NORMA OFICIAL MEXICANA, NOM-017-SSA2

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NORMA OFICIAL MEXICANA, NOM-017-SSA2
Martes 19 de febrero de 2013
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
SECRETARIA DE SALUD
NORMA Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-2012, Para la vigilancia epidemiológica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
PABLO ANTONIO KURI MORALES, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente
del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento
en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XV, 13, apartado A fracción I, 133, fracciones I y II, 134, 135, 139,
158, 353 y 359 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones lll y Xl, 41 y 47 fracción IV de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización; 8 fracción V, 10 fracciones VII, XII y XVI, y 32 Bis 2, del Reglamento Interior de la Secretaría
de Salud, me permito expedir y ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de esta Norma
Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-2012, Para la vigilancia epidemiológica.
CONSIDERANDO
Que toda persona en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos tiene derecho a la protección de la salud.
Que la Ley General de Salud contempla como materia de salubridad general a la vigilancia
epidemiológica.
Que el Estado mexicano se adhiere a las disposiciones establecidas en el Reglamento Sanitario
Internacional emitido por la Organización Mundial de la Salud.
Que la vigilancia epidemiológica en México requiere afrontar los nuevos desafíos en salud pública,
nacionales e internacionales, con un paradigma metodológico moderno.
Que la vigilancia epidemiológica debe contemplar la dinámica de las enfermedades, los eventos
relacionados con la salud y sus determinantes.
Que corresponde a la Secretaría de Salud (SSA) establecer y operar el Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica (SINAVE) con la participación de las instituciones de los sectores público, social y privado, así
como de los profesionales, técnicos y auxiliares, para la salud y de la población en general.
Que con fecha 8 de agosto de 2012, en cumplimiento del acuerdo del Comité y lo previsto en el artículo
47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó el Proyecto PROY- NOM-017SSA2-2012, Para la vigilancia epidemiológica en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de que dentro de
los siguientes 60 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios
al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades.
Que con fecha previa fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los
comentarios recibidos por el mencionado Comité, en términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización.
En atención a las anteriores consideraciones, se publica la:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-017-SSA2-2012, PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana, participaron las siguientes dependencias, organismos,
instituciones y unidades administrativas:
SECRETARIA DE SALUD
Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
Dirección General de Epidemiología.
Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades.
Consejo de Salubridad General.
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad.
Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones.
Consejo Nacional de Salud.
Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva.
Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.
Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA.
Centro Nacional de Trasplantes.
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Dirección General de Promoción de la Salud.
Dirección General de Calidad y Educación en Salud.
Dirección General de Información en Salud.
Dirección General de Evaluación del Desempeño.
Instituto Nacional de Salud Pública
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal.
SECRETARIA DE GOBERNACION
Consejo Nacional de Población.
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Dirección de Prestaciones Médicas.
Programa IMSS-Oportunidades.
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Dirección Médica.
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte.
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
Dirección General de Sanidad.
SECRETARIA DE MARINA
Dirección General de Sanidad Naval.
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Subsecretaría de Educación Superior.
SECRETARIA DE TURISMO
Subsecretaría de Operación Turística.
Dirección General de Mejora Regulatoria.
PETROLEOS MEXICANOS
Subdirección de Servicios de Salud.
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Dirección de Protección a la Infancia.
COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
SERVICIOS DE SALUD PUBLICA Y SECRETARIA DE SALUD DEL GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL
ASOCIACION MEXICANA DE FACULTADES Y ESCUELAS DE MEDICINA, A.C.
COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS, A.C.
ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD
SOCIEDAD MEXICANA DE SALUD PUBLICA, A.C.
LABORATORIOS DE BIOLOGICOS Y REACTIVOS DE MEXICO S.A. DE C.V. (BIRMEX)
CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA.
FUNDACION MEXICANA PARA LA PLANEACION FAMILIAR, A.C.
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
Centro de Investigación y de Estudios Avanzados.
Escuela Nacional de Ciencias Biológicas.
Escuela Superior de Medicina.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
Facultad de Medicina.
Facultad de Odontología.
Instituto de Investigaciones Biomédicas.
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INDICE
0.
Introducción.
1.
Objetivo y campo de aplicación.
2.
Referencias.
3.
Definiciones y abreviaturas.
4.
Disposiciones generales.
5.
Organización para la vigilancia epidemiológica.
6.
Componentes de la vigilancia epidemiológica.
7.
Metodologías y procedimientos para la vigilancia epidemiológica.
8.
Notificación y análisis de la información para la vigilancia epidemiológica.
9.
Evaluación y análisis de riesgos y determinantes de la salud.
10.
Difusión de la información.
11.
Laboratorio nacional de referencia y red nacional de laboratorios de salud pública.
12.
Procedimiento de evaluación de la conformidad.
13.
Capacitación de recursos humanos para la vigilancia epidemiológica.
14.
Supervisión del sistema de vigilancia epidemiológica.
15.
Investigación operativa epidemiológica.
16.
Bibliografía.
17.
Concordancia con Normas Internacionales y Mexicanas.
18.
Observancia de la Norma.
19.
Vigencia.
Apéndices informativos A, B y C
0. Introducción
En nuestro país, a través del SINAVE se realiza la recolección sistemática, continua, oportuna y confiable
de información relevante y necesaria sobre las condiciones de salud de la población y sus determinantes. El
análisis e interpretación de esta información permite establecer las bases y facilitar su difusión para la toma de
decisiones.
Los procedimientos específicos para la vigilancia epidemiológica y el diagnóstico de laboratorio se
encuentran descritos en los manuales para la vigilancia epidemiológica vigentes.
Los mecanismos de organización y funcionamiento del SINAVE, así como las acciones de capacitación e
investigación de vigilancia epidemiológica que se describen en esta Norma sirven de base para establecer las
políticas y programas de salud pública.
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1. Esta Norma Oficial Mexicana establece los criterios, especificaciones y directrices de operación del
Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, para la recolección sistemática, continua, oportuna y confiable
de información relevante y necesaria sobre las condiciones de salud de la población y sus determinantes.
1.2. Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y su ejecución
involucra a los sectores público, social y privado que integran el Sistema Nacional de Salud.
2. Referencias
Para la correcta interpretación de esta Norma, es necesario consultar las siguientes normas oficiales
mexicanas o las que las sustituyan:
2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA1-1993, Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del
aire ambiente, con respecto al ozono (O3). Valor normado para la concentración de ozono (O3) en el aire
ambiente, como medida de protección a la salud de la población.
2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-021-SSA1-1993, Salud Ambiental. Criterio para evaluar la calidad del
aire ambiente con respecto al monóxido de carbono (CO). Valor permisible para la concentración de monóxido
de carbono en aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población.
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2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA1-2010, Salud Ambiental. Criterio para evaluar la calidad del
aire ambiente, con respecto al dióxido de azufre (SO2). Valor Normado para la concentración de dióxido de
azufre (SO2) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población.
2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-023-SSA1-1993. Salud Ambiental. Criterios para evaluar la calidad del
aire ambiente, con respecto al bióxido de nitrógeno (NO2). Valor Normado para la concentración de bióxido de
nitrógeno (NO2) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población.
2.5 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA1-1993 a la Norma Oficial Mexicana NOM025-SSA1-1993, Salud ambiental. Criterios para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto a material
particulado. Valor de concentración máxima de material particulado para partículas suspendidas totales PST,
partículas menores de 10 micrómetros PM10 y partículas menores de 2.5 micrómetros PM2.5 en el aire
ambiente como medida de protección a la salud de la población, para quedar como Norma Oficial Mexicana
NOM-025-SSA1-1993, Salud ambiental. Criterios para evaluar el valor límite permisible para la concentración
de material particulado. Valor límite permisible para la concentración de partículas suspendidas totales PST,
partículas menores de 10 micrómetros PM10 y partículas menores de 2.5 micrómetros PM2.5 de la calidad del
aire ambiente. Criterios para evaluar la calidad del aire.
2.6 Norma Oficial Mexicana NOM-026-SSA1-1993, Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del
aire ambiente, con respecto al plomo (pb). Valor normado para la concentración de plomo (pb) en el aire
ambiente, como medida de protección a la salud de la población.
2.7 Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2012, Para la disposición de sangre humana y sus
componentes con fines terapéuticos.
2.8 Norma Oficial Mexicana NOM-006-SSA2-1993, Para la prevención y control de la tuberculosis en la
atención primaria a la salud.
2.9 Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010, Para la prevención y el control de la infección por Virus
de la Inmunodeficiencia Humana.
2.10 Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA2-2011, Para la prevención y control de la rabia humana y en
los perros y gatos.
2.11 Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-2006, Para la prevención y control de las enfermedades
bucales.
2.12 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA2-1994, Para la prevención, detección,
diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvico uterino.
2.13 Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y control de la
diabetes mellitus.
2.14 Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA2-2012, Para la vigilancia, prevención, control, manejo y
tratamiento del cólera.
2.15 Norma Oficial Mexicana, NOM-021-SSA2-1994, Para la vigilancia, prevención y control del complejo
taeniosis/cisticercosis en el primer nivel de atención médica.
2.16 Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA2-2012, Para la prevención y control de la brucelosis en el ser
humano.
2.17 Norma Oficial Mexicana NOM-027-SSA2-2007, Para la prevención y control de la lepra.
2.18 Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, Para la prevención, tratamiento y control de las
adicciones.
2.19 Norma Oficial Mexicana NOM-029-SSA2-1999, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control
de la leptospirosis en el humano.
2.20 Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA2-2009, Para la prevención, detección, diagnóstico,
tratamiento y control de la hipertensión arterial sistémica.
2.21 Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, Para la atención a la salud del niño.
2.22 Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA2-2010, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control
de las enfermedades transmitidas por vector.
2.23 Norma Oficial Mexicana NOM-033-SSA2-2011, Para la vigilancia, prevención y control de la
intoxicación por picadura de alacrán.
2.24 Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA2-2002, Para la prevención y control de los defectos al
nacimiento.
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2.25 Norma Oficial Mexicana NOM-036-SSA2-2012, Prevención y control de enfermedades, aplicación de
vacunas, toxoides, faboterapicos (sueros) e inmunoglobulina en el humano.
2.26 Norma Oficial Mexicana NOM-037-SSA2-2012, Para la prevención, tratamiento y control de las
dislipidemias.
2.27 Norma Oficial Mexicana NOM-039-SSA2-2002, Para la prevención y control de las infecciones de
transmisión sexual.
2.28 Norma Oficial Mexicana NOM-040-SSA2-2004, En materia de información en salud.
2.29 Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2011, Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y
vigilancia epidemiológica del cáncer de mama.
2.30 Norma Oficial Mexicana NOM-042-SSA2-2006, Prevención
Especificaciones sanitarias para los centros de atención canina.
y
control
de
enfermedades.
2.31 Norma Oficial Mexicana NOM-045-SSA2-2005, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control
de las infecciones nosocomiales.
2.32 Norma Oficial Mexicana NOM-008-SSA3-2010, Para el tratamiento integral del sobrepeso y la
obesidad.
2.33 Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el
procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.
2.34 Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental - Salud Ambiental Residuos peligrosos biológico - infecciosos - Clasificación y especificaciones de manejo.
3. Definiciones y abreviaturas
3.1 Definiciones
Para los efectos de esta Norma se entiende por:
3.1.1 Alerta epidemiológica, al comunicado de un evento epidemiológico que representa un daño
inminente a la salud de la población y/o de trascendencias social, frente al cual es necesario ejecutar acciones
de salud inmediatas y eficaces, a fin de minimizar o contener su ocurrencia.
3.1.2 Asociación Epidemiológica, a la situación en que dos o más casos comparten características
epidemiológicas de tiempo, lugar y persona.
3.1.3 Autoridad sanitaria, para los fines de esta Norma es la Secretaría de Salud, representada a través
de la Dirección General de Epidemiología.
3.1.4 Brote, a la ocurrencia de dos o más casos asociados epidemiológicamente entre sí. La existencia de
un caso único bajo vigilancia especial en un área donde no existía el padecimiento se considera también
como brote.
3.1.5 Caso, al individuo en quien se sospecha, presume o confirma que padece una enfermedad o evento
de interés epidemiológico.
3.1.6 Caso confirmado, al caso cuyo diagnóstico se corrobora por medio de estudios auxiliares, o aquel
que no requiere estudios auxiliares pero presenta signos o síntomas propios del padecimiento o evento bajo
vigilancia, o aquel que presente evidencia de asociación epidemiológica con algún caso confirmado por
laboratorio.
3.1.7 Caso nuevo, al enfermo en quien se establece un diagnóstico por primera vez.
3.1.8 Caso probable, a la persona que presenta signos o síntomas sugerentes de la enfermedad bajo
vigilancia.
3.1.9 Caso sospechoso, al individuo susceptible que presenta algunos síntomas o signos compatibles
con el padecimiento o evento bajo vigilancia.
3.1.10 Comité Estatal de Vigilancia Epidemiológica (CEVE), órgano colegiado a nivel estatal
responsable de la aplicación y verificación de las acciones de vigilancia epidemiológica en el que participan
las instituciones del sector salud en el estado.
3.1.11 Comité Nacional para la Vigilancia Epidemiológica (CONAVE), órgano colegiado a nivel federal
interdisciplinario responsable de las políticas de vigilancia epidemiológica en el que participan las instituciones
que conforman el Sistema Nacional de Salud.
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3.1.12 Consejo de Salubridad General, Organo Colegiado dependiente directamente del Presidente de
la República con carácter de autoridad sanitaria, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado y sus
disposiciones generales son obligatorias para las autoridades administrativas del país.
3.1.13 Control, a la aplicación de medidas para la disminución de la incidencia y de la mortalidad, en
casos de enfermedad.
3.1.14 Emergencia epidemiológica, al evento de nueva aparición o reaparición, cuya presencia pone en
riesgo la salud de la población, y que por su magnitud requiere de acciones inmediatas.
3.1.15 Emergencia en Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), significa un evento
extraordinario que, de conformidad con el presente Reglamento Sanitario, se ha determinado que constituye
un riesgo para la salud pública de otros estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad,
y podría exigir una respuesta internacional coordinada.
3.1.16 Estudio de brote, a la investigación sistemática de los determinantes epidemiológicos de un brote.
3.1.17 Estudio epidemiológico de caso, a la investigación sistemática de las características de un caso y
del contexto epidemiológico en el que éste ocurre.
3.1.18 Evento, al suceso de cierta duración asociado a un riesgo para la salud.
3.1.19 Marco analítico de laboratorio, al listado de estudios o determinaciones vigentes a las que se
someten las muestras biológicas, con respaldo normativo y académico, nacional e internacionales vigentes.
3.1.20 Monitoreo, es el proceso sistemático de vigilancia para la evaluación y análisis de riesgos.
3.1.21 Morbilidad, es el número de personas enfermas o, el número de casos de una enfermedad en
relación a la población en que se presentan en un lugar y tiempo determinado. Se expresa generalmente a
través de tasas.
3.1.22 Mortalidad, al número de defunciones ocurridas por una enfermedad determinada en relación a la
población en que se presentan en un lugar y tiempo determinado. Se expresa generalmente a través de tasas.
3.1.23 Niveles técnico-administrativos del Sistema Nacional de Salud:
3.1.24 Nivel local, todo establecimiento de los sectores público, social o privado, en el que se presta
atención médica o servicios para la salud y en donde se instrumentan acciones preventivas para el
autocuidado
3.1.25 Nivel delegacional, a la instancia o nivel técnico-administrativo que en las instituciones de
Seguridad Social, tiene competencia jerárquica sobre los servicios de salud y la organización de una región
geográfica determinada.
3.1.26 Nivel zonal, al nivel técnico-administrativo con un área geográfica definida que en ciertas
instituciones tiene competencia jerárquica sobre los servicios de salud. En este nivel se desarrollan acciones
de vigilancia epidemiológica.
3.1.27 Nivel jurisdiccional, a la estructura orgánica, funcional y técnica-administrativa de carácter
regional dentro de las entidades federativas que tiene como responsabilidad coordinar los programas
institucionales de salud, las acciones intersectoriales y la participación social dentro de su ámbito de
competencia.
3.1.28 Nivel estatal, a la estructura orgánica y funcional responsable de la rectoría y operación de los
servicios de salud.
3.1.29 Nivel federal, a la instancia o nivel técnico-administrativo que establece y conduce la política
nacional en materia de salud.
3.1.30 Notificación, a la acción de informar al nivel inmediato superior acerca de la presencia de
padecimientos o eventos de interés epidemiológicos.
3.1.31 Unidad de vigilancia epidemiológica, a todas las dependencias y grupos de trabajo que, con
base en sus atribuciones institucionales, coordinan y realizan sistemáticamente actividades de vigilancia
epidemiológica.
3.1.32 Urgencia epidemiológica, al evento que, por su magnitud o trascendencia, requiere la inmediata
instrumentación de acciones.
3.1.33 Vigilancia convencional, a la información numérica obtenida a través del Sistema Unico
automatizado para la Vigilancia Epidemiológica.
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3.1.34 Vigilancia epidemiológica especial, a la que se realiza en padecimientos y riesgos potenciales a
la salud que por su magnitud, trascendencia o vulnerabilidad requieren de información adicional, así como de
la aplicación de mecanismos específicos para la disponibilidad de información integral en apoyo a las
acciones de prevención y control.
3.2 Abreviaturas
3.2.1 CEVE: Comité Estatal de Vigilancia Epidemiológica.
3.2.2 COJUVE: Comité Jurisdiccional de Vigilancia Epidemiológica.
3.2.3 CONAVE: Comité Nacional para la Vigilancia Epidemiológica.
3.2.4 DGE: Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud.
3.2.5 ESPII: Emergencia en Salud Pública de Importancia Internacional.
3.2.6 InDRE: Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos.
3.2.7 INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
3.2.8 LESP: Laboratorio Estatal de Salud Pública.
3.2.9 LNR: Laboratorio Nacional de Referencia.
3.2.10 NOM: Norma Oficial Mexicana.
3.2.11 RNLSP: Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública.
3.2.12 RSI: Reglamento Sanitario Internacional
3.2.13 SINAVE: Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
3.2.14 SNS: Sistema Nacional de Salud.
4. Disposiciones generales
4.1 Mediante la vigilancia epidemiológica se realiza la recolección sistemática, continúa, oportuna y
confiable de información necesaria sobre las condiciones de salud de la población y sus determinantes, su
análisis e interpretación para la toma de decisiones y su difusión.
4.2 La Secretaría de Salud es el órgano rector del SINAVE y funge como la instancia responsable de
recopilar, procesar y difundir toda la información generada por el SNS.
4.3 La coordinación de los mecanismos de la vigilancia, diagnóstico y referencia epidemiológicos, se
ejerce por conducto de la DGE, de conformidad con las disposiciones aplicables vigentes, en coordinación con
los diferentes sectores del SNS.
4.4 Los integrantes del SNS participan en las actividades de vigilancia epidemiológica en los términos que
establece esta Norma.
4.5 Es facultad del Consejo de Salubridad General determinar la adición, eliminación o actualización de los
padecimientos, condiciones, eventos o urgencias epidemiológicas emergentes o reemergentes que pongan en
riesgo la salud de la población, así como las causas de muerte de interés para la vigilancia epidemiológica.
4.6 Es facultad del CONAVE proponer el adicionar, eliminar o actualizar los padecimientos, condiciones,
eventos o urgencias epidemiológicas emergentes o reemergentes que pongan en riesgo la salud de la
población, así como las causas de muerte de interés para la vigilancia epidemiológica.
4.7 En caso de alguna emergencia epidemiológica la información generada por el SINAVE se ajustará a la
Normatividad vigente en materia de seguridad nacional.
5. Organización para la vigilancia epidemiológica
5.1 Corresponde a la DGE, la coordinación del SINAVE y se apoya para ello en el CONAVE, de acuerdo
con los lineamientos establecidos en el Acuerdo Secretarial 130.
5.2 El CONAVE, es la instancia responsable de unificar y homologar los criterios, procedimientos y
contenidos para el funcionamiento de la vigilancia epidemiológica del país, conforme a la normatividad
vigente.
5.3 El órgano coordinador del SINAVE en las entidades federativas es el Comité Estatal de Vigilancia
Epidemiológica (CEVE).
5.4 El CEVE, es la instancia responsable de difundir y verificar el cumplimiento de los procedimientos de la
vigilancia epidemiológica en el estado.
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5.5 El órgano coordinador del SINAVE en las jurisdicciones sanitarias es el Comité Jurisdiccional de
Vigilancia Epidemiológica (COJUVE).
5.6 El COJUVE es la instancia responsable de difundir y verificar el cumplimiento de los procedimientos de
la vigilancia epidemiológica en el nivel jurisdiccional.
5.7 El SINAVE opera a través de relaciones formales y funcionales en el cual participan coordinadamente
las instituciones del SNS para llevar a cabo de manera oportuna y uniforme la vigilancia epidemiológica.
5.8 Las acciones de vigilancia epidemiológica se realizan a nivel federal, estatal, jurisdiccional, local y sus
equivalentes en las distintas instituciones que conforman el SNS.
5.9 Para el desarrollo de las acciones de vigilancia epidemiológica, el SINAVE se apoya en:
5.9.1 Los Comités de Vigilancia Epidemiológica en todos los niveles
5.9.2 El LNR y la RNLSP.
5.9.3 El personal de epidemiología o sus equivalentes en los diferentes niveles técnico-administrativos del
SNS, y
5.9.4 Las unidades de vigilancia epidemiológica.
5.10 La organización y funcionamiento de los comités de vigilancia epidemiológica en los diferentes
niveles administrativos se sustenta en las disposiciones que establece el Acuerdo Secretarial 130 y el manual
de operación de los comités de vigilancia a disposición del público para su consulta, en el portal electrónico de
la DGE en www.dgepi.salud.gob.mx
5.11 La operación del LNR y de la RNLSP se rige conforme a lo establecido en el numeral 11 de esta
Norma.
5.12 El personal de epidemiología o sus equivalentes en los diferentes niveles técnico-administrativos del
SNS, son los responsables de coordinar y operar la vigilancia epidemiológica.
6. Componentes de la vigilancia epidemiológica
6.1 Conforme a esta Norma los componentes de la vigilancia epidemiológica son: vigilancia de la
morbilidad, vigilancia de la mortalidad, vigilancia especial, vigilancia de emergencias en salud pública y
vigilancia internacional.
6.2 Vigilancia de la morbilidad
6.2.1 Son objeto de la vigilancia epidemiológica las enfermedades transmisibles, no transmisibles,
emergentes y reemergentes y neoplasias malignas, más las que consensue el CONAVE y apruebe el Consejo
de Salubridad General.
6.2.2 El médico o personal de salud que diagnóstica el caso es el responsable de realizar la notificación a
la instancia de salud correspondiente.
6.2.3 Los casos notificados son los atendidos en las unidades de salud durante la consulta de primera vez.
6.2.4 Para los efectos de esta Norma, los casos objeto de notificación se clasifican en confirmado,
probable y sospechoso de acuerdo con lo establecido en los numerales 3.1.6, 3.1.8 y 3.1.9 respectivamente.
6.2.5 Los formatos para el registro, notificación y estudio epidemiológico de caso, así como de los brotes,
son los consensuados por el CONAVE a disposición del público para su consulta, en el portal electrónico de la
DGE en www.dgepi.salud.gob.mx
6.2.6 La periodicidad, criterios y flujo de la notificación se sujetan a lo establecido en los componentes de
la vigilancia epidemiológica señalados en el numeral 8 de esta Norma.
6.2.7 La periodicidad de la notificación de la vigilancia epidemiológica es inmediata, diaria y semanal de
acuerdo a lo señalado en el numeral 8 de esta Norma.
6.2.8 Los padecimientos objeto de la vigilancia de la morbilidad son los establecidos en el Apéndice
Informativo A de esta Norma.
6.3 Vigilancia epidemiológica de la mortalidad.
6.3.1 Son objeto de notificación de la mortalidad todos los padecimientos definidos en la Clasificación
Internacional de Enfermedades vigente, emitida por la OMS a disposición del público para su consulta, en el
portal electrónico de la Dirección General de Información en Salud en www.dgis.salud.gob.mx
6.3.2 Los padecimientos objeto de la vigilancia epidemiológica de la mortalidad son los establecidos en el
Apéndice Informativo B de esta Norma, así como los establecidos en el manual correspondiente.
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6.3.3 Los criterios, procedimientos y el estudio epidemiológico de las defunciones son los consensuados
por el CONAVE.
6.3.4 Los formatos para el registro y la vigilancia de la mortalidad son el certificado de defunción y el
certificado de muerte fetal o en su caso, el acta de defunción.
6.3.5 Los titulares de epidemiología de las unidades de vigilancia epidemiológica coordinarán las acciones
de vigilancia epidemiológica de la mortalidad en los distintos niveles técnico-administrativos del SNS.
6.3.6 Los formatos para el registro y la vigilancia de la mortalidad deben ser capturados en los medios
electrónicos disponibles que defina la autoridad sanitaria.
6.3.7 El personal de estadística o sus equivalentes en los distintos niveles técnico-administrativos del SNS
son responsables de la captura de los formatos definidos en el numeral 6.3.4 de esta Norma.
6.3.8 La coordinación de la ratificación o rectificación de las causas de muerte en aquellas defunciones
ocurridas por padecimientos sujetos a vigilancia y de sistemas especiales corresponde a la Secretaría de
Salud en las Entidades Federativas, bajo la vigilancia de la DGE; con la información proporcionada por las
instituciones del sector público, social y privado.
6.3.9 La ratificación o rectificación de las causas de muerte en aquellas defunciones ocurridas por
padecimientos sujetos a vigilancia epidemiológica, que solicite el INEGI se realizará en las Entidades
Federativas bajo la coordinación de la DGE con la información proporcionada por las instituciones del sector
público, social y privado.
6.4 Componente de vigilancia epidemiológica especial.
6.4.1 Son objeto de vigilancia epidemiológica especial los padecimientos y eventos de interés
epidemiológico señalados en el apéndice informativo A.
6.4.2 Los criterios y procedimientos de la vigilancia especial de los padecimientos y eventos de interés
epidemiológico, deben contar con la validación y consenso del CONAVE.
6.4.3 Es facultad del CONAVE adicionar, eliminar o actualizar los padecimientos y eventos bajo vigilancia
epidemiológica especial.
6.4.4 Los formatos para el registro, notificación y estudio epidemiológico de los padecimientos y eventos
bajo vigilancia epidemiológica especial son los consensuados en el CONAVE a disposición del público para su
consulta, en el portal electrónico de la DGE en: www.dgepi.salud.gob.mx
6.4.5 Los padecimientos que requieren estudio epidemiológico de caso se notifican de acuerdo a los
criterios y procedimientos del manual correspondiente y a disposición del público para su consulta, en el portal
electrónico de la DGE en: www.dgepi.salud.gob.mx
6.4.6 Los sistemas de vigilancia especial de interés regional y estatal deben ser consensuados en el CEVE
y contar con la aprobación de la autoridad sanitaria a través del CONAVE.
6.5 Componente de vigilancia de emergencias en salud pública
6.5.1 Son objeto de la vigilancia de emergencias en salud pública los padecimientos, condiciones, eventos
o urgencias epidemiológicas emergentes o reemergentes que pongan en riesgo la salud de la población.
6.5.2 Para la vigilancia de las emergencias en salud pública se deben desarrollar los criterios y
procedimientos por la autoridad sanitaria.
6.5.3 Es facultad de la autoridad sanitaria emitir las alertas epidemiológicas ante los padecimientos,
condiciones, eventos o urgencias epidemiológicas emergentes o reemergentes que pongan en riesgo la
seguridad en salud de acuerdo con los lineamientos y la normatividad vigente.
6.6 Componente de vigilancia epidemiológica internacional
6.6.1 La DGE es el Centro Nacional de Enlace para el RSI para todo el territorio nacional y todas las
instituciones dentro y fuera del sector.
6.6.2 El Centro Nacional de Enlace es la autoridad nacional responsable de notificar a las instancias
internacionales sobre la existencia de una potencial ESPII.
6.6.3 Son responsables de coordinar y realizar la vigilancia epidemiológica internacional el personal de
epidemiologia o equivalentes en los distintos niveles técnico-administrativos del SNS.
6.6.4 Los criterios y procedimientos de vigilancia internacional son los establecidos en el RSI y el manual
de vigilancia internacional consensuados en el CONAVE a disposición del público para su consulta, en el
portal electrónico de la DGE en: www.dgepi.salud.gob.mx,
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de febrero de 2013
7. Metodologías y procedimientos para la vigilancia epidemiológica
7.1 Las metodologías para las actividades de vigilancia epidemiológica son los siguientes:
7.1.1 Vigilancia convencional.
7.1.2 Estudio de caso.
7.1.3 Estudio de brote.
7.1.4 Registros nominales.
7.1.5 Búsqueda activa de casos.
7.1.6 Red negativa.
7.1.7 Vigilancia basada en laboratorio.
7.1.8 Vigilancia centinela.
7.1.9 Vigilancia sindromática.
7.1.10 Encuestas.
7.1.11 Vigilancia activa de la mortalidad.
7.1.12 Autopsias verbales.
7.1.13 Vigilancia comunitaria.
7.1.14 Vigilancia nosocomial.
7.1.15 Dictaminación por grupo de expertos.
7.1.16 Evaluación y análisis de riesgos y determinantes de la salud.
7.2 Las metodologías establecidas en el numeral anterior para la vigilancia epidemiológica se realizan
conforme al apéndice informativo B, las cuales deben ser consensuadas en el CONAVE.
7.3 La autoridad sanitaria debe establecer los mecanismos para la vigilancia epidemiológica en los
manuales correspondientes.
7.4 La vigilancia de las infecciones nosocomiales se debe realizar acorde a la Norma Oficial Mexicana,
citada en el numeral 2.31 del apartado de Referencias.
7.5 Los procedimientos específicos de las metodologías de vigilancia epidemiológica son consensuados
en el CONAVE.
8. Notificación y análisis de la información para la vigilancia epidemiológica.
8.1 Notificación de la información.
8.1.1 Se consideran como fuentes de información todas las instancias del SNS, así como cualquier
organismo, dependencia o persona que tenga conocimiento de padecimientos, condiciones, eventos o
urgencias epidemiológicas.
8.1.2 La generación de información epidemiológica es responsabilidad del titular de las unidades de
vigilancia epidemiológica o sus equivalentes en cada uno de los niveles técnico-administrativos.
8.1.3 La periodicidad de la notificación para la vigilancia epidemiológica debe ser inmediata, diaria o
semanal, de acuerdo a lo descrito en el apéndice informativo A y, la que determine la autoridad sanitaria ante
padecimientos, condiciones, eventos o urgencias epidemiológicas emergentes o reemergentes que pongan en
riesgo la seguridad en salud.
8.1.4 La notificación inmediata de los padecimientos, condiciones, eventos o urgencia epidemiológicas
emergentes o reemergentes se realiza por las unidades de vigilancia epidemiológica o sus equivalentes en
cada uno de los niveles técnico-administrativos hasta la DGE antes de que transcurran 24 horas de su
conocimiento por el procedimiento de notificación establecido vía telefónica, fax o medio electrónico.
8.1.5 La notificación, llenado del estudio epidemiológico y aseguramiento de toma de muestra es
responsabilidad del médico tratante.
8.1.6 La notificación diaria y semanal de los padecimientos, condiciones, eventos o urgencias
epidemiológicas emergentes o reemergentes se realiza por la autoridad sanitaria correspondiente a la DGE
por el procedimiento de notificación establecido.
8.1.7 Los formatos para la notificación son los consensuados por el CONAVE.
Martes 19 de febrero de 2013
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
8.1.8 La información proveniente de la vigilancia epidemiológica especial es complementaria a la obtenida
mediante la notificación semanal de casos nuevos.
8.1.9 La información epidemiológica notificada se verifica y valida por los responsables de las unidades de
vigilancia epidemiológica en cada uno de los niveles técnico-administrativos y debe cumplir con el control de
calidad establecido en el manual específico.
8.1.10 Los padecimientos que requieren estudio epidemiológico de caso se notifican de acuerdo a los
criterios y procedimientos del manual correspondiente.
8.2 Análisis de la información
8.2.1 El análisis de la información epidemiológica debe realizarse en todos los niveles técnico-administrativos
con la periodicidad requerida y con los criterios y procedimientos técnicos establecidos en el manual
correspondiente.
8.2.2 El análisis que se realice de acuerdo al numeral anterior, deberá estar disponible para los procesos
de supervisión, monitoreo, seguimiento y toma de decisiones para aplicar las medidas de prevención y control
correspondientes.
9. Evaluación y análisis de riesgos y determinantes de la salud
9.1 La autoridad sanitaria debe llevar a cabo la evaluación y análisis de riesgos y determinantes de la
salud de acuerdo al manual correspondiente.
9.2 Son objeto de monitoreo los padecimientos, condiciones, eventos o urgencias epidemiológicas
emergentes o reemergentes que pongan en riesgo la salud de la población, las causas de muerte de interés
para la vigilancia epidemiológica, así como los fenómenos naturales y antropogénicos identificados por las
diversas instancias del SNS, comunitarias y medios de comunicación.
9.3 Los criterios y procedimientos para la obtención de la información para el monitoreo son los que defina
la autoridad sanitaria en los niveles técnico-administrativos, los cuales se establecen en los manuales
correspondientes.
9.4 Es facultad de la autoridad sanitaria adicionar, eliminar o actualizar los eventos señalados en el
numeral 9.2 de esta Norma.
10. Difusión de la información
10.1 La información resultado de la vigilancia epidemiológica debe difundirse a través de reportes
impresos o electrónicos que favorezcan la accesibilidad a los datos de acuerdo con lo establecido en el
apéndice informativo C y los manuales correspondientes.
11. Laboratorio Nacional de Referencia y Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública.
11.1 La autoridad sanitaria a través del InDRE, emite las políticas, criterios y procedimientos para la
operación de la RNLSP establecidos en el documento Criterios de Operación para la Red Nacional de
Laboratorios de Salud Pública.
11.2 El LNR para la vigilancia epidemiológica es el InDRE y los laboratorios de la RNLSP operan a nivel
federal, estatal, jurisdiccional, local o sus equivalentes en las distintas instituciones que conforman el SNS.
11.3 En el desarrollo de las actividades de los componentes de vigilancia epidemiológica participan la
RNLSP y los laboratorios con reconocimiento a la competencia técnica por el InDRE, con base en los
lineamientos establecidos en el documento Criterios de Operación para la Red Nacional de Laboratorios de
Salud Pública.
11.4 El marco analítico de aplicación para la RNLSP establecido para la vigilancia epidemiológica, debe
contar con la validación y consenso del CONAVE.
11.5 Los resultados de laboratorio emitidos por el RNLSP deben cumplir con lo establecido en el
documento Criterios de Operación para la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública.
11.6 El LNR con la participación de la RNLSP debe recopilar, verificar y evaluar la información de la
vigilancia basada en el laboratorio, para la toma de decisiones.
11.7 En apoyo a la vigilancia epidemiológica, el LNR participa como centro colaborador internacional
conforme a los lineamientos que establecen los organismos internacionales en la materia.
11.8 Para garantizar la bioseguridad del personal, la custodia de materiales biológicos valiosos y el
cuidado del medio ambiente, los laboratorios miembros de la RNLSP deben establecer un sistema de gestión
del riesgo biológico.
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Martes 19 de febrero de 2013
12. Procedimiento de evaluación de la conformidad
12.1 Corresponde a la Secretaría de Salud verificar el cumplimiento de esta Norma.
12.2 Serán objeto de evaluación los criterios y procedimientos para la vigilancia epidemiológica de los
padecimientos y eventos incluidos en esta Norma.
12.3 Los titulares de las áreas de epidemiología en los diferentes niveles técnico-administrativos de las
instituciones del SNS, son los responsables de verificar que se cumpla con los estándares mínimos de
evaluación de los sistemas de vigilancia.
13. Capacitación de recursos humanos para la vigilancia epidemiológica
13.1 La capacitación y formación de recursos humanos para la vigilancia epidemiológica se debe realizar
con base a competencias profesionales en los diferentes niveles técnico-administrativos de acuerdo con los
lineamientos establecidos en esta Norma.
13.2 El personal que desarrolle actividades de vigilancia epidemiológica debe contar con una inducción al
puesto y una capacitación anual en materia de vigilancia epidemiológica.
14. Supervisión del sistema de vigilancia epidemiológica
14.1 Los titulares de las áreas de epidemiología deben realizar acciones de supervisión de manera
permanente y verificar la correcta operación de la vigilancia epidemiológica en los diferentes niveles técnicoadministrativos de acuerdo con los manuales correspondientes.
15. Investigación operativa epidemiológica
15.1 La investigación operativa epidemiológica complementa la información de la vigilancia epidemiológica
en apoyo a la toma de decisiones y se debe desarrollar de acuerdo a la normatividad aplicable.
15.2 Son objeto de investigación operativa epidemiológica cualquiera de los componentes y metodologías
específicas de la vigilancia epidemiológica descritos en los numerales 6 y 7.
15.3 El estudio de brote y la investigación operativa se ajustará a los criterios y procedimientos
establecidos en el manual correspondiente.
15.4 La unidad médica que detecte el brote notificará el mismo por el medio más expedito y de manera
inmediata al nivel inmediato superior.
15.5 El desarrollo de la investigación y estudios especiales por los diferentes niveles administrativos debe
contar con un protocolo de investigación y la aprobación del mismo por las comisiones de investigación, ética,
comités hospitalarios de bioética y de ética o en su caso de bioseguridad, conforme a la normatividad
aplicable.
16. Bibliografía
16.1
Acuerdo Secretarial 130, 1995 por el que se crea el Comité Nacional para la Vigilancia
Epidemiológica.
16.2
Ley General de Salud.
16.3
Manual de vigilancia epidemiológica de Rabia.
16.4
Manual para la vigilancia epidemiológica del cólera en México.
16.5
Lineamientos de vigilancia epidemiológica y de laboratorio para influenza.
16.6
Lineamientos para la vigilancia epidemiológica de fiebre por dengue y fiebre hemorrágica por
dengue.
16.7
Manual del sistema automatizado de vigilancia epidemiológica hospitalaria.
16.8
Manual para la vigilancia epidemiológica de Infecciones invasivas por Haemophilus influenzae.
16.9
Manual para la vigilancia epidemiológica de la Lepra.
16.10
Manual para la vigilancia epidemiológica de la Tuberculosis.
16.11
Manual para la vigilancia epidemiológica de las adicciones.
16.12
Manual para la vigilancia epidemiológica de VIH-SIDA.
16.13
Manual para la vigilancia epidemiológica Internacional.
16.14
Manuales simplificados para la vigilancia epidemiológica de enfermedades prevenibles por
vacunación.
16.15
Manual para la vigilancia epidemiológica de la intoxicación por picadura de alacrán.
16.16
Manual para la vigilancia epidemiológica de las lesiones por abeja africana.
16.17
Manual para la vigilancia epidemiológica de la meningitis por amibas de vida libre.
16.18
Manual para la vigilancia epidemiológica de hepatitis virales.
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DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
16.19
Guía para la vigilancia, prevención y control del Virus del Oeste del Nilo.
16.20
Lineamientos para la vigilancia epidemiológica de parálisis flácida aguda.
16.21
Lineamientos para la vigilancia epidemiológica y diagnóstico de la enfermedad febril
exantemática.
16.22
Lineamientos para la Implementación del Núcleo Trazador de Vigilancia Epidemiológica
(NuTraVE).
16.23
Lineamientos para la emisión de alertas epidemiológicas en los diferentes niveles técnicoadministrativos.
16.24
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
16.25
Sistema epidemiológico y estadístico de las defunciones (SEED).
16.26
Lineamientos para la vigilancia por laboratorio de Infecciones de Transmisión Sexual. InDRERNLSP.
16.27
Lineamientos para la vigilancia por laboratorio de Enfermedad de Chagas. InDRE-RNLSP.
16.28
Lineamientos para la vigilancia por laboratorio de Carga Viral. InDRE-RNLSP.
16.29
Lineamientos para la vigilancia por laboratorio de Enfermedad Febril Exantemática. InDRERNLSP.
16.30
Lineamientos para la vigilancia por laboratorio de Entomología. InDRE-RNLSP.
16.31
Lineamientos para la vigilancia por laboratorio de Influenzas. InDRE-RNLSP.
16.32
Lineamientos para la vigilancia por laboratorio de Núcleo Trazador de Vigilancia Epidemiológica,
NUTRAVE-EDAs. InDRE-RNLSP.
16.33
Lineamientos para la vigilancia por laboratorio de Rabia. InDRE-RNLSP.
16.34
Lineamientos para la vigilancia por laboratorio de Rotavirus. InDRE-RNLSP.
16.35
Lineamientos para la vigilancia por laboratorio de Tosferina. InDRE-RNLSP.
16.36
Lineamientos para la vigilancia por laboratorio de VIH. InDRE-RNLSP.
16.37
Criterios de Operación para la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública.
16.38
Lineamientos para la vigilancia por laboratorio de Leishmaniasis. InDRE-RNLSP
16.39
Lineamientos para la vigilancia por laboratorio de Dengue. InDRE-RNLSP
16.40
Lineamientos para la vigilancia por laboratorio de Enfermedad Diarreica Aguda Bacteriana. InDRERNLSP
16.41
Lineamientos para la vigilancia por laboratorio de Difteria. InDRE-RNLSP
16.42
Lineamientos para la vigilancia por laboratorio de Hepatitis. InDRE-RNLSP
16.43
Lineamientos para la vigilancia por laboratorio de Tuberculosis. InDRE-RNLSP
16.44
Lineamientos para la vigilancia por laboratorio de Brucela. InDRE-RNLSP
16.45
Lineamientos para la vigilancia por laboratorio de Leptospira. InDRE-RNLSP
16.46
Lineamientos para la vigilancia por laboratorio de Paludismo. InDRE-RNLSP
16.47
Lineamientos para los Programas de Evaluación Externa del Desempeño de la Red Nacional de
Laboratorios de Salud Pública. InDRE-RNLSP
16.48
Manual para la Toma, Envío y Recepción de Muestras para el Diagnóstico. InDRE-RNLSP
16.49
Manual de Evaluación del Desempeño “Caminando a la Excelencia”. InDRE-RNLSP
17. Concordancia con Normas Internacionales y Mexicanas
Esta norma no es concordante con ninguna norma internacional ni mexicana.
18. Observancia de esta Norma
La vigilancia en el cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Salud y a
los gobiernos de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia.
19. Vigencia
Esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil doce.- El Presidente del
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, Pablo Antonio Kuri
Morales.- Rúbrica.
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de febrero de 2013
Apéndice Informativo A
Periodicidad de Notificación
Grupo
Sub-Grupo
Padecimiento
Inmediata
Hepatitis vírica A
B15
X
Hepatitis vírica B
B16
X
Enteritis debida a rotavirus
A08.0
Enfermedades prevenibles por vacunación
invasivas
por
X
Haemophilus A41.3,
Especial
Semanal
A36
X
X
X
X
X
X
X
X
influenzae
G00.0, J14
Poliomielitis
A80
X
X
X
Rubéola
B06
X
X
X
Sarampión
B05
X
X
X
Meningitis meningocócica
A39.0
X
X
X
Síndrome de rubéola congénita
P35.0
X
X
X
Tétanos
A34, A35
X
X
X
Tétanos neonatal
A33
X
X
X
Tos ferina
A37
X
X
X
Infección por virus del papiloma humano
S/C
Enfermedad invasiva por neumococo
Enfermedades Transmisibles
Diaria
Difteria
Infecciones
Sistema
Clave CIE
X
A40.3,
G00.1, J13
X
X
X
X
Influenza
J09-J11
Parotiditis infecciosa
B26
X
Varicela
B01
X
Meningitis tuberculosa
A17
Absceso hepático amebiano
A06.4
X
X
X
X
X
A06.0Amibiasis intestinal
A06.3,
X
Enfermedades infecciosas y parasitarias del aparato digestivo
A06.9
Ascariasis
B77
X
Cólera
A00
Enterobiasis
B80
X
Fiebre tifoidea
A01.0
X
Giardiasis
A07.1
X
Intoxicación alimentaria bacteriana
A05
X
X
X
X
B65-B67,
Otras helmintiasis.
B70-B76,
B78, B79,
X
B81-B83
Otras infecciones intestinales debidas a
protozoarios
A07.0,
A07.2,
X
A07.9
A04,
A08-
Infecciones intestinales por otros organismos A09
y las mal definidas
excepto
X
A08.0
Otras salmonelosis
A02
X
Paratifoidea
A01.1
X
Shigelosis
A03
X
X
Enfermedades infecciosas del aparato respiratorio
Martes 19 de febrero de 2013
DIARIO OFICIAL
Faringitis y amigdalitis estreptocócicas
J02.0, J03.0
Enfermedades de transmisión sexual
X
J00-J06,
J20,
Infecciones respiratorias agudas
J21
excepto
J02.0
X
y
J03.0
J12-J18
Neumonías y bronconeumonías
excepto
X
J18.2
H65.0-
Otitis media aguda
X
H65.1
Tuberculosis respiratoria
A15-A16
X
Linfogranuloma venéreo por clamidias
A55
X
B37.3-
Candidiosis urogenital
Enfermedades
(Primera Sección)
X
B37.4
Chancro blando
A57
X
Herpes genital
A60.0
X
Infección gonocócica del tracto genitourinario
Vulvovaginitis inespecífica
Infección
asintomática
por
A54.0-
X
A54.2
N76.0
virus
de
inmunodeficiencia humana
la
Z21
X
X
X
X
X
Sífilis adquirida
A51-A53
X
Sífilis congénita
A50
X
X
X
Síndrome de inmunodeficiencia adquirida
B20-B24
X
X
X
Tricomoniasis urogenital.
A59.0
Encefalitis equina venezolana
A92.2
X
X
Fiebre amarilla
A95
X
X
Fiebre hemorrágica por dengue
A91
X
X
Fiebre manchada
A77
X
X
Fiebre por dengue
A90
Fiebre del oeste del Nilo
A92.3
Paludismo por Plasmodium falciparum
B50
Paludismo por Plasmodium vivax
B51
Peste
A20
X
X
Tifo epidémico
A75.0
X
X
Tifo murino
A75.2
X
X
Otras rickettsiosis
A79
X
Brucelosis
A23
X
Cisticercosis
B69
X
Leptospirosis
A27
X
X
X
Rabia humana
A82
X
X
X
Teniasis
B68
X
Triquinelosis
B75
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
transmitidas por
Zoonosis
vectores
(Primera Sección)
Otras
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de febrero de 2013
Erisipela
A46
X
Escarlatina
A38
X
Conjuntivitis epidémica aguda hemorrágica
B30.3
X
Conjuntivitis
H10
X
Escabiosis
B86
X
enfermedades
exantemáticas
Otras enfermedades transmisibles
Hepatitis vírica C
B17.1,
X
B18.2
Pinta (Mal del Pinto)
A67
X
Lepra
A30
X
Meningoencefalitis amebiana primaria
B60.2
X
X
X
B17-B19
Otras hepatitis víricas
excepto
X
B17.1,
B18.2
Toxoplasmosis
Tripanosomiasis americana (enfermedad de
Chagas).
B58
X
B57
X
A17.1,
Tuberculosis otras formas
A17.8,
A17.9, A18-
X
X
X
A19
Otras
enfermedades de
interés local
regional o
institucional
Infecciones nosocomiales
Y95
X
Leishmaniasis visceral
B55.0
X
Leishmaniasis cutánea
B55.1
X
Oncocercosis
B73
X
Enfermedad por virus chikungunya
A92.0
X
Tracoma
A71
X
Enfermedad febril exantemática
U97
X
X
X
Parálisis flácida aguda
U98
X
X
X
Síndrome coqueluchoide
U99
X
X
X
Síndrome febril
S/C
Enfermedades bajo vigilancia
sindromática
X
G00-G03
Meningitis
excepto
A17.0,
X
A39.0
Golpe de calor
Enfermedades no transmisibles
Infecciones de vías urinarias
T67
N30,
X
N34,
N39.0
X
Adicciones
F10-F19
X
Asma
J45, J46
X
Bocio endémico
E01
X
Cirrosis hepática
K70.3
X
Diabetes mellitus insulinodependiente (tipo I) E10
Diabetes mellitus no insulinodependiente
(tipo II)
E11-E14
X
X
X
Martes 19 de febrero de 2013
DIARIO OFICIAL
Diabetes mellitus en el embarazo
Edema,
proteinuria
hipertensivos
en
el
y
(Primera Sección)
O24.4
X
y O10-O16
X
trastornos
embarazo
parto
puerperio
Efectos adversos temporalmente asociados
a vacunas (ETAV)
Y58, Y59
X
X
X
Enfermedad alcohólica del hígado
K70
X
Enfermedad cerebrovascular
I60-I67, I69
X
Enfermedad isquémica del corazón
I20-I25
X
Fiebre reumática aguda
I00-I02
X
Hiperplasia de la próstata
N40
X
X
Hipertensión arterial
I10-I15
X
X
Hipotermia
T68
X
X
Insuficiencia venosa periférica
I87.2
X
Intoxicación aguda por alcohol
F10.1
X
Intoxicación por monóxido de carbono
T58
X
X23
X
Intoxicación por picadura de alacrán
T63.2, X22
X
X
Intoxicación por plaguicidas
T60
X
X
Contacto traumático con avispones, avispas
y abejas.
Intoxicación por ponzoña de animales
T63,
X21,
X23,
X27,
excepto
X
T63.2
Nutrición
Gingitivis y enfermedad periodontal
K05
X
Quemaduras
T20-T32
X
Ulceras, gastritis y duodenitis
K25-K29
X
Desnutrición leve
E44.1
X
Desnutrición moderada
E44.0
X
Desnutrición severa
E40-E43
X
Sobrepeso y obesidad
E66
X
Anorexia y bulimia
F50
X
Displasia cervical leve y moderada
Displasias y
neoplasias
N87.0N87.1
X
X
Displasia cervical severa y Cacu in situ
N87.2, D06
X
Tumor maligno del cuello de útero
C53
X
X
Tumor maligno de la mama
C50
X
X
Tumor maligno de la próstata
C61
X
X
C33-C34
X
X
Tumor maligno del estómago
C16
X
X
Tumor maligno del colon y recto
C18-C21
X
X
C22
X
X
Tumor maligno de tráquea, bronquios y
pulmón
Tumor maligno del hígado y de las vías
biliares intrahepáticas
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de febrero de 2013
Linfoma Hodking
C81
X
X
Linfoma no Hodking
C82-C85
X
X
Leucemia
C91-C95
X
X
Tumor maligno del esófago
C15
X
X
Tumor maligno del páncreas
C25
X
X
Tumor maligno del cuerpo del útero
C54
X
X
Tumor maligno del ovario
C56
X
X
C70-C72
X
X
C40-C41
X
X
Tumor maligno de riñón
C64
X
X
Anencefalia
Q00
X
X
Defectos al
Encefalocele
Q01
X
X
nacimiento
Espina bífida
Q05
X
X
Labio y paladar hendido
Q35-Q37
X
Depresión
F32
X
Enfermedad de Parkinson
G20
X
Enfermedad de Alzheimer
G30
X
Tumores malignos del encéfalo y de otras
partes del sistema nervioso central
Tumores malignos de los huesos y de los
cartílagos articulares
Enfermedades
neurológicas y de
salud mental
Accidentes de transporte en vehículos con V20-V29,
motor
Accidentes
V40-V79
X
Peatón lesionado en accidente de transporte V01-V09
X
Herida por arma de fuego y punzocortantes
W32-W34
X
Mordeduras por perro
W54
X
Mordeduras por otros mamíferos
W55
X
Mordeduras por serpiente
X20
X
Lesiones por violencia intrafamiliar
Y07.0Y07.2
X
Eventos hidrometereológicos
S/C
X
Eventos geológicos
S/C
X
S/C
X
S/C
X
Eventos de riesgo a la salud Eventos emergentes y reemergentes para la
salud humana
Otros eventos de alto impacto
S/C= sin código
Las claves U97 a U99, son códigos provisionales que se utilizan por el CEMECE y la vigilancia epidemiológica, estas causas y sus
códigos deberán ser modificados al final, luego de los resultados de la investigación o estudio epidemiológico.
Se debe notificar inmediatamente la presencia de brotes o epidemias de cualquier enfermedad, urgencias o emergencias epidemiológicas
y desastres, así como los eventos que considere necesario incluir el Organo Normativo.
Metodologías y Procedimientos para la Vigilancia Epidemiológica
Sub-Grupo
Enfermedades infecciosas y parasitarias del aparato digestivo
Clave CIE
Vigilancia
convencional
Estudio
epidemiológico
de caso
Estudio
de brote
Registros
nominales
Búsqueda
activa de
casos
Red
negativa
Vigilancia
basada en
laboratorio
X
X
X**
X
Difteria
A36
X
X
X
Hepatitis vírica A
B15
X
X
X
Hepatitis vírica B
B16
X
X
X
Enteritis debida a rotavirus
A08.0
X
X
X
X
Infecciones invasivas por Haemophilus A41.3,
influenzae
G00.0, J14
X
X
X
Poliomielitis
A80
X
X
Rubéola
B06
X
X
Sarampión
B05
X
Meningitis meningocócica
A39.0
Rubéola congénita
Tétanos
Vigilancia
centinela
Vigilancia
sindromática
Encuestas
Vigilancia
activa de la
mortalidad
Autopsias
verbales
X
Vigilancia
nosocomial
Dictaminación
por grupo de
expertos
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X**
X
X
X**
X
X
X
X**
X
X
X
X
X
X
X
X**
X
X
X
X
X
X
X
X
X**
X
P35.0
X
X
X
X
X
X**
X
X
A34, A35
X
X
X
X
X
X
X
Tétanos neonatal
A33
X
X
X
X
X
X**
X
X
Tos ferina
A37
X
X
X
X
X
X**
X
X
S/C
X
Enfermedad invasiva por neumococo
A40.3,
G00.1, J13
X
X
X
X
X
Influenza
J09-J11
X
X
X
X
X
Parotiditis infecciosa
B26
X
Varicela
B01
X
Meningitis tuberculosa
A17
X
Absceso hepático amebiano
A06.4
X
Amibiasis intestinal
A06.0-A06.3,
A06.9
X
X*
X*
Ascariasis
B77
X
X*
X*
Cólera
A00
X
X*
X*
Enterobiasis
B80
X
X*
X*
Fiebre tifoidea
A01.0
X
X*
X*
Giardiasis
A07.1
X
X*
X*
Intoxicación alimentaria bacteriana
A05
X
X*
X*
Otras helmintiasis.
B65-B67,
B70-B76,
B78,
B79,
B81-B83
X
X*
X*
Otras infecciones intestinales debidas a A07.0,
protozoarios
A07.2, A07.9
X
X*
X*
A04,
A08otros
A09 excepto
A08.0
X
X*
X*
Infección
humano
por
virus
del
papiloma
Infecciones intestinales por
organismos y las mal definidas
X
X
X
Evaluación
de riesgos
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
A02
X
X
X
X
X*
X*
Paratifoidea
A01.1
X
X
X
X
X*
X*
Shigelosis
A03
X
X
X
X
X*
X*
Faringitis y amigdalitis estreptocócicas
J02.0, J03.0
X
Infecciones respiratorias agudas
J00-J06,
J20,
J21
excepto
J02.0 y J03.0
X
x*
x*
Neumonías y bronconeumonías
J12-J18
excepto
J18.2
X
x*
x*
Otitis media aguda
H65.0-H65.1
X
x*
x*
Tuberculosis respiratoria
A15-A16
X
X
X
X
X
X
X
29
Otras salmonelosis
(Primera Sección)
Enfermedades infecciosas del
aparato respiratorio
Padecimiento
DIARIO OFICIAL
Enfermedades Transmisibles
Enfermedades prevenibles por vacunación
Grupo
Martes 19 de febrero de 2013
Apéndice Informativo B
Enfermedades de transmisión sexual
Enfermedades transmitidas por vectores
X
Chancro blando
A57
X
Herpes genital
A60.0
X
A54.0-A54.2
X
N76.0
X
Infección
gonocócica
genitourinario
Infección asintomática por virus de la
Z21
inmunodeficiencia humana
X
Sífilis adquirida
A51-A53
X
A50
B20-B24
Tricomoniasis urogenital.
A59.0
X
Encefalitis equina venezolana
A92.2
X
Fiebre amarilla
A95
X
X
Fiebre hemorrágica por dengue
A91
X
Fiebre manchada
A77
Fiebre por dengue
Fiebre del oeste del Nilo
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
A90
X
X
X
X
X
X
A92.3
X
X
X
X
X
X
X
Paludismo por Plasmodium falciparum
B50
X
X
X
X
X
X
X
Paludismo por Plasmodium vivax
B51
X
X
X
X
X
X
X
Peste
A20
X
X
X
X
X
X
Tifo epidémico
A75.0
X
X
X
X
X
X
Tifo murino
A75.2
X
X
X
X
X
X
Otras rickettsiosis
A79
X
X
X
X
X
X
Brucelosis
A23
X
X
X
X
Cisticercosis
B69
X
X
X
Leptospirosis
A27
X
X
X
X
X
X
X
Rabia humana
A82
X
X
X
X
X
X
X
Teniasis
B68
X
Triquinelosis
B75
X
Erisipela
A46
X
A38
X
X
B30.3
X
X
Conjuntivitis
H10
X
X
Escabiosis
B86
X
X
Hepatitis vírica C
B17.1, B18.2
X
X
Pinta (Mal del Pinto)
A67
X
Lepra
A30
X
X
X
X
X
Meningoencefalitis amebiana primaria
B60.2
X
X
X
X
Otras hepatitis víricas
B17-B19
excepto
B17.1, B18.2
X
X
X
B58
X
B57
X
X
Tuberculosis otras formas
A17.1,
A17.8,
A17.9, A18A19
X
X
Infección nosocomial
Y95
X
X
X
Leishmaniasis visceral
B55.0
X
X
X
Leishmaniasis cutánea
B55.1
X
X
X
Oncocercosis
B73
X
X
Enfermedad por virus chikungunya
A92.0
X
X
Tracoma
A71
X
X
Sífilis congénita
Síndrome
adquirida
de
inmunodeficiencia
Escarlatina
epidémica
aguda
Toxoplasmosis
Tripanosomiasis
(enfermedad de Chagas).
americana
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Martes 19 de febrero de 2013
Otras enfermedades transmisibles
tracto
Vulvovaginitis inespecífica
Conjuntivitis
hemorrágica
Otras
enfermedades
de interés
local, regional
o institucional
del
DIARIO OFICIAL
Zoonosis
X
B37.3-B37.4
(Primera Sección)
A55
Candidiosis urogenital
30
Otras
enfermedades
exantemáticas
Linfogranuloma venéreo por clamidias
Enfermedades no transmisibles
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Síndrome coqueluchoide
U99
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Síndrome febril
S/C
X
X
Meningitis
G00-G03
excepto
A17.0, A39.0
X
X
X
X
Golpe de calor
T67
X
X
Infecciones de vias urinarias
N30,
N39.0
Adicciones
F10-F19
X
Asma
J45, J46
X
Bocio endémico
E01
X
Cirrosis hepática
K70.3
X
N34,
X
X
X
X
X
Diabetes mellitus insulinodepediente
E10
(tipo I)
X
X
Diabetes mellitus no insulinodepediente
E11-E14
(tipo II)
X
X
Diabetes mellitus en el embarazo
X
X
O24.4
Edema,
proteinuria
y trastornos
hipertensivos en el embarazo, parto y O10-O16
puerperio
X
Efectos
adversos
temporalmente
Y58, Y59
asociados a vacunas (ETAV)
X
Enfermedad alcohólica del hígado
K70
X
Enfermedad cerebrovascular
I60-I67, I69
X
Enfermedad isquémica del corazón
I20-I25
X
Fiebre reumática aguda
I00-I02
X
Hiperplasia de la próstata
N40
X
Hipertensión arterial
I10-I15
X
Hipotermia
T68
X
Insuficiencia venosa periférica
I87.2
X
Intoxicación aguda por alcohol
F10.1
X
Intoxicación por monóxido de carbono
T58
X
Contacto traumático con avispones,
X23
avispas y abejas
X
Intoxicación por picadura de alacrán
T63.2, X22
X
Intoxicación por plaguicidas
T60
X
Intoxicación por ponzoña de animales
T63,
X21,
X23,
X27,
excepto
T63.2
X
Gingitivis y enfermedad periodontal
K05
X
Quemaduras
T20-T32
X
Ulceras, gastrítis y duodenitis
K25-K29
X
Desnutrición leve
E44.1
X
X
Desnutrición moderada
E44.0
X
X
Desnutrición severa
E40-E43
X
X
Sobrepeso y obesidad
E66
X
X
Anorexia y bulimia
F50
X
Displasia cervical leve y moderada
N87.0-N87.1
X
X
X
X
Displasia cervical severa y Cacu in situ
N87.2, D06
X
X
X
X
Tumor maligno del cuello de útero
C53
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
(Primera Sección)
31
Displasias y
neoplasias
X
U98
DIARIO OFICIAL
Nutrición
U97
Parálisis flácida aguda
Martes 19 de febrero de 2013
Enfermedades bajo
vigilancia sindromática
Enfermedad febril exantemática
X
Tumor maligno del estómago
C16
X
Tumor maligno del colon y recto
C18-C21
X
Tumor maligno del hígado y de las vías
C22
biliares intrahepáticas
X
Linfoma Hodking
C81
X
Linfoma no Hodking
C82-C85
X
Leucemia
C91-C95
X
Tumor maligno del esófago
C15
X
Tumor maligno del páncreas
C25
X
Tumor maligno del cuerpo del útero
C54
X
Tumor maligno del ovario
C56
X
Tumores malignos del encéfalo y de
otras partes del sistema nervioso C70-C72
central
X
Tumores malignos de los huesos y de
C40-C41
los cartílagos articulares
X
Tumor maligno de riñón
C64
Anencefalia
Q00
X
X
X
X
Encefalocele
Q01
X
X
X
Espina bífida
Q05
X
X
X
Labio y paladar hendido
Q35-Q37
X
Depresión
F32
X
Enfermedad de Parkinson
G20
X
Enfermedad de Alzheimer
G30
X
Accidentes de transporte en vehículos V20-V29,
con motor
V40-V79
X
Peatón lesionado en accidente de
V01-V09
transporte
X
Herida por arma
punzocortantes
W32-W34
X
Mordeduras por perro
W54
X
Mordeduras por otros mamíferos
W55
X
Mordeduras por serpiente
X20
X
Lesiones por violencia intrafamiliar
Y07.0-Y07.2
X
de
fuego
y
X
Eventos hidrometereológicos
X
Eventos geológicos
X
Eventos emergentes y reemergentes
para la salud humana
X
Otros eventos de alto impacto
X
S/C= sin código.
Las claves U97 a U99, son códigos provisionales que se utilizan por el CEMECE y la vigilancia epidemiológica, estas causas y sus códigos deberán ser modificados al final, luego de los resultados de la investigación o estudio epidemiológico.
Vigilancia convencional: Es la información numérica obtenida a través del Sistema Unico Automatizado para la Vigilancia Epidemiológica.
* En menores de cinco años.
** En circunstancias especiales.
Nota: Se debe notificar inmediatamente la presencia de brotes o epidemias de cualquier enfermedad, urgencias o emergencias epidemiológicas y desastres, así como los eventos que considere necesario incluir el Organo Normativo.
Martes 19 de febrero de 2013
Eventos de riesgo a la
salud
X
Tumor maligno de tráquea, bronquios y
C33-C34
pulmón
DIARIO OFICIAL
Accidentes
X
C61
(Primera Sección)
Enfermedades
neurológicas y
de salud
mental
C50
Tumor maligno de la próstata
32
Defectos al
nacimiento
Tumor maligno de la mama
Medios de Difusión
Padecimiento
Difteria
Hepatitis vírica A
Hepatitis vírica B
Enteritis debida a rotavirus
Infecciones invasivas por Haemophilus influenzae
Clave CIE
Anual
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Panorama
mensual
Monografías
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Reporte de
encuestas
X
33
A36
B15
B16
A08.0
A41.3, G00.0,
J14
Poliomielitis
A80
Rubéola
B06
Sarampión
B05
Meningitis meningocócica
A39.0
Síndrome de rubéola congénita
P35.0
Tétanos
A34, A35
Tétanos neonatal
A33
Tos ferina
A37
Infección por virus del papiloma humano
S/C
Enfermedad invasiva por neumococo
A40.3,
G00.1,
J13
Influenza
J09-J11
Parotiditis infecciosa
B26
Varicela
B01
Meningitis tuberculosa
A17
Absceso hepático amebiano
A06.4
Amibiasis intestinal
A06.0-A06.3,
A06.9
Ascariasis
B77
Cólera
A00
Enterobiasis
B80
Fiebre tifoidea
A01.0
Giardiasis
A07.1
Intoxicación alimentaria bacteriana
A05
Otras helmintiasis.
B65-B67, B70B76, B78, B79,
B81-B83
Otras infecciones intestinales debidas a protozoarios
A07.0,
A07.2,
A07.9
Infecciones intestinales por otros organismos y las mal A04,
A08-A09
definidas
excepto a 08.0
Otras salmonelosis
A02
Paratifoidea
A01.1
Shigelosis
A03
Semanal
(Primera Sección)
Enfermedades infecciosas y parasitarias del aparato
digestivo
Enfermedades prevenibles por vacunación
Sub-Grupo
DIARIO OFICIAL
Enfermedades Transmisibles
Grupo
Martes 19 de febrero de 2013
Apéndice Informativo C
Enfermedades
infecciosas del aparato
respiratorio
Enfermedades de transmisión sexual
X
Neumonías y bronconeumonías
J12-J18 excepto X
J18.2
X
Otitis media aguda
H65.0-H65.1
X
X
Tuberculosis respiratoria
A15-A16
X
X
Linfogranuloma venéreo por clamidias
A55
X
X
Candidiasis urogenital
B37.3-B37.4
X
X
Chancro blando
A57
X
X
Herpes genital
A60.0
X
X
Infección gonocócica del tracto genitourinario
A54.0-A54.2
X
X
Vulvovaginitis inespecífica
N76.0
X
X
X
X
Infección
asintomática
inmunodeficiencia humana
por
virus
de
la Z21
X
X
X
X
X
Sífilis adquirida
A51-A53
X
X
Sífilis congénita
A50
X
X
X
Síndrome de inmunodeficiencia adquirida
B20-B24
X
X
X
X
X
Tricomoniasis urogenital
A59.0
X
X
Encefalitis equina venezolana
A92.2
X
X
Fiebre amarilla
A95
X
X
Fiebre hemorrágica por dengue
A91
X
X
X
X
X
Fiebre manchada
A77
X
X
Fiebre por dengue
A90
X
X
X
X
Fiebre del oeste del Nilo
A92.3
X
X
Paludismo por Plasmodium falciparum
B50
X
X
Paludismo por Plasmodium vivax
B51
X
X
X
X
Peste
A20
X
X
Tifo epidémico
A75.0
X
X
Tifo murino
A75.2
X
X
Otras rickettsiosis
A79
X
X
Brucelosis
A23
X
X
Cisticercosis
B69
X
X
Leptospirosis
A27
X
X
Rabia humana
A82
X
X
Teniasis
B68
X
X
Triquinelosis
B75
X
X
X
Martes 19 de febrero de 2013
Enfermedades transmitidas por vectores
X
DIARIO OFICIAL
Zoonosis
X
J00-J06,
J20, X
J21
excepto
J02.0 y J03.0
(Primera Sección)
J02.0, J03.0
Infecciones respiratorias agudas
34
Faringitis y amigdalitis estreptocócicas
Otras enfermedades transmisibles
Enfermedades bajo vigilancia
sindromática
A46
X
X
Escarlatina
A38
X
X
Conjuntivitis epidémica aguda hemorrágica
Conjuntivitis
B30.3
H10.0
X
X
X
X
Escabiosis
B86
X
X
Hepatitis vírica C
B17.1, B18.2
X
X
Pinta (Mal del Pinto)
A67
X
X
Lepra
A30
X
X
Meningoencefalitis amebiana primaria
B60.2
X
X
Otras hepatitis víricas
X
Toxoplasmosis
X
B17-B19
excepto B17.1,
B18.2
X
B58
Tripanosomiasis americana (enfermedad de Chagas).
B57
X
X
Tuberculosis otras formas
X
Infecciones nosocomiales
A17.1,
A17.8, X
A17.9, A18-A19
X
Y95
Leishmaniasis visceral
B55.0
X
X
Leishmaniasis cutánea
B55.1
X
X
Oncocercosis
B73
Enfermedad por virus chikungunya
A92.0
X
X
X
X
Tracoma
A71
X
X
Enfermedad febril exantemática
U97
X
Parálisis flácida aguda
U98
X
Síndrome coqueluchoide
U99
Síndrome febril
S/C
Meningitis
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
G00-G03
excepto A17.0,
A39.0
X
T67
X
X
Adicciones
N30, N34, N39.0 X
X
F10-F19
Asma
J45, J46
X
X
Bocio endémico
E01
X
X
Cirrosis hepática
Diabetes mellitus insulinodepediente (tipo I)
K70.3
E10
X
X
Diabetes mellitus no insulinodepediente (tipo II)
E11-E14
Diabetes mellitus en el embarazo
O24.4
Infecciones de vías urinarias
X
X
X
Golpe de calor
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Edema, proteinuria y trastornos hipertensivos en el O10-O16
embarazo, parto y puerperio
X
X
Efectos adversos temporalmente asociados a vacunas Y58, Y59
(ETAV)
Enfermedad alcohólica del hígado
K70
X
X
(Primera Sección)
X
X
35
Enfermedades no transmisibles
X
DIARIO OFICIAL
Otras enfermedades
de interés local
regional o
institucional
Erisipela
Martes 19 de febrero de 2013
Otras enfermedades
exantemáticas
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
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Martes 19 de febrero de 2013
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DIARIO OFICIAL
Displasias y
neoplasias
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(Primera Sección)
Nutrición
I60-I67, I69
I20-I25
I00-I02
N40
I10-I15
T68
I87.2
F10.1
T58
X23
T63.2, X22
T60
T63, X21, X23,
X27,
excepto
T63.2
Gingivitis y enfermedad periodontal
K05
Quemaduras
T20-T32
Ulceras, gastritis y duodenitis
K25-K29
Desnutrición leve
E44.1
Desnutrición moderada
E44.0
Desnutrición severa
E40-E43
Sobrepeso y obesidad
E66
Anorexia y bulimia
F50
Displasia cervical leve y moderada
N87.0-N87.1
Displasia cervical severa y Cacu in situ
N87.2, D06
Tumor maligno del cuello de útero
C53
Tumor maligno de la mama
C50
Tumor maligno de la próstata
C61
Tumor maligno de tráquea, bronquios y pulmón
C33-C34
Tumor maligno del estómago
C16
Tumor maligno del colon y recto
C18-C21
Tumor maligno del hígado y de las vías biliares C22
intrahepáticas
Linfoma Hodking
C81
Linfoma no Hodking
C82-C85
Leucemia
C91-C95
Tumor maligno del esófago
C15
Tumor maligno del páncreas
C25
Tumor maligno del cuerpo del útero
C54
Tumor maligno del ovario
C56
Tumores malignos del encéfalo y de otras partes del C70-C72
sistema nervioso central
Tumores malignos de los huesos y de los cartílagos C40-C41
articulares
Tumor maligno de riñón
C64
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Enfermedad cerebrovascular
Enfermedad isquémica del corazón
Fiebre reumática aguda
Hiperplasia de la próstata
Hipertensión arterial
Hipotermia
Insuficiencia venosa periférica
Intoxicación aguda por alcohol
Intoxicación por monóxido de carbono
Contacto traumático con avispones, avispas y abejas
Intoxicación por picadura de alacrán
Intoxicación por plaguicidas
Intoxicación por ponzoña de animales
Enfermedades
neurológicas y de
salud mental
Accidentes
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X
Encefalocele
Q01
X
X
X
Espina bífida
Q05
X
X
X
Labio y paladar hendido
Q35-Q37
X
X
Depresión
F32
X
X
Enfermedad de Parkinson
G20
X
X
Enfermedad de Alzheimer
G30
X
X
Accidentes de transporte en vehículos con motor
V20-V29,
V79
V40- X
X
Peatón lesionado en accidente de transporte
V01-V09
X
X
Herida por arma de fuego y punzocortantes
W32-W34
X
X
Mordeduras por perro
W54
X
X
Mordeduras por otros mamíferos
W55
X
X
Mordeduras por serpiente
X20
X
X
Lesiones por violencia intrafamiliar
Y07.0-Y07.2
X
X
Eventos hidrometeorológicos
X
X
Eventos geológicos
X
X
Eventos emergentes y reemergentes para la salud
humana
X
X
Otros eventos de alto impacto
X
X
DIARIO OFICIAL
Eventos de riesgo a la salud
Q00
Martes 19 de febrero de 2013
Defectos al
nacimiento
Anencefalia
S/C sin código
Se debe notificar inmediatamente la presencia de brotes o epidemias de cualquier enfermedad, urgencias o emergencias epidemiológicas y desastres, así como los eventos que considere necesario incluir el
Organo Normativo.
37
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(Primera Sección)
Las claves U97 a U99, son códigos provisionales que se utilizan por el CEMECE y la vigilancia epidemiológica, estas causas y sus códigos deberán ser modificados al final, luego de los resultados de la
investigación o estudio epidemiológico.
38
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de febrero de 2013

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