PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

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PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
El presente documento digital corresponde a una transcripción de la Ordenanza 1260/1998
– Plan de Ordenamiento Urbano de Pedro Luro y fue formulado como Edición de Consulta
para profesionales, Colegios Técnicos y ciudadanos, respetando sus contenidos y gráfica.
MUNICIPALIDAD DE VILLARINO
PLAN DE ORDENAMIENTO
URBANO DE PEDRO LURO
AÑO 1997
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
TOMO II
GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SECRETARIA DE TIERRAS Y URBANISMO
SR. SECRETARIO DELFOR GIMENEZ
MUNICIPALIDAD DE VILLARINO
SR. INTENDENTE
CDOR. AUGUSTO STEFANELLI
SR. SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ING. PANAYOTI CONGHOS
SR. SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ING. NORBERTO LUCARELLI
EQUIPO DE TRABAJO
SECRETARIA DE TIERRAS Y URBANISMO
ARQ. RITA DIAZ
ARQ. JULIO OMBROSIS
MUNICIPALIDAD DE VILLARINO
ARQ. MAURICIO GANDUGLIA
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO
DE PEDRO LURO
OBJETIVOS Y PRINCIPIOS
CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO
DE PEDRO LURO
PROGRAMAS DE ACCION, PLANES Y
PROYECTOS
IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
PLAN
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
OBJETIVOS Y PRINCIPIOS
CAPITULO I
1.1. LINEAMIENTOS ESTRUCTURALES DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO DE
PEDRO LURO Y LA REGION DEL VALLE INFERIOR DEL RIO COLORADO
1.2. LINEAMIENTOS ESTRUCTURALES DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO DEL
NUCLEO URBANO DE PEDRO LURO
1.3. PLANO ESQUEMA DIRECTOR. ESCALA 1:40.000
CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO
CAPITULLO II
2. GENERALIDADES
2.1. ALCANCE DE LAS NORMAS
2.2. AMBITO DE VIGENCIA
2.3. DEFINICIONES DE TERMINOS TECNICOS
CAPITULO III
3. TRAMITACIONES
3.1. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
3.2. OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS, PROFESIONALES,
CONSTRUCTORES Y EMPRESAS
3.3. SANCIONES
3.4. CERTIFICACIONES DE USO CONFORME (PERMISO DE USO)
3.5. CERTIFICADOS DE SUBSISTENCIA DE ACTIVIDADES NO INDUSTRIALES
3.6 CONSTANCIA DE ZONIFICACIÓN
3.7. LIMITACIÓN DE LA VALIDEZ DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
OTORGADOS CON ANTERIORIDAD A LA PUESTA EN VIGENCIA DEL PRESENTE
CODIGO
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
3.8. PERMISO DE CONSTRUCCIÓN EN TRÁMITE
3.9. PERMISO DE CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN REFORMA,
TRANSFORMACIÓN Y AMPLIACIÓN
3.10. CATEGORIZACIÓN Y APTITUD AMBIENTAL PARA USO NO INDUSTRIAL
CAPITULO IV
4. NORMAS GENERALES
4.1. SUBDIVISION DEL SUELO
4.1.1. CRITERIO GENERAL
4.1.2. SUBDIVISIONES EN EL AREA URBANA
4.1.3. NUEVOS AMANZANAMIENTOS
4.1.4. APERTURA DE CALLES
4.1.5. PERCELAMIENTO
4.1.6. ZONAS DE RESERVA PARA ENSANCHE URBANO
4.1.7. CESIONES
4.1.8 PROPAGANDA
4.1.9 REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
4.2. MORFOLOGIA URBANA
4.2.1. OCUPACION DEL SUELO (F.O.S y F.O.T) SUPERFICIE UBIERTA
COMPUTABLE
4.2.2. DENSIDAD POBLACIONAL NETA - CANTIDAD MAXIMA DE PERSONAS POR
PARCELA – DENSIDAD POTENCIAL.
4.2.3. SUPERFICIE CUBIERTA MINIMA POR PERSONA
4.2.4. VOLUMENES EDIFICABLES
4.2.5. ALTURA MAXIMA
4.2.6. CENTRO LIBRE DE MANZANA (FONDO LIBRE)
4.2.6.1. Para manzanas típicas regulares
4.2.6.2. Para manzanas atípicas
4.2.6.3. Para manzanas de forma rectangular
4.2.6.4. En las zonas residenciales de baja densidad
4.2.6.5. Retiro de fondo para lotes interiores
4.2.6.6. Retiro de fondo de lotes con frentes a dos o más calles
4.2.6.7. Retiro de fondo para lotes esquineros
4.2.6.8. Disposiciones generales
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4.2.7. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN
4.2.7.1. El espacio de la vía pública
4.2.7.2. El centro libre de manzana
4.2.7.3. El espacio urbano
4.2.7.4. Los patios apendiculares
4.2.7.5. Separación entre bloques en una misma parcela
4.2.7.6. Los patios asimilares a espacio libre urbano
4.2.8 RETIROS DE EDIFICACION DE LA LINEA MUNICIPAL Y LINEAS DIVISORIAS
LATERALES
4.2.9. MUROS, CERCOS DE FRENTE Y VEREDAS
4.2.10. INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS
4.3. ESTACIONAMIENTO
CAPITULO V
5. USOS DEL SUELO: DEFINICIÓN Y CARACTERISTICAS
5.1. INDUSTRIAS
5.1.1. DEFINICIÓN
5.1.2. DISPOSICIONES GENERALES
5.1.3. CLASIFICACIONES DE LA INDUSTRIAS
5.1.3.1. Industria inocuas: Categoría 1
5.1.3.2. Industrias incomodas: Categoría 2
5.1.3.3. Industrias Peligrosas: Categoría 3
5.1.4. PROCEDIMIENTO PARA LA INSTALACION DE ESTABLECIMIENTOS
INDUSTRIALES
5.1.5. ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES PREEXISTENTES
5.1.6. HOMOLOGACIÓN DE ZONAS SEGÚN LEY 11459
5.2. TALLERES
5.2.1. DISPOSICIONES GENERALES
5.2.2. CLASIFICACIÓN DE LOS TALLERES
5.2.2.1. Talleres: Categoría 1
5.2.2.2. Talleres: Categoría 2
5.2.2.3. Talleres: Categoría 3
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5.3. DEPOSITOS
5.3.1. CLASIFICACION DE LOS DEPOSITOS
5.3.1.1. Depósitos Inocuos: Categoría 1
5.3.1.2. Depósitos Incómodos y Peligrosos: Categoría 2 y 3
5.4. PRESTACIÓN DE SERVICIOS
5.4.1. SERVICIO A PERSONAS Y AL SECTOR TERCIARIO: Categoría 1
5.4.2. SERVICIO A LA INDUSTRIA Y EQUIPAMIENTO URBANO: Categoría 2
5.5. CORRALONES DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
5.5.1. CATEGORIA 1
5.5.2. CATEGORIA 2
5.5.3. CATEGORIA 3
5.6. USOS VARIOS
5.6.1. URBANIZACIONES ESPECIALES
5.6.2. GALERIAS COMERCIALES
5.6.3. HOTELERIA
5.6.4. HOTEL ALOJAMIENTO
5.6.5. LOCALES DE EXPANSIÓN NOCTURNA
5.6.6. CENTRALES DE SERVICIOS PUBLICOS
5.6.7. TEMPLOS
5.6.8. ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA APICULTURA, A LA CRIA DE AVES,
ANIMALES DE GRANJA Y CABALLERIZAS
5.6.9. ALMACENAJE DE GRANOS - SILOS
5.6.10. SALAS DE EXTRACCIÓN DE MIEL
5.6.11. HANGARES
5.6.12. CLUBES DE CAMPO
5.6.13. SERVICIOS FUNEBRES
5.6.14. PLAYA DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADERO DE CAMIONES
5.7. USOS EN LOTES ESQUINEROS
5.8. USOS PUNTUALES
5.9. USOS ESPECIFICOS
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
CAPITULO VI
6. MOVILIZACIÓN DEL SUELO URBANO
6.1. OBJETIVOS
6.2. MECANISMOS DE MOVILIZACIÓN DEL SUELO
6.2.1. ZONAS DE PROVISION PRIORITARIA DE SERVICIOS Y/O EQUIPAMIENTO
COMUNITARIO
6.2.2. ZONAS DE EDIFICACION NECESARIAS
6.2.3. ZONAS DE ENGLOBAMIENTO PARCELARIO
6.2.4. RESERVAS PARA EMPLIACION URBANA
6.3. FONDO DE DESARROLLO URBANO Y PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA
CAPITULO VII
7. CONDICIONES AMBIENTALES
7.1. CONCEPTO
7.2. DEFINICIONES DE TERMINOS TECNICOS
7.3. NORMAS DE APLICACIÓN
7.4. NORMAS COMPLEMENTARIAS
CAPITULO VIII
8. FORESTACIÓN Y PARQUIZACIÓN URBANA
8.1. GENERALIDADES
8.2. PLANTACIÓN DE ARBOLES EN ACERAS DE LA VIA PUBLICA
8.2.1. PLANTACIÓN Y REPOSICIÓN
8.2.2. ESPECIES ARBOREAS
8.2.3. ALCANCES DE LA OBLIGACIÓN
8.2.4. ELIMINACIÓN O SUSTITUCIÓN DE ARBOLES Y PODA
8.2.5. DISPOSICIÓN DE LOS EJEMPLARES
8.2.6. COLOCACIÓN DE CANTEROS Y VEREDAS
8.2.7. PROVISIÓN DE LOS EJEMPLARES
8.2.8. PRESERVACIÓN DEL ARBOLADO URBANO
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
8.3 PARQUIZACIÓN Y FORESTACIÓN DE LAS PARCELAS
8.3.1. OBLIGACIÓN DE PARQUIZAR Y FORESTAR
8.3.2. PRESERVACIÓN DE LA FORESTACIÓN
8.3.3. REPOSICIÓN DE LOS EJEMPLARES
8.3.4. RESPONSABILIDADES
CAPITULO IX
9. ZONIFICACIÓN Y CARÁCTER DE ÁREAS Y ZONAS
9.1. NOMENCLATURA Y CARÁCTER DE AREAS Y ZONAS
9.1.1. AREA CENTRAL
9.1.2. ZONA RESIDENCIAL
9.1.2.1 Zona Residencial 1
9.1.2.2. Zona Residencial 2
9.1.2.3. Zona Residencial 3
9.1.3. DISTRITOS DE URBANIZACIÓN ESPECIAL
9.1.4. RESERVA DE ENSANCHE URBANO
9.1.5. RESIDENCIAL EXTRAURBANO
9.1.6. RESERVA DE ENSANCHE EXTRAURBANO
9.1.7. ZONA MIXTA
9.1.7.1. Zona Mixta 1
9.1.7.2. Zona Mixta 2
9.1.7.3. Zona Mixta 3
9.1.8. BANDA DE CIRCULACIÓN
9.1.8.1. Banda de Circulación 1
9.1.8.2. Banda de Circulación 2
9.1.9. ÁREA COMPLEMENTARIA
9.1.9.1 Área Complementaria 1
9.1.9.2. Área Complementaria 2
9.1.9.3. Área Complementaria 3
9.1.10. ZONA DE ESPARCIMIENTO
9.1.10.1 Zona de Esparcimiento 1
9.1.10.2. Zona de Esparcimiento 2
9.1.10.3. Zona de Esparcimiento 3
9.1.10.4. Zona de Esparcimiento 4
9.1.10.5. Zona de Esparcimiento 5
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
10.1.11. ZONA INDUSTRIAL
10.1.11.1. Zona Industrial 1
10.1.11.2. Zona Industrial 2
10.1.12. USOS ESPECIFICOS
10.1.12.1. Usos Específicos 1
10.1.12.2. Usos Específicos 2
10.1.12.3. Usos Específicos 3
10.1.12.4. Usos Específicos 4
10.1.12.5. Usos Específicos 5
10.1.12.6. Usos Específicos 6
10.1.12.7. Usos Específicos 7
10.2. PLANO DE DELIMITACIÓN DE AREAS Y ZONAS
10.2.1. PLANO DE DELIMITACIÓN DE AREAS Y ZONAS. ESCALA 1:40.000
10.2.2. PLANO DE DELIMITACIÓN DE AREAS Y ZONAS. ESCALA 1:50.000
10.3. HOJAS DE ZONA
10.4. PLANILLA DE USOS
PROGRAMAS DE ACCION, PLANES Y PROYECTOS
CAPITULO XI
11.1. PRIORITACIÓN DE OBRAS DE DESARROLLO Y PROYECTOS
PUBLICOS Y PRIVADOS
11.1.1. SISTEMA VIAL PRINCIPAL
11.1.2. SISTEMA VIAL SECUNDARIO
11.1.3. DOTACIÓN DE SERVICIOS BASICOS DE INFRAESTRUCTURAS
11.1.4. DOTACIÓN DE ESPACIOS VERDES Y EQUIPAMIENTO
11.1.5. EQUIPAMIENTO EDILICIO
11.1.6. ILUMINACIÓN URBANA
11.1.7. ARBOLADO URBANO
11.2. FONDO DE DESARROLLO URBANO Y PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA
11.3. PROMOCIÓN TURÍSTICA
11.4. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN
CAPITULO XII
12. IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN
12.1. CONTROL DE GESTION Y DE RESULTADOS DEL PLAN
12.2. REVISION PERIODICA
12.3. IMPLEMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y PROYECTOS
12.4. VIGENCIA DEL PLAN
12.5. RESPONSABLES DEL PLAN
CAPITULO XIII
13. PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE
PLANEAMIENTO
13.1. INICIATIVA INSTITUCIONAL
13.2. INICIATIVA DE LA COMUNIDAD
13.3. ACTUALIZACIÓN PERIODICA
13.4. COMPATIBILIDAD ENTRE EL CODIGO VIGENTE Y SUS MODIFICACIONES
13.5. DIFUSIÓN DE LAS MODIFICACIONES
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
OBJETIVOS Y PRINCIPIOS
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
CAPITULO I
1.1. LINEAMIENTOS ESTRUCTURALES DE DESARROLLO Y
ORDENAMIENTO DE PEDRO LURO Y REGIÓN DEL VALLE INFERIOR
DEL RÍO COLORADO
La relación entre el desarrollo urbano de las ciudades y la evolución de las
estructuras economías, políticas y sociales han demostrado interdependencia, y mutua y
constante modificación constituyendo las causas de los procesos de transformación del
territorio. En tal sentido, cualquier acción planificada sobre el soporte físico (ciudad,
región, territorio) debe tener un correlato en similares iniciativas desde el campo
económico-social. En efecto la ciudad no es sino reflejo físico-espacial de las formas de
producción, intercambio y consumo de la propia comunidad que la construye. Es por ello,
que los fundamentos de un Plan Director, y ulteriormente del Plan de Ordenamiento de
una ciudad requiere la formulación previa de algunos lineamientos estructurales de
desarrollo y ordenamiento como marco de referencia general y cuerpo conceptual,
contexto en el cual la planificación encuentra coherencia y validez para los instrumentos
normativos que se formulen.
En este marco es necesario reconocer los actores sociales involucrados en el
proceso de gestión de la ciudad y señalar las estrategias específicas que mejor
acompañan a una acción planificada.
Con respecto a los primeros debe mencionarse que, en el presente caso los
actores sociales a considerar como relevantes son:

Las autoridades municipales

Las organizaciones intermedias de la propia comunidad de Pedro Luro, quienes en
el transcurso de la tarea emprendida han formulado un importantísimo aporte a los
contenidos generales del Plan, que más adelante se explicitan.
En el contexto, cualquier acción contenida en el mismo, requiere del conocimiento,
acuerdo, promoción, articulación, entre ambos según los respectivos grados de
responsabilidad. Pero es innegable que la GESTIÓN MUNICIPAL en cuanto
implementación y control de las acciones que se realicen necesita de la
participación ciudadana en forma activa y permanente.
Forman parte del Plan Urbano de Pedro Luro los Lineamientos Estructurales de
Desarrollo de la Región del Valle Inferior del Rio Colorado, el esquema Director de
Pedro Luro y su Código de Ordenamiento Urbano.
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
Del diagnostico de la situación regional y microregional se desprenden aspectos
inherentes al comportamiento y evolución del Partido que es necesario analizar y
profundizar a fin de conservar ulteriores acciones, a saber:

La corrección de los fenómenos de concentración y desequilibrio regional
requieren de estrategias globales de desarrollo económico que revientan las
tendencias históricas: consolidación de núcleos, evitar la pérdida de
población y los fenómenos migratorios, aprovechar y optimizar la
infraestructura instalada diseñar acciones de efecto económico multiplicador
constituyen el desafío conjunto de los niveles de gestión (nacional,
provincial, municipal) a los efectos de desarrollo económico alternativas y
competitivos.

La persistencia de un modelo productivo de escasa diversificación puede
significar un incremento coyuntural y fugaz, de la riqueza local. (Estudios de
la UNS y recomendaciones de trabajos técnicos similares demuestran que el
cultivo de cebolla requiere algunas medidas de corrección de las formas de
producción y comercialización). En tal sentido es necesario articular las
acciones entre INTA, CORFO Municipalidad, productores locales, empresas
agrícolas y transportistas a fin de diseñar las estrategias tendientes a
mejorar la economía y la producción local, presentando las características
ambientales del área de riego del Rio Colorado. Ello se orienta a profundizar
las estrategias tendientes a reorientar la economía regional teniendo en
cuenta las recomendaciones efectuadas por los estudios mencionados:
aperturas de nuevos mercados, desarrollo de calidad total, establecimiento
de vinculaciones comerciales duraderas, etc.

Detectar las actividades económicas alternativas que permitan poner valor a
los recursos actuales de la región en orden a establecer una oferta atractiva
para la localización de población y desarrollo urbano-territorial.

Promover el turismo receptivo, desarrollar los sitios, áreas y zonas de interés
de la Región y de cada una de las localidades. Ello deberá apuntar a
concientizar a la población acerca de la importancia del desarrollo de
actividades económicas alternativas a las tradicionales, por su efecto
dinamizador y sus consecuentes impactos positivos de orden cultural y
social.

Promover el desarrollo urbano-territorial del Partido de Villarino a través del
Ordenamiento de los núcleos urbanos restantes del Distrito a fin de definir
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su rol, potenciar sus capacidades y diseñar estrategias de complementación
que permitan el crecimiento y expansión de los mismos dentro de una
estructura territorial equilibrada.
1.2. LINEAMIENTOS ESTRUCTURALES DE DESARROLLO Y
ORDENAMIENTO DEL NUCLEO URBANO DE PEDRO LURO
El esquema director contiene los lineamientos Estructurales de Desarrollo y ordenamiento
del Núcleo Urbano de Pedro Luro y constituye el contenido básico del Código de
Ordenamiento Urbano y de sus respectivos programas. Dicho Esquema Director
propende al desarrollo equilibrado de la localidad de Pedro Luro y su área de influencia, re
jerarquizado el espacio urbano y tendiendo a la optimización de su calidad ambiental y
constituye el cuerpo conceptual que define el modelo de ciudad.
Son postulados esenciales del Esquema Director:
1.- Prever la localización de la población y las actividades, así como el reordenamiento y
control de las ya instaladas, en forma tal que se eviten incompatibilidades y control de las
ya instaladas, en forma tal que se eviten incompatibilidades y deseconomías por
situaciones conflictivas y se potencien beneficios por la complementación de
localizaciones que se normatizan en el código de ordenamiento.
2.- la puesta en valor y preservación del recurso paisajístico y del medio construido,
tratando de lograr el aprovechamiento intensivo del los recursos disponibles públicos y
privados.
3.- Proponer lineamientos específicos para la localización de actividades económicas y el
desarrollo de programas que amplíen el sistema productivo local y regional, tratando de
generar nuevos empleos para la población urbana y optimizar el funcionamiento de todas
las actividades productivas.
4.- Orientar el crecimiento urbano mediante el completamiento de la planta urbana actual
y la ampliación ordenada de ella, según las necesidades de expansión que se verifiquen.
5.- Preveer e implementar la localización de equipamiento educacional, sanitario, de
recreación, etc., de acuerdo al Esquema Director y en función de las prioridades que se
fijen a partir de la consolidación que se vaya efectivizando de los distintos sectores
urbanos.
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6.- Jerarquizar el sistema circulatorio principal, a fin de restablecer el equilibrio del sistema
de soporte urbano, retomando los lineamientos del esquema fundacional y promoviendo
las obras y acciones indicadas en el estudio particularizado ya realizado.
7.- Incentivar las actividades turísticas a nivel local y regional, a fin de obtener recursos
alternativos para el desarrollo.
8.- La activa participación de la comunidad en la toma de decisiones, que coadyuve a la
más eficaz Implementación de los contenidos que se establezcan en el Plan Urbano.
El código de Ordenamiento determina la estructura de ordenamiento físico de la ciudad
que permiten la orientación de las acciones y el control de las edificaciones.
Son objetivos del Código de Ordenamiento Urbano de Pedro Luro:
1.- Tender a la estructuración del espacio urbano para satisfacer los requerimientos y
necesidades de la comunidad en lo referente a equipamiento, infraestructura de servicios
y calidad del medio, organizando el conjunto de modo que puedan satisfacerse las
demandas actuales y futuras de la población, según el Esquema Director del presente
Plan.
2.- Definir una estructura circulatoria jerarquizada, que asegure la adecuada interrelación
y accesibilidad entre las distintas zonas y áreas y favorezca la dinámica urbana sin
producir disfuncionalidades.
3.- Garantizar que se satisfagan los requerimientos ambientales vinculados con la
iluminación, ventilación, asoleamiento acústica, privacidad, paisaje, etc.
4.-Preservar zonas y sitios de interés natural, paisajístico, histórico, tradicional o
arquitectónico, salvaguardando e incentivando sus potencialidades.
5.- Prever zonas de completamiento de ocupación de tejido y expansión urbana,
asegurando las condiciones para su plena integración con las áreas en actual
funcionamiento e indicando el momento en que deben ser efectivamente incorporadas, asi
como los requisitos mínimos que deberán reunir.
6.- Controlar e impedir la radicación de nuevos hechos que pudieran provocar conflictos
funcionales o ambientales y permitir la localización de la mayor cantidad de usos
compatibles con las características predominantes de cada zona, con el objetivo de evitar
sectores urbanos de reducida actividad.
7.- Fortalecer y configurar una morfología urbana que otorgue identidad, reforzando las
condiciones propias del medio y creando características especificas que contribuyan a su
definición.
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
Como emergente del Código de Ordenamiento de la ciudad de Pedro Luro se han
determinado diferentes programas de acción cuyos contenidos permiten establecer líneas
de trabajo con continuidad en el tiempo para el logro de objetivos específicos. Anualmente
se verán reflejados en acciones (conjunto de Tereas y Proyectos Ejecutivos) de acuerdo
a metas que se establezcan para cada año en función de los recursos disponibles y
prioridades establecidas. Programas y Acciones están indisolublemente ligados siendo
ellos tanto la faz promotora del desarrollo urbano local, cuando el elemento de enlace
entre el ordenamiento físico ambiental y el desarrollo socioeconómico. Más
específicamente las acciones incluyen listados de proyectos a realizar y los lineamientos
orientadores que se compatibilizan con el Código de Ordenamiento.
En tal sentido se establecen los siguientes programas:
1.- Prioritación de proyectos y obras de desarrollo urbano públicos y privados
2.- Fondo de desarrollo urbano y promoción de la vivienda.
3.- Promoción Turística.
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CODIGO DE ORDENAMIENTO
URBANO
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
CAPITULO II
2. GENERALIDADES
2.1. ALCANCE DE LAS NORMAS
El presente Código configura la pieza legal necesaria para la puesta en
práctica de los objetivos del plan, en lo referido a zonificación, uso, ocupación y
subdivisión del suelo, densidad poblacional, morfología edilicia e infraestructura de
servicios.
2.2. AMBITO DE VIGENCIA
Las disposiciones de este Código son de aplicación para la propiedad
privada y bienes del dominio público y privado del Estado para el área urbana y
complementaria del núcleo de Pedro Luro.
2.3. DEFINICIONES DE TERMINOS TECNICOS
USO DEL SUELO
Es la función asignada a las parcelas o unidades de terreno de cada zona
con relación a la actividad o conjunto de actividades posibles de desarrollar en las
mismas.
USO PREDOMINANTE
Actividad a desarrollar con las máximas posibilidades que contará con el
estimulo de la acción oficial y prioridad respecto de los usos complementarios.
USO COMPLEMENTARIO
Actividad a desarrollar destinada a satisfacer los requerimientos de los
usos predominantes dentro de la misma parcela o la misma zona.
USO CONDICIONADO
Actividad inconveniente, pero que por constituir un hecho existente se
admite, siempre que se adopten prevenciones para no afectar los requerimientos de los
usos predominantes y complementarios. Su existencia no posibilita el permiso de
construcciones o habilitación de otros usos iguales o similares.
USO PERMITIDO O CONFORME
Todos los usos, ya sea predominante o complementarios que pueden
radicarse en las parcelas de cada zona.
USO PROHIBIDO
Todo el que no está específicamente permitido. Es una actividad que se
considera inaceptable para una zona, y que no puede localizarse bajo ningún concepto.
USO ESPECÍFICO
Se refiere a localizaciones de usos puntuales que no generen zonas, pues
no depende de su agrupamiento sino del radio de captación de su actividad.
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ZONA
Polígono territorial delimitado que se pretende consolidar con
características homogéneas al cual se le asignan usos y factores de ocupación del
suelo, densidad poblacional, dimensiones mínimas de parcelas, características
morfológicas y servicios públicos esenciales.
CONCEPTO DE ZONIFICACIÓN
La zonificación consiste en la delimitación de zonas o polígonos
territoriales que se caracterizan por su uso, grado de ocupación y subdivisión del suelo,
dotación de servicios de infraestructura, morfología y densidad de población.
SERVICOS PUBLICOS ESENCIALES
Son aquellos sin los cuales resulta inconveniente el normal
funcionamiento de una zona y cuya dotación corresponde ser promovida o realizada
desde la esfera oficial.
OCUPACIÓN DEL SUELO
Conjunto de normas que regulan la ocupación del suelo, definiendo el
volumen edificable máximo sobre cada parcela y las posibilidades de ubicación en la
misma.
FACTOR DE OCUPACIÓN DEL SUELO (F.O.S.)
Número que multiplicado por la superficie total de la parcela establece la
superficie máxima que puede ser ocupada con edificación en cada predio.
FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL (F.O.T.)
Número que multiplicado por la superficie total de la parcela establece la
superficie máxima construible en cada predio.
DENSIDAD POBLACIONAL NETA
Es la cantidad máxima de personas que se admite por Ha neta de espacio
edificatorio.
RETIRO OBLIGATORIO
Superficie libre de edificaciones comprendida entra la línea municipal o
eje divisorio de parcelas, y las construcciones fijas que se ubiquen en la misma.
CENTRO LIBRE DE MANZANA
Superficie no edificable por encima del nivel de terreno destinada a
espacio libre y comprendida entre frentes internos de edificación.
ALTURA DE EDIFICACIÓN
Medida vertical del edificio tomada sobre la línea municipal a partir de la
cota 0.00 de la acera.
COEFICIENTE DE ABSORCIÓN DEL SUELO (C.A.S.)
Numero que multiplicado por la superficie total de la parcela establece la
superficie mínima libre de todo tipo de construcción, solado o impedimento a la
absorción directa del agua por el suelo.
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PLANTA LIBRE
Defínase como planta libre la totalidad de la superficie de un edificio
ubicada en cualquier nivel con dos lados como mínimo abiertos y que no constituya
ningún tipo de local habitable.
Únicamente se admitirá la ocupación de un veinte por ciento (20%) de la superficie para
accesos, circulaciones verticales e instalaciones complementarias.
ESPACIO URBANO
Espacio aéreo comprendido entre elementos artificiales y naturales que
determinan al ámbito urbano de una ciudad.
ESPACIO LIBRE URBANO
Parte del espacio urbano, que permite la ventilación e iluminación de
locales de habitación y trabajo.
MODULO DE ESTACIONAMIENTO
Superficie necesaria para el estacionamiento de un vehículo y su
desplazamiento para ingreso y egreso desde y hacia la vía pública.
AMPLIAR
Modificar un edificio, aumentando la superficie y/o volumen edificado.
Modificar una instalación aumentando la capacidad productiva de la existente.
RECONSTRUIR
Edificar de nuevo y en el mismo lugar lo que antes estaba. Rehacer una
instalación.
REFORMAR
Modificar un edificio sin aumentar el volumen edificado. Modificar una
instalación sin aumentar la capacidad productiva.
TRANSFORMAR/RECILAR
Modificar un edificio o instalación a fin de cambiar su uso o destino.
BLOQUE
Unidad de terreno rodeado de vía pública.
MANZANA
Unidad de terreno rodeada de vía pública o líneas férreas y/o registradas
como tal en la Dirección de Catastro, con una superficie aproximada de 1 hectárea.
PARCELA-PREDIO-LOTE
Superficie indivisa de terreno, considerada unidad a los fines de esta
Municipal que corresponde al frente de la parcela.
NIVEL DE VEREDA
Cota del nivel de la vereda medida en el punto medio de la Línea
Municipal que corresponde al frente de la parcela
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
NIVEL DE LA PARCELA
Plano ubicado como máximo a 1.50m sobre el Nivel de la Vereda.
LINEA MUNICIPAL (L.M.)
Línea que deslinda la parcela de la vía pública actual o la línea señalada
por la Municipalidad para la futura vía pública.
FRENTE DE PARCELA
Línea comprendida entre la divisorias laterales y que limita una parcela
con la vía pública o lugar público.
LINEA PROVISORIA LATERAL DE PARCELA
La que intercepta la Línea Municipal o la línea divisoria de fondo.
LINEA DIVISORIA DE FONDO DE PARCELA
La correspondiente al o los lados opuestos al que coincide con la Linea
Municipal de la parcela.
PATIO INTERNO
Se denomina patio interno a la superficie libe de un bloque de edificación
cerrado en todo su perímetro por construcción.
A ese efecto se considera a las líneas divisorias de predios como
parámetros edificados.
Se exceptuaran de esta denominación los espacios entre parámetros
verticales de edificación dentro de una misma parcela, cuya separación comprenda todo
el ancho de la misma y la distancia entre parámetros y altura de edificación cumpla con
la relación establecida en el presente código.
Se considerara patio interno al que estando incorporado por uno de sus
lados a otros espacios libres dentro de una parcela no cumplimente las exigencias en
cuanto a dimensiones y mínimos o relaciones fijadas en este código.
PATIO DE FONDO
Es el espacio libre determinado por el retiro voluntario de la edificación de
la línea divisoria de fondo producido en todo el ancho de la parcela, cuando por sus
dimensiones este no presente restricciones de conformar centro libre de manzana.
VIVIENDA UNIFAMILIAR
Unidad de vivienda o bien dos o más de ellas que ocupando un lote
común poseen accesos y servicios independientes.
VIVIENDA MULTIFAMILIAR
Dos o más unidades habitacionales cuyo acceso y circulación interna de
distribución a cada vivienda es común a todas o a varias de ellas, y/o también son
comunes los servicios de infraestructura (electricidad, gas, desagües).
ESTABLECIMIENTOS HABITACIONALES DE USO COLECTIVO
Tales como asilos, conventos, hogares infantiles y de ancianos. Se
incluyen en esta definición los hoteles y pensiones.
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AREA CENTRAL
Comprende al sector donde se encuentra la mayor de las partes de las
actividades institucionales, comerciales, financieras, administrativas, de amenidades y
también residenciales, cuya escala de prestación de servicios alcanza a toda la región.
ZONA RESIDENCIAL
La destinada a la localización de viviendas como usos predominante y a
veces exclusivo, con el fin de garantizar y preservar condiciones aptas de habitabilidad.
ZONA RESIDENCIAL MIXTA
La destinada a la localización de viviendas, actividades complementarias
y de prestación de servicios. A los fines de este código, se las considera Zonas Mixtas.
ZONA INDUSTRIAL
La destinada a la localización de actividades industriales y de almacenaje,
así como aquellos usos complementarios indispensables para asegurar su
funcionamiento.
ZONA DE RESERVA PARA AMPLIACIONES URBANAS
Sectores a los que la asignación inmediata de usos y ocupación no
resulta aconsejable pero que por su ubicación relativa respecto de la planta urbana,
estarán sujetos en un futuro a requerimientos de carácter urbano. A los fines de este
Código se las denomina Zonas de Reserva de Ensanche: Urbano y Extraurbano.
DISTRITO DE USOS ESPECIFICOS
Sectores donde se encuentran grandes equipamientos e instalaciones de
infraestructura ubicados en áreas urbanas, complementarias y rural.
PRECINTO
Fracción delimitada con un uso autorizado distinto al de la zona en la cual
está ubicada.
ZONA DE ESPARCIMIENTO
La destinada principalmente a las actividades recreativas, ociosa o activa
con el equipamiento adecuado a dichos usos. El espacio deportivo y/o parquizado de los
clubes se considera zona de esparcimiento semi-público.
DISTRITO DE URBANIZACIÓN ESPECIAL
Sector urbano destinado a un uso predominante al que se le asignan
normas e indicadores específicos. Los conjuntos habitacionales pueden conformar
Distritos de Urbanizados Especial.
ZONA RESIDENCIAL EXTRAURBANA
La destinada a asentamientos no intensivos de usos relacionados con la
residencia no permanente.
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BANDA DE CIRCULACIÓN
Destinada a la localización de actividades de prestaciones de servicios al
transporte automotor de carga y de pasajeros, actividades agropecuarias y aquellas
vinculadas al turismo.
O.T.M
Abreviatura de Oficina Técnica Municipal.
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
CAPITULO III
3. TRAMITACIONES
3.1 RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Estarán sometidas al cumplimiento de este Código las personas físicas y
jurídicas, públicas o privadas, con la única excepción de las razones de seguridad y
defensa según lo establecida en el Decreto-Ley 8912/77 y su Decreto Reglamentario Nº
1549/83.
3.2 OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS, PROFESIONALES,
CONSTRUCTORES Y EMPRESAS
Todo propietario, profesional, constructor o empresa constructora al estar
comprendidos en el alcance de este Código, tienen conocimiento de las condiciones que
en él se exigen, quedando sujetos a las responsabilidades que se deriven de aplicación.
Serán responsables de las construcciones sin permio o modificaciones en
obra de planos aprobados que se opongan a las normas establecidas en el presente
Código. Se consideran responsables de la documentación los profesionales actuantes y
propietarios.
3.3 SANCIONES
Las sanciones a aplicar a los infractores del presente Código, serán las
establecidas en los Artículos 93º a 97º del Título V del Decreto Ley 8912/77,
reglamentados por la Municipalidad.
3.4 CERTIFICADOS DE USO CONFORME (PERMISO DE USO)
Será obligatorio requerir este certificado para usar una parcela, edificio,
estructura, instalación o parte de ellos, con destino a cualquier uso del suelo.
La solicitud especificará:
a) Nombre y apellido del usuario
b) Ubicación de la parcela
c) Medidas y superficie de la parcela
d) Superficie cubierta existente y/o a proyectar
e) Especificaciones de la actividad a desarrollar
f) Todo otro dato que la O.T.M considere necesario para la
evaluación del uso que se desea desarrollar
La solicitud tendrá carácter de declaración jurada y como tal se hallará
sujeta a sanciones en caso de falseamiento de datos, tergiversación y/u omisión.
En caso de ser aprobada la solicitud, se extenderá el certificado de uso
conforme, el que perderá su validez dentro de los 180 días de su otorgamiento si no fuera
utilizado para la iniciación del expediente de obra correspondiente o trámite de radicación
o habilitación de la actividad respectiva.
3.5 CERTIFICADO DE SUBSISTENCIA DE ACTIVIDADES NO INDUSTRIALES
Todos los edificios y/o instalaciones que la actividad que en ellos se
desarrolla no se encuadren dentro de sus usos permitidos para la zona en que se
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
emplazan según especificaciones de este Código, pasarán a constituir usos
condicionados. Los casos que no cuenten con permiso de localización regularizada,
deberán gestionar el certificado de subsistencia, que será otorgado por la O.T.M.
posteriormente a la evaluación de situación respecto a instalaciones y/o funcionamiento.
Si a un uso condicionado se lo considera inadmisible por el grado de
incompatibilidad con la zona en que se halle emplazado, constituirá un uso no conforme,
debiendo la O.T.M. determinar en cada caso, el acondicionamiento de instalaciones que
se requiere para evitar molestias a la población circundante.
3.6. CONSTANCIA DE ZONIFICACIÓN
En la intervención que le compete a la Municipalidad previa a la
transferencia de dominio, se dejará constancia de la norma de zonificación que lo afecta
con los correspondientes indicadores urbanísticos y/o de su condición de edificio o uso no
conforme.
3.7. LIMITACIÓN DE LA VALIDEZ DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
OTORGADOS CON ANTERIORIDAD A LA PUESTA EN VIGENCIA DEL PRESENTE
CODIGO.
Los permisos otorgados que no se ajusten al presente Código caducarán
automáticamente si no se les diera inicio dentro de los 180 días contados a partir de la
fecha de puesta en vigencia del mismo. Pasado ese lapso deberán adecuarse a las
exigencias de la presente reglamentación.
3.8. PERMISO DE CONSTRUCCIÓN EN TRÁMITE
Los tramites o actuaciones relativos a proyectos de obra que cuenten con
fecha cierta de iniciación anterior a la vigencia del presente Código, que hubieren
cumplimentado todos los recaudos o estuviesen en trámite se regirán por las
disposiciones que poseía la Municipalidad en vigencia al momento de la presentación.
3.9. PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN, REFORMA,
TRANSFORMACIÓN Y AMPLIACIÓN
Todo proyecto de construcción o reconstrucción total o parcial, que afecte
por lo menos al 60% de la superficie cubierta existente, deberá ajustarse a las normas del
presente Código.
Para todos los casos de reconstrucción parcial la O.T.M., en función de la índole del
proyecto presentado, podrá exigir la cumplimentación de alguno o todos los indicadores
correspondientes a la zona.
Los proyectos de ampliación de edificios existentes aprobados según
normas anteriores a la vigencia del Decreto-Ley 8912/77 y/o al presente Código podrán
ser admitidos, para el caso de que ya estén excedidos de los valores admisibles por la
aplicación del F.O.S., si no aumenta la ocupación en planta o se respetan los topes
máximos de F.O.T. y densidad poblacional y se cumplen las siguientes condiciones.
a) Que la construcción tenga planos aprobados o empadronados.
b) La superficie cubierta a adicionar no sea mayor que la construida.
c) No se amplié la superficie cubierta en las plantas existentes que superen el F.O.S.
admitido y se respete el valor máximo en las plantas superiores.
d) Las obras a ejecutar no desmejoren las condiciones de ventilación e iluminación de
la construcción existente.
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
Los proyectos de reformas de edificios existentes podrán mantener la
ocupación y uso existentes autorizados con anterioridad a la vigencia de este
Código, quedando a criterio de la O.T.M. la exigencia de complementación de
algunos de los indicadores urbanísticos, excepto para uso industrial que se rige por
la Ley 11.459/93 y su reglamentación.
En los casos de transformación de edificios existentes se utilizara el
siguiente método:
a) La ocupación del suelo y morfología se regirá por lo establecido
para los casos de reconstrucción o reforma según le corresponda.
b) El cambio de destino (en el caso de que se tratara de a
transformación de un uso condicionado o no conforme) podrá ser
admitido por la O.T.M. para la localización de otro uso no permitido
de grado de incompatibilidad menor, si fueran aprovechadas por lo
menos el 60% de la superficie cubiertas e instalaciones existentes.
3.10. CATEGORIZACIÓN Y APTITUD AMBIENTAL PARA USO INDUSTRIAL
Toda actividad industrial existente o a instalarse, deberá solicitar
Categorización y Certificado de Aptitud Ambiental si correspondiere, de acuerdo a lo
establecido en la Ley Nº 11.459/93 y el Decreto Reglamentario Nº 1.741/96.
A los fines específicos de la aplicación de la Ley Nº 11.459/93 y el
Decreto Reglamentario Nº 1.741/96, regirá la homologación de zonas previstas en el
presente código, CAPITULO V, Inciso 5.1.6.
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
CAPITULO IV
4. NORMAS GENERALES
4.1. SUBDIVISION DEL SUELO
4.1.1. CRITERIO GENERAL
La subdivisión de la tierra se ajustará a lo establecido en el Decreto-Ley
8.912/77, Capítulo III, y en el Decreto Reglamentario Nº 1.549/83 para cada una de las
áreas urbana, complementaria y rural, en base a las densidades establecidas,
requerimientos específicos y crecimiento poblacional de acuerdo con las siguientes
pautas:
4.1.2. SUBDIVISIONES EN AREA URBANA
Las subdivisiones en el área urbana se regirán por lo que establece este
Código para cada zona en particular admitiéndose las subdivisiones de manzana y/o
manzanas existentes sin parcelar o parcialmente parceladas, cuando se asegura la
dotación de agua potable y que la eliminación de excretas no contamine la fuente de
aprovisionamiento.
Cuando la zona esté servida por red o ésta pase por el límite de la
manzana, deberá efectuarse la extensión correspondiente de ser obligatoria la provisión
de los servicios.
4.1.3. NUEVOS AMANZANAMIENTOS
Los nuevos amanzanamientos deberán integrarse armónicamente a la
trama de las zonas circundantes. Para los sectores a subdividir circundados por
fracciones amanzanadas en tres o más de sus lados, la O.T.M. exigirá que se respeten
las dimensiones de la trama existente.
4.1.4. APERTURA DE CALLES
Cuando una modificación del fraccionamiento produzca la creación de
una o más calles, estas tendrán los anchos mínimos que establece el artículo 12º del
Decreto-Ley 8.912/77 y Decreto Reglamentario 1.549/83, según su longitud.
Cuando sea continuación de las calles existentes o avenidas, conservarán la misma
dimensión.
4.1.5. PARCELAMIENTO
Las dimensiones mínimas de parcelas serán las determinadas para cada
zona, conforme a lo establecido en el presente Código.
En ninguna zona se permitirán subdivisiones que alteren las condiciones
de frente y superficies fijadas para cada una de ellas, excepto en los siguientes casos:
a) Sanear un titulo afectado por una invasión de linderos materializada por una
construcción de difícil y costosa remoción.
b) Evitar que entre los edificios construidos en lotes linderos queden espacios que
conformen pasillos de dimensiones menores a las exigidas en los reglamentos de
construcción.
c) Corregir una baja relación frente-fondo, entendiendo por tal a la inferior a un tercio
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(1/3). En estos casos el lote remanente deberá mantener la superficie mínima
establecida para la zona.
d) transferir superficies entre lotes linderos para permitir soluciones que desde el
punto de vista urbanístico sean superiores o equivalentes a la anterior.
Las parcelas deberán ser preferentemente de forma rectangular; cuando
no pueda serlo por razones de trazado o por situaciones de hecho, deberán cumplir
los siguientes requisitos:
1) El promedio ponderado de sus anchos no deberá ser inferior al ancho
mínimo exigido en la zona.
2) La superficie de la parcela deberá ser apta (por su forma y dimensiones)
para el adecuado desarrollo de un proyecto que utilice los valores máximos
de los indicadores urbanísticos de la zona, considerando las restricciones
que la pudiera afectar.
3) El frente no debe ser inferior a doce (12) metros.
Solo se permitirá crear parcelas interiores sin salida a la vía pública cuando
tengan por objeto incorporarse a una parcela lindera, pero siempre que no
se originen quiebres o martillos que representen una inconveniente solución
urbanística. La parcela remanente deberá tener superficie mínima
establecida para la zona.
Al subdividir parcelas edificadas (con o sin plano de construcción
previamente aprobado) las parcelas resultantes deberán cumplir con la densidad, los
factores de ocupación del suelo y ocupación total y las dimensiones mínimas de parcelas
admitidas en la zona o distrito.
La relación máxima entre ancho y fondo de un tercio (1/3), no será
obligatoria en todos los casos de subdivisión de manzanas y macizos existentes, lo mismo
que los que se creen de iguales dimensiones a fin de dar continuidad a la trama urbana
del sector circundante.
4.1.6. ZONAS DE RESERVA PARA ENSANCHE URBANO
Para las zonas de reserva para ensanche urbano rigen las mismas
reglamentaciones que las enunciadas en el artículo 4.1.5.
Serán de aplicación los Artículos 17º y 18º del Decreto-Ley 8.912/77 en el
momento de su efectiva incorporación al área urbana, conjuntamente con las
reglamentaciones específicas que surjan del estudio particularizado de la ampliación
respectiva.
4.1.7. CESIONES
En el momento de la efectiva incorporación al área urbana de las zonas
de ampliación establecidos y/o en restauraciones dentro del área urbana, los propietarios
de los predios involucrados cederán gratuitamente a la Municipalidad las superficies
destinadas a espacios circulatorios, verdes y libres públicos y a reservas para la
localización de equipamiento comunitario de uso público, de acuerdo con los mínimos
establecidos en el artículo 56º Decreto-Ley 8912/77 y en el Decreto 1549/83.
Para el caso de manzanas originadas con anterioridad al Decreto-Ley
8912/77 se exigirán cesiones a partir de una superficie mínima a subdividir de 10.000m²,
compensándose la densidad neta y el F.O.T máximo según lo indica el artículo 57º del
Decreto-Ley 8912/77. Las cesiones en este caso se asimilarán a reestructuración de
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áreas urbanas, correspondiendo la cesión hasta un máximo de 10% de la superficie a
subdividir para espacio verde y el 4% de reserva para equipamiento comunitario.
4.1.8. PROPAGANDA
Para proceder a la venta de tierra se exigirá al vendedor la exhibición del
plano de subdivisión aprobado, el número y fecha de aprobación o la escritura pública que
lo certifique, así como todas las restricciones que lo afecten surgidas del presente Código.
Igual criterio se exigirá para cualquier operación tendiente a la venta de
bienes inmuebles en general.
Para efectuar la publicidad respectiva se controlará el estricto
cumplimiento de la Ley Provincial en la materia.
4.1.9. REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Será de aplicación el régimen de la Ley Nacional Nº 13.512 de propiedad
horizontal, exclusivamente para la subdivisión de edificios y casos expresamente
admitidos por esa legislación.
Queda expresamente prohibida su aplicación para crear parcelamiento o
urbanizaciones.
4.2. MORFOLOGIA URBANA
4.2.1 OCUPACIÓN DEL SUELO (F.O.S. y F.O.T.) SUPERFICIE UBIERTA
COMPUTABLE
Para cada zona el presente Código establece el Factor de Ocupación del
Suelo (FOS).
Para cada zona se establece el Factor de Ocupación Total (FOT).
A los efectos del cómputo de la superficie construida se incluirá el 100%
de las áreas cubiertas excepto aleros de hasta 0.60m y balcones de hasta 1.00m de
saliente.
A tales efectos no se incluirán en el cómputo:
a) Locales complementarios tales con sala de maquinas, cajas de ascensores,
lavaderos y deposito de herramientas en azoteas, siempre y cuando en su conjunto
no supere una superficie equivalente al 50% de la superficie de la azotea.
b) Locales no habitables con cota de piso bajo nivel de vereda y de techo no superior
al nivel de la misma.
c) Planta libre, entendiéndose por tal a la totalidad del edificio ubicada en cualquier
nivel, con dos lados mínimos abiertos, y que no constituya ningún tipo de local
habitable.
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4.2.2 DENSIDAD POBLACIONAL NETA- CANTIDAD MAXIMA DE PERSONAS POR
PARCELA – DENSIDAD POTENCIAL – CANTIDAD MAXIMA DE VIVIENDAS POR
PARCELAS.
Para cada zona el presente Código establece la densidad poblacional
neta.
La aplicación de las densidades netas establecidas se hará con
independencia de la resultante de las edificaciones existentes y será de aplicación
para cada parcela motivo de nuevas construcciones.
Dadas las características del núcleo se utiliza la densidad para
distribuir racionalmente la población. En la aplicación se verificará la densidad neta
resultante por parcela (según el método que se explicita en los párrafos siguientes),
solo cuando se realice más de una unidad de vivienda por parcela, se trate de
proyectos de algún tipo de vivienda colectiva, o en zonas carentes de servicios para
usos puntuales que puedan generar riesgo de contaminación.
Para determinar la cantidad máxima de personas por parcela se utilizará
la siguiente fórmula:
Número de habitantes: Superficie de la parcela (m²) por densidad neta
(hab. /m²).
Se tomará la densidad neta de la zona reducida a m².
A efectos de establecer la cantidad de personas que puede alojar un
edificio e computarán dos personas por dormitorio. Si la unidad fuera de un (1) solo
ambiente se computaran dos (2) personas. La fracción impar del número de personas por
parcela, permitirá la realización de un dormitorio más.
Tendrán carácter de densidades netas potenciales las establecidas en
este Código que superen los 150 Hab/ha., para las zonas que no cuenten todavía con el
servicio de desagües cloacales en funcionamiento, así como las superiores de 130
Hab/ha. Cuando la zona no cuente con servicio de agua corriente y desagües cloacales.
En los casos que las obras de provisión de las redes de servicios
mencionados se hallen licitadas, podrán aprobarse planos de obra calculados con la
densidad potencial, pudiendo realizarse las fundaciones correspondientes al total de obra.
Para los casos en que la provisión de la o las redes se hallen en ejecución
se podrá realizar el total de la obra proyectada y aprobada, no pudiendo ser habilitada
hasta tanto no entren en funcionamiento los servicios en cuestión.
Para las zonas que carezcan de agua corriente y cloacas podrá realizarse
una (1) vivienda unifamiliar por parcela correspondiente al grupo familiar, o el equivalente
de una (1) vivienda cada trescientos metros cuadrados (300m²) de superficie.
Para las zonas donde se permita la vivienda multifamiliar el número de
unidades será el que surja de la aplicación de la densidad establecida.
Para la zona donde se permite solamente la vivienda unifamiliar y cuente
con servicio de agua corriente y desagües cloacales se admitirá un máximo de viviendas
que resulte de la aplicación de módulos mínimos de superficie de terreno de doscientos
cincuenta metros cuadrados (250m²) por cada vivienda que se edifique separadamente,
es decir que cada vivienda deberá poseer una superficie de terreno no inferior a 250m².
La parcela en este caso será indivisa, excepto que se trate de un proyecto de conjunto
habitacional de una superficie igual o mayor a 1750m² o en caso de planes integrales
fundados en razones paisajísticas y al solo efecto de conseguir una mejor resolución del
conjunto y mayor superficie de espacio verde y libre común.
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
4.2.3. SUPERFICIE CUBIERTA MINIMA POR PERSONA
Se establece la superficie cubierta mínima por persona según el siguiente
cuadro:
VIVIENDA UNIFAMILIAR
Hasta 2 ambientes: 14m²/ persona
Más de 2 ambientes: 10m²/ persona
VIVIENDA MULTIFAMILIAR
O COLECTIVA
Hasta 2 ambientes: 18m²/ persona
Más de 2 ambientes: 15m²/ persona
4.2.4. VOLUMENES EDIFICABLES
Las características de los volúmenes edificables quedan definidas en las
hojas de zona, respondiendo a las posibilidades de las subdivisiones existentes y a la
conformación morfológica de cada zona.
4.2.5. ALTURA MAXIMA
La altura máxima de edificación queda definida en las correspondientes hojas de zona.
Quedará a criterio de la O.T.M., la aprobación de proyectos que superen
la altura máxima admitida, siempre que presenten soluciones urbanísticas más favorables
que la aplicación de la norma general y cumplimenten todos los otros indicadores
urbanísticos que lo afecten.
Podrán superar la altura máxima admitida los cuartos de máquina, cajas
de escalera, tanques, depósitos y lavaderos colectivos en las azoteas.
4.2.6. CONFORMACIÓN DE CENTRO LIBRE DE MANZANA (retiro de fondo)
A los efectos de materializar el centro libre de manzana se aplicará el
siguiente método:
4.2.6.1. Centro libre para manzanas típicas regulares
p=
𝟑
𝟒
∶
𝑨
𝟐
Donde p es la profundidad de sector edificable y A es la medida del lado de manzana.
4.2.6.2. Centro libre para manzanas atípicas
En estos casos la determinación del centro libre de manzana será
establecida por la Oficina Técnica Municipal.
4.2.6.3. Centro libre para manzanas de forma rectangular
Cuando uno de sus lados sea menor de 60m no se exigirá centro libre de
manzana.
4.2.6.4. Centro libre en las zonas residenciales de baja densidad
Se permitirá la ocupación del fondo con instalaciones complementarias
tales como, quincho, parrilla, vestuarios o similares, de acuerdo con el siguiente cuadro:
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
Superficie de lote m²
Hasta 500
500 a 800
800 o más
Superficie de ocupación
Centro libre m²
15
20
25
No se deberá ocupar más de 1/3 sobre el eje medianero de fondo o un
máximo de 3m en aquellos casos en que el tercio resulte menor.
El plano límite de altura para estas circunstancias será 3m. Sobre esta
altura solo se permitirán conductos de ventilación o humos. La cubierta no podrá ser
accesible.
4.2.6.5. Retiro de fondo para lotes interiores
Se denomina lote interno al comprendido entre líneas divisorias de
parcela y con acceso indirecto desde la vía pública.
Se aplicará el siguiente esquema:
Para L1: 10m no se exige fondo
Para L1: 10m y hasta 20m el fondo será de 3m
Para L1: Mayor de 20m se aplica la formula: 0.3 (L-20)
En caso que, para la configuración del centro libre de manzana sea
indiferente el sentido del espacio libre, podrá adoptarse la solución que favorezca una
mejor orientación de la edificación.
En lotes internos se podrá construir únicamente una vivienda o una
unidad correspondiente a otro uso permitido.
4.2.6.6. Retiro de fondo de lotes con frentes a dos o más calles
Quedará a estudio de la Oficina Técnica Municipal la forma de determinar
el retiro de fondo, quien resolverá en cada caso particular según la solución del proyecto
presentado y el uso a que se destine. Cualquiera sea la solución adoptada, esta no
deberá crear situaciones perjudiciales con respecto al centro libre de manzana.
4.2.6.7. Retiro de fondo para lotes esquineros
Las parcelas que por sus dimensiones integren el centro libre de manzana
dejarán el espacio libre que surja de la aplicación de la formula general según el siguiente
esquema:
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
Se aplicara la fórmula para ambos frentes y dejara libre el sector creado
por la intersección de las dos líneas de fondo. Cuando en un sentido no corresponda, no
se dejará retiro. Cuando corresponda en uno de los dos sentidos una dimensión inferior a
3m, éste será el retiro mínimo.
4.2.6.8. Disposiciones Generales
En ningún caso el retiro de fondo será inferior a 3 m.
Cuando las parcelas no accedan a centro libre de manzana la edificación
deberá retirarse de la línea divisoria de fondo una distancia (d) que guarde la relación con
la altura de edificación (h)
ℎ
𝑑=2
Y una distancia mínima de 3 m.
Para parcelas que no tengan salida a dos calles, cuando la afectación a
centro libre de manzana comprendiera parcialmente el fondo de parcela, se considerará
retiro a la franja determinada por la proyección de la línea de fondo sobre la línea divisoria
lateral opuesta, abarcando la totalidad del fondo de la parcela, según el siguiente
esquema:
El espacio destinado a centro libre y/o retiro de fondo deberá estar
convenientemente parquizado, debiendo destinarse al mismo, como mínimo el 40% de la
superficie surgida del cálculo de Coeficiente de Absorción del Suelo.
Los cercos divisorios de predios en dicho espacio podrán ser de
mampostería o cercos vivos hasta 2.00m.
Las fachadas posteriores deberán ser tratadas arquitectónicamente igual
que las otras fachadas.
Quedan exceptuadas de la formación de centro libre de manzana aquellos
casos previstos para planes integrales en lo que se proyecten edificios aislados y la
ampliación o reforma de edificios existentes destinados a equipamientos o infraestructura
comunitaria, que no pueden -por razones funcionales – dar solución a este aspecto, casos
en los que deberán plantear alternativas de valor equivalente.
4.2.7. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN
Se autoriza como medio de ventilación e iluminación de locales de
habitación y de trabajo los siguientes espacios, que conforman el espacio libre urbano.
4.2.7.1. El espacio de la vía pública
4.2.7.2. El centro libre de manzana
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
4.2.7.3. El espacio Urbano
El espacio entre parámetros laterales retirados de la línea divisoria de
predio, que vinculen el centro libre de manzana con el espacio de la vía pública, con retiro
de 3 m.
4.2.7.4. Los patios apendiculares
Se consideran patios apendiculares a los siguientes:
1) Los patios que se asimilen por uno de sus lados al espacio de la vía
pública, centro libre de manzana o patio de fondo. La profundidad (b) de estos patios
deberá ser como mínimo igual a la abertura de los mismos a ≥ b.
Se exceptúan de cumplir esta relación, las viviendas unifamiliares cuando
dicho espacio se destine a cocheras, debiendo ser el lado mínimo de 3 metros.
2) Los patios que se asimilen por uno de sus lados a los espacios
laterales de edificios de perímetro o semiperimetro libre, cuando la profundidad (b) de los
mismos cumpla con la relación a≥ 2b.
3) Los patios que se asimilen por uno de sus lados a espacios creados
entre parámetros verticales de bloques de edificación de una misma parcela, que cumplan
con la siguiente relación entre profundidad (b) y abertura (a) : a ≥ b.
4.2.7.5. Espacio determinado entre bloques de edificación dentro de una misma
parcela
Cuando la separación comprenda todo el ancho de la parcela y la
distancia (d) entre parámetros verticales, sea como mínimo de 8m y cumpla con la
ℎ
siguiente relación:
d = 2 ≥ 8𝑚
En caso de parámetros verticales de distinta altura para el cálculo de (h)
se tomará la altura promedio.
Únicamente se admitirá la ocupación de un veinte por ciento (20%) de
esta superficie para circulación y accesos.
4.2.7.6. Los patios asimilables a espacios libres urbanos
Se asimilará como ventilación a espacio libre urbano con capacidad para
ventilar o iluminar locales de habitación y de trabajo a los patios que se señalan a
continuación:
1) Para viviendas unifamiliares de hasta 1 planta y 1 piso alto al patio que
tenga una superficie mínima de 18m² y su lado menor sea igual o mayor a 3 m.
2) Los patios cuyo lado menor sea igual o mayor a 8 m.
No se autorizara el patio interno como medio de iluminación y ventilación
de locales de habitación y trabajo, admitiéndose solamente su existencia para locales
auxiliares: cocina, baños, salas de espera anexa a consultorio u oficina, etc., según
clasificación de locales y dimensiones mínimas establecidas en el Código de Edificación.
4.2.8. RETIROS DE EDIFICACIÓN DE LA LINEA MUNICIPAL Y LINEAS DIVISORIAS
LATERALES.
Estos retiros se prohíben, son obligatorios u optativos según lo
establecido en las normas generales sobre volumetría edilicia y en las especificaciones
particulares contenidas en las hojas de zona, de igual manera que las distancias mínimas
que deben respetar.
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
4.2.9. MUROS Y CERCOS DE FRENTE
En los casos que exista retiro de Línea Municipal, los cercos al frente no
podrán tener muros que excedan de 1m de altura. Podrán sobreelevarse hasta una altura
de 2m como máximo como cerco vivo, alambre tejido o verjas, no pudiendo hacer uso de
este espacio para depósito de elementos de ninguna naturaleza.
4.2.10. INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS
En las hojas e zona se establecen los servicios considerando esenciales y
complementarios, siendo fundamental la provisión de los de agua corriente, cloacas,
energía eléctrica y tratamiento de las vías de circulación, en relación a la aplicación de
densidad poblacional máxima según lo establecido en el Inciso 4.2.2. de este Código,
Decreto-Ley 8912/77 y su Reglamentario 1.549/83.
4.3. ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS
En la construcción de nuevos edificios deberá dejarse lugar para
estacionamiento de acuerdo con las especificaciones de este artículo y cumpliendo los
siguientes requisitos:
1) El estacionamiento podrá ser abierto, semicubierto o cubierto.
2) Los lotes cuyo ancho sea menor a 12m estarán exentos de la
obligación de dejar espacio para estacionamiento.
3) Para viviendas unifamiliares deberá preverse un módulo mínimo de
15m².
4) Las cocheras colectivas se calcularán con un modulo de 25 m²,
estando incluidas en el mismo las circulaciones necesarias para el desplazamiento de
otros vehículos. Los espacios destinados a cocheras deberán figurar en los planos de
obra.
En ningún caso la superficie destinada a estacionamiento podrá ser inferior a 3.5m² por
habitante.
5) La superficie destinada a estacionamiento se calculará de la siguiente
manera:
a) Vivienda multifamiliar: Un módulo cada dos unidades como mínimo.
b) Hoteles u otros lugares de alojamiento transitorio: Un modulo por cada
habitación, para edificios cuya capacidad exceda las diez habitaciones.
c) Edificios de administración publico y/o privada: Un modulo cada 50 m²
de superficie cubierta, para edificios de superficie igual o mayor a 250m².
d) Edificios Industriales o almacenaje: Un modulo cada cuatro empleados
y/u obreros a partir de cinco por turno. Se tomará para la aplicación de este ítem al turno
que cuente con mayor cantidad de personal.
e) Salas de Espectáculos: Un modulo cada 20 asientos, para edificios
cuya capacidad sea igual o superior a doscientas personas.
f) Lugares para prácticas deportivas recreativas: Un modulo cada diez
espectadores.
g) Establecimientos de enseñanza: Un módulo cada cuatro docentes no
docentes, para establecimientos con más de quince personas empleadas.
h) Establecimientos sanitarios: Un módulo cada 100 m² de superficie
cubierta partir de 500m² y/o un módulo cada cinco camas. La O.T.M. determinará qué
criterio utilizar en función de las características del establecimientos.
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
i) En edificios comerciales: Un módulo cada 100 m² de superficie
cubierta, para edificios cuya superficie exceda los 250 m².
En caso de autoservicios, supermercados y/o lotes con depósito cuyo
salón de ventas exceda los 150 metros cubiertos, deberán solucionarse las maniobras de
carga y descarga dentro de los límites de la parcela.
En otros locales e instalaciones no mencionados precedentemente la
O.T.M. destinará las exigencias al respecto, según el uso del proyecto particular
presentado y conservando el espíritu de la presente norma.
6) En los casos de ampliación, reforma, transformación o reconstrucción
de edificios, la O.T.M. determinará la superficie que debe destinarse para
estacionamiento, de acuerdo al criterio general y lo establecido en el Artículo 3.9.
7) Queda prohibido estacionar ómnibus, casas rodantes y/o camiones en
la vía pública, fuera de las paradas reglamentarias y los horarios asignados para carga y
descarga.
8) Toda disminución de la superficie destinada a estacionamiento o
cocheras en edificios de vivienda multifamiliar derivada de impedimentos constructivos
dará lugar a la disminución proporcional del número de habitantes a razón de uno de ellos
por cada 3.5 m² de disminución. En estos casos y con el fin de evitar tal disminución
podrá admitirse la previsión de construcción de espacios para igual destino en parcelas
ubicadas en un radio máximo de doscientos metros contados a partir del perímetro del
respetivo edificio.
La habilitación del edificio estará condicionada a la que previamente se
otorgue a los espacios para estacionamiento.
9) La O.T.M. estudiará la posibilidad de construir cocheras invadiendo los
retiros de frente y laterales cuando por razones de proyecto y/o construcciones existentes
no se puedan respetar los mismos. Se mantendrá el concepto de espacio libre y
transparencias respetando las siguientes condiciones:
La superficie cubierta máxima será de 30 m² y la ocupación de Línea
Municipal no mayor de 3 m.
La altura máxima será la necesaria para sus fines y la cubierta no será
transitable.
Se deberán respetar las características arquitectónicas de la construcción
principal y no se harán parámetros verticales excepto los permitidos por este Código.
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
CAPITULO V
5. USOS DEL SUELO: DEFINICIÓN Y CARACTERISTICAS
5.1. INDUSTRIAS
5.1.1. DEFINICIÓN
De acuerdo al artículo 3º del Decreto Reglamentario Nº 1.741/96 y
conforme a lo establecido en el Artículo 2º de la Ley 11.459/93, se consideran
comprendidas todas aquellas actividades industriales destinadas a desarrollar un proceso
tendiente a la conservación, obtención, reparación, fraccionamiento, y/o transformación en
su forma, esencia, cantidad o calidad de una materia prima o material para la obtención
de un producto nuevo, distinto o fraccionado de aquel, a través de un proceso inducido,
repetición de operaciones o procesos unitarios o cualquier otro, mediante la utilización de
maquinarias, equipos o métodos industriales.
5.1.2. DISPOSICIONES GENERALES
Todas las industrias que a partir del momento de la vigencia de esta
zonificación se radiquen en el Partido, deberán dar estricto cumplimiento a las
disposiciones contenidas en la Ley 11.459/93 y su Decreto Reglamentario 1.741/96 y a
las normas establecidas en el presente Capítulo.
5.1.3. CLASIFICACIÓN DE INDUSTRIAS
A los efectos de las presentes normas, las industrias se clasifican por el
grado de molestia, insalubridad, peligrosidad, de la siguiente manera:
a) Industrias inocuas Categoría 1
b) Industrias incómodas - Categoría 2
c) Industrias Peligrosas - Categoría 3
5.1.3.1. Industrias Inocuas - Categoría 1
Son aquellas cuyo funcionamiento atienda al servicio exclusivo de
aprovisionamiento o concurso de la población de la zona y que por sus características,
volumen, condiciones de higiene, funcionamiento, proceso de elaboración, almacenaje,
ausencia de proyecciones al exterior (olores, humos, líquidos, gases, polvo, ruidos y
vibraciones), no producen, cada una de ellas inconvenientes, insalubridad, peligro, ni
perjuicio alguno al bienestar de la población circundante, al tránsito y al estacionamiento,
y a cualquier otro servicio público, ni contravienen disposiciones vigentes sobre aguas
residuales.
5.1.3.2 Industrias Incomodas – Categoría 2
Son aquellas que sin llegar a configurar peligro o daño par la higiene, la
salubridad o la seguridad, no contravenir disposiciones vigentes sobre aguas residuales,
por su volumen, funcionamiento y proceso de la elaboración o almacenaje, producen
inconvenientes originados por ruidos, vibraciones, proyecciones al exterior (olores,
humos, líquidos, gases, polvo), así como el transito y al estacionamiento y a cualquier otro
servicio público. Se incluyen entre los establecidos industriales molestos aquellos que:
a) Causen o puedan causar daños o incomodidades a la población en
general, y especialmente a la circundante, como fabricas de fertilizantes, ciertas fabricas
de productos químicos, curtiembres, etc.
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b) Desprendan emanaciones, gases, nieblas o vapores malolientes, como
graserías, las fábricas de harina de pescado, aceite de pata, las fábricas de cola, etc.
c) Produzcan ruidos molestos, como los locales de instalación de motores
diesel y de combustión interna, de pequeña, mediana o gran potencia, las industrias
metalúrgicas, las industrias de molienda de minerales, los molinos harineros, silos
clasificadores y secadores de semillas.
d) Produzcan trepidaciones o vibraciones como las industrias de
estampado y corte de chapas metálicas, locales industriales de forja, balancines, de grupo
electrógenos, las maquinas rotativas pesadas con cargas excéntricas como digestores,
molinos de martillo y de bola.
e) Por los desperdicios o residuos que producen y que pueden entrar en
putrefacción o descomposición contaminando el ambiente, suelo o aguas estancadas en
lugares próximos como las fabricas de colas, las fabricas de fertilizantes, de harina de
pescados, las usinas de pasteurización de productos lácteos, las fabricas de queso.
5.1.3.3. Industrias Peligrosas – Categoría 3
Son aquellas que por sus características de elaboración, materia prima
que emplea o productos elaborados, producen proyecciones al exterior (olores, humos,
líquidos, gases o polvo) proliferación de insectos, roedores y otros animales perjudiciales,
que configuren daño a la salubridad, higiene y el bienestar de la zona circundante y por
ende de su personal, o que pueden ocasionar riesgos para la integridad física de las
personas y los bienes, tales como incendios, propagación de fuego, explosiones y
proyecciones agresivas al exterior.
Los establecimientos contemplados en este artículo, deberán dar estricto
cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley 11.459/93 y su Decreto
Reglamentario 1.741/96.
5.1.4. PROCEDIMIENTO PARA INSTALACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS
INDUSTRIALES
5.1.4.1. A los efectos de considerar la localización de una actividad industrial, el particular
solicitará a la Municipalidad el Certificado de Uso Conforme según lo establecido en el
presente Código.
Si la actividad a instalar o las características del establecimiento no se
encuadran en la zona de emplazamiento, la solicitud será inmediatamente denegada y se
asesorara al particular sobre las áreas y zonas donde se admite la industria en cuestión.
5.1.4.2. Si el establecimiento en principio es admitido en la zona y área de emplazamiento
propuesto, el Municipio entregara los formularios para la obtención de la Categorización
(Anexo III, Decreto 1.741/96) y asesorará al recurrente para el completamiento de la
información necesaria. Esa documentación, una vez categorizada según el método
establecido en el Anexo II (Decreto 1.741/96), será remitida por el Municipio a la Autoridad
de Aplicación (Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires).
5.1.4.3 Los establecimientos industrias que empleen menos de cinco (5) personas como
dotación total incluyendo todas las categorías laborales y a sus propietarios, y dispone de
una capacidad de generación o potencia instalada menor a quince (15) H.P. y son de
Primera Categoría, si bien deben ajustarse a las exigencias de la Ley 11.459/93 y su Dto.
Reglamentario 1.741/96, estarán exceptuados de obtener el Certificado de Aptitud
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Ambiental y podrán solicitar la habilitación industrial con solo brindar un informe bajo
declaración jurada de condiciones de su ubicación y características de su funcionamiento
en orden a no afectar al medio ambiente, al personal y la población.
5.1.5. ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES PREEXISTENTES
La totalidad de los establecimientos instalados deberán ser clasificados
en una de las tres categorías de acuerdo con su Nivel de Complejidad Ambiental (N.C.A.).
El Municipio procederá a evaluar la localización de la industria en relación
a la zonificación establecida por el presente Código y definirá si se encuentra en zona
apta a fin de ratificar o extender el Certificado de Zonificación.
Categorizado el establecimiento y verificada la aptitud de localización se
tratará cada caso de acuerdo a lo establecido en el Titulo VII, Capítulo III del Decreto
1.741/96.
Las industrias que se encuentren instalaciones en zonas no aptas de
acuerdo a lo establecido en el presente Código, no podrán modificar sus instalaciones
salvo que ello implique una mejora ambiental y tecnológica
5.1.6. HOMOLOGACIÓN DE ZONAS CON LEY DE INDUSTRIAS Nº 11.459/93
A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 40º y
41º de la Ley 11.459/93 y u Decreto Reglamentario 1.741/96, se establece la siguiente
equivalencia de zonas:
Según Ley 11.459
Según Plan Urbano
ZONA A
ZONA B
ZONA C
ZONA D
ZONA E
------------------------AC, R1, R2, R3, M1, M2, M3, DUE, REX
M1, M2, BC1
I1, I2
RURAL
No obstante la homologación de zonas establecida, solo se admitirán en
las respectivas zonas los establecimientos industriales y actividades autorizadas según
planilla de usos.
5.2. TALLERES
5.2.1. DISPOSICIONES GENERALES
Las construcciones destinadas a talleres deberán asegurar, cuando sean
talleres mecánicos, un acceso directo y exclusivo desde la línea municipal de un ancho
mínimo de 2.50m. debidamente demarcado y provisto de piso pavimentado para el
movimiento vehicular.
En los casos en que la parcela afectada incluya vivienda y taller, estos
deberán tener accesos independientes.
Todas las instalaciones del establecimiento que produzcan ruidos y/o
vibraciones deberán cumplimentar un mínimo de separación de 0.30m de muros
medianeros o divisiones de propiedades, pudiendo la O.T.M. requerir separaciones
mayores en relación a la maquinaria a instalar.
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5.2.2. CLASIFICACIÓN DE LOS TALLERES
A los efectos de las presentes normas, los talleres se clasifican por el
grado de molestia, insalubridad, peligrosidad, de la siguiente manera:
a) Talleres: Categoría 1
b) Talleres: Categoría 2
c) Talleres: Categoría 3
5.2.2.1. Talleres: Categoría 1
Comprenden los siguientes tipos:
I- Talleres del instrumental y accesorios.
Comprende el montaje y/o reparación de cerrajería, cristales, tapicería,
equipos sonoros, aire acondicionado.
5.2.2.2. Talleres: Categoría 2
Comprenden los siguientes tipos:
I- Taller mecánico
Incluye aquellos donde se realice toda reparación mecánica de
automotores, ya sea en forma conjunta o por especialidades, sean automóviles y
automotores de transporte de pasajeros o carga que no excedan los 4000 Kg.
II- Gomerías
Comprende la reparación y recambio de cubiertas y cámaras, excluye la
reconstrucción de las mismas.
5.2.2.3. Talleres: Categoría 3
Se incluyen en esta clasificación los siguientes tipos.
I- Taller de chapa y pintura
Comprende todos los trabajos de chapa y pintura
II- Taller integral
Comprende toda reparación mecánica, eléctrica, de rectificación,
accesorios, etc., que además incluya chapa y pintura.
III- Taller de reparación de transporte de pasajeros y cargas mayores
de 4000kg. máquinas destinadas a la actividad agrícola ganadera y construcciones
civiles.
5.3. DEPOSITOS
5.3.1. CLASIFICACIÓN DE LOS DEPOSITOS
A los efectos de las presentes normas, los depósitos se clasifican por el
grado de molestia, insalubridad, peligrosidad, de la siguiente manera:
a) Inocuos
- Categoría 1
b) Incómodos - Categoría 2
c) Peligrosos - Categoría 3
5.3.1.1. Depósitos Inocuos – Categoría 1
Son aquello, anexos a los servicios comerciales y por lo tanto, estarán
permitidos donde se localicen éstos de acuerdo a lo establecido en las presentes normas
y asimismo, no produzcan ningún tipo de inconvenientes, insalubridad, peligro ni perjuicio
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de clase alguna a la población circundante y a sus bienes materiales; incluye además,
depósitos destinados a productos no perecederos.
5.3.1.2. Depósitos Incómodos y Peligrosos – Categoría 2 y 3
Se establecen para los mismos las definiciones correspondientes a la
clasificación de industrias y quedan incluidos aquellos destinados a productos
perecederos.
5.4. PRESTACIONE DE SERVICIOS
5.4.1. Servicios a las personas y al sector terciario. Categoría 1
Comprende talleres o establecimientos de reparación de artículos para
uso de la población y de las actividades del sector terciario.
5.4.2. Servicios a la industria y equipamiento urbano. Categoría 2
Comprende talleres o establecimientos de reparación de artículos para la
industria y el equipamiento urbano.
5.5. CORRALONES DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
5.5.1. Categoría 1: Exposición y venta solamente, deposito hasta 150 m², sin acopio, o
granel, puede ubicarse en cualquier zona donde se admite el uso comercial.
5.5.2. Categoría 2: Exposición y venta, con depósito sin materiales a granel se asimila a
los depósitos de Categoría 2.
5.5.3. Categoría 3: Exposición y venta con deposito a granel.
5.6. USOS VARIOS
5.6.1. URBANIZACIONES ESPECIALES
Toda fracción de suelo urbano cuya superficie sea igual o mayor a 3500
m² o tenga las características de manzana conformada, podrán ser objeto de fijación de
normas particulares para el desarrollo de “proyectos urbanísticos de carácter integral”.
Se considera proyecto urbanístico de carácter integral a los proyectos
concebidos en forma global, que cuenten con un proyecto unitario que implique
adecuación del predio, proyecto y ejecución de obras civiles, distribución edilicia,
parcelamiento, resolución de provisión de servicios, circulaciones, estacionamiento y
equipamiento comunitario (si correspondiera, por la índole del proyecto).
Los propietarios y las entidades promotoras de urbanizaciones especiales
podrán solicitar la fijación de normas particulares.
Los conjuntos habitacionales son un tipo de “proyectos urbanísticos de
carácter integral”, que además de cumplir con los requisitos generales establecidos
deberán asegurar:
1- Aptitud del predio (certificado de aptitud hidráulica y capacidad para
fundar)
2- Provisión de agua potable, energía eléctrica, desagües pluviales,
evacuación de líquidos cloacales sin que se contaminen los recursos acuíferos,
tratamiento de vías de circulación que aseguren la accesibilidad al conjunto.
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3- Dotación de equipamientos comunitario si el existente en un radio
admisible no tiene capacidad para satisfacer las demandas de la población a localizar.
4- Continuidad de vías de circulación principal.
Para urbanizaciones especiales se crearán distritos que fijen los
indicadores y demás reglamentaciones específicas en relación al proyecto integral a
realizar, a fin de asegurar la integración funcional y morfológica con la zona en que se
emplace.
5.6.2. GALERIAS COMERCIALES
Se denominan galerías comerciales a los edificios o toda superficie que
contenga locales o puestos independientes de usos compatibles entre sí, y ubicados con
su frente y acceso a un espacio común (nave, bóveda, vestíbulo central o calle interior a
la parcela, cubierta o descubierta) para la circulación común y como medio de
comunicación con la vía publica. Las galerías comerciales deben ventilar a espacio
urbano.
5.6.3. HOTELERIA
Se consideran comprendidos todos aquellos establecimientos donde se
ofrezca alojamiento a personas para lapsos no inferiores a 24 horas, con o sin suministro
de comidas y/o bebidas y se proporcionen a los huéspedes moblaje, ropas de cama y
tocador según la siguiente clasificación:
1- Hoteles: Cuando posean más de 4 habitaciones.
2- Pensiones: Cuando posean hasta 10 habitaciones y los servicios de
comida y/o bebida se presten solamente a los huéspedes.
5.6.4. HOTELES ALOJAMIENTO
Se consideran incluidos en este rubro todos los establecidos (“alojamiento
por horas”, “hoteles habilitados”, etc.) destinados a alojar pasajeros por lapsos inferiores a
veinticuatro horas y que se hallen exentos de cumplir la obligación de registrar
documentos de identidad en el Libro de Registro de Pasajeros. Estos establecimientos
deberán cumplimentar las disposiciones provinciales en la materia y se podrán localizar
en las zonas que específicamente determine este código y en el área rural.
5.6.5. LOCALES DE EXPANSION NOCTURNA
Se consideran establecimientos de expansión nocturna a los locales con
las actividades indicadas a continuación:






Cabaret, club nocturno, dancing, boite, sala de baile o bailante.
Restaurante con espectáculos,
Confitería bailable,
Whiskerias,
Confiterías, café, bar
Disco pub;
Dichos establecimientos deberán cumplir con todas las disposiciones nacionales,
provinciales y municipales que regulen la actividad.
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
5.6.6. CENTRALES DE SERVICIOS PUBLICOS
A los efectos de su localización, los establecimientos correspondientes a
centrales de servicios públicos y/o sus oficinas (Edesur, Telefónica, Correo Argentino,
Policía, Bomberos, DOSBA, etc.) se consideran usos puntuales, por lo cual los
anteproyecto de construcción, ampliación y/o modificaciones con sus respectivas
memorias descriptivas, se regirán por las prescripciones de este Código y de acuerdo a la
zona en que se localicen.
5.6.7. TEMPLOS
Los edificios destinados a cultos reconocidos oficialmente por el Ministerio
de relaciones Exteriores y Culto, se consideraran usos puntuales. La .O.T.M. determinara
en cada caso las normas urbanísticas y arquitectónicas particularizadas en función de las
características de la zona y los requerimientos funcionales del culto y dará aprobación al
proyecto en tanto se ajuste a esas normas.
5.6.8. ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA APICULTURA, A LA CRIA DE AVES,
ANIMALES DE GRANJA Y CABALLERIZAS.
Estos establecimientos deberán radicarse en Área Rural o en las Áreas
Complementarias que los admitan, según las disposiciones del presente Código, no
pudiendo localizarse en un radio menor de 1.000m del límite del Área Urbana, de Reserva
para Usos Urbanos, Zonas Mixtas y Residencial Extra Urbano.
5.6.9. ALMACENAJE DE GRANOS – SILOS
Estas instalaciones deberán localizarse en área rural, en zonas
industriales o en sectores donde se admita como uso puntual.
Si se localizan en Área Rural deberán distar, como mínimo, 1.000 m del
límite del Área Urbana, de Reserva para Usos Urbanos, Zonas Mixtas y Residencial Extra
Urbano.
5.6.10. SALAS DE EXTRACCIÓN DE MIEL
Se denominan de este modo a los galpones destinados a acopio de
material apícola y extracción de miel debiendo radicarse en las zonas habilitadas por el
presente Código de Ordenamiento Urbano y cumplir con las siguientes condiciones:






Los galpones se ubicaran como mínimo a una distancia de 10 m. de los límites del
predio.
Los galpones deberán disponer de aberturas con cierre hermético y fáciles de
limpiar (ventanas, puertas) de modo tal que no puedan ingresar abejas ni roedores
del exterior.
Las ventanas estarán provistas de mosquiteros
El piso del galpón será de cemento y contara con pendiente que conduzca el agua
hacia una canaleta colectora de agua
Los accesos al galpón y veredas exteriores contarán con piso de cemento (u otro
material lavable)
Los galpones deberán disponer de espacio suficiente para el acopio de material
utilizado en las colmenas (alzas, marcos, etc.), tambores de miel y bloques de cera
extraídas de los marcos; y para el ingreso y permanencia de vehículos con las
puertas del galpón cerradas.
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
5.6.11. HANGARES
Se denomina de este modo los galpones destinados a la guarda de
aviones. E podrán localizar en área rural. Podrán incluir taller de reparaciones.
5.6.12. CLUBES DE CAMPO
Se entiende por un club de campo al complejo recreativo residencial,
de extensión limitada que no conforme núcleo urbano.
Se ajustarán a las disposiciones del Decreto-Ley 8912/77, Capitulo V y
Decreto Reglamentario Nº 9404/86, y podrán localizarse en el Área Rural.
5.6.13. SERVICIOS FUNEBRES
Cuando las oficinas de receptoría incluyan locales de velatorios y/o de
estacionamiento de unidades de servicio, deberán ubicarse en las zonas permitidas
según la planilla de usos.
No podrá ubicarse vivienda en la misma parcela y deberán
cumplimentar todas las disposiciones provinciales en la materia.
5.6.14. PLAYA DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS PARA CAMIONES
Deberán ubicarse en zonas permitidas según la planilla de usos.
5.7. USOS EN LOTES ESQUINEROS
Cuando los lotes esquineros estén afectados por zonas distintas deberá
adoptarse la normativa de la zona de mayor jerarquía, utilizándose para determinarla
el orden de ubicación que presentan en el listado de zonas de este Código.
5.8. USOS PUNTUALES
Los usos complementarios existentes en las distintas zonas que
constituyen equipamiento educacional, sanitario, cultural, de seguridad o
infraestructura, podrán solicitar autorización para efectuar ampliaciones, o cualquier
tipo de modificaciones, debiendo la O.T.M. dictaminar en cada caso, mediante
resolución fundada, sobre la factibilidad de aprobación del proyecto presentado, en
concordancia con el uso del edificio y las características de la zona respectiva.
Las nuevas localizaciones deberán ajustarse a los indicadores
establecidos en el presente Código.
5.9. USOS ESPECIFICOS
Deberán conservar el estado parcelario actual, debiendo resolver la
O.T.M. sobre proyectos de ampliación, reconstrucción y/o transformación en los
casos en que no se hallen taxativamente normados.
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
CAPITULO VI
6. MOVILIZACIÓN DEL SUELO URBANO
6.1. OBJETIVOS Y CRITERIOS GENERALES
Los mecanismos de movilización del suelo son herramientas que
deben utilizarse siguiendo los lineamientos establecidos por el Plan de Ordenamiento
Urbano y sirven para:





Ayudar a consolidar las áreas y zonas
Orientar el proceso de ocupación del suelo
Efectuar las ampliaciones urbanas en forma sincronizada con la demanda real
de lotes
Mantener valores razonables del suelo urbano
Intervenir para lograr un desarrollo armónico del Conjunto Urbano, evitando
fuertes desniveles de calidad urbana entre las distintas zonas y especialmente
la existencia de sectores marginales de precariedad socio-ambiental.
La aplicación de estas medidas de movilización del suelo optimiza su
eficiencia si se complementan con la disposición del Fondo de Desarrollo
Urbano y Promoción de la Vivienda.
6.2. MECANISMOS DE MOVILIZACIÓN DEL SUELO
Los mecanismos de movilización del suelo urbano son de dos tipos:
I- Los que necesitan declaración específica; y son:
A- Provisión prioritaria de Servicios Urbanos
B- Provisión prioritaria de Equipamientos Comunitarios
C- Edificación Necesaria
D- Englobamiento parcelario
Por Ordenanza Municipal se podrá declarar la afectación de sectores a los mecanismos
de movilización indicados precedentemente si no estuvieran previstos en la Zonificación.
6.2.1. ZONAS DE PROVISIÓN PRIORITARIA DE SERVICIOS Y/O EQUIPAMIENTO
COMUNITARIO.
La declaración de provisión prioritaria de servicios y de Equipamiento
Comunitario, implica el compromiso de dotar a determinada zona del Área Urbana, de la
Infraestructura necesaria y orientar hacia la misma, la inversión que posibilite un más
racional ejercicio de los usos predominantes, en concordancia con lo dispuesto en los art.
85º y 86º de la Ley 8.912/77.
La declaración obliga a los Organismos Municipales a darle prioridad y al
aprobarse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial involucra a los Organismos
Provinciales de competencia en la prestación de servicios. Estos deberán contemplar la
declaración efectuada por el Municipio, en el momento de fijar los planes de ejecución y
concretar las obras.
Cuando las obras de infraestructura estén ejecutadas, la Municipalidad
podrá establecer un gravamen especial a las parcelas baldías, que permanezcan como
tales sin causa justificada, a fin de lograr el aprovechamiento plano de las inversiones
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
realizadas. La recaudación correspondiente se destinará a ejecución de nuevas obras de
infraestructuras o Equipamiento Comunitario.
La O.T.M. realizará los estudios para establecer los programas de
ejecución, su correlatividad, así como la definición del tipo y nivel de equipamiento que
requiere cada una de las zonas afectadas por la declaración.
6.2.2. ZONAS DE EDIFICACIÓN NECESARIA
La declaración de una zona de edificación necesaria afectará a las
parcelas baldías como a las con edificación derruida o paralizada, pudiendo el Municipio
establecer plazos para edificar.
La declaración deberá ajustarse a lo establecido por los artículos 87º, 88º,
89º y 90º del Decreto Ley 8.912/77 (T.O DTO. 3.389/87)
La declaración de edificación necesaria se utilizará cuando exista un stock
de predios sin ocupar que dificulten la consolidación definitiva de un Barrio o Sector
Urbano. El objeto es promover la edificación de predios baldíos o la recuperación de las
que tienen edificación no habitable, evitando deseconomías por la baja utilización de
infraestructuras de servicios y problemas ambientales por abandono del mantenimiento de
inmuebles.
6.2.3. ZONAS DE ENGLOBAMIENTO PARCELARIO
Consiste en la delimitación de sectores donde debe unificarse el
parcelamiento a fin de posibilitar un cambio de uso o un proceso de reestructuración
urbana (nuevo trazado, apertura de calles, cesiones y reconformación parcelaria).
La declaración de Englobamiento Parcelario respecto de un determinado
sector por parte del Municipio, implica la declaración de utilidad pública y sujeta a
expropiación por parte del mismo de acuerdo a lo dispuesto en el art. 91º de la ley
8.912/77.
La municipalidad favorecerá todos los procesos de permuta de inmuebles,
compra, venta de calles, permuta de cesiones de Espacios Verdes y de Equipamiento
Comunitario que sea menester, para facilitar los procesos de reconformación urbana que
se encuentren previstos en el Plan y cuenten con Proyecto Particularizo aprobado.
6.2.4. RESERVAS PARA AMPLIACIÓN URBANA
Los sectores así designados en la Zonificación quedan sujetos para su
efectiva incorporación al Área Urbana, a lo establecido en los artículos 17º y 18º el
Decreto Ley 8.912/77. Mientras tanto conservarán su subdivisión actual y los usos del
área que correspondan y sean compatibles con la Zona Urbana.
6.3. FONDO DE DESARROLLO URBANO Y PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA
La implementación de los mecanismos de movilización del suelo se
complementan con el Programa de Fondo de Desarrollo Urbano y Promoción de la
Vivienda.
Este fondo deberá crearse en forma específica para atender las demandas de los
proyectos de desarrollo urbano (ejecución de infraestructura de servicios y equipamientos
comunitarios, saneamiento ambiental y ejecución e viviendas).
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
CAPITULO VII
7. CONDICIONES AMBIENTALES
7.1. CONCEPTO
El nivel de desarrollo de los asentamientos humanos, así como el tipo de
producción dominante, favorecen el logro de condiciones básicas de calidad del medio a
los fines del desarrollo económico, social y físico-ambiental.
La oferta ambiental actual será potenciada pues constituye un recurso
endógeno de la región.
7.2. DEFINICIONES DE TERMINOS TECNICOS
Se adapta a los efectos de la aplicación del presento capítulo, el glosario
de términos que constituye el Anexo I de la Ley 11.723/94.
Se incluye el término desarrollo sostenible, entendiendo por tal al
crecimiento constante o sostenido en el tiempo que compatibiliza la protección del
ambiente con el desarrollo económico.
7.3. NORMAS DE APLICACIÓN
El derecho a un ambiente sano esa consagrado por la Constitución
Nacional en el Artículo 14º, que viene acompañado de una herramienta idónea como el
amparo y reconoce la legitimación amplia para la protección.
La Ley Provincial Nº 11.723/94, que se encuadra en el artículo 28º de la
Constitución de la Provincia tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y
restauración de los recursos naturales y del medio en general a fin de preservar la vida en
su sentido más amplio, asegurando a las generaciones presentes y futuras la
conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica.
El Decreto 8.751/77 Nº 8.526/86 es de aplicación con las modificaciones
que se introducen con la Ley Nº 11.723/94.
Las fuentes fijas de contaminación atmosféricas se regirán por lo
establecido en la Ley Provincial Nº 5.965 y el Decreto 11.459/96 y sus respectivos
Decretos Reglamentarios.
Ley Nacional Nº 2.052/63 sobre Conservación y Desarrollo de Recursos
Naturales Renovables y Decreto Reglamentario 75/73.
Ley Nacional Nº 20.284/73 sobre Condiciones Atmosféricas y Efluentes
Gaseosos.
Ley Provincial Nº 6.253/60 y Decreto Reglamentario Nº 11.368 sobre
Conservación de Desagües Naturales.
Ley Provincial Nº 11.720 de Residuos Especiales para Establecimientos
Asistenciales de todo tipo y su Decreto Reglamentario.
Ley Nacional Nº 11.374 y su Decreto Reglamentario sobre Residuos
Patogénicos que regulan todo lo atinente a la generación, manipuleo, transporte,
tratamiento y disposición final de una manera sostenible, de los residuos derivados de los
establecimientos asistenciales de todo tipo.
7.4. NORMAS COMPLEMENTARIAS
Las normas complementarias para detección, control y sanción serán
establecidas por Ordenanza especifica, en función a los estudios que se realicen, a los
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
Convenios que realice el Municipio con la Secretaria de Política Ambiental y las reales
posibilidades de control local.
Se referirán como mínimo a los siguientes ítems:




Efluentes Gaseosos: fuentes contaminantes, fijas y móviles.
Efluentes Líquidos: fuentes contaminantes, fijas móviles.
Ruidos Molestos.
Residuos Sólidos (domiciliarios, industriales, patogénicos): Límites máximos de
emisión, formas de medición, sanciones equivalentes a la Ley de Orden Nacional.
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
CAPITULO VIII
8. FORESTACION Y PARQUIZACIÓN URBANA
8.1. GENERALIDADES
La forestación de los espacios urbanos constituye un elemento primordial
del equilibrio ecológico del área urbana.
Declárese de interés público la preservación, ampliación y mejoramiento
de arbolados ubicados en propiedad pública o privada, incluidos los baldíos, parques,
plazas, calles y avenidas de la localidad de Pedro Luro.
8.2. PLANTACIÓN DE ARBOLES EN ACERAS DE LA VIA PUBLICA
Es responsabilidad de todos los habitantes frentistas (propietarios o no), la
conservación, cuidado y reposición de los arboles colocados en acera respectiva.
En los edificios de propiedad horizontal, el responsable del cumplimiento
de los requisitos antes mencionados, será el consorcio o su administración; de no existir,
lo será quien usufructúa la planta baja del inmueble.
8.2.1. PLANTACIÓN Y REPOSICIÓN
La plantación o reposición de los ejemplares de vereda se hará con las
especies que la autoridad competente determine.
Cuando la variedad implantada recientemente no se ajuste a la anterior, el
responsable deberá proceder a su retiro y sustitución por otra autorizada de acuerdo a lo
expresado en 8.2.4.
8.2.2. ESPECIES ARBOREAS
Las especies arbóreas posibles de ser plantadas serán definidas por la
Municipalidad para los distritos determinados en la zonificación, atendiendo el carácter de
la zona, forma de ocupación, usos permitidos y ejemplares existentes.
8.2.3. ALCANCES DE LA OBLIGACIÓN
La responsabilidad indicada anteriormente es obligatoria en todas las
zonas excepto en los caso particulares que la Municipalidad determine, por considerar
inadecuada la plantación a cargo de los frentistas.
8.2.4. ELIMINACIÓN O SUSTITUCION DE ARBOLES Y PODA
Cuando razones de interés público o privado, de carácter excepcional,
hagan imprescindible la eliminación definitiva o cambio de uno o más ejemplares deberá,
en todos los casos, obtenerse el permiso municipal correspondiente.
La poda de los ejemplares arbóreos estará a cargo de la
Municipalidad, por ejecución directa o a través de terceros y se ejecutará dando cuenta
previamente a la población de los motivos que lo justifican.
8.2.5. DISPOSICIÓN DE LOS EJEMPLARES
No se aprobará la construcción de veredas, cualquiera sea el material a
emplear en las mismas, si no se ha efectuado la reserva del espacio necesario para la
plantación de árboles, según los criterios que establezca la O.T.M.
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
Quedan exceptuados del presente artículo aquellos frentistas de arterias
que la Comuna haya dispuesto no arbolar.
8.2.6. COLOCACIÓN DE CANTEROS Y VEREDAS
En determinados distritos se dispondrá la parcial parquización de las
aceras, cuya conservación y cuidado será de responsabilidad del titular del a parcela
frentista.
8.2.7. PROVISION DE LOS EJEMPLARES
Se alentará la plantación en veredas, mediante la provisión por parte de la
Municipalidad, de ejemplares aptos a su valor de costo, para lo cual anualmente en la
época propicia, se publicaran variedades y precios.
8.3. PARQUIZACIÓN Y FORESTACIÓN DE LAS PARCELAS.
8.3.1. OBLIGACIÓN DE PARQUIZAR Y FORESTAR
En los distritos en que no se permite la ocupación del centro de manzana
o del fondo libre de parcela, deberá respetarse la forestación existente o en su caso
parquizar y arbolar con especies adecuadas.
8.3.2. PRESERVACIÓN DE LA FORESTACIÓN
En las parcelas urbanas, es obligatorio mantener la mayor parte de los
arboles existentes mientras no perjudiquen la construcción en lo que concierne a su
implantación, asoleamiento y la iluminación de la misma.
Prohíbase mutilar, abatir, talar o eliminar por cualquier procedimiento cualquier especie
arbórea.
8.3.3. REPOSICION DE LOS EJEMPLARES
Cuando por razones justificadas el propietario del terreno desee cambiar
ejemplares arbóreos, deberá presentar una nota en la cual especifique las razones para
ello, conjuntamente con el plano de ubicación de los arboles existentes firmado por el
profesional responsable.
A solicitud del propietario del predio cuando existan razones debidamente
fundadas, el Departamento Ejecutivo podrá autorizar el talado o abatimiento de arboles.
8.3.4. RESPONSABILIDADES
Los titulares de la parcela serán responsables de la plantación,
reposición, conservación y cuidado de ejemplares arbóreos, de hacer jardines, parquizar y
arbolar las áreas libres de las mismas.
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
CAPITULO IX
9. ZONIFICACIÓN Y CARÁCTER DE ÁREAS Y ZONAS
9.1. NOMENCLATURA Y CARÁCTER DE ÁREAS Y ZONAS
A los efectos de cumplimentar los propósitos y previsiones contenidas en
este Código se delimitan las áreas urbanas, complementarias y rurales del núcleo de
Pedro Luro y se dividen en zonas para las cuales se define el carácter y se regula la
subdivisión, ocupación, usos del suelo, infraestructura de servicios y morfología urbana.
La nomenclatura adoptada designa en primer término y con letras
mayúsculas el uso predominante, seguida en algunas zonas por otras letras que
identifican el carácter de la misma y/o por números cardinales que expresan condiciones
particulares que la diferencia de otras de igual uso predominante.
Se establecen para el núcleo de Pedro Luro las áreas urbanas,
complementarias y rurales, así como zonas en ellas comprendidas según los planos de
delimitación de áreas y zonas de los incisos 10.3.1 y 10.3.2., CAPITULO X de este
Código.
Se define como área urbana a la destinada a asentamientos humanos
intensivos en los que se desarrollan usos vinculados con la residencia, actividades
terciarias y de producción, según las disposiciones específicas para cada zona.
El área complementaria está constituida por los sectores circundantes o
adyacentes al área urbana, relacionados a ella funcionalmente, destinados a uso
predominante agropecuario intensivo y usos complementarios.
El área rural comprende las áreas destinadas a emplazamientos de usos
relacionados con la producción agropecuaria extensiva, forestal, minera y otras.
Las disposiciones para las distintas zonas en que se divide el área urbana
y complementaria que regula el presente Código se fijan en las denominadas Hojas de
Zona, inciso 10.4., CAPITULO X, que forman parte del mismo.
9.2. ZONIFICACIÓN SEGÚN USOS
Las áreas urbanas y complementarias se dividen en las siguientes:
9.2.1. AREA CENTRAL AC
Zona destinada a la localización de actividades institucionales,
comerciales, financieras, administrativas, amenidades, de servicio y residenciales con las
máximas posibilidades constructivas y de densidad poblacional.
Disposiciones específicas: Hoja de zona.
9.2.2. ZONA RESIDENCIAL
9.2.2.1. Zona Residencial R1
Zona destinada predominantemente al uso residencial unifamiliar y tejido
abierto, con posibilidades de albergar otros usos compatibles.
Disposiciones específicas: Hoja de zona.
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
9.2.2.2. Zona Residencial R2
Zona destinada predominantemente al uso residencial unifamiliar y tejido
abierto, con posibilidades de albergar otros usos compatibles.
Disposiciones específicas: Hoja de zona.
9.2.2.3. Zona Residencial R3
Zona destinada predominantemente al uso residencia unifamiliar y
actividades compatibles, de baja densidad y tejido abierto. La desestructuración que
presenta la zona promueve la prioritación de acciones sobre la misma, a efectos de
reconformar el espacio urbano.
Disposiciones específicas: Hoja de Zona
9.2.3. DISTRITO DE URBANIZACIÓN ESPECIAL DUE 1
Disposiciones específicas: Hoja de zona.
9.2.4. ZONA DE RESERVA DE ENSANCHE URBANO REU
Disposiciones específicas: Hoja de zona.
9.2.5. ZONA RESIDENCIAL EXTRAURBANA REX
Zona residencial Extraurbana, baja densidad, tejido abierto.
Disposiciones específicas: Hoja de zona.
9.2.6. ZONA DE RESERVA DE ENSANCHE EXTRAURBANA
Disposiciones específicas: Hoja de zona.
REex
9.2.7. ZONA MIXTA
9.2.7.1. Zona Mixta 1 M1
Zona destinada a la localización de actividades de servicio, talleres y
almacenaje. Admite el uso residencial unifamiliar como complemento del uso
predominante.
Disposiciones específicas: Hoja de zona.
9.2.7.2. Zona Mixta 2 M2
Zona destinada a la localización de actividades de servicio y talleres.
Admite el uso residencial unifamiliar como complemento del uso predominante.
Disposiciones específicas: Hoja de zona
9.2.7.3. Zona Mixta 3 M3
Zona destinada al uso residencial mixto de baja densidad. Admite
pequeños talleres y emprendimientos productivos intensivo. Tejido abierto.
Disposiciones específicas: Hoja de zona.
9.2.8. BANDA DE CIRCULACIÓN
9.2.8.1. Banda de Circulación Bc1
Zona destinada a la localización de actividades de prestaciones de
servicio a las actividades agropecuarias y al transporte automotor de pasajeros y de
carga. Disposiciones específicas: Hoja de zona.
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
9.2.8.2. Banda de Circulación Bc2
Zona destinada a prestaciones de servicios vinculados al turismo: hoteles,
moteles, restaurantes.
Disposiciones específicas: Hoja de zona.
9.2.9. AREA COMPLEMENTARIA
9.2.9.1. Área Complementaria Ac1
Área destinada a usos agropecuarios intensivos, espacios deportivos y/o
recreativos. Admite actividades turísticas.
Disposiciones específicas: Hoja de zona.
9.2.9.2. Área Complementaria Ac2
Área destinada a usos vinculados con actividades deportivas y
recreativas, esparcimiento y turísticas.
Disposiciones específicas: Hoja de zona.
9.2.9.3. Área Complementaria Ac3
Área destinada a usos agropecuarios intensivos, horticultura, floricultura,
vivero, criaderos de aves y conejo; caballerizas, espacios deportivos y/o recreativos.
Disposiciones específicas: Hoja de zona.
9.2.10. ZONA DE ESPARCIMIENTO
9.2.10.1. Zona de Esparcimiento E1
Zona destinada a Parque Urbano con usos de esparcimiento y recreación
activos y pasivos a escala local.
Disposiciones específicas: Hoja de zona.
9.2.10.2. Zona de Esparcimiento E2
Zona destinada a Parque Lineal de uso predominantemente activo que
tiene como objetivo la conformación urbano-espacial y paisajística de los bordes
adyacentes al canal.
Disposiciones específicas: Hoja de zona.
9.2.10.3. Zona de Esparcimiento E3
Zona destinada a albergar al Complejo Polideportivo San Vicente
Disposiciones específicas: Hoja de Zona
9.2.10.4. Zona de Esparcimiento E4
Zona destinada a albergar al Complejo Polideportivo Fortín Club, de uso
semipublico.
Disposiciones específicas: Hoja de zona.
9.2.10.5. Zona de Esparcimiento E5
Zona destinada a Parque de alcance regional con usos de esparcimiento
y recreación, activos y pasivos, que tienen como objetivo la puesta en valor del Complejo
“Lago Parque La Salada Grande”.
Disposiciones específicas: Hoja de zona.
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
9.2.11. ZONA INDUSTRIAL
9.2.11.1. Zona Industrial I1
Zona de uso exclusivo, destinada a concretar la localización de
establecimientos industriales y de almacenaje.
Disposiciones específicas: Hoja de zona.
9.2.11.2. Zona Industrial I2
Zona de uso exclusivo, destinada a concretar la localización de
establecimientos industriales y de almacenaje.
Disposiciones específicas: Hoja de zona.
9.2.12. ZONA DE USO ESPECÍFICO
Sector donde se encuentran grandes equipamientos e instalaciones de
infraestructura pudiéndose ubicar en áreas urbanas, complementarias y rurales.
9.2.12.1. Uso Específico 1 UE1
Sector destinado a estación ferrocarril e instalaciones complementarias a
dicho uso.
9.2.12.2. Uso Específico 2 UE2
Sector destinado a aeródromo.
9.2.12.3. Uso Específico 3 UE3
Sector destinado a cementerio municipal.
9.2.12.4. Uso Específico 4 UE4
Sector destinado a planta potabilizadora de agua.
9.2.12.5. Uso Específico 5 UE5
Sector destinado a planta depuradora de líquidos cloacales.
9.2.12.6. Uso Específico 6 UE6
Sector destinado a sub-estación transformadora de energía eléctrica
9.2.12.7. Uso Específico 7 UE7
Sector destinado a unidad de vialidad.
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
CAPITULO X
10. ZONIFICACIÓN Y NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA ZONA
10.1. NOMENCLATURA Y DELIMITACIÓN
NOMENCLATURA CATASTRAL
DE
AREAS
Y
ZONAS
SEGÚN
10.1.1. AREA CENTRAL (AC)
CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV
SECCIÓN: A
MANZANAS: 63, 64, 65, 66, 67
SECCIÓN: B
MANZANAS: 76, 77, 78, 79, 80, 90, 91, 92, 93, 94, 103, 104, 105, 106, 107, 108
10.1.2. ZONA RESIDENCIAL
10.1.2.1. Zonas Residencial 1 (R1)
CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV
SECCIÓN: A
MANZANAS: 24, 25, 26, 30, 31, 39, 49, 59, 60, 61, 72.
PARCELAS: Todas sobre la margen derecha del Canal Unificador I
MANZANA: 32, 33, 34, 40, 41, 42, 43, 44, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 62, 73, 74, 75.
SECCIÓN: B
MANZANAS: 85,98.
PARCELAS: Todas sobre la margen derecha del Canal Unificador I
MANZANA: 86, 87, 88, 89, 99, 100, 101, 102, 112, 113.
SECCIÓN: E
MANZANAS: 41, 42, 51, 52, 61, 62, 71, 72, 81, 82, 91, 92, 93.
10.1.2.2. Zona Residencial 2 (R2)
CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV
SECCIÓN: A
MANZANAS: 17, 18, 19, 23, 24, 48, 49, 59, 60, 71.
PARCELAS: Todas sobre la margen izquierda del Canal Unificador I
MANZANAS: 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 35, 45, 46, 47, 56, 57, 58,
68, 69, 70.
SECCIÓN: B
MANZANAS: 81, 82, 83, 84, 95, 96, 97, 98, 109, 110, 111.
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10.1.2.3. Zona Residencial 3 (R3)
CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV
SECCIÓN: B
MANZANAS: 117, 118, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 135, 136, 137,
138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 148, 149, 150.
SECCIÓN: C
MANZANAS: 151, 152a, 152b, 153, 154a, 156, 157, 158, 164, 165, 166, 167, 168, 169,
170, 171, 172, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 192, 193, 194, 195, 196, 197,
198, 199, 200, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224,
225.
10.1.3. DISTRITOS DE URBANIZACIÓN ESPECIAL 1 (DUE 1)
CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV
SECCIÓN: E
MANZANAS: 101, 102, 111, 112, 113, 114, 118, 119, 120, 125.
10.1.4. ZONA DE RESERVA DE ENSANCHE URBANO (REU)
CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV
SECCIÓN: B
MANZANAS: 114, 115, 116, 119, 120, 121, 132, 133, 134, 145, 146, 147.
SECCIÓN: C
MANZANAS: 160, 161, 162, 163, 174, 175, 176, 177, 188, 189, 190, 191, 202, 203, 204,
205, 214, 215, 216, 217.
10.1.5. ZONA RESIDENCIAL EXTRA URBANA (R EX)
CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV
SECCIÓN: G
MANZANAS: 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 73, 74,
75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84.
10.1.6. ZONA DE RESERVA DE ENSANCHE EXTRAURBANO (RE ex)
CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV
SECCIÓN: G
MANZANAS: 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 54, 55, 56, 57,
58, 69, 70, 71, 72.
10.1.7. ZONA MIXTA
10.1.7.1. Zona Mixta 1 (M1)
CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV
SECCIÓN: H
QUINTA: 1, 2, 3, 8, 9, 10
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
10.1.7.2. Zona Mixta 2 (M2)
CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV
SECCIÓN: A
MANZANAS: 1, 2, 3, 4, 5
10.1.7.3. Zona Mixta 3 (M3)
CIRCUNCRIPCIÓN: XIV
PARCELA: 1844 ( h ); 1845 (ga, gb, gc, bx, by, bz, ca, cb, cd, ce, cf, cj, ch, cg, dj, dk, gf);
1851 ( a, b, f, g, h, j, n, p, s, v, x, ab, ac, ad, ae, af, ag, ah, ak, am, an, hh, ii, kk, mm, nn,
pp, rr, ss, tt, uu, vv, ww, xx, yy, zz).
10.1.8. BANDA DE CIRCULACIÓN
10.1.8.1. Banda de Circulación 1 (BC 1)
CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV
PARCELA: 1844 ( k ), 1845 (xx, vv, yy, zzz, bj, bk, bm, bn, bp, bu, bv, bw, gr, gq)
SECTOR: frente a Ruta Nacional Nº 3 según plano de delimitación y hoja de zona.
10.1.8.2. Banda de Circulación 2 (B C 2)
CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV
PARCELA: 1844 (e, f)
SECTOR: Frente a calle 105 y acceso sur según plano de delimitación y hoja de zona.
10.1.9. AREA COMPLEMENTARIA
10.1.9.1. Área Complementaria 1 (A C 1)
CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV
PARCELA: 1844 (e, k)
10.1.9.2. Área Complementaria 2 (A C 2)
CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV
PARCELA: 1845 (gp), 1849, 1850, 1855 (a, b), 1853 (a, c, e), 1856, 1857, 1858, 1859
(a,b), 1860, 1861, 1862 (a, b), 1864, 1865 (b, d, e), 1868 (c, e, f, g, h, m, n, p, r, s).
10.1.9.3. Área Complementaria 3 (A C 3)
CIRCUNSCIPCIÓN: XIV
PARCELA: 1820 (b, c), 1821 (a, b, c, d, e, f, g, h), 1822, 1823, 1824 (a, b), 1825, 1826,
1827 (a, b, c, e, f, g, h, k, m, p, q, r, s, t, v, w, x, y ,z ,cc, dd), 1828, 1830, 1831, 1832,
1833, 1834, 1835, 1836, 1837, 1838, 1839 (a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, m, n, p, r, s, t, u, x, y,
z, aa, bb, cc, dd, ee, ff, gg, hh, jj), 1840, 1841, 1843 (b), 1844 (h), 1845 ( b, d, e, f, g, h, k,
m, n, p, u, v, aa, ab, ac, ag, ah, au, av, aw, ax, ba, bc, bd, be, bf, bg, bh, bj, bk, bm, bn, bp,
br, bs, bt, bu, bv, bw, da, db, dd, de, dp, dr, ds, dt, du, dv, dw, dx, dy, dz, ea, eb, ec, ef, eg,
eh, ek, em, en, ep, er, es, et, eu, ev, ew, ex, ey, ez, fa, fb, fc, fd, fe, fg, fh, fk, fm, fn, fp, fr,
fs, ft, gd, gm, gg, ii, mm, nn, pp, ss, vv, aaa, ggg, mmm, nnn, ppp, hhh, iii, jjj, kkk, rrr, sss,
ttt, uuu, vvv, xxx, yyy, zzz, at, gn, gr, gq), 1863, 1865 (c).
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
10.1.10. ZONA DE ESPARCIMIENTO
10.1.10.1. Zona de Esparcimiento 1 (E 1)
CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV
SECCIÓN: B
SECTOR: Sector del Cuadro de Estación
10.1.10.2. Zona de Esparcimiento 2 (E 2)
CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV
SECCIÓN: A y B
SECTOR: Zona de Restricción al dominio del Canal Unificador I
10.1.10.3. Zona de Esparcimiento 3 (E 3)
CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV
SECCIÓN: A
MANZANA: 27, 28, 29, 35, 36, 37, 38
10.1.10.4. Zona de Esparcimiento 4 (E 4)
CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV
SECCIÓN: E
MANZANA: 94
10.1.10.5. Zona de Esparcimiento 5 (E 5)
CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV
PARCELA: 1844 (m), 1845 (www)
10.1.11. ZONA INDUSTRIAL
10.1.11.1. Zona Industrial 1 (I 1)
CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV
PARCELA: 1845ss (según plano de delimitación y hoja de zona)
10.1.11.2. Zona Industrial 2 (I 2)
CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV
SECCIÓN: F
MANZANAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15.
10.1.12. DISTRITOS DE USOS ESPECIFICOS
10.1.12.1. Uso Específico 1 UE1 (FF.CC)
CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV
PARCELA: 1843B y cuadro de estación
10.1.12.2. Uso Específico 2 UE2 (Aeródromo)
CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV
PARCELA: 1806a
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
10.1.12.3. Uso Específico 3 UE3 (Cementerio Municipal)
CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV
PARCELA: 1854
10.1.12.4. Uso Específico 4 UE4 (Planta potabilizadora de agua)
CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV
PARCELA: 1853b
10.1.12.5. Uso Específico 5 UE5 (Planta depuradora de líquidos cloacales)
CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV
PARCELA: 1844m
10.1.12.6. Uso Específico 6 UE6 (Sub-estación D.E.B.A)
CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV
PARCELA: 1847b
10.1.12.7. Uso Específico UE7 (Unidad de Vialidad)
CIRCUNSCRIPCIÓN: XIV
PARCELA: 1853f
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
10.3. HOJA DE ZONA
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
ZONA A C
CARÁCTER DE LA ZONA: Zona destinada a la localización de actividades
institucionales, comerciales, financieras, administrativas, amenidades, de
servicio y residenciales con las máximas posibilidades constructivas y de
densidad poblacional.
INDICADORES URBANISTICOS
F.O.T.
F.O.S.
C.A.S.
DENSIDAD
PARCELAMIENTO
1.2
0.6
15%
200Hab/ha.
FRENTE MINIMO: 12m
SUPERFICIE MINIMA: 300m²
USO
PREDOMINANTE: según planillas de usos.
COMPLEMENTARIOS: Según planillas de usos.
PROHIBIDO: Según planillas de usos.
SERVICIOS ESENCIALES: Desagües cloacales, agua corriente, pavimento, alumbrado
público, energía eléctrica domiciliaria, desagües pluviales, telefonía, recolección de residuos,
gas natural.
TEJIDO:
RETIRO DE FRENTE: No se admite
RETIRO LATERALES: No se admite
CENTRO LIBRE DE MANZANA: Según normas generales
ALTURA MAXIMA: 9 metros
COCHERAS: Según normas generales
DISPOSICIONES PARTICULARES:
Las actividades destinadas a amenidades deberán tomar precauciones constructivas para
solucionar ruidos y/o molestias originadas para su actividad.
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
ZONA R 1
CARÁCTER DE LA ZONA: Destinada predominantemente al uso residencial de
baja densidad, con posibilidades de albergar otros usos compatibles.
INDICADORES URBANISTICOS
F.O.T.
F.O.S.
C.A.S.
DENSIDAD
PARCELAMIENTO
0.8
0.5
15%
130 Hab/ha.
Pot.: 150Hab/ha.
FRENTE MINIMO: 20 m
SUPERFICIE MINIMA: 500m²
USO:
PREDOMINANTE: Según planillas de usos.
COMPLEMENTARIOS: Según planillas de usos
PROHIBIDOS: Según planillas de usos
SERVICIOS ESENCIALES: Desagües cloacales, agua corriente, pavimento, desagües
pluviales, telefonía, recolección de residuos, gas natural.
TEJIDO:
RETIRO DE FRENTE: Optativo. Mínimo admitido 3m.
RETIRO LATERALES: Optativo. Mínimo admitido 3m.
CENTRO LIBRE DE MANZANA: Según normas generales.
ALTURA MAXIMA: 2 pisos (planta baja y 1 piso alto)
COCHERAS: Según normas generales
DISPOSICIONES PARTICULARES:
Se define como usos condicionados aquellos talleres y depósitos que ocasionen
molestias a su entorno, (Clase II y III).
Los sectores de esta zona que no cuenten con los servicios de provisión de agua
corriente y desagües cloacales la D.N. será de 130 Hab./Ha o la resultante de una vivienda
por parcela; hasta tanto no se completen los mismos.
Para las manzanas frentistas al Canal Unificador I se deberá realizar consulta previa a
la O.T.M. respecto de la obligatoriedad del retiro de frente.
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
ZONA R2
CARÁCTER DE LA ZONA: Destinada predominantemente al uso residencial
unifamiliar, y tejido abierto con posibilidades de albergar otros usos
compatibles.
INDICADORES URBANISTICOS
F.O.T.
F.O.S.
C.A.S.
DENSIDAD
PARCELAMIENTO
0.5
0.5
15%
130 Hab/ha.
Pot.: 150 Hab/ha.
FRENTE MINIMO: 20m
SUPERFICIE MINIMA: 500m²
USO
PREDOMINANTE: Según planillas de usos.
COMPLEMENTARIOS: Según planillas de usos.
PROHIBIDOS: Según planillas de usos.
SERVICIOS ESENCIALES: Desagües cloacales, agua corriente, alumbrado público, gas
natural, desagües pluviales, telefonía, recolección de residuos.
TEJIDO:
RETIRO DE FRENTE: Optativo. Mínimo admitido 3m.
RETIRO LATERALES: Optativo. Mínimo admitido 3m.
CENTRO LIBRE DE MANZANA: Según normas generales.
ALTURA MAXIMA: 2 pisos (planta baja y un piso alto)
COCHERAS: Según normas generales.
DISPOSICIONES PARTICULARES:
Los sectores de esta zona que no cuenten con los servicios de provisión de agua
corriente y desagües cloacales la D.N. será de 130 Hab./ha. O la resultante de aplicar una
vivienda por parcela; hasta tanto no se completen los mismos.
Se define como uso condicionados aquellos talleres y depósitos que ocasionen molestias
a su entorno, (Clase II y III).
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
ZONA R3
CARÁCTER DE LA ZONA: Destinada predominantemente al uso residencial
unifamiliar y actividades compatibles. La desestructuración que presenta la
zona promueve la prioritación de acciones sobre la misma, a efectos de
reconformar el espacio urbano.
INDICADORES URBANISTICOS
F.O.T.
0.5
F.O.S.
0.5
C.A.S.
15%
DENSIDAD
PARCELAMIENTO
1 vivienda unifamiliar por
FRENTE MINIMO: 20 m
parcela
SUPERFICIE MINIMA: 400m²
Pot. 150 Hab/ha.
USO
PREDOMINANTE: Según planillas de usos
COMPLEMENTARIOS: Según planillas de usos
PROHIBIDOS: Según planillas de usos
SERVICIOS ESENCIALES: agua corriente, alumbrado público, energía eléctrica
domiciliaria, desagües pluviales, recolección de residuos.
TEJIDO:
RETIRO DE FRENTE: Optativo. Mínimo admitido 3m.
RETIRO LATERALES: Optativo. Mínimo admitido 3m.
CENTRO LIBRE DE MANZANA: Según normas generales.
ALTURA MAXIMA: 6 metros
COCHERAS: Según normas generales
DISPOSICIONES PARTICULARES:
Los sectores de esta zona no abastecidos por los servicios de agua corriente y desagüe
cloacales la D.N. será de 130 Hab/ha.; o la resultante de 1 vivienda unifamiliar por parcela
hasta tanto se completen los mismos.
Para conjuntos integrales deberá mantenerse el trazado existente pudiéndose
incorporar otras vías de acceso peatonales y vehiculares para la circulación interna.
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
ZONA D U E 1
CARÁCTER DE LA ZONA: Destinada a localizar un conjunto habitacional.
INDICADORES URBANISTICOS
F.O.T.
1.2.
F.O.S.
0.6.
C.A.S.
DENSIDAD
15%
PARCELAMIENTO
FRENTE MINIMO: Ley 13512
SUPERFICIE MINIMA:
USO
PREDOMINANTE: vivienda multifamiliar
COMPLEMENTARIOS: no se admite
SERVICIOS ESENCIALES: desagües cloacales, agua corriente, desagües pluviales,
recolección de residuos, gas natural.
COCHERAS: según normas generales
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
ZONA REU
CARÁCTER DE LA ZONA: Destinada a reserva de ensanche del área urbana.
INDICADORES URBANISTICOS
F.O.T.
F.O.S.
C.A.S.
DENSIDAD
PARCELAMIENTO
FRENTE MINIMO:
SUPERFICIE MINIMA:
DISPOSICIONES PARTICULARES:
Esta zona estará afectada a reserva de interés urbano: conservará las
subdivisiones del suelo existente y se ajustará a los puntos 4.1.6. y 4.1.7. del
Capítulo IV.
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
ZONA R EX
CARÁCTER DE LA ZONA: Zona residencial Extraurbana de baja densidad
y tejido abierto
INDICADORES URBANISTICOS
F.O.T.
F.O.S.
C.A.S.
DENSIDAD
PARCELAMIENTO
0.8
0.5
15%
1 vivienda unifam. por
parcela
FRENTE MINIMO: 20m.
SUPERFICIE MINIMA: 600m²
USO
PREDOMINANTE: Según planillas de usos
COMPLEMENTARIOS: Según planillas de usos
PROHIBIDO: Según planillas de usos
SERVICIOS ESENCIALES: Agua corriente, energía eléctrica, alumbrado público, telefonía,
recolección de residuos.
TEJIDO:
RETIRO DE FRENTE: Obligatorio. Mínimo admitido 3m.
RETIRO LATERALES: Obligatorio de un lateral. Mínimo admitido 3m.
CENTRO LIBRE DE MANZANA: Según normas generales.
ALTURA MAXIMA: 2 pisos (planta baja y un piso alto)
COCHERAS: Según normas generales
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
ZONA R E Ex
CARÁCTER DE LA ZONA: Destinada a ensanche de la zona
residencial extraurbana.
INDICADORES URBANISTICOS
F.O.T.
F.O.S.
C.A.S.
DENSIDAD
PARCELAMIENTO
FRENTE MINIMO:
SUPERFICIE MINIMA:
DISPOSICIONES PARTICULARES:
Esta zona estará afectada a reserva de interés urbano: conservará las subdivisiones
del suelo existente y se ajustará a los puntos 4.1.6. y 4.1.7. del Capítulo IV.
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
ZONA M1
CARÁCTER DE LA ZONA: Destinada a la localización de actividades de servicio,
talleres y almacenaje. Admite el uso residencial de baja densidad
INDICADORES URBANISTICOS
F.O.T.
F.O.S.
C.A.S.
DENSIDAD
PARCELAMIENTO
0.5
0.5
15%
1 vivienda por parcela
(1)
FRENTE MINIMO: 40m
SUPERFICIE MINIMA: 1600m²
USO
PREDOMINANTE: Según planillas de usos.
COMPLEMENTARIOS: Según planillas de usos.
PROHIBIDOS: Según planillas de usos.
SERVICIOS ESENCIALES: Agua corriente, mejorado de calles, energía eléctrica,
alumbrado público, telefonía, recolección de residuos.
TEJIDO:
RETIRO DE FRENTE: Obligatorio. Mínimo 5m.
RETIRO LATERALES: Obligatorio ambos laterales. Mínimo 5m de cada lado.
CENTRO LIBRE DE MANZANA: Según normas generales.
ALTURA MAXIMA: No se regula
COCHERAS: Según normas generales
DISPOSICIONES PARTICULARES:
El movimiento de carga y descarga se realizará dentro de la parcela.
(1) Se admite una vivienda por parcela como complemento del uso predominante.
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
ZONA M2
CARÁCTER DE LA ZONA: Destinada a la localización de actividades de
servicios, talleres. Admite el uso residencial de baja densidad.
INDICADORES URBANISTICOS
F.O.T.
F.O.S.
C.A.S.
DENSIDAD
0.5
0.5
15%
1 vivienda unifamiliar
por parcela (1)
PARCELAMIENTO
FRENTE MINIMO: 20m.
SUPERFICIE MINIMA: 600m²
USOS:
PREDOMINANTE: Según planillas de usos.
COMPLEMENTARIOS: Según planillas de usos
PROHIBIDOS: Según planillas de usos
SERVICIOS ESENCIALES: agua corriente, mejorado de calles, energía eléctrica,
alumbrado público, telefonía, recolección de residuos.
TEJIDO:
RETIRO DE FRENTE: Obligatorio. Mínimo 3m.
RETIRO LATERALES: Obligatorio un lateral. Mínimo 3m.
CENTRO LIBRE DE MANZANA: Según normas generales.
ALTURA MAXIMA: No se regula.
COCHERAS: Según normas generales.
DISPOSICIONES PARTICULARES:
El movimiento de carga y descarga se realizará dentro de la parcela.
(1) Se admite una vivienda por parcela como complemento del uso predominante.
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
ZONA M3
CARÁCTER DE LA ZONA: Destinada al uso residencial mixto de baja densidad.
Admite pequeños talleres y emprendimientos productivos intensivos. Tejido
abierto.
INDICADORES URBANISTICOS
F.O.T.
F.O.S.
C.A.S.
DENSIDAD
0.5
0.5
15%
1 vivienda por
parcela (1)
PARCELAMIENTO
FRENTE MINIMO: 40m
SUPERFICIE MINIMA: 2000m²
USO
PREDOMINANTE: Según planillas de usos
COMPLEMENTARIOS: Según planillas de usos
PROHIBIDOS: Según planillas de usos
SERVICIOS ESENCIALES: agua corriente, mejorado de calles, energía eléctrica,
alumbrado público, telefonía, recolección de residuos.
TEJIDO:
RETIRO DE FRENTE: Obligatorio. Mínimo 5m
RETIRO LATERALES: Obligatorio. Mínimo 5m.
CENTRO LIBRE DE MANZANA: No se regula.
ALTURA MÁXIMA: No se regula.
COCHERAS: Según normas generales.
DISPOSICIONES PARTICULARES:
Se admitirán talleres y depósitos, Clase I según Capitulo V.
(1) Se admite una vivienda por parcela como complemento del uso predominante.
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
ZONA BC 1
CARÁCTER DE LA ZONA: Destinada a la localización de actividades de
prestaciones de servicio al transporte automotor de carga y de pasajeros y
actividades agropecuarias.
INDICADORES URBANISTICOS
F.O.T.
F.O.S.
C.A.S.
0.6
0.6
15%
DENSIDAD
PARCELAMIENTO
1 vivienda unifamiliar FRENTE MINIMO: 40m.
por parcela (1)
SUPERFICIE MINIMA: 2000m²
USO
PREDOMINANTE: Según planillas de usos
COMPLEMENTARIOS: Según planillas de usos
PROHIBIDOS: Según planillas de usos
SERVICIOS ESENCIALES: mejorado de calles, energía eléctrica, alumbrado público,
telefonía, recolección de residuos.
TEJIDO:
RETIRO DE FRENTE: Obligatorio. Mínimo admitido 5m.
RETIRO LATERALES: Obligatorio ambos laterales. Mínimo admitido 5m de cada
lado.
CENTRO LIBRE DE MANZANA: No se regula
ALTURA MAXIMA: No se regula
COCHERAS: Según normas generales.
DISPOSICIONES PARTICULARES:
El movimiento de carga y descarga deberá resolverse dentro del a parcela.
(1) Se admite una vivienda por parcela, como complemento de uso predominante.
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
ZONA BC 2
CARÁCTER DE LA ZONA: Destinada a prestaciones de servicios vinculados al
turismo: hoteles, moteles, restaurantes, etc.
INDICADORES URBANISTICOS
F.O.T.
F.O.S.
C.A.S.
0.6
0.6
15%
DENSIDAD
PARCELAMIENTO
1 vivienda unifamiliar FRENTE MINIMO: 40m
por parcela (1)
SUPERFICIE MINIMA: 2000 m²
USO
PREDOMINANTE: Según planillas de usos.
COMPLEMENTARIOS: Según planillas de usos.
PROHIBIDOS: Según planillas de usos.
SERVICIOS ESENCIALES: agua corriente, energía eléctrica, mejorado de calles,
alumbrado público, telefonía, recolección de residuos.
TEJIDO:
RETIRO DE FRENTE: Obligatorio. Mínimo admitido 5m.
RETIRO LATERALES: Obligatorio ambos laterales. Mínimo admitido 5m. de cada lado
CENTRO LIBRE DE MANZANA: No se regula
ALTURA MAXIMA: No se regula
COCHERAS: según normas generales
DISPOSICIONES PARTICULARES:
El movimiento de carga y descarga deberá resolverse dentro del a parcela.
(1) Se admite una vivienda por parcela, como complemento del uso predominante.
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
AREA AC 1
CARÁCTER DE LA ZONA: Destinada a usos agropecuarios intensivos, espacios
deportivos y/o recreativos.
INDICADORES URBANISTICOS
PARCELAMIENTO
SUPERFICIE MINIMA: 25.000m²
USO
PREDOMINANTE: Según planillas de usos.
COMPLEMENTARIOS: Según planillas de usos.
PROHIBIDOS: Según planillas de usos.
SERVICIOS ESENCIALES:
DISPOSICIONES PARTICULARES:
Se admite una vivienda por parcela, como complemento del uso predominante.
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
AREA AC 2
CARÁCTER DE LA ZONA: Destinado a usos vinculados con actividades
deportivas y recreativas, esparcimiento y turísticas.
INDICADORES URBANISTICOS
PARCELAMIENTO
SUPERFICIE MINIMA: 30.000m²
USO
PREDOMINANTE: Según planillas de usos.
COMPLEMENTARIOS: Según planillas de usos.
PROHIBIDOS: Según planillas de usos.
SERVICIOS ESENCIALES: La O.T.M. los determinará de acuerdo a las características del
proyecto a localizar.
DISPOSICIONES PARTICULARES:
Se admite una vivienda por parcela, como complemento del uso predominante.
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
AREA AC 3
CARÁCTER DE LA ZONA: Destinado a usos agropecuarios intensivos,
horticultura, floricultura, vivero, criaderos de aves y animales de granja;
caballerizas.
INDICADORES URBANISTICOS
PARCELAMIENTO
SUPERFICIE MINIMA:
30.000m².
USO
PREDOMINANTE: Según planillas de usos.
COMPLEMENTARIOS: Según planillas de usos.
PROHIBIDOS: Según planillas de usos.
SERVICIOS ESENCIALES:
DISPOSICIONES PARTICULARES:
Se admite una vivienda por parcela, como complemento del uso predominante.
Los criaderos de aves, animales de granja, y caballerizas deberán cumplir con lo
estipulado en el punto 5.6.8. del Capítulo V.
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
ZONA E 1
CARÁCTER DE LA ZONA: Zona destinada a Parque Urbano con usos de
esparcimiento y recreación activos y pasivos a escala local.
ZONA E 2
CARÁCTER DE LA ZONA: Zona destinada a Parque Lineal de uso
predominantemente activo que tiene como objetivo la conformación urbanoespacial y paisajística de los bordes adyacentes al canal.
ZONA E 3
CARÁCTER DE LA ZONA: Zona destinada a albergar al Complejo Polideportivo
San Vicente
ZONA E 4
CARÁCTER DE LA ZONA: Zona destinada a albergar al Complejo Polideportivo
Fortín Club, de uso semipúblico.
ZONA E 5
CARÁCTER DE LA ZONA: Zona destinada a Parque de alcance regional con usos
de esparcimiento y recreación, activos y pasivos, que tienen como objetivo la
puesta en valor del Complejo “Lago Parque La Salada Grande”
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
ZONA I 1
CARÁCTER DE LA ZONA: Zona destinada a concretar la localización de
establecimientos industriales, almacenajes, depósitos.
INDICADORES URBANISTICOS
F.O.T.
F.O.S.
C.A.S.
0.8
0.6
15%
DENSIDAD
PARCELAMIENTO
FRENTE MINIMO: 40m
SUPERFICIE MINIMA: 2000m²
USO
PREDOMINANTE: Según planillas de usos
COMPLEMENTARIOS: Según planillas de usos
SERVICIOS ESENCIALES: provisión de agua por perforación, mejorado de calles,
energía eléctrica, alumbrado público, desagües pluviales, desagües industriales.
TEJIDO:
RETIRO DE FRENTE: Obligatorio. Mínimo admitido 5m.
RETIRO LATERALES: Obligatorio ambos laterales. Mínimo admitido 5m de cada lado
RETIRO DE FONDO: Según normas generales
COCHERAS: Según normas generales
DISPOSICIONES PARTICULARES:
Se admitirán industrias Clase I, II y III según Ley 11459/93 y Dto. Reglamentario
1741/96.
Los establecimientos que produzcan efluentes líquidos, sólidos o gaseosos deberán
realizar el tratamiento de los mismos dentro de su parcela.
El movimiento de carga y descarga se realizará dentro de los límites de su parcela.
Los establecimientos industriales deberán cerrar el perímetro de las parcelas con
alambrados de malla de altura no menor a 2 metros.
Los espacios configurados por los retiros deberán ser arbolados formando cortinas.
Los espacios libres podrán utilizarse como depósitos a cielo abierto, debiendo preverse
el control de visuales.
Se admite una vivienda unifamiliar por parcela para el encargado o cuidador.
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
ZONA I2
CARÁCTER DE LA ZONA: Zona destinada a concretar la localización de
establecimientos industriales, almacenaje, depósitos.
INDICADORES URBANISTICOS
F.O.T.
F.O.S.
C.A.S.
0.8
0.6
15%
DENSIDAD
PARCELAMIENTO
FRENTE MINIMO: 40m.
SUPERFICIE MINIMA: 2000m²
USO PREDOMINANTE: Según planillas de usos.
USOS COMPLEMENTARIOS: Según planillas de usos.
SERVICIOS ESENCIALES: Provisión de agua por perforación, mejorado de calles,
energía eléctrica, alumbrado público, desagües pluviales, desagües industriales.
TEJIDO:
RETIRO DE FRENTE: Obligatorio. Mínimo admitido 10m.
RETIRO LATERALES: Obligatorio ambos laterales. Mínimo admitido 5m de cada lado.
RETIRO DE FONDO: Según normas generales
COCHERAS: Según normas generales, mínimo de dos módulos para estacionamiento.
DISPOSICIONES PARTICULARES:
Se admitirán industrias Clase I, II y III según Ley 11459/93 y Dto. Reglamentario
1741/95.
Los establecimientos que produzcan efluentes líquidos, sólidos o gaseosos deberán
realizar el tratamiento de los mismos dentro de su parcela.
El movimiento de carga y descarga se realizará dentro de los límites de su parcela.
Los establecimientos industriales deberán cerrar el perímetro de las parcelas con
alambrado de malla de altura no menor a 2 metros.
Los espacios configurados por los retiros deberán ser arbolados formando cortinas.
Los espacios libres podrán utilizarse como depósitos a cielo abierto, debiendo preverse
el control de visuales.
Se admite una vivienda unifamiliar por parcela para el encargado o cuidador.
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
UE1
CARÁCTER DE LA ZONA: Destinada a estación e instalaciones ferroviarias.
UE2
CARÁCTER DE LA ZONA: Destinada a AERÓDROMO.
UE3
CARÁCTER DE LA ZONA: Destinada a CEMENTERIO MUNICIPAL
UE 4
CARÁCTER DE LA ZONA: Destinada a PLANTA POTABILIZADORA DE AGUA
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
UE 5
CARÁCTER DE ZONA: Destinada a PLANTA DEPURADORA DE LIQUIDOS
CLOACALES.
UE 6
CARÁCTER DE LA ZONA: Destinada a SUB-ESTACIÓN TRANSFORMADORA DE
ENERGÍA ELECTRICA (D.E.B.A).
UE 7
CARÁCTER DE LA ZONA: Destinada a UNIDAD DE VIALIDAD.
UE 8
CARÁCTER DE LA ZONA: Destinada a CULTURA, EDUCACIÓN, CULTO Y
ESPARCIMIENTO.
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
10.4. PLANILLAS DE USOS
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
NOTA:
Los usos incluidos en las respectivas planillas de usos no se consideran excluyentes,
quedando a evaluación, dictamen y autorización de la O.T.M., toda solicitud de uso no
contemplado, cuya caracterización pueda asimilarse a actividades incluidas en las
planillas de usos.
Independientemente de la homologación establecida en el CAPITULO V, inciso 5.1.6.,
sólo se admitirán en las respectivas zonas los establecimientos industriales y actividades
autorizados en las planillas de uso.
Cualquier uso industrial no contemplado en las planillas de uso, será evaluado, para su
potencial autorización de localización y habilitación, según los respectivos grupos
indicados en el ANEXO I, rubro de actividad de la Clasificación Industrial del Decreto
1.741/96, Ley Provincial 11.459/93, su posible asimilación con establecimientos incluidos
en las planillas de uso industrial y los criterios que estipule la O.T.M.
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
PLANILLAS DE USOS
RESIDENCIA
USOS
A
C
R
1
R
2
ZONAS
R M M M B B
3 1 2 3 C C
1 2
A
C
1
A
C
2
A
C
3
Z
I
1
Z
I
2
R
E
X
A
C
1
A
C
2
A
C
3
Z
I
1
Z
I
2
R
E
X
ASILO
INSTITUTO GERIATRICO
HOGAR INFANTIL
CONVENTO
VIVIENDA UNIFAMILIAR
VIVIENDA MULTIFAMILIAR
CASA DE PENSIÓN
PLANILLAS DE USOS
ADMINISTRACIÓN
USOS
A
C
R
1
R
2
CORREO CENTRALTELEGRAFO- TELEFONO
CUARTEL DE BOMBEROS
ESTAFETA POSTAL
OFICINA PUBLICA
POLICIA- UNIDAD REGIONAL
POLICIA-COMISARIA
POLICIA- DESTACAMENTO
PENITENCIARIA
OFICINA DE
ADMINISTRACION PRIVADA
BANCOS - FINANCIERAS
PREDOMINANTE
COMPLEMENTARIO
PROHIBIDO
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
ZONAS
R M M M B B
3 1 2 3 C C
1 2
PLANILLAS DE USOS
ZONAS
SANIDAD
USOS
A
C
R
1
R
2
R M M M
3 1 2 3
B
C
1
B
C
2
A
C
1
A A
C C
2 3
Z
I
1
Z
I
2
R
E
X
A
C
2
Z
I
1
Z
I
2
R
E
X
DISPENSARIO-UNIDAD
SANITARIA
HOSPITAL
PRIMEROS AUXILIOS
SANATORIO o CLINICA CON
INTERNACIÓN
SANATORIO o CLINICA SIN
INTERNACIÓN
PLANILLAS DE USOS
EDUCACIÓN
USOS
A
C
R R R M M
1 2 3 1 2
CAMPOS UNIVERSITARIOS
COLEGIO CON INTERNADOS
ESCUELA DIFERENCIADA
ESCUELA PREESCOLAR
ESCUELA PRIMARIA
ESCUELA SECUNDARIA Y
TECNICA
GUARDERIA
INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN
INSTITUTO TECNICOACADEMIA
ORGANISMOS TERCIARIOS
PREDOMINANTE
COMPLEMENTARIO
PROHIBIDO
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
ZONAS
M B B A
3 C C C
1 2 1
A
C
3
PLANILLAS DE USOS
CULTURA-CULTOESPARCIMIENTO
USOS
ZONAS
A
C
R R
1 2
AUTODROMO-ESTADIOVELODROMO
BIBLIOTECA CENTRAL
BIBLIOTECA LOCAL
CASA DE FIESTAS-CAFÉCONCERT
BOITE-CLUB NOCTURNOBAILABLE
CENTRO DE EXPOSICIONES
CINE-CINE TEATROAUDITORIO
CIRCO RODANTE
CLUB DEPORTIVO con
instalaciones deportivas al aire
libre (excepto futbol prof.)
CLUB SOCIAL Y CULTURAL sin
deportes
GIMNASIO- SAUNA
MUSEO
TEMPLO
JARDIN BOTANICOZOOLOGICO
CLUB DE TIRO
CLUB DEPORTIVO con
instalaciones deportivas
cubiertas
PREDOMINANTE
COMPLEMENTARIO
PROHIBIDO
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
R
3
M M
1 2
B
M
C
3
1
B
C
2
A
C
1
A
C
2
A
C
3
Z
I
1
Z
I
2
R
E
X
PLANILLAS DE USOS
COMERCIO
USOS
A
C
R
1
R R
2 3
ALMACENES Y DESPENSAS
CON o SIN SISTEMA de
AUTOSERVICIOS
VENTA DE AVES Y
PRODUCTOS DE GRANJA
VENTA DE CAFÉ
COMIDAS PARA LLEVAR
CARNICERIA-PESCADERIA
FARMACIA
FERRETERIA-BAZARHERRAJES-MAT.
ELECTRICOS- ILUMINACIÓNPINTURERIAS
FIAMBRERIA Y ROTISERIA
HELADERIA (elab. y venta)
PRODUCTOS LACTEOS venta
LIBRERÍA-PAPELERIACOTILLON
MERCERIAS-SEDERIALANAS-FANTASIAS
PANADERIA-CONFITERIABOMBONERIA (elab y venta)
PASTAS FRESCAS elab. propia
KIOSCO-LOTERIAGOLOSINAS-POLIRUBROS
ART. p/el hogar- Cristalería –
Audio - Video
FRUTERIA Y VERDULERIA
VINERIA sin fraccionamiento
ZAPATERIA Y TALABARTERIA
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
M M
1 2
ZONAS
M B B
3 C C
1 2
A
C
1
A
C
2
A
C
3
Z Z
I I
1 2
R
E
X
PLANILLAS DE USOS
COMERCIO
USOS
ZONAS
A
C
R
1
R R M M
2 3 1 2
ARTICULOS Y REGALOS
FLORERIA-SEMILLERIA Y ART.
DE JARDINERIA
JUGUETERIA
ROPA (venta)
INSTRUMENTOS de
PRECISIÓN CIENTIFICOSMUSIC.- DISCOS
OPTICA - ORTOPEDIA
RESPUESTOS DE
AUTOMOTOR (venta)
RODADOS- BICICL. – MOTOS
AUTOMOTORES
CASASRODANTES
EMBARCACIONES EXP. Y
VENTAS
ARTICULOS DE DEPORTES
MERCADOS y FERIAS (En la vía
pública)
COMPRA Y VENTA DE
MUEBLES Y MAQUINA
USADAS- ANTIGÜEDADES –
Art. VARIOS
CASAS PREFABRICADAS
EXPOSICION Y VENTAS
MAQUINAS DE OFICINA
GALERIAS COMERCIALESGRANDES TIENDAS
SUPERMERCADOS
MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN Exp. y VENTA
SIN DEPOSITOS
MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN (Exp. y venta,
con depósito excluye Mat. A
granel env. o sin envasar)
MAT. DE CONST. (Venta con
deposito de mat. a granel)
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
M
3
B B
C C
1 2
A
C
1
A
C
2
A Z
C I
3 1
Z
I
2
R
E
X
PLANILLAS DE USOS
COMERCIO
ZONAS
A
C
USOS
R
1
R R M M
2 3 1 2
M
3
B
C
1
B A A
C C C
2 1 2
A
C
3
Z
I
1
Z
I
2
R
E
X
A Z
C I
3 1
Z
I
2
R
E
X
MUEBLES; MADERA, MIMBRE
o AFINES (exp. y ventas)
SUST. QUIMICAS CAUCHO Y
PLASTICO. PINTURASAGROQUIMICOS(Exp. y ventas)
VENTA DE CARBON- LEÑAFORRAJES
VETERINARIA (con venta de
animales menores y prod. afines)
VIVEROS con venta de plantas
GAS ENVASADO
CONSIGNATARIOS
AGROPECUARIOS (oficinas)
PLANILLAS DE USOS
COMERCIO MAYORISTA
ZONAS
A
C
USOS
R
1
R R M M M
2 3 1 2 3
Con deposito no contiene
inflamables ni explosivos, sin
procesamiento
Con depósito (excepto
productos perecederos)
Con depósito de productos
perecederos
Con dep. de material inflamable
Sin depósito (exposición y
venta)
PREDOMINANTE
COMPLEMENTARIO
PROHIBIDO
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
B
C
1
B A
C C
2 1
A
C
2
PLANILLAS DE USOS
SERVICIOS
A
C
USOS
R
1
ZONAS
R R M M M B B
2 3 1 2 3 C C
1 2
LAVANDERIA- TINTORERIA,
SIN TALLER DE TRABAJO
TINTORERIA CON LUGAR DE
TRABAJO
LAVANDERIA CON LUGAR
DE TRABAJO
LAVADERO AUTOMATICO
SERVICIO PERSONALES (rep.
De calzados- relojes- etc.)
SEGUROS- INMOBILIARIOGESTORIA
TURISMO
BAR- CAFÉ- SALON DE TECONFITERIA
COPIAS- REPRODUCCIÓN –
FOTOGRAFIAS (excepto
imprenta)
ESTUDIO DE RADIO Y TV
(estudios)
LOCUTORIO
ESTACIÓN DE SERVICIOS
para automóviles y/o vehículos
menores
IDEM CAMIONES- MAQUINAS
AGRICOLAS e
INDUSTRIALES
LAVADERO AUTOMATICO DE
AUTOS
PREDOMINANTE
COMPLEMENTARIO
PROHIBIDO
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
A
C
1
A
C
2
A Z
C I
3 1
Z
I
2
R
E
X
PLANILLA DE USOS
SERVICIOS
ZONAS
A
C
USOS
R
1
R R M
2 3 1
LAVADO Y ENGRASE DE
AUTOS
IDEM CAMIONES MAQUINAS
AGRICOLAS e INDUSTRIALES
ESTUDIOS Y CONSULTORIOS
PROFESIONALES
AGRUPADOS
FUNEBRE CON VELATORIOS
HOTELES- HOSPEDAJES etc.
(excepto hotel alojamiento)
HOTEL ALOJAMIENTO
LABORATORIO DE ANALISIS
CLINICOS Y OTROS
RESTAURANTE casa de
comidas
SEGUROS c/ REVISIÓN DE
VEHICULOS
OBRADOR DE OBRA
PUBLICA O PRIVADA
CERRAJERIA DE
AUTOMOTORES
TAPICERIA DE MUEBLES
REPARACIÓN ART.
ELECTRODOMEST.
LOCAL DE ACT. POLITICAS
ESTUDIOS Y CONSULTORIOS
PROFESIONALES
INDIVIDUALES
PREDOMINANTE
COMPLEMENTARIO
PROHIBIDO
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
M
2
M B B A A
3 C C C C
1 2 1 2
A
C
3
Z
I
1
Z
I
2
R
E
X
PLANILLAS DE USOS
INFRAESTRUCTURA
SERVICIOS
USOS
ZONAS
A
C
R
1
R R M M
2 3 1 2
M
3
B B A
C C C
1 2 1
A
C
2
A
C
3
Z
I
1
Z
I
2
R
E
X
A
C
2
A
C
3
Z
I
1
Z
I
2
R
E
X
CENTRALES TELEFONICAS
DEPOSITO DE AGUA
DEPOSITO DE GAS
PLANTA DE
TRATAMIENTOS
EFLUENTES CLOACALES e
INDUSTRIALES
PLANTAS TRASMI. RADIO
TV EMISORAS DE TV Y
RADIOFONICAS
PLANTAS TRANSFOR.
ELECT.
PILETAS RECOLEC.
DESAGÜES PLUVIALES
PLANILLAS DE USOS
TRANSPORTE
USOS
ZONAS
A
C
R
1
R
2
R M M M
3 1 2 3
EXPRESO DE CARGA
LIVIANA Y TAXIFLET
S/DEPOSITO
GARAGE p/OMNIBUS Y
COLECTIVOS
ESTACIONAMIENTO
CUBIERTO PARA AUTOS
ESTACIONAMIENTO
DESCUBIERTO PARA
AUTOS
REMISES- COCHES DE
ALQ.
ESTACIONAMIENTO
DESCUBIERTO PARA
CAMIONES Y MAQUINAS
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
B
C
1
B
C
2
A
C
1
PLANILLAS DE ZONAS
DEPOSITOS
USOS
ZONAS
A R R R M M M
C 1 2 3 1 2 3
B
C
1
B
C
2
A
C
1
A
C
2
A
C
3
Z
I
1
Z
I
2
R
E
X
B
C
2
A
C
1
A
C
2
A
C
3
Z
I
1
Z
I
2
R
E
X
CLASE I
CLASE II
CLASE III
PLANILLAS DE USOS
TALLERES
USOS
ZONAS
A R R R M M
C 1 2 3 1 2
CLASE I
CLASE II
CLASE III
PREDOMINANTE
COMPLEMENTARIO
PROHIBIDO
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
M
3
B
C
1
PLANILLAS DE USOS
INDUSTRIA
USOS
A
C
R
1
R
2
R
3
FABRICACIÓN DE
PRODUCTOS
ALIMENTICIOS
Elaboración de fiambres
Elaboración de sopas
Fabricación de productos
lácteos
Envasado y conservación de
frutas, legumbres y hortalizas
Fabricación de aceites y
grasas animales y vegetales
Productos de molinería
Productos de panadería
Elaboración de cacao
Procesamiento y envasado de
la miel y sus derivados
INDUSTRIA DE BEBIDAS
INDUSTRIAS TEXTILES Y
PRENDAS DE VESTIR
Fabricación de textiles
Fabricación de prendas de
vestir, excepto calzado
INDUSTRIA DEL CUERO Y
PRODUCTOS DE CUERO
Fabricación de productos de
cuero y sucedáneos del cuero
excepto el calzado y otras
prendas de vestir
Fabricación de productos de
cuero y sucedáneos del cuero
excepto el calzado y otras
prendas de vestir
Fabricación de calzado,
excepto el de caucho
vulcanizado o moldeado o de
plástico
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
ZONAS
M M M B B
1 2 3 C C
1 2
A A A
C C C
1 2 3
Z
I
1
Z
I
2
R
E
X
PLANILLAS DE USOS
INDUSTRIA
USOS
A
C
R
1
R
2
ZONAS
R M M M B B
3 1 2 3 C C
1 2
INDUSTRIA DE LA MADERA Y
PRODUCTOS DE LA MADERA,
INCLUIDOS MUEBLES
INDUSTRIA DE LA MADERA Y
PRODUCTOS DE MADERA Y
DE CORCHO EXCEPTO
MUEBLES
Aserraderos, talleres de
acepilladura y otros talleres
para trabajar la madera
Aserraderos y acepilladura de
madera, incluso subproductos
con procesos de tratamientos
y preservación de la madera
Fabricación de hojas de
madera para enchapados,
tableros laminados y tableros
de partículas
Fabricación de partes y
piezas de carpintería para
edificios y construcciones
Fabricación de jaulas cajas,
barriles y otros recipientes de
madera
Fabricación de madera en
polvo y aserrín
FABRICACIÓN DE MUEBLES Y
ACCESORIOS, EXCEPTO LOS
QUE SON PRINCIPALMENTE
METALICOS
Fabricación de accesorios de
madera (no muebles de pie)
Fabricación de muebles y
accesorios excepto los de
plástico y metal
FABRICACIÓN DE PAPEL Y
PRODUCTOS DE PAPEL,
IMPRENTA Y EDITORIALES
PREDOMINANTE
COMPLEMENTARIO
PROHIBIDO
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
A
C
1
A
C
2
A
C
3
Z
I
1
Z
I
2
R
E
X
PLANILLAS DE USOS
INDUSTRIA
USOS
A
C
R
1
R
2
ZONAS
R M M M B B
3 1 2 3 C C
1 2
FRACCIONAMIENTO DE
SUSTANCIAS QUIMICAS, Y
DE PRODUCTOS QUIMICOS
Y DERIVADOS DE
PETROLEO, CARBÓN,
CAUCHO Y PLASTICO
Fraccionamiento de
sustancias químicas
industriales, abonos,
plaguicidas y resinas
sintéticas
Fabricación de pinturas,
barnices y lacas
Fabricación de jabones y
preparados para limpiar,
perfumes, cosméticos y
otros preparados de
tocador
Fabricación de velas y
fósforos
FABRICACIÓN DE
PRODUCTOS Y MINERALES
NO METALICOS
Fabricación de productos
de cerámica, no refractario,
para uso no estructural
Fabricación de mosaicos y
ladrillos cerámicos
Fabricación de vidrios y
productos de vidrio
Fabricación de espejos
vitraux
Fabricación de piezas
aislantes de vidrio
Fabricación de artículos de
hormigón, cemento, yeso y
fibrocemento
Corte, tallado y acabado de
piedra fuera de la cantera
PREDOMINANTE
COMPLEMENTARIO
PROHIBIDO
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
A
C
1
A A
C C
2 3
Z
I
1
Z
I
2
R
E
X
PLANILLAS DE USOS
INDUSTRIAS
USOS
ZONAS
A
C
R
1
R R
2 3
INDUSTRIAS METALICAS
BÁSICAS Y CONSTRUCCIÓN
DE MAQUINARIAS
Fabricación de productos
primarios de hierro y acero,
excepto la forja y fundición
Fabricación de cuchillería,
herramientas manuales y
artículos de ferretería
Fabricación de artículos de
metal de uso domestico,
herramientas de mano, del
tipo utilizadas en la agricultura,
la ganadería, y la jardinería;
herramientas de fontanería,
carpintería, y otros oficios
Fabricación de muebles y
accesorios de metal
Fabricación de productos
estructurales de metal
Fabricación de recipientes de
metal para gas comprimido y
gas licuado
Almacenamiento y
fraccionamiento de gases
Tratamiento y fraccionamiento
de metales
Fabricación de sujetadores de
metales, recipientes y artículos
de alambre
Rectificación de motores
Fabricación de maquinaria
agropecuaria y forestal
Fabricación de piezas y
accesorios de maquinarias y
herramientas, motorizadas o
no
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
M
1
M M
2 3
B
C
1
B
C
2
A A
C C
1 2
A
C
3
Z
I
1
Z
1
2
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E
X
PLANILLAS DE USOS
INDUSTRIA
USOS
A
C
R
1
R
2
R
3
M
1
ZONAS
M M B B
2 3 C C
1 2
A A
C C
1 2
A
C
3
Z
I
1
Z
I
2
R
E
X
A
C
1
A
C
3
Z
I
1
Z
I
2
R
E
X
Fabricación y reparación de
maquinaria de oficina,
contabilidad e informática
Fabricación de bombas,
compresores de aire y gas,
válvulas, compresores de
refrigeración y aire
acondicionado
Fabricación de cojinetes,
engranajes, trenes e
engranaje y piezas de
transmisión
Fabricación de equipos
eléctricos de encendido y
arranque para motores de
combustión interna,
embragues, frenos
electromagnéticos y
dispositivos eléctricos
PLANILLAS DE USOS
OTROS USOS
USOS
A
C
R R
1 2
R
3
CRIADERO DE AVES
EXPLOTACIÓN APICOLA
STUD
MATADERO/ FRIGORIFICO
FERIA GANADERA
CEMENTERIO
AERO CLUB
GOLF
BASURAL
PREDOMINANTE
COMPLEMENTARIO
PROHIBIDO
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
M
1
M
2
ZONAS
M B B
3 C C
1 2
A
C
2
PROGRAMAS DE ACCIÓN
PLANES Y PROYECTOS
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
CAPITULO XI
11. PROGRAMAS DE ACCIÓN, PLANES Y PROYECTOS
El Plan de Ordenamiento Urbano de Pedro Luro contiene la mención de
distintos programas, líneas de acción o proyectos que deberán, ser profundizados y
desarrollados. Sólo representan conjuntos de ideas para orientar el trabajo a concretar
mediante estudios, planes y proyectos en los próximos años.
El listado que se incluye a continuación no limita la incorporación de
temas no previstos así como el orden de prioridad es indicativo, pudiendo ser modificados
por causas justificables.
Los programas son:
1. Prioritación de Obras de Desarrollo y Proyectos Públicos y Privados
2. Fondo de Desarrollo Urbano y Promoción de la vivienda
3. Promoción y Desarrollo Turístico
4. Protección del Medio Ambiente
Los programas tendrán continuidad permanente en el tiempo y
anualmente se efectuaran las previsiones para cumplir con las obras y acciones que
corresponden a cada una.
Hay proyectos ejecutivos que responden a la satisfacción de objetivos de
más de un programa. Estos proyectos serán los de mayor prioridad por sus efectos
múltiples.
Los proyectos que enuncia el Plan de Ordenamiento Urbano son:






Proyecto Sistema Vial Principal
Proyecto Sistema Vial Secundario
Proyecto Parque Cuadro de Estación FFCC
Proyecto Parque Lineal Canal Unificador III
Proyecto Plazas Pedro Luro Oeste (Manzanas 149, 168 y 192)
Proyecto Parque Lacunario La Salada
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
11. PROGRAMA 1:
PRIORITACIÓN DE PROYECTOS Y OBRAS DE DESARROLLO URBANO PUBLICOS
Y PRIVADOS
Concepto:
La priorización de obras y acciones es un instrumento complementario del Plan de
Ordenamiento del Núcleo Urbano de Pedro Luro mediante el cual, el Municipio promueve
y dirige el desarrollo según lineamientos establecidos por el Esquema Director.
Constituye un medio para canalizar racionalmente las demandas de la población de los
distintos sectores sociales sobre áreas o zonas de la ciudad, y permite programar
anticipadamente las obras y acciones, priorizando aquellas que tengan efectos múltiples y
favorezcan a mayor cantidad de habitantes.
La selección de proyectos tiende a:
1. Ampliar y completar la oferta de servicios en cada zona
2. Jerarquizar el sistema vial para una adecuada integración de sectores
urbanos.
3. Utilizar la inversión en Obras Públicas para equilibrar el desarrollo de la
ciudad en su conjunto, nivelando la calidad urbana de cada barrio y la oferta
diferenciada según sus características predominantes.
Se propone:
La O.T.M. deberá aportar anualmente a la Secretaria de Obras Públicas
las correspondientes carpetas de proyectos que contendrán los fundamentos, ideas y
contenidos básicos que surgirán de las consultas a la comunidad y el análisis
particularizado de las mismas por parte de esta oficina, a partir de los programas
enunciados.
La O.T.M. y la Secretaria de Obras Publicas elaborarán en forma conjunta
el Plan General de Obras Urbanas para cada ejercicio.
Forman parte del Programa Prioritación de Proyectos y Obras de Desarrollo Urbano
Públicos y Privados los siguiente SUBPROGRAMAS:
Subprograma 1: Sistema Vial Principal
Subprograma 2: Sistema Vial Secundario
Subprograma 3: Dotación de Servicios Básicos de Infraestructura
Subprograma 4: Dotación de Espacios Verdes y equipamiento recreativo
Subprograma 5: Equipamiento Edilicio
Subprograma 6: Arbolado Urbano
Subprograma 7: Mobiliario Urbano
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
PROGRAMA 1: PRIORITACION DE PROYECTOS Y OBRAS DE DESARROLLO
URBANO, PUBLICOS Y PRIVADOS
ESTRUCURA CIRCULATORIA PROPUESTA
PARQUE CUADRO ESTACIÓN DE FERROCARRIL
PARQUE LINEAL CANAL UNIFICADOR III
PLAZAS PEDRO LURO OESTE
RESERVAS PEDRO LURO OESTE
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
11.1.1. SUBPROGRAMA 1
SISTEMA VIAL PRINCIPAL
La jerarquización del Sistema Circulatorio Principal implica retomar los
lineamientos del Esquema Fundacional, promoviendo las Obras y Acciones indicadas en
el Estudio Particularizado “Reestructuración del Sistemas de Accesos a la Localidad de
Pedro Luro” efectuado por la Secretaria de Tierras y Urbanismo en el año 1995.
Asimismo y como forma de integración físico espacial de la planta urbana
fundacional y de ésta con la microrregión, se incluyen las Obras y Acciones que
jerarquicen el Sistema Circulatorio Secundario dentro de la localidad y los Enlaces Viales
con el Barrio Parque La Salada.
Tales Acciones permitirán devolver el equilibrio al Sistema Urbano y
revalorizar sectores que hoy se encuentran segregados.
1º ETAPA
Obras: Accesos a Pedro Luro y Fortín Mercedes (Norte y Sur). Incluye rotondas, desvíos y
colectoras sobras Ruta Nacional Nº3.
2º ETAPA
Obras: Avenida de Circunvalación 101, calle 38, Avenida 105, Acceso calle 30.
3º ETAPA
Obras: Enlace Pedro Luro - Barrio Parque La Salada
Enlace Barrio Parque La Salada – Ruta Nacional Nº 3
4º ETAPA
Obras: Enlace Pedro Luro - Hotel Las Termas (Camino Vecinal)
Empalme Hotel Las Termas – Ruta Nacional Nº 3
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
SUBPROGRAMA 1: SISTEMA VIAL PRINCIPAL
1 ETAPA ACCESOS A PEDRO LURO Y FORTIN MERCEDES
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
SUBPROGRAMA 1: SISTEMA VIAL PRINCIPAL
2 ETAPA
AVENIDA DE CIRCUNVALACIÓN – ACCESO CALLE 30
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
SUBPROGRAMA 1: SISTEMA VIAL PRINCIPAL
3 ETAPA ENLACE PEDRO LURO – LA SALADA – RUTA NACIONAL 3
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
SUBPROGRAMA 1: SISTEMA VIAL PRINCIPAL
4 ETAPA ENLACE PEDRO LURO - LAS TERMAS - RUTAS NACIONAL
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
11.1.2. SUBPROGRAMA 2
SISTEMA VIAL SECUNDARIO
El subprograma 2 (Sistema Vial Secundario) contiene los proyectos básicos de obras de
pavimentación que permitirán organizar la estructura vial interna de Pedro Luro. Esta
estructura se considera prioritaria y por tanto su materialización debe preceder a cualquier
otro emprendimiento vial dentro de la localidad.
La determinación de etapas, indica el grado de prioridad que se asigna a
la concreción de las obras contenidas en cada una de ellas. No implica necesariamente
su materialización integral en un solo proyecto, pero si la necesidad de completar su
realización antes de pasar a la etapa siguiente.
PEDRO LURO ESTE
1º ETAPA
Obra: Cordón Cuneta de calle 28, desde calle 9 hasta Av. Circunvalación Norte Cordón
Cuneta de Circunvalación Norte desde calle 28 hasta Camino de Enlace Pedro Luro – La
Salada.
2º ETAPA
Obra. Pavimentación de calle 28 desde calle 9 hasta Av. Circunvalación Norte
Pavimentación de Circunvalación Norte desde calle 28 hasta Camino de Enlace Pedro
Luro – La Salada
Cordón Cuneta de calle 5 desde calle 36 hasta calle 42.
Puente en calle 5 sobre Canal Unificador I
Cordón Cuneta de calle 42 desde calle 5 hasta Av. Circunvalación Norte
3º ETAPA
Obra: Pavimentación calle 5 desde calle 36 hasta calle 42.
Pavimentación calle 42 desde calle 5 hasta Av. Circunvalación Norte
Cordón Cuneta Avenida de Circunv. Norte desde calle 28 hasta calle 5
4º ETAPA
Obra: Pavimentación Avenida de Circunvalación Norte desde calle 28 hasta calle 5
Las obras complementarias se encuentran contenidas en los subprogramas 6 (arbolado
urbano) y 7 (mobiliario urbano) que necesariamente deben acompañar estos proyectos.
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
PEDRO LURO OESTE
1º ETAPA
Obra:
Cordón Cuneta de calle 16 desde calle 15 hasta Av. Circunvalación 101
Cordón Cuneta de calle 15 desde calle 16 hasta calle 10
Cordón Cuneta de calle 10 desde calle 15 hasta Av. Circunvalación 101
Cordón Cuneta de calle 7 desde calle 16 hasta calle 10
Cordón Cuneta de Av. Circunvalación 101 desde calle 16 hasta calle 10
2º ETAPA
Obras:
Pavimentación calle 16 desde calle 15 hasta Av. Circunvalación 101
Pavimentación calle 15 desde calle 16 hasta calle 10
Pavimentación calle 10 desde calle 15 hasta Av. Circunvalación 101
Pavimentación calle 7 desde calle 16 hasta calle 10
Pavimentación Av. Circunvalación 101 desde calle 16 hasta calle 10
Cordón Cuneta de calle 15 desde calle 10 hasta calle 6
Cordón Cuneta de calle 6 desde calle 15 hasta Av. Circunvalación 101
Cordón Cuneta de calle 7 desde calle 10 hasta calle 6
Cordón Cuneta de Av. Circunvalación desde calle 10 hasta calle 6
3º ETAPA
Obras:
Pavimentación calle 15 desde calle 10 hasta calle 6
Pavimentación calle 6 desde calle 15 hasta Av. Circunvalación 101
Pavimentación calle 7 desde calle 10 hasta calle 6
Pavimentación Av. Circunvalación desde calle 10 hasta calle 6
Cordón Cuneta de calle 15 desde calle 6 hasta Av. de Circunvalación Oeste
Cordón Cuneta de calle 7 desde calle 6 hasta Av. Circunvalación Oeste
Cordón Cuneta de Av. Circunvalación desde calle 6 hasta Av. Circunvalación Oeste
Cordón Cuneta de Av. Circunvalación Oeste desde calle 10 hasta calle 6
4º ETAPA
Obras:
Pavimentación calle 15 desde calle 6 hasta Av. de Circunvalación Oeste
Pavimentación calle 7 desde calle 6 hasta Av. Circunvalación Oeste
Pavimentación Av. Circunvalación desde calle 6 hasta Av. Circunvalación Oeste
Pavimentación Av. Circunvalación Oeste desde calle 10 hasta calle 6
Las obras complementarias se encuentran contenidas en los subprogramas 6 (arbolado
urbano) y 7 (mobiliario urbano) que necesariamente deben acompañar estos proyectos.
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
SUBPROGRAMA 2: SISTEMA VIAL SECUNDARIO. PEDRO LURO ESTE
1 ETAPA
CORDON CUNETA
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
SUBPROGRAMA 2: SISTEMA VIAL SECUNDARIO. PEDRO LURO ESTE
2º ETAPA
CORDON CUNETA
PAVIMENTACIÓN
PUENTE
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
SUBPROGRAMA 2: SISTEMA VIAL SECUNDARIO. PEDRO LURO ESTE
3º ETAPA
CORDON CUNETA
PAVIMENTACIÓN
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
SUBPROGRAMA 2: SISTEMA VIAL SECUNDARIO. PEDRO LURO ESTE
4º ETAPA
PAVIMENTACIÓN
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
SUBPROGRAMA 2: SISTEMA VIAL SECUNDARIO - PEDRO LURO OESTE
1º ETAPA
CORDON CUNETA
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
SUBPROGRAMA 2: SISTEMA VIAL SECUNDARIO – PEDRO LURO OESTE
3º ETAPA
CORDON CUNETA
PAVIMENTACIÓN
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
SUBPROGRAMA 2: SISTEMA VIAL SECUNDARIO – PEDRO LURO OESTE
4º ETAPA
PAVIMENTACIÓN
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
11.1.3. SUBPROGRAMA 3
DOTACIÓN DE SERVICIOS BASICOS DE INFRAESTRUCTURA
El Subprograma 3 se orienta a promover la realización de proyectos y obras que
tiendan a mejorar y completar progresivamente las redes de infraestructura existentes,
según los planes sectoriales que se determinen para cada prestación y/o servicio.
Las obras y proyectos a realizar, en particular el de desagües cloacales, deberán
compatibilizar con los subprogramas del Sistema Vial Principal y Sistema Vial Secundario,
incluidos en este programa.
No obstante a los fines específicos de ulteriores modificaciones de las prioridades en los
Subprogramas 11.1.1. Sistema Vial Principal y 11.1.2., Sistema Vial Secundario, se
deberá considerar la posibilidad de utilizar pavimentos articulados o materiales similares a
fin de poder facilitar la remoción para proceder a la extensión de las redes de desagüe
cloacal de las zonas o áreas involucradas.
Son objetivos del presente Subprograma:
Promover un plan de obra de infraestructura que contemple la coordinación, etapabilidad
y coherencia entre los mismos.
Asignar los recursos necesarios teniendo en cuenta su racional utilización, evitando la
duplicación de trabajos y tareas.
Equilibrar las condiciones medioambientales de las distintas zonas del a ciudad, a fin de
promover similares niveles de calidad urbana.
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
11.1.4. SUBPROGRAMA 4
ESPACIOS VERDES Y EQUIPAMIENTO RECREATIVO
El Subprograma 4 contiene los proyectos básicos de espacios verdes y de
recreación que permitirán organizar y corregir los déficits detectados.
La materialización de espacios verdes y equipamiento recreativo se relaciona
directamente con la etapabilidad de obras de los subprogramas de Sistemas Viales
Principal y Secundario.
La determinación de etapas no indica prioridaes para la concreción del as
obras, sino posibilidades de ejecución de acuerdo a la accesibilidad a las tierras con las
gestiones correspondientes para obtenerlas, y la disponibilidad de recursos materiales y
humanos, para su realización y mantenimiento, provenientes del ámbito público y/o
privado.
Son objetivos del Subprograma 4, Espacios Verdes y Equipamiento
Recreativo, los siguientes enunciados:
1. Atender el déficit en la materia
2. Equipar zonas a consolidar
3. Atender el problema del as barreras urbanísticas aportando soluciones que atenúen
sus efectos desfavorables y degradantes.
4. Aprovechar integralmente los recursos naturales y paisajísticos
La Preservación del paisaje constituye un objetivo fundamental de la
propuesta y se orienta hacia un grupo de acciones básicas:
1- La regulación de actividades sobre el margen del rio Colorado creando un sector con
usos restringidos a actividades al servicio del turismo.
2- La materialización de un Parque Lineal dentro del área urbana, sobre ambas márgenes
del Canal Unificador III.
3- La conformación de un parque equipado en el cuadro de Estación del Ferrocarril
4- La creación de un parque lacunario en el Balneario Parque “La Salada” a fin de
incrementar su calidad ambiental y paisajística.
5- La materialización de espacios verdes libres públicos y de equipamiento recreativo en
el sector oeste de la ciudad.
1º ETAPA

Proyecto Parque Lineal Canal Unificador III
Objetivos:
Recuperar los bordes del Canal como espacio verde y de uso activo de la población,
vinculando a los preexistentes: Plaza J. V. González y Complejo Polideportivo San
Vicente.
Constituir un elemento de integración espacial entra las dos márgenes del canal que
potencie las características urbanas en un sector de creciente consolidación.
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO

Proyecto Parque Cuadro de Estación FFCC
Objetivos:
Conformar un espacio de fuerte significación urbana considerando las
características funcionales preexistentes.
Redefinir la identidad espacial del sitio transformando la barrara urbana en un área de
integración espacial entre las zonas Este y Oeste.
Acciones: (Según anteproyecto elaborado)
1-. Estudios de suelos
2-. Elaborar el proyecto definitivo
3-. Definir las etapas de materialización
4-. Provisión de agua y sistema de riego
5-. Forestación
6-. Mobiliario Urbano
7-. Iluminación
Las acciones de los incisos 4, 5, 6, y 7 se realizarán de acuerdo a las
etapas determinadas en el anteproyecto (inciso 3)
Las acciones 5 y 6 deberán elaborarse según los criterios de los
Subprogramas correspondientes.
2º ETAPA

Proyecto Plazas Pedro Luro Oeste (Manzanas 149, 168 y 192)
Objetivos:
Dotar de espacios verdes a la localidad en forma equilibrada posibilitando el uso a todos
los habitantes.
Complementar las acciones del Subprograma 2 Sistema Vial Secundario
Prever el espacio verde necesario de acuerdo a la ocupación potencial prevista del
sector.
La adquisición de dichos espacios verdes deberá considerarse dentro del Subprograma:
Fondo de Desarrollo Urbano y Promoción de la Vivienda.
3º ETAPA

Proyecto Parque Lacunario La Salada
Objetivos:
Preservar la calidad paisajística del sitio.
Incrementar la provisión de espacios verdes equipados que potencien la actividad
turística del lugar.
Incorporar usos recreativos vinculados a la concreción de espacios verdes tendientes a
promover una oferta diversificada y cualifica.
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
SUBPROGRAMA 4: DOTACION DE ESPACIOS VERDES Y EQUIP. RECREATIVO
1 ETAPA
PARQUE CUADRO ESTACION DE FERROCARRIL
PARQUE LINEAL CANAL UNIFICADOR III
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
SUBPROGRAMA 4: DOTACION DE ESPACIOS VERDES Y EQUIP. RECREATIVO
2 ETAPA
PLAZAS PEDRO LURO OESTE
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
SUBPROGRAMA 4: DOTACION DE ESPACIOS VERDES Y EQUIP. RECREATIVO
3 ETAPA
PARQUE LACUNARIO
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
11.1.5. SUBPROGRAMA 5
EQUIPAMIENTO EDILICIO
El Esquema Director tiende a desarrollar en forma equilibrada las áreas
Urbanas, Complementarias y Rural de Pedro Luro. Un postulado esencial d dicho
esquema es prever la localización de la población y sus demandas, a fin de evitar
deseconomías.
En tal sentido, el Subprograma 5 atiende los déficits y conflictos en
materia de equipamiento edilicio analizando las distintas áreas (Salud, educación, etc.,),
para determinar las localizaciones puntuales de las mismas y garantizar una oferta
equilibrada a la población
Las localizaciones de los proyectos constitutivos del presente
subprograma toman como soporte para su determinación los subprogramas de Sistema
Vial Principal, Sistema Vial Secundario, Dotación de Servicios Básicos de Infraestructura y
Dotación de Espacios Verdes y Equipamiento Recreativo.
Son objetivos del Subprograma 5, Equipamiento Edilicio:



Dotación de equipamiento básico (salud, educación, seguridad,
administración y servicios) en las áreas urbanas a consolidar. A tal
fin se ha determinado, dentro del sector Oeste la manzana 193.
Definición de programas y proyectos arquitectónicos en función de
la ponderación ajustada de los déficits detectados
La concreción de los equipamientos básicos mencionados requiere
la correspondiente provisión de tierras que deberá ser considerada
dentro del Programa 2 “Fondo de Desarrollo Urbano y Promoción
de la vivienda”.
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
SUBPROGRAMA 5: DOTACIÓN DE EQUIPAMIENTO EDILICIO
RESERVAS PEDRO LURO OESTE
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
11.1.6. SUBPROGRAMA 6
ARBOLADO URBANO
Constituir un subprograma de arbolado urbano implica retomar objetivos del Código de
Ordenamiento Urbano de Pedro Luro, particularmente lo referido a la estructuración del
espacio urbano, definición de una estructura circulatoria jerarquizada y garantizar y
garantizar requerimientos ambientales.
La instrumentación de un sistema de arbolado urbano tiende a generar ejes de
configuración, limites y diferencias de percepción de los distintos sectores, mejorar la
calidad ambiental y urbana perceptiva de la ciudad, que lleven consustanciar en la
población, la idea de un paradigma local.
El proyecto de Arbolado Urbano define las especies por sus cualidades, colores,
floración, tipologías, etc. y su localización, así como una Guía de Arbolado y Forestación
para áreas urbanas a fin de configurar la calidad paisajístico – ambiental de las mismas.
Son objetivos del Subprograma 6 de Arbolado Urbano:




La continuidad de un plan particularizado de forestación y reforestación, a fin de
optimizar la calidad del paisaje urbano, promovido por la Municipalidad y a cargo
de las Instituciones Intermedias de la Comunidad.
Incorporar el elemento vegetal para preservar la calidad paisajística y ambiental del
espacio público.
Constituir el elemento prioritario y complementario de los Subprogramas 1, 2, y 4.
Dar respuesta a la Declaración de Interés Público establecida en el CAPITULO VII
del Código de Ordenamiento Urbano.
La efectivización y eficientización de este subprograma se consolidará a
través de una propaganda directa hacia los vecinos.
El plan de Forestación deberá ajustarse en un todo a los Programas y
Proyectos emergentes del Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial.
La O.T.M. y las Instituciones Intermedias deberán consensuar la
programación y ejecución de las tareas necesarias para su implementación.
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
11.1.7. SUBPROGRAMA 7
MOBILIARIO URBANO
La consolidación del espacio urbano se logra mediante la concreción de
obras de desarrollo públicas y privadas. En tal sentido, el presente subprograma
complementa los objetivos y las acciones de los subprogramas de Sistema Vial Principal,
Sistema Vial Secundario, Dotación de Espacios Verdes y Equipamiento Recreativo, y
Arbolado Urbano.
Son objetivos del Subprograma de Mobiliario Urbano:



Sistematizar el mobiliario urbano a partir de criterios de funcionalidad, higiene y
confort.
Disponer ordenadamente los elementos que forman parte del espacio urbano.
Forman parte del programa del mobiliario urbano el diseño, la producción y
colocación de: cartelería urbana; papeleros y cestos de residuos; paradas y
refugios peatonales, bancos, asientos, bebederos y todo otro elemento que forme
parte de los espacios verdes.
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
11.2. PROGRAMA 2:
FONDO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Y DE PROMOCIÓN DE LA
VIVIENDA
Concepto:
Este programa tendrá por objeto ordenar y depurar la metodología y los
mecanismos legales vigentes para crear el Fondo Municipal de Desarrollo Urbano y
operar ágilmente en cuanto a adquisición, permuta, transferencia de suelo por parte del
Municipio, así como para disponer de los recursos en tierra y económicos para realizar
proyectos de Desarrollo Urbano.
El Municipio hará eficiente y operativa las políticas de promoción de la
vivienda por completamiento de tejido, la realización de obras de infraestructura y la
adquisición de tierra por diversos mecanismos.
De los estudios de diagnostico realizados se ha detectado la necesidad
desarrollar una política de suelo que asigne su utilización en orden al logro de un marco
físico adecuado y potenciador del desarrollo de la comunidad en relación al Plan de
Ordenamiento Urbano.
La implementación del Fondo de Desarrollo Urbano y Promoción del
Vivienda permitirá:




Optimizar la inversión pública en obras de infraestructura permitiendo, concentrarla
en áreas adecuadas y previstas en el Plan para los fines propuestos.
Disponer de tierras aptas necesarias anticipadamente para implementar una
política de vivienda a través de distintas operatorias que se adapten a diferentes
necesidades locales, disminuyendo los costos finales de la obra.
Contar con el dominio de predios aptos para los asentamientos que requiere el
desarrollo local (industrias, equipamiento sanitario, educacional, etc.) en relación a
los planes previstos para cada ejercicio.
Orientar la inversión privada hacia aquellas áreas que contribuyan a la mejor
estructuración y desarrollo de los núcleos urbanos.
El fondo está integrado por bienes inmuebles y por dinero que provenga de:





Partidas que se asignen anualmente en el presupuesto municipal.
Recupero de obras de infraestructura urbana.
Venta en cuotas de urbanizaciones promovidas por el Municipio y de las
viviendas de interés social ejecutadas a nivel local.
Trabajos urbanísticos que realice la O.T.M. por cuenta de terceros
Otros que el Honorable Concejo Deliberante implemente para incrementar el
Fondo de Desarrollo Urbano.
La Municipalidad queda autorizada a comprar, vender y permutar bienes
inmuebles que se requieran para el cumplimiento de las previsiones del Plan Urbano y
proyectos ejecutivos emergentes, siguiendo los procedimientos legales vigentes.
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
El Municipio continuará la gestión permanente de incorporación de tierras
al dominio Municipal y facilitará los convenios de permuta de inmuebles, compraventa de
calles públicas y permuta de cesiones e Espacios Verdes y Reservas de Equipamiento
Comunitario, a los efectos de ejecutar los proyectos contenidos en el Plan.
El municipio promoverá la realización de convenios con particulares que
pongan bienes inmuebles al servicio de interés comunitarios, estableciendo los plazos y
las condiciones en cada caso y previendo algún beneficio para los propietarios
(Reducción de tasas, condonación de deudas, comodato u otras formas que se
convengan). Los convenios deberán ser aprobados por Ordenanza Municipal.
PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DEL FONDO MUNICIPAL DE
DESARROLLO URBANO Y PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA
VISTO:
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Crease en el ámbito de la Municipalidad de Villarino el “Fondo de ------------------------------Desarrollo Urbano y Territorial y de Promoción de la Vivienda”, dependiente
de la O.T.M.------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 2º: Serán misiones del Área:
------------------ A) Mantener actualizado un registro de inmuebles públicos, calificados en
cuanto a su aptitud, para satisfacer los requerimientos del desarrollo y ordenamiento de
los centros de población y la adecuación a los distintos programas de vivienda o
proyectos de interés público.
B) llevar a cabo acciones necesarias para la integración del acervo de
tierras para lo cual podrá: adquirir, enajenar, permutar, recibir en donación o transferencia
inmuebles en sectores donde de acuerdo a los estudios de planeamiento sea necesaria la
promoción y desarrollo.
C) Destinar fondos y gestionar obras de saneamiento, mejoramiento,
dotación de infraestructura, servicios y equipamiento compatibilizando la materialización
del Plan de Ordenamiento y Desarrollo, con las prioridades que surjan de las distintas
áreas de la Administración Municipal y Provincial.
D) Administrar los recursos que se le asignan por el artículo 4º
E) Contar con información sistematizada y actualizada sobre valor de la
tierra.---------------------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 3º: Serán autorizados por el Concejo Deliberante de conformidad con lo ------------------------- establecido por la Ley Orgánica Municipal los casos de venta de todos
aquellos inmuebles que no resulten necesarios para el cumplimiento de los fines
estatales. Las reservas fiscales cedidas en cumplimiento de normas de subdivisión solo
serán enajenadas o permutadas en caso de justificarse la imposibilidad o inconveniencia
de asignarle el destino previsto u otro compatible y para una mejor solución urbanística.
Los recursos provenientes de estas operaciones pasaran a integrar el
Fondo según lo establecido en el artículo 4º, inciso d-.
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
En todos los casos deberán afectarse superficies iguales o equivalentes
que reemplacen a las desafectadas según lo establecido en el artículo 61º del Decreto
Ley 8.912.---------------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 4º: el Fondo contará con recursos que provengan o se integran por:
------------------- 1- RECURSOS DE TIERRA:
a- Tierras del dominio público municipal ya incorporadas o que se
incorporen como tales en el futuro, por cualquier forma e adquisición del dominio ubicadas
en área urbana, complementaria y/o rural según delimitación establecida por la ordenanza
municipal que rige el ordenamiento del territorio, de acuerdo a las siguientes
clasificaciones:
a-1- Las afectadas a actividades dependientes de la Administración Municipal.
a-2- Las libres de ocupación, con o sin afectación.
a-3- Las ocupadas ilegalmente, con o sin afectación.
a-4- Las otorgadas a título de cesión precaria o en concesión de uso gratuita u onerosas.
b- Tierras que el municipio afecta al fondo
c- Tierras provenientes de donaciones y legados
d- Tierras adquiridas por el fondo mediante compra, transferencia o
permuta.
2- RECURSOS DE DINERO
a- Asignación de recursos provenientes de la Provincia o la Nación correspondientes a
organismos con similares misiones a nivel provincial o nacional o de programas
específicos de asistencia en la materia
b- Recursos provenientes de inversiones realizadas con dinero del Fondo, sus intereses
y reajustes.
c- Recursos provenientes de la percepción de cánones y arrendamientos, sobre tierras
afectadas al fondo.
d- Ingresos producidos por la venta de inmuebles del dominio municipal, que se
resuelvan en virtud de la autorización dispuesta en el artículo 3º.
e- Recursos que asigne el presupuesto municipal al Fondo.-------------------------------ARTICULO 5º: Los inmuebles que constituyan el Fondo deberán ser destinados al
------------------- desarrollo de áreas constitutivas de centros de población para dotación de
equipamiento comunitario y espacios verdes públicos, localización de viviendas, ejecución
de infraestructura urbanística e implementación de actividades tendientes al
completamiento del tejido como así otros procesos de movilización del suelo,
saneamiento y preservación de áreas urbanas.--------------------------------------------------ARTICULO 6º: El departamento Ejecutivo podrá convenir con la Secretaria de Tierras y
------------------ Urbanismo el relevamiento de tierras de dominio público nacional y
provincial aptas a los fines del desarrollo urbano y localización de viviendas en orden a
poder cumplir con el artículo 2º, inciso a- para su registro y evaluación.---ARTICULO 7º: Se creará una cuenta especial, previa autorización del Tribunal de
------------------ Cuentas del Provincia, para el funcionamiento del área que administra el
“Fondo Municipal Para el Desarrollo Urbano y Territorial y Promoción de la Vivienda”. Los
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
Fondos de esta cuenta serán administrados de acuerdo a la Carta Orgánica de la
Municipalidad.-----------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 8º: Crease una comisión compuesta por dos miembros del D.E. y uno
------------------ del H.C.D. a efectos de estudiar e instrumentar la organización y puesta en
marcha del organismo propuesto.-----------------------------------------------------------------
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
11.3. PROGRAMA 3:
PROMOCIÓN Y DESARROLLO TURISTICO
El desarrollo de actividades económicas alternativas y/o complementarias
a las tradicionales, registradas en el Partido de Villarino y la disponibilidad de recursos
naturales, paisajísticos y ambientales en el área del Valle Inferior del Rio Colorado indican
la pertinencia de iniciar acciones tendientes a la consecución de la puesta en valor de los
mismos y al crecimiento y diversificación de la riqueza local.
El municipio promoverá, coordinará y apoyará las iniciativas que surjan de la comunidad
de Pedro Luro, así como los acuerdos que pudieran realizarse entre el Municipio, la
Provincia de Buenos Aires, la Nación, Organizaciones Internacionales, asociaciones
intermedias, agentes privados, etc. con el propósito de alcanzar el desarrollo turístico
integral de la localidad de Pedro Luro y su área de influencia inmediata.
Son objetivos del Programa 3. Promoción y Desarrollo Turístico:
1- Aprovechar integralmente los sectores o sitios de interés natural, histórico, cultural y
paisajístico.
2- Promover la concientización de la población en lo atinente a la generación de una
cultura de la hospitalidad.
3- Alentar y apoyar las iniciativas emergentes de las instituciones intermedias y
organizaciones locales que impliquen un incremento en la calidad de la oferta turística
local, así como la difusión de las ventajas y recursos naturales de la ciudad y su entorno
inmediato.
4- Implementar campañas de difusión y el desarrollo de una agenda anual de actividades
turísticas.
5- Alentar la reconversión de la oferta hotelera; el mejoramiento, la renovación y
rehabilitación de edificios, viviendas, etc., posibles de ser destinados al alojamiento de
población turística, así como promover la localización de nuevas modalidades de
alojamiento turístico.
6- Considerar como subprogramas emergentes de éste, la puesta en valor a través de
acciones, obras y proyectos concretos, de los siguientes recursos:





Las aguas termales
El Río Colorado
El Complejo Histórico, cultural, religioso Fortín Mercedes
El Lago Parque La Salada
El área rural, a través de la promoción de actividades a desarrollar en los
establecimientos localizados alentando las nuevas modalidades de oferta turística
en la misma.
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
11.4. PROGRAMA 4:
PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
El Programa de Protección del Medio Ambiente retoma los Lineamientos
Estructurales de Ordenamiento y Desarrollo del Esquema Director de Pedro Luro a
fin de orientar el accionar público y privado, individual y colectivo, hacia un
desarrollo sostenible, buscando la compatibilización del medio con las actividades
del hombre principalmente económicas.
Son objetivos reconocidos del Programa 4, protección del Medio
Ambiente:
1. La valorización del ambiente como potencial de desarrollo económico y social.
2. el control del uso del suelo, ocupación del territorio y del efecto de las
actividades humanas tanto en el área urbana como en las complementarias y
rurales.
3. Conservación del medio
4. Formación de conciencia colectiva y promoción de recursos humanos capaces
de llevar adelante un proceso de revitalización económica y social en términos de
respeto hacia el ambiente natural, cultural y construido.
Los programas, proyectos y acciones impulsados por la O.T.M. tenderán a:







Difundir y discutir los temas incluidos en este capítulo en el marco de la Ley
11.723/94 del Medio Ambiente.
Encarar por sí o por terceros trabajos de investigación y diagnostico de
situación actual y definir estándares de calidad del medio y de los productos
locales.
Apoyar y favorecer los emprendimientos que utilicen tecnologías no
contaminantes.
Promocionar el conocimiento, difusión e implementación de técnicas de
conversación del medio y cambio de costumbres y conductas no
compatibles con el desarrollo sostenible.
Proponer y colaborar en la implementación de proyectos de mejoramiento
del medio y logro de recursos para ejecución de proyectos que se
encuadren en los objetivos de este capítulo.
Fomentar la utilización en el medio rural y urbano de energías no
convencionales.
Constatar que todos los proyectos consistentes en la realización de obras o
actividades (Anexo II Ley 11.723/94) que produjeran o sean susceptibles de
producir algún efecto negativo al ambiente, obtengan la Declaración de
Impacto Ambiental expedida por la autoridad de aplicación según lo
establecido por la Ley antes mencionada.
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
IMPLEMENTACIÓN Y
SEGUIMIENTO DEL PLAN
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
CAPITULO XIII
13.2. PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DEL CODIGO DE ORDENAMIENTO
URBANO
13.2.1. INICITIVA INSTITUCIONAL
El Departamento Ejecutivo podrá proponer al Honorable Concejo
Deliberante cambios parciales en función de una propuesta fundada, siempre que
no se genere alteraciones de carácter genérico al Sector Urbano al que pertenece.
Estos cambios deberán ser aprobados por Ordenanza Municipal refrendada por
Decreto del Poder Ejecutivo Provincial (Art. 83º, Ley 8.912/77 T.O. 3.389/87).
Cuando se trate de implementación de reglamentaciones particularizadas
que no introduzcan modificaciones al Código o se trate de aprobación de proyectos
ejecutivos, no se requiere aprobación del Poder Ejecutivo Provincial. En este caso
cuando la Ordenanza esté promulgada se deberá enviar dos (2) copias para la
toma de conocimiento a la Subsecretaria de Asuntos Municipales y a la Secretaria
de Tierras y Urbanismo de la Provincia de Buenos Aires.
La incorporación de tierras al Área Urbana se regirá por los mecanismos
establecidos en el CAPITULO IV y por lo establecido para cada tipo de Reserva de
ampliación Urbana, según la zona de emplazamiento; de la misma forma se
procederá con las restantes afectaciones indicadas en el CAPITULO IV. En el caso
de Zonas Industriales se incorporarán según la metodología señalada en el
CAPITULO V: Usos del Suelo.
13.2.2. INICIATIVA DE LA COMUNIDAD
Las iniciativas tendientes a la reformulación de las Normas del Código de
Ordenamiento Urbano, sin prejuicio de las facultades propias del Honorable
Concejo Deliberante según la Ley Orgánica Municipal y de los demás Órganos y
Reparticiones Municipales Competentes, podrán surgir también de las
presentaciones que en forma fundada, realicen las Entidades Intermedias con
domicilio en la localidad de Pedro Luro con el objeto de poner a consideración los
problemas que, a su juicio, surgen de la aplicación de la normativa vigente.
Toda propuesta de modificación parcial podrá inscribirse en el marco del
siguiente procedimiento:
1- Toda Entidad Intermedia u Organización Barrial de la Localidad de
Pedro Luro, podrá solicitar la reconsideración de las normas establecidas para su
barrio o sector del barrio.
2- Las presentaciones realizadas serán efectuadas conforme las normas
administrativas vigentes a la O.T.M., quien las procesará, evaluará en base al
análisis global de los casos.
3- La O.T.M. elevará al Honorable Concejo Deliberante las propuestas
sectoriales y globales de reforma del Código que surjan de las iniciativas o
reconsideración que hayan sido estimadas pertinentes.
13.2.3. ACTUALIZACIÓN PERIÓDICA
Se considera al planeamiento urbano como un proceso dinámico en el
que sus normas deben revisarse periódicamente con el objeto de absorber las
mutaciones de la realidad, los cambios de desarrollo y para corregir rumbos no
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE PEDRO LURO
deseados, que pudieran verificarse de la puesta en práctica del Plan de
Ordenamiento Urbano.
El presente Código plantea la racionalidad de su modificación, a partir de
una evaluación obligatoria cada cinco (5) años.
13.2.4. COMPATIBILIDAD ENRE EL CODIGO VIGENTE Y SU MODIFICACIÓN
Se asegurará la equidad en el tratamiento de las restricciones al dominio
que se efectúen para cada zona y cada actividad.
Cualquier cambio debe ser generalizado para todos los predios que se
encuentren en iguales condiciones y solo se podrán dictar normas especiales para
los casos contemplados en el presente Código.
13.2.5. DIFUSIÓN DE LAS MODIFICACIONES
Toda propuesta de modificación o cambio normativo deberá comunicarse
a los vecinos que pudieran sufrir alguna afectación, en forma personal o mediante
las Instituciones Intermedias.
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