Aumento de capital mediante aportes irrevocables: ejercicio del

Transcripción

Aumento de capital mediante aportes irrevocables: ejercicio del
Aumento de capital mediante aportes irrevocables: ejercicio del derecho de suscripción
preferente.
En un reciente pronunciamiento, la Cámara Nacional Comercial, Sala B, en autos “Cuoffignal
Mariano y Otro c/ Sworn Collage SA y otro s/ Ordinario”, y en el marco de un conflicto suscitado en
torno al aumento de capital de una sociedad anónima suscripto por terceros, rechazó la acción
judicial entablada por los socios tendiente a exigir la cancelación de las acciones que les hubiere
correspondido, por considerar que los mismos no vieron cercenado el derecho de suscripción
preferente que les otorga la ley.
Para resolver en tal sentido, la Cámara consideró que los accionistas habían participado del acto
asambleario en que se decidió la capitalización de los aportes irrevocables y no obstante ello no
manifestaron su voluntad de suscribir nuevas acciones para evitar de ese modo el aumento de
capital, sino que simplemente se limitaron a impugnar la capitalización de tales aportes.
Es en este contexto, que la citada Cámara efectuó diversas consideraciones en torno al aumento
de capital, debiendo resaltarse las siguientes:
 El aumento de capital es un acto social con consecuencias jurídicas ya que puede alterar
la posición del socio, poniendo en juego dos intereses legítimos del mismo: a) el referido a
la conservación de la proporcionalidad de las participaciones, que puede atribuirse a los
grupos mayoritarios o de control y que queda protegido con el derecho inderogable de
suscripción preferente y b) el mantenimiento de la consistencia patrimonial de la
participación, Esto es: la no disminución del valor de las acciones que atañe a los
accionistas minoritarios y que no encuentra adecuada tutela fuera de la emisión de nuevas
acciones con prima (art. 202 LSC).
 La entrega de una suma de dinero a una sociedad en calidad de aporte irrevocable pasa a
formar parte del capital de giro de una sociedad, constituyendo recursos societarios que se
aplican inmediatamente al giro social aunque no exista previa decisión asamblearia que
disponga el aumento de capital y la consiguiente emisión de acciones.
 Resulta improcedente que los accionistas aleguen privación al derecho de suscripción
preferente cuando participaron de la asamblea en que podrían haber dado a conocer su
voluntad de suscribir nuevas acciones y no lo hicieron, limitándose a impugnar la
capitalización de aportes efectuados por terceros.