Presidencia de la Nación Secretaría de Programación para

Transcripción

Presidencia de la Nación Secretaría de Programación para
“2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO”
Presidencia de la Nación
Secretaría de Programación para la
Prevención de la Drogadicción
y la Lucha contra el Narcotráfico
BUENOS AIRES, 02 DIC 2010
VISTO, las Leyes Nros. 23.737 y 26.045, los Decretos
Nros. 1095 del 26 de septiembre de 1996 y su modificatorio
1161
del
6
SE.DRO.NAR
de
313
diciembre
–
INV
de
C4,
2000,
la
la
Resolución
Resolución
Conjunta
SE.DRO.NAR.
Nº
779/2010, el Expediente SE.DRO.NAR. Nº 120/2010, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispone el artículo 3º del Decreto
N° 1095/96, sustituido por el artículo 4° de su similar, N°
1161/00, las personas físicas o de existencia ideal, y en
general
todos
organización
aquellos
que
jurídica,
tengan
producir,
fabricar,
distribuir,
comercializar
importar,
exportar,
cualquier
otro
bajo
por
preparar,
por
de
objeto
o
forma
y
actividad,
elaborar,
reenvasar,
y/o
almacenar,
mayor
transportar,
tipo
cualquier
menor,
trasbordar
transacción,
tanto
y/o
realizar
nacional
como
internacional de las sustancias incluidas en las listas I y
II del Anexo I deberán con carácter previo al inicio de
cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el registro
especial previsto en el artículo 44 de la Ley N° 23.737, a
cargo
del
dependiente
PREVENCION
REGISTRO
de
DE
la
LA
NACIONAL
SECRETARIA
DROGADICCION
DE
DE
Y
PRECURSORES
PROGRAMACION
LA
LUCHA
QUIMICOS
PARA
LA
CONTRA
EL
NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, que actuará como
autoridad de aplicación.
Que, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley
Nº 26.045, las personas físicas o de existencia ideal y en
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Prevención de la Drogadicción
y la Lucha contra el Narcotráfico
general
todos
aquellos
que
bajo
cualquier
forma
y
organización jurídica con o sin personería jurídica, tengan
por
objeto
o
actividad,
producir,
fabricar,
preparar,
elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o
menor,
almacenar,
importar,
exportar,
transportar,
transbordar, y/o realizar cualquier otro tipo de transacción,
tanto nacional como internacional de la sustancia que el
Poder Ejecutivo determine conforme a lo establecido en el
artículo 5º de la presente, deberán con carácter previo al
inicio de cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el
Registro
Nacional
dependiente
de
la
Secretaría
de
Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha
contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación.
Que, conforme lo establecido en el artículo 8º in
fine de la mencionada ley, la inscripción será tenida como
autorización necesaria para desarrollar su objeto.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º
del
Decreto
Nº
1095/96,
la
Secretaría
entregará
un
Certificado de Inscripción, el cual tendrá una vigencia de UN
(1) año desde la fecha de su emisión.
Que,
cumplido
dicho
plazo,
las
empresas
deberán
renovarlo, caso contrario, transcurridos SESENTA (60) días
hábiles
de
su
vencimiento
serán
eliminadas
del
registro
especial.
Que, conforme a lo establecido por el artículo 2º de
la Resolución Conjunta SE.DRO.NAR 313 – INV C4, los sujetos
inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA que
operen con sustancias químicas controladas en los términos
del artículo 8º de la Ley Nº 26.045, deberán notificar dicha
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Prevención de la Drogadicción
y la Lucha contra el Narcotráfico
circunstancia
de
modo
fehaciente
al
mencionado
organismo,
especificando las sustancias con las que operan, luego de lo
cual serán
considerados como inscriptos por ante el REGISTRO
NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS …… sin necesidad de trámite
alguno por ante este último.
Que, conforme a la nota del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA identificada como INV Nº 274 - P, el señor
Presidente de dicho organismo informa que atento a las nuevas
disposiciones emitidas por este Registro, por las cuales los
nuevos
certificados
sustancias
de
controladas
inscripción
que
los
tienen
operadores
enumeradas
declaran,
las
a
la
fecha los inscriptos por intermedio de ese Instituto se ven
imposibilitados
de
adquirir
las
sustancias
químicas
controladas por no disponer de un certificado de inscripción
ante el Registro con la identificación de las sustancias
autorizadas y oportunamente declaradas, todo ello en razón,
que por el convenio actualmente vigente sólo debían tener un
certificado de inscripción que en su momento no registraba
las sustancia declaradas.
Que, ha tomado conocimiento de esta problemática la
SECRETARÍA
DE
PROGRAMACIÓN
DROGADICCIÓN
Y
instruyó
esta
a
LA
LUCHA
PARA
CONTRA
Dirección
para
LA
EL
PREVENCIÓN
DE
LA
NARCOTRÁFICO,
la
que
que
se
implemente
un
procedimiento que dé solución al problema planteado por el
señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA,
en el marco del Convenio vigente.
Que,
atento
a
lo
expuesto
y
con
el
objeto
de
mantener la metodología de control implementada, pero a la
vez dar solución a los distintos operadores inscriptos por el
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Prevención de la Drogadicción
y la Lucha contra el Narcotráfico
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, se considera oportuno
proceder a establecer un procedimiento a satisfacer por las
personas
físicas
o
jurídicas
que
se
hallan
inscriptas
mediante la Resolución Conjunta SE.DRO.NAR 313 – INV C4, que
deberá tener como resultado la emisión de un Certificado de
Inscripción
que
acredite
su
condición
de
tal
ante
este
Registro, con todas las formalidades con las que actualmente
se emiten dichos Certificados.
Que, resulta necesario que el procedimiento que se
implemente
sea
de
carácter
gratuito
para
los
sujetos
ya
inscriptos, a los fines de no causar mayores costos a los
obligados, en razón que éste ha sido el espíritu del Convenio
suscripto
entre
PREVENCIÓN
DE
la
LA
SECRETARIA
DE
DROGADICCIÓN
Y
PROGRAMACIÓN
LA
LUCHA
PARA
LA
CONTRA
EL
NARCOTRÁFICO y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
Que
a
implementación
los
del
Dirección
ha
INSTITUTO
NACIONAL
desarrolle
fines
poder
procedimiento
coordinado
con
de
DE
con
la
que
llevar
se
intervención
y
por
cabo
establezca,
Subgerencia
VITIVINICULTURA,
a
que
Operativa
el
mismo
intermedio
de
la
esta
del
se
ese
organismo.
Que,
asignó
por
Resolución
interinamente
al
SE.DRO.NAR.
Comandante
Mayor
Nº
779/2010
(R)
D.
se
Eduardo
Aurelio Díaz, a partir del 12 de febrero de 2010 y hasta
tanto se concrete su designación formal por decreto del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, la atención del despacho y la resolución
de
los
asuntos
y/o
trámites
emergentes
de
las
acciones
asignadas a la Dirección del Registro Nacional de Precursores
Químicos.
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y la Lucha contra el Narcotráfico
Que por Expediente SE.DRO.NAR. Nº 120/2010 tramita
un proyecto de decreto por el cual se propicia la designación
transitoria del Comandante Mayor (R) D. Eduardo Aurelio DIAZ
(DNI
N°
4.891.481)
en
el
cargo
de
Director
del
Registro
Nacional de Precursores Químicos, con vigencia a partir del
12 de febrero de 2010.
Que
distintas
han
áreas
intervenido
que
y
conforman
prestado
la
conformidad,
Dirección
del
las
Registro
Nacional de Precursores Químicos.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL
DE PRECURSORES QUIMICOS
DISPONE:
ARTICULO
todos
1º.-
los
Apruébase
inscriptos
el
procedimiento
mediante
la
obligatorio
Resolución
para
Conjunta
SE.DRO.NAR 313 – INV C4, que figuran en el Anexo I que forma
parte de la presente Disposición.
ARTICULO 2º.- Los sujetos a que se refiere el artículo 1º,
deberán
cumplimentar
los
requisitos
establecidos
en
el
procedimiento indicado en el Anexo II y sus Apéndices I, II,
III, IV, V y VI, que forman parte de la presente Disposición.
ARTICULO 3º.- El procedimiento a que se refiere el Artículo
2º,
se
llevará
a
cabo
por
intermedio
de
la
Subgerencia
Operativa del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la que
recopilará la documentación necesaria para luego remitirla a
la sede de este Registro, sirviendo la misma como base para
la
emisión
de
los
Certificados
de
Inscripción,
gratuita para los respectivos beneficiarios.
de
forma
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Prevención de la Drogadicción
y la Lucha contra el Narcotráfico
ARTICULO
4º.-
Este
Registro
procederá
a
dar
de
baja
la
inscripción de todas aquellas empresas que no hayan cumplido
con lo dispuesto en la presente Disposición.
DISPOSICION D.R.N.P.Q. Nº 1648
CONVENIO INV – SE.DRO.NAR
PROCEDIMIENTOS
ANEXO II
A. PARA LABORATORIO DEL INV:
1. Caso inscripción:
a. Nota de cada responsable de laboratorio INV, solicitando la inscripción y agregando una
planilla cuyo detalle se agrega como APÉNDICE I de este Anexo detallando los datos
relacionados con dicho laboratorio y este trámite.
b. Sustancias declaradas según las enumeradas en el APENDICE II de este Anexo.
c. Planilla, cuyo diseño se adjunta como APÉNDICE III de este Anexo, detallando los
datos que se mencionan en la misma, del titular del laboratorio.
d. Original del certificado de antecedentes penales del titular del laboratorio, emitido por el
Registro Nacional de Reincidencia, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos de la Nación
e. Fotocopia de título/s de propiedad de vehículo/s propio/s a declarar (Tractor y
Remolque).
f. Fotocopia de cédula/s de identificación de vehículo/s propio/s a declarar, en el caso de
leasing.
2. Caso reinscripciones:
Se deben reinscribir anualmente solicitando tal circunstancia y agregando a dicha nota lo
siguiente:
a. APÉNDICE I.
b. Certificado original anterior, en caso de haber sido extraviado, denuncia policial en
original.
c. Se deberá agregar lo requerido en el punto 1., desde letra b. a f. en el caso de que
existan modificaciones (altas, bajas a cambios) de la información oportunamente
informada al inscribirse o referida a la última reinscripción.
3. Caso informe de transacciones:
Deben presentar las transacciones por medio de un informe anual, de acuerdo a las
normas internas fijadas por el RENPRE (ver APÉNDICE IV y V), para el cumplimiento de
los mismos, conjuntamente con el Formulario 04 (Ley Nº 25.363).
4. Caso modificaciones de datos:
En cualquier momento del año de existir modificaciones a la información oportunamente
informada al RENPRE (altas, bajas o cambio), se deberá presentar una nota adjuntando la
documentación que ampare la modificación, de acuerdo a lo requerido en el punto 1.,
desde la letra b. a f., todo ello en virtud de lo determinado en el Artículo 14 de la ley
26.045 y el artículo 5º inc. 1), del Decreto 1095/96).
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5. Caso de baja del Laboratorio:
Se deberá cumplimentar lo indicado en el APÉNDICE VI, según corresponda el trámite de
baja, conjuntamente con el Formulario 04 (Ley Nº 25.363).
6. Formalidad de la documentación a presentar:
Toda la documentación que se presente ante el Renpre debe estar firmada por el titular del
laboratorio y certificada la firma por el funcionario del INV del cual depende dicho
laboratorio. A los fines del control, la designación de este funcionario debe ser comunicada
al RENPRE, por nota.
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B. PARA LOS INCRIPTOS INV COMO MANIPULADORES ANTE EL RENPRE:
1. Caso inscripción:
a. Documentación a presentar ante el RENPRE:
1) Nota de cada inscripto solicitando inscripción y agregando una planilla cuyo detalle
se agrega como APÉNDICE I de este Anexo detallando los datos relacionados con
la empresa y este trámite. SOLO SE DARÁ CURSO A AQUELLOS TRÁMITES
QUE PERTENEZCAN A OPERADORES CON NÚMERO DE INSCRIPCIÓN EN EL
INV.
2) Sustancias declaradas según las enumeradas en el APÉNDICE II de este Anexo.
3) Planilla, cuyo diseño se adjunta como APÉNDICE III de este Anexo, detallando los
datos que se mencionan en la misma, de las siguientes personas, según sea el tipo
de empresa (persona física o jurídica) que a continuación se detalla:
 Sociedad anónima: Presidente o en su defecto por razones justificadas, el
representante legal.
 Sociedad de Responsabilidad Limitada: todos los socios.
 Comandita simple y por acciones: los comanditados.
 Capital e Industria: socio/s capitalista/s.
 Colectiva y sociedad de hecho: todos los integrantes.
 Unipersonal: titular.
 Asociación Civil: todos los integrantes de los órganos de administración y
fiscalización.
 Fundación: todos los integrantes de los órganos de administración y
fiscalización.
 Cooperativa: todos los integrantes de los órganos de administración y
fiscalización.
 Asociación Mutual: todos los integrantes de los órganos de administración y
fiscalización.
 Unión Transitoria de Empresas – U.T.E.: todos los integrantes de los órganos
de fiscalización y control de las sociedades que integran la unión transitoria y
del representante de la misma.
Deberá acompañar a este Anexo la documentación de la empresa que acredite lo
declarado en el mismo.
4) Original del certificado de antecedentes penales, emitido por el Registro Nacional
de Reincidencia, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos, de las personas indicadas precedentemente, según corresponda.
5) Fotocopia de título/s de propiedad de vehículo/s propio/s a declarar (Tractor y
Remolque).
6) Fotocopia de cédula/s de identificación de vehículo/s propio/s declarado/s, en el
caso de leasing.
b. Control previo a realizar por el RENPRE:
El RENPRE se reserva el derecho de realizar el correspondiente control previo de la
inscripción de la empresa / operador.
Excepcionalmente, se podrá aceptar Acta de Constatación (siempre y cuando su
fecha de emisión no exceda en treinta (30) días con respecto a la fecha de presentación
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del trámite ante el RNPQ) de los domicilios indicados precedentemente, efectuada por
Escribano Público y legalizada la firma, en todos los casos, por el Colegio de
Escribanos de la jurisdicción a la que corresponda.
Del acta de constatación debe surgir expresamente que el local o establecimiento, se
encuentra habilitado por el municipio para los fines declarados por el/los interesados
debiendo mencionarse número de habilitación o, en caso de encontrarse en trámite,
fecha de inicio de la solicitud de habilitación y número de expediente municipal,
debiéndose agregar vistas fotográficas del lugar.
c. Documentación que se compromete controlar el INV:
1) Estatuto Social.
2) Constancia de Inscripción en AFIP y Rentas o Convenio Multilateral.
3) Habilitación municipal del o los establecimientos donde se usen los productos.
2. Caso reinscripción:
a. Documentación a presentar ante el RENPRE:
Se deben reinscribir anualmente solicitando tal circunstancia y agregando a dicha nota
lo siguiente:
1)
2)
3)
4)
APÉNDICE I.
Sustancias declaradas, APENDICE II
APENDICE III, según formalidad indicada para las inscripciones.
Original del certificado de antecedentes penales, emitido por el Registro Nacional
de Reincidencia, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos, de las personas indicadas en el APENDICE III.
5) Certificado original anterior, en caso de haber sido extraviado, denuncia policial en
original.
6) Fotocopias de la documentación de vehículos, en el caso de que existan
modificaciones (altas, bajas a cambios) de la información oportunamente informada
al inscribirse o referida a la última reinscripción.
b. Documentación a controlar por el INV:
1) Estatuto Social.
2) Constancia de Inscripción en AFIP y Rentas o Convenio Multilateral.
3) Habilitación municipal del o los establecimientos donde se usen los productos.
3. Caso informe de transacciones:
Deben presentar las transacciones por medio de un informe trimestral, de acuerdo a las
normas internas fijadas por el RENPRE (ver APÉNDICE IV y V), para el cumplimiento de
los mismos, conjuntamente con el Formulario 04 (Ley Nº 25.363).
4. Caso modificaciones de datos:
En cualquier momento del año de existir modificaciones a la información oportunamente
informada al RENPRE (altas, bajas o cambio), se deberá presentar una nota adjuntando la
documentación que ampare la modificación, de acuerdo a lo requerido en el punto 1., desde
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la letra b. a f., todo ello en virtud de lo determinado en el Artículo 14 de la ley 26.045 y el
artículo 5º inc. 1), del Decreto 1095/96).
5. Caso de baja del operador:
Se deberá cumplimentar lo indicado en el APÉNDICE VI, según corresponda el trámite de
baja, conjuntamente con el Formulario 04 (Ley Nº 25.363).
La baja podrá ser solicitada en Delegaciones del INV, en sede del Registro Nacional de
Precursores Químicos o en la Delegación “·Salta” del mismo.
Una vez producida la baja el Registro Nacional de Precursores Químicos cursará nota al
INV a los fines de las constancias respectivas.
6. Formalidad de la documentación a presentar:
Los APÉNDICES II, III y IV de este Anexo II y las fotocopias que correspondan, estarán
firmadas por la misma persona que firma el APÉNDICE I, en calidad de declaración jurada,
es decir que la misma deberá ser certificada por Escribano Público, Juez de Paz Letrado o
autoridad del INV (en este último caso conforme lo establecido por la Resolución
SEDRONAR 611/10 y Disposición 1641/10 del Registro Nacional de precursores Químicos).
La firma del Escribano Público deberá, en todos los casos, estar legalizada por el Colegio
de Escribanos de la jurisdicción a la que corresponda.
Se agrega como APÉNDICE VII fotocopias de los documentos mencionados anteriormente
(Resolución SEDRONAR 611/10 y Directiva 1641/10.
7. Lugares de presentación de la documentación por parte de los inscriptos en el INV:
Los inscriptos en el INV que deseen realizar los trámites por ante el Registro bajo el
procedimiento enunciado en la presente Directiva, deberán efectuar la presentación de los
mismos en la oficinas que se detallan en el APÉNDICE VIII de este Anexo II.
Aquellos operadores, inscriptos en el INV, que no deseen realizar los trámites por
intermedio de este procedimiento, deberán cumplimentar los mismos de acuerdo a las
normas vigentes para el resto de los operadores.
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APÉNDICE I
AL ANEXO II
FORMULARIO DE DECLARACION JURADA – DATOS EMPRESA / LABORATORIO INV
Nº INV
Nº RNPQ (1)
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL (2)
DOMICILIO REAL O SOCIAL (3)
DOMICILIO CONSTITUIDO (4)
DOMICILIO/S ESTABLECIMIENTO/S (5)
OBJETO DE LA EMPRESA
TIPO DE EMPRESA (6)
NOTAS: Ver las dorso
Nº DE CUIT
Lugar y fecha:
……………………………………………...
Vº Bº del funcionario INV-autorizado
aclaración firma
....………………………………………….
firma del titular o representante legal
de la empresa o laboratorio INV
aclaración firma
Página 1
NOTAS:
(1) Nº RNPQ
Dejar en blanco. Completará el Registro Nacional de Precursores Químicos
(2) NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
Denominación de la Razón Social o en caso de unipersonales o sociedades de hecho los datos del o
los titulares. De ser un laboratorio INV, la identificación del mismo.
(Para el caso, de querer indicarse el nombre de fantasía deberá consignarse el mismo, entre comillas,
a continuación de la razón social).
(3) DOMICILIO REAL O SOCIAL
Indicar Calle, Nº, Piso, Departamento u Oficina, Localidad, Partido, Provincia y Código Postal.
Es el que se fija en el Estatuto Social y que se declara ante la Inspección General de Justicia o
Registro Público de Comercio. Para el caso de unipersonales o sociedades de hecho, el que declaren
sus integrantes como sede habitual de sus negocios (domicilio que se declaran ante AFIP o Rentas).
Para el caso de laboratorios INV el real.
(4) DOMICILIO CONSTITUIDO
Indicar Calle, Nº, Piso, Departamento u Oficina, Localidad, Partido, Provincia y Código Postal.
Es aquel en el cual el inscripto desea recibir las notificaciones y correspondencia en general. Es un
dato importante en razón de que las notificaciones cursadas a dicho domicilio se considerarán como
válidas, para tener por notificadas, fechaciente los requerimientos de documentación e intimaciones
del Registro al inscripto.
(5) DOMICILIO/S ESTABLECIMIENTO/S
Indicar Calle, Nº, Piso, Departamento u Oficina, Localidad, Partido, Provincia y Código Postal.
Son aquellos en los cuales se encuentran depositadas/almacenadas las sustancias químicas
controladas o productos. Pueden ser varios. En el caso que no alcance el formulario para indicar
dichos domicilios se deben consignar en la nota de presentación al momento de iniciar el trámite.
(6) TIPO DE EMPRESA
Sociedad Anónima.
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Sociedad en Comandita por Acciones.
Sociedad en Comandita Simple.
Sociedad de Hecho.
Sociedad Capital e Industria.
Sociedad Colectiva.
Unión Transitoria de Empresas.
Cooperativa.
Asociación Mutual.
Fundación.
Organismo del Estado.
Asociación Civil.
Unipersonal.
Laboratorio INV.
Página 2
APENDICE II
AL ANEXO II
SUSTANCIAS QUÍMICA CONTROLADAS –DECRETO 1095/96, MODIFICADO POR DECRETO 1161/00
LISTA I
N.C.M.
1211.90.90
2806.10.10
2806.10.20
2807.00.10
2807.00.20
2841.61.00
2909.11.00
2914.11.00
2914.12.00
2914.31.00
2915.24.00
2924.22.00
2932.91.00
2932.92.00
2932.93.00
2932.94.00
2939.41.00
2939.42.00
2939.49.90
2939.61.00
2939.62.00
2939.63.00
PRODUCTO
Cornezuelo de centeno
Ácido Clorhídrico
Ácido Sulfúrico
Permanganato de Potasio
Éter Etílico
Acetona
Metil Etil Cetona
1-Fenil-2-Propanona
Anhídrido Acético
Ácido N-acetilantranilico y sus sales
Isosafrol y sus isómeros ópticos
3.4-Metilenodioxifenil-2-propanona
Piperonal
Safrol
Efedrina, sus sales, isómeros ópticos y sus
sales de isómeros ópticos
Seudoefedrina, sus sales, isómeros ópticos y
sus sales de isómeros ópticos
Fenilpropanolamina, sus sales, isómeros
ópticos y sus sales de isómeros ópticos
Ergometrina y sus sales
Ergotamina y sus sales
Ácido Lisérgico
SINÓNIMO
Actividad
Realiza (1)
DESTINO FINAL (2)
Ácido Muriático, Cloruro de
Hidrógeno
Sulfato de Hidrogeno
Éter Sulfúrico, Oxido de Etilo,
Eter Dietílico
Propanona
Butanona, MEK
P-2-P
2 carboxiacetalinida
Heliotropina
Isoefedrina
Ergonovina y sus sales
NOTA:
(1) Indicar el código de actividad que figura en la planilla adjunta.
(2) Indicar claramente para qué se usará la sustancia
………..………………………………………...
Vº Bº del funcionario INV-autorizado
aclaración firma
....………………………………………….
firma del titular o representante legal
de la empresa o laboratorio INV
aclaración firma
Pág 1
Código
Usa
Implica
Utilización
Com
Comercialización
Fab
Fabricación
Imp
Importación
Exp
Exportación
Impo/Expo Importación /
Exportación
Tra
Transporte
Tda
Trasbordo
Pre
Preparación
Pro
Producción
Env
Rsa
Envase
Reenvase
Alm
Dis
Ext
Almacenamiento
Distribución
Extracción
SIGNIFICA
Comprende a todo aquel que utiliza la sustancia, sin que ello implique alguna de las
restantes actividades
Comprende todas las transacciones comerciales (compra-venta) que se lleven a cabo dentro
del territorio de la República Argentina.
Proceso mediante el cual se obtienen sustancias químicas, incluidas la refinación y la
transformación de unas en otras.
Introducción física de mercaderías en territorio aduanero.
Salida física de mercaderías del territorio aduanero.
En caso de declararse como tal.
Acción de trasladar mercaderías de un lugar a otro.
Régimen aduanero que ampara, bajo control de la Aduana, a las sustancias químicas, desde
el medio de transporte utilizado para su importación a aquél destinado a la exportación y que
se realiza en la jurisdicción de una oficina aduanera, que constituye a la vez, la oficina de
entrada y salidaSalida física de mercaderías del territorio aduanero.
Acción y efecto de disponer las operaciones necesarias para obtener sustancias química,
estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sustancias de efecto semejante.
Creación y procesamiento de bienes y mercancías, incluida su concepción y su
procesamiento.
Acción de colocar un producto o sustancia en un recipiente para su conservación o traslado.
Acción de cambiar de recipiente y/o etiqueta, productos o sustancias manteniendo o no sus
características
Acción de poner o guardar mercaderías en un lugar determinado.
Transferencia de una sustancia química de una persona física o jurídica a otra.
Procedimiento de separación de una sustancia que puede disolverse en dos disolventes no
miscibles entre sí, con distinto grado de solubilidad y que están en contacto a través de una
interfase.
Pág 2
APENDICE II
AL ANEXO II
SUSTANCIAS QUÍMICA CONTROLADAS –DECRETO 1095/96, MODIFICADO POR DECRETO 1161/00
LISTA II
N.C.M.
PRODUCTO
SINÓNIMO
2814.10.00
2814.20.00
2815.11.00
2815.12.00
2815.20.00
Hidróxido de Sodio
Soda Cáustica
Hidróxido de Potasio
Potasa Cáustica
2922.43.00
Ácido o-aminobenzoico y sus sales
Ácido antranílico y sus sales
2833.11.10
2833.11.90
2836.20.10
2836.20.90
2836.40.00
Sulfato de Sodio
Sulfato Disódico
Carbonato de Sodio
Carbonato de Potasio
Carbonato Neutro de Sodio,
Soda Solvay
Carbonato Neutro de Potasio
2902.11.00
Hexano
Hexano Normal
2902.20.00
Benceno
2902.30.00
Tolueno
Metilbenceno
2902.41.00
2902.42.00
2902.43.00
2902.44.00
2903.12.00
Xilenos
1.2-Dimetilbenceno, 1,3
Dimetilbenceno
1,4 Dimetilbenceno
Cloruro de Metileno
Diclorometano
2914.13.00
Metil Isobutil Cetona
Isopropil acetona, MIBK
2915.21.00
Ácido Acético
2915.31.00
Acetato Etílico
2916.34.00
Ácido Fenilacético y sus sales
2933.32.00
Piperidina
Actividad
Realiza (1)
DESTINO FINAL (2)
Amoníaco Anhídrido o en disolución acuosa
NOTA:
(1) Indicar el código de actividad que figura en la planilla adjunta.
(2) Indicar claramente para qué se usará la sustancia
………..………………………………………...
Vº Bº del funcionario INV-autorizado
aclaración firma
....………………………………………….
firma del titular o representante legal
de la empresa o laboratorio INV
aclaración firma
Pág 3
Código
Usa
Implica
Utilización
SIGNIFICA
Comprende a todo aquel que utiliza la sustancia, sin que ello implique alguna de las
restantes actividades
Com
Comercialización
Comprende todas las transacciones comerciales (compra-venta) que se lleven a cabo dentro
del territorio de la República Argentina.
Fab
Fabricación
Proceso mediante el cual se obtienen sustancias químicas, incluidas la refinación y la
transformación de unas en otras.
Imp
Importación
Introducción física de mercaderías en territorio aduanero.
Exp
Exportación
Salida física de mercaderías del territorio aduanero.
Impo/Expo Importación/Exporta En caso de declararse como tal.
ción
Tra
Transporte
Acción de trasladar mercaderías de un lugar a otro.
Tda
Trasbordo
Régimen aduanero que ampara, bajo control de la Aduana, a las sustancias químicas, desde
el medio de transporte utilizado para su importación a aquél destinado a la exportación y que
se realiza en la jurisdicción de una oficina aduanera, que constituye a la vez, la oficina de
entrada y salidaSalida física de mercaderías del territorio aduanero.
Pre
Preparación
Acción y efecto de disponer las operaciones necesarias para obtener sustancias química,
estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sustancias de efecto semejante.
Pro
Producción
Creación y procesamiento de bienes y mercancías, incluida su concepción y su
procesamiento.
Env
Envase
Acción de colocar un producto o sustancia en un recipiente para su conservación o traslado.
Rsa
Reenvase
Acción de cambiar de recipiente y/o etiqueta, productos o sustancias manteniendo o no sus
características
Alm
Almacenamiento
Acción de poner o guardar mercaderías en un lugar determinado.
Dis
Distribución
Transferencia de una sustancia química de una persona física o jurídica a otra.
Ext
Extracción
Procedimiento de separación de una sustancia que puede disolverse en dos disolventes no
miscibles entre sí, con distinto grado de solubilidad y que están en contacto a través de una
interfase.
Pág 4
APENDICE II
AL ANEXO II
SUSTANCIAS QUÍMICA CONTROLADAS –DECRETO 1095/96, MODIFICADO POR DECRETO 1161/00
LISTA III
N.C.M.
PRODUCTO
SINÓNIMO
2207.10.00
Alcohol Etílico
Etanol
2710.00.31
2710.00.39
2801.20.10
2801.20.90
2811.29.00
Kerosene
Kerosina
Acido Yodhídrico
2825.90.90
Hidróxido de Calcio
Hidrato Cálcico, Hidrato de Cal
2825.90.90
Oxido de Calcio
Cal, Cal viva
2827.10.00
Cloruro de Amonio
Muriato de Amonia
2903.22.00
Tricloroetileno
2903.29.00
Cloruro de Acetilo
Cloruro de Etanoilo
2903.69.11
Cloruro de Bencilo
Clorometilbenceno, alfaclorotolueno
2904.20.70
Nitroetano
2905.11.00
Alcohol Metílico
Metanol; Carbinol, Alcohol de Madera
2905.12.20
Alcohol Isopropílico
2905.14.10
Alcohol Isobutílico
Alcohol Isopropílico 2, 2-propanol,
Isopropanol, dimetilcarbonilo
2-Metil-1-Propanol
2912.11.00
Metilamina
Monometilamina
2912.21.00
Benzaldehido
2914.22.10
Ciclohexanona
Aldehido Benzoico, Aceite sintético de
almendras amargas
Cetona Pimélica, Cetohexametileno
2915.11.00
Acido Fórmico, sales y sus derivados
Acido Metanoico
2915.90.90
Acetato Isopropílico
Acetato 2-propílico
2921.12.10
Dietilamina
Amina Dietílica
2924.10.90
Formamida
Metanamida
2926.90.99
Cianuro de Bencilo
2926.90.99
Cianuro de Bromobencilo
Acetonitrilo de Benceno, 2Fenilacetonitrilo
Bromobenceno acetonitrilo
Actividad
Realiza (1)
DESTINO FINAL (2)
Yodo
NOTA:
(1) Indicar el código de actividad que figura en la planilla adjunta.
(2) Indicar claramente para qué se usará la sustancia
………..………………………………………...
Vº Bº del funcionario INV-autorizado
aclaración firma
....………………………………………….
firma del titular o representante legal
de la empresa o laboratorio INV
aclaración firma
Pág 5
Código
Usa
Implica
Utilización
SIGNIFICA
Comprende a todo aquel que utiliza la sustancia, sin que ello implique alguna de las
restantes actividades
Com
Comercialización
Comprende todas las transacciones comerciales (compra-venta) que se lleven a cabo
dentro del territorio de la República Argentina.
Fab
Fabricación
Proceso mediante el cual se obtienen sustancias químicas, incluidas la refinación y la
transformación de unas en otras.
Imp
Importación
Introducción física de mercaderías en territorio aduanero.
Exp
Exportación
Salida física de mercaderías del territorio aduanero.
Impo/Expo Importación/Exporta En caso de declararse como tal.
ción
Tra
Transporte
Acción de trasladar mercaderías de un lugar a otro.
Tda
Trasbordo
Régimen aduanero que ampara, bajo control de la Aduana, a las sustancias químicas,
desde el medio de transporte utilizado para su importación a aquél destinado a la
exportación y que se realiza en la jurisdicción de una oficina aduanera, que constituye a la
vez, la oficina de entrada y salidaSalida física de mercaderías del territorio aduanero.
Pre
Preparación
Acción y efecto de disponer las operaciones necesarias para obtener sustancias química,
estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sustancias de efecto semejante.
Pro
Producción
Creación y procesamiento de bienes y mercancías, incluida su concepción y su
procesamiento.
Env
Envase
Acción de colocar un producto o sustancia en un recipiente para su conservación o
traslado.
Rsa
Reenvase
Acción de cambiar de recipiente y/o etiqueta, productos o sustancias manteniendo o no sus
características
Alm
Almacenamiento
Acción de poner o guardar mercaderías en un lugar determinado.
Dis
Distribución
Transferencia de una sustancia química de una persona física o jurídica a otra.
Ext
Extracción
Procedimiento de separación de una sustancia que puede disolverse en dos disolventes no
miscibles entre sí, con distinto grado de solubilidad y que están en contacto a través de
una interfase.
Pág 6
APÉNDICE III
AL ANEXO II
DECLARACIÓN JURADA DE DATOS FILIATORIOS
Cargo (1):
Fecha vencimiento (2):
/
/
Apellido/s:
Nombre/s:
Documento de Identidad: Tipo (3) :
Nº:
Nacionalidad:
Fecha de nacimiento (4):
/
/
Estado civil (5):
Profesión:
Domicilio (6):
Nº de teléfono:
Mail:
Nro de CUIT:
Nro de CUIL:
Nombre/s padre:
Apellido/s padre:
Nombre/s madre:
Apellido/s madre:
Nombre/s cónyuge:
Apellido/s conyugue:
Lugar y fecha:
……………………………………………...
Vº Bº del funcionario INV-autorizado
aclaración firma
....………………………………………….
firma del titular o representante legal
de la empresa o laboratorio INV
aclaración firma
NOTAS: Ver al dorso.
Página 1
 LLENAR EL FORMULARIO CON LETRA DE IMPRENTA, MAQUINA DE ESCRIBIR O DISPOSITIVO
CON IMPRESORA.
 EN TODOS LOS CASOS SE DEBERÁ ANEXAR A ESTA PLANILLA, FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO
DE IDENTIDAD (1RA Y 2DA HOJA Y DE LA QUE CORRESPONDA AL ÚLTIMO DOMICILIO
DECLARADO), DE LA PERSONA CUYOS DATOS SE CONSIGNAN EN LA MISMA.
(1) Deberá indicarse, según corresponda:
 Titular, o,
 Cargo que figure en el Estatuto social, o por designación en asamblea, o reunión de socios, o por acto
administrativo de designación, u
 Otro cargo (indicar cuál).
(2) Indicar el día, el mes y el año con dígitos, dd/mm/aaaa.
En el caso de Titular, dejar en blanco, en el resto de los casos la fecha de vencimiento del cargo,
establecida en el Estatuto Social, Acta Asamblea, Reunión de Socio, Acto de designación, según
corresponda.
(3) Deberá indicarse, según corresponda:
 DNI.
 LE.
 LC.
 PASAPORTE (en caso de extranjeros que no cuenten con residencia en el país)
(4) Indicar el día, el mes y el año con dígitos, dd/mm/aaaa.
(5) Deberá indicarse, según corresponda:
 Casado.
 Soltero
 Viudo.
 Separado.
 Divorciado.
(6) Deberá indicarse:
 Calle.
 Nombre.
 Número.
 Piso.
 Departamento - Letra/Número.
 Barrio.
 Manzana.
 Circunscripción.
 Casa.
 Localidad.
 Paraje.
 Provincia.
 Código Postal.
 País.
Página 2
PLANILLA DE INFORME TRIMESTRAL O ANUAL PARA EMPRESAS O LABORATORIOS INV
APÉNDICE IV
AL ANEXO II
Empresa:
RNPQ Nº:
Informe Trimestral: 1º 2º 3º 4º (Marcar el número que correponda) - Año:
Rectifica:
Solo consignar si es una rectificación de un Informe Trimestral o Anual
(En el caso de un Laboratorio de INV, sólo indicar el año)
Proporcional:
Solo consignar si es un proporcional de un Informe Trimestral o Anual
(en ambos casos marcar con una X en el casillero que corresponda - sólo uno por planilla)
NOTAS:
En todos los casos enumerar las transacciones por fecha, día/mes/año, en forma ascendente, las más antigua primero.
Siempre informar solo una operación por renglón
Operación
Stock Inicial / Anterior (3)
Fecha (1)
Stock Final (7)
Sustancia Quimica / Producto (2)
Nª RNPQ del
Remitente /
Cant. (4)
U.M. (5)
Tipo (6)
Cant.(4)
U.M. (5)
Cant. (4)
U.M. (5)
Destinatario (8)
Documento ampara la operación
Tipo (9)
Número
Nro RNPQ del que
Transportó (10)
…………………………………………………………………………………………
NOTAS: (al dorso)
Firma
(1) Campo de ocho dígitos separados por barras (dd/mm/aaaa)
Se debe indicar la fecha de la factura o del documento interno.
(2) Identificación de la Sustancia o el Producto que contiene la o las sustancias químicas controladas.
En los casos de sustancias, las mismas deben consignarse como han sido declaradas ante el Renpre, con independencia del nombre que se utiliza para su comercialización
En los casos de informarse Producto, primero debe darse de alta el mismo con los datos y el procedimiento que se indica en el Anexo 4 del Manual de Procedimientos.
Las sustancias son las indicadas en las Listas I, II del Decreto 1095/96, modificado por el Decreto 1161/00 y respecto de la Lista III, consignar únicamente
las sustancias -metilamina, nitroetano y benzaldehido, conforme Resolución SEDRONAR 216/10. Las Listas se encuentran agregadas como Anexo 3 del Manual de Procedimientos.
(3) Campo numérico para almacenar hasta seis (6) dígitos para enteros y seis (6) dígitos para decimales, separados por una coma
* En el primer informe: el stock de productos o sustancias inicial o que figura como stock en el último Informe Trimestral o Anual según corresponda.
* En los sucesivos Informes Trimestrales:
- En el primer renglón de cada operación de productos o sustancias:
El stock informado en el Informe Trimestral o Anual anterior.
- En los sucesivos renglones de cada operación de productos o sustancias:
Corresponde ingresar el stock del renglón anterior siempre y cuando sea una operación del mismo producto o sustancia, de lo contrario se debe iniciar con la
información de un nuevo producto o sustancia o finalizar el Informe.
(4) Campo numérico para almacenar hasta seis (6) dígitos para enteros y seis (6) dígitos para decimales, con separador de coma, según sea la unidad de medida
(5) La unidad de medida debe ser la misma que figura en la factura en el caso de compra/venta o en el documento interno en el resto de los casos
* Kilogramo = Kg
* Litro =
Lt
En el caso que se informe una cantidad que sea la resultante de una conversión de Kg a Lt o viceversa, se deberá indicar, por nota anexa, la cifra utilizada como factor de conversión
(6) Colocar el Código de la operación que realizó con la sustancia o el producto:
Tipo de Operación
Código
Acción
Implica
sobreStock
Utilización
Uso
Resta
Comprende a todo aquel que utiliza la sustancia/producto, y que no esté considerado en alguna de las operaciones siguientes.
Fabricación
Fab
Suma
En el caso de la fabricación de la sustancia
Suma
En el caso que esta acción sea resultante de la fabricación de un producto determinado, se debe acompañar a
este Anexo, el proceso de fabricación que permita demostrar esta situación.
No se debe informar esta acción para el caso que una sustancia sea utilizada en un proceso mediante el cual se obtienen productos,
en estos casos, la sustancia sufrirá una acción de resta, con la venta del producto.
Compra
Cpra
Suma
Adquisición de bienes
Venta
Vta
Resta
Venta de bienes
Importación
Impo
Suma
Acción de introducir mercaderías en el territorio nacional bajo las normas legales establecidas al respecto.
Exportación
Expo
Resta
Acción de sacar mercaderías del territorio nacional bajo las normas legales establecidas al respecto.
Merma
Mer
Resta
Disminución de la cantidad de una sustancia debido a un proceso de fabricación, producción, evaporación o por cualquier
otra circunstancia (rotura, accidente, etc., de recipiente/s que contenga/n la/s sustancia/s controlada/s). En este último caso, la misma
deberá ser debidamente justificada por intermedio de Escribano Público, anexando a la misma fotografías que acrediten tal situación.
(7) Campo numérico para almacenar hasta 6 dígitos enteros y seis dígitos decimales, separados por una coma.
Es la cantidad resultante de sumar o restar al stock inicial o anterior, la cantidad resultante de la operación indicada en cada registro
(8) Consignar el Nª de RNPQ del Remitente/Destinatario para el caso del Tipo de Operación: Compra o Venta.
Para los otros Tipos de Operaciones: Utilización, Fabricación, Producción, Merma, Importación y Exportación: dejar en blanco
(9) Campo alfabético para almacenar el tipo del documento que ampara la operación, que puede ser
F = Factura. Para el caso que el tipo de operación sea: Venta, Compra, Importación, Exportación
DI = Documento Interno. Sólo se indicará para el caso que el tipo de operación sea: Utilización, Fabricación, Producción, Merma y siempre y cuando el operador utilice este tipo de documento
(10) Campo alfabético para indicar la siguiente codificación siempre que el tipo de operación sea compra o venta:
* Si la operación la realizó la empresa que informa la operación o la que remite la sustancia o producto:
Dejar en blanco.
* Si la operación la realizó una empresa de transporte inscripta en el Registro:
Colocar el número de inscripción ante el Registgro (RNPQ):
* Si la operación la realizó una empresa de transporte no inscripta en el Registro:
+ Si tiene credencial otorgada por el Registro:
Se deberá colocar el número de credencial del tractor y del semiremolque, si se utiliza este último medio, separados por una coma
+ Si no tiene credencial otorgada por el Registro:
Colocar el número de dominio del tractor y del semiremolque, si se utiliza este último medio, separados por una coma
APÉNDICE V
AL ANEXO II
CONSIDERACIONES SOBRE LOS
INFORMES DE TRANSACCIONES
a) TRIMESTRALES:
Todos los operadores inscriptos en el Registro Nacional de Precursores Químicos deben presentar
Informes Trimestrales de transacciones de acuerdo a lo determinado en el Art. 7 de la Ley 26.045 y
en el Art. 6 del Decreto 1095/96, modificado por el Decreto 1161/00. Para ello se encuentran
agregadas, como anexos a este Manual, planillas a ser completadas por los inscriptos de acuerdo al
formato que en cada caso se especifica.
Estos informes deberán estar firmados en todas sus fojas por la misma persona que firma el
Formulario 04, que se utiliza para la entrega de los mismos, y entregados al REGISTRO,
trimestralmente, con carácter de declaración jurada, dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes al
vencimiento de cada trimestre, siendo la fecha de cierre de cada trimestre el 31/03, 30/06, 30/09 y el
31/12, respectivamente.
b) ANUALES:
Todos los operadores inscriptos, según Resolución 1227/10, como “Pequeños Operadores de
Sustancias Químicas Controladas”, o los Laboratorios INV según esta Disposición, deberán presentar
informes anuales de transacciones.
Estos informes deberán estar firmados en todas sus fojas por la misma persona que firma el
Formulario 04, que se utiliza para la entrega de los mismos, y entregados al REGISTRO, anualmente,
con carácter de declaración jurada, dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes al vencimiento de
su período anual.
c) PROPORCIONALES:
Cuando por cualquier motivo, deban cerrarse los informes por una cantidad de días menor a un
trimestre o a un año, se deberán presentar informes proporcionales, por la cantidad de días que en
cada caso corresponda.
d) RECTIFICATIVOS:
Como su nombre lo indica son aquellos Informes Trimestrales o Anuales (caso Pequeños
Operadores), que se presentan con el fin de rectificar la información volcada en un Trimestre o Año en
particular.
e) Se deja expresa constancia, que para la realización de cualquier trámite ante el Registro,
INCLUSO EL RETIRO DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN, el operador / laboratorio deberá
encontrarse al día con la entrega de los Informes Trimestrales/Anuales, los que deben ser
cumplimentados por medio del formulario que se agrega como APENDICE IV.
Página 1
APENDICE VI
AL ANEXO II
PROCEDIMIENTO EN CASO DE BAJAS
a. Enunciado de la actividad:
La situación de baja de un operador / empresa u organismo se puede dar por las siguientes
razones:
 Por pedido del operador / empresa.
 De oficio. Esta última puede producirse por:
 Por caducidad de la inscripción.
 Por causas de incumplimiento de disposiciones legales y/o reglamentarias.
 Por fallecimiento de un operador, titular de una empresa.
b. Requisitos:
1) Para el caso “Por pedido del operador / empresa/ Organismo”:
a) Todas las empresas/operadores u organismos deben presentar el Formulario F.04
firmado por el titular, representante legal o apoderado y certificar esa firma por Escribano
Público, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionarios del Registro
Nacional de Precursores Químicos, conforme a lo establecido por la Resolución
SEDRONAR 611/10 y Directiva 1641/10 del Registro Nacional de Precursores Químicos).
Si la empresa es representada por un apoderado o representante legal deberá acompañar
el poder o el documento social que lo acredite como tal certificado por Escribano Público,
(sólo en aquellos casos que no se encuentre ya declarado ante el Registro). En todos los
casos la firma del Escribano Público, deberá estar legalizada por el Colegio de Escribanos
de la jurisdicción a la que corresponda.
b) El formulario debidamente completado, deberá tener marcado el Ítem B: “Baja de
Empresa” e indicar en el campo OBSERVACIONES “Solicitud de Baja pedida por el
Operador”, y se lo presentará con la siguiente documentación:
(1) Nota dirigida al Registro Nacional de Precursores Químicos (si es empresa en papel
membretado), solicitando la baja y justificando el motivo de la misma, firmada por
la misma persona que suscribe el Formulario F.04, en carácter de declaración jurada,
es decir que la firma deberá estar certificada por Escribano Público, Juez de Paz
Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de
Precursores Químicos, conforme a lo establecido por la Resolución SEDRONAR
611/10). La firma del Escribano Público deberá, en todos los casos, estar legalizada
por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción a la que corresponda.
La nota deberá consignar lo siguiente
(a) Motivo por el cual se solicita la baja.
(b) Datos identificatorios:
 Nº de legajo del RNPQ.
Página1
 Nº de Cuit.
 Apellido y nombre del titular o Razón Social.
 Datos de contacto:
 Número de teléfono.
 Mail.
 Número de Fax.
 Personas autorizadas a compulsar y eventualmente retirar documentación
del trámite (datos que se pueden repetir hasta tres veces):
 Apellidos.
 Nombre.
 Tipo documento de identidad.
 Número documento de identidad.
(c) Indicación de la existencia o no de productos y/o sustancias químicas controladas
y su destino final, ya sea cesión o destrucción.
En el caso de cesión se deberá indicar:
 La sustancia o producto.
 Cantidad.
 Nombre o Razón Social del operador / empresa a la cual se cede, la que
deberá tener su inscripción vigente ante el Registro.
En el caso de destrucción se deberá acompañar el original del comprobante
respectivo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 13, sucesivos y
concordantes de la Ley 24.051. De presentarse una fotocopia, la misma deberá
ser certificada por Escribano Público, Juez de Paz Letrado o autoridad de
SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de Precursores Químicos,
conforme a lo establecido por la Resolución SEDRONAR 611/10). La firma del
Escribano Público deberá estar legalizada, en todos los casos, por el Colegio de
Escribanos, de la jurisdicción a la que corresponda.
A todo evento, el artículo 13 de la ley 24.051 establece que el manifiesto deberá
contener datos identificatorios de los residuos peligrosos. Aplicándolo
específicamente a la órbita del Renpre, los datos que deben figurar en el
manifiesto son los siguientes:
 Número serial del documento;
 Datos identificatorios del generador, del transportista y de la planta destinataria
de las sustancias (precursores químicos), y sus respectivos números de
inscripción en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos
Peligrosos;
 Descripción y composición de las sustancias (precursores químicos) a ser
transportados;
 Cantidad total -en unidades de peso, volumen y concentración- de cada una
de las sustancias (precursores químicos) a ser transportados; tipo y número de
contenedores que se carguen en el vehículo de transporte;
 Instrucciones especiales para el transportista y el operador en el sitio de
disposición final;
 Firmas del generador, del transportista y del responsable de la planta de
tratamiento o disposición final.
Página2
De no contar con las especificaciones indicadas precedentemente, no se
dará curso a la solicitud de baja, por lo que resulta de gran importancia
aclarar a los inscriptos que deberán elaborar el manifiesto a entregar al
transportista de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 24.051,
el que se transcribe a continuación, el que debe ser tomado como referencia
para ser aplicado específicamente a las sustancias (precursores químicos).
“ARTICULO 26. — El transportista sólo podrá recibir del generador residuos
peligrosos si los mismos vienen acompañados del correspondiente
manifiesto a que se refiere el artículo 12, los que serán entregados, en su
totalidad y solamente, a las plantas de tratamiento o disposición final
debidamente autorizadas que el generador hubiera indicado en el
manifiesto.”
(2) En todos los casos, se deberá anexar a esta nota lo siguiente:
(a) El original del último Certificado de Inscripción o denuncia policial, original con
timbrado, en caso de haber sido extraviado. En el caso de ser fotocopia de la
denuncia, la misma deberá ser certificada por Escribano Público, Juez de Paz
Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de
Precursores Químicos, conforme a lo establecido por la Resolución SEDRONAR
611/10). La firma del Escribano Público deberá estar legalizada, en todos los
casos, por el Colegio de Escribanos, de la jurisdicción a la que corresponda.
(b) De solicitarse la baja fuera del período de presentación de los informes
trimestrales, deberá presentarse un informe proporcional por la cantidad de días
que resulte, de la diferencia entre la fecha del último informe trimestral y la fecha
en que se inicia el trámite de baja.
2) Para el caso “De Oficio”
Esta modalidad de baja de los operadores, puede ocurrir por las siguientes causas:
a) Por caducidad de los plazos de vigencia de la inscripción:
De acuerdo a lo determinado en el artículo 4º del Decreto 1095/96 y Resolución
SEDRONAR N° 294/10, el Certificado de Inscripción de los operadores tiene una vigencia
de un (1) año contado desde la fecha de su emisión. Cumplido el mismo, la empresa
deberá haberlo renovarlo, caso contrario, transcurridos SESENTA (60) días hábiles de su
vencimiento la empresa será eliminada del registro especial, por haber caducado su
inscripción.
b) Por causas de incumplimiento de disposiciones legales y/o reglamentarias” –
CANCELACION DE INSCRIPCION.
Para el caso de incumplimiento de disposiciones legales y/o reglamentarias,
corresponderá la baja por sanción de las empresas u operadores que se encuentren
comprendidos en esa situación, todo ello en función de lo dispuesto por una resolución
fundada de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la
Página3
Lucha contra el Narcotráfico – SEDRONAR en función de lo establecido en el artículo 14
inciso e) de la ley 26.045 y artículo 5 del decreto 1095/96, modificado por el 1161/00.
3) Para el caso “De fallecimiento de un operador, titular de una empresa.”
a) El procedimiento lo inicia la empresa unipersonal adquiriendo el Formulario F.04
“Trámites Varios”, en sede del Registro o en los lugares especialmente autorizados. Se
agrega en el Anexo Formularios una copia del mismo, junto con el Instructivo para su
llenado.
Como Anexo 1 y en el punto ARANCELAMIENTO de este Manual, se detallan la forma y
los lugares de adquisición del formulario.
b) El Formulario F.04 deberá estar firmado por el o los herederos del titular de la empresa
que figuren en la declaratoria de herederos o en su caso por el administrador de la
sucesión, y certificar esa/s firma/s por Escribano Público, Juez de Paz Letrado o autoridad
de SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de Precursores Químicos, conforme a
lo establecido por la Resolución SEDRONAR 611/10).
c) El formulario debidamente completado, deberá tener marcado el Ítem B: “Baja de
Empresa” e indicar en el campo OBSERVACIONES “Solicitud de Baja por
fallecimiento del titular de una empresa”, y se lo presentará con la siguiente
documentación:
(1) Nota dirigida al Registro Nacional de Precursores Químicos (si es empresa en papel
membretado), solicitando la baja, firmada por la o las mismas personas que
suscriben el Formulario F.04, en carácter de declaración jurada, es decir que dichas
firmas deberán estar certificada por Escribano Público, Juez de Paz Letrado o
autoridad de SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de Precursores
Químicos, conforme a lo establecido por la Resolución SEDRONAR 611/10). La firma
del Escribano Público deberá, en todos los casos, estar legalizada por el Colegio de
Escribanos de la jurisdicción a la que corresponda.
La nota deberá consignar lo siguiente
(a) Motivo por el cual se solicita la baja.
(b) Datos identificatorios:
 Nº de legajo del RNPQ.
 Nº de Cuit.
 Apellido y nombre del titular o Razón Social.
 Datos de contacto:
 Número de teléfono.
 Mail.
 Número de Fax.
 Personas autorizadas a retirar documentación del trámite (datos que se
pueden repetir hasta tres veces):
 Apellidos.
 Nombre.
 Tipo documento de identidad.
 Número documento de identidad.
Página4
(c) Indicación de la existencia o no de productos y/o sustancias químicas controladas
y su destino final, ya sea cesión o destrucción.
En el caso de cesión se deberá indicar:
 La sustancia o producto.
 Cantidad.
 Nombre o Razón Social del operador / empresa a la cual se cede, la que
deberá tener su inscripción vigente ante el Registro.
En el caso de destrucción se deberá acompañar el original del comprobante
respectivo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 13, sucesivos y concordantes
de la Ley 24.051. De presentarse una fotocopia, la misma deberá ser certificada
por Escribano Público, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR
(funcionarios del Registro Nacional de Precursores Químicos, conforme a lo
establecido por la Resolución SEDRONAR 611/10). La firma del Escribano Público
deberá estar legalizada, en todos los casos, por el Colegio de Escribanos, de la
jurisdicción a la que corresponda.
A todo evento, el artículo 13 de la ley 24.051 establece que el manifiesto deberá
contener datos identificatorios de los residuos peligrosos. Aplicándolo
específicamente a la órbita del Renpre, los datos que deben figurar en el
manifiesto son los siguientes:
 Número serial del documento;
 Datos identificatorios del generador, del transportista y de la planta destinataria
de las sustancias (precursores químicos), y sus respectivos números de
inscripción en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos
Peligrosos;
 Descripción y composición de las sustancias (precursores químicos) a ser
transportados;
 Cantidad total -en unidades de peso, volumen y concentración- de cada una
de las sustancias (precursores químicos) a ser transportados; tipo y número de
contenedores que se carguen en el vehículo de transporte;
 Instrucciones especiales para el transportista y el operador en el sitio de
disposición final;
 Firmas del generador, del transportista y del responsable de la planta de
tratamiento o disposición final.
De no contar con las especificaciones indicadas precedentemente, no se
dará curso a la solicitud de baja, por lo que resulta de gran importancia
aclarar a los inscriptos que deberán elaborar el manifiesto a entregar al
transportista de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 24.051,
el que se transcribe a continuación, el que debe ser tomado como referencia
para ser aplicado específicamente a las sustancias (precursores químicos).
“ARTICULO 26. — El transportista sólo podrá recibir del generador residuos
peligrosos si los mismos vienen acompañados del correspondiente
manifiesto a que se refiere el artículo 12, los que serán entregados, en su
totalidad y solamente, a las plantas de tratamiento o disposición final
Página5
debidamente autorizadas que el generador hubiera indicado en el
manifiesto.”
(2) En todos los casos, se deberá anexar a esta nota lo siguiente:
(a) Copia certificada de la declaratoria de herederos.
(b) En su defecto, escrito de inicio de juicio sucesorio con constancia de su
presentación ante el Juzgado respectivo. En este caso:
 Copias certificadas de las partidas que acrediten el vínculo: matrimonio y
nacimiento.
 Copia certificada de la partida de defunción del causante.
(c) El original del último Certificado de Inscripción o denuncia policial, original con
timbrado, en caso de haber sido extraviado. En el caso de ser fotocopia de la
denuncia, la misma deberá ser certificada por Escribano Público, Juez de Paz
Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de
Precursores Químicos, conforme a lo establecido por la Resolución SEDRONAR
611/10). La firma del Escribano Público deberá estar legalizada, en todos los
casos, por el Colegio de Escribanos, de la jurisdicción a la que corresponda.
(d) De solicitarse la baja fuera del período de presentación de los informes
trimestrales, deberá presentarse un informe proporcional por la cantidad de días
que resulte, de la diferencia entre la fecha del último informe trimestral y la fecha
en que se inicia el trámite de baja. Este informe deberá ser firmado por la o las
mismas personas que firman el Formulario 04.
Página6
APÉNDICE VII
AL ANEXO II
FOTOCOPIAS: RESOLUCIÓN SEDRONAR Nº 611/10 Y
DIRECTIVA DEL DIRECTOR DEL RENPRE Nº 1641/10
“2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO”
Presidencia de la Nación
Secretaría de Programación para la
Prevención de la Drogadicción
y la Lucha contra el Narcotráfico
BUENOS AIRES, 01 DIC 2010
VISTO,
las
Leyes
Nros.
23.737
y
26.045,
los
Decretos Nros. 1.095 del 26 de septiembre de 1996 y su
modificatorio
1.161
del
6
de
diciembre
de
2000,
la
Resolución Conjunta SE.DRO.NAR 313 – INV C4, la Resolución
SE.DRO.NAR.
Nº
779/2010,
el
Expediente
SE.DRO.NAR.
Nº
120/2010, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley Nº 26.045 se crea en el ámbito de la
SECRETARÍA
DE
PROGRAMACIÓN
PARA
LA
PREVENCIÓN
DE
LA
DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, el REGISTRO
NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que, por el artículo 6º de la Resolución Conjunta
SE.DRO.NAR
313
–
INV
C4,
“Todas
las
delegaciones
del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA transcurridos TREINTA
(30)
días
funcionarán
desde
como
que
entre
en
Delegaciones
vigencia
del
la
REGISTRO
presente
NACIONAL
DE
PRECURSORES QUÍMICOS, en las que se podrán adquirir los
formularios
trámites:
Ley
Nº
solicitud
reinscripción,
25.363
de
y
realizar
inscripción,
recepción
de
informes
los
siguientes
solicitud
de
trimestrales,
solicitud de baja registral y recepción de documentación en
general, ello sin perjuicio de los demás trámites que las
partes
establezcan
Delegaciones
del
por
convenios
INSTITUTO
complementarios.
NACIONAL
DE
Las
VITIVINICULTURA
atenderán a los fines del presente artículo tanto a los
inscriptos por ante ese organismo como a todas aquellas
“2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO”
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Prevención de la Drogadicción
y la Lucha contra el Narcotráfico
personas físicas y/o jurídicas reguladas por la Ley Nº
26.045.”
Que resulta obligatorio, para las personas físicas o
jurídicas
que
controladas,
de
la
cualquier
modo
inscripción
en
operen
el
con
sustancias
mencionado
Registro,
cumplimentando la documentación que se requiere a los fines
de colaborar con el control y fiscalización del movimiento
de dichas sustancias.
Que resulta necesario dado el cumulo de documentación
que los solicitantes aportan, designar a agentes de las
Delegaciones del Instituto Nacional de Vitivinicultura para
que procedan a la certificación y/o autenticación de las
copias
fotoestáticas
que
integran
los
legajos
de
los
operadores, como así también certificar las firmas de los
distintos
representantes
legales
estampadas
en
los
Formularios Ley Nº 25.363.
Que
oportunamente,
el
INSTITUTO
NACIONAL
DE
VITIVINICULTURA, ha informado a este Registro Nacional, el
listado de los agentes que se proponen para llevar a cabo
las tareas mencionadas en el párrafo precedente.
Que, por Resolución SE.DRO.NAR. Nº 779/2010 se asignó
interinamente al Comandante Mayor (R) D. Eduardo Aurelio
Díaz, a partir del 12 de febrero de 2010 y hasta tanto se
concrete
EJECUTIVO
su
designación
NACIONAL,
la
formal
por
atención
decreto
del
del
despacho
PODER
y
la
resolución de los asuntos y/o trámites emergentes de las
acciones asignadas a la Dirección del Registro Nacional de
Precursores Químicos.
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Prevención de la Drogadicción
y la Lucha contra el Narcotráfico
Que por Expediente SEDRONAR Nº 120/2010 tramita un
proyecto de decreto por el cual se propicia la designación
transitoria del Comandante Mayor (R) D. Eduardo Aurelio
DIAZ
(DNI
N°
4.891.481)
en
el
cargo
de
Director
del
Registro Nacional de Precursores Químicos, con vigencia a
partir del 12 de febrero de 2010.
Que han intervenido y prestado conformidad para la
emisión de este acto las distintas áreas que conforman la
Dirección del Registro Nacional de Precursores Químicos.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo
establecido por el artículo 8º de la Resolución SE.DRO.NAR.
Nº 611/2010.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL
DE PRECURSORES QUIMICOS
DISPONE:
ARTICULO
1º.-
Desígnese
a
los
fines
de
certificar
y/o
autenticar firmas o copias, de la documentación acompañada
en
los distintos trámites presentados ante este Registro a
la Sra. YANINA SZABO (DNI 32.143.461) y a la Sra. CRISTINA
CUOMO (DNI 32.536.480) por la Delegación Buenos Aires; a la
Sra. CARINA ELIZABETH PEREZ (DNI 21.754.868) y al Sr. Jefe
de
Delegación
JORGE
DONATTI
(DNI
16.340.617)
por
la
Delegación Córdoba; al Sr. ALDO DANTE RAMÓN CASTRO (DNI
17.848.621) y al Sr. Jefe de Delegación JOSE LUIS RACCUIA
(DNI 14.790.049) por la Delegación La Rioja; a la Sra.
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MARIA
INES
ASIS
(DNI
11.030.581)
y
al
Sr.
Jefe
de
Delegación OSCAR HUMBERTO CHINI (DNI 10.421.691) por la
Delegación Mar del Plata; a la Sra. CAROL DENIS BLANCO (DNI
33.631.326)
y
a
la
Sra.
MARIA
FLORENCIA
ALMIRON
(DNI
22.558.724) por la Delegación Mendoza; a la Sra. NATALIA
PROKOPIEC (DNI 28.520.641) por la Delegación Rosario; al
Sr. PABLO GUILLERMO MIRAÑA BRAMUCC (DNI 24.362.346), a la
Sra. BEATRIZ SILVIA ISNARDO (DNI 20.130.383) y a la Sra.
MARIA CRISTINA PARRELO (DNI 10.046.356) por la Delegación
de San Juan; al Sr. JORGE BARRACO (DNI 13.292.643) por la
Delegación de San Rafael; a la Sra. MARIA AGOSTINA FARIAS
(DNI 27.651.874) y al Sr. Jefe de Delegación CARLOS
WALTER
AVEZZOU (DNI 13.546.887) por la Delegación de Tucumán.
ARTICULO 2º.- Apruébese el anexo I, “Procedimiento para la
certificación de copias de documentos y firmas”, y como
anexo II “Hoja de Certificación”, que forman parte de la
presente Disposición.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICION D.R.N.P.Q. Nº 1641
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ANEXO I
Procedimiento para la certificación de copias de
documentación y firmas:
Los usuarios deberán presentar los originales a certificar
PARA QUE EL FUNCIONARIO DEL Registro autorizado, proceda de
la manera que se detalla a continuación, según lo determinado
en la Resolución SEDRONAR 611/10:
Artículo 3º: Certificación por firma y por cada trámite.
Se perciben $30. Como se expresa, es por firma y por trámite.
Ejemplo: si un operador trae un trámite de reinscripción se
le cobrará $30, si trae una reinscripción y un trimestral, se
le
cobrará
$60,
si
trae,
una
reinscripción
y
dos
trimestrales, se le cobrará 90.Artículo 4º: Certificación de personería.
Se
perciben
$40.
En
este
caso
se
debe
verificar
que
la
persona sea quien dice ser cuando viene en representación de
un tercero. Ejemplo, un apoderado que viene en representación
de la firma X, tendrá que mostrar el instrumento que acredite
que X le otorgó facultades suficientes para llevar adelante
los trámites que pretende.
Artículo 7º: Certificación de copias.
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Prevención de la Drogadicción
y la Lucha contra el Narcotráfico
Este artículo se aplica únicamente para certificar copias de
originales (no incluye firmas). Si se certifican de 1 a 20
copia, se cobrará $20, es decir 15 folios es $20, de 21 a 40,
$20 más y así sucesivamente de a 20 fojas, se cobrará $20
más,adjuntándose en todos los casos dos estampillas ($10.c/u por cada 20 copias).
Cada fotocopia deberá ser numerada haciendo constar en cada
foja la cantidad de copias y la numeración de c/u de ella
(Ejemplo: 1 de 12; 2 de 12, etc.).
Deberá, además, tener la firma completa y el sello del agente
certificador.
Nombre y Apellido
Registro Nacional de
Precursores Químicos
----de----foja/s
(sello a colocar en todas las fojas a
certificar)
Las
estampillas
se
colocarán
en
la
última
de
las
fojas
certificadas. En esa misma foja deberá estamparse la leyenda
que diga: Certifico que el documento que consta de ……./foja/s
que firmo y sello, reproduce fielmente su original que tengo
a la vista para este acto. Conste. (LUGAR), a los …../…./…..
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A continuación se deberá insertar la firma y el sello del
agente certificante.
Una vez efectuada la certificación respectiva el funcionario
de la Delegación que certificó, debe colocar el sello que se
describe más abajo y su inicial sobre la o las estampillas
colocadas en la última foja certificada, en el lado inferior
derecho
RNPQ
(sello a colocar en la estampilla para
anularla)
Para la certificación de firmas, el funcionario certificante,
deberá
requerir
a
la
persona
su
DNI/LC/LE,
o
cédula
de
indentidad vigente, para acreditar su identidad. Asimismo en
caso de, además, acreditar la personería; deberá requerir el
instrumento (en original o copia certificada por Escribano
Público
y
legalizada
Jurisdicción
a
la
que
por
el
Colegio
corresponda)
de
en
Escribanos
el
cual
de
la
conste
la
misma, ya sea: Estatuto, Poder, Acta de asambleas, Acta de
Directorio, etc. (se deberá tener a la vista al momento de
certificar
y
se
agregará
la
copia
del
instrumento
y
del
documento que acredite la identidad, luego de la hoja de
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certificación). El presentante deberá declarar, de puño y
letra,
bajo
juramento
que
el
instrumento
se
encuentra
vigente, escribiendo en la última hoja la siguiente leyenda:
Declaro
bajo
juramento
que
el
presente
instrumento
se
encuentra vigente en todas sus partes.
En
el
formulario
colocará
en
el
Ley
25.363
recuadro
a
certificar
inferior
derecho
la
firma,
la
se
leyenda
CONSTANCIA DE CERTIFICACION AL DORSO
Al dorso del formulario Ley 25.363, se colocará el sello de
certificación de firmas que dice: Certifico que la firma que
antecede corresponde a ---------------------- Documento tipo---
Nº-----------
suscripción.
(Lugar
fue
y
presentado
al
momento
Fecha)-------------
Firma
de
la
de
la
autoridad certificante.
Se completa el mismo y se firma. Abajo se colocarán las
estamplillas que correspondan con el respectivo sello.
Al
formulario
Ley
25.363
se
le
adjuntará
la
hoja
de
certiticación que se adjunta como anexo II, la que completará
y firmará el agente certificador.
Se sellará la unión del Formulario Ley 25.363 y la hoja de
certificación con el sello que anula las estampillas y se
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firmará, de manera tal que la firma y el sello abarque la
mitad del formulario y la mitad de la hoja de certificación.
RNPQ
El
Área
Registral,
a
través
de
Informe
Técnico,
es
responsable del control de la ejecución de esta actividad,
solo
en
cuanto
a
la
verificación
de
que
las
estampillas
colocadas se correspondan con el trámite y la cantidad de
fojas certificadas.
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ANEXO II
Lugar y fecha,
En
mi
carácter
de
autoridad
certificante,
conforme
Disposición Nº 1641 de fecha 01 de diciembre de 2010 de la
Dirección
dependiente
certifico
del
de
que
Registro
la
la
Nacional
SE.DRO.NAR.
firma
que
de
Precursores
Presidencia
obra
en
el
de
Químicos
la
Nación,
documento
que
antecedece es auténtica y fue puesta en mi presencia por el
Sr/a………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
LE / LC / DNI Nº…………………………………………, quien concurre en nombre y
representación y en su carácter de ………………………………………………………………
de la firma ……………………………………………………………………………………………………………………………
Acreditando
el
carácter
invocado
con
Escritura/
Estatuto/
Poder/ Acta de asamblea / Acta de directorio(tachar lo que no
corresponda) Nº………………………,de fecha……/……/…………, con facultades
suficientes para otorgar este acto, cuyos originales tengo a
la vista por encontrarse disponibles en el archivo de esta
Delegación
o que en este acto se me entrega
(Tildar
según corresponda). Doy fe.------------------------Firma y sello de autoridad
certificante
APÉNDICE VIII
AL ANEXO II
LISTADO DE DELEGACIONES INV – RENPRE
 Delegación “Buenos Aires”
Julio A. Roca 651 9º Piso Sector 30 CP 1067 – TE (011) 43494270, (011) 43494273-faxHorario atención al público: 9:00hs a 14:00hs
Yanina SZABO
Cristina CUOMO
 Delegación “Córdoba”
Humberto Primo 832 – CP 5000 – TE: (0351) 4223912
Horario atención al público: 7:30hs a 13:30hs
Carina Elizabeth Perez
Jorge Donatti (Jefe de Delegación)
 Delegación “La Rioja·”
San Nicolás de Bari (Oeste) 954 CP 5300 – TE: (03822) 427258/424775
Horario atención al público: 08:00hs a 14:00hs.
Aldo Dante Ramón Castro
Jose Luis Raccuia (Jefe de Delegación)
 Delegación “Mar del Plata”
Ituzaingó 3599 – CP 7600 TE: (0223) 4721010
Horario atención al público: 08:00hs a 14:00hs
Maria Ines Asis
Oscar Humberto Chini, (Jefe de Delegación)
 Delegación “Mendoza”
San Martín 430 – CP 5500 TE: (0261) 5216644
Horario atención al público: 07:30hs a 13:30hs
Carol Denis Blanco
Maria Florencia Almiron
 Delegación “Rosario”
Urquiza 860 – CP 2000 – TE: (0341) 4214607int 34 o 4255126 int. 34
Horario atención al público: 07:30hs a 13:30hs
Natalia Prokopiec
 Delegación “San Juan”
Rivadavia Oeste 665 – CP 5400 – TE: (0264) 4223768
Horario atención al público: 08:00hs a 13:00hs
Pablo Guillermo Miñana Bramucc
Beatriz Silvia Isnardo
Maria Cristina Parrelo
 Delegación “San Rafael”
Av. Libertador 126– CP 5600 TE: (0267) 423727
Horario atención al público: 07:30hs a 13:30hs
Jorge Barraco
 Delegación “Tucumán”
Jujuy 65 – CP 4000 – TE: (0381) 4310618
Horario atención al público: 08:00hs a 15:00hs
Maria Agostina Farias
Carlos Walter Avezzou (Jefe de Delegación), DNI 13.546.887

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