DE PLENO celebrada el día 9 de mayo de 2016 En el Municipio de

Transcripción

DE PLENO celebrada el día 9 de mayo de 2016 En el Municipio de
ACTA EN BORRADOR DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA
DE PLENO
celebrada el día 9 de mayo de 2016
En el Municipio de Bielsa, a
la
hora
y fecha fijadas, y bajo la
Alcalde: D. Miguel A. Noguero Mur. (PSOE)
Concejales:
Presidencia del Alcalde de la
Dª. Jara Laliena Amella (PSOE), 1ª Tte. Alcalde
Corporación, D. Miguel A. Noguero
D. Pedro Sampietro Casasnovas (PSOE)
Mur, se reúnen en el Salón de
Dª. Jara Gistau Vidallé (PSOE)
D. Jose Mª Solans Garcés (CHA)
Sesiones de la Casa Consistorial los
Señores Concejales al margen
AUSENTES:
D. Jorge Rodríguez Moreno (PSOE), 2º Tte. Alcalde
expresados, previa convocatoria
D. Angel L. Saludas Bernad (CHA)
efectuada
con
la
antelación
reglamentaria y legal publicidad, en
SECRETARIA:
los Tablones de Anuncios de este
Dª. Mª Montserrat Andrés Ibáñez
Ayuntamiento, y web municipal, y
abierta la Sesión por la Presidencia,
se procede al estudio de los asuntos
a tratar con arreglo al siguiente ORDEN DEL DÍA:
ASISTENTES:
1.- APROBACIÓN INFORMES TÉCNICOS SOBRE ALEGACIONES
PRESENTADAS AL PGOU Y DOCUMENTO DE INTEGRACIÓN DE
ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES EN LA REDACCIÓN FINAL DEL PLAN
GRAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO.Vistos los informes que el equipo redactor del proyecto de planeamiento
urbanístico ha realizado sobre las 45 alegaciones presentadas en plazo durante el
periodo de exposición pública del PGOU, aprobado inicialmente por el Pleno de 7 de
octubre de 2015, visto el informe realizado sobre las sugerencias municipales
realizadas en el mismo plazo, y el Documento de Integración de los aspectos
ambientales en la propuesta final del Plan, redactado en febrero de este año 2016,
El Pleno de la Corporación, ACUERDA por unanimidad: incorporar los
informes recibidos a la redacción final del Plan General de Ordenación urbana, trasladar
copia de los mismos a las personas que alegaron, y proseguir la tramitación del
expediente tan pronto consten los informes sectoriales preceptivos solicitados a distintos
organismos y administraciones públicas, que son vinculantes en algunos casos y
deberán incorporarse a las determinaciones del Plan.
2.- PROPUESTA DE ADHESIÓN AL “ACUERDO DE LAS
CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA
ADMON LOCAL DE ARAGÓN”.Por el Sr. Alcalde se da cuenta del texto del “Acuerdo de condiciones de trabajo
de los empleados públicos de la Administración Local de Aragón”, en el marco de la
propia autonomía municipal, que se aplicará de forma supletoria en todo lo que mejore
las condiciones previamente pactadas, si las hubiere. La representación sindical de los
trabajadores del Ayuntamiento ha manifestado su conformidad y complementará el
convenio del personal laboral todavía vigente.
Este Acuerdo fue firmado el 5 de junio de 2015 por la Federación Aragonesa de
Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP) y las Centrales Sindicales UGT, CC.OO.
y CSIF, y se propone al Pleno que el Ayuntamiento de Bielsa se adhiera al mismo, lo
que es aprobado por unanimidad de los concejales presentes.
3.- PROPUESTA DE REGLAMENTO PARA FUNCIONAMIENTO DE
LA ESCUELA INFANTIL EN BIELSA, ASÍ COMO EL IMPORTE DE LAS
TASAS A SATISFACER POR LA ASISTENCIA AL CENTRO EDUCATIVO,
EN FUNCION DE LA MODALIDAD DE MATRÍCULA.Recuerda el Sr. Noguero que se decidió en el Pleno anterior, a la vista de la
demanda social existente, reabrir el servicio de escuela infantil para niños y niñas de 0 a
3 años; y para regular su funcionamiento es necesario aprobar un nuevo Reglamento,
bien entendido que el horario de apertura establecido inicialmente es flexible, y
dependerá de la necesidad real y justificada en cada momento por los vecinos usuarios
del servicio.
El texto propuesto es el siguiente: "REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y
REGIMEN INTERIOR DEL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL DE ESCUELA INFANTIL.
El presente Reglamento tiene por objeto regular la actividad del servicio municipal de
Escuela Infantil, en el municipio de BIELSA quedando supeditado a las normas de rango legal
y reglamentario que la Administración del Estado, o la Comunidad Autónoma, promulguen en
el ejercicio de sus propias competencias.
CAPITULO I.- Naturaleza, objeto, y ubicación.
Artículo 1.La Escuela Municipal Infantil de Bielsa, cuyo titular es el Ayuntamiento, es un
servicio educativo-asistencial de carácter voluntario y destinado a niños/as con residencia
efectiva y fehaciente en el municipio, preferentemente, cuyas edades estén comprendidas entre
los 0 y 3 años.
Artículo 2.- El Centro tendrá una función educativa, complementaria a la que los niños reciben
en el seno de su propio ambiente familiar, y estará dirigida hacia su desarrollo físico,
intelectual, moral y social en condiciones de libertad, responsabilidad y respeto hacia otras
culturas y pueblos; favoreciendo con este servicio la conciliación de la vida laboral y familiar
de los vecinos.
Artículo 3.- La Escuela Infantil organiza, coordina e imparte los contenidos formativos
adecuados a los niños entre 0 y 3 años. Se regirá por las normas legales de carácter general
que le sean de aplicación, por la normativa propia del Ayuntamiento de Bielsa y por el presente
Reglamento.
Artículo 4.- las Tasas a satisfacer por la asistencia al Centro Educativo quedarán establecidas
por la correspondiente ordenanza fiscal para cada curso, en función de la modalidad suscrita.
Artículo 5.- La escuela está ubicada en la C/ Calvario, s/n, de Bielsa; en la planta calle del
inmueble de titularidad municipal, pudiendo hacer uso (común, pero no coincidente, con el
Colegio Público ubicado en la misma calle) de un espacio de recreo al aire libre.
CAPÍTULO II.- Funcionamiento del Centro.
Artículo 6.- El servicio permanecerá abierto de 09:30 a 14:30 horas, de lunes a sábado. El
horario podrá ser modificado en función de la disponibilidad de los efectivos, o de la demanda
del servicio, previo informe favorable de la Comisión Gestora.
Artículo 7.- El Centro iniciará su actividad inicial en el mes de junio, si fuera posible, si bien el
comienzo de curso se determinará convenientemente cada año, y permanecerá abierto en el
horario establecido, de Lunes a Sábado, a excepción de: los festivos laborales, la última
semana del mes de diciembre y primera del mes de enero, y 15 días por vacaciones de verano
del personal docente (cuyas fechas se notificarán cada curso con antelación a los usuarios).
Así mismo, por causas debidamente justificadas y con la debida antelación, podrá
procederse a la supresión del servicio, todo ello de acuerdo con las condiciones reguladas en la
correspondiente Ordenanza Municipal.
Artículo 8.- Personal: En todo momento el servicio de Escuela Infantil contará con el personal
que establezca la legislación sectorial, en función de los ratios que la misma señale, y que
reúnan la titulación y aptitudes adecuadas para el puesto a cubrir.
Artículo 9.- Se establece una sola modalidad de matrícula:
Matinal, sin comedor.
De 09:30 h. a 14:30 h.
Artículo 10. – Comisión Gestora del Centro: Para resolver los problemas de funcionamiento
del servicio que puedan surgir se creará una comisión integrada por: la Dirección del Centro,
un representante de los usuarios, y un representante del Ayuntamiento.
Artículo 11.- Los niños asistentes que desayunen o coman en la Escuela de Educación Infantil
deben llevar los alimentos en recipientes que puedan calentarse en microondas, y biberón para
agua, leche u otros líquidos (en su caso). Cada niño/a tomará exclusivamente los alimentos
aportados por los padres al centro.
Artículo 12. También los asistentes deberán aportar a la Escuela de Educación Infantil los
efectos personales necesarios (biberones, pañales, toallas....) y que serán indicados por el
personal del Centro, así como una bata, marcada con su nombre, y un recambio completo de
ropa. Todos los materiales y objetos personales vendrán marcados con el nombre del niño/a.
Artículo 13.- Participación: La Dirección fomentará la colaboración de quienes ostenten la
patria potestad de los menores y las relaciones con profesionales que preste sus servicios en el
centro, así como su participación en los órganos colegiados que pudiesen crearse.
Artículo 14.- Expediente personal: Existirá un Libro Registro de usuarios y un expediente
individualizado de cada uno de ellos. La información que consta en dicho expediente es
reservada y queda restringida exclusivamente para uso del servicio de Escuela Infantil y bajo
la responsabilidad del Ayuntamiento en todo caso.
Artículo 15.- Salidas del Centro: Cada responsable deberá especificar quién o quiénes será las
personas encargadas de recoger al menor, para cualquier salida del centro. No se autorizará la
salida del menor con personas que no estén expresamente autorizadas para ello. Quienes
ostenten la patria potestad del menor deberán comunicar expresamente a la dirección del
centro o entidad gestora del mismo cualquier resolución judicial que adopte medidas
cautelares que tengan relación a terceros con el usuario.
Artículo 16.- La Escuela Infantil dispondrá de Hojas de Reclamaciones a disposición de los
adultos responsables de los usuarios.
Artículo 17.- El Ayuntamiento de Bielsa no se responsabiliza de los robos o pérdidas de objetos
que puedan sufrir los usuarios, ni de los accidentes que puedan sufrir los usuarios, salvo los
que se debieran a deficiencias de las instalaciones, tanto si se presta el servicio de manera
directa, como si se realiza a través de terceros.
CAPÍTULO III.- De los padres, o representantes legales de los alumnos.
Artículo 15.- Derechos:
A recibir información y orientación sobre el desarrollo evolutivo de sus hijos o tutelados,
normas de matrícula y funcionamiento del Centro, tasas, programas o seminarios que se
puedan organizar.
A agruparse en Asociaciones de Padres en los términos previstos en la legislación vigente.
A dirigirse al profesor en el horario establecido para ello y previa citación, para formular
cualquier observación, queja o sugerencia sobre la actividad escolar de sus hijos.
Artículo 16.- Deberes:
Tratar con respeto y consideración al profesorado, personal no docente y alumnos;
respetando el proyecto educativo y las normas de organización y funcionamiento del Centro.
Acudir a cuantas citaciones se les cursen por la dirección del Centro, y mantenerse al
corriente de pago de las mensualidades correspondientes.
Aportar el material, vestuario y enseres personales y alimento, en su caso, para la correcta
atención del niño, según las instrucciones recibidas del personal del Centro.
Declarar enfermedades y alergias que puedan padecer los niños a determinados alimentos,
material higiénico, medicamentos y/o componentes.
Personarse en el centro para recoger al niño con una antelación mínima de 5 minutos a la
hora establecida para el horario máximo de salida.
CAPÍTULO IV.- Del personal docente.
Artículo 17.- El personal encargado de la atención de los niños, dependientes del
Ayuntamiento, estará adscrito al Centro y será el que en cada caso venga establecido por la
normativa que resulte aplicable. En principio, y dadas las características de la unidad escolar,
se dotará de 1 profesor de educación infantil.
Artículo 18.- El personal docente velará por el buen funcionamiento de la Escuela, tanto en el
aspecto pedagógico, como en el de organización y mantenimiento del Centro, procurando
siempre su mejora.
Artículo 19.- Funciones del personal docente:
1. Programar desarrollar y evaluar las actividades educativas del Centro.
2. Atender a los padres o tutores en el horario de tutoría que establezca.
3. Velar por el cumplimiento de las normas básicas de higiene, sanidad y hábitos sociales
en el Centro.
4. No entregar a ningún niño matriculado a persona distinta de las expresamente
autorizadas.
5. Aquellas otras funciones que se atribuyen reglamentariamente.
Artículo 20.- La Representación del Centro la ostentará el Alcalde del Ayuntamiento, quien
designará como Director de la Escuela infantil al maestro o maestra de la misma, que, a su vez,
será responsable de mantener el buen orden y el control de suministros y materiales necesarios
para el funcionamiento de la escuela.
CAPÍTULO V.- De los alumnos. Salud Infantil.Artículo 21.- Los usuarios de este servicio serán niños/as, cuya edad esté comprendida entre
los 0 y los 3 años.
Artículo 22.- No se admitirán en el Centro niños que presenten condiciones higiénicas
deficientes, que padezcan enfermedades graves, o infecciosas, o que sufran estados febriles (38º
de temperatura).
La encargada de la Escuela de Educación Infantil tiene el deber de, una vez detectado
que un niño se encuentra en esta situación, indicar a la persona que lo acompaña que no puede
asistir hasta que no desaparezca la situación. En caso de duda la encargada solicitará la
presentación de certificado médico.
Artículo 23.- Salvo urgencia o prescripción médica, queda absolutamente prohibido al docente
administrar medicamentos a los niños. Los padres o tutores podrán acudir al centro para
dárselos.
Cuando se produzca la falta de asistencia al Centro por periodo superior a tres días,
debido a enfermedad u otras circunstancias, los padres o representantes legales deberán
comunicar este hecho a la Dirección del mismo.
Artículo 24.- No se permite el uso de joyas (pulseras, anillos, etc..) en el Centro. Tampoco el
uso de objetos punzantes en el pelo, pudiendo sujetar el pelo con gomas. No se recomienda
traer caramelos, chicles, ni otras golosinas al Centro.
CAPÍTULO VI. Admisión.Artículo 25.- Requisitos: Podrán solicitar plaza en el servicio municipal de Escuela Infantil
quienes tengan la patria potestad sobre los menores en la fecha del ingreso. Tendrán
preferencia los niños y niñas con residencia efectiva en el municipio sobre los que no la tengan.
Artículo 26. - Reserva de plazas y solicitudes de nuevo ingreso:
Durante el mes de junio y la primera semana del mes de septiembre se establece un
periodo de preinscripción para todos los interesados.
Las familias de niños/as ya matriculados y que deseen renovar plaza deberán
notificarlo por cualquier medio que quede constancia, en las oficinas municipales, entre el 1 y
30 de junio de cada año.
Fuera de estos periodos, podrán matricularse si hubiera plazas libres.
Artículo 27.- Documentación.
Junto con la solicitud se presentará:
- Fotocopia del DNI del solicitante.
- Fotocopia del libro de familia o documento que acredite la patria potestad; y de la
tarjeta sanitaria
- 2 fotografías tamaño carnet del niño/a.
- Autorización cuenta bancaria para domiciliar el pago de los recibos.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que
en el plazo de 10 días enmiende los errores con indicación de que si no lo hiciere se tendrá por
desistido de su petición.
Artículo 28.- Sistema de admisión y criterios de valoración:
Los residentes en el municipio, ya escolarizados en años anteriores, tendrán renovada
automáticamente para el año siguiente su matrícula.
El proceso de valoración se llevará a cabo siempre que el número de solicitudes supere
el de plazas ofertadas. La Comisión de Gestión, decidirá la admisión en función de la
puntuación, según los siguientes criterios:
1º.- Por residencia efectiva en el municipio y ya escolarizados: 5 puntos.
2º.- Trabajo efectivo de ambos progenitores o tutores: 4 puntos.
3º.- Tener hermanos ya en el centro o ser familia numerosa: 3 puntos.
3º.- Situación de discapacidad física, psíquica y/o sensorial del alumno: 1 punto.
En caso de empate una vez aplicado el baremo, se utilizará como criterio de desempate
la primera letra del primer apellido del alumno, de forma descendente, de acuerdo con el
sorteo público que, a estos efectos, realice la Comisión.
La Comisión, una vez efectuada la selección, hará pública la relación provisional de
admitidos y excluidos que se expondrá en el tablón del Centro donde se preste el servicio,
habilitándose un plazo de diez días naturales para la presentación, por los interesados, de
reclamaciones, en el Ayuntamiento de Bielsa.
Así mismo, puede la Comisión reservarse facultades para adjudicar o reservar
directamente plazas escolares para atender supuestos excepcionales cuando razones de índole
social lo aconsejen, y se justifiquen debidamente por los servicios sociales competentes.
Artículo 29.- Relación definitiva de admitidos y excluidos:
Una vez estudiadas por la Comisión todas las reclamaciones presentadas, se resolverá
definitivamente por la Alcaldía o Concejal que ostente su delegación, publicándose la relación
definitiva de admitidos, y en su caso, la lista de espera con la puntuación obtenida en cada
caso. Los admitidos disponen de un plazo de diez días para renunciar a su plaza.
CAPÍTULO VII. Bajas
Artículo 30.- Serán causa de baja definitiva en el centro:
- La renuncia voluntaria manifestada por escrito por los representantes legales del menor
- El cumplimiento de la edad reglamentaria máxima para la permanencia en el centro (3 años),
siendo efectiva en el momento de finalizar el curso.
- La falta de pago de las cuotas establecidas durante dos meses consecutivos o tres alternos.
- La comprobación de la falsedad de datos o documentación aportados.
- Por falta de asistencia continuada durante un mes sin causa justificada.
- Por incompatibilidad o inadaptación absoluta para permanecer en el centro.
- El incumplimiento reiterado de la normativa específica del centro contenida en este
Reglamento o en cualquiera de las disposiciones legales vigentes aplicables al caso.
Artículo 31.- Las bajas se resolverán por la Alcaldía, o Concejal delegado del área, a
propuesta de la Dirección del Centro.
Disposición final.-El presente reglamento entrará en vigor, al día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia, y sustituye al aprobado en 2009, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresa.”
Por unanimidad, SE ACUERDA:
1º. Aprobar inicialmente el texto propuesto para la ordenanza reguladora del
funcionamiento de la escuela infantil de Bielsa, y someter el texto a información pública
y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y
tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días, para que puedan
presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no
presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo se considerará
aprobado definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
2º. Aprobar inicialmente la modificación del art. 5 de la Ordenanza Fiscal nº 13,
fijando la cuota de la tasa por prestación del servicio de escuela de educación infantil
para 2016 en 90 €/mes. La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1º de julio
de 2016, permaneciendo en vigor para ejercicios sucesivos hasta su modificación o
derogación expresa. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado
plazo se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el
Pleno.
4.- PROYECTO DE EJECUCIÓN
CULTURAL EN C/ CALVARIO, DE BIELSA.
EDIFICIO
EDUCATIVO
Y
Presenta el Sr. Alcalde el proyecto para “Ejecución de edificio educativo y
cultural en Bielsa”, encargado al arquitecto D. Joaquín Pardina Bergua, para sustituir
el anterior edificio municipal en calle Calvario, conocido como “Casa de los maestros”,
y en el que se pretenden ubicar diferentes servicios municipales.
El presupuesto total de ejecución por contrata asciende a 290.111,62 €, de los
cuales, se ejecutarán inicialmente 99.964,96 €, puesto que, recuerda a los presentes, el
Ayuntamiento ha solicitado a DPH participar en el Plan Provincial de Cooperación a
las Obras y Servicios de competencia municipal, ejercicios 2016 y 2017, con dos Fases
de este proyecto: - para 2016: Fase I; por importe de 49.975,52 € (para
acondicionamiento solar, red saneamiento, cimentación y estructura); y para el
ejercicio 2017: Fase II; por importe de 49.989,44 €, para estructura y tejado).
Resulta necesario iniciar el expediente de contratación de ambas fases de forma
conjunta, plurianual, y propone aprobar el proyecto de ejecución y solicitar a Dph
delegue en el Ayuntamiento la contratación las dos primeras fases, según las memorias
técnicas presentadas a Diputación Provincial, por importe total de 82.615,67 €, más iva,
y por procedimiento negociado, solicitando participación a tres empresas dl sector de la
construcción
Sometida al votación esta propuesta, se aprueba por mayoría de los presentes,
con 4 votos a favor de los concejales del Psoe presentes, y la abstención del concejal por
Cha, Sr. Solans
Y, no procediendo mociones, ni preguntas, al tratarse de un Pleno extraordinario,
se ordena por Presidencia levantar la sesión, siendo las 23:15 horas,
Vº Bº ALCALDE
SECRETARIA

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