N.Barba_MDUT 2011_Anexos - Observatorio del Desarrollo

Transcripción

N.Barba_MDUT 2011_Anexos - Observatorio del Desarrollo
una [ pequeña [ ciudad
intermedia en una red en construcción
anexos
anexos / capítulo I
CONSTRUCCIÓN DE CONTEXTOS
ANEXO N° 1 /
Los Municipios en Argentina
En Argentina, el Estado Municipal es un Estado con historia compleja y diferenciada, según la
provincia o la región en la que nos situemos. Para comprender la organización municipal,
primero debemos referirnos a las Provincias.
La República Argentina es un Estado soberano, organizado como república representativa y
federal. Su territorio está dividido en 23 provincias y una ciudad autónoma, Buenos Aires,
capital de la nación y sede del gobierno federal.
Junto con los tratados internacionales de jerarquía constitucional, la Constitución Nacional es
la Ley Suprema de la Nación. Es por ello que todas las demás normas deben adecuarse a
ella, según lo establece su Artículo 31º. Fue sancionada en 1853 y reformada en diversas
oportunidades: en 1860, 1866, 1898, 1949, 1957 y, por última vez en 1994. La Constitución
Nacional establece en el Articulo 123°, que cada Provincia dicta su propia constitución,
conforme a lo dispuesto por el artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su
alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
“En su Descripción comparativa del diseño institucional de los municipios argentinos, Mónica
Iturburu, explica que, a pesar del mandato de la Constitución Nacional que en el Artículo
123°consagra explícitamente la autonomía municipal, cinco Constituciones
Provinciales aún no la reconocen: Entre Ríos, Santa Fe, Mendoza, Tucumán y Buenos
Aires. Según la autora, el de Buenos Aires es el caso más transgresor, ya que reformó su
carta en 1994, con posterioridad a la reforma nacional que impuso el reconocimiento de la
autonomía. Claro que Santa Fe no le va en saga: su hijo dilecto, Lisandro de la Torre,
promueve los municipios por convención -surgidos a partir de una asamblea constituyente
vecinal-, los que quedan consagrados en la malograda Constitución Provincial de 1921. Esta
decisión pareció desterrar los municipios por delegación, con un poder delegado por una ley
provincial, pero los embates políticos sobre aquella constitución y sobre el proyecto que la
sustentaba borraron su memoria y la Constitución actual de Santa Fe, promulgada en
1962, no reconoce la autonomía municipal. Santa Fe es, entre las provincias que fijan
límite inferior de población para constituir municipios, la que lo fija más alto: 10.000
habitantes. A estas cinco provincias debe sumarse el caso de La Rioja, que consagra la
autonomía en 1986 pero en 1998 establece una cláusula transitoria de llamado a
convenciones municipales en acuerdo con el Gobierno Provincial.
Esta institucionalidad municipal se complejiza, además, porque muchas provincias
definen categorías diferentes de municipios, casi siempre relacionadas con el número
de habitantes. Algunas, incluso, reconocen gobiernos locales de menor jerarquía que el
municipal: comunas, comisiones municipales o de fomento, con mayor o menor capacidad de
elegir sus autoridades y ejercer el poder. En algunas provincias, categorías superiores
(departamentos) también cuentan con una institucionalidad específica” 1. Tal es el caso de la
Provincia de Santa Fe.
Por lo que al referirnos a “municipios”, en Argentina, debemos estar alertas acerca del
enorme repertorio institucional que suponen los 2.173 estados que en Argentina
denominamos Municipio; y las grandes diferencias de tamaño que éstos presentan, a veces
exageradas hacia el interior de cada una de las provincias.
1
BERNAZZA, Claudia. “Los municipios en la Argentina: mitos, realidades y desafíos institucionales pendientes”. Subsecretaria de la
gestión Pública - Secretaria general de la Gobernación. Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. La Plata, Agosto de 2006.
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45
45467
División Política-Administrativa de la Provincia de Santa Fe
PROVINCIA
DE CHACO
PROVINCIA
DE SANTIAGO DEL ESTERO
GRAL.
OBLIGADO
9 DE JULIO
VERA
PROVINCIA
DE CORRIENTES
SAN CRISTOBAL
SAN
JUSTO
SAN
JAVIER
GARAY
PROVINCIA
DE CÓRDOBA
LA
CAPITAL
CASTELLANOS
LAS
COLONIAS
PROVINCIA
DE ENTRE RÍOS
SAN MARTIN
BELGRANO
SAN
JERÓNIMO
IRONDO
CASEROS
SAN
LORENZO
ROSARIO
CONSTITUCIÓN
GRAL. LOPEZ
PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
N
Escala Gráfica
0
50
100
150
200 (Km)
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Densidad de población por departamento, partido o comuna. Año 2010
REPÚBLICA
ARGENTINA
PROVINCIA
DE SANTA FE
GRAL.
OBLIGADO
9 DE JULIO
VERA
SAN
SAN JAVIER
JUSTO
SAN CRISTOBAL
GARAY
REFERENCIAS /
Límite provincial
Límite departamental
HABITANTES POR KM2
CASTELLANOS
LA
CAPITAL
LAS
COLONIAS
SAN MARTIN
SAN
JERÓNIMO
0.0 - 2.0
BELGRANO
IRONDO
2.1 - 10.0
SAN
LORENZO
10.1 - 20.0
ROSARIO
CASEROS
20.1 - 100.0
CONSTITUCIÓN
100.1 - 3000.0
GRAL. LOPEZ
Variación Intercensal de población por departamento, partido o comuna
/ Años 2001- 2010
REPÚBLICA
ARGENTINA
PROVINCIA
DE SANTA FE
GRAL.
OBLIGADO
9 DE JULIO
VERA
SAN
SAN JAVIER
JUSTO
SAN CRISTOBAL
REFERENCIAS /
Límite provincial
Límite departamental
GARAY
CASTELLANOS
LAS
COLONIAS
VARIACION 2001-1010
-25.0 - 0.00
SAN MARTIN
SAN
JERÓNIMO
0.1 - 10.0
10.1 - 20.0
LA
CAPITAL
BELGRANO
IRONDO
SAN
LORENZO
20.1 - 40.0
ROSARIO
CASEROS
40.1 - 160.0
CONSTITUCIÓN
GRAL. LOPEZ
N
FUENTE:
Elaboración propia en base a datos obtenidos de INDEC / Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas. Año 2010.
ANEXO N° 4:
Población Departamento San Cristóbal. Años 1991 y 2001
Departamento San Cristóbal. Años 1991 y 2001
LOCALIDAD
POBLACION
CENSO 1991
DEPARTAMENTO SAN
CRISTOBAL
AGUARA GRANDE
AMBROSETTI
ARRUFO
CAPIVARA
CERES
COLONIA ANA
COLONIA BOSSI
COLONIA CLARA
COLONIA ROSA
CONSTANZA
CURUPAYTI
DOS ROSAS Y LA
LEGUA
HERSILIA
HUANQUEROS
LA LUCILA
LA RUBIA
LAS AVISPAS
LAS PALMERAS
MOISES VILLE
MONIGOTES
MONTE OSCURIDAD
ÑANDUCITA
PALACIOS
PORTUGALETE
SAN CRISTOBAL
SAN GUILLERMO
SANTURCE
SOLEDAD
SUARDI
VILLA SARALEGUI
VILLA TRINIDAD
LA CABRAL
CENSO 2001
VARIACION
RELATIVA
VARIACION
ABSOLUTA
2001/1991 (%)
2001-1991
63,353
64,935
2.50
1,582
574
1,351
2,105
469
13,107
433
508
200
1,042
372
619
598
1,355
2,190
401
13,779
350
444
166
1,127
307
457
4.18
0.30
4.04
-14.50
5.13
-19.17
-12.60
-17.00
8.16
-17.47
-26.17
24
4
85
-68
672
-83
-64
-34
85
-65
-162
287
3,356
1,004
395
617
265
697
2,719
592
825
260
647
320
14,840
5,407
171
1,682
4,873
1,031
2,289
296
242
3,056
948
304
530
213
707
2,572
527
725
241
638
179
14,286
6,744
116
1,563
5,965
1,025
2,945
235
-15.68
-8.94
-5.58
-23.04
-14.10
-19.62
1.43
-5.41
-10.98
-12.12
-7.31
-1.39
-44.06
-3.73
24.73
-32.16
-7.07
22.41
-0.58
28.66
-20.61
-45
-300
-56
-91
-87
-52
10
-147
-65
-100
-19
-9
-141
-554
1,337
-55
-119
1,092
-6
656
-61
FUENTE: INDEC - IPEC, Censo Nacional de Población, Hogares y viviendas 2001.
ANEXO N°5 /
N
Mapa de Suelos y Ambientes de la Provincia de Santa Fe
Escala Gráfica:
0
25 50
100
FUENTE: Elaboración sobre Mapas originales del Instituto de Suelos CIRN - INTA -Centro de Investigación en Recursos Naturales del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.
200 (km)
ANEXO Nº: 6 / Cantidad de ganado y número de cabezas por especie. Provincia de Santa Fe según departamentos.
Departamento
Total
Belgrano
Caseros
Castellanos
Constitución
Garay
General López
General Obligado
Iriondo
La Capital
Las Colonias
9 de Julio
Rosario
San Cristóbal
San Javier
San Jerónimo
San Justo
San Lorenzo
San Martín
Vera
Bovinos
EAP
Cabezas
EAP
Cabezas
EAP
Cabezas
EAP
Cabezas
EAP
Cabezas
EAP
Cabezas
EAP
Cabezas
EAP
Cabezas
EAP
Cabezas
EAP
Cabezas
17,317
6,147,587
422
68514
578
75192
1850
692549
631
95316
415
126779
1278
395747
1537
387427
687
119013
530
120908
EAP
Cabezas
EAP
Cabezas
EAP
Cabezas
EAP
Cabezas
EAP
Cabezas
EAP
Cabezas
EAP
Cabezas
EAP
Cabezas
EAP
Cabezas
EAP
Cabezas
1788
520491
968
636356
194
47651
1969
1219385
777
266084
660
135017
938
319920
244
40001
814
242864
1037
638373
Ovinos Caprinos
838
34,364
6
637
43
1629
28
866
18
898
50
1793
64
3657
56
1994
6
311
22
855
52
1541
240
9277
8
332
43
1774
96
4875
11
372
60
1999
3
198
24
746
8
610
487
21,431
1
212
3
22
14
331
2
146
8
361
5
124
22
996
1
20
9
282
33
923
254
13275
2
19
71
2355
21
792
3
86
20
469
1
186
8
178
9
654
Asnales /
Porcinos Equinos Mulares Bubalinos
1,962
427,294
75
18139
288
80035
59
22713
175
29262
46
863
511
108579
70
7800
104
19719
46
3170
105
14039
161
3567
47
69290
44
3093
37
1521
30
11397
76
8916
31
4954
53
20046
4
191
11,699
96,912
42
142
92
298
1447
6468
242
764
373
3582
379
3502
1307
9032
86
367
429
2568
1052
5682
947
13865
97
545
1812
18578
729
6821
425
1848
760
5351
24
111
441
1899
1015
15489
96
317
1
3
4
6
2
23
1
5
4
4
3
4
33
116
1
1
5
31
2
3
2
4
2
14
3
7
8
10
25
86
11
214
2
86
1
4
2
87
2
26
1
6
1
1
2
4
EXISTENCIAS GANADERAS
Número Total de Cabezas
REFERENCIAS /
Bovinos de carne
Bovinos de tambo
Ovinos
Caprinos
Porcinos
Equinos
Otros
Nota: la fecha de referencia del CNA para determinar las
existencias ganaderas es al 30 de junio de 2002.
Fuente: INDEC, Censo Nacional Agropecuario 2002.
ANEXO N°7 /
Proyecto de Ley: “Reactivación del Sistema Ferroviario Santafesino”
El Poder Ejecutivo deberá promover la participación del
sector privado de forma que se garantice la libre
concurrencia de interesados, la igualdad de oportunidades a los mismos,
la transparencia y la falta de arbitrariedad del proceso.
ARTÍCULO 7.-
Establécese que los derechos derivados de la titularidad
de acciones por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe
en la sociedad que se crea por el artículo 1°, será n ejercidos por el Poder
Ejecutivo.
ARTÍCULO 8.-
ARTÍCULO 9.-
Facultar al Poder Ejecutivo a gestionar la incorporación
de bienes no asignados y los permisos de uso y
servidumbres de bienes muebles e inmuebles correspondientes al
cumplimiento del objeto de la Empresa que se crea mediante la presente
ley, ante los organismos nacionales que correspondan, acordando con
concesionarias que pudieran tener bajo su cargo algunas o todas las
instalaciones ferroviarias necesarias para la prestación de los servicios
de pasajeros previstos o a disponer en el futuro. Una vez otorgadas las
autorizaciones pertinentes, el Poder Ejecutivo delegará en la Empresa
Mixta Ferrocarriles de Santa Fe S.A. la prestación de los servicios
ferroviarios de pasajeros previstos según las modalidades que se
dispongan en los respectivos reglamentos y resoluciones.
ARTÍCULO 10.- Se
requerirá ley para perfeccionar cualquier
transferencia, gravamen o disposición de las acciones
representativas del capital social de la Empresa Mixta Ferrocarriles de
Santa Fe S.A.
ARTÍCULO 11.- Se
autoriza expresamente a la Empresa Mixta
Ferrocarriles de Santa Fe S.A. a celebrar contratos de
fideicomiso de garantía y administración con bancos de cobertura
nacional, debidamente acreditados y mediante concurso de antecedentes
y licitación pública, para posibilitar el fácil acceso de la misma a la
financiación necesaria para su equipamiento.
ARTÍCULO 12.- Exímase a la Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe
JA
VK
I
N
S.A. del pago de todo impuesto o gravamen provincial
durante la duración de la Sociedad, como modo de fomentar el
sostenimiento de la empresa y la consiguiente prestación del servicio de
transporte de pasajeros.
PA
BL
O
2
ARTÍCULO 13.- El objeto social de la Empresa Mixta Ferrocarriles de
Santa Fe S.A. será la prestación del servicio
metropolitano e interurbano de transporte de pasajeros mediante
vehículos ferroviarios exclusivamente, a través de las redes respectivas
de trocha ancha (General Mitre) y de trocha métrica (General Belgrano);
como así también la prestación de servicios de cargas sobre la red de
trocha métrica (General Belgrano) en el ámbito de la Provincia, así como
cualquier otro servicio ferroviario de carga o pasajeros que pudiera
prestar.
Para el cumplimiento de su objeto, la Empresa tendrá
plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y
celebrar todos los actos admisibles por las leyes. Podrá asociarse con
personas jurídicas de carácter público o privado domiciliadas en el país o
en el exterior dentro de los límites establecidos en su Estatuto social y
realizar cualquier operación financiera, con exclusión de las reservadas
por la ley 21.526 a las entidades especialmente autorizadas al efecto. La
responsabilidad del Tesoro Provincial se limitará a su aporte o
participación en el capital de esta sociedad.
ARTÍCULO 14.- Dispóngase que la Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa
Fe S.A., prestará los siguientes servicios ferroviarios
urbanos e interurbanos de pasajeros, sin perjuicio de otras líneas o
secciones que por sus implicancias sociales o económicas, sean de vital
importancia rehabilitar o construir en el futuro:
SERVICIOS DE FOMENTO:
Línea General Belgrano:
VERA – Ogilvie – Garabato – Intiyaco – Golondrina – Cañada Ombú –
LOS AMORES.
SANTA FE – Guadalupe – Ángel Gallardo – Monte Vera – Arroyo Aguiar
– Constituyentes – Laguna Paiva – Cayastacito – Naré - San Justo – Villa
Saralegui – Eugenia – Ñanducita – San Cristóbal – Huanqueros – Las
Avispas – Rams – Campo Garay – Logroño – Tostado – Pozo Borrado –
Villa Minetti – ESTACIÓN EL NOCHERO.
JA
VK
I
N
SERVICIOS LOCALES:
Línea General Belgrano:
SANTA FE – Guadalupe – Ángel Gallardo – Monte Vera – Arroyo Aguiar
– Constituyentes – Laguna Paiva – Cayastacito – Naré - San Justo – Villa
Saralegui – Eugenia – Ñanducita – SAN CRISTÓBAL.
PA
BL
O
3
GENERAL GELLY – Cañada Rica – Sargento Cabral – La Vanguardia Uranga – Coronel Domínguez – El Gaucho (Rosario) – Triángulo
(Rosario) – Rosario Oeste – Ludueña Norte (Rosario) SORRENTO
(Rosario).
Línea General Mitre:
LAS ROSAS – La California – Las Parejas - Cañada de Gómez – Correa
– Carcarañá – San Jerónimo Sud – Roldán – Apeadero Km. 20 – Funes
– Aeroclub Rosario – Apeadero Blas Vargas – Antártida Argentina –
Apeadero Av. de Circunvalación – Apeadero Solís – Ludueña – Parada
Cruce Alberdi – ROSARIO NORTE.
FIRMAT – Villada – Chabás – Sanford - Casilda - Pujato – Zavalla –
Pérez – Apeadero Av. de Circunvalación – Barrio Vila – Apeadero Av.
Córdoba – Ludueña – Parada Cruce Alberdi – ROSARIO NORTE.
VILLA CONSTITUCIÓN – Empalme Villa Constitución – Rueda – Godoy
– Cepeda – Santa Teresa – Máximo Paz – Alcorta – Carreras –
MELINCUÉ.
SERVICIOS METROPOLITANOS:
Línea General Belgrano:
SANTO TOMÉ – Santa Fe (paradas urbanas a determinar) – Apeadero
Km. 4 – Apeadero Km. 5 - Guadalupe – Apeadero Km. 9 – Ángel
Gallardo – Apeadero Pompeya – Monte Vera – Apeadero Setúbal –
Apeadero Ascochinga – Apeadero Arroyo Leyes – Arroyo Aguiar –
Apeadero Km. 28 – Apeadero Yamandú – Constituyentes – Apeadero
Km. 35 – Laguna Paiva – SAN JAVIER.
Línea General Mitre:
ROSARIO NORTE – Ludueña - Cabin 9 – Barrio Acíndar – Apeadero
Juan Carlos Groenewold - Villa Diego – ROSARIO PUERTO.
JA
VK
I
N
VILLA CONSTITUCIÓN – Empalme Villa Constitución – Pavón –
Fighiera – Arroyo Seco - General Lagos – Alvear - Coronel Aguirre Apeadero Juan Carlos Groenewold (Rosario) - Bv. Oroño – Barrio
Acíndar – Cabin 9 - Ludueña – PARADA CRUCE ALBERDI (inversión
sentido de marcha) - Juan José Paso – Av. Sorrento – Sarratea – Av.
de Circunvalación - Gro. Baigorria - Apeadero Km. 319 - San Lorenzo
Sur - San Lorenzo Norte – Aldao - Andino – SERODINO.
PA
BL
O
4
ARTÍCULO 15.- Dispóngase que la Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa
Fe S.A. quedará facultada para prestar servicios
ferroviarios de cargas, correspondientes a la red de trocha métrica del
Ferrocarril General Belgrano, con el objeto de canalizar los fletes de
mercancías y la producción en general hacia los centros de distribución y
los puertos fluviales de la Provincia, pudiendo celebrar los acuerdos
necesarios a tales fines. Quedará facultada también para prestar
servicios ferroviarios de cargas en otros ramales establecidos o a
establecerse.
ARTÍCULO 16.- La dirección y administración de la Empresa Mixta
JA
VK
I
N
Ferrocarriles de Santa Fe S.A. estarán a cargo de un
Directorio integrado por ocho (8) directores titulares, correspondiendo:
cuatro (4) Directores elegidos por el Poder Ejecutivo de la Provincia de
Santa Fe; un (1) Director designado por el Poder Legislativo de la
Provincia de Santa Fe; un (1) Director por el banco que administre los
fideicomisos y sea el agente financiero de la empresa; un (1) Director
nombrado por los accionistas privados, independientemente del
porcentaje de acciones que posean dentro de la Empresa y un (1)
Director nombrado por los trabajadores. El término de su elección es de
dos (2) ejercicios, pudiendo ser renovable. También se elegirán ocho (8)
directores suplentes por igual término, y representando de manera
idéntica que los titulares. Los directores suplentes ocuparán, en los casos
de ausencia, fallecimiento, renuncia, incapacidad o cualquier otro
impedimento, definitivo o transitorio, las ausencias o vacancias del
director titular designado por el mismo grupo accionista del director titular
a ser reemplazado. Los directores suplentes así elegidos ocuparán el
cargo hasta la reincorporación del director titular, si eso fuese posible o,
en caso contrario, hasta el vencimiento del mandato del director titular
reemplazado.
El Poder Ejecutivo Provincial reserva para sí la
Presidencia del Directorio por todo el período de duración de la Empresa,
recayendo dicho cargo en un Director–Gerente. El Vicepresidente
corresponderá a los accionistas privados.
El Presidente, Vicepresidente y los directores
responderán personal y solidariamente por el irregular desempeño de
sus funciones. Quedarán exentos de responsabilidad quienes no
hubiesen participado en la deliberación o resolución, y quienes habiendo
participado en la deliberación o resolución o la conocieren, dejasen
constancia escrita de su protesta y diesen noticia a la Comisión
Fiscalizadora.
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ARTÍCULO 17.- El Presidente de Directorio ejercerá además la función
de Director-Gerente de la Empresa Mixta Ferrocarriles
de Santa Fe S.A. Dicho cargo deberá ser ocupado por un profesional con
título de grado universitario, y que acredite experiencia práctica en
empresas de transporte ferroviario, especialmente, en aquellas
dedicadas al transporte de pasajeros. Su nombramiento estará a cargo
del Poder Ejecutivo Provincial, previa celebración de concurso público de
antecedentes. Dicho concurso estará organizado y fiscalizado por una
Comisión ad hoc y ad honorem integrada por docentes de las
universidades públicas de Rosario y Santa Fe las que elevarán una terna
vinculante al Poder Ejecutivo. La dedicación del Director-Gerente será
de tiempo completo, y deberá estar a órdenes de servicio incluso en días
feriados, ante la posibilidad de contingencias y otras circunstancias
especiales que hagan necesaria su presencia. El Director–Gerente
poseerá atribuciones para nombrar los sub-gerentes de las respectivas
áreas.
ARTÍCULO 18.- Se pondrá en funciones un Comité Asesor: estará
integrado por diez miembros, designados por las
Municipalidades y Comunas en donde presta servicio la Empresa Mixta
Ferrocarriles de Santa Fe S.A., garantizando una equitativa
representación territorial y política. Este comité se reunirá con carácter
voluntario y honorario en las sedes regionales de la Empresa con una
frecuencia cuanto menos mensual, en donde acercarán inquietudes,
opiniones críticas y sugerencias acerca de la marcha de las prestaciones
brindadas por Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe S.A.
El funcionamiento del Comité será detallado en un
reglamento que redactará oportunamente el Directorio de la Empresa
Mixta Ferrocarriles de Santa Fe S.A.
ARTÍCULO 19.- Todas las compras de insumos o bienes, así como la
reparación de material tractivo y rodante, deberá
efectuarse preferentemente dentro del ámbito de la provincia de Santa
Fe, teniendo prioridad en las contrataciones los talleres Ferroviarios de
Laguna Paiva, San Cristóbal y Pérez, así como las correspondientes
cooperativas y empresas de Vía y Obras con asiento en la provincia de
Santa Fe.
ARTÍCULO 20.- Una vez conformada la Empresa Mixta Ferrocarriles de
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Santa Fe S.A., se procederá al dictado de su Estatuto
social, el cual deberá estar aprobado por los organismos de contralor
correspondientes y puesto ad referéndum de la Legislatura de la
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Provincia, y deberá contener como mínimo, las premisas impuestas en el
articulado de la presente ley.
ARTÍCULO 21.- La reglamentación de la ley de creación de EFESA no
podrá ser superior a los veinticuatro (24) meses
posteriores a la promulgación de la ley.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
PRIMERA: El Poder Ejecutivo creará y pondrá en funciones una Unidad
Especial de Gestión Ferroviaria (UEGF), dependiente del Ministerio de
Gobierno y Reforma del Estado.
SEGUNDA: ALCANCES. La Unidad Especial de Gestión Ferroviaria
(UEGF) tendrá por objeto la reglamentación de la presente ley y su
puesta en vigencia. También le corresponderá el dictado del Estatuto
Social de EFESA y su correspondiente legalización ante los organismos
que correspondan.
En tanto ello ocurra, será la encargada de coordinar
convenios pre-existentes y a suscribirse, relativos a proyectos y servicios
ferroviarios en marcha o a poner en funcionamiento, así como a
coordinar con los municipios y comunas las cesiones de convenios
relativos al uso ferroviario de los bienes muebles e inmuebles.
Gestionará aquellas partidas presupuestarias, subsidios, pagos de canon
y toda otra función relacionada con su directa área de incumbencia.
También procederá a promover la participación de los
capitales privados como accionistas. Con anterioridad a la adquisición
inicial de acciones representativas del capital social por el sector privado,
el Poder Ejecutivo publicará los términos y condiciones bajo los cuales se
explotará esta concesión.
Actuará en la planificación, trabajos de reparación,
operación y demás gestiones que permitan iniciar la prestación de los
servicios previstos para EFESA o para otros proyectos ferroviarios, los
cuales serán operados en forma directa o por terceros, según disponga
el Poder Ejecutivo.
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TERCERA: SEDES. La Unidad Especial de Gestión Ferroviaria (UEGF)
tendrá su sede principal en la ciudad de Santa Fe, con delegaciones en
Rosario y en Reconquista. Preferentemente, las oficinas se instalarán en
dependencias ferroviarias, para lo cual el Poder Ejecutivo deberá tomar
los recaudos pertinentes.
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CUARTA: CONFORMACIÓN DE LA UEGF. La Unidad Especial de
Gestión Ferroviaria (UEGF) tendrá un Director – Coordinador nombrado
por el Poder Ejecutivo. Se establece como requisito el conocimiento en
Temas ferroviarios y en especial, de las redes de trocha ancha y angosta
que existen en la Provincia.
El personal administrativo será concursado por el Director–
Coordinador. La dotación de administrativos será la mínima
indispensable.
QUINTA: PRESUPUESTO. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las
modificaciones presupuestarias que correspondan, a los efectos de dar
operatividad a la Unidad Especial de Gestión Ferroviaria (UEGF).
SEXTA: FINALIZACIÓN. El período de gestión de la Unidad Especial de
Gestión Ferroviaria (UEGF) concluirá en el momento en que sea puesta
en funciones la EFESA, pasando su estructura administrativa a formar
parte de la nueva Empresa.
ARTÍCULO 22.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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SALA DE SESIONES, 2 de setiembre de 2010.
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SANTA FE, 2 de setiembre de 2010.
A la señora
Presidenta de la Cámara de Senadores
Dra. Griselda Tessio
SU DESPACHO
Tengo el agrado de dirigirme a la
señora Presidente llevando a su conocimiento que esta Cámara en
sesión de la fecha, ha sancionado el Proyecto de Ley cuyo texto se
acompaña.
Salúdole muy atentamente.
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Ref.: Expte. Nº 23778 FP ARI - Proyecto de Ley: por el cual se crea la
Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe S. A. (EFESA), con el objeto de
prestar servicios de transporte ferroviario de pasajeros y de cargas en el
territorio de la Provincia
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anexos / capítulo II
CONSTRUCCIÓN DE
PROCESOS
ANEXO N°8 :
Plano con parcelamiento rural y estancias en las inmediaciones del poblado (1918)
N
FUENTE: GIUSSANI, O.; “Nuestros primeros 100 años, San Cristóbal 1890-1990”. El Litoral, Santa Fe. (1990)
ANEXO N°9 : Plano
Urbano de la ciudad de San Cristóbal (1927)
N
Escala Gráfica: 1:3.333
FUENTE: Osvaldo Giussani . Archivo histórico en papel.
ANEXO N°10 / Talleres Ferroviarios existentes en 1970, en Argentina.
Ferrocarril Localización
Córdoba
Locomotoras de vapor, coches remolcados y vagones de
carga.
Locomotoras diesel y coches remolcados.
Laguna Paiva
Coches remolcados y vagones de carga.
San Cristóbal
Coches motores y acoplados.
La Plata
Locomotoras diesel eléctricas.
Santa Fé
Locomotoras de vapor y coches remolcados.
Locomotoras de vapor, coches remolcados y vagones de
carga.
Locomotoras diesel, coches eléctricos, remolcados y
vagones de carga.
Tafí Viejo
General
Belgrano
Cruz del Eje
Sarmiento
Mitre
Urquiza
Liniers
Villa Luro
Coches eléctricos.
Victoria
Coches motores y eléctricos.
Rosario
Coches remolcados.
Pérez
Locomotoras de vapor y diesel.
Villa Diego
Vagones de carga.
Lynch
Locomotoras diesel y coches eléctricos.
Paraná
Locomotoras de vapor y diesel, coches motores y
remolcados.
Monte Caseros
Strobel
Roca
Coches remolcados y vagones de carga.
Locomotoras de vapor, coches remolcados y vagones de
carga.
Spurr
Locomotoras diesel.
Bahía Blanca
Remedios de
Escalada
Coches remolcados y vagones de carga.
Locomotoras de vapor y diesel, coches motores y
remolcados.
Locomotoras de vapor, coches remolcados y vagones de
carga.
El Maiten
San Martín
Especialización de tareas
Mendoza
Locomotoras diesel.
Alianza
Vagones de carga.
Junín
Locomotoras de vapor, coches motores y remolcados.
Fuente: OECEI. Oficina de Estudios para la Colaboración Económica Internacional. "Argentina
económica y social" .Tomo II. Buenos Aires 1973.
anexos / capítulo III
CONSTRUCCIÓN DE
REALIDADES
Anexo 16
/ el entorno del ferrocarril
Anexo
1|2|3
3
1
5
2
4
6
4|5
6
Anexo
1
la plazoleta del ferrocarril
2
3
1
6
2
ex l edificio administrativo
3
4
6
5
4
Anexo
5
6
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Anexo
2
3
1
2|3
1
Anexo 17
/ calle caseros
Fotografías sobre calle Caseros
Anexo
Fotografías sobre calle Caseros y Alvear
Fotografías sobre calle Caseros
Anexo
Fotografías sobre calle Caseros y Avda. San Martín l cruce eje con diagonal l
Fotografías sobre calle Caseros
Anexo 18
/ diagonal Mariano Moreno
Fotografías sobre calle Diagonal Mariano Moreno
Anexo
Fotografías sobre calle Diagonal Mariano Moreno
Anexo 19
/ riesgos ambientales
Fotografías MAPA DE RIESGOS
Anexo
20 / identidad _ patrimonio
/ ex-cine XX / sociedad Italiana
/ Casa de Cultura
/ Policia
/ calle Belgrano
/ calle Belgrano
/ ex estación ferrocarril francés
/ iglesia
ANEXO N°21: Equipamiento Comunitario
Los Barrios
La Ciudad en la actualidad de divide en los siguientes 12 Barrios:
-
Barrio Palermo
Barrios Juan XXIII
Barrio Mariano Moreno
Barrio San José
Barrio Belgrano
Barrio Rivadavia
Barrio Tiro Federal
Barrio Pellegrini
Barrio Sargento Bustamante
Barrio San Martín
Barrio Juan Caparroz
Barrio José Dho
/ EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO
Municipalidad
Consejo Municipal
REPARTICIONES PÚBLICAS
Registro Civil Departamental
API Delegación San Cristóbal
Correo Argentino
Empresa Prov. De la Energía
Dirección Prov. De Vialidad
Registro del Automotor
Dirección de Telecomunicaciones
Dirección de Transporte
Jefe Estación de Trenes
Regional IX de Educación
PODER JUDICIAL
Juzgado de Distrito Nº10- Civil, Comercial y Laboral
Juzgado de Distrito Nº10 - Penal Correccional
Penal de Instrucción
Juzgado de Distrito Nº 10 - Penal de Sentencia
Juzgado de Circuito Nº10 - de Faltas
BANCOS
Nuevo Banco de Santa Fe S.A.
Banco de la Nación Argentina
Banco Credicoop Coop. Ltdo.
POLICÍA
Regional XIII
Tercera Zona de Inspección
Comisaría Primera
Coop. Departamental Drogas Peligrosas
/ EQUIPAMIENTO SANITARIO ASISTENCIAL
HOSPITAL
Hospital Provincial S.A.M.Co.
CLÍNICAS
"San Cristóbal"
CENTROS ASISTENCIALES
Servicio Asistencial Comunitario "Bo. Juan XXIII"
Servicio Asistencial Comunitario “Bo. Pellegrini"
Servicio Asistencial Comunitario "Bo. San José"
Servicio Asistencia Comunitario “Bo. José Dho”
EMPRESAS DE SERVICIO ASISTENCIAL DE ENFERMERÍA
SAME
/ EQUIPAMIENTO EDUCATIVO
ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
NIVEL INICIAL:
Jardín de Infantes 8.141 “Angela Peralta Pino”
Jardín de Infantes 8.189 “Clelio Pedro Villaverde”
Jardín de Infantes Nº 1332 – “San Martín de Porres”
Jardín Nucleado Nº 8.180
Jardín Escuela Nº 40 Directora Claudia del Turco
EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA (E.G.B.)– Nivel I:
Escuela Nº 408 – “Bernardino Rivadavia”
Escuela Nº409 – “Manuel Belgrano”
Escuela Nº 410 – “Carlos Pellegrini”
Escuela Nº 411 – “Juan B. Alberdi”
Escuela Nº548 – “General San Martín”
Escuela Nº922 “Fray Justo Sta. Ma. De Oro
Escuela Nº2029 – “Dr. Héctor Corvi” – Modalidad Especial
Escuela de Educación Básica “Mariano Moreno”
Particular Incorporada Nº1096 “Santo Domingo”
Primaria Nocturna Nº 2514 “Domingo F. Sarmiento”
EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA (E.G.B.) Nivel II y POLIMODAL
Escuela de Enseñanza Media Nº223. “José V. Oroño”
Escuela de Educación Técnica Nº339 - Modalidad Agrotécnica y Área No Formal
Escuela de Enseñanza Técnica Nº474 – “Tambor de Tacuarí”
Escuela Normal Superior “Mariano Moreno"
Escuela Normal Sup. “Mariano Moreno” -Sección Nocturna
Escuela de Educación Física Nº 7039
NIVEL SUPERIOR:
Escuela Normal Superior “Mariano Moreno"
- Profesorado de E.G.B. 1 y 2 –
- Profesorado de E.G.B. 3 en Biología
- Profesorado de E.G.B. 3 en Tecnología
. Tecnicatura Superior en Administración de Empresas
-Superior en Sistema de Gestión
-Superior en Programación en Sistemas Administrativo -Superior en Informática aplicada
Instituto Sup. Particular Incorporado Nº 9195 Cruz Roja Argentina
Centro Atención Tecnológica Nº 6 (CAT)
/ EQUIPAMIENTO CULTURAL
BIBLIOTECA
Biblioteca Popular “San Martín”
MUSEOS
Museo de Ciencias Naturales
Museo de Ciencias “Dr. Francisco De Pedro”
Museo Histórico “Ciudad de San Cristóbal”
CENTROS TRADICIONALISTAS
Academia de Folklore "El Tuaj"
Folklórico "La Fortinera"
de Folklore “Defensores de la Tradición”
de Danzas Folklóricas “IDENTIDAD NACIONAL”
/ EQUIPAMIENTO DEPORTIVO – RECREATIVO
CLUBES
Club Unidad Sancristobalense
Racing L. T. Club
Rivadavia B. B. Club
Atlético Independiente
Palermo Bochas Club
Asociación Deportiva Belgrano
Club FerroDhó
Defensores de Pellegrini (Asociación Civil)
Asociación Sancristobalense de Bochas y Escuela de Bochas “Ramón Fernández”
Asociación Noroeste Santafesino de Básquetbol Femenino
Club de Conquistadores Abdiel – Iglesia Adv. 7mo. DíaClub Policial de San Cristóbal
Club de Fútbol Vecinal Bo. Palermo
/ EQUIPAMIENTO SOCIO-ASISTENCIAL
HOGAR DE ANCIANOS
Comisión Civil Hogar "ALMA"
ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO
Club de Leones
Cáritas Parroquial
Rotary Club
Club de los Abuelos
Casa del Niño “Creciendo en Familia”
Sociedad Protectora de Animales
Comisión Directiva – Cruz Roja Argentina – Filial San Cristóbal
Centro de Día para Discapacitados Severos y Profundos
Centro de Acción Familiar Nº4
/ EQUIPAMIENTO RELIGIOSO
Religión católica:
Templo Parroquial
Capilla Inmaculada Concepción
Otros cultos:
Iglesia Evangélica Bautista del Redentor
Iglesia Adventista del Séptimo Día
Iglesia Asamblea Cristiana
Iglesia Visión de Futuro
Iglesia de Testigos de Jehová
glesia Cristiana Evangélica “Nueva Vida”
Iglesia Evangélica Bautista “La Nueva Jerusalén”
Obra Misionera Bautista “Renacer en Cristo
/ EQUIPAMIENTO DE SERVICIOS
HOTELES
Residencial "Avenida"
Hotel "Prado Español"
Hotel "Central"
Hotel “San Cristóbal”
CEMENTERIO MUNICIPAL
BOMBEROS
/ GRANDES EQUIPAMIENTOS
AEROCLUB SAN CRISTÓBAL
PREDIO FERIAL SOCIEDAD RURAL
CARTÓDROMO
REMATE FERIA DE HACIENDA
MEDIOS DE DIFUSIÓN
RADIALES
F.M. 91.3 – “RadioCity” – Caseros al 1400 –
F.M. 92.1 – Serviliano Ruíz - Pueyrredón 1272 – 03408 – 15674064/65/66
FM. 107.5 “Full” – Simón Gustavo y Pablo – Caseros y General PazF.M. 97.9 “Atlántica” – José Gaitán – Te. 424167102.1 – “Libertad” – Ernestina Bustamante –
Caseros- Te-42351698.7 – “Futuro” – Claudio Reyes – 9 de Julio 415 –93.1 –“ Stylo” – Ana
María de De Bernardi – J.M. Bullo 1059 – 423129106.5 DINASTÍA – Ramón Lazzaponara9
Corresponsal Jorge ArtaNACIONAL - Hugo Vargas CADENA EME – Gabriela Mugna
TELEVISIVOS
Canal 4 – Cable Imagen San Cristóbal – Caseros 1416 – Socios Gerentes Daniel Avatáneo –
Raúl Balestro –Te 422327 – 422858
GRÁFICOS
Corresponsal Diario “El Litoral” – Enrique Giussani – Saavedra 525 – Te. 422183
Corresponsal Diario “El Santafesino” –KAY, Exequiel – Laprida 5054 (Sta.Fe) – Te. 0342
156155742- redacció[email protected]
Corresponsal Diario “Castellanos” – Ivana Litvak – Urquiza 450 Te. 15576569
Corresponsal Periódico “ El Departamental” – Carlos Alberto Lucero.
Corresponsal Diario La Capital - Jorge Arta
ENTIDADES PÚBLICAS
Centro de Jubilados y Pensionados Municipales
Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales
Centro de Jubilados y Pensionados Provinciales
Centro de Jubilados y Pensionados Ferroviarios
Centro Dadores Voluntarios de Sangre
Centro Comercial San Cristóbal.
Cámara de la Industria
Centro Comercial Rural San Cristóbal
Fundación Control Fiebre Aftosa
A.E.R. INTA (Área de Extensión Rural – Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria)
Delegación San Cristóbal SENASA
Federación Agraria Argentina
Comité de Cuenca “Arroyo San Antonio”
Jefe Sección Veterinaria San Cristóbal
Dirección Pcial. de Bromatología y Química
de Médicos Veterinarios Ira. Circunscripción
de Ex Combatientes y Familiares de caídos en Malvinas del Dpto. San Cbal.
Colegio de Farmacéuticos
Delegación San Cristóbal del Colegio de Abogados de la V Circunsc. Judicial.
Red SIVIDA
Grupo ACEPAR (Asociación Civil Enfermos de Párquinson)
Asociación SocialCON-VIVENCIA .
Asociación Civil Ayuda Comunitaria “Futuro 2000”
SOCIEDADES EXTRANJERAS
Sociedad Suiza
Sociedad Alemana
Sociedad Italiana
Sociedad Israelita
Sociedad Francesa
Sociedad Libanesa
Sociedad Española
ASOCIACIONES
Asociación Bomberos Voluntarios
Asociación Mutualista Ferroviaria Tafí Viejo
Asociación Mutualista Socorros Funerarios
Asociación de Bioquímicos de los Departamentos 9 de Julio y San Cristóbal
Asociación Mutual Integrantes del Poder Judicial
Asociación Mutual Empleados Municipales
Asociación Diabéticos de San Cristóbal
Asociación Para el Desarrollo Regional de San Cristóbal
Asociación Civil "Amigos del Tango"
Asociación Mutual de Beneficencia para Ferroviarios y otros.
Asociación Civil por los Derechos Humanos San Cristóbal
ASOCIACIONES VECINALES
Comisión Vecinal Bo. Mariano Moreno
Comisión Vecinal Bo. San José
Comisión Vecinal Bo. José Dhó
Comisión Vecinal Bo. Manuel Belgrano
Comisión Vecinal Bo Juan XXIII
Comisión Vecinal Bo. Sgto. Bustamante
Comisión Vecinal Bo. Palermo
Comisión Vecinal Bo. San Martín
Comisión Vecinal Bo. Rivadavia
Comisión Vecinal Bo. Pellegrini
Comisión Vecinal Bo. Tiro Federal
Comisión Vecinales Agrupadas
Comisión Vecinal Bo. Juan Caparroz
COOPERATIVAS
Cooperativa Provisión Agua Potable - COPOS "La Popular" Ltda.
Cooperativa Siderúrgica y Electromecánica S.A.
Cooperativa de Vivienda y Consumo “San Cristóbal Ltda.”
Cooperativa de Trabajo “FRIGORÍFICO SAN CRISTÓBAL” Limitada
GREMIOS
Sec. Gral. Sindicato de Trabajadores Municipales
Sec. Gral. Sindicato Unión Ferroviaria
Sec. Gral. Sindicato La Fraternidad
Sec. Gral. Centro Unión Empleados de Comercio
Gremial Banco Nación
Gremial Sindicato de Luz y Fuerza
Gremial Banco Credicoop Coop. Ltdo
AMSAFE
SADOP
Gremial Sindicato Trabajadores Panaderos
Sindicato Trabajadores Viales
U.P.C.N.
Gremial Asociación Tribunales
anexos / capítulo IV
CONSTRUCCIÓN DE
FUTUROS
ANEXO 22 /
Pensando un Modelo Urbano para San Cristóbal
N
pensando
San Cristóbal
una [ pequeña ] ciudad intermedia en una red en construcción
N
pensando
San Cristóbal
una [ pequeña ] ciudad intermedia en una red en construcción
pensando
San Cristóbal
una [ pequeña ] ciudad intermedia en una red en construcción

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