reglamento de actividades comerciales
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reglamento de actividades comerciales
REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. Í N D I C E EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 4 TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES Capítulo Único 6 TÍTULO SEGUNDO: DE LA COMPETENCIA, FACULTADES Y ATRIBUCIONES Capítulo Único 10 TÍTULO TERCERO: DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Capítulo I. Disposiciones Generales. 13 Capítulo II. Del procedimiento para la expedición de licencias. 16 Capítulo III. Del refrendo de las licencias. 20 Capítulo IV. De las modificaciones a las licencias. 22 Capítulo V. De la cesión, traspaso o transmisión de derechos de las licencias. 22 TÍTULO CUARTO: DE LOS GIROS ESTABLECIDOS Capítulo I. Disposiciones generales. 23 Capítulo II. De los horarios de funcionamiento. 24 Capítulo III. De las obligaciones generales de los giros establecidos. 28 Capítulo IV. De las obligaciones especiales que deberán cumplir los giros de alto riesgo y otros. 29 TÍTULO QUINTO: DE LA VÍA PÚBLICA, DEL COMERCIO AMBULANTE Y DE LOS MERCADOS PÚBLICOS Capítulo I. Disposiciones Generales. 37 Capítulo II. De las empresas que se dedican a la promoción del Sistema de Tiempo Compartido. 39 Capítulo III. De los mercados públicos. 40 TÍTULO SEXTO: DE LAS DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Capítulo I. Disposiciones Generales. 40 Capítulo II. Medidas de seguridad. 43 Capítulo III. De los programas del espectáculo, evento o diversión pública. 45 Capítulo IV. De los boletos para el ingreso a los espectáculos. 46 REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 2 Capítulo V. De los eventos deportivos, artísticos, circos, carpas y otros. 47 TÍTULO SÉPTIMO: DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA Capítulo Único 49 TÍTULO OCTAVO: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Capítulo I. De las infracciones 51 Capítulo II. De las sanciones en general. 54 Capítulo III. De la clausura. 56 Capítulo IV. De la revocación de licencias y permisos. 56 Capítulo V. Del decomiso de mercancías. 59 TÍTULO NOVENO: DE LOS MEDIOS DE DEFENSA Capítulo Único. Del Recurso de Revisión 59 TRANSITORIOS 61 ANEXO: Catálogo de Giros y su clasificación de acuerdo al riesgo. 64 REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 3 El ciudadano Licenciado Eric Fernández Ballesteros, Presidente Municipal Constitucional de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, Jefe de la Administración Pública Municipal y encargado de ejecutar las resoluciones del Ayuntamiento, en uso de las facultades que le confieren al Municipio y al Presidente Municipal los artículos 178 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 72 y 73 fracción V de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero respectivamente, a los habitantes HACE SABER Que el Honorable Ayuntamiento Municipal de Zihuatanejo de Azueta, de conformidad con las bases normativas establecidas por el H. Congreso del Estado y en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 178 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; y 61 fracción XXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, y de acuerdo a los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que el concepto de “Municipio Libre” tiene su origen en el decreto preconstitucional del 23 de diciembre de 1914, emitido por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Venustiano Carranza, en cuya exposición de motivos, tendiente a reformar el artículo 109 de la Constitución de 1857, manifestó que el Municipio Libre como base de la organización política de los Estados suprimiría definitivamente la institución de las jefaturas políticas, y que el Municipio era la base de la libertad política de los pueblos, condición indispensable para su bienestar y prosperidad, ya que las autoridades municipales conocerían a fondo las necesidades de la población y estaban más capacitadas para atenderlas y remediarlas con eficacia. SEGUNDO.- Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula lo relativo a los municipios, y específicamente en su fracción II establece que los Ayuntamientos, de acuerdo con las leyes en materia municipal expedidas por las legislaturas de los estados, están facultados para expedir los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, lo que es congruente con el artículo 178 fracción II de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Guerrero y 61 fracción XXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero. REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 4 TERCERO.- Que dentro del Plan de Gobierno Municipal (2012-2015) se asentó como compromiso de gobierno ordenar el comercio e impulsar su desarrollo económico en uniformidad con lo que establece el artículo 66 fracción VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Guerrero, implementando políticas de eficiencia gubernativa que permitan atraer inversión al Municipio y con ello la generación de empleos. CUARTO.- Que es interés de este H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Zihuatanejo de Azueta, posicionar al Municipio en mejores niveles de competitividad y vanguardia, por lo cual, se elaboró el catálogo de giros del Municipio, atendiendo a estándares y prácticas oficialmente reconocidas (Sistema de Clasificación de América del Norte en su última versión 2013, utilizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI), a fin de unificar criterios en la clasificación de actividades económicas, mismo que fue consensado en mesas de trabajo multidisciplinarias por la actual Dirección de Actividades Comerciales, Industriales y de Espectáculos Públicos, Dirección de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dirección de Protección Civil y Bomberos, Dirección de Salud, Tesorería Municipal y Dirección de Mejora Regulatoria. QUINTO.- Que la reglamentación vigente en materia de comercio, industria, servicios y espectáculos públicos quedó rebasada ante la realidad actual del Municipio; que la reglamentación relativa al funcionamiento de la Ventanilla Única de Gestión de Trámites, queda obsoleta ante la entrada de este nuevo reglamento que se propone. En ese orden de ideas, el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Zihuatanejo de Azueta, ha tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 5 REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1. Las disposiciones del presente ordenamiento son de orden e interés público y de observancia general en el municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero. Artículo 2. El reglamento tiene por finalidad regular las actividades de los establecimientos comerciales, industriales, de prestación de servicios y espectáculos públicos en el municipio de Zihuatanejo de Azueta, así como imponer sanciones por su incumplimiento. Artículo 3. Es de orden público e interés social, que todos los establecimientos de actividades comerciales, industriales, de prestación de servicios y espectáculos públicos sin excepción alguna, cuenten con licencia de funcionamiento para operar, caso contrario se aplicarán las sanciones establecidas en este reglamento, salvo que la falta de licencia sea por haber iniciado el trámite y esté en tránsito su expedición, en cuyo caso estará sujeta a la aprobación de los dictámenes técnicos. Artículo 4. Este reglamento, se expide en base al artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 178 fracción II y III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 61 fracción XXV y 66 fracción VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero; Título Segundo de la Ley de Fomento Económico, Inversión y Desarrollo del Estado de Guerrero número 487; Eje V del Plan Municipal de Desarrollo de Zihuatanejo de Azueta 2012-2015 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero el 20 de mayo de 2014; artículos 6 fracciones I, III, IV, VII, del 35 al 38 y demás aplicables del Reglamento de Mejora Regulatoria del Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero; las demás leyes federales y estatales y reglamentos municipales aplicables. Artículo 5. A falta de disposición expresa en este reglamento se aplicarán supletoriamente las leyes y disposiciones administrativas mencionadas en el artículo 4, además de aquellos ordenamientos que estipulen normas relacionadas con las actividades aquí reguladas, de manera enunciativa, la Ley 1212 de Salud del Estado de Guerrero, Ley número 455 de Protección Civil del Estado de Guerrero; Reglamento de Protección Civil del Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Ley número 878 de Equilibrio REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 6 Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Guerrero y su Reglamento; Código Fiscal del Estado; Reglamento Municipal para la Protección al Ambiente y la Preservación Ecológica de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, Reglamento de Construcciones del Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Plan Director de Desarrollo Urbano; el derecho común, la jurisprudencia y los principios generales del derecho administrativo y del derecho en general. Artículo 6. Para efectos del presente reglamento, se entiende por: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. Ley: la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Zihuatanejo de Azueta; Reglamento: el Reglamento de Actividades Comerciales, Industriales, de Prestación de Servicios y Espectáculos Públicos del Municipio de Zihuatanejo de Azueta; Bando: El Bando de Policía y Gobierno de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero. Ayuntamiento: El Ayuntamiento Constitucional de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero. Presidente: Presidente Municipal Constitucional de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero. Autoridad Municipal: Las instancias de la Administración Pública Municipal, que en la esfera de facultades que les confieren las diversas disposiciones federales, estatales y municipales han de hacer cumplir las prescripciones normativas contenidas en este reglamento. DACIEP: Dirección de Actividades Comerciales, Industriales, Espectáculos Públicos y de Prestación de Servicios del Municipio de Zihuatanejo de Azueta. DIMAREN: Dirección de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Licencia de funcionamiento: es el acto administrativo emitido por la autoridad municipal competente mediante el cual faculta a una persona física o moral a ejercer un giro comercial, industrial o de prestación de servicios en establecimiento fijo, que así lo requiera para operar y cumplidos los requisitos señalados por este u otros ordenamientos aplicables. Refrendo: Es el acto emitido por la autoridad municipal competente mediante el cual revalida la licencia de funcionamiento de un giro, siempre que cumpla con los ordenamientos legales aplicables para que éste continúe operando en el ejercicio fiscal que corresponda y tendrá el costo que fije la Ley de Ingresos correspondiente. Permiso: el acto administrativo expedido por la autoridad municipal competente para que una persona física o moral pueda desarrollar por una sola ocasión o período determinado, alguno de las actividades así permitidas por este reglamento. REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 7 XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. Padrón de Establecimientos Comerciales, Industriales, de Prestación de Servicios y Espectáculos Públicos: Es la base de datos municipal permanente que registra de manera organizada, los establecimientos en donde se ejercen los giros a que se refiere este reglamento, su ubicación física, la descripción de actividad principal y anexas en su caso, nombre de la persona física o razón social de la persona moral titular de la licencia, así como los refrendos, cesiones, traspasos, cancelaciones, clausuras, suspensión de actividades y cualquier otra circunstancia o modificación legal que ocurran en relación a los mismos a través del tiempo. Autorización: cualquier otro acto de anuencia de la autoridad otorgado para la realización de actos o actividades que guarden relación estrecha con la explotación de la licencia de funcionamiento o permiso. Empresa: Es la unidad económica productora de bienes y servicios que bajo el control de una sola entidad propietaria o controladora (sea persona física o moral), realiza actividades comerciales, industriales, de prestación de servicios o espectáculos públicos en una o varias ubicaciones físicas (sucursales). Establecimiento: Es la(s) ubicación(es) física(s) permanente(s) delimitada(s) por construcciones e instalaciones fijas en que la empresa (persona física o moral) desarrolla total o parcialmente las actividades comerciales, industriales, de prestación de servicios o espectáculos públicos. Se consideran como establecimientos permanentes, entre otros, los sitios de negocios, sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, centros de desarrollo y las bases fijas a través de las cuales se presten servicios relacionados con la empresa y todos los cuales serán sujetos a cumplir con las disposiciones relativas de este reglamento. Giro: la actividad económica que realiza una persona física o moral al amparo de una licencia de funcionamiento expedida por la autoridad municipal competente. Giro Principal: la actividad económica realizada en un establecimiento fijo, que en un periodo de un año, genere más ingresos o en su defecto la que más personal ocupe y se establezca como tal, en la licencia de funcionamiento. Giro anexo o complementario: la actividad económica realizada en un establecimiento fijo que siendo compatible con la actividad principal, no la supere en ingreso ni en la ocupación de personal en un periodo de un año y no contravenga disposiciones de éste u otros ordenamientos y se establezca como tal, en la licencia de funcionamiento. Giro de riesgo bajo: Son aquellas actividades económicas que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, planeación y ordenamiento territorial no implican ningún riesgo para la población y que así están clasificadas en el Catálogo de Giros aprobado por el H. Cabildo y anexo a este reglamento. Giro de riesgo medio: Son aquellas actividades que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, planeación y ordenamiento REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 8 XXI. XXII. XXIII. XXIV. XXV. XXVI. XXVII. XXVIII. territorial implican mediano riesgo para la población y que así están clasificadas en el Catálogo de Giros aprobado por el H. Cabildo y anexo a este reglamento. Giro de riesgo alto: Son aquellas actividades que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, planeación y ordenamiento territorial implican un alto riesgo para la población y que así están clasificadas en el Catálogo de Giros aprobado por el H. Cabildo y anexo a este reglamento. Catálogo de Giros: Es el documento aprobado y publicado por el H. Ayuntamiento que relaciona y describe las actividades económicas reguladas en el Municipio, así como su clasificación de acuerdo al riesgo e impacto social que representan y el cual forma parte del presente reglamento. Cesión de derechos o traspaso: La transmisión que el titular de una licencia de funcionamiento haga de los derechos consignados a su favor en la misma, a otra persona física o moral, siempre que se cumpla con las condiciones impuestas en este reglamento y sea autorizado expresamente por la autoridad municipal competente y no se contravengan disposiciones de orden público. Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE): es el conjunto de acciones y servicios tendientes a lograr la apertura de una empresa o negocio en el menor tiempo posible, especialmente en los giros de riesgo bajo, reduciendo y optimizando trámites y tiempos de respuesta, el cual es administrado por la Dirección de Mejora Regulatoria en los términos previstos en el Reglamento de Mejora Regulatoria del Municipio, este reglamento y el manual respectivo. Clausura: El acto administrativo a través del cual la autoridad competente, como consecuencia de un incumplimiento a la normatividad correspondiente, suspende o impide las actividades de un establecimiento mediante la colocación de sellos, pudiendo ser de carácter parcial, temporal o permanente. Clausura Parcial: El acto administrativo a través del cual la autoridad competente, como consecuencia de un incumplimiento a la normatividad correspondiente, suspende las actividades sólo en una parte de un establecimiento o en alguna de las actividades ahí realizadas. Clausura Temporal: El acto administrativo a través del cual la autoridad competente, como consecuencia de un incumplimiento a la normatividad correspondiente, suspende las actividades de un establecimiento mercantil por un tiempo determinado o en tanto se subsana el incumplimiento. Clausura Definitiva: El acto administrativo a través del cual la autoridad competente, como consecuencia de un incumplimiento grave o reincidente a la normatividad correspondiente, suspende las actividades de forma permanente, lo que implica la pérdida de la licencia de funcionamiento, mediante el procedimiento de revocación a que se refiere este reglamento. REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 9 XXIX. XXX. XXXI. XXXII. XXXIII. XXXIV. Clausura inmediata: El acto administrativo a través del cual la autoridad competente procede a clausurar de manera inmediata sin necesidad de seguir un procedimiento, en los casos que así proceda conforme al presente reglamento. Curricán: Toda persona que realice actos tendientes a contactar, enganchar, promocionar o vender fuera de los establecimientos o espacios autorizados por la ley, productos o servicios, mediante presiones, engaños, artificios con lo cual se cause daño, molestia o incomodidad al transeúnte local o foráneo y/o se genere competencia desleal con los prestadores de servicios y comercio establecidos. Vía o espacio público: Todo espacio de uso común que por disposición de la ley o de autoridad competente sea destinado al libre tránsito sobre el cual se localiza la infraestructura y mobiliario urbano. De manera enunciativa: calles, avenidas, banquetas, andadores, plazas públicas, parques, glorietas, espacios recreativos y deportivos públicos. Actividades Industriales: son aquellas consistentes en la extracción, mejoramiento, conservación y transformación de materias primas, elaboración, fabricación, ensamble y acabado de productos. Actividades Comerciales: son aquellas consistentes en la enajenación de toda clase de bienes, ya sea en estado natural o manufacturado. Actividades de prestación de servicios: consistentes en las obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, a título gratuito u oneroso, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den las leyes. TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA, FACULTADES Y ATRIBUCIONES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 7. Son autoridades competentes para la vigilancia y aplicación del reglamento, en los términos de sus respectivas competencias, las siguientes: I. II. III. IV. V. El H. Ayuntamiento. El Regidor(a) del ramo de espectáculos públicos, comercio y abasto. El Presidente(a) Municipal. El Secretario(a) del Ayuntamiento. El Director(a) de Actividades Comerciales, Industriales, Espectáculos Públicos y de Prestación de Servicios y personal de la Dirección comisionado. Las autoridades auxiliares para la aplicación de este reglamento, en los términos de sus respectivas competencias, son las siguientes: REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 10 I. II. III. IV. V. El Director(a) de Medio Ambiente y Recursos Naturales El Director(a) de Salud. EL Director(a) de Desarrollo Urbano. El Director(a) de Protección Civil y Bomberos. Los demás que determinen las leyes o reglamentos de aplicación municipal, o los funcionarios o servidores en quienes el Presidente Municipal delegue facultades. Artículo 8. Son facultades y atribuciones del Ayuntamiento: I. II. III. Expedir el reglamento correspondiente a las actividades comerciales, industriales, prestación de servicios y de espectáculos públicos y hacerlo cumplir. Aprobar el catálogo de giros del Municipio con su clasificación de riesgo que es parte anexa a este reglamento. Las demás que le otorgue la Ley Orgánica del Estado Libre y Soberano de Guerrero y demás ordenamientos aplicables. Artículo 9. Son facultades y atribuciones del Presidente Municipal: I. II. III. IV. V. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el presente reglamento y demás leyes aplicables. Expedir y refrendar en su caso, junto con el Secretario del Ayuntamiento, las licencias de funcionamiento cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, aun cuando se efectúen total o parcialmente al público en general, así como autorizar cesiones de derechos y autorizaciones en relación a dichas licencias. Negar junto con el Secretario del Ayuntamiento, el otorgamiento de las licencias de funcionamiento a que se refiere la fracción II de este artículo así como su refrendo, cesiones de derechos y autorizaciones en relación a las mismas, mediante resolución fundada y motivada. Ordenar la clausura de los establecimientos en donde se exploten las licencias con los giros descritos en la fracción II de este artículo e imponer cualquier otra sanción que proceda de conformidad con este reglamento. Dicha facultad podrá delegarla en el Director de la DACIEP mediante acuerdo delegatorio. Revocar mediante el procedimiento correspondiente, las licencias de funcionamiento cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, aun cuando REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 11 se efectúen total o parcialmente al público en general o en aquellos giros de riesgo alto, en los casos que así proceda. Expedir, refrendar o en su caso negar, junto con el Secretario del Ayuntamiento, cuando así lo estime conveniente por el impacto social y económico que representen, las licencias de funcionamiento que de acuerdo al Catálogo de Giros aprobado por el H. Ayuntamiento, esté clasificada como de riesgo alto. VI. Artículo 10. Son facultades y atribuciones del Director de Actividades Comerciales, Industriales, Espectáculos Públicos y de Prestación de Servicios. I. II. III. IV. V. VI. VII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el presente reglamento. Expedir las licencias de funcionamiento, su refrendo, permisos, cesiones de derechos y autorizaciones relacionadas con las mismas, con excepción de aquellas que sean reservadas al Presidente Municipal y Secretario. Negar el otorgamiento de licencias de funcionamiento y su refrendo, permisos, cesiones de derechos y autorizaciones relacionadas con las mismas mediante resolución fundada y motivada, con excepción de aquellas que sean reservadas al Presidente Municipal y Secretario. Recibir a los contribuyentes, los avisos y demás solicitudes de modificación a las licencias de funcionamiento y resolver sobre las mismas. Empadronar a los establecimientos comerciales, industriales, de prestación de servicios y espectáculos públicos, registrando de manera organizada, su ubicación física, la descripción de actividad principal y anexas en su caso, nombre de la persona física o razón social de la persona moral titular de la licencia, así como los refrendos, cesiones, traspasos, cancelaciones, clausuras, suspensión voluntaria de actividades y cualquier otra circunstancia o modificación legal que ocurra en relación a los mismos desde su apertura hasta su cese. Elaborar y mantener actualizado el catálogo de giros y su clasificación de acuerdo al riesgo e impacto social que represente en coordinación con la Dirección de Mejora Regulatoria y las Direcciones de Protección Civil, Medio Ambiente y Recursos Naturales y Dirección de Salud y someterlo al H. Cabildo para su aprobación y publicación. Llevar el control del comercio ambulante autorizado en los espacios que por excepción autorice el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, coordinándose con otras Direcciones para llevar a cabo operativos y retirar de la vía pública del municipio a aquellas personas que lo ejerzan sin el permiso correspondiente. REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 12 VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII. Coordinarse con la Dirección de Desarrollo Urbano a fin de vigilar el correcto uso y aprovechamiento de la vía pública. Proponer medidas al C. Presidente Municipal para inhibir y sancionar el curricanaje y ejecutarlas una vez autorizadas. Ordenar clausuras en los casos que así proceda e imponer cualquier otra sanción prevista en este reglamento, así como ejecutar los mandamientos de clausura emanados por el propio Presidente Municipal. Revocar la clausura ordenada por éste cuando los titulares de las licencias de funcionamiento subsanen las infracciones cometidas en los casos que así lo permita este reglamento. Cancelar las licencias de funcionamiento en los casos que así proceda, conforme a este reglamento. Ordenar las visitas de inspección a fin de verificar que los establecimientos comerciales, industriales, prestación de servicios y de espectáculos públicos cumplan con este reglamento y emitir la resolución que corresponda. Imponer las sanciones que corresponda a los infractores, previstas en este reglamento, salvo aquellas que estén reservadas al Presidente y Secretario. Dar cuenta a la Tesorería Municipal de las sanciones económicas impuestas a los infractores a fin de que se notifique el crédito fiscal para su pago y en caso de no hacerlo, se inicie el procedimiento administrativo de ejecución en base a las leyes fiscales aplicables. Habilitar al personal a su cargo que habrá de actuar en los actos relacionados con el ejercicio de sus funciones, expidiendo los oficios de comisión correspondientes en su caso. Para el ejercicio de sus funciones contará con el personal suficiente capacitado que autorice el Ayuntamiento. Las demás que le señale este reglamento, el Ayuntamiento o el Presidente Municipal mediante acuerdo delegatorio. TÍTULO TERCERO DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO. Capítulo I. Disposiciones Generales Artículo 11.- Es facultad exclusiva del Presidente Municipal, por sí o a través de la Dirección de Actividades Comerciales, Industriales, Espectáculos Públicos y de Prestación de Servicios, de conformidad con lo establecido en este reglamento, la expedición y refrendo de licencias de funcionamiento a favor de las personas físicas y morales que lo soliciten y demás autorizaciones relacionadas con los mismos, siempre que cumplan con lo establecido en este reglamento y demás disposiciones aplicables. REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 13 En el caso de las licencias de funcionamiento de riesgo medio y alto que no sean competencia reservada al Presidente Municipal, además de la firma del Director de DACIEP deberán ser firmadas por el Secretario del Ayuntamiento para que sean válidas. Artículo 12. El Catálogo de Giros y su clasificación de acuerdo al riesgo aprobado por el Ayuntamiento será el referente de consulta y uso obligatorio para las autoridades municipales en sus respectivas competencias como para los particulares, al contener las actividades económicas reguladas en el Municipio. Dicho catálogo formará parte de este reglamento, será revisado de manera anual por la DACIEP en coordinación con la Dirección de Mejora Regulatoria y sometido al H. Cabildo de manera oportuna, para su aprobación y publicación, a fin de que surta efectos a partir del 1° de enero del año fiscal siguiente, caso contrario, seguirá vigente el del año anterior. Todos aquellos giros que no se contemplen en el referido catálogo se entenderán como incluidos desde el momento en que sean autorizados por el Ayuntamiento, y quedarán sujetos a este reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 13. Cuando una persona física o moral pretenda realizar diferentes giros o actividades en un solo establecimiento, se otorgará una sola licencia especificando el giro principal y los giros anexos, y cuando estén clasificados con diferente riesgo de acuerdo al Catálogo de Giros anexo a este reglamento, se aplicarán las disposiciones referentes al de riesgo mayor. Artículo 14. Las licencias de funcionamiento y su refrendo se expedirán por persona física o moral y por establecimiento. No obstante lo anterior, cuando un establecimiento que no oferte al público bienes o servicios, sino únicamente sea utilizado para bodega o almacén que solo sea auxiliar para ofertar los bienes o servicios en otro establecimiento, no requerirá licencia de funcionamiento, sino únicamente la autoridad municipal deberá dictaminar que el mismo cumple con la reglamentación aplicable y deberá hacerse la anotación en la misma licencia de funcionamiento de los domicilios en donde se encuentran. La Dirección de Protección Civil y Bomberos deberá efectuar dicho dictamen en todos los casos además de cualquier otra autoridad municipal que sea competente, dependiendo del tipo de producto que se guarde en las bodegas o almacenes. Artículo 15. El formato de las licencias de funcionamiento deberá contener como mínimo los siguientes datos: REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 14 I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. Número de folio de la licencia. Fecha de inicio de actividades. Nombre de la persona física o razón social de la persona moral titular de la licencia. Nombre o denominación comercial. Domicilio del establecimiento en donde se autoriza realizar la actividad o giro. Actividad o giro principal. Actividad o giro(s) anexos. Horario de funcionamiento conforme al reglamento. Capacidad máxima en aquellos giros de concentración masiva. Número de recibo de pago de derechos. Firma y sello de la autoridad municipal competente que expide la licencia de funcionamiento. Artículo 16. La Licencia de funcionamiento deberá ser resguardada por su titular y será obligatorio tenerla todo el tiempo a la vista en el establecimiento, por lo que, en caso de extravío, se deberá solicitar su reposición de forma inmediata, debiendo realizar el pago de derechos correspondiente que fije la ley de ingresos que se encuentre vigente. Artículo 17. La cancelación administrativa de la licencia de funcionamiento procederá en los siguientes casos: a) Cuando la licencia de funcionamiento expedida no sea recogida por su titular por más de 3 meses no obstante que obre constancia de haberle notificado de su expedición. b) Por solicitud del titular de la licencia de funcionamiento cuando decida no operar más el giro que ampara la misma. c) Cuando se detecte que algún establecimiento permanezca cerrado por más de un año y se compruebe que en los archivos de la DACIEP, no existe aviso de suspensión de actividades. Artículo 18. El procedimiento para la expedición de las licencias de funcionamiento, debe estar sujeto a principios de eficacia y eficiencia a fin de generar los menores costos tanto para el Municipio como para el solicitante e incentivar la inversión y la formalidad, siempre observando las disposiciones de éste y demás reglamentos aplicables. REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 15 Capítulo II. Del procedimiento para la expedición de licencias Artículo 19. Para la expedición de las licencias de funcionamiento, el procedimiento se inicia a través de la Ventanilla Única del Sistema de Apertura Rápida de Empresas dependiente de la Dirección de Mejora Regulatoria localizada en el lugar que acuerde el Ayuntamiento, la cual fungirá como cauce receptor y será gestor interno del trámite hasta su entrega al solicitante, específicamente en giros de riesgo bajo, de acuerdo al procedimiento previsto en el manual de operación que apruebe el Ayuntamiento. Artículo 20. El Sistema de Apertura Rápida de Empresas contará como mínimo con un Jefe de dicho Departamento, el Encargado de la Ventanilla Única y un gestor interno, cuyas funciones estarán previstas en el manual de organización correspondiente. Artículo 21. El plazo para dar respuesta a la solicitud de las licencias de funcionamiento de riesgo bajo, no podrá exceder de 3 días hábiles; para las de riesgo medio de 10 días hábiles y para las de riesgo alto de 30 treinta días hábiles contados a partir de la fecha de expedición de la boleta que compruebe la gestión del trámite. La Dirección de Mejora Regulatoria vigilará especialmente que se cumplan los plazos en el trámite de licencias de funcionamiento de riesgo bajo. Artículo 22. El Municipio publicará en el portal oficial del Ayuntamiento y cualquier otro medio acordado y por conducto de la Dirección de Mejora Regulatoria, la ficha técnica de los requisitos para obtener la licencia de funcionamiento, así como el Catálogo de Giros y su clasificación de acuerdo al riesgo, con independencia de que éste sea parte de este reglamento, información que estará disponible y a la vista de los solicitantes en la propia Ventanilla del SARE. Artículo 23. El solicitante de la licencia de funcionamiento deberá llenar la solicitud que le proporcione la Ventanilla del SARE, a través del formato único autorizado, en original y 5 copias, con los siguientes datos mínimos: I. Nombre de la persona física o razón social de la persona moral que solicita la licencia de funcionamiento. II. Datos de localización. III. Denominación comercial. IV. Descripción detallada de las actividades o giros que se pretenden realizar. V. Domicilio y croquis de ubicación, especificando las dimensiones del inmueble y capacidad de afluencia en los casos de giros de aglomeración masiva. REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 16 VI. Manifestación bajo protesta de decir verdad de que la información proporcionada es real. VII. Nombre y firma. Deberá anexar como documentación general para la recepción del trámite: I. Una copia simple de la identificación oficial del solicitante persona física o representante legal de la persona moral y exhibir la original para cotejo. Si el solicitante es extranjero, el documento que acredite la estancia legal que le permita realizar la actividad pretendida. II. Si se trata de personas morales, una copia certificada del acta constitutiva o del documento en que se acredite la legal existencia y del documento que acredite la personalidad del solicitante. III. Una copia simple del comprobante de domicilio del establecimiento en donde se pretende ejercer el giro o giros para el cual se solicita la licencia de funcionamiento y exhibir original para cotejo. IV. Una copia simple del documento que acredite la propiedad o legal posesión del establecimiento más copia del último recibo de pago de predial. V. Una copia simple del Alta ante la SHCP. VI. Una copia del Registro Federal de Contribuyentes. VII. Una copia del recibo oficial de pago de derechos por el dictamen de uso de suelo o constancia de factibilidad del giro. VIII. Una copia de los avisos de funcionamiento, licencias sanitarias, anuencias o cualquier otro documento específico que deba tramitarse antes del inicio de operaciones prevista en este y otros ordenamientos aplicables. IX. Tratándose de giros de cabarets, bares, centros nocturnos y similares, comercio de artículos erótico sexuales y moteles, deberá acompañar carta de no antecedentes penales que demuestre no haber sido condenado por los delitos de violación, lenocinio o corrupción de menores. Dicha disposición aplica para el caso de refrendo de las licencias. X. Licencia de ocupación tratándose de construcciones nuevas. XI. Tratándose del giro de gasolinera, deberá exhibirse además: a. La licencia de ocupación expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal. b. La concesión, franquicia, permiso o autorización otorgado por Petróleos Mexicanos. c. Deberá acompañar el dictamen de factibilidad en materia de protección civil y plan interno de protección civil. REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 17 d. Deberá acompañar el dictamen técnico en materia ambiental y licencia de funcionamiento ambiental de la Dirección de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Artículo 24. En todos los casos en que de la revisión de datos y documentos que deban anexarse al trámite de licencia de funcionamiento se detecten omisiones o inconsistencias o no se haya pagado el dictamen de uso de suelo o factibilidad del giro, para lo cual, se entregará desde el primer día la orden de pago correspondiente, se regresará al solicitante para que la subsane, en un término máximo de 10 días hábiles; en caso de no hacerlo, se tendrá por no presentado y el solicitante deberá iniciar de nuevo el trámite. Artículo 25. Una vez recibida la solicitud con todos los datos y documentación requerida, así como copia del pago de derechos del dictamen de uso de suelo, el Encargado de la Ventanilla Única del SARE verificará de inmediato, de acuerdo al Plan Director del Municipio y en colaboración de la Dirección de Desarrollo Urbano, si el giro principal y anexos en su caso, son compatibles con los usos de suelo previstos para el domicilio en donde se pretendan explotar dichos giros. En caso de que no lo sean, la Dirección de Desarrollo Urbano emitirá dictamen de no factibilidad de uso de suelo fundado y motivado, el que podrá estar inserto al reverso del formato único de solicitud o en documento aparte, y se notifica en ese mismo día al solicitante, se regresa la documentación presentada y se tiene por concluido el trámite, dejando constancia en los archivos para fines estadísticos. Artículo 26. Cuando el uso de suelo sea compatible y la documentación requerida esté completa, el Encargado de la Ventanilla Única del SARE expedirá el dictamen favorable para anexarlo al expediente, así como las órdenes de pago de los derechos que deberá pagar el solicitante, por los dictámenes de protección civil, salud y medio ambiente y recursos naturales dependiendo de la regulación del giro de que se trate, así como por el pago de la forma impresa en que conste la licencia de funcionamiento en los casos de giros de riesgo bajo que deberá pagar a la Tesorería Municipal. Una vez que el solicitante entregue copia de los referidos pagos al Encargado de la Ventanilla Única, éste, asignará un folio y le entregará una boleta que compruebe la gestión del trámite y se le informará el día en que se le entregará su licencia, de conformidad con los plazos establecidos en el artículo 21 de este reglamento. El Encargado de la Ventanilla Única enviará de inmediato y de manera simultánea una notificación que contenga todos los datos de la solicitud, vía electrónica a las Direcciones de Protección Civil, Medio Ambiente y Recursos Naturales o equivalente y REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 18 Salud o en su defecto por conducto del gestor interno de la Ventanilla Única, para que se pongan en contacto con el solicitante del trámite y realicen los dictámenes correspondientes siguiendo el procedimiento interno previsto en el Manual de Operación de la Ventanilla Única. Será responsabilidad del interesado proporcionar los datos suficientes de localización y el libre acceso al establecimiento a fin de que el SARE expida la licencia en los plazos que marca el presente reglamento. Artículo 27. Tratándose de la solicitud de licencia de funcionamiento de giro de riesgo bajo, el Jefe de la Ventanilla Única del SARE, turnará de manera inmediata, al Director de la DACIEP para que expida la licencia de funcionamiento correspondiente, aun cuando no se hayan emitido los dictámenes referidos en el artículo 26 y la regresará a la Ventanilla Única del SARE para que realice la entrega al solicitante, en el término no mayor a 3 días hábiles a que se refiere el artículo 21. El otorgamiento de la licencia de funcionamiento de riesgo bajo, no exime a su titular de observar la legislación y reglamentación aplicable al giro, por lo que, si de los dictámenes practicados se detectan irregularidades, se le otorgará un plazo de 10 días hábiles para que las subsane, otorgándose una prórroga de 10 días más, en el caso de que, de manera razonable, lo amerite. En caso de no cumplir, se procederá a la clausura del establecimiento de manera inmediata y se instaurará el procedimiento de revocación de licencia, de conformidad con este reglamento; igualmente será motivo de clausura y revocación cuando el solicitante obstaculice o no proporcione acceso al personal autorizado para la elaboración de los dictámenes a que se refiere este artículo, lo que se hará constar en el acta circunstanciada. Cuando por el contrario, los dictámenes practicados hubiesen sido favorables, se agregarán al expediente y se remitirán a la DACIEP para efectos de empadronamiento y resguardo de la información. Artículo 28. Tratándose de solicitud de licencia de funcionamiento de giros de riesgo medio y alto, se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 25 y 26, por lo que después de pagados los derechos de los dictámenes técnicos que corresponda realizar de acuerdo al giro o actividad de que se trate, y programadas las visitas necesarias con los interesados para realizarlos, se emitirán los mismos, debiendo estar técnica y jurídicamente sustentados y remitirse a la Ventanilla Única del SARE en un plazo no mayor a 7 días hábiles para las de riesgo medio y de 20 días hábiles para las de riesgo alto. Si de los dictámenes practicados se detectan irregularidades, la Dependencia dictaminadora que haya practicado el dictamen le otorgará un plazo al interesado de 10 REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 19 días hábiles para que las subsane; caso en el cual, será causa imputable al mismo, el que no se expida la licencia de funcionamiento en el plazo a que se refiere el artículo 21 de este reglamento, o que se niegue la licencia de funcionamiento, por el Director de DACIEP o Presidente Municipal, según corresponda. Cuando la totalidad de los dictámenes sea favorable, el Encargado de la Ventanilla Única del SARE, turnará de inmediato el expediente completo a DACIEP o Presidente Municipal, según sea el caso para su revisión, quienes verificarán que la totalidad de los dictámenes que se requieran para el giro de que se trate estén cubiertos y que no se vulneren disposiciones de éste u otros reglamentos aplicables de tipo federal, estatal o municipal. Se regresará el expediente con visto bueno a la Ventanilla del SARE para que emita las órdenes de pago de los derechos de la licencia de funcionamiento y de la forma impresa en que conste ésta, para aquellos giros de enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, conforme a las tarifas que fije la Ley de Ingresos para el Municipio del ejercicio anual de que se trate, de conformidad con el artículo 10-A fracción I inciso f) de la Ley de Coordinación Fiscal. El resto de los giros de riesgo medio y alto pagarán únicamente la forma impresa. Una vez recibido el pago de derechos, la Ventanilla del SARE turnará a la DACIEP para la elaboración de la licencia de funcionamiento y en el caso de los giros que tengan que ver con alcohol, la DACIEP pasará a firma la licencia de funcionamiento al Presidente y Secretario. Expedida la licencia de funcionamiento, la remitirá a la Ventanilla del SARE para su entrega al solicitante. En el caso de que se niegue la expedición de la licencia de funcionamiento solicitada, el Director de la DACIEP o Presidente Municipal, deberán emitir resolución fundada y motivada y remitirla a la Ventanilla Única del SARE para su notificación legal al solicitante para que en su caso, inicie de nuevo el trámite, debiendo pagar los dictámenes correspondientes para el mismo. Capítulo III. Del refrendo de las licencias Artículo 29. Los titulares de la licencia de funcionamiento deberá acudir al Ayuntamiento en los meses de enero y febrero de cada año a solicitar el refrendo de la licencia de funcionamiento, llevando el original de la referida licencia, a fin de que la autoridad municipal verifique que el giro o giros cumplen con los ordenamientos legales aplicables para que continúen operando en el ejercicio fiscal que corresponda. REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 20 Los giros que deberán pagar derechos por el concepto de refrendo serán aquellas licencias de funcionamiento de giros de venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10-A fracción I inciso f) de la Ley de Coordinación Fiscal y de acuerdo a las tarifas que fije la ley de ingresos que se encuentre en vigor, dicho pago incluye también los dictámenes que la autoridad municipal debe practicar para verificar que el giro continúa en el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este u otros ordenamientos aplicables. Artículo 30. En el caso de que los titulares de las licencias de funcionamiento no acudan a pagar los derechos por refrendo a que se refiere este capítulo, causará recargos por incumplimiento a dicha obligación fiscal, así como también en caso de que se autorice prórroga en su pago y no sea cubierto, de acuerdo a las tarifas establecida en la ley de ingresos del municipio del ejercicio fiscal de que se trate, y los gastos de notificación y ejecución que correspondan, y en caso de ser necesario, se iniciará el procedimiento administrativo de ejecución, para lo cual, se turnará a la Tesorería Municipal para que ordene notificar el crédito fiscal al contribuyente en los términos que dispongan las leyes fiscales. Con independencia de lo anterior, se procederá a clausurar de manera inmediata el giro de que se trate hasta que se subsane la omisión. El resto de los giros, pagarán los dictámenes que la autoridad municipal debe practicar para verificar que el giro continúa en el cumplimiento de sus obligaciones y que tendrán el costo que fije la ley de ingresos que se encuentre vigente, además de pagar la forma impresa u holograma en que conste el refrendo. Estos dictámenes se practicarán dentro de los 30 días hábiles posteriores al pago de los dictámenes y forma impresa y en el caso de que hubiese alguna observación al giro, el titular de la licencia la subsanará en un plazo no mayor a 10 días hábiles, caso contrario, se aplicarán las sanciones que correspondan de conformidad con este u otros reglamentos aplicables. En caso de que la autoridad municipal no practique los dictámenes en dicho plazo, los contribuyentes tendrán derecho a solicitar la devolución del pago en los términos que marque la legislación fiscal aplicable, con independencia de sancionar al funcionario que incurriere en dicha omisión como corresponda. Artículo 31. Para obtener el refrendo de las licencias de funcionamiento, el titular de la licencia acudirá a la DACIEP, debiendo presentar lo siguiente: I. La licencia de funcionamiento. REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 21 II. III. El pago de los derechos por refrendo en el caso de giros de venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general. El pago de los dictámenes y forma impresa u holograma en el caso del resto de los giros. Capítulo IV De las modificaciones a las licencias Artículo 32. Los titulares de las licencias de funcionamiento están obligadas a dar aviso a la DACIEP, dentro de los 10 días hábiles siguientes, de los cambios que ocurran respecto de dichas licencias, pagando en su caso, los derechos que fije la Ley de Ingresos que se encuentre vigente, en los siguientes casos: I. II. III. IV. V. VI. VII. Por cambio de domicilio. Por cambio de giro. Por cambio de nombre o denominación comercial. Por aumento o disminución de giros. La suspensión temporal de actividades. La solicitud de cancelación voluntaria de la licencia de funcionamiento. Cualquier otro cambio que no implique traspaso o cesión de derechos. Artículo 33. En los casos de cambio de domicilio o giro, la modificación estará sujeta a que el Plan Director de Usos de Suelo y demás normas urbanísticas y de ordenamiento territorial vigentes, así lo permitan, para lo cual se obtendrá dictamen de la Dirección de Desarrollo Urbano y estará sujeta a los dictámenes favorables de las Direcciones de Protección Civil y Bomberos, Salud y DIMAREN en su caso. Capítulo V De la cesión o transmisión de derechos de las licencias Artículo 34. La cesión o transmisión de derechos de la licencia de funcionamiento que pretenda hacer el titular de la misma, siempre deberá ser autorizada en forma expresa por la autoridad municipal competente y cumplir con las condiciones a que se refiere este apartado, por lo que, cualquier acto jurídico o material entre vivos o por causa de muerte realizado para tal fin y sin la autorización mencionada, se tendrá como nula de manera absoluta y no podrá surtir efecto legal alguno. REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 22 Artículo 35. Para solicitar la autorización de cesión o transmisión de derechos de las licencias de funcionamiento y que deberá ser tramitada dentro de los diez hábiles siguientes al convenio respectivo, se deberá llenar el formato autorizado asentando cuando menos los siguientes datos y documentos: I. Nombre de la persona física o razón social de la persona moral a la que se pretende transmitir los derechos de la licencia. Datos de localización. Compromiso de acatar la reglamentación aplicable al giro a traspasar. Nombre y firma del cedente y cesionario. II. III. IV. Deberá anexar: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. Una copia del refrendo de la licencia municipal. Una copia simple de la identificación oficial del cedente y cesionario y original para cotejo. Una copia del documento en donde conste la cesión de derechos. Si el cesionario es extranjero, el documento que acredite la estancia legal que le permita realizar la actividad pretendida. Copia certificada del acta constitutiva o documento que acredite la legal existencia del cesionario en caso de persona moral y documento que acredite la personalidad del representante legal. Una copia del documento que acredite la propiedad o legal posesión del establecimiento más copia del último recibo de pago de predial. Copia del Alta ante la SHCP del cesionario. Una copia del Registro Federal de Contribuyentes del cesionario. Tratándose de giros de venta y consumo de bebidas alcohólicas, comercio de artículos erótico sexuales y moteles, el cesionario deberá acompañar carta de no antecedentes penales que demuestre no haber sido condenado por los delitos de violación, lenocinio o corrupción de menores. TÍTULO CUARTO DE LOS GIROS ESTABLECIDOS Capítulo I. Disposiciones Generales Artículo 36. Para efectos de este reglamento, se entiende como giro establecido, la realización habitual de los actos o actividades reguladas por este reglamento y de REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 23 acuerdo al Catálogo de Giros anexo, en un establecimiento, entendiéndose por éste la ubicación física permanente delimitada por construcciones e instalaciones fijas. Capítulo II. De los horarios de funcionamiento Artículo 37. Las actividades del sector Industria, consistentes en la extracción, mejoramiento, conservación y transformación de materias primas, elaboración, fabricación, ensamble y acabado de productos, que se desarrollen dentro del Municipio podrán operar en un horario general de lunes a sábado de las 04:00 a 22:00 horas, salvo las siguientes excepciones: A). Podrán operar de lunes a domingo las 24 horas: 1. La industria establecida en zonas industriales. 2. La panificación industrial y tradicional siempre que no incluya venta al público. Artículo 38. Las actividades del sector Comercio, consistentes en la enajenación de toda clase de bienes, ya sea en estado natural o manufacturados, podrán operar de lunes a domingo en un horario general entre las 06:00 y las 22:00 horas, a excepción de los siguientes giros: A). Podrán operar las 24 horas: 1. Farmacias y droguerías. 2. Supermercados, siempre que restrinjan su venta de alcohol, después de las 22:oo horas. 3. Gasolineras y gaseras. 4. Centros de abasto. B). Podrán operar de lunes a domingo de las 04:00 a las 22:00 horas: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Mercados públicos. Fruterías. Carnicerías. Lecherías y cremerías. Pescaderías. Expendios de pan. Expendio de tortillas y masa. Purificadora de agua. C). Podrán operar de lunes a domingo de las 06:00 horas a las 22:00 horas REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 24 1. Depósitos de cerveza. 2. Minisúper con venta de bebidas alcohólicas y cigarros (Autoservicios, Tiendas de Conveniencia y otras denominaciones). 3. Vinos y Licores. Comercio de. (vinatería, vinoteca u otras denominaciones). Artículo 39. Las actividades del sector SERVICIO, consistentes en obligaciones de hacer, que realice una persona a favor de otra, a título gratuito u oneroso, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den las leyes y que esté definida en el catálogo de giros como sector SERVICIO, podrán operar de lunes a sábado en un horario general entre las 08:00 a 20:00 horas, con excepción de los siguientes: A). Podrán operar las 24 horas de lunes a domingo: 1. Refaccionarias y Talleres destinados a reparar fallas mecánicas, eléctricas o de funcionamiento básico de vehículos de automotor, incluyendo las llantas. 2. Hoteles, moteles y hospedaje en general. 3. Hospitales, clínicas y servicios médicos de urgencia. 4. Funerarias, agencias de inhumaciones o cremaciones. 5. Estacionamiento y pensión públicos. 6. Central de autobuses y aeropuertos. 7. Autotransportación de carga general y especializada. 8. Transportación de personal y otro. 9. Editoriales, radiodifusoras. 10. Baños públicos. 11. Taxis. 12. Servicio de grúas. 13. Asilos, residencias de cuidado de personas enfermas o con algún tipo de transtorno, personas con capacidades diferentes, centros de rehabilitación y similares. B). Podrán operar de lunes a domingo de las 08:00 a las 24:00 horas I. II. Salas cinematográficas. Galerías de Arte. C). Podrán operar de lunes a domingo de las 08:00 a las 02:00 horas del día siguiente: I. Servicios de Fotografía y videograbación. REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 25 II. Shows para fiesta (payasos y otros artistas). D). Podrán operar de lunes a sábado de las 07:00 a las 23:00 horas 1. Las instituciones educativas en general, con excepción de las universidades de educación superior, que podrán funcionar de lunes a domingo las 24:00 horas del día, siempre que sea para los fines propios de la universidad. E). Podrán operar de lunes a domingo de las 6:00 a las 22:00 horas 1. Guarderías. 2. Lavanderías, planchadurías, tintorerías y similares. 3. Establecimientos o Clubes Deportivos, Deportes Extremos y Centros de Acondicionamiento físico. 4. Estética, clínicas y salones de belleza, masajes y similares. 5. Billares. F). Podrán operar de lunes a domingo de las 05:00 a las 24:00 horas, las unidades económicas dedicadas principalmente al servicio de preparación de alimentos y bebidas alcohólicas o no alcohólicas para su consumo inmediato en el mismo establecimiento, cualquiera que sea su denominación, de manera enunciativa: 1. Restaurant o establecimiento de preparación de antojitos mexicanos (tamales, pozole, tacos, gorditas, quesadillas, sopes), cualquiera que sea su denominación: pozolería, cenadurías, restaurant de antojitos mexicanos entre otros. 2. Restaurant o establecimiento con servicio de alimentos a la carta (fonda, cocina económica, comida rápida y otras denominaciones). 3. Restaurant de pescados y mariscos (marisquerías o similares). 4. Restaurant con servicio de alimentos incluidos pescados y mariscos. 5. Otros restaurantes o establecimientos de preparación de alimentos, como hamburguesas, hot dogs, pizzerías, birrierías, pancita, carnitas, loncherías, pollos rostizados, taquerías y similares. 6. Cafeterías, fuentes de sodas, refresquerías y similares. 7. Restaurant con anexo de bar (Restaurant-bar) como giro principal o como servicio integrado en hotelería. 8. Cualquier otro restaurant o establecimiento de preparación de alimentos similar no incluido en los anteriores. REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 26 G). Podrán operar de lunes a viernes de las 17:0o horas a las 02:00 horas del día siguiente y los sábados y domingos de las 12:00 a las 02:00 horas del día siguiente: 1. Bares, cantinas, pulquerías, snackbar, centro botanero, cantabar y similares. 2. Centro nocturno, cabarets, salón de baile con fines especulativos, discotecas. H). Podrán operar de lunes a domingo de las 08:00 a las 22:00 horas, las Actividades Recreativas y de Diversión establecidos, de manera enunciativa: Parque de Diversiones temático. Balnearios. Delfinarios. Acuarios. Zoológicos. Aviarios. I). Podrán operar de lunes a domingo de las 04:00 a las 24:00 horas, las actividades de Transporte Turístico por Agua definidas en el catálogo de giros anexo a este reglamento. J). Podrán operar de acuerdo al horario autorizado en el permiso especial, las Actividades de Diversiones y Espectáculos Públicos masivo, los consistentes en la realización de todo tipo de eventos que se ofrezcan al público, ya sea en sitios públicos o privados, de manera gratuita u onerosa. Artículo 40. Los establecimientos deberán operar únicamente en los horarios y días establecidos en este reglamento y únicamente los giros a que se refiera la Ley de Ingresos del Municipio del año fiscal que se encuentre vigente, podrán solicitar a la DACIEP, la autorización para extender su horario en un máximo de 02 horas, siempre que no existan antecedentes de incumplimiento a las disposiciones de este u otros reglamentos aplicables y no se causen mayores molestias a los vecinos, para lo cual se requerirá de la anuencia de cuando menos cinco vecinos, previo a la autorización. En el caso de las actividades del sector INDUSTRIA o SERVICIOS que de conformidad con en este reglamento no estén autorizadas a laborar en domingo, podrán solicitar autorización a la DACIEP para hacerlo, siempre que obtengan la anuencia de cinco vecinos. REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 27 Capítulo III. De las obligaciones generales de los giros establecidos Artículo 41. Obligaciones generales de los titulares de las licencias de funcionamiento del comercio establecido: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. Tramitar la licencia de funcionamiento previo a iniciar operaciones comerciales, industriales, de prestación de servicios y espectáculos públicos y su refrendo anual en los meses de enero y febrero. Tener a la vista la licencia de funcionamiento y su refrendo anual. Dar aviso a la DACIEP de los cambios que ocurran respecto de la licencia de funcionamiento para que se realice la modificación correspondiente dentro de los diez días hábiles siguientes, tales como cambio de domicilio, giro, cambio de nombre o denominación comercial u otros que deban ser notificados a la autoridad municipal conforme a este reglamento. Depositar en los contenedores adecuados la basura generada, separándola en orgánica e inorgánica hasta entregarla a la Dirección de Servicios Públicos Municipales. Depositar en los contenedores apropiados, los aceites y grasas comestibles e industriales, lubricantes y cualquier otra sustancia química, de conformidad con las normas aplicables en materia ecológica y de protección civil. Mantener aseado el frente del establecimiento. Realizar sus actividades en el lugar y horarios autorizados. No invadir áreas de servidumbre y cualquier otra vialidad pública no autorizada. Contar con la autorización de DIMAREN o equivalente cuando el establecimiento requiera utilizar aparato de sonido para la promoción de sus actividades, el cual deberá usarse dentro de los límites permitidos por las normas aplicables, evitando causar molestias a las personas. No usar sistemas de altavoz en la vía pública con vehículos en movimiento en el primer cuadro de la ciudad, de conformidad con el Bando de Policía y Gobierno. Para el caso de la promoción del Sistema de Tiempo Compartido, se estará a la reglamentación especial que se prevea en este reglamento. Mantener acceso independiente de la casa habitación cuando excepcionalmente se haya autorizado la realización de actividades a que se refiere este reglamento en dicho tipo de inmueble. Para el caso de los anuncios que tengan como objeto identificar la razón social, el giro o denominación comercial, se deberá observar el Reglamento de Imagen Urbana, Reglamento de Construcciones del Municipio y demás normas aplicables. REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 28 XIII. XIV. XV. XVI. Cumplir con lo estipulado en la legislación estatal, federal y municipal referente a los servicios para personas con problemas de discapacidad. Cumplir con la normatividad de protección civil, salud, medio ambiente y recursos naturales y desarrollo urbano aplicable. Cargar y descargar mercancías solo en horarios permitidos en el Reglamento de Imagen Urbana, tratándose del centro de la cabecera municipal. Tener a disposición de los clientes un depósito de basura en los negocios que por su naturaleza lo requieran. Capítulo IV. De las obligaciones especiales que deberán cumplir los giros de alto riesgo y otros. Artículo 42. Los giros a que se refiere este capítulo, además de cumplir con las obligaciones generales señaladas en el artículo anterior y por el riesgo o impacto que representan a la sociedad, deberán observar las disposiciones de este artículo, de acuerdo a lo siguiente: 1.- Establecimientos de Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas o de prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general a).- Los establecimiento de abarrotes con venta de bebidas alcohólicas, cigarros depósitos de cerveza, minisupers con venta de bebidas alcohólicas y cigarros, autoservicios, tiendas de conveniencia u otras denominaciones similares con venta de bebidas alcohólicas para llevar: 1. No deberán permitir su consumo dentro ni fuera del local, tales como el estacionamiento que forme parte del mismo, ni en horarios no autorizados, tampoco a puerta cerrada ni a través de ventanillas, ni facilitar su consumo en la vía pública, con bancas, sillas entre otros. 2. Deberán tener a la vista un anuncio que prohíba la venta de bebidas alcohólicas y cigarros a menores de 18 años. b).- Los restaurantes o establecimientos de preparación de antojitos mexicanos, cualquiera que sea su denominación (pozolería, cenadurías entre otros); restaurante con servicios a la carta (fonda, cocina económica, comida rápida; restaurante de pescados y mariscos (marisquerías o similares); restaurant con servicio de alimentos incluidos pescados y mariscos; otros restaurantes o establecimientos de preparación de alimentos (hamburguesas, hot dogs, pizzerías, birrierías, pancita, carnitas, REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 29 loncherías, pollos rostizados, taquerías y similares); cafeterías, fuentes de sodas, refresquerías y cualquier otro restaurant o establecimiento de preparación de alimentos similar no incluido en los anteriores que tengan autorizado el consumo de bebidas alcohólicas con los alimentos: 1. Las bebidas alcohólicas siempre se consumirán en el establecimiento y acompañadas de alimentos. 2. No se considerarán como alimentos las botanas, antojitos o golosinas que sirvan con las bebidas. 3. No permitirán el consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años. 4. Deberán tener sus precios a la vista de los consumidores. 5. Deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas y reglamentación en materia de protección civil, medio ambiente y recursos naturales y salud aplicables. c).- Los establecimientos de restaurant-bar u hotel con servicio integrado de restaurantbar u otros servicios que incluyan la venta y consumo de alcohol: 1. El establecimiento deberá dar buena imagen a los comensales o huéspedes que se encuentren en el lugar. 2. Evitar cualquier alteración y disturbio que moleste a los comensales, tomando medidas inmediatas. 3. Deberán tener sus precios a la vista de los consumidores. d).- Los salones para fiestas, banquetes, clubes sociales u otros lugares semejantes, independientes o como servicio integrado a hoteles: 1. Podrá operar por evento un área dedicada al servicio de bar, siempre que se preste únicamente a socios e invitados; además podrá permitirse el consumo de bebidas a descorche, siempre que ello no desvirtúe el objeto social de tales establecimientos. e).- Tratándose de cantinas, discotecas, cabarets, centros nocturnos, centros botaneros, pulquerías, bares, cervecerías, snack bar y similares: 1. En el caso de los centros nocturnos, cabarets y discotecas deberán tener vigilancia debidamente capacitada y acreditada ante la Secretaría de Seguridad Pública de Estado. 2. Abstenerse de permitir el acceso y vender bebidas alcohólicas a los oficiales de tránsito, agentes de policía, militares y demás personal de seguridad pública o REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 30 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. privada cuando estén en servicio o porten uniformes, así como a los inspectores municipales. Colocar en lugar visible del exterior, avisos en los que se prohíba el ingreso a menores de 18 años de edad, quienes deberán identificarse mediante documento oficial con fotografía. Contar con los servicios sanitarios e higiénicos e independientes para ambos sexos. Evitar que en los establecimientos se realicen prácticas discriminatorias hacia sus clientes. Retirar a personas que causen desorden o actos que atenten contra la integridad del resto de los consumidores, para lo cual, deben solicitar, si fuesen necesario, el auxilio de la fuerza pública. Prohibir la venta de bebidas alcohólicas a personas en claro estado de ebriedad. Prohibir la venta de bebidas alcohólicas que estén adulteradas o contaminadas en los términos de las disposiciones de salud aplicables sin perjuicio de las sanciones penales y/o administrativas que puedan ser impuestas. Prohibir actos de prostitución, lenocinio y corrupción de menores. No autorizar que los clientes permanezcan dentro del lugar después del horario autorizado. No deberán operar a una distancia menor de los trescientos metros de escuelas, templos, hospitales, centros de trabajo, deportivos y otros lugares de reunión para niños y jóvenes, guarderías y similares, mercados y centros de abasto popular. Deberán tener sus precios a la vista de los consumidores. Deberán estar provistos de persianas, cortinas, puertas sólidas u otros materiales que impidan la vista al interior en los casos de cantinas, cabarets y centros nocturnos. Prohibir que sus empleados (a) s alternen con los consumidores en el consumo de bebidas alcohólicas. Todos los establecimientos de venta y consumo de bebidas alcohólicas deberán abstenerse de venderlas al público en aquellos días en que por Decreto Presidencial o por acuerdo del Gobernador o del Presidente Municipal se determine. Se prohíbe estrictamente, la venta y consumo de bebidas de contenido alcohólico en la vía pública, entendiéndose por tal, la definición prevista en el artículo 6 fracción XXXI de este reglamento. Se exceptúan a lo anterior, los permisos expedidos por el Presidente y Secretario del Ayuntamiento para la venta y consumo de bebidas alcohólicas por evento, tal sea el caso de Kermeses, Ferias, Carnavales, Bailes y otros espectáculos públicos, bajo las condiciones establecidos en este reglamento. REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 31 17. Los establecimientos a que se refiere este apartado, deberán observar además todas aquellas disposiciones estatales y federales en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas y cumplir con la reglamentación en materia de protección civil, medio ambiente y recursos naturales y salud aplicables. Es facultad exclusiva del Presidente Municipal reubicar este tipo de establecimientos cuando afecten la imagen urbana, la tranquilidad de los vecinos y seguridad de los transeúntes, asimismo cuando sean reincidentes en el incumplimiento de este y otros reglamentos municipales y cuando se ubiquen a 300 metros de escuelas, templos, hospitales, centros de trabajo, deportivos y otros lugares de reunión para niños y jóvenes, guarderías y similares, mercados y centros de abasto popular y por cualquier otra causa de orden público. Esta disposición es aplicable a cualquier otro tipo de giros que afecten la seguridad de la población, la armonía arquitectónica y comercial de la zona, los planes de Desarrollo Urbano y la Ecología. 2. Del funcionamiento de salas cinematográficas 1. Deberán mostrar al público la clasificación de las películas de conformidad con la normatividad aplicable a fin de que sea claro aquellas que sean exclusivamente para adultos. 2. No deberán permitir la entrada de menores de edad a la salas de exhibición de películas para adultos. 3. No deberán exhibir películas que ofendan la moral pública o que tenga propaganda política. 4. Deberán tener a la vista los costos de las funciones que se exhiban. 3. Talleres de Reparación en General: tales como talleres de reparación automotriz, hojalatería y pintura, bicicletas, motocicletas, mofles, cambio de aceite, herrería, carpintería y reparaciones en general: 1 2 Deberán realizar sus actividades en el interior y nunca en la vía pública. Deberán tener los contenedores necesarios para la recepción de aceites, grasas, solventes y demás residuos generados por su actividad o contrato con alguna empresa autorizada. 3 Deberán adecuar sus instalaciones a fin de no excederse de los límites permitidos en cuanto al ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica. 4 Antes de la prestación de un servicio, el proveedor deberá presentar presupuesto por escrito. En caso de reparaciones, el presupuesto deberá REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 32 5 describir las características del servicio, el costo de refacciones y mano de obra, de conformidad con la Ley Federal de Protección al Consumidor. Las demás que establezca las disposiciones aplicables en materia ambiental y de protección civil. 4. De los establecimientos de venta de artículos erótico sexuales 1 Queda prohibido la venta de revistas, películas, fotografías e imágenes alusivas al trastorno de paidofilia. 2 Queda prohibido que en el interior tengan áreas ocultas de manera parcial o total. 3 Queda prohibido la entrada y venta de productos a menores de edad. 4 Deberán cumplir con la normatividad federal y estatal aplicable. 5. De los establecimientos que tengan como giro principal o accesorio, juegos mecánicos, electromecánicos, electrónicos como máquinas de videojuegos, futbolito o similares operados mediante aparatos accionados con fichas o monedas., excepto los juegos montables infantiles, y que no sean de las prohibidas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su reglamento o por cualquier otra disposición gubernamental: 1 No se deberán instalar en una distancia menor a 150 metros de instituciones educativas pública o privada, contados desde la puerta del establecimiento a la puerta de la institución. 2 Los juegos no deberán atentar contra la moral y las buenas costumbres ni fomentar la agresividad. 3 No se permitirá el cruce de apuestas. 4 Deberán ser instalados siempre al interior del establecimiento, sin obstruir banquetas, o vialidades públicas. 5 Este tipo de actividad podrá ser ejercida también por permiso otorgado a terceros, quienes deberán obtener anuencia previa del titular de la licencia del establecimiento y acatar las disposiciones de este apartado y las demás que resulten aplicables. 6 Deberá anexarse al trámite de licencia de funcionamiento o permiso, la autorización obtenida por la Secretaría de Gobernación, sin el cual no podrán operar. 6. De los establecimientos de comercio de pinturas y solventes, ferreterías u otro semejante en donde se vendan este tipo de productos: 1 Deberán llevar un control de los productos que comercializan. REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 33 2 3 Se abstendrán de vender a menores de edad o personas en estado de drogadicción o embriaguez y colocarán un anuncio visible de esta prohibición. Queda prohibido vender este tipo de productos o cualquier otro producto químico a granel. 7.- De los hoteles, moteles y hospedaje en general 1 Cumplir con las normas oficiales mexicanas de la materia. 2 Los hoteles que cuenten con servicios complementarios deberán tener debidamente separado el negocio principal de los accesorios, mediante canceles, desniveles o mamparas para delimitar las áreas correspondientes a cada giro. 3 Exhibir en lugar visible las tarifas de hospedaje así como el aviso de que se cuenta con caja de seguridad para el resguardo de los valores y entregar un recibo que los ampare cuando sean depositados por el cliente. 4 Llevar el control de los huéspedes, con sus nombres, procedencia, fecha de entrada y salida, domicilio y teléfono de alguna persona a notificar en caso de emergencia; en el caso de los moteles se llevará únicamente el registro de los automóviles que ingresan por medio de las placas. 5 Colocar en lugar visible, cerca de la recepción de huéspedes y en cada habitación, el reglamento interior del hotel, así como de cada una de las instalaciones. 6 Colocar la señalización adecuada e instructivo de emergencia, en español e inglés, en los que se consignarán las reglas que deben observarse antes, durante y después de un siniestro o desastre, indicando con la señalética que indique la Dirección de Protección Civil y Bomberos, las salidas de emergencia y zonas de seguridad. 7 En el caso de los moteles, deberán colocarse anuncios visibles a la entrada, así como en las habitaciones, con leyenda de que “la prostitución infantil es un delito grave y debe denunciarse”. 8 En el caso de fallecimiento de algún huésped, dar aviso inmediatamente a las autoridades, levantar el inventario de su equipaje y demás pertenencias, las que deberán ponerse a disposición de las autoridades competentes. 9 Observar las disposiciones de seguridad para los establecimientos con afluencia masiva de personas y demás normatividad aplicable. 10 Las demás que señalen los ordenamientos en materia de salud, protección civil, medio ambiente y recursos naturales y desarrollo urbano. La autoridad municipal podrá realizar las visitas de verificación correspondiente a dichos giros, atendiendo siempre a la distribución de funciones de acuerdo a lo programas de coordinación legalmente formalizados con el Gobierno del Estado, REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 34 Procuraduría Federal del Consumidor y el Gobierno Federal en su caso, atendiendo a lo que dispone la Ley número 37, de Turismo del Estado de Guerrero. Tratándose de las casas en las que se proporcione el servicio de alojamiento temporal, por día, semana o mes, que de conformidad con la legislación civil, no sean consideradas como arrendamiento, deberán obtener la licencia de funcionamiento correspondiente al servicio de alojamiento temporal y cumplir con las normas previstas en este reglamento y las que establece el 395 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio. Por tanto, mientras no cuenten con la licencia de funcionamiento correspondiente, se prohíbe anunciarse en ninguna forma, caso contrario, se harán acreedores a las sanciones que establezca este reglamento, incluyendo la clausura. 8.- De los establecimientos de elaboración y venta de masa y tortillas Deberán observar lo que al respecto establezca el Bando de Policía y Gobierno así como el Reglamento para la Apertura, Elaboración y Venta de Masa y Tortillas en el Municipio de Zihuatanejo de Azueta publicado en la Gaceta Municipal año 01, número 02, de fecha 07 siete de julio de 2009, además de las que señalen los ordenamientos en materia de salud, protección civil, medio ambiente y recursos naturales y desarrollo urbano. 9.- De los supermercados 1 2 3 Cumplir con las normas oficiales mexicanas en la materia. Cumplir con las normas relativas a los establecimientos con afluencia masiva de personas. Las demás que señalen los ordenamientos en materia de salud, protección civil, medio ambiente y recursos naturales y desarrollo urbano. 11. De las carnicerías 1 La venta de carne para consumo humano que pretenda comercializarse debe provenir únicamente de rastros autorizados del Municipio y por las autoridades sanitarias y agropecuarias competentes. Por tanto se prohíbe la comercialización y la tenencia de todo tipo de carne que no provenga de los rastros indicados, debiendo conservar el titular de la licencia en el interior del establecimiento la documentación legal que acredite la procedencia de la carne. Si se trata de carne que provenga de otros países, se deberá contar además con los permisos expedidos por las autoridades competentes. REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 35 2 Queda prohibido trasladar carne en vehículos que no cumplan con las condiciones que establezca la legislación y reglamentación en materia de salud aplicable. No obstante lo anterior, las autoridades municipales podrán autorizar el sacrificio de animales para consumo humano en lugares diversos a los rastros, cuando sus productos no se destinen a fines comerciales y sean consumidos por los interesados en el mismo domicilio en donde se sacrifiquen. 13 De los establecimientos con afluencia masiva de personas: 1 Deben contar con programa interno de protección civil y plan de contingencia. 2 Deben acreditar que cuentan con el número de cajones de estacionamientos necesarios. 3 Deben contar con las salidas de emergencia requeridas de conformidad con el dictamen que señale la Dirección de Protección Civil y Bomberos. 4 Deben contar con el número de sanitarios suficientes. 5 Queda prohibido exceder de la capacidad máxima de afluencia de personas. 6 Deben practicar simulacros de protección civil cuando menos dos veces al año. 7 Deben colocarse en lugares visibles, la señalización adecuada e instructivo de emergencia, en los que se consignarán las reglas que deben observarse antes, durante y después de un siniestro o desastre, asimismo deberán señalarse las salidas de emergencia y zonas de seguridad, debiendo dejar un espacio amplio en los pasillos para facilitar la evacuación de personas. 8 Las demás que señalen los ordenamientos en materia de salud, protección civil, medio ambiente y recursos naturales y desarrollo urbano. 14. De la renta de salones de fiesta infantil 1 Deberán cumplirse con las normas de protección civil, salud, medio ambiente y recursos naturales. 2 No deberán ofrecerse bebidas alcohólicas con fines de lucro. 3 Para el caso de que requieran realizar eventos especiales con bebidas alcohólicas deberán obtener el permiso correspondiente ante la DACIEP. 15. De la renta de salones de fiestas, eventos, convenciones, bailes y similares: 1 Los propietarios o titulares deberán obtener previamente la licencia de funcionamiento correspondiente sea que oferten o no bebidas alcohólicas con fines de lucro. REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 36 2 3 Deberán cumplirse con las normas de protección civil, salud, medio ambiente y recursos naturales. Los organizadores deberán pagar los derechos que fije la ley de ingresos vigente. TÍTULO QUINTO DE LA VÍA PÚBLICA, DEL COMERCIO AMBULANTE Y DE LOS MERCADOS PÚBLICOS Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 43. De conformidad con lo establecido en el Bando de Policía y Gobierno, queda prohibido ejercer el comercio y servicio ambulante en todas sus modalidades en las vías públicas del Municipio así como en playas y zonas federales. Artículo 44.- Las personas físicas o morales en el ejercicio de sus actividades comerciales, industriales, de prestación de servicios y espectáculos públicos están obligados a respetar los bienes de derecho público, tales como avenidas, calles, banquetas, parques y todo lo denominado como vía pública, de acuerdo a la definición de este reglamento. Artículo 45. El único facultado para conceder el aprovechamiento de la vía pública, es el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, mediante acuerdo en el que se exponga las consideraciones fundadas y siempre mediando los intereses de los diferentes sectores de la economía, quien determinará qué espacios podrán ser aprovechados, mediante permiso por tiempo o evento determinado, el cual será en todo tiempo revocable. Artículo 46. Se entiende como comercio o servicio ambulante: el que se ejerce en la vía pública y que no tiene un lugar permanente, de manera enunciativa: los vendedores de fruta, papas fritas, helados, collares, artesanías, elotes, postres, pan, dulces y chicles, incluyendo aquellos que usan automotores ligeros o carros de mano, como bicicletas, triciclos, motocicletas; cancioneros, músicos, limpiadores de calzado, fotógrafos, payasos, artistas urbanos, promotores de tiempo compartido, venta de servicios turísticos, siempre y cuando ofrezcan de manera directa al público en general sus productos o servicios. Se entiende como una modalidad de ambulantaje, el comercio o servicio en puesto semifijo, que consiste en la actividad que se lleva a cabo en la vía o sitios públicos, de REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 37 manera cotidiana, valiéndose de la instalación y retiro de cualquier tipo de estructura, vehículo, remolque, o cualquier otro bien mueble, sin estar o permanecer anclado o adherido al suelo o construcción alguna. El equipo móvil que se utilice debe retirarse al concluir las actividades cotidianas o la temporada para la cual se otorgó el permiso. De manera enunciativa: puestos de hot dogs, hamburguesas, tacos, entre otros. Artículo 47. No está considerado en las definiciones de este capítulo, el transporte momentáneo de artículos que el comerciante legalmente establecido realiza al domicilio del consumidor, siempre que no lo utilice como medio de comercio ambulante disfrazado. Artículo 48. La Dirección de Actividades Comerciales, Industriales, Espectáculos Públicos y de Prestación de Servicios, es la autoridad facultada para realizar el decomiso de mercancías, de personas que ejerzan el comercio y servicio ambulante, a través del personal que comisione para ello, de acuerdo al procedimiento establecido en este reglamento. Artículo 49. Con independencia del decomiso de mercancías, la DACIEP podrá imponer multas a las personas que ejerzan el comercio y servicio ambulante y ejercer a través de los representantes legales del Ayuntamiento, acción penal en su contra, en los casos en que exista reincidencia de más de dos veces en dicha actividad. Artículo 50. Queda prohibido a los propietarios o encargados de los establecimientos comerciales o de servicios, proteger, propiciar o dar facilidades para el ejercicio del comercio ambulante en las áreas señaladas como prohibidas por esta actividad. Artículo 51. Queda prohibida la actividad que realice una o más personas de concurrir en una vialidad pública con el propósito de ofrecer dos o más vehículos usados para su comercialización, una o varias veces a la semana. En el caso de que se pretenda ejercer esta actividad de manera cotidiana, denominándola como tianguis del automóvil o cualquier otra, se deberá contar con un establecimiento destinado para tal fin y obtener la licencia de funcionamiento correspondiente. Por lo que, la DACIEP levantará acta debidamente circunstanciada a fin de emitir la sanción económica que corresponda y en caso de reincidencia se procederá al retiro de los vehículos, con el auxilio de Seguridad Pública y Tránsito. Artículo 52. Queda prohibida toda actividad tendientes a contactar, enganchar, promocionar o vender fuera de los establecimientos o espacios autorizados por la ley, productos o servicios, mediante presiones, engaños, artificios con lo cual se cause REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 38 daño, molestia o incomodidad al transeúnte local o foráneo y/o se genere competencia desleal con los prestadores de servicios y comercio establecidos. Capítulo II De las empresas que se dedican a la promoción del Sistema de Tiempo Compartido Artículo 53. Se entiende por tiempo compartido el sistema por el cual se adquiere el derecho de uso, goce y disfrute de una unidad residencial vacacional, los bienes inmuebles que a ella se encuentren afectados y en su caso, las instalaciones, áreas, construcción y servicios comunes, siempre y cuando el derecho se limite a un número determinado de días, por un periodo especifico de años; sistema que podrá constituirse sobre los bienes muebles afectos a unidades residenciales vacacionales, aplicándose las disposiciones de la Ley de Regulación y Fomento del Sistema Compartido del Estado en todo lo que sea contrario a su naturaleza. Artículo 54. Para las actividades de oferta, promoción, motivación o invitación que se efectúen para la venta de tiempo compartido y atendiendo a lo que dispone el artículo 11 del Reglamento para la Regulación y Fomento del Sistema de Tiempo Compartido del Estado de Guerrero, se deberá observar las disposiciones de los siguientes artículos. Artículo 55. Queda prohibida la promoción de tiempo compartido en las vías o espacios públicos del Municipio, entendiéndose por tales, las que define de manera enunciativa el artículo 6 fracción XXXI, sea caminando o a bordo de vehículos; cualquier actividad así ejercida, se considerará como una modalidad de ambulantaje no autorizado y será sancionada conforme al presente reglamento, con las excepciones de los lugares que autorice el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, de manera temporal y siempre que no exista queja de vecinos o giros establecidos. Artículo 56. Queda prohibida la utilización de vehículos que no sean exclusivamente para el transporte de los promotores, personal de la empresa o para la conducción de sus posibles clientes para el reconocimiento de los proyectos, debiendo estar claramente identificables con el logotipo del desarrollo al que pertenecen. Artículo 57. Toda actividad de oferta, promoción, motivación o invitación que se efectúe para la venta de tiempo compartido deberá llevarse a cabo en las condiciones autorizadas por el Presidente Municipal. Artículo 58. Los promotores no deberán realizar la promoción sin el gafete y uniforme que identifique la empresa para la cual trabajan. REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 39 Artículo 59. Queda prohibido a los promotores de tiempo compartido, las actividades de oferta, promoción, motivación o invitación dentro o en el acceso de centros comerciales, aeropuertos, restaurantes, tiendas de autoservicio, hoteles, restaurantes, tiendas y cualquier otro establecimiento, sin contar con la autorización municipal. Artículo 60. Queda prohibido a los promotores realizar la promoción y venta de cualquier otro servicio que no sea el de tiempo compartido. Capítulo III. De los mercados públicos Artículo 61. Es de orden e interés social, que el Ayuntamiento garantice el buen funcionamiento y operación de los mercados públicos para beneficio de los habitantes del Municipio, de conformidad con lo que establece el Bando de Policía y Gobierno, por lo cual, son aplicables las disposiciones a que se refiere el mismo en dicha materia, además de las siguientes: Artículo 62. Toda persona que realice o pretenda realizar alguna actividad económica en éstos, deberá obtener la licencia de funcionamiento a que se refiere este reglamento y su respectivo refrendo, o permiso, en el caso de puesto semifijo, de conformidad con este reglamento, asimismo deberán observar las normas en materia de salud, medio ambiente y recursos naturales y protección civil aplicables. Artículo 63. Los cambios o modificaciones a las licencias de funcionamiento, serán autorizadas por la DACIEP, de acuerdo al procedimiento establecido en este reglamento, con el visto bueno del Administrador del Mercado. Artículo 64. Para la cesión o transmisión de derechos deberá cumplir con los requisitos previstos en el capítulo respectivo a la cesión de derechos de las licencias de funcionamiento, ante la DACIEP y además el cedente y cesionario deberán comparecer ante el Secretario del Ayuntamiento a ratificar la cesión. TÍTULO SEXTO DE LAS DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Capítulo I. Disposiciones Generales Artículo 65. Se entiende por espectáculo público todo evento que se ofrece al público en sitios públicos o privados, independientemente de que se cobre o no por ingresar a REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 40 presenciarlo, con excepción de las salas cinematográficas. Sólo con permiso expreso de la autoridad municipal, podrá llevarse a cabo la presentación de los espectáculos que se prevén en el presente Reglamento, mismos que serán concedidos cuando el solicitante y el lugar en donde se pretende efectuar la presentación, reúnan las condiciones y requisitos previstos en este ordenamiento. La solicitud deberá presentarse de manera previa al evento con un mínimo de 40 días hábiles. Artículo 66. Quedan comprendidos también, dentro de este Capítulo, los espectáculos y diversiones que por su naturaleza no puedan considerarse públicos, pero que por razones de seguridad, comodidad, higiene o instalaciones deba intervenir la autoridad municipal. Artículo 67. Los lugares destinados a la prestación de espectáculos públicos u otro tipo de diversiones, pueden ser locales cerrados o abiertos sean públicos o privados y vías o sitios públicos. . Artículo 68. Para el otorgamiento o negación en la expedición de los permisos a que se refiere este apartado, se tomará en cuenta las características generales del espectáculo, evento o diversión, tales como el lugar, el horario, la seguridad que represente, la capacidad de afluencia, los beneficios que represente a la población y al turismo, si es oneroso, gratuito, de beneficiencia, de cuota, de la duración, entre otros. Artículo 69. Los representantes de las empresas, teatros, y actividades deportivas, ante la autoridad municipal, serán los responsables del orden general durante la celebración del espectáculo y de la estricta observancia de las disposiciones legales aplicables, debiendo guardar respeto y seguridad de los espectadores. Artículo 70. En los locales destinados a la presentación de espectáculos de teatro, podrán instalarse cafeterías, dulcerías, tabaquerías y otros servicios anexos, previa autorización de la Dirección Municipal de Salud, Protección Civil y Bomberos y DIMAREN en su caso. Artículo 71. Para el otorgamiento del permiso, además de cumplir con los requisitos generales para obtener los permisos a que se refiere el artículo 69 de este reglamento, deberá acompañar, original para cotejo y una copia simple de los siguientes documentos: I. II. Acta constitutiva de la sociedad, en el caso de personas morales. En todos los casos, un documento que acredite la personalidad jurídica y el domicilio del promotor en el municipio para recibir notificaciones. REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 41 III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. Acreditación de la propiedad o posesión del inmueble en donde se llevará a cabo el espectáculo público, tratándose de propiedad privada. Cuando exista boletaje, una póliza de fianza o depósito en efectivo fijado por la DACIEP o por el Presidente Municipal para garantizar el pago del impuesto correspondiente o la devolución del importe de las entradas en caso de variación o cancelación del evento así como el seguro para daños a tercero. Comprobante de pago de los derechos correspondientes por los conceptos de autorización de elementos de seguridad municipal o privada que el evento requiera, de acuerdo a lo dictaminado por las corporaciones de seguridad pública, a petición hecha por la DACIEP. Copia del programa y precios de las localidades del evento, espectáculo o diversión pública en su caso. Permiso para instalación y regulación del sonido. Carta-compromiso en donde se establezca entre otras cosas, los porcentajes de devolución de entradas en caso de no llevarse a cabo el evento y las fianzas que se otorguen para tal fin o el seguro de daños contra terceros y otras obligaciones. Las demás que determine el Presidente Municipal o la DACIEP, de acuerdo a la naturaleza del espectáculo y de conformidad con otros ordenamientos aplicables. Artículo 72. Quienes se dediquen a la presentación de espectáculos, eventos y diversiones, deberán cumplir con las siguientes disposiciones generales: I. II. III. IV. V. VI. VII. Deberá instalarse en inmuebles que no sean de los señalados como prohibidos por el Bando de Policía y Gobierno. La promoción de los eventos y espectáculos deberán acatar las disposiciones de este reglamento y de las Direcciones de Protección Civil y Bomberos, Medio Ambiente y Recursos Naturales y Salud. Notificar al público antes de iniciar el evento o espectáculo, de cualquier alteración en el programa anunciado. Numerar correctamente las sillas de cada localidad con carteles que sean perfectamente visibles para el público, cuando el caso lo requiera. Vigilar que el volumen del sonido no rebase la norma oficial aplicable en esta materia, a fin de evitar molestias a los asistentes y los vecinos del área. Vender estrictamente el número de boletos correspondientes a su capacidad autorizada. Por ningún motivo acrecentar el número de localidades, mediante la colocación de bancas, sillas, estrados o cualquier otro objeto en los pasillos, áreas de tránsito peatonal o cualquier otra área que incremente la capacidad autorizada. REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 42 VIII. IX. Prohibir que los espectadores permanezcan de pie en pasillos, escaleras, áreas destinadas a la circulación en el interior de los centros de espectáculos y las rutas de evacuación, a fin de evitar que éstas se obstruyan. Las demás que determine el Ayuntamiento y las leyes y reglamento vigentes. Artículo 73. En caso de no cumplir con las disposiciones de protección civil y medio ambiente y recursos naturales así como demás normas aplicables, se harán acreedores a las sanciones que correspondan de acuerdo a este reglamento o los relativos a la materia de que se trate, incluyendo la revocación del permiso. Artículo 74. Sólo podrá otorgarse permisos para la venta de bebidas alcohólicas en eventos que se desarrollen en la vía pública, con las restricciones y limitaciones que en cada caso la autoridad municipal determine, considerando que no se causen molestias a terceros y que no se ponga en riesgo la seguridad de la personas ni el orden público. Capítulo II De las medidas de seguridad Artículo 75. Dependiendo de la magnitud del espectáculo y de la capacidad del inmueble, a juicio de la Dirección de Protección Civil y Bomberos, los inmuebles en los que se presenten eventos o espectáculos, deberán cumplir con los siguientes requisitos y lineamientos: I. II. III. IV. V. VI. Deberán integrar su Unidad Interna de Protección Civil, con el personal del local o establecimiento, el cual deberá estar perfectamente capacitado para auxiliar a los espectadores en caso de siniestro. Dicha Unidad deberá ser certificada por la Dirección de Protección Civil y Bomberos del Ayuntamiento. Contar con un Plan Interno de Protección Civil. Notificar a la Dirección de Protección Civil previo a iniciar el evento, de las medidas de seguridad que se deberán tomar en caso de siniestro o desorden que amerite evacuación o movilización dentro del inmueble, antes, durante y después del evento. Tener despejados pasillos y bien alumbrados, andadores y salidas de emergencia, los cuales deberán de permanecer libres de obstáculos. Deberá mantener en todo momento durante el desarrollo del evento, personal encargado de liberar los accesos para la evacuación del inmueble ante una posible emergencia. REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 43 VII. VIII. IX. X. Las salidas de emergencia deberán estar ubicadas estratégicamente, previo análisis de riesgos externos, para lo cual deberá desembocando en lugares preferentemente abiertos, que no representen peligro para los mismos. Asimismo, los pasillos que conduzcan a tales salidas deberán tener rampas de suave desnivel. Se deberá contar con croquis del inmueble, de los extinguidores y demás elementos de seguridad. Colocar la butaquería que permita el libre paso de personas entre una fila y otra, sin que los espectadores que se encuentren sentados tengan que levantarse para tal fin. Colocar depósitos de basura convenientemente distribuidos. Deberán contar con el número de sanitarios suficientes acorde a la afluencia de personas, cuando menos 1 por cada 200 personas. Artículo 76. La DACIEP se coordinará con las autoridades de seguridad pública y tránsito para establecer estrategias y medidas para prevenir o enfrentar desórdenes, agresiones y conatos de violencia para mantener en el orden y la seguridad durante el desarrollo de espectáculos, eventos y diversiones, quienes vigilarán el interior y exterior de los establecimientos, vías públicas o lugares en donde se lleven a cabo, cooperando en caso de así solicitarlo el inspector a cargo, en no permitir el ingreso al inmueble de objetos que pudieran emplearse en caso de agresión y violencia, retirando a los espectadores que alteren el orden público y consignando a aquellos que lo ameriten. Artículo 77. Los locales cerrados deberán estar suficientemente ventilados, natural o artificialmente, contarán con iluminación adecuada, desde que sean abiertos a los espectadores y hasta que hayan sido completamente desalojados. Este tipo de establecimientos deberán de estar provistos de luces de emergencia para corregir eventuales interrupciones en el suministro de energía eléctrica. Artículo 78. En ningún caso se permitirá el aumento de asientos a los manifestados originalmente, mediante la colocación de sillas, bancas o cualquier otro objeto en los pasillos o en lugares que obstruyan la libre circulación del público. Por tanto queda estrictamente prohibido vender un mayor número de boletos de los que correspondan a la capacidad del lugar donde se presentará el espectáculo. En estos locales deberá colocarse en un lugar visible, una placa que indique la capacidad autorizada por la Dirección de Protección Civil y Bomberos. Artículo 79. Se prohíbe la entrada y estancia de menores de 3 años de edad en todos los espectáculos públicos que se presenten. Esta prohibición deberá darse a conocer al público mediante la fijación de carteles en lugares visibles, o por cualquier otro medio REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 44 que la empresa juzgue conveniente, el público al que va dirigido. La autoridad municipal determinará a qué tipo de espectáculos y diversiones no tendrán acceso los menores de edad, por razones de seguridad y protección a los mismos. Artículo 80. En los espectáculos que por su naturaleza se simulen incendios o cualquier situación que pueda implicar riesgos o provocar alarma entre los espectadores, deberán adoptarse las medidas necesarias que garanticen la plena seguridad del público y de los participantes, debiendo obtener previamente el permiso de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Dirección de Protección Civil y Bomberos. Capítulo III Del programa del espectáculo, evento o diversión pública Artículo 81. El programa que se remita a la autoridad municipal para su autorización será el mismo que se dé a conocer al público, previo el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, anunciándose en forma clara y precisa las condiciones del evento. Artículo 82. El anuncio de las obras o espectáculos que sean presentadas deberá hacerse en idioma español e inglés. Cuando el título original de alguna obra extranjera no sea en dichos idiomas, se hará la traducción respectiva. Artículo 83. Una vez autorizado el programa por la autoridad municipal, sólo podrá ser modificado por la empresa en caso fortuito o de fuerza mayor, previa autorización de la autoridad municipal, y siempre que se justifiquen debidamente las causas que originan el cambio. Asimismo, la celebración de un espectáculo autorizado sólo puede suspenderse por caso fortuito o fuerza mayor. Artículo 84. Si algún espectáculo autorizado y anunciado, no puede presentarse por causa imputables a la empresa se observará lo siguiente: I. II. III. Si la suspensión ocurre antes de iniciarse la función, se devolverá íntegro el importe de las entradas. Si la suspensión tiene lugar ya iniciado el evento, pero su duración fue la mitad del tiempo programado o menos, se devolverá la mitad del importe de la entrada. Si la suspensión tiene lugar ya iniciado el evento, pero no se ha presentado el artista, exhibición o show estelar en su caso, se regresará íntegro el importe de las entradas. REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 45 El Ayuntamiento, podrá suspender un espectáculo, por situaciones de contingencia sanitaria, el cual podrá reanudarse cuando haya cesado la misma. Artículo 85. Los empresarios podrán solicitar a la autoridad municipal la cancelación del permiso para la presentación de un espectáculo, siempre y cuando no se hubiere anunciado. Artículo 86. Los espectáculos públicos deberán comenzar exactamente a la hora señalada en los programas, salvo en los casos fortuitos o de fuerza mayor. Quienes participen en los espectáculos, así como el equipo necesario para la presentación del evento, deberán estar con la debida anticipación en el local donde vaya a celebrarse, caso contrario serán acreedores a las multas y demás sanciones a que se refiere este reglamento. Capítulo IV De los boletos para el ingreso a los espectáculos Artículo 87. Los interesados tienen derecho a adquirir los boletos de un espectáculo, a los precios fijados por la empresa o el promotor de los centros de espectáculo, diversión o evento correspondiente mismo que deberán ser señalados en el boletaje. La venta de boletos Se efectuará: I. En las taquillas de los locales. II. En sitios autorizados distintos a las taquillas. III. Por medios electrónicos. Fuera de estos lugares y formas, queda prohibida la venta de boleto para cualquier evento o espectáculo que pretenda llevarse a cabo en el Municipio. Está prohibida la venta de boletos en la vía pública. Los interesados tienen derecho a denunciar la venta de los boletos en distintos lugares de los previamente autorizados por el centro de diversión, evento o espectáculo de conformidad con lo normado en el párrafo anterior. Artículo 88. Los boletos de ingreso a un evento o espectáculo, ya sean para su venta o cortesía deberán contener: número consecutivos de talón y boleto, número de asiento y localidad que ampara; espectáculo o evento que se ofrece, valor del boleto, horario y fecha del evento, en su caso, señalamiento impreso de la leyenda de cortesía, y los demás datos necesarios a juicio de la DACIEP para garantizar el interés del público asistente. REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 46 Artículo 89. Queda prohibido fijar sobreprecios a los boletos con motivo de reservaciones, apartados, preferencias o cualquier otro motivo, debiendo conservarse el precio originalmente fijado por la empresa o el promotor de los centros de espectáculos, diversión o evento correspondiente; el infractor de esta disposición deberá ser sancionado con la devolución de lo cobrado indebidamente; así como con la multa que por tal causa la autoridad municipal competente fije; la misma sanción se aplicará a quien permita la reventa y si este fuera servidor público además se le iniciará procedimiento de responsabilidad administrativa. En el caso de la venta por medios electrónicos, y que sean vendidos fuera de las taquillas de los locales autorizados, el promotor o la empresa, podrán cobrar algún cargo adicional por el servicio que prestan, debiéndose especificar en el boleto, por separado, la cantidad correspondiente al precio del boleto y la relativa al costo del servicio. Artículo 90. Queda prohibida la reventa de boletos, por tanto los mismos deben venderse exclusivamente en los lugares y a los precios autorizados por las autoridades municipales; la DACIEP podrá decomisar dichos boletos en los casos de incumplimiento de este artículo. Capítulo V De los eventos deportivos, artísticos, circos, carpas y otros Artículo 91. Todas las personas que presenten variedades artísticas deberán sujetarse a lo establecido en este reglamento y a las normas que en su caso establezcan otras disposiciones aplicables. Las variedades deberán contribuir al esparcimiento del público y buen gusto artístico, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes y reglamentos aplicables. Artículo 92. Las empresas destinadas a la presentación de eventos deportivos de cualquier índole se sujetarán a lo establecido por este reglamento y demás normas que resulten aplicables. Estas empresas deben cumplir con los requisitos necesarios para garantizar la seguridad de los espectadores. En la presentación de eventos deportivos, la autoridad prestará el auxilio requerido para el cumplimiento de los reglamentos propios de cada género de espectáculo. Tendrán libre acceso a cualquier espectáculo o centro de diversiones de los contemplados en el presente reglamento, los elementos de seguridad pública, cuerpo REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 47 de Protección Civil y Bomberos, de la Dirección de Servicios Médicos Municipales, quienes se acreditarán previamente por escrito a través del titular de la dependencia correspondiente, sólo para realizar labores inherentes a sus funciones y actuando bajo comisión expresa. Artículo 93. La autoridad municipal determinará cuáles de las empresas que presenten eventos deportivos están obligadas a tener, durante el desarrollo de los mismos, servicios médicos, además de acondicionar un lugar como enfermería, recabando previamente la opinión de la Dirección de Protección Civil y Bomberos y Dirección de Salud, para el señalamiento de los lugares donde deberán instalarse los servicios médicos, así como la enfermería. La autoridad municipal podrá nombrar al personal municipal que se requiera para el desarrollo del evento, o autorizando a las personas que integrarán las Comisiones deportivas de las disciplinas que lo requieran y en general coadyuvar para la mejor realización del evento en beneficio de la comunidad. Artículo 94. La instalación y funcionamiento de circos, carpas, juegos mecánicos, o cualquier otro espectáculo de diversiones ambulantes y demás eventos o juegos permitidos por la ley, se podrá hacer en sitios públicos o privados, siempre que se cumpla con las diversas disposiciones previstas en este reglamento y demás normas aplicables, quienes deberán: I. Reunir los requisitos de seguridad indispensables en sus instalaciones. II. Cumplir con las medidas sanitarias aplicables a estos giros. III. Colocar los sanitarios a una distancia no mayor de 50 metros de sus locales. IV. Acreditar fehacientemente el derecho de uso del inmueble en donde se pretenden establecer. V. Comprobar mediante los recibos correspondientes que el predio está al corriente del pago de sus contribuciones. VI. De conformidad con la Ley de Bienestar Animal del Estado de Guerrero, se prohíbe la utilización de animales de cualquier especie, en la presentación de sus espectáculos y diversiones. VII. Se deberán observar además las normas de protección civil, salud y medio ambiente y recursos naturales que correspondan. Artículo 95. Los directivos, administradores, encargados, concesionarios de los salones de fiesta, eventos y convenciones, son responsables del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento y demás que les resulten aplicables, así como las que señale la autoridad municipal para evitar alteraciones al orden público, la tranquilidad y convivencia de la comunidad o molestias a terceros. REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 48 Artículo 96. La permanencia de los espectáculos y diversiones a que se refiere el artículo anterior, queda sujeta a los permisos expedidos, pero la autoridad municipal podrá ordenar su retiro y cancelar el permiso cuando se infrinja este reglamento y demás normas aplicables. En su caso, se otorgará al infractor un plazo de hasta 5 días naturales, a criterio de la autoridad, para el retiro de sus elementos. Artículo 97. La empresa negará el ingreso a los centros de espectáculos y diversiones, a personas que se presenten en notorio estado de ebriedad o de drogadicción. No se autorizará un espectáculo público cuyo contenido constituya un ataque a la moral y a las buenas costumbres o perturbe el orden público. Los asistentes a los distintos espectáculos deberán apegarse a lo dispuesto por el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero. TÍTULO SÉPTIMO DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA Capítulo Único Artículo 98. El Presidente Municipal por sí o por conducto del Director de la DACIEP, ejercerá sus facultades de verificación e inspección a los establecimientos comerciales, industriales, prestación de servicios y de espectáculos públicos, en cualquier momento, a fin de asegurarse de que se cumpla con este reglamento y demás ordenamientos aplicables que le otorguen competencia, asimismo cuando reciba denuncia ciudadana o por otro medio tenga conocimiento de incumplimiento, bajo el siguiente procedimiento: Artículo 99. El inspector deberá tener orden por escrito debidamente fundada y motivada que contendrá la fecha, datos de ubicación del lugar a inspeccionar y de la persona física o moral a visitar, el objeto o fin de la visita, comisión expresa al inspector que practicará la visita y nombre y firma de la autoridad municipal competente que expide la orden. Artículo 100. El inspector al iniciar la visita, deberá exhibir credencial expedida por la autoridad competente y entregará la orden de visita a la persona a visitar, su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente, y con dichas personas entenderá la visita de inspección. Artículo 101. El inspector requerirá a la persona con quien atienda la visita, que nombre a dos testigos para que estén presentes en la visita, en caso de negarse, así lo asentará REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 49 y hará la designación de testigos en su lugar, de entre las personas que ahí se encuentren, asentando sus datos de identificación. Artículo 102. El hecho de que los testigos se nieguen a aportar sus identificaciones no invalida el acta. Se procederá a practicar la visita asentando de manera circunstanciada los hechos infractores que se detecten. Artículo 103. De toda visita se levantará acta por duplicado en el que se expresará el lugar, fecha, nombre de la persona con quien se entendió la diligencia, los testigos que participaron, así como los hechos infractores encontrados en su caso, la cual deberá ser firmada por el inspector y las personas que intervinieron en la misma y se dejará copia legible al interesado. Si alguna de los participantes se niega a firmar, se hará constar dicha circunstancia, sin que altere el valor probatorio de la misma. Artículo 104. Posterior a la práctica de la visita, se turnará al Director de la DACIEP el acta, a fin de que emita acuerdo que ordene citar al interesado para que comparezca a manifestar lo que a su derecho convenga y presente las pruebas que considere convenientes para acreditar su dicho, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación, quien podrá hacerlo por sí o a través de apoderado legal quien deberá acreditarse en los términos de la legislación civil aplicable, debiendo levantarse acta en la que conste el resultado de la comparecencia o acta de no comparecencia según sea el caso. En el caso de no comparecer dentro del término citado, se tendrán por consentidos los hechos y se procederá a emitir la resolución correspondiente. Artículo 105. La notificación de la resolución sancionatoria que recaiga a la visita, será notificada a la persona a quien se dirigió la visita o a su representante legal, de manera personal, en el domicilio en donde se practicó la visita, entregándole copia de la misma, señalando la fecha y hora en que la notificación se efectúa, recabando el nombre y firma. Si ésta se niega, se hará constar en el acta de notificación, sin que ello afecte su validez. En caso de no encontrarse la persona a quien haya de notificarse o su representante legal, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que lo esperen a una hora fija del día hábil siguiente. Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejará con el vecino más inmediato. Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla o en su caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 50 por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio. De las diligencias en que conste la notificación, el notificador tomará razón. Se asentará además el derecho que tiene de interponer el recurso de revisión previsto en este reglamento. Artículo 106. Cuando de la práctica de la visita de inspección, se advierta la comisión de hechos que ameriten clausura temporal, y siempre que el interesado los hubiese consentido, por no haberse inconformado en el plazo previsto en el artículo 104, o habiéndose inconformado no los hubiese desvirtuado, el Director de la DACIEP o el Presidente Municipal según corresponda, podrán emitir resolución fundada y motivada imponiendo dicha clausura temporal hasta que el particular subsane la omisión cometida, la cual será notificada en los términos del artículo 105. TÍTULO OCTAVO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Capítulo I. De las infracciones Artículo 107. Son infracciones al presente reglamento, además de las previstas en el cuerpo del mismo, las siguientes: 1. Iniciar operaciones sin contar con la licencia de funcionamiento y su respectivo refrendo, salvo que hubiese iniciado el trámite y no se hubiese expedido por causas no imputables al interesado. 2. No tener en lugar visible las licencias de funcionamiento que amparen los giros para las cuales fueron expedidas así como su refrendo correspondiente. 3. No dar aviso a la DACIEP, de los cambios que ocurran respecto de la licencia de funcionamiento a que se refiere este reglamento para que se realicen las modificaciones correspondientes tales como el cambio de domicilio, giro, nombre o denominación comercial, aumento o disminución de giros o suspensión temporal de actividades. 4. Operar un giro diferente al autorizado en la licencia o permiso. 5. Traspasar la licencia de funcionamiento sin autorización de la autoridad municipal competente, de conformidad con el presente reglamento. 6. Proporcionar datos o documentos falsos en las solicitudes de licencias, permisos o autorizaciones. 7. Alterar comprobantes de pago de derecho u otras obligaciones fiscales y/o documentos otorgados relacionados con las licencias, permisos o autorizaciones a que se refiere este reglamento. 8. Realizar actividades en giros establecidos fuera de los horarios ordinarios o extraordinarios autorizados. REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 51 9. 10. 11. 12. Invadir servidumbres y cualquier otra vialidad pública no autorizada. Usar sistemas de altavoz en el primer cuadro de la ciudad. No mantener acceso independiente del giro con la casa habitación. Vender cualquier comestible para consumo humano en estado de descomposición. 13. Instalar en las vías públicas tianguis de compraventa de automóviles. 14. Permitir el consumo de bebidas alcohólicas al exterior de los establecimientos de abarrotes, depósitos de cerveza, minisúper, autoservicios, tiendas de conveniencia u otros similares con venta de bebidas alcohólicas para llevar. 15. Permitir el consumo de bebidas alcohólicas sin alimentos contraviniendo las características de la licencia de funcionamiento expedida. 16. No colocar anuncios o avisos de la prohibición de ingreso o venta a menores de 18 años, de alcohol, cigarros o sustancias tóxicas cuando se esté obligado a ello. 17. Vender bebidas alcohólicas, cigarros, o cualquier sustancia psicotrópica o permitir la entrada de menores de 18 años, en aquellos establecimientos en donde se prohíba su ingreso de acuerdo a este reglamento. 18. No contar con los servicios sanitarios, higiénicos e independientes para mujeres y hombres en los establecimientos de servicios cuya naturaleza lo requieran. 19. Realizar prácticas discriminatorias comprobadas hacia los clientes. 20. Vender bebidas alcohólicas a personas en claro estado de ebriedad. 21. Vender bebidas adulteradas y contaminadas. 22. Realizar actos de prostitución, lenocinio y corrupción de menores. 23. Autorizar que los clientes permanezcan dentro del lugar después del horario autorizado. 24. Instalar los giros de cantina, discoteca, cabarets, centros nocturnos, centros botaneros, pulquerías, bares, cervecerías, snack bar y similares a una distancia menor de los trescientos metros de escuelas, templos, hospitales, centros de trabajo, deportivos y otros lugares de reunión para niños y jóvenes, guarderías y similares, mercados y centros de abasto popular. 25. No tener los precios a la vista de los consumidores. 26. No estar provistos de persianas, cortinas, puertas sólidas u otros materiales que impidan la vista al interior, las cantinas, cabarets y centros nocturnos o en su caso que el personal del establecimiento atraiga a los clientes en la vía pública. 27. Alternar los empleados con los consumidores de bebidas alcohólicas. 28. No acatar los acuerdos presidenciales en los que se establezcan la no venta de bebidas alcohólicas en días que así se determine. 29. Vender revistas, películas, fotografías e imágenes pornográficas a menores o alusivas al trastorno de paidofilia. 30. Encontrarse en una distancia menor de 150 metros de instituciones educativas públicas o privadas aquellos establecimientos que tengan como giro principal o REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 52 accesorio, juegos mecánicos, juegos de promoción bélica, electrónicos, videojuegos o similares operados mediante aparatos accionados con fichas o monedas, excepto los juegos montables infantiles. Así como establecimientos donde el giro principal sea la venta de comida chatarra. 31. Exhibir en las máquinas de videojuego y juegos electrónicos o similares, que atenten contra la moral o permitan el cruce de apuestas. 32. Ejercer la actividad de promotor de Tiempo Compartido sin autorización o en los lugares autorizados, sin portar gafetes, ni uniformes de la institución, empresa o desarrollo para el que labora. 33. Exceder de la capacidad máxima de personas en los establecimientos donde se celebren eventos, espectáculos y diversiones públicas. 34. No contar con las salidas de emergencia necesarias requeridas en los establecimientos de afluencia masiva de personas. 35. En el caso de establecimientos de afluencia masiva, el no contar con la señalética correspondiente que indique rutas de evacuación, zonas de seguridad e instructivo de emergencia en las que se consignen las reglas que deben observarse antes, durante y después de un siniestro o desastre. 36. No mostrar las salas cinematográficas la clasificación de las películas que se exhiben y permitir la entrada de menores de edad en salas de clasificación para adultos. 37. Presentar espectáculos que atenten contra la moral, el pudor, las buenas costumbres e inciten al escándalo. 38. Los centros que presenten espectáculos y que no respeten los programas que anuncian. 39. Realizar la reventa de boletos para un espectáculo público. 40. Acrecentar el número de localidades en un espectáculo público de las autorizadas. 41. Vender bebidas alcohólicas a los oficiales de tránsito, agentes de policía, militares y demás personal de seguridad pública o privada, cuando estén en servicio o porten uniformes. 42. Anunciarse como casas de servicio de alojamiento temporal por día, semana o mes, sin haber obtenido la licencia de funcionamiento correspondiente. 43. Permitir la alteración del orden al interior de los establecimientos causando molestias al orden público. 44. Ejercer el comercio ambulante en cualquiera de sus formas. 45. Proteger, propiciar o dar facilidades para el ejercicio del comercio o servicio ambulante en las áreas prohibidas por este reglamento. 46. Las demás que establezcan este y otros ordenamientos aplicables. REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 53 Artículo 108. Incurren en infracción los titulares de las licencias de funcionamiento, permiso y autorizaciones, aun cuando las faltas sean cometidas, por sus representantes legales, gerentes, administradores y demás personal a su cargo o contratado. Capítulo II. De las sanciones en general Artículo 109. Para la imposición de las sanciones se podrá sancionar con una o más de las sanciones aplicables a un mismo infractor y por el mismo hecho, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor la reincidencia, así como las circunstancias de comisión de la infracción, lo que deberá fundarse y motivarse. Cuando en una misma acta se hagan constar hechos o circunstancias de los cuales se deriven diversas infracciones, en la resolución respectiva, las multas se determinarán por separado así como el monto total de cada una de ellas. La autoridad que imponga las sanciones, podrá auxiliarse de la fuerza pública, para lograr su efectiva ejecución y medidas de seguridad que procedan. Artículo 110. Las sanciones que se aplicarán por la comisión de las infracciones señaladas en este reglamento, consistirán en: I. II. III. IV. V. VI. VII. Amonestación con apercibimiento por escrito. Multa de 5 a 75 veces el salario mínimo general vigente en el Municipio, al momento de la comisión de la infracción. Clausura parcial, temporal o definitiva o inmediata. Revocación de licencia o permiso. Decomiso de mercancías. Arresto hasta por 36 horas. Las demás que señalen otros ordenamientos aplicables. Artículo 111. La amonestación con apercibimiento por escrito, procederá en todos los casos y por una sola vez, a juicio de la autoridad competente, con excepción de aquellas infracciones graves, que ameriten clausura inmediata. Cuando después de practicada la visita de inspección a que se refiere este reglamento, se hubiesen consentido los hechos infractores a que se refiere este artículo, por no haberse inconformado el visitado o cuando no hubiese prosperado su inconformidad, se emitirá resolución fundada y motivada en la que se amonestará al infractor REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 54 apercibiéndole que de no corregirlos en un plazo de 10 diez días hábiles, se impondrá multa. Si hace caso omiso se le impondrá la multa dentro del rango a que se refiere el artículo 110 fracción II, tomando en consideración para ello, las circunstancias a que se refiere el artículo 109. Para el caso de reincidencia, se seguirán aplicando las subsecuentes sanciones hasta la revocación de la licencia, en caso de reincidir por 3 ocasiones o más. En el caso de los permisos, procederá la revocación del mismo. Artículo 112.- La imposición de multa, procederá con independencia de que procedan otras sanciones en resolución fundada y motivada que emitirá el Director de DACIEP y después de tenerse por consentidos los hechos infractores en los términos dispuestos en este reglamento. En los términos siguientes: De un rango de 5 a 20 veces el salario mínimo general vigente en el Municipio de Zihuatanejo de Azueta, procederá tratándose de las infracciones previstas en el artículo 107 numerales 2, 9, 11, 25, 27, 31, 43, 44. De un rango de 21 a 45 veces el salario mínimo general vigente en el Municipio de Zihuatanejo de Azueta, procederá tratándose de las infracciones previstas en el artículo 107 numerales 3, 10, 13, 16, 18, 19, 20, 23, 33, 34, 35, 40, 42, 45. De un rango de 46 a 75 veces el salario mínimo general vigente en el Municipio de Zihuatanejo de Azueta, procederá tratándose de las infracciones previstas en el artículo 107 numerales 1, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 14, 15, 17, 21, 22, 24, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 36, 37, 38, 39, 41. Para el caso de reincidencia, se seguirán aplicando las subsecuentes sanciones, inclusive se podrá seguir aplicando multas de mayor cuantía, sin rebasar el rango a que se refiere el artículo 110 fracción II, hasta la revocación de la licencia en caso de reincidir por tres ocasiones o más; dando cuenta a la Tesorería Municipal para su cobro en los términos de la legislación fiscal aplicable. Cuando otros ordenamientos de aplicación municipal, sancionen la misma conducta, con multa, se aplicará la de mayor cuantía por la autoridad que corresponda de acuerdo a su competencia. REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 55 Capítulo III. De la clausura Artículo 113. La clausura podrá ser de tipo parcial, temporal o definitiva, de conformidad con la definición establecida en el artículo 6 de este reglamento. Artículo 114. La clausura temporal, se impondrá en la comisión de infracciones establecidas en el artículo 107 numerales 1, 2, 3, 5, 8, 11, 12, 14, 15, 16, 18, 20, 26, 31, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 42, 43. Artículo 115. La clausura parcial se aplicará sólo en una parte del establecimiento, cuando así lo determine la autoridad municipal, precisando la actividad o giro o los productos o servicios respecto de los cuales se decreta la clausura. Artículo 116. La clausura definitiva, se impondrá en los casos de infracciones particularmente graves o aquellas que sean reincidentes de las que se refiere el artículo 107, y se consideran graves, las mencionadas en los numerales 4, 5, 6, 7, 17, 19, 20, 21, 22, 24, 28, 29, 30, 37, 41. Artículo 117: La clausura inmediata se impondrá en los casos del artículo 107 numerales 1, 2, 8, 14, además de los señalados como graves en el artículo 116. Si en la práctica de una visita de inspección, los inspectores detectan la comisión en flagrancia de infracciones graves a las que se refiere este artículo, procederá a clausurar de manera inmediata el giro o actividad de que se trate, debiendo estar debidamente facultado para ello en la orden de visita correspondiente y dará cuenta a más tardar al día hábil siguiente al Presidente Municipal, quien será el facultado para ratificar la clausura en forma definitiva, quien procederá a emitir resolución fundada y motivada dentro de las 48 horas siguientes, y ordenará notificar de inmediato, del inicio del procedimiento de revocación de licencia. Capítulo IV. De la revocación de las licencias o permisos Artículo 118. Se consideran infracciones graves que traen como consecuencia la clausura definitiva inmediata e inicio del procedimiento de revocación de la licencia o permiso, con independencia de interponer las denuncias en materia penal que correspondan, los siguientes: 1. Los establecimientos de giros de riesgo bajo que, habiendo obtenido la licencia de funcionamiento de manera expedita conforme a los lineamientos REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 56 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. del SARE, no cumpla con las normas aplicables en materia de salud, medio ambiente y protección civil en la forma que establece este reglamento. Operar un giro diferente al autorizado en la licencia de funcionamiento o permiso. Traspasar la licencia de funcionamiento sin autorización de la autoridad municipal competente, de conformidad con el procedimiento marcado por este reglamento. Haber obtenido la licencia mediante documentos o datos falsos. Haber alterado comprobantes de pagos de derechos u otras obligaciones fiscales relacionados con las licencias, permisos o autorizaciones a que se refiere este reglamento. Vender bebidas alcohólicas, cigarros, o cualquier sustancia psicotrópica o permitir la entrada de menores de 18 años, en aquellos establecimientos en donde se prohíba su ingreso de acuerdo a este reglamento. Realizar prácticas discriminatorias comprobadas hacia los clientes. Vender bebidas alcohólicas a personas en claro estado de ebriedad. Vender bebidas alcohólicas adulteradas o contaminadas. Realizar actos de prostitución, lenocinio y corrupción de menores. Encontrarse los giros de cantina, discoteca, cabarets, centros nocturnos, centros botaneros, pulquerías, bares, cervecerías, snack bar y similares a una distancia menor de los 300 metros de escuelas, templos, hospitales, centros de trabajo, deportivos y otros lugares de reunión para niños y jóvenes, guarderías y similares, mercados y centros de abasto popular. No acatar los acuerdos presidenciales en los que se establezca la no venta de bebidas alcohólicas en días que así se determine. Vender revistas, películas, fotografías e imágenes pornográficas a menores o alusivas al trastorno de paidofilia. Instalarse a una distancia menor de 150 metros de instituciones educativas públicas o privadas aquellos establecimientos que tengan como giro principal o accesorio, juegos mecánicos, electrónicos, videojuegos o similares operados mediante aparatos accionados con fichas o monedas, excepto los juegos montables infantiles. Así como establecimientos donde el giro principal sea la venta de comida chatarra. Ejercer la actividad de promotor de Tiempo Compartido sin autorización o en los lugares autorizados, sin portar gafetes, ni uniformes de la institución, empresa o desarrollo para el que labora. Presentar espectáculos que atenten contra la moral, el pudor, las buenas costumbres e inciten al escándalo. REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 57 17. 18. 19. 20. 21. Vender bebidas alcohólicas a los oficiales de tránsito, agentes de policía, militares y demás personal de seguridad pública o privada, cuando estén en servicio o porten uniformes. Ejercer el titular de una licencia de funcionamiento, actividades de ambulantaje en cualquiera de sus formas. Cuando se ponga en peligro inminente la salud, la seguridad o el orden público. Por haberse expedido la licencia en contravención alguna norma de orden público, no prevista en este reglamento. Por contravenir reiteradamente en tres ocasiones o más este reglamento y otros ordenamientos aplicables. Artículo 119.- La revocación de la licencia podrá ser decretada únicamente por el Presidente Municipal y se sujetará al siguiente procedimiento: Una vez que el Presidente Municipal hubiese ratificado la clausura ejecutada por los inspectores autorizados por comisión flagrante de los hechos infractores graves a que se refiere el artículo 118, u ordenada la clausura por él mismo, en caso de reincidencia de infracciones u otro caso que así proceda conforma a este reglamento, procederá a emitir acuerdo de inicio de procedimiento de revocación de licencia, mismo que podrá ser instrumentado por el Secretario del Ayuntamiento, quien actuará en unión del Presidente. Dicho acuerdo será notificado al titular de la licencia de funcionamiento, concediéndole un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente a la fecha de notificación, a fin de que comparezca y haga valer lo que a sus intereses convenga y ofrezca las pruebas pertinentes; en caso de no comparecer, se le tendrá por conforme con las causas que se le imputan y se resolverá en definitiva. Las pruebas que ofrezca el interesado deberán desahogarse en un término que no exceda de diez días a partir de su ofrecimiento. Dentro de los cinco días siguientes de transcurrido el término probatorio, se resolverá en definitiva sobre la revocación y se notificará al interesado. Las notificaciones a que se refiere este apartado deberán realizarse, conforme al artículo 105 de este reglamento. REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 58 Capítulo V. Del decomiso de mercancías Artículo 120. Procede el decomiso de mercancías, a quienes ejerzan el comercio en la vía pública en cualquiera de sus formas, cuando incurran en las infracciones previstas en este reglamento, sin perjuicio de aplicar otras sanciones que correspondan a juicio de la DACIEP, caso en el cual, el interesado dispondrá de un plazo improrrogable de 05 días hábiles contados a partir del día siguiente de su infracción, para que ocurra a cubrir el pago de la multa a que se haya hecho acreedor y se regrese su mercancía. LA DACIEP conservará la mercancía o bienes muebles incautados, con los cuales se garantiza el importe de la multa respectiva, y al vencer dicho plazo los bienes recogidos se aplicarán en pago del adeudo fiscal correspondiente o serán puestos a disposición del DIF Municipal para que se distribuyan entre personas de escasos recursos. Artículo 121. Cuando sean incautadas mercancías perecederas (frutas y verduras, pan, alimentos preparados y otros análogos), el plazo máximo para que la mercancía sea recogida por el comerciante, previo pago de la multa, será de veinticuatro horas contadas a partir del momento en que fue infraccionado el comerciante. Si transcurrido dicho plazo el comerciante no recogió la mercancía, y si su caducidad lo permite, se remitirá al DIF Municipal para los mismos fines que se establecen en el párrafo anterior. Si la mercancía pudiese echarse a perder o descomponer, por razones de salubridad general se desechará sin responsabilidad alguna para el Ayuntamiento. Artículo 122. Tratándose de material pornográfico, material explosivo o animales exóticos en vías de extinción, deberán ponerse a disposición de las autoridades competentes, cuando así proceda, para los efectos legales a que haya lugar. TÍTULO NOVENO DE LOS MEDIOS DE DEFENSA Capítulo Único Del Recurso de Revisión Artículo 123. Los particulares podrán interponer el Recurso de Revisión en contra de las sanciones impuestas por la autoridad municipal derivadas de la aplicación de este reglamento. REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 59 Se impondrá mediante escrito que deberá presentarse ante la Secretaría del Ayuntamiento, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación o ejecución de la resolución o acto impugnado, el cual deberá contener los siguientes datos: I. II. III. IV. V. VI. VII. Nombre, denominación o razón social del promovente y en su caso, del representante legal. Domicilio para recibir notificaciones en la cabecera municipal y personas autorizadas para oír y recibir notificaciones. Descripción de la resolución o acto administrativo impugnado. Autoridad que emitió o ejecutó la resolución o acto administrativo impugnado. La relación de las pruebas que se ofrezcan. Preceptos legales que se estimen infringidos. Fecha y firma del promovente. Se deberá acompañar en copia simple con su original o copia certificada únicamente para cotejo: I. II. III. IV. V. VI. Identificación Oficial. Documentos que acrediten la personería, en caso de representación legal, de conformidad con la legislación civil. La resolución impugnada. Constancia de notificación de la resolución impugnada, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no la recibió. En el caso de que no exista resolución escrita, se deberá acompañar las pruebas que se consideren oportunas para acreditar la existencia del acto administrativo impugnado. Las pruebas documentales que se ofrezcan. Artículo 124. Cuando el Secretario de Ayuntamiento considere que el escrito mediante el cual se interpone el recurso no reúne todos los requisitos previstos en este capítulo, prevendrá al interesado por escrito y una sola vez para que subsane las omisiones en un plazo de cinco días hábiles, a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento, en caso de no cumplir, se tendrá por no interpuesto el mismo en resolución fundada y motivada. Artículo 125. Una vez presentado el escrito, el Secretario del Ayuntamiento debe acordar por escrito la admisión del recurso en un plazo no mayor de cinco días hábiles, debiendo admitir las pruebas presentadas y declarará desahogadas REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 60 aquéllas que por su naturaleza así lo permitan. Señalará fecha para desahogo de pruebas en caso de que así se requiera y al mismo tiempo requerirá informe a la autoridad municipal que emitió o ejecutó el acto impugnado. Este informe no será necesario tratándose de resoluciones o actos dictados por el Presidente Municipal. Una vez concluido el periodo de desahogo de pruebas, emitirá dictamen de resolución del recurso, turnándolo para resolución definitiva al Presidente Municipal y en el caso de recursos interpuestos en contra de actos o resoluciones dictadas por él, se turnará el expediente al Cabildo para que resuelva en la sesión más próxima. El plazo para resolver el recurso no excederá de 60 días hábiles. Artículo 126. Las notificaciones del acuerdo de admisión del recurso y pruebas, así como el que señale fechas para su desahogo y cualquier otro acuerdo que contenga disposiciones que deba cumplirse, así como la relativa a la resolución definitiva del recurso, serán notificados de manera personal a los interesados, siguiendo el procedimiento de las notificaciones que establece el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero. Artículo 127. Si durante la tramitación del recurso, se advierte la existencia de un tercero cuyo interés jurídico directo puede afectarse y que hasta ese momento no haya comparecido, se le notificará la tramitación del mismo para que alegue lo que en derecho le corresponda. Artículo 128. La autoridad encargada de resolver el recurso de revisión podrá desecharlo en los supuestos siguientes: I. II. Cuando no se afecte el interés legítimo del promovente. Cuando sea presentado fuera del plazo legal para su interposición. Artículo 129. Será sobreseído el recurso de revisión en los siguientes supuestos: I. Cuando el promovente se desista expresamente. II. Por falta de objeto, materia o existencia del acto reclamado. III. Cuando el promovente interponga el medio de defensa legal, por el mismo acto, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor, el día 1° de enero del año 2015, previa publicación en la Gaceta Municipal. REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 61 Artículo Segundo. Anéxese al Reglamento de Actividades Comerciales, Industriales, de Prestación de Servicios y Espectáculos Públicos, el Catálogo de Giros y su Clasificación de Riesgos previamente autorizado por el H. Cabildo. Artículo Tercero. Se abroga el Reglamento Interior de la Ventanilla Única para el Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, publicado en la Gaceta Municipal, año 02 número 04, de 5 de febrero del 2010. Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 398 y se derogan los artículos del 399 al 423 del capítulo I, “De las obligaciones para el desarrollo de la actividad comercial e industrial” del título Décimo Sexto del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero. Artículo Quinto. Se reforman los artículos del 283 al 289, del capítulo XII “De la Ventanilla Única de Gestión” del Título Décimo Primero, De los Servicios Públicos Municipales, del Bando de Policía y Gobierno. Artículo Sexto. Se adiciona el artículo 476 BIS en el Título Vigésimo “DE LAS INFRACCIONES” Capítulo I, “INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS” del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero. Artículo Séptimo. Se reforman los artículos 147, 148, 149, 482 fracción II y 483 del del título noveno, “Del Desarrollo Urbano y Preservación del Equilibrio Ecológico”, capítulo II, “Del Equilibrio Ecológico, Prevención, Control del Medio Ambiente y Playas” del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero. Artículo Octavo. Se abrogan o derogan todas las disposiciones de orden municipal que se opongan al presente ordenamiento. Artículo Noveno. Los reglamentos municipales y demás manuales de organización y organigramas, deberán adecuarse al presente ordenamiento dentro de los cuarenta y cinco días siguientes de la publicación del presente en la Gaceta Municipal. Artículo Décimo. Los manuales de organización y procedimientos deberán ser aprobados a más tardar a los cuarenta y cinco días siguientes de la publicación del presente ordenamiento en la Gaceta Municipal. Artículo Undécimo. Se aprueba el cambio de nombre de la actual Dirección de Actividades Comerciales, Industriales y de Espectáculos Públicos por la nueva REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 62 denominación Dirección de Actividades Comerciales, Industriales, Espectáculos Públicos y de Prestación de Servicios, hágase la adecuación en el organigrama municipal. Artículo Décimo Primero. El Presidente Municipal, conjunta o separadamente con la Comisión Edilicia de Hacienda Pública, deberá presentar la iniciativa que contenga las modificaciones al presupuesto de egresos y su plantilla de personal pertinentes para su adecuación en su caso, así como para los requerimientos materiales para el buen funcionamiento del Sistema de Apertura Rápida de Empresas. Palacio Municipal de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, a 8 de octubre del año 2014. El Presidente Municipal, los Síndicos Procuradores, Regidores y Secretario del Ayuntamiento. En mérito de lo anterior, mando se imprima, publique, divulgue, y se le dé debido cumplimiento. (Rúbrica) EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL. LIC. ERIC FERNÁNDEZ BALLESTEROS. (Rúbrica) El SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO. LIC. JUAN ANTONIO REYES PASCACIO. El presente reglamento se publicó en la Gaceta Municipal No. 06, año 02, el 30 de diciembre de 2014. REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. 63 ANEXO: CATÁLOGO DE GIROS Y SU CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL RIESGO GIROS DE RIESGO BAJO DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (DACIEP) DIRECCIÓN DE MEJORA REGULATORIA CATÁLOGO DE GIROS Y SU CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL RIESGO MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. AÑO 2015. GIROS O ACTIVIDADES DE BAJO RIESGO: Son aquellos que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, no implican ningún riesgo a la población. La clasificación correspondiente a este tipo de riesgo es el siguiente: NO. 1 2 3 CÓDIGO SCIAN GIRO CATEGORÍA (DESCRIPCIÓN) SECTOR RIESGO 461110 Comercio al por menor de abarrotes en misceláneas, tendajones, y otros nombres similares en donde se vende una gran variedad de artículos de uso frecuente para consumo ABARROTES. COMERCIO AL POR MENOR DE. y uso humano, como leche, queso, crema, embutidos, dulces, galletas, pan, botanas, (MISCELÁNEAS, TENDAJONES Y SIMILARES). SIN COMERCIO frituras, conservas, productos enlatados, agua purificada embotellada, refrescos, huevo, VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS NI CIGARROS. papel higiénico, detergente, jabón, servilletas de papel, utensilios de cocina desechables. (sin venta de bebidas alcohólicas ni cigarros). BAJO (HASTA 50M2) 313310 Unidades económicas dedicadas principalmente al acabado de fibras, hilados, hilos, telas y prendas de vestir (textiles que son propiedad de terceros), mediante procesos como blanqueado, endurecimiento, mercerizado, calandrado, plisado, perchado, sanforizado, ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES (ESTAMPADO estampado y teñido. Incluye también: u.e.d.p. al acabado de fibras, hilados, hilos, telas y INDUSTRIA DE PLAYERAS Y OTRO TIPO DE ROPA). prendas de vestir mediante procesos como blanqueado, endurecimiento, mercerizado, calandrado, plisado, perchado, sanforizado, estampado y teñido, a partir de productos comprados. BAJO 468420 ACEITES Y GRASAS LUBRICANTES, ADITIVOS Y SIMILARES PARA VEHÍCULOS DE MOTOR. Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de aceites y grasas lubricantes, aditivos, anticongelantes y similares para vehículos de motor. COMERCIO COMERCIO AL POR MENOR DE. (NO INCLUYE EL CAMBIO DE ACEITE NI OTRO SERVICIO AUTOMOTRIZ). BAJO 468112 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de automóviles y camionetas usados. Incluye también: u.e.d.p. al comercio de automóviles AGENCIA DE AUTOMÓVILES Y CAMIONETAS usados combinado con el comercio de camiones usados, y al comercio de automóviles y COMERCIO USADOS. COMERCIO AL POR MENOR DE. camionetas usados combinado con la venta por consignación de automóviles y camionetas. (PUNTOS DE VENTA) . BAJO 5 468111 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de automóviles y camionetas nuevos. Incluye también: u.e.d.p. al comercio de automóviles AGENCIA DE AUTOMÓVILES Y CAMIONETAS. nuevos combinado con el comercio de camiones nuevos; al comercio de automóviles y NUEVOS Y SEMINUEVOS.COMERCIO AL POR COMERCIO camiones nuevos combinado con el comercio de automóviles y camiones usados, y al MENOR. comercio de automóviles y sus partes combinado con los servicios de reparación e instalación de accesorios.(PUNTO DE VENTA). BAJO 6 436111 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de AGENCIA DE CAMIONES. COMERCIO AL POR camiones, carrocerías, cajas de carga, remolques y semirremolques, tráileres y COMERCIO MAYOR DE CAMIONES. tractocamiones. Incluye también: u.e.d.p. al comercio de camiones de volteo, y a la venta por consignación de camiones. BAJO 4 7 561320 AGENCIA DE EMPLEO TEMPORAL. Unidades económicas dedicadas principalmente a proveer personal propio a otras unidades económicas para apoyar o complementar la fuerza de trabajo de éstas por un tiempo determinado, en situaciones como cargas de trabajo extraordinarias o estacionales, ausencias, incapacidades o vacaciones; la agencia de empleo temporal absorbe ante las autoridades las obligaciones patronales y fiscales respecto al personal que proporcionan, pero las instrucciones laborales están directamente a cargo del cliente. Incluye también: agencias de modelos. (MODELOS, PERSONAL PARA LIMPIEZA Y OTROS). SERVICIO BAJO SERVICIO BAJO SERVICIO BAJO 8 541810 AGENCIA DE PUBLICIDAD. Unidades económicas dedicadas principalmente a la creación de campañas publicitarias y su difusión en medios masivos de comunicación, como radio, televisión, medios impresos y otros medios. Estas unidades proporcionan una amplia variedad de servicios (por ellas mismas o por medio de la subcontratación de servicios), como asesoría, servicios creativos, manejo de cuentas publicitarias, producción de materiales publicitarios, planeación y compra de medios. 9 532110 AGENCIA DE RENTA DE AUTOS. Unidades económicas dedicadas principalmente al alquiler de automóviles sin chofer. Incluye también: u.e.d.p. al alquiler de automóviles sin chofer en combinación con el arrendamiento financiero. DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (DACIEP) DIRECCIÓN DE MEJORA REGULATORIA CATÁLOGO DE GIROS Y SU CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL RIESGO MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. AÑO 2015. GIROS O ACTIVIDADES DE BAJO RIESGO: Son aquellos que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, no implican ningún riesgo a la población. La clasificación correspondiente a este tipo de riesgo es el siguiente: 10 11 12 Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de asesoría, planeación y organización de itinerarios de viajes. 561510 AGENCIA DE VIAJES. 466311 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de alfombras, losetas vinílicas, linóleos, pisos de madera, tapices, tapetes, cortinas de ALFOMBRAS, CORTINAS, TAPICES Y SIMILARES materiales no textiles, persianas y gobelinos nuevos. Incluye también: u.e.d.p. al comercio BAJO (hasta COMERCIO COMBINADO CON SU INSTALACIÓN. al por menor de alfombras, losetas vinílicas, linóleos, pisos de madera, tapices y similares 50m2) combinado con su instalación. Comercio al por menor de alfombras, cortinas, tapices y similares. 461190 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de café, galletas, pan, pasteles, botanas, frituras, miel, conservas alimenticias, gelatinas, flanes, budines, tortillas de harina de maíz y de harina de trigo, frutas deshidratadas o secas, huevo ALIMENTOS VARIOS. COMERCIO AL POR MENOR y otros productos alimenticios para consumo humano no clasificados en otra parte. (VENTA COMERCIO DE. DE AGUA DE COCO, FRUTA PICADA...) Incluye también: u.e.d.p. al tostado y molienda de café para venta directa al público, y al comercio de alimentos ya preparados. (PUNTO DE VENTA). SERVICIO BAJO BAJO Unidades económicas dedicadas principalmente al almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías, expedición de certificados de depósito y bonos de prenda por la valoración de la calidad y valor de los bienes o mercancías, obtención de financiamiento con garantía prendaria, y otorgamiento de préstamos y créditos de instituciones bancarias y de seguros del exterior. SERVICIO BAJO Unidades económicas dedicadas principalmente al alquiler de autobuses con chofer. SERVICIO BAJO SERVICIO BAJO SERVICIO BAJO 13 493111 ALMACEN GENERAL DE DEPÓSITO. 14 485510 ALQUILER DE AUTOBUSES, REMOLQUES CON CHOFER. 15 532420 Unidades económicas dedicadas principalmente al alquiler de equipo de cómputo y de otras máquinas (como máquinas de escribir, calculadoras, cajas registradoras, ALQUILER DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y DE OTRAS fotocopiadoras) y mobiliario de oficina. Incluye también: u.e.d.p. al alquiler de equipo de MÁQUINAS Y MOBILIARIO DE OFICINA. cómputo y de otras máquinas y mobiliario de oficina en combinación con el arrendamiento financiero. 16 532292 ALQUILER DE INSTRUMENTOS MUSICALES, LUZ Y SONIDO. 17 532493 Unidades económicas dedicadas principalmente al alquiler de maquinaria y equipo comercial y de servicios, como refrigeradores, congeladores, básculas, equipo médico para ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO COMERCIAL clínicas y hospitales, equipo fotográfico, cinematográfico, teatral, de comunicaciones, Y DE SERVICIOS. equipo de sonido para fiestas, congresos y convenciones. Incluye también: u.e.d.p. al alquiler de maquinaria y equipo comercial y de servicios en combinación con el arrendamiento financiero. SERVICIO BAJO 18 532291 ALQUILER DE MOBILIARIO Y EQUIPO PARA FIESTAS Unidades económicas dedicadas principalmente al alquiler de mesas, sillas, vajillas y Y EVENTOS. similares. SERVICIO BAJO 19 532220 ALQUILER DE TRAJES Y ROPA DE FIESTA. Unidades económicas dedicadas principalmente al alquiler de prendas de vestir, disfraces y vestuario artístico. SERVICIO BAJO (HASTA 50M2) 20 531111 ALQUILER SIN INTERMEDIACIÓN DE VIVIENDAS Unidades económicas dedicadas principalmente al alquiler sin intermediación de viviendas AMUEBLADAS. amuebladas. SERVICIO BAJO 21 531112 ALQUILER SIN INTERMEDIACIÓN DE VIVIENDAS NO Unidades económicas dedicadas principalmente al alquiler sin intermediación de viviendas AMUEBLADAS. no amuebladas. SERVICIO BAJO MINIBUSES, Y Unidades económicas dedicadas principalmente al alquiler de instrumentos musicales. DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (DACIEP) DIRECCIÓN DE MEJORA REGULATORIA CATÁLOGO DE GIROS Y SU CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL RIESGO MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. AÑO 2015. GIROS O ACTIVIDADES DE BAJO RIESGO: Son aquellos que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, no implican ningún riesgo a la población. La clasificación correspondiente a este tipo de riesgo es el siguiente: 466313 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de ANTIGÜEDADES Y OBRAS DE ARTE. COMERCIO DE. antigüedades y obras de arte, como pinturas, esculturas, timbres y monedas de colección, y COMERCIO objetos antiguos valiosos. BAJO 23 466112 APARATOS ELECTRODOMÉSTICOS BLANCA. COMERCIO DE. Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de televisores, estéreos, lavadoras, estufas, refrigeradores, máquinas de coser, otros LÍNEA electrodomésticos menores y aparatos de línea blanca nuevos. Incluye también: u.e.d.p. al COMERCIO comercio al por menor especializado de aparatos de calefacción, ventilación y de aire acondicionado domésticos nuevos, y de refacciones y accesorios de electrodomésticos menores y de aparatos de línea blanca nuevos. BAJO 24 464122 APARATOS ORTOPÉDICOS. COMERCIO DE. Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de artículos COMERCIO ortopédicos. BAJO 25 522410 ARRENDADORA FINANCIERA. Unidades económicas dedicadas principalmente a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal a plazo forzoso al arrendatario mediante un contrato de arrendamiento. BAJO 26 465915 ARTESANÍAS. COMERCIO DE. Unidades económicas (tiendas de artesanías) dedicadas principalmente al comercio al por menor de una amplia variedad de productos artesanales, como marcos para fotografías, COMERCIO espejos, máscaras, adornos para casas, artículos de temporada, alhajeros, juguetes, bolsas, monederos, vajillas, lámparas, muebles (mesas de centro, libreros, entre otros). BAJO 27 463216 ARTÍCULOS DE PIEL. Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de ropa de cuero COMERCIO y piel y otros artículos de estos materiales. BAJO 28 466114 ARTÍCULOS DE PLÁSTICO PARA COCINA. Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de cubiertos, vasos, baterías de cocina, vajillas y piezas sueltas de cristal, cerámica y plástico COMERCIO nuevos. BAJO (Hasta 50m2) 29 541890 ARTÍCULOS DE PROMOCIÓN Y SOUVENIRS. Unidades económicas dedicadas principalmente a los servicios de rotulación; a los servicios de perifoneo; a la organización de bienvenidas; a la decoración de aparadores o escenarios; a la demostración de productos, y otros servicios de publicidad no clasificados en otra parte. BAJO 30 465914 ARTÍCULOS DE UNICEL. Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de artículos desechables como vasos, platos, cubiertos, charolas, moldes, servilletas, popotes, bolsas de COMERCIO plástico. BAJO (Hasta 50m2) 31 465914 ARTÍCULOS DESECHABLES. Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de artículos desechables como vasos, platos, cubiertos, charolas, moldes, servilletas, popotes, bolsas de COMERCIO plástico. BAJO (Hasta 50m2) 32 465919 ARTÍCULOS ERÓTICO-SEXUALES (SEX SHOPS). Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de otros artículos COMERCIO de uso personal. BAJO 33 466319 ARTÍCULOS PARA LA DECORACIÓN DE INTERIORES. Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de artículos nuevos para el hogar, como figuras de cerámica para decorar, material para COMERCIO manualidades, plantas y flores artificiales, y otros artículos para la decoración de interiores no clasificados en otra parte. BAJO 34 465913 ARTÍCULOS RELIGIOSOS. COMERCIO DE. Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de artículos religiosos: (velas, crucifijos, efigies, biblias, medallas, oraciones, estampas, accesorios y COMERCIO utensilios para ceremonias sacramentales, ropa religiosa, libros y revistas religiosos nuevos. BAJO (HASTA 100M2). 35 466319 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de ARTÍCULOS Y ACCESORIOS PARA PECERAS Y PECES mascotas. Incluye también: u.e.d.p. al comercio al por menor especializado de jaulas, COMERCIO DE ORNATO. peceras, collares, medicamentos, alimentos, juguetes y otros productos para mascotas. 22 Y SERVICIO SERVICIO BAJO DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (DACIEP) DIRECCIÓN DE MEJORA REGULATORIA CATÁLOGO DE GIROS Y SU CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL RIESGO MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. AÑO 2015. GIROS O ACTIVIDADES DE BAJO RIESGO: Son aquellos que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, no implican ningún riesgo a la población. La clasificación correspondiente a este tipo de riesgo es el siguiente: 36 465215 ARTICULOS Y APARATOS DEPORTIVOS (TIENDA DE Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de artículos y COMERCIO DEPORTES). aparatos deportivos. BAJO 37 463211 ARTÍCULOS Y ROPA DE PLAYA. Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de ropa, excepto COMERCIO de bebé y lencería y artículos y juguetes de playa. BAJO 38 463214 ARTÍCULOS, ACCESORIOS Y DISFRACES PARA Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio de prendas de vestir, disfraces, COMERCIO FIESTA . accesorios y vestuario artístico. BAJO ARTISTAS, ESCRITORES INDEPENDIENTES. Y Unidades económicas dedicadas principalmente a la creación y producción, por cuenta propia, de trabajos artísticos y culturales o a proveer la experiencia técnica necesaria para TÉCNICOS realizar dichos trabajos, como actores, escritores, compositores musicales, bailarines, magos, acróbatas, pintores, escultores, caricaturistas, diseñadores de vestuario teatral, camarógrafos, coreógrafos, productores ejecutivos, periodistas independientes (corresponsales, fotógrafos gráficos), fotógrafos artísticos y locutores. 39 711510 40 811199 41 468211 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de AUTOPARTES Y REFACCIONES NUEVAS PARA partes, refacciones y accesorios nuevos para automóviles, camionetas y camiones. COMERCIO AUTOMÓVILES, CAMIONETAS Y CAMIONES. (REFACCIONARIA). BAJO 42 468212 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de AUTOPARTES Y REFACCIONES USADAS PARA partes, refacciones y accesorios usados o reconstruidos para automóviles, camionetas y COMERCIO AUTOMÓVILES, CAMIONETAS Y CAMIONES. camiones. (REFACCIONARIA). BAJO 43 44 45 Unidades económicas dedicadas principalmente al polarizado de cristales; a la AUTOESTÉREOS, POLARIZADOS Y SIMILARES. impermeabilización de automóviles y camiones; a la instalación de autoestéreos y a INSTALACIÓN DE. (ESTÉTICA AUTOMOTRIZ). proporcionar otros servicios de reparación y mantenimiento de automóviles y camiones no clasificados en otra parte. SERVICIO BAJO SERVICIO BAJO 484119 AUTOTRANSPORTE DE CARGA GENERAL. Unidades económicas dedicadas principalmente al autotransporte de productos no agrícolas empacados o sueltos, que no requieren de equipo especializado, se transportan en camiones de redilas, cajas secas cerradas, remolques, semirremolques, contenedores, plataformas y otros vehículos para carga general, y cuyo radio de acción se limita al área metropolitana, municipio o localidad en que radican. SERVICIO BAJO 484111 Unidades económicas dedicadas principalmente al autotransporte de productos agrícolas empacados o sueltos, que no requieren de equipo especializado, se transportan en AUTOTRANSPORTE DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS camiones de redilas, cajas secas cerradas, remolques, semirremolques, contenedores y SIN REFRIGERACIÓN. otros vehículos para carga general, y cuyo radio de acción se limita al área metropolitana, municipio o localidad en que radican. SERVICIO BAJO 466114 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de cristalería, BAZAR (BODEGAS DE CHACHARAS Y PRODUCTOS loza y utensilios de cocina, juguetes, plásticos y utensilios varios del hogar; aparatos de COMERCIO DE ORIGEN CHINO). línea blanca como ventiladores etcétera. BAJO (hasta 100m2 46 461213 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de bebidas no BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS VENTA DE. (OASIS, alcohólicas, como refrescos, jugos y néctares, agua embotellada purificada o mineralizada, COMERCIO AGUAS FRESCAS Y OTRAS DENOMINACIONES). bebidas hidratantes, bebidas energetizantes y hielo. BAJO 47 465213 BICICLETAS NUEVAS. COMERCIO DE. Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de bicicletas (infantiles, de turismo, deportivas, etc.) y triciclos nuevos, y partes para bicicletas COMERCIO y triciclos. BAJO 48 713291 BILLETES DE LOTERÍA, PRONÓSTICOS DEPORTIVOS Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio de billetes de lotería, COMERCIO Y OTROS BOLETOS DE SORTEO. pronósticos deportivos y otros boletos de sorteo. BAJO 49 463215 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de BISUTERÍA Y ACCESORIOS DE VESTIR. COMERCIO bisutería y de accesorios de vestir nuevos, como aretes, artículos para el cabello, pañoletas, COMERCIO AL POR MENOR DE. mascadas. BAJO DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (DACIEP) DIRECCIÓN DE MEJORA REGULATORIA CATÁLOGO DE GIROS Y SU CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL RIESGO MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. AÑO 2015. GIROS O ACTIVIDADES DE BAJO RIESGO: Son aquellos que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, no implican ningún riesgo a la población. La clasificación correspondiente a este tipo de riesgo es el siguiente: 50 463112 BLANCOS. TIENDA DE. Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de blancos nuevos, como manteles, toallas, sábanas, almohadas, cojines, servilletas, COMERCIO cobertores, colchas, cobijas, carpetas, cortinas, edredones, fundas para electrodomésticos. BAJO (HASTA 100M2) 51 463113 BONETERIA Y MERCERÍA. Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de artículos de mercería (cierres, encajes, hilos, estambres, hilazas, botones), artículos de bonetería y COMERCIO pasamanería. BAJO 52 431192 BOTANAS AL MAYOREO. COMERCIO DE. Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de botanas y frituras, como papas fritas, chicharrones de harina y de cerdo, tostadas, COMERCIO cacahuates, semillas fritas, palomitas de maíz. BAJO 53 461190 BOTANAS AL MENUDEO. COMERCIO DE. Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de botanas y frituras como papas fritas, chicharrones de harina y de cerdo, tostadas, cacahuates, semillas COMERCIO fritas, palomitas de maíz. BAJO 54 541110 BUFETE JURÍDICO. Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de asesoría y representación jurídica, para la defensa legal ante un tribunal o agencia administrativa, en materia fiscal, mercantil, laboral, internacional, protección de los derechos de propiedad intelectual. BAJO 55 461190 CAFÉ. COMERCIO DE. Unidades económicas dedicadas principalmente al tostado y molienda de café para venta COMERCIO directa al público. BAJO 56 522320 CAJAS DE AHORRO POPULAR. Unidades económicas dedicadas principalmente a la captación de recursos a través de depósitos efectuados por sus propios socios, y a la colocación de préstamos y créditos entre el público en general. Incluye también: sociedades de ahorro y préstamo. SERVICIO BAJO 57 713910 CAMPO DE GOLF . Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de instalaciones equipadas para jugar golf. Incluye también: campos de golf en combinación con instalaciones para practicar otras actividades deportivas. SERVICIO BAJO SERVICIO BAJO SERVICIO 58 523121 CASA DE CAMBIO. Unidades económicas dedicadas principalmente a las operaciones de compra-venta de divisas, como monedas metálicas y billetes extranjeros, cheques de viajero, cheques a la vista, oro y plata, orientadas a los mercados interbancario y corporativo (instituciones, grupos financieros, centros cambiarios). 59 522452 CASAS DE EMPEÑO Y PRÉSTAMO. Unidades económicas dedicadas principalmente al otorgamiento de préstamos prendarios (a través del depósito en garantía de bienes muebles e inmuebles). Estas unidades económicas se constituyen como personas físicas o sociedades anónimas. SERVICIO BAJO 60 561421 CASETAS TELEFÓNICAS. Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de casetas telefónicas sin operar las redes telefónicas alámbricas. SERVICIO BAJO 61 713943 CENTRO DE ACONDICIONAMIENTO FÍSICO. Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de acceso a centros de acondicionamiento físico, y servicios de instalaciones especializadas para la práctica de algún deporte, como canchas de tenis, futbol, frontón, básquetbol, squash, albercas y gimnasios. SERVICIO BAJO 62 811491 CERRAJERIA. Cerrajerías. SERVICIO BAJO 63 561432 CIBER CAFÉ. SERVICIO COMPUTADORAS. SERVICIO BAJO (HASTA 50M2) 64 469110 COMERCIO A TRAVÉS DE INTERNET. DE ACCESO A Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar acceso a computadoras para usar Internet, capturar textos, hacer hojas de cálculo. Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor exclusivamente a COMERCIO través de Internet y catálogos de impresos, televisión y similares. BAJO DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (DACIEP) DIRECCIÓN DE MEJORA REGULATORIA CATÁLOGO DE GIROS Y SU CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL RIESGO MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. AÑO 2015. GIROS O ACTIVIDADES DE BAJO RIESGO: Son aquellos que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, no implican ningún riesgo a la población. La clasificación correspondiente a este tipo de riesgo es el siguiente: 65 461190 COMERCIO AL POR MENOR DE HUEVO. 66 711121 COMPAÑÍA DE DANZA. Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a la producción y presentación de espectáculos de danza, como compañías de ballet, de danza contemporánea o de danza regional. SERVICIO BAJO 67 711111 COMPAÑÍA DE TEATRO. Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a la producción y presentación de espectáculos de teatro, de mimos, de comedia y de títeres. SERVICIO BAJO 68 524110 COMPAÑÍAS DE SEGUROS. Unidades económicas dedicadas principalmente a la emisión de pólizas de seguros de vida (tanto individuales como colectivos), contra accidentes, robo o daños. Incluye también: unidades económicas (aseguradoras) dedicadas principalmente a la contratación de seguros con riesgos correlacionados (reaseguramiento). SERVICIO BAJO 69 315225 Unidades económicas dedicadas principalmente a la confección (corte y cosido) en serie de CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR SOBRE disfraces, trajes típicos, trajes de torero, hábitos religiosos y vestuario para teatro a partir INDUSTRIA MEDIDA. de tela comprada. (INCLUYE SASTRERÍA). 70 466114 CRISTALERÍA, LOZA Y UTENSILIOS DE COCINA. Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de cristalería, BAJO (hasta COMERCIO loza y utensilios de cocina. 100m2) 71 465211 DISCOS Y CASETES. COMERCIO DE. Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de discos de acetato, compactos (CD), de video digital (DVD) de música y películas, casetes, COMERCIO cartuchos y cintas de audio y video, nuevos. BAJO 72 461160 DULCERIA. Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de dulces y COMERCIO materias primas para repostería. BAJO 73 466212 435319 ELECTRÓNICA. TIENDA DE. Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio de teléfonos, aparatos de COMERCIO comunicación y otros equipos para otros servicios y actividades comerciales. BAJO 74 711131 Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a la producción y presentación de espectáculos musicales, como orquestas, bandas, coros, grupos o individuos que trabajan por cuenta propia, como cantantes o músicos. Incluye también: EQUIPO DE AUDIO E ILUMINACION . RENTA DE. unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a la producción y (INCLUYE SERVICIO DE DJ). presentación de espectáculos musicales en combinación con la promoción de los mismos, cantantes y grupos musicales del sector privado que combinan su actividad con el alquiler de sus instalaciones. SERVICIO BAJO 75 434225 EQUIPO DE AUDIO E ILUMINACIÓN. COMERCIO Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio de equipo y material eléctrico. DE. COMERCIO BAJO 76 517210 Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de telecomunicaciones inalámbricas, como servicios de telefonía celular móvil, acceso a EQUIPO DE RADIO-COMUNICACIÓN. (OPERADORA Internet inalámbrico, servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas, y DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES servicio de radiolocalización móvil de personas. Estas unidades económicas transmiten voz, INALÁMBRICAS). datos, texto, sonido y video mediante el acceso a infraestructura inalámbrica de la que los operadores son propietarios o la alquilan. SERVICIO BAJO 77 435313 EQUIPO MÉDICO. Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio de mobiliario, equipo e COMERCIO instrumental médico y de laboratorio. BAJO 78 465214 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de EQUIPO Y MATERIAL FOTOGRÁFICO. COMERCIO equipo y material fotográfico nuevo y sus accesorios, como cámaras, trípodes, lentes, COMERCIO DE. fundas, rollos, papel y productos químicos para fotografía. BAJO Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de huevo y otros COMERCIO productos alimenticios para consumo humano no clasificados en otra parte. BAJO BAJO DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (DACIEP) DIRECCIÓN DE MEJORA REGULATORIA CATÁLOGO DE GIROS Y SU CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL RIESGO MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. AÑO 2015. GIROS O ACTIVIDADES DE BAJO RIESGO: Son aquellos que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, no implican ningún riesgo a la población. La clasificación correspondiente a este tipo de riesgo es el siguiente: 79 466211 EQUIPO, MOBILIARIO CÓMPUTO. Y ACCESORIOS 80 812110 ESTÉTICA, SALONES, CLÍNICAS MASAJES Y SIMILARES. DE Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de mobiliario, equipo de cómputo, equipo periférico, consumibles y accesorios nuevos, como DE muebles para computadoras, computadoras, software, impresoras, escáners, equipo de COMERCIO redes, papel para impresora, discos duros, flexibles y ópticos de uso informático, cintas para impresoras, tóner, cartuchos, ratones, portadisquetes, fundas para computadoras, y refacciones nuevas. BELLEZA, Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de cuidado y arreglo personal, como cuidado del cabello, la piel y las uñas; servicios de depilación. SERVICIO BAJO BAJO 81 467111 FERRETERÍA Y TLAPALERÍA. Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de artículos para plomería, material eléctrico, material de construcción, tornillos, clavos, cerrajería, abrasivos, herramientas manuales como taladros, pulidoras, lijadoras, martillos, palas, cinceles de corte, cuñas, cucharas de albañil. Estas unidades económicas se caracterizan por COMERCO comercializar una amplia variedad de productos de construcción, a través de un mostrador o permitiendo el acceso de los clientes para que ellos elijan los productos directamente. (Ver excluyentes). 82 466312 FLORERÍA. Unidades económicas (florerías) dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de plantas, flores y árboles naturales, arreglos florales y frutales, coronas COMERCIO funerarias, naturalezas muertas. BAJO 83 712111 GALERIA DE ARTE. Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a exhibir colecciones de carácter artístico, científico, histórico y, en general, de valor cultural. Incluye también: galerías de arte, museos interactivos, salones de la fama, planetarios, herbarios e insectarios del sector privado. BAJO 84 463310 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de HUARACHES, SANDALIAS Y SIMILARES. COMERCIO calzado nuevo. Incluye también: u.e.d.p. al comercio al por menor especializado de COMERCIO DE. accesorios para calzado, como agujetas, tintas, plantillas. SERVICIO BAJO (Cond. A que no se envasen prod quím) BAJO 85 531210 INMOBILIARIA Y CORREDORES DE BIENES RAÍCES. Unidades económicas dedicadas principalmente a la intermediación en las operaciones de venta y alquiler de bienes raíces propiedad de terceros a cambio de una comisión. Incluye también: u.e.d.p. a la intermediación de operaciones inmobiliarias relacionadas con bienes raíces ubicados en desarrollos turísticos, del tipo vivienda turística, multipropiedad y de otro tipo. 86 465216 INSTRUMENTOS COMERCIO DE. Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de instrumentos musicales nuevos y sus accesorios, como atriles, sintetizadores, COMERCIO amplificadores, bocinas, consolas y partituras. BAJO 87 465112 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de JOYERIA Y RELOJES. VENTA DE. (PLATERÍAS U joyería fina, relojes, cubiertos de metales preciosos y artículos decorativos de metales COMERCIO OTRAS DENOMINACIONES). preciosos, como charolas y jarrones. BAJO 88 465212 JUGUETERIA. Unidades económicas (jugueterías) dedicadas principalmente al comercio al por menor COMERCIO especializado de juguetes nuevos. BAJO 89 466314 LÁMPARAS Y CÁNDILES. COMERCIO DE. Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de lámparas ornamentales, pantallas para lámparas y candiles nuevos. (Excluye material COMERCIO eléctrico). BAJO 90 463213 LENCERÍA. Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de lencería. COMERCIO BAJO 91 464121 LENTES. COMERCIO DE. Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de COMERCIO anteojos graduados y para sol, lentes de contacto y sus accesorios. BAJO 92 465312 LIBRERÍA. Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de COMERCIO libros nuevos (excluye libros religiosos, ver 465913). BAJO Y ACCESORIOS MUSICALES. SERVICIO BAJO DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (DACIEP) DIRECCIÓN DE MEJORA REGULATORIA CATÁLOGO DE GIROS Y SU CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL RIESGO MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. AÑO 2015. GIROS O ACTIVIDADES DE BAJO RIESGO: Son aquellos que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, no implican ningún riesgo a la población. La clasificación correspondiente a este tipo de riesgo es el siguiente: 93 492110 MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA FORÁNEA. Unidades económicas dedicadas principalmente al servicio de Mensajería y paquetería foránea. SERVICIO BAJO 94 522451 MONTEPÍO. Unidades económicas dedicadas principalmente al otorgamiento de préstamos prendarios (a través del depósito en garantía de bienes muebles e inmuebles). Estas unidades económicas se constituyen como Instituciones de Asistencia Privada. SERVICIO BAJO Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de motocicletas, bicimotos, motonetas y motocicletas acuáticas, y sus partes, refacciones y accesorios, nuevos y usados. COMERCIO 95 468311 MOTOCICLETAS. COMERCIO DE. 96 484210 MUDANZAS. SERVICIO DE. Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de mudanzas, como el transporte de enseres domésticos, equipo comercial, de oficina y artículos que requieren de manejo especial, realizado por lo regular en camiones de caja cerrada. 97 466113 MUEBLES PARA JARDÍN. VENTA DE. Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de COMERCIO muebles nuevos para jardín, como sillas, mesas, bancas, kioscos. BAJO 98 541120 NOTARÍA PÚBLICA. Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios notariales y de certificación con la finalidad de dar fe y legalidad a actos y hechos jurídicos. SERVICIO BAJO 99 621320 ÓPTICA. (CONSULTORIO DE OPTOMETRÍA). Unidades económicas dedicadas principalmente a realizar estudios sobre el nivel o la calidad de visión de las personas, prestados por técnicos, personal paramédico y profesionistas que no cuentan con la licenciatura en medicina. SERVICIO BAJO 100 461170 PALETAS DE HIELO, HELADOS Y NIEVES.COMERCIO Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de COMERCIO DE. paletas de hielo, helados y nieves. (SÓLO PUNTO DE VENTA). BAJO 101 463217 PAÑALES. Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de pañales COMERCIO desechables y toallas sanitarias. BAJO 102 465311 PAPELERÍA. Unidades económicas (papelerías) dedicadas principalmente al comercio al por menor COMERCIO especializado de artículos de papelería para uso escolar y de oficina. BAJO (hasta 50m2) 103 812110 PELUQUERÍA. Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de cuidado y arreglo personal, como cuidado del cabello, la piel y las uñas; servicios de depilación y aplicación de tatuajes. BAJO 104 465111 PERFUMES Y COSMÉTICOS. COMERCIO DE. Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de perfumes, colonias, lociones, esencias, cremas y otros artículos de belleza, como peines, COMERCIO espejos, rizadores, uñas postizas, limas, ceras depiladoras. BAJO BAJO SERVICIO SERVICIO BAJO BAJO 105 467112 PISOS, AZULEJOS Y ACCESORIOS PARA BAÑO. Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de pisos y recubrimientos cerámicos, muebles de baño, como tinas de baño, y accesorios para baño. Estas unidades económicas se caracterizan por comercializar pisos y recubrimientos COMERCIO cerámicos a través de un mostrador o permitiendo el acceso de los clientes para que ellos los elijan directamente. 106 466312 PLANTAS Y FLORES NATURALES. Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio de plantas y flores naturales. COMERCIO BAJO 107 461160 PRODUCTOS DE REPOSTERIA. Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de dulces y COMERCIO materias primas para repostería. BAJO DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (DACIEP) DIRECCIÓN DE MEJORA REGULATORIA CATÁLOGO DE GIROS Y SU CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL RIESGO MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. AÑO 2015. GIROS O ACTIVIDADES DE BAJO RIESGO: Son aquellos que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, no implican ningún riesgo a la población. La clasificación correspondiente a este tipo de riesgo es el siguiente: Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a la promoción de diversos espectáculos artísticos, culturales, deportivos y similares, por medio de actividades PRIVADO DE como la producción y organización de eventos; contratación o representación de artistas, CULTURALES, deportistas y similares; comercialización de los eventos, y obtención de patrocinios. Los espectáculos se llevan a cabo en instalaciones que los propios promotores administran y operan. NOTA: cuando no cuenten con instalaciones se codifica con el 711320. 108 711311 PROMOTORES DEL SECTOR ESPECTÁCULOS ARTÍSTICOS, ARTÍSTICOS Y SIMILARES. 109 465912 REGALOS Y NOVEDADES. Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de regalos, tarjetas de felicitaciones y para toda ocasión, calcomanías, globos, papel para COMERCIO envolver, moños y novedades. BAJO 110 465313 REVISTAS Y PERIÓDICOS. COMERCIO DE. Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de COMERCIO revistas nuevas y periódicos. BAJO (hasta 50m2) 111 463211 ROPA ADULTO. TIENDA DE. Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de ropa, excepto COMERCIO de bebé y lencería. BAJO (hasta 50m2) 112 463212 ROPA DE BEBÉ. TIENDA DE. Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de ropa de bebé. COMERCIO BAJO (hasta 50m2) 113 466410 ROPA Y ARTÍCULOS USADOS. Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de artículos usados como muebles, electrodomésticos menores y aparatos de línea blanca, COMERCIO libros, revistas, ropa, calzado, juguetes, equipo de cómputo. BAJO 114 461140 SEMILLAS, GRANOS, ESPECIAS Y SIMILARES. Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de semillas y COMERCIO granos alimenticios, especias y chiles secos. BAJO (HASTA 50M2) 115 531311 Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de administración de bienes raíces propiedad de terceros, y a la administración de bienes raíces en desarrollos turísticos del tipo vivienda turística, multipropiedad y de otro tipo, a través de actividades SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES RAÍCES. como cobro de rentas, pago de impuestos, supervisión y contratación de otros servicios (mantenimiento, seguridad, recolección de basura) para el buen funcionamiento de los mismos. SERVICIO BAJO 116 561910 SERVICIO DE EMPACADO Y ETIQUETADO. Unidades económicas dedicadas principalmente al empacado de bienes propiedad de terceros en envolturas, cajas individuales o kits, y al etiquetado de éstos. SERVICIO BAJO Unidades económicas dedicadas principalmente a la limpieza de inmuebles (limpieza de ventanas, baños, lavado y encerado de pisos). Incluye también: u.e.d.p. a la limpieza interior de aviones, barcos, trenes y carros ferroviarios. EXCLUYE: proveer personal propio a otras unidades económicas para apoyar o complementar la fuerza de trabajo de éstas por un tiempo determinado (Código 561320). SERVICIO BAJO SERVICIO BAJO 117 561720 SERVICIO DE LIMPIEZA DE INMUEBLES. 118 541190 Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de asesoría y SERVICIOS DE APOYO PARA EFECTUAR TRÁMITES apoyo para efectuar trámites legales, como llenado y búsqueda de documentos legales, LEGALES. notificaciones, entrega de citatorios, tramitación de registros de derechos de autor, patentes y marcas comerciales. SERVICIO BAJO 120 541320 SERVICIOS DE ARQUITECTURA DE PAISAJE Y Unidades económicas dedicadas principalmente a la planeación y diseño de paisajes, y a la URBANISMO. elaboración de planes para el uso del suelo. SERVICIO BAJO 119 541310 SERVICIOS DE ARQUITECTURA. Unidades económicas dedicadas principalmente a la planeación y diseño de edificaciones residenciales y no residenciales. SERVICIO BAJO DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (DACIEP) DIRECCIÓN DE MEJORA REGULATORIA CATÁLOGO DE GIROS Y SU CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL RIESGO MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. AÑO 2015. GIROS O ACTIVIDADES DE BAJO RIESGO: Son aquellos que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, no implican ningún riesgo a la población. La clasificación correspondiente a este tipo de riesgo es el siguiente: 121 541610 SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN. 122 541620 SERVICIOS DE AMBIENTE. Unidades económicas dedicadas principalmente a la consultoría en administración, como consultoría en administración estratégica, financiera, de recursos humanos, y de operaciones. Los servicios de consultoría comprenden generalmente los servicios de EN implementación. Incluye también: u.e.d.p. a la consultoría en mercadotecnia; a la consultoría actuarial (en compensaciones y beneficios para empleados); a la consultoría en administración de servicios públicos y telecomunicaciones, y a la certificación de sistemas administrativos. SERVICIO BAJO Unidades económicas dedicadas principalmente a la consultoría en medio ambiente, como MEDIO consultoría en preservación de la calidad del aire, agua y suelo; manejo de residuos y desechos; servicios de remediación, control de la contaminación, y otros casos ambientales. Incluye también: u.e.d.p. a la consultoría en sanidad. SERVICIO BAJO SERVICIO BAJO CONSULTORÍA CONSULTORÍA EN 123 541430 SERVICIOS DE DISEÑO GRÁFICO. Unidades económicas dedicadas principalmente al diseño de mensajes visuales que se plasman en logotipos, tarjetas de presentación, folletos y trípticos. Incluye también: artistas dedicados exclusivamente a generar dibujos e ilustraciones, requiriendo exactitud técnica y habilidad de interpretación. 124 541420 SERVICIOS DE DISEÑO INDUSTRIAL. Unidades económicas dedicadas principalmente a la creación y desarrollo de procesos industriales y productos para optimizar su función, valor o apariencia. SERVICIO BAJO 125 541410 SERVICIOS DE INTERIORES. DE Unidades económicas dedicadas principalmente a la planeación, diseño y decoración de espacios interiores de edificaciones residenciales y no residenciales. SERVICIO BAJO SERVICIOS DE FOTOGRAFÍA Y VIDEOGRABACIÓN. Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de fotografía y videograbación. Estas unidades pueden especializarse en actividades como fotografía de retratos, fotografía y videograbación para eventos especiales, fotografía y videograbación para el comercio o la industria. SERVICIO BAJO Unidades económicas dedicadas principalmente a la aplicación de los principios de la ingeniería en el diseño, desarrollo y utilización de máquinas, materiales, instrumentos, procesos, sistemas y edificaciones, para proyectos de ingeniería civil, mecánica, industrial, textil, electrónica, química, geofísica y ambiental. SERVICIO BAJO 126 541920 DISEÑO Y DECORACIÓN 127 541330 SERVICIOS DE INGENIERÍA. 128 561520 SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN Y PAQUETES Unidades económicas dedicadas principalmente a la organización de excursiones y TURÍSTICOS PARA AGENCIAS DE VIAJES. paquetes turísticos para ser vendidos por agencias de viajes. SERVICIO BAJO 129 711510 SHOWS PARA ARTISTAS). Artistas, escritores y técnicos independientes. SERVICIO BAJO 561620 SISTEMAS Y ACCESORIOS PARA INDUSTRIAL Y DOMÉSTICA. Unidades económicas dedicadas principalmente a la protección y custodia mediante el monitoreo de sistemas de seguridad, como sistemas de alarmas contra robo e incendio. Incluye también: u.e.d.p. a los servicios de cerrajería de alta seguridad, y a los servicios de monitoreo en combinación con la comercialización, instalación y reparación de sistemas de seguridad. SERVICIO BAJO SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO. Unidades económicas de objeto limitado (especializadas en sectores específicos, como el hipotecario, automotriz, bienes de consumo y otros), dedicadas principalmente al otorgamiento de préstamos dirigidos al público, con recursos captados mediante la obtención de créditos provenientes de entidades de fomento, de la banca múltiple y de desarrollo, y a la captación de recursos del público provenientes de la colocación de valores. SERVICIO BAJO SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE. Unidades económicas que constituidas como sociedades financieras de objeto múltiple realizan actividades de otorgamiento de créditos, arrendamiento financiero o factoraje financiero, con recursos captados a través de la banca múltiple y de desarrollo, así como del mercado de valores. SERVICIO BAJO 130 131 132 522430 522460 FIESTA (PAYASOS Y OTROS SEGURIDAD DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (DACIEP) DIRECCIÓN DE MEJORA REGULATORIA CATÁLOGO DE GIROS Y SU CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL RIESGO MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. AÑO 2015. GIROS O ACTIVIDADES DE BAJO RIESGO: Son aquellos que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, no implican ningún riesgo a la población. La clasificación correspondiente a este tipo de riesgo es el siguiente: 133 463218 SOMBREROS Y HUARACHES. 134 811410 135 811211 TALLER DE REPARACIÓN DE ELECTRÓNICOS DE TIPO DOMÉSTICO. 136 811493 137 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de sombreros. COMERCIO BAJO Unidades económicas dedicadas principalmente a la reparación y mantenimiento de TALLER DE REPARACIÓN DE APARATOS aparatos eléctricos para el hogar y personales, como licuadoras, tostadores, planchas, ELÉCTRICOS PARA EL HOGAR Y PERSONALES. estufas, hornos, refrigeradores, aspiradoras, lavadoras, secadoras, ventiladores, rasuradoras, taladros, cortadoras de césped y herramientas de uso manual. SERVICIO BAJO Unidades económicas dedicadas principalmente a la reparación y mantenimiento de equipo APARATOS electrónico de uso doméstico, como radios, televisores, videocaseteras, equipos reproductores de DVD, modulares, grabadoras y cámaras de video. Incluye también: u.e.d.p. a la reparación de cámaras y equipo fotográfico. SERVICIO BAJO TALLER DE REPARACIÓN DE BICICLETAS. Unidades económicas dedicadas principalmente a la reparación y mantenimiento de bicicletas. SERVICIO BAJO 811430 TALLER DE REPARACIÓN DE CALZADO. Unidades económicas dedicadas principalmente a la reparación de calzado y otros artículos de piel y cuero, como ropa, bolsas y portafolios. SERVICIO BAJO 138 811219 Unidades económicas dedicadas principalmente a la reparación y mantenimiento de computadoras y periféricos, fotocopiadoras, máquinas de escribir electrónicas, TALLER DE REPARACIÓN DE COMPUTADORAS Y calculadoras, básculas, balanzas, microscopios, equipo médico, de navegación, EQUIPO DE OFICINA. comunicación, y de otro equipo electrónico y de equipo de precisión. Incluye también: u.e.d.p. a la recarga de cartuchos de tóner. SERVICIO BAJO 139 811499 TALLER DE REPARACIÓN DE JOYERIA Y RELOJES. Unidades económicas dedicadas principalmente a la reparación, mantenimiento y modificación de embarcaciones recreativas, excepto yates que requieren tripulación; a la reparación y mantenimiento de instrumentos musicales, relojes, joyas, juguetes, paraguas, sombreros y otros artículos para el hogar y personales no clasificados en otra parte. SERVICIO BAJO 140 811499 TALLER DE REPARACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR. Unidades económicas dedicadas principalmente a la reparación, mantenimiento y modificación de embarcaciones recreativas, excepto yates que requieren tripulación; a la reparación y mantenimiento de instrumentos musicales, relojes, joyas, juguetes, paraguas, sombreros y otros artículos para el hogar y personales no clasificados en otra parte. SERVICIO BAJO 141 811115 TALLER DE REPARACIÓN DE SUSPENSIONES DE Unidades económicas dedicadas principalmente a la reparación especializada de AUTOMÓVILES Y CAMIONES. suspensiones de automóviles y camiones. SERVICIO BAJO 142 811420 Unidades económicas dedicadas principalmente a cubrir o revestir con tapices los muebles TALLER DE REPARACIÓN DE TAPICERÍA DE para el hogar, como sillas, sillones y sofás. Incluye también: u.e.d.p. a la reparación de MUEBLES PARA EL HOGAR. muebles para el hogar y de colchones, tapetes y alfombras. SERVICIO BAJO (hasta 50m2) 143 811129 Unidades económicas dedicadas principalmente a la instalación de cristales y otras TALLER DE REPARACIÓN DE VIDRIOS Y CRISTALES reparaciones de la carrocería de automóviles y camiones, como la reparación de elevadores AUTOMOTRICES. y limpiaparabrisas. Incluye también: u.e.d.p. a la reparación del chasis. SERVICIO BAJO 144 811112 SERVICIO BAJO 145 811122 TALLER DE TAPICERÍA PARA AUTOMÓVILES Y Unidades económicas dedicadas principalmente a cubrir o revestir con tapices los interiores CAMIONES. de automóviles y camiones. Incluye también: u.e.d.p. a la reparación de capotas. SERVICIO BAJO 146 463111 TELAS. Unidades económicas dedicadas principalmente a la reparación especializada del sistema TALLER DE REPARACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO eléctrico en general de automóviles y camiones, como la reparación de marchas, luces y DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES. alternadores. Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de BAJO (hasta COMERCIO telas para la confección de prendas de vestir y la decoración en general. 50m2) DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (DACIEP) DIRECCIÓN DE MEJORA REGULATORIA CATÁLOGO DE GIROS Y SU CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL RIESGO MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. AÑO 2015. GIROS O ACTIVIDADES DE BAJO RIESGO: Son aquellos que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, no implican ningún riesgo a la población. La clasificación correspondiente a este tipo de riesgo es el siguiente: Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de aparatos de comunicación, como teléfonos celulares, antenas parabólicas, faxes, interfonos, COMERCIO partes, refacciones y accesorios nuevos. BAJO 515210 TELEVISION POR CABLE. Unidades económicas dedicadas principalmente a la producción de la programación de un canal de televisión, con material propio o adquirido, para su distribución a los sistemas de televisión por suscripción, como sistemas de cable, microondas y sistemas satelitales. Incluye también: u.e.d.p. a la producción de la programación de un canal de televisión integrada con su transmisión directa a los suscriptores de sistemas de cable, microondas y sistemas satelitales. SERVICIO BAJO 149 485311 Unidades económicas dedicadas principalmente al transporte de pasajeros en taxis de sitio TRANSPORTE DE PASAJEROS EN TAXIS DE SITIO Y y de ruleteo, sin horario regular, con ruta definida por el cliente, y tarifa basada en la DE RULETEO. distancia recorrida, el tiempo empleado o el destino específico. Incluye también: u.e.d.p. a proporcionar servicios de transporte de pasajeros en radiotaxis. SERVICIO BAJO 150 463211 UNIFORMES ESCOLARES Y SECRETARIALES. Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de BAJO (hasta ropa nueva. Incluye también: u.e.d.p. al comercio al por menor especializado de uniformes COMERCIO 50m2) escolares y secretariales. 151 541990 VALUACIÓN DE BIENES MUEBLES. Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de valuación de joyería, antigüedades, obras de arte y otros bienes muebles; servicios de grafología; servicios meteorológicos, y otros servicios profesionales, científicos y técnicos no clasificados en otra parte. SERVICIO BAJO 152 531319 Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de valuación de bienes inmuebles, promoción, consultoría inmobiliaria y otros servicios relacionados con los VALUACIÓN, ASESORÍA Y PROMOCIÓN DE BIENES servicios inmobiliarios no clasificados en otra parte. Incluye también: u.e.d.p. a INMUEBLES. proporcionar servicios de consultoría o promoción de bienes raíces de desarrollos turísticos del tipo vivienda turística, multipropiedad y de otro tipo. SERVICIO BAJO 153 463214 VESTIDOS DE NOVIA. Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de vestidos de BAJO (hasta COMERCIO novia, disfraces y vestimenta regional (incluye primera comunión, quince años). 50m2) 154 111421 VIVERO. (FLORICULTURA A CIELO ABIERTO). Unidades económicas dedicadas principalmente al cultivo de flores para corte a cielo abierto, como rosa, clavel, gladiola, crisantemo, azucena, margarita, nube, alhelí. AGRICULTURA BAJO 155 463310 ZAPATERÍA. Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de calzado nuevo COMERCIO y sus accesorios. BAJO 147 148 466212 TELÉFONOS Y COMUNICACIÓN. OTROS APARATOS DE GIROS DE RIESGO MEDIO DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (DACIEP) DIRECCIÓN DE MEJORA REGULATORIA CATÁLOGO DE GIROS Y SU CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL RIESGO MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. AÑO 2015. GIROS O ACTIVIDADES DE MEDIANO RIESGO: : Son aquellas que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, implican mediano riesgo a la población. La clasificación correspondiente a este tipo de riesgo es el siguiente: NO. (CAT. CÓDIGO GRAL) SCIAN GIRO CATEGORÍA (DESCRIPCIÓN) SECTOR RIESGO SERVICIO MEDIO SERVICIO MEDIO 1 531113 ALQUILER DE SALONES DE FIESTA. Unidades económicas dedicadas principalmente al alquiler sin intermediación de salones de fiesta y convenciones . 2 531113 ALQUILER DE SALONES DE FIESTAS INFANTILES. Unidades económicas dedicadas principalmente al alquiler sin intermediación de salones de fiesta y convenciones . 3 467115 ARTÍCULOS Y PRODUCTOS PARA LA LIMPIEZA. Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de trapeadores, escobas, cepillos, cubetas, jergas, bolsas para basura, cloro, desinfectantes, COMERCIO desengrasantes, suavizantes de tela, aromatizantes. MEDIO 4 812120 BAÑO PÚBLICO. Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de regaderas, vapor, sauna y baño turco. Incluye también: solarios. SERVICIO MEDIO 5 713950 BOLICHES. Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de instalaciones equipadas para jugar boliche. Incluye también: boliches que cuentan con instalaciones para jugar billar. SERVICIO MEDIO 6 721210 Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de alojamiento CAMPAMENTO PARA CASAS RODANTES (TRAILERS temporal en instalaciones recreativas, muchas veces al aire libre, como campamentos que PARKS). reciben casas rodantes (trailer parks), campamentos para caza y pesca, de montaña y albergues juveniles. SERVICIO MEDIO 7 561431 CENTRO DE FOTOCOPIADO. Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de fotocopiado, fax, engargolado, enmicado, recepción de correspondencia y servicios afines. SERVICIO MEDIO SERVICIO MEDIO SERVICIO MEDIO 8 323119 CENTRO DE IMPRESIÓN (IMPRENTA). Unidades económicas dedicadas principalmente a la impresión de formas continuas y hojas membretadas con sello de agua, y a la impresión hecha sobre pedido de catálogos, agendas, folletos, programas de espectáculos, calendarios, tarjetas postales, tarjetas de felicitación, litografías, facturas, invitaciones, almanaques y otros impresos sobre cualquier tipo de material. Incluye también: u.e.d.p. a la impresión sobre prendas de vestir, y a los servicios de impresión rápida combinados con servicios de fotocopiado, engargolado y enmicado. 9 713941 CLUB DEPORTIVO SOCIAL. Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar, de manera integrada, servicios de acceso a una amplia gama de instalaciones deportivas y recreativas, como canchas de tenis, futbol, frontón, básquetbol, squash, albercas, baños sauna y de vapor, gimnasios y salones para hacer ejercicios aeróbicos. 315999 Unidades económicas dedicadas principalmente a la confección (corte y cosido), a base de materiales diversos, de accesorios de vestir, como corbatas, guantes, mitones, CONFECCIÓN DE ACCESORIOS NO CLASIFICADOS EN pasamontañas, pañuelos, mascadas, pañoletas, puños, cuellos, bufandas y cinturones; a la INDUSTRIA OTRA PARTE. elaboración de adornos de accesorios de vestir, y a la confección de otras prendas de vestir no clasificadas en otra parte. Incluye también: u.e.d.p. al diseño y confección de modelos de prendas de vestir para su reproducción masiva. MEDIO 11 314912 Unidades económicas dedicadas principalmente a la confección (corte y cosido) de productos de textiles recubiertos y productos de materiales sucedáneos a partir de material CONFECCIÓN DE ASIENTOS Y ACCESORIOS DE TELA comprado, como cubiertas para automóviles, camiones y camionetas, toldos, tiendas de INDUSTRIA DE USO AUTOMOTRIZ. campaña, bolsas para dormir, bolsas para lavandería, tintorería y para otros usos, velas para embarcaciones, carpas, cubiertas para muebles y parasoles. MEDIO 12 315222 CONFECCIÓN EN SERIE DE CAMISAS. Unidades económicas dedicadas principalmente a la confección (corte y cosido) en serie de INDUSTRIA camisas y guayaberas a partir de tela comprada. MEDIO 13 315224 Unidades económicas dedicadas principalmente a la confección (corte y cosido) de CONFECCIÓN EN SERIE DE DISFRACES Y TRAJES trajestípicos, trajes de torero, hábitos religiosos y vestuario para teatro a partir de tela INDUSTRIA TÍPICOS. comprada. MEDIO 14 315221 CONFECCIÓN EN SERIE DE ROPA INTERIOR Y DE Unidades económicas dedicadas principalmente a la confección (corte y cosido) en serie de INDUSTRIA DORMIR. ropa interior y de dormir a partir de tela comprada. MEDIO 10 DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (DACIEP) DIRECCIÓN DE MEJORA REGULATORIA CATÁLOGO DE GIROS Y SU CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL RIESGO MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. AÑO 2015. GIROS O ACTIVIDADES DE MEDIANO RIESGO: : Son aquellas que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, implican mediano riesgo a la población. La clasificación correspondiente a este tipo de riesgo es el siguiente: 15 315223 CONFECCIÓN EN SERIE DE UNIFORMES. Unidades económicas dedicadas principalmente a la confección (corte y cosido) en serie de INDUSTRIA uniformes escolares, industriales, de uso médico y deportivos a partir de tela comprada. MEDIO 16 621331 CONSULTORIO DE PSICOLOGÍA. Unidades económicas dedicadas principalmente a la atención de aspectos relacionados con el comportamiento humano, prestados por técnicos, personal paramédico y profesionistas que no cuentan con la licenciatura en medicina. SERVICIO MEDIO 17 621311 CONSULTORIO DE QUIROPRÁCTICA. Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de rehabilitación física mediante la manipulación manual (ajuste) de la columna vertebral y las extremidades, prestados por técnicos, personal paramédico y profesionistas que no cuentan con la licenciatura en medicina. SERVICIO MEDIO 18 611411 ESCUELA COMERCIAL Y SECRETARIAL. Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar capacitación técnica comercial y secretarial. SERVICIO MEDIO 19 611611 ESCUELA DE ARTES. Unidades económicas dedicadas principalmente a impartir educación artística no formal de las bellas artes, como pintura, danza, escultura, teatro, música, artes plásticas y fotografía artística. Incluye también: u.e.d.p. a impartir cursos de arte por correspondencia. SERVICIO MEDIO 20 611421 ESCUELA DE COMPUTACIÓN. Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar capacitación técnica para el desarrollo de habilidades computacionales, como captura de datos, operación de software, programación de computadoras y análisis de sistemas. SERVICIO MEDIO 21 611621 ESCUELA DE DEPORTES. Unidades económicas dedicadas principalmente a impartir instrucción deportiva no formal, como equitación, natación, artes marciales, futbol, yoga, gimnasia y tenis. Incluye también: entrenadores que trabajan por cuenta propia y sólo se dedican a la enseñanza de algún deporte. SERVICIO MEDIO 22 611161 ESCUELA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR. Unidades económicas dedicadas principalmente a impartir educación de bachillerato general o técnico, de carácter propedéutico, es decir, la certificación que la escuela le otorga al egresado le permite acceder a instituciones de educación superior. SERVICIO MEDIO 611151 ESCUELA DE TERMINAL. Unidades económicas dedicadas principalmente a impartir educación media técnica (agropecuaria, forestal, pesquera, industrial, de servicios, arte, educación física, idiomas) de carácter terminal, es decir, la certificación que la escuela le otorga al egresado no le permite acceder a instituciones de educación superior, pero le reconoce la capacidad de efectuar un trabajo técnico especializado. SERVICIO MEDIO 24 611181 ESCUELA DE EDUCACIÓN ESPECIALES. Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a impartir educación (de nivel preescolar, primaria, secundaria general) a personas que, por sus características físicas, sensoriales, intelectuales o psíquicas (discapacidad, aptitudes sobresalientes, problemas de aprendizaje, lenguaje o conducta) sufren dificultades para integrarse a la escuela regular o a la sociedad. SERVICIO MEDIO 25 611111 ESCUELA DE EDUCACIÓN PREESCOLAR. Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a impartir educación preescolar. SERVICIO MEDIO 26 611121 ESCUELA DE EDUCACIÓN PRIMARIA. Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a impartir educación primaria. Incluye también: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a impartir educación primaria con servicios de internado, y educación primaria para adultos. SERVICIO MEDIO 27 611131 ESCUELA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA GENERAL. Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a impartir educación secundaria general. SERVICIO MEDIO 28 611141 ESCUELA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA TÉCNICA. Unidades económicas dedicadas principalmente a impartir educación secundaria técnica (agropecuaria, forestal, pesquera, industrial, de servicios). SERVICIO MEDIO ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Unidades económicas (universidades, institutos tecnológicos) del sector privado dedicadas principalmente a impartir educación superior para la formación de ingenieros, licenciados en contaduría, licenciados en administración, licenciados en derecho, licenciados en educación, médicos, agrónomos, arquitectos, psicólogos, entre otros programas educativos. SERVICIO MEDIO 23 29 611311 EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICA PARA NECESIDADES DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (DACIEP) DIRECCIÓN DE MEJORA REGULATORIA CATÁLOGO DE GIROS Y SU CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL RIESGO MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. AÑO 2015. GIROS O ACTIVIDADES DE MEDIANO RIESGO: : Son aquellas que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, implican mediano riesgo a la población. La clasificación correspondiente a este tipo de riesgo es el siguiente: 30 611211 ESCUELA DE EDUCACIÓN TÉCNICA SUPERIOR. Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a impartir programas prácticos, técnicos o específicos de una profesión para la formación de técnicos especializados o técnicos superiores, como universidades tecnológicas en las que se imparte educación tecnológica, escuelas para la formación de técnicos superiores en turismo, aviación, enfermería, imagenología, podología. Para ingresar a estas instituciones se requiere haber cursado previamente el bachillerato o su equivalente. 31 611631 ESCUELA DE IDIOMAS. Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a la enseñanza no formal de idiomas. Incluye también: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a la enseñanza de idiomas por correspondencia. SERVICIO MEDIO 611511 ESCUELA DE OFICIOS. Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar capacitación técnica de corta duración para el aprendizaje de un oficio, como estilista, costurera, mecánico automotriz, electricista, técnico en radio y televisión, técnico en hotelería, barman, carpintero o plomero. Incluye también: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a impartir cursos técnicos o de oficios por correspondencia. SERVICIO MEDIO 33 611171 Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a impartir educación correspondiente a dos o más niveles educativos (preescolar, primaria, secundaria y nivel ESCUELA QUE COMBINA DIVERSOS NIVELES DE medio superior). Incluye también: unidades económicas del sector privado que combinan EDUCACIÓN. diversos niveles de educación básica y media y que además proporcionan capacitación técnica comercial, secretarial, en computación, de oficios y para ejecutivos. SERVICIO MEDIO 34 812410 ESTACIONAMIENTO SIN O CON PENSIÓN. Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar los servicios de estacionamiento (el espacio para el estacionamiento en un sitio determinado, así como los servicios de estacionamiento asistido por personal o de valet parking) y pensión para vehículos automotores. SERVICIO MEDIO 35 812910 ESTUDIO Y REVELADO FOTOGRÁFICO. Unidades económicas dedicadas principalmente al revelado e impresión de fotografías, puede combinar comercio de artículos fotográficos en el mismo giro. SERVICIO MEDIO 36 461122 EXPENDIO DE POLLO. Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de carnes de ave. COMERCIO MEDIO 37 316991 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de bolsos de mano, FABRICACIÓN DE BOLSOS DE MANO, MALETAS Y maletas, monederos, carteras, billeteras, portafolios, mochilas y otros artículos similares de INDUSTRIA SIMILARES. cuero, piel y materiales sucedáneos. MEDIO 38 461130 FRUTERÍA Y VERDURAS. Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de frutas y COMERCIO verduras frescas. MEDIO 39 488410 GRUAS. SERVICIO DE. Unidades económicas dedicadas principalmente al remolque de vehículos automotores. MEDIO Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de artículos para albercas como bombas, lámparas, químicos, calderas y desnatadores, y el COMERCIO comercio al por menor especializado de toldos, mallas sombra, cubiertas de plástico, tornillos, herrajes, chapas y otros artículos no clasificados anteriormente. 32 SERVICIO MEDIO SERVICIO 40 467117 HERRAJES Y CHAPAS. 41 238222 Unidades económicas dedicadas principalmente a la instalación de sistemas centrales de INSTALACIONES DE SISTEMAS CENTRALES DE AIRE aire acondicionado y calefacción. Puede tratarse de trabajos nuevos, ampliaciones, ACONDICIONADO Y CALEFACCIÓN . remodelaciones, mantenimiento o reparaciones de instalaciones de sistemas centrales de aire acondicionado y calefacción. SERVICIO MEDIO 42 238221 INSTALACIONES HIDROSANITARIAS Y DE GAS. Unidades económicas dedicadas principalmente a realizar instalaciones hidrosanitarias y de gas en construcciones. Puede tratarse de trabajos nuevos, ampliaciones, remodelaciones, mantenimiento o reparaciones de instalaciones hidrosanitarias y de gas. SERVICIO MEDIO MEDIO DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (DACIEP) DIRECCIÓN DE MEJORA REGULATORIA CATÁLOGO DE GIROS Y SU CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL RIESGO MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. AÑO 2015. GIROS O ACTIVIDADES DE MEDIANO RIESGO: : Son aquellas que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, implican mediano riesgo a la población. La clasificación correspondiente a este tipo de riesgo es el siguiente: 43 522110 INSTITUCIÓN BANCARIA Y DE CRÉDITO. Unidades económicas dedicadas principalmente a la captación y colocación de recursos del público en el mercado nacional, a través de diversos instrumentos, como cuentas de ahorro, depósitos a plazo, tarjetas de crédito, créditos hipotecarios. Estas unidades económicas también son conocidas como banca comercial o de primer piso. SERVICIO MEDIO 44 812210 Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de lavado y LAVANDERÍA. SERVICIO DE (INCLUYE planchado de ropa. Incluye también: u.e.d.p. a proporcionar servicios de limpieza de PLANCHADURÍAS, TINTORERÍAS O artículos de piel y cuero, servicios de lavandería en combinación con el alquiler de DENOMINACIONES SIMILARES). uniformes, blancos y pañales, y servicios de lavandería industrial. SERVICIO MEDIO 45 561740 LIMPIEZA DE ALFOMBRAS, TAPICERÍA Y MUEBLES. Unidades económicas dedicadas principalmente al servicios de limpieza de tapicería, SERVICIO DE. alfombras y muebles. SERVICIO MEDIO 46 562112 MANEJO DE RESIDUOS NO PELIGROSOS Y SERVICIOS DE REMEDIACIÓN A ZONAS DAÑADAS POR DESECHOS NO PELIGROSOS (DEPÓSITOS DE CHATARRA Y MATERIAL RECICLABLE O DE RECICLAJE). Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a la recuperación y clasificación de desechos metálicos y a proporcionar servicios de manejo de desechos no peligrosos y servicios de remediación a zonas dañadas por desechos no peligrosos, como recolección de desechos no peligrosos, disposición de desechos no peligrosos, recuperación y clasificación de materiales reciclables no peligrosos, y rehabilitación y limpieza de zonas contaminadas por desechos no peligrosos. Incluye también: u.e.d.p. a las actividades de saneamiento. SERVICIO MEDIO 47 465911 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de MASCOTAS. PRODUCTOS Y ACCESORIOS PARA. mascotas. Incluye también: u.e.d.p. al comercio al por menor especializado de jaulas, COMERCIO COMERCIO DE. peceras, collares, medicamentos, alimentos, juguetes y otros productos para mascotas. MEDIO 48 434211 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN. (CASA DE cemento, tabique, grava, piedra dimensionada, tepetate, cal, yeso, bloque, adoquín, teja y COMERCIO MATERIALES). productos prefabricados de concreto. Incluye también: u.e.d.p. al comercio al por mayor especializado de pisos y recubrimientos cerámicos, y muebles y accesorios para baño. MEDIO 49 50 492210 462112 MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA LOCAL. Unidades económicas dedicadas principalmente a la recolección, transporte y entrega, en los plazos mínimos posibles, dentro de un área metropolitana o ciudad, de documentos y paquetes pequeños. Incluye también: u.e.d.p. a los servicios de entrega de pedidos, como alimentos, ropa o medicinas. MINISUPER. COMERCIO EN. Unidades económicas (minisupers) dedicadas principalmente al comercio al por menor de alimentos, bebidas y productos de primera necesidad para los hogares y personas, COMERCIO organizados en secciones o pequeñas áreas de exhibición especializadas que facilitan el acceso directo del público a las mercancías. (SIN VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS). MEDIO Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de muebles para el hogar, electrodomésticos menores, aparatos de línea blanca, muebles para jardín, cristalería, loza y utensilios de cocina nuevos. Incluye también: u.e.d.p. al comercio al por menor especializado de cocinas integrales prefabricadas nuevas; al comercio al por menor especializado de aparatos de calefacción, ventilación y de aire acondicionado COMERCIO domésticos nuevos; de refacciones y accesorios de electrodomésticos menores y de aparatos de línea blanca nuevos, y unidades económicas que combinan el comercio de muebles para el hogar con el comercio de electrodomésticos menores y aparatos de línea blanca. MEDIO MEDIO SERVICIO 51 466111 MUEBLERÍA. 52 431121 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de OBRADOR (COMERCIO AL POR MAYOR DE CARNES carnes rojas y vísceras crudas o semicocidas de res, cerdo, borrego, chivo y de otras COMERCIO ROJAS). especies animales de carne roja. MEDIO DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (DACIEP) DIRECCIÓN DE MEJORA REGULATORIA CATÁLOGO DE GIROS Y SU CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL RIESGO MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. AÑO 2015. GIROS O ACTIVIDADES DE MEDIANO RIESGO: : Son aquellas que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, implican mediano riesgo a la población. La clasificación correspondiente a este tipo de riesgo es el siguiente: 53 311812 PANIFICACIÓN TRADICIONAL. Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración y venta directa al público en general de una gran variedad de productos frescos de panadería, como pan, pasteles y pastelillos. Estas unidades económicas también pueden distribuir los productos que elaboran a otras unidades económicas, entregándolos en diferentes formas, como pan en COMERCIO charolas, cajas, canastos. Los productos individuales pueden estar envueltos en papel o bolsas de plástico, pero no están empacados de acuerdo con la normatividad preestablecida. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración y venta directa al público de tortillas de harina de trigo. 54 325620 PERFUMES Y COSMÉTICOS. FABRICACIÓN DE. Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de maquillajes, perfumes, lociones y similares; cremas y leches de tocador; champús, enjuagues, tintes; cremas para INDUSTRIA afeitar, depilatorios y otras preparaciones de tocador; antitranspirantes y desodorantes personales. MEDIO 55 461123 PESCADERÍA. Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de pescados y COMERCIO mariscos. MEDIO 56 464113 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de PRODUCTOS NATURISTAS y/o HOMEOPÁTICOS Y/O productos naturistas (alimentos, hierbas y plantas medicinales, cosméticos), medicamentos COMERCIO COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS. homeopáticos y complementos alimenticios para consumo humano. MEDIO 57 541211 SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORÍA Y Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de contabilidad, SERVICIOS RELACIONADOS. (DESPACHO CONTABLE). auditoría y asesoría contable y fiscal y servicios técnicos de contabilidad. SERVICIO MEDIO 58 541890 Unidades económicas dedicadas principalmente a los servicios de rotulación; a los servicios SERVICIOS DE ROTULACIÓN Y OTROS SERVICIOS DE de perifoneo; a la organización de bienvenidas; a la decoración de aparadores o escenarios; PUBLICIDAD (ANUNCIOS, RÓTULOS, LONAS, TOLDOS a la demostración de productos, y otros servicios de publicidad no clasificados en otra LUMINOSOS Y SIMILARES. parte. SERVICIO MEDIO Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de sillas de montar, fuetes, arreos, estuches, suelas para calzado, cintas para calzado, llaveros, correas para reloj, pulseras, fundas (excepto para volantes y asientos de automóviles), cubiletes, artículos de INDUSTRIA piel para escritorio, bandas y guantes de uso industrial, y otros productos de cuero y piel naturales y regenerados y de materiales sucedáneos no clasificados en otra parte. MEDIO 59 316999 TALABARTERIA. 60 811116 TALLER DE ALINEACIÓN AUTOMÓVILES Y CAMIONES. DE Unidades económicas dedicadas principalmente a la alineación y balanceo especializados de automóviles y camiones. SERVICIO MEDIO 61 811492 TALLER DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE Unidades económicas dedicadas principalmente a la reparación y mantenimiento de MOTOCICLETAS. motocicletas. SERVICIO MEDIO 62 314110 TAPETES Y ALFOMBRAS. CONFECCIÓN DE. Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de alfombras, tapetes y esteras a partir de hilo comprado. Incluye también: u.e.d.p. a la confección de alfombras a INDUSTRIA partir de tela comprada. MEDIO MEDIO MEDIO Y BALANCEO 63 467114 VIDRIOS, ESPEJOS, ALUMINIOS Y SIMILARES. Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de vidrios (laminados, templados, esmerilados), espejos y vitrales. Incluye también: u.e.d.p. al comercio de vidrios y espejos combinado con el armado de canceles, marcos y corte de COMERCIO vidrio a petición del cliente, y al comercio al por menor de cancelería de aluminio, domos de material acrílico y policarbonato, tragaluces de vidrio. 64 811191 VULCANIZADORA. Unidades económicas dedicadas principalmente a la reparación menor de llantas y cámaras de automóviles y camiones. SERVICIO MEDIO GIROS DE RIESGO ALTO DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (DACIEP) DIRECCIÓN DE MEJORA REGULATORIA CATÁLOGO DE GIROS Y SU CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL RIESGO MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. AÑO 2015. GIROS O ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO : Son aquellas que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, implican un alto riesgo a la población. La clasificación correspondiente a este tipo de riesgo es el siguiente: NO CÓDIGO SCIAN GIRO CATEGORÍA (DESCRIPCIÓN) SECTOR RIESGO 431110 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor de una amplia ABARROTES. COMERCIO AL POR MAYOR DE. variedad de productos, como leche, queso, crema, embutidos, dulces, galletas, pan, CON O SIN VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS pasteles, botanas, frituras, conservas, productos enlatados, agua purificada embotellada, (ABARROTERAS U OTRAS DENOMINACIONES). refrescos, cerveza, vinos y licores envasados, cigarros, huevo, papel higiénico, detergente, jabón, servilletas de papel, utensilios de cocina desechables. COMERCIO ALTO 2 461110 ABARROTES. COMERCIO AL POR MENOR DE. CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS(MISCELÁNEA, TENDAJONES Y SIMILARES). Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de abarrotes en misceláneas, tendajones y otros nombres similares en donde se vende una gran variedad de artículos de uso frecuente para consumo y uso humano, como leche, queso, crema, embutidos, dulces, galletas, pan, botanas, frituras, conservas, productos enlatados, agua purificada embotellada, refrescos, cerveza, vinos y licores envasados, cigarros, huevo, papel higiénico, detergente, jabón, servilletas de papel, utensilios de cocina desechables. COMERCIO ALTO 3 712131 ACUARIO. SERVICIO ALTO 4 562112 ALQUILER DE SANITARIOS PORTÁTILES. Unidades Económicas dedicadas al alquiler de sanitarios portátiles. SERVICIO ALTO 5 621910 AMBULANCIAS Y TRASLADO DE ENFERMOS. Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar el servicio de traslado de enfermos en todo tipo de ambulancias (terrestres, aéreas). SERVICIO ALTO ARTÍCULOS PARA ALBERCA. Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de artículos para albercas como bombas, lámparas, químicos, calderas y desnatadores, y el comercio al por menor especializado de toldos, mallas sombra, cubiertas de plástico, tornillos, herrajes, chapas y otros artículos no clasificados anteriormente. COMERCIO ALTO INDUSTRIA ALTO 1 6 467117 Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a exhibir plantas, animales salvajes vivos, como jardines botánicos, zoológicos, acuarios y aviarios. JARDINES BOTÁNICOS Y ZOOLÓGICOS DEL SECTOR PRIVADO. 7 325920 ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS. FABRICACIÓN Y EXHIBICIÓN DE. Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de carbón activado, tintas para escritura, dibujo , calzado; tóner (tinta en polvo) y cartuchos de tóner; fuegos artificiales , bengalas; anticongelantes sintéticos; agentes químicos como catalizadores y dispersantes; a la extracción y procesamiento de aceites esenciales concentrados de origen vegetal para uso industrial, como aceite de limón, aceite de naranja, extractos , polvos de sábila; al procesamiento de grasas , aceites de origen animal no comestibles, y de otros productos químicos no clasificados en otra parte. 8 321112 ASERRADERO DE TABLAS Y TABLONES. Unidades económicas dedicadas principalmente al aserrado (corte) de tablas y tablones a partir de la madera en rollo. INDUSTRIA ALTO 9 321111 ASERRADERO INTEGRADO. Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de diversos productos de madera en aserraderos integrados. Inician su proceso de producción con la madera en rollo y concluyen con la fabricación de diversos productos de madera. INDUSTRIA ALTO 10 623311 ASILO. Unidades económicas (asilos, casas de retiro) del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de vivienda, manutención y otros cuidados para ancianos. SERVICIO ALTO 11 722412 BAR, CANTINA, PULQUERÍA Y SIMILARES. Unidades económicas dedicadas principalmente a preparar y servir bebidas alcohólicas para consumo inmediato en bares, cantinas, cervecerías y pulquerías, (puede tener otras denominaciones como: SNACK BAR, CENTRO BOTANERO, CANTABAR). SERVICIO ALTO 12 713991 BILLAR CON O SIN VENTA DE BEBIDAS Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de instalaciones ALCOHOLICAS. recreativas para jugar billar. SERVICIO ALTO DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (DACIEP) DIRECCIÓN DE MEJORA REGULATORIA CATÁLOGO DE GIROS Y SU CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL RIESGO MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. AÑO 2015. GIROS O ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO : Son aquellas que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, implican un alto riesgo a la población. La clasificación correspondiente a este tipo de riesgo es el siguiente: 13 311910 BOTANAS. ELABORACIÓN. 14 15 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de botanas como cacahuates salados, enchilados, tostadas, totopos, chicharrones, papas fritas, palomitas de maíz, semillas tostadas y saladas. Incluye también elaboración de crema de cacahuate y botanas de harina para freír.Excluye: u.e.d.p. a la preparación de alimentos como papas fritas, semillas, cacahuates, chicharrones y palomitas para consumo inmediato. INDUSTRIA ALTO 721190 Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de alojamiento temporal en cabañas, villas, bungalows y similares. Incluye también: u.e.d.p. a proporcionar CABAÑAS, VILLAS, CASAS DE ALOJAMIENTO alojamiento temporal mediante la modalidad de tiempos compartidos en cabañas, villas, TEMPORAL Y SIMILARES. bungalows y similares; hoteles que sólo atienden a jóvenes y que no son campamentos ni albergues, asi como casas típicas que proporcionan servicios de alojamiento a viajeros por una temporada. SERVICIO ALTO 722515 Unidades económicas dedicadas principalmente a la preparación y servicio de café, nieves, CAFETERÍA, FUENTES DE SODAS, NEVERÍAS, jugos, licuados y otras bebidas no alcohólicas y alimentos para su consumo inmediato en REFRESQUERÍAS Y SIMILARES. las instalaciones de la unidad económica. SERVICIO ALTO 16 713998 Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios recreativos en salas de tiro al blanco, salones de ping-pong, pistas para carritos (go-karts), CAMPOS DE GOLF MINIATURA, PISTAS PARA campos de golf miniatura, ferias de juegos mecánicos, servicios de esquí acuático, paseos CARRITOS,ESQUÍ, PASEOS EN PARACAÍDAS, en paracaídas, recorridos por ríos en balsas y otros servicios recreativos prestados por el GOTCHA Y SIMILARES NO CLASIFICADOS EN sector privado no clasificados en otra parte. Incluye también: u.e.d.p. a la administración de OTRA PARTE. máquinas de juegos electrónicos colocadas en otras unidades económicas; guías de turismo que trabajan por cuenta propia; salones de baile que no expenden bebidas alcohólicas, y SERVICIO ALTO 17 461121 Unidades económicas (carnicerías) dedicadas principalmente al comercio al por menor CARNICERIA. COMERCIO AL POR MENOR DE especializado de carnes rojas y vísceras crudas o semicocidas de res, cerdo, borrego, chivo y CARNE ROJA. de otras especies de animales de carne roja. Incluye también: u.e.d.p. al comercio al por menor especializado de manteca de cerdo. COMERCIO ALTO 18 721311 CASA DE HUÉSPEDES Y PENSIÓN. SERVICIO ALTO SERVICIO ALTO Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de alojamiento temporal en pensiones y casas de huéspedes. Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de entretenimiento en máquinas de juegos electrónicos que funcionan con monedas o fichas, o que se cobran de acuerdo con el tiempo de uso y que no sean de las prohibidas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su reglamento. 19 713120 CASA DE JUEGOS ELECTRÓNICOS. 20 327310 CEMENTERA. FABRICACIÓN DE CEMENTO Y Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de cemento para la PRODUCTOS A BASE DE CEMENTO EN PLANTAS construcción y a la fabricación de cemento integrada con la fabricación de productos a base INTEGRADAS. de cemento. INDUSTRIA ALTO 21 485210 CENTRAL DE AUTOBUSES. (TRANSPORTE Unidades económicas dedicadas principalmente al transporte colectivo de pasajeros entre COLECTIVO FORÁNEO DE PASAJEROS DE RUTA ciudades, áreas metropolitanas o áreas rurales, en autobuses, combis y vans, entre otros FIJA) . vehículos, con horarios regulares y rutas fijas. SERVICIO ALTO 22 621421 CENTRO DE ATENCIÓN MÉDICA EXTERNA PARA Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios ENFERMOS MENTALES Y ADICTOS. de atención médica externa para la rehabilitación de enfermos mentales y adictos. SERVICIO ALTO 23 711311 CENTRO DE ESPECTÁCULOS. Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a la promoción de diversos espectáculos artísticos, culturales, deportivos y similares, por medio de actividades como la producción , organización de eventos; contratación o representación de artistas, deportistas y similares; comercialización de los eventos, y obtención de patrocinios. Los espectáculos se llevan a cabo en instalaciones que los propios promotores administran y ALTO DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (DACIEP) DIRECCIÓN DE MEJORA REGULATORIA CATÁLOGO DE GIROS Y SU CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL RIESGO MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. AÑO 2015. GIROS O ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO : Son aquellas que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, implican un alto riesgo a la población. La clasificación correspondiente a este tipo de riesgo es el siguiente: 24 722411 Unidades económicas dedicadas principalmente a preparar y servir bebidas alcohólicas para CENTRO NOCTURNO, CABARET, DISCOTECA, consumo inmediato y que además ofrecen algún espectáculo o pista para bailar. (El SALÓN DE BAILE O SIMILAR. CENTRO BOTANERO entrará en esta clasificación en el caso de que proporcione espectáculos). 25 431213 CERVEZA. COMERCIO AL POR MAYOR DE Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de CERVEZA. (CERVECERA). cerveza envasada. COMERCIO ALTO 26 461212 CERVEZA.DEPÓSITO DE. (COMERCIO AL POR Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de MENOR DE CERVEZA). cerveza envasada. COMERCIO ALTO 27 461220 CIGARROS, PUROS Y TABACO. (TABAQUERÍA). COMERCIO ALTO 28 711191 CIRCOS Y OTROS ESPECTÁCULOS. SERVICIO ALTO 621115 CLÍNICA DE CONSULTORIOS MÉDICOS. Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de consulta médica externa general o especializada en lugares que agrupan un conjunto de consultorios médicos que ofrecen sus servicios bajo la misma razón social. Estos servicios son prestados por profesionistas con estudios mínimos de licenciatura en medicina. SERVICIO ALTO 621341 Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de terapia ocupacional y para la rehabilitación de personas con problemas físicos, del lenguaje y del CONSULTORIO DE AUDIOLOGÍA Y DE TERAPIA oído, prestados por técnicos, personal paramédico y profesionistas que no cuentan con la OCUPACIONAL, FÍSICA Y DE LENGUAJE. licenciatura en medicina. Incluye también: u.e.d.p. a proporcionar servicios de terapia deportiva. SERVICIO ALTO 31 621391 CONSULTORIO DE NUTRIÓLOGO Y DIETISTA. Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de consulta para determinar racionalmente el régimen alimenticio conveniente para la salud de cada persona, prestados por técnicos, personal paramédico y profesionistas que no cuentan con la licenciatura en medicina. Incluye también: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de control de peso mediante dietas sin prescripción médica. SERVICIO ALTO 32 621398 Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios CONSULTORIO DE PODIATRA (ESPECIALISTA EN para el cuidado de la salud no clasificados en otra parte, prestados por técnicos, personal PIES). paramédico y profesionistas que no cuentan con la licenciatura en medicina, como naturistas, acupunturistas, podiatras, hipnoterapistas y parteras. SERVICIO ALTO 33 621211 CONSULTORIO DENTAL. Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de odontología, como periodoncia, cirugía maxilofacial, endodoncia, prostodoncia, ortodoncia y cosmetología dental. SERVICIO ALTO 34 621113 CONSULTORIO MÉDICO ESPECIALIZADO. Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de consulta médica externa especializada, como servicios médicos especializados en cardiología, gastroenterología, otorrinolaringología, ginecología, homeopatía, nutrición, psiquiatría, oftalmología, traumatología y ortopedia, dermatología, geriatría, control de SERVICIO ALTO 29 30 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de cigarros, puros y tabaco (para pipa y para mascar). Incluye boquillas, encendedores, cigarreras, pipas, limpiadores, filtros, portapipas. Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a la producción y presentación de espectáculos circenses, de magia, patinaje, asi como de otros espectáculos artísticos no clasificados en otra parte. Incluye también: la promoción de los mismos, y compañías , grupos del sector privado dedicados a la producción y presentación de espectáculos circenses, de magia, patinaje y de otros espectáculos artísticos no clasificados en otra parte, que combinan su actividad con el alquiler de sus instalaciones. SERVICIO ALTO DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (DACIEP) DIRECCIÓN DE MEJORA REGULATORIA CATÁLOGO DE GIROS Y SU CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL RIESGO MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. AÑO 2015. GIROS O ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO : Son aquellas que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, implican un alto riesgo a la población. La clasificación correspondiente a este tipo de riesgo es el siguiente: 35 621111 CONSULTORIO MÉDICO. Consultorio de medicina general. 36 461150 CREMERÍA. Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de leche, otros productos lácteos y embutidos. 37 712131 DELFINARIO. SERVICIO ALTO COMERCIO ALTO SERVICIO ALTO Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios recreativos en salas de tiro al blanco, salones de ping-pong, pistas para carritos (go-karts), campos de golf miniatura, ferias de juegos mecánicos, servicios de esquí acuático, paseos en paracaídas, recorridos por ríos en balsas y otros servicios recreativos prestados por el sector privado no clasificados en otra parte. SERVICIO ALTO Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a exhibir plantas y animales salvajes vivos, como jardines botánicos, zoológicos, acuarios y aviarios. 38 713998 DEPORTES EXTREMOS. 39 236111 236112 236113 236221 236222 Unidades económicas dedicadas principalmente a la construcción de viviendas, ya sean unifamiliares o multifamiliares, edificios no residenciales para fines industriales, comerciales y de servicios, y a la supervisión de la construcción de los inmuebles residenciales. Puede EDIFICACIÓN RESIDENCIAL Y NO RESIDENCIAL tratarse de trabajos nuevos, ampliaciones, remodelaciones, mantenimiento o reparaciones (CONSTRUCTORA). de edificios residenciales. Incluye también: u.e.d.p. a la construcción operativa de edificación residencial (construcción de edificaciones por cuenta propia y en terrenos propios para luego ser vendidas), y al montaje en el sitio de casas prefabricadas. SERVICIO ALTO 40 511122 EDITORIAL Unidades económicas dedicadas principalmente a la edición de revistas, boletines y otras publicaciones periódicas integrada con la impresión en papel o con la grabación en formato electrónico, por ejemplo en discos compactos (CD). Incluye también: la edición de revistas, boletines y otras publicaciones periódicas (incluso aquellas que únicamente anuncian productos o servicios) integrada con la impresión en papel o con la grabación en formato electrónico combinada con su difusión a través de Internet. SERVICIO ALTO 41 512130 EXHIBICIÓN DE PELÍCULAS Y OTROS Unidades económicas dedicadas principalmente a la exhibición de películas en formato de MATERIALES AUDIOVISUALES (CINES, CINEMAS cine y de video, y otros materiales audiovisuales (se combina con venta de dulces bajo el O DENOMINACIONES SIMILARES. mismo giro). SERVICIO ALTO 42 327214 FABRICACIÓN DE FIBRA DE VIDRIO. INDUSTRIA ALTO 337120 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de muebles de diversos FABRICACIÓN DE MUEBLES (CARPINTERÍAS, materiales, como madera, metal, plástico, mimbre, ratán y bejuco; de uso doméstico o para (MUEBLES ARTESANALES U OTRAS hospitales, escuelas, restaurantes, iglesias, cafeterías. Incluye también: u.e.d.p. a la DENOMINACIONES). fabricación de restiradores y pizarrones. INDUSTRIA ALTO 464112 FARMACIA CON MINISUPER. Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de medicamentos alópatas para consumo humano y de preparaciones químicas realizadas en el establecimiento combinado con el comercio de productos de perfumería, abarrotes o productos higiénicos organizados en secciones o pequeñas áreas de exhibición especializadas que facilitan el acceso directo del público a las mercancías. COMERCIO ALTO FARMACIA. Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de medicamentos alópatas para consumo humano y de preparaciones químicas realizadas en el establecimiento comercializador. Incluye también comercio de productos de perfumería, abarrotes o productos higiénicos, a través de mostrador. COMERCIO ALTO 43 44 45 464111 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de fibra de vidrio. DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (DACIEP) DIRECCIÓN DE MEJORA REGULATORIA CATÁLOGO DE GIROS Y SU CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL RIESGO MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. AÑO 2015. GIROS O ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO : Son aquellas que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, implican un alto riesgo a la población. La clasificación correspondiente a este tipo de riesgo es el siguiente: 46 713998 FERIAS DE JUEGOS ELECTROMECÁNICOS. MECÁNICOS Y Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios recreativos y de diversión entre otros, de juegos mecánicos y electromecánicos. 47 434111 FERTILIZANTE. COMERCIO AL POR MAYOR. 48 722511 FONDA, COCINA ECONÓMICA O SIMILARES (CON O SIN VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Restaurantes con preparación de alimentos a la carta o de comida corrida. DE BAJA GRADUACIÓN). 49 468412 GAS A DOMICILIO. 50 468413 GASERA (GAS L.P. CARBURACIÓN). 51 468411 GASOLINERA. 52 624411 GUARDERÍA. 53 311520 HELADERÍA. 54 332320 55 56 SERVICIO ALTO COMERCIO ALTO SERVICIO ALTO Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de gas Licuado de Petróleo (L.P.) en cilindros y para tanques estacionarios. COMERCIO ALTO DE Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de gas Licuado de Petróleo (L.P.) en estaciones de carburación. COMERCIO ALTO Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de gasolina y diesel. COMERCIO ALTO SERVICIO ALTO Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de helados, de todo tipo a base de leche, yogur o agua. INDUSTRIA ALTO HERRERÍA. Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de productos de herrería, como puertas, ventanas, escaleras, productos ornamentales o arquitectónicos de herrería y cancelería de baño, cortinas de acero, corrales y cercas metálicas, entarimados metálicos, ductos, canaletas y juegos infantiles metálicos. INDUSTRIA ALTO 312113 HIELO. ELABORACIÓN DE. Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de hielo. INDUSTRIA ALTO 622311 HOSPITAL DE ESPECIALIDADES MÉDICAS. Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios médicos para la atención de enfermedades específicas o una afección de un aparato o sistema. Estas unidades económicas cuentan con instalaciones para la hospitalización de los pacientes y se conocen como hospitales de gineco-obstetricia, oncología, neumología, SERVICIO ALTO SERVICIO ALTO EN ESTACIONES Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de fertilizantes, abonos, plaguicidas, fungicidas y semillas mejoradas para siembra. Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente al cuidado diario de niños. 57 622111 HOSPITAL GENERAL. Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios médicos para la atención de una variedad de enfermedades de niños, mujeres, ancianos o pacientes en general. Estas unidades económicas cuentan con las instalaciones para la hospitalización de los pacientes y se conocen como hospitales generales, pediátricos, geriátricos, de enfermedades de la mujer. 58 622211 HOSPITAL PSIQUIÁTRICO. Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios médicos a pacientes que requieren hospitalización debido a trastornos psicológicos, como neurosis, esquizofrenia, paranoia, hipocondría, y por adicción. SERVICIO ALTO HOTEL CON SERVICIOS INTEGRADOS. Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de alojamiento temporal en hoteles con uno o más servicios integrados, es decir, que bajo la misma razón social ofrecen una gama de servicios (de restaurante, bar, centro nocturno, discoteca, spa de belleza, pista para esquiar, campo de golf, agencia de viajes). Incluye también: u.e.d.p. a proporcionar alojamiento temporal mediante la modalidad de tiempos compartidos en hoteles que cuentan con uno o más servicios integrados, y parques acuáticos y balnearios que bajo la misma razón social proporcionan alojamiento temporal. SERVICIO ALTO 59 721111 DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (DACIEP) DIRECCIÓN DE MEJORA REGULATORIA CATÁLOGO DE GIROS Y SU CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL RIESGO MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. AÑO 2015. GIROS O ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO : Son aquellas que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, implican un alto riesgo a la población. La clasificación correspondiente a este tipo de riesgo es el siguiente: 60 721112 HOTEL SIN SERVICIOS INTEGRADOS. Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de alojamiento temporal en hoteles sin otros servicios integrados. Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios recreativos principalmente de máquinas de juegos mecánicos, electromécanicos, electrónicos, JUEGOS MECÁNICOS, ELECTROMECÁNICOS, máquinas multijuego o similares operados mediante aparatos accionados por fichas o ELECTRÓNICOS, MAQUINAS MULTIJUEGOS O monedas, como giro principal, giro anexo o mediante permiso especial de colocación de SIMILARES OPERADOS MEDIANTE APARATOS dichos juegos en otras unidades económicas y que no sean de las prohibidas por la Ley ACCIONADOS POR FICHAS O MONEDAS . Federal de Juegos y Sorteos y su reglamento. SERVICIO ALTO SERVICIO ALTO 61 713998 62 621511 LABORATORIO MÉDICO Y DE DIAGNÓSTICO. Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de análisis médicos y de diagnóstico para las personas, como biopsias, análisis sanguíneos, exudados, rayos X y ultrasonidos. SERVICIO ALTO 63 811192 LAVADO Y LUBRICADO AUTOMOTRIZ. (SERVICIO Unidades económicas dedicadas principalmente al lavado y lubricado de automóviles y DE AUTOLAVADO Y OTRAS DENOMINACIONES). camiones. Incluye también: u.e.d.p. al pulido y encerado de automóviles y camiones. SERVICIO ALTO 64 468213 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de LLANTAS Y CÁMARAS PARA AUTOMÓVILES, llantas, cámaras, corbatas, válvulas de cámara y tapones nuevos para automóviles, CAMIONETAS Y CAMIONES. COMERCIO DE. camionetas y camiones. COMERCIO ALTO 65 434224 MADERERÍA. Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de madera aserrada para la construcción y la industria, como tablón, viga, triplay, duela, polines, aglomerados, barrotes, tarimas, madera para cimbra. COMERCIO ALTO 562111 Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS Y de manejo de residuos peligrosos y servicios de remediación a zonas dañadas por SERVICIOS DE REMEDIACIÓN A ZONAS materiales o residuos peligrosos, como recolección de residuos peligrosos, tratamiento de DAÑADAS POR MATERIALES O RESIDUOS residuos peligrosos, disposición por confinamiento de residuos peligrosos, y rehabilitación y PELIGROSOS. limpieza de zonas contaminadas por materiales o residuos peligrosos. SERVICIO ALTO 467116 Unidades económicas (tiendas de autoservicio) dedicadas principalmente al comercio al por MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN TIENDAS menor de materiales para la construcción, como puertas, ventanas, closets y estantería DE AUTOSERVICIO ESPECIALIZADO prefabricados, pinturas, material eléctrico y para iluminación, organizados en secciones o (HOMEDEPOT). áreas de exhibición especializadas que facilitan el acceso directo del público a las mercancías. COMERCIO ALTO 68 462112 MINISUPER (CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y CIGARROS) (AUTOSERVICIOS, TIENDAS DE CONVENIENCIA U OTRAS DENOMINACIONES). Unidades económicas (minisupers) dedicadas principalmente al comercio al por menor de alimentos, bebidas y productos de primera necesidad para los hogares y personas, organizados en secciones o pequeñas áreas de exhibición especializadas que facilitan el acceso directo del público a las mercancías. COMERCIO ALTO 69 721113 MOTEL. Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de alojamiento temporal en moteles con o sin servicios integrados, es decir, que bajo la misma razón social ofrecen o no una gama de servicios (de restaurante, bar, centro nocturno, discoteca, spa de belleza, pista para esquiar, campo de golf, agencia de viajes). SERVICIO ALTO 70 722514 722519 OTROS RESTAURANTES O ESTABLECIMIENTOS DE PREPARACIÓN DE ALIMENTOS PARA CONSUMO INMEDIATO EN EL ESTABLECIMIENTO (HAMBURGUESAS, HOT DOGS, PIZZERÍAS, BIRRIERIAS, PANCITA, CARNITAS, LONCHERÍA, TORTERÍA, POLLOS ROSTIZADOS, TAQUERÍAS Y SIMILARES. SERVICIO ALTO 71 311520 PALETERÍA. (ELABORACIÓN DE PALETAS DE Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de helados, paletas y HIELO, HELADOS Y NIEVES). nieves de todo tipo a base de leche, yogur o agua. INDUSTRIA ALTO 66 67 Unidades económicas (restaurantes) dedicadas principalmente a la preparación de tacos, tortas, sándwiches, hamburguesas y hot dogs, así como a preparar y servir bebidas para su consumo inmediato en las instalaciones del restaurante. Los alimentos y bebidas le son servidos al cliente por personal de la unidad económica. (LONCHERÍA, TAQUERÍA, TORTAS Y DENOMINACIONES SIMILARES). DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (DACIEP) DIRECCIÓN DE MEJORA REGULATORIA CATÁLOGO DE GIROS Y SU CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL RIESGO MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. AÑO 2015. GIROS O ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO : Son aquellas que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, implican un alto riesgo a la población. La clasificación correspondiente a este tipo de riesgo es el siguiente: 72 73 311811 713111 PANIFICACIÓN INDUSTRIAL. Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de productos de panadería, como pan, pasteles y pastelillos, por medio de procesos de producción que aseguran que tengan características homogéneas (sabor, peso, tamaño y forma); los panes, pasteles y pastelillos son empacados de acuerdo con la normatividad preestablecida (el empaque tiene marca, fecha de elaboración, fecha de caducidad, ingredientes, valor nutrimental) para su conservación y distribución. Estos productos son entregados a través de redes de distribución a unidades comercializadoras. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de productos de panadería congelados, y a la elaboración industrial de tortillas de harina de trigo. INDUSTRIA ALTO PARQUE DE DIVERSIONES Y TEMÁTICO. Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de entretenimiento en parques de diversiones y temáticos, las cuales ofrecen, bajo la misma razón social, servicios de entretenimiento en diversas instalaciones, como puestos de juegos, juegos mecánicos, y canchas. Excluye los servicios ofrecidos en dichos parques pero con una razón social distinta a la de éstos (cada una se clasifica según su actividad principal). SERVICIO ALTO Unidades económicas del sector Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar, bajo la misma razón social, servicios de entretenimiento en instalaciones que cuentan con albercas de olas, zona exclusiva para niños y torre de resbaladillas, y en instalaciones acuáticas, como albercas, toboganes y aguas termales. Excluye los servicios ofrecidos en dichos parques pero con una razón social distinta a la de éstos (cada una se clasifica según su actividad principal). SERVICIO ALTO COMERCIO ALTO SERVICIO ALTO 74 713113 PARQUES ACUÁTICOS Y BALNEARIOS. 75 467113 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de PINTURAS Y SOLVENTES. COMERCIO AL POR pinturas, barnices, lacas, esmaltes y accesorios para pintar como brochas, cepillos, rodillos. MENOR ESPECIALIZADO DE. Incluye también: u.e.d.p. al comercio al por menor especializado de impermeabilizantes y recubrimientos. 76 722519 PIZZERÍA. 77 43411 PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y COMERCIO AL POR MAYOR DE. Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de materias primas para uso agrícola, pecuario y forestal. Excluye fertilizantes y semillas. Ver código aparte. COMERCIO ALTO 78 434222 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de productos y compuestos químicos para la industria farmacéutica y para otro uso industrial, PRODUCTOS QUÍMICOS. COMERCIO AL POR como alcaloides, antibióticos, hormonas y otros compuestos y principios activos a granel, y MAYOR DE . gases, sales, bases, ácidos, catalizadores, resinas, abrasivos, adhesivos, plastificantes, colorantes y tintas. COMERCIO ALTO 79 312112 PURIFICADORA DE AGUA. Unidades económicas dedicadas principalmente a la purificación y embotellado de agua natural y con sabor (por filtración, pasteurización, ósmosis inversa). Incluye también a la INDUSTRIAL purificación de agua en donde se llena directamente el garrafón de los clientes. ALTO 80 515110 RADIODIFUSORA Unidades económicas dedicadas principalmente a la transmisión de programas de radio mediante señal abierta. Incluye también: u.e.d.p. a los servicios de repetición de programas de radio, y de radio por suscripción, redes de radio y radio satelital. SERVICIO ALTO 81 623211 RESIDENCIAS CON CUIDADO DE PERSONAS CON Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar cuidados RETARDO MENTAL. a personas con retardo mental. SERVICIO ALTO 82 623221 Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar cuidados RESIDENCIAS CON CUIDADO DE PERSONAS CON a personas que padecen algún trastorno mental (neurosis, esquizofrenia, paranoia, TRANSTORNO MENTAL Y ADICCIÓN. hipocondría) o adicción al tabaco, alcohol o substancias químicas. SERVICIO ALTO Servicios de preparación de otros alimentos para consumo inmediato. FORESTALES. DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (DACIEP) DIRECCIÓN DE MEJORA REGULATORIA CATÁLOGO DE GIROS Y SU CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL RIESGO MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. AÑO 2015. GIROS O ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO : Son aquellas que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, implican un alto riesgo a la población. La clasificación correspondiente a este tipo de riesgo es el siguiente: 623111 Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar cuidados RESIDENCIAS CON CUIDADO PARA ENFERMOS a enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales, como centros de CONVALENCIENTES, EN REHABILITACIÓN, convalecencia y casas de reposo físico. Los servicios que se proporcionan en estas unidades INCURABLES Y TERMINALES. económicas se basan en un cuerpo de enfermeras que proveen servicios de enfermería y cuidado personal continuo. SERVICIO ALTO 722511 Unidades económicas (restaurantes) dedicadas principalmente a la preparación de alimentos y bebidas para su consumo inmediato en las instalaciones del restaurante, de RESTAURANT CON BAR ANEXO (RESTAURANT- acuerdo con un menú y atendiendo instrucciones específicas (a la carta), o preparan más de BAR). un platillo para el día de entre los cuales el cliente elige el de su preferencia para que le sea servido de inmediato. Tienen como giro anexo un bar para consumo de bebidas alcohólicas inclusive sin alimentos. SERVICIO ALTO 722511 Unidades económicas (restaurantes) dedicadas principalmente a la preparación de alimentos y bebidas para su consumo inmediato en las instalaciones del restaurante, de RESTAURANTE CON SERVICIO DE ALIMENTOS A acuerdo con un menú y atendiendo instrucciones específicas (a la carta), o preparan más de LA CARTA O DE COMIDA CORRIDA CON O SIN un platillo para el día de entre los cuales el cliente elige el de su preferencia para que le sea CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. servido de inmediato (comida corrida). (FONDAS, COCINAS ECONÓMICAS, RESTAURANT DE COMIDA RÁPIDA Y CUALQUIER DENOMINACIÓN SIMILAR). SERVICIO ALTO 86 722511 Unidades económicas (restaurantes) dedicadas principalmente a la preparación de alimentos y bebidas para su consumo inmediato en las instalaciones del restaurante, de RESTAURANTE CON SERVICIO DE ALIMENTOS acuerdo con un menú y atendiendo instrucciones específicas (a la carta), o preparan más de INCLUIDO PESCADOS Y/O MARISCOS CON Y SIN un platillo para el día de entre los cuales el cliente elige el de su preferencia para que le sea CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. servido de inmediato (comida corrida). (FONDAS, COCINAS ECONÓMICAS, RESTAURANT DE COMIDA RÁPIDA Y CUALQUIER DENOMINACIÓN SIMILAR). SERVICIO ALTO 87 722512 RESTAURANTE DE PESCADOS Y/O MARISCOS Unidades económicas dedicadas principalmente a la preparación de pescados y/o mariscos, CON Y SIN CONSUMO DE BEBIDAS así como a preparar y servir bebidas para su consumo inmediato en las instalaciones del ALCOHÓLICAS. (MARISQUERÍAS O SIMILARES). restaurante. (MARISQUERÍAS O SIMILARES). SERVICIO ALTO 88 722513 Unidades económicas (restaurantes) dedicadas principalmente a la preparación de RESTAURANTE O ESTABLECIMIENTO CON antojitos, como pozole, tacos, gorditas, quesadillas, sopes, así como a preparar y servir PREPARACIÓN DE ANTOJITOS MEXICANOS CON bebidas para su consumo inmediato en las instalaciones del restaurante.(POZOLERÍAS, O SIN CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. CENADURÍAS, RESTAURANTE DE ANTOJITOS MEXICANOS Y DENOMINACIONES SIMILARES). SERVICIO ALTO 89 722517 RESTAURANTES CON SERVICIO PARA LLEVAR. Unidades económicas (restaurantes) dedicadas principalmente a la preparación de alimentos para su consumo inmediato en un lugar distinto a las instalaciones del restaurante. El cliente ordena su pedido a través de un mostrador, barra o por vía telefónica y paga antes o al momento de la entrega de sus alimentos.(pollos rostizados o asados, comida por kilo, y otros). SERVICIO ALTO 90 811199 SERVICIO AUTOMOTRIZ . Unidades económicas dedicadas principalmente al cambio de aceite y a proporcionar otros servicios de reparación y mantenimiento de automóviles y camiones no clasificados en otra parte. SERVICIO ALTO 91 722330 Unidades económicas dedicadas principalmente a controlar a las unidades móviles que se SERVICIO DE PREPARACIÓN DE ALIMENTOS EN dedican a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato en unidades UNIDADES MÓVILES. móviles, como carros motorizados o no motorizados. SERVICIO ALTO 92 722320 Unidades económicas dedicadas principalmente a la preparación y entrega de alimentos y SERVICIO DE PREPARACIÓN DE ALIMENTOS bebidas para consumo inmediato para ocasiones especiales como bodas, seminarios y PARA OCASIONES ESPECIALES. conferencias. Incluye también: u.e.d.p. a la preparación de alimentos y bebidas para ocasiones especiales en combinación con el alquiler de salones para fiestas. SERVICIO ALTO 93 561710 SERVICIOS DE CONTROL Y FUMIGACIÓN DE Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al control y exterminación de PLAGAS. plagas, en edificios, casas, industrias, medios de transporte. SERVICIO ALTO 83 84 85 DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (DACIEP) DIRECCIÓN DE MEJORA REGULATORIA CATÁLOGO DE GIROS Y SU CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL RIESGO MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. AÑO 2015. GIROS O ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO : Son aquellas que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, implican un alto riesgo a la población. La clasificación correspondiente a este tipo de riesgo es el siguiente: 94 Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios funerarios, como traslado de cuerpos, velación, apoyo para trámites legales, cremación y embalsamamiento. Incluye también: u.e.d.p. a proporcionar servicios funerarios en combinación con el comercio de ataúdes. 812310 SERVICIOS FUNERARIOS. 95 462111 Unidades económicas (supermercados) dedicadas principalmente al comercio al por menor SUPERMERCADO (BODEGA CON ACTIVIDAD de una extensa variedad de productos, como alimentos, ropa, artículos de limpieza y COMERCIAL, MEGAMERCADOS U OTRAS artículos para el hogar, organizados en secciones o áreas de exhibición especializadas que DENOMINACIONES). facilitan el acceso directo del público a las mercancías. 96 811121 TALLER DE HOJALATERÍA Y PINTURA. Unidades económicas dedicadas principalmente a la hojalatería y pintura de automóviles y camiones. Incluye también: u.e.d.p. a la adaptación de carrocerías; a la restauración de automóviles antiguos, y a la soldadura de automóviles y camiones. Unidades económicas dedicadas principalmente a realizar otro tipo de reparaciones mecánicas especializadas para automóviles y camiones, como la reparación de frenos, clutch, amortiguadores, mofles y escapes, radiadores, tanques de gasolina, y servicios de afinación. SERVICIO ALTO COMERCIO ALTO SERVICIO ALTO SERVICIO ALTO 97 811119 TALLER DE MOFLES. 98 811113 Unidades económicas dedicadas principalmente a la rectificación de partes de motores de TALLER DE RECTIFICACIÓN DE PARTES DE automóviles y camiones a petición del cliente, por medio del ajuste y recorte de partes de MOTOR DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES. motores como cabezas, monoblocs, bielas, cigüeñal y pistones. SERVICIO ALTO 99 811111 Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar una amplia variedad de TALLER DE REPARACIÓN MECÁNICA EN servicios de reparación de automóviles y camiones, como ajustes de motor, reparación de GENERAL DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES. transmisiones, suspensiones, frenos, escapes, radiadores y servicios de afinación de (TALLER MECÁNICO). automóviles y camiones. Incluye también: u.e.d.p. a la reparación mecánica en general de automóviles y camiones en combinación con los servicios de verificación vehicular. SERVICIO ALTO 100 811114 TALLER DE TRANSMISIONES DE AUTOMÓVILES Unidades económicas dedicadas principalmente a la reparación especializada de Y CAMIONES. transmisiones de automóviles y camiones. SERVICIO ALTO 101 812110 TATUAJES Y PERFORACIONES. APLICACIÓN DE. Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de cuidado y arreglo personal, como cuidado del cabello, la piel y las uñas; servicios de depilación y aplicación de tatuajes. Incluye también: u.e.d.p. a proporcionar servicios de masajes reductivos. SERVICIO ALTO 102 468112 TIANGUIS DEL AUTOMOVIL. Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de automóviles y camionetas usados. Incluye también: u.e.d.p. al comercio de automóviles usados combinado con el comercio de camiones usados, y al comercio de automóviles y camionetas usados combinado con la venta por consignación de automóviles y camionetas. COMERCIO ALTO 103 462210 TIENDA DEPARTAMENTAL. Unidades económicas (tiendas departamentales) dedicadas principalmente al comercio al por menor de una gran variedad de productos, como muebles, línea blanca, artículos deportivos, perfumes, discos, cintas de audio y video, libros, juguetes. SERVICIO ALTO 104 311830 TORTILLERÍA Y MOLINOS. Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de tortillas de maíz y molienda de nixtamal. INDUSTRIA ALTO 105 311910 TOSTADERÍA. Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de botanas, como cacahuates salados, enchilados, tostadas, totopos, chicharrones, papas fritas, palomitas de maíz, semillas tostadas y saladas. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de crema de cacahuate y botanas de harina para freír. INDUSTRIA ALTO DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (DACIEP) DIRECCIÓN DE MEJORA REGULATORIA CATÁLOGO DE GIROS Y SU CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL RIESGO MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. AÑO 2015. GIROS O ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO : Son aquellas que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, implican un alto riesgo a la población. La clasificación correspondiente a este tipo de riesgo es el siguiente: 106 488112 Unidades económicas dedicadas principalmente a la administración, operación y conservación de aeropuertos y helipuertos, pistas, plataformas y edificios. Estas unidades TRANSPORTE AÉREO. ADMINISTRACIÓN DE económicas otorgan servicios de derechos de pistas y plataformas, renta de hangares, AEROPUERTOS Y HELIPUERTOS. servicios de seguridad dentro y alrededor de las salas de abordaje, y servicios de terminal aérea para los pasajeros. Incluye también: u.e.d.p. a los servicios de carga y descarga de mercancías y equipaje. 107 488111 TRANSPORTE AÉREO. NAVEGACIÓN AÉREA. LA Unidades económicas dedicadas principalmente a los servicios de ayuda a la navegación aérea, como control de tránsito aéreo, radio ayudas y telecomunicaciones aeronáuticas. SERVICIO ALTO 485111 Unidades económicas dedicadas principalmente al transporte colectivo urbano y suburbano de pasajeros en autobuses y midibuses, con horarios regulares y rutas fijas, que circulan al TRANSPORTE COLECTIVO URBANO Y interior de la zona urbana o área metropolitana de una población. Incluye también: u.e.d.p. SUBURBANO DE PASAJEROS DE AUTOBUSES DE al transporte urbano y suburbano reconocido como transporte colectivo de rutas RUTA FIJA. metropolitanas (consideradas como aquellos recorridos que conectan distintos puntos dentro de una misma área metropolitana pero se realizan entre entidades federativas diferentes) prestado en autobuses y midibuses autorizados para ello. SERVICIO ALTO 108 SERVICIOS A SERVICIO ALTO DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (DACIEP) DIRECCIÓN DE MEJORA REGULATORIA CATÁLOGO DE GIROS Y SU CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL RIESGO MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. AÑO 2015. GIROS O ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO : Son aquellas que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, implican un alto riesgo a la población. La clasificación correspondiente a este tipo de riesgo es el siguiente: 109 485112 Unidades económicas dedicadas principalmente al transporte colectivo urbano y suburbano de pasajeros en microbuses, combis y vans, con horarios regulares y rutas fijas, que circulan TRANSPORTE COLECTIVO URBANO Y al interior de la zona urbana o área metropolitana de una población. Incluye también: SUBURBANO DE PASAJEROS DE AUTOMÓVILES u.e.d.p. al transporte urbano y suburbano reconocido como transporte colectivo de rutas DE RUTA FIJA. metropolitanas (consideradas como aquellos recorridos que conectan distintos puntos dentro de una misma área metropolitana pero se realizan entre entidades federativas diferentes) prestado en microbuses, combis y vans autorizados para ello. 110 485410 TRANSPORTE ESCOLAR Y DE PERSONAL. Unidades económicas dedicadas principalmente al transporte de escolares (de su casa a la escuela y viceversa) y de empleados y obreros (de algún sitio establecido al centro laboral y viceversa). SERVICIO ALTO SERVICIO ALTO SERVICIO ALTO COMERCIO ALTO SERVICIO ALTO 111 487210 TRANSPORTE TURÍSTICO POR AGUA. Unidades económicas dedicadas principalmente al transporte turístico por agua cuyo punto de salida y llegada es el mismo sitio, en embarcaciones de navegación marítima y de aguas interiores, como cruceros restaurante, cruceros discoteca, lanchas y barcazas, que generalmente realizan recorridos de ida y vuelta en un solo día. Incluye también: u.e.d.p. al alquiler de botes con tripulación para pesca deportiva. 112 541941 VETERINARIA. SERVICIOS DE. Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de medicina veterinaria para mascotas o para la ganadería. Incluye también: laboratorios de análisis clínicos veterinarios. 113 114 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio especializado de vinos, licores VINOS Y LICORES. COMERCIO DE. (VINATERÍA Y y bebidas destiladas envasados, como brandy, ron, vodka, whisky, tequila, aguardiente. (el 461211 y 431212 LICORERÍA, VINOTECA U OTRAS primer código es para venta al menudeo y el segundo para venta al mayoreo, cuando es DENOMINACIONES). combinado se le pone ambos códigos). 712113 ZOOLÓGICO. Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a exhibir plantas y animales salvajes vivos, como jardines botánicos, zoológicos, acuarios y aviarios. SERVICIO ALTO DECRETO DE REFORMAS AL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. _________________________________________________________________________ DECRETO por el que se reforman los artículos 147, 148, 149, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 398, 482 fracción II, 483 y se derogan los artículos 289 y del 399 al 423 y se adiciona el artículo 476 BIS del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero. Licenciado ERIC FERNÁNDEZ BALLESTEROS, Presidente Municipal Constitucional de Zihuatanejo de Azueta, Estado de Guerrero, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 178 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 72 y 73 fracción V de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero respectivamente, a los habitantes HACE SABER Que el Honorable Ayuntamiento Municipal de Zihuatanejo de Azueta, de conformidad con las bases normativas establecidas por el H. Congreso del Estado y en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 178 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; y 61 fracción XXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, y de acuerdo a los siguientes: CONSIDERANDOS Que de acuerdo a un diagnóstico y evaluación a la reglamentación municipal y conforme a la política de mejora regulatoria implementada en el Municipio, se concluyó que era necesario reformar el actual Reglamento de Actividades Comerciales, Industriales y Espectáculos Públicos, aprobándose el Reglamento de Actividades Comerciales, Industriales, de Prestación de Servicios y Espectáculos Públicos, en sesión de Cabildo de 8 de octubre del año 2014. Que vinculado a dicha propuesta de reforma, es necesario que la reglamentación municipal sea armónica entre sí. Que entre los dictámenes que deben practicarse a determinados giros para obtener una licencia de funcionamiento, se encuentra el dictamen técnico en materia ambiental, respecto del cual hace referencia el Bando de Policía y Gobierno, en el artículo 149, al cual se propone cambiar su redacción para adecuarlo a las propuestas de reformas al Reglamento de Actividades Comerciales referido. Que por otra parte, en cuanto al Registro de Control Ambiental, a que se refieren los numerales 147 y 148 del Bando y respecto del cual se cobra un derecho anual por su expedición y por su refrendo de conformidad con lo que dispone el artículo 49 de la 1 actual Ley de Ingresos 419 del ejercicio fiscal 2014, se revisó la reglamentación municipal, así como la legislación estatal y federal en materia ambiental y se encontró que, lo que deben obtener las fuentes fijas emisoras de contaminantes de jurisdicción local, no es un Registro de Control Ambiental, sino una licencia de funcionamiento ambiental, la cual, en efecto, debe ser actualizada año con año; así se desprende de los artículos 161 y 162 de la Ley número 878 de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Guerrero, cuando dice que, “las fuentes fijas emisoras de contaminantes de jurisdicción local, requerirán licencia de funcionamiento ambiental estatal o municipal, según sea el caso, que será expedida, conforme al procedimiento correspondiente y previa la satisfacción de los requisitos establecidos en el reglamento de esta Ley, por la SEMAREN o el Municipio que corresponda, según sus atribuciones, sin perjuicio de las autorizaciones que deban expedir otras autoridades competentes; la cual será actualizada ante la SEMAREN o ante las autoridades municipales correspondientes, dentro de la fecha que señalen las autoridades respectivas, y conforme a los procedimientos que determinen los reglamentos aplicables”. Lo anterior se apoya en que, no se encontró en dichas legislaciones, una disposición que haga referencia a la obligación de que los establecimientos comerciales y de servicios obtengan un “Registro de Control Ambiental”, ya que, en principio, la palabra registro, sugiere más a una obligación de la autoridad de asentar en una base de datos, padrón, catálogo, etcétera, determinada información. Por ejemplo, en la Ley 878 de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Guerrero, la palabra Registro aparece referida en el artículo 3 fracción LX como “Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes” que es operado por la SEMAREN de conformidad con el artículo 9 fracción V. Mientras que, de conformidad con el artículo 150 de la misma Ley 878 de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Guerrero, la SEMAREN, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, y las autoridades municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán integrar un inventario de emisiones atmosféricas, descargas de aguas residuales en sistemas de alcantarillado de su competencia y materiales y residuos sólidos no peligrosos, en los términos que señalen los reglamentos de la presente Ley; así como coordinar los registros que establezca esta ley y crear un sistema consolidado de información basado en las autorizaciones, licencias o permisos que en la materia deberán otorgarse. De lo que se concluye, que el Registro obedece a una obligación de la autoridad de recabar información, basada precisamente en las licencias de funcionamiento ambiental que otorgue a los particulares y es ésta la que genera un pago de derechos. 2 Por lo tanto, se propone reformar los artículos 147 y 148, cambiando la palabra “Registro de Control Ambiental” por “Licencia de Funcionamiento Ambiental” y se agrega el “permiso de funcionamiento ambiental temporal” regulado por el artículo 165 de la Ley número 878 de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Guerrero, para aquellas fuentes emisoras estacionarias que permanezcan en operación un término no mayor de noventa días naturales en el mismo sitio. Por otra parte, el actual Bando de Policía y Gobierno, contempla en los artículos del 398 al 423, disposiciones normativas relacionadas con el desarrollo de la actividad comercial e industrial, que ya están incluidas en el nuevo Reglamento de Actividades Comerciales, Industriales, de Prestación de Servicios y Espectáculos Públicos. Que para no crear confusión entre los gobernados, se propone reformar el artículo 398 a fin de remitir a la consulta del nuevo reglamento especializado en dicha materia, que es el Reglamento de Actividades Comerciales, Industriales, de Prestación de Servicios y Espectáculos Públicos. Independientemente de lo anterior y de acuerdo a la agenda común acordada entre este Municipio, el Gobierno del Estado y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria mediante convenio celebrado con fecha 30 de agosto de 2013, se tiene el compromiso de instalar y operar adecuadamente el Sistema de Apertura Rápida de Empresas, como un instrumento de mejora regulatoria, acorde al Eje Estratégico V del Plan de Desarrollo Municipal 2012-2015. Que la Ventanilla Única de Gestión que fue creada mediante el Reglamento Interior de la Ventanilla Única para el Municipio de Zihuatanejo de Azueta, el 5 de febrero de 2010, se transforma en la Ventanilla Única del Sistema de Apertura Rápida de Empresas, conforme al nuevo Reglamento de Mejora Regulatoria y el Reglamento de Actividades Comerciales, Industriales, de Prestación de Servicios y Espectáculos Públicos, aprobados por el H. Cabildo. Que a fin de optimizar el gasto público, el espacio físico en donde será adscrita la Ventanilla Única del Sistema de Apertura Rápida de Empresas, será el mismo de la actual Ventanilla Única de Gestión. Que para no entorpecer los trámites de licencias de construcción y demás trámites de la Dirección de Desarrollo Urbano, la Ventanilla Única del SARE operará a la par de la Ventanilla de Trámites de la Dirección de Desarrollo Urbano, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en el Reglamento de Construcciones del Municipio de Zihuatanejo de Azueta. Que previo a emitir las presentes reformas, se analizó y concluyó que no se causa perjuicio a los solicitantes del trámite de licencia de construcción en cuanto a los plazos para su expedición, ya que los previstos en el Reglamento de Construcciones referido, 3 son iguales o menores a los que establece el actual Reglamento Interior de la Ventanilla Única para el Municipio de Zihuatanejo de Azueta. Independientemente de lo anterior, el Bando de Policía y Gobierno, establece en el apartado título vigésimo, “DE LAS INFRACCIONES” algunas sanciones a conductas o faltas o infracciones relacionadas con el ejercicio del comercio, industria, servicio y espectáculos públicos. Por lo que, a fin de no generar confusión en los gobernados y tomando en consideración que en la reglamentación especial, es decir, en el Reglamento de Actividades Comerciales, Industriales, de Prestación de Servicios y Espectáculos Públicos se establecen las sanciones pecuniarias que corresponde aplicar, se estima necesario, adicionar un artículo, a fin de precisar qué ordenamiento debe prevalecer en dicho tema. Que en virtud de lo anterior, DECRETO las siguientes reformas: BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, ESTADO DE GUERRERO TÍTULO NOVENO DEL DESARROLLO URBANO Y PRESERVACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO CAPÍTULO II DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO, PREVENCIÓN, CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE Y PLAYAS Artículo 147. Que Los establecimientos en donde se pretenda realizar actividades que por su naturaleza produzcan ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas y lumínica y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas o móviles , excepto las actividades que sean consideradas de jurisdicción federal; deberán ser dictaminados por la autoridad municipal competente, a fin de constatar que cumplen con las normas ambientales aplicables, al tramitar su licencia de funcionamiento. Para obtener el dictamen técnico procedente, los establecimientos deberán sujetarse a las obligaciones previstas en el reglamento de la materia. Artículo 148. Con independencia de dicho dictamen, los establecimientos de fuentes contaminantes deberán obtener licencia de funcionamiento ambiental y su actualización como lo establecen los artículos 160 y 161 de la Ley número 878 de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Guerrero. 4 La Ley de Ingresos del Municipio establecerá las actividades o giros que encuadran en este artículo y los derechos que deben cubrirse, tanto por su expedición como por su actualización anual. Para aquellas fuentes emisoras estacionarias que permanezcan en operación un término no mayor de noventa días naturales en el mismo sitio podrá expedirse permiso de funcionamiento ambiental temporal, de conformidad con el artículo 165 de la Ley número 878 de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Guerrero. Artículo 149. Los giros que se dediquen a la industria alimenticia como a la preparación para consumo inmediato de alimentos en el mismo establecimiento deberán contar como mínimo con los siguientes requisitos para obtener su Licencia de Funcionamiento en Materia Ambiental: la colocación de la trampa de grasa y la campana extractora de humos. En el caso de los talleres mecánicos, éstos deberán instalar un depósito de residuos peligrosos y demás obligaciones previstas en el reglamento de la materia. Artículo 482. Se impondrán multa de cuarenta a cincuenta días de salario mínimo vigente para la región y en su caso clausura temporal o definitiva a quien: I.-... II.-...III. Cuando los establecimientos comerciales y de servicios, no cuenten con Licencia de Funcionamiento Ambiental. Artículo 483. Cuando los establecimientos comerciales y de servicios, no cuenten con licencia de funcionamiento ambiental, se otorgará un periodo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para que acuda a realizar el trámite correspondiente y/o a deducir sus derechos, caso contrario, se procederá a realizar la suspensión de actividades. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES. Capítulo XII DE LA VENTANILLA ÚNICA DEL SISTEMA DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS (SARE) Artículo 283. La Ventanilla Única del SARE depende de la Dirección de Mejora Regulatoria, que tiene como objetivo lograr la apertura de una empresa o negocio en el Municipio, especialmente de riesgo bajo, en el menor tiempo posible, reduciendo y optimizando trámites y tiempos de respuesta en el trámite de expedición de licencia de funcionamiento, revisando y mejorando sus procesos en beneficio de los particulares. 5 Artículo 284. La Ventanilla Única del SARE, podrá ir integrando de manera paulatina, la recepción de diversos trámites y servicios de tipo empresarial, en la medida en que se provea de los elementos tecnológicos que permitan una intercomunicación entre Dependencias y Entidades del Ayuntamiento a fin de obtener menores tiempos de respuesta a los usuarios. Artículo 285. Formarán parte del SARE, los portales electrónicos transaccionales y plataformas electrónicas, que se adquieran de manera gradual, de acuerdo a la partida presupuestal aprobada para ello. Artículo 286. La Ventanilla Única del SARE, operará de conformidad con el Reglamento de Mejora Regulatoria, el Reglamento de Actividades Comerciales, Industriales, de Prestación de Servicios y Espectáculos Públicos, Manuales de organización y procedimientos respectivos. Artículo 287. La Ventanilla Única del SARE, quedará integrada con el personal que autorice el H. Cabildo, para su buen funcionamiento y como mínimo los que establece el Reglamento de Actividades Comerciales, Industriales, de Prestación de Servicios y Espectáculos Públicos. Artículo 288. Los procedimientos para la obtención de la licencia de funcionamiento; el catálogo de giros y su clasificación de acuerdo al riesgo, podrá consultarse, en el Reglamento de Actividades Comerciales, Industriales, de Prestación de Servicios y Espectáculos Públicos; en la propia Ventanilla Única del SARE y en el Portal Oficial de Internet del Ayuntamiento, en donde podrá consultarse también el Registro Municipal de los Trámites y Servicios de Trámites Empresariales y no Empresariales que ofrecen las diversas Dependencias y Entidades que integran el Ayuntamiento. Artículo 289. DEROGADO “TÍTULO DÉCIMO SEXTO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL DE LOS PARTICULARES Y SU SEGURIDAD” CAPÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL Artículo 398. Para el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial, prestación de servicios y de espectáculos públicos, se deberá observar lo que dispone el Reglamento de Actividades Comerciales, Industriales, de Prestación de Servicios y Espectáculos Públicos. 6 Artículo del 399 al 423. DEROGADOS TÍTULO VIGÉSIMO DE LAS INFRACCIONES CAPÍTULO I INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS ARTÍCULO 476 BIS.- Cuando otros ordenamientos de aplicación municipal, sancionen alguna de las conductas establecidas en este título, se aplicará aquél que regule de manera especial la materia de que se trate, siempre que hubiese sido previamente aprobado por el H. Cabildo y publicado legalmente. TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor, el día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal. Palacio Municipal de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, a 8 de octubre del año 2014. El Presidente Municipal, los Síndicos Procuradores, Regidores y Secretario del Ayuntamiento. En mérito de lo anterior, mando se imprima, publique, divulgue, y se le dé el debido cumplimiento. EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL LIC. ERIC FERNÁNDEZ BALLESTEROS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO LIC. JUAN ANTONIO REYES PASCACIO 7