciones que se señalan en el Plano de
Clasificación, por estar erigidas con anterioridad a la aprobación de este Plan
de Ordenación.
Solo se considerará que cuentan con calificación urbanística aquellas que se
ajusten a la legalidad vigente y que hayan obtenido la calificación tras seguir
el procedimiento establecido al efecto. El resto de actividades deberán
legalizar su situación.
12.7. Nuevas clasificaciones
En la Zona Rústica de Reserva se podrán recoger nuevos sectores, cuya
incorporación al desarrollo urbano, se realizará mediante modificaciones
puntuales de este Plan de Ordenación Municipal.
El destino de cada Zona de Reserva, será el indicado en el Plano de
Clasificación sujetos a las Ordenanzas:
• Residencial: Ordenanza 4ª "Zona Unifamiliar"
• Industrial: Ordenanza 6ª "Industria Almacén"
Para que unos terrenos incluidos en estas zonas puedan incorporarse al
suelo Urbanizable a través de la modificación puntual de las Normas será
necesario:
• La actuación tendrá una extensión mínima de 6 Ha. que deberá
desarrollarse dentro de un único sector.
• Deberá de tomarse como límites, los caminos y vías existentes, así
como las que figuran en las Normas y los límites de la Zona de
Reserva, sin que queden fincas aisladas de difícil desarrollo
posterior.
• Deberán de estar de acuerdo con la actuación un 80% como mínimo
de los propietarios. Estos propietarios, suscribirán un convenio con el
Ayuntamiento y establecerán una garantía del 3% de los costos de
urbanización, como compromiso de presentar el Programa de
Actuación Urbanizadora antes de transcurrir el año.
• Cuando en los límites de estas actuaciones existan Instalaciones
Industriales Autorizadas, estas se deberán incluir, incrementándose
la condición de las 6 Ha. de extensión con su superficie.
• Deberá garantizarse el abastecimiento de agua y la depuración de
las aguas sucias, así como los accesos desde el viario público
existente en las condiciones de urbanización señaladas en estas
Normas.
12.8. Condiciones tendentes a impedir la formación de núcleos de
población
Con independencia de las condiciones urbanísticas antes impuestas, toda
102
vivienda que deba construirse en suelo Rústico, cumplirá las siguientes
condiciones:
• No podrá construirse más de una vivienda por parcela o finca.
• La parcela en cuyo terreno se pretenda construir una vivienda, habrá
de tener una superficie mínima de 1,50 Ha .
• No se podrán realizar obras de urbanización, ni instalaciones
urbanas para varias viviendas.
• La distancia de toda nueva vivienda al límite del suelo urbano o
urbanizable será de 300 mts.
• La distancia entre los centros de gravedad de dos viviendas será de
100 mts.
• Para la autorización de toda nueva vivienda, se tendrá en cuenta su
relación con las tres viviendas más próximas, de tal forma que la
superficie delimitada por el cuadrilátero construido uniendo los
centros de gravedad de las plantas de cada una de las cuatro
viviendas, no sea inferior a 4 Ha.
12.9. Normativa medio ambiental
Además de la normativa básica de aplicación desde el punto de vista medio
ambiental que a continuación se relaciona (ver Anexo 1), se tendrá en cuenta
el Estudio de Impacto Ambiental que acompaña al Plan de Ordenación.
12.10. Clasificación de vías pecuarias
Ver Anexo 2.
12.11. Clasificación de espacios naturales
LIC nº: ES4250009 Yesares del Valle del Tajo.
ZEPA nº: ES0000170 Área Esteparia de la Mancha Norte.
12.12. División
En el Suelo Rústico, la unidad mínima divisible será la fijada en la Orden de
27 de marzo de 1958; siendo 3 ha. para el cultivo de secano y 0,25 ha. para
el cultivo de regadío.
103
Ver anexos.
104
PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE DOSBARRIOS
FICHAS DE ORDENACIÓN DE UNIDADES DE ACTUACIÓN
SECTORES
Y
Criterios de medición y aprovechamiento
Las áreas remitidas a nueva ordenación se han delimitado
con criterio práctico, de tal forma que el ajuste final se
realice conforme al estado de desarrollo
urbanístico del
entorno
las
infraestructuras
En este sentido, las superficies definitivas
de los ámbitos
y
al
grado
y
validez
de
existentes.
tienen carácter indicativo y deberán ajustarse a la realidad
física mediante el oportuno levantamiento topográfico de las
parcelas
del
ámbito,
obteniéndose
la
superficie
total
a
ordenar y ajustándose los distintos conceptos, red viaria,
dotaciones, aprovechamiento, de forma proporcional a la
superficie total
105
FICHAS DE DESARROLLO DE
UNIDADES DE ACTUACION
106
FICHAS DE DESARROLLO
DE LOS SECTORES

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