reglamento de actividades comerciales

Transcripción

reglamento de actividades comerciales
REGLAMENTO
DE
ACTIVIDADES
COMERCIALES,
INDUSTRIALES,
DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO
DE AZUETA, GUERRERO.
Í N D I C E
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
4
TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
6
TÍTULO SEGUNDO: DE LA COMPETENCIA, FACULTADES Y ATRIBUCIONES
Capítulo Único
10
TÍTULO TERCERO: DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO
Capítulo I. Disposiciones Generales.
13
Capítulo II. Del procedimiento para la expedición de licencias.
16
Capítulo III. Del refrendo de las licencias.
20
Capítulo IV. De las modificaciones a las licencias.
22
Capítulo V. De la cesión, traspaso o transmisión de derechos de las licencias.
22
TÍTULO CUARTO: DE LOS GIROS ESTABLECIDOS
Capítulo I. Disposiciones generales.
23
Capítulo II. De los horarios de funcionamiento.
24
Capítulo III. De las obligaciones generales de los giros establecidos.
28
Capítulo IV. De las obligaciones especiales que deberán cumplir los giros de alto riesgo y otros.
29
TÍTULO QUINTO: DE LA VÍA PÚBLICA, DEL COMERCIO AMBULANTE Y DE LOS MERCADOS
PÚBLICOS
Capítulo I. Disposiciones Generales.
37
Capítulo II. De las empresas que se dedican a la promoción del Sistema de Tiempo Compartido.
39
Capítulo III. De los mercados públicos.
40
TÍTULO SEXTO: DE LAS DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Capítulo I. Disposiciones Generales.
40
Capítulo II. Medidas de seguridad.
43
Capítulo III. De los programas del espectáculo, evento o diversión pública.
45
Capítulo IV. De los boletos para el ingreso a los espectáculos.
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AZUETA, GUERRERO.
2
Capítulo V. De los eventos deportivos, artísticos, circos, carpas y otros.
47
TÍTULO SÉPTIMO: DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
Capítulo Único
49
TÍTULO OCTAVO: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Capítulo I. De las infracciones
51
Capítulo II. De las sanciones en general.
54
Capítulo III. De la clausura.
56
Capítulo IV. De la revocación de licencias y permisos.
56
Capítulo V. Del decomiso de mercancías.
59
TÍTULO NOVENO: DE LOS MEDIOS DE DEFENSA
Capítulo Único. Del Recurso de Revisión
59
TRANSITORIOS
61
ANEXO: Catálogo de Giros y su clasificación de acuerdo al riesgo.
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AZUETA, GUERRERO.
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El ciudadano Licenciado Eric Fernández Ballesteros, Presidente Municipal
Constitucional de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, Jefe de la Administración Pública
Municipal y encargado de ejecutar las resoluciones del Ayuntamiento, en uso de las
facultades que le confieren al Municipio y al Presidente Municipal los artículos 178
fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 72 y 73
fracción V de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero
respectivamente, a los habitantes
HACE SABER
Que el Honorable Ayuntamiento Municipal de Zihuatanejo de Azueta, de conformidad
con las bases normativas establecidas por el H. Congreso del Estado y en ejercicio de
las facultades que le confieren los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, 178 fracción II de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Guerrero; y 61 fracción XXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre
del Estado de Guerrero, y de acuerdo a los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que el concepto de “Municipio Libre” tiene su origen en el decreto
preconstitucional del 23 de diciembre de 1914, emitido por el Primer Jefe del Ejército
Constitucionalista, Venustiano Carranza, en cuya exposición de motivos, tendiente a
reformar el artículo 109 de la Constitución de 1857, manifestó que el Municipio Libre
como base de la organización política de los Estados suprimiría definitivamente la
institución de las jefaturas políticas, y que el Municipio era la base de la libertad política
de los pueblos, condición indispensable para su bienestar y prosperidad, ya que las
autoridades municipales conocerían a fondo las necesidades de la población y estaban
más capacitadas para atenderlas y remediarlas con eficacia.
SEGUNDO.- Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos regula lo relativo a los municipios, y específicamente en su fracción II
establece que los Ayuntamientos, de acuerdo con las leyes en materia municipal
expedidas por las legislaturas de los estados, están facultados para expedir los bandos
de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de
observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la
administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y
servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, lo
que es congruente con el artículo 178 fracción II de la Constitución Política para el
Estado Libre y Soberano de Guerrero y 61 fracción XXV de la Ley Orgánica del Municipio
Libre del Estado de Guerrero.
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AZUETA, GUERRERO.
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TERCERO.- Que dentro del Plan de Gobierno Municipal (2012-2015) se asentó como
compromiso de gobierno ordenar el comercio e impulsar su desarrollo económico en
uniformidad con lo que establece el artículo 66 fracción VII de la Ley Orgánica del
Municipio Libre para el Estado de Guerrero, implementando políticas de eficiencia
gubernativa que permitan atraer inversión al Municipio y con ello la generación de
empleos.
CUARTO.- Que es interés de este H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de
Zihuatanejo de Azueta, posicionar al Municipio en mejores niveles de competitividad y
vanguardia, por lo cual, se elaboró el catálogo de giros del Municipio, atendiendo a
estándares y prácticas oficialmente reconocidas (Sistema de Clasificación de América
del Norte en su última versión 2013, utilizado por el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía INEGI), a fin de unificar criterios en la clasificación de actividades
económicas, mismo que fue consensado en mesas de trabajo multidisciplinarias por la
actual Dirección de Actividades Comerciales, Industriales y de Espectáculos Públicos,
Dirección de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dirección de Protección Civil y
Bomberos, Dirección de Salud, Tesorería Municipal y Dirección de Mejora Regulatoria.
QUINTO.- Que la reglamentación vigente en materia de comercio, industria, servicios y
espectáculos públicos quedó rebasada ante la realidad actual del Municipio; que la
reglamentación relativa al funcionamiento de la Ventanilla Única de Gestión de
Trámites, queda obsoleta ante la entrada de este nuevo reglamento que se propone.
En ese orden de ideas, el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Zihuatanejo
de Azueta, ha tenido a bien expedir el siguiente:
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SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE
AZUETA, GUERRERO.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. Las disposiciones del presente ordenamiento son de orden e interés público
y de observancia general en el municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero.
Artículo 2. El reglamento tiene por finalidad regular las actividades de los
establecimientos comerciales, industriales, de prestación de servicios y espectáculos
públicos en el municipio de Zihuatanejo de Azueta, así como imponer sanciones por su
incumplimiento.
Artículo 3. Es de orden público e interés social, que todos los establecimientos de
actividades comerciales, industriales, de prestación de servicios y espectáculos públicos
sin excepción alguna, cuenten con licencia de funcionamiento para operar, caso
contrario se aplicarán las sanciones establecidas en este reglamento, salvo que la falta
de licencia sea por haber iniciado el trámite y esté en tránsito su expedición, en cuyo
caso estará sujeta a la aprobación de los dictámenes técnicos.
Artículo 4. Este reglamento, se expide en base al artículo 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 178 fracción II y III de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 61 fracción XXV y 66
fracción VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero; Título
Segundo de la Ley de Fomento Económico, Inversión y Desarrollo del Estado de
Guerrero número 487; Eje V del Plan Municipal de Desarrollo de Zihuatanejo de Azueta
2012-2015 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero el 20 de mayo de
2014; artículos 6 fracciones I, III, IV, VII, del 35 al 38 y demás aplicables del Reglamento
de Mejora Regulatoria del Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero; las demás
leyes federales y estatales y reglamentos municipales aplicables.
Artículo 5. A falta de disposición expresa en este reglamento se aplicarán
supletoriamente las leyes y disposiciones administrativas mencionadas en el artículo 4,
además de aquellos ordenamientos que estipulen normas relacionadas con las
actividades aquí reguladas, de manera enunciativa, la Ley 1212 de Salud del Estado de
Guerrero, Ley número 455 de Protección Civil del Estado de Guerrero; Reglamento de
Protección Civil del Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Ley número 878 de Equilibrio
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Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Guerrero y su Reglamento; Código
Fiscal del Estado; Reglamento Municipal para la Protección al Ambiente y la
Preservación Ecológica de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, Reglamento de
Construcciones del Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Plan Director de Desarrollo
Urbano; el derecho común, la jurisprudencia y los principios generales del derecho
administrativo y del derecho en general.
Artículo 6. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
Ley: la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Zihuatanejo de Azueta;
Reglamento: el Reglamento de Actividades Comerciales, Industriales, de
Prestación de Servicios y Espectáculos Públicos del Municipio de Zihuatanejo de
Azueta;
Bando: El Bando de Policía y Gobierno de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero.
Ayuntamiento: El Ayuntamiento Constitucional de Zihuatanejo de Azueta,
Guerrero.
Presidente: Presidente Municipal Constitucional de Zihuatanejo de Azueta,
Guerrero.
Autoridad Municipal: Las instancias de la Administración Pública Municipal, que en
la esfera de facultades que les confieren las diversas disposiciones federales,
estatales y municipales han de hacer cumplir las prescripciones normativas
contenidas en este reglamento.
DACIEP: Dirección de Actividades Comerciales, Industriales, Espectáculos Públicos
y de Prestación de Servicios del Municipio de Zihuatanejo de Azueta.
DIMAREN: Dirección de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Licencia de funcionamiento: es el acto administrativo emitido por la autoridad
municipal competente mediante el cual faculta a una persona física o moral a
ejercer un giro comercial, industrial o de prestación de servicios en
establecimiento fijo, que así lo requiera para operar y cumplidos los requisitos
señalados por este u otros ordenamientos aplicables.
Refrendo: Es el acto emitido por la autoridad municipal competente mediante el
cual revalida la licencia de funcionamiento de un giro, siempre que cumpla con los
ordenamientos legales aplicables para que éste continúe operando en el ejercicio
fiscal que corresponda y tendrá el costo que fije la Ley de Ingresos
correspondiente.
Permiso: el acto administrativo expedido por la autoridad municipal competente
para que una persona física o moral pueda desarrollar por una sola ocasión o
período determinado, alguno de las actividades así permitidas por este
reglamento.
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XII.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
XVII.
XVIII.
XIX.
XX.
Padrón de Establecimientos Comerciales, Industriales, de Prestación de Servicios
y Espectáculos Públicos: Es la base de datos municipal permanente que registra de
manera organizada, los establecimientos en donde se ejercen los giros a que se
refiere este reglamento, su ubicación física, la descripción de actividad principal y
anexas en su caso, nombre de la persona física o razón social de la persona moral
titular de la licencia, así como los refrendos, cesiones, traspasos, cancelaciones,
clausuras, suspensión de actividades y cualquier otra circunstancia o modificación
legal que ocurran en relación a los mismos a través del tiempo.
Autorización: cualquier otro acto de anuencia de la autoridad otorgado para la
realización de actos o actividades que guarden relación estrecha con la
explotación de la licencia de funcionamiento o permiso.
Empresa: Es la unidad económica productora de bienes y servicios que bajo el
control de una sola entidad propietaria o controladora (sea persona física o
moral), realiza actividades comerciales, industriales, de prestación de servicios o
espectáculos públicos en una o varias ubicaciones físicas (sucursales).
Establecimiento: Es la(s) ubicación(es) física(s) permanente(s) delimitada(s) por
construcciones e instalaciones fijas en que la empresa (persona física o moral)
desarrolla total o parcialmente las actividades comerciales, industriales, de
prestación de servicios o espectáculos públicos. Se consideran como
establecimientos permanentes, entre otros, los sitios de negocios, sucursales,
agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, centros de desarrollo y las bases
fijas a través de las cuales se presten servicios relacionados con la empresa y todos
los cuales serán sujetos a cumplir con las disposiciones relativas de este
reglamento.
Giro: la actividad económica que realiza una persona física o moral al amparo de
una licencia de funcionamiento expedida por la autoridad municipal competente.
Giro Principal: la actividad económica realizada en un establecimiento fijo, que en
un periodo de un año, genere más ingresos o en su defecto la que más personal
ocupe y se establezca como tal, en la licencia de funcionamiento.
Giro anexo o complementario: la actividad económica realizada en un
establecimiento fijo que siendo compatible con la actividad principal, no la supere
en ingreso ni en la ocupación de personal en un periodo de un año y no
contravenga disposiciones de éste u otros ordenamientos y se establezca como
tal, en la licencia de funcionamiento.
Giro de riesgo bajo: Son aquellas actividades económicas que en materia de salud,
protección civil, ecología y protección al ambiente, planeación y ordenamiento
territorial no implican ningún riesgo para la población y que así están clasificadas
en el Catálogo de Giros aprobado por el H. Cabildo y anexo a este reglamento.
Giro de riesgo medio: Son aquellas actividades que en materia de salud,
protección civil, ecología y protección al ambiente, planeación y ordenamiento
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AZUETA, GUERRERO.
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XXI.
XXII.
XXIII.
XXIV.
XXV.
XXVI.
XXVII.
XXVIII.
territorial implican mediano riesgo para la población y que así están clasificadas en
el Catálogo de Giros aprobado por el H. Cabildo y anexo a este reglamento.
Giro de riesgo alto: Son aquellas actividades que en materia de salud, protección
civil, ecología y protección al ambiente, planeación y ordenamiento territorial
implican un alto riesgo para la población y que así están clasificadas en el Catálogo
de Giros aprobado por el H. Cabildo y anexo a este reglamento.
Catálogo de Giros: Es el documento aprobado y publicado por el H. Ayuntamiento
que relaciona y describe las actividades económicas reguladas en el Municipio, así
como su clasificación de acuerdo al riesgo e impacto social que representan y el
cual forma parte del presente reglamento.
Cesión de derechos o traspaso: La transmisión que el titular de una licencia de
funcionamiento haga de los derechos consignados a su favor en la misma, a otra
persona física o moral, siempre que se cumpla con las condiciones impuestas en
este reglamento y sea autorizado expresamente por la autoridad municipal
competente y no se contravengan disposiciones de orden público.
Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE): es el conjunto de acciones y
servicios tendientes a lograr la apertura de una empresa o negocio en el menor
tiempo posible, especialmente en los giros de riesgo bajo, reduciendo y
optimizando trámites y tiempos de respuesta, el cual es administrado por la
Dirección de Mejora Regulatoria en los términos previstos en el Reglamento de
Mejora Regulatoria del Municipio, este reglamento y el manual respectivo.
Clausura: El acto administrativo a través del cual la autoridad competente, como
consecuencia de un incumplimiento a la normatividad correspondiente, suspende
o impide las actividades de un establecimiento mediante la colocación de sellos,
pudiendo ser de carácter parcial, temporal o permanente.
Clausura Parcial: El acto administrativo a través del cual la autoridad competente,
como consecuencia de un incumplimiento a la normatividad correspondiente,
suspende las actividades sólo en una parte de un establecimiento o en alguna de
las actividades ahí realizadas.
Clausura Temporal: El acto administrativo a través del cual la autoridad
competente, como consecuencia de un incumplimiento a la normatividad
correspondiente, suspende las actividades de un establecimiento mercantil por un
tiempo determinado o en tanto se subsana el incumplimiento.
Clausura Definitiva: El acto administrativo a través del cual la autoridad
competente, como consecuencia de un incumplimiento grave o reincidente a
la normatividad correspondiente, suspende las actividades de forma permanente,
lo que implica la pérdida de la licencia de funcionamiento, mediante el
procedimiento de revocación a que se refiere este reglamento.
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XXIX.
XXX.
XXXI.
XXXII.
XXXIII.
XXXIV.
Clausura inmediata: El acto administrativo a través del cual la autoridad
competente procede a clausurar de manera inmediata sin necesidad de seguir un
procedimiento, en los casos que así proceda conforme al presente reglamento.
Curricán: Toda persona que realice actos tendientes a contactar, enganchar,
promocionar o vender fuera de los establecimientos o espacios autorizados por la
ley, productos o servicios, mediante presiones, engaños, artificios con lo cual se
cause daño, molestia o incomodidad al transeúnte local o foráneo y/o se genere
competencia desleal con los prestadores de servicios y comercio establecidos.
Vía o espacio público: Todo espacio de uso común que por disposición de la ley o
de autoridad competente sea destinado al libre tránsito sobre el cual se localiza la
infraestructura y mobiliario urbano. De manera enunciativa: calles, avenidas,
banquetas, andadores, plazas públicas, parques, glorietas, espacios recreativos y
deportivos públicos.
Actividades Industriales: son aquellas consistentes en la extracción,
mejoramiento, conservación y transformación de materias primas, elaboración,
fabricación, ensamble y acabado de productos.
Actividades Comerciales: son aquellas consistentes en la enajenación de toda
clase de bienes, ya sea en estado natural o manufacturado.
Actividades de prestación de servicios: consistentes en las obligaciones de hacer
que realice una persona a favor de otra, a título gratuito u oneroso, cualquiera que
sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den las
leyes.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA COMPETENCIA, FACULTADES Y ATRIBUCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 7. Son autoridades competentes para la vigilancia y aplicación del reglamento,
en los términos de sus respectivas competencias, las siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.
El H. Ayuntamiento.
El Regidor(a) del ramo de espectáculos públicos, comercio y abasto.
El Presidente(a) Municipal.
El Secretario(a) del Ayuntamiento.
El Director(a) de Actividades Comerciales, Industriales, Espectáculos
Públicos y de Prestación de Servicios y personal de la Dirección comisionado.
Las autoridades auxiliares para la aplicación de este reglamento, en los términos de sus
respectivas competencias, son las siguientes:
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I.
II.
III.
IV.
V.
El Director(a) de Medio Ambiente y Recursos Naturales
El Director(a) de Salud.
EL Director(a) de Desarrollo Urbano.
El Director(a) de Protección Civil y Bomberos.
Los demás que determinen las leyes o reglamentos de aplicación municipal, o
los funcionarios o servidores en quienes el Presidente Municipal delegue
facultades.
Artículo 8. Son facultades y atribuciones del Ayuntamiento:
I.
II.
III.
Expedir el reglamento correspondiente a las actividades comerciales,
industriales, prestación de servicios y de espectáculos públicos y hacerlo
cumplir.
Aprobar el catálogo de giros del Municipio con su clasificación de riesgo que
es parte anexa a este reglamento.
Las demás que le otorgue la Ley Orgánica del Estado Libre y Soberano de
Guerrero y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 9. Son facultades y atribuciones del Presidente Municipal:
I.
II.
III.
IV.
V.
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el presente reglamento
y demás leyes aplicables.
Expedir y refrendar en su caso, junto con el Secretario del Ayuntamiento, las
licencias de funcionamiento cuyos giros sean la enajenación de bebidas
alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas
bebidas, aun cuando se efectúen total o parcialmente al público en general, así
como autorizar cesiones de derechos y autorizaciones en relación a dichas
licencias.
Negar junto con el Secretario del Ayuntamiento, el otorgamiento de las licencias
de funcionamiento a que se refiere la fracción II de este artículo así como su
refrendo, cesiones de derechos y autorizaciones en relación a las mismas,
mediante resolución fundada y motivada.
Ordenar la clausura de los establecimientos en donde se exploten las licencias
con los giros descritos en la fracción II de este artículo e imponer cualquier otra
sanción que proceda de conformidad con este reglamento. Dicha facultad podrá
delegarla en el Director de la DACIEP mediante acuerdo delegatorio.
Revocar mediante el procedimiento correspondiente, las licencias de
funcionamiento cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la
prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, aun cuando
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se efectúen total o parcialmente al público en general o en aquellos giros de
riesgo alto, en los casos que así proceda.
Expedir, refrendar o en su caso negar, junto con el Secretario del Ayuntamiento,
cuando así lo estime conveniente por el impacto social y económico que
representen, las licencias de funcionamiento que de acuerdo al Catálogo de
Giros aprobado por el H. Ayuntamiento, esté clasificada como de riesgo alto.
VI.
Artículo 10. Son facultades y atribuciones del Director de Actividades Comerciales,
Industriales, Espectáculos Públicos y de Prestación de Servicios.
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el presente
reglamento.
Expedir las licencias de funcionamiento, su refrendo, permisos, cesiones de
derechos y autorizaciones relacionadas con las mismas, con excepción de
aquellas que sean reservadas al Presidente Municipal y Secretario.
Negar el otorgamiento de licencias de funcionamiento y su refrendo,
permisos, cesiones de derechos y autorizaciones relacionadas con las
mismas mediante resolución fundada y motivada, con excepción de aquellas
que sean reservadas al Presidente Municipal y Secretario.
Recibir a los contribuyentes, los avisos y demás solicitudes de modificación a
las licencias de funcionamiento y resolver sobre las mismas.
Empadronar a los establecimientos comerciales, industriales, de prestación
de servicios y espectáculos públicos, registrando de manera organizada, su
ubicación física, la descripción de actividad principal y anexas en su caso,
nombre de la persona física o razón social de la persona moral titular de la
licencia, así como los refrendos, cesiones, traspasos, cancelaciones,
clausuras, suspensión voluntaria de actividades y cualquier otra
circunstancia o modificación legal que ocurra en relación a los mismos desde
su apertura hasta su cese.
Elaborar y mantener actualizado el catálogo de giros y su clasificación de
acuerdo al riesgo e impacto social que represente en coordinación con la
Dirección de Mejora Regulatoria y las Direcciones de Protección Civil, Medio
Ambiente y Recursos Naturales y Dirección de Salud y someterlo al H.
Cabildo para su aprobación y publicación.
Llevar el control del comercio ambulante autorizado en los espacios que por
excepción autorice el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal,
coordinándose con otras Direcciones para llevar a cabo operativos y retirar
de la vía pública del municipio a aquellas personas que lo ejerzan sin el
permiso correspondiente.
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VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
XVII.
Coordinarse con la Dirección de Desarrollo Urbano a fin de vigilar el correcto
uso y aprovechamiento de la vía pública.
Proponer medidas al C. Presidente Municipal para inhibir y sancionar el
curricanaje y ejecutarlas una vez autorizadas.
Ordenar clausuras en los casos que así proceda e imponer cualquier otra
sanción prevista en este reglamento, así como ejecutar los mandamientos
de clausura emanados por el propio Presidente Municipal.
Revocar la clausura ordenada por éste cuando los titulares de las licencias de
funcionamiento subsanen las infracciones cometidas en los casos que así lo
permita este reglamento.
Cancelar las licencias de funcionamiento en los casos que así proceda,
conforme a este reglamento.
Ordenar las visitas de inspección a fin de verificar que los establecimientos
comerciales, industriales, prestación de servicios y de espectáculos públicos
cumplan con este reglamento y emitir la resolución que corresponda.
Imponer las sanciones que corresponda a los infractores, previstas en este
reglamento, salvo aquellas que estén reservadas al Presidente y Secretario.
Dar cuenta a la Tesorería Municipal de las sanciones económicas impuestas a
los infractores a fin de que se notifique el crédito fiscal para su pago y en
caso de no hacerlo, se inicie el procedimiento administrativo de ejecución en
base a las leyes fiscales aplicables.
Habilitar al personal a su cargo que habrá de actuar en los actos relacionados
con el ejercicio de sus funciones, expidiendo los oficios de comisión
correspondientes en su caso. Para el ejercicio de sus funciones contará con
el personal suficiente capacitado que autorice el Ayuntamiento.
Las demás que le señale este reglamento, el Ayuntamiento o el Presidente
Municipal mediante acuerdo delegatorio.
TÍTULO TERCERO
DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO.
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 11.- Es facultad exclusiva del Presidente Municipal, por sí o a través de la
Dirección de Actividades Comerciales, Industriales, Espectáculos Públicos y de
Prestación de Servicios, de conformidad con lo establecido en este reglamento, la
expedición y refrendo de licencias de funcionamiento a favor de las personas físicas y
morales que lo soliciten y demás autorizaciones relacionadas con los mismos, siempre
que cumplan con lo establecido en este reglamento y demás disposiciones aplicables.
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En el caso de las licencias de funcionamiento de riesgo medio y alto que no sean
competencia reservada al Presidente Municipal, además de la firma del Director de
DACIEP deberán ser firmadas por el Secretario del Ayuntamiento para que sean
válidas.
Artículo 12. El Catálogo de Giros y su clasificación de acuerdo al riesgo aprobado por el
Ayuntamiento será el referente de consulta y uso obligatorio para las autoridades
municipales en sus respectivas competencias como para los particulares, al contener
las actividades económicas reguladas en el Municipio.
Dicho catálogo formará parte de este reglamento, será revisado de manera anual por la
DACIEP en coordinación con la Dirección de Mejora Regulatoria y sometido al H.
Cabildo de manera oportuna, para su aprobación y publicación, a fin de que surta
efectos a partir del 1° de enero del año fiscal siguiente, caso contrario, seguirá vigente
el del año anterior.
Todos aquellos giros que no se contemplen en el referido catálogo se entenderán
como incluidos desde el momento en que sean autorizados por el Ayuntamiento, y
quedarán sujetos a este reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 13. Cuando una persona física o moral pretenda realizar diferentes giros o
actividades en un solo establecimiento, se otorgará una sola licencia especificando el
giro principal y los giros anexos, y cuando estén clasificados con diferente riesgo de
acuerdo al Catálogo de Giros anexo a este reglamento, se aplicarán las disposiciones
referentes al de riesgo mayor.
Artículo 14. Las licencias de funcionamiento y su refrendo se expedirán por persona
física o moral y por establecimiento. No obstante lo anterior, cuando un
establecimiento que no oferte al público bienes o servicios, sino únicamente sea
utilizado para bodega o almacén que solo sea auxiliar para ofertar los bienes o servicios
en otro establecimiento, no requerirá licencia de funcionamiento, sino únicamente la
autoridad municipal deberá dictaminar que el mismo cumple con la reglamentación
aplicable y deberá hacerse la anotación en la misma licencia de funcionamiento de los
domicilios en donde se encuentran. La Dirección de Protección Civil y Bomberos deberá
efectuar dicho dictamen en todos los casos además de cualquier otra autoridad
municipal que sea competente, dependiendo del tipo de producto que se guarde en las
bodegas o almacenes.
Artículo 15. El formato de las licencias de funcionamiento deberá contener como
mínimo los siguientes datos:
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14
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
Número de folio de la licencia.
Fecha de inicio de actividades.
Nombre de la persona física o razón social de la persona moral titular de la
licencia.
Nombre o denominación comercial.
Domicilio del establecimiento en donde se autoriza realizar la actividad o giro.
Actividad o giro principal.
Actividad o giro(s) anexos.
Horario de funcionamiento conforme al reglamento.
Capacidad máxima en aquellos giros de concentración masiva.
Número de recibo de pago de derechos.
Firma y sello de la autoridad municipal competente que expide la licencia de
funcionamiento.
Artículo 16. La Licencia de funcionamiento deberá ser resguardada por su titular y será
obligatorio tenerla todo el tiempo a la vista en el establecimiento, por lo que, en caso
de extravío, se deberá solicitar su reposición de forma inmediata, debiendo realizar el
pago de derechos correspondiente que fije la ley de ingresos que se encuentre vigente.
Artículo 17. La cancelación administrativa de la licencia de funcionamiento procederá
en los siguientes casos:
a) Cuando la licencia de funcionamiento expedida no sea recogida por su titular
por más de 3 meses no obstante que obre constancia de haberle notificado de
su expedición.
b) Por solicitud del titular de la licencia de funcionamiento cuando decida no
operar más el giro que ampara la misma.
c) Cuando se detecte que algún establecimiento permanezca cerrado por más de
un año y se compruebe que en los archivos de la DACIEP, no existe aviso de
suspensión de actividades.
Artículo 18. El procedimiento para la expedición de las licencias de funcionamiento,
debe estar sujeto a principios de eficacia y eficiencia a fin de generar los menores
costos tanto para el Municipio como para el solicitante e incentivar la inversión y la
formalidad, siempre observando las disposiciones de éste y demás reglamentos
aplicables.
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Capítulo II.
Del procedimiento para la expedición de licencias
Artículo 19. Para la expedición de las licencias de funcionamiento, el procedimiento se
inicia a través de la Ventanilla Única del Sistema de Apertura Rápida de Empresas
dependiente de la Dirección de Mejora Regulatoria localizada en el lugar que acuerde el
Ayuntamiento, la cual fungirá como cauce receptor y será gestor interno del trámite
hasta su entrega al solicitante, específicamente en giros de riesgo bajo, de acuerdo al
procedimiento previsto en el manual de operación que apruebe el Ayuntamiento.
Artículo 20. El Sistema de Apertura Rápida de Empresas contará como mínimo con un
Jefe de dicho Departamento, el Encargado de la Ventanilla Única y un gestor interno,
cuyas funciones estarán previstas en el manual de organización correspondiente.
Artículo 21. El plazo para dar respuesta a la solicitud de las licencias de funcionamiento
de riesgo bajo, no podrá exceder de 3 días hábiles; para las de riesgo medio de 10 días
hábiles y para las de riesgo alto de 30 treinta días hábiles contados a partir de la fecha
de expedición de la boleta que compruebe la gestión del trámite. La Dirección de
Mejora Regulatoria vigilará especialmente que se cumplan los plazos en el trámite de
licencias de funcionamiento de riesgo bajo.
Artículo 22. El Municipio publicará en el portal oficial del Ayuntamiento y cualquier otro
medio acordado y por conducto de la Dirección de Mejora Regulatoria, la ficha técnica
de los requisitos para obtener la licencia de funcionamiento, así como el Catálogo de
Giros y su clasificación de acuerdo al riesgo, con independencia de que éste sea parte
de este reglamento, información que estará disponible y a la vista de los solicitantes en
la propia Ventanilla del SARE.
Artículo 23. El solicitante de la licencia de funcionamiento deberá llenar la solicitud que
le proporcione la Ventanilla del SARE, a través del formato único autorizado, en original
y 5 copias, con los siguientes datos mínimos:
I. Nombre de la persona física o razón social de la persona moral que solicita la
licencia de funcionamiento.
II. Datos de localización.
III. Denominación comercial.
IV. Descripción detallada de las actividades o giros que se pretenden realizar.
V. Domicilio y croquis de ubicación, especificando las dimensiones del inmueble y
capacidad de afluencia en los casos de giros de aglomeración masiva.
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VI. Manifestación bajo protesta de decir verdad de que la información
proporcionada es real.
VII. Nombre y firma.
Deberá anexar como documentación general para la recepción del trámite:
I. Una copia simple de la identificación oficial del solicitante persona física o
representante legal de la persona moral y exhibir la original para cotejo. Si el
solicitante es extranjero, el documento que acredite la estancia legal que le
permita realizar la actividad pretendida.
II. Si se trata de personas morales, una copia certificada del acta constitutiva o del
documento en que se acredite la legal existencia y del documento que acredite
la personalidad del solicitante.
III. Una copia simple del comprobante de domicilio del establecimiento en donde se
pretende ejercer el giro o giros para el cual se solicita la licencia de
funcionamiento y exhibir original para cotejo.
IV. Una copia simple del documento que acredite la propiedad o legal posesión del
establecimiento más copia del último recibo de pago de predial.
V. Una copia simple del Alta ante la SHCP.
VI. Una copia del Registro Federal de Contribuyentes.
VII. Una copia del recibo oficial de pago de derechos por el dictamen de uso de
suelo o constancia de factibilidad del giro.
VIII. Una copia de los avisos de funcionamiento, licencias sanitarias, anuencias o
cualquier otro documento específico que deba tramitarse antes del inicio de
operaciones prevista en este y otros ordenamientos aplicables.
IX. Tratándose de giros de cabarets, bares, centros nocturnos y similares, comercio
de artículos erótico sexuales y moteles, deberá acompañar carta de no
antecedentes penales que demuestre no haber sido condenado por los delitos
de violación, lenocinio o corrupción de menores. Dicha disposición aplica para el
caso de refrendo de las licencias.
X. Licencia de ocupación tratándose de construcciones nuevas.
XI. Tratándose del giro de gasolinera, deberá exhibirse además:
a. La licencia de ocupación expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano
Municipal.
b. La concesión, franquicia, permiso o autorización otorgado por Petróleos
Mexicanos.
c. Deberá acompañar el dictamen de factibilidad en materia de protección
civil y plan interno de protección civil.
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d. Deberá acompañar el dictamen técnico en materia ambiental y licencia
de funcionamiento ambiental de la Dirección de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
Artículo 24. En todos los casos en que de la revisión de datos y documentos que deban
anexarse al trámite de licencia de funcionamiento se detecten omisiones o
inconsistencias o no se haya pagado el dictamen de uso de suelo o factibilidad del giro,
para lo cual, se entregará desde el primer día la orden de pago correspondiente, se
regresará al solicitante para que la subsane, en un término máximo de 10 días hábiles;
en caso de no hacerlo, se tendrá por no presentado y el solicitante deberá iniciar de
nuevo el trámite.
Artículo 25. Una vez recibida la solicitud con todos los datos y documentación
requerida, así como copia del pago de derechos del dictamen de uso de suelo, el
Encargado de la Ventanilla Única del SARE verificará de inmediato, de acuerdo al Plan
Director del Municipio y en colaboración de la Dirección de Desarrollo Urbano, si el giro
principal y anexos en su caso, son compatibles con los usos de suelo previstos para el
domicilio en donde se pretendan explotar dichos giros. En caso de que no lo sean, la
Dirección de Desarrollo Urbano emitirá dictamen de no factibilidad de uso de suelo
fundado y motivado, el que podrá estar inserto al reverso del formato único de
solicitud o en documento aparte, y se notifica en ese mismo día al solicitante, se
regresa la documentación presentada y se tiene por concluido el trámite, dejando
constancia en los archivos para fines estadísticos.
Artículo 26. Cuando el uso de suelo sea compatible y la documentación requerida esté
completa, el Encargado de la Ventanilla Única del SARE expedirá el dictamen favorable
para anexarlo al expediente, así como las órdenes de pago de los derechos que deberá
pagar el solicitante, por los dictámenes de protección civil, salud y medio ambiente y
recursos naturales dependiendo de la regulación del giro de que se trate, así como por
el pago de la forma impresa en que conste la licencia de funcionamiento en los casos de
giros de riesgo bajo que deberá pagar a la Tesorería Municipal.
Una vez que el solicitante entregue copia de los referidos pagos al Encargado de la
Ventanilla Única, éste, asignará un folio y le entregará una boleta que compruebe la
gestión del trámite y se le informará el día en que se le entregará su licencia, de
conformidad con los plazos establecidos en el artículo 21 de este reglamento.
El Encargado de la Ventanilla Única enviará de inmediato y de manera simultánea una
notificación que contenga todos los datos de la solicitud, vía electrónica a las
Direcciones de Protección Civil, Medio Ambiente y Recursos Naturales o equivalente y
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Salud o en su defecto por conducto del gestor interno de la Ventanilla Única, para que
se pongan en contacto con el solicitante del trámite y realicen los dictámenes
correspondientes siguiendo el procedimiento interno previsto en el Manual de
Operación de la Ventanilla Única. Será responsabilidad del interesado proporcionar los
datos suficientes de localización y el libre acceso al establecimiento a fin de que el SARE
expida la licencia en los plazos que marca el presente reglamento.
Artículo 27. Tratándose de la solicitud de licencia de funcionamiento de giro de riesgo
bajo, el Jefe de la Ventanilla Única del SARE, turnará de manera inmediata, al Director
de la DACIEP para que expida la licencia de funcionamiento correspondiente, aun
cuando no se hayan emitido los dictámenes referidos en el artículo 26 y la regresará a
la Ventanilla Única del SARE para que realice la entrega al solicitante, en el término no
mayor a 3 días hábiles a que se refiere el artículo 21.
El otorgamiento de la licencia de funcionamiento de riesgo bajo, no exime a su titular
de observar la legislación y reglamentación aplicable al giro, por lo que, si de los
dictámenes practicados se detectan irregularidades, se le otorgará un plazo de 10 días
hábiles para que las subsane, otorgándose una prórroga de 10 días más, en el caso de
que, de manera razonable, lo amerite. En caso de no cumplir, se procederá a la clausura
del establecimiento de manera inmediata y se instaurará el procedimiento de
revocación de licencia, de conformidad con este reglamento; igualmente será motivo
de clausura y revocación cuando el solicitante obstaculice o no proporcione acceso al
personal autorizado para la elaboración de los dictámenes a que se refiere este
artículo, lo que se hará constar en el acta circunstanciada.
Cuando por el contrario, los dictámenes practicados hubiesen sido favorables, se
agregarán al expediente y se remitirán a la DACIEP para efectos de empadronamiento
y resguardo de la información.
Artículo 28. Tratándose de solicitud de licencia de funcionamiento de giros de riesgo
medio y alto, se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 25 y 26, por lo que
después de pagados los derechos de los dictámenes técnicos que corresponda realizar
de acuerdo al giro o actividad de que se trate, y programadas las visitas necesarias con
los interesados para realizarlos, se emitirán los mismos, debiendo estar técnica y
jurídicamente sustentados y remitirse a la Ventanilla Única del SARE en un plazo no
mayor a 7 días hábiles para las de riesgo medio y de 20 días hábiles para las de riesgo
alto.
Si de los dictámenes practicados se detectan irregularidades, la Dependencia
dictaminadora que haya practicado el dictamen le otorgará un plazo al interesado de 10
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días hábiles para que las subsane; caso en el cual, será causa imputable al mismo, el que
no se expida la licencia de funcionamiento en el plazo a que se refiere el artículo 21 de
este reglamento, o que se niegue la licencia de funcionamiento, por el Director de
DACIEP o Presidente Municipal, según corresponda.
Cuando la totalidad de los dictámenes sea favorable, el Encargado de la Ventanilla
Única del SARE, turnará de inmediato el expediente completo a DACIEP o Presidente
Municipal, según sea el caso para su revisión, quienes verificarán que la totalidad de los
dictámenes que se requieran para el giro de que se trate estén cubiertos y que no se
vulneren disposiciones de éste u otros reglamentos aplicables de tipo federal, estatal o
municipal.
Se regresará el expediente con visto bueno a la Ventanilla del SARE para que emita las
órdenes de pago de los derechos de la licencia de funcionamiento y de la forma
impresa en que conste ésta, para aquellos giros de enajenación de bebidas alcohólicas
o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, conforme a las
tarifas que fije la Ley de Ingresos para el Municipio del ejercicio anual de que se trate,
de conformidad con el artículo 10-A fracción I inciso f) de la Ley de Coordinación Fiscal.
El resto de los giros de riesgo medio y alto pagarán únicamente la forma impresa.
Una vez recibido el pago de derechos, la Ventanilla del SARE turnará a la DACIEP para la
elaboración de la licencia de funcionamiento y en el caso de los giros que tengan que
ver con alcohol, la DACIEP pasará a firma la licencia de funcionamiento al Presidente y
Secretario. Expedida la licencia de funcionamiento, la remitirá a la Ventanilla del SARE
para su entrega al solicitante.
En el caso de que se niegue la expedición de la licencia de funcionamiento solicitada, el
Director de la DACIEP o Presidente Municipal, deberán emitir resolución fundada y
motivada y remitirla a la Ventanilla Única del SARE para su notificación legal al
solicitante para que en su caso, inicie de nuevo el trámite, debiendo pagar los
dictámenes correspondientes para el mismo.
Capítulo III. Del refrendo de las licencias
Artículo 29. Los titulares de la licencia de funcionamiento deberá acudir al
Ayuntamiento en los meses de enero y febrero de cada año a solicitar el refrendo de la
licencia de funcionamiento, llevando el original de la referida licencia, a fin de que la
autoridad municipal verifique que el giro o giros cumplen con los ordenamientos
legales aplicables para que continúen operando en el ejercicio fiscal que corresponda.
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Los giros que deberán pagar derechos por el concepto de refrendo serán aquellas
licencias de funcionamiento de giros de venta de bebidas alcohólicas o la prestación de
servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o
parcialmente con el público en general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
10-A fracción I inciso f) de la Ley de Coordinación Fiscal y de acuerdo a las tarifas que
fije la ley de ingresos que se encuentre en vigor, dicho pago incluye también los
dictámenes que la autoridad municipal debe practicar para verificar que el giro
continúa en el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este u otros
ordenamientos aplicables.
Artículo 30. En el caso de que los titulares de las licencias de funcionamiento no acudan
a pagar los derechos por refrendo a que se refiere este capítulo, causará recargos por
incumplimiento a dicha obligación fiscal, así como también en caso de que se autorice
prórroga en su pago y no sea cubierto, de acuerdo a las tarifas establecida en la ley de
ingresos del municipio del ejercicio fiscal de que se trate, y los gastos de notificación y
ejecución que correspondan, y en caso de ser necesario, se iniciará el procedimiento
administrativo de ejecución, para lo cual, se turnará a la Tesorería Municipal para que
ordene notificar el crédito fiscal al contribuyente en los términos que dispongan las
leyes fiscales. Con independencia de lo anterior, se procederá a clausurar de manera
inmediata el giro de que se trate hasta que se subsane la omisión.
El resto de los giros, pagarán los dictámenes que la autoridad municipal debe practicar
para verificar que el giro continúa en el cumplimiento de sus obligaciones y que tendrán
el costo que fije la ley de ingresos que se encuentre vigente, además de pagar la forma
impresa u holograma en que conste el refrendo. Estos dictámenes se practicarán
dentro de los 30 días hábiles posteriores al pago de los dictámenes y forma impresa y
en el caso de que hubiese alguna observación al giro, el titular de la licencia la
subsanará en un plazo no mayor a 10 días hábiles, caso contrario, se aplicarán las
sanciones que correspondan de conformidad con este u otros reglamentos aplicables.
En caso de que la autoridad municipal no practique los dictámenes en dicho plazo, los
contribuyentes tendrán derecho a solicitar la devolución del pago en los términos que
marque la legislación fiscal aplicable, con independencia de sancionar al funcionario
que incurriere en dicha omisión como corresponda.
Artículo 31. Para obtener el refrendo de las licencias de funcionamiento, el titular de la
licencia acudirá a la DACIEP, debiendo presentar lo siguiente:
I.
La licencia de funcionamiento.
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II.
III.
El pago de los derechos por refrendo en el caso de giros de venta de bebidas
alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas
bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en
general.
El pago de los dictámenes y forma impresa u holograma en el caso del resto de
los giros.
Capítulo IV
De las modificaciones a las licencias
Artículo 32. Los titulares de las licencias de funcionamiento están obligadas a dar aviso
a la DACIEP, dentro de los 10 días hábiles siguientes, de los cambios que ocurran
respecto de dichas licencias, pagando en su caso, los derechos que fije la Ley de
Ingresos que se encuentre vigente, en los siguientes casos:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
Por cambio de domicilio.
Por cambio de giro.
Por cambio de nombre o denominación comercial.
Por aumento o disminución de giros.
La suspensión temporal de actividades.
La solicitud de cancelación voluntaria de la licencia de funcionamiento.
Cualquier otro cambio que no implique traspaso o cesión de derechos.
Artículo 33. En los casos de cambio de domicilio o giro, la modificación estará sujeta a
que el Plan Director de Usos de Suelo y demás normas urbanísticas y de ordenamiento
territorial vigentes, así lo permitan, para lo cual se obtendrá dictamen de la Dirección
de Desarrollo Urbano y estará sujeta a los dictámenes favorables de las Direcciones de
Protección Civil y Bomberos, Salud y DIMAREN en su caso.
Capítulo V
De la cesión o transmisión de derechos de las licencias
Artículo 34. La cesión o transmisión de derechos de la licencia de funcionamiento que
pretenda hacer el titular de la misma, siempre deberá ser autorizada en forma expresa
por la autoridad municipal competente y cumplir con las condiciones a que se refiere
este apartado, por lo que, cualquier acto jurídico o material entre vivos o por causa de
muerte realizado para tal fin y sin la autorización mencionada, se tendrá como nula de
manera absoluta y no podrá surtir efecto legal alguno.
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Artículo 35. Para solicitar la autorización de cesión o transmisión de derechos de las
licencias de funcionamiento y que deberá ser tramitada dentro de los diez hábiles
siguientes al convenio respectivo, se deberá llenar el formato autorizado asentando
cuando menos los siguientes datos y documentos:
I.
Nombre de la persona física o razón social de la persona moral a la que se pretende
transmitir los derechos de la licencia.
Datos de localización.
Compromiso de acatar la reglamentación aplicable al giro a traspasar.
Nombre y firma del cedente y cesionario.
II.
III.
IV.
Deberá anexar:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
Una copia del refrendo de la licencia municipal.
Una copia simple de la identificación oficial del cedente y cesionario y original
para cotejo.
Una copia del documento en donde conste la cesión de derechos.
Si el cesionario es extranjero, el documento que acredite la estancia legal que le
permita realizar la actividad pretendida.
Copia certificada del acta constitutiva o documento que acredite la legal
existencia del cesionario en caso de persona moral y documento que acredite la
personalidad del representante legal.
Una copia del documento que acredite la propiedad o legal posesión del
establecimiento más copia del último recibo de pago de predial.
Copia del Alta ante la SHCP del cesionario.
Una copia del Registro Federal de Contribuyentes del cesionario.
Tratándose de giros de venta y consumo de bebidas alcohólicas, comercio de
artículos erótico sexuales y moteles, el cesionario deberá acompañar carta de
no antecedentes penales que demuestre no haber sido condenado por los
delitos de violación, lenocinio o corrupción de menores.
TÍTULO CUARTO
DE LOS GIROS ESTABLECIDOS
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 36. Para efectos de este reglamento, se entiende como giro establecido, la
realización habitual de los actos o actividades reguladas por este reglamento y de
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acuerdo al Catálogo de Giros anexo, en un establecimiento, entendiéndose por éste la
ubicación física permanente delimitada por construcciones e instalaciones fijas.
Capítulo II. De los horarios de funcionamiento
Artículo 37. Las actividades del sector Industria, consistentes en la extracción,
mejoramiento, conservación y transformación de materias primas, elaboración,
fabricación, ensamble y acabado de productos, que se desarrollen dentro del Municipio
podrán operar en un horario general de lunes a sábado de las 04:00 a 22:00 horas,
salvo las siguientes excepciones:
A). Podrán operar de lunes a domingo las 24 horas:
1. La industria establecida en zonas industriales.
2. La panificación industrial y tradicional siempre que no incluya venta al público.
Artículo 38. Las actividades del sector Comercio, consistentes en la enajenación de
toda clase de bienes, ya sea en estado natural o manufacturados, podrán operar de
lunes a domingo en un horario general entre las 06:00 y las 22:00 horas, a excepción
de los siguientes giros:
A). Podrán operar las 24 horas:
1. Farmacias y droguerías.
2. Supermercados, siempre que restrinjan su venta de alcohol, después de las
22:oo horas.
3. Gasolineras y gaseras.
4. Centros de abasto.
B). Podrán operar de lunes a domingo de las 04:00 a las 22:00 horas:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Mercados públicos.
Fruterías.
Carnicerías.
Lecherías y cremerías.
Pescaderías.
Expendios de pan.
Expendio de tortillas y masa.
Purificadora de agua.
C). Podrán operar de lunes a domingo de las 06:00 horas a las 22:00 horas
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1. Depósitos de cerveza.
2. Minisúper con venta de bebidas alcohólicas y cigarros (Autoservicios, Tiendas de
Conveniencia y otras denominaciones).
3. Vinos y Licores. Comercio de. (vinatería, vinoteca u otras denominaciones).
Artículo 39. Las actividades del sector SERVICIO, consistentes en obligaciones de
hacer, que realice una persona a favor de otra, a título gratuito u oneroso, cualquiera
que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den las
leyes y que esté definida en el catálogo de giros como sector SERVICIO, podrán operar
de lunes a sábado en un horario general entre las 08:00 a 20:00 horas, con excepción
de los siguientes:
A). Podrán operar las 24 horas de lunes a domingo:
1. Refaccionarias y Talleres destinados a reparar fallas mecánicas, eléctricas o de
funcionamiento básico de vehículos de automotor, incluyendo las llantas.
2. Hoteles, moteles y hospedaje en general.
3. Hospitales, clínicas y servicios médicos de urgencia.
4. Funerarias, agencias de inhumaciones o cremaciones.
5. Estacionamiento y pensión públicos.
6. Central de autobuses y aeropuertos.
7. Autotransportación de carga general y especializada.
8. Transportación de personal y otro.
9. Editoriales, radiodifusoras.
10. Baños públicos.
11. Taxis.
12. Servicio de grúas.
13. Asilos, residencias de cuidado de personas enfermas o con algún tipo de
transtorno, personas con capacidades diferentes, centros de rehabilitación y
similares.
B). Podrán operar de lunes a domingo de las 08:00 a las 24:00 horas
I.
II.
Salas cinematográficas.
Galerías de Arte.
C). Podrán operar de lunes a domingo de las 08:00 a las 02:00 horas del día siguiente:
I.
Servicios de Fotografía y videograbación.
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II.
Shows para fiesta (payasos y otros artistas).
D). Podrán operar de lunes a sábado de las 07:00 a las 23:00 horas
1. Las instituciones educativas en general, con excepción de las universidades de
educación superior, que podrán funcionar de lunes a domingo las 24:00 horas
del día, siempre que sea para los fines propios de la universidad.
E). Podrán operar de lunes a domingo de las 6:00 a las 22:00 horas
1. Guarderías.
2. Lavanderías, planchadurías, tintorerías y similares.
3. Establecimientos o Clubes Deportivos, Deportes Extremos y Centros de
Acondicionamiento físico.
4. Estética, clínicas y salones de belleza, masajes y similares.
5. Billares.
F). Podrán operar de lunes a domingo de las 05:00 a las 24:00 horas, las unidades
económicas dedicadas principalmente al servicio de preparación de alimentos y
bebidas alcohólicas o no alcohólicas para su consumo inmediato en el mismo
establecimiento, cualquiera que sea su denominación, de manera enunciativa:
1. Restaurant o establecimiento de preparación de antojitos mexicanos (tamales,
pozole, tacos, gorditas, quesadillas, sopes), cualquiera que sea su
denominación: pozolería, cenadurías, restaurant de antojitos mexicanos entre
otros.
2. Restaurant o establecimiento con servicio de alimentos a la carta (fonda, cocina
económica, comida rápida y otras denominaciones).
3. Restaurant de pescados y mariscos (marisquerías o similares).
4. Restaurant con servicio de alimentos incluidos pescados y mariscos.
5. Otros restaurantes o establecimientos de preparación de alimentos, como
hamburguesas, hot dogs, pizzerías, birrierías, pancita, carnitas, loncherías,
pollos rostizados, taquerías y similares.
6. Cafeterías, fuentes de sodas, refresquerías y similares.
7. Restaurant con anexo de bar (Restaurant-bar) como giro principal o como
servicio integrado en hotelería.
8. Cualquier otro restaurant o establecimiento de preparación de alimentos similar
no incluido en los anteriores.
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G). Podrán operar de lunes a viernes de las 17:0o horas a las 02:00 horas del día
siguiente y los sábados y domingos de las 12:00 a las 02:00 horas del día siguiente:
1. Bares, cantinas, pulquerías, snackbar, centro botanero, cantabar y similares.
2. Centro nocturno, cabarets, salón de baile con fines especulativos,
discotecas.
H). Podrán operar de lunes a domingo de las 08:00 a las 22:00 horas, las Actividades
Recreativas y de Diversión establecidos, de manera enunciativa:
Parque de Diversiones temático.
Balnearios.
Delfinarios.
Acuarios.
Zoológicos.
Aviarios.
I). Podrán operar de lunes a domingo de las 04:00 a las 24:00 horas, las actividades de
Transporte Turístico por Agua definidas en el catálogo de giros anexo a este
reglamento.
J). Podrán operar de acuerdo al horario autorizado en el permiso especial, las
Actividades de Diversiones y Espectáculos Públicos masivo, los consistentes en la
realización de todo tipo de eventos que se ofrezcan al público, ya sea en sitios públicos
o privados, de manera gratuita u onerosa.
Artículo 40. Los establecimientos deberán operar únicamente en los horarios y días
establecidos en este reglamento y únicamente los giros a que se refiera la Ley de
Ingresos del Municipio del año fiscal que se encuentre vigente, podrán solicitar a la
DACIEP, la autorización para extender su horario en un máximo de 02 horas, siempre
que no existan antecedentes de incumplimiento a las disposiciones de este u otros
reglamentos aplicables y no se causen mayores molestias a los vecinos, para lo cual se
requerirá de la anuencia de cuando menos cinco vecinos, previo a la autorización.
En el caso de las actividades del sector INDUSTRIA o SERVICIOS que de conformidad
con en este reglamento no estén autorizadas a laborar en domingo, podrán solicitar
autorización a la DACIEP para hacerlo, siempre que obtengan la anuencia de cinco
vecinos.
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Capítulo III. De las obligaciones generales de los giros establecidos
Artículo 41. Obligaciones generales de los titulares de las licencias de funcionamiento
del comercio establecido:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
Tramitar la licencia de funcionamiento previo a iniciar operaciones comerciales,
industriales, de prestación de servicios y espectáculos públicos y su refrendo
anual en los meses de enero y febrero.
Tener a la vista la licencia de funcionamiento y su refrendo anual.
Dar aviso a la DACIEP de los cambios que ocurran respecto de la licencia de
funcionamiento para que se realice la modificación correspondiente dentro de
los diez días hábiles siguientes, tales como cambio de domicilio, giro, cambio de
nombre o denominación comercial u otros que deban ser notificados a la
autoridad municipal conforme a este reglamento.
Depositar en los contenedores adecuados la basura generada, separándola en
orgánica e inorgánica hasta entregarla a la Dirección de Servicios Públicos
Municipales.
Depositar en los contenedores apropiados, los aceites y grasas comestibles e
industriales, lubricantes y cualquier otra sustancia química, de conformidad con
las normas aplicables en materia ecológica y de protección civil.
Mantener aseado el frente del establecimiento.
Realizar sus actividades en el lugar y horarios autorizados.
No invadir áreas de servidumbre y cualquier otra vialidad pública no autorizada.
Contar con la autorización de DIMAREN o equivalente cuando el
establecimiento requiera utilizar aparato de sonido para la promoción de sus
actividades, el cual deberá usarse dentro de los límites permitidos por las
normas aplicables, evitando causar molestias a las personas.
No usar sistemas de altavoz en la vía pública con vehículos en movimiento en el
primer cuadro de la ciudad, de conformidad con el Bando de Policía y Gobierno.
Para el caso de la promoción del Sistema de Tiempo Compartido, se estará a la
reglamentación especial que se prevea en este reglamento.
Mantener acceso independiente de la casa habitación cuando
excepcionalmente se haya autorizado la realización de actividades a que se
refiere este reglamento en dicho tipo de inmueble.
Para el caso de los anuncios que tengan como objeto identificar la razón social,
el giro o denominación comercial, se deberá observar el Reglamento de Imagen
Urbana, Reglamento de Construcciones del Municipio y demás normas
aplicables.
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XIII.
XIV.
XV.
XVI.
Cumplir con lo estipulado en la legislación estatal, federal y municipal referente
a los servicios para personas con problemas de discapacidad.
Cumplir con la normatividad de protección civil, salud, medio ambiente y
recursos naturales y desarrollo urbano aplicable.
Cargar y descargar mercancías solo en horarios permitidos en el Reglamento de
Imagen Urbana, tratándose del centro de la cabecera municipal.
Tener a disposición de los clientes un depósito de basura en los negocios que
por su naturaleza lo requieran.
Capítulo IV. De las obligaciones especiales que deberán cumplir los giros de alto
riesgo y otros.
Artículo 42. Los giros a que se refiere este capítulo, además de cumplir con las
obligaciones generales señaladas en el artículo anterior y por el riesgo o impacto que
representan a la sociedad, deberán observar las disposiciones de este artículo, de
acuerdo a lo siguiente:
1.- Establecimientos de Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas o de prestación de
servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o
parcialmente con el público en general
a).- Los establecimiento de abarrotes con venta de bebidas alcohólicas, cigarros
depósitos de cerveza, minisupers con venta de bebidas alcohólicas y cigarros,
autoservicios, tiendas de conveniencia u otras denominaciones similares con venta de
bebidas alcohólicas para llevar:
1. No deberán permitir su consumo dentro ni fuera del local, tales como el
estacionamiento que forme parte del mismo, ni en horarios no autorizados,
tampoco a puerta cerrada ni a través de ventanillas, ni facilitar su consumo en la
vía pública, con bancas, sillas entre otros.
2. Deberán tener a la vista un anuncio que prohíba la venta de bebidas alcohólicas
y cigarros a menores de 18 años.
b).- Los restaurantes o establecimientos de preparación de antojitos mexicanos,
cualquiera que sea su denominación (pozolería, cenadurías entre otros); restaurante
con servicios a la carta (fonda, cocina económica, comida rápida; restaurante de
pescados y mariscos (marisquerías o similares); restaurant con servicio de alimentos
incluidos pescados y mariscos; otros restaurantes o establecimientos de preparación
de alimentos (hamburguesas, hot dogs, pizzerías, birrierías, pancita, carnitas,
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loncherías, pollos rostizados, taquerías y similares); cafeterías, fuentes de sodas,
refresquerías y cualquier otro restaurant o establecimiento de preparación de
alimentos similar no incluido en los anteriores que tengan autorizado el consumo de
bebidas alcohólicas con los alimentos:
1. Las bebidas alcohólicas siempre se consumirán en el establecimiento y
acompañadas de alimentos.
2. No se considerarán como alimentos las botanas, antojitos o golosinas que
sirvan con las bebidas.
3. No permitirán el consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.
4. Deberán tener sus precios a la vista de los consumidores.
5. Deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas y reglamentación en
materia de protección civil, medio ambiente y recursos naturales y salud
aplicables.
c).- Los establecimientos de restaurant-bar u hotel con servicio integrado de restaurantbar u otros servicios que incluyan la venta y consumo de alcohol:
1. El establecimiento deberá dar buena imagen a los comensales o huéspedes que
se encuentren en el lugar.
2. Evitar cualquier alteración y disturbio que moleste a los comensales, tomando
medidas inmediatas.
3. Deberán tener sus precios a la vista de los consumidores.
d).- Los salones para fiestas, banquetes, clubes sociales u otros lugares semejantes,
independientes o como servicio integrado a hoteles:
1. Podrá operar por evento un área dedicada al servicio de bar, siempre que se
preste únicamente a socios e invitados; además podrá permitirse el consumo de
bebidas a descorche, siempre que ello no desvirtúe el objeto social de tales
establecimientos.
e).- Tratándose de cantinas, discotecas, cabarets, centros nocturnos, centros
botaneros, pulquerías, bares, cervecerías, snack bar y similares:
1. En el caso de los centros nocturnos, cabarets y discotecas deberán tener
vigilancia debidamente capacitada y acreditada ante la Secretaría de Seguridad
Pública de Estado.
2. Abstenerse de permitir el acceso y vender bebidas alcohólicas a los oficiales de
tránsito, agentes de policía, militares y demás personal de seguridad pública o
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14.
15.
16.
privada cuando estén en servicio o porten uniformes, así como a los inspectores
municipales.
Colocar en lugar visible del exterior, avisos en los que se prohíba el ingreso a
menores de 18 años de edad, quienes deberán identificarse mediante
documento oficial con fotografía.
Contar con los servicios sanitarios e higiénicos e independientes para ambos
sexos.
Evitar que en los establecimientos se realicen prácticas discriminatorias hacia
sus clientes.
Retirar a personas que causen desorden o actos que atenten contra la
integridad del resto de los consumidores, para lo cual, deben solicitar, si fuesen
necesario, el auxilio de la fuerza pública.
Prohibir la venta de bebidas alcohólicas a personas en claro estado de ebriedad.
Prohibir la venta de bebidas alcohólicas que estén adulteradas o contaminadas
en los términos de las disposiciones de salud aplicables sin perjuicio de las
sanciones penales y/o administrativas que puedan ser impuestas.
Prohibir actos de prostitución, lenocinio y corrupción de menores.
No autorizar que los clientes permanezcan dentro del lugar después del horario
autorizado.
No deberán operar a una distancia menor de los trescientos metros de escuelas,
templos, hospitales, centros de trabajo, deportivos y otros lugares de reunión
para niños y jóvenes, guarderías y similares, mercados y centros de abasto
popular.
Deberán tener sus precios a la vista de los consumidores.
Deberán estar provistos de persianas, cortinas, puertas sólidas u otros
materiales que impidan la vista al interior en los casos de cantinas, cabarets y
centros nocturnos.
Prohibir que sus empleados (a) s alternen con los consumidores en el consumo
de bebidas alcohólicas.
Todos los establecimientos de venta y consumo de bebidas alcohólicas deberán
abstenerse de venderlas al público en aquellos días en que por Decreto
Presidencial o por acuerdo del Gobernador o del Presidente Municipal se
determine.
Se prohíbe estrictamente, la venta y consumo de bebidas de contenido
alcohólico en la vía pública, entendiéndose por tal, la definición prevista en el
artículo 6 fracción XXXI de este reglamento. Se exceptúan a lo anterior, los
permisos expedidos por el Presidente y Secretario del Ayuntamiento para la
venta y consumo de bebidas alcohólicas por evento, tal sea el caso de
Kermeses, Ferias, Carnavales, Bailes y otros espectáculos públicos, bajo las
condiciones establecidos en este reglamento.
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17. Los establecimientos a que se refiere este apartado, deberán observar además
todas aquellas disposiciones estatales y federales en materia de venta y
consumo de bebidas alcohólicas y cumplir con la reglamentación en materia de
protección civil, medio ambiente y recursos naturales y salud aplicables.
Es facultad exclusiva del Presidente Municipal reubicar este tipo de establecimientos
cuando afecten la imagen urbana, la tranquilidad de los vecinos y seguridad de los
transeúntes, asimismo cuando sean reincidentes en el incumplimiento de este y otros
reglamentos municipales y cuando se ubiquen a 300 metros de escuelas, templos,
hospitales, centros de trabajo, deportivos y otros lugares de reunión para niños y
jóvenes, guarderías y similares, mercados y centros de abasto popular y por cualquier
otra causa de orden público.
Esta disposición es aplicable a cualquier otro tipo de giros que afecten la seguridad de
la población, la armonía arquitectónica y comercial de la zona, los planes de Desarrollo
Urbano y la Ecología.
2. Del funcionamiento de salas cinematográficas
1. Deberán mostrar al público la clasificación de las películas de conformidad con la
normatividad aplicable a fin de que sea claro aquellas que sean exclusivamente
para adultos.
2. No deberán permitir la entrada de menores de edad a la salas de exhibición de
películas para adultos.
3. No deberán exhibir películas que ofendan la moral pública o que tenga
propaganda política.
4. Deberán tener a la vista los costos de las funciones que se exhiban.
3. Talleres de Reparación en General: tales como talleres de reparación automotriz,
hojalatería y pintura, bicicletas, motocicletas, mofles, cambio de aceite, herrería,
carpintería y reparaciones en general:
1
2
Deberán realizar sus actividades en el interior y nunca en la vía pública.
Deberán tener los contenedores necesarios para la recepción de aceites, grasas,
solventes y demás residuos generados por su actividad o contrato con alguna
empresa autorizada.
3 Deberán adecuar sus instalaciones a fin de no excederse de los límites
permitidos en cuanto al ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica.
4 Antes de la prestación de un servicio, el proveedor deberá presentar
presupuesto por escrito. En caso de reparaciones, el presupuesto deberá
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describir las características del servicio, el costo de refacciones y mano de obra,
de conformidad con la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Las demás que establezca las disposiciones aplicables en materia ambiental y de
protección civil.
4. De los establecimientos de venta de artículos erótico sexuales
1 Queda prohibido la venta de revistas, películas, fotografías e imágenes alusivas
al trastorno de paidofilia.
2 Queda prohibido que en el interior tengan áreas ocultas de manera parcial o
total.
3 Queda prohibido la entrada y venta de productos a menores de edad.
4 Deberán cumplir con la normatividad federal y estatal aplicable.
5. De los establecimientos que tengan como giro principal o accesorio, juegos
mecánicos, electromecánicos, electrónicos como máquinas de videojuegos, futbolito
o similares operados mediante aparatos accionados con fichas o monedas., excepto
los juegos montables infantiles, y que no sean de las prohibidas por la Ley Federal de
Juegos y Sorteos y su reglamento o por cualquier otra disposición gubernamental:
1
No se deberán instalar en una distancia menor a 150 metros de instituciones
educativas pública o privada, contados desde la puerta del establecimiento a la
puerta de la institución.
2 Los juegos no deberán atentar contra la moral y las buenas costumbres ni
fomentar la agresividad.
3 No se permitirá el cruce de apuestas.
4 Deberán ser instalados siempre al interior del establecimiento, sin obstruir
banquetas, o vialidades públicas.
5 Este tipo de actividad podrá ser ejercida también por permiso otorgado a
terceros, quienes deberán obtener anuencia previa del titular de la licencia del
establecimiento y acatar las disposiciones de este apartado y las demás que
resulten aplicables.
6 Deberá anexarse al trámite de licencia de funcionamiento o permiso, la
autorización obtenida por la Secretaría de Gobernación, sin el cual no podrán
operar.
6. De los establecimientos de comercio de pinturas y solventes, ferreterías u otro
semejante en donde se vendan este tipo de productos:
1 Deberán llevar un control de los productos que comercializan.
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2
3
Se abstendrán de vender a menores de edad o personas en estado de
drogadicción o embriaguez y colocarán un anuncio visible de esta prohibición.
Queda prohibido vender este tipo de productos o cualquier otro producto
químico a granel.
7.- De los hoteles, moteles y hospedaje en general
1 Cumplir con las normas oficiales mexicanas de la materia.
2 Los hoteles que cuenten con servicios complementarios deberán tener
debidamente separado el negocio principal de los accesorios, mediante
canceles, desniveles o mamparas para delimitar las áreas correspondientes a
cada giro.
3 Exhibir en lugar visible las tarifas de hospedaje así como el aviso de que se
cuenta con caja de seguridad para el resguardo de los valores y entregar un
recibo que los ampare cuando sean depositados por el cliente.
4 Llevar el control de los huéspedes, con sus nombres, procedencia, fecha de
entrada y salida, domicilio y teléfono de alguna persona a notificar en caso de
emergencia; en el caso de los moteles se llevará únicamente el registro de los
automóviles que ingresan por medio de las placas.
5 Colocar en lugar visible, cerca de la recepción de huéspedes y en cada
habitación, el reglamento interior del hotel, así como de cada una de las
instalaciones.
6 Colocar la señalización adecuada e instructivo de emergencia, en español e
inglés, en los que se consignarán las reglas que deben observarse antes,
durante y después de un siniestro o desastre, indicando con la señalética que
indique la Dirección de Protección Civil y Bomberos, las salidas de emergencia
y zonas de seguridad.
7 En el caso de los moteles, deberán colocarse anuncios visibles a la entrada, así
como en las habitaciones, con leyenda de que “la prostitución infantil es un
delito grave y debe denunciarse”.
8 En el caso de fallecimiento de algún huésped, dar aviso inmediatamente a las
autoridades, levantar el inventario de su equipaje y demás pertenencias, las
que deberán ponerse a disposición de las autoridades competentes.
9 Observar las disposiciones de seguridad para los establecimientos con
afluencia masiva de personas y demás normatividad aplicable.
10 Las demás que señalen los ordenamientos en materia de salud, protección
civil, medio ambiente y recursos naturales y desarrollo urbano.
La autoridad municipal podrá realizar las visitas de verificación correspondiente a
dichos giros, atendiendo siempre a la distribución de funciones de acuerdo a lo
programas de coordinación legalmente formalizados con el Gobierno del Estado,
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Procuraduría Federal del Consumidor y el Gobierno Federal en su caso, atendiendo a lo
que dispone la Ley número 37, de Turismo del Estado de Guerrero.
Tratándose de las casas en las que se proporcione el servicio de alojamiento temporal,
por día, semana o mes, que de conformidad con la legislación civil, no sean
consideradas como arrendamiento, deberán obtener la licencia de funcionamiento
correspondiente al servicio de alojamiento temporal y cumplir con las normas previstas
en este reglamento y las que establece el 395 del Bando de Policía y Gobierno del
Municipio. Por tanto, mientras no cuenten con la licencia de funcionamiento
correspondiente, se prohíbe anunciarse en ninguna forma, caso contrario, se harán
acreedores a las sanciones que establezca este reglamento, incluyendo la clausura.
8.- De los establecimientos de elaboración y venta de masa y tortillas
Deberán observar lo que al respecto establezca el Bando de Policía y Gobierno así
como el Reglamento para la Apertura, Elaboración y Venta de Masa y Tortillas en el
Municipio de Zihuatanejo de Azueta publicado en la Gaceta Municipal año 01, número
02, de fecha 07 siete de julio de 2009, además de las que señalen los ordenamientos
en materia de salud, protección civil, medio ambiente y recursos naturales y
desarrollo urbano.
9.- De los supermercados
1
2
3
Cumplir con las normas oficiales mexicanas en la materia.
Cumplir con las normas relativas a los establecimientos con afluencia
masiva de personas.
Las demás que señalen los ordenamientos en materia de salud, protección
civil, medio ambiente y recursos naturales y desarrollo urbano.
11. De las carnicerías
1 La venta de carne para consumo humano que pretenda comercializarse debe
provenir únicamente de rastros autorizados del Municipio y por las autoridades
sanitarias y agropecuarias competentes. Por tanto se prohíbe la
comercialización y la tenencia de todo tipo de carne que no provenga de los
rastros indicados, debiendo conservar el titular de la licencia en el interior del
establecimiento la documentación legal que acredite la procedencia de la carne.
Si se trata de carne que provenga de otros países, se deberá contar además con
los permisos expedidos por las autoridades competentes.
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35
2
Queda prohibido trasladar carne en vehículos que no cumplan con las
condiciones que establezca la legislación y reglamentación en materia de salud
aplicable.
No obstante lo anterior, las autoridades municipales podrán autorizar el sacrificio
de animales para consumo humano en lugares diversos a los rastros, cuando sus
productos no se destinen a fines comerciales y sean consumidos por los interesados
en el mismo domicilio en donde se sacrifiquen.
13 De los establecimientos con afluencia masiva de personas:
1 Deben contar con programa interno de protección civil y plan de contingencia.
2 Deben acreditar que cuentan con el número de cajones de estacionamientos
necesarios.
3 Deben contar con las salidas de emergencia requeridas de conformidad con el
dictamen que señale la Dirección de Protección Civil y Bomberos.
4 Deben contar con el número de sanitarios suficientes.
5 Queda prohibido exceder de la capacidad máxima de afluencia de personas.
6 Deben practicar simulacros de protección civil cuando menos dos veces al año.
7 Deben colocarse en lugares visibles, la señalización adecuada e instructivo de
emergencia, en los que se consignarán las reglas que deben observarse antes,
durante y después de un siniestro o desastre, asimismo deberán señalarse las
salidas de emergencia y zonas de seguridad, debiendo dejar un espacio amplio
en los pasillos para facilitar la evacuación de personas.
8 Las demás que señalen los ordenamientos en materia de salud, protección civil,
medio ambiente y recursos naturales y desarrollo urbano.
14. De la renta de salones de fiesta infantil
1 Deberán cumplirse con las normas de protección civil, salud, medio ambiente y
recursos naturales.
2 No deberán ofrecerse bebidas alcohólicas con fines de lucro.
3 Para el caso de que requieran realizar eventos especiales con bebidas
alcohólicas deberán obtener el permiso correspondiente ante la DACIEP.
15. De la renta de salones de fiestas, eventos, convenciones, bailes y similares:
1
Los propietarios o titulares deberán obtener previamente la licencia de
funcionamiento correspondiente sea que oferten o no bebidas
alcohólicas con fines de lucro.
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2
3
Deberán cumplirse con las normas de protección civil, salud, medio
ambiente y recursos naturales.
Los organizadores deberán pagar los derechos que fije la ley de ingresos
vigente.
TÍTULO QUINTO
DE LA VÍA PÚBLICA, DEL COMERCIO AMBULANTE Y DE LOS MERCADOS PÚBLICOS
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 43. De conformidad con lo establecido en el Bando de Policía y Gobierno,
queda prohibido ejercer el comercio y servicio ambulante en todas sus modalidades en
las vías públicas del Municipio así como en playas y zonas federales.
Artículo 44.- Las personas físicas o morales en el ejercicio de sus actividades
comerciales, industriales, de prestación de servicios y espectáculos públicos están
obligados a respetar los bienes de derecho público, tales como avenidas, calles,
banquetas, parques y todo lo denominado como vía pública, de acuerdo a la definición
de este reglamento.
Artículo 45. El único facultado para conceder el aprovechamiento de la vía pública, es el
Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, mediante acuerdo en el que se
exponga las consideraciones fundadas y siempre mediando los intereses de los
diferentes sectores de la economía, quien determinará qué espacios podrán ser
aprovechados, mediante permiso por tiempo o evento determinado, el cual será en
todo tiempo revocable.
Artículo 46. Se entiende como comercio o servicio ambulante: el que se ejerce en la vía
pública y que no tiene un lugar permanente, de manera enunciativa: los vendedores de
fruta, papas fritas, helados, collares, artesanías, elotes, postres, pan, dulces y chicles,
incluyendo aquellos que usan automotores ligeros o carros de mano, como bicicletas,
triciclos, motocicletas; cancioneros, músicos, limpiadores de calzado, fotógrafos,
payasos, artistas urbanos, promotores de tiempo compartido, venta de servicios
turísticos, siempre y cuando ofrezcan de manera directa al público en general sus
productos o servicios.
Se entiende como una modalidad de ambulantaje, el comercio o servicio en puesto
semifijo, que consiste en la actividad que se lleva a cabo en la vía o sitios públicos, de
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manera cotidiana, valiéndose de la instalación y retiro de cualquier tipo de estructura,
vehículo, remolque, o cualquier otro bien mueble, sin estar o permanecer anclado o
adherido al suelo o construcción alguna. El equipo móvil que se utilice debe retirarse al
concluir las actividades cotidianas o la temporada para la cual se otorgó el permiso. De
manera enunciativa: puestos de hot dogs, hamburguesas, tacos, entre otros.
Artículo 47. No está considerado en las definiciones de este capítulo, el transporte
momentáneo de artículos que el comerciante legalmente establecido realiza al
domicilio del consumidor, siempre que no lo utilice como medio de comercio
ambulante disfrazado.
Artículo 48. La Dirección de Actividades Comerciales, Industriales, Espectáculos
Públicos y de Prestación de Servicios, es la autoridad facultada para realizar el
decomiso de mercancías, de personas que ejerzan el comercio y servicio ambulante, a
través del personal que comisione para ello, de acuerdo al procedimiento establecido
en este reglamento.
Artículo 49. Con independencia del decomiso de mercancías, la DACIEP podrá imponer
multas a las personas que ejerzan el comercio y servicio ambulante y ejercer a través de
los representantes legales del Ayuntamiento, acción penal en su contra, en los casos en
que exista reincidencia de más de dos veces en dicha actividad.
Artículo 50. Queda prohibido a los propietarios o encargados de los establecimientos
comerciales o de servicios, proteger, propiciar o dar facilidades para el ejercicio del
comercio ambulante en las áreas señaladas como prohibidas por esta actividad.
Artículo 51. Queda prohibida la actividad que realice una o más personas de concurrir
en una vialidad pública con el propósito de ofrecer dos o más vehículos usados para su
comercialización, una o varias veces a la semana. En el caso de que se pretenda ejercer
esta actividad de manera cotidiana, denominándola como tianguis del automóvil o
cualquier otra, se deberá contar con un establecimiento destinado para tal fin y
obtener la licencia de funcionamiento correspondiente. Por lo que, la DACIEP levantará
acta debidamente circunstanciada a fin de emitir la sanción económica que
corresponda y en caso de reincidencia se procederá al retiro de los vehículos, con el
auxilio de Seguridad Pública y Tránsito.
Artículo 52. Queda prohibida toda actividad tendientes a contactar, enganchar,
promocionar o vender fuera de los establecimientos o espacios autorizados por la ley,
productos o servicios, mediante presiones, engaños, artificios con lo cual se cause
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daño, molestia o incomodidad al transeúnte local o foráneo y/o se genere competencia
desleal con los prestadores de servicios y comercio establecidos.
Capítulo II
De las empresas que se dedican a la promoción del Sistema de Tiempo Compartido
Artículo 53. Se entiende por tiempo compartido el sistema por el cual se adquiere el
derecho de uso, goce y disfrute de una unidad residencial vacacional, los bienes
inmuebles que a ella se encuentren afectados y en su caso, las instalaciones, áreas,
construcción y servicios comunes, siempre y cuando el derecho se limite a un número
determinado de días, por un periodo especifico de años; sistema que podrá constituirse
sobre los bienes muebles afectos a unidades residenciales vacacionales, aplicándose las
disposiciones de la Ley de Regulación y Fomento del Sistema Compartido del Estado en
todo lo que sea contrario a su naturaleza.
Artículo 54. Para las actividades de oferta, promoción, motivación o invitación que se
efectúen para la venta de tiempo compartido y atendiendo a lo que dispone el artículo
11 del Reglamento para la Regulación y Fomento del Sistema de Tiempo Compartido del
Estado de Guerrero, se deberá observar las disposiciones de los siguientes artículos.
Artículo 55. Queda prohibida la promoción de tiempo compartido en las vías o espacios
públicos del Municipio, entendiéndose por tales, las que define de manera enunciativa
el artículo 6 fracción XXXI, sea caminando o a bordo de vehículos; cualquier actividad
así ejercida, se considerará como una modalidad de ambulantaje no autorizado y será
sancionada conforme al presente reglamento, con las excepciones de los lugares que
autorice el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, de manera temporal y
siempre que no exista queja de vecinos o giros establecidos.
Artículo 56. Queda prohibida la utilización de vehículos que no sean exclusivamente
para el transporte de los promotores, personal de la empresa o para la conducción de
sus posibles clientes para el reconocimiento de los proyectos, debiendo estar
claramente identificables con el logotipo del desarrollo al que pertenecen.
Artículo 57. Toda actividad de oferta, promoción, motivación o invitación que se
efectúe para la venta de tiempo compartido deberá llevarse a cabo en las condiciones
autorizadas por el Presidente Municipal.
Artículo 58. Los promotores no deberán realizar la promoción sin el gafete y uniforme
que identifique la empresa para la cual trabajan.
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Artículo 59. Queda prohibido a los promotores de tiempo compartido, las actividades
de oferta, promoción, motivación o invitación dentro o en el acceso de centros
comerciales, aeropuertos, restaurantes, tiendas de autoservicio, hoteles, restaurantes,
tiendas y cualquier otro establecimiento, sin contar con la autorización municipal.
Artículo 60. Queda prohibido a los promotores realizar la promoción y venta de
cualquier otro servicio que no sea el de tiempo compartido.
Capítulo III. De los mercados públicos
Artículo 61. Es de orden e interés social, que el Ayuntamiento garantice el buen
funcionamiento y operación de los mercados públicos para beneficio de los
habitantes del Municipio, de conformidad con lo que establece el Bando de Policía y
Gobierno, por lo cual, son aplicables las disposiciones a que se refiere el mismo en
dicha materia, además de las siguientes:
Artículo 62. Toda persona que realice o pretenda realizar alguna actividad económica
en éstos, deberá obtener la licencia de funcionamiento a que se refiere este
reglamento y su respectivo refrendo, o permiso, en el caso de puesto semifijo, de
conformidad con este reglamento, asimismo deberán observar las normas en materia
de salud, medio ambiente y recursos naturales y protección civil aplicables.
Artículo 63. Los cambios o modificaciones a las licencias de funcionamiento, serán
autorizadas por la DACIEP, de acuerdo al procedimiento establecido en este
reglamento, con el visto bueno del Administrador del Mercado.
Artículo 64. Para la cesión o transmisión de derechos deberá cumplir con los
requisitos previstos en el capítulo respectivo a la cesión de derechos de las licencias
de funcionamiento, ante la DACIEP y además el cedente y cesionario deberán
comparecer ante el Secretario del Ayuntamiento a ratificar la cesión.
TÍTULO SEXTO
DE LAS DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 65. Se entiende por espectáculo público todo evento que se ofrece al público
en sitios públicos o privados, independientemente de que se cobre o no por ingresar a
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presenciarlo, con excepción de las salas cinematográficas. Sólo con permiso expreso de
la autoridad municipal, podrá llevarse a cabo la presentación de los espectáculos que se
prevén en el presente Reglamento, mismos que serán concedidos cuando el solicitante
y el lugar en donde se pretende efectuar la presentación, reúnan las condiciones y
requisitos previstos en este ordenamiento. La solicitud deberá presentarse de manera
previa al evento con un mínimo de 40 días hábiles.
Artículo 66. Quedan comprendidos también, dentro de este Capítulo, los espectáculos
y diversiones que por su naturaleza no puedan considerarse públicos, pero que por
razones de seguridad, comodidad, higiene o instalaciones deba intervenir la autoridad
municipal.
Artículo 67. Los lugares destinados a la prestación de espectáculos públicos u otro tipo
de diversiones, pueden ser locales cerrados o abiertos sean públicos o privados y vías o
sitios públicos.
.
Artículo 68. Para el otorgamiento o negación en la expedición de los permisos a que se
refiere este apartado, se tomará en cuenta las características generales del
espectáculo, evento o diversión, tales como el lugar, el horario, la seguridad que
represente, la capacidad de afluencia, los beneficios que represente a la población y al
turismo, si es oneroso, gratuito, de beneficiencia, de cuota, de la duración, entre otros.
Artículo 69. Los representantes de las empresas, teatros, y actividades deportivas, ante
la autoridad municipal, serán los responsables del orden general durante la celebración
del espectáculo y de la estricta observancia de las disposiciones legales aplicables,
debiendo guardar respeto y seguridad de los espectadores.
Artículo 70. En los locales destinados a la presentación de espectáculos de teatro,
podrán instalarse cafeterías, dulcerías, tabaquerías y otros servicios anexos, previa
autorización de la Dirección Municipal de Salud, Protección Civil y Bomberos y
DIMAREN en su caso.
Artículo 71. Para el otorgamiento del permiso, además de cumplir con los requisitos
generales para obtener los permisos a que se refiere el artículo 69 de este reglamento,
deberá acompañar, original para cotejo y una copia simple de los siguientes
documentos:
I.
II.
Acta constitutiva de la sociedad, en el caso de personas morales.
En todos los casos, un documento que acredite la personalidad jurídica y el
domicilio del promotor en el municipio para recibir notificaciones.
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41
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
Acreditación de la propiedad o posesión del inmueble en donde se llevará a
cabo el espectáculo público, tratándose de propiedad privada.
Cuando exista boletaje, una póliza de fianza o depósito en efectivo fijado por la
DACIEP o por el Presidente Municipal para garantizar el pago del impuesto
correspondiente o la devolución del importe de las entradas en caso de
variación o cancelación del evento así como el seguro para daños a tercero.
Comprobante de pago de los derechos correspondientes por los conceptos de
autorización de elementos de seguridad municipal o privada que el evento
requiera, de acuerdo a lo dictaminado por las corporaciones de seguridad
pública, a petición hecha por la DACIEP.
Copia del programa y precios de las localidades del evento, espectáculo o
diversión pública en su caso.
Permiso para instalación y regulación del sonido.
Carta-compromiso en donde se establezca entre otras cosas, los porcentajes de
devolución de entradas en caso de no llevarse a cabo el evento y las fianzas que
se otorguen para tal fin o el seguro de daños contra terceros y otras
obligaciones.
Las demás que determine el Presidente Municipal o la DACIEP, de acuerdo a la
naturaleza del espectáculo y de conformidad con otros ordenamientos
aplicables.
Artículo 72. Quienes se dediquen a la presentación de espectáculos, eventos y
diversiones, deberán cumplir con las siguientes disposiciones generales:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
Deberá instalarse en inmuebles que no sean de los señalados como prohibidos
por el Bando de Policía y Gobierno.
La promoción de los eventos y espectáculos deberán acatar las disposiciones de
este reglamento y de las Direcciones de Protección Civil y Bomberos, Medio
Ambiente y Recursos Naturales y Salud.
Notificar al público antes de iniciar el evento o espectáculo, de cualquier
alteración en el programa anunciado.
Numerar correctamente las sillas de cada localidad con carteles que sean
perfectamente visibles para el público, cuando el caso lo requiera.
Vigilar que el volumen del sonido no rebase la norma oficial aplicable en esta
materia, a fin de evitar molestias a los asistentes y los vecinos del área.
Vender estrictamente el número de boletos correspondientes a su capacidad
autorizada.
Por ningún motivo acrecentar el número de localidades, mediante la colocación
de bancas, sillas, estrados o cualquier otro objeto en los pasillos, áreas de
tránsito peatonal o cualquier otra área que incremente la capacidad autorizada.
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42
VIII.
IX.
Prohibir que los espectadores permanezcan de pie en pasillos, escaleras, áreas
destinadas a la circulación en el interior de los centros de espectáculos y las
rutas de evacuación, a fin de evitar que éstas se obstruyan.
Las demás que determine el Ayuntamiento y las leyes y reglamento vigentes.
Artículo 73. En caso de no cumplir con las disposiciones de protección civil y medio
ambiente y recursos naturales así como demás normas aplicables, se harán acreedores
a las sanciones que correspondan de acuerdo a este reglamento o los relativos a la
materia de que se trate, incluyendo la revocación del permiso.
Artículo 74. Sólo podrá otorgarse permisos para la venta de bebidas alcohólicas en
eventos que se desarrollen en la vía pública, con las restricciones y limitaciones que en
cada caso la autoridad municipal determine, considerando que no se causen molestias
a terceros y que no se ponga en riesgo la seguridad de la personas ni el orden público.
Capítulo II
De las medidas de seguridad
Artículo 75. Dependiendo de la magnitud del espectáculo y de la capacidad del
inmueble, a juicio de la Dirección de Protección Civil y Bomberos, los inmuebles en los
que se presenten eventos o espectáculos, deberán cumplir con los siguientes requisitos
y lineamientos:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
Deberán integrar su Unidad Interna de Protección Civil, con el personal del local
o establecimiento, el cual deberá estar perfectamente capacitado para auxiliar a
los espectadores en caso de siniestro.
Dicha Unidad deberá ser certificada por la Dirección de Protección Civil y
Bomberos del Ayuntamiento.
Contar con un Plan Interno de Protección Civil.
Notificar a la Dirección de Protección Civil previo a iniciar el evento, de las
medidas de seguridad que se deberán tomar en caso de siniestro o desorden
que amerite evacuación o movilización dentro del inmueble, antes, durante y
después del evento.
Tener despejados pasillos y bien alumbrados, andadores y salidas de
emergencia, los cuales deberán de permanecer libres de obstáculos.
Deberá mantener en todo momento durante el desarrollo del evento, personal
encargado de liberar los accesos para la evacuación del inmueble ante una
posible emergencia.
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43
VII.
VIII.
IX.
X.
Las salidas de emergencia deberán estar ubicadas estratégicamente, previo
análisis de riesgos externos, para lo cual deberá desembocando en lugares
preferentemente abiertos, que no representen peligro para los mismos.
Asimismo, los pasillos que conduzcan a tales salidas deberán tener rampas de
suave desnivel. Se deberá contar con croquis del inmueble, de los extinguidores
y demás elementos de seguridad.
Colocar la butaquería que permita el libre paso de personas entre una fila y otra,
sin que los espectadores que se encuentren sentados tengan que levantarse
para tal fin.
Colocar depósitos de basura convenientemente distribuidos.
Deberán contar con el número de sanitarios suficientes acorde a la afluencia de
personas, cuando menos 1 por cada 200 personas.
Artículo 76. La DACIEP se coordinará con las autoridades de seguridad pública y
tránsito para establecer estrategias y medidas para prevenir o enfrentar desórdenes,
agresiones y conatos de violencia para mantener en el orden y la seguridad durante el
desarrollo de espectáculos, eventos y diversiones, quienes vigilarán el interior y
exterior de los establecimientos, vías públicas o lugares en donde se lleven a cabo,
cooperando en caso de así solicitarlo el inspector a cargo, en no permitir el ingreso al
inmueble de objetos que pudieran emplearse en caso de agresión y violencia, retirando
a los espectadores que alteren el orden público y consignando a aquellos que lo
ameriten.
Artículo 77. Los locales cerrados deberán estar suficientemente ventilados, natural o
artificialmente, contarán con iluminación adecuada, desde que sean abiertos a los
espectadores y hasta que hayan sido completamente desalojados. Este tipo de
establecimientos deberán de estar provistos de luces de emergencia para corregir
eventuales interrupciones en el suministro de energía eléctrica.
Artículo 78. En ningún caso se permitirá el aumento de asientos a los manifestados
originalmente, mediante la colocación de sillas, bancas o cualquier otro objeto en los
pasillos o en lugares que obstruyan la libre circulación del público. Por tanto queda
estrictamente prohibido vender un mayor número de boletos de los que correspondan
a la capacidad del lugar donde se presentará el espectáculo. En estos locales deberá
colocarse en un lugar visible, una placa que indique la capacidad autorizada por la
Dirección de Protección Civil y Bomberos.
Artículo 79. Se prohíbe la entrada y estancia de menores de 3 años de edad en todos
los espectáculos públicos que se presenten. Esta prohibición deberá darse a conocer al
público mediante la fijación de carteles en lugares visibles, o por cualquier otro medio
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que la empresa juzgue conveniente, el público al que va dirigido. La autoridad
municipal determinará a qué tipo de espectáculos y diversiones no tendrán acceso los
menores de edad, por razones de seguridad y protección a los mismos.
Artículo 80. En los espectáculos que por su naturaleza se simulen incendios o cualquier
situación que pueda implicar riesgos o provocar alarma entre los espectadores,
deberán adoptarse las medidas necesarias que garanticen la plena seguridad del
público y de los participantes, debiendo obtener previamente el permiso de la
Secretaría de la Defensa Nacional y de la Dirección de Protección Civil y Bomberos.
Capítulo III
Del programa del espectáculo, evento o diversión pública
Artículo 81. El programa que se remita a la autoridad municipal para su autorización
será el mismo que se dé a conocer al público, previo el cumplimiento de las
disposiciones legales aplicables, anunciándose en forma clara y precisa las condiciones
del evento.
Artículo 82. El anuncio de las obras o espectáculos que sean presentadas deberá
hacerse en idioma español e inglés. Cuando el título original de alguna obra extranjera
no sea en dichos idiomas, se hará la traducción respectiva.
Artículo 83. Una vez autorizado el programa por la autoridad municipal, sólo podrá ser
modificado por la empresa en caso fortuito o de fuerza mayor, previa autorización de la
autoridad municipal, y siempre que se justifiquen debidamente las causas que originan
el cambio. Asimismo, la celebración de un espectáculo autorizado sólo puede
suspenderse por caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 84. Si algún espectáculo autorizado y anunciado, no puede presentarse por
causa imputables a la empresa se observará lo siguiente:
I.
II.
III.
Si la suspensión ocurre antes de iniciarse la función, se devolverá íntegro el
importe de las entradas.
Si la suspensión tiene lugar ya iniciado el evento, pero su duración fue la mitad
del tiempo programado o menos, se devolverá la mitad del importe de la
entrada.
Si la suspensión tiene lugar ya iniciado el evento, pero no se ha presentado el
artista, exhibición o show estelar en su caso, se regresará íntegro el importe de
las entradas.
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45
El Ayuntamiento, podrá suspender un espectáculo, por situaciones de contingencia
sanitaria, el cual podrá reanudarse cuando haya cesado la misma.
Artículo 85. Los empresarios podrán solicitar a la autoridad municipal la cancelación
del permiso para la presentación de un espectáculo, siempre y cuando no se hubiere
anunciado.
Artículo 86. Los espectáculos públicos deberán comenzar exactamente a la hora
señalada en los programas, salvo en los casos fortuitos o de fuerza mayor. Quienes
participen en los espectáculos, así como el equipo necesario para la presentación del
evento, deberán estar con la debida anticipación en el local donde vaya a celebrarse,
caso contrario serán acreedores a las multas y demás sanciones a que se refiere este
reglamento.
Capítulo IV
De los boletos para el ingreso a los espectáculos
Artículo 87. Los interesados tienen derecho a adquirir los boletos de un espectáculo, a
los precios fijados por la empresa o el promotor de los centros de espectáculo,
diversión o evento correspondiente mismo que deberán ser señalados en el boletaje.
La venta de boletos Se efectuará:
I. En las taquillas de los locales.
II. En sitios autorizados distintos a las taquillas.
III. Por medios electrónicos.
Fuera de estos lugares y formas, queda prohibida la venta de boleto para cualquier
evento o espectáculo que pretenda llevarse a cabo en el Municipio. Está prohibida la
venta de boletos en la vía pública. Los interesados tienen derecho a denunciar la venta
de los boletos en distintos lugares de los previamente autorizados por el centro de
diversión, evento o espectáculo de conformidad con lo normado en el párrafo anterior.
Artículo 88. Los boletos de ingreso a un evento o espectáculo, ya sean para su venta o
cortesía deberán contener: número consecutivos de talón y boleto, número de asiento
y localidad que ampara; espectáculo o evento que se ofrece, valor del boleto, horario y
fecha del evento, en su caso, señalamiento impreso de la leyenda de cortesía, y los
demás datos necesarios a juicio de la DACIEP para garantizar el interés del público
asistente.
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46
Artículo 89. Queda prohibido fijar sobreprecios a los boletos con motivo de
reservaciones, apartados, preferencias o cualquier otro motivo, debiendo conservarse
el precio originalmente fijado por la empresa o el promotor de los centros de
espectáculos, diversión o evento correspondiente; el infractor de esta disposición
deberá ser sancionado con la devolución de lo cobrado indebidamente; así como con la
multa que por tal causa la autoridad municipal competente fije; la misma sanción se
aplicará a quien permita la reventa y si este fuera servidor público además se le iniciará
procedimiento de responsabilidad administrativa.
En el caso de la venta por medios electrónicos, y que sean vendidos fuera de las
taquillas de los locales autorizados, el promotor o la empresa, podrán cobrar algún
cargo adicional por el servicio que prestan, debiéndose especificar en el boleto, por
separado, la cantidad correspondiente al precio del boleto y la relativa al costo del
servicio.
Artículo 90. Queda prohibida la reventa de boletos, por tanto los mismos deben
venderse exclusivamente en los lugares y a los precios autorizados por las autoridades
municipales; la DACIEP podrá decomisar dichos boletos en los casos de incumplimiento
de este artículo.
Capítulo V
De los eventos deportivos, artísticos, circos, carpas y otros
Artículo 91. Todas las personas que presenten variedades artísticas deberán sujetarse a
lo establecido en este reglamento y a las normas que en su caso establezcan otras
disposiciones aplicables.
Las variedades deberán contribuir al esparcimiento del público y buen gusto artístico,
sin más limitaciones que las establecidas por las leyes y reglamentos aplicables.
Artículo 92. Las empresas destinadas a la presentación de eventos deportivos de
cualquier índole se sujetarán a lo establecido por este reglamento y demás normas que
resulten aplicables. Estas empresas deben cumplir con los requisitos necesarios para
garantizar la seguridad de los espectadores.
En la presentación de eventos deportivos, la autoridad prestará el auxilio requerido
para el cumplimiento de los reglamentos propios de cada género de espectáculo.
Tendrán libre acceso a cualquier espectáculo o centro de diversiones de los
contemplados en el presente reglamento, los elementos de seguridad pública, cuerpo
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de Protección Civil y Bomberos, de la Dirección de Servicios Médicos Municipales,
quienes se acreditarán previamente por escrito a través del titular de la dependencia
correspondiente, sólo para realizar labores inherentes a sus funciones y actuando bajo
comisión expresa.
Artículo 93. La autoridad municipal determinará cuáles de las empresas que presenten
eventos deportivos están obligadas a tener, durante el desarrollo de los mismos,
servicios médicos, además de acondicionar un lugar como enfermería, recabando
previamente la opinión de la Dirección de Protección Civil y Bomberos y Dirección de
Salud, para el señalamiento de los lugares donde deberán instalarse los servicios
médicos, así como la enfermería.
La autoridad municipal podrá nombrar al personal municipal que se requiera para el
desarrollo del evento, o autorizando a las personas que integrarán las Comisiones
deportivas de las disciplinas que lo requieran y en general coadyuvar para la mejor
realización del evento en beneficio de la comunidad.
Artículo 94. La instalación y funcionamiento de circos, carpas, juegos mecánicos, o
cualquier otro espectáculo de diversiones ambulantes y demás eventos o juegos
permitidos por la ley, se podrá hacer en sitios públicos o privados, siempre que se
cumpla con las diversas disposiciones previstas en este reglamento y demás normas
aplicables, quienes deberán:
I. Reunir los requisitos de seguridad indispensables en sus instalaciones.
II. Cumplir con las medidas sanitarias aplicables a estos giros.
III. Colocar los sanitarios a una distancia no mayor de 50 metros de sus locales.
IV. Acreditar fehacientemente el derecho de uso del inmueble en donde se
pretenden establecer.
V.
Comprobar mediante los recibos correspondientes que el predio está al
corriente del pago de sus contribuciones.
VI. De conformidad con la Ley de Bienestar Animal del Estado de Guerrero, se
prohíbe la utilización de animales de cualquier especie, en la presentación de sus
espectáculos y diversiones.
VII. Se deberán observar además las normas de protección civil, salud y medio
ambiente y recursos naturales que correspondan.
Artículo 95. Los directivos, administradores, encargados, concesionarios de los salones
de fiesta, eventos y convenciones, son responsables del cumplimiento de las
disposiciones contenidas en este reglamento y demás que les resulten aplicables, así
como las que señale la autoridad municipal para evitar alteraciones al orden público, la
tranquilidad y convivencia de la comunidad o molestias a terceros.
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Artículo 96. La permanencia de los espectáculos y diversiones a que se refiere el
artículo anterior, queda sujeta a los permisos expedidos, pero la autoridad municipal
podrá ordenar su retiro y cancelar el permiso cuando se infrinja este reglamento y
demás normas aplicables. En su caso, se otorgará al infractor un plazo de hasta 5 días
naturales, a criterio de la autoridad, para el retiro de sus elementos.
Artículo 97. La empresa negará el ingreso a los centros de espectáculos y diversiones, a
personas que se presenten en notorio estado de ebriedad o de drogadicción. No se
autorizará un espectáculo público cuyo contenido constituya un ataque a la moral y a
las buenas costumbres o perturbe el orden público. Los asistentes a los distintos
espectáculos deberán apegarse a lo dispuesto por el Bando de Policía y Gobierno del
Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
Capítulo Único
Artículo 98. El Presidente Municipal por sí o por conducto del Director de la DACIEP,
ejercerá sus facultades de verificación e inspección a los establecimientos comerciales,
industriales, prestación de servicios y de espectáculos públicos, en cualquier momento,
a fin de asegurarse de que se cumpla con este reglamento y demás ordenamientos
aplicables que le otorguen competencia, asimismo cuando reciba denuncia ciudadana o
por otro medio tenga conocimiento de incumplimiento, bajo el siguiente
procedimiento:
Artículo 99. El inspector deberá tener orden por escrito debidamente fundada y
motivada que contendrá la fecha, datos de ubicación del lugar a inspeccionar y de la
persona física o moral a visitar, el objeto o fin de la visita, comisión expresa al inspector
que practicará la visita y nombre y firma de la autoridad municipal competente que
expide la orden.
Artículo 100. El inspector al iniciar la visita, deberá exhibir credencial expedida por la
autoridad competente y entregará la orden de visita a la persona a visitar, su
representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado,
indistintamente, y con dichas personas entenderá la visita de inspección.
Artículo 101. El inspector requerirá a la persona con quien atienda la visita, que nombre
a dos testigos para que estén presentes en la visita, en caso de negarse, así lo asentará
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49
y hará la designación de testigos en su lugar, de entre las personas que ahí se
encuentren, asentando sus datos de identificación.
Artículo 102. El hecho de que los testigos se nieguen a aportar sus identificaciones no
invalida el acta. Se procederá a practicar la visita asentando de manera circunstanciada
los hechos infractores que se detecten.
Artículo 103. De toda visita se levantará acta por duplicado en el que se expresará el
lugar, fecha, nombre de la persona con quien se entendió la diligencia, los testigos que
participaron, así como los hechos infractores encontrados en su caso, la cual deberá
ser firmada por el inspector y las personas que intervinieron en la misma y se dejará
copia legible al interesado. Si alguna de los participantes se niega a firmar, se hará
constar dicha circunstancia, sin que altere el valor probatorio de la misma.
Artículo 104. Posterior a la práctica de la visita, se turnará al Director de la DACIEP el
acta, a fin de que emita acuerdo que ordene citar al interesado para que comparezca a
manifestar lo que a su derecho convenga y presente las pruebas que considere
convenientes para acreditar su dicho, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la
notificación, quien podrá hacerlo por sí o a través de apoderado legal quien deberá
acreditarse en los términos de la legislación civil aplicable, debiendo levantarse acta en
la que conste el resultado de la comparecencia o acta de no comparecencia según sea
el caso.
En el caso de no comparecer dentro del término citado, se tendrán por consentidos los
hechos y se procederá a emitir la resolución correspondiente.
Artículo 105. La notificación de la resolución sancionatoria que recaiga a la visita, será
notificada a la persona a quien se dirigió la visita o a su representante legal, de manera
personal, en el domicilio en donde se practicó la visita, entregándole copia de la misma,
señalando la fecha y hora en que la notificación se efectúa, recabando el nombre y
firma. Si ésta se niega, se hará constar en el acta de notificación, sin que ello afecte su
validez.
En caso de no encontrarse la persona a quien haya de notificarse o su representante
legal, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el
domicilio, para que lo esperen a una hora fija del día hábil siguiente. Si el domicilio se
encontrare cerrado, el citatorio se dejará con el vecino más inmediato. Si la persona a
quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se entenderá con
cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de
negarse ésta a recibirla o en su caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará
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por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio. De las diligencias en que
conste la notificación, el notificador tomará razón. Se asentará además el derecho que
tiene de interponer el recurso de revisión previsto en este reglamento.
Artículo 106. Cuando de la práctica de la visita de inspección, se advierta la comisión de
hechos que ameriten clausura temporal, y siempre que el interesado los hubiese
consentido, por no haberse inconformado en el plazo previsto en el artículo 104, o
habiéndose inconformado no los hubiese desvirtuado, el Director de la DACIEP o el
Presidente Municipal según corresponda, podrán emitir resolución fundada y motivada
imponiendo dicha clausura temporal hasta que el particular subsane la omisión
cometida, la cual será notificada en los términos del artículo 105.
TÍTULO OCTAVO
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Capítulo I. De las infracciones
Artículo 107. Son infracciones al presente reglamento, además de las previstas en el
cuerpo del mismo, las siguientes:
1. Iniciar operaciones sin contar con la licencia de funcionamiento y su respectivo
refrendo, salvo que hubiese iniciado el trámite y no se hubiese expedido por
causas no imputables al interesado.
2. No tener en lugar visible las licencias de funcionamiento que amparen los giros
para las cuales fueron expedidas así como su refrendo correspondiente.
3. No dar aviso a la DACIEP, de los cambios que ocurran respecto de la licencia de
funcionamiento a que se refiere este reglamento para que se realicen las
modificaciones correspondientes tales como el cambio de domicilio, giro,
nombre o denominación comercial, aumento o disminución de giros o
suspensión temporal de actividades.
4. Operar un giro diferente al autorizado en la licencia o permiso.
5. Traspasar la licencia de funcionamiento sin autorización de la autoridad
municipal competente, de conformidad con el presente reglamento.
6. Proporcionar datos o documentos falsos en las solicitudes de licencias, permisos
o autorizaciones.
7. Alterar comprobantes de pago de derecho u otras obligaciones fiscales y/o
documentos otorgados relacionados con las licencias, permisos o
autorizaciones a que se refiere este reglamento.
8. Realizar actividades en giros establecidos fuera de los horarios ordinarios o
extraordinarios autorizados.
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51
9.
10.
11.
12.
Invadir servidumbres y cualquier otra vialidad pública no autorizada.
Usar sistemas de altavoz en el primer cuadro de la ciudad.
No mantener acceso independiente del giro con la casa habitación.
Vender cualquier comestible para consumo humano en estado de
descomposición.
13. Instalar en las vías públicas tianguis de compraventa de automóviles.
14. Permitir el consumo de bebidas alcohólicas al exterior de los establecimientos
de abarrotes, depósitos de cerveza, minisúper, autoservicios, tiendas de
conveniencia u otros similares con venta de bebidas alcohólicas para llevar.
15. Permitir el consumo de bebidas alcohólicas sin alimentos contraviniendo las
características de la licencia de funcionamiento expedida.
16. No colocar anuncios o avisos de la prohibición de ingreso o venta a menores de
18 años, de alcohol, cigarros o sustancias tóxicas cuando se esté obligado a ello.
17. Vender bebidas alcohólicas, cigarros, o cualquier sustancia psicotrópica o
permitir la entrada de menores de 18 años, en aquellos establecimientos en
donde se prohíba su ingreso de acuerdo a este reglamento.
18. No contar con los servicios sanitarios, higiénicos e independientes para mujeres
y hombres en los establecimientos de servicios cuya naturaleza lo requieran.
19. Realizar prácticas discriminatorias comprobadas hacia los clientes.
20. Vender bebidas alcohólicas a personas en claro estado de ebriedad.
21. Vender bebidas adulteradas y contaminadas.
22. Realizar actos de prostitución, lenocinio y corrupción de menores.
23. Autorizar que los clientes permanezcan dentro del lugar después del horario
autorizado.
24. Instalar los giros de cantina, discoteca, cabarets, centros nocturnos, centros
botaneros, pulquerías, bares, cervecerías, snack bar y similares a una distancia
menor de los trescientos metros de escuelas, templos, hospitales, centros de
trabajo, deportivos y otros lugares de reunión para niños y jóvenes, guarderías y
similares, mercados y centros de abasto popular.
25. No tener los precios a la vista de los consumidores.
26. No estar provistos de persianas, cortinas, puertas sólidas u otros materiales que
impidan la vista al interior, las cantinas, cabarets y centros nocturnos o en su
caso que el personal del establecimiento atraiga a los clientes en la vía pública.
27. Alternar los empleados con los consumidores de bebidas alcohólicas.
28. No acatar los acuerdos presidenciales en los que se establezcan la no venta de
bebidas alcohólicas en días que así se determine.
29. Vender revistas, películas, fotografías e imágenes pornográficas a menores o
alusivas al trastorno de paidofilia.
30. Encontrarse en una distancia menor de 150 metros de instituciones educativas
públicas o privadas aquellos establecimientos que tengan como giro principal o
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accesorio, juegos mecánicos, juegos de promoción bélica, electrónicos,
videojuegos o similares operados mediante aparatos accionados con fichas o
monedas, excepto los juegos montables infantiles. Así como establecimientos
donde el giro principal sea la venta de comida chatarra.
31. Exhibir en las máquinas de videojuego y juegos electrónicos o similares, que
atenten contra la moral o permitan el cruce de apuestas.
32. Ejercer la actividad de promotor de Tiempo Compartido sin autorización o en los
lugares autorizados, sin portar gafetes, ni uniformes de la institución, empresa o
desarrollo para el que labora.
33. Exceder de la capacidad máxima de personas en los establecimientos donde se
celebren eventos, espectáculos y diversiones públicas.
34. No contar con las salidas de emergencia necesarias requeridas en los
establecimientos de afluencia masiva de personas.
35. En el caso de establecimientos de afluencia masiva, el no contar con la
señalética correspondiente que indique rutas de evacuación, zonas de seguridad
e instructivo de emergencia en las que se consignen las reglas que deben
observarse antes, durante y después de un siniestro o desastre.
36. No mostrar las salas cinematográficas la clasificación de las películas que se
exhiben y permitir la entrada de menores de edad en salas de clasificación para
adultos.
37. Presentar espectáculos que atenten contra la moral, el pudor, las buenas
costumbres e inciten al escándalo.
38. Los centros que presenten espectáculos y que no respeten los programas que
anuncian.
39. Realizar la reventa de boletos para un espectáculo público.
40. Acrecentar el número de localidades en un espectáculo público de las
autorizadas.
41. Vender bebidas alcohólicas a los oficiales de tránsito, agentes de policía,
militares y demás personal de seguridad pública o privada, cuando estén en
servicio o porten uniformes.
42. Anunciarse como casas de servicio de alojamiento temporal por día, semana o
mes, sin haber obtenido la licencia de funcionamiento correspondiente.
43. Permitir la alteración del orden al interior de los establecimientos causando
molestias al orden público.
44. Ejercer el comercio ambulante en cualquiera de sus formas.
45. Proteger, propiciar o dar facilidades para el ejercicio del comercio o servicio
ambulante en las áreas prohibidas por este reglamento.
46. Las demás que establezcan este y otros ordenamientos aplicables.
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Artículo 108. Incurren en infracción los titulares de las licencias de funcionamiento,
permiso y autorizaciones, aun cuando las faltas sean cometidas, por sus representantes
legales, gerentes, administradores y demás personal a su cargo o contratado.
Capítulo II. De las sanciones en general
Artículo 109. Para la imposición de las sanciones se podrá sancionar con una o más de
las sanciones aplicables a un mismo infractor y por el mismo hecho, tomando en cuenta
la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor la reincidencia, así
como las circunstancias de comisión de la infracción, lo que deberá fundarse y
motivarse.
Cuando en una misma acta se hagan constar hechos o circunstancias de los cuales se
deriven diversas infracciones, en la resolución respectiva, las multas se determinarán
por separado así como el monto total de cada una de ellas.
La autoridad que imponga las sanciones, podrá auxiliarse de la fuerza pública, para
lograr su efectiva ejecución y medidas de seguridad que procedan.
Artículo 110. Las sanciones que se aplicarán por la comisión de las infracciones
señaladas en este reglamento, consistirán en:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
Amonestación con apercibimiento por escrito.
Multa de 5 a 75 veces el salario mínimo general vigente en el Municipio, al
momento de la comisión de la infracción.
Clausura parcial, temporal o definitiva o inmediata.
Revocación de licencia o permiso.
Decomiso de mercancías.
Arresto hasta por 36 horas.
Las demás que señalen otros ordenamientos aplicables.
Artículo 111. La amonestación con apercibimiento por escrito, procederá en todos los
casos y por una sola vez, a juicio de la autoridad competente, con excepción de
aquellas infracciones graves, que ameriten clausura inmediata.
Cuando después de practicada la visita de inspección a que se refiere este reglamento,
se hubiesen consentido los hechos infractores a que se refiere este artículo, por no
haberse inconformado el visitado o cuando no hubiese prosperado su inconformidad,
se emitirá resolución fundada y motivada en la que se amonestará al infractor
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DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE
AZUETA, GUERRERO.
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apercibiéndole que de no corregirlos en un plazo de 10 diez días hábiles, se impondrá
multa.
Si hace caso omiso se le impondrá la multa dentro del rango a que se refiere el artículo
110 fracción II, tomando en consideración para ello, las circunstancias a que se refiere el
artículo 109. Para el caso de reincidencia, se seguirán aplicando las subsecuentes
sanciones hasta la revocación de la licencia, en caso de reincidir por 3 ocasiones o más.
En el caso de los permisos, procederá la revocación del mismo.
Artículo 112.- La imposición de multa, procederá con independencia de que procedan
otras sanciones en resolución fundada y motivada que emitirá el Director de DACIEP y
después de tenerse por consentidos los hechos infractores en los términos dispuestos
en este reglamento. En los términos siguientes:
De un rango de 5 a 20 veces el salario mínimo general vigente en el Municipio de
Zihuatanejo de Azueta, procederá tratándose de las infracciones previstas en el artículo
107 numerales 2, 9, 11, 25, 27, 31, 43, 44.
De un rango de 21 a 45 veces el salario mínimo general vigente en el Municipio de
Zihuatanejo de Azueta, procederá tratándose de las infracciones previstas en el artículo
107 numerales 3, 10, 13, 16, 18, 19, 20, 23, 33, 34, 35, 40, 42, 45.
De un rango de 46 a 75 veces el salario mínimo general vigente en el Municipio de
Zihuatanejo de Azueta, procederá tratándose de las infracciones previstas en el artículo
107 numerales 1, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 14, 15, 17, 21, 22, 24, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 36, 37, 38, 39,
41.
Para el caso de reincidencia, se seguirán aplicando las subsecuentes sanciones,
inclusive se podrá seguir aplicando multas de mayor cuantía, sin rebasar el rango a que
se refiere el artículo 110 fracción II, hasta la revocación de la licencia en caso de reincidir
por tres ocasiones o más; dando cuenta a la Tesorería Municipal para su cobro en los
términos de la legislación fiscal aplicable.
Cuando otros ordenamientos de aplicación municipal, sancionen la misma conducta,
con multa, se aplicará la de mayor cuantía por la autoridad que corresponda de acuerdo
a su competencia.
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DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE
AZUETA, GUERRERO.
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Capítulo III. De la clausura
Artículo 113. La clausura podrá ser de tipo parcial, temporal o definitiva, de
conformidad con la definición establecida en el artículo 6 de este reglamento.
Artículo 114. La clausura temporal, se impondrá en la comisión de infracciones
establecidas en el artículo 107 numerales 1, 2, 3, 5, 8, 11, 12, 14, 15, 16, 18, 20, 26, 31, 33,
34, 35, 36, 38, 39, 42, 43.
Artículo 115. La clausura parcial se aplicará sólo en una parte del establecimiento,
cuando así lo determine la autoridad municipal, precisando la actividad o giro o los
productos o servicios respecto de los cuales se decreta la clausura.
Artículo 116. La clausura definitiva, se impondrá en los casos de infracciones
particularmente graves o aquellas que sean reincidentes de las que se refiere el artículo
107, y se consideran graves, las mencionadas en los numerales 4, 5, 6, 7, 17, 19, 20, 21, 22,
24, 28, 29, 30, 37, 41.
Artículo 117: La clausura inmediata se impondrá en los casos del artículo 107 numerales
1, 2, 8, 14, además de los señalados como graves en el artículo 116.
Si en la práctica de una visita de inspección, los inspectores detectan la comisión en
flagrancia de infracciones graves a las que se refiere este artículo, procederá a
clausurar de manera inmediata el giro o actividad de que se trate, debiendo estar
debidamente facultado para ello en la orden de visita correspondiente y dará cuenta a
más tardar al día hábil siguiente al Presidente Municipal, quien será el facultado para
ratificar la clausura en forma definitiva, quien procederá a emitir resolución fundada y
motivada dentro de las 48 horas siguientes, y ordenará notificar de inmediato, del inicio
del procedimiento de revocación de licencia.
Capítulo IV. De la revocación de las licencias o permisos
Artículo 118. Se consideran infracciones graves que traen como consecuencia la
clausura definitiva inmediata e inicio del procedimiento de revocación de la licencia o
permiso, con independencia de interponer las denuncias en materia penal que
correspondan, los siguientes:
1.
Los establecimientos de giros de riesgo bajo que, habiendo obtenido la
licencia de funcionamiento de manera expedita conforme a los lineamientos
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DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE
AZUETA, GUERRERO.
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2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
del SARE, no cumpla con las normas aplicables en materia de salud, medio
ambiente y protección civil en la forma que establece este reglamento.
Operar un giro diferente al autorizado en la licencia de funcionamiento o
permiso.
Traspasar la licencia de funcionamiento sin autorización de la autoridad
municipal competente, de conformidad con el procedimiento marcado por
este reglamento.
Haber obtenido la licencia mediante documentos o datos falsos.
Haber alterado comprobantes de pagos de derechos u otras obligaciones
fiscales relacionados con las licencias, permisos o autorizaciones a que se
refiere este reglamento.
Vender bebidas alcohólicas, cigarros, o cualquier sustancia psicotrópica o
permitir la entrada de menores de 18 años, en aquellos establecimientos en
donde se prohíba su ingreso de acuerdo a este reglamento.
Realizar prácticas discriminatorias comprobadas hacia los clientes.
Vender bebidas alcohólicas a personas en claro estado de ebriedad.
Vender bebidas alcohólicas adulteradas o contaminadas.
Realizar actos de prostitución, lenocinio y corrupción de menores.
Encontrarse los giros de cantina, discoteca, cabarets, centros nocturnos,
centros botaneros, pulquerías, bares, cervecerías, snack bar y similares a
una distancia menor de los 300 metros de escuelas, templos, hospitales,
centros de trabajo, deportivos y otros lugares de reunión para niños y
jóvenes, guarderías y similares, mercados y centros de abasto popular.
No acatar los acuerdos presidenciales en los que se establezca la no venta de
bebidas alcohólicas en días que así se determine.
Vender revistas, películas, fotografías e imágenes pornográficas a menores o
alusivas al trastorno de paidofilia.
Instalarse a una distancia menor de 150 metros de instituciones educativas
públicas o privadas aquellos establecimientos que tengan como giro
principal o accesorio, juegos mecánicos, electrónicos, videojuegos o
similares operados mediante aparatos accionados con fichas o monedas,
excepto los juegos montables infantiles. Así como establecimientos donde el
giro principal sea la venta de comida chatarra.
Ejercer la actividad de promotor de Tiempo Compartido sin autorización o en
los lugares autorizados, sin portar gafetes, ni uniformes de la institución,
empresa o desarrollo para el que labora.
Presentar espectáculos que atenten contra la moral, el pudor, las buenas
costumbres e inciten al escándalo.
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AZUETA, GUERRERO.
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17.
18.
19.
20.
21.
Vender bebidas alcohólicas a los oficiales de tránsito, agentes de policía,
militares y demás personal de seguridad pública o privada, cuando estén en
servicio o porten uniformes.
Ejercer el titular de una licencia de funcionamiento, actividades de
ambulantaje en cualquiera de sus formas.
Cuando se ponga en peligro inminente la salud, la seguridad o el orden
público.
Por haberse expedido la licencia en contravención alguna norma de orden
público, no prevista en este reglamento.
Por contravenir reiteradamente en tres ocasiones o más este reglamento y
otros ordenamientos aplicables.
Artículo 119.- La revocación de la licencia podrá ser decretada únicamente por el
Presidente Municipal y se sujetará al siguiente procedimiento:
Una vez que el Presidente Municipal hubiese ratificado la clausura ejecutada por los
inspectores autorizados por comisión flagrante de los hechos infractores graves a que
se refiere el artículo 118, u ordenada la clausura por él mismo, en caso de reincidencia
de infracciones u otro caso que así proceda conforma a este reglamento, procederá a
emitir acuerdo de inicio de procedimiento de revocación de licencia, mismo que podrá
ser instrumentado por el Secretario del Ayuntamiento, quien actuará en unión del
Presidente.
Dicho acuerdo será notificado al titular de la licencia de funcionamiento, concediéndole
un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente a la fecha de notificación, a fin
de que comparezca y haga valer lo que a sus intereses convenga y ofrezca las pruebas
pertinentes; en caso de no comparecer, se le tendrá por conforme con las causas que
se le imputan y se resolverá en definitiva.
Las pruebas que ofrezca el interesado deberán desahogarse en un término que no
exceda de diez días a partir de su ofrecimiento. Dentro de los cinco días siguientes de
transcurrido el término probatorio, se resolverá en definitiva sobre la revocación y se
notificará al interesado.
Las notificaciones a que se refiere este apartado deberán realizarse, conforme al
artículo 105 de este reglamento.
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AZUETA, GUERRERO.
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Capítulo V. Del decomiso de mercancías
Artículo 120. Procede el decomiso de mercancías, a quienes ejerzan el comercio en la
vía pública en cualquiera de sus formas, cuando incurran en las infracciones previstas
en este reglamento, sin perjuicio de aplicar otras sanciones que correspondan a juicio
de la DACIEP, caso en el cual, el interesado dispondrá de un plazo improrrogable de 05
días hábiles contados a partir del día siguiente de su infracción, para que ocurra a cubrir
el pago de la multa a que se haya hecho acreedor y se regrese su mercancía.
LA DACIEP conservará la mercancía o bienes muebles incautados, con los cuales se
garantiza el importe de la multa respectiva, y al vencer dicho plazo los bienes recogidos
se aplicarán en pago del adeudo fiscal correspondiente o serán puestos a disposición
del DIF Municipal para que se distribuyan entre personas de escasos recursos.
Artículo 121. Cuando sean incautadas mercancías perecederas (frutas y verduras, pan,
alimentos preparados y otros análogos), el plazo máximo para que la mercancía sea
recogida por el comerciante, previo pago de la multa, será de veinticuatro horas
contadas a partir del momento en que fue infraccionado el comerciante. Si transcurrido
dicho plazo el comerciante no recogió la mercancía, y si su caducidad lo permite, se
remitirá al DIF Municipal para los mismos fines que se establecen en el párrafo anterior.
Si la mercancía pudiese echarse a perder o descomponer, por razones de salubridad
general se desechará sin responsabilidad alguna para el Ayuntamiento.
Artículo 122. Tratándose de material pornográfico, material explosivo o animales
exóticos en vías de extinción, deberán ponerse a disposición de las autoridades
competentes, cuando así proceda, para los efectos legales a que haya lugar.
TÍTULO NOVENO
DE LOS MEDIOS DE DEFENSA
Capítulo Único
Del Recurso de Revisión
Artículo 123. Los particulares podrán interponer el Recurso de Revisión en contra de las
sanciones impuestas por la autoridad municipal derivadas de la aplicación de este
reglamento.
REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE
AZUETA, GUERRERO.
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Se impondrá mediante escrito que deberá presentarse ante la Secretaría del
Ayuntamiento, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación o
ejecución de la resolución o acto impugnado, el cual deberá contener los siguientes
datos:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
Nombre, denominación o razón social del promovente y en su caso, del
representante legal.
Domicilio para recibir notificaciones en la cabecera municipal y personas
autorizadas para oír y recibir notificaciones.
Descripción de la resolución o acto administrativo impugnado.
Autoridad que emitió o ejecutó la resolución o acto administrativo
impugnado.
La relación de las pruebas que se ofrezcan.
Preceptos legales que se estimen infringidos.
Fecha y firma del promovente.
Se deberá acompañar en copia simple con su original o copia certificada
únicamente para cotejo:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
Identificación Oficial.
Documentos que acrediten la personería, en caso de representación legal,
de conformidad con la legislación civil.
La resolución impugnada.
Constancia de notificación de la resolución impugnada, excepto cuando el
promovente declare bajo protesta de decir verdad que no la recibió.
En el caso de que no exista resolución escrita, se deberá acompañar las
pruebas que se consideren oportunas para acreditar la existencia del acto
administrativo impugnado.
Las pruebas documentales que se ofrezcan.
Artículo 124. Cuando el Secretario de Ayuntamiento considere que el escrito
mediante el cual se interpone el recurso no reúne todos los requisitos previstos en
este capítulo, prevendrá al interesado por escrito y una sola vez para que subsane
las omisiones en un plazo de cinco días hábiles, a partir de que surta efectos la
notificación del requerimiento, en caso de no cumplir, se tendrá por no interpuesto
el mismo en resolución fundada y motivada.
Artículo 125. Una vez presentado el escrito, el Secretario del Ayuntamiento debe
acordar por escrito la admisión del recurso en un plazo no mayor de cinco días
hábiles, debiendo admitir las pruebas presentadas y declarará desahogadas
REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE
AZUETA, GUERRERO.
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aquéllas que por su naturaleza así lo permitan. Señalará fecha para desahogo de
pruebas en caso de que así se requiera y al mismo tiempo requerirá informe a la
autoridad municipal que emitió o ejecutó el acto impugnado. Este informe no será
necesario tratándose de resoluciones o actos dictados por el Presidente Municipal.
Una vez concluido el periodo de desahogo de pruebas, emitirá dictamen de
resolución del recurso, turnándolo para resolución definitiva al Presidente
Municipal y en el caso de recursos interpuestos en contra de actos o resoluciones
dictadas por él, se turnará el expediente al Cabildo para que resuelva en la sesión
más próxima. El plazo para resolver el recurso no excederá de 60 días hábiles.
Artículo 126. Las notificaciones del acuerdo de admisión del recurso y pruebas, así
como el que señale fechas para su desahogo y cualquier otro acuerdo que contenga
disposiciones que deba cumplirse, así como la relativa a la resolución definitiva del
recurso, serán notificados de manera personal a los interesados, siguiendo el
procedimiento de las notificaciones que establece el Código de Procedimientos
Civiles del Estado de Guerrero.
Artículo 127. Si durante la tramitación del recurso, se advierte la existencia de un
tercero cuyo interés jurídico directo puede afectarse y que hasta ese momento no
haya comparecido, se le notificará la tramitación del mismo para que alegue lo que
en derecho le corresponda.
Artículo 128. La autoridad encargada de resolver el recurso de revisión podrá
desecharlo en los supuestos siguientes:
I.
II.
Cuando no se afecte el interés legítimo del promovente.
Cuando sea presentado fuera del plazo legal para su interposición.
Artículo 129. Será sobreseído el recurso de revisión en los siguientes supuestos:
I.
Cuando el promovente se desista expresamente.
II.
Por falta de objeto, materia o existencia del acto reclamado.
III.
Cuando el promovente interponga el medio de defensa legal, por el mismo
acto, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor, el día 1° de enero del año 2015,
previa publicación en la Gaceta Municipal.
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DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE
AZUETA, GUERRERO.
61
Artículo Segundo. Anéxese al Reglamento de Actividades Comerciales, Industriales, de
Prestación de Servicios y Espectáculos Públicos, el Catálogo de Giros y su Clasificación
de Riesgos previamente autorizado por el H. Cabildo.
Artículo Tercero. Se abroga el Reglamento Interior de la Ventanilla Única para el
Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, publicado en la Gaceta Municipal, año
02 número 04, de 5 de febrero del 2010.
Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 398 y se derogan los artículos del 399 al 423 del
capítulo I, “De las obligaciones para el desarrollo de la actividad comercial e industrial”
del título Décimo Sexto del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Zihuatanejo
de Azueta, Guerrero.
Artículo Quinto. Se reforman los artículos del 283 al 289, del capítulo XII “De la
Ventanilla Única de Gestión” del Título Décimo Primero, De los Servicios Públicos
Municipales, del Bando de Policía y Gobierno.
Artículo Sexto. Se adiciona el artículo 476 BIS en el Título Vigésimo “DE LAS
INFRACCIONES” Capítulo I, “INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS” del Bando de Policía y
Gobierno del Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero.
Artículo Séptimo. Se reforman los artículos 147, 148, 149, 482 fracción II y 483 del del
título noveno, “Del Desarrollo Urbano y Preservación del Equilibrio Ecológico”, capítulo
II, “Del Equilibrio Ecológico, Prevención, Control del Medio Ambiente y Playas” del
Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero.
Artículo Octavo. Se abrogan o derogan todas las disposiciones de orden municipal que
se opongan al presente ordenamiento.
Artículo Noveno. Los reglamentos municipales y demás manuales de organización y
organigramas, deberán adecuarse al presente ordenamiento dentro de los cuarenta y
cinco días siguientes de la publicación del presente en la Gaceta Municipal.
Artículo Décimo. Los manuales de organización y procedimientos deberán ser
aprobados a más tardar a los cuarenta y cinco días siguientes de la publicación del
presente ordenamiento en la Gaceta Municipal.
Artículo Undécimo. Se aprueba el cambio de nombre de la actual Dirección de
Actividades Comerciales, Industriales y de Espectáculos Públicos por la nueva
REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE
AZUETA, GUERRERO.
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denominación Dirección de Actividades Comerciales, Industriales, Espectáculos
Públicos y de Prestación de Servicios, hágase la adecuación en el organigrama
municipal.
Artículo Décimo Primero. El Presidente Municipal, conjunta o separadamente con la
Comisión Edilicia de Hacienda Pública, deberá presentar la iniciativa que contenga las
modificaciones al presupuesto de egresos y su plantilla de personal pertinentes para su
adecuación en su caso, así como para los requerimientos materiales para el buen
funcionamiento del Sistema de Apertura Rápida de Empresas.
Palacio Municipal de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, a 8 de octubre del año 2014. El
Presidente Municipal, los Síndicos Procuradores, Regidores y Secretario del
Ayuntamiento.
En mérito de lo anterior, mando se imprima, publique, divulgue, y se le dé debido
cumplimiento.
(Rúbrica)
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL.
LIC. ERIC FERNÁNDEZ BALLESTEROS.
(Rúbrica)
El SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.
LIC. JUAN ANTONIO REYES PASCACIO.
El presente reglamento se publicó en la Gaceta Municipal No. 06, año 02, el 30 de diciembre de 2014.
REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE
AZUETA, GUERRERO.
63
ANEXO:
CATÁLOGO DE GIROS Y SU
CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL
RIESGO
GIROS DE RIESGO BAJO
DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES,
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (DACIEP)
DIRECCIÓN DE MEJORA REGULATORIA
CATÁLOGO DE GIROS Y SU CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL RIESGO
MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. AÑO 2015.
GIROS O ACTIVIDADES DE BAJO RIESGO: Son aquellos que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, no implican ningún riesgo a la población.
La clasificación correspondiente a este tipo de riesgo es el siguiente:
NO.
1
2
3
CÓDIGO SCIAN
GIRO
CATEGORÍA (DESCRIPCIÓN)
SECTOR
RIESGO
461110
Comercio al por menor de abarrotes en misceláneas, tendajones, y otros nombres
similares en donde se vende una gran variedad de artículos de uso frecuente para consumo
ABARROTES. COMERCIO AL POR MENOR DE.
y uso humano, como leche, queso, crema, embutidos, dulces, galletas, pan, botanas,
(MISCELÁNEAS, TENDAJONES Y SIMILARES). SIN
COMERCIO
frituras, conservas, productos enlatados, agua purificada embotellada, refrescos, huevo,
VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS NI CIGARROS.
papel higiénico, detergente, jabón, servilletas de papel, utensilios de cocina desechables.
(sin venta de bebidas alcohólicas ni cigarros).
BAJO
(HASTA
50M2)
313310
Unidades económicas dedicadas principalmente al acabado de fibras, hilados, hilos, telas y
prendas de vestir (textiles que son propiedad de terceros), mediante procesos como
blanqueado, endurecimiento, mercerizado, calandrado, plisado, perchado, sanforizado,
ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES (ESTAMPADO
estampado y teñido. Incluye también: u.e.d.p. al acabado de fibras, hilados, hilos, telas y INDUSTRIA
DE PLAYERAS Y OTRO TIPO DE ROPA).
prendas de vestir mediante procesos como blanqueado, endurecimiento, mercerizado,
calandrado, plisado, perchado, sanforizado, estampado y teñido, a partir de productos
comprados.
BAJO
468420
ACEITES Y GRASAS LUBRICANTES, ADITIVOS Y
SIMILARES PARA VEHÍCULOS DE MOTOR. Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de
aceites y grasas lubricantes, aditivos, anticongelantes y similares para vehículos de motor. COMERCIO
COMERCIO AL POR MENOR DE.
(NO INCLUYE EL CAMBIO DE ACEITE NI OTRO SERVICIO AUTOMOTRIZ).
BAJO
468112
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de
automóviles y camionetas usados. Incluye también: u.e.d.p. al comercio de automóviles
AGENCIA DE AUTOMÓVILES Y CAMIONETAS
usados combinado con el comercio de camiones usados, y al comercio de automóviles y COMERCIO
USADOS. COMERCIO AL POR MENOR DE.
camionetas usados combinado con la venta por consignación de automóviles y camionetas.
(PUNTOS DE VENTA) .
BAJO
5
468111
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de
automóviles y camionetas nuevos. Incluye también: u.e.d.p. al comercio de automóviles
AGENCIA DE AUTOMÓVILES Y CAMIONETAS.
nuevos combinado con el comercio de camiones nuevos; al comercio de automóviles y
NUEVOS Y SEMINUEVOS.COMERCIO AL POR
COMERCIO
camiones nuevos combinado con el comercio de automóviles y camiones usados, y al
MENOR.
comercio de automóviles y sus partes combinado con los servicios de reparación e
instalación de accesorios.(PUNTO DE VENTA).
BAJO
6
436111
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de
AGENCIA DE CAMIONES. COMERCIO AL POR camiones, carrocerías, cajas de carga, remolques y semirremolques, tráileres y
COMERCIO
MAYOR DE CAMIONES.
tractocamiones. Incluye también: u.e.d.p. al comercio de camiones de volteo, y a la venta
por consignación de camiones.
BAJO
4
7
561320
AGENCIA DE EMPLEO TEMPORAL.
Unidades económicas dedicadas principalmente a proveer personal propio a otras unidades
económicas para apoyar o complementar la fuerza de trabajo de éstas por un tiempo
determinado, en situaciones como cargas de trabajo extraordinarias o estacionales,
ausencias, incapacidades o vacaciones; la agencia de empleo temporal absorbe ante las
autoridades las obligaciones patronales y fiscales respecto al personal que proporcionan,
pero las instrucciones laborales están directamente a cargo del cliente. Incluye también:
agencias de modelos. (MODELOS, PERSONAL PARA LIMPIEZA Y OTROS).
SERVICIO
BAJO
SERVICIO
BAJO
SERVICIO
BAJO
8
541810
AGENCIA DE PUBLICIDAD.
Unidades económicas dedicadas principalmente a la creación de campañas publicitarias y
su difusión en medios masivos de comunicación, como radio, televisión, medios impresos y
otros medios. Estas unidades proporcionan una amplia variedad de servicios (por ellas
mismas o por medio de la subcontratación de servicios), como asesoría, servicios creativos,
manejo de cuentas publicitarias, producción de materiales publicitarios, planeación y
compra de medios.
9
532110
AGENCIA DE RENTA DE AUTOS.
Unidades económicas dedicadas principalmente al alquiler de automóviles sin chofer.
Incluye también: u.e.d.p. al alquiler de automóviles sin chofer en combinación con el
arrendamiento financiero.
DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES,
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (DACIEP)
DIRECCIÓN DE MEJORA REGULATORIA
CATÁLOGO DE GIROS Y SU CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL RIESGO
MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. AÑO 2015.
GIROS O ACTIVIDADES DE BAJO RIESGO: Son aquellos que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, no implican ningún riesgo a la población.
La clasificación correspondiente a este tipo de riesgo es el siguiente:
10
11
12
Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de asesoría,
planeación y organización de itinerarios de viajes.
561510
AGENCIA DE VIAJES.
466311
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de
alfombras, losetas vinílicas, linóleos, pisos de madera, tapices, tapetes, cortinas de
ALFOMBRAS, CORTINAS, TAPICES Y SIMILARES materiales no textiles, persianas y gobelinos nuevos. Incluye también: u.e.d.p. al comercio
BAJO (hasta
COMERCIO
COMBINADO CON SU INSTALACIÓN.
al por menor de alfombras, losetas vinílicas, linóleos, pisos de madera, tapices y similares
50m2)
combinado con su instalación. Comercio al por menor de alfombras, cortinas, tapices y
similares.
461190
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de
café, galletas, pan, pasteles, botanas, frituras, miel, conservas alimenticias, gelatinas, flanes,
budines, tortillas de harina de maíz y de harina de trigo, frutas deshidratadas o secas, huevo
ALIMENTOS VARIOS. COMERCIO AL POR MENOR
y otros productos alimenticios para consumo humano no clasificados en otra parte. (VENTA COMERCIO
DE.
DE AGUA DE COCO, FRUTA PICADA...) Incluye también: u.e.d.p. al tostado y molienda de
café para venta directa al público, y al comercio de alimentos ya preparados. (PUNTO DE
VENTA).
SERVICIO
BAJO
BAJO
Unidades económicas dedicadas principalmente al almacenamiento, guarda o conservación
de bienes o mercancías, expedición de certificados de depósito y bonos de prenda por la
valoración de la calidad y valor de los bienes o mercancías, obtención de financiamiento
con garantía prendaria, y otorgamiento de préstamos y créditos de instituciones bancarias
y de seguros del exterior.
SERVICIO
BAJO
Unidades económicas dedicadas principalmente al alquiler de autobuses con chofer.
SERVICIO
BAJO
SERVICIO
BAJO
SERVICIO
BAJO
13
493111
ALMACEN GENERAL DE DEPÓSITO.
14
485510
ALQUILER DE AUTOBUSES,
REMOLQUES CON CHOFER.
15
532420
Unidades económicas dedicadas principalmente al alquiler de equipo de cómputo y de
otras máquinas (como máquinas de escribir, calculadoras, cajas registradoras,
ALQUILER DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y DE OTRAS
fotocopiadoras) y mobiliario de oficina. Incluye también: u.e.d.p. al alquiler de equipo de
MÁQUINAS Y MOBILIARIO DE OFICINA.
cómputo y de otras máquinas y mobiliario de oficina en combinación con el arrendamiento
financiero.
16
532292
ALQUILER DE INSTRUMENTOS MUSICALES, LUZ Y
SONIDO.
17
532493
Unidades económicas dedicadas principalmente al alquiler de maquinaria y equipo
comercial y de servicios, como refrigeradores, congeladores, básculas, equipo médico para
ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO COMERCIAL clínicas y hospitales, equipo fotográfico, cinematográfico, teatral, de comunicaciones,
Y DE SERVICIOS.
equipo de sonido para fiestas, congresos y convenciones. Incluye también: u.e.d.p. al
alquiler de maquinaria y equipo comercial y de servicios en combinación con el
arrendamiento financiero.
SERVICIO
BAJO
18
532291
ALQUILER DE MOBILIARIO Y EQUIPO PARA FIESTAS Unidades económicas dedicadas principalmente al alquiler de mesas, sillas, vajillas y
Y EVENTOS.
similares.
SERVICIO
BAJO
19
532220
ALQUILER DE TRAJES Y ROPA DE FIESTA.
Unidades económicas dedicadas principalmente al alquiler de prendas de vestir, disfraces y
vestuario artístico.
SERVICIO
BAJO
(HASTA
50M2)
20
531111
ALQUILER SIN INTERMEDIACIÓN DE VIVIENDAS Unidades económicas dedicadas principalmente al alquiler sin intermediación de viviendas
AMUEBLADAS.
amuebladas.
SERVICIO
BAJO
21
531112
ALQUILER SIN INTERMEDIACIÓN DE VIVIENDAS NO Unidades económicas dedicadas principalmente al alquiler sin intermediación de viviendas
AMUEBLADAS.
no amuebladas.
SERVICIO
BAJO
MINIBUSES,
Y
Unidades económicas dedicadas principalmente al alquiler de instrumentos musicales.
DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES,
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (DACIEP)
DIRECCIÓN DE MEJORA REGULATORIA
CATÁLOGO DE GIROS Y SU CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL RIESGO
MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. AÑO 2015.
GIROS O ACTIVIDADES DE BAJO RIESGO: Son aquellos que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, no implican ningún riesgo a la población.
La clasificación correspondiente a este tipo de riesgo es el siguiente:
466313
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de
ANTIGÜEDADES Y OBRAS DE ARTE. COMERCIO DE. antigüedades y obras de arte, como pinturas, esculturas, timbres y monedas de colección, y COMERCIO
objetos antiguos valiosos.
BAJO
23
466112
APARATOS ELECTRODOMÉSTICOS
BLANCA. COMERCIO DE.
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de
televisores, estéreos, lavadoras, estufas, refrigeradores, máquinas de coser, otros
LÍNEA electrodomésticos menores y aparatos de línea blanca nuevos. Incluye también: u.e.d.p. al
COMERCIO
comercio al por menor especializado de aparatos de calefacción, ventilación y de aire
acondicionado domésticos nuevos, y de refacciones y accesorios de electrodomésticos
menores y de aparatos de línea blanca nuevos.
BAJO
24
464122
APARATOS ORTOPÉDICOS. COMERCIO DE.
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de artículos
COMERCIO
ortopédicos.
BAJO
25
522410
ARRENDADORA FINANCIERA.
Unidades económicas dedicadas principalmente a adquirir determinados bienes y a
conceder su uso o goce temporal a plazo forzoso al arrendatario mediante un contrato de
arrendamiento.
BAJO
26
465915
ARTESANÍAS. COMERCIO DE.
Unidades económicas (tiendas de artesanías) dedicadas principalmente al comercio al por
menor de una amplia variedad de productos artesanales, como marcos para fotografías,
COMERCIO
espejos, máscaras, adornos para casas, artículos de temporada, alhajeros, juguetes, bolsas,
monederos, vajillas, lámparas, muebles (mesas de centro, libreros, entre otros).
BAJO
27
463216
ARTÍCULOS DE PIEL.
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de ropa de cuero
COMERCIO
y piel y otros artículos de estos materiales.
BAJO
28
466114
ARTÍCULOS DE PLÁSTICO PARA COCINA.
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de
cubiertos, vasos, baterías de cocina, vajillas y piezas sueltas de cristal, cerámica y plástico COMERCIO
nuevos.
BAJO
(Hasta
50m2)
29
541890
ARTÍCULOS DE PROMOCIÓN Y SOUVENIRS.
Unidades económicas dedicadas principalmente a los servicios de rotulación; a los servicios
de perifoneo; a la organización de bienvenidas; a la decoración de aparadores o escenarios;
a la demostración de productos, y otros servicios de publicidad no clasificados en otra
parte.
BAJO
30
465914
ARTÍCULOS DE UNICEL.
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de artículos
desechables como vasos, platos, cubiertos, charolas, moldes, servilletas, popotes, bolsas de COMERCIO
plástico.
BAJO
(Hasta
50m2)
31
465914
ARTÍCULOS DESECHABLES.
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de artículos
desechables como vasos, platos, cubiertos, charolas, moldes, servilletas, popotes, bolsas de COMERCIO
plástico.
BAJO
(Hasta
50m2)
32
465919
ARTÍCULOS ERÓTICO-SEXUALES (SEX SHOPS).
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de otros artículos
COMERCIO
de uso personal.
BAJO
33
466319
ARTÍCULOS PARA LA DECORACIÓN DE INTERIORES.
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de
artículos nuevos para el hogar, como figuras de cerámica para decorar, material para
COMERCIO
manualidades, plantas y flores artificiales, y otros artículos para la decoración de interiores
no clasificados en otra parte.
BAJO
34
465913
ARTÍCULOS RELIGIOSOS. COMERCIO DE.
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de artículos
religiosos: (velas, crucifijos, efigies, biblias, medallas, oraciones, estampas, accesorios y COMERCIO
utensilios para ceremonias sacramentales, ropa religiosa, libros y revistas religiosos nuevos.
BAJO
(HASTA
100M2).
35
466319
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de
ARTÍCULOS Y ACCESORIOS PARA PECERAS Y PECES
mascotas. Incluye también: u.e.d.p. al comercio al por menor especializado de jaulas, COMERCIO
DE ORNATO.
peceras, collares, medicamentos, alimentos, juguetes y otros productos para mascotas.
22
Y
SERVICIO
SERVICIO
BAJO
DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES,
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (DACIEP)
DIRECCIÓN DE MEJORA REGULATORIA
CATÁLOGO DE GIROS Y SU CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL RIESGO
MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. AÑO 2015.
GIROS O ACTIVIDADES DE BAJO RIESGO: Son aquellos que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, no implican ningún riesgo a la población.
La clasificación correspondiente a este tipo de riesgo es el siguiente:
36
465215
ARTICULOS Y APARATOS DEPORTIVOS (TIENDA DE Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de artículos y
COMERCIO
DEPORTES).
aparatos deportivos.
BAJO
37
463211
ARTÍCULOS Y ROPA DE PLAYA.
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de ropa, excepto
COMERCIO
de bebé y lencería y artículos y juguetes de playa.
BAJO
38
463214
ARTÍCULOS, ACCESORIOS Y DISFRACES PARA Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio de prendas de vestir, disfraces,
COMERCIO
FIESTA .
accesorios y vestuario artístico.
BAJO
ARTISTAS,
ESCRITORES
INDEPENDIENTES.
Y
Unidades económicas dedicadas principalmente a la creación y producción, por cuenta
propia, de trabajos artísticos y culturales o a proveer la experiencia técnica necesaria para
TÉCNICOS realizar dichos trabajos, como actores, escritores, compositores musicales, bailarines,
magos, acróbatas, pintores, escultores, caricaturistas, diseñadores de vestuario teatral,
camarógrafos, coreógrafos, productores ejecutivos, periodistas independientes
(corresponsales, fotógrafos gráficos), fotógrafos artísticos y locutores.
39
711510
40
811199
41
468211
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de
AUTOPARTES Y REFACCIONES NUEVAS PARA
partes, refacciones y accesorios nuevos para automóviles, camionetas y camiones. COMERCIO
AUTOMÓVILES, CAMIONETAS Y CAMIONES.
(REFACCIONARIA).
BAJO
42
468212
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de
AUTOPARTES Y REFACCIONES USADAS PARA
partes, refacciones y accesorios usados o reconstruidos para automóviles, camionetas y COMERCIO
AUTOMÓVILES, CAMIONETAS Y CAMIONES.
camiones. (REFACCIONARIA).
BAJO
43
44
45
Unidades económicas dedicadas principalmente al polarizado de cristales; a la
AUTOESTÉREOS, POLARIZADOS Y SIMILARES.
impermeabilización de automóviles y camiones; a la instalación de autoestéreos y a
INSTALACIÓN DE. (ESTÉTICA AUTOMOTRIZ).
proporcionar otros servicios de reparación y mantenimiento de automóviles y camiones no
clasificados en otra parte.
SERVICIO
BAJO
SERVICIO
BAJO
484119
AUTOTRANSPORTE DE CARGA GENERAL.
Unidades económicas dedicadas principalmente al autotransporte de productos no
agrícolas empacados o sueltos, que no requieren de equipo especializado, se transportan
en camiones de redilas, cajas secas cerradas, remolques, semirremolques, contenedores,
plataformas y otros vehículos para carga general, y cuyo radio de acción se limita al área
metropolitana, municipio o localidad en que radican.
SERVICIO
BAJO
484111
Unidades económicas dedicadas principalmente al autotransporte de productos agrícolas
empacados o sueltos, que no requieren de equipo especializado, se transportan en
AUTOTRANSPORTE DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS
camiones de redilas, cajas secas cerradas, remolques, semirremolques, contenedores y
SIN REFRIGERACIÓN.
otros vehículos para carga general, y cuyo radio de acción se limita al área metropolitana,
municipio o localidad en que radican.
SERVICIO
BAJO
466114
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de cristalería,
BAZAR (BODEGAS DE CHACHARAS Y PRODUCTOS
loza y utensilios de cocina, juguetes, plásticos y utensilios varios del hogar; aparatos de COMERCIO
DE ORIGEN CHINO).
línea blanca como ventiladores etcétera.
BAJO
(hasta
100m2
46
461213
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de bebidas no
BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS VENTA DE. (OASIS,
alcohólicas, como refrescos, jugos y néctares, agua embotellada purificada o mineralizada, COMERCIO
AGUAS FRESCAS Y OTRAS DENOMINACIONES).
bebidas hidratantes, bebidas energetizantes y hielo.
BAJO
47
465213
BICICLETAS NUEVAS. COMERCIO DE.
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de
bicicletas (infantiles, de turismo, deportivas, etc.) y triciclos nuevos, y partes para bicicletas COMERCIO
y triciclos.
BAJO
48
713291
BILLETES DE LOTERÍA, PRONÓSTICOS DEPORTIVOS Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio de billetes de lotería,
COMERCIO
Y OTROS BOLETOS DE SORTEO.
pronósticos deportivos y otros boletos de sorteo.
BAJO
49
463215
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de
BISUTERÍA Y ACCESORIOS DE VESTIR. COMERCIO
bisutería y de accesorios de vestir nuevos, como aretes, artículos para el cabello, pañoletas, COMERCIO
AL POR MENOR DE.
mascadas.
BAJO
DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES,
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (DACIEP)
DIRECCIÓN DE MEJORA REGULATORIA
CATÁLOGO DE GIROS Y SU CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL RIESGO
MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. AÑO 2015.
GIROS O ACTIVIDADES DE BAJO RIESGO: Son aquellos que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, no implican ningún riesgo a la población.
La clasificación correspondiente a este tipo de riesgo es el siguiente:
50
463112
BLANCOS. TIENDA DE.
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de
blancos nuevos, como manteles, toallas, sábanas, almohadas, cojines, servilletas, COMERCIO
cobertores, colchas, cobijas, carpetas, cortinas, edredones, fundas para electrodomésticos.
BAJO
(HASTA
100M2)
51
463113
BONETERIA Y MERCERÍA.
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de artículos de
mercería (cierres, encajes, hilos, estambres, hilazas, botones), artículos de bonetería y COMERCIO
pasamanería.
BAJO
52
431192
BOTANAS AL MAYOREO. COMERCIO DE.
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de
botanas y frituras, como papas fritas, chicharrones de harina y de cerdo, tostadas, COMERCIO
cacahuates, semillas fritas, palomitas de maíz.
BAJO
53
461190
BOTANAS AL MENUDEO. COMERCIO DE.
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de botanas y
frituras como papas fritas, chicharrones de harina y de cerdo, tostadas, cacahuates, semillas COMERCIO
fritas, palomitas de maíz.
BAJO
54
541110
BUFETE JURÍDICO.
Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de asesoría y
representación jurídica, para la defensa legal ante un tribunal o agencia administrativa, en
materia fiscal, mercantil, laboral, internacional, protección de los derechos de propiedad
intelectual.
BAJO
55
461190
CAFÉ. COMERCIO DE.
Unidades económicas dedicadas principalmente al tostado y molienda de café para venta
COMERCIO
directa al público.
BAJO
56
522320
CAJAS DE AHORRO POPULAR.
Unidades económicas dedicadas principalmente a la captación de recursos a través de
depósitos efectuados por sus propios socios, y a la colocación de préstamos y créditos entre
el público en general. Incluye también: sociedades de ahorro y préstamo.
SERVICIO
BAJO
57
713910
CAMPO DE GOLF .
Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de instalaciones
equipadas para jugar golf. Incluye también: campos de golf en combinación con
instalaciones para practicar otras actividades deportivas.
SERVICIO
BAJO
SERVICIO
BAJO
SERVICIO
58
523121
CASA DE CAMBIO.
Unidades económicas dedicadas principalmente a las operaciones de compra-venta de
divisas, como monedas metálicas y billetes extranjeros, cheques de viajero, cheques a la
vista, oro y plata, orientadas a los mercados interbancario y corporativo (instituciones,
grupos financieros, centros cambiarios).
59
522452
CASAS DE EMPEÑO Y PRÉSTAMO.
Unidades económicas dedicadas principalmente al otorgamiento de préstamos prendarios
(a través del depósito en garantía de bienes muebles e inmuebles). Estas unidades
económicas se constituyen como personas físicas o sociedades anónimas.
SERVICIO
BAJO
60
561421
CASETAS TELEFÓNICAS.
Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de casetas
telefónicas sin operar las redes telefónicas alámbricas.
SERVICIO
BAJO
61
713943
CENTRO DE ACONDICIONAMIENTO FÍSICO.
Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios
de acceso a centros de acondicionamiento físico, y servicios de instalaciones especializadas
para la práctica de algún deporte, como canchas de tenis, futbol, frontón, básquetbol,
squash, albercas y gimnasios.
SERVICIO
BAJO
62
811491
CERRAJERIA.
Cerrajerías.
SERVICIO
BAJO
63
561432
CIBER CAFÉ. SERVICIO
COMPUTADORAS.
SERVICIO
BAJO
(HASTA
50M2)
64
469110
COMERCIO A TRAVÉS DE INTERNET.
DE
ACCESO
A Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar acceso a computadoras
para usar Internet, capturar textos, hacer hojas de cálculo.
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor exclusivamente a
COMERCIO
través de Internet y catálogos de impresos, televisión y similares.
BAJO
DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES,
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (DACIEP)
DIRECCIÓN DE MEJORA REGULATORIA
CATÁLOGO DE GIROS Y SU CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL RIESGO
MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. AÑO 2015.
GIROS O ACTIVIDADES DE BAJO RIESGO: Son aquellos que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, no implican ningún riesgo a la población.
La clasificación correspondiente a este tipo de riesgo es el siguiente:
65
461190
COMERCIO AL POR MENOR DE HUEVO.
66
711121
COMPAÑÍA DE DANZA.
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a la producción y
presentación de espectáculos de danza, como compañías de ballet, de danza
contemporánea o de danza regional.
SERVICIO
BAJO
67
711111
COMPAÑÍA DE TEATRO.
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a la producción y
presentación de espectáculos de teatro, de mimos, de comedia y de títeres.
SERVICIO
BAJO
68
524110
COMPAÑÍAS DE SEGUROS.
Unidades económicas dedicadas principalmente a la emisión de pólizas de seguros de vida
(tanto individuales como colectivos), contra accidentes, robo o daños. Incluye también:
unidades económicas (aseguradoras) dedicadas principalmente a la contratación de seguros
con riesgos correlacionados (reaseguramiento).
SERVICIO
BAJO
69
315225
Unidades económicas dedicadas principalmente a la confección (corte y cosido) en serie de
CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR SOBRE
disfraces, trajes típicos, trajes de torero, hábitos religiosos y vestuario para teatro a partir INDUSTRIA
MEDIDA.
de tela comprada. (INCLUYE SASTRERÍA).
70
466114
CRISTALERÍA, LOZA Y UTENSILIOS DE COCINA.
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de cristalería,
BAJO (hasta
COMERCIO
loza y utensilios de cocina.
100m2)
71
465211
DISCOS Y CASETES. COMERCIO DE.
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de
discos de acetato, compactos (CD), de video digital (DVD) de música y películas, casetes, COMERCIO
cartuchos y cintas de audio y video, nuevos.
BAJO
72
461160
DULCERIA.
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de dulces y
COMERCIO
materias primas para repostería.
BAJO
73
466212
435319
ELECTRÓNICA. TIENDA DE.
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio de teléfonos, aparatos de
COMERCIO
comunicación y otros equipos para otros servicios y actividades comerciales.
BAJO
74
711131
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a la producción y
presentación de espectáculos musicales, como orquestas, bandas, coros, grupos o
individuos que trabajan por cuenta propia, como cantantes o músicos. Incluye también:
EQUIPO DE AUDIO E ILUMINACION . RENTA DE.
unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a la producción y
(INCLUYE SERVICIO DE DJ).
presentación de espectáculos musicales en combinación con la promoción de los mismos,
cantantes y grupos musicales del sector privado que combinan su actividad con el alquiler
de sus instalaciones.
SERVICIO
BAJO
75
434225
EQUIPO DE AUDIO E ILUMINACIÓN. COMERCIO
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio de equipo y material eléctrico.
DE.
COMERCIO
BAJO
76
517210
Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de
telecomunicaciones inalámbricas, como servicios de telefonía celular móvil, acceso a
EQUIPO DE RADIO-COMUNICACIÓN. (OPERADORA
Internet inalámbrico, servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas, y
DE
SERVICIOS
DE
TELECOMUNICACIONES
servicio de radiolocalización móvil de personas. Estas unidades económicas transmiten voz,
INALÁMBRICAS).
datos, texto, sonido y video mediante el acceso a infraestructura inalámbrica de la que los
operadores son propietarios o la alquilan.
SERVICIO
BAJO
77
435313
EQUIPO MÉDICO.
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio de mobiliario, equipo e
COMERCIO
instrumental médico y de laboratorio.
BAJO
78
465214
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de
EQUIPO Y MATERIAL FOTOGRÁFICO. COMERCIO
equipo y material fotográfico nuevo y sus accesorios, como cámaras, trípodes, lentes, COMERCIO
DE.
fundas, rollos, papel y productos químicos para fotografía.
BAJO
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de huevo y otros COMERCIO
productos alimenticios para consumo humano no clasificados en otra parte.
BAJO
BAJO
DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES,
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (DACIEP)
DIRECCIÓN DE MEJORA REGULATORIA
CATÁLOGO DE GIROS Y SU CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL RIESGO
MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. AÑO 2015.
GIROS O ACTIVIDADES DE BAJO RIESGO: Son aquellos que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, no implican ningún riesgo a la población.
La clasificación correspondiente a este tipo de riesgo es el siguiente:
79
466211
EQUIPO, MOBILIARIO
CÓMPUTO.
Y
ACCESORIOS
80
812110
ESTÉTICA, SALONES, CLÍNICAS
MASAJES Y SIMILARES.
DE
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de
mobiliario, equipo de cómputo, equipo periférico, consumibles y accesorios nuevos, como
DE muebles para computadoras, computadoras, software, impresoras, escáners, equipo de
COMERCIO
redes, papel para impresora, discos duros, flexibles y ópticos de uso informático, cintas
para impresoras, tóner, cartuchos, ratones, portadisquetes, fundas para computadoras, y
refacciones nuevas.
BELLEZA, Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de cuidado y
arreglo personal, como cuidado del cabello, la piel y las uñas; servicios de depilación.
SERVICIO
BAJO
BAJO
81
467111
FERRETERÍA Y TLAPALERÍA.
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de artículos para
plomería, material eléctrico, material de construcción, tornillos, clavos, cerrajería,
abrasivos, herramientas manuales como taladros, pulidoras, lijadoras, martillos, palas,
cinceles de corte, cuñas, cucharas de albañil. Estas unidades económicas se caracterizan por COMERCO
comercializar una amplia variedad de productos de construcción, a través de un mostrador
o permitiendo el acceso de los clientes para que ellos elijan los productos directamente.
(Ver excluyentes).
82
466312
FLORERÍA.
Unidades económicas (florerías) dedicadas principalmente al comercio al por menor
especializado de plantas, flores y árboles naturales, arreglos florales y frutales, coronas COMERCIO
funerarias, naturalezas muertas.
BAJO
83
712111
GALERIA DE ARTE.
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a exhibir colecciones de
carácter artístico, científico, histórico y, en general, de valor cultural. Incluye también:
galerías de arte, museos interactivos, salones de la fama, planetarios, herbarios e
insectarios del sector privado.
BAJO
84
463310
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de
HUARACHES, SANDALIAS Y SIMILARES. COMERCIO
calzado nuevo. Incluye también: u.e.d.p. al comercio al por menor especializado de COMERCIO
DE.
accesorios para calzado, como agujetas, tintas, plantillas.
SERVICIO
BAJO
(Cond. A
que no se
envasen
prod quím)
BAJO
85
531210
INMOBILIARIA Y CORREDORES DE BIENES RAÍCES.
Unidades económicas dedicadas principalmente a la intermediación en las operaciones de
venta y alquiler de bienes raíces propiedad de terceros a cambio de una comisión. Incluye
también: u.e.d.p. a la intermediación de operaciones inmobiliarias relacionadas con bienes
raíces ubicados en desarrollos turísticos, del tipo vivienda turística, multipropiedad y de
otro tipo.
86
465216
INSTRUMENTOS
COMERCIO DE.
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de
instrumentos musicales nuevos y sus accesorios, como atriles, sintetizadores, COMERCIO
amplificadores, bocinas, consolas y partituras.
BAJO
87
465112
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de
JOYERIA Y RELOJES. VENTA DE. (PLATERÍAS U
joyería fina, relojes, cubiertos de metales preciosos y artículos decorativos de metales COMERCIO
OTRAS DENOMINACIONES).
preciosos, como charolas y jarrones.
BAJO
88
465212
JUGUETERIA.
Unidades económicas (jugueterías) dedicadas principalmente al comercio al por menor
COMERCIO
especializado de juguetes nuevos.
BAJO
89
466314
LÁMPARAS Y CÁNDILES. COMERCIO DE.
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de
lámparas ornamentales, pantallas para lámparas y candiles nuevos. (Excluye material COMERCIO
eléctrico).
BAJO
90
463213
LENCERÍA.
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de lencería.
COMERCIO
BAJO
91
464121
LENTES. COMERCIO DE.
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de
COMERCIO
anteojos graduados y para sol, lentes de contacto y sus accesorios.
BAJO
92
465312
LIBRERÍA.
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de
COMERCIO
libros nuevos (excluye libros religiosos, ver 465913).
BAJO
Y
ACCESORIOS
MUSICALES.
SERVICIO
BAJO
DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES,
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (DACIEP)
DIRECCIÓN DE MEJORA REGULATORIA
CATÁLOGO DE GIROS Y SU CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL RIESGO
MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. AÑO 2015.
GIROS O ACTIVIDADES DE BAJO RIESGO: Son aquellos que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, no implican ningún riesgo a la población.
La clasificación correspondiente a este tipo de riesgo es el siguiente:
93
492110
MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA FORÁNEA.
Unidades económicas dedicadas principalmente al servicio de Mensajería y paquetería
foránea.
SERVICIO
BAJO
94
522451
MONTEPÍO.
Unidades económicas dedicadas principalmente al otorgamiento de préstamos prendarios
(a través del depósito en garantía de bienes muebles e inmuebles). Estas unidades
económicas se constituyen como Instituciones de Asistencia Privada.
SERVICIO
BAJO
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de
motocicletas, bicimotos, motonetas y motocicletas acuáticas, y sus partes, refacciones y
accesorios, nuevos y usados.
COMERCIO
95
468311
MOTOCICLETAS. COMERCIO DE.
96
484210
MUDANZAS. SERVICIO DE.
Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de mudanzas,
como el transporte de enseres domésticos, equipo comercial, de oficina y artículos que
requieren de manejo especial, realizado por lo regular en camiones de caja cerrada.
97
466113
MUEBLES PARA JARDÍN. VENTA DE.
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de
COMERCIO
muebles nuevos para jardín, como sillas, mesas, bancas, kioscos.
BAJO
98
541120
NOTARÍA PÚBLICA.
Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios notariales y de
certificación con la finalidad de dar fe y legalidad a actos y hechos jurídicos.
SERVICIO
BAJO
99
621320
ÓPTICA. (CONSULTORIO DE OPTOMETRÍA).
Unidades económicas dedicadas principalmente a realizar estudios sobre el nivel o la
calidad de visión de las personas, prestados por técnicos, personal paramédico y
profesionistas que no cuentan con la licenciatura en medicina.
SERVICIO
BAJO
100
461170
PALETAS DE HIELO, HELADOS Y NIEVES.COMERCIO Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de
COMERCIO
DE.
paletas de hielo, helados y nieves. (SÓLO PUNTO DE VENTA).
BAJO
101
463217
PAÑALES.
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de pañales
COMERCIO
desechables y toallas sanitarias.
BAJO
102
465311
PAPELERÍA.
Unidades económicas (papelerías) dedicadas principalmente al comercio al por menor
COMERCIO
especializado de artículos de papelería para uso escolar y de oficina.
BAJO
(hasta
50m2)
103
812110
PELUQUERÍA.
Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de cuidado y
arreglo personal, como cuidado del cabello, la piel y las uñas; servicios de depilación y
aplicación de tatuajes.
BAJO
104
465111
PERFUMES Y COSMÉTICOS. COMERCIO DE.
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de
perfumes, colonias, lociones, esencias, cremas y otros artículos de belleza, como peines, COMERCIO
espejos, rizadores, uñas postizas, limas, ceras depiladoras.
BAJO
BAJO
SERVICIO
SERVICIO
BAJO
BAJO
105
467112
PISOS, AZULEJOS Y ACCESORIOS PARA BAÑO.
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de
pisos y recubrimientos cerámicos, muebles de baño, como tinas de baño, y accesorios para
baño. Estas unidades económicas se caracterizan por comercializar pisos y recubrimientos COMERCIO
cerámicos a través de un mostrador o permitiendo el acceso de los clientes para que ellos
los elijan directamente.
106
466312
PLANTAS Y FLORES NATURALES.
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio de plantas y flores naturales.
COMERCIO
BAJO
107
461160
PRODUCTOS DE REPOSTERIA.
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de dulces y
COMERCIO
materias primas para repostería.
BAJO
DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES,
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (DACIEP)
DIRECCIÓN DE MEJORA REGULATORIA
CATÁLOGO DE GIROS Y SU CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL RIESGO
MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. AÑO 2015.
GIROS O ACTIVIDADES DE BAJO RIESGO: Son aquellos que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, no implican ningún riesgo a la población.
La clasificación correspondiente a este tipo de riesgo es el siguiente:
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a la promoción de
diversos espectáculos artísticos, culturales, deportivos y similares, por medio de actividades
PRIVADO DE
como la producción y organización de eventos; contratación o representación de artistas,
CULTURALES,
deportistas y similares; comercialización de los eventos, y obtención de patrocinios. Los
espectáculos se llevan a cabo en instalaciones que los propios promotores administran y
operan. NOTA: cuando no cuenten con instalaciones se codifica con el 711320.
108
711311
PROMOTORES DEL SECTOR
ESPECTÁCULOS
ARTÍSTICOS,
ARTÍSTICOS Y SIMILARES.
109
465912
REGALOS Y NOVEDADES.
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de
regalos, tarjetas de felicitaciones y para toda ocasión, calcomanías, globos, papel para COMERCIO
envolver, moños y novedades.
BAJO
110
465313
REVISTAS Y PERIÓDICOS. COMERCIO DE.
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de
COMERCIO
revistas nuevas y periódicos.
BAJO
(hasta
50m2)
111
463211
ROPA ADULTO. TIENDA DE.
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de ropa, excepto
COMERCIO
de bebé y lencería.
BAJO
(hasta
50m2)
112
463212
ROPA DE BEBÉ. TIENDA DE.
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de ropa de bebé.
COMERCIO
BAJO
(hasta
50m2)
113
466410
ROPA Y ARTÍCULOS USADOS.
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de
artículos usados como muebles, electrodomésticos menores y aparatos de línea blanca, COMERCIO
libros, revistas, ropa, calzado, juguetes, equipo de cómputo.
BAJO
114
461140
SEMILLAS, GRANOS, ESPECIAS Y SIMILARES.
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de semillas y
COMERCIO
granos alimenticios, especias y chiles secos.
BAJO
(HASTA
50M2)
115
531311
Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de administración
de bienes raíces propiedad de terceros, y a la administración de bienes raíces en desarrollos
turísticos del tipo vivienda turística, multipropiedad y de otro tipo, a través de actividades
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES RAÍCES.
como cobro de rentas, pago de impuestos, supervisión y contratación de otros servicios
(mantenimiento, seguridad, recolección de basura) para el buen funcionamiento de los
mismos.
SERVICIO
BAJO
116
561910
SERVICIO DE EMPACADO Y ETIQUETADO.
Unidades económicas dedicadas principalmente al empacado de bienes propiedad de
terceros en envolturas, cajas individuales o kits, y al etiquetado de éstos.
SERVICIO
BAJO
Unidades económicas dedicadas principalmente a la limpieza de inmuebles (limpieza de
ventanas, baños, lavado y encerado de pisos). Incluye también: u.e.d.p. a la limpieza
interior de aviones, barcos, trenes y carros ferroviarios. EXCLUYE: proveer personal propio
a otras unidades económicas para apoyar o complementar la fuerza de trabajo de éstas por
un tiempo determinado (Código 561320).
SERVICIO
BAJO
SERVICIO
BAJO
117
561720
SERVICIO DE LIMPIEZA DE INMUEBLES.
118
541190
Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de asesoría y
SERVICIOS DE APOYO PARA EFECTUAR TRÁMITES apoyo para efectuar trámites legales, como llenado y búsqueda de documentos legales,
LEGALES.
notificaciones, entrega de citatorios, tramitación de registros de derechos de autor,
patentes y marcas comerciales.
SERVICIO
BAJO
120
541320
SERVICIOS DE ARQUITECTURA DE PAISAJE Y Unidades económicas dedicadas principalmente a la planeación y diseño de paisajes, y a la
URBANISMO.
elaboración de planes para el uso del suelo.
SERVICIO
BAJO
119
541310
SERVICIOS DE ARQUITECTURA.
Unidades económicas dedicadas principalmente a la planeación y diseño de edificaciones
residenciales y no residenciales.
SERVICIO
BAJO
DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES,
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (DACIEP)
DIRECCIÓN DE MEJORA REGULATORIA
CATÁLOGO DE GIROS Y SU CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL RIESGO
MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. AÑO 2015.
GIROS O ACTIVIDADES DE BAJO RIESGO: Son aquellos que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, no implican ningún riesgo a la población.
La clasificación correspondiente a este tipo de riesgo es el siguiente:
121
541610
SERVICIOS
DE
ADMINISTRACIÓN.
122
541620
SERVICIOS DE
AMBIENTE.
Unidades económicas dedicadas principalmente a la consultoría en administración, como
consultoría en administración estratégica, financiera, de recursos humanos, y de
operaciones. Los servicios de consultoría comprenden generalmente los servicios de
EN
implementación. Incluye también: u.e.d.p. a la consultoría en mercadotecnia; a la
consultoría actuarial (en compensaciones y beneficios para empleados); a la consultoría en
administración de servicios públicos y telecomunicaciones, y a la certificación de sistemas
administrativos.
SERVICIO
BAJO
Unidades económicas dedicadas principalmente a la consultoría en medio ambiente, como
MEDIO consultoría en preservación de la calidad del aire, agua y suelo; manejo de residuos y
desechos; servicios de remediación, control de la contaminación, y otros casos ambientales.
Incluye también: u.e.d.p. a la consultoría en sanidad.
SERVICIO
BAJO
SERVICIO
BAJO
CONSULTORÍA
CONSULTORÍA
EN
123
541430
SERVICIOS DE DISEÑO GRÁFICO.
Unidades económicas dedicadas principalmente al diseño de mensajes visuales que se
plasman en logotipos, tarjetas de presentación, folletos y trípticos. Incluye también: artistas
dedicados exclusivamente a generar dibujos e ilustraciones, requiriendo exactitud técnica y
habilidad de interpretación.
124
541420
SERVICIOS DE DISEÑO INDUSTRIAL.
Unidades económicas dedicadas principalmente a la creación y desarrollo de procesos
industriales y productos para optimizar su función, valor o apariencia.
SERVICIO
BAJO
125
541410
SERVICIOS DE
INTERIORES.
DE Unidades económicas dedicadas principalmente a la planeación, diseño y decoración de
espacios interiores de edificaciones residenciales y no residenciales.
SERVICIO
BAJO
SERVICIOS DE FOTOGRAFÍA Y VIDEOGRABACIÓN.
Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de fotografía y
videograbación. Estas unidades pueden especializarse en actividades como fotografía de
retratos, fotografía y videograbación para eventos especiales, fotografía y videograbación
para el comercio o la industria.
SERVICIO
BAJO
Unidades económicas dedicadas principalmente a la aplicación de los principios de la
ingeniería en el diseño, desarrollo y utilización de máquinas, materiales, instrumentos,
procesos, sistemas y edificaciones, para proyectos de ingeniería civil, mecánica, industrial,
textil, electrónica, química, geofísica y ambiental.
SERVICIO
BAJO
126
541920
DISEÑO
Y
DECORACIÓN
127
541330
SERVICIOS DE INGENIERÍA.
128
561520
SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN Y PAQUETES Unidades económicas dedicadas principalmente a la organización de excursiones y
TURÍSTICOS PARA AGENCIAS DE VIAJES.
paquetes turísticos para ser vendidos por agencias de viajes.
SERVICIO
BAJO
129
711510
SHOWS PARA
ARTISTAS).
Artistas, escritores y técnicos independientes.
SERVICIO
BAJO
561620
SISTEMAS Y ACCESORIOS PARA
INDUSTRIAL Y DOMÉSTICA.
Unidades económicas dedicadas principalmente a la protección y custodia mediante el
monitoreo de sistemas de seguridad, como sistemas de alarmas contra robo e incendio.
Incluye también: u.e.d.p. a los servicios de cerrajería de alta seguridad, y a los servicios de
monitoreo en combinación con la comercialización, instalación y reparación de sistemas de
seguridad.
SERVICIO
BAJO
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO.
Unidades económicas de objeto limitado (especializadas en sectores específicos, como el
hipotecario, automotriz, bienes de consumo y otros), dedicadas principalmente al
otorgamiento de préstamos dirigidos al público, con recursos captados mediante la
obtención de créditos provenientes de entidades de fomento, de la banca múltiple y de
desarrollo, y a la captación de recursos del público provenientes de la colocación de
valores.
SERVICIO
BAJO
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE.
Unidades económicas que constituidas como sociedades financieras de objeto múltiple
realizan actividades de otorgamiento de créditos, arrendamiento financiero o factoraje
financiero, con recursos captados a través de la banca múltiple y de desarrollo, así como del
mercado de valores.
SERVICIO
BAJO
130
131
132
522430
522460
FIESTA
(PAYASOS
Y
OTROS
SEGURIDAD
DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES,
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (DACIEP)
DIRECCIÓN DE MEJORA REGULATORIA
CATÁLOGO DE GIROS Y SU CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL RIESGO
MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. AÑO 2015.
GIROS O ACTIVIDADES DE BAJO RIESGO: Son aquellos que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, no implican ningún riesgo a la población.
La clasificación correspondiente a este tipo de riesgo es el siguiente:
133
463218
SOMBREROS Y HUARACHES.
134
811410
135
811211
TALLER DE REPARACIÓN DE
ELECTRÓNICOS DE TIPO DOMÉSTICO.
136
811493
137
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de sombreros.
COMERCIO
BAJO
Unidades económicas dedicadas principalmente a la reparación y mantenimiento de
TALLER DE REPARACIÓN DE APARATOS aparatos eléctricos para el hogar y personales, como licuadoras, tostadores, planchas,
ELÉCTRICOS PARA EL HOGAR Y PERSONALES.
estufas, hornos, refrigeradores, aspiradoras, lavadoras, secadoras, ventiladores,
rasuradoras, taladros, cortadoras de césped y herramientas de uso manual.
SERVICIO
BAJO
Unidades económicas dedicadas principalmente a la reparación y mantenimiento de equipo
APARATOS electrónico de uso doméstico, como radios, televisores, videocaseteras, equipos
reproductores de DVD, modulares, grabadoras y cámaras de video. Incluye también:
u.e.d.p. a la reparación de cámaras y equipo fotográfico.
SERVICIO
BAJO
TALLER DE REPARACIÓN DE BICICLETAS.
Unidades económicas dedicadas principalmente a la reparación y mantenimiento de
bicicletas.
SERVICIO
BAJO
811430
TALLER DE REPARACIÓN DE CALZADO.
Unidades económicas dedicadas principalmente a la reparación de calzado y otros artículos
de piel y cuero, como ropa, bolsas y portafolios.
SERVICIO
BAJO
138
811219
Unidades económicas dedicadas principalmente a la reparación y mantenimiento de
computadoras y periféricos, fotocopiadoras, máquinas de escribir electrónicas,
TALLER DE REPARACIÓN DE COMPUTADORAS Y
calculadoras, básculas, balanzas, microscopios, equipo médico, de navegación,
EQUIPO DE OFICINA.
comunicación, y de otro equipo electrónico y de equipo de precisión. Incluye también:
u.e.d.p. a la recarga de cartuchos de tóner.
SERVICIO
BAJO
139
811499
TALLER DE REPARACIÓN DE JOYERIA Y RELOJES.
Unidades económicas dedicadas principalmente a la reparación, mantenimiento y
modificación de embarcaciones recreativas, excepto yates que requieren tripulación; a la
reparación y mantenimiento de instrumentos musicales, relojes, joyas, juguetes, paraguas,
sombreros y otros artículos para el hogar y personales no clasificados en otra parte.
SERVICIO
BAJO
140
811499
TALLER DE REPARACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR.
Unidades económicas dedicadas principalmente a la reparación, mantenimiento y
modificación de embarcaciones recreativas, excepto yates que requieren tripulación; a la
reparación y mantenimiento de instrumentos musicales, relojes, joyas, juguetes, paraguas,
sombreros y otros artículos para el hogar y personales no clasificados en otra parte.
SERVICIO
BAJO
141
811115
TALLER DE REPARACIÓN DE SUSPENSIONES DE Unidades económicas dedicadas principalmente a la reparación especializada de
AUTOMÓVILES Y CAMIONES.
suspensiones de automóviles y camiones.
SERVICIO
BAJO
142
811420
Unidades económicas dedicadas principalmente a cubrir o revestir con tapices los muebles
TALLER DE REPARACIÓN DE TAPICERÍA DE
para el hogar, como sillas, sillones y sofás. Incluye también: u.e.d.p. a la reparación de
MUEBLES PARA EL HOGAR.
muebles para el hogar y de colchones, tapetes y alfombras.
SERVICIO
BAJO (hasta
50m2)
143
811129
Unidades económicas dedicadas principalmente a la instalación de cristales y otras
TALLER DE REPARACIÓN DE VIDRIOS Y CRISTALES
reparaciones de la carrocería de automóviles y camiones, como la reparación de elevadores
AUTOMOTRICES.
y limpiaparabrisas. Incluye también: u.e.d.p. a la reparación del chasis.
SERVICIO
BAJO
144
811112
SERVICIO
BAJO
145
811122
TALLER DE TAPICERÍA PARA AUTOMÓVILES Y Unidades económicas dedicadas principalmente a cubrir o revestir con tapices los interiores
CAMIONES.
de automóviles y camiones. Incluye también: u.e.d.p. a la reparación de capotas.
SERVICIO
BAJO
146
463111
TELAS.
Unidades económicas dedicadas principalmente a la reparación especializada del sistema
TALLER DE REPARACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO eléctrico en general de automóviles y camiones, como la reparación de marchas, luces y
DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES.
alternadores.
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de
BAJO (hasta
COMERCIO
telas para la confección de prendas de vestir y la decoración en general.
50m2)
DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES,
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (DACIEP)
DIRECCIÓN DE MEJORA REGULATORIA
CATÁLOGO DE GIROS Y SU CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL RIESGO
MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. AÑO 2015.
GIROS O ACTIVIDADES DE BAJO RIESGO: Son aquellos que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, no implican ningún riesgo a la población.
La clasificación correspondiente a este tipo de riesgo es el siguiente:
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de
aparatos de comunicación, como teléfonos celulares, antenas parabólicas, faxes, interfonos, COMERCIO
partes, refacciones y accesorios nuevos.
BAJO
515210
TELEVISION POR CABLE.
Unidades económicas dedicadas principalmente a la producción de la programación de un
canal de televisión, con material propio o adquirido, para su distribución a los sistemas de
televisión por suscripción, como sistemas de cable, microondas y sistemas satelitales.
Incluye también: u.e.d.p. a la producción de la programación de un canal de televisión
integrada con su transmisión directa a los suscriptores de sistemas de cable, microondas y
sistemas satelitales.
SERVICIO
BAJO
149
485311
Unidades económicas dedicadas principalmente al transporte de pasajeros en taxis de sitio
TRANSPORTE DE PASAJEROS EN TAXIS DE SITIO Y y de ruleteo, sin horario regular, con ruta definida por el cliente, y tarifa basada en la
DE RULETEO.
distancia recorrida, el tiempo empleado o el destino específico. Incluye también: u.e.d.p. a
proporcionar servicios de transporte de pasajeros en radiotaxis.
SERVICIO
BAJO
150
463211
UNIFORMES ESCOLARES Y SECRETARIALES.
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de
BAJO (hasta
ropa nueva. Incluye también: u.e.d.p. al comercio al por menor especializado de uniformes COMERCIO
50m2)
escolares y secretariales.
151
541990
VALUACIÓN DE BIENES MUEBLES.
Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de valuación de
joyería, antigüedades, obras de arte y otros bienes muebles; servicios de grafología;
servicios meteorológicos, y otros servicios profesionales, científicos y técnicos no
clasificados en otra parte.
SERVICIO
BAJO
152
531319
Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de valuación de
bienes inmuebles, promoción, consultoría inmobiliaria y otros servicios relacionados con los
VALUACIÓN, ASESORÍA Y PROMOCIÓN DE BIENES
servicios inmobiliarios no clasificados en otra parte. Incluye también: u.e.d.p. a
INMUEBLES.
proporcionar servicios de consultoría o promoción de bienes raíces de desarrollos turísticos
del tipo vivienda turística, multipropiedad y de otro tipo.
SERVICIO
BAJO
153
463214
VESTIDOS DE NOVIA.
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de vestidos de
BAJO (hasta
COMERCIO
novia, disfraces y vestimenta regional (incluye primera comunión, quince años).
50m2)
154
111421
VIVERO. (FLORICULTURA A CIELO ABIERTO).
Unidades económicas dedicadas principalmente al cultivo de flores para corte a cielo
abierto, como rosa, clavel, gladiola, crisantemo, azucena, margarita, nube, alhelí.
AGRICULTURA
BAJO
155
463310
ZAPATERÍA.
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de calzado nuevo
COMERCIO
y sus accesorios.
BAJO
147
148
466212
TELÉFONOS
Y
COMUNICACIÓN.
OTROS
APARATOS
DE
GIROS DE RIESGO MEDIO
DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES,
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (DACIEP)
DIRECCIÓN DE MEJORA REGULATORIA
CATÁLOGO DE GIROS Y SU CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL RIESGO
MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. AÑO 2015.
GIROS O ACTIVIDADES DE MEDIANO RIESGO: : Son aquellas que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, implican mediano riesgo a la población.
La clasificación correspondiente a este tipo de riesgo es el siguiente:
NO. (CAT.
CÓDIGO
GRAL) SCIAN
GIRO
CATEGORÍA (DESCRIPCIÓN)
SECTOR
RIESGO
SERVICIO
MEDIO
SERVICIO
MEDIO
1
531113
ALQUILER DE SALONES DE FIESTA.
Unidades económicas dedicadas principalmente al alquiler sin intermediación de salones de
fiesta y convenciones .
2
531113
ALQUILER DE SALONES DE FIESTAS INFANTILES.
Unidades económicas dedicadas principalmente al alquiler sin intermediación de salones de
fiesta y convenciones .
3
467115
ARTÍCULOS Y PRODUCTOS PARA LA LIMPIEZA.
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de
trapeadores, escobas, cepillos, cubetas, jergas, bolsas para basura, cloro, desinfectantes, COMERCIO
desengrasantes, suavizantes de tela, aromatizantes.
MEDIO
4
812120
BAÑO PÚBLICO.
Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de regaderas,
vapor, sauna y baño turco. Incluye también: solarios.
SERVICIO
MEDIO
5
713950
BOLICHES.
Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de instalaciones
equipadas para jugar boliche. Incluye también: boliches que cuentan con instalaciones para
jugar billar.
SERVICIO
MEDIO
6
721210
Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de alojamiento
CAMPAMENTO PARA CASAS RODANTES (TRAILERS temporal en instalaciones recreativas, muchas veces al aire libre, como campamentos que
PARKS).
reciben casas rodantes (trailer parks), campamentos para caza y pesca, de montaña y
albergues juveniles.
SERVICIO
MEDIO
7
561431
CENTRO DE FOTOCOPIADO.
Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de fotocopiado,
fax, engargolado, enmicado, recepción de correspondencia y servicios afines.
SERVICIO
MEDIO
SERVICIO
MEDIO
SERVICIO
MEDIO
8
323119
CENTRO DE IMPRESIÓN (IMPRENTA).
Unidades económicas dedicadas principalmente a la impresión de formas continuas y hojas
membretadas con sello de agua, y a la impresión hecha sobre pedido de catálogos,
agendas, folletos, programas de espectáculos, calendarios, tarjetas postales, tarjetas de
felicitación, litografías, facturas, invitaciones, almanaques y otros impresos sobre cualquier
tipo de material. Incluye también: u.e.d.p. a la impresión sobre prendas de vestir, y a los
servicios de impresión rápida combinados con servicios de fotocopiado, engargolado y
enmicado.
9
713941
CLUB DEPORTIVO SOCIAL.
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar, de
manera integrada, servicios de acceso a una amplia gama de instalaciones deportivas y
recreativas, como canchas de tenis, futbol, frontón, básquetbol, squash, albercas, baños
sauna y de vapor, gimnasios y salones para hacer ejercicios aeróbicos.
315999
Unidades económicas dedicadas principalmente a la confección (corte y cosido), a base de
materiales diversos, de accesorios de vestir, como corbatas, guantes, mitones,
CONFECCIÓN DE ACCESORIOS NO CLASIFICADOS EN pasamontañas, pañuelos, mascadas, pañoletas, puños, cuellos, bufandas y cinturones; a la INDUSTRIA
OTRA PARTE.
elaboración de adornos de accesorios de vestir, y a la confección de otras prendas de vestir
no clasificadas en otra parte. Incluye también: u.e.d.p. al diseño y confección de modelos
de prendas de vestir para su reproducción masiva.
MEDIO
11
314912
Unidades económicas dedicadas principalmente a la confección (corte y cosido) de
productos de textiles recubiertos y productos de materiales sucedáneos a partir de material
CONFECCIÓN DE ASIENTOS Y ACCESORIOS DE TELA
comprado, como cubiertas para automóviles, camiones y camionetas, toldos, tiendas de INDUSTRIA
DE USO AUTOMOTRIZ.
campaña, bolsas para dormir, bolsas para lavandería, tintorería y para otros usos, velas
para embarcaciones, carpas, cubiertas para muebles y parasoles.
MEDIO
12
315222
CONFECCIÓN EN SERIE DE CAMISAS.
Unidades económicas dedicadas principalmente a la confección (corte y cosido) en serie de
INDUSTRIA
camisas y guayaberas a partir de tela comprada.
MEDIO
13
315224
Unidades económicas dedicadas principalmente a la confección (corte y cosido) de
CONFECCIÓN EN SERIE DE DISFRACES Y TRAJES
trajestípicos, trajes de torero, hábitos religiosos y vestuario para teatro a partir de tela INDUSTRIA
TÍPICOS.
comprada.
MEDIO
14
315221
CONFECCIÓN EN SERIE DE ROPA INTERIOR Y DE Unidades económicas dedicadas principalmente a la confección (corte y cosido) en serie de
INDUSTRIA
DORMIR.
ropa interior y de dormir a partir de tela comprada.
MEDIO
10
DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES,
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (DACIEP)
DIRECCIÓN DE MEJORA REGULATORIA
CATÁLOGO DE GIROS Y SU CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL RIESGO
MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. AÑO 2015.
GIROS O ACTIVIDADES DE MEDIANO RIESGO: : Son aquellas que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, implican mediano riesgo a la población.
La clasificación correspondiente a este tipo de riesgo es el siguiente:
15
315223
CONFECCIÓN EN SERIE DE UNIFORMES.
Unidades económicas dedicadas principalmente a la confección (corte y cosido) en serie de
INDUSTRIA
uniformes escolares, industriales, de uso médico y deportivos a partir de tela comprada.
MEDIO
16
621331
CONSULTORIO DE PSICOLOGÍA.
Unidades económicas dedicadas principalmente a la atención de aspectos relacionados con
el comportamiento humano, prestados por técnicos, personal paramédico y profesionistas
que no cuentan con la licenciatura en medicina.
SERVICIO
MEDIO
17
621311
CONSULTORIO DE QUIROPRÁCTICA.
Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de rehabilitación
física mediante la manipulación manual (ajuste) de la columna vertebral y las extremidades,
prestados por técnicos, personal paramédico y profesionistas que no cuentan con la
licenciatura en medicina.
SERVICIO
MEDIO
18
611411
ESCUELA COMERCIAL Y SECRETARIAL.
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar
capacitación técnica comercial y secretarial.
SERVICIO
MEDIO
19
611611
ESCUELA DE ARTES.
Unidades económicas dedicadas principalmente a impartir educación artística no formal de
las bellas artes, como pintura, danza, escultura, teatro, música, artes plásticas y fotografía
artística. Incluye también: u.e.d.p. a impartir cursos de arte por correspondencia.
SERVICIO
MEDIO
20
611421
ESCUELA DE COMPUTACIÓN.
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar
capacitación técnica para el desarrollo de habilidades computacionales, como captura de
datos, operación de software, programación de computadoras y análisis de sistemas.
SERVICIO
MEDIO
21
611621
ESCUELA DE DEPORTES.
Unidades económicas dedicadas principalmente a impartir instrucción deportiva no formal,
como equitación, natación, artes marciales, futbol, yoga, gimnasia y tenis. Incluye también:
entrenadores que trabajan por cuenta propia y sólo se dedican a la enseñanza de algún
deporte.
SERVICIO
MEDIO
22
611161
ESCUELA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR.
Unidades económicas dedicadas principalmente a impartir educación de bachillerato
general o técnico, de carácter propedéutico, es decir, la certificación que la escuela le
otorga al egresado le permite acceder a instituciones de educación superior.
SERVICIO
MEDIO
611151
ESCUELA DE
TERMINAL.
Unidades económicas dedicadas principalmente a impartir educación media técnica
(agropecuaria, forestal, pesquera, industrial, de servicios, arte, educación física, idiomas) de
carácter terminal, es decir, la certificación que la escuela le otorga al egresado no le
permite acceder a instituciones de educación superior, pero le reconoce la capacidad de
efectuar un trabajo técnico especializado.
SERVICIO
MEDIO
24
611181
ESCUELA DE EDUCACIÓN
ESPECIALES.
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a impartir educación (de
nivel preescolar, primaria, secundaria general) a personas que, por sus características
físicas, sensoriales, intelectuales o psíquicas (discapacidad, aptitudes sobresalientes,
problemas de aprendizaje, lenguaje o conducta) sufren dificultades para integrarse a la
escuela regular o a la sociedad.
SERVICIO
MEDIO
25
611111
ESCUELA DE EDUCACIÓN PREESCOLAR.
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a impartir educación
preescolar.
SERVICIO
MEDIO
26
611121
ESCUELA DE EDUCACIÓN PRIMARIA.
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a impartir educación
primaria. Incluye también: unidades económicas del sector privado dedicadas
principalmente a impartir educación primaria con servicios de internado, y educación
primaria para adultos.
SERVICIO
MEDIO
27
611131
ESCUELA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA GENERAL.
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a impartir educación
secundaria general.
SERVICIO
MEDIO
28
611141
ESCUELA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA TÉCNICA.
Unidades económicas dedicadas principalmente a impartir educación secundaria técnica
(agropecuaria, forestal, pesquera, industrial, de servicios).
SERVICIO
MEDIO
ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
Unidades económicas (universidades, institutos tecnológicos) del sector privado dedicadas
principalmente a impartir educación superior para la formación de ingenieros, licenciados
en contaduría, licenciados en administración, licenciados en derecho, licenciados en
educación, médicos, agrónomos, arquitectos, psicólogos, entre otros programas
educativos.
SERVICIO
MEDIO
23
29
611311
EDUCACIÓN
MEDIA
TÉCNICA
PARA NECESIDADES
DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES,
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (DACIEP)
DIRECCIÓN DE MEJORA REGULATORIA
CATÁLOGO DE GIROS Y SU CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL RIESGO
MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. AÑO 2015.
GIROS O ACTIVIDADES DE MEDIANO RIESGO: : Son aquellas que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, implican mediano riesgo a la población.
La clasificación correspondiente a este tipo de riesgo es el siguiente:
30
611211
ESCUELA DE EDUCACIÓN TÉCNICA SUPERIOR.
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a impartir programas
prácticos, técnicos o específicos de una profesión para la formación de técnicos
especializados o técnicos superiores, como universidades tecnológicas en las que se
imparte educación tecnológica, escuelas para la formación de técnicos superiores en
turismo, aviación, enfermería, imagenología, podología. Para ingresar a estas instituciones
se requiere haber cursado previamente el bachillerato o su equivalente.
31
611631
ESCUELA DE IDIOMAS.
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a la enseñanza no
formal de idiomas. Incluye también: unidades económicas del sector privado dedicadas
principalmente a la enseñanza de idiomas por correspondencia.
SERVICIO
MEDIO
611511
ESCUELA DE OFICIOS.
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar
capacitación técnica de corta duración para el aprendizaje de un oficio, como estilista,
costurera, mecánico automotriz, electricista, técnico en radio y televisión, técnico en
hotelería, barman, carpintero o plomero. Incluye también: unidades económicas del sector
privado dedicadas principalmente a impartir cursos técnicos o de oficios por
correspondencia.
SERVICIO
MEDIO
33
611171
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a impartir educación
correspondiente a dos o más niveles educativos (preescolar, primaria, secundaria y nivel
ESCUELA QUE COMBINA DIVERSOS NIVELES DE
medio superior). Incluye también: unidades económicas del sector privado que combinan
EDUCACIÓN.
diversos niveles de educación básica y media y que además proporcionan capacitación
técnica comercial, secretarial, en computación, de oficios y para ejecutivos.
SERVICIO
MEDIO
34
812410
ESTACIONAMIENTO SIN O CON PENSIÓN.
Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar los servicios de
estacionamiento (el espacio para el estacionamiento en un sitio determinado, así como los
servicios de estacionamiento asistido por personal o de valet parking) y pensión para
vehículos automotores.
SERVICIO
MEDIO
35
812910
ESTUDIO Y REVELADO FOTOGRÁFICO.
Unidades económicas dedicadas principalmente al revelado e impresión de fotografías,
puede combinar comercio de artículos fotográficos en el mismo giro.
SERVICIO
MEDIO
36
461122
EXPENDIO DE POLLO.
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de carnes de ave. COMERCIO
MEDIO
37
316991
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de bolsos de mano,
FABRICACIÓN DE BOLSOS DE MANO, MALETAS Y
maletas, monederos, carteras, billeteras, portafolios, mochilas y otros artículos similares de INDUSTRIA
SIMILARES.
cuero, piel y materiales sucedáneos.
MEDIO
38
461130
FRUTERÍA Y VERDURAS.
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de frutas y
COMERCIO
verduras frescas.
MEDIO
39
488410
GRUAS. SERVICIO DE.
Unidades económicas dedicadas principalmente al remolque de vehículos automotores.
MEDIO
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de
artículos para albercas como bombas, lámparas, químicos, calderas y desnatadores, y el
COMERCIO
comercio al por menor especializado de toldos, mallas sombra, cubiertas de plástico,
tornillos, herrajes, chapas y otros artículos no clasificados anteriormente.
32
SERVICIO
MEDIO
SERVICIO
40
467117
HERRAJES Y CHAPAS.
41
238222
Unidades económicas dedicadas principalmente a la instalación de sistemas centrales de
INSTALACIONES DE SISTEMAS CENTRALES DE AIRE aire acondicionado y calefacción. Puede tratarse de trabajos nuevos, ampliaciones,
ACONDICIONADO Y CALEFACCIÓN .
remodelaciones, mantenimiento o reparaciones de instalaciones de sistemas centrales de
aire acondicionado y calefacción.
SERVICIO
MEDIO
42
238221
INSTALACIONES HIDROSANITARIAS Y DE GAS.
Unidades económicas dedicadas principalmente a realizar instalaciones hidrosanitarias y de
gas en construcciones. Puede tratarse de trabajos nuevos, ampliaciones, remodelaciones,
mantenimiento o reparaciones de instalaciones hidrosanitarias y de gas.
SERVICIO
MEDIO
MEDIO
DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES,
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (DACIEP)
DIRECCIÓN DE MEJORA REGULATORIA
CATÁLOGO DE GIROS Y SU CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL RIESGO
MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. AÑO 2015.
GIROS O ACTIVIDADES DE MEDIANO RIESGO: : Son aquellas que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, implican mediano riesgo a la población.
La clasificación correspondiente a este tipo de riesgo es el siguiente:
43
522110
INSTITUCIÓN BANCARIA Y DE CRÉDITO.
Unidades económicas dedicadas principalmente a la captación y colocación de recursos del
público en el mercado nacional, a través de diversos instrumentos, como cuentas de
ahorro, depósitos a plazo, tarjetas de crédito, créditos hipotecarios. Estas unidades
económicas también son conocidas como banca comercial o de primer piso.
SERVICIO
MEDIO
44
812210
Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de lavado y
LAVANDERÍA.
SERVICIO
DE
(INCLUYE
planchado de ropa. Incluye también: u.e.d.p. a proporcionar servicios de limpieza de
PLANCHADURÍAS,
TINTORERÍAS
O
artículos de piel y cuero, servicios de lavandería en combinación con el alquiler de
DENOMINACIONES SIMILARES).
uniformes, blancos y pañales, y servicios de lavandería industrial.
SERVICIO
MEDIO
45
561740
LIMPIEZA DE ALFOMBRAS, TAPICERÍA Y MUEBLES. Unidades económicas dedicadas principalmente al servicios de limpieza de tapicería,
SERVICIO DE.
alfombras y muebles.
SERVICIO
MEDIO
46
562112
MANEJO DE RESIDUOS NO PELIGROSOS Y SERVICIOS
DE REMEDIACIÓN A ZONAS DAÑADAS POR
DESECHOS NO PELIGROSOS (DEPÓSITOS DE
CHATARRA Y MATERIAL RECICLABLE O DE
RECICLAJE).
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a la recuperación y
clasificación de desechos metálicos y a proporcionar servicios de manejo de desechos no
peligrosos y servicios de remediación a zonas dañadas por desechos no peligrosos, como
recolección de desechos no peligrosos, disposición de desechos no peligrosos, recuperación
y clasificación de materiales reciclables no peligrosos, y rehabilitación y limpieza de zonas
contaminadas por desechos no peligrosos. Incluye también: u.e.d.p. a las actividades de
saneamiento.
SERVICIO
MEDIO
47
465911
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de
MASCOTAS. PRODUCTOS Y ACCESORIOS PARA.
mascotas. Incluye también: u.e.d.p. al comercio al por menor especializado de jaulas, COMERCIO
COMERCIO DE.
peceras, collares, medicamentos, alimentos, juguetes y otros productos para mascotas.
MEDIO
48
434211
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de
MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN. (CASA DE cemento, tabique, grava, piedra dimensionada, tepetate, cal, yeso, bloque, adoquín, teja y
COMERCIO
MATERIALES).
productos prefabricados de concreto. Incluye también: u.e.d.p. al comercio al por mayor
especializado de pisos y recubrimientos cerámicos, y muebles y accesorios para baño.
MEDIO
49
50
492210
462112
MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA LOCAL.
Unidades económicas dedicadas principalmente a la recolección, transporte y entrega, en
los plazos mínimos posibles, dentro de un área metropolitana o ciudad, de documentos y
paquetes pequeños. Incluye también: u.e.d.p. a los servicios de entrega de pedidos, como
alimentos, ropa o medicinas.
MINISUPER. COMERCIO EN.
Unidades económicas (minisupers) dedicadas principalmente al comercio al por menor de
alimentos, bebidas y productos de primera necesidad para los hogares y personas,
COMERCIO
organizados en secciones o pequeñas áreas de exhibición especializadas que facilitan el
acceso directo del público a las mercancías. (SIN VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS).
MEDIO
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de
muebles para el hogar, electrodomésticos menores, aparatos de línea blanca, muebles para
jardín, cristalería, loza y utensilios de cocina nuevos. Incluye también: u.e.d.p. al comercio
al por menor especializado de cocinas integrales prefabricadas nuevas; al comercio al por
menor especializado de aparatos de calefacción, ventilación y de aire acondicionado COMERCIO
domésticos nuevos; de refacciones y accesorios de electrodomésticos menores y de
aparatos de línea blanca nuevos, y unidades económicas que combinan el comercio de
muebles para el hogar con el comercio de electrodomésticos menores y aparatos de
línea blanca.
MEDIO
MEDIO
SERVICIO
51
466111
MUEBLERÍA.
52
431121
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de
OBRADOR (COMERCIO AL POR MAYOR DE CARNES
carnes rojas y vísceras crudas o semicocidas de res, cerdo, borrego, chivo y de otras COMERCIO
ROJAS).
especies animales de carne roja.
MEDIO
DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES,
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (DACIEP)
DIRECCIÓN DE MEJORA REGULATORIA
CATÁLOGO DE GIROS Y SU CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL RIESGO
MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. AÑO 2015.
GIROS O ACTIVIDADES DE MEDIANO RIESGO: : Son aquellas que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, implican mediano riesgo a la población.
La clasificación correspondiente a este tipo de riesgo es el siguiente:
53
311812
PANIFICACIÓN TRADICIONAL.
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración y venta directa al público
en general de una gran variedad de productos frescos de panadería, como pan, pasteles y
pastelillos. Estas unidades económicas también pueden distribuir los productos que
elaboran a otras unidades económicas, entregándolos en diferentes formas, como pan en
COMERCIO
charolas, cajas, canastos. Los productos individuales pueden estar envueltos en papel o
bolsas de plástico, pero no están empacados de acuerdo con la normatividad
preestablecida. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración y venta directa al público de
tortillas de harina de trigo.
54
325620
PERFUMES Y COSMÉTICOS. FABRICACIÓN DE.
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de maquillajes, perfumes,
lociones y similares; cremas y leches de tocador; champús, enjuagues, tintes; cremas para
INDUSTRIA
afeitar, depilatorios y otras preparaciones de tocador; antitranspirantes y desodorantes
personales.
MEDIO
55
461123
PESCADERÍA.
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de pescados y
COMERCIO
mariscos.
MEDIO
56
464113
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de
PRODUCTOS NATURISTAS y/o HOMEOPÁTICOS Y/O
productos naturistas (alimentos, hierbas y plantas medicinales, cosméticos), medicamentos COMERCIO
COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS.
homeopáticos y complementos alimenticios para consumo humano.
MEDIO
57
541211
SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORÍA Y Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de contabilidad,
SERVICIOS RELACIONADOS. (DESPACHO CONTABLE). auditoría y asesoría contable y fiscal y servicios técnicos de contabilidad.
SERVICIO
MEDIO
58
541890
Unidades económicas dedicadas principalmente a los servicios de rotulación; a los servicios
SERVICIOS DE ROTULACIÓN Y OTROS SERVICIOS DE
de perifoneo; a la organización de bienvenidas; a la decoración de aparadores o escenarios;
PUBLICIDAD (ANUNCIOS, RÓTULOS, LONAS, TOLDOS
a la demostración de productos, y otros servicios de publicidad no clasificados en otra
LUMINOSOS Y SIMILARES.
parte.
SERVICIO
MEDIO
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de sillas de montar, fuetes,
arreos, estuches, suelas para calzado, cintas para calzado, llaveros, correas para reloj,
pulseras, fundas (excepto para volantes y asientos de automóviles), cubiletes, artículos de INDUSTRIA
piel para escritorio, bandas y guantes de uso industrial, y otros productos de cuero y piel
naturales y regenerados y de materiales sucedáneos no clasificados en otra parte.
MEDIO
59
316999
TALABARTERIA.
60
811116
TALLER DE ALINEACIÓN
AUTOMÓVILES Y CAMIONES.
DE Unidades económicas dedicadas principalmente a la alineación y balanceo especializados
de automóviles y camiones.
SERVICIO
MEDIO
61
811492
TALLER DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE Unidades económicas dedicadas principalmente a la reparación y mantenimiento de
MOTOCICLETAS.
motocicletas.
SERVICIO
MEDIO
62
314110
TAPETES Y ALFOMBRAS. CONFECCIÓN DE.
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de alfombras, tapetes y
esteras a partir de hilo comprado. Incluye también: u.e.d.p. a la confección de alfombras a INDUSTRIA
partir de tela comprada.
MEDIO
MEDIO
MEDIO
Y
BALANCEO
63
467114
VIDRIOS, ESPEJOS, ALUMINIOS Y SIMILARES.
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de
vidrios (laminados, templados, esmerilados), espejos y vitrales. Incluye también: u.e.d.p. al
comercio de vidrios y espejos combinado con el armado de canceles, marcos y corte de COMERCIO
vidrio a petición del cliente, y al comercio al por menor de cancelería de aluminio, domos
de material acrílico y policarbonato, tragaluces de vidrio.
64
811191
VULCANIZADORA.
Unidades económicas dedicadas principalmente a la reparación menor de llantas y cámaras
de automóviles y camiones.
SERVICIO
MEDIO
GIROS DE RIESGO ALTO
DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES,
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (DACIEP)
DIRECCIÓN DE MEJORA REGULATORIA
CATÁLOGO DE GIROS Y SU CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL RIESGO
MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. AÑO 2015.
GIROS O ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO : Son aquellas que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, implican un alto riesgo a la población.
La clasificación correspondiente a este tipo de riesgo es el siguiente:
NO
CÓDIGO SCIAN
GIRO
CATEGORÍA (DESCRIPCIÓN)
SECTOR
RIESGO
431110
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor de una amplia
ABARROTES. COMERCIO AL POR MAYOR DE. variedad de productos, como leche, queso, crema, embutidos, dulces, galletas, pan,
CON O SIN VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS pasteles, botanas, frituras, conservas, productos enlatados, agua purificada embotellada,
(ABARROTERAS U OTRAS DENOMINACIONES). refrescos, cerveza, vinos y licores envasados, cigarros, huevo, papel higiénico, detergente,
jabón, servilletas de papel, utensilios de cocina desechables.
COMERCIO
ALTO
2
461110
ABARROTES. COMERCIO AL POR MENOR DE.
CON
VENTA
DE
BEBIDAS
ALCOHÓLICAS(MISCELÁNEA, TENDAJONES Y
SIMILARES).
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de abarrotes en
misceláneas, tendajones y otros nombres similares en donde se vende una gran variedad
de artículos de uso frecuente para consumo y uso humano, como leche, queso, crema,
embutidos, dulces, galletas, pan, botanas, frituras, conservas, productos enlatados, agua
purificada embotellada, refrescos, cerveza, vinos y licores envasados, cigarros, huevo, papel
higiénico, detergente, jabón, servilletas de papel, utensilios de cocina desechables.
COMERCIO
ALTO
3
712131
ACUARIO.
SERVICIO
ALTO
4
562112
ALQUILER DE SANITARIOS PORTÁTILES.
Unidades Económicas dedicadas al alquiler de sanitarios portátiles.
SERVICIO
ALTO
5
621910
AMBULANCIAS Y TRASLADO DE ENFERMOS.
Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar el servicio de traslado de
enfermos en todo tipo de ambulancias (terrestres, aéreas).
SERVICIO
ALTO
ARTÍCULOS PARA ALBERCA.
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de
artículos para albercas como bombas, lámparas, químicos, calderas y desnatadores, y el
comercio al por menor especializado de toldos, mallas sombra, cubiertas de plástico,
tornillos, herrajes, chapas y otros artículos no clasificados anteriormente.
COMERCIO
ALTO
INDUSTRIA
ALTO
1
6
467117
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a exhibir plantas,
animales salvajes vivos, como jardines botánicos, zoológicos, acuarios y aviarios. JARDINES
BOTÁNICOS Y ZOOLÓGICOS DEL SECTOR PRIVADO.
7
325920
ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS. FABRICACIÓN Y
EXHIBICIÓN DE.
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de carbón activado, tintas
para escritura, dibujo , calzado; tóner (tinta en polvo) y cartuchos de tóner; fuegos
artificiales , bengalas; anticongelantes sintéticos; agentes químicos como catalizadores y
dispersantes; a la extracción y procesamiento de aceites esenciales concentrados de origen
vegetal para uso industrial, como aceite de limón, aceite de naranja, extractos , polvos de
sábila; al procesamiento de grasas , aceites de origen animal no comestibles, y de otros
productos químicos no clasificados en otra parte.
8
321112
ASERRADERO DE TABLAS Y TABLONES.
Unidades económicas dedicadas principalmente al aserrado (corte) de tablas y tablones a
partir de la madera en rollo.
INDUSTRIA
ALTO
9
321111
ASERRADERO INTEGRADO.
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de diversos productos de
madera en aserraderos integrados. Inician su proceso de producción con la madera en rollo
y concluyen con la fabricación de diversos productos de madera.
INDUSTRIA
ALTO
10
623311
ASILO.
Unidades económicas (asilos, casas de retiro) del sector privado dedicadas principalmente a
proporcionar servicios de vivienda, manutención y otros cuidados para ancianos.
SERVICIO
ALTO
11
722412
BAR, CANTINA, PULQUERÍA Y SIMILARES.
Unidades económicas dedicadas principalmente a preparar y servir bebidas alcohólicas para
consumo inmediato en bares, cantinas, cervecerías y pulquerías, (puede tener otras
denominaciones como: SNACK BAR, CENTRO BOTANERO, CANTABAR).
SERVICIO
ALTO
12
713991
BILLAR CON O SIN VENTA DE BEBIDAS Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de instalaciones
ALCOHOLICAS.
recreativas para jugar billar.
SERVICIO
ALTO
DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES,
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (DACIEP)
DIRECCIÓN DE MEJORA REGULATORIA
CATÁLOGO DE GIROS Y SU CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL RIESGO
MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. AÑO 2015.
GIROS O ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO : Son aquellas que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, implican un alto riesgo a la población.
La clasificación correspondiente a este tipo de riesgo es el siguiente:
13
311910
BOTANAS. ELABORACIÓN.
14
15
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de botanas como
cacahuates salados, enchilados, tostadas, totopos, chicharrones, papas fritas, palomitas de
maíz, semillas tostadas y saladas. Incluye también elaboración de crema de cacahuate y
botanas de harina para freír.Excluye: u.e.d.p. a la preparación de alimentos como papas
fritas, semillas, cacahuates, chicharrones y palomitas para consumo inmediato.
INDUSTRIA
ALTO
721190
Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de alojamiento
temporal en cabañas, villas, bungalows y similares. Incluye también: u.e.d.p. a proporcionar
CABAÑAS, VILLAS, CASAS DE ALOJAMIENTO alojamiento temporal mediante la modalidad de tiempos compartidos en cabañas, villas,
TEMPORAL Y SIMILARES.
bungalows y similares; hoteles que sólo atienden a jóvenes y que no son campamentos ni
albergues, asi como casas típicas que proporcionan servicios de alojamiento a viajeros por
una temporada.
SERVICIO
ALTO
722515
Unidades económicas dedicadas principalmente a la preparación y servicio de café, nieves,
CAFETERÍA, FUENTES DE SODAS, NEVERÍAS,
jugos, licuados y otras bebidas no alcohólicas y alimentos para su consumo inmediato en
REFRESQUERÍAS Y SIMILARES.
las instalaciones de la unidad económica.
SERVICIO
ALTO
16
713998
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios
recreativos en salas de tiro al blanco, salones de ping-pong, pistas para carritos (go-karts),
CAMPOS DE GOLF MINIATURA, PISTAS PARA
campos de golf miniatura, ferias de juegos mecánicos, servicios de esquí acuático, paseos
CARRITOS,ESQUÍ, PASEOS EN PARACAÍDAS,
en paracaídas, recorridos por ríos en balsas y otros servicios recreativos prestados por el
GOTCHA Y SIMILARES NO CLASIFICADOS EN
sector privado no clasificados en otra parte. Incluye también: u.e.d.p. a la administración de
OTRA PARTE.
máquinas de juegos electrónicos colocadas en otras unidades económicas; guías de turismo
que trabajan por cuenta propia; salones de baile que no expenden bebidas alcohólicas, y
SERVICIO
ALTO
17
461121
Unidades económicas (carnicerías) dedicadas principalmente al comercio al por menor
CARNICERIA. COMERCIO AL POR MENOR DE especializado de carnes rojas y vísceras crudas o semicocidas de res, cerdo, borrego, chivo y
CARNE ROJA.
de otras especies de animales de carne roja. Incluye también: u.e.d.p. al comercio al por
menor especializado de manteca de cerdo.
COMERCIO
ALTO
18
721311
CASA DE HUÉSPEDES Y PENSIÓN.
SERVICIO
ALTO
SERVICIO
ALTO
Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de alojamiento
temporal en pensiones y casas de huéspedes.
Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de
entretenimiento en máquinas de juegos electrónicos que funcionan con monedas o fichas,
o que se cobran de acuerdo con el tiempo de uso y que no sean de las prohibidas por la Ley
Federal de Juegos y Sorteos y su reglamento.
19
713120
CASA DE JUEGOS ELECTRÓNICOS.
20
327310
CEMENTERA. FABRICACIÓN DE CEMENTO Y Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de cemento para la
PRODUCTOS A BASE DE CEMENTO EN PLANTAS construcción y a la fabricación de cemento integrada con la fabricación de productos a base
INTEGRADAS.
de cemento.
INDUSTRIA
ALTO
21
485210
CENTRAL DE AUTOBUSES. (TRANSPORTE Unidades económicas dedicadas principalmente al transporte colectivo de pasajeros entre
COLECTIVO FORÁNEO DE PASAJEROS DE RUTA ciudades, áreas metropolitanas o áreas rurales, en autobuses, combis y vans, entre otros
FIJA) .
vehículos, con horarios regulares y rutas fijas.
SERVICIO
ALTO
22
621421
CENTRO DE ATENCIÓN MÉDICA EXTERNA PARA Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios
ENFERMOS MENTALES Y ADICTOS.
de atención médica externa para la rehabilitación de enfermos mentales y adictos.
SERVICIO
ALTO
23
711311
CENTRO DE ESPECTÁCULOS.
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a la promoción de
diversos espectáculos artísticos, culturales, deportivos y similares, por medio de actividades
como la producción , organización de eventos; contratación o representación de artistas,
deportistas y similares; comercialización de los eventos, y obtención de patrocinios. Los
espectáculos se llevan a cabo en instalaciones que los propios promotores administran y
ALTO
DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES,
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (DACIEP)
DIRECCIÓN DE MEJORA REGULATORIA
CATÁLOGO DE GIROS Y SU CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL RIESGO
MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. AÑO 2015.
GIROS O ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO : Son aquellas que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, implican un alto riesgo a la población.
La clasificación correspondiente a este tipo de riesgo es el siguiente:
24
722411
Unidades económicas dedicadas principalmente a preparar y servir bebidas alcohólicas para
CENTRO NOCTURNO, CABARET, DISCOTECA, consumo inmediato y que además ofrecen algún espectáculo o pista para bailar. (El
SALÓN DE BAILE O SIMILAR.
CENTRO BOTANERO entrará en esta clasificación en el caso de que proporcione
espectáculos).
25
431213
CERVEZA. COMERCIO AL POR MAYOR DE Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de
CERVEZA. (CERVECERA).
cerveza envasada.
COMERCIO
ALTO
26
461212
CERVEZA.DEPÓSITO DE. (COMERCIO AL POR Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de
MENOR DE CERVEZA).
cerveza envasada.
COMERCIO
ALTO
27
461220
CIGARROS, PUROS Y TABACO. (TABAQUERÍA).
COMERCIO
ALTO
28
711191
CIRCOS Y OTROS ESPECTÁCULOS.
SERVICIO
ALTO
621115
CLÍNICA DE CONSULTORIOS MÉDICOS.
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios
de consulta médica externa general o especializada en lugares que agrupan un conjunto de
consultorios médicos que ofrecen sus servicios bajo la misma razón social. Estos servicios
son prestados por profesionistas con estudios mínimos de licenciatura en medicina.
SERVICIO
ALTO
621341
Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de terapia
ocupacional y para la rehabilitación de personas con problemas físicos, del lenguaje y del
CONSULTORIO DE AUDIOLOGÍA Y DE TERAPIA
oído, prestados por técnicos, personal paramédico y profesionistas que no cuentan con la
OCUPACIONAL, FÍSICA Y DE LENGUAJE.
licenciatura en medicina. Incluye también: u.e.d.p. a proporcionar servicios de terapia
deportiva.
SERVICIO
ALTO
31
621391
CONSULTORIO DE NUTRIÓLOGO Y DIETISTA.
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios
de consulta para determinar racionalmente el régimen alimenticio conveniente para la
salud de cada persona, prestados por técnicos, personal paramédico y profesionistas que no
cuentan con la licenciatura en medicina. Incluye también: unidades económicas del sector
privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de control de peso mediante
dietas sin prescripción médica.
SERVICIO
ALTO
32
621398
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios
CONSULTORIO DE PODIATRA (ESPECIALISTA EN para el cuidado de la salud no clasificados en otra parte, prestados por técnicos, personal
PIES).
paramédico y profesionistas que no cuentan con la licenciatura en medicina, como
naturistas, acupunturistas, podiatras, hipnoterapistas y parteras.
SERVICIO
ALTO
33
621211
CONSULTORIO DENTAL.
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios
de odontología, como periodoncia, cirugía maxilofacial, endodoncia, prostodoncia,
ortodoncia y cosmetología dental.
SERVICIO
ALTO
34
621113
CONSULTORIO MÉDICO ESPECIALIZADO.
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios
de consulta médica externa especializada, como servicios médicos especializados en
cardiología, gastroenterología, otorrinolaringología, ginecología, homeopatía, nutrición,
psiquiatría, oftalmología, traumatología y ortopedia, dermatología, geriatría, control de
SERVICIO
ALTO
29
30
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de
cigarros, puros y tabaco (para pipa y para mascar). Incluye boquillas, encendedores,
cigarreras, pipas, limpiadores, filtros, portapipas.
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a la producción y
presentación de espectáculos circenses, de magia, patinaje, asi como de otros espectáculos
artísticos no clasificados en otra parte. Incluye también: la promoción de los mismos, y
compañías , grupos del sector privado dedicados a la producción y presentación de
espectáculos circenses, de magia, patinaje y de otros espectáculos artísticos no clasificados
en otra parte, que combinan su actividad con el alquiler de sus instalaciones.
SERVICIO
ALTO
DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES,
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (DACIEP)
DIRECCIÓN DE MEJORA REGULATORIA
CATÁLOGO DE GIROS Y SU CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL RIESGO
MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. AÑO 2015.
GIROS O ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO : Son aquellas que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, implican un alto riesgo a la población.
La clasificación correspondiente a este tipo de riesgo es el siguiente:
35
621111
CONSULTORIO MÉDICO.
Consultorio de medicina general.
36
461150
CREMERÍA.
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de leche, otros
productos lácteos y embutidos.
37
712131
DELFINARIO.
SERVICIO
ALTO
COMERCIO
ALTO
SERVICIO
ALTO
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios
recreativos en salas de tiro al blanco, salones de ping-pong, pistas para carritos (go-karts),
campos de golf miniatura, ferias de juegos mecánicos, servicios de esquí acuático, paseos
en paracaídas, recorridos por ríos en balsas y otros servicios recreativos prestados por el
sector privado no clasificados en otra parte.
SERVICIO
ALTO
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a exhibir plantas y
animales salvajes vivos, como jardines botánicos, zoológicos, acuarios y aviarios.
38
713998
DEPORTES EXTREMOS.
39
236111
236112
236113
236221
236222
Unidades económicas dedicadas principalmente a la construcción de viviendas, ya sean
unifamiliares o multifamiliares, edificios no residenciales para fines industriales, comerciales
y de servicios, y a la supervisión de la construcción de los inmuebles residenciales. Puede
EDIFICACIÓN RESIDENCIAL Y NO RESIDENCIAL
tratarse de trabajos nuevos, ampliaciones, remodelaciones, mantenimiento o reparaciones
(CONSTRUCTORA).
de edificios residenciales. Incluye también: u.e.d.p. a la construcción operativa de
edificación residencial (construcción de edificaciones por cuenta propia y en terrenos
propios para luego ser vendidas), y al montaje en el sitio de casas prefabricadas.
SERVICIO
ALTO
40
511122
EDITORIAL
Unidades económicas dedicadas principalmente a la edición de revistas, boletines y otras
publicaciones periódicas integrada con la impresión en papel o con la grabación en formato
electrónico, por ejemplo en discos compactos (CD). Incluye también: la edición de revistas,
boletines y otras publicaciones periódicas (incluso aquellas que únicamente anuncian
productos o servicios) integrada con la impresión en papel o con la grabación en formato
electrónico combinada con su difusión a través de Internet.
SERVICIO
ALTO
41
512130
EXHIBICIÓN
DE
PELÍCULAS
Y
OTROS Unidades económicas dedicadas principalmente a la exhibición de películas en formato de
MATERIALES AUDIOVISUALES (CINES, CINEMAS cine y de video, y otros materiales audiovisuales (se combina con venta de dulces bajo el
O DENOMINACIONES SIMILARES.
mismo giro).
SERVICIO
ALTO
42
327214
FABRICACIÓN DE FIBRA DE VIDRIO.
INDUSTRIA
ALTO
337120
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de muebles de diversos
FABRICACIÓN DE MUEBLES (CARPINTERÍAS,
materiales, como madera, metal, plástico, mimbre, ratán y bejuco; de uso doméstico o para
(MUEBLES
ARTESANALES
U
OTRAS
hospitales, escuelas, restaurantes, iglesias, cafeterías. Incluye también: u.e.d.p. a la
DENOMINACIONES).
fabricación de restiradores y pizarrones.
INDUSTRIA
ALTO
464112
FARMACIA CON MINISUPER.
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de
medicamentos alópatas para consumo humano y de preparaciones químicas realizadas en
el establecimiento combinado con el comercio de productos de perfumería, abarrotes o
productos higiénicos organizados en secciones o pequeñas áreas de exhibición
especializadas que facilitan el acceso directo del público a las mercancías.
COMERCIO
ALTO
FARMACIA.
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de
medicamentos alópatas para consumo humano y de preparaciones químicas realizadas en
el establecimiento comercializador. Incluye también comercio de productos de perfumería,
abarrotes o productos higiénicos, a través de mostrador.
COMERCIO
ALTO
43
44
45
464111
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de fibra de vidrio.
DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES,
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (DACIEP)
DIRECCIÓN DE MEJORA REGULATORIA
CATÁLOGO DE GIROS Y SU CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL RIESGO
MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. AÑO 2015.
GIROS O ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO : Son aquellas que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, implican un alto riesgo a la población.
La clasificación correspondiente a este tipo de riesgo es el siguiente:
46
713998
FERIAS
DE
JUEGOS
ELECTROMECÁNICOS.
MECÁNICOS
Y Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios
recreativos y de diversión entre otros, de juegos mecánicos y electromecánicos.
47
434111
FERTILIZANTE. COMERCIO AL POR MAYOR.
48
722511
FONDA, COCINA ECONÓMICA O SIMILARES
(CON O SIN VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Restaurantes con preparación de alimentos a la carta o de comida corrida.
DE BAJA GRADUACIÓN).
49
468412
GAS A DOMICILIO.
50
468413
GASERA (GAS L.P.
CARBURACIÓN).
51
468411
GASOLINERA.
52
624411
GUARDERÍA.
53
311520
HELADERÍA.
54
332320
55
56
SERVICIO
ALTO
COMERCIO
ALTO
SERVICIO
ALTO
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de
gas Licuado de Petróleo (L.P.) en cilindros y para tanques estacionarios.
COMERCIO
ALTO
DE Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de
gas Licuado de Petróleo (L.P.) en estaciones de carburación.
COMERCIO
ALTO
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de
gasolina y diesel.
COMERCIO
ALTO
SERVICIO
ALTO
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de helados, de todo tipo
a base de leche, yogur o agua.
INDUSTRIA
ALTO
HERRERÍA.
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de productos de herrería,
como puertas, ventanas, escaleras, productos ornamentales o arquitectónicos de herrería y
cancelería de baño, cortinas de acero, corrales y cercas metálicas, entarimados metálicos,
ductos, canaletas y juegos infantiles metálicos.
INDUSTRIA
ALTO
312113
HIELO. ELABORACIÓN DE.
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de hielo.
INDUSTRIA
ALTO
622311
HOSPITAL DE ESPECIALIDADES MÉDICAS.
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios
médicos para la atención de enfermedades específicas o una afección de un aparato o
sistema. Estas unidades económicas cuentan con instalaciones para la hospitalización de los
pacientes y se conocen como hospitales de gineco-obstetricia, oncología, neumología,
SERVICIO
ALTO
SERVICIO
ALTO
EN
ESTACIONES
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de
fertilizantes, abonos, plaguicidas, fungicidas y semillas mejoradas para siembra.
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente al cuidado diario de
niños.
57
622111
HOSPITAL GENERAL.
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios
médicos para la atención de una variedad de enfermedades de niños, mujeres, ancianos o
pacientes en general. Estas unidades económicas cuentan con las instalaciones para la
hospitalización de los pacientes y se conocen como hospitales generales, pediátricos,
geriátricos, de enfermedades de la mujer.
58
622211
HOSPITAL PSIQUIÁTRICO.
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios
médicos a pacientes que requieren hospitalización debido a trastornos psicológicos, como
neurosis, esquizofrenia, paranoia, hipocondría, y por adicción.
SERVICIO
ALTO
HOTEL CON SERVICIOS INTEGRADOS.
Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de alojamiento
temporal en hoteles con uno o más servicios integrados, es decir, que bajo la misma razón
social ofrecen una gama de servicios (de restaurante, bar, centro nocturno, discoteca, spa
de belleza, pista para esquiar, campo de golf, agencia de viajes). Incluye también: u.e.d.p. a
proporcionar alojamiento temporal mediante la modalidad de tiempos compartidos en
hoteles que cuentan con uno o más servicios integrados, y parques acuáticos y balnearios
que bajo la misma razón social proporcionan alojamiento temporal.
SERVICIO
ALTO
59
721111
DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES,
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (DACIEP)
DIRECCIÓN DE MEJORA REGULATORIA
CATÁLOGO DE GIROS Y SU CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL RIESGO
MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. AÑO 2015.
GIROS O ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO : Son aquellas que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, implican un alto riesgo a la población.
La clasificación correspondiente a este tipo de riesgo es el siguiente:
60
721112
HOTEL SIN SERVICIOS INTEGRADOS.
Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de alojamiento
temporal en hoteles sin otros servicios integrados.
Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios recreativos
principalmente de máquinas de juegos mecánicos, electromécanicos, electrónicos,
JUEGOS MECÁNICOS, ELECTROMECÁNICOS,
máquinas multijuego o similares operados mediante aparatos accionados por fichas o
ELECTRÓNICOS, MAQUINAS MULTIJUEGOS O
monedas, como giro principal, giro anexo o mediante permiso especial de colocación de
SIMILARES OPERADOS MEDIANTE APARATOS
dichos juegos en otras unidades económicas y que no sean de las prohibidas por la Ley
ACCIONADOS POR FICHAS O MONEDAS .
Federal de Juegos y Sorteos y su reglamento.
SERVICIO
ALTO
SERVICIO
ALTO
61
713998
62
621511
LABORATORIO MÉDICO Y DE DIAGNÓSTICO.
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios
de análisis médicos y de diagnóstico para las personas, como biopsias, análisis sanguíneos,
exudados, rayos X y ultrasonidos.
SERVICIO
ALTO
63
811192
LAVADO Y LUBRICADO AUTOMOTRIZ. (SERVICIO Unidades económicas dedicadas principalmente al lavado y lubricado de automóviles y
DE AUTOLAVADO Y OTRAS DENOMINACIONES). camiones. Incluye también: u.e.d.p. al pulido y encerado de automóviles y camiones.
SERVICIO
ALTO
64
468213
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de
LLANTAS Y CÁMARAS PARA AUTOMÓVILES,
llantas, cámaras, corbatas, válvulas de cámara y tapones nuevos para automóviles,
CAMIONETAS Y CAMIONES. COMERCIO DE.
camionetas y camiones.
COMERCIO
ALTO
65
434224
MADERERÍA.
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de
madera aserrada para la construcción y la industria, como tablón, viga, triplay, duela,
polines, aglomerados, barrotes, tarimas, madera para cimbra.
COMERCIO
ALTO
562111
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios
MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS Y
de manejo de residuos peligrosos y servicios de remediación a zonas dañadas por
SERVICIOS DE REMEDIACIÓN A ZONAS
materiales o residuos peligrosos, como recolección de residuos peligrosos, tratamiento de
DAÑADAS POR MATERIALES O RESIDUOS
residuos peligrosos, disposición por confinamiento de residuos peligrosos, y rehabilitación y
PELIGROSOS.
limpieza de zonas contaminadas por materiales o residuos peligrosos.
SERVICIO
ALTO
467116
Unidades económicas (tiendas de autoservicio) dedicadas principalmente al comercio al por
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN TIENDAS menor de materiales para la construcción, como puertas, ventanas, closets y estantería
DE
AUTOSERVICIO
ESPECIALIZADO prefabricados, pinturas, material eléctrico y para iluminación, organizados en secciones o
(HOMEDEPOT).
áreas de exhibición especializadas que facilitan el acceso directo del público a las
mercancías.
COMERCIO
ALTO
68
462112
MINISUPER (CON VENTA DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS Y CIGARROS) (AUTOSERVICIOS,
TIENDAS DE CONVENIENCIA U OTRAS
DENOMINACIONES).
Unidades económicas (minisupers) dedicadas principalmente al comercio al por menor de
alimentos, bebidas y productos de primera necesidad para los hogares y personas,
organizados en secciones o pequeñas áreas de exhibición especializadas que facilitan el
acceso directo del público a las mercancías.
COMERCIO
ALTO
69
721113
MOTEL.
Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de alojamiento
temporal en moteles con o sin servicios integrados, es decir, que bajo la misma razón social
ofrecen o no una gama de servicios (de restaurante, bar, centro nocturno, discoteca, spa de
belleza, pista para esquiar, campo de golf, agencia de viajes).
SERVICIO
ALTO
70
722514
722519
OTROS RESTAURANTES O ESTABLECIMIENTOS
DE PREPARACIÓN DE ALIMENTOS PARA
CONSUMO
INMEDIATO
EN
EL
ESTABLECIMIENTO (HAMBURGUESAS, HOT
DOGS, PIZZERÍAS, BIRRIERIAS, PANCITA,
CARNITAS, LONCHERÍA, TORTERÍA, POLLOS
ROSTIZADOS, TAQUERÍAS Y SIMILARES.
SERVICIO
ALTO
71
311520
PALETERÍA. (ELABORACIÓN DE PALETAS DE Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de helados, paletas y
HIELO, HELADOS Y NIEVES).
nieves de todo tipo a base de leche, yogur o agua.
INDUSTRIA
ALTO
66
67
Unidades económicas (restaurantes) dedicadas principalmente a la preparación de tacos,
tortas, sándwiches, hamburguesas y hot dogs, así como a preparar y servir bebidas para su
consumo inmediato en las instalaciones del restaurante. Los alimentos y bebidas le son
servidos al cliente por personal de la unidad económica. (LONCHERÍA, TAQUERÍA, TORTAS Y
DENOMINACIONES SIMILARES).
DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES,
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (DACIEP)
DIRECCIÓN DE MEJORA REGULATORIA
CATÁLOGO DE GIROS Y SU CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL RIESGO
MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. AÑO 2015.
GIROS O ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO : Son aquellas que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, implican un alto riesgo a la población.
La clasificación correspondiente a este tipo de riesgo es el siguiente:
72
73
311811
713111
PANIFICACIÓN INDUSTRIAL.
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de productos de
panadería, como pan, pasteles y pastelillos, por medio de procesos de producción que
aseguran que tengan características homogéneas (sabor, peso, tamaño y forma); los panes,
pasteles y pastelillos son empacados de acuerdo con la normatividad preestablecida (el
empaque tiene marca, fecha de elaboración, fecha de caducidad, ingredientes, valor
nutrimental) para su conservación y distribución. Estos productos son entregados a través
de redes de distribución a unidades comercializadoras. Incluye también: u.e.d.p. a la
elaboración de productos de panadería congelados, y a la elaboración industrial de tortillas
de harina de trigo.
INDUSTRIA
ALTO
PARQUE DE DIVERSIONES Y TEMÁTICO.
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios
de entretenimiento en parques de diversiones y temáticos, las cuales ofrecen, bajo la
misma razón social, servicios de entretenimiento en diversas instalaciones, como puestos
de juegos, juegos mecánicos, y canchas. Excluye los servicios ofrecidos en dichos parques
pero con una razón social distinta a la de éstos (cada una se clasifica según su actividad
principal).
SERVICIO
ALTO
Unidades económicas del sector Unidades económicas del sector privado dedicadas
principalmente a proporcionar, bajo la misma razón social, servicios de entretenimiento en
instalaciones que cuentan con albercas de olas, zona exclusiva para niños y torre de
resbaladillas, y en instalaciones acuáticas, como albercas, toboganes y aguas termales.
Excluye los servicios ofrecidos en dichos parques pero con una razón social distinta a la de
éstos (cada una se clasifica según su actividad principal).
SERVICIO
ALTO
COMERCIO
ALTO
SERVICIO
ALTO
74
713113
PARQUES ACUÁTICOS Y BALNEARIOS.
75
467113
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de
PINTURAS Y SOLVENTES. COMERCIO AL POR pinturas, barnices, lacas, esmaltes y accesorios para pintar como brochas, cepillos, rodillos.
MENOR ESPECIALIZADO DE.
Incluye también: u.e.d.p. al comercio al por menor especializado de impermeabilizantes y
recubrimientos.
76
722519
PIZZERÍA.
77
43411
PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y
COMERCIO AL POR MAYOR DE.
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de
materias primas para uso agrícola, pecuario y forestal. Excluye fertilizantes y semillas. Ver
código aparte.
COMERCIO
ALTO
78
434222
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de
productos y compuestos químicos para la industria farmacéutica y para otro uso industrial,
PRODUCTOS QUÍMICOS. COMERCIO AL POR
como alcaloides, antibióticos, hormonas y otros compuestos y principios activos a granel, y
MAYOR DE .
gases, sales, bases, ácidos, catalizadores, resinas, abrasivos, adhesivos, plastificantes,
colorantes y tintas.
COMERCIO
ALTO
79
312112
PURIFICADORA DE AGUA.
Unidades económicas dedicadas principalmente a la purificación y embotellado de agua
natural y con sabor (por filtración, pasteurización, ósmosis inversa). Incluye también a la INDUSTRIAL
purificación de agua en donde se llena directamente el garrafón de los clientes.
ALTO
80
515110
RADIODIFUSORA
Unidades económicas dedicadas principalmente a la transmisión de programas de radio
mediante señal abierta. Incluye también: u.e.d.p. a los servicios de repetición de programas
de radio, y de radio por suscripción, redes de radio y radio satelital.
SERVICIO
ALTO
81
623211
RESIDENCIAS CON CUIDADO DE PERSONAS CON Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar cuidados
RETARDO MENTAL.
a personas con retardo mental.
SERVICIO
ALTO
82
623221
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar cuidados
RESIDENCIAS CON CUIDADO DE PERSONAS CON
a personas que padecen algún trastorno mental (neurosis, esquizofrenia, paranoia,
TRANSTORNO MENTAL Y ADICCIÓN.
hipocondría) o adicción al tabaco, alcohol o substancias químicas.
SERVICIO
ALTO
Servicios de preparación de otros alimentos para consumo inmediato.
FORESTALES.
DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES,
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (DACIEP)
DIRECCIÓN DE MEJORA REGULATORIA
CATÁLOGO DE GIROS Y SU CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL RIESGO
MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. AÑO 2015.
GIROS O ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO : Son aquellas que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, implican un alto riesgo a la población.
La clasificación correspondiente a este tipo de riesgo es el siguiente:
623111
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar cuidados
RESIDENCIAS CON CUIDADO PARA ENFERMOS a enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales, como centros de
CONVALENCIENTES,
EN
REHABILITACIÓN, convalecencia y casas de reposo físico. Los servicios que se proporcionan en estas unidades
INCURABLES Y TERMINALES.
económicas se basan en un cuerpo de enfermeras que proveen servicios de enfermería y
cuidado personal continuo.
SERVICIO
ALTO
722511
Unidades económicas (restaurantes) dedicadas principalmente a la preparación de
alimentos y bebidas para su consumo inmediato en las instalaciones del restaurante, de
RESTAURANT CON BAR ANEXO (RESTAURANT- acuerdo con un menú y atendiendo instrucciones específicas (a la carta), o preparan más de
BAR).
un platillo para el día de entre los cuales el cliente elige el de su preferencia para que le sea
servido de inmediato. Tienen como giro anexo un bar para consumo de bebidas alcohólicas
inclusive sin alimentos.
SERVICIO
ALTO
722511
Unidades económicas (restaurantes) dedicadas principalmente a la preparación de
alimentos y bebidas para su consumo inmediato en las instalaciones del restaurante, de
RESTAURANTE CON SERVICIO DE ALIMENTOS A
acuerdo con un menú y atendiendo instrucciones específicas (a la carta), o preparan más de
LA CARTA O DE COMIDA CORRIDA CON O SIN
un platillo para el día de entre los cuales el cliente elige el de su preferencia para que le sea
CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
servido de inmediato (comida corrida). (FONDAS, COCINAS ECONÓMICAS, RESTAURANT DE
COMIDA RÁPIDA Y CUALQUIER DENOMINACIÓN SIMILAR).
SERVICIO
ALTO
86
722511
Unidades económicas (restaurantes) dedicadas principalmente a la preparación de
alimentos y bebidas para su consumo inmediato en las instalaciones del restaurante, de
RESTAURANTE CON SERVICIO DE ALIMENTOS
acuerdo con un menú y atendiendo instrucciones específicas (a la carta), o preparan más de
INCLUIDO PESCADOS Y/O MARISCOS CON Y SIN
un platillo para el día de entre los cuales el cliente elige el de su preferencia para que le sea
CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
servido de inmediato (comida corrida). (FONDAS, COCINAS ECONÓMICAS, RESTAURANT DE
COMIDA RÁPIDA Y CUALQUIER DENOMINACIÓN SIMILAR).
SERVICIO
ALTO
87
722512
RESTAURANTE DE PESCADOS Y/O MARISCOS Unidades económicas dedicadas principalmente a la preparación de pescados y/o mariscos,
CON Y SIN CONSUMO DE BEBIDAS así como a preparar y servir bebidas para su consumo inmediato en las instalaciones del
ALCOHÓLICAS. (MARISQUERÍAS O SIMILARES). restaurante. (MARISQUERÍAS O SIMILARES).
SERVICIO
ALTO
88
722513
Unidades económicas (restaurantes) dedicadas principalmente a la preparación de
RESTAURANTE O ESTABLECIMIENTO CON
antojitos, como pozole, tacos, gorditas, quesadillas, sopes, así como a preparar y servir
PREPARACIÓN DE ANTOJITOS MEXICANOS CON
bebidas para su consumo inmediato en las instalaciones del restaurante.(POZOLERÍAS,
O SIN CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
CENADURÍAS, RESTAURANTE DE ANTOJITOS MEXICANOS Y DENOMINACIONES SIMILARES).
SERVICIO
ALTO
89
722517
RESTAURANTES CON SERVICIO PARA LLEVAR.
Unidades económicas (restaurantes) dedicadas principalmente a la preparación de
alimentos para su consumo inmediato en un lugar distinto a las instalaciones del
restaurante. El cliente ordena su pedido a través de un mostrador, barra o por vía
telefónica y paga antes o al momento de la entrega de sus alimentos.(pollos rostizados o
asados, comida por kilo, y otros).
SERVICIO
ALTO
90
811199
SERVICIO AUTOMOTRIZ .
Unidades económicas dedicadas principalmente al cambio de aceite y a proporcionar otros
servicios de reparación y mantenimiento de automóviles y camiones no clasificados en otra
parte.
SERVICIO
ALTO
91
722330
Unidades económicas dedicadas principalmente a controlar a las unidades móviles que se
SERVICIO DE PREPARACIÓN DE ALIMENTOS EN
dedican a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato en unidades
UNIDADES MÓVILES.
móviles, como carros motorizados o no motorizados.
SERVICIO
ALTO
92
722320
Unidades económicas dedicadas principalmente a la preparación y entrega de alimentos y
SERVICIO DE PREPARACIÓN DE ALIMENTOS bebidas para consumo inmediato para ocasiones especiales como bodas, seminarios y
PARA OCASIONES ESPECIALES.
conferencias. Incluye también: u.e.d.p. a la preparación de alimentos y bebidas para
ocasiones especiales en combinación con el alquiler de salones para fiestas.
SERVICIO
ALTO
93
561710
SERVICIOS DE CONTROL Y FUMIGACIÓN DE Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al control y exterminación de
PLAGAS.
plagas, en edificios, casas, industrias, medios de transporte.
SERVICIO
ALTO
83
84
85
DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES,
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (DACIEP)
DIRECCIÓN DE MEJORA REGULATORIA
CATÁLOGO DE GIROS Y SU CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL RIESGO
MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. AÑO 2015.
GIROS O ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO : Son aquellas que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, implican un alto riesgo a la población.
La clasificación correspondiente a este tipo de riesgo es el siguiente:
94
Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios funerarios, como
traslado de cuerpos, velación, apoyo para trámites legales, cremación y embalsamamiento.
Incluye también: u.e.d.p. a proporcionar servicios funerarios en combinación con el
comercio de ataúdes.
812310
SERVICIOS FUNERARIOS.
95
462111
Unidades económicas (supermercados) dedicadas principalmente al comercio al por menor
SUPERMERCADO (BODEGA CON ACTIVIDAD
de una extensa variedad de productos, como alimentos, ropa, artículos de limpieza y
COMERCIAL, MEGAMERCADOS U OTRAS
artículos para el hogar, organizados en secciones o áreas de exhibición especializadas que
DENOMINACIONES).
facilitan el acceso directo del público a las mercancías.
96
811121
TALLER DE HOJALATERÍA Y PINTURA.
Unidades económicas dedicadas principalmente a la hojalatería y pintura de automóviles y
camiones. Incluye también: u.e.d.p. a la adaptación de carrocerías; a la restauración de
automóviles antiguos, y a la soldadura de automóviles y camiones.
Unidades económicas dedicadas principalmente a realizar otro tipo de reparaciones
mecánicas especializadas para automóviles y camiones, como la reparación de frenos,
clutch, amortiguadores, mofles y escapes, radiadores, tanques de gasolina, y servicios de
afinación.
SERVICIO
ALTO
COMERCIO
ALTO
SERVICIO
ALTO
SERVICIO
ALTO
97
811119
TALLER DE MOFLES.
98
811113
Unidades económicas dedicadas principalmente a la rectificación de partes de motores de
TALLER DE RECTIFICACIÓN DE PARTES DE
automóviles y camiones a petición del cliente, por medio del ajuste y recorte de partes de
MOTOR DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES.
motores como cabezas, monoblocs, bielas, cigüeñal y pistones.
SERVICIO
ALTO
99
811111
Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar una amplia variedad de
TALLER DE REPARACIÓN MECÁNICA EN servicios de reparación de automóviles y camiones, como ajustes de motor, reparación de
GENERAL DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES. transmisiones, suspensiones, frenos, escapes, radiadores y servicios de afinación de
(TALLER MECÁNICO).
automóviles y camiones. Incluye también: u.e.d.p. a la reparación mecánica en general de
automóviles y camiones en combinación con los servicios de verificación vehicular.
SERVICIO
ALTO
100
811114
TALLER DE TRANSMISIONES DE AUTOMÓVILES Unidades económicas dedicadas principalmente a la reparación especializada de
Y CAMIONES.
transmisiones de automóviles y camiones.
SERVICIO
ALTO
101
812110
TATUAJES Y PERFORACIONES. APLICACIÓN DE.
Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de cuidado y
arreglo personal, como cuidado del cabello, la piel y las uñas; servicios de depilación y
aplicación de tatuajes. Incluye también: u.e.d.p. a proporcionar servicios de masajes
reductivos.
SERVICIO
ALTO
102
468112
TIANGUIS DEL AUTOMOVIL.
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de
automóviles y camionetas usados. Incluye también: u.e.d.p. al comercio de automóviles
usados combinado con el comercio de camiones usados, y al comercio de automóviles y
camionetas usados combinado con la venta por consignación de automóviles y camionetas.
COMERCIO
ALTO
103
462210
TIENDA DEPARTAMENTAL.
Unidades económicas (tiendas departamentales) dedicadas principalmente al comercio al
por menor de una gran variedad de productos, como muebles, línea blanca, artículos
deportivos, perfumes, discos, cintas de audio y video, libros, juguetes.
SERVICIO
ALTO
104
311830
TORTILLERÍA Y MOLINOS.
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de tortillas de maíz y
molienda de nixtamal.
INDUSTRIA
ALTO
105
311910
TOSTADERÍA.
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de botanas, como
cacahuates salados, enchilados, tostadas, totopos, chicharrones, papas fritas, palomitas de
maíz, semillas tostadas y saladas. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de crema de
cacahuate y botanas de harina para freír.
INDUSTRIA
ALTO
DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES,
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (DACIEP)
DIRECCIÓN DE MEJORA REGULATORIA
CATÁLOGO DE GIROS Y SU CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL RIESGO
MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. AÑO 2015.
GIROS O ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO : Son aquellas que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, implican un alto riesgo a la población.
La clasificación correspondiente a este tipo de riesgo es el siguiente:
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488112
Unidades económicas dedicadas principalmente a la administración, operación y
conservación de aeropuertos y helipuertos, pistas, plataformas y edificios. Estas unidades
TRANSPORTE AÉREO. ADMINISTRACIÓN DE económicas otorgan servicios de derechos de pistas y plataformas, renta de hangares,
AEROPUERTOS Y HELIPUERTOS.
servicios de seguridad dentro y alrededor de las salas de abordaje, y servicios de terminal
aérea para los pasajeros. Incluye también: u.e.d.p. a los servicios de carga y descarga de
mercancías y equipaje.
107
488111
TRANSPORTE AÉREO.
NAVEGACIÓN AÉREA.
LA Unidades económicas dedicadas principalmente a los servicios de ayuda a la navegación
aérea, como control de tránsito aéreo, radio ayudas y telecomunicaciones aeronáuticas.
SERVICIO
ALTO
485111
Unidades económicas dedicadas principalmente al transporte colectivo urbano y suburbano
de pasajeros en autobuses y midibuses, con horarios regulares y rutas fijas, que circulan al
TRANSPORTE
COLECTIVO
URBANO
Y interior de la zona urbana o área metropolitana de una población. Incluye también: u.e.d.p.
SUBURBANO DE PASAJEROS DE AUTOBUSES DE al transporte urbano y suburbano reconocido como transporte colectivo de rutas
RUTA FIJA.
metropolitanas (consideradas como aquellos recorridos que conectan distintos puntos
dentro de una misma área metropolitana pero se realizan entre entidades federativas
diferentes) prestado en autobuses y midibuses autorizados para ello.
SERVICIO
ALTO
108
SERVICIOS
A
SERVICIO
ALTO
DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES,
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (DACIEP)
DIRECCIÓN DE MEJORA REGULATORIA
CATÁLOGO DE GIROS Y SU CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL RIESGO
MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. AÑO 2015.
GIROS O ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO : Son aquellas que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, implican un alto riesgo a la población.
La clasificación correspondiente a este tipo de riesgo es el siguiente:
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485112
Unidades económicas dedicadas principalmente al transporte colectivo urbano y suburbano
de pasajeros en microbuses, combis y vans, con horarios regulares y rutas fijas, que circulan
TRANSPORTE
COLECTIVO
URBANO
Y al interior de la zona urbana o área metropolitana de una población. Incluye también:
SUBURBANO DE PASAJEROS DE AUTOMÓVILES u.e.d.p. al transporte urbano y suburbano reconocido como transporte colectivo de rutas
DE RUTA FIJA.
metropolitanas (consideradas como aquellos recorridos que conectan distintos puntos
dentro de una misma área metropolitana pero se realizan entre entidades federativas
diferentes) prestado en microbuses, combis y vans autorizados para ello.
110
485410
TRANSPORTE ESCOLAR Y DE PERSONAL.
Unidades económicas dedicadas principalmente al transporte de escolares (de su casa a la
escuela y viceversa) y de empleados y obreros (de algún sitio establecido al centro laboral y
viceversa).
SERVICIO
ALTO
SERVICIO
ALTO
SERVICIO
ALTO
COMERCIO
ALTO
SERVICIO
ALTO
111
487210
TRANSPORTE TURÍSTICO POR AGUA.
Unidades económicas dedicadas principalmente al transporte turístico por agua cuyo punto
de salida y llegada es el mismo sitio, en embarcaciones de navegación marítima y de aguas
interiores, como cruceros restaurante, cruceros discoteca, lanchas y barcazas, que
generalmente realizan recorridos de ida y vuelta en un solo día. Incluye también: u.e.d.p. al
alquiler de botes con tripulación para pesca deportiva.
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541941
VETERINARIA. SERVICIOS DE.
Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de medicina
veterinaria para mascotas o para la ganadería. Incluye también: laboratorios de análisis
clínicos veterinarios.
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Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio especializado de vinos, licores
VINOS Y LICORES. COMERCIO DE. (VINATERÍA Y
y bebidas destiladas envasados, como brandy, ron, vodka, whisky, tequila, aguardiente. (el
461211 y 431212 LICORERÍA,
VINOTECA
U
OTRAS
primer código es para venta al menudeo y el segundo para venta al mayoreo, cuando es
DENOMINACIONES).
combinado se le pone ambos códigos).
712113
ZOOLÓGICO.
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a exhibir plantas y
animales salvajes vivos, como jardines botánicos, zoológicos, acuarios y aviarios.
SERVICIO
ALTO
DECRETO DE REFORMAS AL
BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO
DEL MUNICIPIO DE
ZIHUATANEJO DE AZUETA,
GUERRERO.
_________________________________________________________________________
DECRETO por el que se reforman los artículos 147, 148, 149, 283, 284, 285, 286, 287, 288,
398, 482 fracción II, 483 y se derogan los artículos 289 y del 399 al 423 y se adiciona el
artículo 476 BIS del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Zihuatanejo de
Azueta, Guerrero.
Licenciado ERIC FERNÁNDEZ BALLESTEROS, Presidente Municipal Constitucional de
Zihuatanejo de Azueta, Estado de Guerrero, en ejercicio de las facultades que me
confieren los artículos 178 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Guerrero, 72 y 73 fracción V de la Ley Orgánica del Municipio Libre del
Estado de Guerrero respectivamente, a los habitantes
HACE SABER
Que el Honorable Ayuntamiento Municipal de Zihuatanejo de Azueta, de conformidad
con las bases normativas establecidas por el H. Congreso del Estado y en ejercicio de
las facultades que le confieren los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, 178 fracción II de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Guerrero; y 61 fracción XXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre
del Estado de Guerrero, y de acuerdo a los siguientes:
CONSIDERANDOS
Que de acuerdo a un diagnóstico y evaluación a la reglamentación municipal y
conforme a la política de mejora regulatoria implementada en el Municipio, se concluyó
que era necesario reformar el actual Reglamento de Actividades Comerciales,
Industriales y Espectáculos Públicos, aprobándose el Reglamento de Actividades
Comerciales, Industriales, de Prestación de Servicios y Espectáculos Públicos, en sesión
de Cabildo de 8 de octubre del año 2014.
Que vinculado a dicha propuesta de reforma, es necesario que la reglamentación
municipal sea armónica entre sí.
Que entre los dictámenes que deben practicarse a determinados giros para obtener
una licencia de funcionamiento, se encuentra el dictamen técnico en materia
ambiental, respecto del cual hace referencia el Bando de Policía y Gobierno, en el
artículo 149, al cual se propone cambiar su redacción para adecuarlo a las propuestas
de reformas al Reglamento de Actividades Comerciales referido.
Que por otra parte, en cuanto al Registro de Control Ambiental, a que se refieren los
numerales 147 y 148 del Bando y respecto del cual se cobra un derecho anual por su
expedición y por su refrendo de conformidad con lo que dispone el artículo 49 de la
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actual Ley de Ingresos 419 del ejercicio fiscal 2014, se revisó la reglamentación
municipal, así como la legislación estatal y federal en materia ambiental y se encontró
que, lo que deben obtener las fuentes fijas emisoras de contaminantes de jurisdicción
local, no es un Registro de Control Ambiental, sino una licencia de funcionamiento
ambiental, la cual, en efecto, debe ser actualizada año con año; así se desprende de los
artículos 161 y 162 de la Ley número 878 de Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente del Estado de Guerrero, cuando dice que, “las fuentes fijas emisoras de
contaminantes de jurisdicción local, requerirán licencia de funcionamiento ambiental
estatal o municipal, según sea el caso, que será expedida, conforme al procedimiento
correspondiente y previa la satisfacción de los requisitos establecidos en el reglamento de
esta Ley, por la SEMAREN o el Municipio que corresponda, según sus atribuciones, sin
perjuicio de las autorizaciones que deban expedir otras autoridades competentes; la cual
será actualizada ante la SEMAREN o ante las autoridades municipales correspondientes,
dentro de la fecha que señalen las autoridades respectivas, y conforme a los
procedimientos que determinen los reglamentos aplicables”.
Lo anterior se apoya en que, no se encontró en dichas legislaciones, una disposición
que haga referencia a la obligación de que los establecimientos comerciales y de
servicios obtengan un “Registro de Control Ambiental”, ya que, en principio, la palabra
registro, sugiere más a una obligación de la autoridad de asentar en una base de datos,
padrón, catálogo, etcétera, determinada información.
Por ejemplo, en la Ley 878 de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del
Estado de Guerrero, la palabra Registro aparece referida en el artículo 3 fracción LX
como “Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes” que es operado por
la SEMAREN de conformidad con el artículo 9 fracción V.
Mientras que, de conformidad con el artículo 150 de la misma Ley 878 de Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Guerrero, la SEMAREN, en
coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, y
las autoridades municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán
integrar un inventario de emisiones atmosféricas, descargas de aguas residuales en
sistemas de alcantarillado de su competencia y materiales y residuos sólidos no
peligrosos, en los términos que señalen los reglamentos de la presente Ley; así como
coordinar los registros que establezca esta ley y crear un sistema consolidado de
información basado en las autorizaciones, licencias o permisos que en la materia
deberán otorgarse.
De lo que se concluye, que el Registro obedece a una obligación de la autoridad de
recabar información, basada precisamente en las licencias de funcionamiento
ambiental que otorgue a los particulares y es ésta la que genera un pago de derechos.
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Por lo tanto, se propone reformar los artículos 147 y 148, cambiando la palabra
“Registro de Control Ambiental” por “Licencia de Funcionamiento Ambiental” y se
agrega el “permiso de funcionamiento ambiental temporal” regulado por el artículo
165 de la Ley número 878 de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado
de Guerrero, para aquellas fuentes emisoras estacionarias que permanezcan en
operación un término no mayor de noventa días naturales en el mismo sitio.
Por otra parte, el actual Bando de Policía y Gobierno, contempla en los artículos del 398
al 423, disposiciones normativas relacionadas con el desarrollo de la actividad comercial
e industrial, que ya están incluidas en el nuevo Reglamento de Actividades Comerciales,
Industriales, de Prestación de Servicios y Espectáculos Públicos.
Que para no crear confusión entre los gobernados, se propone reformar el artículo 398
a fin de remitir a la consulta del nuevo reglamento especializado en dicha materia, que
es el Reglamento de Actividades Comerciales, Industriales, de Prestación de Servicios y
Espectáculos Públicos.
Independientemente de lo anterior y de acuerdo a la agenda común acordada entre
este Municipio, el Gobierno del Estado y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria
mediante convenio celebrado con fecha 30 de agosto de 2013, se tiene el compromiso
de instalar y operar adecuadamente el Sistema de Apertura Rápida de Empresas, como
un instrumento de mejora regulatoria, acorde al Eje Estratégico V del Plan de
Desarrollo Municipal 2012-2015.
Que la Ventanilla Única de Gestión que fue creada mediante el Reglamento Interior de
la Ventanilla Única para el Municipio de Zihuatanejo de Azueta, el 5 de febrero de 2010,
se transforma en la Ventanilla Única del Sistema de Apertura Rápida de Empresas,
conforme al nuevo Reglamento de Mejora Regulatoria y el Reglamento de Actividades
Comerciales, Industriales, de Prestación de Servicios y Espectáculos Públicos,
aprobados por el H. Cabildo.
Que a fin de optimizar el gasto público, el espacio físico en donde será adscrita la
Ventanilla Única del Sistema de Apertura Rápida de Empresas, será el mismo de la
actual Ventanilla Única de Gestión.
Que para no entorpecer los trámites de licencias de construcción y demás trámites de
la Dirección de Desarrollo Urbano, la Ventanilla Única del SARE operará a la par de la
Ventanilla de Trámites de la Dirección de Desarrollo Urbano, conforme a los
procedimientos y requisitos que se establecen en el Reglamento de Construcciones del
Municipio de Zihuatanejo de Azueta.
Que previo a emitir las presentes reformas, se analizó y concluyó que no se causa
perjuicio a los solicitantes del trámite de licencia de construcción en cuanto a los plazos
para su expedición, ya que los previstos en el Reglamento de Construcciones referido,
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son iguales o menores a los que establece el actual Reglamento Interior de la Ventanilla
Única para el Municipio de Zihuatanejo de Azueta.
Independientemente de lo anterior, el Bando de Policía y Gobierno, establece en el
apartado título vigésimo, “DE LAS INFRACCIONES” algunas sanciones a conductas o
faltas o infracciones relacionadas con el ejercicio del comercio, industria, servicio y
espectáculos públicos.
Por lo que, a fin de no generar confusión en los gobernados y tomando en
consideración que en la reglamentación especial, es decir, en el Reglamento de
Actividades Comerciales, Industriales, de Prestación de Servicios y Espectáculos
Públicos se establecen las sanciones pecuniarias que corresponde aplicar, se estima
necesario, adicionar un artículo, a fin de precisar qué ordenamiento debe prevalecer en
dicho tema.
Que en virtud de lo anterior, DECRETO las siguientes reformas:
BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, ESTADO DE
GUERRERO
TÍTULO NOVENO DEL DESARROLLO URBANO Y PRESERVACIÓN DEL EQUILIBRIO
ECOLÓGICO
CAPÍTULO II
DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO, PREVENCIÓN, CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE Y
PLAYAS
Artículo 147. Que Los establecimientos en donde se pretenda realizar actividades que
por su naturaleza produzcan ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones
electromagnéticas y lumínica y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el
ambiente, proveniente de fuentes fijas o móviles , excepto las actividades que sean
consideradas de jurisdicción federal; deberán ser dictaminados por la autoridad
municipal competente, a fin de constatar que cumplen con las normas ambientales
aplicables, al tramitar su licencia de funcionamiento.
Para obtener el dictamen técnico procedente, los establecimientos deberán sujetarse
a las obligaciones previstas en el reglamento de la materia.
Artículo 148. Con independencia de dicho dictamen, los establecimientos de fuentes
contaminantes deberán obtener licencia de funcionamiento ambiental y su
actualización como lo establecen los artículos 160 y 161 de la Ley número 878 de
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Guerrero.
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La Ley de Ingresos del Municipio establecerá las actividades o giros que encuadran en
este artículo y los derechos que deben cubrirse, tanto por su expedición como por su
actualización anual.
Para aquellas fuentes emisoras estacionarias que permanezcan en operación un
término no mayor de noventa días naturales en el mismo sitio podrá expedirse
permiso de funcionamiento ambiental temporal, de conformidad con el artículo 165
de la Ley número 878 de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado
de Guerrero.
Artículo 149. Los giros que se dediquen a la industria alimenticia como a la preparación
para consumo inmediato de alimentos en el mismo establecimiento deberán contar
como mínimo con los siguientes requisitos para obtener su Licencia de
Funcionamiento en Materia Ambiental: la colocación de la trampa de grasa y la
campana extractora de humos. En el caso de los talleres mecánicos, éstos deberán
instalar un depósito de residuos peligrosos y demás obligaciones previstas en el
reglamento de la materia.
Artículo 482. Se impondrán multa de cuarenta a cincuenta días de salario mínimo
vigente para la región y en su caso clausura temporal o definitiva a quien: I.-... II.-...III.
Cuando los establecimientos comerciales y de servicios, no cuenten con Licencia de
Funcionamiento Ambiental.
Artículo 483. Cuando los establecimientos comerciales y de servicios, no cuenten con
licencia de funcionamiento ambiental, se otorgará un periodo de tres días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación, para que acuda a realizar el
trámite correspondiente y/o a deducir sus derechos, caso contrario, se procederá a
realizar la suspensión de actividades.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES.
Capítulo XII DE LA VENTANILLA ÚNICA DEL SISTEMA DE APERTURA RÁPIDA DE
EMPRESAS (SARE)
Artículo 283. La Ventanilla Única del SARE depende de la Dirección de Mejora
Regulatoria, que tiene como objetivo lograr la apertura de una empresa o negocio en
el Municipio, especialmente de riesgo bajo, en el menor tiempo posible, reduciendo y
optimizando trámites y tiempos de respuesta en el trámite de expedición de licencia
de funcionamiento, revisando y mejorando sus procesos en beneficio de los
particulares.
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Artículo 284. La Ventanilla Única del SARE, podrá ir integrando de manera paulatina, la
recepción de diversos trámites y servicios de tipo empresarial, en la medida en que se
provea de los elementos tecnológicos que permitan una intercomunicación entre
Dependencias y Entidades del Ayuntamiento a fin de obtener menores tiempos de
respuesta a los usuarios.
Artículo 285. Formarán parte del SARE, los portales electrónicos transaccionales y
plataformas electrónicas, que se adquieran de manera gradual, de acuerdo a la
partida presupuestal aprobada para ello.
Artículo 286. La Ventanilla Única del SARE, operará de conformidad con el Reglamento
de Mejora Regulatoria, el Reglamento de Actividades Comerciales, Industriales, de
Prestación de Servicios y Espectáculos Públicos, Manuales de organización y
procedimientos respectivos.
Artículo 287. La Ventanilla Única del SARE, quedará integrada con el personal que
autorice el H. Cabildo, para su buen funcionamiento y como mínimo los que establece
el Reglamento de Actividades Comerciales, Industriales, de Prestación de Servicios y
Espectáculos Públicos.
Artículo 288. Los procedimientos para la obtención de la licencia de funcionamiento;
el catálogo de giros y su clasificación de acuerdo al riesgo, podrá consultarse, en el
Reglamento de Actividades Comerciales, Industriales, de Prestación de Servicios y
Espectáculos Públicos; en la propia Ventanilla Única del SARE y en el Portal Oficial de
Internet del Ayuntamiento, en donde podrá consultarse también el Registro Municipal
de los Trámites y Servicios de Trámites Empresariales y no Empresariales que ofrecen
las diversas Dependencias y Entidades que integran el Ayuntamiento.
Artículo 289. DEROGADO
“TÍTULO DÉCIMO SEXTO
DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL DE LOS PARTICULARES Y SU SEGURIDAD”
CAPÍTULO I
DE LAS OBLIGACIONES PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL E
INDUSTRIAL
Artículo 398. Para el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial, prestación
de servicios y de espectáculos públicos, se deberá observar lo que dispone el
Reglamento de Actividades Comerciales, Industriales, de Prestación de Servicios y
Espectáculos Públicos.
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Artículo del 399 al 423. DEROGADOS
TÍTULO VIGÉSIMO
DE LAS INFRACCIONES
CAPÍTULO I
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 476 BIS.- Cuando otros ordenamientos de aplicación municipal, sancionen
alguna de las conductas establecidas en este título, se aplicará aquél que regule de
manera especial la materia de que se trate, siempre que hubiese sido previamente
aprobado por el H. Cabildo y publicado legalmente.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor, el día siguiente de su publicación
en la Gaceta Municipal.
Palacio Municipal de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, a 8 de octubre del año 2014.
El Presidente Municipal, los Síndicos Procuradores, Regidores y Secretario del
Ayuntamiento.
En mérito de lo anterior, mando se imprima, publique, divulgue, y se le dé el debido
cumplimiento.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
LIC. ERIC FERNÁNDEZ BALLESTEROS
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
LIC. JUAN ANTONIO REYES PASCACIO
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