dossier sobre autocaravanismo e impacto en el turismo
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dossier sobre autocaravanismo e impacto en el turismo
Miembro de: Fe de ra c ión Espa ñola de Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s Federation Intenationale Camping, Caravaning et Autocaravaning G- 73.544.629 DOSSIER SOBRE AUTOCARAVANISMO E IMPACTO EN EL TURISMO Miembro de: Fe de ra c ión Espa ñola de Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s Federation Intenationale Camping, Caravaning et Autocaravaning G- 73.544.629 INDICE DE LOS DOCUMENTOS 2.- INDICE DE DOCUMENTOS 3.- LOGOS DE CLUBES FEDERADOS 4.- NOMBRES Y EMAILS REPRESENTANTES DE CLUBES 5.- LEGISLACION EUROPEA SOBRE AUTOCARAVANAS 6.- LEGISLACION NACIONAL Y AUTONOMICAS 7.- SIMILITUDES CON LOS CRUCEROS 8.- LISTADO DE AREAS MUNICIPALES 9.- MEMORIA RESUMEN MESA GT-53 DE 1.3.13 10.- PROPUESTA A D.G.T. MESA GT-53 DE 11.3.13 11.- INFORMES DE AYUNTAMIENTOS 12.- DOSIER SOBRE CONSTRUCCION AREAS PARA AYUNTAMIENTOS 13.- PROPUESTA OOMM PARA AUTOCARAVANAS Miembro de: Fe de ra c ión Espa ñola de Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s Federation Intenationale Camping, Caravaning et Autocaravaning G- 73.544.629 ASOCIACIÓN ANDALUZA ASOCIACIÓN REGIÓN DE MURCIA ASOCIACIÓN TENERIFE ASOCIACIÓN VALENCIANA ASOCIACIÓN CASTILLA-LEON ASOCIACIÓN GALLEGA CLUB ASTURIAS CLUB CATALUÑA CLUB MENORCA CLUB PAIS VAZCO S CLUB PALMA MALLORCA ACRAL (Lanzarote) Miembro de: Fe de ra c ión Espa ñola de Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s G- 73.544.629 Federation Intenationale Camping, Caravaning et Autocaravaning REPRESENTANTES FEDERACION, CLUBES FEDERADOS Y EMAILS FEDERACION ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES AUTOCARAVANISTAS; Presidente D. José Luis Quintero Martín [email protected] CLUB AUTOCARAVANISTA MALLORQUIN; Vicepresidente D. Carlos Uwe Riek [email protected] CLUB AUTOCARAVANISTA PRINCIPADO DE ASTURIAS; Presidente D. Isaac García Palacios [email protected] CLUB AUTOCARAVANISTA REGION DE MURCIA; Presidente D. José Lucas Fernández [email protected] CLUB AUTOCARAVANISTA COMUNIDAD VALENCIANA; Presidente D. Ángel Simo Abad [email protected] CLUB AUTOCARAVANISTA PAIS VASCO ; Presidente D. Ángel Pampliego Gil [email protected] CLUB AUTOCARAVANISTA DE TENERIFE; Presidente D. Isidoro Dorta Martín [email protected] ASOCIACION AUTOCARAVANISTA ANDALUZA; Presidente D. José Luis Quintero Martín [email protected] CLUB AUTOCARAVANISTA DE MENORCA ; Secretario D. Cristobal Villalonga [email protected] CLUB AUTOCARAVANISTA CASTILLA /LEÓN; Presidente D. José Luis Fdez. Alonso [email protected] CLUB AUTOCARAVANISTA GALICIA; Presidente D. Francisco Pena Pena [email protected] ASOCIACION AUTOCARAVANISTA DE LANZAROTE; Presidente D. Antonio González [email protected] CLUB AUTOCARAVANISTA CATALUÑA; Presidente D. Joan Cirera [email protected] Miembro de: Fe de ra c ión Espa ñola de Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s G- 73.544.629 Federation Intenationale Camping, Caravaning et Autocaravaning LEGISLACIÓN EUROPEA Y ESPAÑOLA SOBRE EL ESTACIONAMIENTO HABITADO DE LAS AUTOCARAVANAS Directiva 92/53/CEE del Consejo de 18 de junio de 1992 por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques La directiva de la UE 92/53/CEE, clasifica a la autocaravana como categoría M: Vehículo destinado al transporte de personas con un máximo de ocho plazas, además del asiento del conductor. Es M1 si su MMA es menor o igual a 3.500 kilos o M2 si su MMA es superior. Esta directiva está recogida en el Reglamento General de vehículos aprobado por RD 2822/1988 de 23 de diciembre, Anexo II, “Definiciones y categorías de los vehículos”, donde la clasificación por criterios de construcción dice: 32 Autocaravana MMA <= 3.500 kilos; Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos, mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimiento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente. 33 Autocaravana MMA > 3.500 kilos. (La misma definición que el epígrafe 32)” En cualquier caso, cualquiera que sea la definición por criterios de construcción, sobre todo si son anteriores a 1999, también se debe tener en cuenta la clasificación por criterios de utilización (Segundo epígrafe de dos dígitos): 48 Vivienda: Vehículo acondicionado como vivienda. Esta clasificación es un código de cuatro dígitos que figura en la Ficha Técnica del Vehículo. Los dos primeros dígitos indican el epígrafe que define el tipo de vehículo por criterios de construcción y los dos últimos dígitos la clasificación por criterios de utilización del vehículo. Por lo tanto, a efectos de matriculación, circulación y estacionamiento, una autocaravana es un vehículo destinado al transporte de personas que por su construcción especial está habilitado para ser habitado cuando está estacionado. Miembro de: Fe de ra c ión Espa ñola de Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s Federation Intenationale Camping, G- 73.544.629 Caravaning et Autocaravaning En tanto que una autocaravana es un vehículo, todos los aspectos referentes a la circulación y estacionamiento estarán sometidos a la normativa sobre tráfico, en particular el estacionamiento en las vías urbanas. La Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por RD legislativo 339/1990 de 2 de Marzo, el artículo 7, “Competencias de los Municipios”, inicia el texto: “Se atribuyen a los Municipios, en ámbito de esta Ley, las siguientes competencias:” El apartado b) queda redactado como sigue: «La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.» La Sección VII “Parada y Estacionamiento” de la Ley de Seguridad Vial, sobre Normas Generales de Paradas y Estacionamiento, en el artículo 38, apartado 4, dice: “El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por Ordenanza Municipal, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.” El Reglamento General de Circulación, en el capítulo VIII, establece las normas generales que deben cumplir los vehículos en la parada y estacionamiento. El artículo 93, “Ordenanzas Municipales”, desarrolla el contenido de los artículos 7 b) y 38 de la Ley de Seguridad Vial en la que cede competencias sobre regulación del tráfico en las vías urbanas con los fines de: “..., hacer compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos...”. Estas competencias son las que más frecuentemente afectan al estacionamiento de autocaravanas en las vías públicas locales. Dice: Miembro de: Fe de ra c ión Espa ñola de Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s Federation Intenationale Camping, G- 73.544.629 Caravaning et Autocaravaning “1.- El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se podrá regular por ordenanza municipal, pudiendo adoptar las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico incluida la retirada del vehículo (artículo 38, número 4, del texto articulado). 2.- En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este Reglamento.” Este artículo faculta a las Corporaciones Locales para establecer reglas de estacionamiento con el único objeto de “evitar el entorpecimiento de tráfico” y lograr los fines previstos en el artículo 7 b) de la Ley de Seguridad Vial. Esto quiere decir que estas entidades podrán establecer limitaciones en el tiempo de estacionamiento, el tamaño de los vehículos estacionados y su MMA, pero no en función de su criterio de construcción o de utilización. Por otra parte, el apartado segundo del citado artículo 93 del Reglamento General de Circulación especifica claramente que estas ordenanzas no pueden utilizarse para alterar o desvirtuar los preceptos del Reglamento, discriminando los vehículos únicamente por su criterio de construcción y no para evitar el entorpecimiento de tráfico. Como ya hemos descrito anteriormente, desde un punto de vista legal, una autocaravana es un vehículo destinado al transporte de hasta ocho personas incluido el conductor, exactamente igual que un turismo. Y como tal debe ser tratado a la hora de establecer las reglas de estacionamiento en las vías públicas locales, con las únicas limitaciones de tiempo y de tamaño, cuando éste afecte al tráfico en las condiciones establecidas en los artículos 90, 91, 92 y 94 del citado Reglamento, en igualdad de condiciones que otro vehículo de su mismo tamaño y MMA, sin ser discriminado por su criterio de construcción ni por su criterio de utilización. También, desde el punto de vista de la legalidad, podemos contemplar la creación de áreas de acogida: Un área de acogida para albergues móviles debe disponer de un espacio de estacionamiento, de un punto carga y vaciado de depósitos o de ambos. El punto de reciclaje de aguas residuales comprende dos tipos de residuos : las aguas jabonosas (aguas grises), procedentes de la ducha y la fregadera y los residuos fecales procedentes del váter químico, acompañados frecuentemente de elementos químicos como el formol para evitar su putrefacción y la consiguiente creación de gases. Estos puntos deben verter sus residuos en las redes de reciclaje o de alcantarillado para su posterior depuración y deben estar sometidas a la legislación general sobre sanidad, higiene y medio ambiente.. El área de estacionamiento no es mas que un lugar reservado al estacionamiento de autocaravanas, creado por la iniciativa pública o privada, gratuito o mediante pago y sometido al reglamento sobre esta actividad. Miembro de: Fe de ra c ión Espa ñola de Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s Federation Intenationale Camping, G- 73.544.629 Caravaning et Autocaravaning Si una autocaravana como vehículo que es, puede estacionar legalmente en las vías públicas o en lugares reservados a tal fin, puede estar habitada, en virtud de su construcción especial y su homologación sin pasar a la situación de acampada. No hay criterios legales establecidos para considerar la situación de estacionamiento, pero tampoco los hay para aplicar que una autocaravana estacionada este considerada como acampada a pesar de que algunas leyes autonómicas sobre acampada pretendan equiparar cualquier condición de uso del habitáculo a acampada, aunque como veremos mas adelante, estas normas autonómicas están cambiando Estos criterios tan restrictivos podrían estar en contradicción con el Reglamento de Circulación de ámbito estatal y cuyo criterio podría ser aplicado con prioridad en una situación de estacionamiento habitado. Es evidente que una situación de estacionamiento habitado en la situación descrita anteriormente que se recoge de las leyes francesa e italiana, no modifica ni el espacio ni la situación de una autocaravana vacía estacionada. También es evidente que las características técnicas de una autocaravana, además, equipada con depósitos que recogen las aguas residuales, la dotan de autonomía y la hacen apta para ser habitada en cualquier circunstancia sin afectar a su entorno. Sustentamos la teoría de que las leyes sobre acampada que han emitido las Comunidades Autonómicas no pueden afectar al estacionamiento habitado de autocaravanas , puesto que las prohibiciones y limitaciones afectan, y únicamente pueden afectar, a la acampada libre o regulada. Las definiciones que equiparan el estacionamiento habitado de una autocaravana a la acampada, en cualquier circunstancia, no responden a los objetivos de las citadas leyes. Es evidente que la regulación de los Campamentos de Turismo son los objetivos principales de las citadas leyes. También están comprendidas en el ámbito competencial la regulación de la acampada libre , lo que es dudoso es que las CCAA tengan competencias para definir el reglamento de estacionamiento de vehículos, aunque sean recreacionales, sobro todo si esta reglamentación limita los derechos de estacionamiento en las vías públicas contemplados en la Ley sobre Seguridad Vial y el Reglamento de Tráfico. Una autocaravana, por sus características técnicas puede también acampar, solo entonces sus ocupantes estarán sometidos a las leyes autonómicas sobre acampada incluidas en los reglamentos sobre Campamentos de Turismo, bien sea cuando lo hagan en un lugar autorizado en igualdad de condiciones son cualquier otro albergue móvil o en un establecimiento público M Fe de ra c ión Espa ñola de Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s G- 73.544.629 , Caravaning et Autocaravaning LEGISLACIONES NACIONAL Y AUTONOMICAS RESPECTO A LAS AUTOCARAVANAS El Ministerio del Interior a través de la Dirección General de Tráfico con fecha 26 de Enero de 2008, emitió la Instrucción 08/V-74, relativa a las autocaravanas, donde este Organismo en la introducción reseña: El constante crecimiento que ha experimentado en los últimos años el movimiento del autocaravanismo en España y la falta de una regulación específica de algunos aspectos relacionados con esta actividad, motivaron la aprobación en el Pleno del Senado de una Moción instando al Gobierno a tomar medidas necesarias para apoyar el desarrollo de ésta práctica y regular el uso de las autocaravanas. Por este motivo, la Dirección General de Tráfico ha entendido necesario recopilar e interpretar en un único documento todos aquellos aspectos normativos que, relacionados con el autocaravanismo, se recogen en la legislación sobre tráfico y vehículos a motor. Sigue la exposición en el punto 1º CONCEPTO El anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, define a la autocaravana como “vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda, y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas y literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimiento vivienda. Los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.” Ésta y otras definiciones de vehículos son fruto de la transposición de las Directivas vigentes en la materia. Concretamente la Directiva 2001/116/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y sus remolques, en el punto 5.1 de la sección A del anexo II se refiere a la autocaravana como “todo vehículos especial de categoría M fabricado de modo que incluya una zona habitable con el equipo mínimo siguiente: asientos y mesa, camas que pueden formarse por conversión de los asientos, cocina, armarios. Este equipamiento estará sujeto firmemente en la zona habitable; aunque la mesa podrá diseñarse para quitarla con facilidad.” ( Relacionado con el apartado nº 3 relativo a Legislación Europea) Se trata de vehículos de la categoría M (“vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros”) y aunque la Directiva (116/2001/CEE) no lo dice expresamente puede inferirse que al tener capacidad para ocho plazas, como máximo, (excluida la del conductor), nos encontramos ante vehículos de la categoría M1. Sin embargo, M Fe de ra c ión Espa ñola de Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s G- 73.544.629 ! , Caravaning et Autocaravaning el punto 1 de la sección C del anexo II de la citada Directiva 2001/116/CE, al referirse a los tipos de carrocería de los vehículos de turismo (M1), menciona los siguientes: AA Berlina, AB Berlina con portón trasero, AC Familiar (“break”), AD Cupé, AE Descapotable y AF Multiuso, no refiriéndose a las autocaravanas en el citado punto 1, sino en el punto 5, dentro de otra categoría de vehículos que denomina “vehículos especiales”.(1) Así pues, admitiendo que se trata de vehículos de categoría M1, su carrocería no está incluida en los tipos previstos para los turismos sino en los denominados “vehículos especiales”, lo cual no es de extrañar dado están construidos sobre el chasis de vehículos comerciales utilizados comúnmente para la fabricación de furgones y camiones ligeros, su longitud oscila habitualmente entre los 5,50 m. Y los 8,00, su altura media está en torno a los 3,00 m. y su masa máxima autorizada es muy frecuentemente de 3.500 kg. Y en algunos casos superior, características constructivas que nada tienen que ver con un turismo medio y que inciden en su maniobrabilidad, en la distancia de frenado, comportamiento en los giros, etc. En el punto nº 3 de la Instrucción trata de la PARADA Y ESTACIONAMIENTO Bajo el título “Parada y estacionamiento”, el Reglamento General de Circulación regula en su capítulo VIII (artículos 90 a 94), las normas aplicables a estas maniobras, relativas a lugares en que deben efectuarse, modo y forma de ejecución, colocación del vehículo, ordenanzas municipales y lugares prohibidos, que deberán ser observadas por todos los vehículos con carácter general. En el Punto 3.1 Vías Urbanas, dice la Instrucción: En relación con los lugares en que deben efectuarse la parada y el estacionamiento en vías urbanas, al artículo 90.2 del Reglamento General de Circulación indica en su párrafo segundo que deberá observarse al efecto lo dispuesto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales, en relación con las cuales el artículos 93 dice lo siguiente: “1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto del título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo, o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor. 2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.” M "#$%&' (#) Fe de ra c ión Espa ñola de Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s *#(#&+,"'- .-,#-+,"'-+/# 0+$1"-2 G- 73.544.629 , Caravaning et Autocaravaning Una de las quejas que con mayor frecuencia se formulan ante esta Dirección General de Tráfico por los usuarios de autocaravanas es la prohibición de estacionamiento aplicable a estos vehículos en parte o en la totalidad de las vías urbanas que algunos ayuntamientos incorporan a sus ordenanzas. Estas regulaciones se realizan al amparo del artículo 7 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que atribuye a los municipios, en el ámbito de esa Ley, una serie de competencias, y entre ellas: “b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, ...” Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo. En el último párrafo del Punto 3.1 la Instrucción se reseña la diferencia entre el estacionamiento y la acampada. No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc. También en esta Instrucción en el Punto 7.- trata las ÁREAS DE SERVICIO O DE ACOGIDA DE LAS AUTOCARAVANAS Se trata de instalaciones específicamente concebidas para dar servicio o acogida a las autocaravanas facilitando una serie de servicios necesarios para estos vehículos, fundamentalmente: estacionamiento, suministro de agua potable y lugar para el vaciado de depósitos. M 345678 94: Fe de ra c ión Espa ñola de Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s ;4947<=38> ?>=4><=38><@4 A<5B3>C G- 73.544.629 , Caravaning et Autocaravaning A diferencia de los campamentos de turismo, las áreas de servicio o acogida proporcionan el espacio físico estrictamente necesario para estacionar el vehículo y pueden ser de titularidad pública o privada. Se tiene conocimiento de la existencia de unas 60 instalaciones (año 2008) de este tipo en España, para las cuales, a través de la Moción por el Pleno del Senado el 9 de mayo de 2006, se insta al Gobierno a la creación de una señal de circulación dentro del apartado de señales de servicio. Esta Dirección General de Tráfico considera que, sin perjuicio del futuro diseño e inclusión en el catálogo oficial de señales de una señal específica que indique la ubicación de un área de servicio o de acogida de autocaravanas, en la actualidad la señal S-122 “otros servicios” del catálogo oficial de señales de circulación incorporado al anexo I del Reglamento General de Circulación permiten, mediante la inclusión de un sencillo pictograma, dar satisfacción a esta necesidad. EL MINISTERIO DEL INTERIOR A TRAVES DEL OBSERVATORIO NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRAFICO: Editó el manual de Movilidad en Autocaravana en el que entre los contenidos del mismo, se desarrollan . M DEFGHI JEK Fe de ra c ión Espa ñola de Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s LEJEHMNDIO PONEOMNDIOMQE RMFSDOT G- 73.544.629 , Caravaning et Autocaravaning En este manual también se trata la diferenciación entre el estacionamiento y la acampada de una autocaravana Dos conceptos distintos: estacionar y acampar Además de estacionar, una autocaravana, como cualquier otro vehículo, tiene también la posibilidad de acampar, si bien entonces sus ocupantes pasan a estar sometidos a las distintas normativas autonómicas sobre acampada y campamentos de turismo, y deberán realizar este tipo de actividades en los lugares especialmente indicados para ello, bien las zonas de acampada establecidas normalmente por los departamentos de medio ambiente de las Comunidades autónomas en las áreas naturales o de esparcimiento, o bien en establecimientos privados como los campings o campamentos de turismo. Se suele considerar que una autocaravana está aparcada y no acampada cuando: Debe aclararse que las competencias autonómicas entran en acción cuando la autocaravana está acampada, ya que cuando está estacionada correctamente son las leyes de tráfico o las normativas municipales las que son aplicables. Se considera que una autocaravana está estacionada y no acampada, siempre que ocupe la misma superficie parada que en marcha. Es decir, que no tenga desplegados elementos tales como toldo, mesa, sillas, etc. Las dimensiones de las autocaravanas, así como la falta habitual de espacios adecuados para este tipo de vehículos, obliga a sus usuarios a ocupar dos espacios marcados para los turismos dos plazas en los aparcamientos públicos donde también suele haber marcados y señalizados espacios para los autobuses, microbuses etc. 1).- Sólo está en contacto con el suelo a través de las ruedas (no están bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio). En determinados casos, como cuando el aparcamiento está situado en pendiente o con una inclinación lateral pronunciada, los calzos en las ruedas pueden estar justificados para mejorar la seguridad del vehículo. 2).- No ocupa más espacio que el de la autocaravana cerrada, es decir, no hay ventanas abiertas (ventanas batientes o proyectables, que pueden invadir un espacio mayor que el perímetro del vehículo), sillas, mesas, toldos extendidos, etc. 3).- No se produce ninguna emisión de ningún tipo de fluido, contaminante o no, salvo las propias de la combustión del motor a través del tubo de escape, o se lleven a cabo conductas incívicas y/o insalubres como el vaciado de aguas en la vía pública. No emite ruidos molestos como, por ejemplo, la puesta en marcha de un generador de electricidad en horario propio de descanso o durante el día en períodos excesivamente largos. M UVWXYZ [V\ Fe de ra c ión Espa ñola de Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s ]V[VY^_UZ` a`_V`^_UZ`^bV c^WdU`e G- 73.544.629 , Caravaning et Autocaravaning RESPECTO A LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA: SE PUEDE DETERMINAR, QUE ESTAN CAMBIANDO LAS LEGISLACIONES A LA VISTA DEL POTENCIAL ECONÓMICO Y DE INCREMENTO DE VIAJEROS TURISTAS. PAIS VASCO: DECRETO 396/2013, de 30 de julio, de ordenación de los campings y otras modalidades de turismo de acampada en la Comunidad Autónoma de Euskadi El Decreto tiene por objeto la ordenación de las distintas modalidades del turismo de acampada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi: los campings, las áreas de acampada y las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito en su TÍTULO IV ÁREAS ESPECIALES DE ACOGIDA DE AUTOCARAVANAS Y CARAVANAS EN TRÁNSITO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 68.– Concepto. Las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito están constituidas por espacios de terreno debidamente delimitados, dotados y acondicionados, que están abiertos al público para su ocupación transitoria a cambio de precio, por al menos cinco vehículos de esa clase que acuden a ellas, con la finalidad de descansar en su itinerario y deshacerse de los residuos almacenados en los mismos. A este respecto, también se deberá tener en cuenta lo. dispuesto en el artículo 2.c) relativo a la parada, estacionamiento y acampada de autocaravanas y caravanas Artículo 69.– Reserva a caravanas, autocaravanas y vehículos similares. 1.– Las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito están reservadas para el uso exclusivo de éstas y vehículos análogos. 2.– En las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito no pueden instalarse tiendas de campaña o albergues móviles que no puedan entenderse incluidos en el párrafo anterior. Tampoco podrán instalarse, en estas áreas especiales de acogida, albergues fijos o asimilados de ninguna clase para alojamiento de las personas usuarias. Artículo 70.– Emplazamiento. Las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito no pueden instalarse en emplazamientos que estén prohibidos para los campings, a excepción de las áreas próximas a las autopistas, autovías y carreteras, cuando así lo permita la normativa foral de carreteras, así como los núcleos urbanos cuando las ordenanzas municipales no lo prohíban. Artículo 71.– Ocupación temporal. El tiempo máximo de estancia en las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito es de 48 horas. Está prohibida la venta y el subarriendo de las parcelas de estos establecimientos. M fghijk lgm Fe de ra c ión Espa ñola de Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s nglgjopfkq rqpgqopfkqosg tohufqv G- 73.544.629 , Caravaning et Autocaravaning CAPÍTULO II CONDICIONES, REQUISITOS Y SERVICIOS Artículo 72.– Dotación y acondicionamiento. 1.– Las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito deben contar con las instalaciones y servicios que establece el presente Capítulo en condiciones de accesibilidad, confort y sostenibilidad a fin de preservar los valores señalados en el artículo 13. 2.– Estas áreas deberán reunir los requisitos exigidos por la legislación sectorial en el sentido indicado por el artículo 17. También podrán compatibilizar su actividad con la explotación conjunta de otros establecimientos según se recoge en el artículo 12 de este Decreto. 3.– Estas áreas podrán acogerse a la dispensa prevista por el artículo 18 en las mismas condiciones previstas para los campings, sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo. Específicamente, podrá dispensarse la existencia de la «oficina de recepción» señalada en el artículo 23 de este Decreto, cuando se garantice de un modo alternativo la oferta de los servicios previstos en dicho artículo 23; así mismo, en estos casos, la ficha de entrada, señalada en el artículo 40 de este Decreto, podrá ser sustituida por un registro de las caravanas y autocaravanas usuarias de estas áreas especiales, en el que figure, al menos, sus matrícula y sus respectivas fechas de entrada y salida. Artículo 73.– Superficies, zona de estancia y viales. 1.– La superficie de las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito está dividida en parcelas de 28 metros cuadrados identificadas numéricamente. El firme de las parcelas deberá estar aplanado y asfaltado o compactado, con el correspondiente drenaje y la parcela expedita hasta una altura de 3,5 metros. El resto de la superficie está dedicado a viales, con los espacios necesarios para ejecutar las maniobras de estacionamiento y salida, además de los servicios correspondientes. Los viales y zonas de acceso a las plazas deberán estar libres de obstáculos hasta la altura de 3,5 metros. 2.– Durante su estancia en las áreas acondicionadas, las autocaravanas y caravanas en tránsito pueden desplegar toldos y utilizar elementos portátiles, tales como mesas y asientos para su uso dentro de la parcela en la que estacionen, de conformidad con el artículo 8 de este Decreto y con lo que sobre el particular determine el Reglamento de régimen interior del establecimiento. Artículo 74.– Edificios e instalaciones. Las edificaciones de las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito son, como máximo, de planta baja, piso y, en su caso, bajocubierta, están destinadas a la recepción e información, a zonas comunes y servicios higiénicos y se adaptan a las necesidades de las personas con movilidad reducida. Artículo 75.– Infraestructuras y servicios mínimos. 1.– Se aplican a las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito el régimen de infraestructuras y servicios mínimos previsto para los campings en el Capítulo III del Título II, sin perjuicio de lo establecido en el presente Capítulo, y salvo lo dispuesto en los artículos 25, 26, 29, 31 y 33. 2.– Las infraestructuras y servicios destinados a recepción e información, podrán ser compartidos con los campings en el caso de explotación conjunta, sin aumentar por ello los ratios previstos para los campings en cada categoría. M wxyz{| }x~ Fe de ra c ión Espa ñola de Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s x}x{w| xw|x yw G- 73.544.629 , Caravaning et Autocaravaning Artículo 76.– Requisitos específicos de las áreas especiales. Las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito deberán, además de lo recogido en el artículo anterior, cumplimentar su oferta con las siguientes prestaciones: a) A fin de que las personas usuarias puedan evacuar y reaprovisionar los depósitos correspondientes del vehículo, todas las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito deberán disponer, al menos, de un punto limpio por cada 40 parcelas o fracción para el tratamiento de residuos, consistente en un sumidero accesible para el vaciado del depósito de aguas usadas (aguas grises) y de los residuos biológicos del váter (aguas negras), y en un elemento para el suministro de agua para su limpieza; así como de un grifo de agua potable para el llenado del depósito de agua por cada 40 parcelas o fracción. b) Deberá estar delimitada debidamente en todo su perímetro, salvo que esté integrada parcial o totalmente en un camping, en cuyo caso el cercamiento del camping y de esta área especial de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito se referirá, al menos, a las zonas no comunes. c) La potencia de suministro eléctrico no podrá ser inferior a 6 amperios por parcela y se pondrá a disposición de las personas usuarias puntos de acometida eléctrica de baja tensión en número suficiente para abastecer a todos los usuarios. CAPÍTULO III RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Artículo 77.– Régimen de funcionamiento y derechos y deberes. Son de aplicación a las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas las previsiones sobre régimen de funcionamiento, y derechos y deberes de las personas usuarias y de las empresas turísticas establecidas para los campings en los capítulos V, VI y VIII del Título II, en cuanto no se opongan a lo establecido expresamente en el presente Título. Artículo 78.– Temporada. Las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito pueden permanecer abiertas durante todo el año de modo ininterrumpido o en temporadas concretas, previamente comunicadas al órgano competente en materia de turismo. Artículo 79.– Distintivo y señalizaciones. 1.– En todas las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas será obligatoria la exhibición, junto a la entrada principal, de una placa distintiva. Dicha placa consistirá en un rectángulo de metal en el que, sobre fondo verde esmeralda, figurará en blanco la silueta de una caravana, según la forma y dimensiones que se describen en el anexo del presente Decreto. 2.– Las señalizaciones que las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas instalen en las carreteras y caminos cercanos a sus instalaciones, deben ser normalizadas y de conformidad con la legislación vigente en materia de tráfico. 3.– En el interior del área se deben instalar además de las señales correspondientes de servicios e instalaciones, al menos, aquellas que adviertan de la velocidad máxima de vehículos, sentido de las vías y ubicación de salidas de emergencia y extintores. M Fe de ra c ión Espa ñola de Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s G- 73.544.629 , Caravaning et Autocaravaning CAPÍTULO IV RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES Artículo 80.– Régimen de notificaciones. El régimen de notificaciones para las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito a que se refiere el presente Capítulo, se regirá por las disposiciones del Capítulo IX referido a los campings, y teniendo en cuenta tanto que la declaración responsable señalada en el artículo 54 será de dedicación a la actividad turística, como las especialidades contenidas en el siguiente artículo. ANDALUCIA; EXTREMADURA; CASTILLA LA MANCHA. La Federación Española de Asociaciones Autocaravanistas (FEAA), y los Clubes y Asociaciones que la integran, están llevando a cabo con las referidas Entidades Autonómicas, y dentro del Plan Nacional Integral de Turismo 2012 /2015, como por ejemplo de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, el Plan Integral de Turismo, Horizonte 2020, llevando a termino la puesta en marcha de puntos limpios y áreas de autocaravanas en localidades que por su interés cultural, paisajístico, gastronómico, etc., son de interés para los usuarios de autocaravanas, y que sirven para potenciar la dinamización turística de entidades locales del interior. Para ello, se procede a dar la máxima publicidad totalmente de manera gratuita, de la apertura de estos espacios limpios tanto a nivel nacional como internacional a través de la inserción en las webs y revistas especializadas como por ejemplo Miembro de: Fe de ra c ión Espa ñola de Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s Federation Intenationale Camping, Caravaning et Autocaravaning G- 73.544.629 SIMILITUD DE PUERTOS MARTITIMOS Y AREAS DE AUTOCARAVANAS A los autocaravanistas, se les puede considerar como usuarios de “cruceros”, ya que últimamente los cruceros marítimos están en auge y los puertos de los mares que nos circundan, se rifan el atraque de los grandes barcos en los que se apiñan una cantidad ingente de turistas. El hecho de esta “rifa”, no esta en los gastos que el barco en si realiza en dichos puertos (abastecimiento de combustible, víveres, etec.) que también. Esta solicitud de cruceros de recreo para atracar en los puertos, se debe a los gastos que estos turistas realizan en las localidades donde atracan estos buques, hasta aquí es normal, vayamos a hora a las similitudes: TURISTA DE AUTOCARAVA TURISTA DE CRUCERO 1º.- Atraque del barco en puerto Estacionamiento de autocaravana en área 2º.- Usan el barco como hotel Usan su AC, como hotel 3º.- Estancia 24 h. Estancia hasta 72 h. 4º.- Visitan Museos, excursiones etc. Realizan actividades mismas anteriores 5º.- Compran suvenires y no consumen Compran, pequeño comercio, En restaurantes en excursiones suvenires, combustibles, restaurantes, Pic-nik. etc. 6º.- Como todo es subjetivo según poder Como todo es subjetivo según poder adquisitivo desde 30 € diarios adquisitivo desde 30 € diarios 7º.- Precio del crucero por +/- 1000 € ( una visita por turista, una vez en la vida) Inversión compra en á AC., de 30.000 a 65.000 ( visitas al país, continuadas) Miembro de: Fe de ra c ión Espa ñola de Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s G- 73.544.629 Federation Intenationale Camping, Caravaning et Autocaravaning Con estas similitudes, se viene a demostrar que aunque el turismo de autocaravana en algunas de las Comunidades están muy mal vistas llegando incluso llegando a la prohibición de la circulación de las autocaravanas por algunas localidades, amparadas en Ordenanzas Municipales de tipo caciquil mientras que en otras localidades apuestan por este turismo que emerge día a día, consiguiendo que muchos Ayuntamientos estén apostando por este tipo de “ puertos de interior “, que llamamos a las áreas y estacionamientos con servicios para autocaravanas , de hecho los demuestra este artículo publicado en el diario el Mundo de Castilla León en 1-1114.- Miembro de: Fe de ra c ión Espa ñola de Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s G- 73.544.629 Federation Intenationale Camping, Caravaning et Autocaravaning Ya que cuando entidades públicas apuestan e invierten en un sector que como hemos explicado está en auge de manera continuada, quiere decir que esta apuesta que realizan es visible y beneficiosa para las localidades donde se ubican estos “ puertos de interior”. La apuesta de las entidades públicas de las provincias de interior para este tipo de turismo es como queda demostrado palpable y demostrada con datos estadísticos. Podemos transpolar estos datos a las Comunidades, Provincias y Localidades costeras, desde la Federación Española y las Asociaciones de Autocaravanas que se encuentran afiliadas, creemos plenamente que este turismo que es Itinerante, ecológico, no estacional y que se trata de turistas con un nivel económico medio alto, pueden y deben complementar y hasta en ocasiones suplir otros tipos de turistas que como queda expuesto, no realizan gastos en plazas hoteleras, pero si en el resto de establecimientos dedicados al turismo, y además de gastronomía y otros suministros de alimentos. Sirva este escrito para dar a conocer a las Autoridades tanto Municipales, Provinciales y Autonómicas que tienen las competencias en Turismo para no sólo volver a dar a conocer el autocaravanismo, sino para que puedan cotejar las similitudes de los turistas de cruceros marítimos y “cruceros de carretera” Miembro de: Fe de ra c ión Espa ñola de Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s Federation Intenationale Camping, Caravaning et Autocaravaning G- 73.544.629 AREAS PATROCINADAS POR AYUNTAMIENTOS Y LOCALIDADES DE UBICACIÓN. En la actualidad existen en funcionamiento la cantidad de 231 áreas y puntos limpios construidos por los Ayuntamientos que a continuación, se relacionan, especificando el nombre del mismo, Provincia y Comunidad Autónoma de ubicación, creciendo día a día el número de áreas municipales y apostando por el turismo itinerante y no estacional de los usuarios de autocaravanas. Además de estas áreas de titularidad municipal, hay que reseñar que existen más de 350 áreas de propiedad privada, por lo que el número de áreas para autocaravanas asciende a más de 580 áreas en todo el territorio nacional. GALICIA AREAS MUNICIPALES EN A CORUÑA Área en A Coruña Área en Touro Area en As Pontes Área en Santiago (Salgueiriños) Área en A Laracha (O Regado) Area en Bertamirans Area en Boiro (Playa Jardín) Area en Caion Area en Cariño Area en Carnota (Lombans) Area en Milladoiro Area en Boiro (Playa Mañons) Area en Carnota (Lira) Area en Ferrol Area en Narón Area en Ortigueira (A Preguiza) Area en Oleiros Area en Sada Miembro de: Fe de ra c ión Espa ñola de Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s Federation Intenationale Camping, Caravaning et Autocaravaning G- 73.544.629 AREAS MUNICIPALES EN ORENSE Area en A Peroxa Area en A Rua Area en Castro Caldelas Area en Amoeiro Area en Entrimo Area en O Barco Area en Pontedeva AREAS MUNICIPALES EN LUGO Area en A Pontenova Area en Burela Area en Foz Area en As Nogais Area en Chantada Area en Guitiriz Area en Mondoñedo Area en Cospeito Area en Lugo Area en Monforte de Lemos Area en Palas de Rei Area en Sarria Area en Becerreá Area en Pobra do Brollón Area en Ribas do Sil Area en Vilalba AREAS MUNICIPALES EN PONTEVEDRA Area en Agolada Area en Arbo Area en As Neves Area en Dena Area en Ponte Caldelas Area en Arcade Area en Forcarei Area en Pontevedra Area en Salvaterra de Miño Area en Vila de Cruces (A Carixa) Area en Tui Area en Redondela Area en Vila de Cruces Miembro de: Fe de ra c ión Espa ñola de Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s Federation Intenationale Camping, Caravaning et Autocaravaning G- 73.544.629 AREAS MUNICIPALES EN LA RIOJA Area en Arnedillo Area en Casalarreina Area en Logroño Area en San Vicente de la Sonsierra AREAS MUNICIPALES EN CANTABRIA Area en Liérganes PAIS VASCO AREAS MUNICIPALES EN ALAVA Area en Vitoria-Gasteiz AREAS MUNICIPALES EN GUIPUZCOA Area en Beasain Area en Hernani Area en Bergara Area en Irura Area en San Sebastián (Berio) Area en Tolosa Area en Errentería Area en Legazpi Area en San Sebastián (Illumbe) Area en Zarautz Area en Zumaia AREAS MUNICIPALES EN VIZCAYA Area en Bermeo Area en Lekeitio Area en Bilbao Area en Lanestosa Miembro de: Fe de ra c ión Espa ñola de Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s Federation Intenationale Camping, Caravaning et Autocaravaning G- 73.544.629 AREAS MUNICIPALES EN NAVARRA Area en Arguedas Area en Falces Area en Berriozar Area en Tafalla Area en Cascante Area en Viana AREAS MUNICIPALES EN ASTURIAS Area en Bárzana de Quirós Area en Illano Area en Navelgas Area en Pajares Area en Cangas de Onís Area en Lugones Area en Taramundi Area en Mieres Area en Navia Area en San Martín Area en Tapia de Casariego Area en Teverga (Entrago) Area en Vegadeo Area en Villanueva de Oscos CASTILLA y LEON AREAS MUNICIPALES EN LEON Area en Astorga Area en Igüeña Area en Boñar Area en León Area en Valencia de Don Juan Area en Nava Area en Ortiguera Area en Pola de Laviana Area en Santa Eulalia de Oscos Area en Gijón Area en Cistierna Area en Ponferrada Miembro de: Fe de ra c ión Espa ñola de Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s Federation Intenationale Camping, Caravaning et Autocaravaning G- 73.544.629 AREAS MUNICIPALES EN BURGOS Area en Aranda de Duero Area en Briviesca Area en Espinosa de los Monteros Area en Frías Area en Hontoria del Pinar Area en Miranda de Ebro AREAS MUNICIPALES EN PALENCIA Area en Aguilar de Campoo Area en Baltanás Area en Ampudia Area en Carrión de los Condes Area en Cervera de Pisuerga Area en Velilla del Río Carrión Area en Palencia Area en Astudillo Area en Frómista Area en Saldaña Area en Villada AREAS MUNICIPALES EN SALAMANCA Area en Aldeadávila de la Ribera Area en La Alberca Area en Carbajosa de la Sagrada Area en Terradillos AREAS MUNICIPALES EN SEGOVIA Area en Cuellar Area en Palazuelos de Eresma Area en Segovia AREAS MUNICIPALES EN SORIA Area en Agreda Huerta Area en Duruelo de la Sierra Area en Santa Mª de Miembro de: Fe de ra c ión Espa ñola de Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s Federation Intenationale Camping, Caravaning et Autocaravaning G- 73.544.629 AREAS MUNICIPALES EN VALLADOLID Area en Olmedo Area en Valladolid ARAGON: AREAS MUNICIPALES EN ZARAGOZA Area en Calatayud Area en Sos del Rey Católico AREAS MUNICIPALES EN TERUEL Area en Andorra Area en Cantavieja Area en Valderrobres AREAS MUNICIPALES EN HUESCA Area en Monzón Area en San Esteban de Litera Area en Sariñena Area en Tamarite de Litera COMUNIDAD VALENCIANA AREAS MUNICIPALES EN CASTELLON Area en Benicasim Area en Segorbe Area en La Salzadella Area en Morella Miembro de: Fe de ra c ión Espa ñola de Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s Federation Intenationale Camping, Caravaning et Autocaravaning G- 73.544.629 AREAS MUNICIPALES EN VALENCIA Area en Benagéber Area en Bicorp Area en Carcaixent (Hort Soriano) Area en Jalance Area en L'Olleria Area en Torrebaja Area en Turís Area en Carcaixent (Estación) Area en Chiva Area en Simat de la Valldigna Area en El Palomar AREAS MUNICIPALES EN ALICANTE Area en Ibi CASTILLA LA MANCHA AREAS MUNICIPALES EN CIUDAD REAL Area en Alcazar de San Juan Area en Luciana Area en Puerto Lápice AREAS MUNICIPALES EN CUENCA Area en Buendía Area en Uclés Area en San Clemente Area en Santa Cruz de Moya Miembro de: Fe de ra c ión Espa ñola de Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s Federation Intenationale Camping, Caravaning et Autocaravaning G- 73.544.629 EXTREMADURA AREAS MUNICIPALES EN CACERES Area en Cáceres Area en Logrosán Area en Moraleja Area en Losar de la Vera Area en Torre de Don Miguel AREAS MUNICIPALES EN BADAJOZ Area en Berlanga Area en Zafra Area en Don Benito Fregenal de la Sierra Area en La Codosera Orellana la Vieja CATALUÑA AREAS MUNICIPALES EN BARCELONA Area en Avinyó Area en Calaf Area en Santa Coloma de Cervelló Area en Vic Area en Navarcles Area en Sitges Area en Vilafranca del Penedés AREAS MUNICIPALES EN TARRAGONA Area en Alcover Area en La Senia Area en Ascó Area en Tortosa Area en Els Muntells Miembro de: Fe de ra c ión Espa ñola de Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s Federation Intenationale Camping, Caravaning et Autocaravaning G- 73.544.629 AREAS MUNICIPALES EN LLEIDA Area en Cervera Area en La Seu d'Urgell Area en Rialp Area en Tremp AREAS MUNICIPALES EN GIRONA Area en Quart Area en Sant Feliú de Guixols Area en Sant Hilari Sacalm Area en Sant Joan de les Abadesses ISLAS CANARIAS AREAS MUNICIPALES EN GRAN CANARIA Area en Tejeda (Gran Canaria) AREAS MUNICIPALES EN TENERIFE Area en La Orotava (Tenerife) COMUNIDAD DE MADRID Area en Pinto Area en Viladrau Miembro de: Fe de ra c ión Espa ñola de Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s Federation Intenationale Camping, Caravaning et Autocaravaning G- 73.544.629 ANDALUCIA AREAS MUNICIPALES EN ALMERIA Area en Abla Area en Abla (Montagón) Area en Huercal-Overa Area en Tíjola Area en Canjayar Area en Vélez Rubio AREAS MUNICIPALES EN CORDOBA Area en Cabra I Area en Cabra II Area en Palma del Río Area en Doña Mencía Area en Priego de Córdoba Area en Rute AREAS MUNICIPALES EN GRANADA Area en Alhama de Granada Puebla de Don Fadrique AREAS MUNICIPALES EN HUELVA Area en Cumbres Mayores Area en Valverde del Camino AREAS MUNICIPALES EN JAEN Area en Alcaudete Guarroman Miembro de: Fe de ra c ión Espa ñola de Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s Federation Intenationale Camping, Caravaning et Autocaravaning G- 73.544.629 AREAS MUNICIPALES EN MALAGA Area en Antequera Area en Archidona Area en Casares Area en Benarrabá Area en Cuevas de San Marcos Area en Villanueva de Algaidas AREAS MUNICIPALES EN SEVILLA Area en Alanís de la Sierra Area en Marchena Area en Cazalla de la Sierra AREAS MUNICIPALES EN CADIZ Area en Castellar de la Frontera Area en Olvera Area en El Bosque Area en Sanlucar de Barrameda (Piletas) REGION DE MURCIA Area en Ceutí Area en Lorquí Area en Mula SECRETARÁÍA DEL CONSEJO SUPERIOR DE SEGURIDAD VIAL. CON SEJO SUPERI OR D E SEGURI D AD V I AL REUN I ÓN D EL GRUPO D E TRABAJO D E AUTOCARAV AN AS GT- 5 3 M e m or ia - Re sum e n de la r e u nión de 1 de m a r z o de 2 0 1 3 . Hora de inicio: 9:30 horas. Lugar: salón de actos “Rosa de Lima”, servicios centrales de la Dirección General de Tráfico, calle Josefa Valcárcel nº 44. Madrid. RELACI ÓN D E ASI STEN TES - D. Jesús Alonso Celemín. Vocal. Por la DGT: - Dª Mónica Colás Pozuelo, Subdirectora General de Intervención y Políticas Viales. - D. Javier Villalba, Jefe de la Unidad de Ordenación Normativa. - Dª Milagro del Arroyo, Consejera Técnica. - D. Angel Luis Sedano, Jefe de Servicio de Participación. - D. Fernando Ruiz Cuevas, Jefe de Servicio de planificación Agrupación de tráfico de la Guardia Civil. - Capitán D. Eliseo Santamaría. Por la Dirección General de Carreteras: - D. Pablo Pérez de Villar. - D ª Susana Gómez Moreno. - D. Antonio Pérez Peña. Por la FEMP: - D. Ignacio Alarcón. Por el Ayuntamiento de Madrid: - D. Mario Elipe Elipe. - D. Ernesto López Nares. Por la Plataforma de Autocaravanas Autónoma (PACA): - D. Lorenzo Ruiz. Presidente. - D.Miguel Ríos Beltrán. Vicepresidente. Por la Federación Española de Asociaciones de Autocaravanistas (FEAA): - D. José Luis Quintero Martín. Presidente. Por al Asociación Española de la Industria y el Comercio del Autocaravaning (ASEICAR): - D. José Manuel Jurado. Presidente. - D. Joan Mata. Vicepresidente. - D. Raúl Vaquero. Delegado ejecutivo. ORD EN D EL D Í A: - - Tratamiento normativo de las autocaravanas en el proyecto de modificación del reglamento general de circulación. Ruegos y preguntas. D ocu m e nt a ción e nt r e ga da : - Resumen de las novedades relacionadas con velocidad, estacionamiento y señalización de autocaravanas que introduce el proyecto de reglamento general de circulación. Comienza la reunión la Subdirectora General de Intervención y Políticas Viales, Dª Monica Colás dando la bienvenida a los asistentes y cediendo la palabra al Jefe de la Unidad de Ordenación Normativa. JOSEFA VALCÁRCEL 28 TEL.: 91 301 8671 FAX: 91 301 8533 D. Javier Villalba informa sobre la tramitación de la reforma del Reglamento General de Circulación, centrándose en los apartados que más directamente inciden en la circulación de las autocaravanas: Velocidad: Autocaravanas hasta 3.500 kg de MMA: - Autopista/autovía: 120. - Otras vías (igual que resto de vehículos): 90. - Vías con plataforma inferior a 6,5 metros y con marca longitudinal: 70. Autocaravanas de + 3.500 kg de MMA: - Autopista/autovía: 100. - Otras vías: 80. - Vías con plataforma inferior a 6,5 metros y con marca longitudinal: 70. Estacionamiento: El estacionamiento de las autocaravanas deberá efectuarse de la siguiente forma: - Sin extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo. - Descansando sobre los neumáticos o cuñas de seguridad. - Sin verter fluidos procedentes del habitáculo ni conectarse a suministros de agua o a otros no autorizados. Señal S-128: - Punto de vaciado de caravanas y autocaravanas. Indica la situación de un punto de vaciado de aguas residuales para caravanas y autocaravanas Dª Mónica Colás puntualiza que ésta es la propuesta de la DGT y que, en breve, se someterá a los trámites de información pública y de informe a otros organismos de la administración, por lo que, hay que tener en cuenta que puede estar sujeta a cambios. El presidente de ASEICAR, Sr. Jurado, plantea añadir a la redacción del proyecto de reglamento el siguiente párrafo que aparece en la instrucción de la DGT 08/V-74, de 28 de enero de 2008, de autocaravanas, con el fin de poner de relieve que este tipo de vehículos pueden estacionar en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo: “no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en el interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborde el perímetro del vehículo, etc…”. Considera que esta puntualización es importante para evitar interpretaciones sobre cuándo las autocaravanas están en régimen de estacionamiento o en régimen de acampada. A la vista de la propuesta de la DGT y de la matización planteada por ASEICAR, se plantea entre los miembros del grupo un debate sobre el significado de que la actividad que se desarrolle en el interior no trascienda al exterior y sobre dónde poner el límite entre la consideración de aparcamiento y acampada. En este sentido, se aportan diferentes argumentos: En primer lugar, D. Javier Villalba se pregunta si el Reglamento General de Circulación es el instrumento jurídico más adecuado para regular determinadas situaciones que se puedan producir dentro del vehículo. Desde su punto de vista, el reglamento debe regular, exclusivamente, lo que afecta a la circulación. Desde el punto de vista de los representantes de usuarios y empresas de autocaravaning: - No debe dejarse a criterio de la autoridad municipal determinar qué se considera acampada. Algunos ayuntamientos siguen prohibiendo el estacionamiento en sus municipios vulnerando la libertad de circulación. - Estando correctamente aparcados, los usuarios de autocaravanas no deben ser penalizados por hacer vida en el interior del vehículo. El vehículo está homologado como vivienda por la Administración. El hecho de permanecer en el interior del vehículo no debe considerarse acampada. - Existe una carencia importante de puntos de estacionamiento de autocaravanas que demandan los usuarios. - Sobre qué se debe entender como perímetro del vehículo se propone que se tengan en cuenta los espejos exteriores para delimitar la anchura del vehículo (añadirlo en el apartado 4, punto a) del artículo 92). - Hay que tener en cuenta que la regulación que se propone tiene influencia directa en el sector empresarial y en los puestos de trabajo que crean, así como en el desarrollo del sector turístico español. Desde el punto de vista de los representantes de las Administraciones: - El hecho de que la autocaravana sea un vehiculo al que se permita funcionar como vivienda no tiene porqué garantizar que se pueda vivir en ella bajo cualquier circunstancia. - La utilización como vivienda debe desarrollarse en lugares adecuados, que no son la vía pública. - En el momento en que se hace uso del vehículo como vivienda ya puede considerarse que se está acampando. - Conveniencia de implantar limitaciones de tiempo en el aparcamiento de autocaravanas en los cascos urbanos (en esta cuestión coinciden los usuarios y la parte empresarial). Dª Monica Colás expresa su punto de vista sobre el tratamiento del estacionamiento de estos vehículos: - Se debe instar a los municipios a que reserven espacios para el estacionamiento de las autocaravanas. Se debe definir claramente cuándo la actividad que se realiza en el interior trasciende al exterior. - El estacionamiento en la vía pública debe estar condicionado a que no exista un área específica destinada a las autocaravanas, en cuyo caso será obligatorio aparcar en ella. En esta línea, demanda a los representantes de los usuarios y de los empresarios que remitan por escrito una propuesta de redacción relativa al estacionamiento de las autocaravanas a incluir en el proyecto de reglamento. Se cierra la reunión a las 10:45 horas Milagro del Arroyo González-Pintado Consejera Técnica Miembro de: Fe de ra c ión Espa ñola de Asoc ia c io ione s Aut oc a ra va nist a s Federation ion Intenationale Camping, Caravan aning et Autocaravaning G- 73.544.629 A la atención de doña Mónica ónica Colás Pozuelo Subdirectora General de Intervención y Políticas Viales. Josefa de Valcárcel, 44 28027 Madrid CIF: G73544629 Sede social: Federación Española de Asociaciones Autocaravanistas. C/ Pablo Sorozábal, nº6 41960 Gines (Sevilla) Estimada Mónica, en prim primer lugar queremos expresarle nuestr nuestro agradecimiento por habernos tenido en cuenta nta ccomo representantes a nivel “Na “Nacional del Colectivo Autocaravanista”(FEAA) y convoca nvocado a la reunión celebrada el pasado do día 1, ante la inminente aprobación del nuevo RGC. nalizar la reunión, les envio tanto a usted d com como al Jefe de la Unidad Como acordamos al finalizar propuestas de las modificaciones que e apo aportamos en la mesa de de Ordenación Normativa, lass prop nos hizo por su parte de incluir concrecio creciones en los apartados, trabajo, así como la petición que n que a continuación expongo: nto d de las autocaravanas deberá efectuar ectuarse en las siguientes 4. El estacionamiento condiciones: - nas estacionarán si existieren, preferent rentemente en las zonas Las autocaravanas das al efecto, sin perjuicio de que puedan dan hacerlo en el resto de públicas habilitadas mismas condiciones que cualquier otro tro vehículo de similares viales en las mis siempre que no entorpezcan el tráfico. características, y si - perímetro del vehículo. Los Sin extender eleme elementos propios que desborden el períme ulo espejos exteriores res delimitaran la anchura total del vehículo - Descansando sobre los neumáticos o cuñas de seguridad idad - Sin verter fluidos dos pr procedentes del habitáculo. Si se cumplen las co condiciones anteriores, el estacionamiento miento de la autocaravanas solo podrá verse limita limitado por restricciones genéricas de e mas masas y dimensiones que afecten a todos los veh vehículos, no siendo relevante si sus ocup cupantes están o no en el del vehículo. interior Miembro de: Fe de ra c ión Espa ñola de Asoc ia c io ione s Aut oc a ra va nist a s Federation ion Intenationale Camping, G- 73.544.629 Caravan vaning et Autocaravaning gradecimiento por la labor que este Organis Reiteramos nuestro agradec rganismo ha desarrollado a autocaravanas, al mismo tiempo que rogam favor de los usuarios de las autoc rogamos se nos mantengan o de lla aprobación del nuevo reglamento, informados sobre el desarrollo o, pon poniéndonos enteramente a su disposición. 013 En Gines a 11 de marzo de 2013 José Luis Quintero ro Ma Martín, DNI: 28488886M Email: presidente. [email protected] Tel: el: 95 954714409 / 620053060 JJosé Luís Quintero Martín Presidente de FEAA ¡¢ Fe de ra c ión Espa ñola de Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s £¡¤¥ ¦ §¦¥¦¤¥ ¦¤¨ ©¤ª¦«¬ 629 ® ¯°±²³³± Caravaning et Autocaravaning INFORMES DE AYUNTAMIENTOS SOBRE IMPACTO DEL TURISMO EN MUNICIPIOS CON AREAS DE AUTOCARAVANAS Miembro de: Fe ed de ra c ión Espa ñola de Asoc ia c iione s Aut oc a ra va nist a s tion Intenationale Camping, Federatio G- 73.544.629 vaning et Autocaravaning Caravan INFORMACION CONS CONSTRUCCION DE ESTACION ACIONAMIENTOS PAR PARA AYUNTAMIENTOS CONDICIONES BASI BASICAS PARA LA CONSTRUCC UCCIÓN DE UN ESTACIONAMIENTO TO C CON SERVICIOS PARA AUTOC UTOCARAVANAS - Un lugar de paso obligado, ado, - Vaciado de las "aguas grise grises", - Vaciado de las "aguas negr negras", - Abastecimiento de "agua gua po potable", - Contenedores de basuras ras d domésticas. - Paneles Informativos - Repercusiones económicas micas - Publicidad - Anexos Plataformas de e vac vaciado El hecho de colocarl locarlo cerca de una zona con on ac actividad comercial garantizará que los usuarios arios acudan a ella. Tendrá tanto más é éxito cuanto mejor responda su diseño a lo que lo que los usuarios esperan an de del estacionamiento. Una construcción realizada ada m mancomunadamente podrá ser er en entendida como una ocasión para la cohesión. ón. Un estacionamiento to co con servicios para autocaravanas anas o ofrece 4 servicios básicos: 1. El de vaciado de lass agu aguas usadas o “aguas grises” (son aguas jabonosas procedentes del lavabo del ba baño y del fregadero de la cocina). na). 2. El vaciado de las aguas guas ffecales o “aguas negras” (váter ter qu químico con aditivo para descomponer y evitar itar ma malos olores) 3. Avituallamiento en agua ua po potable 4. Depósitos de basuras domé domésticas Miembro de: Fe ed de ra c ión Espa ñola de Asoc ia c iione s Aut oc a ra va nist a s tion Intenationale Camping, Federatio G- 73.544.629 vaning et Autocaravaning Caravan Estacionamiento de Villada a (P (Palencia) vaciado y aparcamiento to ti tipo artesanal Vaciado de las "aguas grises grises" Se trata de aguas jabon jabonosas procedentes del aseo o de la lavado de la vajilla. Dichas aguas son almacena acenadas en unos tanques situados ados bajo el suelo del autocaravana y su vaciado ado se efectúa gracias a unos grifos, s, vál válvulas o trampillas, en función del modelo. La co colocación de dichos tanques y la llocalización de los grifos de vaciado en los vehí vehículos dependerá de su diseño eño inte interior y por lo tanto pueden quedar situadoss en ccualquier lugar de las bajeras. s. Poc Pocas autocaravanas disponen como accesorios rios de tubos para el transvase de las ag aguas usadas hacia ralmente se prevé que el vaciado se re realice directamente un lugar preciso y generalmen hacia el suelo. La mejor solución es pues una zona hormigonada lo e y co con inclinaciones suficientes para dirigir las aguas suficientemente grande rápidamente hacia una rejilla de desagüe que se situará en su centro, tal y como afías a adjuntas. se aprecia en las fotografías Estacionamiento de Benquer uerença (Port) Estacionamiento de e Sa Saldaña (Palencia) Miembro de: Fe ed de ra c ión Espa ñola de Asoc ia c iione s Aut oc a ra va nist a s G- 73.544.629 Federatio tion Intenationale Camping, Carav ravaning et Autocaravaning Vaciado de las "aguas negra negras" Las autocaravanass vien vienen equipadas con unos tanques nques especiales como dotación de los váteress quí químicos. Las aguas residualess pue pueden ser, de este modo, transportadas hasta asta u un lugar apropiado para su vacia vaciado, es extraíble y rla pa para este propósito en un lugar ar y p posición cómodos portátil, pudiendo situarla lar el depósito con un peso cuando o está lleno de 18 a 20 para embocar y manipular equeño tubo orientable de unos 6 cm. de diámetro y 15 kilos y provisto de un peque ilitar la embocadura. cm. de longitud para facilitar Depósito de aguas negras Punto de vaciado de A Coruñ Coruña aguas negras Modelos de desagüe agu Miembro de: Fe ed de ra c ión Espa ñola de Asoc ia c iione s Aut oc a ra va nist a s G- 73.544.629 Federatio tion Intenationale Camping, Carav ravaning et Autocaravaning La mejor ubicación n de estos desagües sería justo al lado de la plataforma de vaciado de aguas grises, ises, e en esta ubicación del desagüe e se d debería instalar un grifo ya que hay que prever que se puedan enjuagar los ca cassettes de aguas fecales y la limpieza dell área de servicio después de serr usada usada. Se recomienda puntos de agua de alimentación y el de limpieza para separar físicamente los punt ondiciones higiénicas. garantizar las mejores condicio Abastecimiento de agua ua pot potable Basta con un simple le grif grifo de agua terminado con una a rosc rosca convencional en el que se enroscará la goma de la que todo autocaravanista anista va provisto. Si se coloca un grifo con pulsador ador sse evitará que se pueda desperdicia erdiciar el agua. Distintos modelos de gri grifos para abastecimiento de agua gua p potable Surtidor de pago de agua potable. Miembro de: Fe ed de ra c ión Espa ñola de Asoc ia c iione s Aut oc a ra va nist a s Federatio tion Intenationale Camping, Carav ravaning et Autocaravaning G- 73.544.629 Contenedores de basuras ras Para evitar que loss resi residuos que se producen sería conven conveniente instalar en la misma área o bien en n las in inmediaciones contenedores de e bas basura. Los residuos, normalm rmalmente serán poco voluminosos, s, por lo que el tipo de contenedor a instalar será erá d del tamaño apropiado al volumen lumen de vehículos que visiten el área Varios mode odelos de contenedores Información del estacionam onamiento y paneles informativos. s. Un estacionamiento to con servicios puede abarcar, un n núm número de las plazas de aparcamiento, según la dis disponibilidad del terreno donde se ub ubique El estacionamiento o deb debe limitarse a unas cuantas horas, oras, 48 h. o 72 h., ya que el objeto del estacionam ionamiento es dar un servicio para a cono conocer la localidad y sus inmediaciones, porr lo q que con este periodo de tiempo, empo, se cree que es suficiente en la mayoría de las ocasiones. Miembro de: Fe ed de ra c ión Espa ñola de Asoc ia c iione s Aut oc a ra va nist a s G- 73.544.629 Federatio tion Intenationale Camping, Carav ravaning et Autocaravaning ión y Normas de utilización del estacio acionamiento Paneles de Información o Marca del estacionamiento Panel información normas del aparcamiento rticales, referente a la información n del estacionamiento, Estos paneles verticale as nor normas de utilización del mismo.. deberán hacer constar las cio re reservado para el Las pintadas en el suelo, marcando el espacio vehículos. estacionamiento de los vehícu aparcamiento sería interesante, la coloc colocación paneles de Así mismo en el aparc ística y comercial de la zona, para facilit facilitar la ubicación de información general turística ercios, cultura (museos, monumentos, ntos, e etc. ), así como de restaurantes, bares comercio ocio. Miembro de: Fe ed de ra c ión Espa ñola de Asoc ia c iione s Aut oc a ra va nist a s tion Intenationale Camping, Federatio vaning et Autocaravaning Carava G- 73.544.629 Repercusiones económicas micas Según los estudioss que se vienen realizando de manera era ccontinúa sobre este tipo de turismo itinerante. nte. E Este nuevo turismo relativamente ente joven en España aunque ya consolidado en el resto de Europa, como una altern alternativa interesante a promover y a conocer, que p puede suponer una fuente de ingre ingresos para muchos ta com como de interior. municipios, tanto de costa sta re realizada en enero de 2010 por el equipo de VEA*, Según una encuesta tocaravanistas españoles realizan entre diez y veinte mil más del 50% de los autocara km al año y casi el 60% viaja entre 50 y 100 días al año, con lo cual estos viajes económicos, ya que el gasto medio dio po por persona y día es repercuten en beneficioss econ stos se realizan en los sectores de resta restauración, comercio, de unos 50 €, estos gastos municipios que reciben a los turistas as en autocaravana. cultura, ocio, etc. de los munic ación creemos que el precio del estacio stacionamiento, debería Desde esta Federación tre 3 y 5 € ( tres a cinco euros), porr día, ya que el gasto se ser una cantidad de entre para vaciar y/o llenar los depósitos pósitos, y los siguientes ocasiona en el primer día pa e agu agua y vaciado en el estacionamiento. iento. días no se hace gasto de creemos, que en un breve espacio io de tiempo se habría Con este precio creem ión y las ocupaciones que se p produjeran en el amortizado la inversión ían los gastos de mantenimiento. estacionamiento, cubrirían ue ofr ofrecemos es que cada visitante ante qu que pernocte en el Otra propuesta que sente un tiket de compra de cualquie alquier establecimiento estacionamiento y presente ad (an (anunciado en carteles indicativos os en el parking) por un tradicional de la localidad 5 € y 20 € (quince/veinte euros), ese se día estaría exento de valor mínimo de entre 15 pago del parking, potenciando poten de esta manera el comercio local Miembro de: Fe ed de ra c ión Espa ñola de Asoc ia c iione s Aut oc a ra va nist a s G- 73.544.629 tion Intenationale Camping, Federatio ravaning et Autocaravaning Carav Publicidad La construcción de e un Estacionamiento con servicios ios pa para autocaravanas lleva consigo la inclusión ón de la misma en publicaciones tanto impresas como a través de Internet, por lo que se publicitaría en pág páginas web como http://www.areasac.es, ht http://www.feaa.es y otros foro foros dedicados al autocaravanismo, así como mo e en publicaciones españolas e interna internacionales Algunas de las revistas relacio ionadas con el autocaravanismo publica licadas en España Alguna de las pub publicaciones y guías Europeas Tanto en España,, com como en el resto de Europa las publi publicaciones sobre el mundo de la autocaravana vana a además de las revistas mensuales nsuales, o quincenales, cada año se editan guías, as, de gran aceptación entre los autoca autocaravanistas, donde se agrupan por países y regio regiones los distintos estacionamientos ientos con servicio para autocaravanas Miembro de: Fe ed de ra c ión Espa ñola de Asoc ia c iione s Aut oc a ra va nist a s G- 73.544.629 Federatio tion Intenationale Camping, Carava avaning et Autocaravaning describen algunos de los modelos En los anexos adjuntos se de los de las áreas: ANEXO I lataforma de vaciado de aguas grises, ses, n negras y llenado de Se contempla la platafo agua potable. ANEXO II plar la misma plataforma con distinta Se puede contemplar inta u ubicación y con los dos a al costado de la plataforma,, la ccantidad de estos estacionamientos situados proporcional al terreno desti aparcamientos, será pro destinado al área Miembro de: Fe de ra c ión Espa ñola de Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s G- 73.544.629 Federatio ationIntenationale Camping, Caravan vaning et Autocaravaning ANEXOI Miembro de: Fe de ra c ión Espa ñola de Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s G- 73.544.629 ation Intenationale Camping, Federatio avaning et Autocaravaning Carava ANEXOII Miembro de: Fe de ra c ión Espa ñola de A Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s G- 73.544.629 Federation In Intenationale Camping, Caravaningg eet Autocaravaning NANZA MUNICIPAL: PROPUESTA DE ORDENA EGULADORA DEL APARCAM ORDENANZA REG AMIENTO Y UTOCARAVANAS ESTANCIA DE AUT Exposición de motivos. El autocaravanismo es un tipo de actividad turística en auge en toda Euro uropa con más de 2.000.000 de vehículos, y España continúa un ascenso continuo, est estimándose en autocaravanas, censadas. la actualidad unas 40.000 au onsistente en el desplazamiento itinerante en un ti Este tipo de turismo, consist tipo de automóvil estacionar/pernoctar en un lugar determina específico que permite es inado por tiempo definido. emporal ha de ser regulado para evitar qu que las zonas de Este establecimiento tem aparcamiento municipaless se saturen (pudiendo así entrar en conflictoo ccon la calidad de Municipio), y para promover y hacer fluida da la actividad turísvida de los habitantes dell Muni do así nuevas perspectivas de negocio y afianzando ndo llas existentes. tica del entorno, creando miento de ntre otros de los , como responsable entr En este marco, el Ayuntami iento de residuos, udadana, movilidad urbana, limpieza y tratamie servicios de seguridad ciuda ón, teniendo en cuenta que esta normativa no aafecta en ningún ha de regular esta situación, modo a las regulaciones que desde las administraciones jerárquicament ente superiores se efectúan sobre las actividade ades de turismo . Dicha normativa estipula la acampada regulalas condiciones necesarias para realizar una ac da con caravana, lo cual es diferente a realizar un aparcamiento y estanc ancia regulado con autocaravana. Tampoco ent dioambiental o urentra en competencia con la regulación medioa banística existente por el he hecho de no ser actividad de acampada libre o rregulada. establece un estacionamiento con serv El Ayuntamiento de ervicios, delimitado y señalizado en el que única icamente las autocaravanas pueden aparcar pr previo pago o no de un canon que se estab stablecerá previamente, por un periodo dee tiempo determinado, con unos servicioss regulados como desagüe de aguas residuales ales y agua potable y contenedores de residuos os sólidos, así mismo en estos estacionamien ientos, se respetará la prohibición de establece lecer algún enser fuera del perímetro de la aut autocaravana, ( se entenderá por perímetro ex exterior de la autocaravana la parte más exter terior del vehículo Miem iembro de: Fe de ra c ión Espa ñola de A Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s G- 73.544.629 Federation Int Intenationale Camping, Caravaning ng et Autocaravaning incluidos los espejos retrovi ovisores) , completando así a la Ordenanza Re Reguladora de Tráfico, Aparcamiento, Cir Circulación, y Seguridad Vial existente, la cua ual en sus artículos posib sibilita tanto el estacionamiento y la estancia cia como la posibilidad de promoción ón por parte del Ayuntamiento de lugaress específicos de aparcamiento de vehícu ículos como las autocaravanas. Capítulo I.- Disposiciones es ggenerales. Artículo 1.- Objeto. El objeto de la presente orde ordenanza es regular el uso y disfrute de una zona delimitada que se establezca, para ell aaparcamiento o estacionamiento y estanciaa dde autocaravanas zando la seguridad dentro del área de aparcam amiento perteneciente al Municipio, garantizando tanto de los usuarios como bleciendo la debida omo de los habitantes del Municipio, establec rotación y distribución equi todos los usuarios quitativa de los aparcamientos públicos entre todo de las vías públicas, garanti ón de la acampada lintizando el cumplimiento de la prohibición bre recogida en la normativa iones de los usuartiva autonómica, y estableciendo las obligacion ios para acceder a los servic o. vicios que se disponen desde el Ayuntamiento. Artículo 2.- Prohibición de la acampada libre. Será objeto de sanción ell inc ampada libre en la incumplimiento de la prohibición de la acam zona establecida tanto en el aparcamiento reservado para autocarava ravanas, como en cualquier vial en caso de no haber zona especifica de estacionamientoo de autocaravanas, especificándose en los artí ampada libre y el rtículos siguientes la diferencia entre la acam estacionamiento o aparcami miento y estancia de autocaravanas. Artículo 3.- Acampada lib libre. Se considera que una autoc da een los tocaravana o vehículo similar está acampada siguientes supuestos: 3.1.- Cuando la autocaravana acto con el suelo a vana o vehículo similar no sólo está en contact través de las ruedas sino que se han desplegado dispositivos de nivelac lación, soportes de estabilización, u elementos os similares que permita afianzar el vehículoo en el terreno o lugar donde se encuentre para arado. En los casos, como cuando nte o con una inclindo el estacionamiento está situado en pendiente nación lateral pronunciada, dos en aras de mejorar a, los calzos en las ruedas están justificados la seguridad del vehículo.. 3.2.- Cuando la autocarav acio que el de ravana o vehículo similar ocupe más espacio la autocaravana cerrada; es ddecir cuando se observen ventanas abiertass (b (batientes o Miem iembro de: Fe de ra c ión Espa ñola de A Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s G- 73.544.629 Federation Int Intenationale Camping, Caravaning ng et Autocaravaning proyectadas) que puedan inva invadir un espacio mayor que el perímetroo ddel vehículo ( se entenderá por perímetroo ex exterior de la autocaravana la parte más exter terior del vehículo incluidos los espejos retrovi ovisores), así como la presencia de otros eleme mentos tales como mesas, toldos extendidos, dos, si sillas, etcétera que indiquen que no se trata rata de una simple parada o estacionamiento. o. En aquellos casos en loss que la apertura de ventanas no suponga un peligro para el tráfico rodado o para otro tros usuarios de la vía se permitirá la aperturaa dde las mismas. En cualquier caso, la simpl ple apertura no será elemento suficiente para suponer que el vehículo se encuentra acam ampado debiendo el agente especificar en la de denuncia, caso de entos que determinen que nos encontramos ant ante una acampada imponerse, todos los element ionamiento. y no ante un simple estaciona nto o Estacionamiento de autocaravanas. Artículo 4.- Aparcamiento cionarán si existieren preferentemente en las zonas publicas Las autocaravanas estacio in perjuicio de que puedan hacerlo en el res resto de viales en habilitadas al efecto, sin características, y las mismas condicioness qque cualquier otro vehículo de similares ca zcan el tráfico, ni se obstaculice de formaa notoria la vista siempre que no entorpezc comercial o monumento, sobre todo en ell ccentro histórico de cualquier actividad co de la localidad. estacionamiento se han de ejecutar de formaa aadecuada de conTanto la parada como el est peligro u obstáculo formidad a las normas dee ttráfico y en ningún caso podrá constituir pel os ve vehículos y usuarios de la vía pública. para la circulación de otros da, deberá cumplir Para que se entienda que una autocaravana está aparcada y no acampada in perjuicio de que se encuentre o no personass een su interior: lo siguientes requisitos, sin 4.1.- Únicamente estar enn ccontacto con el suelo a través de las ruedass ccomo lo haría esestén bajadas las patas estabilizadoras ni cualqui ualquier otro artilutando circulando, sin que est gio. io que el de la autocaravana cerrada, es decir, sin ventanas abiertas 4.2.- No ocupar más espacio ectables que pueden invadir un espacio mayor or de del perímetro del (ventanas abiertas o proyect s, tol toldos extendidos, vehículo, (delimitado éstee por los espejos retrovisores), sillas, mesas, ser ffuera de la misma. o cualquier otro útil o enser nante o no, salvo las 4.3.- No producir ningunaa eemisión de ningún tipo de fluido contaminant ón de del motor a través del tubo de escape o la calefacción y/o propias de la combustión vés de la chimenea, o se lleven a cabo conduc onductas incívicas y/o extractor de humos a través Miem iembro de: Fe de ra c ión Espa ñola de A Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s G- 73.544.629 Federation Int Intenationale Camping, Caravaning ng et Autocaravaning 4.4.- No emitir ruidos moles lestos, como por ejemplo, la puesta en marcha ha de un generador de electricidad entre las on once de la noche y las ocho de la mañana o du durante el día en períodos excesivamente larg largos a juicio de la Policía Local. 4.5.- Utilizar para el vaciado iado de aguas grises y negras el únicamente el área establecida o los bornes y/o puntos ecol cológicos, manteniendo la limpieza de la misma ma. Artículo 5.- Uso de la zona na de aparcamiento de autocaravanas. La zona destinada al apar parcamiento de autocaravanas está sometida da a las siguientes normas de uso: 5.1.- Únicamente aparcarán án en la zona delimitada los vehículos reconoci ocidos como autocaravanas, estando ex excluidos otro tipo de vehículos tales co como caravanas, furgonetas, turismos, camio iones, motocicletas, o cualquier otro que noo esté reconocido como autocaravana. 5.2.- El aparcamiento de au autocaravanas es una instalación de uso y disfr isfrute general para los usuarios, previo pago o nno de un canon que en su caso, se establecerá erá previamente. 5.3.- Las autocaravanas re respetarán en todo momento las delimitacio ciones del espacio dibujado en el suelo para ra su aparcamiento, no dificultando o impidie idiendo la correcta circulación por la zona por or eestar mal aparcadas. 5.4.- En ningún momento to las autocaravanas realizará ninguna activida idad de acampada dentro de las contempladas das en el Artículo 3 de la presente Ordenanza za y cumplirán las estipulaciones del Artículo lo 4 para estar correctamente aparcados. sta 72 horas ( cada 5.5.- Los usuarios dispondrá drán de un periodo de tiempo limitado y hasta Ayuntamiento, establecerá rá el periodo de tiempo que estime oportuno)) a contar desde el momento de parada hasta el abandono de su plaza para la estancia en el aaparcamiento. ignado al efecto, la Esta estancia será inspeccio cionada por la Policía Local, o personal design cual obligatoriamente será rá informada de los casos de fuerza mayor o nnecesidad en los cuales la estancia supere el ttiempo máximo permitido. ación de las aguas 5.6.- Los usuarios dispond ndrán de un espacio destinado a la evacuaci supone un área de grises y negras producidas das por las autocaravanas. Esta zona no sup berán mantener la aparcamiento y estará a di disposición de los usuarios, los cuales debe ente el lavado de higiene de la misma poste steriormente a su uso. Se prohíbe expresamen vehículos cualquier tipo de Miem iembro de: Fe de ra c ión Espa ñola de A Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s G- 73.544.629 Federation Int Intenationale Camping, Caravaning ng et Autocaravaning 5.7.- Los usuarios de la zon ona de autocaravanas acatarán cualquier tipo po de indicación que desde el Ayuntamiento see eestipule para el cuidado y preservación de la zona, y para el respeto y buena vecindad co con los habitantes del Municipio. 5.8.-) Los usuarios de la zo zona podrán consultar al Ayuntamiento de los servicios disponibles en las proximidades de la zona de aparcamientoo de autocaravanas así como las obligacioness que deben cumplir en el uso de los mismos. 5.9.-) El Ayuntamiento de podrá disponer en cualquier ier momento de la aparcamiento de autocaravanas para otros us zona delimitada para el ap usos, sin que ello suponga ningún tipo de inde ndemnización para los usuarios del servicio de aaparcamiento. 5.10.- El aparcamiento de autocaravanas no es de carácter vigilado,, nno haciéndose el Ayuntamiento de responsable de los incidentes que pud pudieran producirse en los vehículos como robos bos, desperfectos o similares. Capítulo II.- Inspección y régimen sancionador. Artículo 6.- Inspección. Las labores de inspección, ón, en lo referente al cumplimiento de lo es establecido en la presente Ordenanza, corres rresponderán al Cuerpo de la Policía Local al a través de sus Agentes y/o personal design ignado al efecto por el Ayuntamiento de Artículo 7.- Competencia ia y procedimiento sancionador. 7.1.- El procedimiento sanc ancionador se sustanciará con arreglo a lo pre previsto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reg eglamento para el Ejercicio de la Potestad San ancionadora (BOE 189 de 9 de Agosto de 1993 1993). 7.2.- La competencia para ara la instrucción y sanción de los expedient entes incoados por infracciones en materia de ttráfico, circulación de vehículos a motor y se seguridad vial, es este Ayuntamiento, o bien, en, delega en (Entidad en la que tenga delegad gada en su caso el cobro de sanciones) 7.3.- La resolución del exp expediente deberá ser notificada en el plazoo máximo de seis meses contado desde que se inició el procedimiento y decidirá toda das las cuestiones ados y aquéllas otras derivadas del procedimien planteadas por los interesad iento. 7.4.- Si no hubiera recaído aído resolución transcurridos seis meses desd esde la iniciación, teniendo en cuenta las posi osibles interrupciones de su cómputo por caus ausas imputables a suspensión del procedimiento se iniciará el có los interesados o por la sus cómputo del plazo do en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992 1992 de Régimen de caducidad establecido Miem iembro de: Fe de ra c ión Espa ñola de A Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s G- 73.544.629 Federation Int Intenationale Camping, Caravaning ng et Autocaravaning Artículo 8.- Infraccioness y sanciones. Se establecen las siguientes tes infracciones y sanciones: Las infracciones a la presen ente ordenanza se calificarán de leves, gravess y muy graves. El importe de las infraccion ones se establece en 90 euros para las leves, 180 euros para las Graves y 300 euros para las muy graves. Se puede ver más extenso en el anexo. 8.1.- Se consideran infrac acciones leves: a).- Exceder del tiempo má máximo de estacionamiento conforme a la prese presente Ordenanza. En primera instancia se reque requerirá al titular de la autocaravana o vehíc hículo similar para que abandone la zona dee eestacionamiento advirtiéndole de la posible ble sa sanción por incumplimiento. bjetivas y fundadas para prorrogar el estacionam namiento, los Cuando existan razones obje tendrán en cuenta las especiales circunstancias as qu que lo motivan Agentes de la Autoridad ten marca y modelo del citado vehículo con el ape apercibimiento de debiendo tomar nota de laa m más para subsanar la causa que motiva el retraso aso en el abanque dispone de 24 horas má onamiento. dono de la zona de estacion ravana o vehículo similar en aparcamiento que obstaculice la b).- Estacionar la autocarava dad comercial o monumentos, sobre todo en ell ccentro histórico vista de cualquier actividad . de la localidad de En primera instancia se requ lo similar para equerirá al titular de la autocaravana o vehículo que abandone la zona de est anción por estacionamiento advirtiéndole de la posible sanc incumplimiento. c).- Emitir ruidos molestos entos eléctricos os a través de la puesta en marcha de instrumen tales como generadores enn hhorarios propios de descanso o durante el día ía en períodos excesivamente largos. d).- Emitir ruidos molestos os como, por ejemplo, la puesta en marcha de un generador de electricidad entre las diez de la noche y las ocho de la mañana o dura durante períodos excesivamente largos. e).- En general, cualquier inc incumplimiento de esta ordenanza que no seaa cconsiderado expresamente infracción gra grave o muy grave. Miem iembro de: Fe de ra c ión Espa ñola de A Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s G- 73.544.629 Federation Int Intenationale Camping, Caravaning ng et Autocaravaning 8.2.- Se consideran infracci cciones graves: a).- Se considerará infracción ción grave el estacionamiento de autocaravanas nas contraviniendo algún punto de los expuestos stos en el artículo 5 de la presente Ordenanza re reguladora b).- Se tipifica de falta grave ave la comisión de dos faltas leves en el periodo odo de seis meses. lizar barbacoas o cocinar en el exterior de los ve vehículos medic).- Encender fuego y realiz rtilugio ante el uso de cualquier artil ciones muy graves. 8.3 Se consideran infraccio stacionamiento. a).- La emisión de fluidoss ccontaminante durante la marcha, parada o esta guas ggrises y negras fuera de los lugares habilitad tados a tal efecto. b).- La evacuación de aguas lud y/ o constituyc).- Si el fluido emitido al eexterior fuera deslizante, nocivo para la salud to de usuarios de la vía pública y / o un evident dente deterioro del era un peligro para el resto tico el causante estará obligado a la restitución ón de la vía o zona entorno urbano o paisajístic o. C Caso de no poder hacerlo con los medios os ad adecuados, el afectada a su estado óptimo. dichas tareas con la consiguiente repercusión ión económica al Ayuntamiento asumirá dic infractor. ta muy grave la comisión de dos faltas gravess een el periodo de d).- Se tipifica como falta un año. miento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, 8.4. Iniciado un procedimie edimiento, con la imposición de la sanción que corresponda. El se podrá resolver el procedi uesta con carácter previo a la resolución dell eexpediente deterpago de la sanción propuest reducirá el importe de la sanción económicaa een el 25 %, en el minará su finalización y reduc berá constar esta disposición. acuerdo de iniciación deberá ón d de las infracciones y Sanciones Artículo 9.- Prescripción sanciones prescribirán según lo dispuesto enn llas leyes que las 9.1.- Las infracciones y sanc fijan plazos de prescripción, las infraccioness m muy graves preestablezcan. Si éstas no fija ños, las gr graves a los dos años y las leves al año. scribirán a los tres años, pción de las infracciones comenzará a contarse rse desde el día en 9.2.- El plazo de prescripci iera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con que la infracción se hubier Miembro de: Fe de ra c ión Espa ñola de A Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s G- 73.544.629 Federation In Intenationale Camping, Caravaningg eet Autocaravaning sado, del procedimiento sancionador, reanudá conocimiento del interesado, dándose el plazo ediente sancionador estuviera paralizado más deprescripción si el expedi ás de un mes por sunto responsable. causano imputable al presunt pción de las sanciones comenzará a contarse desde 9.3.- El plazo de prescripción sde el díasiguiente a meza la resolución por la que se impone la sanc aquel en que adquiera firme sanción.Interrumpirá ción, con conocimiento del interesado, delpr la prescripción la iniciación, elprocedimiento de anscurrir el plazo si aquél está paralizadodurant ejecución, volviendo a transc ante más de un mes infractor. por causa no imputable all inf autelares. Artículo 10.- Medidas cau ovilización, en la vía pública o lugar en ell qu 10.1.- Procederá la inmovi que se encuentre do el vehículo cuando, con motivo de una infracc estacionado o acampado cción a la presente Ordenanza, el infractor no acredite su residencia habitual en territorio io español. En este nciante procederá a la inmovilización del vehícul supuesto el Agente denunci hículo, hasta que se deposite por el infractor el iimporte de la multa, o garantice su pago por cualquier medio cha inmovilización quedará sin efecto tan pront admitido en derecho. Dicha pronto como se subausaron. sane los motivos que la causa 10.2.- Cualquier otra que se encuentre contempladas en la Ordenanza nza Reguladora de Circulación, y Seguridad Vial existente en eel Municipio de Tráfico, Aparcamiento, Cir . ilidad. Artículo 11.- Responsabili las infracciones a lo dispuesto en esta ord La responsabilidad por la ordenanza recaerá directamente en ell aautor del hecho en que consista la infracción. n. del vehículo con el que se hubiera cometido El titular o arrendatarioo de tido la infracción, ara ello, tendrá el deber de identificar verazme debidamente requerido para mente al conductor responsable de la infracción. ión. Si incumpliere esta oblig ligación, en el trámite del procedimiento to oportuno, será sancionado con multa ta de 180 euros como autor de una infracción gra grave. Disposición Final Segun unda: La presente ordenanza en entrará en vigor al partir del día siguiente nte de la publicación en elBoletín Ofici icial de la Provincia de ___________ de ssu aprobación definitiva junto co con el texto íntegro de la misma Miembro de: Fe de ra c ión Espa ñola de Asoc oc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s ederation Intenationale Camping, Fed Caravaning et Autocaravaning C G- 73.544.629 GULADORA DEL PROPUESTA CUADRO RO D DE SANCIONES ORDENANZA REGULA APARCAMIENTO Y ESTA ESTANCIA DE AUTOCARAVANAS ANEXO I Art AYUNTAMIENTO DE E Opc Cal 2 Apa r - - Leve 8 1 a Leve 8 1 b Leve 8 1 c Leve 8 2 a Grave 8 3 a 8 3 b 8 3 c Muy Grave Muy Grave Muy Grave Hecho denunciado Prohibido ibido a acampar (sacar elementos fuera dell límite de la autocarava aravana), contraviniendo lo establecido en la O Ordenanza Municipal cipal R Reguladora Exceder der de del tiempo máximo de estacionamiento. to. (S (Se requerirá al titular lar ad advirtiéndole de la sanción en caso de e incumplimi plimiento) Estacionar ionar la autocaravana o vehículo similar en ap aparcamiento que obstac bstaculice la vista de cualquier actividad come comercial o monument mentos, sobre todo en el centro histórico o de . (Se requerirá al titular advirtiéndole dole d de la sanción ión en caso de incumplimiento) Emitir ir ruido ruidos molestos a través de la puesta en n mar marcha de instrumento mentos eléctricos tales como generadores es en horarios de descanso anso o durante el día en períodos excesivamen sivamente largos. 100 Cualquier quier d de los puntos que contravenga el art. rt. 5 d de la presente nte O Ordenanza Reguladora Emisión ión de fluidos contaminantes durante la march archa, parada o estacionam cionamiento Evacuar uar ag aguas grises y negras fuera de los lugares gares habilitados para ello Si el fluido fuere deslizante, nocivo para la salud lud y/o constituyer stituyera peligro para el resto de usuarios,, adem además de la sanción ión est estará obligado a la restitución de la vía o zzona afectada ada 300 Federación Española de Aso sociaciones de Autocaravanista. Presidente José Luís Quinte ntero Martín Presidente.feaa.2012@gmai ail.com 620053060 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) Importe € 100 10 100 500 500 750