Algunas reflexiones relativas al derecho a decidir sobre el propio

Transcripción

Algunas reflexiones relativas al derecho a decidir sobre el propio
Algunas reflexiones relativas al derecho a decidir sobre el propio cuerpo1
Marta Lamas
1.
A lo largo de la historia, los seres humanos hemos aspirado a formas de convivencia
que permitan mayor bienestar social. Las leyes que nos rigen son la concreción de las
concepciones que desarrollamos sobre qué se vale y qué no se vale. Hoy en día, varias
leyes no responden a las opciones éticas vitales de amplios sectores de la población, e
incluso violentan la identidad y subjetividad de muchas personas. En la medida en que
la vida cambia y las leyes no lo reflejan, el orden social entra en conflicto.
Aceptar los procesos sociales, reconocer que las conductas y los valores de las personas
se transforman, implica una redefinición de las leyes que regulan la vida. Algunas
sociedades democráticas modernas han despenalizado ciertas prácticas que suponen
una decisión individual de la persona en relación con el uso reproductivo y sexual de su
cuerpo, y el control sobre la duración de su vida o sobre la calidad de vida que le parece
aceptable. Han abierto así un horizonte de lo posible y lo deseable.
2.
¿En qué consiste decidir sobre el propio cuerpo? En principio, en la posibilidad de usar
la libertad para tomar decisiones autónomas con ayuda del Estado. Esto abarca una
variedad de cuestiones, algunas que ya se realizan “por la libre”, otras que se aceptan y
1
Agradezco los comentarios críticos que Marta Acevedo, Haydeé Birgin, Pedro Morales Aché y
Hortensia Moreno realizaron al texto. Como siempre, yo asumo la responsabilidad de haber integrado
correctamente sus señalamientos.
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cuentan con apoyo del Estado, y unas más que son “ilegales”. Procrear, por ejemplo, se
hace sin pedir ayuda al Estado, pero cuando existen dificultades, la reproducción
asistida se vuelve un negocio y no un servicio público. Vender gametos o alquilar el
útero implica comerciar con el cuerpo; sin embargo, esas acciones no generan los
conflictos o el rechazo que produce la “prostitución”. Mutilar el cuerpo para cambiar
quirúrgicamente de sexo, se hace aunque no está legalizado. Acabar con la propia vida
es una posibilidad para la gente sana, pero a la gente enferma que requiere asistencia le
resulta increíblemente difícil suicidarse. Abortar sigue siendo un procedimiento que es
ilegal en la mayoría de los países de América Latina. Y la unión legal con otro cuerpo
del mismo sexo que el propio es una novedad que sólo existe en unas cuántas ciudades
latinoamericanas: Buenos Aires, Río de Janeiro y el Distrito Federal de México.
3.
Dado que la existencia de los seres humanos es corporal, el derecho a tomar decisiones
sobre el propio cuerpo es definitivo. Los cuerpos son
la síntesis de un proceso
biológico, una estructuración psíquica, una producción
cultural y un momento
histórico. Cada sociedad elabora simbólicamente su concepción del cuerpo. La de la
cultura judeocristiana occidental -ligada al individualismo como estructura social y a la
vigencia de un discurso racionalista- olvida que el cuerpo alberga al inconsciente. El
cuerpo,
que está en el centro de la vida relacional y política, en el centro del
simbolismo social, igualmente está en el imaginario de la actividad psíquica individual.
Por eso, al hablar de “cuerpo” no sólo hay que considerar a los procesos orgánicos y
mentales conscientes, sino también reconocer el inconsciente. El cuerpo es más que una
simple “envoltura” del sujeto pues implica una integralidad orgánica, mental y psíquica.
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4.
El cuerpo es un signo, y emite mensajes. Por eso sigue siendo el factor por excelencia
de las clasificaciones sociales básicas; en él están inscritos sexo, edad, etnia, clase
social, etc. Además, se pueden matizar esas clasificaciones según la forma, el peso y la
condición física que tenga el cuerpo observado, e introducir valoraciones de acuerdo a
las modificaciones con que cuenta: cirugías, tatuajes, etc.
Pero el cuerpo también es una mercancía. Estamos rodeados de propuestas publicitarias
asociadas al cuerpo, plenas de juventud, salud y belleza, con una promesa implícita de
sexualidad glamorosa. Y, al mismo tiempo, existe un siniestro mercado negro de
cuerpos: tráfico sexual, esclavitud laboral, tráfico de personas indocumentadas, etc.
Y pese a que jurídicamente se acepta la posibilidad de disponer de partes del cuerpo,
siempre y cuando ello se realice sin obtener un beneficio económico, como donación
altruista, la realidad es que también existe un mercado de órganos, gametos y servicios
corporales de variado signo.
5.
La ley permite que se disponga del propio cuerpo como una mercancía que se puede
vender abiertamente. Pero lo que resulta aceptable cuando se interpreta como la venta
de la fuerza de trabajo de una obrera, empleada o profesionista, escandaliza o deprime
cuando se interpreta como la venta de sexo. Martha Nussbaum ha mostrado la
incongruencia de adjudicar a los genitales una valoración distinta de la de otras partes
del cuerpo (Nussbaum 1999). Cuando las trabajadoras sexuales plantean la
"prostitución" como una modalidad de trabajo que escogen voluntariamente, nos
reclaman el respeto a su derecho a "elegir".
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El trabajo sexual “elegido” es sustancialmente distinto del tráfico de personas o la
esclavitud sexual, donde los sujetos involucrados han perdido la mera posibilidad de
decidir. Para quienes reivindican estar voluntariamente en el comercio sexual la
elección se convierte así en "estar conscientemente en el escenario del sexo comercial:
cada gesto, cada fingimiento, cada prestación, forma parte del ingreso con todas las de
la ley en el escenario del mercado: hacer como que se da más para obtener lo más
posible, como cualquier otro comerciante" (Tabet 1987). Esta postura contractualista se
desmarca de dos poderosos estereotipos culturales: el de la pecadora y el de la víctima.
6.
El uso sexual del cuerpo tiene consecuencias reproductivas diferenciadas en los cuerpos
de las mujeres y los hombres. En la mayoría de los países latinoamericanos existe la
figura de débito conyugal, mediante la cual se fuerza la cópula en contra de la voluntad
de la mujer casada. También las legislaciones imponen el deber de la reproducción de la
especie como el fin último del matrimonio. Por eso es común que también se prohíba a
las mujeres los métodos permanentes de esterilización y la interrupción del embarazo.
En aceptar o no ese deber, que conlleva el proceso de gestación y parto, es donde se
juega una de las batallas principales por el derecho a decidir de las mujeres. En una
acción colectiva, las feministas han resignificado la interrupción voluntaria del
embarazo como un derecho de las mujeres,
un derecho a la autodeterminación
reproductiva, vinculado con el principio más amplio de autonomía corporal que es el
derecho a la integridad física. También han desconstruido la simbolización de la
procreación como un hecho "natural" o divino, definiendo la maternidad no como
destino, sino como un trabajo de amor que, para ejercerse a plenitud, debe ser producto
de una decisión voluntaria. La maternidad elegida voluntariamente, como decisión ética
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de un sujeto responsable, desmitifica que tener hijos sea un regalo de Dios y se plantea
como una elección amorosa que conlleva deseo, compromiso y trabajo. Pero en el
momento en que se plantea como elección, implica la posibilidad de interrumpir un
embarazo no deseado y, en América latina, esto todavía no es una posibilidad legal.
7.
La reproducción asistida ha cimbrado los supuestos consagrados de la ideología
occidental respecto de la filiación y la descendencia, instaurando el vínculo simbólico
por encima del biológico y elaborando una nueva jurisprudencia en relación a la
maternidad y la paternidad. De la donación de gametos (espermatozoides y óvulos) se
pasó a su comercialización, supuestamente prohibida. Luego vino el alquiler de úteros.
Los conservadores lanzaron sombrías predicciones sobre los efectos negativos que iban
a tener dichos arreglos familiares. No obstante, hoy estas familias se han “normalizado”
ante la sociedad, al grado de que se “olvida” el origen biológico de los hijos. Lo
interesante es cómo lo simbólico logró tener un peso mayor que lo biológico.
8.
Las técnicas de reproducción asistida abrieron un conjunto de interrogantes en relación
con el límite del derecho a decidir sobre el propio cuerpo. Una persona que vende sus
gametos ¿puede eludir el reclamo de la criatura procreada que desea conocer de dónde
viene? ¿Existe el derecho de un ser humano a saber quienes son sus progenitores? ¿Hay
derecho a conocer la propia historia genética, a saber que se es producto de una
donación o venta de gametos, o dicha donación o venta tiene derecho a quedar
anónima? ¿Tienen las criaturas adoptadas el derecho a saberlo? ¿Puede el derecho a
decidir de los padres y las madres soslayar el derecho a saber de las criaturas?
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9.
El tema del derecho a decidir también está vinculado con el tema de la identidad. Si
reconocemos que hay nuevas identidades, ¿no debería haber nuevos derechos?
Ese es, precisamente, el caso de la transexualidad. La persona transexual, aquella que
siente que nació en un cuerpo equivocado, demanda dos nuevos derechos,
aparentemente contradictorios: a) que el Estado subvencione la operación quirúrgica
que haga compatible su configuración corporal con su identidad psíquica; b) que el
Estado le otorgue la identidad a la que siente pertenecer sin necesidad de operarse.
La cirugía a que se someten las personas transexuales es consentida y voluntaria, si bien
está prohibida en algunos países. Otro tipo de mutilación genital es la “normalización”
quirúrgica que se aplica a criaturas intersexuadas o hermafroditas. ¿No habría, tal vez,
que postergar dicha operación irreversible, preservando su derecho a decidir cuando
sean mayores? En ese caso, como en la ablación de clítoris que se inflige a la fuerza
sobre las niñas en ciertas comunidades islámicas, la decisión la toman los progenitores.
Como el desarrollo tecnológico y científico avanza mucho más rápido que las normas
jurídicas, en muchos países se practican operaciones de cambio de sexo sin que exista
legislación que regule las consecuencias jurídicas al respecto. En muy pocos se otorga
legalmente el cambio de sexo sin que haya operación quirúrgica de por medio. Pese a
que desde perspectivas psiquiátricas y psicoanalíticas la condición transexual se
considera un delirio o una perturbación mental, el respeto a la transexualidad gana
terreno porque se trata de “decidir sobre el propio cuerpo”.
10.
Sin duda, el cuerpo es, en sí mismo, una fuente pulsional y un objeto de pulsiones. La
falta de concordancia entre el sexo y la identidad social de género es una prueba de la
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primacía de lo simbólico sobre lo biológico. Las nuevas leyes sobre “identidad de
género”, que permiten a las personas transexuales adoptar la identidad deseada sin
necesidad de operarse, otorgan importancia a lo simbólico por encima de lo biológico.
Hace unos años, la petición de cambio de sexo era rechazada con el argumento de que
entonces las personas se iban a poder casar con alguien de su mismo sexo. A medida
que la homosexualidad ha ganado el mismo estatuto jurídico que la heterosexualidad,
dicho argumento dejó de ser utilizado y se aceleró el proceso de reconocimiento legal
de las personas transexuales.
11.
Las acciones antidiscriminatorias no impulsan, por sí mismas, una comprensión de qué
es la sexualidad humana, sino la estricta aplicación del principio de igualdad. Aceptar
legalmente la homosexualidad no ha eliminado prejuicios que subsisten ni ha traído
como consecuencia que todas las personas la admitan en su fuero interno. A pesar de
que la Corte de Justicia de Europa y el Parlamento Europeo han consagrado a la
homosexualidad como una conducta lícita, amplios sectores de la población la siguen
viendo como una degeneración o una perversión. No obstante el Tratado de Ámsterdam
(1997), ratificado por los países miembros de la Unión Europea, establece la no
discriminación por razones de orientación sexual como un principio fundamental,
lesbianas y gays no se conforman con la despenalización de la homosexualidad y exigen
el derecho a casarse y a adoptar. Eso convierte la homoparentalidad en un tema crucial
en el debate democrático.
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12.
La negativa a que parejas homosexuales formen familias y adopten criaturas se funda en
la creencia de que eso provocaría daño psicológico a las criaturas. Se piensa que, al ser
criadas en hogares homoparentales, se harían fantasías equívocas sobre la diferencia de
los sexos, lo cual afectaría sus posibilidades futuras para un encuentro fecundo con
personas del otro sexo. Desde esta óptica, la parentalidad homosexual comprometería
procesos psíquicos fundamentales.
Esta noción se arma sobre el supuesto de que el padre y la madre biológicos de una
criatura son siempre los que la crían. Evidencias irrefutables demuestran que infinidad
de mujeres han criado a sus hijos sin el padre a su lado y algunos hombres también lo
han hecho sin ninguna presencia femenina. La ausencia ese modelo bi-parental no ha
implicado el desconocimiento de la diferencia sexual, o una distorsión sobre la forma
en que procrean los seres humanos. Pretender que la biología de quienes crían niños sea
requisito indispensable para la salud mental de las criaturas es una grave equivocación.
Como lo ha mostrado el psicoanálisis, no hay una correspondencia mecánica en la
identificación de las niñas con la madre y los niños con el padre, por lo que ni el sexo ni
la sexualidad de los padres son garantía en las elecciones sexuales de los hijos. Además,
no hay que olvidar que las familias heterosexuales bi-parentales también producen
psicóticos y personas con todo tipo de trastornos de la identidad sexual, y no sólo gente
“mentalmente sana”.
13.
No es lo
mismo heterosexualidad que diferencia sexual. Bourdieu indica que al
simbolizar de manera complementaria la condición sexual humana, se produce un
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sistema normativo que propicia que se vean como “naturales” disposiciones construidas
culturalmente y se impone la heterosexualidad como el modelo (Bourdieu 2000).
Cuando se habla de diferencia sexual se hace referencia a la existencia de dos sexos,
pero las combinaciones posibles de atracción erótica y, por lo tanto, de pareja sexual
entre dos sexos son tres: mujer/hombre, mujer/mujer, hombre/hombre. Negar la realidad
del deseo homosexual
para preservar el modelo reproductivo tradicional como
paradigma de familia es flagrantemente ideológico. Además, cada día hay más parejas
homosexuales que forman familias, ejerciendo su derecho a decidir. Estas acciones
ciudadanas han forzado a una definición legal y política.
14.
Otro tema que pone en cuestión el derecho a decidir es la decisión de poner fin a la
propia vida. El avance tecnológico ha generado una serie de actitudes paradojales, entre
ellas, la utilización de cualquier medio para evitar que las personas mueran, aun al
precio de sufrimientos atroces. Los aportes de la ciencia deberían ponerse al servicio de
la humanidad sin negar el sentido humano --perecedero-- de la vida biológica, sino
informando y acompañando al paciente en la toma de su decisión, inclusive la de morir,
en lugar de prolongar una vida a costa de todo. La apuesta liberadora de la bioética es,
precisamente, reivindicar la libertad de elección del sujeto y respetar su voluntad.
Hay muchas maneras de suicidarse, algunas muy violentas, otras menos. Pero ocurre
con frecuencia que cuando una enfermedad limita las posibilidades de un cuerpo, una
persona puede requerir ayuda para quitarse la vida. Ahí surge la necesidad del suicidio
asistido, que es una decisión sobre la propia vida –y sobre el propio cuerpo- en un
momento en que no existen las condiciones físicas para ejercerla sin ayuda de terceras
personas.
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15.
Claro que se puede dejar instrucciones precisas sobre cómo se desea que, en una
situación en que no podamos expresar nuestra voluntad, se tomen las decisiones
médicas relativas a nuestra persona. En el documento de la “voluntad anticipada” se
nombra a una persona como representante, misma que será el interlocutor con el equipo
médico, que garantizará que se cumpla la voluntad expresada. En el documento se
enumera la lista de circunstancias en las que se desea que no se apliquen medidas de
“soporte vital”, o sea, que prolonguen la supervivencia. Pero el Testamento vital, donde
se consigna la voluntad anticipada por escrito, es una medida precautoria que no está
suficientemente generalizada ni reconocida en la mayoría de los órdenes jurídicos.
La aceptación de la voluntad anticipada en materia de tratamiento médico es un
avance en total concordancia con el respeto a la autonomía de las personas, que
requiere tanto el apoyo de las autoridades médicas como la participación decidida de la
ciudadanía. Pero si no se tiene un Testamento vital, incluso si se tiene la posibilidad de
expresar el deseo de matarse, hay que dar dolorosas e inútiles batallas legales, como los
sonados casos de suicidio asistido de Ramón Sampedro y de Inmaculada Echevarría.
16.
Las leyes de suicidio asistido están pensadas para personas en pleno uso de su potestad
para reflexionar. Se aplican cuando la persona tiene una enfermedad terminal que le
causa dolores intensos y ante la cual ya no se puede hacer nada.¿Qué ocurre cuando se
trata de menores de edad? Los adolescentes en situación terminal que solicitan ese
servicio médico se han topado con que están excluidos de la ley. Sólo tienen acceso a
este servicio si sus progenitores están de acuerdo.
Pero si hay objeciones (con
frecuencia religiosas) por parte de los padres, el adolescente no puede hacer nada.
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17.
Lo anterior nos remite a otro aspecto del derecho a decidir que, en la práctica, está
vedado a personas adolescentes
por las creencias ideológicas o religiosas de sus
progenitores: pese a que pueden consentir tener relaciones sexuales, no pueden acceder
a los servicios médicos anticonceptivos o abortivos que requieren. Las y los
adolescentes son titulares plenos de los derechos humanos que corresponden a cualquier
persona, excepción hecha de los derechos políticos, sin embargo con frecuencia el
ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos es limitado por los padres a través de
la patria potestad. El derecho que tienen los progenitores para educar a hijos e hijas
conforme a sus convicciones religiosas e ideológicas no puede ir contra de los derechos
de los menores. Pero la realidad es que las decisiones de los padres pueden negarles el
derecho a los menores a recibir un servicio que necesitan o desean. Si se es consecuente
con el derecho a decidir, la voluntad de las personas adolescentes debería tener
preponderancia sobre las decisiones de quienes ejercen la patria potestad. Por lo tanto,
es necesario insistir en la necesidad de proteger el ejercicio de los derechos sexuales y
reproductivos de las personas adolescentes menores de edad (Morales Aché, en prensa).
18.
¿Cuál es el límite del derecho a decidir sobre el propio cuerpo? La respuesta a cada uno
de estos temas genera una serie de cuestionamientos que dependen, inclusive en su
formulación, de los sujetos sociales que los realizan: desde los científicos que se
dedican a hacer investigaciones y experimentos pasando por los legisladores hasta
cualquier ciudadano que reclame su derecho a decidir.
En el discurso político, el derecho a decidir se plantea a partir del eje público o privado.
El punto a debatir radica, como siempre, en dónde situemos el límite. ¿Cómo definir
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qué se considera asunto público o privado, cuando no existe una frontera natural, sino
que se ha ido configurando históricamente? Lo que está en juego en el debate sobre lo
público y lo privado es definir qué decisiones de los ciudadanos atañen a su exclusiva
competencia, aunque también requieran apoyo del Estado.
En ciertos países latinoamericanos ha sido necesario dotar de carácter “público” a
problemas que ocurren en esferas catalogadas como estrictamente privadas, en aras de
proteger la integridad corporal, sexual y psicológica de personas con notables asimetrías
de poder en sus relaciones. La discusión sobre el carácter privado o público de
determinadas acciones ciudadanas se ha convertido así en una batalla que se libra
principalmente en relación a la
sexualidad, la reproducción y la familia,
y se
conceptualiza por una de las partes como una batalla moral.
19.
El debate es controvertido: la discusión no se limita sólo a especialistas, sino que ha
involucrado a la sociedad en su conjunto. Además, los puntos de vista que se expresan
tienen que ver con valores y con posturas ideológicas. La controversia se debe a que las
decisiones en cuestión se pueden formular desde perspectivas éticas contrapuestas.
Cuando existen perspectivas tan diferentes no hay manera de ponerse de acuerdo sobre
cuáles son los principios éticos fundamentales. Además, no hay
un solo criterio
universal de ética o de justicia, y ni siquiera la filosofía racionalista, que ha desarrollado
un esfuerzo sostenido para encontrar estándares universales de justicia con base en la
razón, ha logrado establecer un marco adecuado de ideas sobre el comportamiento
moral (Miró Quesada 1991). Ante la imposibilidad de establecer un código ético
definitivo, los derechos humanos se han convertido en la plataforma imprescindible
desde la cual construir el derecho a decidir.
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20.
Tres derechos humanos son fundamentales: el derecho a la vida, el derecho a la
igualdad y el derecho a la libertad. La interpretación del primero es la más controvertida
de los tres, pues para muchas personas la vida en abstracto no tiene sentido mientras que
para muchas otras, la vida es un don divino. Precisamente en las distintas concepciones
sobre la vida es donde se libra el debate bioético más candente: donde se confronta la
postura de la fe con la perspectiva de la ciencia.
Una perspectiva científica que plantea los límites y las potencialidades de las diferentes
etapas del proceso biológico, y que toma la actividad cerebral como el indicador por
excelencia de la vida humana, formula un nuevo razonamiento ético sobre la vida al
distinguir la mera vida vegetativa de la vida realmente humana. Esta valoración se
aplica, por ejemplo,
en las decisiones relativas a los transplantes de órganos y en
casos en que familiares han solicitado la eutanasia de un paciente con inactividad
cerebral. Dicho indicador también se aplica al aborto de un embrión/feto que todavía no
tenga actividad cerebral.
En relación a los otros dos derechos básicos, el derecho a la igualdad se aplica en
cuestiones de justicia social y discriminación como, por ejemplo, el acceso igualitario a
las condiciones sociales básicas que hacen posible la libertad de elegir; mientras que el
derecho a la libertad se esgrime en muchas de las controversias sobre decisiones
autónomas.
Los principios igualitaristas
y liberales, inherentes
a garantías
fundamentales como el derecho a la intimidad, a la libertad de conciencia y a la libertad
de expresión, han permitido que el derecho a decidir sea tratado por los instrumentos
jurídicos tradicionales de protección de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales. Hay jurisprudencia internacional sustantiva al respecto.
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21.
Para sostener la vida democrática es fundamental aceptar que las acciones de los
ciudadanos van ampliando y transformando los márgenes de lo que tradicionalmente se
considera aceptable o moral. Cada día hay más acciones ciudadanas, incluso juicios
legales, en defensa de la decisión individual de cada persona con respecto al uso
reproductivo, sexual y comercial de su cuerpo, a la definición de su identidad sexual, a
la modificación de su aspecto corpóreo y al control sobre la duración de su vida.
Ya no hay posibilidad de regresar a los esquemas de la moral tradicional, pues esos
códigos dejaron de tener vigencia justamente porque constriñen el potencial de
desarrollo de las personas. No es que la modernidad socave la moralidad; más bien, la
modernidad transforma el código moral tradicional en un intento de introducir en éste
elementos de racionalidad.
Si aceptamos que lo único verdaderamente nuestro es el cuerpo, y que desde el cuerpo
es que podemos armar nuestra condición de sujetos de nuestro propio destino el cuerpo,
entonces no debería sorprendernos que los límites del derecho a decidir los estén
fijando las demandas de los actores sociales.
22.
El derecho a decidir requiere fundamentarse en una comprensión de la condición
humana, apuntalada no sólo por información científica sino también acompañada por
nuevos razonamientos jurídicos. Pongo un ejemplo. El derecho a decidir sobre el propio
cuerpo incluye una amplia variedad de cuestiones que afectan de manera distinta a los
hombres que a las mujeres. Como hoy en día la diferencia sexual se sigue traduciendo
en desigualdad social, hay que poner atención al hecho de que, si bien mujeres y
hombres somos iguales como seres humanos, en tanto sexos somos diferentes.
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Reconocer la diferencia sexual no significa esencializarla, ni otorgarle un sentido más
amplio que el que tiene. Aunque los seres humanos venimos al mundo básicamente en
cuerpo de hombre o en cuerpo de mujer, no somos el reflejo de una realidad “natural”
sino que somos un producto de una realidad “construida”. La disparidad del lugar de las
mujeres y de los hombres en la vida social no es el producto sólo de lo que somos
biológicamente (por mucho que ese dato cuente) sino principalmente del significado
que nuestras actividades adquieren a través de interacciones sociales concretas. No
obstante, en la vida social humana es común hablar de la diferencia sexual como una
“esencia biológica” de la mujer y del hombre, sin desarrollar una perspectiva jurídica
que tome en consideración las consecuencias de esa diferencia.
El jurista italiano Luigi Ferrajoli sostiene que para subsanar las discriminaciones
producidas por la diferencia sexual -entre las que destaca la instrumentación de las
mujeres como medio de reproducción- hay que elaborar y poner a punto ciertas
garantías sexuadas, que justifiquen tratamientos diferenciados en todas las ocasiones en
que un tratamiento igual penalice al sexo femenino. “La diferencia sexual debe
traducirse en derecho desigual o, si se quiere, sexuado” (Ferrajoli 1999:85). Para
Ferrajoli la existencia de un derecho fundamental que corresponde exclusivamente a las
mujeres –como el de la maternidad voluntaria que implica el aborto– y la instauración
de nuevas y específicas garantías sexuadas no son suficientes para poner en crisis el
valor del principio de igualdad, ni para estar fuera del paradigma de la igualdad.
23.
El cuerpo no es una máquina previsible en el funcionamiento de sus engranajes. El
cuerpo es el lugar del dolor y el placer, el sufrimiento y el goce, la salud y la
enfermedad, la plenitud y la decrepitud, la vida y la muerte. Hay una unidad indisoluble
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de lo psíquico y lo corpóreo. Sin embargo, las prácticas corporales contemporáneas
tratan de conjurar la sexuación, el envejecimiento, la enfermedad y la discapacidad sin
enfrentar los dilemas que éstas condiciones plantean al derecho a decidir. Estos dilemas
requieren la creación de las condiciones materiales y jurídicas que posibiliten la
instrumentación del derecho al decidir en relación a la variada, compleja y vulnerable
realidad corpórea existente. Es necesario reformar leyes y diseñar políticas públicas que
tomen en cuenta las necesidades concretas que los sujetos con cuerpos sexuados,
cuerpos viejos, enfermos o con discapacidades, enfrentan para poder decidir.
24.
La autodeterminación y el derecho a disponer de nuestro cuerpo son principios de
relevancia ética que expresan el dilema moderno entre la libertad individual y la
responsabilidad social. Para aceptarlos es necesario reconocer
la existencia de la
pluralidad, de la diferencia, como fundamento de la condición humana. Pero las
identidades diferentes despiertan miedos feroces, rechazos irracionales o franca
incomprensión. Cuando estas nuevas identidades reclaman derechos, la precariedad de
lo colectivo se pone en evidencia y la subjetividad se vuelve un motor de odio.
En la subjetividad de los sujetos se despliegan disposiciones mentales y miedos
introyectados de manera inconsciente, que plantean graves obstáculos para la cohesión
social. Norbert Lechner reflexiona con agudeza y sensibilidad sobre el vínculo entre
política y subjetividad. Si bien Lechner ha tratado esa relación en varios de sus libros y
ensayos, en su última obra, se pregunta: “¿Qué tienen que ver mis miedos y anhelos con
la política? Y a la inversa ¿qué podría yo esperar de la democracia para dar
significación a mis vivencias?” (2006: p. 475).
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Lechner inscribe su reflexión sobre la subjetividad, las emociones, los miedos y el
inconsciente en los dilemas que enfrenta la construcción de un orden social deseado.
Para empezar, él distingue tres tipos de miedos:
-
el miedo al Otro, que suele ser visto como un potencial agresor.
-
el miedo a la exclusión económica y social
-
el miedo al sinsentido, a raíz de un proceso social que parece estar fuera de
control. (2006: p. 509)
El tema de las diferencias corporales y de la pluralidad de identidades cobra una
relevancia crucial, como ya también Amartya Sen (2006) ha señalado.
El cuerpo es la sede del miedo. El miedo ocurre en el cuerpo y el cuerpo es motivo de
miedo. Interrogarnos sobre la relación entre los miedos y la política, y también definir
qué podemos esperar de la democracia para que cobren
significación
nuestras
vivencias, se perfilan como acciones indispensables para avanzar en políticas públicas
que favorezcan la cohesión social en nuestras sociedades.
Ciudad de México, 23 de abril del 2007
Bibliografía citada:
Bourdieu, Pierre. 1999. La dominación masculina. Anagrama, Barcelona.
Ferrajoli, Luigi 1999. Derechos y garantías. La ley del más débil. Editorial Trotta,
Madrid.
Lechner, Norbert. 2006. “Las sombras del pasado” en Obras
Ediciones, Santiago de Chile.
escogidas 1. LOM
Miró Quesada, Francisco. 1991 "Hombre, naturaleza, historia: el problema de una
fundamentación racional de la ética", en El derecho, la política y la ética, David
Sobrevilla, compilador. Siglo XXI Editores, México.
17
Morales Aché, Pedro Isabel (en prensa). “Los derechos sexuales desde una perspectiva
jurídica” en Ciudadanía, sexualidad y derechos, compilado por Ivonne Szasz Pianta. El
Colegio de México. México.
Nussbaum, Martha. 1999. “Whether from Reason or Prejudice: Taking Money for
Bodily Services”, en Sex and Social Justice, Oxford University Press, New York.
Sen, Amartya. 2006. Identity and Violence. The Illusion of Destiny. Norton, New York.
Tabet Paola. 1986. "Dall dono alla tariffa: le relazioni sessuali implicanti consenso", en
la revista DWF, núm. 1, 1986.
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