III Encuentro de Jóvenes Investigadores
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III Encuentro de Jóvenes Investigadores
FAMILIA, CULTURA MATERIAL Y FORMAS DE PODER EN LA ESPAÑA MODERNA III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna. Universidad de Valladolid 2 y 3 de julio del 2015 MÁXIMO GARCÍA FERNÁNDEZ (EDITOR) III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna FAMILIA, CULTURA MATERIAL Y FORMAS DE PODER EN LA ESPAÑA MODERNA Valladolid 2 y 3 de julio del 2015 MÁXIMO GARCÍA FERNÁNDEZ (EDITOR) ISBN: 978-84-938044-6-6 © Los autores © De esta edición Fundación Española de Historia Moderna, Madrid, 2016. Editor: Máximo García Fernández. Colaboradores: Francisco Fernández Izquierdo, Mª José López-Cózar Pita, Fundación Española de Historia Moderna. [email protected] Fotografía de cubierta: Biblioteca Histórica Santa Cruz, Universidad de Valladolid. Entidades colaboradoras en la convocatoria y celebración del Encuentro: 2 FAMILIA, CULTURA MATERIAL Y FORMAS DE PODER EN LA ESPAÑA MODERNA Índice Máximo García Fernández Presentación …………………………………………………………………………… 15 I. LAS FAMILIAS EN LA ESPAÑA MODERNA I.1. Linajes familiares y comunidades de intereses Ángel Arcay Barral Debates alrededor de los archivos de familia: El fondo de la familia Malvar (1542-1870) ………………………………………………………………………………………. 21 Germán Gamero Igea Los lazos familiares en la articulación cortesana de Fernando el Católico …………….. 33 Carlos González Reyes El origen de las acusaciones de trazas moras sobre dos linajes ibéricos modernos: los Cárdenas y los Braganza (ss. XV y XVI) …………………………………………………. 43 Iago Rodríguez Palmeiro A hombros de gigantes: la Casa de Bascuas (Arzúa) y su relación con la vieja nobleza medieval de Galicia (siglos XV-XVI) …………………………………………………………. 55 Francisco Javier García Domínguez Los Saavedra y el condado de Castellar: las bases de poder de un linaje nobiliario en la Castilla del siglo XVI ……………………………………………………………………... 65 Rocío Velasco Tejedor Sangre judía, finanzas y nobleza: la trayectoria familiar de los Pisa en Castilla (siglos XV-XVII) …………………………………………………………………………………. 75 Carlos Antolín Rejón El complejo rol dinástico de un hijo segundón: el príncipe Emanuele Filiberto de Saboya (1588-1624). ¿Mediador, embajador familiar o agente doble? ……………… 87 Isabel Extravís Hernández La genealogía al servicio del ascenso social y económico. La familia del cronista Jerónimo Zurita ………………………………………………………………………………….. 98 Alberto Morán Corte El servicio doméstico en los hogares de la elite asturiana. El ejemplo del Oviedo ilustrado …………………………………………………………………………………. 109 Miguel Royano Cabrera La comunidad mercantil catalano-valenciana afincada en la Sevilla de la primera mitad del siglo XVI ………………………………………………………………………………. 121 Ignacio González Espinosa Pautas de movilidad de las familias portuguesas a Sevilla (1600-1615) ………………… 131 Josep Rizo Blasco La comunidad francesa en Barcelona a principios del siglo XVII ………………………... 141 Sara Jarana Vidal Comerciantes del delfinado en la Sevilla del siglo XVIII, organización familiar y entramado comercial ………………………………………………………………………….. 161 Raquel Tovar Pulido Las familias de comerciantes de la ciudad de Trujillo a finales de la época moderna … 173 I.2. Población y familia: infancias, mujeres, matrimonios María Herranz Pinacho La infancia y su entorno familiar a través de la correspondencia privada en el siglo XVI ……………………………………………………………………………………. 187 Laura Malo Barranco Infancia y nobleza. Testimonios del mundo infantil en las familias Híjar y Aranda durante la Edad Moderna ………………………………………………………………………. 197 Pelayo Fernández García La familia Queipo de Llano. Crecimiento e infancia en torno a la época del I conde de Toreno ………………………………………………………………………………... 209 4 Patricia Millán de Silva La posición social de la mujer guipuzcoana a través de sus actos jurídicos patrimoniales en la Edad Moderna …………………………………………………………… 219 Nere Jone Intxaustegi Jáuregui La figura de la indotada: la importancia del lazo familiar en la vida conventual vizcaína durante la Edad Moderna ……………………………………………………………. 229 José Abel Ajates Cónsul Familia, mujer y salud a través de la correspondencia: el caso del entorno del primer marqués de Villaverde 1670-1686 …………………………………………………………….. 241 Juan Francisco Henarejos López La evolución de la tratadística matrimonial en el siglo XVIII: Entre la doctrina y la prohibición ……………………………………………………………………………………….. 255 Francisco Javier Crespo Sánchez El discurso sobre la maternidad en la prensa española de finales del siglo XVIII ……... 267 Ana María Prieto García Matrimonio y mercado matrimonial: reflexiones sobre la endogamia …………………… 277 Daniel Baldellou Pleitos e infrajudicialidad en los matrimonios aragoneses en el siglo XVIII. Los procesos por esponsales y estupro ……………………………………………………….. 293 Héctor Fernando Sánchez Diego Padrinazgo eclesiástico y reproducción social en la Cantabria Moderna: siglos XVII- XVIII………………………………………………………………………………… 307 Sara Pérez Ortega La institución familiar en una comarca cántabra durante el siglo XVIII: el caso de los valles del Nansa ………………………………………………………………………………….. 319 Pamela Rubio Velasco El análisis de redes aplicado al estudio de los grupos domésticos de Bermellar (Salamanca) en el siglo XVIII ………………………………………………………………….. 335 5 Pablo Ortega del Cerro Familias e instituciones: el proceso de ingreso en la Academia de Guardias Marinas en la segunda mitad del siglo XVIII …………………………………………………………… 347 Amós Farrujia Coello Estudio social de la isla de Tenerife en 1795 a través de fuentes militares: el paisanaje ……………………………………………………………………………………….. 361 II. CULTURA MATERIAL Y CIVILIZACIÓN EN LA ESPAÑA MODERNA II.1. Cultura y Civilización en clave socio-religiosa Juan Manuel Castillo Rubio Norma y uso del espacio religioso en la Castilla pretridentina …………………………… 381 Daniel Atienza Atienza Entintar el papel sin mancha de pecado: la controversia inmaculista y la esfera pública en la España del siglo XVII …………………………………………………………… 401 Laura Guinot Ferri La construcción de los santos y el poder carismático. El caso de la Beata Inés de Benigànim (Valencia) ………………………………………………………………….. 413 Fernando Muñoz Sánchez Reliquias y relicarios en los conventos de la provincia franciscana de Burgos. Una aproximación a partir de las crónicas de época barroca ……………………………. 425 Alberto Corada Alonso La Capilla musical de la Colegiata de Aguilar de Campoo: presencias y ausencias ….. 437 María José Rodríguez Trejo Atendiendo a la neçesidad y estrechesa con que la pasan los religiosos: monasterios y conventos de la Raya durante la Guerra de Restauración (1640-1668) …………………. 449 Rafael Duro Garrido Las capellanías de las parroquias de Sevilla (1600-1650) ………………………………… 6 461 Alfonso Gómez Díez La brujería: ser y tener fama. El caso de Juana de Olivares ante la Inquisición (siglo XVII) ……………………………………………………………………………………….. 471 Rocío Alamillos Álvarez Los usos de los atributos de la bruja como medio de resistencia a la justicia: el escandaloso caso de Baza de 1752 ……………………………………………………………. 483 Mª Alejandra Flores de la Flor Los monstruos como instrumento del poder político y religioso durante los siglos XVI y XVII ………………………………………………………………………………………… 493 Paula Hernández Rodríguez ¿Afrontar o rehuir la locura? El caso del Tribunal de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid en el siglo XVIII: propuesta metodológica para su estudio ………………. 503 Isabel María Melero Muñoz El conflicto por el legado de Gaspar de Castro: un pleito de Mayorazgo en la Sevilla del siglo XVIII ……………………………………………………………………………………. 515 María Aguilera Fernández Vida cotidiana de los jesuitas en las misiones de Filipinas (S. XVI-XIX) ………………... 525 II.2. Entre símbolos culturales materiales Carlos Lozano Ruiz En remenbranza de la Pasión de Nuestro Señor… y …para alumbrar el Sanctíssimo Sacramento… Cultura material en torno a las procesiones barrocas en la ciudad de Palencia …………………………………………………………………………………………… 537 Gabriele Galli Estilos de vida y cultura material en el Siglo de Oro. Una aproximación al microcosmos del vestido entre el archivo Ruiz, Medina del Campo y Valladolid (1566-1600) ………………………………………………………………………………………. 549 Arianna Giorgi Las nuevas apariencias del duque del Infantado: cultura y poder de un grande de España …………………………………………………………………………………………….. 565 7 Susana Catalán Garzarán Cultura material y prestigio social. El caso de una familia aragonesa del siglo XVII a través de la documentación ………………………………………………………………….. 573 Natalia González Heras Modelos extranjeros en las viviendas españolas durante el siglo XVIII …………………. 585 Diego Quijada Álamo La proclamación regia de los primeros Borbones en la ciudad de Palencia: poder, símbolo y ceremonial ……………………………………………………………………………. 593 Isaac García-Oses Los ceramistas de Barcelona en un contexto de crisis ……………………………………… 603 Francisco Cebreiro Ares El Registro de Hipotecas y sus posibilidades para la historia urbana: El caso de Santiago de Compostela 1768-1810 …………………………………………………………... 613 Nuria González Barrero El Colegio de la Paz y el Colegio de los Desamparados: dos instituciones educativas en el Madrid de mediados del siglo XVIII…………………………………………………….. 627 Santiago Prego González La evolución del comercio del libro en Galicia a través de sus librerías (siglos XVIII-XIX) ……………………………………………………………………………….. 639 Jordi Bages-Querol Blanco La cultura material en los recetarios y libros de cocina de la Cataluña Moderna …….. 651 Javier Esteban Ochoa de Eribe Una aproximación a la producción impresa en las tierras vascas al final del Antiguo Régimen …………………………………………………………………………………………… 667 III. FORMAS DE PODER EN LA ESPAÑA MODERNA III.1. Poderes económicos y financiación del poder Mª del Carmen Ávila Oliva El comercio de esclavos y los contratos de fletamento en el reinado de Carlos V como 681 vía de financiación del poder de la Corona castellana (1516-1556) …………………. 8 Germán Jiménez Montes Las redes comerciales del norte de Europa en el suministro de madera a Andalucía de 1581 a 1621 ………………………………………………………………………………………. 693 Francisco Gil Martínez Ventas de oficios y deuda pública: las escribanías de juros en el siglo XVII …………… 703 Miguel Gabriel Garí Pallicer El control del mercado y del espacio urbano en la Edad Moderna: la labor del mostassaf de Palma de Mallorca (siglos XVI-XVII) ………………………………………… 713 Gabriel Ramon i Molins La clavaria mayor de la ciudad de Lleida entre 1652 y 1707. Una propuesta metodológica para el estudio de las finanzas municipales…………………………………. 725 Bruno Lopes Sustentar a Inquisição com rendimentos eclesiásticos: uma aproximação ao tema (séculos XVI-XVIII) ……………………………………………………………………………... 737 Alfonso Jesús Heredia López La visita de Juan de Góngora a la Casa de Contratación a mediados del siglo XVII …. 751 Cristian Vegas Calzado La Casa de la Contratación: Expedientes de ida de navío y el fraude comercial indiano. S.XVI-XVIII …………………………………………………………………………….. 761 Miriam Rodríguez Contreras Gasto y financiación de la casa real entre 1623-1633: las cuentas de Tomás de Cardona …………………………………………………………………………………………… 773 Álvaro Javier Romero Rodríguez Fraude y conflictividad en las Reales Fábricas de Tabaco de Sevilla (1740-1759)…….. 785 III.2. Teoría y práctica del poder Andreu Seguí Beltrán Contra la diabòlica desmandada. La reducción militar de la Germanía mallorquina … 797 9 Isidoro Jiménez Zamora La rivalidad entre Carlos V y Francisco I: el desencuentro permanente desde la corte de la emperatriz ………………………………………………………………………………….. 807 Diego Matías Canales Ramírez ¿Crisis o anarquía? La corte francesa en vísperas de las guerras de religión (15591562) vista por el embajador español ………………………………………………………… 821 José Antonio Rebullida Porto San Quintín y el éxito de Felipe II …………………………………………………………….. 831 Koldo Trápaga Monchet Las armadas en el reino de Portugal en los reinados de los Felipes (1580-1640) ……... 843 Alberto Mariano Rodríguez Martínez Tregua Doce Años, los particulares y los límites de la alta política …………………….. 855 Beatriz Álvarez García Controlar la información: las relaciones de sucesos en torno a la batalla de Cádiz (1625) ……………………………………………………………………………………………… 865 Rocío Martínez López Maximiliano Manuel de Baviera en el ocaso del reinado de Carlos II: de padre del posible heredero de la Monarquía Hispánica a príncipe electoral atrapado entre dos fuegos ……………………………………………………………………………………………… 877 Mª Pilar Mesa Coronado El gobierno de Sicilia: las instrucciones de Carlos II al duque de Veragua (1696-1701) ………………………………………………………………………………………. 889 Álvaro Pajares González El régimen municipal en las villas de señorío palentinas en la Edad Moderna ………… 899 Víctor Pajares Liberal Deconstruyendo el ministerio de Ripperdá. Un trickster entre la razón de Estado y el reformismo borbónico…………………………………………………………………………… 911 Laura Borragán Fernández Conflictos y resistencias ante el Catastro de Ensenada: el caso del Principado de Asturias ……………………………………………………………………………………………. 925 10 Alfonso Calderón Argelich La historiografía del “despotismo ilustrado”: el siglo XVIII visto por los historiadores del XIX …………………………………………………………………………………………….. 937 Francisco Precioso Izquierdo Balance provisional de una polémica historiográfica. Estudios sobre conciencia política común en la sociedad española moderna …………………………………………... 947 Rubén Gálvez Martín Cuando la naturaleza manda: percepciones de los desastres naturales en los espacios ultramarinos en la Corte de Madrid (1599-1614) a través de las Relaciones de Luis Cabrera de Córdoba …………………………………………………………………………….. 957 Laura María Grueso Molina El poder de la escritura y del documento real en Indias: la Real Audiencia y Chancillería de Charcas (siglo XVI) ………………………………………………………….. 969 Juan Jiménez Castillo La reconfiguración de la Monarquía Hispana en los territorios americanos: el conflicto entre el virrey del Perú y el arzobispo de Lima en la década de 1680 ………... 979 Antonio Castro Nunes Espaços e actores da comunicação política nos impérios ibéricos (1700-1750)………... 991 III.3. Las estructuras del poder: poder y sociedad Daniel Galván Desvaux Poder y familia: el duque de Uceda ante las gestiones patrimoniales de la casa de Lerma ……………………………………………………………………………………………… 1005 Paolo Periati Una mujer temida. Estrategia familiar y autoridad política de Catalina de Zúñiga, condesa de Lemos ……………………………………………………………………………….. 1015 Léa Bénichou Los cardenales protectores de Castilla en Roma bajo el reinado de Felipe III …………. 1025 11 Jaime Elipe Soriano Ilegitimidad y poder real: el empleo de los hijos de Alonso de Aragón, arzobispo de Zaragoza ………………………………………………………………………………………….. 1039 Francisco Martínez Gutiérrez Bajo el poder de la púrpura. La Compañía de Jesús y el cardenal Moscoso, obispo de Jaén (1619-1646) ………………………………………………………………………………… 1047 Miguel Dongil y Sánchez El poder y la influencia del clero regular en la Asturias de la Edad Moderna …………. 1057 Cristina García Oviedo El patronato femenino consciente de la compañía de Jesús: Magdalena de Ulloa y Antonia Dávila, fundadoras de Villagarcía de Campos y Segovia .................................. 1071 Mónica Ferrándiz Moreno El poder regio en la selección del clero beneficial español durante la primera mitad del reinado de Carlos III ……………………………………………………………………….. 1083 Adrián García Torres Luchas de poder entre las autoridades civiles y las eclesiásticas en el sur alicantino durante el siglo XVIII …………………………………………………………………………… 1093 Laura Rodicio Pereira Relaciones familiares y de poder en el cabildo de Ourense en el siglo XVIII …………… 1103 Míriam Devesa Benlloch Servicios a la Corona y ascensión social entre la nobleza valenciana del siglo XVII …. 1113 Laura Gómez Orts Familias en el poder. El poder de las familias: los Sisternes y los Valonga …………….. 1123 Antonio José Rodríguez Hernández Las nuevas funciones militares de la Chancillería de Valladolid durante el siglo XVII: el ejemplo de la superintendencia de la leva de 1676 ………………………………………. 1133 David Alberto Abián Cubillo La figura del oficial a través de la tratadística militar (1665-1788) …………………… 12 1147 Evaristo C. Martínez-Radío Garrido Los problemas del reclutamiento a través de las soluciones de un proyecto anónimo presentado a Floridablanca. El poder militar español en entredicho ……………………. 1159 Eduardo Bueno Vergara Médicos expertos al servicio de la ciudad de Alicante en el siglo XVIII ………………… 1171 Beatriz Santiago Belmonte Los extranjeros en la corte: la red alemana en torno a la reina Mariana de Neoburgo (1690-1700) ………………………………………………………………………………………. 1181 Roberto García Puente Colaboración e intereses entre la Monarquía de Felipe IV y los hombres de negocios de la nación portuguesa Jorge de Paz Silveira y Pedro de Baeza …………………… 1191 13 III. FORMAS DE PODER EN LA ESPAÑA MODERNA III.1. Poderes económicos y financiación del poder III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 679 El comercio de esclavos y los contratos de fletamento en el reinado de Carlos V como vía de financiación del Poder de la Corona castellana (1516- 1556) The trade of slaves and the contracts of charter in the Charles V´s reign such as way of finance from the castilian Crown (1516- 1556) Mª del Carmen ÁVILA OLIVA Universidad de Sevilla Resumen: Este estudio se centra en el análisis de diez contratos de fletamento de esclavos negros, expedidos en Sevilla, durante el reinado de Carlos V que, partir de la apertura de este reino al Nuevo Mundo, adquiere más relevancia debido a la apertura y necesidad del comercio transatlántico. A causa de la gran distancia, el tiempo tan dilatado del viaje y los peligros que conllevaban, estos acuerdos marítimos- mercantiles, como otros muchos desde siglos atrás, debían ponerse por escrito para asegurar que el contrato se cumpliera. Esta comunicación guarda relación con el comercio de negros como vía de financiación del Poder de la Corona castellana. El siglo XVI fue una época de grandes avances en todos los ámbitos, de apertura a un nuevo mundo, de conexiones, de desarrollo cultural e ideológico, de intercambio económico y de ideas. España fue el centro de gran parte de esos avances y el promotor de muchos de ellos. Sin embargo, el reto imperial de Carlos V supuso, como contrapartida, una fuerte presión económica para el Estado, que hizo todo lo posible por encontrar financiación a este proyecto. Y el comercio de esclavos fue una de estas vías. A través de él se generó una nueva forma de ingresos que, en cierto modo, sirvieron como las demás, para sustentar a la Corona. Palabras claves: Carlos V, impuesto de averías, comercio transatlántico de esclavos, contratos de fletamento. Abstract: This research was been analysed ten contracts of charter of black slaves, issued in Seville, during Charles V’s reign that, since the discovery of New World, it gain importance for the opening and necessity of transatlantic trade. Because of the big distance, the big time of the trip and the dangerous, those maritime- commercial agreements, such as before another, they must agree in writing to insure that the contract achieves. This communication is connected with the black slaves such as method of finance from the Power of the Castilian Crown. The century XVI was a period of huge advances in all spheres, the discovery of New World, of connections, of cultural and ideological development, of the foreign-exchange and impressions. Spain was the center of majority of this advances and the promoter of many of them. However, the Charles V´s imperial challenge mean, in return, a strong fiscal pressure to the State, that it does all you can for find the financing to this plan. And slaves trade were one of those ways. Through which of them State produced a new way of incomes that, in some way, they are used of support to the Crown. Keywords: Charles V, averías tax, transatlantic trade of slaves, contracts of charter. 1. Introducción Para este estudio hemos seleccionado diez contratos de fletamento que se conservan en el Archivo Histórico Provincial de Sevilla, en el Fondo Documental de Protocolos de Fondos Americanos Enrique Otte, y su cronología se extiende entre 1519 y 1550. En todos los casos se trata de contratos de fletamento de ida, que parten desde el puerto de III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 681 Mª del Carmen ÁVILA OLIVA Sevilla hasta los principales puertos de la América Española, como Santo Domingo, San Juan de Ulúa, Cuba o Nombre de Dios. En ellos también se indican que los barcos debían de hacer escala en el puerto de Cabo Verde y que era allí donde se efectuaba la carga de los esclavos que se transportaban a América. Las fuentes archivísticas consultadas son muy numerosas pero nos sirve de toma de contacto con la documentación de la época respecto al comercio de esclavos de este período cronológico, siendo éste el principal objetivo de nuestro estudio. Todo ello se ha sustentado en una bibliografía especializada de la historia de la esclavitud y su comercio con las Indias, por un lado, y sobre los contratos de fletamento desde el punto de vista jurídico, por otro. Asimismo, este estudio se ha intentado complementar con bibliografía específica de los elementos que ejercían la presión fiscal en la Corona castellana del siglo XVI del que hemos dedicado un capítulo sobre los impuestos, concretamente, de las averías. El segundo objetivo de nuestro estudio fue el análisis cuantitativo fiscal de este comercio que tiene de particular el tráfico humano como mercancías de primera necesidad en el nuevo mundo. El comercio de negros se convirtió, en el siglo XVI, en una de las vías de financiación del poder de la corona castellana. Por tanto, un ámbito, que en un primer momento parece muy específico, nos permite conocer la red mercantil transoceánica con las Indias y que operaba desde Sevilla. Igualmente, permite tratar este tema desde un punto de vista fiscal, en tanto que este dinero se invirtió en otros asuntos como fueron las distintas contiendas bélicas, dirigidas por Carlos V, en el exterior. Por tanto, la finalidad perseguida es contribuir desde una temática (los contratos de fletamento de esclavos negros de ida hacia América) y desde una cronología muy concreta (1516- 1556) y espacial (la ciudad de Sevilla) al conocimiento de la historia comercial de esclavos negros y la presión fiscal que se ejercía sobre éstos en el reino de Castilla en época moderna. 2. Contexto histórico 2.1. El comercio de esclavos en Sevilla y su legislación durante el reinado de Carlos V (1516- 1556) La esclavitud en la Edad Moderna es un tema conocido y bien estudiado en la bibliografía, pero con grandes lagunas y grandes necesidades de replanteamientos 1 . Además, el tráfico de esclavos negro-africanos entre Sevilla y América es un proceso complejo, con numerosos cambios. El aprovisionamiento de negros africanos fue una gran empresa comercial para la monarquía castellana durante cuatro siglos que, paulatinamente, fue incrementado. Hasta 1513, antes de la llegada de Carlos V al trono, imperaba el comercio libre. Desde esa fecha hasta 1595, se produce la etapa de las licencias, que consistían en la obtención de una autorización real concedida en pago de servicios o contratada para llevar a las Indias cierto número de esclavos. Sevilla seguía manteniendo, en exclusividad, esta forma de operar, y las concesiones recayeron en comerciantes castellanos; aunque su mayor parte fueron otorgadas a mercaderes portugueses y genoveses2. Hasta 1550, la 1 Rafael Mauricio Pérez García y Francisco Manuel Fernández Chaves, “La esclavitud en la Sevilla del Quinientos (1540- 1570)”, VI Jornadas de Historia en Llerena, Llerena, 2005, pp. 123- 133. 2 Alfonso Franco Silva, La esclavitud en Andalucía, 1450- 1550, Granada, 1996, p. 195. 682 EL COMERCIO DE ESCLAVOS Y LOS CONTRATOS DE FLETAMENTO … moneda más utilizada para fijar los precios de los fletes era el maravedí, aunque desde el siglo XVI, se fue imponiendo el ducado de oro, de valor de 3 a 34 maravedíes3. Hasta 1542 la esclavitud en la América española era mayoritariamente indígena, fecha en la que fue prohibida por Carlos V a través de las Leyes Nuevas. Esta nueva ley dio paso a la exclusividad de la esclavitud negra. A partir de este momento, asistimos a una etapa de tráfico y comercio mercantil internacional, que se podría definir como la primera globalización económica, es decir, el nacimiento del capital en el que el volumen de transacciones abarcaba tres continentes: Europa, África y América. Este proceso fue denominado por I. Wallerstestein como la primera economía- mundo y es el contexto histórico- económico en el que se sitúa nuestra investigación4. A principios del siglo XVI Sevilla era, junto a Lisboa, el principal centro esclavista de la Europa de la época, llegando a tener una población esclava de unas dimensiones verdaderamente importantes 5 . Debido a esta salida al mar desde el Guadalquivir, el comercio de la ciudad floreció de una forma extraordinaria durante este período; sobre todo el comercio exterior, la mayor parte por vía marítima6. Hay que tener en cuenta que el Guadalquivir nunca fue un río navegable ideal, pero la navegación se adaptó a sus posibilidades creando los tipos de embarcaciones y de puertos suficientes para cumplir con su fin comercial. Respecto a las instalaciones portuarias de Sevilla, debemos señalar que el puerto de las Muelas era el principal y el punto final de las naves en ella fletadas. En relación a las naves que se utilizaban en el comercio marítimo, podemos decir que la más usada fue la nao, aunque en la documentación estudiada encontramos contratos que usan naos y navíos, indistintamente. No obstante, para el comercio exterior, como es el caso de los esclavos, se usaba la nao7 preferiblemente debido a su mayor capacidad. Éstas se fabricaban de varios tamaños pero, por regla general, era de un tonelaje elevado. Mayoritariamente, la propiedad de las naves estaba dividida entre varias personas, oscilando entre dos y cinco, siendo sus maestres los que solían tener la mayor parte de las naves. Pero, además de maestres y mercaderes del comercio trasatlántico, encontramos entre los propietarios de los navíos a mercaderes andaluces, traperos y vecinos de la ciudad8. De este modo, Sevilla era el mercado de compraventa de naves más importante del sur de España. Esto se debe a la expansión del comercio exterior que aumentó enormemente su demanda en el reinado de Carlos V. No obstante, el apogeo de este mercado sevillano llegaría a lo largo del siglo XVI, período en la que la ciudad se convirtió en el principal polo de atracción europeo de todas las actividades mercantiles, y en concreto, del tráfico de esclavos, en el que los comerciantes de la ciudad mostraron una gran actividad9. El centro de contratación más 3 José Martínez Gijón, “La práctica del fletamento de mercancías con las Indias (siglo XVI)”, Historia. Instituciones. Documentos, 10 (1983), p. 129 4 R.M. Pérez García y F.M. Fernández Chaves, “La esclavitud en la Sevilla del Quinientos…”, pp. 123133 5 R.M. Pérez García y F.M. Fernández Chaves, “La esclavitud en la Sevilla del Quinientos…”, pp. 123133 6 Enrique Otte, Sevilla y sus mercaderes a fines de la Edad Media, Sevilla, Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Sevilla, 1996, p. 103 7 AHPS, protocolos, oficio V, nº 3277:, ff. 244r-205r 8 AHPS., protocolos, oficio V, nº 3281:, ff. 532rv 9 Lutgardo García- Fuentes, “La introducción de esclavos en Indias desde Sevilla en el siglo XVI”, Andalucía y América en el siglo XVI, Sevilla, Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1983, Vol.1, p. 250 III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 683 Mª del Carmen ÁVILA OLIVA importante era la lonja de mercaderes sevillanos ya que en sus gradas se realizaban estas operaciones de compraventas diariamente. A colación del tráfico mercantil trasatlántico de esclavos desde Sevilla, debemos ser conscientes de que el papel comercial de Sevilla con América se consolida en relación con el esplendor económico de la ciudad aunque la importación de esclavos en América se iniciara desde fechas muy tempranas. Algunos especialistas fechan el inicio de este comercio en 1513, realizándose con la misma libertad que el de cualquier otra mercancía10. A partir de esta fecha, la Corona quiso controlar lo que intuía como buena fuente de ingresos y aplicó para ello el sistema llamado de licencias, previo pago de una tasa que en estos momentos iniciales se fijó en dos ducados por cabeza en concepto de averías. Otro fenómeno observado es el aumento ininterrumpido de la tasa fiscal que se aplicó a cada esclavo exportado a América. Este paso de los dos ducados de 1513 a los 30 de 1561 podemos documentarlos a través de los contratos de fletamento estudiados para esta comunicación y conservados en el AHPS, en los que observamos, en todos los casos, este aumento progresivo del arancel. Esta escalonada subida del precio de las licencias, a lo largo del siglo XVI, tuvo como consecuencia la aglomeración del comercio esclavista en un número exclusivo de casas comerciales que poseían, por sí mismas, las suficientes reservas para vender a crédito 11 . Mayoritariamente, los autores pensaban que estas licencias se repartieron entre los grandes grupos extranjeros: alemanes, franceses y genoveses. No obstante, Enrique Vila Vilar demostró que, por el contrario, fueron los portugueses los que ejercieron el control sobre éstas por ser los señores del mercado africano12. Así pues, desde que la trata negrera empezó a tener mayor importancia por la gran demanda de esclavos que se había abierto en Indias en el siglo XVI, éstos se convirtieron en la principal mercancía en la que se basaba el comercio portugués con América13, siendo el más rentable y, por tanto, de mayor interés para los comerciantes portugueses. Además, en estas fechas el fenómeno de la esclavitud ya estaba muy extendido. Según Franco Silva: “Se encontraba muy difundida socialmente…todos los grupos sociales poseían esclavos”14. Si hablamos de la esclavitud africana, podemos destacar dos factores muy importantes del comercio en Sevilla: el número de esclavos habituales en la ciudad y la importancia de su mercado. El cronista Luis de Peraza lo define en 1535: “hay infinita multitud de negros y negras de todas las partes de Etiopía y Guinea…de los quales nos servimos en Sevilla, y son traídos por la vía de Portugal”15 . Los autores proponen considerar a Portugal y a Andalucía occidental, durante el S.XVI, como el tercero de una sucesión de espacios afectados, de más a menos, por el desarrollo de las economías esclavistas del azúcar en las islas del Atlántico 16 . El 10 R. M. Pérez García y F. M. Fernández Chaves, “La esclavitud en la Sevilla del Quinientos…”, pp. 123133 11 Enriqueta Vila Vilar, Hispanoamérica y el comercio de esclavos, Sevilla, Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1977, p. 23 12 E. Vila Vilar, Hispanoamérica y el comercio…, p. 23 13 E. Vila Vilar, Hispanoamérica y el comercio…, p. 24 14 R. M. Pérez García y F. M. Fernández Chaves, “La esclavitud en la Sevilla del Quinientos…”, pp. 123133 15 Luis Peraza, Historia de Sevilla, Sevilla, Asociación de Amigos del Libro Antiguo, 1996, p.71 16 Rafael Mauricio Pérez García y Francisco Manuel Fernández Chaves, “Sevilla y la trata negrera atlántica: envíos de esclavos desde Cabo Verde a la América Española, 1569- 1579”, Estudios de Historia moderna en homenaje al profesor Antonio García- Baquero, Sevilla, Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Sevilla, 2009, p. 600 684 EL COMERCIO DE ESCLAVOS Y LOS CONTRATOS DE FLETAMENTO … primero estaría constituido por Santo Tomé y las islas de Cabo Verde que funcionaban como factorías de abastecimiento en la trata negrera, siendo Santiago el puerto de mayor concentración de esta clase de comercio tomando un incremento notable en la etapa portuguesa. Por otro lado, se señalan hasta tres tipos de mercados esclavistas estantes en Sevilla en el siglo XVI, aunque queda claro que el mercado de esclavos de Sevilla funcionaba más como un enorme consumidor que como un centro redistribuidor. El mercado que nos es de interés para este estudio es el dedicado al envío de esclavos negros a América desde el puerto de Sevilla, que parece haber tenido poca relación con el anterior al estar controlado por distintos comerciantes. La oligarquía mercantil juega un papel directo en el tráfico negrero hacia la América Española, siendo la responsable del negocio del envío de miles de esclavos negros en barcos que, partiendo de Sevilla, recalan en Cabo Verde para cargar la mercancía humana y trasladarla a las Indias. La mayor parte de los contratos de fletamento de ida de este período siguen esta trayectoria espacial: los barcos parten desde Sevilla hacia los puertos de San Juan de Ulúa, en Nueva España, Cuba o Santo Domingo, haciendo escala en el puerto de Santiago en Cabo Verde, lugar donde cargan a los esclavos17. Es importante subrayar que la historia de las relaciones y conflictos entre mercaderes del triángulo comercial entre Sevilla- Cabo Verde- América están aún por hacer18. Tres cuestiones son claves: existía una comunicación marítima muy fluida entre ambas, el sistema negrero precisaba de una estructura financiera que le diera soporte y el problema de los impagos estaba a la orden del día. Para concluir con este apartado, solo podemos añadir que, a finales del siglo XVI, la Corona monopolizaba el tráfico de esclavos concediéndoselo en exclusividad a ciertas empresas. Por tanto, el sistema cambia de las licencias a los asientos, que estaban monopolizados por los comerciantes portugueses asentados en Sevilla19. Por último, es importante destacar que la unión de las dos coronas proporcionó una gran ventaja a los portugueses para penetrar en el comercio con las Indias y monopolizar el sistema de asientos20. También se les permitió viajar y comerciar con cierta inmunidad a través del Imperio español y su posición en él era bastante fuerte a pesar de ser considerados legalmente como extranjeros y no recibir privilegios especiales21. 2.2. Su trayectoria histórica y jurídica: los contratos de fletamento y su estructura documental en la ciudad de Sevilla Si queremos realizar un análisis de la trayectoria histórica y jurídica del contrato de fletamento tenemos que partir de la base de que pocos son los estudios de esta figura jurídica, encontrándonos con un gran vacío bibliográfico. Las únicas aportaciones son las que aborda José Martínez Gijón y Juan José Iglesias. Respecto a los contratos de fletamento, desde el punto de vista jurídico, debemos decir, en primer lugar, que consiste básicamente en un contrato de transporte naval de 17 AHPS, protocolos, oficio XV, nº 9126:, ff. 482r-483r R. M. Pérez García y F. M. Fernández Chaves, “Las redes de la trata negrera…”, p. 31 19 Enriqueta Vila Vilar, “Los asientos portugueses y el contrabando de negros”, Anuario de Estudios Americanos, 30 (1973), p. 2 20 E. Vila Vilar, “Los asientos portugueses…”, p. 2 21 E. Vila Vilar, “Los asientos portugueses…”, p. 3 18 III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 685 Mª del Carmen ÁVILA OLIVA mercancías, formalizado ante notario a fin de obtener la fe pública, y concertado entre el cargador y el dueño o el maestre de la nave. En el mismo se fijan las obligaciones mutuas, el flete o el precio del transporte y las condiciones particulares a las que se sujetan las partes. Su valor documental nos permite conocer diferentes aspectos, históricos y jurídicos, todos ellos relacionados: la personalidad de los mercaderes, sistemas de transporte, tipo de mercancías, destinos y rutas comerciales22. Centrándonos en los estudios ya existentes durante los siglos XV y XVI, y especialmente en el estudio de José Martínez Gijón, podemos decir que los correspondientes a la segunda mitad del siglo XV sirvieron como modelo documental y contractual al comercio americano durante sus primeros años de inicio23. Pero, a su vez, los fletamentos sevillanos de la misma época no revisten fórmulas netamente originales, sino que adoptan modelos previos que beben de las prácticas habituales del comercio medieval y del Derecho romano24. El nacimiento de este tipo de escritura en la Edad Media parece hallarse estrechamente vinculado a la evolución histórica de la organización económica y jurídica de la empresa de armamento o navegación. En España se halla perfectamente documentado y desarrollado durante la segunda mitad del siglo XIII. De hecho, en el título XVIII de la Tercera Partida hay un modelo de este tipo de contrato. El establecimiento en Castilla fue tardío, y no tuvo un carácter general para todo el reino 25 . Pero en Sevilla, en los siglos XIII y XIV, solamente la ciudad gozó de una jurisdicción marítima, de carácter especial. Esta jurisdicción interna es importarte porque sería la competente para resolver los conflictos marítimos que se plantearan en Castilla sobre esta problemática entre extranjeros y naturales26. La comparación entre las cartas de fletamento estudiadas por Martínez Gijón y las del período anterior arroja como resultado una notable similitud aunque los fletamentos castellanos de la segunda mitad del siglo XV no ofrecen un eficaz modelo documental y contractual al comercio americano del siglo XVI 27 . A su vez, los fletamentos sevillanos adoptan modelos previos siguiendo el esquema de los antiguos contratos de noliejament catalanes. De este modo, las experiencias levantinas y castellanas servirían de base a la práctica de esta tipología documental en el ámbito mercantil sevillano de fines del siglo XV y comienzos del siglo XVI, y ésta, a su vez, proporcionaría el modelo necesario para el comercio de Indias a lo largo del siglo28. El caso sevillano se define por el caso contrario, es decir, por la total ausencia del control institucional. Observamos algunos cambios significativos en estos modelos contractuales mercantiles entre la Península y América. Por ejemplo, a finales de siglo, se generaliza la consignación de la mercancía a terceras personas, es decir, a los factores, a diferencia del siglo anterior en el que el mercader embarcaba junto con la mercancía ocupándose él mismo de su comercialización. Este hecho evidencia la 22 Juan José Iglesias, “Notas sobre los fletamentos sevillanos (siglos XV- XVI)”, Tra Siviglia e Genova: Notaio, Documento e Commercio Nell´Età colombiana, Milán, Giuffré, 1994, p. 438 23 José Martínez Gijón, Historia del derecho mercantil. Estudios, Sevilla, Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Sevilla, 1999, p. 120 24 J. Martínez Gijón, Historia del derecho…, p. 120 25 José Martínez Gijón, “La práctica del comercio por intermediario en el tráfico con las Indias durante el siglo XVI”, Anuario de Historia del Derecho Español, 40 (1970), p. 28 26 J. Martínez Gijón, “La práctica del comercio por intermediario…”, p. 28 27 J. J. Iglesias, “Notas sobre los fletamentos sevillanos…”, p. 439 28 J. J. Iglesias, “Notas sobre los fletamentos sevillanos…”, p. 451 686 EL COMERCIO DE ESCLAVOS Y LOS CONTRATOS DE FLETAMENTO … evolución de las formas comerciales que puede explicarse por la lejanía de los mercados americanos y la difícil y tardía comunicación entre ambas partes del Atlántico. En este sentido, cabe decir que estos contratos se definen por la ausencia del control institucional y se operó dentro de una libertad de mercado condicionada por la costumbre diferenciándose de la tendencia intervencionista del caso de Burgos, que desde muy temprano, tienen una normativa específica. No obstante, a partir de mediados del siglo XVI, no empiezan a ser regulados dentro de un marco y organismos institucionales aunque se crea la Universidad de Cargadores a Indias y la Real Provisión de 154329. De esta forma, es sorprendente la ausencia de disposiciones sobre la figura del fletamento en las Ordenanzas del Consulado sevillano30. 3. La Hacienda Castellana del Imperio 3.1. El gravamen del impuesto de las averías A partir de la llegada de las primeras remesas de oro a Sevilla desde América, la economía castellana empieza a debilitarse ya que la Hacienda de un solo reino debía de hacer inmensos sacrificios. Estas razones hacen que la evasión de los tesoros que Carlos V destina a los pagos de otras contiendas, en su mayoría bélicas, prive a la economía castellana del propio progreso fiscal interno del reino31. La Hacienda de Carlos V puede definirse como un complejo aparato institucional que tuvo que ir solucionando, de forma arbitraria, los muchos baches económicos en los que le situaba. Por tanto, nos encontramos ante una Hacienda débil que debe buscar otros tipos de vías de financiación con los que sustentar los gastos del Imperio. Por este motivo, las colonias americanas fueron utilizadas como un instrumento de financiación para acrecentar las arcas de tan costoso Imperio, así como el comercio trasatlántico, en general, y el comercio de esclavos, en particular, que servían como medios de financiación para la causa, entre otras muchas actividades mercantiles. A esto hay que añadir que la hacienda castellana de la primera mitad del siglo XVI fue la de un estado beligerante casi sin interrupción, con el añadido de que fue en varios frentes y con diferentes rivales32, lo que aún aumentaba más el costo de su mantenimiento. En relación al derecho marítimo moderno, dentro de la investigación del Derecho indiano, podemos decir que ha sido una de las áreas menos estudiadas por los investigadores de este campo a pesar de su importancia y de la necesidad de su análisis para comprender la economía mercantil de la época. No obstante, encontramos algunos trabajos interesantes sobre esta temática, hecho que no ocurre de igual forma con el impuesto de la avería. Resumidamente, en primer lugar, podemos nombrar la obra de H. Haring33 en la que defiende el término avería como el daño que era aplicado al deterioro sufrido en la navegación sobre las mercancías. La califica como un derecho sobre exportaciones e importaciones que sufragaban los gastos que ocasionaban las flotas de 29 AGI. Indif. Gral, 423, L.20, ff. 606v- 615r (Real Provisión dando Ordenanzas al Consejo de Indias para el buen gobierno de las Indias, 20- 11- 1542) 30 AGI. Indif. Gral, 418, 1.1, ff. 84v- 88v (Ordenanzas de la Casa de la Contratación, 20- 01- 1503) 31 Ramón Carande, Carlos V y sus banqueros, Barcelona, Crítica, 2000, p. 7 32 R. Carande, Carlos V y sus…, p. 95 33 Clarence Henry Haring, Comercio y navegación entre España y las Indias en la época de los Habsburgos, México, Fondo de Cultura Económica, 1979 III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 687 Mª del Carmen ÁVILA OLIVA protección para las naves de la flota de Indias. Por su parte, Albert Girard34 la define como una especie de impuesto privado. Por último, Ramón Carande 35 se opuso a estas opiniones en su obra cumbre calificándola como un ingreso específico de los consulados y no como un impuesto como habían hecho los autores anteriores. Centrándonos en las obras específicas, es menester indicar la monografía de Céspedes del Castillo36 ya que es considerada la obra cumbre sobre esta temática por el rigor científico y la abundante documentación que la respalda. Del resultado de toda esta bibliografía podemos concluir que desconocemos muchos de los aspectos jurídicos del impuesto de la avería porque la mayoría de estos autores no hacen ninguna aportación novedosa. Por tanto, es necesaria una obra que realizara un estudio en profundidad sobre la evolución histórico-jurídica de la avería en Indias. Por otro lado, la etimología de la palabra avería ha sido discutida ya desde el siglo XVII por distintos autores. Si bien la mayoría de ellos se decantan por afirmar que su origen es árabe hay otro sector que cree que el término podría tener raíces latinas. La terminología árabe pasó después y de forma directa al catalán y al italiano debido a los contactos comerciales continuos entre la Corona de Aragón y el norte de África 37 . De este modo, el término se propagó posteriormente a las demás lenguas romances, entre ellas al castellano38 y, aunque no conocemos el origen del impuesto de la avería, podemos afirmar que la utilización del término se generalizó en Castilla a partir de 1494, año en que se publicaron las primeras Ordenanzas del Consulado de Burgos así como los primeros años de presencia española en América. Respecto a la documentación estudiada para este artículo podemos encontrar la palabra avería escrita de formas diferentes: avería39 o habería, indistintamente, aunque predomina la primera de ellas. Respecto a la vigencia de su uso podemos estar seguros de que el concepto de avería ya había sido regulado en Las Siete Partidas y que el vocablo no volvería a aparecer hasta finales del siglo XV, generalizándose su uso desde entonces40. Por otro lado, el comercio indiano era diferente a las transacciones mercantiles conocidas por Europa hasta ese momento: implicaba mayor coste, largas distancias, diferentes mercancías y mayor riesgo, que implican la combinación de tres figuras jurídicas en estas transacciones: el seguro marítimo, la avería y el contrato de fletamento; con el riesgo como elemento común entre ellas. De esta forma, cada una de estas figuras jurídicas da cobertura a unos riesgos distintos dentro de la navegación transoceánica. Debido al factor del riesgo, que es mayor en el comercio marítimomercantil con Indias, existen dos grandes grupos de averías: el de las averías recaudatorias con fines preventivos y el de las averías- gastos restitutorias de daños41. 34 Albert Girard, El comercio francés en Sevilla y Cádiz en tiempos de los Habsburgos: contribución al estudio del comercio extranjero en la España de los siglos XVI al XVIII, Sevilla, Centro de estudios andaluces, 2003 35 R. Carande, Carlos V y sus banqueros…, p. 123 36 Guillermo Céspedes del Castillo, La avería en el comercio de Indias, Sevilla, Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1945 37 Miguel Luque Talaván, “La avería en el tráfico marítimo- mercantil indiano: notas para su estudio (siglos XVI- XVIII)”, Revista Complutense de Historia de América, 24 (1998), p. 125 38 M. Luque Talaván, “La avería en el tráfico marítimo- mercantil indiano…” , p. 125 39 AHPS, protocolos, oficio XV, nº 9160:, ff. 510v-511v 40 M. Luque Talaván, “La avería en el tráfico marítimo- mercantil indiano…” , p. 125 41 M. Luque Talaván, “La avería en el tráfico marítimo- mercantil indiano…”, p. 138 688 EL COMERCIO DE ESCLAVOS Y LOS CONTRATOS DE FLETAMENTO … No obstante ambas se crearon con la misma finalidad, es decir, la recaudación de dinero para prevenir riesgos y restituir los daños ocasionados por un siniestro. La primera de ellas se trataba del pago de contribuciones monetarias hechas por los comerciantes de los consulados para el mantenimiento de éstos. Esta cantidad monetaria se obtenía de un tanto por ciento sobre el valor de todas las mercancías que un comerciante introdujera. De esta forma, podemos observar en la documentación que, para el comercio de esclavos negros en el reinado de Carlos V, el pago establecido por las ordenanzas es entre uno y dos ducados de averías por cada pieza de esclavo para este período cronológico. Por otra parte, las llamadas averías- gastos restitutorias de daños son también llamadas averías ordinarias. Estos pagos, como son los de arribar en un puerto por causa forzosa o de descargar las mercancías en otros puertos que no son los estipulados en el contrato, eran pagados por los propios capitanes o maestres de las naves y nunca de su propio dinero. El incumplimiento de estas medidas estaba castigado por fuertes multas monetarias cuyo monto también está estipulado en el contrato. 3.2. Fiscalidad y gasto público: la desviación del dinero Es por todos bien sabido que la política imperial de Carlos V se vio sometida a una presencia creciente de desequilibrio presupuestario provocado, mayoritariamente, por los gastos exteriores del reino. Aquella política provocaba la ruina de la hacienda castellana debilitando la riqueza del reino42. Este elemento radica en que Carlos V fue un príncipe viajero, con unos dominios muy distantes en superficie y, por tanto, sus ambiciones y necesidades son también mayores. Por otro lado, era un hombre de acción que creía que los problemas debía resolverlos in situ, a lo que hay que añadir su espíritu guerrero. Pero, la singularidad más acusada de la hacienda de Carlos V es el impulso de su política imperial mediante los tesoros recibidos de las Indias, que crecen a medida que el reinado avanza43. Gracias a éstos se pudo financiar aquélla política del Imperio. No obstante, uno de los mayores enemigos de la actividad económica era la presión fiscal, un factor predominante en la lista de las causas de la depresión económica castellana44. Aunque, de la misma forma que crecían los gastos de la Corona, también lo hacían los ingresos debido a la explotación de los diferentes recursos obtenidos de las colonias americanas llegando incluso a triplicarse. Por otro lado, el Emperador tuvo que recurrir a impuestos extraordinarios sobre sus territorios españoles. Pero la Corona castellana no solo bebía de estas ganancias sino también de impuestos indirectos como la alcabala, las tercias reales de los diezmos, etc. En este tipo de impuestos se contextualiza el gravamen de la avería. En cualquier caso, todo este gran esfuerzo tributario apenas podía sufragar la deuda que el Emperador había contraído con los banqueros extranjeros. Las Indias era la fuente de ingresos más impresionante que poseía la Corona castellana, sin embargo, no era espectacular en comparación con lo que se obtenía de otras fuentes45. 42 R. Carande, Carlos V y sus…, p. 148 R. Carande, Carlos V y sus…, p. 154 44 John Lynch, Monarquía e Imperio: el reinado de Carlos V, Madrid, Marcial Pons, 2007, vol. 11., p. 381 45 J. Lynch, Monarquía e Imperio…, p. 386 43 III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 689 Mª del Carmen ÁVILA OLIVA Ciertamente, en estos años, la posición financiera de la corona se deterioraba sin posibilidad alguna de arreglo. El incremento de la producción americana de plata a partir de 1580 dio un respiro a la hacienda castellana dándole un nuevo impulso. La plata americana contribuyó a las diferentes contiendas que el Imperio tenía en el exterior aunque, a pesar del gran flujo de metales preciosos, no era capital suficiente para hacer frente a tan enorme gasto. En consecuencia, el Estado tuvo que recurrir a nuevos empréstitos que no hicieron más que agravar las deudas que desembocaron en las constantes bancarrotas de la corona castellana. A pesar de la prosperidad económica que las Indias proporcionaba, Carlos V no supo reconducir el dinero en el interior del reino y éste se fugaba en las diferentes guerras en el exterior; de tal forma que éste fue el fisco que heredó su hijo, Felipe II, con todas las consecuencias que ello conllevaba. 4. Conclusiones En este capítulo de conclusiones hemos diferenciado entre conclusiones históricas del comercio de esclavos y conclusiones fiscales sobre el impuesto de la avería. Respecto al comercio de esclavos, podemos llegar a las siguientes conclusiones. En primer lugar, podemos afirmar que el tráfico de esclavos con América fue un negocio muy lucrativo para la Corona castellana, desde principios del siglo XVI, consolidándose durante el reinado de Carlos V a través de una serie de licencias que el Emperador concedía a un grupo exclusivo de mercaderes para transportar en sus barcos un cierto número de esclavos. En segundo lugar, Sevilla era el segundo centro esclavista de Europa en el siglo XVI, después de Lisboa, y desde el río Guadalquivir zarpaban la mayoría los barcos que arribaban en América. Esto responde a la enorme expansión del comercio exterior que estaba aumentando enormemente en este primer tercio del siglo debido a la gran demanda de esclavos negros en América. En tercer lugar, en relación al comercio de esclavos entre Sevilla- Cabo VerdeAmérica, podemos concluir dos cuestiones: que había un tráfico marítimo muy fluido entre los tres destinos y que el sistema de licencias necesitaba de esa estructura financiera que le daba la Corona castellana y los comerciantes. Tras el estudio de la hacienda castellana y la presión fiscal que la Corona gravaba sobre el comercio con América, podemos concluir varios interrogantes que la bibliografía actual no ha podido resolver. En primer lugar, tenemos que decir que aunque existen varios estudios sobre la avería ninguno ha logrado solventar las dudas que se plantean en torno a ella. Esto puede ser por la escasa utilización de sus fuentes documentales a la hora de abordar su estudio ya que, en la mayoría de las investigaciones existentes, se aborda desde un prisma bibliográfico. Por tanto, es necesario consultar la documentación original para el estudio de la figura jurídica, como es el caso de esta comunicación. En segundo lugar, si queremos analizar la figura de la avería como una figura jurídica, podemos concluir que no es hasta el siglo XV cuando se inició la regulación a gran escala de esta figura. Pero cabe preguntarnos, ¿por qué sucedió en el siglo XV si lleva presente en Castilla desde la Edad Media? Creo que la explicación puede radicar en que no es hasta este período cuando el comercio empieza a ser verdaderamente rentable debido al recién descubierto continente americano y las arcas del Imperio español empiezan a embolsar verdaderos tesoros. Por este motivo, no es hasta este 690 EL COMERCIO DE ESCLAVOS Y LOS CONTRATOS DE FLETAMENTO … momento cuando los distintos consulados empiezan a dictar sus ordenanzas con especial atención a su reglamentación. En tercer lugar, debemos decir que el comercio mercantil indiano se sustentaba en tres figuras jurídicas: el seguro marítimo, la avería y el contrato de fletamento; siendo el riesgo el nexo de unión entre ellas. Así, cada una de ellas daba cobertura a unos riesgos distintos que seguían siendo muy numerosos y probables. Como conclusión final, englobando todo lo dicho con anterioridad, podemos definir la avería como una figura jurídica propia del Derecho marítimo- mercantil, que ya se usaba con anterioridad con esta misma finalidad pero que no es hasta el siglo XV, con el descubrimiento del nuevo mundo y su incipiente y rico comercio, cuando toma importancia en dicho negocio y comienza a regularse a través de las ordenanzas de los consulados de comerciantes de distintas ciudades castellanas. Así que, durante los siglos modernos, la avería fue considerada como una contribución que tenía por finalidad evitar el riesgo de daño o bien establecer la cantidad que había que pechar por los daños y perjuicios acontecidos a una nave, o bien a las mercaderías que ésta transporta tras un siniestro. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 691 Las redes comerciales del norte de Europa en el suministro de madera a Andalucía de 1581 a 1621 The Role of North European Commercial Networks providing Timber to Andalusia, 1581-1621 Germán JIMÉNEZ MONTES Rijksuniversiteit Groningen Resumen: La presente comunicación constituye la primera aproximación a una investigación doctoral en la que se estudiarán las redes comerciales del norte de Europa que importaron madera al sur peninsular desde 1581 a 1621. Este trabajo parte de la hipótesis de que los recursos forestales ibéricos no fueron suficientes para sostener la expansión de la industria naval española, derivada de la empresa colonial de la Monarquía Hispánica y de sus conflictos en el norte de Europa. Como consecuencia, fue necesaria la importación de madera desde las regiones del Mar del Norte y del Mar Báltico. En definitiva, en este texto se pondrán las bases para el estudio del papel de la madera y los barcos del norte de Europa en la flota española y en el comercio entre Andalucía y los Países Bajos, así como de los agentes nórdicos que protagonizaron este negocio en Sevilla. Palabras Clave: Redes comerciales, madera, industria naval, Andalucía, Países Bajos Abstract: This presentation is the first outcome of a PhD research whose aim is to study the north European networks providing timber to Andalusia from 1581 to 1621. Its main hypothesis is that the Iberian resources could not sustain the increasing demand of sound timber for the Spanish naval expansion, given its colonial expansion and the wars in the north of Europe. Therefore, timber had to be imported from the Baltic Sea and North Sea. In short, this paper is a first approach, on the one hand, to the role of northern timber and ships in the Spanish fleet and in the trade between Andalusia and the Low Countries, and on the other, to the characteristic of the northern agents trading with timber in Seville. Keywords: Commercial networks, timber, naval industry, Andalusia, Low Countries 1. Introducción La siguiente comunicación constituye el primer resultado de un proyecto de tesis doctoral en el que se estudiarán las redes comerciales del norte de Europa que importaron madera a Andalucía entre 1581 y 1621: quiénes fueron los agentes extranjeros que protagonizaron este suministro desde el norte de Europa al sur peninsular, cómo se organizaron y qué mecanismos y estrategias comerciales utilizaron. Debido al estado inicial de la investigación, el objetivo de este texto es limitado: presentar un estado de la cuestión historiográfica sobre el comercio de madera entre el norte y el sur de Europa durante esta época, así como una serie de conclusiones preliminares y de preguntas originadas a partir del trabajo bibliográfico y de una primera aproximación a las fuentes de archivo. Estas hipótesis servirán de base para el estudio sistemático de fuentes primarias que dará comienzo en los próximos meses. Este trabajo forma parte de “ForSEAdiscovery Project: Marie Curie Actions Programme PITN-2013GA607545” III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 693 Germán JIMÉNEZ MONTES La presente investigación se enmarca dentro de un proyecto más amplio, ForSEAdiscovery1, en el que, de manera multidisciplinar e innovadora, historiadores, arqueólogos y dendrocronólogos de distintas instituciones académicas europeas pretendemos realizar una ambiciosa contribución al actual conocimiento de la historia de la expansión de la Península Ibérica durante la Edad Moderna. En ForSEAdiscovery entendemos que esta expansión marítima de las potencias europeas propició la creación de nuevas tensiones entre las regiones europeas y que, en este proceso, la madera se convirtió en un recurso estratégico vital y la industria naval en uno de los principales motores de crecimiento económico de Europa. En ese sentido, dos son nuestros objetivos fundamentales: por un lado, entender la evolución de la industria naval ibérica –tradiciones, técnicas, lugares de construcción o el tipo, origen y edad de la madera; y por otro, comprender desde una historia social y económica cómo se llevó a cabo el suministro de este producto en la Península, a través del estudio de las redes mercantiles peninsulares y europeas que protagonizaron su transporte y comercio. 2. Hipótesis y contexto histórico de la investigación La hipótesis inicial y principal de este trabajo es que los recursos forestales ibéricos no fueron suficientes para mantener la creciente demanda de madera como consecuencia de la expansión de la Monarquía Hispánica, que tiene su máxima expresión en el desarrollo de la Carrera de Indias y en los conflictos militares en los que los Habsburgo españoles se vieron envueltos contra el resto de potencias de la fachada atlántica europea. Se asume, por tanto, que una parte aún por determinar, aunque presumiblemente significativa, de los recursos forestales utilizados por la industria naval hispánica fue importada desde el Mar del Norte y Báltico por mercaderes que utilizaban los puertos de los Países Bajos –especialmente Amberes y Ámsterdam- como centros de redistribución. Esta importación de madera nórdica a la Península Ibérica pareció dar lugar a una interesante paradoja: en tanto que los mercaderes neerlandeses llegaron a controlar el comercio báltico es justo sospechar que el suministro de un recurso tan estratégico para la Monarquía Hispánica estuviera bajo la influencia del mercado de Ámsterdam y, por ende, de sus enemigos neerlandeses. En definitiva, a pesar de la guerra económica que emprendieron los Habsburgo españoles contra las Provincias Unidas, en último término los primeros dependieron de lo que acontecía en las provincias rebeldes de los Países Bajos e, igualmente, los mercaderes de estos territorios del norte europeo alimentaron una industria, la naval, que tenía como uno de sus objetivos acabar con el avance neerlandés en el mar. Sin embargo, esta interesante contradicción no puede hacernos perder de vista que, a finales del siglo XVI, los mercaderes hanseáticos continuaban manteniendo su importancia en el comercio entre el norte de Europa y Andalucía y que, por otra parte, justo en este periodo es cuando da comienzo el auge de la comunidad mercantil flamenca en Sevilla, compuesta por comerciantes que decían provenir de las provincias leales del sur. Sería arriesgado y simplista, por tanto, presuponer de antemano que este comercio de madera estuviera dominado bien por los enemigos de la Monarquía Hispánica o bien por mercaderes fieles al rey Habsburgo. Es más que probable, en definitiva, que agentes del norte europeo de distinta procedencia –alemana, flamenca o 1 Puede encontrarse más información sobre el proyecto, las distintas investigaciones individuales de sus miembros y las instituciones que lo integran en www.forseadiscovery.eu 694 LAS REDES COMERCIALES DEL NORTE DE EUROPA … neerlandesa- participaran en este negocio. Por ello, en este trabajo se hablará de redes transnacionales del norte de Europa, evitando por un lado referirnos en un principio a redes neerlandesas, flamencas o hanseáticas, aunque por otro, tratando de identificar los elementos neerlandeses, flamencos o hanseáticos que integraron estas estructuras socioeconómicas transnacionales. La pregunta principal de esta investigación es, en resumen, la siguiente: ¿cómo contribuyeron las redes comerciales del norte de Europa al suministro de madera en la expansión marítima de la monarquía hispánica? Tres son los principales objetivos que se encierran detrás de esta pregunta: en primer lugar, analizar la importancia de la madera y de los barcos procedentes del Mar del Norte y del Báltico para la flota española y, en especial, en la flota que operaba desde la Baja Andalucía, incluyendo los barcos que participaban en la Carrera de Indias; en segundo término, comprender el papel que jugó este recurso estratégico dentro de una mayor variedad de productos – coloniales, agrícolas y textiles fundamentalmente- que se intercambian entre Andalucía y los Países Bajos; y todo ello se hará a través del análisis socioeconómico de los mercaderes que protagonizaron este comercio: quiénes eran y cómo se organizaron en un contexto local, como comunidad extranjera en Sevilla, y en un contexto atlántico, formando parte de las redes mercantiles transnacionales con base en el norte de Europa. El estudio recorre unos cuarenta años aproximadamente, de 1581 a 1621, aunque la propia viabilidad del trabajo con fuentes primarias determinará en última instancia el foco en un periodo de tiempo más concreto. Estas cuatro décadas constituyen una fase central en la construcción de una economía europea cada vez más conectada entre sus distintas regiones y con los otros continentes, coincidiendo con el surgimiento de los primeros imperios ultramarinos no ibéricos –como el neerlandés- y con el consecuente incremento de la competencia en la fachada atlántica europea, toda vez que las rutas oceánicas que conectaron África, América, Asia y Europa quedaron consolidadas. Este periodo es, además, crucial en la historia compartida entre los Países Bajos y la Península Ibérica. La fecha de inicio de 1581 responde al año en el que tuvo lugar la firma del Acta de Abjuración, que supone la declaración unilateral de independencia de las provincias del norte con respecto a la Casa Habsburgo. Precisamente, la fundación de las Provincias Unidas no sólo significó el primer gran revés para el prestigio de la Monarquía Hispánica en Europa, sino que supuso la aparición de una amenaza permanente para los intereses españoles en Europa y fuera del continente2. En el año 1621, por su parte, encontramos dos hechos trascendentales: el final de la Tregua de los Doce Años y la fundación de la West-Indische Compagnie, la Compañía Neerlandesa de las Indias Occidentales, dando inicio a un nuevo contexto militar y comercial, en el que Ámsterdam aparece ya indiscutiblemente como principal centro económico mundial3. Este trabajo se enmarca, por tanto, en un periodo de continuas 2 El estudio de las relaciones entre la Monarquía Hispánica y las República neerlandesa ha dado lugar a una fructuosa y heterogénea producción historiográfica, a la que Manuel Herrero Sánchez se aproxima de manera breve pero detallada en: Manuel Herrero Sánchez, “La cuestión de Flandes y la Monarquía Hispánica”, en P. Sanz Camañes (ed.), La Monarquía Hispánica en tiempos del Quijote, Madrid, Sílex, 2005, pp. 501-528. Para comprender en mayor profundidad el estado actual de la cuestión, desde distintas perspectivas, es recomendable la lectura de los dos volúmenes de Ana Crespo Solana y Manuel Herrero Sánchez, España y las 17 Provincias. Una revisión historiográfica (siglos XVI-XVIII), Córdoba, Universidad de Córdoba, Fundación Carlos de Amberes, 2002. 3 La obra de Jonathan I. Israel es imprescindible, en este sentido, porque pone en conexión el conflicto hispano-neerlandés con el ascenso de Ámsterdam como entrepôt mundial. Son muchas las publicaciones del autor inglés a este respecto, entre las que podemos destacar: Jonathan I. Israel, Dutch primacy in III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 695 Germán JIMÉNEZ MONTES transformaciones surgidas a partir de las tensiones entre ambas potencias: el ascenso de los neerlandeses en el Atlántico, los embargos de Felipe II y III a barcos enemigos en aguas españolas, o la firma de una tregua que se extendió de 1609 a 1621 son buen ejemplo de ello. Finalmente, una de las principales razones que explican este marco temporal es la escasa atención historiográfica que han recibido estas redes comerciales que conectaron Andalucía, el Mar del Norte y el Mar Báltico en los años anteriores a la Paz de Westfalia en 16484, cuando se inicia otro contexto político y económico distinto. Conocer los términos y la trascendencia en los que se desarrolló la importación de madera nórdica al sur peninsular durante estos cuarenta años, de 1581 a 1621, nos permitirá sin duda entender mejor el funcionamiento de estas redes socioeconómicas que, a pesar de las crecientes tensiones, conectaron las distintas regiones europeas. 3. Nociones preliminares sobre la flota andaluza Para comprender el aumento de la demanda y la consecuente necesidad de importar madera extra peninsular, hay que tener en cuenta sobre todo dos factores: el desarrollo de la Carrera de Indias y el surgimiento de potencias rivales en el Atlántico durante la segunda mitad del siglo XVI. Y es que en los cuarenta años que aquí nos ocupan son prácticamente incontables los conflictos que protagonizaron los Habsburgo españoles en el Canal de la Mancha y Mar del Norte con Inglaterra, Francia o las Provincias Unidas. La Gran Armada de 1588 se presenta, en ese sentido, como el paradigma de una época dominada por los conflictos en el mar entre la Monarquía Hispánica y el resto de países. Este contexto de creciente competencia explica la incipiente y cada vez mayor preocupación de Felipe II y Felipe III y sus consejeros por aumentar en número y capacidad la flota española. Para ello, se crearon distintos programas que, en resumen, pretendían incentivar la inversión en la industria naval de emprendedores privados para que, a través de una serie de concesiones, construyeran navíos que pudieran adaptarse a una dobla función mercantil y militar 5 . Queda mucho todavía para hablar de un proyecto centralizado de expansión naval-militar, pero lo cierto es que encontramos una progresiva preocupación y un creciente intervencionismo del rey en los asuntos que concernían a la construcción de barcos, especialmente en la región más especializada de la Península Ibérica en esta cuestión, la fachada cantábrica. Debido a su posición de cabecera en la Carrera de Indias, Sevilla jugó un papel primordial en la expansión hispánica. La ciudad del Guadalquivir, que fue elegida por su condición de único puerto fluvial de la Península accesible para grandes navíos, se convirtió durante el siglo XVII en el gran centro de redistribución del sur europeo, junto world trade, 1585-1740, Oxford, Clarendon, 1989; J. I. Israel, Conflict of empires Spain, the low countries and the struggle for world supremacy, 1585-1713, London, Hambledon Press, 1997. 4 Cabe mencionar en este punto la obra de Ana Crespo Solana, El comercio marítimo entre Cádiz y Amsterdam, 1713-1778, Madrid, Banco de España, 2001, o de Mercedes Gamero Rojas y Manuel F. Fernández Chaves, “Flamencos en la Sevilla del siglo XVIII: entre el Norte de Europa y América” en Fernando Navarro Antolín: Orbis Incognitus: Avisos y legajos del Nuevo Mundo. Homenaje al profesor Luis Navarro García, Huelva, Universidad de Huelva, 2008, vol. II, pp. 211-220. 5 José Luis Casado Soto, “La construcción naval atlántica española del siglo XVI y la Armada de 1588” , La Gran Armada. Simposio Hispano-Británico Londres-Madrid 1988, Madrid, Instituto de Historia y Cultura Naval, 1989. pp. 51-86, p. 57. 696 LAS REDES COMERCIALES DEL NORTE DE EUROPA … a Lisboa 6 . Sin embargo, ni la urbe hispalense ni el territorio bajoandaluz eran el principal centro naval de la Península; por el contrario, la cantábrica se mantuvo hasta mediados del siglo XVII como la más destacada región productora de naos atlánticas, estuvieran destinadas al servicio del rey o no7. La importancia del barco cantábrico en los albores de la Edad Moderna es tal que, según los cálculos de Chaunu, de 1504 a 1580 prácticamente el 90% de los galeones que participaron en la Carrera de Indias provenían de centros de construcción del norte peninsular8. Sin embargo, esta situación cambiará a partir de la década de 1570, cuando comienza un proceso que tradicionalmente se ha entendido como la crisis de la industria naval vasca, concepto que actualmente se encuentra en revisión 9 . Más allá de esta interesante discusión historiográfica, lo cierto es que progresivamente las naos cantábricas parecen perder protagonismo en la flota indiana y cada vez son más los galeones procedentes de otras regiones de Europa10. La década de 1580 es, por tanto, un punto de inflexión en la composición de la flota de Indias con la introducción de barcos no cantábricos y, quizás, con una incipiente aparición de naos construidas en astilleros andaluces, aunque es bastante aventurado afirmar esto último. Podemos imaginar un panorama provisional e hipotético de esta flota para los años de 1581 a 1621, en el que encontramos, aún, un predominio claro de galeones construidos en el cantábrico pero cuyo porcentaje disminuye progresivamente en favor de los barcos procedentes de territorios extrapeninsulares, fuesen o no parte de la Monarquía Hispánica. Ejemplos de esta tendencia son las peticiones de los mercaderes de Sevilla de introducir naos del norte de Europa en la Carrera11. No debemos olvidar en este punto que, cuando hablamos de comerciantes sevillanos, tenemos que incluir a un grupo cada vez mayor de agentes extranjeros pertenecientes a redes de comercio transnacionales que, ejerciendo labores de lobby, consiguieron frecuentemente imponer sus intereses en las instituciones locales y de comercio de la ciudad hispalense. Finalmente, tenemos que incluir en este análisis la presencia de una industria naval andaluza, cuya transcendencia en el siglo XVI y 6 El papel de Sevilla como nexo económico de América y Europa ha dado lugar a un incalculable número de obras, entre las que podríamos destacar tres extensos trabajos que son, además, una base fundamental para todo aquel que quiera acercarse a la realidad económica de la Sevilla del Quinientos: Eufemio Lorenzo Sanz, Comercio de España con América en la época de Felipe II. Tomo I: Los Mercaderes y el tráfico indiano, Valladolid, Diputación Provincial de Valladolid, 1979; Enrique Otte, Sevilla, siglo XVI: materiales para su historia económica, Sevilla, Centro de Estudios Andaluces, 2008; Pierre Chaunu, Séville et l'Atlantique (1504-1650), Paris, S.E.V.P.E.N., 1955-1959. 7 Michael Barkham, “La construcción naval vasca en el siglo XVI : la nao de uso múltiple”, Vasconia: Cuadernos de historia - geografía, 3 (1984), pp.101-126, p. 114. La principal razón de esta predominancia era, en palabras del autor, que “en esta costa había una abundante provisión de materias esenciales para la construcción naval, tales como la madera de roble y el hierro, junto con un alto nivel técnico entre los carpinteros de ribera, y no faltaba tampoco la disponibilidad de capital”. 8 M. Barkham, “La construcción naval vasca en el siglo XVI...”m p. 114, en referencia al octavo volumen P. Chaunu, Séville et..., pp. 257-259. 9 Álvaro Aragón prefiere hablar de reconversión y transformación del sector costero, en un artículo en el que, además, recorre esta larga discusión historiográfica sobre cómo afectó la conocida como crisis del XVII a la economía costera vasca. Álvaro Aragón Ruano, “Transformaciones económicas en el sector costero guipuzcoano central durante el siglo XVII”, Manuscripts, 26 (2008), pp. 191-236. 10 J. L. Casado Soto, “La construcción naval atlántica española del siglo XVI...”, p. 64 11 Ibídem Cuenta Casado Soto que, “bajo las presiones de los comerciantes sevillanos para que se permitiera incorporar al tráfico indiano urcas flamencas y alemanas, palpitaba el hecho de que su precio venía a ser la mitad que el de una nao cantábrica del mismo porte”. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 697 Germán JIMÉNEZ MONTES principios del XVII está aún por determinar y que, si bien no parece que tuviera por aquel tiempo una gran relevancia en la construcción de galeones, sí que tuvo un papel estratégico en su reparación, esto es, en la carena. Quedan, por tanto, algunas cuestiones pendientes de ser estudiadas: ¿Hasta qué punto dependía la industria naval andaluza, ya fuese de construcción o de carena, de la importación de madera desde el Mar del Norte y el Mar Báltico? ¿Podemos hablar en estos momentos de una industria naval andaluza dirigida a la expansión atlántica de la Monarquía Hispánica, más allá de una construcción artesanal? ¿Hasta qué punto fue habitual la incorporación de barcos del norte de Europa a la Carrera de Indias? ¿En qué términos se realizaba esta práctica? ¿Podemos determinar, en este sentido, una estrategia clara tendente a incorporar naos de fabricación noreuropea por parte de los mercaderes sevillanos, incluyendo a los agentes de las redes comerciales europeas? 4. Comercio de madera entre Andalucía y los Países Bajos Debemos entender que no hubo un comercio específico de madera. Es decir, no encontraremos navíos cuya carga fuera exclusivamente esa. De hecho, es de sobra sabido que, con el objetivo de minimizar riesgos, una de las más básicas estrategias comerciales de la época era diversificar las cargas y los negocios. Sin embargo, debido a la propia naturaleza de esta materia prima –gran tamaño, importancia estratégica y procedencia lejana-, sí que debemos asumir la existencia de un mercado especializado. Dicho de otro modo, sólo unas pocas compañías y agentes podrían haber hecho frente a una inversión tan considerable como el tráfico de madera a través del atlántico. Una de las tareas primordiales de esta investigación será, por tanto, identificar a estos mercaderes. De esta forma, al no hablar de un comercio específico con sus propias dinámicas, debemos integrar la importación de la madera nórdica en los mecanismos y rutas generales de intercambios atlánticos entre los Países Bajos y Andalucía. Unas dinámicas comerciales que podemos resumir de la siguiente forma: mientras Sevilla se constituyó como un nexo de unión entre el mercado europeo y el americano, Amberes y posteriormente Ámsterdam, sirvieron de principales centros de redistribución de los productos coloniales y peninsulares en el norte y centro de Europa; igualmente, los productos flamencos, neerlandeses, alemanes y bálticos se redistribuían en su mayoría a través de los puertos de los Países Bajos hasta Sevilla donde, en buena parte, terminaban siendo incorporados a la flota indiana. Los productos intercambiados más destacados eran los agrícolas procedentes del hinterland sevillano, junto con especias y tintes indianos, en especial la cochinilla, que servía para la industria textil flamenca, cuya producción también se importaba en grandes cantidades al sur peninsular12. Gracias a una de las pocas fuentes primarias que hemos conseguido analizar hasta el momento, tenemos conocimiento de peticiones específicas del mercader Stephan Jansen para que un apoderado suyo importase a Sevilla productos de madera relativos a la construcción naval, como tablazón, mástiles o bornes, junto con lo que las 12 Un buen resumen de estos intercambios los encontramos en E. Otte, Sevilla, siglo XVI... en el capítulo 3 “El comercio exterior: infraestructuras y exportaciones” y en el capítulo 4 “El comercio exterior: importaciones”, así como en Werner Thomas y Eddy Stols, “La integración de Flandes en la Monarquía Hispánica”, en Werner Thomas, Robert A. Verdonk, (eds.) Encuentros en Flandes: Relaciones e intercambios hispanoflamencos a inicios de la Edad Moderna, Lovaina, Leuven University Press, 2000, pp. 1-73, pp. 31-32. 698 LAS REDES COMERCIALES DEL NORTE DE EUROPA … fuentes llaman tripitrapes, productos de bajo precio que servían para completar la carga. Esta madera debía proceder de Alemania, Flandes y Noruega y el negocio debía hacerse “en qualesquier puertos e partes del Condado y Estado de Flandes” 13 . Todo esto confirma el papel de centros de redistribución que jugaron los puertos flamencos y neerlandeses en el comercio entre Andalucía y el norte de Europa. En este punto, sería también conveniente plantearnos una cuestión muy significativa que concierne a la importación de este recurso forestal: su uso para otros fines que no tuvieran que ver con el mar; sobre todo, su utilización para fines urbanísticos y artísticos en una ciudad en continua expansión y con una oligarquía mercantil que vivía en estos momentos su cénit y no dudará en representar su creciente poder14. Igualmente, debemos incluir aquí el auge en Sevilla de los sectores artesanales relacionados con la industria naval, como el de toneleros, en donde además destaca la presencia de trabajadores de origen flamenco15. En lo que respecta a las rutas marítimas que conectaban estos mercados –el americano, el sur peninsular, los Países Bajos y el Báltico-, puede afirmarse que no sufrieron grandes variaciones en este periodo, a pesar de los conflictos militares y el corsarismo, cada vez más frecuentes en las aguas atlánticas. Por un lado, el trayecto de Sevilla a América respondía a un calendario fijo de galeones con puertos y fechas únicas bien conocido por la historiografía. Por otro, de Flandes en dirección a Andalucía el viaje solía durar unas dos semanas y, para evitar la piratería, se tomaba con frecuencia la ruta que bordeaba el norte de Inglaterra. En algunos casos, incluso, llegaban hasta Hamburgo donde embarcaban en los navíos hanseáticos, “reputados como neutrales y más seguros”, como explica Eddy Stols 16 . Igualmente, los comerciantes neerlandeses introdujeron un tipo de carabela que les permitió especializarse en un tráfico que recorría en una misma ruta el norte peninsular y el Báltico, por lo que alcanzaron una gran flexibilidad a la hora de poner en contacto el mercado de Ámsterdam con el de norte de la Península y el del Báltico; un circuito triangular, conocido como Deurgaand vaart17. Aunque este esquema parece más o menos estable, el estudio del tráfico de madera nos puede ayudar a comprender un proceso clave en el comercio entre la Península Ibérica y el norte europeo: la transición del corazón económico europeo desde las provincias del sur a las del norte de los Países Bajos, mientras que todavía permanecerá la influencia de las redes de comercio hanséaticas, reforzadas durante los primeros años de las revuelta neerlandesa debido al éxodo mercantil desde Amberes a las ciudades alemanas, paso previo al definitivo establecimiento de gran parte de estas 13 Archivo Histórico Provincial de Sevilla, Protocolos Notariales de Sevilla, leg. 9223P, ff. 524r-525v. No es éste el único documento disponible en el archivo de protocolos de Sevilla sobre Stephan Jansen, un personaje que, según Enrique Otte, fue central en el comercio de madera sevillano durante la década de 1580. E. Otte, Sevilla, siglo XVI... pp.184-185. 14 Los dendrocronólogos Eduardo Rodríguez Trobajo y Marta Domínguez Delmás dan buena cuenta de ello en “Swedish oak, planks and panels: dendroarchaeological investigations on the 16th century Evangelistas altarpiece at Seville Cathedral”, Journal of Archaeological Science, 54 (2015), pp. 148-161. 15 Carolina Abadía Flores, “La comunidad flamenca en Sevilla en el siglo XVI” Archivo hispalense: Revista histórica, literaria y artística, tomo 93, (2010), pp. 173-192, pp. 175-178. 16 Eddy Stols, “Experiencias y ganancias flamencas en la Monarquía de Felipe II”, en Luis A. Ribot García y Ernesto Belenguer Cebrià (coords.) Las sociedades ibéricas y el mar a finales del siglo XVI, Lisboa, Sociedad Estatal Lisboa ’98, 1998, pp. 147-169, p. 160. 17 Jan de Vries y Ad van der Woude, The first modern economy : success, failure, and perseverance of the Dutch economy, 1500-1815, Cambridge University Press, Cambridge, 1997, p. 356. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 699 Germán JIMÉNEZ MONTES familias de comerciantes en Ámsterdam; todo este proceso culminará en las primeras décadas del siglo XVII18. Por ello, resulta imprescindible que preguntemos a las fuentes con qué otros productos solía intercambiarse o acompañarse la madera, así como su origen y los puertos flamencos, hanseáticos o neerlandeses en los que se redistribuía. 5. ¿Redes neerlandesas en Andalucía? El ascenso de la comunidad flamenca en Sevilla Si centramos nuestro análisis en la ciudad de Sevilla apreciamos que, en torno a los años de 1581 a 1621, se produce una aparente contradicción: justo durante la crisis comercial de las provincias del sur de los Países Bajos y en concreto de Amberes da comienzo el auge de la comunidad flamenca en Sevilla. Sin duda, su crecimiento en número puede explicarse a través de la conocida como diáspora mercantil de Amberes, consecuencia de su decadencia, pero no así el aumento de su influencia en el comercio bajoandaluz. Esto último sólo puede comprenderse si conseguimos entender cómo estaban conectadas las comunidades flamencas en Andalucía con el mercado de Ámsterdam; o dicho de otra forma, si analizamos la relación de estas colonias de mercaderes del norte europeo con las redes de comercio transnacionales con base en Ámsterdam, así como el papel que tuvieron los agentes neerlandeses en la que dio en llamarse “Antigua y noble nación flamenca y alemana de Sevilla y Cádiz”19. Recientemente identifiqué la presencia de ciento once flamencos que, temporal o permanentemente, negociaron en Sevilla durante el reinado de Felipe II 20. Algo que viene a confirmar las estimaciones de quienes sugieren que, a finales del siglo XVI, la comunidad mercantil flamenca –en la que integraremos a neerlandeses y alemanesandaba entre los cincuenta y cien miembros21. Desgraciadamente, el estado actual de nuestra investigación nos obliga a atenernos a un margen de error tan amplio, pues no conviene olvidar el obstáculo que entraña el estudio de una comunidad extranjera que, como tal, tardó en integrarse de manera oficial en las grandes instituciones del comercio indiano: el Consulado de Cargadores de Indias y la Casa de la Contratación 22 y que, igualmente, estaba integrada por una población flotante muy dinámica y que en muchos casos no llegaba a establecer una residencia definitiva en Sevilla. Sin embargo, un hecho es innegable: el número de mercaderes flamencos no dejó de aumentar en las décadas finales del siglo XVI, incluso desde antes de que se iniciase la rebelión de los Países Bajos23, hasta que finalmente los flamencos terminaron 18 Jonathan I. Israel, Dutch primacy... pp. 26-42. Este nombre nos da muestra de la íntima vinculación entre las colonias sevillana y gaditana. “Elementos de transnacionalidad en el comercio flamenco-holandés en Europa y la Monarquía Hispánica”, Cuadernos de Historia Moderna. Anejos. Nº 10 (2011), pp. 55-76, p. 63. 20 Esta cifra fue el resultado de sumar a 73 mercaderes flamencos recogidos en los estudios de Otte, Lorenzo Sanz y Stols antes mencionados junto con 38 mercaderes identificados por primera vez en un pleito que tuvo lugar en la Real Audiencia de Sevilla entre mercaderes flamencos (Archivo Histórico Provincial de Sevilla, Archivo de la Audiencia Territorial, XV, 1565-2, leg. 1.039), que analicé recientemente y cuyos resultados están pendiente de publicación. 21 J.M. Díaz Blanco y M. Fernández Chaves, “Una élite en la sombra: los comerciantes extranjeros en la Sevilla de Felipe III”, en Enrique Soria Mesa et al (eds.) Las élites en la época moderna, la Monarquía española. Volumen 3: Economía y poder, Córdoba, Universidad de Córdoba, 2009, pp. 35- 50, pp. 41-46. 22 Enriqueta Vila Vilar, “Sevilla, capital de Europa”, Boletín de la Real academia Sevillana de Buenas Letras, Nº 37, (2009), pp. 57-74, p. 63. 23 E. Stols. “Experiencias y ganancias flamencas…” p. 166 19 700 LAS REDES COMERCIALES DEL NORTE DE EUROPA … por suceder a los genoveses como la colonia mercantil más importante en Sevilla24. Es justo en este periodo de prácticamente cuatro décadas cuando se intensifican la construcción de una organización diferenciada y endogámica dentro del mundo mercantil hispalense; un proceso que culminará en último término con la institucionalización de esta comunidad extranjera, a través de la construcción de la capilla de San Andrés en la década de 1580 y la fundación de un consulado de mercaderes flamencos en 164725. Sin embargo, conviene señalar en este sentido que, en un trabajo reciente, Mercedes Gamero Rojas y Jaime García Bernal demuestran que esta comunidad ya actuaba de facto como consulado desde finales del siglo XVI26. El reforzamiento, justo en estos años, de estrategias asistenciales y de solidaridad nos obliga a pensar en que este grupo se encontraba en una situación delicada, propiciada seguramente por el desarrollo de la Guerra de los Ochenta Años. Y es que estas fundaciones les servían sobre todo para representar, de cara a la sociedad sevillana, su celo católico y su compromiso de lealtad al rey Habsburgo, y les situaban en una mejor posición de cara a presionar a las instituciones locales e indianas de la ciudad. Cabe, por otra parte, sospechar que estas instituciones beneficiaron igualmente a aquellos neerlandeses y alemanes que quisieron participar en el ambiente comercial de la ciudad. Sin embargo, está por determinar todavía qué protagonismos tuvieron estos agentes no flamencos en la consolidación de la comunidad mercantil flamenca, en un periodo en el que –merece la pena incidir en ello- la región flamenca y brabantina veía como una buena parte de su capital humano y económico emigraba hacia ciudades como Hamburgo, Colonia y, sobre todo desde principios del siglo XVII, Ámsterdam. ¿Podremos identificar los elementos neerlandeses y alemanes de esa comunidad? ¿Es conveniente identificar esta presencia extra flamenca o, en el fondo, no es relevante ya que todos formaban parte de redes mercantiles transnacionales? Estas preguntas son especialmente interesantes para la investigación que nos ocupa en tanto que fueron alemanes primero y holandeses después quienes controlaron el comercio de la madera proveniente del Báltico. Finalmente, cuando hablamos de la importancia de la presencia neerlandesa en Andalucía estamos hablando de una moneda de dos caras, pues del mismo modo que el comercio andaluz dependía de la presencia de redes de comercio extranjeras, Andalucía era igualmente importante para las redes comerciales con base en Ámsterdam. En ese sentido, Jan De Vries y Ad van der Woude definen los años de transición del siglo XVI al XVII como un momento muy importante para la aparición de lo que ellos llaman el Dutch commercial system, cuando el comercio báltico (Oostvaart) y el comercio con la Península Ibérica y Francia (Westvaart) pasan a formar una misma red mercantil 27 . Andalucía tendrá una posición destacada en este proceso en tanto que constituía la puerta de entrada para el tercer elemento del sistema comercial neerlandés en Europa: el Straatvaart, es decir, el mercado mediterráneo28. 24 J. M. Díaz Blanco y M. F. Fernández Chaves, “Una élite en la sombra...” p. 36. Antonio Domínguez Ortiz, Los extranjeros en la vida española durante el siglo XVII y otros artículos, Sevilla, Diputación de Sevilla, 1996, p. 46 y p.110. 26 M. Gamero Rojas “Flamencos en la Sevilla del siglo XVII: la capilla y el hospital de San Andrés”, presentado en la XIII reunión de la FEHM 2014 (en prensa), p. 3. 27 J. de Vries y A. van der Woude, The first modern economy... pp. 355 y 376. 28 J. I. Israel, Dutch primacy... p. 53-60. 25 III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 701 Germán JIMÉNEZ MONTES De Vries y Van der Woude señalan igualmente que el comercio con el Báltico, que desde el punto de vista neerlandés se conoce como comercio madre (moedernegotie), fue tremendamente sensible al estado de las relaciones entre la Monarquía Hispánica y las Provincias Unidas. Por ejemplo, la actividad neerlandesa en el Báltico decrecerá durante los embargos que Felipe II y Felipe III impusieron a sus enemigos; y de la misma forma, durante la Tregua de los Doce Años –1609 a 1621- la actividad mercantil en Sevilla y Cádiz hacia el Báltico vivió su mayor expansión 29 . Tomando como referencia esta tesis, este trabajo aspira en última instancia a comprender cómo funcionaron los ejes mercantiles Sevilla-Ámsterdam y SevillaAmberes, y de esta manera contribuir también a nuestro conocimiento sobre la transición de Amberes a Ámsterdam como principal centro económico de Europa. 6. Conclusión El estudio de estas redes transnacionales que conectaron territorios europeos tan alejados, desde el Báltico hasta Andalucía pasando por los Países Bajos, aspira a reivindicar la importancia que tuvo, para Sevilla, el comercio con otras regiones europeas, cuestión muchas veces minusvalorada como consecuencia del peso historiográfico que tradicionalmente ha tenido la Sevilla americana. Esta investigación servirá para poner de relieve cómo el papel de Sevilla como cabecera de la Carrera de Indias impulsó precisamente su relevancia como centro mercantil europeo y, así, conocer mejor la incorporación de la región bajoandaluza a los circuitos mercantiles europeos. Y además esta perspectiva, desde el sur peninsular, nos puede ayudar a entender mejor un problema historiográfico que muchas veces se ha simplificado: la transición de Amberes a Ámsterdam como principal entrepôt de Europa. En resumen, la investigación que acabo de emprender tiene como reto estudiar de manera sistemática los negocios y documentos notariales que tengan relación con el comercio de madera, con tres objetivos fundamentalmente: identificar a los principales actores, trazar sus redes personales y profesionales, y analizar los mecanismos y las estrategias que usaron para importar madera desde el norte de Europa y comerciarla en Andalucía. Y es que, cuando pensamos en las relaciones entre potencias europeas durante la Edad Moderna, y sobre todo entre la Monarquía Hispánica y las Provincias Unidas, tendemos a pensar en términos de competición política y confrontación militar; sin embargo, este proyecto pretende poner en valor una perspectiva que muchas veces olvidamos: la cooperación económica de aquellas redes transnacionales, cuya actividad permitió conectar distintas y distantes regiones del continente europeo, a pesar de las crecientes tensiones entre ellas. 29 J. de Vries y A. van der Woude, The first modern economy... p. 372. 702 Ventas de oficios y deuda pública: las escribanías de juros en el siglo XVII Sales of offices and public debt: the public debt clerkships in the XVII century Francisco GIL MARTÍNEZ Universidad de Almería Resumen: La situación crítica de la hacienda regia durante el siglo XVII llevó a grandes campañas de ventas de cargos durante las cuales se crearon multitud de oficios, algunos de cuales no tenían precedentes. En la comunicación analizamos las ventas de varias escribanías de juros y cartas de pago, unos oficios creados para su enajenación y que resultaban claves para que los poseedores de juros pudiesen cobrar los intereses de sus títulos de deuda pública. A través de diversos mecanismos, unos fijados en los contratos de compra y otros de tipo fraudulento, los compradores de los oficios esperaban obtener grandes ganancias para amortizar las fuertes sumas que desembolsaron por ellos. Palabras clave: venalidad; deuda pública; juros Abstract: The critical situation of the royal revenues during the XVII century forced the crown to sale a massive number of offices and even to create some new ones to collect funds. In this paper we analyze the sales of some clerkships of public debt and payment cards. Those offices were created with the only purpose of being sold, but were the key for the public debt owners to receive the interests of his titles. The buyers of the offices expected to have profit either in a legal and illegal way so they paid high prices for them. Keywords: venality; public debt; juros. Durante la primera etapa del reinado de Felipe IV, en la que el Conde Duque de Olivares manejó el timón de la monarquía, se produjeron una gran cantidad de cambios en la administración que resultan sobradamente conocidos merced a una enorme producción historiográfica que ha visto la luz en los últimos años. Las causas de esta abundancia de trabajos hay que buscarlas en el atractivo despertado por el estudio de las ambiciosas políticas que Olivares puso en práctica, así como de la resistencia que opusieron las diferentes clases sociales, especialmente en el plano fiscal. Uno de estos ambiciosos proyectos del valido sevillano fue reformar la administración, a la cual consideraba un mecanismo lento y pesado, además de poco eficaz en su obediencia al monarca. Su objetivo fue transformarla en una estructura eficiente y que persiguiese en todos sus niveles el servicio al soberano, ideas que ya apuntaban la filosofía absolutista que se desarrollaría posteriormente. Para ello utilizó diversas estrategias entre las cuales destacó la creación de un sistema de Juntas, que actuaban de forma paralela a los tradicionales Consejos y añadían nuevas vías El presente estudio se ha realizado en el marco del Proyecto del Plan Nacional de I+D Entre la venalidad y la corrupción en la Monarquía Hispánica durante el Antiguo Régimen HAR2014-55305, financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 703 Francisco GIL MARTÍNEZ administrativas específicas para asuntos concretos, o el uso de comisiones y visitas para controlar desde la Corte los territorios periféricos1. Además de las reformas dibujadas por Olivares, hubo otra serie de cambios, también de notable importancia, que afectaron a la administración durante este periodo. Nos estamos refiriendo a las transformaciones que produjo en la administración el aumento de las ventas de oficios públicos. La casi perenne necesidad de fondos que aquejó a la monarquía hispánica durante el siglo XVII tuvo su momento cumbre en la década de 1630 y los años posteriores, coincidiendo con la entrada en la Guerra de los Treinta Años. Ganar la guerra pasó a convertirse en el único objetivo que contaba y las finanzas un medio esencial para conseguir la victoria. Con esa justificación Olivares organizó una enorme campaña de ventas que se extendieron hasta casi todos los ámbitos de la monarquía, aunque está por ver si la guerra fue excusa en lugar de fin. Aunque se conocían, o al menos se sospechaban, las consecuencias negativas para la monarquía de muchas de las ventas, había en juego factores más importantes que obligaban a llevarlas a cabo sin pensar en el largo plazo. Todos los ingresos obtenidos de la venalidad fueron considerados como extraordinarios y como tales se encontraban, generalmente, al margen de los tanteos que elaboraba el Consejo de Hacienda. Además, las ventas no se encontraban centralizadas en una única institución, sino que eran múltiples las vías por las cuales se enajenaban oficios y mercedes. Estos dos factores provocaron que cualquier evaluación del alcance de las ventas, tanto en cuanto a número de oficios beneficiados como a su valor económico, resultase una tarea imposible para los contadores del Consejo y, por extensión, para los historiadores de hoy día. Con el fin de sortear las dificultades que plantea el estudio de la venalidad en términos generales, las historiografía se ha centrado en trabajar, por un lado la venalidad según los diferentes espacios en los que se dio, tales como los oficios concejiles o los de hacienda y, por otro, los canales de venta, desde las comisiones a las Juntas y Consejos2. En este trabajo vamos a analizar la venta de escribanías relacionadas con la deuda pública, un ámbito de venalidad en el que apenas se produjeron una decena de ventas y que, por tanto, podrían carecer de importancia dado su escaso volumen. Sin embargo, estos oficios tenían implicaciones fuertes para el sistema financiero, pues su mera creación ya suponía una reforma administrativa. En concreto, analizamos la venta de la Escribanía de juros y cartas de pago de la Corte y la de la Escribanía de cartas de pago y juros del almojarifazgo mayor de Indias y Sevilla. Para ello, además de documentación inédita, contamos con un trabajo de Roberto Quirós Rosado sobre otra venta de este tipo en una cronología posterior que nos permite establecer comparaciones3. Las ventas de estos cargos provocaron una enérgica oposición entre el resto de escribanos, el colectivo más directamente perjudicado, pero además cambiaron el funcionamiento de la deuda pública hasta que a finales del siglo XVIII quedaran 1 Es conocido por ejemplo el uso de comisiones para la recaudación de donativos, levas de soldados y organización de las defensas de determinadas plazas fuertes. 2 Un completo estado de la cuestión sobre venalidad se puede encontrar en Antonio Jiménez Estrella, “Poder, dinero y ventas de oficios y honores en la España del antiguo régimen: un estado de la cuestión”, Cuadernos de Historia Moderna, 37, 2012, pp. 259‑272. 3 Roberto Quirós Rosado, “Agentes diplomáticos y homines novi: una nota sobre la venta de escribanías concejiles en el Madrid de Carlos II”, en Manuel Salamanca López, (ed.). La materialidad escrita: nuevos enfoques para su interpretación, Oviedo, Eikasia, 2011, pp. 165‑185. 704 VENTAS DE OFICIOS Y DEUDA PÚBLICA … suprimidos estos oficios. Entre los argumentos utilizados contra las ventas de oficios, una de los principales fue siempre la ruptura de los diferentes cursus honorum en la administración. En este caso, los oficios de escribanos de juros y cartas de pago no existían con anterioridad, pues fueron creados ex profeso para su venta. No había por tanto aspirantes a ocupar el oficio que pudiesen ver vulnerados sus derechos por la venta y, por tanto, resultaban oficios más fáciles de vender que otros que sí lesionaban derechos de terceros. Pese a no interrumpir la carrera de ningún oficial real, la creación de escribanías de juros y cartas de pago afectó al resto de escribanos al restarles competencias en las operaciones financieras relacionadas con la deuda. No obstante, solo los escribanos cercanos a los centros financieros de Madrid y Sevilla resultaban perjudicados por esta medida. Coincidía además que estos escribanos eran los mejor relacionados con el mundo financiero y mercantil, por lo que pudieron llevar sus quejas hasta el propio Consejo de Hacienda. La creación del oficio en cuestión implicaba que a partir de ese momento todos los juros y las cartas de pago situadas en rentas correspondientes debían pasar por esa escribanía pare ser aceptados y pagados por los oficiales regios. Es decir, el oficio eliminaba una competencia de los escribanos ordinarios y la transformaba en un monopolio que era otorgado al mejor postor. Por supuesto, el precio iba a depender de las posibilidades de enriquecimiento 4 que otorgaba el oficio; y dichas posibilidades estaban estrechamente ligadas al manejo de capitales que implicase el oficio, aunque en este caso no tanto el manejo directo como el oficio era la llave para poder convertir la deuda pública en dinero líquido. La operación fue magnífico ejemplo de la complejidad que llegaron a alcanzar los procesos venales durante el gobierno de Olivares pues no se trataba de s oficios ya existentes, ni siquiera de un aumento de la planta de una institución, sino que eran creados exnovo. Por las dificultades que entrañaban este tipo de ventas corrieron por comisiones especiales dadas a algunos de los personajes más importantes de la burocracia de la época. Al ser oficios de nueva creación, la delimitación de las competencias resultaba clave para establecer el valor de los mismos. Resulta interesante señalar en este punto que mientras que la primera de las ventas que analizamos, realizada por Spínola en Sevilla, contó con unas competencias muy bien delimitadas y previamente negociadas, en cambio, la operación llevada a cabo por José González en la Corte, generó una notable confusión. El célebre asentista Bartolomé Spínola, fue el primero en recibir una comisión para crear, negociar y enajenar la Escribanía de cartas de pago y juros del almojarifazgo mayor de Sevilla e Indias 5. El perfil de Spínola resulta aún más interesante pues la comisión le fue concedida por ser consejero de Hacienda y, muy especialmente, por ser el Factor General. Como Factor General desempeñaba un papel a medio camino entre los asentistas tradicionales y el de un agente del rey y servía como amortiguador entre las exigencias de los banqueros y las posibilidades de la hacienda regia 6. Precisamente 4 Al ser un oficio de pluma no existen otros factores tradicionalmente asociados a la compra de oficios como lo es el ascenso social. 5 De esta venta da cuenta Carlos Álvarez Nogal, Oferta y demanda de deuda pública en Castilla. Juros de alcabalas (1540-1740), Madrid, Banco de España, 2009, p. 53. 6 Carlos Álvarez Nogal, “El factor general del Rey y las finanzas de la Monarquía Hispánica”, Revista de Historia Económica / Journal of Iberian and Latin American Economic History, 17, 3, 1999, pp. 507‑ 539. Carlos Álvarez Nogal, “La factorie générale du roi dans les finances de la monarchie espagnole au III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 705 Francisco GIL MARTÍNEZ por ello conocía a la perfección el mundo financiero, un conocimiento que había permitido al agente regio estimar mejor el precio del oficio y, por tanto, negociar en igualdad de condiciones con los potenciales compradores. El oficio en este caso controlaba unas rentas notablemente menores que el que iba a enajenar posteriormente José González y, por ende, la deuda pública situada sobre ellas eran también menor, pero aun así alcanzó la cifra de 33.000 ducados de plata, que acordó con Antonio Domingo de Bobadilla en 1631. Con él pujó también Esteban de Santiago, que igualó la oferta añadiendo un bajel de 6.000 ducados por el oficio7, pero finalmente, debido a la oposición del Consejo de Hacienda esta venta no se llevaría a cabo hasta cinco años después, con idénticas condiciones pero con otros compradores. Además de los almojarifazgos, la escribanía se ocupaba también de las rentas consignadas en los derechos sobre la cochinilla y el tabaco, y el medio por cierto de la seda. Sin embargo los dos almojarifazgos constituían el principal atractivo del oficio, pues esta renta estaba en torno a los 800.000 ducados8 y para acceder a ella los titulares de deuda pública debían pasar primero por la escribanía. Según la propia documentación elaborada por el Consejo de Hacienda para la operación, sobre dichas rentas había situados un total de 2.812 juros. El oficio no llevaba aparejada un sueldo fijo, pero sí un derecho de dos reales por juro o carta de pago, por los cuales sus propietarios recibían una renta, por norma general, en tres ocasiones cada año. Es decir, multiplicando el número de juros por las tres ocasiones que cada propietario requería de la firma del escribano para cobrar, el oficio podía rentar en torno a los 16.000 reales anuales. Obviamente no todo eran beneficios, sino que la escribanía implicaba una serie de costes añadidos derivados de la propia actividad como el papel y útiles necesarios y, por supuesto, el sueldo del escribano, puesto que en el contrato constaba también el privilegio de poder ser servido por un teniente. Huelga decir que alguien capaz de reunir una suma tan elevada para comprar un oficio de pluma no iba a ocuparse personalmente de rellenar las miles de cartas de pago. El precio de cada escritura y el número de juros nos sirven también para calcular el precio teórico al que debía venderse el oficio, pues a ese ritmo se tardarían más de 22 años en amortizar el coste de la inversión, suponiendo claro que no hubiese ningún otros elementos en juego. Una inversión muy poco atractiva cuando no directamente ruinosa si solo tenemos en cuenta los derechos que oficialmente le correspondían. Sin embargo, hay varios indicios en el contrato que permiten adivinar los mecanismos que hacían de la compra una inversión lucrativa. La cláusula 20 del acuerdo entre Domingo de Bobadilla y el Factor General, rezaba lo siguiente: “Que no se pueda perder ni confiscar el oficio por ningún delito que cometa el que lo poseyere por grave que sea salvo los tres capitales”9. milieu du XVII siècle”, en Anne Dubet y Jean-Philippe Luis (eds.), Les financiers y la constructiron del l’État. France, Espagne (XVII-XIX siècle), Rennes, Presses Universitaires de Rennes, 2012, pp. 33‑50. 7 AGS, CJH, leg. 750, consulta del Consejo de Hacienda de 7 de julio de 1631. 8 Por encima de los 200 cuentos de maravedís en todo caso según los trabajos de José Ignacio Andrés Ucendo y Ramón Lanza García, “Estructura y evolución de los ingresos de la Real Hacienda de Castilla en el siglo XVII”, Studia Histórica. Historia Moderna, 30, 2008, pp. 147‑190. Ildefonso Pulido Bueno, Almojarifazgos y comercio exterior en Andalucía durante la época mercantilista, 1526-1740: contribución al estudio de la economía en la España moderna, Huelva, Artes Gráficas Andaluzas, 1993. 9 AGS, CJH, leg. 750, consulta del Consejo de Hacienda de 7 de julio de 1631. Sobre la pérdida de la propiedad del oficio véase Francisco Andújar Castillo, “Los contratos de venta de empleos en la España 706 VENTAS DE OFICIOS Y DEUDA PÚBLICA … Aún más claro es uno de los dictámenes del mismísimo Consejo de Hacienda que desaconsejaba la venta: “la descomodidad y vejaciones que se aseguran a los dueños de los juros respecto de las condiciones de ella y de la mano y autoridad que por este camino habría de tener el que comprase con que quedarían sujetos a que él aprobase o dejase de aprobar los recaudos dando por buenos los que le pareciese y dejando de admitir los demás para obligarlos por ventura por este camino a redimir estas vejaciones con diligencia y medios a costa de la hacienda de los juristas y otras muchas razones que se podrán decir y se deja de hacer por no alargar”10. La venta no llegó a producirse en 1631 pues el Consejo de Hacienda puso demasiadas objeciones a las condiciones que habían acordado Spínola y Bobadilla, aunque nada dijo de la cláusula 20 que garantizaba la propiedad pese a la comisión de delitos. Cinco años después, con la Guerra de los Treinta Años ya en curso las circunstancias habían cambiado y la necesidad de fondos era tal que se vencieron todas las reticencias del Consejo y se acabó enajenando en 30.000 ducados, esta vez a Pedro Pacheco que ganó la puja a José Flores, pues los anteriores compradores no participaron en esta ocasión11. Con el antecedente ya sentado por la venta de Spínola, la Escribanía de juros y cartas de pago de la Corte fue creada y vendida por José González, en 1635 por 58.000 ducados12. José González era en ese momento miembro de la Cámara de Castilla y, en calidad de tal, había recibido diversas comisiones para enajenar oficios. Puesto que la Cámara de Castilla era el órgano que mayores competencias tenía en la concesión de gracias y nombramientos, y José González era uno de los hombres más próximos a Olivares, nadie mejor que él para llevar a cabo operaciones tan delicadas como esta. La suma alcanzada es más que considerable para tratarse de un oficio de pluma, pero no resulta extraordinaria si tenemos en cuenta que, debido a sus características entraba prácticamente dentro de los oficios de hacienda, mucho más cotizados. Los compradores fueron Carlos Pablo y Jacinto Gómez, y una considerable fortuna a pagar a plazos durante siete años, para ejercer un único oficio de pluma, lo que muestra a las claras los grandes beneficios que esperaban obtener del nombramiento. Como mencionamos anteriormente, la operación estuvo llena de confusión en torno a las condiciones con las que se enajenaba el oficio. Entre las pocas cualidades que se especificaban era la de contar con seis oficiales que se ocupasen del trabajo de la escribanía, es decir, que el volumen de negocio que se esperaba era muy superior al de una escribanía del número13. Además, los nombramientos de estos oficiales debían ser aprobados por el Consejo de Hacienda, aunque a propuesta siempre de los propietarios del oficio, otro ejemplo más de la “venalidad en cascada” que se producía al enajenar un oficio con subalternos a su cargo. El punto más controvertido fue la jurisdicción de los pleitos originados por la actividad de la escribanía. En principio el oficio incluía también la jurisdicción, lo que justificaba un precio tan elevado, pero eso suponía poner en cuestión todo el sistema financiero. El propio Consejo de Hacienda, espoleado también por las quejas del resto del Antiguo Régimen”, en Francisco Andújar Castillo, María del Mar Felices de la Fuente, (eds.), El poder del dinero: Ventas de cargos y honores en el Antiguo Régimen, Madrid, Biblioteca Nueva, 2011, pp. 63‑82. 10 AGS, CJH, leg. 750, consulta del Consejo de Hacienda de 10 de junio de 1636. 11 AGS, CJH, leg. 750, consulta del Consejo de Hacienda de 10 de junio de 1636. 12 AGS, CJH, leg. 734, consulta del Consejo de Hacienda de 12 de abril de 1635. 13 Archivo Histórico de Protocolos de Madrid, protocolo 13.174, fol. 593. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 707 Francisco GIL MARTÍNEZ de escribanos, intervino para no perder totalmente el control de un mecanismo tan importante para las finanzas como era la deuda pública. Puesto que la operación ya se había formalizado y los compradores habían desembolsado los 58.000 ducados, un cambio tan radical en las condiciones del contrato suponía un enorme perjuicio para ellos. La solución que el Consejo de Hacienda propuso al rey, y que este aceptó, fue que el Consejo mantuviese la jurisdicción y, para compensar la pérdida de valor del oficio, se concediese a los compradores un oficio de oidor en el tribunal de oidores del mismo Consejo de Hacienda que debía juzgar estos casos14. Finalmente en la operación, por los 58.000 ducados, se incluían la escribanía con seis oficios subalternos y el cargo de oidor del Consejo de Hacienda. No había lugar a la queja pues el oficio de oidor no solo compensaba la pérdida la jurisdicción al formar parte del tribunal competente en esos casos, sino que además aportaba un nuevo valor añadido al sumar el sueldo y una posición privilegiada para conocer el estado de los juros situados en cada una de las rentas. Para poder cobrar las rentas de los juros era necesario, primero pasar por la escribanía pero, y este elemento es aún más importante, que los juros estuviesen situados en rentas con cabimiento, es decir, que el producto de la renta fuese suficiente para pagar toda la deuda situada sobre ella. De lo contrario los juristas no podían cobrar los réditos de sus títulos. Conocer el estado de las diferentes rentas y, al mismo tiempo, controlar la escribanía por la cual debían tramitarse los juros situados sobre ellas permitía, de facto, poder privilegiar a unos rentistas frente a otros a la hora de cobrar los réditos. Es decir, que el propietario de la escribanía de juros y cartas de pago era quien, en los casos de juros situados sobre rentas sin cabimiento, iba a decidir qué juristas percibían las rentas correspondientes simplemente reteniendo la tramitación del resto de juros. Como mencionábamos al principio las ventas de este tipo fueron muy escasas debido a la propia naturaleza de los oficios, pues no solo tenían sentido en las grandes urbes, donde tanto las rentas como los juros situados en ellas alcanzaban cifras considerables. El último caso que tenemos bien documentado es el de la venta de otra escribanía en Madrid –la de cartas de pago- pero esta vez de ámbito local, que iba a afectar a los juros situados sobre los impuestos municipales. Aunque fuese un oficio de tipo municipal, al ser Madrid una de las ciudades más pobladas, así como una de las que mayor carga fiscal soportaba, el oficio iba a controlar el acceso a un capital considerable. Firmada ya la paz con Francia y terminada por tanto la Guerra de los Treinta Años, la situación financiera de la monarquía hispánica no había mejorado mucho. Las deudas contraídas por la corona en los años previos consumían los exiguos ingresos que no siempre eran suficientes para pagarlas, por lo que los arbitrios y expedientes para aportar ingresos por vías extraordinarias siguieron existiendo. En 1676 la corona quiso incorporar a su patrimonio la escribanía de cartas de pago del ayuntamiento, lo que desató una feroz oposición entre los regidores madrileños. El cabildo no quería bajo ningún concepto que se introdujese un oficio de las características de los anteriores, por dos motivos, porque el comprador de la escribanía podría tener casi tanto control sobre los ingresos municipales como el propio ayuntamiento, y porque los juros eran una de las fuentes de riqueza de la oligarquía madrileña15. 14 AGS, CJH, leg. 734, consulta del Consejo de Hacienda de 12 de abril de 1635. Mauro Hernández Benítez, A la sombra de la Corona: poder y oligarquía urbana (Madrid, 16061808), Madrid, Siglo XXI, 1995. 15 708 VENTAS DE OFICIOS Y DEUDA PÚBLICA … La escribanía no era sino un elemento más de la estrategia del Consejo de Hacienda para presionar al cabildo madrileño y aumentar así los ingresos de la monarquía a costa de la villa y Corte. El resultado fue un acuerdo en el que el ayuntamiento conservaba la escribanía, que adquiría con jurisdicción privativa y por tanto se situaba al mismo nivel que los oficios anteriormente analizados. La contrapartida fue el ofrecimiento por parte de la ciudad a la corona de un generoso donativo de 200.000 ducados16. Por supuesto la cifra no se corresponde únicamente con el oficio, sino que a través del ofrecimiento quedaban zanjados varios expedientes similares que el Consejo de Hacienda estaba llevando a cabo contra el cabildo. Poco después, en 1682 el proceso volvería a reabrirse, por la situación en la que había quedado la Hacienda tras la boda de Carlos II con María Luisa de Orleans, y el ayuntamiento acabó ofreciendo el oficio a la corona. La escribanía la acabó comprando un italiano, Pietro Paolo Dini, en 90.000 escudos17. Pero este no lo compró para sí, sino que se trataba de un testaferro de Manuel de Peñas, quien a su vez contaba con grandes inversiones en las sisas y otros impuestos de la ciudad18. Entre este caso y los dos anteriores hay varias diferencias significativas, la primera de ellas es que el oficio ya existía antes de la venta. Si bien es cierto que no contaba con los mismos privilegios hasta la primera negociación en 1675, sí que existía una escribanía que, gobernada por el cabildo municipal, controlaba el acceso de los juristas a las rentas de la villa. Este elemento reforzaba el poder de la oligarquía madrileña y explica también sus resistencias a que fuese enajenado. El otro factor que diferencia a esta venta de las dos anteriores es el precio, 90.000 escudos frente a los 58.000 que se pagaron por la de la Corte y los 30.000 de la de Sevilla. Esta diferencia viene dada por la forma de pago, pues como expuso Roberto Quirós en su trabajo, el desembolso final del comprador no se hizo en metálico sino en juros sobre las propias rentas que iba a controlar la escribanía. Es decir, Manuel Peñas solo renunciaba a una parte de sus inversiones en deuda pública madrileña, probablemente la peor situada, pero con ello se garantizaba una posición privilegiada para el resto de sus negocios, por lo que podía permitirse un margen mayor a la hora de pujar por el oficio. Las situaciones creadas por estas ventas perduraron hasta que en el siglo XVIII la corona comenzó a suprimirlos o reincorporarlos. Sirva como ejemplo el caso de la escribanía de juros y cartas de pago de la Corte, la vendida en 1635 por José González, que permaneció privatizada hasta su extinción el 31 de diciembre de 1799 19 . Se suprimió por las demoras que se causaban en la escribanía y que causaban enormes perjuicios entre los juristas que, como comentamos anteriormente, era una de las formas a través de las cuales la tesorería podía ofrecer unos réditos complementarios a sus poseedores. La escribanía gestionaba en las postrimerías del siglo XVIII alrededor de 18.500 cartas de pago al año20. Los seis escribanos con los que empezó en 1635 habían 16 AGS, Dirección General del Tesoro, Inventario 24, leg. 333. Ibídem. 18 Roberto Quirós Rosado, “Agentes diplomáticos y homines novi: una nota sobre la venta de escribanías concejiles en el Madrid de Carlos II”, Op. cit.. 19 Novísima recopilación de las leyes de España, libro 10 p. 76, ley XIV. https://books.google.pt/books?id=Q6I0qvwEUhEC&lpg=RA1PA76&ots=DlwAXX3nmg&dq=escriban%C3%ADa%20de%20juros%20y%20cartas%20de%20pago&p g=RA1PA76#v=onepage&q=escriban%C3%ADa%20de%20juros%20y%20cartas%20de%20pago&f=false [Consultado el 26/05/2015]. 20 Ibídem. 17 III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 709 Francisco GIL MARTÍNEZ aumentado a nueve, pero los retrasos en el despacho eran la norma, tanto por conveniencia como por la incapacidad de gestionar tal volumen de trabajo con tan poco personal. El pequeño engranaje que se había introducido en la maquinaria estatal para financiar la guerra en 1635 se había convertido más de un siglo y medio después en una pieza enorme y lenta que entorpecía a los juristas la cobranza de las deudas contraídas por la hacienda regia. Con su supresión se creó al mismo tiempo un nuevo sistema en el que fue el intendente el encargado de certificar las cartas de pago de cara a su cobranza en la Tesorería General. Para impedir falsificaciones, en todos los documentos debía señalarse la referencia exacta a los libros de cuenta en los que quedaban registradas las libranzas y los interesados debían firmar los extractos de la Tesorería a modo de recibí. De esta forma se ahorraba así todo el trabajo, y por supuesto los retrasos, de la escribanía sin reducir por ello reducir las garantías que ofrecía el sistema para la Real Hacienda. La reforma fue sencilla, y el impacto que tuvo sobre la cobranza de la deuda pública enorme. Los trabajos realizados sobre venalidad han primado hasta ahora las facetas política y social. Estos ámbitos resultaban mucho más visibles y, además, las metodologías desarrolladas para identificar la venalidad han ahondado en este sentido, permitiendo analizar los efectos de la venalidad sobre el escalafón administrativo o el ascenso social21. En cambio, acerca de los efectos de la venalidad sobre la economía aún tenemos aún muy pocos análisis, y eso que algunas de las instituciones económicas más importantes para el funcionamiento de la monarquía fueron enajenadas casi en su totalidad. El ejemplo más paradigmático es la Casa de Contratación, institución totalmente invadida por los intereses comerciantes y financieros de la Carrera de Indias22. Escasean por otra parte trabajos como el de Ricardo Hernández García, que miden la implicación de la venalidad en un sector económico determinado23. La importancia de las tres escribanías analizadas no radicaba en sus posibilidades políticas o sociales, sino en que su único valor, aunque no por ello menor, era su rentabilidad económica. La creación y patrimonialización de escribanías de juros y cartas de pago influyó en el mercado primario de deuda y muy especialmente en el secundario, pues se convirtieron en un actor privado con mucha información y una posición de superior a la de los juristas. Como mostró Carlos Álvarez del Nogal en su excelente trabajo sobre los juros y la deuda pública en Castilla24, que hemos tomado como punto de partida, los juros tuvieron un alcance mucho mayor de lo que su número sugiere. La inversión en deuda pública fue un refugio para el capital de muchos sectores de la sociedad castellana, empezando por la nobleza o el clero que con frecuencia 21 Francisco Andújar Castillo, “Venalidad de oficios y honores. Metodología de investigación”, en Roberta Stumpf Giannubilo, Nandini Chaturvedula (eds.), Cargos e ofícios nas Monarquías Ibéricas: provimiento, controlo e venalidade (séculos XVII e XVIII), Lisboa, Centro de história de Além-Mar, 2012, pp. 175‑197. 22 Francisco Andújar Castillo, “La Casa de Contratación de Sevilla y la venalidad de los cargos (16341717)”, en Francisco Núñez Roldán y Mercedes Gamero Rojas (eds.), Entre lo real y lo imaginario: estudios de historia moderna en homenaje al prof. León Carlos Alvarez Santaló, Sevilla, Universidad de Sevilla, 2014, pp. 47‑73. Carlos Álvarez Nogal, “Instituciones y desarrollo económico: la Casa de la Contratación y la Carrera de Indias (1503-1790)”, Documentos de trabajo. Historia Económica e Instituciones, vol. 190. 23 Ricardo Hernández García, “Impuestos y venta de oficios en la industria textil castellana del siglo XVII: La Puebla de Palencia”, Historia. Instituciones. Documentos, vol. 37, 2010, pp. 109‑131. 24 Carlos Álvarez Nogal, op. cit. 710 VENTAS DE OFICIOS Y DEUDA PÚBLICA … amortizaron los títulos de deuda en mayorazgos, capellanías y otros mecanismos para evitar la dispersión de la propiedad. Pero, sin duda, en las dos ciudades de las que hemos tratado, Madrid y Sevilla, fueron comerciantes y banqueros los más vinculados a la deuda pública, bien fuese por propia iniciativa, bien por los repartos de juros de la corona, o bien por las consolidaciones de la deuda flotante cuando la liquidez de la monarquía era insuficiente para afrontar el pago de los asientos. La creación de este tipo de oficios supuso un oneroso gravamen para todos los juristas con intereses sobre las rentas, pues sobre ellos repercutía finalmente el precio pagado por el oficio y los beneficios. No obstante, hasta que no contemos con estudios en profundidad sobre los juros situados en estas rentas, no podemos afirmar que el peso de la nueva carga repercutiese únicamente en las clases altas pues los juros fueron también uno de los refugios preferidos para obtener rentas fijas por parte de instituciones de tipo asistencial como los hospitales. En cualquier caso, si bien es difícil valorar en qué medida repercutían estas escribanías de juros y cartas de pago sobre los juristas, sí es cierto que, cuando menos, dificultaron la cobranza de las rentas. Venían a sumarse así al resto de problemas que presentaban este tipo de títulos como los ya citados de exceso de juros situados sobre una renta, conocidos como juros sin cabimiento, o las diversas incautaciones o “valimientos” que hizo la monarquía del interés de los juros cuando la situación hacendística fue más crítica25. Ya Alberto Marcos ha señalado los diferentes motivos por los cuales los títulos de deuda pública castellana, los juros, fueron perdiendo a lo largo del siglo XVII parte del prestigio del que habían gozado en la centuria anterior. Este tipo de escribanías estudiadas, lejos de introducir elementos que diesen seguridad a los juristas y que ayudasen a compensar los problemas que sufría la deuda pública, se convirtieron en nuevos obstáculos para la inversión. Además, como ya ha señalado el propio Alberto Marcos, la inversión de capital en mercedes regias no destinadas a la producción de bienes, como es el caso, no hacía sino mermar las posibilidades de crecimiento económico a medio y largo plazo, pues ayudaba a consolidar una mentalidad rentista y centrada en elementos no productivos26. 25 Carlos Álvarez Nogal, “Los genoveses y la incautación del interés de los juros de Castilla en 1634”, en Manuel Herrero Sánchez, Yasmina Rocio Ben Yessef Garfia, Carlo Bitossi, Dino Puncuh, (eds.). Génova y la monarquía hispánica (1528-1713), Génova, Società Ligure di Storia Patria, 2011, pp. 775‑800. 26 Alberto Marcos Martín, “¿Fue la fiscalidad regia un factor de crisis en la Castilla del siglo XVII?”, en Geoffrey Parker (ed.), El Estado-Nación en dos encrucijadas históricas, Madrid, Junta de Castilla y León, 2006, pp. 265‑293. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 711 El control del mercado y del espacio urbano en la Edad Moderna: la labor del mostassaf de Palma de Mallorca (siglos XVI-XVII) The control of market and urban space in the Early Modern Age: themostassaf of Palma de Mallorca (XVI-XVII centuries) Miguel Gabriel GARÍ PALLICER Universidad de las Islas Baleares Resumen: El control del mercado y del espacio urbano fue evolucionando durante la Edad Moderna a partir de figuras de origen medieval. Mediante el estudio del caso del mostassaf de Palma de Mallorca se presentan algunos factores de cambio y permanencia en el ejercicio de la policía urbana. Palabras clave: Historia moderna, Historia urbana, policía, Reino de Mallorca. Abstract: The control of market and urban space evolved during the Early Modern Age from medieval institutions. Studying the case of Palma’s mostassaf we present some factors of change and permanence in the exercise of urban police. Keywords: Early Modern History, Urban History, police, Majorca. 1. Introducción El mostassaf 1 fue una magistratura esencial en el devenir cotidiano de los núcleos urbanos de la Corona de Aragón entre el siglo XIII y los Decretos de Nueva Planta 2. Tras una aproximación inicial, podría parecer reiterativo tratar esta figura, debido a la existencia de ediciones y comentarios sobre los denominados “libros del mostassaf” de localidades valencianas, baleares y catalanas3. Ahora bien, su estudio se ha centrado en Este artículo ha sido posible gracias a la Beca de Formación de Personal Investigador concedida por la Conselleria d’Educació, Cultura i Universitats de les Illes Balears cofinanciado por el Fondo Social Europeo. 1 Algunos autores traducen mostassaf como almotacén. En este caso, hemos optado por mantener el término original al considerar que no hay una concordancia exacta entre ambas instituciones. Así, el mostassaf palmesano se unirían también las atribuciones de otras figuras castellanas como los fieles ejecutores. Francisco J. Aranda Pérez y Mariano García Ruipérez: “Posturas y penas en el mercado. Los fieles ejecutores en Castilla en la Edad Moderna”, en José Manuel Bernardo Ares y Jesús Manuel González Beltrán (Eds.) Actas de la V Reunión Científica Asociación Española de Historia Moderna, vol. II, Cádiz, Universidad de Cádiz y AEHM, 1999, PP. 349-358. 2 Sobre el origen del cargo véanse: Thomas F. Glick, “Muhtasib and Mustasaf: a case study of Institutional Diffusion”, Viator. Medieval and Renaissance studies, 2, (1971), pp. 59-81 y Pedro Chalmeta Gendrón, El señor del zoco, Madrid, Instituto Hispano-árabe, 1973. Ha habido algunas interpretaciones más recientes en: Manuel V. Febrer Romaguera, “Los orígenes de la mostassafia y su introducción en la ciudad de Mallorca”, XIII Congrés d’Història de la Corona d’Aragó, Comunicacions I, Palma, IEB, 1989, pp. 7-14 y Teresa de Castro Martínez, “La organización del comercio alimentario en el Reino de Granada en la Baja Edad Media: ¿Una deuda con Al-Andalus?”, Anuario de Estudios Medievales, 31/2, (2001), pp. 843-866. 3 Sobre los libros del mostassaf editados nos remitimos a Pedro Chalmeta Gendrón, “El almotacén a través de los Llibre del Mustaçaf”, Aragón en la Edad Media, 20, (2008), pp. 203-223. Podemos añadir: Francisco Almela Vives (Ed.), Llibre del mustaçaf de la ciutat de València, Valencia, Ayuntamiento de III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 713 Miguel Gabriel GARÍ PALLICER esas ordenanzas dictadas y/o recopiladas, en buena medida, durante la Baja Edad Media. Por tanto, las referencias con las que contamos sobre el mostassaf para los siglos XVI y XVII, o que ultrapasen el marco de la legislación para ocuparse de sus actuaciones ejecutivas y judiciales, son escasas4. Lo mismo ocurre en el caso palmesano. La obra de referencia sigue siendo la edición que Antoni Pons Pastor realizó en 1949 del Libro del mostassaf de 14495. A pesar de la incorporación de algunas normas aprobadas a inicios del siglo XVI, documentos aportados por el autor y la pervivencia de usos y costumbres en la vida urbana, no deja de ser una obra cuyo contenido se centra, especialmente, en los siglos XIV y XV. Contamos, también, con menciones a la Edad Moderna en algunos artículos más recientes desde la historia del derecho y el desarrollo de la ciudad6. De estas obras, se concluye que del siglo XVI al XVII la magistratura vivió un proceso de decadencia perdiendo prerrogativas que serían absorbidas por otros tribunales, funcionarios y cargos7. Así, el objetivo del texto es reenfocar el estudio del mostassaf de Palma de Mallorca para matizar y/o reforzar esa hipótesis. En primer lugar, situando el análisis en la época de los Austrias, y, en segundo, aportando documentos ajenos a los libros de ordenanzas8. Este estudio permitirá evaluar una parte del control diario de la ciudad a lo largo del periodo y reabrir el interés sobre esta figura en otros lugares de la Corona de Aragón en un debate de mayor alcance9. 2. Legislación del oficio Antes de iniciar el análisis del ejercicio del cargo, es necesario resumir cuáles eran las competencias teóricas del oficio. Para ello, sintetizaremos el contenido de las dos Valencia, 2003, Joaquim Aparici Martí, Llibres del Mostassaf i altres documents en la història d’Atzeneta del Maestrat (1433-1867), Castellón, Ayuntamiento de Castellón, 2013, y Sandrine Victor, “Gestion municipale de l’espace urbain: le rôle du Mostassaf dans la régulation des pollutions en ville, selon l’exemple Catalan au bas Moyen Âge”, en Josefina Mutgé Vives et alii (Eds.), La Corona catalanoaragonesa, l’Islam i el món Mediterrani. Estudis d’història medieval en homenatge a la doctora Maria Teresa Ferrer Mallol, Barcelona, CSIC, 2013, pp. 697-705. 4 Las excepciones se reducen a citas en las introducciones de los libros del mostassaf y algunos artículos: Vicent Salavert Fabiani, “Notes sobre la sanitat municipal a la València dels XVI i XVII: les competències del mostassaf en matèria de mercats i conservació dels carrers”, Afers, 5/6, (1987), pp. 223271, Josepa Cortés Escrivá, “Les actes del mostassaf de Sueca (1571-1578)” , Anàlisi local i història comarcal. La ribera del Xúquer, Valencia, Diputación de Valencia, 1990, pp. 33-52 y Miquel Amengual Bibiloni, “L’ofici de Mostassaf a la vila de Pollença: 1410-1430”, Randa, (2014), 72, pp. 11-34. 5 Antoni Pons Pastor, Libre del Mostassaf de Mallorca, Palma, CSIC-Escuela de Estudios Medievales, 1949. 6 Jaume Serra Barceló, “Intervencionisme i control de mercat. Notes introductòries. (s. XVII)”, en Antoni Riera Melis y Maria Barceló Crespí (Coords.) Actes de la XIV Jornades d’Estudis Locals: La Mediterrània, àrea de convergència de sistemes alimentaris (segles V-XVIII), Palma, IEB, 1995, pp. 333345. Emilio Bejarano Galdino, “El almotacén y el desarrollo urbano de Palma en el siglo XVI”, en Enrique Martínez Ruiz, Madrid, Felipe II y las ciudades de la Monarquía. Las ciudades: capitalidad y economía, Madrid, Editorial Actas, 2000, pp. 319-326. 7 Margalida Bernat Roca y Jaume Serra Barceló, “Els novatores de Montision i la reforma del sistema mètric mallorquí”, BSAL [Bolletí de la Societat Arqueològica Lul·liana], 59, (2003), 109-132. 8 Faltan documentos para completar el análisis: carecemos de libros de ingresos del real patrimonio de la mayor parte del siglo XVII, algunas actuaciones del mostassaf no se registraban por escrito y parte de la documentación se ha perdido, está en mal estado o se encuentra en manos privadas. 9 Vincent Milliot: “Histoire des polices. L’ouverture d’un moment historiographique”, Revue d’histoire moderne et contemporaine, 54/2, (2007), 162-177. 714 EL CONTROL DEL MERCADO Y DEL ESPACIO URBANO EN LA EDAD MODERNA … recopilaciones de capítulos del mostassaf de Palma10. La primera de ellas fue redactada en 144911, la segunda data de 1678, y fue reimpresa en 1796, con añadidos elaborados entre 1696 y 179412. Tabla 1. Resumen de los tipos de delitos recopilados en los libros del mostassaf de Mallorca. Recopilación 1449 Títulos en el índice Comercio Edilicia y mantenimiento de calles Otros14 Producción y venta de alimentos Producción y venta de textiles y cueros Capítulos15 49 79 50 56 262 45 491 % 1678-1796 % 13 16 10 12 53 9 100 154 16 39 6 92 15 167 9 23 4 55 9 100 Sin entrar en detalle, como primera conclusión de la comparativa podemos establecer que el mostassaf fue perdiendo capacidad para controlar algunas industrias y aspectos comerciales, concentrando su actuación en la limpieza y mantenimiento de calles e inmuebles y en el mercado de abastos. En relación con las cantidades de las penas, hay una actualización de las mismas, siendo las cantidades más repetidas en los capítulos de 1678, de 1 y 3 libras, que eran sumas considerables para los posibles infractores, principalmente, artesanos y vendedores16. Las sanciones inferiores a 1 libra oscilaban entre los 2 y 10 sueldos y hacían referencia a aspectos menores: la limpieza de las calles que debía hacer cada vecino de su tramo, la venta de achicoria y carrizo, la forma de llevar las bestias de carga por la ciudad, la tarifa del tocino, algunas prácticas concretas de la venta de fruta, el uso de jarras en la medición de aceite o el acabado en las obras de acequias17. Además, la combinación de la pérdida del género y el pago de cantidades que iban aumentando tras cada multa aseguraban su capacidad disuasoria. Otro elemento destacable, es la desaparición en el libro de 1678 del tercio destinado al acusador, el cual pasó a ser cobrado por los ministros del mostassaf, siendo un 10 Existe otra recopilación: Arxiu del Regne de Mallorca [ARM], Códex 28. El libro lleva por título: Libre de privilegis, stabliments e ordinations del molt magnífic mustaçaff de la Ciutat i Regne de Mallorca aunque se trata de una copia realizada entre finales del siglo XVI e inicios del siglo XVII del libro del mostassaf de Valencia. Los mostassafs de las poblaciones de Valencia, Cataluña y Baleares tuvieron como referencia las disposiciones de la capital valenciana. El 24 de junio de 1343 Pedro IV fijaba para el mostassaf de Mallorca las mismas atribuciones que el de Valencia. Antoni Planas Rosselló (Ed.), Recopilación del derecho de Mallorca. 1622, Palma, Miquel Font editor, 1996, pp. 104-106. 11 Antoni Pons Pastor, Libre del mostassaf…, pp. 1-137. 12 De esta recopilación se han conservado impresos en distintos archivos y bibliotecas. Hacemos uso de la copia depositada en la Biblioteca Bartolomé March [BBM], 78-VII-14. 13 Divididos de la siguiente manera: 125 de 1678, de los cuales del 117 al 125 limitan el ejercicio del oficio, 5 de 1696, 3 de 1775, 6 de 1779, 1 de 1780, 6 de 1787, 12 de 1793 y 1 de 1794. También hay una sentencia de 1764 sobre la capacidad para tasar los precios de los vegetales que tenía el regidor de mes, como heredero de las funciones y capítulos del mostassaf. 14 Se incluye en este apartado: horarios de uso de las plazas, ordenanzas sobre el ejercicio del cargo y elección de agentes y productos no relacionados con la alimentación o la industria textil o del cuero. 15 En algunos capítulos aparecen dos o más disposiciones distintas sobre el producto o tarea indicado en el índice, en el capítulo o en el punto. 16 La multa de 1 libra se repite 55 veces y la pena de 3 libras en 53 ocasiones. 17 BBM, 78-VII-14, pp. 3, 5, 9, 49, 50, 51, 52, 54, 72 y 111. Las multas inferiores a 1 libra representan el 8% del total. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 715 Miguel Gabriel GARÍ PALLICER indicativo del proceso de profesionalización del control de la policía urbana 18 . En definitiva, a través del estudio del mostassaf se puede apreciar, en parte, la adaptación de las instituciones urbanas medievales a los nuevos modos de producción e intercambio del mundo moderno19. 3. Problemas de jurisdicción Otra de las razones en las que se fundamenta la pérdida de poder del mostassaf es el aumento de barreras jurisdiccionales sobre las cuales no podría hacer valer sus competencias. En una dinámica iniciada ya en la Baja Edad Media, las autoridades reales ampliaron su capacidad de influencia en un mayor número de aspectos del gobierno municipal20. Por lo tanto, también intentaron controlar elementos tan sensibles para la administración de la ciudad como los abastos21, la regulación urbanística22 o la limpieza23. Esta idea, es común a otros territorios levantinos de la Corona de Aragón ya desde el siglo XIV. Así, en los privilegios del mostassaf de Valencia y Barcelona se incluyen órdenes reales a sus oficiales para que no se entrometiesen en ninguna materia del mostassaf24. En la Edad Moderna encontramos ejemplos similares. Como sería el capítulo otorgado a la ciudad de Gerona por el rey Fernando el Católico en las Cortes de Monzón de 1510 confirmando los privilegios del mostassaf y remarcando sus competencias con el fin de superar el conflicto jurisdiccional con el batle25. Lo mismo 18 Sobre el término y evolución de la policía en época moderna y contemporánea: Paolo Napoli, Naissance de la pólice moderne, Pouvoir, normes, societé, París, La découverte, 2003. 19 Anne Montenach, Espaces et pratiques du commerce alimentaire à Lyon au XVIIe siècle, Grenoble, Presses Universitaires de Grenoble, 2009, pp. 351-365. 20 Para el caso mallorquín: Antonio Planas Rosselló, La Real Audiencia de Mallorca en la época de los Austrias (1571-1715), Barcelona, Universitat Pompeu Fabra, 2010, Pere Salas Vives y Antoni Domingo Pastor, Els homes infames. Parcialitats i guerra privada a la Mallorca del sis-cents, Palma, El Gall, 2013 o Josep Joan Vidal, Felipe IV y Mallorca. Los servidores del rey, Palma, El Tall, 2014. 21 Reynald Abad, Le grand marché. L’approvisionnement alimentaire de Paris sous l’Ancien Régime, París, Fayard, 2002, pp. 25-50 y Madeleine Ferrières, Histoire des peurs alimentaires. Du Moyen Âge à l’aube du XXe siècle, París, Seuil, 2002, pp.294-312. 22 Roger Chartier, “La ville-chantier”, en Emmanuel Le Roy Ladurie (Dir.): La ville des temps modernes. De la Renaissance aux Révolutions, París, Point, 1998, pp. 125-137. 23 En el caso francés tenemos el ejemplo de la creación del cargo de lieutenant général de police de París en 1667 y su extensión a las principales ciudades del reino a finales de siglo. Paolo Piasenza, “Juges, lieutenants de police et bourgeois à Paris aux XVIIe et XVIIIe siècles”, Annales, Économies, Sociétés, Civilisations, 45, nº5, 1990, pp. 1189-1215. En las ordenanzas del cargo en Marsella aparecen capítulos similares a los que regían el oficio de mostassaf. Julien Puget, “Les négociants marseillais et la fabrique urbaine, entre désintérêt immobilier et implication politique (1666-1789)”, Rives méditerranéennes, 49, (2014), p. 156. En 1679 se creó la sobreintendencia de policía de Turín cuya misión era, entre otras: “assurer de la bonne qualité des produits vendus, en déterminer les prix, réglementer les marchés, contrôler les boutiques (…)”. Simona Cerutti, La ville et les métiers. Naissance d’un langage corporatif. Turin, 17e-18e siècles, París, EHESS, 1990, pp. 152-153. 24 ARM, Códex 28, ff. 4v-9v. En la copia mallorquina de los privilegios del mostassaf de Valencia aparecen órdenes de Pedro IV a los oficiales reales en 1358, en 1370 dirigida al gobernador y otra de 1371 dirigida al batle y de Martín I en 1403 al mismo cargo. En el caso barcelonés entre 1367 y 1369 fue necesario aclarar cuál era la extensión de su potestad y evitar que otros oficiales se inmiscuyeran en sus funciones. Francisco Sevillano Colom, “De la institución de Mustaçaf de Barcelona, de Mallorca y de Valencia”, Anuario del Derecho Español, 22, (1953), p. 534. 25 Josep Maria Sans Travé (Dir.), Catàleg de pergamins del fons de l’Ajuntament de Girona (1144-1862), Vol II. Barcelona, Fundació Noguera, 2005, p. 889. 716 EL CONTROL DEL MERCADO Y DEL ESPACIO URBANO EN LA EDAD MODERNA … se reguló en el caso de Ibiza en 165526. Un caso destacable es el ocurrido en Valencia en 1652 cuando el batle real arrestó al mostassaf por prohibir vender vegetales en los poyos de la pescadería27. Además, intentó, con la connivencia del oficio de pescadores, arrogarse la capacidad de asignar a las pescaderas las mesas de venta que les correspondían, pasando por encima de la jurisdicción del mostassaf y del municipio. El abogado de la ciudad de Valencia envió un informe a la corte defendiendo que el mostassaf era la máxima autoridad sobre el mercado de alimentos. Apuntaba, también, que se trataba de un agente de origen real, por lo que, las modificaciones debían hacerse mediante mandato directo del rey. Los problemas entre el mostassaf y el batle por la jurisdicción de la pescadería se mantuvieron hasta el último cuarto del siglo XVII28. Se observan pues, problemáticas similares a lo largo de buena parte del territorio de la corona de Aragón vigentes durante toda la existencia del cargo. En el caso mallorquín, también se detecta la voluntad de las instituciones reales y regnícolas influir sobre la jurisdicción de la institución. Teóricamente, por orden del virrey se irá apartando al mostassaf de algunos de los campos sobre los que legalmente tenía capacidad de actuación según los capítulos 29 . No hay que olvidar que en el mostassaf concurrían rasgos propios de oficiales universales y reales. Como en el caso de otros oficios, se regía por ordenanzas elaboradas por los jurados de la universitat que eran sancionadas por el virrey y rendía cuentas al patrimonio real, ingresando un tercio de las multas recaudadas 30 . Por ejemplo, en 1537 desde el real patrimonio se le ordenaba que se inhibiese en los pleitos sobre paredes medianeras de casas bajo alodio real y que no sancionara el lanzamiento de basuras en el torrente de la Riera a su paso por la ciudad31. Por lo tanto, el mostassaf debería haber cesado en sus funciones como juez o agente de estas materias, algo que no ocurrió. Hay ejemplos de cómo entre los siglos XVI y XVIII el mostassaf emitió sentencias en materia urbanística, de limpieza de calles y de lindes32. Otro ámbito en el que la jurisdicción del mostassaf de la ciudad se puso en duda fue su función como juez de apelación de las sentencias emitidas por los mostassafs de los pueblos de la isla33. En algunos casos se consideró que eran los batles reales de cada villa los que debían juzgar esas materias, aunque, se conservan ejemplos de apelaciones que llegaron al mostassaf durante todo el periodo. El rey usó, también, de la potestad que tenía sobre el cargo. Así, Felipe II ordenaba en 1595 el 26 Entre otras, se le asignó aprobar el precio del vino y se le obligaba a hacer todas sus declaraciones en la sala de la universitat ibicenca bajo pena de 50 libras. Enrique Fajarnés Tur, “Capítols de política i bon govern de la illa de Iviça fets en 1655”, BSAL, 5, (1893-1894), pp. 178-187. 27 Donato Sánchez del Castellar, Informe a la S. C. R. Magestad del Rey nuestro señor, por parte de la ciudad de Valencia, en favor de la iurisdicción de su almotasén, Valencia, Imprenta de Silvestre Esparsa, 1652. 28 Concretamente entre 1677 y 1678. Archivo de la Corona de Aragón, Consejo de Aragón, Legajos, 796, nº49. 29 Al igual que en el siglo XIV se habían concedido al mostassaf prerrogativas propias del veguer como el control sobre los oficios dedicados a la transformación de alimentos o en pesos y medidas. Margalida Bernat Roca y Elvira González Gonzalo, “Un conjunt de mesures de terrissa de la Societat Arqueològica Lul·liana (Mallorca, segles XV-XVIII)”, BSAL, 67, (2011), pp. 160-161 y Jaume Sastre Moll, “El Libre del Veguer de la Ciutat de Mallorca (1326)”, BSAL, 70, (2014), pp. 75-99. 30 Antonio Planas Rosselló, “El Mestre de guaita y la custodia de esclavos en Mallorca”, BSAL, 52, (1996), pp. 109-110. 31 ARM, Real Patrimonio [RP], 2280, sf. 32 Como ocurría en otros territorios de la Corona de Aragón. Josep Serrano Daura, Senyoriu i municipi a la Catalunya nova (segles XII-XIX), Barcelona, Fundació Noguera, 2000, p. 892. 33 Antonio Planas Rosselló, El Sindicat de Fora, Palma, Font Editor, 1994. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 717 Miguel Gabriel GARÍ PALLICER nombramiento de un asistente del mostassaf y, anticipándose a posibles quejas, que finalmente llegaron y quedaron sin efecto, obligaba a aceptarle bajo pena de 50 libras34. En octubre de 1587 los organismos municipales intentaron frenar esta pérdida de poder, como ya se había hecho en 155535, acordando defender en la corte las prerrogativas de los jueces universales, especialmente del mostassaf cuyas atribuciones estaban en retroceso desde la creación de la Real Audiencia36. La doble naturaleza del cargo, real-municipal, llevó a que en ocasiones fueran la monarquía y sus agentes en el reino los que defendiesen las competencias mostassaf frente a otras jurisdicciones. Por ejemplo, Fernando el Católico frenó las pretensiones de los maestros de las cecas de las ciudades de la Corona de Aragón de eximirse del cumplimiento de los capítulos del mostassaf 37 . El 31 de enero de 1550, era el lugarteniente general quien ordenaba al mostassaf, atendiendo la súplica de los jurados, que ejecutara los capítulos concernientes a vías públicas y cornisas de casas en alodio de magnates38. En varias ocasiones a lo largo de la época moderna fueron la Inquisición y los familiares del Santo Oficio quienes trataron de exentarse de esa jurisdicción. Así, en 1607, el nuncio del inquisidor fue visto increpando al mostassaf por haber embargado toda la nieve que había en la ciudad, a lo que éste contestó que lo hizo por orden del virrey. Al ser informado, el inquisidor ordenó al nuncio volver a casa de Juliana Torrella, poseedora del monopolio de la venta de nieve en la ciudad, donde adquirió 55 libras de la nieve embargada, ignorando las órdenes del virrey ejecutadas por el mostassaf39. Dos años después, en 1609, se determinó, entre la Inquisición y la Real Audiencia, que el mostassaf intervendría en los fraudes que cometiesen los miembros del Tribunal del Santo Oficio, que la inquisición no podría asumir su defensa y el mostassaf ejecutaría las penas dispuestas en sus capítulos40. En los conflictos entre el obispado y la administración, la jurisdicción del mostassaf también estuvo presente. En un memorial redactado por el gobierno regnícola en 1566, momento de desencuentro con la autoridad episcopal 41 , aparece, entre las quejas apuntadas, la detención del mostassaf. El encarcelamiento se debió a que el mostassaf impidió al mayordomo del obispo adquirir cierta cantidad de carne, ya que los jurados habían ordenado su racionamiento como medida para afrontar la carestía42. En definitiva, tratándose de un cargo mixto, real y municipal, la superposición de jurisdicciones y competencias fue consustancial al cargo43. Así, debido a la falta de incentivos que se derivaba de que el cargo fuera anual, la falta de un sueldo fijo 34 ARM, Archivo Histórico, 5994, 12/55. Josep Juan Vidal, El sistema de gobierno de Mallorca. Siglos XV-XVII, Palma, El Tall, 1996, p. 213. 36 ARM, Suplicacions 58, f. 174r. 37 ARM, Còdex 28, ff. 8v-12r. En el caso de Valencia hay órdenes reales sobre la ceca dictadas en 1372 y 1510. En Barcelona se dictaron en 1367 y 1369. Monserrat Bajet Royo, El mostassaf de Barcelona i les seves funcions en el segle XVI. Edició del Llibre de les Ordinacions, Barcelona, Fundació Noguera, 1994, pp. 243-244. 38 A. Pons Pastor, El Libre del Mostassaf…, p. 122. 39 Archivo Histórico Nacional [AHN], Inquisición, L. 872, ff. 137-138. 40 Pere de Montaner Alonso, “Aportación al estudio de la Inquisición en Mallorca”, BSAL, 34, 1973-1975, pp. 327-337. 41 Ernest Belenguer Cebriá, Un reino escondido: Mallorca de Carlos V a Felipe II, Madrid, Sociedad Estatal para la Conmemoración de los Centenarios de Felipe II y Carlos V, 2000. 42 Joan Vich Salom, “Miscelánea tridentina Maioricense XXXIX”, BSAL, 29, (1944-1946), p. 660. 43 Este problema se mantuvo incluso después de la Pragmática Real de 1614 cuyo punto séptimo especificaba que los gastos de policía y ornato, incluyendo los hechos en el mostassaf y a su macero, los debía pagar cada municipio. Pragmática Real del año 1614, Palma, Imprenta Guasp, 1703. 35 718 EL CONTROL DEL MERCADO Y DEL ESPACIO URBANO EN LA EDAD MODERNA … difícilmente compensada con el tercio de las multas impuestas o de los problemas potenciales que podía suponer para la persona electa el enfrentarse con otras autoridades o los magnates por cuestiones jurisdiccionales o, con el resto de habitantes de la ciudad por la aplicación de los capítulos, se ha supuesto que su ejercicio debió ser muy irregular dependiendo más de factores coyunturales que de los reglamentos. 4. Evolución del ejercicio del oficio Atendiendo a la fosilización de los capítulos y a los problemas jurisdiccionales, la actividad del cargo debería haber caído en la anécdota. Para poder cuantificar y ver la evolución del ejercicio del oficio, la única fuente disponible es el registro del pago al real patrimonio de lo que le correspondía sobre las multas impuestas. En los capítulos se preveía un reparto por tercios: uno al mostassaf, otro al acusador y otro al real patrimonio. En caso de no haber acusador, ese tercio pasaba al fisco real o a los ministros del mostassaf. Si bien, al crearse el cargo, del tercio del mostassaf debían salir, su propio salario, el de sus agentes y el de los veedores y peritos que le asesoraran en pleitos44, aunque, ya en el último capítulo de la recopilación de 1449, se fijaba, que en caso de no mencionarse el tercio para el acusador, se diera a los agentes del mostassaf45. Tabla 2. Multas cobradas por el mostassaf de Palma entre 1500 y 1621 (en libras)46. 1000 900 800 700 600 500 400 300 200 100 0 44 Antoni Pons Pastor, “Constitucions e ordinacions del Regne de Mallorca (Continuació)”, BSAL, 23, (1930-1931), pp. 412-420, Antoni Pons Pastor, “Constitucions e ordinacions del Regne de Mallorca. Capítols de ordinacions fetes pel Sr. Rei pertocants al règim de la casa de la Juraria de Mallorca (1373)”, BSAL, 24, (1932-1933), pp.315-321 y BBM, 78-VII-14, f. 1r. 45 A. Pons Pastor, Libre del mostassaf…, p. 137. 46 A partir de los libros de ingresos del real patrimonio: 1500 a 1521 corresponden a ARM, RP 3893 hasta ARM, RP 3915. Entre 1523 y 1579 corresponden a ARM, RP 3935 hasta ARM, RP 3988. Para continuar la serie se han consultado los libros mayores de cuentas del real patrimonio: de 1586 a 1593 corresponden de ARM, RP 2701 a ARM, RP 2707, entre 1594 y 1603 corresponden a ARM, RP 2769-ARM, RP 2776, de 1604 a 1611 a ARM, RP 2821 hasta ARM, RP 2828 y entre 1612 y 1621 a ARM, RP 2860-ARM, RP 2866. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 719 Miguel Gabriel GARÍ PALLICER Las fuentes son limitadas para los siglos XVI y XVII, cubriendo, de forma irregular, el periodo 1500-1621. A partir de esa fecha, hemos de acudir a otros documentos para intentar obtener una aproximación cualitativa a la labor del oficio durante el siglo XVII. Durante el siglo XVI el volumen de actividad aumenta. Tras los ingresos mínimos de las fechas en torno a las Germanías, en los años 30’ se recuperó y superó el nivel de inicios del siglo XVI. En un momento de crecimiento de la población como fue la segunda mitad de la centuria, la labor del mostassaf era irrenunciable. Con las carestías de finales del siglo XVI e inicios del siglo XVII la importancia de su papel se mantendrá, a pesar de la caída en torno a los años 70’, que podría estar relacionada con la creación de la Real Audiencia, que situaba los ingresos a niveles anteriores a la Germanías. La superación de esa situación vino en noviembre de 1576. En esa fecha, el virrey aprobó un aumento de las penas impuesta contra horneros, las cuales pasaron de 5 sueldos a 3 libras47. A la vista de los datos recopilados podemos concluir que si bien las autoridades reales y regnícolas asumieron algunas de las labores incluidas en los capítulos del mostassaf, en realidad, no sustituyeron al magistrado en sus funciones 48. De hecho, a falta de conocer mejor el ejercicio del cargo en la Baja Edad Media, no parece que haya una reducción de su actividad. Más bien se trataría de una reorganización y adaptación de los cargos subalternos y de las jurisdicciones a lo largo de la Edad Moderna. Durante el siglo XVII el oficio dependerá, cada vez más, de la administración municipal. Así, parece que a lo largo del siglo XVII la principal función del mostassaf será la de garantizar la disponibilidad de alimentos básicos. En las reuniones de los consejos o en los libros de contabilidad de molineros, horneros y carniceros encontramos órdenes o apelaciones a las multas recibidas49. Por ejemplo, en las reuniones de los molineros de viento entre 1652 y 1690 hay menciones continuas sobre las relaciones con el mostassaf50. También en la documentación sobre la ejecución de las políticas locales, el mostassaf aparece en los asuntos relativos al abastecimiento urbano como la creación de las tarifas del pan51, la inspección de la salubridad de las carnes52 y otros alimentos53, en la recepción de las importaciones de cereal 54, el reconocimiento de la salubridad de productos y personas llegadas al puerto55 o en el nombramiento de cargos subalternos como alguaciles o pesadores56. 47 ARM, Audiencia 51, f. 457r. Por ejemplo, las Pragmáticas de 1600 y 1614 reservaban parte del control del comercio a las autoridades reales. Jaume Serra Barceló, “Intervencionisme i control...”, pp. 341-342. 49 Los jurados, con la colaboración del mostassaf podían alterar los capítulos de esos gremios. Antoni Pons Pastor, “Els gremis. Capítols dels moliners d’aygue”, BSAL, 23, (1930-1931), pp. 82-84. 50 Biblioteca Nacional de España, Manuscritos, 18047. Hay ejemplos del 18 de agosto de 1652, 14 de julio de 1658, 28 de junio de 1662, 3 de junio 1663, 31 mayo 1665, 1 de agosto de 1666, 25 de noviembre de 1668 o 6 de agosto de 1684. De especial interés es el acuerdo del 15 de diciembre de 1696 revocando el pago de 9 libras a los ministros del mostassaf con las que se intentaba conseguir su favor. 51 En 1644 se hizo un ensayo para fijar los precios y pesos del pan en presencia del mostassaf. Eusebi Pascual y Estanislao Aguiló, “Noticias y documentos del siglo XIII. II. Dels flequers”, BSAL, 4, (18911892), pp. 214-217. 52 Enrique Fajarnés Tur, “La inspección de carnes en Palma (1684)” BSAL, 9, (1899-1900), p. 349. 53 Enrique Fajarnés Tur, “Licencia para vender granadas. Precio e informe facultativo. 1695”, BSAL, 9, (1899-1900), p. 369. 54 ARM, Extraordinaris de la Universitat [EU], 33, f. 22v. 55 Enrique Fajarnés Tur, “Un reconocimiento médico en el lazareto de Palma (1677)”, BSAL, 9, (18991900), 349. 56 ARM, EU, 33, ff. 297r-297v. 48 720 EL CONTROL DEL MERCADO Y DEL ESPACIO URBANO EN LA EDAD MODERNA … A partir de estas se comprueba que el mostassaf cumplía regularmente con las disposiciones de los capítulos y con órdenes específicas de los jurados de la ciudad. Tabla 3. Número de actuaciones de los mostassaf en el siglo XVII57. 1594 258 1603 16258 1633 120 1647 471 1696 144 Por ejemplo, en el ejercicio 1646-1647 aparecen 471 actuaciones 59 . Entre las que indican la causa, la mayoría hacen referencia a multas a vendedores y vendedoras por tener mal los pesos o dar cantidades inferiores a las acordadas, por vender productos en mal estado, intentar vender productos de contrabando o sacar provisiones de la isla. Las multas a los colegios de carniceros y panaderos son también continuas. Además, y a falta de consultar documentación generada por otros oficios, el mostassaf y sus agentes no dejaron de actuar en otras esferas como demuestran tanto las fuentes propias del cargo, como los citados libros de multas y los pleitos que por vía de apelación llegaban al juez ejecutor de la universitat, a los jurados o, contraviniendo las disposiciones60, a la Real Audiencia61. 5. El oficio en el siglo XVIII Llegados a este punto, podría parecer que los últimos años de existencia del cargo debieron tener un nivel de actividad residual62. A partir de la documentación, se puede matizar esta idea. Se han conservado libros de multas del oficio entre 1702 y 1718, exceptuando el trienio 1713-1715. Estos libros contienen: los pregones que cada mostassaf realizaba al inicio del ejercicio del cargo, los avisos a infractores, embargos, apelaciones, subastas de prendas, avisos a los oficios para que realizaran algún trabajo o sentencias por pleitos entre particulares por cuestiones urbanísticas y uso de aguas. Aunque el número de intervenciones cae con respecto al siglo anterior, no parece que el oficio dejara de tener una actividad constante. Tabla 4. Número de actuaciones del mostassaf entre 1702 y 171863. 1702 37 1703 148 1704 44 1705 57 1706 52 1707 31 1708 71 1709 85 1710 77 1711 100 1712 47 1717 41 1718 68 57 A partir de libros de bandos. Se contabilizan las actuaciones que conllevaron multa. Es una cantidad mínima dado que el libro está incompleto y en muy mal estado. 59 Archivo Diocesano de Mallorca, MSL 2. 60 El capítulo XLIV. 4 del libro de 1449 indica que las apelaciones a sentencias del mostassaf se debían dirigir a los jurados. Antoni Pons Pastor, El Libre del Mostassaf…, p. 129. 61 Aunque en principio la Real Audiencia no debía entender los casos ya sentenciados por los jurados como tribunal de última instancia, no fue extraño que aceptara enjuiciar las apelaciones. A. Planas Rosselló, La Real Audiencia..., p. 83. 62 Eduardo Pascual Ramos, “La Real Hacienda del Reino de Mallorca durante la Guerra de Sucesión. Guerra y crisis del sistema económico”, Cuadernos dieciochistas, 14, (2013), p. 228. En 1701, 1706, 1708 y 1712 las bailías, veguerías, mostassaf, maestres de guayta, portadorías y emolumentos del Marjal de Huialfàs en Sa Pobla rentaban, en conjunto, 242 libras anuales. 63 A partir de ARM, Diputació [Dip.] 911, ARM, Dip. 1147 y ARM, Dip. 1163. El número representa el total de personas advertidas y condenadas. No se contabilizan otras actuaciones como mandatos, pregones, sentencias, subastas de prendas dadas por condenados o apelaciones contra sentencias de mostassafs de los pueblos de Mallorca. 58 III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 721 Miguel Gabriel GARÍ PALLICER El Decreto de Nueva Planta de la Real Audiencia de Mallorca de 1715 no explicitaba la eliminación del cargo, por lo que Pere Pax Nét siguió ejerciendo hasta el 6 de septiembre de 1718. En esta fecha, un informe real respondiendo algunas dudas surgidas en la aplicación del decreto, suprimía el oficio 64 . En realidad, más que de supresión, se puede considerar una transformación del cargo, en un proceso de transición institucional compartido con el conjunto del sistema de gobierno municipal65. Así, las prerrogativas del oficio pasarían a uno de los regidores de mes del recién creado ayuntamiento palmesano. Muestras de esta continuidad serán el uso hasta 1720 por parte de los regidores de mes del mismo libro que de 1716 a 1718 había utilizado el mostassaf para anotar sus intervenciones o la conservación del nombre mostassaf en documentos del siglo XVIII66. Sería la definitiva absorción del cargo en la esfera municipal, dentro ya del marco del ayuntamiento borbónico, a su vez, más controlado desde las instituciones reales. El estudio del regidor de mes a lo largo del siglo XVIII proporcionaría más información sobre el alcance de las continuidades y rupturas en relación al modelo anterior67. 6. Conclusiones A partir del análisis del oficio de mostassaf de la ciudad de Palma durante la Edad Moderna hemos intentado aportar un mayor conocimiento sobre el control de varios aspectos vitales de la vida urbana. La historiografía había obviado en buena medida el ejercicio del cargo y, como consecuencia del análisis basado principalmente en la comparativa de los libros de capítulos que regulaban el oficio, se concluía que había cedido la mayor parte de su jurisdicción. Esto, habría conducido a la fosilización de su ejercicio y, finalmente, a su desaparición, como consecuencia de la aplicación de los Decretos de Nueva Planta, al igual que en el resto de territorios de la Corona de Aragón salvo en Menorca. En el presente texto, se propone revisar esta idea y aportar algunas hipótesis mediante la consulta de documentación que había pasado, prácticamente, inadvertida. De esta manera, se puede observar que el nivel de actuaciones tendió al alza, por lo menos, entre 1500 y 1621. A partir de los pleitos, capítulos y libros de multas del siglo XVII se puede concluir que durante la centuria no parece que su actividad descendiera sino que el objetivo del oficio se centró en una parte determinada de los capítulos y pasó a depender en un grado más alto de la administración regnícola. Su transformación en el siglo XVIII cerraría este proceso. A falta de nuevas investigaciones, parece que durante 64 Carlos Álvarez Novoa, La justicia en el antiguo reino de Mallorca, Palma, Gráficas Miramar, 1971, p. 72. La resolución indica: “cesa el oficio de Almotacén por ser su incumbencia parte del gobierno económico y político de dicha ciudad peculiar de su Ayuntamiento, la qual se debe repartir por meses por comisión entre los regidores, como se practica en Zaragoza y Valencia”. 65 Eduardo Pascual Ramos, “De jurados a regidores. La designación de los primeros regidores del ayuntamiento de Palma”, Millars, 34, (2011), p. 60. 66 Como la impresión en 1796 de los capítulos de 1678 o la aparición del nombre en las subastas que el patrimonio real hacía del tercio de las multas impuestas por el regidor de mes por las labores que habían sido propias del mostassaf. Por ejemplo, el trienio 1735-1738 se arrendó por 150 libras y el periodo entre 1744 y 1757 lo arrendó el zapatero Joan Ribot por 86 libras anuales. ARM, RP 1861, ff. 8r y 13r. 67 Así como el impacto de la reforma del régimen de policía de 1769 que afectaban a algunas de las prerrogativas del regidor de mes como heredero del mostassaf. Brigitte Marin, “Los alcaldes de barrio en Madrid y otras ciudades de España en el siglo XVIII: funciones de policía y territorialidades”, Antropología. Boletín Oficial del Instituto Nacional de Antropología e Historia, 94, (2012), pp. 19-31. 722 EL CONTROL DEL MERCADO Y DEL ESPACIO URBANO EN LA EDAD MODERNA … los siglos XVI y XVII, el mostassaf habría cedido parte de sus prerrogativas relativas al control de la edilicia y del comercio de importación y exportación, para convertirse en un oficio dedicado, en buena medida, al control de la producción y venta de alimentos. Es decir, el oficio de origen medieval habría sido adaptado a las nuevas necesidades y realidades del mundo moderno. Por lo tanto, quedan muchos matices por conocer que la consulta de documentos del real patrimonio del reino de Mallorca conservados en archivos estatales ayudaría a completar. Entre otras, podemos apuntar como futuras líneas de investigación: la realización de estudios comparativos de esta institución y otras análogas entre diversos territorios, el estudio nominativo de las personas que ocuparon el cargo y de sus agentes, lo que contribuiría a explicar algunos comportamientos, y mejorar el conocimiento sobre el oficio durante la Baja Edad Media para situar adecuadamente el debate sobre su evolución. En buena medida, el estudio del mostassaf puede ser útil para conocer mejor los cambios y permanencias del control y la administración diaria de la ciudad. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 723 La clavaria mayor de la ciudad de Lleida entre 1652 y 1707. Una propuesta metodológica para el estudio de las finanzas municipales The treasury of the city of Lleida between 1652 y 1707. A methodological proposal for the study of municipal finances Gabriel RAMON I MOLINS Universitat de Lleida Resumen: En esta comunicación se analiza la evolución financiera de la clavaria mayor de la ciudad de Lleida durante los años que van desde el final de la guerra dels Segadors hasta la llegada de la guerra de Sucesión al municipio. Con ello, se pone de relieve el enorme peso que tenía la deuda sobre las finanzas municipales, la que aumentó fuertemente a causa del conflicto militar y la consecuente crisis económica, llegando a niveles insostenibles y forzando la firma de concordias con los acreedores para reducir los intereses. En este breve estudio también se evidencia que los bloqueos políticos para aplicar reformas estructurales del sistema financiero de la institución, mantienen el consistorio alejado de los beneficios de la recuperación económica de finales de siglo. Palabras Clave: Crisis económica, deuda pública, finanzas municipales, recuperación económica, siglo XVII. Abstract: In this paper is analyzed the financial evolution of the treasury of the city of Lleida since the end of the Catalan War until the War of Spanish Succession. It highlights the important role of the debt on municipal finances, which increased sharply because of the military conflict and the resulting economic crisis. Debt levels became unsustainable and forced the firm concord with creditors to reduce interest. This study also shows that political obstacles to structural reforms of the municipal financial system keep the consistory away from the benefits of the economic recovery of the late seventeenth. Keywords: economic crisis, public debt, municipal finance, economic recovery, seventeenth century. 1. Introducción Esta comunicación pretende presentar para el debate una propuesta metodológica de análisis de las finanzas municipales partiendo del ejemplo del estudio de los fondos de la clavaria mayor de la ciudad de Lleida durante el periodo que va desde el fin de la Guerra dels Segadors hasta la llegada de la Guerra de Sucesión al municipio, al tiempo que quiere enmarcarse en el estudio de la recuperación económica general de finales de siglo XVII, aportando los datos concretos del consistorio municipal. La clavaria mayor, siendo el principal órgano de gestión económica municipal y encargado de llevar las cuentas de la Paeria (gobierno municipal), presenta en sus Esta comunicación forma parte del proyecto financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad con referencia HAR2012-35022 III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 725 Gabriel RAMON I MOLINS fondos datos relativos al pago de pensiones de censales o ingresos por arrendamientos y control comercial, que eran las principales partidas de la contabilidad del consistorio, así como el pago de albaranes comunes o sueldos de cargos públicos. La diversidad e importancia de estas partidas, por lo tanto, nos permite realizar una reconstrucción aproximada de lo que podría ser la liquidación de unos supuestos presupuestos municipales. Siempre, claro está, admitiendo las limitaciones que nos supone trabajar únicamente con una única serie de datos relacionados con la contabilidad municipal del siglo XVII1. Con ello, los datos económicos de la clavaria mayor, a pesar de los problemas de credibilidad que nos presentan, creemos que nos pueden servir para contribuir al estudio del peso económico del poder local de la ciudad en un período de máximo interés histórico; una crisis financiera sin precedentes y unos intentos de recuperación económica en el marco de las reformas de Carlos II, truncados por un nuevo conflicto militar. Para este fin, y partiendo siempre de las posibilidades que nos pueden dar estos datos, intentaremos reconstruir las series de ingresos y gastos del municipio, de endeudamiento del común o del grado de cumplimiento de estos pagos para intentar comprender mejor los mecanismos de funcionamiento del entramado económico y financiero municipal y el alcance real de las políticas económicas en la vida urbana. 2. Contexto histórico La estructura económica leridana, para el siglo XVII, se fundamentaba básicamente en la agricultura y la ganadería, que no terminaba de despuntar en el monocultivo de cereal, con un peso marginal del sector manufacturero y con un comercio de base local alejado de los principales polos comerciales del momento 2 . A esta débil estructura económica debe sumársele el desplome comercial que llevarán con sí las coyunturas del siglo XVII, que dejaran a finales de siglo al mundo mercantil en una actividad menor que a finales del siglo anterior. Con este contexto, La Guerra dels Segadors llevó a la ciudad a una situación paupérrima; epidemias, hambre e inestabilidad económica llevaron Lleida a tocar fondo3. Demográficamente se reduce la población a la mitad en relación con finales del 1 Para el siglo XVII, el uso de estos datos para ilustrar la correlación entre la dinámica económica general del Principado de Cataluña y la del municipio de Lleida, ya fue utilizado magníficamente en Antoni Passola, “Los inicios de la crisis del XVII en el poniente catalán: La hacienda local leridana, 1566-1611”, en José Manuel de Bernardo Ares y José Manuel González Beltrán (eds.), La administración municipal en la edad moderna. Actas de la V Reunión Científica de la Asociación Española de Historia Moderna, Vol. II, Cádiz, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cádiz y Asociación Española de Historia Moderna, 1999, pp. 247-256. 2 Para una visión del contexto agrario en la región de Lleida durante el siglo XVII, véase Gabriela del Olmo, Las Coyunturas agrarias en las tierras de Lleida en el siglo XVII:(1626-1706), Tesis de Licenciatura, Universitat de Lleida, 1987. 3 Para una visión general del conflicto cabe hacer referencia a las obras; Xavier Torres, La Guerra dels Segadors, Lleida, Pagès Editors, 2006 y Eva Serra, La Guerra dels Segadors, Barcelona, Editorial Bruguera, 1966. Para poner en contexto este conflicto belico es también de obligada consulta la obra de John H. Elliott, La Revolta catalana, un estudi de la decadencia d’Espanya, Barcelona, 1963. En referencia al conflicto en la ciudad de Lleida, la obra de referencia es Josep Lladonosa, Lleida durant la Guerra dels Segadors, Barcelona, Rafael Dalmau Editor, 1971. 726 LA CLAVARIA MAYOR DE LA CIUDAD DE LLEIDA … siglo XVI y en el contexto catalán, tras unos años de desplome en el número de bautismos, se llega al mínimo en 16564. Esta drástica reducción de la población se plasma directamente con la caída de los ingresos municipales5, los cuales divergen cada vez más de los gastos; los costes de la fortificación de la ciudad, los destrozos causados por la guerra y el sobreesfuerzo de la estructura de abastecimiento urbano, que en los años más duros del conflicto intentó paliar los efectos del hambre, son los principales causantes del incremento de gastos y, en consecuencia, del endeudamiento municipal, poniendo así en evidencia las insuficiencias estructurales de la estructura político-económica municipal leridana6. La situación que deja el conflicto en Lleida no difiere en absoluto del que dibuja Llorenç Ferrer para el contexto catalán; El uso de la Taula de Canvi y los equilibrios sobre la política monetaria se hacen bien presentes, pero sobre todo el peso de la guerra se sustenta con la emisión masiva de censales, que terminaran resultando impagables7. Antoni Passola, en esta misma dirección, apuntando a las claves de la economía municipal del periodo de entreguerras, destaca la sensación de estancamiento en la crisis hasta la década de los ochenta, con una tenue recuperación ligada a la lenta reconstrucción de la ciudad, limitada por el pago de las pensiones y abortada por el nuevo conflicto militar de inicios del XVIII8. 3. La reconstrucción presupuestaria a partir de los libros de Cabreos La serie de libros de cuentas de la clavaria mayor de la ciudad, conservados en el Archivo Municipal de Lleida [AML] bajo la denominación de libros de cabreos, nos ofrece datos de las principales partidas de la contabilidad del municipio, como son los ingresos por arrendamientos o los gastos en pago de pensiones de censal o laudemios (deuda), sueldos de los empleados y representantes municipales y albaranes de gastos corrientes 9 . Es por esto que, atendiendo al hecho que la mayoría de las partidas 4 Jordi Nadal, “La población catalana als segles XVI i XVII”, en Joan Maluquer de Motes (Coord.), Història de Catalunya, Barcelona, Salvat, 1998, Vol. VII, pp. 925 y 928. 5 La caída recaudatoria en la ciudad de Lleida no es en absoluto una excepción en comparación con el contexto catalán, pero sí que es uno de los lugares donde se produce de una forma más pronunciada, como se destaca en Jordi Casas i Roca, La hisenda municipal catalana. De la baixa edat mitjana a la revolució liberal (segles XIII-XIX), Lleida, Pagès Editors, 2015. 6 Una visión de la economía municipal durante los años de la guerra que presta un especial interés al aspecto del abastecimiento puede verse en Gabriel Ramon i Molins, “Abastecimiento, política y economía en una ciudad en guerra; Lleida durante la guerra dels Segadors”, Actas de la XIII Reunión Científica de la Fundación Española de Historia Moderna, Sevilla, Universidad de Sevilla, 2014. En esta obra se apuntan estas políticas de abastecimiento, así como los costos de fortificación y reconstrucción, como principales detonantes de la crisis financiera municipal, que junto con las hambrunas y las epidemias, plasmadas en el desplome demográfico, hicieron de esta una crisis total. 7 Llorenç Ferrer i Alòs, “Pagar les guerres. Una càrrega fiscal sobre els ajuntaments catalans en els segles XVII i XVIII”, en Narcís Figueras i Capdevila y Josep Santesmases i Ollé (eds.), Després de les Noves Plantes: canvis i continuitats a les terres de parla catalana. Actes del IX Congrés de la CCEPC, Valls, CCEPC, Institut Ramon Muntaner, Fundació Pública de l'Institut d'Estudis Ilerdencs y Cossetània Edicions, 2014, pp. 49-90. 8 Antoni Passola, Oligarquia i poder a la Lleida dels Àustria. Una elit municipal catalana en la formació de l’estat modern, Lleida, Pagès Editors, 1997, pp. 437-447. 9 Por orden de importancia, los ingresos anotados en los libros de la clavaria mayor son los arrendamientos de tasas e imposiciones comerciales, las pensiones de censales, las imposiciones no arrendadas y las pensiones derivadas del uso de las acequias. Entre los gastos, en cambio, el más importante es el pago de pensiones crediticias (mayoritariamente de censal), seguido de sueldos, albaranes de gastos corrientes y el coste de llenar de hielo el pozo. El abastecimiento de otros productos III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 727 Gabriel RAMON I MOLINS contables de la universidad están incluidas en esta serie, o como mínimo las más representativas e importantes, nos hemos atrevido a trabajar únicamente con ellas y a reconstruir lo que podría ser la liquidación de unos presupuestos municipales desde 1655 (primer año pasada la guerra del que conservamos tales libros10) hasta 1705, que presentamos en el gráfico 1. Estos datos, no obstante, contienen una pequeña alteración que a pesar de no distorsionar la discrepancia entre gastos e ingresos “previstos”, sí que aumentan la cantidad total de ellos, ya que entre los ingresos se cuentan los gastos municipales no pagados, y entre los gastos aquellos pagos que la universidad no ha percibido. Esto se podría interpretar como compra o venta de censales, aunque ninguna documentación lo corrobora. A pesar de ello, y atendiendo al hecho que se llevaba un control claro sobre la morosidad, hemos optado por respetar el formato de la contabilidad original. Esto conlleva, por tanto, que el resultado de la liquidación presupuestaria solo contemple los ingresos o gastos previstos, y no los derivados de la morosidad tanto de la institución como de los particulares. Gráfico 1. Reconstrucción aproximada de una liquidación presupuestaria municipal (datos en libras catalanas11) 25000 20000 15000 ingresos de la clavaria mayor gastos de la clavaria mayor 10000 5000 1656 1659 1662 1665 1668 1671 1674 1677 1680 1683 1686 1689 1692 1695 1698 1701 1704 0 Fuente: AML, libros de cabreos de la clavaria mayor no está anotado en este libro al ser responsabilidad del arrendatario o depender de otras instituciones que como los arrendatarios privados, pasaban un tanto anual a la clavaria. 10 Los datos contables de 1655, a pesar de conservarse el libro, no están completos, por lo que no ha sido posible usar los datos de este año para todos los gráficos que presentamos. 11 La equivalencia de las libras catalanas en plata para este periodo seria de 16,392 gramos por libra hasta el año 1675 i de 18,268 gramos a partir de esta fecha y hasta 1708. Equivalencia sacada de Gaspar Feliu, Precios y salarios en la Cataluña Moderna, Madrid, Banco de España, 1991, Vol. I, p. 21. 728 LA CLAVARIA MAYOR DE LA CIUDAD DE LLEIDA … El gráfico 1 tiene que ser observado conjuntamente con el 2, en el que hemos presentado la evolución del resultado de la liquidación entre gastos e ingresos anotados aplicando una mediana móvil de 5 años para resaltar mejor las tendencias. Observando ambos gráficos podemos observar que, en los primeros años después del fin del conflicto, existe un importante desajuste deficitario como consecuencia del golpe que supone la guerra en la economía local. Este desequilibro, que incrementa fuertemente la deuda municipal con la emisión de nuevos títulos, se prolonga hasta el inicio de la década de los setenta, 20 años después del final de la contienda, a pesar que gracias a las concordias firmadas entre acreedores y representantes de la universidad solamente se pagase el 50% de las pensiones de censal. Observando el primer gráfico, no podemos obviar tampoco el hecho que este desequilibrio inicial, más que por una variación de los gastos respecto a los otros años estudiados, se encuentra en unos ingresos paupérrimos y una morosidad con el consistorio que oscila entre el 10 y el 20%, que como hemos comentado no se ve reflejada en los gráficos y que analizaremos más adelante. Para poner un ejemplo podemos observar los ingresos procedentes de imposiciones y arrendamientos comerciales, que son la principal partida contable positiva, los cuales no recuperan los niveles de preguerra (superiores a las 7.000 libras) hasta 1687. Gráfico 2. Evolución del resultado de la reconstrucción de la liquidación presupuestaria (en libras catalanas) 6000 4000 2000 liquidación 0 MM 5 -2000 -4000 1703 1700 1697 1694 1691 1688 1685 1682 1679 1676 1673 1670 1667 1664 1661 1658 1655 -6000 Fuente: AML, libros de cabreos de la clavaria mayor Pasados estos primeros años, podemos visualizar un segundo periodo, que comprende la década de los setenta y la primera mitad de los ochenta, en la que aparentemente se consiguen equilibrar gastos e ingresos, mejorando aparentemente las finanzas públicas municipales. Sin embargo, el análisis de estos años puede resultar ligeramente distorsionado por las alteraciones formales de los documentos originales comentados III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 729 Gabriel RAMON I MOLINS anteriormente; por un lado, efectivamente, mejoran los ingresos municipales y cae fuertemente la morosidad relativa de particulares con el consistorio en torno al dos por ciento, pero por otro, la caducidad de los acuerdos de las concordias con los acreedores llevan al consistorio a tener que pagar la totalidad de las pensiones de censales adquiridas, cosa que no realiza y sigue pagando en torno a la mitad, o incluso nada los años 1676 y 1678 (posiblemente como forma de presión para forzar a los acreedores a firmar una nueva concordia). Este hecho distorsiona parcialmente los gráficos 1 y 2, ya que como hemos comentado, en la partida de los gastos se contabiliza el 100% de las pensiones a pagar y en la partida de ingresos se anota la parte no pagada, cosa que hemos intentado subsanar con los gráficos 3 y 4. Finalmente, es también observable un periodo a partir de 1685 en que la disparidad entre ingresos y gastos es positiva. La clave de bóveda de este tercer periodo se encuentra fundamentalmente en la firma de nuevas concordias entre consistorio y acreedores, reduciendo el porcentaje de pensiones a pagar al 25% hasta 1699, y de nuevo al 50% a partir de aquel año. 4. La deuda municipal: imposibilidad de pago y concordias sucesivas Como hemos venido comentando, la clave del equilibrio de las finanzas municipales se encuentra, fundamentalmente, en evitar el pago del crédito adquirido en forma de pensiones de censales, y en menor medida de violarios; un problema crónico de los municipios catalanes desde la baja edad media. La imposibilidad del pago de la deuda es una realidad común para el siglo XVII en todo el Principado de Cataluña y las concordias con los acreedores, por tanto, una necesidad evidente12. 12 Una buena visión de la panorámica catalana la podemos encontrar en Llorenç Ferrer i Alòs, “Pagar les guerres. Una càrrega…”, pp. 61-62, donde en una tabla presenta datos de una serie representativa de municipios, en los que se compara el total de la deuda y las pensiones a pagar tras la guerra dels segadors con los ingresos anuales y los habitantes de cada localidad. En esta tabla se puede observar que la deuda por habitante de Lleida asciende a 70,6 libras por habitante, solo superada por la de Barcelona, con 116,5 libras/habitante. Para el ejemplo Barcelonés la referencia es el estudio de Jaume Dantí, "Els creditors del Consell de Cent de Barcelona a la segona meitat del segle XVII", Revista Pedralbes, 23 (2003), pp. 749764. 730 LA CLAVARIA MAYOR DE LA CIUDAD DE LLEIDA … Gráfico 3; Porcentaje de pago sobre el total de pensiones crediticias y total a pagar según concordias firmadas con los acreedores 120 100 80 60 porcentaje de intereses a pagar según concordia 40 porcentaje de pago sobre el total teórico a pagar 20 1656 1659 1662 1665 1668 1671 1674 1677 1680 1683 1686 1689 1692 1695 1698 1701 1704 00 Fuente: AML, libros de cabreos de la clavaria mayor En la ciudad de Lleida, la quiebra de facto del consistorio es una evidencia; el total a pagar por pensiones de censal ocuparía la globalidad de los ingresos cobrados y la renegociación con los acreedores es la única herramienta que puede garantizar una cierta estabilidad política. Cogiendo como ejemplo los datos de 1672 podemos ver como el total de pensiones a pagar sube a 9282 libras, ingresándose 9087, por lo tanto, haciendo una aproximación rápida al total de la deuda contraída por la Paeria partiendo de la base que el pago de las pensiones de censal se situaba al 5% podemos situar en torno a las 185640 libras el total de la deuda, suponiendo el conjunto de los ingresos por un periodo de 20 años13. En el gráfico Gráfico 3; Porcentaje de pago sobre el total de pensiones crediticias y total a pagar según concordias firmadas con los acreedores lo que presentamos es el porcentaje a pagar a los acreedores según concordia partiendo de los datos que se recogen en los libros de cabreos de la clavaria mayor de la ciudad, así como cuál fue el grado real de cumplimiento de estos acuerdos, mostrando el porcentaje real de pago sobre el total. En este gráfico, más allá de observar la importancia evidente de la necesidad de negociar con los acreedores para intentar sanear las finanzas municipales, o como mínimo para poder seguir pagando parcialmente a los acreedores y hacer sobrevivir el 13 AML, libro de cabreos de 1672. Para realizar esta aproximación no hemos tenido en cuenta el hecho que no todas las pensiones a pagar eran de censal, aunque creemos que sí que lo eran la gran mayoría, ya que los libros de contabilidad no concretan el tipo de crédito por el que se paga pensiones, ignorando por tanto cuantas de ellas son intereses de violarios, las que tienen unos intereses más altos y disminuirían parcialmente la estimación que hemos realizado. Se tiene que concretar también que en esta estimación hemos partido del total teórico a pagar y no de la parte a pagar acordada en la concordia, que en 1672 era de la mitad. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 731 Gabriel RAMON I MOLINS sistema, podemos observar claramente que después de la caducidad del primer acuerdo que reduce los censales al 50%, la forma que tiene el consistorio para forzar un nuevo acuerdo pasa por dejar de pagar pensiones o reducir drásticamente la cantidad pagada en relación con los años anteriores. Gráfico 4; Grado porcentual de cubrimiento del pago de pensiones por parte de la Paeria 100 90 80 70 porcentaje de pago sobre lo pactado por concordia 60 50 40 porcentaje de pago sobre el total teórico a pagar 30 20 10 1656 1659 1662 1665 1668 1671 1674 1677 1680 1683 1686 1689 1692 1695 1698 1701 1704 0 Fuente: AML, libros de cabreos de la clavaria mayor También es observable que en ningún momento se llega a pagar la totalidad del capital pactado, incrementando anualmente, por tanto, la deuda del municipio. En el gráfico 4, para ilustrar mejor el porcentaje de pago, hemos transformado los datos del gráfico anterior en serie lineal, tanto del porcentaje de cubrimiento de lo pactado por concordia como de lo que representaría sobre el total de pensiones a pagar, y además, para moderar los picos y resaltar mas las tendencias generales hemos aplicado una media móvil a 5 años para ambas series. Con este gráfico 4 podemos resaltar de forma mucho más evidente que con los gráficos anteriores el efecto de la presión municipal sobre los acreedores para forzar un nuevo acuerdo que redujera de nuevo el porcentaje de pago de las pensiones. Es también claramente observable la caída del pago de las pensiones el año 1705, último año del que se conservan datos antes de la llegada de la guerra a la ciudad, evidenciando que los efectos económicos precedieron a los bélicos. No podemos tampoco dejar de resaltar el hecho que el aumento del porcentaje de pensiones a pagar por concordia en 1699, que pasa del 25 al 50%, no supone una reducción del grado de cubrimiento de la parte pactada en relación con años anteriores, lo que atribuimos al hecho que la carga de las pensiones se había conseguido reducir casi a la mitad; si en 1655 el pago teórico de pensiones ascendía a 9536,04 libras, en 1705 solo suponían 4767,36. 732 LA CLAVARIA MAYOR DE LA CIUDAD DE LLEIDA … Finalmente, y para aportar una última visión al efecto de la deuda, hemos realizado el gráfico 5 en el que relacionamos el peso que tenía el pago de pensiones sobre los ingresos anotados en los libros de contabilidad, que recordemos que consideran como ingresos las partidas no pagadas. En este gráfico podemos ver como hasta 1670 no se consigue situar el pago de las pensiones por debajo de los ingresos, llegando a su límite, obviamente, durante los años que por concordia el porcentaje de pago es menor y suponiendo la clave para la estabilidad financiera para los años venideros. Gráfico 5; Porcentaje de lo que supone el pago de las pensiones en relación con los ingresos de la clavaria 500 450 400 350 300 250 % sobre ingresos reales 200 150 100 50 1704 1701 1698 1695 1692 1689 1686 1683 1680 1677 1674 1671 1668 1665 1662 1659 1656 0 Fuente: AML, libros de cabreos de la clavaria mayor 5. La recuperación económica de finales de siglo; divergencia entre morosidad pública y privada Un último elemento que queremos comentar de las finanzas municipales del periodo de entreguerras es el de la morosidad, tanto la de la institución como la de particulares con el consistorio. Para visualizar este elemento hemos realizado los gráficos 6 y 7; en el primero, en una escala logarítmica de base 10 hemos plasmado la morosidad en cifras absolutas, mostrando también en una línea evolutiva la variación porcentual de ambas, en este caso en escala aritmética. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 733 Gabriel RAMON I MOLINS Gráfico 6; Evolución de la morosidad de la Clavaria Mayor de la Paeria de Lleida y de la morosidad contra ella (1655-1705) 10000 80 70 1000 60 50 100 40 30 10 20 10 1 morosidad de la clavaria mayor (en libras nominales) morosidad contra la clavaria mayor (en libras nominales) morosidad de la clavaria mayor (en % sobre total gastos) morosidad contra la clavaria mayor (en % sobre tota ingresos) Lineal (morosidad de la clavaria mayor (en % sobre total gastos)) 0 Fuente: AML, libros de cabreos de la clavaria mayor Lo más característico de este gráfico es, sin duda, el incremento de la morosidad pública en los años que van desde 1676 hasta 1684, que ya hemos comentado anteriormente. También es claramente observable que la morosidad de la Paeria es, por lo general, bastante superior en números absolutos a la de particulares así como también la porcentual. Para observar mejor la evolución de la morosidad, y evitando que el impago voluntario de los años citados nos distorsionen el resultado, hemos recortado del gráfico anterior los años que preceden a 1685 y hemos agregado una línea de tendencia del porcentaje de la morosidad. Esto nos ha permitido observar claramente tendencias divergentes; por un lado, cae la morosidad de particulares, seguramente impulsada por la mejora general de la economía, y por otro, persiste la de la institución, necesitada de cambios estructurales para un sistema municipal colapsado financieramente a pesar de pagar solo parcialmente la carga de la deuda contraída. 734 LA CLAVARIA MAYOR DE LA CIUDAD DE LLEIDA … Gráfico 7; Evolución de la morosidad de la Clavaria Mayor de la Paeria de Lleida y de la morosidad contra ella (1685-1705) 10000 25 20 morosidad de la clavaria mayor (en libras nominales) 15 morosidad contra la clavaria mayor (en libras nominales) 10 morosidad de la clavaria mayor (en % sobre total gastos) 5 morosidad contra la clavaria mayor (en % sobre tota ingresos) 0 Lineal (morosidad de la clavaria mayor (en % sobre total gastos)) 1000 100 10 1 Fuente: AML, libros de cabreos de la clavaria mayor 6. Conclusiones Analizando los datos contables de la Paeria de Lleida mediante la documentación de la clavaria mayor, hemos puesto de relieve el enorme peso que tenía el pago de la deuda en las finanzas municipales, y más incluso tras soportar el golpe de la guerra y la consecuente crisis, que incremento los gastos, sobre todo con la fortificación, reconstrucción y abastecimiento de la ciudad, y redujo el número de contribuyentes y su posición económica. A pesar de las mejoras substanciales que se producen a final de siglo, ligadas a la coyuntura general i al impulso de las reformas económicas de la corona, y que en el caso de Lleida se plasman en una reducción del total de la deuda, ciertamente a costa de no pagarla, el monto de las pensiones seguía siendo insostenible con los ingresos comunes, haciendo imprescindible la sucesión de concordias con los acreedores que redujeran el porcentaje de intereses. Estos acuerdos ponen de relieve que las mejoras financieras de la institución, más que venir causadas por cambios estructurales, los cuales se encuentran bloqueados, se producen con pactos puntuales, arrastrando así las deficiencias de base del sistema financiero, poniéndolo a merced de futuras coyunturas económicas negativas. Estas deficiencias estructurales del sistema se reflejan también con los índices de morosidad, poniendo de manifiesto que al tiempo que el impago de particulares u otras instituciones se reduce a causa de la mejora económica, el del consistorio municipal sigue estancado, a pesar de no pagar parte importante de las pensiones crediticias, resaltando así que las reticencias al cambio de la institución bloquean los efectos de la mejora económica, una mejora que ciertamente quedará truncada por un nuevo conflicto bélico cómo será la Guerra de Sucesión. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 735 Sustentar a Inquisição com rendimentos eclesiásticos: uma aproximação ao tema (séculos XVI-XVIII) Support the Inquisition with ecclesiastical income: an approach to the subject (16th-18th centuries) Bruno LOPES CIDEHUS-Universidade de Évora Grupo de História das Populações/CITCEMUniversidade do Minho Resumo: Este trabalho, desenvolvido no âmbito de um projecto de doutoramento mais amplo, tem como objectivo analisar as razões que levaram a coroa portuguesa a consignar ao tribunal da Inquisição rendimentos com origem nos bens da Igreja. Far-se-á uma tentativa de contribuir para desmistificar a ideia que a actividade persecutória do Santo Ofício era a principal fonte de financiamento desta instituição. Por um lado, analisar-se-á o processo que levou à aplicação destas rendas à Inquisição e, por outro, tentar-se-á perceber qual o papel que estes réditos desempenhavam no cômputo global das receitas auferidas por cada um dos tribunais metropolitanos portugueses: Coimbra, Évora e Lisboa. Para além disso, dar-se-á atenção a alguns momentos de maior conflito/resistência dos cabidos no pagamento destes novos direitos à Inquisição. No final, conclui-se que os rendimentos eclesiásticos, a par dos dinheiros entregues aos tribunais com origem nos bens confiscados e da tença do tabaco, constituíam os pilares financeiros do Santo Ofício português, ainda que de forma diferenciada nas três mesas inquisitoriais em apreço. Palavras-chave: Inquisição portuguesa, receitas, rendimentos eclesiásticos, conezias, finanças Abstract: This work, developed as part of a larger doctoral project, aims to analyze the reasons that led the Portuguese crown to consign the court of the Inquisition income, originating from church property. It will make an attempt to contribute to demystify the idea that the persecutory activity of the Holy Office was the main source of financial income of this institution. First of all, this work analyses the process that led to the application of revenues to the Holy Office. Secondly, analyses what role those revenues had in the global revenue statement earned by each of the metropolitan Portuguese tribunal’s: Coimbra, Évora and Lisbon. Furthermore, it will be also considered some moments of conflict / resistance from the cabidos in regard of new payment rights to the Inquisition. In the end it was concluded that the ecclesiastical income, along with the money given to the tribunals originating from confiscated goods and tença do tabaco constituted the financial pillars of the Portuguese Holy Office, albeit not uniformly at the three inquisitorial tables in question. Keywords: Portuguese Inquisition, income, church property, conezias, finances Trabalho desenvolvido no âmbito do projecto: PTDC/HIS-HIS/118227/2010 – Grupos intermédios em Portugal e no Império Português: as familiaturas do Santo Ofício (c. 1570-1773). Este trabalho é financiado por fundos nacionais através da Fundação para a Ciência e a Tecnologia, no âmbito do projecto UID/HIS/00057/2013. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 737 Bruno LOPES 1. Introdução Este trabalho tem como objectivo principal esboçar uma análise acerca das relações financeiras que foram sendo desenhadas no Portugal Moderno entre o Santo Ofício (tribunais metropolitanos: Coimbra, Évora e Lisboa), e os órgãos de gestão dos episcopados (mitras e cabidos). O foco de observação está centrado na maneira como estas últimas entidades contribuíam para a sustentação financeira do Tribunal da Fé. Sabendo-se de antemão, à semelhança do que acontecia em Espanha 1 , que o Santo Ofício dispunha nas suas estruturas de financiamento de rendas alocadas nas catedrais metropolitanas, tentar-se-á avaliar o porquê de o tribunal ter passado a beneficiar de parte dos seus réditos, ao mesmo tempo que se desenvolverá uma análise sobre o seu papel no cômputo global dos rendimentos inquisitoriais. Não serão aqui analisados os patrimónios pessoais de membros dos cabidos que desempenhavam funções no Tribunal, como inquisidores ou deputados2. O saber historiográfico, muitas vezes baseado em conhecimentos empíricos, tem feito depender o financiamento da Inquisição quase em exclusivo da sua actividade persecutória, especificamente através do confisco de bens à população acusada de heresia. Os réditos aqui auferidos (após o sequestro e ulterior venda dos bens dos condenados) entrariam nos cofres do Juízo do Fisco donde saíam com destino à fazenda régia e às arcas das mesas inquisitoriais. Para além dos rendimentos eclesiásticos e dos procedentes do Fisco, os tribunais contavam com outros de natureza diversa. Analisando-se a estrutura das receitas totais, será possível identificar como ela se compunha, permitindo assim tentar responder à questão acerca do papel das consignações alocadas nos bens da Igreja na manutenção da vida financeira da Inquisição portuguesa. No que respeita às fontes documentais, utilizaram-se os relatórios de contas anuais (por cada tribunal) que eram enviados para o Conselho Geral. Recorreu-se ainda aos livros da casa, que registavam quotidianamente as receitas entradas nos cofres inquisitoriais e as despesas saídas na gestão e administração diária do tribunal (ficavam de fora gastos com presos, aposentadorias, salários, propinas, mercês e outros). Os livros de registo de ordens emitidas pelo Conselho Geral (sobretudo para Lisboa) e de correspondência tramitada entre Madrid e Lisboa, durante o período da Monarquia Dual, foram outras tipologias documentais utilizadas. Para além disso, foi ainda relevante a documentação publicada no Collectorio3. O trabalho está dividido em duas partes: a primeira onde se analisam as dinâmicas que levaram à consignação destas rendas eclesiásticas à Inquisição, sobretudo na segunda metade de quinhentos; e noutro momento, desenvolve-se o estudo da sua importância na sustentação do Tribunal. 1 José Martínez Millán, “Estructura de la hacienda de la Inquisición”, Historia de la Inquisición en España y América, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos/Centro de Estudios Inquisitoriales, 1993, vol. II, pp. 885-1076. 2 Acerca deste assunto veja-se o trabalho de Hugo Ribeiro da Silva, “Rezar na Sé, despachar no Santo Ofício: capitulares de Coimbra ao serviço da Inquisição (1620-1670)”, Em torno dos espaços religiososmonásticos e eclesiásticos, Porto, IHM-UP, 2005, pp. 95-110. 3 Collectorio de diuersas letras apostolicas, prouisões reaes e outros papeis em que se contém a Instituyção & primeiro progresso do Sancto Officio em Portugal & varios priuilegios que os Summos Pontifices & reis destes reynos lhe concederão diuidido em sete titolos..., Lisboa, nas casas da Sancta Inquisição, 1596. 738 SUSTENTAR A INQUISIÇÃO COM RENDIMENTOS ECLESIÁSTICOS … 2. Dotar o Santo Ofício: pensões e conezias Com a instalação de um novo poder religioso (1536), que teria a seu cargo a vigilância das heresias em sentido lato, havia que definir estruturas de financiamento que suportassem os gastos desta instituição. Embora não se conheçam estudos sistemáticos e detalhados acerca do tema para o caso português, sabe-se que era dos cofres da coroa que saíam dos réditos para pagamento dos salários das hierarquias inquisitoriais. Pedro Domenico, em 1542, em carta redigida em Roma, referia, ter informado o papa, que D. João III gastava cerca de 10/11.000 ducados nas despesas da Inquisição e nos salários das hierarquias4. Em 1553 terão saído dos mesmos cofres cerca de 2000 réis para serem aplicados de forma autónoma pelos inquisidores de Lisboa 5 . No entanto, a sua vida financeira estava longe de ser estável e a instituição longe de ser autónoma, pois não tinha rendas fixas que proporcionassem uma estabilidade financeira. Para além dos gastos quotidianos da actividade administrativa dos tribunais a despesa que gerava maior preocupação era a remuneração do pessoal, uma vez que os servidores do Santo Ofício não deveriam ser pagos com o dinheiro arrecadado com os confiscos. Desde D. Sebastião que estava traçado o destino a dar a estes réditos, que não passaria, de forma directa, pelo pagamento de salários: «os bens confiscados por o crime da heresia foram aplicados por El-Rei Dom Sebastião para despesas da Inquisição quais são, autos-de-fé, sustentação dos presos pobres, fábricas dos cárceres e casas dela e outras coisas, esta aplicação confirmou El-Rei Dom Henrique e Sua Majestade que Deus tem [Filipe I] [...]»6. A preocupação inerente era: se a Inquisição não podia pagar aos seus homens com os bens confiscados, havia que procurar alternativas. Esta questão ganharia, contudo, contornos mais definidos com a publicação do Regimento do Conselho Geral, em 1570, no qual se estabeleceram as primeiras regras em matéria de confisco de bens, onde, contudo, se autorizava que daqui saísse dinheiro para pagamento de salários de ministros e oficiais7. Em teoria com a promulgação deste documento, o assunto fisco ficava arrumado; mas na prática não foi assim8. Este era um assunto delicado. Refira-se que, ao longo da história do Tribunal, mesmo já avançado o século XVIII, era comum haver parcelas de dinheiro tramitados do Fisco para custear salários, ainda que não o fizessem por rotina9. 4 José da Silva Mendes Leal (ed.), Corpo diplomatico portuguez contendo os actos e relações politicas e diplomaticas de Portugal...., Lisboa, Typographia da Academia Real das Sciencias, 1874, vol. 5, p. 98. Apud. Amélia Polónia, D. Henrique: o Cardeal-rei, Rio de Mouro, Círculo de Leitores, 2005, p. 116, embora a referência bibliográfica esteja errada, deixa-se aqui a indicação correcta. 5 Giuseppe Marcocci e José Pedro Paiva, História da Inquisição portuguesa (1536-1821), Lisboa, Esfera dos Livros, 2013, p. 40. 6 Biblioteca da Ajuda [BAjuda], Cód. 51-VIII-17, n.º 6, fl. 7-8v. 7 António Baião, A Inquisição em Portugal e no Brazil: subsidios para a sua história, Lisboa: Arquivo Histórico Português, 1906. Doc. 10. 8 Acerca dos debates sobre o fisco durante a União Dinástica veja-se: Ana Isabel López-Salazar Codes, Inquisición y política: el gobierno del Santo Oficio en el Portugal de los Austrias (1578-1653), Lisboa, Centro de Estudos de História Religiosa/Universidade Católica Portuguesa, 2011, pp. 224-242. 9 Exemplo de 1765: «Por uma provisão dos senhores do Conselho Geral recebeu do secretário do mesmo Conselho, para pagamento do primeiro quartel… 538.546 réis». Arquivo Nacional da Torre do Tombo [ANTT], Conselho Geral, Livros e papéis de contas, Mç. 11, cx. 19, n.º 1506. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 739 Bruno LOPES Havia ainda plena consciência de que o Fisco representava uma renda instável, sujeito aos ritmos da actividade persecutória, que pontualmente foi travada com os perdões-gerais concedidos pelo papado aos cristãos-novos, como o de 1605: «sou informado que pelo Conselho de minha Fazenda se despachou um padrão de trezentos de réis de juro para se pagarem os ordenados dos ministros do Santo Ofício da Inquisição dessa cidade, e que o fundamento que isto teve, foi por se me haver representado que com a concessão do perdão-geral haviam faltado as fazendas confiscadas, de quantos se só iam pagar os ditos ordenados [...]»10. No caminho que D. Henrique traçou, personagem considerada por alguns historiadores como o verdadeiro fundador do Santo Ofício11, pelo grande número de reformas que empreendeu, para além dos objectivos enunciados, tinha ainda que lidar com o interesse da própria monarquia nestes bens que representavam «[...] ganhos financeiros a favor da coroa e da fazenda real, em detrimento da sustentabilidade económica do novo tribunal»12. É neste contexto que se deve entender a consignação de rendas procedentes das dioceses para as três mesas inquisitoriais (Fig. 1), cuja atribuição ao Santo Ofício terá aproveitado os momentos de nomeação de novos bispos, o que terá facilitado o processo13. Fig. 1. Pensões atribuídas ao Santo Ofício nas diferentes dioceses. Data 1555/Março/23 1558/Janeiro/27 1564/Junho/21 1567/Outubro/07 1567/Outubro/07 1579/Novembro/13 1579/Dezembro/02 Diocese Guarda Braga Évora Lisboa Coimbra Lamego Miranda Valor (réis) 120.000 150.000 1:000.000 1:000.000 1:000.000 200.000 400.000 Tribunal de destino Lisboa Lisboa Évora Lisboa Coimbra Lisboa Lisboa Fonte: Collectorio..., f. 89-111v. Ainda no reinado de D. João III foi negociada junto da Santa Sé, em 1554, a atribuição de pensões ad perpetuum para os tribunais inquisitoriais14. Logo no ano seguinte esta concessão caiu sobre a diocese da Guarda e três anos depois na de Braga. Eram, contudo, valores tímidos, mas que se mantiveram na longa duração15. Foi o início do processo de autonomização financeira do Santo Ofício face ao poder régio e à Igreja, e também à sua própria actividade, com o objectivo de consolidar a instituição e torna-la mais eficaz16. Tratava-se de uma instituição nascida no seio da Igreja, mas que queria afirmar-se. Para o conseguir necessitava de meios materiais que lhe permitissem fundar mesas distritais, pagar aos novos funcionários que ingressassem 10 Carta de Filipe II para Pedro de Castilho, em Janeiro de 1608. BAjuda, Cód. 51-VIII-9, n.º 49. «Vencidas as últimas incertezas do rei, D. Henrique acabou por ser o verdadeiro fundador da Inquisição portuguesa, o homem que moldou a retórica do reino no sentido da ortodoxia e da salvaguarda da pureza da fé». Giuseppe Marcocci, «A fundação da Inquisição em Portugal: um novo olhar», Lusitania Sacra, n.º 23, Junho de 2011, p. 39. 12 A. Polónia, D. Henrique: o Cardeal-rei, p. 116. 13 G. Marcocci e J. P. Paiva, História da Inquisição portuguesa (1536-1821), pp. 40-41. 14 José da Silva Mendes Leal (ed.), Corpo diplomatico portuguez contendo os actos e relações politicas e diplomaticas de Portugal...., Lisboa, Typographia da Academia Real das Sciencias, 1889, vol. 7, p. 334. 15 Vid., a título de exemplo: ANTT, Inquisição de Lisboa, Liv. 340. 16 G. Marcocci e J. P. Paiva, História da Inquisição portuguesa (1536-1821), p. 41. 11 740 SUSTENTAR A INQUISIÇÃO COM RENDIMENTOS ECLESIÁSTICOS … nos seus quadros, assim como dar início a uma rede de agentes locais, onde também se registaram casos de habilitações para familiar, por exemplo, custeadas pelo próprio tribunal. Veiga Torres refere as dificuldades pelas quais passou o Santo Ofício devido à incapacidade de se tornar numa instituição atractiva17. Como não dispunha de rendas fixas, tinha dificuldades em recrutar novos membros, muitas vezes instalados noutras instâncias do quadro institucional da Igreja, que lhes proporcionavam um nível de vida elevado. Este modelo de autonomização financeira seguia o encetado em Espanha onde desde, pelo menos, 1501 se procurava aplicar ao Santo Ofício rendas fixas desta natureza, por oposição àquelas que eram instáveis (como o fisco). Em Espanha o projecto apenas madurou em 1559, com a atribuição de uma conezia inteira em cada sé e colegiadas do território metropolitano18, foi contudo diferente do caso português, na natureza dos rendimentos consignados à Inquisição. Enquanto em ali se tratava de uma conezia em cada catedral, em Portugal havia dois tipos de rendas: as pensões dos arcebispados, cujos réditos saíam directamente dos bens dos prelados, e as conezias, tomando o Santo Ofício o lugar de um cónego. Em Portugal, em 1579, o Cardeal-rei incluiu Lamego e Miranda do Douro na lista de rendas perpétuas. Havia aqui pretensões de aumentar as fontes de financiamento do Tribunal, cujas despesas estavam em crescendo, com a gradual definição do seu papel na sociedade. No fundo, havia que fazer face aos gastos de uma instituição que, neste período, era ainda relativamente nova e que estava em construção. Para este quadro foi ainda determinante a decisão de D. Henrique, tomada em 1579, respeitante aos salários dos ministros e oficiais do Conselho Geral, que passariam a ser suportados pela mesa de Lisboa19, decisão que ainda estava em vigor em 176820. Deste modo, explica-se que Lisboa tenha sido a que acolheu um maior número de rendas eclesiásticas, ao que não ainda era alheio o facto de ser o tribunal da corte e o que tinha maior área jurisdicional de actuação (o centro de Portugal e os territórios do império ocidental). Para além do referido, as dioceses das cidades-sede das mesas distritais também viram ser consignadas rendas com origem nos seus rendimentos a cada um dos tribunais: Évora (1564), Coimbra e Lisboa (1567). Estes valores saíam dos bens do arcebispo/bispo e, no caso de Évora, o valor entregue à Inquisição corresponderia, grosso modo, a cerca de cinco por cento do volume global das receitas da mesa arcebispal que, no começo de Seiscentos, rondava os 21:000.000 réis21. O pagamento destes contos de réis manteve-se na longa duração. Contudo, do valor atribuído a Lisboa eram descontados 20.000 réis (2%) para a contribuição geral do seminário, empregues, portanto, na formação do clero, embora não se saiba a partir de quando, havendo registos para 164222 e, por exemplo, em 1716 ainda se mantinha23. 17 José Veiga Torres, “A vida financeira do Conselho Geral do Santo Ofício da Inquisição”, Notas económicas - Revista da Faculdade de Economia da Universidade de Coimbra, n.º 2, Dezembro de 1993, pp. 24-39. 18 J. Martínez Millán, “Estructura de la hacienda de la Inquisición”..., pp. 970-971. 19 ANTT, Inquisição de Lisboa, Liv. 330, fl. 242. 20 Cf. ANTT, Conselho Geral, Livros e papéis de contas, Mç. 12, cx. 21, n.º 1656. 21 Túlio Espanca, «Relação», A Cidade de Évora, n.º 19-20, 1949, pp. 174-180. 22 ANTT, Conselho Geral, Livros e papéis de contas, Mç. 12, cx. 20, n.º 1538. 23 ANTT, Inquisição de Lisboa, Liv. 338. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 741 Bruno LOPES A renda do tribunal lisboeta sofreu ainda uma alteração. Com a criação da Sé Patriarcal de Lisboa em 1716, três anos depois o valor que a mitra de Lisboa lhe pagava foi dividido em dois. A Sé Velha ficou a pagar 653.333 réis e a Patriarcal 326.666 réis, com 66,7 e 33,3 por cento, respectivamente24. Pelo menos, em 1761 esta divisão já tinha desaparecido25. Consequências do terramoto de 1755? É de admitir que sim. É conhecido da historiografia que as relações entre o Santo Ofício e a Igreja não eram pacíficas 26 . Ora há que admitir que passando a Inquisição a ter direito a rendimentos alocados nos bens eclesiásticos, tal não terá sido bem aceite pelos prelados. No que respeita às relações de natureza financeira entre estas duas instâncias, para Portugal ainda não há muito conhecimento sobre o assunto. Para Espanha, Martínez Millán identificou três etapas neste processo do qual o Santo Ofício saiu vencedor. Nas duas primeiras, entre 1484-1559 e 1559-1600, a Inquisição contou com o apoio da coroa para conseguir autorização papal para passar auferir rendas alocadas nos bens eclesiásticos, processo que teria o seu ponto alto em 1559. O século XVII corresponde a um terceiro momento, em que o apoio régio foi-lhe retirado, e o Tribunal fez-se valer da sua hibridez institucional para apelar à Santa Sé um função do aumento das conezias, projecto que logrou 27 . No século XVIII tudo estaria mais pacificado e a Inquisição continuaria a receber estas rendas até à sua extinção já no século XIX. Em Portugal, António Baião aponta que em 1583 o arcebispo de Braga só fez chegar à mesa de Lisboa o que lhe pertencia por direito após sentença judicial e nove anos antes teria acontecido um caso idêntico em Coimbra28. Em 1598 o bispo da Guarda terá ainda solicitado a isenção da renda que ali estava alocada (150.000 réis)29. Com um pouco mais de detalhe, conhecem-se os contornos da dívida do arcebispo de Lisboa, em 1578, ao Santo Ofício. Como se viu, desde 1567 que a mesa arcebispal deveria contribuir com 1:000.000 réis para os cofres inquisitoriais, no entanto houve anos em que esta directriz não se cumpriu. Se a instituição tinha problemas de sustentação financeira, havendo dívidas, a situação ficaria ainda mais debilitada. Para resolver este assunto, D. Henrique, fazendo-se valer do seu estatuto e dos bens que lhe pertenciam na mesa do arcebispado (de quando ali fora prelado), definiu que dos seus 6:000.000 réis, 2:000.000 fossem entregues directamente ao Tribunal, durante cinco anos30. Deste valor, metade já estava consignado à Inquisição, como se viu, o restante seria assim para pagar a dívida e equilibrar a balança financeira, num momento conjuntural. Após estes cinco anos, Lisboa passaria a receber apenas o que lhe estava consignado (1:000.000 réis). Os bens do Cardeal incluíam ainda cem arrobas de cera, as quais passaram para o arcebispo de Lisboa em exercício, D. Jorge de Almeida. Foi uma forma de recompensá-lo e evitar que futuramente houvesse atrasos nos pagamentos; não se sabe, porém, se surtiu, de facto, efeito. 24 ANTT, Inquisição de Lisboa, Liv. 340 e 341. Cf. ANTT, Conselho Geral, Livros e papéis de contas, Mç. 12, cx. 21, n.º 1649. 26 José Pedro Paiva, Baluartes da fé e da disciplina: o enlace entre a Inquisição e os bispos em Portugal: 1536-1750, Coimbra, Imprensa da Universidade, 2011. 27 J. Martínez Millán, “Estructura de la hacienda de la Inquisición”…, p. 23. 28 A. Baião, A Inquisição em Portugal e no Brazil..., pp. 51-56. 29 Ibidem, p. 55. 30 ANTT, Inquisição de Lisboa, Liv. 330, fls. 253-253v. 25 742 SUSTENTAR A INQUISIÇÃO COM RENDIMENTOS ECLESIÁSTICOS … Como refere, Amélia Polónia são conhecidos da historiografia os episódios em que D. Henrique abdicou do seu património pessoal em favor da Inquisição31. Em Évora, conhece-se um episódio em que, aproveitando-se o período de sede vacante, o cabido escusou-se de pagar o que devia ao Tribunal. Em Agosto de 1574, sendo falecido o arcebispo D. João de Melo, embargaram-se todos os seus bens, enquanto não se liquidasse a dívida que lhe tinha ficado, sob pena de excomunhão dos membros do cabido32. Em suma, estes réditos radicados nos bens dos arcebispados eram uma fonte importante na sustentação do Santo Ofício, na medida em que proporcionavam uma maior estabilidade financeira nas contas inquisitoriais, face ao fisco, que estava dependente da actividade repressiva. Resta saber que papel desempenhavam no cômputo global de receitas, o que se fará mais adiante. A atribuição de rendas não se esgotou aqui. Para além dos rendimentos de natureza perpétua, as prebendas das sés não foram esquecidas. Numa bula de 26 de Outubro de 1575, o papa Gregório XIII concedeu aos tribunais da Inquisição meia prebenda em cada uma das sés, na primeira conezia que vagasse por morte do seu possuidor33. Contrariamente ao que sucedeu em Espanha onde a Inquisição, a partir de 1559, passou a dispor de uma conezia inteira, mas não de rendas perpétuas 34 . Não tendo surtido efeito esta determinação, o mesmo pontífice promulgou novo documento (1583/Julho/28), no qual revogava o anterior e definia que nas sés de Coimbra, de Évora e de Lisboa, o Santo Ofício passasse a ter direito a meiaconezia, da primeira prebenda que vagasse, respectivamente para cada uma das mesas inquisitoriais, e nas restantes catedrais (Braga, Faro, Guarda, Lamego, Leiria, Miranda, Portalegre, Porto, Viseu), um terço de conezia (tercenaria). É de crer que estas medidas causaram problemas de implementação, possivelmente devido à resistência dos cabidos. A 1 de Agosto de 1584 foi promulgado novo documento pontifício, onde se definia que a conezia a ser ocupada pudesse ser a segunda ou a terceira a vagar, e não a primeira como se tinha definido. Não se conhecem as datas a partir de quando estes réditos passaram a ser pagos aos tribunais, mas, no começo do século XVII, ainda não pagas as tercenarias de Lamego e do Porto35. Terá sido um processo relativamente lento devido, por um lado, à necessidade de vacatura das conezias e, por outro, à resistência dos cabidos. A mesa de Coimbra tinha direito a meia-conezia no seu bispado, e a um terço da prebenda nas sés de Braga, de Lamego, de Miranda do Douro, do Porto e de Viseu36. Em 1589, com a morte do cónego Paulo Afonso37, cinco anos depois da bula, o tribunal de Évora passou a ter direito à sua meia-prebenda, assim como a uma tercenaria localizada em Elvas, outra em Faro e outra em Portalegre. Em termos globais, Lisboa era excepção: para além de um maior número de rendas com origem nos lucros das dioceses (Fig. 1), usufruía ainda de meia-conezia que lhe estava afecta no seu arcebispado e mais as tercenarias da Guarda e de Leiria. 31 Polónia, D. Henrique: o Cardeal-rei, 117. BAjuda, Cód. 54-XIII-8, n.º 235. 33 Collectorio..., 100v-102. 34 J. Martínez Millán, “Estructura de la hacienda de la Inquisición”…, pp. 970-971. 35 BAjuda, Cód. 51-VIII-43, fl. 79-83. 36 Cf., por exemplo, ANTT, Inquisição de Coimbra, Liv. 446. 37 Antonio Díaz Rodríguez e Ana Isabel López-Salazar Codes, “El cabildo catedralicio de Évora en la Edad Moderna (1547-1801)”, Historia y Genealogía, n.º 4, 2014, p. 42. 32 III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 743 Bruno LOPES Em termos de síntese, pode dizer-se que a distribuição das meias-conezias e das tercenarias obedeceu, deste modo, a uma lógica geográfica: Coimbra actuava no Norte, Évora no Sul e Lisboa no centro, por isso foram-lhe atribuídas conezias nas suas áreas jurisdicionais, à semelhança do que aconteceria em Espanha38. Estavam assim definidas as primeiras rendas fixas dos tribunais inquisitoriais. A preocupação inerente, a esta à procura de autonomização face à fazenda régia, era o pagamento de salários. Assiste-se a uma preocupação de o dinheiro auferido com estes rendimentos ser direccionado para pagamento dos ordenados dos ministros e oficiais e que não se gastasse noutras despesas, como se refere em 1632: «o ilustríssimo senhor Bispo Inquisidor-geral me ordenou que dissesse a Vossas Mercês da sua parte mandassem ao tesoureiro Diogo Velho, que do dinheiro das pensões e rendas da Inquisição não gaste nenhum se não em os quartéis de Vossas Mercês e dos mais ministros dele e que disso se faça termo por ele assinado; e que faltando dinheiro para coisas necessárias e para as mercês que Sua Ilustríssima fizer que se lhe faça a saber [...]»39 Sabe-se ainda que apesar do descrito anteriormente, o Santo Ofício continuava com as suas contas em défice e que, nos começos do século XVII, fizeram-se várias tentativas (frustradas) no sentido de ampliar estes rendimentos 40, à semelhança do que se tentou em Espanha41. Neste sentido, procuraram-se alternativas que passaram pela consignação de um juro nos lucros do estanco das cartas de jogar e do solimão (1608), tendo este também fracassado, uma solução similar foi equacionada, já às mãos de D. João IV (1641), desta feita no estanco do tabaco42. Era o Santo Ofício a autonomizar-se, mas a ficar suportado, pelo menos em parte, nos rendimentos da coroa. 3. As receitas inquisitoriais e a importância das rendas eclesiásticas Analisaram-se os dois tipos de rendas eclesiásticas que foram consignadas aos tribunais da Inquisição, ao longo da segunda metade do século XVI, com o intuito de o dotar de estruturas fixas que permitissem fazer face às despesas, sobretudo, com salários. Sendo assim, ir-se-á agora responder à questão: qual o papel destes réditos, no quadro global das receitas inquisitoriais? Fig. 2. Descrição da estrutura das receitas da Inquisição de Évora e de Lisboa (1701-1755). Receitas Acertos de pagamento de custas de processos Botica Conselho Geral Décimas das outras Inquisições Dívidas ao tribunal 38 Descrição Pagamento das custas de processos de presos que saíram em auto-de-fé e que tinham deixado dívidas em atraso referentes aos seus processos-crime. Podem ser os próprios a pagar à Inquisição ou outros a fazê-lo em seu nome, como comissários do Santo Ofício ou outros. Sobejos de gastos efectuados com a botica. Valores tramitados do Conselho Geral para a Inquisição de Lisboa apenas, para fazer face às despesas do mesmo Conselho. Receita do tribunal de Lisboa enviada pelas outras mesas para custear a décima (imposto criado para financiar a Guerra da Restauração). Valores que os agentes da Inquisição tinham cobrado em demasia pelo trabalho efectuado em processos-crime e/ou habilitações de limpeza de sangue. José Martínez Millán, “Las canonjías inquisitoriales: un problema de jurisdicción entre la Iglesia y la Monarquía (1480-1700)”, Hispania Sacra, vol. 34, n.º 69, 1982, pp. 61-63. 39 ANTT, Inquisição de Lisboa, Liv. 151, fl. 84. 40 A. I. López-Salazar Codes, Inquisición y política…, pp. 238-242. 41 J. Martínez Millán, “Las canonjías inquisitoriales”…, p. 24. 42 G. Marcocci e J. P. Paiva, História da Inquisição portuguesa (1536-1821)..., p. 184. 744 SUSTENTAR A INQUISIÇÃO COM RENDIMENTOS ECLESIÁSTICOS … Empréstimos externos Empréstimos internos Foros, censos e rendas de imóveis Juízo do Fisco Juros Propina do papel Rendimentos eclesiásticos Reservas dos habilitandos Sobras dos alimentos dos presos Tença do Tabaco Tesoureiro da alfândega Transacção de objectos Dinheiro que era emprestado à Inquisição por indivíduos externos aos tribunais inquisitoriais. Transacção de dinheiro entre diferentes cofres da Inquisição, como por exemplo, tomar-se por empréstimo dinheiro do cofre das Esmolas de São Pedro Mártir, ou ainda haver réditos tramitados do Conselho Geral para uma mesa da Inquisição, também a título de empréstimo. Rendimentos com origem em património imóvel. Por ordem do inquisidor-geral e/ou dos inquisidores distritais do Santo Ofício dinheiro que saía dos cofres do fisco com diferentes objectivos: pagamento de obras, ajuda nos salários, ou outros. Dinheiro emprestado a juros. Propina assente na Chancelaria do Reino que se pagava à Inquisição de Lisboa desde 1613 (?). Conezias e rendimentos localizados nos bens dos Cabidos de Elvas Évora, Faro e Portalegre. A partir de 1720 houve ordem do inquisidor-geral para que dos depósitos iniciais feitos pelos habilitandos para cargos inquisitoriais, se retirasse um valor para ajudar a custear as despesas com o papel e correio. De todas as receitas é a que levanta mais dúvidas. Seriam dinheiros que estavam atribuídos aos presos (com origem no fisco) e que sobravam. Desde Agosto de 1718 que a Inquisição contou com este novo meio de financiamento, pago em bloco à Inquisição de Lisboa que depois redistribuía pelas restantes mesas. Eram 500.000 réis/ano. No entanto, o tribunal de Lisboa contava com uma outra tença do tabaco, mais elevada, que lhe foi consignada ainda no tempo dos Filipes. Receita ainda não identificada. Objectos em metais preciosos ou outros bens que foram deixados nos cárceres e que a Inquisição liquefez. Inclui também a venda de resmas de papel aos ministros da Inquisição para seu usufruto pessoal. Fonte: elaboração própria. Para o exercício que se pretende empreender, dispõe-se de dados para o século XVII para as mesas de Évora e de Lisboa; para Coimbra apenas para a centúria seguinte; não há, contudo, dados seriais para os anos de quinhentos. A contabilidade inquisitorial dividia-se em quatro núcleos fundamentais: a gestão quotidiana da casa (cada tribunal), os presos, os processos para obtenção de cargos inquisitoriais e as condenações pecuniárias. Para avaliar o que se propôs acima, há que trabalhar com as receitas da casa, porque os presos ou eram custeados pelos próprios ou pelos Juízos do Fisco e os processos de limpeza pagos pelos pretendentes; as condenações pecuniárias resultavam de sentenças que implicavam um pagamento em dinheiro. Na Fig. 2 sistematizou-se a estrutura das receitas da casa para facilitar a análise dos dados das figuras seguintes. Refira-se ainda que, em termos metodológicos, se retiraram das receitas da casa os saldos dos anos anteriores (dados como tal em Évora, por exemplo), para se ter acesso aos valores que de facto foram registados como rédito entrado nos cofres de determinado ano. Da mesma forma, em Coimbra, incluiu-se o valor da nova tença do tabaco (a partir de 1718) que estava registada à parte, não sendo somada pelos tesoureiros como receita da casa, mas aqui contou-se como tal. A escolha dos anos de análise foi aleatória, dependendo da qualidade e da quantidade de informação disponível, tentando-se encontrar dados para os mesmos anos ou para anos próximos. Com a análise dos dados das Figs. 3, 4 e 5 algumas conclusões gerais podem ser retiradas. As três principiais categorias de financiamento dos tribunais inquisitoriais, portanto da casa, eram o Juízo do Fisco, os rendimentos eclesiásticos e a tença do III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 745 Bruno LOPES tabaco, cada uma delas, todavia, apresentando valores diferentes entre si no total das receitas. Verifica-se que em Coimbra e Évora os réditos alocados nos bens da Igreja ocupavam um papel mais central do que em Lisboa, embora este último possuísse um número mais elevado de réditos desta natureza (Fig. 1). Saliente-se, a título de exemplo, que em Évora, em 1700, estas receitas foram a quase totalidade das auferidas pelo tribunal distrital naquele ano. Eram um meio de sustento não só em Portugal, como se verifica, mas também em Espanha, onde boa parte das mesas inquisitoriais do Norte do território eram financiadas com este recurso43, como na Galiza44. Pode dizer-se que a preocupação da coroa, da segunda metade do século XVI, de criar estruturas de financiamento fixas para o Santo Ofício, foi bem conseguida e a sua importância para a existência do Tribunal perdurou na longa duração, em todas as mesas de distrito, assumindo esta renda um papel central não só em Portugal, como em Espanha. A título comparativo, em Espanha verificava-se uma situação idêntica, sendo que em vários tribunais o desafogo proporcionado por este tipo de rendimentos era de tal ordem que lhes permitia investirem noutras rendas fixas, como censos, ou ainda tramitarem somas de dinheiro para as instituições com menos recursos45. Em Portugal, não parece que estas práticas tenham sido comuns, uma vez que se verifica pouca relevância de juros ou censos nas estruturas de financiamento dos tribunais, assim como não há, para já, registos de tramitação de dinheiro entre as mesas distritais. 43 J. Martínez Millán, “Estructura de la hacienda de la Inquisición”…, p. 977. A título de exemplo veja-se: Jaime Contreras, “La hacienda del tribunal de Galicia”, El Santo Oficio de la Inquisición de Galicia (poder, sociedad y cultura), Madrid, Akal, 1982, pp. 370-380. 45 J. Martínez Millán, “Estructura de la hacienda de la Inquisición”…, 1000; Pilar García de Yébenes Prous, El tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de Sevilla: burocracia y hacienda, tese de doutoramento apresentada à Universidad Autónoma de Madrid, 1989, pp. 535-536. 44 746 SUSTENTAR A INQUISIÇÃO COM RENDIMENTOS ECLESIÁSTICOS … Fig. 3. Receitas da «casa» da Inquisição de Coimbra em percentagem nos anos assinalados. 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% 1702 1716 1745 1762 Botica Juízo do Fisco Juros Rendimentos eclesiásticos Reservas dos habilitandos Tença do tabaco Transação de objectos Fonte: ANTT, Inquisição de Coimbra, Livros 425, 430, 446, 449 Fig. 4. Receitas da «casa» da Inquisição de Évora em percentagem nos anos assinalados. 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% 1645 1684 1700 1717 1745 Acertos de pagamento de custas de processos Empréstimos externos Empréstimos internos Juízo do Fisco Rendimentos eclesiásticos Reserva dos habilitandos Tença do tabaco Transacção de objectos 1762 Fonte: ANTT, CGSO, Livros e papéis de contas, Mç. 11, cx. 18, n.º 1457 e cx. 19, n.º 1486 e 1503; e Inquisição de Évora, Livros 338, 356 e 361. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 747 Bruno LOPES Fig. 5 – Receitas da «casa» da Inquisição de Lisboa em percentagem nos anos assinalados 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% 1642 1693 1700 1718 Acertos de pagamentos de custas de processos Cartas de jogar e solimão Chancelaria do papel Conselho Geral Décimas das outras Inquisições Empréstimos internos Foros, censos e rendas de imóveis Juízo do Fisco Juros Rendimentos eclesiásticos Reservas dos habilitandos Tesoureiro da alfândega Transacção de objectos Tença do Tabaco 1762 Fonte: ANTT, CGSO, Livros e papéis de contas, Mç. 12, cx. 20, n.º 1538 e cx. 21, n.º 1650; e Inquisição de Évora, Livros 336, 337e 339. Ainda que os rendimentos eclesiásticos tivessem um papel importante, a Inquisição portuguesa dependia em parte dos réditos conseguidos através do confisco de bens. No entanto, este não era a fatia principal, como a historiografia tradicional tem feito querer parecer. De acordo com o definido por D. Sebastião, as receitas do Fisco tinham objectivos determinados, como obras ou pagamento das despesas de realização dos autos-de-fé. Há, contudo, casos em que havendo défice nas contas dos tribunais, se pedia ao juiz do fisco que remetesse somas de dinheiro para custear os salários. No entanto, este não era um cenário desejável, uma vez que estes gastos deveriam ser pagos apenas com as rendas eclesiásticas, mas estas, por vezes, eram insuficientes ou havia atrasos nos pagamentos, o que acontecia com alguma frequência, devido à distribuição geográfica por todo o território metropolitano do reino, o que levantava alguns problemas na recolha dos réditos originando atrasos nos pagamentos. A maior diferença que se identifica entre os tribunais do interior e o da corte, é que neste último a fatia principal de rendimentos pertencia à tença do tabaco. Como se referiu no começo deste trabalho, face à situação deficitária que as contas da Inquisição atravessavam no começo de seiscentos, a coroa decidiu colocar um juro nos lucros do tabaco em favor do Santo Ofício, o qual era aplicado à mesa de Lisboa e perdurou na longa duração. Coimbra e Évora apenas foram incluídos em 1718, passando o Tribunal, como um todo, a auferir mais 1:500.000 réis divididos por três, ficando Lisboa com a tarefa de redistribuir a verba pelos demais. Por este motivo, esta renda foi apelidada de nova tença do tabaco, em detrimento da mais antiga. 748 SUSTENTAR A INQUISIÇÃO COM RENDIMENTOS ECLESIÁSTICOS … 4. Notas finais O projecto idealizado na segunda metade do século XVI, que terá sido inspirado num projecto desenhado para a Inquisição espanhola, conseguiu, pelo menos em parte, vingar e fazer com que se tornasse numa instituição autónoma financeiramente. Consta-se ainda que, na longa duração, que não havia uma total dependência dos réditos auferidos com o fisco, no entanto, este era um dos pilares da sustentação financeira do Santo Ofício, a par da tença do tabaco, como se viu. Inerente a esta preocupação estava a necessidade de dotar o tribunal de rendas fixas para custear as despesas com salários. À semelhança do que acontecia em Espanha, havia vozes dissonantes que acusavam o Santo Ofício de actuar em termos persecutórios com o intuito de arrecadar fundos financeiros. Para pôr cobro a esta situação, a alternativa encontrada pela monarquia foi alocar rendas consignadas à Inquisição nos bens da Igreja, por um lado, e, por outro, de consignar rendas para financiamento na instituição nos próprios bens da fazenda régia. No que respeita à Igreja, colocou-se o problema da resistência dos cabidos, que não queriam ver as suas receitas diminuídas em favor de um outro poder eclesiástico que, em parte, vinha também intrometer-se na sua jurisdição. Ainda assim, parece que o Santo Ofício saiu vitorioso tornando-se um pilar fundamental no controlo da heresia. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 749 La visita de Juan de Góngora a la Casa de Contratación a mediados del siglo XVII Juan Góngora’s visit to the Casa de Contratación in the middle of 17th Century Alfonso Jesús HEREDIA LÓPEZ Universidad de Almería Resumen: La visita de Juan de Góngora a la Casa de Contratación de Sevilla a mediados del siglo XVII sorprendió a sus cargos llevando a cabo malas prácticas en el ejercicio de sus funciones. En este trabajo, se analiza la unión de intereses entre los comerciantes y los miembros de la Casa de Contratación, muchas veces propiciada por el acceso a sus cargos mediante procedimientos venales, por inversiones de sustanciosas sumas de dinero que trataron de amortizar en el más breve plazo de tiempo posible. Además, se demuestra cómo los cargos de la Casa, tras ser condenados a penas pecuniarias, fueron indultados a cambio de servicios pecuniarios de importe muy inferior al de las condenas iniciales. En cierto modo, este análisis inicial sobre la citada visita viene a poner de manifiesto que inspecciones de este tipo se concibieron, más como un mecanismo de obtención de recursos financieros extraordinarios en tiempos de extrema necesidad, que como un medio de control que tratara de garantizar el buen funcionamiento de la institución. Palabras clave: Casa de Contratación. Consulado de Sevilla. Venalidad. Fraude. Corrupción. Abstract: Juan of Góngora’s visit to the Casa de Contratación in Sevilla in the middle of 17th century surprised their workers carrying out bad practices in the exercise of their functions. In this paper, we analyze the union of interests between merchants and members of the Casa de Contratación, who often bought the access to their positions by venal procedures, by investing substantial sums of money which they recovered in the shortest possible time. In addition, it showed how the members of the Casa, after being sentenced to monetary fines, were reprieved in exchange for pecuniary services with a lower amount than the initial sentence. In a way, this initial analysis about the visit supposes that such inspections were conceived more as a mechanism for obtaining extraordinary financial resources in times of extreme need, than as a regulation to try to guarantee the proper functioning of the institution. Keywords: Casa de Contratación. Consulado de Sevilla. Venality. Fraud. Corruption. 1. La Casa de Contratación a mediados del siglo XVII La visita de Juan de Góngora a la Casa de Contratación, que se inicia en 1642, es poco conocida aún,1 pero arroja datos relevantes sobre el estado en el que se encontraba dicha institución a mediados del siglo XVII así como sobre sus principales cargos de gobierno. Hasta la fecha se han publicado numerosos trabajos sobre esta institución en la centuria del Barroco pero destacamos los realizados con motivo de la conmemoración del quinto centenario de su creación y, en particular, aquellos que inciden sobre la 1 Ernesto Schäfer, El consejo Real y Supremo de las Indias. Historia y organización del Consejo y de la Casa de Contratación de las Indias, Ed. De Madrid, 2003, pp. 308-331. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 751 Alfonso Jesús HEREDIA LÓPEZ paulatina pérdida de poder que fue sufriendo la Casa en favor de los hombres del Consulado sevillano.2 Al respecto, las investigaciones de Enriqueta Vila Vilar han puesto de manifiesto cómo el comercio con las Indias tuvo en el siglo XVII un fuerte apoyo en el “pacto” entre el gran mercader, que necesitaba lograr una serie de privilegios que le permitieran el libre desarrollo de su actividad, y la corona, que precisaba de un nuevo ordenamiento económico que le permitiera alcanzar los fines propuestos. 3 La entrada de los comerciantes en los puestos de mando y poder de la Casa, con toda probabilidad, se orientó a detener las incautaciones de plata de la corona por medio de la obtención de una serie de privilegios que pagaron a buen precio. Es bien sabido que el Consulado de Sevilla obtuvo una gran fuerza y autonomía sobre la Casa de Contratación llegando a controlar los hilos de la carrera de Indias.4 La Casa perdió sus competencias sobre la administración del asiento de avería, quedando éste en manos de los hombres del Consulado, al menos, mientras duraron estos contratos. Esto supuso para el Consulado poder controlar el comercio con América pero, al mismo tiempo, sufrir una notable presión por parte de la corona, que acabó con la institucionalización del fraude a cambio de servicios, donativos e indultos. La Casa trató de ser al mismo tiempo una firme defensora de los intereses de la corona así como de las haciendas de los comerciantes, siendo escenario de fuertes y frecuentes tensiones entre ambos. Lo cierto es que un somero repaso a los apellidos de los principales mercaderes asentados en Sevilla revela numerosas coincidencias con los nombres de quienes ejercieron los cargos más importantes de la Casa de Contratación. El progresivo endeudamiento de la monarquía y la constante demanda de servicios pecuniarios permitieron, a través de los cauces venales, la entrada en la Casa de Contratación de los comerciantes, dejando la institución a merced de los intereses del Consulado y desvirtuando los mecanismos de control del fraude. 5 Varios elementos facilitaron el fraude, entre ellos los indultos al comercio. Como demostró Lutgardo García Fuentes, esos indultos que no eran otra cosa que una rebaja pactada de las multas impuestas, supusieron durante la segunda mitad del siglo XVII unos ingresos para la corona cercanos a los seis millones de pesos.6 2. La venta de oficios de la Casa de Contratación Es de sobra conocido que en estos años centrales del siglo XVII los incesantes y dilatados conflictos bélicos en que se vio inmersa la monarquía arrastraron a la hacienda regia hacia una profunda crisis financiera que se tradujo en un incremento de la presión fiscal y en el recurso, cada vez más frecuente, a valerse de arbitrios y expedientes 2 Enriqueta Vila Vilar., “El tesorero Andrés Munibe: entre la Casa y el Consulado” en Enriqueta Vila Vilar, A. Acosta Rodríguez y A. L. González Rodríguez, (coord.), La Casa de Contratación y navegación entre España y las Indias, Sevilla, 2004, pp. 433-447. 3 Enriqueta Vila Vilar, “El poder del dinero: La casa y los consulados de Sevilla y Cádiz”, en Enriqueta Vila Vilar, España y América: Un océano de negocios: quinto centenario de la Casa de Contratación, 1503-2003, Madrid, 2003, pp. 147-160. 4 Enriqueta Vila Vilar., “El poder del Consulado sevillano y los hombres del comercio en el siglo XVII: Una aproximación”, en Enriqueta Vila Vilar., et alii; Relaciones de poder y comercio colonial: Nuevas perspectivas, Madrid, 1999, pp. 3-34. 5 Enriqueta Vila Vilar, “Algo más sobre el fraude en la carrera de Indias: práctica conocida, práctica consentida”, Actas del XI Congreso Internacional de AHILA, Liverpool, 1998, Vol. II, pp. 27.43 6 Lutgardo García Fuentes, El comercio español con América. 1650-1700, Sevilla, 1980, pp. 135-6. 752 LA VISITA DE JUAN DE GÓNGORA A LA CASA DE CONTRATACIÓN … extraordinarios con los que afrontar los elevados gastos de tales empresas bélicas. 7 Uno de esos medios fue la venta masiva de cargos y honores, un fenómeno de enorme calado que iba a tener una trascendencia decisiva para el funcionamiento de la maquinaria burocrática de la monarquía. La Casa de Contratación no solo no escapó de la gran almoneda que tuvo lugar durante el siglo XVII, sino que la padeció de una manera muy intensa. Al respecto, debemos diferenciar, cuando aludimos a ventas de cargos, entre los “beneficiados”, es decir, los que se vendían pero una vez expirado el tiempo establecido o fallecido su titular, volvían a ser posesión de la monarquía, y las ventas a perpetuidad8. Estas últimas supusieron, en la práctica, la privatización de cargos que hasta el momento de su enajenación formaban parte del patrimonio regio. La Casa de Contratación fue una de las instituciones de la monarquía que con más virulencia experimentó durante el siglo XVII la venta de sus principales cargos, tanto en forma de “beneficios” de puestos vitalicios como de empleos vendidos a perpetuidad que pasaron a ser patrimonio privado de sus compradores y, por ende, alejados de cualquier forma de control por parte de la corona. Como ha demostrado Francisco Andújar, la venalidad de los cargos propició el refuerzo de los vínculos entre el Consulado y la Casa de Contratación al posibilitar que acaudalados comerciantes pudieran comprar cargos en la Casa, así como obtener la facultad para que muchos oficios fueran desempeñados por tenientes, lo que en la práctica permitió a sus poseedores arrendarlos a los comerciantes o a sus hombres de paja. Pero, además, hubo otra fórmula por la cual los comerciantes pudieron hacerse con el poder de los cargos de la Casa, al actuar como avalistas en las fianzas que se exigían a determinados cargos antes de ejercerlos. Desde el año 1608 los oficiales que, junto al presidente, servían en la Sala de Gobierno de la Casa de Contratación, debían aportar antes de comenzar a ejercer sus cargos, unas fianzas subsidiarias por importe de 30.000 ducados. Dicha cantidad, a menudo fue facilitada por los comerciantes que más tarde iban a estar supervisados en sus tratos y negocios por el control y vigilancia de los individuos a los que habían avalado.9 Por tanto, los comerciantes, al tener acceso a los cargos públicos bien mediante compra directa, bien actuando como avalistas de quienes ejercían los cargos, podían salvaguardar sus intereses en claro detrimento del funcionamiento de la Casa de Contratación. Las vías de venta de los oficios siguieron los cauces habituales, es decir, comisiones especiales de los distintos Consejos, Juntas e incluso asentistas. En concreto, en el Consejo de Indias, el conde de Castrillo, que ocupó la presidencia desde noviembre de 1632 a 1653, fue un auténtico experto en las enajenaciones de patrimonio regio, pues se ocupó personalmente de negociar y tratar las ventas a perpetuidad de los principales puestos de la Casa. Entre la gran cantidad de oficios de la Casa que vendió Castrillo, se encuentran algunos de los que luego serían condenados tras la visita de Juan de Góngora, como por ejemplo, Alonso de Tapia Vargas que compró el oficio de veedor general de las armadas y flotas de la Carrera de Indias, o Pedro de la Mata 7 Es imprescindible para este tema el libro de Antonio Domínguez Ortiz, Política y Hacienda de Felipe IV, Editorial de Derecho Financiero, Madrid, 1960. 8 Francisco Andújar Castillo, “Los contratos de venta de empleos en la España del Antiguo Régimen” en Francisco Andújar Castillo y María del Mar Felices de la Fuente (eds.), El poder del dinero. Ventas de cargos y honores en el Antiguo Régimen, Biblioteca Nueva, Madrid, 2011, pp. 63-82. 9 Francisco Andújar Castillo, “La Casa de Contratación de Sevilla y la venalidad de los cargos (16341717)”… Op. cit., p. 52. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 753 Alfonso Jesús HEREDIA LÓPEZ Velasco, que adquirió el de alguacil mayor de las armadas y flotas de Indias. Castrillo no fue el único que vendió oficios de la Casa pues otro consejero de Indias, Juan Pardo Arenillas, también recibió una comisión para este mismo efecto durante dos años, de 1638 a 1640. En relación a la Casa, el más considerable, por su valor, y por verse involucrado también en la visita de Juan de Góngora, fue el de proveedor general de armadas y flotas de Indias, beneficiado por Alonso Ortega en octubre de 1638. Al margen de la venalidad, dos importantes cargos de la Casa de Contratación fueron a parar a manos de dos de los personajes con más poder durante el reinado de Felipe IV, como fueron el conde duque de Olivares, y el conde de Castrillo. En 1625, el rey concedió al conde duque el alguacilazgo mayor y la escribanía mayor de la Casa de Contratación con la facultad de nombrar tenientes, lo que le proporcionó unas suculentas rentas al poder arrendar ambos cargos. Unos años más tarde, en 1644, el monarca otorgó al conde de Castrillo, gobernador del Consejo de Indias, la merced perpetua de la alcaidía y guarda mayor de la Casa de Contratación. De este modo, en ambos casos se procedió a la patrimonialización de estos empleos, que recayeron sobre dos de las más altas dignidades del Estado, quienes al arrendarlos pudieron ponerlos en manos de particulares con intereses que no tenían por qué coincidir siempre con lo que debía ser el buen gobierno de la Casa de Contratación10. 3. La visita de Juan de Góngora Como ya se ha señalado más arriba, la visita de Juan de Góngora, oidor en la Audiencia de Grados de Sevilla, y comisionado del rey para la inspección a la Casa de Contratación, se inició en 1642 y, por el momento, es muy poco conocida. En su obra sobre el Consejo de Indias y la Casa, Schäfer aportó algunos datos sobre esta visita, en tanto que Enriqueta Vila Vilar, en su estudio sobre el tesorero Andrés Munibe, aportó referencias sobre aquella inspección. La documentación que hemos manejado corresponde a la relación de las condenas que recibieron los cargos de la Casa, así como a la composición de los delitos, es decir, los indultos otorgados a quienes a cambio de servicios pecuniarios se vieron libres de las condenas. Se trata pues del final de la investigación judicial, terminada en 1654, tras sentencia dictada por el Consejo de Indias. Ya Enriqueta Vila demostró cómo la visita de Juan de Góngora reveló claramente la unión de intereses entre los miembros del Consulado y los miembros de la Casa, propiciada, como ya hemos visto, por la venalidad de los cargos y por la superposición del Consulado en la administración del comercio con Indias sobre la Casa de Contratación, ya que la visita que realizó Juan de Góngora se produjo sobre ambas instituciones sin distinción de competencias ni de jerarquía. El tesorero Andrés Munibe fue un buen ejemplo de las relaciones íntimas de los personajes que rigieron los dos instituciones, por ser su hermano, Juan Munibe, uno de los comerciantes más activos del momento y, además, por haber servido en las dos instituciones. Este último detalle no pasó desapercibido para Juan de Góngora, que le acusó de incompetencia por ser ministro de la Casa y cobrar de las dos instituciones, aunque como él mismo demostraría, no había incompatibilidad para ejercer a la vez el puesto de receptor del Consulado y ministro de la Casa.11 Como tesorero, los cargos que 10 Francisco Andújar Castillo, “La Casa de Contratación de Sevilla y la venalidad de los cargos (16341717)”… Op. cit., pp. 52-54. 11 Ibídem. p. 442. 754 LA VISITA DE JUAN DE GÓNGORA A LA CASA DE CONTRATACIÓN … se le hicieron se centraron en unas cuentas mal dadas, y una serie de irregularidades a la hora de hacer los pagos en plata, incluso se le acusó de un pequeño cohecho, que él mismo, en sus descargos, demostró que no fue tal. Aunque los delitos de los que fue acusado no fueron de mucha monta, es evidente que su labor no se ajustó siempre a la legalidad y que en los pagos de la tesorería, al incumplir las normativas, estaba incurriendo en algunas que otras corruptelas.12 No disponemos de los datos relativos a los cargos por delitos que se le hicieron al resto de miembros de la Casa y del Consulado, pero sí sobre las condenas, que fueron pecuniarias, cárcel, restituciones de dinero malversado y privación de oficios, de forma temporal o indefinida, así como los indultos que finalmente se les concedieron a cambio de cuantías económicas muy por debajo de las condenas. 4. Las condenas y la composición de los delitos La relación de las condenas de la visita de la Casa de Contratación realizada por Juan de Góngora nos muestra un panorama desolador en cuanto al funcionamiento de la institución, pues la práctica totalidad de los miembros de la Casa fueron condenados. 13 La suma de las condenas pecuniarias de todos los cargos de la Casa ascendió a 152.750 ducados de plata. De todas ellas, las más significativas se muestran en el cuadro 1. En el mismo también se compara la diferencia entre el valor de las condenas y el importe de lo que finalmente acabaron pagando los miembros de la Casa de Contratación por ser indultados de los delitos cometidos. Con esa comparación demostramos cómo los cargos de la Casa de Contratación, tras ser condenados por haberse enriquecido ilícitamente, pagaron por el indulto una cuantía mucho menor de los importes de las condenas. Es evidente que para la corona, el objetivo recaudatorio estuvo, una vez más, por encima de garantizar el buen funcionamiento de la Casa de Contratación. Tabla 1. Selección de cargos de la Casa de Contratación condenados y sus indultos. Nombres Cargo Condenas (en ducados de plata) Andrés de Munibe Tesorero Juez oficial 8.800 + restituciones y privación de su oficio por cuatro años Escribano 1.450 Escribano 900 Escribano 750 Juan Ramírez Bustamante Bartolomé López Salas Sebastián Olivera Angulo Indultos Indultos (en ducados de plata) % de la cond ena 32.000 reales14 2909 33% 1926 reales y 16 mrs. 174 19% 12 Ibídem. p. 447. Archivo General de Indias [AGI], Contaduría, leg. 230. 14 Todos los pagos en pesos son de a 8 reales. 13 III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 755 Alfonso Jesús HEREDIA LÓPEZ Pedro Fernández Moreno Sebastián Rodríguez Peralta Pedro Mata Velasco Sebastián Greña Alonso Ortega Francisco de la Parra Juez del juzgado de Indias en Cádiz Escribano del juzgado de Indias en Cádiz Alguacil mayor de Armadas y flotas de Indias Pagador de las armadas en la carrera de Indias y de la Contratación Proveedor general de armadas Juez oficial (supernumerario) Juan Muñoz Dueñas Oficial mayor de la tesorería de la Casa de Contratación Pedro Camino Receptor general de la avería Alonso Tapia Vargas Veedor general de las armadas y flotas de la carrera de Indias 14.400 + privado de su oficio 6.000 + privado de su oficio Ofreció prestar 40.000 pesos 29.090 5.000 pesos 3.636 61% 6.000 pesos 4364 9% 4.000 pesos 2.909 47% 145 6% 9.725 pesos 7.073 35% 88.000 reales 8.000 54% 4.000 3.500 + restituciones que importaron 48.052 ducados de plata 6.200 + privado de su oficio por 6 años 2.350 20.100 + restituciones y privación perpetua de su oficio 14.800 + restituciones y privación de su oficio por 8 años 200 pesos 4.098 + más restituciones Aún siendo escasos los datos que tenemos, analizaremos uno a uno los cargos que fueron objeto de las condenas más elevadas. El tesorero Andrés Munibe, según Vila Vilar15, comenzó su carrera burocrática como oficial mayor de la contaduría en 1606 y el mismo año fue nombrado receptor del Consulado. Entró a desempeñar el cargo de tesorero juez oficial de la Casa de Contratación en 1640. Este cargo podría ser una posible compra, pues es futura de la plaza que servía Antonio Manrique. Las fianzas que tuvo que pagar para poder desempeñar el cargo fueron de 45.000 ducados, de ellos 30.000 para la Hacienda y 15.000 para los bienes de difuntos. Aunque el dato más revelador y que demuestra la unión de intereses entre los comerciantes y los miembros de la Casa es observar quiénes fueron sus fiadores. Entre ellos estuvieron Juan de Olarte, Andrés Arriola, Miguel de Neve, Cristóbal de Contreras, Francisco de Castro, y una larga nómina de los comerciantes más activos de la época.16 Andrés Munibe fue condenado en 1654 por la visita de Juan de Góngora al pago de 8.800 ducados de plata, más restituciones y privación de su oficio durante cuatro años,17 pero solo un año más tarde fue jubilado de su oficio de tesorero con goce de honores y emolumentos, llegando a pagar por el indulto de la condena 4.000 pesos de a 8 reales de plata lo cual, en términos porcentuales, equivalió a tan solo un 33% de la condena impuesta en 165418. 15 Enriqueta Vila Vilar, “El tesorero Andrés Munibe: entre la Casa y el Consulado”, Op. cit., p. 437. Ernesto Schäfer, El consejo Real y Supremo de las Indias…, Op. cit., p. 313. 17 AGI, Contaduría, leg. 230. 18 AGI, Indiferente General, leg. 506, L.6. 16 756 LA VISITA DE JUAN DE GÓNGORA A LA CASA DE CONTRATACIÓN … Juan Ramírez Bustamante, escribano de la Casa de Contratación fue condenado al pago de 1.450 ducados de plata,19 pero en la relación de cargos indultados no figura su nombre. Otro escribano, Bartolomé López Salas, fue condenado al pago de 900 ducados, de los que abonó a cuenta por esa condena 1.926 reales y 16 maravedíes, un 19% de la condena impuesta en 1654.20 Sebastián Olivera Angulo que había comenzando su carrera burocrática en 1646, cuando compró por 4.500 ducados el puesto de contador de libros de la Aduana de Sevilla,21 volvió a obtener en 1653 –por el mérito de desembolsar 2.500 ducados- el puesto de agente fiscal de la Casa de Contratación, con carácter vitalicio, y ese mismo año pidió licencia para nombrar persona que sirviese el oficio de forma interina pues tenía que marchar a Gibraltar.22 En la visita de Juan de Góngora fue condenado al pago de 750 ducados de plata, pero en la relación de cargos indultados no aparece su nombre por lo que entendemos que tal vez le debieron ser perdonados los delitos.23 Pedro Fernández Moreno es uno de los personajes claves, dada su dilatada trayectoria venal. En 1637, de los efectos que beneficiaba el conde de Castrillo por el Consejo de Indias obtuvo, en octubre de 1635, una licencia para navegar un navío a Indias por un “servicio” de 544.000 maravedíes24. Un año más tarde, en 1638, compró a perpetuidad por 10.000 pesos el puesto de veedor de las flotas de Nueva España de la Casa de Contratación 25 . En el momento de la visita de Juan de Góngora estaba ejerciendo el puesto de Juez del juzgado de Indias en Cádiz, y lo servía como teniente, es decir, por nombramiento de Jerónimo Rodríguez Roca. Fue condenado al pago de 14.400 ducados de plata y privación de su oficio. Pero solo unos meses más tarde ya obtuvo la facultad de nombrar tenientes que sirvieran los dos oficios que tenía, el de veedor de flotas y el de juez del juzgado de Indias de Cádiz26. Además, se levantó la privación de sus oficios a cambio del préstamo que ofreció de depositar 40.000 pesos en las arcas del Tesorero General27. Sebastián Rodríguez Peralta, que era escribano de registros del juzgado de Indias de Cádiz, fue condenado en 1654 al pago de 6.000 ducados de plata y privado de su oficio. Posteriormente fue indultado por un servicio pecuniario de 5.000 pesos28, lo que supuso un 60% del valor de la condena aunque, según García Fuentes,29 solo pagó la mitad de esa condena. Pedro Mata Velasco fue también otro destacado personaje con acreditado historial venal. Vecino de Sevilla, caballero de Santiago en 164230, consiguió ese mismo año el puesto de alguacil mayor de las armadas y flotas de Indias de la Casa de Contratación, al comprarlo al conde de Castrillo con carácter de perpetuo por 10.000 ducados, 6.000 de ellos en vellón y el resto en plata. 31 Un año más tarde, en 1643, 19 AGI, Contaduría, leg. 230. Ibídem. 21 Archivo General de Simancas [AGS], Consejo y Juntas de Hacienda, lib. 382, fol. 165r. 22 AGI, Indiferente General, leg. 506, l.5. 23 AGI, Contaduría, leg. 230. 24 AGI, Contaduría, leg. 73. 25 Archivo Histórico Nacional [AHN], Estado, leg. 2312. 26 AGI, Indiferente General, leg. 506, Lib. 6. 27 AGI, Contaduría, leg. 230. 28 Ibídem. 29 Lutgardo García Fuentes, El comercio español…, Op. cit. p. 138. 30 AGI, Contratación, leg. 88. 31 AHN, Estado, leg. 2312. 20 III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 757 Alfonso Jesús HEREDIA LÓPEZ compró por 40.000 ducados a la caja de la quiebra de Francisco Gutiérrez Bustamante el puesto de tesorero y receptor del Consejo de Indias 32, que vendería en 1652 a Juan Bautista Verardo por 35.000 ducados de vellón, con carácter de perpetuo y con las mismas preeminencias que tenía33. En la visita de Juan de Góngora fue condenado en el ejercicio de su cargo de alguacil mayor al pago de 4.000 ducados de plata 34, pero en la relación de personas indultadas no figuró su nombre. Sebastián Greña, pagador de las armadas en la Carrera de Indias, fue condenado en 1654 al pago de 3.500 ducados de plata, más restituciones que importaron 48.052 ducados de plata 35 . Un año más tarde, en 1655, los herederos de Sebastián Greña entregan a Lope de Mendoza 6.000 pesos de 8 reales, cuantía en la que se había negociado una composición por el perdón. El asunto se vio en la Cámara de Indias, se consultó al rey y se aprobó, de modo que el acuerdo supuso que por los delitos que había sido condenado tan solo debió abonar una pena que supuso el 9% del total de lo que debía pagar.36 Alonso Ortega, proveedor general de armadas de la Casa de Contratación había comprado su cargo en 1638 por 12.000 ducados al consejero de Indias Juan Pardo Arenillas, encargado de beneficiar cargos de la Casa entre 1638 y 1640 37. Por la visita de Góngora fue condenado al pago de 6.200 ducados de plata y privación de su oficio durante cuatro años. En 1656 fue indultado de la condena pecuniaria y de la suspensión del oficio, por un servicio pecuniario de 4.000 pesos, pagados por su cuñado Diego Ortiz Melgar, lo que supuso que por menos del 50% del valor de la condena quedara exento de toda culpa38. Francisco de la Parra, adquirió en 1640 una plaza de juez oficial de la Casa de Contratación por 14.000 ducados que, al igual que otros puestos que se enajenaron en la misma institución por esas fechas, fue vendida por el conde de Castrillo.39 El interés de su caso radica en observar, una vez más, quienes estaban detrás de esas inversiones en los puestos de la Casa, es decir, nombres conocidos, pues amén de familiares, estuvieron Juan de Munibe, hermano del tesorero de la Casa Andrés Munibe, así como hombres de apellidos de clara ascendencia vasca, seguramente de los asentados en Sevilla para comerciar con Indias.40 Por la visita de Juan de Góngora fue condenado en 1654 a la paga de 2.350 de plata, y según García Fuentes fue indultado por un servicio pecuniario de 200 pesos, un 6 % de la cantidad estipulada en la condena.41 Juan Muñoz Dueñas, oficial mayor de la Tesorería de la Casa de Contratación, debió cometer tal cantidad de delitos que obtuvo una de las condenas más severas: privación del oficio, pago de 20.100 ducados de plata, más restituciones por importe de 120.000 reales, valor en que se estimaron las 2/3 partes de la pérdida detectada en el arca de bienes de difuntos. Sin embargo todos los delitos quedaron en nada merced a un 32 E. Schäfer, El consejo Real y Supremo de las Indias…, Op. cit., p. 363. AGI, Indiferente General, leg. 506, l. 5. 34 AGI, Contaduría, leg. 230. 35 Ibídem. 36 AGI, Indiferente General, leg. 506, l. 5. 37 AGI, Contaduría, leg. 76, citado en Francisco Gil Martínez, “La venta de cargos en Indias en tiempos de Olivares: el conde de Castrillo” (en prensa). 38 AGI, Contaduría, leg. 230. 39 AGI, Contaduría, leg. 81. 40 AGI, Contaduría, leg. 402. 41 Lutgardo García Fuentes, El comercio español… Op. cit. p. 139. 33 758 LA VISITA DE JUAN DE GÓNGORA A LA CASA DE CONTRATACIÓN … servicio pecuniario de 9.725 pesos, es decir, poco más de un tercio del importe que, según condena, debía pagar42. Pedro Camino, receptor general de la avería de la Casa de Contratación fue condenado en 1654 a la paga de 14.800 ducados de plata, más restituciones43, además de privación de su oficio durante 8 años 44 . Fue indultado en 1655 por un servicio pecuniario de 11.000 pesos depositados en las arcas del tesorero Juan Bautista Tirado. Previamente, Pedro Camino, por los delitos cometidos en el ejercicio de su cargo de receptor había sido encarcelado un año durante el cual se le rechazaron varias propuestas para pagar la condena45. Según García Fuentes, fue condenado junto con su hermano Alonso al pago de 19.402.502 maravedíes, de modo que el servicio del indulto lo habrían abonado entre los dos hermanos46. Por último, entre los cargos de la Casa de Contratación condenados, anotamos el caso de Alonso Tapia Vargas, veedor general de las armadas y flotas de la Carrera de Indias, con un historial venal a sus espaldas más que notable. En 1637 por 12.000 ducados compró a perpetuidad, y con facultad de nombrar teniente que lo sirviera, su oficio de veedor, de los cuales abonó ese año 2.224.000 maravedíes, 47 pagados por mano del gobernador Lope48. 5. Conclusiones A la espera de profundizar en el análisis de los distintos delitos cometidos por los miembros de la Casa de Contratación a mediados del siglo XVII, los primeros datos demuestran que la institución no fue en aquella coyuntura un modelo de buen gobierno sino, antes al contrario, un órgano en el que sus principales actores funcionaban al margen de las normas, bien por intereses particulares, bien por favorecer intereses de terceros, en este caso del Consulado de Sevilla. Aunque por el momento nos encontramos en una primera fase de la investigación y todas las hipótesis permanecen abiertas, cabe interrogarse acerca de la relación entre la forma de acceso al cargo de los miembros de la Casa y el ejercicio de sus funciones, en este caso, teniendo en cuenta la cuantía de algunas condenas y la privación de oficios de forma temporal, por comportamientos que debieron ser cercanos a la corrupción. Muchos de ellos accedieron a sus cargos por procedimientos venales, por inversiones de sustanciosas sumas de dinero, que trataron de amortizar en el más breve plazo de tiempo posible. Por otro lado, como hemos visto, para el ejercicio de algunos cargos fue necesario presentar elevadas fianzas, tras las cuales, y a falta de un estudio en profundidad, parece ser que estuvieron algunos de los principales comerciantes sevillanos. El nexo entre el Consulado y cargos de la Casa de Contratación se aprecia con claridad cuando se analizan quiénes fueron los que afianzaron determinadas inversiones cuando se adquirieron los cargos a perpetuidad ¿Fueron pues algunos miembros de la Casa meros agentes de los miembros del Consulado? Aunque por el momento no podemos avanzar demasiado sobre esa interrogante lo que parece claro es que las operaciones venales que tuvieron lugar durante las décadas de los años treinta y 42 AGI, Contaduría, leg. 230. Ibídem. 44 AGI, Indiferente General, Leg. 506, l. 5. 45 Ibídem. 46 Lutgardo García Fuentes., El comercio español…, Op. cit., p. 139. 47 AGI, Contaduría, leg. 73. 48 AGI, Contaduría, leg. 76. 43 III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 759 Alfonso Jesús HEREDIA LÓPEZ cuarenta, y en particular las que dirigió el conde de Castrillo, supusieron la gran oportunidad para que los comerciantes de la Carrera de Indias se hicieran con el control de la institución que debía regular y supervisar ese comercio. Un segundo aspecto que nos parece esencial en esta aportación tiene que ver con el análisis de los instrumentos de control que la monarquía podía poner en marcha para vigilar el correcto funcionamiento de sus instituciones. En este caso hemos visto cómo se envió a un visitador que desarrolló una ingente tarea durante varios años. Su labor fue refrendada por una sentencia del Consejo de Indias, pronunciada en 1654, por la cual se elevaban a definitivas una serie de sentencias, pecuniarias, de restituciones de dinero apropiado de forma indebida, e incluso de privación de oficios. Sin embargo, cabe interrogarse sobre la eficacia de estas visitas y sobre la finalidad última de las mismas. Dicho de otro modo ¿se pretendía controlar de forma efectiva el buen funcionamiento de la institución u obtener unos ingresos extraordinarios procedentes de las condenas? Por ahora, a la luz de lo que finalmente acabaron pagando los miembros de la Casa de Contratación para ser indultados de los delitos cometidos, todo parece apuntar a que las necesidades financieras de la monarquía estuvieron por encima de la eficacia de los mecanismos de control de las instituciones. La composición a dinero de los delitos para la obtención de los indultos, siempre en cuantías que no superaron en conjunto la mitad de las sumas de dinero a que habían sido condenados los miembros de la Casa, pone de manifiesto no tanto la ineficacia del sistema de control de la institución mediante la visita sino la anteposición de las necesidades de numerario de la monarquía al buen funcionamiento del órgano que se trataba de inspeccionar. En otros términos, de la lectura de los datos ofrecidos se infiere que no interesaba poner coto al fraude sino que, por el contrario, visitas como la que hizo Juan de Góngora se concibieron como un mecanismo de obtención de recursos financieros más o menos rápidos en tiempos de extrema necesidad. En suma, hemos avanzado algunas reflexiones sobre la visita de Juan de Góngora a la Casa de Contratación y al Consulado de Sevilla, pero es un tema que conforma un ingente campo de investigación, aun por explorar, que sin duda, nos podrá proporcionar en el futuro datos cuantitativos y cualitativos sobre la presencia y permisividad del fraude y la corrupción en la Casa de Contratación, una de las instituciones más importantes de la monarquía hispánica en el Antiguo Régimen. 760 La Casa de la Contratación: Expedientes de ida de navío y el fraude comercial indiano. S.XVI-XVIII The Spanish House of Trade: Going Ship expedients and the fraud of indian trade. S. XVI-XVIII Cristian VEGAS CALZADO Universidad de Sevilla Resumen: El estudio de la Casa de la Contratación, institución real dependiente en algunos de sus factores del Consejo de Indias y en su totalidad de la monarquía española, debe su creación al año 1503, para el control del monopolio mercantil que la Corona mantenía con sus colonias americanas. Institución que bajo sus propias normas y engranajes, gestiona todos los navíos que realizaban la Carrera de Indias, sus cargas y personas que realizaban los viajes para América. Para conocer el funcionamiento de la Casa de la Contratación y de los engranajes que posibilitaron el control del flujo mercantil entre España y América, se debe conocer la relación de expedientes que los oficiales de esta institución realizaban. Dichos expedientes que hemos tratado en este estudio, son los llamados expedientes de ida de navíos, en los que se recogían la relaciones de navíos y sus respectivas cargas y marinería. Para ello, analizaremos las partes que componen estos expedientes, como era su funcionamiento, los trámites que se debían seguir para la consecución del viaje y que eran marcados por la institución. Igualmente, otra parte de este estudio, es llegar a conocer mediante estos expedientes, si el monopolio español con sus colonias americanas fue real. Que medidas se tomaban para asegurarlo por parte de la Corona y como las demás potencias europeas intentaron romperlo. De otro modo, se debe comprobar si se cometía fraude por parte de particulares en la relación de mercancías y personas que realizaban la Carrera de Indias. Palabras claves: Casa de la Contratación, Expedientes de navíos, monopolio mercantil, España. Abstract: The study of the House of the Hiring, dependent real institution in some of its factors of the Council of the Indies and in its entirety of the Spanish monarchy, it owes its creation a year 1503, for the control of the mercantile monopoly that the Crown was maintaining with its American colonies.Institution that under its own norms and cogwheels, manages all the vessels that realized the Race of the Indies, its charges and persons who realized the trips for America. To know the functioning of the House of the Hiring and of the cogwheels that made possible the control of the mercantile flow between Spain and America, it is necessary to know the relation of records that the officials of this institution realized. The above mentioned records that we have treated in this study, are the called records of going of vessels, in which there were gathered the relations of vessels and its respective charges and seamanship. For it, we will analyze the parts that compose these records, as it was its functioning, the steps that had to follow for the attainment of the trip and that were marked by the institution. The same way, another part of this study, it is to go so far as to know by means of these records, if the Spanish monopoly with its American colonies was real. What measurements were taking to assure it on the part of the Crown and how other European potency tried to break it. Otherwise, it is necessary to verify if fraud was committed on the part of individuals in the relation of goods and persons who realized the Race of the Indies. Keywords: House of the Hiring, Records of vessels, mercantile monopoly, Spain. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 761 Cristian VEGAS CALZADO 1. Introducción. Este estudio está enfocado a los expedientes de registros de ida de navíos, dentro de la Casa de la Contratación como organismo de la administración real para la Carrera de Indias. Pretendo con ello y dentro de las particularidades de este trabajo, intentar comprender como se realizaba el funcionamiento, procesos y trámites de la Casa, reflejados en los expedientes. Debido a las dimensiones que deben ser respetadas, no es preciso hacer un trabajo en profundidad, por lo que nos hemos limitado al análisis de un pequeño número de expedientes repartidos entre los tres siglos de vida de la institución, para realizar una pequeña aproximación a su funcionamiento y mecanismos. La elección de este tema plantea como punto de partida de la indagación de la formación y composición de los expedientes, y su evolución histórica desde un enfoque documental, y teniendo en cuenta que es un tema que no ha sido muy estudiado por los documentalistas. Intentamos arrojar un poco de luz, aunque de manera breve, en la formación y evolución documental de los expedientes de registros de ida de navíos. Estos expedientes conformados por los oficiales reales, son un compendio de documentos que se van acumulando tanto por los trámites de la propia gestión del asunto, como por los documentos que los interesados del negocio aportan. Los objetivos que nos hemos marcado suponen iniciar un pequeño estudio, de manera muy general, sobre el funcionamiento de la Casa de la Contratación, en la sección de los registros de navíos, y más concretamente en los registros de ida. Éstos recogían la documentación referida al inicio de los procesos y sus tramitaciones para realizar los viajes a Indias. Ligado a esto, y como objetivo principal, el análisis de las formas documentales que presentan los expedientes y su evolución en el tiempo. Tres siglos de duración donde estudiaremos cómo se va conformando el expediente de registro de navío, observar si tuvo cambios en su elaboración y en sus documentos, o si por el contrario, quedará fijado desde un principio sin llegar a tener cambios en su recopilación. Estudiaremos qué documentos son los que formaban el expediente, los trámites que el interesado debía realizar para que se diera inicio a la tramitación de los negocios. Pero debemos también plantearnos si los documentos individualmente, y en su conjunto formando el expediente, respetan las normas establecidas por la Corona o, en caso contrario, si existiría un fraude por el cual estas leyes eran infringidas. Tendremos que ver cuáles eran las medidas que la Corona adoptaba contra los defraudadores, si se imponían penas ejemplares para intentar erradicar el fraude y que sus leyes vigentes fueran respetadas. Debemos de entender cuál fue la situación sobre el monopolio que tenía la Corona en exclusiva sobre las tierras descubiertas en el nuevo mundo. ¿Asumirá la Corona el peso del comercio indiano, o se deberá de otro modo en iniciativas privadas?. Las potencias extranjeras intentaron siempre derrocar este monopolio español de comercio con América, atacando a las naves españolas, por lo que se tendrá que conformar en la Carrera de Indias una escolta de defensa con buques de guerra, pero no de manera temprana por lo que debemos ver en los expedientes cómo era la defensa de los primeros navíos que navegaban la ruta hacia América. Pero no sólo eran los gobiernos de las potencias extranjeras las que intentaban romper el monopolio, prohibido a todos los extranjeros, intentaremos comprobar si por iniciativas de individuos extranjeros se intentaba engañar a la administración y poder viajar a las Indias de una manera encubierta. Para ello será necesaria la ayuda de 762 LA CASA DE LA CONTRATACIÓN … individuos con nacionalidad española, como podremos comprobar en los expedientes, si hay huellas del engaño a la administración. 2. Contexto Histórico: La Casa de la Contratación: creación, evolución y final. 1503-1790 La Casa de la Contratación nace por orden de los Reyes Católicos en 1503, debido a la amplia documentación que la organización del comercio indiano estaba generando y ante la imposibilidad de su gestión por el obispo Fonseca. Quedó reflejado que un sólo hombre no podía ser el encargado de organizar todo el tráfico comercial indiano, por lo complejo de la empresa, por lo que la Corona tomó la decisión de crear un institución encargada de todo ello1. Serán las atarazanas sevillanas el primer lugar donde la Casa tendrá su ubicación, pero por su reducido tamaño y el creciente comercio indiano debió cambiar de lugar en 1508, siendo este “en locales correspondientes al Alcázar Viejo como los llamados el cuarto de los almirantes y en el de los cuatro palacios se construyó el edificio”2. Así, las dependencias de la Casa permanecerán en el Alcázar de Sevilla, con futuras ampliaciones, hasta su traslado a Cádiz en 1717. Se le dotó de unas ordenanzas por las que se se debía regir la organización de la Casa. Las primeras fueron dadas por Isabel I en 1503, pero sufrirían ampliaciones en los años 1510, 1539 y 1552, y en 1680 fueron recogidas en el tomo 9 de las Leyes de Indias. Estas ordenanzas recogían todo lo concerniente al comercio indiano, multas por fraude, el poder dado por lo Reyes a la Casa, etc, y además dotaba de oficiales reales para el desempeño de sus funciones como un factor, un tesorero y un contadorescribano. Estos cargos serían los garantes de que el tráfico con las Indias fuera correcto, era una labor fiscalizadora, por lo que su mayor preocupación era controlar lo que salía y llegaba a Sevilla, y que concordará en el caso de la vuelta con lo recogido por los oficiales allá en las Indias.3 En los primeros años, se prevé ya la estructura burocrática básica: el registro de mercancías, la instrucción de las tripulaciones, el parejo de las naves y la creación de una oficina mercantil paralela en La Española. La Corona, por falta de capital, no intentó monopolizar el comercio, sino que fueron efectuadas por iniciativas privadas, eso sí, el órgano que regulada el comercio era la Casa de la Contratación, institución de la monarquía. Debido a la falta de capital de la Corona para fletar barcos para el comercio con América, nace el Consulado de Cargadores a Indias, que estará estrechamente unido a la Casa de la Contratación. Como dice Enriqueta Vila Vilar “Conocer la Casa de Contratación es conocer el Consulado de Cargadores a Indias y la historia de éste nos lleva indefectiblemente a la de aquélla.”4. Hubo lazos entre ambas para la cooperación y el buen funcionamiento de la Carrera de Indias, el beneficio era mutuo y por ello eran estrechas las colaboraciones, aunque no siempre será así, ya que en otros casos el 1 Ramón Serrera Contreras, La Casa de Contratación de Sevilla (1503-1717). Un océano de negocios. Quinto centenario de la Casa de Contratación de Sevilla (1503-2003), Madrid: Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales, 2003, p. 47. 2 Juana Gil-Bermejo García, “La Casa de Contratación de Sevilla (Algunos aspectos de su historia)”, Anuario de Estudios Americanos, Tomo XXX, Sevilla, Escuela de estudios hispanoamericanos, 1973, p. 680. 3 A.G.I., Patronato,251,R.1: Ordenanzas de la Casa de la Contratación de Sevilla, 1503. 4 Antonio Acosta Rodríguez y Adolfo González Rodríguez; Enriqueta Vila Vilar (coord.), La Casa de la Contratación y la navegación entre España y las Indias, Sevilla, Fundación El Monte, 2003, p. 161 III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 763 Cristian VEGAS CALZADO Consulado de Cargadores a Indias, por motivos de intereses más cercanos a los de otros privados, asumían competencias de la dicha Casa, con poder real expreso. Y es que, en muchos casos este capital privado venía a aliviar las arcas reales, por lo que en ocasiones los monarcas veían con buenos ojos que el Consulado pudiera disponer de estas competencias en detrimento de la Casa de Contratación, y por ello el soborno se dio de manera natural y repetidamente. La monarquía transfirió su poder a esta institución y esta a los oficiales de ella, quienes son los encargados de su buen funcionamiento y del control del comercio. Pero en muchos casos, estos oficiales cedían parte de su poder a cambio de favores y dinero. Esto se hace muy patente en el siglo XVII, ya que los oficiales tenían intereses propios, saltándose en multitud de casos la jurisdicción para su propio beneficio. La corruptela instalada ya en la institución, siendo la tónica durante todo este período. Pero esta corrupción nace por la gran transferencia de poder que la monarquía había depositado en los dichos sus funcionarios u oficiales. Como recoge Veitia y Linaje “no solamente respecto a subordinados, por la jurisdicción, sino a reconocidos, y obligados, por depender de la Casa a la elección de su puestos, hasta los de Generales de Flotas; y porque también para lo político nombravan ministros, davan licencias a los Navios para las parte adonde tenían por conveniente, sin otra obligación que a de dar quenta al Consejo”5. Claro está que con el mayor crecimiento del comercio, también lo hizo el cuerpo de oficiales de la Casa, si en principio estaba el factor, tesorero y contador, ahora nacían ayudantes como escribanos, oficiales, diputados, comisarios, y también cargos superiores como presidente, artillero mayor, visitador etc. Pero no todos los oficiales tenían al oportunidad de actuar en su beneficio, siendo los cargos con responsabilidad los que con mayor frecuencia realizaron negocios clandestinos. La Corona también contribuyó a esta corrupción, con la política de venta de cargos nacida de la mano del monarca Felipe II, para lograr ingresos rápidos en épocas de carestía. Además en muchos casos eran ventas hereditarias, lo que hacía que si se descubría fraude, las penas fueran bastante moderadas, siendo los delitos en ocasiones graves. Además en este período los controles de la Corona sobre la administración de la Casa se redujeron conforme al siglo pasado, por lo que la corruptela se hizo más evidente. Aunque las visitas a la Casa habían sido frecuentes en el siglo XVI, sólo fueron dos las que se realizaron en el siglo siguiente, en 1615 y 16436. Con la llegada de los Borbones, Sevilla perderá la sede de la Casa de la Contratación en 1717, que pasará a Cádiz. Un hecho contrastado es que el traslado a Cádiz está determinado por la realidad comercial que ya desde 1680 se estaba dando desde la ciudad gaditana y aún desde antes. Desde el principio Cádiz era como la segunda sede del comercio indiano y era necesario el traslado de algunos jueces de la Casa a la ciudad durante el tiempo que allí entraban en puerto los navíos. Se efectúa la remodelación del sistema comercial colonial, que pretendía acabar con el monopolio andaluz, aunque las reformas tardarían en llegar. Cádiz como puerto natural abierto al océano, ofrecía una serie de ventajas que no tenía Sevilla, como era el acceso de las naves al puerto7. Pero también una serie de desventajas, “Sevilla ofrecía un ambiente mucho más sofisticado y cómodo, siendo la ciudad natal de gran parte de los 5 A. Acosta Rodríguez y A. González Rodríguez; E.Vila Vilar (coord.). La Casa de ... , p. 46 A. Acosta Rodríguez y A. González Rodríguez; E.Vila Vilar (coord.). La Casa de ... , p. 47 7 Pablo Emilio Pérez Mallaína, “Auge y Decadencia del Puerto de Sevilla Como Cabecera de las Rutas Indianas”, Cahiers du monde hispanique et luso-brésilien, 69 (1997), pp. 15-17. 6 764 LA CASA DE LA CONTRATACIÓN … cargadores” 8 . El puerto gaditano ofrecía poder unir en uno el comercio y la nueva Armada Real, creándose la Intendencia de Marina, que aunque nunca estuvieron unidas, si que lo fueron sus intereses. Además si unimos a esto la mejora de los buques, tanto en tamaño como en capacidad de carga, con la sedimentación del Guadalquivír, se hace muy complicado remontar el río para llegar a Sevilla. Con la apertura del libre comercio a los puertos españoles con América en 1776, la Casa de la Contratación se quedará sin su cometido, el control del comercio indiano, por lo que en 1790 desaparecerá. 3. Análisis comparativo de los expedientes de ida de navío. Una práctica documental Los expedientes de los registros de ida de navíos son una base para el estudio de la fluctuaciones navales entre España y el continente americano durante la Edad Moderna. Según la función de cada navío podemos encontrar un tipo de registro u otro, ya que tenían modelos que se diferenciaban si se realizaba el viaje como embarcación comercial o como navío de guerra. Tenían una tramitación pareja pero con distinciones que son notables, y por ello el estudio debe realizarse con cuidado. Durante estos tres siglos, tanto en Sevilla como después en Cádiz, los expedientes partirán desde una manera más sencilla y con pocas premisas para su funcionamiento, hasta llegar con el paso del tiempo a solicitar por parte de la administración un intrincado número de trámites. Los expedientes se van complicando y alargando en sus procesos como marcaba la legislación de la época, que va cambiando sustancialmente e incorporando nuevos requerimientos para poder realizar los viajes hasta las colonias americanas que la Corona española poseía. Primeramente, el paso que marcó el inicio de la tramitación del expediente fue la petición. No siempre aparece, como se puede comprobar en los primeros registros del siglo XVI, dónde todavía el expediente no está confeccionado totalmente y faltan elementos que sí encontraremos avanzado el tiempo y que se volverán trámites obligatorios. En estos casos encontramos la orden,9 transferida por los jueces oficiales de la Casa de la Contratación a los encargados de realizar los registros de navíos, siempre encabezada por la intitulación de los mismos, en la que se hace formal dicha orden para la realización del registro. “Los juezes officiales de su çesarea cathólicas magestades de la Contratación de las Yndias que residimos enesta muy noble e muy leal çibdad de Seuilla mandamos a vos..”10. Esta petición se realizaba exponiendo el motivo del viaje y quién era su maestre y dueño del navío. Estaba dirigida a los Oficiales Reales de la Casa y se debía demostrar la posesión del navío para poder conseguir la licencia y emprender el viaje. “Juan Home, por mí y en nombre de Dominguez Arias Home, mí hermano, dueños de la nao Nuestra Señora del Rosario, surta en la baya desta çiudad, para yr con la flota que Vuestra Merced despaxa a la probinçia de Nueva España...”11. La petición es el documento que se elevaba a la autoridad directamente o mediante las oficinas de la administración encargadas de la gestión documental 12 . La petición se 8 A. Acosta Rodríguez y A. González Rodríguez; E.Vila Vilar (coord.), La Casa de... p. 210 Pablo Emilio Pérez Mallaína, “Auge y Decadencia del Puerto de Sevilla Como Cabecera de las Rutas Indianas”, Cahiers du monde hispanique et luso-brésilien, 69 (1997), pp. 15-17. 10 Registro del navío: ''San Vicente'', AG.I.,CONTRATACION,1079,N.1,R.5 -3- Imagen Núm:1/ 22 11 Registro del navío: ''San Vicente'', AG.I.,CONTRATACION,1079,N.1,R.5 -3- Imagen Núm:1/ 22 12 José Joaquín Real Díaz, Estudio diplomático del documento indiano, Madrid, Dirección de Archivos Estatales, 1991, p 59. 9 III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 765 Cristian VEGAS CALZADO eleva a las autoridades competentes como súplica a través de las oficinas, siendo ésto un derecho reconocido del rey a sus súbditos. A continuación se pasa a la exposición, en la que se indican los motivos de la petición y por la que pide la merced introducida por los verbos “dice que” si es redactada en tercera persona o “digo que” si se redacta en primera persona. Una vez explicados los motivos de esta encontramos el dispositivo con la expresión “pido y suplico” o “pide y suplica” según la redacción en primera o en tercera persona, realizada por el oficial de la Casa, reflejando la finalidad del trámite. La petición como elemento iniciador del expediente se irá conformando en la segunda mitad del siglo XVI, quedando ya definido en el siglo siguiente, y completamente integrado en el siglo XVIII, donde además de ella, se debía documentar las escrituras de propiedad del navío, aunque no se encuentra en algunos de los expedientes analizados. El siguiente documento que conforma el expediente son las fianzas. Antes de que la visitación se lleve a cabo, el interesado debería presentar una serie de documentos para acreditar a sus fiadores. Para José Bono es un documento en el que una persona, que se constituye en fiadora del deudor principal de la obligación, asume ante el acreedor la deuda contraída por aquel. En la intitulación se especifica quién es el deudor (como principal obligado) y el fiador (como su fiador), incluyendo la fórmula de solidaridad13. Entre las cláusulas que incluye destaca la de renuncia a los beneficios de excusión, específica de estos tipos documentales, en los que se establecen una serie de condiciones de solidaridad entre deudor y fiador14. Existían tres tipos de fianzas que se debían cumplir, la primera de ellas se llamaba la de maestraje en la que el interesado y sus fiadores se comprometían a entregar la carga a sus destinatarios, a pagar los impuestos que por ellas se efectuaran por los Oficiales Reales, no cometer contrabando con sus naves, no llevar en ellas pasajeros de manera ilegal y, por último, no arribar en puertos prohibidos ni desviarse de su ruta bajo ninguna circunstancia. Las fianzas por las penas pecuniarias eran las penas que se debían pagar a la Cámara del Rey si se incumplen las leyes. El testimonio de abono se aseguraba la solvencia del maestre y la de sus fiadores con el pago de sus bienes, a no tener deudas con la Casa de la Contratación, y realizar los pagos a la Universidad de Mareantes y al Consulado de Cargadores a Indias. El siguiente paso que se repite de manera continuada durante los años de actuación de la Casa, es la orden de visitación. Encontramos antes de ésta orden, el comunicado de los oficiales a sus superiores, donde se expone el motivo de la petición. Mediante un auto, se toma la decisión de dar como favorable la petición y en en el caso de serlo, se procede a una orden para que sea visitada la nave. Este paso administrativo se realizaba en varias visitas, siendo la primera de ellas la comprobación de los Maestros Mayores calafateros y carpinteros, para comprobar que el estado del navío era óptimo para realizar el viaje. En esta visita, según Pablo Emilio Pérez-Mallaina, se encargaban de tomar nota de las dimensiones y la fábrica de los navíos, su tonelaje, si constaba de todos los aparejos propios para hacer su viaje y emitían un informe en caso 13 José Joaquín Real Díaz, Estudio diplomático del documento indiano, Madrid, Dirección de Archivos Estatales, 1991, p 59. 14 Pilar Ostos Salcedo. Registros notariales de Sevilla (1441-1442). Sevilla, Consejería de Cultura, 2010, p. 54. 766 LA CASA DE LA CONTRATACIÓN … necesario de señalamiento de obras15. Podemos encontrar en estas primeras visitaciones las relaciones de la marinería que en el navío iba. Relación en la que se redactaba sus nombres y apellidos, sus oficios dentro de la embarcación, sus edades, el lugar de procedencia, y lo que llevaban consigo. “El maestre <Estevan Quinto> con un peto e casquete e espada e rodela El piloto general Álvares con un peto e casquete e espada e rodela El general Juan Esquierdo con un peto e casquete e espada e rodela...”16 Uno de los pasos intermedios dentro de la visitación, es la relación de mercancías y pagos de impuestos. Una vez cumplidos los arreglos en los navíos, la Casa daba la orden para que se pudiera empezar a subir la carga a los navíos. Cada vez que una mercancía se subía al navío el visitador y su escribano, se personaban en el puerto un escribano y se hacía el recuento de lo que se embarcaba. Tomaba nota de todo lo que se embarcaba, haciendo una relación de la carga. Ésta no se hacía de manera única, como atestiguan los documentos, en los que por las fechas que cerraban los documentos, sabemos que se realizaban varías visitas. De la misma manera no eran siempre el mismo visitador y escribano los que hacían las relaciones de las cargas, ya que la letra cambia y las suscripciones no son de las mismas personas en todos los casos. En la relación de mercancías, podemos encontrar anotaciones en los márgenes de las cantidades en maravedís de los que se debía pagar como impuestos a la Corona. La última de las visitaciones era la de salida, que se realizaba antes de que el navío saliera del puerto. En ella se hacía un recuento con toda la mercancía cargada en su totalidad, y se comprobaba que coincidiera con los registros que anteriormente se habían hecho. Con esto se intentaba evitar el fraude, y que se hubiera cargado alguna mercancía no declarada o que se levaran pasajeros que no habían sido autorizados. De igual manera con el visitador asistían un juez oficial de la Casa de la Contratación y los Maestros Mayores de carpintería y calafatería y se comprobaba que el barco en su tiempo en puerto no hubiera sufrido nuevos daños, pudiendo realizar el viaje a las Indias con todo lo indicado17. Este paso, no es atestiguado en algunos expedientes del siglo XVI, no así en el XVII y XVIII, como ya mencionamos anteriormente, ya que el siglo XVI es una centuria de transición documental y los expedientes van evolucionando durante este siglo. El último paso para la cancelación de un expediente, consistía en dos pasos administrativos: la visitación de vuelta y la cancelación de registro. No siempre aparecen en los expedientes, y sobre todo es una medida más de finales del siglo XVII y del siglo XVIII. En la visita de vuelta se recogía los pagos de los impuestos de las mercancías subidas a borde en América y la marinería que volvía, que debía coincidir con la que salió de Sevilla al inicio del viaje. En los expedientes de vuelta, elaborados por los oficiales que residían en las Indias, en la mayoría de los casos estaban copiados totalmente o parcialmente de los de ida, sin elaborar por ellos mismos los diferentes mecanismos del expediente18. Este trámite era llevado a cabo por la Casa de la Contratación con los documentos que los maestres de navío traían de América. Se debía presentar en la Casa, 15 Pablo Emilio Pérez-Mallaina Bueno, Simposio sobre Documentación y Archivos de la Colonización Española. El Registro de Embarcaciones Como Fuente para la Historia Naval de la Carrera de Indias, 1980, Vol. II, p. 78 16 Pilar Ostos Salcedo. Registros notariales de Sevilla (1441-1442). Sevilla, Consejería de Cultura, 2010, p. 54. 17 P. E. Pérez-Mallaina Bueno, Simposio sobre Documentación ..., p. 79 18 P. E. Pérez-Mallaina Bueno, Simposio sobre Documentación…, p. 79 III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 767 Cristian VEGAS CALZADO se declaraba la carga que traía y se presentaban estos documentos de las administraciones indianas. Con ello se pretendía que se pagara los impuestos por las mercancías que se traían a España. También se comprobaba que las visitas en América habían sido efectuadas y que coincidían los datos con los tomados en la visitación de vuelta para evitar que hubiera fraude, o se hubiera transportado mercancías y personas sin declarar. En algunos casos encontramos una carpetilla por la cual la Corona abre un pleito contra algún maestre de navío por alguna irregularidad. En muchos casos se debían a fraudes en las cargas, contrabando o mercancías no declaradas, y en otras por no pagar los impuestos a la Casa de la Contratación de las mercancías. “...en quienes señaladamente se halla la circunstancia de no hauer chancelado sus obligaciones y fianzas con expresión de los tiempos en que llegaron y partes de su destino y entre las partidas que en dicha certificasión se conttren en esta una de Don Juan Pinto...”.19 4. Fraude del monopolio La Corona adoptó numerosas medidas para controlar con rigor el comercio con las Indias, pero siempre existió fraude y se acrecentó cuanto más lo hacían las restricciones. Este control, no hizo sino acrecentar el fraude, llegando al punto, que cuanto más aumentaban las restricciones que los secretarios reales imponían, más aumentaba el fraude, siendo una carrera paralela sin freno.20 Ya en las declaraciones de la carga que se hacía ante los funcionarios reales, existía fraude, al declarar lo que contenían los fardos y cajones, pero que no eran revisados, por lo que se mentía sin pudor, siendo fácil declarar una mercancía y llevar otra. Este privilegio de no tener que mostrar el contenido de la carga a los oficiales, fue el más defendido por el Consulado de Cargadores y consentido por la Casa, dejando a la Corona sin medidas para evitarlo. Además existían otros métodos de fraude como los “testimonios” o las “partidas adicionales”. Consistían en cargar mercancía adicional después de hecho el registro, y entregar a los oficiales estos testimonios, que se añadían al registro para entregar en el puerto de destino, pero al no ir cosidos entre sí, el mercader podía presentarlos o no. El fraude era tan evidente, que fue cada vez más difícil cometerlo, por lo que se trataba de seguir con la práctica pero cambiando el método, según Antonio García-Baquero González “se trataba de cargar las mercancías lo más tarde posible, de modo que se echara encima la fecha de partida de las flotas y estas tuvieren que emprender el viaje sin llevar consigo los registros” 21 . El soborno estaba a la orden del día, oficiales corruptos realizaban sus registros pasando por alto parte de su carga, o las propias naves de la armada, usadas en muchos casos para llevar cargas sin declarar. La Corona fomentaba en muchos casos el fraude, no castigando con dureza a los defraudadores, pero en realidad a la administración le resultaba el mal menor, ya que con ello no paraba el flujo comercial, vital para una maltrecha Hacienda Real. Quedaba claro que los comerciantes que defraudaran mercancía, si declaraban y pagaban el impuesto de avería en Sevilla, le serían perdonadas las penas por el rey, por lo que, sobre todo en momentos de carestía de la hacienda del reino, se otorgaba su perdón, con las llamadas cédulas de manifestaciones. Afirma Enriqueta Vila Vilar que “Veitia y 19 Registro del navío: "San José" AGI.,CONTRATACION,1285,N.1,R.3 – 19 - Imagen Núm: 39 / 44 Pilar Ostos Salcedo. Registros notariales de Sevilla (1441-1442). Sevilla, Consejería de Cultura, 2010, p. 54. 21 Pilar Ostos Salcedo. Registros notariales de Sevilla (1441-1442). Sevilla, Consejería de Cultura, 2010, p. 54. 20 768 LA CASA DE LA CONTRATACIÓN … Linage, recoge este perdón general en el capítulo de las llamadas 'manifestaciones', y venía a ser una gracia Real, que más adelante se tomó como costumbre, que contravenía las leyes descaradamente.”22. Pero además, la Corona proporcionaba más recursos a los que intentaban defraudar, el indulto se trataba en un asiento, por el cual, el defraudador mediante el pago de una multa pactada con la Corona, paraba la investigación judicial23. De esta manera los comerciantes que hubieran defraudado y estuvieran sometidos a una investigación por parte de los oficiales reales, paraban la investigación pagando los derechos no declarados al rey, quedando libres de cualquier tipo de pena por defraudar, librándose así de penas mayores. Este hecho se dará a lo largo de la historia de la Casa de la Contratación, siendo frecuente el engaño en las cargas al no aplicarse la legislación de una manera dura contra los defraudadores. Así, queda claro que las medidas para crear un monopolio por parte de la Corona nunca llegaron a ser efectivas y que el fraude corroía el comercio. Las altas medidas impositivas de la Hacienda, las apropiaciones de los beneficios de los particulares por parte Real en épocas de carestía, y el miedo a no recibirlos mediante juros, hicieron que los comerciantes intentaran todo tipo de engaños para sortear las imposiciones reales y sacar un mayor beneficio. Si se descubrían anomalías en las declaraciones de la carga en los registros por parte de los comerciantes, la Corona imponía una multa, pero nunca fueron altas para no espantar a los comerciantes y que la ruta a las Indias siguiera funcionando24. La Corona se mostró indulgente en muchos casos, los comerciantes eran fuente de beneficios y los castigos no fueron sino pequeñas reprimendas. 5. Conclusiones La Casa de la Contratación, se crea con el objetivo por parte de la Corona de someter a su control todo el comercio con América, ya que anteriormente a ella, las personalidades a cargo de este control se vieron desbordados por la numerosa documentación de las naves que viajaban a las Indias. La necesidad de crear un monopolio sobre el comercio indiano, no pudo llevarse a cabo por los reyes por la falta de capital de la Hacienda Real, por lo que tuvo que relegar en las iniciativas privadas, que impulsaron el comercio pero a su vez con ello se fomentó el fraude. Los expedientes como unidad documental, cosidos formando un cuadernillo que se le entregaba al maestre del navío y que debía ser presentado ante las autoridades indianas. Para Pablo Emilio Pérez-Mallaina no se puede hablar de una sola unidad temática, pues los expedientes de los registros de ida estaban compuestos por documentos de todo tipo, desde certificaciones, finanzas, cédulas reales visitas, autos, concesiones de poder, etc.25 Aunque dentro de esta variedad, el objetivo era que todos sirvieran para el mismo fin, por lo que en ellos hay una verdadera unidad de función, para que el navío con toda la seguridad tanto para su carga, como tripulación pasase los trámites que la Corona imponía como obligatorios para todas las embarcaciones que debían y querían realizar la ruta hacia las Indias. 22 Enriqueta Vila Vilar. “Algo más sobre el fraude en la carrera de indias: práctica conocida, práctica consentida”, Actas del XI congreso internacional de AHILA: 27-43, (1998), p. 24 23 E. Vila Vilar, “Algo más sobre el fraude…”, p. 28 24 Manuel Bustos Rodríguez, Los comerciantes en la Carrera de Indias en el Cádiz del siglo XVIII (17131775), Cádiz, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cádiz, 1995, p. 28 25 E. Vila Vilar, “Algo más sobre el fraude…”, p. 28 III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 769 Cristian VEGAS CALZADO Existen dos partes involucradas en los registros, por un lado la Corona, que delegaba en la Casa de la Contratación y en las administraciones de los puertos americanos para actuar en su nombre, y por otra el maestre del navío, que debía ser nombrado por el dueño de la embarcación y llevar todos los trámites con la Casa desde su nombramiento. El registro nace por el interés de la Corona de intervenir para controlar la navegación de los particulares a las Indias, ya que la Corona tenía el monopolio tanto de la navegación como del comercio con las colonias americanas. Los dos aspectos fundamentales de la Corona son la fiscalización del comercio con las Indias mediante una serie de impuestos a las mercancías transportadas y el control político de la única vía de acceso a América. Por otro lado, el fraude estuvo muy extendido, se encontraba en las cargas, en la tripulación, en los pertrechos,etc. Se buscaba navegar aunque fuese engañando y infringiendo las leyes vigentes, pues el fruto que esperaban conseguir era muy alto. Este fraude era de alguna manera promocionado por la Corona, ya que las penas por transgredir las leyes no eran altas y en muchos casos los procesos eran suspendidos con algún tipo de compensación económica o pequeña multa. A los reyes nunca le interesó que estas multas fueran demasiado cuantiosas, por temor a espantar a los comerciantes. Se puede encontrar a extranjeros que enviaban navíos a las Indias tomando como testaferros a personas con la nacionalidad española. Eran ventas ficticias que no eran detectadas en los registros, mientras que si se consultan los archivos de protocolos se encuentran las contradicciones ya que se declaraba el comprador que la venta era falsa, que actuaban como hombres de paja, no efectuando el pago por el navío. Esto se hacía para que el falso comprador no pudiera reclamar la posesión del navío a quien era su verdadero dueño. También se encuentran donaciones falsas, que como en el caso anterior se declaraba en escrituras privadas que esta donación no tenía ningún valor. Por todo esto, la Corona sometió el flujo comercial con América a numerosos trámites para delimitar el número de navíos que podían viajar a las Indias. El interés por el estado de las embarcaciones que deseaban emprender el viaje al continente americano, sus arqueos, conocer los medios defensivos de los que las embarcaciones contaban, el tonelaje, etc. además se debía conocer el origen de su tripulación, su número, y determinar las rutas a seguir. Todo esto se recogía en los documentos que eran necesarios en los trámites que se debían hacer antes de poder realizar el viaje. Todos estos trámites se recogían en los expedientes de registro de ida, que a su vez son los más válidos para el estudio, ya que recogen el mayor números de procesos. Esta documentación era entregada al maestre, que debía llevarla consigo en el trayecto del viaje, y como ya apuntamos anteriormente debía ser presentada a las autoridades americanas a su llegada de destino. La Casa de la Contratación guardaría las copias de los originales que se había entregado a los respectivos maestres de navíos. En los expedientes de los registros de vuelta, aparece la documentación relativa a las cargas que se hacían en las Indias para ser traídas a los puertos castellanos, y en muchos casos la administración indiana se limitaba a copiar parte de los registros de ida y en ocasiones su totalidad.26 La Corona llegó a adoptar ciertas medidas al ver que el fraude era imposible de parar, como el adoptado de 1660 a 1708 en el que las mercancías que eran transportadas 26 . E. Pérez-Mallaina Bueno. Simposio sobre Documentación…, p. 76 770 LA CASA DE LA CONTRATACIÓN … de América a España lo podían hacer sin registrarse. Otro cambio fue abolir el pago de impuestos proporcional a las mercancías que se cargaban por un pago anual fijo.27 En otros casos los criados actuaban como marinería para ahorrarse el pago de su viaje y en los casos en los que se hablan de fallecidos o de deserciones y fugas en América, se declaraba a la vuelta que se había vuelto con la misma tripulación con la que había partido de España, con ello trasladaban a personas de manera ilegal. Muchos eran los fraudes que se realizaban, no sólo en el tema de las mercancías, se producían de igual manera sobre el monopolio. Se puede encontrar a extranjeros que enviaban navíos a las Indias tomando como testaferros a personas con la nacionalidad española. Eran ventas ficticias que no eran detectadas en los registros, mientras que si se consultan los archivos de protocolos se encuentran las contradicciones, se declaraba por el comprador que la venta era falsa, que actuaban como hombres de paja, no había pagado nada por el navío. 28 Esto se hacía para que el falso comprador no pudiera reclamarle la posesión del navío a quien era su verdadero dueño. También se encuentran donaciones falsas, que como en el caso anterior se declaraba en escrituras privadas que esta donación no tenía ningún valor. El fraude estaba tan extendido que incluso entre otros maestres se prestaban los unos a los otros los pertrechos o los cañones para poder pasar el trámite, al igual que sus aparejos. 27 28 P. E. Pérez-Mallaina Bueno. Simposio sobre Documentación…, p. 86 P. E. Pérez-Mallaina Bueno. Simposio sobre Documentación…, p. 87 III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 771 Gasto y financiación de la Casa Real entre 1621-1633: Las cuentas de Tomás de Cardona Expenditure of the Court between 1621-163: Thomás de Cardona accounts Miriam RODRÍGUEZ CONTRERAS Universidad Autónoma de Madrid Resumen: La ineficaz búsqueda de métodos de financiación regulares durante el siglo XVI hizo que se tuviera que utilizar la vía del crédito como recurso imprescindible para poder hacer frente a todos los compromisos de la Monarquía, tanto internos como externos. A la llegada de Felipe IV, la situación hacendística era preocupante y esto provenía del llamado déficit flotante, procedimiento que se utilizó para el sostenimiento económico de las Casas Reales desde el reinado de Felipe II y que había dado lugar a un cúmulo de deudas y atrasos que afectaban a todo el egreso, incluyendo las Casas Reales. En los primeros años de su reinado, hubo un continuo intento de racionalizar el gasto, comenzando por la Casa Real, con el objetivo de reducir la deuda que se había contraído anteriormente. No obstante, las continuas guerras en las que se involucró España hicieron que se llevaran a cabo negociaciones con los asentistas, deteriorando aún más el erario real y que terminó en la bancarrota de 1627, enmarcada dentro de una crisis que comenzaría en 1626 y no acabaría hasta 1628. Con la suspensión de pagos, todos los gastos ordinarios quedaron suspendidos hasta mayo de 1631 y el cobro de gajes se atrasó aún más. Debido a estos atrasos y a la irregularidad en la presentación de las cuentas de los tesoreros – incluido el maestro de la cámara – en la Contaduría Mayor de Cuentas – hasta 1633 –, hubo serios problemas para realizar la cuantificación anual del coste de la Casa Real. Sin embargo, el estudio de las cuentas de los maestros de la cámara es un medio que nos ofrece datos imprescindibles para el conocimiento del funcionamiento y la organización del servicio palatino-doméstico; y sus dimensiones como fuente de obtención de recursos fiscales y financieros del monarca. Además nos sirve para valorar económicamente la Casa de Borgoña, como centro de consumo, en el que había una importante demanda de bienes y servicios. El objetivo de este trabajo es ver la evolución de la distribución del gasto desde el inicio del reinado de Felipe IV hasta la década de 1630, el destino que tuvieron los egresos dentro de la Casa Real a través de las cuentas de Tomás de Cardona y los problemas que tuvo para efectuar los pagos, sobre todo, tras la bancarrota de 1627. Palabras clave: Casa Real, gasto, maestro de la cámara, Casa de Borgoña, corte. Abstract: Inefficient methods of finding regular funding during the sixteenth century made credit use an essential resource to cope with all the commitments of the monarchy, both internal and external. Upon arrival of Philip IV, the economic situation was worrying because of “flotaing deficit”. This procedure was used for the financial support of the Royal Houses from the reign of Philip II, and it had led to an accumulation of debts and arrears which affected all egress, including the Royal Houses. In the early years of his reign, there was an ongoing attempt to rationalize spending - starting with the royal family- , with the aim of reducing the debt that had contracted earlier. However, the continuous wars in which Spain was involved brought new negotiations with the contractors, further deteriorating the royal treasury and ended in the bankruptcy of 1627, framed in a crisis to begin in 1626 and end no until 1628. With the suspension of payments, all recurrent costs were ceased until May 1631 and the perquisites collection was delayed even more. Because of these delays and irregularities in the presentation of the accounts of the treasurers – including the paymaster – the “Contaduría mayor de Cuentas” had serious problems the annual quantification of the Royal House costs until 1633. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 773 Miriam RODRÍGUEZ CONTRERAS However, the study of the paymaster’s accounts offers essential data for understanding the functioning and organization of the palatine-domestic service; and its dimensions as a source for obtaining fiscal and financial resources of themonarch. In addition this viewpoint economically values the “Casa de Borgoña”, as a center of consumption, where there was a significant demand for goods and services. The aim of this study is to see the evolution of the expense distribution since the beginning of the reign of Philip IV until the 1630s, the fate that expenditures had within the royal family through the Thomas de Cardona accounts and the many problems that he had while making payments, especially after the bankruptcy of 1627. Keywords: Household, paymaster, expenditure, court, Casa de Borgoña. 1. Introducción Desde los últimos lustros del siglo XX, dentro de la renovación historiográfica sobre los paradigmas de la Edad Moderna, se han comenzado a hacer estudios sobre la corte, y poco a poco se han superado los prejuicios historiográficos que consideraban esta institución como un organismo que se caracterizaba por el despilfarro y el lujo 1. El conocimiento de una de sus entidades básicas, la casa real, nos permite aproximarnos al concepto de gasto cortesano, que a pesar de las dificultades que plantea, como decía Domínguez Ortiz, es un tema de notorio interés. No obstante, este autor, al no utilizar las cuentas del maestro de la cámara no pudo realizar estimaciones correctas sobre los gastos de la casa real, consiguiendo sólo medidas presupuestarias, recursos y costes aproximados2. En este sentido, las investigaciones que más destacan por haber estudiado diferentes aspectos de la economía de las casas reales son: un artículo de Ladero Quesada acerca del asentamiento económico de la corte y la casa real durante el reinado de los Reyes Católicos 3 , una tesis doctoral de Jurado Sánchez, donde expone la evolución y características del gasto de las casas reales durante toda la Edad Moderna4; otra tesis doctoral, inédita, centrada en los reinados de Felipe III y Felipe IV 5 ; las investigaciones de Carlos Javier de Carlos Morales, que tratan sobre la configuración y mantenimiento de la casa real entre los reinados de Carlos V y Felipe III6; o el trabajo de Félix Labrador sobre el sostenimiento económico de la reina Margarita, entre otras7. 1 R. G. Asch. “Court and Household from the Fifteenth to the Seventeenth Centuries”, en R. G. Asch y A. M. Birke (eds.), Princes, Patronage and the Nobility. The Court at the Beginning of the Modern Age, c. 1450-1650, Oxford, Oxford University Press, 1991; y José Martínez Millán y Santiago Fernández Conti (dirs.), La Monarquía de Felipe II: la Casa del Rey, Madrid, Fundación Mapfre, 2005 2 Antonio Domínguez Ortiz, Crisis y decadencia de la España de los Austrias, Barcelona, Ariel, 1969. 3 Miguel Ángel Ladero Quesada, “L’Hotel du roi et la Cour comme institutions économiques au temps des Rois Catholiques (1480-1504)”, en M. Aymard y A. Romani (dirs.), La Cour comme institution économique, París, Éditions de la Maison des sciences de l’homme, pp. 43-49. 4 José Jurado Sánchez, “El coste de la Casa Real en el s. XVII: cuantía, estructura, funciones estatales, efectos económicos e importancia hacendística del gasto de una institución de Estado”, Cuadernos de Estudios Empresariales, 9 (1999), pp. 87-107. José Jurado Sánchez, El gasto de la Casa Real, su financiación y sus repercusiones hacendísticas y económicas, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 2000. 5 Richard Giles Trewinnard, The household of the Spanish Monarch: Structure, cost and personnel, 16061665, Cardiff, University of Wales, 1991. 6 Carlos J. de Carlos Morales, “La cuestión de la financiación de la corte y la defensa del modelo de Casa castellana durante las Comunidades” en J. Martínez Millán (dir.), La corte de Carlos V, 5 vols., Madrid, Sociedad Estatal para la Conmemoración de los Centenarios de Felipe II y Carlos V, 2000, vol. I, pp. 190-197; Carlos J. de Carlos Morales, “Las reformas de las casas reales en 1522-1525”, en J. Martínez Millán (dir.), op. cit., pp. 226-234; Carlos J. de Carlos Morales, “La problemática definición de los soportes hacendísticos de las casas reales” en José Martínez Millán (dir.), op. cit., pp. 251-259; Carlos J. 774 GASTO Y FINANCIACIÓN DE LA CASA REAL … El sostenimiento económico de las casas reales, como capítulo fundamental del gasto ordinario no financiero, conectaba por un lado la corte como institución básica y, por otro, la Hacienda Real. De esta manera, han surgido una serie de cuestiones básicas que, a través del estudio de la economía de las casas reales, se ha intentado resolver: determinar cómo se administraban los recursos, la magnitud de ellos y la distribución del coste, su evolución en valores corrientes y constantes, el porcentaje que representaba en la Hacienda Real, la financiación para su sostenimiento, y su significado socioeconómico dentro del gasto cortesano. Todas estas variables han de estudiarse en función de unas estructuras que no eran visibles y que constituían la base de la economía de la gracia8. Durante mi primer acercamiento a estos temas, defendido anteriormente en mi trabajo de fin de máster, analicé las cuentas de Tomás de Cardona, maestro de la cámara de Felipe IV, para obtener un conocimiento más concreto de los gastos de las casas reales9. El objetivo, ahora, de mi tesis doctoral es más complejo, pues analizaré todas las vertientes del gasto cortesano durante el siglo XVII, utilizando como fuente imprescindible las cuentas de los maestros de cámara. Aquí sólo me centraré en los resultados de mi primera investigación, concretamente, entre los años 1623 y 1633. 1.1. La Casa Real como espacio económico A partir de la fundación de la Casa de Borgoña, tras la llegada de Carlos I, se estableció una nueva jerarquía de cargos y obligaciones palatinas que se reflejaban mediante salarios y desembolsos y que se fue perfilando en los años posteriores. Dentro de este esquema, en cuando al funcionamiento económico se refiere, existían tres niveles, según la relación elaborada por Juan de Sigoney, dentro de los cuales se encontraba la figura del maestro de la cámara, cuyas competencias detallaré más adelante10. A través de ellos podemos observar que en la Casa de Borgoña, como parte sustancial de la corte, se concentraban y distribuían recursos y flujos económicos, convirtiéndose, así, en un centro de consumo, que suponía una importante demanda de bienes y servicios. Desde la segunda mitad del siglo XVII y durante todo el siglo XVII, hubo continuos intentos por buscar nuevas fuentes de financiación para superar el déficit crónico que se estaba padeciendo, como consecuencia de la falta de rentas o consignaciones fijas y la irregularidad de las dotaciones que cedía la Tesorería General. Esto provocó que se abriera una nueva vía, la del crédito, a través de la firma de asientos con banqueros, para poder suministrar a la corte y a las casas reales. Esto incitó que todos los desembolsos del maestro de la cámara se pagasen con una gran irregularidad y estuviesen condicionados por las necesidades urgentes de la casa real. de Carlos Morales, “El sostenimiento económico de las Casas de Felipe II” en J. Martínez Millán y S. Fernández Conti (dirs.), op. cit., vol. I, pp. 78-119 Carlos J. de Carlos Morales, “Gasto y financiación de las Casas reales de Felipe III”, en J. Martínez Millán y Mª Antonietta Visceglia (dirs.), La Monarquía de Felipe III: la casa del rey, 4 vols., Madrid, Fundación Mapfre, 2008-2009, vol. I, pp. 1227-1257. 7 F. Labrador, “El sostenimiento económico de la Casa de la reina”, en J. Martínez Millán y Mª Antonietta Visceglia (dirs.), op. cit., vol. 1, pp. 1258-1322. 8 A. M. Hespanha, La gracia del derecho. Economía de la cultura en la Edad Moderna, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1993, pp. 151-202. 9 El trabajo de fin de máster, cuyo título era Tomás de Cardona, maestro de cámara de Felipe IV (16231637), fue defendido en octubre de 2013 en la Universidad Autónoma de Madrid. 10 Dentro de los otros dos niveles podemos encontrarnos oficios como el camarero mayor, mayordomo mayor, el contralor o el grefier. J. Martínez Millán (dir.), op. cit., vol. 3, tomo 5, pp. 188-195. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 775 Miriam RODRÍGUEZ CONTRERAS Para poder conocer mejor el funcionamiento y la organización del servicio palatino-doméstico y sus dimensiones como fuente de obtención de recursos fiscales y financieros del monarca, hay que tener en cuenta también las diferencias entre el gasto de la casa real y el gasto cortesano. 1.2. Cuestiones de cálculo: casa real y gasto cortesano. Generalmente se entiende que la corte al estar compuesta por diversas casas de la familia real, consejos y tribunales, el palacio y el séquito real, el cálculo de su gasto total cortesano sería la suma de los montantes de cada estas entidades. Sin embargo, para ponderar el gasto cortesano hay que valorar, además de la perspectiva institucional de la corte, otros aspectos, incluyendo o separando partidas como embajadas, ayudas de costa, mercedes, jornadas regias, etc11. En cuanto al coste de las casas reales, hay que observar que desde la llegada de Carlos I surgieron dos casas, cada una con su gestión, financiación y contabilidad: una principal, la Casa de Borgoña, y una secundaria, la Casa de Castilla. Desde entonces, siempre que se referían al servicio palatino-personal de la “casa ordinaria” o “casa de su Majestad” se referían a la primera, después se añadían las casas de los demás miembros de la familia real, y finalmente, la Casa de Castilla. De esta guisa, la valoración rigurosa del gasto de la casa real ha de precisar de qué entidad se trata, si solamente de la Casa de Borgoña, de la suma de esta con la Casa de Castilla y, en general, con las demás casas de la familia real12. No obstante, existía la dificultad de marcar los límites de las casas reales, lo que influía en el control de sus gastos, perjudicando en la actualidad a los historiadores en el estudio de la economía de la corte. A esto hay que añadirle que durante el siglo XVII surgieron dos sistemas monetarios, uno en plata y otro en cobre que afectaba tanto a los ingresos como los pagos que el maestro de la cámara efectuaba. Sin embargo, respecto al siglo XVI, el coste nominal de las casas reales experimentó un enorme crecimiento, como consecuencia de la ampliación y diversificación del servicio palatino, llegando a más de 600.000 ducados anuales durante Felipe III13. Para el caso de Felipe IV hay divergencias entre los autores. Según defiende Jurado Sánchez, el reinado de Felipe IV experimentó dos fases de gasto: una primera que comprendería desde 1621 hasta 1640, donde el gasto permaneció más o menos estable – en torno a los 750.000-800.000 ducados– y, una segunda, comprendida entre 1640 y 1665, donde el gasto se elevó hasta los 1.300.000 ducados14. Por otro lado, Trewinnard sostiene que el coste medio de la Casa de Borgoña fue de 450.000 ducados15. La diferencia entre uno y otro es que el primero utiliza las cuentas de los tesoreros de las reinas y los maestros de la cámara en un período muy amplio, mientras que el segundo sólo se refiere a los ingresos que el maestro de la cámara recibió. Por tanto, a través de las cuentas del maestro de la cámara podemos ver la distribución de las sumas de dinero y la irregularidad de los pagos y es imprescindible para comprender el funcionamiento cortesano, a pesar de las características actuales de las fuentes documentales. 11 C. J. de Carlos Morales, “La casa de Borgoña….”, p. 77. Íbidem, p. 77. 13 Íbidem, p. 82. 14 J. Jurado Sánchez, La economía de la corte…, p. 102. 15 R. Giles Trewinnard, The household…, p. 357. 12 776 GASTO Y FINANCIACIÓN DE LA CASA REAL … 1.3. Tomás de Cardona como maestro de la cámara Tomás de Cardona fue un vecino de Sevilla, nacido en la segunda mitad del siglo XVI y emparentado, según algunos autores, con los duques de Sessa16. De capitán pasó a ser arbitrista durante el reinado de Felipe III, donde se mostraba contrario a los asientos firmados entre la corona y los banqueros extranjeros e incidía en el reajuste del valor de los metales venidos de Indias como solución a los problemas de financiación que la Monarquía estaba teniendo17. Tras su llegada a la corte para el estudio de sus escritos, no llegó su ocasión de ascender hasta que la autoridad del conde-duque se fue consolidando en los primeros años del reinado de Felipe IV. El valido, con la intención de reformar económicamente las casas reales, intentó intervenir en las cuentas y destituir a las personas que habían tenido varios cargos financieros durante el valimiento del duque de Lerma. De esta manera, defendiendo la posición de Stradling, en 1623, Olivares consiguió retirar a Francisco Guillamás Velázquez del cargo de maestro de la cámara, una de las principales jefaturas de la sección de la casa real, nombrando en su lugar a Tomás de Cardona18. Las funciones del maestro de la cámara consistían, desde las ordenanzas de 1515, de pagar a todos los departamentos de la casa del rey, es decir, toda la despensa (tanto ordinaria como extraordinaria), gajes, pensiones y recompensas que se contaban en el bureo, después de recibir autorización del mayordomo mayor19. Para realizar su trabajo, el tesorero o receptor general del rey le entregaba el dinero necesario, además de una cantidad adicional que le entregaba a principio de cada mes para repartir a cuenta entre los oficiales que gastaban, según la orden que el contralor le daba. De la misma manera, por orden del contralor, libraba mensualmente cantidades que se destinaban a las compras y abastos. Tenía la obligación, desde las ordenanzas de 1545, de hacer un cuaderno de todo lo que montaba la despensa, así como lo que entregaba. Además debía llevar otro cuaderno donde anotaba cada tres meses los gajes, pensiones y recompensas que se contaban en el bureo. Igualmente, el montante de esa cantidad trimestral se le entregaba para pagar a cada uno lo que había de haber en ese período. Una vez realizado el pago, el maestro de la cámara presentaba sus cuentas en el bureo “en fin de cada tercio o año” ante los mayordomos y oficiales para que las examinara y así realizar la distribución20. Durante el reinado de Felipe III hubo un intento por reglamentar las ordenanzas y etiquetas de los oficios, además de prácticas y ceremonias con el objetivo de dotar a la Monarquía de una casa propia. No obstante, más que cambiar la estructura de la casa e inventar un estilo específico de la Monarquía hispana, las nuevas ordenanzas se limitaban a reglamentar detalladamente las obligaciones de cada oficio sin modificar el 16 J. Vilar Berrogain, “Una pauta del pensamiento monetarista castellano: la proposición Cardona (16181628)”, Dinero y Crédito, 1978, pp. 449-457, p. 451. 17 Biblioteca Nacional de España [BNE]: VE/184/43. 18 El nombramiento de Tomás de Cardona es clave en este momento y a través de este nombramiento se puede ver la influencia de Olivares en el tema económico de “reformación” dentro de las Casas Reales. R. A. Stradling: Felipe IV y el gobierno de España, 1621-1665, Madrid, Cátedra, 1989, p. 81. 19 R. Fagel, “Un heredero entre tutores y regentes. Casa y corte de Margarita de Austria y Carlos de Luxemburgo (1506-1516)”, en José Martínez Millán (dir.), op. cit., vol. I, pp. 132-140. José Jurado Sánchez, op. cit., p. 23. 20 BNE: Mss. 7011. Archivo General de Simancas [AGS], Tribunal Mayor de Cuentas [TMC], leg. 190. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 777 Miriam RODRÍGUEZ CONTRERAS estilo borgoñón21. En lo referente al maestro de la cámara se estableció que recibiera, por orden de la junta de la Real Hacienda, las cantidades necesarias para hacer frente a los pagos de la casa del rey. Esas cantidades se las entregaba a los distintos jefes de los departamentos o a los criados, según las órdenes que se despacharan. Desde 1623, tenía la obligación de presentar las libranzas del contralor para poder efectuar pagos pero hasta que no se realizara la previsión y el gasto no se ajustaban sus cuentas en el bureo 22 . Así mismo, el maestro de la cámara tenía que presentaren un período de cuatro o cinco años sus cuentas ante la Contaduría Mayor de Cuentas23. Además, cada año tenía que presentar una relación jurada, firmada por el contralor y grefier, donde exponía todas las copias de las órdenes de pago que realizaba desde las arcas de tres llaves, cartas de pago y diferentes nóminas. Este documento estaba compuesto por tres secciones: el cargo, la data y el cargo de entrada por salida. En el primero, se mostraban los ingresos recibidos de una gran variedad de fuentes de financiación irregulares y se libraban al maestro de la cámara, sin tener una descripción de dónde se había obtenido dicho ingreso. En el segundo, se incluían y disgregaban los gastos de acuerdo con las fechas reales de servicio de los oficiales y de consumo de la despensa. En el tercero, se mostraban los pagos que tenían un destino fijo en el momento que pasaba por las manos del maestro de la cámara, que generalmente era pagar en pequeñas cantidades diferentes salarios. Estas cuentas se entregaban al bureo y, más tarde, a la Hacienda Real para que se comprobaran a través de varios instrumentos (documentos de justificación de ingresos y gastos, cartas de pago, etc.). Si no se detectaba ninguna irregularidad, las cuentas se enviaban al bureo para que se diera el visto bueno. En cambio, si había algún error, el maestro de la cámara tenía que aportar otros escritos adicionales para comprobar las sumas pagadas o recibidas y corregir esos errores24. Para regularizar las entradas y salidas de dinero, en las ordenanzas generales, realizadas entre 1623 y 1624, se mandó que “aya un libro dentro de la misma arca de la entrada y salida del dicho dinero firmado y autorizado en cada partida de entrada y salida por personas que tienen las dichas llaves y con el mismo libro se ponga el dinero de las cassas de sus Altezas cuyas llaves tengan los mismos [maestro de la cámara, contralor y grefier]” 25 . También hubo otros intentos de reforma de este oficio cuya intención era facilitar sus labores y controlar al maestro de la cámara26. Para relacionar las sumas percibidas por el maestro de la cámara respecto a las partidas de la Tesorería General, hay que confrontar tres tipos de documentos: en primer lugar, el cargo y data del maestro de la cámara y otras instancias de la Casa; en segundo lugar, las consultas del Consejo de Hacienda, donde se estimaba previamente el coste corriente anual de las casas y el total de los gastos asumidos por la Real Hacienda; y por 21 R. Mayoral López, La Casa real de Felipe III (1598-1621). Ordenanzas y etiquetas. (Tesis doctoral), Madrid, Universidad Autónoma de Madrid, 2007, p. 40. 22 Ibídem. 23 R. Giles Trweinnard, op. cit., p. 179. 24 AGS, TMC, 190; José Jurado Sánchez, El gasto de la Casa Real…, p. 121-122. 25 BNE, Mss. 18716/43. 26 Por ejemplo en enero de 1627 el bureo sugirió que se tanteara el dinero que entrase en el poder del maestro de la cámara, además de proponer que no recibiera ningún maravedí hasta que no entregase sus cuentas y que leyera cada dos meses sus cuentas en el bureo. Archivo General de Palacio [AGP], Administrativa [ADM], leg. 640. 778 GASTO Y FINANCIACIÓN DE LA CASA REAL … último, las cuentas de los tesoreros generales de Castilla, donde constaba (en su data) la aportación anual que entregaban al maestro de la cámara y a otros miembros de la Casa real. A través de estos documentos se puede observar la diferencia entre las cantidades que el maestro de la cámara percibía y las que el Consejo de Hacienda presupuestaba 27. Generalmente, la suma que obtenía el maestro de la cámara para desembolsarlo en los diferentes oficios era menor que lo que debía entregársele y, en consecuencia, se producía un cúmulo de atrasos que sólo se satisfacía en ejercicios posteriores. Por otro lado, dentro de la Casa de Borgoña existían partidas de gastos que no pasaban por las manos del maestro de la cámara. De esta manera, la presentación de la data de Tomás de Cardona no terminó hasta 1640 –tres años después de su muerte–. Esta dependencia del maestro de la cámara respecto a la Tesorería General, conducía a un déficit entre los gastos que contraía y los fondos que recibía, teniendo como única solución, primero provisional y después definitiva, recurrir al crédito con banqueros extranjeros para poder efectuar los pagos de la Casa Real. 1.4. Ingresos y gastos manejados por Tomás de Cardona entre 1623 y 1633. La situación hacendística durante el comienzo del reinado de Felipe IV era preocupante, debido al cúmulo de deudas y obligaciones que heredó, que afectó de la misma forma al sostenimiento de las casas reales como al resto del gasto28. A su llegada, la mayoría de los ingresos previstos hasta 1625 ya estaban consignados a hombres de negocios y la Real Hacienda sólo ingresaba teóricamente unos 8.595.169 ducados aproximadamente 29 . A principios de julio de 1623 se presentó en las Cortes una “Relación del estado y empeño en que se alla la Real Hacienda de Su Majestad” 30 en el que se calcularon que los gastos anuales alcanzaban 8.500.000 ducados, de los cuales 1.500.000 ducados estaban destinados al gasto cortesano y las casas reales. Cuentas de Tomás de Cardona (mrs.) AÑO CARGO DATA ALCANCE 1623-1624 1625-1628 1629-1633 333.752.449 632.811.249 640.059.085 338.056.516 636.044.399 640.608.318 Media anual 107.108.186 107.647.282 4.304.066 3.232.949 313.870 (p) 863.103 (v) 580.933 Elaboración propia a partir de los datos de AGS, TMC, leg. 188, 189 y 190. (p)= plata; (v)= vellón Por su parte, Tomás de Cardona durante su primer año como maestro de la cámara tuvo un cargo y una data de 1.791.490 ducados, en el cual el cargo montaba 333.752.449 27 C. J. de Carlos Morales: “La casa de Borgoña como institución económica…”, p. 10. J. Jurado Sánchez, “El coste de la Casa Real…”, p. 94. En el artículo de Carlos J. de Carlos Morales, “La Real Hacienda de Castilla en el Reino de Felipe IV. Revisión historiográfica y perspectivas de investigación”, Librosdelacorte.es, nº2, Año 2, otoño-invierno (2010), (edición impresa, pp. 9-15) podemos encontrar toda una serie de estudios sobre la hacienda de Felipe IV como por ejemplo las obras de A. Domínguez Ortíz, Política y Hacienda de Felipe IV, Madrid, Pegaso, 1983; y, M. Artola, La Hacienda del Antiguo Régimen, Madrid, Alianza, 1982, pp. 91-157; o los artículos de A. Castillo Pintado, “Mecanismos de base de la Hacienda de Felipe IV” y J. I. Gutiérrez Nieto, “El sistema fiscal de la monarquía de Felipe IV”, ambos en Historia de España de Menéndez Pidal. Tomo XXV, Madrid, EspasaCalpe, 1996, pp. 217-255 y 257-332, respectivamente. 29 Actas de las Cortes de Castilla [ACC], XXXIX, pp. 15-22, BNE, mss. 11030. 30 ACC, XXXIX, pp. 15-22. 28 III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 779 Miriam RODRÍGUEZ CONTRERAS maravedíes y la data 338.056.516 maravedíes, siendo aportaciones del tesorero general, Jiménez de Góngora, únicamente 28 pagos31. El incremento de los gastos se debió a las grandes jornadas reales que hizo Felipe IV en sus primeros años de reinado (jornada de Andalucía en 1624 y la de Aragón en 1626) y el aumento del personal que servía en las casas reales. No obstante, hay que tener en cuenta que esta subida también estuvo condicionada por el incremento y la inestabilidad de los precios 32 . Además hay que considerar que de los asientos firmados tan sólo una mínima parte se distribuía a las casas reales y a distintos gastos cortesanos. Por ejemplo, para el año de 1626 de los 5.980.000 escudos y ducados que se consiguió con los banqueros, tan sólo se destinaron 600.000 ducados (48.000 en plata y 552.000 en vellón) para las casas reales y 100.000 ducados de vellón para los embajadores, a los que habría que sumar gastos extraordinarios y salarios, además de las pagas de las guardias y la capilla, que para la provisión de 1627 estaban consignados 200.000 ducados de vellón. Los gastos estaban divididos en ordinario y extraordinario. Dentro de la casa real, la despensa y la caballeriza formaba parte del ordinario, de la misma forma que los gajes. Aunque se destinara más dinero a distribuir dentro de las casas reales, Tomás de Cardona sólo se encargaba de una parte, no llegando a los 500.000 ducados de gasto, a entregar en cada departamento de la casa real, siendo otros pagadores, como el limosnero mayor, los que también utilizarían esas cantidades para cederlas en otros departamentos. 1623-1624 1625-1628 1629-1633 Total Promedio anual de gasto (ducados) 450.742 424.030 341.658 1.216.429 Fuente: Elaboración propia a partir de las datas del maestro de cámara. AGS, TMC, leg. 188, 189 y 190. Dentro de los gastos que manejaba Tomás de Cardona, los mayoritarios fueron los ordinarios, que se abonaban de forma cuatrimestral, siendo los que se pagaban con una relativa puntualidad la despensa. Tras la bancarrota de 1627, este tipo de egreso quedó suspendido hasta mayo de 1631, cuando se negoció un nuevo préstamo para cubrir los gastos esenciales33. Siempre se intentó reducir los gastos para reducir la casa como la que había en tiempos de Felipe II, pero no se terminó por conseguir. En cuanto al régimen de pagos, aún en 1633, no se consiguió fijar la paga de los ordinarios, a pesar de que la Junta de Reformación insistió que se hicieran siempre las provisiones a tiempo34. Otro departamento que también manejaba Tomás de Cardona y causaba más costes en el ordinario era la caballeriza35. En esta sección también los pagos se hacían de forma irregular, sobre todo a partir de la suspensión de pagos. Lo que más incrementaba el coste de esta dependencia eran las jornadas reales, debido al gran número de personas, enseres y transportes que había que trasladar desde la corte al 31 AGS, TMC, leg. 188. C. Álvarez Nogal, “El dilema monetario de la monarquía española en el siglo XVII: pequeñas monedas de plata o crédito internacional”, Economic history workshop, 2008. 33 R. Giles Trewinnard, The household…, p. 206. 34 AGP, ADM, leg. 928. 35 La caballeriza se pagó a través del ordinario hasta 1649. 32 780 GASTO Y FINANCIACIÓN DE LA CASA REAL … destino del viaje real. Por ejemplo, la jornada que Felipe IV hizo a Andalucía costó aproximadamente 19.944.540 maravedíes36. Para este tipo de gastos además de lo que se entregaba a la caballeriza, se conseguían otras formas de financiación para cubrirlas, como los préstamos que realizó el secretario Bartolomé de Anaya37. Dos años después de este gran viaje, el rey organizó uno nuevo, la de Aragón. Para este viaje Tomás de Cardona libró un total de 9.202.364 maravedíes y la de Barcelona, 5.138.120 maravedíes38. Otra de las razones que incrementaba el coste eran los gastos extraordinarios. Cuando surgía un gasto de este tipo, todos los ingresos que se recibían para las casas reales, se destinaban a hacer frente al pago de estos egresos. En esta sección se incluían los viajes a sitios reales, honras fúnebres y otros gastos ocasionales. 160.000.000 140.000.000 maravedíes 120.000.000 Gastos ordinarios Caballeriza 100.000.000 Jornadas 80.000.000 Gastos extraordinarios 60.000.000 Gajes 40.000.000 20.000.000 0 1623 1624 1625 1626 1627 1628 1629 1630 1631 1632 1633 Fuente: Elaboración propia con los datos de la data del maestro de cámara. AGS, TMC, leg. 189, 190 y 191. En la gráfica vemos que los gastos ordinarios eran las cantidades más altas que el maestro de la cámara distribuía, mientras que los gajes eran las mínimas. Las dos excepciones, entre 1632 y 1633, del incremento de los gajes son porque se seguían aún pagando gajes atrasados pertenecientes al reinado de Felipe III. El maestro de la cámara se encargaba de pagar a toda la casa del rey y el personal de la cámara, desde los ayudantes de la cámara hasta los puestos más altos. También se incluían las guardas, los caballerizos, arqueros de corps y capilla. Entre 1628 y 1632 Tomás de Cardona solo controló el dinero destinado a los ordinarios de la casa real, a pesar de que el 10 de abril de 1630 el rey ordenase que todo el dinero de los ordinarios se librase directamente a 36 AGS, TMC, leg. 188. Bartolomé de anaya prestó 9.000 ducados al duque del Infantado para la jornada de Andalucía. Además de esos 9.000 ducados se prestaron también otros 16.000. AGP, Personal, caja 16.754, exp. 54. 38 AGS, TMC, leg. 188, leg. 190 y leg. 191. 37 III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 781 Miriam RODRÍGUEZ CONTRERAS los oficiales de boca y “otras personas que hubieran de haber”39. El pago de gajes, sin embargo, se libraron durante estos años en los pagadores de Consejos, Gerónimo de Barrionuevo y Diego Ruíz de Castellanos40. Lo que refleja, por tanto, la gráfica anterior es que las necesidades de la casa real era la prioridad máxima en ese momento, lo que provocó que los gajes se fuesen atrasando cada vez más, sobre todo, tras la bancarrota de 1627. 2. Primeras conclusiones. A través de las cuentas del maestro de la cámara se puede ver que los ingresos no eran regulares y que estos no eran capaces de mantener los gastos básicos de la casa real. A esto se le tiene que sumar las dificultades de crédito de la corona. El crédito, junto a las transferencias de dinero por parte de los banqueros extranjeros, resultaron ser imprescindibles para poder hacer frente tanto a los compromisos interiores como a los exteriores de la Monarquía. Sin embargo, a través de los numerosos asientos que tuvieron lugar durante el reinado de Felipe IV la vía del crédito deterioró el erario real. Esto dio lugar a la suspensión de pagos de 1627, que formó parte de una crisis más amplia que había nacido en 1626 y duraría hasta 1628. El factor determinante de la primera bancarrota de Felipe IV fue el agotamiento del mercado de juros y los impagos de réditos anuales de juros por parte de los banqueros genoveses. En definitiva, la monarquía, con la intención de obtener crédito, por mano de los hombres de negocios, derrumbó el funcionamiento de su sistema monetario. La mayoría de los ingresos iban destinados a los gastos ordinarios de ambas casas reales, sin embargo, cuando surgía algún gasto extraordinario se concentraban en destinar cualquier ingreso a su pago más que en los ordinarios. Esto indica que según las circunstancias los gastos variaban enormemente y, junto a las deudas que se tenían sobre los estipendios del personal de la Casa Real, podía peligrar la capacidad de servicio al rey41. Hemos constatado las dificultades para calcular con exactitud las cuentas del maestro de la cámara, debido a las devaluaciones de la moneda, las alteraciones de los precios y la no computación de algunos gastos en sus cuentas de cargo, data o relación jurada. A través de sus balances se pueden observar los ingresos y los gastos pero no las deudas contraídas ni las cantidades destinadas al mecenazgo regio. Por otro lado, las rentas que se utilizaron para abastecer a las casas reales fueron irregulares, utilizándose asientos, millones, donativos, etc. La necesidad financiera de obtener ingresos, derivada de la política exterior, obligó a emplear moneda de vellón. A corto plazo resultó beneficioso pero a largo plazo se vio que no ayudó a mejorar la situación económica de la Monarquía. El estado crítico de la Hacienda unido al comienzo de la Guerra de los Treinta Años provocó que se incrementara la cuantía de las provisiones y que todos los ingresos que se interceptaran se destinaran a la guerra, dejando una pequeña parte para distribuirlos a las necesidades de las casas reales. Como consecuencia, las dificultades financieras se fueron acentuando, provocando que el déficit se trasladara de año en año y se elevara sus costes. En un momento crítico de la Real Hacienda como era la que había a principios del reinado de Felipe IV, lo principal era abastecer las necesidades de la casa real y en 39 AGP, ADM, leg. 640. R. Giles Trewinnard: The household...., p. 182. 41 R. Giles Trewinnard: The household…, p. 243 40 782 GASTO Y FINANCIACIÓN DE LA CASA REAL … un segundo plano los estipendios de todo el personal. Estos gajes cada vez se fueron retrasando más como consecuencia de la falta de liquidez. Cuando surgía algún gasto extraordinario todos los ingresos se concentraban en pagarlo, dejando una mínima parte para los gastos ordinarios. Todo esto podía hacer peligrar la capacidad del servicio al rey42. Los costes aumentaron debido a la revolución de los precios pero también por el alto número de personas que servían al monarca. Desde que comenzó el reinado de Felipe IV se iniciaron medidas de reforma pero tardaron en aplicarse pues la reducción de gastos en las casas reales conllevaría a dañar la autoridad real y, en definitiva, la grandeza de la monarquía. El coste ascendió a precios corrientes de 3,70 millones de reales entre 1599-1618 a 10,02 millones de reales en el reinado de Felipe IV. A precios constantes este coste sin embargo nos muestra una disminución de 8.01 millones de reales a 6,95 millones. En cuanto a las casas reales, durante el reinado de Felipe IV su porcentaje llegó a reducirse un 6%. PERIODO 1599-1618 1621-1665 GASTO DE LA CASA REAL (millones de reales de vellón) GPCORR Nº INDICE GPCONS 7,70 208,11 8,01 Nº INDICE 145,37 10,02 126,13 270,81 6,95 Fuente: José Jurado Sánchez, La economía de la corte…, p. 181. La Casa de Castilla aunque dependía de la misma fuente de ingresos que la Casa de Borgoña, tuvo autonomía financiera con respecto a ella y las cuentas las llevaban el despensero mayor y el pagador de ellas, no el maestro de la cámara. Si comparamos ambas Casas, la Casa de Castilla no tenía una carga tan excesiva, tan sólo un gasto anual de 12% aproximadamente. En cuanto a Tomás de Cardona, sus servicios a la Corona junto con sus arbitrios hicieron que obtuviese en el año de 1623 el cargo de maestro de la cámara. Hasta que murió en 1637 tuvo que hacer frente a unos pagos atrasados, tanto los que estaban destinados a los gastos ordinarios de las casas reales como los diferentes gastos de los distintos departamentos, pero sobre todo, tenía que hacer frente al pago de gajes atrasados desde finales del reinado de Felipe III. A través del “déficit flotante” pudo efectuar diversos pagos con la intención de disminuir la deuda contraída con el personal que servía a la Casa Real. 42 R. Giles Trewinnard: The household…, p. 243 III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 783 Fraude y conflictividad en las Reales Fábricas de Tabacos de Sevilla (1740-1759) Fraud and unrest in the Royal Tobacco Factories of Seville (1740-1759) Álvaro Javier ROMERO RODRÍGUEZ Unviersidad de Huelva Resumen: Las fábricas de tabacos sevillanas se convirtieron en un auténtico gigante de la industria española de la Edad Moderna. Las ingentes cantidades de tabaco producidas en su interior permitían, a su vez, el sostenimiento económico de gran parte de la maquinaria estatal. Ahora bien, en torno a la industria tabaquera se fue forjando a lo largo de toda la Edad Moderna un entramado fraudulento y contrabandista que llegó a adquirir unas dimensiones temibles a ojos de la corona. Desmarcándonos en cierta medida de la perspectiva global y económica con la que mayoritariamente se ha investigado el fraude tabaquero, este estudio intenta aportar una nueva perspectiva centrándose en un escenario más concreto: las Reales Fábricas de Tabacos de Sevilla durante las décadas de 1740 y 1750. Los protagonistas de esta investigación, como cabe deducir, no son otros que los propios operarios y empleados de la maquinaria fabril hispalense. Individuos muy familiarizados con el fraude del tabaco aunque, por el contrario, no lo suficientemente estudiados en este sentido. Palabras Clave: Tabaco, fraude, Sevilla, Edad Moderna, reales fábricas, operarios de fábricas, conflictividad. Abstract: During the Modern Age, the Royal Tobacco Factory of Seville became a heavy weight in the Spanish industry. Huge amounts of tobacco were produced in this factory, which allowed the economic maintenance of a big part of the state machinery. A fraudulent and smuggling network around the tobacco industry was built up throughout the Modern Age, reaching frightening dimensions in the eyes of the crown. Leaving behind the global and economic perspective of the tobacco fraud, which has mainly been researched, the aim of this study is to provide a new view in a particular scene: the Royal Tobacco Factories of Seville between 1740 and 1750. The leading roles of this research are obviously both laborers and workers of the manufacturing machinery from Seville. These individuals got used to the tobacco fraud. However, they haven't been enough investigated in this field. Keywords: Tobacco, fraud, Seville, Modern Age, royal factories, factory laborers, unrest. En la década de 1720, el jiennense Francisco Máximo de Moya Torres escribía un tratado en el que reseñaba todos y cada uno de los males que sangraban a la economía española. Con estas palabras se refería a la renta tabaquera: “… y es justa Renta… mas como se administra es contra ella, porque su difinición es dar a cada uno lo que es suyo, y obrar recta, y justamente… Y los de esta Renta de otra cosa que de su interés, no tratan; y para ello, de quantas tiranías pueden escogitarse se valen… Van despachados estos Arrendadores con sus Recudimientos, establecen sus Ministros, y por Conservador llevan a aquel sugeto de representacion mas de su parcialidad… y eligen un tropel de hombres facinerosos, y mal entretenidos, por Guardas; y por Cabos de ellos a otros, que aunque de alguna representacion, la necesidad les obliga a seguir este desorden, que aun ya III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 785 Álvaro Javier ROMERO RODRÍGUEZ para ellos ha hecho naturaleza; y por Escrivanos ordinariamente malvados, y aquellos de mas malicia, y cabilosidad…”1. Qué duda cabe que el tabaco se erigió en uno de los grandes protagonistas de la economía castellana en la Edad Moderna desde el mismo momento en el que se dejó constancia de su existencia, allá por noviembre de 14922. Varias décadas más tarde, el tabaco ya se había convertido en foco principal de numerosas obras y tratados de carácter etnográfico y científico3.No obstante, su faceta económica siempre fue la de mayor interés para el Estado moderno. Ello lo evidencia la pronta creación del Estanco del Tabaco, en 1636, acompañado de suntuosos desembolsos efectuados por asentistas dispuestos a enriquecerse. Más tarde, en 1731, la corona pasó a administrar directamente la totalidad de esta renta, evidenciando así su vehemente interés en controlarla4. Paralelamente al desarrollo de esta industria, un amplio abanico de actividades ilícitas, que comprendía desde el cultivo ilegal de la planta hasta su venta y distribución por toda la geografía europea y colonial, se desplegaba. Funcionarios estatales, comerciantes, militares y eclesiásticos eran los principales surtidores de toda una red de fraude y contrabando que acabó por convertirse en un verdadero problema para las urgencias financieras de la corona5. A todos ellos se unían los operarios de las Reales Fábricas de Tabacos de Sevilla, un curioso colectivo no lo suficientemente estudiado a día de hoy. Las 1 Francisco M. de Moya Torres y Velasco, Manifiesto universal de los males envejecidos que España padece. Edición y estudio preliminar de Antonio Domínguez Ortiz, Madrid, Ed. Instituto de Cooperación Iberoamericana Quinto Centenario; Antonio Bosch; Instituto de Estudios Fiscales, 1992, primera edición en 1729, pp. 311-313. 2 Existen discrepancias entre los investigadores a la hora de establecer una primera fecha de descubrimiento de la hoja del tabaco. En este sentido véanse dos estudios: Javier López Linage, ‘Botánica, usos, manufactura, comercio y agronomía del tabaco’, en Javier López Linage y Juan Hernández Andreu, Una historia del tabaco en España, Madrid, Ed. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; CETARSA, 1990, pp. 18-20. José M. Rodríguez Gordillo, La creación del estanco del tabaco en España, Altadis, 2002, pp. 17-38. 3 Respecto a la primera etapa de la historia del tabaco en Europa, consúltense las obras antes citadas: J. López Linage y J. Hernández Andreu, Una historia… ; y J. M. Rodríguez Gordillo, La creación… 4 Véase Rafael Escobedo Romero, El tabaco del rey. La organización de un monopolio fiscal durante el Antiguo Régimen, Pamplona, Ediciones de la Universidad de Navarra S. A. (EUNSA), 2007, pp. 17-177. 5 Véanse algunos de los estudios más destacados al respecto: Agustín González Enciso, ‘Los usos financieros del tabaco; o bien, para qué servían los dineros obtenidos con la Renta del Tabaco’, en Santiago de Luxán Meléndez, Sergio Solbes Ferri, Juan J. Laforet (eds.), El mercado del tabaco en España durante el siglo XVIII: fiscalidad y consumo, Las Palmas de Gran Canarias, Fundación Altadis, 2000, pp. 25-52. Óscar Bergasa Perdomo, ‘Monopolio de tabaco y Real Hacienda: el impacto del contrabando sobre los “dinero del rey”. Un modelo econométrico de estimación del mercado de tabaco’, en Agustín González Enciso (ed.), Política económica y gestión de la renta del tabaco en el siglo XVIII, Fundación Altadis, 2008. Miguel Á. Melón Jiménez, Hacienda, comercio y contrabando en la frontera de Portugal (siglos XV-XVIII), Cáceres, Cicon Ediciones S. L., 1999; José M. Rodríguez Gordillo, ‘El fraude en el estanco del tabaco (siglos XVII-XVIII)’, en La difusión del tabaco en España. Diez estudios, Sevilla, Fundación Altadis y Universidad de Sevilla, 2002, pp. 59-78; y “La administración general del reinado de Sevilla: la joya del estanco español del tabaco”, en José M. Rodríguez Gordillo y Montserrat Gárate Ojanguren (coord.), El monopolio español de tabacos en el siglo XVIII. Consumos y valores: una perspectiva regional, Madrid, Ediciones del Umbral, 2007, pp.337-434. Montserrat Gárate Ojanguren, ‘El tráfico del tabaco en las compañías mercantiles privilegiadas en la España del siglo XVIII’, en Agustín González Enciso y Rafael Torres Sánchez, Tabaco y economía en el siglo XVIII, Pamplona, EUNSA, 1999, pp.391-414; y R. Escobedo Romero, El tabaco…, pp.167-292. 786 FRAUDE Y CONFLICTIVIDAD EN LAS REALES FÁBRICAS DE TABACOS … singulares características de estos trabajadores nos demuestran que su ilícita actividad queda enmarcada dentro de un contexto social e histórico de gran interés6. Sabemos, por tanto, que a medida que la industria tabaquera fue desarrollándose, y con ella las instalaciones fabriles, el número de miembros que conformaban este grupo fue aumentando a buen ritmo. De hecho, si en 1701 la fábrica albergaba unos 255 operarios, a mediados de la centuria ya eran más de mil los que trabajaban en las instalaciones de tabaco polvo y cigarros, incluyéndose los que cumplían horario nocturno7. Es más, uno de los autos criminales consultados para este estudio detalla el número de cigarreros existentes en la fábrica sevillana a la altura de 1748: 255 hombres repartidos en 20 ranchos8. Es decir, que en el citado año, sólo los cigarreros conformaban un colectivo idéntico al de todos los operarios de fábricas a principios de siglo. Estos empleados de fábricas contaban con numerosos privilegios, derechos y libertades traducidos en exenciones tanto tributarias como militares, uso de armas o, en el caso de carreteros y transportistas, hospedaje en las casas de los vecinos de las poblaciones de paso9. Todo ello responde a la doble intención de la corona de convertir las labores tabaqueras en un importante atractivo para la sociedad de la España moderna y fortalecer los propios cimientos de la Monarquía a base de otorgar privilegios a quienes contribuían a erigir el nuevo modelo de Estado.10 A pesar de todas estas ventajas, parece ser que el colectivo operario de las fábricas era un reconocido extractor de tabacos en la sociedad de la época. Así lo constataba una extensa red contrabandista cuyo origen lo encontramos entre los propios muros de las fábricas sevillanas11. Las consecuencias de todo ello no podían ser otras que un reforzamiento de las medidas represoras y la conformación de un complejo entramado de vigilancia y control que llegó a su cénit con la apertura de las nuevas fábricas de Sevilla en 175812. La paradoja entre las prácticas fraudulentas y el alto reconocimiento de las labores tabaqueras tiene una explicación bastante simple si atendemos al marco económico en el que se desarrollaban estas labores. Para empezar, este oficio solía ser inestable y no muy bien pagado, al menos en lo que concierne a los empleados más 6 J. M. Rodríguez Gordillo (2002-2008), R. Escobedo Romero (2003-2009), Fernando Gutiérrez Hidalgo (2001-2005) y Dominga Romero Fúnez (2001-2005). 7 José M. Rodríguez Gordillo, en “El tabaco: del uso medicinal a la industrialización” y “La industria española de tabacos en el Antiguo Régimen”, en La difusión… pp. 201-206. 8 Archivo Histórico Provincial de Sevilla [AHPSe], Fondos Privados [FP], Fábrica de Tabacos de Sevilla [FTS], Autos Criminales [AC], leg. 49, núm. 342, fol. 30r-33r. 9 Rafael Escobedo Romero, “Los empleados de la renta del tabaco durante los siglos XVII y XVIII: el imán del privilegio”, Hispania. Revista Española de Historia, vol. LXVII, núm. 227 (2007), pp. 10251040. 10 Ibídem. 11 Véanse los estudios de M. Á. Melón Jiménez: Hacienda…; Los tentáculos… También resultan de gran interés los relatos de algunos viajeros franceses, en Irene Aguilá Solana, La Real Fábrica de Tabacos de Sevilla en el siglo XVIII según algunos viajeros franceses, Manuel Bruña Cuevas, María de Gracia Caballos Bejano, Inmaculada Illanes Ortega, Carmen Ramírez Gómez, Anna Raventós Barangé (coords.), La cultura del otro: español en Francia, francés en España. (La culture de l’autre: espagnol en France, français en Espagne), Sevilla, Universidad de Sevilla, 2006, pp. 97-107. 12 Fernando Gutiérrez Hidalgo y Dominga Romero Fúnez, ‘La gestión del tiempo en el entorno productivo: el caso de la Real Fábrica de Tabacos de Sevilla (1744-1790), Revista Española de Financiación y contabilidad, Vol. 30, núm. 109 (2011), pp. 641-662; ‘Una aproximación histórica a la gestión de la calidad: el caso de la Real Fábrica de Tabacos de Sevilla’, Revista de Contabilidad, vol. 8, núm. 15, 2005, PP. 155-168. J. M. Rodríguez Gordillo, ‘El fraude …’. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 787 Álvaro Javier ROMERO RODRÍGUEZ bajos de la renta13. Es más, dentro del colectivo operario fabril existían diversos rangos en función de las condiciones laborales de estos individuos. De ellos, los de mayor consideración eran los empleados, cuya contratación tenía un carácter indefinido. Sin embargo, los cigarreros y operarios de tabaco polvo no tenían tanta suerte. Los primeros tenían contratos semanales, y su sueldo dependía del número de atados de cigarros que completasen al día. Por su parte, los operarios eran contratados diariamente, por lo que su jornal también compartía esta característica 14 . Si a ello unimos que todos los privilegios con los que contaban se desvanecían cuando la corona se enfrentaba a períodos de severas necesidades, podemos deducir que, tal vez, los hurtos correspondían más a una necesidad de supervivencia que a un deseo de enriquecerse, máxime cuando las cantidades de tabaco extraídas solían ser muy limitadas 15. Esta explicación resulta válida, incluso, para colectivos como el religioso, cuyas grandes diferencias respecto a los trabajadores de fábricas no los eximía de conformar un grupo estamental más nutrido por la necesidad que por la verdadera vocación. De ahí su estrecha vinculación con las actividades ilícitas de este tipo16. Prueba definitiva de este breve análisis son las alegaciones que los extractores de tabacos hacían una vez eran descubiertos. Existe una amplia variedad, desde enfermedades hasta desconocimiento del código penal o, incluso, meras tentaciones17. Sin embargo, una justificación para el robo prevalecía por encima de todas: la pobreza. En efecto, son muchos los trabajadores de fábricas que reconocen haber delinquido dada su extrema pobreza, buscando un sustento adicional al jornal que recibían18. A decir verdad, nos es imposible conocer el grado de veracidad que tenían este tipo de declaraciones, salvo en los casos en los que el propio resguardo dejaba constancia de la extrema pobreza del individuo cuando pasaba a registrar su casa. Sin embargo, existen indicios suficientes para admitir que, verdaderamente, una parte importante de estos sujetos comerciaban con tabaco robado movidos por la necesidad. Puestas de relieve las principales características que definían al grupo de trabajadores de las Reales Fábricas de Tabacos de Sevilla, cabe resaltar algunos datos referidos directamente a la actividad delictiva que se desarrollaba en este reino del sur peninsular para entender en mayor medida a qué tipo de fenómeno nos enfrentamos. Concretamente, los datos que nos aporta Rodríguez Gordillo nos son de gran utilidad puesto que el período que abarca llega hasta 1730, es decir, los años inmediatamente anteriores a la cronología de nuestro estudio. En efecto, el reconocido investigador puntualiza que en los sesenta años que discurren entre 1670 a 1730, los procesos penales llevados a cabo por asuntos de fraude se acercaban a la notable cifra de un millar, casi todos ellos referidos al Estanco del Tabaco 19 . Dividiéndolos en dos períodos, se hará evidente que, a medida que avanzó el siglo XVIII, el abanico tanto de 13 Aurora Gámez, ‘Aproximación al contrabando en las costas meridionales durante el siglo XVIII y primera mitad del XIX’, Cuaderno de Ciencias Económicas y Empresariales, núm. 9-10 (1982), pág. 30. 14 F. Gutiérrez Hidalgo y D. Romero Fúnez, ‘La gestión…’, pág. 649. 15 Respecto a la supresión de los privilegios de los operarios y empleados véase R. Escobedo Romero, ‘Los empleados…’. 16 R. Escobedo Romero, El tabaco…, pág. 272. 17 Muy curioso es lo alegado por Juan Roldán en el proceso penal en el que acaba declarado culpable y condenado a dos años de presidio. Según el reo, unas heridas que tenía en las plantas de los pies era el motivo por el que escondía en sus zapatos hojas de tabacos, en AHPSe, FP, FTS, AC, leg. 53, núm. 503. 18 Este tipo de argumentaciones son muy numerosas entre los autos criminales que nos disponemos a desglosar, en Ibídem, leg. 49, 52-55. 19 J. M. Rodríguez Gordillo, ‘El fraude…’, pp. 248. 788 FRAUDE Y CONFLICTIVIDAD EN LAS REALES FÁBRICAS DE TABACOS … defraudadores como de actividades ilícitas se vio acrecentado de manera sustancial, lo que explica en gran medida los datos a los que nos referimos. Entre 1670 y 1699 se dieron 302 casos de fraude en el reino de Sevilla, mientras que en las tres primeras décadas del XVIII se duplicaron los procesos, alcanzando los 61820. En lo concerniente a este estudio y al margen de lo llamativos que puedan resultar estos datos, lo cierto es que el número de sentencias dictaminadas por sus jueces en las décadas de 1740 y 1750 apenas rondan el centenar. Sin embargo, lo significativo de estos autos criminales es, precisamente, el elevado número de personas implicadas directa o indirectamente en cada uno de ellos. De hecho, periódicamente nos encontramos con complejas indagaciones que servían para desbaratar una trama de corrupción de gran calado en la que quedaban imputados decenas de operarios21. Los autos criminales comenzaban con una descripción del delito cometido, tras lo cual se ponía en marcha todo el proceso penal. La sumaria abarcaba, en un primer momento, el arresto del reo, su declaración y, habitualmente, el registro de su casa en busca de pruebas que demostrasen que el individuo había estado comerciando con tabaco. De ser así, los bienes de los que se había valido para ello eran inmediatamente embargados, sirviendo posteriormente para pagar las costas del juicio. Las declaraciones de testigos, acusaciones y defensas completaban el cuerpo judicial de un juicio que acababa con la sentencia final del reo. La forma más fácil y rápida que tenían estos operarios de extraer tabaco de las fábricas era ocultando pequeñas cantidades en sus ropas. De hecho, muchos de los procesos penales se inician cuando, a la hora del registro, los porteros descubren a alguno de estos extractores. Generalmente, dado el carácter embrionario de estos robos, las cantidades de las que hablamos eran de muy corta proporción. Apenas unas hojas de planta de tabaco, algunos atados o cigarros sueltos, o unas cuantas onzas y libras22. No obstante, existían otros muchos métodos, sin duda más sofisticados y difíciles de desarrollar, aunque por el contrario más efectivos y seguros. Con sólo adentrarnos tímidamente en este entramado fraudulento apreciamos que el simple acto de sacar tabaco escondido entre los ropajes podía corresponder a una actividad sin duda meditada y ensayada a lo largo de mucho tiempo. A estas conclusiones llegamos cuando nos encontramos casos como el de Francisco de Huertas o Juan Francisco Caballero, operario y cigarrero respectivamente 23 . Ambos fueron condenados a varios años de destierro de la ciudad de Sevilla en julio de 1746 por haber extraído tabacos de las fábricas. Francisco de Huertas fue descubierto comerciando con tabaco que, tras robarlo de las fábricas, conducía a un cuarto de la Casa de la Contratación, donde unos vecinos vigilaban la mercancía a cambio de comida y hospedaje24. Por su parte, el arresto de Juan Francisco Caballero tuvo lugar al ser registrado saliendo de las fábricas tras la jornada de trabajo. Lo verdaderamente importante en ambos casos es el método usado 20 Ibídem, pp. 263-264. A mediados de 1750 se inició una pesquisa que acabó por condenar a un total de 88 trabajadores de fábricas, abarcando todos los niveles de la jerarquía fabril. Sin duda es uno de los casos más interesantes a comentar en estas páginas, por lo que abordaremos su análisis más adelante, en AHPSe, FP, FTS, AC, leg. 52, núm. No Consta [NC]. 22 Toda esta información ha sido recogida en AHPSe, FP, FTS, AC, leg. 49-55. 23 Ibídem, leg. 49, núm. 295 y 298. 24 El caso de Francisco de Huertas resulta tener un gran interés, puesto que el reo especifica que cometía robos de la manera expuesta desde hacía en torno a un mes, y una vez extraído el tabaco lo vendía a un monje trinitario a un precio de 13 reales la libra, una cantidad mucho más baja que la oficial, en Ibídem, núm. 295, fol. 2r-4v. 21 III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 789 Álvaro Javier ROMERO RODRÍGUEZ para robar este género: mojar hojas de tabaco para posteriormente pegarlas al cuerpo y taparlas con la ropa. Se trataba, sin duda, de un hábil modo de extracción. En este mismo sentido, nos encontramos con uno de los casos más llamativos de cuantos se dieron en las dos décadas tratadas. Se trata de una causa con fecha de inicio de 9 de octubre de 1748 contra nada más y nada menos que una veintena de operarios 25. El delito cometido era el de haber extraído tabaco de un modo muy singular, al parecer nunca antes descubierto entre los operarios de las fábricas sevillanas. Resulta interesante, a este respecto, recoger parte del encabezamiento del proceso, el cual reza del siguiente modo: “(Diego Pérez de Baños, superintendente de fábricas) dijo que mediante averse hallado en las azoteas de las mismas, diferentes vexigas vazias, y llenas de tavaco de oja, y polvo, que llaman tarugos, para sacarlos ocultos en el vienttre, introducizos por el orifizio, y tener su señoria, semiprovados motivos de ser los authores y complizes, de tan feo, y abovinable delitto, y grave perxuizio de la Real Hazienda los operarios de dichas Azoteas, por aver experimentadose que al tiempo que hazian el apisonado, de los tavacos, en los almazenes de abajo, suvian porziones para meterlo en las nominadas vexigas..." 26. El hecho de introducir en el ano pequeñas vejigas de carnero llenas de tabaco acabó siendo un método a veces recurrido por los extractores aunque, hasta el momento, nada sabían las autoridades fabriles27. De hecho, a lo largo del proceso quedó señalado el supuesto inventor de este tipo de robo. Se trataba de Diego Pintado, un empleado de fábricas que llegó a confeccionar vejigas de carnero de diversos tamaños en función de la cantidad de tabaco que se quisiera extraer28. Hasta el momento, nos resulta imposible saber desde cuándo se llevaban a efecto este tipo de prácticas entre los empleados pero, dadas las declaraciones de algunos de los principales inculpados, podemos adivinar que, desde luego, eran métodos sobradamente conocidos entre los trabajadores 29 . Por lo tanto, su eficacia quedaba más que probada. En cualquier caso, este tipo de extracciones venían a ser las más sencillas de cuantas podemos encontrar. Su principal característica es la ausencia de intermediarios en el delito. Es decir, que de un modo u otro, los operarios robaban el tabaco directamente del interior de las fábricas, a riesgo de ser descubiertos por los porteros o la guardia del resguardo. La simple extracción de tabaco no era, ni mucho menos, el único delito en el que podían incurrir tanto trabajadores de fábricas como cualquier otro colectivo laboral o social. Es más, de las fábricas no sólo se robaban tabacos, sino que nos encontramos con extracciones de hierro o, incluso, desperdicios de las caballerizas y otras dependencias fabriles a raíz de las cuales algunos sujetos se dedicaban a elaborar tabacos de una calidad pésima a cambio de un precio muy bajo 30. Otra sumaria advierte 25 Ibídem, núm. 359. Tal fue el revuelo que causó este caso que las autoridades procedieron a investigar a todos los cigarreros que ejercían su labor en las fábricas, constando una relación de cada uno de ellos, divididos según la cuadra o rancho al que pertenecían, en fol.30r-33r 26 AHPSe, FP, FTS, AC, leg. 49, núm. 359, fol. 1r. 27 Dudo mucho que esta forma de extraer tabacos fuese una novedad a la altura de 1748. Más bien creo que este auto criminal hace hincapié en lo novedoso que resultaba el uso de pequeñas vejigas de carnero para tal fin. 28 AHPSe, FP, FTS, AC, leg. 49, núm. 359, fol. 1r-3r. 29 Ibídem, fol. 25r-36r. 30 La sumaria llevada a cabo por el robo de hierro la encontramos en Ibídem, leg. 53, núm. 478. Por su parte, la elaboración de tabacos a partir del estiércol de las caballerizas y otros desperdicios fabriles son 790 FRAUDE Y CONFLICTIVIDAD EN LAS REALES FÁBRICAS DE TABACOS … la falta de tabacos en una partida transportada desde Galicia a Madrid, y de este punto a Sevilla, en la que finalmente no se hallaron pruebas de que el delito hubiera sido cometido por los arrieros del reino sevillano31. Otros muchos autos criminales, la mayor parte de ellos de una significativa complejidad, ponen de manifiesto la existencia de agentes externos a las fábricas que se involucraban directamente en este tipo de actividades. Uno de los colectivos más habituales eran los religiosos. En unos casos aparecen como meros compradores aunque, en otros, su implicación es mucho más directa32. Es el caso, por citarlo brevemente, del grupo de operarios que robaban tabacos de las fábricas introduciendo el género en fundas de almohadas y saliendo por un hueco hecho en el muro de las cuadras, tras lo cual trasladaban la mercancía hasta el hospital del Buen Suceso33. Más directamente relacionado con el objeto de este estudio, existía un colectivo social ampliamente reconocido en la época y muy vinculado a las extracciones de tabaco. Nos referimos al cuerpo de oficiales de las fábricas sevillanas, quienes, además, pertenecían a familias de cierto poder adquisitivo y reconocimiento social. Ciertamente, las fuentes no dejan entrever asiduamente la relación entre las élites fabriles y el fraude tabaquero, aunque no podemos dejar de resaltar la complejidad de los procesos penales en los que se ven involucrados. Un ejemplo claro lo encontramos en la sumaria desarrollada contra el futuro superintendente de las fábricas hispalenses, José Antonio de Losada y Prada, en el año 1748, tras ser acusado por Francisco Portocarrero, administrador general de esta renta en Sevilla, de comercio ilegal de tabacos 34 . El veredicto final acaba absolviendo de todo cargo a Losada, aunque la afrenta en la que se vio envuelto supuso un daño casi irreparable para su honor35. Gracias al estudio de este tipo de procesos sabemos que las extracciones de tabacos desde el interior de las fábricas no se ajustaban a actuaciones aisladas en las que un sujeto intentaba hacerse con cierta cantidad de este género. Ni mucho menos. Todo este entramado fraudulento conllevaba un alto grado de conflictividad social que emanaba de la involucración directa de los grupos privilegiados en este tipo de actividades ilícitas. La gravedad de las penas impuestas a los reos según su estamento social era, sin lugar a dudas, uno de los principales focos de tensión. Exactamente en esta línea se desarrolló uno de los mayores autos llevados a efecto durante las dos décadas que abordamos. En él, un importante número de efectivos fueron acusados de extraer tabaco mediante el método de las vejigas de carnero, anteriormente comentada 36 . Una parte considerable de los reos eran trabajadores denominados “de primera clase”, es decir, oficiales de fábricas. Entre todos los castigos decretados contra los reos, según la gravedad de su delito, la pena de 200 azotes recibidos públicamente mientras permanecían colgados del cuello causó una gran controversia entre las familias de los condenados. Es por este motivo por el que las algo más comunes en estos autos criminales. Algunos de los ejemplos más significativos los encontramos en: Ibídem, leg. 49, núm. 391; leg. 53, núm. 465. 31 Ibídem, leg. 49, núm. 312. 32 Los casos más llamativos de los que los religiosos forman parte directa corresponden a los años finales de la década de 1740 y los inicios de la década de 150; en AHPSe, FP, FTS, AC, leg. 49, núm. 333 y 490; leg. 52, núm. 410; leg. 53, núm. 485. Véase R. Escobedo Romero, El tabaco… 33 AHPSe, FP, FTS, AC, leg. 52, núm. N. C. 34 Ibídem, leg. 49, núm. 345. 35 Ibídem, fol. 21r-v. 36 Ibídem, leg. 52, núm. N.C. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 791 Álvaro Javier ROMERO RODRÍGUEZ protestas y alegaciones de estos familiares comenzaron a hacer acto de presencia en forma de probanzas de hidalguía 37 . Resulta altamente difícil conocer el grado de veracidad de estas probanzas pero, en cualquier caso, algunos de ellos consiguieron suprimir la pena de azotes. Sin embargo, otras probanzas no fueron aceptadas, con el consecuente descontento social provocado en varios focos de las élites sociales. Estamos ante una clara muestra de diferenciación estamental traducida en las penas que recibían los reos dependiendo de su estatus. Las condenas impuestas a los reos es uno de los aspectos más interesantes de cuantos podemos encontrar en estos autos. Las sentencias no sólo variaban en función de la condición social del individuo o de la gravedad del delito cometido, sino que también entraba en juego las necesidades de la corona. Al menos, así podemos deducirlo cuando observamos que entre 1751 y 1752 se dieron un aumento de las condenas a presidio o minas de azogue y Almadén respecto al resto de años que conforman las dos décadas de nuestro estudio, donde predominan especialmente los destierros. En cualquier caso, los operarios y empleados más básicos no gozaban de la misma flexibilidad y benevolencia a la hora de ser castigados. Ello no quiere decir, ni mucho menos, que la justicia se cebase con ellos. De hecho, no son pocos los que quedaron absueltos por falta de pruebas o recibieron un castigo menor dada su edad o el padecimiento de alguna enfermedad 38 . Pero, por otra parte, si un reo era declarado culpable y no gozaba de ningún tipo de privilegio, con casi total seguridad se enfrentaría a una dura pena. Así lo decretaban tanto las disposiciones reales como las distintas instrucciones para el gobierno del estanco tabaquero expedidas desde inicios del siglo XVIII 39 . De hecho, la Real Cédula fechada en 9 de abril de 1701 especificaba los castigos a ejecutar en función de si el reo era noble, “hombre bueno” o pertenecía al pueblo llano 40 . Igualmente, todo el conjunto de la sociedad quedaba involucrado de manera directa al hacerlo partícipe del delito de fraude41. En este sentido, tan grave era robar tabaco como encubrir a quien cometía la falta. Por el contrario, aquellos que destapasen a los delincuentes recibían importantes compensaciones económicas42. 37 Todo lo referente a las citadas probanzas de hidalguía lo encontramos en AHPSe, FP, FTS, AC, leg. 52, núm. N. C., fol. 6r y ss, 19r-32r y 83r-85r. 38 Existía una cierta consideración en el caso de que el reo viviese en una pobreza tal que ni siquiera el embargo de sus bienes sirviesen para costear el juicio o, como en algunos casos se dio, si el reo era menos de 25 años, dado lo cual se nombrada a un procurado ad litem que velaba porque las penas impuestas fuesen lo más leves posibles, en Ibídem, leg. 52, núm. 449 y leg. 53, núm. 482. 39 R. Escobedo Romero, El tabaco… pp. 226-254. 40 Copia de Real Cédula de 9 de abril de 1701 en AHPSe, FP, FTS, AC, leg.52, núm. 410, fol. 62r-66v. Basta con decir que un noble reincidente se enfrentaba, como máximo, a un destierro definitivo, mientras que un sujeto de clase baja se enfrentaba a los 200 azotes y la pérdida de todos sus bienes, sin necesidad de ser reincidente. 41 En este sentido, nos encontramos con casos en los que los operarios amenazan con poner al descubierto importantes tramas de corrupción o colaboran con la justicia acusando directamente a oficiales y operarios: Ibídem, leg. 49, núm. 333, 359 y 390. 42 En todos los legajos consultados en esta investigación (leg. 49, 52-55) es muy frecuente encontrarse con investigaciones hechas en el entorno más inmediato de los extractores, con el fin de delatar a posibles encubridores. Fruto de esta criminalización del fraude surgen algunos autos ya vistos, como en AHPSe, FP, FTS, AC, leg. 49, núm. 490; leg. 53, núm. 485. A este respecto, véase R. Escobedo Romero, El tabaco…, pp. 230-237. 792 FRAUDE Y CONFLICTIVIDAD EN LAS REALES FÁBRICAS DE TABACOS … Conclusiones Son muchas y de muy diversa índole las conclusiones que podemos obtener del fenómeno del fraude tabaquero en torno a las Reales Fábricas de Tabacos de Sevilla. Sin embargo, por una cuestión obvia de extensión, me ceñiré de la forma más sintética posible a aquellos puntos que considero de mayor interés. En primer lugar, ha quedado de manifiesto la imposibilidad de separar al colectivo de los operarios fabriles del resto de la sociedad cuando hablamos del fenómeno del fraude tabaquero, dado que el mero intento de aislar a un sujeto de su propia realidad social carece de todo sentido. Ello explica a su vez la intensa disputa social que el fraude provocaba entre todos los estamentos de la sociedad, sin excluir ninguno de ellos. Por ello, si pretendemos estudiar el fraude desarrollado por los empleados de fábricas, debemos dirigir la mirada a una realidad social mucho más amplia en la que resulta imposible levantar muros de acotación, aunque éstos sean los de las propias Reales Fábricas de Tabacos de Sevilla. Otro punto que merece especial atención es la severa modificación que en tan sólo dos décadas las prácticas fraudulentas experimentaron en la capital hispalense. Si atendemos específicamente a la década de 1740, veremos cómo lo más habitual era el desarrollo de diversos métodos con el objetivo de aprehender pequeñas cantidades de tabaco43. Es lo que podríamos definir de algún modo como un modelo de extracción “simple”. No obstante, estas prácticas se transforman profundamente cuando nos adentramos en los autos criminales de la década de 175044. Ya no se trataba de meros operarios que intentaban sacar algunas porciones de tabaco escondidas entre los ropajes, sino que el superintendente era quien ordenaba la mayor parte de las indagaciones. Hasta el momento, resulta muy difícil saber si todo esto respondía a una nueva realidad en la que el fraude tabaquero había adquirido un mayor impacto social o, por el contrario, estamos ante la política seguida específicamente por un superintendente en concreto. Despejar las dudas que existen a este respecto dependerá directamente de ampliar el presente objeto de estudio a la totalidad del siglo XVIII. El último aspecto a resaltar es el rol jugado por las mujeres en este tipo de actividades ilícitas. Hasta el momento no existe un estudio pormenorizado de lo que el género femenino tenía que aportar a las tramas de fraude tabaquero. Sin embargo, en una industria integrada exclusivamente por hombres a lo largo del Setecientos, resulta curioso observar que la mujer desempeñaba un papel de suma importancia en el ámbito de la delincuencia. Las autoridades lo sabían, de ahí que nos encontremos habitualmente interrogatorios dirigidos a las madres, hermanas, esposas o hijas de los reos en cuestión. En mi opinión, estos indicios se dirigen claramente a una división de tareas en las que, mientras los hombres extraían el tabaco, muchas mujeres se encargaban de distribuirlo. Por desgracia, este tema se nos escapa a día de hoy, aunque creo que un estudio pormenorizado en estos términos enriquecería en gran medida el estudio del fraude tabaquero. 43 44 AHPSe, FP, FTS, AC, leg. 49. Ibídem, leg. 52-55. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 793 III.2. Teoría y práctica del poder III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 795 Contra la diabòlica desmandada. La reducción militar de la Germanía mallorquina Contra la diabòlica desmandada. The military reduction of the Majorcan Germania Andreu SEGUÍ BELTRÁN Universitat de les Illes Balears — Universitat Pompeu Fabra Resumen: La Germanía mallorquina demostró el descontento de la mayor parte de la sociedad insular, contra el desigual reparto de la carga fiscal. Su radicalización llevó a la alineación de los tradicionales grupos del poder mallorquín. El resultado de esa convergencia fue la organización de una expedición armada contra la revuelta. El análisis de la documentación contable del contingente anti-agermanado muestra esa comunión de intereses, en lo que respecta a las aportaciones de capital necesarias para preparar la expedición en Ibiza, a finales de 1522. Los gastos permiten seguir el desarrollo de la campaña desde la Pitiusa mayor hasta la capitulación de la ciudad de Palma, en abril del año siguiente. Analizaremos una cuestión poco tratada por la historiografía sobre el tema: el uso del elemento militar como forma de poder y medio para restaurar la autoridad real y a las elites tradicionales en el ejercicio de su dominio. Palabras clave: Germanía, Mallorca, revuelta, ejército, asedio, peste. Abstract: The Majorcan Germania showed the discontent of the most part of the insular society, against the unequal distribution of the tax burden. Its radicalization led to the alignment of the traditional groups of the Majorcan power. Their convergence resulted in the organization of an armed expedition against the revolt. Analysing the accounting sources produced by the army show the communion of their interests, with the necessary economic contributions to prepare the expedition in Ibiza, at the end of 1522. The expenses let us following the development of the campaign from Ibiza to the capitulation of the city of Palma in April of the following year. We are going to analyse a topic rarely studied by the historiography of the subject: the use of the military force as a form of power and a way to restore the royal authority and the traditional elites in its domain. Keywords: Germania, Majorca, revolt, army, siege, plague. Los primeros años del reinado de Carlos V estuvieron marcados por varios problemas internos: los problemas con las Cortes, las Comunidades en Castilla y las Germanías en Valencia y Mallorca1. La sublevación insular de 1521 a 1523, similar a la valenciana, es uno de los principales temas de la historia moderna balear. Las investigaciones locales han insertado este bienio dentro del complejo y largo enfrentamiento entre los diferentes Proyecto «Eclipse Imperial: transición y emergencia de nuevas estructuras políticas en América, Asia y África (1750-1950)», Ref. HAR2012-39352-C02-01. MCYT. Este trabajo ha sido posible gracias a la beca de formación de personal investigador, concedida por la Conselleria d’Educació, Cultura i Universitats del Govern de les Illes Balears, cofinanciada por el Fondo Social Europeo 1 Joseph Pérez, Los Comuneros, Madrid, Esfera de los Libros, 2001. Para una visión general sobre las revueltas en los territorios aragoneses, Eulàlia Duran, Les Germanies als països catalans, Barcelona, Curial, 1982. Sobre la Germanía valenciana, Ricardo García Cárcel, La revolta de les Germanies, Valencia, Institució “Alfons el Magnànim”, 1981, esp. pp. 7-31. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 797 Andreu SEGUÍ BELTRÁN grupos de la sociedad insular 2 . No obstante y a diferencia del caso valenciano, la historiografía balear apenas ha prestado atención al elemento militar, más allá de los diferentes asedios contra Alcúdia y de los escasos enfrentamientos armados3. El sólido conocimiento de los antecedentes, las causas, la radicalización y la represión de la revuelta, contrasta así con las importantes lagunas todavía existentes acerca de su desarrollo. En este texto reflexionaremos sobre la derrota de la Germanía mallorquina, mediante el estudio de los libros de cuentas del ejército anti-agermanado, para obtener una visión orgánica sobre el mismo y de su adaptación a la evolución del conflicto. 1. El poder militar local en manos agermanadas En los primeros años del siglo XVI, aprovechando el receso de la lucha contra Francia por el reino de Nápoles, la Monarquía hispánica continuó otra de las líneas de la política mediterránea aragonesa: la conquista de los principales puertos de la costa norteafricana4. Como los demás territorios aragoneses, las Baleares contribuyeron a las intervenciones contra el litoral argelino, especialmente a la toma de Bugía en 1510 5. La colaboración insular fue más relevante en el posterior abastecimiento al presidio de esta plaza y al del peñón de Argel. Cinco años más tarde, también apoyaron a la fortaleza buginesa, protegida por la guarnición comandada por Ramon Carròs, cuando fue nuevamente asediada por Oruç Barbarroja. La participación en esas empresas permitió una cierta modernización del poder militar insular, al precisar un mayor número de armas de fuego y, especialmente en esta última expedición, instruir a la población en su uso6. En los años siguientes, las posesiones mediterráneas hispanas, como los reinos de 2 José María Quadrado Nieto, Forenses y ciudadanos. Historia de las disensiones civiles de Mallorca en el siglo XV, Palma de Mallorca, Imprenta y librería de D. Estevan Trias, 1817; además del que publicó con Pablo Piferrer Fábregas, Islas Baleares, Barcelona, Establecimiento Tipográfico – Editorial de Daniel Cortezo y Compañía, 1888, pp. 347-425; el principal estudio sobre el caso insular es el de Josep Juan Vidal, Els agermanats, Palma de Mallorca, Ajuntament de Palma, 1985. De carácter más reciente, Margalida Bernat Roca, “Les Germanies”, en Ernest Belenguer Cebrià (dir.) y Miguel José Deyá Bauzá (dir.), Història de les Illes Balears, Barcelona, Edicions 62, 2004, vol. 2, 285-311. También otros que analizan la cuestión en localidades específicas. Antoni Mas Forners, “La Germania”, en Miguel José Deyá Bauzá, Antoni Mas Forners y Ramon Rosselló Vaquer, Història d’Alcúdia: el segle XVI, Palma de Mallorca, Ajuntament d’Alcúdia, 1999, 11-36. 3 Contrasta con el trabajo sobre el caso valenciano de García Cárcel, La revolta…, pp. 51-70; continuado en Juan Francisco Pardo Molero, La defensa del imperio. Carlos V, Valencia y el Mediterráneo, Madrid, Sociedad Estatal para la Conmemoración de los Centenarios de Felipe II y Carlos V, 2001, pp. 93-150. 4 Mercedes García-Arenal y Miguel Ángel de Bunes Ibarra, Los españoles y el norte de África. Siglos XVXVIII, Madrid, Mapfre, 1992, pp. 57-67. 5 J. F. Pardo Molero, La defensa…, p. 38; Eloy Martín Corrales, Comercio de Cataluña con el Mediterráneo musulmán [siglos XVI-XVIII]. El comercio con los “enemigos de la fe”, Barcelona, Bellaterra, 2001, pp. 100-102. La armada de Pedro Navarro se reunió en las Pitiusas, mientras que Mallorca actuó como centro informador y aportó soldados a la expedición. Miguel José Deyá Bauzá, “Entre la toma de Orán y los pactos con Argel. Las Baleares y la conquista de Bugía”, en Miguel Ángel de Bunes Ibarra y Beatriz Alonso Acero (coords.), Orán. Historia de la Corte Chica, Madrid, Polifemo, 2011, pp. 55-81. 6 Miguel Ángel de Bunes Ibarra, Los Barbarroja. Corsarios del Mediterráneo, Madrid, Aldebarán, 2004, pp. 46-48; Rafael Gutiérrez Cruz, Los presidios españoles del norte de África en tiempo de los Reyes Católicos, Melilla, Ciudad Autónoma de Melilla, 1997, pp. 266-269; M. J. Deyá Bauzá, “Entre la toma de Orán y los pactos con Argel”, pp. 73-79; Álvaro Santamaría Arández, “El reino de Mallorca en la política norteafricana de Fernando el Católico, episodio de la fortaleza del peñón de Argel (1514-1529)”, en Vicente Álvarez Palenzuela, Miguel Ángel Ladero Quesada y Julio Valderón Baruque (coords.), Estudios de Historia Medieval en homenaje a Luis Suárez Fernández, Valladolid, Ediciones de la Universidad de 798 CONTRA LA DIABÒLICA DESMANDADA… Valencia y Mallorca, continuaron armándose para mejorar la respuesta frente a posibles ataques corsarios, como el de Andratx en 1519. En ambos casos, la administración militar continuó bajo la dirección del virrey y con una notable presencia de las autoridades locales, propietarias de la mayor parte de las armas y de la munición, así como de los oficios ligados a su producción7. En 1521, como consecuencia de la escalada de la tensión social en Mallorca, se constituyó una junta de trece miembros —tretzena—, que destituyó al virrey Miguel de Gurrea e impuso su autoridad sobre las instituciones locales. Los agermanados se hicieron así con el pleno control del poder militar y la posesión del armamento existente en la isla. El emperador ordenó, mediante la cédula de Worms de finales de marzo del mismo, reinstaurar y obedecer a su representante en la isla, para evitar una nueva guerra como las de Castilla y Valencia. No obstante, la misiva imperial provocó el efecto contrario: la radicalización de la revuelta, con la substitución de la facción moderada de Joan Crespí por la radical de Joanot Colom. La Germanía dejaba de ser un movimiento fiel al soberano, pero contrario a la corrupta administración local que defendía un desigual reparto de la carga fiscal, para convertirse en una rebelión. Fue entonces cuando se incrementó la emigración de los contrarios a la revuelta hacia el resto de islas, Valencia y Cataluña. Los que optaron por permanecer en Mallorca, se refugiaron tras los muros de Alcúdia y en el castillo de Santueri. Los agermanados utilizaron su poder bélico para intentar someter esos dos focos de resistencia y acabar con levantamientos en núcleos como Manacor. Los asedios contra Alcúdia demostraron la modernización militar mallorquina, con el uso de artillería y de una tortuga para batir y asaltar sus murallas. Sin embargo, también indicaron la irregularidad de sus fuerzas, incapaces de mantener el sitio por mucho tiempo y de interrumpir la comunicación con Menorca. Los asediados, el sector social más formado para la guerra, también se habían beneficiado de la experiencia norteafricana. La debilidad de los atacantes les permitió apoderarse del armamento enemigo y hacerse con un cierto control sobre la zona, amenazando a núcleos cercanos como Pollença. Los rebeldes también fracasaron al intentar extender la revuelta al resto Valladolid, 1991, pp. 425-442. Sobre la expedición de socorro a Bugía, Francisco Sevillano Colom, “Mallorca y la defensa de Bugía (1515)”, Bolletí de la Societat Arqueològica Lul·liana [BSAL], 33, nos. 814-815 (1972), pp. 337-345 y, esp. 345-361, para la contribución humana y armamentística de cada uno de los sectores sociales, también reflejada en Mateu Ferrer Socias, “La llista d’homes d’armes de 1515”, en Ramon Bassa i Martín y Herminia Planisi Gili, XVIII Jornada d’Antroponímia i Toponímia (Selva, 2005), Palma de Mallorca, Universitat de les Illes Balears, 2006, pp. 13-23. 7 No deben olvidarse las armas de fuego en manos de particulares. Jorge Vigón Suero-Díaz, Historia de la artillería española, Madrid, CSIC, Instituto Jerónimo Zurita, 1947, vol. 1, pp. 69-71 y 155. Para el caso valenciano, ver Juan Francisco Pardo Molero, La defensa…, pp. 86-92; ídem, “«Cañones contra el Turco». Modelos de gestión de la artillería en Valencia (1513-1545)”, en Bruno Anatra et ál. (eds.), “Contra moros y turcos”. Politiche e sistema di difesa degli Stati mediterranei della Corona di Spagna in Età Moderna, Cagliari, Consiglio Nazionale delle Ricerche, Istituto di Storia dell’Europa Mediterranea, Università di Cagliari, 2008, vol. 1, pp. 237-274. El caso catalán, menos tratado, también presenta un desarrollo armamentístico, como respuesta a la coyuntura mediterránea y pirenaica. Manel Güell Junkert, “Consideracions al voltant de la Revolució Militar a Catalunya”, Pedralbes: Revista d’Història Moderna 28 (2008), pp. 202-209. Para el mallorquín, Andreu Seguí Beltrán, “La administración de la artillería en el reino de Mallorca en el siglo XVI”, BSAL, 69 (2013), pp. 145-147. El ataque de Andratx como justificación para el armamento, se refleja en el pregón del virrey interino Pere Joan Safortesa, de mediados de julio de 1519. Transcrito en Antoni Pons, “Pregons del segle XVI”, BSAL, 22, no. 583 (1929), p. 285. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 799 Andreu SEGUÍ BELTRÁN del archipiélago 8 . Su derrota más significativa se produjo en Ibiza, donde se había refugiado el virrey y buena parte de los exiliados9. 2. El operativo militar anti-agermanado Los mallorquines exiliados impulsaron una propaganda anti-agermanada, informando de supuestas negociaciones de los rebeldes con Barbarroja y Francisco I de Francia. Los contactos con el primero eran lo más alarmantes, aunque poco probables, porque en esos momentos Hayreddín concentraba sus fuerzas para apoderarse de la costa argelina y recuperar Argel, lo que daría paso a una etapa de mayor actividad del corso berberisco. Por su parte, la inestabilidad en los territorios de Carlos V beneficiaba al rey francés, porque la revuelta insular dificultaba la comunicación entre las penínsulas Ibérica e Itálica. No obstante, los jurados desmintieron rápidamente las conversaciones con los Valois10. Paralelamente, apoyaron a la resistencia en Alcúdia y fomentaron la captura de las embarcaciones, que los agermanados fletaban para abastecer de trigo a la isla 11 . El objetivo era aislar a Mallorca y promover la oposición interna, mientras solicitaban la organización de una expedición armada contra los rebeldes. En respuesta a sus peticiones, se prepararon cuatro galeras reales, comandadas por Juan de Velasco. El ataque a Ibiza y la captura de naves catalanas y sicilianas, terminaron de evidenciar la necesidad de acabar con la revuelta manu militari, acelerándose los planes entre julio y septiembre de 152212. La expedición contra la Germanía mallorquina se distinguió de la campaña contra la revuelta valenciana, por su carácter marítimo-terrestre. El libro de cuentas del operativo, una clara muestra de la burocratización de la guerra, permite examinar 8 Duran, Les Germanies…, 278-295 y 298-304; Juan Vidal, Els agermanats…, 68-89; Pablo Pérez García y Sergio Urzainqui Sánchez, “Testimonios de la Germanía de Mallorca: exiliados ‘mascarats’ y realistas en Valencia (1521-1523)”, en Ricardo Franch Benavent y Rafael Benítez Sánchez-Blanco (eds.), Estudios de Historia Moderna en homenaje a la profesora Emilia Salvador Esteban, Valencia, Universidad de Valencia, 2008, vol. 2, pp. 874-875. Mas Forners, “La Germania…”, 13-27. Destaca el relato del notario Joan Morro, miembro del bando mascarat refugiado en Alcúdia, ídem, “La Germania de Mallorca narrada per un contemporani: la descripció de la Germania del notari Joan Morro”, BSAL, 69 (2013), pp. 313-315. El clavario Jordi Miret pagó un correo a Guillem Caselles sobre la muerte de siete pollencines, a manos de los refugiados en Alcúdia. Pollença, 26/2/1522. Arxiu Municipal de Pollença [AMP], Clavaria [C], lib. 1.229, s.f. 9 J. M. Quadrado Nieto y P. Piferrer Fábregas, Islas Baleares…, pp. 1.331-1.332; Enrique Fajarnés Tur, La Germanía en Ibiza (estudio histórico), Palma de Mallorca, Imprenta de La Almudaina de Amengual y Muntaner, 1888, 12-15; Isidor Macabich Llobet, Historia de Ibiza, Barcelona, Art-85, 1965, vol. 1, 369. 10 Sobre la situación en la costa argelina, M. Á. de Bunes Ibarra, Los Barbarroja…, pp. 93-102. Para la respuesta de las autoridades hispanas a esas acusaciones, E. Duran, Les Germanies…, p. 305. Los jurados respondieron a las acusaciones enviando misivas a los diputados de Zaragoza, a los jurados de Valencia, al secretario Juan Ruiz de Galcerán y al papa Adriano VI. Mallorca, 4 y 5/2/1522. Arxiu del Regne de Mallorca [ARM], Arxiu Històric [AH], lib. 690, ff. 4r-4v y 6r-7r. 11 E. Duran, Les Germanies…, pp. 306-307. Cartas de los jurados mallorquines a la Diputació General de Cataluña y al Consell de Cent de Barcelona. Mallorca, 21/4 y 23/5/1522. ARM, AH, lib. 690, ff. 21v-22v y 46r-46v. Las embarcaciones armadas por los exiliados impedían la llegada de emisarios agermanados a la ciudad condal, para ganar el apoyo catalán ante las acusaciones vertidas contra la Germanía. Correspondencia entre los jurados y los síndicos que debían embarcar en el puerto de Sóller. 18 y 20/6/1522. ARM, AH, lib. 690, f. 59r. 12 E. Duran, Les Germanies…, p. 309; J. Juan Vidal, Els agermanats, pp. 89-90; P. Pérez García y S. Urzainqui Sánchez, “Testimonios de la Germanía…”, pp. 875-877. 800 CONTRA LA DIABÒLICA DESMANDADA… minuciosamente su organización y componentes13. Las fuentes señalan la isla de Ibiza como lugar de reunión de la escuadra y de los efectivos, llegados de Barcelona y de Valencia, con el virrey, así como de varios preparativos previos al paso a Mallorca. El flete de navíos, la compra de víveres y de munición, junto con el pago de los sueldos de los soldados, exigían unas elevadas sumas de dinero, que la Corona no podía adelantar en ese momento. La cobertura del último de esos tres aspectos era esencial para reunir un contingente en la Pitiusa mayor, porque su población fue muy reacia a la presencia de tropas en la isla, recordando el saqueo de la villa por las tropas de Hugo de Moncada, tras fracasar en su intento de arrebatar Argel a Barbarroja. Por todo ello, como en Valencia, fueron esenciales los préstamos efectuados por “servidores nuestros y de personas que dessean el assiento y reducción del dicho reyno”, a devolver con las futuras multas y confiscaciones que se impondrían a los rebeldes 14 . Entre los prestamistas figuran miembros de los principales linajes mallorquines, como los Sureda, los Quint y los Santacilia, además de artesanos como el sastre Mateu Batle y el pelaire Pere Boi; demostrando la heterogeneidad del sector contrario a la revuelta 15 . El mercader Joanot Vidal fue nombrado pagador de la armada y del ejército, cargo que ya había desempeñado en la fortaleza del peñón argelino 16 . Él era el responsable de administrar el dinero prestado y de asentar las pólizas de los gastos en los libros de cuentas. Por ejemplo, en los primeros días, su principal cometido fue pagar a las cinco compañías que servían en la expedición, el servicio de correo que informaba a la Corte y la compra de víveres, munición y medicinas17. La escuadra que partió hacia Mallorca, además de las cuatro galeras reales, estaba integrada por otras embarcaciones de menor porte, dedicadas al transporte de tropas, armas, munición, vituallas y correspondencia. La expedición llegó a Alcúdia, 13 Existen dos copias de este libro. El original, aunque incompleto, parece ser el conservado en el Arxiu Diocesà de Mallorca [ADM], Miscel·lània [MSL], lib. 287. El otro parece copia del anterior, pero contiene todas las partidas de ingresos y gastos. Archivo de la Corona de Aragón [ACA], Real Patrimonio [RP], Apéndice General [AG], lib. I/142. Rafael Gutiérrez Cruz ha señalado algunos de los campos que la documentación contable permite abordar, “Fuentes para la Historia militar en el Archivo General de Simancas: Contaduría Mayor de Cuentas, 1ª época”, en VI Jornadas Nacionales de Historia Militar: Fuentes para la Historia Militar en los Archivos Españoles, Madrid, Deimos, 2000, pp. 351-356. 14 R. García Cárcel, La revolta…, pp. 65-67; J. F. Pardo Molero, La defensa del imperio…, pp. 143-149. Meses después, Carlos V recordó los préstamos para la expedición mallorquina al procurador real Francesc Burgués. Valladolid, 19/4/1523. ARM, Reial Patrimoni [RP], lib. 3.937, f. 125v. Sobre la expedición de Moncada, M. Á. de Bunes Ibarra, Los Barbarroja…, pp. 80-83. Sus soldados saquearon la villa de Ibiza en 1518, provocando unas pérdidas tasadas en 28.395 ducados. Un siglo después, las autoridades ibicencas todavía reclamaban el pago de esa suma a Felipe III. Enrique Fajarnés Tur, “Saqueo de Ibiza en 1518”, BSAL, 2, no. 54 (1887), pp. 18-19. 15 Registro de préstamos. Ibiza, 25/9, 2, 6, 7 y 8/10/1522. ADM, MSL, lib. 287, ff. 4r-4v; ACA, RP, AG, lib. I/142, ff. 1r-1v. 16 R. Gutiérrez Cruz, Los presidios españoles del norte de…, p. 65. 17 Las compañías tenían como capitanes a Miquel Domingo, Gabriel Malla, Joanot Altet saboner, Joanot Mora y Felip Puigmarí. Los veedores eran Pere Joan de Palou y Uguet de Sant Joan. La mayoría de los demás pagos se relacionan con la elaboración de sacos para transportar cereal y harina, así como su embarco, junto al de los hombres, en los diferentes navíos que participaban en la expedición. Parte del trigo era llevado a los molinos de agua de Santa Eulàlia del Riu por mar, con las barcas de Joan Macines y Joan Botí, o a un molino de viento. Parte de la harina fue utilizada para pastar y hornear bizcocho y pan. También se compraron medicinas, vino y vinagre. El patrón ibicenco Cristòfol Damià se encargaba de llevar las cartas para el virrey y otras autoridades a Valencia. El notario Bartomeu Reynés coordinó el embarco de los hombres, vituallas y otros recursos. Pagos realizados por Joanot Vidal. Ibiza, 26/9, 7 y 8/10/1522. ADM, MSL, lib. 287, ff. 13r-16r; ACA, RP, AG, lib. I/142, ff. 7r-9v. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 801 Andreu SEGUÍ BELTRÁN tras fracasar unas negociaciones previas en Portopí, desde donde se enviaron discretamente algunos hombres para que alentasen un motín en Sóller. Las fuentes no cifran el número exacto de hombres que participaron en la campaña, porque solamente contabilizan los soldados presentes en la revista celebrada al final, en la que faltarían los combatientes heridos y fallecidos. Por esta razón, de momento, no podemos confirmar ni desmentir el relato del notario Morro, donde se apunta a unos mil doscientos efectivos, que ascenderían a dos mil cuando se sumaron los refugiados de Alcúdia 18. Lo que sí sabemos es que el operativo adquirió entonces un carácter básicamente terrestre, aunque continuó contando con efectivos marítimos. Esto resulta lógico si tenemos en cuenta que el ataque a Pollença comenzó con el desembarco en su bahía. Además, fue absolutamente necesario mantener abierto un canal de suministro al ejército desde Denia e Ibiza, para continuar enviando dinero, vituallas y munición para las tropas. Los navíos que acompañaban a la escuadra se encargaron de ese transporte. Los obstáculos impuestos por los agermanados a la actividad marítima, parecen ser una de las razonas de algunos marineros para unirse al bando anti-agermanado19. Así, la documentación indica la participación de algunas naves, como la de Gaspar Torres, dedicada esporádicamente al corso contra la costa berberisca, antes y después del conflicto. La Germanía proporciona un nuevo ejemplo, aunque en una medida no demasiado significativa, de la actuación de los corsarios como flota auxiliar, rol que desempeñaron antes en la guerra civil catalana de mediados del siglo XV, así como posteriormente durante la guerra contra Francia y la sublevación de Messina en el XVII20. En lo que se refiere al componente terrestre, durante los quince días siguientes al desembarco, la prioridad fue poner a punto la artillería llevada desde Ibiza y organizar la asistencia sanitaria a los soldados heridos y enfermos. Esta última resultó esencial para disminuir los efectos de la epidemia de peste que, según las fuentes, asolaba la isla desde antes de su llegada y que el avance del ejército ayudó a expandir21. 18 E. Duran, Les Germanies…, p. 311; J. Juan Vidal, Els agermanats, p. 90. Pago de Vidal al notario Reynés por enviar “a dos homens sacrets son anats de Portupi a Soller, per alguns negocis secrets de la armada”. Torre d’en Carròs, 12/10/1522. ADM, MSL, lib. 287, f. 16r; ACA, RP, AG, lib. I/142, f. 10r. El desembarco en Alcúdia es descrito en Mas Forners, “La Germania de Mallorca narrada…”, p. 315. 19 Los jurados informaron a Carlos V, años después, que el patrón Martí Roig había perdido su carabela durante la revuelta, porque los agermanados prohibían navegar en el puerto palmesano. Palma de Mallorca, 12/4/1526. ADM, MSL, lib. 290, ff. 7v-8r. 20 Gaspar Torres llegó de Ibiza a principios de noviembre, con los 25 ducados venecianos que el gobernador ibicenco le ordenó entregar al pagador Vidal —40 l.; 1 ducado veneciano = 1 l. 16 s. Al mes siguiente, se le encargó dirigirse a Valencia, pasando por Ibiza, para comprar munición para el ejército. El pago del quinto real de sus presas permite establecer su esporádica dedicación al corso. Mallorca, 9/7/1508. ARM, RP, lib. 3.902, s.f.; 5/9/1526. ARM, RP, lib. 3.941, f. 101v. Sobre el corso como flota auxiliar de las armadas oficiales, en las ocasiones citadas, ver Gonçal López Nadal, El corsarisme mallorquí a la Mediterrània occidental, 1652-1698: un comerç forçat, Palma de Mallorca, Govern Balear, Conselleria d’Educació i Cultura, 1986; Onofre Vaquer Bennàsar, “Corsarisme a la segona meitat del segle XV a Mallorca”, en Gonçal López Nadal (coord.), VIII Jornades d'Estudis Històrics Locals. El comerç alternatiu: corsarisme i contraban (ss. XV-XVIII), Palma de Mallorca, Institut d’Estudis Baleàrics, 1990, pp. 107-108. Los demás navíos cumplieron un servicio similar. Los bergantines de Jordi Grec y del mercader Rafel Armengol y el navío del patrón Bartomeu Padrós de Denia, realizaron viajes desde Denia e Ibiza para llevar dinero y cereal, respectivamente, a Alcúdia. Todas estas cuestiones, en las que se incluyen los pagos a Torres, se indican en los asientos de las sumas gastadas en Alcúdia 14, 22, 24, 25, 27/10, 1, 2 y 10/11/1522, y en el Monasterio de la Real, 13/12/1522. ADM, MSL, lib. 287, ff. 5r y 16r18v. ACA, RP, AG, lib. I/142, ff. 1v-2r y 10r-12v. 21 Los avisos por sospecha de infección apuntan a que la epidemia fue anterior a la llegada del contingente. Pollença, 18/9/1522. AMP, C, lib. 1.230, s.f. Las cuentas contienen pagos de medicinas, 802 CONTRA LA DIABÒLICA DESMANDADA… Después de restablecer el control en la zona cercana a Alcúdia, la reducción de Pollença demostró el potencial del contingente al resto de villas de la parte foránea mallorquina, que fueron sometidas a lo largo del mes de noviembre, quedando libres quienes estaban atrincherados en el castillo de Santueri. Las sumas prestadas por los habitantes de esas localidades, permitieron continuar pagando buena parte de los costes de la expedición, postergándose otros22. Los agermanados no pudieron frenar el rápido avance del ejército hacia la capital mallorquina, al ser derrotados por las tropas de Gurrea en la batalla de Rafal Garcès23. Las cuentas sugieren que la victoria se debió al previo conocimiento del virrey sobre los movimientos rebeldes, gracias al servicio de información que había desplegado cerca de Palma24. El contingente se instaló en los alrededores del monasterio de la Real e inició el asedio de la ciudad, antes de mediados de diciembre de 152225. El abastecimiento de munición desde Valencia e Ibiza continuó siendo fundamental durante los cuatro meses de sitio, para mantener la presión artillera sobre las murallas palmesanas. También lo fue el avituallamiento desde Alcúdia y Sóller. Para asegurar el aislamiento de los sitiados y evitar su fuga, se estableció un servicio de vigilancia en torno a la ciudad. Las condiciones de los asediados empeoraban progresivamente, debido a la epidemia de peste y a las continuas bajas. No obstante, la documentación indica que la situación del ejército sitiador también era delicada. Las cuentas registran numerosos pagos para el sueldo de morberos, además de alimentos y medicinas para los soldados enfermos, posiblemente ubicados unos en el monasterio de Jesús y otros en Portopí, a los que se añadirían los heridos en las refriegas contra los rebeldes26. Todo parece indicar que la expedición anti-agermanada se encontró con unas condiciones y una resistencia más duras a las previstas. La delicada situación del contingente y la necesidad de incrementar la presión sobre la ciudad provocaron, en febrero de 1523, el envío de una aceite y otros conceptos relacionados con el cuidado de enfermos. Alcúdia, 27/10 y 3/11/1522. ADM, MSL, lib. 287, f. 16v; ACA, RP, AG, lib. I/142, f. 10v. 22 Mateu Ferrer reclamó durante años el pago de los proyectiles de ballesta que fabricó. Carta del regente de la cancillería al baile de Sineu. Mallorca, 2/4/1538. ARM, Lletres Comunes [LC], lib. 296, f. 36r. 23 E. Duran, Les Germanies…, p. 312. P. Pérez García y S. Urzunaiqui Sánchez, “Testimonios de la Germanía…”, pp. 886-887; Mas Forners, “La Germania de…”, pp. 316-317. Las misivas enviadas a la Corte destacaban la victoria de Sa Pobla. El notario Nicolau Panadés dirigió la expugnación y captura de “los rebelles que eren fets forts en la sglesia de Polensa”. El rápido avance percibido en las cuentas, permite intuir ese rápido avance. Alcúdia y Binissalem, 10 a 29/11/1522. ADM, MSL, lib. 287, ff. 5v-6r y 18r-18v; ACA, RP, AG, lib. I/142, ff. 2r-3r y 12r. 24 Joan Carbonell y Miquel Pou de Sencelles recibieron 12 l. 6 s. por servir como espías y escuchas, avisando de las acciones de “los rebelles de la ciutat”. El pago destacaba “com los desmandats eren exits de la ciutat”, motivo por el cual “isque lo señor visrey y rompe lo exercit de dits rebelles prop la vila d’Inca”. Binissalem, 29/11/1522. ADM, MSL, lib. 287, f. 18r; ACA, RP, AG, lib. I/142, f. 12r. 25 E. Duran, Les Germanies…, p. 312. Así lo indica el pago a Llucot Torres. Monasterio de la Real, 11/12/1522. ADM, MSL, lib. 287, f. 18v; ACA, RP, AG, lib. I/142, f. 12r. 26 Miquel Llabrés y sus compañeros servían como “sentinelles de nit prop de la ciutat”. Las cuentas indican la continuación de los pagos de correspondencia y del transporte de vituallas. Son especialmente numerosos los gastos para “pagar vitualles y altres despeses per los malalts del present camp”, como el pago del sueldo del capitán Medrano, “qui esta malalt en Portupi”. Los morberos, como Nicolau de Berga, Antoni Torres y el notario Cristòfol Mir, compraban las medicinas y, posiblemente, separaban a los hombres enfermos de los sanos, para minimizar la propagación de las enfermedades. Todas estas cuestiones se indican en los pagos realizados en los monasterios de la Real y de Jesús, 11/12/1522 a 14/3/1523. ADM, MSL, lib. 287, ff. 18v-23r; ACA, RP, AG, lib. I/142, ff. 12r-16v. El cuidado de los enfermos quedaba en manos de los cirujanos, como Domingo Biscaí. Castillo de Bellver, 22/4/1523. Ibid., f. 21v. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 803 Andreu SEGUÍ BELTRÁN expedición de refuerzo desde Valencia, comandada por Ramon Carròs, antiguo capitán del presidio de Bugía; pagada con el dinero prestado por los mercaderes valencianos a la hacienda real27. El socorro decantó definitivamente la balanza a favor de las tropas reales, capitulando Palma el 7 de marzo28. La reducción militar terminó entonces, dando paso a la represión de la revuelta. El virrey y el ejército se instalaron en el castillo de Bellver. La fortaleza, situada en un monte cercano a la ciudad, les permitía mantenerse a una distancia prudencial del núcleo y de la epidemia, pero controlar a la población e intimidarla con la presencia de las tropas. Los jurados mallorquines asumieron el coste de su sueldo y manutención hasta principios de verano, cuando los soldados empezaron a ser licenciados. La rendición también dio paso a la instauración de controles en la costa y los puertos, para evitar la fuga de agermanados, enviándose expediciones terrestres para su captura29. La reinstauración manu militari del poder real y local en la isla fue seguida, en años posteriores, de cambios en la administración artillera mallorquina que, como en la valenciana, apartaban a los gremios del control de los bienes de guerra. Las medidas más claras fueron la creación de una compañía, militarmente dependiente del virrey y administrativamente de la Universidad, así como el que la responsabilidad de las armas de fuego recayera en un caballero mallorquín. La gestión armamentística resultante continuó casi intacta en la isla, hasta finales del siglo XVI30. 27 Tradicionalmente, las principales crónicas locales y los trabajos sobre el tema mencionaban a Carròs como uno de los comandantes de la expedición, junto con el virrey Gurrea y el capitán Velasco. La documentación valenciana, en cambio, sugiere el envío de una expedición de refuerzo, comandada por el primero. Vicente Vallés Borrà, “La Germanía y la Corona de Aragón”, en R. Franch Benavent y R. Benítez Sánchez Blanco (eds.), Estudios de Historia Moderna…, vol. 1, pp. 502-504. Lo mismo se señala en el recientemente publicado relato del notario Morro. Mas Forners, “La Germania de…”, p. 318. Las cuentas lo confirman, con la completa ausencia de referencias a Carròs, durante los primeros meses de la expedición. La documentación sitúa la petición de socorro a principios de febrero, posiblemente con el envío del notario Pere Torres, quien cobró una ayuda de costa “perque va a la cort del rey nostre senyor per manament del senyor visrey per cosas concernents de sa Magestat y benefici del real exercit per la reductio de Mallorca”. Los refuerzos llegarían en la barca Teresita, patroneada por Cristòfol Garrot. No queda claro si Barcelona aportó hombres a ese refuerzo. Monasterio de la Real, 7/2, 23/3 y 2/4/1523. ADM, MSL, lib. 287, ff. 21v, 24r; ACA, RP, AG, lib. I/142, ff. 15r, 17v y 20v. 28 E. Duran, Les Germanies…, p. 313. Pago de Vidal a Ramon Martí, quien notificó la rendición de Palma a la Corte. Monasterio de la Real, 14/3/1523. ADM, MSL, lib. 287, f. 23v; ACA, RP, AG, lib. I/142, f. 16v. 29 Ingresos y gastos realizados en el castillo de Bellver, del 20/3 al 31/3/1523. ADM, MSL, lib. 287, ff. 7r-11v y 23v-26v; ACA, RP, AG, lib. I/142, ff. 3v-6v y 16v-19v. Los pagos entre abril y agosto, solamente se incluyen en el último de los dos ejemplares, ff. 20r-39r. En ellos se indica el pago a los hombres de las diferentes compañías, indicando algunos cambios de rango o de sustitución de capitanías, por defunción. También mencionan las obras necesarias para acondicionar el castillo de Bellver para la tropa y el mantenimiento de sus instalaciones en buen estado. Asimismo se procedió a la devolución de algunos de los préstamos recibidos en Ibiza. El patrón de bergantín Miquel Gili patrulló el puerto de Palma y la costa mallorquina, para impedir la fuga “dels desmandats i altres sens llicencia”. El verguer Joan Tous quedó a cargo del cuidado de los prisioneros “pels delictes de la diabolica Germania”. Francesc Sunyer dirigió una expedición a Manacor para capturar a Antoni Riera Gorga y a otros responsables de la muerte del virrey interino Uguet Palou. 30 J. F. Pardo Molero, “«Cañones contra el Turco»”, pp. 248-249; A. Seguí Beltrán, “La administración…”, p. 147. 804 CONTRA LA DIABÒLICA DESMANDADA… 3. Conclusión La revuelta agermanada mallorquina enfrentó a dos cuerpos militares muy diferentes. Los agermanados fracasaron en su tentativa de utilizar una milicia local, principalmente defensiva y modernizada por la participación del reino en las campañas norteafricanas, para imponer su programa económico en el archipiélago. La comunión de intereses de los sectores contrarios a la revuelta, principalmente las autoridades reales y la oligarquía local, permitió levantar un ejército profesional para acabar con los rebeldes. El estudio de la documentación contable sobre la reducción militar insular, permite observar la necesaria colaboración entre los diferentes grupos de poder, para apoderarse del mismo. También apunta a numerosas similitudes con la revuelta valenciana. De la misma forma, nos aporta una interesante panorámica sobre la organización y problemas de las expediciones militares de la época, susceptible de ser comparada con otros casos contemporáneos. Finalmente, el análisis aquí presentado rompe con la tradicional visión de una fácil reducción de la isla a la obediencia real, demostrando los obstáculos inherentes a los operativos militares del momento, como los estragos de la peste y las dificultades para el abastecimiento, que la expedición tuvo que solventar. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 805 La rivalidad entre Carlos V y Francisco I: el desencuentro permanente desde la corte de la emperatriz The rivalry between Carlos V and Francisco I: permanent disagreement from the court of the empress Isidoro JIMÉNEZ ZAMORA Universidad Francisco de Vitoria Resumen: Francisco I fue el gran enemigo del emperador y por tanto de Isabel. El monarca francés ya se había enfrentado a Carlos V antes de que la emperatriz se casara con el césar, volvería a hacerlo con ella al frente de la lugartenencia de los reinos, y nuevamente tras su muerte. Desde el principio, Isabel actuó con contundencia en el cumplimiento de las directrices marcadas por su marido. No se fió de Francisco I y denunció su comportamiento con alianzas que atentaban contra la cristiandad. Isabel defendió el sentido de la justicia al exigir un buen trato para los hijos del monarca francés retenidos durante más de cuatro años en España. Aunque a la corte francesa llegó en 1530 la nueva esposa del rey, Leonor, que era cuñada y también madrastra de Isabel, las relaciones entre ambas monarquías sólo conocieron escasos momentos de relativa tranquilidad. Coincidiendo con el quinto aniversario de la coronación de Francisco I (1515) resulta interesante comprobar cómo fueron los movimientos de la emperatriz. Además de sus iniciativas para frenar el avance musulmán, la duda permanente hacia Francia fue el asunto de la política exterior que más le preocupó durante sus mandatos. Palabras Clave: Isabel de Portugal, Carlos V, Francisco I, defensa, paz. Abastract: Francisco I was the great enemy of the emperor and of Isabel. The french monarch already had faced Carlos V until the empress to marry the caesar, it would do it with her in front of the government of the kingdoms, and again after her death. From the beginning, Isabel acted forcefully in compliance with the guidelines set by her husband. She didn’t trust of Francisco I and denounced its behavior with alliances that attacking christianity. The empress defended the sense of justice by requiring a good deal for the children of the french monarch withheld during more than four years in Spain. Although the french court arrived in 1530 the new wife of the king, Leonor, who was sister-in-law and also Isabel's stepmother, relations between both monarchies met only few moments of relative tranquility. Coinciding with the fifth anniversary of the crowning of Francisco I (1515), it is interesting to check how were the movements of the empress. In addition to its efforts to stop the muslim advance, the permanent doubt towards France was the subject of foreign policy that most worried her during their mandates. Keywords: Isabel of Portugal, Carlos V, Francisco I, defense, peace. Isabel de Portugal no conoció personalmente a Francisco I ni tuvo una relación directa con él. Sin embargo, sus vidas están cruzadas desde el mismo momento en que se compromete con Carlos V. La rivalidad y el enfrentamiento entre los dos monarcas siempre estuvieron presentes en su mente, y también en su mesa de despacho cuando tuvo que hacerse cargo de la regencia de los reinos hispánicos con motivo de las ausencias del emperador. Francisco I accede al trono francés en 1515, hace ahora quinientos años. Carlos sería rey de España dos años después y posteriormente emperador del Sacro Imperio Romano Germánico. El título imperial, el choque de intereses en Italia y las alianzas de uno y otro acabaron por enfrentar a dos personajes, muy diferentes, en un momento de cambio trascendental en la historia europea. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 807 Isidoro JIMÉNEZ ZAMORA La futura emperatriz tiene sólo 11 años cuando Francisco se convierte en rey de Francia. Cuatro años más tarde, cumplidos ya los quince, la corte portuguesa empieza a pensar en el recién nombrado emperador, el joven Carlos, como el candidato ideal para casarse con Isabel. Así lo piensa también la sociedad castellana que hace suya la idea de la alianza hispano-portuguesa que venía protagonizando varios matrimonios durante las últimas décadas. Sin embargo, la boda de Isabel y Carlos tardó en llegar; hubo que esperar hasta el 10 de marzo de 1526 para un enlace en el que había puestas muchas esperanzas. A los 26 años, una edad muy elevada para contraer matrimonio en esa época, Carlos estaba plenamente convencido de que la princesa portuguesa era la ideal por cuestiones económicas, porque el reino más rico de la cristiandad iba a contribuir con una cuantiosa dote con la que podría financiar sus obligaciones imperiales. Por otro lado, en ella vio a la persona idónea para asumir la gobernación de los reinos cuando tuviera que dejar la península. El matrimonio, de no muy larga duración ya que la emperatriz falleció en 1539, a los 35 años, fue todo un éxito y superó ampliamente las expectativas creadas. Carlos y sus consejeros, así como la práctica totalidad de la sociedad española, vieron en ella a la mejor representante de sus intereses. Y además en la pareja imperial surgió desde el principio una total y completa compenetración en lo público y en lo privado, en medio de una historia de amor intensa, breve e interrumpida en demasiadas ocasiones. Estaba claro que Carlos situaba los asuntos políticos por encima de los planes matrimoniales, y así precisamente Francisco I empezó a marcar los destinos de la vida de Isabel. El enlace con Carlos tuvo que esperar porque había que cerrar bien y con garantías el Tratado de Madrid que permitía salir a Francisco I de España, después de llevar meses retenido por el emperador tras su derrota en Pavía, en 1525. Durante los trece años de matrimonio, y especialmente durante sus regencias, Isabel estuvo al tanto de los movimientos del francés. En la corte conoció el incumplimiento de su palabra de caballero tras los acuerdos de 1526, sus amenazas constantes sobre los territorios españoles y los dominios de los Habsburgo, sus alianzas con cualquier oponente que sirviera para minar el poder de Carlos, y su apuesta final por la paz en las treguas de 1538. Al lado de Francisco I, en los cruciales años treinta para Isabel, hubo una persona de máxima confianza: Leonor, la hermana mayor de Carlos y mujer del rey francés. Una vieja y querida amiga que había conocido en Lisboa al contraer matrimonio con su padre, el rey Manuel el Afortunado. Todas las informaciones de que disponía Isabel la llevaban a pensar una y otra vez que el rey francés no era de fiar. Su papel activo ante la amenaza casi continua de Francisco I la condujo a formular una serie de consejos, entre advertencias y propuestas, con las que contó siempre el emperador. Una relación imposible entre Carlos y Francisco, analizada y tratada desde la corte de la Emperatriz que pasó por tres destacadas etapas. 1. Desconfianza y servicio a una causa justa El mismo año de su boda con Carlos, la emperatriz ya se indignó al enterarse de que el rey francés había incumplido el Tratado de Madrid. Francisco I había renunciado a sus pretensiones territoriales en Italia y Flandes, y lo más importante para el emperador, al tan deseado ducado de Borgoña. Sin embargo, apenas liberado y tras cruzar la frontera, no dio validez al acuerdo y encabezó la Liga de Cognac junto al Papa, Milán, Venecia y Florencia. El rey francés se había intercambiado con sus hijos, el delfín y el duque de Orleans, como prueba de que cumpliría lo pactado. Dos jóvenes rehenes, Francisco y 808 LA RIVALIDAD ENTRE CARLOS V Y FRANCISCO I … Enrique, de sólo ocho y siete años de edad respectivamente, que no olvidarían tan largo cautiverio a lo largo de sus vidas. A pesar de todo, Francisco I movía ficha y también pretendía la alianza del rey inglés Enrique VIII. La emperatriz manifestaba su estupor cuando llegaban las noticias del desafío del francés, retando a un emperador que aumentaba su ira por momentos. Los acuerdos de Madrid eran papel mojado y todo lo que venía de Francia ocupaba muchas horas de despacho de la emperatriz. Isabel de Portugal, tras un breve período de gobierno en Castilla, asumió en 1529 la lugartenencia general de los reinos, tanto los castellanos como los aragoneses, y durante más de cuatro años quedó al frente de los mismos. Tuvo, claro está, el apoyo de varios consejeros, entre los que debemos citar a Juan Pardo de Tavera, presidente del Consejo Real y arzobispo de Santiago primero, y de Toledo desde 1534. En el lado opuesto, la representación de la Grandeza estaba en manos del conde de Miranda, Francisco de Zúñiga, su camarero mayor. Isabel no participó del enfrentamiento protagonizado por ambos como representantes de los partidos “fernandino” y “felipista”. No fueron los únicos asesores de la emperatriz, que además contaba con todos los Consejos, siempre a su servicio. Ella tenía siempre la última palabra, al margen, claro está, de Carlos V. En un ambiente de amenaza constante, la seguridad fronteriza, tanto en su flanco pirenaico occidental como en el oriental, era vital. Había que reforzar y asegurar al máximo plazas como Fuenterrabía, San Sebastián y Pamplona, por un lado, y las de Perpiñán, Salses, Colibre y Colliure, por el otro. Y así lo comunicaba nada más asumir la regencia, en el verano de 1529: “Sabréis de S. M. la provisión que queda en la frontera de Perpiñán y qué manda que se haga de acá en caso que allí haya necesidad, pues consta claro cuán más dificultoso y largo será el remedio de aquello que de otra cualquier parte que intentase de invadir el rey de Francia o los enemigos”1. De manera que, a pesar del tratado en vigor, la amenaza era un hecho. Hubo que esperar sólo un poco más para alcanzar un importante acuerdo, por el que iban a cesar las hostilidades entre los dos países: la Paz de Cambrai. En la práctica, se reeditaba lo firmado en Madrid pero con una gran diferencia: el rey francés no estaba obligado a entregar el importante y simbólico enclave de Borgoña. El acuerdo, conocido como Paz de las Damas, firmado el 5 de agosto de 1529 fue alcanzado gracias a las habilidades diplomáticas de dos mujeres: Margarita de Austria, la tía de Carlos V, y Luisa de Saboya, la madre de Francisco I. Pero esto fue sólo una tregua más y muy pronto los franceses seguirían hostigando a las fuerzas imperiales, sin cesar en su empeño de recuperar la influencia perdida en Italia. Además de la zona fronteriza, la emperatriz está en contacto con toda Castilla ante las amenazas francesas. Isabel de Portugal es señora de las ciudades de Soria y Alcaraz y de las villas de Carrión, Sepúlveda, Aranda, San Clemente, Villanueva de la Jara, Albacete y Molina, y de ellas obtiene rentas para el mantenimiento y sustento de su casa. A las gentes de Molina se dirige al poco de asumir la regencia, el 12 de mayo 1 Archivo General de Simancas [AGS], Guerra Antigua, leg. 2, s. f. Carta de Isabel de Portugal a Francisco de los Cobos, Toledo, 18 de julio de 1529, Manuel Fernández Álvarez, Corpus documental de Carlos V, t. I, Madrid, Espasa, 1973, p. 157. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 809 Isidoro JIMÉNEZ ZAMORA de 1529, para agradecer su buena disposición y el ofrecimiento de asistencia hecho a la Corona ante las amenazas que llegan de Francia2. Entre tanto, en este primer momento, los príncipes franceses habían cumplido once y diez años de edad y seguían retenidos. Tras los primeros meses de espera, Carlos había decidido prolongar el encierro y despedir a gran parte del servicio que trajeron con ellos. Muy pronto, la emperatriz sería consciente de que la situación de los dos muchachos no era la que correspondía a personas de tan alta dignidad. Estaba muy preocupada por su situación y también por la mala fama que empezaba a tener su marido en toda Europa por este motivo 3 . Pasaron por varios castillos, como los de Villalpando y Berlanga, y finalmente recalaron en Pedraza, lo más lejos posible de la frontera francesa. Isabel expresó abiertamente su malestar al no comprender por qué había que ensañarse con los hijos de Francisco I. Desde luego, contraria a la política francesa, consideraba adecuado castigar al rey por incumplir su palabra, mediante el aumento del rescate a más de dos millones de escudos para liberar a sus herederos. Pero lo que no podía aceptar era el trato poco adecuado que estaban recibiendo el delfín y el duque de Orleans. La emperatriz decidió inicialmente mantener un prudente silencio en las reuniones del Consejo Real, pero enseguida se vio obligada a actuar y solicitó que le informaran con precisión de la situación en la que se encontraban los jóvenes rehenes. En ese momento, algunos miembros del Consejo se dieron cuenta de que Isabel no estaba ahí sólo para escuchar y firmar, sino para gobernar. Muchos se quedaron estupefactos por su reacción y tuvieron que aceptar sus mandatos. Ella se consideraba la máxima responsable de un problema que dificultaba, aún más, las ya tensas relaciones entre España y Francia, y hacía crecer la inseguridad de los reinos. La emperatriz se mantuvo firme y obtuvo, a través del arzobispo Alonso de Fonseca, noticias de la situación. El comendador mayor de Castilla, Juan de Zúñiga, le informaba del estado del cautiverio: los dos niños estaban incomunicados, se distraían haciendo figuritas de cera o garabatos en los muros, y comían poco más que garbanzos y habichuelas. Además, el dinero procedente de la corte francesa no se empleaba precisamente en comprarles las mejores ropas. Preocupada por lo que aparece en el informe, la emperatriz decidió dar un giro a la situación, atendiendo además a la reclamación de la abuela de los infantes, Luisa de Saboya. Entre otras medidas, acordó enviar dos mil ducados de su casa para vestirles mejor, hacerles llegar alimentos y dulces de su propia despensa, así como recibir todas las visitas que tuvieran y permitir que fueran retratados tal y como había pedido su padre. Isabel, pues, se había puesto al frente de un problema y se puede decir que salió triunfante, aunque enojada ante un asunto, en principio trivial, pero que ponía en juego las relaciones diplomáticas4. En diciembre de 1529 ya había mejorado bastante la situación de los jóvenes franceses, y de ello se hace eco la regente de los Países Bajos: Margarita agradece la labor de Isabel porque “tales mancebos príncipes sin culpa no han de pagar la pena de las enemistades de sus padres”5, y se muestra confiada en que mejorará la amistad entre ambos países 2 Archivo Municipal de Molina de Aragón, Cartas Reales, 194-1.6. Carta de Isabel de Portugal a la villa de Molina, Toledo, 12 de mayo de 1529. 3 Andrea Pascual Barroso, Dos niños príncipes franceses cautivos en Castilla (1526-1530), Pedraza, Fundación Villa de Pedraza, 2013, p. 91. 4 Esther Merino Peral y Eduardo Blázquez Mateos, Isabel de Portugal, la reina invisible, Ávila, Miján, 2000, pp. 68-69. 5 AGS, Estado, leg. 496, f. 72, M. Fernández Álvarez, Corpus…, p. 186. 810 LA RIVALIDAD ENTRE CARLOS V Y FRANCISCO I … A pesar de los acuerdos alcanzados, Isabel seguía mostrando su total desconfianza hacia Francia, y por eso pedía redoblar los esfuerzos que se realizaban en la frontera. Tanto allí como en la corte las noticias hablaban del riesgo existente: “[…] se ha escrito a los capitanes generales que estén muy sobre aviso y no pueda haber descuido en ello, porque la misma sospecha se tiene acá”6. Toda precaución parecía insuficiente y afirmaba que la entrega de los príncipes debía hacerse por el camino más seguro: “En lo capitulado se asentó que la entrega de estos príncipes fuese por Perpiñán, lo cual parece inconveniente tan en entrando en Aragón van siempre cerca de Francia, y además de esto al condestable se le hará muy trabajoso el camino y V. M. debe procurar que la dicha entrega sea por (en blanco) pues para todo será muy mejor y más seguro y conveniente”. Entre los acuerdos de 1529 estaba además el compromiso matrimonial de Leonor, la cuñada de la emperatriz, y Francisco I. Y de nuevo encontramos, el temor de Isabel: dudaba que se cumpliera lo estipulado. Un embajador francés, el vizconde de Turuena, había llegado a la corte para negociar la salida de Leonor y de los jóvenes príncipes. Isabel informó de que a los miembros del Consejo Real no les parecía suficiente el poder que traía para ratificar el matrimonio contraído por Francisco con el procurador de la reina en Madrid. Todos sospechaban, decía la emperatriz, y creían que el rey de Francia faltaría a su compromiso y cuando se viera con sus hijos buscaría todas las fórmulas para no cumplir ni con la reina ni con el emperador por lo que “convendría diferir la entrega de los hijos hasta tanto que V. M. haya hecho sus negocios en Italia”7. La emperatriz advertía a su marido de lo que podía ocurrir y solicitó que su querida Leonor no cruzara la frontera francesa sin que Francisco ratificara en persona el matrimonio firmado en Madrid. Isabel no dudaba de que el rey francés mentía y de que podía haber aceptado el matrimonio sólo para liberar a sus hijos. Para Isabel, Leonor era mucho más que su cuñada y temía que pudiera ser maltratada y deshonrada en el país vecino. Así hablaba del peligro: “[…] el rey de Francia siente tanto estos dineros que ha de dar a V. M. que no puede disimular la pena, y si ahora faltase su palabra podría hacer detenimiento en la reina y en los que van con ella, pensando cobrar parte de los dineros; esto no se debe creer de príncipe ni de otro hombre cristiano, más las cosas pasadas hacen sospechar en la presente, de tal manera, que a todos comúnmente parece que la reina va en el mayor peligro del mundo, y esto se habla por todo el reino”. Sólo hacía unos meses que Isabel era la gobernadora y aún no ejercía su poder con la fuerza y la autoridad con la que lo iba a hacer en los siguientes años. Su insistencia y la del Consejo Real no hacían mella en Carlos V y éste confirmó que cuando Francisco reuniera el dinero del rescate, tanto su hermana Leonor como los jóvenes rehenes marcharían a Francia. Carlos se tomó muy en serio la política de prevención de su esposa y se mostró totalmente de acuerdo, asegurando que en un asunto de tal importancia debía haber mucha vigilancia y cuidado para evitar problemas. Junto a esa actitud, seguía estando el emperador paciente, tolerante y responsable, cuando instaba a 6 AGS, Estado, leg. 22, ff. 72-73. Carta de Isabel de Portugal a Carlos V, Madrid, 10 de diciembre de 1529. 7 AGS, Estado, leg. 19, ff. 226-228. Carta de Isabel de Portugal a Carlos V, Madrid, 25 de febrero de 1530. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 811 Isidoro JIMÉNEZ ZAMORA Isabel a que se cumpliera enteramente la parte del acuerdo correspondiente a España8. A pesar de la decisión de Carlos, Isabel siguió articulando todo un entramado diplomático para saber qué estaba pasando en cada momento en Francia. Instó a los embajadores a que le informaran puntualmente de los acontecimientos. Isabel comentaba en sus cartas con todo detalle el traslado de Leonor y los príncipes a Francia junto a sus correspondientes séquitos; un traslado que ella sólo pudo hacer parcialmente, hasta Torrelaguna. No se conformaba con las noticias que recibía y exigió que se probara por todos los medios que se habían cumplido los acuerdos enteramente, sin olvidar al mismo tiempo que se extremaran las medidas de control en las fronteras para garantizar la paz. Isabel se ponía en alerta en el verano de 1530. Para el 27 de junio estaba prevista la entrega a Francia de Leonor y de los hijos de Francisco I, el delfín y el duque de Orleáns. Unos días antes se dispuso a estudiar la información que llegaba a su despacho sobre ciertos preparativos de guerra en la zona fronteriza con Navarra. La emperatriz dio órdenes para intensificar las defensas de Pamplona, así como las de San Sebastián y Fuenterrabía. Y pidió al emperador que se adelantara a los acontecimientos y que le informara sobre lo que había que hacer. No se olvidó de la frontera oriental y sus escasas defensas por motivos económicos. Esa tierra, decía la emperatriz, sigue bajo los estragos de la peste y el hambre y encima no hay dinero suficiente para atenderla. Ante la situación de soledad y desamparo en la que podía quedar, consideraba urgente un abastecimiento inmediato. A pesar de estas precauciones, Isabel estaba convencida de que no habría guerra por el momento: “[…] juzgándolo por razón, que al presente no se desenvergonzarán a hacer guerra, más para adelante todo tienen creído y escriben que se debe tener por cierta, y por eso conviene que desde ahora V. M. ordene la manera que se debe tener si rompieren la guerra; porque si don Enrique de Labrit entrare en Navarra, lo cual no hará sin fundamento de gente y ayuda del rey de Francia […] acá se han pensado todas las maneras que se han podido platicar y ninguna se halla que se pueda sacar dinero que haga al caso, y en que no haya los inconvenientes que V. M. sabe y se le han escrito”9. Como casi siempre, una vez más, al margen del problema de seguridad con Francia, la asfixia económica. Finalmente el 1 de julio de 1530 tuvo lugar la entrega de los tres personajes reales y se recibió un rescate de 1.200.000 escudos. Carlos, desde Alemania, estaba más que satisfecho porque la operación, coordinada por la emperatriz, había salido bien y porque realmente necesitaba mantener la paz con Francia si quería abordar los asuntos alemanes. Por ello insistirá mucho en que no se toque el dinero del rescate para no soliviantar al francés. Pero eso será sólo cuestión de tiempo. El fabuloso botín desaparecerá muy pronto ante los desajustes económicos ya que, con mucho, los gastos superaban a los ingresos. Enterada finalmente de que Leonor había sido bien recibida en la corte francesa, Isabel expresó su alegría pero con una extrema cautela. Por eso decidió enviar a Garcilaso de la Vega para que le informara de una relación y de un trato que, según ella, influirían en las relaciones pacíficas entre ambos países. La emperatriz se mostraba alegre de lo bien acogida que fue la nueva reina francesa y consideraba fundamental ese 8 9 AGS, Estado, leg. 21, f. 272. Carta de Carlos V a Isabel de Portugal, s. l., s. f., 1530. AGS, Estado, leg. 19, ff. 240-241. Carta de Isabel de Portugal, Madrid, 9 de julio de 1530. 812 LA RIVALIDAD ENTRE CARLOS V Y FRANCISCO I … buen trato “para que la paz se conserve”10. Pero Isabel no ignoraba que esa paz era algo provisional. De momento no había “bullicio de guerra ninguno” pero no había que bajar la guardia. Isabel influyó al imponer sus ideas contrarias a las de la corte francesa para impedir un doble enlace entre las casas reales de ambos países. En 1531 Francisco I se dirigió a Carlos V para ofrecer en matrimonio al delfín, el heredero de la corona francesa, con la infanta María, y al mismo tiempo la boda entre el futuro Felipe II y una de sus hijas. Isabel de Portugal no titubeó y lo tuvo muy claro. Los argumentos utilizados fueron más que convincentes para Carlos. ¿Cómo razonaba Isabel su propuesta de respuesta negativa a la corte francesa? Los emperadores sólo tenían un hijo varón (el segundo, Fernando, había fallecido hacía menos de un año), por lo que si Felipe moría antes de tiempo podría sucederle María y esto facilitaría una posible unión de los reinos español y francés: “se debe mirar que esta negociación es desigual, porque el rey de Francia tiene tres hijos, y no sucede en su reino hija, y hasta ahora no tenemos sino un varón”11. Parecía un motivo más que suficiente e Isabel dio un paso en sus maniobras diplomáticas y propuso cambios en las alianzas solicitadas por el francés. Entre esas propuestas figuraba que María se casaría no con el Delfín, sino con “otro de los hijos del rey de Francia”, más joven, y “esto sería mejor”. Era mejor para la pareja imperial pero no interesaba a Francisco I y, por tanto, no se llevó a cabo. La petición francesa, según Isabel, aumentaba el peligro. Así pues, su intervención evitó una alianza matrimonial que podría haber sido arriesgada en ese momento, a pesar de la fragilidad de los compromisos matrimoniales de la época. 2. Comportamiento desleal y peligro para la cristiandad El paso del tiempo no hizo que los temores de la emperatriz desaparecieran, sino todo lo contrario. En vísperas de la campaña de Túnez, en 1535, sospechaba que Francia y otros que seguían al emperador se preparaban para cambiar de rumbo, dependiendo del resultado de la expedición: “Del rey de Francia y del de Inglaterra y de los otros que os siguen, también me parece que se debe tener la misma sospecha”12. Isabel no se fiaba nada y escribía a los virreyes y a los capitanes de la frontera para que investigaran e informaran de inmediato sobre cualquier movimiento. No podía creer nada de lo que llegaba de Francia después de años de alianzas interesadas, muchas de ellas contra natura, que sólo perseguían un fin: acrecentar el poder francés a costa de dañar el patrimonio y la esfera de influencia de los Habsburgo. Carlos, una vez más, había expresado su enfado por el acercamiento de Francisco a los turcos y berberiscos, y mucho más cuando interceptó cartas del francés en su expedición tunecina con un claro compromiso con los aliados de Solimán. Desde Roma, y ante el colegio cardenalicio, el emperador anunció que se disponía a dirigir en persona una expedición sobre la Provenza francesa. Era una operación de castigo que no perseguía la guerra total contra el enemigo francés, sino que pretendía asegurar el control del Mediterráneo occidental: la conquista de Marsella daría a Carlos un dominio marítimo que dejaría a Argel en una 10 AGS, Estado, leg. 20, ff. 265-267. Carta de Isabel de Portugal a Carlos V, Madrid, 16 de agosto de 1530. 11 AGS, Estado, leg. 20, ff. 263-264. Carta de Isabel de Portugal a Carlos V, Ocaña, 21 de febrero de 1531. 12 AGS, Estado, leg. 31, ff. 182-185. Carta de Isabel de Portugal a Carlos V, Madrid, 17 de junio de 1535, Mª Carmen Mazarío Coleto, Isabel de Portugal, Madrid, CSIC, 1951, p. 399. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 813 Isidoro JIMÉNEZ ZAMORA posición muy delicada. Pero Carlos no tuvo suerte y sus planes y tácticas fracasaron, y Castilla volvía a insistir en la siempre aplazada campaña contra Argel13. La emperatriz seguía pendiente de los movimientos del rey francés, prácticamente sin descanso. Así, el 4 de febrero de 1536 Isabel se alarmó por la incursión realizada en el ducado de Saboya, territorio aliado de Carlos V, y cuya titular consorte era Beatriz, hermana de la portuguesa. Se estaba produciendo su ocupación y en la zona se concentraban cien piezas de artillería y más de cinco mil alemanes. Sin dilación alguna, ordenaba tomar medidas en los puestos fronterizos y puso en aviso a los virreyes y capitanes generales de la frontera14. Isabel estaba preocupada por Carlos y por Beatriz. Cierto consuelo obtendría al leer las palabras del emperador, decidido y seguro de que “quebraremos la cabeza” al francés15. Antes de la invasión de Saboya, la sucesión del ducado de Milán, tras la muerte de su titular en 1535, ya había puesto de nuevo en tensión las relaciones hispanofrancesas. Francisco I quería el ducado para su segundo hijo, el duque de Orleans16. Tanto Carlos e Isabel conocían sus intereses y ambiciones por lo que había que estar prevenido por lo que pudiera ocurrir. El emperador rogó a Isabel que cuidara la frontera terrestre y que las galeras, con tres mil infantes, fueran rápidamente a Génova. Eran sólo los primeros pasos para frenar a Francisco. Isabel llevó el asunto al Consejo de Estado y sus miembros propusieron que el ducado de Milán fuera cedido al duque de Angulema, el tercer hijo del francés. Para evitar la reanudación de las hostilidades había que contentarle y garantizar la paz de la cristiandad, pero era muy complicado porque de él “no se puede tener ninguna seguridad” 17 . Tampoco estaba seguro el emperador que decía temer más que esperar la reacción de Francisco I. Carlos pidió a Isabel proveer “con extrema diligencia las cosas de allá, así las fronteras de Navarra, como las del Rosellón”18. Y de inmediato, ordenó la vigilancia tanto de la frontera oriental como de la occidental y el reclutamiento de la gente necesaria. Para ello, tuvo que reunir todo el dinero, incluido el procedente de Perú. La prioridad era defender los reinos. Francia era territorio enemigo y los mensajes al emperador irían por agua ya que no era seguro atravesar la frontera19. La desconfianza no hacía más que crecer y el embajador francés se preguntaba cómo España aumentaba su protección cuando estaban en vigor unas amistosas relaciones entre Carlos V y Francisco I. Lo cierto es que los franceses se dirigían al norte de Italia con la idea de tomar Saboya, Piamonte y Niza. En Brescia se habían situado ya ocho mil soldados alemanes junto al delfín, y un ejército de suizos estaba ya en el ducado de Saboya. La emperatriz lamentaba lo que estaba sucediendo, y no entendía cómo el rey francés se empeñaba en hacer tanto daño. Los acontecimientos se precipitaron e Isabel vio con buenos ojos la preparación de las fuerzas alemanas e 13 Manuel Fernández Álvarez, Carlos V. Un hombre para Europa, Madrid, Espasa, 1999, p. 98. AGS, Estado, leg. 33, ff. 126-129. Carta de Isabel de Portugal a Carlos V, Madrid, 4 de febrero de 1536, Mª C. Mazarío Coleto, Isabel…, p. 440. 15 AGS, Estado, leg. 35, f. 5. Carta de Carlos V a Isabel de Portugal, Nápoles, 20 de febrero de 1536, M. Fernández Álvarez, Corpus…, p. 475. 16 AGS, Estado, leg. 35, f. 76. Carta de Carlos V a Isabel de Portugal, Nápoles, 18 de febrero de 1536, Ibídem, pp. 469-470. 17 AGS, Estado, leg. 35, f. 2. Carta de Isabel de Portugal a Carlos V, Madrid, 26 de febrero de 1536, M. C. Mazarío Coleto, Isabel…, p. 449. 18 AGS, Estado, leg. 35, f. 5. Carta de Carlos V a Isabel de Portugal, Nápoles, 20 de febrero de 1536, M. Fernández Álvarez, Corpus…, p. 474. 19 AGS, Estado, leg. 35, f. 52. Carta de Isabel de Portugal a Carlos V, Madrid, 29 de febrero de 1536, M. C. Mazarío Coleto, Isabel…, p. 452. 14 814 LA RIVALIDAD ENTRE CARLOS V Y FRANCISCO I … italianas del ejército del césar, y confirmó que la Liga con los venecianos había sido ratificada, y que el resto de estados italianos les apoyarían. Desde Madrid, Isabel dispuso que Álvaro Bazán estuviera preparado con las galeras para partir en poco tiempo, junto a tres mil infantes, hacia Génova. Andrea Doria, por su parte, tenía como objetivo, llegado el caso, la ciudad de Marsella y sus alrededores. En conjunto se habían movilizado cinco mil infantes en la armada, diez mil en la frontera navarra y cinco mil en la catalana. La emperatriz, siempre al servicio del césar, tenía todo perfectamente controlado: “Para lo de acá se han hecho los apercibimientos que V. M. envió a mandar a las ciudades, grandes y caballeros de estos reinos, y los de Aragón, Valencia y Cataluña. Y se ha apercibido al condestable y al duque de Alburquerque, y a los virreyes de Navarra y Cataluña […] para que estén apercibidos y en orden para lo que se ofreciere, y que procuren saber por todas las vías que pudieren lo que se hace en Francia, para que nos avisen de ello y con tiempo se pueda proveer lo que convenga”. La guerra ya era inevitable. Carlos redobló sus esfuerzos diplomáticos para que en el conflicto el papa fuera neutral. Paulo III, que anunció la inminente celebración de un concilio, afirmó ante el emperador que quería ser y quedar neutral. El principal apoyo de Carlos fue Venecia, donde tenía a un hábil diplomático como Lope de Soria. El ejército imperial contaba ya en Milán con unos 26.000 infantes. El francés se situaba en el Piamonte y alcanzaba el límite entre Saboya y Milán, una línea defendida por Antonio de Leyva. En todo este proceso, Isabel cuidó al máximo los preparativos del enfrentamiento. Pero sabemos que no le gustaba la guerra y por eso, a pesar de todo, conminaba al emperador a que agotara todas las posibilidades de diálogo con los franceses, aun conociendo la “desvergüenza” de su rey: “[…] le suplico que, aunque la desvergüenza del dicho rey sea tan grande y su intención la que se conoce, que V. M., no mirando a esto sino al bien general que de ello se seguirá, si él viniere en medios justos y razonables, V. M. se concierte con él, porque la guerra trae consigo los inconvenientes que V. M. tiene mejor entendido, y no se acaban como se piensan”20. La emperatriz apostaba por el diálogo porque temía las consecuencias del choque y no olvidaba lo que venía ocurriendo. Y porque además ella, como fiel representante de los nuevos tiempos, situaba el acuerdo y el diálogo siempre por encima de la guerra. Al final, no obstante, lamentaba que el emperador hubiera entrado en territorio francés, al frente del ejército, él en persona, en una estampa que recuerda las andanzas de ese último caballero en el trono. La regente y gobernante incansable sentía pena por ello y confiaba en que el césar abandonara pronto el campo de batalla21. Como ocurriera con motivo de la campaña de Túnez, la emperatriz encargó plegarias y oraciones en todas las iglesias y monasterios de los reinos para pedir por la victoria sobre el francés. Estamos ante un nuevo conflicto, una nueva guerra entre España y Francia. El emperador había ordenado a la emperatriz que pusiera en estado de alarma a los reinos. Isabel se encargó de preparar todos los refuerzos y tuvo poder para ello22. Permanece en 20 AGS, Estado, leg. 33, ff. 45-58. Carta de Isabel de Portugal a Carlos V, Madrid, 3 de mayo de 1536, M. C. Mazarío Coleto, Isabel…, p. 463. 21 AGS, Estado, leg. 33, ff. 70-74. Carta de Isabel de Portugal a Carlos V, Valladolid, 15 de julio de 1536, Ibídem, p. 473. 22 AGS, Estado, leg. 1.458, f. 220. Carta de Carlos V a Isabel de Portugal, Fréjus, 3 de agosto de 1536, M. Fernández Álvarez, Corpus…, p. 517. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 815 Isidoro JIMÉNEZ ZAMORA contacto con la nobleza, a la que pide23 que tenga todo dispuesto con la gente necesaria ante las noticias que llegan de Francia. Por otro lado, Isabel tuvo también que encargarse de que una armada española se preparase en aguas del Atlántico para frenar a los franceses que amenazaban con atacar a las embarcaciones procedentes de las Indias y tomar todo el oro que traían. Ordenó que esa flota especial saliera de los puertos de Vizcaya y Guipúzcoa. Así fue transcurriendo una etapa que acabó en enfrentamiento y que dio paso a un nuevo tiempo para la esperanza. 3. El diálogo para superar diferencias y garantizar la paz La emperatriz siguió siempre las directrices de Carlos V pero se mostró firme en muchas ocasiones manifestando una idea propia y un estilo de gobierno particular. Desde la corte intentó influir todo lo que pudo en el ánimo de un emperador que no logró el éxito deseado contra los franceses. Había que intentar poner fin, por enésima vez, a las amenazas y, sobre todo, al enfrentamiento directo. Las posturas eran irreconciliables y el odio acumulado parecía imposible de ser reconducido hacia posiciones que garantizasen una convivencia pacífica. Era el momento de llegar a la paz y, al menos, sobre el papel y durante un tiempo, se logró. Carlos V no pudo apuntarse ninguna conquista importante en su enfrentamiento de 1536 y procedió a retirarse de la Provenza y a abandonar las pequeñas plazas ocupadas. El enemigo no se había atrevido a librar combate en campo abierto. El emperador convirtió esta intervención en una operación de castigo contra el rey de Francia, para el que quedaba la vergüenza por no haber aceptado la batalla a la que le había retado; una nueva nota caballeresca de Carlos V24. Niza y el ducado de Saboya quedarían salvaguardados por las fuerzas españolas para evitar nuevos hostigamientos. El emperador dio orden además de que se mantuvieran en alerta todas las guarniciones fronterizas así como las de Baleares y el norte de África porque había un temor real a que los franceses lanzaran una contraofensiva, especialmente en la zona catalana, dada la proximidad de Avignon, donde mantenían un campamento atrincherado considerado como una obra maestra de la ingeniera militar de la época 25. A finales de octubre vemos de nuevo muy preocupada a la emperatriz porque en la frontera se habían situado más de doce mil franceses. Una vez más, los efectivos españoles estaban en guardia y preparados por si había que intervenir26. Seguía pues una política de carácter preventivo a la espera de la deseada negociación de la paz. Es este momento en el que podemos ver el retrato que Isabel hace de Francisco I: una persona alejada de lo justo y apático respecto a la paz. Y ella estaba satisfecha porque Carlos había dado toda una lección al francés en beneficio de la cristiandad: “[…] se conoce bien la poca gana que ha tenido y tiene de inclinarse a lo justo para asentarla y establecerla (la paz), […] me ha parecido bien que por el respeto que siempre V. M. ha tenido al bien público de la cristiandad y de Italia, […] haya V. M. concedido a tratar otra vez del 23 Archivo Ducado de Alba, Caja 4, doc. nº 115. Carta de Isabel de Portugal a Luis Méndez de Sotomayor, Madrid, 8 de marzo de 1536. 24 M. Fernández Álvarez, Corpus…, p. 525. 25 Ibídem, p. 522. 26 AGS, Estado, leg. 33, ff. 60-63. Carta de Isabel de Portugal a Carlos V, Valladolid, 24 de octubre de 1536, M. C. Mazarío Coleto, Isabel…, p. 496. 816 LA RIVALIDAD ENTRE CARLOS V Y FRANCISCO I … estado de Milán para musseñor de Angulema, su hijo, porque todo el mundo vea y conozca que por parte de V. M. no queda de hacerse este beneficio a la cristiandad”27. Unos meses después, en el verano de 1537, la tensión entre ambos monarcas iba a alcanzar un nivel preocupante. Desde Monzón, Carlos comunicaba a Isabel que en Francia se habían tomado medidas contra los servidores y aliados suyos, se les atacaba y se les quitaban sus bienes. La represalia estuvo en la misma línea y de ello se tenía que encargar la emperatriz28. Nadie sabía cuál iba a ser el próximo movimiento de ficha del francés. Isabel pensaba, sin embargo, que su última derrota y la alianza de Carlos con el papa y Venecia podrían atraerle definitivamente a la causa de la defensa de la cristiandad en contra los otomanos. “Y siendo cierto que es hecha la liga entre el papa y venecianos y V. M. contra el turco, sería en buena coyuntura y cosa provechosa para tratar de la paz con el dicho rey. Nuestro señor lo encamine como más convenga a su servicio y al bien y quietud de la cristiandad. 29” Isabel confiaba en que la paz con Francia se prolongara durante mucho tiempo y que incluyera también, como cosa muy importante (la más necesaria, diría más adelante), acabar con el “daño que los corsarios franceses hacen a los navíos que vienen de las Indias”30. Francisco I puso muchas trabas a la paz y Carlos V se ofreció a reunirse con él en Italia en presencia de Paulo III, que actuaría como mediador. Para evitar que el rey de Francia penetrara con un ejército en Italia, el papa propuso la ciudad de Niza, a lo que se mostró favorable Carlos. A la emperatriz le parecía un buen lugar y negarse podía dejar al francés muy al descubierto31. Isabel aplicó su táctica política y propuso a Carlos que no arriesgara demasiado; consideraba que si finalmente Francisco no acudía a la cita, el encuentro debería celebrarse entre los delegados del papa y los del emperador para evitar nuevos peligros y más gastos. En las vistas de Niza el duque de Saboya dejó su castillo pero no cumplió como esperaba con Carlos, e Isabel quedó muy sorprendida. Para la emperatriz se trataba de una gran falta tras la que seguramente estaba el rey de Francia. Además había expulsado del edificio a todas las personas próximas al emperador y a todas las mujeres de origen portugués. A pesar de lo ocurrido, la prudente Isabel pidió a Carlos que no actuara preso de la ira32. La emperatriz sabía que las intenciones de Francisco no podían ser buenas porque había llevado consigo un elevado número de soldados. Pero había que evitar la guerra y presionó a Carlos para que hiciera un nuevo esfuerzo por alcanzar la paz definitiva: 27 AGS, Estado, leg. 44, ff. 52-71, s. l., s. f., 1536, M. C. Mazarío Coleto, Isabel…, pp. 497-498. B. Escorial, 8-II-8, f. 165v. Carta de Carlos V a Isabel de Portugal, Monzón, 26 de agosto de 1537, M. Fernández Álvarez, Corpus…, p. 536. 29 AGS, Estado, leg. 41, ff. 259-261. Carta de Isabel de Portugal a Carlos V, Valladolid, 11 de octubre de 1537, M. C. Mazarío Coleto, Isabel…, p. 507. 30 AGS, Estado, leg. 44, ff. 14-15. Carta de Isabel de Portugal a Carlos V, Valladolid, 21 de enero de 1538, Ibídem, p. 512. 31 AGS, Estado, leg. 44, ff. 24-27. Carta de Isabel de Portugal a Carlos V, Valladolid, 13 de marzo de 1538, Ibídem, p. 515. 32 AGS, Estado, leg. 44, ff. 32-35, Valladolid, 14 de junio de 1538, M. C. Mazarío Coleto, Isabel…, pp. 527-528. 28 III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 817 Isidoro JIMÉNEZ ZAMORA “[…] aunque de su caminar tan despacio y traer tanta gente de guerra consigo se pueda juzgar que no trae la voluntad e intención que sería menester […], le suplico mire lo que importa la paz al bien y quietud de la cristiandad, y los inconvenientes que trae consigo la guerra […], V. M. no deje de venir en todo aquello que fuere justo y honesto, y que todo el mundo vea y entienda las justificaciones en que V. M. se pone por este beneficio tan general”. El rey francés no se comportó precisamente como esperaban de él tanto Carlos como Paulo III. Y por supuesto, Isabel, que pedía a Dios que pusiera “en razón al rey de Francia”33. Al final, en la vistas de Niza, se acordó mantener una tregua de diez años. Pero, muestra de esa nula confianza, es que Isabel no cesó en su empeño de continuar hasta el final las fortificaciones de Pamplona y Perpiñán por lo que pudiera ocurrir en el futuro. En cualquier caso, la noticia había que celebrarla y así comunicaba a las ciudades en el verano de 1538 la paz y el regreso, una vez más, de Carlos 34 . El emperador seguía controlando el Milanesado y gran parte del ducado de Saboya. Carlos V se citó con Paulo III, cerca de Niza, en Villefranche, para firmar el acuerdo de amistad. El papa no consiguió reunir a los dos monarcas pero Carlos y Francisco se vieron las caras poco después y ratificaron el acuerdo de paz y de amistad en Aigues-Mortes. Sin embargo, ese nuevo encuentro personal doce años después, fue posible gracias a la mediación de Leonor, fue políticamente inútil35. Hubo, eso sí, un acercamiento que permitió que el espíritu de reconciliación recuperado en ese instante continuara con nuevas entrevistas y festejos el año siguiente36. No duraría los diez años firmados porque ambos seguían siendo oponentes, sus intenciones eran muy diferentes y no olvidaban las ofensas pasadas37. En todo caso, el emperador mostró su satisfacción al llegar a Valladolid y dar cuenta a Isabel del resultado. Meses antes de morir Isabel estaba contenta porque creía ver un cambio de actitud en Francisco I, o al menos lo deseaba y así se lo pedía a Dios, “que haya sido tal y como significan sus palabras y ofrecimientos, para que V. M. con razón pueda tener contentamiento y seguridad de su amistad”38. Isabel murió el 1 de mayo de 1539 y no pudo ver a Carlos atravesar en paz y calma el territorio francés cuando se dirigió a Gante a castigar la rebelión de la ciudad en la que había nacido. Tampoco vio la ruptura de la tregua y la reanudación de las hostilidades entre el emperador y el rey francés; tanto el que le intentó hacer la vida imposible, Francisco I, como su sucesor, Enrique II, aquel joven que pasó cuatro años de su vida encerrado en la Castilla de Carlos V. 4. Conclusiones A la completa formación recibida por Isabel en la corte de Lisboa se añadió en los primeros años de convivencia con el emperador el conocimiento profundo y en detalle de los grandes asuntos de los reinos y de los principales problemas de la política internacional a los que tenía que enfrentarse. Isabel hizo suya la visión que Carlos tenía 33 AGS, Estado, leg. 44, f. 1-4. Carta de Isabel de Portugal a Carlos V, Valladolid, 9 de julio de 1538, Ibídem, p. 530. 34 Archivo Municipal de Cartagena, Caja CH00222, doc. nº 10. Carta de Isabel de Portugal a la ciudad de Cartagena, Valladolid, 31 de julio de 1538. 35 Ricardo García Cárcel, Vidas Cruzadas. Carlos V-Francisco I, Madrid, Arlanza Ediciones, 2007, p. 38. 36 Frederic J. Baumgartner, France in the Sixteenth Century, Nueva York, St. Martin’s Press, p. 120. 37 Francisco de Montemayor, Historia General de Francia, t. III, Madrid, Oficina de la viuda de Juan Muñoz, 1760, pp. 171-172 38 AGS, Estado, leg. 44, ff. 18-23. Carta de Isabel de Portugal a Carlos V, Valladolid, 25 de julio de 1538, M. C. Mazarío Coleto, Isabel…, p. 533. 818 LA RIVALIDAD ENTRE CARLOS V Y FRANCISCO I … de Francisco I y, según fueron transcurriendo los años, desde la distancia, llevó a cabo su misión en una doble dirección: la organización de la defensa para evitar las posibles incursiones francesas y la configuración de una idea sobre Francisco I y sus movimientos. Desde que asume la gran regencia de 1529 y hasta su muerte diez años después, la emperatriz aborda todo lo que viene de Francia con una gran cautela, con una prudencia exquisita y con una claridad de ideas que ayudara a la pareja imperial a no seguir cayendo en las trampas tendidas por el francés. Sin desviarse de las directrices marcadas por el césar, Isabel aconseja a su esposo sobre cómo proceder en cada momento: desde los primeros intentos por apaciguar ánimos con la liberación de los rehenes y la entrega de Leonor, pasando por la evidencia del choque inevitable y acabando por constatar que la única vía sólo podía ser la de la paz. Isabel creía que Carlos, con razón, debía estar satisfecho por haber alcanzado el acuerdo y la amistad, que tan necesarios eran para los dos históricos rivales y, sobre todo, para la Europa del momento. Al final, la emperatriz se encontraba feliz y hablaba de “cristiandad reparada”. La deseable paz perpetua era imposible. Isabel sabía que se trataba de algo provisional y a esa conclusión podemos llegar tras estudiar la política que lleva a cabo y leer con detenimiento los mensajes que dirige a Carlos. La paz duraría sólo cuatro años y los nuevos enfrentamientos ya no los vería Isabel. No tuvo buen concepto de Francisco, con el que no consta ningún contacto directo. El rey francés no conoció a la emperatriz aunque ambos compartieron suelo español en 1526. Construyó su imagen de mujer y de gobernante a partir de su intervención en la liberación de sus hijos en 1530, a través de las noticias enviadas por sus embajadores y gracias a su esposa Leonor, a pesar del arrinconamiento al que fue sometido. Sea como fuere, Francisco I, como el último representante del rey caballero francés, y en plena tregua con Carlos V, quiso reconocer y homenajear a la emperatriz y ordenó hacer solemnes honras fúnebres con motivo de su fallecimiento el 1 de mayo de 1539. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 819 ¿Crisis o anarquía? La corte francesa en vísperas de las guerras de religión (1559-1562) vista por el embajador español Crisis or Anarchy? The French court on the eve of the wars of religion (1559-1562) seen by the Spanish ambassador Diego Matías CANALES RAMÍREZ Universidad de Valladolid Resumen: La derrota ante los españoles en las largas “guerras de Italia” debilitó notablemente a Francia, y la nobleza estaba profundamente dividida por la penetración del calvinismo. Un testigo privilegiado de este periodo de inestabilidad es el embajador Tomás Perrenot, señor de Chantonnay, quien informaba periódicamente al monarca de la grave crisis a la que se enfrentaba Francia, y que se agudizaría a la muerte de Enrique II. Chantonnay consideraba que para fortalecer la autoridad monárquica, era necesario sofocar la herejía que estaba erosionando el poder real, y que llevaba a antagonismos en el seno de la misma corte. Esa sensación de anarquía se desprende con nitidez al revisar las cartas que, casi diariamente, le enviaba el embajador a Felipe II y que hoy se conservan en el Archivo General de Simancas. Los informes de riñas al interior de los templos, de la presencia de predicadores protestantes en el propio palacio real y de los desórdenes callejeros que se producían en diversas ciudades de Francia, dan cuenta de un reino al borde de la guerra civil, a pesar de la política conciliadora de la reina. El embajador español se dio cuenta de la tensión del ambiente, y que cualquier incidente, por trivial que fuese, podía tener consecuencias funestas. Palabras clave: Diplomacia, guerras de religión, crisis de autoridad Abstract: The defeat against the Spaniards in the long "wars of Italy" weakened significantly to France, and the nobility was deeply divided by the penetration of Calvinism. A witness of the privileged of this period of instability is the Ambassador Tomás Perrenot, Lord of Chantonnay, who reported regularly to the monarch of the severe crisis faced that France, and that aggravate the death of Enrique II. Chantonnay believed to strengthen the monarchical authority, it was necessary to suppress the heresy that was eroding the real power, and that led to antagonism in the bosom of the same court. That sense of anarchy emerges clearly reviewing letters that, almost daily, the Ambassador sent him to Felipe II and which today are preserved in the Archivo General de Simancas. Reports of fights to the interior of the temples, in the presence of Protestants in the Royal Palace itself preachers and the disorders occurred in various cities of France, revealed a kingdom on the verge of civil war, despite the conciliatory policy of the Queen. The Spanish Ambassador he realized the stress of the environment, and that any incident, trivial to be, could have dire consequences. Keywords: Diplomacy, religious wars, authority crisis Doctorando Instituto de Historia Simancas (Universidad de Valladolid). Profesor Ayudante Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Paisaje (Universidad Central de Chile). Becario Erasmus Mundus, proyecto PEACE, coordinado por la Universidad de Uppsala. Correolectrónico:[email protected] III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 821 Diego CANALES RAMÍREZ 1. Introduccion Varios historiadores, entre ellos el británico Helmut Köenigsberger1, han coincidido en la importancia de considerar el siglo XVI como un siglo de profundos y dramáticos cambios, con efectos aún palpables actualmente. Uno de ellos es la crisis ideológica que afectó a Europa a partir de las críticas que el monje sajón Martín Lutero hizo a la superestructura que había dominado el mundo de las ideas, y por consiguiente, la teoría política dominante desde la aprobación de la bula Unam Sanctam en 1302, que estipulaba el dominio de la Iglesia Católica sobre los asuntos temporales, y reservaba el derecho del papa a excomulgar a los monarcas, es decir, a deponerlos. Las críticas luteranas tuvieron una gran no solo en los principados alemanes, sino también en países tan lejanos como Suecia, Inglaterra, Dinamarca o incluso Francia. De todas partes de Europa llegaban a Sajonia estudiantes ávidos de conocer las novedades propuestas por el monje rebelde, y los príncipes lo protegían al entender la gran ventaja de su teología: la confirmación de la autoridad del príncipe sobre la población, al ser un enviado y un ejecutor de la voluntad de Dios en su respectivo reino. Sus postulados, revolucionarios para la época, sedujeron a burócratas y universitarios, inmersos en una sociedad que aún temía el poder divino. En ninguna parte esto era mas claro que en una Francia que, aunque había salido intacta de las aventuras caballerescas de las guerras de Italia, enfrentaba un grave proceso de descomposición de la autoridad monárquica, que se vería reforzado por la aparición del protestantismo y su difusión, a pesar de las repetidas censuras de la Sorbona y las presiones ejercidas por Felipe II a través de sus embajadores, uno de los cuales, Antonio Perrenot, señor de Chantonnay2, fue uno de los testigos claves de este proceso de anarquía, que conduciría a la apertura de un profundo barranco que dividió a católicos y protestantes, quienes se enfrentarían violentamente en una sucesión de guerras que durarían casi medio siglo, y que solo concluirían tras la firma del Edicto de Nantes por Enrique IV en 1598. Desde este punto de vista, la presente comunicación – que es una pequeña parte de una tesis que involucra los conflictos a los que Felipe II se debió enfrentar durante su reinado - se dividirá en dos partes. En primer lugar, se caracterizará la política exterior de Felipe II y personificada en el embajador Chantonnay, para luego pasar a exponer la crisis de autoridad que se manifestaría en el periodo 1559-1562, en que el poder monárquico definitivamente colapsó y se vio sobrepasado por la rivalidad entre católicos y protestantes, a pesar de los repetidos intentos de los reyes por lograr una conciliación entre los bandos opuestos. 2. La diplomacia filipina En el reinado de Felipe II el embajador en Francia cumpliría un papel fundamental, pues era el puente entre Castilla y los Países Bajos Españoles, por lo que repetidamente 1 Véase su obra Europa en el siglo XVI, Madrid, Aguilar, 1974, donde defiende esta hipótesis Nacido el 4 de junio de 1521 en el Franco Condado, Tomás Perrenot, señor de Chantonnay, era uno de los quince hijos del noble borgoñón Nicolás Perrenot (consejero y hombre de confianza de Carlos V) y Nicole Bonvalot. casó el 12 de septiembre de 1549, en Amberes, con Elena de Brederode, hija de Renard de Brederode, uno de los mas brillantes capitanes de su época. Fue embajador en París entre agosto de 1559 y enero de 1564. Posteriormente fue destinado a Viena, donde ejerció hasta 1570, falleciendo ese mismo año. Véase Valentín Vásquez de Prada, Felipe II y Francia. Política, Religión y Razón de Estado, Pamplona, Ediciones Universidad de Navarra, 2004, pp. 37-40 2 822 ¿CRISIS O ANARQUÍA? LA CORTE FRANCESA EN VÍSPERAS … solicitaba que sus embajadores le informasen constantemente de las novedades de una corte que se enfrentaba al dilema generado por los asuntos religiosos. Esa importancia hizo que se concediese el cargo de embajador a personas de niveles sociales altos y con amplia experiencia militar y diplomática. Aunque el conocimiento y experiencia en asuntos militares era conveniente en un reino en crisis, eran esenciales también la habilidad para el trato de todo género de personas, especialmente cortesanos, la capacidad para interpretar los acontecimientos, prever sus consecuencias y tomar decisiones con prontitud, y el conocimiento de la lengua del país. Se elegían hombres de edad madura (más de 40 años) que debían dejar en España a sus hijos y esposa, cuando eran casados, debido a lo absorbente de su tarea, y con experiencia en misiones de menor rango o delegaciones enviadas con propósitos específicos. Debían tener también fortuna personal, algo conveniente y necesario debido al retraso en el pago de sus salarios y gastos inherentes a su función, algo que los obligaba a hacer frente a las necesidades diarias con sus propios recursos, situación agravada por el constante alza de los precios y el elevado nivel de vida que requería el cargo, que exigía costosos gastos personales y de representación. A pesar de ello, el nombramiento en la embajada se consideraba todo un honor, por el estatus que otorgaba al beneficiado3. A la cabeza de la cancillería de la embajada estaba el secretario, quien tenía al menos su propio caballo y un criado, quien también tenía uno a su servicio, y su manutención estaba a cargo del propio embajador. Como su asistente, el secretario debía trasladar en clave la correspondencia dictada por el embajador y el descifrado de la que llegaba, con la ayuda de amanuenses de la mayor confianza. Debían solicitar las audiencias a los reyes y reemplazar al embajador en caso de enfermedad o interinato, y en este último caso, podrían estar varios meses en el puesto. En un puesto secundario se encontraban los miembros de la cancillería de la embajada (escribientes o amanuenses), y los llamados “criados” o servidores propiamente dichos (cocineros, lacayos, encargados de la limpieza, entre otros)4. El trabajo era arduo, ocupando largas horas en la redacción de la correspondencia, acudir a las audiencias y comunicarse con los informantes. El embajador debía mantener comunicaciones fluidas con el monarca y la corte, pero también debía informar a su soberano de cuanto en Francia ocurría y avisar al gobernador de los Países Bajos de lo que a éste le pudiera afectar, una tarea primordial en una época en que las comunicaciones aún no alcanzaban un pleno desarrollo y la prensa aún no existía. Por esa razón, en sus copiosas cartas, aparece una panorámica muy completa de lo que ocurría en el reino, teñida de subjetivismo y parcialidad, al punto de atribuir numerosos vicios y defectos a los franceses, que se convertían en aversión en el caso de que fueran de la “nueva religión” 5 . Los embajadores debían 3 Valentín Vásquez de Prada, Felipe II y Francia, p. 22. La embajada parisina tenía tal importancia que en varios casos, los designados lo fueron a prueba, y solo años mas tarde fueron reconocidos. 4 V. Vásquez de Prada, Felipe II y Francia, pp. 24-25. Era costumbre también que al asumir el nuevo embajador, el secretario lo introdujese en los asuntos pendientes y lo presentase a confidentes y espías. 5 Como ejemplo, baste citar una carta escrita por el embajador Chantonnay el 1 de mayo de 1561. En ella dice: “Si la autoridad de la reyna fuese qual ella ha hecho entender a V.M. por el obispo de Limoges [embajador francés en España], la licencia que toman en este reyno los protestantes […] se le deuria imputar enteramente […], y assi se ha de creer que aunque ella propone en consejo el remedio de las cosas de la religión por las manias del Almirante y de otros espiritus malignos, ay tales pláticas que los otros no vienen bien en ello y assi ella sola no osa o no puede efectuar o que cumpliría en la importancia deste negocio”. Archivo General de Simancas [AGS], Estado Francia [FRA], leg. K-1494 III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 823 Diego CANALES RAMÍREZ seguir a la corte en sus desplazamientos (puesto que esta se desplazaba siguiendo al monarca a las diferentes residencias), y aunque el aposentador real les buscaba alojamiento conveniente, para estar más próximos a lugares donde pudiesen recibir información y despachar correos, buscaban un lugar ellos mismos6. Aunque recibían instrucciones escritas y recomendaciones de palabra, los embajadores tenían amplia iniciativa dentro de las directrices impuestas por el soberano. Debido a que el único sistema de comunicación posible era por carta – que a veces se demoraba un mes en llegar, sin contar los incidentes que pudieran producirse, como robos, asesinatos o secuestros –, si no disponían de tiempo para consultar, actuaban generalmente según su criterio, rectificando en el caso de recibir indicación en contrario del rey, cosa que ocurría esporádicamente, dado que las instrucciones recibidas y su conocimiento de la situación les permitía tomar las decisiones más acertadas de acuerdo con las directrices enviadas desde Madrid. El gobernador de los Países Bajos también le enviaba órdenes o indicaciones en los asuntos que pudiesen atañerle7. Para asegurar el secreto de los despachos, estos eran enviados en la llamada cifra, una clave especial que se renovaba con frecuencia, debido a la frecuente interceptación y robo de despachos. Estas claves consistían en un alfabeto convencional de signos y números, que representaban vocales y sílabas, y palabras sin sentido, para desorientar a quienes no pusieran la clave, e incluso números. Al comienzo de su misión, cada embajador recibía una cifra general, utilizada para la correspondencia general y otra particular, exclusiva para su comunicación con el soberano. En la práctica, si se sospechaba que la general era conocida, hasta disponer de una nueva, se usó la particular8. El embajador comunicaba gran cantidad de información a Madrid, proveniente de “confidentes” o “amigos”, apelativo usado para definir a aquellos que suministraban avisos o noticias de forma desinteresada, y de espías pagados. La información de estos últimos no siempre era confiable y en ocasiones sus avisos eran intencionadamente falsos, ya que con frecuencia practicaban el doble juego, por lo que solía comprobarse previamente la veracidad de los informes antes de pagárseles. Por otra parte, el embajador debía tener sumo cuidado con las personas que entrasen a sus casas, pues eran constantemente vigilados, por lo que solo en el caso de personas de extrema confianza, se les permitía entrar a la residencia del diplomático. A pesar de su prudencia, varias veces fueron engañados9. En 1559 el embajador español en Francia era Tomás Perrenot, señor de Chantonnay (que firmaba Perrenot en sus cartas). Era hermano del cardenal Granvela y había sido miembro del Consejo de Flandes. Sus cartas, numerosas y extensas, y muchas completamente cifradas, revelan un diplomático diestro y bien informado, y cuidadoso en avisar todas las noticias relevantes, gracias a su contacto con Catalina de Médicis e influyentes personalidades de la corte francesa10. 6 V. Vásquez de Prada, Felipe II Francia, p. 25 Ibid. 8 Valentín Vásquez de Prada, Felipe II y Francia, pp. 27-28 9 Chantonnay no fue engañado, pero si lo fueron sus sucesores, quienes incluso contaban con el apoyo de supuestos informantes, como Jerónimo Gondi o Hernando de Ayala. Valentín Vásquez de Prada, Felipe II y Francia, pp. 26-27 10 Julián Paz, Catálogo IV: Secretaría de Estado, Madrid, Tipografía de la Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos, 1914, pp. 669-670 7 824 ¿CRISIS O ANARQUÍA? LA CORTE FRANCESA EN VÍSPERAS … 3. La crisis y la posicion del embajador español Como embajador, Chantonnay pudo ser testigo de la inestabilidad que se inició en Francia con su derrota en las largas guerras de Italia. Es indudable que la situación religiosa había pesado considerablemente en la decisión de Enrique II de aceptar la paz propuesta en Cateau-Cambrésis (1559), pues estaba alarmado por el avance sostenido del calvinismo, que estaba ganando fuerza con la adhesión de importantes nobles como Antonio de Borbón, duque de Vêndome, y su hermano Luis, príncipe de Condé; o los tres hermanos Châtillon, sobrinos del Condestable Anne de Montmorency11, desafiando abiertamente las disposiciones del edicto de Compiègne (1557), que prohibía cualquier religión que no fuera la católica12. La muerte del rey Enrique II en 1559 significó el fin de la política represiva, pero también marcó el principio del colapso de la autoridad monárquica. La frágil salud de su sucesor permitió el ascenso de sus tíos Francisco, duque de Guisa y Carlos, cardenal de Lorena. Ambos acentuaron el rigor de las medidas antiheréticas de Enrique II, enviando a quienes las desoían a galeras, al destierro e incluso al cadalso, ganándose una fuerte impopularidad entre el pueblo, descontento también por su política tributaria 13 . Aunque los teólogos calvinistas rechazaban toda violencia, el propio Calvino llegó a admitir la legitimidad del levantamiento, en el caso de que los príncipes de la sangre (muchos de ellos calvinistas) y los Parlamentos o los Estados Generales se opusieran a los gobernantes. Esa opinión abrió posibilidades para un levantamiento, cuya primera manifestación sería la conjura de Amboise, cuyo objetivo era eliminar a los Guisa, como relata Chantonnay en una carta del 28 de febrero de 1560, y “… después convocando todos los Estados de Francia, procurando convertir al Rey a su secta y no pudiendo eligiessen otro, alegando que era mejor tener Rey ydoneo y suficiente para bien gouernarlos que infiel y si los de la casa de Guisa no quisiessen venir en su opinión serian desterrados del Reyno”14. Para suavizar la tensión religiosa, a propuesta de la Reina madre y el canciller Olivier, el consejo aprobó el llamado Edicto de Amboise de 8 de marzo de 1560, que concedía un perdón general a aquellos reformados que aceptasen vivir como buenos católicos hasta el Concilio de Trento, pero se exceptuaba a los predicadores y a los favorecedores de tumultos. No obstante, los calvinistas continuaron su actividad, cantando salmos e incluso provocando incidentes, como relata Chantonnay en una carta del 22 de abril de 1560: “Esta semana santa en la qual ha predicado el Cardenal de Lorena, casi cada día al rey Christianissimo en Marmotia, prendieron un hombre que se andaua passeando por la iglesia mientras se predicaua y auiendole dicho que se saliesse de la iglesia o se llegase a oyr el 11 AGS-FRA, leg. K-1493, 28 de febrero de 1560. Los protestantes eran mayorítarios en el arco que va de La Rochelle a Lyon, pasando por los valles del Garona y del Rodano, y el Delfinado. También había iglesias en el Bearne y en la Normandía marítima. Valentín Vásquez de Prada, Felipe II y Francia, p. 104. Chantonnay es enfático: “Es cosa cierta que en Provença y Delfinado, Ries y Valencia [Valence] y otras tres o quatro tieras, se han declarado enteramente protestantes”. AGS-FRA, leg. K-1493, carta del 30 de marzo de 1560. 12 Valentín Vásquez de Prada, Felipe II y Francia, p. 105 13 Valentín Vásquez de Prada, Felipe II y Francia, p. 110. Entre las sentencias máximas aplicadas, la mas resonante fue la del miembro del Parlamento de París Anne du Bourg, quien fue quemado en la hoguera el 23 de diciembre de 1559. 14 AGS-FRA, leg. K-1493, 28 de febrero de 1560 III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 825 Diego CANALES RAMÍREZ sermón, respondió que no quería oyr a hombre tan abominables y tan mal auenturado como el Cardenal. En aquellos días se echaron por la corte, por París, Orléans y otras tierras, pintándole en unos ahorcado y en otros la cabeça puesta sobre un tapón que esperaua que se la cortasen, diziendo todo el mal que han sabido decir y haciendo también mención de la opinión que el rey Francisco tenia dél, desde su moçedad, conosciendole por hombre de espíritu muy pernicioso…”15. La oposición achacaba al gobierno despótico de los Guisa la causa de los desórdenes y la Reina madre procuraba difundir esa opinión, pues pensaba que solo con una política conciliadora los descontentos cesarían. En consecuencia con esa premisa, al fallecer el canciller Olivier en junio de 1560, Catalina logró imponer en el cargo a Michel de L’Hopital, un reputado jurista partidario de la conciliación, convocando una reducida Asamblea de Notables que, reunida en Fontainebleau, recomendó al gobierno una política religiosa de mediación y criticó las directrices de gobierno de los Guisa. La misma Asamblea acordó la convocatoria de los Estados Generales para hallar solución a las dificultades financieras y de un Concilio Nacional para la reforma de la Iglesia de Francia, pero todo fue un fracaso debido a la beligerante conducta de los Borbones, quienes deseaban proclamar los derechos de Antonio de Borbón a la regencia y exigir el apartamiento de los Guisa. Aunque esto último no se logró, la política de la reina era seguida con atención desde España, como lo demuestra la audiencia concedida al embajador francés el 13 de septiembre de 1560 en Toledo, donde este le informó a Felipe II sobre los problemas que se estaban generando en Francia: “Y porque en la ultima sediçión que huuo en Amboise y en otras harto buenas ocasiones, Su Magestad Christianissima ha conoscido y sauido por boca de los embaxadores de su Magestad Catholica, y por cartas del embaxador mesmo que aquí reside, quanto el dicho rey estaría presto y deliberado por la conseruacion de la religión y de prestar tales seruicios e emplear lo que Dios auia puesto debaxo de su poder.El rey Christianissimo y la Reyna su madre, en virtud de las dichas letras de creencia, le han también encargado que pida a su Magestad Catholica, attento que se sabe que la conspiración en Francia es de gran quantidad de pueblo y en diuersos lugares […] les manden auisar de cuanto numero de gente los podía socorrer de la parte de España […] y lo mismo de la parte de Flandes”16. Felipe II estaba alarmado por las tendencias conciliatorias de la Reina madre, al punto que dirigió una carta a todos sus obispos, pidiéndoles que en la catedral, parroquias y monasterios de sus diócesis para que se hiciesen oraciones por la unión de Francia en la obediencia a la Santa Sede, y envió al prior don Antonio de Toledo para presionar al gobierno francés de abandonar la idea del concilio nacional y aceptase la continuación del de Trento, según el papa deseaba, ofreciéndoles la ayuda incondicional de España en caso de necesitar hacer uso de la fuerza, tal como lo dice en las instrucciones que el monarca le entregó a Toledo el 2 de septiembre de 1560: “Para mejor atraer y persuadir al rey a esto, le aueis de decir que aunque sabemos no le faltan fuerças para contra qualquier príncipe, ni menos para reprimir la insolencia de sus súbditos y castigallos, y hazerlos biuir en la obediencia y rreligion que deceen, todavía que lo mucho que importa a su autoridad y dignidad (la qual no estimamos en menos que la propia) no venir jamas en cossa que pueda ser en perjuizio della, si se quisiere valer de nuestras fuerças y poder, 15 16 AGS-FRA, leg. K-1493, 22 de abril de 1560 AGS-FRA, leg. K-1493, 13 de septiembre de 1560 826 ¿CRISIS O ANARQUÍA? LA CORTE FRANCESA EN VÍSPERAS … le emplearemos de tan buena gana en ello, como lo vera con efecto, y aun si fuesse menester acudir a ello con nuestra propia persona, lo haremos …” 17. La situación religiosa se complicó con la muerte de Francisco II, el 5 de diciembre de 1560 y el ascenso al trono de un niño de nueve años que tomó el nombre de Carlos IX, con Catalina de Médicis de regente, gracias a un acuerdo con Antonio de Borbón, que fue nombrado Lugarteniente General de Francia. Los Estados Generales, reunidos en enero de 1561, reconocieron a la reina como regente, como informaba Chantonnay en carta del 12 de enero18. El monarca español, aprovechando la protocolaria embajada de don Juan Manrique de Lara, que había sido enviado a París para manifestar a la familia real francesa sus condolencias por la muerte de Francisco II, encomendó a este que expresase formalmente su apoyo a la Reina madre y le animase a aceptar la convocatoria del Concilio General, del que esperaba el remedio de los males religiosos de Francia, sin necesidad de convocar el Concilio nacional que los Estados Generales habían pedido, pero aunque Manrique volvió satisfecho con las explicaciones que le dieron en la corte, la verdad era que Catalina no estaba dispuesta a aceptar la tutela de su yerno en el gobierno del reino19. Tanto ella como su canciller l’Hôpital eran fieles a la idea tradicional de “una fe, una ley y un rey”, e intentaban conseguir una concordia entre todos los cristianos. La herejía era considerada una “enfermedad del espíritu”, que era necesario curar, pero no con medios violentos, pues estos solo agravarían el mal. Chantonnay constantemente se quejaba a la Reina madre de esto, como lo demuestra en la carta enviada el 1 de mayo de 1561: “Yo le he dado a entender [a Catalina] los inconuenientes que podrían suceder en el reyno de querer mantener en igual balança a los católicos y a los herejes, y que esta parte crescía cada día por la tolerancia, y venía a tomar tanto poder, que a la fin podrían tomar una cabeça que los mantuviesse, de manera que con el tiempo, no se podría proceder a castigarlos y serían formidables al rey y al reyno. De otra parte se ve la desesperaçion en que caen los catholicos por la libertad y licencia que se da a los desuiados y se indignarán mas, viéndose perseguidos y, podrían llamar también una cabeça estrangera o del reyno para la protection de su rey y suya…”20. A pesar de las reclamaciones del embajador español, Catalina no cesó en su política, admitiendo al almirante Gaspard de Coligny y su hermano, el cardenal de Châtillon, ambos inclinados a la fe reformada, como miembros del Consejo. Las tensiones no tardaron en estallar y frente al creciente poder de los Guisa, Antonio de Borbón amenazó con abandonar el Consejo, apoyado por Montmorency (que ya se había convertido en calvinista) y los Châtillon, algo que es relatado por Chantonnay en su carta antes citada: 17 AGS-FRA, leg. K-1493, 2 de septiembre de 1560 AGS-FRA, leg. K-1494, 12 de enero de 1560 19 Valentín Vásquez de Prada, Felipe II y Francia, pp. 118-119. Esa actitud partía, según el autor, de una cierta indiferencia religiosa y de un pragmatismo que buscaba ante todo resolver los asuntos de Estado y mantener la paz por encima de creencias, partidos y bandos, una idea compartida por su canciller L’Hopital. En su carta del 9 de marzo de 1561, Chantonnay relata una anécdota muy curiosa con respecto a esto: “…el obispo de Valençia [Valence] que todos conoscen por dañado, dixo el otro día, estando comiendo y en presençia de la Reyna y muchos, que los antiguos y aun oy día, muchos pueblos […] adorauan a las criauras inferiores al Sol, a la Luna y a otros planetas, como se haze agora a los sanctos. La reyna no hizo muestra de auerle entendido”. AGS-FRA, leg. K-1494 20 AGS-FRA, leg. K-1494, 1 de mayo de 1561 18 III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 827 Diego CANALES RAMÍREZ “Si la autoridad de la Reyna fuese qual ella ha hecho entender a V.M. por el obispo de Limoges, la liçencia que toman en este reyno los protestantes y en especial en esta corte el Almirante y los suyos se le deuria imputar enteramente y sería aprouar lo que ellos publican que es de su parte, aunque ella muestra bien lo contrario en la manera de su vida y de la criança del rey su hijo, y assí se ha de creer que aunque ella propone en consejo el remedio de las cosas de la religión por las manías del Almirante y de otros espíritus malignos, ay tales pláticas que los otros no viene bien en ello y assí ella sola no osa o no puede efectuar o que cumpliría en la importancia deste negoçio”21. Preocupados por el avance de los calvinistas, los católicos del Consejo decidieron unirse para defender la fe católica y oponerse a la expansión de la nueva religión. Ese sería el origen del llamado compromiso de Fontainebelau, formalizado el 6 de abril por el Condestable, el duque de Guisa y el mariscal de Saint-André, lo que era simplemente un acuerdo en previsión de males mayores expresión del descontento de los católicos frente al avance calvinista. Así lo explicita Chantonnay en una carta del 12 de mayo, donde señala: “Considerado el estado presente y que el sustentamiento de la religión en Francia se puede decir que está solamente en los de la casa de Guisa y sus confederados, entre los quales es el condestable, me pareció que sería desautorizarlos y desfauorecerlos no hazer con ellos algún officio, pues sabían los que auia hecho con los ostos, y assi auiendo llegado aquí el duque de Guisa y el mariscal de St. Andre los fui a visitar a casa del cardenal a donde todos tres agradecí de parte de V.M. la buena asistencia que auian hecho a la reyna y el zelo que mostrauan en las cosas de la religión, exhortándolos a continuar en ello y […] les rogué que siguieran en la corte porque su presencia, aunque no se haga todo como ellos querrían, estorua que no se haga mas mal”22 La Reina madre intentó nuevamente evitar una guerra civil, y mediante un edicto del 19 de abril, se estableció la prohibición de lanzarse insultos por causa de la religión, proclamaba la inviolabilidad de los domicilios privados, no permitiendo entrar en ellos para descubrir reuniones ilegales, y la puesta en libertad a todo preso por materia religiosa. Además, permitía volver a quienes habían tenido que huir por anteriores edictos, viviendo como católicos, o quienes lo prefiriesen, vender sus bienes y retirarse al extranjero. Ante esto, Chantonnay escribió una larga carta a la Reina madre ese mismo día, donde mostraba su perplejidad ante su política tolerante: “… en dos cosas contrarias, conviene que se tenga a la una y la otra sea enteramente excluida, que sufrir igualmente dos cosas que se contradicen es criar contienda hasta que por sedición o de otra manera la una consume a la otra”23. Las sectas iban creciendo en popularidad, conquistando el apoyo de importantes miembros de los órganos del gobierno, como lo señala Chantonnay en carta del 21 de agosto24. Como un intento de conseguir una solución pacífica a la tensión religiosa, se convocó a los Estados Generales el 26 de ese mes. En dicha reunión, los predicadores protestantes presentaron al rey un edicto solicitando un coloquio con los católicos para resolver sus problemas, decisión que la reina se vio obligada a tomar, más aún cuando se comprobó que Antonio de Borbón se había convertido al calvinismo por influencia de su esposa, Jeanne d’Albret, que recibía prédicas protestantes en la misma corte, de lo que se quejaba Chantonnay en una carta del 4 de septiembre: 21 Ibid. AGS-FRA, leg. K-1494, 12 de mayo de 1561 23 Valentín Vásquez de Prada, Felipe II y Francia, pp. 124-126 24 AGS-FRA, leg. K-1494, 21 de agosto de 1561 22 828 ¿CRISIS O ANARQUÍA? LA CORTE FRANCESA EN VÍSPERAS … “Anteayer llegó a la corte madama de Vandoma y la recibieron con muy grande solemnidad, huuo fuegos, couetes y toros y otros semejantes regozijos antes de cenar […] La noche antes que llegasse a París durmió a Longueme, adonde fueron a encontrar los de su secta y allí se hizo una predica solemne, en la qual […] a lo menos assistió su hijo. Desde que ha llegado a la corte continua sus sermones y cerimonias heréticas y pretende no dexarlas, y no es maravilla, pues infinitos otros lo hacen” 25. El coloquio o “junta de los prelados”, como Felipe II la llama en un carta enviada a Chantonnay el 2 de octubre26, fue un rotundo fracaso y las rivalidades se acrecentaron. En carta del 14 de octubre, Chantonnay comentaba: “Las cosas de acá andan como suelen, antes se acrecienta cada día la deshorden. El legado y el cardenal de Lorrena no solamente andan descontentos el uno del otro, mas son enemigos declarados, los otros cardenales, prelados y theologos no están nada mejor con el dicho legado, andan en que dirá peor, el legado dize mal de los theologos y manera de los eclesiásticos de aca, y ellos tratan assimissmo de las actiones del y de lo poco que haze en su cargo, y de la insuficiencia de los theologos que ha haydo, en esto se vee como aquella parte deste reyno, que se auia conseruado entera, para fauoresçer las cosas del papa, agora, después de venido el legado, esta como apartada, diluida y descontenta” 27. Todos los intentos de diálogo y conciliación fracasaron y el antagonismo entre católicos y calvinistas se agravó aún más debido a incidentes en el seno de la propia corte, como la difusión de cartas difamatorias en contra de algunas damas católicas, como la tutora de la princesa Margarita (“madama de Curretón”, como la menciona Chantonnay) y una de las amigas mas cercanas de la reina (“mademoyselle de Gaugier”), hechos que Chantonnay relata en su carta del 28 de noviembre28. En ese ambiente, un incidente ocasionó lo irreparable: el 1 de marzo de 1562, el duque de Guisa, al sorprender a unos calvinistas celebrando su culto en una de sus granjas, ordenó a sus hombres disparar, provocando una matanza generalizada. Los líderes católicos, con fuerte escolta, acudieron a Fontainebleau, donde se encontraba la familia real, e “invitaron” a la Reina madre a ir a París con una fuerte escolta, instalándose en el Bois du Vincennes. Al conocer las noticias de la masacre de Vassy a fines de ese mes, el príncipe de Condé se apoderó de Orleáns, proclamando hacerlo para liberarlos de los católicos, a lo cual Catalina respondió con un edicto en el que negaba tal acusación y le ordenaba retirarse y deponer las armas. Toda posibilidad de diálogo había quedado imposibilitada al desautorizar al jefe hugonote. 4. Conclusiones preliminares Aunque estas reflexiones son el resultado de una investigación en desarrollo, es posible formular algunas conclusiones preliminares que se pueden reflejar en la tesis final. Siendo el único puente entre las posesiones holandesas de Felipe II y España, la embajada española en Francia se constituyó en una posición estratégica para el monarca español, por lo que observó con alarma la expansión del calvinismo en Francia, encargando constantemente no solo al embajador permanente – Tomás Perrenot, señor de Chantonnay – sino también de embajadas específicas enviadas para intentar convencer a una reina insólitamente tolerante para la época, como lo era Catalina de 25 AGS-FRA, leg. K-1494, 4 de septiembre de 1561 AGS-FRA, leg. K-1495, 2 de octubre de 1561 27 AGS-FRA, leg. K-1495, 14 de octubre de 1561 28 AGS-FRA, leg. K-1495, 28 de noviembre de 1561 26 III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 829 Diego CANALES RAMÍREZ Médicis, quien también debió enfrentar la rivalidad generada entre el poderoso linaje de los Guisa y los protestantes, encabezados por un Antonio de Borbón que aspiraba a quedarse con el derecho a la regencia del rey Carlos IX, que al momento, era solo un niño de diez años. Francia fue uno de los países más afectados por los vaivenes ideológicos provocados por la Reforma Protestante, al punto que provocó un verdadero barranco que impidió toda posibilidad de reconciliación y arreglo pacífico. Solo reyes fuertes lograron mantener la unión de la población, pero la muerte de Enrique II en 1559 provocó que católicos y protestantes se enfrentasen en una guerra sin cuartel, generando una espiral de violencia religiosa a pesar de los sucesivos edictos de tolerancia promulgados por Catalina de Médicis y los intentos de diálogo en los Estados Generales, que fueron fracasos rotundos. El espíritu conciliador de la reina fue advertido por los embajadores españoles, testigos clave que ilustran la necesidad de haber impuesto un golpe fuerte para lograr la obediencia a las autoridades, y por esa razón, Felipe II animó a sus embajadores a persuadir a Catalina a adoptar una política de persecución a los calvinistas, una idea que mantuvo a lo largo de cuatro décadas, en las que Francia se desangró por las guerras internas y acuerdos de paz que nunca se respetaron. En tal sentido, el Edicto de Nantes y el reconocimiento de la confesión protestante, evitaron que Francia se fragmentara debido a la tensión religiosa, a pesar de los anhelos filipinos por defender la supremacía de la fe católica en territorio galo. 830 San Quintín y el éxito de Felipe II San Quintín and sucess of Philip II José Antonio REBULLIDA PORTO UNED Resumen: La Batalla de San Quintín es uno de los acontecimientos más afamados del siglo XVI y uno de lo más celebrados de todos los tiempos como victoria militar. Se desarrolló en el Norte de Francia, el día 10 de Agosto de 1557 festividad de San Lorenzo. Su notoriedad, debido a la magnitud del resultado, ha eclipsado el conocimiento del desarrollo y planificación de la propia operación bélica. La principal fuente utilizada en este artículo intenta responder algunos interrogantes que sucedieron durante el desarrollo de la campaña, se plantean algunas cuestiones que manifiestan claramente la preocupación por potenciar el papel del nuevo monarca en su primera guerra, en busca del necesario honor y reputación. Algunas de estas maniobras iban en contra del desarrollo de una estrategia militar adecuada. La metodología para mostrarlo consiste en emplear las fuentes más directas, nos referimos al diario de campaña entre el capitán general Felipe II y su comandante el duque de Saboya que se guarda en el Archivo General de Simancas. Palabras clave: San Quintín, Felipe II, duque de Saboya, rey soldado, prestigio, honor, reputación, diario, campaña de guerra, expedición militar, operación bélica. Abstract: The Battle of San Quentin is one of the most famous events of the sixteenth century and one of the most celebrated of all time as a military victory. It was developed in northern France, on August 10, 1557 Feast of San Lorenzo. His notoriety due to the magnitude of the result, has eclipsed the knowledge of the development and planning of the military operation itself. The main source used in this article attempts to answer some questions that happened during the course of the campaign, some issues clearly expressed concern about empowering the new monarch in his first war, in search of honor and reputation need arise. Some of these moves were against the development of an adequate military strategy. The methodology for display is to use the most direct sources; we refer to daily campaign among the general captain Felipe II and his commander the Duke of Savoy which is stored in the General Archive of Simancas. Keywords: San Quintín, Philip II, duke of Savoy, king soldier, prestige, honor, reputation, daily, campaign, military expedition, military operation. 1. Un rey que se ocupaba de todo y todos. A mediados del siglo XVI adquirir honor y reputación en la guerra todavía es un fin primordial para los reyes Felipe II y Enrique de Valois. El primero lo necesitaba más que el segundo en aquel momento que coincidía con el inicio de su reinado. El rey español se encontraba ante su primera guerra en el conflicto heredado con Francia, hasta que no se resuelva no tendría la oportunidad de concentrarse en el ejercicio del poder y elegir el lugar donde asentar su trono. Con sobradas razones Felipe II administró todos los aspectos financieros y logísticos de su primera campaña militar contra el rey francés, desempeñando incluso una serie de oficios menores donde extremo la supervisión de toda la contabilidad y gastos de la futura expedición. Lo hizo hasta en el más mínimo detalle, ocupándose incluso de pedir el pan para sus soldados o exigir grandes memoriales al duque de III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 831 José Antonio. REBULLIDA PORTO Saboya donde le justificara todas y cada una de las cuentas, desde lo que gastaban sus hombres en el tiempo libre hasta discutir los honorarios en última estancia de los capitanes de las tropas mercenarias contratadas para la ocasión. Sugirió por esto los mandos y comisarios encargados de las pagas, insistió en una propia estrategia para esa guerra ante las iniciativas de su comandante Saboya que le separaban de la estrategia inicial que había ideado junto con sus consejeros, y preparó con estos una serie de acciones destinadas a potenciar su primera aparición ante sus súbditos, en la guerra como rey soldado. Aquellas formas de Felipe II tan concienzudas en planear la grandiosa campaña militar de San Quintín, tenían mucho que ver con la manera personal de llevar los asuntos políticos de su ancestro. Una metodología aprendida de su padre Carlos, con instrucciones escritas claras y concisas en forma de testamento político1. Las enseñanzas estaban basadas en ejercer el control de forma personal en todas los áreas del poder, no permitiendo que cualquier ministro o servidor las llevara individualmente sin dar cuentas a su real persona. El rey católico extremó aquí este método más que su progenitor. Variados y profundos eran los motivos, por un lado había heredado una serie de dificultades que le obligaban a ello, elementos que potenciaban su desprestigio, y por otro lado contaba con frustradas ocasiones donde había demostrado su iniciativa para liderar una operación militar. Su juventud o el suceso de su boda inglesa habían eliminado esta posibilidad2. Sin embargo, es la necesidad de administrar unos escasos recursos financieros conjuntamente con la obligación de no fallar en su estreno en la guerra, la que forzará una serie de decisiones en la planificación y en el desarrollo de esta operación militar. Haremos especial hincapié en estas elecciones erróneas durante la guerra que iban en contra de la lógica militar. Estos planteamientos estaban mal enfocados, simplemente porque cualquier planteamiento bélico es siempre provisional, e improvisar era y es totalmente necesario en cualquier guerra ante los imprevistos causados por el enemigo. La historiografía actual permite estudiar la forma en que Felipe II vence los obstáculos iniciales para formar esta campaña. Es posible analizar las estrategias encaminadas a vencer la resistencia de los consejos castellanos o de los Países Bajos y Flandes3. Prueba de estas dificultades es la propia forma que empleo el rey al acudir a Londres personalmente para lograr la ayuda inglesa4. En cambio, el desarrollo de la propia expedición militar cuyo resultado mejoró el estatus militar del rey, sólo ha tenido lecturas segmentadas adaptadas al formato de la biografía. No se ha realizado ningún estudio completo de la campaña en las últimas décadas. Se ha dado por supuesto un conocimiento pleno del suceso en base a una historiografía tradicional que navega entre cronistas y estudios decimonónicos. Una mezcla que combina fuentes cercanas al acontecimiento con tópicos arraigados que deforman una perspectiva clara del hecho. Entre otros asuntos, ha importado más la épica del acontecimiento del día 10 que la propia participación de Felipe en el asedio, la última de un rey español en un conflicto 1 Geoffrey Parker, Felipe II la biografía definitiva, Madrid., Planeta, 2012, p.91. Henry Kamen, El Enigma del Escorial. El sueño de un rey, Espasa, 2010, pp.47-62. 3 Carlos Javier de Carlos Morales para los aspectos financieros, en: Carlos Javier de Carlos Morales, Felipe II: El Imperio en Bancarrota. La Hacienda Real en Castilla y los negocios financieros del Rey Prudente, Madrid, Dilema, 2008, p.38. Santiago Fernández Conti trata las maniobras políticas de consejos y consejeros, en: Santiago Fernández Conti, Los Consejos de Estado y Guerra de la Monarquía Hispánica en tiempos de Felipe II, Valladolid, Consejería de Educación y Cultura de Castilla y León, 1998, p.62. 4 María Jesús Pérez Martín, María tudor: La gran reina desconocida, Madrid, Rialp, 2008, p.789. 2 832 SAN QUINTÍN Y EL ÉXITO … armado. Además, la utilización de conjuntos documentales como el CODOIN o los Papeles de Estado del Cardenal Granvenla 5 , han resultado una base errónea para el conocimiento del desarrollo de la propia campaña de San Quintín. Un claro ejemplo lo constituyen las cartas que escribió el propio Felipe II al emperador Fernando6, cuyo objeto constituía una forma de presumir del propio rey ante su tío. Esta alta documentación diplomática no resuelve las dudas sobre las complicaciones surgidas en el transcurso de la expedición. La posibilidad de estudiar con detenimiento la campaña militar de San Quintín surge del análisis de la documentación del Archivo General de Simancas, donde existen cientos de documentos para contrastar la financiación y organización de la logística7. Destacamos la caja excepcional que contiene el diario de campaña entre el duque de Saboya, comandante en esta guerra y su capitán general Felipe II8. La principal novedad de este diario surge cuando aparecen los problemas en la campaña y la forma de resolverlos. El intercambio epistolar es clave para entender las principales decisiones estratégicas, los itinerarios y composiciones de las unidades militares, los avituallamientos, alojamientos de los soldados y muy especialmente las consecuencias de decisiones acertadas o erróneas que apuntan a los dos causantes más directos, el monarca y su comandante. En definitiva, la lectura continuada del diario y de todas las cartas, con sus relaciones con otros conjuntos documentales simanquinos, nos permite reconstruir toda una campaña militar de la Edad Moderna. El intercambio de cartas estudiado, presenta un cruce de decisiones acertadas y de cúmulos de errores, que lejos de ser utilizadas para construir parte de una biografía del rey o Saboya sirven para demostrar que la colaboración de ambos suplió la inexperiencia de cada uno, siempre en el acierto basado en lo mejor que sabía hacer cada uno. Es por esto el momento de repasar aquellas dificultades surgidas en la campaña durante la fase de potenciar la persona del monarca. Felipe II en la campaña de San Quintín era un rey cuyo prestigio económico no era garantía de pago9. El acantonamiento inicial y la negativa por parte de las unidades de partir, nos muestran que desde el comienzo siempre se actuó al límite de las posibilidades financieras. La documentación simanquina revela otra razón acerca del retraso en materia de abono de salarios, antes de la salida de la expedición y también después en el mes de noviembre con la problemática para licenciar a la soldadesca mercenaria. En el fondo de estos dos asuntos la cuestión se centraba en la forma de repartir el escaso capital y que el rey personificara estos pagos. El duque de Saboya desconfió en la decisión de los repartos del dinero que su soberano marcaba. La primera complicación en la puesta en marcha de ejército respondía a que el rey quería de su mano realizar estos pagos cuando se juntara con las fuerzas de su comandante el duque 5 Charles Weiss y Charles Duvernois, Papiers d'État du Cardinal de Granvelle, Paris, Imprimiere Royale, 1866, vol.5, p. 419. 6 Martín Fernández de Navarrete, Miguel Salva y Pedro Sainz de Baranda, cartas del Emperador Fernando a Felipe II y Viceversa, en: Colección de documentos inéditos para la historia de España, en adelante [CODOIN], vol. VLII, pp. 449-469. 7 Archivo General de Simancas [AGS], Estado [E], legs.514, 515,516. 8 En referencia a la caja de documentos citada en: AGS, E/K 1490, núms.1-85, y solo entre enero y agosto de 1557, la han consultado: María José Salgado, Geoffrey Parker, Henry Kamen y Pier Paolo Merlíni en su biografía reciente del duque de Saboya y el mítico historiador Fernand Braudel. 9 La Francia de Enrique II se encontraba completamente endeudada, siendo mucho más fiable en los posibles negocios de la guerra, citado en: Fernand Braudel, El Mediterráneo y el mundo Mediterráneo en época de Felipe II, Paris, Fondo de Cultura Económica, 1949, p.391. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 833 José Antonio. REBULLIDA PORTO de Saboya. Todo estaba en parte planificado para que sucediera un día después de que se iniciara el asedio en San Quintín. El duque de Saboya en realidad estaba para asegurar las posiciones y que el rey no corriera peligro en su traslado. Todo estaba programado para que el monarca fuera el verdadero protagonista en la dirección militar. Los pagos que acompañarían al rey eran un elemento para granjearse el afecto de los soldados. La medida que en este caso no era muy conveniente, al retrasar la salida de toda la expedición debido al amotinamiento. Será una de las primeras decisiones en la que el duque de Saboya corrija a su monarca en las formas de cubrir las necesidades económicas más urgentes, al buscar la mejor manera de recuperar a la tropa encerrada en sus alojamientos: “Habiéndoseles acabado el dinero con gran trabajo vendrán y serán desobedientes cosa que no conviene caminando en tierras de enemigos y así suplico a vuestra majestad me ha de enviar este socorro lo más brevemente que se pueda porque no puedo perder el tiempo, muy buena cosa sería pagar a la caballería e infantería española pero si no se puede mas no tengo que decir en esto sino que este dinero que les ha ordenado vuestra majestad se les dé lo más rápido que se”10. El plan de campaña de San Quintín se había aprobado un 4 de Julio en Bruselas, hasta el viernes 23 de julio de 1557 no se solucionaron las desavenencias económicas de las diferentes unidades11. El duque de Saboya arrancará la campaña sin destino definitivo, pero tenía una idea muy clara de lo que quería y pretendía hacer en la estrategia de esta guerra, los designios teóricos del consejo que rodeaba a Felipe12encaminados a potenciar la imagen del nuevo monarca iban por otro lado, llevando al duque de Saboya a un primer destino equivocado. 2. Insuficiente prestigio. El monarca deseará estar al tanto de todo13, vigilante y continuamente informado por su comandante para que no se salga de la estrategia diseñada en el plan del 4 de julio. Las propuestas del comandante Saboya son más tácticas, en ellas dejaba ver un mayor dominio sobre los asuntos de la guerra. Felipe eliminará todas las ideas de su comandante con respecto a diversificar los frentes y dividir sus fuerzas, por temor a retrasar los objetivos generales que se había marcado junto a los de su consejo14. La misión seguía ante todo unos pasos cuyo diseño servía para el lucimiento del rey, consistían en tomar una importante plaza de prestigio en el norte de Francia con un gran ejército, que debía estar representado por todos los reinos de Felipe II y cuya 10 Respuesta desde Florens del duque de Saboya a Felipe II del 19 de julio de 1557. AGS, E/K 1490, f.40. El plan de campaña es adoptado en Bruselas por el consejo según la carta del obispo de Arras que figura en el corpus documental: Mémoires de Granvelle, vol. v, p.115. 12 El consejo de guerra estaba compuesto por: El conde de Feria, Antonio de Toledo, Juan Manrique de Lara, el obispo de Arras, Bernardino de Mendoza y Ferrante Gonzaga, los dos últimos fallecen a causa de la campaña. 13 El duque de Saboya era un promotor de la guerra contra Francia, confiando que una derrota total de los franceses le devolvería su reino. Carlos V, Felipe II y María de Hungría lo supieron siempre y le controlaron estrechamente concediéndole poderes limitados como comandante, por lo que debía siempre de ir acompañado de un secretario para informar y consultar con el consejo de guerra, citado en : Pier Paolo Merlíni, Manuel Filiberto: príncipe de Saboya y general de España, Madrid, Actas, 2008, p.34. 14 Carta desde Bruselas de Felipe II al duque de Saboya del 22 de julio de 1557. AGS, E/K 1490, f. 44. 11 834 SAN QUINTÍN Y EL ÉXITO … presencia permaneciera lo máximo posible en el territorio enemigo 15 . El duque de Saboya es consciente de la prioridad a cumplimentar por Felipe II en la dirección militar. Rechaza su primer destino en Rocroy, la plaza más prestigiosa y emblemática que preveía el consejo. La elección no reunía ninguna de las condiciones mínimas para un buen asedio. Sí, era la plaza más espectacular en el impacto que ocasionaría la noticia sí se tomaba, aunque un lugar nada recomendable por sus defensas y refuerzos. Saboya, que tenía que proveer muy bien las necesidades alimenticias del enorme contingente sitiador, sabía que era un lugar imposible de albergarlas. “Ya estoy en camino y esta tierra no está de manera que se pueda parar en ella, que yo digo a vuestra majestad que es la peor y más estéril que he visto. Porque aquí donde estamos no tenemos forma de poder estar tres días y me dicen que la de alrededor de Rocroy es algo peor”16. Felipe insistió en su decisión hasta la saciedad en varias cartas, replicándole a su primo en una de ellas: “A lo que decís de Rocroy no hay que responder fino, remitirme a lo que sabéis que se platicó antes que partiesedes de aquí y que me hagáis saber el día cuando pensáis ser en chatto Cambresi”17. La escaramuza salió mal y el ejército de Felipe fue rechazado, además el comandante era consciente que la opción de replegarse junto a su primo en Cambray, con el fin de iniciar conjuntamente la marcha, llevaría a perder el factor sorpresa. El duque eligió la mejor opción e insistió en que el único destino posible era San Quintín. Lo sabía antes que nadie y antes de partir, y ya se lo escribía a Felipe el día 23 de julio cuando iniciaba el camino. Curiosamente no obtiene respuesta a esta comunicación hasta que ya es demasiado tarde, tres días después del malogrado reconocimiento de Rocroy18 : “Mucho convendría que vuestra majestad determinase la empresa que quiere hacer para que conforme a ello se encaminase todo, y más si ha de ser San Quintín, que yo lo podría ya cercarlo en la parte del rio haciendo el mismo camino que hago, y vuestra majestad con la otra gente podría venir por esta otra parte(…) sería menester que yo me anduviese deteniendo hasta que vuestra majestad tuviese la otra gente de manera que un día después de yo llegado vos llegase, y de esta manera podría ser que se saliese muy presto con la empresa, porque el detenerse en el chato Cambresi es darles a entender que se quiere darles por aquella parte, y más ahora que tienen por muy cierto que les daremos por esta parte habiendo hecho bien vituallas junto a Metz”19. La teoría del consejo y el propio rey se impuso a la práctica de Saboya sobre el terreno, solamente en esta ocasión. Por otro lado las órdenes eran lentas desde Bruselas, y el consejo no se decidía a dar el siguiente paso. Una próxima carta nos muestra el gran conocimiento geoestratégico de la zona que poseía el duque de Saboya. Las órdenes posteriores del rey le confirmaban la acertada elección del duque. Podemos afirmar entonces que el mérito en la elección de San Quintín con las ventajas de tomarla es 15 María José Rodríguez Salgado, Un imperio en transición, Carlos V, Felipe II y su mundo, Madrid, Crítica, 2010, p. 265. 16 Carta desde el campo del duque de Saboya a Felipe II del 24 de julio de 1557. AGS, E/K 1490, f. 47. 17 Carta desde Bruselas de Felipe II al duque de Saboya del 17 de julio de 1557. AGS, E/K 1490, f. 39. 18 Carta desde el campo del duque de Saboya a Felipe II del 26 de julio de 1557. AGS, E/K 1490, f. 49. 19 Respuesta desde el campo del duque de Saboya a Felipe II del 21 de julio de 1557. AGS, E/K 1490, f.42. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 835 José Antonio. REBULLIDA PORTO mérito del comandante Saboya, y no del rey o su consejo que confirmará la decisión dos días después: “Que no haciéndose la empresa de Rocroy y me dijeres que no tiene vuestra majestad otra empresa digna de su persona sino San Quintín o Perona donde más daño puede hacer a su enemigo, que la una es grande y flaca pero se puede hacer fuerte poniendo mucha gente dentro y tiene a Chatelet que daría el gran estorbo a las vituallas, la otra es pequeña y más fuerte pero tiene gran comodidad para todo el campo que estuviera sobre ella. Que teniendo a la persona tan cerca del campo del rey de Francia, si quiere presentar la batalla a vuestra majestad tanta comodidad tiene en la una como en la otra y así vuestra majestad podrá escoger cuál de las dos querrá combatir que no puede hacer mala elección”20. Resaltaremos la importancia que se le da a la cuestión directa del enfrentamiento en la contienda entre los dos reyes, preparando el terreno ante una supuesta aparición durante la contienda del mismísimo Enrique II de Francia. 3. Insuficientes fuerzas. El duque comenzaba el asedio de San Quintín sin suficientes hombres para cercar con éxito aquella prestigiosa ciudad, teniendo que aguantar las posiciones con enorme esfuerzo. Esta importante diferencia de fuerzas contrasta con respecto al relato del cronista Cabrera de Córdoba, al no coincidir en su descripción con el diario de Felipe y Saboya. Es la correspondencia original la que nos aclara las fuerzas que realmente partieron, las que llegaron primeramente y las que participaron en la batalla del 10 de agosto. El otro dato que nos aportan las fuentes son los lugares donde se establecieron las diferentes unidades alrededor de San Quintín. La novedad documental confirma una escasez de infantería y caballería del duque de Saboya hasta que llegara Felipe II, unos 12.000 hombres en total. El cronista realizaba la siguiente exposición: “La mano derecha al maestre de Campo Alonso de Cáceres con los españoles, y al coronel Lázaro Xuendi con sus alemanes. La mano Izquierda al tercio de Navarrete y al Conde de Mega con los Valones. La tercera a Julián Romero con tres compañías de españoles y los borgoñones e ingleses”21. La información de Cabrera difiere de la realidad de lo acontecido, mezclando algunas unidades con otras que llegarían el día 7 de refuerzo. Esto solo sucedió ante la urgente necesidad del duque cuando ya no podía asegurar el asedio. La petición fue producto de lo sucedido en la madrugada del día 5 de Agosto. La primera batalla, producto de un gran auxilio comandado por moss de Andelot, cuñado del almirante de Francia, con 4000 infantes y 500 caballeros. Fue la primera fuerza importante para el auxilio de San Quintín repelida con efectividad por los arcabuceros españoles de Julián Romero y los alemanes del conde de Marienburg junto a un pequeño grupo de ingleses albergados en posiciones principales 22 . El comandante Saboya razonaba esta petición de refuerzos suplicándole a su rey: “De más de esto yo no creo que podamos durar en la vida, que pasamos cada noche para estorbar a los enemigos de entrar en este lugar de donde depende el buen suceso de esta 20 Respuesta desde el campo del duque de Saboya a Felipe II del 21 de julio 1557. AGS, E/K 1490, f.43. Luis Cabrera de Córdoba, Historia de Filipe II, rey de España, Madrid, 1609, p.132. 22 Antonio Herrera de Tordesillas, Historia general del mundo del tiempo del rey don Felipe el prudente, Madrid, 1601, p.293. 21 836 SAN QUINTÍN Y EL ÉXITO … empresa, porque esta gente se cansa ya de estar cada noche en arma y preparar asiduamente los caballos, porque si vuestra majestad no manda a los españoles del tercio de Cáceres que caminen de día y de noche sin esperar y vengan aquí, yo no creo que se pueda sin estimable dificultad estorbar que no entren a socorrer”23. Las airosas peticiones provocarían un cambio de planes en el ideal que se había marcado Felipe II, renunciando en gran parte del cuantioso acompañamiento preparado para su llegada al asedio, unos 20.000 hombres. Entre los que llegarían con la nueva ayuda estaba el reclamado tercio de Cáceres, que supuestamente Cabrera anunciaba que se encontraba en San Quintín desde el principio. Esta acción, la de pedir refuerzos y aceptar su concesión, representó una decisión principal que posibilitaría la victoria del día 10 de Agosto o de San Quintín, al aumentar la caballería y superar ligeramente en número al ejército francés: “Visto lo que hacen los franceses por meter gente en esa ciudad y el trabajo que pasáis, la que tenéis allá en estar en arma, (…) he mandado partir hoy el tercio de Cáceres y la caballería ligera y arcabuceros que trajo don Enrique y los trescientos caballos del conde Wichstain con ocho cañones y pólvora y pelotas y el plomo y mecha que habéis enviado a pedir, más de mil quinientos gastadores ingleses y cuatro banderas de infantería de ellos” 24. 4. Insuficiente protagonismo El retraso del rey en llegar a la batalla principal, tiene diferentes explicaciones que no concuerdan con la sencilla teoría acerca de la ausencia de valor de Felipe II para los asuntos de la guerra. La cobardía es una interpretación simplista más, alimentada en parte por la leyenda negra que se ha tejido alrededor de este monarca25con intención de desprestigiarle. Felipe II, que había preparado concienzudamente su primera guerra, era en parte víctima de su propia precisión, lo cierto es que su retraso estuvo a punto de costarle lo contrario, la pérdida de prestigio por la no participación de manera activa al frente de su ejército. Varias razones argumentan la falta en el acontecimiento principal del 10 de agosto por parte del rey. Cuando el monarca preguntaba a su primo la fecha en que llegaría a Cambray un 19 de Julio, con intención de agruparse con él un día después, esta opción pronto se descartó al no cumplirse la previsión por la cual los ingleses pasarían a Calais26. El rey debía esperar a que Saboya hubiera asegurado el cerco en la ciudad de San Quintín, antes de acudir. A partir de aquí Felipe ya no disponía de una fecha certera, los informes de la cercanía de los enemigos con la resistencia de Rocroy cambiaron esta posibilidad, sumada al retraso de las restantes unidades que debían de acompañarle 27 .Con razón, el comandante Saboya que tenía toda la experiencia en 23 Carta desde San Quintín del duque de Saboya a Felipe II del 5de agosto de 1557. AGS, E/K 1490, f. 62. Carta desde Cambray de Felipe II al duque de Saboya del 7 de agosto de 1557. AGS, E/K 1490, f.64. 25 Guillermo de Orange con su obra La Apología escrita en 1580, conseguía una terrible imagen en contra de Felipe II. Peor fue en 1587 la obra del hugonote Louis Mayerne de Tourquet que lo transformo en un tirano cobarde y un asesino de familia, citado en: Richard Louis Kagan, Los cronistas y la corona, Madrid, Marcial Pons, 2010, p. 189. 26 Carta desde Bruselas de Felipe II al duque de Saboya del 20 de julio de 1557. AGS, E/K 1490, f. 41. 27 Carta desde San Quintín del duque de Saboya a Felipe II del 5de agosto de 1557. AGS, E/K 1490, f. 62. 24 III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 837 José Antonio. REBULLIDA PORTO administrar los tiempos, le contestaba al rey que la fecha para retroceder y reagruparse los dos en Cambray sería muy difícil de determinar28. El 26 de Julio en la resolución que escribe el rey de su mano confirmando como objetivo principal de conquista la ciudad de San Quintín, le comentaba ya al duque la probabilidad del retraso de algunas bandas de soldados alemanes, son las tropas del conde de Wichstaín y del regimiento del barón Monchaussen que acudirían el 7 de Agosto y el 13 respectivamente29. El rey se trasladaba a continuación desde Bruselas a Cambray con el fin de buscar cuándo puede dar el salto definitivo junto a su primo. El último día de julio continuaba pensando que los ingleses ya habían salido de Calais. Organizaba para entonces la partida conjunta con los de María Tudor, esperaba llegar un 4 de Agosto al campamento de Saboya. Se hubieran cumplido entonces las expectativas de llegar un día más tarde que su comandante a la ciudad de San Quintín. En consecuencia Felipe ya era capaz de describir con suma claridad cuál sería su itinerario: “(Escrito de mano de su majestad), yo seré sin falta en cambray el sábado, por dar prisa en, y espero que el lunes estará toda esta gente (ingleses) donde convenga, y que así lo estaréis vos con lo que lleváis”30. El día primero de Agosto, y ya desde Cambray, antes de que llegue el duque a San Quintín, complementaba Felipe un comunicado sobre la estrategia a seguir con una serie de instrucciones donde mostraba su preocupación por la posibilidad de perderse el acontecimiento principal. El rey sugiere a su comandante que no se enfrentara al enemigo sino quedaba más remedio31, no quiere perderse la batalla. Contrariamente los informes enemigos declaraban la imposibilidad de su partida sin que corriera peligro porque había disminuido considerablemente su escolta al cederle parte de su ejército al duque de Saboya. Felipe, argumentaba finalmente que esta sería la causa principal de su retraso, decidiendo que al final partirá con todos los rezagados para ocuparse de la organización de estos32. Estalla entonces la preocupación del duque para que su primo no sufra el deshonor de no estar presente en la batalla principal. Saboya no le echaba la culpa al rey de su tardanza, creía que el resultado de aquella dilación prolongada era una maniobra del consejo que le retenía con sus argucias, entre otros asuntos se estaban despachando las posibles contribuciones de 1557 de Flandes y los Países Bajos, fundamentales para la financiación de esta guerra, por lo que seguramente tenía algo de razón33. El duque toma la decisión de escribir directamente a Francisco de Eraso, preocupado por un posible desprestigio real. El poderoso secretario del consejo recibía una carta reclamando que acudiera el monarca cuanto antes al campo de batalla, mientras le había dicho el mismo día y en la carta anterior a Felipe justo lo contrario, 28 Respuesta desde el campo del duque de Saboya a Felipe II del 21 de julio de 1557. AGS, E/K 1490, f.42b. 29 Carta desde el campo de San Quintín del duque de Saboya a Felipe II del 8 de agosto de 1557. AGS, E/K 1490, f. 65. 30 Carta desde Bruselas de Felipe II al duque de Saboya del 29 de julio de 1557. AGS, E/K 1490, f. 51. 31 Carta desde Cambray de Felipe II al duque de Saboya de 1 de agosto de 1557.AGS, E/K 1490, f.57. 32 Carta desde Cambray de Felipe II para el duque de Saboya del 7 de agosto de 1557. AGS, E/K 1490, f.64. 33 Carta desde el campo del duque de Saboya a Felipe II del 24 de julio de 1557. A.G.S, E/K 1490, f.47. 838 SAN QUINTÍN Y EL ÉXITO … que no se preocupara por su llegada un día más o menos34, ¿en qué quedamos? La petición al secretario contenía un mensaje destinado a influir verdaderamente en el rey y en su consejo: “Yo entiendo en impedir la entrada del socorro, que los franceses andan ordenando de enviar como cosa de que depende el suceso principal, vuestra majestad de allá se de toda la prisa posible a que su majestad se venga luego, porque en su venida consiste acabar presto y bien lo de aquí”35. El rey no daba explicaciones a su primo de los especiales preparativos que supervisaba para su llegada a San Quintín. Proyectaba una entrada triunfal ante sus hombres que no estaba lista todavía. Había pensado en acudir a San Quintín con una armadura damasquinada especialmente diseñada para la ocasión, un vestuario que mostraría en sus posteriores retratos36, cuyo peto y espaldar realzaban la carga heráldica mostrando al mundo el poder del nuevo rey. Elementos como la virgen María y el Aspa de San Andrés de la casa de Borgoña decoraban la faja principal, y en el cuello se encontraban los eslabones de la orden del Toisón de Oro que acompañaban al Vellocino de Oro de Jasón y los Argonautas. Felipe era quién presidia aquella orden de caballería y su montura también contaba con otra armadura para el animal a juego. Armado con una lanza, el monarca portaba un ristre o pieza que se articulaba desde el lateral derecho del peto para poder soportar el peso de aquella arma. De este atavío apareció en el campamento de San Quintín el día 13 de agosto, escoltado por su Guardia Real capitaneada por Guillermo de Orange. Junto al rey también venia el retrasado ejército inglés en retaguardia con los restos de bandas de mercenarios alemanes, sumados a los más de 500 infantes españoles. Muy por extraño que pareciese para los tiempos que corrían, había logrado uniformar a toda aquella infantería española con casacas azules y las correspondientes bandas rojas, las bandas rojas eran realmente la única uniformidad en los ejércitos imperiales, colocándose en la cintura o en forma de bandera en el pecho. El rey no solo había conseguido una puesta en escena llena de simbolismo, sino que era acompañado de su plana mayor, el séquito de consejeros de estado. Para registrar la celeridad del acontecimiento venía acompañado de un famoso pintor de batallasAntonio de la Viñas que es como rebautizaron en Castilla a Antón Van den Wyngaerden, siguiendo el ejemplo de su padre en la toma de Túnez. Descubrimos algunas de las cuidadas atenciones en una comunicación que se encuentra actualmente entre la contabilidad de la expedición, en donde el rey le pedía a su factor mayor Lopez Gallo un pequeño adelanto económico en oro -con lo dificultad de pagar en aquel noble material- y lo que se pudiera en plata para recompensar a los tercios de su propia mano, exactamente igual que en los preparativos iniciales que demoraron la marcha inicial de las tropas como hemos apuntado antes: “Y porque llegue el término de la paga de mi ejército y habiendo de irme a juntar con el (Saboya),mañana o ese otro día, conviene llevar alguna cantidad conmigo a menos para poder socorrer a la gente, os pido que todo lo que pudieras hacer en oro lo enviéis luego, por la posta 34 Carta desde el campo de San Quintín del duque de Saboya a Felipe II del 8 de agosto de 1557. A.G.S, E/K 1490, f.66. 35 Carta desde el campo de San Quintín del duque de Saboya a Eraso del 8 de agosto de 1557. A.G.S, E/K 1490, f.67. 36 En: (https://www.museodelprado.es/exposiciones/info/en-el-museo/arte-del-poder-armas-y-pinturas-dela-corte-espanola/videos/) III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 839 José Antonio. REBULLIDA PORTO con personas de confianza a Valenciennes, con orden que nos avisen de ello y si no la plata que tuvieseis disponible y fácil de usar en esto, con toda diligencia y dar prisa a lo de las calzas y jubones, pues esta hay Navarrete, y en lo de los sacos no aguardéis en enviarlos todos juntos, y en este socorro me avisareis de lo que se ha hecho y podrá hacer” 37. Podemos afirmar que la causa fundamental del retraso del monarca fue la obsesión por su seguridad, una verdadera prioridad que chocaba con la intención del monarca de no perderse el acontecimiento principal. La decisión fue acertada, después de la victoria del día 10 de agosto la dirección del asedio se convertía en el sitio más seguro para la persona del rey, un lugar donde cumpliría con los objetivos marcados para enriquecer su nuevo expediente militar sin correr riesgos innecesarios. Aunque la tardanza real se cubriría de diplomáticas excusas ante su primo, la actuación de Felipe como militar fue más que suficiente durante el asedio de San Quintín y de la fortaleza de Ham, la cual consta en la documentación simanquina de la campaña militar, actividad por lo tanto más que probada y que hoy sigue siendo una gran desconocida para muchos investigadores: “Y el estandarte de su majestad con el escuadrón de los caballeros y arqueros se puso donde convino, y su Majestad le dejo y se puso cerca de la batería de la mano izquierda andando a caballo con don Fernando Gonzaga el conde de Feria y don Antonio de Toledo y otros de su cámara para desde allí estar más a mano para proveer y ordenar lo que conviniese a todas partes y según la necesidad que pidiese38”. A pesar de la victoria demoledora del día de San Lorenzo, se perdería la oportunidad de conquistar París, tesis defendida por la historiografía francesa que parece haberse instaurado hasta la actualidad, entre otras cosas porque consideraba un triunfo el alargamiento del asedio de San Quintín, lo que lo evitó39. A pesar de esta campaña, Francia recuperaría la ofensiva ese mismo invierno con la toma de Calais. El cómputo final no obligaría a Enrique II al cese de las hostilidades obteniendo la paz definitiva, sin embargo se pudo asegurar el éxito de varias formas gracias a la conquista de San Quintín, opción mucho más acertada que el riesgo de avanzar hacía Paris. El rey firmaba una victoria en primera persona por primera vez, lo cual serviría para disipar las dudas de aquellos que pensaban que el nuevo soberano extranjero no era capaz de defender sus reinos del norte de Europa40. Felipe II demostraba la acertada forma de organizar una campaña bélica a pesar de sus limitadas finanzas. La reputación obtenida aumentaba su credibilidad en el panorama europeo cuyo colofón fue el premio de Italia. Hay que tener en cuenta que los dos frentes, el del norte de Francia y el de las afueras de Roma estaban interconectados. La noticia definitiva de la conquista de la plaza francesa llevaba a Enrique II a ordenar la retirada del duque de Guisa con sus 20.000 hombres de Italia. El Papa Napolitano Paulo IV se veía obligado a pactar la paz con el duque de Alba. Una noticia esperada, si analizamos los Calendars State of Papers41. Sin duda era mejor asegurarse la victoria de la modesta plaza de San Quintín, que aventuras inciertas de las 37 Carta hológrafa desde Cambray de Felipe II al Factor Mayor López Gallo del 7 de agosto de 1557. AGS, E, 515, f. 57. 38 Relación enviada por Felipe II al emperador Fernando describiendo el asalto final de San Quintín del 28 de agosto de 1557. AGS, E/K 1490, f.80. 39 [Calendar State of Papers] of [Venice], en adelante [CSP], [V], vol. 6. 40 John Lynch, Los Austrias (1516-1598), Barcelona, Crítica, 1992, p.330. 41 CSP, V, vol. 6, p. 994. 840 SAN QUINTÍN Y EL ÉXITO … que no hay documentación que pruebe unas claras intenciones de proseguir hasta Paris, por parted e Felipe II, tan solo invenciones de la historiografía decimonónica convertidas en tópicos 42 .Felipe siempre tuvo claro que la mejor opción era esta, al contrario que su comandante Saboya, por eso discutió este tema en la correspondencia de Simancas que aquí tratamos. El duque presentó al rey variados planes de ataque con objeto de aislar el corredor de Calais y llegar hasta Paris, Felipe siempre los rechazó43 Saboya, al fin y al cabo era un exiliado político que buscaba la derrota total de Francia para recuperar su reino perdido. Existía además la profunda creencia que la captura del condestable en la victoria pírrica del día 10, aderezada con la conquista de la plaza, provocaría cierta intercesión del papa filo francés Paulo IV en busca de una paz universal. No fue suficiente, se necesitó una segunda campaña militar en 1558 para forzar las definitivas negociaciones de paz con Francia. Esta sí fue la última guerra del último rey soldado español, donde Enrique que no valoraba suficientemente a Felipe cómo para enfrentarse a él personalmente en San Quintín44, sí acudiría al año siguiente a la ciudad de Doullens, lugar donde los dos ejércitos y los dos reyes acamparon enfrentados y armados hasta los dientes dispuestos a todo45. Lo cierto es que San Quintín permite la conversión de Felipe II en un rey de transición, cuando asume esta carga medievalista en plena época moderna. Y, sí algo aprendió el rey español en 1557 y 1558, es la forma de disponer de maneras y formas menos arriesgadas para potenciarse en política internacional que la del papel de rey guerrero, métodos más seguros de adquirir el preciado honor y reputación. La muerte accidental de Enrique II le daría en parte la razón46. 42 William Hickling Prescott, History of the Reign of Philip the second, Boston, 1855-1856, Vol. II, p.256. 43 Carta desde Bruselas de Felipe II al duque de Saboya del 20 de julio de 1557. AGS, E/K 1490, f. 41. 44 Henry Kamen, Poder y Gloria, Madrid, Espasa Calpe, 2010, p.96. 45 Antonio Bustamante García, “De las guerras con Francia, Italia y San Quintín (II)”, Anuario Del Departamento de Historia y Teoría Del Arte, 23, (2011), p.63. 46 El rey francés fallecía accidentalmente a consecuencia de las heridas recibidas en un combate, dentro del torneo medieval que paradójicamente se establecía en las celebraciones por la ansiada paz alcanzada con Felipe. La unidad del reino se disolvió y comenzó la oscura etapa de las guerras de religión en Francia. Una maravillosa fuente literaria que relata este suceso es: Alexandre Dumas, El Paje de Saboya, México, ed. La Maravilla, 1862, p.376. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 841 Las armadas en el reino de Portugal en los reinados de los Felipes (1580-1640) Portuguese fleets during Philip's reigns (1580-1640) Koldo TRÁPAGA MONCHET IAP-UNL/IULCE* Resumen: La Unión de la corona de Portugal a la Monarquía hispana en la persona de Felipe II supuso la agregación del imperio portugués al conjunto patrimonial de Felipe II. El funcionamiento de la Monarquía era impensable sin la operatividad de las armadas del Rey. Durante los sesenta años que el reino luso estuvo incorporado al patrimonio de los Hasburgo, se produjo un intercambio y transferencia de hombres, recursos económicos y materiales entre las cortes de Madrid y Lisboa que permitieron mantener en funcionamiento las armadas del rey en el reino de Portugal. El principal objetivo de este trabajo es dar a conocer algunas de las estrategias empleadas por Felipe II para garantizar el aprovisionamiento de madera para las armadas en la corte de Lisboa. Estrategias que fueron repetidas durante la Unión. Por un lado, la conservación y explotación de las coutadas y matas en el reino de Portugal y, por otro lado, la firma de asientos por los ministros del Rey Católico en las cortes de Lisboa y Madrid. Palabras clave: Armadas del rey, cortes de Madrid y Lisboa, madera, Coutadas y matas, asientos. Abstract: The union of Portuguese and Castile Kingdoms in the person of Philip II meant that the Portuguese Empire was added to his personal heritage. The Monarchy could not be maintained without ensuring the operation of the King’s fleets. Throughout the sixty years of Political Union, there were a transfer and an exchange of men, funding and supplies between the Courts of Madrid and Lisbon whereby King’s fleets on Portugal kept on. The main purpose of this article is to shed light upon the different strategies sought by the Kings in order to guarantee timber supply for their fleets: not only about the conservation and utilization of the forest resources which belonged to the King in Portugal (coutadas and matas), but also about the large loan (asientos) signed by King’s officers in the Courts of Lisbon and Madrid. Keywords: King’s fleets, courts of Madrid and Lisbon, timber, Coutadas and matas, asientos. 1. Introducción: la madera y el ‘servicio del rey’ “una cosa deseo ver acabada –le indicó a un ministro en 1582- y es lo que toca a la conservacion de los montes […]. Temo que los que viniesen despues de nosotros han de tener mucha queja de que los dejamos consumidos, y plegue a Dios que no lo veamos en nuestros 1 días” . Este fragmento de texto ha sido extraído de la monografía de Felipe II realizada por Henry Kamen. Forma parte de un marco más amplio sobre la figura del Rey Prudente, * Este trabajo forma parte del proyecto ForSEAdiscovery, referencia PITN-GA-2013-607545. Abreviaturas utilizadas [AGS] = Archivo General de Simancas, [CMC] = Contaduría Mayor de Cuentas; [GYM] = Guerra y Marina; [AHU] = Arquivo Histórico Ultramarino, [CU] = Conselho Ultramarino; [BAMOP] = Biblioteca e Arquivo de Ministério de Obras Publicas, [MOR] = Monteiro-Mor do reino. 1 Henry Kamen, Felipe de España, Barcelona, Siglo XXI, 1998, p. 192. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 843 Koldo TRÁPAGA MONCHET quien era presentado como un soberano que tenía aficiones más allá de las obligaciones derivadas de gobernar la Monarquía. De ahí el nombre del capítulo: “El mundo de Felipe II”. En las siguientes páginas el autor expone numerosos detalles de la preocupación de Felipe II por el cuidado de los Sitios Reales, como evidencia de su gusto por la arquitectura y los elementos al aire libre: fuentes, jardines, frutos y, cómo no, los árboles2. Lo que en un principio puede parecer anecdótico, en realidad guarda una trascendencia fundamental para asegurar la pujanza de las Monarquías europeas durante la época moderna. La madera, representada en los Sitios Reales del texto arriba expuesto (coutadas y matas en el reino de Portugal), resultó ser una materia prima de primera magnitud en la organización territorial y gobierno diario de la Monarquía de Felipe II. De ahí la preocupación mostrada por el Rey Prudente por la conservación de los bosques. Estos eran entendidos como un patrimonio que debían ser salvaguardados, ya que su mantenimiento estaba orientado hacia un propósito claro: aprovisionar los astilleros del reino y, de esta forma, garantizar la construcción naval. Las armadas eran el nervio de la guerra y permitían mantener comunicadas las posesiones territoriales del rey a lo largo de todo el orbe. Es por ello que los soberanos europeos llevaron a cabo a lo largo de toda la Edad Moderna políticas conservacionistas de los bosques. De acuerdo con John Perlin, la madera fue un actor esencial en el desarrollo de la civilización, ya que esta se utilizaba para numerosas cuestiones del día a día. La madera era, en efecto, un material de construcción, un combustible fósil utilizado como materia prima 3 . La deforestación constituyó una de las mayores preocupaciones de los soberanos europeos, llegando a ser en el caso de los monarcas ingleses un factor esencial en la búsqueda de nuevas tierras. Junto a la exploración de lugares desconocidos, hubo una preocupación creciente por proteger las masas arbóreas ya conocidas. Esta materia prima llegó a forzar a los dirigentes políticos a desarrollar leyes para su protección: “Wood scarcities have forced goverments to take an active role in the allocation and protection of this precious resource”4. Para el caso hispano, John Wing ha estudiado la importancia de las reglamentaciones realizadas por los reyes hispanos desde mediados del siglo XVI hasta que en 1748 fue decretada la primera legislación nacional para el mantenimiento forestal para la construcción naval 5 . El autor interrelaciona las dinámicas de la formación del Estado moderno con el control de los recursos naturales a través de una aspecto concreto: el cuidado de las reservas forestales para asegurar la construcción naval 6 . La madera (timber) se convierte por lo tanto en un agente político 2 Ibidem, pp. 187-195. “trees have been the principal fuel and building material of almost every society for over five thousand years, from the Bronze Age until the middle of the nineteenth century […] wood, in fact, is the unsung hero of the technological revolution”, John Perlin, A Forest journey: The Story of Wood and Civilization, Countryman Press Imprint, fall, 2005, introducción. 4 Ibidem, pp. 11-12, “foreword”. Para el caso de Inglaterra véase el capítulo décimo. 5 El cuidado y explotación de los bosques ha sido ya resaltada por parte de la historiografía, aunque desde distintas ópticas. Para el caso de Galicia nos remitimos al trabajo de Ofelia Rey Castelao, Montes y política forestal en la Galicia del Antiguo Régimen, Santiago de Compostela, Universidad de Santiago de Compostela, 1995. Se ofrece una visión temporal y geográfica en Erich Bauer Manderscheid, Los montes de España en la Historia, Madrid, Ministerio de Agricultura y Pesca, 1991. En ambos se dedica una parte específica del trabajo al reinado de Felipe II. 6 John T. Wing, Roots of empire: State formation and the politics of timber Access in early modern Spain, 1556-1759, Tesis Doctoral del 2009. El libro ha sido publicado recientemente con el título Roots of 3 844 LAS ARMADAS EN EL REINO DE PORTUGAL EN LOS REINADOS DE LOS FELIPES … imprescindible que condiciona las formas de poder durante la época moderna y la articulación del territorio. Elemento irremplazable para asegurar el mantenimiento de la Monarquía, ya que su funcionamiento era asegurado por medio de los barcos que conectaban las distantes posesiones territoriales de los reyes hispanos. Por lo tanto, existía una estrecha imbricación entre la construcción naval y la conservación de los bosques, política que es definida por el autor como state forestry. La construcción de los barcos conllevó una tendencia a intentar conocer las posibilidades reales de los bosques de la Península Ibérica por parte del monarca hispano, entablando contacto con los poderes locales y produciéndose, de esta forma, un proceso interno de territorialización, lo que permitió al Estado (entendido como unidad política) reforzar su poder7. Referente a la Monarquía hispana, Felipe II se mostró preocupado por proteger los bosques. Para ello elaboró una extensa labor reglamentística, a fin de garantizar la provisión de madera para la construcción naval 8. Importante recalcar que la política forestal conducida por el Consejo Real, en el caso de Castilla, estaba orientada al fin concreto indicado con anterioridad. Proceso que fue paralelo a la configuración política de la Monarquía hispana, mediante la institucionalización de sus organismos gubernativos9. Por lo tanto, no ha de extrañar que fuera durante este reinado cuando surgieron los oficios e ‘instituciones’ encargadas de la gobernación y control de los bosques de Felipe II en la corona de Castilla 10 . Hecho que ya había acontecido previamente en la Monarquía portuguesa, ya que esta se había configurado con anterioridad. En 1580, Felipe II agregó el reino de Portugal a sus posesiones patrimoniales11. De esta forma contaba con un nuevo reino que tenía unas instituciones políticas ya asentadas desde, al menos, la primera mitad del siglo XVI. La Unión de ambas Coronas permitió a los portugueses disponer de las inmensas riquezas del Rey Católico. Tras la Unión, Felipe II juró respetar las instituciones y tradiciones políticas del reino lusitano, para lo cual se produjo una reglamentación de la casa real de Portugal12. A su vez, el Empire: Forest and State Power in Early Modern Power, c. 1500-1750, Leiden, Brill, 2015, “Introduction”. 7 Ibidem, pp. 1-9. Más detalladamente: “Through the lens of internal territorialization, this book analyzes the intensification of forest resource use for Spanish naval shipbuilding and its relation to early modern state formation from the sixteenth century to the middle of the eighteenth century” (p. 4). 8 J. T. Wing, Roots of empire…, 2009, pp. 27-31. Véase su artículo “Keeping Spain afloat: State Forestry and Imperial Defense in the Sixteenth Century”, Enviromental History, 17 (1), pp. 116-145. En él desarrolla esta argumentación con más profusión, esp., pp. 117-120, 126-129. 9 José Martínez Millán y Carlos Javier de Carlos Morales (dirs.), Felipe II (1527-1598). La configuración de la Monarquía Hispana, Valladolid, Junta de Castilla y León, 1998. 10 Ricardo Gómez-Rivero, “La superintendencia de construcción naval y fomento forestal en Guipúzcoa (1598-1611)”, Anuario de Historia del Derecho Español, 56 (1986), pp. 591-636. 11 Fernando Jesús Bouza Álvarez, Portugal en la Monarquía Hispánica (1580-1640). Felipe II, las Cortes de Tomar y la génesis del Portugal Católico, Madrid, Universidad Complutense de Madrid, 1987, 2 vols. Una de las mayores utilidades de incorporar el reino portugués para Felipe II sería la de disponer del comercio de Lisboa con el norte de Europa, vol. 1, pp. 76-81 y II, pp. 648-649. Del norte de Europa llegaban madera y productos comerciales fundamentales para la construcción naval en los astilleros de Lisboa. 12 Félix Labrador Arroyo, “A função integradora da Casa Real portuguesa de D. João I a D. Filipe I (1385-1598)”, en Santiago Martínez Hernández (dir.), Governo, política e representações do poder no Portugal Habsburgo e nos seus territórios ultramarinos (1581-1640), Lisboa, CHAM, 2011, pp. 32-41. En 1582-1583, el archiduque Alberto era apremiado a respetar la casa real de Portugal, institución III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 845 Koldo TRÁPAGA MONCHET archiduque Alberto fue electo virrey de Portugal, es decir un miembro de la familia real iba a ejercer de alter ego de Felipe II lo que situaba al territorio portugués y a la corte de Lisboa en una posición preeminente sobre las demás, ya que estaban gobernadas por un aristócrata. Punto importante en este presente trabajo, ya que vamos a ceñirnos a los años de gobierno del archiduque Alberto. Momento en el que se establecieron los procedimientos utilizados en el futuro para garantizar la provisión de la madera. Felipe II percibió la conservación de los bosques como si de su propio patrimonio (Monarquía) se tratase. De ahí la estrecha imbricación existente en el establecimiento de los organismos que aseguraban la gobernación de la Monarquía con los procedimientos para garantizar el aprovisionamiento de madera para las armadas del rey. La importancia del reino de Portugal dentro de la Monarquía quedó de manifiesto en numerosas cuestiones, por lo que los sucesivos Felipes no escatimaron en utilizar recursos económicos para garantizar su operatividad, entre los que se encontraba la armada y, evidentemente, la madera que aseguraba su operatividad. La defensa militar, es decir la conservación territorial del patrimonio, constituía una de las cuestiones fundamentales. De forma paulatina se fue produciendo un proceso de transferencia de conocimiento, dinero y hombres entre los distintos territorios de los Felipes. Las diferentes armadas de la Monarquía no fueron ajenas a esta dinámica, sino que participaron de forma activa en ella. En el río Tajo residieron y fondearon tanto las armadas del reino de Portugal, como aquellas que formaban parte de la corona de Castilla. Es por ello que en esta aportación empleamos el término “armadas en el reino de Portugal”, centrándonos en el aspecto concreto de la provisión de la madera y los derivados de ella. 2. El control de las coutadas y matas del rey en el reino de Portugal Las coutadas y matas de los soberanos lusos eran espacios forestales que pertenecían al Rey, es decir formaban parte de su patrimonio13. Eran administradas por el monteiromor, oficio que existía en la casa real de Portugal desde al menos el siglo XIV. Estos bosques no eran gestionados por funcionarios del rey de Portugal, sino por criados suyos que estaban vinculados a él por medio de un juramento. La primera instrucción a un monteiro-mor de la que hay constancia data de 1381, aunque la primera reglamentación completa del oficio no se produjo hasta 144214. Desde el primer cuarto del siglo XVI, la dignidad y el oficio quedó vinculado al linaje de los Melo, quien lo retuvieron incluso después de la proclamación de don João IV como rey de Portugal en 164015. La institución de la montería mayor del reino continuó existiendo hasta el final fundamental desde donde se articulaba políticamente el reino. Félix Labrador Arroyo: La Casa Real en Portugal (1580-1621), Madrid, Polifemo, 2009, pp. 273-278. 13 Antonio Manuel Hespanha, Vísperas del Leviatán. Instituciones y poder político (Portugal, siglo XVII), Madrid, Taurus, 1989, p. 173. 14 Se encuentra en las Ordenaciones Alfonsinas de 1442. F. Labrador Arroyo: La Casa Real…, p. 225. Nicole Devy-Vareta sitúa la fecha en 1435. Nicole Devy-Vareta, “Para uma geografia histórica da floresta portuguesa. As matas medievais e a «Coutada velha» do Rei”, Revista da Faculdade de Letras – Geografia, 1 (1985), p. 59. 15 Carlos Manuel Baeta Neves, “Algunos documentos do Arquivo Nacional da Torre do Tombo sobre Monteiros-Mores, caçadores-mores e caçadores e couteiros de perdizes”, separata de Anais do Instituto Superior de Agronomia, 28 (1965). 846 LAS ARMADAS EN EL REINO DE PORTUGAL EN LOS REINADOS DE LOS FELIPES … del Antiguo Régimen, siendo eliminada en la primera mitad del siglo XIX en la conformación del Estado liberal16. La reglamentación de este oficio fue en paralelo con los despachos y regimientos de los soberanos portugueses, en los que delimitaban y protegían esto espacios forestales para la construcción naval. Ya desde 1377, los bosques del rey aprovisionaron de madera a los astilleros de Lisboa para la construcción naval17. En el reino de Portugal Lisboa fue el principal centro de desarrollo de esta industria18. De acuerdo con el trabajo de Nicole Devy Vareta, la madera procedente de las coutadas y matas del rey empleada en los astilleros de la ciudad era transportada por navegación de cabotaje o, en su defecto, por vía terrestre: “por cabotagem ou por via terrestre madeiras das áreas de Alcobaça, Leiria, Torres Vedras, Óbidos e Alcacer do Sal; pelo Tejo, chegariam outras das matas de Santarém e das coutadas do Ribatejo”19. La incapacidad de los bosques portugueses para satisfacer la demanda creciente de los astilleros del reino impulsó a los soberanos a conceder ciertos privilegios para la importación de madera durante los siglos XV y XVI 20 . No por ello se dejaron de promulgar decretos y regimientos reales regulando las coutadas y matas del soberano. Resultó ser una preocupación constante en los años inmediatamente anteriores a la Unión de Coronas y durante la misma21. La importación de madera y componentes navales y la explotación de los recursos forestales patrimoniales fueron algunas de las fuentes de aprovisionamiento de madera que garantizaban la construcción y el reparo de las armadas del soberano luso a lo largo del siglo XVI. La Unión de los reinos de Portugal y Castilla suscitó la controversia de la utilización de recursos de ambas Coronas para empresas que no cabe entenderlas como propias de cada una de ellas, sino que respondían a la conveniencia e intereses del monarca. Eran, por lo tanto, de “su seruicio”. 2. 1. Construcción de galeras en Lisboa con la utilización de las coutadas y matas La galera, aunque era una embarcación conocida en Portugal, no resultaba ser el tipo de construcción más habitual, ya que las embarcaciones de vela predominaban sobre las de remos. Algunos de lo tratadistas del arte de la construcción naval no se referían a las galeras más que de forma nominal22, por lo que se trata de un navío secundario dentro 16 Cristina Joanaz de Melo, Coutadas Reais (1777-1824). Privilégio, Poder, Gestao e Conflito, Lisboa, Montepio Geral, 2000. 17 N. Devy-Vareta, “Para uma geografía…”, 1985, pp. 57-59. 18 Lisboa era conocida como Ribera de las naos por estar los astilleros situados en las riberas del río Tajo. Véase el trabajo de Leonor Freire Costa: Naus e galeões na ribeira da Lisboa. A costruçao naval no século XVI para a Rota do Cabo, Cascais, Patrimònia, 1997. Sobre el origen de la madera empleada en los astilleros de Lisboa, pp. 310-333. 19 Nicole Devy-Vareta, “Para uma geografia histórica da floresta portuguesa. Do Declínio das matas medievais à política florestal do Renascimento (séc. XV e XVI)”, Revista da Faculdade de Letras – Geografia, 1/1 (1986), p. 10. 20 António Henrique de OIiveira, Hansa e Portugal na Idade Média, Lisboa, 1959, pp. 145-160, en donde el autor señala que ya en el siglo XIII existía el comercio de madera realizado entre el norte de Europa y Lisboa. 21 N. Devy-Vareta, “Para uma geografía…”, 1986, pp. 28-34, F. Labrador Arroyo, La Casa Real en…, pp. 227-230. Para el siglo XVI sustentada con documentación de archivo véase L. F. Costa, Naus e Galeões..., pp. 315-320. 22 Véase Francisco Contente Domingues, Os navios do mar Oceano. Teoria e empiria na arquitectura naval portuguesa dos séculos XVI e XVII, Lisboa, Centro de Historia de la Universidade de Lisboa, 2004, pp. 270-274. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 847 Koldo TRÁPAGA MONCHET de las armadas del reino de Portugal. A partir del siglo XVI su construcción se quedó principalmente limitada a las regiones sureñas y del Mediterráneo23. Ello no significaba que dejasen de ser empleadas, especialmente en momentos menos propicios. Tras el fracaso de la Armada Invencible, Felipe II sabía de la necesidad de recuperar el poder naval perdido24. Lisboa se convirtió en uno de los puntos estratégicos para la ejecución de este proyecto. En el verano de 1589 don Francisco Coloma llegó al puerto de Lisboa, comenzando de forma inmediata a analizar el estado de las galeras allí residentes. Para don Francisco las galeras “están bastante deshechas” y requerían de la adopción de medidas urgentes. El militar proponía construir galeras en el puerto de Lisboa, ya que “en esta tierra tiene Vuestra Magestad mucha cantidad de madera en Bosques suyos y mucha comodidad para conduzirla por el Rio con facilidad y poca costa y cantidad de maestrança y para la clauaçon Vizcaya cerca para hazerse Galeras es lo mas apropósito que puede ser y no costaran mas que en Barzelona”25. Las ventajas del puerto lisboeta estribaban en la presencia de un maestro constructor26, la posición geográfica de la ciudad y, especialmente, la buena calidad y cantidad de los bosques del Rey27. El negocio fue remitido a la corte de Madrid, en donde se solicitó el envío de un presupuesto detallado para ponderar la conveniencia de construir galeras en Lisboa 28 . Pocas semanas más tarde don Francisco trasladó la información requerida29. De acuerdo con esta, Felipe II debería desembolsar 2.722 ducados y siete reales para efectuar el negocio. La memoria desglosaba las partidas de gastos de mano de obra, algunos de los componentes del navío, el transporte de la madera e, incluso, el precio de los palos y la especie que iba a ser empleada, tal como se puede observar en la tabla infra. 23 José Luis Casado Soto, “Los barcos del Atlántico ibérico en el siglo de los descubrimientos. Aproximación a la definición de su perfil tecnológico”, en Bibiano Torres Ramírez (coord.), Andalucía, América y el mar: Actas de las IX Jornadas de Andalucía, Sevilla, Diputación de Huelva, 1991, p. 130. En otro trabajo suyo indica su escasa trascendencia en las grandes actividades militares de las Azores o la Armada de 1588, J. L. Casado Soto, Barcos para la Guerra. Soporte de la Monarquía hispana”, Cuadernos de Historia Moderna. Anejos, V, p. 29 24 Entre otros autores lo cita David Goodman, Spanish naval power, 1589-1665, Cambridge, Cambridge University Press, 2002, pp. 6-8. 25 AGS, GYM, leg. 250, docs. 164 y 167, julio de 1589 desde Lisboa. 26 Ibidem: “Maestre Bartolome que es el mexor official que ay agora deste menester porque es tan bien afortunado en fabricar galeras que todas las que el a echo an salido tan buenas como es notorio” 27 De esta forma se profundiza en la afirmación de L. F. Costa, Naus e Galeões..., p. 315. 28 No ha de extrañar la predisposición de Felipe II hacia esta propuesta, ya que durante la década anterior había intentando, en vano, disponer conjuntamente sus galeras y las del rey don Sebastião I. F. J. Bouza Álvarez, Portugal en la Monarquía…, vol. I, pp. 91-92. Una vez realizada la Unión, el monarca dictó en ocasiones la incorporación de galeras de las coronas de Castilla a sus armadas de Portugal. Luis R. Guerrero, “Pirataria, corso e beligerância estatal no sudoeste peninsular e ilhas adjacentes (1550-1600)”, en Maria da Graça Ventura (coordª.), As Rotas Oceânicas (séculos XV-XVII), Lisboa, Edições Colibri, 1998, pp. 126-127. 29 “Quanto a lo de la relación de lo que por menudo costara un buque de una galera en este lugar la enbio a Vuestra Magestad con esta lo que poco mas o menos constara según ha paresçido al capitan Gutierre de Arguello y a las demás personas platicas”, AGS, GYM, leg. 250, doc. 170. Carta de don Francisco Coloma de 21 de julio de 1589 desde Lisboa. 848 LAS ARMADAS EN EL REINO DE PORTUGAL EN LOS REINADOS DE LOS FELIPES … Partida de gasto Cantidad (ducados castellanos) 50 quintales de clavazón peso de Portugal a 60 reales el quintal 272 ducados y 8 reales 40 quintales de brea peso de Portugal a 20 reales el quintal 72 ducados y 8 reales 20 quintales de estopa a 45 reales el quintal 81 ducados y 9 reales 1850 jornales de galafates a 3 reales 504 ducados y 6 reales 4500 jornales de maestros “dajas” a 3 reales 1227 ducados y 3 reales De cortar seiscientos pinos que son menester a medio real 27 ducados y 3 reales De acarrearlos del bosque al embarcadero a dos reales 109 ducados y 1 real Cortar y acarrear sesenta pintos para bacallares 9 ducados Por tres árboles de Flandes para las postizas a 80 ducados portugueses 218 ducados y 2 reales 12 palos de pino bravo para la “crueia” que se han de cortar en la 21 ducados y 9 reales Pederneira 30 . Se aserrarían allí y después se llevarían en barcos a Lisboa Cortar 300 árboles de alcornoque son menester al precio de un real 27 ducados y 3 reales cada uno Acarrearlos “a la Marina” en 100 carros a cinco reales cada uno 45 ducados y 5 reales 24 palos de roble que se han de comprar para quillas y cuerdas, 37 ducados y 3 reales tratándose de madera que viene fuera del reino de Portugal La madera necesaria para dos timones a 200 reales 18 ducados y 7 reales 2722 ducados y 7 reales Fuente: AGS, GYM, leg. 250. De acuerdo a esta memoria, dos tercios del gasto de construcción un barco procedían del pago de la mano de obra. Don Francisco Coloma resaltaba que se produciría un ahorro sustancioso por proceder las maderas de las coutadas y matas del soberano. Don Francisco recordaba el procedimiento a seguir en el reino de Portugal para proceder a la tala de árboles, que debería realizarse durante el mes de septiembre, mediando la correspondiente licencia del soberano31. El rey expedía al virrey, el qué, a su vez, la remitía al montero mayor, por lo que se encontraba dentro de la sección de la caza de la casa del rey de Portugal32. Este la hacía llegar a los oficiales que estaban bajo su mando, los monteros-mores de los distritos. En ocasiones eran acompañados de expertos encargados de la construcción del barco o por ministros del rey conocedores de las 30 Pederneira fue durante al menos los siglos XIV-XVI un centro fundamental de construcción naval del reino de Portugal. Cercano a él se encontraba el denominado “Pinhal do Rei”, lugar de extracción de maderas de pino bravo y manso para la construcción naval. Este espacio forestal fue objeto de reglamentación en sucesivas ocasiones, incluyendo el reinado de Felipe II. El monarca no sólo estableció los límites de sus bosques, sino que también encomendó a sus criados y ministros la supervisión de los árboles de tierras privadas. Desde estas tierras y coutos de Alcobaça también se transportaba madera para los astilleros de Lisboa. António Arala Pinto, O Pinhal do Rei – Subsídios, S. l., S. e., 1938, vol. 1, pp. 122-142, 159-162 y 212-213. L. F. Costa, Naus e Galeões…, pp. 317-318. En 1621, Pederneira y los pinares cercanos continuaron siendo empleados para la construcción de navíos, como se denota del memorial presentado por Mateus Nunes y Joao de Almedia en 1621, AHU, CU, Reino, caja 3, exp. 58. 31 AGS, GYM, leg. 250, doc. 170. 32 F. Labrador Arroyo, La Casa Real en…, pp. 222-241, en donde se analiza la estructuración de los monteros-mores en relación con el ejercicio de la caza y el cuidado de los bosques y coutadas del rey. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 849 Koldo TRÁPAGA MONCHET verdaderas necesidades de los astilleros de Lisboa: especie de árbol, medidas, características, etc. 33. El trabajo desempeñado por don Francisco de Coloma resultó ser del agrado de Felipe II, razón por la cual le fue encomendada la construcción de varias galeras. En diciembre de 1590, don Francisco concertó la ejecución de dos galeras con don Sebastián Tenudo al precio de dos mil y novecientos ducados cada una. Las embarcaciones serían realizadas en Seixal, municipio próximo de Lisboa, y deberían estar finalizadas en fecha anterior a final de mayo de 1591. La madera procedería de los bosques del rey y los árboles se talarían durante la luna de enero. Las medidas se corresponderían con las diseñadas por el maestre mayor Bartolomé Jordán34. El primero de junio, don Francisco informaba que los trabajos iban muy adelantados “y la una se podrá barar antes de San Juan y pareçe que an de ser buenas galeras” 35. Poco después confirmó la información adelantada y aseguró que la segunda embarcación sería botada en poco tiempo, ya que habían llegado todas las maderas requeridas. Una proporción del pagamento había sido acordado con Pedro Baeza, asentista para el mantenimiento de las galeras de España en Lisboa y de quien hablaremos más adelante. A finales de mes una de las mismas ya estaba construida y armada, pero se encontraba varada36. Los problemas de las galeras del reino de Portugal no se solucionarían con la construcción de uno o dos navíos. La situación de la escuadra del reino requería una renovación de mayor alcance. La “Galera Esfera”, por ejemplo, se encontraba sin remos, por lo que don Francisco proponía otros expedientes. Uno de ellos era el intercambio de embarcaciones entre las distintas escuadras de Felipe II. Decidió intercambiar algunas de las galeras de la corona de Castilla por otras del reino de Portugal, a pesar de que estas segundas se encontraban sensiblemente deterioradas: “Vuestra Magestad ha sido seruido que vengan las ocho galeras de mi cargo [galeras de España] que estan en Lisboa auiendo trocado quatro buques de los mejores con otros quatro de los viejos de aquel Reyno y que no partan hasta que lleguen las galeaças”37. La importación de “pino de Flandes” 38 , la tala de madera en las coutadas y matas de Felipe II o la utilización de expertos procedentes de otros reinos resultaba, en ocasiones, insuficiente para culminar el proyecto de construcción de un barco. Los navíos del rey eran gestionados por ministros y cortesanos que interrelacionaba a numerosos súbditos situados en varios espacios geográficos de distintos territorios, pero que compartían la preocupación principal de garantizar “el servicio del Rey”. La firma 33 Nos remitimos a los numerosos ejemplos que se encuentran en BAMOP, MMR, serie 9. Los escribanos locales del monarca solían realizar una relación de la madera cortada, el lugar de extracción y las personas que tomaron parte. 34 AGS, GYM, leg. 291, doc. 31: “Queda entendido y porque conuiene que estas galeras se fabriquen de la traça y medidas que el maestre mayor Bartolome Jordan que alli hizo otras dos embarcaciones a proposito para nauegar en los mares de Poniente, le ordene que de la dicha traça y media y conforme a ella se hagan estas dos galeras”. Carta de don Francisco Coloma de 28 de diciembre de 1590. 35 AGS, GYM, leg. 322, doc. 10, carta de don Francisco Coloma a Felipe II de 1 de junio de 1591, Lisboa. 36 AGS, GYM, leg. 322, docs. 11, 13 y 14, correspondencia de don Francisco Coloma de junio de 1591, Lisboa. 37 AGS, GYM, leg. 250, doc. 194, carta del Adelantado de 27 de julio de 1589 desde Puerto de Santa María. 38 El pino de Flandes en realidad hace alusión a madera procedente del norte de Europa y que probablemente fue reembarcada en otros navíos en los estados flamencos. Referencias a su importación a comienzos del XVI en L. F. Costa, Naus e galeões..., pp. 326-327. 850 LAS ARMADAS EN EL REINO DE PORTUGAL EN LOS REINADOS DE LOS FELIPES … de asientos era otro de los mecanismos empleados por el monarca y sus ministros, produciéndose en este campo un intenso intercambio y transferencia de dinero y productos dentro y fuera de las posesiones patrimoniales de Felipe II. 2.2. La importación de madera y la firma de asientos: la labor de don Esteban de Ibarra Don Esteban de Ibarra fue a finales de la década de 1580, en condición de su cargo de proveedor general de las armadas de Felipe II, el ministro del rey encargado de ajustar las materias relativas a la provisión de los barcos en la corte de Lisboa. Don Esteban pertenecía a una familia de origen vasca, varios de cuyos miembros habían desempeñado tareas militares en los ejércitos de la Monarquía. Don Esteban comenzó su carrera como secretario de uno de los hijos del III duque de Alba, por lo que desde un principio estuvo vinculado a asuntos de gobernación de la Monarquía. Don Esteban fue, posteriormente, enviado a la corte de Lisboa en donde se convirtió en uno de los ministros de mayor confianza del soberano, razón por la que en 1592 fue desplazado, en donde desarrolló una intensa carrera política jalonada con encargos de enorme confianza y trascendencia tal como indicaremos a continuación39. En la corte de Lisboa su cometido estuvo más relacionado con el manejo económico de las remesas que se enviaban desde la corte de Madrid a la de Lisboa. En agosto de 1589, Felipe II firmó un decreto por el que ordenaba la implementación del arca de las tres llaves para la gestión de los recursos numerarios enviados a Lisboa, entre los que figuraban “los Gastos de las dichas Armadas”40. Durante el tiempo del proveedor don Francisco Duarte, antecesor de don Esteban de Ibarra, el arca permaneció en la casa de don Francisco y no contaba más que con dos llaves. Don Francisco cayó en desgracia y fue llamado a la corte de Madrid, otorgando Felipe II el oficio a don Esteban de Ibarra. A él le encomendó la supervisión del dinero, y a su vez trató de institucionalizar la distribución de las ‘remesas hispanas’ en la corte de Lisboa: “Porque he acordado que la dicha Arca tenga tres llaues como hasta aquí ha tenido dos y auiendo dado licencia al dicho Francisco Duarte para salir desa ciudad y Reyno para venir a Castilla es necesario que en su lugar aya persona en cuya casa y poder quede la dicha Arca y los libros y papeles que señale las libranças como él las señalaba y haga las demás cosas de mi seruicio que el hazia. Yo os mando que paséis luego la dicha arca a buestra casa a donde la tendréis en guarda con el buen Recaudo que conbiene y que en ella hagáis echar luego otra llaue de manera que tenga tres de las quales tendreis bos en vuestro poder la que el dicho Francisco Duarte tenia y la otra entregareis a la persona que el dicho serenísimo Principe mi sobrino eligiere a quien acudiréis para que nombre la que le paresciere y la que nombrare 41 Gonçalo de Salamanca mi criado” . Con estos fondos se financiaba no sólo el pago de los árboles del Rey empleados en la construcción de galeras en la corte de Lisboa, sino también la importación de maderas y componentes navales procedentes de áreas geográficas del norte de Europa. Por lo tanto, don Esteban de Ibarra era el depositario y administrador de todo el dinero que se 39 José Eloy Hortal Muñoz, “La visión de un ministro “castellanista” sobre la situación de los Países Bajos al final del siglo XVI: los “advertimientos” de Esteban de Ibarra”, Handelingen van de Konkinklijke Commissie voor Geschiedenis, 174 (2008), pp. 89-166. 40 AGS, GYM, leg. 310, doc. 100, orden real de 16 de agosto de 1589. 41 Ibidem. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 851 Koldo TRÁPAGA MONCHET remitía desde la corte de Madrid para garantizar su defensa “y otros qualesquier efectos de mi seruicio”42. En 1588 y 1589, don Esteban de Ibarra firmó varios asientos con algunos mercaderes, incluyendo el alemán Otto Vilquiens, para la importación de mástiles procedentes de Noruega y otras regiones de Europa que iban a ser empleados en los barcos del Rey, que no necesariamente se encontraban en Lisboa43. En los artilleros del norte de la Península Ibérica se estaban construyendo numerosos galeones, para lo cual los criados y ministros de Felipe II desplegaron una gran actividad para asegurar, entre otros bastimentos, la madera44. Así, don Esteban de Ibarra no fue el único, ya que don Bernabé de Pedroso, proveedor de una de las armadas de Felipe II, había firmado otro asiento con un flamenco para transportar mástiles desde el norte de Europa hasta la corte de Lisboa, a pesar de que el dicho don Bernabé no operaba en la ciudad lisboeta45. Por lo tanto, hubo una transferencia constante de conocimientos y dineros entre puntos neurálgicos de la Monarquía a fin de garantizar la operatividad de las armadas del rey. El buen quehacer de don Esteban de Ibarra en Lisboa motivó su nombramiento de secretario real el 19 de agosto de 1591, extendiéndose su influencia durante la jornada de Aragón de 1592. A don Esteban se le encomendó, entre otros propósitos, la fiscalización de las cuentas y el intento de institucionalización de diversos organismos que no estaban únicamente relacionados con la gestión económica, como fue el establecimiento de la Secretaría de Estado y Guerra46. Referente a materia económica, la tarea fue desempeñada entre, al menos 1593 y 1596, a través de la creación de la Junta de Hacienda47. Por lo tanto, su estancia en la corte de Lisboa supuso un refrendo a sus capacidades y un paso decisivo en su ascenso cortesano. Con todo, la labor de gestor político-económico también requirió la firma de asientos con varios portugueses residentes en Lisboa. El objetivo principal de estos asientos no era otro que aprovisionar y mantener en buen estado las armadas que el rey Felipe II tenía en las riberas del río Tajo. 42 AGS, GYM, leg. 310, doc. 101 despacho de 30 de septiembre de 1589 de Felipe II: “me ha parescido combeniente que todo el dinero que deste Reyno se lleua a essa ciudad para la paga de la gente de guerra y prouisiones de armadas, gastos de fortificaciones, paga y prouision de las Yslas de las Açores y para otros qualesquier efectos de mi seruicio todo ello se ponga y entre en la dicha arca de tres llaues que en vuestra casa ha de estar”. 43 Véase AGS, GYM, legs. 250, 285, 286, 291 y 322. Por motivos de espacio no vamos a desarrollar este punto, dejándolo para próximos trabajos. Señalar que la orden vino de mano del rey: “Despues que V. Md me mando que mirase la forma que aqui [Lisboa] se podría dar en assentar con algunas personas que prouean de mástiles y antenas para nauios e ydo platicando desto, con todos los que tratan dello y pueden seruirse en esta suerte de mercadería y porque todos, son Alemanes”, AGS, GYM, leg. 250, doc. 173. 44 J. Wing, “Keeping Spain Afloat…”, p. 132. 45 AGS, GYM, leg. 286, doc. 133, carta de Esteban de Ibarra de 14 de julio de 1590 desde Lisboa. 46 J. E. Hortal Muñoz, “La visión de un ministro…”, pp. 89-100. Para una perspectiva más global véase José Eloy Hortal Muñoz, Los asuntos de Flandes. Las relaciones entre las Cortes de la Monarquía Hispánica y de los Países Bajos durante el siglo XVI, Saarbrücken, Editorial Académica Española, 2011, pp. 207-209 y 268-286. 47 Para la Junta de Hacienda y los cambios hacendísticos nos remitimos al capítulo primero de Alicia Esteban Estríngana, Guerra y finanzas en los Países Bajos católicos. De Farnesio a Spinola (1592-1630), Madrid, Laberinto, 2002. Una valoración, en comparación con el gobierno del marqués de Espinola durante el reinado de Felipe III, en Alicia Esteban Estríngana, Madrid y Bruselas. Relaciones de gobierno en la etapa postarchiducal (1621-1634), Lovaina, Leuven University Press, 2005, pp. 99-100. 852 LAS ARMADAS EN EL REINO DE PORTUGAL EN LOS REINADOS DE LOS FELIPES … 3. El mantenimiento de las armadas residentes en la corte de Lisboa En 1588, el portugués Pedro Baeza indicaba que llevaba más de ocho años encargado de proveer “las armadas y galeras que alli [Lisboa] se junta por quenta de la Corona Real de Castilla”48. En efecto, Pedro Baeza fue uno de los asentistas con quien los ministros del monarca trataron en las décadas de 1580 y 1590. Esteban de Ibarra estuvo atento a garantizar la cualidad de los pertrechos y vituallas empleados en la renovación y puesta a punto de las embarcaciones del rey. Don Francisco Duarte y don Esteban de Ibarra, ambos proveedores de las armadas de Felipe II en Lisboa, firmaron en esa ciudad cuatro asientos con Pedro Baeza entre 1587 y 1591. Así, lo fueron el 27 de noviembre de 1587, el 25 de abril de 1589, el 12 de septiembre de 1590 y, por último, el 1 de febrero de 159149. No obstante, en la corte de Madrid hubo una labor de fiscalización completa desde la aprobación del asiento hasta la presentación de cuentas. El 28 de enero de 1588 el rey aprobó el asiento que se había firmado el 27 de noviembre del año antecedente en Lisboa. Pedro de Baeza quedaba encargado de proveer “los bastimentos y municiones” por un periodo de catorce meses, entre el 1 de noviembre de 1587 hasta final del año siguiente. El 25 de abril de 1589, Esteban de Ibarra y Pedro Baeza acordaron un segundo asiento. El mismo obtuvo la sanción regia el 16 de junio. Según este, Pedro Baeza “se obligo de proueer todas las galeras que estauan en el Rio y Puerto de la dicha ciudad de Lisboa y las que mas alli viniesen desde el dia de la fecha del dicho assiento hasta fin de diciembre del dicho año de todos los bastimentos y muniçiones, pagas de soldados, mediçinas, dietas de enfermos y todas las demás cossas que las dichas galeras tubiesen necessidad”. Las condiciones varían ligeramente entre los asientos, pero se reconocen fórmulas similares. Entre “las demás cossas” se encontraba la provisión de la madera. Entre las cláusulas del tercer asiento, encontramos tres que se refieren al abastecimiento de esta preciada materia prima 50 . Incluso, el portugués se obligó a suministrar todos los materiales y el dinero necesarios para la fábrica de dos galeras que el rey había acordado. Descendiendo a las cuentas del primer asiento, se certifica la existencia del abastecimiento de madera procedente de dentro y fuera del reino de Portugal. Así, por ejemplo, fueron desembolsados 6.800 maravedíes “por sesenta tablas de pino de Flandes a razón de 40 reales la docena” que habían sido evaluados por el maestre mayor de la Rivera de Lisboa. Asimismo, 92.565 maravedíes “por razón de 138 pinos, los treçe de ellos brauos y lo demás mansos a rraçon de 7 reales y medio los bracos y los manos a 15 reales cada uno”. También se libraron partidas de dinero para la compra de roble y alcornoque para distintos usos, sin que se haga mención a su procedencia. Por ello, resulta plausible afirmar que procedían del reino de Portugal o, bien, habían sido adquiridos a mercaderes extranjeros. 48 AGS, GYM, leg. 310, doc. 48. AGS, CMC, 3º época, leg. 127. Siguientes líneas se fundamentan en ibídem. 50 “yten todos los arboles que fueren menester por precio de ochenta y cinco escudos de a diez reales cada uno. […] Yten toda la madera y tablazon que fuere menester por los precios que lo tassare el maestro mayor de la Ribera”. 49 III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 853 Koldo TRÁPAGA MONCHET 4. Conclusiones Las armadas de las coronas de Castilla y Portugal residentes en la ciudad de Lisboa dieron lugar a una transferencia e intercambio de conocimientos, información, recursos materiales, dinero y personas que interconectaban a los ministros de Felipe II en el objetivo común de sustentar las armadas del rey por ser “de su seruicio”. La madera y sus derivados para componentes navales constituían un elemento indispensable en las armadas; así el rey y sus ministros trataron de asegurar su provisión mediante relaciones personas no institucionales. Por lo tanto, la madera se convertía en un agente político de primer orden que estaba directamente vinculada al Rey ya fuese por medio de juramentos (coutadas y matas controlados por monteros-mores ligados al monarca por medio de un juramento), institucionalización de las remesas hispanas enviadas desde la corte de Madrid (el arca de las tres llaves) o, bien, por la firma de asientos que interrelacionaban los territorios de la Monarquía con el norte de Europa. Estas tres vías diferentes de aproximación nos permite, a su vez, conocer el origen de la madera, las personas implicadas en su comercio y las especies de árboles empleadas en los barcos de Su Magestad Católica durante los sesenta años de Unión Política. 854 Tregua Doce años, los particulares y los límites de la alta política The limits of high politics and the individuals in twelve years truce Alberto Mariano RODRÍGUEZ MARTÍNEZ Universidad Pablo de Olavide Resumen: Hablar de las negociaciones hispano-neerlandesas que llevaron a la firma de la Tregua de los Doce Años como el fruto de la mera actuación de centros políticos limita la enorme complejidad y el alcance de estos contactos. Una revisión pormenorizada nos mostrará cómo dichas negociaciones no pueden ser concebidas como un asunto restringido solamente al interés y la actuación de los gobiernos de Madrid, Bruselas y La Haya, sino que hubo otros poderes, grupos e individuos que intervinieron en el proceso. Palabras clave: Monarquía Hispánica, Flandes, Países Bajos, Ambrosio Spínola. Abstract: We are probably wrong if we consider the Hispano-Dutch negotiations that would eventually lead to the signing of the Twelve Years Truce only as the result of the actions of main political centers. A closer approach will reveal that we cannot limit these negotiations to the interests and interventions of governments in Madrid, Brussels and The Hague, but there were different powers, groups and individuals which took part in this process. Keywords: Hispanic Monarchy, Flanders, Low Countries, Ambrosio Spínola. “Entre el conflicto y la negociación: 1609 y sus precedentes. Primeramente los dichos Señores Archiduques declaran, así en sus nombres como en el del dicho Señor Rey que tienen por bien de tratar con los referidos Señores Estados Generales de las Provincias Unidas, como con 1 Payses, Provincias y Estados libres (…)” . Con esta declaración, fechada de 9 de abril de 1609, se daba inicio a un extenso y detallado articulado por el cual se establecían las condiciones que habrían de marcar las relaciones hispano-neerlandesas a lo largo de doce años de tregua. Efectivamente, la que se habría de reconocer posteriormente como Tregua de Amberes o Tregua de los Doce Años trajo consigo un paréntesis bélico entre los años de 1609 a 1621 al largo conflicto que arrastraban desde hacía décadas la Monarquía Hispánica y la joven República de las Provincias Unidas. Pese a que los factores que acabaron impulsando a ambas potencias a la búsqueda de un acuerdo diplomático fueron muchos y de muy diversa índole, el arreglo llevaría largos años de negociación y esfuerzo tanto por una como por otra parte2. Los intentos por poner fin al conflicto por la vía de la negociación Universidad Pablo de Olavide: [email protected]. El presente trabajo se enmarca dentro del proyecto de investigación financiado por el MINECO con fondos FEDER de la Unión Europea El modelo policéntrico de soberanía compartida (siglos XVI-XVIII). Una vía alternativa en la construcción del Estado Moderno (HAR2013-45357-P). 1 Joseph A. de Abreu y Bertodano, Colección de los Tratados de paz, alianza, neutralidad…hechos por los pueblos, reyes y príncipes de España… Reynado del Señor Rey Don Phelipe III, 1ª parte, Madrid, 1740, p. 462. 2 Para una detallada exposición de las vicisitudes que rodearon las conversaciones hispano-neerlandesas a lo largo de estos años, así como para un análisis del contexto europeo en el que se enmarcan, ver Paul C. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 855 Alberto Mariano RODRÍGUEZ MARTÍNEZ no constituían ninguna novedad, sino que habían ido sucediéndose desde las últimas décadas del siglo XVI de forma paralela a los enfrentamientos a través de una serie de ofertas y propuestas fallidas emanadas sobre todo desde Bruselas, que a partir de 1598 se renovaron con el establecimiento de la nueva corte de los archiduques en las provincias católicas de los Países Bajos3. No obstante, es a partir de 1607 cuando estos contactos diplomáticos se intensifican y aceleran. Con los primeros pasos hacia el reconocimiento de las Provincias Unidas por parte de los archiduques como una entidad política autónoma en abril de 1607, y ratificándolo posteriormente el monarca hispánico, se interrumpieron las operaciones militares y se abrió la puerta a una nueva fase en el proceso de negociación, en busca de un arreglo definitivo del conflicto. La intransigencia mostrada por La Haya, Bruselas y Madrid a la hora de defender sus respectivos intereses en la mesa de negociación, así como el recelo de algunos grupos y colectivos hacia estas negociaciones, impidió llegar a una paz completa pero no logró evitar la firma de una interrupción temporal de las hostilidades. 1. Una diplomacia de soberanos El texto de la Tregua de los Doce Años da muestras en su preámbulo del largo proceso de negociación que fue necesario para la conclusión del tratado, al mismo tiempo que recoge el nombre de aquéllos individuos que representaron a los poderes involucrados 4. En este sentido, Felipe III, los archiduques y los Estados Generales de las Provincias Unidas figuran como los principales responsables del acuerdo. La aparición y participación de estos poderes en el tratado respondería a su condición de poderes soberanos, como identificación misma de las entidades o potencias que respectivamente encarnan y encabezan. Esto nos podría llevar, evidentemente, a incluir a este tratado entre aquellos que son fruto del elevado juego diplomático que se da entre las potencias europeas, con la participación de unos poderes soberanos responsables de fijar el rumbo de las relaciones que han de darse entre Estados a los que dirigen y representan. La Tregua de los Doce Años podría percibirse, por tanto, bajo la etiqueta de “alta política”, de acuerdo con un texto en el que se subraya el protagonismo de elevados poderes soberanos que aparecen como responsables últimos del acuerdo y como principales garantes de su cumplimiento. En este sentido, la participación de una serie de individuos en las negociaciones y la aparición de sus nombres en el preámbulo y en la firma del tratado sólo se entiende en tanto en cuanto estos particulares han sido previamente Allen, Felipe III y la Pax Hispánica, 1598-1621: el fracaso de la gran estrategia, Madrid, Alianza, 2001 y Bernardo J. García García, La Pax Hispánica: política exterior del Duque de Lerma, Lovaina, Leuven University Press, 1996. 3 Referencias a estos intentos de negociación previos a 1607 en Hugo de Schepper, “Los Países Bajos y la Monarquía Hispánica. Intentos de reconciliación hasta la Tregua de los Doce Años (1574-1609)” en Ana Crespo Solana y Manuel Herrero Sánchez (coords.), España y las 17 provincias de los Países Bajos: una revisión historiográfica (XVI-XVIII), Córdoba, Universidad de Córdoba, 2002, tomo 1, pp. 325-354 y en Alicia Esteban Estríngana, “La Tregua de los Doce Años: fracaso del principio de reunión pactada de los Países Bajos bajo el dominio de los Archiduques”, en Pedralbes, 29 (2009), pp. 95-157. Para un análisis centrado en el papel jugado por la nobleza local en estos acercamientos ver Violet Soen, Vredehandel: Adellijke en Habsburgse verzoeningspogingen tijdens de Nederlandse Opstand, Amsterdam, Amsterdam University Press, 2012. 4 Contamos con una reproducción de dicho texto en J. A. de Abreu y Bertodano, Colección de los Tratados…, pp. 458-483. 856 LA TREGUA DE LOS DOCE AÑOS … autorizados por dichas potencias para que se las represente, portando poderes e instrucciones que, respectivamente, permiten y condicionan su actuación5. Estos planteamientos que podríamos extraer del texto de la Tregua se ajustarían perfectamente a la concepción tradicional que durante bastante tiempo ha acompañado al estudio de la diplomacia y de las relaciones internacionales para los siglos XVI y XVII. De acuerdo con esta concepción, las relaciones entre las distintas potencias europeas estarían fundamentalmente basadas en la negociación y en la actuación de sus poderes soberanos hacia el exterior. El acercamiento o la confrontación entre potencias podría en buena parte medirse y justificarse por la actuación y los intereses de los distintos centros políticos presentes en el continente, quienes parecen involucrar a las distintas entidades mediante una relación vertical en la que el centro político actuaría como principal responsable a la hora de elaborar las líneas maestras de la política exterior, que se proyectan hacia la “periferia” (entendiendo con este término al resto de poderes presentes en la misma entidad). Mientras tanto, la actuación de ésta se limitaría a asimilar con pasividad las directrices políticas centrales y a ofrecer los medios para su realización6. En este sentido, dinastías, cortes y consejos aparecen generalmente como los principales actores del juego diplomático europeo al mismo tiempo que otros sectores y poderes quedan relegados a una posición secundaria, excluidos de unos espacios y unos canales de negociación que en teoría corresponderían únicamente a los poderes soberanos y a sus representantes7. De acuerdo con esta visión, la figura del monarca y vicisitudes de tipo dinástico (matrimonios, herencias, etc.) o factores de tipo biográfico (carácter guerrero o temperamento pacífico del soberano) aparecen como referentes clave en el estudio de las relaciones internacionales, a las que acaba por identificarse en gran medida como relaciones personales entre monarcas que encarnan a las distintas entidades políticas que participan de una negociación. 5 Relación de los poderes dados por los archiduques, Felipe III y los Estados Generales neerlandeses a sus representantes en Ibidem, pp. 476-482. 6 Entre algunos historiadores sigue siendo frecuente hablar de una feliz correspondencia en el terreno de la actuación diplomática entre los intereses del poder soberano y los intereses de aquellas entidades a las que representa. En palabras de Lucien Bély “les amitiés et les querelles des souverains intéressent leurs vassaux et leurs sujets. Derrière les intérêts d’une lignée royale, transparaissent souvent ceux des peuples sur lesquels elle règne”. Citado en Lucien Bély, L’art de la paix en Europe: naissance de la diplomatie moderne (XVI-XVIII siècle), París, Presses Universitaires de France, 2008, p. 8. Otros trabajos prefieren insistir en cómo esta relación entre soberanos y vasallos no estuvo exenta de fricciones, a todos los niveles, que obligaron a la puesta en práctica de un pactismo y de una serie de mecanismos de negociación que facilitasen la correspondencia de intereses y la estabilidad del sistema. Mecanismos que, por otra parte, necesitaban actualizarse continuamente. Para estas cuestiones ver el trabajo de Francisco J. Guillamón Álvarez y José J. Ruiz Ibáñez (eds.), Lo conflictivo y lo consensual en Castilla: sociedad y poder político, 1521-1715: homenaje a Francisco Tomás y Valiente, Murcia, Universidad de Murcia, 2001. Para el caso concreto de los Países Bajos ver M. Herrero Sánchez y José J. Ruiz Ibáñez, “Defender la patria y defender la religión: las milicias urbanas en los Países Bajos españoles (1580-1700)” en José J. Ruiz Ibáñez (coord.) Las milicias del rey de España: sociedad, política e identidad en las monarquías ibéricas, México, Fondo de Cultura Económica, 2009, pp. 268-298. 7 Las actuaciones del monarca y del embajador plenipotenciario que lo representa, éste último normalmente adscrito a círculos cortesanos desde el punto de vista político y socio-cultural, son las que tradicionalmente han acaparado la mayor atención en el estudio de las relaciones internacionales. Historiográficamente, son los príncipes quienes aparecen como principales protagonistas en el teatro europeo, dando pie a una concepción de la diplomacia para la que las negociaciones entre las distintas potencias se desarrollaron con unos lenguajes marcadamente cortesanos y en unos espacios directamente controlados por monarcas y otros poderes soberanos a través de sus representantes. En Lucien Bély, La société des princes (XVI-XVIII siècle), París, Fayard, 1999. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 857 Alberto Mariano RODRÍGUEZ MARTÍNEZ 2. Más allá de la corte: bases de una diplomacia “informal” Pese al enorme peso que esta explicación clásica sigue teniendo entre ciertos autores, fundamentada en presupuestos dinasticistas y centrada en la figura del príncipe como fuente única e indiscutible de soberanía y como principal responsable de la política exterior, actualmente otros trabajos empiezan a subrayar la presencia de otro tipo de actores en el juego diplomático y el importante papel que estos desempeñaron en los espacios de negociación a partir de su actuación y sus intereses. Las nuevas tendencias de la historia diplomática empiezan a enfocar un modelo de negociación que, si bien no rechaza la importancia que los centros políticos y los monarcas juegan como gestores de la negociación entre las potencias, sí que se aleja de esa visión que limitaba el estudio diplomático a parámetros meramente dinásticos o estatalistas. La figura del monarca y el modelo de representación diplomática unilateral van dejando paso, progresivamente, a un protagonismo creciente de otros actores y otros modelos de negociación. En este sentido, la atención viene a centrarse actualmente en la forma en que toda una pluralidad de poderes y grupos generan sus propias formas de representación y negociación para la defensa de unos intereses particulares y en la manera en que estos recurren a unos canales de comunicación que no tienen por qué coincidir con aquellos vinculados al monarca o a la autoridad soberana correspondiente. Cabe señalar, además, cómo hipótesis de este tipo conectan con un revisionismo que, de forma simultánea, viene aplicándose en los últimos años a la hora de estudiar el funcionamiento de modelos políticos. A partir de aquí vemos que, tal y como parece ocurrir en los casos ejemplares de la Monarquía Hispánica o de las Provincias Unidas, hay que tener en cuenta cómo ciertas entidades de la Europa de los siglos XVI y XVII presentan un carácter políticamente desagregado por el que la autoridad, la soberanía y la responsabilidad en la toma de decisiones no se hallan concentradas en un solo centro, sino que se dispersan en una miríada de grupos, individuos y formas de poder 8 . Revalorizar políticamente el papel de estos poderes “menores” y reservar un lugar de importancia a la actuación de estos elementos a la hora de estudiar la articulación política de una entidad está estrechamente ligado con el estudio de la actuación que éstos desarrollaron desde el punto de vista diplomático y la fuerte presencia que tuvieron en el exterior9. Al mismo tiempo que la nueva historia diplomática insiste en la necesidad de interconectar la articulación política de una determinada entidad con las formas de representación que ésta desarrolla hacia el exterior, estrechando así la 8 Ver Pedro Cardim et alii (eds.), Polycentric Monarchies. How did Early Modern Spain and Portugal Achieve and Maintain a Global Hegemony?, Eastbourne, Sussex Academic Press, 2012. La problemática planteada por la asociación soberanía-Estado en Hent Kalmo y Quentin Skinner (eds.), Sovereignty in Fragments. The Past, Present and Future of a Contested Concept, Cambridge, Cambridge University Press, 2010. 9 “En términos generales, en la Edad Moderna, el poder no se hallaba concentrado en el Estado, sino distribuido en los estamentos, corporaciones, señores, ciudades, órdenes militares e instancias de diversa índole. Cada instancia con poder o autoridad […] articulaba formas de presencia en otras instancias para la salvaguarda de sus intereses”. Citado en Manuel Rivero Rodríguez, Diplomacia y relaciones exteriores en la Edad Moderna: 1453-1794, Madrid, Alianza, 2000, pp. 11-12. Vemos, por tanto, cómo cada uno de estos poderes articulan mecanismos de diálogo y representación hacia otros poderes, tanto en el interior como hacia el exterior, al mismo tiempo que con su actuación rompen con un modelo político que describíamos como monocrático y fundamentado en la figura del monarca como única fuente de autoridad. 858 LA TREGUA DE LOS DOCE AÑOS … relación entre lo político y lo diplomático 10 , parece agrietarse aquella percepción tradicional que contempla las negociaciones diplomáticas en clave de alta política y las ubica en un marco restringido a una société des princes y a intereses exclusivamente dinásticos. Como veremos, el proceso de acercamiento hispano-neerlandés que daría como resultado la firma de la Tregua en 1609 constituye un magnífico terreno a la hora de comprobar la validez de estos nuevos planteamientos. Las últimas aportaciones sobre el fenómeno nos revelan cómo las negociaciones que llevaron a la Tregua no estuvieron ni mucho menos monopolizadas por la actuación de los poderes soberanos directamente implicados, ni fueron únicamente los intereses de Madrid, Bruselas y La Haya los que estuvieron en juego11. Muy al contrario, podemos observar cómo dichas negociaciones se abrieron al interés y a la mediación de otras potencias europeas, manifestando así un carácter “multilateral” 12 que resulta visible en el texto final y que algunos autores parecen señalar, entre otros elementos, a la hora de ver en este tratado un claro precedente del sistema westfaliano y de la Europa de los conciertos y los tratados13. No obstante, además de percibir esta multilateralidad desde el punto de vista de la participación de otras potencias europeas también debemos ver en ella la participación de otros actores y poderes que, pese a que no se ajustan a la imagen de centros políticos soberanos, de alguna u otra manera intervinieron en unas negociaciones en las que incorporaban también sus propios intereses14. Resulta aconsejable, por tanto, abrir las relaciones hispano-neerlandesas, en general, y las negociaciones de la Tregua, en particular, al estudio de nuevos elementos, cuya actuación e intereses condicionaron en gran medida las conversaciones y nos obligan a tomar en cuenta otros factores más allá de aquellas posturas oficiales emanadas de Bruselas, Madrid y La Haya y defendidas por sus principales representantes. Valorar la importancia que individuos, corporaciones y poderes “periféricos” manifiestan en el desarrollo de las negociaciones se convierte en tarea pendiente para futuros estudios sobre el fenómeno, después de años en los que los 10 En este sentido, parece clara la necesidad de “fare una storia politica e diplomatica che tenga insieme l’esterno con l’interno, la diplomazia con le forme di governo degli organismi emittenti”. Citado en Paola Volpini, “Pratiche diplomatiche e reti di relazione. Ambasciatori “minori” alla corte si Spagna (secoli XVI-XVII)” en Dimensioni e problema della ricerca storica, 1 (2014), p. 10. 11 Cuestiones que quedan apuntadas en el monográfico de B. J. García García et alii (eds.), El arte de la prudencia: la Tregua de los Doce Años en la Europa de los Pacificadores, Madrid, Fundación Carlos de Amberes, 2012. 12 El uso de este término en Juan E. Gelabert “El artículo IV de la Tregua de los Doce Años” en ManuelReyes García Hurtado et alii (eds.), El mar en los siglos modernos, Santiago de Compostela, Xunta de Galicia, 2009, tomo II, pp. 187-208, donde el autor hace referencia a las inquietudes suscitadas entre las potencias europeas por la presencia del ámbito ultramarino en la negociación. 13 Ver Randall Lesaffer, “La Tregua de los Doce Años y la formación del Derecho de Naciones clásico” en B. J. García García (ed.), Tiempo de paces. La Pax Hispánica y la Tregua de los Doce Años (16092009), Madrid, Fundación Carlos de Amberes, 2009, pp. 177-191 y Henri van der Mandere, Het 12-jarige Bestand en de Vrede van Münster, Assen, Born, 1947. Para la consulta de aquellos tratados interpretativos y de garantías que, a instancias de Francia e Inglaterra, se añadieron con posterioridad a la firma de la Tregua implicando directamente a estas potencias ver J. A. de Abreu y Bertodano, Colección de los Tratados…, pp. 484-498. 14 La diversidad de grupos e intereses, muchas veces enfrentados, que están detrás de las negociaciones de la Tregua queda reflejada en Jonathan I. Israel, La República holandesa y el mundo hispánico (16061661), Madrid, Nerea, 1997, pp. 25-56. En esta misma línea, y subrayando la necesidad de incorporar a nuevos protagonistas e intereses en el estudio de la Tregua, Alberto M. Rodríguez Martínez, “Entre la conveniencia y la reputación: una aproximación a las opiniones generadas por la firma de la Tregua de los Doce Años”, Chronica Nova, 39, 2013, pp. 291-320. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 859 Alberto Mariano RODRÍGUEZ MARTÍNEZ mecanismos de representación formal han sido el elemento dominante 15 . Grupos e individuos se convierten así en principal foco de atención, generando formas de representación diplomática y nuevos canales de comunicación en los que resulta difícil distinguir qué tipo de intereses, ya públicos ya privados, son los que predominan. Como apuntábamos antes, la capacidad de actuación diplomática de estos elementos no puede entenderse sin tener presente una realidad política que, para el caso de los Países Bajos españoles, se fundamenta en una heterogénea variedad de poderes locales (de carácter esencialmente urbano) cuya amplia autonomía nos obliga a matizar la imagen de una autoridad y control político efectivo irradiando desde Bruselas. De este modo, la soberanía de la corte de los archiduques parece ponerse en cuestión ya no solo a partir de las directrices matritenses que llegan desde el exterior, como suele ser habitual señalar, sino también gracias a una realidad interna donde ciudades, corporaciones e instituciones locales desarrollan actuaciones propias en defensa de sus intereses particulares16. 3. Agentes, informantes y mediadores: otros protagonistas de la negociación Consciente de sus limitaciones a la hora de establecer políticas autocráticas y medidas de presión fiscal sobre sus vasallos que facilitasen la continuación del conflicto, el régimen de Bruselas intentó buscar la participación de grupos e individuos en las conversaciones con los neerlandeses fomentando la incorporación de intereses privados y corporativos a la mesa de negociación. La actuación de particulares y el establecimiento de canales de comunicación informales a través de terceros con las provincias septentrionales constituyen medidas que Bruselas normalmente alentó para facilitar el contacto diplomático con las Provincias Unidas. En este sentido, vemos cómo son precisamente individuos representantes de corporaciones e instituciones locales y no de los archiduques los que protagonizan los primeros encuentros a principios del siglo XVII. Ya en 1598 Guillaume Maes, como representante de los Estados Generales de Bruselas aunque a instancias de los archiduques, fue enviado para entrevistarse con sus homólogos de La Haya17. Posteriormente, a mediados de 1600, eran el barón de Bassigny y el pensionario antuerpiense Henri Schotti (o Hendrik de Codt, en alguna documentación) quienes, en representación de los Estados Generales de Bruselas, escribían a La Haya una carta por la que solicitaban pasaportes para presentarse ante los Estados Generales neerlandeses en búsqueda de una solución a “asuntos que en gran medida afectaban al bien general del común de los Países Bajos” 18 . Denegados sus pasaportes en 1600, ambos personajes restablecieron el contacto con La Haya, esta vez comisionados por los Estados provinciales de Brabante, 15 Entre otros trabajos, se desprende esta imagen de P. C. Allen, Felipe III y la Pax Hispánica…, y del clásico estudio de Joseph Lèfevre, “Les ambassadeurs d’Espagne à Bruxelles sous le règne de l’Archiduc Albert (1598-1621)”, en Revue belge de philologie et d’histoire, t. 2, 1923, pp. 61-80. 16 Las bases de este modelo de ciudades, elites y agrupaciones locales como fundamento del poder político y como partícipes de una negociación que proyectan hacia otros grupos y hacia centros políticos internos y externos, queda expuesto en M. Herrero Sánchez, “El modelo republicano en una monarquía de ciudades”, en Alain Hugon y Alexandra Merle (eds.), Soulèvements, révoltes, révolutions dans la monarchie espagnole au temps des Habsbourg : sources, moyens d’expression et légitimation, Madrid, Casa de Velázquez (en prensa). 17 Referencias a la aprobación de su pasaporte por parte de los Estados Generales neerlandeses para viajar a La Haya en Resolutiën Staten-Generaal Oude en Nieuwe Reeks (1576-1625), libro X (1598-1599, GS 71), p. 367. 18 Ibidem, libro XI (1600-1601, GS 85), p. 79. La traducción del original neerlandés es mía. 860 LA TREGUA DE LOS DOCE AÑOS … aunque sin apenas resultados. Podemos citar también la oferta de una suspensión de armas que Bruselas intentó presentar a través de la mediación de Francisco de Mendoza, almirante de Aragón, mientras este se hallaba cautivo en manos neerlandesas 19, o bien los inútiles esfuerzos de Walraven van Wittenhorst a la hora proponer ante los Estados Generales de La Haya, ya en enero de 1607 e impelido por los archiduques, una salida al conflicto. Ante casos así, saltan a la vista las enormes dificultades que los Estados Generales de las Provincias Unidas normalmente pusieron al régimen de los archiduques para concertar una solución negociada. El problema derivaba de la negativa de La Haya a negociar con unos individuos procedentes de un gobierno que era considerado como un mero agregado de la Monarquía Hispánica y que: “continúan todavía en su pretensión mal fundada que tienen derecho en y sobre los dichos países unidos, y que sus dichas señorías [los miembros de los Estados Generales de La Haya] tienen por cosa evidente, irretragable y notoria a todo el mundo que sus Altezas no pueden pretender cosa ninguna con ellos, con algún título, que el de la fuerça y de la guerra […]”20. A partir de aquí, parece lógico que Bruselas optase desde el principio por recurrir a individuos vinculados a instituciones territoriales (Estados Generales de Bruselas o de Brabante) para sondear las inclinaciones hacia la negociación en las Provincias Unidas. Frente una situación en la que la voluntad de los neerlandeses “desde la conferencia de Colonia, […] ha sido de trattar solo con los Estados obedientes después de salidos o para hazer salir los españoles y estrangeros sin intervención de Su Majestad y de Sus Altezas”21 los archiduques se vieron obligados, casi a lo largo de todo el proceso de negociación, a emitir sus propuestas a través de poderes territoriales y a evitar hacerlo desde Bruselas y en su nombre, pese a figurar como soberanos del territorio. Esto es algo que de nuevo veremos repetirse en posteriores contextos de acercamiento hispanoneerlandés 22 . Hemos visto, además, cómo en otras ocasiones fue sobre particulares movidos por Bruselas en quienes recayó la tarea de contactar diplomáticamente con los Estados Generales de La Haya, normalmente a través de canales de comunicación personales que estos individuos mantenían al otro lado de la frontera. Los archiduques no dudaron en aprovechar esta circunstancia y ocasionalmente canalizaron sus ofertas a través de unos espacios de comunicación que se fundamentaban en la existencia de ciertas afinidades personales y lazos familiares entre los individuos que participaban de ellos a uno y otro lado de la frontera. Es el caso de Walrave van Wittenhorst, quien estaba emparentado con la prestigiosa familia neerlandesa de los Brederode23 y a quien 19 Referencias en Archivo General de Simancas [AGS], Estado, leg. 2023, f. 104 (Consulta de oficio del Consejo de Estado, Valladolid, 18 de mayo de 1602). Pese a que de esta comunicación apenas se obtuvieron logros a la hora de facilitar un acercamiento que pusiese fin al conflicto, parece ser que las gestiones del almirante sí que allanaron el camino para un intercambio de prisioneros. Ver en AGS, Estado, leg. 2289, f. 66-68. 20 Citado en AGS, Estado, leg. 2289, f. 117. Este documento, fechado en 27 de enero de 1607, recoge la respuesta que los Estados Generales de La Haya dieron a Wittenhorst y algunos detalles de su misión. 21 Citado en Alicia Esteban Estríngana, “Haciendo rostro a la fortuna: guerra, paz y soberanía en los Países Bajos (1590-1621)” en B. J. García García, Tiempo de paces…, p. 108. 22 Fueron de nuevo los Estados Generales de Bruselas quienes tomaron la iniciativa en el acercamiento que tuvo lugar con las Provincias Unidas en 1632-1633. Ver en Jonathan I. Israel, “The Holland towns and the Dutch-Spanish Conflict”, BMGN, 94 (1979), pp. 55-69. 23 Información biográfica sobre este personaje en Nieuw Nederlandsch Biografisch Woordenboek, libro VII, pp. 1334-1335. Contamos con más información sobre estos medios indirectos de negociación en III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 861 Alberto Mariano RODRÍGUEZ MARTÍNEZ se encomendó a principios de 1606 el traslado de una oferta de negociación a La Haya aprovechando una visita a sus parientes del norte. Contamos con más ejemplos en esta línea, como el del comerciante Werner Cruwel, quien portando un mensaje secreto de los archiduques se presentó ante su primo político Cornelis van Aerssen, griffier de los Estados Generales neerlandeses, o el caso del franciscano de Amberes Jan van Neyen, a quien el archiduque Alberto encargó desplazarse a La Haya para negociar los términos del armisticio de abril de 1607. El hecho de que Neyen fuese hijo de un antiguo clérigo calvinista que, al cargo de la cámara de cuentas de Amberes “se mantuvo en secreto junto a la reforma de Calvino y en entendimiento con Orange”, explica muy posiblemente la cálida bienvenida que éste personaje recibió a su llegada de manos del estatúder Mauricio de Nassau24. Al hilo de todo esto, vemos cómo los medios privados constituyeron un factor de considerable peso en unas negociaciones en las que los centros políticos soberanos mostraron, al menos en los primeros momentos, su incapacidad a la hora de dirigir y controlar los contactos diplomáticos de forma directa. Si subrayamos la importancia de estos particulares a la hora de protagonizar las conexiones norte-sur, no hemos de olvidar a otras figuras que no solo intervinieron en su puesta en práctica, sino que lo hicieron también en la gestión directa de dichos contactos. Ambrosio Spínola constituye el ejemplo más evidente de esto que venimos diciendo. Su responsabilidad en la toma final de Ostende en 1604, después de tres largos años de asedio, y el interés que los significativos recursos financieros del genovés habían despertado entre los círculos de poder bruselenses fueron factores que reforzaron, de forma extraordinaria, su ascendiente en la corte de los archiduques. En poco tiempo fue elevado, a instancias de Felipe III y con el beneplácito del archiduque Alberto, al cargo de Maestre de campo general del Ejército de Flandes a la vez que se le concedió el control de las provisiones del Tesoro militar en calidad de supertintendente de hacienda25. Junto a la evidente influencia política y militar que mantenía en Bruselas, el genovés se convirtió en un auténtico factótum del archiduque Alberto a la hora de gestionar el asunto de las negociaciones con las Provincias Unidas26. Además de figurar como cabeza visible de la delegación que viajó a La Haya en enero de 1608 (una vez que se abrieron las negociaciones oficiales de forma directa) y de mantener un contacto privado con influyentes figuras dentro del gobierno de la República, al margen de sus reuniones con los delegados de los Estados Generales, vemos también cómo por manos Simon van Groenveld, Het Twaalfjarig Bestand (1609-1621) de jongelingsjaren van de Republiek der Verenigde Nederlanden, Hilversum, Verloren, 2009, pp. 33-41. 24 La cita en Nieuw Nederlandsch..., libro III, pp. 911. La traducción del original neerlandés es mía. Para más información sobre las gestiones del padre Neyen en su estancia en las Provincias Unidas ver las cartas que éste remite a Spínola. En AGS, Estado, leg. 2289, f. 85-87. 25 Una revisión del fortalecimiento de la posición de Spínola y del papel desempeñado por este como máximo responsable militar del Ejército de Flandes en Alicia Esteban Estríngana, Guerra y finanzas en los Países Bajos católicos: de Farnesio a Spínola (1592-1630), Madrid, Ediciones Laberinto, 2002. 26 Diego de Ibarra, enviado desde Madrid en junio de 1607 para reforzar el control de Felipe III sobre unas negociaciones en las que el monarca veía implicados sus intereses pero que estaban siendo conducidas desde Bruselas, da numerosas pistas de la dependencia que Alberto parecía manifestar hacia el genovés en lo tocante al asunto de la Tregua y de la fuerte influencia que Spínola ejercía sobre la opinión del archiduque al respecto. Confiesa cómo “está S. A. de la misma opinión, voluntad y desconfianza que el Marqués, y asi sus respuestas fueron casi unas mismas, aunque yo tuve cuidado de hablar antes de que lo pudiese hacer el Marqués, que como su criado puede a todas horas […]” (en AGS, Estado, leg. 2289, f. 109). 862 LA TREGUA DE LOS DOCE AÑOS … del genovés pasaba toda la información que agentes, informadores y demás correspondientes remitían a Bruselas desde que se dieran los primeros contactos. El hecho de que en Spínola convergiesen las instrucciones de Madrid y de Bruselas y de que actuase como principal canal de comunicación hacia estos centros en lo referido a las negociaciones, gracias en parte a los recursos y redes de información de los que el genovés parecía disponer, dejaba fuera de lugar la figura del embajador oficial. En este sentido, al Consejo de Estado llegaron las quejas el marqués de Guadaleste, embajador de Felipe III en Bruselas, quien advertía cómo “[…] allí se trata esto con tanto recato que para poder escribir algo le ha sido forçoso valerse de un correspondiente que tiene en las Islas. Y habiéndose visto en el consejo, parece que será cosa muy justa y conveniente al servir de V. M. que al marqués se le avise de lo que se escribiere al señor archiduque Alberto y al marqués de Spínola […] y que no tenga necesidad de saber lo que hay por rodeos […]”27. Este caso es ilustrativo para ver cómo frente a la incapacidad del embajador autorizado, considerado tradicionalmente como prolongación de la autoridad regia y protagonista destacado de la actuación diplomática, vemos que aquí es un particular quien está al frente del manejo de los contactos con los neerlandeses, gracias a su adaptación a un modelo de negociación informal en el que la presencia de los centros políticos y sus embajadores parece, al menos en los primeros momentos, bastante limitada. Hemos apuntado cómo, frente a estas circunstancias, centros políticos como Bruselas se ven obligados a delegar en particulares y en instituciones locales la comunicación con el enemigo y a poner sus intereses y ofertas de negociación en manos de estos agentes y de sus canales. Agentes que, como fue el caso de Spínola, no dudaron en defender su privilegiada posición ante los intentos por parte de los poderes centrales de reforzar el control de las negociaciones28. 4. Conclusiones Teniendo en cuenta todo lo anterior parece lógico plantearse hasta qué punto los centros políticos fueron capaces de gestionar una denominada “alta política” que, al menos en este caso, parece manifestar ciertas incapacidades y queda un tanto ausente. Frente a posteriores interpretaciones estatalitas que refuerzan esta categoría decimonónica la realidad de la negociación parece mostrarse mucho más compleja. En ella se ponen en evidencia los límites en la autoridad de los monarcas soberanos, las dificultades que a veces condicionaron su actuación y la forma en que la “alta política” requirió en ciertas ocasiones de instrumentos locales y “de abajo” para ser operativa. Pese a que no podemos olvidar completamente el papel que la corte, el entorno del monarca u otros organismos e instituciones de carácter central juegan en el planteamiento de la política exterior, así como el hecho de que a algunos de estos agentes y mediadores podrían considerarse más como informantes que como negociadores o responsables diplomáticos sensu stricto, sí que hemos de advertir la presencia de estos canales de tipo particular a los que determinados poderes soberanos, como es el caso del régimen 27 En AGS, Estado, leg. 625, f. 36 (El Consejo de Estado, a 11 de septiembre de 1607, sobre una carta del marqués de Guadaleste). 28 Sobre la reacción y las quejas de Spínola ante el monarca a causa de la llegada a Bruselas de Diego de Ibarra en ver Antonio Rodríguez Villa, Ambrosio Spínola, primer marqués de los Balbases, Madrid, 1905, pp. 175-176. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 863 Alberto Mariano RODRÍGUEZ MARTÍNEZ archiducal, se vieron obligados a recurrir cuando las posibilidades de establecer otras vías más formales de acercamiento y negociación parecían lejanas e inviables. Resulta, por tanto, más que conveniente integrar en el estudio de las relaciones hispanoneerlandesas la actuación y transformación de unos contactos, redes e intereses que, de una forma u otra, contribuyeron a aproximar o distanciar a unas potencias que, paradójicamente y pese a su tradicional enemistad, comparten la importancia y el peso de colectivos, corporaciones y otros poderes de carácter particular dentro del sistema, como así parece reflejarse a partir de un estudio comparado de los modelos políticos de la Monarquía Hispánica y las Provincias Unidas. 864 Controlar la información: las relaciones de sucesos en torno a la batalla de Cádiz (1625) Control over Information: the News around the Battle of Cádiz (1625) Beatriz ÁLVAREZ GARCÍA Universidad de Leiden (Países Bajos) Resumen: La defensa de Cádiz de 1625 frente a los ingleses fue ampliamente representada en las relaciones de sucesos como uno de los grandes acontecimientos de aquel año. La nobleza implicada en la batalla las utilizó para dar su propio punto de vista sobre lo sucedido. El análisis de las relaciones de sucesos y sus redes de comunicación permite estudiar desde otra perspectiva las disputas cortesanas, así como demostrar el interés por el control de una incipiente esfera pública. Palabras clave: Relaciones de sucesos, Cádiz, noticias, información, duque de Medina Sidonia, esfera pública Abstract: The battle of Cádiz in 1625 against England was widely represented in the news as one of the greatest events of that year. The nobility who took part in the battle influenced the news by formulating and disseminating its own perspective of the events. The analysis of the news and its communication networks contributes to the discussion of the political disputes at Court, as well as showing the interests at play in gaining control over the emerging public sphere. Keywords: Informational broadsheets, Cádiz, news, information, duke of Medina Sidonia, public sphere El sábado uno de noviembre de 1625 la población de Cádiz vio aparecer velas en el horizonte marítimo. Lo que al principio se tomó por la llegada de la flota de Indias resultó ser una armada inglesa al mando del vizconde de Wimbledon cuyas intenciones tenían poco de amistosas. El ataque contra Cádiz de aquel año se sumaba a otros intentos de tomar la ciudad sucedidos en 1587, al mando de Francis Drake, y en 1596 al mando del conde de Essex. Sin embargo, mientras en los dos sucesos anteriores los ingleses habían resultado victoriosos, en 1625 la empresa resultó un fracaso. Como consecuencia, la victoria de la guarnición militar española que protegía la ciudad se convirtió en uno de los grandes eventos de aquel año, que se conoció como el annus mirabilis, pues los ejércitos de la Monarquía Hispánica lograron victorias en Breda, Salvador de Bahía, Cádiz y Génova. Felipe IV celebró estos acontecimientos con pinturas colgadas en el Salón de Reinos del Palacio del Buen Retiro, en cuya decoración intervinieron algunos de los mejores pintores del momento; el cuadro que representaba la batalla de Cádiz corrió a cargo de Francisco de Zurbarán. En Inglaterra, en cambio, la derrota naval tuvo importantes consecuencias en los planos político, financiero y cultural. Las presiones contra el duque de Buckingham aumentaron, mientras que el Parlamento se negó a aprobar más subsidios que financiasen la guerra 1 . Al mismo 1 Thomas Cogswell, “Foreign Policy and Parliament: The Case of La Rochelle, 1625-1626”, The English Historical Review 391 (1984), pp. 256, 264-267. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 865 Beatriz ÁLVAREZ GARCÍA tiempo, la memoria de los ataques anteriores empezó a configurar el mito de una Edad de Oro isabelina2. El asedio de Cádiz se prolongó hasta el día ocho de noviembre, también sábado. Durante aquellos días los combates se extendieron por las zonas de la Isla de León y el fuerte del Puntal3. La reforma del sistema defensivo gaditano tras las sucesivas derrotas de 1587 y 1596 había dificultado el ataque a la ciudad4. Además, los errores tácticos del vizconde de Wimbledon y la mala organización favorecieron la resistencia de la guarnición militar española hasta que llegaron refuerzos de las villas cercanas, enviados por el duque de Medina-Sidonia, el duque de Arcos y el cabildo de Sevilla. La defensa de la plaza estaba a cargo de Fernando Girón, miembro del Consejo de Estado, y de Lorenzo Cabrera, gobernador de Cádiz. El asedio se produjo tras el anuncio de guerra por parte de Carlos I de Inglaterra. La guerra anglo-española iniciada en 1624 y que finalizó en 1630 con el Tratado de Madrid supuso un cambio en las relaciones diplomáticas con respecto a la década anterior, caracterizadas por la cordialidad durante la embajada del conde Gondomar. Ya en marzo habían llegado las primeras noticias de que se preparaba una armada en Inglaterra 5 . Contaba con la colaboración de las Provincias Unidas, que pretendían asegurarse la ayuda militar inglesa en su guerra en Flandes. El objetivo era capturar la flota de Indias, tal y como relata Lord Cecil, vizconde de Wimbledon, en su diario: “if the Plate-fleete had kept the course they ever had done theis forty yeares, for they had no manner of newes of us”6. Sin embargo, estas afirmaciones no eran del todo ciertas. Luis de Gamboa y Eraso afirma que el duque de Medina Sidonia sí había despachado avisos al marqués de la Hinojosa, que se encontraba en Lisboa, para prevenirle de la llegada de la armada de Inglaterra y evitar que la flota de Indias continuase su camino hacia Sevilla7. En cualquier caso, la flota de Indias se retrasó aquel año y llegó a la bahía de Cádiz después de que la armada inglesa se hubiese marchado. A lo largo de los siglos XVI y XVII las noticias se convirtieron en un bien comercial que circulaba a través de las redes de comunicación y de comercio de todo el 2 Paul Hammer, “Nuevos aspectos sobre La expedición a Cádiz de 1596”, en Manuel Bustos (dir.), El asalto anglo-holandés a Cádiz en 1596 y su contexto internacional, Cádiz, Universidad de Cádiz, 1997. 3 José Antonio Calderón Quijano, Versiones inglesas de los ataques anglo-holandeses a Cádiz (1596, 1625), Cádiz, Caja de Ahorros de Cádiz, 1985; Luis Salas Almela, “Combates después de la batalla: nobleza, propaganda política y defensa (Cádiz, 1625)”, Actas del III Congreso de Historia de Andalucía, Córdoba, Universidad de Córdoba, 2003, vol. 4, pp. 293-309. 4 José Antonio Calderón Quijano, Las defensas del Golfo de Cádiz en la Edad Moderna, Madrid, Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1976. 5 Copia de una carta que don Fernando de Legaspi embió desde Xerez de la Frontera a Madrid, a don Francisco de Mendoça, impresa por Luis Sánchez, Madrid, 1625. Real Academia de la Historia [RAH] 9/3660(13); Relación famosa en que se da aviso de la infantería que el señor don Fernando Remírez Fariña, asistente desta ciudad de Sevilla y Capitán General della y su tierra mandó lebantar para embiar de presidio y socorro a la ciudad de Cádiz, por el mes de março de este año de mil y seiscientos y veynte y cinco, Sevilla, 1625. RAH 9/3666(92); Relación verdadera de la extraordinaria tormenta que ha tenido la Armada Olandesa y Inglesa, que estava sobre Dunquerque, y de cómo los nuestros le tomaron y destruyeron toda su pescaría y otros varios sucesos, impresa por Pedro Craesbeeck, Lisboa, 1625. Biblioteca Nacional de España [BNE] VC/224/43. 6 Edward Lord Cecil, A Journal and Relation of the Action which by His Maiesties Commandement, Edward Lord Cecil, Baron of Putney and Vicount of Wimbledon, Admirall, and Lieutenant Generall of His Maiesties Forces, did undertake upon the Coast of Spaine, Londres, Elliot’s Court Press (?), 1626. 7 Luis de Gamboa y Eraso, Verdad de lo sucedido con ocasión de la venida de la armada inglesa del enemigo sobre Cádiz. En primero de Noviembre de mil y seyscientos y veynte y cinco, impresa por Salvador de Cea, Córdoba, 1625. BNE VC/224/68. 866 CONTROLAR LA INFORMACIÓN … mundo. A través de la imprenta las noticias se convirtieron un bien de disfrute común, lo que permitió a la población ampliar sus horizontes mentales a través del conocimiento de nuevas tierras y diferentes culturas, eventos políticos y religiosos y sucesos naturales8. Además, esta “revolución de las noticias”, como se ha llamado al fenómeno de difusión generalizada de información en los siglos XVI y XVII, contribuyó a un cambio en la percepción del tiempo. Crearon una sensación de presente más amplia, estableciendo una zona temporal entre el pasado y el futuro marcada por los acontecimientos que se transmitían en las noticias y que ofrecían un espacio de discusión para los sucesos relatados 9. Como consecuencia, las noticias cambiaron la percepción del mundo de una parte importante de la población, un hecho que ya fue notado por algunos de sus contemporáneos. Roger L'Estrange, escritor y encargado de la censura real en Inglaterra en 1663, escribió sobre los peligros potenciales de las noticias, asegurando que éstas hacían a la multitud demasiado familiar con las acciones y consejos de sus superiores10. En los últimos años los estudios sobre cultura impresa se centran en el análisis de la función propagandística, las redes de comunicación y la descripción de los contextos internacionales11. Los historiadores han adelantado el momento de aparición de la esfera pública hasta finales del siglo XV, contrario a lo que consideraba Habermas, que situaba su origen en el siglo XVIII12. Las noticias habían dejado de ser una prerrogativa de las elites políticas para convertirse en una mercancía más, capaz de influir en la opinión de la población13. Trataban de crear, en sí mismas, explicaciones de causas y consecuencias que alimentaban el debate. Desde esta perspectiva se puede, por lo tanto, hablar de una esfera pública en el siglo XVII, donde la discusión y la información, si bien limitada y sujeta al control de las licencias reales, se convirtieron en elementos de la vida urbana. En esta relación ponen el foco algunas de las nuevas tendencias en la historiografía sobre la cultura impresa. Se busca así rastrear las relaciones entre el gobierno y la población, analizando el tipo de lenguaje y el contenido y asumiendo que las noticias tenían una influencia política14. Las relaciones de sucesos eran un tipo de noticias popular y se componían por pliegos de papel de mala calidad que permitían abaratar el coste de las mismas. Se han convertido en un importante objeto de estudio de la historiografía, tal y como demuestran los sucesivos congresos sobre ellas por la Sociedad Internacional para el 8 En Verdadera relación de la Armada que se apresta en Inglaterra y la guarda que manda su Magestad se ponga en los puertos de España, particularmente en Lisboa, impresa por Juan de Cabrera, Sevilla, 1625. BNE VC/224/54, junto con las noticias sobre la preparación de una armada en Inglaterra, se hace referencia también a la epidemia de peste en Londres. 9 Daniel Woolf, “News, History and the Construction of the Present in Early Modern England, en Brendan Dooley y Sabrina Baron (ed.), The Politics of Information in Early Modern Europe, Londres, 2001, pp. 94-100. 10 Citado en Sabrina Baron,“The Guises of Dissemination in Early Seventeenth-Century England”, ibidem, p.42. 11 S. Davies y Puck Fletcher (ed.), News in Early Modern… 12 Jürgen Habermas, The Structural Transformation of the Public Sphere, Cambridge, Polity, 1992, pp. 14-26. 13 Andrew Pettegree, The Invention of News. How The World Came to Know about Itself, New Haven, Londres, Yale University Press, 2014, p. 6. 14 Ésta es la perspectiva que adoptan Monica Stensland, Habsburg Communication in the Dutch Revolt, Ámsterdam, Amsterdam University Press, 2012; Laura Manzano Baena, Conflicting Words. The Peace Treaty of Münster (1648) and the Political Culture of the Dutch Republic and the Spanish Monarchy, Lovaina, Leuven University Press, 2011. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 867 Beatriz ÁLVAREZ GARCÍA Estudio de las Relaciones de Sucesos (SIERS)15. Además de la atención prestada a su catalogación y la tipología de la edición, han despertado el interés de los historiadores como un medio de adentrarse en las mentalidades populares y colectivas por la variedad de sus temas, entendidos como expresión del horizonte de espera de la mayoría de la población16. Las relaciones eran, por lo tanto, vehículos de transmisión de mensajes ideológicos cuyo objetivo eran las consecuencias de esa información 17 . Estaban concebidas no solo como un acto literario sino también como un acto social18. Por ello, las relaciones presentan un lenguaje retórico y que apela a los sentimientos, cuya intención es conmover y convencer del relato. Proporcionan valiosa información de las redes culturales y de transmisión de la información. En el caso de las relaciones sobre la defensa de Cádiz se puede estudiar la creación de una imagen de identidad propia y del enemigo y cómo la cuestión religiosa interviene en este proceso, con el fin de lograr una mayor cohesión colectiva frente a un enemigo que es descrito como hereje19. Fueron también un reflejo del debate político en la esfera pública sobre el reforzamiento de la autoridad real frente al poder nobiliar. Las relaciones sobre Cádiz, constituyen un número significativo de las conservadas del año 1625. Tomando como referencia la publicación de Mercedes Agulló y Cobo, de las cincuenta relaciones de sucesos que se publicaron en el año 1625 en toda la Península Ibérica, la tercera temática más representada era la relativa a Inglaterra, tan solo por detrás de los sucesos de Flandes e Italia20. Sin embargo, no todas ellas se refieren al asedio de Cádiz, sino que se encuentran también relaciones relativas a la muerte de Jacobo I21. 15 Desde 1995 se han organizado diversos seminarios sobre las relaciones de sucesos: Las Relaciones de sucesos en España (1500-1750), Alcalá de Henares, 8-9 junio 1995; La fiesta, La Coruña, 1998; El encuentro de civilizaciones (1500-1750): informar, celebrar, narrar, Cagliari, 5-8 septiembre 2001; Las Relaciones españolas y el mundo Mediterráneo, París, 23-25 septiembre 2004; Las representaciones de la alteridad (humana, ideológica, espacial) en las relaciones de sucesos de los siglos XV-XVIII, Besançon, 6-8 septiembre 2007; La evolución de las relaciones de sucesos impresas y otros géneros editoriales afines en la Edad Moderna, San Millán de la Cogolla, 2-4 diciembre 2010; Las relaciones de sucesos en los cambios políticos y sociales de la Europa Moderna, Gerona, 3-6 septiembre 2013. 16 María de la Cruz García de Entrerrías, Henry Ettinghausen, Víctor Infantes, Agustin Redondo. Las relaciones de sucesos en España (1500-1750): Actas del Primer Coloquio Internacional (Alcalá de Henares, 8, 9 y 10 de junio de 1995), Alcalá de Henares, 1996. 17 Victoria Campo, “La historia y la política a través de las relaciones en verso en pliegos sueltos del siglo XVII”, en María de la Cruz García de Entrerrías et al., Las relaciones de sucesos…, p. 29; Pedro Cátedra, “En los orígenes de las epístolas de relación”, Ibídem, p. 34; Henry Ettinghausen, “Muy grandes herejes: los ingleses e Inglaterra en las relaciones españolas de los siglos XVI y XVII”, en Pierre Bégrand (ed.), Representaciones de la alteridad ideológica, religiosa, humana y espacial en las relaciones de sucesos (siglos XVI-XVIII), Besançon, Presses Universitaires de Franche-Comté, 2009, pp. 159-171. 18 Ibídem. 19 H. Ettinghausen, “Muy grandes herejes…”; Juan Carlos Izquierdo, “El luteranismo en las relaciones de sucesos del siglo XVI”, en Mª de la C. García de Entrerrías et al., Las relaciones de sucesos…, p. 222. 20 Mercedes Agulló y Cobo, Relaciones de sucesos 1620-1626, Las Palmas, Caja Insular de Ahorros de Gran Canaria, 1976. 21 Es el caso de la Relación embiada a un personaje de esta ciudad avisándole de algunos ordinarios que de Italia y otras partes an venido a la Corte de su Magestad y de la muerte de Iacobo Rey de Inglaterra y Coronación de su hijo. También se avisa de los lutos que por su muerte pusieron sus Magestades y cómo en la villa de Madrid nacieron dos niñas pegadas, con dos cabeças, quatro pies y quatro braços y un ombligo, recibieron agua de bautismo y murieron y oy su madre está viva. En la Corte, impreso por Diego Flamenco, Madrid, 1625. BNE VC/224/47. Parece ser que está relación también se imprimió en Sevilla por Juan de Cabrera. 868 CONTROLAR LA INFORMACIÓN … Dado que las relaciones de sucesos no están seriadas, es imposible determinar el número de las que se han perdido. Tampoco puede descartarse la idea de que se localicen más. El mayor centro impresor a inicios del siglo XVII era Sevilla, junto con Madrid y Barcelona22. Debido a la proximidad geográfica y a la propia intervención de la ciudad de Sevilla en la defensa de Cádiz, la mitad de las relaciones de sucesos específicamente vinculadas con la batalla fueron publicadas allí. Además, se conservan relaciones impresas en Barcelona, Granada, Córdoba, Cádiz, Huesca y Madrid, junto con otro ejemplar que carece de sello real y de identificación de lugar o de impresor. La edición de Barcelona es la única escrita en verso, quizás como indicador de su procedencia de tradición oral, debido a la lejanía al lugar de los hechos23. La edición de Huesca es, en realidad, una reimpresión de una relación realizada en Cádiz24. A excepción de una relación (Relación de lo sucedido en Cádiz con la venida de la Armada de Inglaterra) 25 , que es anónima, todas las demás tienen el sello de la licencia de impresión, una muestra del control de la información por el poder político. Como señala Víctor Infantes, las relaciones apenas aparecen en los índices inquisitoriales, pues son pliegos sueltos cuya finalidad es difundir un conocimiento colectivo, creando una noción de verdad histórica aceptada por la población26. Tabla 8. Impresores de relaciones de sucesos sobre la batalla de Cádiz (1625) IMPRESORES DE RELACIONES DE SUCESOS SOBRE LA BATALLA DE CÁDIZ Sevilla Baltasar Sánchez Francisco de Lyra Juan de Cabrera Madrid Luis Sánchez Cádiz Casa de Gaspar Juan de Borja Córdoba Salvador de Cea Granada Francisco Heylán Barcelona Sebastián y Jaime Matevat 22 Vª. Campo, “La historia…”, pp. 19-32. Juan de la Vega, Relación verdadera de los sucessos de la Armada Inglesa que al presente está sobre Cádiz, y cómo se han apoderado de la Torre del Puntal, y batalla que tuvieron con don Pedro Girón, y don Lorenço de Cabrera, impresa por Sebastián y Jaime Matevat, 1625, BNE R/11292. 24 Verdadera relación de todo lo sucedido en Cádiz con la Armada Inglesa hasta que se fue y así mismo otras nueuas de Madrid, Flandes y otras partes, impresa por Pedro Blusón, Huesca, 1625. Biblioteca Pública de Huesca B-72-10947(49). 25 RAH 9/3660 (14). 26 Víctor Infantes, “¿Qué es una relación? (Divagaciones varias sobre una sola divagación)”, en Mª de la C. García de Entrerrías et al., Las relaciones de sucesos…, pp. 203-216. 23 III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 869 Beatriz ÁLVAREZ GARCÍA Huesca Pedro Blusón Anónimo En 1625 hay, como mínimo, y siguiendo los cálculos de Juan Delgado Casado en su Diccionario de Impresores Españoles, diez impresores en activo en Sevilla 27 . Este número se refiere a aquellos impresores de los que se conservan obras publicadas en ese año y en la ciudad, pero el número podría ser más elevado, puesto que es altamente probable que algunos de los que se sabe que trabajaron en los años cercanos a 1625, también estuvisen en activo ese mismo año, a pesar de que no se hayan conservado publicaciones. De los diez impresores que podía haber en Sevilla, solo tres dieron noticia de lo que sucedió en Cádiz. De nuevo, ésta puede ser una cifra engañosa, puesto que podrían haberse perdido otras publicaciones. Los tres impresores de los que se tiene noticia son Francisco de Lyra, Juan de Cabrera y Baltasar Sánchez. En Madrid hay un mínimo de trece impresores, siempre de acuerdo con la misma fuente; sin embargo, solo encontramos una relación de sucesos sobre la batalla de Cádiz de 1625, publicada por Luis Sánchez. Un panorama similar encontramos en el resto de ciudades en las que se publicaron relaciones de sucesos sobre la defensa de Cádiz, pues solo se conserva una relación en cada una de ellas. En la principal interesada, Cádiz, de dos impresores documentados, ambos, Juan de Borja y un impresor anónimo que firma como “en casa de Gaspar, vezino, impresor y mercader de libros”28, imprimieron relaciones. Además de las relaciones de sucesos impresas, existe también una manuscrita que Luis Fernández de Portocarrero, conde de Palma del Río, envió al obispo don Juan de la Sal el 6 de noviembre de 1625. Lleva por título Relación de lo sucedido con la armada enemiga en la baya de Cádiz desde 1º de noviembre a las 5 de la tarde que acabó de entrar hasta oy 5 del dicho mes a medio día y lo que el duque de Medinasidonia a dispuesto y prevenido para la defensa de la ciudad de Cádiz y puente de Suaso, esta costa y lugares della y tiene una extensión de doce páginas 29 . La relación, que consta de tres partes diferenciadas, fue enviada durante el transcurso de la batalla e incluye datos sobre organización, así como copias de cartas. En este sentido es un caso excepcional dentro de las relaciones sobre la defensa de Cádiz de 1625, puesto que todas las demás fueron publicadas una vez conocido el resultado final. En la segunda parte de la relación, el conde incluye la copia de una carta de un general “en la que se da cuenta de que entraron los enemigos en Cádiz”. Sin embargo, esta relación no fue claramente la única de este tipo. Las noticias manuscritas convivieron durante mucho tiempo con las impresas y en ocasiones gozaron de mayor fiabilidad. En numerosas ocasiones se hace alusión a los correos y cartas que se despachaban durante la batalla, cartas que luego podían acabar impresas, formando una relación o insertas dentro de ella. Así, en Relación de la llegada, entrada y efetos de la Armada de Inglaterra de 106 navíos con 4 capitanas y 4 almirantes en 3 esquadras, una de Inglaterra, Palatinado y Olanda, impresa en Sevilla por Baltasar 27 Juan Delgado Casado, Diccionario de Impresores Españoles (siglos XV-XVII), 2 vols., Madrid, Arco, 1996. 28 Simón Herrero, Veríssima relación en que se da quenta del cerco que los ingleses y olandeses pusieron a la ciudad de Cádiz, día de Todos los Santos, primero del mes de noviembre, este año de mil y seiscientos y veinte y cinco. Impreso en casa de Gaspar, Cádiz, 1625. RAH 9/3681(87). 29 Luis Fernández de Portocarrero, Cádiz, 1625, RAH 9/3667(40). 870 CONTROLAR LA INFORMACIÓN … Sánchez en 162530, se afirma que Fernando Girón había despachado correos al rey y a Málaga, donde estaban Fadrique de Toledo y Juan Fajardo de Guevara, y a Lisboa, donde estaba organizada una armada. Además de las relaciones de sucesos, tanto manuscritas como impresas, entre los Papeles varios de Felipe IV conservados en la Biblioteca Nacional se halla un relato de la batalla31. Esta narración es una copia de las noticias recibidas en algún otro momento. No aparece quién es la persona que informa y los únicos datos que ofrece respecto a su composición es que se escribió en Lourdes en 1625. El relato resulta prácticamente idéntico al de una relación publicada en Sevilla 32 . Tanto esta relación como la información enviada a Felipe IV coinciden en estructura y detalles. Ambas identifican como 95 el total de galeras de las que estaba compuesta la flota inglesa, mientras que el resto de las relaciones de sucesos dan números más altos, llegando a las 150 que señala Juan de Cabrera que se estaban preparando en Inglaterra en Verdadera relación de la Armada… 33 Esta cifra de 150 no volvió a ser alcanzada por ninguna de las otras relaciones de sucesos, ni siquiera por una posterior a la defensa de Cádiz del propio Juan de Cabrera en la que simplemente se afirma que había “más de cien baxeles”34. Pero volviendo a la relación de Francisco de Lyra y los papeles de Felipe IV, ambas coinciden en afirmar que de las 95 velas que había, 70 pertenecían a Inglaterra y las otras 15 a las Provincias Unidas. También coinciden en el relato sobre la captura de un prisionero inglés, que afirmaba que el general de la armada de Inglaterra era el duque de Buckingham y que creía que con las naves de las Provincias Unidas venía también “el Palatino”, en alusión a Federico V del Palatinado. Finalmente, ambas afirmaciones resultaron ser erróneas, pues el duque de Buckingham fue el organizador de la expedición pero no se embarcó en ella. Tampoco Federico V iba en las naves holandesas, aunque su mención resultaba conveniente para situar la expedición dentro del contexto de la Guerra de los Treinta Años. No obstante, la similitud entre ambos textos es tan evidente que, aunque se desconozca el autor directo, se puede deducir que ambos proceden de la misma fuente. La narración otorga gran importancia a los procedimientos administrativos, en los que destaca la labor de Fernando Girón, que aparece como organizador de las defensas. Es aquí donde se produce el principal punto de controversia entre las diferentes relaciones. La batalla de Cádiz se produjo en medio de un cambio en las relaciones de poder en la Corte. Las tensiones políticas que se sucedieron a la llegada de Felipe IV y el conde-duque de Olivares se plasmaron también en la defensa de Cádiz. Gran parte de los territorios de la costa occidental andaluza estaban bajo la jurisdicción de la casa de Medina Sidonia, cuyo titular en 1625 era Juan Manuel Alonso Pérez de Guzmán, que además ostentaba la capitanía general de las Costas de Andalucía y el Mar 30 RAH 9/3649(94). Papeles varios de Felipe IV, BNE MSS/18175, v. 29-36. 32 Sucessos de Cádiz. Desde sábado primero de novienbre que el Inglés entró en la Baya hasta sábado ocho del mismo que salió della. Dase cuenta de la confissión que hizo un Inglés que los nuestros captivaron en que declara los intentos del enemigo. Socorros que assistieron a Cádiz, assi de Sevilla como de otras partes y citios a que assistieron los capitanes, impresa por Francisco de Lyra, Sevilla, 1625. BNE VC/224/50. 33 BNE VC/224/54. 34 Copia de la carta que el señor don Fernando Girón, capitán general de infantería de Cádiz embió al ecelentíssimo señor duque de Medina y la orden que del Consejo se le embió al señor don Fadrique de Toledo. Con el valeroso hecho que hizo el mancebo Platero hijo de Sevilla, en Cádiz, impresa por Juan de Cabrera, Sevilla, 1625. RAH 9/3667(39). 31 III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 871 Beatriz ÁLVAREZ GARCÍA Océano. El duque de Medina Sidonia había sido un aliado cercano del duque de Lerma e incluso había contraído matrimonio con una de sus hijas. Aunque tradicionalmente la relación entre el conde-duque de Olivares y el duque de Medina Sidonia ha sido descrita en términos de rivalidad, L. Salas ha puesto de manifiesto, tras estudiar la correspondencia privada, que esta rivalidad se produjo más en el plano público que en el privado 35 . De hecho, el nombramiento de Fernando Girón como organizador de las defensas de Cádiz el 8 de febrero de 1625 se entendió como un intento de atraer a Medina Sidonia hacia el programa político real 36 . Sin embargo, las relaciones de sucesos presentan una clara diferencia en los roles de ambos personajes, que se convierten en los representantes de dos programas políticos diferentes polarizados en torno a la autoridad real y la nobiliar. Así, en la relación de Francisco de Lyra la única mención al duque de Medina Sidonia afirma que envió más de 500 personas. También guardan ciertas similitudes dos relaciones más, una de ellas impresa en Sevilla por Baltasar Sánchez37, quien alega que “estuvo presente en la ocassión”, y otra impresa en Cádiz por un tal Gaspar y escrita por Simón Herrero38. En el caso de la relación impresa por Baltasar Sánchez, se relata la historia del prisionero inglés, pero sin todos los detalles que proporcionaban las anteriores. En cambio, se centra en explicar la organización de la defensa, a cargo de Fernando Girón, de quien también se relata los correos que envió a otras ciudades para dar aviso y pedir refuerzos. Las menciones a la función del duque de Medina Sidonia son escasas y casi anecdóticas. La de Simón Herrero mantiene la historia del rehén, pero plantea una perspectiva diferente sobre la organización defensiva, prestando más atención al duque de Medina Sidonia, si bien sin olvidar la actividad de Fernando Girón (“animados de su valeroso caudillo el señor don Fernando Girón”)39. Se trata de una relación con gran carácter retórico, con un lenguaje más culto y refinado que contrasta con el del resto de relaciones por la abundancia de metáforas y de referencias clásicas (“tocando los instrumentos del velicoso Marte, que parecía que se hundía el mundo”, “como valeroso Alcides”)40. Este hecho puede significar que estaba dirigida a un público culto. Otra relación, impresa en Granada por Francisco Heylán, mantiene una versión similar.41 En muchos casos las relaciones alegan ser reproducciones de cartas enviadas por determinados personajes. En este caso es, según su título, una carta enviada desde Cádiz a Granada, pero sin señalar ni el emisor ni el receptor, por lo que puede tratarse de un modo de lograr mayor veracidad. En ella se elogia al gobernador de la ciudad, Lorenzo de Cabrera, y a Fernando Girón, admirando sus cualidades como estratega y organizador de la defensa y su dedicación a la misma. De él se relata que, para controlar la organización y a pesar de tener gota, “salió en su silla a la campaña” 42. Girón se 35 Luis Salas Almela, Medina Sidonia: el poder de la aristocracia, 1580-1670, Madrid, Marcial Pons, 2008. 36 “Girón de Salcedo y Briviesca, Fernando”, Diccionario Biográfico Español [DBE], t. XXIII, pp. 167168; “Hurtado de Mendoza, Juan”, DBE, t. XXV, pp. 550-552. 37 RAH 9/3649(94). 38 RAH 9/3681(87). 39 Ibídem. 40 Ibídem. 41 Relación certíssima y copia de una carta, embiada a la ciudad de Cádiz a esta de Granada, en que se da larga quenta de todo lo sucedido en ella y su bahía y heredades cercanas al mar, desde el día de Todos los Santos, que entró el enemigo, hasta que se volvió a salir de la dicha bahía, impreso por Francisco Heylán, Granada, 1625. BNE VC/1016/6. 42 Ibidem. 872 CONTROLAR LA INFORMACIÓN … convierte en el modelo de héroe cristiano. La aparición del duque de Medina Sidonia, en cambio, es anecdótica. Francisco Heylán, impresor de esta relación, era también impresor de la Real Chancillería de Granada, un puesto que posiblemente diese más autoridad a sus palabras43. También se conserva una carta que Fernando Girón envió al duque de Medina Sidonia, los dos representantes de las tensiones cortesanas en la batalla de Cádiz44, Está impresa en Sevilla por Juan de Cabrera, uno de los impresores más prolíficos de la ciudad. En ella, Fernando Girón solicita al duque que la armada de las Costas de Andalucía y el Mar Océano no se marche hasta que no llegue la flota de galeones de Indias. En la relación anónima también se hace referencia a esta carta que envía Fernando Girón al duque de Medina Sidonia y se suma a su elogio 45. La primera había sido, por lo tanto, la fuente de la segunda. Esta situación contrasta con lo referido en la última de las relaciones de sucesos, especialmente en lo que concierne a la actividad del duque de Medina Sidonia. En esta relación, la única publicada en la capital e impresa por Luis Sánchez, uno de los más importante de Madrid y que durante un tiempo usó el título de “impresor del rey”, se hace una clara reivindicación de la participación del duque de Medina Sidonia46. Es también la única de las relaciones de sucesos sobre Cádiz que está dedicada, en concreto a la princesa de Mélito y duquesa de Pastrana, hermana del duque. Se trata, por lo tanto, de un encargo en el que debió de invertirse una cantidad de dinero y cuyo objetivo era reivindicar la actuación de la casa de Medina Sidonia, tal y como expresa la misma relación: “donde solo se avía de tratar de sus grandezas”. En esta relación se relata que el duque mantenía una correspondencia ordinaria con las localidades de su distrito y había emprendido la renovación de las fortificaciones desde que en marzo se supiera que se preparaba una armada en Inglaterra, además de enviar dinero a Cádiz para fortificarla. No faltan en la relación las críticas hacia la Corte (“en Madrid se mira todo esto con antojos de larga vista, como si se hiziera en la China o en defensa del Turco”) ni tampoco los elogios al duque ( “dexó su casa y ciudad por guardar las de su Rey, y lo que es más, dexó su hija, no acordándose en esta ocasión ni aun de despedirse della”, “viva la Casa de Medina, que con cuerbos nos embía sustento, como Dios le embiava a Elías”). Las críticas hacia otros de los generales de la defensa se van haciendo más claras hacia el final de la relación, cuando habla de una discusión con una “persona grave” y asegura que Fernando Girón no consideraba el esfuerzo del duque. La impresa por Juan de Borja en Cádiz, escrita por Luis de Gamboa y Eraso y excepcionalmente extensa, se imprimió también en Córdoba por Salvador de Cea 47. Al igual que en la relación anterior, el objetivo es ensalzar la organización llevada a cabo por el duque de Medina Sidonia, a quien se presenta como el principal artífice de la defensa. Luis de Gamboa explica que escribe esa relación, fechada a diez de diciembre, porque “las de esta ocassión públicas fueron, pero ya corren tan adulteradas con impresiones apóchrifas que dificultosamente averiguará lo sucedido quien las leyere todas”. Y para dar cuenta de la veracidad de su relación, afirma que ha consultado libros de oficiales reales de Cádiz y Andalucía y de las secretarías del duque. También incluye la ya referida carta de Fernando Girón, junto con la respuesta de Medina Sidonia, una 43 “Heylán, Francisco”, DBE, t. XXV, pp. 226-227; Juan Delgado Casado, Diccionario…, p. 322. RAH 9/3667(39). 45 RAH 9/3660(14). 46 RAH 9/3660(13); Juan Delgado Casado, Diccionario…, p. 633-635. 47 Es la más extensa de las relaciones conservadas. BNE VC/224/68. 44 III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 873 Beatriz ÁLVAREZ GARCÍA carta de Felipe IV y otra del conde-duque. El hecho de que tanto esta relación como la anterior, ambas dedicadas a reivindicar la actuación del duque de Medina Sidonia, sean las únicas que no se adecúen a la tipología general de relaciones de sucesos, la primera por su dedicatoria y la segunda por su extensión, hace pensar en un claro objetivo de manipulación de la información al servicio de distintas concepciones políticas. En algunos casos la comparativa de las relaciones permite entrever las que fueron compuestas a partir de la misma fuente, lo que permite detallar un vínculo entre las relaciones. Así, la opinión favorable a Fernando Girón se extendió por Cádiz, Granada y Sevilla y se encuentra también en los papeles del rey. En cambio, la opinión favorable al duque de Medina Sidonia se extendió por Cádiz, Córdoba y Madrid y en sus relaciones se aprecia un esfuerzo mayor por demostrar la veracidad de la información y por imponer un determinado punto de vista. La impresa en Madrid es de especial relevancia, puesto que su intención claramente es ser oída en la Corte y desacreditar las relaciones emitidas anteriormente. Para ello contaba con uno de los impresores más fructíferos y reconocidos de toda la ciudad. Estas tensiones seguían aún abiertas en 1634, cuando Felipe IV decidió decorar el Salón de Reinos del Buen Retiro. Debido a las difíciles circunstancias de la Monarquía Hispánica en ese momento, en el famoso cuadro de Zurbarán sobre la Defensa de Cádiz el personaje principal es, de nuevo, Fernando Girón (sentado, debido a la gota) frente a quien se sitúa Lorenzo Cabrera, gobernador de Cádiz48. Las relaciones de sucesos, por lo tanto, además de narrar los acontecimientos, reflejaron también las disputas políticas en la Corte, ofreciendo diversas perspectivas a través de las redes de distribución de noticias. Se produjo una instrumentalización política en términos de relaciones de poder. Las figuras de Fernando Girón y el duque de Medina Sidonia se convierten en las representantes de un debate político en el que se dirimen las tensiones entre la autoridad del rey y la autoridad nobiliar. Se observa, por lo tanto, una clara diferencia entre la esfera pública y la privada, descrita por L. Salas 49, y que puede estar relacionada con el papel de la audiencia a las que las relaciones están dirigidas. Para completar esta perspectiva, sin embargo, sería necesario llevar a cabo una investigación más completa sobre la posible audiencia de las noticias, así como un análisis de las posibles relaciones de mecenazgo entre las figuras políticas, los impresores y los escritores, una perspectiva que quizás podría aclarar las diferencias entre la esfera pública y la privada. 48 Jonathan Brown y John Elliott, A Palace for a King. The Buen Retiro and the Court of Philip IV, New Haven, Yale University Press, 2003; José Álvarez Lopera, “La reconstitución del Salón de Reinos. Estado y replanteamiento de la cuestión”, en Andrés Úbeda (ed.), El palacio del Rey Planeta: Felipe IV y el Buen Retiro, Madrid, Museo Nacional del Prado, 2005, pp. 91-167. 49 L. Salas Almela, “Combates…”; Medina Sidonia… 874 CONTROLAR LA INFORMACIÓN … Ilustración 1. Francisco de Zurbarán, Defensa de Cádiz contra los ingleses, 1634-1635. Museo Nacional del Prado III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 875 Maximiliano Manuel de Baviera en el ocaso del reinado de Carlos II: de padre del posible heredero de la Monarquía Hispánica a príncipe elector atrapado entre dos fuegos Maximilian II Emmanuel of Bavaria in the last years of Charles II’s reign: from being the father of the heir of the Spanish Monarchy to being an electoral prince caught between two fires Rocío MARTÍNEZ LÓPEZ Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) Resumen: Maximiliano II Manuel de Baviera (1662-1726) fue una de las figuras más importantes del último tercio del siglo XVII. Este poderoso príncipe elector se convirtió en uno de los principales protagonistas de la política europea cuando contrajo matrimonio con la archiduquesa María Antonia de Austria, prospectiva heredera de la Monarquía Hispánica, en 1685. El nacimiento de su hijo José Fernando Baviera en 1692 y su nombramiento como gobernador de los Países Bajos marcaron el inicio de una verdadera ofensiva política que tenía como objetivo situar a su hijo en el trono de Madrid a la muerte de Carlos II. Sin embargo, la súbita muerte de José Fernando a principios de 1699 dejó a su padre en una situación complicada respecto al gobierno de Madrid y con importantes problemas para mantener el gobierno de los Países Bajos. En esta comunicación, examinaremos con la brevedad obligada algunos puntos destacados de la relación política que mantuvo Maximiliano Manuel de Baviera con la Monarquía Hispánica desde su aparición en la arena política en 1679 hasta la muerte del monarca, proporcionándonos una nueva visión aún por estudiar del problema sucesorio de Carlos II. Palabras Clave: Maximiliano Manuel de Baviera, Carlos II, príncipe José Fernando, sucesión, Monarquía Hispánica. Abstract: Maximilian II Emanuel of Bavaria (1662-1726) was one of the most important political figures of the second half of the XVIIth century. This powerful prince elector became one of the main characters of the international political arena when he married the archduchess Maria Antonia, prospective heiress of the Spanish Monarchy, in 1685. The birth of his son Joseph Ferdinand in 1692 and his designation as governor of the Spanish Netherlands marked the beginning of an intense political offensive whose goal was to place his son in the throne of the Spanish Monarchy after Charles II’s death. But the sudden death of the young prince in 1699 left his father in a difficult situation with the Spanish court and with important problems to maintain the government of the Spanish Netherlands. In this paper, we will examine briefly several key points of the political relationship that Maximilian Emanuel maintained with the Spanish Monarchy from his appearance in the political arena in 1679 until the death of Charles II, giving us a new vision of the Spanish succession crisis. Keywords: Maximilian II Emmanuel of Bavaria, Charles II, Prince Joseph Ferdinand, succession, Spanish Monarchy. Grupo de investigación “Conservación de la Monarquía y Equilibrio Europeo entre los siglos XVII y XVIII” (HAR2012-37560-C02-01). III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 877 Rocío MARTÍNEZ LÓPEZ 1. Maximiliano II Manuel de Baviera y la herencia de la Monarquía Hispánica (1679-1699). Maximiliano II Manuel de Baviera (1662-1726) fue uno de los personajes más destacados de la segunda mitad del siglo XVII1. La importancia que tuvo tanto en el contexto de la problemática sucesoria de Carlos II como en el ámbito de la política internacional europea durante las últimas décadas de esta centuria es indudable, pero no se puede negar tampoco que continúa siendo una figura enormemente desconocida dentro de la historiografía española. Es interesante señalar, asimismo, que también su primera esposa, la archiduquesa María Antonia, considerada como la legítima heredera de Carlos II por parte de la corte de Madrid durante casi veinte años (desde la muerte de su madre, la infanta Margarita de Austria, en 1673, hasta su propio fallecimiento en 1692) carece de estudios en castellano vinculados a su figura2, así como también el hijo de la pareja, José Fernando de Baviera, apenas es considerado poco más que un fantasma de breve relevancia en aquellos estudios que le mencionan 3. En las próximas líneas, vamos a intentar arrojar algo de luz sobre este personaje tan destacando analizando brevemente su cercana vinculación con la Monarquía Hispánica y cómo se convirtió en una figura capital para el gobierno de Madrid durante los últimos años del gobierno de Carlos II4. 1 Pese a su importancia apenas se le ha dedicado espacio en los estudios existentes en castellano relacionados con la problemática sucesoria. En contraposición, la historiografía alemana sí le ha prestado bastante atención, publicando estudios muy notables sobre su figura. Entre estos véanse especialmente los siguientes: Reginald de Schryver, Max II. Emanuel von Bayern und das spanische Erbe. Die europäischen Ambitionen des Hauses Wittelsbach 1665–1715, Mainz, Philipp von Zabern, 1996; Ludwig Hüttl, Max Emanuel. Der Blaue Kurfürst, 1679-1726. Eine politische Biographie, Munich, Süddeutsche Zeitung, 1989, y Manfred Weitlauff, Die Reichskirchenpolitik des Hauses Bayern unter Kurfürst Max Emanuel (1679–1726). Vom Regierungsantritt Max Emanuels bis zum Beginn des Spanischen Erbfolgekrieges (1679–1701), St. Ottilien, Verlag Eos, 1985. 2 En el caso de la archiduquesa María Antonia, solo conozco un estudio dedicado a su figura, publicado por el profesor José María de Francisco Olmos y titulado “La sucesión de Carlos II y la archiduquesa María Antonia de Austria (1669-1692). Una reina de España en potencia”, Hidalguía: la revista de genealogía, nobleza y armas, 354 (2012), pp. 613-683. Sin embargo, este artículo se centra en el análisis de las imágenes que aparecen de la archiduquesa en diversas medallas de la época y no presenta un estudio sobre la figura de la archiduquesa ni de su influencia en el ámbito político y diplomático del momento. Tampoco existen por el momento estudios en inglés sobre ella, aunque Silvia Z. Mitchell, en el estudio que dedica a Mariana de Austria en la obra colectiva titulada Early Modern Habsburg Women: Transnational Contexts, Cultural Conflicts, Dynastic Continuities, hace una breve mención a la condición de María Antonia como heredera de la Monarquía Hispánica, pero no dedica su estudio a su figura, aunque es recomendable seguir sus futuros trabajos por si retoma esta cuestión en un futuro. Silvia Z. Mitchell, “Habsburg Motherhood: The Power of Mariana of Austria, Mother and Regent of Charles II”, en Anne J. Cruz y Maria Galli Stampino (eds.), Early Modern Habsburg Women: Transnational Contexts, Cultural Conflicts, Dynastic Continuities, Farnham, Ashgate, 2013, pp. 175-176. 3 En la historiografía alemana, sí existe una pequeña publicación dedicada a la figura del joven príncipe José Fernando bastante interesante. Véase Karl Theodor von Heigel, Kurprinz Joseph Ferdinand von Bayern und die spanische Erbfolge, s/l, Franz, 1879. 4 El estudio del reinado de Carlos II está siendo objeto de una gran atención en los últimos años, siendo actualmente objeto de una importante revisión por parte de historiadores de la talla de Antonio ÁlvarezOssorio, Christopher Storrs, Silvia Mitchell, Luis Antonio Ribot García, David Martín Marcos y otros historiadores que están haciendo importantes descubrimientos en diferentes aspectos de su gobierno. Asimismo, también se están realizando avances significativos en el ámbito del estudio de la Guerra de Sucesión, donde trabajos como el libro de Joaquín Albareda “La guerra de Sucesión de España (17001714)” están presentando datos y perspectivas muy relevantes para su investigación. Para obtener una visión más general de los avances que se están haciendo en este sentido, recomiendo el libro de reciente 878 MAXIMILIANO MANUEL DE BAVIERA … Ciertamente, nadie en la corte de Madrid podía haber augurado la gran importancia que acabaría teniendo Maximiliano Manuel de Baviera para la Monarquía Hispánica cuando se anunció su nacimiento, acaecido el 11 de julio de 1662. Hijo del príncipe elector Fernando María de Baviera y de la princesa Enriqueta María de Saboya, la política cercana a Francia de su padre, que culminó con la boda, en 1680, de la princesa Ana Victoria de Baviera con el Delfín Luis, no auguraban en un principio grandes nuevas para la Monarquía Hispánica. Las posiciones de Fernando María y del emperador Leopoldo I se acercaron en diversas ocasiones (como se puede apreciar en la ayuda que el elector prestó al emperador en su lucha contra los turcos en las campañas de 1662, 1663 y 1664, por citar un único ejemplo), pero su constante cercanía política con Francia supuso una fuente de preocupación habitual tanto para el gobierno imperial como, en menor medida, para la corte de Madrid. Sin embargo, la muerte del príncipe elector Fernando María en 1679 cambió el rumbo de la política bávara y tanto el Imperio como la Monarquía Hispánica vieron en el joven príncipe, Maximiliano Manuel, una oportunidad para conseguir una alianza que les permitiera contar con los destacados recursos tanto militares como económicos del poderoso territorio bávaro en sus enfrentamientos contra los otomanos y, también, contra la amenaza constante que para ellos suponía Luis XIV 5. Así, con este objetivo en mente, se trató de tentar al joven príncipe elector poniendo sobre la mesa, entre otros ofrecimientos, una muy poderosa baza: la posibilidad de negociar su matrimonio con la hija mayor del emperador y legítima heredera de la Monarquía Hispánica según el testamento de Felipe IV, la archiduquesa María Antonia de Austria6. Sin duda, la posibilidad de obtener la mano de la novia más codiciada del continente supuso un gran aliciente para el príncipe bávaro, pero sería un error considerar que Maximiliano Manuel se había alejado de la línea política mantenida por su padre únicamente para tener la oportunidad de casarse con la archiduquesa María Antonia. Para conseguir que esta alianza se llevara a cabo fueron fundamentales los destacados beneficios de distinto tipo que tanto el Imperio como la Monarquía publicación titulado “Vísperas de Sucesión. Europa y la Monarquía de Carlos II”, editado por la Fundación Carlos de Amberes en el presente año 2015 y donde colaboran algunos de los historiadores más destacados de los últimos años vinculados al estudio del reinado de Carlos II. 5 En la correspondencia intercambiada entre el gobierno de Madrid y el embajador de la Monarquía Hispánica en Viena, el marqués de Falces, durante los años 1679 y 1680, aparecen de forma muy habitual avisos relativos a las sospechas que se tenían en Viena de que Luis XIV pretendía conseguir que el Delfín fuera proclamado Rey de Romanos gracias al conocido apoyo con el que contaba entre diversos electores y que pretendía controlar la Dieta Imperial a través de su alianza con la mayoría de los príncipes imperiales. Por ejemplo, en su carta del 12 de noviembre de 1679, el embajador decía lo siguiente: “…casado el Delphin en Baviera, el Palatino ganado, Tréveris, suxeto; Colonia, francés y con fábrica francesa Maguncia en elección con negociaciones de Francia y Brandemburg armado y casi aliado con la fuerça y amistad de los demás Príncipes protestantes, las deliveraciones del señor Emperador sobre este punto me persuado que hasta este día han estado entre duda y suspensiones […]”. Archivo General de Simancas [AGS], Estado, leg. 3920. 6 Las negociaciones para la realización del matrimonio entre la archiduquesa María Antonia y Maximiliano Manuel no se iniciaron hasta varios años después pero se consideraba que era una posibilidad con la que se podía tentar al poderoso príncipe elector, especialmente después de que el enlace entre Carlos II y María Luisa de Orleans acabara con el ya anunciado enlace entre el monarca hispano y la archiduquesa. Así, por ejemplo, el marqués de Falces, en su despacho del 3 de agosto de 1679, decía lo siguiente sobre las negociaciones que el emperador quería iniciar con Baviera: “[…] a tratar en lo público negociados de Alianza, pero en lo secreto, tengo entendido que para dar esperanzas a este nuevo elector de Cassamiento de esta señora Archiduquesa, no pasando a más por ahora, que a esperanzas sobre que se van formando diferentes tratados de alianza […]”. AGS, Estado, leg. 3920. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 879 Rocío MARTÍNEZ LÓPEZ Hispánica le podían proporcionar en un momento en el que su ayuda era especialmente valiosa para ellos, pues su necesidad económica y militar hacía que el Imperio le ofreciera una alianza mucho más favorable que Luis XIV, muy seguro en su posición tras la ventajosa firma de la paz de Nimega. En este contexto, tras unas largas negociaciones con los delegados imperiales, Maximiliano Manuel no renovó la alianza de Baviera con Francia y firmó un pacto de colaboración con el emperador que, aunque distó mucho de salirle barato7, no podía considerarse sino un gran alivio para Leopoldo I, que veía con aprensión cómo los turcos avanzaban por sus territorios patrimoniales e imperiales y llegaban a presentarse a las puertas de Viena. En un principio, como ocurría con otros príncipes imperiales, las relaciones diplomáticas habituales mantenidas entre la Monarquía Hispánica y Baviera se vincularon a un intercambio de correspondencia centrada en el ofrecimiento y respuesta de felicitaciones, pésames, promesas de fidelidad y apoyo (según la situación lo requiriese), y en la discusión de temas concretos o peticiones de protección o promoción de diferentes personajes vinculados a ellos8, dejando que las relaciones diplomáticas más habituales se llevasen a cabo en consonancia con el gobierno imperial y con la cercana colaboración del embajador correspondiente de la Monarquía Hispánica en Viena. Sin embargo, especialmente durante la década de los ochenta del siglo XVII, podemos apreciar cómo la Monarquía Hispánica, en su constante búsqueda de apoyos, intentó iniciar una relación más estrecha con los principales príncipes imperiales, con el objetivo de conseguir su ayuda militar especialmente en relación con la defensa de los Países Bajos españoles, cada vez más amenazados ante los ataques de Luis XIV. Esta estrategia de acercamiento se hizo cada vez más relevante en aquellos momentos en los que se produjo un alejamiento claro y marcado en los intereses y prioridades políticas que presentaban el Imperio y la Monarquía Hispánica, haciendo problemáticos los canales más habituales de comunicación y negociación entre la corte de Madrid y los príncipes imperiales. Este marcado alejamiento entre los intereses de ambas ramas de la familia, que en ocasiones podían resultar directamente contrapuestos, se aprecian claramente en este momento, cuando el emperador tuvo como prioridad la lucha contra la amenaza turca, para la cual buscó constantemente la alianza de los príncipes imperiales más poderosos, 7 Las negociaciones para la firma de la alianza entre el emperador y el elector de Baviera fueron largas pero, por citar solo un testimonio referente al alto precio que exigió Maximiliano Manuel por su colaboración, el embajador de la Monarquía Hispánica en Viena en 1682, el marqués de Burgomayne, indicó en su carta de 19 de noviembre de ese año lo siguiente: “Aunque no ha llegado aun el ministro de Baviera que ha tanto que se aguarda, no obstante como S. M. C. ha ressuelto darle hasta 400 mil florines además de los 700 mil que él pretende y ciertos lugares por cauçión de esta suma, en caso que no se le pagare, se tiene por çierto quedará esta matheria fenecida, que hoy en día es de la mayor importancia para esta monarchia, por hallarse aquel elector con 15 mil hombres […]”. AGS, Estado, leg. 3.923. 8 Es interesante recalcar que también se observan relaciones directas entre los príncipes imperiales y la Monarquía Hispánica cuando dichos gobernantes deseaban que el rey influyera ante el emperador en su favor en alguna cuestión en concreto. Pero también, aunque con menos frecuencia, ciertos príncipes alemanes pedían ayuda al monarca hispano para favorecer sus intereses frente a otros príncipes imperiales, especialmente cuando consideraban que dichos movimientos podían ser vistos por el Emperador con malos ojos o como contraproducentes. Así, por ejemplo, en relación con Maximiliano Manuel, se conserva en el Archivo General de Simancas un curioso intercambio de cartas entre el duque de Hannover y la corte de Madrid, vistas por el Consejo de Estado, en las que el duque pedía ayuda a Carlos II para concertar el matrimonio de su hija con el príncipe electoral de Baviera, algo que no quería presentar por el momento al emperador porque se decía que quería casar a su propia hija con el mismo pretendiente. Véase AGS, Estado, leg. 3923. 880 MAXIMILIANO MANUEL DE BAVIERA … y Carlos II intentaba recabar la ayuda de esos mismos príncipes para la defensa de sus territorios ante el avance de Luis XIV. Atenazado por doquier por problemas en sus propios territorios, Leopoldo I no estaba en posición de proporcionar la ayuda que la Monarquía Hispánica necesitaba para la defensa de los Países Bajos, por lo que ésta se volvió hacia los mismos príncipes imperiales a los que el emperador intentaba recurrir, llegando en ocasiones a competir por los mismos recursos que éstos tenían a su disposición y que otorgaban al mejor postor. En este contexto, se produjo un acercamiento entre la Monarquía Hispánica y el príncipe elector, con el objetivo de contar con su ayuda para la defensa de los Países Bajos, por lo que, ya antes de su matrimonio con la archiduquesa María Antonia, era considerado como un aliado de creciente importancia por el gobierno de Madrid9. Este príncipe elector con poderosos recursos y una destacada habilidad política, se dejó cortejar por el embajador de la Monarquía Hispánica en Viena, ante el que siempre se presentó como un fiel servidor de Carlos II y un aliado muy conveniente, aunque sin comprometerse a nada en estos primeros años que pudiera comprometer la alianza que había establecido con el emperador Leopoldo I. Su importancia, como no podía ser de otra manera, no hizo sino aumentar cuando se anunció en 1685 su próximo matrimonio con la archiduquesa María Antonia, pues Maximiliano Manuel pasaba así de ser un aliado de la Monarquía Hispánica de relevancia ascendiente a posible monarca de la misma por su matrimonio con su heredera legítima. Debemos recordar que, según el testamento de Felipe IV10, siguiendo las renuncias a sus respectivos derechos al trono de las infantas Ana y María Teresa11, consideradas válidas desde el punto de vista de la corte de Madrid pese a las protestas y reclamaciones procedentes de la corte francesa, era la línea de la infanta Margarita la llamada a heredar el trono de la Monarquía Hispánica si Carlos II fuese a morir sin descendientes. De los cuatro hijos que habían nacido del matrimonio de la infanta Margarita con el emperador Leopoldo I solo había llegado a la edad adulta la mencionada archiduquesa María Antonia, convirtiéndose así en la receptora de todos los derechos, beneficios y mercedes que a ella podían haberle correspondido12. Tras el fallecimiento de la emperatriz en 1673, tanto la corte de Madrid como la de Viena defendieron constantemente en el ámbito diplomático los derechos sucesorios de la pequeña archiduquesa, pese a que se esperaba que el joven rey tuviera herederos que la alejaran de la sucesión directa de la Monarquía Hispánica. Pero esa defensa conjunta de los derechos al trono de María Antonia llevada a cabo durante doce 9 En la correspondencia intercambiada con el marqués de Burgomayne, se relatan diversos episodios en los que el embajador de Carlos II en Viena trata de convencer a Maximiliano Manuel de no acudir con sus tropas a luchar contra los turcos, indicándole que serían más necesarias para la defensa de los Países Bajos. En alguna ocasión, llegó incluso a apelar a su orgullo, insinuándole que en el ámbito de los Países Bajos podría alcanzar la gloria que merecía, mientras que en el enfrentamiento contra los turcos tendría que luchar por el liderazgo con otros personajes importantes del ámbito imperial, especialmente con el príncipe Eugenio de Saboya, que le quitarían el protagonismo y la autoridad a la hora de tomar decisiones. Véase especialmente AGS, Estado, leg. 3926. 10 Antonio Domínguez Ortiz (ed.), Testamento de Felipe IV, Madrid, editora Nacional, 1982, pp. 21-41. 11 Véase Jaime del Burgo, La sucesión de Carlos II: la pugna entre Baviera, Austria y Francia: un cambio fundamental en la continuidad de la Monarquía española, Pamplona, Gómez, 1967 y Luis Antonio Ribot García Orígenes políticos del testamento de Carlos II. La gestación del cambio dinástico en España, Madrid, Real Academia de la Historia, 2010, entre otros muchos trabajos que citan esta problemática. 12 Así se indica en el breve testamento de la emperatriz, conservado en Viena. Testament der Kaiserin Margarethe, erste Gemählin Kaiser Leopold I, Haus-, Hof- und Staatsarchiv [HHstA], AT-OeSta UR FUK 1744. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 881 Rocío MARTÍNEZ LÓPEZ años tocaría a su fin cuando se produjese su enlace de con Maximiliano Manuel de Baviera. Leopoldo I era muy consciente de que, según la legitimidad otorgada por el ya mencionado testamento de Felipe IV, la única persona que le apartaba de la sucesión al trono de la Monarquía Hispánica era su primogénita. Y no solo eso, sino que, si llegaba a recibir tan magnífica herencia, su matrimonio con el príncipe bávaro vincularía la Monarquía Hispánica a otra dinastía, algo que Leopoldo I trató de prevenir por todos los medios diplomáticos a su alcance. Por lo tanto, durante las negociaciones matrimoniales, el emperador Leopoldo I se encargó de pactar con Maximiliano Manuel de Baviera un tratado en el que, a cambio de que María Antonia renunciase a todos sus derechos, no solo a los territorios patrimoniales de los Habsburgo, sino también a la Monarquía Hispánica, a favor de sus parientes varones, él trataría de conseguir de Carlos II el gobierno de los Países Bajos para la pareja, con la promesa de otorgárselos en propiedad si el emperador o uno de sus hijos llegaban a convertirse en los herederos de Carlos II. Con este acuerdo de fondo, María Antonia firmó su renuncia a sus derechos a la herencia de la Monarquía Hispánica poco antes de su boda en 1685. Sin embargo, desde el gobierno de Madrid nunca se consideró legal esta renuncia, que no había sido ni aprobada por el rey ni legitimada por las Cortes, por lo que María Antonia continuaría siendo la legítima heredera desde el punto de vista de la Monarquía Hispánica durante los años siguientes, encontrándose las peticiones de ratificación de dicha renuncia llevadas a cabo reiteradamente por parte de Leopoldo I siempre con una respuesta negativa por parte de Carlos II13. Su matrimonio con la heredera de la Monarquía Hispánica fortaleció los lazos de Maximiliano Manuel con el gobierno de Madrid, auspiciados por sus cada vez más numerosos desencuentros con el emperador Leopoldo I y también por la atención que empezó a recibir por parte de una creciente cantidad de personajes relevantes de la corte hispana, que veían cómo el tiempo pasaba sin que Carlos II alcanzase la deseada sucesión para su trono y veían en la pareja a sus herederos más probables. En este sentido, Mariana de Austria, abuela de la archiduquesa María Antonia, fue un personaje fundamental a la hora de entender el aumento de la importancia de Maximiliano Manuel en la corte de Madrid, ya que fue una firme defensora de los intereses de la joven pareja electoral y la fuerte ascendencia que conservaba en la corte sirvió de gran ayuda a Maximiliano Manuel a la hora de ganarse importantes apoyos en distintos ámbitos de la Monarquía Hispánica. Esta creciente importancia de Maximiliano Manuel durante la última década del reinado de Carlos II se puede detectar en varias instancias, pero hay dos episodios que reflejan este punto con especial claridad. En primer lugar, su nombramiento como gobernador de los Países Bajos, puesto para el cual había diversos candidatos a considerar y en cuya obtención había fracasado en los años anteriores, pero que logró alcanzar por fin en 1691 pese a los intentos de la nueva reina, Mariana de Neoburgo, por conseguir tal dignidad para uno de sus hermanos y a las reticencias expresadas en algunas instancias de que tal designación pudiera interpretarse como un reconocimiento tácito del acuerdo firmado por el emperador y Maximiliano Manuel con motivo de su matrimonio, tan fuertemente vinculado a los derechos sucesorios de la archiduquesa 13 Resumen y extracto de lo que se ha ofrecido antes y después del casamiento de la señora Archiduquesa María Antonia con el elector de Baviera sobre su renuncia y cesión de los Payses Bajos y gobierno dellos. Archivo Histórico Nacional [AHN], Estado, leg. 2805. 882 MAXIMILIANO MANUEL DE BAVIERA … María Antonia. Por otro lado, tenemos la destacada batalla diplomática que se llevó a cabo en torno a la designación del arzobispado de Lieja de su hermano José Clemente, ya arzobispo de Colonia, que despertó una gran oposición tanto por parte del gobierno de Carlos II como del emperador y que estuvo rodeada de una gran polémica, aunque finalmente consiguió el objetivo que pretendía14. El nacimiento de un heredero varón, el príncipe José Fernando, en 1692, y la muerte en ese mismo año de la archiduquesa María Antonia cimentaron su posición. Pese a que el fallecimiento de su cónyuge implicaba que él no sería ya monarca consorte, el control que poseía sobre el posible heredero era prácticamente absoluto, pudiendo llegar a alcanzar la posición de regente si Carlos II dejase al joven José Fernando como sucesor. Finalmente, en 1698, con la realización del segundo testamento de Carlos II15, que constituyó la gran victoria de Maximiliano Manuel en el ámbito de la disputa diplomática por la sucesión, y la firma del segundo tratado de reparto, donde José Fernando aparecía como el principal receptor de la herencia hispana, parecía que el futuro de Maximiliano Manuel y José Fernando de Baviera estaba vinculado de forma segura al trono de Madrid. 2. Entre dos fuegos: Maximiliano Manuel de Baviera y la Monarquía Hispánica tras la muerte de José Fernando de Baviera. Si a finales de 1698 Maximiliano Manuel podía mirar al futuro con un indudable optimismo, en los primeros meses de 1699 el príncipe elector vio cómo todas sus esperanzas sucesorias se desmoronaban como un castillo de naipes. La repentina muerte de su hijo José Fernando tras una breve enfermedad dejó a Maximiliano Manuel sin su más valioso activo en el en el panorama internacional y en una posición incómoda en el contexto de sus relaciones con la Monarquía Hispánica. Si poco antes era un personaje de vital importancia dentro de la política hispana y prácticamente intocable como padre del heredero de la Corona, la desaparición de su principal lazo con el trono de la Monarquía Hispánica hacía de él una figura destacada, pero reemplazable, a merced de los enemigos que había acumulado durante los años anteriores y que difícilmente habían podido minar su posición hasta entonces. Maximiliano Manuel seguía siendo un príncipe imperial poderoso, pero en tiempos de paz su ayuda no era tan necesaria ni tan ambicionada como lo había sido en su primera aparición en la arena política veinte años antes y su mala relación con el emperador hacía de él un personaje, si no totalmente incómodo, sí polémico para el gobierno de Madrid. 14 En la colección de documentos editados por el príncipe Adalberto de Baviera se presentan muchos testimonios relacionados con esta polémica designación, que considero muy interesante a la hora de presentar las luchas políticas por el poder vinculadas a la problemática sucesoria a nivel europeo en los últimos años del siglo XVII. Véase Adalberto de Baviera y Gabriel de Maura Gamazo (eds.), Documentos inéditos referentes a las postrimerías de la Casa de Austria en España, Madrid, Real Academia de la Historia, 2010, tomo 1, documentos relativos a los años 1694 y 1695. 15 Recuérdese que el príncipe José Fernando ya había sido nombrado como el legítimo heredero de la Monarquía Hispánica en 1696, cuando Carlos II firma un testamento a su favor durante una grave enfermedad que estuvo a punto de llevarle a la tumba. Conocemos la cláusula sucesoria por otros testimonios, pero no se ha encontrado todavía este documento, que incluso se decía en la época que se iba a ser destruido. El segundo testamento que aquí se menciona, sin embargo, sí se conserva y se puede consultar en el Archivo Histórico Nacional de Madrid. Véase AHN, Estado, leg. 2451. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 883 Rocío MARTÍNEZ LÓPEZ Después de la muerte de José Fernando de Baviera, como indicaba Bernardo Bravo al barón de Prielmayer16 en una carta del 13 de mayo de 1699, “ahora nos toca ver qué fragmentos podremos salvar del naufragio que han padecido nuestras esperanzas, al tiempo que corrían más que nunca con viento en popa y que se puede decir habían ya dado fondo en el puerto deseado, donde zozobraron”17. Deseoso de mantenerse en el gobierno de los Países Bajos y retener la máxima influencia política posible, negó reiteradamente todas las acusaciones que vertieron sus enemigos sobre él, auspiciadas especialmente por Francisco Bernaldo de Quirós18, que en prácticamente todos sus despachos presentados para su consulta en el Consejo de Estado vinculados a esta época remarcaba el mal gobierno de Maximiliano Manuel en los Países Bajos, su peligrosa inteligencia con Holanda e Inglaterra en su propio beneficio y sus supuestas actuaciones en contra de los intereses de la Monarquía Hispánica, por lo que pedía constantemente su alejamiento de los Países Bajos 19. En los meses posteriores, las informaciones continuamente vertidas por Quirós y por otros opositores a Maximiliano Manuel, entre las que se encontraban noticias de que el príncipe elector había participado en el segundo tratado de reparto firmado por Francia, Inglaterra y las Provincias Unidas y las sospechas de que quería utilizar las tropas que mantenía en los Países Bajos para hacerse con esos territorios en propiedad, entre otras cuestiones, aumentó paulatinamente la desconfianza que el gobierno de Madrid empezaba a sentir hacia Maximiliano Manuel, cuya posición como gobernador era cada vez más precaria. ¿Qué fue, entonces, lo que mantuvo a Maximiliano Manuel como gobernador de los Países Bajos frente a esta creciente oposición? Las razones son variadas en un contexto político de creciente incertidumbre y complejidad, pero queremos llamar la atención sobre los factores que vamos a mencionar a continuación. En primer lugar, ciertamente, aunque la actividad de los enemigos de Maximiliano Manuel de Baviera había crecido enormemente tras desaparecer la protección que suponía la posición de su hijo, no es menos cierto que continuaba teniendo poderosos parciales en la corte de Madrid y, concretamente, una de mucha influencia sobre el rey: la reina Mariana de Neoburgo. La relación entre Maximiliano Manuel y la reina Mariana de Neoburgo fue 16 En el Archivo Histórico Nacional se conserva una interesantísima correspondencia a tres bandas respecto a este tema que ha sido publicada en parte por Adalberto de Baviera en sus Documentos inéditos referentes a las postrimerías de la Casa de Austria en España. Los protagonistas de esta correspondencia son, por un lado, Bernardo Bravo y Pedro González, informantes vinculados al entorno de Maximiliano Manuel de Baviera que se encuentran en Madrid y que transmiten detallados informes contando lo que ocurre en la corte y, por otro, el barón de Prielmayer, hombre de confianza de Maximiliano Manuel que gozaba de gran poder en el ámbito del príncipe electoral. Adalberto de Baviera y Gabriel de Maura Gamazo, Documentos inéditos…, vol. 2, pp. 709-710. 17 Adalberto de Baviera y Gabriel de Maura Gamazo, Documentos inéditos…, vol. 2, p. 955. 18 Por la brevedad obligada, no se puede examinar aquí la compleja relación que unió a Francisco Bernaldo de Quirós con Maximiliano Manuel de Baviera mientras este último fue gobernador de los Países Bajos. Baste decir que el primero trató constantemente de conseguir que el rey relevase al príncipe electoral de su cargo, tanto antes como después de la muerte del príncipe José Fernando y su animadversión por Maximiliano Manuel era bien conocida. Por poner un ejemplo, en una carta vista por el Consejo de Estado fechada el 26 de marzo de 1699, después de indicar cómo el elector de Baviera había mantenido inteligencias con Francia e Inglaterra para el reparto de la Monarquía Hispánica, se dice en dicha consulta al Consejo lo siguiente: “Y concluye que es imposible hacer el Real servicio con un Gobernador de Flandes a quien se ha de considerar con intereses y máximas opuestas a las de V. M.”. Adalberto de Baviera y Gabriel de Maura Gamazo, Documentos inéditos…, vol. 2, p. 969. 19 Adalberto de Baviera y Gabriel de Maura Gamazo, Documentos inéditos…, vol. 2, pp. 969-972. 884 MAXIMILIANO MANUEL DE BAVIERA … enormemente compleja; cuando llegó la nueva consorte de Carlos II a la corte de Madrid, entre las instrucciones que llevaba de favorecer los intereses de su familia, se encontraba la de conseguir para sus hermanos, entre otras dignidades, el gobierno de los Países Bajos y el obispado de Lieja que, como hemos mencionado, también ambicionaba Maximiliano Manuel para sí y para su familia. Asimismo, en un principio, la reina se encontraba defendiendo los intereses de su propia familias, lo que la enfrentaba directamente a Maximiliano Manuel al competir ambas dinastías por puestos, mercedes y privilegios similares en el contexto imperial y también luchaba por disminuir la influencia de la experimentada reina madre Mariana de Austria sobre Carlos II, quien defendió con ahínco la candidatura de José Fernando de Baviera al trono de la Monarquía Hispánica, por lo que en un principio sus posiciones estuvieron enormemente enfrentadas en ámbitos muy diversos. Sin embargo, esta primigenia situación de hostilidad cambió a partir de 1696. La muerte de Mariana de Austria ese mismo año, la grave enfermedad que sufrió Carlos II y el deterioro de la difícil relación que mantenían Mariana de Neoburgo y Leopoldo I promovió un acercamiento en sus posturas. La reina Mariana era muy consciente de la precaria situación en la que quedaría a la muerte de Carlos II como una viuda sin hijos que heredaran el trono de su marido y consideró que el apoyo de la candidatura bávara podía proporcionarle mayores beneficios que los otros dos contendientes a la sucesión. Así, estos dos antiguos opositores llegaron incluso a negociar un acuerdo muy beneficioso para la reina donde esta se comprometía a utilizar toda su influencia para que el príncipe José Fernando fuera proclamado heredero de Carlos II y llamado a la corte de Madrid, a cambio de destacados beneficios económicos y diversas promesas para su viudez20. Este acuerdo, como todos aquellos vinculados al joven príncipe, quedó en nada tras la muerte del príncipe José Fernando, pero ambos continuaron manteniendo una relación política enormemente cordial y Mariana de Neoburgo protegió, en la medida de sus posibilidades, la posición de Maximiliano Manuel como gobernador de los Países Bajos hasta la muerte de Carlos II el 1 de noviembre de 1700. El apoyo de la reina y sus afines, junto con la refutación constante de las acusaciones, retrasó constantemente la toma de una decisión determinante respecto a su futuro en los Países Bajos. A esto había que añadir el apoyo que muchos consideraban que le prestaban Inglaterra y las Provincias Unidas, potencias a las que no convenía contrariar en ese momento y, también, otros dos factores a considerar, cuya influencia sin duda merece un estudio más profundo del que se puede hacer aquí. Por un lado, Maximiliano Manuel reclamaba a la Monarquía Hispánica la devolución de los importantes gastos personales en los que había incurrido durante su gobierno de los Países Bajos para su mantenimiento y defensa, especialmente numerosos durante el desarrollo de la guerra de los Nueve Años. Los requerimientos constantes de dinero que no se podían proveer desde la corte de Madrid pero que Maximiliano Manuel se encontraba en condiciones de suplir y la necesidad de resolver adecuadamente las reclamaciones de retribución del gobernador en un momento en el que no había dinero para contestar a esas peticiones de pago se convirtieron en poderosas razones para no alejarlo de su puesto. Por otro lado, estaba el problema de las tropas que el elector aún 20 Parte de estas interesantes negociaciones aparecen publicadas en los ya citados Documentos inéditos referentes a las postrimerías de la Casa de Austria en España. Véase también el trabajo que dedicó el propio Adalberto de Baviera a esta reina, titulado Mariana de Neoburgo, reina de España, Madrid, Espasa-Calpe, 1938. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 885 Rocío MARTÍNEZ LÓPEZ mantenía en los Países Bajos y que el gobierno de Madrid no se encontraba en condiciones de sustituir. En diversas ocasiones tras la paz de Ryswick el emperador y el elector Palatino habían ofrecido sus propias tropas para la posible defensa de los Países Bajos, pero el gobierno de Madrid, reticente a dejar entrar tropas tan vinculadas al emperador en estos territorios de la Monarquía Hispánica, solo permitió ya en 1699 y 1700 contribuciones puntuales. Todos estos factores, entre otros, hicieron que se forjara una problemática situación de difícil resolución en torno a la posición de Maximiliano Manuel como gobernador de los Países Bajos. Por lo tanto, en un ámbito de gran inestabilidad dentro de la Monarquía Hispánica 21 , lo que parece deducirse de la documentación es que su situación se mantuvo sin resolver deliberadamente. Durante los últimos y problemáticos meses del gobierno de Carlos II, la posición como gobernador de los Países Bajos de Maximiliano Manuel no era ni el problema más urgente ni el que más pasiones despertaba, por lo que se mantuvo en una situación que podríamos considerar de obligado impasse hasta que el inicio de la enfermedad final de Carlos II y su postrera muerte detuvieron en seco la práctica totalidad del proceso de toma de decisiones en la Monarquía Hispánica a este respecto. Cuando se produjo el fallecimiento del monarca hispano, dejando como heredero a Felipe de Anjou, Maximiliano Manuel se vio obligado a pronunciarse públicamente respecto a la sucesión de Carlos II, quien reconoció a Felipe V como legítimo rey de la Monarquía Hispánica en una fecha muy temprana 22 , cuando la inmensa mayoría de los príncipes extranjeros todavía esperaban a ver el desarrollo de los acontecimientos antes de pronunciarse para salvaguardar sus intereses. Para ilustrar este último punto, a modo de conclusión, vamos a citar un interesante documento que se conserva en el Archivo Histórico Nacional donde se presenta una lista con los reyes y príncipes europeos a los que se había comunicado la muerte de Carlos II y la proclamación como rey de Felipe V en noviembre de 1700. Este papel, que hace referencia a una consulta del 22 de enero de 1701, indica que meses después de la muerte de Carlos II no habían respondido ni al aviso del fallecimiento ni a la noticia de la aclamación el rey de Inglaterra, el de Dinamarca, el de Suecia, el de Polonia, el gobierno de los Estados Generales, el elector de Tréveris, el de Maguncia y el Palatino. A esto había que añadir que en el mismo papel se especificaba que el elector de Brandemburgo indicaba que no había recibido ninguna notificación, que al de Colonia no se había escrito por haberse suspendido la correspondencia con él por problemas de tratamiento (pero que, como el anterior, no se había pronunciado públicamente sobre la sucesión), que el duque de Hannover había respondido al anuncio del fallecimiento pero no al de la proclamación de Felipe V y que el duque de Lorena y el rey de Portugal sí habían contestado a ambas noticias, aunque no se especifica en qué sentido. En este documento, aparece que solo Maximiliano Manuel había reaccionado públicamente en calidad de elector de forma positiva a la proclamación de Felipe V 21 Bernardo Bravo, en su carta a Prielmayer del 21 de octubre del año 1700, indica que la confusión de la corte era tal que “esta carta puedo decir que la escribo más de Babilonia que de Madrid”. Adalberto de Baviera y Gabriel de Maura Gamazo, Documentos inéditos…, op. cit., vol. 2, p. 1335. 22 Prielmayer indicaba en su diario el 20 de noviembre de 1700 que Maximiliano Manuel ya había enviado sus felicitaciones al nuevo rey. Adalberto de Baviera y Gabriel de Maura Gamazo, Documentos inéditos…, vol. 2, p. 1372. 886 MAXIMILIANO MANUEL DE BAVIERA … como rey, haciéndole los reconocimientos pertinentes23. Así, podemos ver con inusitada claridad cómo meses después de la muerte de Carlos II, Europa se encontraba a la espera y Maximiliano Manuel de Baviera, como príncipe elector y como gobernador de los Países Bajos, se encontraba en uno de los puntos estratégicos en los prolegómenos de un conflicto que acabará cambiando la política continental: la conocida Guerra de Sucesión Española, en la que el príncipe elector tendría un papel destacado aún por estudiar. 3. Conclusiones. El reinado de Carlos II se encuentra actualmente en plena revisión historiográfica y se están realizando importantes descubrimientos vinculados a este gobierno que están cambiando de forma significativa nuestra forma de analizar y de concebir el devenir de la Monarquía Hispánica durante la segunda mitad del siglo XVII. Sin embargo, todavía quedan muchos ámbitos por estudiar. En este contexto, el estudio de las relaciones entre la Monarquía Hispánica, el Imperio y Baviera durante el reinado de Carlos II se revela como un elemento fundamental para comprender adecuadamente las complejas relaciones diplomáticas que dominaron Europa durante las últimas décadas del siglo XVII. Como hemos visto en las líneas anteriores, en este ámbito destaca la importantísima figura del príncipe elector Maximiliano II Manuel de Baviera, que está aún por descubrir dentro de la historiografía española. La compleja red de influencias que este príncipe elector forjó a su alrededor, donde confluyen intereses de todo tipo en distintos ámbitos, nos permite conseguir una nueva visión de la problemática sucesoria de la Monarquía Hispánica intrínsecamente relacionada con otros elementos destacados de la política internacional del momento y nos da una visión, todavía muy pequeña, de cómo el problema sucesorio de la Monarquía Hispánica influyó de forma decisiva en el devenir de la diplomacia europea durante los últimos años del reinado de Carlos II. 23 Memoria para el Consejo. Sobre el muestreo de Príncipes que no han respondido a la noticia del fallecimiento del Rey nuestro señor, que está en gloria y aclamación de S. M., AHN, Estado, leg. 2815. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 887 El gobierno de Sicilia: las instrucciones de Carlos II al duque de Veragua (1696-1701) The government of Sicily: the instructions of Charles II to the Duke of Veragua (1696-1701) Mª del Pilar MESA CORONADO Universidad Castilla La Mancha Resumen: El presente estudio se centra en el gobierno de uno de los dominios italianos de la Monarquía Hispánica: la isla de Sicilia. Entre las instituciones del rey estaba la figura del virrey, cuyo gobierno estuvo limitado por diversos factores, entre los que destacaron las instrucciones del rey. Las instrucciones remitidas por Carlos II a Pedro Manuel Colón de Portugal y de la Cueva, duque de Veragua y virrey de Sicilia entre 1696 y 1701, constituyen el objeto de este estudio que profundiza en las tres funciones de los virreyes en la isla: la defensa de la fe católica frente a herejes e infieles, la salvaguarda del patrimonio real y la justicia. Palabras Clave: Gobierno, Sicilia, Instrucciones, Carlos II, Duque de Veragua; 1696-1701. Abstract: This study focuses on the government of one of the Italian territories of the Spanish Monarchy: the island of Sicily. Among the institutions of the king was the viceroy, whose government was constricted by several factors, among them were the king's instructions. Those sent by Charles II to Pedro Manuel Colon de Portugal y de la Cueva, Duke of Veragua and viceroy of Sicily between 1696 and 1701, are the keys of this paper that stresses on the three roles of the viceroys in the island: the defense of the Catholic faith against heretics and infidels, the protection of royal heritage and the justice. Keywords: Government; Sicily; Instructions; Charles II; Duke of Veragua; 1696-1701. 1. Introducción Al frente de la administración territorial del reino de Sicilia estaba la figura del virrey. Éste disponía, al menos en teoría, de la completa dirección del territorio al incorporar a su cargo las funciones del soberano y podía convocar y disolver el Parlamento, exigir nuevos impuestos y publicar pragmáticas a través del Sacro Consejo, al tiempo que ejercía de presidente de la Gran Corte de Sicilia, aunque debía respetar los dictámenes de los jueces. Se entendía directamente con la Curia Romana para los asuntos eclesiásticos y podía impedir la publicación de bulas papales en el reino. A ello, se unía su función de capitán general, por la que estaba al frente de la defensa de la isla y ejercía su mandato sobre las fuerzas militares del reino1. Sin embargo, el cargo de virrey tuvo sus luces y sombras pues estuvo marcado por una alternancia entre el poder de los virreyes y las limitaciones propias de esta 1 Helmut G. Koenigsberger, La práctica del Imperio, Madrid, Alianza Editorial, 1989, p. 110; Manuel Rivero Rodríguez, La edad de oro de los virreyes. El virreinato en la Monarquía Hispánica durante los siglos XVI y XVII, Madrid, Akal, 2011, p. 205; María del Pilar Mesa Coronado, “El virreinato de Sicilia en la Monarquía Hispánica: Las Instituciones de gobierno (1665-1675), Estudios Humanísticos. Historia, 12 (2013), pp. 155-184, concretamente la p. 165. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 889 Mª del Pilar MESA CORONADO figura. En Sicilia, los virreyes se vieron limitados por las instrucciones del rey y el obligado respeto a las inmunidades sicilianas, sin olvidar las disputas entre las grandes familias del reino y la actitud de sus ministros, que en muchos casos se pasaron a la oposición, mostrándose contrarios al poder de los virreyes ante el monarca. Este cargo fue percibiendo paulatinamente las restricciones de sus funciones desde el reinado de Felipe II. Con la fijación de la Corte en Castilla se incrementó la necesidad de reforzar la presencia de los virreyes en las posesiones de la Corona, a la vez que dio lugar a un aumento de la supervisión y delimitación de sus funciones. De hecho, en la segunda mitad del siglo XVI el alter nos comenzó a concebirse de una forma más restringida entendiéndose como una autorización del virrey en lo público. Es decir, el rey delegaba sólo un aspecto de la potestad regia, la potestad ordinaria, mientras que la potestad absoluta se mantenía intransferible a través de la persona del soberano. La función del doble del rey se convertía en simbólica. En este contexto de reducción del poder virreinal y aumento de la jurisdicción del soberano, se ha enmarcado el desarrollo de las Instrucciones2. Las Instrucciones entregadas a los virreyes antes de la toma de posesión eran dos: una pública u ordinaria y otra secreta. La primera iba destinada al virrey y a los magistrados, autoridades y miembros de las instituciones estamentales del reino. La segunda, estaba dirigida únicamente al virrey y su nivel informativo era más amplio. Dichas instrucciones tenían por objeto aclarar las funciones que debía llevar a cabo un virrey en el desempeño de este cargo. Éstas eran fundamentalmente tres: la defensa de la fe católica frente a los herejes e infieles, la defensa del patrimonio real frente al exterior; y la defensa de la justicia y protección de los vasallos. En éstas se recogía la información necesaria sobre el reino a gobernar, tal como sus instituciones, administración, problemas políticos, sociales y económicos. Con el paso del tiempo estas instrucciones dejaron de tener un carácter orientativo para transformarse en un texto normativo al que debían someterse los virreyes especialmente en el siglo XVII3. 2 Helmut G. Koenigsberger, La práctica…, p. 196; José Mª. García Marín, Monarquía Católica en Italia. Burocracia imperial y privilegios constitucionales, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1992, p. 46; Domenico Ligresti, Sicilia aperta (secoli XV-XVII). Mobilità di uomini e idee, Palermo, Associazione Mediterranea, 2007, p. 19; Manuel Rivero Rodríguez, Felipe II y el gobierno de Italia, Madrid, Sociedad Estatal para la Conmemoración de los Centenarios de Felipe II y Carlos V, 1998, pp. 73, 75 y 215-216; “Doctrina y práctica política en la monarquía hispana. Las instrucciones dadas a los virreyes y gobernadores de Italia en los siglos XVI y XVII”, Investigaciones históricas: época moderna y contemporánea, 9 (1989), pp. 197-214, concretamente las pp. 202-203; Carlos J. Hernando Sánchez, “Los virreyes de la Monarquía Española en Italia. Evolución y práctica de un oficio de gobierno”, Studia Historica. Historia Moderna, 26 (2004), pp. 43-73, cita en la p. 56; María del Pilar Mesa Coronado, “El virreinato de Sicilia…”, pp. 155-184, cita en la p. 167. Véase también en Pietro Corsetto, “Instrucción del regente don Pedro Corseto para el príncipe Filiberto quando fue al virreinato de Sicilia”, en Vittorio Sciuti Russi, Il governo della Sicilia in due relazioni del Primo Seicento, Napoli, Jovene Editore, 1984, p. 57. 3 M. Rivero Rodríguez, “Doctrina y práctica…”, pp. 197-214, cita en las pp. 198-204; Mª del P. Mesa Coronado, “El virreinato de Sicilia…”, pp. 155-184, cita en la p. 168. El mismo tipo de información solía aparecer en las instrucciones enviadas a los virreyes de Cerdeña, véase Javier Revilla Canora, “Para la execucion de los cargos de mi Lugarteniente y Capitan General del Reyno de Çerdeña. La Instrucción del Marqués de Castel Rodrigo, Virrey de Cerdeña”, en María José Pérez Álvarez y Alfredo Martín García (eds.), Campo y campesinos en la España Moderna. Culturas políticas en el mundo hispánico (Multimedia), León, Fundación Española de Historia Moderna, 2012, vol. I, pp. 1641-1649, cita en la p. 1646. 890 EL GOBIERNO DE SICILIA: LAS INSTRUCCIONES … 2. Las instrucciones de Carlos II al duque de Veragua Este es el caso de las instrucciones otorgadas por Carlos II a finales de su reinado al duque de Veragua para el virreinato de Sicilia. A través de sus 131 cláusulas podemos observar los aspectos esenciales del gobierno en la isla, cuyo fin era la conservación y obediencia del reino al monarca. El análisis se centrará principalmente en los tres puntos fundamentales de la actuación de un virrey: la justicia, la hacienda y la defensa. No obstante, comenzaremos por los apartados referidos a los aspectos religiosos y sociales. Según se ha indicado, la defensa de la fe católica era uno de los cometidos esenciales del gobierno del virrey, quien debía honrar, acatar y servir a Su Santidad y a la Santa Sede, asegurarse del recogimiento, honestidad y decoro de los prelados, religiosos y personas eclesiásticas, conceder limosnas al monasterio del Monte Sión en Jerusalén, así como favorecer la labor del Tribunal del Santo Oficio, aunque vigilase el uso indebido de las exenciones por parte de los familiares4. Dentro de los aspectos sociales, una de las labores del virrey consistía en garantizar la existencia de unas infraestructuras apropiadas en la isla. En los años anteriores se había comprobado la falta de puentes en el reino por lo que se le encomendaba que revisase el estado de los mismos, asegurándose de que se había incrementado su número y se habían reparado los que estaban en mal estado. Otra de sus tareas era proteger a los vasallos de la Corona de las injusticias perpetradas por los bandidos y los barones. El problema de los bandidos era un mal endémico de la isla contra el que se había luchado reduciéndose los casos aunque no se había conseguido erradicar. Una de las razones era la existencia de personas que los acogían y protegían propiciando su incremento. Por ello, se encargaría de perseguir y castigar a estas personas de la misma forma que se hacía con los bandidos. Por otra parte, se aseguraría de que los barones tratasen correctamente a sus vasallos, informándose de las posibles quejas de estos últimos. Además, revisaría las leyes, pragmáticas y constituciones del reino con el fin de reducir la posible licencia que permitía a los barones cometer dichos abusos, ejecutando las penas corporales y pecuniarias que dichas legislaciones contemplasen. Sin embargo, el problema del maltrato continuó presente a lo largo del tiempo, como lo demuestra la reiteración de este apartado en todas las instrucciones. Los barones y la nobleza utilizaron su poder para bloquear las iniciativas contra los abusos que cometían con los vasallos y poco pudieron hacer los virreyes contra ellos, pues podían ser destituidos por las protestas de los barones ante la Corte5. 4 Archivo Histórico Nacional [AHN], Estado [E], leg. 2.248, doc. “Instrucción al duque de Veragua”, capítulos 4-8; Manuel Rivero Rodríguez, “Doctrina y práctica…”, pp. 197-214, cita en la p. 199. Los conflictos políticos y jurisdiccionales entre los miembros de la Inquisición y el virrey o el ministerio togado continuaron presentes durante el reinado de Carlos II. De hecho, en 1696 una junta formada por los representantes de los grandes Consejos de la Monarquía Hispánica, a excepción de la Suprema, redactaron la Consulta Magna en la que exponían que las concordias y las órdenes reales eran incumplidas por el Santo Oficio de Sicilia. Cit. Vittorio Sciuti Russi, “La Inquisición española en Sicilia”, Studia histórica. Historia moderna, 26 (2004), pp. 75-99, cita en la p. 90. 5 Ibidem, caps. 50, 51 y 101. Véase en Rosario Villari, “España, Nápoles y Sicilia. Instrucciones y advertencias a los virreyes”, en Luis M. Enciso Recio (coord.), La política de Felipe II. Dos estudios, Valladolid, Universidad de Valladolid, 1996, pp. 31-52, cita en la p. 44. El problema del maltrato ejercido por los barones contra los vasallos aparece mencionado también en las instrucciones de los virreyes de Cerdeña, véase J. Revilla Canora, “Para la execucion…”, pp. 1641-1649, cita en la p. 1646. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 891 Mª del Pilar MESA CORONADO Las malas prácticas también eran frecuentes en las ciudades de jurisdicción real, donde según las instrucciones estaban presentes la tiranía y la opresión. En este sentido, el virrey debía garantizar la igualdad entre sus habitantes evitando que los poderosos oprimieran a los débiles con acciones como el uso indebido de los bienes de propios, que solían gastarse en beneficio de los primeros en lugar de emplearse en las distintas necesidades de las ciudades. Era conveniente, por tanto, que los maestros jurados revisasen con cierta asiduidad las cuentas de las universidades6. Estos propósitos, que pretendían el cumplimiento del buen gobierno, podían verse favorecidos con medidas como las visitas. A lo largo de los tres años del cargo, el virrey debería realizar una o dos visitas generales al reino con el fin de obtener de propia mano todo tipo de noticias concernientes al mismo. Ahora bien, en esas visitas procuraría que su estancia en los distintos pueblos no se viera acompañada de agravios ni por su parte ni de las personas que lo acompañasen7. Para asegurar el buen funcionamiento del virreinato se le encargaban igualmente distintas medidas con respecto a sus oficios. De esta manera, se le ordenaba que no otorgase cartas de recomendación para la obtención de oficios sin asegurarse de la aptitud de los candidatos. Igualmente no crearía o empeñaría ningún oficio, dignidad, priorato, beneficio o castillo, ya que dicha potestad estaba reservada al monarca, como tampoco se le autorizaba a conceder la ampliación, adjunción, coadjutoría o licencia de traspaso sin el consentimiento real. Por tanto, se ceñiría a elaborar las ternas de aspirantes para su posterior elección real8. En cuanto a su cargo y, con el fin de que conociera las restricciones del poder virreinal, se le recordaba que estaba obligado a conformarse con las resoluciones de los tribunales y ministros del reino, salvo cuando éstas pusieran en riesgo la defensa de la isla ante una invasión o el sitio de una plaza 9 ; obedecería los despachos reales en materia de gobierno y hacienda; revisaría las cartas de oficio y las ordenes reales enviadas al conde de Santisteban y al duque de Uceda, ejecutando las que no se hubiesen cumplido todavía; aplicaría la orden otorgada al duque de Alburquerque tras la conquista de Candía para la obtención de recursos económicos con los que hacer frente a la defensa en una situación adversa; y mantendría informada a la Corte del estado del reino a través de la remisión a su debido tiempo de una relación con las acciones que había realizado y las que pretendía llevar a cabo. Asimismo, el último apartado volvía a reiterarle la importancia de las instrucciones como norma de obligado cumplimiento, por lo que se le aconsejaba que efectuase una lectura mensual de las mismas10. La justicia, según la relación, “constituía el principal cargo que tenían los reyes y príncipes en la Tierra”. Por ello, el virrey debía atender a las siguientes cuestiones. Uno de los elementos fundamentales de la función de gobierno de un rey o príncipe consistía en lograr la igualdad ante la ley de sus vasallos, sin distinción de estamento o lugar de procedencia, puesto que el buen gobierno dependía de una buena 6 Ibidem, cap. 100. Ibidem, caps. 96-98. 8 Ibidem, caps. 102, 109, 110 y 113. 9 Los virreyes tenían atribuciones judiciales que los hacían presidentes de las audiencias o de los consejos con estas funciones. Sin embargo, su poder era simbólico, pues debían respetar las decisiones de los jueces y no se les permitía ejercer funciones judiciales de facto. Cfr. Manuel Rivero Rodríguez, “Una monarquía de casas reales y cortes virreinales”, en José Martínez Millán y Maria A. Visceglia (coords.), La Monarquía de Felipe III, Madrid, Mapfre, 2008, vol. I, pp. 31-60, cita en las pp. 47-48. 10 AHN, E, leg. 2.248, doc. “Instrucción al duque de Veragua”, caps. 116, 120, 122, 124, 127, 130 y 131. 7 892 EL GOBIERNO DE SICILIA: LAS INSTRUCCIONES … administración de justicia. Para cumplir con este principio esencial era aconsejable que se sirviera del método más fiable “amar y temer a Dios sirviéndole con todo su esfuerzo”11. Además, se encargaría de transmitir las cartas del rey a los tribunales del reino, así como de garantizar que cumpliesen con sus obligaciones con la debida integridad requerida para estos cargos. Es decir, garantizaría la existencia de magistrados, ministros y oficiales de justicia honrados y, con ello, la reputación de sus oficios. De igual forma, debía salvaguardarlos de cualquier ofensa y en caso de que no cumpliesen con su deber podría castigarlos. Estas obligaciones eran especialmente recomendables para los jueces de la Gran Corte, que gozaban de mayor autoridad y proximidad al virrey. Asimismo, a fin de hacer guardar y cumplir la ley en el reino, revisaría las ordenanzas y constituciones que reglamentaban la labor de los oficiales y ministros de los tribunales12. Una de sus tareas más visibles y populares consistía en hacer plausible su dedicación a los desamparados y necesitados, a quienes escuchaba en audiencia dedicándoles parte de su tiempo, “con el objeto de satisfacer al pueblo” a la vez que se fortalecían sus virtudes jurídicas como sustituto real. Igualmente, durante su visita al reino, debía enviar al abogado y al procurador fiscal a visitar la cárcel, mientras el procurador y abogado de los pobres debía recabar los datos de las personas necesitadas de justicia, para quienes celebraría una audiencia especial en la que estarían presentes los miembros de la Gran Corte, el abogado fiscal y los jueces de aquel territorio13. Una de las intenciones de la Corona era mantener el buen gobierno en la isla por lo que había que luchar contra las malas prácticas. La justicia no podía verse afectada por el mal hacer de algunos oficiales que se entrometían en el trabajo de los demás. No estaban autorizados para hacerlo por lo que debían centrarse en su trabajo y dejar actuar a la persona a la que perteneciera, castigando los abusos y errores que pudieran estarse cometiendo. Igualmente, se encargaría de que los cargos de justicia como capitanes, jueces así como los que tenían jurisdicción y administración de la hacienda, ejercieran su trabajo correctamente, pues en caso contrario se procedería a su castigo, al igual que se haría con los que vendiesen o comprasen oficios de justicia. Estaría atento también al soborno y al tráfico de influencias, prácticas habituales en la administración siciliana14. En relación a los delincuentes debía prestar especial atención y para impedir su impunidad se imposibilitaba el uso de testigos falsos tanto por parte de la defensa como de la acusación a lo largo de la causa judicial. Para evitar que la justicia se convirtiera en un instrumento de venganza era especialmente perseguido el delito de injuria. Cualquier sentencia que conllevase la pena capital o simplemente la mutilación de miembros, debía ser consultada previamente al monarca según los mecanismos habituales. Según la relación, tampoco estaba facultado a inmiscuirse en una amplia serie de delitos, tales como: el de lesa majestad, pecado nefando, ofensa a oficiales reales, moneda falsa, “disminución” de la moneda, latrocinio público, homicidio, 11 AHN, E, leg. 2.248, doc. “Instrucción al duque de Veragua”, caps. 2 y 3. La justicia también era uno de los temas esenciales de las instrucciones dictadas a los virreyes de Nápoles, véase en Isabel Enciso Alonso-Muñumer, Nobleza, poder y mecenazgo en tiempos de Felipe III: Nápoles y el conde de Lemos, Madrid, Actas, 2007, p. 284. 12 Ibidem, caps. 32, 33 y 34. 13 Ibidem, caps. 35 y 99; Pietro, Celestre, “Idea del govierno del reyno de Sicilia”, en Vittorio Sciuti Russi, Il governo della Sicilia in due relazioni del Primo Seicento, Napoli, Jovene Editore, 1984, p. 21. 14 Ibidem, caps. 36, 37, 52, 62 y 65. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 893 Mª del Pilar MESA CORONADO estupro, rapto, delitos contra los templos religiosos, o contra la congregación de grupos numerosos de personas –por encima de la decena–, así como “los consumados con arcabuz, escopeta o ballesta”. Además, con respecto a los castigos, se establecía que se cumpliesen los mandatos del rey, el virrey, oficiales y ministros que administraban la justicia, sin consentir en ningún caso la desobediencia del pueblo, de los barones o de los más acaudalados15. La relación pretendía desterrar un mal endémico en la sociedad siciliana poniendo especial cuidado para acotar la inseguridad y el bandolerismo. Debía ser consciente de que esta clase de delincuentes era extremadamente peligrosa porque se adueñaban de los campos, atacaban y abusaban de los sicilianos y de sus propiedades. Por tanto, debía perseguirse la tenencia ilícita de armas para empezar a resolver uno de los problemas más arraigados en la isla16. Una de las labores más importantes del virrey era la de proteger la jurisdicción real frente a determinados colectivos. En primer lugar, debía vigilar al ingente número de clérigos de primera tonsura que solían entorpecer las acciones de la justicia. Además, sin perder de vista las actuaciones de los ministros de la Cruzada debía aparentar con ellos “cierta libertad de actuación” y acallar las voces de quienes alegaban su exención frente a la jurisdicción real. Con respecto a los capitanes de “armas a guerra” se debía asegurar su nombramiento, y más aún en situaciones de extrema necesidad, para que sus puestos cayesen en manos de personas independientes de cualquier atadura personal, de parentesco o laboral, garantizándose una actuación en concordancia con la justicia ordinaria. Por otra parte, los capitanes de armas de justicia de los tres valles de la isla, destinados a la persecución de bandoleros, quedaban desautorizados en las causas criminales. En cuarto lugar, se cercioraría de que los procuradores fiscales del reino cumpliesen con su labor de defender la jurisdicción real frente a determinados cargos como el almirante, el maestre portulano y el maestre secreto, entre otros. Por último, debería velar porque los barones no abusasen del mero y mixto imperio del que gozaban en detrimento del correcto funcionamiento de la justicia17. Especial interés revestía la justicia criminal por lo que debía ser examinada y mejorada a fin de resolver con celeridad las causas, pues resultaba esencial que el criminal viviese con temor a la pena, mientras se garantizaba al honrado su seguridad y tranquilidad. Para ello, los delitos de mayor gravedad serían especialmente vigilados y penados sin dejarse influir por las solicitudes, aficiones o mediaciones de particulares, al margen de su linaje18. Por otra parte, en las instrucciones otorgadas a los virreyes se concedía un valor especial a las causas fiscales y patrimoniales. Según éstas, el virrey favorecería este tipo de asuntos porque repercutían en la conservación y aumento de la hacienda real. Resultaba conveniente que se pusiera cierto interés en las causas fiscales para mejorar el 15 Ibidem, caps. 38, 42, 43, 61, 66 y 107. Ibidem, caps. 53 y 54. Este problema no era exclusivo del reino de Sicilia, pues la lucha contra el bandolerismo también estuvo presente en otros, como sucedió en los reinos de Valencia y Cerdeña, véase en Sebastián García Martínez, Valencia bajo Carlos II. Bandolerismo, reivindicaciones agrarias y servicios a la monarquía, Villena, Ayuntamiento de Villena, 1991, pp. 21-262; y J. Revilla Canora, “Para la execucion…”, pp. 1641-1649, cita en la p. 1647. 17 Ibidem, caps. 44-48 y 68; M. Rivero Rodríguez, “La edad de oro…”, p. 194; I. Enciso AlonsoMuñumer, Nobleza, poder y mecenazgo…, p. 291. 18 Ibidem, caps. 55, 58-60, 63 y 64. 16 894 EL GOBIERNO DE SICILIA: LAS INSTRUCCIONES … sistema de los embargos, realizando los inventarios correspondientes en el tiempo otorgado para que los bienes fueran confiscados19. Por último, en cuanto al funcionamiento de la justicia, se le ordenaba que cumpliese la Real Pragmática de 1608 por la que se impedía delegar o extraer las causas civiles o criminales de sus respectivos tribunales para destinarlas a otros, pues debían decidirse en los autorizados siguiendo las leyes y costumbres de Sicilia20. Entre los apartados de las instrucciones también se hacía especial referencia a los asuntos económicos y hacendísticos del reino. La mejor medida para mantener un saneado estado de la tesorería era contar con la confianza y el apoyo de los oficiales y ministros dedicados a la hacienda, recibiendo cierto trato de favor con objeto de animarles al buen cumplimiento de su labor, castigándolos severamente, en caso contrario21. A continuación, se citaba toda una batería de medidas que el virrey debía aplicar “para conservar y aumentar la hacienda real”. Una de las principales preocupaciones del virrey para preservar las rentas reales, consistía en analizar y comprobar la correcta concesión sobre las mismas de mercedes, pensiones, provisiones, exenciones y comisiones de por vida o perpetuas. Sin duda, resultaba complejo acabar con la práctica generalizada de adjudicaciones dudosas, fruto de las necesidades de una hacienda que había recurrido tiempo atrás a la venta y empeño de las rentas reales y de una larga serie de oficios. Se trataba, por tanto, de revisar exhaustivamente todos los casos a fin de hallar las posibles irregularidades que justificasen su devolución a la Corona22. De este modo, con prudencia y rigor debía vigilar el buen estado de la hacienda siciliana y enterrar algunos errores, basados en malas prácticas, usados en el pasado. Para ello, estaba obligado a la consulta al soberano de todas las ayudas de costa de cierta importancia, limitando la utilización de los gastos extraordinarios y secretos. De igual forma, debía evitar el uso indebido de los ingresos de las tandas de la tabla de Palermo, perseguir los fraudes y abusos cometidos en los arrendamientos de las aduanas y gabelas del reino; anular las gracias, franquezas y mercedes concedidas a las universidades tras su finalización; y evaluar detenidamente las condiciones de los asentistas para elegir los préstamos más favorables a la hacienda real23. No obstante, las instrucciones contemplaban otras medidas para los fraudes y los abusos contra la hacienda. Con este fin, se exigiría al Tribunal del Real Patrimonio la remisión anual a la Corte de un balance del año precedente, se revisarían las cuentas de los oficiales para luchar contra la malversación de fondos de la Regia Corte y se elaborarían informes para controlar las deudas de la Corona con los particulares24. 19 Ibidem, caps. 67 y 70. Ibidem, cap. 57. 21 Ibidem., cap. 71; Camillo Giardina, “L’istituto del viceré di Sicilia (1415-1798)”, Archivio Storico Siciliano, vol. LI (1931), pp. 189-294, cita en la p. 266. 22 Ibidem., caps. 73 y 74. 23 Ibidem, caps. 76, 77, 79, 80, 87, 112, 117 y 126. Los gastos secretos estuvieron fijados en 15.000 escudos hasta que en el año 1694 se decretó su reducción a 6.000 escudos, véase en Camillo Giardina, “L’istituto...”, pp. 189-214, cita en la p. 230. 24 Ibidem, caps. 78, 81 y 83. Para una visión más completa de los balances, véase Luis A. Ribot García, “La Hacienda Real de Sicilia en la segunda mitad del siglo XVII. (Notas para un estudio de los balances del Archivo Histórico Nacional)”, Cuadernos de Investigación Histórica, 2 (1978), pp. 401-442; “La Hacienda Real de Sicilia en los siglos XVI y XVII”, en Luis A. Ribot García (dir.), Las finanzas estatales en España e Italia en la Época Moderna, Madrid, Actas, 2009, pp. 127-148; y Domenico Ligresti, “I bilanci secenteschi del Regno di Sicilia”, Rivista Storica Italiana, CIX (1997), III, pp. 894-937. 20 III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 895 Mª del Pilar MESA CORONADO La tercera función a la que debía hacer frente todo virrey era la defensa del virreinato. De esta forma, se recordaba al duque de Veragua la posición geoestratégica del reino de Sicilia, que hacía de ella un territorio expuesto, especialmente, por parte de los infieles. Por esta razón, se le encargaba encarecidamente la guarda y la defensa de la isla por mar y tierra, cuidando también de los puertos cargadores de grano y de la costa, muy apreciados por los corsarios25. A ellos se añadía el riesgo de un posible ataque turco, por lo que se procuraría estar bien informado de la llegada de la armada del sultán, de la unión de los corsarios berberiscos, así como del plan y fuerzas que emplearían en sus intentos, con el fin de comunicarlo a la Corte y a los virreyes de Nápoles, Cerdeña y Mallorca: “La Armada Turquesa se ha hecho tan familiar y ordinaria en aquellos mares, haciendo en las partes de mis Reynos y señoríos de mis Amigos y confederados el daño que se save, que no solo para obiar el que adelante podría hacer, pero para poderla ofender importa mucho tener ordinaria, buena y cierta inteligencia, así de la venida de la dicha Armada como de las Juntas que suelen hacer cosarios en Bervería. Para lo qual terneis especial cuidado de ser avisado por todas las vías y medios que pudieredes de lo uno y de lo otro y de la intención y disignio que tuvieren y de el número de vageles que se entendiere podrán traer, para darme aviso de lo que se pudiere y también a mis Virreyes de Nápoles, Cerdeña y Mallorca y las otras partes de mis Reynos que os pareciere convenir para que se pueda prevenir y proveer en tiempo lo necesario 26 a mi servicio, defensión y guarda de ellos” . A continuación, las instrucciones se adentraban en todos los asuntos imprescindibles para la protección de la isla frente a los posibles enemigos. En primer lugar, era preciso que controlase correctamente el dinero de la isla pues era “el nervio y principal fuerza de la Guerra” del que dependían todas las medidas que se pudieran llevar a cabo. Se le encargaba aprovechar al máximo los fondos disponibles y, que en caso de urgencia, supiera cómo y dónde acudir para obtenerlos, empleándolos siempre en necesidades urgentes e inexcusables de las que informaría a la Corte con anterioridad o posterioridad, dependiendo de su calidad27. Una vez aclarado este punto, se centraban en la estructura defensiva del reino. Como parte esencial de la conservación del reino, las fortificaciones de las zonas marítimas serían objeto de especial control por el virrey. Obtendría la información adecuada de las obras realizadas hasta entonces y de las que se tenían previstas, el gasto que suponían las mismas y participaría a la Corte su paulatina evolución hasta su debida perfección. Estos castillos y fortalezas estarían bien provistos de vituallas y municiones, 25 Ibidem, cap. 9. Ibidem, cap. 10. 27 Ibidem, cap. 12. Para profundizar en el conocimiento de la estructura defensiva del reino de Sicilia podemos consultar los siguientes estudios: Luis A. Ribot García, La Monarquía de España y la guerra de Mesina (1674-1678), Madrid, Actas, 2002; “Las provincias italianas y la defensa de la Monarquía”, Manuscrits. Revista d' Historia Moderna, 13 (1995), pp. 97-122; “La presencia de la Monarquía de los Austrias en Italia a finales del siglo XVII”, en José Alcalá-Zamora y Queipo de Llano, y Ernest Belenguer, (coords.), Calderón de la Barca y la España del Barroco, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2001, vol. I, pp. 975-995; “Las naciones en el ejército de los Austrias”, en Antonio Álvarez-Ossorio Alvariño y Bernardo J. García, García (eds.), La Monarquía de las Naciones. Patria, nación y naturaleza en la Monarquía de España, Madrid, Fundación Carlos de Amberes, 2004, pp. 653-677; Domenico Ligresti, “L' Organizzazione militare del Regno di Sicilia (1575-1635)”, Rivista Storica Italiana, CV (1993), III, pp. 647-678; Le armi dei Siciliani. Cavalleria, guerra e moneta nella Sicilia spagnola (secoli XV-XVII), Palermo, Associazione Mediterranea, 2013; y Valentina Favarò, La modernizzazione militare nella Sicilia di Filippo II, Palermo, Associazione Mediterranea, 2009. 26 896 EL GOBIERNO DE SICILIA: LAS INSTRUCCIONES … que se renovarían constantemente para mantener su seguridad y conservación. Al frente estarían los castellanos, que residirían obligatoriamente en ellos. Cuidaría de que desempeñasen este cargo las personas más aptas para cada uno, pues en caso contrario, procedería a sustituirlos por otros que cumplieran con dichas características28. La defensa terrestre se completaba con el tercio de infantería española, la milicia y el servicio militar. Debía asegurarse de que el tercio no cometiese ningún agravio contra la población de los lugares en los que se alojase, que sus hombres estuvieran bien disciplinados y ejercitados en las armas y que sus capitanes y oficiales residieran en sus correspondientes compañías para prevenir posibles desórdenes civiles. Para prevenir los fraudes y abusos que solían estar presentes en el tercio, procuraría hacer varias muestras generales aprovechando, especialmente, los momentos de paga en los que acudiría un pagador para entregar las cantidades correspondientes a las distintas banderas, evitando que los capitanes o alféreces efectuaran el pago, pues solían producirse engaños y otra serie de abusos. Con respecto a la milicia, las instrucciones aludían a la necesidad de mantener un número de naturales que se ejercitara en el uso de las armas y supiera emplearlas para salvaguardar la isla, por lo que se encargaba de su cuidado y conservación al virrey. Por su parte, el servicio militar obligaba a los barones del reino a acudir a la defensa del reino con un número establecido de caballeros durante tres meses en los que no recibirían ningún sueldo. Según la relación, desde hacía tiempo se había intentado remediar el incumplimiento de esta obligación, aunque todavía no estaban solucionados todos los problemas, por lo que se ordenaba al virrey continuase por este camino para conseguir que los barones tuvieran bien provistas las fuerzas con las que debían presentarse a tiempo en caso de invasión en la isla o sospechas de ella. No obstante, ante las numerosas quejas procedentes de los barones, emplearía un carácter severo para que acataran sus órdenes, salvo en caso de que interesase su sustitución por una compensación económica con la que pagar otros caballeros de mejor calidad. Dentro de esta última opción, se podían incluir los pertenecientes a huérfanos, viudas, universidades, ancianos, enfermos y barones que debían contribuir con una gran cantidad de caballos; no así los que aportaban menos de cuatro, pues un número tan reducido podía mantenerse sin mucho esfuerzo. Por último, para evitar algunas de estas protestas, se nombraría por capitán de dicho servicio al primer titulado del virreinato29. La defensa marítima contaba con la escuadra de galeras que debía estar bien armada y prevenida para hacer frente a los problemas en los que pudiera verse inmersa la isla, garantizando su propia protección y la de los dominios adyacentes que pudieran necesitarla. Para ello, mantendría un tarazanal seguro y en perfectas condiciones, ya que en él se construirían y repararían las galeras. Se esperaba supervisar a los remeros acabando con los abusos de los capitanes de galera que pagaban indebidamente a los bagarinos y sobrepasaban el tiempo de condena de los forzados sin concederles la libertad. Asimismo, velaría porque los barones, que gozaban de “mero y mixto imperio”, cumpliesen la prohibición existente de condenar a los delincuentes a las galeras de los asentistas en lugar de destinarlos a las de titularidad regia, o se atendrían a 28 Ibidem, caps. 13, 27 y 28; P. Celestre, “Idea del gobierno del reyno de Sicilia…”, p. 16. Ibidem, caps. 22, 23-26 y 29-31; Valentina Favarò, La modernizzazione militare…, p. 89; P. Celestre, “Idea del gobierno del reyno de Sicilia…”, p. 16. 29 III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 897 Mª del Pilar MESA CORONADO graves penas. Por último, perseguiría los fraudes y excesos cometidos por las personas con licencia para armar galeras contra los infieles30. Al margen de la escuadra de galeras era frecuente el recurso al corso para proteger la isla, pero la Corona era contraria a esta práctica por los inconvenientes que solían derivarse de su empleo31. Por esta razón, el virrey tenía prohibido armar y enviar navíos en corso por su cuenta, algo que no parecía cumplirse a tenor de la repetición de la orden en todas las instrucciones dadas en el reino. Junto a las irresponsabilidades cometidas por los virreyes en el cargo, estaban las que realizaban los particulares que solían salir en corso, exponiéndose a ser apresados por corsarios que podían agredirlos y, lo que era peor para el reino, “tomar lengua de ellos” para perpetrar ataques posteriores. No obstante, las invasiones podían ser prevenidas por lo que se le encargaba mantener la guardia y el sistema de avisos en las zonas marítimas con el que se protegía a los habitantes de la costa32. 3. Conclusiones En consecuencia, con instrucciones como éstas se pretendía, en primer lugar, mantener el estado defensivo de los virreinatos a la vez que se otorgaban toda una serie de normas, ya fueran de carácter militar, hacendístico o jurídico, con las que se debía recortar el poder de estos virreyes. De hecho, la restricción de la autonomía y del poder del virrey que se pretendía garantizar con las instrucciones quedó reflejada en uno de sus apartados: “El poder que para exercitar este cargo y oficio os he mandado dar es tan cumplido y libre como veréis por que en público combiene a mi servicio que, pues havéis de estar allí en mi nombre y lugar y representar mi persona, tengáis la authoridad necesaria. Pero, no obstante esto, por la presente declaro que mi intención es que guardéis y cumpláis enteramente todas las cosas sobre dichas y que en virtud del poder ni de otra manera vais contra el thenor y forma de 33 ellas directa o indirecta…” . 30 Ibidem, caps. 14-18. El término bagarino deriva del italiano “buona voglia” y se refiere al remero voluntario y asalariado. 31 Desde los años cuarenta del siglo XVII se había recurrido al corso organizado por particulares sicilianos, véase Miguel Á. de Bunes Ibarra, “La defensa de la Cristiandad: las armadas en el Mediterráneo en la Edad Moderna”, Cuadernos de Historia Moderna. Anejos, V (2006), pp. 77-99, cita en la p. 97. 32 Ibidem, caps. 19-21. “Tomar lengua de ellos”: Informarse o adquirir noticias. 33 AHN, E, leg. 2.248, doc. Instrucción al duque de Veragua, cap. 106. También recogido en Manuel Rivero Rodríguez, “Doctrina y práctica…”, pp. 197-214, cita en la p. 205. 898 El régimen municipal en las villas de señorío palentinas en la Edad Moderna The Municipal System in the Early Modern Manorial Villages in Palencia Álvaro PAJARES GONZÁLEZ Universidad de Valladolid Resumen: El análisis del régimen municipal en las principales villas de señorío en territorio palentino y su relación con las diferentes instancias jurisdiccionales de la Edad Moderna, especialmente los grandes señores nobiliarios y la Corona, nos permitirá aproximarnos a diversos aspectos del Antiguo Régimen. Abordaremos, así, no sólo la organización y articulación territorial, sino también las relaciones que se establecieron entre señores y vasallos, tanto los mecanismos de control por parte de la élite nobiliaria, como las vías de resistencia y oposición por parte de los vasallos para mantener su autonomía y control. Esta conflictividad social se encauzó fundamentalmente por vía judicial, aunque estalló de forma violenta en momentos puntuales y supuso la elaboración de un verdadero discurso político por parte del común. Palabras clave: régimen señorial, régimen municipal, nobleza, conflictividad social. Abstract: This paper will explore certain aspects of the Ancien régime by analyzing the municipal system in the main manorial villages in Palencia and their relationship with several other jurisdictional institutions, namely the great nobility and the Crown. It will tackle not only the territorial organization, but also the relationships established between lords and vassals by focusing both on the lords' control mechanisms and the vassals' forms of opposition and resistance used to preserve their autonomy. Social unrest was mostly regulated by judicial procedures although it is worth mentioning that there were occasional outbreaks of violent agitation and the subjects gradually developed a true political discourse Keywords: manorial system, municipal system, nobility, social unrest. A través de este trabajo pretendemos acercarnos a la organización del régimen municipal en las principales villas de señorío palentinas. Para ello, nos centraremos especialmente en las relaciones que se establecieron entre señores y vasallos, y abordaremos tanto los mecanismos de control por parte de la élite nobiliaria como las vías de resistencia y oposición por parte de los vasallos. Son temas de actualidad historiográfica que se vienen planteando ya desde hace décadas, habiéndose desarrollado nuevos planteamientos y enfoques que pretendemos continuar con este trabajo1. El territorio palentino, sobre todo la zona septentrional, sufrió una rápida y temprana señorialización2, de suerte que ya en la Baja Edad Media nos encontramos 1 Desde los estudios pioneros de Julio Valdeón Baruque, Los conflictos sociales en el Reino de Castilla en los siglos XIV y XV, Madrid, Siglo XIX de España Editores, 1975, a los más recientes de Hipólito Rafael Oliva Herrer, Justicia contra señores. El mundo rural y la política en tiempos de los Reyes Católicos, Valladolid, Secretariado de Publicaciones e Intercambio editorial, 2004. 2 Alberto Marcos Martín, “Un mapa inacabado: el proceso de señorialización en tierras palentinas durante la época moderna”, en María Valentina Calleja González (coord.), Actas del II Congreso de Historia de III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 899 Álvaro PAJARES GONZÁLEZ consolidados los linajes y señoríos que van a permanecer, sin solución de continuidad durante toda la Edad Moderna, hasta la desintegración del régimen señorial a raíz de las medidas liberales del siglo XIX. Se trata, además, de señoríos extensos y uniformes, pues se reparten prácticamente entre cuatro grandes linajes. Así, los Manrique de Lara3 se hacen presentes a través de sus diferentes ramas como marqueses de Aguilar de Campoo, condes de Paredes de Nava, condes de Osorno y señores de Frómista. Por su parte, los Velasco4 controlan tanto Herrera de Pisuerga, a través de la casa ducal de Frías, como Cervera de Pisuerga, a través de los condes de Siruela, y Salinas del Rio Pisuerga, que será elevado a marquesado en 1609. Los Mendoza5, duques del Infantado, ostentan el condado de Saldaña y el señorío de Guardo. Y, finalmente, en el sur, cabe destacar el señorío formado por los Acuña6 en torno a la localidad de Dueñas como condes de Buendía, así como el señorío episcopal 7 establecido sobre la ciudad de Palencia y villas limítrofes, contando también los obispos de esta ciudad con el título señorial de condes de Pernía, en la montaña palentina. El proceso de señorialización en Palencia transcurre en el siglo XIV, en un momento en el que se ha producido ya lo que Salvador de Moxó8 denominó el paso de la nobleza vieja a la nobleza nueva, caracterizado por la afianzamiento del estamento nobiliario a través de la creación de una nobleza titulada, la consolidación de la institución del mayorazgo y el desarrollo de los llamados señoríos plenamente jurisdiccionales. Éstos no sólo incluían la posesión de un territorio, sino que suponía la asunción por parte de los señores de funciones públicas como la administración de justicia, la elección de cargos concejiles, la percepción de rentas, etc., provocando el enfrentamiento con las oligarquías locales por el control de los resortes de la vida municipal. Para el análisis de todos estos aspectos nos vamos a centrar aquí en las principales villas de señorío palentinas, especialmente aquellas que se convirtieron en la cabeza de los diferentes estados señoriales presentes en este territorio. 1. Heterogeneidad del régimen municipal castellano El armazón fundamental del régimen municipal de la Baja Edad Media y la Edad Moderna es el concejo cerrado o regimiento, instaurado por Alfonso XI a través del ordenamiento de Alcalá en 1348. Sin embargo, la principal premisa de la que hemos de partir a la hora de estudiar la organización municipal de la corona de Castilla en la Edad Moderna es su profunda heterogeneidad y, por ello, aunque no faltan los estudiosque Palencia, 27, 28 y 29 de abril de 1989, Palencia, Diputación Provincial de Palencia, 1990, Vol. 3, pp. 51118. 3 Rosa Mª Montero Tejada, Los Manrique: linaje noble, sociedad y política en la Baja Edad Media, UNED, Madrid, 1994. 4 Antonio Moreno Ollero, “Los dominios señoriales de los Velasco en tierras de Palencia en la Baja Edad Media”, en María V. Calleja González (coord.), Actas del II Congreso de Historia de Palencia, 27, 28 y 29 de abril de 1989, Palencia, Diputación Provincial de Palencia, 1990, Vol. 2, pp.. 529-542. 5 Alfonso Franco Silva, “El proceso de señorialización de las tierras palentinas en la Baja Edad Media: el caso del condado de Saldaña”, en María V. Calleja González (coord.) Actas del II Congreso de Historia de Palencia, 27, 28 y 29 de abril de 1989, Diputación Provincial de Palencia, 1990, Vol., pp. 511-528. 6 Esteban Ortega Gato, “La villa de Dueñas y los condes de Buendía durante los Reyes Católicos”, Publicaciones de la Institución Tello Téllez de Meneses, 6 (1951), pp. 279-344. 7 Asunción Esteban Recio, Palencia a fines de la Edad Media: una ciudad de señorío episcopal, Valladolid, Universidad de Valladolid, 1989. 8 Salvador de Moxó, Feudalismo, señorío y nobleza en la Castilla Medieval. Madrid, Real Academia de la Historia, Real Academia de la Historia, 2000. 900 EL RÉGIMEN MUNICIPAL EN LAS VILLAS DE SEÑORÍO PALENTINAS … tratan del tema 9, es necesario profundizar en los diferentes casos locales para poder establecer tanto paralelismos como rasgos distintivos y particulares (cuadro 1). La composición y organización de los concejos castellanos suele presentar cierta uniformidad en cuanto a los oficios concejiles existentes, si bien una y otra están en función de las necesidades y características de cada lugar. Nosotros nos hemos centrado en villas de un cierto peso por ejercer de cabezas de los diferentes estados señoriales. Empero, su influencia y peso están alejados de los que adquirieron las grandes ciudades castellanas. En otras palabras, nos hallamos en un escalón intermedio entre la vida urbana y la rural. Los principales cargos concejiles presentes en todas ellas son los de regidor, procurador, mayordomo y fiel. Sin embargo, su número es variable, desde los ocho regidores de Paredes de Nava (elegidos por cada uno de los barrios de esta localidad) y los seis de Aguilar de Campoo, a los cuatro de Saldaña, Dueñas y Herrera (que, en el siglo XVI, pasa de tres a cuatro regidores cuando se establece la mitad de oficios), y los dos de Cervera de Pisuerga. A estos cargos, elegidos anualmente, se suman otros cargos subalternos que requieren de cierta profesionalización y que, por tanto, son elegidos cada dos años e, incluso, llegan a ser vitalicios, como escribanos, alguaciles, alcaides de la fortaleza, alcaldes de hermandad, etc., así como los encargados de la administración de justicia como alcaldes ordinarios, merinos, jurados, etc. El día de reunión del concejo, cuyo contenido era secreto, multándose a los que no asistieran para evitar el absentismo, variaba también para cada lugar: el lunes en Cervera, el miércoles en Saldaña, el jueves en Aguilar de Campoo, el viernes en Herrera y el sábado en Dueñas. En Paredes, en cambio, se celebran tres reuniones semanales: los lunes, los miércoles y los sábados son los días escogidos para ello: Tabla 1. Cuadro concejos palentinos Concejos Regidores Mayordomos Procuradores Generales Fieles Sistema de Elección Mitad de Oficios Reuniones del Concejo Ordenanzas Aguilar de Campoo 6 1 1 2 Nombrados por el marques No hay distinción de oficios Jueves 1591 Cervera de Pisuerga 2 1 2 Cooptación 1587 Lunes 1587 Dueñas 4 1 1 4 Cooptación 1517 Sábado 1568 Herrera de Pisuerga 34 1 1 Insaculación (Suertes) 1572 Viernes 1525 Paredes de Nava 8 2 2 Cooptación 15491557 Saldaña 4 Cooptación 1584 1 1 Lunes, Miércoles y Sábados Miércoles 1550-52 9 Como, por ejemplo, Regina Polo Martín, El régimen municipal de la Corona de Castilla durante el reinado de los Reyes Católicos: organización, funcionamiento y ámbito de actuación, Madrid, Colex, 1999. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 901 Álvaro PAJARES GONZÁLEZ 2. Mecanismos de control de la élite nobiliaria Desde la consolidación de los señoríos jurisdiccionales en la Baja Edad Media, la nobleza intentó someter a las villas y lugares que señoreaban por medio de una serie de mecanismos entre los que hay que destacar, por su especial reiteración en la documentación, el interés que mostraron por conseguir hacerse con el control del principal organismo municipal, el concejo. Para ello, fue fundamental la redacción y aprobación de ordenanzas que regularan los diferentes aspectos de la vida municipal desde el punto de vista político, económico y social. Este tipo de documento proliferó en Castilla en los siglos XV y XVI, en sustitución de los viejos fueros y cartas pueblas, característicos del periodo de repoblación, que regulaban los diferentes aspectos de la vida local, al que habría que sumar los diferentes privilegios y ordenamientos concedidos por los monarcas. Esta práctica provocó una gran diversidad en la regulación municipal de Castilla, por lo que ya en el siglo XIII, con la recepción del derecho romano, Alfonso X intentó unificar y homogeneizar el derecho castellano. En este sentido, para el ámbito local, destaca la concesión del llamado Fuero Real a Aguilar de Campoo en 1255, extendiéndose a otras villas y ciudades castellanas en los años siguientes. Sin embargo, llegó un momento en el que la regulación foral fue insuficiente para ordenar el gobierno y administración de unas villas y ciudades cada vez más grandes y complejas, por lo que empezaron a desarrollarse verdaderas ordenanzas municipales10. En el caso de las villas señoriales, nos encontramos con ordenanzas redactadas directamente por el señor, como el caso de Herrera de Pisuerga en 152211, aunque lo más habitual es que fueran redactadas por el concejo y vecinos, bien a través de un concejo abierto o general, bien a través del nombramiento de unas personas encargadas de esta labor, remitiéndose posteriormente al señor para su aprobación, lo que requiere de una serie de negociaciones y acuerdos entre las partes, como ocurre en Dueñas12, Aguilar de Campoo13 o Cervera de Pisuerga14. Por lo que respecta a Paredes de Nava, las ordenanzas redactadas por el concejo en 1550, fueron remitidas al rey y a los de su Consejo Real, quienes las aprueban en 1552. Su redacción, sin embargo, se llevó a cabo también por de la villa, en concejo abierto, es decir, con la participación de los vecinos y “con licençia e mandado del dicho señor conde nuestro señor” 15. Los primeros capítulos de estas ordenanzas solían dedicarse a la regulación del sistema político local. Sin embargo, esta es una cuestión que por lo general no se desarrolla de forma detallada y extensa, por lo que se constituirá en uno de los principales motivos de conflicto entre señores y vasallos, llegándose en muchos casos a 10 Miguel Á. Ladero Quesada e Isabel Galán Parra, “Las ordenanzas locales en la Corona de Castilla como fuente histórica y tema de investigación (siglos XIII al XVIII)”, Anales de la Universidad de Alicante. Historia medieval, 1 (1982), pp. 221-244. 11 Antonio Moreno Ollero y José A. García Lujan, “Ordenanzas de la villa de Herrera”, Actas del I Congreso de Historia de Palencia: Castillo de Monzón de Campos, 3-5 Diciembre de 1985, Palencia, Diputación Provincial de Palencia, 1987, Vol. 3, pp. 251-262. 12 Archivo Municipal de Dueñas [AMD], Instalación Especial [I.E], Caja 0023, leg. 07. 13 Juan Baró Pazos, Gobierno y administración de Aguilar de Campoo (ordenanzas de 1591). Santander, Artes Gráficas Resma, 1985. 14 Ángel de Prado Moura, Gobierno y administración de la villa de Cervera de Pisuerga desde el siglo XVI al XIX [ordenanzas], Palencia, Diputación Provincial de Palencia, 1987. 15 Archivo de la Real Chancillería de Valladolid [ARCHV], Pl. Civiles Lapuerta (Olv), Caja 2254, leg. 0001 / Caja 2258, leg. 0001. 902 EL RÉGIMEN MUNICIPAL EN LAS VILLAS DE SEÑORÍO PALENTINAS … regular estos aspectos por vía de sentencia. Así, el principal mecanismo para el control de los concejos por parte de los señores será la intromisión en la elección de los cargos concejiles, convirtiéndose en una de las principales reivindicaciones del común entre las quejas y reclamaciones que se elevan a los señores, requiriendo “pudiesen nonbrar y nombrasen para su gobierno [los cargos concejiles] sin ynterbención de los señores de los dichos lugares y sus justicias en conformidad de la costunbre antigua que tubieron”16. Podemos diferenciar tres sistemas de elección: la elección directa por parte del señor, el régimen de propuesta y cooptación, consistente en el nombramiento de listas dobladas para cada uno de los cargos por parte de los oficiales salientes, entre los cuales el señor ha de elegir a los cargos de ese año, y la insaculación o sorteo. En el caso palentino, (cuadro 1) el sistema predominante es el intermedio de la cooptación o de listas dobladas, que permite a las oligarquías locales conservar cierto control y poder, pues son ellos los que proponen las personas para los cargos, fundamental para el mantenimiento del sistema clientelar, aunque en última instancia sea el señor el que realiza el nombramiento. La excepción la encontramos en Aguilar de Campoo, donde el marqués nombra directamente la mayor parte de los cargos, lo cual denota un mayor control por parte del señor, mientras que en Herrera de Pisuerga, por el contrario, nos encontramos con un régimen mixto de cooptación e insaculación. Así se desprende de un pleito iniciado en 1568 por las discrepancias con el Condestable en la elección de los oficios concejiles, designándose para alcanzar una solución al Licenciado Ybarra, persona de la confianza del Condestable como corregidor suyo que era en Villadiego (Burgos). Se establece, así, la llamada Institución del Licenciado Ybarra, regulando el sistema de elección en 1572: “[…] Los dichos rregidores e procurador e cada uno de ellos elixan e nombren seis personas áuiles e suficientes […] hecha la dicha electión e nombramiento […] Haga [el escribano] diez y ocho zédulas de una fforma e manera en las quales se pongan los nombres de las persona que an sido elegidas e nombradas para rregidores e poniendo y scriuiendo en cada zédula el nombre de cada uno e ansí scriptas en presencia de la dicha justiçia e rregidores se doblen e doblados igualmente de manera que no puedan hacer fraude ni engaño las dichas çedula se echen en un cántaro donde, por la dicha justiçia e rregidores, se haga rreboluer muy bien. […] Hagan sacar la dichas zédulas por un muchacho que sea menor de catorze años y en quien no concurra dolo ni maliçia alguna el qual saque las dichas zédulas de el dicho cántaro una a una e las tres primerass zédulas que sacare las personas cuyos nombres en ellas se declararen sean y 17 queden por rregidores para el dicho año ”. La injerencia en la vida municipal de estos oficiales impuestos por el señor se va a convertir también en una queja constante entre los vecinos, apelando al miedo que les causaba enfrentarse a éstos cuando había que tratar aspectos relacionados con el señor: “Los rrexidores, procuradores e otros vecinos d’ella por ser nombrados por el dicho marqués y sus antezessores heran sus paniaguados y que los demás d’ellos auían salario d’ellos. […] Y los demás vecinos por miedo del dicho conde e porque no se atrevían a xuntar [….] porque no se les ynputasse que haçían ligas y xuntas ylíçitas 18.” 16 ARCHV, Pl. Civiles, Moreno (F), Caja 3238, leg. 0001. ARCHV, Pl. Civiles Masas (Olv). Caja 1927, leg. 0004. 18 ARCHV, Pl. Civiles, Zarandona y Walls. Caja 1720, leg. 0004. 17 III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 903 Álvaro PAJARES GONZÁLEZ “Por ser los más offiçiales de la dicha villa criados y allegados del dicho conde que mirauan más por su prouecho que no por el bien público, dichos pleytos no se seguían ny solizitauan como hera rrazón19”. La elección de cargos por parte del señor no se circunscribía al concejo y regimiento, sino que afectaba también a la justicia de la villa, eligiendo a los alcaldes ordinarios. En este sentido, cabe destacar sobre todo la imposición de la figura del alcalde mayor o corregidor, en este caso siempre nombrado directamente por el señor y bajo cuya autoridad se encontraban el resto de oficiales municipales. La figura del alcalde mayor viene a ser una traslación de la figura del corregidor impuesta por los monarcas para el gobierno de las villas y ciudades de realengo ya desde el siglo XIV pero que se institucionalizó a partir de los Reyes Católicos. A través de esta figura, por tanto, los señores consiguen controlar también la administración de justicia, llegando en algunos casos a ser la principal instancia judicial local, ante la ausencia de alcaldes ordinarios, como es el caso de Aguilar de Campoo o Paredes de Nava. El principal interés de los señores por el control jurisdiccional de las villas y lugares de sus señoríos era la percepción de rentas, consiguiendo incluso la concesión de rentas reales como tercias y alcabalas pues, en muchos casos, acabaron siendo enajenadas por los monarcas, así como otras rentas de carácter local. Se convierten, así también, en una de las principales reivindicaciones y quejas de los vasallos contra sus señores. Como conclusión de este apartado, podemos destacar que el afán de control por parte de los señores se va a traducir en constantes amenazas, extorsiones, sobornos, etc., que son más difíciles de rastrear en la documentación, pero de las que hemos encontrado también diversos ejemplos en los pleitos: “Con grande furia y alboroto començó [Gerónimo Manrique, tío del V conde de Paredes de Nava] a dezir muy feas palabras contra Agustín Alario, procurador, y contra las más personas que entienden en este pleito, llamándole bellaco desvergonzado y jurando a Dios que a él y a todos los demás que entendían en este negoçio les auía de matar y azer morir a palos por lo qual ubo grandes escándalos y alborotos20.” “Temen [los vecinos] que por hauer dado poder de nuevo para seguir este pleito el dicho conde [Antonio Manrique, V conde de Paredes de Nava] y sus criados y allegados y deudos y parientes e personas que an de hacer lo que él dixere y encomendare les erirá, matarán o les arán otros malos tratamientos a ellos o a sus mujeres o criados o en su haciendas, suplico a Vuestra Alteza les mande dar su carta de seguro21”. “Que de secreto los sobornó [el marqués de La Algaba] y se saue que al vno le dio una escribanía del número de la dicha villa 22 .” No podemos saber hasta qué punto esta actitud violenta coaccionó al común en sus reivindicaciones y protestas que, como veremos, fueron constantes. El caso más evidente es Aguilar de Campoo, donde la documentación parece indicar que el señor consiguió un control efectivo. La única referencia a unas quejas presentadas por parte de los vasallos es un pleito en el que se prohíbe al abogado Juan de Mier que “defienda 19 ARCHV, Masas (F). Caja 802, leg. 0003. Ibídem. 21 ARCHV, Pl. Civiles, Quevedo (F). Caja 4307, leg. 0004 22 ARCHV, Pl. Civiles, Zarandona y Walls (Olv). Caja 1730, leg. 0002 20 904 EL RÉGIMEN MUNICIPAL EN LAS VILLAS DE SEÑORÍO PALENTINAS … los agravios que se azen a muchas personas” por parte del marqués y sus criados 23. Sabemos, así, que los vecinos habían mandado a su señor un memorial con ciertos capítulos de quejas pero, como podemos apreciar, el marqués ejercía un fuerte control que obstaculizaba a sus vasallos canalizar sus protestas y reivindicaciones. 3. La Articulación territorial y la resistencia antiseñorial Los señoríos palentinos, sobre todo en la zona septentrional, se caracterizaron por el desarrollo de amplios alfoces concejiles que se convirtieron en el principio vertebrador del espacio y en el organizador del dominio señorial, estableciéndose la dependencia y subordinación jurídica de las aldeas del entrono respecto a la cabeza del alfoz. En ocasiones, reciben el nombre de comunidades de Villa y Tierra o, simplemente, se hace referencia a este amplio territorio como alfoz, tierra o jurisdicción. Así, los Mendoza controlaban la amplia vega de Saldaña y los marqueses de Aguilar de Campoo el amplio alfoz dependiente de esta villa que había formado parte de la antigua Merindad de Campoo pero, que con la señorialización de Aguilar en el siglo XIV, se desgajó en dos partes, la palentina señorializada y la cántabra que conservó su condición realenga. Sin embargo, cabe destacar aquí las tierras bajo el dominio de las dos ramas de los Velasco, tanto Herrera como Cervera de Pisuerga. En el primer caso, los duques de Frías, desde Herrera de Pisuerga, van a controlar los valles de Boedo y Ojeda, en los cuales tenemos constancia de la celebración de juntas generales sin intervención de la justicia y oficiales nombrados por el señor, “ssin que para cossa alguna de lo rreferido yntervenga la justicia ordinaria de la villa de Herrera”24. Esto nos permite establecer paralelismos con las juntas y hermandades celebradas en el territorio de la cornisa cantábrica, más estudiado, como Cantabria, País Vasco o Asturias. Así, por lo que respecta al valle de Ojeda, hemos encontrado transcritas en un pleito25 unas ordenanzas de 1635 en las que se establece un regimiento para todo el valle formado por dos procuradores generales, dos alcaldes de hermandad y dos personas designadas al efecto, cuyo nombramiento se realizaba sin la intervención de la justicia de Herrera (o sea, del señor), ya que se elegían por cooptación, es decir, los oficiales salientes nombraban a los oficiales entrantes el día de Santo Toribio (16 de abril). Este regimiento venía a sustituir, entre reunión y reunión, a las juntas generales que se celebraban para el gobierno y administración del valle con la asistencia de dos personas de cada uno de los lugares nombradas a tal efecto, ya que “sucede de cada lugar d’él dos personas se rrecreze muy grandess gastos y poco ssecretto en lo que sse tratta y es muy hordinario no sse conformar ni tener efegtto”. La junta general del valle de Ojeda parece ser que se reunía en San Pedro de Moarves, donde se encontraba el “archiuo donde están los papeles y beredas con que se gobierna dicho valle”, encontrándonos también con la celebración de este tipo de juntas generales en el valle de Boedo, en este caso nombrándose tres procuradores generales y reuniéndose en Calahorra de Boedo en “vna casa […] en donde en vn quartto bajo de ella […] hera donde se juntaban los procuradores generales a haçer sus junttas”, donde custodiaban también el archivo, “vna arca grande que estaua con dos cerraduras y dentro de ella auía diferentes papeles”. Conocemos el caso de los valles de Boedo y Ojeda gracias a que fueron tomados como modelo en el pleito ya mencionado, iniciado en 1667 por la condesa de Siruela 23 ARCHV, Pl. Civiles, Varela (Olv). Caja 534, leg. 0009. ARCHV, Pl. Civiles, Moreno (F), Caja 3238. Leg. 0001. 25 Ibídem. 24 III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 905 Álvaro PAJARES GONZÁLEZ contra los procuradores de los lugares de la jurisdicción o tierra de Cervera, quienes reclamaban también la celebración de juntas particulares sin la participación de la justicia de Cervera, “porque d’esta manera no se atreuen a votar libremente los vecinos de la dicha tierra y menos quando se tratan cosas tocantes a la condesa de Siruela cuya dice es la dicha villa por ser los oficiales de justicia y regimiento puestos por ella”. Al igual que en el caso de Herrera, se nombran una serie de procuradores generales, en este caso cuatro, uno por cada vereda. La condesa había intentado intervenir en el nombramiento, estableciendo a través de una provisión que ha de hacerse la elección “proponiéndoselos en número doble para que de ellos su excelencia elijiese de quatro los dos que le pareziesen como lo habían echo los demás señores antecesores”. Sin embargo, hay una primera sentencia en 1664 que se salda a favor de los lugares de la jurisdicción de Cervera, quienes “tenían nonbramiento absoluto de dichos procuradores cada y quando que quisiesen tenerlos sin ynterbención de su excelencia”. Ante esta sentencia, la condesa va a dar un paso más y en 1667 va a iniciar un pleito contra los procuradores por haber convocado una junta particular en enero de ese año en la ermita de Santa Lucía de Bañes. De nuevo, en este caso, la justicia regia va a sentenciar de forma favorable a los lugares de la tierra de Cervera. De hecho, el 30 de enero de 1667, se redactaron unas ordenanzas con 17 capítulos que regulaban el nombramiento de estos procuradores sin la intervención de la condesa. La celebración de juntas generales en las que no intervenía la justicia de la villa que ejerce de cabeza del alfoz y que, como hemos visto, solía ser nombrada por el señor, se produce también en tierras de Aguilar de Campoo. Así, en el valle de Santullán, formado por un total de quince lugares con cabeza en Santa María de Nava, tenemos constancia26 de que, anualmente, se nombraban seis oficios mayores: cuatro regidores y dos procuradores, designando los regidores salientes a sus sucesores y, eligiendo éstos a su vez, a los dos nuevos procuradores. En otros casos nos encontramos con el intento por parte de los señores de ampliar su jurisdicción y, así, observamos como el llamado concejo de la Peña 27 , pertenecientes a la jurisdicción real, se encuentra subordinado a la justicia de Saldaña, bajo el señorío de los Mendoza. Así, estos lugares “como realengos que son nombran y ponen justicias, aunque subordinadas a la que pone el Duque del Ynfantado”. Sin embargo, los duques van a intentar usurpar “las facultades que como a ttales justtizias pedáneas nos corresponden”, por lo que ante estas intrusiones van a iniciar también diversos pleitos28. A pesar de la tensión constante entre señores y vasallos que refleja la documentación, nos encontramos con casos más extremos, en los cuales los vasallos se niegan a aceptar su adscripción al ámbito señorial y reclaman constantemente “ser de Vuestra Alteza y su corona y patrimonio real”, “y no se aver podido enajenar d’ella”. En este sentido, los casos más paradigmáticos son los de Dueñas29, Paredes de Nava30 y el valle de Valdavia31, con extensos e interesantes pleitos que requerirían de un análisis en profundidad. No obstante, aunque estos casos son los más llamativos, presentando una 26 Pl. Civiles, Ceballos Escalera (F). Caja 3144, leg. 1 Formado por 24 lugares con cabeza en Respenda de la Peña, donde realizan sus reuniones. 28 ARCHV, Pl. Civiles, Quevedo (F), Caja 0081, leg. 0004 y Lapuerta (Olv). Caja1552, leg. 0004. 29 AMD. I.E, Caja 0003, leg. 14. 30 ARCHV, Pl. Civiles Lapuerta (Olv), Caja 2254, leg. 0001 / Caja 2258, leg. 0001. 31 ARCHV, Registro de Ejecutorias, Caja 861, leg. 0060, y Registro de Ejecutorias Caja 943, leg. 0019. 27 906 EL RÉGIMEN MUNICIPAL EN LAS VILLAS DE SEÑORÍO PALENTINAS … tenaz resistencia (en ocasiones de forma violenta) a su señorialización32, en todos los casos nos encontramos pleitos similares que, aunque no llegan a reclamar su condición realenga, sí protestan contra las diferentes “ympussiçiones que ha puesto y va poniendo” el señor, provocándoles así “muchos agravios” 33 , centrados fundamentalmente en cuestiones como el aprovechamiento de montes y términos municipales, el cobro de diferentes rentas, pechos y derechos, el nombramiento de cargos concejiles, etc. 4. Composición de los consejos: la mitad de oficios Paralelamente a estos conflictos entre señores y vasallos, asistimos también en el siglo XVI a luchas internas entre las oligarquías locales por el control del gobierno municipal. Así, frente a visiones que nos hablan de concejos controlados únicamente por nobles e hidalgos, en los que los pecheros luchan por conseguir su representación34, nos encontramos con una realidad muy distinta y, tal y como ha puesto de manifiesto Luis de la Guardia “el concejo cerrado de caballeros, en ningún modo debe entenderse como sinónimo de una tipología concejil de naturaleza nobiliaria”. De hecho, advierte que “la mayoría de los concejos de la Corona de Castilla, inclusive los más significados, se encuentran dirigidos por grupos esencialmente villanos hasta casi el siglo XV”, es decir, los cargos de los concejos estaban copados mayoritariamente por personas “de naturaleza pechera”, hablando incluso de “exclusión sufrida [por los hidalgos] ante un común labrador y pechero que hasta entonces poseía el poder municipal” 35. El caso palentino viene a corroborar esta realidad, ya que los concejos son controlados por hombres buenos pecheros y, por tanto, serán los hijosdalgo los que se vean obligados a pleitear a lo largo del siglo XVI para conseguir la mitad de oficios. La única excepción se produce en algunos lugares pertenecientes a la tierra de Aguilar de Campoo, como Villanueva de los Henares, Villarén, Bascones y Rebolledo 36, donde sólo existía el estado de hijosdalgo (lo que recuerda a la hidalguía universal de las montañas o de las tierras vascas); así como la propia Aguilar donde la documentación parece indicar que no había “distinción de oficios”37. Como apunta Díaz de la Guardia, se llegó a solicitar una ley general para la regularización y generalización de la mitad de oficios en los concejos castellanos pero la Corona prefirió las respuestas concretas a través de provisiones o sentencias jurídicas. Así, la manera más eficaz “de instituir la mitad de oficios en un concejo fue el contencioso jurisdiccional ante los tribunales del Rey”, manteniendo “la regia posición de árbitro –parcial- pero árbitro al fin entre los Estados que se disputaron el poder concejil en Castilla”. Por ello, estos pleitos nos permiten observar una tendencia de la Corona ya desde el siglo XV por la búsqueda de un equilibrio en las élites locales no sólo favoreciendo el acceso de la representación pechera sino también a la inversa en aquellos lugares donde “los grupos de extracción pechera sean caballeros cuantiosos o 32 H.R. Oliva Herrer, Justicia contra señores… ARCHV, Pl. Civiles, Alonso Rodríguez (F). Caja 0625, leg. 0008 34 José María Monsalvo Antón, El sistema político concejil: el ejemplo del señorío medieval de Alba de Tormes y su concejo de villa y tierra, Salamanca, Universidad de Salamanca, 1988. 35 Luis Díaz de la Guardia y López, “La mitad de oficios en concejos. Madridejos y otros casos, entre el Medievo y la Edad Moderna”, Espacio, Tiempo y Forma. Serie III. Historia Medieval, 20 (2007), pp. 4395. 36 ARCHV, Pl. Civiles, Alonso Rodríguez (F), Caja 1985.0001. 37 Ibídem 33 III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 907 Álvaro PAJARES GONZÁLEZ labradores dominan los concejos”. La mitad de oficios se presentó, por tanto, “como remedio a los conflictos continuos que se repetían en casi todos los concejos de la Corona de Castilla […] por el reparto de poderes que representaba”38. En el caso palentino, los hijosdalgo van a ir accediendo al gobierno municipal a través de la vía judicial a lo largo del siglo XVI (cuadro 1), como es el caso de Dueñas en 1511, a través de una sentencia dada por el alcaide de la fortaleza, Pedro López de Tordesillas, nombrado comisario en este juicio por el conde, y que será confirmada por la Chancillería en 1514 y, en grado revista, en 1517 39; Paredes de Nava en 155740 , Herrera de Pisuerga en 157241, Saldaña en 158442 y Cervera de Pisuerga en 158743. A pesar de ello, la oligarquía pechera va a presentar una fuerte oposición a la intromisión de los hijosdalgo, por lo que los pleitos son retomados debido a su constante incumplimiento, como es el caso de Dueñas que se vuelve a confirmar en 1556 o Saldaña que se retoma en 1622. Además, esta lucha por la mitad de oficios la encontramos también en esas instituciones “supramunicipales”, las juntas generales o particulares que se celebraban en algunos territorios sin intervención de la justicia impuesta por el señor en la cabeza del territorio. Así, en el valle de Santullán también se establece la mitad de oficios en 1674, retomándose también en 172044. Por último, no queremos dejar de señalar que en este caso sería interesante realizar un estudio en profundidad para conocer la realidad de esta oligarquía local de naturaleza pechera, pues estos hombres buenos pecheros se configuraron en estas villas como una verdadera oligarquía que llegó a controlar la principal instancia municipal, el concejo, y por lo tanto sería interesante conocer la realidad de este estado, quiénes lo formaban (artesanos, mercaderes, grandes propietario, labradores, etc.), cuál era su estatus social y económico, sus relaciones clientelares, etc. No en vano, éstos habían de cumplir una serie de requisitos para ocupar los cargos concejiles, como contar con una renta mínima anual y, así, en el caso de Dueñas, “los que fueren nonbrados para los dichos oficios abían de ser pecheros que valiese su hazienda por lo menos sesenta mil maravedís”. 5. Conclusiones A través de esta comunicación hemos intentado presentar un avance de algunos de los aspectos en los que pretendemos profundizar en nuestra tesis doctoral45. El análisis del proceso de señorialización en el territorio palentino y las relaciones establecidas con las principales instancias municipales y las oligarquías locales nos permitirá conocer la organización y articulación del territorio palentino. En este sentido, cabe destacar la configuración de amplios alfoces concejiles, donde se desarrollaron instituciones 38 L. Díaz de la Guardia y López, “La mitad…”. AMD, I.E. Caja 0003.16 y 0003.24. 40 ARCHV, Pl. Civiles Pérez Alonso (F). Caja 1086, leg. 0003. 41 ARCHV, Registro de Ejecutorias, Caja 1613, leg. 0017. 42 ARCHV, Pl. Civiles Masas (Olv), Caja 1956, leg. 0007. 43 A. Moreno Ollero y J.A. García Lujan, “Ordenanzas de…”. 44 ARCHV, Pl. Civiles Ceballos Escalera (F), Caja 3144, leg. 0001. 45 Cuyo germen se encuentra en nuestro Trabajo Fin de Máster, publicado en CD-ROM por la Universidad Autónoma de Madrid Másteres de la UAM. Año Académico 2012-2013, defendido en octubre de 2013 bajo la dirección del Dr. Ignacio Atienza Hernández, titulado “Diferentes aspectos del régimen señorial-municipal en la Castilla bajomedieval y altomoderna: el caso de los condes de Buendía (1439-1592)”. 39 908 EL RÉGIMEN MUNICIPAL EN LAS VILLAS DE SEÑORÍO PALENTINAS … “supramunicipales”, conocidas como juntas generales o particulares. Esta forma de organización puede recordar a las juntas o hermandades desarrolladas en el norte peninsular, a lo largo de la cornisa cantábrica, por lo que nos permitiría confirmar su extensión a zonas más meridionales, al sur de las montañas, en este caso en el la cuenca norte del Duero, en el valles del principal río palentino, el Pisuerga. Estas juntas se van a oponer a la intromisión señorial en el nombramiento de sus oficiales pero, los casos más llamativos de conflictividad antiseñorial, nos lo encontramos en villas que se opusieron radicalmente a su adscripción al ámbito señorial como Dueñas, Paredes de Nava o el Valle de Valdavia. De hecho, en todas las villas señoriales, en mayor o menor medida, fueron constantes los pleitos contra sus señores por los diferentes abusos, agravios e imposiciones a los que les sometían sus señores. Por todo ello, hemos de desterrar la visión de una sociedad estática y controlada por el estamento nobiliario, pues el régimen señorial del Antiguo Régimen hubo de hacer frente a una constante conflictividad del común que se encauzó fundamentalmente por vía judicial, no habiendo sido todavía objeto de un estudio en profundidad, por lo que puede aportar nuevos e interesantes planteamientos. Esta conflictividad, además, estalló puntualmente de forma violenta, desarrollándose un verdadero discurso político del común. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 909 Deconstruyendo el ministerio de Ripperdá Un trickster entre la razón de estado y el reformismo borbónico Deconstructing Ripperda’s ministry A ‘trickster’ in the midst of reason of state and bourbon reforms Víctor PAJARES LIBERAL Universidad Complutense de Madrid Resumen: Este artículo se propone ofrecer una nueva perspectiva sobre la figura de Ripperdá, situándola en relación con los discursos políticos del tacitismo y la razón de Estado que circulaban a principios del siglo XVIII. Ello incluye la teorización de la política en la cultura cortesana, tomando como referencia la obra de Baltasar Gracián. También trata de analizar su actuación a través de las críticas de la sátira y la correspondencia del personaje y los que lo conocieron. Como conclusión, se propone la posibilidad de entender a Ripperdá como un go-between, que quiere adaptarse y conquistar el poder para obtener un beneficio personal, a la vez que reformar la situación de España. Las ambigüedades del personaje lo acercan al arquetipo del trickster o “burlador”, usando la seducción y el artificio al mismo tiempo que es engañado durante su misión en Viena. Palabras clave: Juan Guillermo Ripperdá, Baltasar Gracián, cultura cortesana, razón de Estado, reformismo borbónico, sátira, go-between, trickster, Paz de Viena (1725). Abstract: This article attempts to offer a new perspective over Johan Willem Ripperda’s ministry, relating his historical figure to the political discourses of Tacitism and ‘Reason of State’ during the early decades of the eighteenth century. It also focuses on the Courtesan Culture associated to it, using Baltasar Gracian’s works as a reference. That serves for the comparison with satirical critiques and personal correspondence from the archives. As a conclusion, it is brought forward the possibility of understanding Ripperda as a ‘Go-between’, one who craves for adapting and seizing the power by personal means, but also who holds reformist yearnings over the situation of Spain. The ambiguities of the character suggest an approach to the ‘trickster’ archetype, using seduction and artifice while being deceived during his mission in Vienna. Keywords: Johan Willem Ripperda, Baltasar Gracian, Reason of State, Courtesan Culture, Bourbon Reforms, satire, ‘Go-between’, ‘trickster’, Treaty of Vienna (1725). Año de 1725, el barón Johan Willem Ripperdá se encuentra en la corte de Viena para llevar a cabo, en secreto, una negociación destinada a cambiar el curso de la política entre dos naciones que protagonizaron la mayor ruptura diplomática del último siglo. Una el mayor imperio colonial del mundo; la otra el anacrónico imperio que domina el corazón del continente, y que habían sido el patrimonio de una misma dinastía desde el siglo XVI. En sus instrucciones 1 , Ripperdá lleva el resumen de los anhelos y 1 En la plenipotencia que Felipe V dio a Ripperdá, le daba poderes plenos para negociar en persona con el emperador los numerosos e increíblemente ambiciosos puntos de una minuta, que prácticamente resume toda la política revisionista del rey en un solo documento. Orendayn y Ripperdá acordaron un plan de acción con tachaduras sobre las instrucciones originales. “Felipe V instruye a Ripperdá sobre los temas III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 911 Víctor PAJARES LIBERAL ambiciones que han llevado a toda Europa a más de una década de conflictos bélicos con unos dispendios desorbitados. Los intereses del norte y del sur del continente se hallan en vilo ante una maniobra de la que participa, inusitadamente, un holandés varias veces converso, sin cargo definido y repentinamente convertido en el ministro plenipotenciario con más competencias del continente2. Su vida reúne sin duda numerosos elementos típicamente anti-heroicos. Ripperdá es, desde su nacimiento, casi un prototipo de esa figura que se ha dado en llamar go-between, un hombre que, al margen de sus motivaciones personales y ansias de prestigio y riqueza, a través de desempeños dispares y ambientes adversos, cumplía la función de ser un intermediario para la realización de una transacción diplomática, sin importar a los que se sirvieron de él las consecuencias que le acarreasen sus actos. También cumple con el estereotipo ser el viaje, el cambio y la adaptación constantes de su vida; a ello añadía una característica falta de arraigo, como católico en una república calvinista y como extranjero de dudosa reputación en sus países de acogida3. Según Koopmans, es bastante probable que estudiase en un colegio de la Compañía de Jesús en Renania, donde habría adquirido sus conocimientos de latín, alemán, francés y español, posiblemente entendiendo más idiomas 4 . Luciano de Taxonera en 1945 afirma que un tal padre Tysens de la Compañía de Jesús, además de bautizarle, lo llevó consigo al Colegio Imperial de Colonia, en donde habría experimentado deseos de seguir la vocación religiosa; sus padres le habrían sacado de allí para que hiciese un grand tour europeo a los dieciocho años5. Ambos, las lenguas y su conocimiento práctico de Europa a través del viaje, eran dos tópicos asentados en la cultura cortesana europea y española que, sin duda, hablaban bien de la imagen de Ripperdá por sí sola. Baltasar Gracián, por ejemplo, desde una mentalidad del siglo XVII entendía como necesario el conocimiento del latín, el español, el italiano y el francés y, a ser posible también griego, inglés y alemán; así como formaba parte de la buena formación de un ducho cortesano viajar por Europa occidental y central 6 . Ripperdá tiene la doble condición de, con sus actos, ser una de las figuras formativas del que debe proponer a Carlos VI en su misión secreta”, carta de Felipe V a Ripperdá, Madrid, 22 de noviembre de 1724, AHN, Estado, leg. 3.459/1/18. 2 Virginia León Sanz, “La diplomacia de la Corte Borbónica: Hacia la Paz de Austria de 1725” en José Martínez Millán, Concepción Camarero Bullón y Marcelo Luzzi Traficante (coords.), La corte de los Borbones: Crisis del modelo cortesano, vol. I, Madrid, Ediciones Polifemo, 2013, pp. 529-530. 3 Anne Goldgar,“The Go-between”, en Impolite Learning. Conduct and Community in the Republic of Letters 1680-1750, London, Yale University Press, 1995, pp. 30-33; Andreas Höfele y Werner von Koppenfels (eds.), Renaissance Go-Betweens. Cultural Exchange in Early Modern Europe, Berlín, Walter de Gruyter, 2005, pp. 4-7. 4 Joop W. Koopmans, “Die politische Haltung von Johan Willem Ripperda (1628-1737)”, en Dick E.H. de Boer, Rudolf Holbach y Gudrun Gleba (eds.), „… in guete freuntlichen nachbarlichen venwantnus und hantierung...‟. Wanderung von Personen, Verbreitung von Ideen, Austausch von Waren in den niederländischen und deutschen Küstenregionen vom 13.-18. Jahrhundert, Oldemburgo, BIS Verlag, 2001, pp. 166-167. 5 Luciano de Taxonera, El duque de Riperdá. El gobernante aventurero, Madrid, Editorial Gran Capitán, 1945, pp. 16-19. 6 “En lo que puso Andrenio especial atención fue en aprender lenguas: la latina, eterna tesorera de la sabiduría, la española, tan universal como su imperio, la francesa, erudita, y la italiana, elocuente”. Baltasar Gracián, El criticón. Edición de Santos Alonso (duodécima edición), Madrid, Cátedra, 2013, p. 112. 912 DECONSTRUYENDO EL MINISTERIO … mito del aventurero del siglo XVIII7, y al mismo tiempo resultar una figura cuyo propio vivir obedece a elementos largamente asentados de la cultura europea. Elementos que además, tienen que ver con la circulación cultural y religiosa en el continente y con lo que había sido la monarquía hispánica, al igual que el propio reinado de Felipe V. 1. Ripperdá y la razón de Estado Que el holandés llegase a detentar la confianza de los reyes de España con este perfil, habla de la apertura de la monarquía a este tipo de cualidades, un tanto ajenas a la tradición de los secretarios españoles. Es un hecho que el holandés se trabajó ampliamente su relación con los reyes, pero también que su nombramiento como embajador extraordinario obedecía a un plan de reducción de daños en favor de la razón de Estado. Como Koopmans señala, Ripperdá fue un experto en aprovechar ocasiones pero nunca gozó de un apoyo estable de ningún círculo de influencia en su país, cuanto menos en España8. Este factor fue crucial precisamente, porque de no lograrse lo que se pretendía, sería relativamente fácil deshacerse del embajador extraordinario9. Hay por tanto una dimensión de practicismo en la utilización de un hombre tan criticado como admirado por sus desempeños, tan inmorales como útiles según el punto de vista aplicado. La perspectiva de la noción de equilibrio entre potencias, en un periodo de la política internacional que ha sido llamado de “estado de naturaleza”10, refleja la ausencia de compromiso en torno a unos límites claros en las acciones de los Estados para lograr su propio provecho 11 . Norberto Bobbio señala acertadamente la presencia en el siglo XVIII de estas concepciones, citando a Vico al decir que Tácito era uno de sus “cuatro autores” 12 . Igualmente, analizando el pensamiento de Edmund Burke, David Armitage nos pone en la pista de la condición de “Jano bifronte” del ius gentium o incipiente derecho internacional desde Grocio, entre la teoría del poder y su 7 Ana Mur Raurell, Diplomacia secreta y paz. La correspondencia de los embajadores en Viena Juan Guillermo Ripperdá y Luis Ripperdá (1724-1727), t. I, Madrid, Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, 2011, p. 31. 8 “Zwar war Ripperda der einflußreichste Mann Spaniens geworden er konnte jedoch diese Position ohne Basis und Kontakte nicht lange behalten. Die radikalen Sparmaßnahmen kamen nicht gerade gut an, und auch seine anderen finanziellen Maßregeln, um Spanien aus der Sackgasse zu holen, wurden stark kritisiert”. Koopmans, op. cit., p. 195. 9 Ana Mur Raurell, op. cit., p. 56. 10 En el sentido hobbesiano del término. En el capítulo XIII de su Leviathan, “De la condición natural del género humano, en lo que concierne a su felicidad y miseria”, Hobbes explica que “si dos hombres desean la misma cosa, y en modo alguno pueden disfrutarla ambos, se vuelven enemigos… Dada esta situación de desconfianza mutua, ningún procedimiento tan razonable existe para que un hombre se proteja a sí mismo, como la anticipación, es decir, el dominar por medio de la fuerza o por la astucia a todos los hombres que pueda, durante el tiempo preciso, hasta que ningún otro poder sea capaz de amenazarle”. Thomas Hobbes, Antología de Textos Políticos. Del ciudadano y Leviathan. Edición de Enrique Tierno Galván. Estudio de contextualización de Richard Tuck. Traducción de André Catrysse y Manuel Sánchez Sarto, Madrid, Tecnos, 2013, p. 165; Norberto Bobbio apunta acertadamente a la persistencia de esta concepción y la influencia de Tácito “a lo largo de esa era que duró más siglos (de Maquiavelo a Hegel) y que se conoce como de la razón de Estado”. Norberto Bobbio, Democrazia e segreto. Edizione di Marco Revelli, Milán, Einaudi, 2011, p. 5. 11 Koldo Sebastián García, “La evolución del servicio diplomático español en el siglo XVIII a través de la embajada de Viena”, en Eliseo Serrano Martín (coord.), De la tierra al cielo. Líneas recientes de investigación en Historia Moderna, Zaragoza, Institución “Fernando el Católico” (CSIC), 2013, p. 330. 12 Norberto Bobbio, ibidem., p. 5. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 913 Víctor PAJARES LIBERAL reparto, y la teoría internacional de la igualdad de los hombres13. Así, a pesar de la oposición moral tanto católica como protestante, es capaz de establecer, a través de los diferentes teóricos de la ley natural de finales del XVII y del XVIII, la conexión entre las ideas iniciadas por Maquiavelo y Guicciardini y la noción de Estado presente, por ejemplo, en el marqués de Halifax, David Hume o el citado Burke14. Durante el siglo XVII había ocurrido un viraje desde las ideas de la política cívica y el buen príncipe –tras mezclar el republicanismo de Maquiavelo 15 con las virtudes cardinales de origen estoico ensalzadas por el humanismo– hacia la concepción del arte del Estado, triunfando las ideas de Guicciardini sobre las del florentino. Esto es, que el gobernante no está capacitado para conocer los múltiples sucesos a los que la circunstancia y la fortuna le exponen, por lo que no es útil guiarse por principios universales; la clave, como abordaría Lottini de Volterra ensalzando a Cosme I de Medici en sus Avvenimenti, es que la práctica forja la virtud necesaria y, toda acción, es en último término concreta16. El desarrollo de la “filosofía experimental” en el XVII, particularmente desarrollada en España por los jesuitas, lleva a un tipo de análisis de la realidad que, siguiendo la lógica de la definición de los hechos físicos, pretende reducirla a un número limitado de factores abarcables por el intelecto. Baltasar Álamos Barrientos, Juan Huarte de San Juan y Diego de Saavedra Fajardo serán los máximos representantes de esta postura en España17. El concepto de bueno o malo, se mezcla con el de útil y necesario, hasta el punto de que Justo Lipsio, gran epígono del tacitismo, llegará a decir que “sin prudencia nadie es verdaderamente bueno”. Lipsio tendrá una gran influencia en España a través de la traducción de Bernardino de Mendoza de su Politicorum sive civilis doctrinae sex en 1604, ofreciendo un concepto de prudencia inseparable de términos como la 13 David Armitage, Foundations of Modern International Thought, Cambridge, Cambridge University Press, 2013, p. 157. 14 David Armitage op. cit., pp. 158-162. 15 La gran novedad de Maquiavelo fue su desapego de la moral clásica defendida por los humanistas, inspirado a su vez en los textos de Tito Livio, Tácito, Plutarco, Polibio, Séneca y Cicerón fundamentalmente, pero también añadiendo nociones de contemporáneos como Pandolfo Petrucci y Giovanni Soderini. El florentino aplicó una visión propia y pragmática, fruto del conocimiento de las personas y los hechos contemporáneos. A la erudición y los conceptos tradicionales de virtus, a los que, aparte de las virtudes cardinales –prudencia, justicia, fortaleza y templanza–, Cicerón añadía la honestidad, Séneca la magnanimidad y la liberalidad, e igualmente ambos, reconociendo que ciertos comportamientos viles pueden dar beneficios, terminaban por concluir que “la conveniencia nunca puede entrar en conflicto con la rectitud moral”, Maquiavelo, defensor de la misma como referencia, antepone sin embargo la conservación de la república sobre todo lo demás, y parte de que los hombres, si no por naturaleza, actúan en contra de la virtud por necesidad. Por esta razón el príncipe debía actuar en consecuencia, oponiéndose a la moralidad y convenciones establecidas en defensa de la integridad del Estado, cuando la prudencia y la necesidad lo aconsejaran. Quentin Skinner, Los fundamentos del pensamiento político moderno. I. El Renacimiento, México D. F., Fondo de Cultura Económica, 2013, p. 260; Maquiavelo, Madrid, Alianza Editorial, 2008, pp. 58-59; David Armitage, op. cit., p. 157; Norberto Bobbio, op. cit., p. 5. 16 Maurizio Viroli, De la política a la razón de Estado. La adquisición y transformación del lenguaje político (1250-1600), Madrid, Akal, 2009, p. 278. 17 María Teresa Cid Vázquez, Tacitismo y razón de Estado en los “Comentarios políticos” de Juan Alfonso de Lancina [en línea], dirigida por Ángeles López Moreno, tesis doctoral, Universidad Complutense de Madrid, Servicio de Publicaciones, 2004, pp. 158-160. http://biblioteca.ucm.es/tesis/der/ucm-t25213.pdf [Consulta: 26 de mayo de 2015]. 914 DECONSTRUYENDO EL MINISTERIO … “simulación” o la “astucia”18. La razón de Estado, a través de Tácito y la noción de prudencia que adelantaba Álamos de Barrientos en España, también era una razón de estado de uno mismo19, siendo el cuerpo de la monarquía una proyección de las virtudes del rey, y así mismo los órganos que la hacían funcionar se equiparaban a la eficacia de sus artífices, los secretarios o ministros. Hobbes, en su Leviathan, llegaba a la conclusión de que el pactum societatis que teóricamente articulaba el orden social que legitimaba la soberanía regia y el gobierno de las elites, era de facto un pactum subjectionis20, realizado entre individuos cuyas personas y cuerpos eran los agentes del poder y de la simbología del mismo. Así, no habría razón de Estado sin hombre de Estado, en tanto que las virtudes personales de éste, se subliman en las formas abstractas del orden político, aceptando la superioridad del discernimiento por encima de la ley o la costumbre; pero al mismo tiempo, en la idea de que los ministros modelan a los países o viceversa. Entender esta característica del discurso político, puede ayudarnos a comprender tanto la faceta del superministro que llegó a encarnar Ripperdá, como las críticas hirientes y el mito que la sátira y el bando castizo pudieron levantar en su contra 21 . La teoría política y de gobierno, obedecía a una dialéctica que no escapaba al complejo legal que, como señala Rodríguez de la Flor, articulaba figuras de carácter simbólico-funcional que sancionaban el poder de la elite dentro de la monarquía, de una manera que resultara ejemplar y persuasiva; un juego de metáforas y mecanismos que creaba las imágenes que trascendían al cuerpo social, mientras los sujetos aplicaban en su persona y beneficio el conjunto de leyes, ordenanzas y reglamentaciones 22 . Álvarez-Ossorio Alvariño se refiere a esta traducción de lo particular e individual a las imágenes de lo colectivo, como la “ductilidad de los sujetos de referencia” en el Antiguo Régimen 23. Ripperdá, respecto a estas concepciones, puede ser entendido como un personaje intermedio que responde tanto a la volubilidad24 de la ética por fuerza de la necesidad, 18 Como dice Skinner, “He notes that many moralists ‘only approve the path to which by virtue leads to honour’, but he complains that ‘they seem not to know this age’… The truth is, he briskly asserts, that ‘some kinds of persons rage too much against Machiavelli’ ”. Quentin Skinner, The Foundations of Modern Political Thought. Volume I: The Renaissance, Cambridge, Cambridge University Press, 2010, p. 254. 19 Antonio Álvarez-Ossorio Alvariño, “Cultura de élites en la monarquía católica. El cortesano discreto: itinerario de una ciencia áulica (ss. XVI-XVII)”, Historia Social, núm. 28 (1997), p. 90. 20 Inke Gunia, De la poesía a la literatura: el cambio de los conceptos en la formación del campo literario español del siglo XVIII y principios del XIX, Madrid, Iberoamericana, 2008, p.34. 21 Teófanes Egido López ofrece una visión documentada de los ejecutores de dicha sátira, entre los que se cuentan miembros del Consejo de Castilla y el confesor Bermúdez, a los que Rosa María Alabrús añade abiertamente a los hermanos Patiño, los abates sicilianos y Grimaldo, que además se aliarían con Königsegg para provocar la caída de Ripperdá. Teófanes Egido López, Opinión pública y oposición al poder en la España del siglo XVIII (1713-1759), Valladolid, Universidad de Valladolid, 2002, pp. 158153; Rosa María Alabrús Iglesias, “Conversacion curiosa entre Ripperdá y Brutto. Un texto fundamental para el conocimiento de la vida de Ripperdá”, en Juan Luis Castellano Castellano y Miguel Luis LópezGuadalupe Muñoz (eds.), Homenaje a don Antonio Domínguez Ortiz, Granada, Editorial Universidad de Granada, 2008, p. 25; Baltasar Gracián, “Válgase de su novedad”, en Oráculo Manual y arte de la prudencia. Edición de Emilio Blanco (octava edición), Madrid, Cátedra, 2009, p. 246. 22 Fernando Rodríguez de la Flor, Mundo simbólico. Poética, política y teúrgia en el Barroco hispano, Madrid, Akal, 2012, p. 169. 23 Álvarez-Ossorio, op. cit., p. 92. 24 Una de las virtudes que, curiosamente, le atribuía el príncipe Eugenio de Saboya: “Unbeständig und wenig biegsamen Geistes war er doch kühn und verwegen”. Carta del príncipe Eugenio a Königsegg, 3 de agosto de 1726, citada en Grete Mecenseffy, Karls VI. spanisch Bündnispolitik 1725-1729. Ein Beitrag III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 915 Víctor PAJARES LIBERAL como al carácter abierto y reivindicativo de la nueva ciencia imperante en los Países Bajos, haciéndole tan vulnerable como audaz en sus acciones. La transición de la fe a la razón en los Países Bajos, había tomado una forma a lo largo del siglo XVII en la que la razón, había dejado de ser una herramienta al servicio del contenido revelado de la religión. Incluso, en el clima reformista de Leiden o Ámsterdam, no faltaban aquellos que habían sustituido la luz de la revelación divina por la concepción de luz interior. Los radicales reformistas, especialmente los “colegiantes”25 del siglo XVII, habían llegado incluso a criticar a luteranos y calvinistas por su defensa de la alianza entre Iglesia y Estado26. El cambio de sujeto del espíritu a la razón natural humana que se gestó en estos credos, fue clave para la secularización de la razón y la actuación y espiritualidad del individuo en la Provincias Unidas27; ello puede relacionarse con la libertad espiritual del ser humano a la que, según Hegel, contribuyeron tanto la Reforma Protestante como la Ilustración 28 . También puede explicar que Ripperdá tuviese tan pocos reparos en sus cambios de credo, a pesar de los límites legales de la república, donde no se había superado la preeminencia de la Iglesia Calvinista en medio de la permisividad intelectual reinante. Aun siendo un individuo de educación católica –y jesuítica– deudora del siglo anterior, era también partícipe de una transición intelectual que, en palabras de Adorno, tenía “el objetivo de quitar a los hombres el miedo y convertirlos en señores”29. 2. Las dos caras de Ripperdá: hombre de Estado y extranjero imprudente Esta actitud ambigua, sin embargo, le haría víctima de críticas y burlas por su falta de moral y escrúpulos. De él diría Beretti-Landi que era “un homme sans principes, d’un esprit déreglé et étourdi et peu estimé”30, así como en un memorial dirigido a Felipe V, en el que se le presenta la famosa “Conversación curiosa entre el Duque de Ripperdá y D. Juan Francisco Brutto”, el autor anónimo se refiere al holandés como “un extranjero tan corto de conducta para el intento, cuanto sobrado de maquinaciones maquiavelas”31. Pero también, quizá ello sirva para comprender la creencia aparentemente caprichosa de los reyes en lo oportuno de las maniobras de Ripperdá, por ser él mismo un proteico hombre nuevo, adecuado para una nueva razón de Estado tras el fracaso de la política de Alberoni. Adorno resulta certero en su análisis del concepto de hombre que empieza a surgir en los albores de la Ilustración: zur österreichischen Auβenpolitik des 18. Jahrhunderts, Innsbruck, Universitäts-Verlag Wagner, 1934, p. 19. 25 Andrew C. Fix, Prophecy and Reason. The Dutch Collegiants in the Early Enlightenment, Princeton, Princeton University Press, 1991, p. 23; Travis L. Framptom, Spinoza and the Rise of Historical Criticism of the Bible, Londres, T & T Clark International, 2006, pp. 172-176. 26 Ibidem, pp. 185, 187. 27 Ibidem, pp. 188-192. 28 Dorinda Outram, The Enlightenment (segunda edición), Cambridge, Cambridge University Press, 2010, p. 111. 29 Theodore W. Adorno, Dialéctica de la Ilustración. Fragmentos filosóficos. Obra completa, 3. Edición de Rolf Tiedemann, con la colaboración de Gretel Adorno, Susan Buck-Morss y Klaus Schultz. Traducción de Joaquín Chamorro Mielke, Madrid, Akal, 2013, p. 19. 30 Carta de Patrick Laules a Felipe V, París, 8 de julio de 1720, AHN, Estado, leg. 2460.III/12. 31 “Memorial Introduzido a manos del Rey Nuestro Señor Don Phelipe 5º… sobre la Grandeza y manejo del Duque de Riperda…”, BNE, Ms. 11.642, f. 175r. 916 DECONSTRUYENDO EL MINISTERIO … “El saber, que es poder, no conoce límites… Del mismo modo que está la disposición de los objetivos de la economía burguesa en la fábrica y en el campo de batalla, se halla también a la disposición de los emprendedores sin distinción de origen. Los reyes no disponen de la técnica más directamente que los comerciantes32.” Ripperdá, con esa aura arquetípica de aventurero, en cierto modo la contradice al hacer largos memoriales sobre gobierno, Hacienda, el ejército y la política exterior, como el que elogia el historiador británico William Coxe33, o como su encargo de reformar la infantería que muestra un manuscrito guardado en la Biblioteca Nacional de España 34. Rosa María Alabrús, que también ha estudiado la “Conversación” de Ripperdá y Brutto, no duda en decir del holandés que “fue un arribista pero ni mucho menos fue un simple parásito cortesano. Al contrario, demostró incuestionable olfato para la política económica”35. Teniendo en cuenta la noción del emprendedor ilustrado de Horkheimer y Adorno, hay que decir que entender a Ripperdá sólo como un aventurero prototípico del siglo XVIII, o sólo como un pre-ilustrado incomprendido, sería un error; su comportamiento se puede comprender a través de concepciones ilustradas como también a partir de la cultura cortesana, relacionada con los arcana imperii y la razón de Estado de los dos siglos anteriores. Una fuente que permitiría entender el atractivo de este personaje en la política española es el libro publicado en 1686, “El hombre práctico”, del III conde de Fernán Núñez, a la sazón diplomático español en varias cortes extranjeras que moriría en 1721. En él alaba la práctica y la experiencia guiada hacia la acción útil, defendiendo la actitud de los “empíricos” sobre los “metódicos”, al entender la política como un espacio para la inteligencia práctica y no la especulación teórica36. Al igual que con los espejos de príncipes, a raíz del lenguaje de la razón de Estado hubo una literatura del manual del “perfecto embajador”, de inspiración estoica y aristotélica, que diferenciaba entre la prudencia privada, la doméstica y la política 37 . También, cual personaje gracianesco en varios aspectos, Ripperdá muestra sus cualidades de hombre práctico en cómo logra ascender, siendo sus cartas un fiel reflejo de sus habilidades. Decía Gracián que “todas las cosas se han de saber tomar, no por el corte, sino por la empuñadura, que defiendan; mucho más la emulación. Al varón sabio más le aprovechan sus enemigos que al necio sus amigos” 38 . Tras sus harto complejas maniobras en Holanda, y su increíble mano izquierda recomponiéndose de los envites de sus enemigos, que lograron echarle de los Estados Generales39, logró ser nombrado enviado especial en Madrid. Previamente había intentado ser incluido en la delegación 32 Theodore W. Adorno, ibidem, p. 20. William Coxe, España bajo el reinado de la Casa de Borbón (1700-1788). Estudio introductorio de Enrique Martínez Ruiz, Alicante, Publicaciones de la Universidad de Alicante, 2011, pp. 733-737. 34 “Plano o proposición que siguiendo la orden del Duque de Ripperdá, hace por su medio a S.M. el Director General de Infantería para reglarla en un pie y método que sea de mayor provecho al real servicio”, BNE, Ms. 18.644/19. 35 Rosa María Alabrus Iglesias, op. cit, p. 29. 36 Carolina Blutrach, El III conde de Fernán Núñez (1644-1721). Vida y Memoria de un hombre práctico, Madrid, Marcial Pons, 2014, pp. 142-143. 37 Ibidem, p. 143. 38 “Fabricáronle a muchos su grandeza los malévolos. Más fiera es la lisonja que el odio, pues remedia éste eficazmente las tachas que aquélla disimula”. Baltasar Gracián, “Saber usar de los enemigos”, op. cit. (2009), pp. 148-149. 39 Ana Mur Raurell, op. cit., t. I., p. 5. 33 III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 917 Víctor PAJARES LIBERAL de la paz de Utrecht, sin descartar tampoco la embajada en Berlín 40 . Asentado en España, como relata Taxonera, la impresión inicial que causó en la corte fue buena. Aunque su primera relación de importancia fue el cardenal del Giudice, tras la caída de éste y por sus virtudes, logró hacerse con la confianza de Alberoni41; a la sombra del cardenal y los cometidos que le encargaba, prosperaría en la corte española, ganando el favor de los reyes y la dirección de la Real Fábrica de tejidos de Guadalajara42. Por Coxe sabemos que tuvo que ver en la trama que los abates sicilianos Patania y Caraccioli, junto con el confesor real el padre Daubenton, urdieron para terminar de convencer a Felipe V de la destitución del cardenal 43 . De esta forma, tras haber convencido a Alberoni de ser infundados los recelos que su bienhallada presencia le provocaba, Ripperdá no dudó en asestarle una puñalada certera cuando la situación fue propicia. Así lo relata la “Conversación” de Brutto: “Cogiéndole las circunstancias de su nazimiento, Padres y primeros principios de su vida, porque él se la refería sin embargo a Vuestra Excelencia por la amistad y confianza que tenía, y Vuestra Excelencia formó aquel escandaloso papel en francés, en medio pliego, de su vida, y le embió a Ámsterdam al impresor Humbrert, confidente de Vuestra Excelencia, que llenó la Europa de Papeles de la vida de Alberoni 44.” No cabe mucha duda de que Ripperdá podría haber hecho suyos otros dos aforismos de Gracián: uno el de valerse de su novedad, “que mientras fuere nuevo, será estimado”45; el otro “un grano de audacia con todos” 46 . Norbert Elias citaba a La Bruyère, otro hombre del XVII, diciendo sobre la vida en la corte que “es necesario ordenar las piezas y las baterías, tener un objetivo, inutilizar el del adversario a veces, arriesgarse y tentar la suerte”47. Éste rasgo de audacia y la metáfora de Elias sobre la corte como una “especia de bolsa”, en la que la “opinión” sobre el “valor” de cada individuo no depende de su riqueza ni de sus capacidades, sino del favor real que goza y la influencia que ejerce sobre otros poderosos gracias a ella 48 , encajan perfectamente con los atrevimientos de Ripperdá en su ascenso. El testimonio que dan sus cartas así lo revela, 40 Koopmans, op. cit., pp. 165-184. Luciano de Taxonera, op. cit., pp. 43-50. 42 El 19 de julio de 1718 fue nombrado director de la Real Fábrica de tejidos de Aceca, que después de un año pasaría a Guadalajara. Ana Mur Raurell, op. cit., t. I, p.46. 43 Escribía James Stanhope al cardenal Dubois: “Haremos mal en no asegurar la paz derribando a un ministro que ama la guerra, y como jamás consentirá éste en tratar de paz hasta que se vea perdido, es preciso que sea esta caída una condición indispensable de paz”. Carta de Stanhope a Dubois, Londres, 22 de agosto de 1719, citada en William Coxe, op. cit., pp. 645-647. La reina tuvo también una audiencia secreta con Annibale Scotti, enviado de Parma pagado por Francia, que difamó al cardenal y ofreció apoyo francés y británico a la sucesión de sus hijos en Italia. Ibidem, p. 648; Egido López, op. cit., p. 130. 44 “Conversación curiosa, entre, el Duque Ripperdá, y Don Juan Francisco Brutto, su confidente, a 6 de mayo, de mil setezientos y veintte, y seis”, BNE, Ms. 12.935/11, f. 2r. También se alude al suceso en “Carta del Emmo. Sr. Cardenal Alberoni al Emmo. Cardenal Paulucci, secretario de Estado de nuestro Señor [Clemente XI], 1 de Marzo 1721”, BNE, Ms. 12.784, ff. 1r.-27v.; Alabrús, op. cit., p. 23. 45 “Aplace la novedad, por la variedad, universalmente; refréscase el gusto y estímase más una medianía flamante que un extremo acostumbrado. Rózanse las eminencias, y viénense a envejecer; y advierta que durará poco esa gloria de novedad: a quatro días le perderán el respeto”. Baltasar Gracián, “Válgase de su novedad”, op. cit. (2009), p. 246. 46 “Ni la necedad ha de ser atrevida ni la virtud temerosa. Y si a la simplicidad le valió la confianza, ¡quánto más al valer y al saber!”. “Un grano de audacia con todos”, en ibidem, p. 202. 47 Norbert Elias, El proceso de la civilización. Investigaciones sociogenéticas y psicogenéticas (tercera edición en español, segunda reimpresión), México D.F., Fondo de Cultura Económica, 2012, p. 574. 48 Ibidem, p. 575. 41 918 DECONSTRUYENDO EL MINISTERIO … teniendo además la habilidad de entreverar sus prudentes ataques ad hominem, siempre con alguna lisonja para los reyes o un servidor fiel, o con asuntos de Estado que reflejasen, como dijera Gracián, su “valer” y “saber”. Por ejemplo, para resaltar su clarividencia, en 1724 no duda en escribir a Felipe V que “Ils sont plus que quatre annés que j’ai dit à Votre Majesté la pure verité, disant qu’elle était vendu et trahi par son ministère, tant dans négociacions des Traités que des autres chauses (sic)”, para luego proponer medidas concretas de gobierno relacionadas con el comercio y la política exterior, “que Votre Majesté n’avait pas en bon ordre ses troupes; que ses finances étaint mal governé” o que “n’ai avait des vessaux de gerre ni marine suficiente pour le commerce des Indes”, concluyendo que “Je le prie qu’il assiste à Votre Majesté en tout et principalement dens (sic) la conjuncture presente… que persone au monde ne peut être plus attaché aux intérês de Votre Majesté et la famille Royale que moi”49. Además de no guardarse en enviar otra carta con el mismo fin a la reina, es de observar también que, siguiendo otra reflexión de Gracián, “comprehensión de los genios con quien se trata: para conocer los intentos… Y cada uno según su afecto o su humor. Y todo muy lejos de la verdad. Sepa descifrar un semblante y deletrear el alma en los señales”50, en sus adulaciones muestra conocer tanto por experiencia como de oídas, los caracteres de sus benefactores; no es baladí su ensalce de la inteligencia y “raras cualidades” de la reina, siendo un comentario común de la época, como refleja el enviado diplomático de Lucca Lorenzo Salvatore Cenami, “dopo lo studio della Gramatica, Rettorica, Filosofia, della Geografia, e de’ Sistema Celesti, si fece costume il passare molte ore del giorno su i libri”, como que también “né piccolo ornamento gl’acresce la pittura, tanto più stimabile, quanto che rara nel sesso, e única forse in una destra reale”51. Se percibe también una clara diferencia entre aquellos escritos dedicados a las intrigas personales –denotando por otra parte un nítido juicio en el reconocimiento de sus enemigos–, y otros abiertamente reformistas y concienzudos, en los que lanzaba iniciativas claras como que “todas las Rentas Generales deben estar arrendadas, y es cierto que darán casi el doblado de lo que producen hoy día estando en administración, y además… logra Su Majestad de no pagar los excesivos sueldos que satisface a los administradores”; o que “las rentas provinciales deben estar administradas par (sic) las mismas Provincias” 52 . De este “proyectismo” voluntarioso, el holandés pasa rápidamente a la sagacidad, cuando tras hablar del mal estado de la monarquía desde 1720, explica “que les persécutions du Ministère contre moi ont été seulement fondé sur 49 Carta de Ripperdá a Felipe V, Madrid, 13 de septiembre de 1724, AHN, Estado, leg. 2.460.III/12. Baltasar Gracián, “Comprehensión de los genios con quien se trata”, op. cit. (2009), pp. 247-248. 51 Son una serie de características que sorprendía verlas en una mujer en la época, a pesar de explicarse por la rica cultura cortesana y el amplio patrimonio artístico de la pequeña pero antigua corte de los Farnesio en Parma. No obstante, como referiría Belando al hablar de su “espíritu varonil”, y como reflejan los grabados de Matías de Irala, representándola con atributos propios de un soberano masculino, la reina tenía fama de ser ambiciosa y tener sed de poder, que ejercería a expensas de su marido, propaganda que sus enemigos personales y de España difundirían en su contra, quedando el tópico asentado además en la historiografía del XVIII y del XIX. Pablo Vázquez Gestal, Una nueva majestad. Felipe V, Isabel de Farnesio y la identidad de la monarquía (1700-1729), Madrid, Fundación de Municipios Pablo de Olavide, Marcial Pons, 2013, pp. 169-190. 52 Carta de Ripperdá a Felipe V, Madrid, 14 de noviembre de 1724, AHN, Estado, leg. 2.460.III/12. 50 III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 919 Víctor PAJARES LIBERAL leur malice, et sachent que j’ai dit toujours la vérité pure et nude a Sa Majesté ils ont taché de me destruiré et ruiner”53. No mostraría tampoco reparos en atacar a Grimaldo, del que en la “Conversación curiosa” de Brutto se dice que, junto con Bermúdez “son la honrra de la nación y los ministros que con mayor christiandad y Zelo miran por los intereses de Su Majestad y de la Corona”54. Tampoco se escapa Orendain. En una carta de noviembre de 1724, Ripperdá no duda en escribir al rey relatando cómo durante el reinado de Luis I, “Orendain se insinuó fuertemente en la gracia del Mariscal de Tessé, a quien sirvió en las ocasiones que se presentaron” y que se sabía que “era consentimiento y aprobación del Marques de Grimaldo”, señalando también que “habiendo el Mariscal acusado el Marqués de Grimaldo de felonía, y otras maldades, las cuales y otras muchas ciertamente cometió el Marqués de Grimaldo como es notorio ya a todas naciones, se ha sabido que Grimaldo entendía bien manejar la cosa. Fingiendo él ser el enemigo de Orendain por de fuera” de forma que así pudiera “quedar en la confianza del rey”55. Si bien hemos hablado de la audacia de Ripperdá como virtud para colocarse en la primacía del favor regio, desde la misma perspectiva de pensamiento hay que hablar de las flaquezas que otros testimonios evidencian. Como señala Ana Mur, Ripperdá distaba de ser ortodoxo respecto del estricto protocolo de la corte de los Habsburgo de Viena, pagando su reputación por ello fuera de la influencia de Felipe V y su esposa. A pesar de sus propia visión algo indulgente, entre los que le trataron había una impresión general de falta de diplomacia en su forma de proceder; Jacob Jan Hamel Bruynincx, embajador holandés –no debemos descartar por ello una predisposición negativa hacia su pródigo compatriota–, criticaba sus “desenfrenados discursos y maneras extrañas en una corte, donde un ministro necesitaría más bien usar mucha prudencia y gestión”56. En otras, Ripperdá revela un rasgo de ingenuidad en contraste con su audacia y capacidades de seducción política. Son varias las otras máximas gracianescas que incumple el holandés en su desempeño diplomático en Viena. Por ejemplo, “nunca hablar de sí. O se ha de alabar, que es desvencimiento, o se ha de vituperar, que es poquedad; y, siendo culpa de cordura en el que dize, es pena de los que oyen”57. Así lo muestra que en sus cartas reprodujese frases como: “tengo ya en esta corte de Viena muchos amigos, y soy bien visto y estimado de los mismos emperadores que tienen entera confianza en mí, reconociéndome por hombre claro, franco y verdadero” 58 . También incumpliría el “no pagarse de la mucha cortesía… que sólo con el buen aire de una gorra encantan necios, digo desvanecidos. Hazen precio de la honra y pagan con el viento de unas buenas palabras”59. Ello es evidente en la suave y sutil forma de dar largas de la pareja imperial, tanto como del voluntarismo de Ripperdá y de las ansias de la reina, siendo numerosísima la correspondencia del enviado y de Orendain en torno al asunto de las bodas, que siempre recibirán las promesas como respuesta, o las dilaciones de tiempo sin que se concierte nada por escrito. Por ejemplo, “me respondió la emperatriz que estimaba infinito a Vuestra Majestad… y que de tal madre no podía sino 53 Carta de Ripperdá a Isabel de Farnesio, Madrid, 13 de septiembre de 1724, AHN, Estado, leg. 2.460.III/12. 54 “Conversación curiosa…”, BNE, Ms. 12.935/11, f. 12v. 55 Carta de Ripperdá a Felipe V, Madrid, 18 de noviembre de 1724, AHN, Estado, leg. 2.460.III/12. 56 Citado en Ana Mur Raurell, op. cit, .t. I, p. 172. 57 Baltasar Gracián, op. cit. (2009), p. 166. 58 Carta de Ripperdá a Isabel de Farnesio, Viena, 22 de junio de 1725, AHN, Estado, leg. 2.460.III/12. 59 Baltasar Gracián, ibidem, p. 207. 920 DECONSTRUYENDO EL MINISTERIO … salir un hijo perfectísimo, como ya sabía que era el príncipe don Carlos, que esperaba que en Dios a su tiempo se harían los casamientos” 60 ; a pesar de la insistencia de Ripperdá en otras cartas: “Yo le respondí que nada menos que eso, que se debía responderme claro”61, ante lo que Carlos VI le daba largas continuamente: “Será preciso al menos dar un poco de tiempo para vencer esta dificultad (minoría de edad de María Teresa)”62. 3. Conclusión: caracterización de Ripperdá como trickster y go-between en los comienzos del reformismo Todos los ejemplos vistos en la correspondencia, sirven para ilustrar la ambigüedad característica de este hombre de Estado y aventurero, culto y sagaz, al mismo tiempo que atrevido e ingenuo. En la época en la que el Mercurio Histórico Político difunde las informaciones de la política internacional por el continente, resulta increíblemente apropiado aplicar estas cualidades de la figura mitológica de Hermes 63 a un Ripperdá, cuyo periplo en Viena encaja sorprendentemente a la perfección con la figura del trickster. No sólo esto, sino que además es un hombre que ha construido su vida en torno a este modus operandi y que, igualmente, sin percibirlo a tenor de sus cartas, es utilizado por sus superiores en función de tal estereotipo, aun cuando las razones, críticas, sátiras y correspondencia revelen un continuo estado de confusión o alucinamiento ante el personaje. Este trickster o “burlador”, es un préstamo de la figura que Paul Radin utilizara en 1955 para una figura típica del folklore de los indios Winnebago, y que otros estudios como el de Cristopher Vecsey han utilizado al ver la repetición de unas mismas características, en torno a personajes que aparecen en historias y mitologías de prácticamente todas las culturas; tal es el caso del dios Hermes en la mitología griega ya aludido64. La caracterización del proteico holandés como tal, surge de las propias palabras de los que le conocieron, encajando perfectamente con los discursos circulantes en la cultura y jerga cortesana, política y diplomática que ya se ha introducido al comienzo. Patrick Laules no dudó en transmitir a Felipe V lo que el conde de Beretti-Landi opinó sobre Ripperdá por encargo suyo, siendo ambos extranjeros fogueados en las artes de la diplomacia; como dijera Michel de Montaigne de los embajadores, “no se limitan a cumplir el deseo de su señor, sino que lo forman y visten con su consejo”65. Beretti Landi, mostrando una opinión negativa del mismo, hablaba de su rara habilidad: 60 Carta de Ripperdá a Isabel de Farnesio, Viena, 22 de junio de 1725, AHN, Estado, leg. 2.460.III/12. Carta de Ripperdá (alias Tiburcio Rosas) a Orendain, Ámsterdam (*Viena), 10 de febrero de 1725, AGS, Estado, leg. 6.395. 62 Carta de Ripperdá (alias Tiburcio Rosas) a Orendain, Viena, 10 de marzo de 1725, AGS, Estado, leg. 6.395. 63 “A curious combination of typical trickster motifs can be found in the alchemical figure of Mercurius; for instance, his fondness for sly jokes and malicious pranks, his powers as a shape-shifter, his dual nature, half animal, half divine, his exposure to all kinds of tortures and –last but not least– his approximation to the figure of a saviour. These qualities make Mercurius seem like a daemonic being resurrected from primitive times, older even than the Greek Hermes”. Carl Gustav Jung, “On the psychology of the trickster figure” en Paul Radin, The Trickster. A Study in American Indian Mythology, Nueva York, Schocken Books, 1972, p. 195. 64 Guillermo de Eugenio Pérez, Máscaras e identidad en la cultura ilustrada, Madrid, Biblioteca Nueva, 2015, pp. 202-203. 65 “The charge of ambassadors leaves them with a freer hand, much depending directly on their own judgement; they do not merely carry out their Master’s will, they form that will and dress it by their 61 III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 921 Víctor PAJARES LIBERAL “Il me parut extraordinaire qu’il désertat de la République de cet manière… je pris les papiers en depôt… m’attendant un’infinite des plaintes de ces Messieurs ci lorsque ils apprendraient qu’il était arrivé en Espagne… j’en était persuadé mais que seulement je l’en avait informé à fin qu’il sceut les sentiments de la patrie de Monsieur Ripperda66”. Ripperdá encaja también con la definición jungiana que define a este trickster como la sombra del héroe67, un ser híbrido que reúne la figura del loco, del chivo expiatorio y del bufón, y que sin embargo concita la admiración de sus contemporáneos. Esta figura entre el engaño y la estulticia, que juega siempre al límite de lograr lo imposible y caer en un fracaso predecible, es también un arquetipo que muestra un entendimiento profundo de los límites de la realidad. Que funciona a través de su experiencia y sus actos cambiantes y ambiguos, suspendido entre lo fáctico y la trascendencia 68; también rasgo de una existencia desligada de los cánones. Así lo hemos visto con respecto a los aforismos de Balstasar Gracián, en torno a los cuales se construye siguiendo lo propio y lo contrario de los mismos según la ocasión, en un original manejo del acierto y el error a través del engaño y la exageración. Y al mismo tiempo, siguiendo la metáfora de la “fe de la mala fe” de Sartre69, guiado por una creencia firme en el sentido de los propios actos, que se materializa en sus reflexiones sobre la reforma del Estado, a las que no les faltaría reconocimiento tanto en la corte española como en el extranjero. Como colofón, no cumplió Ripperdá uno de los preceptos de la prudencia que ensalzara Gracián, ser un “hombre de buen dexo”70, en su caída del poder. Según se relata en una carta de Orendain al embajador Stanhope 71 , parece que el duque se precipitó, pidiendo asilo en la casa del embajador Stanhope bajo el amparo del derecho de gentes72, lo que le valió ser acusado por crimen de lesa majestad debido al rumor de que había revelado información secreta de España73. Aun de buenas formas y actuando de acuerdo en el embajador Stanhope, el duque fue recluido en el alcázar de Segovia. Ripperdá, con ayuda de una sirviente en el alcázar, logró escapar, volviendo a La Haya, donde estableció relación con el alcaide Pérez, embajador del sultán de Marruecos, a donde acabaría yendo para ponerse a su servicio; posiblemente participaría en el fracasado ataque a Ceuta de 1732, refugiándose luego en Túnez donde vería la muerte 74. counsel”. Michel de Montaigne, “The doings of certain ambassadors” en Michel de Montaigne. The Complete Essays. Translated and edited with an Introduction and Notes by M. A. Screech, Londres, Penguin Books, 2003, p. 80. 66 Carta de Beretti-Landi a Patrick Laules, Bruselas, AHN, Secretaría de Estado, leg. 4.823. 67 Guillermo de Eugenio Pérez, op. cit., p. 206. 68 Ibidem, p. 204. 69 Ibidem, p. 205. 70 “Desaire común es de afortunados tener muy favorables los principios y muy trágicos los fines”. Baltasar Gracián, op. cit. (2009), p. 134. 71 Carta de Orendain a William Stanhope, La Granja de San Ildefonso, 30 de septiembre de 1726, BNE, Ms. 18.213, ff.30r.-30v. 72 Sobre el derecho de gentes derivado del ius commune y a través de teóricos como el padre Francisco de Vitoria o Hugo Grocio, aplicado al funcionamiento de las leyes entre naciones, y la disputa teórica con el ius civile y la progresiva codificación de la ley en el siglo XVIII europeo. Peter A. J. van den Berg, op. cit., pp. 19-34. 73 Nicolás de Jesús Belando, “Historia civil de España, sucessos de la guerra y tratados de paz…, Parte quarta”, Madrid, en la imprenta y librería de Manuel Fernández, impresor de la reverenda Cámara Apostólica, Cava Baja, 1744, p. 396. 74 Sytze van der Veen, Een Spaanse Groninger in Marokko. De levens van Johan Willem Ripperda (16821737), Ámsterdam, Uitgeverij Bert Bakker, 2007, pp. 489-509; Juan Bautista Vilar, “Un viajero holandés 922 DECONSTRUYENDO EL MINISTERIO … Juan Bautista Orendain, flamante marqués de la Paz, no dudó en culpar y difamar a Ripperdá por su maniobra75. Este novelesco episodio cumple con una de las facetas fundamentales del arquetipo del trickster: la del sufrimiento físico y mental, el fracaso frente al mundo del orden que lo caracteriza como el doppelgänger, la imagen especular del id freudiano inhibido, que sale a la superficie pero que sirve para ser el contraste de la consciencia real 76 . De tal forma que, a través de sus alteraciones y desarreglos que obedecen a patrones similares a las transformaciones que ejerce el arte –el arte del Estado en el caso de Ripperdá–, no hace sino afirmar la corrección del sistema vigente. Mientras que su embajada sirve para afrontar la seria problemática de una paz con Viena, sin posibilidad de llegar a ser plenamente satisfactoria bajo el prisma del revisionismo de Utrecht, el previsible fracaso y desgaste personal de Ripperdá sirven para salvar la política de Felipe V, al asumir toda la responsabilidad de los fracasos de las negociaciones. Con concepciones heredadas de la época de los arcana imperii y la razón de Estado, en los comienzos de los que historiográficamente se ha fijado como el reformismo borbónico y el comienzo de la Ilustración en nuestro país77, la figura híbrida de Ripperdá –un gobetween que nunca llegó a encajar del todo en las estructuras de poder de ninguna de las naciones en las que forjó su adversa fama–, es justamente defendida por la visión de aquél que la historiografía culpa de su caída en desgracia. Nada encajaría mejor a su papel de trickster por otro lado. Así, Königsegg en su famosa “Relation de l’Espagne”78, traducida y publicada por Pedro Voltes79, decía del holandés en 1726: “Ha elaborado el proyecto más bonito del mundo, fundado sobre principios sólidos... pero se cree que este ministro fracasará dentro de poco tiempo, sea de una manera o de la otra, y que en suma, si no se hunden los españoles… Entonces, todos esos bonitos planes se irán en humo y las cosas volverán a su primera oscuridad. Esto sucedió ya en tiempo de los señores Amelot, Orry y Alberoni, y de este modo no causará asombro ver que ocurre lo mismo.” Asombrosa o no, la figura de Ripperdá está condenada a vivir en la ambigüedad, inseparable de su aventura personal, pero también de las formas de poder a caballo entre el siglo XVII y el XVIII; entre la moralidad e inmoralidad de sus procederes personales y sus profundas visiones de Estado; entre Holanda, España, Viena y el Norte de África; entre el secreto, la ingenuidad y la audacia; entre lo que decían de él y lo que él decía de sí mismo; y en definitiva, entre lo que tenía que hacer, lo que quería hacer y lo que hizo. del siglo XVIII: el duque de Ripperdá en Marruecos y Túnez”, Historia 16, núm. 115 (1985), pp. 125131. 75 Orendain le explica a Stanhope que “Señor mío, conoce el rey mi amo la comprensión de V.E. y le considera bien hecho cargo de las circunstancias del caso presente del duque de Ripperdá, para no poder suponer a V.E. ajeno de las perjudiciales consecuencias que resultaren contra su real autoridad sobre ministros, sin dejarse consentir al duque su temeridad, y viniese su majestad en asentir a las proposiciones que se resuelve a hacer por hallarse, a su parecer, absolutamente cubierto con la inmunidad de la casa de V.E.”. Copia de carta de Orendain a Stanhope, Madrid, 21 de mayo de 1726, BNE, Ms. 18.213, f. 30v. 76 Guillermo de Eugenio Pérez, op. cit., p. 207 77 Carlos Martínez Shaw, “El siglo de las Luces. Las bases intelectuales del reformismo”, Historia 16. Historia de España, núm. 19 (1996), pp. 6-9. 78 Albrecht von Königsegg-Rothenfels, conde de, “Relation de l’Espagne, de ses forces, de ses revenus, de ses constitutions, et du génie du gouvernment, suivant l’état ou étaient les choses au commercement del’ anne 1726”, Madrid, febrero-marzo de 1726, HHStA, Spanien Varia, Karton 53/ Faszikel 66, ff. 66r.79r., recogido en Ana Mur Raurell, op. cit., t.II, pp. 355-371. 79 Pedro Voltes Bou, Felipe V. Fundador de la España contemporánea, Madrid, RBA Coleccionables, 2005, pp. 295-310. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 923 Conflictos y resistencias ante el Catastro de Ensenada: el caso del Principado de Asturias Conflicts and resistances before the Catastro de Ensenada: the case of Asturias Laura BORRAGÁN FERNÁNDEZ Universidad Pablo de Olavide Resumen: La historia del Catastro de Ensenada está plagada de conflictos y tensiones. Para su análisis se hace necesario acudir a las fuentes documentales que contienen las quejas de los que se sintieron agraviados. Los planteamientos e hipótesis expuestos pretenden ser resueltos mediante el análisis de los principales escollos con los que se enfrentó el proyecto de Única Contribución en el Principado de Asturias. Palabras claves: Catastro de Ensenada, Siglo XVIII, Real Junta de Única Contribución, Conflictividad, Fiabilidad Abstract: The history of the Catastro de Ensenada is full of conflicts and tensions. For their analysis it is necessary a detailed study of the cadastral documentation containing the complaints of those harmed. The study of the main obstacles with which the Proyect of Unica Contribución faced in the Principality of Asturias expect to solve the approaches and thesis exposed. Keywords: Catastro de Ensenada, Eighteenth Century, Royal Single Tax Board, Conflict, Unrest, Reliability. El Catastro del Marqués de la Ensenada ha sido intensamente utilizado como fuente cuantitativa para conocer los nervios económicos, sociales y demográficos de Castilla a mediados del siglo XVIII. Esta comunicación tiene como objetivo trascender las deducciones descriptivas en que se centra gran parte de la literatura existente y abordar el estudio del Proyecto de Única Contribución desde nuevas perspectivas que consideramos necesarias para arrojar luz sobre los mecanismos internos de las operaciones catastrales y los múltiples conflictos que se generaron a lo largo del proceso de elaboración. En este caso pretendo centrar mi atención en los problemas surgidos en torno a las averiguaciones y a los intentos de implantación de dicha reforma fiscal. Situándonos en un marco global dentro de la fiscalidad del Antiguo Régimen, una fiscalidad con una lógica interna asentada a lo largo de los siglos, y entendiendo el catastro como uno de los primeros indicios de transformación social y fiscal, una de las primeras fisuras de la maquinaria del Antiguo Régimen. Esta hipótesis que planteamos en la que el Catastro implicaría unos cambios importantísimos evidentemente se topó con multitud de resistencias1. El objetivo central de este proyecto es que a partir del análisis de la conflictividad en el Principado de Asturias podamos responder de manera práctica a las hipótesis planteadas; es decir dar unas respuestas (que podremos calificar de provisionales al ser un estudio de caso y no de todo Castilla) a una serie de preguntas que se centran por un lado en torno a la conflictividad y problemática surgida en torno a esta Magna averiguación fiscal y por otro en torno a la capacidad de reforma social, planteándonos sí existió un intento de cambio de las bases sociales del Antiguo 1 Por cuestiones de espacio y temporalidad este análisis no se ha centrado pormenorizadamente en la resistencia religiosa al catastro. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 925 Laura BORRAGÁN FERNÁNDEZ Régimen, es decir, si los propios reformadores y los catastrados eran consecuentes de la capacidad de cambio que pudo llegar a tener la realización de estas averiguaciones y la posterior implantación de una sola contribución. Es evidente que la reforma ensenadista tuvo que enfrentarse con una férrea oposición, pero quienes eran esos opositores y por qué estaban en contra de dicho proyecto.2 Además, me parece de sumo interés analizar cómo se canalizaban dichas protestas, como se expresaba el descontento ante una reforma de esta índole en la Castilla del siglo XVIII. Está claro que en un proceso de estas características es imposible que no surgieran problemas entre dos grupos claramente opuestos, por un lado todo el aparato funcionarial y por el otro la masa de gente objeto de las pesquisas; pero en este caso el conflicto iría mucho más allá y surgiría también dentro de ambos grupos. Así el conflicto pasa por ser algo más que un simple enfrentamiento, sino que adoptará muchas caras y tipos. Entendiendo el Proyecto de Única Contribución como un marco reformador de amplio espectro, el estudio de la conflictividad supone el estudio de las resistencias ante por un lado los intentos de racionalización y centralización y por otro de los cambios en el orden social establecido. Para su análisis se hace necesario acudir por un a las fuentes documentales que contienen las quejas de los que se sintieron agraviados: la correspondencia catastral, los libros de acuerdos de los ayuntamientos, los memoriales de los particulares, las representaciones dirigidas al Rey, etc. etc. La conflictividad catastral es un tema que no ha suscitado un gran interés entre los expertos del Catastro; si encontramos varios artículos y aportaciones sobre la fiabilidad del catastro, es decir el grado de ocultación en las declaraciones, uno de los tipos de problemáticas que analizaremos posteriormente. Cabría señalar por un lado el artículo de Pérez García “El Catastro de Ensenada en tierras de León .Problemas y soluciones para su adecuado uso historiográfico 3 ” el autor realiza una comparación entre los datos catastrales y documentación notarial (protocolos, inventarios...) con el propósito de discernir la fiabilidad de los datos contenidos en la Magna Averiguación, esta comparativa le lleva a señalar tanto discordancias dentro de los propios datos catastrales como fraudes en las declaraciones sobre todo en los tamaños y rendimientos, y la interesante aportación de la Dra. Camarero Bullón “La lucha contra la falsedad de las declaraciones en el Catastro de Ensenada (1750-1756)”4 donde analiza y clasifica los tipos de intentos de ocultación que surgieron a lo largo de las averiguaciones y ejemplifica estos conflictos en diferentes pueblos y villas catastrados. Metodológicamente ambos artículos nos muestran y aportan un modelo de análisis de esta conflictivo catastral, pero nuestro análisis pretende dar un paso más, encuadrar esta conflictividad en un proceso de reforma social y económico más amplio. Así mismo la mayoría de las obras sobre la conflictividad social en el siglo XVIII restan muy poco interés a los posibles conflictos surgidos durante el intento de implantación de la Única, se trata en muchos casos de estudios aislados sobre un lugar y un periodo pero no específicamente sobre los conflictos surgidos durante los años de las averiguaciones. Son obras centradas en la mayoría de los casos en los conflictos 2 Concepción Camarero Bullón, “La lucha contra la falsedad de las declaraciones en el Catastro de Ensenada (1750-1756)”, CT: Catastro,37 (octubre 1999) pp. 7-33 3 José Manuel Pérez García, “El catastro del Marqués de la Ensenada en tierras de León: problemas y soluciones para su adecuado uso historiográfico”, Minius: Revista do Departamento de Historia, Arte e Xeografía, 1 (1992) pp. 167-182. Universidad de Vigo: Servicio de Publicaciones. 4 C. Camarero Bullón, “La lucha contra la falsedad…” 926 CONFLICTOS Y RESISTENCIAS ANTE EL CATASTRO DE ENSENADA … municipales y rurales, que quizás no profundizan en el conflicto y la reforma social, en los cambios y mutaciones, en muchos casos de carácter conflictivo, en los que se inserta el Catastro y muchas de las posteriores medidas borbónicasLos planteamientos e hipótesis expuestos pretenden ser resueltos mediante el análisis de los principales escollos con los que se enfrentó el proyecto de Única Contribución en el Principado de Asturias. Así a partir del análisis de los conflictos de esta región pretendemos trazar un marco en el que comprender mejor todo lo que supuso el intento de Reforma ensenadista. Es necesario señalar desde este primer momento, que la realidad geográfica del Principado de Asturias tal como la conocemos hoy no era la de la época ensenadista. Aun así hemos decidido que este estudio aborde Asturias tal y como hoy es, y por esta razón se han incluido referencias a los concejos asturianos (Peñamelleras y Ribadedeva) que en 1750-53 formaban parte del llamado Bastón de Laredo, Intendencia de Burgos. Denominaremos a esta zona “La Asturias burgalesas”. Esta investigación estudia así los problemas a los que debían enfrentarse los funcionarios catastrales en el desarrollo de las averiguaciones, esta conflictividad surgiría del simple hecho de que averiguadores y averiguados poseían unos intereses que se presentaban como diametralmente opuestos, problemas de muy diversa tipología y que intentaremos analizar y desmenuzar ejemplificándolo mediante el análisis de una Intendencia castellana, el Principado de Asturias, una de las regiones que supuso más “dolores de cabeza” al aparato catastral durante el desarrollo de las averiguaciones llevadas a cabo para la implantación de la Real Única Contribución entre 1750 y 17535. Para alcanzar estos objetivos utilizaremos diversas fuentes y metodología. Para el análisis de la conflictividad en el Principado de Asturias utilizaremos las siguientes fuentes documentales: - La copia de las Respuestas Generales correspondientes al Principado de Asturias custodiadas en Archivo General de Simancas (A.G.S., 1ª Remesa, Dirección General de Rentas, libros 366 al 376, ambos inclusive). El análisis de esta fuente se realizara mediante la confección de una base de datos donde se recojan y clasifiquen los conflictos para elaborar una posterior tipología así como para conocer e identificar a sus protagonistas. - La correspondencia de la Real Junta de Única Contribución con el Comisionado del Principado de Asturias (A.G.S., 1ª Remesa, Dirección General de Rentas, Legajos 1887 a 1889). Este fondo metacatastral es particularmente rico ya que no sólo conserva la correspondencia meramente administrativa entre el Comisionado Saavedra y la Real Junta, sino que también es particularmente rico en cartas remitidas a la autoridad central por otros protagonistas del proceso de elaboración del Catastro asturiano: subdelegados, autoridades del Principado, ayuntamientos, vecinos particulares, dependientes de la Contaduría de Hacienda…También hay que señalar la correspondencia entre la Real Junta el Comisionado y el Intendente de Burgos a cerca de la zona de Peñamellera y Ribadedeva, correspondiente a los Legajos 1860 a 1863. - Las Actas Históricas de la Junta General del Principado de Asturias, que se conservan en el Archivo Histórico de Asturias. Las referencias sobre el establecimiento 5 El Principado de Asturias no era una Intendencia como tal, sino que era una partición, un departamento encabezado por un Comisionado dependiente de la Intendencia de León, pero que a efectos de la realización de las averiguaciones tenía el mismo rango que una Intendencia. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 927 Laura BORRAGÁN FERNÁNDEZ de la Única Contribución en el Principado de Asturias y la conflictividad surgida en torno al mismo se recogen en las Actas de la Junta General y Diputaciones desde el año 1751 hasta el año 1772 Para poder analizar la conflictividad en torno al proceso catastral, lo primero será definir que entendemos por conflicto, litigio, oposición o por resistencia. El conflicto pasa por ser algo más que un simple enfrentamiento, sino que adoptará muchas caras y tipos. Hay que tener en cuenta además que estamos hablando de un proceso en el que se estaba intentando cambiar un sistema impositivo asentado durante siglos, las fricciones y los conflictos pueden calificarse de hasta bajas en número comparados con las surgidas en otros intentos de reforma fiscal anteriores y posteriores. Los litigios en torno a las operaciones catastrales han sido objeto de diversos análisis, Camarero Bullón, una de las máximas expertas en el ámbito catastral, define diferentes tipos de problemas: intentos de ocultación, sobornos, cárcel, delaciones, perjurios, altanería, prepotencia, servilismo, tráfico de influencias...6 En su obra se ha centrado en estudiar los intentos de fraude en las respuestas catastrales, estos casos analizados por la autora serán o bien un intento de ocultación de bienes, o mediante la rebaja de las calidades de los terrenos, o mediante la disminución de la producción, falseando rendimientos o precios...estos sistemas de ocultación serian tanto individuales como colectivos, incluso uniéndose averiguadores y averiguados en el intento de engaño. Tras el trabajo con la documentación asturiana podríamos identificar dos grandes tipos de conflictos dentro de esta Intendencia, por un lado los más numerosos los problemas de ocultación y fraude, por otro los diferentes problemas surgidos en torno al funcionariado catastral tanto dentro como contra este cuerpo. Los problemas de ocultación serán un continuo dentro de la administración asturiana, ahora bien es necesario realizar una serie de puntualizaciones para comprender estos casos de ocultación o fraude. Desde los inicios de las averiguaciones la Real Junta de Única Contribución se mostró comprensiva y benévola con este tipo de situaciones, los miembros de la Junta entendían que era algo natural, normal que los vecinos intentasen ocultar bienes o declarar a la baja, así siempre trato de persuadir a los funcionarios para que intentasen conseguir la verdad por otros métodos, sobre todo mediante nuevas declaraciones, y pocas veces mediante el castigo. Ahora bien en determinados casos castigos ejemplarizantes servían para que los averiguados comprendiesen el poder de la maquina catastral. Hay que señalar también que es difícil discernir si las rectificaciones hechas muchas veces por los peritos en los propios libros oficiales pueden ser entendidos como un intento de ocultación, es complejo saber si las valoraciones de los peritos tendría un trasfondo de falsedad o simplemente contestaban aquello que bien entendían teniendo que ser luego arreglado por personas de mayor conocimiento, como señala Camarero Bullón en la mayoría de los casos fueron tenidas por olvidos o confusiones , pero no sería así en el caso asturiano donde el comisionado General Gabriel Francisco Arias de Saavedra se mostrará inflexible ante cualquier sospecha de fraude. Para analizar estas tentativas y su intencionalidad y trasfondo he procedido a cruzar tanto los datos recogidos en los libros oficiales, en este caso en las Respuestas Generales correspondientes a los 214 términos asturianos , y la correspondencia entre la Real Junta de Única Contribución y el comisionado Saavedra ; la Real Junta como ya 6 C.Camarero Bullón “La lucha contra la falsedad…” 928 CONFLICTOS Y RESISTENCIAS ANTE EL CATASTRO DE ENSENADA … hemos dicho se mostrará siempre precavida ante estas denuncias , en diferentes ocasiones el comisionado se muestra descontento con la benevolencia de la Real Junta ante lo hechos que expone. De las 214 operaciones realizadas en el actual Principado de Asturias, 53 de ellas tiene algún tipo de anotación posterior a su primera evacuación, es decir casi un 25% de las operaciones. Estas anotaciones no siempre corresponden a un conflicto, sino que en su revisión por parte del Subdelegado o del propio comisionado, este, encuentra algo que no estaba según su criterio adecuado a la norma catastral o bien declarada a la baja según su parecer, a veces simplemente es la falta de algún tipo de justificación. Podemos señalar que estas anotaciones se corresponden en la mayoría de los casos a las respuestas 12, 14,17 y 18. Es decir problemas en torno a las utilidades, medidas, calidades y esquilmos de ganado. El comisionado Saavedra ordenará en la mayoría de los casos que se evacuen de nuevo, pero no por los mismos peritos o vecinos del término si no por vecinos de concejos colindantes prácticos en la materia: “El comisionado, que ha experimentado en aquellas Justicias, peritos y agrimensores la malicia con que proceden faltando a la verdad de sus declaraciones y respuestas en perjuicio de las diligencias siendo preciso repetirlas con personas acreditadas de otros pueblos para justificar lo cierto y aún enmendarlas...7” Al margen de estas generalidades pasaremos a analizar más detalladamente ciertos casos en los que las notas posteriores son algo más que un apunte o complemento a un olvido o una justificación que completa una respuesta. Por un lado media docena de concejos presentan conflictos en torno a otras preguntas, el caso del concejo de Carreño donde el subdelegado manda repetir las cuestiones relativas a los bienes del común, es decir las cuestiones 23 24 25 26 y 288, así como el de Olloniego, perteneciente a Oviedo donde se repiten 23, 24, 25,26 y 279 en torno a molinos, colmenas, cirujanos... El comisionado se mostró en todo momento inflexible, no se fiaba de lo respondido por los peritos, agrimensores y vecinos, si bien en la mayoría de los casos no castigo a estos y simplemente indicaba que podría achacarse “a su falta de inteligencia u a otros motivos” y busco tanto que adjuntasen las justificaciones como segundas opiniones en más de una decena de casos; incluso hubo un caso en el que volvería insistentemente sobre la misma cuestión, la pregunta número 12 del Coto de Cerdeño, en Oviedo, ya que la respuesta ofrecida por diversos peritos no acababa de convencer al comisionado10. En algunas operaciones Saavedra no confía al subdelegado encargado en primera instancia de la realización de esta segunda pesquisa sino que, o bien lo deja en manos de uno de los escribanos como en la operación de Caso11 o de otro subdelegado de su confianza como en el caso de las parroquias de Santa María de Soto de Luiña y Santa María de Ballota, pertenecientes a Cudillero 12 o el Coto de Cornellana en el término de Salas13 . En el caso de la Asturias Burgalesa, las operaciones del concejo de Ribadedeva tiene todas la misma anotación, el subdelegado mandara hacer una relación 7 AGS, DGR, 1ª Remesa, leg. 1.888, carta de 15 de marzo de 1752 AGS, DGR, 1ª Remesa, lib. 370 ff 192-194v 9 AGS, DGR, 1ª Remesa, lib 366 ff 358r-367r 10 AGS, DGR, 1ª Remesa, lib 367 ff 229v-241r 11 AGS, DGR, 1ª Remesa, lib 368 ff 345r-355r 12 AGS, DGR, 1ª Remesa, lib ff 575r-583r 13 AGS, DGR, 1ª Remesa, lib 372 ff 209r-228r 8 III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 929 Laura BORRAGÁN FERNÁNDEZ de todos los labradores, hijos y criados del término, un ejemplo que una anotación posterior no suponía un intento de ocultación. Existen casos en los que con la documentación existente es muy difícil discernir si se trata de un intento de ocultación o simplemente de un olvido fortuito como por ejemplo el caso de la operación del Coto de Montealegre en Castropol, donde Saavedra da cuenta de que no constan datos sobre la herrería y manda hacer las averiguaciones y unirlas a los autos14 , o el caso de Siero donde en la respuesta 32 se había omitido la información relativa a los cirujanos.15 Puede parecer que Asturias fue un terreno muy conflictivo y en el que sus vecinos intentaron por todos los medios “estafar” a la Real Hacienda, pero no puede escapársenos lo que Camarero Bullón denomina el “Factor comisionado” 16 , En este caso el comisionado para el Principado de Asturias fue Don Gabriel Francisco Arias de Saavedra Cáceres Maioralgo Monrroy y Zúñiga, se trataba de un hidalgo extremeño que mantenía buenos contactos en la Corte, puesto que estaba emparentado con el Marqués de Camarena y todo parece apuntar a que también conocía al miembro de la Real Junta, el Marqués de Puertonuevo con quien había coincidido en la Audiencia de Barcelona, donde el Marqués fue Regente y Saavedra oidor. El extremeño fue un hombre caracterizado en todo momento por su meticulosidad. El funcionario visitará muchas de las operaciones asturianas y mantendrá un incesante flujo de correspondencia con la Real Junta, órgano que en algunos casos se muestra abrumado por la personalidad de Saavedra. Un ejemplo de su obsesión por que todo estuviese controlado, revisado y acorde a la legislación de la Única es el caso de la operación de Llanes donde casi dos años después de su evacuación Saavedra ordena que se completen los datos sobre los arbitrios de vino y cestería17. La fuerte personalidad del comisionado también lo llevo a continuas desavenencias con las diferentes instancias de poder existentes en el Principado de Asturias. Prueba de ellos es el ejemplo que Camarero Bullón recoge en su obra para ejemplificar tanto los conflictos como la personalidad del comisionado .El 12 de abril de 1751 envía Saavedra una carta a la Junta “Poco tiempo después de haber llegado a esta ciudad, estando ausente el caballero regente de su Real Audiencia, D. Isidro Jil de Jaz, pedí a su decano me destinase un alguazil para que me sirviese, facilitase las diligencias de mi encargo y pudiese hacer por su medio los apremios que tuviese por convenientes”18 .El regente confirmó días después la autorización, asignándole a Miguel de Villabrille. Pretendió Arias que el alguacil le sirviese de guardia permanente. La ausencia del alguacil de sus restantes obligaciones hizo que el regente revocase la concesión. Arias entiende esto como un grave desaire. La revocación del regente se produjo como consecuencia de los métodos empleados por Arias. La Real Junta entendió que el comisionado se había extralimitado de sus funciones y usado unos métodos y formas que estaban fuera de lugar, contestó con dureza al comisionado: que excuse molestar a la Junta con asuntos tan impertinentes que no ha manifestado otro 14 AGS, DGR, 1ª Remesa, lib 373 ff 511v-515r AGS, DGR, 1ª Remesa, lib 367 ff 537v-540r 16 Concepción Camarero Bullón, Burgos y el Catastro de Ensenada., Burgos, Caja de Ahorros Municipal, 1989, pp. 23 sig. 17 AGS, DGR, 1ª Remesa lib 369 ff. 208r-211r 18 AGS, DGR, 1ª Remesa leg 1.888, Carta de 12 de abril de 1752 15 930 CONFLICTOS Y RESISTENCIAS ANTE EL CATASTRO DE ENSENADA … algún Intendente ni comisionado, como también de disputas con los ministros de la Audiencia, dedicándose sin estos embarazos al fin principal para que está destinado 19 El Catastro asturiano seguirá su andadura, marcada siempre por la personalidad de Saavedra y sus tensas relaciones con los poderes locales y provinciales y con la Real Junta. Algunos de los subdelegados escribirán personalmente a la Junta para denunciar los métodos y forma de actuar del comisionado, por ejemplo el 30 de diciembre de 1751 Don Frenando Coronel se había dirigido de forma particular a la Real Junta para criticar la forma de actuar del comisionado que a su parecer no seguía las directrices de la Real Instrucción20. Pidió permiso para informar directamente sobre las maldades de Saavedra. La Real Junta escribió al subdelegado pidiéndole datos concretos y asegurándole que todo este asunto se trataría con el mayor secreto. El 10 de febrero de 1752, desde Mieres del Camino, Don Fernando Coronel expone los errores que él consideraba Saavedra estaba cometiendo, por ejemplo, que ordenase nombrar peritos forasteros lo que ralentizaba mucho las operaciones de reconocimiento ya que no conocían el terreno. También insiste en lo dificultoso que es operar por concejos y que Saavedra desoye sus suplicas de permitir operar por parroquias. Incluso el propio Procurador General de Principado de Asturias se quejará de los métodos que usa el comisionado, y que a su entender causaran gran perjuicio entre los asturianos .El Procurador enviara el 23 de Enero de 1752 carta a Saavedra para exponerle sus quejas; estas quejas representaran los continuos problemas que encontraría Saavedra en las operaciones y que entiende como malicia e intento de fraude por parte de los declarantes, es decir la respuesta número 12 que tantas anotaciones posteriores ocupará. El Procurador General defiende que el Principado posee unas características (su difícil orografía, el pequeño tamaño de las parcelas y la inexistencia de rotación o barbecho ,la infinidad de hórreos, paneras , molinos y caseríos, la importancia de los pastos y ganados abundantes...) que imposibilitan que en ella se apliquen minuciosamente las instrucciones dadas por la Real Junta, así insta al comisionado a que reflexione sobre estos asuntos y con el beneplácito de la Junta busque nuevos métodos para aliviar a los vasallos asturianos. La respuesta del comisionado es una muestra más de su personalidad y prepotencia, y su ironía ante las quejas del Principado: Yo perdono la poca merced que me hace poniendo la quexa en lugar de el agradecimiento que devía retribuirme por la suma equidad con que trato al Principado y celebro la bondad de VS de que quando se finga agraviado con mi práctica aia recurrido a mí con tan ingeniosas reflexiones para que la enmiende y no a la Real Junta para que me la reprehenda...21 Estos son solo algunos ejemplos de los litigios que el comisionado fue enfrentándose durante las averiguaciones. Además también se enfrentará muchas veces a sus propios “empleados” Saavedra criticará la lentitud y mal hacer de algunos de ellos, por ejemplo el caso de la operación de San Tirso de Candamo realizada por el subdelegado Francisco Ayerbe y Aragón , el comisionado reconoce la operación encontrando muchos errores y señalando la falta de justificación y formalidad con que el subdelegado ha realizado las averiguaciones por no haberse arreglado a la instrucción 19 Concepción Camarero Bullón, “Vasallos y pueblos castellanos ante una averiguación más allá de lo fiscal: el Catastro de Ensenada, 1749-1756”, El Catastro de Ensenada: magna averiguación fiscal para alivio de los vasallos y mejor conocimiento de los reinos, 1749-1756, Madrid, 2002, pp. 248-249. 20 AGS, DGR, 1ª Remesa, leg 1.887, Mieres del Camino carta de Don Fernando Coronel de 30 de diciembre de 1751. 21 AGS, DGR, 1ª Remesa, leg 1888, Oviedo ,carta de 24 de Febrero de 1752 III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 931 Laura BORRAGÁN FERNÁNDEZ y los modelos , así lo aparta de las averiguaciones y manda al subdelegado Pedro Rivera corregir y enmendar las respuestas y en caso necesario formar una nueva audiencia, así habrá unas segundas Respuestas Generales realizándose las cuestiones de 19 a 4022. Como ya hemos señalado el comisionado Saavedra tendrá problemas importantes con el subdelegado Fernando Coronel, cuando revisa las operaciones realizadas por este, Mieres y Pajares del Puerto encuentra multitud de defectos, entre ellos el de no haber resuelto la respuesta décima del interrogatorio. La Junta en su afán mediador decide apartar a Coronel de la Comisión asturiana ordenándolo que pase a la Intendencia leonesa 23 . Saavedra continuará quejándose de la actitud que había mantenido el subdelegado y pide que se le descuente de su sueldo ya que durante las operaciones utilizo días para sus fines propio. Aunque parecía que ya estaba todo arreglado, Saavedra recibe orden de arreglar las operaciones que Coronel había hecho en ambos concejos. Así en las respuestas de Mieres encontramos en un folio a parte “Arreglo de los reparos de las Respuestas Generales de la Jurisdicción de Mieres del Camino” y la evacuación de las preguntas 12, 14, 18 ,23 ,24 y 29. En el caso de Pajares ocurrirá prácticamente lo mismo y tras haber encargado al escribano que realizara las rectificaciones necesarias , finalmente se forma una segunda audiencia y se evacuan nuevamente las respuestas 2,9, 18,19,20,22,23,25,26,27,28,29,32 ,33 y 35.24 Estando ya asentado Coronel en León y con el catastro casi finalizado en 1753 continuarán las desavenencias entre ambos funcionarios, Coronel continua quejándose a la Real Junta de las formas con las que trabaja el Comisionado teniendo que intermediar el Intendente de León Agustín Giráldez para la firma de la cuenta de los sueldos 25 Otro caso peculiar es el ocurrido en Avilés, donde figuran las conocidas como “antinotas de Saavedra” Dada la particular meticulosidad del comisionado, no es de extrañar que algunas de las informaciones recopiladas por él y su audiencia suscitaran ciertas controversias. Las principales las mantuvo con Bernardo Díaz Paniagua, Contador de León y encargado de revisar las operaciones catastrales del Principado de Asturias. En el caso de la villa de Avilés, y tras las habituales notas elaboradas por Paniagua, que intentaban completar y aclarar la información contenida en las respuestas, el comisionado antepuso unas “antinotas” en las no solo justificaba su actuación, sino que aprovechaba para rebatir las críticas de Bernardo Díaz Paniagua. No se libró tampoco el Catastro asturiano ni sus funcionarios de intentos de soborno por parte de algún vecino. En la operación de Caravia tuvo que enfrentarse el subdelegado con los caciques del lugar quienes intentaron sobornar a su escribano Sebastián Antonio Rodríguez Aramil y a los peritos que operaban. Así ante la información que le remite el escribano en carta explicándole que ante la presencia de determinadas personas poderosas es imposible la realización de las averiguaciones y reconocimientos ya que los peritos mienten por el soborno de los mandones. El subdelegado envía esta información a Saavedra quien ordena que Don José de Cangas y a Don Fernando Xavier Peón, los poderosos que intentaron el soborno, se personen en Oviedo y se mantengan en la ciudad mientras dure la operación catastral para permitir trabajar a la Audiencia26. 22 AGS, DGR, 1ª Remesa, lib 3 ff 118r-163v AGS, DGR, 1ª Remesa, leg 1.888, Oviedo, carta de 15 de marzo de 1752 24 AGS, DGR, 1ª Remesa, lib 366 ff 617r-639r 25 AGS, DGR, 1ª Remesa, leg 1889, León, 14 de julio de 1753. 26 AGS, DGR, 1ª Remesa, leg 1.888, Oviedo, carta de 15 de noviembre de 1752. 23 932 CONFLICTOS Y RESISTENCIAS ANTE EL CATASTRO DE ENSENADA … Un caso curioso recogido en la correspondencia es el que ocurre en mayo de 1752 cuando los vecinos del coto de Leitariegos (Cangas de Narcea) envían una carta al comisionado pidiéndole que su población no fuese catastrada. La carta estaba acompañada de un Privilegio Real que concedía a los vecinos la absoluta excepción de todo tributo y por ello consideraban no era necesario realizar la operación catastral. Este privilegio había sido concedido por Alfonso XI en 1374 y desde entonces todos los reyes lo habían respetado y confirmado, incluido Fernando VI en 1746. Como explica a Saavedra el apoderado del coto, este privilegio respondía a la realidad del lugar que estaba durante ocho meses del año cubierto de nieve, lo que hacía imposible que los vecinos pudiesen contribuir. Sin embargo para la Junta no era el primer caso de este tipo, la ciudad del Campo de Gibraltar había planteado una instancia similar con lo que determinó la misma solución, debería hacerse la averiguación aunque el lugar poseyera unos derechos diferentes 27.La operación catastral será realizada apenas un par de mes después sin ninguna incidencia reseñada. Por otro lado ocurrirán otra serie de sucesos durante las operaciones que atentaran contra los funcionarios catastrales, el primero ocurre cuando se incendia en Pola de Siero, de manera un tanto extraña la casa donde se alojaban dos de los subdelegados que estaban operando en la zona Don Ignacio de Totosaus y Don Antonio Miralpeix. Para Saavedra no parece tratarse de un hecho fortuito, por lo que la Real Audiencia de Oviedo decide investigarlo. En opinión del Regente, el causante había sido Domingo Toribio, criado de unos de los subdelegados, quien se había quedado dormido en el pajar “dejando un cabo de sebo pequeño encendido, despertándose por los relinchos de los caballos cuando todo ardía”28 Los enemigos de la Única Contribución en el Principado de Asturias o más bien de la contestada figura del comisionado Saavedra, que como define Gonzalo Anes fue riguroso en grado sumo y sobrado de imperio29 En esta ocasión la acción fue más allá de las palabras. Una tarde de marzo de 1753 don Gabriel Ferreti, amanuense de la audiencia de don Bruno de Antentas y Ros, acudió a rezar en la capilla de San Nicolás, situada en la capital del Principado. Una vez arrodillado según narra Saavedra en carta a la Real Junta, un individuo embozado, que iba acompañado de otras tres o cuatro personas, “descargó un fuerte golpe de espada o palo en la caveza del referido Don Gabriel continuando después los compañeros en darle todos de palos hasta en las piernas estando ya caído en el suelo” 30 . Al día siguiente se supo la identidad del asaltante José Villademoros, estudiante matriculado en la Universidad de Oviedo, quien después del ataque se refugió en la casa del Rector de la Universidad ;éste le encarceló, pero según Saavedra sin la suficiente seguridad ya que escapó con la ayuda del sobrino del rector. El comisionado culpo de estos acontecimientos al mundo universitario ya que confiesa “el encono con que se miran los estudiantes y los empleados en Única Contribución 31 ” En este caso los miembros de la Real Junta decidieron hacer una representación al Marqués de la Ensenada. El dictamen de Ensenada fue fulminante: “que se ponga orden de SM para que la audiencia proceda y entienda en la causa de 27 AGS, DGR, 1ª Remesa, leg 1.888, Oviedo , carta de 3 de mayo de 1752 C. Camarero Bullón, “Vasallos y pueblos castellanos…” p. 331. 29 Gonzalo Anes Álvarez, Oviedo 1753: según las Respuestas Generales del Catastro de Ensenada Madrid, Tabapress, Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, 1990, pp. 15 30 AGS, DGR, 1ª Remesa, leg 1.888, Carta de 21 de marzo de 1753. 31 AGS, DGR, 1ª Remesa, leg 1.888, Carta de 21 de marzo de 1753. 28 III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 933 Laura BORRAGÁN FERNÁNDEZ estos reos y proteja con sus auxilios los dependientes de la Única Contribución en que se interesa el Real Servicio32”. Uno de los concejos más conflictivos fue el de Villaviciosa dividido en tres operaciones: la capital y las parroquias del concejo, la operación del coto de Poreño y la del coto de Santa María de Valdedios. El coto de Valdedios, fue uno de los primeros cronológicamente hablando en el que el comisionado Saavedra tuvo que enfrentarse a un intento fehaciente de ocultación. Ya en la evacuación de las respuestas el subdelegado Gonzalo Fernández de Tejada mantuvo enfrentamientos con los peritos en las preguntas 9, 12, 14 y 17, algo que el subdelegado comunica a Saavedra junto con él envió de las respuestas. El comisionado revisa las mismas e insta al subdelegado que compruebe y ratifique lo declarado con la ayuda de labradores del lugar; así el subdelegado vuelve a reunir a los peritos para que ratifiquen sus declaraciones. Las investigaciones de Tejada dejan claro que los peritos y vecinos habían tendido a aminorar tanto las calidades agronómicas de las tierras como a reducir sus rendimientos. Saavedra envía misiva a la Real Junta el 15 de marzo de 1752 exponiendo lo acaecido y las medidas que debe tomar ante un caso comprobado de intento de fraude “El comisionado, que ha experimentado en aquellas Justicias, peritos y agrimensores la malicia con que proceden faltando a la verdad de sus declaraciones y respuestas en perjuicio de las diligencias siendo preciso repetirlas con personas acreditadas de otros pueblos para justificar lo cierto y aún enmendarlas como acaba de suceder a su subdelegado Don Gonzalo Tejada en el Coto de Valdedios, enmendando los mismos peritos del coto sus declaraciones mediante la adjunta carta con que instruyó a su subdelegado por lo que juzga conveniente se proceda a multarlos en aquella cantidad que hayan ocasionado de gastos a la Audiencia detenida en recibir la referida información para cortar por este medio este abuso 33”. El caso de la operación de la capital del concejo y sus cotos será el litigio mejor estudiado del Principiado de Asturias, ya que ha sido objeto del análisis de Camarero Bullón en varias ocasiones34. Haré aquí pues un sucinto resumen del conflicto. El subdelegado Don Gonzalo de Tejada se da cuenta de que los peritos no respondían libremente a determinadas cuestiones debido a la presencia de dos individuos, el Juez Noble, Don Francisco de Solares, Marques de Campo, y el Escribano de Ayuntamiento. Continuo la evacuación de las respuestas pero los peritos continuaban obedeciendo a las mismas sujeciones. Todos estos hechos eran comunicados a la Real Junta por Saavedra. Consciente el Juez Noble de la Villa que necesita actuar, ya que su plana peligra, envía una “instrucción” a los peritos que deben declarar en el concejo, “recomendándoles” que deben contestar al interrogatorio. Pero el subdelegado intercepta uno de estos documentos, poniéndolo en conocimientos del Comisionado. Ante el desarrollo de los acontecimientos Solares escribe al regente de Oviedo y a la Real Junta quejándose de las formas con las que ha actuado el funcionario. La Real Junta, que por un lado conocía la información remitida por Saavedra y la remitida por Solares, pide al Regente Gil de Jaz que envíe su versión de los hechos. La postura de Gil de Jaz dando amparo a las denuncias del alcalde noble e intentando buscar una solución que no dañara ni el honor del Marqués, ni la autoridad del subdelegado, no convence a la Real Junta, y por una vez le da plenamente la razón 32 AGS, DGR, 1ª Remesa, leg 1.888, Junta de 29 de marzo de 1753. AGS, DGR, 1ª Remesa, leg 1.888, carta de 15 de marzo de 1752 34“ Villaviciosa y sus cotos de Poreño y Valdedios, una averiguación conflictiva”, Villaviciosa en 1753 según las Respuestas Generales del Catastro de Ensenada, Madrid, 1994 Un brevísimo resumen del mismo caso también en Camarero Bullón, “Vasallos y pueblos castellanos…”, pp 330-331 33 934 CONFLICTOS Y RESISTENCIAS ANTE EL CATASTRO DE ENSENADA … al Comisionado y considera preciso el escarmiento, esto provocó que se dictara una de las órdenes más duras “Atendiendo la Real Junta de la Única Contribución al servicio de S. M., y desempeño de su Real confianza en este encargo, ha tenido por conveniente tomar la providencia de prevenir a V. S. que haga comparecer en esta Corte, dentro de el término de quince días, y con apercibimiento de la pena de mil ducados, a Dn. Francisco Solares, juez noble y vezino de Villaviciosa, a Dn. Andrés Cardín, escribano de Ayuntamiento, a Dn. Juan Antonio Peón Valdés, procurador general, y al también escribano Manuel de Peón, quienes deberán presentarse a disposición de la misma Real Junta”35 Conclusiones La gestación del Catastro de Ensenada responde como muy bien señala la profesora Camarero Bullón a una necesidad sentida de reforma fiscal 36, ahora bien, es necesario plantearse hasta qué punto y quiénes estaban dispuestos a reformar y qué. Parece claro y comprensible que la situación económica y social castellana estaba llegando a un punto crítico y la solución pasaba por cambiar la realidad impositiva creada durante los años y siglos anteriores. Sobre el papel parecía y parece una solución fácil y plausible, aliviar a los vasallos para un seguro aumento del erario, pero entonces por qué se produjo esta oposición por parte de los vecinos castellanos. Tras el análisis del caso asturiano intentare exponer una serie de respuestas. Como ya se ha señalado anteriormente, el conflicto más básico, la ocultación, no era algo que preocupase excesivamente a los funcionarios catastrales, ahora bien estas numerosas declaraciones en las que la falsedad estaba presente nos llevan a concluir una serie de cuestiones, por un lado un alto grado de desconocimiento por parte de la mayoría de los vasallos de aquello que se pretendía con el catastro, si bien, es muy difícil discernir si estos vasallos eran conscientes de lo que suponía por un lado el catastro, y por otro su resistencia a este proceso, que por otro lado no dejaban de suponer más gastos para el erario real al tener que repetirse las operaciones, y consecuentemente pagar más salarios a los funcionarios catastrales. Ahora bien no puede olvidársenos que el simple hecho de que todos los vasallos castellanos, incluidos eclesiástico y nobles, aceptaran declarar sus bienes y aceptaran ser controlados por unos funcionarios reales, supone hablar de un resquebrajamiento de la sociedad hermética y estamental del Antiguo régimen. Hay que entender también que muchas veces estos vasallos se veían sometidos a poderes intermedios que coartaban su libertad y su capacidad de actuación y decisión. Pero también surgen oro tipo de conflictos, unos conflictos que podríamos denominar de intereses, donde se mezclan tanto personas como instituciones como la Universidad o la Iglesia. Una resistencia reflejada tanto implícitamente en sus declaraciones como explícitamente en sus acciones como se ha podido constatar en el análisis del caso asturiano. Así parece algo más claro tras el análisis de la bibliografía y la documentación es que si existía un grupo más reducido que quizás si pudiese llegar a visionar los cambios intrínsecos que conllevaba la reforma ensenadista. Un ejemplo claro de estos conflictos de intereses son las represalias políticas tomadas contra el Marques de Campo al calor del proceso catastral 37 . El poder de este 35 C. Camarero Bullón, “Vasallos y pueblos castellanos…”, p. 331. C. Camarero Bullón, Burgos y el Catastro de Ensenada… 37 Operación de Villaviciosa, ver referencia anterior. 36 III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 935 Laura BORRAGÁN FERNÁNDEZ Marques sobre los habitantes del pueblo y los eclesiásticos y el castigo parecía un tanto desproporcionado acorde a lo analizado anteriormente. Marques de Campo, se trataba de un militar que había batallado junto al Archiduque Carlos por toda Europa, es decir un austracista confeso. Así parece ser que su oposición a la Única es algo más que un simple conflicto local de una pequeña villa asturiana, vemos aquí ejemplificado ese carácter global y europeo que tiene el proceso en algunos aspectos, vemos como un conflicto local es el escenario de disputas que atañían a toda la Monarquía Hispánica. El catastro como arma estadística y fiscal será uno de los elementos característicos de los estados europeos del Siglo XVIII, en su afán por reformar y renovar se plantea necesario saber qué hay y a partir de estos datos intentar una equidad impositiva que permitiera romper con la estructura impositiva y social propia del Antiguo régimen. En este marco el catastro ira instaurándose en los diferentes estados europeos, bebiendo unos de otros y como bien señalan algunos de los estudios comparados más recientes sufriendo las mismas problemáticas que finalmente serán superadas a lo largo del Siglo XIX, siglo de instauración total de los catastros nacionales 38 Hay que señalar que el catastro de Ensenada supuso la averiguación catastral más importante de la Europa del siglo XVIII, tanto por el volumen de documentación generada como por la metodología y el rigor con el que fue llevado a cabo. Todas estas conclusiones aquí planteadas deben ser tenidas como una respuesta parcial a las preguntas e hipótesis planteadas, ya que como se ha visto en el análisis pormenorizado la personalidad de un funcionario puede distorsionar una realidad histórica. Así este estudio de caso abre la puerta a una futura tesis en la que estudiar más a fondo la averiguación catastral en toda Castilla, de modo que conociendo a sus protagonistas y sus problemas podamos calificar la envergadura de este proceso reformista que supuso el inicio del resquebrajamiento de una estructura socioeconómica asentada durante siglos y que abre la puerta a un cambio , a unas nuevas ideas ,que en algunos casos ya había sido expuestas por algún auto pero que verán en el proceso Ensenadista su primera plasmación práctica a gran escala. 38 Touzery, M. (dir.), De l’estime au cadastre en Europe. L’époque moderne. Paris, Comité pour l’histoire économique et financière de la France, 2007. 936 La historiografía del despotismo ilustrado: el siglo XVIII visto por los historiadores del XIX The historiography of the Enlightened Despotism: the 18th century as seen by 19th-century historians Alfonso CALDERÓN ARGELICH Universidad Autónoma de Barcelona Resumen: En este trabajo nos proponemos revisar la concepción del poder en la España del reformismo borbónico que exploraron los historiadores del siglo XIX, un aspecto que se encuadra en una tesis en curso sobre la interpretación liberal y romántica del siglo XVIII. El siglo de la Ilustración y del absolutismo mirado a través de este filtro puede dejarnos entrever rastros de varias discusiones. La principal inquietud que los historiadores del siglo XIX tenían sobre el siglo XVIII era comprender en qué medida se había contribuido al "progreso" de la "nación" española. Entre el período de "decadencia del imperio" (representado por el último reinado de los Austrias) y la "revolución nacional" de la Guerra de Independencia, había un siglo cuya naturaleza estaba por establecer. El proyecto político del nacionalismo exigía un relato sobre el pasado y los historiadores tuvieron la misión de construir una memoria sobre la España borbónica que fuera coherente con su identidad nacional. Palabras claves: historia de la historiografía, despotismo, absolutismo, nacionalismo, ilustración, reformismo borbónico Abstract: In this paper we propose to review the idea of power in Spain of Bourbon reformism of the historians of the nineteenth century, an aspect that is part of a thesis in progress on the liberal and romantic interpretation of the eighteenth century. The Age of Enlightenment looked through this filter can let us glimpse traces of several discussions. The main concern that historians of the nineteenth century had on the eighteenth century was to understand to what extent had contributed to "progress" of the Spanish "nation". Between the period of "decline of the empire" (represented by the last reign of the Habsburgs) and "national revolution" of the War of Independence, was a century whose nature was to be established. The political project of nationalism demanded an account of the past and historians had the mission to build a report on the Bourbon Spain that was consistent with their national identity. Keywords: history of historiography, despotism, absolutism, nationalism, Enlightenment, Bourbon reforms Esta comunicación se enmarca en una tesis doctoral en curso que pretende analizar la historiografía sobre el siglo XVIII español elaborada en el siglo XIX. La elección y el enfoque que aquí hacemos de este tema responde a dos inquietudes básicas: investigar cómo influye la ideología en el ejercicio del historiador y analizar cómo la historiografía ha sido utilizada para construir las identidades nacionales. De esta manera, la investigación que estamos realizando toca dos temas: la historia de la historiografía y la historia de los procesos de nacionalización. Los estudios críticos sobre los historiadores y sus obras han estado desarrollándose de un modo bastante prolífico en los últimos años1. Sin duda, esto no deja de ser un fenómeno colateral de la crisis de los grandes 1 Véase el último tomo de la Historia de España dirigida por Ramón Villares y Josep Fontana: José Álvarez Junco (coord.) Las historias de España: visiones del pasado y construcción de identidad, Madrid, Crítica-Marcial Pons, 2013. Ignacio Peiró, Historiadores en España: Historia de la Historia y memoria de la profesión, Prensas de la Universidad de Zaragoza, Zaragoza, 2013. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 937 Alfonso CALDERÓN ARGELICH paradigmas que ha atravesado el trabajo del historiador en los últimos treinta años. El llamado giro lingüístico, el paso de la historia social a la historia cultural y de las representaciones, o el interés por las cuestiones de "memoria histórica" favorecen que cada vez más los historiadores se preocupen por autoanalizarse críticamente2. Por otro lado, la investigación que estamos llevando a cabo también tiene como objetivo hacer algunas aportaciones al estudio de la creación de las identidades nacionales, en las que las obras historiográficas son sin duda un instrumento muy relevante. En muchos casos, los historiadores a través de sus libros e investigaciones han proporcionado una narrativa que ha servido para dotar de significado esa identidad, o incluso han participado personalmente en el entramado institucional que la mantiene viva. Es obvio que el pasado es un elemento de primer orden en la legitimación de la nación, y aunque este no sea patrimonio exclusivo de los historiadores, estos han jugado un papel fundamental en la construcción y gestión de la memoria. De este modo, la historiografía es uno de los muchos elementos que ha ayudado a “imaginar” la comunidad3. Se configuró como conocimiento diferenciado del resto de saberes sociales, precisamente al mismo tiempo que las revoluciones liberales y los nacionalismos. La historiografía como área de conocimiento separada de la filosofía y de la literatura apareció en Europa hacia mediados del siglo XVIII y principios del XIX, como un producto de las exigencias de la Ilustración (criticismo de las fuentes, cambios metodológicos, defensa de su utilidad para el debate público) y del romanticismo (anhelo de libertad, búsqueda del espíritu popular, literatura con ambiciones totalizadoras)4. En el caso de España, la instauración de los Borbones implicó un cambio en el modelo de pensar la comunidad de la monarquía hispánica que cada vez tomará más un carácter que podemos denominar como "protonacionalista". A inicios del siglo XIX, las viejas interpretaciones católicas y medievalizantes convergieron con las nuevas ideas románticas y revolucionarias que hicieron su aparición en Europa. Con la guerra de independencia y el complejo período de revolución y contrarrevolución, esta identidad nacional se consolidó pero pronto volvió a demostrar repetidas veces sus debilidades y los conflictos que acogía en su seno5. Paulatinamente se fue configurando una "master narrative" en la que los españoles eran un pueblo guerrero y celoso de su independencia frente a los invasores6. La Edad Media era así una época en que el equilibrio entre poder 2 cf. Roger Chartier, El mundo como representación: estudios sobre historia cultural, Barcelona, Gedisa, 1992; François Dosse, La marcha de las ideas: historia de los intelectuales, historia intelectual, Valencia, Universitat de València, 2007. Darrin M. McMahon y Samuel Moyn (eds.) Rethinking modern European intellectual history, Oxford University Press, Oxford, 2014. 3 Eric J. Hobsbawm, Naciones y nacionalismo desde 1780, Barcelona, Crítica, 1992. Anthony D. Smith, Nacionalismo: teoría, ideología, historia, Madrid, Alianza, 2004. Azar Gat, Naciones: una nueva historia del nacionalismo, Barcelona, Crítica, 2014. 4 Daniel Woolf, “Of Nations, Nationalism, and National Identity: Reflections on the Historiographic Organization of the Past”, en Edward Wang y Franz Fillafer (eds.), The Many Faces of Clio Crosscultural Approaches to Historiography, New York, Berghahn Books, 2006, pp. 71-103. Stefan Berger, Writing the Nation: A Global Perspective, New York, Palgrave 2007. Stefan Berger y Chris Lorenz, Nationalizing the Past: Historians as Nation Builders in Modern Europe, New York, Palgrave Macmillan, 2010. 5 Jose María Portillo Valdés, Revolución de nación: orígenes de la cultura constitucional en España, 1780-1812, Madrid, BOE, 2000. José Álvarez Junco, Mater Dolorosa: la idea de España en el siglo XIX, Madrid, Taurus, 2001. Ricardo García Cárcel, El sueño de la nación indomable: los mitos de la Guerra de la Independencia, Madrid, Temas de Hoy, 2007. José Cepeda Gómez y Antonio Calvo Maturana, “La nación antes del nacionalismo”, Cuadernos de Historia Moderna, 11 (2012), pp. 9-22. 6 Krijn Thijs, “The metaphor of the master "narrative hierarchy" in national historical cultures of europeˮ, en Stefan Berger y Chris Lorenz (eds.), The Contested Nation: Ethnicity, Class, Religion and Gender in National Histories, Basingstoke, Palgrave Macmillan, pp. 60-74. 938 LA HISTORIOGRAFÍA DEL DESPOTISMO ILUSTRADO… monárquico y representación ciudadana había conseguido un balance justo, que llegaría a su esplendor con los Reyes Católicos y el descubrimiento de América. Esta mirada mitificada y benevolente buscaba legitimar la monarquía como forma esencial de gobierno en España, fundamentar la idea de indisolubilidad de la nación española y elaborar un consenso sin fisuras entorno al carácter católico de la sociedad. La "decadencia" que marcaba la época de la dinastía de los Austrias menores era vista como las consecuencias del despotismo, el fanatismo y la ambición desmedida. Esta historiografía de talante liberal (aunque con importantes respuestas desde la izquierda más republicana o la derecha más neocatólica) propugnaba una historia protagonizada por las clases medias y burguesas, de las cuales dependía el progreso material y espiritual de la nación7. Esta "narrativa maestra" y las mutaciones que ha ido teniendo a lo largo del siglo XIX y XX ha sido estudiada por especialistas de distintas procedencias, no sólo por historiadores del nacionalismo o expertos en cuestiones historiográficas, sino por arqueólogos y medievalistas interesados en desmitificar algunas concepciones de su área de estudio. Los modernistas no se han mantenido al margen y también han abordado problemáticas historiográficas con resultados que han contribuido a clarificar la hipoteca ideológica de buena parte de la historiografía tradicional, así como para poner de manifiesto la necesidad de revisar conceptos fundamentales8. Sin embargo, en lo que respecta a la época de los Borbones y su interpretación posterior, todavía queda mucho por hacer. Para los dieciochistas, las cuestiones historiográficas siguen limitándose en la mayoría de los casos a estados de la cuestión y revisiones bibliográficas. Aunque se ha apuntado en varias ocasiones y se han realizado algunas tentativas, todavía no disponemos de un trabajo de conjunto que examine la función político-histórica siglo XVIII en el relato nacional que se construyó en la centuria posterior9. Desde luego que resulta evidente que el período que iba desde Felipe V hasta la muerte de Carlos III representaba un paréntesis entre la decadencia del imperio y la revolución nacional. Pero, ¿este paréntesis fue beneficioso o nocivo? ¿Qué representaba el "siglo 7 Ricardo García Cárcel, La construcción de las Historias de España, Madrid, Marcial Pons, 2004. Juan Sisinio Pérez Garzón, Paloma Cirujano y Teresa Elorriaga, Historiografía y nacionalismo español (18341868), Madrid, CSIC, 1985. Gonzalo Pasamar, “La configuración de la imagen de la Decadencia española en los siglos XIX y XX (de la historia filosófica a la historiografía profesional)”, Manuscrits, 11 (1993), pp. 183-214. Bartolomé, Clavero, “"Tejido de sueños": La historiografía jurídica española y el problema del Estado”, Historia contemporánea, 12 (1995), pp. 25-48. Fernando WULLF: Las esencias patrias: historiografía e historia antigua en la construcción de la identidad española (siglos XVI-XX), Barcelona, Crítica, 2002. 8 Ricardo García Cárcel, La leyenda negra: Historia y opinión, Madrid, Alianza, 1992. Roberto López Vela, “Carlos V y España en la obra de Modesto Lafuente: La interpretación liberal de la nación española dentro del imperio de los Austrias”, en José Martínez Millán (coord.), Carlos V y la quiebra del humanismo político en Europa (1530-1558): Congreso internacional, Madrid 3-6 de julio de 2000, vol. 3, Madrid, Sociedad estatal para la conmemoración de los centenarios de Felipe II y Carlos V, 2001, pp. 153-260. Doris Moreno, La invención de la Inquisición, Madrid, Marcial Pons, 2004. José Martínez Millan, “La dinastía Habsburgo en la historiografia española de los siglos XIX y XX”, Librosdelacorte.es, 7 (2013), pp. 33-58. 9 Algunos excursiones en esta cuestión: Benoît Pellistrandi "Los Borbones entre historia y opinión: los historiadores del siglo XIX y su visión de la instauración borbónica", en Pablo Fernández Albaladejo (ed.) Los Borbones: dinastía y memoria de nación en la España del siglo XVIII: Actas del coloquio internacional celebrado en Madrid, mayo de 2000), Madrid, Marcial Pons, 2002, pp. 627-643. Ricardo García Cárcel, Felipe V y los españoles: una visión periférica del problema de España, Barcelona, Plaza Janés, 2002. Javier Fernández Sebastián: “Du mépris à la louange. Image,présence et mise en valeur du Siècle des lumières dans l’Espagne contemporaine”, en Giuseppe Ricuperati (ed.): Historiografie et usages des Lumières, Berlin, Arno Spitz, 2002, pp. 133- 158. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 939 Alfonso CALDERÓN ARGELICH de las Luces" para unos historiadores que se sentían herederos tanto de una tradición ilustrada y profundamente católica al mismo tiempo? ¿Cómo podían conjugarse la defensa del liberalismo con la apología de un rey criado en el Versalles absolutista? El Setecientos entendido como objeto de estudio ofrecía varios retos para una interpretación destinada a resaltar las virtudes de la nación española10. Todavía más si se tiene en cuenta que para el nacionalismo catalán en ciernes, la instauración de la dinastía de los Borbones había significado ni más ni menos que la aniquilación de sus libertades11. A continuación me centraré en la valoración que algunos de estos historiadores de la primera mitad del siglo XIX hicieron sobre el "despotismo" de los gobernantes de esta época. ¿Cómo vieron las tensiones políticas que producía el reformismo ilustrado? A este proceso se le adjudicaron distintos significados y apreciaciones incluso opuestas, con importantes implicaciones historiográficas e ideológicas. Para empezar, cabe tener en cuenta que los primeros escritores que empezaron a pensar sobre el pasado en el contexto de la guerra de Independencia y las Cortes de Cádiz adoptaron una visión bastante más radical que los historiadores profesionales que los siguieron12. El jurista e historiador del derecho Francisco Martínez Marina en su Teoría de las Cortes consideraba a los Borbones como los continuadores de la nefasta política arbitraria de los Austrias que había implicado el vaciamiento de las Cortes y el reforzamiento del rey. Para este autor, "la nación ya no tenía más que una existencia precaria, se convirtió en patrimonio del príncipe, dejó de ser nación"13. Los Consejos habían perdido su representatividad y, por tanto, la desnacionalización de España había llegado a su punto culminante, como se demuestra con la abdicación de Felipe V al trono, una acción "antojadiza, arbitraria, intempestiva y aun opuesta al orden de la sociedad y a los intereses de la nación"14. Sin embargo, para el también historiador del derecho Juan Sempere y Guarinos, la época de los Borbones en cambio representaba la lucha del poder civil contra el eclesiástico, en el que el despotismo en todo caso provenía de los "abusos de la autoridad eclesiástica" que habían permitido "el trastorno del derecho español antiguo y los daños extremadamente graves ocasionados a la monarquía española por influencia de la jurisprudencia ultramontana bajo el gobierno de los reyes austríacos" 15. A este respecto, Sempere dibuja una continuidad entre el regalismo contrario al poder eclesiástico y el liberalismo que protegía las libertades civiles. La época del reinado de los Borbones continuó huérfana de una obra que pudiera considerarse de historia hasta la aparición de las Memoirs of the Bourbon Kings of Spain (1813) escritas por William Coxe, un eclesiástico inglés relacionado con la alta 10 José Luis Gómez Urdáñez, “El artificio temporal y su responsabilidad en la reconstrucción histórica: la tópica periodización del XVIII español”, en Jacques Soubeyroux (dir.) Mouvement et discontinuité: approches méthodologiques appliquées à l'histoire et aux littératures d'Espagne et d'Amérique latine: hommage au professeur A. Gutierrez, Universidad de Saint Etienne, 1995, pp. 235-255. 11 Josep Maria Fradera, Passat i identitat: la Guerra de Successió en la política i la literatura del segle XIX català, Ajuntament de Barcelona, 1993. Roberto Fernández Díaz, Cataluña y el absolutismo borbónico. Historia y política, Barcelona, Crítica, 2014. 12 Pedro Ruiz Torres, “La historia en el primer nacionalismo español: Martínez Marina y la Real Academia de la Historia”, en Ferran Archiles, Ismael Saz, Estudios sobre nacionalismo y nación en la España contemporánea, Zaragoza, Prensas Universitarias Zaragoza, 2011, pp. 19-53. 13 Francisco Martínez Marina, Teoría de las Cortes, vol. II, Madrid, Imprenta de Fermín Villalpando, 1813, p. 248. 14 F. Martínez Marina, Teoría..., p. 107. 15 Juan Sempere y Guarinos, Consideraciones sobre las causas de la grandeza y de la decadencia de la monarquía española (traducción, estudio preliminar y notas de Juan Rico Giménez), Alicante, Instituto de Cultura "Juan Gil-Albert", 1998, pp. 197-198. 940 LA HISTORIOGRAFÍA DEL DESPOTISMO ILUSTRADO… aristocracia británica 16 . Conocido por sus biografías y libros de viajes, Coxe era un declarado partidario del partido whig y su trato con las poderosas familias de Malborough y Pembroke le permitió manejar una amplia documentación en sus archivos familiares para redactar una historia de la España borbónica. Su obra dejó una importante huella en toda la historiografía posterior, especialmente en la anglosajona, en la que hispanistas actuales como John Lynch o Henry Kamen reconocen todavía su importancia17. Traducida al francés por el sacerdote "afrancesado" Andrés Muriel en 1827, y luego al castellano por Jacinto Salas Quiroga en 1846, la obra de Coxe sienta las bases de un relato que será más o menos controvertido, pero siempre vigente. De hecho, Muriel aprovechó la obra para continuarla hasta el reinado de Carlos IV. Coxe, por su parte, se revela en sus Memoirs como un auténtico francófobo que considera que los progresos de la nación española a lo largo del XVIII se hicieron más a pesar de los Borbones que gracias a ellos. Según él, España fue un Estado de Luis XIV mientras este vivió y los Pactos de Familia sólo trajeron desgracias y casi ningún beneficio. El despotismo venía en este caso transmitido desde Versalles a través de la Princesa de los Ursinos contra el ánimo del joven Felipe V.18 El carácter despótico o absoluto de los regímenes políticos se asocia con el carácter dictatorial de los reyes, es decir, como una conducta política rechazable que sólo conduce a la ruina y al desorden. Sólo el reinado de Carlos III le merece a Coxe el calificativo de regenerador. Según sus palabras, con este monarca volvieron "las máximas antiguas de la sana política que reinaba en sus consejos antes de que el advenimiento de un príncipe Borbón les sometiese a la dependencia de Francia, haciéndola enemiga de Inglaterra"19. El motivo clave viene a ser la recuperación de su preciada independencia frente a Francia. También en su explicación del reinado de Carlos III es donde se establece con mayor claridad el contraste entre los gobernantes en la corte, por un lado, y el verdadero carácter de la nación: "En sus días, los españoles mostraron también que el espíritu de los viajes que tres siglos antes los había movido a surcar mares desconocidos y llevado al Nuevo Mundo, no se había apagado aún"20. La historia de Coxe representa un punto de transición. Por un lado, aún mantiene los rasgos de la historiografía erudita del XVIII (de ahí el título de Memoires ya que en ocasiones el texto se acerca más a un conjunto de biografías), pero por otro lado ya plantea la existencia de una nación española que lucha por su independencia. En la edición inglesa de 1815, el mismo autor cita que se había entusiasmado por su historia al enterarse del "burst of patriotic enthusiasm" del que hicieron gala los españoles en 180821. Sin embargo, la eclosión de los nacionalismos se hizo notar en los años siguientes con la publicación de una nueva forma de narrar el pasado, que tomaba directamente a la nación como sujeto político. Estas nuevas "historias generales" ofrecían una interpretación desde los supuestos orígenes de la nación en la Antigüedad y 16 William Coxe, Memoirs of the Bourbon Kings of Spain, 3 vols., London, Longman, 1813. Hay una reedición disponible: William Coxe, España bajo el reinado de la Casa de Borbón (1700-1788), estudio introductorio de Enrique Martínez Ruiz, Alicante, Universidad de Alicante, 2011. 17 John Lynch, La España del siglo XVIII, Barcelona, Crítica, 1991. Henry Kamen, Del imperio a la decadencia: los mitos que forjaron la España moderna, Madrid, Temas de Hoy, 2006, p. 27. 18 William Coxe, España bajo el reinado de la Casa de Borbón (1700-1788), estudio introductorio de Enrique Martínez Ruiz, Alicante, Universidad de Alicante, 2011, p. 202. 19 W. Coxe, España bajo..., p. 1326. 20 Ibidem, p. 1333. 21 William Coxe, “Advertisement to the octavo edition ”, Memoirs of the Bourbon Kings of Spain, vol. 1, Londres, Longman, 1815, s/n. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 941 Alfonso CALDERÓN ARGELICH narraban su desarrollo hasta la actualidad, reforzando las ideas de la unidad de la patria desde tiempos inmemoriales y del progreso de la civilización22. Estos polígrafos que las elaboraban estaban fascinados por la imagen de España difundida por los relatos de viajes y memorias de la guerra de Independencia. Las ideas románticas del genio de los pueblos hacían de la Península Ibérica un territorio fascinante por su violencia y su autenticidad.23. Este vendría a ser el caso de la History of Spain and Portugal de Samuel Astley Dunham. Autor de varias biografías y diversas obras enciclopédicas populares, escribió la primera "historia general" completa de España de corte nacionalista y romántico24. La interpretación original de Dunham consideraba que la dinastía de los Borbones fue un capítulo más en del reforzamiento del poder real que se había iniciado con el "Iron Despotism of the Austrias".25 Con la llegada de Felipe V, las cortes catalanas habrían intentado de buena voluntad pactar sus leyes con el nuevo rey en Barcelona. Dunham desaprueba así la narración del felipista Vicente Bacallar Y Sanna, que considera a los catalanes como traidores, lo que le lleva a afirmar que: "the character of the Catalans is not to be sougth in the historians of Castile."26 Su rebelión, argumenta el historiador inglés, fue en legítima defensa contra el avance de lo que Dunham llama "royal tyranny", por lo que estaba muy lejos de ser una provocación. Para el autor, lo mismo pasaba en Aragón: la reina no lograba entender que las cortes reunidas en Zaragoza quisiesen negociar, por lo que simplemente decidió prorrogarlas a la espera de que Felipe volviera de Milán y Nápoles. Según su discurso, a la reina le resultaba incomprensible que fuesen tan "jealous of their ancient freedoms", por lo que volvió a Madrid con la esperanza de que "the forms of freedom would offer no obstacle to her autorithy".27 La historia de la dinastía borbónica se iniciaba en medio de una guerra que el autor condena abiertamente. Dunham cierra la parte dedicada a este episodio invocando la voluntad popular que luchaba contra el despotismo tanto de los Borbones como de Inglaterra, que provocó un conflicto que luego cínicamente abandonó: "its injustice is manifest: it was undertaken to dethrone a monarch whom the Spanish people had chosen, and to whom they adhered with unparalleled fidelity; and to replace him by a prince for whom they entertained no other sentiment than abhorrence: it was, moreover, an insult to the national independence, and odious violation of international law 28" La oscuridad de la identidad de Samuel Dunham contrasta con la importancia de su traductor al español: ni más ni menos que Antonio Alcalá Galiano, uno de los ideólogos y políticos más representativos del moderantismo español 29 . Aunque esta no era la primera "historia general" de España que se traducía en nuestro país, su aparición a partir de 1844 si fue relevante por su carácter inusual ya que no se trataba de una simple traducción, sino más bien de una reescritura en la que el texto original de Dunham 22 J. Álvarez Junco (coord.) Las historias de España... , pp. 207-231. Ismael Saz (ed.), “Dossier: España: la mirada del otroˮ, Ayer, 31 (1998). Carlos Serrano, El nacimiento de Carmen: símbolos, mitos, nación, Madrid, Taurus, 1999. 24 Samuel Dunham, History of Spain and Portugal, Londres, Logman, 1833. 25 S. Dunham, History..., p.116 26 Ibidem, p. 115 27 Ibidem, p. 115-116. 28 Ibidem, p. 142 29 Raquel Sánchez García, Alcalá Galiano y el liberalismo español, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2005. 23 942 LA HISTORIOGRAFÍA DEL DESPOTISMO ILUSTRADO… queda fusionado de manera indistinguible a las observaciones y opiniones de Alcalá Galiano30. La reescritura de Galiano es un síntoma de la problemática recepción de estas obras extranjeras por parte de los intelectuales españoles del momento. Estos recibían una mirada "extranjera" que acentuaba sus caracteres nacionales, al mismo que evidenciaban el déficit historiográfico español al no haber un François Guizot español capaz de elaborar una magna historia nacional. Hasta ese momento, el panorama seguía estando dominado por la obra tradicional del padre Juan de Mariana y los resúmenes y cronologías didácticas destinadas al aprendizaje escolar. Estos ya habían quedado desfasados por no tener las características necesarias para mantener su credibilidad y ofrecer una interpretación de acuerdo al nuevo período histórico de las revoluciones liberales. Galiano ofreció por su parte una interpretación bastante divergente de las tesis de Dunham. Según él, los gobiernos del siglo XVIII hacían "uso de medios despóticos para efectuar útiles reformas, desterrar abusos, derribar antiguos establecimientos, y producir con violencia el adelantamiento de la sociedad y de la ilustración" 31 . Esta interpretación le sirve para contraponer esta voluntad absoluta y suprema de mejorar de la nación frente a la corrupción y caos revolucionario posterior de la época de Godoy. Para este escritor moderado, Felipe V "sin agravar el despotismo que pesaba sobre la monarquía española le dio forma nueva" y mejoró el "sistema de gobierno absoluto de la monarquía francesa"32. La abolición de los fueros de Aragón, Valencia y Cataluña es vista como una mala decisión producto de una situación de guerra, aunque la justifica por su contexto33. Con Carlos III el "despotismo ministerial" habría llegado a su máxima expresión, pero "templaba su rigor la regularidad con que en general se procedía". El crecimiento económico, el orden social y la eficiencia de las instituciones eran las características "en que el llamado despotismo Europeo se diferencia del de las naciones bárbaras". 34 De hecho, para Galiano, cierto grado de autoritarismo era necesario y deseable: "El poder absoluto de la corona, si tal nombre merece, como en verdad sucede hasta cierto grado, era ejercido con blandura general, con respeto a la las leyes, con orden y arreglo, y con voluntaria y aun satisfecha sumisión por parte del pueblo, muy ajeno en aquellos dias de pensar en novedades, ni en la libertad al uso antiguo"35 Desde esta interpretación, la nación española había quedado posicionada entre las mejores de Europa, y episodios como la expulsión de los jesuitas valieron la pena a pesar de que algunos quieran criticar sus formas. La traducción de las obras de Coxe y Dunham (incluyendo otras como las de Charles Romey y Victor Duhamel) provocó en los escritores autóctonos preocupados por la nación española la necesidad de ponerse a trabajar en una historiografía a escala nacional que cubriera todas las épocas. Modesto Lafuente, conocido ya por su obra periodística y costumbrista, fue el hombre dispuesto a emprender la tarea. Su logro fue ofrecer una interpretación nacional coherente, clara, y verosímil. La voluntad de la 30 Antonio Alcalá Galiano, Historia de España desde los tiempos primitivos hasta la mayoría de la reina doña Isabel II: redactada y anotada con arreglo a la que escribió́ en inglés el doctor Dunham, 6 vols., Madrid, Imp. de la Sociedad Literaria y Tipográfica, 1844-1846. 31 Antonio Alcalá Galiano, Historia de España, vol 5..., p. 287. 32 Ibidem, p. 257. 33 Ibidem, p. 206. 34 Ibidem, p. 311. 35 Ibidem, pp. 273-274. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 943 Alfonso CALDERÓN ARGELICH historia de Lafuente era ofrecer una "Biblia secularizada", como dijo José María Jover Zamora, que sirviera para forjar una conciencia nacional entre las clases medias ilustradas36. En su Historia general de España, reelaboró una propuesta conciliadora de las diversas tendencias liberales, por lo que puede considerarse como la historia oficial del régimen liberal que se había iniciado con la constitución de 1845. No hay que perder de vista que un decreto de enero de 1851 recomendaba la compra de la Historia general de España a los ayuntamientos, diputaciones y consejos37. En la interpretación de Lafuente, el fin de la guerra de Sucesión exigía tomar con los valencianos, aragoneses y catalanes "providencias generales en castigo de su rebelión" 38 . Este cambio es justificado con dos ideas fundamentales: el derecho del vencedor y la acción de la Providencia. Los que habían apoyado al Archiduque Carlos tenían que recibir todas las "iras del vencedor" por traidores y mezquinos. Su desafección debía ser castigada sin duda para imponer el triunfo borbónico: "era necesario imponer privaciones de derechos políticos á los que políticamente habían delinquido" 39 . Para este historiador, Felipe V aparece como un rey castigador por necesidad: “hubiéramos querido que no arrebatara á una parte del pueblo español lo que sus antecesores no habían podido arrancarle. Pero recordemos que fue en castigo de una rebelión armada, injustificable á sus ojos, é injusta también á los ojos de todo el resto de la nación”. A raíz de estas medidas, Lafuente se defiende de los críticos que han acusado a Felipe V de haber sido un déspota. Para él, ni remotamente podría equipararse la política del rey español con la del monarca francés, sobre el que no muestra reservas en acusarle de reducir las cortes y excluir a las "clases medias" del gobierno del país. “había entronizado en Francia el más puro absolutismo; (...) había hecho enmudecer al parlamento, avasallado la nobleza, tiranizado el clero, excluido la clase media de las distinciones honoríficas, hecho desaparecer el pueblo y atrevídose a proclamar como principio 40 la célebre máxima: El estado soy yo ”. Por otra parte, Lafuente busca también minimizar el cambio político en la monarquía hispánica. A su juicio, la Corona de Aragón ya estaba destruida y el "pueblo" estaba ya demasiado acostumbrado a la tiranía. Cualquier novedad que hubiera buscado aumentar el espectro de la representación política habría sido rechazada ya que "había llegado a formarse un habito de ciega sumisión que sin duda le parecía el estado natural de los pueblos"41.Lafuente resuelve estas cuestiones con una conclusión clara a través de la terminología. Mientras que Luis XIV había ejercido el "tiránico despotismo", Felipe V "sólo adoptó aquel absolutismo ilustrado, cuya ilustración había de servir de base a las futuras libertades políticas"42. Con el reinado de Carlos III, Lafuente pone la felicidad de la nación como uno de los principios que dominan la política interior. Utiliza palabras como "moralizar" o "civilizar", sin perder de vista en ningún momento una fuerte carga católica y 36 José María Jover Zamora, “Caracteres del nacionalismo español (1854-1874) ”, Posibilidades y límites de una historiografía nacional, Madrid, Instituto de Información y Documentación ICYT, 1984, pp. 355374. 37 Francisco de Asís López Serrano, "Modesto Lafuente como paradigma oficial de la historiografía española del siglo XIX: una revisión bibliográfica", Chronica nova, 28 (2001), p. 333. 38 Modesto Lafuente, Historia General de España, vol. XVIII, Madrid, Establecimiento Tipográfico de Mellado, 1857, pp. 203. 39 M. Lafuente, Historia..., vol. XIX, p. 420. 40 Ibídem, p. 417. 41 Ibídem, p. 418. 42 M. Lafuente, Historia..., vol. XIX, p. 419. 944 LA HISTORIOGRAFÍA DEL DESPOTISMO ILUSTRADO… moralizante, pero haciendo énfasis en la legitimidad de la acción estatal como una vía de progreso frente al abusivo poder de la Iglesia43. Las tensiones que iban a desarrollarse serían producto de aquellos que estaban "bien hallados con las antiguas ideas" y que rechazaban la "admisión de otras"44; pero también cuando los soberanos no tenían en consideración las costumbres nacionales. El tratamiento que la España de los primeros Borbones recibe en la Historia General de Modesto Lafuente es ante todo la historia de un éxito. En 1700, la nación estaba arruinada y en 1788 se había regenerado por completo. Los reyes habían colaborado con el progreso de la nación, la cultura se había revitalizado y las instituciones políticas empezaron finalmente a adoptar criterios de unificación. España por fin estaba gobernada por y para los españoles, nos parece decir. Excepto por la guerra de Sucesión y los combates por defender sus intereses en el mar, fue una época de paz y sosiego en la península. Lafuente escribe sobre una nación que había decidido ponerse a trabajar sus "intereses materiales" y que había decidido formar un frente común por el progreso. Un mensaje nada casual dada la coyuntura política desde la que escribía. Lafuente intenta erigir discretamente la España del reinado de Isabel II como el heredero de esta situación de regeneración nacional. Las desamortizaciones abortadas durante el reinado de Carlos III se vinculan con las leyes hipotecarias que se debaten en las cortes. El horizonte imperial africano aparece como una promesa para el futuro al tener que abordar la pérdida de Gibraltar y de las posesiones italianas. A pesar de que nuestra investigación está en curso, parece claro que hay un intento por parte de los historiadores de sortear las diversas contradicciones que se detectan en el reformismo borbónico. Aunque todos ven como nefasto el reinado de Carlos II, se observa claramente cómo a lo largo de la primera mitad del siglo XIX se forma un paradigma interpretativo que ve a los Borbones como los agentes de la regeneración. Incluso, los que se muestran más contrarios a su forma despótica o absoluta de ejercer el gobierno, aplauden las iniciativas culturales. Por su parte, los autores moderados claramente intentan destacar que a pesar de las "arbitrariedades", el fin último era garantizar el progreso de la nación. La visión más radical que se centraba en el carácter tiránico y extranjero de la dinastía dio paso a una visión que enfatizaba la imagen de unos reyes españolizados trabajando por el progreso de la nación. Los modos de pensar y hacer política en el siglo XVIII parecen tener un lugar incómodo en el discurso de estos nuevos historiadores. Se advierte cómo la herencia de la cultura ilustrada variaba en función de la coyuntura política en la que estos intelectuales se encontraban. La tensión entre los planteamientos liberales y románticos de buena parte de estos autores y su identificación como herederos del reformismo ilustrado no se resolverá fácilmente. Hacia mediados del siglo XIX, un liberalismo mucho más moderado necesitará referentes historiográficos que puedan legitimar sus equilibrios en el poder. La España dieciochesca aparece entonces como un referente cercano. Un referente que principalmente estaba fabricado por los historiadores. 43 44 M. Lafuente, Historia..., vol. XXI, 249. Ibídem, p. 16. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 945 Balance provisional de una polémica historiográfica. Estudios sobre conciencia política común en la sociedad española moderna Provisional results of a historiographical controversy.Studies on political consciousness of ordinary people in modern Spanish society Francisco PRECIOSO IZQUIERDO Universidad de Murcia Resumen: En este texto se lleva a cabo un balance crítico-analítico provisional de los estudios sobre la expansión de la conciencia política común en la sociedad española del Antiguo Régimen. Partiremos de una breve introducción en la que trataremos de situar los orígenes de la polémica tesis sobre la “politización” del mundo Moderno, una base teórica desde la que analizaremos la producción historiográfica publicada en la última década en algunas de las revistas del ámbito modernista más significativas. Finalmente, propondremos posibles líneas de interpretación que nos ayuden a comprender el complejo desarrollo de un fenómeno historiográfico en auge pero carente de sistematicidad y precisión metodológica. Palabras Clave: Politización; Historiografía; Opinión política; Información; Circulación. Abstract: In this paper we make a critical-analytical balance on the current status of studies on the common political awareness in Spanish society of the Old Regime. We leave a brief introduction in which try to locate the origins of the controversial thesis about the "politicization" of the modern world, a theoretical base to analyze the historiographical published in the last decade in some of the most important modernist magazines. Finally, we propose possible lines of interpretation that help us understand the complex development of a historiographical phenomenon booming but lacks the systematic and methodological precision. Keywords: Politicization; Historiography; Political opinion; Information; Circulation. 1. Introducción En los últimos años se ha producido un movimiento historiográfico de enorme interés. Contextualizado en pleno proceso de replanteamiento de los viejos paradigmas estructuralistas dominantes hasta la década de los años setenta del siglo pasado, la evolución paralela experimentada en el terreno de la historia política, la historia social y la propia historia cultural ha traído consigo –entre otras muchas consecuencias- la expansión del fenómeno político a niveles desconocidos1. Doctor en Historia Moderna (Universidad de Murcia). Investigador pos-doctoral Invitado en el Instituto de Ciências Sociais da Universidade de Lisboa gracias a una beca pos-doctoral concedida por la Fundación Séneca, Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia (19816/PD/15). Este texto forma parte de los proyectos de investigación: “Nobilitas II- Estudios y base documental de la nobleza del Reino de Murcia, siglos XV-XIX. Segunda fase: análisis comparativos”, financiado por la Fundación Séneca, Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia (15300/PHC/10) y “Familias e individuos: Patrones de modernidad y cambio social (siglos XVI-XXI)”, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación (HAR2013-48901-C6-1-R). 1 Pascal Balmand, “La renovación de la Historia política”, en Guy Bourdé y Hervè Martin, Las escuelas históricas, Akal, Madrid, 1992, pp. 252-254; Serge Berstein, “La Historia política en Francia”, en René Remond, Hacer la Historia del siglo XX, Biblioteca Nueva-Casa de Velázquez, Madrid, 2004, pp. 227234; Elena Hernández Sandoica, “La nueva Historia política”, en Elena Hernández Sandoica Tendencias historiográficas actuales. Escribir Historia hoy, Akal, Madrid, 2004, pp. 422-435; Francois-Xavier III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 947 Francisco PRECIOSO IZQUIERDO El número de trabajos e investigaciones relacionadas con algunas de las dimensiones -directa o indirectamente- implicadas en lo político, es un hecho hoy fuera de dudas. A ello ha contribuido la propia transformación de una disciplina que dejando atrás sus excesos superficiales ha conseguido abrirse a nuevas esferas de gestión de lo real, llegando a disputar con garantías en sedes historiográficas tradicionalmente ajenas a la materia (desde la familia, las élites de poder, la cultura, pasando por el mundo de las finanzas, lo militar o las mentalidades)2. En este proceso de renovación y consecuente expansión, lo político ha terminado por recuperar un protagonismo destacado como objeto de estudio en sí mismo. Desde diversas perspectivas, se analizan múltiples dimensiones que oscilan entre lo discursivo, lo práctico, cuestiones relacionadas con la representación, el imaginario colectivo, memorias, biografías, etc3. Ante esta situación, cabría legítimamente preguntarse por la propia noción o conciencia de los actores sociales del momento, es decir, recuperar la vieja pregunta acerca de la experiencia política vivida por las gentes corrientes, populares, los de abajo, la mayoría silenciosa, protagonistas –casi siempre en un segundo plano- de los acontecimientos más sobresalientes pero también del día a día de una comunidad local, un territorio regional, nación, etc. En términos actuales, fue precisamente desde la historia de la cultura donde comenzaron a plantearse algunos de los primeros interrogantes sobre la conciencia política común. En su famosa Cultura popular en la Europa Moderna, Peter Burke rebatió en 1978 el plácido consenso sobre el estadio pre-político de los europeos previos a 1789, fecha que se tomaba –y sigue tomándose- como punto de referencia para datar la mayoría de edad política de las sociedades pretéritas, una divisoria que separaba un mundo ajeno a lo político de otro activo y plenamente consciente 4 . Reduciendo la política a los “asuntos de Estado”, Burke impugnó el habermasiano “desinterés” con el que historiadores, politólogos y sociólogos solían juzgar a los hombres y mujeres del Antiguo Régimen, afirmando por el contrario como rasgo característico de las actitudes de los europeos entre 1500 y 1800, la “politización de la cultura popular”. Un proceso que conectará con “la centralización de los Estados y el crecimiento de los ejércitos”, tendencias (hoy sujetas a profunda revisión) que para el historiador británico provocaron una notoria expansión de la política en la vida diaria de la gente. Ésta – según Burke- iría penetrando lentamente en las conciencias del común a medida que los gobiernos europeos incrementaban las demandas sobre sus súbditos, exigiéndoles más impuestos y logrando que un mayor número sirviese en los ejércitos5. A la estela de la innovadora tesis burkiana –y en el ámbito de la historiografía anglosajona- aparecieron en los años siguientes numerosos estudios que ponían el acento en la participación de “gente corriente” en determinados acontecimientos de cierta gravedad histórica (la Reforma Protestante, las guerras de Religión, la Revolución inglesa, etc.), casos que incidían en la concienciación de buena parte de la población y la propia capacidad del común para “dar forma” a su propia historia6. Al mismo tiempo, Guerra, “El renacer de la Historia política: razones y propuestas”, en José Andrés Gallego (ed.); New History, Nouvelle Histoire, Hacia una nueva Historia, Actas, Madrid, 1993, pp. 221-245. 2 Una evolución de la que son testigos los trabajos publicados por Xavier Gil Pujol recopilados en su libro Tiempo de política. Perspectivas historiográficas sobre la Europa Moderna, Universidad de Barcelona, Barcelona, 2006. 3 René Remond (dir.), Pour une histoire politique, Editions du Seuil, París, 1988. 4 Peter Burke, Cultura popular en la Europa Moderna, Tercera Edición, Madrid, Alianza Editorial, 2014, pp. 333-347. 5 Ibíd., p. 346. 6 Peter Burke y Assa Briggs, De Gutenmber a Internet. Una historia social de los medios de comunicación, Madrid, Taurus, 2002; Wayne Te Brake, Shaping History. Ordinary people in European 948 BALANCE PROVISIONAL DE UNA POLÉMICA HISTORIOGRÁFICA … la evolución experimentada en otras ramas del conocimiento histórico relacionadas con los medios de comunicación, la propaganda, la aparición de la opinión pública, etc., ha contribuido a poner sobre la mesa nuevas cuestiones que insisten en un despertar político cada vez más temprano de la sociedad europea moderna; medios, prácticas, sistemas de circulación e intercambio de información, quiebran la imagen de un desarrollo unívoco de la conciencia política como movimiento lineal que –desde 1500vendría a desembocar en los regímenes liberales y democráticos de finales del siglo XVIII7. El resultado de este giro historiográfico ha supuesto una profunda revisión de la tradicional imagen de inmadurez política o falta de interés popular anterior a 1789, conclusión que se completa con una sorprendente cotidianeidad y una –no tan esporádica- exposición y recepción social de lo político en el día a día del Antiguo Régimen. El movimiento zigzagueante de la opinión deja entrever también cierta tendencia hacia el largo plazo, es decir, hacia la permanencia de actitudes positivas y la voluntad por saber, hablar o estar informado de los acontecimientos y discusiones políticas aún a nivel básico. Todo un bagaje historiográfico que ha permitido un considerable avance en el estudio de la “conciencia política” más allá de las instituciones tradicionalmente consideradas, descubriéndose un interesante terreno de “experiencias políticas” comunes que comienzan a orientar y llamar la atención de buena parte de la historiografía europea. Globalmente analizados algunos de los cambios más sobresalientes derivados de la nueva perspectiva y la aceptación de la tesis sobre la politización de la sociedad moderna, nuestro propósito se dirige ahora a evaluar su impacto en la historiografía española más reciente. Para ello nos centraremos en los trabajos publicados desde mediados de la primera década del siglo XXI en las principales publicaciones periódicas nacionales, en concreto, las recogidas en el índice RESH de Historia General y Especializada e Historia Moderna. La elección se debe sencillamente al objeto de nuestro análisis, pues en RESH encontramos referenciadas un número muy completo de revistas del ámbito modernista español con el que cubrir un abanico de estudios e investigaciones más amplio. 2. La política vivida en la historiografía española. Espacios, medios y coyunturas Al igual que en el resto de Europa, una parte muy significativa de la historiografía española ocupada en el estudio de la politización de la sociedad moderna, lo ha hecho en marcos analíticos relacionados con el desarrollo de la cultura escrita, el peso de la oralidad, las formas de oposición, crítica, etc. La mayoría de aproximaciones han carecido de un enfoque unitario, a pesar que no han faltado intentos de abordar en común aspectos diversos al mundo político y cultural de la España de 1500 a 1800. En este último sentido, destacan las reflexiones del propio Peter Burke profundizando en algunos extremos teóricos y metodológicos ya tratados por el autor en uno de sus Politics, 1500-1700, Berkeley, 1998; Stuart Clark, “Popular culture and politics in the English Revolution”, Comparative Studies in Society and History, 30 (1988), pp. 164-179; Richard Cust, “News and politics in Early Seventeenth-Century England”, Past and Present, 112 (agosto, 1986), pp. 60-90; David Rollison, A Commonwealth of the People: Popular Politics and England's Long Social (16061649), Cambridge, 2010. 7 A modo de ejemplo, y por cuestiones de espacio, remitimos a los aparatos críticos de las siguientes obras: Joad Raymond, The Invention of the Newspaper: English Newsbooks 1641-1649, Oxford University Press, 1996; Peter Burke, De Gutenmberg a (…), op. cit., pp. 394-395; Roger Chartier, Espacio público, crítica y desacralización en el siglo XVIII, Barcelona, 1995. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 949 Francisco PRECIOSO IZQUIERDO últimos libros 8 . Otro tanto puede decirse del trabajo publicado por Alabrús Iglesias acerca de la trayectoria de la opinión política y su conexión con el mundo de las élites de poder, auténticos lobbies o grupos de presión siempre interesados en influir sobre la colectividad a través de mensajes hábilmente difundidos9. Igual de significativo resulta el artículo de Franco Rubio sobre las prácticas culturales puestas en marcha durante el tiempo de los Borbones y su canalización hacia la política de reformas en los sucesivos gobiernos dieciochescos10. No obstante, la atomización de los estudios y la dispersión de objetos ha sido la tónica dominante, una realidad que no nos impide poner en común la serie de investigaciones publicadas en los últimos años con el fin de extraer algunas conclusiones generales que nos permitan conocer algo mejor qué se ha investigado en relación a los supuestos de concienciación y politización de la sociedad española moderna. De este modo, sin proponérselo, los estudiosos de la opinión pública, la propaganda, la información, las revueltas populares o la cultura política, nos han legado diversos testimonios que debidamente contextualizados y ordenados pueden servirnos en nuestro propósito evaluador. Debido a la extraordinaria variedad temática, hemos decidido agrupar en tres categorías básicas la amplia gama de posibilidades de nuestro balance, una reducción que no implica la exclusión o aislamiento artificial de textos sino que persigue fines de claridad en la exposición y análisis. En consecuencia, tanto los espacios como los medios y las coyunturas deben considerarse conceptos permeables y meras abstracciones parciales sin más pretensión que la de servir de elementos referenciales. 2.1 Los espacios. Una de las preocupaciones comunes tanto a los investigadores de la opinión como de las élites, las representaciones, etc., atañe a los espacios donde tiene lugar la transmisión o exposición de imágenes, discursos políticos o estatus de poder. Se trata de lugares o escenarios de diversa naturaleza en los que las autoridades interesadas despliegan una actividad propagandística o los vecinos y curiosos se informan sobre tal o cual hecho, generando con ello un nivel primario de conocimiento y difusión de noticias. En la España del Antiguo Régimen, la corte fue el espacio privilegiado para la exposición y transmisión de información política. Era allí donde se generaban gran parte de las noticias que posteriormente rebasaban sus propios límites hasta alcanzar las plazas públicas de las villas, conventos, casas y hogares. En este sentido, se entiende el interés de la historiografía por el análisis de las ciudades cortesanas como escenario de representación y manifestación del poder 11 . Otro tanto ha ocurrido con el mundo urbano, primer centro político y administrativo para la mayoría de la población12. En 8 Peter Burke, “Reflexiones sobre los medios de comunicación de masas en la Europa Moderna”, Manuscrits. Revista d´Historia Moderna, 23 (2005), pp. 21-30. 9 Rosa María Alabrús Iglesias, “La trayectoria de la opinión política en la España Moderna”, Obradoiro. Revista de Historia Moderna, 20 (2011), pp. 337-354. 10 Gloria Franco Rubio, “El ejercicio del poder en la España del siglo XVIII. Entre las prácticas culturales y las prácticas políticas”, Melánges de la Casa de Velázquez, 35 (2005), pp. 51-78. 11 Patrick Williams, “El duque de Lerma y el nacimiento de la corte barroca en España: Valladolid, verano de 1605”, Studia Historica. Historia Moderna, 31 (2009), pp. 19-51. 12 Francisco José Aranda Pérez, “Repúblicas ciudadanas. Un entramado político-oligárquico para las ciudades castellanas en los siglos XVI y XVII”, Studis. Revista de Historia Moderna, 32 (2006), pp. 7-48; David Bernabé Gil, “Ámbitos de relación entre el poder real y los municipios de la Corona de Aragón durante la época foral moderna”, Studis. Revista de Historia Moderna, 32 (2006), pp. 49-72; José Ignacio Fortea Pérez, “Príncipes de la República: los corregidores de Castilla y la crisis del Reino (1590-1665)”, Studis. Revista de Historia Moderna, 32 (2006), pp. 73-110. 950 BALANCE PROVISIONAL DE UNA POLÉMICA HISTORIOGRÁFICA … este caso, se ha estudiado principalmente el papel de las ciudades, sus concejos e instituciones político-religiosas, como conformadoras de identidades políticas que servían para reforzar vínculos comunitarios a escala monarquía 13 . Pero si por algo destaca el interés en las ciudades ha sido por su potencialidad escenográfica y la visibilidad de sus representaciones públicas, auténticas formas de propaganda y exposición política a través de los diversos rituales y ceremonias civiles 14, festivas15, actos de ajusticiamiento16, etc. Sorprende el escaso número de publicaciones relativas a espacios como el religioso, máxime cuando en la actualidad, conocemos cada vez mejor la función y los modos propagandísticos empleados por la Iglesia y sus clérigos en la eficaz comunicación de mensajes y prédicas que podían esconder críticas o servir de transmisores de la tensión política del momento17. Igualmente, hemos de reconocer el limitado número de artículos sobre la experiencia política en el ámbito doméstico y familiar así como en el resto de espacios que escapaban a la rigidez de lo institucional (caso de las tabernas, posadas o talleres), plazas –sin duda- complejas de abordar pero de gran relevancia para pulsar la forma de esa otra política, la que se habla en las calles y llega a los hogares o lugares de trabajo y ocio, donde se discute en un ambiente cercano, se deforman los discursos y se generan actitudes de consenso, aceptación o rechazo18. 2.2 Los medios. El estudio de lo que hemos denominado genéricamente medios incluye –al igual que el apartado anterior- una realidad muy heterogénea. Gracias al desarrollo de disciplinas ligadas a la historia de la opinión pública, la propaganda y la comunicación, conocemos bien muchos de los materiales y herramientas utilizadas en la difusión de ideas, mensajes o simples soflamas. Medios de diversa naturaleza (visuales, orales o escritos), empleados en la comunicación y exposición social de noticias y acontecimientos 13 Ludolf Pelizaeus, “La influencia política de las ciudades en los territorios Hasburgo a comienzos del siglo XVII”, Investigaciones Históricas. Época Moderna y Contemporánea, 24 (2004), pp. 31-52. 14 José Javier Ruíz Ibáñez, “Repúblicas en armas: huestes urbanas y ritual político en los siglos XVI y XVII”, Studia Historica. Historia Moderna, 31 (2009), pp. 95-125. 15 Lourdes Amigo Vázquez, “Fiestas de toros en el Valladolid del siglo XVII. Un teatro de honor para las élites de poder urbanas”, Studia Historica. Historia Moderna, 26 (2004), pp. 283-319; Andre SommerMathis, “Admirables efectos de la Providencia: Fiesta y poder con motivo de coronaciones en el Sacro Imperio Romano”, Studia Historica. Historia Moderna, 31 (2009), pp. 53-94; Eliseo Serrano Martín, “Imágenes del rey e identidad del reino en los rituales y celebraciones públicas en Aragón en el siglo XVI”, Obradoiro. Revista de Historia Moderna, 20 (2011), pp. 43-71. 16 Doris Moreno Martínez y Manuel Peña Díez, “Cadalsos y pelícanos": el poder de la imagen inquisitorial”, Historia Social, 74 (2012), pp. 107-124. 17 Alexandre Coello de la Rosa, “Agencias políticas y políticas de santidad en la beatificación del padre Juan de Alloz, sj (1597-1666)”, Hispania Sacra, vol. 57, 116 (2005), pp. 627-649; Natalia Rodríguez Suárez, “La catedral de Salamanca y la publicidad. Algunos problemas”, Hispania Sacra, vol. 57, 116 (2005) pp. 683-706; Antonio Rubial García, “El papel de los santos jesuitas en la propaganda de la Compañía de Jesús en Nueva España”, Historia Social, 65 (2009), pp. 147-166; Martí Gilabertó Vilagran, “Fuentes para el estudio de la religión popular”, Espacio, Tiempo y Forma. Historia Moderna, 17 (2004), pp. 77-102; María Laura Mazzoni, “Religiosidad e identidades en construcción. La sacralización de la política en el Obispado de Córdoba del Tucumán”, Tiempos Modernos. Revista electrónica de Historia Moderna, vol. 7, 25 (2012), pp. 1-35; Pedro Simón Plaza, “La institucionalización de la ideología religiosa en la Edad Moderna: un nuevo concepto para la Historia cultural”, Espacio, Tiempo y Forma. Historia Moderna, 27 (2014), pp. 265-294. 18 Francisco Precioso Izquierdo, “Tertulia y medios de circulación política en la España de Felipe V. Fray Antonio Macanaz y el obispo Belluga (1714-1720)”, Studia Historica. Historia Moderna, 36 (2014), pp. 327-355. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 951 Francisco PRECIOSO IZQUIERDO políticos a través de los cuales se lograba hacer llegar a un público mayor aquello que se pretendía19. En este sentido, cabría destacar la importancia de los discursos leídos o expuestos para su visualización, cuya circulación sabemos hoy que no fue menor entre una población a la que se orientaba pero también se informaba de los pormenores de una batalla, un nacimiento o defunción real20. Otro de los medios representativos del cada vez mayor interés popular por la política son los pasquines y libelos. Fuente de extraordinario valor por su enorme capacidad de divulgación, acusación y ofensa, su forma escrita y breve garantizaba una resonancia social amplia entre sectores populares21. También la sátira política puede contemplarse en la actualidad como una herramienta eficaz en la difusión crítica o burlona de los asuntos públicos y la denuncia subversiva contra un determinado orden de cosas22. Asimismo, debemos hacer referencia al protagonismo que en los últimos años ha despertado el estudio del género epistolar, una de las ramas más exitosas de la historia social de la cultura escrita. Su consolidación como práctica informativa a lo largo del periodo moderno, hacen de la correspondencia un medio contrastado para el análisis del intercambio y circulación de noticias, un material idóneo para el estudio de la difusión de información política en la sociedad del Antiguo Régimen23. A medio camino entre la correspondencia y la prensa24, nos encontramos un subgénero de avisos y relaciones de sucesos que bien puede considerarse ejemplo del interés de un público en aumento por saber y estar al tanto de los acontecimientos más significativos localizados en el entorno de los reyes, los gobernantes y los poderosos. Su mercantilización y la especialización de un alto número individuos en la redacción de noticias prueba la existencia de ese 19 Rosa María Alabrús Iglesias, “El eco de la batalla de Almansa en la publicística”, Revista de Historia Moderna: Anales de la Universidad de Alicante, 25 (2007), pp. 113-127; Jesús Astigarraga Goenaga, “El descrédito político del crédito público. Hacienda pública y propaganda anti-británica en España (17701805)”, Estudis. Revista de Historia Moderna, 37 (2011), pp. 29-42; David García Hernán, “Guerra, propaganda y cultura en la Monarquía Hispánica: la narrativa del Siglo de Oro”, Obradoiro. Revista de Historia Moderna, 20 (2011), pp. 281-302. 20 Michele Olivari, “Los discursos festivos en Barcelona tras la batalla de Lepanto. Alcance e implicaciones de un gran acontecimiento sentimental”, Historia Social, 74 (2012), pp. 145-166; José Jaime García Bernal, “De Felipe el grande al rey pacífico. Discursos festivos y funerales durante el reinado de Felipe IV”, Obradoiro. Revista de Historia Moderna, 20 (2011), pp.73-104; sobre la utilización de metáforas e imágenes como recurso en la conceptualización y difusión de ideas o críticas elaboradas, vid. Iván Sánchez Llanes, “El Buen Pastor y la monarquía católica en la segunda mitad del siglo XVII”, Espacio, Tiempo, Forma. Historia Moderna, 22 (2009), pp. 29-43; mismo autor, “El Buen Pastor en Carlos II: equidad y crítica política”, Hispania. Revista española de Historia, vol. 73, 245 (2013), pp. 703-732. 21 Javier Ruiz Astiz, “Prácticas y mecanismos de exclusión social: libelos y pasquines en Navarra (15501650)”, Cuadernos de Historia Moderna, 35 (2010), pp. 119-140; Gabriel Torres Puga, “Los pasquines de Huichapan, el cura Toral y el espacio público (1794-1821)”, Espacio, Tiempo y Forma. Historia Moderna, 26 (2013), pp. 77-102. 22 Víctor Infantes de Miguel, “La sátira antiespañola de los fanfarrones, fieros, bravucones y matasietes: las Rodomuntadas españolas y los Emblemas del Señor Español (1601-1608). Apunte final (III)”, Mélanges de la Casa de Velázquez, 43-2 (2013), pp. 39-52. 23 Antonio Castillo Gómez, “Me alegraré que al recibo de ésta…Cuatrocientos años de prácticas epistolares (siglos XVI a XIX”, Manuscrits. Revista d´Historia Moderna, 29 (2011), pp. 19-50; Xavier Baró, “Defender lo que queda: algunes cartes de Don Francesc de Montcada (1586-1635), historiador i politic”, Estudis. Revista de Historia Moderna, 31 (2005), pp. 135-160. 24 Mario Infelise, “Los orígenes de las gacetas: sistemas y prácticas de la información entre los siglos XVI y XVII”, Manuscrits. Revista d´Historia Moderna, 23 (2005), pp. 31-44. 952 BALANCE PROVISIONAL DE UNA POLÉMICA HISTORIOGRÁFICA … particular modo de adquirir o consumir información sobre una amplia gama de asuntos entre los que destacan –sin duda- los políticos25. De igual forma, las crónicas de viajes o desplazamientos reales se han descubierto como una fuente de notable valor para el estudio de la politización de la sociedad moderna, ya que, además de las particularidades organizativas del trayecto y la descripción exagerada de los recibimientos populares, se pueden advertir otras muchas actitudes de rechazo o críticas veladas contra los gobernantes26. Otro de los medios más estudiados en los últimos años ha sido el relativo a la actividad de los predicadores y sus sermones, materiales que han merecido un papel bien señalado en la estructura de la incipiente opinión pública de los tiempos modernos por su enorme virtualidad como cauces para la propaganda política27. Por último, hemos de destacar los estudios publicados recientemente sobre el papel de la censura, una actividad reflejo de la expansión de la literatura escrita y la necesidad de asegurar el control sobre el pensamiento y la difusión de la producción intelectual28. 2.3 Las coyunturas. El análisis de las coyunturas viene impuesto por la especial segmentación de los estudios sobre opinión, crítica u oposición, vías indirectas que nos permiten penetrar en algunas de las dimensiones más sobresalientes para el estudio de la politización de la sociedad española moderna. La ausencia de perspectivas de conjunto y el énfasis por el tiempo medio y corto, ha supuesto una cierta recuperación del acontecimiento como conformador de opiniones, discursos encontrados, memorias, etc. Por esta razón, no son pocos los testimonios localizados a partir de los cuales profundizar en múltiples parcelas en las que –de forma directa o indirecta- nos percatamos del interés o la participación de una parte notable de la sociedad en la circulación y acceso a la información. Ante este panorama, hemos de destacar el siglo XVII como una de las coyunturas más reiteradas en los estudios sobre politización. Un hecho que debe en buena medida a la reconsideración de la “sociedad del Barroco” como organización participada ya por las primeras formas culturales de masas, lo que –a juicio de Maravall- derivó en una tímida pero perceptible extensión de la política a otros espacios de discusión como la calle 29 . Así, cabe subrayar el periodo inaugurado por el advenimiento de Felipe III al trono de la monarquía española, una coyuntura que algunos historiadores sitúan en el origen de la opinión pública/política en España30. Reacciones diversas y opiniones desiguales como las generadas tras la firma de la Tregua de los Doce Años, confirman la apertura de cierta flexibilidad en la 25 Henry Ettinghause, “Informació, comunicació I poder a l´Españnya del segle XVII”, Manuscrits. Revista d´Historia Moderna, 23 (2005), pp. 45-58. 26 Esther Borrego Gutiérrez, “Realidad, crónica y opinión: los avatares del viaje de Anna de Austria a España (1570) a través de fuentes mixtas”, Mélanges de la Casa de Velázquez, 43-2 (2013), pp. 17-38. 27 Pablo Pérez García, “Los sermones del patíbulo (1780-1801), del Dr. D. Juan Gascó”, Studis. Revista de Historia Moderna, 37 (2011), pp.413-428; Fernando Martínez Gil, “Los sermones como cauce de propaganda política: la Guerra de Sucesión”, Obradoiro. Revista de Historia Moderna, 20 (2011), pp. 303-336. 28 Ceferino Caro López y Javier Bragado Lorenzo, “Las censuras gubernativas en el siglo XVII”, Hispania. Revista española de Historia, vol. 64, 217 (2004), pp. 571-600; Manuel Lucena Giraldo, “Historiografía y censura en la España del siglo Ilustrada”, Hispania. Revista española de Historia, vol. 65, 221 (2005), pp. 973-990. 29 José Antonio Maravall, La cultura del Barroco. Análisis de una estructura histórica, Ariel, Barcelona, 2008. 30 Michele Olivari, “La Marquesa del Valle: un caso de protagonismo político femenino en la España de Felipe III”, Historia Social, 57 (2007), pp. 99-126. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 953 Francisco PRECIOSO IZQUIERDO manifestación o expresión de mensajes políticos durante el comienzo del reinado filipino 31 . Una tendencia que seguirá al alza en otro de los momentos de mayor efervescencia política, esto es, el que tendrá lugar tras la expulsión de la comunidad morisca, decisión controvertida que no impidió a buena parte de los grupos y facciones de la élite de la monarquía manifestar posiciones antagónicas32. Otro de los periodos preferentemente estudiados desde la perspectiva de la opinión y la politización del común ha sido el definido por la guerra de Sucesión española33. En este sentido, nos encontramos con investigaciones orientadas hacia el estudio de la movilización social y la elección política por parte de una población que recibía continuos estímulos para dar su apoyo a uno u otro candidato34. También han aparecido trabajos que hacen hincapié en el papel jugado por actores tradicionalmente pasados por alto como las mujeres35 o las repercusiones de batallas y acontecimientos militares reflejados en la prensa extranjera 36 . Andando en el siglo, se cuentan escasísimas las publicaciones sobre motines y revueltas “populares” como la acaecida en 176637. 3. Conclusiones y propuestas Nuestro balance ha puesto en común un número de artículos de diversa índole a través de los cuales hemos podido analizar una parte del estado actual de la historiografía sobre los supuestos de extensión de la conciencia política en la sociedad española moderna. A falta de completar el análisis con la necesaria suma del resto de fuentes (entre libros y monografías, capítulos de libro o actas de congreso), el resultado del estudio de las publicaciones periódicas más recientes nos permite arrojar ya una serie provisional de conclusiones. La primera ha quedado anunciada al comienzo de nuestro texto, es decir, la excesiva atomización de los objetos de estudio y la consecuente ausencia de lecturas o trabajos de conjunto. Fruto en buena medida de la naturaleza heterogénea de nuestro balance, creemos sin embargo que la escasa definición metodológica es una de las razones más evidentes de la fragmentación seguida a la hora de evaluar el factor político en la sociedad y cultura de la Edad Moderna. En este sentido, si bien parece necesario una obligada reducción de la perspectiva micro-analítica que favorezca el examen del “universo particular” de actitudes, valores y formas de comunicación, no menos importante parece una puesta en consideración de lo reducido en lo colectivo, del caso concreto en un contexto más amplio en el que valorar cada objeto dentro de un todo más complejo y estructural. 31 Alberto Mariano Rodríguez Martínez, “Entre la conveniencia y la reputación: una aproximación a las opiniones generadas por la firma de la Tregua de los Doce Años”, Chronica Nova. Revista de Historia Moderna, 39 (2013), pp. 291-320. 32 José Martínez Millán, “Las facciones cortesanas ante la expulsión de los moriscos”, Chronica Nova. Revista de Historia Moderna, 36 (2010), pp. 143-196. 33 Posiblemente, la guerra de Sucesión ha sido uno de los hitos historiográficos más tempranamente atendidos por los estudiosos de la opinión y la crítica política, una tradición que tiene en los trabajos de Pérez Picazo y Egido López sólidos referentes. 34 Julio David Muñoz Rodríguez, “El Austracismo castellano: elección política y movilización social durante la Guerra de Sucesión”, Cuadernos Dieciochistas, 7 (2006), pp. 171-195. 35 Rosa María Alabrús Iglesias, “La opinión sobre las mujeres austracistas y el imaginario religioso en los sitios de 1706 y 1713-1714 en Barcelona”, Cuadernos de Historia Moderna, 35 (2010), pp. 15-34. 36 Pedro Losa Serrano y Rosa María López Campillo, “La controversia política en Inglaterra sobre la toma de Gibraltar en 1704 a través del Observador”, Estudis. Revista de Historia Moderna, 39 (2013), pp. 153-172. 37 David Bernabé Gil, “Antecedentes del motín de 1766 en Almoradí”, Studis. Revista de Historia Moderna, 37 (2011), pp. 199-215 954 BALANCE PROVISIONAL DE UNA POLÉMICA HISTORIOGRÁFICA … En segundo lugar, junto a la metodología comparativa y de escalas, debemos subrayar la práctica inexistencia de la perspectiva relacional. Este paradigma historiográfico podría servir con plena coherencia a la forma más actual de concebir los procesos comunicativos como un diálogo en el que se destaca la importancia de las acciones tanto individuales como grupales, los micro-espacios, etc. La trascendencia de las conexiones, interacciones y redes de relación, permitirían captar la larga cadena de intereses, oposiciones y reacciones que la información política llegaba a generar en el seno de una comunidad así como los espacios y medios que era preciso poner en circulación para llevar y traer todo el nervio político. La aplicación del enfoque relacional, en tercer lugar, podría proporcionar respuestas básicas sobre quién o quiénes emiten y reciben la información, cómo se transmite o expone la comunicación que llega finalmente a las plazas, calles o casas y finalmente qué era lo que se expone y circula, con qué objetivos o intenciones se procesa y se transmite mediante el habla, la escritura o lo visual. Analizar los móviles que impulsaban a la “gente corriente” a mostrar determinado interés por acontecimientos, hechos o decisiones de la más alta trascendencia política, se nos presenta como una vía de enorme recorrido para seguir avanzando en el estudio de la organización social del Antiguo Régimen. Una sociedad que comienza a perder sus notas definitorias tradicionales -como sujeto pasivo en lo político- a favor de una capacidad -cada vez más reconocida- de recibir y formular mensajes críticos sobre la realidad del momento. El principal reto de esta forma de hacer historia se dirige a comprender la compleja relación de la sociedad del pasado con lo político, entendido éste en su forma más actual, como elemento vertebrador y articulador de prácticas y relaciones conformadoras, también, del sistema social. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 955 Cuando la naturaleza manda: percepciones de los desastres naturales en los espacios ultramarinos en la Corte de Madrid (1599-1614) a través de las Relaciones de Luis Cabrera de Córdoba When the nature commands: perceptions of the natural disasters in the ultramarine spaces in the Court of Madrid (1599-1614) through the Relations of Luis Cabrera of Cordova Rubén GÁLVEZ MARTÍN Universidad Complutense de Madrid Resumen: Esta comunicación trata sobre cómo se percibieron en la Corte de Madrid los desastres naturales acaecidos en los territorios ultramarinos durante parte del reinado de Felipe III. Analizando cuáles y cuántos de ellos fueron conocidos, qué valoración tuvieron y cuál fue la reacción cortesana, entre otras cuestiones, se pretende poner de manifiesto su relevancia política y social. Para tal fin, se utiliza como punto de referencia las Relaciones de las cosas sucedidas en la Corte de España desde 1599 hasta 1614 del Cronista de Corte, Luis Cabrera de Córdoba, obra capital para el reinado de Felipe III. Palabras Clave: Percepciones; espacios ultramarinos; América Hispánica; Monarquía Hispánica; Felipe III; Corte; desastres naturales, terremotos; incendios; tormentas; siglo XVI; siglo XVII. Abstract: This communication shows how the Court of Madrid of the Hispanic Monarchy perceived the natural disasters produced in the overseas spaces during part of the reign of Phillip III. Analyzing what and how many of them were known, what assessment had and which was their reaction, between other questions, showing their political and social relevance. To this end, we use the Relaciones de las cosas sucedidas en la Corte de España desde 1599 hasta 1614 by the Chronicler of Court, Luis Cabrera de Córdoba, capital piece for the studious of the reign of Phillip III. Keywords: Perceptions; overseas spaces; Hispanic America; Hispanic Monarchy; Phillip III; Court; natural disasters earthquakes; fires; storms; 16th Century; 17th Century. 1. Introducción En las últimas décadas se está produciendo una revisión historiográfica del reinado de Felipe III analizándose desde nuevas y diferentes perspectivas, que rompe de forma directa con los estereotipos y críticas que habían dibujado una visión en la que predominaban las sombras extendiéndose no sólo a la figura del monarca, sino especialmente a la figura del duque de Lerma, valido de Felipe III1. De esta manera, se 1 Para una aproximación global de la producción historiográfica del reinado hasta principios de la década de 1990 puede consultarse: Bernardo García García, "Pacifismo y reformación en la política exterior del duque de Lerma (1598-1618). Apuntes para una renovación historiográfica pendiente", Cuaderno de Historia Moderna, 12 (1991), p. 207; y, Amorina Villarreal Brasca, "Gestión política indiana en tiempos de Felipe III: a propósito del patronazgo del duque de Lerma (1598-1618)" [Recurso electrónico]. Naveg@mérica. Revista electrónica editada por la Asociación Española de Americanistas, 11 (2013), p. 2. Disponible en <http://revistas.um.es/navegamerica/article/view/184281/153491>. [2 de abril de 2015]. En este último trabajo durante la primera parte, la autora realiza un barrido relevante acerca del estado de III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 957 Rubén GÁLVEZ MARTÍN ofrece un panorama mucho más rico y complejo, siendo un reinado continuador, pero también con importantes evoluciones y cambios. En esta línea, recientes investigaciones enfatizan el cambio de la actitud sobre la opinión pública del reinado respecto al de su predecesor, Felipe II2, definido en líneas generales como un régimen político más abierto. La vida cultural durante este reinado presentó una fase de notable dinamismo por diferentes causas, entre las que destacó la relajación de las prácticas censoras tanto de la Inquisición como de la Corona, debido a la falta de imposición de filtros preventivos a diferentes tipologías de escritos como memoriales, arbitrios o escritos jurídicos que abordaban cuestiones del momento de notable interés, facilitando de esta forma, su crecimiento en número y extensión, permitiendo su mayor difusión entre el público3. Además, los avisos, las relaciones de hechos y la correspondencia de la corte, que tampoco eran objeto de una especial vigilancia, permitieron una circulación de noticias sistemática4. Así pues, fue posible el desarrollo de una opinión pública más articulada, las noticias y opiniones crecieron en número, influenciadas también por el propio devenir de la cultura del Siglo de Oro, siendo mayor su alcance y, extendiéndose incluso fuera de los circuitos cortesanos; por ello, la población pudo convertirse en juez colectivo de las realidades con las que convivían. Conviene matizar que el aumento de la difusión de las noticias5 no significó que la población accediera a las mismas por igual, dado que el nivel cultural y social, la actividad profesional, la residencia o el desconocimiento de las mismas, fueron elementos imprescindibles a la hora de informarse con mayor profundidad de los acontecimientos ocurridos. En este sentido, las noticias que tenían mayor interés para la población eran: las decisiones políticas, ya fueran de índole interna o externa, las celebraciones y festividades cortesanas, las medidas de carácter fiscal a diferentes niveles, los escándalos en la cúspide social y política, los nombramientos de los principales cargos de la monarquía o, la llegada de las flotas indianas6. En este contexto de florecimiento de noticias, era necesario para la Corona conocer con el mayor detalle posible lo que ocurrió en los diferentes territorios que la componían. Para acercarse a la visión que en la Corte se tenía sobre dichos espacios, resulta pertinente ver qué tipo de noticias llegaban, cómo se escribían y difundían en la capital y alrededores, permitiendo entender cómo la élite de una de las monarquías hegemónicas durante la Edad Moderna entendía la realidad de un espacio que se iba la cuestión prácticamente actualizado sobre el reinado de Felipe III y los estudios americanistas del período, detallando las nuevas líneas de investigación. 2 Michele Olivari, Avisos, pasquines y rumores. Los comienzos de la opinión pública en la España del siglo XVII, Madrid, Cátedra, 2014; y, Idem, Entre el trono y la opinión, Valladolid, Junta de Castilla y León, 2012. 3 M. Olivari, Avisos, pasquines..., p. 484. 4 Ibidem. 5 Los canales de comunicación y los lugares de difusión son fundamentales para entender cómo circulaba la información y para conocer las percepciones de la sociedad ante la realidad con la que convivían. A ello, debe sumarse la política de la Corona sobre su regulación y la actuación ante la difusión de noticias que escapaban de su control. Algunas obras que analizan estos aspectos son: Fernando Bouza, Corre manuscrito: una historia cultural del Siglo de Oro, Madrid, Marcial Pons, 2002; Idem, Papeles y opinión: políticas de publicación en el Siglo de Oro, Madrid, CSIC, 2008; M. Olivari, Avisos, pasquines...; Antonio Castillo Gómez, "Leer en la calle: coplas, avisos y panfletos áureos", Literatura: Teoría, Historia, Crítica, 7 (2005), pp. 15-43; Idem, Entre la pluma y la pared: una historia social de la escritura en los Siglos de Oro, Madrid, Akal, 2006; Pedro M. Cátedra, Invención, difusión y recepción de la literatura popular impresa: siglo XVI, Mérida, Junta de Extremadura, 2002; y, Carlos Alberto González Sánchez, Homo viator, homo scribens: cultura gráfica información y gobierno en la expansión atlántica (siglos XV-XVII), Madrid, Marcial Pons, 2007. 6 M. Olivari, Avisos, pasquines..., p. 156. 958 CUANDO LA NATURALEZA MANDA: PERCEPCIONES … administrando, descubriendo y conquistando día a día, en dónde el factor tiempo y la veracidad de la información eran condicionantes a tener en cuenta. 2. Catástrofes naturales: preocupación e indiferencia sin azar Los desastres, en general, han sido definidos por fenómenos que afectan a las personas y/o sectores productivos y que, provocando daños de consideración en las infraestructuras físicas y de servicios, empeoran las condiciones de vida de diversos sectores de la población que ven alterada su actividad cotidiana7; por este motivo, se suele denominar desastres naturales a aquellos sucesos catastróficos relacionados de alguna manera con procesos naturales8. En nuestro caso, cabe preguntarse si realmente a la corte le afectaba; cuáles eran sus valoraciones; si influía la localización de la catástrofe en su percepción y, si eran rodeadas por algún elemento sobrenatural o conocían los motivos reales por los que estos sucesos ocurrían. La influencia del contexto interno y externo que atravesó la Monarquía Hispánica influyó obviamente en la percepción de los desastres naturales. Sucesos como la expulsión de moriscos; el traslado de la corte a Valladolid y su retorno de nuevo a Madrid; los problemas económicos que dejaron en una situación más que comprometida las cuentas reales; la búsqueda de la paz con diferentes naciones europeas; o, el mismo período de Unión de Coronas, son acontecimientos que deben valorarse debido a que atrajeron en función de la coyuntura el interés de la corte y, en ocasiones, la atención por otras temáticas, dejando los espacios ultramarinos a un segundo plano. Tras un análisis minucioso de las Relaciones de Cabrera en referencia a los espacios ultramarinos, se obtiene un elevado número de noticias, que asciende a cuatrocientas cincuenta y nueve, en las que destacan temas políticos y económicos. La información plasmada en cada noticia podía tener continuidad a lo largo del tiempo, mejorando así su contenido, siendo más detallista o matizando información errónea en nuevas anteriores. Por ello, resulta necesario relacionarlas para observar que la información recibida era variada, procedente de diferentes canales de información en dónde el papel de la rumorología, la diplomacia y el interés, las condicionaban y, por ende, la propia actuación de la Corona. Las referencias a los desastres naturales en los espacios ultramarinos 9 impregnaron la obra de Cabrera que, en determinados casos, enfatizó las propias impresiones que provocaron en la corte. El interés suscitado en ellos tenía su origen en que formaban parte de la realidad con la que las élites cortesanas convivían fundamentado en la imposibilidad de controlarlos y su espontaneidad, además de los daños que ocasionaban tanto a nivel económico y humano. Por ello, en ocasiones, la expresión utilizada por el historiador madrileño reflejó perfectamente tanto su 7 Guillermo A. Espinoza, "El manejo de los desastres naturales: conceptos y definiciones básicas aplicadas a Chile", Medioambiente y urbanización, 30 (1990), p. 21 y María Eugenia Petit-Breuilh Sepúlveda, "Los desastres naturales en América: el aporte de la geografía histórica en el caso de Chile", Revista Rábida, 18 (1999), p. 25. 8 María Eugenia Petit-Breuilh Sepúlveda, Desastres naturales y ocupación del territorio en Hispanoamérica (siglos XVI al XX), Huelva, Universidad de Huelva, 2004, p. 23. Esta definición engloba a terremotos, erupciones volcánicas, tsunamis, sequías, inundaciones, tormentas, huracanes o plagas. En este trabajo se incorpora otros fenómenos naturales que provocaron daños humanos y materiales como incendios, rayos o temporales. Sobre los incendios, a pesar de incorporarlos al análisis, no se conoce si se produjeron por causas naturales o no, ya que la información proporcionada por Cabrera no permite despejar esta incógnita. En el resto de desastres naturales si queda probada la acción exclusiva de la naturaleza. 9 Se indicará qué otras catástrofes naturales ha obviado Cabrera. El porqué de la recogida de algunas catástrofes naturales y la exclusión de otras que incluso pueden provocar un mayor número de víctimas y daños materiales es una de las preguntas a realizarse y para cuya respuesta puede apuntarse diferentes hipótesis. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 959 Rubén GÁLVEZ MARTÍN mentalidad como la cortesana, aunque a veces, la información sobre el suceso era escasa, mostrando una mera narración sin manifestar percepciones o determinando solamente el número de víctimas o daños materiales de forma genérica. En total, hay cuarenta y nueve noticias que hacen referencia a veinticinco catástrofes naturales diferentes10 (Tabla 1), cuya localización se divide en dieciocho ocurridas en el mar u océano; cinco en tierra; y, dos, resultado de ser una combinación de ambas. Tabla 9: Tipología de catástrofes recogidas por Cabrera de Córdoba11. Tipología de catástrofes Incendio Inundación Rayo Temporal/ Mal tiempo Terremoto Tormenta Total Número 2 3 1 4 3 12 25 Las catástrofes naturales que incidieron en los navíos que circulaban por los espacios ultramarinos son mayoría en las Relaciones. La navegación entre España y sus Indias Occidentales constituía en los siglos XVI y XVII una aventura que suponía un considerable riesgo, a pesar de los avances realizados en la navegación en las centurias previas 12 , y por ello, la incidencia de las catástrofes naturales era un condicionante importante al que podía enfrentarse cualquier expedición. Aun así, la siniestralidad en la Carrera de Indias fue muy baja, con porcentajes inferiores al 5% tanto en el número de embarcaciones, como en el de toneladas13. La mayor parte de los hundimientos en la Carrera de Indias, ya fueran provocados por catástrofes naturales o por cualquier otra causa, se produjeron cerca de los grandes puertos, como Veracruz, La Habana, Cartagena de Indias o Sanlúcar de Barrameda14. Además de estos puntos negros, otros lugares peligrosos para la navegación eran los canales o los estrechos, entre los que destacan el canal de Bahamas y el canal de Yucatán, junto con archipiélagos como Bermudas y Azores 15 . Parte de estas localizaciones de la circulación marítima se 10 Existe constancia de siete registros en los que se desconoce exactamente la razón por la que se perdieron navíos, barajándose la opción de una catástrofe natural, ataque enemigo o fallo humano entre otras. Por ello, no se han englobado con el resto de registros de los que sí se conoce la causa. Más información de los mismos en: Luis Cabrera de Córdoba, Relaciones de las cosas sucedidas en la Corte de España desde 1599 hasta 1614, Salamanca, Junta de Castilla y León, Consejería de Educación y Cultura, [s.f. Circa 1626] 1997, pp. 134, 137, 192, 198, 214, 226, 261, 415 y 431. 11 Se sigue la terminología exacta que Cabrera escribe sobre las catástrofes naturales. Las referencias sobre las mismas son: L. Cabrera de Córdoba, Relaciones de las cosas..., pp. 12, 44, 49, 70, 87, 99, 214, 255, 275, 289-290, 318, 323, 356, 369, 377-378, 386, 398, 471, 501, 514, 516, 530 y 534. 12 Alain Cabantous, Le ciel dans la mer. Christianisme et civilization maritime. XVIe-XIXe siècle, Paris, Fayard, 1990, p. 98; referencia tomada de Pablo Emilio Pérez-Mallaina, El hombre frente al mar: naufragios en la carrera de Indias durante los siglos XVI y XVII, Sevilla, Universidad de Sevilla, 1996, p. 27. 13 Pierre Chaunu y Huguette Chaunu, Seville et l'Atlantique, París, Flammarion, 1977, pp. 869-871. 14 P. E. Pérez-Mallaina, El hombre frente..., p. 139. La desembocadura del Guadalquivir, y más concretamente, la barra de Sanlúcar, era uno de los puntos negros de la Carrera de Indias. Una descripción de cómo debía enfrentarse el piloto y la embarcación ante este punto geográfico puede verse en: Juan de Escalante de Mendoza, Itinerario de Navegación de los mares y tierras occidentales, Madrid, Museo Naval, [1575] 1985, pp. 62-63. 15 P. E. Pérez-Mallaina, El hombre frente..., pp. 139, 140-141. 960 CUANDO LA NATURALEZA MANDA: PERCEPCIONES … encuentran presentes en las Relaciones (Tabla 2) a las que se incorporan, obviamente, las catástrofes sucedidas en el continente. Tabla 10: Localización de las catástrofes naturales16. Localización catástrofes África Atlántico17 C. Buena Esperanza Canal de Bahamas Ciudad de México18 Filipinas Isla de Flores La Coruña Lisboa19 Mar del Caribe Mozambique Perú, costa20 Sanlúcar de Barrameda Total Noticias 1 4 1 3 4 2 1 1 3 1 1 2 1 25 Respecto a la información de todos los registros (Tabla 3), se percibe si hubo víctimas mortales; los daños materiales ocasionados y de qué tipo; el número de noticias asociadas a dicho registro; así como su impacto en la corte. En catorce de las veinticinco catástrofes hay referencias sobre cómo se percibieron, mientras que en las once restantes, solamente, se detalló una descripción de los hechos. Tabla 11: Detalle de las catástrofes naturales21. Fecha22 Catástrofe Localización Víctimas Daños Noticias Impacto23 materiales 16 L. Cabrera de Córdoba, Relaciones de las cosas... pp. 12, 44, 49, 70, 87, 99, 214, 255, 275, 289-290, 318, 323, 356, 369, 377-378, 386, 471, 501, 514, 516, 530 y 534. 17 La localización del Atlántico recogida en la tabla es poco precisa, pero es la terminología empleada por Cabrera. 18 Una de sus noticias, fechada el 7 de abril de 1612, no solamente incidió en Ciudad de México, sino que también afectó a los alrededores, aunque Cabrera no lo concretó. Para ver la noticia, véase: L. Cabrera de Córdoba, Relaciones de las cosas..., p. 471. 19 Uno de los registros, fechado el 27 de octubre de 1607 ocurrió en las cercanías de Lisboa. Ampliación de la noticia en: L. Cabrera de Córdoba, Relaciones de las cosas..., p. 318. 20 En realidad es una noticia fechada por Cabrera el 9 de julio de 1605, siendo un terremoto que afectó tanto a las costas de Perú como a la ciudad de Arica, que se vio afectada también por un tsunami provocado por el mismo seísmo. Para ver la noticia, véase: L. Cabrera de Córdoba, Relaciones de las cosas..., p. 255. 21 L. Cabrera de Córdoba, Relaciones de las cosas... pp. 12, 16, 17, 24, 26, 44, 49, 70, 86, 87, 88, 89, 9192, 99, 214, 255, 275, 276, 278, 279, 280, 283, 287, 290, 292, 289-290, 318, 323, 356, 369, 377-378, 381, 386, 471, 501, 514, 516, 530, 534. 22 La fecha señalada en la tabla corresponde a la de recepción del suceso en la corte y no cuando éste se produjo, ya que su llegada al ámbito cortesano permite analizar las percepciones. Las catástrofes que aparecen con dos fechas hacen referencia a su conocimiento por primera vez y a la última en la que siguen llegando noticias sobre el suceso. Asimismo, el apartado impacto hace referencia al mismo en la corte en función del lenguaje expresado por Cabrera. 23 El impacto de la noticia en la corte se basa en el lenguaje expresado por el cronista, así como la rumorología que suscita. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 961 Rubén GÁLVEZ MARTÍN 15/03/1599 Tormenta 19/06/1599 (mar) 09/10/1599 Tormenta (mar) 06/11/1599 Tormenta (mar) Canal de N/I Bahamas La Coruña 1 5 Sí No 1 No 1 No 1 No 5 Sí 1 Sí 1 Sí 1 No 1 No 1 No 1 No 15 Sí 1 No 1 No 1 Sí 1 Sí 1 Sí de N/I, sólo Navíos tripulación maltrechos enferma 27/05/1600 Mal Canal de N/I 2 navíos, Tiempo Bahamas pero no la (mar) mercancía 21/10/1600 Tormenta Canal de No 1 navío y 3 04/01/1601 (mar) Bahamas más al rescatarlos 21/04/1601 Tormenta Atlántico Más de 1000 14 navíos, (mar) mercancías valoradas en 2 millones 17/04/1604 Incendio Filipinas N/I Toda la (tierra) ciudad de Manila 09/07/1605 Inundación Ciudad de N/I Grandes (tierra) México daños 09/07/1605 Terremoto Perú, costa N/I N/I (mar y tierra) 09/07/1605 Tsunami Arica Innumerables Casas y 2 (mar) millones de hacienda 22/02/1606 Rayo Atlántico Sólo 2 2 navíos (mar) supervivientes 22/02/1606 Tormenta Mar del 1300 personas 4 navíos 28/10/1606 (mar) Caribe (capitán de flota incluido) 30/09/1606 Tormenta Lisboa 300 personas 1 navío y (mar) su mercancía, otro navío afectado 27/10/1607 Tormenta Lisboa 600 2 (mar) 19/01/1608 Inundación Ciudad de N/I Gran (tierra) México cantidad de casas 20/12/1608 Tormenta Atlántico N/I 3 o 4 (mar) navíos 09/05/1609 Inundación Ciudad de N/I Casi se (tierra) México pierde la 24 Isla Flores24 No Isla del Archipiélago de las Azores. 962 CUANDO LA NATURALEZA MANDA: PERCEPCIONES … 01/08/1609 Tormenta 29/08/1609 (mar) 24/10/1609 Tormenta (mar) 07/04/1612 Terremoto (tierra) África Ninguna ciudad Ninguna Atlántico No No 17/11/1612 Tormenta (mar y tierra) 04/05/1613 Temporal (mar) 09/05/1613 Incendio (mar) 21/09/1613 Mal tiempo (mar) 16/11/1613 Temporal (mar) Lisboa Ciudad de Muchas México y cercanías 2 Sí 1 Sí Destrucción 2 de la ciudad y alrededores 153 navíos 1 y mercancías No 1 No Sanlúcar de N/I Barrameda C. Buena N/I Esperanza 1 navío 1 Sí No 1 no Filipinas 3 navíos 1 Sí N/I Mozambique 173 N/I No Sí Las catástrofes naturales mencionadas por Cabrera no eran, ni mucho menos, todas las que ocurrieron en los espacios ultramarinos25; solamente recogió aquellas de las que tuvo conocimiento o, probablemente, las que él, creyó más relevantes. Sobre ello, cabe preguntarse por la propia metodología de trabajo y los canales de información que manejaba 26 , puesto que en ocasiones resulta llamativo que no indicara grandes catástrofes que sesgaron muchas vidas y provocaron importantes daños materiales, como los terremotos y la erupción del volcán Huaunaputina de 1600 en Arequipa, que sepultaron al menos seis pueblos de indios27; el terremoto de principios de abril de 1607 que produjo la ruina de la ciudad de Guatemala28; o, la inundación en marzo de 1609 en Santiago y en el centro de Chile que ocasionó la muerte de ciento veinte personas e importantes pérdidas económicas29. Las percepciones que recoge Cabrera sobre las reacciones de la corte son variadas (Tabla 4) debido a que en veintiocho de las cuarenta y nueve noticias el cronista señala el sentir cortesano. Dicha reacción se vio determinada por multitud de factores, por ejemplo, el estrato social de los seres humanos afectados, la localización de la catástrofe, las pérdidas económicas derivadas y, especialmente, si se ponía en jaque los propios intereses de la corte. 25 Una lista completa de los desastres naturales en Hispanoamérica desde el siglo XV hasta el siglo XXI, que ascienden hasta los quinientos sesenta y uno, puede consultarse en: Mª E. Petit-Breuilh Sepúlveda, Desastres naturales y..., pp. 35-142. En el tramo cronológico de este trabajo, 1599-1614, hay un total de quince catástrofes documentadas, aunque todas ellas afectan a núcleos poblacionales y no incluyen desastres marítimos. 26 Una aproximación sobre la tipología de fuentes que manejan personas como Cabrera de Córdoba que se desenvuelven por el ambiente cortesano se puede consultar en: M. Olivari. Avisos, pasquines..., pp. 148151. 27 Mª E. Petit-Breuilh Sepúlveda, Desastres naturales y..., p. 46. 28 Ibidem. 29 Ibidem, p. 48. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 963 Rubén GÁLVEZ MARTÍN Tabla 12: Desglose de las percepciones30. Tipo Percepción Alegría Atemorizados Daño Deseo Dios (Bienaventuranzas) Indiferencia Milagro No preocupación Preocupación Previsión de lo ocurrido Rumores Total 4 1 3 5 2 1 1 1 7 1 2 En este sentido, no resulta sorprendente un mayor interés por las pérdidas económicas sobre las víctimas humanas31, ya que por norma general las víctimas no pertenecían a la misma categoría social que los miembros cortesanos y, usualmente, los comentarios que realizó el cronista son de indiferencia; un buen ejemplo de ello sería cuando las víctimas eran marineros32 o pasajeros33. En cambio, sí mostraba algún indicio de preocupación si el fallecido era cercano o miembro de la corte, como por ejemplo, la muerte de Gutierre López de Padilla, sobrino de El Adelantado y, la del general Luis de Córdova 34 ; o cuando la información recibida era alarmante, afectando a puntos estratégicos de los espacios ultramarinos, como por ejemplo, la inundación de la capital del Virreinato de Nueva España, conocida en la corte en 160835 que, sin indicar el número de víctimas pero sí su destrucción, dejó atemorizada a la corte36. En cambio del terremoto y tsunami que asoló las costas de Perú en 1604, que provocó en la zona de Arica grandes destrozos, derribando multitud de casas y causando innumerables bajas humanas, no recogiera ninguna muestra de preocupación de la corte, exceptuando: "dejó atemorizada a aquella tierra"37. Lo mismo sucedió con el terrible incendio que asoló Filipinas en 1603, destruyendo la ciudad de Manila38; o el seísmo que sufrió Ciudad de México en 30 L. Cabrera de Córdoba, Relaciones de las cosas... pp. 12, 16, 24, 26, 86, 87, 89, 91-92, 99, 214, 275, 276, 278, 278-279, 280, 283, 287, 290, 292, 323, 356, 369, 381, 386, 514, 516 y 534. La terminología que compone la tabla adjunta sobre esta cuestión mantiene la terminología expresada por Cabrera, pese a que algunas reacciones pueden ser sinónimas, se ha optado por su conservación. 31 Ejemplo de esta visión se aprecia en: L. Cabrera de Córdoba, Relaciones de las cosas..., pp. 356, 415 y 516. 32 Algunas claves de esta idea las refleja P. E. Pérez-Mallaina, El hombre frente..., p. 106. 33 L. Cabrera de Córdoba, Relaciones de las cosas..., pp. 356. 34 Ibidem, pp. 44 y 292. A lo largo de la obra esta situación se repite con asiduidad y muestra la diferente valoración de las vidas humanas para los circuitos cortesanos. 35 Previamente se tiene constancia de otra inundación 1605 (ver Tabla 3) que ocasionó grandes reparos. La de 1608 motivó que las autoridades coloniales iniciaran las obras de desagüe. Estas obras las recoge Cabrera el 9 de mayo de 1609 indicando que por orden del virrey Luis de Velasco se desaguó la laguna de Méjico porque ponía en peligro la existencia de la ciudad. El suceso causó alegría en la corte. Más información en: L. Cabrera de Córdoba, Relaciones de las cosas sucedidas..., p. 369. 36 Ibidem, p. 323. 37 Ibidem, p. 255. Conocida en la corte en 1605. 38 Ibidem. La noticia llega a la corte en 1604. El cronista Bartolomé Leonardo de Argensola, coetáneo de Cabrera, analiza con mayor detalle el suceso y señala que se quemó más de la mitad de la ciudad. Más 964 CUANDO LA NATURALEZA MANDA: PERCEPCIONES … 1611 que ocasionó cuantiosos daños materiales y humanos39. La alegría resultó ser otra muestra significativa de las percepciones cortesanas ante la consecución de los objetivos y planes previstos, especialmente si las noticias a priori eran funestas consiguiéndose salvar las mercancías y, en menor medida, los seres humanos40. La petición de ayuda a Dios para favorecer los intereses de la Corona se encontraba presente, y su referencia se debía especialmente cuando había sucesos de desasosiego 41 . La preocupación fue la percepción que en mayor número de ocasiones salió a relucir debido a la ruptura de los planes esperados42. La visión sobre las catástrofes en suelo portugués era significativa, varió desde la indiferencia hasta la preocupación y, en ocasiones, se desligaba afirmando que la catástrofe suponía un duro golpe para Portugal y no para los intereses generales de la Monarquía43; también existieron noticias positivas, aunque en menor número, sobre los territorios lusos que suponían júbilo en Madrid44. En el análisis de las catástrofes resulta pertinente acercarse al número de víctimas (Tabla 5) y a los daños materiales que ocasionaron (Tabla 6). Sobre la primera cuestión, Cabrera de Córdoba no es del todo preciso a la hora de cuantificar un número exacto de víctimas, solamente se recoge el total cuando el cronista las ha determinado con exactitud. En cambio, en doce desastres naturales no se conoce si se llegaron a producirse. Solamente tres de las veinticinco catástrofes no ocasionaron víctimas, lo que evidencia la gran capacidad destructiva de estos sucesos. Tabla 13: Desglose de daños humanos provocados45. Resultados Terrestre Marítimo Total 9 Terrestre y Marítimo - Sucesos con víctimas Sucesos sin víctimas N/I Número de víctimas 1 4 - 3 6 3374 2 - 3 12 3374 1 Cabrera señala que en la mayoría de las catástrofes se han producido pérdidas materiales y económicas, pero no distingue por norma general la tipología de las mismas, especialmente las relacionadas con incendios, terremotos o inundaciones. En el mejor de los casos, el historiador madrileño indica que se ha perdido plata, mercancías de todo tipo o armamento, pero sin cuantificarlas, al igual que en el caso de los navíos información en: Bartolomé Leonardo de Argensola, Conquista de las Islas Molucas, Madrid, Miraguano, Polifemo D.L, 2009, p. 286. La historiadora Díaz-Trechuelo, limita la extensión y aclara que se quemó un tercio de la ciudad, véase: Lourdes Díaz-Trechuelo, Filipinas. La gran desconocida (1565-1898), Navarra, Ediciones Universidad de Navarra, 2001, p. 138. 39 L. Cabrera de Córdoba, Relaciones de las cosas..., p. 471. Esta noticia es fechada por Cabrera en 1612. 40 Ibidem, pp. 26, 292, 369 y 381. 41 Ibidem, pp. 12, 86, 89, 279, 287 y 290. 42 Ibidem, pp. 16, 24, 86, 87, 89, 99, 137, 275,283, 290, 323, 356, 369 y 514. La preocupación casi siempre se debió a que no llegaban las flotas con los recursos económicos necesarios para mantener los diversos frentes de la Monarquía. El retraso de estos navíos alteraba el circuito de flotas de la Carrera de Indias. 43 Ejemplos de esta visión son: L. Cabrera de Córdoba, Relaciones de las cosas..., pp. 289-290, 318, 377378, 415 y 530. 44 Ibidem, p. 381. 45 Ibidem, pp. 12, 16, 16-17, 24, 26, 44, 49, 70, 86, 87, 88, 89, 91-92, 99, 214, 255, 275, 276, 278, 278279, 280, 283, 287, 289-290, 290, 292, 318, 323, 356, 369, 377-378, 381, 386, 471, 501, 514, 516, 530 y 534. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 965 Rubén GÁLVEZ MARTÍN perdidos, registra ciento noventa, aunque no es la cifra total, ya que en otras noticias solamente indica su pérdida sin determinarla. Tabla 14: Desglose de daños materiales46. Resultados Terrestre Marítimo Total 12 Terrestre y Marítimo 1 Sucesos con daños materiales y económicos Sucesos sin daños materiales y económicos N/I Navíos perdidos 5 - 6 - 6 - 37 1 153 1 190 18 En líneas generales, las cuantías de los daños humanos y económicos deben ser puestos en cuarentena porque no reflejan datos con exactitud, aunque revelan de forma indirecta la información conocida por la corte, que, por norma general, era poco específica. A través de una serie de ejemplos se apreciará estas percepciones in situ, siendo más visibles cuando existían rumores, porque no conocieron a ciencia cierta qué había sucedido y su resolución se alargó durante meses (ver Tabla 3). Así pues, se muestra el proceso de cómo la información que llegaba a la corte con noticias que podían ser totalmente opuestas, completando, en otros casos, la información de las noticias anteriores. Acorde con estas dinámicas destacan las cinco noticias fechadas entre marzo y junio de 1599 que intentaron resolver qué ocurrió con parte de la flota de Luis Fajardo que traía la plata americana y, fruto de una tormenta en el Canal de Bahamas, el convoy se dividió y varios barcos quedaron fuera de formación47. Lo realmente interesante era el continuo in crescendo de la preocupación en la corte, puesto que se pasó de una mera referencia en la que nada malo ocurría en el primer registro: "pero como se entienda que no hay enemigos en la carrera todo terná buen suceso, Dios mediante"48, a: "solo de este galeón se tiene noticia donde haya ido á aportar, y se teme mucho no se haya perdido con la tormenta que le sobrevino [...] lo cual tiene con harto cuidado á los ministros y particulares" en la siguiente noticia, fechada en el mes de abril tras conocerse que solamente faltaba una embarcación tras llegar el resto con mercadurías49. Seguramente esta alarma se debía a que dicha embarcación, pese a perderse, traía un millón ochocientos mil ducados y otros quinientos mil en contrabando y, al mando estaba, Luis Fajardo, el máximo dirigente de la flota50. A día 22 de mayo, seguía sin conocerse el paradero del navío aunque varían las cantidades que traería: "Hasta ahora no se tiene ninguna noticia donde haya ido á parar el galeon de don Luis Fajardo, que venía con las demas por capitana con dos millones y medio, y se teme mucho se haya perdido"51. La incertidumbre se tornó en júbilo cuando el 19 de junio se conoció que como consecuencia de la tormenta, se rompió el árbol y, tras casi mes y medio de navegación, el galeón pudo desembarcar en Cartagena con más de dos millones de ducados y 46 Ibidem. Ibidem, p. 12. 48 Ibidem. 49 Ibidem, p. 16. 50 Ibidem. 51 Ibidem, p. 24. 47 966 CUANDO LA NATURALEZA MANDA: PERCEPCIONES … cuarenta cajones de cochinilla sin perder nada: "la cual ha sido gran nueva, por la poca esperanza que se tenia de que hubiese de parecer"52. Hechos semejantes, ocurrieron año y medio después, el 21 de octubre, saltó la alarma al no saberse nada de los galeones de la plata procedentes de La Habana: "Con grande deseo se espera cada día aviso de los galeones de la plata que han de venir de la Habana, de los cuales no hay ninguno [...] Dios los traiga con bien, que hay harta falta del dinero que traen"53. Casi un mes después, empezaron a llegar noticias a través de un patache, que formaba parte del convoy, señalando que sufrieron una tormenta y fuertes vientos que hizo apartarse a la flota de la ruta establecida al no pasar por el Canal de Bahamas, exceptuando a dicho navío, generándose un retraso en su llegada a Sevilla, pero en la corte se percibió que solamente era un contratiempo y no podían tardar demasiado 54 . El retraso provocó que la flota que solía situarse en las Azores para proteger a la flota de Indias y escoltarla hasta Sevilla tuviera que volver por mal tiempo 55 . Los malos augurios crecieron, un mes después seguía sin conocerse el paradero: "lo cual acrecienta el cuidado por estar el tiempo tan adelante, y así se espera cada día aviso de haber llegado los dichos navíos á la costa de España; Dios los traiga con bien"56. A primeros de enero de 1601, los navíos llegaron en malas condiciones y en tiempo contrario que la repartió a diferentes lugares como Málaga; el cabo de San Vicente, lugar en el que encalló un barco y se perdieron tres navíos que fueron a rescatarlo; y, Cádiz, sin perder nada de lo que traían57. Un suceso llamativo por la dureza e indiferencia de la corte ante el desastre, se produjo tras llegar a Lisboa un navío en 1613 procedente de la India, que llevaba tres años perdido en torno a Mozambique debido a los temporales que impedían su retorno, del cual de los trescientos tripulantes solamente sobrevivieron veintisiete. Los únicos rumores que se reflejaron indicaban que dicha nave vendría más rica que las naves anteriores 58 , ejemplo perfecto del carácter mercantilista imperante en la época. Una perspectiva diferente en la apreciación de la vida humana, ocurrió en una de las catástrofes que se cobró mayor número de vidas en 1601. En ella, se perdieron más de mil personas y catorce navíos, manejándose como causa probable la climatología, puesto que la flota que iba hacia Nueva España llegó más tarde, sobre finales de septiembre, debido al escaso viento, momento en el que en esas latitudes se producía vientos fuertes que los impidieron entrar a puerto. En este caso, el temporal fue más fuerte, provocando el naufragio cerca de la costa, por el que Cabrera resaltó el pesar sentido en la corte, abandonando la indiferencia, aunque intentó plasmar el lado "positivo" de la catástrofe: "...aunque será provecho para los que llevaren mercaderías en la flota de ese año, que las venderán á súbditos precios"59. Con estos ejemplos se aprecia una valoración de la importancia de las catástrofes naturales por norma general, especialmente, si afectaban a recursos económicos, dejando en segundo plano las víctimas humanas, aunque, en otras ocasiones se mantenía vigente cierta indiferencia. 52 Ibidem, p .26. Ibidem, p. 86. 54 Ibidem, p. 87. 55 Ibidem, p. 88. 56 Ibidem, p. 89. 57 Ibidem, pp. 91-92. 58 Ibidem, p. 516. 59 Ibidem, p. 99. Pérez-Mallaina estipula que el naufragio ocurrió en torno a Veracruz, perdiéndose 14 navíos con 900 fallecidos. Más información en: P. E. Pérez-Mallaina, El hombre frente..., pp. 109-112. 53 III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 967 Rubén GÁLVEZ MARTÍN 3. Conclusiones Las Relaciones de Cabrera de Córdoba son un ejemplo idóneo para acercarse al ambiente cortesano durante los primeros quince años del reinado de Felipe III. A través de la obra es posible reconstruir multitud de sucesos y, sobre todo, cómo éstos llegaban a la corte por medio de diversos canales de información y eran percibidos por sus integrantes en la mayoría de los casos. Mediante su análisis se demuestra la importancia que tenían, no solamente América, sino la totalidad de los espacios ultramarinos para la Monarquía, siendo fundamentales en el ambiente en el que convivían estas personalidades. Una de las numerosas realidades que influyeron en la percepción de los espacios ultramarinos fueron las catástrofes naturales; pese a que suponían una pequeña parte en comparación con otras temáticas, deben tenerse en cuenta para la reconstrucción de la visión de estos espacios. Cabrera documentó un total de veinticinco catástrofes diferentes, fundamentalmente tormentas, temporales, inundaciones y terremotos, localizadas la mayoría en el mar y provocando en algunas de ellas graves pérdidas humanas y materiales, aunque dejó de lado otras que se produjeron. Las pérdidas materiales, especialmente los metales preciosos, cuando se veían afectados navíos de la Carrera de Indias, desataron los mayores lamentos y preocupaciones en la esfera cortesana por los intereses que estaban en juego. En función de estas pérdidas, del lugar dónde se produjeron y de la información que tenían, resulta posible establecer una jerarquía en la importancia y percepción de las catástrofes. Asimismo, tampoco se conoce con exactitud la incidencia del factor humano a la hora de enfrentarse a las catástrofes para mitigar sus efectos o todo contrario, cuestión de notable interés, debido a que la información trasmitida por el historiador madrileño es poco transparente al respecto. Los puntos negros de estas catástrofes se situaron mayormente en torno a la Carrera de Indias, como el Océano Atlántico, Canal de Bahamas y Azores, aunque también, en Ciudad de México, Lisboa, Filipinas o Perú. Gran parte de estas localizaciones son reconocidas por la historiografía como lugares dónde se producían los principales desastres naturales. Llama la atención, en la mayoría de ocasiones la separación de las catástrofes sucedidas en territorio portugués, mostrándolas como si sólo afectasen a dicho espacio y no al conjunto de la Monarquía, demostrando la total separación de los ámbitos de influencia. En definitiva, queda patente que la incidencia de las catástrofes naturales era una realidad más con la que la Corona debía lidiar, siendo un tema que indudablemente interesaba en la corte. Conocer exactamente los daños que habían provocado era una preocupación constante que se aprecia a través de la cantidad de noticias que llegaban, condicionadas evidentemente, por la rumorología, la fiabilidad o la lentitud con la que tardaban en llegar a Madrid, provocando percepciones, por lo general, de preocupación e indiferencia, en función de las propias características de la catástrofe. Estos desastres producían complicaciones en la actuación de la Corona al crear situaciones inesperadas que condicionaron la administración y dominación de dichos espacios cuando, por norma general, no disponía ni de los recursos económicos ni de unas infraestructuras adecuadas que permitieran afrontar con expectativas favorables algunas de las catástrofes naturales. 968 El poder de la escritura y del documento real en Indias: la Real Audiencia y Chancillería de Charcas (siglo XVI) The power of writing and royal documents in the Indies: the Royal Court and Chancellery of Charcas (16th Century) Laura Mª GRUESO MOLINA Universidad de Sevilla Resumen: El presente estudio analiza el papel desempeñado por la escritura y el documento real, como estrategias de poder, en la Real Audiencia y Chancillería de Charcas durante el siglo XVI. Las facultades documentales y representativas otorgadas a la institución, desempeñadas por los delegados del rey en Charcas, permitieron la expedición en nombre del monarca con el empleo del sello real de Indias. Así mismo, perpetuaron la memoria real e institucional con la conformación y mantenimiento del registro. Palabras clave: Real Audiencia y Chancillería de Charcas; La Plata; Diplomática; sello real; registro; siglo XVI. Abstract: The present study analizes the role played by writing and royal documents as a power strategy of the Royal Court and Chancellery of Charcas during the sixteenth century. The documentary and representative authorizations granted to this institution, executed by the King’s representatives in Charcas, allowed an expedition to be made under the King’s name using the royal seal of Indies. Thereby helped to perpetuate royal and institutional memory, by forming and keeping its Record. Keywords: Royal Court and Chancellery of Charcas; La Plata; Diplomatic; royal seal; record; 16th Century. Sumario: Introducción: La Real Audiencia y Chancillería de Charcas (siglo XVI). Capacidades documentales y representativas de la Real Audiencia y Chancillería de Charcas. - Registro y conservación. – Recapitulación. 1. Introducción: La Real Audiencia y Chancillería de Charcas (siglo XVI) El Descubrimiento de América fue un hito trascendental que trajo consigo la ruptura con ciertas concepciones de origen medieval y el planteamiento de nuevos enfoques 1. Ante esta situación, el poder tuvo que reinventarse para adaptarse a la nueva realidad que se le planteaba. A consecuencia de la inmensidad territorial de sus dominios y la distancia de éstos en relación a su centro de poder peninsular, la monarquía se vio en la tesitura de tener que delegar su poder. Con todo esto, se fue creando un entramado administrativo y judicial en los nuevos territorios conquistados, consolidándose la Audiencia y la Chancillería como el referente americano. La multiplicación de esta institución se extendió por los dominios de la corona y con ello la práctica documental como forma de poder. Parte de este estudio ha sido el resultado obtenido del Trabajo Fin de Máster presentado este pasado año de 2014 al máster Documentos y Libros. Archivos y Bibliotecas ofertado por la Universidad de Sevilla. Laura Mª Grueso Molina. El sello y el registro de Indias en la Audiencia y Chancillería de Charcas (s. XVI), Margarita Gómez Gómez (dir.), Trabajo Fin de Máster, Sevilla, Universidad de Sevilla, 2014-2015. 1 Antonio Domínguez Ortiz, América y la monarquía española, Granada, Comares, 2010, p. 28. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 969 Laura Mª GRUESO MOLINA Al igual que ocurría en las Reales Audiencias y Chancillerías de Valladolid y Granada, el monarca otorgó a las Audiencias indianas el privilegio de custodiar y usar la matriz del sello regio, convirtiéndolas en Chancillerías y permitiéndoles la expedición del tipo documental más solemne2. Es en este contexto en el que debemos encuadrar la conformación de la Audiencia que nos compete. La Real Audiencia y Chancillería de Charcas fue fundada en 1559 por mandato 3 real . Se ubicó en la antigua ciudad de Chuquisaca, también llamada La Plata, y actualmente conocida como Sucre (Bolivia) 4 . La elección de esta ubicación no fue fortuita pues una serie de motivos de especial relevancia llevaron a la Corona a cimentar esta institución en tal emplazamiento. A través de la Real Audiencia y Chancillería de Charcas podría el monarca ejercer su poder, justicia y jurisdicción sobre el territorio. Sabemos que Charcas pertenecía al Virreinato del Perú, lugar en el que la Real Audiencia y Chancillería de Los Reyes (Lima) se erigía como soberana sobre todo el territorio. Es por esto por lo que resulta inevitable plantearse el porqué de una nueva Audiencia para un área concreta del mismo Virreinato. Parece ser que el origen de la idea fundacional de la Real Audiencia y Chancillería de Charcas podría responder a un cúmulo de circunstancias que propiciaron la creación de la institución5. En primer lugar, nos encontramos ante un territorio de grandes dimensiones en el que la distancia que mediaba entre Charcas y Los Reyes era considerable. En segundo lugar, la propia conflictividad del territorio que, desde los enfrentamientos entre Diego de Almagro y Francisco Pizarro, se había visto inmerso en guerras, motines y levantamientos. Esta inestabilidad traía como consecuencia la prioridad de la imposición de orden desde un centro de actuación próximo. En tercer lugar, la defensa de las minas de Potosí se constituía como un objetivo a alcanzar de manera inexcusable. Aquélla era una fuente imprescindible de sustento para la Corona, y la convulsión del territorio provocaba desasosiego e inquietud. En cuarto lugar, otro propósito era hacer extensible el poder real teniendo firmemente asentadas las bases de la conquista6 con una institución importante como lo era la Audiencia y la Chancillería. Se cubriría con ello de una manera más satisfactoria las necesidades judiciales y administrativas de esta parte del Virreinato del Perú. Por último, me gustaría añadir otro factor igualmente importante y sustancial, que no podemos olvidar y que resulta fundamental desde el punto de vista de la Diplomática. La gran distancia que mediaba entre la ciudad de Los Reyes y la de La Plata hizo necesaria la multiplicación de la Audiencia para que, a su vez, las 2 Margarita Gómez Gómez. El sello y registro de Indias. Imagen y representación, Köln, Böhlau Verlag, 2008, p. 224. 3 Enrique Ruiz Guinazú, La Magistratura Indiana, Buenos Aires, Universidad de Buenos Aires, 1916, p. 149. 4 Valentín Abecia Baldivieso, Historia de Chuquisaca, con una monografía contemporánea por Nicamor Mallo y Faustino Suárez, Sucre, Bolivia Charcas, 1939, p. 1. E. Ruiz Guinazú, La Magistratura…, p. 146. 5 Para abordarlos, hemos tomado como referencia los siguientes estudios: María Concepción Bravo Guerreira; Laura González Pujana, “Fundación y límites de la Real Audiencia de Los Charcas”, en Francisco Morales Padrón (coord.), XIII Coloquio de Historia Canario-Americana, VIII Congreso Internacional de Historia de América, Las Palmas de Gran Canaria: Cabildo de Gran Canaria, 2000, pp. 1041-1054. Josep M. Barnadas, Charcas: orígenes históricos de una sociedad colonial (1535-1565), La Paz, Centro de Investigación y Promoción del campesinado, 1973. José E. Contreras (coord.), Cedulario de la Audiencia de La Plata de Los Charcas (siglo XVI), Sucre, Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia, 2005. Enrique Ruiz Guinazú, La Magistratura…, 1916. 6 John Huxtable Elliott, Imperios del mundo atlántico: España y Gran Bretaña en América (1492-1830), Madrid, Taurus, D.L. 2006, p. 54. 970 EL PODER DE LA ESCRITURA Y DEL DOCUMENTO REAL … necesidades documentales también quedasen cubiertas. El enorme esfuerzo que suponía el desplazamiento de la población en un momento en el que los medios de transporte eran tan limitados, los caminos tan peligrosos y los costes tan elevados, hacía razonable la idea de crear esta nueva Audiencia y Chancillería en Charcas. La solución que adoptó la Corona, ante la problemática situación existente en el territorio, fue hacer extensible su poder a esta zona del Virreinato del Perú. La forma de llevarlo a cabo fue a través de la creación de la Audiencia y Chancillería, de la delegación del poder regio en sus representantes en Indias y del envío de su máximo símbolo representativo: el sello real de Indias. Se estaba produciendo con ello, como apunta Margarita Gómez Gómez, una “delegación textualizada”7 que traería como consecuencia el hacer del documento y la escritura una forma de poder8 con la que controlar las tierras charqueñas. El documento escrito se convirtió en la canalización de los dictados de un rey ausente. Sus órdenes se efectuaban a través de documentos de procedencia peninsular, sin embargo, la necesidad de conocer lo que ocurría de primera mano en el territorio hizo que fuese conveniente que también se generasen desde el ámbito ultramarino, a través de la Audiencia y Chancillería de Charcas en su nombre. Dado que no todas las Audiencias gozaron del mismo rango en América, es preciso aclarar el que poseyó la de Charcas. Sabemos que ésta formaba parte del sistema virreino-audiencial del Perú 9 , existente desde 1542, en el que la Real Audiencia y Chancillería de Los Reyes se situaba a la cabeza10. Siguiendo la nomenclatura existente, la Real Audiencia y Chancillería de Charcas fue una Audiencia subordinada a la de Los Reyes 11 , y estuvo compuesta por un gobierno conjunto entre el presidente y los oidores12. Este hecho resulta de vital importancia puesto que incidirá en el tratamiento de ciertos asuntos relativos a la Audiencia, en el modo de proceder de sus miembros y, por supuesto, en la documentación charqueña. Si bien es cierto que, a pesar de la subordinación gubernativa de Charcas con respecto a Los Reyes, gracias a las facultades que se desprendían de la posesión del sello real de Indias, la Audiencia y Chancillería de Charcas gozó de independencia documental13. Por último, para cerrar esta breve introducción, apuntaremos en líneas generales la primigenia composición de la Audiencia puesto que, a través de los miembros que la constituyeron, se canalizó la delegación de la autoridad real en el territorio charqueño. Con ello, la Real Audiencia y Chancillería de Charcas quedó conformada por el presidente y los oidores, así como por el resto de empleados que se precisaban 14 . 7 Margarita Gómez Gómez. El sello y el registro… p. 17. Fernando J. Bouza Álvarez, “Escritura, propaganda y despacho de gobierno”, en Antonio Castillo (comp.), “Escribir y leer en el siglo de Cervantes”, Barcelona, Gedisa, 1999, p. 98. Francisco M. Gimeno Blay, “<<…missivas, mensageras, familiares…>>. Instrumentos de comunicación y de gobierno en la España del 500”, en Antonio Castillo (comp.), “Escribir y leer en el siglo de Cervantes”, Barcelona, Gedisa, 1999, p. 196. 9 Fernando Muro Romero, Las Presidencias-Gobernaciones en Indias (siglo XVI), Sevilla, Escuela de Estudios Hispano-Americanos, 1975, p. 94. 10 Enrique Ruiz Guinazú, La Magistratura…, p. 120 11 El presidente de la Real Audiencia y Chancillería de Charcas era letrado, cuestión que influía en la subordinación de la Audiencia. José M. López Villalba (ed.), Acuerdos de la Real Audiencia de La Plata de los Charcas [Archivo de ordenador], Sucre Bolivia, Corte Suprema de Justicia, 2007. Enrique Ruiz Guinazú, La Magistratura…, p. 42. 12 F. Muro Romero, Las Presidencias-Gobernaciones…ob. cit., p. 98 13 Me gustaría aclarar que en ciertos asuntos, tales como los repartimientos de indios, debían contar con la aprobación del virrey. 14 Para obtener una idea más aproximada de los miembros que compusieron la primigenia Audiencia y Chancillería de Charcas consultar: J. M. Barnadas, Charcas: orígenes…, pp. 515-517. J. E. Contreras 8 III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 971 Laura Mª GRUESO MOLINA Destacaremos de entre sus miembros las figuras del canciller y del registrador, pues ellos desempeñaron un papel fundamental en la representación del monarca a nivel documental. 2. Capacidades documentales y representativas de la Real Audiencia y Chancillería de Charcas La base de la implantación de las instituciones indianas así como de las capacidades documentales y representativas a ellas conferidas surgió de la necesidad de acortar distancias entre el rey y América. El no estar presente en un territorio tan vasto, lejano, heterogéneo y desconocido, dificultaba considerablemente la gobernabilidad del mismo. Es por todo esto, por lo que la monarquía debió actuar en consecuencia y adaptarse a las novedades que se le presentaban. De este modo, otorgó determinadas competencias y permitió el uso de su símbolo. La Real Audiencia y Chancillería de Charcas estaba autorizada para expedir documentación en el ámbito indiano, siendo parte de ella en nombre del rey15. Esta gran responsabilidad era el resultado de la inevitable delegación del poder regio a través de su máximo símbolo jurisdiccional: el sello real de Indias. La facultad representativa otorgada a la Audiencia y Chancillería facilitaba el ejercicio del poder desde la distancia. La matriz del sello regio permitía la validación documental cargada de la mayor fehaciencia. Como Bartolomé Clavero apunta, los oidores de la Audiencia y el sello real de Indias eran “los oídos que escuchan y la mano que firma del propio cuerpo del rey”16.El monarca, gracias a la actuación de sus representantes en Charcas y del sello real de Indias, pudo hacerse presente simbólicamente en el territorio sin su consecuente traslado. A través de éstos hizo extensible su poder jurisdiccional en Charcas. Dicha facultad representativa quedó expresada en las Ordenanzas de 1563 dadas a la Audiencia para su funcionamiento. En el capítulo 10, se establecía que los documentos más solemnes dirigidos a personas o instituciones que estuviesen alejados de la Audiencia más de cinco leguas, debían contar con los siguientes atributos: intitulación real, impronta del sello real de Indias y registro. Además, debían ir tasados en base al arancel del sello de la Audiencia. Esto significaba que la Real Audiencia y Chancillería de Charcas estaba expidiendo documentación de la misma forma en la que el rey lo haría si estuviese allí presente. El alcance que el documento tenía en Charcas era, sin lugar a dudas, extraordinario pues mediaba en la separación que el océano Atlántico producía entre el rey y sus súbditos. Sin embargo, debemos advertir que no todos los documentos fueron expedidos en nombre del rey ni fueron validados con el sello real de Indias y, por tanto, no toda la documentación precisó de los mismos caracteres externos e internos. En el mismo capítulo 10 de las Ordenanzas de 1563, se establecía que las provisiones destinadas a aquellos lugares ubicados dentro de las cinco leguas, debían despacharse de una forma diferente. Esta tipología documental que se nos presenta ponía de manifiesto otra faceta de la extensión del poder real, esta vez a través de sus representantes en Indias. El modo de hacerlo sería por la vía de “mandamiento (coord.), Cedulario de la Audiencia…, pp. 40-43. V. Abecia Baldivieso, Historia de Chuquisaca…, p. 94. 15 José J. Real Díaz, Estudio diplomático del documento indiano, Madrid, Ministerio de Cultura, Dirección de Archivos Estatales, 1991, p. 187. 16 Bartolomé Clavero, “La Monarquía, el Derecho y la Justicia”, en Enrique Martínez Ruiz y Magdalena de Pazzis Pi (coords), Las Jurisdicciones, Madrid, Actas Editorial, 1996, p. 27. 972 EL PODER DE LA ESCRITURA Y DEL DOCUMENTO REAL … executorio”17, es decir, por mediación de documentos intitulados por los miembros de la Audiencia y Chancillería. En el caso de Charcas intitularían los documentos el presidente y los oidores. Por su parte, la validación se llevaría a cabo mediante sus firmas y rúbricas. Quedaban degradados estos documentos a un nivel de solemnidad inferior en comparación con las Reales Provisiones emanadas de la misma Audiencia, sin embargo, estaban equiparados a éstas en validez, vigencia y, lo que sin duda era más importante para gobernar el territorio, en obediencia. “Yten mandamos que las provisiones que dieren los dichos nuestro Presidente e oydores que sean para fuera de las cinco leguas, y executorias y otras cosas vayan libradas en nuestro nombre y con nuestro título y sello Real y registro; lleven los derechos que por nuestros aranceles reales dados para la dicha Audiencia les está mandado; y las provisiones que se dieren para dentro de las cinco leguas vayan por vía de mandamiento sin sello ni registro, que digan Nos los oidores, etc., las quales sean obedecidas y cumplidas como cartas y provisiones 18 selladas con nuestro nombre y sello Real .” Hasta ahora hemos podido observar dos mecanismos diferentes para gobernar el territorio con un elemento común: la escritura. A través de la palabra escrita, del sello real de Indias y del documento, los representantes del rey en Indias podían ejercer sus facultades documentales como si el mismo rey expidiese en América o como sus delegados en Charcas. Por añadido, del análisis del artículo 10 de las Ordenanzas también se extrae el establecimiento de una clara diferenciación regida por la pertenencia o no al distrito de la Audiencia. Este factor repercutía en la solemnidad de los documentos expedidos, generando una diversidad documental centrada en tres aspectos: la fórmula de la intitulación, la ausencia o presencia de validación realizada con la matriz del sello regio, y el registro documental. Cabe preguntarse por qué se llevó a cabo tal distinción y no se permitió que todos los negocios fuesen despachados empleando el tipo documental más solemne: las Reales Provisiones. José Joaquín Real Díaz apunta que esta diferenciación documental venía respaldada por la proximidad que tenían los documentos expedidos para dentro de las cinco leguas, con respecto a la Audiencia, ya que ésta era la que autorizaba a los oidores a despachar documentos intitulados por ellos mismos19. Sin embargo, existe otra teoría que está íntimamente relacionada con la representatividad real en América y con el valor simbólico que se le atribuye al sello real de Indias, como encarnación de la propia persona del monarca. A pesar de que los documentos despachados por la vía de mandamiento estaban provistos de una menor solemnidad, contaban con una importante ventaja para sus beneficiarios. Al no estar sellados ni registrados, no fueron gravados con las tasas de Cancillería que debían cobrarse tras la actuación del canciller y el registrador. Esto ha llevado a Margarita Gómez Gómez a sostener que quizás esa distinción documental se llevase a cabo para favorecer a los habitantes más cercanos a la Audiencia 20 . Al residir allí el sello, el distrito de la Audiencia era Corte, y los residentes en ella quedaban exentos del pago del arancel. Este matiz de la asimilación de la Audiencia y Chancillería como Corte, ya lo señaló en 1624 el Conde-Duque de Olivares, aludiendo al hecho de que eran lugares en 17 Copias certificadas de Reales Provisiones carentes de sello y registro, esto es, provisiones intituladas por las autoridades de la Audiencia y Chancillería. M. Gómez Gómez, El sello y el registro… p. 249. 18 J. Sánchez-Arcilla Bernal, Las Ordenanzas de las Audiencias de Indias (1511-1821), Madrid, Dykinson, 1992, p. 193. 19 J. J. Real Díaz, Estudio diplomático…, p. 193. 20 M. Gómez Gómez, El sello y el registro..., pp. 249-250. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 973 Laura Mª GRUESO MOLINA los que “se supone que asiste Vuestra Majestad en ellos” 21 . También lo señaló Bartolomé Clavero22 para la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid, de la que no podemos olvidar que fue, junto a la de Granada, el ejemplo a seguir para las Audiencias americanas. Añade éste último que vivir en la Corte implicaba una serie de privilegios por el hecho de ser sede real y que éstos redundaban en los residentes en ella23. En el caso de Charcas, el privilegio podía consistir en no abonar las tasas de Cancillería. Juan de Matienzo, oidor de la Real Audiencia y Chancillería de Los Reyes y posteriormente de Charcas, refuerza esta misma idea de privilegio. A través de su obra titulada Gobierno del Perú, nos relata la reducción de costes que supuso la creación de la nueva Audiencia y Chancillería de Charcas. Por un lado, suprimía las tasas de Cancillería para las personas ubicadas dentro de las cinco leguas. Por otro, como es evidente, la reducción de costes para los beneficiarios de Reales Provisiones procedía de evitar su traslado a la Audiencia y Chancillería de Los Reyes, teniendo únicamente que aportar éstos las tasas del registro y del sello real. “Por excusar de costas y gastos a los litigantes, que se den Provisiones Reales selladas con el sello real para fuera de la dicha ciudad y sus términos y jurisdicción propia, en la ciudad y sus términos mandamientos sin sello, ni registro diciendo: Nos los oydores, y lo mesmo se haga en 24 Potosí en los casos que el presidente y oydores vieren que es justo no hazer tantas costas” . No sólo se había trasladado al monarca a Charcas, a través del documento y de su símbolo, sino que la presencia de éste, a través de su sello, implicaba hacer del lugar en el que su signo se custodiaba su Corte. Volviendo a las Reales Provisiones emanadas de la Audiencia y Chancillería de Charcas, hemos de advertir que éstas sí generaban un beneficio de índole económico, derivado de la acción de sellar y registrar realizadas por el canciller y registrador. Estos documentos quedaban gravados según el arancel establecido 25, que normalmente era susceptible de ser adaptado a las necesidades de cada Audiencia. Para Charcas en concreto, Felipe II ordenó, en el artículo 44 de las instrucciones dadas a Pedro Ramírez de Quiñones- primer presidente de la Audiencia-, que se fijase el arancel si éste no estaba establecido, y que, en el caso de que ya existiese y no lo considerase conveniente, lo modificase26. A pesar de esta apariencia desmedida en el otorgamiento de facultades representativas y simbólicas a la Real Audiencia y Chancillería de Charcas, la monarquía también se preocupó de establecer unos límites. Un aspecto que evidencia esa intención vendrá reflejado en la propia expedición documental. Aunque el presidente de Charcas era la figura de mayor importancia dentro de la Audiencia 27, éste, al igual que el virrey28, necesitaría el acuerdo de los oidores para usar el sello y la 21 Carlos A. Garriga Acosta, “Sobre el gobierno de la justicia en Indias (siglos XVI-XVII)”, Revista de historia del derecho, 34 (2006), p. 86. 22 “…la Audiencia del rey, acaba fincándose desde el mismo siglo XV en Valladolid y dándosele esta ciudad por sede permanente…Allí se establece junto a la Chancillería, entendiéndose que lo queda así establecida es la Corte, la del mismo rey aun cuando el rey no se encuentre. Está su Audiencia y su Chancillería, él mismo siempre”. Bartolomé Clavero, “La Monarquía…”, p. 20. 23 Ibidem, p. 27. 24 Juan de Matienzo, Gobierno del Perú, Buenos Aires, Compañía Sud-Americana de Billetes de Banco, 1910, p. 131. 25 M. Gómez Gómez, El sello y el registro…, p. 250. 26 Copia en libro registro de Real Cédula a Pedro Ramírez de Quiñones dándole instrucciones para el desempeño de sus funciones como presidente de la Real Audiencia y Chancillería de Charcas. Dada en Madrid, a 16 de julio de 1563, Archivo General de Indias [A.G.I.], Charcas, leg. 418, lib. 1, h.10v. 27 Salvo en determinados casos en los que se anteponía la figura del virrey de Lima. 28 M. Gómez Gómez, El sello y el registro…, p. 242. 974 EL PODER DE LA ESCRITURA Y DEL DOCUMENTO REAL … intitulación regia. Este matiz resulta muy interesante puesto que, por un lado, el monarca se veía en la tesitura de tener que delegar su poder a representantes reales para gobernar en la distancia y, por otro, para garantizar el funcionamiento correcto del engranaje institucional y evitar el uso y abuso de su símbolo - esto es, el sello real de indias-, se valió de rudimentos que limitasen la actuación de su representante de mayor rango en Charcas. El monarca tendió a buscar la colegialidad mediante el acuerdo, en lugar del uso unipersonal de su intitulación y validación sigilar, a la hora de proveer Reales Provisiones. Otro aspecto que ejemplifica el control sobre la expedición documental viene recogido en el capítulo 306 de las Ordenanzas29. En éste se establecía que el precio del arancel, tanto del sello como del registro, fuese público, exhibiéndose debidamente en la propia sala de la Audiencia. Se pretendía con ello evitar la corrupción de la Cancillería sobre los beneficiarios de los documentos, manteniendo la rectitud e integridad en los oficios. Para finalizar este apartado, es necesario referirse al oficio de canciller, dado que su actuación sobre el papel es la que le otorgaba la validez y fehaciencia que convertía un simple documento en un documento real con todas las letras. Se ocupaba de la validación documental y, por tanto, de la aposición del sello real de Indias en Charcas. Su cometido podemos extraerlo de lo recogido en las Reales Provisiones despachadas para el cargo. En ellas se dice que el canciller debía custodiar el sello real de Indias, evitando su uso malintencionado, tenía que sellar la documentación pertinente, y, así mismo, encargarse del cobro de los derechos de expedición de la Cancillería relativos a la validación30. 3. Registro y conservación El control sobre los asuntos americanos era de suma importancia para la monarquía. Es por ello que surge la necesidad de poner por escrito, con la finalidad de ser preservados y cotejados, ciertos documentos emanados de la Audiencia, muy especialmente aquellos que habían sido intitulados por el rey. Como bien apunta Manuel Romero Tallafigo, “los registros escritos tienen poder porque acumulan sintéticamente, legalizan, simbolizan, estructuran y operan objetividad”31. El registro de la documentación era sin duda otro mecanismo de control ejercido desde la distancia por el monarca. La información que retenía servía para plasmar las actividades del organismo productor, para comprobar la autenticidad de la documentación, para coartar la propia actuación de los delegados del rey, para- como apunta Margarita Gómez Gómez- documentarse sobre determinados asuntos antes de 29 J. Sánchez-Arcilla Bernal, Las Ordenanzas..., p. 245. Podemos verificarlo en la Real Provisión que le otorgaba el título de canciller de la Real Audiencia y Chancillería de Charcas a Luis de Rojas: “… y que, como tal mi chançiller de la dicha Audiençia, vos y no otra persona alguna, usséis el dicho offiçio en los casos y cosas allá anexas y concernientes, y tengáis mi sello real y selléis las cartas y prouissiones que con mi título se libraren y despacharen por mi presidente e oidores de la dicha Audiençia, según y de la manera que lo hacen y deuen hazer los mis chançilleres de las mis Audiençias destos reynos. Y lleuo y lleuéis las rentas y salarios y otras cosas al dicho offiçio anexas y pertenecientes”. Copia en libro registro de Real Provisión a Luis de Rojas otorgándole el título de canciller de la Real Audiencia y Chancillería de Charcas. Dada en El Campillo a 11 de octubre de 1595. A.G.I., Charcas, leg. 418, lib. 2, h. 57 r. Transcripción extraída de Laura Mª Grueso Molina. El sello y el registro…, p. 173. 31 Manuel Romero Tallafigo, El Archivo de Indias: gestión innovadora de un mundo atlántico, [Sevilla], Fundación Corporación Tecnológica de Andalucía, 2013, p. 35. 30 III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 975 Laura Mª GRUESO MOLINA resolverlos32. Es por todo esto por lo que era preciso establecer un procedimiento que sirviese de guía y reglamentase esta práctica documental 33 . Para el caso charqueño, fueron las Ordenanzas de 1563 las que establecieron las pautas a seguir. A este aspecto se le dedica un apartado específico, en el que se pone de manifiesto la importancia de preservar y proteger la documentación así como de llevar buena cuenta de lo despachado por la Cancillería. El resultado se materializaría en la conformación del archivo de la Audiencia, el cual quedó constituido tanto por la documentación expedida como por la recibida. En el capítulo primero de las Ordenanzas de 1563, se establecía que el archivo debía residir en la propia Audiencia. Junto al sello real, el presidente y los oidores, debía estar custodiado el registro. La necesidad de tener disponible y próxima la documentación, para su consulta y vigilancia, repercutía en que el emplazamiento elegido fuese dentro del mismo edificio. “Primeramente ordenamos y mandamos que en la dicha ciudad de la Plata de las Charcas aya casa de Audiençia do estén y habiten los dichos nuestros Presidente e oydores, y esté nuestro sello Real y registro, y la cárcel y Alcaide della, y la fundición. Y entretanto que no huviere comodidad para vivir en las dichas casas, los oydores se aposenten en las posadas que tomaren con voluntad de sus dueños, pagándoles su alquiler; y la Audiençia se haga en la casa do 34 morare el Presidente, y allí esté la cárcel y alcaide della” . El mero hecho de que las Ordenanzas se inicien con una alusión al sello real y al registro, denota la importancia que ambos tenían para la monarquía y para el desempeño de las funciones de sus delegados en Charcas. Recordemos además que durante la mitad de esta centuria era el rey Felipe II el que gobernaba, y que el gusto que tuvo por el control de la documentación y de los asuntos que le atañían no pasó desapercibido, llegando a ser conocido como el “Rey Papelero”35. A través de la lectura del capítulo 308 de las Ordenanzas, que recibe precisamente el nombre de “archivos”, se deduce la relevancia que tenían y la preocupación que despertaban la buena conservación, ordenación y clasificación documental. Las pautas que se marcaron en relación a esto se centraban en diversos aspectos. Por un lado, se habla de llevar a cabo una división documental con la finalidad de favorecer la localización de la documentación: “Yten mandamos que en la casa de nuestra Audiençia aya una cámara en la qual aya un armario que se pongan los procesos que en la dicha nuestra Audiençia se determinaren, después de sacadas las executorias dellos…y en otra parte de la dicha cámara, se ponga otro armario, en que estén los privillegios, premáticas y las scripturas pertenescientes al estado, preheminencia y gobierno de la dicha Audiençia y provincia de su distrito…” 36. Otro aspecto sobre el que se regula es la disposición física de la documentación, pues ésta debía conservarse en armarios y no estar dispersa en la estancia destinada al archivo. 32 Margarita Gómez Gómez, “La documentación de Indias. Reflexiones en torno al método diplomático en Historia”, en José A. Munita Loinaz (coord.), Mitificadores del pasado, falsarios de la historia: Historia Medieval, Moderna y de América: XI Jornadas de Estudios Históricos del Departamento de Historia Medieval, Moderna y de América (11.2009.Vitoria), [Bilbao], Servicio Editorial de la Universidad del País Vasco, 2011, p. 184. 33 J. J. Real Díaz, Estudio diplomático…, p. 33. 34 J. Sánchez-Arcilla Bernal, Las Ordenanzas..., p. 191. 35 F. J. Bouza Álvarez, “Escritura, propaganda…”, p. 98. 36 J. Sánchez-Arcilla Bernal, Las Ordenanzas..., p. 246. 976 EL PODER DE LA ESCRITURA Y DEL DOCUMENTO REAL … Del mismo modo y como consecuencia de cierta conciencia sobre el deterioro documental, se insta a utilizar pergamino como material protector para ciertos documentos. No podemos perder de vista que el registro era la memoria de la Audiencia. No sólo testimoniaba la actuación de los miembros que la componían, sino que se conformaba como el lugar al que acudir para revisar lo dictaminado desde el ámbito peninsular. La corona era consciente de ello: su mandato debía estar protegido y accesible para poder ser acatado, y los documentos despachados por la Audiencia y Chancillería de Charcas debían así mismo quedar registrados para su consulta y control. Por último, un aspecto fundamental: la seguridad del archivo. Los armarios debían estar cerrados con llave, la cual quedaría, según las Ordenanzas, a cargo del canciller, aunque, probablemente, en el caso de Charcas, la custodiase el registrador. El acceso a la documentación debía ser restringido, para evitar que ésta fuese manipulada, interpolada o erradicada. La autoridad con la que fue revestido el registro y el reconocimiento público de su autenticidad37, hacía que su alteración o pérdida, no sólo del elemento físico sino también de la información que albergaba, repercutiese en asuntos muy serios. De entre la documentación que se registraba, nos centraremos en dos tipos documentales que fueron fundamentales para el gobierno desde la distancia: las Reales Cédulas peninsulares y las Provisiones Reales charqueñas. Para el caso de la Real Audiencia y Chancillería de Charcas, sabemos, por el capítulo 310 de las Ordenanzas de 1563, que las Reales Cédulas de procedencia peninsular recibidas en la Audiencia debían registrarse por extenso. Esta práctica documental ha derivado en parte de la documentación que actualmente constituye el fondo del Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia38. La motivación e interés que se escondían tras esta orden eran simples y muy razonables. El monarca pretendía con ello que su voluntad se perpetuase en el tiempo, a través de su plasmación física en el documento escrito, para que, de esa manera, se efectuase el cumplimiento de sus órdenes. “Yten mandamos que en la dicha nuestra Audiençia aya un libro donde se asienten por estenso todas las cédulas que nos le ymbiáremos y oviéremos ymbiado, y tengan cuydado de las guardar y cumplir”39. Por último, en lo concerniente a las Reales Provisiones emanadas de la Real Audiencia y Chancillería de Charcas, el registro documental era sustancial. Al ser una documentación expedida en nombre del rey y validada con su símbolo a miles de kilómetros de distancia, el control que debía ejercerse sobre la misma debía ser riguroso. Para llevar a cabo dicha tarea, se precisaba la figura del registrador. Sus funciones quedaban delimitadas en el propio nombramiento del cargo40 y consistían en registrar la documentación por extenso, para recopilar todo lo que se redactó en el 37 J. J. Real Díaz, Estudio diplomático …,p. 40 J. E. Contreras (coord.), Cedulario de la Audiencia…, p.7. 39 J. Sánchez-Arcilla Bernal, Las Ordenanzas..., p. 246. 40 “…mandamos que el dicho contador Martín de Galarça sea nuestro registro Real de la dicha nuestra Real Audiençia y lo vse y exerça en todos los casos al dicho ofiçio anexos y perteneçientes, según y como lo pueden y deuen vsar los registros reales de nuestras Audiençias y Chancillerías. Y se le entreguen los registros y papeles al dicho ofiçio anexos y perteneçientes y le sean guardadas las honrras, preeminençias y prerrogatiuas que por ello deue gozar e aya y lleue los derechos, salarios y aprobechamientos que en qualquier manera le perteneçen sin que le falte cosa alguna con que ante todas cosas, haga el juramento y solemnidad que deue hazer ante el nuestro presidente y oydores. Y mandamos que dentro de tres años, que se cuenten desde primero día del mes de henero del año próximo venidero de mill y quinientos y nouenta y çinco, trayga confirmaçión…”. Expediente de confirmación del oficio de registrador de la Audiencia de Charcas de Martín Galarza Vicuña. Dado el 23 de diciembre de 1597. A.G.I., Charcas, leg. 63, núm. 80, h. 2 v. Transcripción extraída de Laura Mª Grueso Molina. El sello y el registro…, pp. 138139. 38 III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 977 Laura Mª GRUESO MOLINA original expedido41, custodiarla y cobrar las tasas del arancel del registro, cuestión ésta última sobre la que hemos hecho mención anteriormente. Este tipo de registro surgió como consecuencia de la multiplicación del sello real de Indias, concebido como un sello específico para estos territorios, que fue empleado por las Reales Audiencias y Chancillerías indianas – entre ellas la de Charcas- con el fin de representar al rey y controlar las tasas de Cancillería42. La actividad del registro de las Reales Provisiones selladas con el sello real de Indias en este territorio que nos ocupa, conformaría el registro del sello de la Real Audiencia y Chancillería de Charcas. 4. Recapitulación La escritura y el documento fueron concebidos durante la Edad Moderna como mecanismos empleados por la monarquía hispánica para hacer extensivo su poder a otras zonas del orbe. Estos rudimentos permitieron no sólo controlar América sino también a los representantes del rey en Indias. En Charcas, la representación real fue encomendada a la Audiencia y Chancillería a través de la tenencia del sello real de Indias. Gracias a la actuación de los delegados del monarca, muy especialmente a la figura del canciller y registrador, se expidieron Reales Provisiones sin la presencia del rey, produciendo la misma obediencia. Por su parte, la práctica del registro permitió la conservación, preservación y control de la documentación expedida por la Audiencia y recibida en ésta. El monarca pudo ejercer su poder a través de sus delegados y su sello regio, con unas pautas previamente fijadas que organizaron la práctica documental charqueña. 41 Copia en libro registro de Real Cédula a Pedro Ramírez de Quiñones... A.G.I., Charcas, 418, libro 1, h. 5v. 42 Margarita Gómez Gómez, “Los libros registros del Consejo de Indias. Una clasificación”, en Elena Cantarell Barella y Mireia Comas Via (eds.), La escritura de la memoria: los registros. VIII Jornadas de la Sociedad Española de Ciencias y Técnicas Historiográficas, Barcelona, Promociones y Publicaciones Universitarias, 2011, p. 189. 978 La Reconfiguración de la Monarquía Hispana en los territorios americanos: el conflicto entre el virrey del Perú y el arzobispo de Lima en la década de 1680 The Reconfiguration of the Spanish Monarchy in the American territory: the conflict between the viceroy of Peru and Archbishop of Lima in the 1680´s Juan JIMÉNEZ CASTILLO Universidad Autónoma de Madrid / IULCE Resumen: Nuestra investigación se sitúa en el contexto de las consecuencias provocadas por las revoluciones de la década de 1640. Pretende estudiar las transformaciones que experimentó la Monarquía hispana en el período que se ha calificado como decadencia, que ha sido abordado desde planteamientos netamente económicos. Las transformaciones que se dieron en las cortes virreinales tuvieron como consecuencia un intento por llevar a cabo una reorganización política que permitió mantener la soberanía de estos territorios unida más allá del cambio dinástico producido tras la muerte de Carlos II. Durante la segunda mitad del XVII la política de la Monarquía dejó de centrar su atención sólo en los territorios europeos para poner sus ojos en los americanos, que pasan a tener un peso político notable en comparación con la centuria anterior. ¿Cómo afectan estos cambios a las élites americanas? En esta contribución pretendemos resolver este planteamiento utilizando como ejemplo los conflictos que se produjeron entre el arzobispo de Lima y el virrey del Perú entre 1681 y 1689, mostrando con ello que las reformas borbónicas ulteriores tienen un origen en el reinado del último monarca de la Casa de Austria. Palabras claves: Virrey, América, arzobispo, reorganización política, inmunidad eclesiástica. Abstract: Our research is made in the context of the consequences caused by the revolutions of the 1640’s. It aims to study the transformations experienced by the Spanish monarchy in the period has been described as decadence, which has been approached from purely economic positions. The transformations that occurred in the viceregal courts had resulted in an attempt to carry out a political reorganization that allowed to maintain the sovereignty of these territories united beyond the dynastic change occcurred after the death of Charles II. During second half of XVII the policy of the monarchy ceased to focus attention only on the European territories to put their eyes on the Americans who go on to have a remarkable political weight in comparision to the previous century. How do these changes affect to the American elites? In this contribution we intend to resolve this approach using as example the conflicts that took place between the Archbishop of Lima and the viceroy of Peru between 1681 and 1689, thereby showing that the Bourbon reforms have an origin in the reign of the las monarch of the House Austria. Keywords: Viceroy, America, archbishop, political reorganization, ecclesiastical immunity. Este estudio se enmarca dentro del proyecto “La reconfiguración de la Monarquía católica (1640-1700). El final de la Monarquía hispana de los Austria”, al cual pertenezco, gozando de una beca de Formación Profesional de Investigación (FPI) otorgada por Ministerio de Economía y Competitividad desde julio de 2014 III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 979 Juan JIMÉNEZ CASTILLO “Porque el privilegio que el Pontífice les concede, para ampliar, i promover su jurisdicción i autoridad, no muda su naturaleza secular, i supuesto que ellos son legos, como a legos, o como laical, es visto aver les querido conceder el dicho Patronazgo.” 1 Juan de Solórzano Pereira, Política Indiana. El año de 1648 significó un hito en la historia de la diplomacia europea. La paz de Westfalia marcó un antes y un después en las formas de hacer política entre los diferentes reinos del Viejo Continente. Para la Monarquía hispana fue el momento de redefinir su política con los distintos territorios europeos, al igual que con sus posesiones mediterráneas y trasatlánticas. Del mismo modo, las relaciones que la Corona mantenía con la Santa Sede se enfriaron, tomando así un mayor margen de actuación en la esfera espiritual. Ese mismo año, salió a la luz la gran obra de Juan de Solórzano Pereira titulada Política Indiana, después de una intensa reflexión política para alcanzar el buen gobierno de los territorios de la Monarquía, como bien dice en su dedicatoria al rey D. Felipe IV: “(…) i se me ordenó, que atendiesse, i escribiesse todo lo que juzgasse concerniente, i conveniente a su Derecho, i Gobierno (…)”2. Era el fruto de una intensa experiencia política en las colonias americanas que, tras dieciocho años como oidor de la Audiencia de Lima y gobernador de Huancavelica, sumado a su gran erudición en leyes, dio como resultado un corpus iuridicum que sería la base de la posterior Recopilación de leyes de Indias, un proyecto que echaba sus raíces en tiempos de Felipe III. 3 Dividida su obra en seis libros, no es de extrañar que los más voluminosos correspondieran al gobierno y evangelización de los indios, misión por la cual el Papa otorgó el derecho de conquista a Castilla en Indias; y el cuarto libro, en el que recoge las Cosas Eclesiasticas, i Patronazgo Real de las Indias. Ambos tomos ocupan casi el 50% de la Política Indiana, lo cual nos indica la importancia que para Solórzano tenía el tratamiento de los indígenas y, además, la labor que desempeñaba la Iglesia sobre éstos en los territorios del Nuevo Mundo, al ser una institución que, según el dicho autor, dependía de la Corona gracias al Patronazgo que le fue otorgado por el Papa Julio II.4 En la cita que abre este artículo, el autor muestra los límites de acción por parte del gobierno eclesiástico en América, que como veremos más adelante, fue diferente respecto a lo que se producía en otros territorios de la Monarquía. Juan de Solórzano fue el más claro exponente de la teoría vicarialista5, que expresaba cómo los reyes habían adquirido este privilegio por delegación papal. El estudio que llevaremos a cabo entre el 1 Juan de Solórzano Pereira, Política Indiana, Libro IV, Cap. III <<Del mesmo Patronazgo, i si se ha de tener por Laical, o Eclesiastico i de los varios efetos que obra, i especialidades que en el concurren>>, Madrid, 1648, p. 511. Biblioteca Nacional de España [BNE], R/34077. 2 Ibidem, Dedicatoria, p. 1. 3 Ibidem, Introducción, <<Al excelentísimo Señor Don García de Haro i Avellaneda>> “…que intitulo Política Indiana, los dos Tomos Latinos, que en años pasados publiqué del Derecho, y Gobierno de las Indias Occidentales, que podrán por ahora servir como de Sumario de la grande obra, que por orden de V.E. se ha dispuesto, i tenemos para dar a la Estampa, de La Recopilacion de sus Leyes (…)” 4 Para Solórzano el Regio Patronato nace de una concesión pontificia, no de un derecho innato de la Corona. Véase a Antonio de Egaña, La teoría del Regio Vicariato Español en Indias, Roma, Analecta Gregoriana, Apud Aedes Universitatis Gregorianae, 1958, Vol. XCV, p. 109. 5 Entre los muchos juristas del siglo XVII encontramos a: Jerónimo de Cevallos que publicó en 1618 su Tractatus de cognitione per viam violentiae in causis ecclesisticis et inter personas ecclesiasticas; fray Gaspar de Villarroel, Gobierno eclesiástico-pacífico y unión de los dos cuchillos pontificio y regio (1656); Salgado de Somoza con su Tractatus de regia protectione (1669); Diego de Avedaño Thesaurus indicus (1668); Pedro Frasso, De regio patronatu (1677); Juan Luis López del Risco, Alegación jurídica, histórico-política, en defensa de la jurisdicción real (1685), éstos dos últimos estuvieron bajo el gobierno del virrey Palata el primero como oidor y el segundo como alcalde del crimen de la Real Audiencia de la Ciudad de los Reyes. 980 LA RECONFIGURACIÓN DE LA MONARQUÍA HISPANA … virrey de Lima, D. Melchor de Navarra y Rocafull, duque de la Palata y, el arzobispo y anterior virrey interino D. Melchor de Liñán y Cisneros, es la teoría de Solórzano llevada a la práctica bajo la pretensión de un virrey con claras tendencias regalistas. La lucha por establecer claramente cuál era el límite de la inmunidad eclesiástica será estudiada en base a esta idea, no en cuanto a un estudio jurídico propiamente, sino a determinar el cambio que se produjo en la política de la Monarquía respecto a las relaciones que hasta entonces había mantenido con la Santa Sede. 1. En las Indias casi no hay Iglesia; porque Vuestra Majestad se lo es todo.6 Durante las últimas décadas del siglo XVII en los diferentes territorios de la Monarquía, las relaciones entre lo temporal y lo espiritual tomaron un carácter cuanto menos quebradizo 7 . Hubo numerosos acontecimientos que pusieron en tela de juicio la violación de la inmunidad eclesiástica por parte de la Corona. El 21 de enero de 1677 fue hecho prisionero D. Fernando de Valenzuela en la misma iglesia del Escorial. Este hecho suponía, además de la profanación del templo, “la interferencia –de- la jurisdicción eclesiástica, a la que correspondía juzgar a los reos refugiados en lugar sagrado.” 8 Esto dio lugar a una a una gran revuelta entorno a la violación de la inmunidad de la Iglesia cometida por las autoridades seculares. Pero no fue el único caso en el que la autoridad civil se entrometía de una manera directa sobre las competencias eclesiásticas que hasta el momento habían permanecido inmunes. En ese mismo año, se inició otro caso protagonizado por el obispo de Mallorca en defensa de su propia jurisdicción por otro conflicto calificado como “de los clérigos menores”. Tres años más tarde, en 1680 se produjo otro incidente en Valencia, en este caso entre el virrey y el arzobispo, en torno a la inmunidad personal de un religioso. La chispa que emergió en Valencia se propagó a Sicilia en el mismo año de 1680. En este caso, se produjo entre el virrey conde de Santisteban -marqués de Naves-, y el arzobispo de Palermo, don Jaime de Palafox. Estos últimos sucesos se enmarcan bajo el gobierno de Juan Francisco de la Cerda y Aragón, VIII duque de Medinaceli, que ocupó el más alto rango en la esfera política tras la muerte de D. Juan José de Austria. A diferencia de éste último, el gobierno de Medinaceli pretendió resolver las cuestiones de la inmunidad eclesiástica en España, “prescindiendo lo posible de intervenciones de la Santa Sede.”9 Mantener la distancia para resolver con mayor autonomía y evitar el choque frontal con Roma fue la máxima del gobierno del duque. Pero los problemas que emergían en los distintos territorios de la monarquía se trasladaron a América, concretamente al virreinato del Perú. El enfrentamiento que protagonizó el virrey D. Melchor de Navarra y Rocafull, 6 Respuesta del obispo de Cuzco Fray Gregorio de Montalvo en el IV Concilio limense de 1591 poniendo en duda los privilegios del Consejo de Indias frente a la inmunidad eclesiástica. Ver en Emilio Lissón Chaves, La Iglesia de España en el Perú. -Colección de documentos para la historia de la Iglesia en el Perú, que se encuentran en varios archivos. Sección primera: Archivo General de Indias (s. XVI-XVII), 5 Vols. Sevilla, 1943-1956. (Extraído del libro de S. Cayetano Bruno, El derecho público de la Iglesia en Indias, Salamanca, CSIC, 1967, p. 160). 7 Ver a Antonio Domínguez Ortiz, “Regalismo y relaciones Iglesia-Estado en el siglo XVII”, Historia de la Iglesia en España. La Iglesia en la España de los siglos XVII y XVIII, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, 1979, vol. III, pp. 84-111. 8 José María Marques, La Santa Sede y la España de Carlos II. La negociación del nuncio Millini 16751685, Roma, Iglesia Nacional Española, 1981-1982, p. 110. 9 Ibidem, p. 119. Para un estudio más detallado véase a Pedro de Leturia, Relaciones entre la Santa Sede e Hispanoamérica, Caracas, Sociedad Bolivariana de Venezuela, 1959, 3 vols. III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015 981 Juan JIMÉNEZ CASTILLO duque de la Palata, junto al arzobispo y último virrey interino 10, D. Melchor de Liñan y Cisneros, representa uno de los hitos fundamentales en cuanto a la problemática regalista frente a invulnerabilidad eclesiástica11. Estos sucesos nos dan una panorámica de cómo se entablaban las relaciones políticas entre las distintas repúblicas de poder que existían en América. Dado que la lógica del gobierno de la Monarquía se basaba en “una asociación imprecisa de sus territorios” 12 , resultaba muy difícil establecer la autoridad real en tan vastos virreinatos, por ello se hacía inevitable las alianzas de intereses locales, así como “una colaboración entre autoridades municipales o regionales y virreinales.” 13 En este caso, además, tanto el ámbito espiritual como el temporal estaban mal delimitados, eran difusos. Podemos encontrar algunos casos en los que se disputaban parcelas de poder, mientras que en otros, colaboraban14. El papel del virrey en América, a pesar de su amplísima autoridad como máxima figura exponente de la soberanía real, estaba limitado por las múltiples repúblicas de poder que, para mantener su estabilidad y alcanzar el buen gobierno, tenía que ejercer una política basada en la negociación y equilibrio de fuerzas. Principalmente, las dos grandes esferas de poder eran el clero -lo eclesiástico-, y el cuerpo o los cuerpos visibles del rey, encarnados en la figura del virrey y las audiencias, además de otros órganos seculares.15 Así pues, la Iglesia había mantenido cierto nivel de autonomía justificado en la ideología de los <<dos cuchillos>>, la forma dualística del poder -potestad espiritual y temporal-. En palabras de Cañeque, “los monarcas siempre trataron de ejercer el mayor control posible sobre el clero de sus reinos, -aunque- nunca negaron el concepto de las dos potestades y, con ello, la autonomía de la Iglesia respecto de la autoridad civil.”16 No obstante, la única manera mediante la cual podía justificar el gobierno de la monarquía la “intromisión” de la autoridad regia era en el nombre del ius maiestaticum, de acuerdo a las ideas de mantener la paz y el orden, es decir, las virtudes propias de un buen gobernante, justicia y armonía.17 Esto se observa en las palabras del virrey Palata cuando escribe al arzobispo de Lima argumentándole que: 10 En numerosas ocasiones, el nombramiento de virreyes provisionales ocasionaban grandes inconvenientes durante su mandato hasta que llegaba el nuevo virrey designado. Esto se intentó solucionar con la propuesta del Consejo de Indias en 1689 argumentado “los gravísimos daños” ocasionados por el Virrey Melchor de Liñán y Cisneros, para que se pudiese: “…mandar embiar orden al Virrey del Perú y Presidentes de las Audiencias de cuyos distritos serán los oficios de oficiales Reales que estauan vacos para que se dispusiesen se beneficiasen sacándolos al pregon admitiendoles las posturas que hiciesen y que los rematasen en las personas que fuesen de mayor inteligencia y satisfacción…”. Archivo General de Indias [AGI], Lima, leg. 13. 11 Ibidem, “…la gran oposición que a hauido entre los dos naturales del Duque de la Palata y el Arzobipos, que ha ido encendiendo tanto este fuego…” 12 Alejandro Cañeque, “Cultura vicerregia y estado colonial. Una aproximación critica al estudio de la historia política de la Nueva España”, Historia Mexicana, México, El Colegio de México, Vol. LI, 2001, p. 34 13 Horst Pieschtman, “Actores locales y poder central: la herencia colonial y el caso de México”, Relaciones 73, 1998, Michoacán (México), Vol. XIX, p. 66. 14 A. Domínguez Ortiz, “Regalismo y relaciones Iglesia-Estado…”, p. 74. 15 Para una mayor profundidad en la figura del virrey como imagen viva del Rey en América, véase: Cañeque, Alejandro, The King’s living image. The culture and politics of viceregal power in colonial Mexico, Routledge, 2004, New York-London. Sobre el concepto del cuerpo natural y espiritual del rey ver a Ernst. H. Kantorowicz, Los dos cuerpos del rey. Un estudio de teoría política medieval, Madrid, Akal, 2012, p. 51. 16 Alejandro Cañeque, “De sillas y almohadones o de la naturaleza ritual del poder en la Nueva España de los siglos XVI y XVII”, Revista de Indias, CSIC, 2004 Vol. LXIV, núm. 232, p. 620. 17 Pedro González de Salcedo, De lege política eiusque naturali executione et obligatione, tam inter laicos quam inter ecclesiasticos, ratione boni communis, Madrid, 1678, p. 1113. (Extraído del libro J. María Marqués, La Santa Sede y la España de Carlos II…, p. 91) 982 LA RECONFIGURACIÓN DE LA MONARQUÍA HISPANA … “… siendo tan continuas las quejas, con que concurren a este Gobierno los Indios de todas las Provincias del Reyno, de los agravios, vexaciones, que padecen de los mismos por quienes avian de ser amparados, y que los gobiernan, asi en lo espiritual, como en lo temporal; y conviniendo, que de una vez se ponga remedio eficaz a este daño, (…) ruego a vuestra excelencia que se incluya en las instrucciones o interrogatorios, que se hicieren para las visitas de los curas de su Diocesis, (…) se cumpla por todos el buen tratamiento con que deben atender a los Naturales, que tanto encarga su Magestad para que por este medio se consiga la conservación, y aumento de estas Provincias (…)” 18 Asimismo el virrey continúa enumerando la cantidad de agravios y perjuicios ocasiona