SANCION DE COMISO E INTERNAMIENTO

Transcripción

SANCION DE COMISO E INTERNAMIENTO
SANCION DE COMISO E INTERNAMIENTO
Procedimiento de Intervención
CONFORME
Fedatario recopila la
copia SUNAT de las
guías de remisión, el
vehículo continua su
traslado
Se v erifica la
documentación:
la carga / los
sistemas
COMISO
NO CONFORME
Detención e
Interv ención a
v ehículo que
traslada bienes
Los bienes son depositados
en los locales que
establezca la SUNAT
Se Lev anta Acta
Probatoria, en la
cual se detecta la
infracción
Internamiento de
Vehículo
Referencia Legal
•
Artículo 184° del Texto Único Ordenado del Código Tributario D.S. N° 133-2013-EF (CT) y modificatoria.
•
Resolución de Superintendencia N° 157-2004/SUNAT –
Reglamento de la Sanción de Comiso de Bienes (RSCB).
•
Resolución de Superintendencia N° 063-2007 y modificatorias
– Reglamento del Régimen de Gradualidad.
Tipo de Bienes
Bienes Perecederos:
• Un lapso de 45 días calendarios.
• Fecha de vencimiento o expiración
45 días calendarios.
Bienes No perecederos:
Aquellos no incluidos
categoría de perecederos.
en
la
Acreditación de Propiedad
Tratándose de bienes NO perecederos:
Podrá acreditar la propiedad o posesión de los bienes
comisados, dentro del plazo de diez (10) días hábiles,
computados a partir del día siguiente de la fecha en que se
culminó el Acta Probatoria.
Tratándose de bienes perecederos:
Podrá acreditar la propiedad o posesión de los bienes
comisados, dentro del plazo de dos (2) días hábiles,
computados a partir del día siguiente de la fecha en que se
culminó el Acta Probatoria.
Acreditación de Propiedad
Requisitos:
Presentación de escrito que contenga, entre
otros, datos del infractor, número de Acta
Probatoria, explicación de circunstancias en
las que adquirió la propiedad o posesión,
firma del infractor o propietario.
Requisitos
Presentación del
comprobante de
pago que cumpla
con los requisitos y
características
señaladas en el
Reglamento de
Comprobantes de
Pago.
Requisitos
Tratándose de bienes sujetos al Sistema de Pago
de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central
(SPOT), presentar Constancia de Depósito por
Detracción.
Resolución de Comiso
Plazos para emisión de la Resolución:
Bienes no perecederos:
dentro de los 30 días
hábiles de acreditada la
propiedad
Bienes perecederos:
dentro de los 15 días
hábiles de acreditada la
propiedad
Resolución de Intendencia: número del acta,
identificación del infractor, la infracción, entre
otros.
Sanciones Administrativas
Multa para recuperar bienes comisados:
Equivale al 15% del valor de los bienes comisados, con un
tope de 6 UIT, sujeta al Régimen de gradualidad, bajo los
criterios de fecuencia y de requisito incumplido.
Requisitos para Retirar los Bienes Comisados
Pagar la multa
Inscripción en la SUNAT
Nuevo domicilio fiscal
Declare los establecimientos
anexos
Procedimiento Post-Comiso
VALORIZACIÓN DE
LOS BIENES
SI
VERIFICACIÓN DE
LA FEHACIENCIA DE
LA
DOCUMENTACIÓN
EMISIÓN
RC
NOTIFICACIÓN
RC
NO
SI
Bs. No Perec.: 30 dh
Bs. Perec.: 15 dh
PAGO DE MULTA
SI
ACREDITACIÓN
DE LA
PROPIEDAD
O POSESIÓN DEL
BIEN COMISADO
RETIRO DE LOS
BIENES POR
PARTE DEL
INFRACTOR O
PROPIETARIO
Bs. No Perec.: 15 dh
Bs. Perec.: 2 dh
NO
Bs. No Perec.: 10 dh
Bs. Perec.: 2 dh
NO
VALORIZACIÓN DE
LOS BIENES
RESOLUCIÓN
DECLARANDO LOS
BIENES EN
ABANDONO
•
•
•
•
DESTINO DE LOS BIENES:
REMATE
DONACIÓN
ENTREGA A ENTIDADES PÚBLICAS
DESTRUCCIÓN O DISPOSICIÓN
Referencia Legal
•
Artículo 182° del Texto Único Ordenado del Código Tributario D.S. N° 133-2013-EF (CT) y modificatoria.
•
Resolución de Superintendencia N° 158-2004/SUNAT –
Reglamento de la Sanción de Internamiento Temporal de
Vehículo (RITV).
•
Resolución de Superintendencia N° 063-2007 y modificatorias
– Reglamento del Régimen de Gradualidad.
Sanción de Internamiento temporal de Vehículo:
Características
•
El vehículo es internado temporalmente desde su
ingreso a los depósitos o establecimientos
designados por la SUNAT.
•
El infractor o el propietario no infractor podrá
recuperar el vehículo siempre que cumpla con
acreditar la propiedad o posesión en los plazos
establecidos; así como con los requisitos para
efectuar su retiro.
Acreditación de Propiedad: Plazos
CRITERIOS DE GRADUALIDAD DE LA SANCIÓN DE INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULO:
FRECUENCIA Y ACREDITACIÓN *
Acreditó dentro de Acreditó dentro de Acreditó dentro de
los 2 días hábiles
los 5 días
los 5 días
calendarios
calendarios
Acreditó después de los 2
días hábiles o 5 días
calendarios hasta el plazo
máximo de 30 días
calendarios
SI
Acreditó cualquier día
calendario hasta el plazo
máximo de 30 días
calendarios
SI
SI
SI
Frecuencia:
Oportunidad
Frecuencia:
Oportunidad
Frecuencia:
Oportunidad
Frecuencia: Oportunidad
Frecuencia: Oportunidad
Primera
Segunda
Tercera
Cualquiera que sea
A partir de la Cuarta vez
Días de
Internamiento
Días de
Internamiento
Días de
Internamiento
Días de Internamiento
Días de Internamiento
30 días calendarios
30 días calendarios
5 días calendarios 15 días calendarios 20 días calendarios
SI
* El plazo de acreditación se computa desde el día calendario siguiente de levantada el Acta Probatoria con excepción de cuando
se incurre por primera vez en cuyo caso se tratan de días hábiles.
Procedimiento de Acreditación de
Propiedad o Posesión del Vehículo
LIQUIDACION DE
GASTOS
EMISIÓN DE
RESOLUCIÓN DE
INTERNAMIENTO
SI
VERIFICACIÓN DE
LA FEHACIENCIA
DE LA
DOCUMENTACIÓN
SI
ACREDITACIÓN
DE LA
PROPIEDAD
O POSESION DEL
VEHICULO
NO
NOTIFICACIÓN
DE RESOLUCIÓN
DE
INTERNAMIENTO
NO
Plazo máximo.: 30 días
calendarios.
Gradualidad: Plazos
1ª: 2 días
2ª: 5 días
3ª: 5 días
RETIRO DEL
VEHÍCULO POR
PARTE DEL
INFRACTOR O
PROPIETARIO
SI
Gradualidad:
Oportunidad
1ª: 5 días
2ª: 15 días
3ª: 20 días
4ª en adelante: 30 días.
RESOLUCIÓN
DECLARANDO EN
ABANDONO EL
VEHÍCULO
CUMPLIMIENTO
DEL PLAZO DE
INTERNAMIENTO
Plazo máximo para retiro:
30 días hábiles de
notificada Resolución
NO
DESTINO DEL VEHÍCULO:
• REMATE
• DESTINO A ENTIDADES
ESTATALES
• DONACIÓN
REMATE
BASE LEGAL
ARTICULO 182° DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO
DEL CÓDIGO TRIBUTARIO APROBADO POR D.S. No.
133-2013-EF Y MODIFICATORIAS.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 1582004/SUNAT - REGLAMENTO DE LA SANCIÓN DE
INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 063-2007 Y
MODIFICATORIAS – REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE
GRADUALIDAD.
1. DE LA MULTA QUE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE INTERNAMIENTO POR
FACULTAD DE LA SUNAT (ARTÍCULO 5° DE LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N° 158-2004/SUNAT)
Conforme lo establece el quinto párrafo del Artículo 182° del Código Tributario, la SUNAT
podrá sustituir la aplicación de la sanción de Internamiento por una multa equivalente a
cuatro (4) UIT siempre que el Infractor se encuentre inscrito en el RUC y se cumpla o se
presenten algunos de los siguientes criterios:
a) La naturaleza de los bienes transportados corresponda a la calificación de materiales y
b)
c)
d)
e)
f)
residuos peligrosos.
Cuando por las dimensiones del vehículo intervenido, no sea posible su internamiento en
los depósitos o establecimientos designados por la SUNAT.
Cuando la SUNAT no posea o no disponga, en el lugar de la intervención, de
depósitos o establecimientos para el internamiento o los que disponga no
puedan recibir el vehículo sancionado.
Cuando el vehículo transporte bienes destinados a la atención de los requerimientos en
zonas de emergencia o afectadas por catástrofes.
Cuando en el vehículo estén transportando bienes perecederos .
Cuando el Infractor al que se le autorizó terminar su trayecto no hubiera cumplido con
internar el vehículo materia de la sanción de internamiento en el depósito o
establecimiento designado por la SUNAT.
BASE LEGAL :
INFRACCIÓN : NUMERAL 4 DEL ARTICULO 174° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. CÓDIGO
DE TRIBUTO 6022.
SANCIÓN: TABLAS I , II Y III DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. LA SANCIÓN DE
INTERNAMIENTO ES SUSTITUIDA DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN EL QUINTO
PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 182° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, CONCORDADO CON LOS
INCISOS DEL ARTÍCULO 5° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 1582004/SUNAT.
GRADUALIDAD : NUMERAL 13.3 Y 13.6 DEL ARTÍCULO 13° Y ANEXO V DE LA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 063-2007/SUNAT.
INTERÉS : ARTÍCULO 181° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.
Art. 174
Num. 4
CÓDIGO
DE
TRIBUTO:
6022
BASE LEGAL :
INFRACCIÓN : NUMERAL 5 DEL ARTICULO 174° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. CÓDIGO
DE TRIBUTO 6023.
SANCIÓN: TABLAS I , II Y III DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. RESPECTO A LAS
SANCIONES POR NUM. 5 CON DOS ANTECEDENTES A MÁS, LA SANCIÓN DE
INTERNAMIENTO ES SUSTITUIDA DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN EL QUINTO
PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 182° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, CONCORDADO CON EL
INCISO c) DEL ARTÍCULO 5° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 1582004/SUNAT.
GRADUALIDAD : NUMERAL 13.3 DEL ARTÍCULO 13° Y ANEXO IV DE LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N° 063-2007/SUNAT.
INTERÉS : ARTÍCULO 181° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.
Art. 174
Num. 5
CÓDIGO DE
TRIBUTO:
6023
2. DE LA MULTA A SOLICITUD DEL INFRACTOR
(ARTÍCULO 6° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 158-2004/SUNAT)
Conforme lo establece el inciso b) del noveno párrafo del Artículo 182° del Código Tributario,
el Infractor podrá solicitar la sustitución de la aplicación del Internamiento por una multa
de acuerdo al monto establecido en las Tablas, la misma que previo al retiro del vehículo
debe ser cancelada en su totalidad.
Para tal efecto, siempre que el Infractor se encuentre inscrito en el RUC, se seguirá el
siguiente procedimiento:
El Infractor presentará una solicitud que deberá contener como mínimo:
Nombre, denominación o razón social y su número de RUC.
La identificación del vehículo y los documentos que acreditan el derecho de propiedad o
posesión sobre el vehículo.
El número del Acta Probatoria en la cual conste la detección de la infracción que motiva
el Internamiento.
El Infractor para proceder al retiro del vehículo deberá acreditar la cancelación de la multa.
BASE LEGAL :
INFRACCIÓN : NUMERAL 4 DEL ARTICULO 174 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.
CÓDIGO DE TRIBUTO 6022.
SANCIÓN: TABLAS I , II Y III DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. LA SANCIÓN DE
INTERNAMIENTO ES SUSTITUIDA DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN EL
NOVENO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 182 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO,
CONCORDADO CON EL INCISO b) DEL ARTÍCULO 6 DE LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N 158-2004/SUNAT.
GRADUALIDAD : NUMERAL 13.3 Y 13.6 DEL ARTÍCULO 13 Y ANEXO V DE LA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 063-2007/SUNAT.
INTERÉS : ARTÍCULO 181 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.
°
°
°
°
°
°
°
PLAZOS PARA RECLAMAR :
Articulo 174 Numeral 4: 5 DÍAS HÁBILES POSTERIORES
A SU NOTIFICACIÓN, BAJO LAS CONDICIONES
PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 137° DEL CÓDIGO
TRIBUTARIO.
Articulo 174 Numeral 5: 20 DÍAS HÁBILES POSTERIORES
A SU NOTIFICACIÓN PARA MULTAS DIRECTAS Y 5
DIAS PARA CASOS CON SUSTITUCIÓN, BAJO LAS
CONDICIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 137° DEL
CÓDIGO TRIBUTARIO.
PLAZOS PARA RECLAMAR :
Articulo 174 Numeral 4: 5 DÍAS HÁBILES POSTERIORES
A SU NOTIFICACIÓN, BAJO LAS CONDICIONES
PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 137° DEL CÓDIGO
TRIBUTARIO.
Articulo 174 Numeral 5: 20 DÍAS HÁBILES POSTERIORES
A SU NOTIFICACIÓN PARA MULTAS DIRECTAS Y 5
DIAS PARA CASOS CON SUSTITUCIÓN, BAJO LAS
CONDICIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 137° DEL
CÓDIGO TRIBUTARIO.
Referencia Legal
Artículo 184° del Texto Único Ordenado del
Código Tributario - D.S. N° 133-2013-EF y
modificatorias.
Resolución de Superintendencia N° 1572004/SUNAT – Reglamento de la Sanción de
Comiso de Bienes.
Resolución de Superintendencia N° 063-2007 y
modificatorias – Reglamento del Régimen de
Gradualidad. Régimen de Gradualidad.
Multa que Sustituye al Comiso
SUNAT podrá sustituir el comiso por una
multa, salvo que pueda realizar el remate o la
donación inmediata de los bienes materia de
comiso cuando:
a)La naturaleza de los bienes lo amerite.
b)Cuando
se
requieran
depósitos
especiales para su conservación.
La multa es del 15% del valor de los bienes
remitidos, con un tope de 6 UIT. Es aplicable
la gradualidad.
Anexo V – Multa que sustituye el
Cierre, Internamiento y Comiso
MULTA QUE SUSTITUYE EL COMISO
La Multa que sustituye el Comiso, prevista en la Nota (7) de las Tablas I y II y la Nota (8) de la Tabla III (i), relativa a
las infracciones señaladas en la Guía de Criterios que obra en el Anexo I, excepto para la infracción tipificada en el
numeral 1 del Artículo 173° del Código Tributario, se gradúa de la forma siguiente:
CRITERIO DE GRADUALIDAD: FRECUENCIA (a)
TABLA
1ra. Oportunidad
2da. Oportunidad
Multa rebajada
I
II
III
5 % VB
10 % VB
3ra. Oportunidad o más
Multa sin rebaja
15% VB
32
Documentos a Presentar :
Presentación de escrito que contenga, entre
otros, datos del infractor y número de Acta
Probatoria.
Presentación
de
comprobante
de
pago(fotocopia legible) que cumpla con los
requisitos y características señaladas en el
Reglamento de Comprobantes de Pago.
Presentación de DDJJ de corresponder.
Aplicación de monto tope de Multa
En aquellos casos que no se pueda determinar el
valor del bien se aplicará una multa equivalente
a seis (06), dos (02) o una (01) UIT, según se
encuentre el infractor en las Tablas I, II y III de
infracciones y sanciones respectivamente.
Resolución de Multa
Expresará
como mínimo
algunos
requisitos tales
como: número
del
acta,
identificación
del infractor,
la entre otros.
Impugnaciones
Multa que sustituye al Comiso:
Reclamación: Áreas de Reclamos (5 dh)
ACTA PROBATORIA
Identificación del
Infractor
Domicilio Infractor
Fecha de Infracción
Infracción
Sanciones y Base Legal
La no entrega de comprobantes de pago, la entrega de
comprobantes que no reúnen los requisitos o que no
corresponden al régimen del deudor tributario es una infracción
tributaria tipificada en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174° del
Código Tributario.
Estas infracciones son sancionadas con cierre del
establecimiento o con multas, Las multas mencionadas tienen
como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) o los
ingresos mensuales
IUT 2014 equivale a 3800
Sanciones y Base Legal
Si el contribuyente ha incurrido en alguna de las siguientes infracciones
puede presentar el Acta de Reconocimiento ante SUNAT.
BASE LEGAL
SUPUESTOS COMPRENDIDOS EN LA INFRACCION
(CÓDIGO TRIBUTARIO)
Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para
Numeral 2 ser considerados como comprobantes de pago o como documentos
complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
Artículo 174°
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos,
distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario
Numeral 3 o al tipo de operación realizada o a la modalidad de emisión autorizada o a la que se
hubiera acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o
Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
Sanciones y Base Legal
°
Resolución de Superintendencia N 063-2007/SUNAT modificada por
la Resolución de Superintendencia N 195-2012/SUNAT.
°
Sanciones y Base Legal
Cuando el contribuyente no presente el Acta de
Reconocimiento o la presente fuera del plazo antes indicado
la SUNAT le emitirá la Resolución de Multa correspondiente
según su régimen tributario.
Para efecto de la presentación del Acta de Reconocimiento, se
tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Deberá consignarse toda la información requerida por
ésta.
2. Será suscrita/firmada por el deudor tributario, su
representante legal acreditado en el RUC o por Apoderado.
del deudor tributario.
1.
Sanciones y Base Legal
3. Será presentada al Fedatario Fiscalizador al concluir la
intervención o, a partir del mismo día y hasta el quinto día
hábil siguiente de levantada el Acta Probatoria respectiva, en
la mesa de partes de la Intendencia, Oficina Zonal o Centro
de Servicios al Contribuyente pertenecientes a la jurisdicción
en que se realizó la intervención o del domicilio fiscal del
deudor tributario.
La sanción a aplicar es el PEGADO DE CARTEL por
incumplimiento de obligaciones.
Resolución de Multa 1era Oportunidad
Cierre de Establecimiento
Es el cierre temporal del local o establecimiento, con un
máximo de 10 días calendario, conforme las Tablas
aprobadas por SUNAT, en función de la infracción y
situación del deudor infractor.
Entre otros casos, se sanciona con este cierre a los
contribuyentes a quienes se detecta que no emiten o
entregan comprobantes de pago. Esa detección consta en
un Acta Probatoria que levanta el fedatario fiscalizador de
SUNAT.
Cierre de Establecimiento
El documento que se emite para determinar la sanción de
cierre es una RESOLUCION DE INTENDENCIA, donde se
señala los datos del contribuyente, la infracción
cometida, el domicilio infractor, los días de cierres y la
frecuencia.
Resolución de Intendencia
Cierre de Establecimiento
Detalle de la
sanción
Frecuencia
SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA
FRECUENCIA
NUM. INFRACCION
DESCRIPCION
TABLAS
I
1
Art. 174º
Num. 1
No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o
documentos complementarios a éstos , dis tintos a la
guía de remis ión.
II
III
SANCIÓN
3ra. Oportunidad o
1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad
SEGÚN TABLAS
más (Sin rebaja)
Cierre (a)
Cierre (a)
Cierre (a)
Cierre
3 días
6 días
10 días
1UIT (1)
65% UIT
85% UIT
1 UIT
Cierre
3 días
6 días
10 días
50% UIT (1)
30% UIT
40% UIT
50% UIT
Cierre
3 días
6 días
10 días
0.6% I (1)
0.4% I
0.5% I
0.6% I
1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad
2
Art. 174° Num.
2
Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los
requisitos y características para s er considerados
como comprobantes de pago o como documentos
complementarios a és tos, dis tintos a la guía de
remisión.
I
Art. 174º Num.
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos
3
complementarios a és tos, dis tintos a la guía de
remisión, que no corres pondan a la modalidad de
emisión autorizada o a la que s e hubiera acogido el
deudor tributario de conformidad con las leyes,
reglamentos o Res olución de Superintendencia de la
SUNAT.
4ta. Oportunidad o
más (Sin rebaja)
Multa (b)
Cierre (c)
Cierre (c )
Cierre (c)
50% UIT o Cierre
25% UIT
5 días
7 días
10 días
(2)
25% UIT
30% UIT
40% UIT
50% UIT
25% UIT o Cierre
12% UIT
5 días
7 días
10 días
(2)
12% UIT
16% UIT
20% UIT
25% UIT
0.3% I o Cierre
0.20% I
5 días
7 días
10 días
(2)
0.20% I
0.23% I
0.28%I
0.30% I
II
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos
complementarios a és tos, dis tintos a la guía de
remisión, que no correspondan al régimen del deudor
tributario o al tipo de operación realizada de
conformidad con las leyes , reglamentos o Resolución
de Superintendencia de la SUNAT.
3
3ra. Oportunidad
III
Sustitución de Cierre de Establecimiento
Si las consecuencias que pudieran seguir a un cierre temporal
lo
ameritan, cuando por acción del deudor tributario sea
imposible aplicar la sanción de cierre o cuando la
SUNAT lo determine sobre la base de los criterios que
ésta establezca mediante resolución de superintendencia.
(Ejemplo: Casa Vivienda, local compartido, local ocupado
por terceros, Local cerrado, etc.)
La Multa será equivalente al cinco por ciento (5%) de los
ingresos netos mensuales, de la ultima declaración jurada
mensual presentada a la fecha en que se cometió la
infracción, sin que en ningún caso la multa exceda de las (8)
UIT.
Sanciones y Base Legal
Gradualidad:
En virtud a la facultad otorgada a la Administración
Tributaria en el artículo 166° del Código Tributario,
consistente en aplicar gradualmente las sanciones, fijando
parámetros o criterios objetivos, así como determinando
tramos menores al monto de la sanción establecida en las
normas respectivas, se rebajan los topes para la multa que
sustituye al cierre, así como el monto de la multa en el caso
de los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.
Sanciones y Base Legal (Multa que Sustituye al
cierre)
NUM.
INFRACCI
ON
T ABLAS
CONCEPT O
QUE SE
GRADUA
FRECUENCIA
CAT EGORIA (e)
T abla I
1ra. Oportunidad (c)
2da. Oportunidad
3ra. Oportunidad o más
(Sin rebaja)
No menor a 1 UIT
No menor a 1.5 UIT
No menor a 2 UIT
No menor a 50 % UIT
No menor a 75 % UIT
No menor a 1 UIT
8 % UIT
11 % UIT
11 % UIT
14 % UIT
13 % UIT
17 % UIT
16 % UIT
19 % UIT
19 % UIT
22 % UIT
T OPE
T abla II
1
1
Art. 174º
Num. 1
2
T abla III
MULT A
4
5
2
Art. 174º
Num. 2
50%
3
T abla I
2da. Oportunidad (d)
3ra. Oportunidad
4ta. Oportunidad o más
(Sin rebaja)
No menor a 1 UIT
No menor a 1.5 UIT
No menor a 2 UIT
No menor a 50 % UIT
No menor a 75 % UIT
No menor a 1 UIT
8 % UIT
11 % UIT
11 % UIT
14 % UIT
13 % UIT
17 % UIT
16 % UIT
19 % UIT
19 % UIT
22 % UIT
T OPE
T abla II
1
2
3
Art. 174º
Num. 3
T abla III
MULT A
3
4
5
50%
RM por Sustitución al Cierre (Casa vivienda)
RM por Sustitución al Cierre (Casa vivienda)
Contenido
Base Legal
2. Procedimiento de Reapertura
3. Preguntas frecuentes
1.
BASE LEGAL
Resolución de Superintendencia Nro. 144-2004
(Publicada el 16/06/2004).
Base Legal (R.S. Nro. 144-2004)
Artículo 2º inciso b) – Procedimientode Reapertura
Al día siguiente de cumplido el plazo establecido para la sanción de
cierre, el Fedatario Fiscalizador se apersonará al establecimiento u
oficina del deudor tributario infractor a fin de retirar los sellos y/o
carteles oficiales colocados con motivo de la aplicación de la
sanción. Para tal efecto, dejará constancia de dicho acto en el
documento respectivo.
El deudor tributario infractor podrá realizar el retiro de dichos sellos
y/o carteles oficiales, sólo en el caso en que siendo las doce (12)
horas del día siguiente a aquél en que se cumple el plazo establecido
para la sanción de cierre, el Fedatario Fiscalizador no se hubiera
apersonado para realizar dicha diligencia.
Base Legal (R.S. Nro. 144-2004)
Artículo 2º inciso c) - Infracción
El retiro de los sellos y/o carteles oficiales que se efectúe antes
de la hora señalada en el segundo párrafo del inciso b) o el no
exhibir, ocultar o destruir los mismos, implicará la comisión
de la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 177°
del Código Tributario. La SUNAT podrá colocar nuevos sellos
y/o carteles oficiales, hasta por la culminación del plazo
establecido para la sanción de cierre, cuando se detecte la no
exhibición o retiro, ocultamiento, destrucción antes del plazo
señalado, dejando constancia en el Acta respectiva, sin
perjuicio de aplicar la sanción que corresponda.
Base Legal (R.S. Nro. 144-2004)
Artículo 2º inciso d) - Infracción
El
reabrir indebidamente el establecimiento u oficina de
profesionales independientes sobre el cual se haya
impuesto la sanción de cierre temporal, sin haberse
vencido el plazo señalado en el segundo párrafo del
inciso b) y/o sin la presencia del Fedatario Fiscalizador,
implicará la comisión de la infracción tipificada en el
numeral 4 del artículo 177º del Código Tributario,
dejando constancia en el Acta respectiva.
Preguntas frecuentes
1.
Es necesario la presencia del titular, encargado o representante
legal, para la reapertura del establecimiento?
2.
Hay alguna infracción si el contribuyente reapertura el local
pasado las 12:oo horas del día siguiente de cumplido la fecha de
termino de cierre, sin la presencia del Fedatario Fiscalizador?
3.
No.
No.
En la constancia de reapertura se consigno en observaciones
los siguientes frases:”El local se encontró abierto”, “Los carteles
y sellos estaban rotos”, “No se encontraron carteles y sellos”,
“Los carteles y sellos estaban parcialmente rotos”, etc. Existe
alguna infracción para el contribuyente?
No, es de carácter informativo.
RTF OBSERVANCIA OBLIGATORIA
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RTF 05922-2-2014º
RTF 04336-9-2014
Señala lo siguiente: “si el fedatario
fiscalizador que debe ejecutar la
sanción de cierre temporal de
establecimiento u oficina de
profesionales independientes
constata que en el momento de la
ejecución éste se encuentra
cerrado, procede sustituir dicha
sanción por una multa
Señala lo siguiente: se incurre en la infracción
tipificada por el numeral 2 del artículo 174º por
el artículo 2º del Reglamento de Comprobantes
de Pago o si estando contemplado en dicho
artículo no cumple con los requisitos y
características establecidas en el referido
reglamento o no cuenta con la autorización
para la impresión o importación de la SUNAT,
debiendo inaplicarse la Resolución de
Superintendencia Nº 156-2013/SUNAT cuando
sustituye el artículo 1 del reglamento de
comprobantes de pago, en cuanto se refiere a
que existe comprobante de pago si su
impresión y/o importación ha sido autorizada
por la SUNAT conforme al procedimiento
señalado en el citado numeral y que la
inobservancia de ello acarreará la configuración
de la infracción prevista en el numeral 1 del
artículo 174º del Código Tributario,

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