Diapositiva 1
Transcripción
Diapositiva 1
Aspectos Técnicos y Legales en la Redacción y Elaboración de Informes del Auditor: Preliminar, Definitivo y de Seguimiento. La elaboración del Informe de Auditoría es una de las fases más importante y compleja de la auditoría, por lo que requiere de extremo cuidado en su confección. La capacidad y habilidad del auditor en la redacción del informe, son fundamentales. ¿Qué es un hallazgo? Un hallazgo es un acto, hecho u omisión contrario a una disposición legal, sublegal o técnica detectado en una auditoría y surgen en el proceso de comparar lo que debería ser con lo que es. Art. 4 NGAE (22-05-13) Conclusiones y Recomendaciones Condición Causa Desarrolla la Causa hasta el punto que su corrección solucione o prevenga la recurrencia de un hallazgo Conclusión y Recomendaciones Criterio Efecto Desarrollo del Efecto hasta el punto que su planteamiento demuestre la gravedad del hallazgo y justifique la recomendación Art.33 NGAE (22-05-13) Condición Situación o hecho relevante encontrado en la ejecución de la auditoría, “Lo que es”. Surge de la pregunta: ¿Se están o no se están cumpliendo los criterios? Art.33 NGAE (22-05-13) Criterio Normativa de carácter legal, sublegal, administrativa y/o técnica que resulte aplicable al órgano, ente, dependencia, proyecto, proceso, actividad u operación objeto de la auditoría, es decir, “lo que debe ser”. Debe estar vinculada directamente con la condición sin lugar a inequívocos o ambigüedades. Art.33 NGAE (22-05-13) Causa Es el origen de la posible situación o hecho relevante, o es el motivo por el cual no se cumplió el criterio o la norma, es “el por qué sucede”. Corresponde al auditor determinar las circunstancias que originaron esas deficiencias. Para ello el auditor deberá aplicar distintos métodos de recolección de información y/o pruebas de auditoría y obtener las causas por escrito y debidamente soportadas. En ningún caso éstas deben originarse de la presunción del auditor, pues las recomendaciones que se formulen como resultado de la auditoría, deben estar directamente relacionadas con las causas que se hayan identificado. Art.33 NGAE (22-05-13) Origen de las Causas En un 99% de los casos las causas que originan las desviaciones o incumplimientos de leyes, normas, reglamentos, ordenanzas, etc., se encuentran inmersas dentro de un sistema de control interno poco efectivo o se originan por la inexistencia total de éste. Vinculación del Control Interno con las Recomendaciones Debilidades del Control Interno Causas de las Desviaciones Recomendaciones Control Interno Efectivo Hallazgo de Auditoría Atributo Condición Descripción Situaciones Actuales Encontradas Ej:¿Se están o no cumpliendo criterios? Significado los * Lo que es Criterio Normativa Legal o Técnica Aplicable * Lo que debe ser Causa Razones de Desviación Determinar por qué la condición cumple con el criterio Efecto Importancia Relativa del Asunto * La consecuencia por la Determinar los resultados de las diferencia entre lo que es y lo que consecuencias de la condición al no debe ser cumplir con el criterio no * Por qué sucede Efecto Es la “consecuencia” de la situación observada o hecho relevante. Puede ser real o potencial. El establecimiento de efectos se constituye en la importancia del hallazgo, pues le va a transmitir al ente u organismo auditado, cuán pronto debe aplicar las medidas correctivas y cuáles serían las consecuencias de no hacerlo. Art.33 NGAE (22-05-13) Vinculación de las Condiciones con los Criterios Los criterios son el primer elemento del hallazgo de auditoría, ¿por qué se hace esta afirmación? Porque es el primer elemento que deben dominar y manejar íntegramente los auditores. No se deberá ir de la condición al criterio, sino todo lo contrario, del criterio, de su conocimiento y manejo se llega a la condición, pues ¿cómo se puede saber la diferencia entre lo que es y lo que debe ser si no domino primero el deber ser?. Sería una labor ardua y con mucho riesgo de incurrir en criterios equivocados que afectarían notablemente y limitarían la posterior etapa de la Potestad Investigativa. ¿Cuál es la razón de ser de los 4 elementos? Todo Órgano de Control Fiscal tiene doble función o razón de ser, por un lado cumplir una labor Sancionatoria a los fines de evitar la impunidad, y por el otro, ejercer una labor Preventiva, Orientadora y Educadora a los fines de evitar la recurrencia. los fines de evitar la recurrencia. Roles Preventivo y Educador Sancionatorio Rol sancionatorio es la razón de ser de los dos primeros elementos del hallazgo: la condición y el criterio. Mientras que el Rol preventivo es la razón de ser de los otros dos elementos: la causa y el efecto. Aspectos Importantes para la Determinación de los Criterios Si no existe un criterio, no existirá un hallazgo de auditoría, entonces podemos decir que el criterio es la base fundamental de un hallazgo, tiene que darse una contravención a una norma de rango legal, sublegal o interna para que surja una diferencia entre lo que es y lo que debería ser, y por lo tanto se origine el hallazgo. Informe del Auditor Informe Preliminar Resumen Ejecutivo Informe Definitivo Contenido Básico del Informe El contenido del Informe de Auditoría dependerá de las pautas que fije cada Organismo de Control Fiscal. No deberá incluirse ninguna calificación jurídica ni imputación o señalamiento alguno que afecte el derecho a la defensa y el debido proceso. El Informe de Auditoría ¿A quién estoy escribiendo este informe? Escribir al nivel de la capacidad de lectura de la mayoría del público. Escribir claro, sucinto, concatenado, fácilmente legible por terceros. objetivo y Evidencia genuina Estilo objetivo Reconocer esfuerzos Escribir constructivamente Informe del Auditor Es el primer Informe que debe elaborar el responsable de la Comisión que realizó la auditoría. El artículo 21 de las NGAE establece que el auditor presentará los resultados de la auditoría mediante un informe redactado en forma clara, lógica, objetiva, precisa, imparcial y constructiva, sin equívocos o ambigüedades, fundamentado con los correspondientes soportes. Art. 21 NGAE Elaboración e inclusión del Informe del Auditor sin modificaciones en los Papeles de Trabajo. El informe del auditor será elaborado y suscrito por el equipo del trabajo, contendrá las observaciones derivadas del análisis y se incorporará sin modificaciones en los papeles de trabajo. Con base al Informe del Auditor, se elabora el segundo informe, el cual se identificará como: Informe Preliminar en el encabezado de la primera página a la derecha. Se le incorporan los hallazgos u observaciones que se hayan determinado; y no contendrá recomendaciones ni conclusiones. Presentación de los Resultados Al término de la auditoría, se presentarán los resultados obtenidos a través de un informe redactado en forma lógica, objetiva, imparcial y constructiva, poniendo de manifiesto las observaciones y hallazgos detectados. El informe de auditoría debe ser firmado por el nivel directivo o gerencial competente para comunicar los resultados. Art. 37 NGAE Comunicación de los Resultados Preliminares Los resultados preliminares se informarán al Órgano o Ente evaluado, a fin de que éste, verifique las observaciones y hallazgos de la auditoría y formule los alegatos que estimen pertinentes, de ser el caso. Art. 38 NGAE Remisión del Informe Preliminar al Órgano o Ente auditado. Aspectos Legales y Técnicos. Se le debe indicar expresamente, al responsable de la unidad auditada, que dispone de un plazo de diez (10) días hábiles para que exponga por escrito los alegatos que a bien tenga, en relación con los hallazgos y observaciones que se le señalan (Art. 48, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos) Una vez analizados los alegatos y las pruebas presentadas, o transcurrido el lapso otorgado para su presentación sin haberlos recibido, se elaborará el informe definitivo de la auditoría. Observaciones sobre los Resultados Preliminares Cuando la autoridad competente del Órgano o Ente evaluado formule alegatos sobre los resultados preliminares o presente evidencias vinculadas con ellos, el órgano de control fiscal deberá valorarlos, a fin de elaborar el informe definitivo. Art. 39 NGAE Capítulo I Origen de la Actuación Alcance Objetivos: General Y Específicos Enfoque Métodos, Procedimientos y Técnicas Observaciones Derivadas del Análisis Características Generales del Área Evaluada MARCO REGULATORIO Origen Es lo que origina la investigación o auditoría, según el contenido del oficio (plan operativo o de actuaciones), denuncias. Noticias criminis a solicitud de la administración activa, Asamblea Nacional, CGR, Despacho Ministeriales, Fiscalía, entre otros. En todo caso, en el informe debe omitirse palabras como “denuncia”, “denunciante” o “hechos denunciados”. Informe de Auditoría Alcance Limitaciones Se debe destacar el periodo al cual se suscribe la Actuación Fiscal, tipo de análisis realizado en el sentido de si es selectivo o exhaustivo, criterio utilizado en la selección de las muestras, y limitaciones que hayan impedido alcanzar los resultados esperados. Circunstancias objetivas que impidieron que la auditoría se desarrollara a plenitud conforme a la programación efectuada, tales como: la oportunidad en el suministro de la información, la dispersión de la misma, archivos desordenados, en fin, situaciones que pueden constituirse en observaciones. Informe de Auditoría Objetivo General y Específico: Enfoque Finalidad o propósito de la auditoría, es decir, lo que se esperaba determinar. Se debe evitar que su formulación pueda entenderse como actividad o acción. Percepción que orientó el análisis, lo que se pretende evaluar; una actuación puede o no tener diversos enfoques conceptuales, normativos, técnicos, financieros, presupuestarios o asignarle mayor peso a alguno de ellos. Informe de Auditoría Métodos, Procedimientos y Técnicas Se detallan los aspectos metodológicos, operativos del trabajo realizado y técnicas de investigación (entrevistas, cuestionarios, encuestas, Revisión documental), procedimientos de auditoría utilizados, necesarios para lograr los objetivos planteados. Características Contiene los aspectos propios del órgano, ente, dependencia, proyecto, programa o actividad objeto de la auditoría, tales como: identificación del órgano o ente, estructura organizativa, recursos presupuestarios y financieros, naturaleza jurídica, base legal y sublegal que fundamenta su constitución y características de los aspectos específicos evaluados. Marco Regulatorio del Objeto Evaluado Contendrá las normas legales, sublegales y técnicas vigentes para el período evaluado, que guarde relación con el Objeto evaluado. Capítulo IV Conclusiones Consideraciones Finales Recomendaciones Informe Definitivo de la Auditoria Una vez analizados los alegatos presentados por el órgano o ente evaluado, o transcurrido el plazo otorgado para su presentación sin haberlos recibido, se elaborará el informe definitivo de la auditoría, el cual deberá contener las observaciones y/o hallazgos, las conclusiones y recomendaciones, entre otros. Art. 40 NGAE El informe de auditoría deberá presentarse oportunamente, con el objeto de que la información en él contenida resulte actual, útil y valiosa para las autoridades a quienes corresponda adoptar las medidas correctivas a que hubiere lugar, a fin de subsanar las deficiencias detectadas. Art. 41 NGAE Aspectos importantes del Informe Definitivo A) El informe definitivo es el tercer y último Informe del proceso de comunicación de resultados de la Auditoría. B) Deberá ser estructurado de acuerdo con los elementos establecidos en la estructura del informe preliminar. C) Se identificará como Informe Definitivo en el encabezado y se le incorporará la valoración de la respuesta al Informe Preliminar, la cual se hará por cada observación citada por el órgano o ente, o adicionando un capítulo antes de las conclusiones y recomendaciones, que se podrá denominar valoración de respuestas, análisis de alegatos, entre otros. D) Se deberá indicar la procedencia o no de los alegatos expuestos de una manera argumentativa y reconociendo esfuerzos. Con la manifestación expresa de la situación final de la observación y/o hallazgo, es decir se ratifica o se desvirtúa. E) En el caso de que la Dependencia no haya dado respuesta al Informe Preliminar, se incluirá expresamente dicha negativa en el Informe Definitivo, señalando la fecha y el número de oficio o memorando con el cual fue remitido el Preliminar; se le ratifican las observaciones y se incorporan las recomendaciones y conclusiones. F) Se deben elaborar por lo menos cuatro (04) ejemplares, que tendrán el destino siguiente: 1. A la máxima autoridad Jerárquica del Ente o dependencia auditada. 2. Al responsable actual del Órgano o Ente auditado. 3. Un ejemplar que va a los Papeles de trabajo. 4. A cualquier otra autoridad a quien legalmente le esté atribuida la posibilidad de adoptar las medidas correctivas necesarias y efectuar el seguimiento a su aplicación. 5. Este informe deberá estar debidamente firmado y sellado, por el nivel de autoridad competente para comunicar los resultados. Asimismo, deberá llevar las iniciales de los nombres, apellidos y las medias firmas de los auditores y abogados actuantes en cada página. 6. En el oficio con el que se remita el Informe Definitivo se indicará el deber de presentar un plan de acción con miras a implementar los correctivos necesarios, indicando los mecanismos y lapsos previstos para la ejecución de dicho plan. 7. Igualmente, el oficio de remisión deberá contener mención expresa de las recomendaciones de carácter vinculante, previamente aprobadas por la máxima autoridad del Órgano de Control Fiscal Externo. Texto bien escrito, sencillo, configurado por varios párrafos que constituya un juicio crítico que surja del análisis global de las observaciones y/o hallazgos detectados en la auditoría y de la incidencia de éstos sobre el objeto evaluado. Dicho juicio debe estar directamente relacionado con el objetivo y el alcance de la auditoría y su formulación basada en la situación encontrada, expresándose en forma objetiva, positiva e independiente sobre lo examinado, sin que signifique un resumen o repetición de los hallazgos. Requisitos de las Conclusiones Observaciones Parafraseo de los OE Deben contener al menos un párrafo al final de los efectos de los hallazgos parafraseados. Conclusiones Deben provenir del análisis global de los Hallazgos. Pueden incluir algunas causas de hallazgos (las más graves, parafraseadas). No deben ser un resumen de las observaciones. Deben dar respuestas a los OE de la auditoría, específicas y muy lógicas. Recomendaciones Este segmento del Informe contiene las medidas propuestas hacia la solución de errores, omisiones y desviaciones susceptibles de ser mejoradas, orientadas a corregir las causas de los hallazgos. Se podrán desarrollar tantas recomendaciones como se consideren necesarias. Requisitos de las Recomendaciones 1. Señalar previa autorización del titular del OCF su carácter vinculante. 2. Al cumplimiento de obligaciones legales y sublegales. 3. Deben ser dirigidas a quienes tengan competencia para implementarlas. 4. Deben redactarse con claridad, precisión, concisión y en forma constructiva. 5. Orientadas a erradicar las causas detectadas y a minimizar sus efectos. 6. Ser factibles y considerar el costo/beneficio. 7. Vincularse a los aspectos desarrollados en los hallazgos. 8. Señalar previa autorización del titular del OCF su carácter vinculante. Fase 4 Seguimiento a las acciones correctivas Fase de Seguimiento Informe Entidad Fiscalizadora Plan de Acciones Correctivas Respuesta Entidad Fiscalizada Fase de Seguimiento Entidad Fiscalizadora Respuesta Designa Auditores Elabora y ejecuta programa Informe de Seguimiento Entidad Fiscalizada Referencia al informe Original Informe Resultados del seguimiento Nuevas conclusiones Nuevas recomendaciones El Plan de Acciones Correctivas Art. 42. El Órgano de Control Fiscal al momento de comunicar los resultados y conclusiones de la auditoría, solicitará a la máxima autoridad jerárquica del órgano o ente evaluado, que elabore un plan de acciones correctivas con base en las recomendaciones formuladas en el informe definitivo de la auditoría, a los fines de su análisis y posterior seguimiento. Dicho plan deberá remitirse al órgano de control fiscal con el correspondiente cronograma de ejecución, en un lapso que no excederá de 30 días hábiles, contados a partir de la comunicación del referido informe. Cuando se solicite la reconsideración de las recomendaciones contenidas en el informe de auditoría, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el lapso para la remisión del Plan de acciones correctivas se contará a partir de la fecha en que el órgano de control fiscal, ratifique la recomendación inicialmente formulada o de su conformidad a la propuestas de sustitución. Normas relativas al seguimiento: evaluación del plan de acciones correctivas Art. 43. Una vez presentado por la máxima autoridad jerárquica del órgano o ente evaluado, el plan de acciones correctivas a que se refiere el artículo 42, de las presentes normas, el órgano de control fiscal deberá analizarlo, a fin de determinar su concordancia con las recomendaciones formuladas en el informe definitivo de la auditoría. Seguimiento a las Acciones Correctivas Art. 44. Seguimiento a las acciones correctivas El órgano de control fiscal deberá realizar seguimiento al plan de acciones correctivas implementado por el órgano o ente evaluado, con el fin de constatar su cumplimiento y eficacia, en cuanto a subsanar las causas que dieron origen a las observaciones y/o hallazgos detectados. Errores más frecuentes en la Redacción y Presentación de los Informes Fallas Más Comunes en la Redacción y Presentación de los Informes 1. Hallazgos no vinculados a ningún objetivo específico 2. Objetivos específicos de los que no se deriva ningún hallazgo 3. Elaborar las recomendaciones en función de las condiciones y no de las causas. 4. Incorporación de resultados en las características generales 5. Tendencia a emitir recomendaciones en el contenido del hallazgo 6. Redacción de hallazgos en forma de “cuento” con inclusión de muchos detalles que entorpecen la comprensión. 7. Señalar nombres de personas y de empresas en el contenido del hallazgo. 8. No cuantificar el hecho encontrado cuando se redacta la condición. 9. No cuantificar el daño patrimonial en el efecto, en caso que lo hubiere. Fallas Más Comunes en la Redacción y Presentación de los Informes 10. Incluir excesivos cuadros y tablas en el cuerpo del informe. 11. Incluir en las condiciones excesivos datos como números de órdenes de pago, cantidades, contratos, entre otros, en lugar de elaborar anexos que no formen parte del cuerpo del informe. 12. Señalar cantidades que no se detallen o expliquen en cuadros o anexos. 13. Señalar criterios sólo mencionando el artículo y la norma, sin transcribir su contenido o parafrasearlo, a los fines de la debida comprensión por el lector. 14. Señalamiento de muchos criterios en un hallazgo, o transcripción completa de éstos cuando sean excesivamente extensos. 15. No mencionar los datos de publicación de las normas o leyes, o mencionarlos más de una vez. Fallas Más Comunes en la Redacción y Presentación de los Informes 16. Señalar criterios inadecuados, no vinculados directamente con la condición del hallazgo, o no señalar. los correctos 17. Sancionar como criterios los supuestos generadores de responsabilidad administrativa. 18. Respecto al universo (% y monto en bsf.), así como tampoco, el criterio de selección de la muestra. 19. Describir actividades dentro de la metodología utilizada, en lugar de técnicas de auditoría. Fallas Más Comunes en la Redacción y Presentación de los Informes 20. Firmados por los auditores o supervisores, y no por la máxima autoridad. 21. Errores y debilidades en la redacción como: párrafos excesivamente largos, falta de concordancia en los tiempos verbales, encabalgamiento, extranjerismos, pleonasmos, barbarismos, queismo, dequeismo, laismo, abuso de mayúsculas, palabras repetidas, redundancias, inadecuada utilización de los signos de puntuación, errores ortográficos, falta de acentuación en las palabras, o acentuación indebida, entre otros. 22. Confundir causas con efectos Supervisión Efectiva Factores Claves del Éxito en la Auditoría de Estado Trabajo en Equipo Compromiso Nivel de Frecuencia (Dedicación, interés, Oportunidad, tesón, Interacción) Nivel de Energía (Perseverancia, actitud, motivación, Sobreesfuerzo) Nivel de Riesgo (Sacrificio personal, Esfuerzo, dedicación, paciencia, ) Nivel de (Responsabilidad (asumir retos) "No basta saber, se debe también aplicar. No es suficiente querer, se debe también hacer”. Goethe, Johann Wolfgang Telf: (0426) 557.31.69 / (0414) 101.53.88 / (0414) 839.39.95 Correo: [email protected]