Condiciones generales de suministro de productos y
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Condiciones generales de suministro de productos y
Las presentes condiciones generales de suministro de productos y servicios (las “CGV”) son de aplicación a toda venta o prestación de servicios que, sujeta a ley española, se lleve a cabo por parte de SKF ESPAÑOLA, S.A. (“SKF”) o cualquier otra empresa del Grupo SKF y se aplicarán de forma complementaria a cualquier acuerdo específico que se suscriba entre SKF y el Cliente (las “Condiciones Particulares de Venta” o “CPV”). 1. DEFINICIONES 1.1. “Cliente” se refiere a la parte que suscribe con SKF el Contrato como beneficiario del Servicio o adquirente del Producto. 1.2. “Código de Conducta” se refiere al documento aplicable a todos los empleados de SKF y que abarca cuatro (4) áreas principales: (i) responsabilidad hacía los clientes (ii) responsabilidad hacía los empleados (iii) responsabilidad hacía los accionistas y (iv) responsabilidad hacía la sociedad. 1.3. “Contrato” se refiere al acuerdo final alcanzado por las Partes en relación con el Servicio a prestar o con el Producto a entregar que se plasmará en las CPV y en las CGV, en su conjunto. 1.4. “Condiciones Particulares de Venta” o “CPV” se refiere a los términos y condiciones específicos relativos a la correspondiente venta de Productos y/o prestación de Servicios acordados entre SKF y el Cliente. contestación a la oferta remitida por SKF y en la posición final que adopte SKF a la vista del pedido recibido del Cliente. tomo 448, folio 67, hoja NA-9759 y provista de C.I.F. núm. A-28252260. De este modo, mediante la contestación por parte del Cliente a la oferta realizada por SKF, éste manifiesta su conformidad con todos y cada uno de los términos y condiciones de las CGV y del Código de Conducta, copia de los cuales se encuentra en la siguiente dirección www.skf.com/files/902298.pdf y que, asimismo, han sido enviados por SKF y revisados y aceptados, en toda su integridad por el Cliente con anterioridad al envío del correspondiente pedido por parte de este último. El Cliente confirma que conoce el Código de Conducta de SKF que se adjunta como Anexo I a las presentes CGV y se compromete a cumplirlo en todos los aspectos significativos. SKF manifiesta que las únicas condiciones generales válidas entre el Cliente y SKF son las CGV de SKF, manifestando su disconformidad con cualquier otro tipo de condiciones generales existentes o facilitadas por parte del Cliente, salvo que expresamente hayan sido aceptadas, por escrito, por un representante de SKF debidamente facultado al efecto. Por tanto, SKF no acepta y, en consecuencia, no asume, otros términos y condiciones distintos de las CGV de SKF. 1.5. “Parte” se refiere al Cliente o SKF, según corresponda. 1.6. “Producto” se refiere al Producto concreto que sea objeto de venta por parte de SKF al Cliente en el marco del Contrato correspondiente. Las CPV prevalecerán sobre las CGV en caso discrepancia entre las mismas. 1.7. “Servicios” se refiere al servicio concreto que se preste por parte de SKF al Cliente en el marco del Contrato correspondiente. Las CPV son el resultado de las negociaciones de buena fe llevadas a cabo por las Partes, con base en el contenido de la oferta enviada por SKF a petición del Cliente, del pedido que el Cliente realice en 1.8. “SKF” se refiere a SKF ESPAÑOLA, S.A., sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en Ctra. Corella Km. 3,5 Tudela (Navarra), inscrita en el Registro Mercantil de Navarra al 2. CÓDIGO DE CONDUCTA DE SKF 3. PRECIOS Y PEDIDOS 3.1. En el pedido del Cliente deberá constar la cantidad o participación de los Productos a suministrar, o el alcance del Servicio solicitado, según el caso, por parte del Cliente y la referencia correcta utilizada por SKF para identificar el Producto y/o Servicio en cuestión. 3.2. Los precios que figuren en la oferta de SKF son precios ex works, en el centro de distribución de SKF en Madrid; en consecuencia, el Cliente conoce y acepta que los mismos pueden sufrir modificaciones si la entrega del Producto y/o la prestación del Servicio se efectúa desde otras localizaciones distintas; dichas variaciones serán debidamente comunicadas al Cliente antes de que surtan efecto y le sean de aplicación. 3.3. Los precios ofertados no incluyen los impuestos o tasas aplicables, los cuales serán a cargo del Cliente. 3.4. Las entregas parciales de Productos y/o la prestación parcial de Servicios por parte de SKF se entienden aceptadas por el Cliente. 3.5. Para el caso de pedidos de equipos electrónicos y/o software el Cliente deberá identificar en su pedido el nombre del usuario final dentro de la organización del Cliente. 4. ENTREGA Y DEMORA 4.1. El plazo de entrega de los Productos o la prestación de los Servicios se computará desde la fecha estipulada en las CPV o, en caso de no haberse acordado ninguna fecha, desde la que decida SKF. 4.2. SKF no será responsable por retrasos o problemas en las entregas que no sean imputables única y exclusivamente a SKF o que traigan causa de eventos de fuerza mayor o caso fortuito. La responsabilidad máxima de SKF en relación con cualquier demora de la que sea responsable, con la limitación prevista en la cláusula 10.2, no superará en ningún caso el 5% del precio de compra del pedido que se haya visto afectado por la demora. Esta es la responsabilidad máxima de SKF en relación con cualquier demora. 4.3. Toda responsabilidad de SKF en relación con los riesgos de robo, pérdida o deterioro del Producto cesa en el momento de su entrega al Cliente o bien al transportista o agente que éste designe. En función de la ubicación del centro de distribución de SKF en que se ponga a disposición del Cliente el Producto y del medio de transporte seleccionado por el Cliente, se aplicará el Incoterm 2010 que corresponda. 5. EMPAQUETADO Y EMBALAJE 5.1. El número de unidades de Producto a entregar al Cliente se ajustará a los múltiplos de embalaje de SKF y SKF no estará obligada a cambiar los referidos múltiplos para entregar una determinada cantidad de Producto que automáticamente se ajustará, según el caso. 5.2. Los palés y otro tipo de paquetes y accesorios de empaquetado no consumibles (los “Embalajes no Consumibles”) son y permanecen bajo la propiedad de SKF en todo momento y, en consecuencia, deberán ser devueltos a SKF en un plazo máximo de treinta (30) días naturales desde la recepción del envío por parte del Cliente. El Cliente asumirá los costes del transporte de los Embalajes no Consumibles hasta las instalaciones de SKF. 6. CONDICIONES DE PAGO Y SOLVENCIA DEL CLIENTE 6.1. El Cliente deberá efectuar el pago de los Productos o Servicios facilitados por SKF en los treinta (30) días naturales inmediatos siguientes a la fecha de puesta a disposición de los Productos y/o de prestación de los Servicios, según corresponda. 6.2. SKF emitirá la factura y la remitirá al Cliente dentro de los siete (7) días naturales siguientes a la fecha de puesta a disposición de los Productos y/o de prestación de los Servicios, según corresponda. 6.3. El Cliente garantiza a SKF su solvencia para afrontar los pagos del Producto y/o el Servicio. 6.4. El Cliente deberá realizar los pagos adeudados a SKF en EUROS (€). 6.5. En caso de demora en el pago, SKF, previa notificación al Cliente por escrito, podrá suspender el cumplimiento de sus obligaciones hasta que reciba el pago pendiente. 6.6. Según lo previsto en la cláusula 12 de estas CGV, SKF puede en cualquier momento resolver el Contrato mediante notificación por escrito, si el Cliente no efectúa cualquier pago pendiente exigido en los términos aquí indicados. 6.7. La extinción de las obligaciones a cargo de SKF derivadas del Contrato no afectará a las obligaciones de pago del Cliente derivadas de Productos entregados o pendientes de entrega y/o de Servicios prestados o pendientes de prestar por parte de SKF en ese momento. 6.8. En caso de impago por parte del Cliente, éste será responsable de los daños y perjuicios causados y asumirá todos los gastos e intereses que ello genere, incluyendo de forma no exhaustiva las costas y gastos de abogados, procuradores, etc. derivados de cualesquiera reclamaciones y litigios que eventualmente pudieran producirse como consecuencia de dicho impago. Adicionalmente, si el impago se prorroga por un plazo superior a treinta (30) días naturales desde la fecha de vencimiento de la obligación de pago, SKF podrá reclamar la devolución de todos y cada uno de los Productos sujetos a reserva de dominio, tal y como la misma se define en la cláusula 7 posterior, de manera inmediata, debiendo asumir el Cliente la totalidad de los costes necesarios para llevar a cabo dicha devolución. 6.9. En caso de retraso en el pago total o parcial por parte del Cliente, la cantidad pendiente devengará desde el día siguiente a la fecha prevista de pago un interés de demora consistente en el interés legal del dinero incrementado en 5 puntos porcentuales (5%), sin perjuicio de la capacidad de SKF de reclamar, de forma cumulativa, el cumplimiento específico de la obligación de pago incumplida y los daños y perjuicios que dicha conducta le hayan podido ocasionar. 7. RESERVA DE DOMINIO 7.1. SKF conservará la propiedad de todos los Productos entregados al Cliente hasta el pago total de los mismos. 7.2. El Cliente, a instancias de SKF, le ayudará a adoptar las medidas necesarias para proteger su titularidad dominical sobre los Productos. 7.3. El Cliente está obligado a informar a SKF de manera inmediata, y en todo caso antes de que transcurran tres (3) días naturales desde que haya tenido lugar, sobre cualquier incautación o actuación de terceros en relación con los Productos que suponga un menoscabo de los derechos de propiedad de SKF sobre los mismos. 8. ENTREGA, INSPECCIÓN Y DISCONFORMIDAD 8.1. El Cliente deberá inspeccionar el Producto recibido en el momento de la puesta a disposición del mismo por parte de SKF. 8.2. Si el Cliente detecta o, debiera haber detectado, daños físicos en el Producto o si considera que las entregas realizadas por SKF no se ajustan a las condiciones acordadas, deberá informar a SKF por escrito en el plazo máximo de cuatro (4) días naturales a contar de la fecha de puesta a disposición. La notificación por escrito deberá incluir asimismo una descripción detallada del presunto defecto o deficiencia. Si los defectos no fueran apreciables a simple vista, el plazo para reclamar será de treinta (30) días naturales a contar a partir de la fecha de puesta a disposición. El Cliente perderá cualquier derecho a reclamar si no envía la notificación mencionada en los plazos estipulados en la presente cláusula. 8.3. Si la reclamación por daños o defectos se considera procedente, SKF podrá optar, a su elección, entre (i) reparar el Producto defectuoso (ii) sustituirlo por otro idéntico o equivalente o (iii) reintegrar el pago efectuado por la misma, en su caso. 9. GARANTÍAS 9.1. SKF garantiza que sus Productos cumplirán las especificaciones acordadas durante un (1) año a contar desde la fecha de puesta a disposición. SKF, durante el referido período de un (1) año, estará obligada asimismo a subsanar cualquier defecto o deficiencia que traiga causa de fallos materiales o de fabricación. los Productos o Servicios que las expresamente mencionadas en el Contrato. 9.7. En caso de reparación o envío de sustitución, el periodo de garantía estipulado en la cláusula 9.1 se prolongará mientras no se pueda usar el Producto objeto de reparación o sustitución, según el caso. 10. RESPONSABILIDAD 9.2. La garantía cubre exclusivamente la reparación o reposición gratuita de los Productos o sus componentes que por defecto de material o defecto de fabricación no sean conformes con las especificaciones acordadas. 9.3. El Cliente, por su cuenta y a su costa y cargo, se ocupará de desmontar y montar de nuevo cualquier equipo distinto del Producto que sea necesario para subsanar el defecto. 9.4. Para efectuar cualquier reclamación, los Productos o sus componentes deberán ser enviados por el Cliente y a su costa a los almacenes de SKF o a cualquier otro lugar que ésta designe, al objeto de que puedan ser examinados para determinar si el defecto o fallo está cubierto por la garantía y, en su caso, proceder a su reparación o reposición. 9.5. SKF responderá únicamente por defectos que aparezcan en las condiciones de funcionamiento previstas en el Contrato y como consecuencia de un uso adecuado del Producto. SKF no será responsable de defectos ocasionados por mantenimiento defectuoso, montaje incorrecto o reparación defectuosa por el Cliente o por alteraciones llevadas a cabo sin el consentimiento por escrito de SKF. 9.6. Las Partes confirman que no existen más garantías referentes a 10.1. SKF no es responsable bajo ninguna circunstancia, ni frente al Cliente ni frente a terceros, por los daños y perjuicios causados por los Productos vendidos al Cliente, con la excepción de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias, aprobado en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en la medida en que resulte aplicable. 10.2. En ningún caso se le podrá reclamar a SKF cantidad alguna en concepto de daños indirectos o consecuenciales en relación, directa o indirecta, con el Contrato. Esto excluye, a modo de ejemplo y sin carácter limitativo, los daños resultantes del lucro cesante, pérdida de producción, pérdida de uso, pérdida de contratos, honorarios de abogados, coste de financiación, fondo de comercio, etc. 10.3. En ningún caso la responsabilidad global de SKF, en su conjunto y por cualquier motivo en relación con el Contrato, superará el 25% del precio del pedido (de Productos o Servicios) que presente los defectos. 11. FUERZA MAYOR 11.1. Ninguna de las Partes quedará vinculada a condiciones u obligaciones que no puedan cumplirse cuando concurran causas de fuerza mayor, incluyendo, de forma no exhaustiva, disputas empresariales, huelgas y cierres de terceros, disturbios, insurrecciones, incendios, inundaciones, guerras, confiscaciones, restricciones e intervenciones gubernamentales o cualesquiera otras circunstancias fuera del control de las Partes que no se hubiesen podido prever razonablemente al tiempo de efectuar la compra, y cuyas consecuencias no se hubiesen podido evitar o solucionar. 11.2. Si, por cualquiera de las anteriores causas, la entrega de los Productos y/o la prestación de los Servicios se interrumpiese más de seis (6) meses a partir de la fecha máxima prevista para la puesta a disposición o prestación de los mismos, las Partes tendrán libertad para rescindir sus obligaciones con respecto al Producto o Servicios concretos afectados sin incurrir por ello en ningún tipo de responsabilidad frente a la otra Parte. 11.3. Si una de las Partes pretende alegar la concurrencia de causas de fuerza mayor, quedará obligada a notificar de inmediato a la otra Parte tanto la concurrencia de la misma como su cese. 12. TERMINACIÓN 12.1. Cualquiera de las Partes podrá dar por resuelto el Contrato de forma justificada, mediante notificación inmediata por escrito, si la otra Parte se encuentra en causa de disolución mercantil legal obligatoria; realiza un sobreseimiento generalizado de los pagos debidos a sus proveedores o entidades financieras; se nombran administradores de sus activos, o si se solicita la declaración de concurso, voluntaria o de terceros, o se inicia cualquier otra actuación concursal. 12.2. En caso en que vigente el Contrato sobrevengan circunstancias de las que se derive un desequilibrio en las prestaciones a cargo de SKF que ocasione como resultado que la contraprestación a satisfacer por el Cliente resulte no ajustada al producto o servicio demandado por éste y pendiente de entrega o cumplimiento, SKF dispondrá de la facultad de poner fin al Contrato comunicando dicha circunstancia al Cliente con seis (6) meses, al menos, de antelación a la fecha de terminación prevista. Dicha circunstancia concurrirá en caso de que, por circunstancias ajenas a la voluntad de SKF, se incrementen los costes de su materia prima o en otras situaciones similares que ocasionen un incremento de costes para SKF. 12.3. Cualquiera de las Partes tiene derecho a resolver el Contrato de forma inmediata si la otra Parte no cumple con sus obligaciones, siempre y cuando en el plazo de sesenta (60) días naturales desde la correspondiente notificación de la existencia de un incumplimiento, la Parte incumplidora no haya procedido a la subsanación del incumplimiento. 12.4. En caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de cualquier obligación de pago por parte del Cliente, SKF está legitimada para proceder a la terminación del Contrato, sin que ello implique renuncia o limitación de los derechos adquiridos por SKF en virtud del mismo. 13. CONFIDENCIALIDAD 13.1. Cualquier acuerdo de confidencialidad celebrado entre SKF y el Cliente tendrá prioridad a lo establecido en las presentes CGV. 13.2. Ambas Partes mantendrán la más absoluta confidencialidad sobre los documentos, diseños, muestras, planos, dibujos, esquemas, programas, datos o cualquier otra información, que hayan sido revelados o puestos en su conocimiento por la otra Parte, en cualquier tipo de formato o soporte, tanto escrita como oral, en relación con el cumplimiento o contenido del Contrato, siempre que sean expresamente identificados como confidenciales por el remitente. 13.3. Los documentos o información confidenciales según lo previsto en el párrafo anterior, no serán utilizados por la Parte receptora de la información para otros fines distintos del cumplimiento del Contrato y no serán reproducidos o revelados a terceras partes sin el previo consentimiento escrito de la Parte remitente. SKF, no obstante, tendrá derecho a revelar información confidencial del Cliente a otras empresas del Grupo SKF. SKF se ocupará de que la empresa o empresas destinatarias de la información se adhieran a las obligaciones de confidencialidad convenidas en el Contrato. 13.4. Cuando así sea solicitado por la Parte remitente, y a su elección, la Parte receptora o bien devolverá toda la documentación y datos informáticos, incluidas las copias, como fueron recibidas de la Parte remitente, o bien procederá de inmediato a su destrucción, incluidas las copias. 14. PROTECCIÓN DE DATOS 14.1. En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal, el Cliente queda informado de que los datos de carácter personal (los “Datos”) que ha facilitado a SKF, y que se obtengan en el futuro, han quedado incorporados en ficheros cuya responsabilidad corresponde a SKF. 14.2. La finalidad del tratamiento de los Datos será la entrega del Producto o prestación del Servicio por parte de SKF y, en su caso, el mantenimiento, gestión y control de la relación profesional que se entable, en el marco del Contrato. 14.3. Para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición el Cliente podrá dirigirse mediante correo postal a la siguiente dirección: SKF Española S.A. (Apartado de Correos 61133, 28080 Madrid) o enviar un mensaje de correo electrónico a la siguiente dirección [email protected], indicando, en ambos casos, sus datos de identificación. 15. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL 15.1. La venta del Producto o prestación del Servicio no da lugar a transferencia alguna por parte de SKF al Cliente de cualesquiera derechos de propiedad industrial o intelectual relativos o inherentes al mismo o a elementos accesorios tales como folletos, manuales o software, de tal forma que SKF conservará en todo momento, sin alteraciones ni menoscabo, su titularidad sobre todas las patentes, modelos, dibujos, diseños, marcas, know-how, secretos industriales y obras de propiedad intelectual, registrados o no, relativos a dicho Producto o a dichos elementos accesorios. 16. MODIFICACIONES 16.1. SKF podrá modificar las presentes CGV, en cualquier momento, y notificará al Cliente los cambios introducidos de forma inmediata anterior a su entrada en vigor. 17. NOTIFICACIONES 17.1. Cualquier tipo de notificaciones y comunicaciones entre las Partes que tengan relación con el Contrato: deberán efectuarse por escrito; se enviarán por cualquier medio que acredite fehacientemente el contenido, su fecha de envío y su fecha de recepción; y se enviarán a los destinatarios y direcciones indicados en la cláusula 17.3 siguiente. 19. LEGISLACIÓN Y FUERO APLICABLE 19.1. El Contrato queda sujeto a derecho común español. 19.2. Serán competentes para resolver cualquier reclamación o controversia que surja en relación con la interpretación o ejecución del Contrato, incluso en aquellas referidas a obligaciones no contractuales que surjan del mismo o estén relacionadas con el Contrato los juzgados y tribunales de la Villa de Madrid. 17.2. Las notificaciones y comunicaciones se entienden efectuadas en su fecha de envío. 17.3. Las Partes designan como destinatarios y direcciones para notificaciones los que aparezcan en el correspondiente Contrato. 18. CESIÓN 15.2. Los diseños, muestras, planos, dibujos, esquemas y programas realizados por SKF son de su exclusiva propiedad salvo pacto expreso y por escrito en sentido contrario. 18.1. El Cliente no podrá ceder, total o parcialmente, ningún derecho u obligación que le corresponda en virtud del Contrato, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de SKF. 15.3. Las cláusulas anteriores resultan de plena aplicación incluso en aquellos supuestos en los que el producto haya sido realizado a medida o de forma específica según los requisitos particulares del Cliente. 18.2. El Cliente, mediante la aceptación del Contrato, expresamente autoriza la posibilidad por parte de SKF de ceder total o parcialmente, cualquier derecho u obligación que le corresponda en virtud del Contrato a cualquier compañía de su grupo de empresas. PUB PI 1201 ES Abril 2012 SKF Española, S.A. Edificio Delta Norte 3, pl. 3 Avda. Manoteras 46 bis 28050 Madrid Telefono: 917 684 200 Fax: 917 684 266 [email protected] www.skf.es