Condiciones generales de suministro de productos y

Transcripción

Condiciones generales de suministro de productos y
Las presentes condiciones generales
de suministro de productos y
servicios (las “CGV”) son de
aplicación a toda venta o prestación
de servicios que, sujeta a ley
española, se lleve a cabo por parte
de SKF ESPAÑOLA, S.A. (“SKF”) o
cualquier otra empresa del Grupo
SKF y se aplicarán de forma
complementaria a cualquier acuerdo
específico que se suscriba entre SKF
y el Cliente (las “Condiciones
Particulares de Venta” o “CPV”).
1. DEFINICIONES
1.1. “Cliente” se refiere a la parte
que suscribe con SKF el Contrato
como beneficiario del Servicio o
adquirente del Producto.
1.2. “Código de Conducta” se
refiere al documento aplicable a
todos los empleados de SKF y que
abarca cuatro (4) áreas principales:
(i) responsabilidad hacía los clientes
(ii) responsabilidad hacía los
empleados (iii) responsabilidad hacía
los accionistas y (iv) responsabilidad
hacía la sociedad.
1.3. “Contrato” se refiere al
acuerdo final alcanzado por las
Partes en relación con el Servicio a
prestar o con el Producto a entregar
que se plasmará en las CPV y en las
CGV, en su conjunto.
1.4. “Condiciones Particulares de
Venta” o “CPV” se refiere a los
términos y condiciones específicos
relativos a la correspondiente venta
de Productos y/o prestación de
Servicios acordados entre SKF y el
Cliente.
contestación a la oferta remitida por
SKF y en la posición final que
adopte SKF a la vista del pedido
recibido del Cliente.
tomo 448, folio 67, hoja NA-9759 y
provista de C.I.F. núm. A-28252260.
De este modo, mediante la
contestación por parte del Cliente a
la oferta realizada por SKF, éste
manifiesta su conformidad con
todos y cada uno de los términos y
condiciones de las CGV y del Código
de Conducta, copia de los cuales se
encuentra en la siguiente dirección
www.skf.com/files/902298.pdf y
que, asimismo, han sido enviados
por SKF y revisados y aceptados, en
toda su integridad por el Cliente con
anterioridad al envío del
correspondiente pedido por parte de
este último.
El Cliente confirma que conoce el
Código de Conducta de SKF que se
adjunta como Anexo I a las
presentes CGV y se compromete a
cumplirlo en todos los aspectos
significativos.
SKF manifiesta que las únicas
condiciones generales válidas entre
el Cliente y SKF son las CGV de SKF,
manifestando su disconformidad
con cualquier otro tipo de
condiciones generales existentes o
facilitadas por parte del Cliente,
salvo que expresamente hayan sido
aceptadas, por escrito, por un
representante de SKF debidamente
facultado al efecto. Por tanto, SKF
no acepta y, en consecuencia, no
asume, otros términos y condiciones
distintos de las CGV de SKF.
1.5. “Parte” se refiere al Cliente o
SKF, según corresponda.
1.6. “Producto” se refiere al
Producto concreto que sea objeto de
venta por parte de SKF al Cliente en
el marco del Contrato
correspondiente.
Las CPV prevalecerán sobre las CGV
en caso discrepancia entre las
mismas.
1.7. “Servicios” se refiere al
servicio concreto que se preste por
parte de SKF al Cliente en el marco
del Contrato correspondiente.
Las CPV son el resultado de las
negociaciones de buena fe llevadas
a cabo por las Partes, con base en el
contenido de la oferta enviada por
SKF a petición del Cliente, del
pedido que el Cliente realice en
1.8. “SKF” se refiere a SKF
ESPAÑOLA, S.A., sociedad de
nacionalidad española, con domicilio
social en Ctra. Corella Km. 3,5
Tudela (Navarra), inscrita en el
Registro Mercantil de Navarra al
2. CÓDIGO DE CONDUCTA DE SKF
3. PRECIOS Y PEDIDOS
3.1. En el pedido del Cliente
deberá constar la cantidad o
participación de los Productos a
suministrar, o el alcance del Servicio
solicitado, según el caso, por parte
del Cliente y la referencia correcta
utilizada por SKF para identificar el
Producto y/o Servicio en cuestión.
3.2. Los precios que figuren en la
oferta de SKF son precios ex works,
en el centro de distribución de SKF
en Madrid; en consecuencia, el
Cliente conoce y acepta que los
mismos pueden sufrir
modificaciones si la entrega del
Producto y/o la prestación del
Servicio se efectúa desde otras
localizaciones distintas; dichas
variaciones serán debidamente
comunicadas al Cliente antes de que
surtan efecto y le sean de aplicación.
3.3. Los precios ofertados no
incluyen los impuestos o tasas
aplicables, los cuales serán a cargo
del Cliente.
3.4. Las entregas parciales de
Productos y/o la prestación parcial
de Servicios por parte de SKF se
entienden aceptadas por el Cliente.
3.5. Para el caso de pedidos de
equipos electrónicos y/o software el
Cliente deberá identificar en su
pedido el nombre del usuario final
dentro de la organización del Cliente.
4. ENTREGA Y DEMORA
4.1. El plazo de entrega de los
Productos o la prestación de los
Servicios se computará desde la
fecha estipulada en las CPV o, en
caso de no haberse acordado
ninguna fecha, desde la que decida
SKF.
4.2. SKF no será responsable por
retrasos o problemas en las
entregas que no sean imputables
única y exclusivamente a SKF o que
traigan causa de eventos de fuerza
mayor o caso fortuito. La
responsabilidad máxima de SKF en
relación con cualquier demora de la
que sea responsable, con la
limitación prevista en la cláusula
10.2, no superará en ningún caso el
5% del precio de compra del pedido
que se haya visto afectado por la
demora. Esta es la responsabilidad
máxima de SKF en relación con
cualquier demora.
4.3. Toda responsabilidad de SKF
en relación con los riesgos de robo,
pérdida o deterioro del Producto
cesa en el momento de su entrega
al Cliente o bien al transportista o
agente que éste designe. En función
de la ubicación del centro de
distribución de SKF en que se ponga
a disposición del Cliente el Producto
y del medio de transporte
seleccionado por el Cliente, se
aplicará el Incoterm 2010 que
corresponda.
5. EMPAQUETADO Y EMBALAJE
5.1. El número de unidades de
Producto a entregar al Cliente se
ajustará a los múltiplos de embalaje
de SKF y SKF no estará obligada a
cambiar los referidos múltiplos para
entregar una determinada cantidad
de Producto que automáticamente
se ajustará, según el caso.
5.2. Los palés y otro tipo de
paquetes y accesorios de
empaquetado no consumibles (los
“Embalajes no Consumibles”) son y
permanecen bajo la propiedad de
SKF en todo momento y, en
consecuencia, deberán ser
devueltos a SKF en un plazo
máximo de treinta (30) días
naturales desde la recepción del
envío por parte del Cliente. El
Cliente asumirá los costes del
transporte de los Embalajes no
Consumibles hasta las instalaciones
de SKF.
6. CONDICIONES DE PAGO Y
SOLVENCIA DEL CLIENTE
6.1. El Cliente deberá efectuar el
pago de los Productos o Servicios
facilitados por SKF en los treinta (30)
días naturales inmediatos siguientes
a la fecha de puesta a disposición de
los Productos y/o de prestación de
los Servicios, según corresponda.
6.2. SKF emitirá la factura y la
remitirá al Cliente dentro de los
siete (7) días naturales siguientes a
la fecha de puesta a disposición de
los Productos y/o de prestación de
los Servicios, según corresponda.
6.3. El Cliente garantiza a SKF su
solvencia para afrontar los pagos
del Producto y/o el Servicio.
6.4. El Cliente deberá realizar los
pagos adeudados a SKF en EUROS
(€).
6.5. En caso de demora en el pago,
SKF, previa notificación al Cliente
por escrito, podrá suspender el
cumplimiento de sus obligaciones
hasta que reciba el pago pendiente.
6.6. Según lo previsto en la
cláusula 12 de estas CGV, SKF
puede en cualquier momento
resolver el Contrato mediante
notificación por escrito, si el Cliente
no efectúa cualquier pago pendiente
exigido en los términos aquí
indicados.
6.7. La extinción de las
obligaciones a cargo de SKF
derivadas del Contrato no afectará a
las obligaciones de pago del Cliente
derivadas de Productos entregados
o pendientes de entrega y/o de
Servicios prestados o pendientes de
prestar por parte de SKF en ese
momento.
6.8. En caso de impago por parte
del Cliente, éste será responsable de
los daños y perjuicios causados y
asumirá todos los gastos e intereses
que ello genere, incluyendo de
forma no exhaustiva las costas y
gastos de abogados, procuradores,
etc. derivados de cualesquiera
reclamaciones y litigios que
eventualmente pudieran producirse
como consecuencia de dicho impago.
Adicionalmente, si el impago se
prorroga por un plazo superior a
treinta (30) días naturales desde la
fecha de vencimiento de la
obligación de pago, SKF podrá
reclamar la devolución de todos y
cada uno de los Productos sujetos a
reserva de dominio, tal y como la
misma se define en la cláusula 7
posterior, de manera inmediata,
debiendo asumir el Cliente la
totalidad de los costes necesarios
para llevar a cabo dicha devolución.
6.9. En caso de retraso en el pago
total o parcial por parte del Cliente,
la cantidad pendiente devengará
desde el día siguiente a la fecha
prevista de pago un interés de
demora consistente en el interés
legal del dinero incrementado en 5
puntos porcentuales (5%), sin
perjuicio de la capacidad de SKF de
reclamar, de forma cumulativa, el
cumplimiento específico de la
obligación de pago incumplida y los
daños y perjuicios que dicha
conducta le hayan podido ocasionar.
7. RESERVA DE DOMINIO
7.1. SKF conservará la propiedad
de todos los Productos entregados
al Cliente hasta el pago total de los
mismos.
7.2. El Cliente, a instancias de SKF,
le ayudará a adoptar las medidas
necesarias para proteger su
titularidad dominical sobre los
Productos.
7.3. El Cliente está obligado a
informar a SKF de manera
inmediata, y en todo caso antes de
que transcurran tres (3) días
naturales desde que haya tenido
lugar, sobre cualquier incautación o
actuación de terceros en relación
con los Productos que suponga un
menoscabo de los derechos de
propiedad de SKF sobre los mismos.
8. ENTREGA, INSPECCIÓN Y
DISCONFORMIDAD
8.1. El Cliente deberá inspeccionar
el Producto recibido en el momento
de la puesta a disposición del mismo
por parte de SKF.
8.2. Si el Cliente detecta o, debiera
haber detectado, daños físicos en el
Producto o si considera que las
entregas realizadas por SKF no se
ajustan a las condiciones acordadas,
deberá informar a SKF por escrito
en el plazo máximo de cuatro (4)
días naturales a contar de la fecha
de puesta a disposición. La
notificación por escrito deberá
incluir asimismo una descripción
detallada del presunto defecto o
deficiencia. Si los defectos no fueran
apreciables a simple vista, el plazo
para reclamar será de treinta (30)
días naturales a contar a partir de la
fecha de puesta a disposición. El
Cliente perderá cualquier derecho a
reclamar si no envía la notificación
mencionada en los plazos
estipulados en la presente cláusula.
8.3. Si la reclamación por daños o
defectos se considera procedente,
SKF podrá optar, a su elección,
entre (i) reparar el Producto
defectuoso (ii) sustituirlo por otro
idéntico o equivalente o (iii)
reintegrar el pago efectuado por la
misma, en su caso.
9. GARANTÍAS
9.1. SKF garantiza que sus
Productos cumplirán las
especificaciones acordadas durante
un (1) año a contar desde la fecha
de puesta a disposición. SKF,
durante el referido período de un (1)
año, estará obligada asimismo a
subsanar cualquier defecto o
deficiencia que traiga causa de
fallos materiales o de fabricación.
los Productos o Servicios que las
expresamente mencionadas en el
Contrato.
9.7. En caso de reparación o envío
de sustitución, el periodo de
garantía estipulado en la cláusula
9.1 se prolongará mientras no se
pueda usar el Producto objeto de
reparación o sustitución, según el
caso.
10. RESPONSABILIDAD
9.2. La garantía cubre
exclusivamente la reparación o
reposición gratuita de los Productos
o sus componentes que por defecto
de material o defecto de fabricación
no sean conformes con las
especificaciones acordadas.
9.3. El Cliente, por su cuenta y a
su costa y cargo, se ocupará de
desmontar y montar de nuevo
cualquier equipo distinto del
Producto que sea necesario para
subsanar el defecto.
9.4. Para efectuar cualquier
reclamación, los Productos o sus
componentes deberán ser enviados
por el Cliente y a su costa a los
almacenes de SKF o a cualquier otro
lugar que ésta designe, al objeto de
que puedan ser examinados para
determinar si el defecto o fallo está
cubierto por la garantía y, en su
caso, proceder a su reparación o
reposición.
9.5. SKF responderá únicamente
por defectos que aparezcan en las
condiciones de funcionamiento
previstas en el Contrato y como
consecuencia de un uso adecuado
del Producto. SKF no será
responsable de defectos
ocasionados por mantenimiento
defectuoso, montaje incorrecto o
reparación defectuosa por el Cliente
o por alteraciones llevadas a cabo
sin el consentimiento por escrito de
SKF.
9.6. Las Partes confirman que no
existen más garantías referentes a
10.1. SKF no es responsable bajo
ninguna circunstancia, ni frente al
Cliente ni frente a terceros, por los
daños y perjuicios causados por los
Productos vendidos al Cliente, con la
excepción de lo previsto en el Texto
Refundido de la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras Leyes
Complementarias, aprobado en el
Real Decreto Legislativo 1/2007, de
16 de noviembre, en la medida en
que resulte aplicable.
10.2. En ningún caso se le podrá
reclamar a SKF cantidad alguna en
concepto de daños indirectos o
consecuenciales en relación, directa
o indirecta, con el Contrato. Esto
excluye, a modo de ejemplo y sin
carácter limitativo, los daños
resultantes del lucro cesante,
pérdida de producción, pérdida de
uso, pérdida de contratos,
honorarios de abogados, coste de
financiación, fondo de comercio, etc.
10.3. En ningún caso la
responsabilidad global de SKF, en su
conjunto y por cualquier motivo en
relación con el Contrato, superará el
25% del precio del pedido (de
Productos o Servicios) que presente
los defectos.
11. FUERZA MAYOR
11.1. Ninguna de las Partes
quedará vinculada a condiciones u
obligaciones que no puedan
cumplirse cuando concurran causas
de fuerza mayor, incluyendo, de
forma no exhaustiva, disputas
empresariales, huelgas y cierres de
terceros, disturbios, insurrecciones,
incendios, inundaciones, guerras,
confiscaciones, restricciones e
intervenciones gubernamentales o
cualesquiera otras circunstancias
fuera del control de las Partes que
no se hubiesen podido prever
razonablemente al tiempo de
efectuar la compra, y cuyas
consecuencias no se hubiesen
podido evitar o solucionar.
11.2. Si, por cualquiera de las
anteriores causas, la entrega de los
Productos y/o la prestación de los
Servicios se interrumpiese más de
seis (6) meses a partir de la fecha
máxima prevista para la puesta a
disposición o prestación de los
mismos, las Partes tendrán libertad
para rescindir sus obligaciones con
respecto al Producto o Servicios
concretos afectados sin incurrir por
ello en ningún tipo de
responsabilidad frente a la otra
Parte.
11.3. Si una de las Partes pretende
alegar la concurrencia de causas de
fuerza mayor, quedará obligada a
notificar de inmediato a la otra
Parte tanto la concurrencia de la
misma como su cese.
12. TERMINACIÓN
12.1. Cualquiera de las Partes
podrá dar por resuelto el Contrato
de forma justificada, mediante
notificación inmediata por escrito, si
la otra Parte se encuentra en causa
de disolución mercantil legal
obligatoria; realiza un
sobreseimiento generalizado de los
pagos debidos a sus proveedores o
entidades financieras; se nombran
administradores de sus activos, o si
se solicita la declaración de
concurso, voluntaria o de terceros, o
se inicia cualquier otra actuación
concursal.
12.2. En caso en que vigente el
Contrato sobrevengan
circunstancias de las que se derive
un desequilibrio en las prestaciones
a cargo de SKF que ocasione como
resultado que la contraprestación a
satisfacer por el Cliente resulte no
ajustada al producto o servicio
demandado por éste y pendiente de
entrega o cumplimiento, SKF
dispondrá de la facultad de poner
fin al Contrato comunicando dicha
circunstancia al Cliente con seis (6)
meses, al menos, de antelación a la
fecha de terminación prevista. Dicha
circunstancia concurrirá en caso de
que, por circunstancias ajenas a la
voluntad de SKF, se incrementen los
costes de su materia prima o en
otras situaciones similares que
ocasionen un incremento de costes
para SKF.
12.3. Cualquiera de las Partes tiene
derecho a resolver el Contrato de
forma inmediata si la otra Parte no
cumple con sus obligaciones,
siempre y cuando en el plazo de
sesenta (60) días naturales desde la
correspondiente notificación de la
existencia de un incumplimiento, la
Parte incumplidora no haya
procedido a la subsanación del
incumplimiento.
12.4. En caso de incumplimiento o
cumplimiento defectuoso de
cualquier obligación de pago por
parte del Cliente, SKF está
legitimada para proceder a la
terminación del Contrato, sin que
ello implique renuncia o limitación
de los derechos adquiridos por SKF
en virtud del mismo.
13. CONFIDENCIALIDAD
13.1. Cualquier acuerdo de
confidencialidad celebrado entre
SKF y el Cliente tendrá prioridad a
lo establecido en las presentes CGV.
13.2. Ambas Partes mantendrán la
más absoluta confidencialidad sobre
los documentos, diseños, muestras,
planos, dibujos, esquemas,
programas, datos o cualquier otra
información, que hayan sido
revelados o puestos en su
conocimiento por la otra Parte, en
cualquier tipo de formato o soporte,
tanto escrita como oral, en relación
con el cumplimiento o contenido del
Contrato, siempre que sean
expresamente identificados como
confidenciales por el remitente.
13.3. Los documentos o
información confidenciales según lo
previsto en el párrafo anterior, no
serán utilizados por la Parte
receptora de la información para
otros fines distintos del
cumplimiento del Contrato y no
serán reproducidos o revelados a
terceras partes sin el previo
consentimiento escrito de la Parte
remitente. SKF, no obstante, tendrá
derecho a revelar información
confidencial del Cliente a otras
empresas del Grupo SKF. SKF se
ocupará de que la empresa o
empresas destinatarias de la
información se adhieran a las
obligaciones de confidencialidad
convenidas en el Contrato.
13.4. Cuando así sea solicitado por
la Parte remitente, y a su elección,
la Parte receptora o bien devolverá
toda la documentación y datos
informáticos, incluidas las copias,
como fueron recibidas de la Parte
remitente, o bien procederá de
inmediato a su destrucción,
incluidas las copias.
14. PROTECCIÓN DE DATOS
14.1. En cumplimiento de lo
dispuesto en la normativa sobre
protección de datos de carácter
personal, el Cliente queda
informado de que los datos de
carácter personal (los “Datos”) que
ha facilitado a SKF, y que se
obtengan en el futuro, han quedado
incorporados en ficheros cuya
responsabilidad corresponde a SKF.
14.2. La finalidad del tratamiento
de los Datos será la entrega del
Producto o prestación del Servicio
por parte de SKF y, en su caso, el
mantenimiento, gestión y control de
la relación profesional que se
entable, en el marco del Contrato.
14.3. Para el ejercicio de los
derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición el Cliente
podrá dirigirse mediante correo
postal a la siguiente dirección: SKF
Española S.A. (Apartado de Correos
61133, 28080 Madrid) o enviar un
mensaje de correo electrónico a la
siguiente dirección [email protected],
indicando, en ambos casos, sus
datos de identificación.
15. PROPIEDAD INDUSTRIAL E
INTELECTUAL
15.1. La venta del Producto o
prestación del Servicio no da lugar a
transferencia alguna por parte de
SKF al Cliente de cualesquiera
derechos de propiedad industrial o
intelectual relativos o inherentes al
mismo o a elementos accesorios
tales como folletos, manuales o
software, de tal forma que SKF
conservará en todo momento, sin
alteraciones ni menoscabo, su
titularidad sobre todas las patentes,
modelos, dibujos, diseños, marcas,
know-how, secretos industriales y
obras de propiedad intelectual,
registrados o no, relativos a dicho
Producto o a dichos elementos
accesorios.
16. MODIFICACIONES
16.1. SKF podrá modificar las
presentes CGV, en cualquier
momento, y notificará al Cliente los
cambios introducidos de forma
inmediata anterior a su entrada en
vigor.
17. NOTIFICACIONES
17.1. Cualquier tipo de
notificaciones y comunicaciones
entre las Partes que tengan relación
con el Contrato:
 deberán efectuarse por
escrito;
 se enviarán por cualquier
medio que acredite
fehacientemente el contenido,
su fecha de envío y su fecha
de recepción; y
 se enviarán a los
destinatarios y direcciones
indicados en la cláusula 17.3
siguiente.
19. LEGISLACIÓN Y FUERO
APLICABLE
19.1. El Contrato queda sujeto a
derecho común español.
19.2. Serán competentes para
resolver cualquier reclamación o
controversia que surja en relación
con la interpretación o ejecución del
Contrato, incluso en aquellas
referidas a obligaciones no
contractuales que surjan del mismo
o estén relacionadas con el Contrato
los juzgados y tribunales de la Villa
de Madrid.
17.2. Las notificaciones y
comunicaciones se entienden
efectuadas en su fecha de envío.
17.3. Las Partes designan como
destinatarios y direcciones para
notificaciones los que aparezcan en
el correspondiente Contrato.
18. CESIÓN
15.2. Los diseños, muestras, planos,
dibujos, esquemas y programas
realizados por SKF son de su
exclusiva propiedad salvo pacto
expreso y por escrito en sentido
contrario.
18.1. El Cliente no podrá ceder,
total o parcialmente, ningún
derecho u obligación que le
corresponda en virtud del Contrato,
sin el consentimiento previo,
expreso y por escrito de SKF.
15.3. Las cláusulas anteriores
resultan de plena aplicación incluso
en aquellos supuestos en los que el
producto haya sido realizado a
medida o de forma específica según
los requisitos particulares del
Cliente.
18.2. El Cliente, mediante la
aceptación del Contrato,
expresamente autoriza la posibilidad
por parte de SKF de ceder total o
parcialmente, cualquier derecho u
obligación que le corresponda en
virtud del Contrato a cualquier
compañía de su grupo de empresas.
PUB PI 1201 ES
Abril 2012
SKF Española, S.A.
Edificio Delta Norte 3, pl. 3
Avda. Manoteras 46 bis
28050 Madrid
Telefono: 917 684 200
Fax: 917 684 266
[email protected]
www.skf.es

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