El arbitraje: en ocasiones, la única alternativa.

Transcripción

El arbitraje: en ocasiones, la única alternativa.
D. JUAN LUIS DOMÍNGUEZ SIDERA
El arbitraje: en ocasiones, la única alternativa.
Secretario General–Consejero de Grupo Ortiz.
Abogado del Estado excedente. Árbitro de la
Corte Española de Arbitraje.
EL ARBITRAJE: EN OCASIONES, LA
ÚNICA ALTERNATIVA
La Institución del arbitraje posibilita que las
empresas españolas, en el desarrollo de su
estrategia internacional, tengan la tranquilidad y seguridad plena, de que, si algún socio o colaborador se desvía de la buena fe
contractual, puedan obtener un laudo favorable en un tiempo razonable.
Mi experiencia en el desarrollo internacional de Grupo Ortiz, me lleva a poder afirmar que, en los Países Latinoamericanos, es
importante obtener información previa a
nivel local, de cuál es el estado y funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, para
en su caso, introducir o no en los contratos
un convenio arbitral, que sirva para proteger adecuadamente los intereses del Grupo.
Hasta la fecha, la experiencia de Grupo Ortiz en los arbitrajes que se han planteado en
el extranjero ha sido plenamente satisfactoria, gozando de una seguridad jurídica similar a la conseguida en España. El grado de
desarrollo del arbitraje, no sólo en Colombia y México, si no en otros Países Latinoamericanos donde estamos emprendiendo
importantes proyectos, es notable y se configura como la única alternativa, en aquellos países donde los Juzgados están completamente saturados, o no son órganos
que gocen de la objetividad e imparcialidad
deseables.
El arbitraje se configura como un buen
medio de resolución de conflictos, siempre que se estudien detenidamente, desde
las asesorías jurídicas de las empresas, todos los aspectos materiales y formales del
mismo, ya que, en ocasiones, es más importante el diseño del convenio arbitral,
que la propia dirección letrada en el procedimiento.
La elección de los árbitros en dichos países, recae en figuras de notable reconocimiento y categoría en el ámbito jurisdiccional, no siendo extraño que se trate de
ex magistrados de las respectivas Cortes
Supremas, lo que, por un parte, dota al
arbitraje de una formalidad y rigor notables y, por otro, es garantía de su imparcialidad y objetividad.
En suma, desde mi experiencia, puedo
afirmar que el arbitraje, es el método perfecto para resolver controversias y proteger adecuadamente los intereses de las
empresas españolas, en aquellos países en
los que, o bien los órganos jurisdiccionales están completamente saturados, retrasando varios años la obtención de la tutela
judicial o, se trata de órganos que no gozan de la imparcialidad y objetividad que
requiere la resolución de los conflictos
relativos a los importantes proyectos que
las empresas españolas están desarrollando en el extranjero.

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