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FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN EN VALORES*
César Daniel Cortez Pérez**
Sumario: I. Definición, II. Inscripción y Supervisión, III. Tipos de Fondos, IV.
Características, V. Comisiones y Gastos, VI. Diferencia entre Fondos de
Inversión y Fondos Mutuos. VII. Sociedades Administradoras de Fondos
Mutuos, VIII. Fondos Mutuos de Inversión en Valores, IX. Reglamento de
Participación, X. La Cuota, Fondos de Capital Abierto y El Certificado de
Participacion, XI. Mecanismos para Asegurar el Correcto Funcionamiento con
el Fondo Mutuo, XII. Conclusiones.
I.
DEFINICION
Conforme el artículo 238 de la Ley de Mercado de Valores establece que el
fondo mutuo de inversión en valores es un patrimonio autónomo integrado por
aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en instrumentos y
operaciones financieras. El fondo mutuo es administrado por una sociedad
anónima denominada sociedad administradora de fondos mutuos de inversión
en valores, quien actúa por cuenta y riesgo de los partícipes del fondo.
II. INSCRIPCION Y SUPERVISION
El art. 241 de la LMV señala que corresponde a CONASEV inscribir el
fondo mutuo en el Registro, así como autorizar su traspaso a otra sociedad
administradora y ejercer su control y supervisión.
La inscripción de un Fondo Mutuo en el registro deberá ser solicitada ante la
CONASEV por la Sociedad Administradora, debiendo acompañarse a la
solicitud los documentos indicados en el art. 243 de la LMV y su art. 24 del
Reglamento, tales como un ejemplar del contrato de custodia suscrito entre la
*
El presente Trabajo es hecho en base a una recopilación y búsqueda de información en las distintas webs
sobre los Fondos Mutuos de Inversión en Valores, así como en el amparo de las Leyes, Decretos y
Resoluciones sobre la materia.
**
Abogado por la Universidad Señor de Sipán de la ciudad de Chiclayo; con estudios de Maestría de
Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional de Trujillo; Jefe de Prácticas en la Dirección de
Escuela de Derecho de la Universidad Señor de Sipán; Asistente de Cátedra del Curso de Derecho Civil I
(Personas y Acto Jurídico), de Derecho Civil IV (Familia y Sucesiones), de Proyecto de Tesis y
Desarrollo de Tesis en la misma casa superior de estudios. Miembro del Instituto Peruano de Derecho
Civil - IPDC.
sociedad administradora y el custodio, miembros del comité de inversiones,
reglamento interno del fondo, prospecto de colocación, el contrato entre el
fondo y los participes, etc.
2.1. Etapas:
Los fondos mutuos luego de su inscripción en el Registro atraviesan dos
etapas (art. 49 del Reglamento):
1. La etapa pre-operativa: comprende desde la inscripción del Fondo Mutuo
hasta el inicio de su etapa operativa. Esta etapa dura seis meses y puede ser
prorrogada por una sola vez, por un período igual, a solicitud de la Sociedad
Administradora.
2. La etapa operativa: es aquella en la que el Fondo Mutuo realiza
inversiones. Para ingresar a esta etapa el Fondo Mutuo deberá contar con 50
partícipes, un patrimonio neto no inferior a S/. 400.000 y la Sociedad
Administradora deberá remitir al Registro la Relación de los miembros del
comité de vigilancia. Luego de 6 meses de iniciada esta etapa, el Fondo Mutuo
debe contar con un mínimo de 100 partícipes y un patrimonio neto no menor a
S/. 750.000 (art. 245 LMV, arts. 49 y 51 del Reglamento).
Iniciada las actividades del Fondo Mutuo el patrimonio neto o el número de
participes descendiese de los límites indicados en el párrafo anterior, de no
regularizarse esta situación luego de un plazo otorgado por CONASEV, el
Fondo Mutuo y la Sociedad Administradora, en caso de no tener otro fondo
bajo su administración, entrarán en liquidación.
III. TIPOS DE FONDOS
Los fondos mutuos pueden adoptar las siguientes modalidades de acuerdo
a los tipos de instrumentos en que se invierten:
3.1. Fondos mutuos de renta fija.- Cuyos recursos son invertidos únicamente
en instrumentos financieros que reditúan una rentabilidad fija en determinado
período de tiempo, como los bonos, pagarés, etc.
3.2. Fondos mutuos de renta variable.- Solamente se invierten en acciones y
otros derivados.
3.3. Fondos mixtos.- La sociedad administradora invierte estos fondos en
acciones e instrumentos de renta fija y variable.
Así mismo pueden dividirse en: fondos en moneda nacional y fondos en
moneda extranjera.
IV. CARACTERISTICAS
4.1. Presentan un objetivo de inversión establecido:
Tienen determinadas sus estrategias para generar rendimiento, las que son
explicadas en un documento llamado un prospecto. En este prospecto
también se informa el tipo de compañías a las que se les comprarán acciones:
incipientes y poco conocidas (Small Cap), en desarrollo (Mid Cap), en
crecimiento (Large Cap) o empresas establecidas con una larga trayectoria que
se les conoce como las blue chips.
4.2. Un equipo gerencial especializado:
Este equipo de analistas escoge las empresas en las cuales el fondo va a
invertir, liberando al inversor individual (a nosotros) de tener que tomar esas
decisiones ante las cuales generalmente carecemos de tiempo o conocimiento
extenso de sus finanzas.
4.3. Varias formas de obtener ganancias:
Al comprar títulos o cuotas de un fondo mutuo, se puede ganar tanto por la
distribución de dividendos como por la distribución de ganancias de capital que
se generan al vender participaciones que se posee de diferentes empresas,
bueno, en el caso que las acciones de las empresas en las que el fondo ha
invertido hayan incrementado en valor (también pueden decrecer en su valor y
por lo tanto no serían „ganancias de capital‟ sino pérdidas). También el inversor
puede lograr ganancias si vende sus títulos del fondo a un precio mayor que
cuando los adquirió o puede generar una crédito fiscal si al venderlas a menor
precio acepta una pérdida de capital que luego puede deducir del impuesto
sobre la renta.
4.4. Potencial de rendimiento a largo plazo:
En los Fondos mutuos es donde más provecho se obtiene de varias "técnicas"
de inversión como son el valor promedio del dólar o ‘Cost Dollar Average’
en inglés, del efecto de diferir los impuestos y de las ganancias de los
intereses compuestos. Sin embargo, estas inversiones no están garantizadas
y pueden perder su valor inicial o simplemente producir un rendimiento menor
que el esperado.
4.5. El rendimiento de cada fondo depende de varios factores:
Del objetivo establecido,
Del desempeño de las empresas en las que invierte,
Del equipo gerencial que lo gestiona y su competencia
De los gastos en que incurren los fondos
De la tendencia del mercado bursátil.
V. COMISIONES Y GASTOS
5.1. Comisiones y Gastos a Cargo del Fondo:
La Sociedad Administradora sólo podrá cargar o cobrar al fondo mutuo la
comisión unificada, las comisiones propias de las operaciones de inversión y
tributos aplicables.
Se entiende por comisiones propias de las operaciones de inversión a las
comisiones de intermediación por transacciones bursátiles o extrabursátiles,
mantenimiento de cuentas, comisiones por transferencias interbancarias y otras
de similar naturaleza.
5.2. Comisión Unificada del Fondo:
La Sociedad Administradora fijará una comisión unificada, expresada en
términos porcentuales anuales con base de trescientos sesenta (360) días, a
cargar al fondo mutuo por concepto de remuneración y otros gastos, dentro de
un rango establecido previamente, el mismo que será incluido en el prospecto
simplificado.
La comisión unificada del fondo mutuo se aplicará sobre el patrimonio neto de
precierre del fondo mutuo, según lo establecido en el ¡Error! No se encuentra
el origen de la referencia. del Reglamento, y una vez iniciada la etapa
operativa.
Las variaciones dentro de los rangos aprobados se sujetan a lo establecido en
el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del Reglamento, según
corresponda.
La comisión unificada de los fondos mutuos se devengará diariamente y se
liquidará en la periodicidad prevista en el reglamento de participación.
5.3. Comisiones y Gastos a cargo de los Partícipes:
La Sociedad Administradora podrá cargar o cobrar a los partícipes comisiones
de suscripción, rescate, transferencia, traspaso y tributos aplicables, siempre
que se encuentre establecido en el prospecto simplificado. De considerar otra
comisión por la emisión del certificado de participación, ésta deberá estar
señalada de manera explícita en el prospecto simplificado.
Las comisiones o gastos no previstos en el prospecto simplificado serán
asumidos por la Sociedad Administradora.
Las variaciones dentro de los rangos aprobados se sujetan a lo establecido en
el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del Reglamento, según
corresponda.
Cuando un participe realice más de una suscripción y luego realice algún
rescate en el mismo fondo mutuo, deberá considerar el criterio de “primera
entrada, primera salida”, para el cómputo de los plazos mínimos de
permanencia.
VI. DIFERENCIA ENTRE FONDOS DE INVERSION Y FONDOS MUTUOS
6.1. Marco Legal:
Los Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras se encuentran
regulados por el Decreto Legislativo Nº 862 (LFI) y su modificatoria Ley Nº
27641, así como por el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades
Administradoras, según Res. Conasev Nº 042-2003-EF/94.10, de fecha 27 de
junio de 2003.
Por otra parte, la Res. Conasev Nº 627-97-EF/94.10, aprueba las normas
contables aplicables a los Fondos de Inversión.
6.2. Definición de Fondo de Inversión:
La LFI define al fondo de inversión como un patrimonio autónomo para su
inversión en valores y demás activos, bajo la gestión de una sociedad anónima
denominada “Sociedad Administradora de Fondos de Inversión”, por cuenta y
riesgo de los participes del Fondo (art. 1 LFI, texto según la Ley Nº 27641).
6.3. Tipos:
Los Fondos pueden ser: diversificados o no diversificados.
a) Los Fondos diversificados, además de seguir los criterios de diversificación
establecidos en sus correspondientes Reglamentos de Participación, deberán
sujetarse a lo siguiente:
a.1) La emisión en valores emitidos y garantizado por una misma persona
jurídica no podrá exceder del treinta y tres por ciento (33%) del activo total del
Fondo.
a.2) La inversión directa o indirecta en un bien o en derechos sobre el mismo,
no podrá exceder del setenta y cinco (75%) del activo total del Fondo.
b) Los Fondos no diversificados se sujetaran únicamente a los criterios de
diversificación establecidos en sus respectivos Reglamentos de Participación,
pudiendo concentrar sus inversiones en un solo activo.
6.4. Diferencia con los Fondos Mutuos de Inversión:
En lo que se refiere a las diferencias con los Fondos Mutuos de Inversión,
estos tienen por objeto efectuar inversiones en valores mobiliarios, de renta fija
o variable, mientras los Fondos de Inversión tienen un campo más amplio ya
que además de lo mencionado, pueden canalizar sus recursos a bienes
inmuebles, desarrollar actividades productivas, así como proyectos de
inversión, con la finalidad de lograr una rentabilidad para los inversionistas.
Por otra parte, en los Fondos de Inversión no se permite redimir la cuota de
participación, únicamente se tiene el derecho de separación en los casos
como: de ciertos Acuerdos de la Asamblea General que incidan en la política
de inversiones, incremento de comisiones o gastos a ser cobrados a los
partícipes o al Fondo, el aumento del límite de endeudamiento del Fondo,
modificación del plazo de duración del Fondo; la realización de inversiones en
activos, bienes o derechos emitidos o garantizados por dichas personas,
cuando no hayan sido subsanados dentro del plazo previsto por la
normatividad; las inversiones no previstas en la política de inversiones del
Fondo atribuibles a la gestión de la sociedad administradora.
VII. SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS MUTUOS
7.1. Definición:
Las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos (SAFM) son
sociedades anónimas, autorizadas por CONASEV, que tienen como objeto
exclusivo la administración de uno o más fondos mutuos por cuenta y riesgo
del participante.
Estas entidades cobran una comisión de administración, la cual se
determina libremente. También pueden cobrar comisiones por suscripción y
rescate de cuotas. Todas estas comisiones pueden ser cobradas
independientemente de que las inversiones tengan éxito o no y deben estar
claramente detallada en el Reglamento de Participación.
En su denominación debe incluirse la expresión Sociedad Administradora
de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, o su abreviatura "SAFM". Sin
embargo si la sociedad administradora fuera a administrar Fondos de Inversión,
de conformidad con el Decreto Legislativo No 862, su denominación deberá
incluir la expresión "sociedad administradora de fondos" o su abreviatura
"SAF". Corresponde a CONASEV autorizar la organización y funcionamiento de
la sociedad administradora, así como ejercer el control y supervisión de ésta.
7.2. Capital Mínimo:
El capital mínimo de las Sociedades Administradoras es de Setecientos
Cincuenta Mil Nuevos Soles (S/.750 000,00), el mismo que debe estar
totalmente pagado al momento de iniciar sus operaciones.
No obstante lo anterior, el patrimonio neto de la sociedad administradora no
podrá ser inferior a 0.75% de la suma de los patrimonios de los fondos mutuos
y fondos de inversión bajo su administración. CONASEV mediante normas de
carácter general podrá establecer un límite máximo al patrimonio mínimo
exigible a las sociedades administradoras en función a las características de
los fondos administrados y a la situación del mercado.”
7.3. Prohibiciones:
La Sociedad Administradora se encuentra prohibida de:
a) Asegurar el capital invertido o rentabilidades a los partícipes y a los
inversionistas, a excepción de los fondos mutuos garantizados;
b) Contratar personas, que le presten servicios directa o indirectamente, que
hayan sido sancionados conforme a lo dispuesto en el inciso i) del Artículo 343
de la Ley1;
c) Mantener accionistas, directores, gerentes o miembros del comité de
inversiones, que se encuentren incursos en alguna de las prohibiciones
señaladas en el inciso d) del ¡Error! No se encuentra el origen de la
referencia.2, o en el inciso c) del ¡Error! No se encuentra el origen de la
referencia.3 del Reglamento; y,
d) Otros que de manera general disponga la Gerencia General de CONASEV.
7.4. Funciones y Obligaciones:
5.4.1. Del Cumplimiento de Normas de Conducta:
En el desarrollo de sus actividades, la sociedad administradora deberá
cumplir las siguientes normas generales de conducta, para lo cual ésta
implementará los procedimientos y controles necesarios para su debida
observancia:
A) Equidad.- la sociedad administradora deberá otorgar un tratamiento
igualitario a los partícipes, actuando imparcialmente, brindando a éstos las
mismas condiciones y oportunidades, evitando cualquier acto, conducta,
1
"i) Suspensión hasta por un plazo de treinta (30) días, destitución o inhabilitación de miembros
del Comité de Inversiones, Comité de Vigilancia, Comité de Clasificación, y de los directores,
gerentes, representantes y auditores de las personas jurídicas sometidas a su control y
supervisión.”
2
No encontrarse impedido por las leyes; 2)No ser director, asesor, funcionario o trabajador de CONASEV, ni ser
cónyuge o pariente de alguna de estas personas; 3)No haber sido condenado por un delito doloso en un proceso con
carácter de cosa juzgada, en el país, o en el país de domicilio para los no residentes, así como de los países en los que
hubiera residido; 4)No haber sido declarado en quiebra, aunque se haya sobreseído el procedimiento, en insolvencia,
interdicción o se encuentre o haya solicitado acogerse a un procedimiento concursal, en tanto dure esta situación, sea
en el país o en exterior; 5)No haber sido declarado administrativamente responsable por la comisión de infracciones
muy graves, inhabilitación o destitución, según corresponda; 6)No encontrarse inhabilitado por CONASEV o la
Superintendencia, o por instituciones equivalentes del país de residencia, de aquel donde labora o haya laborado o en
el caso de personas jurídicas del país donde se constituye u opera, mientras dure la inhabilitación; 7)No haber sido
sancionado por CONASEV o la Superintendencia, o por instituciones equivalentes del país de residencia, de aquel
donde labora o haya laborado o en el caso de personas jurídicas del país donde se constituye u opera, por falta muy
grave; hasta que transcurran cinco (5) años desde la fecha en que la sanción quedo consentida; 8)No ser accionista,
director, gerente, miembro del comité de inversiones, o funcionario de control interno, de otra sociedad administradora;
9)No haber sido declarado incapaz o interdicto; 10)No encontrarse prohibido, por razón de sus funciones, de ejercer el
comercio, de conformidad con las normas legales vigentes; 11)No ejercer una función pública; 12)No tener más del
cincuenta por ciento (50%) de su patrimonio afectado por medidas cautelares; 13)No registrar, directa o indirectamente,
deudas vencidas por más de ciento ochenta días (180), o mantener más del 50% de sus deudas con categoría de
clasificación dudosa, pérdida u otra equivalente, en empresas del sistema financiero o en alguna central de riesgo,
nacional o extranjera; y, 14)No ser director, gerente o representante legal de personas jurídicas comprendidas en las
siguientes situaciones: insolvencia, procedimiento concursal o quiebra.
3
Nómina de los miembros del directorio y gerentes de la sociedad administradora, adjuntando sus respectivos
currículo en los cuales se detalle como mínimo la experiencia profesional y académica, y las declaraciones señaladas
¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.
encuentra el origen de la referencia. del Reglamento
en el inciso
del
¡Error! No se
práctica u omisión que pueda resultar beneficioso o perjudicial para algunos
partícipes;
B) Prioridad de intereses.- deberá privilegiar en todo momento los intereses
de los fondos mutuos que administre y de sus partícipes sobre sus propios
intereses, los de sus vinculados, su personal o terceros;
C) Reserva de la Información.- deberá mantener absoluta reserva de la
información privilegiada a la que se tuviese acceso, y de aquella información
relativa a los partícipes; asimismo, abstenerse de utilizarla en beneficio propio o
de terceros;
D) Competencia.- deberá disponer de los recursos idóneos y necesarios, así
como de los procedimientos y sistemas adecuados para desarrollar
eficientemente sus actividades vinculadas al fondo mutuo;
E) Honestidad, Cuidado y Diligencia.- deberá desempeñar sus actividades
con honestidad, así como con el cuidado y diligencia debidos en el mejor
interés del fondo mutuo y sus partícipes, evitando actos que puedan deteriorar
la confianza de los participantes del mercado;
F) Información a Partícipes e Inversionistas.- deberá ofrecer a los
partícipes de los fondos mutuos a su cargo toda información que pueda ser
relevante para la adopción de decisiones de inversión por parte de ellos, en
igualdad de condiciones. Informar sobre los atributos de rentabilidad y riesgo
que caracterizan a las inversiones de los fondos mutuos en la colocación de
cuotas. Toda información a los partícipes e inversionistas debe ser clara,
correcta, precisa, suficiente y oportuna, para evitar su incorrecta interpretación
y debe enfatizar los riesgos que cada operación conlleva;
G) Objetividad y Prudencia.- deberá actuar con rigurosidad profesional y
moderación en la obtención, procesamiento y aplicación de la información
relacionada a las decisiones de inversión y valuación de los activos del fondo
mutuo, a fin de cautelar los intereses de éste y los de sus partícipes; y,
H) Observancia.- deberá cumplir con las normas que regulan el ejercicio de
sus actividades; así como con sus propios procedimientos internos
establecidos en los manuales correspondientes.
7.4.2. De Información:
7.4.2.1
Las sociedades administradoras deberán presentar a CONASEV
la información relativa a ellas y a los fondos mutuos que administren, de
acuerdo a las disposiciones de carácter general que dicha institución
establezca.
7.4.2.2
Asimismo, deberán remitir al Registro:
a) Su información financiera intermedia y anual auditada, así como su
memoria, de acuerdo a lo establecido en las normas que regulan la preparación
y presentación de la información financiera; y,
b) Cuando se produzcan cambios en los miembros del comité de inversiones,
así como de los accionistas, directores o gerentes de la sociedad
administradora, deberá remitirse en la misma oportunidad en la cual se
comunica el hecho de importancia, las declaraciones a que se refiere el inciso
¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del ¡Error! No se
encuentra el origen de la referencia., inciso ¡Error! No se encuentra el
origen de la referencia. del ¡Error! No se encuentra el origen de la
referencia., o el inciso ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.
del ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.4 del Reglamento,
según corresponda.
7.4.2.3
La Sociedad Administradora está obligada en relación con cada
fondo mutuo a cumplir las siguientes reglas de información:
a) Remitir a CONASEV, a través del Sistema MVNet, la información
financiera, la composición de la cartera de inversiones, la información relativa a
valor cuota, partícipes, patrimonio, y otras que determine el órgano de línea de
CONASEV;
b) Remitir al Registro los estados financieros auditados al cierre del ejercicio,
así como la memoria anual, aprobados por el directorio de la sociedad
administradora, u órgano equivalente, en la oportunidad establecida en las
normas que regulan la preparación y presentación de la información financiera.
La memoria anual deberá contener la información mínima que se señala en el
¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del Reglamento;
c) Remitir a CONASEV el informe a que se refiere el ¡Error! No se encuentra
el origen de la referencia. del Reglamento, correspondiente al ejercicio, en el
mismo plazo señalado en el inciso b) precedente;
d) Remitir a CONASEV copia de todo aviso o material de carácter informativo
o publicitario efectuado por la sociedad administradora a través de cualquier
medio, con relación a los fondos mutuos administrados, al siguiente día útil de
su divulgación; y,
e) Remitir al Registro información sobre la comisión unificada, comisión de
suscripción y rescate, al día útil siguiente de producida su modificación, de
acuerdo al formato establecido por el órgano de línea de CONASEV.
7.4.3 De Garantía:
Las Sociedades Administradoras deberán constituir
en favor de
CONASEV, en respaldo de los compromisos contraídos con los partícipes a su
cargo, por un monto no inferior al porcentaje que mediante norma de carácter
general establezca CONASEV en función del patrimonio neto administrado de
cada fondo mutuo.
4
Declaración jurada de los miembros del comité de inversiones de no estar comprendidos dentro de los supuestos
¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del ¡Error! No
se encuentra el origen de la referencia. del Reglamento, con una antigüedad no mayor a treinta (30)
contemplados en el inciso
días, adjuntando los currículos correspondientes.
La garantía a que alude el párrafo anterior tiene carácter intangible y no
puede ser objeto de medida judicial o gravamen. Dicha garantía podrá adoptar
las siguientes modalidades:
a) Depósito bancario a la orden de CONASEV;
b) Carta fianza bancaria en favor de CONASEV; y,
c) Póliza de caución emitida por empresas de seguros en favor de CONASEV.
CONASEV podrá exigir una garantía por montos mayores en razón del
volumen y naturaleza de los fondos mutuos, o de otras circunstancias
fundamentadas.”
7.4.4 De la Remisión de los Estados de Cuenta:
La sociedad administradora se encuentra obligada a remitir a los partícipes
los estados de cuenta, al menos mensualmente, en la forma indicada por el
partícipe en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del
Reglamento y de forma gratuita.
Los estados de cuenta deberán contener como mínimo lo siguiente:
a) Número de cuotas poseídas a la fecha de corte del período de información
y a la fecha del corte anterior, con indicación de sus respectivos valores;
b) Detalle de las operaciones de suscripción, rescate, transferencia o traspaso
efectuadas por el partícipe durante el período de información;
c) Relación de entidades vinculadas a la sociedad administradora en los que
invierte el fondo mutuo y sus respectivos porcentajes con respecto al total de la
cartera;
d) Un cuadro comparativo de la rentabilidad del fondo mutuo y el índice de
comparación elegido en su prospecto simplificado, para el último mes, así
como los últimos tres (3), seis (6) y doce (12) meses, considerando para estos
periodos el último día calendario respectivo;
e) Comisión unificada, comisión de suscripción y rescate
comparadas con las aplicadas en el anterior periodo informado;
vigentes,
f) Informar los excesos de inversión, y en particular las entidades con las
cuales mantiene excesos de inversión o en las que se presenten inversiones no
previstas y sus porcentajes con respecto a la cartera del fondo mutuo, así como
los riesgos asociados a dichos excesos o inversiones no previstas, en tanto se
mantengan éstos. El órgano de línea de CONASEV podrá requerir a la
sociedad administradora que incorpore información relativa a los riesgos
adicionales a los descritos en el reglamento de participación;
g) Los riesgos asociados a los excesos de participación, incluyendo los de
partícipes fundadores, deberán ser revelados en tanto dure el exceso, el
número de partícipes y el porcentaje agregado de aquellos partícipes que
excedan el diez por ciento (10%) de las cuotas suscritas del fondo mutuo,
acompañado de la siguiente nota: “El rescate importante de las cuotas de un
partícipe que posee más del 10% de las cuotas en circulación de un fondo
mutuo puede afectar el rendimiento del resto de partícipes”;
h) Cualquier hecho relevante producido en el período de la información de
interés de los partícipes; y,
i)
Otras que determine la Gerencia General de CONASEV.
VIII. FONDOS MUTUOS DE INVERSION EN VALORES
8.1. Inversiones a cargo de Sociedades Administradoras de Fondos
Mutuos:
8.1.1.
Inversiones Permitidas:
Conforme el artículo 249 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado
de Valores las inversiones de los recursos del fondo mutuo podrán efectuarse
en valores inscritos en el Registro, valores no inscritos en el Registro (según
detalle del artículo 107 del D.S. N° 93-2002); depósitos en entidades del
sistema financiero constituidas en el país, así como instrumentos
representativos de éstos; depósitos en entidades financieras del exterior, así
como instrumentos representativos de éstos y valores emitidos en el extranjero;
opciones, futuros y otros instrumentos derivados, en las condiciones que,
mediante disposiciones de carácter general, establezca CONASEV; valores
emitidos o garantizados por entidades del Estado, negociados en el Perú o en
el extranjero; operaciones de reporte; y otros instrumentos y operaciones
financieras que determine CONASEV mediante disposiciones de carácter
general.
8.1.2.
Criterio de Diversificación de las Inversiones:
La diversificación de las inversiones permite distribuir el riesgo, a través de
inversiones en una variedad de valores provenientes de distintos sectores
económicos y emisores, de tal manera que el comportamiento desfavorable en
el precio de unos valores pueda verse compensado por el alza de otros 5.
La administración y las decisiones de inversión de cada fondo mutuo son
realizadas por el Comité de Inversiones de la Sociedad Administradora de
Fondos Mutuos. Un mismo Comité de Inversiones puede desempeñar
funciones respecto de más de un fondo mutuo administrado por la misma
sociedad administradora. El Comité está integrado por no menos de tres
personas naturales (Artículo 255 del D.S. N° 93-2002).
5
http://www.ingfondos.com.pe
El objetivo de este Comité es encontrar una relación adecuada de riesgorendimiento, que significa lograr niveles de rendimiento y riesgo aceptables.
Para ello, el Comité de Inversiones de las Sociedades Administradoras de
Fondos Mutuos conforme al artículo 250 del Decreto Supremo N° 93-2002,
Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores en concordancia con
el artículo 63 y el Anexo K de la Resolución CONASEV N° 68-2010-EF/94.01.1,
Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades
Administradoras, publicado el 16/07/2010 se debe tener en cuenta los
siguientes criterios de diversificación6:
a) Según el instrumento financiero que el Fondo Mutuo invierte en una
misma entidad7:
Valores representativos de participación:
No deberá exceder del quince por ciento (15%) del total en circulación
(patrimonio neto) de la entidad.
Valores representativos de deuda8:
No deberán exceder del quince por ciento (15%) del total de pasivos del emisor
(entidad en la que se invierte).
Valores representativos de participación y/o deudas o pasivos9:
No deberán exceder del quince por ciento (15%) del activo total del fondo
mutuo.
b) Según los instrumentos financieros que el Fondo Mutuo invierte en
una o varias entidades pertenecientes a un mismo grupo económico:
Valores representativos de participación y/o de deuda:
No deberán exceder del treinta por ciento (30%) del activo total del fondo
mutuo.
c) Por Moneda:
Se debe fijar los porcentajes máximos y mínimos en función a las inversiones
en la moneda correspondiente al valor cuota y en función a monedas distintas
del valor cuota.
6
Los límites que se describirán a continuación no son de aplicación para el caso de los fondos mutuos
estructurados y garantizados.
7
El término entidad comprende a las personas naturales, personas jurídicas, fondos mutuos, fondos de
inversión, patrimonios que se constituyan en los procesos de titulización, Estados, Bancos Centrales u
Organismos Internacionales, según corresponda.
8
Los límites a los que se refiere este literal no serán aplicables en aquellas inversiones en instrumentos
financieros u operaciones que constituyan deudas o pasivos de Estados, Bancos Centrales u Organismos
Internacionales de los que Perú sea miembro, las cuales podrán ser equivalentes hasta el 100% del activo
total del fondo mutuo, siempre que tales inversiones cumplan las condiciones de liquidez, riesgo,
información y diversificación que establezca CONASEV. Dichos instrumentos en los cuales se invierte
deben contar con clasificación de riesgo no menor de la categoría BBB menos o equivalente y deberán
contar con información pública respecto a los precios, tasas y las características relevantes de estas
emisiones, disponibles en sistemas de información como Bloomberg o Reuters. (R.C.N° 68-2010EF/94.01.1)
9
No es aplicable a las inversiones en instrumentos financieros u operaciones que constituyan deudas o
pasivos de Estados, Bancos Centrales u Organismos Internacionales de los que Perú sea miembro, las
cuales podrán ser equivalentes hasta el 100% del activo total del fondo mutuo, siempre que tales
inversiones cumplan las condiciones de liquidez, riesgo, información y diversificación que establezca
CONASEV.
d) Por Mercado:
También se puede invertir en instrumentos financieros extranjeros, los cuales
son emitidos al amparo de leyes distintas a la peruana.
e) Por Niveles de Riesgo:
Se debe establecer parámetros de inversión para los distintos niveles de
riesgo.
f)
Derivados:
Siempre que se realicen con fines de cobertura, el fondo mutuo puede invertir
en los siguientes instrumentos derivados:
Forwards: Se entiende por operación forward, a aquella por la cual se
pacta adquirir o vender un activo determinado, a un precio y fecha futura
determinados previamente.
Swaps: Se entiende por operación swap al contrato mediante el cual se
pacta intercambiar flujos de intereses en fechas futuras predeterminadas y
sobre una base de cálculo previamente determinado.
Opciones: Sólo los fondos mutuos garantizados o estructurados podrán
celebrar o transar contratos de opciones, dentro o fuera de mercados
bursátiles, en el Perú y en el extranjero. El contrato de opción es aquel contrato
a través del cual un comprador o titular adquiere, a un precio denominado
prima de la opción, por un plazo o a una fecha determinada, el derecho a
comprar o vender a un precio prefijado, llamado precio de ejercicio de la
opción, un número determinado de unidades de un subyacente previamente
definido y debidamente caracterizado. Entiéndase como subyacente a aquel
activo o índice sobre el cual se realizan los respectivos contratos.
8.1.3.
Excesos de Inversión no previstos en la Políticas de
Inversiones:
Los excesos de inversión así como las inversiones no previstas en la
política de inversiones del fondo mutuo se encuentran reguladas en el artículo
251 del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores, las que se
pueden producir por:
a) Causas no atribuibles a la Sociedad Administradora
Son causas no atribuibles a la sociedad administradora10:
Precios: Cuando, habiendo adquirido instrumentos dentro de los
porcentajes máximos aplicables, se producen variaciones en los precios o
cotizaciones ocasionando excesos.
Rescates: Cuando se presenten rescates de cuotas del fondo mutuo que
producen una disminución de su activo total.
10
Regulado en el artículo 120 de la Resolución CONASEV N° 68-2010-EF/94.01.1.
Como consecuencia de modificaciones en la clasificación de riesgo de
algún instrumento de la cartera del fondo mutuo.
Los ocurridos durante los primeros 3 meses de iniciada la etapa operativa.
En el caso que alguna de las inversiones deje de cumplir alguna de las
condiciones para ser considerada como permitidas.
Otros casos en los que la Gerencia General de CONASEV, en mérito a la
fundamentación efectuada por la sociedad administradora, determine que
fueron ocasionados por causas ajenas a su gestión.
En las cuatro primeras casusas, la sociedad administradora deberá subsanar
en un plazo no mayor a seis (6) meses, luego de producido el exceso de
inversión o la inversión no prevista en la política de inversiones del fondo
mutuo.
Excepcionalmente, por causas justificadas podrá ser prorrogable
período adicional máximo de seis (6) meses y por única vez.
por un
b) Causas atribuibles a la Sociedad Administradora11
Se producen por causas atribuibles a la sociedad administradora, cuando
se originen directamente de la gestión de la propia sociedad administradora.
Deben ser subsanados a más tardar al día útil siguiente de ocurrido, en
caso contrario deben ser revelados como hecho de importancia indicando
claramente la condición de atribuible a la gestión de la sociedad
administradora.
Excepcionalmente, por razones justificadas ante CONASEV se podrá
regularizar en un plazo máximo de seis (6) meses, contados desde el inicio del
exceso o inversión no prevista. En este caso, la sociedad administradora
deberá informar a todos los partícipes esta situación y su debida justificación,
precisando el plan de regularización del exceso o inversión no prevista,
siéndoles de aplicación a los partícipes el derecho a rescatar sus cuotas sin
estar afectos a la comisión de rescate.
La sociedad administradora deberá restituir al fondo mutuo y a los
partícipes que corresponda, cualquier perjuicio ocasionado por los excesos o
inversiones no previstas en la política de inversiones del fondo mutuo
Ya sea por causas atribuibles o no, la sociedad administradora no podrá
efectuar nuevas adquisiciones de instrumentos de las entidades involucradas
en el exceso, ni realizar operaciones financieras teniendo como contraparte a
estas entidades, hasta que se regularice su situación.
Mientras dure el exceso o inversiones no previstas en la política de
inversiones, la sociedad administradora deberá informar dicha situación a los
participes a través del estado de cuenta.
11
Regulado en el artículo 121 de la Resolución CONASEV N° 68-2010-EF/94.01.1.
8.1.4. Gravámenes:
El artículo 254 del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores
establece que los bienes y derechos que integren los activos de los fondos
mutuos no podrán estar afectos a gravámenes, medidas cautelares o
prohibiciones de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantías
otorgadas que surjan de las operaciones propias de los fondos.
IX. REGLAMENTO DE PARTICIPACION
Es el contrato de administración que suscriben la sociedad administradora
y el partícipe antes de la primera suscripción que realice por cada fondo mutuo
o serie.
Debe elaborarse tomando en cuenta la información mínima
establecida en el artículo 243 del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado
de Valores, concordante con el artículo 40 y Anexo E de la Resolución
CONASEV N° 68-2010-EF/94.01.1, el mismo que debe mantenerse
actualizado.
La entrega del reglamento de participación puede ser reemplazada por su
divulgación a través de una página web. En este caso, en el prospecto
simplificado se deberá indicar la dirección de la página web en la cual se podrá
obtener el reglamento de participación. No obstante lo señalado, en caso que el
partícipe requiera la entrega física del reglamento de participación, la sociedad
administradora deberá proporcionárselo sin costo alguno.
La sociedad administradora podrá manejar un solo contrato de
administración para todos los fondos mutuos o sus series que administre, para
lo cual deberá acreditar que el partícipe haya recibido previamente a la firma
del contrato, el prospecto simplificado.
9.1. Contenido:
El contrato Reglamento de Participación a que se refiere el Artículo 242 de
la Ley, deberá contener como mínimo la siguiente información:
a
Identificación:
1) Nombre o denominación social del partícipe y documento de identidad o
número de RUC, según corresponda;
2) Nombre y documento de identidad de su representante legal debidamente
facultado para suscribir y rescatar cuotas, de ser el caso;
3) Domicilio del partícipe; y,
4) Correo electrónico, de ser el caso;
b
Denominación del fondo mutuo, y su serie, de ser el caso;
c
Denominación social de la sociedad administradora;
d
Fecha de la firma del contrato;
e Comisión unificada, comisión de suscripción y comisión de rescate
vigentes, incluyendo los impuestos respectivos;
f
Página web;
g Indicación que la incorporación del partícipe al fondo mutuo importa su
plena aceptación y sometimiento al prospecto simplificado, reglamento de
participación y demás reglas que regulen su funcionamiento;
h Autorización del partícipe para que la sociedad administradora rescate las
participaciones que mantenga en exceso, en caso venzan los plazos señalados
en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del Reglamento, sin
que se haya efectuado la subsanación correspondiente, así como en aquellos
casos requeridos por las normas tributarias;
i
Aceptación o no del uso de medios electrónicos para realizar operaciones,
de ser el caso, debiendo precisarse el medio electrónico específico a utilizar. La
sociedad administradora deberá precisar en este documento o en el
reglamento de participación que operaciones se podrán realizar a través de
medios electrónicos;
j
Alternativa elegida para la entrega del estado de cuenta por parte de la
sociedad administradora;
k Alternativa utilizada por la sociedad administradora para realizar las
comunicaciones que sean requeridas, incluyendo las derivadas de los trámites
de modificación del prospecto simplificado, reglamento de participación o
contrato de administración;
l
Identificación y firma del promotor que participó en la operación; y,
m Firma del partícipe.
9.2. Partícipe:
La calidad de partícipe en un fondo mutuo se adquiere por12:
Suscripción de certificados de participación, en el momento en que la
sociedad administradora recibe el aporte del inversionista.
Adquisición de certificados de participación.
Adjudicación de certificados de participación poseídos en copropiedad,
sucesión por causa de muerte u otras formas permitidas por las leyes. Cuando
un certificado de participación pertenezca en copropiedad a más de una
12
Regulado artículo 246 del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores.
persona, sus titulares deberán designar a una de ellas para que los represente
frente a la sociedad administradora.
9.3. Límites en la Participación:
Regulado por el artículo 248 de la Ley de Mercado de Valores la cual
establece que ninguna persona natural o jurídica podrá ser titular, directa o
indirectamente, de más del diez por ciento (10%) del patrimonio neto de un
fondo mutuo, salvo que se trate de:
a) Aportantes fundadores, durante los dos (2) primeros años de operaciones,
debiendo disminuir progresivamente su participación en el fondo mutuo de
acuerdo a un plan de venta de cuotas.
b) El incremento de la participación como consecuencia de la disminución del
número de cuotas por rescates efectuados por otros partícipes. En este
último supuesto, el partícipe no deberá adquirir nuevas cuotas mientras su
inversión represente un exceso en relación al patrimonio del fondo.
9.4. Rescate:
Las cuotas de los fondos mutuos deberán ser rescatadas por la sociedad
administradora cuando así lo solicite su titular, con sujeción a las limitaciones
establecidas en el prospecto simplificado, reglamento de participación y el
Reglamento. Se encuentra regulado en los artículos 246 al 248 la Resolución
CONASEV N° 68-2010-EF/94.01.1. Sin perjuicio de lo establecido, existen dos
tipos más de rescates:
9.4.1. Rescate Programado:
Los partícipes podrán ejercer su derecho de rescate en una fecha
determinada o determinable distinta a la fecha de presentación de la solicitud
de rescate, siempre que esta modalidad, denominada rescate programado, se
encuentre contemplada en el prospecto simplificado o reglamento de
participación.
9.4.2. Rescates Significativos:
Cuando se solicite rescatar un monto o porcentaje superior al establecido
en el Reglamento de Participación se configurará un rescate significativo, el
cual debe ser pagado en un plazo máximo de diez (10) días útiles de ocurrido
el rescate significativo.
La sociedad administradora deberá comunicar este hecho a CONASEV.
9.5. Pago del Rescate:
El rescate se efectuará con cargo a las cuentas del fondo en un plazo que
no excederá de tres (3) días útiles de presentada la solicitud.
El plazo señalado en el párrafo anterior no es de aplicación para el rescate
programado y el rescate significativo.
X. LA CUOTA, FONDOS DE CAPITAL ABIERTO Y EL CERTIFICADO DE
PARTICIPACION
10.1. La Cuota:
El patrimonio del fondo mutuo se encuentra dividido en cuotas
características iguales, representadas por Certificados de Participación
emitidos por la SAFM.
El valor cuota resulta de dividir el valor total del patrimonio del fondo mutuo
entre el número de cuotas en poder de los participes. El valor cuota incorpora
las ganancias o pérdidas, realizadas o potenciales, de todas las inversiones.
Por ejemplo, si una fecha determinada el valor del patrimonio de un fondo
mutuo asciende a US$ 10 000 000 y existen 1 000 000 cuotas en posesión de
los participes, entonces el valor cuota es:
Valor Cuota: Valor Patrimonio
Numero de Cuotas
US$ 10 000 000
1.000.000
= US$ 10
Si usted cuenta con US$ y decide invertirlos en el fondo mutuo del ejemplo,
podrá adquirir un total de 10 cuotas.
El valor cuota se calcula diariamente en función de la fluctuación de los
precios de los valores en que invierte el fondo mutuo.
10.2. Fondos de Capital Abierto:
Conforme lo establece la Ley del Mercado de Valores, el patrimonio de los
fondos mutuos es suceptible de variación por efecto de nuevas aportaciones o
rescates de las existentes.
10.3. Características de los certificados de participación en fondos
mutuos:
Los certificados de fondos mutuos son valores mobiliarios que se
caracterizan por ser emitidos masivamente, ser nominativos y representarse
por medio de certificados o por anotaciones en cuenta13.
Pueden contener una o varias cuotas, a voluntad del adquiriente, quien
tendrá el derecho de fraccionar el titulo para facilitar su venta o rescate.
10.4. Los certificados de participación en fondos mutuos deben contener:
Los certificados de participaciones expresarán obligatoriamente:
La denominación del Fondo.
La denominación de la Administradora, su domicilio y datos de inscripción
en el Registro Mercantil.
La especificación del Fondo de Capital Fijo o Capital Variable. En caso de
Fondos de Capital Fijo, indicación del monto del capital en circulación.
El valor nominal de cada cuota o participación.
La cantidad de cuotas o participaciones que representa el certificado y su
número correlativo.
El nombre del título valor del certificado.
Los datos relativos a la inscripción del Fondo y la Administradora en el
Registro.
La fecha de emisión.
La firma de uno o varios de los Directores de la Administradora.
XI. MECANISMOS PARA ASEGURAR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO
CON EL FONDO MUTUO
Si bien los fondos mutuos y las SAFM son supervisados por CONASEV, la
legislación prevé mecanismo, en materia de gestión, que permiten atenuar los
riesgos.
Adicionalmente, las SAFM constituyen una garantía a favor de CONASEV,
en respaldo de los compromisos asumidos con sus participes, por un monto no
inferior al 0.75 % del patrimonio neto de cada fondo mutuo administrado.
Al ser afectado por su SAFM, se puede optar por la vía del arbitraje para
resolver reclamos o controversias. También existe otra vía que consiste en
presentar el reclamo ante la CONASEV, la que evaluara el caso y, en el
supuesto que dicho reclamo proceda, iniciara la ejecución de las garantías
correspondientes.
XII. CONCLUSIONES
1 Los fondos mutuos son bastante líquidos porque permite suscribir y
rescatar cuotas en cualquier momento.
13
GACETA JURIDICA. “Guía Rápida de Preguntas y Respuestas: Nueva Ley de Títulos Valores”. Cuarta Edición.
Abril 2005. Lima- Perú. Pág. 282.
2 La inversión diversificada de los fondos mutuos permite la reducción de los
riesgos individuales de los partícipes.
3 Los fondos mutuos permiten que con montos relativamente pequeños se
invierta indirectamente en diversos instrumentos financieros.
4 Los fondos mutuos no demandan mucho tiempo en el seguimiento de las
inversiones y no requiere muchos conocimientos para acceder al mercado de
valores y realizar las inversiones adecuadas.
BIBLIOGRAFIA
a) LEGISLACIÓN:
1. Decreto Supremo N° 93-2002, Texto Único Ordenado de la Ley del
Mercado de Valores publicado el 15/06/2002.
2. Resolución CONASEV N° 68-2010-EF/94.01.1, Reglamento de Fondos
Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, publicado
el 16/07/2010.
b) PÁGINAS WEB:
1. www.conasev.gob.pe
2. www.ingfondos.com.pe
3. http://foro.conasev.gob.pe/fondos/
4. http://www.equilibrium.com.pe/FondosMutuosoct04.pdf

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