III Encuentro de Jóvenes Investigadores

Transcripción

III Encuentro de Jóvenes Investigadores
FAMILIA, CULTURA MATERIAL
Y FORMAS DE PODER
EN LA ESPAÑA MODERNA
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna.
Universidad de Valladolid 2 y 3 de julio del 2015
MÁXIMO GARCÍA FERNÁNDEZ (EDITOR)
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
FAMILIA, CULTURA MATERIAL
Y FORMAS DE PODER
EN LA ESPAÑA MODERNA
Valladolid 2 y 3 de julio del 2015
MÁXIMO GARCÍA FERNÁNDEZ (EDITOR)
ISBN: 978-84-938044-6-6
© Los autores
© De esta edición Fundación Española de Historia Moderna, Madrid, 2016.
Editor: Máximo García Fernández.
Colaboradores: Francisco Fernández Izquierdo, Mª José López-Cózar Pita, Fundación
Española de Historia Moderna.
[email protected]
Fotografía de cubierta: Biblioteca Histórica Santa Cruz, Universidad de Valladolid.
Entidades colaboradoras en la convocatoria y celebración del Encuentro:
2
FAMILIA, CULTURA MATERIAL Y FORMAS DE PODER EN LA ESPAÑA
MODERNA
Índice
Máximo García Fernández
Presentación ……………………………………………………………………………
15
I. LAS FAMILIAS EN LA ESPAÑA MODERNA
I.1. Linajes familiares y comunidades de intereses
Ángel Arcay Barral
Debates alrededor de los archivos de familia: El fondo de la familia Malvar
(1542-1870) ………………………………………………………………………………………. 21
Germán Gamero Igea
Los lazos familiares en la articulación cortesana de Fernando el Católico ……………..
33
Carlos González Reyes
El origen de las acusaciones de trazas moras sobre dos linajes ibéricos modernos:
los Cárdenas y los Braganza (ss. XV y XVI) …………………………………………………. 43
Iago Rodríguez Palmeiro
A hombros de gigantes: la Casa de Bascuas (Arzúa) y su relación con la vieja nobleza
medieval de Galicia (siglos XV-XVI) …………………………………………………………. 55
Francisco Javier García Domínguez
Los Saavedra y el condado de Castellar: las bases de poder de un linaje nobiliario
en la Castilla del siglo XVI ……………………………………………………………………... 65
Rocío Velasco Tejedor
Sangre judía, finanzas y nobleza: la trayectoria familiar de los Pisa en Castilla
(siglos XV-XVII) ………………………………………………………………………………….
75
Carlos Antolín Rejón
El complejo rol dinástico de un hijo segundón: el príncipe Emanuele Filiberto de
Saboya (1588-1624). ¿Mediador, embajador familiar o agente doble? ………………
87
Isabel Extravís Hernández
La genealogía al servicio del ascenso social y económico. La familia del cronista
Jerónimo Zurita ………………………………………………………………………………….. 98
Alberto Morán Corte
El servicio doméstico en los hogares de la elite asturiana. El ejemplo del
Oviedo ilustrado …………………………………………………………………………………. 109
Miguel Royano Cabrera
La comunidad mercantil catalano-valenciana afincada en la Sevilla de la primera
mitad del siglo XVI ………………………………………………………………………………. 121
Ignacio González Espinosa
Pautas de movilidad de las familias portuguesas a Sevilla (1600-1615) ………………… 131
Josep Rizo Blasco
La comunidad francesa en Barcelona a principios del siglo XVII ………………………... 141
Sara Jarana Vidal
Comerciantes del delfinado en la Sevilla del siglo XVIII, organización familiar
y entramado comercial ………………………………………………………………………….. 161
Raquel Tovar Pulido
Las familias de comerciantes de la ciudad de Trujillo a finales de la época moderna …
173
I.2. Población y familia: infancias, mujeres, matrimonios
María Herranz Pinacho
La infancia y su entorno familiar a través de la correspondencia privada
en el siglo XVI ……………………………………………………………………………………. 187
Laura Malo Barranco
Infancia y nobleza. Testimonios del mundo infantil en las familias Híjar y Aranda
durante la Edad Moderna ………………………………………………………………………. 197
Pelayo Fernández García
La familia Queipo de Llano. Crecimiento e infancia en torno a la época del
I conde de Toreno ………………………………………………………………………………... 209
4
Patricia Millán de Silva
La posición social de la mujer guipuzcoana a través de sus actos jurídicos
patrimoniales en la Edad Moderna …………………………………………………………… 219
Nere Jone Intxaustegi Jáuregui
La figura de la indotada: la importancia del lazo familiar en la vida conventual
vizcaína durante la Edad Moderna ……………………………………………………………. 229
José Abel Ajates Cónsul
Familia, mujer y salud a través de la correspondencia: el caso del entorno del primer
marqués de Villaverde 1670-1686 …………………………………………………………….. 241
Juan Francisco Henarejos López
La evolución de la tratadística matrimonial en el siglo XVIII: Entre la doctrina y la
prohibición ……………………………………………………………………………………….. 255
Francisco Javier Crespo Sánchez
El discurso sobre la maternidad en la prensa española de finales del siglo XVIII ……... 267
Ana María Prieto García
Matrimonio y mercado matrimonial: reflexiones sobre la endogamia …………………… 277
Daniel Baldellou
Pleitos e infrajudicialidad en los matrimonios aragoneses en el siglo XVIII.
Los procesos por esponsales y estupro ……………………………………………………….. 293
Héctor Fernando Sánchez Diego
Padrinazgo eclesiástico y reproducción social en la Cantabria Moderna:
siglos XVII- XVIII………………………………………………………………………………… 307
Sara Pérez Ortega
La institución familiar en una comarca cántabra durante el siglo XVIII: el caso de los
valles del Nansa ………………………………………………………………………………….. 319
Pamela Rubio Velasco
El análisis de redes aplicado al estudio de los grupos domésticos de Bermellar
(Salamanca) en el siglo XVIII ………………………………………………………………….. 335
5
Pablo Ortega del Cerro
Familias e instituciones: el proceso de ingreso en la Academia de Guardias Marinas
en la segunda mitad del siglo XVIII …………………………………………………………… 347
Amós Farrujia Coello
Estudio social de la isla de Tenerife en 1795 a través de fuentes militares:
el paisanaje ……………………………………………………………………………………….. 361
II. CULTURA MATERIAL Y CIVILIZACIÓN EN LA ESPAÑA MODERNA
II.1. Cultura y Civilización en clave socio-religiosa
Juan Manuel Castillo Rubio
Norma y uso del espacio religioso en la Castilla pretridentina …………………………… 381
Daniel Atienza Atienza
Entintar el papel sin mancha de pecado: la controversia inmaculista y la esfera
pública en la España del siglo XVII …………………………………………………………… 401
Laura Guinot Ferri
La construcción de los santos y el poder carismático. El caso de la Beata
Inés de Benigànim (Valencia) ………………………………………………………………….. 413
Fernando Muñoz Sánchez
Reliquias y relicarios en los conventos de la provincia franciscana de Burgos.
Una aproximación a partir de las crónicas de época barroca ……………………………. 425
Alberto Corada Alonso
La Capilla musical de la Colegiata de Aguilar de Campoo: presencias y ausencias …..
437
María José Rodríguez Trejo
Atendiendo a la neçesidad y estrechesa con que la pasan los religiosos: monasterios y
conventos de la Raya durante la Guerra de Restauración (1640-1668) …………………. 449
Rafael Duro Garrido
Las capellanías de las parroquias de Sevilla (1600-1650) …………………………………
6
461
Alfonso Gómez Díez
La brujería: ser y tener fama. El caso de Juana de Olivares ante la Inquisición
(siglo XVII) ……………………………………………………………………………………….. 471
Rocío Alamillos Álvarez
Los usos de los atributos de la bruja como medio de resistencia a la justicia: el
escandaloso caso de Baza de 1752 ……………………………………………………………. 483
Mª Alejandra Flores de la Flor
Los monstruos como instrumento del poder político y religioso durante los siglos
XVI y XVII ………………………………………………………………………………………… 493
Paula Hernández Rodríguez
¿Afrontar o rehuir la locura? El caso del Tribunal de la Real Audiencia y Chancillería
de Valladolid en el siglo XVIII: propuesta metodológica para su estudio ………………. 503
Isabel María Melero Muñoz
El conflicto por el legado de Gaspar de Castro: un pleito de Mayorazgo en la Sevilla
del siglo XVIII ……………………………………………………………………………………. 515
María Aguilera Fernández
Vida cotidiana de los jesuitas en las misiones de Filipinas (S. XVI-XIX) ………………... 525
II.2. Entre símbolos culturales materiales
Carlos Lozano Ruiz
En remenbranza de la Pasión de Nuestro Señor… y …para alumbrar el Sanctíssimo
Sacramento… Cultura material en torno a las procesiones barrocas en la ciudad de
Palencia …………………………………………………………………………………………… 537
Gabriele Galli
Estilos de vida y cultura material en el Siglo de Oro. Una aproximación al
microcosmos del vestido entre el archivo Ruiz, Medina del Campo y Valladolid
(1566-1600) ………………………………………………………………………………………. 549
Arianna Giorgi
Las nuevas apariencias del duque del Infantado: cultura y poder de un grande de
España …………………………………………………………………………………………….. 565
7
Susana Catalán Garzarán
Cultura material y prestigio social. El caso de una familia aragonesa del siglo XVII
a través de la documentación ………………………………………………………………….. 573
Natalia González Heras
Modelos extranjeros en las viviendas españolas durante el siglo XVIII ………………….
585
Diego Quijada Álamo
La proclamación regia de los primeros Borbones en la ciudad de Palencia: poder,
símbolo y ceremonial ……………………………………………………………………………. 593
Isaac García-Oses
Los ceramistas de Barcelona en un contexto de crisis ……………………………………… 603
Francisco Cebreiro Ares
El Registro de Hipotecas y sus posibilidades para la historia urbana: El caso de
Santiago de Compostela 1768-1810 …………………………………………………………... 613
Nuria González Barrero
El Colegio de la Paz y el Colegio de los Desamparados: dos instituciones educativas
en el Madrid de mediados del siglo XVIII…………………………………………………….. 627
Santiago Prego González
La evolución del comercio del libro en Galicia a través de sus librerías
(siglos XVIII-XIX) ……………………………………………………………………………….. 639
Jordi Bages-Querol Blanco
La cultura material en los recetarios y libros de cocina de la Cataluña Moderna ……..
651
Javier Esteban Ochoa de Eribe
Una aproximación a la producción impresa en las tierras vascas al final del Antiguo
Régimen …………………………………………………………………………………………… 667
III. FORMAS DE PODER EN LA ESPAÑA MODERNA
III.1. Poderes económicos y financiación del poder
Mª del Carmen Ávila Oliva
El comercio de esclavos y los contratos de fletamento en el reinado de Carlos V como
681
vía de financiación del poder de la Corona castellana (1516-1556) ………………….
8
Germán Jiménez Montes
Las redes comerciales del norte de Europa en el suministro de madera a Andalucía de
1581 a 1621 ………………………………………………………………………………………. 693
Francisco Gil Martínez
Ventas de oficios y deuda pública: las escribanías de juros en el siglo XVII ……………
703
Miguel Gabriel Garí Pallicer
El control del mercado y del espacio urbano en la Edad Moderna: la labor del
mostassaf de Palma de Mallorca (siglos XVI-XVII) ………………………………………… 713
Gabriel Ramon i Molins
La clavaria mayor de la ciudad de Lleida entre 1652 y 1707. Una propuesta
metodológica para el estudio de las finanzas municipales…………………………………. 725
Bruno Lopes
Sustentar a Inquisição com rendimentos eclesiásticos: uma aproximação ao tema
(séculos XVI-XVIII) ……………………………………………………………………………... 737
Alfonso Jesús Heredia López
La visita de Juan de Góngora a la Casa de Contratación a mediados del siglo XVII ….
751
Cristian Vegas Calzado
La Casa de la Contratación: Expedientes de ida de navío y el fraude comercial
indiano. S.XVI-XVIII …………………………………………………………………………….. 761
Miriam Rodríguez Contreras
Gasto y financiación de la casa real entre 1623-1633: las cuentas de Tomás de
Cardona …………………………………………………………………………………………… 773
Álvaro Javier Romero Rodríguez
Fraude y conflictividad en las Reales Fábricas de Tabaco de Sevilla (1740-1759)…….. 785
III.2. Teoría y práctica del poder
Andreu Seguí Beltrán
Contra la diabòlica desmandada. La reducción militar de la Germanía mallorquina …
797
9
Isidoro Jiménez Zamora
La rivalidad entre Carlos V y Francisco I: el desencuentro permanente desde la corte
de la emperatriz ………………………………………………………………………………….. 807
Diego Matías Canales Ramírez
¿Crisis o anarquía? La corte francesa en vísperas de las guerras de religión (15591562) vista por el embajador español ………………………………………………………… 821
José Antonio Rebullida Porto
San Quintín y el éxito de Felipe II ……………………………………………………………..
831
Koldo Trápaga Monchet
Las armadas en el reino de Portugal en los reinados de los Felipes (1580-1640) ……... 843
Alberto Mariano Rodríguez Martínez
Tregua Doce Años, los particulares y los límites de la alta política ……………………..
855
Beatriz Álvarez García
Controlar la información: las relaciones de sucesos en torno a la batalla de Cádiz
(1625) ……………………………………………………………………………………………… 865
Rocío Martínez López
Maximiliano Manuel de Baviera en el ocaso del reinado de Carlos II: de padre del
posible heredero de la Monarquía Hispánica a príncipe electoral atrapado entre dos
fuegos ……………………………………………………………………………………………… 877
Mª Pilar Mesa Coronado
El gobierno de Sicilia: las instrucciones de Carlos II al duque de Veragua
(1696-1701) ………………………………………………………………………………………. 889
Álvaro Pajares González
El régimen municipal en las villas de señorío palentinas en la Edad Moderna …………
899
Víctor Pajares Liberal
Deconstruyendo el ministerio de Ripperdá. Un trickster entre la razón de Estado y el
reformismo borbónico…………………………………………………………………………… 911
Laura Borragán Fernández
Conflictos y resistencias ante el Catastro de Ensenada: el caso del Principado de
Asturias ……………………………………………………………………………………………. 925
10
Alfonso Calderón Argelich
La historiografía del “despotismo ilustrado”: el siglo XVIII visto por los historiadores
del XIX …………………………………………………………………………………………….. 937
Francisco Precioso Izquierdo
Balance provisional de una polémica historiográfica. Estudios sobre conciencia
política común en la sociedad española moderna …………………………………………... 947
Rubén Gálvez Martín
Cuando la naturaleza manda: percepciones de los desastres naturales en los espacios
ultramarinos en la Corte de Madrid (1599-1614) a través de las Relaciones de Luis
Cabrera de Córdoba …………………………………………………………………………….. 957
Laura María Grueso Molina
El poder de la escritura y del documento real en Indias: la Real Audiencia y
Chancillería de Charcas (siglo XVI) ………………………………………………………….. 969
Juan Jiménez Castillo
La reconfiguración de la Monarquía Hispana en los territorios americanos: el
conflicto entre el virrey del Perú y el arzobispo de Lima en la década de 1680 ………... 979
Antonio Castro Nunes
Espaços e actores da comunicação política nos impérios ibéricos (1700-1750)………...
991
III.3. Las estructuras del poder: poder y sociedad
Daniel Galván Desvaux
Poder y familia: el duque de Uceda ante las gestiones patrimoniales de la casa de
Lerma ……………………………………………………………………………………………… 1005
Paolo Periati
Una mujer temida. Estrategia familiar y autoridad política de Catalina de Zúñiga,
condesa de Lemos ……………………………………………………………………………….. 1015
Léa Bénichou
Los cardenales protectores de Castilla en Roma bajo el reinado de Felipe III …………. 1025
11
Jaime Elipe Soriano
Ilegitimidad y poder real: el empleo de los hijos de Alonso de Aragón, arzobispo de
Zaragoza ………………………………………………………………………………………….. 1039
Francisco Martínez Gutiérrez
Bajo el poder de la púrpura. La Compañía de Jesús y el cardenal Moscoso, obispo de
Jaén (1619-1646) ………………………………………………………………………………… 1047
Miguel Dongil y Sánchez
El poder y la influencia del clero regular en la Asturias de la Edad Moderna ………….
1057
Cristina García Oviedo
El patronato femenino consciente de la compañía de Jesús: Magdalena de Ulloa y
Antonia Dávila, fundadoras de Villagarcía de Campos y Segovia .................................. 1071
Mónica Ferrándiz Moreno
El poder regio en la selección del clero beneficial español durante la primera mitad
del reinado de Carlos III ……………………………………………………………………….. 1083
Adrián García Torres
Luchas de poder entre las autoridades civiles y las eclesiásticas en el sur alicantino
durante el siglo XVIII …………………………………………………………………………… 1093
Laura Rodicio Pereira
Relaciones familiares y de poder en el cabildo de Ourense en el siglo XVIII …………… 1103
Míriam Devesa Benlloch
Servicios a la Corona y ascensión social entre la nobleza valenciana del siglo XVII ….
1113
Laura Gómez Orts
Familias en el poder. El poder de las familias: los Sisternes y los Valonga …………….. 1123
Antonio José Rodríguez Hernández
Las nuevas funciones militares de la Chancillería de Valladolid durante el siglo XVII:
el ejemplo de la superintendencia de la leva de 1676 ………………………………………. 1133
David Alberto Abián Cubillo
La figura del oficial a través de la tratadística militar (1665-1788) ……………………
12
1147
Evaristo C. Martínez-Radío Garrido
Los problemas del reclutamiento a través de las soluciones de un proyecto anónimo
presentado a Floridablanca. El poder militar español en entredicho ……………………. 1159
Eduardo Bueno Vergara
Médicos expertos al servicio de la ciudad de Alicante en el siglo XVIII …………………
1171
Beatriz Santiago Belmonte
Los extranjeros en la corte: la red alemana en torno a la reina Mariana de Neoburgo
(1690-1700) ………………………………………………………………………………………. 1181
Roberto García Puente
Colaboración e intereses entre la Monarquía de Felipe IV y los hombres de negocios
de la nación portuguesa Jorge de Paz Silveira y Pedro de Baeza ……………………
1191
13
III. FORMAS DE PODER EN LA ESPAÑA MODERNA
III.1. Poderes económicos y financiación del poder
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
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El comercio de esclavos y los contratos de fletamento
en el reinado de Carlos V como vía de financiación del Poder
de la Corona castellana (1516- 1556)
The trade of slaves and the contracts of charter in the Charles V´s reign
such as way of finance from the castilian Crown (1516- 1556)
Mª del Carmen ÁVILA OLIVA
Universidad de Sevilla
Resumen:
Este estudio se centra en el análisis de diez contratos de fletamento de esclavos negros,
expedidos en Sevilla, durante el reinado de Carlos V que, partir de la apertura de este reino al
Nuevo Mundo, adquiere más relevancia debido a la apertura y necesidad del comercio
transatlántico. A causa de la gran distancia, el tiempo tan dilatado del viaje y los peligros que
conllevaban, estos acuerdos marítimos- mercantiles, como otros muchos desde siglos atrás,
debían ponerse por escrito para asegurar que el contrato se cumpliera. Esta comunicación
guarda relación con el comercio de negros como vía de financiación del Poder de la Corona
castellana. El siglo XVI fue una época de grandes avances en todos los ámbitos, de apertura a
un nuevo mundo, de conexiones, de desarrollo cultural e ideológico, de intercambio económico
y de ideas. España fue el centro de gran parte de esos avances y el promotor de muchos de
ellos. Sin embargo, el reto imperial de Carlos V supuso, como contrapartida, una fuerte presión
económica para el Estado, que hizo todo lo posible por encontrar financiación a este proyecto.
Y el comercio de esclavos fue una de estas vías. A través de él se generó una nueva forma de
ingresos que, en cierto modo, sirvieron como las demás, para sustentar a la Corona.
Palabras claves: Carlos V, impuesto de averías, comercio transatlántico de esclavos, contratos
de fletamento.
Abstract:
This research was been analysed ten contracts of charter of black slaves, issued in Seville,
during Charles V’s reign that, since the discovery of New World, it gain importance for the
opening and necessity of transatlantic trade. Because of the big distance, the big time of the trip
and the dangerous, those maritime- commercial agreements, such as before another, they must
agree in writing to insure that the contract achieves. This communication is connected with the
black slaves such as method of finance from the Power of the Castilian Crown. The century
XVI was a period of huge advances in all spheres, the discovery of New World, of
connections, of cultural and ideological development, of the foreign-exchange and
impressions. Spain was the center of majority of this advances and the promoter of many of
them. However, the Charles V´s imperial challenge mean, in return, a strong fiscal pressure to
the State, that it does all you can for find the financing to this plan. And slaves trade were one
of those ways. Through which of them State produced a new way of incomes that, in some
way, they are used of support to the Crown.
Keywords: Charles V, averías tax, transatlantic trade of slaves, contracts of charter.
1. Introducción
Para este estudio hemos seleccionado diez contratos de fletamento que se conservan en
el Archivo Histórico Provincial de Sevilla, en el Fondo Documental de Protocolos de
Fondos Americanos Enrique Otte, y su cronología se extiende entre 1519 y 1550. En
todos los casos se trata de contratos de fletamento de ida, que parten desde el puerto de
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
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Mª del Carmen ÁVILA OLIVA
Sevilla hasta los principales puertos de la América Española, como Santo Domingo, San
Juan de Ulúa, Cuba o Nombre de Dios. En ellos también se indican que los barcos
debían de hacer escala en el puerto de Cabo Verde y que era allí donde se efectuaba la
carga de los esclavos que se transportaban a América.
Las fuentes archivísticas consultadas son muy numerosas pero nos sirve de toma de
contacto con la documentación de la época respecto al comercio de esclavos de este
período cronológico, siendo éste el principal objetivo de nuestro estudio. Todo ello se
ha sustentado en una bibliografía especializada de la historia de la esclavitud y su
comercio con las Indias, por un lado, y sobre los contratos de fletamento desde el punto
de vista jurídico, por otro. Asimismo, este estudio se ha intentado complementar con
bibliografía específica de los elementos que ejercían la presión fiscal en la Corona
castellana del siglo XVI del que hemos dedicado un capítulo sobre los impuestos,
concretamente, de las averías.
El segundo objetivo de nuestro estudio fue el análisis cuantitativo fiscal de este
comercio que tiene de particular el tráfico humano como mercancías de primera
necesidad en el nuevo mundo. El comercio de negros se convirtió, en el siglo XVI, en
una de las vías de financiación del poder de la corona castellana. Por tanto, un ámbito,
que en un primer momento parece muy específico, nos permite conocer la red mercantil
transoceánica con las Indias y que operaba desde Sevilla. Igualmente, permite tratar este
tema desde un punto de vista fiscal, en tanto que este dinero se invirtió en otros asuntos
como fueron las distintas contiendas bélicas, dirigidas por Carlos V, en el exterior.
Por tanto, la finalidad perseguida es contribuir desde una temática (los contratos de
fletamento de esclavos negros de ida hacia América) y desde una cronología muy
concreta (1516- 1556) y espacial (la ciudad de Sevilla) al conocimiento de la historia
comercial de esclavos negros y la presión fiscal que se ejercía sobre éstos en el reino de
Castilla en época moderna.
2. Contexto histórico
2.1. El comercio de esclavos en Sevilla y su legislación durante el reinado de Carlos
V (1516- 1556)
La esclavitud en la Edad Moderna es un tema conocido y bien estudiado en la
bibliografía, pero con grandes lagunas y grandes necesidades de replanteamientos 1 .
Además, el tráfico de esclavos negro-africanos entre Sevilla y América es un proceso
complejo, con numerosos cambios.
El aprovisionamiento de negros africanos fue una gran empresa comercial para
la monarquía castellana durante cuatro siglos que, paulatinamente, fue incrementado.
Hasta 1513, antes de la llegada de Carlos V al trono, imperaba el comercio libre. Desde
esa fecha hasta 1595, se produce la etapa de las licencias, que consistían en la obtención
de una autorización real concedida en pago de servicios o contratada para llevar a las
Indias cierto número de esclavos. Sevilla seguía manteniendo, en exclusividad, esta
forma de operar, y las concesiones recayeron en comerciantes castellanos; aunque su
mayor parte fueron otorgadas a mercaderes portugueses y genoveses2. Hasta 1550, la
1
Rafael Mauricio Pérez García y Francisco Manuel Fernández Chaves, “La esclavitud en la Sevilla del
Quinientos (1540- 1570)”, VI Jornadas de Historia en Llerena, Llerena, 2005, pp. 123- 133.
2
Alfonso Franco Silva, La esclavitud en Andalucía, 1450- 1550, Granada, 1996, p. 195.
682
EL COMERCIO DE ESCLAVOS Y LOS CONTRATOS DE FLETAMENTO …
moneda más utilizada para fijar los precios de los fletes era el maravedí, aunque desde
el siglo XVI, se fue imponiendo el ducado de oro, de valor de 3 a 34 maravedíes3.
Hasta 1542 la esclavitud en la América española era mayoritariamente indígena, fecha
en la que fue prohibida por Carlos V a través de las Leyes Nuevas. Esta nueva ley dio
paso a la exclusividad de la esclavitud negra. A partir de este momento, asistimos a una
etapa de tráfico y comercio mercantil internacional, que se podría definir como la
primera globalización económica, es decir, el nacimiento del capital en el que el
volumen de transacciones abarcaba tres continentes: Europa, África y América. Este
proceso fue denominado por I. Wallerstestein como la primera economía- mundo y es el
contexto histórico- económico en el que se sitúa nuestra investigación4.
A principios del siglo XVI Sevilla era, junto a Lisboa, el principal centro
esclavista de la Europa de la época, llegando a tener una población esclava de unas
dimensiones verdaderamente importantes 5 . Debido a esta salida al mar desde el
Guadalquivir, el comercio de la ciudad floreció de una forma extraordinaria durante este
período; sobre todo el comercio exterior, la mayor parte por vía marítima6. Hay que
tener en cuenta que el Guadalquivir nunca fue un río navegable ideal, pero la
navegación se adaptó a sus posibilidades creando los tipos de embarcaciones y de
puertos suficientes para cumplir con su fin comercial. Respecto a las instalaciones
portuarias de Sevilla, debemos señalar que el puerto de las Muelas era el principal y el
punto final de las naves en ella fletadas.
En relación a las naves que se utilizaban en el comercio marítimo, podemos
decir que la más usada fue la nao, aunque en la documentación estudiada encontramos
contratos que usan naos y navíos, indistintamente. No obstante, para el comercio
exterior, como es el caso de los esclavos, se usaba la nao7 preferiblemente debido a su
mayor capacidad. Éstas se fabricaban de varios tamaños pero, por regla general, era de
un tonelaje elevado. Mayoritariamente, la propiedad de las naves estaba dividida entre
varias personas, oscilando entre dos y cinco, siendo sus maestres los que solían tener la
mayor parte de las naves. Pero, además de maestres y mercaderes del comercio
trasatlántico, encontramos entre los propietarios de los navíos a mercaderes andaluces,
traperos y vecinos de la ciudad8. De este modo, Sevilla era el mercado de compraventa
de naves más importante del sur de España. Esto se debe a la expansión del comercio
exterior que aumentó enormemente su demanda en el reinado de Carlos V.
No obstante, el apogeo de este mercado sevillano llegaría a lo largo del siglo
XVI, período en la que la ciudad se convirtió en el principal polo de atracción europeo
de todas las actividades mercantiles, y en concreto, del tráfico de esclavos, en el que los
comerciantes de la ciudad mostraron una gran actividad9. El centro de contratación más
3
José Martínez Gijón, “La práctica del fletamento de mercancías con las Indias (siglo XVI)”, Historia.
Instituciones. Documentos, 10 (1983), p. 129
4
R.M. Pérez García y F.M. Fernández Chaves, “La esclavitud en la Sevilla del Quinientos…”, pp. 123133
5
R.M. Pérez García y F.M. Fernández Chaves, “La esclavitud en la Sevilla del Quinientos…”, pp. 123133
6
Enrique Otte, Sevilla y sus mercaderes a fines de la Edad Media, Sevilla, Secretariado de Publicaciones
de la Universidad de Sevilla, 1996, p. 103
7
AHPS, protocolos, oficio V, nº 3277:, ff. 244r-205r
8
AHPS., protocolos, oficio V, nº 3281:, ff. 532rv
9
Lutgardo García- Fuentes, “La introducción de esclavos en Indias desde Sevilla en el siglo XVI”,
Andalucía y América en el siglo XVI, Sevilla, Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1983, Vol.1, p.
250
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Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
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Mª del Carmen ÁVILA OLIVA
importante era la lonja de mercaderes sevillanos ya que en sus gradas se realizaban estas
operaciones de compraventas diariamente.
A colación del tráfico mercantil trasatlántico de esclavos desde Sevilla, debemos
ser conscientes de que el papel comercial de Sevilla con América se consolida en
relación con el esplendor económico de la ciudad aunque la importación de esclavos en
América se iniciara desde fechas muy tempranas. Algunos especialistas fechan el inicio
de este comercio en 1513, realizándose con la misma libertad que el de cualquier otra
mercancía10. A partir de esta fecha, la Corona quiso controlar lo que intuía como buena
fuente de ingresos y aplicó para ello el sistema llamado de licencias, previo pago de una
tasa que en estos momentos iniciales se fijó en dos ducados por cabeza en concepto de
averías. Otro fenómeno observado es el aumento ininterrumpido de la tasa fiscal que se
aplicó a cada esclavo exportado a América. Este paso de los dos ducados de 1513 a los
30 de 1561 podemos documentarlos a través de los contratos de fletamento estudiados
para esta comunicación y conservados en el AHPS, en los que observamos, en todos
los casos, este aumento progresivo del arancel.
Esta escalonada subida del precio de las licencias, a lo largo del siglo XVI, tuvo
como consecuencia la aglomeración del comercio esclavista en un número exclusivo de
casas comerciales que poseían, por sí mismas, las suficientes reservas para vender a
crédito 11 . Mayoritariamente, los autores pensaban que estas licencias se repartieron
entre los grandes grupos extranjeros: alemanes, franceses y genoveses. No obstante,
Enrique Vila Vilar demostró que, por el contrario, fueron los portugueses los que
ejercieron el control sobre éstas por ser los señores del mercado africano12. Así pues,
desde que la trata negrera empezó a tener mayor importancia por la gran demanda de
esclavos que se había abierto en Indias en el siglo XVI, éstos se convirtieron en la
principal mercancía en la que se basaba el comercio portugués con América13, siendo el
más rentable y, por tanto, de mayor interés para los comerciantes portugueses.
Además, en estas fechas el fenómeno de la esclavitud ya estaba muy extendido.
Según Franco Silva: “Se encontraba muy difundida socialmente…todos los grupos
sociales poseían esclavos”14. Si hablamos de la esclavitud africana, podemos destacar
dos factores muy importantes del comercio en Sevilla: el número de esclavos habituales
en la ciudad y la importancia de su mercado. El cronista Luis de Peraza lo define en
1535: “hay infinita multitud de negros y negras de todas las partes de Etiopía y
Guinea…de los quales nos servimos en Sevilla, y son traídos por la vía de Portugal”15 .
Los autores proponen considerar a Portugal y a Andalucía occidental, durante el S.XVI,
como el tercero de una sucesión de espacios afectados, de más a menos, por el
desarrollo de las economías esclavistas del azúcar en las islas del Atlántico 16 . El
10
R. M. Pérez García y F. M. Fernández Chaves, “La esclavitud en la Sevilla del Quinientos…”, pp. 123133
11
Enriqueta Vila Vilar, Hispanoamérica y el comercio de esclavos, Sevilla, Escuela de Estudios
Hispanoamericanos, 1977, p. 23
12
E. Vila Vilar, Hispanoamérica y el comercio…, p. 23
13
E. Vila Vilar, Hispanoamérica y el comercio…, p. 24
14
R. M. Pérez García y F. M. Fernández Chaves, “La esclavitud en la Sevilla del Quinientos…”, pp. 123133
15
Luis Peraza, Historia de Sevilla, Sevilla, Asociación de Amigos del Libro Antiguo, 1996, p.71
16
Rafael Mauricio Pérez García y Francisco Manuel Fernández Chaves, “Sevilla y la trata negrera
atlántica: envíos de esclavos desde Cabo Verde a la América Española, 1569- 1579”, Estudios de Historia
moderna en homenaje al profesor Antonio García- Baquero, Sevilla, Secretariado de Publicaciones de la
Universidad de Sevilla, 2009, p. 600
684
EL COMERCIO DE ESCLAVOS Y LOS CONTRATOS DE FLETAMENTO …
primero estaría constituido por Santo Tomé y las islas de Cabo Verde que funcionaban
como factorías de abastecimiento en la trata negrera, siendo Santiago el puerto de
mayor concentración de esta clase de comercio tomando un incremento notable en la
etapa portuguesa.
Por otro lado, se señalan hasta tres tipos de mercados esclavistas estantes en
Sevilla en el siglo XVI, aunque queda claro que el mercado de esclavos de Sevilla
funcionaba más como un enorme consumidor que como un centro redistribuidor. El
mercado que nos es de interés para este estudio es el dedicado al envío de esclavos
negros a América desde el puerto de Sevilla, que parece haber tenido poca relación con
el anterior al estar controlado por distintos comerciantes. La oligarquía mercantil juega
un papel directo en el tráfico negrero hacia la América Española, siendo la responsable
del negocio del envío de miles de esclavos negros en barcos que, partiendo de Sevilla,
recalan en Cabo Verde para cargar la mercancía humana y trasladarla a las Indias. La
mayor parte de los contratos de fletamento de ida de este período siguen esta trayectoria
espacial: los barcos parten desde Sevilla hacia los puertos de San Juan de Ulúa, en
Nueva España, Cuba o Santo Domingo, haciendo escala en el puerto de Santiago en
Cabo Verde, lugar donde cargan a los esclavos17.
Es importante subrayar que la historia de las relaciones y conflictos entre
mercaderes del triángulo comercial entre Sevilla- Cabo Verde- América están aún por
hacer18. Tres cuestiones son claves: existía una comunicación marítima muy fluida entre
ambas, el sistema negrero precisaba de una estructura financiera que le diera soporte y
el problema de los impagos estaba a la orden del día. Para concluir con este apartado,
solo podemos añadir que, a finales del siglo XVI, la Corona monopolizaba el tráfico de
esclavos concediéndoselo en exclusividad a ciertas empresas. Por tanto, el sistema
cambia de las licencias a los asientos, que estaban monopolizados por los comerciantes
portugueses asentados en Sevilla19.
Por último, es importante destacar que la unión de las dos coronas proporcionó
una gran ventaja a los portugueses para penetrar en el comercio con las Indias y
monopolizar el sistema de asientos20. También se les permitió viajar y comerciar con
cierta inmunidad a través del Imperio español y su posición en él era bastante fuerte a
pesar de ser considerados legalmente como extranjeros y no recibir privilegios
especiales21.
2.2. Su trayectoria histórica y jurídica: los contratos de fletamento y su estructura
documental en la ciudad de Sevilla
Si queremos realizar un análisis de la trayectoria histórica y jurídica del contrato de
fletamento tenemos que partir de la base de que pocos son los estudios de esta figura
jurídica, encontrándonos con un gran vacío bibliográfico. Las únicas aportaciones son
las que aborda José Martínez Gijón y Juan José Iglesias.
Respecto a los contratos de fletamento, desde el punto de vista jurídico, debemos
decir, en primer lugar, que consiste básicamente en un contrato de transporte naval de
17
AHPS, protocolos, oficio XV, nº 9126:, ff. 482r-483r
R. M. Pérez García y F. M. Fernández Chaves, “Las redes de la trata negrera…”, p. 31
19
Enriqueta Vila Vilar, “Los asientos portugueses y el contrabando de negros”, Anuario de Estudios
Americanos, 30 (1973), p. 2
20
E. Vila Vilar, “Los asientos portugueses…”, p. 2
21
E. Vila Vilar, “Los asientos portugueses…”, p. 3
18
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
685
Mª del Carmen ÁVILA OLIVA
mercancías, formalizado ante notario a fin de obtener la fe pública, y concertado entre el
cargador y el dueño o el maestre de la nave. En el mismo se fijan las obligaciones
mutuas, el flete o el precio del transporte y las condiciones particulares a las que se
sujetan las partes. Su valor documental nos permite conocer diferentes aspectos,
históricos y jurídicos, todos ellos relacionados: la personalidad de los mercaderes,
sistemas de transporte, tipo de mercancías, destinos y rutas comerciales22.
Centrándonos en los estudios ya existentes durante los siglos XV y XVI, y
especialmente en el estudio de José Martínez Gijón, podemos decir que los
correspondientes a la segunda mitad del siglo XV sirvieron como modelo documental y
contractual al comercio americano durante sus primeros años de inicio23. Pero, a su vez,
los fletamentos sevillanos de la misma época no revisten fórmulas netamente originales,
sino que adoptan modelos previos que beben de las prácticas habituales del comercio
medieval y del Derecho romano24. El nacimiento de este tipo de escritura en la Edad
Media parece hallarse estrechamente vinculado a la evolución histórica de la
organización económica y jurídica de la empresa de armamento o navegación.
En España se halla perfectamente documentado y desarrollado durante la
segunda mitad del siglo XIII. De hecho, en el título XVIII de la Tercera Partida hay un
modelo de este tipo de contrato. El establecimiento en Castilla fue tardío, y no tuvo un
carácter general para todo el reino 25 . Pero en Sevilla, en los siglos XIII y XIV,
solamente la ciudad gozó de una jurisdicción marítima, de carácter especial. Esta
jurisdicción interna es importarte porque sería la competente para resolver los conflictos
marítimos que se plantearan en Castilla sobre esta problemática entre extranjeros y
naturales26.
La comparación entre las cartas de fletamento estudiadas por Martínez Gijón y
las del período anterior arroja como resultado una notable similitud aunque los
fletamentos castellanos de la segunda mitad del siglo XV no ofrecen un eficaz modelo
documental y contractual al comercio americano del siglo XVI 27 . A su vez, los
fletamentos sevillanos adoptan modelos previos siguiendo el esquema de los antiguos
contratos de noliejament catalanes. De este modo, las experiencias levantinas y
castellanas servirían de base a la práctica de esta tipología documental en el ámbito
mercantil sevillano de fines del siglo XV y comienzos del siglo XVI, y ésta, a su vez,
proporcionaría el modelo necesario para el comercio de Indias a lo largo del siglo28.
El caso sevillano se define por el caso contrario, es decir, por la total ausencia
del control institucional. Observamos algunos cambios significativos en estos modelos
contractuales mercantiles entre la Península y América. Por ejemplo, a finales de siglo,
se generaliza la consignación de la mercancía a terceras personas, es decir, a los
factores, a diferencia del siglo anterior en el que el mercader embarcaba junto con la
mercancía ocupándose él mismo de su comercialización. Este hecho evidencia la
22
Juan José Iglesias, “Notas sobre los fletamentos sevillanos (siglos XV- XVI)”, Tra Siviglia e Genova:
Notaio, Documento e Commercio Nell´Età colombiana, Milán, Giuffré, 1994, p. 438
23
José Martínez Gijón, Historia del derecho mercantil. Estudios, Sevilla, Secretariado de Publicaciones
de la Universidad de Sevilla, 1999, p. 120
24
J. Martínez Gijón, Historia del derecho…, p. 120
25
José Martínez Gijón, “La práctica del comercio por intermediario en el tráfico con las Indias durante el
siglo XVI”, Anuario de Historia del Derecho Español, 40 (1970), p. 28
26
J. Martínez Gijón, “La práctica del comercio por intermediario…”, p. 28
27
J. J. Iglesias, “Notas sobre los fletamentos sevillanos…”, p. 439
28
J. J. Iglesias, “Notas sobre los fletamentos sevillanos…”, p. 451
686
EL COMERCIO DE ESCLAVOS Y LOS CONTRATOS DE FLETAMENTO …
evolución de las formas comerciales que puede explicarse por la lejanía de los mercados
americanos y la difícil y tardía comunicación entre ambas partes del Atlántico.
En este sentido, cabe decir que estos contratos se definen por la ausencia del
control institucional y se operó dentro de una libertad de mercado condicionada por la
costumbre diferenciándose de la tendencia intervencionista del caso de Burgos, que
desde muy temprano, tienen una normativa específica. No obstante, a partir de
mediados del siglo XVI, no empiezan a ser regulados dentro de un marco y organismos
institucionales aunque se crea la Universidad de Cargadores a Indias y la Real Provisión
de 154329. De esta forma, es sorprendente la ausencia de disposiciones sobre la figura
del fletamento en las Ordenanzas del Consulado sevillano30.
3. La Hacienda Castellana del Imperio
3.1. El gravamen del impuesto de las averías
A partir de la llegada de las primeras remesas de oro a Sevilla desde América, la
economía castellana empieza a debilitarse ya que la Hacienda de un solo reino debía de
hacer inmensos sacrificios. Estas razones hacen que la evasión de los tesoros que Carlos
V destina a los pagos de otras contiendas, en su mayoría bélicas, prive a la economía
castellana del propio progreso fiscal interno del reino31.
La Hacienda de Carlos V puede definirse como un complejo aparato
institucional que tuvo que ir solucionando, de forma arbitraria, los muchos baches
económicos en los que le situaba. Por tanto, nos encontramos ante una Hacienda débil
que debe buscar otros tipos de vías de financiación con los que sustentar los gastos del
Imperio. Por este motivo, las colonias americanas fueron utilizadas como un
instrumento de financiación para acrecentar las arcas de tan costoso Imperio, así como
el comercio trasatlántico, en general, y el comercio de esclavos, en particular, que
servían como medios de financiación para la causa, entre otras muchas actividades
mercantiles. A esto hay que añadir que la hacienda castellana de la primera mitad del
siglo XVI fue la de un estado beligerante casi sin interrupción, con el añadido de que
fue en varios frentes y con diferentes rivales32, lo que aún aumentaba más el costo de su
mantenimiento.
En relación al derecho marítimo moderno, dentro de la investigación del
Derecho indiano, podemos decir que ha sido una de las áreas menos estudiadas por los
investigadores de este campo a pesar de su importancia y de la necesidad de su análisis
para comprender la economía mercantil de la época. No obstante, encontramos algunos
trabajos interesantes sobre esta temática, hecho que no ocurre de igual forma con el
impuesto de la avería. Resumidamente, en primer lugar, podemos nombrar la obra de H.
Haring33 en la que defiende el término avería como el daño que era aplicado al deterioro
sufrido en la navegación sobre las mercancías. La califica como un derecho sobre
exportaciones e importaciones que sufragaban los gastos que ocasionaban las flotas de
29
AGI. Indif. Gral, 423, L.20, ff. 606v- 615r (Real Provisión dando Ordenanzas al Consejo de Indias para
el buen gobierno de las Indias, 20- 11- 1542)
30
AGI. Indif. Gral, 418, 1.1, ff. 84v- 88v (Ordenanzas de la Casa de la Contratación, 20- 01- 1503)
31
Ramón Carande, Carlos V y sus banqueros, Barcelona, Crítica, 2000, p. 7
32
R. Carande, Carlos V y sus…, p. 95
33
Clarence Henry Haring, Comercio y navegación entre España y las Indias en la época de los
Habsburgos, México, Fondo de Cultura Económica, 1979
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
687
Mª del Carmen ÁVILA OLIVA
protección para las naves de la flota de Indias. Por su parte, Albert Girard34 la define
como una especie de impuesto privado.
Por último, Ramón Carande 35 se opuso a estas opiniones en su obra cumbre
calificándola como un ingreso específico de los consulados y no como un impuesto
como habían hecho los autores anteriores.
Centrándonos en las obras específicas, es menester indicar la monografía de
Céspedes del Castillo36 ya que es considerada la obra cumbre sobre esta temática por el
rigor científico y la abundante documentación que la respalda.
Del resultado de toda esta bibliografía podemos concluir que desconocemos muchos de
los aspectos jurídicos del impuesto de la avería porque la mayoría de estos autores no
hacen ninguna aportación novedosa. Por tanto, es necesaria una obra que realizara un
estudio en profundidad sobre la evolución histórico-jurídica de la avería en Indias.
Por otro lado, la etimología de la palabra avería ha sido discutida ya desde el
siglo XVII por distintos autores. Si bien la mayoría de ellos se decantan por afirmar que
su origen es árabe hay otro sector que cree que el término podría tener raíces latinas.
La terminología árabe pasó después y de forma directa al catalán y al italiano
debido a los contactos comerciales continuos entre la Corona de Aragón y el norte de
África 37 . De este modo, el término se propagó posteriormente a las demás lenguas
romances, entre ellas al castellano38 y, aunque no conocemos el origen del impuesto de
la avería, podemos afirmar que la utilización del término se generalizó en Castilla a
partir de 1494, año en que se publicaron las primeras Ordenanzas del Consulado de
Burgos así como los primeros años de presencia española en América.
Respecto a la documentación estudiada para este artículo podemos encontrar la
palabra avería escrita de formas diferentes: avería39 o habería, indistintamente, aunque
predomina la primera de ellas. Respecto a la vigencia de su uso podemos estar seguros
de que el concepto de avería ya había sido regulado en Las Siete Partidas y que el
vocablo no volvería a aparecer hasta finales del siglo XV, generalizándose su uso desde
entonces40.
Por otro lado, el comercio indiano era diferente a las transacciones mercantiles
conocidas por Europa hasta ese momento: implicaba mayor coste, largas distancias,
diferentes mercancías y mayor riesgo, que implican la combinación de tres figuras
jurídicas en estas transacciones: el seguro marítimo, la avería y el contrato de
fletamento; con el riesgo como elemento común entre ellas. De esta forma, cada una de
estas figuras jurídicas da cobertura a unos riesgos distintos dentro de la navegación
transoceánica. Debido al factor del riesgo, que es mayor en el comercio marítimomercantil con Indias, existen dos grandes grupos de averías: el de las averías
recaudatorias con fines preventivos y el de las averías- gastos restitutorias de daños41.
34
Albert Girard, El comercio francés en Sevilla y Cádiz en tiempos de los Habsburgos: contribución al
estudio del comercio extranjero en la España de los siglos XVI al XVIII, Sevilla, Centro de estudios
andaluces, 2003
35
R. Carande, Carlos V y sus banqueros…, p. 123
36
Guillermo Céspedes del Castillo, La avería en el comercio de Indias, Sevilla, Escuela de Estudios
Hispanoamericanos, 1945
37
Miguel Luque Talaván, “La avería en el tráfico marítimo- mercantil indiano: notas para su estudio
(siglos XVI- XVIII)”, Revista Complutense de Historia de América, 24 (1998), p. 125
38
M. Luque Talaván, “La avería en el tráfico marítimo- mercantil indiano…” , p. 125
39
AHPS, protocolos, oficio XV, nº 9160:, ff. 510v-511v
40
M. Luque Talaván, “La avería en el tráfico marítimo- mercantil indiano…” , p. 125
41
M. Luque Talaván, “La avería en el tráfico marítimo- mercantil indiano…”, p. 138
688
EL COMERCIO DE ESCLAVOS Y LOS CONTRATOS DE FLETAMENTO …
No obstante ambas se crearon con la misma finalidad, es decir, la recaudación de dinero
para prevenir riesgos y restituir los daños ocasionados por un siniestro.
La primera de ellas se trataba del pago de contribuciones monetarias hechas por
los comerciantes de los consulados para el mantenimiento de éstos. Esta cantidad
monetaria se obtenía de un tanto por ciento sobre el valor de todas las mercancías que
un comerciante introdujera. De esta forma, podemos observar en la documentación que,
para el comercio de esclavos negros en el reinado de Carlos V, el pago establecido por
las ordenanzas es entre uno y dos ducados de averías por cada pieza de esclavo para este
período cronológico.
Por otra parte, las llamadas averías- gastos restitutorias de daños son también
llamadas averías ordinarias. Estos pagos, como son los de arribar en un puerto por causa
forzosa o de descargar las mercancías en otros puertos que no son los estipulados en el
contrato, eran pagados por los propios capitanes o maestres de las naves y nunca de su
propio dinero. El incumplimiento de estas medidas estaba castigado por fuertes multas
monetarias cuyo monto también está estipulado en el contrato.
3.2. Fiscalidad y gasto público: la desviación del dinero
Es por todos bien sabido que la política imperial de Carlos V se vio sometida a una
presencia creciente de desequilibrio presupuestario provocado, mayoritariamente, por
los gastos exteriores del reino. Aquella política provocaba la ruina de la hacienda
castellana debilitando la riqueza del reino42.
Este elemento radica en que Carlos V fue un príncipe viajero, con unos dominios
muy distantes en superficie y, por tanto, sus ambiciones y necesidades son también
mayores. Por otro lado, era un hombre de acción que creía que los problemas debía
resolverlos in situ, a lo que hay que añadir su espíritu guerrero. Pero, la singularidad
más acusada de la hacienda de Carlos V es el impulso de su política imperial mediante
los tesoros recibidos de las Indias, que crecen a medida que el reinado avanza43. Gracias
a éstos se pudo financiar aquélla política del Imperio. No obstante, uno de los mayores
enemigos de la actividad económica era la presión fiscal, un factor predominante en la
lista de las causas de la depresión económica castellana44. Aunque, de la misma forma
que crecían los gastos de la Corona, también lo hacían los ingresos debido a la
explotación de los diferentes recursos obtenidos de las colonias americanas llegando
incluso a triplicarse.
Por otro lado, el Emperador tuvo que recurrir a impuestos extraordinarios sobre
sus territorios españoles. Pero la Corona castellana no solo bebía de estas ganancias sino
también de impuestos indirectos como la alcabala, las tercias reales de los diezmos, etc.
En este tipo de impuestos se contextualiza el gravamen de la avería. En cualquier caso,
todo este gran esfuerzo tributario apenas podía sufragar la deuda que el Emperador
había contraído con los banqueros extranjeros. Las Indias era la fuente de ingresos más
impresionante que poseía la Corona castellana, sin embargo, no era espectacular en
comparación con lo que se obtenía de otras fuentes45.
42
R. Carande, Carlos V y sus…, p. 148
R. Carande, Carlos V y sus…, p. 154
44
John Lynch, Monarquía e Imperio: el reinado de Carlos V, Madrid, Marcial Pons, 2007, vol. 11., p.
381
45
J. Lynch, Monarquía e Imperio…, p. 386
43
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
689
Mª del Carmen ÁVILA OLIVA
Ciertamente, en estos años, la posición financiera de la corona se deterioraba sin
posibilidad alguna de arreglo. El incremento de la producción americana de plata a
partir de 1580 dio un respiro a la hacienda castellana dándole un nuevo impulso. La
plata americana contribuyó a las diferentes contiendas que el Imperio tenía en el
exterior aunque, a pesar del gran flujo de metales preciosos, no era capital suficiente
para hacer frente a tan enorme gasto. En consecuencia, el Estado tuvo que recurrir a
nuevos empréstitos que no hicieron más que agravar las deudas que desembocaron en
las constantes bancarrotas de la corona castellana. A pesar de la prosperidad económica
que las Indias proporcionaba, Carlos V no supo reconducir el dinero en el interior del
reino y éste se fugaba en las diferentes guerras en el exterior; de tal forma que éste fue
el fisco que heredó su hijo, Felipe II, con todas las consecuencias que ello conllevaba.
4. Conclusiones
En este capítulo de conclusiones hemos diferenciado entre conclusiones históricas del
comercio de esclavos y conclusiones fiscales sobre el impuesto de la avería.
Respecto al comercio de esclavos, podemos llegar a las siguientes conclusiones. En
primer lugar, podemos afirmar que el tráfico de esclavos con América fue un negocio
muy lucrativo para la Corona castellana, desde principios del siglo XVI, consolidándose
durante el reinado de Carlos V a través de una serie de licencias que el Emperador
concedía a un grupo exclusivo de mercaderes para transportar en sus barcos un cierto
número de esclavos.
En segundo lugar, Sevilla era el segundo centro esclavista de Europa en el siglo
XVI, después de Lisboa, y desde el río Guadalquivir zarpaban la mayoría los barcos que
arribaban en América. Esto responde a la enorme expansión del comercio exterior que
estaba aumentando enormemente en este primer tercio del siglo debido a la gran
demanda de esclavos negros en América.
En tercer lugar, en relación al comercio de esclavos entre Sevilla- Cabo VerdeAmérica, podemos concluir dos cuestiones: que había un tráfico marítimo muy fluido
entre los tres destinos y que el sistema de licencias necesitaba de esa estructura
financiera que le daba la Corona castellana y los comerciantes.
Tras el estudio de la hacienda castellana y la presión fiscal que la Corona
gravaba sobre el comercio con América, podemos concluir varios interrogantes que la
bibliografía actual no ha podido resolver.
En primer lugar, tenemos que decir que aunque existen varios estudios sobre la
avería ninguno ha logrado solventar las dudas que se plantean en torno a ella. Esto
puede ser por la escasa utilización de sus fuentes documentales a la hora de abordar su
estudio ya que, en la mayoría de las investigaciones existentes, se aborda desde un
prisma bibliográfico. Por tanto, es necesario consultar la documentación original para el
estudio de la figura jurídica, como es el caso de esta comunicación.
En segundo lugar, si queremos analizar la figura de la avería como una figura
jurídica, podemos concluir que no es hasta el siglo XV cuando se inició la regulación a
gran escala de esta figura. Pero cabe preguntarnos, ¿por qué sucedió en el siglo XV si
lleva presente en Castilla desde la Edad Media? Creo que la explicación puede radicar
en que no es hasta este período cuando el comercio empieza a ser verdaderamente
rentable debido al recién descubierto continente americano y las arcas del Imperio
español empiezan a embolsar verdaderos tesoros. Por este motivo, no es hasta este
690
EL COMERCIO DE ESCLAVOS Y LOS CONTRATOS DE FLETAMENTO …
momento cuando los distintos consulados empiezan a dictar sus ordenanzas con especial
atención a su reglamentación.
En tercer lugar, debemos decir que el comercio mercantil indiano se sustentaba
en tres figuras jurídicas: el seguro marítimo, la avería y el contrato de fletamento;
siendo el riesgo el nexo de unión entre ellas. Así, cada una de ellas daba cobertura a
unos riesgos distintos que seguían siendo muy numerosos y probables.
Como conclusión final, englobando todo lo dicho con anterioridad, podemos definir la
avería como una figura jurídica propia del Derecho marítimo- mercantil, que ya se
usaba con anterioridad con esta misma finalidad pero que no es hasta el siglo XV, con el
descubrimiento del nuevo mundo y su incipiente y rico comercio, cuando toma
importancia en dicho negocio y comienza a regularse a través de las ordenanzas de los
consulados de comerciantes de distintas ciudades castellanas. Así que, durante los siglos
modernos, la avería fue considerada como una contribución que tenía por finalidad
evitar el riesgo de daño o bien establecer la cantidad que había que pechar por los daños
y perjuicios acontecidos a una nave, o bien a las mercaderías que ésta transporta tras un
siniestro.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
691
Las redes comerciales del norte de Europa en el suministro
de madera a Andalucía de 1581 a 1621
The Role of North European Commercial Networks providing Timber to
Andalusia, 1581-1621
Germán JIMÉNEZ MONTES
Rijksuniversiteit Groningen
Resumen:
La presente comunicación constituye la primera aproximación a una investigación doctoral en
la que se estudiarán las redes comerciales del norte de Europa que importaron madera al sur
peninsular desde 1581 a 1621. Este trabajo parte de la hipótesis de que los recursos forestales
ibéricos no fueron suficientes para sostener la expansión de la industria naval española,
derivada de la empresa colonial de la Monarquía Hispánica y de sus conflictos en el norte de
Europa. Como consecuencia, fue necesaria la importación de madera desde las regiones del
Mar del Norte y del Mar Báltico. En definitiva, en este texto se pondrán las bases para el
estudio del papel de la madera y los barcos del norte de Europa en la flota española y en el
comercio entre Andalucía y los Países Bajos, así como de los agentes nórdicos que
protagonizaron este negocio en Sevilla.
Palabras Clave: Redes comerciales, madera, industria naval, Andalucía, Países Bajos
Abstract:
This presentation is the first outcome of a PhD research whose aim is to study the north
European networks providing timber to Andalusia from 1581 to 1621. Its main hypothesis is
that the Iberian resources could not sustain the increasing demand of sound timber for the
Spanish naval expansion, given its colonial expansion and the wars in the north of Europe.
Therefore, timber had to be imported from the Baltic Sea and North Sea. In short, this paper is
a first approach, on the one hand, to the role of northern timber and ships in the Spanish fleet
and in the trade between Andalusia and the Low Countries, and on the other, to the
characteristic of the northern agents trading with timber in Seville.
Keywords: Commercial networks, timber, naval industry, Andalusia, Low Countries
1. Introducción
La siguiente comunicación constituye el primer resultado de un proyecto de tesis
doctoral en el que se estudiarán las redes comerciales del norte de Europa que
importaron madera a Andalucía entre 1581 y 1621: quiénes fueron los agentes
extranjeros que protagonizaron este suministro desde el norte de Europa al sur
peninsular, cómo se organizaron y qué mecanismos y estrategias comerciales utilizaron.
Debido al estado inicial de la investigación, el objetivo de este texto es limitado:
presentar un estado de la cuestión historiográfica sobre el comercio de madera entre el
norte y el sur de Europa durante esta época, así como una serie de conclusiones
preliminares y de preguntas originadas a partir del trabajo bibliográfico y de una
primera aproximación a las fuentes de archivo. Estas hipótesis servirán de base para el
estudio sistemático de fuentes primarias que dará comienzo en los próximos meses.

Este trabajo forma parte de “ForSEAdiscovery Project: Marie Curie Actions Programme PITN-2013GA607545”
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
693
Germán JIMÉNEZ MONTES
La presente investigación se enmarca dentro de un proyecto más amplio,
ForSEAdiscovery1, en el que, de manera multidisciplinar e innovadora, historiadores,
arqueólogos y dendrocronólogos de distintas instituciones académicas europeas
pretendemos realizar una ambiciosa contribución al actual conocimiento de la historia
de la expansión de la Península Ibérica durante la Edad Moderna. En ForSEAdiscovery
entendemos que esta expansión marítima de las potencias europeas propició la creación
de nuevas tensiones entre las regiones europeas y que, en este proceso, la madera se
convirtió en un recurso estratégico vital y la industria naval en uno de los principales
motores de crecimiento económico de Europa. En ese sentido, dos son nuestros
objetivos fundamentales: por un lado, entender la evolución de la industria naval ibérica
–tradiciones, técnicas, lugares de construcción o el tipo, origen y edad de la madera; y
por otro, comprender desde una historia social y económica cómo se llevó a cabo el
suministro de este producto en la Península, a través del estudio de las redes mercantiles
peninsulares y europeas que protagonizaron su transporte y comercio.
2. Hipótesis y contexto histórico de la investigación
La hipótesis inicial y principal de este trabajo es que los recursos forestales ibéricos no
fueron suficientes para mantener la creciente demanda de madera como consecuencia de
la expansión de la Monarquía Hispánica, que tiene su máxima expresión en el desarrollo
de la Carrera de Indias y en los conflictos militares en los que los Habsburgo españoles
se vieron envueltos contra el resto de potencias de la fachada atlántica europea. Se
asume, por tanto, que una parte aún por determinar, aunque presumiblemente
significativa, de los recursos forestales utilizados por la industria naval hispánica fue
importada desde el Mar del Norte y Báltico por mercaderes que utilizaban los puertos
de los Países Bajos –especialmente Amberes y Ámsterdam- como centros de
redistribución.
Esta importación de madera nórdica a la Península Ibérica pareció dar lugar a
una interesante paradoja: en tanto que los mercaderes neerlandeses llegaron a controlar
el comercio báltico es justo sospechar que el suministro de un recurso tan estratégico
para la Monarquía Hispánica estuviera bajo la influencia del mercado de Ámsterdam y,
por ende, de sus enemigos neerlandeses. En definitiva, a pesar de la guerra económica
que emprendieron los Habsburgo españoles contra las Provincias Unidas, en último
término los primeros dependieron de lo que acontecía en las provincias rebeldes de los
Países Bajos e, igualmente, los mercaderes de estos territorios del norte europeo
alimentaron una industria, la naval, que tenía como uno de sus objetivos acabar con el
avance neerlandés en el mar.
Sin embargo, esta interesante contradicción no puede hacernos perder de vista
que, a finales del siglo XVI, los mercaderes hanseáticos continuaban manteniendo su
importancia en el comercio entre el norte de Europa y Andalucía y que, por otra parte,
justo en este periodo es cuando da comienzo el auge de la comunidad mercantil
flamenca en Sevilla, compuesta por comerciantes que decían provenir de las provincias
leales del sur. Sería arriesgado y simplista, por tanto, presuponer de antemano que este
comercio de madera estuviera dominado bien por los enemigos de la Monarquía
Hispánica o bien por mercaderes fieles al rey Habsburgo. Es más que probable, en
definitiva, que agentes del norte europeo de distinta procedencia –alemana, flamenca o
1
Puede encontrarse más información sobre el proyecto, las distintas investigaciones individuales de sus
miembros y las instituciones que lo integran en www.forseadiscovery.eu
694
LAS REDES COMERCIALES DEL NORTE DE EUROPA …
neerlandesa- participaran en este negocio. Por ello, en este trabajo se hablará de redes
transnacionales del norte de Europa, evitando por un lado referirnos en un principio a
redes neerlandesas, flamencas o hanseáticas, aunque por otro, tratando de identificar los
elementos neerlandeses, flamencos o hanseáticos que integraron estas estructuras
socioeconómicas transnacionales.
La pregunta principal de esta investigación es, en resumen, la siguiente: ¿cómo
contribuyeron las redes comerciales del norte de Europa al suministro de madera en la
expansión marítima de la monarquía hispánica? Tres son los principales objetivos que
se encierran detrás de esta pregunta: en primer lugar, analizar la importancia de la
madera y de los barcos procedentes del Mar del Norte y del Báltico para la flota
española y, en especial, en la flota que operaba desde la Baja Andalucía, incluyendo los
barcos que participaban en la Carrera de Indias; en segundo término, comprender el
papel que jugó este recurso estratégico dentro de una mayor variedad de productos –
coloniales, agrícolas y textiles fundamentalmente- que se intercambian entre Andalucía
y los Países Bajos; y todo ello se hará a través del análisis socioeconómico de los
mercaderes que protagonizaron este comercio: quiénes eran y cómo se organizaron en
un contexto local, como comunidad extranjera en Sevilla, y en un contexto atlántico,
formando parte de las redes mercantiles transnacionales con base en el norte de Europa.
El estudio recorre unos cuarenta años aproximadamente, de 1581 a 1621, aunque
la propia viabilidad del trabajo con fuentes primarias determinará en última instancia el
foco en un periodo de tiempo más concreto. Estas cuatro décadas constituyen una fase
central en la construcción de una economía europea cada vez más conectada entre sus
distintas regiones y con los otros continentes, coincidiendo con el surgimiento de los
primeros imperios ultramarinos no ibéricos –como el neerlandés- y con el consecuente
incremento de la competencia en la fachada atlántica europea, toda vez que las rutas
oceánicas que conectaron África, América, Asia y Europa quedaron consolidadas.
Este periodo es, además, crucial en la historia compartida entre los Países Bajos
y la Península Ibérica. La fecha de inicio de 1581 responde al año en el que tuvo lugar
la firma del Acta de Abjuración, que supone la declaración unilateral de independencia
de las provincias del norte con respecto a la Casa Habsburgo. Precisamente, la
fundación de las Provincias Unidas no sólo significó el primer gran revés para el
prestigio de la Monarquía Hispánica en Europa, sino que supuso la aparición de una
amenaza permanente para los intereses españoles en Europa y fuera del continente2. En
el año 1621, por su parte, encontramos dos hechos trascendentales: el final de la Tregua
de los Doce Años y la fundación de la West-Indische Compagnie, la Compañía
Neerlandesa de las Indias Occidentales, dando inicio a un nuevo contexto militar y
comercial, en el que Ámsterdam aparece ya indiscutiblemente como principal centro
económico mundial3. Este trabajo se enmarca, por tanto, en un periodo de continuas
2
El estudio de las relaciones entre la Monarquía Hispánica y las República neerlandesa ha dado lugar a
una fructuosa y heterogénea producción historiográfica, a la que Manuel Herrero Sánchez se aproxima de
manera breve pero detallada en: Manuel Herrero Sánchez, “La cuestión de Flandes y la Monarquía
Hispánica”, en P. Sanz Camañes (ed.), La Monarquía Hispánica en tiempos del Quijote, Madrid, Sílex,
2005, pp. 501-528. Para comprender en mayor profundidad el estado actual de la cuestión, desde distintas
perspectivas, es recomendable la lectura de los dos volúmenes de Ana Crespo Solana y Manuel Herrero
Sánchez, España y las 17 Provincias. Una revisión historiográfica (siglos XVI-XVIII), Córdoba,
Universidad de Córdoba, Fundación Carlos de Amberes, 2002.
3
La obra de Jonathan I. Israel es imprescindible, en este sentido, porque pone en conexión el conflicto
hispano-neerlandés con el ascenso de Ámsterdam como entrepôt mundial. Son muchas las publicaciones
del autor inglés a este respecto, entre las que podemos destacar: Jonathan I. Israel, Dutch primacy in
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
695
Germán JIMÉNEZ MONTES
transformaciones surgidas a partir de las tensiones entre ambas potencias: el ascenso de
los neerlandeses en el Atlántico, los embargos de Felipe II y III a barcos enemigos en
aguas españolas, o la firma de una tregua que se extendió de 1609 a 1621 son buen
ejemplo de ello.
Finalmente, una de las principales razones que explican este marco temporal es
la escasa atención historiográfica que han recibido estas redes comerciales que
conectaron Andalucía, el Mar del Norte y el Mar Báltico en los años anteriores a la Paz
de Westfalia en 16484, cuando se inicia otro contexto político y económico distinto.
Conocer los términos y la trascendencia en los que se desarrolló la importación
de madera nórdica al sur peninsular durante estos cuarenta años, de 1581 a 1621, nos
permitirá sin duda entender mejor el funcionamiento de estas redes socioeconómicas
que, a pesar de las crecientes tensiones, conectaron las distintas regiones europeas.
3. Nociones preliminares sobre la flota andaluza
Para comprender el aumento de la demanda y la consecuente necesidad de importar
madera extra peninsular, hay que tener en cuenta sobre todo dos factores: el desarrollo
de la Carrera de Indias y el surgimiento de potencias rivales en el Atlántico durante la
segunda mitad del siglo XVI. Y es que en los cuarenta años que aquí nos ocupan son
prácticamente incontables los conflictos que protagonizaron los Habsburgo españoles en
el Canal de la Mancha y Mar del Norte con Inglaterra, Francia o las Provincias Unidas.
La Gran Armada de 1588 se presenta, en ese sentido, como el paradigma de una época
dominada por los conflictos en el mar entre la Monarquía Hispánica y el resto de países.
Este contexto de creciente competencia explica la incipiente y cada vez mayor
preocupación de Felipe II y Felipe III y sus consejeros por aumentar en número y
capacidad la flota española. Para ello, se crearon distintos programas que, en resumen,
pretendían incentivar la inversión en la industria naval de emprendedores privados para
que, a través de una serie de concesiones, construyeran navíos que pudieran adaptarse a
una dobla función mercantil y militar 5 . Queda mucho todavía para hablar de un
proyecto centralizado de expansión naval-militar, pero lo cierto es que encontramos una
progresiva preocupación y un creciente intervencionismo del rey en los asuntos que
concernían a la construcción de barcos, especialmente en la región más especializada de
la Península Ibérica en esta cuestión, la fachada cantábrica.
Debido a su posición de cabecera en la Carrera de Indias, Sevilla jugó un papel
primordial en la expansión hispánica. La ciudad del Guadalquivir, que fue elegida por
su condición de único puerto fluvial de la Península accesible para grandes navíos, se
convirtió durante el siglo XVII en el gran centro de redistribución del sur europeo, junto
world trade, 1585-1740, Oxford, Clarendon, 1989; J. I. Israel, Conflict of empires Spain, the low
countries and the struggle for world supremacy, 1585-1713, London, Hambledon Press, 1997.
4
Cabe mencionar en este punto la obra de Ana Crespo Solana, El comercio marítimo entre Cádiz y
Amsterdam, 1713-1778, Madrid, Banco de España, 2001, o de Mercedes Gamero Rojas y Manuel F.
Fernández Chaves, “Flamencos en la Sevilla del siglo XVIII: entre el Norte de Europa y América” en
Fernando Navarro Antolín: Orbis Incognitus: Avisos y legajos del Nuevo Mundo. Homenaje al profesor
Luis Navarro García, Huelva, Universidad de Huelva, 2008, vol. II, pp. 211-220.
5
José Luis Casado Soto, “La construcción naval atlántica española del siglo XVI y la Armada de 1588” ,
La Gran Armada. Simposio Hispano-Británico Londres-Madrid 1988, Madrid, Instituto de Historia y
Cultura Naval, 1989. pp. 51-86, p. 57.
696
LAS REDES COMERCIALES DEL NORTE DE EUROPA …
a Lisboa 6 . Sin embargo, ni la urbe hispalense ni el territorio bajoandaluz eran el
principal centro naval de la Península; por el contrario, la cantábrica se mantuvo hasta
mediados del siglo XVII como la más destacada región productora de naos atlánticas,
estuvieran destinadas al servicio del rey o no7. La importancia del barco cantábrico en
los albores de la Edad Moderna es tal que, según los cálculos de Chaunu, de 1504 a
1580 prácticamente el 90% de los galeones que participaron en la Carrera de Indias
provenían de centros de construcción del norte peninsular8. Sin embargo, esta situación
cambiará a partir de la década de 1570, cuando comienza un proceso que
tradicionalmente se ha entendido como la crisis de la industria naval vasca, concepto
que actualmente se encuentra en revisión 9 . Más allá de esta interesante discusión
historiográfica, lo cierto es que progresivamente las naos cantábricas parecen perder
protagonismo en la flota indiana y cada vez son más los galeones procedentes de otras
regiones de Europa10.
La década de 1580 es, por tanto, un punto de inflexión en la composición de la
flota de Indias con la introducción de barcos no cantábricos y, quizás, con una
incipiente aparición de naos construidas en astilleros andaluces, aunque es bastante
aventurado afirmar esto último. Podemos imaginar un panorama provisional e
hipotético de esta flota para los años de 1581 a 1621, en el que encontramos, aún, un
predominio claro de galeones construidos en el cantábrico pero cuyo porcentaje
disminuye progresivamente en favor de los barcos procedentes de territorios
extrapeninsulares, fuesen o no parte de la Monarquía Hispánica. Ejemplos de esta
tendencia son las peticiones de los mercaderes de Sevilla de introducir naos del norte de
Europa en la Carrera11. No debemos olvidar en este punto que, cuando hablamos de
comerciantes sevillanos, tenemos que incluir a un grupo cada vez mayor de agentes
extranjeros pertenecientes a redes de comercio transnacionales que, ejerciendo labores
de lobby, consiguieron frecuentemente imponer sus intereses en las instituciones locales
y de comercio de la ciudad hispalense. Finalmente, tenemos que incluir en este análisis
la presencia de una industria naval andaluza, cuya transcendencia en el siglo XVI y
6
El papel de Sevilla como nexo económico de América y Europa ha dado lugar a un incalculable número
de obras, entre las que podríamos destacar tres extensos trabajos que son, además, una base fundamental
para todo aquel que quiera acercarse a la realidad económica de la Sevilla del Quinientos: Eufemio
Lorenzo Sanz, Comercio de España con América en la época de Felipe II. Tomo I: Los Mercaderes y el
tráfico indiano, Valladolid, Diputación Provincial de Valladolid, 1979; Enrique Otte, Sevilla, siglo XVI:
materiales para su historia económica, Sevilla, Centro de Estudios Andaluces, 2008; Pierre Chaunu,
Séville et l'Atlantique (1504-1650), Paris, S.E.V.P.E.N., 1955-1959.
7
Michael Barkham, “La construcción naval vasca en el siglo XVI : la nao de uso múltiple”, Vasconia:
Cuadernos de historia - geografía, 3 (1984), pp.101-126, p. 114. La principal razón de esta
predominancia era, en palabras del autor, que “en esta costa había una abundante provisión de materias
esenciales para la construcción naval, tales como la madera de roble y el hierro, junto con un alto nivel
técnico entre los carpinteros de ribera, y no faltaba tampoco la disponibilidad de capital”.
8
M. Barkham, “La construcción naval vasca en el siglo XVI...”m p. 114, en referencia al octavo volumen
P. Chaunu, Séville et..., pp. 257-259.
9
Álvaro Aragón prefiere hablar de reconversión y transformación del sector costero, en un artículo en el
que, además, recorre esta larga discusión historiográfica sobre cómo afectó la conocida como crisis del
XVII a la economía costera vasca. Álvaro Aragón Ruano, “Transformaciones económicas en el sector
costero guipuzcoano central durante el siglo XVII”, Manuscripts, 26 (2008), pp. 191-236.
10
J. L. Casado Soto, “La construcción naval atlántica española del siglo XVI...”, p. 64
11
Ibídem Cuenta Casado Soto que, “bajo las presiones de los comerciantes sevillanos para que se
permitiera incorporar al tráfico indiano urcas flamencas y alemanas, palpitaba el hecho de que su precio
venía a ser la mitad que el de una nao cantábrica del mismo porte”.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
697
Germán JIMÉNEZ MONTES
principios del XVII está aún por determinar y que, si bien no parece que tuviera por
aquel tiempo una gran relevancia en la construcción de galeones, sí que tuvo un papel
estratégico en su reparación, esto es, en la carena.
Quedan, por tanto, algunas cuestiones pendientes de ser estudiadas: ¿Hasta qué
punto dependía la industria naval andaluza, ya fuese de construcción o de carena, de la
importación de madera desde el Mar del Norte y el Mar Báltico? ¿Podemos hablar en
estos momentos de una industria naval andaluza dirigida a la expansión atlántica de la
Monarquía Hispánica, más allá de una construcción artesanal? ¿Hasta qué punto fue
habitual la incorporación de barcos del norte de Europa a la Carrera de Indias? ¿En qué
términos se realizaba esta práctica? ¿Podemos determinar, en este sentido, una
estrategia clara tendente a incorporar naos de fabricación noreuropea por parte de los
mercaderes sevillanos, incluyendo a los agentes de las redes comerciales europeas?
4. Comercio de madera entre Andalucía y los Países Bajos
Debemos entender que no hubo un comercio específico de madera. Es decir, no
encontraremos navíos cuya carga fuera exclusivamente esa. De hecho, es de sobra
sabido que, con el objetivo de minimizar riesgos, una de las más básicas estrategias
comerciales de la época era diversificar las cargas y los negocios. Sin embargo, debido
a la propia naturaleza de esta materia prima –gran tamaño, importancia estratégica y
procedencia lejana-, sí que debemos asumir la existencia de un mercado especializado.
Dicho de otro modo, sólo unas pocas compañías y agentes podrían haber hecho frente a
una inversión tan considerable como el tráfico de madera a través del atlántico. Una de
las tareas primordiales de esta investigación será, por tanto, identificar a estos
mercaderes.
De esta forma, al no hablar de un comercio específico con sus propias
dinámicas, debemos integrar la importación de la madera nórdica en los mecanismos y
rutas generales de intercambios atlánticos entre los Países Bajos y Andalucía. Unas
dinámicas comerciales que podemos resumir de la siguiente forma: mientras Sevilla se
constituyó como un nexo de unión entre el mercado europeo y el americano, Amberes y
posteriormente Ámsterdam, sirvieron de principales centros de redistribución de los
productos coloniales y peninsulares en el norte y centro de Europa; igualmente, los
productos flamencos, neerlandeses, alemanes y bálticos se redistribuían en su mayoría a
través de los puertos de los Países Bajos hasta Sevilla donde, en buena parte,
terminaban siendo incorporados a la flota indiana. Los productos intercambiados más
destacados eran los agrícolas procedentes del hinterland sevillano, junto con especias y
tintes indianos, en especial la cochinilla, que servía para la industria textil flamenca,
cuya producción también se importaba en grandes cantidades al sur peninsular12.
Gracias a una de las pocas fuentes primarias que hemos conseguido analizar
hasta el momento, tenemos conocimiento de peticiones específicas del mercader
Stephan Jansen para que un apoderado suyo importase a Sevilla productos de madera
relativos a la construcción naval, como tablazón, mástiles o bornes, junto con lo que las
12
Un buen resumen de estos intercambios los encontramos en E. Otte, Sevilla, siglo XVI... en el capítulo 3
“El comercio exterior: infraestructuras y exportaciones” y en el capítulo 4 “El comercio exterior:
importaciones”, así como en Werner Thomas y Eddy Stols, “La integración de Flandes en la Monarquía
Hispánica”, en Werner Thomas, Robert A. Verdonk, (eds.) Encuentros en Flandes: Relaciones e
intercambios hispanoflamencos a inicios de la Edad Moderna, Lovaina, Leuven University Press, 2000,
pp. 1-73, pp. 31-32.
698
LAS REDES COMERCIALES DEL NORTE DE EUROPA …
fuentes llaman tripitrapes, productos de bajo precio que servían para completar la carga.
Esta madera debía proceder de Alemania, Flandes y Noruega y el negocio debía hacerse
“en qualesquier puertos e partes del Condado y Estado de Flandes” 13 . Todo esto
confirma el papel de centros de redistribución que jugaron los puertos flamencos y
neerlandeses en el comercio entre Andalucía y el norte de Europa.
En este punto, sería también conveniente plantearnos una cuestión muy
significativa que concierne a la importación de este recurso forestal: su uso para otros
fines que no tuvieran que ver con el mar; sobre todo, su utilización para fines
urbanísticos y artísticos en una ciudad en continua expansión y con una oligarquía
mercantil que vivía en estos momentos su cénit y no dudará en representar su creciente
poder14. Igualmente, debemos incluir aquí el auge en Sevilla de los sectores artesanales
relacionados con la industria naval, como el de toneleros, en donde además destaca la
presencia de trabajadores de origen flamenco15.
En lo que respecta a las rutas marítimas que conectaban estos mercados –el
americano, el sur peninsular, los Países Bajos y el Báltico-, puede afirmarse que no
sufrieron grandes variaciones en este periodo, a pesar de los conflictos militares y el
corsarismo, cada vez más frecuentes en las aguas atlánticas. Por un lado, el trayecto de
Sevilla a América respondía a un calendario fijo de galeones con puertos y fechas
únicas bien conocido por la historiografía. Por otro, de Flandes en dirección a Andalucía
el viaje solía durar unas dos semanas y, para evitar la piratería, se tomaba con
frecuencia la ruta que bordeaba el norte de Inglaterra. En algunos casos, incluso,
llegaban hasta Hamburgo donde embarcaban en los navíos hanseáticos, “reputados
como neutrales y más seguros”, como explica Eddy Stols 16 . Igualmente, los
comerciantes neerlandeses introdujeron un tipo de carabela que les permitió
especializarse en un tráfico que recorría en una misma ruta el norte peninsular y el
Báltico, por lo que alcanzaron una gran flexibilidad a la hora de poner en contacto el
mercado de Ámsterdam con el de norte de la Península y el del Báltico; un circuito
triangular, conocido como Deurgaand vaart17.
Aunque este esquema parece más o menos estable, el estudio del tráfico de
madera nos puede ayudar a comprender un proceso clave en el comercio entre la
Península Ibérica y el norte europeo: la transición del corazón económico europeo desde
las provincias del sur a las del norte de los Países Bajos, mientras que todavía
permanecerá la influencia de las redes de comercio hanséaticas, reforzadas durante los
primeros años de las revuelta neerlandesa debido al éxodo mercantil desde Amberes a
las ciudades alemanas, paso previo al definitivo establecimiento de gran parte de estas
13
Archivo Histórico Provincial de Sevilla, Protocolos Notariales de Sevilla, leg. 9223P, ff. 524r-525v. No
es éste el único documento disponible en el archivo de protocolos de Sevilla sobre Stephan Jansen, un
personaje que, según Enrique Otte, fue central en el comercio de madera sevillano durante la década de
1580. E. Otte, Sevilla, siglo XVI... pp.184-185.
14
Los dendrocronólogos Eduardo Rodríguez Trobajo y Marta Domínguez Delmás dan buena cuenta de
ello en “Swedish oak, planks and panels: dendroarchaeological investigations on the 16th century
Evangelistas altarpiece at Seville Cathedral”, Journal of Archaeological Science, 54 (2015), pp. 148-161.
15
Carolina Abadía Flores, “La comunidad flamenca en Sevilla en el siglo XVI” Archivo hispalense:
Revista histórica, literaria y artística, tomo 93, (2010), pp. 173-192, pp. 175-178.
16
Eddy Stols, “Experiencias y ganancias flamencas en la Monarquía de Felipe II”, en Luis A. Ribot
García y Ernesto Belenguer Cebrià (coords.) Las sociedades ibéricas y el mar a finales del siglo XVI,
Lisboa, Sociedad Estatal Lisboa ’98, 1998, pp. 147-169, p. 160.
17
Jan de Vries y Ad van der Woude, The first modern economy : success, failure, and perseverance of the
Dutch economy, 1500-1815, Cambridge University Press, Cambridge, 1997, p. 356.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
699
Germán JIMÉNEZ MONTES
familias de comerciantes en Ámsterdam; todo este proceso culminará en las primeras
décadas del siglo XVII18. Por ello, resulta imprescindible que preguntemos a las fuentes
con qué otros productos solía intercambiarse o acompañarse la madera, así como su
origen y los puertos flamencos, hanseáticos o neerlandeses en los que se redistribuía.
5. ¿Redes neerlandesas en Andalucía? El ascenso de la comunidad flamenca en
Sevilla
Si centramos nuestro análisis en la ciudad de Sevilla apreciamos que, en torno a los
años de 1581 a 1621, se produce una aparente contradicción: justo durante la crisis
comercial de las provincias del sur de los Países Bajos y en concreto de Amberes da
comienzo el auge de la comunidad flamenca en Sevilla. Sin duda, su crecimiento en
número puede explicarse a través de la conocida como diáspora mercantil de Amberes,
consecuencia de su decadencia, pero no así el aumento de su influencia en el comercio
bajoandaluz. Esto último sólo puede comprenderse si conseguimos entender cómo
estaban conectadas las comunidades flamencas en Andalucía con el mercado de
Ámsterdam; o dicho de otra forma, si analizamos la relación de estas colonias de
mercaderes del norte europeo con las redes de comercio transnacionales con base en
Ámsterdam, así como el papel que tuvieron los agentes neerlandeses en la que dio en
llamarse “Antigua y noble nación flamenca y alemana de Sevilla y Cádiz”19.
Recientemente identifiqué la presencia de ciento once flamencos que, temporal o
permanentemente, negociaron en Sevilla durante el reinado de Felipe II 20. Algo que
viene a confirmar las estimaciones de quienes sugieren que, a finales del siglo XVI, la
comunidad mercantil flamenca –en la que integraremos a neerlandeses y alemanesandaba entre los cincuenta y cien miembros21. Desgraciadamente, el estado actual de
nuestra investigación nos obliga a atenernos a un margen de error tan amplio, pues no
conviene olvidar el obstáculo que entraña el estudio de una comunidad extranjera que,
como tal, tardó en integrarse de manera oficial en las grandes instituciones del comercio
indiano: el Consulado de Cargadores de Indias y la Casa de la Contratación 22 y que,
igualmente, estaba integrada por una población flotante muy dinámica y que en muchos
casos no llegaba a establecer una residencia definitiva en Sevilla.
Sin embargo, un hecho es innegable: el número de mercaderes flamencos no
dejó de aumentar en las décadas finales del siglo XVI, incluso desde antes de que se
iniciase la rebelión de los Países Bajos23, hasta que finalmente los flamencos terminaron
18
Jonathan I. Israel, Dutch primacy... pp. 26-42.
Este nombre nos da muestra de la íntima vinculación entre las colonias sevillana y gaditana.
“Elementos de transnacionalidad en el comercio flamenco-holandés en Europa y la Monarquía
Hispánica”, Cuadernos de Historia Moderna. Anejos. Nº 10 (2011), pp. 55-76, p. 63.
20
Esta cifra fue el resultado de sumar a 73 mercaderes flamencos recogidos en los estudios de Otte,
Lorenzo Sanz y Stols antes mencionados junto con 38 mercaderes identificados por primera vez en un
pleito que tuvo lugar en la Real Audiencia de Sevilla entre mercaderes flamencos (Archivo Histórico
Provincial de Sevilla, Archivo de la Audiencia Territorial, XV, 1565-2, leg. 1.039), que analicé
recientemente y cuyos resultados están pendiente de publicación.
21
J.M. Díaz Blanco y M. Fernández Chaves, “Una élite en la sombra: los comerciantes extranjeros en la
Sevilla de Felipe III”, en Enrique Soria Mesa et al (eds.) Las élites en la época moderna, la Monarquía
española. Volumen 3: Economía y poder, Córdoba, Universidad de Córdoba, 2009, pp. 35- 50, pp. 41-46.
22
Enriqueta Vila Vilar, “Sevilla, capital de Europa”, Boletín de la Real academia Sevillana de Buenas
Letras, Nº 37, (2009), pp. 57-74, p. 63.
23
E. Stols. “Experiencias y ganancias flamencas…” p. 166
19
700
LAS REDES COMERCIALES DEL NORTE DE EUROPA …
por suceder a los genoveses como la colonia mercantil más importante en Sevilla24. Es
justo en este periodo de prácticamente cuatro décadas cuando se intensifican la
construcción de una organización diferenciada y endogámica dentro del mundo
mercantil hispalense; un proceso que culminará en último término con la
institucionalización de esta comunidad extranjera, a través de la construcción de la
capilla de San Andrés en la década de 1580 y la fundación de un consulado de
mercaderes flamencos en 164725. Sin embargo, conviene señalar en este sentido que, en
un trabajo reciente, Mercedes Gamero Rojas y Jaime García Bernal demuestran que esta
comunidad ya actuaba de facto como consulado desde finales del siglo XVI26.
El reforzamiento, justo en estos años, de estrategias asistenciales y de
solidaridad nos obliga a pensar en que este grupo se encontraba en una situación
delicada, propiciada seguramente por el desarrollo de la Guerra de los Ochenta Años. Y
es que estas fundaciones les servían sobre todo para representar, de cara a la sociedad
sevillana, su celo católico y su compromiso de lealtad al rey Habsburgo, y les situaban
en una mejor posición de cara a presionar a las instituciones locales e indianas de la
ciudad.
Cabe, por otra parte, sospechar que estas instituciones beneficiaron igualmente a
aquellos neerlandeses y alemanes que quisieron participar en el ambiente comercial de
la ciudad. Sin embargo, está por determinar todavía qué protagonismos tuvieron estos
agentes no flamencos en la consolidación de la comunidad mercantil flamenca, en un
periodo en el que –merece la pena incidir en ello- la región flamenca y brabantina veía
como una buena parte de su capital humano y económico emigraba hacia ciudades
como Hamburgo, Colonia y, sobre todo desde principios del siglo XVII, Ámsterdam.
¿Podremos identificar los elementos neerlandeses y alemanes de esa comunidad? ¿Es
conveniente identificar esta presencia extra flamenca o, en el fondo, no es relevante ya
que todos formaban parte de redes mercantiles transnacionales? Estas preguntas son
especialmente interesantes para la investigación que nos ocupa en tanto que fueron
alemanes primero y holandeses después quienes controlaron el comercio de la madera
proveniente del Báltico.
Finalmente, cuando hablamos de la importancia de la presencia neerlandesa en
Andalucía estamos hablando de una moneda de dos caras, pues del mismo modo que el
comercio andaluz dependía de la presencia de redes de comercio extranjeras, Andalucía
era igualmente importante para las redes comerciales con base en Ámsterdam. En ese
sentido, Jan De Vries y Ad van der Woude definen los años de transición del siglo XVI
al XVII como un momento muy importante para la aparición de lo que ellos llaman el
Dutch commercial system, cuando el comercio báltico (Oostvaart) y el comercio con la
Península Ibérica y Francia (Westvaart) pasan a formar una misma red mercantil 27 .
Andalucía tendrá una posición destacada en este proceso en tanto que constituía la
puerta de entrada para el tercer elemento del sistema comercial neerlandés en Europa: el
Straatvaart, es decir, el mercado mediterráneo28.
24
J. M. Díaz Blanco y M. F. Fernández Chaves, “Una élite en la sombra...” p. 36.
Antonio Domínguez Ortiz, Los extranjeros en la vida española durante el siglo XVII y otros artículos,
Sevilla, Diputación de Sevilla, 1996, p. 46 y p.110.
26
M. Gamero Rojas “Flamencos en la Sevilla del siglo XVII: la capilla y el hospital de San Andrés”,
presentado en la XIII reunión de la FEHM 2014 (en prensa), p. 3.
27
J. de Vries y A. van der Woude, The first modern economy... pp. 355 y 376.
28
J. I. Israel, Dutch primacy... p. 53-60.
25
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
701
Germán JIMÉNEZ MONTES
De Vries y Van der Woude señalan igualmente que el comercio con el Báltico,
que desde el punto de vista neerlandés se conoce como comercio madre
(moedernegotie), fue tremendamente sensible al estado de las relaciones entre la
Monarquía Hispánica y las Provincias Unidas. Por ejemplo, la actividad neerlandesa en
el Báltico decrecerá durante los embargos que Felipe II y Felipe III impusieron a sus
enemigos; y de la misma forma, durante la Tregua de los Doce Años –1609 a 1621- la
actividad mercantil en Sevilla y Cádiz hacia el Báltico vivió su mayor expansión 29 .
Tomando como referencia esta tesis, este trabajo aspira en última instancia a
comprender cómo funcionaron los ejes mercantiles Sevilla-Ámsterdam y SevillaAmberes, y de esta manera contribuir también a nuestro conocimiento sobre la
transición de Amberes a Ámsterdam como principal centro económico de Europa.
6. Conclusión
El estudio de estas redes transnacionales que conectaron territorios europeos tan
alejados, desde el Báltico hasta Andalucía pasando por los Países Bajos, aspira a
reivindicar la importancia que tuvo, para Sevilla, el comercio con otras regiones
europeas, cuestión muchas veces minusvalorada como consecuencia del peso
historiográfico que tradicionalmente ha tenido la Sevilla americana. Esta investigación
servirá para poner de relieve cómo el papel de Sevilla como cabecera de la Carrera de
Indias impulsó precisamente su relevancia como centro mercantil europeo y, así,
conocer mejor la incorporación de la región bajoandaluza a los circuitos mercantiles
europeos. Y además esta perspectiva, desde el sur peninsular, nos puede ayudar a
entender mejor un problema historiográfico que muchas veces se ha simplificado: la
transición de Amberes a Ámsterdam como principal entrepôt de Europa.
En resumen, la investigación que acabo de emprender tiene como reto estudiar
de manera sistemática los negocios y documentos notariales que tengan relación con el
comercio de madera, con tres objetivos fundamentalmente: identificar a los principales
actores, trazar sus redes personales y profesionales, y analizar los mecanismos y las
estrategias que usaron para importar madera desde el norte de Europa y comerciarla en
Andalucía. Y es que, cuando pensamos en las relaciones entre potencias europeas
durante la Edad Moderna, y sobre todo entre la Monarquía Hispánica y las Provincias
Unidas, tendemos a pensar en términos de competición política y confrontación militar;
sin embargo, este proyecto pretende poner en valor una perspectiva que muchas veces
olvidamos: la cooperación económica de aquellas redes transnacionales, cuya actividad
permitió conectar distintas y distantes regiones del continente europeo, a pesar de las
crecientes tensiones entre ellas.
29
J. de Vries y A. van der Woude, The first modern economy... p. 372.
702
Ventas de oficios y deuda pública: las escribanías de juros en
el siglo XVII
Sales of offices and public debt: the public debt clerkships in the XVII
century
Francisco GIL MARTÍNEZ
Universidad de Almería
Resumen:
La situación crítica de la hacienda regia durante el siglo XVII llevó a grandes campañas de
ventas de cargos durante las cuales se crearon multitud de oficios, algunos de cuales no tenían
precedentes. En la comunicación analizamos las ventas de varias escribanías de juros y cartas
de pago, unos oficios creados para su enajenación y que resultaban claves para que los
poseedores de juros pudiesen cobrar los intereses de sus títulos de deuda pública. A través de
diversos mecanismos, unos fijados en los contratos de compra y otros de tipo fraudulento, los
compradores de los oficios esperaban obtener grandes ganancias para amortizar las fuertes
sumas que desembolsaron por ellos.
Palabras clave: venalidad; deuda pública; juros
Abstract:
The critical situation of the royal revenues during the XVII century forced the crown to sale a
massive number of offices and even to create some new ones to collect funds. In this paper we
analyze the sales of some clerkships of public debt and payment cards. Those offices were
created with the only purpose of being sold, but were the key for the public debt owners to
receive the interests of his titles. The buyers of the offices expected to have profit either in a
legal and illegal way so they paid high prices for them.
Keywords: venality; public debt; juros.
Durante la primera etapa del reinado de Felipe IV, en la que el Conde Duque de
Olivares manejó el timón de la monarquía, se produjeron una gran cantidad de cambios
en la administración que resultan sobradamente conocidos merced a una enorme
producción historiográfica que ha visto la luz en los últimos años. Las causas de esta
abundancia de trabajos hay que buscarlas en el atractivo despertado por el estudio de las
ambiciosas políticas que Olivares puso en práctica, así como de la resistencia que
opusieron las diferentes clases sociales, especialmente en el plano fiscal.
Uno de estos ambiciosos proyectos del valido sevillano fue reformar la
administración, a la cual consideraba un mecanismo lento y pesado, además de poco
eficaz en su obediencia al monarca. Su objetivo fue transformarla en una estructura
eficiente y que persiguiese en todos sus niveles el servicio al soberano, ideas que ya
apuntaban la filosofía absolutista que se desarrollaría posteriormente. Para ello utilizó
diversas estrategias entre las cuales destacó la creación de un sistema de Juntas, que
actuaban de forma paralela a los tradicionales Consejos y añadían nuevas vías

El presente estudio se ha realizado en el marco del Proyecto del Plan Nacional de I+D Entre la
venalidad y la corrupción en la Monarquía Hispánica durante el Antiguo Régimen HAR2014-55305,
financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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703
Francisco GIL MARTÍNEZ
administrativas específicas para asuntos concretos, o el uso de comisiones y visitas para
controlar desde la Corte los territorios periféricos1.
Además de las reformas dibujadas por Olivares, hubo otra serie de cambios,
también de notable importancia, que afectaron a la administración durante este periodo.
Nos estamos refiriendo a las transformaciones que produjo en la administración el
aumento de las ventas de oficios públicos. La casi perenne necesidad de fondos que
aquejó a la monarquía hispánica durante el siglo XVII tuvo su momento cumbre en la
década de 1630 y los años posteriores, coincidiendo con la entrada en la Guerra de los
Treinta Años. Ganar la guerra pasó a convertirse en el único objetivo que contaba y las
finanzas un medio esencial para conseguir la victoria. Con esa justificación Olivares
organizó una enorme campaña de ventas que se extendieron hasta casi todos los ámbitos
de la monarquía, aunque está por ver si la guerra fue excusa en lugar de fin. Aunque se
conocían, o al menos se sospechaban, las consecuencias negativas para la monarquía de
muchas de las ventas, había en juego factores más importantes que obligaban a llevarlas
a cabo sin pensar en el largo plazo.
Todos los ingresos obtenidos de la venalidad fueron considerados como
extraordinarios y como tales se encontraban, generalmente, al margen de los tanteos que
elaboraba el Consejo de Hacienda. Además, las ventas no se encontraban centralizadas
en una única institución, sino que eran múltiples las vías por las cuales se enajenaban
oficios y mercedes. Estos dos factores provocaron que cualquier evaluación del alcance
de las ventas, tanto en cuanto a número de oficios beneficiados como a su valor
económico, resultase una tarea imposible para los contadores del Consejo y, por
extensión, para los historiadores de hoy día. Con el fin de sortear las dificultades que
plantea el estudio de la venalidad en términos generales, las historiografía se ha
centrado en trabajar, por un lado la venalidad según los diferentes espacios en los que se
dio, tales como los oficios concejiles o los de hacienda y, por otro, los canales de venta,
desde las comisiones a las Juntas y Consejos2.
En este trabajo vamos a analizar la venta de escribanías relacionadas con la
deuda pública, un ámbito de venalidad en el que apenas se produjeron una decena de
ventas y que, por tanto, podrían carecer de importancia dado su escaso volumen. Sin
embargo, estos oficios tenían implicaciones fuertes para el sistema financiero, pues su
mera creación ya suponía una reforma administrativa. En concreto, analizamos la venta
de la Escribanía de juros y cartas de pago de la Corte y la de la Escribanía de cartas de
pago y juros del almojarifazgo mayor de Indias y Sevilla. Para ello, además de
documentación inédita, contamos con un trabajo de Roberto Quirós Rosado sobre otra
venta de este tipo en una cronología posterior que nos permite establecer
comparaciones3.
Las ventas de estos cargos provocaron una enérgica oposición entre el resto de
escribanos, el colectivo más directamente perjudicado, pero además cambiaron el
funcionamiento de la deuda pública hasta que a finales del siglo XVIII quedaran
1
Es conocido por ejemplo el uso de comisiones para la recaudación de donativos, levas de soldados y
organización de las defensas de determinadas plazas fuertes.
2
Un completo estado de la cuestión sobre venalidad se puede encontrar en Antonio Jiménez Estrella,
“Poder, dinero y ventas de oficios y honores en la España del antiguo régimen: un estado de la cuestión”,
Cuadernos de Historia Moderna, 37, 2012, pp. 259‑272.
3
Roberto Quirós Rosado, “Agentes diplomáticos y homines novi: una nota sobre la venta de escribanías
concejiles en el Madrid de Carlos II”, en Manuel Salamanca López, (ed.). La materialidad escrita:
nuevos enfoques para su interpretación, Oviedo, Eikasia, 2011, pp. 165‑185.
704
VENTAS DE OFICIOS Y DEUDA PÚBLICA …
suprimidos estos oficios. Entre los argumentos utilizados contra las ventas de oficios,
una de los principales fue siempre la ruptura de los diferentes cursus honorum en la
administración. En este caso, los oficios de escribanos de juros y cartas de pago no
existían con anterioridad, pues fueron creados ex profeso para su venta. No había por
tanto aspirantes a ocupar el oficio que pudiesen ver vulnerados sus derechos por la
venta y, por tanto, resultaban oficios más fáciles de vender que otros que sí lesionaban
derechos de terceros.
Pese a no interrumpir la carrera de ningún oficial real, la creación de escribanías
de juros y cartas de pago afectó al resto de escribanos al restarles competencias en las
operaciones financieras relacionadas con la deuda. No obstante, solo los escribanos
cercanos a los centros financieros de Madrid y Sevilla resultaban perjudicados por esta
medida. Coincidía además que estos escribanos eran los mejor relacionados con el
mundo financiero y mercantil, por lo que pudieron llevar sus quejas hasta el propio
Consejo de Hacienda.
La creación del oficio en cuestión implicaba que a partir de ese momento todos
los juros y las cartas de pago situadas en rentas correspondientes debían pasar por esa
escribanía pare ser aceptados y pagados por los oficiales regios. Es decir, el oficio
eliminaba una competencia de los escribanos ordinarios y la transformaba en un
monopolio que era otorgado al mejor postor. Por supuesto, el precio iba a depender de
las posibilidades de enriquecimiento 4 que otorgaba el oficio; y dichas posibilidades
estaban estrechamente ligadas al manejo de capitales que implicase el oficio, aunque en
este caso no tanto el manejo directo como el oficio era la llave para poder convertir la
deuda pública en dinero líquido.
La operación fue magnífico ejemplo de la complejidad que llegaron a alcanzar
los procesos venales durante el gobierno de Olivares pues no se trataba de s oficios ya
existentes, ni siquiera de un aumento de la planta de una institución, sino que eran
creados exnovo. Por las dificultades que entrañaban este tipo de ventas corrieron por
comisiones especiales dadas a algunos de los personajes más importantes de la
burocracia de la época. Al ser oficios de nueva creación, la delimitación de las
competencias resultaba clave para establecer el valor de los mismos. Resulta interesante
señalar en este punto que mientras que la primera de las ventas que analizamos,
realizada por Spínola en Sevilla, contó con unas competencias muy bien delimitadas y
previamente negociadas, en cambio, la operación llevada a cabo por José González en la
Corte, generó una notable confusión.
El célebre asentista Bartolomé Spínola, fue el primero en recibir una comisión
para crear, negociar y enajenar la Escribanía de cartas de pago y juros del almojarifazgo
mayor de Sevilla e Indias 5. El perfil de Spínola resulta aún más interesante pues la
comisión le fue concedida por ser consejero de Hacienda y, muy especialmente, por ser
el Factor General. Como Factor General desempeñaba un papel a medio camino entre
los asentistas tradicionales y el de un agente del rey y servía como amortiguador entre
las exigencias de los banqueros y las posibilidades de la hacienda regia 6. Precisamente
4
Al ser un oficio de pluma no existen otros factores tradicionalmente asociados a la compra de oficios
como lo es el ascenso social.
5
De esta venta da cuenta Carlos Álvarez Nogal, Oferta y demanda de deuda pública en Castilla. Juros de
alcabalas (1540-1740), Madrid, Banco de España, 2009, p. 53.
6
Carlos Álvarez Nogal, “El factor general del Rey y las finanzas de la Monarquía Hispánica”, Revista de
Historia Económica / Journal of Iberian and Latin American Economic History, 17, 3, 1999, pp. 507‑
539. Carlos Álvarez Nogal, “La factorie générale du roi dans les finances de la monarchie espagnole au
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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705
Francisco GIL MARTÍNEZ
por ello conocía a la perfección el mundo financiero, un conocimiento que había
permitido al agente regio estimar mejor el precio del oficio y, por tanto, negociar en
igualdad de condiciones con los potenciales compradores. El oficio en este caso
controlaba unas rentas notablemente menores que el que iba a enajenar posteriormente
José González y, por ende, la deuda pública situada sobre ellas eran también menor,
pero aun así alcanzó la cifra de 33.000 ducados de plata, que acordó con Antonio
Domingo de Bobadilla en 1631. Con él pujó también Esteban de Santiago, que igualó la
oferta añadiendo un bajel de 6.000 ducados por el oficio7, pero finalmente, debido a la
oposición del Consejo de Hacienda esta venta no se llevaría a cabo hasta cinco años
después, con idénticas condiciones pero con otros compradores.
Además de los almojarifazgos, la escribanía se ocupaba también de las rentas
consignadas en los derechos sobre la cochinilla y el tabaco, y el medio por cierto de la
seda. Sin embargo los dos almojarifazgos constituían el principal atractivo del oficio,
pues esta renta estaba en torno a los 800.000 ducados8 y para acceder a ella los titulares
de deuda pública debían pasar primero por la escribanía.
Según la propia documentación elaborada por el Consejo de Hacienda para la
operación, sobre dichas rentas había situados un total de 2.812 juros. El oficio no
llevaba aparejada un sueldo fijo, pero sí un derecho de dos reales por juro o carta de
pago, por los cuales sus propietarios recibían una renta, por norma general, en tres
ocasiones cada año. Es decir, multiplicando el número de juros por las tres ocasiones
que cada propietario requería de la firma del escribano para cobrar, el oficio podía
rentar en torno a los 16.000 reales anuales. Obviamente no todo eran beneficios, sino
que la escribanía implicaba una serie de costes añadidos derivados de la propia
actividad como el papel y útiles necesarios y, por supuesto, el sueldo del escribano,
puesto que en el contrato constaba también el privilegio de poder ser servido por un
teniente. Huelga decir que alguien capaz de reunir una suma tan elevada para comprar
un oficio de pluma no iba a ocuparse personalmente de rellenar las miles de cartas de
pago.
El precio de cada escritura y el número de juros nos sirven también para calcular
el precio teórico al que debía venderse el oficio, pues a ese ritmo se tardarían más de 22
años en amortizar el coste de la inversión, suponiendo claro que no hubiese ningún otros
elementos en juego. Una inversión muy poco atractiva cuando no directamente ruinosa
si solo tenemos en cuenta los derechos que oficialmente le correspondían. Sin embargo,
hay varios indicios en el contrato que permiten adivinar los mecanismos que hacían de
la compra una inversión lucrativa. La cláusula 20 del acuerdo entre Domingo de
Bobadilla y el Factor General, rezaba lo siguiente: “Que no se pueda perder ni confiscar
el oficio por ningún delito que cometa el que lo poseyere por grave que sea salvo los
tres capitales”9.
milieu du XVII siècle”, en Anne Dubet y Jean-Philippe Luis (eds.), Les financiers y la constructiron del
l’État. France, Espagne (XVII-XIX siècle), Rennes, Presses Universitaires de Rennes, 2012, pp. 33‑50.
7
AGS, CJH, leg. 750, consulta del Consejo de Hacienda de 7 de julio de 1631.
8
Por encima de los 200 cuentos de maravedís en todo caso según los trabajos de José Ignacio Andrés
Ucendo y Ramón Lanza García, “Estructura y evolución de los ingresos de la Real Hacienda de Castilla
en el siglo XVII”, Studia Histórica. Historia Moderna, 30, 2008, pp. 147‑190. Ildefonso Pulido Bueno,
Almojarifazgos y comercio exterior en Andalucía durante la época mercantilista, 1526-1740:
contribución al estudio de la economía en la España moderna, Huelva, Artes Gráficas Andaluzas, 1993.
9
AGS, CJH, leg. 750, consulta del Consejo de Hacienda de 7 de julio de 1631. Sobre la pérdida de la
propiedad del oficio véase Francisco Andújar Castillo, “Los contratos de venta de empleos en la España
706
VENTAS DE OFICIOS Y DEUDA PÚBLICA …
Aún más claro es uno de los dictámenes del mismísimo Consejo de Hacienda
que desaconsejaba la venta:
“la descomodidad y vejaciones que se aseguran a los dueños de los juros respecto de las
condiciones de ella y de la mano y autoridad que por este camino habría de tener el que
comprase con que quedarían sujetos a que él aprobase o dejase de aprobar los recaudos dando
por buenos los que le pareciese y dejando de admitir los demás para obligarlos por ventura por
este camino a redimir estas vejaciones con diligencia y medios a costa de la hacienda de los
juristas y otras muchas razones que se podrán decir y se deja de hacer por no alargar”10.
La venta no llegó a producirse en 1631 pues el Consejo de Hacienda puso demasiadas
objeciones a las condiciones que habían acordado Spínola y Bobadilla, aunque nada dijo
de la cláusula 20 que garantizaba la propiedad pese a la comisión de delitos. Cinco años
después, con la Guerra de los Treinta Años ya en curso las circunstancias habían
cambiado y la necesidad de fondos era tal que se vencieron todas las reticencias del
Consejo y se acabó enajenando en 30.000 ducados, esta vez a Pedro Pacheco que ganó
la puja a José Flores, pues los anteriores compradores no participaron en esta ocasión11.
Con el antecedente ya sentado por la venta de Spínola, la Escribanía de juros y
cartas de pago de la Corte fue creada y vendida por José González, en 1635 por 58.000
ducados12. José González era en ese momento miembro de la Cámara de Castilla y, en
calidad de tal, había recibido diversas comisiones para enajenar oficios. Puesto que la
Cámara de Castilla era el órgano que mayores competencias tenía en la concesión de
gracias y nombramientos, y José González era uno de los hombres más próximos a
Olivares, nadie mejor que él para llevar a cabo operaciones tan delicadas como esta. La
suma alcanzada es más que considerable para tratarse de un oficio de pluma, pero no
resulta extraordinaria si tenemos en cuenta que, debido a sus características entraba
prácticamente dentro de los oficios de hacienda, mucho más cotizados. Los
compradores fueron Carlos Pablo y Jacinto Gómez, y una considerable fortuna a pagar a
plazos durante siete años, para ejercer un único oficio de pluma, lo que muestra a las
claras los grandes beneficios que esperaban obtener del nombramiento.
Como mencionamos anteriormente, la operación estuvo llena de confusión en
torno a las condiciones con las que se enajenaba el oficio. Entre las pocas cualidades
que se especificaban era la de contar con seis oficiales que se ocupasen del trabajo de la
escribanía, es decir, que el volumen de negocio que se esperaba era muy superior al de
una escribanía del número13. Además, los nombramientos de estos oficiales debían ser
aprobados por el Consejo de Hacienda, aunque a propuesta siempre de los propietarios
del oficio, otro ejemplo más de la “venalidad en cascada” que se producía al enajenar un
oficio con subalternos a su cargo.
El punto más controvertido fue la jurisdicción de los pleitos originados por la
actividad de la escribanía. En principio el oficio incluía también la jurisdicción, lo que
justificaba un precio tan elevado, pero eso suponía poner en cuestión todo el sistema
financiero. El propio Consejo de Hacienda, espoleado también por las quejas del resto
del Antiguo Régimen”, en Francisco Andújar Castillo, María del Mar Felices de la Fuente, (eds.), El
poder del dinero: Ventas de cargos y honores en el Antiguo Régimen, Madrid, Biblioteca Nueva, 2011,
pp. 63‑82.
10
AGS, CJH, leg. 750, consulta del Consejo de Hacienda de 10 de junio de 1636.
11
AGS, CJH, leg. 750, consulta del Consejo de Hacienda de 10 de junio de 1636.
12
AGS, CJH, leg. 734, consulta del Consejo de Hacienda de 12 de abril de 1635.
13
Archivo Histórico de Protocolos de Madrid, protocolo 13.174, fol. 593.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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Francisco GIL MARTÍNEZ
de escribanos, intervino para no perder totalmente el control de un mecanismo tan
importante para las finanzas como era la deuda pública. Puesto que la operación ya se
había formalizado y los compradores habían desembolsado los 58.000 ducados, un
cambio tan radical en las condiciones del contrato suponía un enorme perjuicio para
ellos. La solución que el Consejo de Hacienda propuso al rey, y que este aceptó, fue que
el Consejo mantuviese la jurisdicción y, para compensar la pérdida de valor del oficio,
se concediese a los compradores un oficio de oidor en el tribunal de oidores del mismo
Consejo de Hacienda que debía juzgar estos casos14.
Finalmente en la operación, por los 58.000 ducados, se incluían la escribanía con
seis oficios subalternos y el cargo de oidor del Consejo de Hacienda. No había lugar a la
queja pues el oficio de oidor no solo compensaba la pérdida la jurisdicción al formar
parte del tribunal competente en esos casos, sino que además aportaba un nuevo valor
añadido al sumar el sueldo y una posición privilegiada para conocer el estado de los
juros situados en cada una de las rentas. Para poder cobrar las rentas de los juros era
necesario, primero pasar por la escribanía pero, y este elemento es aún más importante,
que los juros estuviesen situados en rentas con cabimiento, es decir, que el producto de
la renta fuese suficiente para pagar toda la deuda situada sobre ella. De lo contrario los
juristas no podían cobrar los réditos de sus títulos.
Conocer el estado de las diferentes rentas y, al mismo tiempo, controlar la
escribanía por la cual debían tramitarse los juros situados sobre ellas permitía, de facto,
poder privilegiar a unos rentistas frente a otros a la hora de cobrar los réditos. Es decir,
que el propietario de la escribanía de juros y cartas de pago era quien, en los casos de
juros situados sobre rentas sin cabimiento, iba a decidir qué juristas percibían las rentas
correspondientes simplemente reteniendo la tramitación del resto de juros.
Como mencionábamos al principio las ventas de este tipo fueron muy escasas
debido a la propia naturaleza de los oficios, pues no solo tenían sentido en las grandes
urbes, donde tanto las rentas como los juros situados en ellas alcanzaban cifras
considerables. El último caso que tenemos bien documentado es el de la venta de otra
escribanía en Madrid –la de cartas de pago- pero esta vez de ámbito local, que iba a
afectar a los juros situados sobre los impuestos municipales. Aunque fuese un oficio de
tipo municipal, al ser Madrid una de las ciudades más pobladas, así como una de las que
mayor carga fiscal soportaba, el oficio iba a controlar el acceso a un capital
considerable.
Firmada ya la paz con Francia y terminada por tanto la Guerra de los Treinta
Años, la situación financiera de la monarquía hispánica no había mejorado mucho. Las
deudas contraídas por la corona en los años previos consumían los exiguos ingresos que
no siempre eran suficientes para pagarlas, por lo que los arbitrios y expedientes para
aportar ingresos por vías extraordinarias siguieron existiendo. En 1676 la corona quiso
incorporar a su patrimonio la escribanía de cartas de pago del ayuntamiento, lo que
desató una feroz oposición entre los regidores madrileños. El cabildo no quería bajo
ningún concepto que se introdujese un oficio de las características de los anteriores, por
dos motivos, porque el comprador de la escribanía podría tener casi tanto control sobre
los ingresos municipales como el propio ayuntamiento, y porque los juros eran una de
las fuentes de riqueza de la oligarquía madrileña15.
14
AGS, CJH, leg. 734, consulta del Consejo de Hacienda de 12 de abril de 1635.
Mauro Hernández Benítez, A la sombra de la Corona: poder y oligarquía urbana (Madrid, 16061808), Madrid, Siglo XXI, 1995.
15
708
VENTAS DE OFICIOS Y DEUDA PÚBLICA …
La escribanía no era sino un elemento más de la estrategia del Consejo de
Hacienda para presionar al cabildo madrileño y aumentar así los ingresos de la
monarquía a costa de la villa y Corte. El resultado fue un acuerdo en el que el
ayuntamiento conservaba la escribanía, que adquiría con jurisdicción privativa y por
tanto se situaba al mismo nivel que los oficios anteriormente analizados. La
contrapartida fue el ofrecimiento por parte de la ciudad a la corona de un generoso
donativo de 200.000 ducados16. Por supuesto la cifra no se corresponde únicamente con
el oficio, sino que a través del ofrecimiento quedaban zanjados varios expedientes
similares que el Consejo de Hacienda estaba llevando a cabo contra el cabildo.
Poco después, en 1682 el proceso volvería a reabrirse, por la situación en la que
había quedado la Hacienda tras la boda de Carlos II con María Luisa de Orleans, y el
ayuntamiento acabó ofreciendo el oficio a la corona. La escribanía la acabó comprando
un italiano, Pietro Paolo Dini, en 90.000 escudos17. Pero este no lo compró para sí, sino
que se trataba de un testaferro de Manuel de Peñas, quien a su vez contaba con grandes
inversiones en las sisas y otros impuestos de la ciudad18.
Entre este caso y los dos anteriores hay varias diferencias significativas, la
primera de ellas es que el oficio ya existía antes de la venta. Si bien es cierto que no
contaba con los mismos privilegios hasta la primera negociación en 1675, sí que existía
una escribanía que, gobernada por el cabildo municipal, controlaba el acceso de los
juristas a las rentas de la villa. Este elemento reforzaba el poder de la oligarquía
madrileña y explica también sus resistencias a que fuese enajenado. El otro factor que
diferencia a esta venta de las dos anteriores es el precio, 90.000 escudos frente a los
58.000 que se pagaron por la de la Corte y los 30.000 de la de Sevilla. Esta diferencia
viene dada por la forma de pago, pues como expuso Roberto Quirós en su trabajo, el
desembolso final del comprador no se hizo en metálico sino en juros sobre las propias
rentas que iba a controlar la escribanía. Es decir, Manuel Peñas solo renunciaba a una
parte de sus inversiones en deuda pública madrileña, probablemente la peor situada,
pero con ello se garantizaba una posición privilegiada para el resto de sus negocios, por
lo que podía permitirse un margen mayor a la hora de pujar por el oficio.
Las situaciones creadas por estas ventas perduraron hasta que en el siglo XVIII
la corona comenzó a suprimirlos o reincorporarlos. Sirva como ejemplo el caso de la
escribanía de juros y cartas de pago de la Corte, la vendida en 1635 por José González,
que permaneció privatizada hasta su extinción el 31 de diciembre de 1799 19 . Se
suprimió por las demoras que se causaban en la escribanía y que causaban enormes
perjuicios entre los juristas que, como comentamos anteriormente, era una de las formas
a través de las cuales la tesorería podía ofrecer unos réditos complementarios a sus
poseedores. La escribanía gestionaba en las postrimerías del siglo XVIII alrededor de
18.500 cartas de pago al año20. Los seis escribanos con los que empezó en 1635 habían
16
AGS, Dirección General del Tesoro, Inventario 24, leg. 333.
Ibídem.
18
Roberto Quirós Rosado, “Agentes diplomáticos y homines novi: una nota sobre la venta de escribanías
concejiles en el Madrid de Carlos II”, Op. cit..
19
Novísima recopilación de las leyes de España, libro 10 p. 76, ley XIV.
https://books.google.pt/books?id=Q6I0qvwEUhEC&lpg=RA1PA76&ots=DlwAXX3nmg&dq=escriban%C3%ADa%20de%20juros%20y%20cartas%20de%20pago&p
g=RA1PA76#v=onepage&q=escriban%C3%ADa%20de%20juros%20y%20cartas%20de%20pago&f=false
[Consultado el 26/05/2015].
20
Ibídem.
17
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
709
Francisco GIL MARTÍNEZ
aumentado a nueve, pero los retrasos en el despacho eran la norma, tanto por
conveniencia como por la incapacidad de gestionar tal volumen de trabajo con tan poco
personal. El pequeño engranaje que se había introducido en la maquinaria estatal para
financiar la guerra en 1635 se había convertido más de un siglo y medio después en una
pieza enorme y lenta que entorpecía a los juristas la cobranza de las deudas contraídas
por la hacienda regia.
Con su supresión se creó al mismo tiempo un nuevo sistema en el que fue el
intendente el encargado de certificar las cartas de pago de cara a su cobranza en la
Tesorería General. Para impedir falsificaciones, en todos los documentos debía
señalarse la referencia exacta a los libros de cuenta en los que quedaban registradas las
libranzas y los interesados debían firmar los extractos de la Tesorería a modo de recibí.
De esta forma se ahorraba así todo el trabajo, y por supuesto los retrasos, de la
escribanía sin reducir por ello reducir las garantías que ofrecía el sistema para la Real
Hacienda. La reforma fue sencilla, y el impacto que tuvo sobre la cobranza de la deuda
pública enorme.
Los trabajos realizados sobre venalidad han primado hasta ahora las facetas
política y social. Estos ámbitos resultaban mucho más visibles y, además, las
metodologías desarrolladas para identificar la venalidad han ahondado en este sentido,
permitiendo analizar los efectos de la venalidad sobre el escalafón administrativo o el
ascenso social21. En cambio, acerca de los efectos de la venalidad sobre la economía
aún tenemos aún muy pocos análisis, y eso que algunas de las instituciones económicas
más importantes para el funcionamiento de la monarquía fueron enajenadas casi en su
totalidad. El ejemplo más paradigmático es la Casa de Contratación, institución
totalmente invadida por los intereses comerciantes y financieros de la Carrera de
Indias22. Escasean por otra parte trabajos como el de Ricardo Hernández García, que
miden la implicación de la venalidad en un sector económico determinado23.
La importancia de las tres escribanías analizadas no radicaba en sus
posibilidades políticas o sociales, sino en que su único valor, aunque no por ello menor,
era su rentabilidad económica. La creación y patrimonialización de escribanías de juros
y cartas de pago influyó en el mercado primario de deuda y muy especialmente en el
secundario, pues se convirtieron en un actor privado con mucha información y una
posición de superior a la de los juristas. Como mostró Carlos Álvarez del Nogal en su
excelente trabajo sobre los juros y la deuda pública en Castilla24, que hemos tomado
como punto de partida, los juros tuvieron un alcance mucho mayor de lo que su número
sugiere. La inversión en deuda pública fue un refugio para el capital de muchos sectores
de la sociedad castellana, empezando por la nobleza o el clero que con frecuencia
21
Francisco Andújar Castillo, “Venalidad de oficios y honores. Metodología de investigación”, en
Roberta Stumpf Giannubilo, Nandini Chaturvedula (eds.), Cargos e ofícios nas Monarquías Ibéricas:
provimiento, controlo e venalidade (séculos XVII e XVIII), Lisboa, Centro de história de Além-Mar,
2012, pp. 175‑197.
22
Francisco Andújar Castillo, “La Casa de Contratación de Sevilla y la venalidad de los cargos (16341717)”, en Francisco Núñez Roldán y Mercedes Gamero Rojas (eds.), Entre lo real y lo imaginario:
estudios de historia moderna en homenaje al prof. León Carlos Alvarez Santaló, Sevilla, Universidad de
Sevilla, 2014, pp. 47‑73. Carlos Álvarez Nogal, “Instituciones y desarrollo económico: la Casa de la
Contratación y la Carrera de Indias (1503-1790)”, Documentos de trabajo. Historia Económica e
Instituciones, vol. 190.
23
Ricardo Hernández García, “Impuestos y venta de oficios en la industria textil castellana del siglo
XVII: La Puebla de Palencia”, Historia. Instituciones. Documentos, vol. 37, 2010, pp. 109‑131.
24
Carlos Álvarez Nogal, op. cit.
710
VENTAS DE OFICIOS Y DEUDA PÚBLICA …
amortizaron los títulos de deuda en mayorazgos, capellanías y otros mecanismos para
evitar la dispersión de la propiedad. Pero, sin duda, en las dos ciudades de las que
hemos tratado, Madrid y Sevilla, fueron comerciantes y banqueros los más vinculados a
la deuda pública, bien fuese por propia iniciativa, bien por los repartos de juros de la
corona, o bien por las consolidaciones de la deuda flotante cuando la liquidez de la
monarquía era insuficiente para afrontar el pago de los asientos.
La creación de este tipo de oficios supuso un oneroso gravamen para todos los
juristas con intereses sobre las rentas, pues sobre ellos repercutía finalmente el precio
pagado por el oficio y los beneficios. No obstante, hasta que no contemos con estudios
en profundidad sobre los juros situados en estas rentas, no podemos afirmar que el peso
de la nueva carga repercutiese únicamente en las clases altas pues los juros fueron
también uno de los refugios preferidos para obtener rentas fijas por parte de
instituciones de tipo asistencial como los hospitales. En cualquier caso, si bien es difícil
valorar en qué medida repercutían estas escribanías de juros y cartas de pago sobre los
juristas, sí es cierto que, cuando menos, dificultaron la cobranza de las rentas. Venían a
sumarse así al resto de problemas que presentaban este tipo de títulos como los ya
citados de exceso de juros situados sobre una renta, conocidos como juros sin
cabimiento, o las diversas incautaciones o “valimientos” que hizo la monarquía del
interés de los juros cuando la situación hacendística fue más crítica25.
Ya Alberto Marcos ha señalado los diferentes motivos por los cuales los títulos
de deuda pública castellana, los juros, fueron perdiendo a lo largo del siglo XVII parte
del prestigio del que habían gozado en la centuria anterior. Este tipo de escribanías
estudiadas, lejos de introducir elementos que diesen seguridad a los juristas y que
ayudasen a compensar los problemas que sufría la deuda pública, se convirtieron en
nuevos obstáculos para la inversión. Además, como ya ha señalado el propio Alberto
Marcos, la inversión de capital en mercedes regias no destinadas a la producción de
bienes, como es el caso, no hacía sino mermar las posibilidades de crecimiento
económico a medio y largo plazo, pues ayudaba a consolidar una mentalidad rentista y
centrada en elementos no productivos26.
25
Carlos Álvarez Nogal, “Los genoveses y la incautación del interés de los juros de Castilla en 1634”, en
Manuel Herrero Sánchez, Yasmina Rocio Ben Yessef Garfia, Carlo Bitossi, Dino Puncuh, (eds.). Génova
y la monarquía hispánica (1528-1713), Génova, Società Ligure di Storia Patria, 2011, pp. 775‑800.
26
Alberto Marcos Martín, “¿Fue la fiscalidad regia un factor de crisis en la Castilla del siglo XVII?”, en
Geoffrey Parker (ed.), El Estado-Nación en dos encrucijadas históricas, Madrid, Junta de Castilla y
León, 2006, pp. 265‑293.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
711
El control del mercado y del espacio urbano en la Edad
Moderna: la labor del mostassaf de Palma de Mallorca
(siglos XVI-XVII)
The control of market and urban space in the Early Modern Age:
themostassaf of Palma de Mallorca (XVI-XVII centuries)
Miguel Gabriel GARÍ PALLICER
Universidad de las Islas Baleares
Resumen:
El control del mercado y del espacio urbano fue evolucionando durante la Edad Moderna a
partir de figuras de origen medieval. Mediante el estudio del caso del mostassaf de Palma de
Mallorca se presentan algunos factores de cambio y permanencia en el ejercicio de la policía
urbana.
Palabras clave: Historia moderna, Historia urbana, policía, Reino de Mallorca.
Abstract:
The control of market and urban space evolved during the Early Modern Age from medieval
institutions. Studying the case of Palma’s mostassaf we present some factors of change and
permanence in the exercise of urban police.
Keywords: Early Modern History, Urban History, police, Majorca.
1. Introducción
El mostassaf 1 fue una magistratura esencial en el devenir cotidiano de los núcleos
urbanos de la Corona de Aragón entre el siglo XIII y los Decretos de Nueva Planta 2.
Tras una aproximación inicial, podría parecer reiterativo tratar esta figura, debido a la
existencia de ediciones y comentarios sobre los denominados “libros del mostassaf” de
localidades valencianas, baleares y catalanas3. Ahora bien, su estudio se ha centrado en

Este artículo ha sido posible gracias a la Beca de Formación de Personal Investigador concedida por la
Conselleria d’Educació, Cultura i Universitats de les Illes Balears cofinanciado por el Fondo Social
Europeo.
1
Algunos autores traducen mostassaf como almotacén. En este caso, hemos optado por mantener el
término original al considerar que no hay una concordancia exacta entre ambas instituciones. Así, el
mostassaf palmesano se unirían también las atribuciones de otras figuras castellanas como los fieles
ejecutores. Francisco J. Aranda Pérez y Mariano García Ruipérez: “Posturas y penas en el mercado. Los
fieles ejecutores en Castilla en la Edad Moderna”, en José Manuel Bernardo Ares y Jesús Manuel
González Beltrán (Eds.) Actas de la V Reunión Científica Asociación Española de Historia Moderna, vol.
II, Cádiz, Universidad de Cádiz y AEHM, 1999, PP. 349-358.
2
Sobre el origen del cargo véanse: Thomas F. Glick, “Muhtasib and Mustasaf: a case study of
Institutional Diffusion”, Viator. Medieval and Renaissance studies, 2, (1971), pp. 59-81 y Pedro
Chalmeta Gendrón, El señor del zoco, Madrid, Instituto Hispano-árabe, 1973. Ha habido algunas
interpretaciones más recientes en: Manuel V. Febrer Romaguera, “Los orígenes de la mostassafia y su
introducción en la ciudad de Mallorca”, XIII Congrés d’Història de la Corona d’Aragó, Comunicacions
I, Palma, IEB, 1989, pp. 7-14 y Teresa de Castro Martínez, “La organización del comercio alimentario en
el Reino de Granada en la Baja Edad Media: ¿Una deuda con Al-Andalus?”, Anuario de Estudios
Medievales, 31/2, (2001), pp. 843-866.
3 Sobre los libros del mostassaf editados nos remitimos a Pedro Chalmeta Gendrón, “El almotacén a
través de los Llibre del Mustaçaf”, Aragón en la Edad Media, 20, (2008), pp. 203-223. Podemos añadir:
Francisco Almela Vives (Ed.), Llibre del mustaçaf de la ciutat de València, Valencia, Ayuntamiento de
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
713
Miguel Gabriel GARÍ PALLICER
esas ordenanzas dictadas y/o recopiladas, en buena medida, durante la Baja Edad
Media. Por tanto, las referencias con las que contamos sobre el mostassaf para los siglos
XVI y XVII, o que ultrapasen el marco de la legislación para ocuparse de sus
actuaciones ejecutivas y judiciales, son escasas4.
Lo mismo ocurre en el caso palmesano. La obra de referencia sigue siendo la
edición que Antoni Pons Pastor realizó en 1949 del Libro del mostassaf de 14495. A
pesar de la incorporación de algunas normas aprobadas a inicios del siglo XVI,
documentos aportados por el autor y la pervivencia de usos y costumbres en la vida
urbana, no deja de ser una obra cuyo contenido se centra, especialmente, en los siglos
XIV y XV. Contamos, también, con menciones a la Edad Moderna en algunos artículos
más recientes desde la historia del derecho y el desarrollo de la ciudad6. De estas obras,
se concluye que del siglo XVI al XVII la magistratura vivió un proceso de decadencia
perdiendo prerrogativas que serían absorbidas por otros tribunales, funcionarios y
cargos7.
Así, el objetivo del texto es reenfocar el estudio del mostassaf de Palma de
Mallorca para matizar y/o reforzar esa hipótesis. En primer lugar, situando el análisis en
la época de los Austrias, y, en segundo, aportando documentos ajenos a los libros de
ordenanzas8. Este estudio permitirá evaluar una parte del control diario de la ciudad a lo
largo del periodo y reabrir el interés sobre esta figura en otros lugares de la Corona de
Aragón en un debate de mayor alcance9.
2. Legislación del oficio
Antes de iniciar el análisis del ejercicio del cargo, es necesario resumir cuáles eran las
competencias teóricas del oficio. Para ello, sintetizaremos el contenido de las dos
Valencia, 2003, Joaquim Aparici Martí, Llibres del Mostassaf i altres documents en la història d’Atzeneta
del Maestrat (1433-1867), Castellón, Ayuntamiento de Castellón, 2013, y Sandrine Victor, “Gestion
municipale de l’espace urbain: le rôle du Mostassaf dans la régulation des pollutions en ville, selon
l’exemple Catalan au bas Moyen Âge”, en Josefina Mutgé Vives et alii (Eds.), La Corona
catalanoaragonesa, l’Islam i el món Mediterrani. Estudis d’història medieval en homenatge a la doctora
Maria Teresa Ferrer Mallol, Barcelona, CSIC, 2013, pp. 697-705.
4
Las excepciones se reducen a citas en las introducciones de los libros del mostassaf y algunos artículos:
Vicent Salavert Fabiani, “Notes sobre la sanitat municipal a la València dels XVI i XVII: les
competències del mostassaf en matèria de mercats i conservació dels carrers”, Afers, 5/6, (1987), pp. 223271, Josepa Cortés Escrivá, “Les actes del mostassaf de Sueca (1571-1578)” , Anàlisi local i història
comarcal. La ribera del Xúquer, Valencia, Diputación de Valencia, 1990, pp. 33-52 y Miquel Amengual
Bibiloni, “L’ofici de Mostassaf a la vila de Pollença: 1410-1430”, Randa, (2014), 72, pp. 11-34.
5
Antoni Pons Pastor, Libre del Mostassaf de Mallorca, Palma, CSIC-Escuela de Estudios Medievales,
1949.
6
Jaume Serra Barceló, “Intervencionisme i control de mercat. Notes introductòries. (s. XVII)”, en Antoni
Riera Melis y Maria Barceló Crespí (Coords.) Actes de la XIV Jornades d’Estudis Locals: La
Mediterrània, àrea de convergència de sistemes alimentaris (segles V-XVIII), Palma, IEB, 1995, pp. 333345. Emilio Bejarano Galdino, “El almotacén y el desarrollo urbano de Palma en el siglo XVI”, en
Enrique Martínez Ruiz, Madrid, Felipe II y las ciudades de la Monarquía. Las ciudades: capitalidad y
economía, Madrid, Editorial Actas, 2000, pp. 319-326.
7
Margalida Bernat Roca y Jaume Serra Barceló, “Els novatores de Montision i la reforma del sistema
mètric mallorquí”, BSAL [Bolletí de la Societat Arqueològica Lul·liana], 59, (2003), 109-132.
8
Faltan documentos para completar el análisis: carecemos de libros de ingresos del real patrimonio de la
mayor parte del siglo XVII, algunas actuaciones del mostassaf no se registraban por escrito y parte de la
documentación se ha perdido, está en mal estado o se encuentra en manos privadas.
9
Vincent Milliot: “Histoire des polices. L’ouverture d’un moment historiographique”, Revue d’histoire
moderne et contemporaine, 54/2, (2007), 162-177.
714
EL CONTROL DEL MERCADO Y DEL ESPACIO URBANO EN LA EDAD MODERNA …
recopilaciones de capítulos del mostassaf de Palma10. La primera de ellas fue redactada
en 144911, la segunda data de 1678, y fue reimpresa en 1796, con añadidos elaborados
entre 1696 y 179412.
Tabla 1. Resumen de los tipos de delitos recopilados en los libros del mostassaf de Mallorca.
Recopilación
1449
Títulos en el índice
Comercio
Edilicia y mantenimiento de calles
Otros14
Producción y venta de alimentos
Producción y venta de textiles y cueros
Capítulos15
49
79
50
56
262
45
491
%
1678-1796
%
13
16
10
12
53
9
100
154
16
39
6
92
15
167
9
23
4
55
9
100
Sin entrar en detalle, como primera conclusión de la comparativa podemos establecer
que el mostassaf fue perdiendo capacidad para controlar algunas industrias y aspectos
comerciales, concentrando su actuación en la limpieza y mantenimiento de calles e
inmuebles y en el mercado de abastos. En relación con las cantidades de las penas, hay
una actualización de las mismas, siendo las cantidades más repetidas en los capítulos de
1678, de 1 y 3 libras, que eran sumas considerables para los posibles infractores,
principalmente, artesanos y vendedores16. Las sanciones inferiores a 1 libra oscilaban
entre los 2 y 10 sueldos y hacían referencia a aspectos menores: la limpieza de las calles
que debía hacer cada vecino de su tramo, la venta de achicoria y carrizo, la forma de
llevar las bestias de carga por la ciudad, la tarifa del tocino, algunas prácticas concretas
de la venta de fruta, el uso de jarras en la medición de aceite o el acabado en las obras
de acequias17. Además, la combinación de la pérdida del género y el pago de cantidades
que iban aumentando tras cada multa aseguraban su capacidad disuasoria. Otro
elemento destacable, es la desaparición en el libro de 1678 del tercio destinado al
acusador, el cual pasó a ser cobrado por los ministros del mostassaf, siendo un
10 Existe otra recopilación: Arxiu del Regne de Mallorca [ARM], Códex 28. El libro lleva por título:
Libre de privilegis, stabliments e ordinations del molt magnífic mustaçaff de la Ciutat i Regne de
Mallorca aunque se trata de una copia realizada entre finales del siglo XVI e inicios del siglo XVII del
libro del mostassaf de Valencia. Los mostassafs de las poblaciones de Valencia, Cataluña y Baleares
tuvieron como referencia las disposiciones de la capital valenciana. El 24 de junio de 1343 Pedro IV
fijaba para el mostassaf de Mallorca las mismas atribuciones que el de Valencia. Antoni Planas Rosselló
(Ed.), Recopilación del derecho de Mallorca. 1622, Palma, Miquel Font editor, 1996, pp. 104-106.
11
Antoni Pons Pastor, Libre del mostassaf…, pp. 1-137.
12
De esta recopilación se han conservado impresos en distintos archivos y bibliotecas. Hacemos uso de la
copia depositada en la Biblioteca Bartolomé March [BBM], 78-VII-14.
13
Divididos de la siguiente manera: 125 de 1678, de los cuales del 117 al 125 limitan el ejercicio del
oficio, 5 de 1696, 3 de 1775, 6 de 1779, 1 de 1780, 6 de 1787, 12 de 1793 y 1 de 1794. También hay una
sentencia de 1764 sobre la capacidad para tasar los precios de los vegetales que tenía el regidor de mes,
como heredero de las funciones y capítulos del mostassaf.
14
Se incluye en este apartado: horarios de uso de las plazas, ordenanzas sobre el ejercicio del cargo y
elección de agentes y productos no relacionados con la alimentación o la industria textil o del cuero.
15
En algunos capítulos aparecen dos o más disposiciones distintas sobre el producto o tarea indicado en
el índice, en el capítulo o en el punto.
16
La multa de 1 libra se repite 55 veces y la pena de 3 libras en 53 ocasiones.
17
BBM, 78-VII-14, pp. 3, 5, 9, 49, 50, 51, 52, 54, 72 y 111. Las multas inferiores a 1 libra representan el
8% del total.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
715
Miguel Gabriel GARÍ PALLICER
indicativo del proceso de profesionalización del control de la policía urbana 18 . En
definitiva, a través del estudio del mostassaf se puede apreciar, en parte, la adaptación
de las instituciones urbanas medievales a los nuevos modos de producción e
intercambio del mundo moderno19.
3. Problemas de jurisdicción
Otra de las razones en las que se fundamenta la pérdida de poder del mostassaf es el
aumento de barreras jurisdiccionales sobre las cuales no podría hacer valer sus
competencias. En una dinámica iniciada ya en la Baja Edad Media, las autoridades
reales ampliaron su capacidad de influencia en un mayor número de aspectos del
gobierno municipal20. Por lo tanto, también intentaron controlar elementos tan sensibles
para la administración de la ciudad como los abastos21, la regulación urbanística22 o la
limpieza23.
Esta idea, es común a otros territorios levantinos de la Corona de Aragón ya
desde el siglo XIV. Así, en los privilegios del mostassaf de Valencia y Barcelona se
incluyen órdenes reales a sus oficiales para que no se entrometiesen en ninguna materia
del mostassaf24. En la Edad Moderna encontramos ejemplos similares. Como sería el
capítulo otorgado a la ciudad de Gerona por el rey Fernando el Católico en las Cortes de
Monzón de 1510 confirmando los privilegios del mostassaf y remarcando sus
competencias con el fin de superar el conflicto jurisdiccional con el batle25. Lo mismo
18
Sobre el término y evolución de la policía en época moderna y contemporánea: Paolo Napoli,
Naissance de la pólice moderne, Pouvoir, normes, societé, París, La découverte, 2003.
19
Anne Montenach, Espaces et pratiques du commerce alimentaire à Lyon au XVIIe siècle, Grenoble,
Presses Universitaires de Grenoble, 2009, pp. 351-365.
20
Para el caso mallorquín: Antonio Planas Rosselló, La Real Audiencia de Mallorca en la época de los
Austrias (1571-1715), Barcelona, Universitat Pompeu Fabra, 2010, Pere Salas Vives y Antoni Domingo
Pastor, Els homes infames. Parcialitats i guerra privada a la Mallorca del sis-cents, Palma, El Gall, 2013
o Josep Joan Vidal, Felipe IV y Mallorca. Los servidores del rey, Palma, El Tall, 2014.
21
Reynald Abad, Le grand marché. L’approvisionnement alimentaire de Paris sous l’Ancien Régime,
París, Fayard, 2002, pp. 25-50 y Madeleine Ferrières, Histoire des peurs alimentaires. Du Moyen Âge à
l’aube du XXe siècle, París, Seuil, 2002, pp.294-312.
22
Roger Chartier, “La ville-chantier”, en Emmanuel Le Roy Ladurie (Dir.): La ville des temps modernes.
De la Renaissance aux Révolutions, París, Point, 1998, pp. 125-137.
23
En el caso francés tenemos el ejemplo de la creación del cargo de lieutenant général de police de París
en 1667 y su extensión a las principales ciudades del reino a finales de siglo. Paolo Piasenza, “Juges,
lieutenants de police et bourgeois à Paris aux XVIIe et XVIIIe siècles”, Annales, Économies, Sociétés,
Civilisations, 45, nº5, 1990, pp. 1189-1215. En las ordenanzas del cargo en Marsella aparecen capítulos
similares a los que regían el oficio de mostassaf. Julien Puget, “Les négociants marseillais et la fabrique
urbaine, entre désintérêt immobilier et implication politique (1666-1789)”, Rives méditerranéennes, 49,
(2014), p. 156. En 1679 se creó la sobreintendencia de policía de Turín cuya misión era, entre otras:
“assurer de la bonne qualité des produits vendus, en déterminer les prix, réglementer les marchés,
contrôler les boutiques (…)”. Simona Cerutti, La ville et les métiers. Naissance d’un langage corporatif.
Turin, 17e-18e siècles, París, EHESS, 1990, pp. 152-153.
24
ARM, Códex 28, ff. 4v-9v. En la copia mallorquina de los privilegios del mostassaf de Valencia
aparecen órdenes de Pedro IV a los oficiales reales en 1358, en 1370 dirigida al gobernador y otra de
1371 dirigida al batle y de Martín I en 1403 al mismo cargo. En el caso barcelonés entre 1367 y 1369 fue
necesario aclarar cuál era la extensión de su potestad y evitar que otros oficiales se inmiscuyeran en sus
funciones. Francisco Sevillano Colom, “De la institución de Mustaçaf de Barcelona, de Mallorca y de
Valencia”, Anuario del Derecho Español, 22, (1953), p. 534.
25
Josep Maria Sans Travé (Dir.), Catàleg de pergamins del fons de l’Ajuntament de Girona (1144-1862),
Vol II. Barcelona, Fundació Noguera, 2005, p. 889.
716
EL CONTROL DEL MERCADO Y DEL ESPACIO URBANO EN LA EDAD MODERNA …
se reguló en el caso de Ibiza en 165526. Un caso destacable es el ocurrido en Valencia
en 1652 cuando el batle real arrestó al mostassaf por prohibir vender vegetales en los
poyos de la pescadería27. Además, intentó, con la connivencia del oficio de pescadores,
arrogarse la capacidad de asignar a las pescaderas las mesas de venta que les
correspondían, pasando por encima de la jurisdicción del mostassaf y del municipio. El
abogado de la ciudad de Valencia envió un informe a la corte defendiendo que el
mostassaf era la máxima autoridad sobre el mercado de alimentos. Apuntaba, también,
que se trataba de un agente de origen real, por lo que, las modificaciones debían hacerse
mediante mandato directo del rey. Los problemas entre el mostassaf y el batle por la
jurisdicción de la pescadería se mantuvieron hasta el último cuarto del siglo XVII28. Se
observan pues, problemáticas similares a lo largo de buena parte del territorio de la
corona de Aragón vigentes durante toda la existencia del cargo.
En el caso mallorquín, también se detecta la voluntad de las instituciones reales
y regnícolas influir sobre la jurisdicción de la institución. Teóricamente, por orden del
virrey se irá apartando al mostassaf de algunos de los campos sobre los que legalmente
tenía capacidad de actuación según los capítulos 29 . No hay que olvidar que en el
mostassaf concurrían rasgos propios de oficiales universales y reales. Como en el caso
de otros oficios, se regía por ordenanzas elaboradas por los jurados de la universitat que
eran sancionadas por el virrey y rendía cuentas al patrimonio real, ingresando un tercio
de las multas recaudadas 30 . Por ejemplo, en 1537 desde el real patrimonio se le
ordenaba que se inhibiese en los pleitos sobre paredes medianeras de casas bajo alodio
real y que no sancionara el lanzamiento de basuras en el torrente de la Riera a su paso
por la ciudad31. Por lo tanto, el mostassaf debería haber cesado en sus funciones como
juez o agente de estas materias, algo que no ocurrió. Hay ejemplos de cómo entre los
siglos XVI y XVIII el mostassaf emitió sentencias en materia urbanística, de limpieza
de calles y de lindes32. Otro ámbito en el que la jurisdicción del mostassaf de la ciudad
se puso en duda fue su función como juez de apelación de las sentencias emitidas por
los mostassafs de los pueblos de la isla33. En algunos casos se consideró que eran los
batles reales de cada villa los que debían juzgar esas materias, aunque, se conservan
ejemplos de apelaciones que llegaron al mostassaf durante todo el periodo. El rey usó,
también, de la potestad que tenía sobre el cargo. Así, Felipe II ordenaba en 1595 el
26
Entre otras, se le asignó aprobar el precio del vino y se le obligaba a hacer todas sus declaraciones en la
sala de la universitat ibicenca bajo pena de 50 libras. Enrique Fajarnés Tur, “Capítols de política i bon
govern de la illa de Iviça fets en 1655”, BSAL, 5, (1893-1894), pp. 178-187.
27
Donato Sánchez del Castellar, Informe a la S. C. R. Magestad del Rey nuestro señor, por parte de la
ciudad de Valencia, en favor de la iurisdicción de su almotasén, Valencia, Imprenta de Silvestre Esparsa,
1652.
28
Concretamente entre 1677 y 1678. Archivo de la Corona de Aragón, Consejo de Aragón, Legajos, 796,
nº49.
29
Al igual que en el siglo XIV se habían concedido al mostassaf prerrogativas propias del veguer como el
control sobre los oficios dedicados a la transformación de alimentos o en pesos y medidas. Margalida
Bernat Roca y Elvira González Gonzalo, “Un conjunt de mesures de terrissa de la Societat Arqueològica
Lul·liana (Mallorca, segles XV-XVIII)”, BSAL, 67, (2011), pp. 160-161 y Jaume Sastre Moll, “El Libre
del Veguer de la Ciutat de Mallorca (1326)”, BSAL, 70, (2014), pp. 75-99.
30
Antonio Planas Rosselló, “El Mestre de guaita y la custodia de esclavos en Mallorca”, BSAL, 52,
(1996), pp. 109-110.
31
ARM, Real Patrimonio [RP], 2280, sf.
32
Como ocurría en otros territorios de la Corona de Aragón. Josep Serrano Daura, Senyoriu i municipi a
la Catalunya nova (segles XII-XIX), Barcelona, Fundació Noguera, 2000, p. 892.
33
Antonio Planas Rosselló, El Sindicat de Fora, Palma, Font Editor, 1994.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
717
Miguel Gabriel GARÍ PALLICER
nombramiento de un asistente del mostassaf y, anticipándose a posibles quejas, que
finalmente llegaron y quedaron sin efecto, obligaba a aceptarle bajo pena de 50 libras34.
En octubre de 1587 los organismos municipales intentaron frenar esta pérdida de poder,
como ya se había hecho en 155535, acordando defender en la corte las prerrogativas de
los jueces universales, especialmente del mostassaf cuyas atribuciones estaban en
retroceso desde la creación de la Real Audiencia36.
La doble naturaleza del cargo, real-municipal, llevó a que en ocasiones fueran la
monarquía y sus agentes en el reino los que defendiesen las competencias mostassaf
frente a otras jurisdicciones. Por ejemplo, Fernando el Católico frenó las pretensiones
de los maestros de las cecas de las ciudades de la Corona de Aragón de eximirse del
cumplimiento de los capítulos del mostassaf 37 . El 31 de enero de 1550, era el
lugarteniente general quien ordenaba al mostassaf, atendiendo la súplica de los jurados,
que ejecutara los capítulos concernientes a vías públicas y cornisas de casas en alodio
de magnates38. En varias ocasiones a lo largo de la época moderna fueron la Inquisición
y los familiares del Santo Oficio quienes trataron de exentarse de esa jurisdicción. Así,
en 1607, el nuncio del inquisidor fue visto increpando al mostassaf por haber
embargado toda la nieve que había en la ciudad, a lo que éste contestó que lo hizo por
orden del virrey. Al ser informado, el inquisidor ordenó al nuncio volver a casa de
Juliana Torrella, poseedora del monopolio de la venta de nieve en la ciudad, donde
adquirió 55 libras de la nieve embargada, ignorando las órdenes del virrey ejecutadas
por el mostassaf39. Dos años después, en 1609, se determinó, entre la Inquisición y la
Real Audiencia, que el mostassaf intervendría en los fraudes que cometiesen los
miembros del Tribunal del Santo Oficio, que la inquisición no podría asumir su defensa
y el mostassaf ejecutaría las penas dispuestas en sus capítulos40. En los conflictos entre
el obispado y la administración, la jurisdicción del mostassaf también estuvo presente.
En un memorial redactado por el gobierno regnícola en 1566, momento de desencuentro
con la autoridad episcopal 41 , aparece, entre las quejas apuntadas, la detención del
mostassaf. El encarcelamiento se debió a que el mostassaf impidió al mayordomo del
obispo adquirir cierta cantidad de carne, ya que los jurados habían ordenado su
racionamiento como medida para afrontar la carestía42.
En definitiva, tratándose de un cargo mixto, real y municipal, la superposición
de jurisdicciones y competencias fue consustancial al cargo43. Así, debido a la falta de
incentivos que se derivaba de que el cargo fuera anual, la falta de un sueldo fijo
34
ARM, Archivo Histórico, 5994, 12/55.
Josep Juan Vidal, El sistema de gobierno de Mallorca. Siglos XV-XVII, Palma, El Tall, 1996, p. 213.
36
ARM, Suplicacions 58, f. 174r.
37
ARM, Còdex 28, ff. 8v-12r. En el caso de Valencia hay órdenes reales sobre la ceca dictadas en 1372 y
1510. En Barcelona se dictaron en 1367 y 1369. Monserrat Bajet Royo, El mostassaf de Barcelona i les
seves funcions en el segle XVI. Edició del Llibre de les Ordinacions, Barcelona, Fundació Noguera, 1994,
pp. 243-244.
38
A. Pons Pastor, El Libre del Mostassaf…, p. 122.
39
Archivo Histórico Nacional [AHN], Inquisición, L. 872, ff. 137-138.
40
Pere de Montaner Alonso, “Aportación al estudio de la Inquisición en Mallorca”, BSAL, 34, 1973-1975,
pp. 327-337.
41
Ernest Belenguer Cebriá, Un reino escondido: Mallorca de Carlos V a Felipe II, Madrid, Sociedad
Estatal para la Conmemoración de los Centenarios de Felipe II y Carlos V, 2000.
42
Joan Vich Salom, “Miscelánea tridentina Maioricense XXXIX”, BSAL, 29, (1944-1946), p. 660.
43
Este problema se mantuvo incluso después de la Pragmática Real de 1614 cuyo punto séptimo
especificaba que los gastos de policía y ornato, incluyendo los hechos en el mostassaf y a su macero, los
debía pagar cada municipio. Pragmática Real del año 1614, Palma, Imprenta Guasp, 1703.
35
718
EL CONTROL DEL MERCADO Y DEL ESPACIO URBANO EN LA EDAD MODERNA …
difícilmente compensada con el tercio de las multas impuestas o de los problemas
potenciales que podía suponer para la persona electa el enfrentarse con otras autoridades
o los magnates por cuestiones jurisdiccionales o, con el resto de habitantes de la ciudad
por la aplicación de los capítulos, se ha supuesto que su ejercicio debió ser muy
irregular dependiendo más de factores coyunturales que de los reglamentos.
4. Evolución del ejercicio del oficio
Atendiendo a la fosilización de los capítulos y a los problemas jurisdiccionales, la
actividad del cargo debería haber caído en la anécdota. Para poder cuantificar y ver la
evolución del ejercicio del oficio, la única fuente disponible es el registro del pago al
real patrimonio de lo que le correspondía sobre las multas impuestas. En los capítulos se
preveía un reparto por tercios: uno al mostassaf, otro al acusador y otro al real
patrimonio. En caso de no haber acusador, ese tercio pasaba al fisco real o a los
ministros del mostassaf. Si bien, al crearse el cargo, del tercio del mostassaf debían
salir, su propio salario, el de sus agentes y el de los veedores y peritos que le asesoraran
en pleitos44, aunque, ya en el último capítulo de la recopilación de 1449, se fijaba, que
en caso de no mencionarse el tercio para el acusador, se diera a los agentes del
mostassaf45.
Tabla 2. Multas cobradas por el mostassaf de Palma entre 1500 y 1621 (en libras)46.
1000
900
800
700
600
500
400
300
200
100
0
44
Antoni Pons Pastor, “Constitucions e ordinacions del Regne de Mallorca (Continuació)”, BSAL, 23,
(1930-1931), pp. 412-420, Antoni Pons Pastor, “Constitucions e ordinacions del Regne de Mallorca.
Capítols de ordinacions fetes pel Sr. Rei pertocants al règim de la casa de la Juraria de Mallorca (1373)”,
BSAL, 24, (1932-1933), pp.315-321 y BBM, 78-VII-14, f. 1r.
45
A. Pons Pastor, Libre del mostassaf…, p. 137.
46
A partir de los libros de ingresos del real patrimonio: 1500 a 1521 corresponden a ARM, RP 3893 hasta
ARM, RP 3915. Entre 1523 y 1579 corresponden a ARM, RP 3935 hasta ARM, RP 3988. Para continuar
la serie se han consultado los libros mayores de cuentas del real patrimonio: de 1586 a 1593 corresponden
de ARM, RP 2701 a ARM, RP 2707, entre 1594 y 1603 corresponden a ARM, RP 2769-ARM, RP 2776,
de 1604 a 1611 a ARM, RP 2821 hasta ARM, RP 2828 y entre 1612 y 1621 a ARM, RP 2860-ARM, RP
2866.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
719
Miguel Gabriel GARÍ PALLICER
Las fuentes son limitadas para los siglos XVI y XVII, cubriendo, de forma irregular, el
periodo 1500-1621. A partir de esa fecha, hemos de acudir a otros documentos para
intentar obtener una aproximación cualitativa a la labor del oficio durante el siglo XVII.
Durante el siglo XVI el volumen de actividad aumenta. Tras los ingresos
mínimos de las fechas en torno a las Germanías, en los años 30’ se recuperó y superó el
nivel de inicios del siglo XVI. En un momento de crecimiento de la población como fue
la segunda mitad de la centuria, la labor del mostassaf era irrenunciable. Con las
carestías de finales del siglo XVI e inicios del siglo XVII la importancia de su papel se
mantendrá, a pesar de la caída en torno a los años 70’, que podría estar relacionada con
la creación de la Real Audiencia, que situaba los ingresos a niveles anteriores a la
Germanías. La superación de esa situación vino en noviembre de 1576. En esa fecha, el
virrey aprobó un aumento de las penas impuesta contra horneros, las cuales pasaron de
5 sueldos a 3 libras47.
A la vista de los datos recopilados podemos concluir que si bien las autoridades
reales y regnícolas asumieron algunas de las labores incluidas en los capítulos del
mostassaf, en realidad, no sustituyeron al magistrado en sus funciones 48. De hecho, a
falta de conocer mejor el ejercicio del cargo en la Baja Edad Media, no parece que haya
una reducción de su actividad. Más bien se trataría de una reorganización y adaptación
de los cargos subalternos y de las jurisdicciones a lo largo de la Edad Moderna. Durante
el siglo XVII el oficio dependerá, cada vez más, de la administración municipal. Así,
parece que a lo largo del siglo XVII la principal función del mostassaf será la de
garantizar la disponibilidad de alimentos básicos. En las reuniones de los consejos o en
los libros de contabilidad de molineros, horneros y carniceros encontramos órdenes o
apelaciones a las multas recibidas49. Por ejemplo, en las reuniones de los molineros de
viento entre 1652 y 1690 hay menciones continuas sobre las relaciones con el
mostassaf50. También en la documentación sobre la ejecución de las políticas locales, el
mostassaf aparece en los asuntos relativos al abastecimiento urbano como la creación de
las tarifas del pan51, la inspección de la salubridad de las carnes52 y otros alimentos53, en
la recepción de las importaciones de cereal 54, el reconocimiento de la salubridad de
productos y personas llegadas al puerto55 o en el nombramiento de cargos subalternos
como alguaciles o pesadores56.
47
ARM, Audiencia 51, f. 457r.
Por ejemplo, las Pragmáticas de 1600 y 1614 reservaban parte del control del comercio a las
autoridades reales. Jaume Serra Barceló, “Intervencionisme i control...”, pp. 341-342.
49
Los jurados, con la colaboración del mostassaf podían alterar los capítulos de esos gremios. Antoni
Pons Pastor, “Els gremis. Capítols dels moliners d’aygue”, BSAL, 23, (1930-1931), pp. 82-84.
50
Biblioteca Nacional de España, Manuscritos, 18047. Hay ejemplos del 18 de agosto de 1652, 14 de
julio de 1658, 28 de junio de 1662, 3 de junio 1663, 31 mayo 1665, 1 de agosto de 1666, 25 de noviembre
de 1668 o 6 de agosto de 1684. De especial interés es el acuerdo del 15 de diciembre de 1696 revocando
el pago de 9 libras a los ministros del mostassaf con las que se intentaba conseguir su favor.
51
En 1644 se hizo un ensayo para fijar los precios y pesos del pan en presencia del mostassaf. Eusebi
Pascual y Estanislao Aguiló, “Noticias y documentos del siglo XIII. II. Dels flequers”, BSAL, 4, (18911892), pp. 214-217.
52
Enrique Fajarnés Tur, “La inspección de carnes en Palma (1684)” BSAL, 9, (1899-1900), p. 349.
53
Enrique Fajarnés Tur, “Licencia para vender granadas. Precio e informe facultativo. 1695”, BSAL, 9,
(1899-1900), p. 369.
54
ARM, Extraordinaris de la Universitat [EU], 33, f. 22v.
55
Enrique Fajarnés Tur, “Un reconocimiento médico en el lazareto de Palma (1677)”, BSAL, 9, (18991900), 349.
56
ARM, EU, 33, ff. 297r-297v.
48
720
EL CONTROL DEL MERCADO Y DEL ESPACIO URBANO EN LA EDAD MODERNA …
A partir de estas se comprueba que el mostassaf cumplía regularmente con las
disposiciones de los capítulos y con órdenes específicas de los jurados de la ciudad.
Tabla 3. Número de actuaciones de los mostassaf en el siglo XVII57.
1594
258
1603
16258
1633
120
1647
471
1696
144
Por ejemplo, en el ejercicio 1646-1647 aparecen 471 actuaciones 59 . Entre las que
indican la causa, la mayoría hacen referencia a multas a vendedores y vendedoras por
tener mal los pesos o dar cantidades inferiores a las acordadas, por vender productos en
mal estado, intentar vender productos de contrabando o sacar provisiones de la isla. Las
multas a los colegios de carniceros y panaderos son también continuas. Además, y a
falta de consultar documentación generada por otros oficios, el mostassaf y sus agentes
no dejaron de actuar en otras esferas como demuestran tanto las fuentes propias del
cargo, como los citados libros de multas y los pleitos que por vía de apelación llegaban
al juez ejecutor de la universitat, a los jurados o, contraviniendo las disposiciones60, a la
Real Audiencia61.
5. El oficio en el siglo XVIII
Llegados a este punto, podría parecer que los últimos años de existencia del cargo
debieron tener un nivel de actividad residual62. A partir de la documentación, se puede
matizar esta idea. Se han conservado libros de multas del oficio entre 1702 y 1718,
exceptuando el trienio 1713-1715. Estos libros contienen: los pregones que cada
mostassaf realizaba al inicio del ejercicio del cargo, los avisos a infractores, embargos,
apelaciones, subastas de prendas, avisos a los oficios para que realizaran algún trabajo o
sentencias por pleitos entre particulares por cuestiones urbanísticas y uso de aguas.
Aunque el número de intervenciones cae con respecto al siglo anterior, no
parece que el oficio dejara de tener una actividad constante.
Tabla 4. Número de actuaciones del mostassaf entre 1702 y 171863.
1702
37
1703
148
1704
44
1705
57
1706
52
1707
31
1708
71
1709
85
1710
77
1711
100
1712
47
1717
41
1718
68
57
A partir de libros de bandos. Se contabilizan las actuaciones que conllevaron multa.
Es una cantidad mínima dado que el libro está incompleto y en muy mal estado.
59
Archivo Diocesano de Mallorca, MSL 2.
60
El capítulo XLIV. 4 del libro de 1449 indica que las apelaciones a sentencias del mostassaf se debían
dirigir a los jurados. Antoni Pons Pastor, El Libre del Mostassaf…, p. 129.
61
Aunque en principio la Real Audiencia no debía entender los casos ya sentenciados por los jurados
como tribunal de última instancia, no fue extraño que aceptara enjuiciar las apelaciones. A. Planas
Rosselló, La Real Audiencia..., p. 83.
62
Eduardo Pascual Ramos, “La Real Hacienda del Reino de Mallorca durante la Guerra de Sucesión.
Guerra y crisis del sistema económico”, Cuadernos dieciochistas, 14, (2013), p. 228. En 1701, 1706,
1708 y 1712 las bailías, veguerías, mostassaf, maestres de guayta, portadorías y emolumentos del Marjal
de Huialfàs en Sa Pobla rentaban, en conjunto, 242 libras anuales.
63
A partir de ARM, Diputació [Dip.] 911, ARM, Dip. 1147 y ARM, Dip. 1163. El número representa el
total de personas advertidas y condenadas. No se contabilizan otras actuaciones como mandatos,
pregones, sentencias, subastas de prendas dadas por condenados o apelaciones contra sentencias de
mostassafs de los pueblos de Mallorca.
58
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
721
Miguel Gabriel GARÍ PALLICER
El Decreto de Nueva Planta de la Real Audiencia de Mallorca de 1715 no explicitaba la
eliminación del cargo, por lo que Pere Pax Nét siguió ejerciendo hasta el 6 de
septiembre de 1718. En esta fecha, un informe real respondiendo algunas dudas
surgidas en la aplicación del decreto, suprimía el oficio 64 . En realidad, más que de
supresión, se puede considerar una transformación del cargo, en un proceso de
transición institucional compartido con el conjunto del sistema de gobierno municipal65.
Así, las prerrogativas del oficio pasarían a uno de los regidores de mes del recién creado
ayuntamiento palmesano. Muestras de esta continuidad serán el uso hasta 1720 por
parte de los regidores de mes del mismo libro que de 1716 a 1718 había utilizado el
mostassaf para anotar sus intervenciones o la conservación del nombre mostassaf en
documentos del siglo XVIII66.
Sería la definitiva absorción del cargo en la esfera municipal, dentro ya del
marco del ayuntamiento borbónico, a su vez, más controlado desde las instituciones
reales. El estudio del regidor de mes a lo largo del siglo XVIII proporcionaría más
información sobre el alcance de las continuidades y rupturas en relación al modelo
anterior67.
6. Conclusiones
A partir del análisis del oficio de mostassaf de la ciudad de Palma durante la Edad
Moderna hemos intentado aportar un mayor conocimiento sobre el control de varios
aspectos vitales de la vida urbana. La historiografía había obviado en buena medida el
ejercicio del cargo y, como consecuencia del análisis basado principalmente en la
comparativa de los libros de capítulos que regulaban el oficio, se concluía que había
cedido la mayor parte de su jurisdicción. Esto, habría conducido a la fosilización de su
ejercicio y, finalmente, a su desaparición, como consecuencia de la aplicación de los
Decretos de Nueva Planta, al igual que en el resto de territorios de la Corona de Aragón
salvo en Menorca.
En el presente texto, se propone revisar esta idea y aportar algunas hipótesis
mediante la consulta de documentación que había pasado, prácticamente, inadvertida.
De esta manera, se puede observar que el nivel de actuaciones tendió al alza, por lo
menos, entre 1500 y 1621. A partir de los pleitos, capítulos y libros de multas del siglo
XVII se puede concluir que durante la centuria no parece que su actividad descendiera
sino que el objetivo del oficio se centró en una parte determinada de los capítulos y pasó
a depender en un grado más alto de la administración regnícola. Su transformación en el
siglo XVIII cerraría este proceso. A falta de nuevas investigaciones, parece que durante
64
Carlos Álvarez Novoa, La justicia en el antiguo reino de Mallorca, Palma, Gráficas Miramar, 1971, p.
72. La resolución indica: “cesa el oficio de Almotacén por ser su incumbencia parte del gobierno
económico y político de dicha ciudad peculiar de su Ayuntamiento, la qual se debe repartir por meses por
comisión entre los regidores, como se practica en Zaragoza y Valencia”.
65
Eduardo Pascual Ramos, “De jurados a regidores. La designación de los primeros regidores del
ayuntamiento de Palma”, Millars, 34, (2011), p. 60.
66
Como la impresión en 1796 de los capítulos de 1678 o la aparición del nombre en las subastas que el
patrimonio real hacía del tercio de las multas impuestas por el regidor de mes por las labores que habían
sido propias del mostassaf. Por ejemplo, el trienio 1735-1738 se arrendó por 150 libras y el periodo entre
1744 y 1757 lo arrendó el zapatero Joan Ribot por 86 libras anuales. ARM, RP 1861, ff. 8r y 13r.
67
Así como el impacto de la reforma del régimen de policía de 1769 que afectaban a algunas de las
prerrogativas del regidor de mes como heredero del mostassaf. Brigitte Marin, “Los alcaldes de barrio en
Madrid y otras ciudades de España en el siglo XVIII: funciones de policía y territorialidades”,
Antropología. Boletín Oficial del Instituto Nacional de Antropología e Historia, 94, (2012), pp. 19-31.
722
EL CONTROL DEL MERCADO Y DEL ESPACIO URBANO EN LA EDAD MODERNA …
los siglos XVI y XVII, el mostassaf habría cedido parte de sus prerrogativas relativas al
control de la edilicia y del comercio de importación y exportación, para convertirse en
un oficio dedicado, en buena medida, al control de la producción y venta de alimentos.
Es decir, el oficio de origen medieval habría sido adaptado a las nuevas necesidades y
realidades del mundo moderno.
Por lo tanto, quedan muchos matices por conocer que la consulta de documentos
del real patrimonio del reino de Mallorca conservados en archivos estatales ayudaría a
completar. Entre otras, podemos apuntar como futuras líneas de investigación: la
realización de estudios comparativos de esta institución y otras análogas entre diversos
territorios, el estudio nominativo de las personas que ocuparon el cargo y de sus
agentes, lo que contribuiría a explicar algunos comportamientos, y mejorar el
conocimiento sobre el oficio durante la Baja Edad Media para situar adecuadamente el
debate sobre su evolución. En buena medida, el estudio del mostassaf puede ser útil
para conocer mejor los cambios y permanencias del control y la administración diaria de
la ciudad.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
723
La clavaria mayor de la ciudad de Lleida entre 1652 y 1707.
Una propuesta metodológica para el estudio de las finanzas
municipales
The treasury of the city of Lleida between 1652 y 1707.
A methodological proposal for the study of municipal finances
Gabriel RAMON I MOLINS
Universitat de Lleida
Resumen:
En esta comunicación se analiza la evolución financiera de la clavaria mayor de la ciudad de
Lleida durante los años que van desde el final de la guerra dels Segadors hasta la llegada de la
guerra de Sucesión al municipio. Con ello, se pone de relieve el enorme peso que tenía la
deuda sobre las finanzas municipales, la que aumentó fuertemente a causa del conflicto militar
y la consecuente crisis económica, llegando a niveles insostenibles y forzando la firma de
concordias con los acreedores para reducir los intereses.
En este breve estudio también se evidencia que los bloqueos políticos para aplicar reformas
estructurales del sistema financiero de la institución, mantienen el consistorio alejado de los
beneficios de la recuperación económica de finales de siglo.
Palabras Clave: Crisis económica, deuda pública, finanzas municipales, recuperación
económica, siglo XVII.
Abstract:
In this paper is analyzed the financial evolution of the treasury of the city of Lleida since the
end of the Catalan War until the War of Spanish Succession. It highlights the important role of
the debt on municipal finances, which increased sharply because of the military conflict and
the resulting economic crisis. Debt levels became unsustainable and forced the firm concord
with creditors to reduce interest.
This study also shows that political obstacles to structural reforms of the municipal financial
system keep the consistory away from the benefits of the economic recovery of the late
seventeenth.
Keywords: economic crisis, public debt, municipal finance, economic recovery, seventeenth
century.
1. Introducción
Esta comunicación pretende presentar para el debate una propuesta metodológica de
análisis de las finanzas municipales partiendo del ejemplo del estudio de los fondos de
la clavaria mayor de la ciudad de Lleida durante el periodo que va desde el fin de la
Guerra dels Segadors hasta la llegada de la Guerra de Sucesión al municipio, al tiempo
que quiere enmarcarse en el estudio de la recuperación económica general de finales de
siglo XVII, aportando los datos concretos del consistorio municipal.
La clavaria mayor, siendo el principal órgano de gestión económica municipal y
encargado de llevar las cuentas de la Paeria (gobierno municipal), presenta en sus

Esta comunicación forma parte del proyecto financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad
con referencia HAR2012-35022
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
725
Gabriel RAMON I MOLINS
fondos datos relativos al pago de pensiones de censales o ingresos por arrendamientos y
control comercial, que eran las principales partidas de la contabilidad del consistorio,
así como el pago de albaranes comunes o sueldos de cargos públicos. La diversidad e
importancia de estas partidas, por lo tanto, nos permite realizar una reconstrucción
aproximada de lo que podría ser la liquidación de unos supuestos presupuestos
municipales. Siempre, claro está, admitiendo las limitaciones que nos supone trabajar
únicamente con una única serie de datos relacionados con la contabilidad municipal del
siglo XVII1.
Con ello, los datos económicos de la clavaria mayor, a pesar de los problemas de
credibilidad que nos presentan, creemos que nos pueden servir para contribuir al estudio
del peso económico del poder local de la ciudad en un período de máximo interés
histórico; una crisis financiera sin precedentes y unos intentos de recuperación
económica en el marco de las reformas de Carlos II, truncados por un nuevo conflicto
militar. Para este fin, y partiendo siempre de las posibilidades que nos pueden dar estos
datos, intentaremos reconstruir las series de ingresos y gastos del municipio, de
endeudamiento del común o del grado de cumplimiento de estos pagos para intentar
comprender mejor los mecanismos de funcionamiento del entramado económico y
financiero municipal y el alcance real de las políticas económicas en la vida urbana.
2. Contexto histórico
La estructura económica leridana, para el siglo XVII, se fundamentaba básicamente en
la agricultura y la ganadería, que no terminaba de despuntar en el monocultivo de
cereal, con un peso marginal del sector manufacturero y con un comercio de base local
alejado de los principales polos comerciales del momento 2 . A esta débil estructura
económica debe sumársele el desplome comercial que llevarán con sí las coyunturas del
siglo XVII, que dejaran a finales de siglo al mundo mercantil en una actividad menor
que a finales del siglo anterior.
Con este contexto, La Guerra dels Segadors llevó a la ciudad a una situación
paupérrima; epidemias, hambre e inestabilidad económica llevaron Lleida a tocar
fondo3. Demográficamente se reduce la población a la mitad en relación con finales del
1
Para el siglo XVII, el uso de estos datos para ilustrar la correlación entre la dinámica económica general
del Principado de Cataluña y la del municipio de Lleida, ya fue utilizado magníficamente en Antoni
Passola, “Los inicios de la crisis del XVII en el poniente catalán: La hacienda local leridana, 1566-1611”,
en José Manuel de Bernardo Ares y José Manuel González Beltrán (eds.), La administración municipal
en la edad moderna. Actas de la V Reunión Científica de la Asociación Española de Historia Moderna,
Vol. II, Cádiz, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cádiz y Asociación Española de Historia
Moderna, 1999, pp. 247-256.
2
Para una visión del contexto agrario en la región de Lleida durante el siglo XVII, véase Gabriela del
Olmo, Las Coyunturas agrarias en las tierras de Lleida en el siglo XVII:(1626-1706), Tesis de
Licenciatura, Universitat de Lleida, 1987.
3
Para una visión general del conflicto cabe hacer referencia a las obras; Xavier Torres, La Guerra dels
Segadors, Lleida, Pagès Editors, 2006 y Eva Serra, La Guerra dels Segadors, Barcelona, Editorial
Bruguera, 1966. Para poner en contexto este conflicto belico es también de obligada consulta la obra de
John H. Elliott, La Revolta catalana, un estudi de la decadencia d’Espanya, Barcelona, 1963. En
referencia al conflicto en la ciudad de Lleida, la obra de referencia es Josep Lladonosa, Lleida durant la
Guerra dels Segadors, Barcelona, Rafael Dalmau Editor, 1971.
726
LA CLAVARIA MAYOR DE LA CIUDAD DE LLEIDA …
siglo XVI y en el contexto catalán, tras unos años de desplome en el número de
bautismos, se llega al mínimo en 16564.
Esta drástica reducción de la población se plasma directamente con la caída de
los ingresos municipales5, los cuales divergen cada vez más de los gastos; los costes de
la fortificación de la ciudad, los destrozos causados por la guerra y el sobreesfuerzo de
la estructura de abastecimiento urbano, que en los años más duros del conflicto intentó
paliar los efectos del hambre, son los principales causantes del incremento de gastos y,
en consecuencia, del endeudamiento municipal, poniendo así en evidencia las
insuficiencias estructurales de la estructura político-económica municipal leridana6.
La situación que deja el conflicto en Lleida no difiere en absoluto del que dibuja
Llorenç Ferrer para el contexto catalán; El uso de la Taula de Canvi y los equilibrios
sobre la política monetaria se hacen bien presentes, pero sobre todo el peso de la guerra
se sustenta con la emisión masiva de censales, que terminaran resultando impagables7.
Antoni Passola, en esta misma dirección, apuntando a las claves de la economía
municipal del periodo de entreguerras, destaca la sensación de estancamiento en la crisis
hasta la década de los ochenta, con una tenue recuperación ligada a la lenta
reconstrucción de la ciudad, limitada por el pago de las pensiones y abortada por el
nuevo conflicto militar de inicios del XVIII8.
3. La reconstrucción presupuestaria a partir de los libros de Cabreos
La serie de libros de cuentas de la clavaria mayor de la ciudad, conservados en el
Archivo Municipal de Lleida [AML] bajo la denominación de libros de cabreos, nos
ofrece datos de las principales partidas de la contabilidad del municipio, como son los
ingresos por arrendamientos o los gastos en pago de pensiones de censal o laudemios
(deuda), sueldos de los empleados y representantes municipales y albaranes de gastos
corrientes 9 . Es por esto que, atendiendo al hecho que la mayoría de las partidas
4
Jordi Nadal, “La población catalana als segles XVI i XVII”, en Joan Maluquer de Motes (Coord.),
Història de Catalunya, Barcelona, Salvat, 1998, Vol. VII, pp. 925 y 928.
5
La caída recaudatoria en la ciudad de Lleida no es en absoluto una excepción en comparación con el
contexto catalán, pero sí que es uno de los lugares donde se produce de una forma más pronunciada,
como se destaca en Jordi Casas i Roca, La hisenda municipal catalana. De la baixa edat mitjana a la
revolució liberal (segles XIII-XIX), Lleida, Pagès Editors, 2015.
6
Una visión de la economía municipal durante los años de la guerra que presta un especial interés al
aspecto del abastecimiento puede verse en Gabriel Ramon i Molins, “Abastecimiento, política y
economía en una ciudad en guerra; Lleida durante la guerra dels Segadors”, Actas de la XIII Reunión
Científica de la Fundación Española de Historia Moderna, Sevilla, Universidad de Sevilla, 2014. En esta
obra se apuntan estas políticas de abastecimiento, así como los costos de fortificación y reconstrucción,
como principales detonantes de la crisis financiera municipal, que junto con las hambrunas y las
epidemias, plasmadas en el desplome demográfico, hicieron de esta una crisis total.
7
Llorenç Ferrer i Alòs, “Pagar les guerres. Una càrrega fiscal sobre els ajuntaments catalans en els segles
XVII i XVIII”, en Narcís Figueras i Capdevila y Josep Santesmases i Ollé (eds.), Després de les Noves
Plantes: canvis i continuitats a les terres de parla catalana. Actes del IX Congrés de la CCEPC, Valls,
CCEPC, Institut Ramon Muntaner, Fundació Pública de l'Institut d'Estudis Ilerdencs y Cossetània
Edicions, 2014, pp. 49-90.
8
Antoni Passola, Oligarquia i poder a la Lleida dels Àustria. Una elit municipal catalana en la formació
de l’estat modern, Lleida, Pagès Editors, 1997, pp. 437-447.
9
Por orden de importancia, los ingresos anotados en los libros de la clavaria mayor son los
arrendamientos de tasas e imposiciones comerciales, las pensiones de censales, las imposiciones no
arrendadas y las pensiones derivadas del uso de las acequias. Entre los gastos, en cambio, el más
importante es el pago de pensiones crediticias (mayoritariamente de censal), seguido de sueldos,
albaranes de gastos corrientes y el coste de llenar de hielo el pozo. El abastecimiento de otros productos
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
727
Gabriel RAMON I MOLINS
contables de la universidad están incluidas en esta serie, o como mínimo las más
representativas e importantes, nos hemos atrevido a trabajar únicamente con ellas y a
reconstruir lo que podría ser la liquidación de unos presupuestos municipales desde
1655 (primer año pasada la guerra del que conservamos tales libros10) hasta 1705, que
presentamos en el gráfico 1.
Estos datos, no obstante, contienen una pequeña alteración que a pesar de no
distorsionar la discrepancia entre gastos e ingresos “previstos”, sí que aumentan la
cantidad total de ellos, ya que entre los ingresos se cuentan los gastos municipales no
pagados, y entre los gastos aquellos pagos que la universidad no ha percibido. Esto se
podría interpretar como compra o venta de censales, aunque ninguna documentación lo
corrobora. A pesar de ello, y atendiendo al hecho que se llevaba un control claro sobre
la morosidad, hemos optado por respetar el formato de la contabilidad original. Esto
conlleva, por tanto, que el resultado de la liquidación presupuestaria solo contemple los
ingresos o gastos previstos, y no los derivados de la morosidad tanto de la institución
como de los particulares.
Gráfico 1. Reconstrucción aproximada de una liquidación presupuestaria municipal (datos en
libras catalanas11)
25000
20000
15000
ingresos de la clavaria mayor
gastos de la clavaria mayor
10000
5000
1656
1659
1662
1665
1668
1671
1674
1677
1680
1683
1686
1689
1692
1695
1698
1701
1704
0
Fuente: AML, libros de cabreos de la clavaria mayor
no está anotado en este libro al ser responsabilidad del arrendatario o depender de otras instituciones que
como los arrendatarios privados, pasaban un tanto anual a la clavaria.
10
Los datos contables de 1655, a pesar de conservarse el libro, no están completos, por lo que no ha sido
posible usar los datos de este año para todos los gráficos que presentamos.
11
La equivalencia de las libras catalanas en plata para este periodo seria de 16,392 gramos por libra hasta
el año 1675 i de 18,268 gramos a partir de esta fecha y hasta 1708. Equivalencia sacada de Gaspar Feliu,
Precios y salarios en la Cataluña Moderna, Madrid, Banco de España, 1991, Vol. I, p. 21.
728
LA CLAVARIA MAYOR DE LA CIUDAD DE LLEIDA …
El gráfico 1 tiene que ser observado conjuntamente con el 2, en el que hemos
presentado la evolución del resultado de la liquidación entre gastos e ingresos anotados
aplicando una mediana móvil de 5 años para resaltar mejor las tendencias. Observando
ambos gráficos podemos observar que, en los primeros años después del fin del
conflicto, existe un importante desajuste deficitario como consecuencia del golpe que
supone la guerra en la economía local. Este desequilibro, que incrementa fuertemente la
deuda municipal con la emisión de nuevos títulos, se prolonga hasta el inicio de la
década de los setenta, 20 años después del final de la contienda, a pesar que gracias a las
concordias firmadas entre acreedores y representantes de la universidad solamente se
pagase el 50% de las pensiones de censal. Observando el primer gráfico, no podemos
obviar tampoco el hecho que este desequilibrio inicial, más que por una variación de los
gastos respecto a los otros años estudiados, se encuentra en unos ingresos paupérrimos y
una morosidad con el consistorio que oscila entre el 10 y el 20%, que como hemos
comentado no se ve reflejada en los gráficos y que analizaremos más adelante. Para
poner un ejemplo podemos observar los ingresos procedentes de imposiciones y
arrendamientos comerciales, que son la principal partida contable positiva, los cuales no
recuperan los niveles de preguerra (superiores a las 7.000 libras) hasta 1687.
Gráfico 2. Evolución del resultado de la reconstrucción de la liquidación presupuestaria (en
libras catalanas)
6000
4000
2000
liquidación
0
MM 5
-2000
-4000
1703
1700
1697
1694
1691
1688
1685
1682
1679
1676
1673
1670
1667
1664
1661
1658
1655
-6000
Fuente: AML, libros de cabreos de la clavaria mayor
Pasados estos primeros años, podemos visualizar un segundo periodo, que comprende la
década de los setenta y la primera mitad de los ochenta, en la que aparentemente se
consiguen equilibrar gastos e ingresos, mejorando aparentemente las finanzas públicas
municipales. Sin embargo, el análisis de estos años puede resultar ligeramente
distorsionado por las alteraciones formales de los documentos originales comentados
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
729
Gabriel RAMON I MOLINS
anteriormente; por un lado, efectivamente, mejoran los ingresos municipales y cae
fuertemente la morosidad relativa de particulares con el consistorio en torno al dos por
ciento, pero por otro, la caducidad de los acuerdos de las concordias con los acreedores
llevan al consistorio a tener que pagar la totalidad de las pensiones de censales
adquiridas, cosa que no realiza y sigue pagando en torno a la mitad, o incluso nada los
años 1676 y 1678 (posiblemente como forma de presión para forzar a los acreedores a
firmar una nueva concordia). Este hecho distorsiona parcialmente los gráficos 1 y 2, ya
que como hemos comentado, en la partida de los gastos se contabiliza el 100% de las
pensiones a pagar y en la partida de ingresos se anota la parte no pagada, cosa que
hemos intentado subsanar con los gráficos 3 y 4.
Finalmente, es también observable un periodo a partir de 1685 en que la
disparidad entre ingresos y gastos es positiva. La clave de bóveda de este tercer periodo
se encuentra fundamentalmente en la firma de nuevas concordias entre consistorio y
acreedores, reduciendo el porcentaje de pensiones a pagar al 25% hasta 1699, y de
nuevo al 50% a partir de aquel año.
4. La deuda municipal: imposibilidad de pago y concordias sucesivas
Como hemos venido comentando, la clave del equilibrio de las finanzas municipales se
encuentra, fundamentalmente, en evitar el pago del crédito adquirido en forma de
pensiones de censales, y en menor medida de violarios; un problema crónico de los
municipios catalanes desde la baja edad media. La imposibilidad del pago de la deuda
es una realidad común para el siglo XVII en todo el Principado de Cataluña y las
concordias con los acreedores, por tanto, una necesidad evidente12.
12
Una buena visión de la panorámica catalana la podemos encontrar en Llorenç Ferrer i Alòs, “Pagar les
guerres. Una càrrega…”, pp. 61-62, donde en una tabla presenta datos de una serie representativa de
municipios, en los que se compara el total de la deuda y las pensiones a pagar tras la guerra dels segadors
con los ingresos anuales y los habitantes de cada localidad. En esta tabla se puede observar que la deuda
por habitante de Lleida asciende a 70,6 libras por habitante, solo superada por la de Barcelona, con 116,5
libras/habitante. Para el ejemplo Barcelonés la referencia es el estudio de Jaume Dantí, "Els creditors del
Consell de Cent de Barcelona a la segona meitat del segle XVII", Revista Pedralbes, 23 (2003), pp. 749764.
730
LA CLAVARIA MAYOR DE LA CIUDAD DE LLEIDA …
Gráfico 3; Porcentaje de pago sobre el total de pensiones crediticias y total a pagar según
concordias firmadas con los acreedores
120
100
80
60
porcentaje de intereses a pagar
según concordia
40
porcentaje de pago sobre el
total teórico a pagar
20
1656
1659
1662
1665
1668
1671
1674
1677
1680
1683
1686
1689
1692
1695
1698
1701
1704
00
Fuente: AML, libros de cabreos de la clavaria mayor
En la ciudad de Lleida, la quiebra de facto del consistorio es una evidencia; el total a
pagar por pensiones de censal ocuparía la globalidad de los ingresos cobrados y la
renegociación con los acreedores es la única herramienta que puede garantizar una
cierta estabilidad política. Cogiendo como ejemplo los datos de 1672 podemos ver
como el total de pensiones a pagar sube a 9282 libras, ingresándose 9087, por lo tanto,
haciendo una aproximación rápida al total de la deuda contraída por la Paeria partiendo
de la base que el pago de las pensiones de censal se situaba al 5% podemos situar en
torno a las 185640 libras el total de la deuda, suponiendo el conjunto de los ingresos por
un periodo de 20 años13.
En el gráfico Gráfico 3; Porcentaje de pago sobre el total de pensiones
crediticias y total a pagar según concordias firmadas con los acreedores lo que
presentamos es el porcentaje a pagar a los acreedores según concordia partiendo de los
datos que se recogen en los libros de cabreos de la clavaria mayor de la ciudad, así
como cuál fue el grado real de cumplimiento de estos acuerdos, mostrando el porcentaje
real de pago sobre el total.
En este gráfico, más allá de observar la importancia evidente de la necesidad de
negociar con los acreedores para intentar sanear las finanzas municipales, o como
mínimo para poder seguir pagando parcialmente a los acreedores y hacer sobrevivir el
13
AML, libro de cabreos de 1672. Para realizar esta aproximación no hemos tenido en cuenta el hecho
que no todas las pensiones a pagar eran de censal, aunque creemos que sí que lo eran la gran mayoría, ya
que los libros de contabilidad no concretan el tipo de crédito por el que se paga pensiones, ignorando por
tanto cuantas de ellas son intereses de violarios, las que tienen unos intereses más altos y disminuirían
parcialmente la estimación que hemos realizado. Se tiene que concretar también que en esta estimación
hemos partido del total teórico a pagar y no de la parte a pagar acordada en la concordia, que en 1672 era
de la mitad.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
731
Gabriel RAMON I MOLINS
sistema, podemos observar claramente que después de la caducidad del primer acuerdo
que reduce los censales al 50%, la forma que tiene el consistorio para forzar un nuevo
acuerdo pasa por dejar de pagar pensiones o reducir drásticamente la cantidad pagada en
relación con los años anteriores.
Gráfico 4; Grado porcentual de cubrimiento del pago de pensiones por parte de la Paeria
100
90
80
70
porcentaje de pago sobre lo
pactado por concordia
60
50
40
porcentaje de pago sobre el
total teórico a pagar
30
20
10
1656
1659
1662
1665
1668
1671
1674
1677
1680
1683
1686
1689
1692
1695
1698
1701
1704
0
Fuente: AML, libros de cabreos de la clavaria mayor
También es observable que en ningún momento se llega a pagar la totalidad del capital
pactado, incrementando anualmente, por tanto, la deuda del municipio. En el gráfico 4,
para ilustrar mejor el porcentaje de pago, hemos transformado los datos del gráfico
anterior en serie lineal, tanto del porcentaje de cubrimiento de lo pactado por concordia
como de lo que representaría sobre el total de pensiones a pagar, y además, para
moderar los picos y resaltar mas las tendencias generales hemos aplicado una media
móvil a 5 años para ambas series.
Con este gráfico 4 podemos resaltar de forma mucho más evidente que con los gráficos
anteriores el efecto de la presión municipal sobre los acreedores para forzar un nuevo
acuerdo que redujera de nuevo el porcentaje de pago de las pensiones. Es también
claramente observable la caída del pago de las pensiones el año 1705, último año del
que se conservan datos antes de la llegada de la guerra a la ciudad, evidenciando que los
efectos económicos precedieron a los bélicos.
No podemos tampoco dejar de resaltar el hecho que el aumento del porcentaje
de pensiones a pagar por concordia en 1699, que pasa del 25 al 50%, no supone una
reducción del grado de cubrimiento de la parte pactada en relación con años anteriores,
lo que atribuimos al hecho que la carga de las pensiones se había conseguido reducir
casi a la mitad; si en 1655 el pago teórico de pensiones ascendía a 9536,04 libras, en
1705 solo suponían 4767,36.
732
LA CLAVARIA MAYOR DE LA CIUDAD DE LLEIDA …
Finalmente, y para aportar una última visión al efecto de la deuda, hemos
realizado el gráfico 5 en el que relacionamos el peso que tenía el pago de pensiones
sobre los ingresos anotados en los libros de contabilidad, que recordemos que
consideran como ingresos las partidas no pagadas. En este gráfico podemos ver como
hasta 1670 no se consigue situar el pago de las pensiones por debajo de los ingresos,
llegando a su límite, obviamente, durante los años que por concordia el porcentaje de
pago es menor y suponiendo la clave para la estabilidad financiera para los años
venideros.
Gráfico 5; Porcentaje de lo que supone el pago de las pensiones en relación con los ingresos de
la clavaria
500
450
400
350
300
250
% sobre ingresos reales
200
150
100
50
1704
1701
1698
1695
1692
1689
1686
1683
1680
1677
1674
1671
1668
1665
1662
1659
1656
0
Fuente: AML, libros de cabreos de la clavaria mayor
5. La recuperación económica de finales de siglo; divergencia entre morosidad
pública y privada
Un último elemento que queremos comentar de las finanzas municipales del periodo de
entreguerras es el de la morosidad, tanto la de la institución como la de particulares con
el consistorio. Para visualizar este elemento hemos realizado los gráficos 6 y 7; en el
primero, en una escala logarítmica de base 10 hemos plasmado la morosidad en cifras
absolutas, mostrando también en una línea evolutiva la variación porcentual de ambas,
en este caso en escala aritmética.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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733
Gabriel RAMON I MOLINS
Gráfico 6; Evolución de la morosidad de la Clavaria Mayor de la Paeria de Lleida y de la
morosidad contra ella (1655-1705)
10000
80
70
1000
60
50
100
40
30
10
20
10
1
morosidad de la
clavaria mayor (en
libras nominales)
morosidad contra la
clavaria mayor (en
libras nominales)
morosidad de la
clavaria mayor (en %
sobre total gastos)
morosidad contra la
clavaria mayor (en %
sobre tota ingresos)
Lineal (morosidad de la
clavaria mayor (en %
sobre total gastos))
0
Fuente: AML, libros de cabreos de la clavaria mayor
Lo más característico de este gráfico es, sin duda, el incremento de la morosidad pública
en los años que van desde 1676 hasta 1684, que ya hemos comentado anteriormente.
También es claramente observable que la morosidad de la Paeria es, por lo general,
bastante superior en números absolutos a la de particulares así como también la
porcentual.
Para observar mejor la evolución de la morosidad, y evitando que el impago
voluntario de los años citados nos distorsionen el resultado, hemos recortado del gráfico
anterior los años que preceden a 1685 y hemos agregado una línea de tendencia del
porcentaje de la morosidad. Esto nos ha permitido observar claramente tendencias
divergentes; por un lado, cae la morosidad de particulares, seguramente impulsada por
la mejora general de la economía, y por otro, persiste la de la institución, necesitada de
cambios estructurales para un sistema municipal colapsado financieramente a pesar de
pagar solo parcialmente la carga de la deuda contraída.
734
LA CLAVARIA MAYOR DE LA CIUDAD DE LLEIDA …
Gráfico 7; Evolución de la morosidad de la Clavaria Mayor de la Paeria de Lleida y de la
morosidad contra ella (1685-1705)
10000
25
20
morosidad de la
clavaria mayor (en
libras nominales)
15
morosidad contra la
clavaria mayor (en
libras nominales)
10
morosidad de la
clavaria mayor (en %
sobre total gastos)
5
morosidad contra la
clavaria mayor (en %
sobre tota ingresos)
0
Lineal (morosidad de
la clavaria mayor (en
% sobre total gastos))
1000
100
10
1
Fuente: AML, libros de cabreos de la clavaria mayor
6. Conclusiones
Analizando los datos contables de la Paeria de Lleida mediante la documentación de la
clavaria mayor, hemos puesto de relieve el enorme peso que tenía el pago de la deuda
en las finanzas municipales, y más incluso tras soportar el golpe de la guerra y la
consecuente crisis, que incremento los gastos, sobre todo con la fortificación,
reconstrucción y abastecimiento de la ciudad, y redujo el número de contribuyentes y su
posición económica. A pesar de las mejoras substanciales que se producen a final de
siglo, ligadas a la coyuntura general i al impulso de las reformas económicas de la
corona, y que en el caso de Lleida se plasman en una reducción del total de la deuda,
ciertamente a costa de no pagarla, el monto de las pensiones seguía siendo insostenible
con los ingresos comunes, haciendo imprescindible la sucesión de concordias con los
acreedores que redujeran el porcentaje de intereses. Estos acuerdos ponen de relieve que
las mejoras financieras de la institución, más que venir causadas por cambios
estructurales, los cuales se encuentran bloqueados, se producen con pactos puntuales,
arrastrando así las deficiencias de base del sistema financiero, poniéndolo a merced de
futuras coyunturas económicas negativas. Estas deficiencias estructurales del sistema se
reflejan también con los índices de morosidad, poniendo de manifiesto que al tiempo
que el impago de particulares u otras instituciones se reduce a causa de la mejora
económica, el del consistorio municipal sigue estancado, a pesar de no pagar parte
importante de las pensiones crediticias, resaltando así que las reticencias al cambio de la
institución bloquean los efectos de la mejora económica, una mejora que ciertamente
quedará truncada por un nuevo conflicto bélico cómo será la Guerra de Sucesión.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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735
Sustentar a Inquisição com rendimentos eclesiásticos:
uma aproximação ao tema (séculos XVI-XVIII)
Support the Inquisition with ecclesiastical income:
an approach to the subject (16th-18th centuries)
Bruno LOPES
CIDEHUS-Universidade de Évora Grupo de História das Populações/CITCEMUniversidade do Minho
Resumo:
Este trabalho, desenvolvido no âmbito de um projecto de doutoramento mais amplo, tem como
objectivo analisar as razões que levaram a coroa portuguesa a consignar ao tribunal da
Inquisição rendimentos com origem nos bens da Igreja. Far-se-á uma tentativa de contribuir
para desmistificar a ideia que a actividade persecutória do Santo Ofício era a principal fonte de
financiamento desta instituição.
Por um lado, analisar-se-á o processo que levou à aplicação destas rendas à Inquisição e, por
outro, tentar-se-á perceber qual o papel que estes réditos desempenhavam no cômputo global
das receitas auferidas por cada um dos tribunais metropolitanos portugueses: Coimbra, Évora e
Lisboa. Para além disso, dar-se-á atenção a alguns momentos de maior conflito/resistência dos
cabidos no pagamento destes novos direitos à Inquisição.
No final, conclui-se que os rendimentos eclesiásticos, a par dos dinheiros entregues aos
tribunais com origem nos bens confiscados e da tença do tabaco, constituíam os pilares
financeiros do Santo Ofício português, ainda que de forma diferenciada nas três mesas
inquisitoriais em apreço.
Palavras-chave: Inquisição portuguesa, receitas, rendimentos eclesiásticos, conezias, finanças
Abstract:
This work, developed as part of a larger doctoral project, aims to analyze the reasons that led
the Portuguese crown to consign the court of the Inquisition income, originating from church
property. It will make an attempt to contribute to demystify the idea that the persecutory
activity of the Holy Office was the main source of financial income of this institution.
First of all, this work analyses the process that led to the application of revenues to the Holy
Office. Secondly, analyses what role those revenues had in the global revenue statement earned
by each of the metropolitan Portuguese tribunal’s: Coimbra, Évora and Lisbon. Furthermore, it
will be also considered some moments of conflict / resistance from the cabidos in regard of
new payment rights to the Inquisition.
In the end it was concluded that the ecclesiastical income, along with the money given to the
tribunals originating from confiscated goods and tença do tabaco constituted the financial
pillars of the Portuguese Holy Office, albeit not uniformly at the three inquisitorial tables in
question.
Keywords: Portuguese Inquisition, income, church property, conezias, finances

Trabalho desenvolvido no âmbito do projecto: PTDC/HIS-HIS/118227/2010 – Grupos intermédios em
Portugal e no Império Português: as familiaturas do Santo Ofício (c. 1570-1773). Este trabalho é
financiado por fundos nacionais através da Fundação para a Ciência e a Tecnologia, no âmbito do
projecto UID/HIS/00057/2013.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
737
Bruno LOPES
1. Introdução
Este trabalho tem como objectivo principal esboçar uma análise acerca das relações
financeiras que foram sendo desenhadas no Portugal Moderno entre o Santo Ofício
(tribunais metropolitanos: Coimbra, Évora e Lisboa), e os órgãos de gestão dos
episcopados (mitras e cabidos). O foco de observação está centrado na maneira como
estas últimas entidades contribuíam para a sustentação financeira do Tribunal da Fé.
Sabendo-se de antemão, à semelhança do que acontecia em Espanha 1 , que o
Santo Ofício dispunha nas suas estruturas de financiamento de rendas alocadas nas
catedrais metropolitanas, tentar-se-á avaliar o porquê de o tribunal ter passado a
beneficiar de parte dos seus réditos, ao mesmo tempo que se desenvolverá uma análise
sobre o seu papel no cômputo global dos rendimentos inquisitoriais. Não serão aqui
analisados os patrimónios pessoais de membros dos cabidos que desempenhavam
funções no Tribunal, como inquisidores ou deputados2.
O saber historiográfico, muitas vezes baseado em conhecimentos empíricos, tem
feito depender o financiamento da Inquisição quase em exclusivo da sua actividade
persecutória, especificamente através do confisco de bens à população acusada de
heresia. Os réditos aqui auferidos (após o sequestro e ulterior venda dos bens dos
condenados) entrariam nos cofres do Juízo do Fisco donde saíam com destino à fazenda
régia e às arcas das mesas inquisitoriais.
Para além dos rendimentos eclesiásticos e dos procedentes do Fisco, os tribunais
contavam com outros de natureza diversa. Analisando-se a estrutura das receitas totais,
será possível identificar como ela se compunha, permitindo assim tentar responder à
questão acerca do papel das consignações alocadas nos bens da Igreja na manutenção da
vida financeira da Inquisição portuguesa.
No que respeita às fontes documentais, utilizaram-se os relatórios de contas
anuais (por cada tribunal) que eram enviados para o Conselho Geral. Recorreu-se ainda
aos livros da casa, que registavam quotidianamente as receitas entradas nos cofres
inquisitoriais e as despesas saídas na gestão e administração diária do tribunal (ficavam
de fora gastos com presos, aposentadorias, salários, propinas, mercês e outros). Os
livros de registo de ordens emitidas pelo Conselho Geral (sobretudo para Lisboa) e de
correspondência tramitada entre Madrid e Lisboa, durante o período da Monarquia
Dual, foram outras tipologias documentais utilizadas. Para além disso, foi ainda
relevante a documentação publicada no Collectorio3.
O trabalho está dividido em duas partes: a primeira onde se analisam as
dinâmicas que levaram à consignação destas rendas eclesiásticas à Inquisição, sobretudo
na segunda metade de quinhentos; e noutro momento, desenvolve-se o estudo da sua
importância na sustentação do Tribunal.
1
José Martínez Millán, “Estructura de la hacienda de la Inquisición”, Historia de la Inquisición en
España y América, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos/Centro de Estudios Inquisitoriales, 1993,
vol. II, pp. 885-1076.
2
Acerca deste assunto veja-se o trabalho de Hugo Ribeiro da Silva, “Rezar na Sé, despachar no Santo
Ofício: capitulares de Coimbra ao serviço da Inquisição (1620-1670)”, Em torno dos espaços religiososmonásticos e eclesiásticos, Porto, IHM-UP, 2005, pp. 95-110.
3
Collectorio de diuersas letras apostolicas, prouisões reaes e outros papeis em que se
contém a Instituyção & primeiro progresso do Sancto Officio em Portugal & varios
priuilegios que os Summos Pontifices & reis destes reynos lhe concederão diuidido em
sete titolos..., Lisboa, nas casas da Sancta Inquisição, 1596.
738
SUSTENTAR A INQUISIÇÃO COM RENDIMENTOS ECLESIÁSTICOS …
2. Dotar o Santo Ofício: pensões e conezias
Com a instalação de um novo poder religioso (1536), que teria a seu cargo a vigilância
das heresias em sentido lato, havia que definir estruturas de financiamento que
suportassem os gastos desta instituição. Embora não se conheçam estudos sistemáticos e
detalhados acerca do tema para o caso português, sabe-se que era dos cofres da coroa
que saíam dos réditos para pagamento dos salários das hierarquias inquisitoriais. Pedro
Domenico, em 1542, em carta redigida em Roma, referia, ter informado o papa, que D.
João III gastava cerca de 10/11.000 ducados nas despesas da Inquisição e nos salários
das hierarquias4. Em 1553 terão saído dos mesmos cofres cerca de 2000 réis para serem
aplicados de forma autónoma pelos inquisidores de Lisboa 5 . No entanto, a sua vida
financeira estava longe de ser estável e a instituição longe de ser autónoma, pois não
tinha rendas fixas que proporcionassem uma estabilidade financeira.
Para além dos gastos quotidianos da actividade administrativa dos tribunais a
despesa que gerava maior preocupação era a remuneração do pessoal, uma vez que os
servidores do Santo Ofício não deveriam ser pagos com o dinheiro arrecadado com os
confiscos. Desde D. Sebastião que estava traçado o destino a dar a estes réditos, que não
passaria, de forma directa, pelo pagamento de salários:
«os bens confiscados por o crime da heresia foram aplicados por El-Rei Dom Sebastião para
despesas da Inquisição quais são, autos-de-fé, sustentação dos presos pobres, fábricas dos
cárceres e casas dela e outras coisas, esta aplicação confirmou El-Rei Dom Henrique e Sua
Majestade que Deus tem [Filipe I] [...]»6.
A preocupação inerente era: se a Inquisição não podia pagar aos seus homens com os
bens confiscados, havia que procurar alternativas. Esta questão ganharia, contudo,
contornos mais definidos com a publicação do Regimento do Conselho Geral, em 1570,
no qual se estabeleceram as primeiras regras em matéria de confisco de bens, onde,
contudo, se autorizava que daqui saísse dinheiro para pagamento de salários de
ministros e oficiais7. Em teoria com a promulgação deste documento, o assunto fisco
ficava arrumado; mas na prática não foi assim8. Este era um assunto delicado. Refira-se
que, ao longo da história do Tribunal, mesmo já avançado o século XVIII, era comum
haver parcelas de dinheiro tramitados do Fisco para custear salários, ainda que não o
fizessem por rotina9.
4
José da Silva Mendes Leal (ed.), Corpo diplomatico portuguez contendo os actos e relações politicas e
diplomaticas de Portugal...., Lisboa, Typographia da Academia Real das Sciencias, 1874, vol. 5, p. 98.
Apud. Amélia Polónia, D. Henrique: o Cardeal-rei, Rio de Mouro, Círculo de Leitores, 2005, p. 116,
embora a referência bibliográfica esteja errada, deixa-se aqui a indicação correcta.
5
Giuseppe Marcocci e José Pedro Paiva, História da Inquisição portuguesa (1536-1821), Lisboa, Esfera
dos Livros, 2013, p. 40.
6
Biblioteca da Ajuda [BAjuda], Cód. 51-VIII-17, n.º 6, fl. 7-8v.
7
António Baião, A Inquisição em Portugal e no Brazil: subsidios para a sua história, Lisboa: Arquivo
Histórico Português, 1906. Doc. 10.
8
Acerca dos debates sobre o fisco durante a União Dinástica veja-se: Ana Isabel López-Salazar Codes,
Inquisición y política: el gobierno del Santo Oficio en el Portugal de los Austrias (1578-1653), Lisboa,
Centro de Estudos de História Religiosa/Universidade Católica Portuguesa, 2011, pp. 224-242.
9
Exemplo de 1765: «Por uma provisão dos senhores do Conselho Geral recebeu do secretário do mesmo
Conselho, para pagamento do primeiro quartel… 538.546 réis». Arquivo Nacional da Torre do Tombo
[ANTT], Conselho Geral, Livros e papéis de contas, Mç. 11, cx. 19, n.º 1506.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
739
Bruno LOPES
Havia ainda plena consciência de que o Fisco representava uma renda instável,
sujeito aos ritmos da actividade persecutória, que pontualmente foi travada com os
perdões-gerais concedidos pelo papado aos cristãos-novos, como o de 1605:
«sou informado que pelo Conselho de minha Fazenda se despachou um padrão de trezentos de
réis de juro para se pagarem os ordenados dos ministros do Santo Ofício da Inquisição dessa
cidade, e que o fundamento que isto teve, foi por se me haver representado que com a
concessão do perdão-geral haviam faltado as fazendas confiscadas, de quantos se só iam pagar
os ditos ordenados [...]»10.
No caminho que D. Henrique traçou, personagem considerada por alguns historiadores
como o verdadeiro fundador do Santo Ofício11, pelo grande número de reformas que
empreendeu, para além dos objectivos enunciados, tinha ainda que lidar com o interesse
da própria monarquia nestes bens que representavam «[...] ganhos financeiros a favor da
coroa e da fazenda real, em detrimento da sustentabilidade económica do novo
tribunal»12.
É neste contexto que se deve entender a consignação de rendas procedentes das
dioceses para as três mesas inquisitoriais (Fig. 1), cuja atribuição ao Santo Ofício terá
aproveitado os momentos de nomeação de novos bispos, o que terá facilitado o
processo13.
Fig. 1. Pensões atribuídas ao Santo Ofício nas diferentes dioceses.
Data
1555/Março/23
1558/Janeiro/27
1564/Junho/21
1567/Outubro/07
1567/Outubro/07
1579/Novembro/13
1579/Dezembro/02
Diocese
Guarda
Braga
Évora
Lisboa
Coimbra
Lamego
Miranda
Valor (réis)
120.000
150.000
1:000.000
1:000.000
1:000.000
200.000
400.000
Tribunal de destino
Lisboa
Lisboa
Évora
Lisboa
Coimbra
Lisboa
Lisboa
Fonte: Collectorio..., f. 89-111v.
Ainda no reinado de D. João III foi negociada junto da Santa Sé, em 1554, a atribuição
de pensões ad perpetuum para os tribunais inquisitoriais14. Logo no ano seguinte esta
concessão caiu sobre a diocese da Guarda e três anos depois na de Braga. Eram,
contudo, valores tímidos, mas que se mantiveram na longa duração15.
Foi o início do processo de autonomização financeira do Santo Ofício face ao
poder régio e à Igreja, e também à sua própria actividade, com o objectivo de consolidar
a instituição e torna-la mais eficaz16. Tratava-se de uma instituição nascida no seio da
Igreja, mas que queria afirmar-se. Para o conseguir necessitava de meios materiais que
lhe permitissem fundar mesas distritais, pagar aos novos funcionários que ingressassem
10
Carta de Filipe II para Pedro de Castilho, em Janeiro de 1608. BAjuda, Cód. 51-VIII-9, n.º 49.
«Vencidas as últimas incertezas do rei, D. Henrique acabou por ser o verdadeiro fundador da Inquisição
portuguesa, o homem que moldou a retórica do reino no sentido da ortodoxia e da salvaguarda da pureza
da fé». Giuseppe Marcocci, «A fundação da Inquisição em Portugal: um novo olhar», Lusitania Sacra, n.º
23, Junho de 2011, p. 39.
12
A. Polónia, D. Henrique: o Cardeal-rei, p. 116.
13
G. Marcocci e J. P. Paiva, História da Inquisição portuguesa (1536-1821), pp. 40-41.
14
José da Silva Mendes Leal (ed.), Corpo diplomatico portuguez contendo os actos e relações politicas e
diplomaticas de Portugal...., Lisboa, Typographia da Academia Real das Sciencias, 1889, vol. 7, p. 334.
15
Vid., a título de exemplo: ANTT, Inquisição de Lisboa, Liv. 340.
16
G. Marcocci e J. P. Paiva, História da Inquisição portuguesa (1536-1821), p. 41.
11
740
SUSTENTAR A INQUISIÇÃO COM RENDIMENTOS ECLESIÁSTICOS …
nos seus quadros, assim como dar início a uma rede de agentes locais, onde também se
registaram casos de habilitações para familiar, por exemplo, custeadas pelo próprio
tribunal. Veiga Torres refere as dificuldades pelas quais passou o Santo Ofício devido à
incapacidade de se tornar numa instituição atractiva17. Como não dispunha de rendas
fixas, tinha dificuldades em recrutar novos membros, muitas vezes instalados noutras
instâncias do quadro institucional da Igreja, que lhes proporcionavam um nível de vida
elevado.
Este modelo de autonomização financeira seguia o encetado em Espanha onde
desde, pelo menos, 1501 se procurava aplicar ao Santo Ofício rendas fixas desta
natureza, por oposição àquelas que eram instáveis (como o fisco). Em Espanha o
projecto apenas madurou em 1559, com a atribuição de uma conezia inteira em cada sé
e colegiadas do território metropolitano18, foi contudo diferente do caso português, na
natureza dos rendimentos consignados à Inquisição. Enquanto em ali se tratava de uma
conezia em cada catedral, em Portugal havia dois tipos de rendas: as pensões dos
arcebispados, cujos réditos saíam directamente dos bens dos prelados, e as conezias,
tomando o Santo Ofício o lugar de um cónego.
Em Portugal, em 1579, o Cardeal-rei incluiu Lamego e Miranda do Douro na
lista de rendas perpétuas. Havia aqui pretensões de aumentar as fontes de financiamento
do Tribunal, cujas despesas estavam em crescendo, com a gradual definição do seu
papel na sociedade. No fundo, havia que fazer face aos gastos de uma instituição que,
neste período, era ainda relativamente nova e que estava em construção.
Para este quadro foi ainda determinante a decisão de D. Henrique, tomada em
1579, respeitante aos salários dos ministros e oficiais do Conselho Geral, que passariam
a ser suportados pela mesa de Lisboa19, decisão que ainda estava em vigor em 176820.
Deste modo, explica-se que Lisboa tenha sido a que acolheu um maior número de
rendas eclesiásticas, ao que não ainda era alheio o facto de ser o tribunal da corte e o
que tinha maior área jurisdicional de actuação (o centro de Portugal e os territórios do
império ocidental).
Para além do referido, as dioceses das cidades-sede das mesas distritais também
viram ser consignadas rendas com origem nos seus rendimentos a cada um dos
tribunais: Évora (1564), Coimbra e Lisboa (1567). Estes valores saíam dos bens do
arcebispo/bispo e, no caso de Évora, o valor entregue à Inquisição corresponderia,
grosso modo, a cerca de cinco por cento do volume global das receitas da mesa
arcebispal que, no começo de Seiscentos, rondava os 21:000.000 réis21.
O pagamento destes contos de réis manteve-se na longa duração. Contudo, do
valor atribuído a Lisboa eram descontados 20.000 réis (2%) para a contribuição geral
do seminário, empregues, portanto, na formação do clero, embora não se saiba a partir
de quando, havendo registos para 164222 e, por exemplo, em 1716 ainda se mantinha23.
17
José Veiga Torres, “A vida financeira do Conselho Geral do Santo Ofício da Inquisição”, Notas
económicas - Revista da Faculdade de Economia da Universidade de Coimbra, n.º 2, Dezembro de 1993,
pp. 24-39.
18
J. Martínez Millán, “Estructura de la hacienda de la Inquisición”..., pp. 970-971.
19
ANTT, Inquisição de Lisboa, Liv. 330, fl. 242.
20
Cf. ANTT, Conselho Geral, Livros e papéis de contas, Mç. 12, cx. 21, n.º 1656.
21
Túlio Espanca, «Relação», A Cidade de Évora, n.º 19-20, 1949, pp. 174-180.
22
ANTT, Conselho Geral, Livros e papéis de contas, Mç. 12, cx. 20, n.º 1538.
23
ANTT, Inquisição de Lisboa, Liv. 338.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
741
Bruno LOPES
A renda do tribunal lisboeta sofreu ainda uma alteração. Com a criação da Sé
Patriarcal de Lisboa em 1716, três anos depois o valor que a mitra de Lisboa lhe pagava
foi dividido em dois. A Sé Velha ficou a pagar 653.333 réis e a Patriarcal 326.666 réis,
com 66,7 e 33,3 por cento, respectivamente24. Pelo menos, em 1761 esta divisão já tinha
desaparecido25. Consequências do terramoto de 1755? É de admitir que sim.
É conhecido da historiografia que as relações entre o Santo Ofício e a Igreja não
eram pacíficas 26 . Ora há que admitir que passando a Inquisição a ter direito a
rendimentos alocados nos bens eclesiásticos, tal não terá sido bem aceite pelos prelados.
No que respeita às relações de natureza financeira entre estas duas instâncias, para
Portugal ainda não há muito conhecimento sobre o assunto.
Para Espanha, Martínez Millán identificou três etapas neste processo do qual o
Santo Ofício saiu vencedor. Nas duas primeiras, entre 1484-1559 e 1559-1600, a
Inquisição contou com o apoio da coroa para conseguir autorização papal para passar
auferir rendas alocadas nos bens eclesiásticos, processo que teria o seu ponto alto em
1559. O século XVII corresponde a um terceiro momento, em que o apoio régio foi-lhe
retirado, e o Tribunal fez-se valer da sua hibridez institucional para apelar à Santa Sé
um função do aumento das conezias, projecto que logrou 27 . No século XVIII tudo
estaria mais pacificado e a Inquisição continuaria a receber estas rendas até à sua
extinção já no século XIX.
Em Portugal, António Baião aponta que em 1583 o arcebispo de Braga só fez
chegar à mesa de Lisboa o que lhe pertencia por direito após sentença judicial e nove
anos antes teria acontecido um caso idêntico em Coimbra28. Em 1598 o bispo da Guarda
terá ainda solicitado a isenção da renda que ali estava alocada (150.000 réis)29.
Com um pouco mais de detalhe, conhecem-se os contornos da dívida do
arcebispo de Lisboa, em 1578, ao Santo Ofício. Como se viu, desde 1567 que a mesa
arcebispal deveria contribuir com 1:000.000 réis para os cofres inquisitoriais, no entanto
houve anos em que esta directriz não se cumpriu. Se a instituição tinha problemas de
sustentação financeira, havendo dívidas, a situação ficaria ainda mais debilitada. Para
resolver este assunto, D. Henrique, fazendo-se valer do seu estatuto e dos bens que lhe
pertenciam na mesa do arcebispado (de quando ali fora prelado), definiu que dos seus
6:000.000 réis, 2:000.000 fossem entregues directamente ao Tribunal, durante cinco
anos30. Deste valor, metade já estava consignado à Inquisição, como se viu, o restante
seria assim para pagar a dívida e equilibrar a balança financeira, num momento
conjuntural. Após estes cinco anos, Lisboa passaria a receber apenas o que lhe estava
consignado (1:000.000 réis).
Os bens do Cardeal incluíam ainda cem arrobas de cera, as quais passaram para
o arcebispo de Lisboa em exercício, D. Jorge de Almeida. Foi uma forma de
recompensá-lo e evitar que futuramente houvesse atrasos nos pagamentos; não se sabe,
porém, se surtiu, de facto, efeito.
24
ANTT, Inquisição de Lisboa, Liv. 340 e 341.
Cf. ANTT, Conselho Geral, Livros e papéis de contas, Mç. 12, cx. 21, n.º 1649.
26
José Pedro Paiva, Baluartes da fé e da disciplina: o enlace entre a Inquisição e os bispos em Portugal:
1536-1750, Coimbra, Imprensa da Universidade, 2011.
27
J. Martínez Millán, “Estructura de la hacienda de la Inquisición”…, p. 23.
28
A. Baião, A Inquisição em Portugal e no Brazil..., pp. 51-56.
29
Ibidem, p. 55.
30
ANTT, Inquisição de Lisboa, Liv. 330, fls. 253-253v.
25
742
SUSTENTAR A INQUISIÇÃO COM RENDIMENTOS ECLESIÁSTICOS …
Como refere, Amélia Polónia são conhecidos da historiografia os episódios em
que D. Henrique abdicou do seu património pessoal em favor da Inquisição31.
Em Évora, conhece-se um episódio em que, aproveitando-se o período de sede
vacante, o cabido escusou-se de pagar o que devia ao Tribunal. Em Agosto de 1574,
sendo falecido o arcebispo D. João de Melo, embargaram-se todos os seus bens,
enquanto não se liquidasse a dívida que lhe tinha ficado, sob pena de excomunhão dos
membros do cabido32.
Em suma, estes réditos radicados nos bens dos arcebispados eram uma fonte
importante na sustentação do Santo Ofício, na medida em que proporcionavam uma
maior estabilidade financeira nas contas inquisitoriais, face ao fisco, que estava
dependente da actividade repressiva. Resta saber que papel desempenhavam no
cômputo global de receitas, o que se fará mais adiante.
A atribuição de rendas não se esgotou aqui. Para além dos rendimentos de
natureza perpétua, as prebendas das sés não foram esquecidas.
Numa bula de 26 de Outubro de 1575, o papa Gregório XIII concedeu aos
tribunais da Inquisição meia prebenda em cada uma das sés, na primeira conezia que
vagasse por morte do seu possuidor33. Contrariamente ao que sucedeu em Espanha onde
a Inquisição, a partir de 1559, passou a dispor de uma conezia inteira, mas não de
rendas perpétuas 34 . Não tendo surtido efeito esta determinação, o mesmo pontífice
promulgou novo documento (1583/Julho/28), no qual revogava o anterior e definia que
nas sés de Coimbra, de Évora e de Lisboa, o Santo Ofício passasse a ter direito a meiaconezia, da primeira prebenda que vagasse, respectivamente para cada uma das mesas
inquisitoriais, e nas restantes catedrais (Braga, Faro, Guarda, Lamego, Leiria, Miranda,
Portalegre, Porto, Viseu), um terço de conezia (tercenaria). É de crer que estas medidas
causaram problemas de implementação, possivelmente devido à resistência dos cabidos.
A 1 de Agosto de 1584 foi promulgado novo documento pontifício, onde se definia que
a conezia a ser ocupada pudesse ser a segunda ou a terceira a vagar, e não a primeira
como se tinha definido. Não se conhecem as datas a partir de quando estes réditos
passaram a ser pagos aos tribunais, mas, no começo do século XVII, ainda não pagas as
tercenarias de Lamego e do Porto35. Terá sido um processo relativamente lento devido,
por um lado, à necessidade de vacatura das conezias e, por outro, à resistência dos
cabidos.
A mesa de Coimbra tinha direito a meia-conezia no seu bispado, e a um terço da
prebenda nas sés de Braga, de Lamego, de Miranda do Douro, do Porto e de Viseu36.
Em 1589, com a morte do cónego Paulo Afonso37, cinco anos depois da bula, o
tribunal de Évora passou a ter direito à sua meia-prebenda, assim como a uma tercenaria
localizada em Elvas, outra em Faro e outra em Portalegre.
Em termos globais, Lisboa era excepção: para além de um maior número de
rendas com origem nos lucros das dioceses (Fig. 1), usufruía ainda de meia-conezia que
lhe estava afecta no seu arcebispado e mais as tercenarias da Guarda e de Leiria.
31
Polónia, D. Henrique: o Cardeal-rei, 117.
BAjuda, Cód. 54-XIII-8, n.º 235.
33
Collectorio..., 100v-102.
34
J. Martínez Millán, “Estructura de la hacienda de la Inquisición”…, pp. 970-971.
35
BAjuda, Cód. 51-VIII-43, fl. 79-83.
36
Cf., por exemplo, ANTT, Inquisição de Coimbra, Liv. 446.
37
Antonio Díaz Rodríguez e Ana Isabel López-Salazar Codes, “El cabildo catedralicio de Évora en la
Edad Moderna (1547-1801)”, Historia y Genealogía, n.º 4, 2014, p. 42.
32
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
743
Bruno LOPES
Em termos de síntese, pode dizer-se que a distribuição das meias-conezias e das
tercenarias obedeceu, deste modo, a uma lógica geográfica: Coimbra actuava no Norte,
Évora no Sul e Lisboa no centro, por isso foram-lhe atribuídas conezias nas suas áreas
jurisdicionais, à semelhança do que aconteceria em Espanha38.
Estavam assim definidas as primeiras rendas fixas dos tribunais inquisitoriais. A
preocupação inerente, a esta à procura de autonomização face à fazenda régia, era o
pagamento de salários. Assiste-se a uma preocupação de o dinheiro auferido com estes
rendimentos ser direccionado para pagamento dos ordenados dos ministros e oficiais e
que não se gastasse noutras despesas, como se refere em 1632:
«o ilustríssimo senhor Bispo Inquisidor-geral me ordenou que dissesse a Vossas Mercês da sua
parte mandassem ao tesoureiro Diogo Velho, que do dinheiro das pensões e rendas da
Inquisição não gaste nenhum se não em os quartéis de Vossas Mercês e dos mais ministros
dele e que disso se faça termo por ele assinado; e que faltando dinheiro para coisas necessárias
e para as mercês que Sua Ilustríssima fizer que se lhe faça a saber [...]»39
Sabe-se ainda que apesar do descrito anteriormente, o Santo Ofício continuava com as
suas contas em défice e que, nos começos do século XVII, fizeram-se várias tentativas
(frustradas) no sentido de ampliar estes rendimentos 40, à semelhança do que se tentou
em Espanha41. Neste sentido, procuraram-se alternativas que passaram pela consignação
de um juro nos lucros do estanco das cartas de jogar e do solimão (1608), tendo este
também fracassado, uma solução similar foi equacionada, já às mãos de D. João IV
(1641), desta feita no estanco do tabaco42. Era o Santo Ofício a autonomizar-se, mas a
ficar suportado, pelo menos em parte, nos rendimentos da coroa.
3. As receitas inquisitoriais e a importância das rendas eclesiásticas
Analisaram-se os dois tipos de rendas eclesiásticas que foram consignadas aos tribunais
da Inquisição, ao longo da segunda metade do século XVI, com o intuito de o dotar de
estruturas fixas que permitissem fazer face às despesas, sobretudo, com salários. Sendo
assim, ir-se-á agora responder à questão: qual o papel destes réditos, no quadro global
das receitas inquisitoriais?
Fig. 2. Descrição da estrutura das receitas da Inquisição de Évora e de Lisboa (1701-1755).
Receitas
Acertos de pagamento de
custas de processos
Botica
Conselho Geral
Décimas das outras
Inquisições
Dívidas ao tribunal
38
Descrição
Pagamento das custas de processos de presos que saíram em auto-de-fé e que
tinham deixado dívidas em atraso referentes aos seus processos-crime. Podem ser
os próprios a pagar à Inquisição ou outros a fazê-lo em seu nome, como
comissários do Santo Ofício ou outros.
Sobejos de gastos efectuados com a botica.
Valores tramitados do Conselho Geral para a Inquisição de Lisboa apenas, para
fazer face às despesas do mesmo Conselho.
Receita do tribunal de Lisboa enviada pelas outras mesas para custear a décima
(imposto criado para financiar a Guerra da Restauração).
Valores que os agentes da Inquisição tinham cobrado em demasia pelo trabalho
efectuado em processos-crime e/ou habilitações de limpeza de sangue.
José Martínez Millán, “Las canonjías inquisitoriales: un problema de jurisdicción entre la Iglesia y la
Monarquía (1480-1700)”, Hispania Sacra, vol. 34, n.º 69, 1982, pp. 61-63.
39
ANTT, Inquisição de Lisboa, Liv. 151, fl. 84.
40
A. I. López-Salazar Codes, Inquisición y política…, pp. 238-242.
41
J. Martínez Millán, “Las canonjías inquisitoriales”…, p. 24.
42
G. Marcocci e J. P. Paiva, História da Inquisição portuguesa (1536-1821)..., p. 184.
744
SUSTENTAR A INQUISIÇÃO COM RENDIMENTOS ECLESIÁSTICOS …
Empréstimos externos
Empréstimos internos
Foros, censos e rendas de
imóveis
Juízo do Fisco
Juros
Propina do papel
Rendimentos
eclesiásticos
Reservas dos
habilitandos
Sobras dos alimentos dos
presos
Tença do Tabaco
Tesoureiro da alfândega
Transacção de objectos
Dinheiro que era emprestado à Inquisição por indivíduos externos aos tribunais
inquisitoriais.
Transacção de dinheiro entre diferentes cofres da Inquisição, como por exemplo,
tomar-se por empréstimo dinheiro do cofre das Esmolas de São Pedro Mártir, ou
ainda haver réditos tramitados do Conselho Geral para uma mesa da Inquisição,
também a título de empréstimo.
Rendimentos com origem em património imóvel.
Por ordem do inquisidor-geral e/ou dos inquisidores distritais do Santo Ofício
dinheiro que saía dos cofres do fisco com diferentes objectivos: pagamento de
obras, ajuda nos salários, ou outros.
Dinheiro emprestado a juros.
Propina assente na Chancelaria do Reino que se pagava à Inquisição de Lisboa
desde 1613 (?).
Conezias e rendimentos localizados nos bens dos Cabidos de Elvas Évora, Faro e
Portalegre.
A partir de 1720 houve ordem do inquisidor-geral para que dos depósitos iniciais
feitos pelos habilitandos para cargos inquisitoriais, se retirasse um valor para ajudar
a custear as despesas com o papel e correio.
De todas as receitas é a que levanta mais dúvidas. Seriam dinheiros que estavam
atribuídos aos presos (com origem no fisco) e que sobravam.
Desde Agosto de 1718 que a Inquisição contou com este novo meio de
financiamento, pago em bloco à Inquisição de Lisboa que depois redistribuía pelas
restantes mesas. Eram 500.000 réis/ano. No entanto, o tribunal de Lisboa contava
com uma outra tença do tabaco, mais elevada, que lhe foi consignada ainda no
tempo dos Filipes.
Receita ainda não identificada.
Objectos em metais preciosos ou outros bens que foram deixados nos cárceres e
que a Inquisição liquefez. Inclui também a venda de resmas de papel aos ministros
da Inquisição para seu usufruto pessoal.
Fonte: elaboração própria.
Para o exercício que se pretende empreender, dispõe-se de dados para o século XVII
para as mesas de Évora e de Lisboa; para Coimbra apenas para a centúria seguinte; não
há, contudo, dados seriais para os anos de quinhentos.
A contabilidade inquisitorial dividia-se em quatro núcleos fundamentais: a
gestão quotidiana da casa (cada tribunal), os presos, os processos para obtenção de
cargos inquisitoriais e as condenações pecuniárias. Para avaliar o que se propôs acima,
há que trabalhar com as receitas da casa, porque os presos ou eram custeados pelos
próprios ou pelos Juízos do Fisco e os processos de limpeza pagos pelos pretendentes;
as condenações pecuniárias resultavam de sentenças que implicavam um pagamento em
dinheiro. Na Fig. 2 sistematizou-se a estrutura das receitas da casa para facilitar a
análise dos dados das figuras seguintes.
Refira-se ainda que, em termos metodológicos, se retiraram das receitas da casa
os saldos dos anos anteriores (dados como tal em Évora, por exemplo), para se ter
acesso aos valores que de facto foram registados como rédito entrado nos cofres de
determinado ano. Da mesma forma, em Coimbra, incluiu-se o valor da nova tença do
tabaco (a partir de 1718) que estava registada à parte, não sendo somada pelos
tesoureiros como receita da casa, mas aqui contou-se como tal. A escolha dos anos de
análise foi aleatória, dependendo da qualidade e da quantidade de informação
disponível, tentando-se encontrar dados para os mesmos anos ou para anos próximos.
Com a análise dos dados das Figs. 3, 4 e 5 algumas conclusões gerais podem ser
retiradas. As três principiais categorias de financiamento dos tribunais inquisitoriais,
portanto da casa, eram o Juízo do Fisco, os rendimentos eclesiásticos e a tença do
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
745
Bruno LOPES
tabaco, cada uma delas, todavia, apresentando valores diferentes entre si no total das
receitas.
Verifica-se que em Coimbra e Évora os réditos alocados nos bens da Igreja
ocupavam um papel mais central do que em Lisboa, embora este último possuísse um
número mais elevado de réditos desta natureza (Fig. 1). Saliente-se, a título de exemplo,
que em Évora, em 1700, estas receitas foram a quase totalidade das auferidas pelo
tribunal distrital naquele ano. Eram um meio de sustento não só em Portugal, como se
verifica, mas também em Espanha, onde boa parte das mesas inquisitoriais do Norte do
território eram financiadas com este recurso43, como na Galiza44.
Pode dizer-se que a preocupação da coroa, da segunda metade do século XVI, de
criar estruturas de financiamento fixas para o Santo Ofício, foi bem conseguida e a sua
importância para a existência do Tribunal perdurou na longa duração, em todas as
mesas de distrito, assumindo esta renda um papel central não só em Portugal, como em
Espanha.
A título comparativo, em Espanha verificava-se uma situação idêntica, sendo
que em vários tribunais o desafogo proporcionado por este tipo de rendimentos era de
tal ordem que lhes permitia investirem noutras rendas fixas, como censos, ou ainda
tramitarem somas de dinheiro para as instituições com menos recursos45. Em Portugal,
não parece que estas práticas tenham sido comuns, uma vez que se verifica pouca
relevância de juros ou censos nas estruturas de financiamento dos tribunais, assim como
não há, para já, registos de tramitação de dinheiro entre as mesas distritais.
43
J. Martínez Millán, “Estructura de la hacienda de la Inquisición”…, p. 977.
A título de exemplo veja-se: Jaime Contreras, “La hacienda del tribunal de Galicia”, El Santo Oficio
de la Inquisición de Galicia (poder, sociedad y cultura), Madrid, Akal, 1982, pp. 370-380.
45
J. Martínez Millán, “Estructura de la hacienda de la Inquisición”…, 1000; Pilar García de Yébenes
Prous, El tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de Sevilla: burocracia y hacienda, tese de
doutoramento apresentada à Universidad Autónoma de Madrid, 1989, pp. 535-536.
44
746
SUSTENTAR A INQUISIÇÃO COM RENDIMENTOS ECLESIÁSTICOS …
Fig. 3. Receitas da «casa» da Inquisição de Coimbra em percentagem nos anos
assinalados.
100%
90%
80%
70%
60%
50%
40%
30%
20%
10%
0%
1702
1716
1745
1762
Botica
Juízo do Fisco
Juros
Rendimentos eclesiásticos
Reservas dos habilitandos
Tença do tabaco
Transação de objectos
Fonte: ANTT, Inquisição de Coimbra, Livros 425, 430, 446, 449
Fig. 4. Receitas da «casa» da Inquisição de Évora em percentagem nos anos assinalados.
100%
90%
80%
70%
60%
50%
40%
30%
20%
10%
0%
1645
1684
1700
1717
1745
Acertos de pagamento de custas de processos
Empréstimos externos
Empréstimos internos
Juízo do Fisco
Rendimentos eclesiásticos
Reserva dos habilitandos
Tença do tabaco
Transacção de objectos
1762
Fonte: ANTT, CGSO, Livros e papéis de contas, Mç. 11, cx. 18, n.º 1457 e cx. 19, n.º 1486 e 1503; e
Inquisição de Évora, Livros 338, 356 e 361.
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747
Bruno LOPES
Fig. 5 – Receitas da «casa» da Inquisição de Lisboa em percentagem nos anos assinalados
100%
90%
80%
70%
60%
50%
40%
30%
20%
10%
0%
1642
1693
1700
1718
Acertos de pagamentos de custas de processos
Cartas de jogar e solimão
Chancelaria do papel
Conselho Geral
Décimas das outras Inquisições
Empréstimos internos
Foros, censos e rendas de imóveis
Juízo do Fisco
Juros
Rendimentos eclesiásticos
Reservas dos habilitandos
Tesoureiro da alfândega
Transacção de objectos
Tença do Tabaco
1762
Fonte: ANTT, CGSO, Livros e papéis de contas, Mç. 12, cx. 20, n.º 1538 e cx. 21, n.º 1650; e Inquisição
de Évora, Livros 336, 337e 339.
Ainda que os rendimentos eclesiásticos tivessem um papel importante, a Inquisição
portuguesa dependia em parte dos réditos conseguidos através do confisco de bens. No
entanto, este não era a fatia principal, como a historiografia tradicional tem feito querer
parecer. De acordo com o definido por D. Sebastião, as receitas do Fisco tinham
objectivos determinados, como obras ou pagamento das despesas de realização dos
autos-de-fé. Há, contudo, casos em que havendo défice nas contas dos tribunais, se
pedia ao juiz do fisco que remetesse somas de dinheiro para custear os salários. No
entanto, este não era um cenário desejável, uma vez que estes gastos deveriam ser pagos
apenas com as rendas eclesiásticas, mas estas, por vezes, eram insuficientes ou havia
atrasos nos pagamentos, o que acontecia com alguma frequência, devido à distribuição
geográfica por todo o território metropolitano do reino, o que levantava alguns
problemas na recolha dos réditos originando atrasos nos pagamentos.
A maior diferença que se identifica entre os tribunais do interior e o da corte, é
que neste último a fatia principal de rendimentos pertencia à tença do tabaco. Como se
referiu no começo deste trabalho, face à situação deficitária que as contas da Inquisição
atravessavam no começo de seiscentos, a coroa decidiu colocar um juro nos lucros do
tabaco em favor do Santo Ofício, o qual era aplicado à mesa de Lisboa e perdurou na
longa duração. Coimbra e Évora apenas foram incluídos em 1718, passando o Tribunal,
como um todo, a auferir mais 1:500.000 réis divididos por três, ficando Lisboa com a
tarefa de redistribuir a verba pelos demais. Por este motivo, esta renda foi apelidada de
nova tença do tabaco, em detrimento da mais antiga.
748
SUSTENTAR A INQUISIÇÃO COM RENDIMENTOS ECLESIÁSTICOS …
4. Notas finais
O projecto idealizado na segunda metade do século XVI, que terá sido inspirado num
projecto desenhado para a Inquisição espanhola, conseguiu, pelo menos em parte,
vingar e fazer com que se tornasse numa instituição autónoma financeiramente.
Consta-se ainda que, na longa duração, que não havia uma total dependência dos
réditos auferidos com o fisco, no entanto, este era um dos pilares da sustentação
financeira do Santo Ofício, a par da tença do tabaco, como se viu.
Inerente a esta preocupação estava a necessidade de dotar o tribunal de rendas
fixas para custear as despesas com salários. À semelhança do que acontecia em
Espanha, havia vozes dissonantes que acusavam o Santo Ofício de actuar em termos
persecutórios com o intuito de arrecadar fundos financeiros. Para pôr cobro a esta
situação, a alternativa encontrada pela monarquia foi alocar rendas consignadas à
Inquisição nos bens da Igreja, por um lado, e, por outro, de consignar rendas para
financiamento na instituição nos próprios bens da fazenda régia.
No que respeita à Igreja, colocou-se o problema da resistência dos cabidos, que
não queriam ver as suas receitas diminuídas em favor de um outro poder eclesiástico
que, em parte, vinha também intrometer-se na sua jurisdição. Ainda assim, parece que o
Santo Ofício saiu vitorioso tornando-se um pilar fundamental no controlo da heresia.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
749
La visita de Juan de Góngora a la Casa de Contratación
a mediados del siglo XVII
Juan Góngora’s visit to the Casa de Contratación in the middle of 17th
Century
Alfonso Jesús HEREDIA LÓPEZ
Universidad de Almería
Resumen:
La visita de Juan de Góngora a la Casa de Contratación de Sevilla a mediados del siglo XVII
sorprendió a sus cargos llevando a cabo malas prácticas en el ejercicio de sus funciones. En
este trabajo, se analiza la unión de intereses entre los comerciantes y los miembros de la Casa
de Contratación, muchas veces propiciada por el acceso a sus cargos mediante procedimientos
venales, por inversiones de sustanciosas sumas de dinero que trataron de amortizar en el más
breve plazo de tiempo posible. Además, se demuestra cómo los cargos de la Casa, tras ser
condenados a penas pecuniarias, fueron indultados a cambio de servicios pecuniarios de
importe muy inferior al de las condenas iniciales. En cierto modo, este análisis inicial sobre la
citada visita viene a poner de manifiesto que inspecciones de este tipo se concibieron, más
como un mecanismo de obtención de recursos financieros extraordinarios en tiempos de
extrema necesidad, que como un medio de control que tratara de garantizar el buen
funcionamiento de la institución.
Palabras clave: Casa de Contratación. Consulado de Sevilla. Venalidad. Fraude. Corrupción.
Abstract:
Juan of Góngora’s visit to the Casa de Contratación in Sevilla in the middle of 17th century
surprised their workers carrying out bad practices in the exercise of their functions. In this
paper, we analyze the union of interests between merchants and members of the Casa de
Contratación, who often bought the access to their positions by venal procedures, by investing
substantial sums of money which they recovered in the shortest possible time. In addition, it
showed how the members of the Casa, after being sentenced to monetary fines, were reprieved
in exchange for pecuniary services with a lower amount than the initial sentence. In a way, this
initial analysis about the visit supposes that such inspections were conceived more as a
mechanism for obtaining extraordinary financial resources in times of extreme need, than as a
regulation to try to guarantee the proper functioning of the institution.
Keywords: Casa de Contratación. Consulado de Sevilla. Venality. Fraud. Corruption.
1. La Casa de Contratación a mediados del siglo XVII
La visita de Juan de Góngora a la Casa de Contratación, que se inicia en 1642, es poco
conocida aún,1 pero arroja datos relevantes sobre el estado en el que se encontraba dicha
institución a mediados del siglo XVII así como sobre sus principales cargos de
gobierno. Hasta la fecha se han publicado numerosos trabajos sobre esta institución en
la centuria del Barroco pero destacamos los realizados con motivo de la conmemoración
del quinto centenario de su creación y, en particular, aquellos que inciden sobre la
1
Ernesto Schäfer, El consejo Real y Supremo de las Indias. Historia y organización del Consejo y de la
Casa de Contratación de las Indias, Ed. De Madrid, 2003, pp. 308-331.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
751
Alfonso Jesús HEREDIA LÓPEZ
paulatina pérdida de poder que fue sufriendo la Casa en favor de los hombres del
Consulado sevillano.2
Al respecto, las investigaciones de Enriqueta Vila Vilar han puesto de manifiesto
cómo el comercio con las Indias tuvo en el siglo XVII un fuerte apoyo en el “pacto”
entre el gran mercader, que necesitaba lograr una serie de privilegios que le permitieran
el libre desarrollo de su actividad, y la corona, que precisaba de un nuevo ordenamiento
económico que le permitiera alcanzar los fines propuestos. 3 La entrada de los
comerciantes en los puestos de mando y poder de la Casa, con toda probabilidad, se
orientó a detener las incautaciones de plata de la corona por medio de la obtención de
una serie de privilegios que pagaron a buen precio. Es bien sabido que el Consulado de
Sevilla obtuvo una gran fuerza y autonomía sobre la Casa de Contratación llegando a
controlar los hilos de la carrera de Indias.4 La Casa perdió sus competencias sobre la
administración del asiento de avería, quedando éste en manos de los hombres del
Consulado, al menos, mientras duraron estos contratos. Esto supuso para el Consulado
poder controlar el comercio con América pero, al mismo tiempo, sufrir una notable
presión por parte de la corona, que acabó con la institucionalización del fraude a cambio
de servicios, donativos e indultos.
La Casa trató de ser al mismo tiempo una firme defensora de los intereses de la
corona así como de las haciendas de los comerciantes, siendo escenario de fuertes y
frecuentes tensiones entre ambos. Lo cierto es que un somero repaso a los apellidos de
los principales mercaderes asentados en Sevilla revela numerosas coincidencias con los
nombres de quienes ejercieron los cargos más importantes de la Casa de Contratación.
El progresivo endeudamiento de la monarquía y la constante demanda de servicios
pecuniarios permitieron, a través de los cauces venales, la entrada en la Casa de
Contratación de los comerciantes, dejando la institución a merced de los intereses del
Consulado y desvirtuando los mecanismos de control del fraude. 5 Varios elementos
facilitaron el fraude, entre ellos los indultos al comercio. Como demostró Lutgardo
García Fuentes, esos indultos que no eran otra cosa que una rebaja pactada de las multas
impuestas, supusieron durante la segunda mitad del siglo XVII unos ingresos para la
corona cercanos a los seis millones de pesos.6
2. La venta de oficios de la Casa de Contratación
Es de sobra conocido que en estos años centrales del siglo XVII los incesantes y
dilatados conflictos bélicos en que se vio inmersa la monarquía arrastraron a la hacienda
regia hacia una profunda crisis financiera que se tradujo en un incremento de la presión
fiscal y en el recurso, cada vez más frecuente, a valerse de arbitrios y expedientes
2
Enriqueta Vila Vilar., “El tesorero Andrés Munibe: entre la Casa y el Consulado” en Enriqueta Vila
Vilar, A. Acosta Rodríguez y A. L. González Rodríguez, (coord.), La Casa de Contratación y navegación
entre España y las Indias, Sevilla, 2004, pp. 433-447.
3
Enriqueta Vila Vilar, “El poder del dinero: La casa y los consulados de Sevilla y Cádiz”, en Enriqueta
Vila Vilar, España y América: Un océano de negocios: quinto centenario de la Casa de Contratación,
1503-2003, Madrid, 2003, pp. 147-160.
4
Enriqueta Vila Vilar., “El poder del Consulado sevillano y los hombres del comercio en el siglo XVII:
Una aproximación”, en Enriqueta Vila Vilar., et alii; Relaciones de poder y comercio colonial: Nuevas
perspectivas, Madrid, 1999, pp. 3-34.
5
Enriqueta Vila Vilar, “Algo más sobre el fraude en la carrera de Indias: práctica conocida, práctica
consentida”, Actas del XI Congreso Internacional de AHILA, Liverpool, 1998, Vol. II, pp. 27.43
6
Lutgardo García Fuentes, El comercio español con América. 1650-1700, Sevilla, 1980, pp. 135-6.
752
LA VISITA DE JUAN DE GÓNGORA A LA CASA DE CONTRATACIÓN …
extraordinarios con los que afrontar los elevados gastos de tales empresas bélicas. 7 Uno
de esos medios fue la venta masiva de cargos y honores, un fenómeno de enorme calado
que iba a tener una trascendencia decisiva para el funcionamiento de la maquinaria
burocrática de la monarquía.
La Casa de Contratación no solo no escapó de la gran almoneda que tuvo lugar
durante el siglo XVII, sino que la padeció de una manera muy intensa. Al respecto,
debemos diferenciar, cuando aludimos a ventas de cargos, entre los “beneficiados”, es
decir, los que se vendían pero una vez expirado el tiempo establecido o fallecido su
titular, volvían a ser posesión de la monarquía, y las ventas a perpetuidad8. Estas últimas
supusieron, en la práctica, la privatización de cargos que hasta el momento de su
enajenación formaban parte del patrimonio regio. La Casa de Contratación fue una de
las instituciones de la monarquía que con más virulencia experimentó durante el siglo
XVII la venta de sus principales cargos, tanto en forma de “beneficios” de puestos
vitalicios como de empleos vendidos a perpetuidad que pasaron a ser patrimonio
privado de sus compradores y, por ende, alejados de cualquier forma de control por
parte de la corona.
Como ha demostrado Francisco Andújar, la venalidad de los cargos propició el
refuerzo de los vínculos entre el Consulado y la Casa de Contratación al posibilitar que
acaudalados comerciantes pudieran comprar cargos en la Casa, así como obtener la
facultad para que muchos oficios fueran desempeñados por tenientes, lo que en la
práctica permitió a sus poseedores arrendarlos a los comerciantes o a sus hombres de
paja. Pero, además, hubo otra fórmula por la cual los comerciantes pudieron hacerse con
el poder de los cargos de la Casa, al actuar como avalistas en las fianzas que se exigían
a determinados cargos antes de ejercerlos. Desde el año 1608 los oficiales que, junto al
presidente, servían en la Sala de Gobierno de la Casa de Contratación, debían aportar
antes de comenzar a ejercer sus cargos, unas fianzas subsidiarias por importe de 30.000
ducados. Dicha cantidad, a menudo fue facilitada por los comerciantes que más tarde
iban a estar supervisados en sus tratos y negocios por el control y vigilancia de los
individuos a los que habían avalado.9 Por tanto, los comerciantes, al tener acceso a los
cargos públicos bien mediante compra directa, bien actuando como avalistas de quienes
ejercían los cargos, podían salvaguardar sus intereses en claro detrimento del
funcionamiento de la Casa de Contratación.
Las vías de venta de los oficios siguieron los cauces habituales, es decir,
comisiones especiales de los distintos Consejos, Juntas e incluso asentistas. En
concreto, en el Consejo de Indias, el conde de Castrillo, que ocupó la presidencia desde
noviembre de 1632 a 1653, fue un auténtico experto en las enajenaciones de patrimonio
regio, pues se ocupó personalmente de negociar y tratar las ventas a perpetuidad de los
principales puestos de la Casa. Entre la gran cantidad de oficios de la Casa que vendió
Castrillo, se encuentran algunos de los que luego serían condenados tras la visita de
Juan de Góngora, como por ejemplo, Alonso de Tapia Vargas que compró el oficio de
veedor general de las armadas y flotas de la Carrera de Indias, o Pedro de la Mata
7
Es imprescindible para este tema el libro de Antonio Domínguez Ortiz, Política y Hacienda de
Felipe IV, Editorial de Derecho Financiero, Madrid, 1960.
8
Francisco Andújar Castillo, “Los contratos de venta de empleos en la España del Antiguo Régimen” en
Francisco Andújar Castillo y María del Mar Felices de la Fuente (eds.), El poder del dinero. Ventas de
cargos y honores en el Antiguo Régimen, Biblioteca Nueva, Madrid, 2011, pp. 63-82.
9
Francisco Andújar Castillo, “La Casa de Contratación de Sevilla y la venalidad de los cargos (16341717)”… Op. cit., p. 52.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
753
Alfonso Jesús HEREDIA LÓPEZ
Velasco, que adquirió el de alguacil mayor de las armadas y flotas de Indias. Castrillo
no fue el único que vendió oficios de la Casa pues otro consejero de Indias, Juan Pardo
Arenillas, también recibió una comisión para este mismo efecto durante dos años, de
1638 a 1640. En relación a la Casa, el más considerable, por su valor, y por verse
involucrado también en la visita de Juan de Góngora, fue el de proveedor general de
armadas y flotas de Indias, beneficiado por Alonso Ortega en octubre de 1638.
Al margen de la venalidad, dos importantes cargos de la Casa de Contratación
fueron a parar a manos de dos de los personajes con más poder durante el reinado de
Felipe IV, como fueron el conde duque de Olivares, y el conde de Castrillo. En 1625, el
rey concedió al conde duque el alguacilazgo mayor y la escribanía mayor de la Casa de
Contratación con la facultad de nombrar tenientes, lo que le proporcionó unas
suculentas rentas al poder arrendar ambos cargos. Unos años más tarde, en 1644, el
monarca otorgó al conde de Castrillo, gobernador del Consejo de Indias, la merced
perpetua de la alcaidía y guarda mayor de la Casa de Contratación. De este modo, en
ambos casos se procedió a la patrimonialización de estos empleos, que recayeron sobre
dos de las más altas dignidades del Estado, quienes al arrendarlos pudieron ponerlos en
manos de particulares con intereses que no tenían por qué coincidir siempre con lo que
debía ser el buen gobierno de la Casa de Contratación10.
3. La visita de Juan de Góngora
Como ya se ha señalado más arriba, la visita de Juan de Góngora, oidor en la Audiencia
de Grados de Sevilla, y comisionado del rey para la inspección a la Casa de
Contratación, se inició en 1642 y, por el momento, es muy poco conocida. En su obra
sobre el Consejo de Indias y la Casa, Schäfer aportó algunos datos sobre esta visita, en
tanto que Enriqueta Vila Vilar, en su estudio sobre el tesorero Andrés Munibe, aportó
referencias sobre aquella inspección. La documentación que hemos manejado
corresponde a la relación de las condenas que recibieron los cargos de la Casa, así como
a la composición de los delitos, es decir, los indultos otorgados a quienes a cambio de
servicios pecuniarios se vieron libres de las condenas. Se trata pues del final de la
investigación judicial, terminada en 1654, tras sentencia dictada por el Consejo de
Indias.
Ya Enriqueta Vila demostró cómo la visita de Juan de Góngora reveló
claramente la unión de intereses entre los miembros del Consulado y los miembros de la
Casa, propiciada, como ya hemos visto, por la venalidad de los cargos y por la
superposición del Consulado en la administración del comercio con Indias sobre la Casa
de Contratación, ya que la visita que realizó Juan de Góngora se produjo sobre ambas
instituciones sin distinción de competencias ni de jerarquía.
El tesorero Andrés Munibe fue un buen ejemplo de las relaciones íntimas de los
personajes que rigieron los dos instituciones, por ser su hermano, Juan Munibe, uno de
los comerciantes más activos del momento y, además, por haber servido en las dos
instituciones. Este último detalle no pasó desapercibido para Juan de Góngora, que le
acusó de incompetencia por ser ministro de la Casa y cobrar de las dos instituciones,
aunque como él mismo demostraría, no había incompatibilidad para ejercer a la vez el
puesto de receptor del Consulado y ministro de la Casa.11 Como tesorero, los cargos que
10
Francisco Andújar Castillo, “La Casa de Contratación de Sevilla y la venalidad de los cargos (16341717)”… Op. cit., pp. 52-54.
11
Ibídem. p. 442.
754
LA VISITA DE JUAN DE GÓNGORA A LA CASA DE CONTRATACIÓN …
se le hicieron se centraron en unas cuentas mal dadas, y una serie de irregularidades a la
hora de hacer los pagos en plata, incluso se le acusó de un pequeño cohecho, que él
mismo, en sus descargos, demostró que no fue tal. Aunque los delitos de los que fue
acusado no fueron de mucha monta, es evidente que su labor no se ajustó siempre a la
legalidad y que en los pagos de la tesorería, al incumplir las normativas, estaba
incurriendo en algunas que otras corruptelas.12
No disponemos de los datos relativos a los cargos por delitos que se le hicieron
al resto de miembros de la Casa y del Consulado, pero sí sobre las condenas, que fueron
pecuniarias, cárcel, restituciones de dinero malversado y privación de oficios, de forma
temporal o indefinida, así como los indultos que finalmente se les concedieron a cambio
de cuantías económicas muy por debajo de las condenas.
4. Las condenas y la composición de los delitos
La relación de las condenas de la visita de la Casa de Contratación realizada por Juan de
Góngora nos muestra un panorama desolador en cuanto al funcionamiento de la
institución, pues la práctica totalidad de los miembros de la Casa fueron condenados. 13
La suma de las condenas pecuniarias de todos los cargos de la Casa ascendió a 152.750
ducados de plata. De todas ellas, las más significativas se muestran en el cuadro 1. En el
mismo también se compara la diferencia entre el valor de las condenas y el importe de
lo que finalmente acabaron pagando los miembros de la Casa de Contratación por ser
indultados de los delitos cometidos.
Con esa comparación demostramos cómo los cargos de la Casa de Contratación,
tras ser condenados por haberse enriquecido ilícitamente, pagaron por el indulto una
cuantía mucho menor de los importes de las condenas. Es evidente que para la corona,
el objetivo recaudatorio estuvo, una vez más, por encima de garantizar el buen
funcionamiento de la Casa de Contratación.
Tabla 1. Selección de cargos de la Casa de Contratación condenados y sus indultos.
Nombres
Cargo
Condenas (en
ducados de plata)
Andrés de
Munibe
Tesorero Juez
oficial
8.800 + restituciones y
privación de su oficio por
cuatro años
Escribano
1.450
Escribano
900
Escribano
750
Juan
Ramírez
Bustamante
Bartolomé
López Salas
Sebastián
Olivera
Angulo
Indultos
Indultos (en
ducados de
plata)
%
de la
cond
ena
32.000
reales14
2909
33%
1926 reales
y 16 mrs.
174
19%
12
Ibídem. p. 447.
Archivo General de Indias [AGI], Contaduría, leg. 230.
14
Todos los pagos en pesos son de a 8 reales.
13
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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755
Alfonso Jesús HEREDIA LÓPEZ
Pedro
Fernández
Moreno
Sebastián
Rodríguez
Peralta
Pedro Mata
Velasco
Sebastián
Greña
Alonso
Ortega
Francisco
de la Parra
Juez del juzgado de
Indias en Cádiz
Escribano del
juzgado de Indias
en Cádiz
Alguacil mayor de
Armadas y flotas
de Indias
Pagador de las
armadas en la
carrera de Indias y
de la Contratación
Proveedor general
de armadas
Juez oficial
(supernumerario)
Juan Muñoz
Dueñas
Oficial mayor de la
tesorería de la Casa
de Contratación
Pedro
Camino
Receptor general de
la avería
Alonso
Tapia
Vargas
Veedor general de
las armadas y flotas
de la carrera de
Indias
14.400 + privado de su
oficio
6.000 + privado de su
oficio
Ofreció
prestar
40.000
pesos
29.090
5.000 pesos
3.636
61%
6.000 pesos
4364
9%
4.000 pesos
2.909
47%
145
6%
9.725 pesos
7.073
35%
88.000
reales
8.000
54%
4.000
3.500 + restituciones que
importaron 48.052
ducados de plata
6.200 + privado de su
oficio por 6 años
2.350
20.100 + restituciones y
privación perpetua de su
oficio
14.800 + restituciones y
privación de su oficio por
8 años
200 pesos
4.098 + más restituciones
Aún siendo escasos los datos que tenemos, analizaremos uno a uno los cargos que
fueron objeto de las condenas más elevadas.
El tesorero Andrés Munibe, según Vila Vilar15, comenzó su carrera burocrática
como oficial mayor de la contaduría en 1606 y el mismo año fue nombrado receptor del
Consulado. Entró a desempeñar el cargo de tesorero juez oficial de la Casa de
Contratación en 1640. Este cargo podría ser una posible compra, pues es futura de la
plaza que servía Antonio Manrique. Las fianzas que tuvo que pagar para poder
desempeñar el cargo fueron de 45.000 ducados, de ellos 30.000 para la Hacienda y
15.000 para los bienes de difuntos. Aunque el dato más revelador y que demuestra la
unión de intereses entre los comerciantes y los miembros de la Casa es observar quiénes
fueron sus fiadores. Entre ellos estuvieron Juan de Olarte, Andrés Arriola, Miguel de
Neve, Cristóbal de Contreras, Francisco de Castro, y una larga nómina de los
comerciantes más activos de la época.16 Andrés Munibe fue condenado en 1654 por la
visita de Juan de Góngora al pago de 8.800 ducados de plata, más restituciones y
privación de su oficio durante cuatro años,17 pero solo un año más tarde fue jubilado de
su oficio de tesorero con goce de honores y emolumentos, llegando a pagar por el
indulto de la condena 4.000 pesos de a 8 reales de plata lo cual, en términos
porcentuales, equivalió a tan solo un 33% de la condena impuesta en 165418.
15
Enriqueta Vila Vilar, “El tesorero Andrés Munibe: entre la Casa y el Consulado”, Op. cit., p. 437.
Ernesto Schäfer, El consejo Real y Supremo de las Indias…, Op. cit., p. 313.
17
AGI, Contaduría, leg. 230.
18
AGI, Indiferente General, leg. 506, L.6.
16
756
LA VISITA DE JUAN DE GÓNGORA A LA CASA DE CONTRATACIÓN …
Juan Ramírez Bustamante, escribano de la Casa de Contratación fue condenado
al pago de 1.450 ducados de plata,19 pero en la relación de cargos indultados no figura
su nombre. Otro escribano, Bartolomé López Salas, fue condenado al pago de 900
ducados, de los que abonó a cuenta por esa condena 1.926 reales y 16 maravedíes, un
19% de la condena impuesta en 1654.20
Sebastián Olivera Angulo que había comenzando su carrera burocrática en 1646,
cuando compró por 4.500 ducados el puesto de contador de libros de la Aduana de
Sevilla,21 volvió a obtener en 1653 –por el mérito de desembolsar 2.500 ducados- el
puesto de agente fiscal de la Casa de Contratación, con carácter vitalicio, y ese mismo
año pidió licencia para nombrar persona que sirviese el oficio de forma interina pues
tenía que marchar a Gibraltar.22 En la visita de Juan de Góngora fue condenado al pago
de 750 ducados de plata, pero en la relación de cargos indultados no aparece su nombre
por lo que entendemos que tal vez le debieron ser perdonados los delitos.23
Pedro Fernández Moreno es uno de los personajes claves, dada su dilatada
trayectoria venal. En 1637, de los efectos que beneficiaba el conde de Castrillo por el
Consejo de Indias obtuvo, en octubre de 1635, una licencia para navegar un navío a
Indias por un “servicio” de 544.000 maravedíes24. Un año más tarde, en 1638, compró a
perpetuidad por 10.000 pesos el puesto de veedor de las flotas de Nueva España de la
Casa de Contratación 25 . En el momento de la visita de Juan de Góngora estaba
ejerciendo el puesto de Juez del juzgado de Indias en Cádiz, y lo servía como teniente,
es decir, por nombramiento de Jerónimo Rodríguez Roca. Fue condenado al pago de
14.400 ducados de plata y privación de su oficio. Pero solo unos meses más tarde ya
obtuvo la facultad de nombrar tenientes que sirvieran los dos oficios que tenía, el de
veedor de flotas y el de juez del juzgado de Indias de Cádiz26. Además, se levantó la
privación de sus oficios a cambio del préstamo que ofreció de depositar 40.000 pesos en
las arcas del Tesorero General27.
Sebastián Rodríguez Peralta, que era escribano de registros del juzgado de Indias
de Cádiz, fue condenado en 1654 al pago de 6.000 ducados de plata y privado de su
oficio. Posteriormente fue indultado por un servicio pecuniario de 5.000 pesos28, lo que
supuso un 60% del valor de la condena aunque, según García Fuentes,29 solo pagó la
mitad de esa condena.
Pedro Mata Velasco fue también otro destacado personaje con acreditado
historial venal. Vecino de Sevilla, caballero de Santiago en 164230, consiguió ese mismo
año el puesto de alguacil mayor de las armadas y flotas de Indias de la Casa de
Contratación, al comprarlo al conde de Castrillo con carácter de perpetuo por 10.000
ducados, 6.000 de ellos en vellón y el resto en plata. 31 Un año más tarde, en 1643,
19
AGI, Contaduría, leg. 230.
Ibídem.
21
Archivo General de Simancas [AGS], Consejo y Juntas de Hacienda, lib. 382, fol. 165r.
22
AGI, Indiferente General, leg. 506, l.5.
23
AGI, Contaduría, leg. 230.
24
AGI, Contaduría, leg. 73.
25
Archivo Histórico Nacional [AHN], Estado, leg. 2312.
26
AGI, Indiferente General, leg. 506, Lib. 6.
27
AGI, Contaduría, leg. 230.
28
Ibídem.
29
Lutgardo García Fuentes, El comercio español…, Op. cit. p. 138.
30
AGI, Contratación, leg. 88.
31
AHN, Estado, leg. 2312.
20
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
757
Alfonso Jesús HEREDIA LÓPEZ
compró por 40.000 ducados a la caja de la quiebra de Francisco Gutiérrez Bustamante el
puesto de tesorero y receptor del Consejo de Indias 32, que vendería en 1652 a Juan
Bautista Verardo por 35.000 ducados de vellón, con carácter de perpetuo y con las
mismas preeminencias que tenía33. En la visita de Juan de Góngora fue condenado en el
ejercicio de su cargo de alguacil mayor al pago de 4.000 ducados de plata 34, pero en la
relación de personas indultadas no figuró su nombre.
Sebastián Greña, pagador de las armadas en la Carrera de Indias, fue condenado
en 1654 al pago de 3.500 ducados de plata, más restituciones que importaron 48.052
ducados de plata 35 . Un año más tarde, en 1655, los herederos de Sebastián Greña
entregan a Lope de Mendoza 6.000 pesos de 8 reales, cuantía en la que se había
negociado una composición por el perdón. El asunto se vio en la Cámara de Indias, se
consultó al rey y se aprobó, de modo que el acuerdo supuso que por los delitos que
había sido condenado tan solo debió abonar una pena que supuso el 9% del total de lo
que debía pagar.36
Alonso Ortega, proveedor general de armadas de la Casa de Contratación había
comprado su cargo en 1638 por 12.000 ducados al consejero de Indias Juan Pardo
Arenillas, encargado de beneficiar cargos de la Casa entre 1638 y 1640 37. Por la visita
de Góngora fue condenado al pago de 6.200 ducados de plata y privación de su oficio
durante cuatro años. En 1656 fue indultado de la condena pecuniaria y de la suspensión
del oficio, por un servicio pecuniario de 4.000 pesos, pagados por su cuñado Diego
Ortiz Melgar, lo que supuso que por menos del 50% del valor de la condena quedara
exento de toda culpa38.
Francisco de la Parra, adquirió en 1640 una plaza de juez oficial de la Casa de
Contratación por 14.000 ducados que, al igual que otros puestos que se enajenaron en la
misma institución por esas fechas, fue vendida por el conde de Castrillo.39 El interés de
su caso radica en observar, una vez más, quienes estaban detrás de esas inversiones en
los puestos de la Casa, es decir, nombres conocidos, pues amén de familiares,
estuvieron Juan de Munibe, hermano del tesorero de la Casa Andrés Munibe, así como
hombres de apellidos de clara ascendencia vasca, seguramente de los asentados en
Sevilla para comerciar con Indias.40 Por la visita de Juan de Góngora fue condenado en
1654 a la paga de 2.350 de plata, y según García Fuentes fue indultado por un servicio
pecuniario de 200 pesos, un 6 % de la cantidad estipulada en la condena.41
Juan Muñoz Dueñas, oficial mayor de la Tesorería de la Casa de Contratación,
debió cometer tal cantidad de delitos que obtuvo una de las condenas más severas:
privación del oficio, pago de 20.100 ducados de plata, más restituciones por importe de
120.000 reales, valor en que se estimaron las 2/3 partes de la pérdida detectada en el
arca de bienes de difuntos. Sin embargo todos los delitos quedaron en nada merced a un
32
E. Schäfer, El consejo Real y Supremo de las Indias…, Op. cit., p. 363.
AGI, Indiferente General, leg. 506, l. 5.
34
AGI, Contaduría, leg. 230.
35
Ibídem.
36
AGI, Indiferente General, leg. 506, l. 5.
37
AGI, Contaduría, leg. 76, citado en Francisco Gil Martínez, “La venta de cargos en Indias en tiempos
de Olivares: el conde de Castrillo” (en prensa).
38
AGI, Contaduría, leg. 230.
39
AGI, Contaduría, leg. 81.
40
AGI, Contaduría, leg. 402.
41
Lutgardo García Fuentes, El comercio español… Op. cit. p. 139.
33
758
LA VISITA DE JUAN DE GÓNGORA A LA CASA DE CONTRATACIÓN …
servicio pecuniario de 9.725 pesos, es decir, poco más de un tercio del importe que,
según condena, debía pagar42.
Pedro Camino, receptor general de la avería de la Casa de Contratación fue
condenado en 1654 a la paga de 14.800 ducados de plata, más restituciones43, además
de privación de su oficio durante 8 años 44 . Fue indultado en 1655 por un servicio
pecuniario de 11.000 pesos depositados en las arcas del tesorero Juan Bautista Tirado.
Previamente, Pedro Camino, por los delitos cometidos en el ejercicio de su cargo de
receptor había sido encarcelado un año durante el cual se le rechazaron varias
propuestas para pagar la condena45. Según García Fuentes, fue condenado junto con su
hermano Alonso al pago de 19.402.502 maravedíes, de modo que el servicio del indulto
lo habrían abonado entre los dos hermanos46.
Por último, entre los cargos de la Casa de Contratación condenados, anotamos el
caso de Alonso Tapia Vargas, veedor general de las armadas y flotas de la Carrera de
Indias, con un historial venal a sus espaldas más que notable. En 1637 por 12.000
ducados compró a perpetuidad, y con facultad de nombrar teniente que lo sirviera, su
oficio de veedor, de los cuales abonó ese año 2.224.000 maravedíes, 47 pagados por
mano del gobernador Lope48.
5. Conclusiones
A la espera de profundizar en el análisis de los distintos delitos cometidos por los
miembros de la Casa de Contratación a mediados del siglo XVII, los primeros datos
demuestran que la institución no fue en aquella coyuntura un modelo de buen gobierno
sino, antes al contrario, un órgano en el que sus principales actores funcionaban al
margen de las normas, bien por intereses particulares, bien por favorecer intereses de
terceros, en este caso del Consulado de Sevilla.
Aunque por el momento nos encontramos en una primera fase de la investigación
y todas las hipótesis permanecen abiertas, cabe interrogarse acerca de la relación entre
la forma de acceso al cargo de los miembros de la Casa y el ejercicio de sus funciones,
en este caso, teniendo en cuenta la cuantía de algunas condenas y la privación de oficios
de forma temporal, por comportamientos que debieron ser cercanos a la corrupción.
Muchos de ellos accedieron a sus cargos por procedimientos venales, por inversiones de
sustanciosas sumas de dinero, que trataron de amortizar en el más breve plazo de tiempo
posible. Por otro lado, como hemos visto, para el ejercicio de algunos cargos fue
necesario presentar elevadas fianzas, tras las cuales, y a falta de un estudio en
profundidad, parece ser que estuvieron algunos de los principales comerciantes
sevillanos. El nexo entre el Consulado y cargos de la Casa de Contratación se aprecia
con claridad cuando se analizan quiénes fueron los que afianzaron determinadas
inversiones cuando se adquirieron los cargos a perpetuidad ¿Fueron pues algunos
miembros de la Casa meros agentes de los miembros del Consulado? Aunque por el
momento no podemos avanzar demasiado sobre esa interrogante lo que parece claro es
que las operaciones venales que tuvieron lugar durante las décadas de los años treinta y
42
AGI, Contaduría, leg. 230.
Ibídem.
44
AGI, Indiferente General, Leg. 506, l. 5.
45
Ibídem.
46
Lutgardo García Fuentes., El comercio español…, Op. cit., p. 139.
47
AGI, Contaduría, leg. 73.
48
AGI, Contaduría, leg. 76.
43
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
759
Alfonso Jesús HEREDIA LÓPEZ
cuarenta, y en particular las que dirigió el conde de Castrillo, supusieron la gran
oportunidad para que los comerciantes de la Carrera de Indias se hicieran con el control
de la institución que debía regular y supervisar ese comercio.
Un segundo aspecto que nos parece esencial en esta aportación tiene que ver con
el análisis de los instrumentos de control que la monarquía podía poner en marcha para
vigilar el correcto funcionamiento de sus instituciones. En este caso hemos visto cómo
se envió a un visitador que desarrolló una ingente tarea durante varios años. Su labor
fue refrendada por una sentencia del Consejo de Indias, pronunciada en 1654, por la
cual se elevaban a definitivas una serie de sentencias, pecuniarias, de restituciones de
dinero apropiado de forma indebida, e incluso de privación de oficios. Sin embargo,
cabe interrogarse sobre la eficacia de estas visitas y sobre la finalidad última de las
mismas. Dicho de otro modo ¿se pretendía controlar de forma efectiva el buen
funcionamiento de la institución u obtener unos ingresos extraordinarios procedentes de
las condenas? Por ahora, a la luz de lo que finalmente acabaron pagando los miembros
de la Casa de Contratación para ser indultados de los delitos cometidos, todo parece
apuntar a que las necesidades financieras de la monarquía estuvieron por encima de la
eficacia de los mecanismos de control de las instituciones. La composición a dinero de
los delitos para la obtención de los indultos, siempre en cuantías que no superaron en
conjunto la mitad de las sumas de dinero a que habían sido condenados los miembros de
la Casa, pone de manifiesto no tanto la ineficacia del sistema de control de la institución
mediante la visita sino la anteposición de las necesidades de numerario de la monarquía
al buen funcionamiento del órgano que se trataba de inspeccionar. En otros términos, de
la lectura de los datos ofrecidos se infiere que no interesaba poner coto al fraude sino
que, por el contrario, visitas como la que hizo Juan de Góngora se concibieron como un
mecanismo de obtención de recursos financieros más o menos rápidos en tiempos de
extrema necesidad.
En suma, hemos avanzado algunas reflexiones sobre la visita de Juan de
Góngora a la Casa de Contratación y al Consulado de Sevilla, pero es un tema que
conforma un ingente campo de investigación, aun por explorar, que sin duda, nos podrá
proporcionar en el futuro datos cuantitativos y cualitativos sobre la presencia y
permisividad del fraude y la corrupción en la Casa de Contratación, una de las
instituciones más importantes de la monarquía hispánica en el Antiguo Régimen.
760
La Casa de la Contratación: Expedientes de ida de navío
y el fraude comercial indiano.
S.XVI-XVIII
The Spanish House of Trade: Going Ship expedients
and the fraud of indian trade.
S. XVI-XVIII
Cristian VEGAS CALZADO
Universidad de Sevilla
Resumen:
El estudio de la Casa de la Contratación, institución real dependiente en algunos de sus factores
del Consejo de Indias y en su totalidad de la monarquía española, debe su creación al año
1503, para el control del monopolio mercantil que la Corona mantenía con sus colonias
americanas. Institución que bajo sus propias normas y engranajes, gestiona todos los navíos
que realizaban la Carrera de Indias, sus cargas y personas que realizaban los viajes para
América.
Para conocer el funcionamiento de la Casa de la Contratación y de los engranajes que
posibilitaron el control del flujo mercantil entre España y América, se debe conocer la relación
de expedientes que los oficiales de esta institución realizaban. Dichos expedientes que hemos
tratado en este estudio, son los llamados expedientes de ida de navíos, en los que se recogían la
relaciones de navíos y sus respectivas cargas y marinería. Para ello, analizaremos las partes que
componen estos expedientes, como era su funcionamiento, los trámites que se debían seguir
para la consecución del viaje y que eran marcados por la institución.
Igualmente, otra parte de este estudio, es llegar a conocer mediante estos expedientes, si el
monopolio español con sus colonias americanas fue real. Que medidas se tomaban para
asegurarlo por parte de la Corona y como las demás potencias europeas intentaron romperlo.
De otro modo, se debe comprobar si se cometía fraude por parte de particulares en la relación
de mercancías y personas que realizaban la Carrera de Indias.
Palabras claves: Casa de la Contratación, Expedientes de navíos, monopolio mercantil,
España.
Abstract:
The study of the House of the Hiring, dependent real institution in some of its factors of the
Council of the Indies and in its entirety of the Spanish monarchy, it owes its creation a year
1503, for the control of the mercantile monopoly that the Crown was maintaining with its
American colonies.Institution that under its own norms and cogwheels, manages all the vessels
that realized the Race of the Indies, its charges and persons who realized the trips for America.
To know the functioning of the House of the Hiring and of the cogwheels that made possible
the control of the mercantile flow between Spain and America, it is necessary to know the
relation of records that the officials of this institution realized. The above mentioned records
that we have treated in this study, are the called records of going of vessels, in which there
were gathered the relations of vessels and its respective charges and seamanship. For it, we
will analyze the parts that compose these records, as it was its functioning, the steps that had to
follow for the attainment of the trip and that were marked by the institution.
The same way, another part of this study, it is to go so far as to know by means of these
records, if the Spanish monopoly with its American colonies was real. What measurements
were taking to assure it on the part of the Crown and how other European potency tried to
break it. Otherwise, it is necessary to verify if fraud was committed on the part of individuals
in the relation of goods and persons who realized the Race of the Indies.
Keywords: House of the Hiring, Records of vessels, mercantile monopoly, Spain.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
761
Cristian VEGAS CALZADO
1. Introducción.
Este estudio está enfocado a los expedientes de registros de ida de navíos, dentro de la
Casa de la Contratación como organismo de la administración real para la Carrera de
Indias. Pretendo con ello y dentro de las particularidades de este trabajo, intentar
comprender como se realizaba el funcionamiento, procesos y trámites de la Casa,
reflejados en los expedientes. Debido a las dimensiones que deben ser respetadas, no es
preciso hacer un trabajo en profundidad, por lo que nos hemos limitado al análisis de un
pequeño número de expedientes repartidos entre los tres siglos de vida de la institución,
para realizar una pequeña aproximación a su funcionamiento y mecanismos. La
elección de este tema plantea como punto de partida de la indagación de la formación y
composición de los expedientes, y su evolución histórica desde un enfoque documental,
y teniendo en cuenta que es un tema que no ha sido muy estudiado por los
documentalistas. Intentamos arrojar un poco de luz, aunque de manera breve, en la
formación y evolución documental de los expedientes de registros de ida de navíos.
Estos expedientes conformados por los oficiales reales, son un compendio de
documentos que se van acumulando tanto por los trámites de la propia gestión del
asunto, como por los documentos que los interesados del negocio aportan.
Los objetivos que nos hemos marcado suponen iniciar un pequeño estudio, de
manera muy general, sobre el funcionamiento de la Casa de la Contratación, en la
sección de los registros de navíos, y más concretamente en los registros de ida. Éstos
recogían la documentación referida al inicio de los procesos y sus tramitaciones para
realizar los viajes a Indias. Ligado a esto, y como objetivo principal, el análisis de las
formas documentales que presentan los expedientes y su evolución en el tiempo.
Tres siglos de duración donde estudiaremos cómo se va conformando el
expediente de registro de navío, observar si tuvo cambios en su elaboración y en sus
documentos, o si por el contrario, quedará fijado desde un principio sin llegar a tener
cambios en su recopilación. Estudiaremos qué documentos son los que formaban el
expediente, los trámites que el interesado debía realizar para que se diera inicio a la
tramitación de los negocios.
Pero debemos también plantearnos si los documentos individualmente, y en su
conjunto formando el expediente, respetan las normas establecidas por la Corona o, en
caso contrario, si existiría un fraude por el cual estas leyes eran infringidas. Tendremos
que ver cuáles eran las medidas que la Corona adoptaba contra los defraudadores, si se
imponían penas ejemplares para intentar erradicar el fraude y que sus leyes vigentes
fueran respetadas.
Debemos de entender cuál fue la situación sobre el monopolio que tenía la
Corona en exclusiva sobre las tierras descubiertas en el nuevo mundo. ¿Asumirá la
Corona el peso del comercio indiano, o se deberá de otro modo en iniciativas privadas?.
Las potencias extranjeras intentaron siempre derrocar este monopolio español de
comercio con América, atacando a las naves españolas, por lo que se tendrá que
conformar en la Carrera de Indias una escolta de defensa con buques de guerra, pero no
de manera temprana por lo que debemos ver en los expedientes cómo era la defensa de
los primeros navíos que navegaban la ruta hacia América.
Pero no sólo eran los gobiernos de las potencias extranjeras las que intentaban
romper el monopolio, prohibido a todos los extranjeros, intentaremos comprobar si por
iniciativas de individuos extranjeros se intentaba engañar a la administración y poder
viajar a las Indias de una manera encubierta. Para ello será necesaria la ayuda de
762
LA CASA DE LA CONTRATACIÓN …
individuos con nacionalidad española, como podremos comprobar en los expedientes,
si hay huellas del engaño a la administración.
2. Contexto Histórico: La Casa de la Contratación: creación, evolución y final.
1503-1790
La Casa de la Contratación nace por orden de los Reyes Católicos en 1503, debido a la
amplia documentación que la organización del comercio indiano estaba generando y
ante la imposibilidad de su gestión por el obispo Fonseca. Quedó reflejado que un sólo
hombre no podía ser el encargado de organizar todo el tráfico comercial indiano, por lo
complejo de la empresa, por lo que la Corona tomó la decisión de crear un institución
encargada de todo ello1. Serán las atarazanas sevillanas el primer lugar donde la Casa
tendrá su ubicación, pero por su reducido tamaño y el creciente comercio indiano debió
cambiar de lugar en 1508, siendo este “en locales correspondientes al Alcázar Viejo
como los llamados el cuarto de los almirantes y en el de los cuatro palacios se construyó
el edificio”2. Así, las dependencias de la Casa permanecerán en el Alcázar de Sevilla,
con futuras ampliaciones, hasta su traslado a Cádiz en 1717.
Se le dotó de unas ordenanzas por las que se se debía regir la organización de la
Casa. Las primeras fueron dadas por Isabel I en 1503, pero sufrirían ampliaciones en los
años 1510, 1539 y 1552, y en 1680 fueron recogidas en el tomo 9 de las Leyes de
Indias. Estas ordenanzas recogían todo lo concerniente al comercio indiano, multas por
fraude, el poder dado por lo Reyes a la Casa, etc, y además dotaba de oficiales reales
para el desempeño de sus funciones como un factor, un tesorero y un contadorescribano. Estos cargos serían los garantes de que el tráfico con las Indias fuera
correcto, era una labor fiscalizadora, por lo que su mayor preocupación era controlar lo
que salía y llegaba a Sevilla, y que concordará en el caso de la vuelta con lo recogido
por los oficiales allá en las Indias.3
En los primeros años, se prevé ya la estructura burocrática básica: el registro de
mercancías, la instrucción de las tripulaciones, el parejo de las naves y la creación de
una oficina mercantil paralela en La Española. La Corona, por falta de capital, no
intentó monopolizar el comercio, sino que fueron efectuadas por iniciativas privadas,
eso sí, el órgano que regulada el comercio era la Casa de la Contratación, institución de
la monarquía.
Debido a la falta de capital de la Corona para fletar barcos para el comercio con
América, nace el Consulado de Cargadores a Indias, que estará estrechamente unido a la
Casa de la Contratación. Como dice Enriqueta Vila Vilar “Conocer la Casa de
Contratación es conocer el Consulado de Cargadores a Indias y la historia de éste nos
lleva indefectiblemente a la de aquélla.”4. Hubo lazos entre ambas para la cooperación y
el buen funcionamiento de la Carrera de Indias, el beneficio era mutuo y por ello eran
estrechas las colaboraciones, aunque no siempre será así, ya que en otros casos el
1
Ramón Serrera Contreras, La Casa de Contratación de Sevilla (1503-1717). Un océano de negocios.
Quinto centenario de la Casa de Contratación de Sevilla (1503-2003), Madrid: Sociedad Estatal de
Conmemoraciones Culturales, 2003, p. 47.
2
Juana Gil-Bermejo García, “La Casa de Contratación de Sevilla (Algunos aspectos de su historia)”,
Anuario de Estudios Americanos, Tomo XXX, Sevilla, Escuela de estudios hispanoamericanos, 1973, p.
680.
3
A.G.I., Patronato,251,R.1: Ordenanzas de la Casa de la Contratación de Sevilla, 1503.
4
Antonio Acosta Rodríguez y Adolfo González Rodríguez; Enriqueta Vila Vilar (coord.), La Casa de la
Contratación y la navegación entre España y las Indias, Sevilla, Fundación El Monte, 2003, p. 161
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
763
Cristian VEGAS CALZADO
Consulado de Cargadores a Indias, por motivos de intereses más cercanos a los de otros
privados, asumían competencias de la dicha Casa, con poder real expreso. Y es que, en
muchos casos este capital privado venía a aliviar las arcas reales, por lo que en
ocasiones los monarcas veían con buenos ojos que el Consulado pudiera disponer de
estas competencias en detrimento de la Casa de Contratación, y por ello el soborno se
dio de manera natural y repetidamente. La monarquía transfirió su poder a esta
institución y esta a los oficiales de ella, quienes son los encargados de su buen
funcionamiento y del control del comercio. Pero en muchos casos, estos oficiales cedían
parte de su poder a cambio de favores y dinero. Esto se hace muy patente en el siglo
XVII, ya que los oficiales tenían intereses propios, saltándose en multitud de casos la
jurisdicción para su propio beneficio. La corruptela instalada ya en la institución, siendo
la tónica durante todo este período. Pero esta corrupción nace por la gran transferencia
de poder que la monarquía había depositado en los dichos sus funcionarios u oficiales.
Como recoge Veitia y Linaje “no solamente respecto a subordinados, por la
jurisdicción, sino a reconocidos, y obligados, por depender de la Casa a la elección de
su puestos, hasta los de Generales de Flotas; y porque también para lo político
nombravan ministros, davan licencias a los Navios para las parte adonde tenían por
conveniente, sin otra obligación que a de dar quenta al Consejo”5. Claro está que con el
mayor crecimiento del comercio, también lo hizo el cuerpo de oficiales de la Casa, si en
principio estaba el factor, tesorero y contador, ahora nacían ayudantes como escribanos,
oficiales, diputados, comisarios, y también cargos superiores como presidente, artillero
mayor, visitador etc. Pero no todos los oficiales tenían al oportunidad de actuar en su
beneficio, siendo los cargos con responsabilidad los que con mayor frecuencia
realizaron negocios clandestinos.
La Corona también contribuyó a esta corrupción, con la política de venta de
cargos nacida de la mano del monarca Felipe II, para lograr ingresos rápidos en épocas
de carestía. Además en muchos casos eran ventas hereditarias, lo que hacía que si se
descubría fraude, las penas fueran bastante moderadas, siendo los delitos en ocasiones
graves. Además en este período los controles de la Corona sobre la administración de la
Casa se redujeron conforme al siglo pasado, por lo que la corruptela se hizo más
evidente. Aunque las visitas a la Casa habían sido frecuentes en el siglo XVI, sólo
fueron dos las que se realizaron en el siglo siguiente, en 1615 y 16436.
Con la llegada de los Borbones, Sevilla perderá la sede de la Casa de la
Contratación en 1717, que pasará a Cádiz. Un hecho contrastado es que el traslado a
Cádiz está determinado por la realidad comercial que ya desde 1680 se estaba dando
desde la ciudad gaditana y aún desde antes. Desde el principio Cádiz era como la
segunda sede del comercio indiano y era necesario el traslado de algunos jueces de la
Casa a la ciudad durante el tiempo que allí entraban en puerto los navíos. Se efectúa la
remodelación del sistema comercial colonial, que pretendía acabar con el monopolio
andaluz, aunque las reformas tardarían en llegar. Cádiz como puerto natural abierto al
océano, ofrecía una serie de ventajas que no tenía Sevilla, como era el acceso de las
naves al puerto7. Pero también una serie de desventajas, “Sevilla ofrecía un ambiente
mucho más sofisticado y cómodo, siendo la ciudad natal de gran parte de los
5
A. Acosta Rodríguez y A. González Rodríguez; E.Vila Vilar (coord.). La Casa de ... , p. 46
A. Acosta Rodríguez y A. González Rodríguez; E.Vila Vilar (coord.). La Casa de ... , p. 47
7
Pablo Emilio Pérez Mallaína, “Auge y Decadencia del Puerto de Sevilla Como Cabecera de las Rutas
Indianas”, Cahiers du monde hispanique et luso-brésilien, 69 (1997), pp. 15-17.
6
764
LA CASA DE LA CONTRATACIÓN …
cargadores” 8 . El puerto gaditano ofrecía poder unir en uno el comercio y la nueva
Armada Real, creándose la Intendencia de Marina, que aunque nunca estuvieron unidas,
si que lo fueron sus intereses. Además si unimos a esto la mejora de los buques, tanto en
tamaño como en capacidad de carga, con la sedimentación del Guadalquivír, se hace
muy complicado remontar el río para llegar a Sevilla.
Con la apertura del libre comercio a los puertos españoles con América en 1776,
la Casa de la Contratación se quedará sin su cometido, el control del comercio indiano,
por lo que en 1790 desaparecerá.
3. Análisis comparativo de los expedientes de ida de navío. Una práctica
documental
Los expedientes de los registros de ida de navíos son una base para el estudio de la
fluctuaciones navales entre España y el continente americano durante la Edad Moderna.
Según la función de cada navío podemos encontrar un tipo de registro u otro, ya que
tenían modelos que se diferenciaban si se realizaba el viaje como embarcación
comercial o como navío de guerra. Tenían una tramitación pareja pero con distinciones
que son notables, y por ello el estudio debe realizarse con cuidado. Durante estos tres
siglos, tanto en Sevilla como después en Cádiz, los expedientes partirán desde una
manera más sencilla y con pocas premisas para su funcionamiento, hasta llegar con el
paso del tiempo a solicitar por parte de la administración un intrincado número de
trámites. Los expedientes se van complicando y alargando en sus procesos como
marcaba la legislación de la época, que va cambiando sustancialmente e incorporando
nuevos requerimientos para poder realizar los viajes hasta las colonias americanas que
la Corona española poseía.
Primeramente, el paso que marcó el inicio de la tramitación del expediente fue la
petición. No siempre aparece, como se puede comprobar en los primeros registros del
siglo XVI, dónde todavía el expediente no está confeccionado totalmente y faltan
elementos que sí encontraremos avanzado el tiempo y que se volverán trámites
obligatorios. En estos casos encontramos la orden,9 transferida por los jueces oficiales
de la Casa de la Contratación a los encargados de realizar los registros de navíos,
siempre encabezada por la intitulación de los mismos, en la que se hace formal dicha
orden para la realización del registro. “Los juezes officiales de su çesarea cathólicas
magestades de la Contratación de las Yndias que residimos enesta muy noble e muy leal
çibdad de Seuilla mandamos a vos..”10. Esta petición se realizaba exponiendo el motivo
del viaje y quién era su maestre y dueño del navío. Estaba dirigida a los Oficiales Reales
de la Casa y se debía demostrar la posesión del navío para poder conseguir la licencia y
emprender el viaje. “Juan Home, por mí y en nombre de Dominguez Arias Home, mí
hermano, dueños de la nao Nuestra Señora del Rosario, surta en la baya desta çiudad,
para yr con la flota que Vuestra Merced despaxa a la probinçia de Nueva España...”11.
La petición es el documento que se elevaba a la autoridad directamente o mediante las
oficinas de la administración encargadas de la gestión documental 12 . La petición se
8
A. Acosta Rodríguez y A. González Rodríguez; E.Vila Vilar (coord.), La Casa de... p. 210
Pablo Emilio Pérez Mallaína, “Auge y Decadencia del Puerto de Sevilla Como Cabecera de las Rutas
Indianas”, Cahiers du monde hispanique et luso-brésilien, 69 (1997), pp. 15-17.
10
Registro del navío: ''San Vicente'', AG.I.,CONTRATACION,1079,N.1,R.5 -3- Imagen Núm:1/ 22
11
Registro del navío: ''San Vicente'', AG.I.,CONTRATACION,1079,N.1,R.5 -3- Imagen Núm:1/ 22
12
José Joaquín Real Díaz, Estudio diplomático del documento indiano, Madrid, Dirección de Archivos
Estatales, 1991, p 59.
9
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
765
Cristian VEGAS CALZADO
eleva a las autoridades competentes como súplica a través de las oficinas, siendo ésto un
derecho reconocido del rey a sus súbditos.
A continuación se pasa a la exposición, en la que se indican los motivos de la
petición y por la que pide la merced introducida por los verbos “dice que” si es
redactada en tercera persona o “digo que” si se redacta en primera persona. Una vez
explicados los motivos de esta encontramos el dispositivo con la expresión “pido y
suplico” o “pide y suplica” según la redacción en primera o en tercera persona, realizada
por el oficial de la Casa, reflejando la finalidad del trámite.
La petición como elemento iniciador del expediente se irá conformando en la
segunda mitad del siglo XVI, quedando ya definido en el siglo siguiente, y
completamente integrado en el siglo XVIII, donde además de ella, se debía documentar
las escrituras de propiedad del navío, aunque no se encuentra en algunos de los
expedientes analizados.
El siguiente documento que conforma el expediente son las fianzas. Antes de
que la visitación se lleve a cabo, el interesado debería presentar una serie de
documentos para acreditar a sus fiadores. Para José Bono es un documento en el que
una persona, que se constituye en fiadora del deudor principal de la obligación, asume
ante el acreedor la deuda contraída por aquel. En la intitulación se especifica quién es el
deudor (como principal obligado) y el fiador (como su fiador), incluyendo la fórmula de
solidaridad13. Entre las cláusulas que incluye destaca la de renuncia a los beneficios de
excusión, específica de estos tipos documentales, en los que se establecen una serie de
condiciones de solidaridad entre deudor y fiador14. Existían tres tipos de fianzas que se
debían cumplir, la primera de ellas se llamaba la de maestraje en la que el interesado y
sus fiadores se comprometían a entregar la carga a sus destinatarios, a pagar los
impuestos que por ellas se efectuaran por los Oficiales Reales, no cometer contrabando
con sus naves, no llevar en ellas pasajeros de manera ilegal y, por último, no arribar en
puertos prohibidos ni desviarse de su ruta bajo ninguna circunstancia. Las fianzas por
las penas pecuniarias eran las penas que se debían pagar a la Cámara del Rey si se
incumplen las leyes. El testimonio de abono se aseguraba la solvencia del maestre y la
de sus fiadores con el pago de sus bienes, a no tener deudas con la Casa de la
Contratación, y realizar los pagos a la Universidad de Mareantes y al Consulado de
Cargadores a Indias.
El siguiente paso que se repite de manera continuada durante los años de
actuación de la Casa, es la orden de visitación. Encontramos antes de ésta orden, el
comunicado de los oficiales a sus superiores, donde se expone el motivo de la petición.
Mediante un auto, se toma la decisión de dar como favorable la petición y en en el caso
de serlo, se procede a una orden para que sea visitada la nave. Este paso administrativo
se realizaba en varias visitas, siendo la primera de ellas la comprobación de los
Maestros Mayores calafateros y carpinteros, para comprobar que el estado del navío era
óptimo para realizar el viaje. En esta visita, según Pablo Emilio Pérez-Mallaina, se
encargaban de tomar nota de las dimensiones y la fábrica de los navíos, su tonelaje, si
constaba de todos los aparejos propios para hacer su viaje y emitían un informe en caso
13
José Joaquín Real Díaz, Estudio diplomático del documento indiano, Madrid, Dirección de Archivos
Estatales, 1991, p 59.
14
Pilar Ostos Salcedo. Registros notariales de Sevilla (1441-1442). Sevilla, Consejería de Cultura, 2010,
p. 54.
766
LA CASA DE LA CONTRATACIÓN …
necesario de señalamiento de obras15. Podemos encontrar en estas primeras visitaciones
las relaciones de la marinería que en el navío iba. Relación en la que se redactaba sus
nombres y apellidos, sus oficios dentro de la embarcación, sus edades, el lugar de
procedencia, y lo que llevaban consigo. “El maestre <Estevan Quinto> con un peto e
casquete e espada e rodela El piloto general Álvares con un peto e casquete e espada e
rodela El general Juan Esquierdo con un peto e casquete e espada e rodela...”16
Uno de los pasos intermedios dentro de la visitación, es la relación de
mercancías y pagos de impuestos. Una vez cumplidos los arreglos en los navíos, la Casa
daba la orden para que se pudiera empezar a subir la carga a los navíos. Cada vez que
una mercancía se subía al navío el visitador y su escribano, se personaban en el puerto
un escribano y se hacía el recuento de lo que se embarcaba. Tomaba nota de todo lo que
se embarcaba, haciendo una relación de la carga. Ésta no se hacía de manera única,
como atestiguan los documentos, en los que por las fechas que cerraban los
documentos, sabemos que se realizaban varías visitas. De la misma manera no eran
siempre el mismo visitador y escribano los que hacían las relaciones de las cargas, ya
que la letra cambia y las suscripciones no son de las mismas personas en todos los
casos. En la relación de mercancías, podemos encontrar anotaciones en los márgenes de
las cantidades en maravedís de los que se debía pagar como impuestos a la Corona.
La última de las visitaciones era la de salida, que se realizaba antes de que el
navío saliera del puerto. En ella se hacía un recuento con toda la mercancía cargada en
su totalidad, y se comprobaba que coincidiera con los registros que anteriormente se
habían hecho. Con esto se intentaba evitar el fraude, y que se hubiera cargado alguna
mercancía no declarada o que se levaran pasajeros que no habían sido autorizados. De
igual manera con el visitador asistían un juez oficial de la Casa de la Contratación y los
Maestros Mayores de carpintería y calafatería y se comprobaba que el barco en su
tiempo en puerto no hubiera sufrido nuevos daños, pudiendo realizar el viaje a las Indias
con todo lo indicado17. Este paso, no es atestiguado en algunos expedientes del siglo
XVI, no así en el XVII y XVIII, como ya mencionamos anteriormente, ya que el siglo
XVI es una centuria de transición documental y los expedientes van evolucionando
durante este siglo.
El último paso para la cancelación de un expediente, consistía en dos pasos
administrativos: la visitación de vuelta y la cancelación de registro. No siempre
aparecen en los expedientes, y sobre todo es una medida más de finales del siglo XVII y
del siglo XVIII. En la visita de vuelta se recogía los pagos de los impuestos de las
mercancías subidas a borde en América y la marinería que volvía, que debía coincidir
con la que salió de Sevilla al inicio del viaje. En los expedientes de vuelta, elaborados
por los oficiales que residían en las Indias, en la mayoría de los casos estaban copiados
totalmente o parcialmente de los de ida, sin elaborar por ellos mismos los diferentes
mecanismos del expediente18.
Este trámite era llevado a cabo por la Casa de la Contratación con los
documentos que los maestres de navío traían de América. Se debía presentar en la Casa,
15
Pablo Emilio Pérez-Mallaina Bueno, Simposio sobre Documentación y Archivos de la Colonización
Española. El Registro de Embarcaciones Como Fuente para la Historia Naval de la Carrera de Indias,
1980, Vol. II, p. 78
16
Pilar Ostos Salcedo. Registros notariales de Sevilla (1441-1442). Sevilla, Consejería de Cultura, 2010,
p. 54.
17
P. E. Pérez-Mallaina Bueno, Simposio sobre Documentación ..., p. 79
18
P. E. Pérez-Mallaina Bueno, Simposio sobre Documentación…, p. 79
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
767
Cristian VEGAS CALZADO
se declaraba la carga que traía y se presentaban estos documentos de las
administraciones indianas. Con ello se pretendía que se pagara los impuestos por las
mercancías que se traían a España. También se comprobaba que las visitas en América
habían sido efectuadas y que coincidían los datos con los tomados en la visitación de
vuelta para evitar que hubiera fraude, o se hubiera transportado mercancías y personas
sin declarar. En algunos casos encontramos una carpetilla por la cual la Corona abre un
pleito contra algún maestre de navío por alguna irregularidad. En muchos casos se
debían a fraudes en las cargas, contrabando o mercancías no declaradas, y en otras por
no pagar los impuestos a la Casa de la Contratación de las mercancías. “...en quienes
señaladamente se halla la circunstancia de no hauer chancelado sus obligaciones y
fianzas con expresión de los tiempos en que llegaron y partes de su destino y entre las
partidas que en dicha certificasión se conttren en esta una de Don Juan Pinto...”.19
4. Fraude del monopolio
La Corona adoptó numerosas medidas para controlar con rigor el comercio con las
Indias, pero siempre existió fraude y se acrecentó cuanto más lo hacían las restricciones.
Este control, no hizo sino acrecentar el fraude, llegando al punto, que cuanto más
aumentaban las restricciones que los secretarios reales imponían, más aumentaba el
fraude, siendo una carrera paralela sin freno.20 Ya en las declaraciones de la carga que
se hacía ante los funcionarios reales, existía fraude, al declarar lo que contenían los
fardos y cajones, pero que no eran revisados, por lo que se mentía sin pudor, siendo
fácil declarar una mercancía y llevar otra. Este privilegio de no tener que mostrar el
contenido de la carga a los oficiales, fue el más defendido por el Consulado de
Cargadores y consentido por la Casa, dejando a la Corona sin medidas para evitarlo.
Además existían otros métodos de fraude como los “testimonios” o las “partidas
adicionales”. Consistían en cargar mercancía adicional después de hecho el registro, y
entregar a los oficiales estos testimonios, que se añadían al registro para entregar en el
puerto de destino, pero al no ir cosidos entre sí, el mercader podía presentarlos o no. El
fraude era tan evidente, que fue cada vez más difícil cometerlo, por lo que se trataba de
seguir con la práctica pero cambiando el método, según Antonio García-Baquero
González “se trataba de cargar las mercancías lo más tarde posible, de modo que se
echara encima la fecha de partida de las flotas y estas tuvieren que emprender el viaje
sin llevar consigo los registros” 21 . El soborno estaba a la orden del día, oficiales
corruptos realizaban sus registros pasando por alto parte de su carga, o las propias naves
de la armada, usadas en muchos casos para llevar cargas sin declarar.
La Corona fomentaba en muchos casos el fraude, no castigando con dureza a los
defraudadores, pero en realidad a la administración le resultaba el mal menor, ya que
con ello no paraba el flujo comercial, vital para una maltrecha Hacienda Real. Quedaba
claro que los comerciantes que defraudaran mercancía, si declaraban y pagaban el
impuesto de avería en Sevilla, le serían perdonadas las penas por el rey, por lo que,
sobre todo en momentos de carestía de la hacienda del reino, se otorgaba su perdón, con
las llamadas cédulas de manifestaciones. Afirma Enriqueta Vila Vilar que “Veitia y
19
Registro del navío: "San José" AGI.,CONTRATACION,1285,N.1,R.3 – 19 - Imagen Núm: 39 / 44
Pilar Ostos Salcedo. Registros notariales de Sevilla (1441-1442). Sevilla, Consejería de Cultura, 2010,
p. 54.
21
Pilar Ostos Salcedo. Registros notariales de Sevilla (1441-1442). Sevilla, Consejería de Cultura, 2010,
p. 54.
20
768
LA CASA DE LA CONTRATACIÓN …
Linage, recoge este perdón general en el capítulo de las llamadas 'manifestaciones', y
venía a ser una gracia Real, que más adelante se tomó como costumbre, que contravenía
las leyes descaradamente.”22.
Pero además, la Corona proporcionaba más recursos a los que intentaban
defraudar, el indulto se trataba en un asiento, por el cual, el defraudador mediante el
pago de una multa pactada con la Corona, paraba la investigación judicial23. De esta
manera los comerciantes que hubieran defraudado y estuvieran sometidos a una
investigación por parte de los oficiales reales, paraban la investigación pagando los
derechos no declarados al rey, quedando libres de cualquier tipo de pena por defraudar,
librándose así de penas mayores. Este hecho se dará a lo largo de la historia de la Casa
de la Contratación, siendo frecuente el engaño en las cargas al no aplicarse la
legislación de una manera dura contra los defraudadores.
Así, queda claro que las medidas para crear un monopolio por parte de la Corona
nunca llegaron a ser efectivas y que el fraude corroía el comercio. Las altas medidas
impositivas de la Hacienda, las apropiaciones de los beneficios de los particulares por
parte Real en épocas de carestía, y el miedo a no recibirlos mediante juros, hicieron que
los comerciantes intentaran todo tipo de engaños para sortear las imposiciones reales y
sacar un mayor beneficio. Si se descubrían anomalías en las declaraciones de la carga en
los registros por parte de los comerciantes, la Corona imponía una multa, pero nunca
fueron altas para no espantar a los comerciantes y que la ruta a las Indias siguiera
funcionando24. La Corona se mostró indulgente en muchos casos, los comerciantes eran
fuente de beneficios y los castigos no fueron sino pequeñas reprimendas.
5. Conclusiones
La Casa de la Contratación, se crea con el objetivo por parte de la Corona de someter a
su control todo el comercio con América, ya que anteriormente a ella, las
personalidades a cargo de este control se vieron desbordados por la numerosa
documentación de las naves que viajaban a las Indias. La necesidad de crear un
monopolio sobre el comercio indiano, no pudo llevarse a cabo por los reyes por la falta
de capital de la Hacienda Real, por lo que tuvo que relegar en las iniciativas privadas,
que impulsaron el comercio pero a su vez con ello se fomentó el fraude.
Los expedientes como unidad documental, cosidos formando un cuadernillo que
se le entregaba al maestre del navío y que debía ser presentado ante las autoridades
indianas. Para Pablo Emilio Pérez-Mallaina no se puede hablar de una sola unidad
temática, pues los expedientes de los registros de ida estaban compuestos por
documentos de todo tipo, desde certificaciones, finanzas, cédulas reales visitas, autos,
concesiones de poder, etc.25 Aunque dentro de esta variedad, el objetivo era que todos
sirvieran para el mismo fin, por lo que en ellos hay una verdadera unidad de función,
para que el navío con toda la seguridad tanto para su carga, como tripulación pasase los
trámites que la Corona imponía como obligatorios para todas las embarcaciones que
debían y querían realizar la ruta hacia las Indias.
22
Enriqueta Vila Vilar. “Algo más sobre el fraude en la carrera de indias: práctica conocida, práctica
consentida”, Actas del XI congreso internacional de AHILA: 27-43, (1998), p. 24
23
E. Vila Vilar, “Algo más sobre el fraude…”, p. 28
24
Manuel Bustos Rodríguez, Los comerciantes en la Carrera de Indias en el Cádiz del siglo XVIII (17131775), Cádiz, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cádiz, 1995, p. 28
25
E. Vila Vilar, “Algo más sobre el fraude…”, p. 28
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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769
Cristian VEGAS CALZADO
Existen dos partes involucradas en los registros, por un lado la Corona, que
delegaba en la Casa de la Contratación y en las administraciones de los puertos
americanos para actuar en su nombre, y por otra el maestre del navío, que debía ser
nombrado por el dueño de la embarcación y llevar todos los trámites con la Casa desde
su nombramiento. El registro nace por el interés de la Corona de intervenir para
controlar la navegación de los particulares a las Indias, ya que la Corona tenía el
monopolio tanto de la navegación como del comercio con las colonias americanas. Los
dos aspectos fundamentales de la Corona son la fiscalización del comercio con las
Indias mediante una serie de impuestos a las mercancías transportadas y el control
político de la única vía de acceso a América.
Por otro lado, el fraude estuvo muy extendido, se encontraba en las cargas, en la
tripulación, en los pertrechos,etc. Se buscaba navegar aunque fuese engañando y
infringiendo las leyes vigentes, pues el fruto que esperaban conseguir era muy alto. Este
fraude era de alguna manera promocionado por la Corona, ya que las penas por
transgredir las leyes no eran altas y en muchos casos los procesos eran suspendidos con
algún tipo de compensación económica o pequeña multa. A los reyes nunca le interesó
que estas multas fueran demasiado cuantiosas, por temor a espantar a los comerciantes.
Se puede encontrar a extranjeros que enviaban navíos a las Indias tomando como
testaferros a personas con la nacionalidad española. Eran ventas ficticias que no eran
detectadas en los registros, mientras que si se consultan los archivos de protocolos se
encuentran las contradicciones ya que se declaraba el comprador que la venta era falsa,
que actuaban como hombres de paja, no efectuando el pago por el navío. Esto se hacía
para que el falso comprador no pudiera reclamar la posesión del navío a quien era su
verdadero dueño. También se encuentran donaciones falsas, que como en el caso
anterior se declaraba en escrituras privadas que esta donación no tenía ningún valor.
Por todo esto, la Corona sometió el flujo comercial con América a numerosos
trámites para delimitar el número de navíos que podían viajar a las Indias. El interés por
el estado de las embarcaciones que deseaban emprender el viaje al continente
americano, sus arqueos, conocer los medios defensivos de los que las embarcaciones
contaban, el tonelaje, etc. además se debía conocer el origen de su tripulación, su
número, y determinar las rutas a seguir. Todo esto se recogía en los documentos que
eran necesarios en los trámites que se debían hacer antes de poder realizar el viaje.
Todos estos trámites se recogían en los expedientes de registro de ida, que a su vez son
los más válidos para el estudio, ya que recogen el mayor números de procesos. Esta
documentación era entregada al maestre, que debía llevarla consigo en el trayecto del
viaje, y como ya apuntamos anteriormente debía ser presentada a las autoridades
americanas a su llegada de destino. La Casa de la Contratación guardaría las copias de
los originales que se había entregado a los respectivos maestres de navíos. En los
expedientes de los registros de vuelta, aparece la documentación relativa a las cargas
que se hacían en las Indias para ser traídas a los puertos castellanos, y en muchos casos
la administración indiana se limitaba a copiar parte de los registros de ida y en
ocasiones su totalidad.26
La Corona llegó a adoptar ciertas medidas al ver que el fraude era imposible de
parar, como el adoptado de 1660 a 1708 en el que las mercancías que eran transportadas
26
. E. Pérez-Mallaina Bueno. Simposio sobre Documentación…, p. 76
770
LA CASA DE LA CONTRATACIÓN …
de América a España lo podían hacer sin registrarse. Otro cambio fue abolir el pago de
impuestos proporcional a las mercancías que se cargaban por un pago anual fijo.27
En otros casos los criados actuaban como marinería para ahorrarse el pago de su
viaje y en los casos en los que se hablan de fallecidos o de deserciones y fugas en
América, se declaraba a la vuelta que se había vuelto con la misma tripulación con la
que había partido de España, con ello trasladaban a personas de manera ilegal.
Muchos eran los fraudes que se realizaban, no sólo en el tema de las mercancías, se
producían de igual manera sobre el monopolio. Se puede encontrar a extranjeros que
enviaban navíos a las Indias tomando como testaferros a personas con la nacionalidad
española. Eran ventas ficticias que no eran detectadas en los registros, mientras que si se
consultan los archivos de protocolos se encuentran las contradicciones, se declaraba por
el comprador que la venta era falsa, que actuaban como hombres de paja, no había
pagado nada por el navío. 28 Esto se hacía para que el falso comprador no pudiera
reclamarle la posesión del navío a quien era su verdadero dueño. También se encuentran
donaciones falsas, que como en el caso anterior se declaraba en escrituras privadas que
esta donación no tenía ningún valor.
El fraude estaba tan extendido que incluso entre otros maestres se prestaban los
unos a los otros los pertrechos o los cañones para poder pasar el trámite, al igual que sus
aparejos.
27
28
P. E. Pérez-Mallaina Bueno. Simposio sobre Documentación…, p. 86
P. E. Pérez-Mallaina Bueno. Simposio sobre Documentación…, p. 87
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Gasto y financiación de la Casa Real entre 1621-1633:
Las cuentas de Tomás de Cardona
Expenditure of the Court between 1621-163:
Thomás de Cardona accounts
Miriam RODRÍGUEZ CONTRERAS
Universidad Autónoma de Madrid
Resumen:
La ineficaz búsqueda de métodos de financiación regulares durante el siglo XVI hizo que se
tuviera que utilizar la vía del crédito como recurso imprescindible para poder hacer frente a
todos los compromisos de la Monarquía, tanto internos como externos. A la llegada de Felipe
IV, la situación hacendística era preocupante y esto provenía del llamado déficit flotante,
procedimiento que se utilizó para el sostenimiento económico de las Casas Reales desde el
reinado de Felipe II y que había dado lugar a un cúmulo de deudas y atrasos que afectaban a
todo el egreso, incluyendo las Casas Reales. En los primeros años de su reinado, hubo un
continuo intento de racionalizar el gasto, comenzando por la Casa Real, con el objetivo de
reducir la deuda que se había contraído anteriormente. No obstante, las continuas guerras en las
que se involucró España hicieron que se llevaran a cabo negociaciones con los asentistas,
deteriorando aún más el erario real y que terminó en la bancarrota de 1627, enmarcada dentro
de una crisis que comenzaría en 1626 y no acabaría hasta 1628. Con la suspensión de pagos,
todos los gastos ordinarios quedaron suspendidos hasta mayo de 1631 y el cobro de gajes se
atrasó aún más. Debido a estos atrasos y a la irregularidad en la presentación de las cuentas de
los tesoreros – incluido el maestro de la cámara – en la Contaduría Mayor de Cuentas – hasta
1633 –, hubo serios problemas para realizar la cuantificación anual del coste de la Casa Real.
Sin embargo, el estudio de las cuentas de los maestros de la cámara es un medio que nos ofrece
datos imprescindibles para el conocimiento del funcionamiento y la organización del servicio
palatino-doméstico; y sus dimensiones como fuente de obtención de recursos fiscales y
financieros del monarca. Además nos sirve para valorar económicamente la Casa de Borgoña,
como centro de consumo, en el que había una importante demanda de bienes y servicios.
El objetivo de este trabajo es ver la evolución de la distribución del gasto desde el inicio del
reinado de Felipe IV hasta la década de 1630, el destino que tuvieron los egresos dentro de la
Casa Real a través de las cuentas de Tomás de Cardona y los problemas que tuvo para efectuar
los pagos, sobre todo, tras la bancarrota de 1627.
Palabras clave: Casa Real, gasto, maestro de la cámara, Casa de Borgoña, corte.
Abstract:
Inefficient methods of finding regular funding during the sixteenth century made credit use an
essential resource to cope with all the commitments of the monarchy, both internal and
external. Upon arrival of Philip IV, the economic situation was worrying because of “flotaing
deficit”. This procedure was used for the financial support of the Royal Houses from the reign
of Philip II, and it had led to an accumulation of debts and arrears which affected all egress,
including the Royal Houses. In the early years of his reign, there was an ongoing attempt to
rationalize spending - starting with the royal family- , with the aim of reducing the debt that
had contracted earlier. However, the continuous wars in which Spain was involved brought
new negotiations with the contractors, further deteriorating the royal treasury and ended in the
bankruptcy of 1627, framed in a crisis to begin in 1626 and end no until 1628. With the
suspension of payments, all recurrent costs were ceased until May 1631 and the perquisites
collection was delayed even more. Because of these delays and irregularities in the
presentation of the accounts of the treasurers – including the paymaster – the “Contaduría
mayor de Cuentas” had serious problems the annual quantification of the Royal House costs
until 1633.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
773
Miriam RODRÍGUEZ CONTRERAS
However, the study of the paymaster’s accounts offers essential data for understanding the
functioning and organization of the palatine-domestic service; and its dimensions as a source
for obtaining fiscal and financial resources of themonarch. In addition this viewpoint
economically values the “Casa de Borgoña”, as a center of consumption, where there was a
significant demand for goods and services.
The aim of this study is to see the evolution of the expense distribution since the beginning of
the reign of Philip IV until the 1630s, the fate that expenditures had within the royal family
through the Thomas de Cardona accounts and the many problems that he had while making
payments, especially after the bankruptcy of 1627.
Keywords: Household, paymaster, expenditure, court, Casa de Borgoña.
1. Introducción
Desde los últimos lustros del siglo XX, dentro de la renovación historiográfica sobre los
paradigmas de la Edad Moderna, se han comenzado a hacer estudios sobre la corte, y
poco a poco se han superado los prejuicios historiográficos que consideraban esta
institución como un organismo que se caracterizaba por el despilfarro y el lujo 1. El
conocimiento de una de sus entidades básicas, la casa real, nos permite aproximarnos al
concepto de gasto cortesano, que a pesar de las dificultades que plantea, como decía
Domínguez Ortiz, es un tema de notorio interés. No obstante, este autor, al no utilizar
las cuentas del maestro de la cámara no pudo realizar estimaciones correctas sobre los
gastos de la casa real, consiguiendo sólo medidas presupuestarias, recursos y costes
aproximados2.
En este sentido, las investigaciones que más destacan por haber estudiado
diferentes aspectos de la economía de las casas reales son: un artículo de Ladero
Quesada acerca del asentamiento económico de la corte y la casa real durante el reinado
de los Reyes Católicos 3 , una tesis doctoral de Jurado Sánchez, donde expone la
evolución y características del gasto de las casas reales durante toda la Edad Moderna4;
otra tesis doctoral, inédita, centrada en los reinados de Felipe III y Felipe IV 5 ; las
investigaciones de Carlos Javier de Carlos Morales, que tratan sobre la configuración y
mantenimiento de la casa real entre los reinados de Carlos V y Felipe III6; o el trabajo
de Félix Labrador sobre el sostenimiento económico de la reina Margarita, entre otras7.
1
R. G. Asch. “Court and Household from the Fifteenth to the Seventeenth Centuries”, en R. G. Asch y A.
M. Birke (eds.), Princes, Patronage and the Nobility. The Court at the Beginning of the Modern Age, c.
1450-1650, Oxford, Oxford University Press, 1991; y José Martínez Millán y Santiago Fernández Conti
(dirs.), La Monarquía de Felipe II: la Casa del Rey, Madrid, Fundación Mapfre, 2005
2
Antonio Domínguez Ortiz, Crisis y decadencia de la España de los Austrias, Barcelona, Ariel, 1969.
3
Miguel Ángel Ladero Quesada, “L’Hotel du roi et la Cour comme institutions économiques au temps
des Rois Catholiques (1480-1504)”, en M. Aymard y A. Romani (dirs.), La Cour comme institution
économique, París, Éditions de la Maison des sciences de l’homme, pp. 43-49.
4
José Jurado Sánchez, “El coste de la Casa Real en el s. XVII: cuantía, estructura, funciones estatales,
efectos económicos e importancia hacendística del gasto de una institución de Estado”, Cuadernos de
Estudios Empresariales, 9 (1999), pp. 87-107. José Jurado Sánchez, El gasto de la Casa Real, su
financiación y sus repercusiones hacendísticas y económicas, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales,
2000.
5
Richard Giles Trewinnard, The household of the Spanish Monarch: Structure, cost and personnel, 16061665, Cardiff, University of Wales, 1991.
6
Carlos J. de Carlos Morales, “La cuestión de la financiación de la corte y la defensa del modelo de Casa
castellana durante las Comunidades” en J. Martínez Millán (dir.), La corte de Carlos V, 5 vols., Madrid,
Sociedad Estatal para la Conmemoración de los Centenarios de Felipe II y Carlos V, 2000, vol. I, pp.
190-197; Carlos J. de Carlos Morales, “Las reformas de las casas reales en 1522-1525”, en J. Martínez
Millán (dir.), op. cit., pp. 226-234; Carlos J. de Carlos Morales, “La problemática definición de los
soportes hacendísticos de las casas reales” en José Martínez Millán (dir.), op. cit., pp. 251-259; Carlos J.
774
GASTO Y FINANCIACIÓN DE LA CASA REAL …
El sostenimiento económico de las casas reales, como capítulo fundamental del
gasto ordinario no financiero, conectaba por un lado la corte como institución básica y,
por otro, la Hacienda Real. De esta manera, han surgido una serie de cuestiones básicas
que, a través del estudio de la economía de las casas reales, se ha intentado resolver:
determinar cómo se administraban los recursos, la magnitud de ellos y la distribución
del coste, su evolución en valores corrientes y constantes, el porcentaje que
representaba en la Hacienda Real, la financiación para su sostenimiento, y su
significado socioeconómico dentro del gasto cortesano. Todas estas variables han de
estudiarse en función de unas estructuras que no eran visibles y que constituían la base
de la economía de la gracia8.
Durante mi primer acercamiento a estos temas, defendido anteriormente en mi
trabajo de fin de máster, analicé las cuentas de Tomás de Cardona, maestro de la cámara
de Felipe IV, para obtener un conocimiento más concreto de los gastos de las casas
reales9. El objetivo, ahora, de mi tesis doctoral es más complejo, pues analizaré todas
las vertientes del gasto cortesano durante el siglo XVII, utilizando como fuente
imprescindible las cuentas de los maestros de cámara. Aquí sólo me centraré en los
resultados de mi primera investigación, concretamente, entre los años 1623 y 1633.
1.1. La Casa Real como espacio económico
A partir de la fundación de la Casa de Borgoña, tras la llegada de Carlos I, se estableció
una nueva jerarquía de cargos y obligaciones palatinas que se reflejaban mediante
salarios y desembolsos y que se fue perfilando en los años posteriores. Dentro de este
esquema, en cuando al funcionamiento económico se refiere, existían tres niveles, según
la relación elaborada por Juan de Sigoney, dentro de los cuales se encontraba la figura
del maestro de la cámara, cuyas competencias detallaré más adelante10. A través de ellos
podemos observar que en la Casa de Borgoña, como parte sustancial de la corte, se
concentraban y distribuían recursos y flujos económicos, convirtiéndose, así, en un
centro de consumo, que suponía una importante demanda de bienes y servicios.
Desde la segunda mitad del siglo XVII y durante todo el siglo XVII, hubo
continuos intentos por buscar nuevas fuentes de financiación para superar el déficit
crónico que se estaba padeciendo, como consecuencia de la falta de rentas o
consignaciones fijas y la irregularidad de las dotaciones que cedía la Tesorería General.
Esto provocó que se abriera una nueva vía, la del crédito, a través de la firma de
asientos con banqueros, para poder suministrar a la corte y a las casas reales. Esto incitó
que todos los desembolsos del maestro de la cámara se pagasen con una gran
irregularidad y estuviesen condicionados por las necesidades urgentes de la casa real.
de Carlos Morales, “El sostenimiento económico de las Casas de Felipe II” en J. Martínez Millán y S.
Fernández Conti (dirs.), op. cit., vol. I, pp. 78-119 Carlos J. de Carlos Morales, “Gasto y financiación de
las Casas reales de Felipe III”, en J. Martínez Millán y Mª Antonietta Visceglia (dirs.), La Monarquía de
Felipe III: la casa del rey, 4 vols., Madrid, Fundación Mapfre, 2008-2009, vol. I, pp. 1227-1257.
7
F. Labrador, “El sostenimiento económico de la Casa de la reina”, en J. Martínez Millán y Mª
Antonietta Visceglia (dirs.), op. cit., vol. 1, pp. 1258-1322.
8
A. M. Hespanha, La gracia del derecho. Economía de la cultura en la Edad Moderna, Madrid, Centro
de Estudios Constitucionales, 1993, pp. 151-202.
9
El trabajo de fin de máster, cuyo título era Tomás de Cardona, maestro de cámara de Felipe IV (16231637), fue defendido en octubre de 2013 en la Universidad Autónoma de Madrid.
10
Dentro de los otros dos niveles podemos encontrarnos oficios como el camarero mayor, mayordomo
mayor, el contralor o el grefier. J. Martínez Millán (dir.), op. cit., vol. 3, tomo 5, pp. 188-195.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
775
Miriam RODRÍGUEZ CONTRERAS
Para poder conocer mejor el funcionamiento y la organización del servicio
palatino-doméstico y sus dimensiones como fuente de obtención de recursos fiscales y
financieros del monarca, hay que tener en cuenta también las diferencias entre el gasto
de la casa real y el gasto cortesano.
1.2. Cuestiones de cálculo: casa real y gasto cortesano.
Generalmente se entiende que la corte al estar compuesta por diversas casas de la
familia real, consejos y tribunales, el palacio y el séquito real, el cálculo de su gasto
total cortesano sería la suma de los montantes de cada estas entidades. Sin embargo,
para ponderar el gasto cortesano hay que valorar, además de la perspectiva institucional
de la corte, otros aspectos, incluyendo o separando partidas como embajadas, ayudas de
costa, mercedes, jornadas regias, etc11.
En cuanto al coste de las casas reales, hay que observar que desde la llegada de
Carlos I surgieron dos casas, cada una con su gestión, financiación y contabilidad: una
principal, la Casa de Borgoña, y una secundaria, la Casa de Castilla. Desde entonces,
siempre que se referían al servicio palatino-personal de la “casa ordinaria” o “casa de su
Majestad” se referían a la primera, después se añadían las casas de los demás miembros
de la familia real, y finalmente, la Casa de Castilla. De esta guisa, la valoración rigurosa
del gasto de la casa real ha de precisar de qué entidad se trata, si solamente de la Casa
de Borgoña, de la suma de esta con la Casa de Castilla y, en general, con las demás
casas de la familia real12. No obstante, existía la dificultad de marcar los límites de las
casas reales, lo que influía en el control de sus gastos, perjudicando en la actualidad a
los historiadores en el estudio de la economía de la corte. A esto hay que añadirle que
durante el siglo XVII surgieron dos sistemas monetarios, uno en plata y otro en cobre
que afectaba tanto a los ingresos como los pagos que el maestro de la cámara efectuaba.
Sin embargo, respecto al siglo XVI, el coste nominal de las casas reales
experimentó un enorme crecimiento, como consecuencia de la ampliación y
diversificación del servicio palatino, llegando a más de 600.000 ducados anuales
durante Felipe III13. Para el caso de Felipe IV hay divergencias entre los autores. Según
defiende Jurado Sánchez, el reinado de Felipe IV experimentó dos fases de gasto: una
primera que comprendería desde 1621 hasta 1640, donde el gasto permaneció más o
menos estable – en torno a los 750.000-800.000 ducados– y, una segunda, comprendida
entre 1640 y 1665, donde el gasto se elevó hasta los 1.300.000 ducados14. Por otro lado,
Trewinnard sostiene que el coste medio de la Casa de Borgoña fue de 450.000
ducados15. La diferencia entre uno y otro es que el primero utiliza las cuentas de los
tesoreros de las reinas y los maestros de la cámara en un período muy amplio, mientras
que el segundo sólo se refiere a los ingresos que el maestro de la cámara recibió.
Por tanto, a través de las cuentas del maestro de la cámara podemos ver la
distribución de las sumas de dinero y la irregularidad de los pagos y es imprescindible
para comprender el funcionamiento cortesano, a pesar de las características actuales de
las fuentes documentales.
11
C. J. de Carlos Morales, “La casa de Borgoña….”, p. 77.
Íbidem, p. 77.
13
Íbidem, p. 82.
14
J. Jurado Sánchez, La economía de la corte…, p. 102.
15
R. Giles Trewinnard, The household…, p. 357.
12
776
GASTO Y FINANCIACIÓN DE LA CASA REAL …
1.3. Tomás de Cardona como maestro de la cámara
Tomás de Cardona fue un vecino de Sevilla, nacido en la segunda mitad del siglo XVI y
emparentado, según algunos autores, con los duques de Sessa16. De capitán pasó a ser
arbitrista durante el reinado de Felipe III, donde se mostraba contrario a los asientos
firmados entre la corona y los banqueros extranjeros e incidía en el reajuste del valor de
los metales venidos de Indias como solución a los problemas de financiación que la
Monarquía estaba teniendo17. Tras su llegada a la corte para el estudio de sus escritos,
no llegó su ocasión de ascender hasta que la autoridad del conde-duque se fue
consolidando en los primeros años del reinado de Felipe IV. El valido, con la intención
de reformar económicamente las casas reales, intentó intervenir en las cuentas y
destituir a las personas que habían tenido varios cargos financieros durante el
valimiento del duque de Lerma. De esta manera, defendiendo la posición de Stradling,
en 1623, Olivares consiguió retirar a Francisco Guillamás Velázquez del cargo de
maestro de la cámara, una de las principales jefaturas de la sección de la casa real,
nombrando en su lugar a Tomás de Cardona18.
Las funciones del maestro de la cámara consistían, desde las ordenanzas de
1515, de pagar a todos los departamentos de la casa del rey, es decir, toda la despensa
(tanto ordinaria como extraordinaria), gajes, pensiones y recompensas que se contaban
en el bureo, después de recibir autorización del mayordomo mayor19. Para realizar su
trabajo, el tesorero o receptor general del rey le entregaba el dinero necesario, además
de una cantidad adicional que le entregaba a principio de cada mes para repartir a cuenta
entre los oficiales que gastaban, según la orden que el contralor le daba. De la misma
manera, por orden del contralor, libraba mensualmente cantidades que se destinaban a
las compras y abastos. Tenía la obligación, desde las ordenanzas de 1545, de hacer un
cuaderno de todo lo que montaba la despensa, así como lo que entregaba. Además debía
llevar otro cuaderno donde anotaba cada tres meses los gajes, pensiones y recompensas
que se contaban en el bureo. Igualmente, el montante de esa cantidad trimestral se le
entregaba para pagar a cada uno lo que había de haber en ese período. Una vez realizado
el pago, el maestro de la cámara presentaba sus cuentas en el bureo “en fin de cada
tercio o año” ante los mayordomos y oficiales para que las examinara y así realizar la
distribución20.
Durante el reinado de Felipe III hubo un intento por reglamentar las ordenanzas
y etiquetas de los oficios, además de prácticas y ceremonias con el objetivo de dotar a la
Monarquía de una casa propia. No obstante, más que cambiar la estructura de la casa e
inventar un estilo específico de la Monarquía hispana, las nuevas ordenanzas se
limitaban a reglamentar detalladamente las obligaciones de cada oficio sin modificar el
16
J. Vilar Berrogain, “Una pauta del pensamiento monetarista castellano: la proposición Cardona (16181628)”, Dinero y Crédito, 1978, pp. 449-457, p. 451.
17
Biblioteca Nacional de España [BNE]: VE/184/43.
18
El nombramiento de Tomás de Cardona es clave en este momento y a través de este nombramiento se
puede ver la influencia de Olivares en el tema económico de “reformación” dentro de las Casas Reales. R.
A. Stradling: Felipe IV y el gobierno de España, 1621-1665, Madrid, Cátedra, 1989, p. 81.
19
R. Fagel, “Un heredero entre tutores y regentes. Casa y corte de Margarita de Austria y Carlos de
Luxemburgo (1506-1516)”, en José Martínez Millán (dir.), op. cit., vol. I, pp. 132-140. José Jurado
Sánchez, op. cit., p. 23.
20
BNE: Mss. 7011. Archivo General de Simancas [AGS], Tribunal Mayor de Cuentas [TMC], leg. 190.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
777
Miriam RODRÍGUEZ CONTRERAS
estilo borgoñón21. En lo referente al maestro de la cámara se estableció que recibiera,
por orden de la junta de la Real Hacienda, las cantidades necesarias para hacer frente a
los pagos de la casa del rey. Esas cantidades se las entregaba a los distintos jefes de los
departamentos o a los criados, según las órdenes que se despacharan.
Desde 1623, tenía la obligación de presentar las libranzas del contralor para
poder efectuar pagos pero hasta que no se realizara la previsión y el gasto no se
ajustaban sus cuentas en el bureo 22 . Así mismo, el maestro de la cámara tenía que
presentaren un período de cuatro o cinco años sus cuentas ante la Contaduría Mayor de
Cuentas23.
Además, cada año tenía que presentar una relación jurada, firmada por el
contralor y grefier, donde exponía todas las copias de las órdenes de pago que realizaba
desde las arcas de tres llaves, cartas de pago y diferentes nóminas. Este documento
estaba compuesto por tres secciones: el cargo, la data y el cargo de entrada por salida.
En el primero, se mostraban los ingresos recibidos de una gran variedad de fuentes de
financiación irregulares y se libraban al maestro de la cámara, sin tener una descripción
de dónde se había obtenido dicho ingreso. En el segundo, se incluían y disgregaban los
gastos de acuerdo con las fechas reales de servicio de los oficiales y de consumo de la
despensa. En el tercero, se mostraban los pagos que tenían un destino fijo en el
momento que pasaba por las manos del maestro de la cámara, que generalmente era
pagar en pequeñas cantidades diferentes salarios.
Estas cuentas se entregaban al bureo y, más tarde, a la Hacienda Real para que
se comprobaran a través de varios instrumentos (documentos de justificación de
ingresos y gastos, cartas de pago, etc.). Si no se detectaba ninguna irregularidad, las
cuentas se enviaban al bureo para que se diera el visto bueno. En cambio, si había algún
error, el maestro de la cámara tenía que aportar otros escritos adicionales para
comprobar las sumas pagadas o recibidas y corregir esos errores24.
Para regularizar las entradas y salidas de dinero, en las ordenanzas generales,
realizadas entre 1623 y 1624, se mandó que “aya un libro dentro de la misma arca de la
entrada y salida del dicho dinero firmado y autorizado en cada partida de entrada y
salida por personas que tienen las dichas llaves y con el mismo libro se ponga el dinero
de las cassas de sus Altezas cuyas llaves tengan los mismos [maestro de la cámara,
contralor y grefier]” 25 . También hubo otros intentos de reforma de este oficio cuya
intención era facilitar sus labores y controlar al maestro de la cámara26.
Para relacionar las sumas percibidas por el maestro de la cámara respecto a las
partidas de la Tesorería General, hay que confrontar tres tipos de documentos: en primer
lugar, el cargo y data del maestro de la cámara y otras instancias de la Casa; en segundo
lugar, las consultas del Consejo de Hacienda, donde se estimaba previamente el coste
corriente anual de las casas y el total de los gastos asumidos por la Real Hacienda; y por
21
R. Mayoral López, La Casa real de Felipe III (1598-1621). Ordenanzas y etiquetas. (Tesis doctoral),
Madrid, Universidad Autónoma de Madrid, 2007, p. 40.
22
Ibídem.
23
R. Giles Trweinnard, op. cit., p. 179.
24
AGS, TMC, 190; José Jurado Sánchez, El gasto de la Casa Real…, p. 121-122.
25
BNE, Mss. 18716/43.
26
Por ejemplo en enero de 1627 el bureo sugirió que se tanteara el dinero que entrase en el poder del
maestro de la cámara, además de proponer que no recibiera ningún maravedí hasta que no entregase sus
cuentas y que leyera cada dos meses sus cuentas en el bureo. Archivo General de Palacio [AGP],
Administrativa [ADM], leg. 640.
778
GASTO Y FINANCIACIÓN DE LA CASA REAL …
último, las cuentas de los tesoreros generales de Castilla, donde constaba (en su data) la
aportación anual que entregaban al maestro de la cámara y a otros miembros de la Casa
real. A través de estos documentos se puede observar la diferencia entre las cantidades
que el maestro de la cámara percibía y las que el Consejo de Hacienda presupuestaba 27.
Generalmente, la suma que obtenía el maestro de la cámara para desembolsarlo en los
diferentes oficios era menor que lo que debía entregársele y, en consecuencia, se
producía un cúmulo de atrasos que sólo se satisfacía en ejercicios posteriores. Por otro
lado, dentro de la Casa de Borgoña existían partidas de gastos que no pasaban por las
manos del maestro de la cámara. De esta manera, la presentación de la data de Tomás
de Cardona no terminó hasta 1640 –tres años después de su muerte–. Esta dependencia
del maestro de la cámara respecto a la Tesorería General, conducía a un déficit entre los
gastos que contraía y los fondos que recibía, teniendo como única solución, primero
provisional y después definitiva, recurrir al crédito con banqueros extranjeros para
poder efectuar los pagos de la Casa Real.
1.4. Ingresos y gastos manejados por Tomás de Cardona entre 1623 y 1633.
La situación hacendística durante el comienzo del reinado de Felipe IV era preocupante,
debido al cúmulo de deudas y obligaciones que heredó, que afectó de la misma forma al
sostenimiento de las casas reales como al resto del gasto28. A su llegada, la mayoría de
los ingresos previstos hasta 1625 ya estaban consignados a hombres de negocios y la
Real Hacienda sólo ingresaba teóricamente unos 8.595.169 ducados
aproximadamente 29 . A principios de julio de 1623 se presentó en las Cortes una
“Relación del estado y empeño en que se alla la Real Hacienda de Su Majestad” 30 en el
que se calcularon que los gastos anuales alcanzaban 8.500.000 ducados, de los cuales
1.500.000 ducados estaban destinados al gasto cortesano y las casas reales.
Cuentas de Tomás de Cardona (mrs.)
AÑO
CARGO
DATA
ALCANCE
1623-1624
1625-1628
1629-1633
333.752.449
632.811.249
640.059.085
338.056.516
636.044.399
640.608.318
Media anual
107.108.186
107.647.282
4.304.066
3.232.949
313.870 (p)
863.103 (v)
580.933
Elaboración propia a partir de los datos de AGS, TMC, leg. 188, 189 y 190. (p)= plata; (v)= vellón
Por su parte, Tomás de Cardona durante su primer año como maestro de la cámara tuvo
un cargo y una data de 1.791.490 ducados, en el cual el cargo montaba 333.752.449
27
C. J. de Carlos Morales: “La casa de Borgoña como institución económica…”, p. 10.
J. Jurado Sánchez, “El coste de la Casa Real…”, p. 94. En el artículo de Carlos J. de Carlos Morales,
“La Real Hacienda de Castilla en el Reino de Felipe IV. Revisión historiográfica y perspectivas de
investigación”, Librosdelacorte.es, nº2, Año 2, otoño-invierno (2010), (edición impresa, pp. 9-15)
podemos encontrar toda una serie de estudios sobre la hacienda de Felipe IV como por ejemplo las obras
de A. Domínguez Ortíz, Política y Hacienda de Felipe IV, Madrid, Pegaso, 1983; y, M. Artola, La
Hacienda del Antiguo Régimen, Madrid, Alianza, 1982, pp. 91-157; o los artículos de A. Castillo Pintado,
“Mecanismos de base de la Hacienda de Felipe IV” y J. I. Gutiérrez Nieto, “El sistema fiscal de la
monarquía de Felipe IV”, ambos en Historia de España de Menéndez Pidal. Tomo XXV, Madrid, EspasaCalpe, 1996, pp. 217-255 y 257-332, respectivamente.
29
Actas de las Cortes de Castilla [ACC], XXXIX, pp. 15-22, BNE, mss. 11030.
30
ACC, XXXIX, pp. 15-22.
28
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
779
Miriam RODRÍGUEZ CONTRERAS
maravedíes y la data 338.056.516 maravedíes, siendo aportaciones del tesorero general,
Jiménez de Góngora, únicamente 28 pagos31.
El incremento de los gastos se debió a las grandes jornadas reales que hizo
Felipe IV en sus primeros años de reinado (jornada de Andalucía en 1624 y la de
Aragón en 1626) y el aumento del personal que servía en las casas reales. No obstante,
hay que tener en cuenta que esta subida también estuvo condicionada por el incremento
y la inestabilidad de los precios 32 . Además hay que considerar que de los asientos
firmados tan sólo una mínima parte se distribuía a las casas reales y a distintos gastos
cortesanos. Por ejemplo, para el año de 1626 de los 5.980.000 escudos y ducados que se
consiguió con los banqueros, tan sólo se destinaron 600.000 ducados (48.000 en plata y
552.000 en vellón) para las casas reales y 100.000 ducados de vellón para los
embajadores, a los que habría que sumar gastos extraordinarios y salarios, además de las
pagas de las guardias y la capilla, que para la provisión de 1627 estaban consignados
200.000 ducados de vellón.
Los gastos estaban divididos en ordinario y extraordinario. Dentro de la casa
real, la despensa y la caballeriza formaba parte del ordinario, de la misma forma que los
gajes. Aunque se destinara más dinero a distribuir dentro de las casas reales, Tomás de
Cardona sólo se encargaba de una parte, no llegando a los 500.000 ducados de gasto, a
entregar en cada departamento de la casa real, siendo otros pagadores, como el
limosnero mayor, los que también utilizarían esas cantidades para cederlas en otros
departamentos.
1623-1624
1625-1628
1629-1633
Total
Promedio anual de gasto (ducados)
450.742
424.030
341.658
1.216.429
Fuente: Elaboración propia a partir de las datas del maestro de cámara. AGS, TMC, leg. 188, 189 y 190.
Dentro de los gastos que manejaba Tomás de Cardona, los mayoritarios fueron los
ordinarios, que se abonaban de forma cuatrimestral, siendo los que se pagaban con una
relativa puntualidad la despensa. Tras la bancarrota de 1627, este tipo de egreso quedó
suspendido hasta mayo de 1631, cuando se negoció un nuevo préstamo para cubrir los
gastos esenciales33. Siempre se intentó reducir los gastos para reducir la casa como la
que había en tiempos de Felipe II, pero no se terminó por conseguir. En cuanto al
régimen de pagos, aún en 1633, no se consiguió fijar la paga de los ordinarios, a pesar
de que la Junta de Reformación insistió que se hicieran siempre las provisiones a
tiempo34.
Otro departamento que también manejaba Tomás de Cardona y causaba más
costes en el ordinario era la caballeriza35. En esta sección también los pagos se hacían
de forma irregular, sobre todo a partir de la suspensión de pagos. Lo que más
incrementaba el coste de esta dependencia eran las jornadas reales, debido al gran
número de personas, enseres y transportes que había que trasladar desde la corte al
31
AGS, TMC, leg. 188.
C. Álvarez Nogal, “El dilema monetario de la monarquía española en el siglo XVII: pequeñas monedas
de plata o crédito internacional”, Economic history workshop, 2008.
33
R. Giles Trewinnard, The household…, p. 206.
34
AGP, ADM, leg. 928.
35
La caballeriza se pagó a través del ordinario hasta 1649.
32
780
GASTO Y FINANCIACIÓN DE LA CASA REAL …
destino del viaje real. Por ejemplo, la jornada que Felipe IV hizo a Andalucía costó
aproximadamente 19.944.540 maravedíes36. Para este tipo de gastos además de lo que
se entregaba a la caballeriza, se conseguían otras formas de financiación para cubrirlas,
como los préstamos que realizó el secretario Bartolomé de Anaya37. Dos años después
de este gran viaje, el rey organizó uno nuevo, la de Aragón. Para este viaje Tomás de
Cardona libró un total de 9.202.364 maravedíes y la de Barcelona, 5.138.120
maravedíes38.
Otra de las razones que incrementaba el coste eran los gastos extraordinarios.
Cuando surgía un gasto de este tipo, todos los ingresos que se recibían para las casas
reales, se destinaban a hacer frente al pago de estos egresos. En esta sección se incluían
los viajes a sitios reales, honras fúnebres y otros gastos ocasionales.
160.000.000
140.000.000
maravedíes
120.000.000
Gastos ordinarios
Caballeriza
100.000.000
Jornadas
80.000.000
Gastos extraordinarios
60.000.000
Gajes
40.000.000
20.000.000
0
1623 1624 1625 1626 1627 1628 1629 1630 1631 1632 1633
Fuente: Elaboración propia con los datos de la data del maestro de cámara.
AGS, TMC, leg. 189, 190 y 191.
En la gráfica vemos que los gastos ordinarios eran las cantidades más altas que el
maestro de la cámara distribuía, mientras que los gajes eran las mínimas. Las dos
excepciones, entre 1632 y 1633, del incremento de los gajes son porque se seguían aún
pagando gajes atrasados pertenecientes al reinado de Felipe III. El maestro de la cámara
se encargaba de pagar a toda la casa del rey y el personal de la cámara, desde los
ayudantes de la cámara hasta los puestos más altos. También se incluían las guardas, los
caballerizos, arqueros de corps y capilla. Entre 1628 y 1632 Tomás de Cardona solo
controló el dinero destinado a los ordinarios de la casa real, a pesar de que el 10 de abril
de 1630 el rey ordenase que todo el dinero de los ordinarios se librase directamente a
36
AGS, TMC, leg. 188.
Bartolomé de anaya prestó 9.000 ducados al duque del Infantado para la jornada de Andalucía. Además
de esos 9.000 ducados se prestaron también otros 16.000. AGP, Personal, caja 16.754, exp. 54.
38
AGS, TMC, leg. 188, leg. 190 y leg. 191.
37
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
781
Miriam RODRÍGUEZ CONTRERAS
los oficiales de boca y “otras personas que hubieran de haber”39. El pago de gajes, sin
embargo, se libraron durante estos años en los pagadores de Consejos, Gerónimo de
Barrionuevo y Diego Ruíz de Castellanos40.
Lo que refleja, por tanto, la gráfica anterior es que las necesidades de la casa real
era la prioridad máxima en ese momento, lo que provocó que los gajes se fuesen
atrasando cada vez más, sobre todo, tras la bancarrota de 1627.
2. Primeras conclusiones.
A través de las cuentas del maestro de la cámara se puede ver que los ingresos no eran
regulares y que estos no eran capaces de mantener los gastos básicos de la casa real. A
esto se le tiene que sumar las dificultades de crédito de la corona. El crédito, junto a las
transferencias de dinero por parte de los banqueros extranjeros, resultaron ser
imprescindibles para poder hacer frente tanto a los compromisos interiores como a los
exteriores de la Monarquía. Sin embargo, a través de los numerosos asientos que
tuvieron lugar durante el reinado de Felipe IV la vía del crédito deterioró el erario real.
Esto dio lugar a la suspensión de pagos de 1627, que formó parte de una crisis más
amplia que había nacido en 1626 y duraría hasta 1628. El factor determinante de la
primera bancarrota de Felipe IV fue el agotamiento del mercado de juros y los impagos
de réditos anuales de juros por parte de los banqueros genoveses. En definitiva, la
monarquía, con la intención de obtener crédito, por mano de los hombres de negocios,
derrumbó el funcionamiento de su sistema monetario.
La mayoría de los ingresos iban destinados a los gastos ordinarios de ambas
casas reales, sin embargo, cuando surgía algún gasto extraordinario se concentraban en
destinar cualquier ingreso a su pago más que en los ordinarios. Esto indica que según
las circunstancias los gastos variaban enormemente y, junto a las deudas que se tenían
sobre los estipendios del personal de la Casa Real, podía peligrar la capacidad de
servicio al rey41.
Hemos constatado las dificultades para calcular con exactitud las cuentas del
maestro de la cámara, debido a las devaluaciones de la moneda, las alteraciones de los
precios y la no computación de algunos gastos en sus cuentas de cargo, data o relación
jurada. A través de sus balances se pueden observar los ingresos y los gastos pero no las
deudas contraídas ni las cantidades destinadas al mecenazgo regio.
Por otro lado, las rentas que se utilizaron para abastecer a las casas reales fueron
irregulares, utilizándose asientos, millones, donativos, etc. La necesidad financiera de
obtener ingresos, derivada de la política exterior, obligó a emplear moneda de vellón. A
corto plazo resultó beneficioso pero a largo plazo se vio que no ayudó a mejorar la
situación económica de la Monarquía. El estado crítico de la Hacienda unido al
comienzo de la Guerra de los Treinta Años provocó que se incrementara la cuantía de
las provisiones y que todos los ingresos que se interceptaran se destinaran a la guerra,
dejando una pequeña parte para distribuirlos a las necesidades de las casas reales. Como
consecuencia, las dificultades financieras se fueron acentuando, provocando que el
déficit se trasladara de año en año y se elevara sus costes.
En un momento crítico de la Real Hacienda como era la que había a principios
del reinado de Felipe IV, lo principal era abastecer las necesidades de la casa real y en
39
AGP, ADM, leg. 640.
R. Giles Trewinnard: The household...., p. 182.
41
R. Giles Trewinnard: The household…, p. 243
40
782
GASTO Y FINANCIACIÓN DE LA CASA REAL …
un segundo plano los estipendios de todo el personal. Estos gajes cada vez se fueron
retrasando más como consecuencia de la falta de liquidez. Cuando surgía algún gasto
extraordinario todos los ingresos se concentraban en pagarlo, dejando una mínima parte
para los gastos ordinarios. Todo esto podía hacer peligrar la capacidad del servicio al
rey42.
Los costes aumentaron debido a la revolución de los precios pero también por el
alto número de personas que servían al monarca. Desde que comenzó el reinado de
Felipe IV se iniciaron medidas de reforma pero tardaron en aplicarse pues la reducción
de gastos en las casas reales conllevaría a dañar la autoridad real y, en definitiva, la
grandeza de la monarquía. El coste ascendió a precios corrientes de 3,70 millones de
reales entre 1599-1618 a 10,02 millones de reales en el reinado de Felipe IV. A precios
constantes este coste sin embargo nos muestra una disminución de 8.01 millones de
reales a 6,95 millones. En cuanto a las casas reales, durante el reinado de Felipe IV su
porcentaje llegó a reducirse un 6%.
PERIODO
1599-1618
1621-1665
GASTO DE LA CASA REAL (millones de reales de vellón)
GPCORR
Nº INDICE
GPCONS
7,70
208,11
8,01
Nº INDICE
145,37
10,02
126,13
270,81
6,95
Fuente: José Jurado Sánchez, La economía de la corte…, p. 181.
La Casa de Castilla aunque dependía de la misma fuente de ingresos que la Casa de
Borgoña, tuvo autonomía financiera con respecto a ella y las cuentas las llevaban el
despensero mayor y el pagador de ellas, no el maestro de la cámara. Si comparamos
ambas Casas, la Casa de Castilla no tenía una carga tan excesiva, tan sólo un gasto
anual de 12% aproximadamente.
En cuanto a Tomás de Cardona, sus servicios a la Corona junto con sus arbitrios
hicieron que obtuviese en el año de 1623 el cargo de maestro de la cámara. Hasta que
murió en 1637 tuvo que hacer frente a unos pagos atrasados, tanto los que estaban
destinados a los gastos ordinarios de las casas reales como los diferentes gastos de los
distintos departamentos, pero sobre todo, tenía que hacer frente al pago de gajes
atrasados desde finales del reinado de Felipe III. A través del “déficit flotante” pudo
efectuar diversos pagos con la intención de disminuir la deuda contraída con el personal
que servía a la Casa Real.
42
R. Giles Trewinnard: The household…, p. 243
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
783
Fraude y conflictividad en las Reales Fábricas de Tabacos
de Sevilla (1740-1759)
Fraud and unrest in the Royal Tobacco Factories of Seville (1740-1759)
Álvaro Javier ROMERO RODRÍGUEZ
Unviersidad de Huelva
Resumen:
Las fábricas de tabacos sevillanas se convirtieron en un auténtico gigante de la industria
española de la Edad Moderna. Las ingentes cantidades de tabaco producidas en su interior
permitían, a su vez, el sostenimiento económico de gran parte de la maquinaria estatal. Ahora
bien, en torno a la industria tabaquera se fue forjando a lo largo de toda la Edad Moderna un
entramado fraudulento y contrabandista que llegó a adquirir unas dimensiones temibles a ojos
de la corona. Desmarcándonos en cierta medida de la perspectiva global y económica con la
que mayoritariamente se ha investigado el fraude tabaquero, este estudio intenta aportar una
nueva perspectiva centrándose en un escenario más concreto: las Reales Fábricas de Tabacos
de Sevilla durante las décadas de 1740 y 1750. Los protagonistas de esta investigación, como
cabe deducir, no son otros que los propios operarios y empleados de la maquinaria fabril
hispalense. Individuos muy familiarizados con el fraude del tabaco aunque, por el contrario, no
lo suficientemente estudiados en este sentido.
Palabras Clave: Tabaco, fraude, Sevilla, Edad Moderna, reales fábricas, operarios de fábricas,
conflictividad.
Abstract:
During the Modern Age, the Royal Tobacco Factory of Seville became a heavy weight in the
Spanish industry. Huge amounts of tobacco were produced in this factory, which allowed the
economic maintenance of a big part of the state machinery. A fraudulent and smuggling
network around the tobacco industry was built up throughout the Modern Age, reaching
frightening dimensions in the eyes of the crown. Leaving behind the global and economic
perspective of the tobacco fraud, which has mainly been researched, the aim of this study is to
provide a new view in a particular scene: the Royal Tobacco Factories of Seville between 1740
and 1750. The leading roles of this research are obviously both laborers and workers of the
manufacturing machinery from Seville. These individuals got used to the tobacco fraud.
However, they haven't been enough investigated in this field.
Keywords: Tobacco, fraud, Seville, Modern Age, royal factories, factory laborers, unrest.
En la década de 1720, el jiennense Francisco Máximo de Moya Torres escribía un
tratado en el que reseñaba todos y cada uno de los males que sangraban a la economía
española. Con estas palabras se refería a la renta tabaquera:
“… y es justa Renta… mas como se administra es contra ella, porque su difinición es dar a
cada uno lo que es suyo, y obrar recta, y justamente… Y los de esta Renta de otra cosa que de
su interés, no tratan; y para ello, de quantas tiranías pueden escogitarse se valen… Van
despachados estos Arrendadores con sus Recudimientos, establecen sus Ministros, y por
Conservador llevan a aquel sugeto de representacion mas de su parcialidad… y eligen un tropel
de hombres facinerosos, y mal entretenidos, por Guardas; y por Cabos de ellos a otros, que
aunque de alguna representacion, la necesidad les obliga a seguir este desorden, que aun ya
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785
Álvaro Javier ROMERO RODRÍGUEZ
para ellos ha hecho naturaleza; y por Escrivanos ordinariamente malvados, y aquellos de mas
malicia, y cabilosidad…”1.
Qué duda cabe que el tabaco se erigió en uno de los grandes protagonistas de la
economía castellana en la Edad Moderna desde el mismo momento en el que se dejó
constancia de su existencia, allá por noviembre de 14922. Varias décadas más tarde, el
tabaco ya se había convertido en foco principal de numerosas obras y tratados de
carácter etnográfico y científico3.No obstante, su faceta económica siempre fue la de
mayor interés para el Estado moderno. Ello lo evidencia la pronta creación del Estanco
del Tabaco, en 1636, acompañado de suntuosos desembolsos efectuados por asentistas
dispuestos a enriquecerse. Más tarde, en 1731, la corona pasó a administrar
directamente la totalidad de esta renta, evidenciando así su vehemente interés en
controlarla4.
Paralelamente al desarrollo de esta industria, un amplio abanico de actividades
ilícitas, que comprendía desde el cultivo ilegal de la planta hasta su venta y distribución
por toda la geografía europea y colonial, se desplegaba. Funcionarios estatales,
comerciantes, militares y eclesiásticos eran los principales surtidores de toda una red de
fraude y contrabando que acabó por convertirse en un verdadero problema para las
urgencias financieras de la corona5.
A todos ellos se unían los operarios de las Reales Fábricas de Tabacos de
Sevilla, un curioso colectivo no lo suficientemente estudiado a día de hoy. Las
1
Francisco M. de Moya Torres y Velasco, Manifiesto universal de los males envejecidos que España
padece. Edición y estudio preliminar de Antonio Domínguez Ortiz, Madrid, Ed. Instituto de Cooperación
Iberoamericana Quinto Centenario; Antonio Bosch; Instituto de Estudios Fiscales, 1992, primera edición
en 1729, pp. 311-313.
2
Existen discrepancias entre los investigadores a la hora de establecer una primera fecha de
descubrimiento de la hoja del tabaco. En este sentido véanse dos estudios: Javier López Linage,
‘Botánica, usos, manufactura, comercio y agronomía del tabaco’, en Javier López Linage y Juan
Hernández Andreu, Una historia del tabaco en España, Madrid, Ed. Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación; CETARSA, 1990, pp. 18-20. José M. Rodríguez Gordillo, La creación del estanco del
tabaco en España, Altadis, 2002, pp. 17-38.
3
Respecto a la primera etapa de la historia del tabaco en Europa, consúltense las obras antes citadas: J.
López Linage y J. Hernández Andreu, Una historia… ; y J. M. Rodríguez Gordillo, La creación…
4
Véase Rafael Escobedo Romero, El tabaco del rey. La organización de un monopolio fiscal durante el
Antiguo Régimen, Pamplona, Ediciones de la Universidad de Navarra S. A. (EUNSA), 2007, pp. 17-177.
5
Véanse algunos de los estudios más destacados al respecto: Agustín González Enciso, ‘Los usos
financieros del tabaco; o bien, para qué servían los dineros obtenidos con la Renta del Tabaco’, en
Santiago de Luxán Meléndez, Sergio Solbes Ferri, Juan J. Laforet (eds.), El mercado del tabaco en
España durante el siglo XVIII: fiscalidad y consumo, Las Palmas de Gran Canarias, Fundación Altadis,
2000, pp. 25-52. Óscar Bergasa Perdomo, ‘Monopolio de tabaco y Real Hacienda: el impacto del
contrabando sobre los “dinero del rey”. Un modelo econométrico de estimación del mercado de tabaco’,
en Agustín González Enciso (ed.), Política económica y gestión de la renta del tabaco en el siglo XVIII,
Fundación Altadis, 2008. Miguel Á. Melón Jiménez, Hacienda, comercio y contrabando en la frontera de
Portugal (siglos XV-XVIII), Cáceres, Cicon Ediciones S. L., 1999; José M. Rodríguez Gordillo, ‘El fraude
en el estanco del tabaco (siglos XVII-XVIII)’, en La difusión del tabaco en España. Diez estudios,
Sevilla, Fundación Altadis y Universidad de Sevilla, 2002, pp. 59-78; y “La administración general del
reinado de Sevilla: la joya del estanco español del tabaco”, en José M. Rodríguez Gordillo y Montserrat
Gárate Ojanguren (coord.), El monopolio español de tabacos en el siglo XVIII. Consumos y valores: una
perspectiva regional, Madrid, Ediciones del Umbral, 2007, pp.337-434. Montserrat Gárate Ojanguren, ‘El
tráfico del tabaco en las compañías mercantiles privilegiadas en la España del siglo XVIII’, en Agustín
González Enciso y Rafael Torres Sánchez, Tabaco y economía en el siglo XVIII, Pamplona, EUNSA,
1999, pp.391-414; y R. Escobedo Romero, El tabaco…, pp.167-292.
786
FRAUDE Y CONFLICTIVIDAD EN LAS REALES FÁBRICAS DE TABACOS …
singulares características de estos trabajadores nos demuestran que su ilícita actividad
queda enmarcada dentro de un contexto social e histórico de gran interés6. Sabemos, por
tanto, que a medida que la industria tabaquera fue desarrollándose, y con ella las
instalaciones fabriles, el número de miembros que conformaban este grupo fue
aumentando a buen ritmo. De hecho, si en 1701 la fábrica albergaba unos 255 operarios,
a mediados de la centuria ya eran más de mil los que trabajaban en las instalaciones de
tabaco polvo y cigarros, incluyéndose los que cumplían horario nocturno7. Es más, uno
de los autos criminales consultados para este estudio detalla el número de cigarreros
existentes en la fábrica sevillana a la altura de 1748: 255 hombres repartidos en 20
ranchos8. Es decir, que en el citado año, sólo los cigarreros conformaban un colectivo
idéntico al de todos los operarios de fábricas a principios de siglo.
Estos empleados de fábricas contaban con numerosos privilegios, derechos y
libertades traducidos en exenciones tanto tributarias como militares, uso de armas o, en
el caso de carreteros y transportistas, hospedaje en las casas de los vecinos de las
poblaciones de paso9. Todo ello responde a la doble intención de la corona de convertir
las labores tabaqueras en un importante atractivo para la sociedad de la España moderna
y fortalecer los propios cimientos de la Monarquía a base de otorgar privilegios a
quienes contribuían a erigir el nuevo modelo de Estado.10
A pesar de todas estas ventajas, parece ser que el colectivo operario de las
fábricas era un reconocido extractor de tabacos en la sociedad de la época. Así lo
constataba una extensa red contrabandista cuyo origen lo encontramos entre los propios
muros de las fábricas sevillanas11. Las consecuencias de todo ello no podían ser otras
que un reforzamiento de las medidas represoras y la conformación de un complejo
entramado de vigilancia y control que llegó a su cénit con la apertura de las nuevas
fábricas de Sevilla en 175812.
La paradoja entre las prácticas fraudulentas y el alto reconocimiento de las
labores tabaqueras tiene una explicación bastante simple si atendemos al marco
económico en el que se desarrollaban estas labores. Para empezar, este oficio solía ser
inestable y no muy bien pagado, al menos en lo que concierne a los empleados más
6
J. M. Rodríguez Gordillo (2002-2008), R. Escobedo Romero (2003-2009), Fernando Gutiérrez Hidalgo
(2001-2005) y Dominga Romero Fúnez (2001-2005).
7
José M. Rodríguez Gordillo, en “El tabaco: del uso medicinal a la industrialización” y “La industria
española de tabacos en el Antiguo Régimen”, en La difusión… pp. 201-206.
8
Archivo Histórico Provincial de Sevilla [AHPSe], Fondos Privados [FP], Fábrica de Tabacos de Sevilla
[FTS], Autos Criminales [AC], leg. 49, núm. 342, fol. 30r-33r.
9
Rafael Escobedo Romero, “Los empleados de la renta del tabaco durante los siglos XVII y XVIII: el
imán del privilegio”, Hispania. Revista Española de Historia, vol. LXVII, núm. 227 (2007), pp. 10251040.
10
Ibídem.
11
Véanse los estudios de M. Á. Melón Jiménez: Hacienda…; Los tentáculos… También resultan de gran
interés los relatos de algunos viajeros franceses, en Irene Aguilá Solana, La Real Fábrica de Tabacos de
Sevilla en el siglo XVIII según algunos viajeros franceses, Manuel Bruña Cuevas, María de Gracia
Caballos Bejano, Inmaculada Illanes Ortega, Carmen Ramírez Gómez, Anna Raventós Barangé (coords.),
La cultura del otro: español en Francia, francés en España. (La culture de l’autre: espagnol en France,
français en Espagne), Sevilla, Universidad de Sevilla, 2006, pp. 97-107.
12
Fernando Gutiérrez Hidalgo y Dominga Romero Fúnez, ‘La gestión del tiempo en el entorno
productivo: el caso de la Real Fábrica de Tabacos de Sevilla (1744-1790), Revista Española de
Financiación y contabilidad, Vol. 30, núm. 109 (2011), pp. 641-662; ‘Una aproximación histórica a la
gestión de la calidad: el caso de la Real Fábrica de Tabacos de Sevilla’, Revista de Contabilidad, vol. 8,
núm. 15, 2005, PP. 155-168. J. M. Rodríguez Gordillo, ‘El fraude …’.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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Álvaro Javier ROMERO RODRÍGUEZ
bajos de la renta13. Es más, dentro del colectivo operario fabril existían diversos rangos
en función de las condiciones laborales de estos individuos. De ellos, los de mayor
consideración eran los empleados, cuya contratación tenía un carácter indefinido. Sin
embargo, los cigarreros y operarios de tabaco polvo no tenían tanta suerte. Los primeros
tenían contratos semanales, y su sueldo dependía del número de atados de cigarros que
completasen al día. Por su parte, los operarios eran contratados diariamente, por lo que
su jornal también compartía esta característica 14 . Si a ello unimos que todos los
privilegios con los que contaban se desvanecían cuando la corona se enfrentaba a
períodos de severas necesidades, podemos deducir que, tal vez, los hurtos correspondían
más a una necesidad de supervivencia que a un deseo de enriquecerse, máxime cuando
las cantidades de tabaco extraídas solían ser muy limitadas 15. Esta explicación resulta
válida, incluso, para colectivos como el religioso, cuyas grandes diferencias respecto a
los trabajadores de fábricas no los eximía de conformar un grupo estamental más
nutrido por la necesidad que por la verdadera vocación. De ahí su estrecha vinculación
con las actividades ilícitas de este tipo16.
Prueba definitiva de este breve análisis son las alegaciones que los extractores de
tabacos hacían una vez eran descubiertos. Existe una amplia variedad, desde
enfermedades hasta desconocimiento del código penal o, incluso, meras tentaciones17.
Sin embargo, una justificación para el robo prevalecía por encima de todas: la pobreza.
En efecto, son muchos los trabajadores de fábricas que reconocen haber delinquido dada
su extrema pobreza, buscando un sustento adicional al jornal que recibían18. A decir
verdad, nos es imposible conocer el grado de veracidad que tenían este tipo de
declaraciones, salvo en los casos en los que el propio resguardo dejaba constancia de la
extrema pobreza del individuo cuando pasaba a registrar su casa. Sin embargo, existen
indicios suficientes para admitir que, verdaderamente, una parte importante de estos
sujetos comerciaban con tabaco robado movidos por la necesidad.
Puestas de relieve las principales características que definían al grupo de
trabajadores de las Reales Fábricas de Tabacos de Sevilla, cabe resaltar algunos datos
referidos directamente a la actividad delictiva que se desarrollaba en este reino del sur
peninsular para entender en mayor medida a qué tipo de fenómeno nos enfrentamos.
Concretamente, los datos que nos aporta Rodríguez Gordillo nos son de gran utilidad
puesto que el período que abarca llega hasta 1730, es decir, los años inmediatamente
anteriores a la cronología de nuestro estudio. En efecto, el reconocido investigador
puntualiza que en los sesenta años que discurren entre 1670 a 1730, los procesos
penales llevados a cabo por asuntos de fraude se acercaban a la notable cifra de un
millar, casi todos ellos referidos al Estanco del Tabaco 19 . Dividiéndolos en dos
períodos, se hará evidente que, a medida que avanzó el siglo XVIII, el abanico tanto de
13
Aurora Gámez, ‘Aproximación al contrabando en las costas meridionales durante el siglo XVIII y
primera mitad del XIX’, Cuaderno de Ciencias Económicas y Empresariales, núm. 9-10 (1982), pág. 30.
14
F. Gutiérrez Hidalgo y D. Romero Fúnez, ‘La gestión…’, pág. 649.
15
Respecto a la supresión de los privilegios de los operarios y empleados véase R. Escobedo Romero,
‘Los empleados…’.
16
R. Escobedo Romero, El tabaco…, pág. 272.
17
Muy curioso es lo alegado por Juan Roldán en el proceso penal en el que acaba declarado culpable y
condenado a dos años de presidio. Según el reo, unas heridas que tenía en las plantas de los pies era el
motivo por el que escondía en sus zapatos hojas de tabacos, en AHPSe, FP, FTS, AC, leg. 53, núm. 503.
18
Este tipo de argumentaciones son muy numerosas entre los autos criminales que nos disponemos a
desglosar, en Ibídem, leg. 49, 52-55.
19
J. M. Rodríguez Gordillo, ‘El fraude…’, pp. 248.
788
FRAUDE Y CONFLICTIVIDAD EN LAS REALES FÁBRICAS DE TABACOS …
defraudadores como de actividades ilícitas se vio acrecentado de manera sustancial, lo
que explica en gran medida los datos a los que nos referimos. Entre 1670 y 1699 se
dieron 302 casos de fraude en el reino de Sevilla, mientras que en las tres primeras
décadas del XVIII se duplicaron los procesos, alcanzando los 61820.
En lo concerniente a este estudio y al margen de lo llamativos que puedan
resultar estos datos, lo cierto es que el número de sentencias dictaminadas por sus jueces
en las décadas de 1740 y 1750 apenas rondan el centenar. Sin embargo, lo significativo
de estos autos criminales es, precisamente, el elevado número de personas implicadas
directa o indirectamente en cada uno de ellos. De hecho, periódicamente nos
encontramos con complejas indagaciones que servían para desbaratar una trama de
corrupción de gran calado en la que quedaban imputados decenas de operarios21.
Los autos criminales comenzaban con una descripción del delito cometido, tras
lo cual se ponía en marcha todo el proceso penal. La sumaria abarcaba, en un primer
momento, el arresto del reo, su declaración y, habitualmente, el registro de su casa en
busca de pruebas que demostrasen que el individuo había estado comerciando con
tabaco. De ser así, los bienes de los que se había valido para ello eran inmediatamente
embargados, sirviendo posteriormente para pagar las costas del juicio. Las
declaraciones de testigos, acusaciones y defensas completaban el cuerpo judicial de un
juicio que acababa con la sentencia final del reo.
La forma más fácil y rápida que tenían estos operarios de extraer tabaco de las
fábricas era ocultando pequeñas cantidades en sus ropas. De hecho, muchos de los
procesos penales se inician cuando, a la hora del registro, los porteros descubren a
alguno de estos extractores. Generalmente, dado el carácter embrionario de estos robos,
las cantidades de las que hablamos eran de muy corta proporción. Apenas unas hojas de
planta de tabaco, algunos atados o cigarros sueltos, o unas cuantas onzas y libras22.
No obstante, existían otros muchos métodos, sin duda más sofisticados y
difíciles de desarrollar, aunque por el contrario más efectivos y seguros. Con sólo
adentrarnos tímidamente en este entramado fraudulento apreciamos que el simple acto
de sacar tabaco escondido entre los ropajes podía corresponder a una actividad sin duda
meditada y ensayada a lo largo de mucho tiempo. A estas conclusiones llegamos cuando
nos encontramos casos como el de Francisco de Huertas o Juan Francisco Caballero,
operario y cigarrero respectivamente 23 . Ambos fueron condenados a varios años de
destierro de la ciudad de Sevilla en julio de 1746 por haber extraído tabacos de las
fábricas. Francisco de Huertas fue descubierto comerciando con tabaco que, tras robarlo
de las fábricas, conducía a un cuarto de la Casa de la Contratación, donde unos vecinos
vigilaban la mercancía a cambio de comida y hospedaje24. Por su parte, el arresto de
Juan Francisco Caballero tuvo lugar al ser registrado saliendo de las fábricas tras la
jornada de trabajo. Lo verdaderamente importante en ambos casos es el método usado
20
Ibídem, pp. 263-264.
A mediados de 1750 se inició una pesquisa que acabó por condenar a un total de 88 trabajadores de
fábricas, abarcando todos los niveles de la jerarquía fabril. Sin duda es uno de los casos más interesantes a
comentar en estas páginas, por lo que abordaremos su análisis más adelante, en AHPSe, FP, FTS, AC,
leg. 52, núm. No Consta [NC].
22
Toda esta información ha sido recogida en AHPSe, FP, FTS, AC, leg. 49-55.
23
Ibídem, leg. 49, núm. 295 y 298.
24
El caso de Francisco de Huertas resulta tener un gran interés, puesto que el reo especifica que cometía
robos de la manera expuesta desde hacía en torno a un mes, y una vez extraído el tabaco lo vendía a un
monje trinitario a un precio de 13 reales la libra, una cantidad mucho más baja que la oficial, en Ibídem,
núm. 295, fol. 2r-4v.
21
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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Álvaro Javier ROMERO RODRÍGUEZ
para robar este género: mojar hojas de tabaco para posteriormente pegarlas al cuerpo y
taparlas con la ropa. Se trataba, sin duda, de un hábil modo de extracción.
En este mismo sentido, nos encontramos con uno de los casos más llamativos de
cuantos se dieron en las dos décadas tratadas. Se trata de una causa con fecha de inicio
de 9 de octubre de 1748 contra nada más y nada menos que una veintena de operarios 25.
El delito cometido era el de haber extraído tabaco de un modo muy singular, al parecer
nunca antes descubierto entre los operarios de las fábricas sevillanas. Resulta
interesante, a este respecto, recoger parte del encabezamiento del proceso, el cual reza
del siguiente modo:
“(Diego Pérez de Baños, superintendente de fábricas) dijo que mediante averse hallado en las
azoteas de las mismas, diferentes vexigas vazias, y llenas de tavaco de oja, y polvo, que llaman
tarugos, para sacarlos ocultos en el vienttre, introducizos por el orifizio, y tener su señoria,
semiprovados motivos de ser los authores y complizes, de tan feo, y abovinable delitto, y grave
perxuizio de la Real Hazienda los operarios de dichas Azoteas, por aver experimentadose que
al tiempo que hazian el apisonado, de los tavacos, en los almazenes de abajo, suvian porziones
para meterlo en las nominadas vexigas..." 26.
El hecho de introducir en el ano pequeñas vejigas de carnero llenas de tabaco acabó
siendo un método a veces recurrido por los extractores aunque, hasta el momento, nada
sabían las autoridades fabriles27. De hecho, a lo largo del proceso quedó señalado el
supuesto inventor de este tipo de robo. Se trataba de Diego Pintado, un empleado de
fábricas que llegó a confeccionar vejigas de carnero de diversos tamaños en función de
la cantidad de tabaco que se quisiera extraer28. Hasta el momento, nos resulta imposible
saber desde cuándo se llevaban a efecto este tipo de prácticas entre los empleados pero,
dadas las declaraciones de algunos de los principales inculpados, podemos adivinar que,
desde luego, eran métodos sobradamente conocidos entre los trabajadores 29 . Por lo
tanto, su eficacia quedaba más que probada. En cualquier caso, este tipo de extracciones
venían a ser las más sencillas de cuantas podemos encontrar. Su principal característica
es la ausencia de intermediarios en el delito. Es decir, que de un modo u otro, los
operarios robaban el tabaco directamente del interior de las fábricas, a riesgo de ser
descubiertos por los porteros o la guardia del resguardo.
La simple extracción de tabaco no era, ni mucho menos, el único delito en el que
podían incurrir tanto trabajadores de fábricas como cualquier otro colectivo laboral o
social. Es más, de las fábricas no sólo se robaban tabacos, sino que nos encontramos
con extracciones de hierro o, incluso, desperdicios de las caballerizas y otras
dependencias fabriles a raíz de las cuales algunos sujetos se dedicaban a elaborar
tabacos de una calidad pésima a cambio de un precio muy bajo 30. Otra sumaria advierte
25
Ibídem, núm. 359. Tal fue el revuelo que causó este caso que las autoridades procedieron a investigar a
todos los cigarreros que ejercían su labor en las fábricas, constando una relación de cada uno de ellos,
divididos según la cuadra o rancho al que pertenecían, en fol.30r-33r
26
AHPSe, FP, FTS, AC, leg. 49, núm. 359, fol. 1r.
27
Dudo mucho que esta forma de extraer tabacos fuese una novedad a la altura de 1748. Más bien creo
que este auto criminal hace hincapié en lo novedoso que resultaba el uso de pequeñas vejigas de carnero
para tal fin.
28
AHPSe, FP, FTS, AC, leg. 49, núm. 359, fol. 1r-3r.
29
Ibídem, fol. 25r-36r.
30
La sumaria llevada a cabo por el robo de hierro la encontramos en Ibídem, leg. 53, núm. 478. Por su
parte, la elaboración de tabacos a partir del estiércol de las caballerizas y otros desperdicios fabriles son
790
FRAUDE Y CONFLICTIVIDAD EN LAS REALES FÁBRICAS DE TABACOS …
la falta de tabacos en una partida transportada desde Galicia a Madrid, y de este punto a
Sevilla, en la que finalmente no se hallaron pruebas de que el delito hubiera sido
cometido por los arrieros del reino sevillano31. Otros muchos autos criminales, la mayor
parte de ellos de una significativa complejidad, ponen de manifiesto la existencia de
agentes externos a las fábricas que se involucraban directamente en este tipo de
actividades. Uno de los colectivos más habituales eran los religiosos. En unos casos
aparecen como meros compradores aunque, en otros, su implicación es mucho más
directa32. Es el caso, por citarlo brevemente, del grupo de operarios que robaban tabacos
de las fábricas introduciendo el género en fundas de almohadas y saliendo por un hueco
hecho en el muro de las cuadras, tras lo cual trasladaban la mercancía hasta el hospital
del Buen Suceso33.
Más directamente relacionado con el objeto de este estudio, existía un colectivo
social ampliamente reconocido en la época y muy vinculado a las extracciones de
tabaco. Nos referimos al cuerpo de oficiales de las fábricas sevillanas, quienes, además,
pertenecían a familias de cierto poder adquisitivo y reconocimiento social. Ciertamente,
las fuentes no dejan entrever asiduamente la relación entre las élites fabriles y el fraude
tabaquero, aunque no podemos dejar de resaltar la complejidad de los procesos penales
en los que se ven involucrados. Un ejemplo claro lo encontramos en la sumaria
desarrollada contra el futuro superintendente de las fábricas hispalenses, José Antonio
de Losada y Prada, en el año 1748, tras ser acusado por Francisco Portocarrero,
administrador general de esta renta en Sevilla, de comercio ilegal de tabacos 34 . El
veredicto final acaba absolviendo de todo cargo a Losada, aunque la afrenta en la que se
vio envuelto supuso un daño casi irreparable para su honor35.
Gracias al estudio de este tipo de procesos sabemos que las extracciones de
tabacos desde el interior de las fábricas no se ajustaban a actuaciones aisladas en las que
un sujeto intentaba hacerse con cierta cantidad de este género. Ni mucho menos. Todo
este entramado fraudulento conllevaba un alto grado de conflictividad social que
emanaba de la involucración directa de los grupos privilegiados en este tipo de
actividades ilícitas. La gravedad de las penas impuestas a los reos según su estamento
social era, sin lugar a dudas, uno de los principales focos de tensión.
Exactamente en esta línea se desarrolló uno de los mayores autos llevados a
efecto durante las dos décadas que abordamos. En él, un importante número de
efectivos fueron acusados de extraer tabaco mediante el método de las vejigas de
carnero, anteriormente comentada 36 . Una parte considerable de los reos eran
trabajadores denominados “de primera clase”, es decir, oficiales de fábricas. Entre todos
los castigos decretados contra los reos, según la gravedad de su delito, la pena de 200
azotes recibidos públicamente mientras permanecían colgados del cuello causó una gran
controversia entre las familias de los condenados. Es por este motivo por el que las
algo más comunes en estos autos criminales. Algunos de los ejemplos más significativos los encontramos
en: Ibídem, leg. 49, núm. 391; leg. 53, núm. 465.
31
Ibídem, leg. 49, núm. 312.
32
Los casos más llamativos de los que los religiosos forman parte directa corresponden a los años finales
de la década de 1740 y los inicios de la década de 150; en AHPSe, FP, FTS, AC, leg. 49, núm. 333 y 490;
leg. 52, núm. 410; leg. 53, núm. 485. Véase R. Escobedo Romero, El tabaco…
33
AHPSe, FP, FTS, AC, leg. 52, núm. N. C.
34
Ibídem, leg. 49, núm. 345.
35
Ibídem, fol. 21r-v.
36
Ibídem, leg. 52, núm. N.C.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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791
Álvaro Javier ROMERO RODRÍGUEZ
protestas y alegaciones de estos familiares comenzaron a hacer acto de presencia en
forma de probanzas de hidalguía 37 . Resulta altamente difícil conocer el grado de
veracidad de estas probanzas pero, en cualquier caso, algunos de ellos consiguieron
suprimir la pena de azotes. Sin embargo, otras probanzas no fueron aceptadas, con el
consecuente descontento social provocado en varios focos de las élites sociales.
Estamos ante una clara muestra de diferenciación estamental traducida en las penas que
recibían los reos dependiendo de su estatus.
Las condenas impuestas a los reos es uno de los aspectos más interesantes de
cuantos podemos encontrar en estos autos. Las sentencias no sólo variaban en función
de la condición social del individuo o de la gravedad del delito cometido, sino que
también entraba en juego las necesidades de la corona. Al menos, así podemos
deducirlo cuando observamos que entre 1751 y 1752 se dieron un aumento de las
condenas a presidio o minas de azogue y Almadén respecto al resto de años que
conforman las dos décadas de nuestro estudio, donde predominan especialmente los
destierros. En cualquier caso, los operarios y empleados más básicos no gozaban de la
misma flexibilidad y benevolencia a la hora de ser castigados. Ello no quiere decir, ni
mucho menos, que la justicia se cebase con ellos. De hecho, no son pocos los que
quedaron absueltos por falta de pruebas o recibieron un castigo menor dada su edad o el
padecimiento de alguna enfermedad 38 . Pero, por otra parte, si un reo era declarado
culpable y no gozaba de ningún tipo de privilegio, con casi total seguridad se enfrentaría
a una dura pena. Así lo decretaban tanto las disposiciones reales como las distintas
instrucciones para el gobierno del estanco tabaquero expedidas desde inicios del siglo
XVIII 39 . De hecho, la Real Cédula fechada en 9 de abril de 1701 especificaba los
castigos a ejecutar en función de si el reo era noble, “hombre bueno” o pertenecía al
pueblo llano 40 . Igualmente, todo el conjunto de la sociedad quedaba involucrado de
manera directa al hacerlo partícipe del delito de fraude41. En este sentido, tan grave era
robar tabaco como encubrir a quien cometía la falta. Por el contrario, aquellos que
destapasen a los delincuentes recibían importantes compensaciones económicas42.
37
Todo lo referente a las citadas probanzas de hidalguía lo encontramos en AHPSe, FP, FTS, AC, leg. 52,
núm. N. C., fol. 6r y ss, 19r-32r y 83r-85r.
38
Existía una cierta consideración en el caso de que el reo viviese en una pobreza tal que ni siquiera el
embargo de sus bienes sirviesen para costear el juicio o, como en algunos casos se dio, si el reo era menos
de 25 años, dado lo cual se nombrada a un procurado ad litem que velaba porque las penas impuestas
fuesen lo más leves posibles, en Ibídem, leg. 52, núm. 449 y leg. 53, núm. 482.
39
R. Escobedo Romero, El tabaco… pp. 226-254.
40
Copia de Real Cédula de 9 de abril de 1701 en AHPSe, FP, FTS, AC, leg.52, núm. 410, fol. 62r-66v.
Basta con decir que un noble reincidente se enfrentaba, como máximo, a un destierro definitivo, mientras
que un sujeto de clase baja se enfrentaba a los 200 azotes y la pérdida de todos sus bienes, sin necesidad
de ser reincidente.
41
En este sentido, nos encontramos con casos en los que los operarios amenazan con poner al descubierto
importantes tramas de corrupción o colaboran con la justicia acusando directamente a oficiales y
operarios: Ibídem, leg. 49, núm. 333, 359 y 390.
42
En todos los legajos consultados en esta investigación (leg. 49, 52-55) es muy frecuente encontrarse
con investigaciones hechas en el entorno más inmediato de los extractores, con el fin de delatar a posibles
encubridores. Fruto de esta criminalización del fraude surgen algunos autos ya vistos, como en AHPSe,
FP, FTS, AC, leg. 49, núm. 490; leg. 53, núm. 485. A este respecto, véase R. Escobedo Romero, El
tabaco…, pp. 230-237.
792
FRAUDE Y CONFLICTIVIDAD EN LAS REALES FÁBRICAS DE TABACOS …
Conclusiones
Son muchas y de muy diversa índole las conclusiones que podemos obtener del
fenómeno del fraude tabaquero en torno a las Reales Fábricas de Tabacos de Sevilla.
Sin embargo, por una cuestión obvia de extensión, me ceñiré de la forma más sintética
posible a aquellos puntos que considero de mayor interés.
En primer lugar, ha quedado de manifiesto la imposibilidad de separar al
colectivo de los operarios fabriles del resto de la sociedad cuando hablamos del
fenómeno del fraude tabaquero, dado que el mero intento de aislar a un sujeto de su
propia realidad social carece de todo sentido. Ello explica a su vez la intensa disputa
social que el fraude provocaba entre todos los estamentos de la sociedad, sin excluir
ninguno de ellos. Por ello, si pretendemos estudiar el fraude desarrollado por los
empleados de fábricas, debemos dirigir la mirada a una realidad social mucho más
amplia en la que resulta imposible levantar muros de acotación, aunque éstos sean los
de las propias Reales Fábricas de Tabacos de Sevilla.
Otro punto que merece especial atención es la severa modificación que en tan
sólo dos décadas las prácticas fraudulentas experimentaron en la capital hispalense. Si
atendemos específicamente a la década de 1740, veremos cómo lo más habitual era el
desarrollo de diversos métodos con el objetivo de aprehender pequeñas cantidades de
tabaco43. Es lo que podríamos definir de algún modo como un modelo de extracción
“simple”. No obstante, estas prácticas se transforman profundamente cuando nos
adentramos en los autos criminales de la década de 175044. Ya no se trataba de meros
operarios que intentaban sacar algunas porciones de tabaco escondidas entre los ropajes,
sino que el superintendente era quien ordenaba la mayor parte de las indagaciones.
Hasta el momento, resulta muy difícil saber si todo esto respondía a una nueva realidad
en la que el fraude tabaquero había adquirido un mayor impacto social o, por el
contrario, estamos ante la política seguida específicamente por un superintendente en
concreto. Despejar las dudas que existen a este respecto dependerá directamente de
ampliar el presente objeto de estudio a la totalidad del siglo XVIII.
El último aspecto a resaltar es el rol jugado por las mujeres en este tipo de
actividades ilícitas. Hasta el momento no existe un estudio pormenorizado de lo que el
género femenino tenía que aportar a las tramas de fraude tabaquero. Sin embargo, en
una industria integrada exclusivamente por hombres a lo largo del Setecientos, resulta
curioso observar que la mujer desempeñaba un papel de suma importancia en el ámbito
de la delincuencia. Las autoridades lo sabían, de ahí que nos encontremos habitualmente
interrogatorios dirigidos a las madres, hermanas, esposas o hijas de los reos en cuestión.
En mi opinión, estos indicios se dirigen claramente a una división de tareas en las que,
mientras los hombres extraían el tabaco, muchas mujeres se encargaban de distribuirlo.
Por desgracia, este tema se nos escapa a día de hoy, aunque creo que un estudio
pormenorizado en estos términos enriquecería en gran medida el estudio del fraude
tabaquero.
43
44
AHPSe, FP, FTS, AC, leg. 49.
Ibídem, leg. 52-55.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
793
III.2. Teoría y práctica del poder
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
795
Contra la diabòlica desmandada. La reducción militar de la
Germanía mallorquina
Contra la diabòlica desmandada. The military reduction of the
Majorcan Germania
Andreu SEGUÍ BELTRÁN
Universitat de les Illes Balears — Universitat Pompeu Fabra
Resumen:
La Germanía mallorquina demostró el descontento de la mayor parte de la sociedad insular,
contra el desigual reparto de la carga fiscal. Su radicalización llevó a la alineación de los
tradicionales grupos del poder mallorquín. El resultado de esa convergencia fue la
organización de una expedición armada contra la revuelta. El análisis de la documentación
contable del contingente anti-agermanado muestra esa comunión de intereses, en lo que
respecta a las aportaciones de capital necesarias para preparar la expedición en Ibiza, a finales
de 1522. Los gastos permiten seguir el desarrollo de la campaña desde la Pitiusa mayor hasta la
capitulación de la ciudad de Palma, en abril del año siguiente. Analizaremos una cuestión poco
tratada por la historiografía sobre el tema: el uso del elemento militar como forma de poder y
medio para restaurar la autoridad real y a las elites tradicionales en el ejercicio de su dominio.
Palabras clave: Germanía, Mallorca, revuelta, ejército, asedio, peste.
Abstract:
The Majorcan Germania showed the discontent of the most part of the insular society, against
the unequal distribution of the tax burden. Its radicalization led to the alignment of the
traditional groups of the Majorcan power. Their convergence resulted in the organization of an
armed expedition against the revolt. Analysing the accounting sources produced by the army
show the communion of their interests, with the necessary economic contributions to prepare
the expedition in Ibiza, at the end of 1522. The expenses let us following the development of
the campaign from Ibiza to the capitulation of the city of Palma in April of the following year.
We are going to analyse a topic rarely studied by the historiography of the subject: the use of
the military force as a form of power and a way to restore the royal authority and the traditional
elites in its domain.
Keywords: Germania, Majorca, revolt, army, siege, plague.
Los primeros años del reinado de Carlos V estuvieron marcados por varios problemas
internos: los problemas con las Cortes, las Comunidades en Castilla y las Germanías en
Valencia y Mallorca1. La sublevación insular de 1521 a 1523, similar a la valenciana, es
uno de los principales temas de la historia moderna balear. Las investigaciones locales
han insertado este bienio dentro del complejo y largo enfrentamiento entre los diferentes


Proyecto «Eclipse Imperial: transición y emergencia de nuevas estructuras políticas en América, Asia y
África (1750-1950)», Ref. HAR2012-39352-C02-01. MCYT. Este trabajo ha sido posible gracias a la
beca de formación de personal investigador, concedida por la Conselleria d’Educació, Cultura i
Universitats del Govern de les Illes Balears, cofinanciada por el Fondo Social Europeo
1
Joseph Pérez, Los Comuneros, Madrid, Esfera de los Libros, 2001. Para una visión general sobre las
revueltas en los territorios aragoneses, Eulàlia Duran, Les Germanies als països catalans, Barcelona,
Curial, 1982. Sobre la Germanía valenciana, Ricardo García Cárcel, La revolta de les Germanies,
Valencia, Institució “Alfons el Magnànim”, 1981, esp. pp. 7-31.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
797
Andreu SEGUÍ BELTRÁN
grupos de la sociedad insular 2 . No obstante y a diferencia del caso valenciano, la
historiografía balear apenas ha prestado atención al elemento militar, más allá de los
diferentes asedios contra Alcúdia y de los escasos enfrentamientos armados3. El sólido
conocimiento de los antecedentes, las causas, la radicalización y la represión de la
revuelta, contrasta así con las importantes lagunas todavía existentes acerca de su
desarrollo. En este texto reflexionaremos sobre la derrota de la Germanía mallorquina,
mediante el estudio de los libros de cuentas del ejército anti-agermanado, para obtener
una visión orgánica sobre el mismo y de su adaptación a la evolución del conflicto.
1. El poder militar local en manos agermanadas
En los primeros años del siglo XVI, aprovechando el receso de la lucha contra Francia
por el reino de Nápoles, la Monarquía hispánica continuó otra de las líneas de la política
mediterránea aragonesa: la conquista de los principales puertos de la costa
norteafricana4. Como los demás territorios aragoneses, las Baleares contribuyeron a las
intervenciones contra el litoral argelino, especialmente a la toma de Bugía en 1510 5. La
colaboración insular fue más relevante en el posterior abastecimiento al presidio de esta
plaza y al del peñón de Argel. Cinco años más tarde, también apoyaron a la fortaleza
buginesa, protegida por la guarnición comandada por Ramon Carròs, cuando fue
nuevamente asediada por Oruç Barbarroja. La participación en esas empresas permitió
una cierta modernización del poder militar insular, al precisar un mayor número de
armas de fuego y, especialmente en esta última expedición, instruir a la población en su
uso6. En los años siguientes, las posesiones mediterráneas hispanas, como los reinos de
2
José María Quadrado Nieto, Forenses y ciudadanos. Historia de las disensiones civiles de Mallorca en
el siglo XV, Palma de Mallorca, Imprenta y librería de D. Estevan Trias, 1817; además del que publicó con
Pablo Piferrer Fábregas, Islas Baleares, Barcelona, Establecimiento Tipográfico – Editorial de Daniel
Cortezo y Compañía, 1888, pp. 347-425; el principal estudio sobre el caso insular es el de Josep Juan
Vidal, Els agermanats, Palma de Mallorca, Ajuntament de Palma, 1985. De carácter más reciente,
Margalida Bernat Roca, “Les Germanies”, en Ernest Belenguer Cebrià (dir.) y Miguel José Deyá Bauzá
(dir.), Història de les Illes Balears, Barcelona, Edicions 62, 2004, vol. 2, 285-311. También otros que
analizan la cuestión en localidades específicas. Antoni Mas Forners, “La Germania”, en Miguel José
Deyá Bauzá, Antoni Mas Forners y Ramon Rosselló Vaquer, Història d’Alcúdia: el segle XVI, Palma de
Mallorca, Ajuntament d’Alcúdia, 1999, 11-36.
3
Contrasta con el trabajo sobre el caso valenciano de García Cárcel, La revolta…, pp. 51-70; continuado
en Juan Francisco Pardo Molero, La defensa del imperio. Carlos V, Valencia y el Mediterráneo, Madrid,
Sociedad Estatal para la Conmemoración de los Centenarios de Felipe II y Carlos V, 2001, pp. 93-150.
4
Mercedes García-Arenal y Miguel Ángel de Bunes Ibarra, Los españoles y el norte de África. Siglos XVXVIII, Madrid, Mapfre, 1992, pp. 57-67.
5
J. F. Pardo Molero, La defensa…, p. 38; Eloy Martín Corrales, Comercio de Cataluña con el
Mediterráneo musulmán [siglos XVI-XVIII]. El comercio con los “enemigos de la fe”, Barcelona,
Bellaterra, 2001, pp. 100-102. La armada de Pedro Navarro se reunió en las Pitiusas, mientras que
Mallorca actuó como centro informador y aportó soldados a la expedición. Miguel José Deyá Bauzá,
“Entre la toma de Orán y los pactos con Argel. Las Baleares y la conquista de Bugía”, en Miguel Ángel
de Bunes Ibarra y Beatriz Alonso Acero (coords.), Orán. Historia de la Corte Chica, Madrid, Polifemo,
2011, pp. 55-81.
6
Miguel Ángel de Bunes Ibarra, Los Barbarroja. Corsarios del Mediterráneo, Madrid, Aldebarán, 2004,
pp. 46-48; Rafael Gutiérrez Cruz, Los presidios españoles del norte de África en tiempo de los Reyes
Católicos, Melilla, Ciudad Autónoma de Melilla, 1997, pp. 266-269; M. J. Deyá Bauzá, “Entre la toma de
Orán y los pactos con Argel”, pp. 73-79; Álvaro Santamaría Arández, “El reino de Mallorca en la política
norteafricana de Fernando el Católico, episodio de la fortaleza del peñón de Argel (1514-1529)”, en
Vicente Álvarez Palenzuela, Miguel Ángel Ladero Quesada y Julio Valderón Baruque (coords.), Estudios
de Historia Medieval en homenaje a Luis Suárez Fernández, Valladolid, Ediciones de la Universidad de
798
CONTRA LA DIABÒLICA DESMANDADA…
Valencia y Mallorca, continuaron armándose para mejorar la respuesta frente a posibles
ataques corsarios, como el de Andratx en 1519. En ambos casos, la administración
militar continuó bajo la dirección del virrey y con una notable presencia de las
autoridades locales, propietarias de la mayor parte de las armas y de la munición, así
como de los oficios ligados a su producción7.
En 1521, como consecuencia de la escalada de la tensión social en Mallorca, se
constituyó una junta de trece miembros —tretzena—, que destituyó al virrey Miguel de
Gurrea e impuso su autoridad sobre las instituciones locales. Los agermanados se
hicieron así con el pleno control del poder militar y la posesión del armamento existente
en la isla. El emperador ordenó, mediante la cédula de Worms de finales de marzo del
mismo, reinstaurar y obedecer a su representante en la isla, para evitar una nueva guerra
como las de Castilla y Valencia. No obstante, la misiva imperial provocó el efecto
contrario: la radicalización de la revuelta, con la substitución de la facción moderada de
Joan Crespí por la radical de Joanot Colom. La Germanía dejaba de ser un movimiento
fiel al soberano, pero contrario a la corrupta administración local que defendía un
desigual reparto de la carga fiscal, para convertirse en una rebelión. Fue entonces
cuando se incrementó la emigración de los contrarios a la revuelta hacia el resto de
islas, Valencia y Cataluña. Los que optaron por permanecer en Mallorca, se refugiaron
tras los muros de Alcúdia y en el castillo de Santueri.
Los agermanados utilizaron su poder bélico para intentar someter esos dos focos
de resistencia y acabar con levantamientos en núcleos como Manacor. Los asedios
contra Alcúdia demostraron la modernización militar mallorquina, con el uso de
artillería y de una tortuga para batir y asaltar sus murallas. Sin embargo, también
indicaron la irregularidad de sus fuerzas, incapaces de mantener el sitio por mucho
tiempo y de interrumpir la comunicación con Menorca. Los asediados, el sector social
más formado para la guerra, también se habían beneficiado de la experiencia
norteafricana. La debilidad de los atacantes les permitió apoderarse del armamento
enemigo y hacerse con un cierto control sobre la zona, amenazando a núcleos cercanos
como Pollença. Los rebeldes también fracasaron al intentar extender la revuelta al resto
Valladolid, 1991, pp. 425-442. Sobre la expedición de socorro a Bugía, Francisco Sevillano Colom,
“Mallorca y la defensa de Bugía (1515)”, Bolletí de la Societat Arqueològica Lul·liana [BSAL], 33, nos.
814-815 (1972), pp. 337-345 y, esp. 345-361, para la contribución humana y armamentística de cada uno
de los sectores sociales, también reflejada en Mateu Ferrer Socias, “La llista d’homes d’armes de 1515”,
en Ramon Bassa i Martín y Herminia Planisi Gili, XVIII Jornada d’Antroponímia i Toponímia (Selva,
2005), Palma de Mallorca, Universitat de les Illes Balears, 2006, pp. 13-23.
7
No deben olvidarse las armas de fuego en manos de particulares. Jorge Vigón Suero-Díaz, Historia de
la artillería española, Madrid, CSIC, Instituto Jerónimo Zurita, 1947, vol. 1, pp. 69-71 y 155. Para el
caso valenciano, ver Juan Francisco Pardo Molero, La defensa…, pp. 86-92; ídem, “«Cañones contra el
Turco». Modelos de gestión de la artillería en Valencia (1513-1545)”, en Bruno Anatra et ál. (eds.),
“Contra moros y turcos”. Politiche e sistema di difesa degli Stati mediterranei della Corona di Spagna in
Età Moderna, Cagliari, Consiglio Nazionale delle Ricerche, Istituto di Storia dell’Europa Mediterranea,
Università di Cagliari, 2008, vol. 1, pp. 237-274. El caso catalán, menos tratado, también presenta un
desarrollo armamentístico, como respuesta a la coyuntura mediterránea y pirenaica. Manel Güell Junkert,
“Consideracions al voltant de la Revolució Militar a Catalunya”, Pedralbes: Revista d’Història Moderna
28 (2008), pp. 202-209. Para el mallorquín, Andreu Seguí Beltrán, “La administración de la artillería en
el reino de Mallorca en el siglo XVI”, BSAL, 69 (2013), pp. 145-147. El ataque de Andratx como
justificación para el armamento, se refleja en el pregón del virrey interino Pere Joan Safortesa, de
mediados de julio de 1519. Transcrito en Antoni Pons, “Pregons del segle XVI”, BSAL, 22, no. 583
(1929), p. 285.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
799
Andreu SEGUÍ BELTRÁN
del archipiélago 8 . Su derrota más significativa se produjo en Ibiza, donde se había
refugiado el virrey y buena parte de los exiliados9.
2. El operativo militar anti-agermanado
Los mallorquines exiliados impulsaron una propaganda anti-agermanada, informando
de supuestas negociaciones de los rebeldes con Barbarroja y Francisco I de Francia. Los
contactos con el primero eran lo más alarmantes, aunque poco probables, porque en
esos momentos Hayreddín concentraba sus fuerzas para apoderarse de la costa argelina
y recuperar Argel, lo que daría paso a una etapa de mayor actividad del corso
berberisco. Por su parte, la inestabilidad en los territorios de Carlos V beneficiaba al rey
francés, porque la revuelta insular dificultaba la comunicación entre las penínsulas
Ibérica e Itálica. No obstante, los jurados desmintieron rápidamente las conversaciones
con los Valois10. Paralelamente, apoyaron a la resistencia en Alcúdia y fomentaron la
captura de las embarcaciones, que los agermanados fletaban para abastecer de trigo a la
isla 11 . El objetivo era aislar a Mallorca y promover la oposición interna, mientras
solicitaban la organización de una expedición armada contra los rebeldes. En respuesta
a sus peticiones, se prepararon cuatro galeras reales, comandadas por Juan de Velasco.
El ataque a Ibiza y la captura de naves catalanas y sicilianas, terminaron de evidenciar
la necesidad de acabar con la revuelta manu militari, acelerándose los planes entre julio
y septiembre de 152212.
La expedición contra la Germanía mallorquina se distinguió de la campaña
contra la revuelta valenciana, por su carácter marítimo-terrestre. El libro de cuentas del
operativo, una clara muestra de la burocratización de la guerra, permite examinar
8
Duran, Les Germanies…, 278-295 y 298-304; Juan Vidal, Els agermanats…, 68-89; Pablo Pérez García
y Sergio Urzainqui Sánchez, “Testimonios de la Germanía de Mallorca: exiliados ‘mascarats’ y realistas
en Valencia (1521-1523)”, en Ricardo Franch Benavent y Rafael Benítez Sánchez-Blanco (eds.), Estudios
de Historia Moderna en homenaje a la profesora Emilia Salvador Esteban, Valencia, Universidad de
Valencia, 2008, vol. 2, pp. 874-875. Mas Forners, “La Germania…”, 13-27. Destaca el relato del notario
Joan Morro, miembro del bando mascarat refugiado en Alcúdia, ídem, “La Germania de Mallorca
narrada per un contemporani: la descripció de la Germania del notari Joan Morro”, BSAL, 69 (2013), pp.
313-315. El clavario Jordi Miret pagó un correo a Guillem Caselles sobre la muerte de siete pollencines, a
manos de los refugiados en Alcúdia. Pollença, 26/2/1522. Arxiu Municipal de Pollença [AMP], Clavaria
[C], lib. 1.229, s.f.
9
J. M. Quadrado Nieto y P. Piferrer Fábregas, Islas Baleares…, pp. 1.331-1.332; Enrique Fajarnés Tur,
La Germanía en Ibiza (estudio histórico), Palma de Mallorca, Imprenta de La Almudaina de Amengual y
Muntaner, 1888, 12-15; Isidor Macabich Llobet, Historia de Ibiza, Barcelona, Art-85, 1965, vol. 1, 369.
10
Sobre la situación en la costa argelina, M. Á. de Bunes Ibarra, Los Barbarroja…, pp. 93-102. Para la
respuesta de las autoridades hispanas a esas acusaciones, E. Duran, Les Germanies…, p. 305. Los jurados
respondieron a las acusaciones enviando misivas a los diputados de Zaragoza, a los jurados de Valencia,
al secretario Juan Ruiz de Galcerán y al papa Adriano VI. Mallorca, 4 y 5/2/1522. Arxiu del Regne de
Mallorca [ARM], Arxiu Històric [AH], lib. 690, ff. 4r-4v y 6r-7r.
11
E. Duran, Les Germanies…, pp. 306-307. Cartas de los jurados mallorquines a la Diputació General de
Cataluña y al Consell de Cent de Barcelona. Mallorca, 21/4 y 23/5/1522. ARM, AH, lib. 690, ff. 21v-22v
y 46r-46v. Las embarcaciones armadas por los exiliados impedían la llegada de emisarios agermanados a
la ciudad condal, para ganar el apoyo catalán ante las acusaciones vertidas contra la Germanía.
Correspondencia entre los jurados y los síndicos que debían embarcar en el puerto de Sóller. 18 y
20/6/1522. ARM, AH, lib. 690, f. 59r.
12
E. Duran, Les Germanies…, p. 309; J. Juan Vidal, Els agermanats, pp. 89-90; P. Pérez García y S.
Urzainqui Sánchez, “Testimonios de la Germanía…”, pp. 875-877.
800
CONTRA LA DIABÒLICA DESMANDADA…
minuciosamente su organización y componentes13. Las fuentes señalan la isla de Ibiza
como lugar de reunión de la escuadra y de los efectivos, llegados de Barcelona y de
Valencia, con el virrey, así como de varios preparativos previos al paso a Mallorca. El
flete de navíos, la compra de víveres y de munición, junto con el pago de los sueldos de
los soldados, exigían unas elevadas sumas de dinero, que la Corona no podía adelantar
en ese momento. La cobertura del último de esos tres aspectos era esencial para reunir
un contingente en la Pitiusa mayor, porque su población fue muy reacia a la presencia
de tropas en la isla, recordando el saqueo de la villa por las tropas de Hugo de Moncada,
tras fracasar en su intento de arrebatar Argel a Barbarroja. Por todo ello, como en
Valencia, fueron esenciales los préstamos efectuados por “servidores nuestros y de
personas que dessean el assiento y reducción del dicho reyno”, a devolver con las
futuras multas y confiscaciones que se impondrían a los rebeldes 14 . Entre los
prestamistas figuran miembros de los principales linajes mallorquines, como los Sureda,
los Quint y los Santacilia, además de artesanos como el sastre Mateu Batle y el pelaire
Pere Boi; demostrando la heterogeneidad del sector contrario a la revuelta 15 . El
mercader Joanot Vidal fue nombrado pagador de la armada y del ejército, cargo que ya
había desempeñado en la fortaleza del peñón argelino 16 . Él era el responsable de
administrar el dinero prestado y de asentar las pólizas de los gastos en los libros de
cuentas. Por ejemplo, en los primeros días, su principal cometido fue pagar a las cinco
compañías que servían en la expedición, el servicio de correo que informaba a la Corte
y la compra de víveres, munición y medicinas17.
La escuadra que partió hacia Mallorca, además de las cuatro galeras reales,
estaba integrada por otras embarcaciones de menor porte, dedicadas al transporte de
tropas, armas, munición, vituallas y correspondencia. La expedición llegó a Alcúdia,
13
Existen dos copias de este libro. El original, aunque incompleto, parece ser el conservado en el Arxiu
Diocesà de Mallorca [ADM], Miscel·lània [MSL], lib. 287. El otro parece copia del anterior, pero
contiene todas las partidas de ingresos y gastos. Archivo de la Corona de Aragón [ACA], Real Patrimonio
[RP], Apéndice General [AG], lib. I/142. Rafael Gutiérrez Cruz ha señalado algunos de los campos que la
documentación contable permite abordar, “Fuentes para la Historia militar en el Archivo General de
Simancas: Contaduría Mayor de Cuentas, 1ª época”, en VI Jornadas Nacionales de Historia Militar:
Fuentes para la Historia Militar en los Archivos Españoles, Madrid, Deimos, 2000, pp. 351-356.
14
R. García Cárcel, La revolta…, pp. 65-67; J. F. Pardo Molero, La defensa del imperio…, pp. 143-149.
Meses después, Carlos V recordó los préstamos para la expedición mallorquina al procurador real
Francesc Burgués. Valladolid, 19/4/1523. ARM, Reial Patrimoni [RP], lib. 3.937, f. 125v. Sobre la
expedición de Moncada, M. Á. de Bunes Ibarra, Los Barbarroja…, pp. 80-83. Sus soldados saquearon la
villa de Ibiza en 1518, provocando unas pérdidas tasadas en 28.395 ducados. Un siglo después, las
autoridades ibicencas todavía reclamaban el pago de esa suma a Felipe III. Enrique Fajarnés Tur, “Saqueo
de Ibiza en 1518”, BSAL, 2, no. 54 (1887), pp. 18-19.
15
Registro de préstamos. Ibiza, 25/9, 2, 6, 7 y 8/10/1522. ADM, MSL, lib. 287, ff. 4r-4v; ACA, RP, AG,
lib. I/142, ff. 1r-1v.
16
R. Gutiérrez Cruz, Los presidios españoles del norte de…, p. 65.
17
Las compañías tenían como capitanes a Miquel Domingo, Gabriel Malla, Joanot Altet saboner, Joanot
Mora y Felip Puigmarí. Los veedores eran Pere Joan de Palou y Uguet de Sant Joan. La mayoría de los
demás pagos se relacionan con la elaboración de sacos para transportar cereal y harina, así como su
embarco, junto al de los hombres, en los diferentes navíos que participaban en la expedición. Parte del
trigo era llevado a los molinos de agua de Santa Eulàlia del Riu por mar, con las barcas de Joan Macines
y Joan Botí, o a un molino de viento. Parte de la harina fue utilizada para pastar y hornear bizcocho y pan.
También se compraron medicinas, vino y vinagre. El patrón ibicenco Cristòfol Damià se encargaba de
llevar las cartas para el virrey y otras autoridades a Valencia. El notario Bartomeu Reynés coordinó el
embarco de los hombres, vituallas y otros recursos. Pagos realizados por Joanot Vidal. Ibiza, 26/9, 7 y
8/10/1522. ADM, MSL, lib. 287, ff. 13r-16r; ACA, RP, AG, lib. I/142, ff. 7r-9v.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
801
Andreu SEGUÍ BELTRÁN
tras fracasar unas negociaciones previas en Portopí, desde donde se enviaron
discretamente algunos hombres para que alentasen un motín en Sóller. Las fuentes no
cifran el número exacto de hombres que participaron en la campaña, porque solamente
contabilizan los soldados presentes en la revista celebrada al final, en la que faltarían los
combatientes heridos y fallecidos. Por esta razón, de momento, no podemos confirmar
ni desmentir el relato del notario Morro, donde se apunta a unos mil doscientos
efectivos, que ascenderían a dos mil cuando se sumaron los refugiados de Alcúdia 18. Lo
que sí sabemos es que el operativo adquirió entonces un carácter básicamente terrestre,
aunque continuó contando con efectivos marítimos. Esto resulta lógico si tenemos en
cuenta que el ataque a Pollença comenzó con el desembarco en su bahía. Además, fue
absolutamente necesario mantener abierto un canal de suministro al ejército desde
Denia e Ibiza, para continuar enviando dinero, vituallas y munición para las tropas. Los
navíos que acompañaban a la escuadra se encargaron de ese transporte. Los obstáculos
impuestos por los agermanados a la actividad marítima, parecen ser una de las razonas
de algunos marineros para unirse al bando anti-agermanado19. Así, la documentación
indica la participación de algunas naves, como la de Gaspar Torres, dedicada
esporádicamente al corso contra la costa berberisca, antes y después del conflicto. La
Germanía proporciona un nuevo ejemplo, aunque en una medida no demasiado
significativa, de la actuación de los corsarios como flota auxiliar, rol que desempeñaron
antes en la guerra civil catalana de mediados del siglo XV, así como posteriormente
durante la guerra contra Francia y la sublevación de Messina en el XVII20. En lo que se
refiere al componente terrestre, durante los quince días siguientes al desembarco, la
prioridad fue poner a punto la artillería llevada desde Ibiza y organizar la asistencia
sanitaria a los soldados heridos y enfermos. Esta última resultó esencial para disminuir
los efectos de la epidemia de peste que, según las fuentes, asolaba la isla desde antes de
su llegada y que el avance del ejército ayudó a expandir21.
18
E. Duran, Les Germanies…, p. 311; J. Juan Vidal, Els agermanats, p. 90. Pago de Vidal al notario
Reynés por enviar “a dos homens sacrets son anats de Portupi a Soller, per alguns negocis secrets de la
armada”. Torre d’en Carròs, 12/10/1522. ADM, MSL, lib. 287, f. 16r; ACA, RP, AG, lib. I/142, f. 10r. El
desembarco en Alcúdia es descrito en Mas Forners, “La Germania de Mallorca narrada…”, p. 315.
19
Los jurados informaron a Carlos V, años después, que el patrón Martí Roig había perdido su carabela
durante la revuelta, porque los agermanados prohibían navegar en el puerto palmesano. Palma de
Mallorca, 12/4/1526. ADM, MSL, lib. 290, ff. 7v-8r.
20
Gaspar Torres llegó de Ibiza a principios de noviembre, con los 25 ducados venecianos que el
gobernador ibicenco le ordenó entregar al pagador Vidal —40 l.; 1 ducado veneciano = 1 l. 16 s. Al mes
siguiente, se le encargó dirigirse a Valencia, pasando por Ibiza, para comprar munición para el ejército. El
pago del quinto real de sus presas permite establecer su esporádica dedicación al corso. Mallorca,
9/7/1508. ARM, RP, lib. 3.902, s.f.; 5/9/1526. ARM, RP, lib. 3.941, f. 101v. Sobre el corso como flota
auxiliar de las armadas oficiales, en las ocasiones citadas, ver Gonçal López Nadal, El corsarisme
mallorquí a la Mediterrània occidental, 1652-1698: un comerç forçat, Palma de Mallorca, Govern
Balear, Conselleria d’Educació i Cultura, 1986; Onofre Vaquer Bennàsar, “Corsarisme a la segona meitat
del segle XV a Mallorca”, en Gonçal López Nadal (coord.), VIII Jornades d'Estudis Històrics Locals. El
comerç alternatiu: corsarisme i contraban (ss. XV-XVIII), Palma de Mallorca, Institut d’Estudis Baleàrics,
1990, pp. 107-108. Los demás navíos cumplieron un servicio similar. Los bergantines de Jordi Grec y del
mercader Rafel Armengol y el navío del patrón Bartomeu Padrós de Denia, realizaron viajes desde Denia
e Ibiza para llevar dinero y cereal, respectivamente, a Alcúdia. Todas estas cuestiones, en las que se
incluyen los pagos a Torres, se indican en los asientos de las sumas gastadas en Alcúdia 14, 22, 24, 25,
27/10, 1, 2 y 10/11/1522, y en el Monasterio de la Real, 13/12/1522. ADM, MSL, lib. 287, ff. 5r y 16r18v. ACA, RP, AG, lib. I/142, ff. 1v-2r y 10r-12v.
21
Los avisos por sospecha de infección apuntan a que la epidemia fue anterior a la llegada del
contingente. Pollença, 18/9/1522. AMP, C, lib. 1.230, s.f. Las cuentas contienen pagos de medicinas,
802
CONTRA LA DIABÒLICA DESMANDADA…
Después de restablecer el control en la zona cercana a Alcúdia, la reducción de
Pollença demostró el potencial del contingente al resto de villas de la parte foránea
mallorquina, que fueron sometidas a lo largo del mes de noviembre, quedando libres
quienes estaban atrincherados en el castillo de Santueri. Las sumas prestadas por los
habitantes de esas localidades, permitieron continuar pagando buena parte de los costes
de la expedición, postergándose otros22. Los agermanados no pudieron frenar el rápido
avance del ejército hacia la capital mallorquina, al ser derrotados por las tropas de
Gurrea en la batalla de Rafal Garcès23. Las cuentas sugieren que la victoria se debió al
previo conocimiento del virrey sobre los movimientos rebeldes, gracias al servicio de
información que había desplegado cerca de Palma24.
El contingente se instaló en los alrededores del monasterio de la Real e inició el
asedio de la ciudad, antes de mediados de diciembre de 152225. El abastecimiento de
munición desde Valencia e Ibiza continuó siendo fundamental durante los cuatro meses
de sitio, para mantener la presión artillera sobre las murallas palmesanas. También lo
fue el avituallamiento desde Alcúdia y Sóller. Para asegurar el aislamiento de los
sitiados y evitar su fuga, se estableció un servicio de vigilancia en torno a la ciudad. Las
condiciones de los asediados empeoraban progresivamente, debido a la epidemia de
peste y a las continuas bajas. No obstante, la documentación indica que la situación del
ejército sitiador también era delicada. Las cuentas registran numerosos pagos para el
sueldo de morberos, además de alimentos y medicinas para los soldados enfermos,
posiblemente ubicados unos en el monasterio de Jesús y otros en Portopí, a los que se
añadirían los heridos en las refriegas contra los rebeldes26. Todo parece indicar que la
expedición anti-agermanada se encontró con unas condiciones y una resistencia más
duras a las previstas. La delicada situación del contingente y la necesidad de
incrementar la presión sobre la ciudad provocaron, en febrero de 1523, el envío de una
aceite y otros conceptos relacionados con el cuidado de enfermos. Alcúdia, 27/10 y 3/11/1522. ADM,
MSL, lib. 287, f. 16v; ACA, RP, AG, lib. I/142, f. 10v.
22
Mateu Ferrer reclamó durante años el pago de los proyectiles de ballesta que fabricó. Carta del regente
de la cancillería al baile de Sineu. Mallorca, 2/4/1538. ARM, Lletres Comunes [LC], lib. 296, f. 36r.
23
E. Duran, Les Germanies…, p. 312. P. Pérez García y S. Urzunaiqui Sánchez, “Testimonios de la
Germanía…”, pp. 886-887; Mas Forners, “La Germania de…”, pp. 316-317. Las misivas enviadas a la
Corte destacaban la victoria de Sa Pobla. El notario Nicolau Panadés dirigió la expugnación y captura de
“los rebelles que eren fets forts en la sglesia de Polensa”. El rápido avance percibido en las cuentas,
permite intuir ese rápido avance. Alcúdia y Binissalem, 10 a 29/11/1522. ADM, MSL, lib. 287, ff. 5v-6r y
18r-18v; ACA, RP, AG, lib. I/142, ff. 2r-3r y 12r.
24
Joan Carbonell y Miquel Pou de Sencelles recibieron 12 l. 6 s. por servir como espías y escuchas,
avisando de las acciones de “los rebelles de la ciutat”. El pago destacaba “com los desmandats eren exits
de la ciutat”, motivo por el cual “isque lo señor visrey y rompe lo exercit de dits rebelles prop la vila
d’Inca”. Binissalem, 29/11/1522. ADM, MSL, lib. 287, f. 18r; ACA, RP, AG, lib. I/142, f. 12r.
25
E. Duran, Les Germanies…, p. 312. Así lo indica el pago a Llucot Torres. Monasterio de la Real,
11/12/1522. ADM, MSL, lib. 287, f. 18v; ACA, RP, AG, lib. I/142, f. 12r.
26
Miquel Llabrés y sus compañeros servían como “sentinelles de nit prop de la ciutat”. Las cuentas
indican la continuación de los pagos de correspondencia y del transporte de vituallas. Son especialmente
numerosos los gastos para “pagar vitualles y altres despeses per los malalts del present camp”, como el
pago del sueldo del capitán Medrano, “qui esta malalt en Portupi”. Los morberos, como Nicolau de
Berga, Antoni Torres y el notario Cristòfol Mir, compraban las medicinas y, posiblemente, separaban a
los hombres enfermos de los sanos, para minimizar la propagación de las enfermedades. Todas estas
cuestiones se indican en los pagos realizados en los monasterios de la Real y de Jesús, 11/12/1522 a
14/3/1523. ADM, MSL, lib. 287, ff. 18v-23r; ACA, RP, AG, lib. I/142, ff. 12r-16v. El cuidado de los
enfermos quedaba en manos de los cirujanos, como Domingo Biscaí. Castillo de Bellver, 22/4/1523.
Ibid., f. 21v.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
803
Andreu SEGUÍ BELTRÁN
expedición de refuerzo desde Valencia, comandada por Ramon Carròs, antiguo capitán
del presidio de Bugía; pagada con el dinero prestado por los mercaderes valencianos a
la hacienda real27.
El socorro decantó definitivamente la balanza a favor de las tropas reales,
capitulando Palma el 7 de marzo28. La reducción militar terminó entonces, dando paso a
la represión de la revuelta. El virrey y el ejército se instalaron en el castillo de Bellver.
La fortaleza, situada en un monte cercano a la ciudad, les permitía mantenerse a una
distancia prudencial del núcleo y de la epidemia, pero controlar a la población e
intimidarla con la presencia de las tropas. Los jurados mallorquines asumieron el coste
de su sueldo y manutención hasta principios de verano, cuando los soldados empezaron
a ser licenciados. La rendición también dio paso a la instauración de controles en la
costa y los puertos, para evitar la fuga de agermanados, enviándose expediciones
terrestres para su captura29.
La reinstauración manu militari del poder real y local en la isla fue seguida, en
años posteriores, de cambios en la administración artillera mallorquina que, como en la
valenciana, apartaban a los gremios del control de los bienes de guerra. Las medidas
más claras fueron la creación de una compañía, militarmente dependiente del virrey y
administrativamente de la Universidad, así como el que la responsabilidad de las armas
de fuego recayera en un caballero mallorquín. La gestión armamentística resultante
continuó casi intacta en la isla, hasta finales del siglo XVI30.
27
Tradicionalmente, las principales crónicas locales y los trabajos sobre el tema mencionaban a Carròs
como uno de los comandantes de la expedición, junto con el virrey Gurrea y el capitán Velasco. La
documentación valenciana, en cambio, sugiere el envío de una expedición de refuerzo, comandada por el
primero. Vicente Vallés Borrà, “La Germanía y la Corona de Aragón”, en R. Franch Benavent y R.
Benítez Sánchez Blanco (eds.), Estudios de Historia Moderna…, vol. 1, pp. 502-504. Lo mismo se señala
en el recientemente publicado relato del notario Morro. Mas Forners, “La Germania de…”, p. 318. Las
cuentas lo confirman, con la completa ausencia de referencias a Carròs, durante los primeros meses de la
expedición. La documentación sitúa la petición de socorro a principios de febrero, posiblemente con el
envío del notario Pere Torres, quien cobró una ayuda de costa “perque va a la cort del rey nostre senyor
per manament del senyor visrey per cosas concernents de sa Magestat y benefici del real exercit per la
reductio de Mallorca”. Los refuerzos llegarían en la barca Teresita, patroneada por Cristòfol Garrot. No
queda claro si Barcelona aportó hombres a ese refuerzo. Monasterio de la Real, 7/2, 23/3 y 2/4/1523.
ADM, MSL, lib. 287, ff. 21v, 24r; ACA, RP, AG, lib. I/142, ff. 15r, 17v y 20v.
28
E. Duran, Les Germanies…, p. 313. Pago de Vidal a Ramon Martí, quien notificó la rendición de
Palma a la Corte. Monasterio de la Real, 14/3/1523. ADM, MSL, lib. 287, f. 23v; ACA, RP, AG, lib.
I/142, f. 16v.
29
Ingresos y gastos realizados en el castillo de Bellver, del 20/3 al 31/3/1523. ADM, MSL, lib. 287, ff.
7r-11v y 23v-26v; ACA, RP, AG, lib. I/142, ff. 3v-6v y 16v-19v. Los pagos entre abril y agosto,
solamente se incluyen en el último de los dos ejemplares, ff. 20r-39r. En ellos se indica el pago a los
hombres de las diferentes compañías, indicando algunos cambios de rango o de sustitución de capitanías,
por defunción. También mencionan las obras necesarias para acondicionar el castillo de Bellver para la
tropa y el mantenimiento de sus instalaciones en buen estado. Asimismo se procedió a la devolución de
algunos de los préstamos recibidos en Ibiza. El patrón de bergantín Miquel Gili patrulló el puerto de
Palma y la costa mallorquina, para impedir la fuga “dels desmandats i altres sens llicencia”. El verguer
Joan Tous quedó a cargo del cuidado de los prisioneros “pels delictes de la diabolica Germania”.
Francesc Sunyer dirigió una expedición a Manacor para capturar a Antoni Riera Gorga y a otros
responsables de la muerte del virrey interino Uguet Palou.
30
J. F. Pardo Molero, “«Cañones contra el Turco»”, pp. 248-249; A. Seguí Beltrán, “La
administración…”, p. 147.
804
CONTRA LA DIABÒLICA DESMANDADA…
3. Conclusión
La revuelta agermanada mallorquina enfrentó a dos cuerpos militares muy diferentes.
Los agermanados fracasaron en su tentativa de utilizar una milicia local, principalmente
defensiva y modernizada por la participación del reino en las campañas norteafricanas,
para imponer su programa económico en el archipiélago. La comunión de intereses de
los sectores contrarios a la revuelta, principalmente las autoridades reales y la oligarquía
local, permitió levantar un ejército profesional para acabar con los rebeldes. El estudio
de la documentación contable sobre la reducción militar insular, permite observar la
necesaria colaboración entre los diferentes grupos de poder, para apoderarse del mismo.
También apunta a numerosas similitudes con la revuelta valenciana. De la misma
forma, nos aporta una interesante panorámica sobre la organización y problemas de las
expediciones militares de la época, susceptible de ser comparada con otros casos
contemporáneos. Finalmente, el análisis aquí presentado rompe con la tradicional visión
de una fácil reducción de la isla a la obediencia real, demostrando los obstáculos
inherentes a los operativos militares del momento, como los estragos de la peste y las
dificultades para el abastecimiento, que la expedición tuvo que solventar.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
805
La rivalidad entre Carlos V y Francisco I: el desencuentro
permanente desde la corte de la emperatriz
The rivalry between Carlos V and Francisco I: permanent disagreement
from the court of the empress
Isidoro JIMÉNEZ ZAMORA
Universidad Francisco de Vitoria
Resumen:
Francisco I fue el gran enemigo del emperador y por tanto de Isabel. El monarca francés ya se
había enfrentado a Carlos V antes de que la emperatriz se casara con el césar, volvería a
hacerlo con ella al frente de la lugartenencia de los reinos, y nuevamente tras su muerte. Desde
el principio, Isabel actuó con contundencia en el cumplimiento de las directrices marcadas por
su marido. No se fió de Francisco I y denunció su comportamiento con alianzas que atentaban
contra la cristiandad. Isabel defendió el sentido de la justicia al exigir un buen trato para los
hijos del monarca francés retenidos durante más de cuatro años en España. Aunque a la corte
francesa llegó en 1530 la nueva esposa del rey, Leonor, que era cuñada y también madrastra de
Isabel, las relaciones entre ambas monarquías sólo conocieron escasos momentos de relativa
tranquilidad. Coincidiendo con el quinto aniversario de la coronación de Francisco I (1515)
resulta interesante comprobar cómo fueron los movimientos de la emperatriz. Además de sus
iniciativas para frenar el avance musulmán, la duda permanente hacia Francia fue el asunto de
la política exterior que más le preocupó durante sus mandatos.
Palabras Clave: Isabel de Portugal, Carlos V, Francisco I, defensa, paz.
Abastract:
Francisco I was the great enemy of the emperor and of Isabel. The french monarch already had
faced Carlos V until the empress to marry the caesar, it would do it with her in front of the
government of the kingdoms, and again after her death. From the beginning, Isabel acted
forcefully in compliance with the guidelines set by her husband. She didn’t trust of Francisco I
and denounced its behavior with alliances that attacking christianity. The empress defended the
sense of justice by requiring a good deal for the children of the french monarch withheld
during more than four years in Spain. Although the french court arrived in 1530 the new wife
of the king, Leonor, who was sister-in-law and also Isabel's stepmother, relations between both
monarchies met only few moments of relative tranquility. Coinciding with the fifth anniversary
of the crowning of Francisco I (1515), it is interesting to check how were the movements of the
empress. In addition to its efforts to stop the muslim advance, the permanent doubt towards
France was the subject of foreign policy that most worried her during their mandates.
Keywords: Isabel of Portugal, Carlos V, Francisco I, defense, peace.
Isabel de Portugal no conoció personalmente a Francisco I ni tuvo una relación directa
con él. Sin embargo, sus vidas están cruzadas desde el mismo momento en que se
compromete con Carlos V. La rivalidad y el enfrentamiento entre los dos monarcas
siempre estuvieron presentes en su mente, y también en su mesa de despacho cuando
tuvo que hacerse cargo de la regencia de los reinos hispánicos con motivo de las
ausencias del emperador. Francisco I accede al trono francés en 1515, hace ahora
quinientos años. Carlos sería rey de España dos años después y posteriormente
emperador del Sacro Imperio Romano Germánico. El título imperial, el choque de
intereses en Italia y las alianzas de uno y otro acabaron por enfrentar a dos personajes,
muy diferentes, en un momento de cambio trascendental en la historia europea.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
807
Isidoro JIMÉNEZ ZAMORA
La futura emperatriz tiene sólo 11 años cuando Francisco se convierte en rey de
Francia. Cuatro años más tarde, cumplidos ya los quince, la corte portuguesa empieza a
pensar en el recién nombrado emperador, el joven Carlos, como el candidato ideal para
casarse con Isabel. Así lo piensa también la sociedad castellana que hace suya la idea de
la alianza hispano-portuguesa que venía protagonizando varios matrimonios durante las
últimas décadas. Sin embargo, la boda de Isabel y Carlos tardó en llegar; hubo que
esperar hasta el 10 de marzo de 1526 para un enlace en el que había puestas muchas
esperanzas. A los 26 años, una edad muy elevada para contraer matrimonio en esa
época, Carlos estaba plenamente convencido de que la princesa portuguesa era la ideal
por cuestiones económicas, porque el reino más rico de la cristiandad iba a contribuir
con una cuantiosa dote con la que podría financiar sus obligaciones imperiales. Por otro
lado, en ella vio a la persona idónea para asumir la gobernación de los reinos cuando
tuviera que dejar la península. El matrimonio, de no muy larga duración ya que la
emperatriz falleció en 1539, a los 35 años, fue todo un éxito y superó ampliamente las
expectativas creadas. Carlos y sus consejeros, así como la práctica totalidad de la
sociedad española, vieron en ella a la mejor representante de sus intereses. Y además en
la pareja imperial surgió desde el principio una total y completa compenetración en lo
público y en lo privado, en medio de una historia de amor intensa, breve e interrumpida
en demasiadas ocasiones.
Estaba claro que Carlos situaba los asuntos políticos por encima de los planes
matrimoniales, y así precisamente Francisco I empezó a marcar los destinos de la vida
de Isabel. El enlace con Carlos tuvo que esperar porque había que cerrar bien y con
garantías el Tratado de Madrid que permitía salir a Francisco I de España, después de
llevar meses retenido por el emperador tras su derrota en Pavía, en 1525. Durante los
trece años de matrimonio, y especialmente durante sus regencias, Isabel estuvo al tanto
de los movimientos del francés. En la corte conoció el incumplimiento de su palabra de
caballero tras los acuerdos de 1526, sus amenazas constantes sobre los territorios
españoles y los dominios de los Habsburgo, sus alianzas con cualquier oponente que
sirviera para minar el poder de Carlos, y su apuesta final por la paz en las treguas de
1538. Al lado de Francisco I, en los cruciales años treinta para Isabel, hubo una persona
de máxima confianza: Leonor, la hermana mayor de Carlos y mujer del rey francés. Una
vieja y querida amiga que había conocido en Lisboa al contraer matrimonio con su
padre, el rey Manuel el Afortunado. Todas las informaciones de que disponía Isabel la
llevaban a pensar una y otra vez que el rey francés no era de fiar. Su papel activo ante la
amenaza casi continua de Francisco I la condujo a formular una serie de consejos, entre
advertencias y propuestas, con las que contó siempre el emperador. Una relación
imposible entre Carlos y Francisco, analizada y tratada desde la corte de la Emperatriz
que pasó por tres destacadas etapas.
1. Desconfianza y servicio a una causa justa
El mismo año de su boda con Carlos, la emperatriz ya se indignó al enterarse de que el
rey francés había incumplido el Tratado de Madrid. Francisco I había renunciado a sus
pretensiones territoriales en Italia y Flandes, y lo más importante para el emperador, al
tan deseado ducado de Borgoña. Sin embargo, apenas liberado y tras cruzar la frontera,
no dio validez al acuerdo y encabezó la Liga de Cognac junto al Papa, Milán, Venecia y
Florencia. El rey francés se había intercambiado con sus hijos, el delfín y el duque de
Orleans, como prueba de que cumpliría lo pactado. Dos jóvenes rehenes, Francisco y
808
LA RIVALIDAD ENTRE CARLOS V Y FRANCISCO I …
Enrique, de sólo ocho y siete años de edad respectivamente, que no olvidarían tan largo
cautiverio a lo largo de sus vidas. A pesar de todo, Francisco I movía ficha y también
pretendía la alianza del rey inglés Enrique VIII.
La emperatriz manifestaba su estupor cuando llegaban las noticias del desafío
del francés, retando a un emperador que aumentaba su ira por momentos. Los acuerdos
de Madrid eran papel mojado y todo lo que venía de Francia ocupaba muchas horas de
despacho de la emperatriz. Isabel de Portugal, tras un breve período de gobierno en
Castilla, asumió en 1529 la lugartenencia general de los reinos, tanto los castellanos
como los aragoneses, y durante más de cuatro años quedó al frente de los mismos.
Tuvo, claro está, el apoyo de varios consejeros, entre los que debemos citar a Juan
Pardo de Tavera, presidente del Consejo Real y arzobispo de Santiago primero, y de
Toledo desde 1534. En el lado opuesto, la representación de la Grandeza estaba en
manos del conde de Miranda, Francisco de Zúñiga, su camarero mayor. Isabel no
participó del enfrentamiento protagonizado por ambos como representantes de los
partidos “fernandino” y “felipista”. No fueron los únicos asesores de la emperatriz, que
además contaba con todos los Consejos, siempre a su servicio. Ella tenía siempre la
última palabra, al margen, claro está, de Carlos V.
En un ambiente de amenaza constante, la seguridad fronteriza, tanto en su flanco
pirenaico occidental como en el oriental, era vital. Había que reforzar y asegurar al
máximo plazas como Fuenterrabía, San Sebastián y Pamplona, por un lado, y las de
Perpiñán, Salses, Colibre y Colliure, por el otro. Y así lo comunicaba nada más asumir
la regencia, en el verano de 1529:
“Sabréis de S. M. la provisión que queda en la frontera de Perpiñán y qué manda que se haga
de acá en caso que allí haya necesidad, pues consta claro cuán más dificultoso y largo será el
remedio de aquello que de otra cualquier parte que intentase de invadir el rey de Francia o los
enemigos”1.
De manera que, a pesar del tratado en vigor, la amenaza era un hecho. Hubo que esperar
sólo un poco más para alcanzar un importante acuerdo, por el que iban a cesar las
hostilidades entre los dos países: la Paz de Cambrai. En la práctica, se reeditaba lo
firmado en Madrid pero con una gran diferencia: el rey francés no estaba obligado a
entregar el importante y simbólico enclave de Borgoña. El acuerdo, conocido como Paz
de las Damas, firmado el 5 de agosto de 1529 fue alcanzado gracias a las habilidades
diplomáticas de dos mujeres: Margarita de Austria, la tía de Carlos V, y Luisa de
Saboya, la madre de Francisco I. Pero esto fue sólo una tregua más y muy pronto los
franceses seguirían hostigando a las fuerzas imperiales, sin cesar en su empeño de
recuperar la influencia perdida en Italia.
Además de la zona fronteriza, la emperatriz está en contacto con toda Castilla
ante las amenazas francesas. Isabel de Portugal es señora de las ciudades de Soria y
Alcaraz y de las villas de Carrión, Sepúlveda, Aranda, San Clemente, Villanueva de la
Jara, Albacete y Molina, y de ellas obtiene rentas para el mantenimiento y sustento de
su casa. A las gentes de Molina se dirige al poco de asumir la regencia, el 12 de mayo
1
Archivo General de Simancas [AGS], Guerra Antigua, leg. 2, s. f. Carta de Isabel de Portugal a
Francisco de los Cobos, Toledo, 18 de julio de 1529, Manuel Fernández Álvarez, Corpus documental de
Carlos V, t. I, Madrid, Espasa, 1973, p. 157.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
809
Isidoro JIMÉNEZ ZAMORA
de 1529, para agradecer su buena disposición y el ofrecimiento de asistencia hecho a la
Corona ante las amenazas que llegan de Francia2.
Entre tanto, en este primer momento, los príncipes franceses habían cumplido
once y diez años de edad y seguían retenidos. Tras los primeros meses de espera, Carlos
había decidido prolongar el encierro y despedir a gran parte del servicio que trajeron
con ellos. Muy pronto, la emperatriz sería consciente de que la situación de los dos
muchachos no era la que correspondía a personas de tan alta dignidad. Estaba muy
preocupada por su situación y también por la mala fama que empezaba a tener su
marido en toda Europa por este motivo 3 . Pasaron por varios castillos, como los de
Villalpando y Berlanga, y finalmente recalaron en Pedraza, lo más lejos posible de la
frontera francesa. Isabel expresó abiertamente su malestar al no comprender por qué
había que ensañarse con los hijos de Francisco I. Desde luego, contraria a la política
francesa, consideraba adecuado castigar al rey por incumplir su palabra, mediante el
aumento del rescate a más de dos millones de escudos para liberar a sus herederos. Pero
lo que no podía aceptar era el trato poco adecuado que estaban recibiendo el delfín y el
duque de Orleans. La emperatriz decidió inicialmente mantener un prudente silencio en
las reuniones del Consejo Real, pero enseguida se vio obligada a actuar y solicitó que le
informaran con precisión de la situación en la que se encontraban los jóvenes rehenes.
En ese momento, algunos miembros del Consejo se dieron cuenta de que Isabel no
estaba ahí sólo para escuchar y firmar, sino para gobernar. Muchos se quedaron
estupefactos por su reacción y tuvieron que aceptar sus mandatos. Ella se consideraba la
máxima responsable de un problema que dificultaba, aún más, las ya tensas relaciones
entre España y Francia, y hacía crecer la inseguridad de los reinos. La emperatriz se
mantuvo firme y obtuvo, a través del arzobispo Alonso de Fonseca, noticias de la
situación. El comendador mayor de Castilla, Juan de Zúñiga, le informaba del estado
del cautiverio: los dos niños estaban incomunicados, se distraían haciendo figuritas de
cera o garabatos en los muros, y comían poco más que garbanzos y habichuelas.
Además, el dinero procedente de la corte francesa no se empleaba precisamente en
comprarles las mejores ropas. Preocupada por lo que aparece en el informe, la
emperatriz decidió dar un giro a la situación, atendiendo además a la reclamación de la
abuela de los infantes, Luisa de Saboya. Entre otras medidas, acordó enviar dos mil
ducados de su casa para vestirles mejor, hacerles llegar alimentos y dulces de su propia
despensa, así como recibir todas las visitas que tuvieran y permitir que fueran retratados
tal y como había pedido su padre. Isabel, pues, se había puesto al frente de un problema
y se puede decir que salió triunfante, aunque enojada ante un asunto, en principio trivial,
pero que ponía en juego las relaciones diplomáticas4. En diciembre de 1529 ya había
mejorado bastante la situación de los jóvenes franceses, y de ello se hace eco la regente
de los Países Bajos: Margarita agradece la labor de Isabel porque “tales mancebos
príncipes sin culpa no han de pagar la pena de las enemistades de sus padres”5, y se
muestra confiada en que mejorará la amistad entre ambos países
2
Archivo Municipal de Molina de Aragón, Cartas Reales, 194-1.6. Carta de Isabel de Portugal a la villa
de Molina, Toledo, 12 de mayo de 1529.
3
Andrea Pascual Barroso, Dos niños príncipes franceses cautivos en Castilla (1526-1530), Pedraza,
Fundación Villa de Pedraza, 2013, p. 91.
4
Esther Merino Peral y Eduardo Blázquez Mateos, Isabel de Portugal, la reina invisible, Ávila, Miján,
2000, pp. 68-69.
5
AGS, Estado, leg. 496, f. 72, M. Fernández Álvarez, Corpus…, p. 186.
810
LA RIVALIDAD ENTRE CARLOS V Y FRANCISCO I …
A pesar de los acuerdos alcanzados, Isabel seguía mostrando su total
desconfianza hacia Francia, y por eso pedía redoblar los esfuerzos que se realizaban en
la frontera. Tanto allí como en la corte las noticias hablaban del riesgo existente: “[…]
se ha escrito a los capitanes generales que estén muy sobre aviso y no pueda haber
descuido en ello, porque la misma sospecha se tiene acá”6. Toda precaución parecía
insuficiente y afirmaba que la entrega de los príncipes debía hacerse por el camino más
seguro:
“En lo capitulado se asentó que la entrega de estos príncipes fuese por Perpiñán, lo cual parece
inconveniente tan en entrando en Aragón van siempre cerca de Francia, y además de esto al
condestable se le hará muy trabajoso el camino y V. M. debe procurar que la dicha entrega sea
por (en blanco) pues para todo será muy mejor y más seguro y conveniente”.
Entre los acuerdos de 1529 estaba además el compromiso matrimonial de Leonor, la
cuñada de la emperatriz, y Francisco I. Y de nuevo encontramos, el temor de Isabel:
dudaba que se cumpliera lo estipulado. Un embajador francés, el vizconde de Turuena,
había llegado a la corte para negociar la salida de Leonor y de los jóvenes príncipes.
Isabel informó de que a los miembros del Consejo Real no les parecía suficiente el
poder que traía para ratificar el matrimonio contraído por Francisco con el procurador
de la reina en Madrid. Todos sospechaban, decía la emperatriz, y creían que el rey de
Francia faltaría a su compromiso y cuando se viera con sus hijos buscaría todas las
fórmulas para no cumplir ni con la reina ni con el emperador por lo que “convendría
diferir la entrega de los hijos hasta tanto que V. M. haya hecho sus negocios en Italia”7.
La emperatriz advertía a su marido de lo que podía ocurrir y solicitó que su querida
Leonor no cruzara la frontera francesa sin que Francisco ratificara en persona el
matrimonio firmado en Madrid. Isabel no dudaba de que el rey francés mentía y de que
podía haber aceptado el matrimonio sólo para liberar a sus hijos. Para Isabel, Leonor era
mucho más que su cuñada y temía que pudiera ser maltratada y deshonrada en el país
vecino. Así hablaba del peligro:
“[…] el rey de Francia siente tanto estos dineros que ha de dar a V. M. que no puede disimular
la pena, y si ahora faltase su palabra podría hacer detenimiento en la reina y en los que van con
ella, pensando cobrar parte de los dineros; esto no se debe creer de príncipe ni de otro hombre
cristiano, más las cosas pasadas hacen sospechar en la presente, de tal manera, que a todos
comúnmente parece que la reina va en el mayor peligro del mundo, y esto se habla por todo el
reino”.
Sólo hacía unos meses que Isabel era la gobernadora y aún no ejercía su poder con la
fuerza y la autoridad con la que lo iba a hacer en los siguientes años. Su insistencia y la
del Consejo Real no hacían mella en Carlos V y éste confirmó que cuando Francisco
reuniera el dinero del rescate, tanto su hermana Leonor como los jóvenes rehenes
marcharían a Francia. Carlos se tomó muy en serio la política de prevención de su
esposa y se mostró totalmente de acuerdo, asegurando que en un asunto de tal
importancia debía haber mucha vigilancia y cuidado para evitar problemas. Junto a esa
actitud, seguía estando el emperador paciente, tolerante y responsable, cuando instaba a
6
AGS, Estado, leg. 22, ff. 72-73. Carta de Isabel de Portugal a Carlos V, Madrid, 10 de diciembre de
1529.
7
AGS, Estado, leg. 19, ff. 226-228. Carta de Isabel de Portugal a Carlos V, Madrid, 25 de febrero de
1530.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
811
Isidoro JIMÉNEZ ZAMORA
Isabel a que se cumpliera enteramente la parte del acuerdo correspondiente a España8. A
pesar de la decisión de Carlos, Isabel siguió articulando todo un entramado diplomático
para saber qué estaba pasando en cada momento en Francia. Instó a los embajadores a
que le informaran puntualmente de los acontecimientos. Isabel comentaba en sus cartas
con todo detalle el traslado de Leonor y los príncipes a Francia junto a sus
correspondientes séquitos; un traslado que ella sólo pudo hacer parcialmente, hasta
Torrelaguna. No se conformaba con las noticias que recibía y exigió que se probara por
todos los medios que se habían cumplido los acuerdos enteramente, sin olvidar al
mismo tiempo que se extremaran las medidas de control en las fronteras para garantizar
la paz.
Isabel se ponía en alerta en el verano de 1530. Para el 27 de junio estaba prevista
la entrega a Francia de Leonor y de los hijos de Francisco I, el delfín y el duque de
Orleáns. Unos días antes se dispuso a estudiar la información que llegaba a su despacho
sobre ciertos preparativos de guerra en la zona fronteriza con Navarra. La emperatriz
dio órdenes para intensificar las defensas de Pamplona, así como las de San Sebastián y
Fuenterrabía. Y pidió al emperador que se adelantara a los acontecimientos y que le
informara sobre lo que había que hacer. No se olvidó de la frontera oriental y sus
escasas defensas por motivos económicos. Esa tierra, decía la emperatriz, sigue bajo los
estragos de la peste y el hambre y encima no hay dinero suficiente para atenderla. Ante
la situación de soledad y desamparo en la que podía quedar, consideraba urgente un
abastecimiento inmediato. A pesar de estas precauciones, Isabel estaba convencida de
que no habría guerra por el momento:
“[…] juzgándolo por razón, que al presente no se desenvergonzarán a hacer guerra, más para
adelante todo tienen creído y escriben que se debe tener por cierta, y por eso conviene que
desde ahora V. M. ordene la manera que se debe tener si rompieren la guerra; porque si don
Enrique de Labrit entrare en Navarra, lo cual no hará sin fundamento de gente y ayuda del rey
de Francia […] acá se han pensado todas las maneras que se han podido platicar y ninguna se
halla que se pueda sacar dinero que haga al caso, y en que no haya los inconvenientes que V.
M. sabe y se le han escrito”9.
Como casi siempre, una vez más, al margen del problema de seguridad con Francia, la
asfixia económica. Finalmente el 1 de julio de 1530 tuvo lugar la entrega de los tres
personajes reales y se recibió un rescate de 1.200.000 escudos. Carlos, desde Alemania,
estaba más que satisfecho porque la operación, coordinada por la emperatriz, había
salido bien y porque realmente necesitaba mantener la paz con Francia si quería abordar
los asuntos alemanes. Por ello insistirá mucho en que no se toque el dinero del rescate
para no soliviantar al francés. Pero eso será sólo cuestión de tiempo. El fabuloso botín
desaparecerá muy pronto ante los desajustes económicos ya que, con mucho, los gastos
superaban a los ingresos.
Enterada finalmente de que Leonor había sido bien recibida en la corte francesa,
Isabel expresó su alegría pero con una extrema cautela. Por eso decidió enviar a
Garcilaso de la Vega para que le informara de una relación y de un trato que, según ella,
influirían en las relaciones pacíficas entre ambos países. La emperatriz se mostraba
alegre de lo bien acogida que fue la nueva reina francesa y consideraba fundamental ese
8
9
AGS, Estado, leg. 21, f. 272. Carta de Carlos V a Isabel de Portugal, s. l., s. f., 1530.
AGS, Estado, leg. 19, ff. 240-241. Carta de Isabel de Portugal, Madrid, 9 de julio de 1530.
812
LA RIVALIDAD ENTRE CARLOS V Y FRANCISCO I …
buen trato “para que la paz se conserve”10. Pero Isabel no ignoraba que esa paz era algo
provisional. De momento no había “bullicio de guerra ninguno” pero no había que bajar
la guardia.
Isabel influyó al imponer sus ideas contrarias a las de la corte francesa para
impedir un doble enlace entre las casas reales de ambos países. En 1531 Francisco I se
dirigió a Carlos V para ofrecer en matrimonio al delfín, el heredero de la corona
francesa, con la infanta María, y al mismo tiempo la boda entre el futuro Felipe II y una
de sus hijas. Isabel de Portugal no titubeó y lo tuvo muy claro. Los argumentos
utilizados fueron más que convincentes para Carlos. ¿Cómo razonaba Isabel su
propuesta de respuesta negativa a la corte francesa? Los emperadores sólo tenían un hijo
varón (el segundo, Fernando, había fallecido hacía menos de un año), por lo que si
Felipe moría antes de tiempo podría sucederle María y esto facilitaría una posible unión
de los reinos español y francés: “se debe mirar que esta negociación es desigual, porque
el rey de Francia tiene tres hijos, y no sucede en su reino hija, y hasta ahora no tenemos
sino un varón”11. Parecía un motivo más que suficiente e Isabel dio un paso en sus
maniobras diplomáticas y propuso cambios en las alianzas solicitadas por el francés.
Entre esas propuestas figuraba que María se casaría no con el Delfín, sino con “otro de
los hijos del rey de Francia”, más joven, y “esto sería mejor”. Era mejor para la pareja
imperial pero no interesaba a Francisco I y, por tanto, no se llevó a cabo. La petición
francesa, según Isabel, aumentaba el peligro. Así pues, su intervención evitó una alianza
matrimonial que podría haber sido arriesgada en ese momento, a pesar de la fragilidad
de los compromisos matrimoniales de la época.
2. Comportamiento desleal y peligro para la cristiandad
El paso del tiempo no hizo que los temores de la emperatriz desaparecieran, sino todo lo
contrario. En vísperas de la campaña de Túnez, en 1535, sospechaba que Francia y otros
que seguían al emperador se preparaban para cambiar de rumbo, dependiendo del
resultado de la expedición: “Del rey de Francia y del de Inglaterra y de los otros que os
siguen, también me parece que se debe tener la misma sospecha”12. Isabel no se fiaba
nada y escribía a los virreyes y a los capitanes de la frontera para que investigaran e
informaran de inmediato sobre cualquier movimiento. No podía creer nada de lo que
llegaba de Francia después de años de alianzas interesadas, muchas de ellas contra
natura, que sólo perseguían un fin: acrecentar el poder francés a costa de dañar el
patrimonio y la esfera de influencia de los Habsburgo. Carlos, una vez más, había
expresado su enfado por el acercamiento de Francisco a los turcos y berberiscos, y
mucho más cuando interceptó cartas del francés en su expedición tunecina con un claro
compromiso con los aliados de Solimán. Desde Roma, y ante el colegio cardenalicio, el
emperador anunció que se disponía a dirigir en persona una expedición sobre la
Provenza francesa. Era una operación de castigo que no perseguía la guerra total contra
el enemigo francés, sino que pretendía asegurar el control del Mediterráneo occidental:
la conquista de Marsella daría a Carlos un dominio marítimo que dejaría a Argel en una
10
AGS, Estado, leg. 20, ff. 265-267. Carta de Isabel de Portugal a Carlos V, Madrid, 16 de agosto de
1530.
11
AGS, Estado, leg. 20, ff. 263-264. Carta de Isabel de Portugal a Carlos V, Ocaña, 21 de febrero de
1531.
12
AGS, Estado, leg. 31, ff. 182-185. Carta de Isabel de Portugal a Carlos V, Madrid, 17 de junio de 1535,
Mª Carmen Mazarío Coleto, Isabel de Portugal, Madrid, CSIC, 1951, p. 399.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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813
Isidoro JIMÉNEZ ZAMORA
posición muy delicada. Pero Carlos no tuvo suerte y sus planes y tácticas fracasaron, y
Castilla volvía a insistir en la siempre aplazada campaña contra Argel13.
La emperatriz seguía pendiente de los movimientos del rey francés,
prácticamente sin descanso. Así, el 4 de febrero de 1536 Isabel se alarmó por la
incursión realizada en el ducado de Saboya, territorio aliado de Carlos V, y cuya titular
consorte era Beatriz, hermana de la portuguesa. Se estaba produciendo su ocupación y
en la zona se concentraban cien piezas de artillería y más de cinco mil alemanes. Sin
dilación alguna, ordenaba tomar medidas en los puestos fronterizos y puso en aviso a
los virreyes y capitanes generales de la frontera14. Isabel estaba preocupada por Carlos y
por Beatriz. Cierto consuelo obtendría al leer las palabras del emperador, decidido y
seguro de que “quebraremos la cabeza” al francés15.
Antes de la invasión de Saboya, la sucesión del ducado de Milán, tras la muerte
de su titular en 1535, ya había puesto de nuevo en tensión las relaciones hispanofrancesas. Francisco I quería el ducado para su segundo hijo, el duque de Orleans16.
Tanto Carlos e Isabel conocían sus intereses y ambiciones por lo que había que estar
prevenido por lo que pudiera ocurrir. El emperador rogó a Isabel que cuidara la frontera
terrestre y que las galeras, con tres mil infantes, fueran rápidamente a Génova. Eran sólo
los primeros pasos para frenar a Francisco. Isabel llevó el asunto al Consejo de Estado y
sus miembros propusieron que el ducado de Milán fuera cedido al duque de Angulema,
el tercer hijo del francés. Para evitar la reanudación de las hostilidades había que
contentarle y garantizar la paz de la cristiandad, pero era muy complicado porque de él
“no se puede tener ninguna seguridad” 17 . Tampoco estaba seguro el emperador que
decía temer más que esperar la reacción de Francisco I. Carlos pidió a Isabel proveer
“con extrema diligencia las cosas de allá, así las fronteras de Navarra, como las del
Rosellón”18. Y de inmediato, ordenó la vigilancia tanto de la frontera oriental como de
la occidental y el reclutamiento de la gente necesaria. Para ello, tuvo que reunir todo el
dinero, incluido el procedente de Perú. La prioridad era defender los reinos. Francia era
territorio enemigo y los mensajes al emperador irían por agua ya que no era seguro
atravesar la frontera19. La desconfianza no hacía más que crecer y el embajador francés
se preguntaba cómo España aumentaba su protección cuando estaban en vigor unas
amistosas relaciones entre Carlos V y Francisco I. Lo cierto es que los franceses se
dirigían al norte de Italia con la idea de tomar Saboya, Piamonte y Niza. En Brescia se
habían situado ya ocho mil soldados alemanes junto al delfín, y un ejército de suizos
estaba ya en el ducado de Saboya. La emperatriz lamentaba lo que estaba sucediendo, y
no entendía cómo el rey francés se empeñaba en hacer tanto daño. Los acontecimientos
se precipitaron e Isabel vio con buenos ojos la preparación de las fuerzas alemanas e
13
Manuel Fernández Álvarez, Carlos V. Un hombre para Europa, Madrid, Espasa, 1999, p. 98.
AGS, Estado, leg. 33, ff. 126-129. Carta de Isabel de Portugal a Carlos V, Madrid, 4 de febrero de
1536, Mª C. Mazarío Coleto, Isabel…, p. 440.
15
AGS, Estado, leg. 35, f. 5. Carta de Carlos V a Isabel de Portugal, Nápoles, 20 de febrero de 1536, M.
Fernández Álvarez, Corpus…, p. 475.
16
AGS, Estado, leg. 35, f. 76. Carta de Carlos V a Isabel de Portugal, Nápoles, 18 de febrero de 1536,
Ibídem, pp. 469-470.
17
AGS, Estado, leg. 35, f. 2. Carta de Isabel de Portugal a Carlos V, Madrid, 26 de febrero de 1536, M.
C. Mazarío Coleto, Isabel…, p. 449.
18
AGS, Estado, leg. 35, f. 5. Carta de Carlos V a Isabel de Portugal, Nápoles, 20 de febrero de 1536, M.
Fernández Álvarez, Corpus…, p. 474.
19
AGS, Estado, leg. 35, f. 52. Carta de Isabel de Portugal a Carlos V, Madrid, 29 de febrero de 1536, M.
C. Mazarío Coleto, Isabel…, p. 452.
14
814
LA RIVALIDAD ENTRE CARLOS V Y FRANCISCO I …
italianas del ejército del césar, y confirmó que la Liga con los venecianos había sido
ratificada, y que el resto de estados italianos les apoyarían. Desde Madrid, Isabel
dispuso que Álvaro Bazán estuviera preparado con las galeras para partir en poco
tiempo, junto a tres mil infantes, hacia Génova. Andrea Doria, por su parte, tenía como
objetivo, llegado el caso, la ciudad de Marsella y sus alrededores. En conjunto se habían
movilizado cinco mil infantes en la armada, diez mil en la frontera navarra y cinco mil
en la catalana. La emperatriz, siempre al servicio del césar, tenía todo perfectamente
controlado:
“Para lo de acá se han hecho los apercibimientos que V. M. envió a mandar a las ciudades,
grandes y caballeros de estos reinos, y los de Aragón, Valencia y Cataluña. Y se ha apercibido
al condestable y al duque de Alburquerque, y a los virreyes de Navarra y Cataluña […] para
que estén apercibidos y en orden para lo que se ofreciere, y que procuren saber por todas las
vías que pudieren lo que se hace en Francia, para que nos avisen de ello y con tiempo se pueda
proveer lo que convenga”.
La guerra ya era inevitable. Carlos redobló sus esfuerzos diplomáticos para que en el
conflicto el papa fuera neutral. Paulo III, que anunció la inminente celebración de un
concilio, afirmó ante el emperador que quería ser y quedar neutral. El principal apoyo
de Carlos fue Venecia, donde tenía a un hábil diplomático como Lope de Soria. El
ejército imperial contaba ya en Milán con unos 26.000 infantes. El francés se situaba en
el Piamonte y alcanzaba el límite entre Saboya y Milán, una línea defendida por
Antonio de Leyva. En todo este proceso, Isabel cuidó al máximo los preparativos del
enfrentamiento. Pero sabemos que no le gustaba la guerra y por eso, a pesar de todo,
conminaba al emperador a que agotara todas las posibilidades de diálogo con los
franceses, aun conociendo la “desvergüenza” de su rey:
“[…] le suplico que, aunque la desvergüenza del dicho rey sea tan grande y su intención la que
se conoce, que V. M., no mirando a esto sino al bien general que de ello se seguirá, si él viniere
en medios justos y razonables, V. M. se concierte con él, porque la guerra trae consigo los
inconvenientes que V. M. tiene mejor entendido, y no se acaban como se piensan”20.
La emperatriz apostaba por el diálogo porque temía las consecuencias del choque y no
olvidaba lo que venía ocurriendo. Y porque además ella, como fiel representante de los
nuevos tiempos, situaba el acuerdo y el diálogo siempre por encima de la guerra. Al
final, no obstante, lamentaba que el emperador hubiera entrado en territorio francés, al
frente del ejército, él en persona, en una estampa que recuerda las andanzas de ese
último caballero en el trono. La regente y gobernante incansable sentía pena por ello y
confiaba en que el césar abandonara pronto el campo de batalla21. Como ocurriera con
motivo de la campaña de Túnez, la emperatriz encargó plegarias y oraciones en todas
las iglesias y monasterios de los reinos para pedir por la victoria sobre el francés.
Estamos ante un nuevo conflicto, una nueva guerra entre España y Francia. El
emperador había ordenado a la emperatriz que pusiera en estado de alarma a los reinos.
Isabel se encargó de preparar todos los refuerzos y tuvo poder para ello22. Permanece en
20
AGS, Estado, leg. 33, ff. 45-58. Carta de Isabel de Portugal a Carlos V, Madrid, 3 de mayo de 1536, M.
C. Mazarío Coleto, Isabel…, p. 463.
21
AGS, Estado, leg. 33, ff. 70-74. Carta de Isabel de Portugal a Carlos V, Valladolid, 15 de julio de 1536,
Ibídem, p. 473.
22
AGS, Estado, leg. 1.458, f. 220. Carta de Carlos V a Isabel de Portugal, Fréjus, 3 de agosto de 1536, M.
Fernández Álvarez, Corpus…, p. 517.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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Isidoro JIMÉNEZ ZAMORA
contacto con la nobleza, a la que pide23 que tenga todo dispuesto con la gente necesaria
ante las noticias que llegan de Francia. Por otro lado, Isabel tuvo también que
encargarse de que una armada española se preparase en aguas del Atlántico para frenar
a los franceses que amenazaban con atacar a las embarcaciones procedentes de las
Indias y tomar todo el oro que traían. Ordenó que esa flota especial saliera de los
puertos de Vizcaya y Guipúzcoa. Así fue transcurriendo una etapa que acabó en
enfrentamiento y que dio paso a un nuevo tiempo para la esperanza.
3. El diálogo para superar diferencias y garantizar la paz
La emperatriz siguió siempre las directrices de Carlos V pero se mostró firme en
muchas ocasiones manifestando una idea propia y un estilo de gobierno particular.
Desde la corte intentó influir todo lo que pudo en el ánimo de un emperador que no
logró el éxito deseado contra los franceses. Había que intentar poner fin, por enésima
vez, a las amenazas y, sobre todo, al enfrentamiento directo. Las posturas eran
irreconciliables y el odio acumulado parecía imposible de ser reconducido hacia
posiciones que garantizasen una convivencia pacífica. Era el momento de llegar a la paz
y, al menos, sobre el papel y durante un tiempo, se logró.
Carlos V no pudo apuntarse ninguna conquista importante en su enfrentamiento
de 1536 y procedió a retirarse de la Provenza y a abandonar las pequeñas plazas
ocupadas. El enemigo no se había atrevido a librar combate en campo abierto. El
emperador convirtió esta intervención en una operación de castigo contra el rey de
Francia, para el que quedaba la vergüenza por no haber aceptado la batalla a la que le
había retado; una nueva nota caballeresca de Carlos V24. Niza y el ducado de Saboya
quedarían salvaguardados por las fuerzas españolas para evitar nuevos hostigamientos.
El emperador dio orden además de que se mantuvieran en alerta todas las guarniciones
fronterizas así como las de Baleares y el norte de África porque había un temor real a
que los franceses lanzaran una contraofensiva, especialmente en la zona catalana, dada
la proximidad de Avignon, donde mantenían un campamento atrincherado considerado
como una obra maestra de la ingeniera militar de la época 25. A finales de octubre vemos
de nuevo muy preocupada a la emperatriz porque en la frontera se habían situado más
de doce mil franceses. Una vez más, los efectivos españoles estaban en guardia y
preparados por si había que intervenir26. Seguía pues una política de carácter preventivo
a la espera de la deseada negociación de la paz. Es este momento en el que podemos ver
el retrato que Isabel hace de Francisco I: una persona alejada de lo justo y apático
respecto a la paz. Y ella estaba satisfecha porque Carlos había dado toda una lección al
francés en beneficio de la cristiandad:
“[…] se conoce bien la poca gana que ha tenido y tiene de inclinarse a lo justo para asentarla y
establecerla (la paz), […] me ha parecido bien que por el respeto que siempre V. M. ha tenido
al bien público de la cristiandad y de Italia, […] haya V. M. concedido a tratar otra vez del
23
Archivo Ducado de Alba, Caja 4, doc. nº 115. Carta de Isabel de Portugal a Luis Méndez de
Sotomayor, Madrid, 8 de marzo de 1536.
24
M. Fernández Álvarez, Corpus…, p. 525.
25
Ibídem, p. 522.
26
AGS, Estado, leg. 33, ff. 60-63. Carta de Isabel de Portugal a Carlos V, Valladolid, 24 de octubre de
1536, M. C. Mazarío Coleto, Isabel…, p. 496.
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LA RIVALIDAD ENTRE CARLOS V Y FRANCISCO I …
estado de Milán para musseñor de Angulema, su hijo, porque todo el mundo vea y conozca que
por parte de V. M. no queda de hacerse este beneficio a la cristiandad”27.
Unos meses después, en el verano de 1537, la tensión entre ambos monarcas iba a
alcanzar un nivel preocupante. Desde Monzón, Carlos comunicaba a Isabel que en
Francia se habían tomado medidas contra los servidores y aliados suyos, se les atacaba y
se les quitaban sus bienes. La represalia estuvo en la misma línea y de ello se tenía que
encargar la emperatriz28. Nadie sabía cuál iba a ser el próximo movimiento de ficha del
francés. Isabel pensaba, sin embargo, que su última derrota y la alianza de Carlos con el
papa y Venecia podrían atraerle definitivamente a la causa de la defensa de la
cristiandad en contra los otomanos.
“Y siendo cierto que es hecha la liga entre el papa y venecianos y V. M. contra el turco, sería
en buena coyuntura y cosa provechosa para tratar de la paz con el dicho rey. Nuestro señor lo
encamine como más convenga a su servicio y al bien y quietud de la cristiandad. 29”
Isabel confiaba en que la paz con Francia se prolongara durante mucho tiempo y que
incluyera también, como cosa muy importante (la más necesaria, diría más adelante),
acabar con el “daño que los corsarios franceses hacen a los navíos que vienen de las
Indias”30. Francisco I puso muchas trabas a la paz y Carlos V se ofreció a reunirse con
él en Italia en presencia de Paulo III, que actuaría como mediador. Para evitar que el rey
de Francia penetrara con un ejército en Italia, el papa propuso la ciudad de Niza, a lo
que se mostró favorable Carlos. A la emperatriz le parecía un buen lugar y negarse
podía dejar al francés muy al descubierto31. Isabel aplicó su táctica política y propuso a
Carlos que no arriesgara demasiado; consideraba que si finalmente Francisco no acudía
a la cita, el encuentro debería celebrarse entre los delegados del papa y los del
emperador para evitar nuevos peligros y más gastos.
En las vistas de Niza el duque de Saboya dejó su castillo pero no cumplió como
esperaba con Carlos, e Isabel quedó muy sorprendida. Para la emperatriz se trataba de
una gran falta tras la que seguramente estaba el rey de Francia. Además había expulsado
del edificio a todas las personas próximas al emperador y a todas las mujeres de origen
portugués. A pesar de lo ocurrido, la prudente Isabel pidió a Carlos que no actuara preso
de la ira32.
La emperatriz sabía que las intenciones de Francisco no podían ser buenas
porque había llevado consigo un elevado número de soldados. Pero había que evitar la
guerra y presionó a Carlos para que hiciera un nuevo esfuerzo por alcanzar la paz
definitiva:
27
AGS, Estado, leg. 44, ff. 52-71, s. l., s. f., 1536, M. C. Mazarío Coleto, Isabel…, pp. 497-498.
B. Escorial, 8-II-8, f. 165v. Carta de Carlos V a Isabel de Portugal, Monzón, 26 de agosto de 1537, M.
Fernández Álvarez, Corpus…, p. 536.
29
AGS, Estado, leg. 41, ff. 259-261. Carta de Isabel de Portugal a Carlos V, Valladolid, 11 de octubre de
1537, M. C. Mazarío Coleto, Isabel…, p. 507.
30
AGS, Estado, leg. 44, ff. 14-15. Carta de Isabel de Portugal a Carlos V, Valladolid, 21 de enero de
1538, Ibídem, p. 512.
31
AGS, Estado, leg. 44, ff. 24-27. Carta de Isabel de Portugal a Carlos V, Valladolid, 13 de marzo de
1538, Ibídem, p. 515.
32
AGS, Estado, leg. 44, ff. 32-35, Valladolid, 14 de junio de 1538, M. C. Mazarío Coleto, Isabel…, pp.
527-528.
28
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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Isidoro JIMÉNEZ ZAMORA
“[…] aunque de su caminar tan despacio y traer tanta gente de guerra consigo se pueda juzgar
que no trae la voluntad e intención que sería menester […], le suplico mire lo que importa la
paz al bien y quietud de la cristiandad, y los inconvenientes que trae consigo la guerra […], V.
M. no deje de venir en todo aquello que fuere justo y honesto, y que todo el mundo vea y
entienda las justificaciones en que V. M. se pone por este beneficio tan general”.
El rey francés no se comportó precisamente como esperaban de él tanto Carlos como
Paulo III. Y por supuesto, Isabel, que pedía a Dios que pusiera “en razón al rey de
Francia”33. Al final, en la vistas de Niza, se acordó mantener una tregua de diez años.
Pero, muestra de esa nula confianza, es que Isabel no cesó en su empeño de continuar
hasta el final las fortificaciones de Pamplona y Perpiñán por lo que pudiera ocurrir en el
futuro. En cualquier caso, la noticia había que celebrarla y así comunicaba a las
ciudades en el verano de 1538 la paz y el regreso, una vez más, de Carlos 34 . El
emperador seguía controlando el Milanesado y gran parte del ducado de Saboya.
Carlos V se citó con Paulo III, cerca de Niza, en Villefranche, para firmar el
acuerdo de amistad. El papa no consiguió reunir a los dos monarcas pero Carlos y
Francisco se vieron las caras poco después y ratificaron el acuerdo de paz y de amistad
en Aigues-Mortes. Sin embargo, ese nuevo encuentro personal doce años después, fue
posible gracias a la mediación de Leonor, fue políticamente inútil35. Hubo, eso sí, un
acercamiento que permitió que el espíritu de reconciliación recuperado en ese instante
continuara con nuevas entrevistas y festejos el año siguiente36. No duraría los diez años
firmados porque ambos seguían siendo oponentes, sus intenciones eran muy diferentes
y no olvidaban las ofensas pasadas37. En todo caso, el emperador mostró su satisfacción
al llegar a Valladolid y dar cuenta a Isabel del resultado. Meses antes de morir Isabel
estaba contenta porque creía ver un cambio de actitud en Francisco I, o al menos lo
deseaba y así se lo pedía a Dios, “que haya sido tal y como significan sus palabras y
ofrecimientos, para que V. M. con razón pueda tener contentamiento y seguridad de su
amistad”38. Isabel murió el 1 de mayo de 1539 y no pudo ver a Carlos atravesar en paz y
calma el territorio francés cuando se dirigió a Gante a castigar la rebelión de la ciudad
en la que había nacido. Tampoco vio la ruptura de la tregua y la reanudación de las
hostilidades entre el emperador y el rey francés; tanto el que le intentó hacer la vida
imposible, Francisco I, como su sucesor, Enrique II, aquel joven que pasó cuatro años
de su vida encerrado en la Castilla de Carlos V.
4. Conclusiones
A la completa formación recibida por Isabel en la corte de Lisboa se añadió en los
primeros años de convivencia con el emperador el conocimiento profundo y en detalle
de los grandes asuntos de los reinos y de los principales problemas de la política
internacional a los que tenía que enfrentarse. Isabel hizo suya la visión que Carlos tenía
33
AGS, Estado, leg. 44, f. 1-4. Carta de Isabel de Portugal a Carlos V, Valladolid, 9 de julio de 1538,
Ibídem, p. 530.
34
Archivo Municipal de Cartagena, Caja CH00222, doc. nº 10. Carta de Isabel de Portugal a la ciudad de
Cartagena, Valladolid, 31 de julio de 1538.
35
Ricardo García Cárcel, Vidas Cruzadas. Carlos V-Francisco I, Madrid, Arlanza Ediciones, 2007, p. 38.
36
Frederic J. Baumgartner, France in the Sixteenth Century, Nueva York, St. Martin’s Press, p. 120.
37
Francisco de Montemayor, Historia General de Francia, t. III, Madrid, Oficina de la viuda de Juan
Muñoz, 1760, pp. 171-172
38
AGS, Estado, leg. 44, ff. 18-23. Carta de Isabel de Portugal a Carlos V, Valladolid, 25 de julio de 1538,
M. C. Mazarío Coleto, Isabel…, p. 533.
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LA RIVALIDAD ENTRE CARLOS V Y FRANCISCO I …
de Francisco I y, según fueron transcurriendo los años, desde la distancia, llevó a cabo
su misión en una doble dirección: la organización de la defensa para evitar las posibles
incursiones francesas y la configuración de una idea sobre Francisco I y sus
movimientos. Desde que asume la gran regencia de 1529 y hasta su muerte diez años
después, la emperatriz aborda todo lo que viene de Francia con una gran cautela, con
una prudencia exquisita y con una claridad de ideas que ayudara a la pareja imperial a
no seguir cayendo en las trampas tendidas por el francés. Sin desviarse de las directrices
marcadas por el césar, Isabel aconseja a su esposo sobre cómo proceder en cada
momento: desde los primeros intentos por apaciguar ánimos con la liberación de los
rehenes y la entrega de Leonor, pasando por la evidencia del choque inevitable y
acabando por constatar que la única vía sólo podía ser la de la paz.
Isabel creía que Carlos, con razón, debía estar satisfecho por haber alcanzado el
acuerdo y la amistad, que tan necesarios eran para los dos históricos rivales y, sobre
todo, para la Europa del momento. Al final, la emperatriz se encontraba feliz y hablaba
de “cristiandad reparada”. La deseable paz perpetua era imposible. Isabel sabía que se
trataba de algo provisional y a esa conclusión podemos llegar tras estudiar la política
que lleva a cabo y leer con detenimiento los mensajes que dirige a Carlos. La paz
duraría sólo cuatro años y los nuevos enfrentamientos ya no los vería Isabel. No tuvo
buen concepto de Francisco, con el que no consta ningún contacto directo. El rey
francés no conoció a la emperatriz aunque ambos compartieron suelo español en 1526.
Construyó su imagen de mujer y de gobernante a partir de su intervención en la
liberación de sus hijos en 1530, a través de las noticias enviadas por sus embajadores y
gracias a su esposa Leonor, a pesar del arrinconamiento al que fue sometido. Sea como
fuere, Francisco I, como el último representante del rey caballero francés, y en plena
tregua con Carlos V, quiso reconocer y homenajear a la emperatriz y ordenó hacer
solemnes honras fúnebres con motivo de su fallecimiento el 1 de mayo de 1539.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
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¿Crisis o anarquía? La corte francesa en vísperas
de las guerras de religión (1559-1562) vista
por el embajador español
Crisis or Anarchy? The French court on the eve of the wars of religion
(1559-1562) seen by the Spanish ambassador
Diego Matías CANALES RAMÍREZ
Universidad de Valladolid
Resumen:
La derrota ante los españoles en las largas “guerras de Italia” debilitó notablemente a Francia,
y la nobleza estaba profundamente dividida por la penetración del calvinismo. Un testigo
privilegiado de este periodo de inestabilidad es el embajador Tomás Perrenot, señor de
Chantonnay, quien informaba periódicamente al monarca de la grave crisis a la que se
enfrentaba Francia, y que se agudizaría a la muerte de Enrique II. Chantonnay consideraba que
para fortalecer la autoridad monárquica, era necesario sofocar la herejía que estaba erosionando
el poder real, y que llevaba a antagonismos en el seno de la misma corte.
Esa sensación de anarquía se desprende con nitidez al revisar las cartas que, casi diariamente,
le enviaba el embajador a Felipe II y que hoy se conservan en el Archivo General de Simancas.
Los informes de riñas al interior de los templos, de la presencia de predicadores protestantes en
el propio palacio real y de los desórdenes callejeros que se producían en diversas ciudades de
Francia, dan cuenta de un reino al borde de la guerra civil, a pesar de la política conciliadora de
la reina. El embajador español se dio cuenta de la tensión del ambiente, y que cualquier
incidente, por trivial que fuese, podía tener consecuencias funestas.
Palabras clave: Diplomacia, guerras de religión, crisis de autoridad
Abstract:
The defeat against the Spaniards in the long "wars of Italy" weakened significantly to France,
and the nobility was deeply divided by the penetration of Calvinism. A witness of the
privileged of this period of instability is the Ambassador Tomás Perrenot, Lord of Chantonnay,
who reported regularly to the monarch of the severe crisis faced that France, and that aggravate
the death of Enrique II. Chantonnay believed to strengthen the monarchical authority, it was
necessary to suppress the heresy that was eroding the real power, and that led to antagonism in
the bosom of the same court. That sense of anarchy emerges clearly reviewing letters that,
almost daily, the Ambassador sent him to Felipe II and which today are preserved in the
Archivo General de Simancas. Reports of fights to the interior of the temples, in the presence
of Protestants in the Royal Palace itself preachers and the disorders occurred in various cities
of France, revealed a kingdom on the verge of civil war, despite the conciliatory policy of the
Queen. The Spanish Ambassador he realized the stress of the environment, and that any
incident, trivial to be, could have dire consequences.
Keywords: Diplomacy, religious wars, authority crisis

Doctorando Instituto de Historia Simancas (Universidad de Valladolid). Profesor Ayudante Facultad de
Arquitectura, Urbanismo y Paisaje (Universidad Central de Chile). Becario Erasmus Mundus, proyecto
PEACE, coordinado por la Universidad de Uppsala.
Correolectrónico:[email protected]
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
821
Diego CANALES RAMÍREZ
1. Introduccion
Varios historiadores, entre ellos el británico Helmut Köenigsberger1, han coincidido en
la importancia de considerar el siglo XVI como un siglo de profundos y dramáticos
cambios, con efectos aún palpables actualmente. Uno de ellos es la crisis ideológica que
afectó a Europa a partir de las críticas que el monje sajón Martín Lutero hizo a la
superestructura que había dominado el mundo de las ideas, y por consiguiente, la teoría
política dominante desde la aprobación de la bula Unam Sanctam en 1302, que
estipulaba el dominio de la Iglesia Católica sobre los asuntos temporales, y reservaba el
derecho del papa a excomulgar a los monarcas, es decir, a deponerlos.
Las críticas luteranas tuvieron una gran no solo en los principados alemanes,
sino también en países tan lejanos como Suecia, Inglaterra, Dinamarca o incluso
Francia. De todas partes de Europa llegaban a Sajonia estudiantes ávidos de conocer las
novedades propuestas por el monje rebelde, y los príncipes lo protegían al entender la
gran ventaja de su teología: la confirmación de la autoridad del príncipe sobre la
población, al ser un enviado y un ejecutor de la voluntad de Dios en su respectivo reino.
Sus postulados, revolucionarios para la época, sedujeron a burócratas y universitarios,
inmersos en una sociedad que aún temía el poder divino.
En ninguna parte esto era mas claro que en una Francia que, aunque había salido
intacta de las aventuras caballerescas de las guerras de Italia, enfrentaba un grave
proceso de descomposición de la autoridad monárquica, que se vería reforzado por la
aparición del protestantismo y su difusión, a pesar de las repetidas censuras de la
Sorbona y las presiones ejercidas por Felipe II a través de sus embajadores, uno de los
cuales, Antonio Perrenot, señor de Chantonnay2, fue uno de los testigos claves de este
proceso de anarquía, que conduciría a la apertura de un profundo barranco que dividió a
católicos y protestantes, quienes se enfrentarían violentamente en una sucesión de
guerras que durarían casi medio siglo, y que solo concluirían tras la firma del Edicto de
Nantes por Enrique IV en 1598.
Desde este punto de vista, la presente comunicación – que es una pequeña parte
de una tesis que involucra los conflictos a los que Felipe II se debió enfrentar durante su
reinado - se dividirá en dos partes. En primer lugar, se caracterizará la política exterior
de Felipe II y personificada en el embajador Chantonnay, para luego pasar a exponer la
crisis de autoridad que se manifestaría en el periodo 1559-1562, en que el poder
monárquico definitivamente colapsó y se vio sobrepasado por la rivalidad entre
católicos y protestantes, a pesar de los repetidos intentos de los reyes por lograr una
conciliación entre los bandos opuestos.
2. La diplomacia filipina
En el reinado de Felipe II el embajador en Francia cumpliría un papel fundamental, pues
era el puente entre Castilla y los Países Bajos Españoles, por lo que repetidamente
1
Véase su obra Europa en el siglo XVI, Madrid, Aguilar, 1974, donde defiende esta hipótesis
Nacido el 4 de junio de 1521 en el Franco Condado, Tomás Perrenot, señor de Chantonnay, era uno de
los quince hijos del noble borgoñón Nicolás Perrenot (consejero y hombre de confianza de Carlos V) y
Nicole Bonvalot. casó el 12 de septiembre de 1549, en Amberes, con Elena de Brederode, hija de Renard
de Brederode, uno de los mas brillantes capitanes de su época. Fue embajador en París entre agosto de
1559 y enero de 1564. Posteriormente fue destinado a Viena, donde ejerció hasta 1570, falleciendo ese
mismo año. Véase Valentín Vásquez de Prada, Felipe II y Francia. Política, Religión y Razón de Estado,
Pamplona, Ediciones Universidad de Navarra, 2004, pp. 37-40
2
822
¿CRISIS O ANARQUÍA? LA CORTE FRANCESA EN VÍSPERAS …
solicitaba que sus embajadores le informasen constantemente de las novedades de una
corte que se enfrentaba al dilema generado por los asuntos religiosos.
Esa importancia hizo que se concediese el cargo de embajador a personas de
niveles sociales altos y con amplia experiencia militar y diplomática. Aunque el
conocimiento y experiencia en asuntos militares era conveniente en un reino en crisis,
eran esenciales también la habilidad para el trato de todo género de personas,
especialmente cortesanos, la capacidad para interpretar los acontecimientos, prever sus
consecuencias y tomar decisiones con prontitud, y el conocimiento de la lengua del país.
Se elegían hombres de edad madura (más de 40 años) que debían dejar en España a sus
hijos y esposa, cuando eran casados, debido a lo absorbente de su tarea, y con
experiencia en misiones de menor rango o delegaciones enviadas con propósitos
específicos. Debían tener también fortuna personal, algo conveniente y necesario debido
al retraso en el pago de sus salarios y gastos inherentes a su función, algo que los
obligaba a hacer frente a las necesidades diarias con sus propios recursos, situación
agravada por el constante alza de los precios y el elevado nivel de vida que requería el
cargo, que exigía costosos gastos personales y de representación. A pesar de ello, el
nombramiento en la embajada se consideraba todo un honor, por el estatus que otorgaba
al beneficiado3.
A la cabeza de la cancillería de la embajada estaba el secretario, quien tenía al
menos su propio caballo y un criado, quien también tenía uno a su servicio, y su
manutención estaba a cargo del propio embajador. Como su asistente, el secretario
debía trasladar en clave la correspondencia dictada por el embajador y el descifrado de
la que llegaba, con la ayuda de amanuenses de la mayor confianza. Debían solicitar las
audiencias a los reyes y reemplazar al embajador en caso de enfermedad o interinato, y
en este último caso, podrían estar varios meses en el puesto. En un puesto secundario se
encontraban los miembros de la cancillería de la embajada (escribientes o amanuenses),
y los llamados “criados” o servidores propiamente dichos (cocineros, lacayos,
encargados de la limpieza, entre otros)4. El trabajo era arduo, ocupando largas horas en
la redacción de la correspondencia, acudir a las audiencias y comunicarse con los
informantes.
El embajador debía mantener comunicaciones fluidas con el monarca y la corte,
pero también debía informar a su soberano de cuanto en Francia ocurría y avisar al
gobernador de los Países Bajos de lo que a éste le pudiera afectar, una tarea primordial
en una época en que las comunicaciones aún no alcanzaban un pleno desarrollo y la
prensa aún no existía. Por esa razón, en sus copiosas cartas, aparece una panorámica
muy completa de lo que ocurría en el reino, teñida de subjetivismo y parcialidad, al
punto de atribuir numerosos vicios y defectos a los franceses, que se convertían en
aversión en el caso de que fueran de la “nueva religión” 5 . Los embajadores debían
3
Valentín Vásquez de Prada, Felipe II y Francia, p. 22. La embajada parisina tenía tal importancia que en
varios casos, los designados lo fueron a prueba, y solo años mas tarde fueron reconocidos.
4
V. Vásquez de Prada, Felipe II y Francia, pp. 24-25. Era costumbre también que al asumir el nuevo
embajador, el secretario lo introdujese en los asuntos pendientes y lo presentase a confidentes y espías.
5
Como ejemplo, baste citar una carta escrita por el embajador Chantonnay el 1 de mayo de 1561. En ella
dice: “Si la autoridad de la reyna fuese qual ella ha hecho entender a V.M. por el obispo de Limoges
[embajador francés en España], la licencia que toman en este reyno los protestantes […] se le deuria
imputar enteramente […], y assi se ha de creer que aunque ella propone en consejo el remedio de las
cosas de la religión por las manias del Almirante y de otros espiritus malignos, ay tales pláticas que los
otros no vienen bien en ello y assi ella sola no osa o no puede efectuar o que cumpliría en la importancia
deste negocio”. Archivo General de Simancas [AGS], Estado Francia [FRA], leg. K-1494
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
823
Diego CANALES RAMÍREZ
seguir a la corte en sus desplazamientos (puesto que esta se desplazaba siguiendo al
monarca a las diferentes residencias), y aunque el aposentador real les buscaba
alojamiento conveniente, para estar más próximos a lugares donde pudiesen recibir
información y despachar correos, buscaban un lugar ellos mismos6.
Aunque recibían instrucciones escritas y recomendaciones de palabra, los
embajadores tenían amplia iniciativa dentro de las directrices impuestas por el soberano.
Debido a que el único sistema de comunicación posible era por carta – que a veces se
demoraba un mes en llegar, sin contar los incidentes que pudieran producirse, como
robos, asesinatos o secuestros –, si no disponían de tiempo para consultar, actuaban
generalmente según su criterio, rectificando en el caso de recibir indicación en contrario
del rey, cosa que ocurría esporádicamente, dado que las instrucciones recibidas y su
conocimiento de la situación les permitía tomar las decisiones más acertadas de acuerdo
con las directrices enviadas desde Madrid. El gobernador de los Países Bajos también le
enviaba órdenes o indicaciones en los asuntos que pudiesen atañerle7.
Para asegurar el secreto de los despachos, estos eran enviados en la llamada
cifra, una clave especial que se renovaba con frecuencia, debido a la frecuente
interceptación y robo de despachos. Estas claves consistían en un alfabeto convencional
de signos y números, que representaban vocales y sílabas, y palabras sin sentido, para
desorientar a quienes no pusieran la clave, e incluso números. Al comienzo de su
misión, cada embajador recibía una cifra general, utilizada para la correspondencia
general y otra particular, exclusiva para su comunicación con el soberano. En la
práctica, si se sospechaba que la general era conocida, hasta disponer de una nueva, se
usó la particular8.
El embajador comunicaba gran cantidad de información a Madrid, proveniente
de “confidentes” o “amigos”, apelativo usado para definir a aquellos que suministraban
avisos o noticias de forma desinteresada, y de espías pagados. La información de estos
últimos no siempre era confiable y en ocasiones sus avisos eran intencionadamente
falsos, ya que con frecuencia practicaban el doble juego, por lo que solía comprobarse
previamente la veracidad de los informes antes de pagárseles. Por otra parte, el
embajador debía tener sumo cuidado con las personas que entrasen a sus casas, pues
eran constantemente vigilados, por lo que solo en el caso de personas de extrema
confianza, se les permitía entrar a la residencia del diplomático. A pesar de su
prudencia, varias veces fueron engañados9.
En 1559 el embajador español en Francia era Tomás Perrenot, señor de
Chantonnay (que firmaba Perrenot en sus cartas). Era hermano del cardenal Granvela y
había sido miembro del Consejo de Flandes. Sus cartas, numerosas y extensas, y
muchas completamente cifradas, revelan un diplomático diestro y bien informado, y
cuidadoso en avisar todas las noticias relevantes, gracias a su contacto con Catalina de
Médicis e influyentes personalidades de la corte francesa10.
6
V. Vásquez de Prada, Felipe II Francia, p. 25
Ibid.
8
Valentín Vásquez de Prada, Felipe II y Francia, pp. 27-28
9
Chantonnay no fue engañado, pero si lo fueron sus sucesores, quienes incluso contaban con el apoyo de
supuestos informantes, como Jerónimo Gondi o Hernando de Ayala. Valentín Vásquez de Prada, Felipe II
y Francia, pp. 26-27
10
Julián Paz, Catálogo IV: Secretaría de Estado, Madrid, Tipografía de la Revista de Archivos,
Bibliotecas y Museos, 1914, pp. 669-670
7
824
¿CRISIS O ANARQUÍA? LA CORTE FRANCESA EN VÍSPERAS …
3. La crisis y la posicion del embajador español
Como embajador, Chantonnay pudo ser testigo de la inestabilidad que se inició en
Francia con su derrota en las largas guerras de Italia. Es indudable que la situación
religiosa había pesado considerablemente en la decisión de Enrique II de aceptar la paz
propuesta en Cateau-Cambrésis (1559), pues estaba alarmado por el avance sostenido
del calvinismo, que estaba ganando fuerza con la adhesión de importantes nobles como
Antonio de Borbón, duque de Vêndome, y su hermano Luis, príncipe de Condé; o los
tres hermanos Châtillon, sobrinos del Condestable Anne de Montmorency11, desafiando
abiertamente las disposiciones del edicto de Compiègne (1557), que prohibía cualquier
religión que no fuera la católica12.
La muerte del rey Enrique II en 1559 significó el fin de la política represiva,
pero también marcó el principio del colapso de la autoridad monárquica. La frágil salud
de su sucesor permitió el ascenso de sus tíos Francisco, duque de Guisa y Carlos,
cardenal de Lorena. Ambos acentuaron el rigor de las medidas antiheréticas de Enrique
II, enviando a quienes las desoían a galeras, al destierro e incluso al cadalso, ganándose
una fuerte impopularidad entre el pueblo, descontento también por su política
tributaria 13 . Aunque los teólogos calvinistas rechazaban toda violencia, el propio
Calvino llegó a admitir la legitimidad del levantamiento, en el caso de que los príncipes
de la sangre (muchos de ellos calvinistas) y los Parlamentos o los Estados Generales se
opusieran a los gobernantes. Esa opinión abrió posibilidades para un levantamiento,
cuya primera manifestación sería la conjura de Amboise, cuyo objetivo era eliminar a
los Guisa, como relata Chantonnay en una carta del 28 de febrero de 1560, y
“… después convocando todos los Estados de Francia, procurando convertir al Rey a su secta
y no pudiendo eligiessen otro, alegando que era mejor tener Rey ydoneo y suficiente para bien
gouernarlos que infiel y si los de la casa de Guisa no quisiessen venir en su opinión serian
desterrados del Reyno”14.
Para suavizar la tensión religiosa, a propuesta de la Reina madre y el canciller Olivier,
el consejo aprobó el llamado Edicto de Amboise de 8 de marzo de 1560, que concedía
un perdón general a aquellos reformados que aceptasen vivir como buenos católicos
hasta el Concilio de Trento, pero se exceptuaba a los predicadores y a los favorecedores
de tumultos. No obstante, los calvinistas continuaron su actividad, cantando salmos e
incluso provocando incidentes, como relata Chantonnay en una carta del 22 de abril de
1560:
“Esta semana santa en la qual ha predicado el Cardenal de Lorena, casi cada día al rey
Christianissimo en Marmotia, prendieron un hombre que se andaua passeando por la iglesia
mientras se predicaua y auiendole dicho que se saliesse de la iglesia o se llegase a oyr el
11
AGS-FRA, leg. K-1493, 28 de febrero de 1560. Los protestantes eran mayorítarios en el arco que va de
La Rochelle a Lyon, pasando por los valles del Garona y del Rodano, y el Delfinado. También había
iglesias en el Bearne y en la Normandía marítima. Valentín Vásquez de Prada, Felipe II y Francia, p.
104. Chantonnay es enfático: “Es cosa cierta que en Provença y Delfinado, Ries y Valencia [Valence] y
otras tres o quatro tieras, se han declarado enteramente protestantes”. AGS-FRA, leg. K-1493, carta del
30 de marzo de 1560.
12
Valentín Vásquez de Prada, Felipe II y Francia, p. 105
13
Valentín Vásquez de Prada, Felipe II y Francia, p. 110. Entre las sentencias máximas aplicadas, la mas
resonante fue la del miembro del Parlamento de París Anne du Bourg, quien fue quemado en la hoguera
el 23 de diciembre de 1559.
14
AGS-FRA, leg. K-1493, 28 de febrero de 1560
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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Diego CANALES RAMÍREZ
sermón, respondió que no quería oyr a hombre tan abominables y tan mal auenturado como el
Cardenal. En aquellos días se echaron por la corte, por París, Orléans y otras tierras, pintándole
en unos ahorcado y en otros la cabeça puesta sobre un tapón que esperaua que se la cortasen,
diziendo todo el mal que han sabido decir y haciendo también mención de la opinión que el rey
Francisco tenia dél, desde su moçedad, conosciendole por hombre de espíritu muy
pernicioso…”15.
La oposición achacaba al gobierno despótico de los Guisa la causa de los desórdenes y
la Reina madre procuraba difundir esa opinión, pues pensaba que solo con una política
conciliadora los descontentos cesarían. En consecuencia con esa premisa, al fallecer el
canciller Olivier en junio de 1560, Catalina logró imponer en el cargo a Michel de
L’Hopital, un reputado jurista partidario de la conciliación, convocando una reducida
Asamblea de Notables que, reunida en Fontainebleau, recomendó al gobierno una
política religiosa de mediación y criticó las directrices de gobierno de los Guisa. La
misma Asamblea acordó la convocatoria de los Estados Generales para hallar solución a
las dificultades financieras y de un Concilio Nacional para la reforma de la Iglesia de
Francia, pero todo fue un fracaso debido a la beligerante conducta de los Borbones,
quienes deseaban proclamar los derechos de Antonio de Borbón a la regencia y exigir el
apartamiento de los Guisa. Aunque esto último no se logró, la política de la reina era
seguida con atención desde España, como lo demuestra la audiencia concedida al
embajador francés el 13 de septiembre de 1560 en Toledo, donde este le informó a
Felipe II sobre los problemas que se estaban generando en Francia:
“Y porque en la ultima sediçión que huuo en Amboise y en otras harto buenas ocasiones, Su
Magestad Christianissima ha conoscido y sauido por boca de los embaxadores de su Magestad
Catholica, y por cartas del embaxador mesmo que aquí reside, quanto el dicho rey estaría
presto y deliberado por la conseruacion de la religión y de prestar tales seruicios e emplear lo
que Dios auia puesto debaxo de su poder.El rey Christianissimo y la Reyna su madre, en virtud
de las dichas letras de creencia, le han también encargado que pida a su Magestad Catholica,
attento que se sabe que la conspiración en Francia es de gran quantidad de pueblo y en diuersos
lugares […] les manden auisar de cuanto numero de gente los podía socorrer de la parte de
España […] y lo mismo de la parte de Flandes”16.
Felipe II estaba alarmado por las tendencias conciliatorias de la Reina madre, al punto
que dirigió una carta a todos sus obispos, pidiéndoles que en la catedral, parroquias y
monasterios de sus diócesis para que se hiciesen oraciones por la unión de Francia en la
obediencia a la Santa Sede, y envió al prior don Antonio de Toledo para presionar al
gobierno francés de abandonar la idea del concilio nacional y aceptase la continuación
del de Trento, según el papa deseaba, ofreciéndoles la ayuda incondicional de España en
caso de necesitar hacer uso de la fuerza, tal como lo dice en las instrucciones que el
monarca le entregó a Toledo el 2 de septiembre de 1560:
“Para mejor atraer y persuadir al rey a esto, le aueis de decir que aunque sabemos no le faltan
fuerças para contra qualquier príncipe, ni menos para reprimir la insolencia de sus súbditos y
castigallos, y hazerlos biuir en la obediencia y rreligion que deceen, todavía que lo mucho que
importa a su autoridad y dignidad (la qual no estimamos en menos que la propia) no venir
jamas en cossa que pueda ser en perjuizio della, si se quisiere valer de nuestras fuerças y poder,
15
16
AGS-FRA, leg. K-1493, 22 de abril de 1560
AGS-FRA, leg. K-1493, 13 de septiembre de 1560
826
¿CRISIS O ANARQUÍA? LA CORTE FRANCESA EN VÍSPERAS …
le emplearemos de tan buena gana en ello, como lo vera con efecto, y aun si fuesse menester
acudir a ello con nuestra propia persona, lo haremos …” 17.
La situación religiosa se complicó con la muerte de Francisco II, el 5 de diciembre de
1560 y el ascenso al trono de un niño de nueve años que tomó el nombre de Carlos IX,
con Catalina de Médicis de regente, gracias a un acuerdo con Antonio de Borbón, que
fue nombrado Lugarteniente General de Francia. Los Estados Generales, reunidos en
enero de 1561, reconocieron a la reina como regente, como informaba Chantonnay en
carta del 12 de enero18. El monarca español, aprovechando la protocolaria embajada de
don Juan Manrique de Lara, que había sido enviado a París para manifestar a la familia
real francesa sus condolencias por la muerte de Francisco II, encomendó a este que
expresase formalmente su apoyo a la Reina madre y le animase a aceptar la
convocatoria del Concilio General, del que esperaba el remedio de los males religiosos
de Francia, sin necesidad de convocar el Concilio nacional que los Estados Generales
habían pedido, pero aunque Manrique volvió satisfecho con las explicaciones que le
dieron en la corte, la verdad era que Catalina no estaba dispuesta a aceptar la tutela de
su yerno en el gobierno del reino19. Tanto ella como su canciller l’Hôpital eran fieles a
la idea tradicional de “una fe, una ley y un rey”, e intentaban conseguir una concordia
entre todos los cristianos. La herejía era considerada una “enfermedad del espíritu”, que
era necesario curar, pero no con medios violentos, pues estos solo agravarían el mal.
Chantonnay constantemente se quejaba a la Reina madre de esto, como lo demuestra en
la carta enviada el 1 de mayo de 1561:
“Yo le he dado a entender [a Catalina] los inconuenientes que podrían suceder en el reyno de
querer mantener en igual balança a los católicos y a los herejes, y que esta parte crescía cada
día por la tolerancia, y venía a tomar tanto poder, que a la fin podrían tomar una cabeça que los
mantuviesse, de manera que con el tiempo, no se podría proceder a castigarlos y serían
formidables al rey y al reyno. De otra parte se ve la desesperaçion en que caen los catholicos
por la libertad y licencia que se da a los desuiados y se indignarán mas, viéndose perseguidos
y, podrían llamar también una cabeça estrangera o del reyno para la protection de su rey y
suya…”20.
A pesar de las reclamaciones del embajador español, Catalina no cesó en su política,
admitiendo al almirante Gaspard de Coligny y su hermano, el cardenal de Châtillon,
ambos inclinados a la fe reformada, como miembros del Consejo. Las tensiones no
tardaron en estallar y frente al creciente poder de los Guisa, Antonio de Borbón
amenazó con abandonar el Consejo, apoyado por Montmorency (que ya se había
convertido en calvinista) y los Châtillon, algo que es relatado por Chantonnay en su
carta antes citada:
17
AGS-FRA, leg. K-1493, 2 de septiembre de 1560
AGS-FRA, leg. K-1494, 12 de enero de 1560
19
Valentín Vásquez de Prada, Felipe II y Francia, pp. 118-119. Esa actitud partía, según el autor, de una
cierta indiferencia religiosa y de un pragmatismo que buscaba ante todo resolver los asuntos de Estado y
mantener la paz por encima de creencias, partidos y bandos, una idea compartida por su canciller
L’Hopital.
En su carta del 9 de marzo de 1561, Chantonnay relata una anécdota muy curiosa con respecto a esto:
“…el obispo de Valençia [Valence] que todos conoscen por dañado, dixo el otro día, estando comiendo y
en presençia de la Reyna y muchos, que los antiguos y aun oy día, muchos pueblos […] adorauan a las
criauras inferiores al Sol, a la Luna y a otros planetas, como se haze agora a los sanctos. La reyna no hizo
muestra de auerle entendido”. AGS-FRA, leg. K-1494
20
AGS-FRA, leg. K-1494, 1 de mayo de 1561
18
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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Diego CANALES RAMÍREZ
“Si la autoridad de la Reyna fuese qual ella ha hecho entender a V.M. por el obispo de
Limoges, la liçencia que toman en este reyno los protestantes y en especial en esta corte el
Almirante y los suyos se le deuria imputar enteramente y sería aprouar lo que ellos publican
que es de su parte, aunque ella muestra bien lo contrario en la manera de su vida y de la criança
del rey su hijo, y assí se ha de creer que aunque ella propone en consejo el remedio de las cosas
de la religión por las manías del Almirante y de otros espíritus malignos, ay tales pláticas que
los otros no viene bien en ello y assí ella sola no osa o no puede efectuar o que cumpliría en la
importancia deste negoçio”21.
Preocupados por el avance de los calvinistas, los católicos del Consejo decidieron unirse
para defender la fe católica y oponerse a la expansión de la nueva religión. Ese sería el
origen del llamado compromiso de Fontainebelau, formalizado el 6 de abril por el
Condestable, el duque de Guisa y el mariscal de Saint-André, lo que era simplemente un
acuerdo en previsión de males mayores expresión del descontento de los católicos
frente al avance calvinista. Así lo explicita Chantonnay en una carta del 12 de mayo,
donde señala:
“Considerado el estado presente y que el sustentamiento de la religión en Francia se puede
decir que está solamente en los de la casa de Guisa y sus confederados, entre los quales es el
condestable, me pareció que sería desautorizarlos y desfauorecerlos no hazer con ellos algún
officio, pues sabían los que auia hecho con los ostos, y assi auiendo llegado aquí el duque de
Guisa y el mariscal de St. Andre los fui a visitar a casa del cardenal a donde todos tres agradecí
de parte de V.M. la buena asistencia que auian hecho a la reyna y el zelo que mostrauan en las
cosas de la religión, exhortándolos a continuar en ello y […] les rogué que siguieran en la corte
porque su presencia, aunque no se haga todo como ellos querrían, estorua que no se haga mas
mal”22
La Reina madre intentó nuevamente evitar una guerra civil, y mediante un edicto del 19
de abril, se estableció la prohibición de lanzarse insultos por causa de la religión,
proclamaba la inviolabilidad de los domicilios privados, no permitiendo entrar en ellos
para descubrir reuniones ilegales, y la puesta en libertad a todo preso por materia
religiosa. Además, permitía volver a quienes habían tenido que huir por anteriores
edictos, viviendo como católicos, o quienes lo prefiriesen, vender sus bienes y retirarse
al extranjero. Ante esto, Chantonnay escribió una larga carta a la Reina madre ese
mismo día, donde mostraba su perplejidad ante su política tolerante: “… en dos cosas
contrarias, conviene que se tenga a la una y la otra sea enteramente excluida, que sufrir
igualmente dos cosas que se contradicen es criar contienda hasta que por sedición o de
otra manera la una consume a la otra”23.
Las sectas iban creciendo en popularidad, conquistando el apoyo de importantes
miembros de los órganos del gobierno, como lo señala Chantonnay en carta del 21 de
agosto24. Como un intento de conseguir una solución pacífica a la tensión religiosa, se
convocó a los Estados Generales el 26 de ese mes. En dicha reunión, los predicadores
protestantes presentaron al rey un edicto solicitando un coloquio con los católicos para
resolver sus problemas, decisión que la reina se vio obligada a tomar, más aún cuando
se comprobó que Antonio de Borbón se había convertido al calvinismo por influencia
de su esposa, Jeanne d’Albret, que recibía prédicas protestantes en la misma corte, de lo
que se quejaba Chantonnay en una carta del 4 de septiembre:
21
Ibid.
AGS-FRA, leg. K-1494, 12 de mayo de 1561
23
Valentín Vásquez de Prada, Felipe II y Francia, pp. 124-126
24
AGS-FRA, leg. K-1494, 21 de agosto de 1561
22
828
¿CRISIS O ANARQUÍA? LA CORTE FRANCESA EN VÍSPERAS …
“Anteayer llegó a la corte madama de Vandoma y la recibieron con muy grande solemnidad,
huuo fuegos, couetes y toros y otros semejantes regozijos antes de cenar […] La noche antes
que llegasse a París durmió a Longueme, adonde fueron a encontrar los de su secta y allí se
hizo una predica solemne, en la qual […] a lo menos assistió su hijo. Desde que ha llegado a la
corte continua sus sermones y cerimonias heréticas y pretende no dexarlas, y no es maravilla,
pues infinitos otros lo hacen” 25.
El coloquio o “junta de los prelados”, como Felipe II la llama en un carta enviada a
Chantonnay el 2 de octubre26, fue un rotundo fracaso y las rivalidades se acrecentaron.
En carta del 14 de octubre, Chantonnay comentaba:
“Las cosas de acá andan como suelen, antes se acrecienta cada día la deshorden. El legado y el
cardenal de Lorrena no solamente andan descontentos el uno del otro, mas son enemigos
declarados, los otros cardenales, prelados y theologos no están nada mejor con el dicho legado,
andan en que dirá peor, el legado dize mal de los theologos y manera de los eclesiásticos de
aca, y ellos tratan assimissmo de las actiones del y de lo poco que haze en su cargo, y de la
insuficiencia de los theologos que ha haydo, en esto se vee como aquella parte deste reyno, que
se auia conseruado entera, para fauoresçer las cosas del papa, agora, después de venido el
legado, esta como apartada, diluida y descontenta” 27.
Todos los intentos de diálogo y conciliación fracasaron y el antagonismo entre católicos
y calvinistas se agravó aún más debido a incidentes en el seno de la propia corte, como
la difusión de cartas difamatorias en contra de algunas damas católicas, como la tutora
de la princesa Margarita (“madama de Curretón”, como la menciona Chantonnay) y una
de las amigas mas cercanas de la reina (“mademoyselle de Gaugier”), hechos que
Chantonnay relata en su carta del 28 de noviembre28.
En ese ambiente, un incidente ocasionó lo irreparable: el 1 de marzo de 1562, el
duque de Guisa, al sorprender a unos calvinistas celebrando su culto en una de sus
granjas, ordenó a sus hombres disparar, provocando una matanza generalizada. Los
líderes católicos, con fuerte escolta, acudieron a Fontainebleau, donde se encontraba la
familia real, e “invitaron” a la Reina madre a ir a París con una fuerte escolta,
instalándose en el Bois du Vincennes. Al conocer las noticias de la masacre de Vassy a
fines de ese mes, el príncipe de Condé se apoderó de Orleáns, proclamando hacerlo para
liberarlos de los católicos, a lo cual Catalina respondió con un edicto en el que negaba
tal acusación y le ordenaba retirarse y deponer las armas. Toda posibilidad de diálogo
había quedado imposibilitada al desautorizar al jefe hugonote.
4. Conclusiones preliminares
Aunque estas reflexiones son el resultado de una investigación en desarrollo, es posible
formular algunas conclusiones preliminares que se pueden reflejar en la tesis final.
Siendo el único puente entre las posesiones holandesas de Felipe II y España, la
embajada española en Francia se constituyó en una posición estratégica para el monarca
español, por lo que observó con alarma la expansión del calvinismo en Francia,
encargando constantemente no solo al embajador permanente – Tomás Perrenot, señor
de Chantonnay – sino también de embajadas específicas enviadas para intentar
convencer a una reina insólitamente tolerante para la época, como lo era Catalina de
25
AGS-FRA, leg. K-1494, 4 de septiembre de 1561
AGS-FRA, leg. K-1495, 2 de octubre de 1561
27
AGS-FRA, leg. K-1495, 14 de octubre de 1561
28
AGS-FRA, leg. K-1495, 28 de noviembre de 1561
26
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
829
Diego CANALES RAMÍREZ
Médicis, quien también debió enfrentar la rivalidad generada entre el poderoso linaje de
los Guisa y los protestantes, encabezados por un Antonio de Borbón que aspiraba a
quedarse con el derecho a la regencia del rey Carlos IX, que al momento, era solo un
niño de diez años.
Francia fue uno de los países más afectados por los vaivenes ideológicos
provocados por la Reforma Protestante, al punto que provocó un verdadero barranco
que impidió toda posibilidad de reconciliación y arreglo pacífico. Solo reyes fuertes
lograron mantener la unión de la población, pero la muerte de Enrique II en 1559
provocó que católicos y protestantes se enfrentasen en una guerra sin cuartel, generando
una espiral de violencia religiosa a pesar de los sucesivos edictos de tolerancia
promulgados por Catalina de Médicis y los intentos de diálogo en los Estados
Generales, que fueron fracasos rotundos. El espíritu conciliador de la reina fue
advertido por los embajadores españoles, testigos clave que ilustran la necesidad de
haber impuesto un golpe fuerte para lograr la obediencia a las autoridades, y por esa
razón, Felipe II animó a sus embajadores a persuadir a Catalina a adoptar una política
de persecución a los calvinistas, una idea que mantuvo a lo largo de cuatro décadas, en
las que Francia se desangró por las guerras internas y acuerdos de paz que nunca se
respetaron. En tal sentido, el Edicto de Nantes y el reconocimiento de la confesión
protestante, evitaron que Francia se fragmentara debido a la tensión religiosa, a pesar de
los anhelos filipinos por defender la supremacía de la fe católica en territorio galo.
830
San Quintín y el éxito de Felipe II
San Quintín and sucess of Philip II
José Antonio REBULLIDA PORTO
UNED
Resumen:
La Batalla de San Quintín es uno de los acontecimientos más afamados del siglo XVI y uno de
lo más celebrados de todos los tiempos como victoria militar. Se desarrolló en el Norte de
Francia, el día 10 de Agosto de 1557 festividad de San Lorenzo. Su notoriedad, debido a la
magnitud del resultado, ha eclipsado el conocimiento del desarrollo y planificación de la propia
operación bélica.
La principal fuente utilizada en este artículo intenta responder algunos interrogantes que
sucedieron durante el desarrollo de la campaña, se plantean algunas cuestiones que manifiestan
claramente la preocupación por potenciar el papel del nuevo monarca en su primera guerra, en
busca del necesario honor y reputación. Algunas de estas maniobras iban en contra del
desarrollo de una estrategia militar adecuada. La metodología para mostrarlo consiste en
emplear las fuentes más directas, nos referimos al diario de campaña entre el capitán general
Felipe II y su comandante el duque de Saboya que se guarda en el Archivo General de
Simancas.
Palabras clave: San Quintín, Felipe II, duque de Saboya, rey soldado, prestigio, honor,
reputación, diario, campaña de guerra, expedición militar, operación bélica.
Abstract:
The Battle of San Quentin is one of the most famous events of the sixteenth century and one of
the most celebrated of all time as a military victory. It was developed in northern France, on
August 10, 1557 Feast of San Lorenzo. His notoriety due to the magnitude of the result, has
eclipsed the knowledge of the development and planning of the military operation itself.
The main source used in this article attempts to answer some questions that happened during
the course of the campaign, some issues clearly expressed concern about empowering the new
monarch in his first war, in search of honor and reputation need arise. Some of these moves
were against the development of an adequate military strategy. The methodology for display is
to use the most direct sources; we refer to daily campaign among the general captain Felipe II
and his commander the Duke of Savoy which is stored in the General Archive of Simancas.
Keywords: San Quintín, Philip II, duke of Savoy, king soldier, prestige, honor, reputation,
daily, campaign, military expedition, military operation.
1. Un rey que se ocupaba de todo y todos.
A mediados del siglo XVI adquirir honor y reputación en la guerra todavía es un fin
primordial para los reyes Felipe II y Enrique de Valois. El primero lo necesitaba más
que el segundo en aquel momento que coincidía con el inicio de su reinado. El rey
español se encontraba ante su primera guerra en el conflicto heredado con Francia, hasta
que no se resuelva no tendría la oportunidad de concentrarse en el ejercicio del poder y
elegir el lugar donde asentar su trono.
Con sobradas razones Felipe II administró todos los aspectos financieros y
logísticos de su primera campaña militar contra el rey francés, desempeñando incluso
una serie de oficios menores donde extremo la supervisión de toda la contabilidad y
gastos de la futura expedición. Lo hizo hasta en el más mínimo detalle, ocupándose
incluso de pedir el pan para sus soldados o exigir grandes memoriales al duque de
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
831
José Antonio. REBULLIDA PORTO
Saboya donde le justificara todas y cada una de las cuentas, desde lo que gastaban sus
hombres en el tiempo libre hasta discutir los honorarios en última estancia de los
capitanes de las tropas mercenarias contratadas para la ocasión. Sugirió por esto los
mandos y comisarios encargados de las pagas, insistió en una propia estrategia para esa
guerra ante las iniciativas de su comandante Saboya que le separaban de la estrategia
inicial que había ideado junto con sus consejeros, y preparó con estos una serie de
acciones destinadas a potenciar su primera aparición ante sus súbditos, en la guerra
como rey soldado. Aquellas formas de Felipe II tan concienzudas en planear la
grandiosa campaña militar de San Quintín, tenían mucho que ver con la manera
personal de llevar los asuntos políticos de su ancestro. Una metodología aprendida de su
padre Carlos, con instrucciones escritas claras y concisas en forma de testamento
político1. Las enseñanzas estaban basadas en ejercer el control de forma personal en
todas los áreas del poder, no permitiendo que cualquier ministro o servidor las llevara
individualmente sin dar cuentas a su real persona. El rey católico extremó aquí este
método más que su progenitor. Variados y profundos eran los motivos, por un lado
había heredado una serie de dificultades que le obligaban a ello, elementos que
potenciaban su desprestigio, y por otro lado contaba con frustradas ocasiones donde
había demostrado su iniciativa para liderar una operación militar. Su juventud o el
suceso de su boda inglesa habían eliminado esta posibilidad2.
Sin embargo, es la necesidad de administrar unos escasos recursos financieros
conjuntamente con la obligación de no fallar en su estreno en la guerra, la que forzará
una serie de decisiones en la planificación y en el desarrollo de esta operación militar.
Haremos especial hincapié en estas elecciones erróneas durante la guerra que iban en
contra de la lógica militar. Estos planteamientos estaban mal enfocados, simplemente
porque cualquier planteamiento bélico es siempre provisional, e improvisar era y es
totalmente necesario en cualquier guerra ante los imprevistos causados por el enemigo.
La historiografía actual permite estudiar la forma en que Felipe II vence los
obstáculos iniciales para formar esta campaña. Es posible analizar las estrategias
encaminadas a vencer la resistencia de los consejos castellanos o de los Países Bajos y
Flandes3. Prueba de estas dificultades es la propia forma que empleo el rey al acudir a
Londres personalmente para lograr la ayuda inglesa4. En cambio, el desarrollo de la
propia expedición militar cuyo resultado mejoró el estatus militar del rey, sólo ha tenido
lecturas segmentadas adaptadas al formato de la biografía. No se ha realizado ningún
estudio completo de la campaña en las últimas décadas. Se ha dado por supuesto un
conocimiento pleno del suceso en base a una historiografía tradicional que navega entre
cronistas y estudios decimonónicos. Una mezcla que combina fuentes cercanas al
acontecimiento con tópicos arraigados que deforman una perspectiva clara del hecho.
Entre otros asuntos, ha importado más la épica del acontecimiento del día 10 que la
propia participación de Felipe en el asedio, la última de un rey español en un conflicto
1
Geoffrey Parker, Felipe II la biografía definitiva, Madrid., Planeta, 2012, p.91.
Henry Kamen, El Enigma del Escorial. El sueño de un rey, Espasa, 2010, pp.47-62.
3
Carlos Javier de Carlos Morales para los aspectos financieros, en: Carlos Javier de Carlos Morales,
Felipe II: El Imperio en Bancarrota. La Hacienda Real en Castilla y los negocios financieros del Rey
Prudente, Madrid, Dilema, 2008, p.38. Santiago Fernández Conti trata las maniobras políticas de
consejos y consejeros, en: Santiago Fernández Conti, Los Consejos de Estado y Guerra de la
Monarquía Hispánica en tiempos de Felipe II, Valladolid, Consejería de Educación y Cultura de Castilla
y León, 1998, p.62.
4
María Jesús Pérez Martín, María tudor: La gran reina desconocida, Madrid, Rialp, 2008, p.789.
2
832
SAN QUINTÍN Y EL ÉXITO …
armado. Además, la utilización de conjuntos documentales como el CODOIN o los
Papeles de Estado del Cardenal Granvenla 5 , han resultado una base errónea para el
conocimiento del desarrollo de la propia campaña de San Quintín. Un claro ejemplo lo
constituyen las cartas que escribió el propio Felipe II al emperador Fernando6, cuyo
objeto constituía una forma de presumir del propio rey ante su tío. Esta alta
documentación diplomática no resuelve las dudas sobre las complicaciones surgidas en
el transcurso de la expedición.
La posibilidad de estudiar con detenimiento la campaña militar de San Quintín
surge del análisis de la documentación del Archivo General de Simancas, donde existen
cientos de documentos para contrastar la financiación y organización de la logística7.
Destacamos la caja excepcional que contiene el diario de campaña entre el duque de
Saboya, comandante en esta guerra y su capitán general Felipe II8.
La principal novedad de este diario surge cuando aparecen los problemas en la
campaña y la forma de resolverlos. El intercambio epistolar es clave para entender las
principales decisiones estratégicas, los itinerarios y composiciones de las unidades
militares, los avituallamientos, alojamientos de los soldados y muy especialmente las
consecuencias de decisiones acertadas o erróneas que apuntan a los dos causantes más
directos, el monarca y su comandante. En definitiva, la lectura continuada del diario y
de todas las cartas, con sus relaciones con otros conjuntos documentales simanquinos,
nos permite reconstruir toda una campaña militar de la Edad Moderna.
El intercambio de cartas estudiado, presenta un cruce de decisiones acertadas y
de cúmulos de errores, que lejos de ser utilizadas para construir parte de una biografía
del rey o Saboya sirven para demostrar que la colaboración de ambos suplió la
inexperiencia de cada uno, siempre en el acierto basado en lo mejor que sabía hacer
cada uno. Es por esto el momento de repasar aquellas dificultades surgidas en la
campaña durante la fase de potenciar la persona del monarca.
Felipe II en la campaña de San Quintín era un rey cuyo prestigio económico no
era garantía de pago9. El acantonamiento inicial y la negativa por parte de las unidades
de partir, nos muestran que desde el comienzo siempre se actuó al límite de las
posibilidades financieras. La documentación simanquina revela otra razón acerca del
retraso en materia de abono de salarios, antes de la salida de la expedición y también
después en el mes de noviembre con la problemática para licenciar a la soldadesca
mercenaria. En el fondo de estos dos asuntos la cuestión se centraba en la forma de
repartir el escaso capital y que el rey personificara estos pagos. El duque de Saboya
desconfió en la decisión de los repartos del dinero que su soberano marcaba. La primera
complicación en la puesta en marcha de ejército respondía a que el rey quería de su
mano realizar estos pagos cuando se juntara con las fuerzas de su comandante el duque
5
Charles Weiss y Charles Duvernois, Papiers d'État du Cardinal de Granvelle, Paris, Imprimiere Royale,
1866, vol.5, p. 419.
6
Martín Fernández de Navarrete, Miguel Salva y Pedro Sainz de Baranda, cartas del Emperador
Fernando a Felipe II y Viceversa, en: Colección de documentos inéditos para la historia de España, en
adelante [CODOIN], vol. VLII, pp. 449-469.
7
Archivo General de Simancas [AGS], Estado [E], legs.514, 515,516.
8
En referencia a la caja de documentos citada en: AGS, E/K 1490, núms.1-85, y solo entre enero y agosto
de 1557, la han consultado: María José Salgado, Geoffrey Parker, Henry Kamen y Pier Paolo Merlíni en
su biografía reciente del duque de Saboya y el mítico historiador Fernand Braudel.
9
La Francia de Enrique II se encontraba completamente endeudada, siendo mucho más fiable en los
posibles negocios de la guerra, citado en: Fernand Braudel, El Mediterráneo y el mundo Mediterráneo en
época de Felipe II, Paris, Fondo de Cultura Económica, 1949, p.391.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
833
José Antonio. REBULLIDA PORTO
de Saboya. Todo estaba en parte planificado para que sucediera un día después de que
se iniciara el asedio en San Quintín. El duque de Saboya en realidad estaba para
asegurar las posiciones y que el rey no corriera peligro en su traslado. Todo estaba
programado para que el monarca fuera el verdadero protagonista en la dirección militar.
Los pagos que acompañarían al rey eran un elemento para granjearse el afecto de los
soldados. La medida que en este caso no era muy conveniente, al retrasar la salida de
toda la expedición debido al amotinamiento. Será una de las primeras decisiones en la
que el duque de Saboya corrija a su monarca en las formas de cubrir las necesidades
económicas más urgentes, al buscar la mejor manera de recuperar a la tropa encerrada
en sus alojamientos:
“Habiéndoseles acabado el dinero con gran trabajo vendrán y serán desobedientes cosa que no
conviene caminando en tierras de enemigos y así suplico a vuestra majestad me ha de enviar
este socorro lo más brevemente que se pueda porque no puedo perder el tiempo, muy buena
cosa sería pagar a la caballería e infantería española pero si no se puede mas no tengo que decir
en esto sino que este dinero que les ha ordenado vuestra majestad se les dé lo más rápido que
se”10.
El plan de campaña de San Quintín se había aprobado un 4 de Julio en Bruselas, hasta
el viernes 23 de julio de 1557 no se solucionaron las desavenencias económicas de las
diferentes unidades11.
El duque de Saboya arrancará la campaña sin destino definitivo, pero tenía una
idea muy clara de lo que quería y pretendía hacer en la estrategia de esta guerra, los
designios teóricos del consejo que rodeaba a Felipe12encaminados a potenciar la imagen
del nuevo monarca iban por otro lado, llevando al duque de Saboya a un primer destino
equivocado.
2. Insuficiente prestigio.
El monarca deseará estar al tanto de todo13, vigilante y continuamente informado por su
comandante para que no se salga de la estrategia diseñada en el plan del 4 de julio. Las
propuestas del comandante Saboya son más tácticas, en ellas dejaba ver un mayor
dominio sobre los asuntos de la guerra. Felipe eliminará todas las ideas de su
comandante con respecto a diversificar los frentes y dividir sus fuerzas, por temor a
retrasar los objetivos generales que se había marcado junto a los de su consejo14.
La misión seguía ante todo unos pasos cuyo diseño servía para el lucimiento del
rey, consistían en tomar una importante plaza de prestigio en el norte de Francia con un
gran ejército, que debía estar representado por todos los reinos de Felipe II y cuya
10
Respuesta desde Florens del duque de Saboya a Felipe II del 19 de julio de 1557. AGS, E/K 1490, f.40.
El plan de campaña es adoptado en Bruselas por el consejo según la carta del obispo de Arras que
figura en el corpus documental: Mémoires de Granvelle, vol. v, p.115.
12
El consejo de guerra estaba compuesto por: El conde de Feria, Antonio de Toledo, Juan Manrique de
Lara, el obispo de Arras, Bernardino de Mendoza y Ferrante Gonzaga, los dos últimos fallecen a causa de
la campaña.
13
El duque de Saboya era un promotor de la guerra contra Francia, confiando que una derrota total de los
franceses le devolvería su reino. Carlos V, Felipe II y María de Hungría lo supieron siempre y le
controlaron estrechamente concediéndole poderes limitados como comandante, por lo que debía siempre
de ir acompañado de un secretario para informar y consultar con el consejo de guerra, citado en : Pier
Paolo Merlíni, Manuel Filiberto: príncipe de Saboya y general de España, Madrid, Actas, 2008, p.34.
14
Carta desde Bruselas de Felipe II al duque de Saboya del 22 de julio de 1557. AGS, E/K 1490, f. 44.
11
834
SAN QUINTÍN Y EL ÉXITO …
presencia permaneciera lo máximo posible en el territorio enemigo 15 . El duque de
Saboya es consciente de la prioridad a cumplimentar por Felipe II en la dirección
militar. Rechaza su primer destino en Rocroy, la plaza más prestigiosa y emblemática
que preveía el consejo. La elección no reunía ninguna de las condiciones mínimas para
un buen asedio. Sí, era la plaza más espectacular en el impacto que ocasionaría la
noticia sí se tomaba, aunque un lugar nada recomendable por sus defensas y refuerzos.
Saboya, que tenía que proveer muy bien las necesidades alimenticias del enorme
contingente sitiador, sabía que era un lugar imposible de albergarlas.
“Ya estoy en camino y esta tierra no está de manera que se pueda parar en ella, que yo digo a
vuestra majestad que es la peor y más estéril que he visto. Porque aquí donde estamos no
tenemos forma de poder estar tres días y me dicen que la de alrededor de Rocroy es algo
peor”16.
Felipe insistió en su decisión hasta la saciedad en varias cartas, replicándole a su primo
en una de ellas: “A lo que decís de Rocroy no hay que responder fino, remitirme a lo
que sabéis que se platicó antes que partiesedes de aquí y que me hagáis saber el día
cuando pensáis ser en chatto Cambresi”17.
La escaramuza salió mal y el ejército de Felipe fue rechazado, además el
comandante era consciente que la opción de replegarse junto a su primo en Cambray,
con el fin de iniciar conjuntamente la marcha, llevaría a perder el factor sorpresa. El
duque eligió la mejor opción e insistió en que el único destino posible era San Quintín.
Lo sabía antes que nadie y antes de partir, y ya se lo escribía a Felipe el día 23 de julio
cuando iniciaba el camino. Curiosamente no obtiene respuesta a esta comunicación
hasta que ya es demasiado tarde, tres días después del malogrado reconocimiento de
Rocroy18 :
“Mucho convendría que vuestra majestad determinase la empresa que quiere hacer para que
conforme a ello se encaminase todo, y más si ha de ser San Quintín, que yo lo podría ya
cercarlo en la parte del rio haciendo el mismo camino que hago, y vuestra majestad con la otra
gente podría venir por esta otra parte(…) sería menester que yo me anduviese deteniendo hasta
que vuestra majestad tuviese la otra gente de manera que un día después de yo llegado vos
llegase, y de esta manera podría ser que se saliese muy presto con la empresa, porque el
detenerse en el chato Cambresi es darles a entender que se quiere darles por aquella parte, y
más ahora que tienen por muy cierto que les daremos por esta parte habiendo hecho bien
vituallas junto a Metz”19.
La teoría del consejo y el propio rey se impuso a la práctica de Saboya sobre el terreno,
solamente en esta ocasión. Por otro lado las órdenes eran lentas desde Bruselas, y el
consejo no se decidía a dar el siguiente paso. Una próxima carta nos muestra el gran
conocimiento geoestratégico de la zona que poseía el duque de Saboya. Las órdenes
posteriores del rey le confirmaban la acertada elección del duque. Podemos afirmar
entonces que el mérito en la elección de San Quintín con las ventajas de tomarla es
15
María José Rodríguez Salgado, Un imperio en transición, Carlos V, Felipe II y su mundo, Madrid,
Crítica, 2010, p. 265.
16
Carta desde el campo del duque de Saboya a Felipe II del 24 de julio de 1557. AGS, E/K 1490, f. 47.
17
Carta desde Bruselas de Felipe II al duque de Saboya del 17 de julio de 1557. AGS, E/K 1490, f. 39.
18
Carta desde el campo del duque de Saboya a Felipe II del 26 de julio de 1557. AGS, E/K 1490, f. 49.
19
Respuesta desde el campo del duque de Saboya a Felipe II del 21 de julio de 1557. AGS, E/K 1490,
f.42.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
835
José Antonio. REBULLIDA PORTO
mérito del comandante Saboya, y no del rey o su consejo que confirmará la decisión dos
días después:
“Que no haciéndose la empresa de Rocroy y me dijeres que no tiene vuestra majestad otra
empresa digna de su persona sino San Quintín o Perona donde más daño puede hacer a su
enemigo, que la una es grande y flaca pero se puede hacer fuerte poniendo mucha gente
dentro y tiene a Chatelet que daría el gran estorbo a las vituallas, la otra es pequeña y más
fuerte pero tiene gran comodidad para todo el campo que estuviera sobre ella. Que teniendo a
la persona tan cerca del campo del rey de Francia, si quiere presentar la batalla a vuestra
majestad tanta comodidad tiene en la una como en la otra y así vuestra majestad podrá escoger
cuál de las dos querrá combatir que no puede hacer mala elección”20.
Resaltaremos la importancia que se le da a la cuestión directa del enfrentamiento en la
contienda entre los dos reyes, preparando el terreno ante una supuesta aparición durante
la contienda del mismísimo Enrique II de Francia.
3. Insuficientes fuerzas.
El duque comenzaba el asedio de San Quintín sin suficientes hombres para cercar con
éxito aquella prestigiosa ciudad, teniendo que aguantar las posiciones con enorme
esfuerzo. Esta importante diferencia de fuerzas contrasta con respecto al relato del
cronista Cabrera de Córdoba, al no coincidir en su descripción con el diario de Felipe y
Saboya. Es la correspondencia original la que nos aclara las fuerzas que realmente
partieron, las que llegaron primeramente y las que participaron en la batalla del 10 de
agosto. El otro dato que nos aportan las fuentes son los lugares donde se establecieron
las diferentes unidades alrededor de San Quintín. La novedad documental confirma una
escasez de infantería y caballería del duque de Saboya hasta que llegara Felipe II, unos
12.000 hombres en total. El cronista realizaba la siguiente exposición:
“La mano derecha al maestre de Campo Alonso de Cáceres con los españoles, y al coronel
Lázaro Xuendi con sus alemanes. La mano Izquierda al tercio de Navarrete y al Conde de
Mega con los Valones. La tercera a Julián Romero con tres compañías de españoles y los
borgoñones e ingleses”21.
La información de Cabrera difiere de la realidad de lo acontecido, mezclando algunas
unidades con otras que llegarían el día 7 de refuerzo. Esto solo sucedió ante la urgente
necesidad del duque cuando ya no podía asegurar el asedio. La petición fue producto de
lo sucedido en la madrugada del día 5 de Agosto. La primera batalla, producto de un
gran auxilio comandado por moss de Andelot, cuñado del almirante de Francia, con
4000 infantes y 500 caballeros. Fue la primera fuerza importante para el auxilio de San
Quintín repelida con efectividad por los arcabuceros españoles de Julián Romero y los
alemanes del conde de Marienburg junto a un pequeño grupo de ingleses albergados en
posiciones principales 22 . El comandante Saboya razonaba esta petición de refuerzos
suplicándole a su rey:
“De más de esto yo no creo que podamos durar en la vida, que pasamos cada noche para
estorbar a los enemigos de entrar en este lugar de donde depende el buen suceso de esta
20
Respuesta desde el campo del duque de Saboya a Felipe II del 21 de julio 1557. AGS, E/K 1490, f.43.
Luis Cabrera de Córdoba, Historia de Filipe II, rey de España, Madrid, 1609, p.132.
22
Antonio Herrera de Tordesillas, Historia general del mundo del tiempo del rey don Felipe el prudente,
Madrid, 1601, p.293.
21
836
SAN QUINTÍN Y EL ÉXITO …
empresa, porque esta gente se cansa ya de estar cada noche en arma y preparar asiduamente
los caballos, porque si vuestra majestad no manda a los españoles del tercio de Cáceres que
caminen de día y de noche sin esperar y vengan aquí, yo no creo que se pueda sin estimable
dificultad estorbar que no entren a socorrer”23.
Las airosas peticiones provocarían un cambio de planes en el ideal que se había
marcado Felipe II, renunciando en gran parte del cuantioso acompañamiento preparado
para su llegada al asedio, unos 20.000 hombres. Entre los que llegarían con la nueva
ayuda estaba el reclamado tercio de Cáceres, que supuestamente Cabrera anunciaba que
se encontraba en San Quintín desde el principio. Esta acción, la de pedir refuerzos y
aceptar su concesión, representó una decisión principal que posibilitaría la victoria del
día 10 de Agosto o de San Quintín, al aumentar la caballería y superar ligeramente en
número al ejército francés:
“Visto lo que hacen los franceses por meter gente en esa ciudad y el trabajo que pasáis, la que
tenéis allá en estar en arma, (…) he mandado partir hoy el tercio de Cáceres y la caballería
ligera y arcabuceros que trajo don Enrique y los trescientos caballos del conde Wichstain con
ocho cañones y pólvora y pelotas y el plomo y mecha que habéis enviado a pedir, más de mil
quinientos gastadores ingleses y cuatro banderas de infantería de ellos” 24.
4. Insuficiente protagonismo
El retraso del rey en llegar a la batalla principal, tiene diferentes explicaciones que no
concuerdan con la sencilla teoría acerca de la ausencia de valor de Felipe II para los
asuntos de la guerra. La cobardía es una interpretación simplista más, alimentada en
parte por la leyenda negra que se ha tejido alrededor de este monarca25con intención de
desprestigiarle.
Felipe II, que había preparado concienzudamente su primera guerra, era en parte
víctima de su propia precisión, lo cierto es que su retraso estuvo a punto de costarle lo
contrario, la pérdida de prestigio por la no participación de manera activa al frente de su
ejército.
Varias razones argumentan la falta en el acontecimiento principal del 10 de
agosto por parte del rey. Cuando el monarca preguntaba a su primo la fecha en que
llegaría a Cambray un 19 de Julio, con intención de agruparse con él un día después,
esta opción pronto se descartó al no cumplirse la previsión por la cual los ingleses
pasarían a Calais26. El rey debía esperar a que Saboya hubiera asegurado el cerco en la
ciudad de San Quintín, antes de acudir. A partir de aquí Felipe ya no disponía de una
fecha certera, los informes de la cercanía de los enemigos con la resistencia de Rocroy
cambiaron esta posibilidad, sumada al retraso de las restantes unidades que debían de
acompañarle 27 .Con razón, el comandante Saboya que tenía toda la experiencia en
23
Carta desde San Quintín del duque de Saboya a Felipe II del 5de agosto de 1557. AGS, E/K 1490, f. 62.
Carta desde Cambray de Felipe II al duque de Saboya del 7 de agosto de 1557. AGS, E/K 1490, f.64.
25
Guillermo de Orange con su obra La Apología escrita en 1580, conseguía una terrible imagen en contra
de Felipe II. Peor fue en 1587 la obra del hugonote Louis Mayerne de Tourquet que lo transformo en un
tirano cobarde y un asesino de familia, citado en: Richard Louis Kagan, Los cronistas y la corona,
Madrid, Marcial Pons, 2010, p. 189.
26
Carta desde Bruselas de Felipe II al duque de Saboya del 20 de julio de 1557. AGS, E/K 1490, f. 41.
27
Carta desde San Quintín del duque de Saboya a Felipe II del 5de agosto de 1557. AGS, E/K 1490, f. 62.
24
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
837
José Antonio. REBULLIDA PORTO
administrar los tiempos, le contestaba al rey que la fecha para retroceder y reagruparse
los dos en Cambray sería muy difícil de determinar28.
El 26 de Julio en la resolución que escribe el rey de su mano confirmando como
objetivo principal de conquista la ciudad de San Quintín, le comentaba ya al duque la
probabilidad del retraso de algunas bandas de soldados alemanes, son las tropas del
conde de Wichstaín y del regimiento del barón Monchaussen que acudirían el 7 de
Agosto y el 13 respectivamente29.
El rey se trasladaba a continuación desde Bruselas a Cambray con el fin de
buscar cuándo puede dar el salto definitivo junto a su primo. El último día de julio
continuaba pensando que los ingleses ya habían salido de Calais. Organizaba para
entonces la partida conjunta con los de María Tudor, esperaba llegar un 4 de Agosto al
campamento de Saboya. Se hubieran cumplido entonces las expectativas de llegar un
día más tarde que su comandante a la ciudad de San Quintín. En consecuencia Felipe ya
era capaz de describir con suma claridad cuál sería su itinerario: “(Escrito de mano de
su majestad), yo seré sin falta en cambray el sábado, por dar prisa en, y espero que el
lunes estará toda esta gente (ingleses) donde convenga, y que así lo estaréis vos con lo
que lleváis”30.
El día primero de Agosto, y ya desde Cambray, antes de que llegue el duque a
San Quintín, complementaba Felipe un comunicado sobre la estrategia a seguir con una
serie de instrucciones donde mostraba su preocupación por la posibilidad de perderse el
acontecimiento principal. El rey sugiere a su comandante que no se enfrentara al
enemigo sino quedaba más remedio31, no quiere perderse la batalla. Contrariamente los
informes enemigos declaraban la imposibilidad de su partida sin que corriera peligro
porque había disminuido considerablemente su escolta al cederle parte de su ejército al
duque de Saboya. Felipe, argumentaba finalmente que esta sería la causa principal de
su retraso, decidiendo que al final partirá con todos los rezagados para ocuparse de la
organización de estos32.
Estalla entonces la preocupación del duque para que su primo no sufra el
deshonor de no estar presente en la batalla principal. Saboya no le echaba la culpa al rey
de su tardanza, creía que el resultado de aquella dilación prolongada era una maniobra
del consejo que le retenía con sus argucias, entre otros asuntos se estaban despachando
las posibles contribuciones de 1557 de Flandes y los Países Bajos, fundamentales para
la financiación de esta guerra, por lo que seguramente tenía algo de razón33.
El duque toma la decisión de escribir directamente a Francisco de Eraso,
preocupado por un posible desprestigio real. El poderoso secretario del consejo recibía
una carta reclamando que acudiera el monarca cuanto antes al campo de batalla,
mientras le había dicho el mismo día y en la carta anterior a Felipe justo lo contrario,
28
Respuesta desde el campo del duque de Saboya a Felipe II del 21 de julio de 1557. AGS, E/K 1490,
f.42b.
29
Carta desde el campo de San Quintín del duque de Saboya a Felipe II del 8 de agosto de 1557. AGS,
E/K 1490, f. 65.
30
Carta desde Bruselas de Felipe II al duque de Saboya del 29 de julio de 1557. AGS, E/K 1490, f. 51.
31
Carta desde Cambray de Felipe II al duque de Saboya de 1 de agosto de 1557.AGS, E/K 1490, f.57.
32
Carta desde Cambray de Felipe II para el duque de Saboya del 7 de agosto de 1557. AGS, E/K 1490,
f.64.
33
Carta desde el campo del duque de Saboya a Felipe II del 24 de julio de 1557. A.G.S, E/K 1490, f.47.
838
SAN QUINTÍN Y EL ÉXITO …
que no se preocupara por su llegada un día más o menos34, ¿en qué quedamos? La
petición al secretario contenía un mensaje destinado a influir verdaderamente en el rey
y en su consejo:
“Yo entiendo en impedir la entrada del socorro, que los franceses andan ordenando de enviar
como cosa de que depende el suceso principal, vuestra majestad de allá se de toda la prisa
posible a que su majestad se venga luego, porque en su venida consiste acabar presto y bien lo
de aquí”35.
El rey no daba explicaciones a su primo de los especiales preparativos que supervisaba
para su llegada a San Quintín. Proyectaba una entrada triunfal ante sus hombres que no
estaba lista todavía. Había pensado en acudir a San Quintín con una armadura
damasquinada especialmente diseñada para la ocasión, un vestuario que mostraría en
sus posteriores retratos36, cuyo peto y espaldar realzaban la carga heráldica mostrando
al mundo el poder del nuevo rey. Elementos como la virgen María y el Aspa de San
Andrés de la casa de Borgoña decoraban la faja principal, y en el cuello se encontraban
los eslabones de la orden del Toisón de Oro que acompañaban al Vellocino de Oro de
Jasón y los Argonautas. Felipe era quién presidia aquella orden de caballería y su
montura también contaba con otra armadura para el animal a juego. Armado con una
lanza, el monarca portaba un ristre o pieza que se articulaba desde el lateral derecho del
peto para poder soportar el peso de aquella arma. De este atavío apareció en el
campamento de San Quintín el día 13 de agosto, escoltado por su Guardia Real
capitaneada por Guillermo de Orange. Junto al rey también venia el retrasado ejército
inglés en retaguardia con los restos de bandas de mercenarios alemanes, sumados a los
más de 500 infantes españoles. Muy por extraño que pareciese para los tiempos que
corrían, había logrado uniformar a toda aquella infantería española con casacas azules y
las correspondientes bandas rojas, las bandas rojas eran realmente la única uniformidad
en los ejércitos imperiales, colocándose en la cintura o en forma de bandera en el pecho.
El rey no solo había conseguido una puesta en escena llena de simbolismo, sino que era
acompañado de su plana mayor, el séquito de consejeros de estado. Para registrar la
celeridad del acontecimiento venía acompañado de un famoso pintor de batallasAntonio de la Viñas que es como rebautizaron en Castilla a Antón Van den
Wyngaerden, siguiendo el ejemplo de su padre en la toma de Túnez. Descubrimos
algunas de las cuidadas atenciones en una comunicación que se encuentra actualmente
entre la contabilidad de la expedición, en donde el rey le pedía a su factor mayor Lopez
Gallo un pequeño adelanto económico en oro -con lo dificultad de pagar en aquel noble
material- y lo que se pudiera en plata para recompensar a los tercios de su propia mano,
exactamente igual que en los preparativos iniciales que demoraron la marcha inicial de
las tropas como hemos apuntado antes:
“Y porque llegue el término de la paga de mi ejército y habiendo de irme a juntar con el
(Saboya),mañana o ese otro día, conviene llevar alguna cantidad conmigo a menos para poder
socorrer a la gente, os pido que todo lo que pudieras hacer en oro lo enviéis luego, por la posta
34
Carta desde el campo de San Quintín del duque de Saboya a Felipe II del 8 de agosto de 1557. A.G.S,
E/K 1490, f.66.
35 Carta desde el campo de San Quintín del duque de Saboya a Eraso del 8 de agosto de 1557. A.G.S,
E/K 1490, f.67.
36
En: (https://www.museodelprado.es/exposiciones/info/en-el-museo/arte-del-poder-armas-y-pinturas-dela-corte-espanola/videos/)
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
839
José Antonio. REBULLIDA PORTO
con personas de confianza a Valenciennes, con orden que nos avisen de ello y si no la plata que
tuvieseis disponible y fácil de usar en esto, con toda diligencia y dar prisa a lo de las calzas y
jubones, pues esta hay Navarrete, y en lo de los sacos no aguardéis en enviarlos todos juntos, y
en este socorro me avisareis de lo que se ha hecho y podrá hacer” 37.
Podemos afirmar que la causa fundamental del retraso del monarca fue la obsesión por
su seguridad, una verdadera prioridad que chocaba con la intención del monarca de no
perderse el acontecimiento principal. La decisión fue acertada, después de la victoria del
día 10 de agosto la dirección del asedio se convertía en el sitio más seguro para la
persona del rey, un lugar donde cumpliría con los objetivos marcados para enriquecer su
nuevo expediente militar sin correr riesgos innecesarios.
Aunque la tardanza real se cubriría de diplomáticas excusas ante su primo, la
actuación de Felipe como militar fue más que suficiente durante el asedio de San
Quintín y de la fortaleza de Ham, la cual consta en la documentación simanquina de la
campaña militar, actividad por lo tanto más que probada y que hoy sigue siendo una
gran desconocida para muchos investigadores:
“Y el estandarte de su majestad con el escuadrón de los caballeros y arqueros se puso donde
convino, y su Majestad le dejo y se puso cerca de la batería de la mano izquierda andando a
caballo con don Fernando Gonzaga el conde de Feria y don Antonio de Toledo y otros de su
cámara para desde allí estar más a mano para proveer y ordenar lo que conviniese a todas
partes y según la necesidad que pidiese38”.
A pesar de la victoria demoledora del día de San Lorenzo, se perdería la oportunidad de
conquistar París, tesis defendida por la historiografía francesa que parece haberse
instaurado hasta la actualidad, entre otras cosas porque consideraba un triunfo el
alargamiento del asedio de San Quintín, lo que lo evitó39. A pesar de esta campaña,
Francia recuperaría la ofensiva ese mismo invierno con la toma de Calais.
El cómputo final no obligaría a Enrique II al cese de las hostilidades obteniendo
la paz definitiva, sin embargo se pudo asegurar el éxito de varias formas gracias a la
conquista de San Quintín, opción mucho más acertada que el riesgo de avanzar hacía
Paris. El rey firmaba una victoria en primera persona por primera vez, lo cual serviría
para disipar las dudas de aquellos que pensaban que el nuevo soberano extranjero no era
capaz de defender sus reinos del norte de Europa40. Felipe II demostraba la acertada
forma de organizar una campaña bélica a pesar de sus limitadas finanzas. La reputación
obtenida aumentaba su credibilidad en el panorama europeo cuyo colofón fue el premio
de Italia. Hay que tener en cuenta que los dos frentes, el del norte de Francia y el de las
afueras de Roma estaban interconectados. La noticia definitiva de la conquista de la
plaza francesa llevaba a Enrique II a ordenar la retirada del duque de Guisa con sus
20.000 hombres de Italia. El Papa Napolitano Paulo IV se veía obligado a pactar la paz
con el duque de Alba.
Una noticia esperada, si analizamos los Calendars State of Papers41. Sin duda era mejor
asegurarse la victoria de la modesta plaza de San Quintín, que aventuras inciertas de las
37
Carta hológrafa desde Cambray de Felipe II al Factor Mayor López Gallo del 7 de agosto de 1557.
AGS, E, 515, f. 57.
38
Relación enviada por Felipe II al emperador Fernando describiendo el asalto final de San Quintín del
28 de agosto de 1557. AGS, E/K 1490, f.80.
39
[Calendar State of Papers] of [Venice], en adelante [CSP], [V], vol. 6.
40
John Lynch, Los Austrias (1516-1598), Barcelona, Crítica, 1992, p.330.
41
CSP, V, vol. 6, p. 994.
840
SAN QUINTÍN Y EL ÉXITO …
que no hay documentación que pruebe unas claras intenciones de proseguir hasta Paris,
por parted e Felipe II, tan solo invenciones de la historiografía decimonónica
convertidas en tópicos 42 .Felipe siempre tuvo claro que la mejor opción era esta, al
contrario que su comandante Saboya, por eso discutió este tema en la correspondencia
de Simancas que aquí tratamos. El duque presentó al rey variados planes de ataque con
objeto de aislar el corredor de Calais y llegar hasta Paris, Felipe siempre los rechazó43
Saboya, al fin y al cabo era un exiliado político que buscaba la derrota total de Francia
para recuperar su reino perdido. Existía además la profunda creencia que la captura del
condestable en la victoria pírrica del día 10, aderezada con la conquista de la plaza,
provocaría cierta intercesión del papa filo francés Paulo IV en busca de una paz
universal. No fue suficiente, se necesitó una segunda campaña militar en 1558 para
forzar las definitivas negociaciones de paz con Francia. Esta sí fue la última guerra del
último rey soldado español, donde Enrique que no valoraba suficientemente a Felipe
cómo para enfrentarse a él personalmente en San Quintín44, sí acudiría al año siguiente
a la ciudad de Doullens, lugar donde los dos ejércitos y los dos reyes acamparon
enfrentados y armados hasta los dientes dispuestos a todo45.
Lo cierto es que San Quintín permite la conversión de Felipe II en un rey de
transición, cuando asume esta carga medievalista en plena época moderna. Y, sí algo
aprendió el rey español en 1557 y 1558, es la forma de disponer de maneras y formas
menos arriesgadas para potenciarse en política internacional que la del papel de rey
guerrero, métodos más seguros de adquirir el preciado honor y reputación. La muerte
accidental de Enrique II le daría en parte la razón46.
42
William Hickling Prescott, History of the Reign of Philip the second, Boston, 1855-1856, Vol. II,
p.256.
43
Carta desde Bruselas de Felipe II al duque de Saboya del 20 de julio de 1557. AGS, E/K 1490, f. 41.
44
Henry Kamen, Poder y Gloria, Madrid, Espasa Calpe, 2010, p.96.
45
Antonio Bustamante García, “De las guerras con Francia, Italia y San Quintín (II)”, Anuario Del
Departamento de Historia y Teoría Del Arte, 23, (2011), p.63.
46
El rey francés fallecía accidentalmente a consecuencia de las heridas recibidas en un combate, dentro
del torneo medieval que paradójicamente se establecía en las celebraciones por la ansiada paz alcanzada
con Felipe. La unidad del reino se disolvió y comenzó la oscura etapa de las guerras de religión en
Francia. Una maravillosa fuente literaria que relata este suceso es: Alexandre Dumas, El Paje de Saboya,
México, ed. La Maravilla, 1862, p.376.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
841
Las armadas en el reino de Portugal en los reinados
de los Felipes (1580-1640)
Portuguese fleets during Philip's reigns (1580-1640)
Koldo TRÁPAGA MONCHET
IAP-UNL/IULCE*
Resumen:
La Unión de la corona de Portugal a la Monarquía hispana en la persona de Felipe II supuso la
agregación del imperio portugués al conjunto patrimonial de Felipe II. El funcionamiento de la
Monarquía era impensable sin la operatividad de las armadas del Rey. Durante los sesenta años
que el reino luso estuvo incorporado al patrimonio de los Hasburgo, se produjo un intercambio
y transferencia de hombres, recursos económicos y materiales entre las cortes de Madrid y
Lisboa que permitieron mantener en funcionamiento las armadas del rey en el reino de
Portugal. El principal objetivo de este trabajo es dar a conocer algunas de las estrategias
empleadas por Felipe II para garantizar el aprovisionamiento de madera para las armadas en la
corte de Lisboa. Estrategias que fueron repetidas durante la Unión. Por un lado, la
conservación y explotación de las coutadas y matas en el reino de Portugal y, por otro lado, la
firma de asientos por los ministros del Rey Católico en las cortes de Lisboa y Madrid.
Palabras clave: Armadas del rey, cortes de Madrid y Lisboa, madera, Coutadas y matas,
asientos.
Abstract:
The union of Portuguese and Castile Kingdoms in the person of Philip II meant that the
Portuguese Empire was added to his personal heritage. The Monarchy could not be maintained
without ensuring the operation of the King’s fleets. Throughout the sixty years of Political
Union, there were a transfer and an exchange of men, funding and supplies between the Courts
of Madrid and Lisbon whereby King’s fleets on Portugal kept on. The main purpose of this
article is to shed light upon the different strategies sought by the Kings in order to guarantee
timber supply for their fleets: not only about the conservation and utilization of the forest
resources which belonged to the King in Portugal (coutadas and matas), but also about the
large loan (asientos) signed by King’s officers in the Courts of Lisbon and Madrid.
Keywords: King’s fleets, courts of Madrid and Lisbon, timber, Coutadas and matas, asientos.
1. Introducción: la madera y el ‘servicio del rey’
“una cosa deseo ver acabada –le indicó a un ministro en 1582- y es lo que toca a la
conservacion de los montes […]. Temo que los que viniesen despues de nosotros han de tener
mucha queja de que los dejamos consumidos, y plegue a Dios que no lo veamos en nuestros
1
días” .
Este fragmento de texto ha sido extraído de la monografía de Felipe II realizada por
Henry Kamen. Forma parte de un marco más amplio sobre la figura del Rey Prudente,
* Este trabajo forma parte del proyecto ForSEAdiscovery, referencia PITN-GA-2013-607545.
Abreviaturas utilizadas [AGS] = Archivo General de Simancas, [CMC] = Contaduría Mayor de Cuentas;
[GYM] = Guerra y Marina; [AHU] = Arquivo Histórico Ultramarino, [CU] = Conselho Ultramarino;
[BAMOP] = Biblioteca e Arquivo de Ministério de Obras Publicas, [MOR] = Monteiro-Mor do reino.
1
Henry Kamen, Felipe de España, Barcelona, Siglo XXI, 1998, p. 192.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
843
Koldo TRÁPAGA MONCHET
quien era presentado como un soberano que tenía aficiones más allá de las obligaciones
derivadas de gobernar la Monarquía. De ahí el nombre del capítulo: “El mundo de
Felipe II”. En las siguientes páginas el autor expone numerosos detalles de la
preocupación de Felipe II por el cuidado de los Sitios Reales, como evidencia de su
gusto por la arquitectura y los elementos al aire libre: fuentes, jardines, frutos y, cómo
no, los árboles2. Lo que en un principio puede parecer anecdótico, en realidad guarda
una trascendencia fundamental para asegurar la pujanza de las Monarquías europeas
durante la época moderna. La madera, representada en los Sitios Reales del texto arriba
expuesto (coutadas y matas en el reino de Portugal), resultó ser una materia prima de
primera magnitud en la organización territorial y gobierno diario de la Monarquía de
Felipe II. De ahí la preocupación mostrada por el Rey Prudente por la conservación de
los bosques. Estos eran entendidos como un patrimonio que debían ser salvaguardados,
ya que su mantenimiento estaba orientado hacia un propósito claro: aprovisionar los
astilleros del reino y, de esta forma, garantizar la construcción naval. Las armadas eran
el nervio de la guerra y permitían mantener comunicadas las posesiones territoriales del
rey a lo largo de todo el orbe.
Es por ello que los soberanos europeos llevaron a cabo a lo largo de toda la Edad
Moderna políticas conservacionistas de los bosques. De acuerdo con John Perlin, la
madera fue un actor esencial en el desarrollo de la civilización, ya que esta se utilizaba
para numerosas cuestiones del día a día. La madera era, en efecto, un material de
construcción, un combustible fósil utilizado como materia prima 3 . La deforestación
constituyó una de las mayores preocupaciones de los soberanos europeos, llegando a ser
en el caso de los monarcas ingleses un factor esencial en la búsqueda de nuevas tierras.
Junto a la exploración de lugares desconocidos, hubo una preocupación creciente por
proteger las masas arbóreas ya conocidas. Esta materia prima llegó a forzar a los
dirigentes políticos a desarrollar leyes para su protección: “Wood scarcities have forced
goverments to take an active role in the allocation and protection of this precious
resource”4.
Para el caso hispano, John Wing ha estudiado la importancia de las
reglamentaciones realizadas por los reyes hispanos desde mediados del siglo XVI hasta
que en 1748 fue decretada la primera legislación nacional para el mantenimiento
forestal para la construcción naval 5 . El autor interrelaciona las dinámicas de la
formación del Estado moderno con el control de los recursos naturales a través de una
aspecto concreto: el cuidado de las reservas forestales para asegurar la construcción
naval 6 . La madera (timber) se convierte por lo tanto en un agente político
2
Ibidem, pp. 187-195.
“trees have been the principal fuel and building material of almost every society for over five thousand
years, from the Bronze Age until the middle of the nineteenth century […] wood, in fact, is the unsung
hero of the technological revolution”, John Perlin, A Forest journey: The Story of Wood and Civilization,
Countryman Press Imprint, fall, 2005, introducción.
4
Ibidem, pp. 11-12, “foreword”. Para el caso de Inglaterra véase el capítulo décimo.
5
El cuidado y explotación de los bosques ha sido ya resaltada por parte de la historiografía, aunque desde
distintas ópticas. Para el caso de Galicia nos remitimos al trabajo de Ofelia Rey Castelao, Montes y
política forestal en la Galicia del Antiguo Régimen, Santiago de Compostela, Universidad de Santiago de
Compostela, 1995. Se ofrece una visión temporal y geográfica en Erich Bauer Manderscheid, Los montes
de España en la Historia, Madrid, Ministerio de Agricultura y Pesca, 1991. En ambos se dedica una parte
específica del trabajo al reinado de Felipe II.
6
John T. Wing, Roots of empire: State formation and the politics of timber Access in early modern Spain,
1556-1759, Tesis Doctoral del 2009. El libro ha sido publicado recientemente con el título Roots of
3
844
LAS ARMADAS EN EL REINO DE PORTUGAL EN LOS REINADOS DE LOS FELIPES …
imprescindible que condiciona las formas de poder durante la época moderna y la
articulación del territorio. Elemento irremplazable para asegurar el mantenimiento de la
Monarquía, ya que su funcionamiento era asegurado por medio de los barcos que
conectaban las distantes posesiones territoriales de los reyes hispanos.
Por lo tanto, existía una estrecha imbricación entre la construcción naval y la
conservación de los bosques, política que es definida por el autor como state forestry.
La construcción de los barcos conllevó una tendencia a intentar conocer las
posibilidades reales de los bosques de la Península Ibérica por parte del monarca
hispano, entablando contacto con los poderes locales y produciéndose, de esta forma, un
proceso interno de territorialización, lo que permitió al Estado (entendido como unidad
política) reforzar su poder7.
Referente a la Monarquía hispana, Felipe II se mostró preocupado por proteger
los bosques. Para ello elaboró una extensa labor reglamentística, a fin de garantizar la
provisión de madera para la construcción naval 8. Importante recalcar que la política
forestal conducida por el Consejo Real, en el caso de Castilla, estaba orientada al fin
concreto indicado con anterioridad. Proceso que fue paralelo a la configuración política
de la Monarquía hispana, mediante la institucionalización de sus organismos
gubernativos9. Por lo tanto, no ha de extrañar que fuera durante este reinado cuando
surgieron los oficios e ‘instituciones’ encargadas de la gobernación y control de los
bosques de Felipe II en la corona de Castilla 10 . Hecho que ya había acontecido
previamente en la Monarquía portuguesa, ya que esta se había configurado con
anterioridad.
En 1580, Felipe II agregó el reino de Portugal a sus posesiones patrimoniales11.
De esta forma contaba con un nuevo reino que tenía unas instituciones políticas ya
asentadas desde, al menos, la primera mitad del siglo XVI. La Unión de ambas Coronas
permitió a los portugueses disponer de las inmensas riquezas del Rey Católico. Tras la
Unión, Felipe II juró respetar las instituciones y tradiciones políticas del reino lusitano,
para lo cual se produjo una reglamentación de la casa real de Portugal12. A su vez, el
Empire: Forest and State Power in Early Modern Power, c. 1500-1750, Leiden, Brill, 2015,
“Introduction”.
7
Ibidem, pp. 1-9. Más detalladamente: “Through the lens of internal territorialization, this book analyzes
the intensification of forest resource use for Spanish naval shipbuilding and its relation to early modern
state formation from the sixteenth century to the middle of the eighteenth century” (p. 4).
8
J. T. Wing, Roots of empire…, 2009, pp. 27-31. Véase su artículo “Keeping Spain afloat: State Forestry
and Imperial Defense in the Sixteenth Century”, Enviromental History, 17 (1), pp. 116-145. En él
desarrolla esta argumentación con más profusión, esp., pp. 117-120, 126-129.
9
José Martínez Millán y Carlos Javier de Carlos Morales (dirs.), Felipe II (1527-1598). La configuración
de la Monarquía Hispana, Valladolid, Junta de Castilla y León, 1998.
10
Ricardo Gómez-Rivero, “La superintendencia de construcción naval y fomento forestal en Guipúzcoa
(1598-1611)”, Anuario de Historia del Derecho Español, 56 (1986), pp. 591-636.
11
Fernando Jesús Bouza Álvarez, Portugal en la Monarquía Hispánica (1580-1640). Felipe II, las Cortes
de Tomar y la génesis del Portugal Católico, Madrid, Universidad Complutense de Madrid, 1987, 2 vols.
Una de las mayores utilidades de incorporar el reino portugués para Felipe II sería la de disponer del
comercio de Lisboa con el norte de Europa, vol. 1, pp. 76-81 y II, pp. 648-649. Del norte de Europa
llegaban madera y productos comerciales fundamentales para la construcción naval en los astilleros de
Lisboa.
12
Félix Labrador Arroyo, “A função integradora da Casa Real portuguesa de D. João I a D. Filipe I
(1385-1598)”, en Santiago Martínez Hernández (dir.), Governo, política e representações do poder no
Portugal Habsburgo e nos seus territórios ultramarinos (1581-1640), Lisboa, CHAM, 2011, pp. 32-41.
En 1582-1583, el archiduque Alberto era apremiado a respetar la casa real de Portugal, institución
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
845
Koldo TRÁPAGA MONCHET
archiduque Alberto fue electo virrey de Portugal, es decir un miembro de la familia real
iba a ejercer de alter ego de Felipe II lo que situaba al territorio portugués y a la corte de
Lisboa en una posición preeminente sobre las demás, ya que estaban gobernadas por un
aristócrata. Punto importante en este presente trabajo, ya que vamos a ceñirnos a los
años de gobierno del archiduque Alberto. Momento en el que se establecieron los
procedimientos utilizados en el futuro para garantizar la provisión de la madera. Felipe
II percibió la conservación de los bosques como si de su propio patrimonio (Monarquía)
se tratase. De ahí la estrecha imbricación existente en el establecimiento de los
organismos que aseguraban la gobernación de la Monarquía con los procedimientos
para garantizar el aprovisionamiento de madera para las armadas del rey.
La importancia del reino de Portugal dentro de la Monarquía quedó de
manifiesto en numerosas cuestiones, por lo que los sucesivos Felipes no escatimaron en
utilizar recursos económicos para garantizar su operatividad, entre los que se encontraba
la armada y, evidentemente, la madera que aseguraba su operatividad. La defensa
militar, es decir la conservación territorial del patrimonio, constituía una de las
cuestiones fundamentales.
De forma paulatina se fue produciendo un proceso de transferencia de
conocimiento, dinero y hombres entre los distintos territorios de los Felipes. Las
diferentes armadas de la Monarquía no fueron ajenas a esta dinámica, sino que
participaron de forma activa en ella. En el río Tajo residieron y fondearon tanto las
armadas del reino de Portugal, como aquellas que formaban parte de la corona de
Castilla. Es por ello que en esta aportación empleamos el término “armadas en el reino
de Portugal”, centrándonos en el aspecto concreto de la provisión de la madera y los
derivados de ella.
2. El control de las coutadas y matas del rey en el reino de Portugal
Las coutadas y matas de los soberanos lusos eran espacios forestales que pertenecían al
Rey, es decir formaban parte de su patrimonio13. Eran administradas por el monteiromor, oficio que existía en la casa real de Portugal desde al menos el siglo XIV. Estos
bosques no eran gestionados por funcionarios del rey de Portugal, sino por criados
suyos que estaban vinculados a él por medio de un juramento. La primera instrucción a
un monteiro-mor de la que hay constancia data de 1381, aunque la primera
reglamentación completa del oficio no se produjo hasta 144214. Desde el primer cuarto
del siglo XVI, la dignidad y el oficio quedó vinculado al linaje de los Melo, quien lo
retuvieron incluso después de la proclamación de don João IV como rey de Portugal en
164015. La institución de la montería mayor del reino continuó existiendo hasta el final
fundamental desde donde se articulaba políticamente el reino. Félix Labrador Arroyo: La Casa Real en
Portugal (1580-1621), Madrid, Polifemo, 2009, pp. 273-278.
13
Antonio Manuel Hespanha, Vísperas del Leviatán. Instituciones y poder político (Portugal, siglo XVII),
Madrid, Taurus, 1989, p. 173.
14
Se encuentra en las Ordenaciones Alfonsinas de 1442. F. Labrador Arroyo: La Casa Real…, p. 225.
Nicole Devy-Vareta sitúa la fecha en 1435. Nicole Devy-Vareta, “Para uma geografia histórica da floresta
portuguesa. As matas medievais e a «Coutada velha» do Rei”, Revista da Faculdade de Letras –
Geografia, 1 (1985), p. 59.
15
Carlos Manuel Baeta Neves, “Algunos documentos do Arquivo Nacional da Torre do Tombo sobre
Monteiros-Mores, caçadores-mores e caçadores e couteiros de perdizes”, separata de Anais do Instituto
Superior de Agronomia, 28 (1965).
846
LAS ARMADAS EN EL REINO DE PORTUGAL EN LOS REINADOS DE LOS FELIPES …
del Antiguo Régimen, siendo eliminada en la primera mitad del siglo XIX en la
conformación del Estado liberal16.
La reglamentación de este oficio fue en paralelo con los despachos y regimientos
de los soberanos portugueses, en los que delimitaban y protegían esto espacios
forestales para la construcción naval. Ya desde 1377, los bosques del rey aprovisionaron
de madera a los astilleros de Lisboa para la construcción naval17. En el reino de Portugal
Lisboa fue el principal centro de desarrollo de esta industria18. De acuerdo con el trabajo
de Nicole Devy Vareta, la madera procedente de las coutadas y matas del rey empleada
en los astilleros de la ciudad era transportada por navegación de cabotaje o, en su
defecto, por vía terrestre: “por cabotagem ou por via terrestre madeiras das áreas de
Alcobaça, Leiria, Torres Vedras, Óbidos e Alcacer do Sal; pelo Tejo, chegariam outras
das matas de Santarém e das coutadas do Ribatejo”19.
La incapacidad de los bosques portugueses para satisfacer la demanda creciente
de los astilleros del reino impulsó a los soberanos a conceder ciertos privilegios para la
importación de madera durante los siglos XV y XVI 20 . No por ello se dejaron de
promulgar decretos y regimientos reales regulando las coutadas y matas del soberano.
Resultó ser una preocupación constante en los años inmediatamente anteriores a la
Unión de Coronas y durante la misma21.
La importación de madera y componentes navales y la explotación de los
recursos forestales patrimoniales fueron algunas de las fuentes de aprovisionamiento de
madera que garantizaban la construcción y el reparo de las armadas del soberano luso a
lo largo del siglo XVI. La Unión de los reinos de Portugal y Castilla suscitó la
controversia de la utilización de recursos de ambas Coronas para empresas que no cabe
entenderlas como propias de cada una de ellas, sino que respondían a la conveniencia e
intereses del monarca. Eran, por lo tanto, de “su seruicio”.
2. 1. Construcción de galeras en Lisboa con la utilización de las coutadas y matas
La galera, aunque era una embarcación conocida en Portugal, no resultaba ser el tipo de
construcción más habitual, ya que las embarcaciones de vela predominaban sobre las de
remos. Algunos de lo tratadistas del arte de la construcción naval no se referían a las
galeras más que de forma nominal22, por lo que se trata de un navío secundario dentro
16
Cristina Joanaz de Melo, Coutadas Reais (1777-1824). Privilégio, Poder, Gestao e Conflito, Lisboa,
Montepio Geral, 2000.
17
N. Devy-Vareta, “Para uma geografía…”, 1985, pp. 57-59.
18
Lisboa era conocida como Ribera de las naos por estar los astilleros situados en las riberas del río Tajo.
Véase el trabajo de Leonor Freire Costa: Naus e galeões na ribeira da Lisboa. A costruçao naval no
século XVI para a Rota do Cabo, Cascais, Patrimònia, 1997. Sobre el origen de la madera empleada en
los astilleros de Lisboa, pp. 310-333.
19
Nicole Devy-Vareta, “Para uma geografia histórica da floresta portuguesa. Do Declínio das matas
medievais à política florestal do Renascimento (séc. XV e XVI)”, Revista da Faculdade de Letras –
Geografia, 1/1 (1986), p. 10.
20
António Henrique de OIiveira, Hansa e Portugal na Idade Média, Lisboa, 1959, pp. 145-160, en donde
el autor señala que ya en el siglo XIII existía el comercio de madera realizado entre el norte de Europa y
Lisboa.
21
N. Devy-Vareta, “Para uma geografía…”, 1986, pp. 28-34, F. Labrador Arroyo, La Casa Real en…,
pp. 227-230. Para el siglo XVI sustentada con documentación de archivo véase L. F. Costa, Naus e
Galeões..., pp. 315-320.
22
Véase Francisco Contente Domingues, Os navios do mar Oceano. Teoria e empiria na arquitectura
naval portuguesa dos séculos XVI e XVII, Lisboa, Centro de Historia de la Universidade de Lisboa, 2004,
pp. 270-274.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
847
Koldo TRÁPAGA MONCHET
de las armadas del reino de Portugal. A partir del siglo XVI su construcción se quedó
principalmente limitada a las regiones sureñas y del Mediterráneo23. Ello no significaba
que dejasen de ser empleadas, especialmente en momentos menos propicios. Tras el
fracaso de la Armada Invencible, Felipe II sabía de la necesidad de recuperar el poder
naval perdido24. Lisboa se convirtió en uno de los puntos estratégicos para la ejecución
de este proyecto.
En el verano de 1589 don Francisco Coloma llegó al puerto de Lisboa,
comenzando de forma inmediata a analizar el estado de las galeras allí residentes. Para
don Francisco las galeras “están bastante deshechas” y requerían de la adopción de
medidas urgentes. El militar proponía construir galeras en el puerto de Lisboa, ya que
“en esta tierra tiene Vuestra Magestad mucha cantidad de madera en Bosques suyos y mucha
comodidad para conduzirla por el Rio con facilidad y poca costa y cantidad de maestrança y
para la clauaçon Vizcaya cerca para hazerse Galeras es lo mas apropósito que puede ser y no
costaran mas que en Barzelona”25.
Las ventajas del puerto lisboeta estribaban en la presencia de un maestro
constructor26, la posición geográfica de la ciudad y, especialmente, la buena calidad y
cantidad de los bosques del Rey27. El negocio fue remitido a la corte de Madrid, en
donde se solicitó el envío de un presupuesto detallado para ponderar la conveniencia de
construir galeras en Lisboa 28 . Pocas semanas más tarde don Francisco trasladó la
información requerida29.
De acuerdo con esta, Felipe II debería desembolsar 2.722 ducados y siete reales
para efectuar el negocio. La memoria desglosaba las partidas de gastos de mano de
obra, algunos de los componentes del navío, el transporte de la madera e, incluso, el
precio de los palos y la especie que iba a ser empleada, tal como se puede observar en la
tabla infra.
23
José Luis Casado Soto, “Los barcos del Atlántico ibérico en el siglo de los descubrimientos.
Aproximación a la definición de su perfil tecnológico”, en Bibiano Torres Ramírez (coord.), Andalucía,
América y el mar: Actas de las IX Jornadas de Andalucía, Sevilla, Diputación de Huelva, 1991, p. 130.
En otro trabajo suyo indica su escasa trascendencia en las grandes actividades militares de las Azores o la
Armada de 1588, J. L. Casado Soto, Barcos para la Guerra. Soporte de la Monarquía hispana”,
Cuadernos de Historia Moderna. Anejos, V, p. 29
24
Entre otros autores lo cita David Goodman, Spanish naval power, 1589-1665, Cambridge, Cambridge
University Press, 2002, pp. 6-8.
25
AGS, GYM, leg. 250, docs. 164 y 167, julio de 1589 desde Lisboa.
26
Ibidem: “Maestre Bartolome que es el mexor official que ay agora deste menester porque es tan bien
afortunado en fabricar galeras que todas las que el a echo an salido tan buenas como es notorio”
27
De esta forma se profundiza en la afirmación de L. F. Costa, Naus e Galeões..., p. 315.
28
No ha de extrañar la predisposición de Felipe II hacia esta propuesta, ya que durante la década anterior
había intentando, en vano, disponer conjuntamente sus galeras y las del rey don Sebastião I. F. J. Bouza
Álvarez, Portugal en la Monarquía…, vol. I, pp. 91-92. Una vez realizada la Unión, el monarca dictó en
ocasiones la incorporación de galeras de las coronas de Castilla a sus armadas de Portugal. Luis R.
Guerrero, “Pirataria, corso e beligerância estatal no sudoeste peninsular e ilhas adjacentes (1550-1600)”,
en Maria da Graça Ventura (coordª.), As Rotas Oceânicas (séculos XV-XVII), Lisboa, Edições Colibri,
1998, pp. 126-127.
29
“Quanto a lo de la relación de lo que por menudo costara un buque de una galera en este lugar la enbio
a Vuestra Magestad con esta lo que poco mas o menos constara según ha paresçido al capitan Gutierre de
Arguello y a las demás personas platicas”, AGS, GYM, leg. 250, doc. 170. Carta de don Francisco
Coloma de 21 de julio de 1589 desde Lisboa.
848
LAS ARMADAS EN EL REINO DE PORTUGAL EN LOS REINADOS DE LOS FELIPES …
Partida de gasto
Cantidad (ducados
castellanos)
50 quintales de clavazón peso de Portugal a 60 reales el quintal
272 ducados y 8
reales
40 quintales de brea peso de Portugal a 20 reales el quintal
72 ducados y 8 reales
20 quintales de estopa a 45 reales el quintal
81 ducados y 9 reales
1850 jornales de galafates a 3 reales
504 ducados y 6
reales
4500 jornales de maestros “dajas” a 3 reales
1227 ducados y 3
reales
De cortar seiscientos pinos que son menester a medio real
27 ducados y 3 reales
De acarrearlos del bosque al embarcadero a dos reales
109 ducados y 1 real
Cortar y acarrear sesenta pintos para bacallares
9 ducados
Por tres árboles de Flandes para las postizas a 80 ducados portugueses
218 ducados y 2
reales
12 palos de pino bravo para la “crueia” que se han de cortar en la 21 ducados y 9 reales
Pederneira 30 . Se aserrarían allí y después se llevarían en barcos a
Lisboa
Cortar 300 árboles de alcornoque son menester al precio de un real 27 ducados y 3 reales
cada uno
Acarrearlos “a la Marina” en 100 carros a cinco reales cada uno
45 ducados y 5 reales
24 palos de roble que se han de comprar para quillas y cuerdas, 37 ducados y 3 reales
tratándose de madera que viene fuera del reino de Portugal
La madera necesaria para dos timones a 200 reales
18 ducados y 7 reales
2722 ducados y 7
reales
Fuente: AGS, GYM, leg. 250.
De acuerdo a esta memoria, dos tercios del gasto de construcción un barco procedían
del pago de la mano de obra. Don Francisco Coloma resaltaba que se produciría un
ahorro sustancioso por proceder las maderas de las coutadas y matas del soberano. Don
Francisco recordaba el procedimiento a seguir en el reino de Portugal para proceder a la
tala de árboles, que debería realizarse durante el mes de septiembre, mediando la
correspondiente licencia del soberano31. El rey expedía al virrey, el qué, a su vez, la
remitía al montero mayor, por lo que se encontraba dentro de la sección de la caza de la
casa del rey de Portugal32. Este la hacía llegar a los oficiales que estaban bajo su mando,
los monteros-mores de los distritos. En ocasiones eran acompañados de expertos
encargados de la construcción del barco o por ministros del rey conocedores de las
30
Pederneira fue durante al menos los siglos XIV-XVI un centro fundamental de construcción naval del
reino de Portugal. Cercano a él se encontraba el denominado “Pinhal do Rei”, lugar de extracción de
maderas de pino bravo y manso para la construcción naval. Este espacio forestal fue objeto de
reglamentación en sucesivas ocasiones, incluyendo el reinado de Felipe II. El monarca no sólo estableció
los límites de sus bosques, sino que también encomendó a sus criados y ministros la supervisión de los
árboles de tierras privadas. Desde estas tierras y coutos de Alcobaça también se transportaba madera para
los astilleros de Lisboa. António Arala Pinto, O Pinhal do Rei – Subsídios, S. l., S. e., 1938, vol. 1, pp.
122-142, 159-162 y 212-213. L. F. Costa, Naus e Galeões…, pp. 317-318. En 1621, Pederneira y los
pinares cercanos continuaron siendo empleados para la construcción de navíos, como se denota del
memorial presentado por Mateus Nunes y Joao de Almedia en 1621, AHU, CU, Reino, caja 3, exp. 58.
31
AGS, GYM, leg. 250, doc. 170.
32
F. Labrador Arroyo, La Casa Real en…, pp. 222-241, en donde se analiza la estructuración de los
monteros-mores en relación con el ejercicio de la caza y el cuidado de los bosques y coutadas del rey.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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849
Koldo TRÁPAGA MONCHET
verdaderas necesidades de los astilleros de Lisboa: especie de árbol, medidas,
características, etc. 33.
El trabajo desempeñado por don Francisco de Coloma resultó ser del agrado de
Felipe II, razón por la cual le fue encomendada la construcción de varias galeras. En
diciembre de 1590, don Francisco concertó la ejecución de dos galeras con don
Sebastián Tenudo al precio de dos mil y novecientos ducados cada una. Las
embarcaciones serían realizadas en Seixal, municipio próximo de Lisboa, y deberían
estar finalizadas en fecha anterior a final de mayo de 1591. La madera procedería de los
bosques del rey y los árboles se talarían durante la luna de enero. Las medidas se
corresponderían con las diseñadas por el maestre mayor Bartolomé Jordán34. El primero
de junio, don Francisco informaba que los trabajos iban muy adelantados “y la una se
podrá barar antes de San Juan y pareçe que an de ser buenas galeras” 35. Poco después
confirmó la información adelantada y aseguró que la segunda embarcación sería botada
en poco tiempo, ya que habían llegado todas las maderas requeridas. Una proporción del
pagamento había sido acordado con Pedro Baeza, asentista para el mantenimiento de las
galeras de España en Lisboa y de quien hablaremos más adelante. A finales de mes una
de las mismas ya estaba construida y armada, pero se encontraba varada36.
Los problemas de las galeras del reino de Portugal no se solucionarían con la
construcción de uno o dos navíos. La situación de la escuadra del reino requería una
renovación de mayor alcance. La “Galera Esfera”, por ejemplo, se encontraba sin
remos, por lo que don Francisco proponía otros expedientes. Uno de ellos era el
intercambio de embarcaciones entre las distintas escuadras de Felipe II. Decidió
intercambiar algunas de las galeras de la corona de Castilla por otras del reino de
Portugal, a pesar de que estas segundas se encontraban sensiblemente deterioradas:
“Vuestra Magestad ha sido seruido que vengan las ocho galeras de mi cargo [galeras de
España] que estan en Lisboa auiendo trocado quatro buques de los mejores con otros
quatro de los viejos de aquel Reyno y que no partan hasta que lleguen las galeaças”37.
La importación de “pino de Flandes” 38 , la tala de madera en las coutadas y
matas de Felipe II o la utilización de expertos procedentes de otros reinos resultaba, en
ocasiones, insuficiente para culminar el proyecto de construcción de un barco. Los
navíos del rey eran gestionados por ministros y cortesanos que interrelacionaba a
numerosos súbditos situados en varios espacios geográficos de distintos territorios, pero
que compartían la preocupación principal de garantizar “el servicio del Rey”. La firma
33
Nos remitimos a los numerosos ejemplos que se encuentran en BAMOP, MMR, serie 9. Los escribanos
locales del monarca solían realizar una relación de la madera cortada, el lugar de extracción y las
personas que tomaron parte.
34
AGS, GYM, leg. 291, doc. 31: “Queda entendido y porque conuiene que estas galeras se fabriquen de
la traça y medidas que el maestre mayor Bartolome Jordan que alli hizo otras dos embarcaciones a
proposito para nauegar en los mares de Poniente, le ordene que de la dicha traça y media y conforme a
ella se hagan estas dos galeras”. Carta de don Francisco Coloma de 28 de diciembre de 1590.
35
AGS, GYM, leg. 322, doc. 10, carta de don Francisco Coloma a Felipe II de 1 de junio de 1591,
Lisboa.
36
AGS, GYM, leg. 322, docs. 11, 13 y 14, correspondencia de don Francisco Coloma de junio de 1591,
Lisboa.
37
AGS, GYM, leg. 250, doc. 194, carta del Adelantado de 27 de julio de 1589 desde Puerto de Santa
María.
38
El pino de Flandes en realidad hace alusión a madera procedente del norte de Europa y que
probablemente fue reembarcada en otros navíos en los estados flamencos. Referencias a su importación a
comienzos del XVI en L. F. Costa, Naus e galeões..., pp. 326-327.
850
LAS ARMADAS EN EL REINO DE PORTUGAL EN LOS REINADOS DE LOS FELIPES …
de asientos era otro de los mecanismos empleados por el monarca y sus ministros,
produciéndose en este campo un intenso intercambio y transferencia de dinero y
productos dentro y fuera de las posesiones patrimoniales de Felipe II.
2.2. La importación de madera y la firma de asientos: la labor de don Esteban de
Ibarra
Don Esteban de Ibarra fue a finales de la década de 1580, en condición de su cargo de
proveedor general de las armadas de Felipe II, el ministro del rey encargado de ajustar
las materias relativas a la provisión de los barcos en la corte de Lisboa. Don Esteban
pertenecía a una familia de origen vasca, varios de cuyos miembros habían
desempeñado tareas militares en los ejércitos de la Monarquía. Don Esteban comenzó
su carrera como secretario de uno de los hijos del III duque de Alba, por lo que desde un
principio estuvo vinculado a asuntos de gobernación de la Monarquía. Don Esteban fue,
posteriormente, enviado a la corte de Lisboa en donde se convirtió en uno de los
ministros de mayor confianza del soberano, razón por la que en 1592 fue desplazado, en
donde desarrolló una intensa carrera política jalonada con encargos de enorme
confianza y trascendencia tal como indicaremos a continuación39.
En la corte de Lisboa su cometido estuvo más relacionado con el manejo
económico de las remesas que se enviaban desde la corte de Madrid a la de Lisboa. En
agosto de 1589, Felipe II firmó un decreto por el que ordenaba la implementación del
arca de las tres llaves para la gestión de los recursos numerarios enviados a Lisboa,
entre los que figuraban “los Gastos de las dichas Armadas”40.
Durante el tiempo del proveedor don Francisco Duarte, antecesor de don
Esteban de Ibarra, el arca permaneció en la casa de don Francisco y no contaba más que
con dos llaves. Don Francisco cayó en desgracia y fue llamado a la corte de Madrid,
otorgando Felipe II el oficio a don Esteban de Ibarra. A él le encomendó la supervisión
del dinero, y a su vez trató de institucionalizar la distribución de las ‘remesas hispanas’
en la corte de Lisboa:
“Porque he acordado que la dicha Arca tenga tres llaues como hasta aquí ha tenido dos y
auiendo dado licencia al dicho Francisco Duarte para salir desa ciudad y Reyno para venir a
Castilla es necesario que en su lugar aya persona en cuya casa y poder quede la dicha Arca y
los libros y papeles que señale las libranças como él las señalaba y haga las demás cosas de mi
seruicio que el hazia. Yo os mando que paséis luego la dicha arca a buestra casa a donde la
tendréis en guarda con el buen Recaudo que conbiene y que en ella hagáis echar luego otra
llaue de manera que tenga tres de las quales tendreis bos en vuestro poder la que el dicho
Francisco Duarte tenia y la otra entregareis a la persona que el dicho serenísimo Principe mi
sobrino eligiere a quien acudiréis para que nombre la que le paresciere y la que nombrare
41
Gonçalo de Salamanca mi criado” .
Con estos fondos se financiaba no sólo el pago de los árboles del Rey empleados en la
construcción de galeras en la corte de Lisboa, sino también la importación de maderas y
componentes navales procedentes de áreas geográficas del norte de Europa. Por lo
tanto, don Esteban de Ibarra era el depositario y administrador de todo el dinero que se
39
José Eloy Hortal Muñoz, “La visión de un ministro “castellanista” sobre la situación de los Países
Bajos al final del siglo XVI: los “advertimientos” de Esteban de Ibarra”, Handelingen van de
Konkinklijke Commissie voor Geschiedenis, 174 (2008), pp. 89-166.
40
AGS, GYM, leg. 310, doc. 100, orden real de 16 de agosto de 1589.
41
Ibidem.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
851
Koldo TRÁPAGA MONCHET
remitía desde la corte de Madrid para garantizar su defensa “y otros qualesquier efectos
de mi seruicio”42.
En 1588 y 1589, don Esteban de Ibarra firmó varios asientos con algunos
mercaderes, incluyendo el alemán Otto Vilquiens, para la importación de mástiles
procedentes de Noruega y otras regiones de Europa que iban a ser empleados en los
barcos del Rey, que no necesariamente se encontraban en Lisboa43. En los artilleros del
norte de la Península Ibérica se estaban construyendo numerosos galeones, para lo cual
los criados y ministros de Felipe II desplegaron una gran actividad para asegurar, entre
otros bastimentos, la madera44.
Así, don Esteban de Ibarra no fue el único, ya que don Bernabé de Pedroso,
proveedor de una de las armadas de Felipe II, había firmado otro asiento con un
flamenco para transportar mástiles desde el norte de Europa hasta la corte de Lisboa, a
pesar de que el dicho don Bernabé no operaba en la ciudad lisboeta45. Por lo tanto, hubo
una transferencia constante de conocimientos y dineros entre puntos neurálgicos de la
Monarquía a fin de garantizar la operatividad de las armadas del rey.
El buen quehacer de don Esteban de Ibarra en Lisboa motivó su nombramiento
de secretario real el 19 de agosto de 1591, extendiéndose su influencia durante la
jornada de Aragón de 1592. A don Esteban se le encomendó, entre otros propósitos, la
fiscalización de las cuentas y el intento de institucionalización de diversos organismos
que no estaban únicamente relacionados con la gestión económica, como fue el
establecimiento de la Secretaría de Estado y Guerra46. Referente a materia económica,
la tarea fue desempeñada entre, al menos 1593 y 1596, a través de la creación de la
Junta de Hacienda47. Por lo tanto, su estancia en la corte de Lisboa supuso un refrendo a
sus capacidades y un paso decisivo en su ascenso cortesano. Con todo, la labor de gestor
político-económico también requirió la firma de asientos con varios portugueses
residentes en Lisboa. El objetivo principal de estos asientos no era otro que aprovisionar
y mantener en buen estado las armadas que el rey Felipe II tenía en las riberas del río
Tajo.
42
AGS, GYM, leg. 310, doc. 101 despacho de 30 de septiembre de 1589 de Felipe II: “me ha parescido
combeniente que todo el dinero que deste Reyno se lleua a essa ciudad para la paga de la gente de guerra
y prouisiones de armadas, gastos de fortificaciones, paga y prouision de las Yslas de las Açores y para
otros qualesquier efectos de mi seruicio todo ello se ponga y entre en la dicha arca de tres llaues que en
vuestra casa ha de estar”.
43
Véase AGS, GYM, legs. 250, 285, 286, 291 y 322. Por motivos de espacio no vamos a desarrollar este
punto, dejándolo para próximos trabajos. Señalar que la orden vino de mano del rey: “Despues que V. Md
me mando que mirase la forma que aqui [Lisboa] se podría dar en assentar con algunas personas que
prouean de mástiles y antenas para nauios e ydo platicando desto, con todos los que tratan dello y pueden
seruirse en esta suerte de mercadería y porque todos, son Alemanes”, AGS, GYM, leg. 250, doc. 173.
44
J. Wing, “Keeping Spain Afloat…”, p. 132.
45
AGS, GYM, leg. 286, doc. 133, carta de Esteban de Ibarra de 14 de julio de 1590 desde Lisboa.
46
J. E. Hortal Muñoz, “La visión de un ministro…”, pp. 89-100. Para una perspectiva más global véase
José Eloy Hortal Muñoz, Los asuntos de Flandes. Las relaciones entre las Cortes de la Monarquía
Hispánica y de los Países Bajos durante el siglo XVI, Saarbrücken, Editorial Académica Española, 2011,
pp. 207-209 y 268-286.
47
Para la Junta de Hacienda y los cambios hacendísticos nos remitimos al capítulo primero de Alicia
Esteban Estríngana, Guerra y finanzas en los Países Bajos católicos. De Farnesio a Spinola (1592-1630),
Madrid, Laberinto, 2002. Una valoración, en comparación con el gobierno del marqués de Espinola
durante el reinado de Felipe III, en Alicia Esteban Estríngana, Madrid y Bruselas. Relaciones de gobierno
en la etapa postarchiducal (1621-1634), Lovaina, Leuven University Press, 2005, pp. 99-100.
852
LAS ARMADAS EN EL REINO DE PORTUGAL EN LOS REINADOS DE LOS FELIPES …
3. El mantenimiento de las armadas residentes en la corte de Lisboa
En 1588, el portugués Pedro Baeza indicaba que llevaba más de ocho años encargado de
proveer “las armadas y galeras que alli [Lisboa] se junta por quenta de la Corona Real
de Castilla”48. En efecto, Pedro Baeza fue uno de los asentistas con quien los ministros
del monarca trataron en las décadas de 1580 y 1590. Esteban de Ibarra estuvo atento a
garantizar la cualidad de los pertrechos y vituallas empleados en la renovación y puesta
a punto de las embarcaciones del rey. Don Francisco Duarte y don Esteban de Ibarra,
ambos proveedores de las armadas de Felipe II en Lisboa, firmaron en esa ciudad cuatro
asientos con Pedro Baeza entre 1587 y 1591. Así, lo fueron el 27 de noviembre de
1587, el 25 de abril de 1589, el 12 de septiembre de 1590 y, por último, el 1 de febrero
de 159149. No obstante, en la corte de Madrid hubo una labor de fiscalización completa
desde la aprobación del asiento hasta la presentación de cuentas. El 28 de enero de 1588
el rey aprobó el asiento que se había firmado el 27 de noviembre del año antecedente en
Lisboa. Pedro de Baeza quedaba encargado de proveer “los bastimentos y municiones”
por un periodo de catorce meses, entre el 1 de noviembre de 1587 hasta final del año
siguiente.
El 25 de abril de 1589, Esteban de Ibarra y Pedro Baeza acordaron un segundo
asiento. El mismo obtuvo la sanción regia el 16 de junio. Según este, Pedro Baeza
“se obligo de proueer todas las galeras que estauan en el Rio y Puerto de la dicha ciudad de
Lisboa y las que mas alli viniesen desde el dia de la fecha del dicho assiento hasta fin de
diciembre del dicho año de todos los bastimentos y muniçiones, pagas de soldados, mediçinas,
dietas de enfermos y todas las demás cossas que las dichas galeras tubiesen necessidad”.
Las condiciones varían ligeramente entre los asientos, pero se reconocen fórmulas
similares. Entre “las demás cossas” se encontraba la provisión de la madera. Entre las
cláusulas del tercer asiento, encontramos tres que se refieren al abastecimiento de esta
preciada materia prima 50 . Incluso, el portugués se obligó a suministrar todos los
materiales y el dinero necesarios para la fábrica de dos galeras que el rey había
acordado.
Descendiendo a las cuentas del primer asiento, se certifica la existencia del
abastecimiento de madera procedente de dentro y fuera del reino de Portugal. Así, por
ejemplo, fueron desembolsados 6.800 maravedíes “por sesenta tablas de pino de
Flandes a razón de 40 reales la docena” que habían sido evaluados por el maestre mayor
de la Rivera de Lisboa. Asimismo, 92.565 maravedíes “por razón de 138 pinos, los treçe
de ellos brauos y lo demás mansos a rraçon de 7 reales y medio los bracos y los manos a
15 reales cada uno”. También se libraron partidas de dinero para la compra de roble y
alcornoque para distintos usos, sin que se haga mención a su procedencia. Por ello,
resulta plausible afirmar que procedían del reino de Portugal o, bien, habían sido
adquiridos a mercaderes extranjeros.
48
AGS, GYM, leg. 310, doc. 48.
AGS, CMC, 3º época, leg. 127. Siguientes líneas se fundamentan en ibídem.
50
“yten todos los arboles que fueren menester por precio de ochenta y cinco escudos de a diez reales cada
uno. […] Yten toda la madera y tablazon que fuere menester por los precios que lo tassare el maestro
mayor de la Ribera”.
49
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
853
Koldo TRÁPAGA MONCHET
4. Conclusiones
Las armadas de las coronas de Castilla y Portugal residentes en la ciudad de Lisboa
dieron lugar a una transferencia e intercambio de conocimientos, información, recursos
materiales, dinero y personas que interconectaban a los ministros de Felipe II en el
objetivo común de sustentar las armadas del rey por ser “de su seruicio”. La madera y
sus derivados para componentes navales constituían un elemento indispensable en las
armadas; así el rey y sus ministros trataron de asegurar su provisión mediante relaciones
personas no institucionales.
Por lo tanto, la madera se convertía en un agente político de primer orden que
estaba directamente vinculada al Rey ya fuese por medio de juramentos (coutadas y
matas controlados por monteros-mores ligados al monarca por medio de un juramento),
institucionalización de las remesas hispanas enviadas desde la corte de Madrid (el arca
de las tres llaves) o, bien, por la firma de asientos que interrelacionaban los territorios
de la Monarquía con el norte de Europa. Estas tres vías diferentes de aproximación nos
permite, a su vez, conocer el origen de la madera, las personas implicadas en su
comercio y las especies de árboles empleadas en los barcos de Su Magestad Católica
durante los sesenta años de Unión Política.
854
Tregua Doce años, los particulares y los límites
de la alta política
The limits of high politics and the individuals in twelve years truce
Alberto Mariano RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
Universidad Pablo de Olavide
Resumen:
Hablar de las negociaciones hispano-neerlandesas que llevaron a la firma de la Tregua de los
Doce Años como el fruto de la mera actuación de centros políticos limita la enorme
complejidad y el alcance de estos contactos. Una revisión pormenorizada nos mostrará cómo
dichas negociaciones no pueden ser concebidas como un asunto restringido solamente al
interés y la actuación de los gobiernos de Madrid, Bruselas y La Haya, sino que hubo otros
poderes, grupos e individuos que intervinieron en el proceso.
Palabras clave: Monarquía Hispánica, Flandes, Países Bajos, Ambrosio Spínola.
Abstract:
We are probably wrong if we consider the Hispano-Dutch negotiations that would eventually
lead to the signing of the Twelve Years Truce only as the result of the actions of main political
centers. A closer approach will reveal that we cannot limit these negotiations to the interests
and interventions of governments in Madrid, Brussels and The Hague, but there were different
powers, groups and individuals which took part in this process.
Keywords: Hispanic Monarchy, Flanders, Low Countries, Ambrosio Spínola.
“Entre el conflicto y la negociación: 1609 y sus precedentes. Primeramente los dichos Señores
Archiduques declaran, así en sus nombres como en el del dicho Señor Rey que tienen por bien
de tratar con los referidos Señores Estados Generales de las Provincias Unidas, como con
1
Payses, Provincias y Estados libres (…)” .
Con esta declaración, fechada de 9 de abril de 1609, se daba inicio a un extenso y
detallado articulado por el cual se establecían las condiciones que habrían de marcar las
relaciones hispano-neerlandesas a lo largo de doce años de tregua. Efectivamente, la
que se habría de reconocer posteriormente como Tregua de Amberes o Tregua de los
Doce Años trajo consigo un paréntesis bélico entre los años de 1609 a 1621 al largo
conflicto que arrastraban desde hacía décadas la Monarquía Hispánica y la joven
República de las Provincias Unidas. Pese a que los factores que acabaron impulsando a
ambas potencias a la búsqueda de un acuerdo diplomático fueron muchos y de muy
diversa índole, el arreglo llevaría largos años de negociación y esfuerzo tanto por una
como por otra parte2. Los intentos por poner fin al conflicto por la vía de la negociación

Universidad Pablo de Olavide: [email protected]. El presente trabajo se enmarca dentro del proyecto
de investigación financiado por el MINECO con fondos FEDER de la Unión Europea El modelo
policéntrico de soberanía compartida (siglos XVI-XVIII). Una vía alternativa en la construcción del
Estado Moderno (HAR2013-45357-P).
1
Joseph A. de Abreu y Bertodano, Colección de los Tratados de paz, alianza, neutralidad…hechos por
los pueblos, reyes y príncipes de España… Reynado del Señor Rey Don Phelipe III, 1ª parte, Madrid,
1740, p. 462.
2
Para una detallada exposición de las vicisitudes que rodearon las conversaciones hispano-neerlandesas a
lo largo de estos años, así como para un análisis del contexto europeo en el que se enmarcan, ver Paul C.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
855
Alberto Mariano RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
no constituían ninguna novedad, sino que habían ido sucediéndose desde las últimas
décadas del siglo XVI de forma paralela a los enfrentamientos a través de una serie de
ofertas y propuestas fallidas emanadas sobre todo desde Bruselas, que a partir de 1598
se renovaron con el establecimiento de la nueva corte de los archiduques en las
provincias católicas de los Países Bajos3. No obstante, es a partir de 1607 cuando estos
contactos diplomáticos se intensifican y aceleran. Con los primeros pasos hacia el
reconocimiento de las Provincias Unidas por parte de los archiduques como una entidad
política autónoma en abril de 1607, y ratificándolo posteriormente el monarca
hispánico, se interrumpieron las operaciones militares y se abrió la puerta a una nueva
fase en el proceso de negociación, en busca de un arreglo definitivo del conflicto. La
intransigencia mostrada por La Haya, Bruselas y Madrid a la hora de defender sus
respectivos intereses en la mesa de negociación, así como el recelo de algunos grupos y
colectivos hacia estas negociaciones, impidió llegar a una paz completa pero no logró
evitar la firma de una interrupción temporal de las hostilidades.
1. Una diplomacia de soberanos
El texto de la Tregua de los Doce Años da muestras en su preámbulo del largo proceso
de negociación que fue necesario para la conclusión del tratado, al mismo tiempo que
recoge el nombre de aquéllos individuos que representaron a los poderes involucrados 4.
En este sentido, Felipe III, los archiduques y los Estados Generales de las Provincias
Unidas figuran como los principales responsables del acuerdo. La aparición y
participación de estos poderes en el tratado respondería a su condición de poderes
soberanos, como identificación misma de las entidades o potencias que respectivamente
encarnan y encabezan. Esto nos podría llevar, evidentemente, a incluir a este tratado
entre aquellos que son fruto del elevado juego diplomático que se da entre las potencias
europeas, con la participación de unos poderes soberanos responsables de fijar el rumbo
de las relaciones que han de darse entre Estados a los que dirigen y representan. La
Tregua de los Doce Años podría percibirse, por tanto, bajo la etiqueta de “alta política”,
de acuerdo con un texto en el que se subraya el protagonismo de elevados poderes
soberanos que aparecen como responsables últimos del acuerdo y como principales
garantes de su cumplimiento. En este sentido, la participación de una serie de individuos
en las negociaciones y la aparición de sus nombres en el preámbulo y en la firma del
tratado sólo se entiende en tanto en cuanto estos particulares han sido previamente
Allen, Felipe III y la Pax Hispánica, 1598-1621: el fracaso de la gran estrategia, Madrid, Alianza, 2001
y Bernardo J. García García, La Pax Hispánica: política exterior del Duque de Lerma, Lovaina, Leuven
University Press, 1996.
3
Referencias a estos intentos de negociación previos a 1607 en Hugo de Schepper, “Los Países Bajos y la
Monarquía Hispánica. Intentos de reconciliación hasta la Tregua de los Doce Años (1574-1609)” en Ana
Crespo Solana y Manuel Herrero Sánchez (coords.), España y las 17 provincias de los Países Bajos: una
revisión historiográfica (XVI-XVIII), Córdoba, Universidad de Córdoba, 2002, tomo 1, pp. 325-354 y en
Alicia Esteban Estríngana, “La Tregua de los Doce Años: fracaso del principio de reunión pactada de los
Países Bajos bajo el dominio de los Archiduques”, en Pedralbes, 29 (2009), pp. 95-157. Para un análisis
centrado en el papel jugado por la nobleza local en estos acercamientos ver Violet Soen, Vredehandel:
Adellijke en Habsburgse verzoeningspogingen tijdens de Nederlandse Opstand, Amsterdam, Amsterdam
University Press, 2012.
4
Contamos con una reproducción de dicho texto en J. A. de Abreu y Bertodano, Colección de los
Tratados…, pp. 458-483.
856
LA TREGUA DE LOS DOCE AÑOS …
autorizados por dichas potencias para que se las represente, portando poderes e
instrucciones que, respectivamente, permiten y condicionan su actuación5.
Estos planteamientos que podríamos extraer del texto de la Tregua se ajustarían
perfectamente a la concepción tradicional que durante bastante tiempo ha acompañado
al estudio de la diplomacia y de las relaciones internacionales para los siglos XVI y
XVII. De acuerdo con esta concepción, las relaciones entre las distintas potencias
europeas estarían fundamentalmente basadas en la negociación y en la actuación de sus
poderes soberanos hacia el exterior. El acercamiento o la confrontación entre potencias
podría en buena parte medirse y justificarse por la actuación y los intereses de los
distintos centros políticos presentes en el continente, quienes parecen involucrar a las
distintas entidades mediante una relación vertical en la que el centro político actuaría
como principal responsable a la hora de elaborar las líneas maestras de la política
exterior, que se proyectan hacia la “periferia” (entendiendo con este término al resto de
poderes presentes en la misma entidad). Mientras tanto, la actuación de ésta se limitaría
a asimilar con pasividad las directrices políticas centrales y a ofrecer los medios para su
realización6. En este sentido, dinastías, cortes y consejos aparecen generalmente como
los principales actores del juego diplomático europeo al mismo tiempo que otros
sectores y poderes quedan relegados a una posición secundaria, excluidos de unos
espacios y unos canales de negociación que en teoría corresponderían únicamente a los
poderes soberanos y a sus representantes7. De acuerdo con esta visión, la figura del
monarca y vicisitudes de tipo dinástico (matrimonios, herencias, etc.) o factores de tipo
biográfico (carácter guerrero o temperamento pacífico del soberano) aparecen como
referentes clave en el estudio de las relaciones internacionales, a las que acaba por
identificarse en gran medida como relaciones personales entre monarcas que encarnan a
las distintas entidades políticas que participan de una negociación.
5
Relación de los poderes dados por los archiduques, Felipe III y los Estados Generales neerlandeses a sus
representantes en Ibidem, pp. 476-482.
6
Entre algunos historiadores sigue siendo frecuente hablar de una feliz correspondencia en el terreno de
la actuación diplomática entre los intereses del poder soberano y los intereses de aquellas entidades a las
que representa. En palabras de Lucien Bély “les amitiés et les querelles des souverains intéressent leurs
vassaux et leurs sujets. Derrière les intérêts d’une lignée royale, transparaissent souvent ceux des peuples
sur lesquels elle règne”. Citado en Lucien Bély, L’art de la paix en Europe: naissance de la diplomatie
moderne (XVI-XVIII siècle), París, Presses Universitaires de France, 2008, p. 8. Otros trabajos prefieren
insistir en cómo esta relación entre soberanos y vasallos no estuvo exenta de fricciones, a todos los
niveles, que obligaron a la puesta en práctica de un pactismo y de una serie de mecanismos de
negociación que facilitasen la correspondencia de intereses y la estabilidad del sistema. Mecanismos que,
por otra parte, necesitaban actualizarse continuamente. Para estas cuestiones ver el trabajo de Francisco J.
Guillamón Álvarez y José J. Ruiz Ibáñez (eds.), Lo conflictivo y lo consensual en Castilla: sociedad y
poder político, 1521-1715: homenaje a Francisco Tomás y Valiente, Murcia, Universidad de Murcia,
2001. Para el caso concreto de los Países Bajos ver M. Herrero Sánchez y José J. Ruiz Ibáñez, “Defender
la patria y defender la religión: las milicias urbanas en los Países Bajos españoles (1580-1700)” en José J.
Ruiz Ibáñez (coord.) Las milicias del rey de España: sociedad, política e identidad en las monarquías
ibéricas, México, Fondo de Cultura Económica, 2009, pp. 268-298.
7
Las actuaciones del monarca y del embajador plenipotenciario que lo representa, éste último
normalmente adscrito a círculos cortesanos desde el punto de vista político y socio-cultural, son las que
tradicionalmente han acaparado la mayor atención en el estudio de las relaciones internacionales.
Historiográficamente, son los príncipes quienes aparecen como principales protagonistas en el teatro
europeo, dando pie a una concepción de la diplomacia para la que las negociaciones entre las distintas
potencias se desarrollaron con unos lenguajes marcadamente cortesanos y en unos espacios directamente
controlados por monarcas y otros poderes soberanos a través de sus representantes. En Lucien Bély, La
société des princes (XVI-XVIII siècle), París, Fayard, 1999.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
857
Alberto Mariano RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
2. Más allá de la corte: bases de una diplomacia “informal”
Pese al enorme peso que esta explicación clásica sigue teniendo entre ciertos autores,
fundamentada en presupuestos dinasticistas y centrada en la figura del príncipe como
fuente única e indiscutible de soberanía y como principal responsable de la política
exterior, actualmente otros trabajos empiezan a subrayar la presencia de otro tipo de
actores en el juego diplomático y el importante papel que estos desempeñaron en los
espacios de negociación a partir de su actuación y sus intereses. Las nuevas tendencias
de la historia diplomática empiezan a enfocar un modelo de negociación que, si bien no
rechaza la importancia que los centros políticos y los monarcas juegan como gestores de
la negociación entre las potencias, sí que se aleja de esa visión que limitaba el estudio
diplomático a parámetros meramente dinásticos o estatalistas. La figura del monarca y
el modelo de representación diplomática unilateral van dejando paso, progresivamente,
a un protagonismo creciente de otros actores y otros modelos de negociación. En este
sentido, la atención viene a centrarse actualmente en la forma en que toda una
pluralidad de poderes y grupos generan sus propias formas de representación y
negociación para la defensa de unos intereses particulares y en la manera en que estos
recurren a unos canales de comunicación que no tienen por qué coincidir con aquellos
vinculados al monarca o a la autoridad soberana correspondiente. Cabe señalar, además,
cómo hipótesis de este tipo conectan con un revisionismo que, de forma simultánea,
viene aplicándose en los últimos años a la hora de estudiar el funcionamiento de
modelos políticos. A partir de aquí vemos que, tal y como parece ocurrir en los casos
ejemplares de la Monarquía Hispánica o de las Provincias Unidas, hay que tener en
cuenta cómo ciertas entidades de la Europa de los siglos XVI y XVII presentan un
carácter políticamente desagregado por el que la autoridad, la soberanía y la
responsabilidad en la toma de decisiones no se hallan concentradas en un solo centro,
sino que se dispersan en una miríada de grupos, individuos y formas de poder 8 .
Revalorizar políticamente el papel de estos poderes “menores” y reservar un lugar de
importancia a la actuación de estos elementos a la hora de estudiar la articulación
política de una entidad está estrechamente ligado con el estudio de la actuación que
éstos desarrollaron desde el punto de vista diplomático y la fuerte presencia que
tuvieron en el exterior9. Al mismo tiempo que la nueva historia diplomática insiste en la
necesidad de interconectar la articulación política de una determinada entidad con las
formas de representación que ésta desarrolla hacia el exterior, estrechando así la
8
Ver Pedro Cardim et alii (eds.), Polycentric Monarchies. How did Early Modern Spain and Portugal
Achieve and Maintain a Global Hegemony?, Eastbourne, Sussex Academic Press, 2012. La problemática
planteada por la asociación soberanía-Estado en Hent Kalmo y Quentin Skinner (eds.), Sovereignty in
Fragments. The Past, Present and Future of a Contested Concept, Cambridge, Cambridge University
Press, 2010.
9
“En términos generales, en la Edad Moderna, el poder no se hallaba concentrado en el Estado, sino
distribuido en los estamentos, corporaciones, señores, ciudades, órdenes militares e instancias de diversa
índole. Cada instancia con poder o autoridad […] articulaba formas de presencia en otras instancias para
la salvaguarda de sus intereses”. Citado en Manuel Rivero Rodríguez, Diplomacia y relaciones exteriores
en la Edad Moderna: 1453-1794, Madrid, Alianza, 2000, pp. 11-12. Vemos, por tanto, cómo cada uno de
estos poderes articulan mecanismos de diálogo y representación hacia otros poderes, tanto en el interior
como hacia el exterior, al mismo tiempo que con su actuación rompen con un modelo político que
describíamos como monocrático y fundamentado en la figura del monarca como única fuente de
autoridad.
858
LA TREGUA DE LOS DOCE AÑOS …
relación entre lo político y lo diplomático 10 , parece agrietarse aquella percepción
tradicional que contempla las negociaciones diplomáticas en clave de alta política y las
ubica en un marco restringido a una société des princes y a intereses exclusivamente
dinásticos.
Como veremos, el proceso de acercamiento hispano-neerlandés que daría como
resultado la firma de la Tregua en 1609 constituye un magnífico terreno a la hora de
comprobar la validez de estos nuevos planteamientos. Las últimas aportaciones sobre el
fenómeno nos revelan cómo las negociaciones que llevaron a la Tregua no estuvieron ni
mucho menos monopolizadas por la actuación de los poderes soberanos directamente
implicados, ni fueron únicamente los intereses de Madrid, Bruselas y La Haya los que
estuvieron en juego11. Muy al contrario, podemos observar cómo dichas negociaciones
se abrieron al interés y a la mediación de otras potencias europeas, manifestando así un
carácter “multilateral” 12 que resulta visible en el texto final y que algunos autores
parecen señalar, entre otros elementos, a la hora de ver en este tratado un claro
precedente del sistema westfaliano y de la Europa de los conciertos y los tratados13. No
obstante, además de percibir esta multilateralidad desde el punto de vista de la
participación de otras potencias europeas también debemos ver en ella la participación
de otros actores y poderes que, pese a que no se ajustan a la imagen de centros políticos
soberanos, de alguna u otra manera intervinieron en unas negociaciones en las que
incorporaban también sus propios intereses14. Resulta aconsejable, por tanto, abrir las
relaciones hispano-neerlandesas, en general, y las negociaciones de la Tregua, en
particular, al estudio de nuevos elementos, cuya actuación e intereses condicionaron en
gran medida las conversaciones y nos obligan a tomar en cuenta otros factores más allá
de aquellas posturas oficiales emanadas de Bruselas, Madrid y La Haya y defendidas
por sus principales representantes. Valorar la importancia que individuos, corporaciones
y poderes “periféricos” manifiestan en el desarrollo de las negociaciones se convierte en
tarea pendiente para futuros estudios sobre el fenómeno, después de años en los que los
10
En este sentido, parece clara la necesidad de “fare una storia politica e diplomatica che tenga insieme
l’esterno con l’interno, la diplomazia con le forme di governo degli organismi emittenti”. Citado en Paola
Volpini, “Pratiche diplomatiche e reti di relazione. Ambasciatori “minori” alla corte si Spagna (secoli
XVI-XVII)” en Dimensioni e problema della ricerca storica, 1 (2014), p. 10.
11
Cuestiones que quedan apuntadas en el monográfico de B. J. García García et alii (eds.), El arte de la
prudencia: la Tregua de los Doce Años en la Europa de los Pacificadores, Madrid, Fundación Carlos de
Amberes, 2012.
12
El uso de este término en Juan E. Gelabert “El artículo IV de la Tregua de los Doce Años” en ManuelReyes García Hurtado et alii (eds.), El mar en los siglos modernos, Santiago de Compostela, Xunta de
Galicia, 2009, tomo II, pp. 187-208, donde el autor hace referencia a las inquietudes suscitadas entre las
potencias europeas por la presencia del ámbito ultramarino en la negociación.
13
Ver Randall Lesaffer, “La Tregua de los Doce Años y la formación del Derecho de Naciones clásico”
en B. J. García García (ed.), Tiempo de paces. La Pax Hispánica y la Tregua de los Doce Años (16092009), Madrid, Fundación Carlos de Amberes, 2009, pp. 177-191 y Henri van der Mandere, Het 12-jarige
Bestand en de Vrede van Münster, Assen, Born, 1947. Para la consulta de aquellos tratados
interpretativos y de garantías que, a instancias de Francia e Inglaterra, se añadieron con posterioridad a la
firma de la Tregua implicando directamente a estas potencias ver J. A. de Abreu y Bertodano, Colección
de los Tratados…, pp. 484-498.
14
La diversidad de grupos e intereses, muchas veces enfrentados, que están detrás de las negociaciones de
la Tregua queda reflejada en Jonathan I. Israel, La República holandesa y el mundo hispánico (16061661), Madrid, Nerea, 1997, pp. 25-56. En esta misma línea, y subrayando la necesidad de incorporar a
nuevos protagonistas e intereses en el estudio de la Tregua, Alberto M. Rodríguez Martínez, “Entre la
conveniencia y la reputación: una aproximación a las opiniones generadas por la firma de la Tregua de los
Doce Años”, Chronica Nova, 39, 2013, pp. 291-320.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
859
Alberto Mariano RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
mecanismos de representación formal han sido el elemento dominante 15 . Grupos e
individuos se convierten así en principal foco de atención, generando formas de
representación diplomática y nuevos canales de comunicación en los que resulta difícil
distinguir qué tipo de intereses, ya públicos ya privados, son los que predominan. Como
apuntábamos antes, la capacidad de actuación diplomática de estos elementos no puede
entenderse sin tener presente una realidad política que, para el caso de los Países Bajos
españoles, se fundamenta en una heterogénea variedad de poderes locales (de carácter
esencialmente urbano) cuya amplia autonomía nos obliga a matizar la imagen de una
autoridad y control político efectivo irradiando desde Bruselas. De este modo, la
soberanía de la corte de los archiduques parece ponerse en cuestión ya no solo a partir
de las directrices matritenses que llegan desde el exterior, como suele ser habitual
señalar, sino también gracias a una realidad interna donde ciudades, corporaciones e
instituciones locales desarrollan actuaciones propias en defensa de sus intereses
particulares16.
3. Agentes, informantes y mediadores: otros protagonistas de la negociación
Consciente de sus limitaciones a la hora de establecer políticas autocráticas y medidas
de presión fiscal sobre sus vasallos que facilitasen la continuación del conflicto, el
régimen de Bruselas intentó buscar la participación de grupos e individuos en las
conversaciones con los neerlandeses fomentando la incorporación de intereses privados
y corporativos a la mesa de negociación. La actuación de particulares y el
establecimiento de canales de comunicación informales a través de terceros con las
provincias septentrionales constituyen medidas que Bruselas normalmente alentó para
facilitar el contacto diplomático con las Provincias Unidas. En este sentido, vemos
cómo son precisamente individuos representantes de corporaciones e instituciones
locales y no de los archiduques los que protagonizan los primeros encuentros a
principios del siglo XVII. Ya en 1598 Guillaume Maes, como representante de los
Estados Generales de Bruselas aunque a instancias de los archiduques, fue enviado para
entrevistarse con sus homólogos de La Haya17. Posteriormente, a mediados de 1600,
eran el barón de Bassigny y el pensionario antuerpiense Henri Schotti (o Hendrik de
Codt, en alguna documentación) quienes, en representación de los Estados Generales de
Bruselas, escribían a La Haya una carta por la que solicitaban pasaportes para
presentarse ante los Estados Generales neerlandeses en búsqueda de una solución a
“asuntos que en gran medida afectaban al bien general del común de los Países
Bajos” 18 . Denegados sus pasaportes en 1600, ambos personajes restablecieron el
contacto con La Haya, esta vez comisionados por los Estados provinciales de Brabante,
15
Entre otros trabajos, se desprende esta imagen de P. C. Allen, Felipe III y la Pax Hispánica…, y del
clásico estudio de Joseph Lèfevre, “Les ambassadeurs d’Espagne à Bruxelles sous le règne de l’Archiduc
Albert (1598-1621)”, en Revue belge de philologie et d’histoire, t. 2, 1923, pp. 61-80.
16
Las bases de este modelo de ciudades, elites y agrupaciones locales como fundamento del poder
político y como partícipes de una negociación que proyectan hacia otros grupos y hacia centros políticos
internos y externos, queda expuesto en M. Herrero Sánchez, “El modelo republicano en una monarquía de
ciudades”, en Alain Hugon y Alexandra Merle (eds.), Soulèvements, révoltes, révolutions dans la
monarchie espagnole au temps des Habsbourg : sources, moyens d’expression et légitimation, Madrid,
Casa de Velázquez (en prensa).
17
Referencias a la aprobación de su pasaporte por parte de los Estados Generales neerlandeses para viajar
a La Haya en Resolutiën Staten-Generaal Oude en Nieuwe Reeks (1576-1625), libro X (1598-1599, GS
71), p. 367.
18
Ibidem, libro XI (1600-1601, GS 85), p. 79. La traducción del original neerlandés es mía.
860
LA TREGUA DE LOS DOCE AÑOS …
aunque sin apenas resultados. Podemos citar también la oferta de una suspensión de
armas que Bruselas intentó presentar a través de la mediación de Francisco de Mendoza,
almirante de Aragón, mientras este se hallaba cautivo en manos neerlandesas 19, o bien
los inútiles esfuerzos de Walraven van Wittenhorst a la hora proponer ante los Estados
Generales de La Haya, ya en enero de 1607 e impelido por los archiduques, una salida
al conflicto. Ante casos así, saltan a la vista las enormes dificultades que los Estados
Generales de las Provincias Unidas normalmente pusieron al régimen de los
archiduques para concertar una solución negociada. El problema derivaba de la negativa
de La Haya a negociar con unos individuos procedentes de un gobierno que era
considerado como un mero agregado de la Monarquía Hispánica y que:
“continúan todavía en su pretensión mal fundada que tienen derecho en y sobre los dichos
países unidos, y que sus dichas señorías [los miembros de los Estados Generales de La Haya]
tienen por cosa evidente, irretragable y notoria a todo el mundo que sus Altezas no pueden
pretender cosa ninguna con ellos, con algún título, que el de la fuerça y de la guerra […]”20.
A partir de aquí, parece lógico que Bruselas optase desde el principio por recurrir a
individuos vinculados a instituciones territoriales (Estados Generales de Bruselas o de
Brabante) para sondear las inclinaciones hacia la negociación en las Provincias Unidas.
Frente una situación en la que la voluntad de los neerlandeses “desde la conferencia de
Colonia, […] ha sido de trattar solo con los Estados obedientes después de salidos o
para hazer salir los españoles y estrangeros sin intervención de Su Majestad y de Sus
Altezas”21 los archiduques se vieron obligados, casi a lo largo de todo el proceso de
negociación, a emitir sus propuestas a través de poderes territoriales y a evitar hacerlo
desde Bruselas y en su nombre, pese a figurar como soberanos del territorio. Esto es
algo que de nuevo veremos repetirse en posteriores contextos de acercamiento hispanoneerlandés 22 . Hemos visto, además, cómo en otras ocasiones fue sobre particulares
movidos por Bruselas en quienes recayó la tarea de contactar diplomáticamente con los
Estados Generales de La Haya, normalmente a través de canales de comunicación
personales que estos individuos mantenían al otro lado de la frontera. Los archiduques
no dudaron en aprovechar esta circunstancia y ocasionalmente canalizaron sus ofertas a
través de unos espacios de comunicación que se fundamentaban en la existencia de
ciertas afinidades personales y lazos familiares entre los individuos que participaban de
ellos a uno y otro lado de la frontera. Es el caso de Walrave van Wittenhorst, quien
estaba emparentado con la prestigiosa familia neerlandesa de los Brederode23 y a quien
19
Referencias en Archivo General de Simancas [AGS], Estado, leg. 2023, f. 104 (Consulta de oficio del
Consejo de Estado, Valladolid, 18 de mayo de 1602). Pese a que de esta comunicación apenas se
obtuvieron logros a la hora de facilitar un acercamiento que pusiese fin al conflicto, parece ser que las
gestiones del almirante sí que allanaron el camino para un intercambio de prisioneros. Ver en AGS,
Estado, leg. 2289, f. 66-68.
20
Citado en AGS, Estado, leg. 2289, f. 117. Este documento, fechado en 27 de enero de 1607, recoge la
respuesta que los Estados Generales de La Haya dieron a Wittenhorst y algunos detalles de su misión.
21
Citado en Alicia Esteban Estríngana, “Haciendo rostro a la fortuna: guerra, paz y soberanía en los
Países Bajos (1590-1621)” en B. J. García García, Tiempo de paces…, p. 108.
22
Fueron de nuevo los Estados Generales de Bruselas quienes tomaron la iniciativa en el acercamiento
que tuvo lugar con las Provincias Unidas en 1632-1633. Ver en Jonathan I. Israel, “The Holland towns
and the Dutch-Spanish Conflict”, BMGN, 94 (1979), pp. 55-69.
23
Información biográfica sobre este personaje en Nieuw Nederlandsch Biografisch Woordenboek, libro
VII, pp. 1334-1335. Contamos con más información sobre estos medios indirectos de negociación en
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
861
Alberto Mariano RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
se encomendó a principios de 1606 el traslado de una oferta de negociación a La Haya
aprovechando una visita a sus parientes del norte. Contamos con más ejemplos en esta
línea, como el del comerciante Werner Cruwel, quien portando un mensaje secreto de
los archiduques se presentó ante su primo político Cornelis van Aerssen, griffier de los
Estados Generales neerlandeses, o el caso del franciscano de Amberes Jan van Neyen, a
quien el archiduque Alberto encargó desplazarse a La Haya para negociar los términos
del armisticio de abril de 1607. El hecho de que Neyen fuese hijo de un antiguo clérigo
calvinista que, al cargo de la cámara de cuentas de Amberes “se mantuvo en secreto
junto a la reforma de Calvino y en entendimiento con Orange”, explica muy
posiblemente la cálida bienvenida que éste personaje recibió a su llegada de manos del
estatúder Mauricio de Nassau24. Al hilo de todo esto, vemos cómo los medios privados
constituyeron un factor de considerable peso en unas negociaciones en las que los
centros políticos soberanos mostraron, al menos en los primeros momentos, su
incapacidad a la hora de dirigir y controlar los contactos diplomáticos de forma directa.
Si subrayamos la importancia de estos particulares a la hora de protagonizar las
conexiones norte-sur, no hemos de olvidar a otras figuras que no solo intervinieron en
su puesta en práctica, sino que lo hicieron también en la gestión directa de dichos
contactos. Ambrosio Spínola constituye el ejemplo más evidente de esto que venimos
diciendo. Su responsabilidad en la toma final de Ostende en 1604, después de tres
largos años de asedio, y el interés que los significativos recursos financieros del
genovés habían despertado entre los círculos de poder bruselenses fueron factores que
reforzaron, de forma extraordinaria, su ascendiente en la corte de los archiduques. En
poco tiempo fue elevado, a instancias de Felipe III y con el beneplácito del archiduque
Alberto, al cargo de Maestre de campo general del Ejército de Flandes a la vez que se le
concedió el control de las provisiones del Tesoro militar en calidad de supertintendente
de hacienda25. Junto a la evidente influencia política y militar que mantenía en Bruselas,
el genovés se convirtió en un auténtico factótum del archiduque Alberto a la hora de
gestionar el asunto de las negociaciones con las Provincias Unidas26. Además de figurar
como cabeza visible de la delegación que viajó a La Haya en enero de 1608 (una vez
que se abrieron las negociaciones oficiales de forma directa) y de mantener un contacto
privado con influyentes figuras dentro del gobierno de la República, al margen de sus
reuniones con los delegados de los Estados Generales, vemos también cómo por manos
Simon van Groenveld, Het Twaalfjarig Bestand (1609-1621) de jongelingsjaren van de Republiek der
Verenigde Nederlanden, Hilversum, Verloren, 2009, pp. 33-41.
24
La cita en Nieuw Nederlandsch..., libro III, pp. 911. La traducción del original neerlandés es mía. Para
más información sobre las gestiones del padre Neyen en su estancia en las Provincias Unidas ver las
cartas que éste remite a Spínola. En AGS, Estado, leg. 2289, f. 85-87.
25
Una revisión del fortalecimiento de la posición de Spínola y del papel desempeñado por este como
máximo responsable militar del Ejército de Flandes en Alicia Esteban Estríngana, Guerra y finanzas en
los Países Bajos católicos: de Farnesio a Spínola (1592-1630), Madrid, Ediciones Laberinto, 2002.
26
Diego de Ibarra, enviado desde Madrid en junio de 1607 para reforzar el control de Felipe III sobre
unas negociaciones en las que el monarca veía implicados sus intereses pero que estaban siendo
conducidas desde Bruselas, da numerosas pistas de la dependencia que Alberto parecía manifestar hacia
el genovés en lo tocante al asunto de la Tregua y de la fuerte influencia que Spínola ejercía sobre la
opinión del archiduque al respecto. Confiesa cómo “está S. A. de la misma opinión, voluntad y
desconfianza que el Marqués, y asi sus respuestas fueron casi unas mismas, aunque yo tuve cuidado de
hablar antes de que lo pudiese hacer el Marqués, que como su criado puede a todas horas […]” (en AGS,
Estado, leg. 2289, f. 109).
862
LA TREGUA DE LOS DOCE AÑOS …
del genovés pasaba toda la información que agentes, informadores y demás
correspondientes remitían a Bruselas desde que se dieran los primeros contactos.
El hecho de que en Spínola convergiesen las instrucciones de Madrid y de
Bruselas y de que actuase como principal canal de comunicación hacia estos centros en
lo referido a las negociaciones, gracias en parte a los recursos y redes de información de
los que el genovés parecía disponer, dejaba fuera de lugar la figura del embajador
oficial. En este sentido, al Consejo de Estado llegaron las quejas el marqués de
Guadaleste, embajador de Felipe III en Bruselas, quien advertía cómo
“[…] allí se trata esto con tanto recato que para poder escribir algo le ha sido forçoso valerse
de un correspondiente que tiene en las Islas. Y habiéndose visto en el consejo, parece que será
cosa muy justa y conveniente al servir de V. M. que al marqués se le avise de lo que se
escribiere al señor archiduque Alberto y al marqués de Spínola […] y que no tenga necesidad
de saber lo que hay por rodeos […]”27.
Este caso es ilustrativo para ver cómo frente a la incapacidad del embajador autorizado,
considerado tradicionalmente como prolongación de la autoridad regia y protagonista
destacado de la actuación diplomática, vemos que aquí es un particular quien está al
frente del manejo de los contactos con los neerlandeses, gracias a su adaptación a un
modelo de negociación informal en el que la presencia de los centros políticos y sus
embajadores parece, al menos en los primeros momentos, bastante limitada. Hemos
apuntado cómo, frente a estas circunstancias, centros políticos como Bruselas se ven
obligados a delegar en particulares y en instituciones locales la comunicación con el
enemigo y a poner sus intereses y ofertas de negociación en manos de estos agentes y de
sus canales. Agentes que, como fue el caso de Spínola, no dudaron en defender su
privilegiada posición ante los intentos por parte de los poderes centrales de reforzar el
control de las negociaciones28.
4. Conclusiones
Teniendo en cuenta todo lo anterior parece lógico plantearse hasta qué punto los centros
políticos fueron capaces de gestionar una denominada “alta política” que, al menos en
este caso, parece manifestar ciertas incapacidades y queda un tanto ausente. Frente a
posteriores interpretaciones estatalitas que refuerzan esta categoría decimonónica la
realidad de la negociación parece mostrarse mucho más compleja. En ella se ponen en
evidencia los límites en la autoridad de los monarcas soberanos, las dificultades que a
veces condicionaron su actuación y la forma en que la “alta política” requirió en ciertas
ocasiones de instrumentos locales y “de abajo” para ser operativa. Pese a que no
podemos olvidar completamente el papel que la corte, el entorno del monarca u otros
organismos e instituciones de carácter central juegan en el planteamiento de la política
exterior, así como el hecho de que a algunos de estos agentes y mediadores podrían
considerarse más como informantes que como negociadores o responsables
diplomáticos sensu stricto, sí que hemos de advertir la presencia de estos canales de tipo
particular a los que determinados poderes soberanos, como es el caso del régimen
27
En AGS, Estado, leg. 625, f. 36 (El Consejo de Estado, a 11 de septiembre de 1607, sobre una carta del
marqués de Guadaleste).
28
Sobre la reacción y las quejas de Spínola ante el monarca a causa de la llegada a Bruselas de Diego de
Ibarra en ver Antonio Rodríguez Villa, Ambrosio Spínola, primer marqués de los Balbases, Madrid,
1905, pp. 175-176.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
863
Alberto Mariano RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
archiducal, se vieron obligados a recurrir cuando las posibilidades de establecer otras
vías más formales de acercamiento y negociación parecían lejanas e inviables. Resulta,
por tanto, más que conveniente integrar en el estudio de las relaciones hispanoneerlandesas la actuación y transformación de unos contactos, redes e intereses que, de
una forma u otra, contribuyeron a aproximar o distanciar a unas potencias que,
paradójicamente y pese a su tradicional enemistad, comparten la importancia y el peso
de colectivos, corporaciones y otros poderes de carácter particular dentro del sistema,
como así parece reflejarse a partir de un estudio comparado de los modelos políticos de
la Monarquía Hispánica y las Provincias Unidas.
864
Controlar la información: las relaciones de sucesos
en torno a la batalla de Cádiz (1625)
Control over Information: the News around the Battle of Cádiz (1625)
Beatriz ÁLVAREZ GARCÍA
Universidad de Leiden (Países Bajos)
Resumen:
La defensa de Cádiz de 1625 frente a los ingleses fue ampliamente representada en las
relaciones de sucesos como uno de los grandes acontecimientos de aquel año. La nobleza
implicada en la batalla las utilizó para dar su propio punto de vista sobre lo sucedido. El
análisis de las relaciones de sucesos y sus redes de comunicación permite estudiar desde otra
perspectiva las disputas cortesanas, así como demostrar el interés por el control de una
incipiente esfera pública.
Palabras clave: Relaciones de sucesos, Cádiz, noticias, información, duque de Medina
Sidonia, esfera pública
Abstract:
The battle of Cádiz in 1625 against England was widely represented in the news as one of the
greatest events of that year. The nobility who took part in the battle influenced the news by
formulating and disseminating its own perspective of the events. The analysis of the news and
its communication networks contributes to the discussion of the political disputes at Court, as
well as showing the interests at play in gaining control over the emerging public sphere.
Keywords: Informational broadsheets, Cádiz, news, information, duke of Medina Sidonia,
public sphere
El sábado uno de noviembre de 1625 la población de Cádiz vio aparecer velas en el
horizonte marítimo. Lo que al principio se tomó por la llegada de la flota de Indias
resultó ser una armada inglesa al mando del vizconde de Wimbledon cuyas intenciones
tenían poco de amistosas. El ataque contra Cádiz de aquel año se sumaba a otros
intentos de tomar la ciudad sucedidos en 1587, al mando de Francis Drake, y en 1596 al
mando del conde de Essex. Sin embargo, mientras en los dos sucesos anteriores los
ingleses habían resultado victoriosos, en 1625 la empresa resultó un fracaso. Como
consecuencia, la victoria de la guarnición militar española que protegía la ciudad se
convirtió en uno de los grandes eventos de aquel año, que se conoció como el annus
mirabilis, pues los ejércitos de la Monarquía Hispánica lograron victorias en Breda,
Salvador de Bahía, Cádiz y Génova. Felipe IV celebró estos acontecimientos con
pinturas colgadas en el Salón de Reinos del Palacio del Buen Retiro, en cuya decoración
intervinieron algunos de los mejores pintores del momento; el cuadro que representaba
la batalla de Cádiz corrió a cargo de Francisco de Zurbarán. En Inglaterra, en cambio, la
derrota naval tuvo importantes consecuencias en los planos político, financiero y
cultural. Las presiones contra el duque de Buckingham aumentaron, mientras que el
Parlamento se negó a aprobar más subsidios que financiasen la guerra 1 . Al mismo
1
Thomas Cogswell, “Foreign Policy and Parliament: The Case of La Rochelle, 1625-1626”, The English
Historical Review 391 (1984), pp. 256, 264-267.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
865
Beatriz ÁLVAREZ GARCÍA
tiempo, la memoria de los ataques anteriores empezó a configurar el mito de una Edad
de Oro isabelina2.
El asedio de Cádiz se prolongó hasta el día ocho de noviembre, también sábado.
Durante aquellos días los combates se extendieron por las zonas de la Isla de León y el
fuerte del Puntal3. La reforma del sistema defensivo gaditano tras las sucesivas derrotas
de 1587 y 1596 había dificultado el ataque a la ciudad4. Además, los errores tácticos del
vizconde de Wimbledon y la mala organización favorecieron la resistencia de la
guarnición militar española hasta que llegaron refuerzos de las villas cercanas, enviados
por el duque de Medina-Sidonia, el duque de Arcos y el cabildo de Sevilla. La defensa
de la plaza estaba a cargo de Fernando Girón, miembro del Consejo de Estado, y de
Lorenzo Cabrera, gobernador de Cádiz.
El asedio se produjo tras el anuncio de guerra por parte de Carlos I de Inglaterra.
La guerra anglo-española iniciada en 1624 y que finalizó en 1630 con el Tratado de
Madrid supuso un cambio en las relaciones diplomáticas con respecto a la década
anterior, caracterizadas por la cordialidad durante la embajada del conde Gondomar. Ya
en marzo habían llegado las primeras noticias de que se preparaba una armada en
Inglaterra 5 . Contaba con la colaboración de las Provincias Unidas, que pretendían
asegurarse la ayuda militar inglesa en su guerra en Flandes. El objetivo era capturar la
flota de Indias, tal y como relata Lord Cecil, vizconde de Wimbledon, en su diario: “if
the Plate-fleete had kept the course they ever had done theis forty yeares, for they had
no manner of newes of us”6. Sin embargo, estas afirmaciones no eran del todo ciertas.
Luis de Gamboa y Eraso afirma que el duque de Medina Sidonia sí había despachado
avisos al marqués de la Hinojosa, que se encontraba en Lisboa, para prevenirle de la
llegada de la armada de Inglaterra y evitar que la flota de Indias continuase su camino
hacia Sevilla7. En cualquier caso, la flota de Indias se retrasó aquel año y llegó a la
bahía de Cádiz después de que la armada inglesa se hubiese marchado.
A lo largo de los siglos XVI y XVII las noticias se convirtieron en un bien
comercial que circulaba a través de las redes de comunicación y de comercio de todo el
2
Paul Hammer, “Nuevos aspectos sobre La expedición a Cádiz de 1596”, en Manuel Bustos (dir.), El
asalto anglo-holandés a Cádiz en 1596 y su contexto internacional, Cádiz, Universidad de Cádiz, 1997.
3
José Antonio Calderón Quijano, Versiones inglesas de los ataques anglo-holandeses a Cádiz (1596,
1625), Cádiz, Caja de Ahorros de Cádiz, 1985; Luis Salas Almela, “Combates después de la batalla:
nobleza, propaganda política y defensa (Cádiz, 1625)”, Actas del III Congreso de Historia de Andalucía,
Córdoba, Universidad de Córdoba, 2003, vol. 4, pp. 293-309.
4
José Antonio Calderón Quijano, Las defensas del Golfo de Cádiz en la Edad Moderna, Madrid, Escuela
de Estudios Hispanoamericanos, 1976.
5
Copia de una carta que don Fernando de Legaspi embió desde Xerez de la Frontera a Madrid, a don
Francisco de Mendoça, impresa por Luis Sánchez, Madrid, 1625. Real Academia de la Historia [RAH]
9/3660(13); Relación famosa en que se da aviso de la infantería que el señor don Fernando Remírez
Fariña, asistente desta ciudad de Sevilla y Capitán General della y su tierra mandó lebantar para embiar
de presidio y socorro a la ciudad de Cádiz, por el mes de março de este año de mil y seiscientos y veynte
y cinco, Sevilla, 1625. RAH 9/3666(92); Relación verdadera de la extraordinaria tormenta que ha tenido
la Armada Olandesa y Inglesa, que estava sobre Dunquerque, y de cómo los nuestros le tomaron y
destruyeron toda su pescaría y otros varios sucesos, impresa por Pedro Craesbeeck, Lisboa, 1625.
Biblioteca Nacional de España [BNE] VC/224/43.
6
Edward Lord Cecil, A Journal and Relation of the Action which by His Maiesties Commandement,
Edward Lord Cecil, Baron of Putney and Vicount of Wimbledon, Admirall, and Lieutenant Generall of
His Maiesties Forces, did undertake upon the Coast of Spaine, Londres, Elliot’s Court Press (?), 1626.
7
Luis de Gamboa y Eraso, Verdad de lo sucedido con ocasión de la venida de la armada inglesa del
enemigo sobre Cádiz. En primero de Noviembre de mil y seyscientos y veynte y cinco, impresa por
Salvador de Cea, Córdoba, 1625. BNE VC/224/68.
866
CONTROLAR LA INFORMACIÓN …
mundo. A través de la imprenta las noticias se convirtieron un bien de disfrute común,
lo que permitió a la población ampliar sus horizontes mentales a través del
conocimiento de nuevas tierras y diferentes culturas, eventos políticos y religiosos y
sucesos naturales8. Además, esta “revolución de las noticias”, como se ha llamado al
fenómeno de difusión generalizada de información en los siglos XVI y XVII,
contribuyó a un cambio en la percepción del tiempo. Crearon una sensación de presente
más amplia, estableciendo una zona temporal entre el pasado y el futuro marcada por
los acontecimientos que se transmitían en las noticias y que ofrecían un espacio de
discusión para los sucesos relatados 9. Como consecuencia, las noticias cambiaron la
percepción del mundo de una parte importante de la población, un hecho que ya fue
notado por algunos de sus contemporáneos. Roger L'Estrange, escritor y encargado de
la censura real en Inglaterra en 1663, escribió sobre los peligros potenciales de las
noticias, asegurando que éstas hacían a la multitud demasiado familiar con las acciones
y consejos de sus superiores10.
En los últimos años los estudios sobre cultura impresa se centran en el análisis
de la función propagandística, las redes de comunicación y la descripción de los
contextos internacionales11. Los historiadores han adelantado el momento de aparición
de la esfera pública hasta finales del siglo XV, contrario a lo que consideraba
Habermas, que situaba su origen en el siglo XVIII12. Las noticias habían dejado de ser
una prerrogativa de las elites políticas para convertirse en una mercancía más, capaz de
influir en la opinión de la población13. Trataban de crear, en sí mismas, explicaciones de
causas y consecuencias que alimentaban el debate. Desde esta perspectiva se puede, por
lo tanto, hablar de una esfera pública en el siglo XVII, donde la discusión y la
información, si bien limitada y sujeta al control de las licencias reales, se convirtieron
en elementos de la vida urbana. En esta relación ponen el foco algunas de las nuevas
tendencias en la historiografía sobre la cultura impresa. Se busca así rastrear las
relaciones entre el gobierno y la población, analizando el tipo de lenguaje y el contenido
y asumiendo que las noticias tenían una influencia política14.
Las relaciones de sucesos eran un tipo de noticias popular y se componían por
pliegos de papel de mala calidad que permitían abaratar el coste de las mismas. Se han
convertido en un importante objeto de estudio de la historiografía, tal y como
demuestran los sucesivos congresos sobre ellas por la Sociedad Internacional para el
8
En Verdadera relación de la Armada que se apresta en Inglaterra y la guarda que manda su Magestad
se ponga en los puertos de España, particularmente en Lisboa, impresa por Juan de Cabrera, Sevilla,
1625. BNE VC/224/54, junto con las noticias sobre la preparación de una armada en Inglaterra, se hace
referencia también a la epidemia de peste en Londres.
9
Daniel Woolf, “News, History and the Construction of the Present in Early Modern England, en
Brendan Dooley y Sabrina Baron (ed.), The Politics of Information in Early Modern Europe, Londres,
2001, pp. 94-100.
10
Citado en Sabrina Baron,“The Guises of Dissemination in Early Seventeenth-Century England”,
ibidem, p.42.
11
S. Davies y Puck Fletcher (ed.), News in Early Modern…
12
Jürgen Habermas, The Structural Transformation of the Public Sphere, Cambridge, Polity, 1992, pp.
14-26.
13
Andrew Pettegree, The Invention of News. How The World Came to Know about Itself, New Haven,
Londres, Yale University Press, 2014, p. 6.
14
Ésta es la perspectiva que adoptan Monica Stensland, Habsburg Communication in the Dutch Revolt,
Ámsterdam, Amsterdam University Press, 2012; Laura Manzano Baena, Conflicting Words. The Peace
Treaty of Münster (1648) and the Political Culture of the Dutch Republic and the Spanish Monarchy,
Lovaina, Leuven University Press, 2011.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
867
Beatriz ÁLVAREZ GARCÍA
Estudio de las Relaciones de Sucesos (SIERS)15. Además de la atención prestada a su
catalogación y la tipología de la edición, han despertado el interés de los historiadores
como un medio de adentrarse en las mentalidades populares y colectivas por la variedad
de sus temas, entendidos como expresión del horizonte de espera de la mayoría de la
población16. Las relaciones eran, por lo tanto, vehículos de transmisión de mensajes
ideológicos cuyo objetivo eran las consecuencias de esa información 17 . Estaban
concebidas no solo como un acto literario sino también como un acto social18. Por ello,
las relaciones presentan un lenguaje retórico y que apela a los sentimientos, cuya
intención es conmover y convencer del relato.
Proporcionan valiosa información de las redes culturales y de transmisión de la
información. En el caso de las relaciones sobre la defensa de Cádiz se puede estudiar la
creación de una imagen de identidad propia y del enemigo y cómo la cuestión religiosa
interviene en este proceso, con el fin de lograr una mayor cohesión colectiva frente a un
enemigo que es descrito como hereje19. Fueron también un reflejo del debate político en
la esfera pública sobre el reforzamiento de la autoridad real frente al poder nobiliar. Las
relaciones sobre Cádiz, constituyen un número significativo de las conservadas del año
1625. Tomando como referencia la publicación de Mercedes Agulló y Cobo, de las
cincuenta relaciones de sucesos que se publicaron en el año 1625 en toda la Península
Ibérica, la tercera temática más representada era la relativa a Inglaterra, tan solo por
detrás de los sucesos de Flandes e Italia20. Sin embargo, no todas ellas se refieren al
asedio de Cádiz, sino que se encuentran también relaciones relativas a la muerte de
Jacobo I21.
15
Desde 1995 se han organizado diversos seminarios sobre las relaciones de sucesos: Las Relaciones de
sucesos en España (1500-1750), Alcalá de Henares, 8-9 junio 1995; La fiesta, La Coruña, 1998; El
encuentro de civilizaciones (1500-1750): informar, celebrar, narrar, Cagliari, 5-8 septiembre 2001; Las
Relaciones españolas y el mundo Mediterráneo, París, 23-25 septiembre 2004; Las representaciones de
la alteridad (humana, ideológica, espacial) en las relaciones de sucesos de los siglos XV-XVIII,
Besançon, 6-8 septiembre 2007; La evolución de las relaciones de sucesos impresas y otros géneros
editoriales afines en la Edad Moderna, San Millán de la Cogolla, 2-4 diciembre 2010; Las relaciones de
sucesos en los cambios políticos y sociales de la Europa Moderna, Gerona, 3-6 septiembre 2013.
16
María de la Cruz García de Entrerrías, Henry Ettinghausen, Víctor Infantes, Agustin Redondo. Las
relaciones de sucesos en España (1500-1750): Actas del Primer Coloquio Internacional (Alcalá de
Henares, 8, 9 y 10 de junio de 1995), Alcalá de Henares, 1996.
17
Victoria Campo, “La historia y la política a través de las relaciones en verso en pliegos sueltos del siglo
XVII”, en María de la Cruz García de Entrerrías et al., Las relaciones de sucesos…, p. 29; Pedro Cátedra,
“En los orígenes de las epístolas de relación”, Ibídem, p. 34; Henry Ettinghausen, “Muy grandes herejes:
los ingleses e Inglaterra en las relaciones españolas de los siglos XVI y XVII”, en Pierre Bégrand (ed.),
Representaciones de la alteridad ideológica, religiosa, humana y espacial en las relaciones de sucesos
(siglos XVI-XVIII), Besançon, Presses Universitaires de Franche-Comté, 2009, pp. 159-171.
18
Ibídem.
19
H. Ettinghausen, “Muy grandes herejes…”; Juan Carlos Izquierdo, “El luteranismo en las relaciones de
sucesos del siglo XVI”, en Mª de la C. García de Entrerrías et al., Las relaciones de sucesos…, p. 222.
20
Mercedes Agulló y Cobo, Relaciones de sucesos 1620-1626, Las Palmas, Caja Insular de Ahorros de
Gran Canaria, 1976.
21
Es el caso de la Relación embiada a un personaje de esta ciudad avisándole de algunos ordinarios que
de Italia y otras partes an venido a la Corte de su Magestad y de la muerte de Iacobo Rey de Inglaterra y
Coronación de su hijo. También se avisa de los lutos que por su muerte pusieron sus Magestades y cómo
en la villa de Madrid nacieron dos niñas pegadas, con dos cabeças, quatro pies y quatro braços y un
ombligo, recibieron agua de bautismo y murieron y oy su madre está viva. En la Corte, impreso por
Diego Flamenco, Madrid, 1625. BNE VC/224/47. Parece ser que está relación también se imprimió en
Sevilla por Juan de Cabrera.
868
CONTROLAR LA INFORMACIÓN …
Dado que las relaciones de sucesos no están seriadas, es imposible determinar el
número de las que se han perdido. Tampoco puede descartarse la idea de que se
localicen más. El mayor centro impresor a inicios del siglo XVII era Sevilla, junto con
Madrid y Barcelona22. Debido a la proximidad geográfica y a la propia intervención de
la ciudad de Sevilla en la defensa de Cádiz, la mitad de las relaciones de sucesos
específicamente vinculadas con la batalla fueron publicadas allí. Además, se conservan
relaciones impresas en Barcelona, Granada, Córdoba, Cádiz, Huesca y Madrid, junto
con otro ejemplar que carece de sello real y de identificación de lugar o de impresor. La
edición de Barcelona es la única escrita en verso, quizás como indicador de su
procedencia de tradición oral, debido a la lejanía al lugar de los hechos23. La edición de
Huesca es, en realidad, una reimpresión de una relación realizada en Cádiz24.
A excepción de una relación (Relación de lo sucedido en Cádiz con la venida de
la Armada de Inglaterra) 25 , que es anónima, todas las demás tienen el sello de la
licencia de impresión, una muestra del control de la información por el poder político.
Como señala Víctor Infantes, las relaciones apenas aparecen en los índices
inquisitoriales, pues son pliegos sueltos cuya finalidad es difundir un conocimiento
colectivo, creando una noción de verdad histórica aceptada por la población26.
Tabla 8. Impresores de relaciones de sucesos sobre la batalla de Cádiz (1625)
IMPRESORES DE RELACIONES DE SUCESOS SOBRE LA BATALLA DE CÁDIZ
Sevilla
Baltasar Sánchez
Francisco de Lyra
Juan de Cabrera
Madrid
Luis Sánchez
Cádiz
Casa de Gaspar
Juan de Borja
Córdoba
Salvador de Cea
Granada
Francisco Heylán
Barcelona
Sebastián y Jaime Matevat
22
Vª. Campo, “La historia…”, pp. 19-32.
Juan de la Vega, Relación verdadera de los sucessos de la Armada Inglesa que al presente está sobre
Cádiz, y cómo se han apoderado de la Torre del Puntal, y batalla que tuvieron con don Pedro Girón, y
don Lorenço de Cabrera, impresa por Sebastián y Jaime Matevat, 1625, BNE R/11292.
24
Verdadera relación de todo lo sucedido en Cádiz con la Armada Inglesa hasta que se fue y así mismo
otras nueuas de Madrid, Flandes y otras partes, impresa por Pedro Blusón, Huesca, 1625. Biblioteca
Pública de Huesca B-72-10947(49).
25
RAH 9/3660 (14).
26
Víctor Infantes, “¿Qué es una relación? (Divagaciones varias sobre una sola divagación)”, en Mª de la
C. García de Entrerrías et al., Las relaciones de sucesos…, pp. 203-216.
23
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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Beatriz ÁLVAREZ GARCÍA
Huesca
Pedro Blusón
Anónimo
En 1625 hay, como mínimo, y siguiendo los cálculos de Juan Delgado Casado en su
Diccionario de Impresores Españoles, diez impresores en activo en Sevilla 27 . Este
número se refiere a aquellos impresores de los que se conservan obras publicadas en ese
año y en la ciudad, pero el número podría ser más elevado, puesto que es altamente
probable que algunos de los que se sabe que trabajaron en los años cercanos a 1625,
también estuvisen en activo ese mismo año, a pesar de que no se hayan conservado
publicaciones. De los diez impresores que podía haber en Sevilla, solo tres dieron
noticia de lo que sucedió en Cádiz. De nuevo, ésta puede ser una cifra engañosa, puesto
que podrían haberse perdido otras publicaciones. Los tres impresores de los que se tiene
noticia son Francisco de Lyra, Juan de Cabrera y Baltasar Sánchez. En Madrid hay un
mínimo de trece impresores, siempre de acuerdo con la misma fuente; sin embargo, solo
encontramos una relación de sucesos sobre la batalla de Cádiz de 1625, publicada por
Luis Sánchez. Un panorama similar encontramos en el resto de ciudades en las que se
publicaron relaciones de sucesos sobre la defensa de Cádiz, pues solo se conserva una
relación en cada una de ellas. En la principal interesada, Cádiz, de dos impresores
documentados, ambos, Juan de Borja y un impresor anónimo que firma como “en casa
de Gaspar, vezino, impresor y mercader de libros”28, imprimieron relaciones.
Además de las relaciones de sucesos impresas, existe también una manuscrita
que Luis Fernández de Portocarrero, conde de Palma del Río, envió al obispo don Juan
de la Sal el 6 de noviembre de 1625. Lleva por título Relación de lo sucedido con la
armada enemiga en la baya de Cádiz desde 1º de noviembre a las 5 de la tarde que
acabó de entrar hasta oy 5 del dicho mes a medio día y lo que el duque de
Medinasidonia a dispuesto y prevenido para la defensa de la ciudad de Cádiz y puente
de Suaso, esta costa y lugares della y tiene una extensión de doce páginas 29 . La
relación, que consta de tres partes diferenciadas, fue enviada durante el transcurso de la
batalla e incluye datos sobre organización, así como copias de cartas. En este sentido es
un caso excepcional dentro de las relaciones sobre la defensa de Cádiz de 1625, puesto
que todas las demás fueron publicadas una vez conocido el resultado final. En la
segunda parte de la relación, el conde incluye la copia de una carta de un general “en la
que se da cuenta de que entraron los enemigos en Cádiz”.
Sin embargo, esta relación no fue claramente la única de este tipo. Las noticias
manuscritas convivieron durante mucho tiempo con las impresas y en ocasiones
gozaron de mayor fiabilidad. En numerosas ocasiones se hace alusión a los correos y
cartas que se despachaban durante la batalla, cartas que luego podían acabar impresas,
formando una relación o insertas dentro de ella. Así, en Relación de la llegada, entrada
y efetos de la Armada de Inglaterra de 106 navíos con 4 capitanas y 4 almirantes en 3
esquadras, una de Inglaterra, Palatinado y Olanda, impresa en Sevilla por Baltasar
27
Juan Delgado Casado, Diccionario de Impresores Españoles (siglos XV-XVII), 2 vols., Madrid, Arco,
1996.
28
Simón Herrero, Veríssima relación en que se da quenta del cerco que los ingleses y olandeses pusieron
a la ciudad de Cádiz, día de Todos los Santos, primero del mes de noviembre, este año de mil y
seiscientos y veinte y cinco. Impreso en casa de Gaspar, Cádiz, 1625. RAH 9/3681(87).
29
Luis Fernández de Portocarrero, Cádiz, 1625, RAH 9/3667(40).
870
CONTROLAR LA INFORMACIÓN …
Sánchez en 162530, se afirma que Fernando Girón había despachado correos al rey y a
Málaga, donde estaban Fadrique de Toledo y Juan Fajardo de Guevara, y a Lisboa,
donde estaba organizada una armada.
Además de las relaciones de sucesos, tanto manuscritas como impresas, entre los
Papeles varios de Felipe IV conservados en la Biblioteca Nacional se halla un relato de
la batalla31. Esta narración es una copia de las noticias recibidas en algún otro momento.
No aparece quién es la persona que informa y los únicos datos que ofrece respecto a su
composición es que se escribió en Lourdes en 1625. El relato resulta prácticamente
idéntico al de una relación publicada en Sevilla 32 . Tanto esta relación como la
información enviada a Felipe IV coinciden en estructura y detalles. Ambas identifican
como 95 el total de galeras de las que estaba compuesta la flota inglesa, mientras que el
resto de las relaciones de sucesos dan números más altos, llegando a las 150 que señala
Juan de Cabrera que se estaban preparando en Inglaterra en Verdadera relación de la
Armada… 33 Esta cifra de 150 no volvió a ser alcanzada por ninguna de las otras
relaciones de sucesos, ni siquiera por una posterior a la defensa de Cádiz del propio
Juan de Cabrera en la que simplemente se afirma que había “más de cien baxeles”34.
Pero volviendo a la relación de Francisco de Lyra y los papeles de Felipe IV, ambas
coinciden en afirmar que de las 95 velas que había, 70 pertenecían a Inglaterra y las
otras 15 a las Provincias Unidas. También coinciden en el relato sobre la captura de un
prisionero inglés, que afirmaba que el general de la armada de Inglaterra era el duque de
Buckingham y que creía que con las naves de las Provincias Unidas venía también “el
Palatino”, en alusión a Federico V del Palatinado. Finalmente, ambas afirmaciones
resultaron ser erróneas, pues el duque de Buckingham fue el organizador de la
expedición pero no se embarcó en ella. Tampoco Federico V iba en las naves
holandesas, aunque su mención resultaba conveniente para situar la expedición dentro
del contexto de la Guerra de los Treinta Años. No obstante, la similitud entre ambos
textos es tan evidente que, aunque se desconozca el autor directo, se puede deducir que
ambos proceden de la misma fuente.
La narración otorga gran importancia a los procedimientos administrativos, en
los que destaca la labor de Fernando Girón, que aparece como organizador de las
defensas. Es aquí donde se produce el principal punto de controversia entre las
diferentes relaciones. La batalla de Cádiz se produjo en medio de un cambio en las
relaciones de poder en la Corte. Las tensiones políticas que se sucedieron a la llegada de
Felipe IV y el conde-duque de Olivares se plasmaron también en la defensa de Cádiz.
Gran parte de los territorios de la costa occidental andaluza estaban bajo la jurisdicción
de la casa de Medina Sidonia, cuyo titular en 1625 era Juan Manuel Alonso Pérez de
Guzmán, que además ostentaba la capitanía general de las Costas de Andalucía y el Mar
30
RAH 9/3649(94).
Papeles varios de Felipe IV, BNE MSS/18175, v. 29-36.
32
Sucessos de Cádiz. Desde sábado primero de novienbre que el Inglés entró en la Baya hasta sábado
ocho del mismo que salió della. Dase cuenta de la confissión que hizo un Inglés que los nuestros
captivaron en que declara los intentos del enemigo. Socorros que assistieron a Cádiz, assi de Sevilla
como de otras partes y citios a que assistieron los capitanes, impresa por Francisco de Lyra, Sevilla,
1625. BNE VC/224/50.
33
BNE VC/224/54.
34
Copia de la carta que el señor don Fernando Girón, capitán general de infantería de Cádiz embió al
ecelentíssimo señor duque de Medina y la orden que del Consejo se le embió al señor don Fadrique de
Toledo. Con el valeroso hecho que hizo el mancebo Platero hijo de Sevilla, en Cádiz, impresa por Juan de
Cabrera, Sevilla, 1625. RAH 9/3667(39).
31
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
871
Beatriz ÁLVAREZ GARCÍA
Océano. El duque de Medina Sidonia había sido un aliado cercano del duque de Lerma
e incluso había contraído matrimonio con una de sus hijas. Aunque tradicionalmente la
relación entre el conde-duque de Olivares y el duque de Medina Sidonia ha sido descrita
en términos de rivalidad, L. Salas ha puesto de manifiesto, tras estudiar la
correspondencia privada, que esta rivalidad se produjo más en el plano público que en el
privado 35 . De hecho, el nombramiento de Fernando Girón como organizador de las
defensas de Cádiz el 8 de febrero de 1625 se entendió como un intento de atraer a
Medina Sidonia hacia el programa político real 36 . Sin embargo, las relaciones de
sucesos presentan una clara diferencia en los roles de ambos personajes, que se
convierten en los representantes de dos programas políticos diferentes polarizados en
torno a la autoridad real y la nobiliar. Así, en la relación de Francisco de Lyra la única
mención al duque de Medina Sidonia afirma que envió más de 500 personas.
También guardan ciertas similitudes dos relaciones más, una de ellas impresa en
Sevilla por Baltasar Sánchez37, quien alega que “estuvo presente en la ocassión”, y otra
impresa en Cádiz por un tal Gaspar y escrita por Simón Herrero38. En el caso de la
relación impresa por Baltasar Sánchez, se relata la historia del prisionero inglés, pero
sin todos los detalles que proporcionaban las anteriores. En cambio, se centra en
explicar la organización de la defensa, a cargo de Fernando Girón, de quien también se
relata los correos que envió a otras ciudades para dar aviso y pedir refuerzos. Las
menciones a la función del duque de Medina Sidonia son escasas y casi anecdóticas. La
de Simón Herrero mantiene la historia del rehén, pero plantea una perspectiva diferente
sobre la organización defensiva, prestando más atención al duque de Medina Sidonia, si
bien sin olvidar la actividad de Fernando Girón (“animados de su valeroso caudillo el
señor don Fernando Girón”)39. Se trata de una relación con gran carácter retórico, con
un lenguaje más culto y refinado que contrasta con el del resto de relaciones por la
abundancia de metáforas y de referencias clásicas (“tocando los instrumentos del
velicoso Marte, que parecía que se hundía el mundo”, “como valeroso Alcides”)40. Este
hecho puede significar que estaba dirigida a un público culto.
Otra relación, impresa en Granada por Francisco Heylán, mantiene una versión
similar.41 En muchos casos las relaciones alegan ser reproducciones de cartas enviadas
por determinados personajes. En este caso es, según su título, una carta enviada desde
Cádiz a Granada, pero sin señalar ni el emisor ni el receptor, por lo que puede tratarse
de un modo de lograr mayor veracidad. En ella se elogia al gobernador de la ciudad,
Lorenzo de Cabrera, y a Fernando Girón, admirando sus cualidades como estratega y
organizador de la defensa y su dedicación a la misma. De él se relata que, para controlar
la organización y a pesar de tener gota, “salió en su silla a la campaña” 42. Girón se
35
Luis Salas Almela, Medina Sidonia: el poder de la aristocracia, 1580-1670, Madrid, Marcial Pons,
2008.
36
“Girón de Salcedo y Briviesca, Fernando”, Diccionario Biográfico Español [DBE], t. XXIII, pp. 167168; “Hurtado de Mendoza, Juan”, DBE, t. XXV, pp. 550-552.
37
RAH 9/3649(94).
38
RAH 9/3681(87).
39
Ibídem.
40
Ibídem.
41
Relación certíssima y copia de una carta, embiada a la ciudad de Cádiz a esta de Granada, en que se
da larga quenta de todo lo sucedido en ella y su bahía y heredades cercanas al mar, desde el día de
Todos los Santos, que entró el enemigo, hasta que se volvió a salir de la dicha bahía, impreso por
Francisco Heylán, Granada, 1625. BNE VC/1016/6.
42
Ibidem.
872
CONTROLAR LA INFORMACIÓN …
convierte en el modelo de héroe cristiano. La aparición del duque de Medina Sidonia,
en cambio, es anecdótica. Francisco Heylán, impresor de esta relación, era también
impresor de la Real Chancillería de Granada, un puesto que posiblemente diese más
autoridad a sus palabras43.
También se conserva una carta que Fernando Girón envió al duque de Medina
Sidonia, los dos representantes de las tensiones cortesanas en la batalla de Cádiz44, Está
impresa en Sevilla por Juan de Cabrera, uno de los impresores más prolíficos de la
ciudad. En ella, Fernando Girón solicita al duque que la armada de las Costas de
Andalucía y el Mar Océano no se marche hasta que no llegue la flota de galeones de
Indias. En la relación anónima también se hace referencia a esta carta que envía
Fernando Girón al duque de Medina Sidonia y se suma a su elogio 45. La primera había
sido, por lo tanto, la fuente de la segunda.
Esta situación contrasta con lo referido en la última de las relaciones de sucesos,
especialmente en lo que concierne a la actividad del duque de Medina Sidonia. En esta
relación, la única publicada en la capital e impresa por Luis Sánchez, uno de los más
importante de Madrid y que durante un tiempo usó el título de “impresor del rey”, se
hace una clara reivindicación de la participación del duque de Medina Sidonia46. Es
también la única de las relaciones de sucesos sobre Cádiz que está dedicada, en concreto
a la princesa de Mélito y duquesa de Pastrana, hermana del duque. Se trata, por lo tanto,
de un encargo en el que debió de invertirse una cantidad de dinero y cuyo objetivo era
reivindicar la actuación de la casa de Medina Sidonia, tal y como expresa la misma
relación: “donde solo se avía de tratar de sus grandezas”. En esta relación se relata que
el duque mantenía una correspondencia ordinaria con las localidades de su distrito y
había emprendido la renovación de las fortificaciones desde que en marzo se supiera
que se preparaba una armada en Inglaterra, además de enviar dinero a Cádiz para
fortificarla. No faltan en la relación las críticas hacia la Corte (“en Madrid se mira todo
esto con antojos de larga vista, como si se hiziera en la China o en defensa del Turco”)
ni tampoco los elogios al duque ( “dexó su casa y ciudad por guardar las de su Rey, y lo
que es más, dexó su hija, no acordándose en esta ocasión ni aun de despedirse della”,
“viva la Casa de Medina, que con cuerbos nos embía sustento, como Dios le embiava a
Elías”). Las críticas hacia otros de los generales de la defensa se van haciendo más
claras hacia el final de la relación, cuando habla de una discusión con una “persona
grave” y asegura que Fernando Girón no consideraba el esfuerzo del duque.
La impresa por Juan de Borja en Cádiz, escrita por Luis de Gamboa y Eraso y
excepcionalmente extensa, se imprimió también en Córdoba por Salvador de Cea 47. Al
igual que en la relación anterior, el objetivo es ensalzar la organización llevada a cabo
por el duque de Medina Sidonia, a quien se presenta como el principal artífice de la
defensa. Luis de Gamboa explica que escribe esa relación, fechada a diez de diciembre,
porque “las de esta ocassión públicas fueron, pero ya corren tan adulteradas con
impresiones apóchrifas que dificultosamente averiguará lo sucedido quien las leyere
todas”. Y para dar cuenta de la veracidad de su relación, afirma que ha consultado libros
de oficiales reales de Cádiz y Andalucía y de las secretarías del duque. También incluye
la ya referida carta de Fernando Girón, junto con la respuesta de Medina Sidonia, una
43
“Heylán, Francisco”, DBE, t. XXV, pp. 226-227; Juan Delgado Casado, Diccionario…, p. 322.
RAH 9/3667(39).
45
RAH 9/3660(14).
46
RAH 9/3660(13); Juan Delgado Casado, Diccionario…, p. 633-635.
47
Es la más extensa de las relaciones conservadas. BNE VC/224/68.
44
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Beatriz ÁLVAREZ GARCÍA
carta de Felipe IV y otra del conde-duque. El hecho de que tanto esta relación como la
anterior, ambas dedicadas a reivindicar la actuación del duque de Medina Sidonia, sean
las únicas que no se adecúen a la tipología general de relaciones de sucesos, la primera
por su dedicatoria y la segunda por su extensión, hace pensar en un claro objetivo de
manipulación de la información al servicio de distintas concepciones políticas.
En algunos casos la comparativa de las relaciones permite entrever las que
fueron compuestas a partir de la misma fuente, lo que permite detallar un vínculo entre
las relaciones. Así, la opinión favorable a Fernando Girón se extendió por Cádiz,
Granada y Sevilla y se encuentra también en los papeles del rey. En cambio, la opinión
favorable al duque de Medina Sidonia se extendió por Cádiz, Córdoba y Madrid y en
sus relaciones se aprecia un esfuerzo mayor por demostrar la veracidad de la
información y por imponer un determinado punto de vista. La impresa en Madrid es de
especial relevancia, puesto que su intención claramente es ser oída en la Corte y
desacreditar las relaciones emitidas anteriormente. Para ello contaba con uno de los
impresores más fructíferos y reconocidos de toda la ciudad. Estas tensiones seguían aún
abiertas en 1634, cuando Felipe IV decidió decorar el Salón de Reinos del Buen Retiro.
Debido a las difíciles circunstancias de la Monarquía Hispánica en ese momento, en el
famoso cuadro de Zurbarán sobre la Defensa de Cádiz el personaje principal es, de
nuevo, Fernando Girón (sentado, debido a la gota) frente a quien se sitúa Lorenzo
Cabrera, gobernador de Cádiz48.
Las relaciones de sucesos, por lo tanto, además de narrar los acontecimientos,
reflejaron también las disputas políticas en la Corte, ofreciendo diversas perspectivas a
través de las redes de distribución de noticias. Se produjo una instrumentalización
política en términos de relaciones de poder. Las figuras de Fernando Girón y el duque
de Medina Sidonia se convierten en las representantes de un debate político en el que se
dirimen las tensiones entre la autoridad del rey y la autoridad nobiliar. Se observa, por
lo tanto, una clara diferencia entre la esfera pública y la privada, descrita por L. Salas 49,
y que puede estar relacionada con el papel de la audiencia a las que las relaciones están
dirigidas. Para completar esta perspectiva, sin embargo, sería necesario llevar a cabo
una investigación más completa sobre la posible audiencia de las noticias, así como un
análisis de las posibles relaciones de mecenazgo entre las figuras políticas, los
impresores y los escritores, una perspectiva que quizás podría aclarar las diferencias
entre la esfera pública y la privada.
48
Jonathan Brown y John Elliott, A Palace for a King. The Buen Retiro and the Court of Philip IV, New
Haven, Yale University Press, 2003; José Álvarez Lopera, “La reconstitución del Salón de Reinos. Estado
y replanteamiento de la cuestión”, en Andrés Úbeda (ed.), El palacio del Rey Planeta: Felipe IV y el Buen
Retiro, Madrid, Museo Nacional del Prado, 2005, pp. 91-167.
49
L. Salas Almela, “Combates…”; Medina Sidonia…
874
CONTROLAR LA INFORMACIÓN …
Ilustración 1. Francisco de Zurbarán, Defensa de Cádiz contra los ingleses, 1634-1635. Museo
Nacional del Prado
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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Maximiliano Manuel de Baviera en el ocaso del reinado
de Carlos II: de padre del posible heredero de la Monarquía
Hispánica a príncipe elector atrapado entre dos fuegos
Maximilian II Emmanuel of Bavaria in the last years of Charles II’s
reign: from being the father of the heir of the Spanish Monarchy to
being an electoral prince caught between two fires
Rocío MARTÍNEZ LÓPEZ
Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
Resumen:
Maximiliano II Manuel de Baviera (1662-1726) fue una de las figuras más importantes del
último tercio del siglo XVII. Este poderoso príncipe elector se convirtió en uno de los
principales protagonistas de la política europea cuando contrajo matrimonio con la
archiduquesa María Antonia de Austria, prospectiva heredera de la Monarquía Hispánica, en
1685. El nacimiento de su hijo José Fernando Baviera en 1692 y su nombramiento como
gobernador de los Países Bajos marcaron el inicio de una verdadera ofensiva política que tenía
como objetivo situar a su hijo en el trono de Madrid a la muerte de Carlos II. Sin embargo, la
súbita muerte de José Fernando a principios de 1699 dejó a su padre en una situación
complicada respecto al gobierno de Madrid y con importantes problemas para mantener el
gobierno de los Países Bajos. En esta comunicación, examinaremos con la brevedad obligada
algunos puntos destacados de la relación política que mantuvo Maximiliano Manuel de Baviera
con la Monarquía Hispánica desde su aparición en la arena política en 1679 hasta la muerte del
monarca, proporcionándonos una nueva visión aún por estudiar del problema sucesorio de
Carlos II.
Palabras Clave: Maximiliano Manuel de Baviera, Carlos II, príncipe José Fernando, sucesión,
Monarquía Hispánica.
Abstract:
Maximilian II Emanuel of Bavaria (1662-1726) was one of the most important political figures
of the second half of the XVIIth century. This powerful prince elector became one of the main
characters of the international political arena when he married the archduchess Maria Antonia,
prospective heiress of the Spanish Monarchy, in 1685. The birth of his son Joseph Ferdinand in
1692 and his designation as governor of the Spanish Netherlands marked the beginning of an
intense political offensive whose goal was to place his son in the throne of the Spanish
Monarchy after Charles II’s death. But the sudden death of the young prince in 1699 left his
father in a difficult situation with the Spanish court and with important problems to maintain
the government of the Spanish Netherlands. In this paper, we will examine briefly several key
points of the political relationship that Maximilian Emanuel maintained with the Spanish
Monarchy from his appearance in the political arena in 1679 until the death of Charles II,
giving us a new vision of the Spanish succession crisis.
Keywords: Maximilian II Emmanuel of Bavaria, Charles II, Prince Joseph Ferdinand,
succession, Spanish Monarchy.

Grupo de investigación “Conservación de la Monarquía y Equilibrio Europeo entre los siglos XVII y
XVIII” (HAR2012-37560-C02-01).
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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Rocío MARTÍNEZ LÓPEZ
1. Maximiliano II Manuel de Baviera y la herencia de la Monarquía Hispánica
(1679-1699).
Maximiliano II Manuel de Baviera (1662-1726) fue uno de los personajes más
destacados de la segunda mitad del siglo XVII1. La importancia que tuvo tanto en el
contexto de la problemática sucesoria de Carlos II como en el ámbito de la política
internacional europea durante las últimas décadas de esta centuria es indudable, pero no
se puede negar tampoco que continúa siendo una figura enormemente desconocida
dentro de la historiografía española. Es interesante señalar, asimismo, que también su
primera esposa, la archiduquesa María Antonia, considerada como la legítima heredera
de Carlos II por parte de la corte de Madrid durante casi veinte años (desde la muerte de
su madre, la infanta Margarita de Austria, en 1673, hasta su propio fallecimiento en
1692) carece de estudios en castellano vinculados a su figura2, así como también el hijo
de la pareja, José Fernando de Baviera, apenas es considerado poco más que un
fantasma de breve relevancia en aquellos estudios que le mencionan 3. En las próximas
líneas, vamos a intentar arrojar algo de luz sobre este personaje tan destacando
analizando brevemente su cercana vinculación con la Monarquía Hispánica y cómo se
convirtió en una figura capital para el gobierno de Madrid durante los últimos años del
gobierno de Carlos II4.
1
Pese a su importancia apenas se le ha dedicado espacio en los estudios existentes en castellano
relacionados con la problemática sucesoria. En contraposición, la historiografía alemana sí le ha prestado
bastante atención, publicando estudios muy notables sobre su figura. Entre estos véanse especialmente los
siguientes: Reginald de Schryver, Max II. Emanuel von Bayern und das spanische Erbe. Die
europäischen Ambitionen des Hauses Wittelsbach 1665–1715, Mainz, Philipp von Zabern, 1996; Ludwig
Hüttl, Max Emanuel. Der Blaue Kurfürst, 1679-1726. Eine politische Biographie, Munich, Süddeutsche
Zeitung, 1989, y Manfred Weitlauff, Die Reichskirchenpolitik des Hauses Bayern unter Kurfürst Max
Emanuel (1679–1726). Vom Regierungsantritt Max Emanuels bis zum Beginn des Spanischen
Erbfolgekrieges (1679–1701), St. Ottilien, Verlag Eos, 1985.
2
En el caso de la archiduquesa María Antonia, solo conozco un estudio dedicado a su figura, publicado
por el profesor José María de Francisco Olmos y titulado “La sucesión de Carlos II y la archiduquesa
María Antonia de Austria (1669-1692). Una reina de España en potencia”, Hidalguía: la revista de
genealogía, nobleza y armas, 354 (2012), pp. 613-683. Sin embargo, este artículo se centra en el análisis
de las imágenes que aparecen de la archiduquesa en diversas medallas de la época y no presenta un
estudio sobre la figura de la archiduquesa ni de su influencia en el ámbito político y diplomático del
momento. Tampoco existen por el momento estudios en inglés sobre ella, aunque Silvia Z. Mitchell, en el
estudio que dedica a Mariana de Austria en la obra colectiva titulada Early Modern Habsburg Women:
Transnational Contexts, Cultural Conflicts, Dynastic Continuities, hace una breve mención a la condición
de María Antonia como heredera de la Monarquía Hispánica, pero no dedica su estudio a su figura,
aunque es recomendable seguir sus futuros trabajos por si retoma esta cuestión en un futuro. Silvia Z.
Mitchell, “Habsburg Motherhood: The Power of Mariana of Austria, Mother and Regent of Charles II”,
en Anne J. Cruz y Maria Galli Stampino (eds.), Early Modern Habsburg Women: Transnational
Contexts, Cultural Conflicts, Dynastic Continuities, Farnham, Ashgate, 2013, pp. 175-176.
3
En la historiografía alemana, sí existe una pequeña publicación dedicada a la figura del joven príncipe
José Fernando bastante interesante. Véase Karl Theodor von Heigel, Kurprinz Joseph Ferdinand von
Bayern und die spanische Erbfolge, s/l, Franz, 1879.
4
El estudio del reinado de Carlos II está siendo objeto de una gran atención en los últimos años, siendo
actualmente objeto de una importante revisión por parte de historiadores de la talla de Antonio ÁlvarezOssorio, Christopher Storrs, Silvia Mitchell, Luis Antonio Ribot García, David Martín Marcos y otros
historiadores que están haciendo importantes descubrimientos en diferentes aspectos de su gobierno.
Asimismo, también se están realizando avances significativos en el ámbito del estudio de la Guerra de
Sucesión, donde trabajos como el libro de Joaquín Albareda “La guerra de Sucesión de España (17001714)” están presentando datos y perspectivas muy relevantes para su investigación. Para obtener una
visión más general de los avances que se están haciendo en este sentido, recomiendo el libro de reciente
878
MAXIMILIANO MANUEL DE BAVIERA …
Ciertamente, nadie en la corte de Madrid podía haber augurado la gran
importancia que acabaría teniendo Maximiliano Manuel de Baviera para la Monarquía
Hispánica cuando se anunció su nacimiento, acaecido el 11 de julio de 1662. Hijo del
príncipe elector Fernando María de Baviera y de la princesa Enriqueta María de Saboya,
la política cercana a Francia de su padre, que culminó con la boda, en 1680, de la
princesa Ana Victoria de Baviera con el Delfín Luis, no auguraban en un principio
grandes nuevas para la Monarquía Hispánica. Las posiciones de Fernando María y del
emperador Leopoldo I se acercaron en diversas ocasiones (como se puede apreciar en la
ayuda que el elector prestó al emperador en su lucha contra los turcos en las campañas
de 1662, 1663 y 1664, por citar un único ejemplo), pero su constante cercanía política
con Francia supuso una fuente de preocupación habitual tanto para el gobierno imperial
como, en menor medida, para la corte de Madrid.
Sin embargo, la muerte del príncipe elector Fernando María en 1679 cambió el
rumbo de la política bávara y tanto el Imperio como la Monarquía Hispánica vieron en
el joven príncipe, Maximiliano Manuel, una oportunidad para conseguir una alianza que
les permitiera contar con los destacados recursos tanto militares como económicos del
poderoso territorio bávaro en sus enfrentamientos contra los otomanos y, también,
contra la amenaza constante que para ellos suponía Luis XIV 5. Así, con este objetivo en
mente, se trató de tentar al joven príncipe elector poniendo sobre la mesa, entre otros
ofrecimientos, una muy poderosa baza: la posibilidad de negociar su matrimonio con la
hija mayor del emperador y legítima heredera de la Monarquía Hispánica según el
testamento de Felipe IV, la archiduquesa María Antonia de Austria6.
Sin duda, la posibilidad de obtener la mano de la novia más codiciada del
continente supuso un gran aliciente para el príncipe bávaro, pero sería un error
considerar que Maximiliano Manuel se había alejado de la línea política mantenida por
su padre únicamente para tener la oportunidad de casarse con la archiduquesa María
Antonia. Para conseguir que esta alianza se llevara a cabo fueron fundamentales los
destacados beneficios de distinto tipo que tanto el Imperio como la Monarquía
publicación titulado “Vísperas de Sucesión. Europa y la Monarquía de Carlos II”, editado por la
Fundación Carlos de Amberes en el presente año 2015 y donde colaboran algunos de los historiadores
más destacados de los últimos años vinculados al estudio del reinado de Carlos II.
5
En la correspondencia intercambiada entre el gobierno de Madrid y el embajador de la Monarquía
Hispánica en Viena, el marqués de Falces, durante los años 1679 y 1680, aparecen de forma muy habitual
avisos relativos a las sospechas que se tenían en Viena de que Luis XIV pretendía conseguir que el Delfín
fuera proclamado Rey de Romanos gracias al conocido apoyo con el que contaba entre diversos electores
y que pretendía controlar la Dieta Imperial a través de su alianza con la mayoría de los príncipes
imperiales. Por ejemplo, en su carta del 12 de noviembre de 1679, el embajador decía lo siguiente:
“…casado el Delphin en Baviera, el Palatino ganado, Tréveris, suxeto; Colonia, francés y con fábrica
francesa Maguncia en elección con negociaciones de Francia y Brandemburg armado y casi aliado con la
fuerça y amistad de los demás Príncipes protestantes, las deliveraciones del señor Emperador sobre este
punto me persuado que hasta este día han estado entre duda y suspensiones […]”. Archivo General de
Simancas [AGS], Estado, leg. 3920.
6
Las negociaciones para la realización del matrimonio entre la archiduquesa María Antonia y
Maximiliano Manuel no se iniciaron hasta varios años después pero se consideraba que era una
posibilidad con la que se podía tentar al poderoso príncipe elector, especialmente después de que el
enlace entre Carlos II y María Luisa de Orleans acabara con el ya anunciado enlace entre el monarca
hispano y la archiduquesa. Así, por ejemplo, el marqués de Falces, en su despacho del 3 de agosto de
1679, decía lo siguiente sobre las negociaciones que el emperador quería iniciar con Baviera: “[…] a
tratar en lo público negociados de Alianza, pero en lo secreto, tengo entendido que para dar esperanzas a
este nuevo elector de Cassamiento de esta señora Archiduquesa, no pasando a más por ahora, que a
esperanzas sobre que se van formando diferentes tratados de alianza […]”. AGS, Estado, leg. 3920.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
879
Rocío MARTÍNEZ LÓPEZ
Hispánica le podían proporcionar en un momento en el que su ayuda era especialmente
valiosa para ellos, pues su necesidad económica y militar hacía que el Imperio le
ofreciera una alianza mucho más favorable que Luis XIV, muy seguro en su posición
tras la ventajosa firma de la paz de Nimega. En este contexto, tras unas largas
negociaciones con los delegados imperiales, Maximiliano Manuel no renovó la alianza
de Baviera con Francia y firmó un pacto de colaboración con el emperador que, aunque
distó mucho de salirle barato7, no podía considerarse sino un gran alivio para Leopoldo
I, que veía con aprensión cómo los turcos avanzaban por sus territorios patrimoniales e
imperiales y llegaban a presentarse a las puertas de Viena.
En un principio, como ocurría con otros príncipes imperiales, las relaciones
diplomáticas habituales mantenidas entre la Monarquía Hispánica y Baviera se
vincularon a un intercambio de correspondencia centrada en el ofrecimiento y respuesta
de felicitaciones, pésames, promesas de fidelidad y apoyo (según la situación lo
requiriese), y en la discusión de temas concretos o peticiones de protección o promoción
de diferentes personajes vinculados a ellos8, dejando que las relaciones diplomáticas
más habituales se llevasen a cabo en consonancia con el gobierno imperial y con la
cercana colaboración del embajador correspondiente de la Monarquía Hispánica en
Viena. Sin embargo, especialmente durante la década de los ochenta del siglo XVII,
podemos apreciar cómo la Monarquía Hispánica, en su constante búsqueda de apoyos,
intentó iniciar una relación más estrecha con los principales príncipes imperiales, con el
objetivo de conseguir su ayuda militar especialmente en relación con la defensa de los
Países Bajos españoles, cada vez más amenazados ante los ataques de Luis XIV. Esta
estrategia de acercamiento se hizo cada vez más relevante en aquellos momentos en los
que se produjo un alejamiento claro y marcado en los intereses y prioridades políticas
que presentaban el Imperio y la Monarquía Hispánica, haciendo problemáticos los
canales más habituales de comunicación y negociación entre la corte de Madrid y los
príncipes imperiales.
Este marcado alejamiento entre los intereses de ambas ramas de la familia, que
en ocasiones podían resultar directamente contrapuestos, se aprecian claramente en este
momento, cuando el emperador tuvo como prioridad la lucha contra la amenaza turca,
para la cual buscó constantemente la alianza de los príncipes imperiales más poderosos,
7
Las negociaciones para la firma de la alianza entre el emperador y el elector de Baviera fueron largas
pero, por citar solo un testimonio referente al alto precio que exigió Maximiliano Manuel por su
colaboración, el embajador de la Monarquía Hispánica en Viena en 1682, el marqués de Burgomayne,
indicó en su carta de 19 de noviembre de ese año lo siguiente: “Aunque no ha llegado aun el ministro de
Baviera que ha tanto que se aguarda, no obstante como S. M. C. ha ressuelto darle hasta 400 mil florines
además de los 700 mil que él pretende y ciertos lugares por cauçión de esta suma, en caso que no se le
pagare, se tiene por çierto quedará esta matheria fenecida, que hoy en día es de la mayor importancia para
esta monarchia, por hallarse aquel elector con 15 mil hombres […]”. AGS, Estado, leg. 3.923.
8
Es interesante recalcar que también se observan relaciones directas entre los príncipes imperiales y la
Monarquía Hispánica cuando dichos gobernantes deseaban que el rey influyera ante el emperador en su
favor en alguna cuestión en concreto. Pero también, aunque con menos frecuencia, ciertos príncipes
alemanes pedían ayuda al monarca hispano para favorecer sus intereses frente a otros príncipes
imperiales, especialmente cuando consideraban que dichos movimientos podían ser vistos por el
Emperador con malos ojos o como contraproducentes. Así, por ejemplo, en relación con Maximiliano
Manuel, se conserva en el Archivo General de Simancas un curioso intercambio de cartas entre el duque
de Hannover y la corte de Madrid, vistas por el Consejo de Estado, en las que el duque pedía ayuda a
Carlos II para concertar el matrimonio de su hija con el príncipe electoral de Baviera, algo que no quería
presentar por el momento al emperador porque se decía que quería casar a su propia hija con el mismo
pretendiente. Véase AGS, Estado, leg. 3923.
880
MAXIMILIANO MANUEL DE BAVIERA …
y Carlos II intentaba recabar la ayuda de esos mismos príncipes para la defensa de sus
territorios ante el avance de Luis XIV. Atenazado por doquier por problemas en sus
propios territorios, Leopoldo I no estaba en posición de proporcionar la ayuda que la
Monarquía Hispánica necesitaba para la defensa de los Países Bajos, por lo que ésta se
volvió hacia los mismos príncipes imperiales a los que el emperador intentaba recurrir,
llegando en ocasiones a competir por los mismos recursos que éstos tenían a su
disposición y que otorgaban al mejor postor. En este contexto, se produjo un
acercamiento entre la Monarquía Hispánica y el príncipe elector, con el objetivo de
contar con su ayuda para la defensa de los Países Bajos, por lo que, ya antes de su
matrimonio con la archiduquesa María Antonia, era considerado como un aliado de
creciente importancia por el gobierno de Madrid9.
Este príncipe elector con poderosos recursos y una destacada habilidad política,
se dejó cortejar por el embajador de la Monarquía Hispánica en Viena, ante el que
siempre se presentó como un fiel servidor de Carlos II y un aliado muy conveniente,
aunque sin comprometerse a nada en estos primeros años que pudiera comprometer la
alianza que había establecido con el emperador Leopoldo I. Su importancia, como no
podía ser de otra manera, no hizo sino aumentar cuando se anunció en 1685 su próximo
matrimonio con la archiduquesa María Antonia, pues Maximiliano Manuel pasaba así
de ser un aliado de la Monarquía Hispánica de relevancia ascendiente a posible monarca
de la misma por su matrimonio con su heredera legítima. Debemos recordar que, según
el testamento de Felipe IV10, siguiendo las renuncias a sus respectivos derechos al trono
de las infantas Ana y María Teresa11, consideradas válidas desde el punto de vista de la
corte de Madrid pese a las protestas y reclamaciones procedentes de la corte francesa,
era la línea de la infanta Margarita la llamada a heredar el trono de la Monarquía
Hispánica si Carlos II fuese a morir sin descendientes. De los cuatro hijos que habían
nacido del matrimonio de la infanta Margarita con el emperador Leopoldo I solo había
llegado a la edad adulta la mencionada archiduquesa María Antonia, convirtiéndose así
en la receptora de todos los derechos, beneficios y mercedes que a ella podían haberle
correspondido12. Tras el fallecimiento de la emperatriz en 1673, tanto la corte de Madrid
como la de Viena defendieron constantemente en el ámbito diplomático los derechos
sucesorios de la pequeña archiduquesa, pese a que se esperaba que el joven rey tuviera
herederos que la alejaran de la sucesión directa de la Monarquía Hispánica. Pero esa
defensa conjunta de los derechos al trono de María Antonia llevada a cabo durante doce
9
En la correspondencia intercambiada con el marqués de Burgomayne, se relatan diversos episodios en
los que el embajador de Carlos II en Viena trata de convencer a Maximiliano Manuel de no acudir con
sus tropas a luchar contra los turcos, indicándole que serían más necesarias para la defensa de los Países
Bajos. En alguna ocasión, llegó incluso a apelar a su orgullo, insinuándole que en el ámbito de los Países
Bajos podría alcanzar la gloria que merecía, mientras que en el enfrentamiento contra los turcos tendría
que luchar por el liderazgo con otros personajes importantes del ámbito imperial, especialmente con el
príncipe Eugenio de Saboya, que le quitarían el protagonismo y la autoridad a la hora de tomar
decisiones. Véase especialmente AGS, Estado, leg. 3926.
10
Antonio Domínguez Ortiz (ed.), Testamento de Felipe IV, Madrid, editora Nacional, 1982, pp. 21-41.
11
Véase Jaime del Burgo, La sucesión de Carlos II: la pugna entre Baviera, Austria y Francia: un
cambio fundamental en la continuidad de la Monarquía española, Pamplona, Gómez, 1967 y Luis
Antonio Ribot García Orígenes políticos del testamento de Carlos II. La gestación del cambio dinástico
en España, Madrid, Real Academia de la Historia, 2010, entre otros muchos trabajos que citan esta
problemática.
12
Así se indica en el breve testamento de la emperatriz, conservado en Viena. Testament der Kaiserin
Margarethe, erste Gemählin Kaiser Leopold I, Haus-, Hof- und Staatsarchiv [HHstA], AT-OeSta UR
FUK 1744.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
881
Rocío MARTÍNEZ LÓPEZ
años tocaría a su fin cuando se produjese su enlace de con Maximiliano Manuel de
Baviera.
Leopoldo I era muy consciente de que, según la legitimidad otorgada por el ya
mencionado testamento de Felipe IV, la única persona que le apartaba de la sucesión al
trono de la Monarquía Hispánica era su primogénita. Y no solo eso, sino que, si llegaba
a recibir tan magnífica herencia, su matrimonio con el príncipe bávaro vincularía la
Monarquía Hispánica a otra dinastía, algo que Leopoldo I trató de prevenir por todos los
medios diplomáticos a su alcance. Por lo tanto, durante las negociaciones
matrimoniales, el emperador Leopoldo I se encargó de pactar con Maximiliano Manuel
de Baviera un tratado en el que, a cambio de que María Antonia renunciase a todos sus
derechos, no solo a los territorios patrimoniales de los Habsburgo, sino también a la
Monarquía Hispánica, a favor de sus parientes varones, él trataría de conseguir de
Carlos II el gobierno de los Países Bajos para la pareja, con la promesa de otorgárselos
en propiedad si el emperador o uno de sus hijos llegaban a convertirse en los herederos
de Carlos II. Con este acuerdo de fondo, María Antonia firmó su renuncia a sus
derechos a la herencia de la Monarquía Hispánica poco antes de su boda en 1685. Sin
embargo, desde el gobierno de Madrid nunca se consideró legal esta renuncia, que no
había sido ni aprobada por el rey ni legitimada por las Cortes, por lo que María Antonia
continuaría siendo la legítima heredera desde el punto de vista de la Monarquía
Hispánica durante los años siguientes, encontrándose las peticiones de ratificación de
dicha renuncia llevadas a cabo reiteradamente por parte de Leopoldo I siempre con una
respuesta negativa por parte de Carlos II13.
Su matrimonio con la heredera de la Monarquía Hispánica fortaleció los lazos de
Maximiliano Manuel con el gobierno de Madrid, auspiciados por sus cada vez más
numerosos desencuentros con el emperador Leopoldo I y también por la atención que
empezó a recibir por parte de una creciente cantidad de personajes relevantes de la corte
hispana, que veían cómo el tiempo pasaba sin que Carlos II alcanzase la deseada
sucesión para su trono y veían en la pareja a sus herederos más probables. En este
sentido, Mariana de Austria, abuela de la archiduquesa María Antonia, fue un personaje
fundamental a la hora de entender el aumento de la importancia de Maximiliano Manuel
en la corte de Madrid, ya que fue una firme defensora de los intereses de la joven pareja
electoral y la fuerte ascendencia que conservaba en la corte sirvió de gran ayuda a
Maximiliano Manuel a la hora de ganarse importantes apoyos en distintos ámbitos de la
Monarquía Hispánica.
Esta creciente importancia de Maximiliano Manuel durante la última década del
reinado de Carlos II se puede detectar en varias instancias, pero hay dos episodios que
reflejan este punto con especial claridad. En primer lugar, su nombramiento como
gobernador de los Países Bajos, puesto para el cual había diversos candidatos a
considerar y en cuya obtención había fracasado en los años anteriores, pero que logró
alcanzar por fin en 1691 pese a los intentos de la nueva reina, Mariana de Neoburgo,
por conseguir tal dignidad para uno de sus hermanos y a las reticencias expresadas en
algunas instancias de que tal designación pudiera interpretarse como un reconocimiento
tácito del acuerdo firmado por el emperador y Maximiliano Manuel con motivo de su
matrimonio, tan fuertemente vinculado a los derechos sucesorios de la archiduquesa
13
Resumen y extracto de lo que se ha ofrecido antes y después del casamiento de la señora Archiduquesa
María Antonia con el elector de Baviera sobre su renuncia y cesión de los Payses Bajos y gobierno dellos.
Archivo Histórico Nacional [AHN], Estado, leg. 2805.
882
MAXIMILIANO MANUEL DE BAVIERA …
María Antonia. Por otro lado, tenemos la destacada batalla diplomática que se llevó a
cabo en torno a la designación del arzobispado de Lieja de su hermano José Clemente,
ya arzobispo de Colonia, que despertó una gran oposición tanto por parte del gobierno
de Carlos II como del emperador y que estuvo rodeada de una gran polémica, aunque
finalmente consiguió el objetivo que pretendía14.
El nacimiento de un heredero varón, el príncipe José Fernando, en 1692, y la
muerte en ese mismo año de la archiduquesa María Antonia cimentaron su posición.
Pese a que el fallecimiento de su cónyuge implicaba que él no sería ya monarca
consorte, el control que poseía sobre el posible heredero era prácticamente absoluto,
pudiendo llegar a alcanzar la posición de regente si Carlos II dejase al joven José
Fernando como sucesor. Finalmente, en 1698, con la realización del segundo testamento
de Carlos II15, que constituyó la gran victoria de Maximiliano Manuel en el ámbito de la
disputa diplomática por la sucesión, y la firma del segundo tratado de reparto, donde
José Fernando aparecía como el principal receptor de la herencia hispana, parecía que el
futuro de Maximiliano Manuel y José Fernando de Baviera estaba vinculado de forma
segura al trono de Madrid.
2. Entre dos fuegos: Maximiliano Manuel de Baviera y la Monarquía Hispánica
tras la muerte de José Fernando de Baviera.
Si a finales de 1698 Maximiliano Manuel podía mirar al futuro con un indudable
optimismo, en los primeros meses de 1699 el príncipe elector vio cómo todas sus
esperanzas sucesorias se desmoronaban como un castillo de naipes. La repentina muerte
de su hijo José Fernando tras una breve enfermedad dejó a Maximiliano Manuel sin su
más valioso activo en el en el panorama internacional y en una posición incómoda en el
contexto de sus relaciones con la Monarquía Hispánica. Si poco antes era un personaje
de vital importancia dentro de la política hispana y prácticamente intocable como padre
del heredero de la Corona, la desaparición de su principal lazo con el trono de la
Monarquía Hispánica hacía de él una figura destacada, pero reemplazable, a merced de
los enemigos que había acumulado durante los años anteriores y que difícilmente habían
podido minar su posición hasta entonces. Maximiliano Manuel seguía siendo un
príncipe imperial poderoso, pero en tiempos de paz su ayuda no era tan necesaria ni tan
ambicionada como lo había sido en su primera aparición en la arena política veinte años
antes y su mala relación con el emperador hacía de él un personaje, si no totalmente
incómodo, sí polémico para el gobierno de Madrid.
14
En la colección de documentos editados por el príncipe Adalberto de Baviera se presentan muchos
testimonios relacionados con esta polémica designación, que considero muy interesante a la hora de
presentar las luchas políticas por el poder vinculadas a la problemática sucesoria a nivel europeo en los
últimos años del siglo XVII. Véase Adalberto de Baviera y Gabriel de Maura Gamazo (eds.),
Documentos inéditos referentes a las postrimerías de la Casa de Austria en España, Madrid, Real
Academia de la Historia, 2010, tomo 1, documentos relativos a los años 1694 y 1695.
15
Recuérdese que el príncipe José Fernando ya había sido nombrado como el legítimo heredero de la
Monarquía Hispánica en 1696, cuando Carlos II firma un testamento a su favor durante una grave
enfermedad que estuvo a punto de llevarle a la tumba. Conocemos la cláusula sucesoria por otros
testimonios, pero no se ha encontrado todavía este documento, que incluso se decía en la época que se iba
a ser destruido. El segundo testamento que aquí se menciona, sin embargo, sí se conserva y se puede
consultar en el Archivo Histórico Nacional de Madrid. Véase AHN, Estado, leg. 2451.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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883
Rocío MARTÍNEZ LÓPEZ
Después de la muerte de José Fernando de Baviera, como indicaba Bernardo
Bravo al barón de Prielmayer16 en una carta del 13 de mayo de 1699, “ahora nos toca
ver qué fragmentos podremos salvar del naufragio que han padecido nuestras
esperanzas, al tiempo que corrían más que nunca con viento en popa y que se puede
decir habían ya dado fondo en el puerto deseado, donde zozobraron”17.
Deseoso de mantenerse en el gobierno de los Países Bajos y retener la máxima
influencia política posible, negó reiteradamente todas las acusaciones que vertieron sus
enemigos sobre él, auspiciadas especialmente por Francisco Bernaldo de Quirós18, que
en prácticamente todos sus despachos presentados para su consulta en el Consejo de
Estado vinculados a esta época remarcaba el mal gobierno de Maximiliano Manuel en
los Países Bajos, su peligrosa inteligencia con Holanda e Inglaterra en su propio
beneficio y sus supuestas actuaciones en contra de los intereses de la Monarquía
Hispánica, por lo que pedía constantemente su alejamiento de los Países Bajos 19. En los
meses posteriores, las informaciones continuamente vertidas por Quirós y por otros
opositores a Maximiliano Manuel, entre las que se encontraban noticias de que el
príncipe elector había participado en el segundo tratado de reparto firmado por Francia,
Inglaterra y las Provincias Unidas y las sospechas de que quería utilizar las tropas que
mantenía en los Países Bajos para hacerse con esos territorios en propiedad, entre otras
cuestiones, aumentó paulatinamente la desconfianza que el gobierno de Madrid
empezaba a sentir hacia Maximiliano Manuel, cuya posición como gobernador era cada
vez más precaria.
¿Qué fue, entonces, lo que mantuvo a Maximiliano Manuel como gobernador de
los Países Bajos frente a esta creciente oposición? Las razones son variadas en un
contexto político de creciente incertidumbre y complejidad, pero queremos llamar la
atención sobre los factores que vamos a mencionar a continuación. En primer lugar,
ciertamente, aunque la actividad de los enemigos de Maximiliano Manuel de Baviera
había crecido enormemente tras desaparecer la protección que suponía la posición de su
hijo, no es menos cierto que continuaba teniendo poderosos parciales en la corte de
Madrid y, concretamente, una de mucha influencia sobre el rey: la reina Mariana de
Neoburgo. La relación entre Maximiliano Manuel y la reina Mariana de Neoburgo fue
16
En el Archivo Histórico Nacional se conserva una interesantísima correspondencia a tres bandas
respecto a este tema que ha sido publicada en parte por Adalberto de Baviera en sus Documentos inéditos
referentes a las postrimerías de la Casa de Austria en España. Los protagonistas de esta correspondencia
son, por un lado, Bernardo Bravo y Pedro González, informantes vinculados al entorno de Maximiliano
Manuel de Baviera que se encuentran en Madrid y que transmiten detallados informes contando lo que
ocurre en la corte y, por otro, el barón de Prielmayer, hombre de confianza de Maximiliano Manuel que
gozaba de gran poder en el ámbito del príncipe electoral. Adalberto de Baviera y Gabriel de Maura
Gamazo, Documentos inéditos…, vol. 2, pp. 709-710.
17
Adalberto de Baviera y Gabriel de Maura Gamazo, Documentos inéditos…, vol. 2, p. 955.
18
Por la brevedad obligada, no se puede examinar aquí la compleja relación que unió a Francisco
Bernaldo de Quirós con Maximiliano Manuel de Baviera mientras este último fue gobernador de los
Países Bajos. Baste decir que el primero trató constantemente de conseguir que el rey relevase al príncipe
electoral de su cargo, tanto antes como después de la muerte del príncipe José Fernando y su
animadversión por Maximiliano Manuel era bien conocida. Por poner un ejemplo, en una carta vista por
el Consejo de Estado fechada el 26 de marzo de 1699, después de indicar cómo el elector de Baviera
había mantenido inteligencias con Francia e Inglaterra para el reparto de la Monarquía Hispánica, se dice
en dicha consulta al Consejo lo siguiente: “Y concluye que es imposible hacer el Real servicio con un
Gobernador de Flandes a quien se ha de considerar con intereses y máximas opuestas a las de V. M.”.
Adalberto de Baviera y Gabriel de Maura Gamazo, Documentos inéditos…, vol. 2, p. 969.
19
Adalberto de Baviera y Gabriel de Maura Gamazo, Documentos inéditos…, vol. 2, pp. 969-972.
884
MAXIMILIANO MANUEL DE BAVIERA …
enormemente compleja; cuando llegó la nueva consorte de Carlos II a la corte de
Madrid, entre las instrucciones que llevaba de favorecer los intereses de su familia, se
encontraba la de conseguir para sus hermanos, entre otras dignidades, el gobierno de los
Países Bajos y el obispado de Lieja que, como hemos mencionado, también
ambicionaba Maximiliano Manuel para sí y para su familia. Asimismo, en un principio,
la reina se encontraba defendiendo los intereses de su propia familias, lo que la
enfrentaba directamente a Maximiliano Manuel al competir ambas dinastías por
puestos, mercedes y privilegios similares en el contexto imperial y también luchaba por
disminuir la influencia de la experimentada reina madre Mariana de Austria sobre
Carlos II, quien defendió con ahínco la candidatura de José Fernando de Baviera al
trono de la Monarquía Hispánica, por lo que en un principio sus posiciones estuvieron
enormemente enfrentadas en ámbitos muy diversos. Sin embargo, esta primigenia
situación de hostilidad cambió a partir de 1696. La muerte de Mariana de Austria ese
mismo año, la grave enfermedad que sufrió Carlos II y el deterioro de la difícil relación
que mantenían Mariana de Neoburgo y Leopoldo I promovió un acercamiento en sus
posturas. La reina Mariana era muy consciente de la precaria situación en la que
quedaría a la muerte de Carlos II como una viuda sin hijos que heredaran el trono de su
marido y consideró que el apoyo de la candidatura bávara podía proporcionarle mayores
beneficios que los otros dos contendientes a la sucesión. Así, estos dos antiguos
opositores llegaron incluso a negociar un acuerdo muy beneficioso para la reina donde
esta se comprometía a utilizar toda su influencia para que el príncipe José Fernando
fuera proclamado heredero de Carlos II y llamado a la corte de Madrid, a cambio de
destacados beneficios económicos y diversas promesas para su viudez20. Este acuerdo,
como todos aquellos vinculados al joven príncipe, quedó en nada tras la muerte del
príncipe José Fernando, pero ambos continuaron manteniendo una relación política
enormemente cordial y Mariana de Neoburgo protegió, en la medida de sus
posibilidades, la posición de Maximiliano Manuel como gobernador de los Países Bajos
hasta la muerte de Carlos II el 1 de noviembre de 1700.
El apoyo de la reina y sus afines, junto con la refutación constante de las
acusaciones, retrasó constantemente la toma de una decisión determinante respecto a su
futuro en los Países Bajos. A esto había que añadir el apoyo que muchos consideraban
que le prestaban Inglaterra y las Provincias Unidas, potencias a las que no convenía
contrariar en ese momento y, también, otros dos factores a considerar, cuya influencia
sin duda merece un estudio más profundo del que se puede hacer aquí. Por un lado,
Maximiliano Manuel reclamaba a la Monarquía Hispánica la devolución de los
importantes gastos personales en los que había incurrido durante su gobierno de los
Países Bajos para su mantenimiento y defensa, especialmente numerosos durante el
desarrollo de la guerra de los Nueve Años. Los requerimientos constantes de dinero que
no se podían proveer desde la corte de Madrid pero que Maximiliano Manuel se
encontraba en condiciones de suplir y la necesidad de resolver adecuadamente las
reclamaciones de retribución del gobernador en un momento en el que no había dinero
para contestar a esas peticiones de pago se convirtieron en poderosas razones para no
alejarlo de su puesto. Por otro lado, estaba el problema de las tropas que el elector aún
20
Parte de estas interesantes negociaciones aparecen publicadas en los ya citados Documentos inéditos
referentes a las postrimerías de la Casa de Austria en España. Véase también el trabajo que dedicó el
propio Adalberto de Baviera a esta reina, titulado Mariana de Neoburgo, reina de España, Madrid,
Espasa-Calpe, 1938.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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885
Rocío MARTÍNEZ LÓPEZ
mantenía en los Países Bajos y que el gobierno de Madrid no se encontraba en
condiciones de sustituir. En diversas ocasiones tras la paz de Ryswick el emperador y el
elector Palatino habían ofrecido sus propias tropas para la posible defensa de los Países
Bajos, pero el gobierno de Madrid, reticente a dejar entrar tropas tan vinculadas al
emperador en estos territorios de la Monarquía Hispánica, solo permitió ya en 1699 y
1700 contribuciones puntuales. Todos estos factores, entre otros, hicieron que se forjara
una problemática situación de difícil resolución en torno a la posición de Maximiliano
Manuel como gobernador de los Países Bajos.
Por lo tanto, en un ámbito de gran inestabilidad dentro de la Monarquía
Hispánica 21 , lo que parece deducirse de la documentación es que su situación se
mantuvo sin resolver deliberadamente. Durante los últimos y problemáticos meses del
gobierno de Carlos II, la posición como gobernador de los Países Bajos de Maximiliano
Manuel no era ni el problema más urgente ni el que más pasiones despertaba, por lo que
se mantuvo en una situación que podríamos considerar de obligado impasse hasta que el
inicio de la enfermedad final de Carlos II y su postrera muerte detuvieron en seco la
práctica totalidad del proceso de toma de decisiones en la Monarquía Hispánica a este
respecto.
Cuando se produjo el fallecimiento del monarca hispano, dejando como
heredero a Felipe de Anjou, Maximiliano Manuel se vio obligado a pronunciarse
públicamente respecto a la sucesión de Carlos II, quien reconoció a Felipe V como
legítimo rey de la Monarquía Hispánica en una fecha muy temprana 22 , cuando la
inmensa mayoría de los príncipes extranjeros todavía esperaban a ver el desarrollo de
los acontecimientos antes de pronunciarse para salvaguardar sus intereses.
Para ilustrar este último punto, a modo de conclusión, vamos a citar un
interesante documento que se conserva en el Archivo Histórico Nacional donde se
presenta una lista con los reyes y príncipes europeos a los que se había comunicado la
muerte de Carlos II y la proclamación como rey de Felipe V en noviembre de 1700.
Este papel, que hace referencia a una consulta del 22 de enero de 1701, indica que
meses después de la muerte de Carlos II no habían respondido ni al aviso del
fallecimiento ni a la noticia de la aclamación el rey de Inglaterra, el de Dinamarca, el de
Suecia, el de Polonia, el gobierno de los Estados Generales, el elector de Tréveris, el de
Maguncia y el Palatino. A esto había que añadir que en el mismo papel se especificaba
que el elector de Brandemburgo indicaba que no había recibido ninguna notificación,
que al de Colonia no se había escrito por haberse suspendido la correspondencia con él
por problemas de tratamiento (pero que, como el anterior, no se había pronunciado
públicamente sobre la sucesión), que el duque de Hannover había respondido al anuncio
del fallecimiento pero no al de la proclamación de Felipe V y que el duque de Lorena y
el rey de Portugal sí habían contestado a ambas noticias, aunque no se especifica en qué
sentido. En este documento, aparece que solo Maximiliano Manuel había reaccionado
públicamente en calidad de elector de forma positiva a la proclamación de Felipe V
21
Bernardo Bravo, en su carta a Prielmayer del 21 de octubre del año 1700, indica que la confusión de la
corte era tal que “esta carta puedo decir que la escribo más de Babilonia que de Madrid”. Adalberto de
Baviera y Gabriel de Maura Gamazo, Documentos inéditos…, op. cit., vol. 2, p. 1335.
22
Prielmayer indicaba en su diario el 20 de noviembre de 1700 que Maximiliano Manuel ya había
enviado sus felicitaciones al nuevo rey. Adalberto de Baviera y Gabriel de Maura Gamazo, Documentos
inéditos…, vol. 2, p. 1372.
886
MAXIMILIANO MANUEL DE BAVIERA …
como rey, haciéndole los reconocimientos pertinentes23. Así, podemos ver con inusitada
claridad cómo meses después de la muerte de Carlos II, Europa se encontraba a la
espera y Maximiliano Manuel de Baviera, como príncipe elector y como gobernador de
los Países Bajos, se encontraba en uno de los puntos estratégicos en los prolegómenos
de un conflicto que acabará cambiando la política continental: la conocida Guerra de
Sucesión Española, en la que el príncipe elector tendría un papel destacado aún por
estudiar.
3. Conclusiones.
El reinado de Carlos II se encuentra actualmente en plena revisión historiográfica y se
están realizando importantes descubrimientos vinculados a este gobierno que están
cambiando de forma significativa nuestra forma de analizar y de concebir el devenir de
la Monarquía Hispánica durante la segunda mitad del siglo XVII. Sin embargo, todavía
quedan muchos ámbitos por estudiar. En este contexto, el estudio de las relaciones entre
la Monarquía Hispánica, el Imperio y Baviera durante el reinado de Carlos II se revela
como un elemento fundamental para comprender adecuadamente las complejas
relaciones diplomáticas que dominaron Europa durante las últimas décadas del siglo
XVII. Como hemos visto en las líneas anteriores, en este ámbito destaca la
importantísima figura del príncipe elector Maximiliano II Manuel de Baviera, que está
aún por descubrir dentro de la historiografía española. La compleja red de influencias
que este príncipe elector forjó a su alrededor, donde confluyen intereses de todo tipo en
distintos ámbitos, nos permite conseguir una nueva visión de la problemática sucesoria
de la Monarquía Hispánica intrínsecamente relacionada con otros elementos destacados
de la política internacional del momento y nos da una visión, todavía muy pequeña, de
cómo el problema sucesorio de la Monarquía Hispánica influyó de forma decisiva en el
devenir de la diplomacia europea durante los últimos años del reinado de Carlos II.
23
Memoria para el Consejo. Sobre el muestreo de Príncipes que no han respondido a la noticia del
fallecimiento del Rey nuestro señor, que está en gloria y aclamación de S. M., AHN, Estado, leg. 2815.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
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El gobierno de Sicilia: las instrucciones de Carlos II
al duque de Veragua (1696-1701)
The government of Sicily: the instructions of Charles II to the Duke of
Veragua (1696-1701)
Mª del Pilar MESA CORONADO
Universidad Castilla La Mancha
Resumen:
El presente estudio se centra en el gobierno de uno de los dominios italianos de la Monarquía
Hispánica: la isla de Sicilia. Entre las instituciones del rey estaba la figura del virrey, cuyo
gobierno estuvo limitado por diversos factores, entre los que destacaron las instrucciones del
rey. Las instrucciones remitidas por Carlos II a Pedro Manuel Colón de Portugal y de la Cueva,
duque de Veragua y virrey de Sicilia entre 1696 y 1701, constituyen el objeto de este estudio
que profundiza en las tres funciones de los virreyes en la isla: la defensa de la fe católica frente
a herejes e infieles, la salvaguarda del patrimonio real y la justicia.
Palabras Clave: Gobierno, Sicilia, Instrucciones, Carlos II, Duque de Veragua; 1696-1701.
Abstract:
This study focuses on the government of one of the Italian territories of the Spanish Monarchy:
the island of Sicily. Among the institutions of the king was the viceroy, whose government was
constricted by several factors, among them were the king's instructions. Those sent by Charles
II to Pedro Manuel Colon de Portugal y de la Cueva, Duke of Veragua and viceroy of Sicily
between 1696 and 1701, are the keys of this paper that stresses on the three roles of the
viceroys in the island: the defense of the Catholic faith against heretics and infidels, the
protection of royal heritage and the justice.
Keywords: Government; Sicily; Instructions; Charles II; Duke of Veragua; 1696-1701.
1. Introducción
Al frente de la administración territorial del reino de Sicilia estaba la figura del virrey.
Éste disponía, al menos en teoría, de la completa dirección del territorio al incorporar a
su cargo las funciones del soberano y podía convocar y disolver el Parlamento, exigir
nuevos impuestos y publicar pragmáticas a través del Sacro Consejo, al tiempo que
ejercía de presidente de la Gran Corte de Sicilia, aunque debía respetar los dictámenes
de los jueces. Se entendía directamente con la Curia Romana para los asuntos
eclesiásticos y podía impedir la publicación de bulas papales en el reino. A ello, se unía
su función de capitán general, por la que estaba al frente de la defensa de la isla y
ejercía su mandato sobre las fuerzas militares del reino1.
Sin embargo, el cargo de virrey tuvo sus luces y sombras pues estuvo marcado
por una alternancia entre el poder de los virreyes y las limitaciones propias de esta
1
Helmut G. Koenigsberger, La práctica del Imperio, Madrid, Alianza Editorial, 1989, p. 110; Manuel
Rivero Rodríguez, La edad de oro de los virreyes. El virreinato en la Monarquía Hispánica durante los
siglos XVI y XVII, Madrid, Akal, 2011, p. 205; María del Pilar Mesa Coronado, “El virreinato de Sicilia
en la Monarquía Hispánica: Las Instituciones de gobierno (1665-1675), Estudios Humanísticos. Historia,
12 (2013), pp. 155-184, concretamente la p. 165.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
889
Mª del Pilar MESA CORONADO
figura. En Sicilia, los virreyes se vieron limitados por las instrucciones del rey y el
obligado respeto a las inmunidades sicilianas, sin olvidar las disputas entre las grandes
familias del reino y la actitud de sus ministros, que en muchos casos se pasaron a la
oposición, mostrándose contrarios al poder de los virreyes ante el monarca. Este cargo
fue percibiendo paulatinamente las restricciones de sus funciones desde el reinado de
Felipe II. Con la fijación de la Corte en Castilla se incrementó la necesidad de reforzar
la presencia de los virreyes en las posesiones de la Corona, a la vez que dio lugar a un
aumento de la supervisión y delimitación de sus funciones. De hecho, en la segunda
mitad del siglo XVI el alter nos comenzó a concebirse de una forma más restringida
entendiéndose como una autorización del virrey en lo público. Es decir, el rey delegaba
sólo un aspecto de la potestad regia, la potestad ordinaria, mientras que la potestad
absoluta se mantenía intransferible a través de la persona del soberano. La función del
doble del rey se convertía en simbólica. En este contexto de reducción del poder
virreinal y aumento de la jurisdicción del soberano, se ha enmarcado el desarrollo de las
Instrucciones2.
Las Instrucciones entregadas a los virreyes antes de la toma de posesión eran
dos: una pública u ordinaria y otra secreta. La primera iba destinada al virrey y a los
magistrados, autoridades y miembros de las instituciones estamentales del reino. La
segunda, estaba dirigida únicamente al virrey y su nivel informativo era más amplio.
Dichas instrucciones tenían por objeto aclarar las funciones que debía llevar a cabo un
virrey en el desempeño de este cargo. Éstas eran fundamentalmente tres: la defensa de
la fe católica frente a los herejes e infieles, la defensa del patrimonio real frente al
exterior; y la defensa de la justicia y protección de los vasallos. En éstas se recogía la
información necesaria sobre el reino a gobernar, tal como sus instituciones,
administración, problemas políticos, sociales y económicos. Con el paso del tiempo
estas instrucciones dejaron de tener un carácter orientativo para transformarse en un
texto normativo al que debían someterse los virreyes especialmente en el siglo XVII3.
2
Helmut G. Koenigsberger, La práctica…, p. 196; José Mª. García Marín, Monarquía Católica en Italia.
Burocracia imperial y privilegios constitucionales, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1992, p.
46; Domenico Ligresti, Sicilia aperta (secoli XV-XVII). Mobilità di uomini e idee, Palermo, Associazione
Mediterranea, 2007, p. 19; Manuel Rivero Rodríguez, Felipe II y el gobierno de Italia, Madrid, Sociedad
Estatal para la Conmemoración de los Centenarios de Felipe II y Carlos V, 1998, pp. 73, 75 y 215-216;
“Doctrina y práctica política en la monarquía hispana. Las instrucciones dadas a los virreyes y
gobernadores de Italia en los siglos XVI y XVII”, Investigaciones históricas: época moderna y
contemporánea, 9 (1989), pp. 197-214, concretamente las pp. 202-203; Carlos J. Hernando Sánchez, “Los
virreyes de la Monarquía Española en Italia. Evolución y práctica de un oficio de gobierno”, Studia
Historica. Historia Moderna, 26 (2004), pp. 43-73, cita en la p. 56; María del Pilar Mesa Coronado, “El
virreinato de Sicilia…”, pp. 155-184, cita en la p. 167. Véase también en Pietro Corsetto, “Instrucción del
regente don Pedro Corseto para el príncipe Filiberto quando fue al virreinato de Sicilia”, en Vittorio
Sciuti Russi, Il governo della Sicilia in due relazioni del Primo Seicento, Napoli, Jovene Editore, 1984, p.
57.
3
M. Rivero Rodríguez, “Doctrina y práctica…”, pp. 197-214, cita en las pp. 198-204; Mª del P. Mesa
Coronado, “El virreinato de Sicilia…”, pp. 155-184, cita en la p. 168. El mismo tipo de información solía
aparecer en las instrucciones enviadas a los virreyes de Cerdeña, véase Javier Revilla Canora, “Para la
execucion de los cargos de mi Lugarteniente y Capitan General del Reyno de Çerdeña. La Instrucción del
Marqués de Castel Rodrigo, Virrey de Cerdeña”, en María José Pérez Álvarez y Alfredo Martín García
(eds.), Campo y campesinos en la España Moderna. Culturas políticas en el mundo hispánico
(Multimedia), León, Fundación Española de Historia Moderna, 2012, vol. I, pp. 1641-1649, cita en la p.
1646.
890
EL GOBIERNO DE SICILIA: LAS INSTRUCCIONES …
2. Las instrucciones de Carlos II al duque de Veragua
Este es el caso de las instrucciones otorgadas por Carlos II a finales de su reinado al
duque de Veragua para el virreinato de Sicilia. A través de sus 131 cláusulas podemos
observar los aspectos esenciales del gobierno en la isla, cuyo fin era la conservación y
obediencia del reino al monarca. El análisis se centrará principalmente en los tres
puntos fundamentales de la actuación de un virrey: la justicia, la hacienda y la defensa.
No obstante, comenzaremos por los apartados referidos a los aspectos religiosos y
sociales.
Según se ha indicado, la defensa de la fe católica era uno de los cometidos
esenciales del gobierno del virrey, quien debía honrar, acatar y servir a Su Santidad y a
la Santa Sede, asegurarse del recogimiento, honestidad y decoro de los prelados,
religiosos y personas eclesiásticas, conceder limosnas al monasterio del Monte Sión en
Jerusalén, así como favorecer la labor del Tribunal del Santo Oficio, aunque vigilase el
uso indebido de las exenciones por parte de los familiares4.
Dentro de los aspectos sociales, una de las labores del virrey consistía en
garantizar la existencia de unas infraestructuras apropiadas en la isla. En los años
anteriores se había comprobado la falta de puentes en el reino por lo que se le
encomendaba que revisase el estado de los mismos, asegurándose de que se había
incrementado su número y se habían reparado los que estaban en mal estado.
Otra de sus tareas era proteger a los vasallos de la Corona de las injusticias
perpetradas por los bandidos y los barones. El problema de los bandidos era un mal
endémico de la isla contra el que se había luchado reduciéndose los casos aunque no se
había conseguido erradicar. Una de las razones era la existencia de personas que los
acogían y protegían propiciando su incremento. Por ello, se encargaría de perseguir y
castigar a estas personas de la misma forma que se hacía con los bandidos. Por otra
parte, se aseguraría de que los barones tratasen correctamente a sus vasallos,
informándose de las posibles quejas de estos últimos. Además, revisaría las leyes,
pragmáticas y constituciones del reino con el fin de reducir la posible licencia que
permitía a los barones cometer dichos abusos, ejecutando las penas corporales y
pecuniarias que dichas legislaciones contemplasen. Sin embargo, el problema del
maltrato continuó presente a lo largo del tiempo, como lo demuestra la reiteración de
este apartado en todas las instrucciones. Los barones y la nobleza utilizaron su poder
para bloquear las iniciativas contra los abusos que cometían con los vasallos y poco
pudieron hacer los virreyes contra ellos, pues podían ser destituidos por las protestas de
los barones ante la Corte5.
4
Archivo Histórico Nacional [AHN], Estado [E], leg. 2.248, doc. “Instrucción al duque de Veragua”,
capítulos 4-8; Manuel Rivero Rodríguez, “Doctrina y práctica…”, pp. 197-214, cita en la p. 199. Los
conflictos políticos y jurisdiccionales entre los miembros de la Inquisición y el virrey o el ministerio
togado continuaron presentes durante el reinado de Carlos II. De hecho, en 1696 una junta formada por
los representantes de los grandes Consejos de la Monarquía Hispánica, a excepción de la Suprema,
redactaron la Consulta Magna en la que exponían que las concordias y las órdenes reales eran
incumplidas por el Santo Oficio de Sicilia. Cit. Vittorio Sciuti Russi, “La Inquisición española en Sicilia”,
Studia histórica. Historia moderna, 26 (2004), pp. 75-99, cita en la p. 90.
5
Ibidem, caps. 50, 51 y 101. Véase en Rosario Villari, “España, Nápoles y Sicilia. Instrucciones y
advertencias a los virreyes”, en Luis M. Enciso Recio (coord.), La política de Felipe II. Dos estudios,
Valladolid, Universidad de Valladolid, 1996, pp. 31-52, cita en la p. 44. El problema del maltrato ejercido
por los barones contra los vasallos aparece mencionado también en las instrucciones de los virreyes de
Cerdeña, véase J. Revilla Canora, “Para la execucion…”, pp. 1641-1649, cita en la p. 1646.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
891
Mª del Pilar MESA CORONADO
Las malas prácticas también eran frecuentes en las ciudades de jurisdicción real,
donde según las instrucciones estaban presentes la tiranía y la opresión. En este sentido,
el virrey debía garantizar la igualdad entre sus habitantes evitando que los poderosos
oprimieran a los débiles con acciones como el uso indebido de los bienes de propios,
que solían gastarse en beneficio de los primeros en lugar de emplearse en las distintas
necesidades de las ciudades. Era conveniente, por tanto, que los maestros jurados
revisasen con cierta asiduidad las cuentas de las universidades6.
Estos propósitos, que pretendían el cumplimiento del buen gobierno, podían
verse favorecidos con medidas como las visitas. A lo largo de los tres años del cargo, el
virrey debería realizar una o dos visitas generales al reino con el fin de obtener de
propia mano todo tipo de noticias concernientes al mismo. Ahora bien, en esas visitas
procuraría que su estancia en los distintos pueblos no se viera acompañada de agravios
ni por su parte ni de las personas que lo acompañasen7.
Para asegurar el buen funcionamiento del virreinato se le encargaban igualmente
distintas medidas con respecto a sus oficios. De esta manera, se le ordenaba que no
otorgase cartas de recomendación para la obtención de oficios sin asegurarse de la
aptitud de los candidatos. Igualmente no crearía o empeñaría ningún oficio, dignidad,
priorato, beneficio o castillo, ya que dicha potestad estaba reservada al monarca, como
tampoco se le autorizaba a conceder la ampliación, adjunción, coadjutoría o licencia de
traspaso sin el consentimiento real. Por tanto, se ceñiría a elaborar las ternas de
aspirantes para su posterior elección real8.
En cuanto a su cargo y, con el fin de que conociera las restricciones del poder
virreinal, se le recordaba que estaba obligado a conformarse con las resoluciones de los
tribunales y ministros del reino, salvo cuando éstas pusieran en riesgo la defensa de la
isla ante una invasión o el sitio de una plaza 9 ; obedecería los despachos reales en
materia de gobierno y hacienda; revisaría las cartas de oficio y las ordenes reales
enviadas al conde de Santisteban y al duque de Uceda, ejecutando las que no se
hubiesen cumplido todavía; aplicaría la orden otorgada al duque de Alburquerque tras la
conquista de Candía para la obtención de recursos económicos con los que hacer frente
a la defensa en una situación adversa; y mantendría informada a la Corte del estado del
reino a través de la remisión a su debido tiempo de una relación con las acciones que
había realizado y las que pretendía llevar a cabo. Asimismo, el último apartado volvía a
reiterarle la importancia de las instrucciones como norma de obligado cumplimiento,
por lo que se le aconsejaba que efectuase una lectura mensual de las mismas10.
La justicia, según la relación, “constituía el principal cargo que tenían los reyes
y príncipes en la Tierra”. Por ello, el virrey debía atender a las siguientes cuestiones.
Uno de los elementos fundamentales de la función de gobierno de un rey o príncipe
consistía en lograr la igualdad ante la ley de sus vasallos, sin distinción de estamento o
lugar de procedencia, puesto que el buen gobierno dependía de una buena
6
Ibidem, cap. 100.
Ibidem, caps. 96-98.
8
Ibidem, caps. 102, 109, 110 y 113.
9
Los virreyes tenían atribuciones judiciales que los hacían presidentes de las audiencias o de los consejos
con estas funciones. Sin embargo, su poder era simbólico, pues debían respetar las decisiones de los
jueces y no se les permitía ejercer funciones judiciales de facto. Cfr. Manuel Rivero Rodríguez, “Una
monarquía de casas reales y cortes virreinales”, en José Martínez Millán y Maria A. Visceglia (coords.),
La Monarquía de Felipe III, Madrid, Mapfre, 2008, vol. I, pp. 31-60, cita en las pp. 47-48.
10
AHN, E, leg. 2.248, doc. “Instrucción al duque de Veragua”, caps. 116, 120, 122, 124, 127, 130 y 131.
7
892
EL GOBIERNO DE SICILIA: LAS INSTRUCCIONES …
administración de justicia. Para cumplir con este principio esencial era aconsejable que
se sirviera del método más fiable “amar y temer a Dios sirviéndole con todo su
esfuerzo”11.
Además, se encargaría de transmitir las cartas del rey a los tribunales del reino,
así como de garantizar que cumpliesen con sus obligaciones con la debida integridad
requerida para estos cargos. Es decir, garantizaría la existencia de magistrados,
ministros y oficiales de justicia honrados y, con ello, la reputación de sus oficios. De
igual forma, debía salvaguardarlos de cualquier ofensa y en caso de que no cumpliesen
con su deber podría castigarlos. Estas obligaciones eran especialmente recomendables
para los jueces de la Gran Corte, que gozaban de mayor autoridad y proximidad al
virrey. Asimismo, a fin de hacer guardar y cumplir la ley en el reino, revisaría las
ordenanzas y constituciones que reglamentaban la labor de los oficiales y ministros de
los tribunales12.
Una de sus tareas más visibles y populares consistía en hacer plausible su
dedicación a los desamparados y necesitados, a quienes escuchaba en audiencia
dedicándoles parte de su tiempo, “con el objeto de satisfacer al pueblo” a la vez que se
fortalecían sus virtudes jurídicas como sustituto real. Igualmente, durante su visita al
reino, debía enviar al abogado y al procurador fiscal a visitar la cárcel, mientras el
procurador y abogado de los pobres debía recabar los datos de las personas necesitadas
de justicia, para quienes celebraría una audiencia especial en la que estarían presentes
los miembros de la Gran Corte, el abogado fiscal y los jueces de aquel territorio13.
Una de las intenciones de la Corona era mantener el buen gobierno en la isla por
lo que había que luchar contra las malas prácticas. La justicia no podía verse afectada
por el mal hacer de algunos oficiales que se entrometían en el trabajo de los demás. No
estaban autorizados para hacerlo por lo que debían centrarse en su trabajo y dejar actuar
a la persona a la que perteneciera, castigando los abusos y errores que pudieran estarse
cometiendo. Igualmente, se encargaría de que los cargos de justicia como capitanes,
jueces así como los que tenían jurisdicción y administración de la hacienda, ejercieran
su trabajo correctamente, pues en caso contrario se procedería a su castigo, al igual que
se haría con los que vendiesen o comprasen oficios de justicia. Estaría atento también al
soborno y al tráfico de influencias, prácticas habituales en la administración siciliana14.
En relación a los delincuentes debía prestar especial atención y para impedir su
impunidad se imposibilitaba el uso de testigos falsos tanto por parte de la defensa como
de la acusación a lo largo de la causa judicial. Para evitar que la justicia se convirtiera
en un instrumento de venganza era especialmente perseguido el delito de injuria.
Cualquier sentencia que conllevase la pena capital o simplemente la mutilación de
miembros, debía ser consultada previamente al monarca según los mecanismos
habituales. Según la relación, tampoco estaba facultado a inmiscuirse en una amplia
serie de delitos, tales como: el de lesa majestad, pecado nefando, ofensa a oficiales
reales, moneda falsa, “disminución” de la moneda, latrocinio público, homicidio,
11
AHN, E, leg. 2.248, doc. “Instrucción al duque de Veragua”, caps. 2 y 3. La justicia también era uno de
los temas esenciales de las instrucciones dictadas a los virreyes de Nápoles, véase en Isabel Enciso
Alonso-Muñumer, Nobleza, poder y mecenazgo en tiempos de Felipe III: Nápoles y el conde de Lemos,
Madrid, Actas, 2007, p. 284.
12
Ibidem, caps. 32, 33 y 34.
13
Ibidem, caps. 35 y 99; Pietro, Celestre, “Idea del govierno del reyno de Sicilia”, en Vittorio Sciuti
Russi, Il governo della Sicilia in due relazioni del Primo Seicento, Napoli, Jovene Editore, 1984, p. 21.
14
Ibidem, caps. 36, 37, 52, 62 y 65.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
893
Mª del Pilar MESA CORONADO
estupro, rapto, delitos contra los templos religiosos, o contra la congregación de grupos
numerosos de personas –por encima de la decena–, así como “los consumados con
arcabuz, escopeta o ballesta”. Además, con respecto a los castigos, se establecía que se
cumpliesen los mandatos del rey, el virrey, oficiales y ministros que administraban la
justicia, sin consentir en ningún caso la desobediencia del pueblo, de los barones o de
los más acaudalados15.
La relación pretendía desterrar un mal endémico en la sociedad siciliana
poniendo especial cuidado para acotar la inseguridad y el bandolerismo. Debía ser
consciente de que esta clase de delincuentes era extremadamente peligrosa porque se
adueñaban de los campos, atacaban y abusaban de los sicilianos y de sus propiedades.
Por tanto, debía perseguirse la tenencia ilícita de armas para empezar a resolver uno de
los problemas más arraigados en la isla16.
Una de las labores más importantes del virrey era la de proteger la jurisdicción
real frente a determinados colectivos. En primer lugar, debía vigilar al ingente número
de clérigos de primera tonsura que solían entorpecer las acciones de la justicia. Además,
sin perder de vista las actuaciones de los ministros de la Cruzada debía aparentar con
ellos “cierta libertad de actuación” y acallar las voces de quienes alegaban su exención
frente a la jurisdicción real. Con respecto a los capitanes de “armas a guerra” se debía
asegurar su nombramiento, y más aún en situaciones de extrema necesidad, para que sus
puestos cayesen en manos de personas independientes de cualquier atadura personal, de
parentesco o laboral, garantizándose una actuación en concordancia con la justicia
ordinaria. Por otra parte, los capitanes de armas de justicia de los tres valles de la isla,
destinados a la persecución de bandoleros, quedaban desautorizados en las causas
criminales. En cuarto lugar, se cercioraría de que los procuradores fiscales del reino
cumpliesen con su labor de defender la jurisdicción real frente a determinados cargos
como el almirante, el maestre portulano y el maestre secreto, entre otros. Por último,
debería velar porque los barones no abusasen del mero y mixto imperio del que gozaban
en detrimento del correcto funcionamiento de la justicia17.
Especial interés revestía la justicia criminal por lo que debía ser examinada y
mejorada a fin de resolver con celeridad las causas, pues resultaba esencial que el
criminal viviese con temor a la pena, mientras se garantizaba al honrado su seguridad y
tranquilidad. Para ello, los delitos de mayor gravedad serían especialmente vigilados y
penados sin dejarse influir por las solicitudes, aficiones o mediaciones de particulares,
al margen de su linaje18.
Por otra parte, en las instrucciones otorgadas a los virreyes se concedía un valor
especial a las causas fiscales y patrimoniales. Según éstas, el virrey favorecería este tipo
de asuntos porque repercutían en la conservación y aumento de la hacienda real.
Resultaba conveniente que se pusiera cierto interés en las causas fiscales para mejorar el
15
Ibidem, caps. 38, 42, 43, 61, 66 y 107.
Ibidem, caps. 53 y 54. Este problema no era exclusivo del reino de Sicilia, pues la lucha contra el
bandolerismo también estuvo presente en otros, como sucedió en los reinos de Valencia y Cerdeña, véase
en Sebastián García Martínez, Valencia bajo Carlos II. Bandolerismo, reivindicaciones agrarias y
servicios a la monarquía, Villena, Ayuntamiento de Villena, 1991, pp. 21-262; y J. Revilla Canora, “Para
la execucion…”, pp. 1641-1649, cita en la p. 1647.
17
Ibidem, caps. 44-48 y 68; M. Rivero Rodríguez, “La edad de oro…”, p. 194; I. Enciso AlonsoMuñumer, Nobleza, poder y mecenazgo…, p. 291.
18
Ibidem, caps. 55, 58-60, 63 y 64.
16
894
EL GOBIERNO DE SICILIA: LAS INSTRUCCIONES …
sistema de los embargos, realizando los inventarios correspondientes en el tiempo
otorgado para que los bienes fueran confiscados19.
Por último, en cuanto al funcionamiento de la justicia, se le ordenaba que
cumpliese la Real Pragmática de 1608 por la que se impedía delegar o extraer las causas
civiles o criminales de sus respectivos tribunales para destinarlas a otros, pues debían
decidirse en los autorizados siguiendo las leyes y costumbres de Sicilia20.
Entre los apartados de las instrucciones también se hacía especial referencia a
los asuntos económicos y hacendísticos del reino. La mejor medida para mantener un
saneado estado de la tesorería era contar con la confianza y el apoyo de los oficiales y
ministros dedicados a la hacienda, recibiendo cierto trato de favor con objeto de
animarles al buen cumplimiento de su labor, castigándolos severamente, en caso
contrario21. A continuación, se citaba toda una batería de medidas que el virrey debía
aplicar “para conservar y aumentar la hacienda real”.
Una de las principales preocupaciones del virrey para preservar las rentas reales,
consistía en analizar y comprobar la correcta concesión sobre las mismas de mercedes,
pensiones, provisiones, exenciones y comisiones de por vida o perpetuas. Sin duda,
resultaba complejo acabar con la práctica generalizada de adjudicaciones dudosas, fruto
de las necesidades de una hacienda que había recurrido tiempo atrás a la venta y
empeño de las rentas reales y de una larga serie de oficios. Se trataba, por tanto, de
revisar exhaustivamente todos los casos a fin de hallar las posibles irregularidades que
justificasen su devolución a la Corona22.
De este modo, con prudencia y rigor debía vigilar el buen estado de la hacienda
siciliana y enterrar algunos errores, basados en malas prácticas, usados en el pasado.
Para ello, estaba obligado a la consulta al soberano de todas las ayudas de costa de
cierta importancia, limitando la utilización de los gastos extraordinarios y secretos. De
igual forma, debía evitar el uso indebido de los ingresos de las tandas de la tabla de
Palermo, perseguir los fraudes y abusos cometidos en los arrendamientos de las aduanas
y gabelas del reino; anular las gracias, franquezas y mercedes concedidas a las
universidades tras su finalización; y evaluar detenidamente las condiciones de los
asentistas para elegir los préstamos más favorables a la hacienda real23.
No obstante, las instrucciones contemplaban otras medidas para los fraudes y los
abusos contra la hacienda. Con este fin, se exigiría al Tribunal del Real Patrimonio la
remisión anual a la Corte de un balance del año precedente, se revisarían las cuentas de
los oficiales para luchar contra la malversación de fondos de la Regia Corte y se
elaborarían informes para controlar las deudas de la Corona con los particulares24.
19
Ibidem, caps. 67 y 70.
Ibidem, cap. 57.
21
Ibidem., cap. 71; Camillo Giardina, “L’istituto del viceré di Sicilia (1415-1798)”, Archivio Storico
Siciliano, vol. LI (1931), pp. 189-294, cita en la p. 266.
22
Ibidem., caps. 73 y 74.
23
Ibidem, caps. 76, 77, 79, 80, 87, 112, 117 y 126. Los gastos secretos estuvieron fijados en 15.000
escudos hasta que en el año 1694 se decretó su reducción a 6.000 escudos, véase en Camillo Giardina,
“L’istituto...”, pp. 189-214, cita en la p. 230.
24
Ibidem, caps. 78, 81 y 83. Para una visión más completa de los balances, véase Luis A. Ribot García,
“La Hacienda Real de Sicilia en la segunda mitad del siglo XVII. (Notas para un estudio de los balances
del Archivo Histórico Nacional)”, Cuadernos de Investigación Histórica, 2 (1978), pp. 401-442; “La
Hacienda Real de Sicilia en los siglos XVI y XVII”, en Luis A. Ribot García (dir.), Las finanzas estatales
en España e Italia en la Época Moderna, Madrid, Actas, 2009, pp. 127-148; y Domenico Ligresti, “I
bilanci secenteschi del Regno di Sicilia”, Rivista Storica Italiana, CIX (1997), III, pp. 894-937.
20
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
895
Mª del Pilar MESA CORONADO
La tercera función a la que debía hacer frente todo virrey era la defensa del
virreinato. De esta forma, se recordaba al duque de Veragua la posición geoestratégica
del reino de Sicilia, que hacía de ella un territorio expuesto, especialmente, por parte de
los infieles. Por esta razón, se le encargaba encarecidamente la guarda y la defensa de la
isla por mar y tierra, cuidando también de los puertos cargadores de grano y de la costa,
muy apreciados por los corsarios25. A ellos se añadía el riesgo de un posible ataque
turco, por lo que se procuraría estar bien informado de la llegada de la armada del
sultán, de la unión de los corsarios berberiscos, así como del plan y fuerzas que
emplearían en sus intentos, con el fin de comunicarlo a la Corte y a los virreyes de
Nápoles, Cerdeña y Mallorca:
“La Armada Turquesa se ha hecho tan familiar y ordinaria en aquellos mares, haciendo en las
partes de mis Reynos y señoríos de mis Amigos y confederados el daño que se save, que no
solo para obiar el que adelante podría hacer, pero para poderla ofender importa mucho tener
ordinaria, buena y cierta inteligencia, así de la venida de la dicha Armada como de las Juntas
que suelen hacer cosarios en Bervería. Para lo qual terneis especial cuidado de ser avisado por
todas las vías y medios que pudieredes de lo uno y de lo otro y de la intención y disignio que
tuvieren y de el número de vageles que se entendiere podrán traer, para darme aviso de lo que
se pudiere y también a mis Virreyes de Nápoles, Cerdeña y Mallorca y las otras partes de mis
Reynos que os pareciere convenir para que se pueda prevenir y proveer en tiempo lo necesario
26
a mi servicio, defensión y guarda de ellos” .
A continuación, las instrucciones se adentraban en todos los asuntos imprescindibles
para la protección de la isla frente a los posibles enemigos. En primer lugar, era preciso
que controlase correctamente el dinero de la isla pues era “el nervio y principal fuerza
de la Guerra” del que dependían todas las medidas que se pudieran llevar a cabo. Se le
encargaba aprovechar al máximo los fondos disponibles y, que en caso de urgencia,
supiera cómo y dónde acudir para obtenerlos, empleándolos siempre en necesidades
urgentes e inexcusables de las que informaría a la Corte con anterioridad o
posterioridad, dependiendo de su calidad27. Una vez aclarado este punto, se centraban
en la estructura defensiva del reino.
Como parte esencial de la conservación del reino, las fortificaciones de las zonas
marítimas serían objeto de especial control por el virrey. Obtendría la información
adecuada de las obras realizadas hasta entonces y de las que se tenían previstas, el gasto
que suponían las mismas y participaría a la Corte su paulatina evolución hasta su debida
perfección. Estos castillos y fortalezas estarían bien provistos de vituallas y municiones,
25
Ibidem, cap. 9.
Ibidem, cap. 10.
27
Ibidem, cap. 12. Para profundizar en el conocimiento de la estructura defensiva del reino de Sicilia
podemos consultar los siguientes estudios: Luis A. Ribot García, La Monarquía de España y la guerra de
Mesina (1674-1678), Madrid, Actas, 2002; “Las provincias italianas y la defensa de la Monarquía”,
Manuscrits. Revista d' Historia Moderna, 13 (1995), pp. 97-122; “La presencia de la Monarquía de los
Austrias en Italia a finales del siglo XVII”, en José Alcalá-Zamora y Queipo de Llano, y Ernest
Belenguer, (coords.), Calderón de la Barca y la España del Barroco, Madrid, Centro de Estudios
Políticos y Constitucionales, 2001, vol. I, pp. 975-995; “Las naciones en el ejército de los Austrias”, en
Antonio Álvarez-Ossorio Alvariño y Bernardo J. García, García (eds.), La Monarquía de las Naciones.
Patria, nación y naturaleza en la Monarquía de España, Madrid, Fundación Carlos de Amberes, 2004,
pp. 653-677; Domenico Ligresti, “L' Organizzazione militare del Regno di Sicilia (1575-1635)”, Rivista
Storica Italiana, CV (1993), III, pp. 647-678; Le armi dei Siciliani. Cavalleria, guerra e moneta nella
Sicilia spagnola (secoli XV-XVII), Palermo, Associazione Mediterranea, 2013; y Valentina Favarò, La
modernizzazione militare nella Sicilia di Filippo II, Palermo, Associazione Mediterranea, 2009.
26
896
EL GOBIERNO DE SICILIA: LAS INSTRUCCIONES …
que se renovarían constantemente para mantener su seguridad y conservación. Al frente
estarían los castellanos, que residirían obligatoriamente en ellos. Cuidaría de que
desempeñasen este cargo las personas más aptas para cada uno, pues en caso contrario,
procedería a sustituirlos por otros que cumplieran con dichas características28.
La defensa terrestre se completaba con el tercio de infantería española, la milicia
y el servicio militar. Debía asegurarse de que el tercio no cometiese ningún agravio
contra la población de los lugares en los que se alojase, que sus hombres estuvieran bien
disciplinados y ejercitados en las armas y que sus capitanes y oficiales residieran en sus
correspondientes compañías para prevenir posibles desórdenes civiles. Para prevenir los
fraudes y abusos que solían estar presentes en el tercio, procuraría hacer varias muestras
generales aprovechando, especialmente, los momentos de paga en los que acudiría un
pagador para entregar las cantidades correspondientes a las distintas banderas, evitando
que los capitanes o alféreces efectuaran el pago, pues solían producirse engaños y otra
serie de abusos.
Con respecto a la milicia, las instrucciones aludían a la necesidad de mantener
un número de naturales que se ejercitara en el uso de las armas y supiera emplearlas
para salvaguardar la isla, por lo que se encargaba de su cuidado y conservación al
virrey. Por su parte, el servicio militar obligaba a los barones del reino a acudir a la
defensa del reino con un número establecido de caballeros durante tres meses en los que
no recibirían ningún sueldo. Según la relación, desde hacía tiempo se había intentado
remediar el incumplimiento de esta obligación, aunque todavía no estaban solucionados
todos los problemas, por lo que se ordenaba al virrey continuase por este camino para
conseguir que los barones tuvieran bien provistas las fuerzas con las que debían
presentarse a tiempo en caso de invasión en la isla o sospechas de ella. No obstante,
ante las numerosas quejas procedentes de los barones, emplearía un carácter severo para
que acataran sus órdenes, salvo en caso de que interesase su sustitución por una
compensación económica con la que pagar otros caballeros de mejor calidad. Dentro de
esta última opción, se podían incluir los pertenecientes a huérfanos, viudas,
universidades, ancianos, enfermos y barones que debían contribuir con una gran
cantidad de caballos; no así los que aportaban menos de cuatro, pues un número tan
reducido podía mantenerse sin mucho esfuerzo. Por último, para evitar algunas de estas
protestas, se nombraría por capitán de dicho servicio al primer titulado del virreinato29.
La defensa marítima contaba con la escuadra de galeras que debía estar bien
armada y prevenida para hacer frente a los problemas en los que pudiera verse inmersa
la isla, garantizando su propia protección y la de los dominios adyacentes que pudieran
necesitarla. Para ello, mantendría un tarazanal seguro y en perfectas condiciones, ya que
en él se construirían y repararían las galeras. Se esperaba supervisar a los remeros
acabando con los abusos de los capitanes de galera que pagaban indebidamente a los
bagarinos y sobrepasaban el tiempo de condena de los forzados sin concederles la
libertad. Asimismo, velaría porque los barones, que gozaban de “mero y mixto
imperio”, cumpliesen la prohibición existente de condenar a los delincuentes a las
galeras de los asentistas en lugar de destinarlos a las de titularidad regia, o se atendrían a
28
Ibidem, caps. 13, 27 y 28; P. Celestre, “Idea del gobierno del reyno de Sicilia…”, p. 16.
Ibidem, caps. 22, 23-26 y 29-31; Valentina Favarò, La modernizzazione militare…, p. 89; P. Celestre,
“Idea del gobierno del reyno de Sicilia…”, p. 16.
29
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
897
Mª del Pilar MESA CORONADO
graves penas. Por último, perseguiría los fraudes y excesos cometidos por las personas
con licencia para armar galeras contra los infieles30.
Al margen de la escuadra de galeras era frecuente el recurso al corso para
proteger la isla, pero la Corona era contraria a esta práctica por los inconvenientes que
solían derivarse de su empleo31. Por esta razón, el virrey tenía prohibido armar y enviar
navíos en corso por su cuenta, algo que no parecía cumplirse a tenor de la repetición de
la orden en todas las instrucciones dadas en el reino. Junto a las irresponsabilidades
cometidas por los virreyes en el cargo, estaban las que realizaban los particulares que
solían salir en corso, exponiéndose a ser apresados por corsarios que podían agredirlos
y, lo que era peor para el reino, “tomar lengua de ellos” para perpetrar ataques
posteriores. No obstante, las invasiones podían ser prevenidas por lo que se le encargaba
mantener la guardia y el sistema de avisos en las zonas marítimas con el que se protegía
a los habitantes de la costa32.
3. Conclusiones
En consecuencia, con instrucciones como éstas se pretendía, en primer lugar, mantener
el estado defensivo de los virreinatos a la vez que se otorgaban toda una serie de
normas, ya fueran de carácter militar, hacendístico o jurídico, con las que se debía
recortar el poder de estos virreyes. De hecho, la restricción de la autonomía y del poder
del virrey que se pretendía garantizar con las instrucciones quedó reflejada en uno de
sus apartados:
“El poder que para exercitar este cargo y oficio os he mandado dar es tan cumplido y libre
como veréis por que en público combiene a mi servicio que, pues havéis de estar allí en mi
nombre y lugar y representar mi persona, tengáis la authoridad necesaria. Pero, no obstante
esto, por la presente declaro que mi intención es que guardéis y cumpláis enteramente todas las
cosas sobre dichas y que en virtud del poder ni de otra manera vais contra el thenor y forma de
33
ellas directa o indirecta…” .
30
Ibidem, caps. 14-18. El término bagarino deriva del italiano “buona voglia” y se refiere al remero
voluntario y asalariado.
31
Desde los años cuarenta del siglo XVII se había recurrido al corso organizado por particulares
sicilianos, véase Miguel Á. de Bunes Ibarra, “La defensa de la Cristiandad: las armadas en el
Mediterráneo en la Edad Moderna”, Cuadernos de Historia Moderna. Anejos, V (2006), pp. 77-99, cita
en la p. 97.
32
Ibidem, caps. 19-21. “Tomar lengua de ellos”: Informarse o adquirir noticias.
33
AHN, E, leg. 2.248, doc. Instrucción al duque de Veragua, cap. 106. También recogido en Manuel
Rivero Rodríguez, “Doctrina y práctica…”, pp. 197-214, cita en la p. 205.
898
El régimen municipal en las villas de señorío palentinas
en la Edad Moderna
The Municipal System in the Early Modern Manorial Villages in
Palencia
Álvaro PAJARES GONZÁLEZ
Universidad de Valladolid
Resumen:
El análisis del régimen municipal en las principales villas de señorío en territorio palentino y
su relación con las diferentes instancias jurisdiccionales de la Edad Moderna, especialmente
los grandes señores nobiliarios y la Corona, nos permitirá aproximarnos a diversos aspectos del
Antiguo Régimen. Abordaremos, así, no sólo la organización y articulación territorial, sino
también las relaciones que se establecieron entre señores y vasallos, tanto los mecanismos de
control por parte de la élite nobiliaria, como las vías de resistencia y oposición por parte de los
vasallos para mantener su autonomía y control. Esta conflictividad social se encauzó
fundamentalmente por vía judicial, aunque estalló de forma violenta en momentos puntuales y
supuso la elaboración de un verdadero discurso político por parte del común.
Palabras clave: régimen señorial, régimen municipal, nobleza, conflictividad social.
Abstract:
This paper will explore certain aspects of the Ancien régime by analyzing the municipal system
in the main manorial villages in Palencia and their relationship with several other jurisdictional
institutions, namely the great nobility and the Crown. It will tackle not only the territorial
organization, but also the relationships established between lords and vassals by focusing both
on the lords' control mechanisms and the vassals' forms of opposition and resistance used to
preserve their autonomy. Social unrest was mostly regulated by judicial procedures although it
is worth mentioning that there were occasional outbreaks of violent agitation and the subjects
gradually developed a true political discourse
Keywords: manorial system, municipal system, nobility, social unrest.
A través de este trabajo pretendemos acercarnos a la organización del régimen
municipal en las principales villas de señorío palentinas. Para ello, nos centraremos
especialmente en las relaciones que se establecieron entre señores y vasallos, y
abordaremos tanto los mecanismos de control por parte de la élite nobiliaria como las
vías de resistencia y oposición por parte de los vasallos. Son temas de actualidad
historiográfica que se vienen planteando ya desde hace décadas, habiéndose
desarrollado nuevos planteamientos y enfoques que pretendemos continuar con este
trabajo1.
El territorio palentino, sobre todo la zona septentrional, sufrió una rápida y
temprana señorialización2, de suerte que ya en la Baja Edad Media nos encontramos
1
Desde los estudios pioneros de Julio Valdeón Baruque, Los conflictos sociales en el Reino de Castilla en
los siglos XIV y XV, Madrid, Siglo XIX de España Editores, 1975, a los más recientes de Hipólito Rafael
Oliva Herrer, Justicia contra señores. El mundo rural y la política en tiempos de los Reyes Católicos,
Valladolid, Secretariado de Publicaciones e Intercambio editorial, 2004.
2
Alberto Marcos Martín, “Un mapa inacabado: el proceso de señorialización en tierras palentinas durante
la época moderna”, en María Valentina Calleja González (coord.), Actas del II Congreso de Historia de
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
899
Álvaro PAJARES GONZÁLEZ
consolidados los linajes y señoríos que van a permanecer, sin solución de continuidad
durante toda la Edad Moderna, hasta la desintegración del régimen señorial a raíz de las
medidas liberales del siglo XIX. Se trata, además, de señoríos extensos y uniformes,
pues se reparten prácticamente entre cuatro grandes linajes. Así, los Manrique de Lara3
se hacen presentes a través de sus diferentes ramas como marqueses de Aguilar de
Campoo, condes de Paredes de Nava, condes de Osorno y señores de Frómista. Por su
parte, los Velasco4 controlan tanto Herrera de Pisuerga, a través de la casa ducal de
Frías, como Cervera de Pisuerga, a través de los condes de Siruela, y Salinas del Rio
Pisuerga, que será elevado a marquesado en 1609. Los Mendoza5, duques del Infantado,
ostentan el condado de Saldaña y el señorío de Guardo. Y, finalmente, en el sur, cabe
destacar el señorío formado por los Acuña6 en torno a la localidad de Dueñas como
condes de Buendía, así como el señorío episcopal 7 establecido sobre la ciudad de
Palencia y villas limítrofes, contando también los obispos de esta ciudad con el título
señorial de condes de Pernía, en la montaña palentina.
El proceso de señorialización en Palencia transcurre en el siglo XIV, en un
momento en el que se ha producido ya lo que Salvador de Moxó8 denominó el paso de
la nobleza vieja a la nobleza nueva, caracterizado por la afianzamiento del estamento
nobiliario a través de la creación de una nobleza titulada, la consolidación de la
institución del mayorazgo y el desarrollo de los llamados señoríos plenamente
jurisdiccionales. Éstos no sólo incluían la posesión de un territorio, sino que suponía la
asunción por parte de los señores de funciones públicas como la administración de
justicia, la elección de cargos concejiles, la percepción de rentas, etc., provocando el
enfrentamiento con las oligarquías locales por el control de los resortes de la vida
municipal. Para el análisis de todos estos aspectos nos vamos a centrar aquí en las
principales villas de señorío palentinas, especialmente aquellas que se convirtieron en la
cabeza de los diferentes estados señoriales presentes en este territorio.
1. Heterogeneidad del régimen municipal castellano
El armazón fundamental del régimen municipal de la Baja Edad Media y la Edad
Moderna es el concejo cerrado o regimiento, instaurado por Alfonso XI a través del
ordenamiento de Alcalá en 1348. Sin embargo, la principal premisa de la que hemos de
partir a la hora de estudiar la organización municipal de la corona de Castilla en la Edad
Moderna es su profunda heterogeneidad y, por ello, aunque no faltan los estudiosque
Palencia, 27, 28 y 29 de abril de 1989, Palencia, Diputación Provincial de Palencia, 1990, Vol. 3, pp. 51118.
3
Rosa Mª Montero Tejada, Los Manrique: linaje noble, sociedad y política en la Baja Edad Media,
UNED, Madrid, 1994.
4 Antonio Moreno Ollero, “Los dominios señoriales de los Velasco en tierras de Palencia en la Baja Edad
Media”, en María V. Calleja González (coord.), Actas del II Congreso de Historia de Palencia, 27, 28 y
29 de abril de 1989, Palencia, Diputación Provincial de Palencia, 1990, Vol. 2, pp.. 529-542.
5
Alfonso Franco Silva, “El proceso de señorialización de las tierras palentinas en la Baja Edad Media: el
caso del condado de Saldaña”, en María V. Calleja González (coord.) Actas del II Congreso de Historia
de Palencia, 27, 28 y 29 de abril de 1989, Diputación Provincial de Palencia, 1990, Vol., pp. 511-528.
6
Esteban Ortega Gato, “La villa de Dueñas y los condes de Buendía durante los Reyes Católicos”,
Publicaciones de la Institución Tello Téllez de Meneses, 6 (1951), pp. 279-344.
7
Asunción Esteban Recio, Palencia a fines de la Edad Media: una ciudad de señorío episcopal,
Valladolid, Universidad de Valladolid, 1989.
8
Salvador de Moxó, Feudalismo, señorío y nobleza en la Castilla Medieval. Madrid, Real Academia de la
Historia, Real Academia de la Historia, 2000.
900
EL RÉGIMEN MUNICIPAL EN LAS VILLAS DE SEÑORÍO PALENTINAS …
tratan del tema 9, es necesario profundizar en los diferentes casos locales para poder
establecer tanto paralelismos como rasgos distintivos y particulares (cuadro 1).
La composición y organización de los concejos castellanos suele presentar cierta
uniformidad en cuanto a los oficios concejiles existentes, si bien una y otra están en
función de las necesidades y características de cada lugar. Nosotros nos hemos centrado
en villas de un cierto peso por ejercer de cabezas de los diferentes estados señoriales.
Empero, su influencia y peso están alejados de los que adquirieron las grandes ciudades
castellanas. En otras palabras, nos hallamos en un escalón intermedio entre la vida
urbana y la rural.
Los principales cargos concejiles presentes en todas ellas son los de regidor,
procurador, mayordomo y fiel. Sin embargo, su número es variable, desde los ocho
regidores de Paredes de Nava (elegidos por cada uno de los barrios de esta localidad) y
los seis de Aguilar de Campoo, a los cuatro de Saldaña, Dueñas y Herrera (que, en el
siglo XVI, pasa de tres a cuatro regidores cuando se establece la mitad de oficios), y los
dos de Cervera de Pisuerga. A estos cargos, elegidos anualmente, se suman otros cargos
subalternos que requieren de cierta profesionalización y que, por tanto, son elegidos
cada dos años e, incluso, llegan a ser vitalicios, como escribanos, alguaciles, alcaides de
la fortaleza, alcaldes de hermandad, etc., así como los encargados de la administración
de justicia como alcaldes ordinarios, merinos, jurados, etc. El día de reunión del
concejo, cuyo contenido era secreto, multándose a los que no asistieran para evitar el
absentismo, variaba también para cada lugar: el lunes en Cervera, el miércoles en
Saldaña, el jueves en Aguilar de Campoo, el viernes en Herrera y el sábado en Dueñas.
En Paredes, en cambio, se celebran tres reuniones semanales: los lunes, los miércoles y
los sábados son los días escogidos para ello:
Tabla 1. Cuadro concejos palentinos
Concejos
Regidores
Mayordomos
Procuradores
Generales
Fieles
Sistema de
Elección
Mitad de
Oficios
Reuniones del
Concejo
Ordenanzas
Aguilar de
Campoo
6
1
1
2
Nombrados
por el
marques
No hay
distinción
de oficios
Jueves
1591
Cervera de
Pisuerga
2
1
2
Cooptación
1587
Lunes
1587
Dueñas
4
1
1
4
Cooptación
1517
Sábado
1568
Herrera de
Pisuerga
34
1
1
Insaculación
(Suertes)
1572
Viernes
1525
Paredes de
Nava
8
2
2
Cooptación
15491557
Saldaña
4
Cooptación
1584
1
1
Lunes,
Miércoles
y Sábados
Miércoles
1550-52
9
Como, por ejemplo, Regina Polo Martín, El régimen municipal de la Corona de Castilla durante el
reinado de los Reyes Católicos: organización, funcionamiento y ámbito de actuación, Madrid, Colex,
1999.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
901
Álvaro PAJARES GONZÁLEZ
2. Mecanismos de control de la élite nobiliaria
Desde la consolidación de los señoríos jurisdiccionales en la Baja Edad Media, la
nobleza intentó someter a las villas y lugares que señoreaban por medio de una serie de
mecanismos entre los que hay que destacar, por su especial reiteración en la
documentación, el interés que mostraron por conseguir hacerse con el control del
principal organismo municipal, el concejo. Para ello, fue fundamental la redacción y
aprobación de ordenanzas que regularan los diferentes aspectos de la vida municipal
desde el punto de vista político, económico y social. Este tipo de documento proliferó
en Castilla en los siglos XV y XVI, en sustitución de los viejos fueros y cartas pueblas,
característicos del periodo de repoblación, que regulaban los diferentes aspectos de la
vida local, al que habría que sumar los diferentes privilegios y ordenamientos
concedidos por los monarcas. Esta práctica provocó una gran diversidad en la
regulación municipal de Castilla, por lo que ya en el siglo XIII, con la recepción del
derecho romano, Alfonso X intentó unificar y homogeneizar el derecho castellano. En
este sentido, para el ámbito local, destaca la concesión del llamado Fuero Real a Aguilar
de Campoo en 1255, extendiéndose a otras villas y ciudades castellanas en los años
siguientes. Sin embargo, llegó un momento en el que la regulación foral fue insuficiente
para ordenar el gobierno y administración de unas villas y ciudades cada vez más
grandes y complejas, por lo que empezaron a desarrollarse verdaderas ordenanzas
municipales10.
En el caso de las villas señoriales, nos encontramos con ordenanzas redactadas
directamente por el señor, como el caso de Herrera de Pisuerga en 152211, aunque lo
más habitual es que fueran redactadas por el concejo y vecinos, bien a través de un
concejo abierto o general, bien a través del nombramiento de unas personas encargadas
de esta labor, remitiéndose posteriormente al señor para su aprobación, lo que requiere
de una serie de negociaciones y acuerdos entre las partes, como ocurre en Dueñas12,
Aguilar de Campoo13 o Cervera de Pisuerga14. Por lo que respecta a Paredes de Nava,
las ordenanzas redactadas por el concejo en 1550, fueron remitidas al rey y a los de su
Consejo Real, quienes las aprueban en 1552. Su redacción, sin embargo, se llevó a cabo
también por de la villa, en concejo abierto, es decir, con la participación de los vecinos
y “con licençia e mandado del dicho señor conde nuestro señor” 15.
Los primeros capítulos de estas ordenanzas solían dedicarse a la regulación del
sistema político local. Sin embargo, esta es una cuestión que por lo general no se
desarrolla de forma detallada y extensa, por lo que se constituirá en uno de los
principales motivos de conflicto entre señores y vasallos, llegándose en muchos casos a
10
Miguel Á. Ladero Quesada e Isabel Galán Parra, “Las ordenanzas locales en la Corona de Castilla
como fuente histórica y tema de investigación (siglos XIII al XVIII)”, Anales de la Universidad de
Alicante. Historia medieval, 1 (1982), pp. 221-244.
11
Antonio Moreno Ollero y José A. García Lujan, “Ordenanzas de la villa de Herrera”, Actas del I
Congreso de Historia de Palencia: Castillo de Monzón de Campos, 3-5 Diciembre de 1985, Palencia,
Diputación Provincial de Palencia, 1987, Vol. 3, pp. 251-262.
12
Archivo Municipal de Dueñas [AMD], Instalación Especial [I.E], Caja 0023, leg. 07.
13
Juan Baró Pazos, Gobierno y administración de Aguilar de Campoo (ordenanzas de 1591). Santander,
Artes Gráficas Resma, 1985.
14
Ángel de Prado Moura, Gobierno y administración de la villa de Cervera de Pisuerga desde el siglo
XVI al XIX [ordenanzas], Palencia, Diputación Provincial de Palencia, 1987.
15
Archivo de la Real Chancillería de Valladolid [ARCHV], Pl. Civiles Lapuerta (Olv), Caja 2254, leg.
0001 / Caja 2258, leg. 0001.
902
EL RÉGIMEN MUNICIPAL EN LAS VILLAS DE SEÑORÍO PALENTINAS …
regular estos aspectos por vía de sentencia. Así, el principal mecanismo para el control
de los concejos por parte de los señores será la intromisión en la elección de los cargos
concejiles, convirtiéndose en una de las principales reivindicaciones del común entre las
quejas y reclamaciones que se elevan a los señores, requiriendo “pudiesen nonbrar y
nombrasen para su gobierno [los cargos concejiles] sin ynterbención de los señores de
los dichos lugares y sus justicias en conformidad de la costunbre antigua que
tubieron”16.
Podemos diferenciar tres sistemas de elección: la elección directa por parte del
señor, el régimen de propuesta y cooptación, consistente en el nombramiento de listas
dobladas para cada uno de los cargos por parte de los oficiales salientes, entre los cuales
el señor ha de elegir a los cargos de ese año, y la insaculación o sorteo. En el caso
palentino, (cuadro 1) el sistema predominante es el intermedio de la cooptación o de
listas dobladas, que permite a las oligarquías locales conservar cierto control y poder,
pues son ellos los que proponen las personas para los cargos, fundamental para el
mantenimiento del sistema clientelar, aunque en última instancia sea el señor el que
realiza el nombramiento. La excepción la encontramos en Aguilar de Campoo, donde el
marqués nombra directamente la mayor parte de los cargos, lo cual denota un mayor
control por parte del señor, mientras que en Herrera de Pisuerga, por el contrario, nos
encontramos con un régimen mixto de cooptación e insaculación. Así se desprende de
un pleito iniciado en 1568 por las discrepancias con el Condestable en la elección de los
oficios concejiles, designándose para alcanzar una solución al Licenciado Ybarra,
persona de la confianza del Condestable como corregidor suyo que era en Villadiego
(Burgos). Se establece, así, la llamada Institución del Licenciado Ybarra, regulando el
sistema de elección en 1572:
“[…] Los dichos rregidores e procurador e cada uno de ellos elixan e nombren seis personas
áuiles e suficientes […] hecha la dicha electión e nombramiento […] Haga [el escribano] diez
y ocho zédulas de una fforma e manera en las quales se pongan los nombres de las persona que
an sido elegidas e nombradas para rregidores e poniendo y scriuiendo en cada zédula el
nombre de cada uno e ansí scriptas en presencia de la dicha justiçia e rregidores se doblen e
doblados igualmente de manera que no puedan hacer fraude ni engaño las dichas çedula se
echen en un cántaro donde, por la dicha justiçia e rregidores, se haga rreboluer muy bien. […]
Hagan sacar la dichas zédulas por un muchacho que sea menor de catorze años y en quien no
concurra dolo ni maliçia alguna el qual saque las dichas zédulas de el dicho cántaro una a una e
las tres primerass zédulas que sacare las personas cuyos nombres en ellas se declararen sean y
17
queden por rregidores para el dicho año ”.
La injerencia en la vida municipal de estos oficiales impuestos por el señor se va a
convertir también en una queja constante entre los vecinos, apelando al miedo que les
causaba enfrentarse a éstos cuando había que tratar aspectos relacionados con el señor:
“Los rrexidores, procuradores e otros vecinos d’ella por ser nombrados por el dicho marqués y
sus antezessores heran sus paniaguados y que los demás d’ellos auían salario d’ellos. […] Y
los demás vecinos por miedo del dicho conde e porque no se atrevían a xuntar [….] porque no
se les ynputasse que haçían ligas y xuntas ylíçitas 18.”
16
ARCHV, Pl. Civiles, Moreno (F), Caja 3238, leg. 0001.
ARCHV, Pl. Civiles Masas (Olv). Caja 1927, leg. 0004.
18
ARCHV, Pl. Civiles, Zarandona y Walls. Caja 1720, leg. 0004.
17
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
903
Álvaro PAJARES GONZÁLEZ
“Por ser los más offiçiales de la dicha villa criados y allegados del dicho conde que mirauan
más por su prouecho que no por el bien público, dichos pleytos no se seguían ny solizitauan
como hera rrazón19”.
La elección de cargos por parte del señor no se circunscribía al concejo y regimiento,
sino que afectaba también a la justicia de la villa, eligiendo a los alcaldes ordinarios. En
este sentido, cabe destacar sobre todo la imposición de la figura del alcalde mayor o
corregidor, en este caso siempre nombrado directamente por el señor y bajo cuya
autoridad se encontraban el resto de oficiales municipales. La figura del alcalde mayor
viene a ser una traslación de la figura del corregidor impuesta por los monarcas para el
gobierno de las villas y ciudades de realengo ya desde el siglo XIV pero que se
institucionalizó a partir de los Reyes Católicos. A través de esta figura, por tanto, los
señores consiguen controlar también la administración de justicia, llegando en algunos
casos a ser la principal instancia judicial local, ante la ausencia de alcaldes ordinarios,
como es el caso de Aguilar de Campoo o Paredes de Nava.
El principal interés de los señores por el control jurisdiccional de las villas y
lugares de sus señoríos era la percepción de rentas, consiguiendo incluso la concesión
de rentas reales como tercias y alcabalas pues, en muchos casos, acabaron siendo
enajenadas por los monarcas, así como otras rentas de carácter local. Se convierten, así
también, en una de las principales reivindicaciones y quejas de los vasallos contra sus
señores.
Como conclusión de este apartado, podemos destacar que el afán de control por
parte de los señores se va a traducir en constantes amenazas, extorsiones, sobornos, etc.,
que son más difíciles de rastrear en la documentación, pero de las que hemos
encontrado también diversos ejemplos en los pleitos:
“Con grande furia y alboroto començó [Gerónimo Manrique, tío del V conde de Paredes de
Nava] a dezir muy feas palabras contra Agustín Alario, procurador, y contra las más personas
que entienden en este pleito, llamándole bellaco desvergonzado y jurando a Dios que a él y a
todos los demás que entendían en este negoçio les auía de matar y azer morir a palos por lo
qual ubo grandes escándalos y alborotos20.”
“Temen [los vecinos] que por hauer dado poder de nuevo para seguir este pleito el dicho conde
[Antonio Manrique, V conde de Paredes de Nava] y sus criados y allegados y deudos y
parientes e personas que an de hacer lo que él dixere y encomendare les erirá, matarán o les
arán otros malos tratamientos a ellos o a sus mujeres o criados o en su haciendas, suplico a
Vuestra Alteza les mande dar su carta de seguro21”.
“Que de secreto los sobornó [el marqués de La Algaba] y se saue que al vno le dio una
escribanía del número de la dicha villa 22 .”
No podemos saber hasta qué punto esta actitud violenta coaccionó al común en sus
reivindicaciones y protestas que, como veremos, fueron constantes. El caso más
evidente es Aguilar de Campoo, donde la documentación parece indicar que el señor
consiguió un control efectivo. La única referencia a unas quejas presentadas por parte
de los vasallos es un pleito en el que se prohíbe al abogado Juan de Mier que “defienda
19
ARCHV, Masas (F). Caja 802, leg. 0003.
Ibídem.
21
ARCHV, Pl. Civiles, Quevedo (F). Caja 4307, leg. 0004
22
ARCHV, Pl. Civiles, Zarandona y Walls (Olv). Caja 1730, leg. 0002
20
904
EL RÉGIMEN MUNICIPAL EN LAS VILLAS DE SEÑORÍO PALENTINAS …
los agravios que se azen a muchas personas” por parte del marqués y sus criados 23.
Sabemos, así, que los vecinos habían mandado a su señor un memorial con ciertos
capítulos de quejas pero, como podemos apreciar, el marqués ejercía un fuerte control
que obstaculizaba a sus vasallos canalizar sus protestas y reivindicaciones.
3. La Articulación territorial y la resistencia antiseñorial
Los señoríos palentinos, sobre todo en la zona septentrional, se caracterizaron por el
desarrollo de amplios alfoces concejiles que se convirtieron en el principio vertebrador
del espacio y en el organizador del dominio señorial, estableciéndose la dependencia y
subordinación jurídica de las aldeas del entrono respecto a la cabeza del alfoz. En
ocasiones, reciben el nombre de comunidades de Villa y Tierra o, simplemente, se hace
referencia a este amplio territorio como alfoz, tierra o jurisdicción. Así, los Mendoza
controlaban la amplia vega de Saldaña y los marqueses de Aguilar de Campoo el amplio
alfoz dependiente de esta villa que había formado parte de la antigua Merindad de
Campoo pero, que con la señorialización de Aguilar en el siglo XIV, se desgajó en dos
partes, la palentina señorializada y la cántabra que conservó su condición realenga. Sin
embargo, cabe destacar aquí las tierras bajo el dominio de las dos ramas de los Velasco,
tanto Herrera como Cervera de Pisuerga. En el primer caso, los duques de Frías, desde
Herrera de Pisuerga, van a controlar los valles de Boedo y Ojeda, en los cuales tenemos
constancia de la celebración de juntas generales sin intervención de la justicia y
oficiales nombrados por el señor, “ssin que para cossa alguna de lo rreferido yntervenga
la justicia ordinaria de la villa de Herrera”24. Esto nos permite establecer paralelismos
con las juntas y hermandades celebradas en el territorio de la cornisa cantábrica, más
estudiado, como Cantabria, País Vasco o Asturias. Así, por lo que respecta al valle de
Ojeda, hemos encontrado transcritas en un pleito25 unas ordenanzas de 1635 en las que
se establece un regimiento para todo el valle formado por dos procuradores generales,
dos alcaldes de hermandad y dos personas designadas al efecto, cuyo nombramiento se
realizaba sin la intervención de la justicia de Herrera (o sea, del señor), ya que se
elegían por cooptación, es decir, los oficiales salientes nombraban a los oficiales
entrantes el día de Santo Toribio (16 de abril). Este regimiento venía a sustituir, entre
reunión y reunión, a las juntas generales que se celebraban para el gobierno y
administración del valle con la asistencia de dos personas de cada uno de los lugares
nombradas a tal efecto, ya que “sucede de cada lugar d’él dos personas se rrecreze muy
grandess gastos y poco ssecretto en lo que sse tratta y es muy hordinario no sse
conformar ni tener efegtto”. La junta general del valle de Ojeda parece ser que se reunía
en San Pedro de Moarves, donde se encontraba el “archiuo donde están los papeles y
beredas con que se gobierna dicho valle”, encontrándonos también con la celebración de
este tipo de juntas generales en el valle de Boedo, en este caso nombrándose tres
procuradores generales y reuniéndose en Calahorra de Boedo en “vna casa […] en
donde en vn quartto bajo de ella […] hera donde se juntaban los procuradores generales
a haçer sus junttas”, donde custodiaban también el archivo, “vna arca grande que estaua
con dos cerraduras y dentro de ella auía diferentes papeles”.
Conocemos el caso de los valles de Boedo y Ojeda gracias a que fueron tomados
como modelo en el pleito ya mencionado, iniciado en 1667 por la condesa de Siruela
23
ARCHV, Pl. Civiles, Varela (Olv). Caja 534, leg. 0009.
ARCHV, Pl. Civiles, Moreno (F), Caja 3238. Leg. 0001.
25
Ibídem.
24
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
905
Álvaro PAJARES GONZÁLEZ
contra los procuradores de los lugares de la jurisdicción o tierra de Cervera, quienes
reclamaban también la celebración de juntas particulares sin la participación de la
justicia de Cervera, “porque d’esta manera no se atreuen a votar libremente los vecinos
de la dicha tierra y menos quando se tratan cosas tocantes a la condesa de Siruela cuya
dice es la dicha villa por ser los oficiales de justicia y regimiento puestos por ella”. Al
igual que en el caso de Herrera, se nombran una serie de procuradores generales, en este
caso cuatro, uno por cada vereda. La condesa había intentado intervenir en el
nombramiento, estableciendo a través de una provisión que ha de hacerse la elección
“proponiéndoselos en número doble para que de ellos su excelencia elijiese de quatro
los dos que le pareziesen como lo habían echo los demás señores antecesores”. Sin
embargo, hay una primera sentencia en 1664 que se salda a favor de los lugares de la
jurisdicción de Cervera, quienes “tenían nonbramiento absoluto de dichos procuradores
cada y quando que quisiesen tenerlos sin ynterbención de su excelencia”. Ante esta
sentencia, la condesa va a dar un paso más y en 1667 va a iniciar un pleito contra los
procuradores por haber convocado una junta particular en enero de ese año en la ermita
de Santa Lucía de Bañes. De nuevo, en este caso, la justicia regia va a sentenciar de
forma favorable a los lugares de la tierra de Cervera. De hecho, el 30 de enero de 1667,
se redactaron unas ordenanzas con 17 capítulos que regulaban el nombramiento de estos
procuradores sin la intervención de la condesa.
La celebración de juntas generales en las que no intervenía la justicia de la villa
que ejerce de cabeza del alfoz y que, como hemos visto, solía ser nombrada por el
señor, se produce también en tierras de Aguilar de Campoo. Así, en el valle de
Santullán, formado por un total de quince lugares con cabeza en Santa María de Nava,
tenemos constancia26 de que, anualmente, se nombraban seis oficios mayores: cuatro
regidores y dos procuradores, designando los regidores salientes a sus sucesores y,
eligiendo éstos a su vez, a los dos nuevos procuradores.
En otros casos nos encontramos con el intento por parte de los señores de
ampliar su jurisdicción y, así, observamos como el llamado concejo de la Peña 27 ,
pertenecientes a la jurisdicción real, se encuentra subordinado a la justicia de Saldaña,
bajo el señorío de los Mendoza. Así, estos lugares “como realengos que son nombran y
ponen justicias, aunque subordinadas a la que pone el Duque del Ynfantado”. Sin
embargo, los duques van a intentar usurpar “las facultades que como a ttales justtizias
pedáneas nos corresponden”, por lo que ante estas intrusiones van a iniciar también
diversos pleitos28.
A pesar de la tensión constante entre señores y vasallos que refleja la
documentación, nos encontramos con casos más extremos, en los cuales los vasallos se
niegan a aceptar su adscripción al ámbito señorial y reclaman constantemente “ser de
Vuestra Alteza y su corona y patrimonio real”, “y no se aver podido enajenar d’ella”. En
este sentido, los casos más paradigmáticos son los de Dueñas29, Paredes de Nava30 y el
valle de Valdavia31, con extensos e interesantes pleitos que requerirían de un análisis en
profundidad. No obstante, aunque estos casos son los más llamativos, presentando una
26
Pl. Civiles, Ceballos Escalera (F). Caja 3144, leg. 1
Formado por 24 lugares con cabeza en Respenda de la Peña, donde realizan sus reuniones.
28
ARCHV, Pl. Civiles, Quevedo (F), Caja 0081, leg. 0004 y Lapuerta (Olv). Caja1552, leg. 0004.
29
AMD. I.E, Caja 0003, leg. 14.
30
ARCHV, Pl. Civiles Lapuerta (Olv), Caja 2254, leg. 0001 / Caja 2258, leg. 0001.
31
ARCHV, Registro de Ejecutorias, Caja 861, leg. 0060, y Registro de Ejecutorias Caja 943, leg. 0019.
27
906
EL RÉGIMEN MUNICIPAL EN LAS VILLAS DE SEÑORÍO PALENTINAS …
tenaz resistencia (en ocasiones de forma violenta) a su señorialización32, en todos los
casos nos encontramos pleitos similares que, aunque no llegan a reclamar su condición
realenga, sí protestan contra las diferentes “ympussiçiones que ha puesto y va
poniendo” el señor, provocándoles así “muchos agravios” 33 , centrados
fundamentalmente en cuestiones como el aprovechamiento de montes y términos
municipales, el cobro de diferentes rentas, pechos y derechos, el nombramiento de
cargos concejiles, etc.
4. Composición de los consejos: la mitad de oficios
Paralelamente a estos conflictos entre señores y vasallos, asistimos también en el siglo
XVI a luchas internas entre las oligarquías locales por el control del gobierno
municipal. Así, frente a visiones que nos hablan de concejos controlados únicamente
por nobles e hidalgos, en los que los pecheros luchan por conseguir su representación34,
nos encontramos con una realidad muy distinta y, tal y como ha puesto de manifiesto
Luis de la Guardia “el concejo cerrado de caballeros, en ningún modo debe entenderse
como sinónimo de una tipología concejil de naturaleza nobiliaria”. De hecho, advierte
que “la mayoría de los concejos de la Corona de Castilla, inclusive los más significados,
se encuentran dirigidos por grupos esencialmente villanos hasta casi el siglo XV”, es
decir, los cargos de los concejos estaban copados mayoritariamente por personas “de
naturaleza pechera”, hablando incluso de “exclusión sufrida [por los hidalgos] ante un
común labrador y pechero que hasta entonces poseía el poder municipal” 35.
El caso palentino viene a corroborar esta realidad, ya que los concejos son
controlados por hombres buenos pecheros y, por tanto, serán los hijosdalgo los que se
vean obligados a pleitear a lo largo del siglo XVI para conseguir la mitad de oficios. La
única excepción se produce en algunos lugares pertenecientes a la tierra de Aguilar de
Campoo, como Villanueva de los Henares, Villarén, Bascones y Rebolledo 36, donde
sólo existía el estado de hijosdalgo (lo que recuerda a la hidalguía universal de las
montañas o de las tierras vascas); así como la propia Aguilar donde la documentación
parece indicar que no había “distinción de oficios”37.
Como apunta Díaz de la Guardia, se llegó a solicitar una ley general para la
regularización y generalización de la mitad de oficios en los concejos castellanos pero la
Corona prefirió las respuestas concretas a través de provisiones o sentencias jurídicas.
Así, la manera más eficaz “de instituir la mitad de oficios en un concejo fue el
contencioso jurisdiccional ante los tribunales del Rey”, manteniendo “la regia posición
de árbitro –parcial- pero árbitro al fin entre los Estados que se disputaron el poder
concejil en Castilla”. Por ello, estos pleitos nos permiten observar una tendencia de la
Corona ya desde el siglo XV por la búsqueda de un equilibrio en las élites locales no
sólo favoreciendo el acceso de la representación pechera sino también a la inversa en
aquellos lugares donde “los grupos de extracción pechera sean caballeros cuantiosos o
32
H.R. Oliva Herrer, Justicia contra señores…
ARCHV, Pl. Civiles, Alonso Rodríguez (F). Caja 0625, leg. 0008
34
José María Monsalvo Antón, El sistema político concejil: el ejemplo del señorío medieval de Alba de
Tormes y su concejo de villa y tierra, Salamanca, Universidad de Salamanca, 1988.
35
Luis Díaz de la Guardia y López, “La mitad de oficios en concejos. Madridejos y otros casos, entre el
Medievo y la Edad Moderna”, Espacio, Tiempo y Forma. Serie III. Historia Medieval, 20 (2007), pp. 4395.
36
ARCHV, Pl. Civiles, Alonso Rodríguez (F), Caja 1985.0001.
37
Ibídem
33
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
907
Álvaro PAJARES GONZÁLEZ
labradores dominan los concejos”. La mitad de oficios se presentó, por tanto, “como
remedio a los conflictos continuos que se repetían en casi todos los concejos de la
Corona de Castilla […] por el reparto de poderes que representaba”38.
En el caso palentino, los hijosdalgo van a ir accediendo al gobierno municipal a
través de la vía judicial a lo largo del siglo XVI (cuadro 1), como es el caso de Dueñas
en 1511, a través de una sentencia dada por el alcaide de la fortaleza, Pedro López de
Tordesillas, nombrado comisario en este juicio por el conde, y que será confirmada por
la Chancillería en 1514 y, en grado revista, en 1517 39; Paredes de Nava en 155740 ,
Herrera de Pisuerga en 157241, Saldaña en 158442 y Cervera de Pisuerga en 158743. A
pesar de ello, la oligarquía pechera va a presentar una fuerte oposición a la intromisión
de los hijosdalgo, por lo que los pleitos son retomados debido a su constante
incumplimiento, como es el caso de Dueñas que se vuelve a confirmar en 1556 o
Saldaña que se retoma en 1622. Además, esta lucha por la mitad de oficios la
encontramos también en esas instituciones “supramunicipales”, las juntas generales o
particulares que se celebraban en algunos territorios sin intervención de la justicia
impuesta por el señor en la cabeza del territorio. Así, en el valle de Santullán también se
establece la mitad de oficios en 1674, retomándose también en 172044.
Por último, no queremos dejar de señalar que en este caso sería interesante
realizar un estudio en profundidad para conocer la realidad de esta oligarquía local de
naturaleza pechera, pues estos hombres buenos pecheros se configuraron en estas villas
como una verdadera oligarquía que llegó a controlar la principal instancia municipal, el
concejo, y por lo tanto sería interesante conocer la realidad de este estado, quiénes lo
formaban (artesanos, mercaderes, grandes propietario, labradores, etc.), cuál era su
estatus social y económico, sus relaciones clientelares, etc. No en vano, éstos habían de
cumplir una serie de requisitos para ocupar los cargos concejiles, como contar con una
renta mínima anual y, así, en el caso de Dueñas, “los que fueren nonbrados para los
dichos oficios abían de ser pecheros que valiese su hazienda por lo menos sesenta mil
maravedís”.
5. Conclusiones
A través de esta comunicación hemos intentado presentar un avance de algunos de los
aspectos en los que pretendemos profundizar en nuestra tesis doctoral45. El análisis del
proceso de señorialización en el territorio palentino y las relaciones establecidas con las
principales instancias municipales y las oligarquías locales nos permitirá conocer la
organización y articulación del territorio palentino. En este sentido, cabe destacar la
configuración de amplios alfoces concejiles, donde se desarrollaron instituciones
38
L. Díaz de la Guardia y López, “La mitad…”.
AMD, I.E. Caja 0003.16 y 0003.24.
40
ARCHV, Pl. Civiles Pérez Alonso (F). Caja 1086, leg. 0003.
41
ARCHV, Registro de Ejecutorias, Caja 1613, leg. 0017.
42
ARCHV, Pl. Civiles Masas (Olv), Caja 1956, leg. 0007.
43
A. Moreno Ollero y J.A. García Lujan, “Ordenanzas de…”.
44
ARCHV, Pl. Civiles Ceballos Escalera (F), Caja 3144, leg. 0001.
45
Cuyo germen se encuentra en nuestro Trabajo Fin de Máster, publicado en CD-ROM por la
Universidad Autónoma de Madrid Másteres de la UAM. Año Académico 2012-2013, defendido en
octubre de 2013 bajo la dirección del Dr. Ignacio Atienza Hernández, titulado “Diferentes aspectos del
régimen señorial-municipal en la Castilla bajomedieval y altomoderna: el caso de los condes de Buendía
(1439-1592)”.
39
908
EL RÉGIMEN MUNICIPAL EN LAS VILLAS DE SEÑORÍO PALENTINAS …
“supramunicipales”, conocidas como juntas generales o particulares. Esta forma de
organización puede recordar a las juntas o hermandades desarrolladas en el norte
peninsular, a lo largo de la cornisa cantábrica, por lo que nos permitiría confirmar su
extensión a zonas más meridionales, al sur de las montañas, en este caso en el la cuenca
norte del Duero, en el valles del principal río palentino, el Pisuerga.
Estas juntas se van a oponer a la intromisión señorial en el nombramiento de sus
oficiales pero, los casos más llamativos de conflictividad antiseñorial, nos lo
encontramos en villas que se opusieron radicalmente a su adscripción al ámbito señorial
como Dueñas, Paredes de Nava o el Valle de Valdavia. De hecho, en todas las villas
señoriales, en mayor o menor medida, fueron constantes los pleitos contra sus señores
por los diferentes abusos, agravios e imposiciones a los que les sometían sus señores.
Por todo ello, hemos de desterrar la visión de una sociedad estática y controlada por el
estamento nobiliario, pues el régimen señorial del Antiguo Régimen hubo de hacer
frente a una constante conflictividad del común que se encauzó fundamentalmente por
vía judicial, no habiendo sido todavía objeto de un estudio en profundidad, por lo que
puede aportar nuevos e interesantes planteamientos. Esta conflictividad, además, estalló
puntualmente de forma violenta, desarrollándose un verdadero discurso político del
común.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
909
Deconstruyendo el ministerio de Ripperdá
Un trickster entre la razón de estado y el reformismo
borbónico
Deconstructing Ripperda’s ministry
A ‘trickster’ in the midst of reason of state and bourbon reforms
Víctor PAJARES LIBERAL
Universidad Complutense de Madrid
Resumen:
Este artículo se propone ofrecer una nueva perspectiva sobre la figura de Ripperdá, situándola
en relación con los discursos políticos del tacitismo y la razón de Estado que circulaban a
principios del siglo XVIII. Ello incluye la teorización de la política en la cultura cortesana,
tomando como referencia la obra de Baltasar Gracián. También trata de analizar su actuación a
través de las críticas de la sátira y la correspondencia del personaje y los que lo conocieron.
Como conclusión, se propone la posibilidad de entender a Ripperdá como un go-between, que
quiere adaptarse y conquistar el poder para obtener un beneficio personal, a la vez que
reformar la situación de España. Las ambigüedades del personaje lo acercan al arquetipo del
trickster o “burlador”, usando la seducción y el artificio al mismo tiempo que es engañado
durante su misión en Viena.
Palabras clave: Juan Guillermo Ripperdá, Baltasar Gracián, cultura cortesana, razón de
Estado, reformismo borbónico, sátira, go-between, trickster, Paz de Viena (1725).
Abstract:
This article attempts to offer a new perspective over Johan Willem Ripperda’s ministry,
relating his historical figure to the political discourses of Tacitism and ‘Reason of State’ during
the early decades of the eighteenth century. It also focuses on the Courtesan Culture associated
to it, using Baltasar Gracian’s works as a reference. That serves for the comparison with
satirical critiques and personal correspondence from the archives. As a conclusion, it is brought
forward the possibility of understanding Ripperda as a ‘Go-between’, one who craves for
adapting and seizing the power by personal means, but also who holds reformist yearnings
over the situation of Spain. The ambiguities of the character suggest an approach to the
‘trickster’ archetype, using seduction and artifice while being deceived during his mission in
Vienna.
Keywords: Johan Willem Ripperda, Baltasar Gracian, Reason of State, Courtesan Culture,
Bourbon Reforms, satire, ‘Go-between’, ‘trickster’, Treaty of Vienna (1725).
Año de 1725, el barón Johan Willem Ripperdá se encuentra en la corte de Viena para
llevar a cabo, en secreto, una negociación destinada a cambiar el curso de la política
entre dos naciones que protagonizaron la mayor ruptura diplomática del último siglo.
Una el mayor imperio colonial del mundo; la otra el anacrónico imperio que domina el
corazón del continente, y que habían sido el patrimonio de una misma dinastía desde el
siglo XVI. En sus instrucciones 1 , Ripperdá lleva el resumen de los anhelos y
1
En la plenipotencia que Felipe V dio a Ripperdá, le daba poderes plenos para negociar en persona con el
emperador los numerosos e increíblemente ambiciosos puntos de una minuta, que prácticamente resume
toda la política revisionista del rey en un solo documento. Orendayn y Ripperdá acordaron un plan de
acción con tachaduras sobre las instrucciones originales. “Felipe V instruye a Ripperdá sobre los temas
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
911
Víctor PAJARES LIBERAL
ambiciones que han llevado a toda Europa a más de una década de conflictos bélicos
con unos dispendios desorbitados. Los intereses del norte y del sur del continente se
hallan en vilo ante una maniobra de la que participa, inusitadamente, un holandés varias
veces converso, sin cargo definido y repentinamente convertido en el ministro
plenipotenciario con más competencias del continente2.
Su vida reúne sin duda numerosos elementos típicamente anti-heroicos.
Ripperdá es, desde su nacimiento, casi un prototipo de esa figura que se ha dado en
llamar go-between, un hombre que, al margen de sus motivaciones personales y ansias
de prestigio y riqueza, a través de desempeños dispares y ambientes adversos, cumplía
la función de ser un intermediario para la realización de una transacción diplomática,
sin importar a los que se sirvieron de él las consecuencias que le acarreasen sus actos.
También cumple con el estereotipo ser el viaje, el cambio y la adaptación constantes de
su vida; a ello añadía una característica falta de arraigo, como católico en una república
calvinista y como extranjero de dudosa reputación en sus países de acogida3.
Según Koopmans, es bastante probable que estudiase en un colegio de la
Compañía de Jesús en Renania, donde habría adquirido sus conocimientos de latín,
alemán, francés y español, posiblemente entendiendo más idiomas 4 . Luciano de
Taxonera en 1945 afirma que un tal padre Tysens de la Compañía de Jesús, además de
bautizarle, lo llevó consigo al Colegio Imperial de Colonia, en donde habría
experimentado deseos de seguir la vocación religiosa; sus padres le habrían sacado de
allí para que hiciese un grand tour europeo a los dieciocho años5. Ambos, las lenguas y
su conocimiento práctico de Europa a través del viaje, eran dos tópicos asentados en la
cultura cortesana europea y española que, sin duda, hablaban bien de la imagen de
Ripperdá por sí sola. Baltasar Gracián, por ejemplo, desde una mentalidad del siglo
XVII entendía como necesario el conocimiento del latín, el español, el italiano y el
francés y, a ser posible también griego, inglés y alemán; así como formaba parte de la
buena formación de un ducho cortesano viajar por Europa occidental y central 6 .
Ripperdá tiene la doble condición de, con sus actos, ser una de las figuras formativas del
que debe proponer a Carlos VI en su misión secreta”, carta de Felipe V a Ripperdá, Madrid, 22 de
noviembre de 1724, AHN, Estado, leg. 3.459/1/18.
2
Virginia León Sanz, “La diplomacia de la Corte Borbónica: Hacia la Paz de Austria de 1725” en José
Martínez Millán, Concepción Camarero Bullón y Marcelo Luzzi Traficante (coords.), La corte de los
Borbones: Crisis del modelo cortesano, vol. I, Madrid, Ediciones Polifemo, 2013, pp. 529-530.
3
Anne Goldgar,“The Go-between”, en Impolite Learning. Conduct and Community in the Republic of
Letters 1680-1750, London, Yale University Press, 1995, pp. 30-33; Andreas Höfele y Werner von
Koppenfels (eds.), Renaissance Go-Betweens. Cultural Exchange in Early Modern Europe, Berlín,
Walter de Gruyter, 2005, pp. 4-7.
4
Joop W. Koopmans, “Die politische Haltung von Johan Willem Ripperda (1628-1737)”, en Dick E.H.
de Boer, Rudolf Holbach y Gudrun Gleba (eds.), „… in guete freuntlichen nachbarlichen venwantnus und
hantierung...‟. Wanderung von Personen, Verbreitung von Ideen, Austausch von Waren in den
niederländischen und deutschen Küstenregionen vom 13.-18. Jahrhundert, Oldemburgo, BIS Verlag,
2001, pp. 166-167.
5
Luciano de Taxonera, El duque de Riperdá. El gobernante aventurero, Madrid, Editorial Gran Capitán,
1945, pp. 16-19.
6
“En lo que puso Andrenio especial atención fue en aprender lenguas: la latina, eterna tesorera de la
sabiduría, la española, tan universal como su imperio, la francesa, erudita, y la italiana, elocuente”.
Baltasar Gracián, El criticón. Edición de Santos Alonso (duodécima edición), Madrid, Cátedra, 2013, p.
112.
912
DECONSTRUYENDO EL MINISTERIO …
mito del aventurero del siglo XVIII7, y al mismo tiempo resultar una figura cuyo propio
vivir obedece a elementos largamente asentados de la cultura europea. Elementos que
además, tienen que ver con la circulación cultural y religiosa en el continente y con lo
que había sido la monarquía hispánica, al igual que el propio reinado de Felipe V.
1. Ripperdá y la razón de Estado
Que el holandés llegase a detentar la confianza de los reyes de España con este perfil,
habla de la apertura de la monarquía a este tipo de cualidades, un tanto ajenas a la
tradición de los secretarios españoles. Es un hecho que el holandés se trabajó
ampliamente su relación con los reyes, pero también que su nombramiento como
embajador extraordinario obedecía a un plan de reducción de daños en favor de la razón
de Estado. Como Koopmans señala, Ripperdá fue un experto en aprovechar ocasiones
pero nunca gozó de un apoyo estable de ningún círculo de influencia en su país, cuanto
menos en España8. Este factor fue crucial precisamente, porque de no lograrse lo que se
pretendía, sería relativamente fácil deshacerse del embajador extraordinario9.
Hay por tanto una dimensión de practicismo en la utilización de un hombre tan
criticado como admirado por sus desempeños, tan inmorales como útiles según el punto
de vista aplicado. La perspectiva de la noción de equilibrio entre potencias, en un
periodo de la política internacional que ha sido llamado de “estado de naturaleza”10,
refleja la ausencia de compromiso en torno a unos límites claros en las acciones de los
Estados para lograr su propio provecho 11 . Norberto Bobbio señala acertadamente la
presencia en el siglo XVIII de estas concepciones, citando a Vico al decir que Tácito era
uno de sus “cuatro autores” 12 . Igualmente, analizando el pensamiento de Edmund
Burke, David Armitage nos pone en la pista de la condición de “Jano bifronte” del ius
gentium o incipiente derecho internacional desde Grocio, entre la teoría del poder y su
7
Ana Mur Raurell, Diplomacia secreta y paz. La correspondencia de los embajadores en Viena Juan
Guillermo Ripperdá y Luis Ripperdá (1724-1727), t. I, Madrid, Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, 2011, p. 31.
8
“Zwar war Ripperda der einflußreichste Mann Spaniens geworden er konnte jedoch diese Position ohne
Basis und Kontakte nicht lange behalten. Die radikalen Sparmaßnahmen kamen nicht gerade gut an, und
auch seine anderen finanziellen Maßregeln, um Spanien aus der Sackgasse zu holen, wurden stark
kritisiert”. Koopmans, op. cit., p. 195.
9
Ana Mur Raurell, op. cit., p. 56.
10
En el sentido hobbesiano del término. En el capítulo XIII de su Leviathan, “De la condición natural del
género humano, en lo que concierne a su felicidad y miseria”, Hobbes explica que “si dos hombres
desean la misma cosa, y en modo alguno pueden disfrutarla ambos, se vuelven enemigos… Dada esta
situación de desconfianza mutua, ningún procedimiento tan razonable existe para que un hombre se
proteja a sí mismo, como la anticipación, es decir, el dominar por medio de la fuerza o por la astucia a
todos los hombres que pueda, durante el tiempo preciso, hasta que ningún otro poder sea capaz de
amenazarle”. Thomas Hobbes, Antología de Textos Políticos. Del ciudadano y Leviathan. Edición de
Enrique Tierno Galván. Estudio de contextualización de Richard Tuck. Traducción de André Catrysse y
Manuel Sánchez Sarto, Madrid, Tecnos, 2013, p. 165; Norberto Bobbio apunta acertadamente a la
persistencia de esta concepción y la influencia de Tácito “a lo largo de esa era que duró más siglos (de
Maquiavelo a Hegel) y que se conoce como de la razón de Estado”. Norberto Bobbio, Democrazia e
segreto. Edizione di Marco Revelli, Milán, Einaudi, 2011, p. 5.
11
Koldo Sebastián García, “La evolución del servicio diplomático español en el siglo XVIII a través de la
embajada de Viena”, en Eliseo Serrano Martín (coord.), De la tierra al cielo. Líneas recientes de
investigación en Historia Moderna, Zaragoza, Institución “Fernando el Católico” (CSIC), 2013, p. 330.
12
Norberto Bobbio, ibidem., p. 5.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
913
Víctor PAJARES LIBERAL
reparto, y la teoría internacional de la igualdad de los hombres13. Así, a pesar de la
oposición moral tanto católica como protestante, es capaz de establecer, a través de los
diferentes teóricos de la ley natural de finales del XVII y del XVIII, la conexión entre
las ideas iniciadas por Maquiavelo y Guicciardini y la noción de Estado presente, por
ejemplo, en el marqués de Halifax, David Hume o el citado Burke14.
Durante el siglo XVII había ocurrido un viraje desde las ideas de la política
cívica y el buen príncipe –tras mezclar el republicanismo de Maquiavelo 15 con las
virtudes cardinales de origen estoico ensalzadas por el humanismo– hacia la concepción
del arte del Estado, triunfando las ideas de Guicciardini sobre las del florentino. Esto es,
que el gobernante no está capacitado para conocer los múltiples sucesos a los que la
circunstancia y la fortuna le exponen, por lo que no es útil guiarse por principios
universales; la clave, como abordaría Lottini de Volterra ensalzando a Cosme I de
Medici en sus Avvenimenti, es que la práctica forja la virtud necesaria y, toda acción, es
en último término concreta16. El desarrollo de la “filosofía experimental” en el XVII,
particularmente desarrollada en España por los jesuitas, lleva a un tipo de análisis de la
realidad que, siguiendo la lógica de la definición de los hechos físicos, pretende
reducirla a un número limitado de factores abarcables por el intelecto. Baltasar Álamos
Barrientos, Juan Huarte de San Juan y Diego de Saavedra Fajardo serán los máximos
representantes de esta postura en España17.
El concepto de bueno o malo, se mezcla con el de útil y necesario, hasta el punto
de que Justo Lipsio, gran epígono del tacitismo, llegará a decir que “sin prudencia nadie
es verdaderamente bueno”. Lipsio tendrá una gran influencia en España a través de la
traducción de Bernardino de Mendoza de su Politicorum sive civilis doctrinae sex en
1604, ofreciendo un concepto de prudencia inseparable de términos como la
13
David Armitage, Foundations of Modern International Thought, Cambridge, Cambridge University
Press, 2013, p. 157.
14
David Armitage op. cit., pp. 158-162.
15
La gran novedad de Maquiavelo fue su desapego de la moral clásica defendida por los humanistas,
inspirado a su vez en los textos de Tito Livio, Tácito, Plutarco, Polibio, Séneca y Cicerón
fundamentalmente, pero también añadiendo nociones de contemporáneos como Pandolfo Petrucci y
Giovanni Soderini. El florentino aplicó una visión propia y pragmática, fruto del conocimiento de las
personas y los hechos contemporáneos. A la erudición y los conceptos tradicionales de virtus, a los que,
aparte de las virtudes cardinales –prudencia, justicia, fortaleza y templanza–, Cicerón añadía la
honestidad, Séneca la magnanimidad y la liberalidad, e igualmente ambos, reconociendo que ciertos
comportamientos viles pueden dar beneficios, terminaban por concluir que “la conveniencia nunca puede
entrar en conflicto con la rectitud moral”, Maquiavelo, defensor de la misma como referencia, antepone
sin embargo la conservación de la república sobre todo lo demás, y parte de que los hombres, si no por
naturaleza, actúan en contra de la virtud por necesidad. Por esta razón el príncipe debía actuar en
consecuencia, oponiéndose a la moralidad y convenciones establecidas en defensa de la integridad del
Estado, cuando la prudencia y la necesidad lo aconsejaran. Quentin Skinner, Los fundamentos del
pensamiento político moderno. I. El Renacimiento, México D. F., Fondo de Cultura Económica, 2013, p.
260; Maquiavelo, Madrid, Alianza Editorial, 2008, pp. 58-59; David Armitage, op. cit., p. 157; Norberto
Bobbio, op. cit., p. 5.
16
Maurizio Viroli, De la política a la razón de Estado. La adquisición y transformación del lenguaje
político (1250-1600), Madrid, Akal, 2009, p. 278.
17
María Teresa Cid Vázquez, Tacitismo y razón de Estado en los “Comentarios políticos” de Juan
Alfonso de Lancina [en línea], dirigida por Ángeles López Moreno, tesis doctoral, Universidad
Complutense
de
Madrid,
Servicio
de
Publicaciones,
2004,
pp.
158-160.
http://biblioteca.ucm.es/tesis/der/ucm-t25213.pdf [Consulta: 26 de mayo de 2015].
914
DECONSTRUYENDO EL MINISTERIO …
“simulación” o la “astucia”18. La razón de Estado, a través de Tácito y la noción de
prudencia que adelantaba Álamos de Barrientos en España, también era una razón de
estado de uno mismo19, siendo el cuerpo de la monarquía una proyección de las virtudes
del rey, y así mismo los órganos que la hacían funcionar se equiparaban a la eficacia de
sus artífices, los secretarios o ministros. Hobbes, en su Leviathan, llegaba a la
conclusión de que el pactum societatis que teóricamente articulaba el orden social que
legitimaba la soberanía regia y el gobierno de las elites, era de facto un pactum
subjectionis20, realizado entre individuos cuyas personas y cuerpos eran los agentes del
poder y de la simbología del mismo.
Así, no habría razón de Estado sin hombre de Estado, en tanto que las virtudes
personales de éste, se subliman en las formas abstractas del orden político, aceptando la
superioridad del discernimiento por encima de la ley o la costumbre; pero al mismo
tiempo, en la idea de que los ministros modelan a los países o viceversa. Entender esta
característica del discurso político, puede ayudarnos a comprender tanto la faceta del
superministro que llegó a encarnar Ripperdá, como las críticas hirientes y el mito que la
sátira y el bando castizo pudieron levantar en su contra 21 . La teoría política y de
gobierno, obedecía a una dialéctica que no escapaba al complejo legal que, como señala
Rodríguez de la Flor, articulaba figuras de carácter simbólico-funcional que
sancionaban el poder de la elite dentro de la monarquía, de una manera que resultara
ejemplar y persuasiva; un juego de metáforas y mecanismos que creaba las imágenes
que trascendían al cuerpo social, mientras los sujetos aplicaban en su persona y
beneficio el conjunto de leyes, ordenanzas y reglamentaciones 22 . Álvarez-Ossorio
Alvariño se refiere a esta traducción de lo particular e individual a las imágenes de lo
colectivo, como la “ductilidad de los sujetos de referencia” en el Antiguo Régimen 23.
Ripperdá, respecto a estas concepciones, puede ser entendido como un personaje
intermedio que responde tanto a la volubilidad24 de la ética por fuerza de la necesidad,
18
Como dice Skinner, “He notes that many moralists ‘only approve the path to which by virtue leads to
honour’, but he complains that ‘they seem not to know this age’… The truth is, he briskly asserts, that
‘some kinds of persons rage too much against Machiavelli’ ”. Quentin Skinner, The Foundations of
Modern Political Thought. Volume I: The Renaissance, Cambridge, Cambridge University Press, 2010, p.
254.
19
Antonio Álvarez-Ossorio Alvariño, “Cultura de élites en la monarquía católica. El cortesano discreto:
itinerario de una ciencia áulica (ss. XVI-XVII)”, Historia Social, núm. 28 (1997), p. 90.
20
Inke Gunia, De la poesía a la literatura: el cambio de los conceptos en la formación del campo
literario español del siglo XVIII y principios del XIX, Madrid, Iberoamericana, 2008, p.34.
21
Teófanes Egido López ofrece una visión documentada de los ejecutores de dicha sátira, entre los que se
cuentan miembros del Consejo de Castilla y el confesor Bermúdez, a los que Rosa María Alabrús añade
abiertamente a los hermanos Patiño, los abates sicilianos y Grimaldo, que además se aliarían con
Königsegg para provocar la caída de Ripperdá. Teófanes Egido López, Opinión pública y oposición al
poder en la España del siglo XVIII (1713-1759), Valladolid, Universidad de Valladolid, 2002, pp. 158153; Rosa María Alabrús Iglesias, “Conversacion curiosa entre Ripperdá y Brutto. Un texto fundamental
para el conocimiento de la vida de Ripperdá”, en Juan Luis Castellano Castellano y Miguel Luis LópezGuadalupe Muñoz (eds.), Homenaje a don Antonio Domínguez Ortiz, Granada, Editorial Universidad de
Granada, 2008, p. 25; Baltasar Gracián, “Válgase de su novedad”, en Oráculo Manual y arte de la
prudencia. Edición de Emilio Blanco (octava edición), Madrid, Cátedra, 2009, p. 246.
22
Fernando Rodríguez de la Flor, Mundo simbólico. Poética, política y teúrgia en el Barroco hispano,
Madrid, Akal, 2012, p. 169.
23
Álvarez-Ossorio, op. cit., p. 92.
24
Una de las virtudes que, curiosamente, le atribuía el príncipe Eugenio de Saboya: “Unbeständig und
wenig biegsamen Geistes war er doch kühn und verwegen”. Carta del príncipe Eugenio a Königsegg, 3 de
agosto de 1726, citada en Grete Mecenseffy, Karls VI. spanisch Bündnispolitik 1725-1729. Ein Beitrag
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
915
Víctor PAJARES LIBERAL
como al carácter abierto y reivindicativo de la nueva ciencia imperante en los Países
Bajos, haciéndole tan vulnerable como audaz en sus acciones.
La transición de la fe a la razón en los Países Bajos, había tomado una forma a lo
largo del siglo XVII en la que la razón, había dejado de ser una herramienta al servicio
del contenido revelado de la religión. Incluso, en el clima reformista de Leiden o
Ámsterdam, no faltaban aquellos que habían sustituido la luz de la revelación divina por
la concepción de luz interior. Los radicales reformistas, especialmente los
“colegiantes”25 del siglo XVII, habían llegado incluso a criticar a luteranos y calvinistas
por su defensa de la alianza entre Iglesia y Estado26. El cambio de sujeto del espíritu a la
razón natural humana que se gestó en estos credos, fue clave para la secularización de la
razón y la actuación y espiritualidad del individuo en la Provincias Unidas27; ello puede
relacionarse con la libertad espiritual del ser humano a la que, según Hegel,
contribuyeron tanto la Reforma Protestante como la Ilustración 28 . También puede
explicar que Ripperdá tuviese tan pocos reparos en sus cambios de credo, a pesar de los
límites legales de la república, donde no se había superado la preeminencia de la Iglesia
Calvinista en medio de la permisividad intelectual reinante. Aun siendo un individuo de
educación católica –y jesuítica– deudora del siglo anterior, era también partícipe de una
transición intelectual que, en palabras de Adorno, tenía “el objetivo de quitar a los
hombres el miedo y convertirlos en señores”29.
2. Las dos caras de Ripperdá: hombre de Estado y extranjero imprudente
Esta actitud ambigua, sin embargo, le haría víctima de críticas y burlas por su falta de
moral y escrúpulos. De él diría Beretti-Landi que era “un homme sans principes, d’un
esprit déreglé et étourdi et peu estimé”30, así como en un memorial dirigido a Felipe V,
en el que se le presenta la famosa “Conversación curiosa entre el Duque de Ripperdá y
D. Juan Francisco Brutto”, el autor anónimo se refiere al holandés como “un extranjero
tan corto de conducta para el intento, cuanto sobrado de maquinaciones maquiavelas”31.
Pero también, quizá ello sirva para comprender la creencia aparentemente caprichosa de
los reyes en lo oportuno de las maniobras de Ripperdá, por ser él mismo un proteico
hombre nuevo, adecuado para una nueva razón de Estado tras el fracaso de la política de
Alberoni. Adorno resulta certero en su análisis del concepto de hombre que empieza a
surgir en los albores de la Ilustración:
zur österreichischen Auβenpolitik des 18. Jahrhunderts, Innsbruck, Universitäts-Verlag Wagner, 1934, p.
19.
25
Andrew C. Fix, Prophecy and Reason. The Dutch Collegiants in the Early Enlightenment, Princeton,
Princeton University Press, 1991, p. 23; Travis L. Framptom, Spinoza and the Rise of Historical Criticism
of the Bible, Londres, T & T Clark International, 2006, pp. 172-176.
26
Ibidem, pp. 185, 187.
27
Ibidem, pp. 188-192.
28
Dorinda Outram, The Enlightenment (segunda edición), Cambridge, Cambridge University Press, 2010,
p. 111.
29
Theodore W. Adorno, Dialéctica de la Ilustración. Fragmentos filosóficos. Obra completa, 3. Edición
de Rolf Tiedemann, con la colaboración de Gretel Adorno, Susan Buck-Morss y Klaus Schultz.
Traducción de Joaquín Chamorro Mielke, Madrid, Akal, 2013, p. 19.
30
Carta de Patrick Laules a Felipe V, París, 8 de julio de 1720, AHN, Estado, leg. 2460.III/12.
31
“Memorial Introduzido a manos del Rey Nuestro Señor Don Phelipe 5º… sobre la Grandeza y manejo
del Duque de Riperda…”, BNE, Ms. 11.642, f. 175r.
916
DECONSTRUYENDO EL MINISTERIO …
“El saber, que es poder, no conoce límites… Del mismo modo que está la disposición de los
objetivos de la economía burguesa en la fábrica y en el campo de batalla, se halla también a la
disposición de los emprendedores sin distinción de origen. Los reyes no disponen de la técnica
más directamente que los comerciantes32.”
Ripperdá, con esa aura arquetípica de aventurero, en cierto modo la contradice al hacer
largos memoriales sobre gobierno, Hacienda, el ejército y la política exterior, como el
que elogia el historiador británico William Coxe33, o como su encargo de reformar la
infantería que muestra un manuscrito guardado en la Biblioteca Nacional de España 34.
Rosa María Alabrús, que también ha estudiado la “Conversación” de Ripperdá y Brutto,
no duda en decir del holandés que “fue un arribista pero ni mucho menos fue un simple
parásito cortesano. Al contrario, demostró incuestionable olfato para la política
económica”35. Teniendo en cuenta la noción del emprendedor ilustrado de Horkheimer
y Adorno, hay que decir que entender a Ripperdá sólo como un aventurero prototípico
del siglo XVIII, o sólo como un pre-ilustrado incomprendido, sería un error; su
comportamiento se puede comprender a través de concepciones ilustradas como
también a partir de la cultura cortesana, relacionada con los arcana imperii y la razón de
Estado de los dos siglos anteriores.
Una fuente que permitiría entender el atractivo de este personaje en la política
española es el libro publicado en 1686, “El hombre práctico”, del III conde de Fernán
Núñez, a la sazón diplomático español en varias cortes extranjeras que moriría en 1721.
En él alaba la práctica y la experiencia guiada hacia la acción útil, defendiendo la
actitud de los “empíricos” sobre los “metódicos”, al entender la política como un
espacio para la inteligencia práctica y no la especulación teórica36. Al igual que con los
espejos de príncipes, a raíz del lenguaje de la razón de Estado hubo una literatura del
manual del “perfecto embajador”, de inspiración estoica y aristotélica, que diferenciaba
entre la prudencia privada, la doméstica y la política 37 . También, cual personaje
gracianesco en varios aspectos, Ripperdá muestra sus cualidades de hombre práctico en
cómo logra ascender, siendo sus cartas un fiel reflejo de sus habilidades.
Decía Gracián que “todas las cosas se han de saber tomar, no por el corte, sino
por la empuñadura, que defiendan; mucho más la emulación. Al varón sabio más le
aprovechan sus enemigos que al necio sus amigos” 38 . Tras sus harto complejas
maniobras en Holanda, y su increíble mano izquierda recomponiéndose de los envites
de sus enemigos, que lograron echarle de los Estados Generales39, logró ser nombrado
enviado especial en Madrid. Previamente había intentado ser incluido en la delegación
32
Theodore W. Adorno, ibidem, p. 20.
William Coxe, España bajo el reinado de la Casa de Borbón (1700-1788). Estudio introductorio de
Enrique Martínez Ruiz, Alicante, Publicaciones de la Universidad de Alicante, 2011, pp. 733-737.
34
“Plano o proposición que siguiendo la orden del Duque de Ripperdá, hace por su medio a S.M. el
Director General de Infantería para reglarla en un pie y método que sea de mayor provecho al real
servicio”, BNE, Ms. 18.644/19.
35
Rosa María Alabrus Iglesias, op. cit, p. 29.
36
Carolina Blutrach, El III conde de Fernán Núñez (1644-1721). Vida y Memoria de un hombre práctico,
Madrid, Marcial Pons, 2014, pp. 142-143.
37
Ibidem, p. 143.
38
“Fabricáronle a muchos su grandeza los malévolos. Más fiera es la lisonja que el odio, pues remedia
éste eficazmente las tachas que aquélla disimula”. Baltasar Gracián, “Saber usar de los enemigos”, op. cit.
(2009), pp. 148-149.
39
Ana Mur Raurell, op. cit., t. I., p. 5.
33
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
917
Víctor PAJARES LIBERAL
de la paz de Utrecht, sin descartar tampoco la embajada en Berlín 40 . Asentado en
España, como relata Taxonera, la impresión inicial que causó en la corte fue buena.
Aunque su primera relación de importancia fue el cardenal del Giudice, tras la caída de
éste y por sus virtudes, logró hacerse con la confianza de Alberoni41; a la sombra del
cardenal y los cometidos que le encargaba, prosperaría en la corte española, ganando el
favor de los reyes y la dirección de la Real Fábrica de tejidos de Guadalajara42. Por
Coxe sabemos que tuvo que ver en la trama que los abates sicilianos Patania y
Caraccioli, junto con el confesor real el padre Daubenton, urdieron para terminar de
convencer a Felipe V de la destitución del cardenal 43 . De esta forma, tras haber
convencido a Alberoni de ser infundados los recelos que su bienhallada presencia le
provocaba, Ripperdá no dudó en asestarle una puñalada certera cuando la situación fue
propicia. Así lo relata la “Conversación” de Brutto:
“Cogiéndole las circunstancias de su nazimiento, Padres y primeros principios de su vida,
porque él se la refería sin embargo a Vuestra Excelencia por la amistad y confianza que tenía,
y Vuestra Excelencia formó aquel escandaloso papel en francés, en medio pliego, de su vida, y
le embió a Ámsterdam al impresor Humbrert, confidente de Vuestra Excelencia, que llenó la
Europa de Papeles de la vida de Alberoni 44.”
No cabe mucha duda de que Ripperdá podría haber hecho suyos otros dos aforismos de
Gracián: uno el de valerse de su novedad, “que mientras fuere nuevo, será estimado”45;
el otro “un grano de audacia con todos” 46 . Norbert Elias citaba a La Bruyère, otro
hombre del XVII, diciendo sobre la vida en la corte que “es necesario ordenar las
piezas y las baterías, tener un objetivo, inutilizar el del adversario a veces, arriesgarse y
tentar la suerte”47. Éste rasgo de audacia y la metáfora de Elias sobre la corte como una
“especia de bolsa”, en la que la “opinión” sobre el “valor” de cada individuo no
depende de su riqueza ni de sus capacidades, sino del favor real que goza y la influencia
que ejerce sobre otros poderosos gracias a ella 48 , encajan perfectamente con los
atrevimientos de Ripperdá en su ascenso. El testimonio que dan sus cartas así lo revela,
40
Koopmans, op. cit., pp. 165-184.
Luciano de Taxonera, op. cit., pp. 43-50.
42
El 19 de julio de 1718 fue nombrado director de la Real Fábrica de tejidos de Aceca, que después de un
año pasaría a Guadalajara. Ana Mur Raurell, op. cit., t. I, p.46.
43
Escribía James Stanhope al cardenal Dubois: “Haremos mal en no asegurar la paz derribando a un
ministro que ama la guerra, y como jamás consentirá éste en tratar de paz hasta que se vea perdido, es
preciso que sea esta caída una condición indispensable de paz”. Carta de Stanhope a Dubois, Londres, 22
de agosto de 1719, citada en William Coxe, op. cit., pp. 645-647. La reina tuvo también una audiencia
secreta con Annibale Scotti, enviado de Parma pagado por Francia, que difamó al cardenal y ofreció
apoyo francés y británico a la sucesión de sus hijos en Italia. Ibidem, p. 648; Egido López, op. cit., p. 130.
44
“Conversación curiosa, entre, el Duque Ripperdá, y Don Juan Francisco Brutto, su confidente, a 6 de
mayo, de mil setezientos y veintte, y seis”, BNE, Ms. 12.935/11, f. 2r. También se alude al suceso en
“Carta del Emmo. Sr. Cardenal Alberoni al Emmo. Cardenal Paulucci, secretario de Estado de nuestro
Señor [Clemente XI], 1 de Marzo 1721”, BNE, Ms. 12.784, ff. 1r.-27v.; Alabrús, op. cit., p. 23.
45
“Aplace la novedad, por la variedad, universalmente; refréscase el gusto y estímase más una medianía
flamante que un extremo acostumbrado. Rózanse las eminencias, y viénense a envejecer; y advierta que
durará poco esa gloria de novedad: a quatro días le perderán el respeto”. Baltasar Gracián, “Válgase de su
novedad”, op. cit. (2009), p. 246.
46
“Ni la necedad ha de ser atrevida ni la virtud temerosa. Y si a la simplicidad le valió la confianza,
¡quánto más al valer y al saber!”. “Un grano de audacia con todos”, en ibidem, p. 202.
47
Norbert Elias, El proceso de la civilización. Investigaciones sociogenéticas y psicogenéticas (tercera
edición en español, segunda reimpresión), México D.F., Fondo de Cultura Económica, 2012, p. 574.
48
Ibidem, p. 575.
41
918
DECONSTRUYENDO EL MINISTERIO …
teniendo además la habilidad de entreverar sus prudentes ataques ad hominem, siempre
con alguna lisonja para los reyes o un servidor fiel, o con asuntos de Estado que
reflejasen, como dijera Gracián, su “valer” y “saber”.
Por ejemplo, para resaltar su clarividencia, en 1724 no duda en escribir a Felipe
V que “Ils sont plus que quatre annés que j’ai dit à Votre Majesté la pure verité, disant
qu’elle était vendu et trahi par son ministère, tant dans négociacions des Traités que des
autres chauses (sic)”, para luego proponer medidas concretas de gobierno relacionadas
con el comercio y la política exterior, “que Votre Majesté n’avait pas en bon ordre ses
troupes; que ses finances étaint mal governé” o que “n’ai avait des vessaux de gerre ni
marine suficiente pour le commerce des Indes”, concluyendo que “Je le prie qu’il
assiste à Votre Majesté en tout et principalement dens (sic) la conjuncture presente…
que persone au monde ne peut être plus attaché aux intérês de Votre Majesté et la
famille Royale que moi”49.
Además de no guardarse en enviar otra carta con el mismo fin a la reina, es de
observar también que, siguiendo otra reflexión de Gracián, “comprehensión de los
genios con quien se trata: para conocer los intentos… Y cada uno según su afecto o su
humor. Y todo muy lejos de la verdad. Sepa descifrar un semblante y deletrear el alma
en los señales”50, en sus adulaciones muestra conocer tanto por experiencia como de
oídas, los caracteres de sus benefactores; no es baladí su ensalce de la inteligencia y
“raras cualidades” de la reina, siendo un comentario común de la época, como refleja el
enviado diplomático de Lucca Lorenzo Salvatore Cenami, “dopo lo studio della
Gramatica, Rettorica, Filosofia, della Geografia, e de’ Sistema Celesti, si fece costume
il passare molte ore del giorno su i libri”, como que también “né piccolo ornamento
gl’acresce la pittura, tanto più stimabile, quanto che rara nel sesso, e única forse in una
destra reale”51.
Se percibe también una clara diferencia entre aquellos escritos dedicados a las
intrigas personales –denotando por otra parte un nítido juicio en el reconocimiento de
sus enemigos–, y otros abiertamente reformistas y concienzudos, en los que lanzaba
iniciativas claras como que “todas las Rentas Generales deben estar arrendadas, y es
cierto que darán casi el doblado de lo que producen hoy día estando en administración,
y además… logra Su Majestad de no pagar los excesivos sueldos que satisface a los
administradores”; o que “las rentas provinciales deben estar administradas par (sic) las
mismas Provincias” 52 . De este “proyectismo” voluntarioso, el holandés pasa
rápidamente a la sagacidad, cuando tras hablar del mal estado de la monarquía desde
1720, explica “que les persécutions du Ministère contre moi ont été seulement fondé sur
49
Carta de Ripperdá a Felipe V, Madrid, 13 de septiembre de 1724, AHN, Estado, leg. 2.460.III/12.
Baltasar Gracián, “Comprehensión de los genios con quien se trata”, op. cit. (2009), pp. 247-248.
51
Son una serie de características que sorprendía verlas en una mujer en la época, a pesar de explicarse
por la rica cultura cortesana y el amplio patrimonio artístico de la pequeña pero antigua corte de los
Farnesio en Parma. No obstante, como referiría Belando al hablar de su “espíritu varonil”, y como
reflejan los grabados de Matías de Irala, representándola con atributos propios de un soberano masculino,
la reina tenía fama de ser ambiciosa y tener sed de poder, que ejercería a expensas de su marido,
propaganda que sus enemigos personales y de España difundirían en su contra, quedando el tópico
asentado además en la historiografía del XVIII y del XIX. Pablo Vázquez Gestal, Una nueva majestad.
Felipe V, Isabel de Farnesio y la identidad de la monarquía (1700-1729), Madrid, Fundación de
Municipios Pablo de Olavide, Marcial Pons, 2013, pp. 169-190.
52
Carta de Ripperdá a Felipe V, Madrid, 14 de noviembre de 1724, AHN, Estado, leg. 2.460.III/12.
50
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
919
Víctor PAJARES LIBERAL
leur malice, et sachent que j’ai dit toujours la vérité pure et nude a Sa Majesté ils ont
taché de me destruiré et ruiner”53.
No mostraría tampoco reparos en atacar a Grimaldo, del que en la
“Conversación curiosa” de Brutto se dice que, junto con Bermúdez “son la honrra de la
nación y los ministros que con mayor christiandad y Zelo miran por los intereses de Su
Majestad y de la Corona”54. Tampoco se escapa Orendain. En una carta de noviembre
de 1724, Ripperdá no duda en escribir al rey relatando cómo durante el reinado de Luis
I, “Orendain se insinuó fuertemente en la gracia del Mariscal de Tessé, a quien sirvió en
las ocasiones que se presentaron” y que se sabía que “era consentimiento y aprobación
del Marques de Grimaldo”, señalando también que “habiendo el Mariscal acusado el
Marqués de Grimaldo de felonía, y otras maldades, las cuales y otras muchas
ciertamente cometió el Marqués de Grimaldo como es notorio ya a todas naciones, se ha
sabido que Grimaldo entendía bien manejar la cosa. Fingiendo él ser el enemigo de
Orendain por de fuera” de forma que así pudiera “quedar en la confianza del rey”55.
Si bien hemos hablado de la audacia de Ripperdá como virtud para colocarse en
la primacía del favor regio, desde la misma perspectiva de pensamiento hay que hablar
de las flaquezas que otros testimonios evidencian. Como señala Ana Mur, Ripperdá
distaba de ser ortodoxo respecto del estricto protocolo de la corte de los Habsburgo de
Viena, pagando su reputación por ello fuera de la influencia de Felipe V y su esposa. A
pesar de sus propia visión algo indulgente, entre los que le trataron había una impresión
general de falta de diplomacia en su forma de proceder; Jacob Jan Hamel Bruynincx,
embajador holandés –no debemos descartar por ello una predisposición negativa hacia
su pródigo compatriota–, criticaba sus “desenfrenados discursos y maneras extrañas en
una corte, donde un ministro necesitaría más bien usar mucha prudencia y gestión”56.
En otras, Ripperdá revela un rasgo de ingenuidad en contraste con su audacia y
capacidades de seducción política. Son varias las otras máximas gracianescas que
incumple el holandés en su desempeño diplomático en Viena. Por ejemplo, “nunca
hablar de sí. O se ha de alabar, que es desvencimiento, o se ha de vituperar, que es
poquedad; y, siendo culpa de cordura en el que dize, es pena de los que oyen”57. Así lo
muestra que en sus cartas reprodujese frases como: “tengo ya en esta corte de Viena
muchos amigos, y soy bien visto y estimado de los mismos emperadores que tienen
entera confianza en mí, reconociéndome por hombre claro, franco y verdadero” 58 .
También incumpliría el “no pagarse de la mucha cortesía… que sólo con el buen aire de
una gorra encantan necios, digo desvanecidos. Hazen precio de la honra y pagan con el
viento de unas buenas palabras”59. Ello es evidente en la suave y sutil forma de dar
largas de la pareja imperial, tanto como del voluntarismo de Ripperdá y de las ansias de
la reina, siendo numerosísima la correspondencia del enviado y de Orendain en torno al
asunto de las bodas, que siempre recibirán las promesas como respuesta, o las dilaciones
de tiempo sin que se concierte nada por escrito. Por ejemplo, “me respondió la
emperatriz que estimaba infinito a Vuestra Majestad… y que de tal madre no podía sino
53
Carta de Ripperdá a Isabel de Farnesio, Madrid, 13 de septiembre de 1724, AHN, Estado, leg.
2.460.III/12.
54
“Conversación curiosa…”, BNE, Ms. 12.935/11, f. 12v.
55
Carta de Ripperdá a Felipe V, Madrid, 18 de noviembre de 1724, AHN, Estado, leg. 2.460.III/12.
56
Citado en Ana Mur Raurell, op. cit, .t. I, p. 172.
57
Baltasar Gracián, op. cit. (2009), p. 166.
58
Carta de Ripperdá a Isabel de Farnesio, Viena, 22 de junio de 1725, AHN, Estado, leg. 2.460.III/12.
59
Baltasar Gracián, ibidem, p. 207.
920
DECONSTRUYENDO EL MINISTERIO …
salir un hijo perfectísimo, como ya sabía que era el príncipe don Carlos, que esperaba
que en Dios a su tiempo se harían los casamientos” 60 ; a pesar de la insistencia de
Ripperdá en otras cartas: “Yo le respondí que nada menos que eso, que se debía
responderme claro”61, ante lo que Carlos VI le daba largas continuamente: “Será preciso
al menos dar un poco de tiempo para vencer esta dificultad (minoría de edad de María
Teresa)”62.
3. Conclusión: caracterización de Ripperdá como trickster y go-between en los
comienzos del reformismo
Todos los ejemplos vistos en la correspondencia, sirven para ilustrar la ambigüedad
característica de este hombre de Estado y aventurero, culto y sagaz, al mismo tiempo
que atrevido e ingenuo. En la época en la que el Mercurio Histórico Político difunde las
informaciones de la política internacional por el continente, resulta increíblemente
apropiado aplicar estas cualidades de la figura mitológica de Hermes 63 a un Ripperdá,
cuyo periplo en Viena encaja sorprendentemente a la perfección con la figura del
trickster. No sólo esto, sino que además es un hombre que ha construido su vida en
torno a este modus operandi y que, igualmente, sin percibirlo a tenor de sus cartas, es
utilizado por sus superiores en función de tal estereotipo, aun cuando las razones,
críticas, sátiras y correspondencia revelen un continuo estado de confusión o
alucinamiento ante el personaje. Este trickster o “burlador”, es un préstamo de la figura
que Paul Radin utilizara en 1955 para una figura típica del folklore de los indios
Winnebago, y que otros estudios como el de Cristopher Vecsey han utilizado al ver la
repetición de unas mismas características, en torno a personajes que aparecen en
historias y mitologías de prácticamente todas las culturas; tal es el caso del dios Hermes
en la mitología griega ya aludido64.
La caracterización del proteico holandés como tal, surge de las propias palabras
de los que le conocieron, encajando perfectamente con los discursos circulantes en la
cultura y jerga cortesana, política y diplomática que ya se ha introducido al comienzo.
Patrick Laules no dudó en transmitir a Felipe V lo que el conde de Beretti-Landi opinó
sobre Ripperdá por encargo suyo, siendo ambos extranjeros fogueados en las artes de la
diplomacia; como dijera Michel de Montaigne de los embajadores, “no se limitan a
cumplir el deseo de su señor, sino que lo forman y visten con su consejo”65. Beretti
Landi, mostrando una opinión negativa del mismo, hablaba de su rara habilidad:
60
Carta de Ripperdá a Isabel de Farnesio, Viena, 22 de junio de 1725, AHN, Estado, leg. 2.460.III/12.
Carta de Ripperdá (alias Tiburcio Rosas) a Orendain, Ámsterdam (*Viena), 10 de febrero de 1725,
AGS, Estado, leg. 6.395.
62
Carta de Ripperdá (alias Tiburcio Rosas) a Orendain, Viena, 10 de marzo de 1725, AGS, Estado, leg.
6.395.
63
“A curious combination of typical trickster motifs can be found in the alchemical figure of Mercurius;
for instance, his fondness for sly jokes and malicious pranks, his powers as a shape-shifter, his dual
nature, half animal, half divine, his exposure to all kinds of tortures and –last but not least– his
approximation to the figure of a saviour. These qualities make Mercurius seem like a daemonic being
resurrected from primitive times, older even than the Greek Hermes”. Carl Gustav Jung, “On the
psychology of the trickster figure” en Paul Radin, The Trickster. A Study in American Indian Mythology,
Nueva York, Schocken Books, 1972, p. 195.
64
Guillermo de Eugenio Pérez, Máscaras e identidad en la cultura ilustrada, Madrid, Biblioteca Nueva,
2015, pp. 202-203.
65
“The charge of ambassadors leaves them with a freer hand, much depending directly on their own
judgement; they do not merely carry out their Master’s will, they form that will and dress it by their
61
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
921
Víctor PAJARES LIBERAL
“Il me parut extraordinaire qu’il désertat de la République de cet manière… je pris les papiers
en depôt… m’attendant un’infinite des plaintes de ces Messieurs ci lorsque ils apprendraient
qu’il était arrivé en Espagne… j’en était persuadé mais que seulement je l’en avait informé à
fin qu’il sceut les sentiments de la patrie de Monsieur Ripperda66”.
Ripperdá encaja también con la definición jungiana que define a este trickster como la
sombra del héroe67, un ser híbrido que reúne la figura del loco, del chivo expiatorio y
del bufón, y que sin embargo concita la admiración de sus contemporáneos. Esta figura
entre el engaño y la estulticia, que juega siempre al límite de lograr lo imposible y caer
en un fracaso predecible, es también un arquetipo que muestra un entendimiento
profundo de los límites de la realidad. Que funciona a través de su experiencia y sus
actos cambiantes y ambiguos, suspendido entre lo fáctico y la trascendencia 68; también
rasgo de una existencia desligada de los cánones. Así lo hemos visto con respecto a los
aforismos de Balstasar Gracián, en torno a los cuales se construye siguiendo lo propio y
lo contrario de los mismos según la ocasión, en un original manejo del acierto y el error
a través del engaño y la exageración. Y al mismo tiempo, siguiendo la metáfora de la
“fe de la mala fe” de Sartre69, guiado por una creencia firme en el sentido de los propios
actos, que se materializa en sus reflexiones sobre la reforma del Estado, a las que no les
faltaría reconocimiento tanto en la corte española como en el extranjero.
Como colofón, no cumplió Ripperdá uno de los preceptos de la prudencia que
ensalzara Gracián, ser un “hombre de buen dexo”70, en su caída del poder. Según se
relata en una carta de Orendain al embajador Stanhope 71 , parece que el duque se
precipitó, pidiendo asilo en la casa del embajador Stanhope bajo el amparo del derecho
de gentes72, lo que le valió ser acusado por crimen de lesa majestad debido al rumor de
que había revelado información secreta de España73. Aun de buenas formas y actuando
de acuerdo en el embajador Stanhope, el duque fue recluido en el alcázar de Segovia.
Ripperdá, con ayuda de una sirviente en el alcázar, logró escapar, volviendo a La Haya,
donde estableció relación con el alcaide Pérez, embajador del sultán de Marruecos, a
donde acabaría yendo para ponerse a su servicio; posiblemente participaría en el
fracasado ataque a Ceuta de 1732, refugiándose luego en Túnez donde vería la muerte 74.
counsel”. Michel de Montaigne, “The doings of certain ambassadors” en Michel de Montaigne. The
Complete Essays. Translated and edited with an Introduction and Notes by M. A. Screech, Londres,
Penguin Books, 2003, p. 80.
66
Carta de Beretti-Landi a Patrick Laules, Bruselas, AHN, Secretaría de Estado, leg. 4.823.
67
Guillermo de Eugenio Pérez, op. cit., p. 206.
68
Ibidem, p. 204.
69
Ibidem, p. 205.
70
“Desaire común es de afortunados tener muy favorables los principios y muy trágicos los fines”.
Baltasar Gracián, op. cit. (2009), p. 134.
71
Carta de Orendain a William Stanhope, La Granja de San Ildefonso, 30 de septiembre de 1726, BNE,
Ms. 18.213, ff.30r.-30v.
72
Sobre el derecho de gentes derivado del ius commune y a través de teóricos como el padre Francisco de
Vitoria o Hugo Grocio, aplicado al funcionamiento de las leyes entre naciones, y la disputa teórica con el
ius civile y la progresiva codificación de la ley en el siglo XVIII europeo. Peter A. J. van den Berg, op.
cit., pp. 19-34.
73
Nicolás de Jesús Belando, “Historia civil de España, sucessos de la guerra y tratados de paz…, Parte
quarta”, Madrid, en la imprenta y librería de Manuel Fernández, impresor de la reverenda Cámara
Apostólica, Cava Baja, 1744, p. 396.
74
Sytze van der Veen, Een Spaanse Groninger in Marokko. De levens van Johan Willem Ripperda (16821737), Ámsterdam, Uitgeverij Bert Bakker, 2007, pp. 489-509; Juan Bautista Vilar, “Un viajero holandés
922
DECONSTRUYENDO EL MINISTERIO …
Juan Bautista Orendain, flamante marqués de la Paz, no dudó en culpar y difamar a
Ripperdá por su maniobra75.
Este novelesco episodio cumple con una de las facetas fundamentales del
arquetipo del trickster: la del sufrimiento físico y mental, el fracaso frente al mundo del
orden que lo caracteriza como el doppelgänger, la imagen especular del id freudiano
inhibido, que sale a la superficie pero que sirve para ser el contraste de la consciencia
real 76 . De tal forma que, a través de sus alteraciones y desarreglos que obedecen a
patrones similares a las transformaciones que ejerce el arte –el arte del Estado en el caso
de Ripperdá–, no hace sino afirmar la corrección del sistema vigente. Mientras que su
embajada sirve para afrontar la seria problemática de una paz con Viena, sin posibilidad
de llegar a ser plenamente satisfactoria bajo el prisma del revisionismo de Utrecht, el
previsible fracaso y desgaste personal de Ripperdá sirven para salvar la política de
Felipe V, al asumir toda la responsabilidad de los fracasos de las negociaciones. Con
concepciones heredadas de la época de los arcana imperii y la razón de Estado, en los
comienzos de los que historiográficamente se ha fijado como el reformismo borbónico y
el comienzo de la Ilustración en nuestro país77, la figura híbrida de Ripperdá –un gobetween que nunca llegó a encajar del todo en las estructuras de poder de ninguna de las
naciones en las que forjó su adversa fama–, es justamente defendida por la visión de
aquél que la historiografía culpa de su caída en desgracia. Nada encajaría mejor a su
papel de trickster por otro lado. Así, Königsegg en su famosa “Relation de
l’Espagne”78, traducida y publicada por Pedro Voltes79, decía del holandés en 1726:
“Ha elaborado el proyecto más bonito del mundo, fundado sobre principios sólidos... pero se
cree que este ministro fracasará dentro de poco tiempo, sea de una manera o de la otra, y que
en suma, si no se hunden los españoles… Entonces, todos esos bonitos planes se irán en humo
y las cosas volverán a su primera oscuridad. Esto sucedió ya en tiempo de los señores Amelot,
Orry y Alberoni, y de este modo no causará asombro ver que ocurre lo mismo.”
Asombrosa o no, la figura de Ripperdá está condenada a vivir en la ambigüedad,
inseparable de su aventura personal, pero también de las formas de poder a caballo entre
el siglo XVII y el XVIII; entre la moralidad e inmoralidad de sus procederes personales
y sus profundas visiones de Estado; entre Holanda, España, Viena y el Norte de África;
entre el secreto, la ingenuidad y la audacia; entre lo que decían de él y lo que él decía de
sí mismo; y en definitiva, entre lo que tenía que hacer, lo que quería hacer y lo que hizo.
del siglo XVIII: el duque de Ripperdá en Marruecos y Túnez”, Historia 16, núm. 115 (1985), pp. 125131.
75
Orendain le explica a Stanhope que “Señor mío, conoce el rey mi amo la comprensión de V.E. y le
considera bien hecho cargo de las circunstancias del caso presente del duque de Ripperdá, para no poder
suponer a V.E. ajeno de las perjudiciales consecuencias que resultaren contra su real autoridad sobre
ministros, sin dejarse consentir al duque su temeridad, y viniese su majestad en asentir a las proposiciones
que se resuelve a hacer por hallarse, a su parecer, absolutamente cubierto con la inmunidad de la casa de
V.E.”. Copia de carta de Orendain a Stanhope, Madrid, 21 de mayo de 1726, BNE, Ms. 18.213, f. 30v.
76
Guillermo de Eugenio Pérez, op. cit., p. 207
77
Carlos Martínez Shaw, “El siglo de las Luces. Las bases intelectuales del reformismo”, Historia 16.
Historia de España, núm. 19 (1996), pp. 6-9.
78 Albrecht von Königsegg-Rothenfels, conde de, “Relation de l’Espagne, de ses forces, de ses revenus,
de ses constitutions, et du génie du gouvernment, suivant l’état ou étaient les choses au commercement
del’ anne 1726”, Madrid, febrero-marzo de 1726, HHStA, Spanien Varia, Karton 53/ Faszikel 66, ff. 66r.79r., recogido en Ana Mur Raurell, op. cit., t.II, pp. 355-371.
79 Pedro Voltes Bou, Felipe V. Fundador de la España contemporánea, Madrid, RBA Coleccionables,
2005, pp. 295-310.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
923
Conflictos y resistencias ante el Catastro de Ensenada: el caso
del Principado de Asturias
Conflicts and resistances before the Catastro de Ensenada: the case of
Asturias
Laura BORRAGÁN FERNÁNDEZ
Universidad Pablo de Olavide
Resumen:
La historia del Catastro de Ensenada está plagada de conflictos y tensiones. Para su análisis se
hace necesario acudir a las fuentes documentales que contienen las quejas de los que se
sintieron agraviados. Los planteamientos e hipótesis expuestos pretenden ser resueltos
mediante el análisis de los principales escollos con los que se enfrentó el proyecto de Única
Contribución en el Principado de Asturias.
Palabras claves: Catastro de Ensenada, Siglo XVIII, Real Junta de Única Contribución,
Conflictividad, Fiabilidad
Abstract:
The history of the Catastro de Ensenada is full of conflicts and tensions. For their analysis it is
necessary a detailed study of the cadastral documentation containing the complaints of those
harmed. The study of the main obstacles with which the Proyect of Unica Contribución faced
in the Principality of Asturias expect to solve the approaches and thesis exposed.
Keywords: Catastro de Ensenada, Eighteenth Century, Royal Single Tax Board, Conflict,
Unrest, Reliability.
El Catastro del Marqués de la Ensenada ha sido intensamente utilizado como fuente
cuantitativa para conocer los nervios económicos, sociales y demográficos de Castilla a
mediados del siglo XVIII. Esta comunicación tiene como objetivo trascender las
deducciones descriptivas en que se centra gran parte de la literatura existente y abordar
el estudio del Proyecto de Única Contribución desde nuevas perspectivas que
consideramos necesarias para arrojar luz sobre los mecanismos internos de las
operaciones catastrales y los múltiples conflictos que se generaron a lo largo del proceso
de elaboración. En este caso pretendo centrar mi atención en los problemas surgidos en
torno a las averiguaciones y a los intentos de implantación de dicha reforma fiscal.
Situándonos en un marco global dentro de la fiscalidad del Antiguo Régimen, una
fiscalidad con una lógica interna asentada a lo largo de los siglos, y entendiendo el
catastro como uno de los primeros indicios de transformación social y fiscal, una de las
primeras fisuras de la maquinaria del Antiguo Régimen. Esta hipótesis que planteamos
en la que el Catastro implicaría unos cambios importantísimos evidentemente se topó
con multitud de resistencias1.
El objetivo central de este proyecto es que a partir del análisis de la
conflictividad en el Principado de Asturias podamos responder de manera práctica a las
hipótesis planteadas; es decir dar unas respuestas (que podremos calificar de
provisionales al ser un estudio de caso y no de todo Castilla) a una serie de preguntas
que se centran por un lado en torno a la conflictividad y problemática surgida en torno a
esta Magna averiguación fiscal y por otro en torno a la capacidad de reforma social,
planteándonos sí existió un intento de cambio de las bases sociales del Antiguo
1
Por cuestiones de espacio y temporalidad este análisis no se ha centrado pormenorizadamente en la
resistencia religiosa al catastro.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
925
Laura BORRAGÁN FERNÁNDEZ
Régimen, es decir, si los propios reformadores y los catastrados eran consecuentes de la
capacidad de cambio que pudo llegar a tener la realización de estas averiguaciones y la
posterior implantación de una sola contribución. Es evidente que la reforma ensenadista
tuvo que enfrentarse con una férrea oposición, pero quienes eran esos opositores y por
qué estaban en contra de dicho proyecto.2 Además, me parece de sumo interés analizar
cómo se canalizaban dichas protestas, como se expresaba el descontento ante una
reforma de esta índole en la Castilla del siglo XVIII.
Está claro que en un proceso de estas características es imposible que no
surgieran problemas entre dos grupos claramente opuestos, por un lado todo el aparato
funcionarial y por el otro la masa de gente objeto de las pesquisas; pero en este caso el
conflicto iría mucho más allá y surgiría también dentro de ambos grupos. Así el
conflicto pasa por ser algo más que un simple enfrentamiento, sino que adoptará
muchas caras y tipos.
Entendiendo el Proyecto de Única Contribución como un marco reformador de
amplio espectro, el estudio de la conflictividad supone el estudio de las resistencias ante
por un lado los intentos de racionalización y centralización y por otro de los cambios en
el orden social establecido. Para su análisis se hace necesario acudir por un a las fuentes
documentales que contienen las quejas de los que se sintieron agraviados: la
correspondencia catastral, los libros de acuerdos de los ayuntamientos, los memoriales
de los particulares, las representaciones dirigidas al Rey, etc. etc.
La conflictividad catastral es un tema que no ha suscitado un gran interés entre
los expertos del Catastro; si encontramos varios artículos y aportaciones sobre la
fiabilidad del catastro, es decir el grado de ocultación en las declaraciones, uno de los
tipos de problemáticas que analizaremos posteriormente. Cabría señalar por un lado el
artículo de Pérez García “El Catastro de Ensenada en tierras de León .Problemas y
soluciones para su adecuado uso historiográfico 3 ” el autor realiza una comparación
entre los datos catastrales y documentación notarial (protocolos, inventarios...) con el
propósito de discernir la fiabilidad de los datos contenidos en la Magna Averiguación,
esta comparativa le lleva a señalar tanto discordancias dentro de los propios datos
catastrales como fraudes en las declaraciones sobre todo en los tamaños y rendimientos,
y la interesante aportación de la Dra. Camarero Bullón “La lucha contra la falsedad de
las declaraciones en el Catastro de Ensenada (1750-1756)”4 donde analiza y clasifica los
tipos de intentos de ocultación que surgieron a lo largo de las averiguaciones y
ejemplifica estos conflictos en diferentes pueblos y villas catastrados.
Metodológicamente ambos artículos nos muestran y aportan un modelo de análisis de
esta conflictivo catastral, pero nuestro análisis pretende dar un paso más, encuadrar esta
conflictividad en un proceso de reforma social y económico más amplio.
Así mismo la mayoría de las obras sobre la conflictividad social en el siglo
XVIII restan muy poco interés a los posibles conflictos surgidos durante el intento de
implantación de la Única, se trata en muchos casos de estudios aislados sobre un lugar y
un periodo pero no específicamente sobre los conflictos surgidos durante los años de las
averiguaciones. Son obras centradas en la mayoría de los casos en los conflictos
2
Concepción Camarero Bullón, “La lucha contra la falsedad de las declaraciones en el Catastro de
Ensenada (1750-1756)”, CT: Catastro,37 (octubre 1999) pp. 7-33
3
José Manuel Pérez García, “El catastro del Marqués de la Ensenada en tierras de León: problemas y
soluciones para su adecuado uso historiográfico”, Minius: Revista do Departamento de Historia, Arte e
Xeografía, 1 (1992) pp. 167-182. Universidad de Vigo: Servicio de Publicaciones.
4
C. Camarero Bullón, “La lucha contra la falsedad…”
926
CONFLICTOS Y RESISTENCIAS ANTE EL CATASTRO DE ENSENADA …
municipales y rurales, que quizás no profundizan en el conflicto y la reforma social, en
los cambios y mutaciones, en muchos casos de carácter conflictivo, en los que se inserta
el Catastro y muchas de las posteriores medidas borbónicasLos planteamientos e hipótesis expuestos pretenden ser resueltos mediante el
análisis de los principales escollos con los que se enfrentó el proyecto de Única
Contribución en el Principado de Asturias. Así a partir del análisis de los conflictos de
esta región pretendemos trazar un marco en el que comprender mejor todo lo que
supuso el intento de Reforma ensenadista. Es necesario señalar desde este primer
momento, que la realidad geográfica del Principado de Asturias tal como la conocemos
hoy no era la de la época ensenadista. Aun así hemos decidido que este estudio aborde
Asturias tal y como hoy es, y por esta razón se han incluido referencias a los concejos
asturianos (Peñamelleras y Ribadedeva) que en 1750-53 formaban parte del llamado
Bastón de Laredo, Intendencia de Burgos. Denominaremos a esta zona “La Asturias
burgalesas”.
Esta investigación estudia así los problemas a los que debían enfrentarse los
funcionarios catastrales en el desarrollo de las averiguaciones, esta conflictividad
surgiría del simple hecho de que averiguadores y averiguados poseían unos intereses
que se presentaban como diametralmente opuestos, problemas de muy diversa tipología
y que intentaremos analizar y desmenuzar ejemplificándolo mediante el análisis de una
Intendencia castellana, el Principado de Asturias, una de las regiones que supuso más
“dolores de cabeza” al aparato catastral durante el desarrollo de las averiguaciones
llevadas a cabo para la implantación de la Real Única Contribución entre 1750 y 17535.
Para alcanzar estos objetivos utilizaremos diversas fuentes y metodología. Para
el análisis de la conflictividad en el Principado de Asturias utilizaremos las siguientes
fuentes documentales:
- La copia de las Respuestas Generales correspondientes al Principado de
Asturias custodiadas en Archivo General de Simancas (A.G.S., 1ª Remesa, Dirección
General de Rentas, libros 366 al 376, ambos inclusive). El análisis de esta fuente se
realizara mediante la confección de una base de datos donde se recojan y clasifiquen los
conflictos para elaborar una posterior tipología así como para conocer e identificar a sus
protagonistas.
- La correspondencia de la Real Junta de Única Contribución con el
Comisionado del Principado de Asturias (A.G.S., 1ª Remesa, Dirección General de
Rentas, Legajos 1887 a 1889). Este fondo metacatastral es particularmente rico ya que
no sólo conserva la correspondencia meramente administrativa entre el Comisionado
Saavedra y la Real Junta, sino que también es particularmente rico en cartas remitidas a
la autoridad central por otros protagonistas del proceso de elaboración del Catastro
asturiano: subdelegados, autoridades del Principado, ayuntamientos, vecinos
particulares, dependientes de la Contaduría de Hacienda…También hay que señalar la
correspondencia entre la Real Junta el Comisionado y el Intendente de Burgos a cerca
de la zona de Peñamellera y Ribadedeva, correspondiente a los Legajos 1860 a 1863.
- Las Actas Históricas de la Junta General del Principado de Asturias, que se
conservan en el Archivo Histórico de Asturias. Las referencias sobre el establecimiento
5
El Principado de Asturias no era una Intendencia como tal, sino que era una partición, un departamento
encabezado por un Comisionado dependiente de la Intendencia de León, pero que a efectos de la
realización de las averiguaciones tenía el mismo rango que una Intendencia.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
927
Laura BORRAGÁN FERNÁNDEZ
de la Única Contribución en el Principado de Asturias y la conflictividad surgida en
torno al mismo se recogen en las Actas de la Junta General y Diputaciones desde el año
1751 hasta el año 1772
Para poder analizar la conflictividad en torno al proceso catastral, lo primero
será definir que entendemos por conflicto, litigio, oposición o por resistencia. El
conflicto pasa por ser algo más que un simple enfrentamiento, sino que adoptará
muchas caras y tipos. Hay que tener en cuenta además que estamos hablando de un
proceso en el que se estaba intentando cambiar un sistema impositivo asentado durante
siglos, las fricciones y los conflictos pueden calificarse de hasta bajas en número
comparados con las surgidas en otros intentos de reforma fiscal anteriores y posteriores.
Los litigios en torno a las operaciones catastrales han sido objeto de diversos
análisis, Camarero Bullón, una de las máximas expertas en el ámbito catastral, define
diferentes tipos de problemas: intentos de ocultación, sobornos, cárcel, delaciones,
perjurios, altanería, prepotencia, servilismo, tráfico de influencias...6 En su obra se ha
centrado en estudiar los intentos de fraude en las respuestas catastrales, estos casos
analizados por la autora serán o bien un intento de ocultación de bienes, o mediante la
rebaja de las calidades de los terrenos, o mediante la disminución de la producción,
falseando rendimientos o precios...estos sistemas de ocultación serian tanto individuales
como colectivos, incluso uniéndose averiguadores y averiguados en el intento de
engaño.
Tras el trabajo con la documentación asturiana podríamos identificar dos
grandes tipos de conflictos dentro de esta Intendencia, por un lado los más numerosos
los problemas de ocultación y fraude, por otro los diferentes problemas surgidos en
torno al funcionariado catastral tanto dentro como contra este cuerpo.
Los problemas de ocultación serán un continuo dentro de la administración
asturiana, ahora bien es necesario realizar una serie de puntualizaciones para
comprender estos casos de ocultación o fraude. Desde los inicios de las averiguaciones
la Real Junta de Única Contribución se mostró comprensiva y benévola con este tipo de
situaciones, los miembros de la Junta entendían que era algo natural, normal que los
vecinos intentasen ocultar bienes o declarar a la baja, así siempre trato de persuadir a los
funcionarios para que intentasen conseguir la verdad por otros métodos, sobre todo
mediante nuevas declaraciones, y pocas veces mediante el castigo. Ahora bien en
determinados casos castigos ejemplarizantes servían para que los averiguados
comprendiesen el poder de la maquina catastral. Hay que señalar también que es difícil
discernir si las rectificaciones hechas muchas veces por los peritos en los propios libros
oficiales pueden ser entendidos como un intento de ocultación, es complejo saber si las
valoraciones de los peritos tendría un trasfondo de falsedad o simplemente contestaban
aquello que bien entendían teniendo que ser luego arreglado por personas de mayor
conocimiento, como señala Camarero Bullón en la mayoría de los casos fueron tenidas
por olvidos o confusiones , pero no sería así en el caso asturiano donde el comisionado
General Gabriel Francisco Arias de Saavedra se mostrará inflexible ante cualquier
sospecha de fraude.
Para analizar estas tentativas y su intencionalidad y trasfondo he procedido a
cruzar tanto los datos recogidos en los libros oficiales, en este caso en las Respuestas
Generales correspondientes a los 214 términos asturianos , y la correspondencia entre la
Real Junta de Única Contribución y el comisionado Saavedra ; la Real Junta como ya
6
C.Camarero Bullón “La lucha contra la falsedad…”
928
CONFLICTOS Y RESISTENCIAS ANTE EL CATASTRO DE ENSENADA …
hemos dicho se mostrará siempre precavida ante estas denuncias , en diferentes
ocasiones el comisionado se muestra descontento con la benevolencia de la Real Junta
ante lo hechos que expone.
De las 214 operaciones realizadas en el actual Principado de Asturias, 53 de
ellas tiene algún tipo de anotación posterior a su primera evacuación, es decir casi un
25% de las operaciones. Estas anotaciones no siempre corresponden a un conflicto, sino
que en su revisión por parte del Subdelegado o del propio comisionado, este, encuentra
algo que no estaba según su criterio adecuado a la norma catastral o bien declarada a la
baja según su parecer, a veces simplemente es la falta de algún tipo de justificación.
Podemos señalar que estas anotaciones se corresponden en la mayoría de los
casos a las respuestas 12, 14,17 y 18. Es decir problemas en torno a las utilidades,
medidas, calidades y esquilmos de ganado. El comisionado Saavedra ordenará en la
mayoría de los casos que se evacuen de nuevo, pero no por los mismos peritos o vecinos
del término si no por vecinos de concejos colindantes prácticos en la materia:
“El comisionado, que ha experimentado en aquellas Justicias, peritos y agrimensores la
malicia con que proceden faltando a la verdad de sus declaraciones y respuestas en perjuicio de
las diligencias siendo preciso repetirlas con personas acreditadas de otros pueblos para
justificar lo cierto y aún enmendarlas...7”
Al margen de estas generalidades pasaremos a analizar más detalladamente ciertos
casos en los que las notas posteriores son algo más que un apunte o complemento a un
olvido o una justificación que completa una respuesta. Por un lado media docena de
concejos presentan conflictos en torno a otras preguntas, el caso del concejo de Carreño
donde el subdelegado manda repetir las cuestiones relativas a los bienes del común, es
decir las cuestiones 23 24 25 26 y 288, así como el de Olloniego, perteneciente a Oviedo
donde se repiten 23, 24, 25,26 y 279 en torno a molinos, colmenas, cirujanos...
El comisionado se mostró en todo momento inflexible, no se fiaba de lo
respondido por los peritos, agrimensores y vecinos, si bien en la mayoría de los casos
no castigo a estos y simplemente indicaba que podría achacarse “a su falta de
inteligencia u a otros motivos” y busco tanto que adjuntasen las justificaciones como
segundas opiniones en más de una decena de casos; incluso hubo un caso en el que
volvería insistentemente sobre la misma cuestión, la pregunta número 12 del Coto de
Cerdeño, en Oviedo, ya que la respuesta ofrecida por diversos peritos no acababa de
convencer al comisionado10.
En algunas operaciones Saavedra no confía al subdelegado encargado en
primera instancia de la realización de esta segunda pesquisa sino que, o bien lo deja en
manos de uno de los escribanos como en la operación de Caso11 o de otro subdelegado
de su confianza como en el caso de las parroquias de Santa María de Soto de Luiña y
Santa María de Ballota, pertenecientes a Cudillero 12 o el Coto de Cornellana en el
término de Salas13 . En el caso de la Asturias Burgalesa, las operaciones del concejo de
Ribadedeva tiene todas la misma anotación, el subdelegado mandara hacer una relación
7
AGS, DGR, 1ª Remesa, leg. 1.888, carta de 15 de marzo de 1752
AGS, DGR, 1ª Remesa, lib. 370 ff 192-194v
9
AGS, DGR, 1ª Remesa, lib 366 ff 358r-367r
10
AGS, DGR, 1ª Remesa, lib 367 ff 229v-241r
11
AGS, DGR, 1ª Remesa, lib 368 ff 345r-355r
12
AGS, DGR, 1ª Remesa, lib ff 575r-583r
13
AGS, DGR, 1ª Remesa, lib 372 ff 209r-228r
8
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
929
Laura BORRAGÁN FERNÁNDEZ
de todos los labradores, hijos y criados del término, un ejemplo que una anotación
posterior no suponía un intento de ocultación.
Existen casos en los que con la documentación existente es muy difícil discernir
si se trata de un intento de ocultación o simplemente de un olvido fortuito como por
ejemplo el caso de la operación del Coto de Montealegre en Castropol, donde Saavedra
da cuenta de que no constan datos sobre la herrería y manda hacer las averiguaciones y
unirlas a los autos14 , o el caso de Siero donde en la respuesta 32 se había omitido la
información relativa a los cirujanos.15
Puede parecer que Asturias fue un terreno muy conflictivo y en el que sus
vecinos intentaron por todos los medios “estafar” a la Real Hacienda, pero no puede
escapársenos lo que Camarero Bullón denomina el “Factor comisionado” 16 , En este
caso el comisionado para el Principado de Asturias fue Don Gabriel Francisco Arias de
Saavedra Cáceres Maioralgo Monrroy y Zúñiga, se trataba de un hidalgo extremeño que
mantenía buenos contactos en la Corte, puesto que estaba emparentado con el Marqués
de Camarena y todo parece apuntar a que también conocía al miembro de la Real Junta,
el Marqués de Puertonuevo con quien había coincidido en la Audiencia de Barcelona,
donde el Marqués fue Regente y Saavedra oidor. El extremeño fue un hombre
caracterizado en todo momento por su meticulosidad. El funcionario visitará muchas de
las operaciones asturianas y mantendrá un incesante flujo de correspondencia con la
Real Junta, órgano que en algunos casos se muestra abrumado por la personalidad de
Saavedra.
Un ejemplo de su obsesión por que todo estuviese controlado, revisado y acorde
a la legislación de la Única es el caso de la operación de Llanes donde casi dos años
después de su evacuación Saavedra ordena que se completen los datos sobre los
arbitrios de vino y cestería17.
La fuerte personalidad del comisionado también lo llevo a continuas
desavenencias con las diferentes instancias de poder existentes en el Principado de
Asturias. Prueba de ellos es el ejemplo que Camarero Bullón recoge en su obra para
ejemplificar tanto los conflictos como la personalidad del comisionado .El 12 de abril
de 1751 envía Saavedra una carta a la Junta “Poco tiempo después de haber llegado a
esta ciudad, estando ausente el caballero regente de su Real Audiencia, D. Isidro Jil de
Jaz, pedí a su decano me destinase un alguazil para que me sirviese, facilitase las
diligencias de mi encargo y pudiese hacer por su medio los apremios que tuviese por
convenientes”18 .El regente confirmó días después la autorización, asignándole a Miguel
de Villabrille. Pretendió Arias que el alguacil le sirviese de guardia permanente. La
ausencia del alguacil de sus restantes obligaciones hizo que el regente revocase la
concesión. Arias entiende esto como un grave desaire. La revocación del regente se
produjo como consecuencia de los métodos empleados por Arias. La Real Junta
entendió que el comisionado se había extralimitado de sus funciones y usado unos
métodos y formas que estaban fuera de lugar, contestó con dureza al comisionado: que
excuse molestar a la Junta con asuntos tan impertinentes que no ha manifestado otro
14
AGS, DGR, 1ª Remesa, lib 373 ff 511v-515r
AGS, DGR, 1ª Remesa, lib 367 ff 537v-540r
16
Concepción Camarero Bullón, Burgos y el Catastro de Ensenada., Burgos, Caja de Ahorros Municipal,
1989, pp. 23 sig.
17
AGS, DGR, 1ª Remesa lib 369 ff. 208r-211r
18
AGS, DGR, 1ª Remesa leg 1.888, Carta de 12 de abril de 1752
15
930
CONFLICTOS Y RESISTENCIAS ANTE EL CATASTRO DE ENSENADA …
algún Intendente ni comisionado, como también de disputas con los ministros de la
Audiencia, dedicándose sin estos embarazos al fin principal para que está destinado 19
El Catastro asturiano seguirá su andadura, marcada siempre por la personalidad
de Saavedra y sus tensas relaciones con los poderes locales y provinciales y con la Real
Junta. Algunos de los subdelegados escribirán personalmente a la Junta para denunciar
los métodos y forma de actuar del comisionado, por ejemplo el 30 de diciembre de
1751 Don Frenando Coronel se había dirigido de forma particular a la Real Junta para
criticar la forma de actuar del comisionado que a su parecer no seguía las directrices de
la Real Instrucción20. Pidió permiso para informar directamente sobre las maldades de
Saavedra. La Real Junta escribió al subdelegado pidiéndole datos concretos y
asegurándole que todo este asunto se trataría con el mayor secreto. El 10 de febrero de
1752, desde Mieres del Camino, Don Fernando Coronel expone los errores que él
consideraba Saavedra estaba cometiendo, por ejemplo, que ordenase nombrar peritos
forasteros lo que ralentizaba mucho las operaciones de reconocimiento ya que no
conocían el terreno. También insiste en lo dificultoso que es operar por concejos y que
Saavedra desoye sus suplicas de permitir operar por parroquias.
Incluso el propio Procurador General de Principado de Asturias se quejará de los
métodos que usa el comisionado, y que a su entender causaran gran perjuicio entre los
asturianos .El Procurador enviara el 23 de Enero de 1752 carta a Saavedra para
exponerle sus quejas; estas quejas representaran los continuos problemas que
encontraría Saavedra en las operaciones y que entiende como malicia e intento de
fraude por parte de los declarantes, es decir la respuesta número 12 que tantas
anotaciones posteriores ocupará. El Procurador General defiende que el Principado
posee unas características (su difícil orografía, el pequeño tamaño de las parcelas y la
inexistencia de rotación o barbecho ,la infinidad de hórreos, paneras , molinos y
caseríos, la importancia de los pastos y ganados abundantes...) que imposibilitan que en
ella se apliquen minuciosamente las instrucciones dadas por la Real Junta, así insta al
comisionado a que reflexione sobre estos asuntos y con el beneplácito de la Junta
busque nuevos métodos para aliviar a los vasallos asturianos. La respuesta del
comisionado es una muestra más de su personalidad y prepotencia, y su ironía ante las
quejas del Principado: Yo perdono la poca merced que me hace poniendo la quexa en
lugar de el agradecimiento que devía retribuirme por la suma equidad con que trato al
Principado y celebro la bondad de VS de que quando se finga agraviado con mi práctica
aia recurrido a mí con tan ingeniosas reflexiones para que la enmiende y no a la Real
Junta para que me la reprehenda...21
Estos son solo algunos ejemplos de los litigios que el comisionado fue
enfrentándose durante las averiguaciones. Además también se enfrentará muchas veces
a sus propios “empleados” Saavedra criticará la lentitud y mal hacer de algunos de ellos,
por ejemplo el caso de la operación de San Tirso de Candamo realizada por el
subdelegado Francisco Ayerbe y Aragón , el comisionado reconoce la operación
encontrando muchos errores y señalando la falta de justificación y formalidad con que
el subdelegado ha realizado las averiguaciones por no haberse arreglado a la instrucción
19
Concepción Camarero Bullón, “Vasallos y pueblos castellanos ante una averiguación más allá de lo
fiscal: el Catastro de Ensenada, 1749-1756”, El Catastro de Ensenada: magna averiguación fiscal para
alivio de los vasallos y mejor conocimiento de los reinos, 1749-1756, Madrid, 2002, pp. 248-249.
20
AGS, DGR, 1ª Remesa, leg 1.887, Mieres del Camino carta de Don Fernando Coronel de 30 de
diciembre de 1751.
21
AGS, DGR, 1ª Remesa, leg 1888, Oviedo ,carta de 24 de Febrero de 1752
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
931
Laura BORRAGÁN FERNÁNDEZ
y los modelos , así lo aparta de las averiguaciones y manda al subdelegado Pedro Rivera
corregir y enmendar las respuestas y en caso necesario formar una nueva audiencia, así
habrá unas segundas Respuestas Generales realizándose las cuestiones de 19 a 4022.
Como ya hemos señalado el comisionado Saavedra tendrá problemas
importantes con el subdelegado Fernando Coronel, cuando revisa las operaciones
realizadas por este, Mieres y Pajares del Puerto encuentra multitud de defectos, entre
ellos el de no haber resuelto la respuesta décima del interrogatorio. La Junta en su afán
mediador decide apartar a Coronel de la Comisión asturiana ordenándolo que pase a la
Intendencia leonesa 23 . Saavedra continuará quejándose de la actitud que había
mantenido el subdelegado y pide que se le descuente de su sueldo ya que durante las
operaciones utilizo días para sus fines propio. Aunque parecía que ya estaba todo
arreglado, Saavedra recibe orden de arreglar las operaciones que Coronel había hecho
en ambos concejos. Así en las respuestas de Mieres encontramos en un folio a parte
“Arreglo de los reparos de las Respuestas Generales de la Jurisdicción de Mieres del
Camino” y la evacuación de las preguntas 12, 14, 18 ,23 ,24 y 29. En el caso de Pajares
ocurrirá prácticamente lo mismo y tras haber encargado al escribano que realizara las
rectificaciones necesarias , finalmente se forma una segunda audiencia y se evacuan
nuevamente las respuestas 2,9, 18,19,20,22,23,25,26,27,28,29,32 ,33 y 35.24 Estando ya
asentado Coronel en León y con el catastro casi finalizado en 1753 continuarán las
desavenencias entre ambos funcionarios, Coronel continua quejándose a la Real Junta
de las formas con las que trabaja el Comisionado teniendo que intermediar el Intendente
de León Agustín Giráldez para la firma de la cuenta de los sueldos 25
Otro caso peculiar es el ocurrido en Avilés, donde figuran las conocidas como
“antinotas de Saavedra” Dada la particular meticulosidad del comisionado, no es de
extrañar que algunas de las informaciones recopiladas por él y su audiencia suscitaran
ciertas controversias. Las principales las mantuvo con Bernardo Díaz Paniagua,
Contador de León y encargado de revisar las operaciones catastrales del Principado de
Asturias. En el caso de la villa de Avilés, y tras las habituales notas elaboradas por
Paniagua, que intentaban completar y aclarar la información contenida en las respuestas,
el comisionado antepuso unas “antinotas” en las no solo justificaba su actuación, sino
que aprovechaba para rebatir las críticas de Bernardo Díaz Paniagua.
No se libró tampoco el Catastro asturiano ni sus funcionarios de intentos de
soborno por parte de algún vecino. En la operación de Caravia tuvo que enfrentarse el
subdelegado con los caciques del lugar quienes intentaron sobornar a su escribano
Sebastián Antonio Rodríguez Aramil y a los peritos que operaban. Así ante la
información que le remite el escribano en carta explicándole que ante la presencia de
determinadas personas poderosas es imposible la realización de las averiguaciones y
reconocimientos ya que los peritos mienten por el soborno de los mandones. El
subdelegado envía esta información a Saavedra quien ordena que Don José de Cangas y
a Don Fernando Xavier Peón, los poderosos que intentaron el soborno, se personen en
Oviedo y se mantengan en la ciudad mientras dure la operación catastral para permitir
trabajar a la Audiencia26.
22
AGS, DGR, 1ª Remesa, lib 3 ff 118r-163v
AGS, DGR, 1ª Remesa, leg 1.888, Oviedo, carta de 15 de marzo de 1752
24
AGS, DGR, 1ª Remesa, lib 366 ff 617r-639r
25
AGS, DGR, 1ª Remesa, leg 1889, León, 14 de julio de 1753.
26
AGS, DGR, 1ª Remesa, leg 1.888, Oviedo, carta de 15 de noviembre de 1752.
23
932
CONFLICTOS Y RESISTENCIAS ANTE EL CATASTRO DE ENSENADA …
Un caso curioso recogido en la correspondencia es el que ocurre en mayo de
1752 cuando los vecinos del coto de Leitariegos (Cangas de Narcea) envían una carta al
comisionado pidiéndole que su población no fuese catastrada. La carta estaba
acompañada de un Privilegio Real que concedía a los vecinos la absoluta excepción de
todo tributo y por ello consideraban no era necesario realizar la operación catastral. Este
privilegio había sido concedido por Alfonso XI en 1374 y desde entonces todos los
reyes lo habían respetado y confirmado, incluido Fernando VI en 1746. Como explica a
Saavedra el apoderado del coto, este privilegio respondía a la realidad del lugar que
estaba durante ocho meses del año cubierto de nieve, lo que hacía imposible que los
vecinos pudiesen contribuir. Sin embargo para la Junta no era el primer caso de este
tipo, la ciudad del Campo de Gibraltar había planteado una instancia similar con lo que
determinó la misma solución, debería hacerse la averiguación aunque el lugar poseyera
unos derechos diferentes 27.La operación catastral será realizada apenas un par de mes
después sin ninguna incidencia reseñada.
Por otro lado ocurrirán otra serie de sucesos durante las operaciones que
atentaran contra los funcionarios catastrales, el primero ocurre cuando se incendia en
Pola de Siero, de manera un tanto extraña la casa donde se alojaban dos de los
subdelegados que estaban operando en la zona Don Ignacio de Totosaus y Don Antonio
Miralpeix. Para Saavedra no parece tratarse de un hecho fortuito, por lo que la Real
Audiencia de Oviedo decide investigarlo. En opinión del Regente, el causante había
sido Domingo Toribio, criado de unos de los subdelegados, quien se había quedado
dormido en el pajar “dejando un cabo de sebo pequeño encendido, despertándose por
los relinchos de los caballos cuando todo ardía”28
Los enemigos de la Única Contribución en el Principado de Asturias o más bien
de la contestada figura del comisionado Saavedra, que como define Gonzalo Anes fue
riguroso en grado sumo y sobrado de imperio29 En esta ocasión la acción fue más allá
de las palabras. Una tarde de marzo de 1753 don Gabriel Ferreti, amanuense de la
audiencia de don Bruno de Antentas y Ros, acudió a rezar en la capilla de San Nicolás,
situada en la capital del Principado. Una vez arrodillado según narra Saavedra en carta a
la Real Junta, un individuo embozado, que iba acompañado de otras tres o cuatro
personas, “descargó un fuerte golpe de espada o palo en la caveza del referido Don
Gabriel continuando después los compañeros en darle todos de palos hasta en las
piernas estando ya caído en el suelo” 30 . Al día siguiente se supo la identidad del
asaltante José Villademoros, estudiante matriculado en la Universidad de Oviedo, quien
después del ataque se refugió en la casa del Rector de la Universidad ;éste le encarceló,
pero según Saavedra sin la suficiente seguridad ya que escapó con la ayuda del sobrino
del rector. El comisionado culpo de estos acontecimientos al mundo universitario ya que
confiesa “el encono con que se miran los estudiantes y los empleados en Única
Contribución 31 ” En este caso los miembros de la Real Junta decidieron hacer una
representación al Marqués de la Ensenada. El dictamen de Ensenada fue fulminante:
“que se ponga orden de SM para que la audiencia proceda y entienda en la causa de
27
AGS, DGR, 1ª Remesa, leg 1.888, Oviedo , carta de 3 de mayo de 1752
C. Camarero Bullón, “Vasallos y pueblos castellanos…” p. 331.
29
Gonzalo Anes Álvarez, Oviedo 1753: según las Respuestas Generales del Catastro de Ensenada
Madrid, Tabapress, Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, 1990, pp. 15
30
AGS, DGR, 1ª Remesa, leg 1.888, Carta de 21 de marzo de 1753.
31
AGS, DGR, 1ª Remesa, leg 1.888, Carta de 21 de marzo de 1753.
28
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
933
Laura BORRAGÁN FERNÁNDEZ
estos reos y proteja con sus auxilios los dependientes de la Única Contribución en que
se interesa el Real Servicio32”.
Uno de los concejos más conflictivos fue el de Villaviciosa dividido en tres
operaciones: la capital y las parroquias del concejo, la operación del coto de Poreño y la
del coto de Santa María de Valdedios. El coto de Valdedios, fue uno de los primeros
cronológicamente hablando en el que el comisionado Saavedra tuvo que enfrentarse a
un intento fehaciente de ocultación. Ya en la evacuación de las respuestas el
subdelegado Gonzalo Fernández de Tejada mantuvo enfrentamientos con los peritos en
las preguntas 9, 12, 14 y 17, algo que el subdelegado comunica a Saavedra junto con él
envió de las respuestas. El comisionado revisa las mismas e insta al subdelegado que
compruebe y ratifique lo declarado con la ayuda de labradores del lugar; así el
subdelegado vuelve a reunir a los peritos para que ratifiquen sus declaraciones. Las
investigaciones de Tejada dejan claro que los peritos y vecinos habían tendido a
aminorar tanto las calidades agronómicas de las tierras como a reducir sus rendimientos.
Saavedra envía misiva a la Real Junta el 15 de marzo de 1752 exponiendo lo acaecido y
las medidas que debe tomar ante un caso comprobado de intento de fraude “El
comisionado, que ha experimentado en aquellas Justicias, peritos y agrimensores la
malicia con que proceden faltando a la verdad de sus declaraciones y respuestas en
perjuicio de las diligencias siendo preciso repetirlas con personas acreditadas de otros
pueblos para justificar lo cierto y aún enmendarlas como acaba de suceder a su
subdelegado Don Gonzalo Tejada en el Coto de Valdedios, enmendando los mismos
peritos del coto sus declaraciones mediante la adjunta carta con que instruyó a su
subdelegado por lo que juzga conveniente se proceda a multarlos en aquella cantidad
que hayan ocasionado de gastos a la Audiencia detenida en recibir la referida
información para cortar por este medio este abuso 33”. El caso de la operación de la
capital del concejo y sus cotos será el litigio mejor estudiado del Principiado de
Asturias, ya que ha sido objeto del análisis de Camarero Bullón en varias ocasiones34.
Haré aquí pues un sucinto resumen del conflicto. El subdelegado Don Gonzalo de
Tejada se da cuenta de que los peritos no respondían libremente a determinadas
cuestiones debido a la presencia de dos individuos, el Juez Noble, Don Francisco de
Solares, Marques de Campo, y el Escribano de Ayuntamiento. Continuo la evacuación
de las respuestas pero los peritos continuaban obedeciendo a las mismas sujeciones.
Todos estos hechos eran comunicados a la Real Junta por Saavedra. Consciente el Juez
Noble de la Villa que necesita actuar, ya que su plana peligra, envía una “instrucción” a
los peritos que deben declarar en el concejo, “recomendándoles” que deben contestar al
interrogatorio. Pero el subdelegado intercepta uno de estos documentos, poniéndolo en
conocimientos del Comisionado. Ante el desarrollo de los acontecimientos Solares
escribe al regente de Oviedo y a la Real Junta quejándose de las formas con las que ha
actuado el funcionario. La Real Junta, que por un lado conocía la información remitida
por Saavedra y la remitida por Solares, pide al Regente Gil de Jaz que envíe su versión
de los hechos. La postura de Gil de Jaz dando amparo a las denuncias del alcalde noble
e intentando buscar una solución que no dañara ni el honor del Marqués, ni la autoridad
del subdelegado, no convence a la Real Junta, y por una vez le da plenamente la razón
32
AGS, DGR, 1ª Remesa, leg 1.888, Junta de 29 de marzo de 1753.
AGS, DGR, 1ª Remesa, leg 1.888, carta de 15 de marzo de 1752
34“
Villaviciosa y sus cotos de Poreño y Valdedios, una averiguación conflictiva”, Villaviciosa en 1753
según las Respuestas Generales del Catastro de Ensenada, Madrid, 1994 Un brevísimo resumen del
mismo caso también en Camarero Bullón, “Vasallos y pueblos castellanos…”, pp 330-331
33
934
CONFLICTOS Y RESISTENCIAS ANTE EL CATASTRO DE ENSENADA …
al Comisionado y considera preciso el escarmiento, esto provocó que se dictara una de
las órdenes más duras “Atendiendo la Real Junta de la Única Contribución al servicio
de S. M., y desempeño de su Real confianza en este encargo, ha tenido por conveniente
tomar la providencia de prevenir a V. S. que haga comparecer en esta Corte, dentro de
el término de quince días, y con apercibimiento de la pena de mil ducados, a Dn.
Francisco Solares, juez noble y vezino de Villaviciosa, a Dn. Andrés Cardín, escribano
de Ayuntamiento, a Dn. Juan Antonio Peón Valdés, procurador general, y al también
escribano Manuel de Peón, quienes deberán presentarse a disposición de la misma Real
Junta”35
Conclusiones
La gestación del Catastro de Ensenada responde como muy bien señala la profesora
Camarero Bullón a una necesidad sentida de reforma fiscal 36, ahora bien, es necesario
plantearse hasta qué punto y quiénes estaban dispuestos a reformar y qué. Parece claro y
comprensible que la situación económica y social castellana estaba llegando a un punto
crítico y la solución pasaba por cambiar la realidad impositiva creada durante los años y
siglos anteriores. Sobre el papel parecía y parece una solución fácil y plausible, aliviar a
los vasallos para un seguro aumento del erario, pero entonces por qué se produjo esta
oposición por parte de los vecinos castellanos. Tras el análisis del caso asturiano
intentare exponer una serie de respuestas.
Como ya se ha señalado anteriormente, el conflicto más básico, la ocultación,
no era algo que preocupase excesivamente a los funcionarios catastrales, ahora bien
estas numerosas declaraciones en las que la falsedad estaba presente nos llevan a
concluir una serie de cuestiones, por un lado un alto grado de desconocimiento por parte
de la mayoría de los vasallos de aquello que se pretendía con el catastro, si bien, es muy
difícil discernir si estos vasallos eran conscientes de lo que suponía por un lado el
catastro, y por otro su resistencia a este proceso, que por otro lado no dejaban de
suponer más gastos para el erario real al tener que repetirse las operaciones, y
consecuentemente pagar más salarios a los funcionarios catastrales. Ahora bien no
puede olvidársenos que el simple hecho de que todos los vasallos castellanos, incluidos
eclesiástico y nobles, aceptaran declarar sus bienes y aceptaran ser controlados por unos
funcionarios reales, supone hablar de un resquebrajamiento de la sociedad hermética y
estamental del Antiguo régimen. Hay que entender también que muchas veces estos
vasallos se veían sometidos a poderes intermedios que coartaban su libertad y su
capacidad de actuación y decisión.
Pero también surgen oro tipo de conflictos, unos conflictos que podríamos
denominar de intereses, donde se mezclan tanto personas como instituciones como la
Universidad o la Iglesia. Una resistencia reflejada tanto implícitamente en sus
declaraciones como explícitamente en sus acciones como se ha podido constatar en el
análisis del caso asturiano. Así parece algo más claro tras el análisis de la bibliografía y
la documentación es que si existía un grupo más reducido que quizás si pudiese llegar a
visionar los cambios intrínsecos que conllevaba la reforma ensenadista.
Un ejemplo claro de estos conflictos de intereses son las represalias políticas
tomadas contra el Marques de Campo al calor del proceso catastral 37 . El poder de este
35
C. Camarero Bullón, “Vasallos y pueblos castellanos…”, p. 331.
C. Camarero Bullón, Burgos y el Catastro de Ensenada…
37
Operación de Villaviciosa, ver referencia anterior.
36
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
935
Laura BORRAGÁN FERNÁNDEZ
Marques sobre los habitantes del pueblo y los eclesiásticos y el castigo parecía un tanto
desproporcionado acorde a lo analizado anteriormente. Marques de Campo, se trataba
de un militar que había batallado junto al Archiduque Carlos por toda Europa, es decir
un austracista confeso. Así parece ser que su oposición a la Única es algo más que un
simple conflicto local de una pequeña villa asturiana, vemos aquí ejemplificado ese
carácter global y europeo que tiene el proceso en algunos aspectos, vemos como un
conflicto local es el escenario de disputas que atañían a toda la Monarquía Hispánica.
El catastro como arma estadística y fiscal será uno de los elementos
característicos de los estados europeos del Siglo XVIII, en su afán por reformar y
renovar se plantea necesario saber qué hay y a partir de estos datos intentar una equidad
impositiva que permitiera romper con la estructura impositiva y social propia del
Antiguo régimen. En este marco el catastro ira instaurándose en los diferentes estados
europeos, bebiendo unos de otros y como bien señalan algunos de los estudios
comparados más recientes sufriendo las mismas problemáticas que finalmente serán
superadas a lo largo del Siglo XIX, siglo de instauración total de los catastros
nacionales 38 Hay que señalar que el catastro de Ensenada supuso la averiguación
catastral más importante de la Europa del siglo XVIII, tanto por el volumen de
documentación generada como por la metodología y el rigor con el que fue llevado a
cabo.
Todas estas conclusiones aquí planteadas deben ser tenidas como una respuesta
parcial a las preguntas e hipótesis planteadas, ya que como se ha visto en el análisis
pormenorizado la personalidad de un funcionario puede distorsionar una realidad
histórica. Así este estudio de caso abre la puerta a una futura tesis en la que estudiar más
a fondo la averiguación catastral en toda Castilla, de modo que conociendo a sus
protagonistas y sus problemas podamos calificar la envergadura de este proceso
reformista que supuso el inicio del resquebrajamiento de una estructura socioeconómica asentada durante siglos y que abre la puerta a un cambio , a unas nuevas
ideas ,que en algunos casos ya había sido expuestas por algún auto pero que verán en el
proceso Ensenadista su primera plasmación práctica a gran escala.
38
Touzery, M. (dir.), De l’estime au cadastre en Europe. L’époque moderne. Paris, Comité pour l’histoire
économique et financière de la France, 2007.
936
La historiografía del despotismo ilustrado: el siglo XVIII visto
por los historiadores del XIX
The historiography of the Enlightened Despotism: the 18th century as
seen by 19th-century historians
Alfonso CALDERÓN ARGELICH
Universidad Autónoma de Barcelona
Resumen:
En este trabajo nos proponemos revisar la concepción del poder en la España del reformismo
borbónico que exploraron los historiadores del siglo XIX, un aspecto que se encuadra en una
tesis en curso sobre la interpretación liberal y romántica del siglo XVIII. El siglo de la
Ilustración y del absolutismo mirado a través de este filtro puede dejarnos entrever rastros de
varias discusiones. La principal inquietud que los historiadores del siglo XIX tenían sobre el
siglo XVIII era comprender en qué medida se había contribuido al "progreso" de la "nación"
española. Entre el período de "decadencia del imperio" (representado por el último reinado de
los Austrias) y la "revolución nacional" de la Guerra de Independencia, había un siglo cuya
naturaleza estaba por establecer. El proyecto político del nacionalismo exigía un relato sobre el
pasado y los historiadores tuvieron la misión de construir una memoria sobre la España
borbónica que fuera coherente con su identidad nacional.
Palabras claves: historia de la historiografía, despotismo, absolutismo, nacionalismo,
ilustración, reformismo borbónico
Abstract:
In this paper we propose to review the idea of power in Spain of Bourbon reformism of the
historians of the nineteenth century, an aspect that is part of a thesis in progress on the liberal
and romantic interpretation of the eighteenth century. The Age of Enlightenment looked
through this filter can let us glimpse traces of several discussions. The main concern that
historians of the nineteenth century had on the eighteenth century was to understand to what
extent had contributed to "progress" of the Spanish "nation". Between the period of "decline of
the empire" (represented by the last reign of the Habsburgs) and "national revolution" of the
War of Independence, was a century whose nature was to be established. The political project
of nationalism demanded an account of the past and historians had the mission to build a report
on the Bourbon Spain that was consistent with their national identity.
Keywords: history of historiography, despotism, absolutism, nationalism, Enlightenment,
Bourbon reforms
Esta comunicación se enmarca en una tesis doctoral en curso que pretende analizar la
historiografía sobre el siglo XVIII español elaborada en el siglo XIX. La elección y el
enfoque que aquí hacemos de este tema responde a dos inquietudes básicas: investigar
cómo influye la ideología en el ejercicio del historiador y analizar cómo la historiografía
ha sido utilizada para construir las identidades nacionales. De esta manera, la
investigación que estamos realizando toca dos temas: la historia de la historiografía y la
historia de los procesos de nacionalización. Los estudios críticos sobre los historiadores
y sus obras han estado desarrollándose de un modo bastante prolífico en los últimos
años1. Sin duda, esto no deja de ser un fenómeno colateral de la crisis de los grandes
1
Véase el último tomo de la Historia de España dirigida por Ramón Villares y Josep Fontana: José
Álvarez Junco (coord.) Las historias de España: visiones del pasado y construcción de identidad,
Madrid, Crítica-Marcial Pons, 2013. Ignacio Peiró, Historiadores en España: Historia de la Historia y
memoria de la profesión, Prensas de la Universidad de Zaragoza, Zaragoza, 2013.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
937
Alfonso CALDERÓN ARGELICH
paradigmas que ha atravesado el trabajo del historiador en los últimos treinta años. El
llamado giro lingüístico, el paso de la historia social a la historia cultural y de las
representaciones, o el interés por las cuestiones de "memoria histórica" favorecen que
cada vez más los historiadores se preocupen por autoanalizarse críticamente2.
Por otro lado, la investigación que estamos llevando a cabo también tiene como objetivo
hacer algunas aportaciones al estudio de la creación de las identidades nacionales, en las
que las obras historiográficas son sin duda un instrumento muy relevante. En muchos
casos, los historiadores a través de sus libros e investigaciones han proporcionado una
narrativa que ha servido para dotar de significado esa identidad, o incluso han
participado personalmente en el entramado institucional que la mantiene viva. Es obvio
que el pasado es un elemento de primer orden en la legitimación de la nación, y aunque
este no sea patrimonio exclusivo de los historiadores, estos han jugado un papel
fundamental en la construcción y gestión de la memoria.
De este modo, la historiografía es uno de los muchos elementos que ha ayudado
a “imaginar” la comunidad3. Se configuró como conocimiento diferenciado del resto de
saberes sociales, precisamente al mismo tiempo que las revoluciones liberales y los
nacionalismos. La historiografía como área de conocimiento separada de la filosofía y
de la literatura apareció en Europa hacia mediados del siglo XVIII y principios del XIX,
como un producto de las exigencias de la Ilustración (criticismo de las fuentes, cambios
metodológicos, defensa de su utilidad para el debate público) y del romanticismo
(anhelo de libertad, búsqueda del espíritu popular, literatura con ambiciones
totalizadoras)4.
En el caso de España, la instauración de los Borbones implicó un cambio en el
modelo de pensar la comunidad de la monarquía hispánica que cada vez tomará más un
carácter que podemos denominar como "protonacionalista". A inicios del siglo XIX, las
viejas interpretaciones católicas y medievalizantes convergieron con las nuevas ideas
románticas y revolucionarias que hicieron su aparición en Europa. Con la guerra de
independencia y el complejo período de revolución y contrarrevolución, esta identidad
nacional se consolidó pero pronto volvió a demostrar repetidas veces sus debilidades y
los conflictos que acogía en su seno5. Paulatinamente se fue configurando una "master
narrative" en la que los españoles eran un pueblo guerrero y celoso de su independencia
frente a los invasores6. La Edad Media era así una época en que el equilibrio entre poder
2
cf. Roger Chartier, El mundo como representación: estudios sobre historia cultural, Barcelona, Gedisa,
1992; François Dosse, La marcha de las ideas: historia de los intelectuales, historia intelectual, Valencia,
Universitat de València, 2007. Darrin M. McMahon y Samuel Moyn (eds.) Rethinking modern European
intellectual history, Oxford University Press, Oxford, 2014.
3
Eric J. Hobsbawm, Naciones y nacionalismo desde 1780, Barcelona, Crítica, 1992. Anthony D. Smith,
Nacionalismo: teoría, ideología, historia, Madrid, Alianza, 2004. Azar Gat, Naciones: una nueva historia
del nacionalismo, Barcelona, Crítica, 2014.
4
Daniel Woolf, “Of Nations, Nationalism, and National Identity: Reflections on the Historiographic
Organization of the Past”, en Edward Wang y Franz Fillafer (eds.), The Many Faces of Clio Crosscultural Approaches to Historiography, New York, Berghahn Books, 2006, pp. 71-103. Stefan Berger,
Writing the Nation: A Global Perspective, New York, Palgrave 2007. Stefan Berger y Chris Lorenz,
Nationalizing the Past: Historians as Nation Builders in Modern Europe, New York, Palgrave
Macmillan, 2010.
5 Jose María Portillo Valdés, Revolución de nación: orígenes de la cultura constitucional en España,
1780-1812, Madrid, BOE, 2000. José Álvarez Junco, Mater Dolorosa: la idea de España en el siglo XIX,
Madrid, Taurus, 2001. Ricardo García Cárcel, El sueño de la nación indomable: los mitos de la Guerra
de la Independencia, Madrid, Temas de Hoy, 2007. José Cepeda Gómez y Antonio Calvo Maturana, “La
nación antes del nacionalismo”, Cuadernos de Historia Moderna, 11 (2012), pp. 9-22.
6
Krijn Thijs, “The metaphor of the master "narrative hierarchy" in national historical cultures of europeˮ,
en Stefan Berger y Chris Lorenz (eds.), The Contested Nation: Ethnicity, Class, Religion and Gender in
National Histories, Basingstoke, Palgrave Macmillan, pp. 60-74.
938
LA HISTORIOGRAFÍA DEL DESPOTISMO ILUSTRADO…
monárquico y representación ciudadana había conseguido un balance justo, que llegaría
a su esplendor con los Reyes Católicos y el descubrimiento de América. Esta mirada
mitificada y benevolente buscaba legitimar la monarquía como forma esencial de
gobierno en España, fundamentar la idea de indisolubilidad de la nación española y
elaborar un consenso sin fisuras entorno al carácter católico de la sociedad. La
"decadencia" que marcaba la época de la dinastía de los Austrias menores era vista
como las consecuencias del despotismo, el fanatismo y la ambición desmedida. Esta
historiografía de talante liberal (aunque con importantes respuestas desde la izquierda
más republicana o la derecha más neocatólica) propugnaba una historia protagonizada
por las clases medias y burguesas, de las cuales dependía el progreso material y
espiritual de la nación7.
Esta "narrativa maestra" y las mutaciones que ha ido teniendo a lo largo del siglo
XIX y XX ha sido estudiada por especialistas de distintas procedencias, no sólo por
historiadores del nacionalismo o expertos en cuestiones historiográficas, sino por
arqueólogos y medievalistas interesados en desmitificar algunas concepciones de su
área de estudio. Los modernistas no se han mantenido al margen y también han
abordado problemáticas historiográficas con resultados que han contribuido a clarificar
la hipoteca ideológica de buena parte de la historiografía tradicional, así como para
poner de manifiesto la necesidad de revisar conceptos fundamentales8. Sin embargo, en
lo que respecta a la época de los Borbones y su interpretación posterior, todavía queda
mucho por hacer. Para los dieciochistas, las cuestiones historiográficas siguen
limitándose en la mayoría de los casos a estados de la cuestión y revisiones
bibliográficas. Aunque se ha apuntado en varias ocasiones y se han realizado algunas
tentativas, todavía no disponemos de un trabajo de conjunto que examine la función
político-histórica siglo XVIII en el relato nacional que se construyó en la centuria
posterior9.
Desde luego que resulta evidente que el período que iba desde Felipe V hasta la muerte
de Carlos III representaba un paréntesis entre la decadencia del imperio y la revolución
nacional. Pero, ¿este paréntesis fue beneficioso o nocivo? ¿Qué representaba el "siglo
7
Ricardo García Cárcel, La construcción de las Historias de España, Madrid, Marcial Pons, 2004. Juan
Sisinio Pérez Garzón, Paloma Cirujano y Teresa Elorriaga, Historiografía y nacionalismo español (18341868), Madrid, CSIC, 1985. Gonzalo Pasamar, “La configuración de la imagen de la Decadencia española
en los siglos XIX y XX (de la historia filosófica a la historiografía profesional)”, Manuscrits, 11 (1993),
pp. 183-214. Bartolomé, Clavero, “"Tejido de sueños": La historiografía jurídica española y el problema
del Estado”, Historia contemporánea, 12 (1995), pp. 25-48. Fernando WULLF: Las esencias patrias:
historiografía e historia antigua en la construcción de la identidad española (siglos XVI-XX), Barcelona,
Crítica, 2002.
8
Ricardo García Cárcel, La leyenda negra: Historia y opinión, Madrid, Alianza, 1992. Roberto López
Vela, “Carlos V y España en la obra de Modesto Lafuente: La interpretación liberal de la nación española
dentro del imperio de los Austrias”, en José Martínez Millán (coord.), Carlos V y la quiebra del
humanismo político en Europa (1530-1558): Congreso internacional, Madrid 3-6 de julio de 2000, vol.
3, Madrid, Sociedad estatal para la conmemoración de los centenarios de Felipe II y Carlos V, 2001, pp.
153-260. Doris Moreno, La invención de la Inquisición, Madrid, Marcial Pons, 2004. José Martínez
Millan, “La dinastía Habsburgo en la historiografia española de los siglos XIX y XX”,
Librosdelacorte.es, 7 (2013), pp. 33-58.
9
Algunos excursiones en esta cuestión: Benoît Pellistrandi "Los Borbones entre historia y opinión: los
historiadores del siglo XIX y su visión de la instauración borbónica", en Pablo Fernández Albaladejo
(ed.) Los Borbones: dinastía y memoria de nación en la España del siglo XVIII: Actas del coloquio
internacional celebrado en Madrid, mayo de 2000), Madrid, Marcial Pons, 2002, pp. 627-643. Ricardo
García Cárcel, Felipe V y los españoles: una visión periférica del problema de España, Barcelona, Plaza
Janés, 2002. Javier Fernández Sebastián: “Du mépris à la louange. Image,présence et mise en valeur du
Siècle des lumières dans l’Espagne contemporaine”, en Giuseppe Ricuperati (ed.): Historiografie et
usages des Lumières, Berlin, Arno Spitz, 2002, pp. 133- 158.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
939
Alfonso CALDERÓN ARGELICH
de las Luces" para unos historiadores que se sentían herederos tanto de una tradición
ilustrada y profundamente católica al mismo tiempo? ¿Cómo podían conjugarse la
defensa del liberalismo con la apología de un rey criado en el Versalles absolutista? El
Setecientos entendido como objeto de estudio ofrecía varios retos para una
interpretación destinada a resaltar las virtudes de la nación española10. Todavía más si se
tiene en cuenta que para el nacionalismo catalán en ciernes, la instauración de la
dinastía de los Borbones había significado ni más ni menos que la aniquilación de sus
libertades11.
A continuación me centraré en la valoración que algunos de estos historiadores
de la primera mitad del siglo XIX hicieron sobre el "despotismo" de los gobernantes de
esta época. ¿Cómo vieron las tensiones políticas que producía el reformismo ilustrado?
A este proceso se le adjudicaron distintos significados y apreciaciones incluso opuestas,
con importantes implicaciones historiográficas e ideológicas.
Para empezar, cabe tener en cuenta que los primeros escritores que empezaron a
pensar sobre el pasado en el contexto de la guerra de Independencia y las Cortes de
Cádiz adoptaron una visión bastante más radical que los historiadores profesionales que
los siguieron12. El jurista e historiador del derecho Francisco Martínez Marina en su
Teoría de las Cortes consideraba a los Borbones como los continuadores de la nefasta
política arbitraria de los Austrias que había implicado el vaciamiento de las Cortes y el
reforzamiento del rey. Para este autor, "la nación ya no tenía más que una existencia
precaria, se convirtió en patrimonio del príncipe, dejó de ser nación"13. Los Consejos
habían perdido su representatividad y, por tanto, la desnacionalización de España había
llegado a su punto culminante, como se demuestra con la abdicación de Felipe V al
trono, una acción "antojadiza, arbitraria, intempestiva y aun opuesta al orden de la
sociedad y a los intereses de la nación"14. Sin embargo, para el también historiador del
derecho Juan Sempere y Guarinos, la época de los Borbones en cambio representaba la
lucha del poder civil contra el eclesiástico, en el que el despotismo en todo caso
provenía de los "abusos de la autoridad eclesiástica" que habían permitido "el trastorno
del derecho español antiguo y los daños extremadamente graves ocasionados a la
monarquía española por influencia de la jurisprudencia ultramontana bajo el gobierno
de los reyes austríacos" 15. A este respecto, Sempere dibuja una continuidad entre el
regalismo contrario al poder eclesiástico y el liberalismo que protegía las libertades
civiles.
La época del reinado de los Borbones continuó huérfana de una obra que pudiera
considerarse de historia hasta la aparición de las Memoirs of the Bourbon Kings of
Spain (1813) escritas por William Coxe, un eclesiástico inglés relacionado con la alta
10
José Luis Gómez Urdáñez, “El artificio temporal y su responsabilidad en la reconstrucción histórica: la
tópica periodización del XVIII español”, en Jacques Soubeyroux (dir.) Mouvement et discontinuité:
approches méthodologiques appliquées à l'histoire et aux littératures d'Espagne et d'Amérique latine:
hommage au professeur A. Gutierrez, Universidad de Saint Etienne, 1995, pp. 235-255.
11
Josep Maria Fradera, Passat i identitat: la Guerra de Successió en la política i la literatura del segle
XIX català, Ajuntament de Barcelona, 1993. Roberto Fernández Díaz, Cataluña y el absolutismo
borbónico. Historia y política, Barcelona, Crítica, 2014.
12
Pedro Ruiz Torres, “La historia en el primer nacionalismo español: Martínez Marina y la Real
Academia de la Historia”, en Ferran Archiles, Ismael Saz, Estudios sobre nacionalismo y nación en la
España contemporánea, Zaragoza, Prensas Universitarias Zaragoza, 2011, pp. 19-53.
13
Francisco Martínez Marina, Teoría de las Cortes, vol. II, Madrid, Imprenta de Fermín Villalpando,
1813, p. 248.
14
F. Martínez Marina, Teoría..., p. 107.
15
Juan Sempere y Guarinos, Consideraciones sobre las causas de la grandeza y de la decadencia de la
monarquía española (traducción, estudio preliminar y notas de Juan Rico Giménez), Alicante, Instituto de
Cultura "Juan Gil-Albert", 1998, pp. 197-198.
940
LA HISTORIOGRAFÍA DEL DESPOTISMO ILUSTRADO…
aristocracia británica 16 . Conocido por sus biografías y libros de viajes, Coxe era un
declarado partidario del partido whig y su trato con las poderosas familias de
Malborough y Pembroke le permitió manejar una amplia documentación en sus
archivos familiares para redactar una historia de la España borbónica. Su obra dejó una
importante huella en toda la historiografía posterior, especialmente en la anglosajona, en
la que hispanistas actuales como John Lynch o Henry Kamen reconocen todavía su
importancia17.
Traducida al francés por el sacerdote "afrancesado" Andrés Muriel en 1827, y
luego al castellano por Jacinto Salas Quiroga en 1846, la obra de Coxe sienta las bases
de un relato que será más o menos controvertido, pero siempre vigente. De hecho,
Muriel aprovechó la obra para continuarla hasta el reinado de Carlos IV. Coxe, por su
parte, se revela en sus Memoirs como un auténtico francófobo que considera que los
progresos de la nación española a lo largo del XVIII se hicieron más a pesar de los
Borbones que gracias a ellos. Según él, España fue un Estado de Luis XIV mientras este
vivió y los Pactos de Familia sólo trajeron desgracias y casi ningún beneficio. El
despotismo venía en este caso transmitido desde Versalles a través de la Princesa de los
Ursinos contra el ánimo del joven Felipe V.18 El carácter despótico o absoluto de los
regímenes políticos se asocia con el carácter dictatorial de los reyes, es decir, como una
conducta política rechazable que sólo conduce a la ruina y al desorden. Sólo el reinado
de Carlos III le merece a Coxe el calificativo de regenerador. Según sus palabras, con
este monarca volvieron "las máximas antiguas de la sana política que reinaba en sus
consejos antes de que el advenimiento de un príncipe Borbón les sometiese a la
dependencia de Francia, haciéndola enemiga de Inglaterra"19. El motivo clave viene a
ser la recuperación de su preciada independencia frente a Francia. También en su
explicación del reinado de Carlos III es donde se establece con mayor claridad el
contraste entre los gobernantes en la corte, por un lado, y el verdadero carácter de la
nación: "En sus días, los españoles mostraron también que el espíritu de los viajes que
tres siglos antes los había movido a surcar mares desconocidos y llevado al Nuevo
Mundo, no se había apagado aún"20.
La historia de Coxe representa un punto de transición. Por un lado, aún mantiene
los rasgos de la historiografía erudita del XVIII (de ahí el título de Memoires ya que en
ocasiones el texto se acerca más a un conjunto de biografías), pero por otro lado ya
plantea la existencia de una nación española que lucha por su independencia. En la
edición inglesa de 1815, el mismo autor cita que se había entusiasmado por su historia
al enterarse del "burst of patriotic enthusiasm" del que hicieron gala los españoles en
180821.
Sin embargo, la eclosión de los nacionalismos se hizo notar en los años
siguientes con la publicación de una nueva forma de narrar el pasado, que tomaba
directamente a la nación como sujeto político. Estas nuevas "historias generales"
ofrecían una interpretación desde los supuestos orígenes de la nación en la Antigüedad y
16
William Coxe, Memoirs of the Bourbon Kings of Spain, 3 vols., London, Longman, 1813. Hay una
reedición disponible: William Coxe, España bajo el reinado de la Casa de Borbón (1700-1788), estudio
introductorio de Enrique Martínez Ruiz, Alicante, Universidad de Alicante, 2011.
17
John Lynch, La España del siglo XVIII, Barcelona, Crítica, 1991. Henry Kamen, Del imperio a la
decadencia: los mitos que forjaron la España moderna, Madrid, Temas de Hoy, 2006, p. 27.
18
William Coxe, España bajo el reinado de la Casa de Borbón (1700-1788), estudio introductorio de
Enrique Martínez Ruiz, Alicante, Universidad de Alicante, 2011, p. 202.
19
W. Coxe, España bajo..., p. 1326.
20
Ibidem, p. 1333.
21
William Coxe, “Advertisement to the octavo edition ”, Memoirs of the Bourbon Kings of Spain, vol. 1,
Londres, Longman, 1815, s/n.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
941
Alfonso CALDERÓN ARGELICH
narraban su desarrollo hasta la actualidad, reforzando las ideas de la unidad de la patria
desde tiempos inmemoriales y del progreso de la civilización22. Estos polígrafos que las
elaboraban estaban fascinados por la imagen de España difundida por los relatos de
viajes y memorias de la guerra de Independencia. Las ideas románticas del genio de los
pueblos hacían de la Península Ibérica un territorio fascinante por su violencia y su
autenticidad.23.
Este vendría a ser el caso de la History of Spain and Portugal de Samuel Astley
Dunham. Autor de varias biografías y diversas obras enciclopédicas populares, escribió
la primera "historia general" completa de España de corte nacionalista y romántico24. La
interpretación original de Dunham consideraba que la dinastía de los Borbones fue un
capítulo más en del reforzamiento del poder real que se había iniciado con el "Iron
Despotism of the Austrias".25 Con la llegada de Felipe V, las cortes catalanas habrían
intentado de buena voluntad pactar sus leyes con el nuevo rey en Barcelona. Dunham
desaprueba así la narración del felipista Vicente Bacallar Y Sanna, que considera a los
catalanes como traidores, lo que le lleva a afirmar que: "the character of the Catalans is
not to be sougth in the historians of Castile."26 Su rebelión, argumenta el historiador
inglés, fue en legítima defensa contra el avance de lo que Dunham llama "royal
tyranny", por lo que estaba muy lejos de ser una provocación. Para el autor, lo mismo
pasaba en Aragón: la reina no lograba entender que las cortes reunidas en Zaragoza
quisiesen negociar, por lo que simplemente decidió prorrogarlas a la espera de que
Felipe volviera de Milán y Nápoles. Según su discurso, a la reina le resultaba
incomprensible que fuesen tan "jealous of their ancient freedoms", por lo que volvió a
Madrid con la esperanza de que "the forms of freedom would offer no obstacle to her
autorithy".27
La historia de la dinastía borbónica se iniciaba en medio de una guerra que el
autor condena abiertamente. Dunham cierra la parte dedicada a este episodio invocando
la voluntad popular que luchaba contra el despotismo tanto de los Borbones como de
Inglaterra, que provocó un conflicto que luego cínicamente abandonó:
"its injustice is manifest: it was undertaken to dethrone a monarch whom the Spanish people
had chosen, and to whom they adhered with unparalleled fidelity; and to replace him by a
prince for whom they entertained no other sentiment than abhorrence: it was, moreover, an
insult to the national independence, and odious violation of international law 28"
La oscuridad de la identidad de Samuel Dunham contrasta con la importancia de su
traductor al español: ni más ni menos que Antonio Alcalá Galiano, uno de los ideólogos
y políticos más representativos del moderantismo español 29 . Aunque esta no era la
primera "historia general" de España que se traducía en nuestro país, su aparición a
partir de 1844 si fue relevante por su carácter inusual ya que no se trataba de una simple
traducción, sino más bien de una reescritura en la que el texto original de Dunham
22
J. Álvarez Junco (coord.) Las historias de España... , pp. 207-231.
Ismael Saz (ed.), “Dossier: España: la mirada del otroˮ, Ayer, 31 (1998). Carlos Serrano, El nacimiento
de Carmen: símbolos, mitos, nación, Madrid, Taurus, 1999.
24
Samuel Dunham, History of Spain and Portugal, Londres, Logman, 1833.
25
S. Dunham, History..., p.116
26
Ibidem, p. 115
27
Ibidem, p. 115-116.
28
Ibidem, p. 142
29
Raquel Sánchez García, Alcalá Galiano y el liberalismo español, Madrid, Centro de Estudios Políticos
y Constitucionales, 2005.
23
942
LA HISTORIOGRAFÍA DEL DESPOTISMO ILUSTRADO…
queda fusionado de manera indistinguible a las observaciones y opiniones de Alcalá
Galiano30.
La reescritura de Galiano es un síntoma de la problemática recepción de estas
obras extranjeras por parte de los intelectuales españoles del momento. Estos recibían
una mirada "extranjera" que acentuaba sus caracteres nacionales, al mismo que
evidenciaban el déficit historiográfico español al no haber un François Guizot español
capaz de elaborar una magna historia nacional. Hasta ese momento, el panorama seguía
estando dominado por la obra tradicional del padre Juan de Mariana y los resúmenes y
cronologías didácticas destinadas al aprendizaje escolar. Estos ya habían quedado
desfasados por no tener las características necesarias para mantener su credibilidad y
ofrecer una interpretación de acuerdo al nuevo período histórico de las revoluciones
liberales.
Galiano ofreció por su parte una interpretación bastante divergente de las tesis
de Dunham. Según él, los gobiernos del siglo XVIII hacían "uso de medios despóticos
para efectuar útiles reformas, desterrar abusos, derribar antiguos establecimientos, y
producir con violencia el adelantamiento de la sociedad y de la ilustración" 31 . Esta
interpretación le sirve para contraponer esta voluntad absoluta y suprema de mejorar de
la nación frente a la corrupción y caos revolucionario posterior de la época de Godoy.
Para este escritor moderado, Felipe V "sin agravar el despotismo que pesaba sobre la
monarquía española le dio forma nueva" y mejoró el "sistema de gobierno absoluto de
la monarquía francesa"32. La abolición de los fueros de Aragón, Valencia y Cataluña es
vista como una mala decisión producto de una situación de guerra, aunque la justifica
por su contexto33.
Con Carlos III el "despotismo ministerial" habría llegado a su máxima
expresión, pero "templaba su rigor la regularidad con que en general se procedía". El
crecimiento económico, el orden social y la eficiencia de las instituciones eran las
características "en que el llamado despotismo Europeo se diferencia del de las naciones
bárbaras". 34 De hecho, para Galiano, cierto grado de autoritarismo era necesario y
deseable:
"El poder absoluto de la corona, si tal nombre merece, como en verdad sucede hasta cierto
grado, era ejercido con blandura general, con respeto a la las leyes, con orden y arreglo, y con
voluntaria y aun satisfecha sumisión por parte del pueblo, muy ajeno en aquellos dias de pensar
en novedades, ni en la libertad al uso antiguo"35
Desde esta interpretación, la nación española había quedado posicionada entre las
mejores de Europa, y episodios como la expulsión de los jesuitas valieron la pena a
pesar de que algunos quieran criticar sus formas.
La traducción de las obras de Coxe y Dunham (incluyendo otras como las de
Charles Romey y Victor Duhamel) provocó en los escritores autóctonos preocupados
por la nación española la necesidad de ponerse a trabajar en una historiografía a escala
nacional que cubriera todas las épocas. Modesto Lafuente, conocido ya por su obra
periodística y costumbrista, fue el hombre dispuesto a emprender la tarea. Su logro fue
ofrecer una interpretación nacional coherente, clara, y verosímil. La voluntad de la
30
Antonio Alcalá Galiano, Historia de España desde los tiempos primitivos hasta la mayoría de la reina
doña Isabel II: redactada y anotada con arreglo a la que escribió́ en inglés el doctor Dunham, 6 vols.,
Madrid, Imp. de la Sociedad Literaria y Tipográfica, 1844-1846.
31
Antonio Alcalá Galiano, Historia de España, vol 5..., p. 287.
32
Ibidem, p. 257.
33
Ibidem, p. 206.
34
Ibidem, p. 311.
35
Ibidem, pp. 273-274.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
943
Alfonso CALDERÓN ARGELICH
historia de Lafuente era ofrecer una "Biblia secularizada", como dijo José María Jover
Zamora, que sirviera para forjar una conciencia nacional entre las clases medias
ilustradas36. En su Historia general de España, reelaboró una propuesta conciliadora de
las diversas tendencias liberales, por lo que puede considerarse como la historia oficial
del régimen liberal que se había iniciado con la constitución de 1845. No hay que perder
de vista que un decreto de enero de 1851 recomendaba la compra de la Historia general
de España a los ayuntamientos, diputaciones y consejos37.
En la interpretación de Lafuente, el fin de la guerra de Sucesión exigía tomar con
los valencianos, aragoneses y catalanes "providencias generales en castigo de su
rebelión" 38 . Este cambio es justificado con dos ideas fundamentales: el derecho del
vencedor y la acción de la Providencia. Los que habían apoyado al Archiduque Carlos
tenían que recibir todas las "iras del vencedor" por traidores y mezquinos. Su
desafección debía ser castigada sin duda para imponer el triunfo borbónico: "era
necesario imponer privaciones de derechos políticos á los que políticamente habían
delinquido" 39 . Para este historiador, Felipe V aparece como un rey castigador por
necesidad: “hubiéramos querido que no arrebatara á una parte del pueblo español lo que
sus antecesores no habían podido arrancarle. Pero recordemos que fue en castigo de una
rebelión armada, injustificable á sus ojos, é injusta también á los ojos de todo el resto de
la nación”.
A raíz de estas medidas, Lafuente se defiende de los críticos que han acusado a
Felipe V de haber sido un déspota. Para él, ni remotamente podría equipararse la
política del rey español con la del monarca francés, sobre el que no muestra reservas en
acusarle de reducir las cortes y excluir a las "clases medias" del gobierno del país.
“había entronizado en Francia el más puro absolutismo; (...) había hecho enmudecer al
parlamento, avasallado la nobleza, tiranizado el clero, excluido la clase media de las
distinciones honoríficas, hecho desaparecer el pueblo y atrevídose a proclamar como principio
40
la célebre máxima: El estado soy yo ”.
Por otra parte, Lafuente busca también minimizar el cambio político en la monarquía
hispánica. A su juicio, la Corona de Aragón ya estaba destruida y el "pueblo" estaba ya
demasiado acostumbrado a la tiranía. Cualquier novedad que hubiera buscado aumentar
el espectro de la representación política habría sido rechazada ya que "había llegado a
formarse un habito de ciega sumisión que sin duda le parecía el estado natural de los
pueblos"41.Lafuente resuelve estas cuestiones con una conclusión clara a través de la
terminología. Mientras que Luis XIV había ejercido el "tiránico despotismo", Felipe V
"sólo adoptó aquel absolutismo ilustrado, cuya ilustración había de servir de base a las
futuras libertades políticas"42.
Con el reinado de Carlos III, Lafuente pone la felicidad de la nación como uno
de los principios que dominan la política interior. Utiliza palabras como "moralizar" o
"civilizar", sin perder de vista en ningún momento una fuerte carga católica y
36
José María Jover Zamora, “Caracteres del nacionalismo español (1854-1874) ”, Posibilidades y límites
de una historiografía nacional, Madrid, Instituto de Información y Documentación ICYT, 1984, pp. 355374.
37
Francisco de Asís López Serrano, "Modesto Lafuente como paradigma oficial de la historiografía
española del siglo XIX: una revisión bibliográfica", Chronica nova, 28 (2001), p. 333.
38
Modesto Lafuente, Historia General de España, vol. XVIII, Madrid, Establecimiento Tipográfico de
Mellado, 1857, pp. 203.
39
M. Lafuente, Historia..., vol. XIX, p. 420.
40
Ibídem, p. 417.
41
Ibídem, p. 418.
42
M. Lafuente, Historia..., vol. XIX, p. 419.
944
LA HISTORIOGRAFÍA DEL DESPOTISMO ILUSTRADO…
moralizante, pero haciendo énfasis en la legitimidad de la acción estatal como una vía
de progreso frente al abusivo poder de la Iglesia43. Las tensiones que iban a desarrollarse
serían producto de aquellos que estaban "bien hallados con las antiguas ideas" y que
rechazaban la "admisión de otras"44; pero también cuando los soberanos no tenían en
consideración las costumbres nacionales.
El tratamiento que la España de los primeros Borbones recibe en la Historia
General de Modesto Lafuente es ante todo la historia de un éxito. En 1700, la nación
estaba arruinada y en 1788 se había regenerado por completo. Los reyes habían
colaborado con el progreso de la nación, la cultura se había revitalizado y las
instituciones políticas empezaron finalmente a adoptar criterios de unificación. España
por fin estaba gobernada por y para los españoles, nos parece decir. Excepto por la
guerra de Sucesión y los combates por defender sus intereses en el mar, fue una época
de paz y sosiego en la península. Lafuente escribe sobre una nación que había decidido
ponerse a trabajar sus "intereses materiales" y que había decidido formar un frente
común por el progreso. Un mensaje nada casual dada la coyuntura política desde la que
escribía. Lafuente intenta erigir discretamente la España del reinado de Isabel II como el
heredero de esta situación de regeneración nacional. Las desamortizaciones abortadas
durante el reinado de Carlos III se vinculan con las leyes hipotecarias que se debaten en
las cortes. El horizonte imperial africano aparece como una promesa para el futuro al
tener que abordar la pérdida de Gibraltar y de las posesiones italianas.
A pesar de que nuestra investigación está en curso, parece claro que hay un
intento por parte de los historiadores de sortear las diversas contradicciones que se
detectan en el reformismo borbónico. Aunque todos ven como nefasto el reinado de
Carlos II, se observa claramente cómo a lo largo de la primera mitad del siglo XIX se
forma un paradigma interpretativo que ve a los Borbones como los agentes de la
regeneración. Incluso, los que se muestran más contrarios a su forma despótica o
absoluta de ejercer el gobierno, aplauden las iniciativas culturales. Por su parte, los
autores moderados claramente intentan destacar que a pesar de las "arbitrariedades", el
fin último era garantizar el progreso de la nación. La visión más radical que se centraba
en el carácter tiránico y extranjero de la dinastía dio paso a una visión que enfatizaba la
imagen de unos reyes españolizados trabajando por el progreso de la nación.
Los modos de pensar y hacer política en el siglo XVIII parecen tener un lugar
incómodo en el discurso de estos nuevos historiadores. Se advierte cómo la herencia de
la cultura ilustrada variaba en función de la coyuntura política en la que estos
intelectuales se encontraban. La tensión entre los planteamientos liberales y románticos
de buena parte de estos autores y su identificación como herederos del reformismo
ilustrado no se resolverá fácilmente. Hacia mediados del siglo XIX, un liberalismo
mucho más moderado necesitará referentes historiográficos que puedan legitimar sus
equilibrios en el poder. La España dieciochesca aparece entonces como un referente
cercano. Un referente que principalmente estaba fabricado por los historiadores.
43
44
M. Lafuente, Historia..., vol. XXI, 249.
Ibídem, p. 16.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
945
Balance provisional de una polémica historiográfica.
Estudios sobre conciencia política común en la sociedad
española moderna
Provisional results of a historiographical controversy.Studies on political
consciousness of ordinary people in modern Spanish society
Francisco PRECIOSO IZQUIERDO
Universidad de Murcia
Resumen:
En este texto se lleva a cabo un balance crítico-analítico provisional de los estudios sobre la
expansión de la conciencia política común en la sociedad española del Antiguo Régimen.
Partiremos de una breve introducción en la que trataremos de situar los orígenes de la polémica
tesis sobre la “politización” del mundo Moderno, una base teórica desde la que analizaremos la
producción historiográfica publicada en la última década en algunas de las revistas del ámbito
modernista más significativas. Finalmente, propondremos posibles líneas de interpretación que
nos ayuden a comprender el complejo desarrollo de un fenómeno historiográfico en auge pero
carente de sistematicidad y precisión metodológica.
Palabras Clave: Politización; Historiografía; Opinión política; Información; Circulación.
Abstract:
In this paper we make a critical-analytical balance on the current status of studies on the
common political awareness in Spanish society of the Old Regime. We leave a brief
introduction in which try to locate the origins of the controversial thesis about the
"politicization" of the modern world, a theoretical base to analyze the historiographical
published in the last decade in some of the most important modernist magazines. Finally, we
propose possible lines of interpretation that help us understand the complex development of a
historiographical phenomenon booming but lacks the systematic and methodological precision.
Keywords: Politicization; Historiography; Political opinion; Information; Circulation.
1. Introducción
En los últimos años se ha producido un movimiento historiográfico de enorme interés.
Contextualizado en pleno proceso de replanteamiento de los viejos paradigmas
estructuralistas dominantes hasta la década de los años setenta del siglo pasado, la
evolución paralela experimentada en el terreno de la historia política, la historia social y
la propia historia cultural ha traído consigo –entre otras muchas consecuencias- la
expansión del fenómeno político a niveles desconocidos1.

Doctor en Historia Moderna (Universidad de Murcia). Investigador pos-doctoral Invitado en el Instituto
de Ciências Sociais da Universidade de Lisboa gracias a una beca pos-doctoral concedida por la
Fundación Séneca, Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia (19816/PD/15).
Este texto forma parte de los proyectos de investigación: “Nobilitas II- Estudios y base documental de la
nobleza del Reino de Murcia, siglos XV-XIX. Segunda fase: análisis comparativos”, financiado por la
Fundación Séneca, Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia (15300/PHC/10) y
“Familias e individuos: Patrones de modernidad y cambio social (siglos XVI-XXI)”, financiado por el
Ministerio de Ciencia e Innovación (HAR2013-48901-C6-1-R).
1
Pascal Balmand, “La renovación de la Historia política”, en Guy Bourdé y Hervè Martin, Las escuelas
históricas, Akal, Madrid, 1992, pp. 252-254; Serge Berstein, “La Historia política en Francia”, en René
Remond, Hacer la Historia del siglo XX, Biblioteca Nueva-Casa de Velázquez, Madrid, 2004, pp. 227234; Elena Hernández Sandoica, “La nueva Historia política”, en Elena Hernández Sandoica Tendencias
historiográficas actuales. Escribir Historia hoy, Akal, Madrid, 2004, pp. 422-435; Francois-Xavier
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
947
Francisco PRECIOSO IZQUIERDO
El número de trabajos e investigaciones relacionadas con algunas de las
dimensiones -directa o indirectamente- implicadas en lo político, es un hecho hoy fuera
de dudas. A ello ha contribuido la propia transformación de una disciplina que dejando
atrás sus excesos superficiales ha conseguido abrirse a nuevas esferas de gestión de lo
real, llegando a disputar con garantías en sedes historiográficas tradicionalmente ajenas
a la materia (desde la familia, las élites de poder, la cultura, pasando por el mundo de las
finanzas, lo militar o las mentalidades)2.
En este proceso de renovación y consecuente expansión, lo político ha terminado
por recuperar un protagonismo destacado como objeto de estudio en sí mismo. Desde
diversas perspectivas, se analizan múltiples dimensiones que oscilan entre lo discursivo,
lo práctico, cuestiones relacionadas con la representación, el imaginario colectivo,
memorias, biografías, etc3. Ante esta situación, cabría legítimamente preguntarse por la
propia noción o conciencia de los actores sociales del momento, es decir, recuperar la
vieja pregunta acerca de la experiencia política vivida por las gentes corrientes,
populares, los de abajo, la mayoría silenciosa, protagonistas –casi siempre en un
segundo plano- de los acontecimientos más sobresalientes pero también del día a día de
una comunidad local, un territorio regional, nación, etc.
En términos actuales, fue precisamente desde la historia de la cultura donde
comenzaron a plantearse algunos de los primeros interrogantes sobre la conciencia
política común. En su famosa Cultura popular en la Europa Moderna, Peter Burke
rebatió en 1978 el plácido consenso sobre el estadio pre-político de los europeos previos
a 1789, fecha que se tomaba –y sigue tomándose- como punto de referencia para datar
la mayoría de edad política de las sociedades pretéritas, una divisoria que separaba un
mundo ajeno a lo político de otro activo y plenamente consciente 4 . Reduciendo la
política a los “asuntos de Estado”, Burke impugnó el habermasiano “desinterés” con el
que historiadores, politólogos y sociólogos solían juzgar a los hombres y mujeres del
Antiguo Régimen, afirmando por el contrario como rasgo característico de las actitudes
de los europeos entre 1500 y 1800, la “politización de la cultura popular”. Un proceso
que conectará con “la centralización de los Estados y el crecimiento de los ejércitos”,
tendencias (hoy sujetas a profunda revisión) que para el historiador británico
provocaron una notoria expansión de la política en la vida diaria de la gente. Ésta –
según Burke- iría penetrando lentamente en las conciencias del común a medida que los
gobiernos europeos incrementaban las demandas sobre sus súbditos, exigiéndoles más
impuestos y logrando que un mayor número sirviese en los ejércitos5.
A la estela de la innovadora tesis burkiana –y en el ámbito de la historiografía
anglosajona- aparecieron en los años siguientes numerosos estudios que ponían el
acento en la participación de “gente corriente” en determinados acontecimientos de
cierta gravedad histórica (la Reforma Protestante, las guerras de Religión, la Revolución
inglesa, etc.), casos que incidían en la concienciación de buena parte de la población y
la propia capacidad del común para “dar forma” a su propia historia6. Al mismo tiempo,
Guerra, “El renacer de la Historia política: razones y propuestas”, en José Andrés Gallego (ed.); New
History, Nouvelle Histoire, Hacia una nueva Historia, Actas, Madrid, 1993, pp. 221-245.
2
Una evolución de la que son testigos los trabajos publicados por Xavier Gil Pujol recopilados en su libro
Tiempo de política. Perspectivas historiográficas sobre la Europa Moderna, Universidad de Barcelona,
Barcelona, 2006.
3
René Remond (dir.), Pour une histoire politique, Editions du Seuil, París, 1988.
4
Peter Burke, Cultura popular en la Europa Moderna, Tercera Edición, Madrid, Alianza Editorial, 2014,
pp. 333-347.
5
Ibíd., p. 346.
6
Peter Burke y Assa Briggs, De Gutenmber a Internet. Una historia social de los medios de
comunicación, Madrid, Taurus, 2002; Wayne Te Brake, Shaping History. Ordinary people in European
948
BALANCE PROVISIONAL DE UNA POLÉMICA HISTORIOGRÁFICA …
la evolución experimentada en otras ramas del conocimiento histórico relacionadas con
los medios de comunicación, la propaganda, la aparición de la opinión pública, etc., ha
contribuido a poner sobre la mesa nuevas cuestiones que insisten en un despertar
político cada vez más temprano de la sociedad europea moderna; medios, prácticas,
sistemas de circulación e intercambio de información, quiebran la imagen de un
desarrollo unívoco de la conciencia política como movimiento lineal que –desde 1500vendría a desembocar en los regímenes liberales y democráticos de finales del siglo
XVIII7.
El resultado de este giro historiográfico ha supuesto una profunda revisión de la
tradicional imagen de inmadurez política o falta de interés popular anterior a 1789,
conclusión que se completa con una sorprendente cotidianeidad y una –no tan
esporádica- exposición y recepción social de lo político en el día a día del Antiguo
Régimen. El movimiento zigzagueante de la opinión deja entrever también cierta
tendencia hacia el largo plazo, es decir, hacia la permanencia de actitudes positivas y la
voluntad por saber, hablar o estar informado de los acontecimientos y discusiones
políticas aún a nivel básico. Todo un bagaje historiográfico que ha permitido un
considerable avance en el estudio de la “conciencia política” más allá de las
instituciones tradicionalmente consideradas, descubriéndose un interesante terreno de
“experiencias políticas” comunes que comienzan a orientar y llamar la atención de
buena parte de la historiografía europea.
Globalmente analizados algunos de los cambios más sobresalientes derivados de
la nueva perspectiva y la aceptación de la tesis sobre la politización de la sociedad
moderna, nuestro propósito se dirige ahora a evaluar su impacto en la historiografía
española más reciente. Para ello nos centraremos en los trabajos publicados desde
mediados de la primera década del siglo XXI en las principales publicaciones periódicas
nacionales, en concreto, las recogidas en el índice RESH de Historia General y
Especializada e Historia Moderna. La elección se debe sencillamente al objeto de
nuestro análisis, pues en RESH encontramos referenciadas un número muy completo de
revistas del ámbito modernista español con el que cubrir un abanico de estudios e
investigaciones más amplio.
2. La política vivida en la historiografía española. Espacios, medios y coyunturas
Al igual que en el resto de Europa, una parte muy significativa de la historiografía
española ocupada en el estudio de la politización de la sociedad moderna, lo ha hecho
en marcos analíticos relacionados con el desarrollo de la cultura escrita, el peso de la
oralidad, las formas de oposición, crítica, etc. La mayoría de aproximaciones han
carecido de un enfoque unitario, a pesar que no han faltado intentos de abordar en
común aspectos diversos al mundo político y cultural de la España de 1500 a 1800. En
este último sentido, destacan las reflexiones del propio Peter Burke profundizando en
algunos extremos teóricos y metodológicos ya tratados por el autor en uno de sus
Politics, 1500-1700, Berkeley, 1998; Stuart Clark, “Popular culture and politics in the English
Revolution”, Comparative Studies in Society and History, 30 (1988), pp. 164-179; Richard Cust, “News
and politics in Early Seventeenth-Century England”, Past and Present, 112 (agosto, 1986), pp. 60-90;
David Rollison, A Commonwealth of the People: Popular Politics and England's Long Social (16061649), Cambridge, 2010.
7
A modo de ejemplo, y por cuestiones de espacio, remitimos a los aparatos críticos de las siguientes
obras: Joad Raymond, The Invention of the Newspaper: English Newsbooks 1641-1649, Oxford
University Press, 1996; Peter Burke, De Gutenmberg a (…), op. cit., pp. 394-395; Roger Chartier,
Espacio público, crítica y desacralización en el siglo XVIII, Barcelona, 1995.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
949
Francisco PRECIOSO IZQUIERDO
últimos libros 8 . Otro tanto puede decirse del trabajo publicado por Alabrús Iglesias
acerca de la trayectoria de la opinión política y su conexión con el mundo de las élites
de poder, auténticos lobbies o grupos de presión siempre interesados en influir sobre la
colectividad a través de mensajes hábilmente difundidos9. Igual de significativo resulta
el artículo de Franco Rubio sobre las prácticas culturales puestas en marcha durante el
tiempo de los Borbones y su canalización hacia la política de reformas en los sucesivos
gobiernos dieciochescos10.
No obstante, la atomización de los estudios y la dispersión de objetos ha sido la
tónica dominante, una realidad que no nos impide poner en común la serie de
investigaciones publicadas en los últimos años con el fin de extraer algunas
conclusiones generales que nos permitan conocer algo mejor qué se ha investigado en
relación a los supuestos de concienciación y politización de la sociedad española
moderna. De este modo, sin proponérselo, los estudiosos de la opinión pública, la
propaganda, la información, las revueltas populares o la cultura política, nos han legado
diversos testimonios que debidamente contextualizados y ordenados pueden servirnos
en nuestro propósito evaluador.
Debido a la extraordinaria variedad temática, hemos decidido agrupar en tres
categorías básicas la amplia gama de posibilidades de nuestro balance, una reducción
que no implica la exclusión o aislamiento artificial de textos sino que persigue fines de
claridad en la exposición y análisis. En consecuencia, tanto los espacios como los
medios y las coyunturas deben considerarse conceptos permeables y meras
abstracciones parciales sin más pretensión que la de servir de elementos referenciales.
2.1 Los espacios.
Una de las preocupaciones comunes tanto a los investigadores de la opinión como de las
élites, las representaciones, etc., atañe a los espacios donde tiene lugar la transmisión o
exposición de imágenes, discursos políticos o estatus de poder. Se trata de lugares o
escenarios de diversa naturaleza en los que las autoridades interesadas despliegan una
actividad propagandística o los vecinos y curiosos se informan sobre tal o cual hecho,
generando con ello un nivel primario de conocimiento y difusión de noticias.
En la España del Antiguo Régimen, la corte fue el espacio privilegiado para la
exposición y transmisión de información política. Era allí donde se generaban gran parte
de las noticias que posteriormente rebasaban sus propios límites hasta alcanzar las
plazas públicas de las villas, conventos, casas y hogares. En este sentido, se entiende el
interés de la historiografía por el análisis de las ciudades cortesanas como escenario de
representación y manifestación del poder 11 . Otro tanto ha ocurrido con el mundo
urbano, primer centro político y administrativo para la mayoría de la población12. En
8
Peter Burke, “Reflexiones sobre los medios de comunicación de masas en la Europa Moderna”,
Manuscrits. Revista d´Historia Moderna, 23 (2005), pp. 21-30.
9
Rosa María Alabrús Iglesias, “La trayectoria de la opinión política en la España Moderna”, Obradoiro.
Revista de Historia Moderna, 20 (2011), pp. 337-354.
10
Gloria Franco Rubio, “El ejercicio del poder en la España del siglo XVIII. Entre las prácticas culturales
y las prácticas políticas”, Melánges de la Casa de Velázquez, 35 (2005), pp. 51-78.
11
Patrick Williams, “El duque de Lerma y el nacimiento de la corte barroca en España: Valladolid,
verano de 1605”, Studia Historica. Historia Moderna, 31 (2009), pp. 19-51.
12
Francisco José Aranda Pérez, “Repúblicas ciudadanas. Un entramado político-oligárquico para las
ciudades castellanas en los siglos XVI y XVII”, Studis. Revista de Historia Moderna, 32 (2006), pp. 7-48;
David Bernabé Gil, “Ámbitos de relación entre el poder real y los municipios de la Corona de Aragón
durante la época foral moderna”, Studis. Revista de Historia Moderna, 32 (2006), pp. 49-72; José Ignacio
Fortea Pérez, “Príncipes de la República: los corregidores de Castilla y la crisis del Reino (1590-1665)”,
Studis. Revista de Historia Moderna, 32 (2006), pp. 73-110.
950
BALANCE PROVISIONAL DE UNA POLÉMICA HISTORIOGRÁFICA …
este caso, se ha estudiado principalmente el papel de las ciudades, sus concejos e
instituciones político-religiosas, como conformadoras de identidades políticas que
servían para reforzar vínculos comunitarios a escala monarquía 13 . Pero si por algo
destaca el interés en las ciudades ha sido por su potencialidad escenográfica y la
visibilidad de sus representaciones públicas, auténticas formas de propaganda y
exposición política a través de los diversos rituales y ceremonias civiles 14, festivas15,
actos de ajusticiamiento16, etc.
Sorprende el escaso número de publicaciones relativas a espacios como el
religioso, máxime cuando en la actualidad, conocemos cada vez mejor la función y los
modos propagandísticos empleados por la Iglesia y sus clérigos en la eficaz
comunicación de mensajes y prédicas que podían esconder críticas o servir de
transmisores de la tensión política del momento17. Igualmente, hemos de reconocer el
limitado número de artículos sobre la experiencia política en el ámbito doméstico y
familiar así como en el resto de espacios que escapaban a la rigidez de lo institucional
(caso de las tabernas, posadas o talleres), plazas –sin duda- complejas de abordar pero
de gran relevancia para pulsar la forma de esa otra política, la que se habla en las calles
y llega a los hogares o lugares de trabajo y ocio, donde se discute en un ambiente
cercano, se deforman los discursos y se generan actitudes de consenso, aceptación o
rechazo18.
2.2 Los medios.
El estudio de lo que hemos denominado genéricamente medios incluye –al igual que el
apartado anterior- una realidad muy heterogénea. Gracias al desarrollo de disciplinas
ligadas a la historia de la opinión pública, la propaganda y la comunicación, conocemos
bien muchos de los materiales y herramientas utilizadas en la difusión de ideas,
mensajes o simples soflamas. Medios de diversa naturaleza (visuales, orales o escritos),
empleados en la comunicación y exposición social de noticias y acontecimientos
13
Ludolf Pelizaeus, “La influencia política de las ciudades en los territorios Hasburgo a comienzos del
siglo XVII”, Investigaciones Históricas. Época Moderna y Contemporánea, 24 (2004), pp. 31-52.
14
José Javier Ruíz Ibáñez, “Repúblicas en armas: huestes urbanas y ritual político en los siglos XVI y
XVII”, Studia Historica. Historia Moderna, 31 (2009), pp. 95-125.
15
Lourdes Amigo Vázquez, “Fiestas de toros en el Valladolid del siglo XVII. Un teatro de honor para las
élites de poder urbanas”, Studia Historica. Historia Moderna, 26 (2004), pp. 283-319; Andre SommerMathis, “Admirables efectos de la Providencia: Fiesta y poder con motivo de coronaciones en el Sacro
Imperio Romano”, Studia Historica. Historia Moderna, 31 (2009), pp. 53-94; Eliseo Serrano Martín,
“Imágenes del rey e identidad del reino en los rituales y celebraciones públicas en Aragón en el siglo
XVI”, Obradoiro. Revista de Historia Moderna, 20 (2011), pp. 43-71.
16
Doris Moreno Martínez y Manuel Peña Díez, “Cadalsos y pelícanos": el poder de la imagen
inquisitorial”, Historia Social, 74 (2012), pp. 107-124.
17
Alexandre Coello de la Rosa, “Agencias políticas y políticas de santidad en la beatificación del padre
Juan de Alloz, sj (1597-1666)”, Hispania Sacra, vol. 57, 116 (2005), pp. 627-649; Natalia Rodríguez
Suárez, “La catedral de Salamanca y la publicidad. Algunos problemas”, Hispania Sacra, vol. 57, 116
(2005) pp. 683-706; Antonio Rubial García, “El papel de los santos jesuitas en la propaganda de la
Compañía de Jesús en Nueva España”, Historia Social, 65 (2009), pp. 147-166; Martí Gilabertó Vilagran,
“Fuentes para el estudio de la religión popular”, Espacio, Tiempo y Forma. Historia Moderna, 17 (2004),
pp. 77-102; María Laura Mazzoni, “Religiosidad e identidades en construcción. La sacralización de la
política en el Obispado de Córdoba del Tucumán”, Tiempos Modernos. Revista electrónica de Historia
Moderna, vol. 7, 25 (2012), pp. 1-35; Pedro Simón Plaza, “La institucionalización de la ideología
religiosa en la Edad Moderna: un nuevo concepto para la Historia cultural”, Espacio, Tiempo y Forma.
Historia Moderna, 27 (2014), pp. 265-294.
18
Francisco Precioso Izquierdo, “Tertulia y medios de circulación política en la España de Felipe V. Fray
Antonio Macanaz y el obispo Belluga (1714-1720)”, Studia Historica. Historia Moderna, 36 (2014), pp.
327-355.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
951
Francisco PRECIOSO IZQUIERDO
políticos a través de los cuales se lograba hacer llegar a un público mayor aquello que se
pretendía19.
En este sentido, cabría destacar la importancia de los discursos leídos o
expuestos para su visualización, cuya circulación sabemos hoy que no fue menor entre
una población a la que se orientaba pero también se informaba de los pormenores de
una batalla, un nacimiento o defunción real20. Otro de los medios representativos del
cada vez mayor interés popular por la política son los pasquines y libelos. Fuente de
extraordinario valor por su enorme capacidad de divulgación, acusación y ofensa, su
forma escrita y breve garantizaba una resonancia social amplia entre sectores
populares21. También la sátira política puede contemplarse en la actualidad como una
herramienta eficaz en la difusión crítica o burlona de los asuntos públicos y la denuncia
subversiva contra un determinado orden de cosas22.
Asimismo, debemos hacer referencia al protagonismo que en los últimos años ha
despertado el estudio del género epistolar, una de las ramas más exitosas de la historia
social de la cultura escrita. Su consolidación como práctica informativa a lo largo del
periodo moderno, hacen de la correspondencia un medio contrastado para el análisis del
intercambio y circulación de noticias, un material idóneo para el estudio de la difusión
de información política en la sociedad del Antiguo Régimen23. A medio camino entre la
correspondencia y la prensa24, nos encontramos un subgénero de avisos y relaciones de
sucesos que bien puede considerarse ejemplo del interés de un público en aumento por
saber y estar al tanto de los acontecimientos más significativos localizados en el entorno
de los reyes, los gobernantes y los poderosos. Su mercantilización y la especialización
de un alto número individuos en la redacción de noticias prueba la existencia de ese
19
Rosa María Alabrús Iglesias, “El eco de la batalla de Almansa en la publicística”, Revista de Historia
Moderna: Anales de la Universidad de Alicante, 25 (2007), pp. 113-127; Jesús Astigarraga Goenaga, “El
descrédito político del crédito público. Hacienda pública y propaganda anti-británica en España (17701805)”, Estudis. Revista de Historia Moderna, 37 (2011), pp. 29-42; David García Hernán, “Guerra,
propaganda y cultura en la Monarquía Hispánica: la narrativa del Siglo de Oro”, Obradoiro. Revista de
Historia Moderna, 20 (2011), pp. 281-302.
20
Michele Olivari, “Los discursos festivos en Barcelona tras la batalla de Lepanto. Alcance e
implicaciones de un gran acontecimiento sentimental”, Historia Social, 74 (2012), pp. 145-166; José
Jaime García Bernal, “De Felipe el grande al rey pacífico. Discursos festivos y funerales durante el
reinado de Felipe IV”, Obradoiro. Revista de Historia Moderna, 20 (2011), pp.73-104; sobre la
utilización de metáforas e imágenes como recurso en la conceptualización y difusión de ideas o críticas
elaboradas, vid. Iván Sánchez Llanes, “El Buen Pastor y la monarquía católica en la segunda mitad del
siglo XVII”, Espacio, Tiempo, Forma. Historia Moderna, 22 (2009), pp. 29-43; mismo autor, “El Buen
Pastor en Carlos II: equidad y crítica política”, Hispania. Revista española de Historia, vol. 73, 245
(2013), pp. 703-732.
21
Javier Ruiz Astiz, “Prácticas y mecanismos de exclusión social: libelos y pasquines en Navarra (15501650)”, Cuadernos de Historia Moderna, 35 (2010), pp. 119-140; Gabriel Torres Puga, “Los pasquines
de Huichapan, el cura Toral y el espacio público (1794-1821)”, Espacio, Tiempo y Forma. Historia
Moderna, 26 (2013), pp. 77-102.
22
Víctor Infantes de Miguel, “La sátira antiespañola de los fanfarrones, fieros, bravucones y matasietes:
las Rodomuntadas españolas y los Emblemas del Señor Español (1601-1608). Apunte final
(III)”, Mélanges de la Casa de Velázquez, 43-2 (2013), pp. 39-52.
23
Antonio Castillo Gómez, “Me alegraré que al recibo de ésta…Cuatrocientos años de prácticas
epistolares (siglos XVI a XIX”, Manuscrits. Revista d´Historia Moderna, 29 (2011), pp. 19-50; Xavier
Baró, “Defender lo que queda: algunes cartes de Don Francesc de Montcada (1586-1635), historiador i
politic”, Estudis. Revista de Historia Moderna, 31 (2005), pp. 135-160.
24
Mario Infelise, “Los orígenes de las gacetas: sistemas y prácticas de la información entre los siglos XVI
y XVII”, Manuscrits. Revista d´Historia Moderna, 23 (2005), pp. 31-44.
952
BALANCE PROVISIONAL DE UNA POLÉMICA HISTORIOGRÁFICA …
particular modo de adquirir o consumir información sobre una amplia gama de asuntos
entre los que destacan –sin duda- los políticos25.
De igual forma, las crónicas de viajes o desplazamientos reales se han
descubierto como una fuente de notable valor para el estudio de la politización de la
sociedad moderna, ya que, además de las particularidades organizativas del trayecto y la
descripción exagerada de los recibimientos populares, se pueden advertir otras muchas
actitudes de rechazo o críticas veladas contra los gobernantes26.
Otro de los medios más estudiados en los últimos años ha sido el relativo a la
actividad de los predicadores y sus sermones, materiales que han merecido un papel
bien señalado en la estructura de la incipiente opinión pública de los tiempos modernos
por su enorme virtualidad como cauces para la propaganda política27. Por último, hemos
de destacar los estudios publicados recientemente sobre el papel de la censura, una
actividad reflejo de la expansión de la literatura escrita y la necesidad de asegurar el
control sobre el pensamiento y la difusión de la producción intelectual28.
2.3 Las coyunturas.
El análisis de las coyunturas viene impuesto por la especial segmentación de los
estudios sobre opinión, crítica u oposición, vías indirectas que nos permiten penetrar en
algunas de las dimensiones más sobresalientes para el estudio de la politización de la
sociedad española moderna. La ausencia de perspectivas de conjunto y el énfasis por el
tiempo medio y corto, ha supuesto una cierta recuperación del acontecimiento como
conformador de opiniones, discursos encontrados, memorias, etc. Por esta razón, no son
pocos los testimonios localizados a partir de los cuales profundizar en múltiples
parcelas en las que –de forma directa o indirecta- nos percatamos del interés o la
participación de una parte notable de la sociedad en la circulación y acceso a la
información.
Ante este panorama, hemos de destacar el siglo XVII como una de las
coyunturas más reiteradas en los estudios sobre politización. Un hecho que debe en
buena medida a la reconsideración de la “sociedad del Barroco” como organización
participada ya por las primeras formas culturales de masas, lo que –a juicio de
Maravall- derivó en una tímida pero perceptible extensión de la política a otros espacios
de discusión como la calle 29 . Así, cabe subrayar el periodo inaugurado por el
advenimiento de Felipe III al trono de la monarquía española, una coyuntura que
algunos historiadores sitúan en el origen de la opinión pública/política en España30.
Reacciones diversas y opiniones desiguales como las generadas tras la firma de
la Tregua de los Doce Años, confirman la apertura de cierta flexibilidad en la
25
Henry Ettinghause, “Informació, comunicació I poder a l´Españnya del segle XVII”, Manuscrits.
Revista d´Historia Moderna, 23 (2005), pp. 45-58.
26
Esther Borrego Gutiérrez, “Realidad, crónica y opinión: los avatares del viaje de Anna de Austria a
España (1570) a través de fuentes mixtas”, Mélanges de la Casa de Velázquez, 43-2 (2013), pp. 17-38.
27
Pablo Pérez García, “Los sermones del patíbulo (1780-1801), del Dr. D. Juan Gascó”, Studis. Revista
de Historia Moderna, 37 (2011), pp.413-428; Fernando Martínez Gil, “Los sermones como cauce de
propaganda política: la Guerra de Sucesión”, Obradoiro. Revista de Historia Moderna, 20 (2011), pp.
303-336.
28
Ceferino Caro López y Javier Bragado Lorenzo, “Las censuras gubernativas en el siglo XVII”,
Hispania. Revista española de Historia, vol. 64, 217 (2004), pp. 571-600; Manuel Lucena Giraldo,
“Historiografía y censura en la España del siglo Ilustrada”, Hispania. Revista española de Historia, vol.
65, 221 (2005), pp. 973-990.
29
José Antonio Maravall, La cultura del Barroco. Análisis de una estructura histórica, Ariel, Barcelona,
2008.
30
Michele Olivari, “La Marquesa del Valle: un caso de protagonismo político femenino en la España de
Felipe III”, Historia Social, 57 (2007), pp. 99-126.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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Francisco PRECIOSO IZQUIERDO
manifestación o expresión de mensajes políticos durante el comienzo del reinado
filipino 31 . Una tendencia que seguirá al alza en otro de los momentos de mayor
efervescencia política, esto es, el que tendrá lugar tras la expulsión de la comunidad
morisca, decisión controvertida que no impidió a buena parte de los grupos y facciones
de la élite de la monarquía manifestar posiciones antagónicas32.
Otro de los periodos preferentemente estudiados desde la perspectiva de la
opinión y la politización del común ha sido el definido por la guerra de Sucesión
española33. En este sentido, nos encontramos con investigaciones orientadas hacia el
estudio de la movilización social y la elección política por parte de una población que
recibía continuos estímulos para dar su apoyo a uno u otro candidato34. También han
aparecido trabajos que hacen hincapié en el papel jugado por actores tradicionalmente
pasados por alto como las mujeres35 o las repercusiones de batallas y acontecimientos
militares reflejados en la prensa extranjera 36 . Andando en el siglo, se cuentan
escasísimas las publicaciones sobre motines y revueltas “populares” como la acaecida
en 176637.
3. Conclusiones y propuestas
Nuestro balance ha puesto en común un número de artículos de diversa índole a través
de los cuales hemos podido analizar una parte del estado actual de la historiografía
sobre los supuestos de extensión de la conciencia política en la sociedad española
moderna. A falta de completar el análisis con la necesaria suma del resto de fuentes
(entre libros y monografías, capítulos de libro o actas de congreso), el resultado del
estudio de las publicaciones periódicas más recientes nos permite arrojar ya una serie
provisional de conclusiones.
La primera ha quedado anunciada al comienzo de nuestro texto, es decir, la
excesiva atomización de los objetos de estudio y la consecuente ausencia de lecturas o
trabajos de conjunto. Fruto en buena medida de la naturaleza heterogénea de nuestro
balance, creemos sin embargo que la escasa definición metodológica es una de las
razones más evidentes de la fragmentación seguida a la hora de evaluar el factor político
en la sociedad y cultura de la Edad Moderna. En este sentido, si bien parece necesario
una obligada reducción de la perspectiva micro-analítica que favorezca el examen del
“universo particular” de actitudes, valores y formas de comunicación, no menos
importante parece una puesta en consideración de lo reducido en lo colectivo, del caso
concreto en un contexto más amplio en el que valorar cada objeto dentro de un todo más
complejo y estructural.
31
Alberto Mariano Rodríguez Martínez, “Entre la conveniencia y la reputación: una aproximación a las
opiniones generadas por la firma de la Tregua de los Doce Años”, Chronica Nova. Revista de Historia
Moderna, 39 (2013), pp. 291-320.
32
José Martínez Millán, “Las facciones cortesanas ante la expulsión de los moriscos”, Chronica Nova.
Revista de Historia Moderna, 36 (2010), pp. 143-196.
33
Posiblemente, la guerra de Sucesión ha sido uno de los hitos historiográficos más tempranamente
atendidos por los estudiosos de la opinión y la crítica política, una tradición que tiene en los trabajos de
Pérez Picazo y Egido López sólidos referentes.
34
Julio David Muñoz Rodríguez, “El Austracismo castellano: elección política y movilización social
durante la Guerra de Sucesión”, Cuadernos Dieciochistas, 7 (2006), pp. 171-195.
35
Rosa María Alabrús Iglesias, “La opinión sobre las mujeres austracistas y el imaginario religioso en los
sitios de 1706 y 1713-1714 en Barcelona”, Cuadernos de Historia Moderna, 35 (2010), pp. 15-34.
36
Pedro Losa Serrano y Rosa María López Campillo, “La controversia política en Inglaterra sobre la
toma de Gibraltar en 1704 a través del Observador”, Estudis. Revista de Historia Moderna, 39 (2013), pp.
153-172.
37
David Bernabé Gil, “Antecedentes del motín de 1766 en Almoradí”, Studis. Revista de Historia
Moderna, 37 (2011), pp. 199-215
954
BALANCE PROVISIONAL DE UNA POLÉMICA HISTORIOGRÁFICA …
En segundo lugar, junto a la metodología comparativa y de escalas, debemos
subrayar la práctica inexistencia de la perspectiva relacional. Este paradigma
historiográfico podría servir con plena coherencia a la forma más actual de concebir los
procesos comunicativos como un diálogo en el que se destaca la importancia de las
acciones tanto individuales como grupales, los micro-espacios, etc. La trascendencia de
las conexiones, interacciones y redes de relación, permitirían captar la larga cadena de
intereses, oposiciones y reacciones que la información política llegaba a generar en el
seno de una comunidad así como los espacios y medios que era preciso poner en
circulación para llevar y traer todo el nervio político. La aplicación del enfoque
relacional, en tercer lugar, podría proporcionar respuestas básicas sobre quién o quiénes
emiten y reciben la información, cómo se transmite o expone la comunicación que llega
finalmente a las plazas, calles o casas y finalmente qué era lo que se expone y circula,
con qué objetivos o intenciones se procesa y se transmite mediante el habla, la escritura
o lo visual.
Analizar los móviles que impulsaban a la “gente corriente” a mostrar
determinado interés por acontecimientos, hechos o decisiones de la más alta
trascendencia política, se nos presenta como una vía de enorme recorrido para seguir
avanzando en el estudio de la organización social del Antiguo Régimen. Una sociedad
que comienza a perder sus notas definitorias tradicionales -como sujeto pasivo en lo
político- a favor de una capacidad -cada vez más reconocida- de recibir y formular
mensajes críticos sobre la realidad del momento. El principal reto de esta forma de
hacer historia se dirige a comprender la compleja relación de la sociedad del pasado
con lo político, entendido éste en su forma más actual, como elemento vertebrador y
articulador de prácticas y relaciones conformadoras, también, del sistema social.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
955
Cuando la naturaleza manda: percepciones de los desastres
naturales en los espacios ultramarinos en la Corte de Madrid
(1599-1614) a través de las Relaciones de Luis Cabrera de
Córdoba
When the nature commands: perceptions of the natural disasters in the
ultramarine spaces in the Court of Madrid (1599-1614) through the
Relations of Luis Cabrera of Cordova
Rubén GÁLVEZ MARTÍN
Universidad Complutense de Madrid
Resumen:
Esta comunicación trata sobre cómo se percibieron en la Corte de Madrid los desastres
naturales acaecidos en los territorios ultramarinos durante parte del reinado de Felipe III.
Analizando cuáles y cuántos de ellos fueron conocidos, qué valoración tuvieron y cuál fue la
reacción cortesana, entre otras cuestiones, se pretende poner de manifiesto su relevancia
política y social. Para tal fin, se utiliza como punto de referencia las Relaciones de las cosas
sucedidas en la Corte de España desde 1599 hasta 1614 del Cronista de Corte, Luis Cabrera de
Córdoba, obra capital para el reinado de Felipe III.
Palabras Clave: Percepciones; espacios ultramarinos; América Hispánica; Monarquía
Hispánica; Felipe III; Corte; desastres naturales, terremotos; incendios; tormentas; siglo XVI;
siglo XVII.
Abstract:
This communication shows how the Court of Madrid of the Hispanic Monarchy perceived the
natural disasters produced in the overseas spaces during part of the reign of Phillip III.
Analyzing what and how many of them were known, what assessment had and which was their
reaction, between other questions, showing their political and social relevance. To this end, we
use the Relaciones de las cosas sucedidas en la Corte de España desde 1599 hasta 1614 by the
Chronicler of Court, Luis Cabrera de Córdoba, capital piece for the studious of the reign of
Phillip III.
Keywords: Perceptions; overseas spaces; Hispanic America; Hispanic Monarchy; Phillip III;
Court; natural disasters earthquakes; fires; storms; 16th Century; 17th Century.
1. Introducción
En las últimas décadas se está produciendo una revisión historiográfica del reinado de
Felipe III analizándose desde nuevas y diferentes perspectivas, que rompe de forma
directa con los estereotipos y críticas que habían dibujado una visión en la que
predominaban las sombras extendiéndose no sólo a la figura del monarca, sino
especialmente a la figura del duque de Lerma, valido de Felipe III1. De esta manera, se
1
Para una aproximación global de la producción historiográfica del reinado hasta principios de la década
de 1990 puede consultarse: Bernardo García García, "Pacifismo y reformación en la política exterior del
duque de Lerma (1598-1618). Apuntes para una renovación historiográfica pendiente", Cuaderno de
Historia Moderna, 12 (1991), p. 207; y, Amorina Villarreal Brasca, "Gestión política indiana en tiempos
de Felipe III: a propósito del patronazgo del duque de Lerma (1598-1618)" [Recurso electrónico].
Naveg@mérica. Revista electrónica editada por la Asociación Española de Americanistas, 11 (2013), p.
2. Disponible en <http://revistas.um.es/navegamerica/article/view/184281/153491>. [2 de abril de 2015].
En este último trabajo durante la primera parte, la autora realiza un barrido relevante acerca del estado de
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
957
Rubén GÁLVEZ MARTÍN
ofrece un panorama mucho más rico y complejo, siendo un reinado continuador, pero
también con importantes evoluciones y cambios.
En esta línea, recientes investigaciones enfatizan el cambio de la actitud sobre la
opinión pública del reinado respecto al de su predecesor, Felipe II2, definido en líneas
generales como un régimen político más abierto. La vida cultural durante este reinado
presentó una fase de notable dinamismo por diferentes causas, entre las que destacó la
relajación de las prácticas censoras tanto de la Inquisición como de la Corona, debido a
la falta de imposición de filtros preventivos a diferentes tipologías de escritos como
memoriales, arbitrios o escritos jurídicos que abordaban cuestiones del momento de
notable interés, facilitando de esta forma, su crecimiento en número y extensión,
permitiendo su mayor difusión entre el público3. Además, los avisos, las relaciones de
hechos y la correspondencia de la corte, que tampoco eran objeto de una especial
vigilancia, permitieron una circulación de noticias sistemática4. Así pues, fue posible el
desarrollo de una opinión pública más articulada, las noticias y opiniones crecieron en
número, influenciadas también por el propio devenir de la cultura del Siglo de Oro,
siendo mayor su alcance y, extendiéndose incluso fuera de los circuitos cortesanos; por
ello, la población pudo convertirse en juez colectivo de las realidades con las que
convivían. Conviene matizar que el aumento de la difusión de las noticias5 no significó
que la población accediera a las mismas por igual, dado que el nivel cultural y social, la
actividad profesional, la residencia o el desconocimiento de las mismas, fueron
elementos imprescindibles a la hora de informarse con mayor profundidad de los
acontecimientos ocurridos. En este sentido, las noticias que tenían mayor interés para la
población eran: las decisiones políticas, ya fueran de índole interna o externa, las
celebraciones y festividades cortesanas, las medidas de carácter fiscal a diferentes
niveles, los escándalos en la cúspide social y política, los nombramientos de los
principales cargos de la monarquía o, la llegada de las flotas indianas6.
En este contexto de florecimiento de noticias, era necesario para la Corona
conocer con el mayor detalle posible lo que ocurrió en los diferentes territorios que la
componían. Para acercarse a la visión que en la Corte se tenía sobre dichos espacios,
resulta pertinente ver qué tipo de noticias llegaban, cómo se escribían y difundían en la
capital y alrededores, permitiendo entender cómo la élite de una de las monarquías
hegemónicas durante la Edad Moderna entendía la realidad de un espacio que se iba
la cuestión prácticamente actualizado sobre el reinado de Felipe III y los estudios americanistas del
período, detallando las nuevas líneas de investigación.
2
Michele Olivari, Avisos, pasquines y rumores. Los comienzos de la opinión pública en la España del
siglo XVII, Madrid, Cátedra, 2014; y, Idem, Entre el trono y la opinión, Valladolid, Junta de Castilla y
León, 2012.
3
M. Olivari, Avisos, pasquines..., p. 484.
4
Ibidem.
5
Los canales de comunicación y los lugares de difusión son fundamentales para entender cómo circulaba
la información y para conocer las percepciones de la sociedad ante la realidad con la que convivían. A
ello, debe sumarse la política de la Corona sobre su regulación y la actuación ante la difusión de noticias
que escapaban de su control. Algunas obras que analizan estos aspectos son: Fernando Bouza, Corre
manuscrito: una historia cultural del Siglo de Oro, Madrid, Marcial Pons, 2002; Idem, Papeles y opinión:
políticas de publicación en el Siglo de Oro, Madrid, CSIC, 2008; M. Olivari, Avisos, pasquines...;
Antonio Castillo Gómez, "Leer en la calle: coplas, avisos y panfletos áureos", Literatura: Teoría,
Historia, Crítica, 7 (2005), pp. 15-43; Idem, Entre la pluma y la pared: una historia social de la escritura
en los Siglos de Oro, Madrid, Akal, 2006; Pedro M. Cátedra, Invención, difusión y recepción de la
literatura popular impresa: siglo XVI, Mérida, Junta de Extremadura, 2002; y, Carlos Alberto González
Sánchez, Homo viator, homo scribens: cultura gráfica información y gobierno en la expansión atlántica
(siglos XV-XVII), Madrid, Marcial Pons, 2007.
6
M. Olivari, Avisos, pasquines..., p. 156.
958
CUANDO LA NATURALEZA MANDA: PERCEPCIONES …
administrando, descubriendo y conquistando día a día, en dónde el factor tiempo y la
veracidad de la información eran condicionantes a tener en cuenta.
2. Catástrofes naturales: preocupación e indiferencia sin azar
Los desastres, en general, han sido definidos por fenómenos que afectan a las personas
y/o sectores productivos y que, provocando daños de consideración en las
infraestructuras físicas y de servicios, empeoran las condiciones de vida de diversos
sectores de la población que ven alterada su actividad cotidiana7; por este motivo, se
suele denominar desastres naturales a aquellos sucesos catastróficos relacionados de
alguna manera con procesos naturales8. En nuestro caso, cabe preguntarse si realmente a
la corte le afectaba; cuáles eran sus valoraciones; si influía la localización de la
catástrofe en su percepción y, si eran rodeadas por algún elemento sobrenatural o
conocían los motivos reales por los que estos sucesos ocurrían.
La influencia del contexto interno y externo que atravesó la Monarquía
Hispánica influyó obviamente en la percepción de los desastres naturales. Sucesos como
la expulsión de moriscos; el traslado de la corte a Valladolid y su retorno de nuevo a
Madrid; los problemas económicos que dejaron en una situación más que comprometida
las cuentas reales; la búsqueda de la paz con diferentes naciones europeas; o, el mismo
período de Unión de Coronas, son acontecimientos que deben valorarse debido a que
atrajeron en función de la coyuntura el interés de la corte y, en ocasiones, la atención
por otras temáticas, dejando los espacios ultramarinos a un segundo plano.
Tras un análisis minucioso de las Relaciones de Cabrera en referencia a los
espacios ultramarinos, se obtiene un elevado número de noticias, que asciende a
cuatrocientas cincuenta y nueve, en las que destacan temas políticos y económicos. La
información plasmada en cada noticia podía tener continuidad a lo largo del tiempo,
mejorando así su contenido, siendo más detallista o matizando información errónea en
nuevas anteriores. Por ello, resulta necesario relacionarlas para observar que la
información recibida era variada, procedente de diferentes canales de información en
dónde el papel de la rumorología, la diplomacia y el interés, las condicionaban y, por
ende, la propia actuación de la Corona. Las referencias a los desastres naturales en los
espacios ultramarinos 9 impregnaron la obra de Cabrera que, en determinados casos,
enfatizó las propias impresiones que provocaron en la corte. El interés suscitado en ellos
tenía su origen en que formaban parte de la realidad con la que las élites cortesanas
convivían fundamentado en la imposibilidad de controlarlos y su espontaneidad, además
de los daños que ocasionaban tanto a nivel económico y humano. Por ello, en ocasiones,
la expresión utilizada por el historiador madrileño reflejó perfectamente tanto su
7
Guillermo A. Espinoza, "El manejo de los desastres naturales: conceptos y definiciones básicas
aplicadas a Chile", Medioambiente y urbanización, 30 (1990), p. 21 y María Eugenia Petit-Breuilh
Sepúlveda, "Los desastres naturales en América: el aporte de la geografía histórica en el caso de Chile",
Revista Rábida, 18 (1999), p. 25.
8
María Eugenia Petit-Breuilh Sepúlveda, Desastres naturales y ocupación del territorio en
Hispanoamérica (siglos XVI al XX), Huelva, Universidad de Huelva, 2004, p. 23. Esta definición engloba
a terremotos, erupciones volcánicas, tsunamis, sequías, inundaciones, tormentas, huracanes o plagas. En
este trabajo se incorpora otros fenómenos naturales que provocaron daños humanos y materiales como
incendios, rayos o temporales. Sobre los incendios, a pesar de incorporarlos al análisis, no se conoce si se
produjeron por causas naturales o no, ya que la información proporcionada por Cabrera no permite
despejar esta incógnita. En el resto de desastres naturales si queda probada la acción exclusiva de la
naturaleza.
9
Se indicará qué otras catástrofes naturales ha obviado Cabrera. El porqué de la recogida de algunas
catástrofes naturales y la exclusión de otras que incluso pueden provocar un mayor número de víctimas y
daños materiales es una de las preguntas a realizarse y para cuya respuesta puede apuntarse diferentes
hipótesis.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
959
Rubén GÁLVEZ MARTÍN
mentalidad como la cortesana, aunque a veces, la información sobre el suceso era
escasa, mostrando una mera narración sin manifestar percepciones o determinando
solamente el número de víctimas o daños materiales de forma genérica. En total, hay
cuarenta y nueve noticias que hacen referencia a veinticinco catástrofes naturales
diferentes10 (Tabla 1), cuya localización se divide en dieciocho ocurridas en el mar u
océano; cinco en tierra; y, dos, resultado de ser una combinación de ambas.
Tabla 9: Tipología de catástrofes recogidas por Cabrera de Córdoba11.
Tipología de catástrofes
Incendio
Inundación
Rayo
Temporal/ Mal tiempo
Terremoto
Tormenta
Total
Número
2
3
1
4
3
12
25
Las catástrofes naturales que incidieron en los navíos que circulaban por los espacios
ultramarinos son mayoría en las Relaciones. La navegación entre España y sus Indias
Occidentales constituía en los siglos XVI y XVII una aventura que suponía un
considerable riesgo, a pesar de los avances realizados en la navegación en las centurias
previas 12 , y por ello, la incidencia de las catástrofes naturales era un condicionante
importante al que podía enfrentarse cualquier expedición. Aun así, la siniestralidad en la
Carrera de Indias fue muy baja, con porcentajes inferiores al 5% tanto en el número de
embarcaciones, como en el de toneladas13. La mayor parte de los hundimientos en la
Carrera de Indias, ya fueran provocados por catástrofes naturales o por cualquier otra
causa, se produjeron cerca de los grandes puertos, como Veracruz, La Habana,
Cartagena de Indias o Sanlúcar de Barrameda14. Además de estos puntos negros, otros
lugares peligrosos para la navegación eran los canales o los estrechos, entre los que
destacan el canal de Bahamas y el canal de Yucatán, junto con archipiélagos como
Bermudas y Azores 15 . Parte de estas localizaciones de la circulación marítima se
10
Existe constancia de siete registros en los que se desconoce exactamente la razón por la que se
perdieron navíos, barajándose la opción de una catástrofe natural, ataque enemigo o fallo humano entre
otras. Por ello, no se han englobado con el resto de registros de los que sí se conoce la causa. Más
información de los mismos en: Luis Cabrera de Córdoba, Relaciones de las cosas sucedidas en la Corte
de España desde 1599 hasta 1614, Salamanca, Junta de Castilla y León, Consejería de Educación y
Cultura, [s.f. Circa 1626] 1997, pp. 134, 137, 192, 198, 214, 226, 261, 415 y 431.
11
Se sigue la terminología exacta que Cabrera escribe sobre las catástrofes naturales. Las referencias
sobre las mismas son: L. Cabrera de Córdoba, Relaciones de las cosas..., pp. 12, 44, 49, 70, 87, 99, 214,
255, 275, 289-290, 318, 323, 356, 369, 377-378, 386, 398, 471, 501, 514, 516, 530 y 534.
12
Alain Cabantous, Le ciel dans la mer. Christianisme et civilization maritime. XVIe-XIXe siècle, Paris,
Fayard, 1990, p. 98; referencia tomada de Pablo Emilio Pérez-Mallaina, El hombre frente al mar:
naufragios en la carrera de Indias durante los siglos XVI y XVII, Sevilla, Universidad de Sevilla, 1996, p.
27.
13
Pierre Chaunu y Huguette Chaunu, Seville et l'Atlantique, París, Flammarion, 1977, pp. 869-871.
14
P. E. Pérez-Mallaina, El hombre frente..., p. 139. La desembocadura del Guadalquivir, y más
concretamente, la barra de Sanlúcar, era uno de los puntos negros de la Carrera de Indias. Una
descripción de cómo debía enfrentarse el piloto y la embarcación ante este punto geográfico puede verse
en: Juan de Escalante de Mendoza, Itinerario de Navegación de los mares y tierras occidentales, Madrid,
Museo Naval, [1575] 1985, pp. 62-63.
15
P. E. Pérez-Mallaina, El hombre frente..., pp. 139, 140-141.
960
CUANDO LA NATURALEZA MANDA: PERCEPCIONES …
encuentran presentes en las Relaciones (Tabla 2) a las que se incorporan, obviamente,
las catástrofes sucedidas en el continente.
Tabla 10: Localización de las catástrofes naturales16.
Localización catástrofes
África
Atlántico17
C. Buena Esperanza
Canal de Bahamas
Ciudad de México18
Filipinas
Isla de Flores
La Coruña
Lisboa19
Mar del Caribe
Mozambique
Perú, costa20
Sanlúcar de Barrameda
Total
Noticias
1
4
1
3
4
2
1
1
3
1
1
2
1
25
Respecto a la información de todos los registros (Tabla 3), se percibe si hubo víctimas
mortales; los daños materiales ocasionados y de qué tipo; el número de noticias
asociadas a dicho registro; así como su impacto en la corte. En catorce de las veinticinco
catástrofes hay referencias sobre cómo se percibieron, mientras que en las once
restantes, solamente, se detalló una descripción de los hechos.
Tabla 11: Detalle de las catástrofes naturales21.
Fecha22
Catástrofe Localización Víctimas
Daños
Noticias Impacto23
materiales
16
L. Cabrera de Córdoba, Relaciones de las cosas... pp. 12, 44, 49, 70, 87, 99, 214, 255, 275, 289-290,
318, 323, 356, 369, 377-378, 386, 471, 501, 514, 516, 530 y 534.
17
La localización del Atlántico recogida en la tabla es poco precisa, pero es la terminología empleada por
Cabrera.
18
Una de sus noticias, fechada el 7 de abril de 1612, no solamente incidió en Ciudad de México, sino que
también afectó a los alrededores, aunque Cabrera no lo concretó. Para ver la noticia, véase: L. Cabrera de
Córdoba, Relaciones de las cosas..., p. 471.
19
Uno de los registros, fechado el 27 de octubre de 1607 ocurrió en las cercanías de Lisboa. Ampliación
de la noticia en: L. Cabrera de Córdoba, Relaciones de las cosas..., p. 318.
20
En realidad es una noticia fechada por Cabrera el 9 de julio de 1605, siendo un terremoto que afectó
tanto a las costas de Perú como a la ciudad de Arica, que se vio afectada también por un tsunami
provocado por el mismo seísmo. Para ver la noticia, véase: L. Cabrera de Córdoba, Relaciones de las
cosas..., p. 255.
21
L. Cabrera de Córdoba, Relaciones de las cosas... pp. 12, 16, 17, 24, 26, 44, 49, 70, 86, 87, 88, 89, 9192, 99, 214, 255, 275, 276, 278, 279, 280, 283, 287, 290, 292, 289-290, 318, 323, 356, 369, 377-378, 381,
386, 471, 501, 514, 516, 530, 534.
22
La fecha señalada en la tabla corresponde a la de recepción del suceso en la corte y no cuando éste se
produjo, ya que su llegada al ámbito cortesano permite analizar las percepciones. Las catástrofes que
aparecen con dos fechas hacen referencia a su conocimiento por primera vez y a la última en la que
siguen llegando noticias sobre el suceso. Asimismo, el apartado impacto hace referencia al mismo en la
corte en función del lenguaje expresado por Cabrera.
23
El impacto de la noticia en la corte se basa en el lenguaje expresado por el cronista, así como la
rumorología que suscita.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
961
Rubén GÁLVEZ MARTÍN
15/03/1599 Tormenta
19/06/1599 (mar)
09/10/1599 Tormenta
(mar)
06/11/1599 Tormenta
(mar)
Canal
de N/I
Bahamas
La Coruña
1
5
Sí
No
1
No
1
No
1
No
5
Sí
1
Sí
1
Sí
1
No
1
No
1
No
1
No
15
Sí
1
No
1
No
1
Sí
1
Sí
1
Sí
de N/I,
sólo Navíos
tripulación
maltrechos
enferma
27/05/1600 Mal
Canal
de N/I
2 navíos,
Tiempo
Bahamas
pero no la
(mar)
mercancía
21/10/1600 Tormenta Canal
de No
1 navío y 3
04/01/1601 (mar)
Bahamas
más
al
rescatarlos
21/04/1601 Tormenta Atlántico
Más de 1000 14 navíos,
(mar)
mercancías
valoradas
en
2
millones
17/04/1604 Incendio
Filipinas
N/I
Toda
la
(tierra)
ciudad de
Manila
09/07/1605 Inundación Ciudad
de N/I
Grandes
(tierra)
México
daños
09/07/1605 Terremoto Perú, costa
N/I
N/I
(mar
y
tierra)
09/07/1605 Tsunami
Arica
Innumerables Casas y 2
(mar)
millones de
hacienda
22/02/1606 Rayo
Atlántico
Sólo
2 2 navíos
(mar)
supervivientes
22/02/1606 Tormenta Mar
del 1300 personas 4 navíos
28/10/1606 (mar)
Caribe
(capitán
de
flota incluido)
30/09/1606 Tormenta Lisboa
300 personas 1 navío y
(mar)
su
mercancía,
otro navío
afectado
27/10/1607 Tormenta Lisboa
600
2
(mar)
19/01/1608 Inundación Ciudad
de N/I
Gran
(tierra)
México
cantidad de
casas
20/12/1608 Tormenta Atlántico
N/I
3
o
4
(mar)
navíos
09/05/1609 Inundación Ciudad
de N/I
Casi
se
(tierra)
México
pierde
la
24
Isla
Flores24
No
Isla del Archipiélago de las Azores.
962
CUANDO LA NATURALEZA MANDA: PERCEPCIONES …
01/08/1609 Tormenta
29/08/1609 (mar)
24/10/1609 Tormenta
(mar)
07/04/1612 Terremoto
(tierra)
África
Ninguna
ciudad
Ninguna
Atlántico
No
No
17/11/1612 Tormenta
(mar
y
tierra)
04/05/1613 Temporal
(mar)
09/05/1613 Incendio
(mar)
21/09/1613 Mal
tiempo
(mar)
16/11/1613 Temporal
(mar)
Lisboa
Ciudad
de Muchas
México
y
cercanías
2
Sí
1
Sí
Destrucción 2
de la ciudad
y
alrededores
153 navíos 1
y
mercancías
No
1
No
Sanlúcar de N/I
Barrameda
C.
Buena N/I
Esperanza
1 navío
1
Sí
No
1
no
Filipinas
3 navíos
1
Sí
N/I
Mozambique 173
N/I
No
Sí
Las catástrofes naturales mencionadas por Cabrera no eran, ni mucho menos, todas las
que ocurrieron en los espacios ultramarinos25; solamente recogió aquellas de las que
tuvo conocimiento o, probablemente, las que él, creyó más relevantes. Sobre ello, cabe
preguntarse por la propia metodología de trabajo y los canales de información que
manejaba 26 , puesto que en ocasiones resulta llamativo que no indicara grandes
catástrofes que sesgaron muchas vidas y provocaron importantes daños materiales,
como los terremotos y la erupción del volcán Huaunaputina de 1600 en Arequipa, que
sepultaron al menos seis pueblos de indios27; el terremoto de principios de abril de 1607
que produjo la ruina de la ciudad de Guatemala28; o, la inundación en marzo de 1609 en
Santiago y en el centro de Chile que ocasionó la muerte de ciento veinte personas e
importantes pérdidas económicas29.
Las percepciones que recoge Cabrera sobre las reacciones de la corte son
variadas (Tabla 4) debido a que en veintiocho de las cuarenta y nueve noticias el
cronista señala el sentir cortesano. Dicha reacción se vio determinada por multitud de
factores, por ejemplo, el estrato social de los seres humanos afectados, la localización de
la catástrofe, las pérdidas económicas derivadas y, especialmente, si se ponía en jaque
los propios intereses de la corte.
25
Una lista completa de los desastres naturales en Hispanoamérica desde el siglo XV hasta el siglo XXI,
que ascienden hasta los quinientos sesenta y uno, puede consultarse en: Mª E. Petit-Breuilh Sepúlveda,
Desastres naturales y..., pp. 35-142. En el tramo cronológico de este trabajo, 1599-1614, hay un total de
quince catástrofes documentadas, aunque todas ellas afectan a núcleos poblacionales y no incluyen
desastres marítimos.
26
Una aproximación sobre la tipología de fuentes que manejan personas como Cabrera de Córdoba que se
desenvuelven por el ambiente cortesano se puede consultar en: M. Olivari. Avisos, pasquines..., pp. 148151.
27
Mª E. Petit-Breuilh Sepúlveda, Desastres naturales y..., p. 46.
28
Ibidem.
29
Ibidem, p. 48.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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963
Rubén GÁLVEZ MARTÍN
Tabla 12: Desglose de las percepciones30.
Tipo Percepción
Alegría
Atemorizados
Daño
Deseo
Dios
(Bienaventuranzas)
Indiferencia
Milagro
No preocupación
Preocupación
Previsión de lo
ocurrido
Rumores
Total
4
1
3
5
2
1
1
1
7
1
2
En este sentido, no resulta sorprendente un mayor interés por las pérdidas económicas
sobre las víctimas humanas31, ya que por norma general las víctimas no pertenecían a la
misma categoría social que los miembros cortesanos y, usualmente, los comentarios que
realizó el cronista son de indiferencia; un buen ejemplo de ello sería cuando las víctimas
eran marineros32 o pasajeros33. En cambio, sí mostraba algún indicio de preocupación si
el fallecido era cercano o miembro de la corte, como por ejemplo, la muerte de Gutierre
López de Padilla, sobrino de El Adelantado y, la del general Luis de Córdova 34 ; o
cuando la información recibida era alarmante, afectando a puntos estratégicos de los
espacios ultramarinos, como por ejemplo, la inundación de la capital del Virreinato de
Nueva España, conocida en la corte en 160835 que, sin indicar el número de víctimas
pero sí su destrucción, dejó atemorizada a la corte36. En cambio del terremoto y tsunami
que asoló las costas de Perú en 1604, que provocó en la zona de Arica grandes
destrozos, derribando multitud de casas y causando innumerables bajas humanas, no
recogiera ninguna muestra de preocupación de la corte, exceptuando: "dejó atemorizada
a aquella tierra"37. Lo mismo sucedió con el terrible incendio que asoló Filipinas en
1603, destruyendo la ciudad de Manila38; o el seísmo que sufrió Ciudad de México en
30
L. Cabrera de Córdoba, Relaciones de las cosas... pp. 12, 16, 24, 26, 86, 87, 89, 91-92, 99, 214, 275,
276, 278, 278-279, 280, 283, 287, 290, 292, 323, 356, 369, 381, 386, 514, 516 y 534. La terminología que
compone la tabla adjunta sobre esta cuestión mantiene la terminología expresada por Cabrera, pese a que
algunas reacciones pueden ser sinónimas, se ha optado por su conservación.
31
Ejemplo de esta visión se aprecia en: L. Cabrera de Córdoba, Relaciones de las cosas..., pp. 356, 415 y
516.
32
Algunas claves de esta idea las refleja P. E. Pérez-Mallaina, El hombre frente..., p. 106.
33
L. Cabrera de Córdoba, Relaciones de las cosas..., pp. 356.
34
Ibidem, pp. 44 y 292. A lo largo de la obra esta situación se repite con asiduidad y muestra la diferente
valoración de las vidas humanas para los circuitos cortesanos.
35
Previamente se tiene constancia de otra inundación 1605 (ver Tabla 3) que ocasionó grandes reparos.
La de 1608 motivó que las autoridades coloniales iniciaran las obras de desagüe. Estas obras las recoge
Cabrera el 9 de mayo de 1609 indicando que por orden del virrey Luis de Velasco se desaguó la laguna de
Méjico porque ponía en peligro la existencia de la ciudad. El suceso causó alegría en la corte. Más
información en: L. Cabrera de Córdoba, Relaciones de las cosas sucedidas..., p. 369.
36
Ibidem, p. 323.
37
Ibidem, p. 255. Conocida en la corte en 1605.
38
Ibidem. La noticia llega a la corte en 1604. El cronista Bartolomé Leonardo de Argensola, coetáneo de
Cabrera, analiza con mayor detalle el suceso y señala que se quemó más de la mitad de la ciudad. Más
964
CUANDO LA NATURALEZA MANDA: PERCEPCIONES …
1611 que ocasionó cuantiosos daños materiales y humanos39. La alegría resultó ser otra
muestra significativa de las percepciones cortesanas ante la consecución de los objetivos
y planes previstos, especialmente si las noticias a priori eran funestas consiguiéndose
salvar las mercancías y, en menor medida, los seres humanos40. La petición de ayuda a
Dios para favorecer los intereses de la Corona se encontraba presente, y su referencia se
debía especialmente cuando había sucesos de desasosiego 41 . La preocupación fue la
percepción que en mayor número de ocasiones salió a relucir debido a la ruptura de los
planes esperados42. La visión sobre las catástrofes en suelo portugués era significativa,
varió desde la indiferencia hasta la preocupación y, en ocasiones, se desligaba
afirmando que la catástrofe suponía un duro golpe para Portugal y no para los intereses
generales de la Monarquía43; también existieron noticias positivas, aunque en menor
número, sobre los territorios lusos que suponían júbilo en Madrid44.
En el análisis de las catástrofes resulta pertinente acercarse al número de
víctimas (Tabla 5) y a los daños materiales que ocasionaron (Tabla 6). Sobre la primera
cuestión, Cabrera de Córdoba no es del todo preciso a la hora de cuantificar un número
exacto de víctimas, solamente se recoge el total cuando el cronista las ha determinado
con exactitud. En cambio, en doce desastres naturales no se conoce si se llegaron a
producirse. Solamente tres de las veinticinco catástrofes no ocasionaron víctimas, lo que
evidencia la gran capacidad destructiva de estos sucesos.
Tabla 13: Desglose de daños humanos provocados45.
Resultados
Terrestre
Marítimo
Total
9
Terrestre y
Marítimo
-
Sucesos con
víctimas
Sucesos sin víctimas
N/I
Número de víctimas
1
4
-
3
6
3374
2
-
3
12
3374
1
Cabrera señala que en la mayoría de las catástrofes se han producido pérdidas
materiales y económicas, pero no distingue por norma general la tipología de las
mismas, especialmente las relacionadas con incendios, terremotos o inundaciones. En el
mejor de los casos, el historiador madrileño indica que se ha perdido plata, mercancías
de todo tipo o armamento, pero sin cuantificarlas, al igual que en el caso de los navíos
información en: Bartolomé Leonardo de Argensola, Conquista de las Islas Molucas, Madrid, Miraguano,
Polifemo D.L, 2009, p. 286. La historiadora Díaz-Trechuelo, limita la extensión y aclara que se quemó un
tercio de la ciudad, véase: Lourdes Díaz-Trechuelo, Filipinas. La gran desconocida (1565-1898),
Navarra, Ediciones Universidad de Navarra, 2001, p. 138.
39
L. Cabrera de Córdoba, Relaciones de las cosas..., p. 471. Esta noticia es fechada por Cabrera en 1612.
40
Ibidem, pp. 26, 292, 369 y 381.
41
Ibidem, pp. 12, 86, 89, 279, 287 y 290.
42
Ibidem, pp. 16, 24, 86, 87, 89, 99, 137, 275,283, 290, 323, 356, 369 y 514. La preocupación casi
siempre se debió a que no llegaban las flotas con los recursos económicos necesarios para mantener los
diversos frentes de la Monarquía. El retraso de estos navíos alteraba el circuito de flotas de la Carrera de
Indias.
43
Ejemplos de esta visión son: L. Cabrera de Córdoba, Relaciones de las cosas..., pp. 289-290, 318, 377378, 415 y 530.
44
Ibidem, p. 381.
45
Ibidem, pp. 12, 16, 16-17, 24, 26, 44, 49, 70, 86, 87, 88, 89, 91-92, 99, 214, 255, 275, 276, 278, 278279, 280, 283, 287, 289-290, 290, 292, 318, 323, 356, 369, 377-378, 381, 386, 471, 501, 514, 516, 530 y
534.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
965
Rubén GÁLVEZ MARTÍN
perdidos, registra ciento noventa, aunque no es la cifra total, ya que en otras noticias
solamente indica su pérdida sin determinarla.
Tabla 14: Desglose de daños materiales46.
Resultados
Terrestre
Marítimo
Total
12
Terrestre y
Marítimo
1
Sucesos con daños
materiales y
económicos
Sucesos sin daños
materiales y
económicos
N/I
Navíos perdidos
5
-
6
-
6
-
37
1
153
1
190
18
En líneas generales, las cuantías de los daños humanos y económicos deben ser puestos
en cuarentena porque no reflejan datos con exactitud, aunque revelan de forma indirecta
la información conocida por la corte, que, por norma general, era poco específica.
A través de una serie de ejemplos se apreciará estas percepciones in situ, siendo
más visibles cuando existían rumores, porque no conocieron a ciencia cierta qué había
sucedido y su resolución se alargó durante meses (ver Tabla 3). Así pues, se muestra el
proceso de cómo la información que llegaba a la corte con noticias que podían ser
totalmente opuestas, completando, en otros casos, la información de las noticias
anteriores.
Acorde con estas dinámicas destacan las cinco noticias fechadas entre marzo y
junio de 1599 que intentaron resolver qué ocurrió con parte de la flota de Luis Fajardo
que traía la plata americana y, fruto de una tormenta en el Canal de Bahamas, el convoy
se dividió y varios barcos quedaron fuera de formación47. Lo realmente interesante era
el continuo in crescendo de la preocupación en la corte, puesto que se pasó de una mera
referencia en la que nada malo ocurría en el primer registro: "pero como se entienda que
no hay enemigos en la carrera todo terná buen suceso, Dios mediante"48, a: "solo de este
galeón se tiene noticia donde haya ido á aportar, y se teme mucho no se haya perdido
con la tormenta que le sobrevino [...] lo cual tiene con harto cuidado á los ministros y
particulares" en la siguiente noticia, fechada en el mes de abril tras conocerse que
solamente faltaba una embarcación tras llegar el resto con mercadurías49. Seguramente
esta alarma se debía a que dicha embarcación, pese a perderse, traía un millón
ochocientos mil ducados y otros quinientos mil en contrabando y, al mando estaba, Luis
Fajardo, el máximo dirigente de la flota50. A día 22 de mayo, seguía sin conocerse el
paradero del navío aunque varían las cantidades que traería: "Hasta ahora no se tiene
ninguna noticia donde haya ido á parar el galeon de don Luis Fajardo, que venía con las
demas por capitana con dos millones y medio, y se teme mucho se haya perdido"51. La
incertidumbre se tornó en júbilo cuando el 19 de junio se conoció que como
consecuencia de la tormenta, se rompió el árbol y, tras casi mes y medio de navegación,
el galeón pudo desembarcar en Cartagena con más de dos millones de ducados y
46
Ibidem.
Ibidem, p. 12.
48
Ibidem.
49
Ibidem, p. 16.
50
Ibidem.
51
Ibidem, p. 24.
47
966
CUANDO LA NATURALEZA MANDA: PERCEPCIONES …
cuarenta cajones de cochinilla sin perder nada: "la cual ha sido gran nueva, por la poca
esperanza que se tenia de que hubiese de parecer"52.
Hechos semejantes, ocurrieron año y medio después, el 21 de octubre, saltó la
alarma al no saberse nada de los galeones de la plata procedentes de La Habana: "Con
grande deseo se espera cada día aviso de los galeones de la plata que han de venir de la
Habana, de los cuales no hay ninguno [...] Dios los traiga con bien, que hay harta falta
del dinero que traen"53. Casi un mes después, empezaron a llegar noticias a través de un
patache, que formaba parte del convoy, señalando que sufrieron una tormenta y fuertes
vientos que hizo apartarse a la flota de la ruta establecida al no pasar por el Canal de
Bahamas, exceptuando a dicho navío, generándose un retraso en su llegada a Sevilla,
pero en la corte se percibió que solamente era un contratiempo y no podían tardar
demasiado 54 . El retraso provocó que la flota que solía situarse en las Azores para
proteger a la flota de Indias y escoltarla hasta Sevilla tuviera que volver por mal
tiempo 55 . Los malos augurios crecieron, un mes después seguía sin conocerse el
paradero: "lo cual acrecienta el cuidado por estar el tiempo tan adelante, y así se espera
cada día aviso de haber llegado los dichos navíos á la costa de España; Dios los traiga
con bien"56. A primeros de enero de 1601, los navíos llegaron en malas condiciones y en
tiempo contrario que la repartió a diferentes lugares como Málaga; el cabo de San
Vicente, lugar en el que encalló un barco y se perdieron tres navíos que fueron a
rescatarlo; y, Cádiz, sin perder nada de lo que traían57.
Un suceso llamativo por la dureza e indiferencia de la corte ante el desastre, se
produjo tras llegar a Lisboa un navío en 1613 procedente de la India, que llevaba tres
años perdido en torno a Mozambique debido a los temporales que impedían su retorno,
del cual de los trescientos tripulantes solamente sobrevivieron veintisiete. Los únicos
rumores que se reflejaron indicaban que dicha nave vendría más rica que las naves
anteriores 58 , ejemplo perfecto del carácter mercantilista imperante en la época. Una
perspectiva diferente en la apreciación de la vida humana, ocurrió en una de las
catástrofes que se cobró mayor número de vidas en 1601. En ella, se perdieron más de
mil personas y catorce navíos, manejándose como causa probable la climatología,
puesto que la flota que iba hacia Nueva España llegó más tarde, sobre finales de
septiembre, debido al escaso viento, momento en el que en esas latitudes se producía
vientos fuertes que los impidieron entrar a puerto. En este caso, el temporal fue más
fuerte, provocando el naufragio cerca de la costa, por el que Cabrera resaltó el pesar
sentido en la corte, abandonando la indiferencia, aunque intentó plasmar el lado
"positivo" de la catástrofe: "...aunque será provecho para los que llevaren mercaderías
en la flota de ese año, que las venderán á súbditos precios"59. Con estos ejemplos se
aprecia una valoración de la importancia de las catástrofes naturales por norma general,
especialmente, si afectaban a recursos económicos, dejando en segundo plano las
víctimas humanas, aunque, en otras ocasiones se mantenía vigente cierta indiferencia.
52
Ibidem, p .26.
Ibidem, p. 86.
54
Ibidem, p. 87.
55
Ibidem, p. 88.
56
Ibidem, p. 89.
57
Ibidem, pp. 91-92.
58
Ibidem, p. 516.
59
Ibidem, p. 99. Pérez-Mallaina estipula que el naufragio ocurrió en torno a Veracruz, perdiéndose 14
navíos con 900 fallecidos. Más información en: P. E. Pérez-Mallaina, El hombre frente..., pp. 109-112.
53
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
967
Rubén GÁLVEZ MARTÍN
3. Conclusiones
Las Relaciones de Cabrera de Córdoba son un ejemplo idóneo para acercarse al
ambiente cortesano durante los primeros quince años del reinado de Felipe III. A través
de la obra es posible reconstruir multitud de sucesos y, sobre todo, cómo éstos llegaban
a la corte por medio de diversos canales de información y eran percibidos por sus
integrantes en la mayoría de los casos. Mediante su análisis se demuestra la importancia
que tenían, no solamente América, sino la totalidad de los espacios ultramarinos para la
Monarquía, siendo fundamentales en el ambiente en el que convivían estas
personalidades.
Una de las numerosas realidades que influyeron en la percepción de los espacios
ultramarinos fueron las catástrofes naturales; pese a que suponían una pequeña parte en
comparación con otras temáticas, deben tenerse en cuenta para la reconstrucción de la
visión de estos espacios. Cabrera documentó un total de veinticinco catástrofes
diferentes, fundamentalmente tormentas, temporales, inundaciones y terremotos,
localizadas la mayoría en el mar y provocando en algunas de ellas graves pérdidas
humanas y materiales, aunque dejó de lado otras que se produjeron. Las pérdidas
materiales, especialmente los metales preciosos, cuando se veían afectados navíos de la
Carrera de Indias, desataron los mayores lamentos y preocupaciones en la esfera
cortesana por los intereses que estaban en juego. En función de estas pérdidas, del lugar
dónde se produjeron y de la información que tenían, resulta posible establecer una
jerarquía en la importancia y percepción de las catástrofes. Asimismo, tampoco se
conoce con exactitud la incidencia del factor humano a la hora de enfrentarse a las
catástrofes para mitigar sus efectos o todo contrario, cuestión de notable interés, debido
a que la información trasmitida por el historiador madrileño es poco transparente al
respecto.
Los puntos negros de estas catástrofes se situaron mayormente en torno a la
Carrera de Indias, como el Océano Atlántico, Canal de Bahamas y Azores, aunque
también, en Ciudad de México, Lisboa, Filipinas o Perú. Gran parte de estas
localizaciones son reconocidas por la historiografía como lugares dónde se producían
los principales desastres naturales. Llama la atención, en la mayoría de ocasiones la
separación de las catástrofes sucedidas en territorio portugués, mostrándolas como si
sólo afectasen a dicho espacio y no al conjunto de la Monarquía, demostrando la total
separación de los ámbitos de influencia.
En definitiva, queda patente que la incidencia de las catástrofes naturales era una
realidad más con la que la Corona debía lidiar, siendo un tema que indudablemente
interesaba en la corte. Conocer exactamente los daños que habían provocado era una
preocupación constante que se aprecia a través de la cantidad de noticias que llegaban,
condicionadas evidentemente, por la rumorología, la fiabilidad o la lentitud con la que
tardaban en llegar a Madrid, provocando percepciones, por lo general, de preocupación
e indiferencia, en función de las propias características de la catástrofe. Estos desastres
producían complicaciones en la actuación de la Corona al crear situaciones inesperadas
que condicionaron la administración y dominación de dichos espacios cuando, por
norma general, no disponía ni de los recursos económicos ni de unas infraestructuras
adecuadas que permitieran afrontar con expectativas favorables algunas de las
catástrofes naturales.
968
El poder de la escritura y del documento real en Indias:
la Real Audiencia y Chancillería de Charcas (siglo XVI)
The power of writing and royal documents in the Indies: the Royal Court
and Chancellery of Charcas (16th Century)
Laura Mª GRUESO MOLINA
Universidad de Sevilla
Resumen:
El presente estudio analiza el papel desempeñado por la escritura y el documento real, como
estrategias de poder, en la Real Audiencia y Chancillería de Charcas durante el siglo XVI. Las
facultades documentales y representativas otorgadas a la institución, desempeñadas por los
delegados del rey en Charcas, permitieron la expedición en nombre del monarca con el empleo
del sello real de Indias. Así mismo, perpetuaron la memoria real e institucional con la
conformación y mantenimiento del registro.
Palabras clave: Real Audiencia y Chancillería de Charcas; La Plata; Diplomática; sello real;
registro; siglo XVI.
Abstract:
The present study analizes the role played by writing and royal documents as a power strategy
of the Royal Court and Chancellery of Charcas during the sixteenth century. The documentary
and representative authorizations granted to this institution, executed by the King’s
representatives in Charcas, allowed an expedition to be made under the King’s name using the
royal seal of Indies. Thereby helped to perpetuate royal and institutional memory, by forming
and keeping its Record.
Keywords: Royal Court and Chancellery of Charcas; La Plata; Diplomatic; royal seal; record;
16th Century.
Sumario: Introducción: La Real Audiencia y Chancillería de Charcas (siglo XVI). Capacidades documentales y representativas de la Real Audiencia y Chancillería de
Charcas. - Registro y conservación. – Recapitulación.
1. Introducción: La Real Audiencia y Chancillería de Charcas (siglo XVI)
El Descubrimiento de América fue un hito trascendental que trajo consigo la ruptura
con ciertas concepciones de origen medieval y el planteamiento de nuevos enfoques 1.
Ante esta situación, el poder tuvo que reinventarse para adaptarse a la nueva realidad
que se le planteaba. A consecuencia de la inmensidad territorial de sus dominios y la
distancia de éstos en relación a su centro de poder peninsular, la monarquía se vio en la
tesitura de tener que delegar su poder.
Con todo esto, se fue creando un entramado administrativo y judicial en los
nuevos territorios conquistados, consolidándose la Audiencia y la Chancillería como el
referente americano. La multiplicación de esta institución se extendió por los dominios
de la corona y con ello la práctica documental como forma de poder.

Parte de este estudio ha sido el resultado obtenido del Trabajo Fin de Máster presentado este pasado año
de 2014 al máster Documentos y Libros. Archivos y Bibliotecas ofertado por la Universidad de Sevilla.
Laura Mª Grueso Molina. El sello y el registro de Indias en la Audiencia y Chancillería de Charcas (s.
XVI), Margarita Gómez Gómez (dir.), Trabajo Fin de Máster, Sevilla, Universidad de Sevilla, 2014-2015.
1
Antonio Domínguez Ortiz, América y la monarquía española, Granada, Comares, 2010, p. 28.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
969
Laura Mª GRUESO MOLINA
Al igual que ocurría en las Reales Audiencias y Chancillerías de Valladolid y
Granada, el monarca otorgó a las Audiencias indianas el privilegio de custodiar y usar la
matriz del sello regio, convirtiéndolas en Chancillerías y permitiéndoles la expedición
del tipo documental más solemne2. Es en este contexto en el que debemos encuadrar la
conformación de la Audiencia que nos compete.
La Real Audiencia y Chancillería de Charcas fue fundada en 1559 por mandato
3
real . Se ubicó en la antigua ciudad de Chuquisaca, también llamada La Plata, y
actualmente conocida como Sucre (Bolivia) 4 . La elección de esta ubicación no fue
fortuita pues una serie de motivos de especial relevancia llevaron a la Corona a cimentar
esta institución en tal emplazamiento. A través de la Real Audiencia y Chancillería de
Charcas podría el monarca ejercer su poder, justicia y jurisdicción sobre el territorio.
Sabemos que Charcas pertenecía al Virreinato del Perú, lugar en el que la Real
Audiencia y Chancillería de Los Reyes (Lima) se erigía como soberana sobre todo el
territorio. Es por esto por lo que resulta inevitable plantearse el porqué de una nueva
Audiencia para un área concreta del mismo Virreinato.
Parece ser que el origen de la idea fundacional de la Real Audiencia y
Chancillería de Charcas podría responder a un cúmulo de circunstancias que propiciaron
la creación de la institución5.
En primer lugar, nos encontramos ante un territorio de grandes dimensiones en
el que la distancia que mediaba entre Charcas y Los Reyes era considerable.
En segundo lugar, la propia conflictividad del territorio que, desde los
enfrentamientos entre Diego de Almagro y Francisco Pizarro, se había visto inmerso en
guerras, motines y levantamientos. Esta inestabilidad traía como consecuencia la
prioridad de la imposición de orden desde un centro de actuación próximo.
En tercer lugar, la defensa de las minas de Potosí se constituía como un objetivo
a alcanzar de manera inexcusable. Aquélla era una fuente imprescindible de sustento
para la Corona, y la convulsión del territorio provocaba desasosiego e inquietud.
En cuarto lugar, otro propósito era hacer extensible el poder real teniendo
firmemente asentadas las bases de la conquista6 con una institución importante como lo
era la Audiencia y la Chancillería. Se cubriría con ello de una manera más satisfactoria
las necesidades judiciales y administrativas de esta parte del Virreinato del Perú.
Por último, me gustaría añadir otro factor igualmente importante y sustancial,
que no podemos olvidar y que resulta fundamental desde el punto de vista de la
Diplomática. La gran distancia que mediaba entre la ciudad de Los Reyes y la de La
Plata hizo necesaria la multiplicación de la Audiencia para que, a su vez, las
2
Margarita Gómez Gómez. El sello y registro de Indias. Imagen y representación, Köln, Böhlau Verlag,
2008, p. 224.
3
Enrique Ruiz Guinazú, La Magistratura Indiana, Buenos Aires, Universidad de Buenos Aires, 1916, p.
149.
4
Valentín Abecia Baldivieso, Historia de Chuquisaca, con una monografía contemporánea por Nicamor
Mallo y Faustino Suárez, Sucre, Bolivia Charcas, 1939, p. 1. E. Ruiz Guinazú, La Magistratura…, p.
146.
5
Para abordarlos, hemos tomado como referencia los siguientes estudios: María Concepción Bravo
Guerreira; Laura González Pujana, “Fundación y límites de la Real Audiencia de Los Charcas”, en
Francisco Morales Padrón (coord.), XIII Coloquio de Historia Canario-Americana, VIII Congreso
Internacional de Historia de América, Las Palmas de Gran Canaria: Cabildo de Gran Canaria, 2000, pp.
1041-1054. Josep M. Barnadas, Charcas: orígenes históricos de una sociedad colonial (1535-1565), La
Paz, Centro de Investigación y Promoción del campesinado, 1973. José E. Contreras (coord.), Cedulario
de la Audiencia de La Plata de Los Charcas (siglo XVI), Sucre, Archivo y Biblioteca Nacionales de
Bolivia, 2005. Enrique Ruiz Guinazú, La Magistratura…, 1916.
6
John Huxtable Elliott, Imperios del mundo atlántico: España y Gran Bretaña en América (1492-1830),
Madrid, Taurus, D.L. 2006, p. 54.
970
EL PODER DE LA ESCRITURA Y DEL DOCUMENTO REAL …
necesidades documentales también quedasen cubiertas. El enorme esfuerzo que suponía
el desplazamiento de la población en un momento en el que los medios de transporte
eran tan limitados, los caminos tan peligrosos y los costes tan elevados, hacía razonable
la idea de crear esta nueva Audiencia y Chancillería en Charcas.
La solución que adoptó la Corona, ante la problemática situación existente en el
territorio, fue hacer extensible su poder a esta zona del Virreinato del Perú. La forma de
llevarlo a cabo fue a través de la creación de la Audiencia y Chancillería, de la
delegación del poder regio en sus representantes en Indias y del envío de su máximo
símbolo representativo: el sello real de Indias.
Se estaba produciendo con ello, como apunta Margarita Gómez Gómez, una
“delegación textualizada”7 que traería como consecuencia el hacer del documento y la
escritura una forma de poder8 con la que controlar las tierras charqueñas. El documento
escrito se convirtió en la canalización de los dictados de un rey ausente. Sus órdenes se
efectuaban a través de documentos de procedencia peninsular, sin embargo, la
necesidad de conocer lo que ocurría de primera mano en el territorio hizo que fuese
conveniente que también se generasen desde el ámbito ultramarino, a través de la
Audiencia y Chancillería de Charcas en su nombre.
Dado que no todas las Audiencias gozaron del mismo rango en América, es
preciso aclarar el que poseyó la de Charcas. Sabemos que ésta formaba parte del sistema
virreino-audiencial del Perú 9 , existente desde 1542, en el que la Real Audiencia y
Chancillería de Los Reyes se situaba a la cabeza10. Siguiendo la nomenclatura existente,
la Real Audiencia y Chancillería de Charcas fue una Audiencia subordinada a la de Los
Reyes 11 , y estuvo compuesta por un gobierno conjunto entre el presidente y los
oidores12. Este hecho resulta de vital importancia puesto que incidirá en el tratamiento
de ciertos asuntos relativos a la Audiencia, en el modo de proceder de sus miembros y,
por supuesto, en la documentación charqueña. Si bien es cierto que, a pesar de la
subordinación gubernativa de Charcas con respecto a Los Reyes, gracias a las facultades
que se desprendían de la posesión del sello real de Indias, la Audiencia y Chancillería de
Charcas gozó de independencia documental13.
Por último, para cerrar esta breve introducción, apuntaremos en líneas generales
la primigenia composición de la Audiencia puesto que, a través de los miembros que la
constituyeron, se canalizó la delegación de la autoridad real en el territorio charqueño.
Con ello, la Real Audiencia y Chancillería de Charcas quedó conformada por el
presidente y los oidores, así como por el resto de empleados que se precisaban 14 .
7
Margarita Gómez Gómez. El sello y el registro… p. 17.
Fernando J. Bouza Álvarez, “Escritura, propaganda y despacho de gobierno”, en Antonio Castillo
(comp.), “Escribir y leer en el siglo de Cervantes”, Barcelona, Gedisa, 1999, p. 98. Francisco M. Gimeno
Blay, “<<…missivas, mensageras, familiares…>>. Instrumentos de comunicación y de gobierno en la
España del 500”, en Antonio Castillo (comp.), “Escribir y leer en el siglo de Cervantes”, Barcelona,
Gedisa, 1999, p. 196.
9
Fernando Muro Romero, Las Presidencias-Gobernaciones en Indias (siglo XVI), Sevilla, Escuela de
Estudios Hispano-Americanos, 1975, p. 94.
10
Enrique Ruiz Guinazú, La Magistratura…, p. 120
11
El presidente de la Real Audiencia y Chancillería de Charcas era letrado, cuestión que influía en la
subordinación de la Audiencia. José M. López Villalba (ed.), Acuerdos de la Real Audiencia de La Plata
de los Charcas [Archivo de ordenador], Sucre Bolivia, Corte Suprema de Justicia, 2007. Enrique Ruiz
Guinazú, La Magistratura…, p. 42.
12
F. Muro Romero, Las Presidencias-Gobernaciones…ob. cit., p. 98
13
Me gustaría aclarar que en ciertos asuntos, tales como los repartimientos de indios, debían contar con la
aprobación del virrey.
14
Para obtener una idea más aproximada de los miembros que compusieron la primigenia Audiencia y
Chancillería de Charcas consultar: J. M. Barnadas, Charcas: orígenes…, pp. 515-517. J. E. Contreras
8
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
971
Laura Mª GRUESO MOLINA
Destacaremos de entre sus miembros las figuras del canciller y del registrador, pues
ellos desempeñaron un papel fundamental en la representación del monarca a nivel
documental.
2. Capacidades documentales y representativas de la Real Audiencia y Chancillería
de Charcas
La base de la implantación de las instituciones indianas así como de las capacidades
documentales y representativas a ellas conferidas surgió de la necesidad de acortar
distancias entre el rey y América. El no estar presente en un territorio tan vasto, lejano,
heterogéneo y desconocido, dificultaba considerablemente la gobernabilidad del mismo.
Es por todo esto, por lo que la monarquía debió actuar en consecuencia y adaptarse a las
novedades que se le presentaban. De este modo, otorgó determinadas competencias y
permitió el uso de su símbolo.
La Real Audiencia y Chancillería de Charcas estaba autorizada para expedir
documentación en el ámbito indiano, siendo parte de ella en nombre del rey15. Esta gran
responsabilidad era el resultado de la inevitable delegación del poder regio a través de
su máximo símbolo jurisdiccional: el sello real de Indias. La facultad representativa
otorgada a la Audiencia y Chancillería facilitaba el ejercicio del poder desde la
distancia.
La matriz del sello regio permitía la validación documental cargada de la mayor
fehaciencia. Como Bartolomé Clavero apunta, los oidores de la Audiencia y el sello real
de Indias eran “los oídos que escuchan y la mano que firma del propio cuerpo del
rey”16.El monarca, gracias a la actuación de sus representantes en Charcas y del sello
real de Indias, pudo hacerse presente simbólicamente en el territorio sin su consecuente
traslado. A través de éstos hizo extensible su poder jurisdiccional en Charcas. Dicha
facultad representativa quedó expresada en las Ordenanzas de 1563 dadas a la
Audiencia para su funcionamiento.
En el capítulo 10, se establecía que los documentos más solemnes dirigidos a
personas o instituciones que estuviesen alejados de la Audiencia más de cinco leguas,
debían contar con los siguientes atributos: intitulación real, impronta del sello real de
Indias y registro. Además, debían ir tasados en base al arancel del sello de la Audiencia.
Esto significaba que la Real Audiencia y Chancillería de Charcas estaba expidiendo
documentación de la misma forma en la que el rey lo haría si estuviese allí presente. El
alcance que el documento tenía en Charcas era, sin lugar a dudas, extraordinario pues
mediaba en la separación que el océano Atlántico producía entre el rey y sus súbditos.
Sin embargo, debemos advertir que no todos los documentos fueron expedidos
en nombre del rey ni fueron validados con el sello real de Indias y, por tanto, no toda la
documentación precisó de los mismos caracteres externos e internos.
En el mismo capítulo 10 de las Ordenanzas de 1563, se establecía que las
provisiones destinadas a aquellos lugares ubicados dentro de las cinco leguas, debían
despacharse de una forma diferente. Esta tipología documental que se nos presenta
ponía de manifiesto otra faceta de la extensión del poder real, esta vez a través de sus
representantes en Indias. El modo de hacerlo sería por la vía de “mandamiento
(coord.), Cedulario de la Audiencia…, pp. 40-43. V. Abecia Baldivieso, Historia de Chuquisaca…, p.
94.
15
José J. Real Díaz, Estudio diplomático del documento indiano, Madrid, Ministerio de Cultura,
Dirección de Archivos Estatales, 1991, p. 187.
16
Bartolomé Clavero, “La Monarquía, el Derecho y la Justicia”, en Enrique Martínez Ruiz y Magdalena
de Pazzis Pi (coords), Las Jurisdicciones, Madrid, Actas Editorial, 1996, p. 27.
972
EL PODER DE LA ESCRITURA Y DEL DOCUMENTO REAL …
executorio”17, es decir, por mediación de documentos intitulados por los miembros de
la Audiencia y Chancillería. En el caso de Charcas intitularían los documentos el
presidente y los oidores. Por su parte, la validación se llevaría a cabo mediante sus
firmas y rúbricas. Quedaban degradados estos documentos a un nivel de solemnidad
inferior en comparación con las Reales Provisiones emanadas de la misma Audiencia,
sin embargo, estaban equiparados a éstas en validez, vigencia y, lo que sin duda era más
importante para gobernar el territorio, en obediencia.
“Yten mandamos que las provisiones que dieren los dichos nuestro Presidente e oydores que
sean para fuera de las cinco leguas, y executorias y otras cosas vayan libradas en nuestro
nombre y con nuestro título y sello Real y registro; lleven los derechos que por nuestros
aranceles reales dados para la dicha Audiencia les está mandado; y las provisiones que se
dieren para dentro de las cinco leguas vayan por vía de mandamiento sin sello ni registro, que
digan Nos los oidores, etc., las quales sean obedecidas y cumplidas como cartas y provisiones
18
selladas con nuestro nombre y sello Real .”
Hasta ahora hemos podido observar dos mecanismos diferentes para gobernar el
territorio con un elemento común: la escritura. A través de la palabra escrita, del sello
real de Indias y del documento, los representantes del rey en Indias podían ejercer sus
facultades documentales como si el mismo rey expidiese en América o como sus
delegados en Charcas.
Por añadido, del análisis del artículo 10 de las Ordenanzas también se extrae el
establecimiento de una clara diferenciación regida por la pertenencia o no al distrito de
la Audiencia. Este factor repercutía en la solemnidad de los documentos expedidos,
generando una diversidad documental centrada en tres aspectos: la fórmula de la
intitulación, la ausencia o presencia de validación realizada con la matriz del sello regio,
y el registro documental. Cabe preguntarse por qué se llevó a cabo tal distinción y no se
permitió que todos los negocios fuesen despachados empleando el tipo documental más
solemne: las Reales Provisiones.
José Joaquín Real Díaz apunta que esta diferenciación documental venía
respaldada por la proximidad que tenían los documentos expedidos para dentro de las
cinco leguas, con respecto a la Audiencia, ya que ésta era la que autorizaba a los oidores
a despachar documentos intitulados por ellos mismos19.
Sin embargo, existe otra teoría que está íntimamente relacionada con la
representatividad real en América y con el valor simbólico que se le atribuye al sello
real de Indias, como encarnación de la propia persona del monarca. A pesar de que los
documentos despachados por la vía de mandamiento estaban provistos de una menor
solemnidad, contaban con una importante ventaja para sus beneficiarios. Al no estar
sellados ni registrados, no fueron gravados con las tasas de Cancillería que debían
cobrarse tras la actuación del canciller y el registrador. Esto ha llevado a Margarita
Gómez Gómez a sostener que quizás esa distinción documental se llevase a cabo para
favorecer a los habitantes más cercanos a la Audiencia 20 . Al residir allí el sello, el
distrito de la Audiencia era Corte, y los residentes en ella quedaban exentos del pago del
arancel. Este matiz de la asimilación de la Audiencia y Chancillería como Corte, ya lo
señaló en 1624 el Conde-Duque de Olivares, aludiendo al hecho de que eran lugares en
17
Copias certificadas de Reales Provisiones carentes de sello y registro, esto es, provisiones intituladas
por las autoridades de la Audiencia y Chancillería. M. Gómez Gómez, El sello y el registro… p. 249.
18
J. Sánchez-Arcilla Bernal, Las Ordenanzas de las Audiencias de Indias (1511-1821), Madrid,
Dykinson, 1992, p. 193.
19
J. J. Real Díaz, Estudio diplomático…, p. 193.
20
M. Gómez Gómez, El sello y el registro..., pp. 249-250.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
973
Laura Mª GRUESO MOLINA
los que “se supone que asiste Vuestra Majestad en ellos” 21 . También lo señaló
Bartolomé Clavero22 para la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid, de la que no
podemos olvidar que fue, junto a la de Granada, el ejemplo a seguir para las Audiencias
americanas. Añade éste último que vivir en la Corte implicaba una serie de privilegios
por el hecho de ser sede real y que éstos redundaban en los residentes en ella23. En el
caso de Charcas, el privilegio podía consistir en no abonar las tasas de Cancillería.
Juan de Matienzo, oidor de la Real Audiencia y Chancillería de Los Reyes y
posteriormente de Charcas, refuerza esta misma idea de privilegio. A través de su obra
titulada Gobierno del Perú, nos relata la reducción de costes que supuso la creación de
la nueva Audiencia y Chancillería de Charcas. Por un lado, suprimía las tasas de
Cancillería para las personas ubicadas dentro de las cinco leguas. Por otro, como es
evidente, la reducción de costes para los beneficiarios de Reales Provisiones procedía de
evitar su traslado a la Audiencia y Chancillería de Los Reyes, teniendo únicamente que
aportar éstos las tasas del registro y del sello real.
“Por excusar de costas y gastos a los litigantes, que se den Provisiones Reales selladas con el
sello real para fuera de la dicha ciudad y sus términos y jurisdicción propia, en la ciudad y sus
términos mandamientos sin sello, ni registro diciendo: Nos los oydores, y lo mesmo se haga en
24
Potosí en los casos que el presidente y oydores vieren que es justo no hazer tantas costas” .
No sólo se había trasladado al monarca a Charcas, a través del documento y de su
símbolo, sino que la presencia de éste, a través de su sello, implicaba hacer del lugar en
el que su signo se custodiaba su Corte.
Volviendo a las Reales Provisiones emanadas de la Audiencia y Chancillería de
Charcas, hemos de advertir que éstas sí generaban un beneficio de índole económico,
derivado de la acción de sellar y registrar realizadas por el canciller y registrador. Estos
documentos quedaban gravados según el arancel establecido 25, que normalmente era
susceptible de ser adaptado a las necesidades de cada Audiencia. Para Charcas en
concreto, Felipe II ordenó, en el artículo 44 de las instrucciones dadas a Pedro Ramírez
de Quiñones- primer presidente de la Audiencia-, que se fijase el arancel si éste no
estaba establecido, y que, en el caso de que ya existiese y no lo considerase conveniente,
lo modificase26.
A pesar de esta apariencia desmedida en el otorgamiento de facultades
representativas y simbólicas a la Real Audiencia y Chancillería de Charcas, la
monarquía también se preocupó de establecer unos límites. Un aspecto que evidencia
esa intención vendrá reflejado en la propia expedición documental. Aunque el
presidente de Charcas era la figura de mayor importancia dentro de la Audiencia 27, éste,
al igual que el virrey28, necesitaría el acuerdo de los oidores para usar el sello y la
21
Carlos A. Garriga Acosta, “Sobre el gobierno de la justicia en Indias (siglos XVI-XVII)”, Revista de
historia del derecho, 34 (2006), p. 86.
22
“…la Audiencia del rey, acaba fincándose desde el mismo siglo XV en Valladolid y dándosele esta
ciudad por sede permanente…Allí se establece junto a la Chancillería, entendiéndose que lo queda así
establecida es la Corte, la del mismo rey aun cuando el rey no se encuentre. Está su Audiencia y su
Chancillería, él mismo siempre”. Bartolomé Clavero, “La Monarquía…”, p. 20.
23
Ibidem, p. 27.
24
Juan de Matienzo, Gobierno del Perú, Buenos Aires, Compañía Sud-Americana de Billetes de Banco,
1910, p. 131.
25
M. Gómez Gómez, El sello y el registro…, p. 250.
26
Copia en libro registro de Real Cédula a Pedro Ramírez de Quiñones dándole instrucciones para el
desempeño de sus funciones como presidente de la Real Audiencia y Chancillería de Charcas. Dada en
Madrid, a 16 de julio de 1563, Archivo General de Indias [A.G.I.], Charcas, leg. 418, lib. 1, h.10v.
27
Salvo en determinados casos en los que se anteponía la figura del virrey de Lima.
28
M. Gómez Gómez, El sello y el registro…, p. 242.
974
EL PODER DE LA ESCRITURA Y DEL DOCUMENTO REAL …
intitulación regia. Este matiz resulta muy interesante puesto que, por un lado, el
monarca se veía en la tesitura de tener que delegar su poder a representantes reales para
gobernar en la distancia y, por otro, para garantizar el funcionamiento correcto del
engranaje institucional y evitar el uso y abuso de su símbolo - esto es, el sello real de
indias-, se valió de rudimentos que limitasen la actuación de su representante de mayor
rango en Charcas. El monarca tendió a buscar la colegialidad mediante el acuerdo, en
lugar del uso unipersonal de su intitulación y validación sigilar, a la hora de proveer
Reales Provisiones.
Otro aspecto que ejemplifica el control sobre la expedición documental viene
recogido en el capítulo 306 de las Ordenanzas29. En éste se establecía que el precio del
arancel, tanto del sello como del registro, fuese público, exhibiéndose debidamente en la
propia sala de la Audiencia. Se pretendía con ello evitar la corrupción de la Cancillería
sobre los beneficiarios de los documentos, manteniendo la rectitud e integridad en los
oficios.
Para finalizar este apartado, es necesario referirse al oficio de canciller, dado que
su actuación sobre el papel es la que le otorgaba la validez y fehaciencia que convertía
un simple documento en un documento real con todas las letras. Se ocupaba de la
validación documental y, por tanto, de la aposición del sello real de Indias en Charcas.
Su cometido podemos extraerlo de lo recogido en las Reales Provisiones despachadas
para el cargo. En ellas se dice que el canciller debía custodiar el sello real de Indias,
evitando su uso malintencionado, tenía que sellar la documentación pertinente, y, así
mismo, encargarse del cobro de los derechos de expedición de la Cancillería relativos a
la validación30.
3. Registro y conservación
El control sobre los asuntos americanos era de suma importancia para la monarquía. Es
por ello que surge la necesidad de poner por escrito, con la finalidad de ser preservados
y cotejados, ciertos documentos emanados de la Audiencia, muy especialmente aquellos
que habían sido intitulados por el rey.
Como bien apunta Manuel Romero Tallafigo, “los registros escritos tienen poder
porque acumulan sintéticamente, legalizan, simbolizan, estructuran y operan
objetividad”31. El registro de la documentación era sin duda otro mecanismo de control
ejercido desde la distancia por el monarca. La información que retenía servía para
plasmar las actividades del organismo productor, para comprobar la autenticidad de la
documentación, para coartar la propia actuación de los delegados del rey, para- como
apunta Margarita Gómez Gómez- documentarse sobre determinados asuntos antes de
29
J. Sánchez-Arcilla Bernal, Las Ordenanzas..., p. 245.
Podemos verificarlo en la Real Provisión que le otorgaba el título de canciller de la Real Audiencia y
Chancillería de Charcas a Luis de Rojas: “… y que, como tal mi chançiller de la dicha Audiençia, vos y
no otra persona alguna, usséis el dicho offiçio en los casos y cosas allá anexas y concernientes, y tengáis
mi sello real y selléis las cartas y prouissiones que con mi título se libraren y despacharen por mi
presidente e oidores de la dicha Audiençia, según y de la manera que lo hacen y deuen hazer los mis
chançilleres de las mis Audiençias destos reynos. Y lleuo y lleuéis las rentas y salarios y otras cosas al
dicho offiçio anexas y pertenecientes”. Copia en libro registro de Real Provisión a Luis de Rojas
otorgándole el título de canciller de la Real Audiencia y Chancillería de Charcas. Dada en El Campillo a
11 de octubre de 1595. A.G.I., Charcas, leg. 418, lib. 2, h. 57 r. Transcripción extraída de Laura Mª
Grueso Molina. El sello y el registro…, p. 173.
31
Manuel Romero Tallafigo, El Archivo de Indias: gestión innovadora de un mundo atlántico, [Sevilla],
Fundación Corporación Tecnológica de Andalucía, 2013, p. 35.
30
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
975
Laura Mª GRUESO MOLINA
resolverlos32. Es por todo esto por lo que era preciso establecer un procedimiento que
sirviese de guía y reglamentase esta práctica documental 33 . Para el caso charqueño,
fueron las Ordenanzas de 1563 las que establecieron las pautas a seguir. A este aspecto
se le dedica un apartado específico, en el que se pone de manifiesto la importancia de
preservar y proteger la documentación así como de llevar buena cuenta de lo
despachado por la Cancillería. El resultado se materializaría en la conformación del
archivo de la Audiencia, el cual quedó constituido tanto por la documentación expedida
como por la recibida.
En el capítulo primero de las Ordenanzas de 1563, se establecía que el archivo
debía residir en la propia Audiencia. Junto al sello real, el presidente y los oidores, debía
estar custodiado el registro. La necesidad de tener disponible y próxima la
documentación, para su consulta y vigilancia, repercutía en que el emplazamiento
elegido fuese dentro del mismo edificio.
“Primeramente ordenamos y mandamos que en la dicha ciudad de la Plata de las Charcas aya
casa de Audiençia do estén y habiten los dichos nuestros Presidente e oydores, y esté nuestro
sello Real y registro, y la cárcel y Alcaide della, y la fundición. Y entretanto que no huviere
comodidad para vivir en las dichas casas, los oydores se aposenten en las posadas que tomaren
con voluntad de sus dueños, pagándoles su alquiler; y la Audiençia se haga en la casa do
34
morare el Presidente, y allí esté la cárcel y alcaide della” .
El mero hecho de que las Ordenanzas se inicien con una alusión al sello real y al
registro, denota la importancia que ambos tenían para la monarquía y para el desempeño
de las funciones de sus delegados en Charcas. Recordemos además que durante la mitad
de esta centuria era el rey Felipe II el que gobernaba, y que el gusto que tuvo por el
control de la documentación y de los asuntos que le atañían no pasó desapercibido,
llegando a ser conocido como el “Rey Papelero”35.
A través de la lectura del capítulo 308 de las Ordenanzas, que recibe
precisamente el nombre de “archivos”, se deduce la relevancia que tenían y la
preocupación que despertaban la buena conservación, ordenación y clasificación
documental. Las pautas que se marcaron en relación a esto se centraban en diversos
aspectos. Por un lado, se habla de llevar a cabo una división documental con la finalidad
de favorecer la localización de la documentación:
“Yten mandamos que en la casa de nuestra Audiençia aya una cámara en la qual aya un
armario que se pongan los procesos que en la dicha nuestra Audiençia se determinaren,
después de sacadas las executorias dellos…y en otra parte de la dicha cámara, se ponga otro
armario, en que estén los privillegios, premáticas y las scripturas pertenescientes al estado,
preheminencia y gobierno de la dicha Audiençia y provincia de su distrito…” 36.
Otro aspecto sobre el que se regula es la disposición física de la documentación, pues
ésta debía conservarse en armarios y no estar dispersa en la estancia destinada al
archivo.
32
Margarita Gómez Gómez, “La documentación de Indias. Reflexiones en torno al método diplomático
en Historia”, en José A. Munita Loinaz (coord.), Mitificadores del pasado, falsarios de la historia:
Historia Medieval, Moderna y de América: XI Jornadas de Estudios Históricos del Departamento de
Historia Medieval, Moderna y de América (11.2009.Vitoria), [Bilbao], Servicio Editorial de la
Universidad del País Vasco, 2011, p. 184.
33
J. J. Real Díaz, Estudio diplomático…, p. 33.
34
J. Sánchez-Arcilla Bernal, Las Ordenanzas..., p. 191.
35
F. J. Bouza Álvarez, “Escritura, propaganda…”, p. 98.
36
J. Sánchez-Arcilla Bernal, Las Ordenanzas..., p. 246.
976
EL PODER DE LA ESCRITURA Y DEL DOCUMENTO REAL …
Del mismo modo y como consecuencia de cierta conciencia sobre el deterioro
documental, se insta a utilizar pergamino como material protector para ciertos
documentos. No podemos perder de vista que el registro era la memoria de la
Audiencia. No sólo testimoniaba la actuación de los miembros que la componían, sino
que se conformaba como el lugar al que acudir para revisar lo dictaminado desde el
ámbito peninsular. La corona era consciente de ello: su mandato debía estar protegido y
accesible para poder ser acatado, y los documentos despachados por la Audiencia y
Chancillería de Charcas debían así mismo quedar registrados para su consulta y control.
Por último, un aspecto fundamental: la seguridad del archivo. Los armarios
debían estar cerrados con llave, la cual quedaría, según las Ordenanzas, a cargo del
canciller, aunque, probablemente, en el caso de Charcas, la custodiase el registrador. El
acceso a la documentación debía ser restringido, para evitar que ésta fuese manipulada,
interpolada o erradicada. La autoridad con la que fue revestido el registro y el
reconocimiento público de su autenticidad37, hacía que su alteración o pérdida, no sólo
del elemento físico sino también de la información que albergaba, repercutiese en
asuntos muy serios.
De entre la documentación que se registraba, nos centraremos en dos tipos
documentales que fueron fundamentales para el gobierno desde la distancia: las Reales
Cédulas peninsulares y las Provisiones Reales charqueñas.
Para el caso de la Real Audiencia y Chancillería de Charcas, sabemos, por el
capítulo 310 de las Ordenanzas de 1563, que las Reales Cédulas de procedencia
peninsular recibidas en la Audiencia debían registrarse por extenso. Esta práctica
documental ha derivado en parte de la documentación que actualmente constituye el
fondo del Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia38. La motivación e interés que se
escondían tras esta orden eran simples y muy razonables. El monarca pretendía con ello
que su voluntad se perpetuase en el tiempo, a través de su plasmación física en el
documento escrito, para que, de esa manera, se efectuase el cumplimiento de sus
órdenes. “Yten mandamos que en la dicha nuestra Audiençia aya un libro donde se
asienten por estenso todas las cédulas que nos le ymbiáremos y oviéremos ymbiado, y
tengan cuydado de las guardar y cumplir”39.
Por último, en lo concerniente a las Reales Provisiones emanadas de la Real
Audiencia y Chancillería de Charcas, el registro documental era sustancial. Al ser una
documentación expedida en nombre del rey y validada con su símbolo a miles de
kilómetros de distancia, el control que debía ejercerse sobre la misma debía ser
riguroso. Para llevar a cabo dicha tarea, se precisaba la figura del registrador. Sus
funciones quedaban delimitadas en el propio nombramiento del cargo40 y consistían en
registrar la documentación por extenso, para recopilar todo lo que se redactó en el
37
J. J. Real Díaz, Estudio diplomático …,p. 40
J. E. Contreras (coord.), Cedulario de la Audiencia…, p.7.
39
J. Sánchez-Arcilla Bernal, Las Ordenanzas..., p. 246.
40
“…mandamos que el dicho contador Martín de Galarça sea nuestro registro Real de la dicha nuestra
Real Audiençia y lo vse y exerça en todos los casos al dicho ofiçio anexos y perteneçientes, según y como
lo pueden y deuen vsar los registros reales de nuestras Audiençias y Chancillerías. Y se le entreguen los
registros y papeles al dicho ofiçio anexos y perteneçientes y le sean guardadas las honrras, preeminençias
y prerrogatiuas que por ello deue gozar e aya y lleue los derechos, salarios y aprobechamientos que en
qualquier manera le perteneçen sin que le falte cosa alguna con que ante todas cosas, haga el juramento y
solemnidad que deue hazer ante el nuestro presidente y oydores. Y mandamos que dentro de tres años,
que se cuenten desde primero día del mes de henero del año próximo venidero de mill y quinientos y
nouenta y çinco, trayga confirmaçión…”. Expediente de confirmación del oficio de registrador de la
Audiencia de Charcas de Martín Galarza Vicuña. Dado el 23 de diciembre de 1597. A.G.I., Charcas, leg.
63, núm. 80, h. 2 v. Transcripción extraída de Laura Mª Grueso Molina. El sello y el registro…, pp. 138139.
38
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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977
Laura Mª GRUESO MOLINA
original expedido41, custodiarla y cobrar las tasas del arancel del registro, cuestión ésta
última sobre la que hemos hecho mención anteriormente. Este tipo de registro surgió
como consecuencia de la multiplicación del sello real de Indias, concebido como un
sello específico para estos territorios, que fue empleado por las Reales Audiencias y
Chancillerías indianas – entre ellas la de Charcas- con el fin de representar al rey y
controlar las tasas de Cancillería42. La actividad del registro de las Reales Provisiones
selladas con el sello real de Indias en este territorio que nos ocupa, conformaría el
registro del sello de la Real Audiencia y Chancillería de Charcas.
4. Recapitulación
La escritura y el documento fueron concebidos durante la Edad Moderna como
mecanismos empleados por la monarquía hispánica para hacer extensivo su poder a
otras zonas del orbe. Estos rudimentos permitieron no sólo controlar América sino
también a los representantes del rey en Indias. En Charcas, la representación real fue
encomendada a la Audiencia y Chancillería a través de la tenencia del sello real de
Indias. Gracias a la actuación de los delegados del monarca, muy especialmente a la
figura del canciller y registrador, se expidieron Reales Provisiones sin la presencia del
rey, produciendo la misma obediencia. Por su parte, la práctica del registro permitió la
conservación, preservación y control de la documentación expedida por la Audiencia y
recibida en ésta. El monarca pudo ejercer su poder a través de sus delegados y su sello
regio, con unas pautas previamente fijadas que organizaron la práctica documental
charqueña.
41
Copia en libro registro de Real Cédula a Pedro Ramírez de Quiñones... A.G.I., Charcas, 418, libro 1, h.
5v.
42
Margarita Gómez Gómez, “Los libros registros del Consejo de Indias. Una clasificación”, en Elena
Cantarell Barella y Mireia Comas Via (eds.), La escritura de la memoria: los registros. VIII Jornadas de
la Sociedad Española de Ciencias y Técnicas Historiográficas, Barcelona, Promociones y Publicaciones
Universitarias, 2011, p. 189.
978
La Reconfiguración de la Monarquía Hispana
en los territorios americanos: el conflicto entre el virrey del
Perú y el arzobispo de Lima en la década de 1680
The Reconfiguration of the Spanish Monarchy in the American territory:
the conflict between the viceroy of Peru and Archbishop of Lima in the
1680´s
Juan JIMÉNEZ CASTILLO
Universidad Autónoma de Madrid / IULCE
Resumen:
Nuestra investigación se sitúa en el contexto de las consecuencias provocadas por las
revoluciones de la década de 1640. Pretende estudiar las transformaciones que experimentó la
Monarquía hispana en el período que se ha calificado como decadencia, que ha sido abordado
desde planteamientos netamente económicos. Las transformaciones que se dieron en las cortes
virreinales tuvieron como consecuencia un intento por llevar a cabo una reorganización política
que permitió mantener la soberanía de estos territorios unida más allá del cambio dinástico
producido tras la muerte de Carlos II. Durante la segunda mitad del XVII la política de la
Monarquía dejó de centrar su atención sólo en los territorios europeos para poner sus ojos en
los americanos, que pasan a tener un peso político notable en comparación con la centuria
anterior.
¿Cómo afectan estos cambios a las élites americanas? En esta contribución pretendemos
resolver este planteamiento utilizando como ejemplo los conflictos que se produjeron entre el
arzobispo de Lima y el virrey del Perú entre 1681 y 1689, mostrando con ello que las reformas
borbónicas ulteriores tienen un origen en el reinado del último monarca de la Casa de Austria.
Palabras claves: Virrey, América, arzobispo, reorganización política, inmunidad eclesiástica.
Abstract:
Our research is made in the context of the consequences caused by the revolutions of the
1640’s. It aims to study the transformations experienced by the Spanish monarchy in the period
has been described as decadence, which has been approached from purely economic positions.
The transformations that occurred in the viceregal courts had resulted in an attempt to carry out
a political reorganization that allowed to maintain the sovereignty of these territories united
beyond the dynastic change occcurred after the death of Charles II. During second half of XVII
the policy of the monarchy ceased to focus attention only on the European territories to put
their eyes on the Americans who go on to have a remarkable political weight in comparision to
the previous century.
How do these changes affect to the American elites? In this contribution we intend to resolve
this approach using as example the conflicts that took place between the Archbishop of Lima
and the viceroy of Peru between 1681 and 1689, thereby showing that the Bourbon reforms
have an origin in the reign of the las monarch of the House Austria.
Keywords: Viceroy, America, archbishop, political reorganization, ecclesiastical immunity.

Este estudio se enmarca dentro del proyecto “La reconfiguración de la Monarquía católica (1640-1700).
El final de la Monarquía hispana de los Austria”, al cual pertenezco, gozando de una beca de Formación
Profesional de Investigación (FPI) otorgada por Ministerio de Economía y Competitividad desde julio de
2014
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
979
Juan JIMÉNEZ CASTILLO
“Porque el privilegio que el Pontífice les concede, para ampliar, i promover su jurisdicción i
autoridad, no muda su naturaleza secular, i supuesto que ellos son legos, como a legos, o como
laical, es visto aver les querido conceder el dicho Patronazgo.” 1 Juan de Solórzano Pereira,
Política Indiana.
El año de 1648 significó un hito en la historia de la diplomacia europea. La paz de
Westfalia marcó un antes y un después en las formas de hacer política entre los
diferentes reinos del Viejo Continente. Para la Monarquía hispana fue el momento de
redefinir su política con los distintos territorios europeos, al igual que con sus
posesiones mediterráneas y trasatlánticas. Del mismo modo, las relaciones que la
Corona mantenía con la Santa Sede se enfriaron, tomando así un mayor margen de
actuación en la esfera espiritual. Ese mismo año, salió a la luz la gran obra de Juan de
Solórzano Pereira titulada Política Indiana, después de una intensa reflexión política
para alcanzar el buen gobierno de los territorios de la Monarquía, como bien dice en su
dedicatoria al rey D. Felipe IV: “(…) i se me ordenó, que atendiesse, i escribiesse todo
lo que juzgasse concerniente, i conveniente a su Derecho, i Gobierno (…)”2. Era el fruto
de una intensa experiencia política en las colonias americanas que, tras dieciocho años
como oidor de la Audiencia de Lima y gobernador de Huancavelica, sumado a su gran
erudición en leyes, dio como resultado un corpus iuridicum que sería la base de la
posterior Recopilación de leyes de Indias, un proyecto que echaba sus raíces en tiempos
de Felipe III. 3 Dividida su obra en seis libros, no es de extrañar que los más
voluminosos correspondieran al gobierno y evangelización de los indios, misión por la
cual el Papa otorgó el derecho de conquista a Castilla en Indias; y el cuarto libro, en el
que recoge las Cosas Eclesiasticas, i Patronazgo Real de las Indias. Ambos tomos
ocupan casi el 50% de la Política Indiana, lo cual nos indica la importancia que para
Solórzano tenía el tratamiento de los indígenas y, además, la labor que desempeñaba la
Iglesia sobre éstos en los territorios del Nuevo Mundo, al ser una institución que, según
el dicho autor, dependía de la Corona gracias al Patronazgo que le fue otorgado por el
Papa Julio II.4
En la cita que abre este artículo, el autor muestra los límites de acción por parte
del gobierno eclesiástico en América, que como veremos más adelante, fue diferente
respecto a lo que se producía en otros territorios de la Monarquía. Juan de Solórzano fue
el más claro exponente de la teoría vicarialista5, que expresaba cómo los reyes habían
adquirido este privilegio por delegación papal. El estudio que llevaremos a cabo entre el
1
Juan de Solórzano Pereira, Política Indiana, Libro IV, Cap. III <<Del mesmo Patronazgo, i si se ha de
tener por Laical, o Eclesiastico i de los varios efetos que obra, i especialidades que en el concurren>>,
Madrid, 1648, p. 511. Biblioteca Nacional de España [BNE], R/34077.
2
Ibidem, Dedicatoria, p. 1.
3
Ibidem, Introducción, <<Al excelentísimo Señor Don García de Haro i Avellaneda>> “…que intitulo
Política Indiana, los dos Tomos Latinos, que en años pasados publiqué del Derecho, y Gobierno de las
Indias Occidentales, que podrán por ahora servir como de Sumario de la grande obra, que por orden de
V.E. se ha dispuesto, i tenemos para dar a la Estampa, de La Recopilacion de sus Leyes (…)”
4
Para Solórzano el Regio Patronato nace de una concesión pontificia, no de un derecho innato de la
Corona. Véase a Antonio de Egaña, La teoría del Regio Vicariato Español en Indias, Roma, Analecta
Gregoriana, Apud Aedes Universitatis Gregorianae, 1958, Vol. XCV, p. 109.
5
Entre los muchos juristas del siglo XVII encontramos a: Jerónimo de Cevallos que publicó en 1618 su
Tractatus de cognitione per viam violentiae in causis ecclesisticis et inter personas ecclesiasticas; fray
Gaspar de Villarroel, Gobierno eclesiástico-pacífico y unión de los dos cuchillos pontificio y regio
(1656); Salgado de Somoza con su Tractatus de regia protectione (1669); Diego de Avedaño Thesaurus
indicus (1668); Pedro Frasso, De regio patronatu (1677); Juan Luis López del Risco, Alegación jurídica,
histórico-política, en defensa de la jurisdicción real (1685), éstos dos últimos estuvieron bajo el gobierno
del virrey Palata el primero como oidor y el segundo como alcalde del crimen de la Real Audiencia de la
Ciudad de los Reyes.
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LA RECONFIGURACIÓN DE LA MONARQUÍA HISPANA …
virrey de Lima, D. Melchor de Navarra y Rocafull, duque de la Palata y, el arzobispo y
anterior virrey interino D. Melchor de Liñán y Cisneros, es la teoría de Solórzano
llevada a la práctica bajo la pretensión de un virrey con claras tendencias regalistas. La
lucha por establecer claramente cuál era el límite de la inmunidad eclesiástica será
estudiada en base a esta idea, no en cuanto a un estudio jurídico propiamente, sino a
determinar el cambio que se produjo en la política de la Monarquía respecto a las
relaciones que hasta entonces había mantenido con la Santa Sede.
1. En las Indias casi no hay Iglesia; porque Vuestra Majestad se lo es todo.6
Durante las últimas décadas del siglo XVII en los diferentes territorios de la Monarquía,
las relaciones entre lo temporal y lo espiritual tomaron un carácter cuanto menos
quebradizo 7 . Hubo numerosos acontecimientos que pusieron en tela de juicio la
violación de la inmunidad eclesiástica por parte de la Corona. El 21 de enero de 1677
fue hecho prisionero D. Fernando de Valenzuela en la misma iglesia del Escorial. Este
hecho suponía, además de la profanación del templo, “la interferencia –de- la
jurisdicción eclesiástica, a la que correspondía juzgar a los reos refugiados en lugar
sagrado.” 8 Esto dio lugar a una a una gran revuelta entorno a la violación de la
inmunidad de la Iglesia cometida por las autoridades seculares. Pero no fue el único
caso en el que la autoridad civil se entrometía de una manera directa sobre las
competencias eclesiásticas que hasta el momento habían permanecido inmunes. En ese
mismo año, se inició otro caso protagonizado por el obispo de Mallorca en defensa de
su propia jurisdicción por otro conflicto calificado como “de los clérigos menores”. Tres
años más tarde, en 1680 se produjo otro incidente en Valencia, en este caso entre el
virrey y el arzobispo, en torno a la inmunidad personal de un religioso. La chispa que
emergió en Valencia se propagó a Sicilia en el mismo año de 1680. En este caso, se
produjo entre el virrey conde de Santisteban -marqués de Naves-, y el arzobispo de
Palermo, don Jaime de Palafox.
Estos últimos sucesos se enmarcan bajo el gobierno de Juan Francisco de la
Cerda y Aragón, VIII duque de Medinaceli, que ocupó el más alto rango en la esfera
política tras la muerte de D. Juan José de Austria. A diferencia de éste último, el
gobierno de Medinaceli pretendió resolver las cuestiones de la inmunidad eclesiástica
en España, “prescindiendo lo posible de intervenciones de la Santa Sede.”9 Mantener la
distancia para resolver con mayor autonomía y evitar el choque frontal con Roma fue la
máxima del gobierno del duque. Pero los problemas que emergían en los distintos
territorios de la monarquía se trasladaron a América, concretamente al virreinato del
Perú. El enfrentamiento que protagonizó el virrey D. Melchor de Navarra y Rocafull,
6
Respuesta del obispo de Cuzco Fray Gregorio de Montalvo en el IV Concilio limense de 1591 poniendo
en duda los privilegios del Consejo de Indias frente a la inmunidad eclesiástica. Ver en Emilio Lissón
Chaves, La Iglesia de España en el Perú. -Colección de documentos para la historia de la Iglesia en el
Perú, que se encuentran en varios archivos. Sección primera: Archivo General de Indias (s. XVI-XVII), 5
Vols. Sevilla, 1943-1956. (Extraído del libro de S. Cayetano Bruno, El derecho público de la Iglesia en
Indias, Salamanca, CSIC, 1967, p. 160).
7
Ver a Antonio Domínguez Ortiz, “Regalismo y relaciones Iglesia-Estado en el siglo XVII”, Historia de
la Iglesia en España. La Iglesia en la España de los siglos XVII y XVIII, Madrid, Biblioteca de Autores
Cristianos, 1979, vol. III, pp. 84-111.
8
José María Marques, La Santa Sede y la España de Carlos II. La negociación del nuncio Millini 16751685, Roma, Iglesia Nacional Española, 1981-1982, p. 110.
9
Ibidem, p. 119. Para un estudio más detallado véase a Pedro de Leturia, Relaciones entre la Santa Sede e
Hispanoamérica, Caracas, Sociedad Bolivariana de Venezuela, 1959, 3 vols.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
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Juan JIMÉNEZ CASTILLO
duque de la Palata, junto al arzobispo y último virrey interino 10, D. Melchor de Liñan y
Cisneros, representa uno de los hitos fundamentales en cuanto a la problemática
regalista frente a invulnerabilidad eclesiástica11. Estos sucesos nos dan una panorámica
de cómo se entablaban las relaciones políticas entre las distintas repúblicas de poder
que existían en América. Dado que la lógica del gobierno de la Monarquía se basaba en
“una asociación imprecisa de sus territorios” 12 , resultaba muy difícil establecer la
autoridad real en tan vastos virreinatos, por ello se hacía inevitable las alianzas de
intereses locales, así como “una colaboración entre autoridades municipales o
regionales y virreinales.” 13 En este caso, además, tanto el ámbito espiritual como el
temporal estaban mal delimitados, eran difusos. Podemos encontrar algunos casos en los
que se disputaban parcelas de poder, mientras que en otros, colaboraban14.
El papel del virrey en América, a pesar de su amplísima autoridad como máxima
figura exponente de la soberanía real, estaba limitado por las múltiples repúblicas de
poder que, para mantener su estabilidad y alcanzar el buen gobierno, tenía que ejercer
una política basada en la negociación y equilibrio de fuerzas. Principalmente, las dos
grandes esferas de poder eran el clero -lo eclesiástico-, y el cuerpo o los cuerpos visibles
del rey, encarnados en la figura del virrey y las audiencias, además de otros órganos
seculares.15 Así pues, la Iglesia había mantenido cierto nivel de autonomía justificado en
la ideología de los <<dos cuchillos>>, la forma dualística del poder -potestad espiritual
y temporal-. En palabras de Cañeque, “los monarcas siempre trataron de ejercer el
mayor control posible sobre el clero de sus reinos, -aunque- nunca negaron el concepto
de las dos potestades y, con ello, la autonomía de la Iglesia respecto de la autoridad
civil.”16 No obstante, la única manera mediante la cual podía justificar el gobierno de la
monarquía la “intromisión” de la autoridad regia era en el nombre del ius maiestaticum,
de acuerdo a las ideas de mantener la paz y el orden, es decir, las virtudes propias de un
buen gobernante, justicia y armonía.17 Esto se observa en las palabras del virrey Palata
cuando escribe al arzobispo de Lima argumentándole que:
10
En numerosas ocasiones, el nombramiento de virreyes provisionales ocasionaban grandes
inconvenientes durante su mandato hasta que llegaba el nuevo virrey designado. Esto se intentó
solucionar con la propuesta del Consejo de Indias en 1689 argumentado “los gravísimos daños”
ocasionados por el Virrey Melchor de Liñán y Cisneros, para que se pudiese: “…mandar embiar orden al
Virrey del Perú y Presidentes de las Audiencias de cuyos distritos serán los oficios de oficiales Reales que
estauan vacos para que se dispusiesen se beneficiasen sacándolos al pregon admitiendoles las posturas
que hiciesen y que los rematasen en las personas que fuesen de mayor inteligencia y satisfacción…”.
Archivo General de Indias [AGI], Lima, leg. 13.
11
Ibidem, “…la gran oposición que a hauido entre los dos naturales del Duque de la Palata y el
Arzobipos, que ha ido encendiendo tanto este fuego…”
12
Alejandro Cañeque, “Cultura vicerregia y estado colonial. Una aproximación critica al estudio de la
historia política de la Nueva España”, Historia Mexicana, México, El Colegio de México, Vol. LI, 2001,
p. 34
13
Horst Pieschtman, “Actores locales y poder central: la herencia colonial y el caso de México”,
Relaciones 73, 1998, Michoacán (México), Vol. XIX, p. 66.
14
A. Domínguez Ortiz, “Regalismo y relaciones Iglesia-Estado…”, p. 74.
15
Para una mayor profundidad en la figura del virrey como imagen viva del Rey en América, véase:
Cañeque, Alejandro, The King’s living image. The culture and politics of viceregal power in colonial
Mexico, Routledge, 2004, New York-London. Sobre el concepto del cuerpo natural y espiritual del rey
ver a Ernst. H. Kantorowicz, Los dos cuerpos del rey. Un estudio de teoría política medieval, Madrid,
Akal, 2012, p. 51.
16
Alejandro Cañeque, “De sillas y almohadones o de la naturaleza ritual del poder en la Nueva España de
los siglos XVI y XVII”, Revista de Indias, CSIC, 2004 Vol. LXIV, núm. 232, p. 620.
17
Pedro González de Salcedo, De lege política eiusque naturali executione et obligatione, tam inter laicos
quam inter ecclesiasticos, ratione boni communis, Madrid, 1678, p. 1113. (Extraído del libro J. María
Marqués, La Santa Sede y la España de Carlos II…, p. 91)
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LA RECONFIGURACIÓN DE LA MONARQUÍA HISPANA …
“… siendo tan continuas las quejas, con que concurren a este Gobierno los Indios de todas las
Provincias del Reyno, de los agravios, vexaciones, que padecen de los mismos por quienes
avian de ser amparados, y que los gobiernan, asi en lo espiritual, como en lo temporal; y
conviniendo, que de una vez se ponga remedio eficaz a este daño, (…) ruego a vuestra
excelencia que se incluya en las instrucciones o interrogatorios, que se hicieren para las visitas
de los curas de su Diocesis, (…) se cumpla por todos el buen tratamiento con que deben
atender a los Naturales, que tanto encarga su Magestad para que por este medio se consiga la
conservación, y aumento de estas Provincias (…)” 18
Asimismo el virrey continúa enumerando la cantidad de agravios y perjuicios
ocasiona

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