Disciplina 2014-2018 Afectaciones en Ciudad Acuña por las

Transcripción

Disciplina 2014-2018 Afectaciones en Ciudad Acuña por las
1
2
A 150 años de Metodismo en México,
en Cristo, Reformando la Nación.
3
Disciplina de la Iglesia Metodista de México A.R.
2014-2018
Casa Unida de Publicaciones S.A. de C.V.
Sadi Carnot 73
Col. San Rafael
06470, México D.F.
Tels. (0155) 5535 7231 y 5705 0883
[email protected]
Impreso y hecho en México 2015
CONTENIDO
Presentación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Preámbulo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Síntesis histórica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Nuestro quehacer teológico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Reglas generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículos de religión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Credo social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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CONSTITUCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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LEGISLACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Sección primera
Miembros de la iglesia
Capítulo I
Miembros a Prueba. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Capítulo II
Miembros en Plena Comunión. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Capítulo III
Miembros Afiliados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Capítulo IV
Bautismo de Infantes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Capítulo V
Traslado de los Miembros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Capítulo VI
Miembros inactivos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Capítulo VII
Término de relaciones con la iglesia. . . . . . . . . . . . . . . .
Sección segunda
Organización y gobierno cuerpos gubernamentales
Capítulo I
Conferencia de Iglesia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Capítulo II
Junta de Administradores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Capítulo III
Conferencia de Cargo Pastoral. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Capítulo IV
Conferencias de Distrito. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Capítulo V
Gabinete Distrital. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Capítulo VI
Conferencia Anual. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Capítulo VII
Conferencia electoral pastoral. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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Capítulo VIII
Conferencia electoral laica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Capítulo IX
Gabinete Conferencial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Capítulo X
Conferencia General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Capítulo XI
Gabinete General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Sección tercera
Áreas episcopales, obispos, consejo episcopal, de distrito y pastorado
Capítulo I
Áreas episcopales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Capítulo II
Obispos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Capítulo III
Colegio de obispos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Capítulo IV
Consejo episcopal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Capítulo V
Superintendentes de distrito. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Capítulo VI
Pastorado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Sección cuarta
Programa de la iglesia
Capítulo I
Programa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Capítulo II
Área de Desarrollo Cristiano. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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Comisiones de Continuidad y Capacitación en Ministerios (226)
Instituciones de preparación teológica (232)
ORGANIZACIONES OFICIALES
Fraternidad de Hombres Metodistas. . . . . . . . . . . . .
Sociedades Misioneras Femeniles. . . . . . . . . . . . . . .
Legión Blanca de Servicio Cristiano. . . . . . . . . . . . . .
Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios. . . . . . . . . .
Grupo de Matrimonios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Capítulo III
Área de Testimonio Cristiano. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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Sociedad Misionera Mexicana (254)
Instituciones de Servicio Social de la iglesia (262)
Capítulo IV
Área de finanzas y la administración. . . . . . . . . . . . . . .
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Sección quinta
Administración de la iglesia
Capítulo I
Pensiones y los funerales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Capítulo II
Templos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Capítulo III
Comunicaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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Dirección de Literatura y Comunicaciones (279)
Órgano oficial “El Evangelista Mexicano” (280)
Página web (281)
Capítulo IV
Sociedad de Estudios Históricos del Metodismo. . . . . . . .
Capítulo V
Dirección de Archivo e Historia. . . . . . . . . . . . . . . . . .
Capítulo VI
Comisión Permanente de Revisión y Consulta de la Disciplina
Sección sexta
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El contenido de esta sección se incluye en la SECCIÓN CUARTA
Sección séptima
Reconciliación y restauración
Capítulo I
Generalidades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Capítulo II
Organismos encargados de la Reconciliación y Restauración
Capítulo III
Faltas eclesiásticas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Capítulo IV
Procedimiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Capítulo V
Apelación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Sección octava
Administración de justicia procesos y penas
Capítulo I
Generalidades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Capítulo II
Penas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Capítulo III
Faltas eclesiásticas y sus penas. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Capitulo IV
Proceso Judicial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Capítulo V
Tribunales Eclesiásticos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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Sección novena
Relaciones con el estado mexicano
Capítulo I
Nombre, domicilio y objetivo de la IMMAR. . . . . . . . . . .
Capítulo II
Representación legal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Capítulo III
Oficina de representación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Capítulo IV
Apoderado legal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Anexos
Anexo no. 1
Relación de la IMMAR con el Estado Mexicano. . . . . . . . .
Anexo no. 2
Concordato con la Iglesia Metodista Unida. . . . . . . . . . .
Anexo no. 3
Políticas contables, fiscales y laborales. . . . . . . . . . . . . .
Anexo no. 4
Reconciliación, restauración, admón. de justicia. . . . . . . .
Anexo no. 5
Organigrama. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Anexo 6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Manual de Procedimientos para la Junta de Administradores
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6.1 Reglamento interior de la junta de administradores (393)
6.2 Gobierno de la IMMAR (397)
Anexo 7
Manual de Funciones del Organismo Rector. . . . . . . . . . .
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Anexo 8
Glosario. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 421
CONSTITUCIONES DE ORGANIZACIONES
Fraternidad de Hombres Metodistas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Sociedad Misionera Femenil. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Legión Blanca de Servicio Cristiano. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios. . . . . . . . . . . . . . . . .
Grupo de Matrimonios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
RITUAL DE LA IMMAR. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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PRESENTACIÓN
Nuestro libro de la Disciplina es la expresión escrita de los
más profundos pensamientos que dan a conocer la doctrina
y práctica de los metodistas mexicanos. Es un libro dinámico
que devela la vida de la iglesia misma como parte del cuerpo
de Cristo, sus luchas y necesidades internas, así como sus
retos de práctica del ministerio en medio de una sociedad
cambiante, necesitada e imbuida en su devenir.
La Iglesia Metodista se distingue de muchas otras ramas del cristianismo por su capacidad de auto reforma y la
manera en que la ejerce. Desde el Gabinete General y los
Obispos hasta el más nuevo de sus miembros en plena comunión, tienen la facultad de hacer propuestas que pueden
culminar en cambios a la misma, para que se dirija la vida de
la Iglesia en una forma más adecuada para lograr su misión.
Con la XXI Conferencia General se abre de nuevo ante
nosotros un horizonte que nos llevará cuatro años recorrer.
Nuestra máxima asamblea una vez más ha sesionado, tratado asuntos y decidido lo propio; ahora nos corresponde
dirigirnos con sabiduría, inteligencia, valor y prontitud al
logro de los objetivos y metas que nos hemos trazado.
En el desarrollo de nuestra labor para este cuadrienio,
todos, feligreses y pastores, seguimos enarbolando una visión
fundamental: “Reformar a la nación por medio de la Santidad
Escritural”. Los hermanos/as de la Iglesia Metodista de México,
A. R., no deben considerarse a sí mismo como un grupo de voluntarios sin compromiso u obligación. Ellos/as son servidores,
no solo dentro de las iglesias, sino en sus propios ámbitos de
acción productiva, empresarial, de trabajo. Desde la labor en el
hogar y la actividad de estudiante hasta la función más encum9
brada del servicio público y privado, los hermanos/as llenos
del Espíritu Santo y obedientes a Él, son el más grande capital
que tiene la iglesia para el cumplimiento de la misión.
Los pastores/as debemos dedicarnos hoy más que
nunca a nuestra función básica de equipar y enviar a los
discípulos para que a su vez, hagan más discípulos del Señor
Jesús. Nuestra labor pastoral tendrá que ir decididamente
más allá de la visitación a los miembros de las iglesias y la
predicación dominical. Habremos de invertir espíritu, alma,
cuerpo, dinero, tiempo y todo tipo de recursos en la formación de discípulos que sepan compartir su fe y hacer discípulos fieles de Jesús. Nosotros mismos hemos de trazar el
ejemplo de cómo realizar esto, trayendo personas a los pies
de Cristo y guiándolos en el camino de la fe.
Los tiempos que vivimos son peligrosos, pero también
son emocionantes; presentan grandes obstáculos, pero también el mismo número y tamaño de oportunidades de triunfo y victoria. “Lo mejor de todo es que Dios está con nosotros”
(Juan Wesley), y “En Dios haremos proezas” (Salmo 60:12). Si
somos fieles en este tiempo, habremos de ver grandes maravillas hechas entre nosotros por la poderosa mano de Dios.
Hagamos de este cuadrienio el más intenso hasta ahora, en
nuestra búsqueda del rostro de Dios y el más gozoso y satisfactorio en la cosecha que obtengamos con Él y para Él.
Gabinete General
Obispo Andrés Hernández Miranda
PRESIDENTE
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PREÁMBULO
Gracias a Dios, la Iglesia Metodista cuenta con este texto que
llamamos Disciplina, es parte de “la hermosa heredad que
nos ha tocado” (Sal. 16:6).
Este ejemplar contiene: Antecedentes históricos,
¿Quiénes somos los cristianos metodistas?, los Artículos de
fe y religión, las Reglas Generales, la Constitución, la Legislación, el Manual de Procedimientos para las Juntas de Administradores, y las Constituciones de las Organizaciones Oficiales. El ritual; el cual también se publica por separado para
facilitar su manejo en los oficios religiosos.
Creemos que las normas, leyes y reglamentos le dan
orden, formalidad, unidad y trascendencia a nuestra comunidad de fe, pero esta legislación debe ir cimentada y envuelta en fe, convicción, compromiso y amor en agradecimiento
a Aquel que no escatimó a su propio Hijo, para sufrir muerte
de cruz y darnos perdón, adopción, regeneración y santidad.
Recomendamos en el amor de nuestro Dios, pero de
manera enfática, que la Disciplina sea estudiada en cada
hogar, punto de predicación, congregación y organización
del pueblo llamado metodista, y esta reflexión nos lleve a
conocer mejor el amor de Dios derramado al paso de los
años. Hagamos nuestros los retos y oportunidades del presente, y vivamos más plenamente la fe y el amor en nosotros
y a través de nosotros como Cuerpo del Cristo Resucitado.
Cada cuatro años, en nuestra reunión nacional que
llamamos Conferencia General, todo metodista tiene el
privilegio y la oportunidad de expresar y proponer las adecuaciones a los tiempos, las correcciones y los cambios que
al dinamismo de nuestra Iglesia convienen, como organis11
mo vivo en su exigencia. Nuestra Disciplina no es perfecta,
pero sí perfectible.
Al esforzarnos los metodistas por conocer nuestra
Disciplina no pretendemos uniformarnos en estilo de conducta, sino lograr la unidad, contando con la belleza y fortaleza de la diversidad, ser asertivos y respetuosos en la libertad, y enriquecernos en la pluralidad incluyente, pues creemos firmemente en la Universalidad de la Gracia de Dios que
nos acepta a todos, tal como Él nos ha creado, con la visión
del crecimiento y fortalecimiento como la parte del cuerpo
de Cristo que somos.
Es una enorme alegría poder trabajar juntos en este
ministerio que tiene una clara visión de la unidad de la iglesia,
sirve en el poder del Espíritu Santo y busca la excelencia en
sus acciones, cumpliendo la misión que Dios nos ha encomendado: "En Cristo reformar a la nación por medio de la Santidad Escritural”.
A Dios sea la gloria.
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MENSAJE COLEGIO DE OBISPOS
Desde hace 142 años, la Iglesia Metodista de México, A.R., a
Dios gracias, tiene presencia en México como un instrumento de Dios para sembrar la semilla en el corazón de los mexicanos, el evangelio de Jesús que transforma vidas. A través
de este tiempo, ha contribuido modestamente en el desarrollo del país, sirviendo a quienes más lo necesitan poniendo a
disposición de la población, templos, escuelas, clínicas y
hospitales y otras acciones que han sido parte de movimientos sociales que transformaron al país.
Hoy, tristemente nos encontramos en un país con violencia, injusticia, corrupción e impunidad, lo que evidencia
una falta de valores y principios bíblicos y la poca o nula búsqueda de Dios entre las familias mexicanas, lo cual es un reto
para los metodistas en esta generación, continuar más intensamente con la extensión del Reino de Dios a fin de ser instrumentos de transformación en esta sociedad en crisis, a
seguir formando y transformando hombres y mujeres nuevos
que generen una nueva sociedad, con amor, justicia y paz.
La fuerza de la IMMAR evidentemente ha sido creerle
a Dios, tener a Jesús como su Salvador y vivir en el Espíritu
de santidad, pero a la vez y por eso mismo, desde su interior,
la iglesia ha caminado con una estructura y un orden, a través de la Disciplina, la que ha sido la guía histórica, pastoral,
teológica, educativa, institucional y administrativa que potencia la fe en Jesucristo y la proyecta para coadyuvar en la
construcción de un mejor país.
Este libro contiene nuestras bases históricas y teológicas, el origen de nuestra fe, nuestro actuar social, las reglas y
normas generales, la constitución, la legislación que regula el
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ministerio de congregantes y pastores en el nivel local, distrital, conferencial y nacional, los manuales de las organizaciones y, ahora el ritual y el manual del quehacer de las instituciones de la iglesia; documentos y manuales que le dan forma
a una estructura de trabajo dinámico.
A Dios gracias contamos con esta herramienta para
operar en el Reino de Dios de manera ordenada y organizada,
pero al mismo tiempo es instrumento de conexionalidad de
todos los metodistas del país y en unidad realizar nuestro
ministerio. Como es evidente, es perfectible y cada cuatro
años en Conferencia General se revisa y actualiza para estar
acorde a los tiempos.
Por último, tenemos que enfatizar que sólo es un instrumento, y en ocasiones debemos admitir que el Espíritu de
Dios actúa con ella y además de ella, lo que nos lleva a estar
profundamente llenos del Espíritu de Dios para discernir
este actuar del Señor.
La invitación es que todos los metodistas estemos conociéndola en cada hogar, en cada congregación, organización y conferencia a fin de que sigamos trabajando unidos en
amor y en orden para seguir extendiendo la santidad escritural y el Reino de Dios en nuestro país. Al Señor sea la gloria. Así sea.
Obispo Juan Pluma Morales
Presidente del Colegio de Obispos
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GABINETE GENERAL
2014-2018
Obispo:
Representante Laico:
Conferencia Anual de México
Pbro. Andrés Hernández
Miranda
Hno. Gerardo Moreno
Hernández
Conferencia Anual Norcentral
Pbro. David Ibarra Álvarez
Hno. José Ramón Urruticochea
Gallegos
Conferencia Anual Noroeste
Pbro. Felipe de Jesús Ruíz Aguilar
Hno. Arturo Martínez Rojas
Conferencia Anual Oriental
Pbro. Fernando Fuentes
Hno. Josué Gilberto Peña
Amador
Martínez
Conferencia Anual Septentrional
Pbro. Juan Pluma Morales
Hno. Agustín Quiroz
Martínez
Conferencia Anual Sureste
Pbro. Cruz Hernández Vargas
Hna. Hilda Herrera Limón
Presidente de la Comisión de Coordinación Nacional de
Programa
Hno. Raúl Negrete Vargas
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OBISPOS DE LA IMMAR
NOMBRE
ELECTO
Dr. Juan Nicanor Pascoe Gómez
Pbro. Sixto Ávila Villalpando
Pbro. Eleazar Guerra Olivares
Pbro. Eleazar Guerra Olivares
Pbro. Eleazar Guerra Olivares
Pbro. Eleazar Guerra Olivares
Pbro. Rolando Zapata Olivares
Dr. Eleazar Guerra Olivares
Pbro. Alejandro Ruiz Muñoz
Pbro. Alejandro Ruiz Muñoz
Pbro. Alejandro Ruiz Muñoz
Pbro. Joel Mora Peña
Dr. Alejandro Ruiz Muñoz
Pbro. Joel Mora Peña
Dr. Ulises Hernández Bautista
Pbro. Miguel Hernández Sánchez
Dr. Alejandro Ruiz Muñoz
Pbro. Miguel Hernández Sánchez
Pbro. Raúl Ruiz Ávila
Pbro. Daniel de la Cruz Aréizaga
Pbro. Baltasar González Carrillo
Pbro. Ricardo Esparza Zuno
Pbro. Raúl Ruiz Ávila
Dr. Ulises Hernández Bautista
Pbro. Fidel Ramírez Sánchez
Pbro. Antonio Aguiña Márquez
Pbro. Baltasar González Carrillo
Pbro. Ricardo Esparza Zuno
Pbro. Octaviano Espinosa Fierro
Pbra. Graciela Álvarez Delgado
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1978
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1982
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1986
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1990
1990
1990
1990
1991
1994
1994
1994
1994
1994
NOMBRE
ELECTO
Pbro. Fidel Ramírez Sánchez
Pbro. Antonio Aguiña Márquez
Pbro. Gabriel Lozada Valdez
Pbro. Raúl Rosas González
Pbro. Isaías Ramos Corona
Pbra. Graciela Álvarez Delgado
Pbro. Enrique Flores Barrera
Pbro. Jaime Vázquez Olmeda
Pbro. Juan Milton Velasco Legorreta
Pbro. Raúl Rosas González
Pbro. Basilio Filemón Herrera López
Pbro. Moisés Valderrama Gómez
Pbro. Pedro Moreno Cano
Pbro. Jaime Vázquez Olmeda
Pbro. Juan Milton Velasco Legorreta
Pbro. Raúl García de Ochoa
Pbro. Basilio Filemón Herrera López
Pbro. Moisés Valderrama Gómez
Pbro. Manuel Hernández Ramírez
Pbro. Eduardo A. Carrillo González
Pbro. David Ibarra Álvarez
Pbro. Raúl García de Ochoa
Pbro. Juan Pluma Morales
Pbro. Andrés Hernández Miranda
Pbro. Manuel Hernández Ramírez
Pbro. Felipe de Jesús Ruíz Aguilar
Pbro. David Ibarra Álvarez
Pbro. Fernando Fuentes Amador
Pbro. Juan Pluma Morales
Pbro. Andrés Hernández Miranda
Pbro. Cru z Hernández Vargas
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2014
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SÍNTESIS HISTÓRICA
Iglesia Metodista de México, A. R., es una Iglesia cristiana en la
cual se predica la Palabra de Dios y se administran debidamente los sacramentos. Pertenece al gran movimiento Metodista que actualmente es una de las ramas más importantes
del protestantismo. El Metodismo surgió en el seno de la Iglesia Anglicana del siglo XVIII que a su vez tuvo su antecedente
en la Reforma Protestante del siglo XVI.
I. EL METODISMO EN LA GRAN BRETAÑA
El movimiento Metodista se inició con el gran avivamiento
evangélico que conmovió y transformó a la Inglaterra del
siglo XVIII.
El Espíritu Santo usó como iniciador de este movimiento al Rvdo. Juan Wesley (1703-1791), presbítero de la Iglesia
oficial y catedrático asociado en la ciudad universitaria de
Oxford. Nació en un hogar esmeradamente piadoso, fue criado
en un ambiente de austeras costumbres y elevados ideales y
se educó en el Colegio de Christ Church y el Lincoln en Oxford.
El joven Juan Wesley, como un segundo Saulo de Tarso, buscaba afanosamente, pero en vano, la satisfacción espiritual
mediante el estricto cumplimiento de las reglas de la religión
y las ordenanzas de la Iglesia.
La mayor experiencia de su vida se efectuó en una
reunión de oración celebrada en una casa de las calles de Aldersgate, en Londres, el 24 de mayo de 1738. Pasó por la experiencia paulina de que no es por el propio esfuerzo, por muy
sincero o intenso que sea, que el hombre alcanza la vida y la
paz, sino por la gracia de Dios en Cristo Jesús mediante la fe
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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
personal. Fue tan intensa la experiencia de su conversión evangélica que él mismo sintió que su corazón ardía con un fuego
extraño. Lo que sucedió aquella noche Juan Wesley lo expresa
en su Diario con las siguientes palabras: "Siento que en verdad
confío solamente en Cristo para ser salvo; y me ha sido dada la
certidumbre de que Cristo me ha redimido de mis propios pecados, y que me salva de la ley del pecado y de la muerte".
Wesley inmediatamente comenzó a proclamar a otros
el evangelio que él mismo había experimentado tan vehementemente; primero a sus compañeros que buscaban les ayudase, y luego a círculos más amplios que lo llevaron a todas partes de la Gran Bretaña.
Su mensaje tenía dos rasgos muy señalados, los mismos
que siguen caracterizando al Metodismo hasta el día de hoy:
Primero estaba el evangelio de la gracia de Dios, ofrecido a todo
el género humano por igual, y suficiente para todas sus necesidades. En seguida estaba el ideal moral que este evangelio presenta a la humanidad. "La Biblia, afirmaba él, no sabe otra salvación que no sea la salvación del pecado". Wesley llamaba a la
gente a la santidad de vida y esta santidad, insistía él, es "santidad social", que se expresa en el amor y el servicio a los semejantes. El Metodismo era "Cristianismo en verdad".
Wesley jamás pensó organizar una nueva Iglesia. En
su obra siguió, igual que Pablo, la clara dirección de Dios:
Primero, predicar el evangelio a las clases menesterosas y
que además no eran atendidas por la Iglesia oficial ni por su
clero; y segundo, cuidar de aquellos que se iniciaban en la
vida cristiana.
Los trabajos de Juan y Carlos Wesley fueron bendecidos
por excepcional influencia divina. Otros eminentes ministros
anglicanos como Jorge Whitefield (1714-1770), y Juan Fletcher (1729-1785) se unieron con ellos en la gran empresa de
convertir a los pecadores al servicio de Dios; todo esto por
medio de constante oración, incesante predicación e infatiga20
SÍNTESIS HISTÓRICA
ble actividad. En los cincuenta años de su ministerio itinerante, Juan Wesley viajó 400,000 kilómetros y predicó más de
50,000 sermones; mientras que Carlos Wesley compuso cerca
de 6,000 himnos; en el caso de Whitefield, además de extensas giras por todo el Reino Unido, hizo siete viajes de evangelización a América del Norte, y en sus treinta y ocho años de
servicio predicó unos 18,000 sermones; y Fletcher, el vicario
de Madeley, admirablemente demostró en su propia vida la
excelencia de la santidad expresada en amor y rectitud.
Gradual y vigorosamente, el Metodismo llegó a ser el
gran movimiento religioso que sacudió y regeneró a Inglaterra. Wesley organizó a sus seguidores en grupos, clases y
sociedades. Redactó las Reglas Generales a fines de 1739,
cuando se habían organizado los primeros grupos Metodistas que él llamó sociedades. Aunque estas Reglas contienen
algunos preceptos de otro contexto, se presentan más adelante en su forma original porque son la expresión de un
elevado concepto de conducta cristiana. Es importante decir
que él nombraba a los directores de dichas sociedades.
Wesley también halló varones listos a predicar el
Evangelio a las masas, lo mismo en las calles y en los campos abiertos, que en casas particulares; estos varones no
eran ministros ordenados, sino predicadores laicos o “predicadores locales” como se les llamó. Él los elegía, les enseñaba tareas específicas e inspeccionaba sus trabajos. Una
vez al año, a partir de 1744, reunía a todos, ministros y
laicos, para celebrar juntos una Conferencia cuyo objeto era
revisar la obra, a la vez que hallar inspiración espiritual.
La primera Conferencia se reunió en la capilla de la
Fundición en Londres, del 25 al 30 de junio de 1744, donde
quedaron aceptadas las Reglas de Conducta de los Predicadores; las Recomendaciones para el Culto, presentadas por el
21
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
mismo Juan Wesley, fueron aprobadas durante las sesiones
de 1746; y las Preguntas a los Candidatos al Pastorado, pasaron idéntico proceso en el período de sesiones de 1747. El
texto de los tres documentos aquí citados se incluye más
adelante en la sección de Ministerio Cristiano, que se encuentra dentro de la Legislación General de la Disciplina.
En Wesley convergían de manera extraordinaria tres
facultades. Una era la evangelización, que expresó muy acertadamente con la frase "el mundo es mi parroquia"; sus predicadores iban al pueblo sin esperar que el pueblo viniera a
ellos, y Wesley mismo conocía los caminos y las veredas de
Inglaterra mejor que cualquier otro en sus tiempos. La segunda era la organización y la administración, por cuyo medio se
conservaban los frutos de la predicación y se extendía el radio
de influencia del Evangelio. La tercera era su aprecio por la
educación y la página impresa: convirtió a la imprenta en la
sierva de la Iglesia, y fue el iniciador de la circulación en masa
de libros baratos y de folletos y periódicos fácilmente accesibles al pueblo.
Así, por toda Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda, se
formaron las primitivas Sociedades Unidas, cada una de las
cuales era una compañía de personas que teniendo y buscando el poder de la santidad se reunían a orar, para recibir la
palabra de exhortación, y para vigilarse mutuamente en amor,
a fin de ayudarse unos a otros en la obra de su salvación.
Estas Sociedades Unidas constituyen el poderoso movimiento Metodista que tantos triunfos han logrado y sigue
alcanzando en el Reino Unido de la Gran Bretaña. En 1795,
cuatro años después de la muerte de Juan Wesley, este movimiento se independizó de la Iglesia Anglicana. Después se
dividió en varios grupos; pero en 1932 se unificaron las diversas ramas del Metodismo británico.
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SÍNTESIS HISTÓRICA
II. EL METODISMO EN LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA
1. Los Principios
En el año de 1766, Felipe Embury, predicador local oriundo
de Irlanda, empezó a predicar en la ciudad de Nueva York, y
formó una Sociedad Metodista, que hoy día es la Iglesia de la
Calle John. Otro predicador local, Tomás Webb, capitán del
ejército británico, se unió a Embury y predicó en esa y otras
ciudades. Por esos tiempos, Roberto Strawbridge, procedente de Irlanda, se estableció en el condado de Frederick en la
colonia de Maryland y comenzó a predicar y a organizar
Sociedades.
En 1769 el Reverendo Wesley envió dos predicadores
itinerantes a América: los Reverendos Ricardo Boardman y
José Pilmoor; y en 1771 envió a otros dos, los Reverendos
Roberto Wright y Francisco Asbury, quien llegó a ser el más
grande adalid del Metodismo norteamericano.
El Metodismo se adaptaba providencialmente a la vida
de la incipiente nación americana. Los predicadores itinerantes servían al pueblo, como no podía hacerlo un ministro:
porque predicaban el Evangelio, visitaban los establecimientos diseminados en el vasto territorio de las colonias, acudían
a los hogares escondidos en los bosques, seguían la marea de
la migración rumbo a los territorios del oeste, fundaban Sociedades, establecían puntos de predicación y los organizaban
en circuitos. La obra así iniciada fue notablemente bendecida
por Dios, de tal manera que al terminar la guerra de independencia, había cerca de 80 predicadores itinerantes y alrededor de 15,000 miembros en las Sociedades Unidas.
Con la consumación de la independencia de los Estados
Unidos en 1783, los Metodistas norteamericanos, que en su
mayor parte eran miembros de la Iglesia Anglicana, se hallaron
—según la declaración de Wesley—"Totalmente desligados
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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
tanto del Estado inglés como de la jerarquía anglicana"; y después agregó: "Ahora tienen la completa libertad para seguir las
Escrituras y a la Iglesia Primitiva; y juzgamos que lo mejor para
ellos es que permanezcan firmes en aquella libertad con que
Dios los ha hecho libres de manera tan extraordinaria".
Los metodistas norteamericanos, como consecuencia
de la emancipación nacional, carecían del número suficiente
de ministros ordenados para desempeñar la obra Pastoral y
administrar los sacramentos. Entonces acudieron a Wesley en
demanda de consejo y auxilio, éste suplicó al Obispo de Londres que confiriera las órdenes sagradas a algunos de los predicadores Metodistas que no las tenían, pero el prelado inglés
se negó. Como resultado de esto Wesley decidió ordenar él
mismo como presbíteros para los Estados Unidos de Norteamérica a los señores Ricardo Whatcoat y Tomás Vassey. Puesto que Wesley prefería la forma de gobierno eclesiástico episcopal, por la oración y la imposición de manos consagró como
superintendente para presidir la “Grey de Cristo”, al Reverendo
Tomás Coke que era doctor en Derecho Civil y presbítero de la
Iglesia Anglicana. En estos actos Wesley fue ayudado por otros
ministros ordenados. También comisionó al doctor Coke para
que consagrara como superintendente asociado al Reverendo
Francisco Asbury, quien entonces era el ayudante general de
las Sociedades en Norteamérica. Wesley también preparó
unos Artículos de Religión y un Servicio Dominical, extractándolos del Libro de Oración Común de la Iglesia Anglicana, e
incluyó igualmente una forma para la administración de los
sacramentos y la ordenación de ministros. Junto con todo
esto, también envió una colección de salmos e himnos.
En la llamada Conferencia de Navidad, que se inauguró
en Baltimore, estado de Maryland, el día 24 de diciembre de
1784, se reunieron sesenta ministros con el doctor Coke y sus
compañeros. La decisión de Wesley de dejarlos en libertad
para que se organizaran como ellos mejor lo creyeran, fue
sometida a la consideración de todos, y fue cordialmente
24
SÍNTESIS HISTÓRICA
aprobada por unanimidad. Enseguida fundaron y organizaron
un nuevo cuerpo eclesiástico con el nombre de Iglesia Metodista Episcopal, y se adoptaron los Artículos de Religión y el Servicio Dominical preparados por Wesley. Añadieron a los artículos
uno en que se reconocía al nuevo gobierno civil, e insertaron en
el ritual una plegaria en favor de las autoridades supremas de
los Estados Unidos. También promulgaron las leyes para el
gobierno de la nueva Iglesia, reconocieron como obispo al Reverendo Tomás Coke, y luego eligieron como obispo adjunto al
Reverendo Francisco Asbury, el cual fue consagrado como tal
por el doctor Coke ayudado por varios presbíteros. También en
esta misma ceremonia tres personas fueron ordenadas presbíteros y otros diáconos; dos de ellos para la obra misionera de la
Nueva Escocia, y uno para la misma labor en la isla de Antigua,
de las Indias Occidentales Británicas.
Tal fue el origen de la Iglesia Metodista Episcopal. Ésta
continuó trabajando con santo fervor y creciendo asombrosamente en número y vigor. Ejemplo de esta singular actividad la hallamos en el obispo Francisco Asbury: en los cuarenta y cinco años de su ministerio en los Estados Unidos, predicó unos 16,500 sermones, viajó 532 mil kilómetros, presidió
no menos de 224 Conferencias Anuales y ordenó cuando menos cuatro mil ministros. El año de su consagración como
obispo, 1784, la Iglesia Metodista contaba con unos 15,000
miembros; en el año de su fallecimiento en 1816, esta Iglesia
tenía más de 214,000 miembros y unos 700 predicadores
itinerantes y 2,000 predicadores locales.
2. La Secesión
En 1828, un grupo de metodistas sinceros y piadosos, movidos en la mayor parte por la insistencia sobre la necesidad de
la representación de los laicos, se independizó y se constituyó
en la llamada Iglesia Protestante Metodista.
En 1844 surgió otra división “la causa fue la cuestión de
la esclavitud”; en la Conferencia General celebrada ese año se
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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
acordó el plan de separación. El día 1 de mayo de 1845 se
reunieron en Louisville estado de Kentucky, los representantes
oficiales de 14 Conferencias Anuales del Sur de los Estado Unidos. Esta conferencia constituyente procedió a establecer la
llamada Iglesia Metodista Episcopal del Sur. La primera conferencia general de esta nueva iglesia se reunió en Petersburgo,
estado de Virginia, en mayo de 1846. Se Aprueba con 42 votos.
Tanto la Iglesia Protestante Metodista como la Iglesia
Metodista Episcopal del Sur, conservaron los postulados arminianos, las doctrinas wesleyanas, los usos peculiares y la organización general de la Iglesia Metodista Episcopal.
3. La Unificación
La Iglesia Metodista Episcopal logró muchas y señaladas victorias en el evangelio de Cristo Jesús; se desarrolló notablemente en los Estados Unidos y su labor misionera se extendió
por todo el mundo. La Conferencia General de esta Iglesia,
reunida en Columbus, Ohio, en mayo de 1936, aprobó por una
gran mayoría de votos el llamado Plan de Unión.
La Iglesia Protestante Metodista tuvo poco más de un
siglo de vida digna y de fruto abundante en el reino de Dios.
Con la convicción de que había desaparecido el conflicto que
la llevó a la independencia, también esta Iglesia aprobó por
aplastante mayoría de votos el Plan de Unión.
La Iglesia Metodista Episcopal del Sur ministró especialmente en los estados meridionales de la Unión Norteamericana y sus labores se extendieron hasta cubrir muchos países. El 13 de abril de 1938 su Conferencia General también
aprobó por gran mayoría de votos el Plan de Unión.
Así pues, en la llamada Conferencia Unificadora, reunida
en Kansas, estado de Missouri, el 10 de mayo de 1939, se declararon unidas en una sola. La Iglesia Metodista Episcopal, la
Iglesia Metodista Episcopal del Sur y la Iglesia Protestante Metodista formaron un cuerpo eclesiástico consolidado, que
llevó desde entonces el nombre oficial de Iglesia Metodista.
26
SÍNTESIS HISTÓRICA
4. Nueva Unificación
La Iglesia Evangélica de los Hermanos Unidos surgió de la
alianza de la Iglesia conocida como Hermanos Unidos en Cristo
(grupo fundado por Philip William Otterbein) con la Iglesia
Evangélica (fundada por Jacobo Albright). Ellos trabajaron
entre gente de habla alemana, pero con énfasis en una experiencia personal y con semejanzas estructurales e históricas
que los emparentaban con los Metodistas.
La Iglesia Metodista, continuando con ese espíritu de
apertura a la voluntad y dirección del Señor, celebró otra Conferencia de Unificación en Dallas, Texas, del 21 de abril al 4 de
mayo de 1968, en la que se unió formalmente con la Iglesia
Evangélica de los Hermanos Unidos. Fue así como surgió la
actual Iglesia Metodista Unida.
III. EL METODISMO EN LA REPÚBLICA MEXICANA
1. Los Principios
La Iglesia Metodista de los Estados Unidos, estableció las primeras sociedades (no se llamaban iglesias en ese entonces),
en la República Mexicana, en el otoño de 1815, siendo así la
primera denominación evangélica que trajo el Evangelio a
nuestro país. El primer predicador fue William Stevenson,
quien cruzó el Río Rojo —que era el límite geográfico entre
México y Arkansas— y fundó las primeras sociedades metodistas en asentamientos de colonos estadounidenses. A este predicador le siguieron Thomas Tennant y Henry Stephenson
(1819 y 1824 respectivamente). Posteriormente el obispo Elías
Hedding y la Sociedad Misionera en Nueva York enviaron tres
misioneros (1837). Otros ministros continuaron la tarea viniendo por el lado de Louisiana. La extensión del trabajo demandó la formación de dos distritos. Sin embargo hay que aclarar que todas las sociedades fueron establecidas en colonias
norteamericanas, dado que las leyes de México prohibían todo
27
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
tipo de trabajo religioso ajeno al catolicismo en nuestro territorio. Sólo por excepción asistieron a las reuniones algunos mexicanos. Toda la obra metodista de este tiempo se llevó a cabo en
Texas, por ser entonces parte de México.
Con la independencia de Texas, el metodismo expandió su territorio, pero dejó de figurar dentro de nuestro país.
Las leyes pro católicas de México siguieron impidiendo el
establecimiento de iglesias protestantes, pero con la posterior aplicación de las Leyes de Reforma, bajo la presidencia
de Benito Juárez, la tolerancia de otras religiones se hizo
efectiva y el metodismo consideró la posibilidad de retomar
trabajo en México.
A. La Iglesia Metodista Episcopal (norte)
Después que la Junta de Misiones de esta Iglesia estableció
labores evangélicas en quince países, tanto en los grandes
imperios de Oriente, como en Europa, África, América del Sur
y las Islas del Océano Pacífico, decidió establecer la obra misionera en la República Mexicana.
Para tal empresa fue nombrado el Dr. Guillermo Butler,
quien en 1856, había fundado la obra Metodista en la India.
Como él no pudo partir inmediatamente, el obispo Mateo Simpson pidió al obispo Gilberto Haven visitara México y le informara acerca de las perspectivas del trabajo. El Obispo Haven
viajó como pasajero del primer ferrocarril que corrió del puerto de Veracruz a la capital mexicana. Llegó a la ciudad de México en la Navidad de 1872, y regresó a su país en marzo de 1873.
En su informe dijo que la oportunidad era brillante.
El 21 de febrero de 1873 llegó Guillermo Butler a la
ciudad de México. De una manera providencial logró comprar
el edificio de la calle de Gante No. 5, y en la Navidad de 1873
ese edificio fue dedicado al servicio público de Dios. Así fue
fundada la obra de la Iglesia Metodista Episcopal en la República Mexicana.
28
SÍNTESIS HISTÓRICA
Guillermo Butler halló en México un buen número de
personas que ya eran protestantes prominentes. Entre ellas se
cuenta a los ex sacerdotes católico-romanos Agustín Palacios y
José María González; también es muy digno de mención el eminente Dr. Marcelino Guerrero. Al fundarse la obra evangélica
metodista, todos ellos se unieron de buen agrado y sirvieron
fielmente al Señor.
Puebla, Pachuca, Orizaba, Querétaro, Guanajuato y Oaxaca, fueron las primeras ciudades a las que se extendió la obra
Metodista. Pronto surgieron en ellas congregaciones florecientes, templos magníficos y escuelas excelentes. La sangre de los
mártires fecundó esta labor porque el fanatismo romanista
llegó hasta el crimen en su afán de combatir a esta nueva fe, y
muchos evangélicos perecieron por causa de ella. El protomártir de los ministros Metodistas fue Epigmenio Monroy asesinado el 8 de abril de 1881, por exaltados romanistas en el camino
de Apizaco a Santa Anita Huiloac, en Tlaxcala.
B. La Iglesia Metodista Episcopal del Sur
El obispo Juan C. Keener llegó a la ciudad de México en enero
de 1873, enviado por la Junta de Misiones de esta Iglesia. Hizo
el viaje del puerto de Veracruz a la capital mexicana, en la
tercera corrida del primer ferrocarril que unió ambas terminales. Inmediatamente el obispo Juan C. Keener inició sus
labores de fundador y compró la primera propiedad metodista en México, la Capilla de San Andrés, ubicada en la Calle de
la Estampa de San Andrés y Callejón del 57, el 26 de febrero
de 1873. Este templo fue compartido en ese año por las congregaciones de ambas ramas del metodismo como hermosa
señal de cooperación, entre tanto se concretaba la compra y
adaptación del edificio de Gante 5, por parte de la Iglesia Metodista Episcopal. Mientras tanto, en las ciudades fronterizas
del norte del país, y en otras ciudades norteñas, se empezó la
obra de evangelización por misioneros y laicos de esta misma
Iglesia. Los dos obreros que en aquellos tiempos primitivos
hicieron más por la divulgación del evangelio en la frontera
norte y en el centro del país fueron los Reverendos Alejandro
H. Sutherland y Guillermo M. Patterson.
29
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
Tal como el Dr. Guillermo Butler halló protestantes mexicanos que luego se unieron a la Iglesia Metodista Episcopal,
así también el obispo Keener encontró notables elementos
protestantes, como los señores José Elías Mota y Sóstenes
Juárez, que con gran gozo se unieron a la Iglesia Metodista
Episcopal del Sur y fueron distinguidos ministros de ella.
Mención especial merece Alejo Hernández, quien fue enviado
por el Obispo Keener para ser el primer pastor de la congregación metodista que se reunía en la Capilla de San Andrés en
el Distrito Federal.
Toluca, el Oro, Guadalajara, San Luis Potosí, Monterrey,
Saltillo, Nuevo Laredo, Torreón, Chihuahua, Cd. Juárez y Durango
fueron las primeras ciudades a las que se extendió la obra Metodista sureña. Pronto se formaron en ellas prósperas congregaciones, se construyeron hermosos templos (como el bello santuario de la calle de Balderas No. 47, en la ciudad de México), y se
establecieron instituciones docentes y de servicio social.
2. El Desarrollo
El 18 de enero de 1885, se organizó en la Ciudad de México la I
Conferencia Anual de la Iglesia Metodista Episcopal, que fue
presidida por el Obispo Guillermo L. Harris, con 18 Pastores y
1,209 miembros en plena comunión. Al celebrarse las bodas de
plata de la llegada del Metodismo a México, en la Conferencia
Anual de 1898, bajo la presidencia del obispo Jaime N. Fitzgerald, había 26 Pastores y 4,094 miembros en plena comunión.
Cuando se celebraron las bodas de oro en la Conferencia Anual
de 1923, bajo la presidencia del obispo Guillermo F. Oldham,
había 46 Pastores y 9,652 miembros en plena comunión.
El 29 de octubre de 1885 se organizó la primera Conferencia Anual de la Iglesia Metodista Episcopal del Sur, bajo la
presidencia del obispo Holand N. McTyre, que incluyó los
estados de Chihuahua, Durango, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas. El 25 de febrero de 1886 el obispo Keener organizó
y presidió la I Conferencia Anual que abarcó los estados del
30
SÍNTESIS HISTÓRICA
centro. Esta se organizó en seis distritos: México, San Luis
Potosí, Puebla, Toluca, Morelos y Guadalajara. En ese mismo
año de 1886, ambas Conferencias Anuales tenían 58 ministros, 18 predicadores locales, 113 lugares de predicación,
3,332 miembros en plena comunión y 122 escuelas dominicales. De 1886 a 1918 se celebraron 32 períodos de sesiones de
Conferencias Anuales. En la segunda mitad de ese período, la
Iglesia Metodista Episcopal del Sur se distinguió por su excelente y profusa producción de literatura religiosa. En esta
magna tarea cooperaron brillantemente los profesores Andrés Osuna y Primitivo A. Rodríguez, entre otros.
3. La nueva Distribución Territorial
En 1917, las principales denominaciones evangélicas que
tenían trabajo en la República Mexicana, firmaron y aprobaron el llamado Plan de Cincinnati, por haber sido formulado
en la ciudad de ese nombre, en el estado de Ohio, de la Unión
Americana. Según este convenio, fruto de profundos estudios,
las de-nominaciones pactantes circunscribirían sus labores a
determinadas jurisdicciones del territorio nacional. De esta
manera no se duplicarían esfuerzos, se evitarían fricciones, se
economizaría dinero y se haría una labor más eficaz. En este
plan entraron ambas Iglesias Metodistas, junto con las grandes denominaciones evangélicas: Amigos, Congregacionales,
Discípulos, Peregrinos, Presbiterianos y Presbiterianos Asociados Reformados. De este modo se pretendía una cooperación más fraternal.
La Iglesia Metodista Episcopal quedó limitada a los estados de Guanajuato, Querétaro, Hidalgo, México, Morelos, Puebla
y Tlaxcala, además del Distrito Federal; y renunció a sus trabajos establecidos en los estados de Oaxaca y Veracruz. Por su
parte, la Iglesia Metodista Episcopal del Sur renunció a sus labores establecidas en los estados del centro y quedó circunscrita a
los estados de Chihuahua, Durango, Coahuila, Nuevo León y
Tamaulipas. Esto significó dar de baja a buen número de
miembros, además de la cesión de propiedades e instituciones.
31
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
Por otro lado, laudable consecuencia de este plan fue la
fundación del Seminario Evangélico Unido, de la Casa Unida
de Publicaciones, de la Imprenta respectiva, del Concilio Nacional Evangélico y del memorable periódico interdenominacional El Mundo Cristiano (para crearlo, la Iglesia Metodista
Episcopal y la Iglesia Metodista Episcopal del Sur finiquitaron
sus respectivos órganos oficiales: El Abogado Cristiano y El
Evangelista Mexicano).
Los años de 1918 a 1930 fueron de reorganización y
progreso. En 1923, ambas ramas del Metodismo celebraron
con grandes festividades, pero cada una por su lado, sus primeros cincuenta años de vida. También fue muy brillante y de
óptimos resultados la conmemoración del primer centenario
del movimiento misionero de la Iglesia Metodista Episcopal.
Este se celebró en México con un elaborado plan de 5 años
(1919-1923) que incluyó actividades de evangelización, preparación de líderes, mayordomía cristiana, finanzas, producción y
difusión de literatura cristiana, educación, servicio social, construcción de templos, fundación de nuevas instituciones y asuntos semejantes. Entre estas últimas, es muy digno de mencionar
el establecimiento de la entonces llamada Sociedad Mexicana de
Evangelización Nacional, y que hoy día lleva el nombre de Sociedad Misionera Mexicana. Lo mejor de todo fue que Dios estuvo con los suyos durante todo ese tiempo.
4. La Unificación
Tras la Revolución de 1910 y la promulgación de la Constitución de 1917, las Iglesias se vieron en la disyuntiva de obedecer las disposiciones legales que en varios sentidos restringieron su misión, o desobedecerlas y crear un nuevo conflicto
que podría degenerar en otro movimiento bélico. La opción
de las denominaciones evangélicas fue obedecer la ley. Consecuentemente el liderazgo norteamericano hubo de entregar
paulatinamente el mando a los líderes nacionales. Proceso que
no fue fácil y que acarreó pérdida de escuelas, iglesias y otras
instituciones de servicio social, por la falta de recursos humanos y económicos para sostenerlas. Esto alentó un sentido na32
SÍNTESIS HISTÓRICA
cionalista de muchos metodistas quienes deseaban con creciente intensidad que la obra eclesiástica llegara a ser totalmente dirigida y sostenida por nacionales.
Aunado al fenómeno anterior se dio en los Estados
Unidos el colapso económico de 1929 que limitó gravemente
las finanzas de las dos denominaciones metodistas que trabajaban en México, imposibilitándolas para enviar nuevos recursos y personal misionero, o siquiera para sostener al que
ya estaba en el país. Las Juntas Misioneras consideraron necesario apoyar la inquietud nacionalista mexicana, aunque de
cualquier manera no había recursos para sostener la presencia misionera, no solo en México, sino aún en los demás países
donde el Metodismo había establecido su trabajo.
Fue así como las dos denominaciones metodistas convinieron en nombrar comisiones integradas por nacionales y
misioneros norteamericanos, para dar forma a un metodismo
nacional unificado.
En 1925 el obispo Jorge A. Miller, de la Iglesia Metodista
Episcopal, redactó un proyecto de unificación de ambos Metodismos en la República Mexicana. En el bosquejo de este proyecto cooperó eficazmente el obispo Guillermo B. Beauchamp,
de la Iglesia Metodista Episcopal del Sur. Una vez que ambas
ramas Metodistas aprobaron en principio, este plan, sus representantes oficiales se reunieron en Puebla, en febrero de
1926, a fin de elaborarlo mejor en todos sus detalles. De parte
de la Iglesia Metodista Episcopal concurrieron el obispo Jorge
A. Miller, los doctores R. F. Diffendorfer, Vicente Mendoza y J.
P.Hauser y los Reverendos Raymundo A. Carhart, Epigmenio
Velasco y Miguel Z. Garza; y de parte de la Iglesia Metodista
Episcopal del Sur asistieron el obispo Jaime Cannon, los doctores Rawlings y Rawls, la señorita Esther Case y el Reverendo
Ezequiel B. Vargas.
Las Conferencias Generales de ambas Iglesias en los Estados Unidos, reunidas respectivamente en mayo de 1928 y
mayo de 1930, tomaron los acuerdos encaminados a realizar
la unión. Cada una de ellas nombró una comisión de cinco
miembros presididas respectivamente por los obispos Jorge
33
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
A. Miller y Warren A. Candler. Cada una autorizó a su respectiva Conferencia Anual en México a nombrar una comisión de
cinco miembros presidida una por el Reverendo Epigmenio
Velasco y la otra por el Reverendo Benjamín Fernández.
Estas cuatro comisiones oficiales se reunieron en la ciudad de México, los días 8 y 9 de julio de 1930; los 20 delegados
fueron: los Obispos Jorge A. Miller y Francisco J. McConnel (ausentes), el doctor R. F. Diffendorfer, la señorita Julieta H. Knox y
el señor F. S. Wallace (ausentes), los obispos Warren A. Candler
y Samuel R. Hay, los doctores F. S. Onderdonk y O. E. Goddard, y
el Reverendo C. A. Bickley; los Reverendos Epigmenio Velasco y
José T. Ramírez, y los doctores Victoriano D. Báez, Vicente
Mendoza y J. P. Hauser; y los Reverendos Benjamín Fernández,
F. S. Montelongo, Edelmiro Espinosa, Josué de la Fuente y Juan
N. Pascoe. Presidió el Obispo Candler. De esta manera se constituyó la Comisión Unificadora del Metodismo en México, la cual
acordó siete asuntos principales:
UNO. La declaración de unificación y establecimiento de la
Iglesia Metodista de México.
DOS. La forma como se integraría la primera Conferencia
General de esta Iglesia.
TRES. Lugar y fecha de las sesiones de esta Conferencia General a la cual se le confería autoridad para definir su organización.
CUATRO. La autorización para elegir y consagrar un obispo, de
la manera y en el tiempo que ella misma determinara.
CINCO. La autorización para que la Conferencia General enviara y recibiera delegados fraternales a y de las conferencias generales de la Iglesia Metodista Episcopal y de la
Iglesia Metodista Episcopal del Sur.
SEIS. La creación de un Consejo de Cooperación que sirviera
de vínculo entre las Iglesias progenitoras y la Iglesia
Metodista de México.
SIETE. La promulgación de la Constitución Fundamental de la
nueva Iglesia que incluiría: a) Los Artículos de Religión;
b) Las Reglas Generales; y c) Los Artículos de Organización y Gobierno.
34
SÍNTESIS HISTÓRICA
Así, por la gracia de Dios, se reunió en la ciudad de México, el 16
de septiembre de 1930, en el templo de La Santísima Trinidad
(Gante 5), la primera Conferencia General de la Iglesia Metodista de México; la cual legisló y reglamentó su primera Disciplina,
formuló sus planes de trabajo y eligió y consagró a su primer
obispo, en la persona del Rvdo. Juan Nicanor Pascoe Gómez.
5. La Nueva Iglesia
La Iglesia Metodista de México inició su vida autónoma contando con una considerable herencia consistente en un extenso
campo de congregaciones, numerosos templos, casas Pastorales, edificios y dependencias de las instituciones. El tesoro más
grande, sin embargo, fue el tener la conciencia de ser una Iglesia autónoma, estar constituida por un gran número de metodistas y contar con un cuerpo bien definido de Pastores y de
obreros laicos.
La Iglesia se organizó en dos conferencias: La Conferencia Anual Fronteriza y la Conferencia Anual del Centro. Aquélla
con dos distritos y ésta con tres. Los colegios, centros sociales,
hospitales y hogares estudiantiles constituyeron un valioso
instrumento de la Iglesia para la expansión de su testimonio.
Toda esta obra era sostenida y dirigida en su mayor parte con
fondos y personal misionero.
Debe observarse, sin embargo, que para continuar su
funcionamiento se necesitaba de recursos humanos y económicos que sobrepasaban la capacidad de la Iglesia nacional.
La situación se había agravado desde la depresión económica
de 1929, esto obligó a la Junta de Misiones de los Estados
Unidos a disminuir considerablemente los fondos misioneros
y a retirar a un buen número del personal. La prueba fue difícil para la Iglesia Metodista de México en esos primeros años
de vida autónoma, pero gracias a Dios que fue un desafío al
valor, a la fe en el Señor y al amor a su santa causa, pues la
obra no sólo se sostuvo, sino que progresó.
35
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
6. Periodos Episcopales
En la primera Conferencia General fue electo al episcopado el
Dr. Juan N. Pascoe cuyo período fue de gran importancia, ya
que implicaba tareas como crear el sentimiento de unidad
entre los Pastores y obreros del norte y del centro, y encauzar
las actividades de evangelización, educación cristiana y mayordomía. Sabiendo que su ejercicio como obispo sentaba
precedentes, procuró dirigir a la Iglesia con apego a la Disciplina. “Es cierto que en ocasiones tuvo que sufrir la sorda
hostilidad y la abierta oposición de algunos elementos inconformes, más él cumplió fielmente con su trabajo con toda
actividad, energía y persistencia” (Bodas de Diamante p. 70).
El segundo período episcopal fue desempeñado bajo el
título de Superintendente General por el presbítero Sixto Ávila
Villalpando, electo en la Conferencia General reunida en Saltillo, en 1934. Su amabilidad, sencillez y gran capacidad de ganar amigos, le granjearon la simpatía de propios y extraños.
Con su diligencia y atención a los múltiples aspectos de la
obra y su atildada presentación personal, dignificó al ministerio. Su labor fue la de acercamiento, de comprensión y de
consolidación de la Iglesia.
La III Conferencia General, reunida en Puebla de los Ángeles en 1938, eligió al presbítero Eleazar Guerra Olivares al
cargo episcopal. Con él, la Iglesia cobró un nuevo ímpetu en
todos sus frentes de trabajo, pues el nuevo obispo estaba lleno
de planes y entusiasmo para el desarrollo de la obra. Creó el
Plan de Avance que enfatizaba las actividades en tres puntos
capitales: la evangelización, las finanzas y la extensión del campo Metodista. El mismo obispo Guerra, evangelista nato y entendido en negocios, fue el factor determinante en estos planes
pues logró la afluencia de fondos especiales para realizarlos.
Así se abrieron nuevos campos de predicación y se erigieron
templos y casas Pastorales. Fue reelecto en 1942 (Monterrey) y
en 1946 (Gante) para dichos períodos episcopales.
36
SÍNTESIS HISTÓRICA
El obispo Guerra fomentó la cooperación de los laicos y
organizó las Fraternidades de Hombres Metodistas. Estando en
su tercer período episcopal, en 1948, tuvo lugar la celebración
de las Bodas de Diamante del Metodismo, que tuvo el lema de
Recordación, Afirmación y Acción, la que resultó un fausto
acontecimiento. La VI Conferencia General, celebrada en 1950
en Torreón, Coahuila, reeligió como obispo al hermano Guerra. Sin embargo, durante ese cuadrienio, se creó inquietud y
descontento en el seno de la Iglesia al surgir en algunos un
fuerte sentimiento anti reeleccionista.
En la VII Conferencia General reunida en la Ciudad de
México en 1954, no se alcanzó la mayoría de votos requerida
para la elección de obispo después de 33 rondas de votaciones. Entonces surgió, en el ejercicio electoral, el nombre del
presbítero Rolando Zapata Olivares, quien finalmente resultó
electo. Conociendo las circunstancias que se habían creado
tanto en el cuerpo ministerial, como en la Iglesia en general,
presidió la obra con toda prudencia y sabiduría.
La VIII Conferencia General se reunió en la ciudad de
Monterrey, N. L., en 1958 y eligió por quinta vez al Dr. Eleazar
Guerra Olivares. Al iniciarse la reunión de la Conferencia
Anual del Centro, inmediata a la Conferencia General, los partidarios de la no-reelección objetaron la investidura episcopal
del presbítero Guerra, porque éste rehusó el rito de la consagración ordenado por la Disciplina, aduciendo que ya había
sido consagrado obispo con anterioridad. Hubo repetidas
pláticas de avenimiento entre los representantes respectivos,
sin obtener ningún resultado positivo. Estaba en peligro la
unidad de la Iglesia Metodista de México. Por esa razón, el
obispo Rolando Zapata Olivares solicitó que vinieran en plan
de conciliadores el obispo Richard C. Raines, el doctor James
K. Mathews y el doctor James E. Ellis, secretario para la América Latina de la Junta de Misiones de la Iglesia Metodista de
los Estados Unidos de Norteamérica.
37
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
Gracias a la participación de estos hermanos se llegó a
un acuerdo a través del cual, cumpliéndose algunos requisitos
por uno y otro grupo, la Iglesia continuó unida. Así el Dr. Eleazar Guerra Olivares ejercería el episcopado por última vez.
El presbítero Alejandro Ruiz Muñoz fue electo obispo en
la Conferencia General de 1962, y entonces renació un espíritu
de cooperación en todos los ámbitos de trabajo. Posteriormente fue reelecto por tres períodos consecutivos al episcopado. En
este tiempo hubo logros importantes en todo el ámbito nacional: Se consolidó la obra en Baja California, Guadalajara, y Oaxaca; se aceptó trabajo en la sierra de Guerrero; se regularizó la
Obra Institucional (en la actualidad es el Servicio Social); y se
estableció un sistema de pensiones para el personal, tanto del
campo ministerial como del institucional.
7. El Centenario
En 1973, la obra metodista en la República Mexicana cumplió
su primer Centenario. Este acontecimiento fue celebrado con
un programa de actos especiales como cultos de recordación,
avivamiento y acción de gracias. Se realizaron también eventos culturales y deportivos, incluyendo el traslado de una
antorcha en manos de atletas metodistas que corrieron a pie
la ruta que siguió el primer misionero metodista que llegó a
nuestro país. Esta fue llevada desde el puerto de Veracruz
hasta el histórico templo de La Santísima Trinidad en la ciudad de México, para encender el fuego inaugural de la magna
celebración. Hubo conciertos de coros metodistas nacionales
y extranjeros, así como asistencia de representantes de la
Iglesia Metodista Unida (EE.UU.) y numerosos visitantes fraternales. Fue una celebración digna de un centenario.
38
SÍNTESIS HISTÓRICA
8. Nuevas Estructuras
Buscando la manera de actualizar y agilizar el gobierno y administración de la Iglesia según las demandas de los tiempos
modernos, en 1972 se convocó a una Conferencia General extraordinaria. En ella se reformó, en parte, la estructura orgánica
de la Iglesia Metodista de México al establecer dos Áreas Episcopales, y autorizando a las respectivas Conferencias Anuales a
elegir al obispo respectivo. Esto era un cambio radical en la
estructura de la Iglesia Metodista de México. Desde ese entonces ya no se elegiría a los obispos en la Conferencia General
(como una Iglesia en el ámbito nacional) sino en las respectivas
Conferencias Anuales (como una Iglesia regionalizada).
La Conferencia Anual Fronteriza, reunida en el templo
de El Mesías (Monterrey, N. L.), del 21 al 25 de julio de 1974,
eligió como su obispo al presbítero Joel Mora Peña para el
cuadrienio 1974-1978.
La Conferencia Anual del Centro, reunida en el Templo
de El Divino Salvador (Pachuca, Hgo.), del 28 de julio al 1o. de
agosto del mismo año, eligió al Dr. Alejandro Ruiz Muñoz como obispo del área del Centro para el cuadrienio citado.
Las Conferencias Anuales de 1978, celebradas respectivamente en el templo de La Santísima Trinidad (Gante 5, D.
F.), y de La Trinidad (Monterrey, N. L.), otorgaron la responsabilidad episcopal al doctor Ulises Hernández Bautista para
el área del Centro; y por segunda ocasión al presbítero Joel
Mora Peña para el área del Norte.
En 1982, la Conferencia Anual del Centro, reunida en el
templo Emmanuel (Puebla, Pue.), los días 28 de julio al 1o. de
agosto, reeligió para el cargo de obispo al doctor Alejandro Ruiz
Muñoz; y la Conferencia Anual Fronteriza, congregada en el
templo de La Trinidad (Chihuahua, Chih.), los días 4 al 8 de
agosto, eligió como su obispo al presbítero Miguel Hernández
Sánchez.
39
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
Durante agosto de 1986, en el Templo de La Trinidad
(Monterrey, N. L.), la Conferencia Anual Fronteriza reeligió
como obispo al presbítero Miguel Hernández Sánchez; y en el
templo de La Santísima Trinidad (Gante 5, D.F.) se eligió al
presbítero Raúl Ruiz Ávila para la responsabilidad episcopal
por la Conferencia Anual del Centro.
Dentro de esa nueva estructura, la XV Conferencia General autorizó la conformación de nuevas Conferencias Anuales. Con ello concluyó su existencia la Conferencia Anual del
Centro en su LVII período de sesiones. Así, en dicha área, nació la Conferencia Anual del Sureste, la Conferencia Anual de
México y la Conferencia Anual Septentrional.
En el caso de la Conferencia Anual Fronteriza, ésta concluyó su existencia dos años después con su LIX período de
sesiones, dejando su lugar a las nacientes Conferencia Anual
del Noroeste, Conferencia Anual Norcentral y Conferencia
Anual Oriental.
La XVI Conferencia General, celebrada en el centro vacacional del IMSS en Metepec, Puebla en junio de 1990, aprobó la
elección de un obispo para cada una de las Conferencias Anuales.
Durante la celebración de las Conferencias Anuales inmediatas en julio de 1990, se eligieron a los presbíteros Daniel de la Cruz Aréizaga para la Conferencia Anual del Noroeste, a Baltasar González Carrillo para la Norcentral, y a Ricardo
Esparza Zuno para la Oriental; y se reeligió a los presbíteros
Raúl Ruiz Ávila en la Septentrional y a Ulises Hernández Bautista en la de México. Por su parte, la Conferencia Anual del
Sureste postergó su ejercicio electoral hasta que estuviera en
condiciones de elegir a su propio obispo y lograr la superación de algunas limitantes que consideró de capital importancia. Debido a ello, solicitó al Gabinete General la designación
de un obispo que les brindara la atención episcopal, esta responsabilidad recayó en la persona del obispo Ulises Hernández Bautista.
40
SÍNTESIS HISTÓRICA
Sin embargo, un año después, al celebrarse en julio la
asamblea de la Conferencia Anual del Sureste, ésta consideró
que estaba preparada y en condiciones de llevar a cabo la
elección de su propio obispo. Esta elección se dio en la persona del presbítero Fidel Ramírez Sánchez.
En las Conferencias Anuales respectivas en el verano de
1994, fueron electos Obispo para la del Noroeste el Pbro. Antonio Aguiña Márquez, para la Norcentral es reelecto el Pbro.
Baltasar González Carrillo, para la Oriental es reelecto el Pbro.
Ricardo Esparza Zuno, para la septentrional es electo el Pbro.
Octaviano Espinosa Fierro, para la del Sureste es reelecto el
Pbro. Fidel Ramírez Sánchez y para la Conferencia Anual de
México es electa la Pbra. Graciela Álvarez Delgado, convirtiéndose así en la primera mujer electa y consagrada Obispa
en la América latina y el Caribe. Su elección, si bien es cierto
despertó algunas inconformidades, las Iglesias Metodistas de
México y América se congratularon por tal deferencia hacia
una de las presbíteras con una larga trayectoria como Pastora,
funcionaria y líder en la Conferencia Anual del Centro primero
y después en la de México.
En este cuadrienio 1994-1998, el Obispo Baltasar González Carrillo por designación del Gabinete General y del Colegio de Obispos presidió ambos organismos, ello coadyuvó:
1) A la consolidación del trabajo de la Iglesia Metodista en sus
seis Conferencias Anuales. 2) En una mayor coordinación del
Servicio Social en el ámbito nacional a través del Organismo
Multidisciplinario. 3) La Comisión Nacional de Programa asimismo elaboró: objetivos, metas y un calendario de actividades para su ejecución en todos los ámbitos, nacional, conferencial, distrital e iglesias locales. 4) La edición y publicación
del órgano oficial El Evangelista Mexicano fue sistemática e
ininterrumpida y mantuvo informadas a las iglesias de todo el
país sobre los acuerdos oficiales y contuvo artículos de interés. La XVIII Conferencia General de la IMMAR se celebró en
41
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
Pachuca, Hgo. Del 22 al 28 de mayo de 1998, bajo la presidencia de los obispos mencionados y en el marco de los 260 años
de vida del Movimiento Metodista, iniciado en Inglaterra el 24
de mayo de 1738.
Los trabajos de la XVIII Conferencia General incluyeron tiempo para legislar y tiempo para programar, se decidió el lema para el cuadrienio 1998-2002 Cada metodista,
un evangelista, se fijaron las metas: crecimiento a seis años
del 150% en feligresía y 75% en nuevas iglesias, se elaboró
el objetivo general “La Iglesia Metodista de México, A. R.,
extenderá el Reino de Dios mediante la proclamación del
Evangelio y la afirmación de la Doctrina, haciendo de esto
un estilo de vida, proyectado en crecimiento en feligresía y
servicio a la comunidad”; y se dieron los lineamientos generales de trabajo para los siguientes cuatro años, con el
lema, metas, objetivo y programa. La Conferencia General
decidió que la persona que ocupara el cargo de Presidente
Nacional de Programa fuera de tiempo completo, tal responsabilidad recayó en el Ing. Horacio Aguilar Madrid.
Con los elementos anteriores y una vez nombrados en
las seis Conferencias Anuales de julio de 1998 los siguientes
Pastores al cargo de Obispo: Pbro. Antonio Aguiña Márquez,
reelecto para la del Noroeste y nombrado Presidente del
Gabinete General; Pbro. Gabriel Lozada Valdez, electo para la
Norcentral; Pbro. Raúl Rosas González, electo para la Oriental; Pbro. Isaías Ramos Corona, electo para la Septentrional;
Pbra. Graciela Álvarez Delgado, reelecta para la de México y
nombrada Presidenta del Colegio de Obispos; y Pbro. Enrique Flores Barrera para la del Sureste; la IMMAR se puso a
trabajar en sus Organizaciones Oficiales, en sus seis Conferencias y en sus quince Distritos, así como en la totalidad de
sus Iglesias Locales.
Obispos, Superintendentes, Pastores, funcionarios y
pueblo metodista de México participaban tomando en cuenta
un programa y lineamientos que venían del ámbito nacional y
pasaban por las Conferencias, los Distritos y los Subdistritos,
llegando a cada uno de los Cargos Pastorales.
42
SÍNTESIS HISTÓRICA
Se tuvieron seminarios de evangelización y discipulado
en el país apoyados por CIEMAL y Evangelismo Mundial Metodista del Concilio Mundial Metodista; reuniones de diakonía
con las instituciones de servicio social con el auxilio de la Junta General de Ministerio de la Iglesia Metodista Unida; talleres
de educación cristiana, una magna celebración en mayo del
2000 donde se presentó un informe general de la marcha de
la Iglesia a medio cuadrienio: se elaboró una credencial única
para Pastores y funcionarios; y desde septiembre del 2001 se
cuenta con la página oficial de la IMMAR en internet. Las organizaciones de intermedios y jóvenes, de mujeres y de varones realizaron talleres y concentraciones, congresos y asambleas, encuentros bíblicos, culturales y deportivos, destacando el I Encuentro Nacional de Mujeres Metodistas celebrado
en Pachuca, Hgo., del 27 al 29 de abril del 2001 con la asistencia de 2500 personas, más de 2000 mujeres declarando ¡Victoria en Cristo Jesús! Se llevaron a cabo dos Encuentros Nacionales de Instituciones Metodistas de Servicio Social promovidos por el Organismo Multidisciplinario. Se incrementaron las relaciones internacionales al participar en noviembre de 1999 en el Evento del Milenio en Houston, Texas, y en
julio del 2001 en Brighton, Inglaterra en la Conferencia Mundial Metodista, ambos eventos promovidos por el Concilio
Mundial Metodista. Se acompañó en su caminar a la Iglesia
Evangélica Nacional Metodista Primitiva de Guatemala a solicitud de Ministerios Globales de la IMU. En octubre del 2001
la IMMAR fue sede del Taller para Obispos de CIEMAL. Igualmente fue invitada a participar en la Conferencia General de la
Iglesia Metodista Unida, de la Iglesia Metodista de Gran Bretaña, de la Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica, de la
Iglesia Metodista en Cuba. En la XIX Conferencia General de la
IMM, A. R. en mayo del 2002 celebrada en Chihuahua, Chih. Se
consagró por el Dr. H. Eddie Fox, Director de Evangelismo
Mundial Metodista del Concilio Mundial Metodista, el Nuevo
Testamento y Salmos para compartir la fe, traducido al espa43
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ñol, como una herramienta más para que el pueblo metodista
trabaje en la evangelización y el discipulado, que es mandato
de Jesucristo a todos sus discípulos.
El cuadrienio 2002-2006 fue encabezado por los siguientes Obispos: Pbro. Moisés Valderrama Gómez por la
Conferencia Anual de México, Pbro. Juan Milton Velasco Legorreta por la Conferencia Anual Norcentral, Pbro. Jaime Vázquez Olmeda por la Conferencia Anual del Noroeste, Pbro.
Raúl Rosas González reelecto por la Conferencia Anual Oriental, Pbro. Basilio Filemón Herrera López por la Conferencia
Anual Septentrional y el Pbro. Pedro Moreno Cano por la Conferencia Anual del Sureste. El Programa Nacional fue coordinado en este periodo por la Hermana Beatriz Flores Garza.
El 25 de enero de 2002 durmió en el Señor el Dr. Manuel V. Flores, hombre singular para la educación cristiana de
México y Latinoamérica, entusiasta y juvenil, escritor prolífico, pintor, himnógrafo, periodista y pastor. El Obispo Dr. Alejandro Ruiz Muñoz, quien fue Presidente del Consejo de Iglesias Evangélicas Metodistas de América Latina (CIEMAL), uno
de los seis presidentes mundiales de la Conferencia Mundial
Metodista y representante del metodismo mexicano en numerosos eventos de carácter mundial, fue llamado a la presencia de Dios el 23 de julio de 2005.
En septiembre del 2005 la grey que se identifica con el
pensamiento wesleyano, celebró los primeros 75 años de vida
autónoma como Iglesia Metodista de México (1930–2005).
Para conmemorar tan fastuoso acontecimiento, se editó un
hermoso libro conmemorativo y se convocó a una serie de
reuniones masivas en diferentes ciudades del país, clausurando dicha celebración, en el Templo de la Santísima Trinidad,
ubicado en la céntrica calle de Gante Núm. 5.
Bajo la dirección y poder del Espíritu Santo la IMMAR
ha continuado con el ministerio de la reconciliación del ser
humano con el Creador. Del 19 al 27 de mayo de 2006 se ce44
SÍNTESIS HISTÓRICA
lebró la XX Conferencia General en San Juan Acozac, Puebla,
fecha en que se refrendó la doctrina Wesleyana-Metodista al
adoptar el lema: “A 150 años del Metodismo en México, en
Cristo, reformando la nación (1873–2023)”. En septiembre de
2006 la IMMAR fue sede de los trabajos de la Comisión Directiva de CIEMAL. Siguió otra reunión en la que se proclamó la
unidad del Metodismo a través del evento anual de Obispos y
Presidentes de la Iglesia Metodista de América Latina y El
Caribe, celebrado en el Templo “La Santísima Trinidad” Gante
5, Centro Histórico de la capital de la República, del 28 de
septiembre al 1 de octubre de 2006, que fue un medio idóneo
para consolidar su unidad con el Metodismo de América Latina y el Caribe. De esta manera la IMMAR refrendó el principio
bíblico de que: “Grandes cosas ha hecho Jehová con nosotros;
estaremos alegres” (Salmo 126:3).
En este periodo (2006-2010) la visión metodista se
amplió, proyectando su labor no para un cuadrienio —como
era usual—, sino contemplando el sesquicentenario del establecimiento del metodismo en México, fecha que habrá de
cumplirse en 2023. Con este hecho en mente toda la acción
denominacional se enfocó en metas que se cumplirán en la
fecha mencionada. La visión, se concretó en la frase “Reformar a la nación, extendiendo la santidad escritural”.
En este cuadrienio (2006-2010), la responsabilidad de
presidir las Conferencias Anuales recayó en los siguientes
Obispos que fueron reelectos por sus respectivas Conferencias Anuales: Pbro. Moisés Valderrama Gómez, por la de México, Pbro. Juan Milton Velasco Legorreta por la Norcentral,
Pbro. Jaime Vázquez Olmeda por la del Noroeste y Pbro. Basilio Filemón Herrera López por la Septentrional. Por su parte
la Conferencia Anual Oriental eligió al Pbro. Raúl García de
Ochoa y la Conferencia Anual del Sureste al Pbro. Manuel
Hernández Ramírez. La Comisión Nacional de Programa estuvo nuevamente a cargo de la hermana Beatriz Flores Garza.
45
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
Por otra parte, en consonancia con los festejos patrióticos que a lo largo y ancho del país efectuó nuestra patria con
motivo del Bicentenario del inicio de la lucha por nuestra
Independencia Nacional (1810-2010), y del Centenario de la
Revolución Mexicana (1910-2010), nuestra iglesia promovió
celebraciones conferenciales y nacionales, que destacaron
durante el año de 2010 el fervor patriótico, recordando también la notable participación del metodismo en la gesta revolucionaria. Como parte de estos festejos, el Colegio Sara Alarcón en la ciudad de México, publicó un libro conmemorativo
con motivo de su primer centenario.
El cuadrienio culminó con la asamblea de la XXI Conferencia General celebrada en el Templo “El Mesías” de la ciudad de Saltillo, Coah., durante los días 22 al 29 de mayo del
año 2010. En ella se trataron asuntos de importancia nacional
que habrán de afectar positivamente las formas de trabajo de
nuestra denominación. Se estudiaron y aprobaron en su caso
un buen número de leyes, todo dentro de un sano compañerismo y unidad que son ya promesas de tiempos mejores.
Tras la Conferencia General celebrada en la ciudad de
Saltillo, Coah., en mayo de 2010, las seis Conferencias Anuales del metodismo mexicano procedieron en su momento a
elegir a sus respectivos obispos. De esta manera la Conferencia Anual Oriental (CAO), reeligió al Pbro. Raúl García de
Ochoa; la Conferencia Anual Norcentral (CANCEN), eligió al
Pbro. David Ibarra Álvarez; la Conferencia Anual del Noroeste (CANO), eligió al Pbro. Eduardo Carrillo González; la Conferencia Anual Septentrional (CAS), eligió al Pbro. Juan Pluma Morales; la Conferencia Anual de México (CAM), eligió al
Pbro. Andrés Hernández Miranda y la Conferencia Anual del
Sureste (CASE), reeligió al Pbro. Manuel Hernández Ramírez.
La responsabilidad de coordinar el Programa Nacional se
designó en la persona del Pbro. Rafael Murillo Paniagua.
46
SÍNTESIS HISTÓRICA
De esta manera, la Iglesia Metodista de México, A.R., principia un nuevo periodo de labores con la visión wesleyana de
“reformar a la nación extendiendo la santidad escritural”, en ruta
hacia el sesquicentenario del inicio del trabajo metodista en
México, fecha que habrá de cumplirse, D.M. en el año de 2023.
9. Relaciones
La Iglesia Metodista de México mantiene relaciones fraternales
con Iglesias evangélicas del país, relaciones de miembro del
Consejo de Iglesias Evangélicas Metodistas de América Latina
(CIEMAL), el Concilio Mundial Metodista y el Consejo Mundial de
Iglesias (en este último caso, la relación está suspendida provisionalmente por acuerdo de la XVII Conferencia General de
1994; acuerdo que fue ratificado por la XX Conferencia General
de 2006). Su relación con la Iglesia Metodista Unida (EE.UU.), es
cada vez más fraternal, más comprensiva y de más cooperación
reteniendo su calidad de Iglesia Autónoma Afiliada.
10. Asociación Religiosa
Debido a los cambios constitucionales del país publicados el
28 de enero de 1992, a la expedición de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público publicada el 15 de julio de 1992, y
de acuerdo con la voluntad de la Segunda Conferencia General
Extraordinaria celebrada en noviembre de 1992, en San Juan
Acozac, Pue., se tomó la decisión de registrar a la Iglesia Metodista de México como Asociación Religiosa. Otorgado el registro constitutivo con el número SGAR/6/93, de fecha 19 de
febrero de 1993, la ahora Iglesia Metodista de México, A. R., se
ajusta a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a todos los derechos y obligaciones que ella
le otorga y según se especifica más adelante en la Constitución, Legislación y Anexos del presente libro de la Disciplina.
47
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
11. Consideraciones Finales
El Metodismo siempre ha creído que la única prueba infalible
del carácter legítimo de cualquier rama de la Iglesia Cristiana,
es su capacidad de buscar y salvar a los perdidos, de propagar
el espíritu y la vida del Pentecostés, de extender la santidad
bíblica sobre toda la tierra, y de transformar al mundo por el
Evangelio de Cristo Jesús.
Siempre ha puesto su énfasis principal, no en las formas de la religión, sino en sus elementos esenciales. Cree que
las diversas ramas de la Iglesia de Cristo pueden diferenciarse
entre sí en ceremonias, en órdenes ministeriales y en gobierno e, incluso, concede a sus miembros libertad de elegir
entre los varios modos de recibir el Bautismo y la Cena del
Señor. Su culto ordinario no es litúrgico sino libre y espontáneo; pero para la administración de los sacramentos, la ordenación de Pastores, la bendición nupcial, la sepultura de los
muertos y otros actos especiales, tiene un ritual, que en su
mayor parte ha sido aceptado desde tiempos muy remotos
por la Iglesia Universal.
El objeto de las reglas, ordenanzas, usos y costumbres
del Metodismo es que, por medio de su aplicación y cumplimiento, la Iglesia pueda ejercer siempre y en todas partes su
divina y original vocación de liderazgo en la predicación del
evangelio; en ser pionera de toda saludable reforma; y en la
promoción de las relaciones fraternales con todas las ramas
de la única y verdadera Iglesia de Cristo. Así pues, la Iglesia
Metodista de México, A. R., se declara hermana y colaboradora
de todo grupo o institución cuya prioridad sea la proclamación y búsqueda de la redención del mundo entero por el Hijo
de Dios, nuestro Señor Jesucristo.
48
NUESTRO QUEHACER TEOLÓGICO
En la presente sección se señala la manera en que dentro de la IMMAR, llegamos a nuestras doctrinas y cuáles son las más prominentes entre ellas. Describiremos algunos de los grandes énfasis doctrinales funda-mentados en la Escritura provenientes del avivamiento religioso que se dio en la Inglaterra del siglo XVIII, gracias al
influjo del Espíritu Santo, y que al paso del tiempo han corroborado
su veracidad.
Fue durante el año 1738, que brotó un avivamiento evangélico entre las masas de Inglaterra. Este movimiento tuvo líderes que
le infundieron características particulares. Entre ellos se encontraban los hermanos Juan y Carlos Wesley, ambos sacerdotes ordenados de la Iglesia Anglicana.
Durante la semana de Pentecostés de aquel año, precisamente el día 24 de mayo, Juan Wesley asistió a la sesión de una sociedad
religiosa que se reunía en la calle de Aldersgate en Londres. Faltando quince minutos para las nueve de la noche, y mientras alguien
leía el Prefacio a la Epístola de San Pablo a los Romanos, escrito por
Martín Lutero, en el que se describía el cambio que Dios obra en el
corazón por la fe en Cristo, Juan Wesley se apropió libre y definitivamente de la declaración del apóstol Pablo en esa carta de que
"Justificados, pues, por la fe, tenemos paz para con Dios por medio
de nuestro Señor Jesucristo" (5:1). En ese momento, nos dice Wesley en su diario, "sentí arder mi corazón de una manera extraña...
recibí la seguridad de que Dios había perdonado mis pecados y que
me salvaba a mí de la ley del pecado y de la muerte".
Su hermano menor, Carlos, también había pasado por una
experiencia similar tres días antes, pero por estar enfermo y en
cama no pudo compartir la experiencia junto a Juan.
49
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
En febrero de 1739, Jorge Whitefield —uno de los líderes de
ese despertar evangélico— predicó por primera vez al aire libre a
los rudos e iletrados mineros de Kingswood. Para el mes de abril,
Wesley se paraba en el mismo lugar para continuar con la obra de
la predicación a las masas y al aire libre. A partir de entonces, el
avivamiento evangélico cobró un impulso imposible de detener y a
través del cual la nación inglesa sería transformada.
Cuando la experiencia de la salvación por la fe fue predicada
a las masas, el soplo del Espíritu Santo hizo brotar un espontáneo
avivamiento del Evangelio que se extendió por el reino de la Gran
Bretaña. Este avivamiento tomó una forma concreta cuando Juan
organizó a los convertidos en grupos —que llamó sociedades, clases y bandas— donde buscaban conservar su fe, su nueva forma de
vida, y mantenerse en el camino hacia la santidad.
Ese mismo año de 1739, nuestro prócer redactó dos documentos que serían básicos para el desarrollo y la identidad de quienes se
unirían al movimiento: Las Reglas Generales para las Sociedades
Unidas y El Carácter de un Metodista. En el primero se establecen
aquellas cosas que: a) el/la Metodista debe evitar: todo lo malo; b)
el/la Metodista debe procurar hacer: todo lo bueno; c) el/la Metodista debe hacer para fomentar su comunión con Dios. Por tanto, ellas
deben, en la actualidad, informar y nutrir nuestro deseo y señalar el
camino para "llegar a la estatura del varón perfecto".
En El Carácter, el segundo documento, Wesley enfáticamente declara que la marca de una persona Metodista es que "el
amor de Dios ha sido derramado en su corazón por el Espíritu
Santo que le fue dado" (Ro. 5:5). Así pues, la/el Metodista halla
su felicidad solamente en Dios, ora sin cesar, está siempre gozoso, da gracias en todo, ama a su prójimo como a sí mismo haciendo bien no sólo a sus almas sino a sus cuerpos también, y
"no hace su voluntad sino la de Aquel que lo envió" (Jn. 5:30), y
todo lo que hace, lo hace para la gloria de Dios. Un metodista,
entonces, "piensa, habla, y vive de acuerdo al método establecido en la revelación de Jesucristo. Su alma ha sido renovada en la
50
NUESTRO QUEHACER TEOLÓGICO
imagen de Dios, en justicia y en toda verdadera santidad. Y teniendo la mente que hubo en Cristo, anda como Cristo anduvo".
Por tanto, "en cuanto a todas las opiniones que no lesionen la
raíz del cristianismo, nosotros pensamos y dejamos pensar... Por
opiniones, o términos no destruyamos la obra de Dios".
Estas últimas frases confirman que la IMMAR mantiene firmes creencias en lo que es esencial al cristianismo y no se detiene a
contender en lo que es superficial. En otras palabras, el Metodismo
no abandona ni sus principios, ni sus doctrinas bíblico-teológicas en
favor de la tolerancia. Pero, eso sí, es tolerante.
Esta afirmación sirve de introducción para enunciar las fuentes de las que extraemos nuestra teología y las doctrinas que enfatizamos en esta denominación. Entre las fuentes hallamos: las Sagradas Escrituras, la Razón, la Experiencia Personal, y la Tradición. En
cuanto a las doctrinas podemos mencionar la Universalidad de la
Gracia, la Salvación por la Sola Fe, el Testimonio del Espíritu, y la
Santidad o Perfección Cristiana. En seguida describiremos brevemente tanto las fuentes como las doctrinas.
En cuanto a las Sagradas Escrituras afirmamos, junto con
Juan Wesley, que como metodistas "no tenemos otros principios
que los revelados en la Palabra de Dios". Porque toda la Escritura es
inspirada por Dios, esta viene a ser la regla cristiana para diferenciar entre lo bueno y lo malo; la Biblia es la fuente central de donde
brota y con la que se confirma o rechaza lo que las otras fuentes
proveen. Dios mismo nos enseña el camino al cielo, y lo ha escrito
en ese libro.
La Razón es otra fuente importante para la Iglesia Metodista en el proceso de hacer teología. No se necesita renunciar a la
razón para creer, porque renunciar a ella también significaría
renunciar a la fe cristiana. Más bien la fe y la razón van de la mano
puesto que toda fe irracional es una fe falsa. Nuestra razón es un
don de Dios que debemos usar tanto como podamos. Sin embargo,
debemos tener en cuenta que aun empleando la razón hasta sus
límites, ésta no podrá producir ni fe, ni esperanza, ni amor, ni
51
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ninguna otra virtud; tampoco producirá verdadera felicidad en
nosotros, puesto que todo esto es un don de Dios.
Esta última afirmación, a pesar de todo, no descalifica a la razón como una parte integral en la manera de hacer teología dentro
de la Iglesia Metodista, debido a que, en las palabras de Wesley,
Por la razón aprendemos lo que es el nuevo nacimiento, sin
el cual no podemos entrar en el Reino de los Cielos; y qué es la santidad sin la cual nadie verá al Señor. Por el adecuado uso de la razón llegamos a saber cuáles son las características que tiene la santidad interna; y lo que significa ser santo externamente, santo en
toda manera de conversación. En otras palabras, llegamos a comprender cuál era la mente que estaba en Cristo y qué significa andar
como Cristo anduvo.
La siguiente fuente teológica representa la mayor aportación
del movimiento Metodista a la teología cristiana: la Experiencia. La
Iglesia Metodista no se queda en el campo de las formulaciones
teológicas teóricas por sí mismas. Más bien es una Iglesia vivencial,
es una Iglesia que afirma y elabora sobre aquello que le consta,
aquello que ha vivido. Pero aquella experiencia no se limita al campo de lo personal, subjetivo e interno; sino que tiene su expresión
externa en la vida de la persona que resulta en la transformación de
la sociedad. El Metodismo no es un cristianismo puramente cerebral, también es una fe del corazón. Pero para que la experiencia
sea válida debe estar fundamentada en la Escritura. Es decir, la
experiencia solamente confirma aquello que la Escritura establece.
Una vez más, Wesley dice que:
La experiencia es suficiente para confirmar una doctrina que
está fundada sobre la Escritura... y aunque muchos fantaseen experimentar lo que en verdad no ha sucedido, esto no debe ser un prejuicio en contra de la verdadera experiencia.
Así pues, Wesley advierte sobre lo importante que es la experiencia, pero también advierte sobre llegar a creer que las manifestaciones externas de una experiencia dada, por sí solas, pueden
ser justificables. La experiencia es una categoría vital, no como
52
NUESTRO QUEHACER TEOLÓGICO
fuente de doctrina, sino como prueba de si estamos viviendo las
promesas de las cuales habla la doctrina. La norma para considerar
la autenticidad de las manifestaciones de cualquier experiencia
siempre debe ser la Palabra de Dios. Lo que se experimenta debe
estar claramente enunciado y contenido en la Biblia. De esta manera vemos, una vez más, la primacía que las Sagradas Escrituras
tienen sobre la vida y teología de la Iglesia Metodista.
La cuarta fuente que usamos para hacer teología es la Tradición. Esta debe entenderse como la revelación de Dios a su Iglesia a
través de su historia. La tradición, entonces, es la historia de la organización, interpretación y formulación de las doctrinas emanadas de
las Sagradas Escrituras que la Iglesia cristiana ha elaborado durante
casi dos milenios bajo la dirección del Espíritu Santo. Y aunque la
tradición pueda ser falible, es el mejor juez sobre el significado de la
Escritura de lo que cualquier interpretación privada actual pudiera
ser. Necesitamos considerar los asuntos organizacionales, doctrinales y teológicos en su perspectiva histórica, puesto que al hacerlo así
podemos descubrir, aclarar o confirmar la verdad o error de una
premisa teológica. Y, sin embargo, diría Wesley una vez más, "... yo
juzgo toda doctrina por la Biblia. Esta es la Palabra por la cual seremos juzgados en aquel día".
Debemos mencionar que una forma de llegar al conocimiento
de Dios puede ser la contemplación de la Creación Natural. Esta nos
sirve para descubrir o reconocer que hay un Creador, un Señor de
todo. En la creación natural, en las cosas visibles, aún los analfabetos
pueden ver la presencia del Dios invisible. Sin embargo, esta no es
una fuente —en el mismo sentido que las otras cuatro ya mencionadas— para hacer teología debido a que la creación natural, por sí
sola, deja sin respuesta la pregunta que en verdad es importante
"¿Qué tipo de Dios es ese?".
Estas son las fuentes que nutren nuestra teología y doctrina.
Pero, como vemos, las Sagradas Escrituras siempre permanecen
como la fuente por excelencia. Las Escrituras siempre son el centro
alrededor del cual giran los otros aspectos. Esto podemos ilustrarlo
de la siguiente manera:
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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
Es esta centralidad de las Escrituras, y el continuo influjo del Espíritu Santo, lo que ha mantenido la coherencia, ha informado la doctrina, ha impulsado la prédica y ha sostenido la obra del Metodismo
en todos los países donde éste se ha naturalizado hasta el día de
hoy. Así pues, podemos declarar que como cristianos Metodistas la
base de nuestra doctrina no es otra que la Palabra escrita de Dios
contenida en los libros del Antiguo y Nuevo Testamentos.
Es de las Sagradas Escrituras, entonces, que brotan las doctrinas cristianas metodistas que se confirman en la experiencia
personal, corrobora y ordena la razón humana, se corrigen o complementan en la tradición y que nuestra denominación enfatiza de
forma tan especial. A continuación describiremos brevemente esos
énfasis doctrinales.
La Universalidad de la Gracia, es la doctrina que establece que
el amor de Dios no está limitado ni a un número ni a un tipo especial
de persona. Es decir, que el sacrificio de Cristo es universal en cuanto
a su extensión y éste cubre cualquier pecado de cualquiera y de todos
los seres humanos desde el principio y hasta el fin del tiempo.
Cristo murió por todos los hombres y mujeres y, por tanto, todos están en condición de ser salvos. Todos son bienvenidos para
gozar del favor de Dios y de la vida eterna (Juan 3:16-17; 2 Corintios
5:14-15; 1Timoteo 2:3-6; Tito 2:11-14, Hebreos 2:9; 1 Juan 2:1-2).
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NUESTRO QUEHACER TEOLÓGICO
Así pues, hallamos que la misericordia de Dios está en ofrecer la redención a través de Cristo de forma completa, gratuita y universal.
La Justificación por la Sola Fe, es la doctrina que declara que el
perdón de Dios se obtiene por la fe en la obra expiatoria de Cristo en
la cruz. Pero incluso esta fe en Cristo es un don de Dios. Nosotros no
merecemos nada sino la condenación eterna. No existen méritos en
el hombre o la mujer que propicien o nos ganen ni el amor ni el perdón de Dios.
La justificación por la fe, el perdón del pecador, es la liberación de la culpa y la condenación por la expiación de Cristo aplicada
al alma del pecador que ahora cree en él, y una liberación del poder
del pecado a través de que Cristo ha sido "formado en su corazón".
La apropiación personal de los méritos de Cristo en la cruz es
esencial para ser perdonado y esto se expresa en la "confianza y
seguridad de que Cristo murió por mis pecados, de que me amó y se
dio a sí mismo por mí".
La fe es "lo único sin lo cual nadie puede ser justificado, lo
único que es inmediato, indispensable y absolutamente un requisito para el perdón" (en el Sermón Justificación por la Fe). La justificación es lo que Dios hace por nosotros, y esta justificación es la
única base real para el comienzo de la vida cristiana (Hechos 13:3839; 16:30-31, Romanos 3:28,30; 4:5; 5:1-2; 10:4).
La obra del Espíritu Santo comienza en su intento de convencer a la persona de pecado y continúa su obra en la regeneración —
nuevo nacimiento— que experimenta la persona en la justificación
por la sola fe. Pero su oficio principal es la obra que realiza en los ya
creyentes. Así pues, de la obra del Espíritu Santo se desprende otra
doctrina que enfatiza nuestra denominación: el Testimonio del Espíritu. Esta doctrina nos dice que nadie puede creer en Cristo si no es por
la intervención del Espíritu Santo y que nadie puede estar seguro de
ser hijo o hija de Dios si no es porque el Espíritu le da testimonio de
que esto es así. El Espíritu Santo nos da la certidumbre de que nuestros pecados han sido perdonados, hemos nacido de nuevo y bajo su
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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
dirección vamos en camino a la santidad tanto interna como externa
(Romanos 5:5; 8:16; Gálatas 4:5-7; 1 Juan 5:9-10).
Ante la posibilidad de que alguien se engañe a sí mismo suponiendo que el Espíritu Santo le convence de algo que no tiene, el
Reverendo Wesley explicó la interdependencia de los dos aspectos
del mismo testimonio del Espíritu: el testimonio directo a nuestro
espíritu, y el testimonio indirecto, o sea, la paz que da a nuestra
conciencia el Espíritu cuando nos muestra su propio fruto producido en nosotros.
La Santidad o Perfección Cristiana es, según Wesley, el tesoro
que Dios le ha dado a la Iglesia Metodista. Por tanto, su misión especial es mantener "y extender (esta doctrina de) la santidad escritural sobre la tierra". La santidad es la meta y corona de la vida
cristiana. Es decir, la santidad no es solamente esencial, sino que es
la culminación de la vida cristiana. La santificación, en las palabras
de Wesley, también es la obra de la gracia de Dios que se nos concede por la fe: “...somos santificados por la fe tal y como somos justificados por la fe...”
Exactamente como somos justificados por la fe, así también
somos santificados por la fe. La fe es la condición, y la única condición, de la santificación, exactamente como lo es de la justificación.
La vida santa, entonces, es "¡Amar a Dios y al prójimo con todo tu corazón, confiar completamente en los méritos de Cristo, y
vivir gozosamente en el Espíritu!" (Albert Outler). Podemos resumir, en las palabras de Wesley, que la santidad "es el amor gobernando el corazón y la vida, destilándose en nuestro carácter, palabras y acciones" (en La Perfección Cristiana, p. 47).
La santificación no es una mera experiencia subjetiva, interna, íntima del corazón. La santidad encuentra su realidad en la vida
cotidiana; la santidad se demuestra en el cambio de nuestro carácter, palabras y actos de todos los días.
La santidad debe tener señales externas que confirmen que
la experiencia interna no es falsa o que es un mero momento emocional. La santidad, entonces, es el amor de Dios derramado completamente en nuestros corazones “porque si el amor ocupa todo el
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NUESTRO QUEHACER TEOLÓGICO
corazón, ¿qué lugar hay para el pecado?” (Romanos 6:22; 2 Corintios 7:1; 1 Tesalonicenses 3:13-14; 4:3-7; 5:23-24; Tito 2:14; Hebreos 12:14; 1 Pedro 1:15-16). Estas son las doctrinas que nuestra
denominación enfatiza.
Como Metodistas, afirmamos que nuestro quehacer teológico
tiene como eje a la Escritura, alrededor de ésta están la Razón, la
Experiencia y la Tradición (historia de la Iglesia Cristiana) y que
cada una de ellas halla su confirmación en la Palabra de Dios. Hacer
teología usando estas fuentes le ha dado a nuestra denominación
las características y las doctrinas que la hacen un miembro útil en el
Cuerpo de Cristo. Como una denominación evangélica afirmamos
que es por la gracia de Dios por quien "vivimos, y nos movemos y
somos" (Hch. 17:28), y por nadie más. Y que todo lo que hacemos,
lo hacemos "de corazón, como para el Señor y no para los hombres;
sabiendo que del Señor recibiremos la recompensa de la herencia,
porque a Cristo el Señor servimos" (Col. 3:23-24). Amén.
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58
LAS REGLAS GENERALES
Juan Wesley, el fundador del Metodismo, redactó estas reglas a
fines de 1739, cuando se organizaron las primeras congregaciones o iglesias metodistas, que él llamó Sociedades. Aunque estas
reglas tienen algunos preceptos que no aplicamos literalmente
hoy en día, deseamos retenerlas en su forma original porque son
la expresión de un elevado concepto de conducta cristiana.
1. LAS REGLAS NEGATIVAS
No hay más que una condición que se requiere previamente de
aquellos que deseen ingresar en estas Sociedades, y es "el deseo
de huir de la ira que vendrá, y de ser salvos de sus pecados".
Siempre que esto realmente domine en el alma, se echará de ver
por sus frutos. Por tanto, se espera que todos aquellos que continúen en ellas, sigan manifestando su deseo de salvación.
PRIMERO: No haciendo ningún daño; evitando toda clase de mal,
especialmente aquello que más se practica tal como:








Tomar el nombre de Dios en vano.
Profanar el día del Señor, haciendo en él trabajo ordinario,
o comprando o vendiendo en él.
Embriagarse; comprar o vender bebidas alcohólicas, o beberlas, a menos que sea en caso de extrema necesidad.
Tener esclavos; comprar o vender esclavos.
Reñir, armar contiendas, provocar alborotos, acusar ante la
ley al hermano; devolver mal por mal, o injuria por injuria;
regatear al comprar o vender.
Comprar o vender efectos que no hayan pagado los derechos.
Dar o tomar cosas mediante la usura, es decir, con interés ilegal.
Entregarse a conversaciones frívolas o faltas de caridad; particularmente el hablar mal de los magistrados o de los ministros.
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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.


Hacer a otros lo que nosotros no quisiéramos que nos hicieran.
Hacer aquellas cosas que ellos saben que no conducen a la
gloria de Dios, tales como:
 Ataviarse con oro y vestidos lujosos.
 Hacer uso de diversiones en las cuales no se pueda invocar el nombre del Señor Jesús.
 Cantar canciones o leer libros que no tiendan al conocimiento del amor de Dios.
 Entregarse a la molicie o a innecesaria complacencia
consigo mismo.
 Acumular tesoros sobre la tierra.
 Pedir prestado sin probabilidad de pagar, o tomar efectos a crédito sin la probabilidad de pagar por ellos.
2. LAS REGLAS POSITIVAS
Se espera que todos los que deseen continuar en estas Sociedades,
sigan manifestando su deseo de salvación.
SEGUNDO: Haciendo lo bueno; siendo misericordiosos de cuanta
manera les sea posible, y haciendo toda clase de bien conforme
tengan oportunidad, y en cuanto puedan, a todos los hombres.



A sus cuerpos, según la posibilidad que Dios les conceda,
dando de comer al hambriento, vistiendo al desnudo, y visitando y socorriendo a los enfermos y a los presos.
A sus almas, instruyendo, reprendiendo o exhortando a todos aquellos con los cuales tengan ellos relación, hollando
aquella doctrina fanática que dice que "no hemos de hacer
el bien, a menos que a ello nos mueva el corazón".
Haciendo el bien, especialmente a los que pertenecen a la
familia de la fe y a aquellos que anhelan pertenecer a ella,
dándoles la preferencia en los empleos, comprando los unos
de los otros; ayudándose mutuamente en los negocios, y
tanto más cuando que el mundo ama a los suyos, y a ellos
solamente.
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REGLAS GENERALES


Practicando toda diligencia y frugalidad posible, para que
el evangelio no sea vituperado.
Corriendo con paciencia la carrera que les es propuesta,
negándose a sí mismos y tomando diariamente su cruz, resignándose a sufrir el reproche por amor de Cristo, y a ser
como la hez y la escoria del mundo, sin extrañarse de que
los hombres digan de ellos todo mal por causa del Señor,
mintiendo.
3. LAS REGLAS RELIGIOSAS
Se espera que todos los que deseen continuar en estas Sociedades,
sigan manifestando su deseo de salvación.
TERCERO: Haciendo uso de las ordenanzas de Dios, tales como:






El culto público de Dios.
El ministerio de la Palabra de Dios, ya sea leída o ya sea
explicada.
La Cena del Señor.
La oración de familia y la oración privada.
El escudriñamiento de las Escrituras.
El ayuno o la abstinencia.
Éstas son las reglas generales de nuestras Sociedades; y Dios nos
enseña a observarlas, todas ellas, en su Palabra escrita, que es la
regla única y suficiente lo mismo de nuestra fe que de nuestra
práctica. Y sabemos que el Espíritu las imprime, todas ellas, en los
corazones verdaderamente despiertos. Si hay alguno entre nosotros que no las obedezca, o que habitualmente quebrante alguna
de ellas, háganselo saber a aquellos que velan por esa alma como
responsables de ella. Le amonestaremos del error de su camino.
Le tendremos paciencia por algún tiempo. Pero si entonces no se
arrepiente, ya no tendrá lugar entre nosotros. Habremos librado
nuestra alma.
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ARTÍCULOS DE RELIGIÓN DE LA
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO, A. R.
I. DE LA FE EN LA SANTÍSIMA TRINIDAD
Hay un solo Dios vivo, verdadero y eterno; sin cuerpo, ni partes,
de infinito poder, sabiduría y bondad. Es el Creador y Conservador de todas las cosas, tanto de las visibles como de las invisibles.
Y en la unidad de esta Divinidad hay tres Personas de una misma
esencia, poder y eternidad: el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo.
II. DEL VERBO, O HIJO DE DIOS,
QUE FUE HECHO VERDADERO HOMBRE
El Hijo —quien es el Verbo del Padre, verdadero y eterno Dios, y
de una misma sustancia con el Padre— tomó la naturaleza humana en el vientre de la bienaventurada Virgen. De esta manera, dos
naturalezas enteras y perfectas, la divina y la humana, se unieron
en una sola persona para jamás ser separadas. Por lo tanto, hay un
solo Cristo, verdadero Dios y verdadero Hombre, quien en verdad
padeció, fue crucificado, muerto y sepultado, para reconciliar a su
Padre con nosotros; y para ser sacrificio, no sólo por la culpa original, sino también por los pecados personales de los hombres.
III. DE LA RESURRECCIÓN DE CRISTO
Cristo verdaderamente resucitó de entre los muertos, volvió a tomar
su cuerpo —con todo lo perteneciente a la perfección de la naturaleza humana— con el que subió al cielo, y ahí está sentado hasta que
regrese para juzgar a todas las personas en el día postrero.
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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
IV. DEL ESPÍRITU SANTO
El Espíritu Santo, quien procede del Padre y del Hijo, es de la misma
esencia, majestad y gloria que el Padre y el Hijo, y por lo tanto verdadero y eterno Dios.
V. DE LA SUFICIENCIA DE LAS SAGRADAS ESCRITURAS
PARA LA SALVACIÓN
Las Sagradas Escrituras contienen todo lo necesario para la salvación. Por lo tanto, a nadie se le debe exigir que reciba como artículo de fe, o considere como requisito o algo necesario para la salvación, cualquier cosa que no se lea en ellas o no pueda ser probado
por ellas. Consideramos como Sagradas Escrituras a los libros
canónicos del Antiguo y Nuevo Testamento de cuya autoridad
nunca hubo duda en la Iglesia. Los nombres de los libros canónicos son: Génesis, Éxodo, Levítico, Números, Deuteronomio, Josué,
Jueces, Ruth, 1º de Samuel, 2º de Samuel, 1º de los Reyes, 2º de los
Reyes, 1º de las Crónicas, 2º de las Crónicas, Esdras, Nehemías,
Esther, Job, Salmos, Proverbios, Eclesiastés, Cantar de los Cantares, Isaías, Jeremías, Lamentaciones, Ezequiel, Daniel, Oseas, Joel,
Amós, Abdías, Jonás, Miqueas, Nahúm, Habacuc, Sofonías, Hageo,
Zacarías y Malaquías. Y todos los libros del Nuevo Testamento —
tal como son aceptados generalmente— nosotros los recibimos y
los consideramos canónicos.
VI. DEL ANTIGUO TESTAMENTO
El Antiguo Testamento no es contrario al Nuevo Testamento, puesto que en ambos testamentos se ofrece vida eterna a la humanidad
a través de Cristo, quien es el único Mediador entre Dios y el ser
humano, por ser al mismo tiempo Dios y Hombre. Por lo tanto, no
se debe escuchar a quienes inventan que los antiguos patriarcas
solamente tenían puesta su esperanza en promesas transitorias.
Aunque la Ley Divina —dada a través de Moisés— no obliga a los
cristianos en lo que respecta a ritos y ceremonias, y aunque tampoco necesariamente se deben aceptar sus preceptos civiles en algún
estado o nación, a pesar de ello, ningún cristiano queda exento de
obedecer los mandamientos considerados como morales.
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ARTÍCULOS DE RELIGIÓN
VII. DEL PECADO ORIGINAL O DE NACIMIENTO
El pecado original o de nacimiento, no consiste en la imitación de
Adán (como falsamente aseveran los pelagianos). Más bien, creemos que consiste en la corrupción de la naturaleza de toda persona que ha sido engendrada naturalmente como descendiente de
Adán. Debido a esto, el ser humano está muy apartado de la rectitud original, y por su misma naturaleza se inclina al mal, y eso
continuamente.
VIII. DEL LIBRE ALBEDRÍO
Después de la caída de Adán, la condición de la humanidad es tal
que no puede volverse ni puede prepararse —por sus propias
fuerzas y obras— para ejercer la fe e invocar a Dios. Por lo tanto,
no tenemos poder para hacer buenas obras que sean agradables y
aceptables a Dios, a no ser que la misma gracia de Dios –a través
de Cristo– nos prepare para tener una buena disposición de voluntad, y actúe junto con nosotros cuando tengamos esa buena
disposición de voluntad.
IX. DE LA JUSTIFICACIÓN DEL HOMBRE
Solamente somos tenidos por justos delante de Dios, por los méritos de nuestro Señor y Salvador Jesucristo por medio de la fe, y no
por nuestras propias obras o nuestro merecimiento. Por lo tanto,
la doctrina de que somos justificados solamente por la fe es muy
saludable y llena de consuelo.
X. DE LAS BUENAS OBRAS
Aunque las buenas obras son fruto de la fe y siguen a la justificación, no pueden librarnos de nuestros pecados, ni soportar la severidad del juicio de Dios. Sin embargo, son aceptadas y agradables a Dios por medio de Cristo y surgen de una fe viva y verdadera, de tal manera que por ellas una fe viva se puede conocer tan
evidentemente como se conoce al árbol por su fruto.
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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
XI. DE LAS OBRAS DE SUPEREROGACIÓN
No se puede enseñar sobre las obras voluntarias, también llamadas obras de supererogación (=obras adicionales, o que superan a
los mandamientos de Dios), sin caer en la arrogancia e impiedad.
Pues, de acuerdo con esto, los creyentes no sólo manifiestan que
rinden a Dios todo lo que están obligados a hacer, sino que por
amor a Dios, hacen más de lo que el deber les requiere; aunque
Cristo claramente nos dice: "Cuando hayáis hecho todo lo que os
ha sido ordenado, decid: ‘Siervos inútiles somos...’" (Lc. 17:10).
XII. DEL PECADO DESPUÉS DE LA JUSTIFICACIÓN
No cualquier pecado cometido voluntariamente después de la
justificación es el pecado contra el Espíritu Santo, e imperdonable.
Por lo tanto, a quienes han caído en pecado después de la justificación, no se les debe negar el privilegio del arrepentimiento. Sin
embargo, después de que hemos recibido al Espíritu Santo, es
posible que nos apartemos de la gracia dada y caer en pecado; y
por la gracia de Dios levantarnos otra vez y enmendar nuestra
vida. Por lo tanto, son de condenar quienes dicen que ya no pueden pecar más mientras vivan aquí, o que niegan la oportunidad
del perdón a quienes verdaderamente se arrepienten.
XIII. DE LA IGLESIA
La Iglesia visible de Cristo es una congregación de personas fieles
donde se predica la Palabra pura de Dios, y se administran debidamente los sacramentos de acuerdo a la ordenanza de Cristo en
todo lo que necesariamente se requiere para ello.
XIV. DEL PURGATORIO
Las doctrinas romanas sobre el purgatorio, la absolución, el culto
y la adoración tanto de imágenes como de reliquias, lo mismo que
la invocación a los santos, son supersticiones, vanas invenciones
sin fundamento en las Escrituras y contrarias a la Palabra de Dios.
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ARTÍCULOS DE RELIGIÓN
XV. DEL HABLAR EN LA CONGREGACIÓN
EN LENGUA QUE EL PUEBLO ENTIENDA
Es claramente contradictorio —tanto con la Palabra de Dios como
con la costumbre de la Iglesia Primitiva— hacer oraciones públicas en la Iglesia o administrar los sacramentos en una lengua que
el pueblo no entienda.
XVI. DE LOS SACRAMENTOS
Los sacramentos instituidos por Cristo no solamente son signos o
señales de la profesión de fe de los cristianos, también son señales
seguras de la gracia y la buena voluntad de Dios para con nosotros. Por medio de ellos, Dios obra invisiblemente en nosotros, y
no sólo despierta, sino que también fortalece y confirma nuestra
fe en Dios. De acuerdo con el Evangelio, son dos los sacramentos
instituidos por Cristo nuestro Señor, estos son: el Bautismo y la
Cena del Señor. Aunque comúnmente otros cinco —la Confirmación, la Penitencia, el Orden Sacerdotal, el Matrimonio y la Extremaunción— son llamados sacramentos, no se les debe considerar
como sacramentos del evangelio, porque parcialmente surgieron
de un equivocado seguimiento apostólico y porque parcialmente
son estados de vida aprobados en las Escrituras, pero no tienen la
misma naturaleza que el Bautismo y la Cena del Señor porque
carecen de toda señal visible o ceremonia ordenada por Dios. Los
sacramentos no fueron instituidos por Cristo para que fueran
contemplados, ni para ser llevados en procesión, sino para que los
usemos debidamente. Y sólo en quienes los reciben dignamente,
producen un efecto u obra saludable; pero quienes los reciben
indignamente, adquieren condenación para sí mismos, tal como
dice San Pablo (1ª Corintios 11:29).
VII. DEL BAUTISMO
El Bautismo no solamente es una señal de profesión y una marca
de diferencia por medio de la cual los cristianos se distinguen de
quienes no han sido bautizados; también es una señal de la rege67
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
neración o nuevo nacimiento. El bautismo de los niños debe ser
retenido en la Iglesia (Ver Artículo 109 de la Disciplina).
XVIII. DE LA CENA DEL SEÑOR
La Cena del Señor no es solamente una señal del amor que los
cristianos deben tenerse entre sí; más bien es el sacramento de
nuestra redención por la muerte de Cristo. Tan es así, que para
quienes debida, dignamente y con fe reciben este sacramento, el
pan que partimos nos hace participar del cuerpo de Cristo; al igual
que la copa de bendición nos hace participar de la sangre de Cristo. La transubstanciación (el cambio de la sustancia del pan y del
vino en la Cena del Señor), además de que no puede ser probada
por la Sagrada Escritura, también es contraria a las claras palabras de la Escritura, porque destruye la naturaleza del sacramento, y ha dado lugar a muchas supersticiones. El sacramento de la
Cena del Señor no fue instituido por Cristo para que fuese reservado, llevado en procesión, alzado o adorado.
XIX. DE LAS DOS ESPECIES
La copa del Señor no se debe negar a los laicos, porque por expresa ordenanza y mandamiento de Cristo, ambas especies de la Cena
del Señor deben ser administradas a todos los cristianos por igual.
XX. DE LA ÚNICA OBLACIÓN DE CRISTO
CONSUMADA EN LA CRUZ
La ofrenda de Cristo, una vez hecha, es esa perfecta redención,
propiciación y satisfacción por todos los pecados de todo el mundo, tanto del pecado original como de los personales. Y no hay
ninguna otra satisfacción para el pecado sino solamente esa. Por
lo tanto, el sacrificio de la misa, donde se dice que el sacerdote
ofrece a Cristo por los vivos y los muertos para que obtengan remisión de la pena o la culpa, es una invención blasfema y un peligroso engaño.
68
ARTÍCULOS DE RELIGIÓN
XXI. DEL MATRIMONIO DE LOS MINISTROS
La Ley de Dios no manda que los ministros de Cristo hagan voto
de celibato o que se abstengan del matrimonio. Por lo tanto, es
lícito para ellos, lo mismo que para todos los cristianos, contraer
matrimonio según su criterio, y conforme consideren que les sirva
mejor para su devoción.
XXII. DE LOS RITOS Y LAS CEREMONIAS DE LAS IGLESIAS
No es necesario que en todos los lugares los ritos y las ceremonias
sean los mismos o exactamente iguales, porque siempre han sido
diferentes; y pueden ser cambiados de acuerdo con la diversidad
de los países, los tiempos y las costumbres humanas, con tal de
que nada se ordene contrario a la Palabra de Dios. Cualquier persona que por su propio juicio, voluntaria, intencional y públicamente quebrante los ritos y las ceremonias de la Iglesia a la cual
pertenece (que no sean contrarios a la palabra de Dios y que estén
ordenados y aprobados por una autoridad común), deberá ser
reprendido públicamente como alguien que ofende el orden común de la Iglesia, hiere la conciencia de sus hermanos débiles, y
para que otros teman y no hagan lo mismo. Toda Iglesia debidamente constituida puede instituir, cambiar o abrogar ritos y ceremonias, con tal de que todo se haga para edificación.
XXIII. DEL GOBIERNO CIVIL
En lo que respecta a los asuntos civiles, creemos que es deber de
todo cristiano —y especialmente de todos los ministros cristianos— respetar y obedecer a la autoridad suprema del país donde
residan, y usar de todos los medios legítimos para promover la
obediencia a los poderes constituidos.
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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
XXIV. DE LOS BIENES DE LOS CRISTIANOS
Las riquezas y los bienes de los cristianos, como falsamente aseveran algunos, no son comunes en cuanto al derecho, título y posesión de los mismos. Sin embargo, de lo que posee y según sus
posibilidades, todo cristiano debe dar generosamente limosna a
los pobres.
XXV. DEL JURAMENTO DEL CRISTIANO
Así como confesamos que nuestro Señor Jesucristo y su apóstol
Santiago prohíben a los cristianos jurar en vano e imprudentemente, también consideramos que la religión cristiana no prohíbe
que lo haga cuando un magistrado lo requiera por motivos de fe y
caridad, con tal de que se haga de acuerdo con la enseñanza del
profeta: con verdad, con juicio y con justicia.
70
CREDO SOCIAL
Nuestro Señor Jesucristo declaró enfáticamente que nosotros sus
seguidores somos la sal y la luz en este mundo (Mt. 5:13,14), y que
como sus seguidores debemos hacer buenas obras para que otros,
al verlas, glorifiquen al Padre (Mt. 5:16).
Es decir, que nuestro testimonio como cristianos en el
mundo debe ser una señal de que el Reino de los cielos se encuentra ya entre nosotros (Lc. 17:20,21; Mt. 4:17). De aquí, pues, parte
nuestra preocupación social, nuestro interés en los acontecimientos que convulsionan el mundo al que nuestro Señor Jesucristo
nos ha enviado (Jn. 17:18), y el deseo y responsabilidad de aliviar
sus enfermedades, carencias y dolores (Mt. 25:31-46; Mr. 6:7-13;
Jn. 20:21,22; Hch. 2:43-47; Ro. 15:26,27; I Co. 16:1-14).
El Metodismo ha mostrado esta preocupación social desde
sus inicios. Juan Wesley dedicaba sus recursos personales, su
tiempo, su dinero y ganancias para aliviar las necesidades tanto
espirituales como materiales de los pobres. En sus sociedades,
constituidas en su mayoría por pobres, se recogían ofrendas para
los más pobres, los enfermos y los extranjeros sin amigos.
Pero Wesley también realizaba proyectos tipo cooperativa
en los que se les proveía de trabajo a los más necesitados y mediante su labor ganaban un sueldo. Así mismo había una rudimentaria "caja de ahorro" que prestaba dinero a los que deseaban
emprender su propio negocio e ir pagando el préstamo —sin intereses— poco a poco. Proveyó, también, medios para que la gente recibiera atención médica, fundando una "clínica" y escribiendo
un manual pequeño de remedios caseros y naturales que tituló
Primitive Physick, y que fue uno de sus libros más leídos. Además
de este tipo de proyectos para aliviar las carencias y dolores de
71
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
los pobres, también se pronunció en contra de las personas, profesiones y hechos que corroían a su nación y afectaban a los más
débiles: Se declaró, por ejemplo, en contra de los comerciantes
deshonestos y los productores de licores que lograban su riqueza
aumentando la miseria de los pobres; en contra de los médicos y
farmacéuticos que se hacían ricos prolongando la enfermedad de
sus pacientes y vendiendo remedios a los que añadían otras cosas
para hacerlos más caros pero no más efectivos; en contra de los
abogados que obtenían sus ganancias sacrificando y explotando a
sus clientes; protestaba contra la guerra a la que consideraba
irracional, absurda; también estaba contra el brutal colonialismo
que practicaba su nación; y especialmente estaba en contra de la
villanía de las villanías que era la esclavitud a la que eran sometidos los africanos.
De esta manera vemos cómo Wesley, y con él todos aquellos
que se unieron en defensa de los más débiles e indefensos, se convirtieron en la luz y la sal de ese mundo donde Dios le había puesto.
Muchos de los convertidos a Cristo y que se unieron al movimiento Metodista siguiendo el ejemplo del compromiso social
de Wesley estuvieron dispuestos a enfrentar insultos, acusaciones, a sufrir condenas de trabajos forzados, o incluso a morir por
defender aquello que estaban seguros era la voluntad de Dios
para todos: Conservar la dignidad de todo ser humano.
Su fe, que se concretaba en la preocupación por extender el
reino de los cielos en esta tierra, también impulsó a esos Metodistas a luchar por cambiar legislaciones injustas, a unirse en protestas, huelgas e incluso la lucha armada. Allí está Lord Shaftesbury y
Ricardo Oastler, quienes trabajaron para emancipar a los "esclavos industriales" y a los menores de edad explotados en las fábricas que provocó la revolución industrial. Tenemos también a tres
predicadores locales y dos congregantes de la Iglesia Metodista en
la villa de Toldpuddle, Inglaterra, que al fundar un sindicato agra72
CREDO SOCIAL
rio fueron considerados fuera de la ley y sentenciados a siete años
de trabajos forzados en las colonias penales de Australia. Hallamos también a Samuel Fielden, un metodista que se encontraba
entre los huelguistas que ahora son conocidos como los mártires
de Chicago de 1886.
Cuando examinamos la historia de nuestro propio país, nos
damos cuenta de que en el movimiento Revolucionario que se
inició en 1910, muchos metodistas participaron activamente. Por
mencionar sólo a algunos de ellos, dirijamos nuestra atención al
Pastor José Trinidad Ruiz y al maestro de escuela Metodista Otilio
Montaño que ayudaron a redactar el Plan de Ayala; a los maestros
de escuela y Pastores Metodistas Andrés y Gregorio Osuna. Más
adelante encontramos a Rubén Jaramillo que organizó a una serie
de movimientos sociales en el estado de Morelos entre los años
1938 a 1962, cuando sufrió el martirio junto con su familia.
El compromiso de la Iglesia Metodista de México, A. R., con
las necesidades y movimientos sociales queda demostrado desde
Juan Wesley hasta aquellos que han aceptado que el evangelio del
Señor hace bien a las almas y cuerpos de los que tienen hambre y
sed de justicia (Mt. 5:6, 10-12).
Durante una época en que la situación social requería la influencia de los valores cristianos, la Iglesia Metodista de los Estados
Unidos lanzó a en 1908 las dieciséis declaraciones que formaron su
Credo Social. En ese tiempo estas declaraciones fueron revolucionarias
pues señalan y atacan frontalmente los problemas sociales de fines del
siglo XIX y principios del siglo XX, que fueron: la injusticia, el racismo, la
desintegración familiar, la explotación, la corrupción; y define la valiente oposición de un organismo eclesiástico contra todo ello.
Precisamente por su valor histórico y porque estas declaraciones marcan la senda para el compromiso social de la Iglesia Metodista
desde aquel entonces, queremos presentarlas en su forma original:
73
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
a) Iguales derechos y aplicación por parejo de la justicia a todos los
hombres, en todos los estados de la vida.
b) Protección de la familia por la simple norma de la pureza moral.
Reglamentación adecuada del matrimonio. Leyes específicas
acerca del divorcio. Habitaciones sanas, cómodas, bellas.
c) La mejor oportunidad posible para el crecimiento físico, intelectual y moral del niño y del joven, por todos los medios legítimos
que estén a nuestro alcance.
d) Abolición del trabajo dañoso para los niños.
e) Reglamentación adecuada del trabajo de las mujeres, especialmente de las madres, y salvaguardia de su ambiente físico y moral.
f) Disminución y prevención de la pobreza.
g) Protección del individuo y de la sociedad contra la desintegración social, económica y moral que ocasionan las bebidas alcohólicas, el tabaco y la drogadicción.
h) Conservación de la salud.
i) Protección del obrero contra la maquinaria, los elementos y las
obras insalubres o que pongan en peligro los miembros o la vida.
j) El derecho de todos los hombres de gozar la oportunidad de
procurarse a sí mismos su sostenimiento y asegurarse este derecho contra todo abuso o explotación.
k) Protección de los trabajadores en caso de falta de empleo. Adecuada previsión para la vejez de los trabajadores y para aquellos que hubieren quedado imposibilitados por accidente o por
enfermedad profesional.
l) El derecho a organizarse tanto los obreros como los patrones y
de usar los medios justos de conciliación y arbitraje en los conflictos industriales.
m) Un día de descanso a la semana, preferentemente el domingo.
n) Reducción razonable de las horas de trabajo para el descanso y
recuperación indispensable al mejoramiento de la vida humana.
o) Un salario adecuado para cubrir las necesidades del individuo; y
el salario máximo que las industrias puedan pagar.
p) Mayor énfasis en la aplicación de los principios cristianos relativos a la adquisición y el uso de la propiedad y finalmente, la repartición equitativa del producto de la industria.
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CREDO SOCIAL
La Iglesia Metodista de México, A. R. adoptó dicho Credo voluntariamente y se comprometió a sostener y cumplir esos principios. Sin
embargo, la distancia histórica, cultural y contextual, debe ser salvada haciendo una revisión y actualización periódica de los principios
que orientan nuestra actuación en la sociedad. Después de hacer
dicha revisión, declaramos que actualmente como Iglesia Metodista
de México, A. R., profesamos los siguientes principios sociales:
1. El mundo visible es creación de Dios y nos ha encargado su
cuidado. Somos mayordomos de la creación, no sus dueños.
Por tanto, cualquier interés o práctica que perjudique el
ambiente, la naturaleza, la vida silvestre y la dignidad humana, es un atentado contra la creación del Señor, y debe
ser prevenido, detenida y combatida.
2. Todos los hombres y mujeres, por haber sido creados a la
imagen y semejanza de Dios, tienen derechos que son
inalienables. Fuera del ambiente de la iglesia cristiana estos
son conocidos como derechos humanos. Defenderemos estos derechos.
3. Realizaremos todos aquellos programas o actividades que prevengan, detengan o combatan intereses y prácticas que lesionen
y degraden la dignidad humana, tales como: El tabaquismo, el
alcoholismo, la drogadicción, la pornografía, la prostitución, la
homosexualidad, el racismo, la discriminación, la explotación
humana, la guerra, el terrorismo, la miseria y cosas semejantes
a estas. Amamos al pecador, pero no al pecado.
4. La familia es el fundamento de la sociedad humana. Por tanto, protegeremos y fomentaremos a la familia de manera
que cada uno de los miembros que la conforman sea de enriquecimiento y desarrollo el uno para el otro. Prácticas tales como el divorcio, el abuso y explotación sexual y emocional de la pareja o de los menores en la familia, atentan
contra esta unidad básica; por lo cual presentaremos un
frente unido para prevenir, ayudar a solucionar y acompañar a las familias que estén atravesando por estas situaciones o similares.
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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
5. Todos los hombres y mujeres tienen derecho a que se imparta por igual la justicia, sin que su situación social o económica, preferencia religiosa o política, ni su raza, ni su
grado de educación sea un obstáculo o argumento para negársela.
6. Deben aplicarse los principios cristianos en justicia, mayordomía y bienestar común en la adquisición y uso de la propiedad.
7. Estaremos atentos a las necesidades de los campesinos e indígenas en su lucha por una vida digna, y declaramos el respeto
al estilo de vida de los diferentes grupos étnicos del país.
8. Declaramos que todos los hombres y mujeres tienen derecho al trabajo como una manera de obtener un mejor nivel
de vida. Por tanto, se protegerá al trabajador y su libertad
para organizarse en pro de la defensa de su trabajo y su
demanda de salarios que le permitan mejores condiciones
de vida.
9. Defenderemos el derecho a la información de todos los habitantes del país. Dado que los medios masivos de comunicación son un instrumento que influye en la educación, cultura y formas de entretenimiento de la población, se hace
necesario que éstos sean democráticos para asegurar que la
información sea veraz, esté al alcance de todos y tenga una
influencia positiva en la población.
10. Afirmamos que los ancianos y los niños tienen derecho a la
vida en las mejores condiciones de vivienda, salud, alimentación, educación, seguridad y protección.
11. Ampararemos el derecho de todos los seres humanos de
recibir atención en favor de su salud, y desarrollaremos todos aquellos programas de atención Pastoral, médica y psicológica que tiendan hacia el cuidado, la consolación y solidaridad aun con aquellos que padezcan enfermedades terminales tan terribles como el cáncer, SIDA, ébola, entre
otras.
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CONSTITUCIÓN
SECCIÓN PRIMERA
SOBERANÍA Y MIEMBROS
CAPÍTULO I
SOBERANÍA Y PODERES
AFILIACIÓN Y RELACIONES
ART. 1 FUNDACIÓN. Bajo la dirección de Dios y por la voluntad
de la Conferencia Anual de México de la Iglesia Metodista
Episcopal, la Conferencia Anual de México de la Iglesia Metodista Episcopal del Sur, la Conferencia General de la Iglesia
Metodista Episcopal y la Conferencia General de la Iglesia
Metodista Episcopal del Sur, representadas legítimamente
por sus respectivos plenipotenciarios; se constituyó la IGLESIA METODISTA DE MÉXICO, por la unión de aquellas Conferencias Anuales, el día 8 de julio de 1930.
ART. 2 NOMBRE. El nombre oficial de esta Iglesia Autónoma es el
de IGLESIA METODISTA DE MÉXICO, ASOCIACIÓN RELIGIOSA.
ART. 3 SOBERANÍA. La soberanía de la Iglesia Metodista de México, A. R., reside originalmente en sus miembros en Plena
Comunión, según se especifica en la Legislación Artículo 97.
ART. 4 MISIÓN. La Iglesia Metodista de México, A. R., se constituye con el fin de extender el reino de Dios, fortalecer y fomentar la vida cristiana integral de los miembros de la Iglesia.
ART. 5 LEMA. Habrá un lema cuadrienal de la Iglesia Metodista de México, A. R., definido y aprobado por la Conferencia General.
ART. 6 EMBLEMA. El emblema de la Iglesia Metodista de México,
A. R., será una barca antigua en la que los tripulantes bogan
mar adentro auxiliados por un viento recio que hincha la vela
y deja ver en ella un pez, símbolo universal del cristianismo,
en medio de un mar en calma reflejado por un oleaje tranquilo. Todo ello dentro de un ventanal, bordeado por las palabras
Iglesia Metodista de México, A. R., y a la izquierda, fuera del
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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ventanal, la cruz y la llama. La llama irá en rojo; la barca, la
vela y el oleaje en blanco; y el resto del emblema en azul marino. Mt. 8:23-27; Lc. 5:4; Hch. 2:1-4; Mt. 16:24.
ART. 7 PODERES. Los poderes de la Iglesia Metodista de México, A. R., residen en:
a) la Conferencia General, que es el cuerpo legislativo;
b) el Gabinete General que es el cuerpo ejecutivo, y
c) las diversas Comisiones y Tribunales de Justicia, que
forman su sistema judicial.
ART. 8 ORGANIZACIÓN. La Iglesia Metodista de México, A. R., se
organiza con los siguientes cuerpos gubernamentales y administrativos: Conferencia de Iglesia, Junta de Administradores, Conferencia de Cargo Pastoral, Conferencias de Distrito, Gabinetes Distritales, Conferencias Anuales, Gabinetes
Conferenciales, Conferencia General y Gabinete General.
ART. 9 AFILIACIÓN. La Iglesia Metodista de México, A. R., en
virtud de sus propias leyes y de las relaciones que tuvo con
las antiguas Iglesia Metodista Episcopal e Iglesia Metodista
Episcopal del Sur, y después con la Iglesia Metodista, y actualmente con la Iglesia Metodista Unida, se reconoce a sí
misma por IGLESIA AUTÓNOMA AFILIADA con la Iglesia
Metodista Unida.
ART. 10 RELACIONES. Las relaciones fraternales de la Iglesia Metodista de México, A. R., con la Iglesia Metodista Unida, las relaciones con los demás cuerpos eclesiásticos nacionales, internacionales e interdenominacionales; y las relaciones legales con el
Estado Mexicano, serán definidas y reglamentadas por la Conferencia General y ejecutadas por el Gabinete General.
ART. 11 CONCORDATO. La conexionalidad de la Iglesia Metodista de
México, A.R., con la Iglesia Metodista Unida, se regirá mediante
un Concordato mutuamente convenido y periódicamente actualizado, por ambas iglesias metodistas, con los procedimientos y
características que se establecen en la Legislación.
ART. 12 MIEMBROS. Los miembros de la Iglesia Metodista de
México, A. R., tendrán los privilegios y deberes que más adelante se especifican en los Artículos 98, 99.
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CONSTITUCIÓN
SECCIÓN SEGUNDA
ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO CUERPOS
GUBERNAMENTALES
CAPÍTULO I
CONFERENCIAS DE IGLESIA
ART. 13 CONFERENCIAS DE IGLESIA. Habrá Conferencias de Iglesia, y tendrán las facultades, deberes y privilegios que más
adelante se especifican en el Artículo 132.
ART. 14 FACULTADES. La Conferencia de Iglesia tendrá facultades plenas para tomar acuerdos sobre los asuntos que rijan
la vida de la Iglesia local, dentro de las restricciones que
indica la Disciplina.
Los poderes de la Conferencia de Iglesia serán los siguientes:
a) Informará y procurará el buen cumplimiento de los privilegios y deberes de los miembros de la Iglesia local.
b) Autorizará todas las juntas, comisiones y cuerpos administrativos que sean necesarios para el desarrollo de
la obra de la Iglesia local en sus diferentes aspectos.
c) Determinará y proporcionará la manera de promover,
recaudar y administrar los fondos necesarios para llevar a efecto la obra de la Iglesia local, así como determinará y proporcionará la manera de administrar los
bienes inmuebles de la Iglesia local, con el aval de las
autoridades eclesiásticas.
CAPÍTULO II
JUNTAS DE ADMINISTRADORES
ART. 15 JUNTAS DE ADMINISTRADORES. Habrá Juntas de Administradores, y tendrán las facultades, deberes y privilegios
que en la Legislación se especifican. Artículo 155.
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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
CAPÍTULO III
CONFERENCIAS DE CARGO PASTORAL
ART. 16 CONFERENCIAS DE CARGO PASTORAL. Habrá Conferencias de Cargo Pastoral y tendrán las facultades, deberes y
privilegios que más adelante se especifican Artículo 168.
ART. 17 FACULTADES. Las facultades de la Conferencia de Cargo Pastoral serán las siguientes:
a) Evaluará de acuerdo con el programa local, distrital,
conferencial y nacional, el desempeño de los miembros de la Junta de Administradores y de cada una de
las Áreas, Comisiones y Organizaciones locales.
b) Hará recomendaciones de modificación de los planes
y programas de trabajo local, distrital y conferencial.
c) Presentará solicitudes y recomendaciones ante el Superintendente del Distrito, la Conferencia de Distrito y
la Conferencia Anual, que considere pertinentes para
el mejor desarrollo de la congregación local.
d) Tomará aquellos acuerdos y hará aquellas recomendaciones que considere pertinentes sobre el trabajo de las
diversas organizaciones y Áreas locales con el fin de
dar cabal cumplimiento al plan y programa locales.
CAPÍTULO IV
CONFERENCIAS DE DISTRITO
ART. 18 CONFERENCIAS DE DISTRITO. Habrá Conferencias de
Distrito, y tendrán las facultades, deberes y privilegios que
más adelante se especifican Artículo 181
ART. 19 FACULTADES. La Conferencia de Distrito tendrá facultades plenas para dictar y tomar acuerdos que rijan la vida
de la Iglesia dentro de su área. Entre las facultades de la
Conferencia se contarán los siguientes:
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CONSTITUCIÓN
a) Vigilará que se respeten y se ejerzan los deberes de
los miembros de las Iglesias en el Distrito.
b) Vigilará que se respeten y se ejerzan los requisitos,
deberes y privilegios del cuerpo Pastoral del Distrito.
c) Vigilará que se respeten y se ejerzan los privilegios y
deberes de las Conferencias de Cargo Pastoral, las Conferencias de Iglesia y las Juntas de Administradores.
d) Adoptará planes para cubrir el sostén del Superintendente de Distrito, así como satisfará las necesidades
inherentes al cargo.
e) Vigilará el uso apropiado del ritual y del himnario de
la Iglesia, así como la observancia de los ordenamientos emanados de la Conferencia General con respecto
a la celebración del culto público.
f) Establecerá y nombrará todas las comisiones y demás
cuerpos administrativos que sean necesarios para el
desarrollo de la obra de la Iglesia en el Distrito en sus
diferentes aspectos.
g) Recomendará la manera de promover, recaudar y administrar los fondos necesarios para llevar a cabo la
obra de la Iglesia en el Distrito.
h) Señalará el número y los límites de los Subdistritos.
CAPÍTULO V
GABINETES DISTRITALES
ART. 20 GABINETES DISTRITALES. Habrá un Gabinete por cada
Distrito. La Conferencia General determinará la forma como
se integrarán estos cuerpos; y tendrá las facultades, deberes y
privilegios que en la Legislación se especifican. Artículo 205.
CAPÍTULO VI
CONFERENCIAS ANUALES
ART. 21 CONFERENCIAS ANUALES. Habrá Conferencias Anuales
que serán los cuerpos fundamentales de la Iglesia y tendrán
las facultades, deberes y privilegios que más adelante se
especifican Artículo 210.
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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 22 FACULTADES. La Conferencia Anual es el cuerpo fundamental de la Iglesia, y como tal, sólo ella tiene el derecho
legítimo de ejercer las siguientes facultades:
a) Aprobará o rechazará las enmiendas a la Constitución.
b) Elegirá Obispos.
c) Elegirá los delegados Pastorales y los delegados Laicos a la Conferencia General.
d) Elegirá los representantes Laicos ante los gabinetes
Conferencial y General.
e) Estudiará y decidirá los asuntos correspondientes al
carácter y las relaciones eclesiásticas de sus miembros Pastorales.
f) Ordenará Pastores.
g) Tratará y resolverá todos los demás asuntos que esta
Constitución no haya encomendado a la Conferencia
General.
h) Asignará misioneros y otros ministros.
i) Señalará el número y los límites de los Distritos.
j) Tratará todos los asuntos y ejercitará todas las facultades que le otorgue la Conferencia General dentro de
las limitaciones que señala la Disciplina.
CAPÍTULO VII
CONFERENCIA ELECTORAL PASTORAL
ART. 23 CONFERENCIA ELECTORAL PASTORAL. Habrá Conferencia
Electoral Pastoral, y tendrá las facultades, deberes y privilegios que en la Legislación se especifican. Artículo 240.
CAPÍTULO VIII
CONFERENCIA ELECTORAL LAICA
ART. 24 CONFERENCIA ELECTORAL LAICA. Habrá Conferencia
Electoral Laica, y tendrá las facultades, deberes y privilegios
que en la legislación se especifican. Artículo 244.
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CONSTITUCIÓN
CAPÍTULO IX
GABINETES CONFERENCIALES
ART. 25 GABINETES CONFERENCIALES. Habrá un Gabinete por
cada Conferencia Anual. La Conferencia General determinará
la forma como se integrarán estos cuerpos; las facultades,
deberes y privilegios que tendrán, y la forma en que se elegirá a sus miembros. Artículo 249.
CAPÍTULO X
CONFERENCIA GENERAL
ART. 26 CONFERENCIA GENERAL. Habrá una Conferencia General para toda la Iglesia, y tendrá las facultades, deberes y
privilegios que más adelante se especifican. Artículo 253.
ART. 27 FACULTADES. La Conferencia General podrá tomar
acuerdos cuyo efecto sea enmendar, suprimir o aumentar las
disposiciones de esta Disciplina, excepto los Artículos de Religión. Así mismo, tendrá facultades para dictar leyes y tomar
acuerdos que rijan la vida de la Iglesia, dentro de las restricciones que más adelante se especifican. Entre las facultades de la
Conferencia General se contarán las siguientes:
a) Definirá y fijará las condiciones, los privilegios y los
derechos de los miembros de la Iglesia.
b) Definirá y fijará los requisitos y los deberes de los Presbíteros, los Pastores Locales y los Pastores Suplentes.
c) Definirá y fijará los poderes del Gabinete General, de
las Conferencias Anuales, los Gabinetes Conferenciales, las Conferencias de Distrito, los Gabinetes de Distrito, los Gabinetes Subdistritales, las Conferencias de
Cargo Pastoral, las Conferencias de Iglesia y las Juntas
de Administradores.
d) Definirá y fijará las facultades, deberes y privilegios del
episcopado. Adoptará planes para el sostén de los Obispos
y determinará la manera de descontinuar de su puesto,
por causa legal, a un miembro del Consejo Episcopal.
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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
e) Preparará y revisará el Ritual y el Himnario de la Iglesia y determinará todos los asuntos relativos a la forma y la manera de celebrar el culto público; todo esto
dentro de las limitaciones fijadas por el inciso "a" incluido en el Artículo 28 de este mismo capítulo.
f) Restablecerá el buen testimonio cristiano en los casos de
conducta que lo lesionen; y proveerá un sistema judicial
y un método de enjuiciamiento, garantizando que nadie
será juzgado sin el derecho de defenderse en juicio, ni
sin el derecho de apelación.
g) Autorizar, supervisar y evaluar todas las comisiones,
funcionarios y demás cuerpos administrativos que
sean necesarios para el desarrollo de la Iglesia en sus
diferentes aspectos.
h) Determinará y proporcionará la manera de promover,
recaudar y administrar los fondos necesarios para llevar a efecto la obra general de la Iglesia.
i) Señalará el número y los límites de las Áreas Episcopales y de las Conferencias Anuales.
j) Establecerá las condiciones que sean necesarias para
llevar a cabo la obra general de la Iglesia.
k) Promulgará leyes y tomará los demás acuerdos que
sean necesarios dentro de los principios, lineamientos
y restricciones fijadas por la Disciplina de la IMMAR y
las leyes del país.
ART. 28 RESTRICCIONES.
a) La Conferencia General no podrá revocar, alterar ni cambiar los Artículos de Religión, ni podrá establecer nuevas
normas de doctrina contrarias a las ya establecidas.
b) La Conferencia General no podrá cambiar ni alterar
ningún artículo de ley ni ninguna regla de gobierno de
tal manera que quede abolido el episcopado.
c) La Conferencia General no podrá privar a ningún Pastor o Laico del derecho a ser reconciliado y restaurado, y/o defenderse en juicio ante la instancia que le
corresponda y tampoco podrá privarlo del derecho de
apelación.
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CONSTITUCIÓN
d) La Conferencia General no podrá revocar las Reglas
Generales de la Iglesia Metodista de México, A. R. (Sociedades Unidas).
e) La Conferencia General no podrá autorizar la organización de una Conferencia Anual con menos de ocho Presbíteros Itinerantes.
ART. 33 COMISIÓN PERMANENTE DE REVISIÓN Y CONSULTA DE LA
DISCIPLINA. La Comisión Permanente de Revisión y Consulta
de la Disciplina servirá como Consejo de interpretación de la
Conferencia General. Decidirá todo caso de enmienda propuesta que sea sometida a su consideración por voluntad de
la misma Conferencia General, y su veredicto se limitará a
precisar si dicha enmienda modifica algún punto de esta
Constitución o si no amerita el trámite prescrito por los Artículos 30, 31 y 32 de este mismo capítulo. El fallo de este
Consejo será inapelable.
CAPÍTULO XI
GABINETE GENERAL
ART. 34 GABINETE GENERAL. Habrá un Gabinete General para
toda la Iglesia. La Conferencia General determinará cómo
se integrará este cuerpo, las facultades, deberes y privilegios que tendrá, y la forma en que elegirá a sus miembros.
Artículo 274.
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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
SECCIÓN TERCERA
ÁREAS EPISCOPALES, OBISPOS,
COLEGIO DE OBISPOS, CONSEJO EPISCOPAL,
SUPERINTENDENTES DE DISTRITO Y PASTORADO
CAPÍTULO I
ÁREAS EPISCOPALES
ART. 35 ÁREAS EPISCOPALES. Habrá Áreas Episcopales y tendrán las facultades, deberes y privilegios que más adelante
se especifican. Artículo 293.
CAPÍTULO II
EL EPISCOPADO
ART. 36 OBISPOS. Habrá Obispos y tendrán las facultades,
deberes y privilegios que en la Legislación se especifican.
Artículo 299.
ART. 37 FUNCIONES. El episcopado de la Iglesia Metodista de
México, A. R., se establece con fines espirituales y administrativos.
ART. 38 CARÁCTER. El episcopado de la Iglesia Metodista de
México, A. R., no será de carácter vitalicio, ni tampoco constituye una jerarquía.
ART. 39 INVESTIDURA. Un Obispo se constituye por elección de la
Conferencia Anual respectiva, y por medio de la imposición de
manos de un Obispo y de los respectivos Superintendentes de
Distrito.
ART. 40 PERIODO. Un Obispo de la Iglesia Metodista de México,
A. R., durará en su cargo cuatro años; y tendrá derecho de ser
reelegido una sola vez, sea ésta consecutiva, o discontinua, en
cualquier Conferencia Anual de la República Mexicana.
ART. 41 VOTACIÓN. La votación para elegir Obispos se hará
por cédulas, directamente y sin postulación.
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CONSTITUCIÓN
ART. 42 MAYORÍA LEGAL. La elección de Obispo será válida
cuando tenga como mínimo las dos terceras partes de los
votos de todos los miembros oficiales presentes y votantes.
ART. VACANTE. En caso de que un Obispo en funciones falleciera o por motivo personal, disciplinario o legal, quedase incapacitado para servir en ese ministerio, el Colegio de Obispos
designará a uno de sus miembros para convocar al Gabinete
de la respectiva Conferencia Anual. Éste se reunirá dentro de
un término no mayor de treinta días, a partir de la fecha de la
incapacitación o del fallecimiento, y nombrará a uno, de entre
los Presbíteros Itinerantes que reúna los requisitos de ley, el
cual, con carácter de administrador episcopal desempeñará el
episcopado respectivo, hasta la próxima Conferencia Anual.
Este no ejercerá la facultad de conferir órdenes ministeriales;
dicha facultad quedará delegada en algún miembro del Colegio de Obispos.
ART. 44 OBISPO INTERINO. Ante la falta absoluta de Obispo, la
Conferencia Anual respectiva elegirá un Obispo interino. El
nuevo Obispo, una vez elegido y consagrado, fungirá por el
resto del período cuadrienal, sin que este interinato cuente
en lo que respecta al número máximo de años que la persona pueda servir como Obispo.
ART. 45 DEBERES, LIMITACIONES Y PRIVILEGIOS. Los deberes, las
limitaciones y los privilegios del Obispo serán aquellos que
señale la Conferencia General.
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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
CAPÍTULO III
COLEGIO DE OBISPOS
ART. 46 COLEGIO DE OBISPOS. Habrá un Colegio de Obispos, que
tendrá las facultades y deberes que en la Legislación se especifican Artículo 310.
CAPÍTULO IV
CONSEJO EPISCOPAL
ART. 47 CONSEJO EPISCOPAL. Habrá un Consejo Episcopal y
tendrá las facultades, deberes y privilegios que en la Legislación se especifican. Artículo 313.
CAPÍTULO V
SUPERINTENDENTES DE DISTRITO
ART. 48 SUPERINTENDENTES DE DISTRITO. Habrá Superintendentes de Distrito y tendrán las facultades, deberes y privilegios
que en la Legislación se especifican. Artículo 314
ART. 49 FUNCIONES. Al Presbítero que por elección de una Conferencia Anual se le confiera el cargo de vigilar los intereses
espirituales y temporales de un Distrito se le dará el nombre
de Superintendente de Distrito.
ART. 50 DURACIÓN. Un Superintendente de Distrito durará en
su cargo cuatro años, y podrá ser reelegido una sola vez, sea
ésta consecutiva o discontinua.
ART. 51 ELECCIÓN. Un Superintendente de Distrito se elegirá
por escrutinio secreto en la Conferencia Anual que corresponda, de la terna que presente el Distrito respectivo. Para
integrar dicha terna el Distrito podrá incluir Presbíteros Itinerantes de toda la Conferencia Anual a la que pertenezca.
ART. 52 JURISDICCIÓN. Un Superintendente de Distrito ejercerá
su cargo solamente en el Distrito para el cual fue elegido.
90
CONSTITUCIÓN
CAPÍTULO VI
PASTORADO
ART. 53 PASTORADO. Habrá personas nombradas para que tengan bajo su responsabilidad espiritual a los miembros de la
Iglesia Metodista de México, A.R., y tendrán las facultades, deberes y privilegios que en la Legislación se especifican. Artículos 334 y 335.
CAPÍTULO VII
DURACIÓN DE FUNCIONARIOS
ART. 54 FUNCIONARIOS POR ELECCIÓN. Todos los funcionarios de
la Iglesia Metodista de México, A.R., designados por elección,
durarán en su cargo un máximo de ocho años.
ART. 55 FUNCIONARIOS POR NOMBRAMIENTO. Los funcionarios de
la Iglesia Metodista de México, A.R., designados por nombramiento, durarán en su cargo el tiempo que el organismo que
los nombre juzgue conveniente.
91
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
SECCIÓN CUARTA
PROGRAMA DE LA IGLESIA
ART. 56 ORGANIGRAMA. Para facilitar la planeación formal, el
desarrollo del trabajo y clarificar el flujo de las operaciones
sucesivas de los diferentes ámbitos de trabajo y con las diferentes entidades, la IMMAR contará con un organigrama que
incluya los ámbitos: nacional, conferencial, distrital y local.
Anexo 5.
CAPÍTULO I
COMISIONES DE COORDINACIÓN DE PROGRAMA
ART. 57 COMISIONES DE PROGRAMA. Habrá Comisiones de Coordinación de Programa en los ámbitos local, distrital, conferencial y nacional con la integración, estructura y facultades
que en la Legislación se especifican Artículos 388 al 411.
CAPÍTULO II
ÁREA DE DESARROLLO CRISTIANO
ART. 58 ÁREA DE DESARROLLO CRISTIANO. Habrá un Área de
Desarrollo Cristiano en los ámbitos local, distrital, conferencial y nacional, con la integración, estructura y facultades
que en la Legislación se especifican. Artículos 412 al 440.
ART. 59 COMISIÓN DE CONTINUIDAD Y CAPACITACIÓN EN MINISTERIOS. Habrá comsiones de Continuidad y Capacitación en
Ministerios en los ámbitos distrital, conferencial y nacional
con la integración, estructura y facultades que en la Legislación se especifican. Artículos 488 al 511. Esta Comisión trabajará bajo la coordinación del presidente del Área de Desarrollo Cristiano.
ART. 60 INSTITUCIONES DE PREPARACIÓN TEOLÓGICA. Habrá instituciones de preparación teológica con la estructura, los deberes y facultades que en la Legislación se especifican. Artículos 514 al 533. Éstas trabajarán en coordinación con el
presidente del Área de Desarrollo Cristiano.
92
CONSTITUCIÓN
Aquí se debe leer el contenido de la SECCION SEXTA. No Se
modifica el orden de los Artículos de esta Constitución hasta
ser aprobado mediante el proceso disciplinario.
CAPÍTULO III
ÁREA DE TESTIMONIO CRISTIANO
ART. 61 ÁREA DE TESTIMONIO CRISTIANO. Habrá un Área de Testimonio Cristiano en los ámbitos local, distrital, conferencial
y nacional con la integración, estructura y facultades que en
la Legislación se especifican. Esta área estará integrada
cuando menos por las comisiones de Evangelización y Discipulado y Acción Social. Artículos 581 al 626.
ART. 62 SOCIEDAD MISIONERA MEXICANA. Habrá una Sociedad
Misionera Mexicana con la estructura, los deberes y facultades que en la Legislación se especifican. Artículo 627 a 643.
La Sociedad Misionera Mexicana trabajará coordinadamente
con el Área de Testimonio Cristiano, de conformidad con el
Organigrama. Anexo No. 5.
ART. 63 COMISIONES DE ACCIÓN SOCIAL. Habrá Comisiones de
Acción Social en los ámbitos local, distrital, conferencial y
nacional con la integración, estructura y facultades que en la
Legislación se especifican Artículos 644 al 664. Éstas trabajarán en coordinación del Presidente del Área de Testimonio
Cristiano.
CAPÍTULO IV
SERVICIO SOCIAL
ART. 64 SERVICIO SOCIAL DE LA IGLESIA. El Servicio Social de la
Iglesia es un programa que desarrollarán las instituciones de
servicio social, por medio de las cuales la Iglesia expresará
su amor a la comunidad.
93
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 65 ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL DE LA IGLESIA. La
prestación del Servicio Social de la Iglesia Metodista de México, A. R., estará directamente a cargo de las Conferencias
Anuales, las que tendrán la responsabilidad administrativa
de sus instituciones, todas las cuales estarán afiliadas jurídicamente a la IMMAR. Para efectos de asesoría, nacional. El
Gabinete General determinará el número de sus integrantes
y hará los nombramientos respectivos. Los objetivos, acciones y funciones específicas del organismo Rector relacionadas con las instituciones educativas y de servicio social estarán plasmadas en un documento denominado “Manual de
Funciones del Organismo Rector”, el cual será elaborado por
dicho organismo y aprobado por el Gabinete General. Artículos 665 al 668.
CAPÍTULO V
ÁREA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN
ART. 66 ÁREA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN. Habrá un Área de
Finanzas y Administración en los ámbitos local, distrital, conferencial y nacional con la integración, estructura y facultades
que en la Legislación se especifican. Artículos 669 al 712.
ART. 67 TESOREROS. Habrá tesoreros en los ámbitos local, distrital, conferencial y nacional con los deberes que en la Legislación se especifican. Artículos 707 al 712. Éstos trabajarán
coordinados por el Presidente del Área de Finanzas y Administración.
94
CONSTITUCIÓN
SECCIÓN QUINTA
ADMINISTRACIÓN DE LA IGLESIA
CAPÍTULO I
PENSIONES Y FUNERALES
ART. 68 SISTEMA DE PENSIONES. Se tendrá un sistema de pensiones con la reglamentación que en la Legislación se especifica.
Artículos 713 al 715
ART. 69 FONDO DE FUNERALES. Habrá un fondo de funerales
con la reglamentación que en la Legislación se especifica.
Artículos 716 al 725.
CAPÍTULO II
TEMPLOS
ART. 70 BIENES INMUEBLES. La adquisición, construcción y
reparación de bienes inmuebles se realizará conforme a lo
estipulado en la sección correspondiente de la Legislación.
Artículos 725 al 731.
CAPÍTULO III
COMUNICACIONES
ART. 71 DIRECCIÓN DE LITERATURA Y COMUNICACIONES. Habrá
una Dirección de Literatura y Comunicaciones con los deberes y facultades que en la Legislación se especifican. Artículos 732 al 737. Ésta trabajará bajo la supervisión del Gabinete General.
ART. 72 ÓRGANO OFICIAL Y PÁGINA WEB. Habrá un órgano oficial
y una página web de comunicación en el ámbito nacional con
el propósito y características que en la Legislación se especifican. Artículos 738 al 748. Los responsables de estos medios
de comunicación trabajarán bajo la supervisión del Gabinete
General.
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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
CAPÍTULO IV
SOCIEDAD DE ESTUDIOS HISTÓRICOS DEL METODISMO
ART. 73 SOCIEDAD DE ESTUDIOS HISTÓRICOS DEL METODISMO. Habrá una Sociedad de Estudios Históricos del Metodismo con
los deberes y facultades que en la Legislación se especifican.
Artículos749 al 754. Ésta trabajará bajo la supervisión del
Gabinete General.
CAPÍTULO V
DIRECCIÓN DE ARCHIVO E HISTORIA
ART. 74 DIRECCIÓN DE ARCHIVO E HISTORIA. Habrá una Dirección
de Archivo e Historia con los deberes y facultades que en la
Legislación se especifican. Artículos 755 al 761. Ésta trabajará bajo la supervisión del Gabinete General.
CAPÍTULO VI
COMISIÓN PERMANENTE DE REVISIÓN Y CONSULTA DE LA
DISCIPLINA
ART. 75 COMISIÓN PERMANENTE DE REVISIÓN Y CONSULTA DE LA
DISCIPLINA. Habrá una Comisión Permanente de Revisión y
Consulta de la Disciplina con la integración, estructura y facultades que en la Legislación se especifican. Artículos 762 al
769. Ésta trabajará bajo la supervisión del Gabinete General.
96
CONSTITUCIÓN
SECCIÓN SEXTA
ORGANIZACIONES OFICIALES
El contenido de esta SECCIÓN, ya forma parte de la SECCIÓN
CUARTA de la Legislación
CAPÍTULO I
FRATERNIDAD DE HOMBRES METODISTAS
ART. 76 FRATERNIDADES DE HOMBRES METODISTAS. Habrá Fraternidades de Hombres Metodistas en los ámbitos local,
distrital, conferencial y nacional con la integración, estructura y facultades que sus órganos nacionales establezcan y
ratifique la Conferencia General.
CAPÍTULO II
SOCIEDAD MISIONERA FEMENIL
ART. 77 SOCIEDADES MISIONERAS FEMENILES. Habrá Sociedades
Misioneras Femeniles en los ámbitos local, distrital, conferencial y nacional con la integración, estructura y facultades
que sus órganos nacionales establezcan y ratifique la Conferencia General.
CAPÍTULO III
LEGIÓN BLANCA DE SERVICIO CRISTIANO
ART. 78 LEGIÓN BLANCA DE SERVICIO CRISTIANO. Habrá Legiones
Blancas de Servicio Cristiano en los ámbitos local, distrital,
conferencial y nacional con la integración, estructura y facultades que sus órganos nacionales establezcan y ratifique la Conferencia General.
CAPÍTULO IV
LIGAS METODISTAS DE JÓVENES E INTERMEDIOS
ART. 79 LIGAS METODISTAS DE JÓVENES E INTERMEDIOS. Habrá Ligas de Jóvenes e Intermedios en los ámbitos local, distrital,
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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
conferencial y nacional con la integración, estructura y facultades que sus órganos nacionales establezcan y ratifique la
Conferencia General.
CAPÍTULO V
GRUPO DE MATRIMONIOS
ART. 80 GRUPO DE MATRIMONIOS. Habrá Grupos de Matrimonios en los ámbitos, local, distrital, conferencial y nacional
con la integración, estructura y facultades que sus órganos
nacionales establezcan y ratifique la Conferencia General.
SECCIÓN SÉPTIMA
RECONCILIACIÓN Y RESTAURACIÓN
SECCIÓN OCTAVA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
CAPÍTULO I
ART. 81 RECONCILIACIÓN, RESTAURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Habrá un sistema para restaurar el buen testimonio cristiano en los casos de conducta que lo lesionen, e impartir justicia en todos los ámbitos con la integración, estructura y facultades que en la Legislación se especifican. Artículos 770 al 912.
SECCIÓN NOVENA
RELACIONES CON EL ESTADO MEXICANO
CAPÍTULO I
RELACIONES CON EL ESTADO MEXICANO
ART. 82 RELACIONES CON EL ESTADO MEXICANO. Las relaciones de
la Iglesia Metodista de México, A. R., con el Estado Mexicano,
se regirán por lo dispuesto en la Legislación. Artículos 913 al
916 y el Anexo 1 de esta Disciplina. Los órganos encargados
de éstas tendrán la integración, la estructura y las facultades
que se señalan en dichas secciones.
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100
SECCIÓN PRIMERA
LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA
ART. 83 LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA. La Iglesia Metodista de
México, A. R., reconoce tres clases fundamentales de miembros: Miembros a Prueba, Miembros en Plena Comunión y
Miembros Afiliados.
CAPÍTULO I
LOS MIEMBROS A PRUEBA
ART. 84 LOS MIEMBROS A PRUEBA. Toda persona que manifieste
el deseo de ser salvada de sus pecados por los méritos de
Cristo Jesús y ser guiada en la vida cristiana, podrá ser recibida como miembro a prueba de la Iglesia Metodista de México, A. R., de acuerdo con el ritual establecido. Continuará
en esta relación por un mínimo de seis meses, a fin de que
ella misma y la Iglesia puedan probar la sinceridad de su
propósito de llevar una vida nueva, para lo cual, deberá integrarse al curso de Probandos de su iglesia local a la brevedad posible y expresar su deseo de ser Miembro en Plena
Comunión.
ART. 85 PROBANDOS POR BAUTISMO. Todos los niños o niñas
bautizados, en virtud de los beneficios incondicionales de la
expiación hecha por Cristo Jesús, la fe de sus padres y la
consagración de que han sido objeto mediante ese sacramento, confiando en la gracia del Espíritu Santo en sus vidas
a través del ministerio de la Iglesia; del ejemplo y la instrucción de sus padres; así como la inspiración y apoyo de la
comunidad cristiana, formarán parte del registro oficial de
Miembros a Prueba, como Probandos por bautismo.
ART. 86 CERTIFICADO. A toda persona que sea recibida a
prueba en la Iglesia, se le entregará un certificado firmado
por el Pastor.
101
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 87 REGISTRO. Tan pronto como una persona haya sido
recibida a prueba, el Pastor hará el debido registro en el
libro de la Iglesia, en la sección dedicada a los Miembros a
Prueba. Anotará el nombre y domicilio completo y la fecha
respectiva, así como el nombre del Pastor que la recibió.
Hacia el fin del año Conferencial, el Pastor hará una lista de
todos los Miembros a Prueba.
ART. 88 CUIDADO PASTORAL. El Pastor procurará estar en contacto con los Miembros a Prueba a fin de impartirles orientación religiosa, conducirlos a una experiencia viva de la salvación por la fe en Cristo Jesús y guiarlos en el crecimiento de la
vida cristiana.
ART. 89 INSTRUCCIÓN. El Pastor y las demás personas encargadas
formarán grupos de estudio con los Miembros a Prueba, a fin
de instruirlos en el significado de la fe y el bautismo cristiano,
así como en la historia, la doctrina, la organización y los usos de
la Iglesia Metodista de México, A. R., además de explicarles
cuáles son los deberes y los derechos de un Miembro en Plena
Comunión.
ART. 90 DERECHOS ECLESIÁSTICOS. Los Miembros a Prueba tendrán derecho a todos los auxilios espirituales que da la Iglesia, pero no tendrán voto en la Conferencia de Iglesia ni podrán ocupar ningún puesto que, de acuerdo con la Disciplina,
exija que el responsable sea Miembro en Plena Comunión.
ART. 91 PROMOCIÓN. Cuando un miembro a prueba dé evidencia de su fe, manifieste su deseo de asumir las obligaciones
de un Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista
de México, A. R., y sea recomendado por el Pastor o la junta
de administradores, después de haber recibido la instrucción indicada en el Artículo 89 y 458 será recibido en Plena
Comunión de acuerdo con el ritual establecido.
102
LEGISLACIÓN GENERAL
ART. 92 INFORME PASTORAL. El Pastor informará en la Conferencia Anual cuántos miembros fueron recibidos a prueba
en su Cargo Pastoral durante el año oficial, y cuántos Miembros a Prueba hay en la lista respectiva.
CAPÍTULO II
LOS MIEMBROS EN PLENA COMUNIÓN
ART. 93 REQUISITO. Toda persona que desee ser recibida como Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de
México, A. R., deberá haber sido bautizada.
ART. 94 LOS MIEMBROS EN PLENA COMUNIÓN. Serán Miembros
en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A. R.,
las personas que habiendo cumplido con el requisito del
Artículo 93, sean recibidas como tales en una Iglesia Metodista local y estén por lo mismo en una relación activa con
ella. Para estar en relación activa con una Iglesia Local, será
preciso que las personas previamente bautizadas hayan sido
recibidas en alguna de las siguientes maneras:
1. Por profesión de fe después de haber terminado el período de prueba.
2. Por traslado de otra Iglesia metodista, con carta de
traslado o sin ella.
3. Por transferencia de otra Iglesia evangélica, con carta
de traslado o sin ella, previa recomendación del Pastor y/o de los administradores y después de haber estudiado y aceptado la doctrina y contenido general de
la Disciplina de la Iglesia Metodista de México, A. R.
4. Por afirmación de fe, al regresar a la iglesia después
de haber terminado sus relaciones por alguna de las
faltas mencionadas en el Artículo 130 y después haber
sido recomendadas al efecto por el Pastor y/o la junta
de administradores.
Además, para estar en relación activa con una Iglesia Metodista local, será preciso que los nombres de las personas no
hayan sido dados de baja del libro de registro, por alguna de
las siguientes razones:
103
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
1. Por fallecimiento;
2. Por el aviso de haberse efectuado su transferencia a
otra Iglesia local;
3. Por retiro voluntario;
4. Por separación legal.
ART. 95 CERTIFICADO. A toda persona que sea recibida en Plena Comunión se le entregará un certificado al efecto firmado
por el Pastor.
ART. 96 REGISTRO. Tan pronto como una persona haya sido
recibida en Plena Comunión, el Pastor hará el debido registro en el libro de la Iglesia, en la sección dedicada a los
Miembros en Plena Comunión. Anotará el nombre y domicilio completos de la persona, la fecha de recepción, la manera
por la cual fue recibida y el nombre del Pastor que la recibió.
Hacia el fin del año Conferencial, el Pastor hará una lista de
todos los Miembros en Plena Comunión.
ART. 97 SOBERANÍA. La soberanía de la Iglesia Metodista de
México, A. R., radica originalmente en todos sus Miembros
en Plena Comunión, los cuales tendrán el derecho de ejercitarla a través de los diversos órganos que la integran.
ART. 98 DERECHOS ECLESIÁSTICOS. Los Miembros en Plena Comunión tendrán derecho a todos los auxilios espirituales
que da la Iglesia. También tendrán derecho a voz y voto en la
Conferencia de Iglesia y podrán ocupar cualquier puesto en
la Iglesia y ser miembros de cualquier cuerpo gubernamental u otro organismo legalmente constituido, de acuerdo con
las disposiciones de la Disciplina.
ART. 99 MIEMBROS ACTIVOS. Los miembros activos serán aquellos discípulos de Jesucristo que hayan decidido pertenecer a
la Iglesia metodista de México, A. R. y siendo aceptados por
la Iglesia como Miembros en Plena Comunión, se comprometen a vivir una vida cristiana identificada por una renuncia a
las practicas degradantes de vida propia de este mundo, la
104
LEGISLACIÓN GENERAL
obediencia a los preceptos de la Palabra de Dios y una aspiración creciente por los altos valores que orientan hacia la
perfección cristiana, a permanecer fieles a la Santa Iglesia de
Cristo, la sostendrán con sus oraciones, presencia, diezmos,
ofrendas, servicio, manteniendo obediencia a sus autoridades eclesiásticas, conocerán y practicaran su doctrina.
ART. 100 MIEMBROS AUSENTES. Cuando un miembro de una
Iglesia Local se ausentare de ella por haber fijado temporalmente su residencia fuera del Cargo Pastoral, no se borrará
del libro de registro ni se le dará de baja en las estadísticas
oficiales, a menos que de hecho o de ley haya terminado su
relación con su Iglesia Local. Un miembro ausente conservará
sus derechos eclesiásticos y sus obligaciones en la Iglesia Local, mientras no terminen oficialmente sus relaciones con ella.
ART. 101 CARTA DE PRESENTACIÓN. Cuando un miembro de una
Iglesia local mudare su residencia a algún lugar donde no
hubiere congregación Metodista, ni la hubiere en lugar cercano, pero hubiere en cambio alguna otra Iglesia evangélica
a la cual deseare asistir dicha persona, el Pastor le extenderá
una carta de presentación, acreditándola como miembro en
buenas relaciones con su Iglesia de origen. Mientras dicha
persona no se una oficialmente a otra Iglesia Metodista por
traslado o a otra Iglesia evangélica por transferencia, su
nombre no será dado de baja ni será eliminado de las estadísticas oficiales, permaneciendo como Miembro Ausente en
su Iglesia de origen.
ART. 102 RESTRICCIÓN. La IMMAR reconocerá que sólo su cuerpo
Pastoral, en virtud de su llamamiento divino, su preparación
teológica y la confirmación de la Iglesia mediante su ordenación, estará facultado para ministrar los sacramentos y los demás actos rituales Artículo 334. Por esta razón, los miembros
en plena comunión se abstendrán de ejercer estas facultades
pastorales, a menos que tengan el permiso por escrito del Superintendente del Distrito respectivo Artículo 355.
105
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 103 CAPACITACIÓN EN IDENTIDAD METODISTA. Todo funcionario en los ámbitos local, distrital, conferencial y nacional,
una vez electo, recibirá una capacitación y actualización en
Doctrina, Historia y Gobierno Metodista. El curso será elaborado por la Comisión Nacional de Continuidad y Capacitación en Ministerios, y la aplicación será responsabilidad del
Gabinete y la labor Pastoral correspondientes.
ART. 104 APROBACIÓN DEL CURSO DE IDENTIDAD METODISTA. Para
que un laico pueda ocupar cualquier puesto en la Iglesia en
los ámbitos conferencial o nacional, ya sea por designación o
elección para ser miembro de cualquier cuerpo gubernamental, directivo o gerencial de organismos e instituciones
de la IMMAR, además de ser miembro en plena comunión en
activo, será preciso que manifieste una clara identidad metodista y que cada año que ocupe un cargo de esa naturaleza
deberá aprobar un curso de Doctrina, Historia y Gobierno
Metodista. El curso será elaborado por la Comisión Nacional
de Continuidad y Capacitación en Ministerios, y la aplicación
será responsabilidad del Gabinete y la labor Pastoral correspondientes.
CAPÍTULO III
MIEMBROS AFILIADOS
ART. 105 NATURALEZA. Los miembros de iglesias cristianas
hermanas que por motivos de migración, cercanía geográfica, circunstancias personales, familiares o laborales, que
asisten regularmente y participan de la vida interna de una
iglesia local, podrán ser reconocidos como Miembros Afiliados, sin perder su membresía en su denominación de origen.
ART. 106 REQUISITOS. Presentar su solicitud avalada por su
pastor o congregación de origen, haber tomado el Curso de
Probandos y haber participado un mínimo de un año con
buen testimonio en la congregación en la que solicita su
membresía.
106
LEGISLACIÓN GENERAL
ART. 107 DERECHOS ECLESIÁSTICOS. Los Miembros Afiliados
tendrán derecho a todos los auxilios espirituales que da la
Iglesia y podrán participar por recomendación del pastor y
de la Junta de Administradores en todo aquello que nutra su
fe y amor a Dios y ejercite sus dones y talentos.
ART. 108 RESTRICCIONES. No tendrán voto en la Conferencia de
Iglesia, ni podrán ocupar ningún puesto que de acuerdo con la
Disciplina, exija que el responsable sea Miembro en Plena
Comunión.
CAPÍTULO IV
BAUTISMO DE INFANTES
ART. 109 BAUTISMO DE INFANTES. Todos los niños y niñas, en
virtud de los beneficios incondicionales de la expiación hecha por Cristo Jesús, son miembros del Reino de Dios, por la
gracia divina. Por consiguiente, tienen derecho a recibir el
Sacramento del Bautismo, no como testimonio de arrepentimiento, confesión y perdón de pecados, sino como señal
del pacto que Dios ha hecho con su pueblo redimido. El Pastor deberá exhortar a los padres o tutores, miembros de su
cargo Pastoral, a que tan pronto como sea posible consagren
sus hijos o hijas a Dios por medio del bautismo. Antes de
administrar el bautismo a los niños o niñas, el Pastor deberá
instruir a los padres acerca del significado de las solemnes
promesas que tendrán que hacer; deberá amonestarlos y
aconsejarlos a fin de que cumplan con el sagrado deber de
conducirlos a Cristo Jesús y guiarlos en el crecimiento de la
vida cristiana; y deberá cerciorarse de que hayan cumplido
con la ley del registro civil.
ART. 110 CERTIFICADO. El Pastor deberá entregar a los padres
o tutores de los niños o niñas que haya bautizado, un certificado de bautismo firmado por el Pastor que ofició en el sacramento.
ART. 111 REGISTRO. Tan pronto como un(a) niño o niña haya
sido bautizado/a, el Pastor hará el debido registro en la sección respectiva del libro de la Iglesia. Anotará el nombre del
107
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
niño o niña, el lugar y fecha de bautismo, el nombre del Pastor oficiante, el lugar y la fecha de nacimiento del niño/a, la
oficialía y fecha del registro civil, el nombre de los padres del
niño o el nombre de los tutores si los tuviere y el nombre de
los testigos (padrinos) del bautismo. Al bautizar al niño/a, el
Pastor deberá darle el mismo nombre que tenga en el registro civil.
ART. 112 PROBANDOS POR BAUTISMO. El Pastor formará un registro de Miembros a Prueba por Bautismo con los nombres
de todos los niños y niñas de su Cargo Pastoral que estén
bautizados y lo mantendrá al corriente. Dichos nombres
formarán parte del registro oficial de Miembros a Prueba.
ART. 113 RELACIÓN. Todos los niños o niñas bautizados quedan en relación de pacto visible con Dios en virtud del significado espiritual del bautismo. Por consiguiente, la Iglesia
Metodista de México, A. R., reconoce que tales niños y niñas
han entrado en una relación formal con la Iglesia, y los cuenta como Miembros a Prueba, colocándolos bajo su cuidado.
ART. 114 INSTRUCCIÓN. Será deber de los padres o tutores, con
el apoyo del Pastor y las demás personas encargadas de
Desarrollo Cristiano del Cargo Pastoral, instruir a los niños y
niñas en el significado de la fe cristiana, criarlos en la disciplina y amonestación del Señor y guiarlos a que se consagren en amor y confianza a Cristo Jesús como su Señor y
Salvador. Además, investigarán el estado de su experiencia
religiosa y los conducirán en la práctica devota y frecuente
de los medios de gracia, tales como la oración, el culto divino
en la Iglesia y en la familia, el estudio reverente de las Sagradas Escrituras y la participación en la Santa Comunión.
ART. 115 PROMOCIÓN. Tan pronto como los niños y niñas bautizados hayan llegado a la edad de doce años, estén en capacidad de tomar decisiones responsables, den además evidencia de tener fe viva en Cristo Jesús y de haber sido debidamente instruidos, el Pastor —de acuerdo con los padres o
108
LEGISLACIÓN GENERAL
tutores— presentará a estos niños o niñas ante la congregación para que hagan pública profesión de fe cristiana, y ratifiquen su consagración personal al Señor Jesús y sean recibidos como Miembros en Plena Comunión según el ritual
establecido. Haciendo el pastor su registro inmediato en el
libro respectivo.
CAPÍTULO V
TRASLADO DE MIEMBROS
ART. 116 MOTIVO Y TRÁMITE. Cuando un miembro de una Iglesia Local mudare su residencia por tiempo prolongado o
permanente fuera de la jurisdicción de su Iglesia de origen y
hubiere Iglesia Metodista en el lugar de su nueva residencia
o cerca de ella, el Pastor recomendará que se una a ella. Si
dicha persona conviniere en hacerlo así, se le dará una carta
de traslado, y cuando la presente, el Pastor deberá cumplirá
con el acto público de recibir a la persona trasladada mediante el ritual establecido. Tanto el Pastor que dé la carta
de traslado como el que la reciba deberán cumplir con los
demás trámites que se especifican adelante. Cuando un Pastor encuentre que dentro de su Cargo Pastoral radique un
miembro de otra Iglesia Metodista local deberá procurar su
traslado, persuadiéndolo al efecto y comunicándose con el
Pastor respectivo. Donde no hubiere Pastor encargado, el
Superintendente de Distrito correspondiente deberá expedir
o solicitar la carta de traslado.
ART. 117 CARTA DE TRASLADO. Una carta de traslado deberá
especificar si se extiende a favor de un Miembro en Plena
Comunión o un Miembro Probando, según sea el caso.
ART. 118 AVISO DE TRASLADO. Cuando un Pastor haya recibido
a una persona por traslado y haya hecho el debido registro
en el libro de la Iglesia, deberá enviar carta de aviso al Pastor que haya expedido el traslado, a fin de que éste sepa
109
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
oficialmente que la persona trasladada es ya miembro de
otra Iglesia Local y pueda así ser dada de baja en su Iglesia
de origen.
ART. 119 DERECHO. Ningún Pastor podrá negar a un miembro
de la Iglesia la carta de traslado, salvo por razones que justifiquen y requieran un proceso judicial contra dicho miembro.
ART. 120 TRASLADO SIN CARTA. Cuando un Pastor o un Laico
con nombramiento Pastoral sean asignados por el obispo y
su Gabinete a un Cargo Pastoral, pasarán a ser Miembros en
Plena Comunión de ese Cargo Pastoral sin necesidad de presentar la carta de traslado, juntamente con los miembros de
su familia que hayan sido recibidos como miembros de la
Iglesia. En ambos casos el traslado será automático, siendo
deber de los Pastores correspondientes hacer las anotaciones de baja y alta en los libros de registro respectivos.
CAPÍTULO VI
MIEMBROS INACTIVOS
ART. 121 DEFINICIÓN Y PROCEDIMIENTOS. Cuando un Miembro
en Plena Comunión dejare de manifestar interés como
miembro de la Iglesia, ya sea por negligencia habitual en el
cumplimiento de sus votos, o por ausencia continua a los
cultos, o por falta persistente de cooperación financiera, o
por otra evidencia suficiente, el Pastor y las demás personas
que tengan cuidado de esa alma deberán hacer todo esfuerzo
posible para que dicha persona renueve su interés en la Iglesia, notificándolo a la junta de administradores. Si al cabo de
un año de hacer estos esfuerzos la persona no manifestare
deseo de participar en la Iglesia, se le contará como miembro
inactivo y perderá sus derechos de miembro en plena comunión a excepción de los auxilios espirituales y se hará la anotación debida en el libro de registro, con la indicación de los
motivos y la fecha de tal anotación. Se le notificará mediante
una carta Pastoral su cambio de relación y se dejará la posibilidad para una eventual readmisión.
110
LEGISLACIÓN GENERAL
ART. 122 RELACIÓN. Ningún Miembro Inactivo será contado
en las estadísticas oficiales de Miembros en Plena Comunión,
sino que se anotará en la lista de Miembros Inactivos. El
Pastor entregará dicha lista a su sucesor para que éste renueve los esfuerzos por reincorporarlos a la vida activa de la
Iglesia. Pasados dos años, se aplicará el Artículo 129. Además se le notificará mediante una carta Pastoral su baja y se
dejará la posibilidad para una eventual readmisión.
ART. 123 AUSENCIA SIN AVISO. Cuando un miembro de una Iglesia Local mudare su residencia fuera del Cargo Pastoral sin
definir sus relaciones futuras con su Iglesia, el Pastor se comunicará con éste para conocer su decisión al respecto, así
como con el Pastor metodista más cercano al lugar de residencia del miembro ausente para relacionarlos entre sí. De
ser posible, se hará el traslado dentro de lo que establece
esta Legislación, pero si la persona no manifestare interés
alguno en afiliarse a la Iglesia, y por un año resultaren infructuosos los esfuerzos de los Pastores, se procederá con el
trámite referente a un Miembro Inactivo. Se le notificará
mediante una carta pastoral y se dejará la posibilidad para
una eventual readmisión
CAPÍTULO VII
TÉRMINO DE RELACIONES CON LA IGLESIA
ART. 124 TÉRMINO DE RELACIONES. La relación activa de un
Miembro en Plena Comunión de una Iglesia Local sólo podrá
terminar de cuatro maneras:
Por fallecimiento;
Por traslado;
Por retiro voluntario;
Por inactivo al agotar su tiempo (dos años) como
miembro inactivo.
5. Por separación legal.
1.
2.
3.
4.
111
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 125 FALLECIMIENTO. Cuando falleciere un miembro de una
Iglesia Local, el Pastor deberá darlo de baja tanto en el libro
de registro como en las estadísticas oficiales, anotando en
aquél la fecha de defunción.
ART. 126 RETIRO VOLUNTARIO. Cuando un miembro en buenas
relaciones con una Iglesia Local deseare retirarse de la Iglesia Metodista de México, A. R., deberá comunicarlo por escrito al Pastor respectivo. Este, junto con las demás personas
encargadas del cuidado espiritual de esa persona, investigarán las causas de tal determinación y, si lo creyeren apropiado, procurarán disuadir a dicha persona de su decisión. Si
ella insistiere en su propósito, se le dará de baja en el libro y
estadísticas oficiales del Cargo Pastoral anotándose: "Retirado a petición propia", y la fecha de tal retiro.
ART. 127 RETIRO POR TRANSFERENCIA. Cuando un miembro en
buenas relaciones con una Iglesia Local deseare unirse a
otra Iglesia evangélica lo comunicará por escrito al Pastor
respectivo, quien seguirá el procedimiento del caso anterior.
Si la persona continúa en su deseo de retirarse de la Iglesia
Metodista de México, A. R., se le dará de baja en las estadísticas y en el libro de registro, y se anotará en este último la
fecha del retiro, así como el nombre y ubicación de la Iglesia
a la cual se transfiere. Si la persona pidiere al Pastor una
carta de transferencia, éste se la dará haciendo constar en
ella el hecho de que ha sido miembro en buenas relaciones
con la Iglesia y que ha pedido su transferencia en orden.
ART. 128 SEPARACIÓN SIN CARTA. Si un miembro de la Iglesia se
uniere oficialmente a otra Iglesia evangélica sin dar aviso de
ello al Pastor, éste lo dará de baja en las estadísticas y en el
libro de registro anotando en este último: "Separado sin
carta de transferencia", el nombre de la Iglesia a la que ahora pertenezca y la fecha de separación. Al hacer esta anotación, el Pastor deberá haber comprobado la incorporación
de la persona a la Iglesia del caso.
112
LEGISLACIÓN GENERAL
ART. 129 SEPARACIÓN POR INACTIVO. Cuando un miembro de la
Iglesia haya permanecido más de dos años como miembro
inactivo será dado de baja definitivamente, previo acuerdo de
la Conferencia de Iglesia y por recomendación de la Junta de
Administradores. El Pastor anotará en el libro de registro:
“Separado por inactivo” y la fecha correspondiente. Ninguna
persona será dada de baja sin que el Pastor, y las personas
encargadas de su cuidado, hayan hecho todo lo posible para
que esa persona asuma su relación de miembro activo. Si una
persona separada por inactiva solicita ser readmitida como
miembro activo, podrá serlo si no hubiere cargos en su contra
y si la recomiendan al efecto el Pastor y/o la junta de administradores. Cuando la persona haya sido readmitida, el Pastor
hará el correspondiente registro en el libro y sumará su nombre a la estadística del Cargo Pastoral.
ART. 130 SEPARACIÓN JUDICIAL. Cuando un Miembro en Plena
Comunión de una Iglesia Local fuere suspendido o expulsado
judicialmente, el Pastor esperará el tiempo que marca la
Disciplina para el proceso de un Miembro en Plena Comunión, antes de darlo de baja del libro de registro y de las
estadísticas oficiales del Cargo Pastoral. Si vencido el plazo
de ley, la persona suspendida o expulsada no hubiere interpuesto apelación, el Pastor la dará de baja del libro de registro y de las estadísticas, anotando en el libro: "Expulsado (o
Suspendido) judicialmente. Fecha... No interpuso apelación"
Pero si la persona hubiese interpuesto apelación dentro del
plazo de ley, el Pastor esperará hasta que la Conferencia de
Iglesia dé su fallo final, y si ésta confirmare la sentencia del
jurado que tuvo que ver en el caso, el Pastor procederá a dar
de baja a dicha persona de la estadística oficial y del libro de
registro, anotando en este último: "Expulsado (o Suspendido)
judicialmente. Fecha... Apeló con fecha..., pero el fallo del jurado fue confirmado por la Conferencia de Iglesia con fecha...".
113
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 131 INFORME PASTORAL. El Pastor informará en Conferencia Anual los siguientes datos:
a) Cantidad de Miembros en Plena Comunión había al
terminar el año Conferencial inmediato anterior;
b) Cuántos miembros fueron recibidos en Plena Comunión durante el año Conferencial, indicando la manera
de su ingreso;
c) Cuántos Miembros en Plena Comunión fueron dados
de baja y la causa de su retiro o separación;
d) Cuántos miembros hay en relación activa;
e) Cuántos Miembros inactivos;
f) Cuántos miembros ausentes, tomando en cuenta los
datos anteriores.
114
LEGISLACIÓN GENERAL
SECCIÓN SEGUNDA
ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO, CUERPOS
GUBERNAMENTALES
CAPÍTULO I
CONFERENCIA DE IGLESIA
ART. 132 PROPÓSITO. La Conferencia de Iglesia planeará, organizará y evaluará los trabajos, funciones y facultades de
sus miembros en Plena Comunión, nombrará a los integrantes de la Junta de Administradores, grupos de trabajo y comisiones e informará a sus congregantes de las decisiones y
planes de acción ordenadas por las Conferencias de Distrito,
Anuales y General a fin de lograr que se realicen en forma
eficiente en el ámbito local las actividades ordenadas para
las áreas básicas de la misión de la Iglesia: Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano y Finanzas y Administración.
ART. 133 INTEGRACIÓN. La Conferencia de Iglesia se integrará
con los miembros en Plena Comunión mayores de doce años,
quienes tendrán voz y voto.
ART. 134 ACREDITACIÓN. La Conferencia de Iglesia reconocerá
como miembros de la misma a aquellos que aparezcan registrados en los libros de la Iglesia Local en su calidad de miembros en Plena Comunión.
ART. 135 CONVOCATORIA. La Conferencia de Iglesia será convocada por el Pastor, ya sea por su iniciativa, a solicitud del
Superintendente de Distrito, la Junta de Administradores o
un grupo de la Iglesia que represente cuando menos el 15
por ciento de sus Miembros en Plena Comunión. Dicha solicitud deberá ser acatada. La convocatoria se hará por lo menos con ocho días de anticipación.
ART. 136 LUGAR. La Conferencia de Iglesia deberá sesionar en
su propio templo.
115
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 137 PRESIDENCIA. La presidencia de la Conferencia de
Iglesia será ejercida por el Pastor, y en ausencia de éste, por
el Miembros en Plena Comunión que ella misma designe.
ART. 138 SECRETARIO. La Conferencia de Iglesia elegirá en la
primera sesión del año Conferencial a su Secretario de actas,
que durará un año a partir de su elección, cuyas funciones y
responsabilidades serán las siguientes:
a) Llevará el registro de las deliberaciones y los acuerdos
de la sesión.
b) Transcribirá las actas que deberá firmar después de
haber sido aprobadas por la Junta de Administradores.
c) Será responsable del manejo y conservación de las actas y minutas, así como de los documentos anexos que
levante en la Conferencia.
d) Entregará la totalidad del archivo a su sucesor.
ART. 139 SESIONES. La Conferencia de Iglesia celebrará el número de sesiones que considere necesario para despachar sus
asuntos. Estas sesiones se efectuarán cuando menos dos veces
al año.
ART. 140 QUÓRUM. Para que una sesión de la Conferencia de
Iglesia sea válida el quórum será de por lo menos el 15 % del
total de miembros en Plena Comunión.
ART. 141 VOTACIÓN. La Conferencia de Iglesia decidirá cuál
será la mayoría de votos para casos de controversia.
ART. 142 ORDEN DE ASUNTOS. La Conferencia de Iglesia tratará
en sus sesiones, los asuntos que respondan cabalmente las
siguientes preguntas disciplinarias.
a) ¿Cuál es el quórum de la Conferencia de Iglesia?
b) ¿Cuál será en votación la mayoría?
c) ¿Quién será el Secretario de la Conferencia?
116
LEGISLACIÓN GENERAL
d) ¿Quién será el presidente de programa?
e) ¿Quién será el tesorero de la Iglesia?
f) ¿Quién presidirá el área de Finanzas y Administración?
g) ¿Quién presidirá el área de Desarrollo Cristiano?
h) ¿Quién presidirá el área de Testimonio Cristiano?
i) ¿Cuáles serán las comisiones que trabajarán durante
este año y quiénes sus presidentes?
j) ¿Cuáles son los informes de las siguientes áreas de
trabajo y funcionarios?
1. Programa
2. Desarrollo Cristiano
3. Testimonio Cristiano
I. Evangelización y Discipulado
II. Acción Social
4. Finanzas y Administración
5. Tesorero
6. Otras comisiones
k) ¿Cuáles son los informes de las organizaciones oficiales?
1.
2.
3.
4.
5.
Fraternidad de Hombres Metodistas
Sociedad Misionera Femenil
Legión Blanca de Servicio Cristiano
Ligas Metodistas de Jóvenes e Intermedios
Grupo de Matrimonios
l)
¿Cuál será el programa general de la Iglesia Metodista
de México, A. R. para el semestre o año Conferencial?
m) ¿Cuál será el programa de la Iglesia local para el semestre o año correspondiente?
n) ¿Cuál será el presupuesto semestral o anual de la
Iglesia?
o) ¿Cuáles son los asuntos generales de esta Conferencia
de Iglesia?
117
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 143 COMISIÓN DE CANDIDATURA. Cada año, durante el mes
de septiembre, cada Conferencia de Iglesia elegirá un mínimo
de tres y un máximo de cinco personas para integrar, junto
con el Pastor, la Comisión de Candidatura, la cual durará en su
cargo un año. En la integración de esta comisión no podrá
incluirse más de un miembro de una familia (padres, hijos,
hermanos, cónyuge). Su responsabilidad será proponer a la
Conferencia de Iglesia, previa aplicación de una encuesta de
servicio cristiano y/o previa entrevista con cada posible candidato:
a) Los nombres de los/as candidatos/as elegibles a los siguientes cargos:
1. Delegado o delegados propietarios a la Conferencia
Anual.
2. Delegado o delegados suplentes ante la misma Conferencia.
3. Administradores
b) La recomendación de candidatos/as al ministerio.
ART. 144 ELECCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES. Cada año, entre el
1º de octubre y el 15 de noviembre, el Pastor convocará a la
Conferencia de Iglesia para elegir a los administradores que
constituirán la junta respectiva.
ART. 145 NÚMERO DE CANDIDATOS. La Comisión de Candidatura
presentará la lista de los candidatos a administradores, el
número de los cuales será, por lo menos, el doble del requerido para integrar la junta.
ART. 146 ÁREAS DE TRABAJO. Cada Conferencia de Iglesia nombrará un mínimo de cinco personas como administradores,
quienes se organizarán en tres áreas de trabajo: Área de
Finanzas y Administración, Área de Desarrollo Cristiano y
Área de Testimonio Cristiano, además de un Presidente de
Programa y un Tesorero.
118
LEGISLACIÓN GENERAL
ART. 147 DELEGADOS A LA CONFERENCIA ANUAL. La Conferencia
de Iglesia nombrará anualmente al delegado o delegados
laicos que representarán al Cargo Pastoral correspondiente,
ante la Conferencia Anual. La Comisión de Candidatura presentará una lista de candidatos que reúnan los siguientes
requisitos: ser miembros en plena comunión de la Iglesia
Metodista de México, A. R. con una antigüedad mínima de
cuatro años, ser diezmeros fieles, ser mayores de dieciocho
años y no ser Pastores ni estudiantes del seminario escolarizado. La votación se hará por cédulas, preferentemente; y el
candidato que obtenga la mayoría legal de votos será el delegado propietario. El delegado suplente será elegido en la
misma forma.
ART. 148 PLAZO. La elección de los delegados Laicos se deberá hacer por lo menos treinta días antes de que se reúna la
Conferencia Anual.
ART. 149 CANDIDATOS ANTE LA CONFERENCIA ELECTORAL LAICA. La
Conferencia de Iglesia podrá recomendar por escrito, ante la
Conferencia electoral laica, a uno o dos miembros laicos de
ese Cargo Pastoral que reúnan los requisitos señalados por la
Disciplina, a fin de que sean incluidos en la lista de candidatos,
además del delegado laico respectivo, en las elecciones de los
delegados laicos ante la Conferencia General.
ART. 150 PODERES. La Conferencia de Iglesia tendrá facultades
plenas para tomar acuerdos sobre los asuntos que rijan la
vida de la Iglesia, dentro de las prescripciones que indica la
Disciplina.
Las facultades de la Conferencia de Iglesia serán las siguientes:
a) Informará los privilegios y los deberes de los miembros de la Iglesia.
b) Autorizará todas las comisiones y demás cuerpos administrativos que sean necesarios para el desarrollo
de la obra de la Iglesia en sus diferentes aspectos.
119
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
c) Determinará, proporcionar, recaudar y administrar los
fondos necesarios para llevar a efecto la obra de la Iglesia, asimismo los bienes inmuebles de la Iglesia a su
custodia.
d) Tomará las decisiones sobre los asuntos que sean turnados por la Junta de Administradores.
ART. 151 INFORMES. Los funcionarios electos por la Conferencia de Iglesia deberán rendir informe de resultados del ejercicio de sus funciones, por escrito, ante la misma.
ART. 152 SEGUIMIENTO DE ACUERDOS. La Conferencia de Iglesia
delegará el seguimiento de los acuerdos que de ella emanen
a la Junta de Administradores.
ART. 153 COMUNICADO OFICIAL. La Conferencia de Iglesia elaborará una relación de los acuerdos que haya tomado, la
cual dará a conocer al Superintendente de Distrito.
CAPÍTULO II
JUNTAS DE ADMINISTRADORES
ART. 154 ORGANIZACIÓN. En cada Cargo Pastoral se organizará
anualmente una Junta de Administradores.
ART. 155 PROPÓSITOS. Los propósitos de esta junta serán los
siguientes:
a) Implementará y coordinará el programa de trabajo local.
b) Ejecutará las disposiciones emanadas de las autoridades nacionales, conferenciales, distritales y locales, en
lo que afecte al Cargo Pastoral.
c) Colaborará con el Pastor en la promoción y administración de los asuntos espirituales y temporales del
Cargo Pastoral así como en su gobierno.
120
LEGISLACIÓN GENERAL
ART. 156 PRESIDENCIA. El Pastor será el presidente de esta Junta.
ART. 157 INTEGRACIÓN. La Junta de Administradores se integrará por: el Pastor, las personas elegidas para el efecto por la
Conferencia de Iglesia, los Pastores asociados y adscritos, y
los presidentes de las organizaciones oficiales. Todos tendrán
el derecho de voz y voto, excepto en el caso restrictivo del
Artículo 158.
ART. 158 REQUISITOS. Los administradores deberán ser
Miembros en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de
México, A. R. y haberlo sido por lo menos los cuatro años
anteriores a su elección; y en el caso de personas recibidas
por traslado, deberán haber sido miembros del Cargo Pastoral por lo menos un año antes de dicha elección. Deberán
conocer y practicar las reglas y doctrinas de la Iglesia Metodista de México, A. R., deberán tener talentos naturales y
adquiridos para atender debidamente asuntos espirituales y
temporales del Cargo Pastoral, además de un buen testimonio cristiano, y deberán ser diezmeros fieles. En la integración de esta junta no podrá incluirse más de un miembro de
una familia (padres, hijos, hermanos, cónyuge). En el caso de
las iglesias establecidas, en la integración de esta junta no
podrá incluirse más de un miembro de una familia, y si esto
ocurriera con los presidentes de las organizaciones oficiales,
la organización respectiva deberá designar a la persona que
la representará dentro de la Junta de Administradores.
ART. 159 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. Para su funcionamiento, la Junta de Administradores aplicará el Manual de Procedimientos emitido por el Gabinete General.
ART. 160 REGLAMENTO INTERIOR. Una vez integrada en funciones, la Junta de Administradores elaborará un Reglamento
Interior que facilite el cumplimiento de su cometido.
121
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 161 FUNCIONARIOS. La Junta de Administradores hará los
siguientes nombramientos al inicio de su gestión: Un Vicepresidente de la Junta, que a su vez será el Presidente de la
Comisión de Coordinación local de programa y quien, en
casos de emergencia o cuando el Pastor esté ausente, hará
funciones de Presidente de la Junta de Administradores; un
Secretario, un Tesorero, un Presidente del Área de Finanzas
y Administración, un Presidente del Área de Desarrollo Cristiano; un Presidente del Área de Testimonio Cristiano, un
Presidente de la Comisión de Relaciones Pastor-Iglesia. (Esta
última Comisión tendrá como cargo principal el ventilar y
mantener en condiciones cordiales y normales las relaciones
entre ambas entidades). Estos funcionarios serán designados de entre los integrantes de la Junta, el Tesorero se elegirá en la Conferencia de Iglesia de una terna propuesta por la
Comisión de Candidatura local de entre los Administradores
electos.
ART. 162 COMISIONES. La Junta de Administradores designará
las comisiones que necesite, incluyendo una comisión de
Archivo e Historia, integrada por Miembros en Plena Comunión ajenos a la Junta de Administradores.
ART. 163 RESPONSABILIDADES GENERALES. La Junta de Administradores tendrá bajo su cargo las siguientes responsabilidades generales:
a)
Coordinará el programa local de acuerdo con el Distrital, Conferencial y Nacional; y las relaciones con todos
los ámbitos de la Iglesia Metodista de México, A. R.
b) Dará aviso al Pastor acerca de los enfermos y las demás personas que sea necesario visitar y cooperar
con el Pastor en la visita y el auxilio a los necesitados.
c) Buscará a los necesitados y afligidos para socorrerlos
y consolarlos.
122
LEGISLACIÓN GENERAL
d)
Vigilará juntamente con el Pastor el estado espiritual
de la Iglesia; cooperará con el Pastor en la obra de intercesión, consejo y amonestación.
e) Vigilará juntamente con el Pastor el trabajo de las
áreas, comisiones y organizaciones de la Iglesia.
f) Sesionará una vez cada dos meses cuando menos.
g) Asistirá a las sesiones de la Junta de Administradores,
Conferencias de Iglesia, de Cargo Pastoral y de Distrito.
h) Estudiará diligentemente la Biblia y la Disciplina de la
Iglesia Metodista de México, A. R., a fin de conocerlas
a fondo y practicarlas.
ART. 164 PERÍODO. Los administradores durarán en su cargo
un año y no podrán ser reelectos en forma consecutiva por
más de cuatro años; ya sea por la vía de la reelección como
administrador, ni por ser ni por haber sido presidentes de
alguna Organización oficial (véase ART. 158). Salvo en las
Iglesias con menos de 40 Miembros en Plena Comunión, con
aprobación del Superintendente de Distrito.
ART. 165 RESPONSABILIDAD. Los Administradores serán responsables del fiel cumplimiento de sus deberes ante la Conferencia de Iglesia, la cual tendrá facultades de cambiarlos a
discreción.
ART. 166 COMISIÓN PERMANENTE. Cada vez que el Pastor se
ausente por algún tiempo, los administradores se constituirán en Comisión Permanente. Esta Comisión tendrá autoridad para resolver los asuntos del Cargo Pastoral bajo la vigilancia del Superintendente de Distrito.
ART. 167 CAPACITACIÓN DE LA JUNTA DE ADMINISTRADORES. La
Junta de Administradores electa por la Conferencia de Iglesia,
deberá recibir la capacitación, cuyo responsable será el pastor, con el apoyo de la Junta de Administradores salientes,
quienes podrán solicitar apoyo al Superintendente o a una
persona ajena a la misma, durante el último trimestre del año,
para el desempeño de sus funciones y la elaboración del programa anual de cada uno de los funcionarios y comisiones.
123
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
CAPÍTULO III
CONFERENCIAS DE CARGO PASTORAL
ART. 168 PROPÓSITO. Propiciará y fomentará los lazos de conexionalidad entre las congregaciones locales y la totalidad
de la Iglesia, servirá como canal de comunicaciones entre las
congregaciones y los Gabinetes Distritales y Conferenciales
que permita el flujo de información oportuna y necesaria
para fines del desarrollo de la congregación local; supervisará y evaluará el cumplimiento de los programas de trabajo
del Pastor, las organizaciones, las comisiones y los funcionarios locales en las Áreas básicas de Desarrollo Cristiano,
Testimonio Cristiano y Finanzas y Administración.
ART. 169 INTEGRACIÓN. Las Conferencias de Cargo Pastoral se
integrarán con dos clases de miembros:
a) Miembros propietarios: Serán el Superintendente o un
integrante del Gabinete Distrital y el Representante
Laico de Distrito, el Pastor, los Pastores Asociados, los
Pastores con nombramientos a trabajos especiales, los
Pastores Jubilados adscritos, y los Administradores de
ese Cargo Pastoral, los Tesoreros de las organizaciones
oficiales, el Director de la Escuela Dominical y los Presidentes de las demás organizaciones y comisiones locales. Todos ellos poseerán el derecho de voz y voto.
b) Miembros asociados: Serán los Miembros en Plena Comunión de las congregaciones que componen el Cargo
Pastoral. Estos disfrutarán del privilegio de voz, solamente.
ART. 170 ACREDITACIÓN. El Pastor y el Secretario de la Conferencia de Iglesia certificarán, con base en los libros de
miembros y las listas de los nombramientos de las mesas
directivas y comisiones locales, la pertenencia de cada uno
de los miembros oficiales y asociados de esta Conferencia, y
entregarán a la presidencia una lista de los mismos avalados
por las firmas correspondientes.
124
LEGISLACIÓN GENERAL
ART. 171 LUGAR. La Conferencia de Cargo Pastoral sesionará
en los locales de la congregación. Cuando la Conferencia
estuviere integrada por varias congregaciones, sesionará en
los locales de una de ellas, previa indicación del Superintendente de Distrito debiendo cumplirse el requisito de permitir el acceso de todos los miembros de la Iglesia Local que
deseen estar presentes.
ART. 172 PERIODICIDAD. La Conferencia de Cargo Pastoral
sesionará cuantas veces lo considere indispensable para
tratar los asuntos que le son propios, debiéndose realizar un
mínimo de dos sesiones dentro del período del año eclesiástico comprendido entre dos Conferencias Anuales inmediatas. El Superintendente de Distrito convocará oficialmente
para estas sesiones a través del Pastor respectivo.
ART. 173 PRESIDENCIA. El Superintendente de Distrito al cual
pertenece la congregación será el encargado de presidir las
sesiones de la Conferencia de Cargo Pastoral. En su ausencia
comisionará a un miembro del Gabinete Distrital.
ART. 174 SECRETARIO. El Secretario de la Conferencia de Cargo Pastoral será nombrado por la misma Conferencia. Tomará nota de los acuerdos, redactará las minutas y actas de las
sesiones, recopilará los informes y documentos que emanen
de las sesiones e integrará y guardará el archivo correspondiente. Entregará el acta al Superintendente en un plazo no
mayor a quince días naturales contados a partir de la realización de la Conferencia de Cargo Pastoral.
ART. 175 SESIONES. La Conferencia de Cargo Pastoral realizará el número de sesiones que considere necesario para despachar sus asuntos.
ART. 176 QUÓRUM. Para que sean válidos los acuerdos y disposiciones de una Conferencia de Cargo Pastoral, deberán
estar presentes cuando menos dos terceras partes de los
miembros propietarios.
125
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 177 ORDEN DE ASUNTOS. Una Conferencia de Cargo Pastoral se abocará en sus sesiones a despachar los asuntos siguientes:
a) ¿Cuál es el programa general elaborado por el Pastor
en coordinación con la Junta de Administradores y las
diferentes organizaciones y comisiones locales que dirigen las actividades de este Cargo Pastoral durante el
presente período trimestral, semestral o anual? (Esta
pregunta deberá plantearse preferentemente en fechas inmediatas al inicio del año civil). ¿Cuáles serán
los objetivos generales, particulares y específicos por
lograr? ¿Qué actividades y trabajos concretos se harán
para el logro de dichos objetivos? ¿Cuál es el calendario que señala las fechas concretas en que dichas actividades y trabajos se realizarán? ¿Cuál es el avance
del programa? ¿Cómo se medirán sobre la marcha los
logros del programa?
b) ¿Cuál es el informe del Pastor en su carácter de responsable de este Cargo Pastoral? ¿Cuál es el informe
de los Pastores asociados? ¿Cuál es el informe que de
su obra en este Cargo Pastoral tienen que dar los Pastores con nombramiento especial o con trabajo especial, los Pastores jubilados, los misioneros y misioneras miembros de este Cargo Pastoral?
c) ¿Cuál es el informe de los presidentes de las áreas de trabajo?
1. Finanzas y Administración
1.1. Tesorería
2. Testimonio Cristiano
3. Desarrollo Cristiano
d) ¿Cuál es el informe de los presidentes de las organizaciones locales?
a)
b)
c)
d)
e)
Sociedad Misionera Femenil
Ligas Metodistas de Jóvenes e Intermedios
Legiones Blancas de Servicio Cristiano
Fraternidad de Hombres Metodistas
Grupo de Matrimonios
126
LEGISLACIÓN GENERAL
f) Escuela Dominical
g) Culto de Niños
h) Otras organizaciones locales.
8.1. ¿Cuál es el estatus del Templo y anexos? ¿Cuál es el
proceso que deberá seguirse en el presente año civil?
8.2. ¿Cuál fue la asistencia de los pastores y administradores a las convocatorias oficiales tales
como Conferencia Distrital, de Subdistrito, Conferencias de Cargo Pastoral y otras?
8.3. ¿Cuál es el número de diezmeros en el Cargo
Pastoral?
8.4. ¿Los Administradores son diezmeros fieles a la
tesorería del cargo pastoral local?
e) ¿Ha estudiado el Pastor con la congregación los Artículos de Religión de la Iglesia Metodista de México, A. R.?
f) ¿Cuántas veces se ha administrado el sacramento de la
Santa Comunión a la congregación y miembros que no
pueden asistir a los cultos?
g) ¿Cuántas visitas y sesiones de consejería ha realizado
el Pastor por mes a los miembros de la congregación?
h) ¿Cuál es el sistema de visitación en el Cargo Pastoral?
i) ¿Ha cumplido el Pastor con los acuerdos y las recomendaciones emanadas de la Conferencia Anual y
Distrital?
j) ¿A quién se eligió y confirmó en Conferencia de Iglesia como diácono de Cargo Pastoral?
1. En caso del pastor de tiempo completo ¿cuál es el día
de descanso semanal?
k) ¿Ha llenado el Pastor los requisitos legales que las autoridades civiles señalan para reconocerlo como encargado oficial del templo y sus anexos?
l) ¿Ha enviado el Pastor informes y estadísticas a las autoridades eclesiásticas con la periodicidad que se le
indica?
m) ¿Ha preparado el Pastor para su sucesor los documentos oficiales y registros correspondientes? A saber:
127
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
1. Una relación de los miembros en plena comunión, a
prueba y afiliados con sus respectivos domicilios.
2. Una relación de nuevos convertidos y simpatizantes
con sus domicilios.
3. Una relación de los miembros Probandos con sus
respectivos domicilios.
4. Un inventario de muebles y enseres del templo y
sus anexos elaborado junto con el Administrador de
la Propiedad.
5. Una lista de los funcionarios de la Iglesia Local, presidentes, directores y consejeros de las organizaciones.
6. Los relativos a la nacionalización del inmueble y el
permiso de apertura al culto público.
n) ¿Se recomienda a alguna persona para que ingrese al
seminario a fin de prepararse para algún ministerio?
o) ¿Hay alguna petición que esta Conferencia de Cargo
Pastoral desea hacer ante la Conferencia de Distrito
y/o la Conferencia Anual?
p) ¿Quiénes son los Delegados propietarios y suplentes
ante la próxima Conferencia Anual?
q) ¿Cuál es la estadística de este año?
r) ¿Hay alguna queja fundamentada que se desee presentar oficialmente?
s) ¿Hay algún otro asunto que tratar?
ART. 178 INFORMES. Los Pastores, presidentes de las áreas de
trabajo y organizaciones deberán presentar un informe por
escrito de su actuación ante esta Conferencia, del periodo
comprendido entre la Conferencia de Cargo Pastoral inmediata anterior y la reunión actual.
ART. 179 SEGUIMIENTO DE ACUERDOS. La Conferencia de Cargo
Pastoral delegará en la Junta de Administradores las funciones de dirigir, administrar y ejecutar los planes y programas
de trabajo, así como el seguimiento de los acuerdos que de
aquélla emanen.
128
LEGISLACIÓN GENERAL
ART. 180 COMUNICADO OFICIAL. La Conferencia de Cargo Pastoral
elaborará un comunicado con los acuerdos que haya tomado, y
lo dará a conocer a la próxima Conferencia de Iglesia y a la Junta de Administradores.
CAPÍTULO IV
CONFERENCIAS DE DISTRITO
ART. 181 PROPÓSITO. Planeará y evaluará el programa de trabajo ordenado por la Conferencia Anual; formulará proyectos de ley, así como organizará Subdistritos; nombrará grupos de trabajo y comisiones a fin de realizar funciones en su
jurisdicción; promoverá, obtendrá y administrará los recursos de su Conferencia para llevar a cabo eficientemente la
obra en las Áreas básicas de la misión de la Iglesia que son:
Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano, y Finanzas y Administración.
ART. 182 INTEGRACIÓN. La Conferencia de Distrito se organizará con un mínimo de cinco (5) cargos Pastorales y se integrará por dos clases de miembros: miembros oficiales con
voz y voto y miembros asociados con el privilegio de voz
solamente.
a) Miembros oficiales: serán el Superintendente y el Representante Laico del Distrito, los Presbíteros Itinerantes y Jubilados, que radiquen en el Distrito, los
Presbíteros Locales en activo y jubilados, los Predicadores Locales, Predicadores Suplentes y los Presidentes Distritales de las Áreas de trabajo, de las organizaciones oficiales y los Laicos miembros de las comisiones cuadrienales del Distrito. Además, por cada Iglesia
Local: el Presidente de la Comisión de coordinación local
de Programa, el Presidente del Área de Desarrollo Cristiano, el Presidente del Área de Testimonio Cristiano o
un representante de cada una de ellas, el Presidente del
Área de Finanzas y Administración y el Tesorero, y los
presidentes de las organizaciones oficiales.
129
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
b) Miembros asociados: serán los Laicos que tengan algún
nombramiento de la Conferencia Anual y que residan
en el Distrito, los Misioneros y Misioneras que sean
miembros en plena comunión de la Iglesia Metodista de
México, A.R., y del Cargo Pastoral o misión dentro y fuera del Distrito.
ART. 183 ACREDITACIÓN. La Conferencia de Distrito reconocerá como miembros oficiales a quienes se encuentren en la
calidad señalada en el artículo anterior.
ART. 184 LUGAR. El Gabinete Distrital determinará el lugar de la
próxima reunión, alternará las sedes en los cargos Pastorales
del Distrito y lo comunicará con toda oportunidad a los miembros que la integran.
ART. 185 PERIODICIDAD. La Conferencia de Distrito se reunirá
cuando menos dos veces al año en la fecha que designe la
Conferencia de Distrito inmediata anterior.
ART. 186 PRESIDENCIA. La presidencia de la Conferencia de
Distrito será ejercida por el Superintendente de Distrito.
a) Presidente interino. Cuando el presidente necesitare
ausentarse temporalmente, designará para ocupar su
lugar a un miembro del cuerpo Pastoral.
b) Presidente por cortesía. En caso de estar presente en la
Conferencia uno o más Obispos Metodistas o Presidentes de Iglesias Metodistas nacionales o extranjeras, el
presidente tendrá la facultad de ceder momentáneamente la presidencia, con tal de que él mismo no se retire de
la sesión.
c) Ausencia total del presidente. En ausencia total del presidente, la misma Conferencia nombrará un presidente
de entre los Presbíteros Itinerantes, dicha elección se
hará por votación secreta y sin previa postulación.
130
LEGISLACIÓN GENERAL
ART. 187 SECRETARIO. La Conferencia de Distrito elegirá en su
primera sesión a un Secretario que tendrá la facultad de
nombrar a sus ayudantes y cuyas funciones serán las siguientes:
a) Llevará el registro de las deliberaciones y los acuerdos
de cada sesión.
b) Transcribirá las actas y las firmará.
c) Será responsable del manejo y conservación de las actas
y minutas, así como de los documentos que levante de la
Conferencia.
d) Enviará las actas y acuerdos a la Conferencia Anual.
Las funciones del Secretario cesarán una vez que haya
cumplido con todas las responsabilidades anteriores, y
haya entregado la totalidad del archivo al Secretario del
Gabinete Distrital electo en la primera sesión de trabajo.
ART. 188 SESIONES. La Conferencia de Distrito celebrará el número de sesiones que considere necesarias para despachar sus
asuntos.
ART. 189 QUÓRUM. Para que sean válidos los acuerdos de la
Conferencia de Distrito, será necesario que estén presentes
en sus sesiones por lo menos las dos terceras partes de los
miembros oficiales acreditados.
ART. 190 VOTACIÓN. Los Miembros Ministeriales y Laicos
votarán como un solo cuerpo. La única excepción que se
hará en la votación, será la siguiente: se tomará por separado la votación sobre un asunto, cuando así lo pida una tercera parte, por lo menos, de los votantes de alguna de las dos
clases de miembros. Para que el asunto propuesto en un
caso de votación por separado sea debidamente aprobado,
se requerirá que coincida la votación de cada una de las dos
clases de miembros. La Conferencia de Distrito con base en
su quórum, decidirá cuál será la mayoría legal para los casos
de controversia.
131
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 191 ORDEN DE ASUNTOS. La Conferencia de Distrito tratará, en sus sesiones, los asuntos que respondan cabalmente
las siguientes preguntas disciplinarias:
a) ¿Quién será el Secretario de la Conferencia de Distrito?
b) ¿Cuál es el dictamen de la Comisión de credenciales?
1. ¿Quiénes son los miembros Pastorales?
2. ¿Quiénes son los miembros Laicos?
3. ¿Cuál es el quórum?
c) ¿Quiénes son los miembros asociados?
d) ¿Quiénes formarán el Consejo de Interpretación de la
Disciplina?
e) ¿Cuáles serán las comisiones que trabajarán durante
el presente período de sesiones?
f) ¿Qué Áreas y Comisiones se han nombrado y quiénes
forman cada una?
1. Continuidad y Capacitación en Ministerios,
2. Relaciones
3. Coordinación de Programa
4. Estado de la Iglesia (diagnóstico general del Distrito)
5. Área de Finanzas y Administración
6. Área de Testimonio Cristiano
7. Área de Desarrollo Cristiano
8. Sociedad Misionera Mexicana
9. Reconciliación
10. Restauración
11. Fiscalía
12. Tribunal
13. Otras comisiones
g) ¿Cuáles son los nombramientos oficiales de esta Conferencia de Distrito?
h) ¿Cuál es el seguimiento de los acuerdos aprobados por
los periodos de sesiones inmediatos anteriores y el
avance que presenta el Gabinete Distrital? (se responderá en la primera sesión).
i) ¿Cuáles son los programas aprobados por la Conferencia Anual que afectan a esta Conferencia?
j) ¿Cuáles son los proyectos de ley que se han recibido
para su estudio en esta Conferencia?
k) ¿Cuáles son las enmiendas al Ritual de la Iglesia?
132
LEGISLACIÓN GENERAL
l) ¿Cuál es el dictamen de las Comisiones de Continuidad
y Capacitación en Ministerios y de Relaciones?
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
¿Fue aprobado el carácter de cada funcionario?
¿A quiénes se les dará licencia de Predicador Local?
¿A quiénes se les renovará su licencia de Predicador Local?
¿A quiénes se recibe a prueba en esta Conferencia de
Distrito?
¿Quiénes están siguiendo el curso de estudios de la
Conferencia de Distrito, y qué año cursará cada uno
de ellos?
¿Quiénes han sido descontinuados y por qué?
¿A quiénes se recomienda para que reciban las órdenes de Presbítero?
¿A quiénes se recomienda ante la Conferencia
Anual para que sean recibidos a prueba?
¿A quiénes se recomienda ante la Conferencia Anual
para que se reconozcan sus órdenes ministeriales?
¿A quiénes se recomienda ante la Conferencia Anual
para que se les devuelvan sus credenciales de Presbíteros?
¿A quiénes se recomienda ante la Conferencia
Anual para cambiar su relación de Presbítero Local
a Presbítero Itinerante?
¿A qué Pastor se le asignará algún trabajo especial,
y cuál será ese trabajo?
¿Hay alguna queja o alguna acusación fundamentada presentada formalmente contra algún Presbítero
Local, Predicador Local o Predicador Suplente?
m) ¿Qué informes hay?
n) ¿Cuál es el dictamen de la Comisión de estudio, Análisis y Evaluación de Informes respecto a los siguientes
funcionarios y grupos?
1. Superintendente de Distrito
2. Presidente de Programa
3. Área de Desarrollo Cristiano
4. Área de Testimonio Cristiano
5. Área de Finanzas y Administración
133
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
a) El Balance General del Distrito
b) El Estado de Origen y Aplicación de Recursos
c) Aportaciones al seminario
6. Tesorero Distrital
7. Asuntos legales
8. Fraternidades de Hombres Metodistas
9. Sociedades Misioneras Femeniles
10. Legión Blanca de Servicio Cristiano
11. Ligas Metodistas de Jóvenes e Intermedios
12. Grupos de Matrimonios
13. Otras comisiones
o) ¿Cuál será el presupuesto para el próximo semestre conferencial?
p) ¿Cuál es la estadística de este año?
q) ¿A qué Exhortadores se les asignará algún trabajo especial y cuál será ese trabajo?
r) ¿Qué otros asuntos hay que tratar?
s) ¿Cuáles son las instrucciones y asuntos que se delegan al Gabinete Distrital?
t) ¿Dónde y cuándo se reunirá la próxima Conferencia
de Distrito?
ART. 192 COMISIÓN DE RELACIONES. Cada Conferencia de Distrito nombrará una Comisión de Relaciones, la cual durará en
su cargo cuatro años y quedará integrada por tres Pastores y
dos Laicos miembros de esa Conferencia. Esta comisión tendrá las siguientes obligaciones:
a) Examinará a todos los Predicadores Suplentes y demás personas que soliciten y deban ingresar al curso
de estudios teológicos del Distrito y formar parte del
cuerpo Pastoral del mismo.
b) Examinará el carácter de cada Predicador Local y presentará el dictamen respectivo en plena Conferencia
de Distrito, para su aprobación y renovación, otorgamiento o rechazo de licencia de Predicador Local.
134
LEGISLACIÓN GENERAL
c) Estudiará los casos de aquellos miembros que hayan
de recibir órdenes ministeriales y de aquellos a quienes se les haya de reconocer éstas órdenes y recomendarlos ante la Conferencia de Distrito para que ésta los recomiende ante la Conferencia Anual.
d) Recomendará a la Conferencia de Distrito a los Presbíteros Locales que llenen los requisitos correspondientes
para cambiar su relación a Presbíteros Itinerantes, para
que ésta los recomiende ante la Conferencia Anual.
e) Recibirá del Superintendente de Distrito, la notificación respectiva si hubiere alguna acusación fundamentada y/o proceso contra algún Presbítero Local,
Predicador Local o Predicador Suplente.
f) Se encargará del registro Pastoral y lo archivará debidamente, tomando en cuenta la fecha de ingreso y la
relación de cada Presbítero Local con la Conferencia
de Distrito, para sus prestaciones y jubilación.
g) Todo solicitante de cargo pastoral en un Distrito, será
examinado en su pensamiento teológico y doctrinal. En
caso de hallarse desacuerdos con la teología y doctrina
de la Iglesia Metodista de México, A.R., no se le aceptará.
CONSEJO DISTRITAL DE INTERPRETACIÓN DE LA DISCIPLINA
ART. 193 NATURALEZA Y PROPÓSITO. Para dar claridad a los aspectos que puedan presentar diferentes interpretaciones de esta
Disciplina, que sean presentados a la Presidencia de la Conferencia de Distrito, se integrará una comisión que se denominará Consejo de interpretación de la Disciplina en la Conferencia
de Distrito.
ART. 194 NOMBRAMIENTO. Para tal efecto la Conferencia de
Distrito nombrará esta Comisión de entre sus miembros con
capacidad y experiencia suficientes.
ART. 195 FACULTADES. Las facultades de esta Comisión serán
las siguientes:
135
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
a) Revisará la Disciplina de la Iglesia Metodista de México,
A. R., específicamente en los asuntos que le fueren encomendados por la Presidencia de la Conferencia de Distrito, para emitir ante la Asamblea una opinión fundamentada que ayude a tomar las decisiones necesarias, en
especial en los casos que presenten controversia.
b) Servirá de órgano de consulta para las autoridades, funcionarios y miembros de la Conferencia de Distrito, en
casos de desconocimiento, duda o interpretación de la
Disciplina.
c) Deberá turnar a la Comisión Permanente de Consulta y
Revisión de la Disciplina los casos en los que considere
que ameritan alguna aclaración sobre el articulado de
esta Disciplina, para que se tomen las medidas necesarias al respecto.
d) Propondrá a la Comisión de Proyectos de ley de la Conferencia las enmiendas o adiciones a la Disciplina que
considere necesarias.
ART. 196 COMISIÓN DE SUPERVISIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN. Cada Conferencia de Distrito nombrará una Comisión
Supervisora de Proyectos de Construcción, la cual durará en
su cargo cuatro años, y se integrará como la Conferencia lo
determine. Tendrá las siguientes obligaciones:
a) Asesorará a las congregaciones locales en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como en el diseño y
formulación de sus proyectos de adquisición, construcción y modificación de inmuebles.
b) Supervisará que los proyectos se apeguen y cumplan
cabalmente las normas legales, ecológicas, estéticas,
funcionales y de seguridad.
c) Vigilará a las congregaciones para que cumplan con
los incisos anteriores.
136
LEGISLACIÓN GENERAL
ART. 197 COMISIÓN DE CANDIDATURA. La Conferencia de Distrito nombrará una Comisión de Candidatura integrada por
tres Pastores y dos Laicos que tendrá la responsabilidad de
presentar los nombres de los candidatos para los funcionarios que aquella tenga que elegir.
ART. 198 ELECCIONES. La Conferencia de Distrito elegirá de
entre sus Miembros Oficiales a los siguientes funcionarios: el
Secretario de la Conferencia, el Consejo de Interpretación y
las comisiones internas que funcionarán durante su período
de sesiones. También tendrá la facultad de elegir las comisiones necesarias para el cumplimiento de sus acuerdos.
Cada Distrito presentará a la Conferencia Anual una terna de
candidatos para la elección del Superintendente y el Representante Laico respectivos. La votación para elaborar las
ternas se hará por escrutinio secreto de la totalidad de los
Presbíteros Itinerantes elegibles de la Conferencia Anual, y
de un listado de Laicos que la Comisión de Candidatura presentará a la asamblea, y serán elegidos aquellos que obtengan mayoría de votos.
ART. 199 FACULTADES. La Conferencia de Distrito tendrá las
facultades que le otorgue la Conferencia Anual de acuerdo
con los lineamientos recibidos de la Conferencia General.
ART. 200 DEBERES. Los deberes de la Conferencia de Distrito
serán los siguientes:
a)
Organizará, fomentará, coordinará y vigilará toda la
obra eclesiástica e institucional propia del Distrito, y
estudiará y resolverá todos los asuntos temporales y
espirituales propios del mismo, de acuerdo con las
disposiciones de la Disciplina.
b) Considerará y resolverá las recomendaciones que hagan los cargos Pastorales respecto de los candidatos
al ministerio, examinará el carácter, la preparación
académica y teológica, y la obra eclesiástica de los
Predicadores Locales y los Predicadores Suplentes.
c) Investigará si cada congregación y cada Cargo Pastoral
está cumpliendo debidamente con las aportaciones es137
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
d)
e)
f)
g)
h)
tablecidas y reconocidas oficialmente. Adoptará y recomendará las medidas más adecuadas para el mejor éxito
de las finanzas de la Iglesia. Celebrará, dentro de los trabajos de la misma Conferencia, una sesión de los tesoreros de Distrito con el fin de estudiar y resolver los asuntos relacionados con las finanzas del mismo.
Se informará acerca del trabajo que estén llevando a cabo en cada Cargo Pastoral las organizaciones y comisiones reconocidas oficialmente; y adoptará y recomendará
las medidas más adecuadas para que aquellas hagan más
eficientemente su trabajo.
Indagará las oportunidades que haya para abrir nuevos campos de predicación, y cómo atenderá los campos que estuvieren abandonados. Fomentará el establecimiento de nuevos centros de oración, nuevas escuelas dominicales y nuevas escuelas cristianas de vacaciones. Verá qué Iglesias en formación deberán ser
elevadas a la categoría de Iglesias establecidas.
Investigará las oportunidades que haya para construir
nuevos templos y demás edificios necesarios para la
obra de la Iglesia, y las necesidades que haya de ampliar, modificar o reparar los actuales templos y anexos.
Se enterará de la circulación en el Distrito, de la literatura evangélica, particularmente de las publicaciones
oficiales de la Iglesia y los periódicos, revistas y libros
que la Iglesia edita o recomienda, y estimular su circulación.
Aprobará el programa de la misma Conferencia, incluyendo además de las sesiones, los demás trabajos oficiales tales como: cultos públicos, estudios devocionales, bíblicos o doctrinales, Conferencias de carácter
cultural, informativo, etcétera.
ART. 201 INFORMES. Los funcionarios electos o nombrados
por la Conferencia de Distrito o el Gabinete Distrital, así como los representantes de las organizaciones de Distrito deberán presentar informe por escrito, ante la Conferencia.
138
LEGISLACIÓN GENERAL
ART. 202 PROCESAMIENTO DE INFORMES. La Conferencia de Distrito nombrará una Comisión que se encargará del estudio,
análisis y evaluación de los informes, la cual rendirá dictamen de observaciones y sugerencias técnicas dentro del
período de sesiones al pleno de la Conferencia.
ART. 203 SEGUIMIENTO DE ACUERDOS. La Conferencia de Distrito
delegará en el Gabinete Distrital las funciones de dirigir, administrar y ejecutar los planes y programas de trabajo, así como el
seguimiento de los acuerdos que de ella emanen. Presentará
informe por escrito de ello y lo hará expositivamente dentro de
la primera sesión del período correspondiente de la Conferencia de Distrito.
ART. 204 COMUNICADO OFICIAL. La Conferencia de Distrito elaborará un comunicado con los acuerdos que haya tomado, el
cual dará a conocer a la Conferencia Anual, las Conferencias
de Iglesia y las Juntas de Administradores.
CAPÍTULO V
GABINETE DISTRITAL
ART. 205 INTEGRACIÓN. Un Gabinete de Distrito estará integrado por el Superintendente, el Representante Laico y el
Tesorero respectivo, los Superintendentes Adscritos, los
Representantes Laicos de Subdistrito y los Coordinadores o
Presidentes de las organizaciones oficiales, el Presidente de
la Comisión de Coordinación Distrital de Programa y los
Presidentes Distritales de las tres áreas de trabajo de la Iglesia, Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano y Finanzas y
Administración. En la integración de este gabinete no podrá
incluirse más de un miembro de una familia con parentesco
en primer grado.
ART. 206 PRESIDENCIA. El Superintendente presidirá las sesiones del Gabinete Distrital.
139
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 207 ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES LAICOS DE SUBDISTRITO.
Los Laicos de Subdistrito serán electos por la Conferencia de
Distrito, de entre los miembros de la misma, en el período de
sesiones inmediato posterior al de la Conferencia Anual en el
que se elija al Obispo de esa Conferencia; y durarán en su cargo
cuatro años, a menos que la Conferencia de Distrito acuerde
sustituir a uno o a todos ellos. Los Laicos deben ser miembros
en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A. R., por
los cuatro años anteriores a su elección, ser diezmero fiel y
tener cuando menos dieciocho años de edad.
ART. 208 FACULTADES DE LOS REPRESENTANTES LAICOS DE DISTRITO Y DE SUBDISTRITO. Los Representantes Laicos de Distrito y
de Subdistrito tendrán las facultades siguientes:
a) Colaborará con el Superintendente de Distrito o el Adscrito, según sea el caso, en la coordinación de cada Cargo
Pastoral para que se cumpla con el programa de la Iglesia Metodista de México, A. R., en sus diferentes ámbitos.
b) Promoverá con el Superintendente respectivo el plan
financiero aprobado oficialmente para que las congregaciones lleguen a ser de sostenimiento propio y, a la
vez, cumplan sus responsabilidades financieras con
las tesorerías correspondientes.
c) Auxiliará al Superintendente de Distrito o al Adscrito,
según sea el caso, para cuidar que cada Cargo Pastoral
tenga en orden sus libros de miembros y de finanzas,
así como sus archivos oficiales.
d) Examinará con los administradores y Pastores encargados del buen funcionamiento y estado de los templos, anexos y casas Pastorales, cuando el Superintendente respectivo se lo solicite.
e) Visitará, de ser posible, el área correspondiente con el
Superintendente del Distrito (si se trata del Representante Laico del Distrito) o con el Superintendente adscrito (si se trata del Representante Laico del Subdistrito)
para animar, exhortar y aconsejar a los congregantes para que realicen un mejor trabajo.
f) Asistirá a las reuniones convocadas por el Superintendente respectivo.
140
LEGISLACIÓN GENERAL
g) Presentará por escrito los informes que le sean solicitados.
h) Comunicará fielmente las inquietudes, necesidades o
quejas que le sean presentadas respecto a los Pastores, ante el Superintendente de Distrito o el Superintendente adscrito, según le corresponda. Al hacer lo
anterior evitará tomar partido o hacer decisiones o
comentarios que pudieran afectar a alguna de las partes en caso de conflicto. En caso de presentarse algún
conflicto en la congregación a la que pertenezca, el
Representante Laico se abstendrá de intervenir, dejará que el Superintendente que corresponda cumpla
las funciones respectivas.
ART. 209 FUNCIONES DEL GABINETE. Las responsabilidades del
Gabinete serán las siguientes:
a) Adoptará e implementará con el Superintendente, la
planeación, organización, dirección y evaluación del
programa general de la Iglesia; conforme a las necesidades, problemas y circunstancias propias del Distrito.
b) Supervisará, analizará y dará seguimiento al cumplimiento del programa y los acuerdos de las Conferencias de Distrito, Anual y General.
c) Recomendará, ante el Obispo y el Gabinete Conferencial, nombramientos Pastorales con base en el análisis
y evaluación de los informes de los Superintendentes
adscritos y Representantes Laicos de Subdistrito. Dichos nombramientos irán acompañados de un informe escrito del estudio hecho a cada Pastor e Iglesia.
d) Elaborará el programa para la Conferencia de Distrito.
e) Seleccionará y empleará el personal especializado e
idóneo para llevar a efecto el programa de la Iglesia,
con tal de que su empleo esté previsto en los presupuestos aprobados por la Conferencia y Gabinete Distrital, y tenga la aprobación del Gabinete Conferencial.
f) Instituirá y nombrará las comisiones temporales que
estimen necesarias para desempeñar sus funciones.
g) Rendirá un informe por escrito ante la Conferencia de
Distrito y, por medio del Superintendente, ante el Gabinete Conferencial y la Conferencia Anual.
141
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
CAPÍTULO VI
CONFERENCIA ANUAL
ART. 210 PROPÓSITO. Fortalecer y consolidar el estado espiritual de la iglesia a través de la planeación, supervisión y evaluación del trabajo, según los lineamientos de programa emanados de la Conferencia General, grupos de trabajo y comisiones a fin de instrumentar en su jurisdicción la forma de promover, obtener y administrar los recursos de su Conferencia
para llevar a cabo eficientemente la obra en las áreas básicas
de la misión de la Iglesia que son: Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano, y Finanzas y Administración.
ART. 211 DELIMITACIÓN DE DISTRITOS. La Conferencia Anual
definirá el número y delimitará el área geográfica de los
Distritos que la conforman según lo considere necesario
para el incremento y la mejor administración de la obra,
siempre y cuando cada Distrito cuente con un mínimo de
cinco cargos Pastorales.
ART. 212 INTEGRACIÓN. La Conferencia Anual se organizará
con un mínimo de ocho Presbíteros Itinerantes y se integrará por dos clases de miembros: miembros oficiales con derecho de voz y voto y miembros asociados con el privilegio de
voz solamente.
a) Miembros oficiales:
1. En plena conexión. Son todos los Presbíteros Itinerantes, los Probandos de la Conferencia de tercero y cuarto año.
2. Delegados. Son los Laicos elegidos por las Conferencias de las Iglesias Locales del área que tengan
un mínimo de 40 miembros en Plena Comunión.
3. Afiliados. Son los Presbíteros locales con Cargo Pastoral de tiempo completo y que estén al corriente en
el curso de actualización que su Comisión de Continuidad y Capacitación en Ministerios les establezca;
los Misioneros y Misioneras con órdenes ministeriales que han sido asignados para trabajo en la Iglesia
Metodista de México, A. R.; los presbíteros jubilados,
el representante Laico ante el Gabinete General, los
142
LEGISLACIÓN GENERAL
representantes Laicos de distrito ante el gabinete
conferencial; los presidentes de comisiones cuadrienales y los presidentes conferenciales de organizaciones oficiales.
b) Miembros asociados:
1. Serán todos los Presbíteros Localizados, los Presbíteros Locales no afiliados, los Predicadores Locales
y Suplentes con Cargo Pastoral.
2. Los Laicos con nombramiento especial, los presidentes de patronato, los directores de instituciones
que sean Miembros en Plena Comunión de la Iglesia
Metodista de México, A. R.
3. Los Misioneros sin órdenes ministeriales.
4. Los delegados Laicos de los cargos Pastorales que no
cuenten con cuarenta miembros en Plena Comunión.
ART. 213 DELEGADOS LAICOS. Los Delegados Laicos serán elegidos de entre los miembros de las respectivas Iglesias Locales de la Conferencia Anual correspondiente. Un Cargo Pastoral con más de cuarenta pero menos de quinientos miembros en Plena Comunión podrá enviar un delegado; un Cargo
Pastoral con más de quinientos pero menos de mil miembros en Plena Comunión podrá enviar dos delegados; y un
Cargo Pastoral con más de mil miembros en Plena. Comunión podrá enviar tres delegados. Estos delegados tendrán
derecho a voz y voto en las sesiones de la Conferencia Anual.
ART. 214 ACREDITACIÓN. La Conferencia Anual reconocerá
como miembros oficiales, a los delegados Laicos de cada
Iglesia del área conferencial que exhiban sus cartas credenciales expedidas por el Presidente y el Secretario de la Conferencia de Iglesia respectiva, y los miembros en plena conexión que presenten su credencial. Dicha acreditación se hará
ante los Secretarios de la Conferencia Anual.
ART. 215 LUGAR. Cada Conferencia Anual fijará el lugar de su
reunión. Pero en caso necesario el Obispo podrá designar
otro lugar, de acuerdo con el Gabinete respectivo.
143
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 216 PERIODICIDAD. La Conferencia Anual se reunirá una vez al
año en la fecha que designe la Conferencia inmediata anterior.
ART. 217 SESIONES. La Conferencia Anual celebrará el número de
sesiones que considere necesarias para despachar sus asuntos.
ART. 218 PRESIDENCIA. La presidencia de la Conferencia Anual
será ejercida por su Obispo, o por el Obispo de otra Conferencia Anual que esté presente; a falta de éstos, la Conferencia elegirá un presidente de entre sus Presbíteros Itinerantes, el cual desempeñará todas las funciones de un Obispo,
menos la de ordenación. Dicha elección se hará por medio de
cédulas y sin previa postulación.
a) Presidente interino. Si el Presidente fuere a ausentarse de
manera temporal, designará a un miembro del Colegio de
Obispos o del Consejo Episcopal para ocupar su lugar.
b) Presidente por cortesía. El Presidente tendrá la facultad, sin que se retire de la sesión, de ceder momentáneamente la presidencia, a uno o más Obispos, Presidentes o ex obispos de Iglesias Metodistas hermanas
de la Iglesia Metodista de México, A. R., que no fueren
Delegados oficiales.
ART. 219 SECRETARIO. La Conferencia Anual elegirá de entre
sus miembros, en su sesión de organización, a un Secretario,
dejándole la facultad de nombrar a los colaboradores que
considere necesarios y cuyas funciones serán las siguientes:
a) Llevará el registro de las deliberaciones y los acuerdos
de todas las sesiones.
b) Transcribirá las actas que deberá firmar después de
haber sido aprobadas por el pleno de la Conferencia.
c) Será responsable del manejo y conservación de las actas y minutas, así como de los documentos que formen
parte de las mismas y que haya levantado en las sesiones de la Conferencia.
d) Se encargará de enviar al Gabinete General los acuerdos
de la Conferencia Anual para los efectos a que haya lugar.
144
LEGISLACIÓN GENERAL
Las funciones del Secretario cesarán una vez que haya
cumplido con todas las responsabilidades anteriores y haya
entregado la totalidad del archivo al Secretario del Gabinete
Conferencial electo en su primera sesión de trabajo.
ART. 220 QUÓRUM. Para que sean válidos los acuerdos y disposiciones de la Conferencia Anual, deberán estar presentes
por lo menos las dos terceras partes de los miembros oficiales acreditados, en sus sesiones.
ART. 221 VOTACIÓN. Los miembros Pastorales y los miembros
Laicos de una Conferencia Anual deliberarán juntos y votarán como un solo cuerpo. Sólo se harán dos excepciones: una
será la elección de los delegados a la Conferencia General y
la otra será en aquellos asuntos que cuando menos una tercera parte de los Pastores o Laicos que así lo pidan. Sólo en
estos casos se tomará la votación por separado; y para que el
asunto propuesto en estos casos sea debidamente aprobado,
se requerirá que coincida la votación de cada una de las dos
clases de miembros.
ART. 222 COMISIÓN DE CANDIDATURA. La Conferencia Anual
nombrará una Comisión de Candidatura que tendrá la responsabilidad de presentar candidatos para los funcionarios
que aquélla tenga que elegir, excepto en el caso de los Superintendentes y Representantes Laicos del Distrito, quienes
serán elegidos de las ternas enviadas por las Conferencias
Distritales respectivas. Al presentar a los candidatos, la Comisión dará a conocer un breve currículum de ellos.
ART. 223 ORDEN DE ASUNTOS. La Conferencia Anual tratará en
sus sesiones, los asuntos que respondan cabalmente las siguientes preguntas disciplinarias.
a) ¿Quién será el Secretario de la Conferencia Anual?
b) ¿Cuál es el dictamen de la Comisión de credenciales?
1.
2.
3.
4.
5.
Miembros en plena conexión,
Delegados Laicos propietarios,
Delegados Laicos suplentes,
Miembros asociados
Miembros fraternales e Iglesias representadas
145
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
c) ¿Quiénes formarán el Consejo de Interpretación de la
Disciplina?
d) ¿Cuáles serán las Áreas y Comisiones que trabajarán
durante el presente período de sesiones?
e) ¿Qué Áreas y Comisiones se han nombrado y quiénes
forman cada una?
1. Continuidad y Capacitación en Ministerios
2. Relaciones
3. Programa
4. Estado de la Iglesia
5. Área de Finanzas y Administración
6. Área de Testimonio Cristiano
7. Área de Desarrollo Cristiano
8. Sociedad Misionera Mexicana
9. Reconciliación
10.Restauración
11.Fiscalía
12.Tribunal
13.Otras comisiones
f) ¿Qué informes hay y cuál es el dictamen de la Comisión
de Estudio, Análisis y Evaluación de Informes respecto
de los siguientes funcionarios y grupos?:
1. Obispo
2. Gabinete Conferencial
3. Tesorero Conferencial
4. Área de Desarrollo Cristiano
5. Área de Testimonio Cristiano
6. Área de Finanzas y Administración
7. Representantes del Servicio Social de la Iglesia
8. Director de Literatura y Comunicaciones (DILIC)
9. Comisión Nacional de Continuidad y Capacitación en
10.
11.
12.
13.
14.
Ministerios
Seminarios
Asuntos Legales
Archivo e Historia
Fraternidad de Hombres Metodistas
Sociedades Misioneras Femeniles
146
LEGISLACIÓN GENERAL
15.
16.
17.
18.
19.
20.
Legiones Blancas de Servicio Cristiano
Ligas Metodistas de Jóvenes e Intermedios
Grupos de Matrimonios
Órgano oficial y página web
Tesorero del fondo de funerales
Otras comisiones.
g) En la primera sesión se responderá: ¿Cuál es el seguimiento de los acuerdos aprobados por el período de
sesiones inmediato anterior y su avance que presenta
el gabinete conferencial?
h) ¿Cuáles son los planes y programas para el nuevo año
Conferencial?
i) ¿Cuál es el presupuesto para el nuevo año Conferencial?
j) ¿Cuáles son los proyectos de ley que han sido recibidos para su aprobación en esta Conferencia?
k) ¿Cuáles son los proyectos aprobados que afectan a la
Constitución?
l) ¿Cuáles son los proyectos relacionados con la Legislación General?
m) ¿Quiénes han sido recomendados por su Conferencia
de Distrito para recibir órdenes de Presbítero para
entrar en la relación de Local con su Conferencia de
Distrito?
n) ¿Quiénes han sido ordenados Presbíteros para entrar en
la relación de Locales con su Conferencia de Distrito?
o) ¿Quiénes han sido recibidos por traslado y de qué
Conferencia?
p) ¿Quiénes han sido recibidos con credenciales y de qué
Conferencia?
q) ¿Quiénes han sido readmitidos?
r) ¿Quiénes estarán cursando los estudios de la Comisión de Continuidad y Capacitación en Ministerios?
1.
2.
3.
4.
En el primer año
En el segundo año
En el tercer año
En el cuarto año
147
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
s) ¿Quiénes han sido recibidos a prueba?
t) ¿Quiénes estarán a prueba?
1. En el primer año
2. En el segundo año
u) ¿Quiénes han sido descontinuados y por qué?
v) ¿Quiénes han sido admitidos en Plena Conexión?
w) ¿Qué miembros estarán a prueba en el tercer año?
1. Admitidos en Plena Conexión este año.
2. Admitidos anteriormente en Plena Conexión.
x) ¿Qué miembros estarán a prueba en el cuarto año?
y) ¿Qué miembros han terminado el período de prueba
en la Conferencia Anual?
z) ¿Quiénes han terminado el curso de estudios de la Conferencia?
y) ¿Quiénes han sido elegidos y ordenados Presbíteros para entrar en la relación de Itinerante con la Conferencia
Anual este año?
aa) ¿Quiénes están en el curso de estudios para cambiar
su relación de Presbítero Local a Itinerante?
bb) ¿Quiénes cambiarán la relación de Presbítero Local a
Presbítero Itinerante?
cc) ¿Fue examinado el carácter de cada Presbítero Itinerante?
dd) ¿Fue aprobado el carácter de cada funcionario?
ee) ¿Quiénes han sido trasladados, y a qué Conferencia?
ff) ¿Quiénes han fallecido?
gg) ¿Quiénes se han localizado a petición propia?
hh) ¿Quiénes han sido localizados?
ii) ¿Quiénes han sido retirados?
jj) ¿A quiénes se les ha permitido que se retiren teniendo
proceso pendiente o censura?
kk) ¿Quiénes han sido expulsados?
ll) ¿Quiénes son los Presbíteros jubilados?
mm) ¿Quiénes forman la Comisión de Reconciliación?
nn) ¿Quiénes forman la Comisión de Restauración?
oo) ¿Quiénes forman la Fiscalía?
pp) ¿Quiénes forman el Tribunal?
qq) ¿Cuál es la estadística de este año?
148
LEGISLACIÓN GENERAL
rr) ¿Dónde se reunirá la próxima Conferencia Anual?
ss) ¿A quiénes se les asignará algún trabajo especial y
cuál será ese trabajo?
tt) ¿Cuáles son los nombramientos para el año entrante?
ART. 224 COMISIÓN DE RELACIONES. Cada Conferencia Anual
nombrará una Comisión de Relaciones, la cual durará en su
cargo cuatro años y quedará integrada por Pastores y Laicos.
Esta Comisión tendrá las siguientes obligaciones:
a) Examinará el carácter de cada Presbítero Itinerante y
le ayudará a resolver las situaciones conflictivas que
se estén presentando en su desempeño Pastoral.
b) Examinará a todos los que soliciten entrar a prueba al
ministerio Pastoral itinerante de la Conferencia Anual.
Esta Comisión investigará todos aquellos aspectos y
áreas de cada solicitante que permitan verificar la
existencia de un genuino llamamiento y las aptitudes
necesarias para el ministerio Pastoral itinerante, especialmente: edad, estado de salud, inventario de su
personalidad, aptitudes e inclinaciones vocacionales,
grado de instrucción académica y teológica, estado civil, relación familiar, conducta, pureza de doctrina y
aceptación de lo expresado en los Artículos de Religión de la Iglesia Metodista México, A. R., y todas los
asuntos que se relacionen con el desempeño del ministerio Pastoral y el buen nombre de la Iglesia. Todos
los documentos relativos a cada solicitante serán debidamente archivados por esta Comisión, y serán de
carácter estrictamente confidencial.
c) Examinará a todos los que deseen ser readmitidos en
la Conferencia Anual. La Comisión hará la misma investigación que se indica en el inciso "b" de este artículo, para cada solicitante.
d) Estudiará cada caso en que un miembro ministerial de una
Conferencia Anual haya de cambiar su relación con ella.
e) Ningún miembro ministerial de una Conferencia
Anual podrá ser cambiado en su relación con ella, sino
hasta que haya tenido oportunidad de presentar su
149
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
f)
g)
h)
i)
j)
k)
caso ante la Comisión de Relaciones, ya sea en persona, ya sea por escrito, o ya sea por medio de un representante debidamente acreditado.
Estudiará cada caso en que alguno haya de recibir órdenes ministeriales, y cada caso en que a alguno se les
haya de reconocer órdenes ministeriales.
Hará una recomendación a la Conferencia Anual en
cada uno de los casos citados en los incisos “b” al “c”
de este artículo. En aquellos casos en que una solicitud
haya sido rechazada por la Comisión de Relaciones,
ella no está obligada a presentar ningún informe o dictamen ante la Conferencia Anual.
Sesionará cuantas veces sea necesario, aun en el curso
del año conferencial, a fin de estudiar y recomendar lo
conducente sobre los casos que le sean remitidos por
el Gabinete Conferencial respectivo. Cuando en una
Conferencia Anual se tenga que despachar tal número
de casos que la Comisión de Relaciones no pueda
cumplir debidamente y a tiempo con todas sus obligaciones, entonces se podrá nombrar una Comisión de
Investigación Ministerial, la cual cubrirá lo especificado en los incisos "b" y "c" de este artículo.
Extenderá o solicitará carta de recomendación a los
Presbíteros Itinerantes y Locales que deseen trasladarse a otra Conferencia Anual. Sin dicha carta, no podrán ser admitidos en otras Conferencias.
Examinará el carácter de todos los servidores en los
Consejos de Administración, Consejos Directivos y
Asociaciones Civiles de las instituciones del Servicio
Social de la Iglesia, en la conferencia anual correspondiente, y emitirá dictamen sobre éstos a la asamblea
de la Conferencia Anual. Todos los elementos del servicio social de la iglesia, estarán dispuestos y disponibles para efectuar una entrevista con esta Comisión.
Todo solicitante de cargo pastoral en una Conferencia,
será examinado en su pensamiento teológico y doctrinal. En caso de hallarse desacuerdos con la teología y
doctrina de la Iglesia Metodista de México, A.R., no se le
aceptará.
150
LEGISLACIÓN GENERAL
CONSEJO CONFERENCIAL DE INTERPRETACIÓN DE LA DISCIPLINA
ART. 225 NATURALEZA Y PROPÓSITO. Para dar claridad a los aspectos que puedan presentar diferentes interpretaciones de esta
Disciplina, que sean presentados a la Presidencia de la Conferencia Anual, se integrará una comisión que se denominará Consejo
de interpretación de la Disciplina en la Conferencia Anual.
ART. 226 NOMBRAMIENTO. Para tal efecto la Conferencia Anual
nombrará esta Comisión de entre sus miembros con capacidad y experiencia suficientes.
ART. 227 FACULTADES. Las facultades de esta Comisión serán
las siguientes:
a) Revisará la Disciplina de la Iglesia Metodista de México, A. R., específicamente en los asuntos que le fueren
encomendados por la Presidencia de la Conferencia
Anual, para emitir ante la Asamblea una opinión fundamentada que ayude a tomar las decisiones necesarias, en
especial en los casos que presenten controversia.
b) Servirá de órgano de consulta para las autoridades,
funcionarios y miembros de la Conferencia Anual, en
casos de desconocimiento, duda o interpretación de la
Disciplina.
c) Deberá turnar a la Comisión Permanente de Consulta y
Revisión de la Disciplina los casos en los que considere
que ameritan alguna aclaración sobre el articulado de esta
Disciplina, para que se tomen las medidas necesarias al
respecto.
d) Propondrá a la Comisión de Proyectos de ley de la Conferencia las enmiendas o adiciones a la Disciplina que
considere necesarias.
ART. 228 INTEGRACIÓN. Esta Comisión se integrará por cuatro
miembros: dos Pastores y dos Laicos. Cualquier vacante será
cubierta por la Asamblea de la Conferencia Anual o en su
caso, por el Gabinete Conferencial.
151
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 229 DURACIÓN. Los miembros de esta Comisión durarán
en su cargo cuatro años y podrán reelegirse sólo por un cuadrienio más, aunque éstos no sean consecutivos.
ART. 230 FACULTADES. La Conferencia Anual tendrá las facultades que le otorgue la Conferencia General, de acuerdo con
los lineamientos emanados por la misma Conferencia General. En los casos en que una Conferencia Anual, en su esfuerzo por cumplir de la mejor manera con la misión de la Iglesia
(Artículo 4), considere que necesita implementar un procedimiento nuevo, podrá hacerlo siempre y cuando no contravenga a las enseñanzas de la Escritura ni lo establecido en la
Constitución de la Disciplina. Para la aprobación de este
procedimiento, se requerirá la votación a favor de por lo
menos las dos terceras partes de la asamblea. El Gabinete
Conferencial será el responsable de revisar y evaluar este
procedimiento.
ART. 231 DEBERES. Los deberes de la Conferencia Anual son
los siguientes:
a) Organizará, fomentará, coordinará y vigilará la obra
eclesiástica e institucional propia de la Conferencia,
estudiará y resolverá todos los asuntos espirituales y
temporales, propios de la misma, de acuerdo con las
disposiciones de la disciplina.
b) Considerará y resolverá las recomendaciones que hagan los cargos Pastorales respecto de los candidatos al
ministerio, examinará el carácter, la preparación académica y teológica de los presbíteros itinerantes y de
los presbíteros jubilados.
c) Se informará acerca del trabajo que están llevando a
cabo en la Conferencia las organizaciones y comisiones reconocidas oficialmente; adoptará y recomendará las medidas más adecuadas para que aquellas hagan más eficientemente su trabajo.
d) Reconocerá a las Iglesias en formación que los distritos han elevado a Iglesias establecidas e incluirlas en
los nombramientos Pastorales.
152
LEGISLACIÓN GENERAL
e) Aprobará el programa de la Conferencia Anual, incluyendo además de las sesiones; los demás trabajos oficiales tales como: cultos públicos, estudios devocionales, bíblicos o doctrinales, conferencias de carácter cultural, informativo y todo lo demás relacionado con este
mismo tenor.
ART. 232 ELECCIÓN. La Conferencia Anual elegirá de entre sus
miembros oficiales a los siguientes funcionarios: al Obispo
de la Conferencia Anual, en el período de sesiones inmediato
posterior a la Conferencia General; al Secretario de la Conferencia Anual; al Consejo de Interpretación y las comisiones
internas que funcionarán durante su período de sesiones.
También tendrá la facultad de elegir a las comisiones necesarias para el cumplimiento de sus acuerdos.
ART. 233 DELEGADOS ANTE LA CONFERENCIA GENERAL. Cada Conferencia Anual elegirá cuatro delegados Pastorales y cuatro
delegados Laicos ante la Conferencia General, en el período de
sesiones inmediato anterior al de ésta. Los delegados Pastorales y Laicos serán electos por las respectivas Conferencias
electorales.
ART. 234 REQUISITOS. Los delegados ante la Conferencia General deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Delegados Pastorales.
1. Serán miembros en Plena Conexión de la Conferencia Anual que los elige, con una antigüedad mínima
de cuatro años; o serán Presbíteros Locales que hayan sido Pastores titulares de tiempo completo
cuando menos los diez años inmediatos anteriores,
con un mínimo de cuatro años de haber sido ordenados, y en pleno ejercicio de su oficio Pastoral al
momento de su elección.
2. No tendrán proceso abierto en su contra al tiempo de su
elección ni durante las sesiones de la Conferencia General.
3. Serán diezmeros fieles.
153
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
b) Delegados laicos.
1. Serán mayores de veintiún años.
2. Serán Miembros en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A. R., con una antigüedad mínima
de cuatro años.
3. No tendrán proceso abierto en su contra al tiempo de
su elección ni durante las sesiones de la Conferencia
General.
4. Serán diezmeros fieles.
ART. 235 INVESTIGACIÓN FINANCIERA. En cada Conferencia
Anual, el Obispo investigará en plena sesión si cada Pastor
ha cumplido con sus obligaciones relativas a las asignaciones oficiales y las demás colectas señaladas por la Conferencia General, por la Conferencia Anual o por el área de Finanzas y Administración de la misma Conferencia Anual.
ART. 236 INFORMES. Los funcionarios electos o nombrados
por la Conferencia o el Gabinete Conferencial deberán rendir
informe por escrito ante la asamblea de la Conferencia
Anual.
ART. 237 PROCESAMIENTO DE INFORMES. Cada Conferencia Anual
nombrará una Comisión de Estudio, Análisis y Evaluación de
Informes, la cual durará en su cargo 4 años y quedará integrada por Pastores y Laicos; su objetivo será dar a conocer a
la Conferencia el estado real que guarda la misma, después de
haber evaluado cada uno de los informes de trabajo de funcionarios, organizaciones, comisiones y grupos, con base en
principios de administración estratégica y auditoría de calidad, con las siguientes:
a) Facultades
1. Coordinar con la Comisión de Programa Conferencial los formatos de Planeación y de Evaluación de
Informes.
2. Solicitar que los informes que presentan a esta Comisión, reflejen desde la planeación, lo siguiente:
154
LEGISLACIÓN GENERAL
i. Su apego a los lineamientos nacionales.
ii. Su impacto con resultados que sean acordes a la
misión y visión de la IMMAR.
iii. Ser un agente transformador que refuerce la consecución de la misión y visión de la IMMAR.
3. Coordinar durante el proceso de trabajo, sesiones de
evaluación con la Comisión de Estadística, con el fin
de articular y contrastar un análisis cualitativocuantitativo
4. Solicitar al Gabinete Conferencial que informe al
pleno de la Asamblea el seguimiento al dictamen,
tomando en cuenta las observaciones y sugerencias
presentadas en la anterior Conferencia Anual.
5. Recibir en tiempo y forma los informes emanados
de los funcionarios, organizaciones, comisiones y
grupos que deban presentarlos de acuerdo al Artículo 223.
b) Responsabilidades. Estudiar y analizar los informes recibidos de la Comisión de Programa, para emitir el
dictamen de observaciones y sugerencias técnicas y se
presente a la Asamblea en la Conferencia Anual.
ART. 238 SEGUIMIENTO DE ACUERDOS. La Conferencia Anual delegará al Gabinete Conferencial las funciones de dirigir, administrar y ejecutar los planes y programas de trabajo, así como
el seguimiento de los acuerdos que de ella emanen. Presentará informe por escrito de ello y lo hará expositivamente dentro de la primera sesión del período correspondiente de la
Conferencia Anual.
ART. 239 COMUNICADO OFICIAL. La Conferencia Anual elaborará un comunicado con los acuerdos que haya tomado, y lo
hará del conocimiento de las Conferencias de Iglesia, Cargo
Pastoral, y Distrito y sus respectivos Gabinetes, además del
Gabinete General.
155
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
CAPÍTULO VII
CONFERENCIA ELECTORAL PASTORAL
ART. 240 DELEGADOS PASTORALES A LA CONFERENCIA GENERAL.
Para elegir a los delegados Pastorales a la Conferencia General, todos los miembros en plena conexión de una Conferencia Anual se constituirán en Conferencia Electoral Pastoral.
Una vez organizada la sesión respectiva, los Pastores procederán a elegir a cuatro de ellos mismos como delegados
propietarios a la Conferencia General, y a igual número como delegados suplentes.
ART. 241 VOTACIÓN. La forma de votación y la mayoría legal
de votos necesaria para elegir a los delegados Pastorales
propietarios y a los delegados Pastorales suplentes, será
fijada por la propia Conferencia electoral Pastoral.
ART. 242 DERECHOS DE LOS JUBILADOS. Los Pastores jubilados
que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos de Pastores
en plena conexión, podrán ser elegidos delegados a la Conferencia General.
ART. 243 ACTA. El Secretario de la Conferencia Electoral Pastoral redactará el acta de la sesión correspondiente para certificar ante la Conferencia respectiva en pleno, cuál fue el resultado de las elecciones. En dicha acta el Secretario registrará
los nombres de los cuatro delegados Pastorales propietarios y
los cuatro delegados Pastorales suplentes. Los nombres de los
delegados Pastorales suplentes deberán ir numerados del uno
al cuatro en orden descendente, de acuerdo con el número de
votos que cada uno haya recibido; para que la sustitución de
los delegados Pastorales propietarios, ausentes en la Conferencia General, se haga en el orden numérico indicado en
dicha acta.
156
LEGISLACIÓN GENERAL
CAPÍTULO VIII
CONFERENCIA ELECTORAL LAICA
ART. 244 DELEGADOS LAICOS A LA CONFERENCIA GENERAL. Para
elegir a los delegados Laicos a la Conferencia General, todos
los miembros Laicos de una Conferencia Anual se constituirán en Conferencia electoral laica, la cual será presidida por
uno de ellos, nombrado por el Obispo. La Conferencia electoral laica celebrará su sesión el mismo día y hora en que se
reúna la Conferencia electoral Pastoral. Una vez organizada
la sesión respectiva, los Laicos procederán a elegir a cuatro
de ellos mismos como delegados propietarios a la Conferencia General, y a igual número como delegados suplentes.
ART. 245 DELEGADOS POR UN MISMO CARGO PASTORAL. No se
podrá elegir más de un delegado Laico propietario y un delegado Laico suplente, Miembros en Plena Comunión de un
mismo Cargo Pastoral; y no podrán actuar simultáneamente
los dos en las sesiones de la Conferencia General.
ART. 246 VOTACIÓN. La forma de votación y la mayoría será
definida por la misma Conferencia electoral laica, tanto para
los delegados propietarios como para los suplentes.
ART. 247 LISTA DE LAICOS ELEGIBLES. Una vez organizada la sesión respectiva, y para que los electores sepan por quiénes se
puede votar, sin que esto constituya proposición de candidatos, el Presidente de la Conferencia electoral laica presentará
en un pizarrón la lista de todos los miembros de esa Conferencia, añadiendo en ella los nombres sugeridos por las Conferencias de Iglesia. Los delegados suplentes de las iglesias
también son elegibles.
ART. 248 ACTA. El Secretario de la Conferencia Electoral Laica
redactará el acta de la sesión correspondiente para certificar
ante la Conferencia respectiva en pleno, cuál fue el resultado
de las elecciones. En dicha acta el Secretario registrará los
157
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
nombres de los cuatro delegados Laicos propietarios y los
cuatro delegados Laicos suplentes. Los nombres de los delegados Laicos suplentes deberán ir numerados del uno al cuatro en orden descendente, de acuerdo con el número de votos
que cada uno haya recibido; para que la sustitución de los
delegados Laicos propietarios, ausentes en la Conferencia
General, se haga en el orden numérico indicado en dicha acta.
CAPÍTULO IX
GABINETE CONFERENCIAL
ART. 249 INTEGRACIÓN. El Gabinete de una Conferencia Anual
estará integrado por el Obispo correspondiente, el Representante Laico Conferencial, el Superintendente y el Representante Laico de cada Distrito, los Presidentes Conferenciales de
las organizaciones oficiales y el Presidente Conferencial de
Coordinación de Programa; todos con derecho a voz y voto. El
Obispo será el Presidente del Gabinete. En la integración de
este Gabinete no podrá incluirse más de un miembro de una
familia con parentesco en primer grado, ni podrá incluirse
más de dos miembros de una misma congregación.
ART. 250 ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES LAICOS DE DISTRITO.
Los representantes Laicos de Distrito serán electos por la
Conferencia Anual inmediata posterior a la Conferencia General y durarán en su cargo cuatro años, a menos que la Conferencia Anual acuerde substituirlos. Los Laicos deben ser
miembros en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A. R., los cuatro años anteriores a su elección, ser diezmeros fieles y tener cuando menos dieciocho años de edad.
ART. 251 RESPONSABILIDADES DEL GABINETE. Las responsabilidades del Gabinete serán las siguientes:
a) Colaborará con el Obispo en la administración general
del programa de la Iglesia en el área Conferencial.
b) Supervisará el cumplimiento de los acuerdos de la
Conferencia Anual.
158
LEGISLACIÓN GENERAL
c) Colaborará con el Obispo en cuanto al nombramiento
de los Pastores.
d) Propiciará que el Área Conferencial de Finanzas y
Administración elabore el presupuesto financiero para la Conferencia Anual y lo someterá ante la misma
para su estudio, modificación y aprobación. El presupuesto deberá incluir: sueldo del Obispo, de los Superintendentes de Distrito, la subvención de los sueldos
de obreros en cargos Pastorales que no son de sostén
propio, los diversos gastos necesarios para la administración del programa de la Iglesia en el área Conferencial, y los medios para obtener los fondos necesarios,
incluyendo las aportaciones de cada Cargo Pastoral.
e) Aplicará el presupuesto aprobado por la Conferencia
Anual.
f) Nombrará al Tesorero y demás personal que sea necesario y que esté previsto en el presupuesto aprobado.
g) Rendirá un informe detallado de sus labores a la Conferencia Anual.
h) Someterá su administración financiera a una auditoría
anual en los términos que marque la Conferencia
Anual.
i) Si hubiere un conflicto entre una persona o grupo de
personas, de una Conferencia de Distrito y su Superintendente, después de agotar el diálogo personal y la
intervención del Obispo, el Gabinete Conferencial
convocará a las instancias correspondientes del ámbito conferencial para que hagan todo lo posible a fin de
resolver las diferencias o administrar justicia. Estas
instancias emitirán su dictamen al Gabinete Conferencial y este tendrá la facultad de ejecutar las acciones
finales.
ART. 252 PRIVILEGIOS DEL GABINETE. El Gabinete Conferencial será
un cuerpo administrativo de la Conferencia Anual y por tanto
tendrá el privilegio de tomar las decisiones necesarias entre
uno y otro período de sesiones, conforme al programa general
de la Iglesia y los cuerpos gubernamentales correspondientes.
159
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
CAPÍTULO X
CONFERENCIA GENERAL
ART. 253 PROPÓSITO. Normará, legislará, definirá, y fijará las
relaciones de la Iglesia Metodista de México, A. R., entre sus
miembros y ante terceros con base en la Disciplina; así como
planeará, organizará y evaluará las funciones, facultades y
poderes de sus miembros en Plena Comunión, Probandos,
Simpatizantes, Conferencias, Gabinetes, grupos de trabajo y
comisiones; e instrumentará la forma de promover, obtener
y administrar los recursos necesarios para llevar a cabo la
obra general de la Iglesia de acuerdo a las áreas básicas de
su misión: Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano, y Finanzas y Administración; y todo lo relativo a la economía
temporal y administración de bienes.
ART. 254 INTEGRACIÓN. La Conferencia General se integrará
por dos tipos de miembros: miembros oficiales con derecho
a voz y voto, miembros asociados con el privilegio de voz
solamente.
a) Miembros oficiales: por cada Conferencia Anual son
cuatro delegados Laicos, cuatro delegados Pastorales,
el representante Laico Conferencial y su respectivo
Obispo.
b) Miembros asociados son:
1. Los presidentes o representantes nacionales de las
organizaciones oficiales.
2. Los presidentes de comisiones nacionales elegidas
por la Conferencia General o el Gabinete General.
3. Los funcionarios nacionales.
4. Los delegados fraternales representantes de Iglesias
Metodistas hermanas oficialmente acreditados.
ART. 255 ACREDITACIÓN. La Conferencia General reconocerá
como miembros oficiales a los delegados de cada Conferencia Anual que exhiban sus cartas credenciales expedidas por
los Obispos y Secretarios respectivos.
160
LEGISLACIÓN GENERAL
ART. 256 PERIODICIDAD. La Conferencia General se reunirá cada
cuatro años, a partir del año de 1930 del Señor, y podrá reunirse en períodos extraordinarios de sesiones cuando sea
necesario.
ART. 257 LUGAR Y FECHA. El Gabinete General determinará el
lugar y la fecha de la siguiente reunión alternándose las sedes en sus áreas Conferenciales, comunicándolo con toda
oportunidad a los miembros que la integren.
ART. 258 PRESIDENCIA. La presidencia de las sesiones de la Conferencia General será ejercida por los Obispos de las Conferencias
Anuales que la componen, alternándose esta responsabilidad.
a)
b)
Presidente por cortesía. El presidente tendrá la facultad, sin que se retire de la sesión, de ceder momentáneamente la presidencia, a uno o más Obispos, Presidentes o ex obispos de Iglesias Metodistas hermanas
de la Iglesia Metodista de México, A. R., que no fueren
delegados oficiales.
Ausencia total del presidente. En ausencia total de los
Obispos, la misma Conferencia nombrará un presidente, de entre sus Presbíteros Itinerantes, dicha elección
se hará por medio de cédulas y sin previa postulación.
ART. 259 SECRETARÍA. La Conferencia General elegirá, en su
primera sesión, a un Secretario que tendrá la facultad de
nombrar a sus ayudantes, debiendo realizar las siguientes
funciones:
a)
Llevará el registro de las deliberaciones y los acuerdos
de cada sesión.
b) Presentará las minutas de los asuntos tratados ante el
pleno de la Conferencia General para su aprobación, y
la elaboración de las actas para su firma.
c) Será responsable del manejo y conservación, de las actas, así como de los documentos anexos que generen
las sesiones.
d) Será el encargado de enviar las enmiendas constitucionales a las Conferencias Anuales inmediatas para los
efectos que haya lugar.
161
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
e)
Las funciones del Secretario cesarán una vez que haya
cumplido con todas las responsabilidades anteriores y
haga entrega de la totalidad del archivo al Secretario
del Gabinete General.
ART. 260 CONVOCATORIA. El Gabinete General convocará a Conferencia General a los delegados electos por las respectivas áreas
Conferenciales.
ART. 261 SESIONES. La Conferencia General celebrará el número
de sesiones que considere necesario para despachar sus asuntos.
ART. 262 QUÓRUM. Para que sean válidos los acuerdos de la
Conferencia General será necesario que estén presentes en
sus sesiones por lo menos las dos terceras partes de los
miembros oficiales acreditados.
ART. 263 VOTACIÓN. Los delegados Ministeriales y Laicos votarán
como un solo cuerpo. La única excepción será la siguiente: se
tomará por separado la votación sobre un asunto, cuando así lo
pida una tercera parte, por lo menos, de los miembros presentes
y votantes de alguna de las dos clases de delegados. Para que el
asunto propuesto en un caso de votación por separado sea debidamente aprobado, se requerirá que coincida la votación de cada
una de las dos clases de delegados. Esto no aplicará cuando se
trate de enmiendas a la Constitución o la Legislación General; en
estos casos, los delegados Pastorales y los delegados Laicos invariablemente votarán como un solo cuerpo.
ART. 264 DERECHO DE INICIAR LEYES. Los Obispos, los delegados ministeriales, los delegados Laicos, y las Conferencias
Anuales tendrán el derecho de iniciar leyes ante la Conferencia General; y por conducto de la respectiva Conferencia
Anual, si ésta prohíja el proyecto respectivo, tendrán el
mismo derecho las Conferencias de Distrito, las Conferencias
de Iglesia, las Juntas de Administradores, y cualquier Miembro que esté en pleno goce de sus derechos eclesiásticos.
162
LEGISLACIÓN GENERAL
ART. 265 ORDEN DE ASUNTOS. La Conferencia General tratará
en sus sesiones los asuntos que respondan cabalmente a las
siguientes preguntas disciplinarias.
a) ¿Quién será el Secretario de la Conferencia General?
b) ¿Cuál es el dictamen de la Comisión de credenciales al
respecto de los miembros oficiales?
1. Delegados Pastorales propietarios,
2. Delegados Laicos propietarios,
3. Delegados Pastorales suplentes,
4. Delegados Laicos suplentes,
5. Obispos de la Iglesia Metodista de México, A. R.,
6. Representantes Laicos Conferenciales.
c) ¿Quiénes son los miembros asociados?
d) ¿Quiénes son los miembros fraternales y a qué Iglesias
representan?
e) ¿Quiénes formarán el Consejo de Interpretación de la
Disciplina?
f) ¿Cuáles serán las comisiones que trabajarán durante
el presente período de sesiones?
g) ¿Cuál es el dictamen de la Comisión de estudio, análisis y evaluación de los informes respecto de los siguientes funcionarios y grupos?
Obispos
Colegio de Obispos
Gabinete General
Tesorero general
Comisión de Coordinación Nacional de Programa
Área de Desarrollo Cristiano
Área de Testimonio Cristiano
Área de Finanzas y Administración
Servicio Social de la Iglesia
Director de Literatura y Comunicaciones
Comisión Nacional de Continuidad y Capacitación
en Ministerios
12. Seminarios
13. Asuntos Legales
14. Archivo e Historia
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
163
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
Organizaciones oficiales
Funcionarios de finanzas
Comisión de estadística
El Evangelista Mexicano
Comisión de Fe y Orden
Otras comisiones
¿Cuáles son los proyectos de adición y enmiendas
de ley que han sido recibidos para su estudio en
esta Conferencia?
h) ¿Cuáles son las adiciones y enmiendas a la Constitución aprobadas por esta Conferencia?
i) ¿Cuáles son las adiciones y enmiendas a la Legislación
General aprobadas por esta Conferencia?
j) ¿Cuáles son las adiciones y enmiendas al Ritual de la
Iglesia aprobadas por esta Conferencia?
k) ¿Qué funcionarios han sido electos y quiénes integran las
diferentes Comisiones nombradas por esta Conferencia?
l) ¿Fue aprobado el carácter de cada funcionario?
m) ¿Quiénes integrarán las Comisiones de Reconciliación
y Restauración?
n) ¿Quiénes integrarán la Fiscalía y el Tribunal?
o) ¿Quiénes integrarán el Jurado y la Corte de Apelaciones?
p) ¿Quiénes integrarán la Comisión de Comunicación Social?
q) ¿Cuál es el objetivo y los lineamientos generales del
programa de la Iglesia Metodista de México, A. R., a
corto, mediano y largo plazo?
r) ¿Cuál será el presupuesto del cuadrienio?
s) ¿Cuáles son los asuntos generales de esta Conferencia?
t) ¿Cuáles son los asuntos que la Conferencia General delegará al Gabinete General para su realización?
ART. 266 ELECCIONES. La Conferencia General elegirá de entre
sus miembros oficiales a los siguientes funcionarios: el Secretario de la Conferencia, la Comisión de Candidatura y las
comisiones necesarias que funcionarán durante su período
de sesiones. También tendrá la facultad de elegir a los coordinadores y las comisiones necesarias para el cumplimiento
de sus acuerdos. Toda elección o nombramiento otorgado
164
LEGISLACIÓN GENERAL
por la Conferencia General deberá tener prioridad y prevalecer sobre todo nombramiento o elección en otra instancia,
con la excepción de las elecciones episcopales.
ART. 267 FACULTADES. La Conferencia General tendrá las facultades que le sean otorgadas de acuerdo con los lineamientos emanados de la misma y ratificados por las Conferencias Anuales.
ART. 268 DEBERES. Los deberes de la Conferencia General
son los siguientes:
a) Organizará, fomentará, coordinará y vigilará la obra
eclesiástica e institucional propia de la Iglesia Metodista de México, A. R. en todo el país y estudiará y resolverá todos los asuntos espirituales y temporales,
propios de la misma, de acuerdo con las disposiciones
de la disciplina.
b) Establecerá y aprobará los lineamientos sobre los cuales trabajarán las diferentes áreas de la IMMAR.
c) Se informará acerca del trabajo que estén llevando a
cabo en el ámbito nacional las organizaciones y comisiones reconocidas oficialmente; adoptará y recomendará las medidas más adecuadas para que aquéllas
hagan más eficientemente su trabajo.
d) Aprobará el programa de las sesiones de la Conferencia
General, incluyendo además de las sesiones los demás
trabajos oficiales tales como: Cultos públicos, estudios
devocionales, bíblicos o doctrinales. Conferencias de
carácter cultural, informativo, etc.
e) Recibirá, estudiará y decidirá si son aprobados, modificados, o rechazados los Proyectos de Ley que sean enviados para ese periodo de sesiones, lo cual hará dentro
de los lineamientos que señala la Constitución en los Artículos 28 al 32
f) Definir y normar las políticas y características de las relaciones de la Iglesia Metodista de México, A.R. con la
Iglesia Metodista Unida, con el Estado Mexicano y con las
demás organizaciones y entidades nacionales, internacionales e interdenominacionales con las cuales haya de
relacionarse.
165
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 269 RELACIONES CON LA IGLESIA METODISTA UNIDA. Al normar las relaciones de la Iglesia Metodista de México, A.R. con
la Iglesia Metodista Unida, la Conferencia General tomará en
cuenta los siguientes aspectos:
a) Honrar y actualizar, si lo requiere, el Concordato que
define las relaciones entre ambas iglesias, conjuntamente con los representantes oficiales de la Iglesia Metodista Unida.
b) El acuerdo de Concordato establece los siguientes derechos y privilegios:
1. Ambas iglesias podrán nombrar dos delegados ante
las respectivas Conferencias Generales (un laico y un
ministro), quienes tendrán voz y voto salvo en ocasiones específicas en las cuales la asamblea les suspenda temporalmente este derecho.
2. Los certificados de miembros en Plena Comunión y
Cartas de traslado, otorgados a congregantes de ambas Iglesias, serán reconocidos y recibidos por ellas.
3. La transferencia de pastores y misioneros (laicos o ministeriales) será reconocida y recibida por ambas Iglesias, una vez que se hayan satisfecho en su totalidad los
requisitos de trámite y proceso que para tales casos están establecidos en las respectivas Disciplinas.
4. El Colegio de Obispos de la Iglesia Metodista de México, A.R. y el Concilio de Obispos de la Iglesia Metodista
Unida podrán hacer arreglos para realizar planes de
visitación y colaboración mutua, en proyectos y programas conjuntamente acordados.
ART. 270 INFORMES. Los funcionarios y coordinadores electos o
nombrados por la Conferencia General o el Gabinete General,
así como los presidentes o representantes nacionales de organizaciones oficiales, deberán rendir informe por escrito
ante la Conferencia, haciéndolo llegar al Gabinete General tres
meses antes de la asamblea y éste, a su vez, lo distribuirá inmediatamente a los delegados de la Conferencia General; a
excepción de los informes financieros que serán entregados al
inicio de la asamblea.
166
LEGISLACIÓN GENERAL
ART. 271 PROCESAMIENTO DE INFORMES. La Conferencia General
nombrará una Comisión que se encargará del Estudio, Análisis y Evaluación de los Informes; la cual rendirá un dictamen
de observaciones y sugerencias técnicas dentro del período
de sesiones al pleno de la Conferencia.
ART. 272 SEGUIMIENTO DE ACUERDOS. La Conferencia General
delegará en el Gabinete General las funciones de dirigir, administrar y ejecutar los planes y programas de trabajo, así
como el seguimiento de los acuerdos que de ellos emanen.
ART. 273 COMUNICADO OFICIAL. La Conferencia General elaborará un comunicado oficial con los acuerdos que haya tomado, para hacerlos del conocimiento de las Conferencias, Gabinetes e Iglesias Locales; a excepción de las enmiendas
constitucionales que serán promulgadas después de su ratificación en Conferencias Anuales y publicadas en el órgano
oficial y en la página web oficial de la Iglesia Metodista de
México, A. R.
CAPÍTULO XI
GABINETE GENERAL
ART. 274 INTEGRACIÓN. El Gabinete General estará integrado
por el Obispo y el Representante Laico de cada Conferencia
Anual y el Presidente de la Comisión de Coordinación Nacional de Programa, los cuales tendrán voz y voto.
ART. 275 ORGANIZACIÓN. El Gabinete General se organizará
internamente con un Presidente y un Secretario que durarán
en funciones todo el cuadrienio.
a) El Presidente será uno de los Obispos quien citará, presidirá las sesiones y será responsable del seguimiento
de los acuerdos.
b) El Secretario levantará las actas, y será responsable de
la correspondencia que genere el Gabinete General.
ART. 276 PERÍODO. Los miembros del Gabinete General durarán
en funciones todo el cuadrienio para el cual fueron electos.
167
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 277 FACULTADES DEL REPRESENTANTE LAICO CONFERENCIAL. El
representante Laico conferencial tendrá las facultades siguientes:
a) En aplicación de la sección novena, capítulo II (Representación legal). El representante Laico junto con el
Obispo, firmará documentos oficiales que le correspondan en sus facultades.
b) Colaborará con el Obispo en la coordinación del área
conferencial para que se cumpla el programa de la
Iglesia Metodista de México, A. R., en sus diferentes
ámbitos.
c) Promoverá con el Obispo el plan financiero aprobado
oficialmente para que las congregaciones lleguen a ser
autosuficientes y a la vez cumplan con sus responsabilidades financieras con las tesorerías correspondientes.
d) Examinará junto con el Obispo, por tener representación legal, que los administradores y Pastores conserven en buen funcionamiento y estado los templos,
anexos y casas Pastorales.
e) Colaborará, junto con el Obispo, para asegurarse de
que cualquier modificación a los templos y anexos
tenga en orden los papeles que las instancias gubernamentales soliciten.
f) Visitará, de ser posible, el área conferencial que le corresponde en coordinación con el programa conferencial, para
animar, exhortar y aconsejar a los congregantes y administradores para que realicen un mejor trabajo.
g) Asistirá a las reuniones convocadas por el Gabinete
general y el Obispo respectivo.
h) Presentará por escrito su informe anual o los que le
solicite el Gabinete Conferencial.
i) Comunicará a tiempo y fielmente las inquietudes y
quejas al Obispo, respecto a los Pastores, sin tomar
partido y evitará tomar decisiones que pudieran afectar a alguna de las partes en conflicto.
j) Asistirá a los Superintendentes cuando lo requieran,
con el conocimiento del Obispo.
k) Su carácter como autoridad ante las iglesias, será de
intachable moral.
168
LEGISLACIÓN GENERAL
ART. 278 ELECCIÓN. Será necesaria una votación mínima de las
dos terceras partes de los miembros votantes de la Conferencia
Anual, para la elección de cada uno de los miembros que la
representarán ante el Gabinete General. Esta votación se hará
durante el período de sesiones de la Conferencia Anual inmediato posterior a la Conferencia General.
ART. 279 SUPLENTES. Cada Conferencia Anual elegirá un suplente para cada uno de los miembros que la representará en
el Gabinete General.
ART. 280 VIGENCIA. Los Obispos con sus respectivos Gabinetes
serán responsables de ver que estén en vigor los nombramientos de las personas electas por la Conferencia Anual como miembros propietarios y suplentes del Gabinete General.
ART. 281 VACANTES. En caso de que, fuera del período de sesiones de una Conferencia Anual, quedare vacante el lugar de
alguno de los miembros elegidos por ella, el Gabinete General,
llamará al suplente respectivo para que ocupe su lugar.
ART. 282 RESPONSABILIDAD. El Gabinete General es responsable
ante la Conferencia General de cumplir sus atribuciones; y por tal
motivo, rendirá su informe oficial ante la Conferencia General.
ART. 283 FACULTADES. El Gabinete General es el cuerpo ejecutivo
de la Conferencial General y se constituirá con el propósito de
elevar la vida integral de la iglesia, así como de tomar acuerdos
y medidas sobre la misión de la iglesia, dando fiel seguimiento a
los acuerdos de la Conferencia General. Será responsable ante
la Conferencia General de cumplir sus atribuciones; y por tanto,
tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
a)
b)
Preparará y organizará el programa de la Conferencia General.
Presentará a la consideración de la Conferencia General, en
sus sesiones ordinarias, las iniciativas de programas específicos, inclusive los correspondientes proyectos de presupuesto.
169
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
c)
Promoverá, coordinará y verá que se lleven a efecto los
programas de trabajo aprobados por la Conferencia General en el ámbito nacional, y para todo esto tomará en
cuenta las recomendaciones de las Conferencias Anuales.
d) Atenderá los trabajos denominados: Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano, Finanzas y Administración,
Servicio social, Literatura, y Periódico oficial.
e) Seleccionará y empleará el personal especializado e
idóneo para llevar a efecto el programa general, con tal
de que su empleo esté previsto en los presupuestos
aprobados por la Conferencia General.
f) Instituirá y nombrará las comisiones temporales que
estimen necesarias para desempeñar sus funciones.
g) Normará, de acuerdo con las disposiciones de la Conferencia General, las relaciones de la Iglesia Metodista de México,
A. R., con las entidades religiosas nacionales, internacionales e interdenominacionales (tales como la Iglesia Metodista Unida, el Concilio Mundial Metodista, el Consejo de Iglesias Evangélicas Metodistas de América Latina y el Caribe,
y demás opciones en este mismo tenor).
h) Tramitará ante la Junta General de Ministerios Globales
de la Iglesia Metodista Unida, lo relativo al personal
misionero solicitado por las Conferencias Anuales o
por el mismo Gabinete General, y se asegurará que este
personal reciba adecuada orientación, dirección y evaluación respecto de su trabajo.
i) Instruirá y orientará, de acuerdo con las disposiciones
de la Conferencia General, a los representantes elegidos por ésta, ante la Casa Unida de Publicaciones u
otras instituciones que los requieran.
j) Determinará prioridades, en cuanto al programa nacional, para la obtención de fondos; y hará los trámites
respectivos ante los cuerpos correspondientes.
k) Vigilará la aplicación y modificaciones del presupuesto
sugeridas por el área nacional de finanzas y administración e informará del estado contable ante las Conferencias Anuales y la Conferencia General.
l) Sustituirá al tesorero general o cualquier otro funcionario
nacional si por alguna razón no cumplirán con sus funciones.
170
LEGISLACIÓN GENERAL
m) Ejercerá las funciones de relaciones públicas, hará declaraciones oficiales con la asesoría de la Comisión de Fe
y Orden, a solicitud del mismo Gabinete, y coordinará la
información que emane de la Iglesia Metodista de México, A. R.
n) Será también función del Gabinete General mantener y
regular las relaciones de la IMMAR con el Estado Mexicano, bajo los principios que se establecen en la Constitución y se detallan en la Legislación y en el Anexo 1 de
esta Disciplina.
o) Normará y vigilará que la unidad de la IMMAR se fortalezca en las Conferencias Anuales, organizaciones y entidades las cuales serán autónomas pero no independientes.
p) Si hubiere un conflicto entre una persona, o grupo de
personas, de una Conferencia Anual y su Obispo, el Gabinete General convocará a las instancias correspondientes del ámbito nacional para que hagan todo lo posible a fin de resolver las diferencias o administrar la
justicia. Estas instancias emitirán su dictamen al Gabinete General y éste tendrá la facultad de ejecutar las acciones finales. Si el Obispo en cuestión fuere el Presidente
del Gabinete General, y el conflicto fuese calificado por
las instancias correspondientes, deberá sustituirse al
Obispo en Gabinete General y Conferencia Anual, hasta
que las mismas comisiones emitan su veredicto.
ART. 284 COMISIÓN DE FE Y ORDEN. Estará atenta a los asuntos
que surjan, que impliquen diversidad de pensamiento, oportunidad de desarrollo teológico, doctrinal y ético de aplicación
sana y creativa en la vida espiritual, intelectual, social y física
de los miembros de la Iglesia Metodista de México, A. R., y su
mejor impacto efectivo en el entorno.
ART. 285 INTEGRACIÓN. Estará integrada por tres ministros
ordenados y tres laicos quienes en conjunto, por su formación y representación, tengan la capacidad de manejar pluralidad y diversidad de pensamiento, y puedan mantener la
unidad y armonía de la Iglesia. Serán electos por la Conferencia General.
171
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 286 FACULTADES. Elaborará pronunciamientos que representen el conocimiento bíblico, doctrinal, científico y
cultural respecto a los asuntos que se les encomiende, o la
misma comisión asuma como elementos de estudio y trabajo. De ser necesario convocará a consultas a los diferentes
ámbitos y sectores de la iglesia y sociedad para recoger el
pensamiento y sentir de las mismas.
ART. 287 DEBERES. Someterá para su consideración sus trabajos al Gabinete General y este los publicará oportunamente
haciendo uso de los diversos medios de comunicación. Responderá del buen cumplimiento de sus deberes ante el Gabinete General y ante la Conferencia General.
ART. 288 VACANTES. Si por algún motivo se hiciera necesario
suplir a alguno/s de los miembro/s de esta comisión, será
facultad del Gabinete General hacer los nombramientos necesarios.
ART. 289 RESTRICCIONES. No podrá hacer comunicados de
carácter dogmático que vulneren la diversidad y pluralidad
de la Iglesia, ni que vayan contrarios a los preceptos bíblicos,
los valores cristianos y el espíritu wesleyano.
ART. 290 COMISIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL. Habrá una comisión de comunicación social. Esta comisión estará al servicio
del Gabinete General para producir los documentos que
respondan a los asuntos que se le soliciten. El Gabinete General será el único facultado para publicar lo concerniente
en tiempo y forma. El Gabinete General elegirá a los integrantes de la comisión de Comunicación Social, quienes durarán en su cargo cuatro años y darán informe al Gabinete.
En caso necesario el Gabinete podrá remover a algún miembro y suplir las ausencias. También podrá nombrar nuevos
miembros en caso de ser necesario. La presidencia de esta
comisión será ejercida invariablemente por un presbítero
itinerante.
172
LEGISLACIÓN GENERAL
ART. 291 QUÓRUM Y VOTACIÓN. Para que una sesión del Gabinete General sea legalmente válida, será necesario que estén
presentes cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser
aprobados por las tres cuartas partes de los miembros presentes y votantes.
ART. 292 RESTRICCIÓN. El Gabinete General no podrá tomar
decisión alguna que afecte a una Comisión, institución u
organización sin que esté presente un representante de la
misma en la discusión y toma de decisiones respectivas.
173
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
SECCIÓN TERCERA
ÁREAS EPISCOPALES, OBISPOS,
CONSEJO EPISCOPAL,
SUPERINTENDENTES DE DISTRITO
Y PASTORADO
CAPÍTULO I
ÁREAS EPISCOPALES
ART. 293 ÁREAS EPISCOPALES. Para el mejor desarrollo del
trabajo de la Iglesia, la Conferencia General establecerá el
número de áreas episcopales que estime pertinente y señalará los límites geográficos de cada una de ellas. Se da el
nombre de Área Episcopal a la extensión territorial asignada
a la supervisión de un Obispo.
ART. 294 GOBIERNO. Habrá un Obispo por cada Conferencia
Anual, el cual ejercerá todas las funciones y asumirá todos
los deberes y derechos de un Obispo de la Iglesia Metodista
de México, A. R.
ART. 295 COORDINACIÓN. La Conferencia General determinará
las normas que coordinen las funciones de los Obispos y el
ejercicio de sus responsabilidades.
ART. 296 ELECCIÓN. Cada Conferencia Anual elegirá de entre sus
propios Presbíteros Itinerantes un Obispo, en el período de sesiones inmediato posterior a la Conferencia General. Las Conferencias que lo necesiten, pueden integrar los nombres de los Presbíteros Itinerantes de otra Conferencia Anual, previa consulta.
CAPÍTULO II
LOS OBISPOS
ART. 297 DEFINICIÓN. Un Obispo de la Iglesia Metodista de México, A. R., será la persona que, de entre los Presbíteros, ha
llenado los requisitos que las Sagradas Escrituras (1 Tim. 3:17 y Tito 1:7-9) y la Disciplina fijan para el caso; habrá sido
elegido por Dios a través de los procedimientos eclesiásticos;
y habrá sido consagrado para el período episcopal correspondiente para cumplir con las funciones de Pastor entre sus
consiervos, de un supervisor y administrador de la Iglesia.
174
LEGISLACIÓN GENERAL
ART. 298 REQUISITOS PARA SER OBISPO. Los requisitos para ser
Obispo serán los siguientes:
a) Será ciudadano mexicano,
b) Tendrá por lo menos treinta y cinco años de edad,
c) Habrá sido Presbítero Itinerante efectivo por diez
años consecutivos antes de su elección,
d) No haber sido Presbítero Jubilado, ni que durante el
cuadrienio de su ejercicio se haya cumplido el límite
de edad para su jubilación.
e) No habrá fungido anteriormente como Obispo de la
Iglesia Metodista de México, A. R., por ocho años en
forma continua o discontinua, sin importar la extensión o el área geográfica en que haya servido en esta
función.
f) Será un diezmero fiel.
ART. 299 FACULTADES Y DEBERES DEL OBISPO. Las facultades y
deberes del Obispo serán las siguientes:
a) Presidirá en forma conjunta con los demás Obispos, la
Conferencia y Gabinete Generales.
b) Dará seguimiento y será responsable, junto con el gabinete conferencial, de los trabajos iniciados en el
cuadrienio anterior y de revisar los acuerdos anteriores para su debida aplicación.
c) Presidirá su Conferencia Anual y su Gabinete Conferencial.
d) Rendirá informe de su actuación ante la Conferencia
Anual y la General.
e) Dará los nombramientos de los Pastores. En el ejercicio de esta facultad, el Obispo se ceñirá a las disposiciones consignadas en esta Disciplina.
f) Concederá, de acuerdo con el Gabinete respectivo,
permiso anual a un Presbítero, o un Miembro en Plena
Conexión, Predicador Local o Suplente que solicite dicha licencia por alguno de los motivos siguientes:
Para dedicarse a trabajos seculares si los recursos de
la Iglesia a su cargo no son suficientes para su sostén
económico,
175
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
Para hacer estudios relacionados con su ministerio.
Para extender, a un Pastor local o itinerante, un
permiso para no recibir nombramiento Pastoral
por razones personales, familiares, de enfermedad
o de estudios; y este permiso no podrá ser mayor
de 4 años continuos. De lo contrario el beneficiario
estará obligado a entregar sus credenciales.
Reorganizará, de acuerdo con el Gabinete respectivo, los cargos Pastorales oyendo las recomendaciones de dichos cargos.
Ordenará a los Presbíteros Itinerantes que acuerde la
Conferencia Anual; deberá ordenar a los Presbíteros
Locales que recomiende una Conferencia de Distrito y
apruebe la Conferencia Anual; y deberá consagrar al
Obispo elegido por la Conferencia Anual.
Visitará en toda su extensión el territorio para el
cual fue electo.
Vigilará los intereses espirituales y temporales de la
Iglesia.
Cambiará los nombramientos de los Pastores en el intervalo de una Conferencia Anual a otra, según lo exijan las circunstancias de la obra, y de acuerdo con el
Gabinete respectivo.
Cambiará provisionalmente a un miembro de una
Conferencia Anual a otra, pero de acuerdo con los Gabinetes respectivos, y de acuerdo con el interesado.
Nombrará, de acuerdo con los miembros del Gabinete
respectivo, a un Superintendente de Distrito interino,
cuando por motivo de la muerte del titular o por alguna
otra causa quede acéfalo algún Distrito. El Superintendente de Distrito durará en este cargo hasta la Conferencia Anual inmediata siguiente, la cual hará la elección
definitiva.
Hará declaraciones de carácter oficial ante otras Iglesias evangélicas, ante las autoridades civiles y militares del país, ante entidades, sociedades u organizaciones reconocidas, y ante la prensa nacional o extranjera. El Obispo ejercitará esta facultad de acuerdo
con los Gabinetes.
1.
2.
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
176
LEGISLACIÓN GENERAL
o) Será responsable de la publicación de las actas del período de sesiones de la Conferencia que preside, en un
lapso no mayor de treinta días contados a partir de la
fecha de clausura de dicho período.
p) Cumplirá con los demás deberes, y podrá ejercitar las
demás atribuciones que consignan los demás artículos
de la Disciplina que se refieren a las funciones del Obispo, delegando funciones y representación en los ámbitos
conferencial, nacional e internacional, teniendo como
prioridad las actividades de su área conferencial.
q) Será Presidente ex oficio en el Programa Conferencial,
en las Organizaciones, Consejos Directivos y Comisiones que nombre el Gabinete Conferencial y la Conferencia Anual.
ART. 300 DISPOSICIONES EN MATERIA DE NOMBRAMIENTOS. Cada
Obispo dará nombramiento a los Presbíteros y Predicadores
por el tiempo que sea necesario para el buen desempeño de
la obra Pastoral, basándose en el sistema de evaluación que
el Gabinete Conferencial aplique, y confirmando dicho nombramiento anualmente en la Conferencia Anual respectiva.
En situaciones especiales que demanden una pronta acción,
se podrá cambiar el nombramiento según sea necesario.
a) Cada Obispo dará nombramiento a los Presbíteros y
predicadores asignando el trabajo eclesiástico que cada
uno de ellos desempeñará. Hará los nombramientos de
acuerdo con el Gabinete respectivo, tomará en consideración las características de las Iglesias Locales. El
nombramiento será dado anualmente por el Obispo, en
la Conferencia Anual respectiva. En situaciones especiales, que demanden una atención pronta, se deberá
cambiar el nombramiento.
b) El Obispo tendrá la facultad de expedir nombramientos especiales, de acuerdo con el Gabinete respectivo,
a Pastores itinerantes en activo o jubilados. También
tiene la facultad de dar permiso, de acuerdo con el
Gabinete respectivo, a un miembro de la Conferencia
Anual de aceptar un trabajo especial.
177
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
c) El Obispo, de acuerdo con el Gabinete respectivo, podrá dar nombramiento de encargados de cargos Pastorales a predicadores locales, Pastores, y miembros
de la Iglesia; pero para dar dichos nombramientos, el
Obispo se ceñirá a las siguientes limitaciones:
1. Podrá dar nombramientos a cualquier predicador local, Pastor suplente o probando de la Conferencia
Anual siempre que estas personas estén en goce de
sus derechos eclesiásticos.
2. Podrá dar nombramiento a cualquier persona retirada que haya sido Pastor ordenado, probando de la
Conferencia Anual, predicador local, Pastor suplente,
con tal de que dicha persona se haya retirado a petición propia.
3. Podrá dar nombramiento a cualquier miembro de la
Iglesia, varón o mujer, que nunca haya sido Pastor ordenado, probando de la Conferencia Anual, predicador local o Pastor suplente, con tal de que dicha persona esté en pleno goce de sus derechos eclesiásticos.
4. El Obispo podrá expedir nombramientos para una
misma Iglesia o Cargo Pastoral, de un cuerpo Pastoral
para desempeñar las tareas como lo marca el libro de
la Disciplina. El Obispo determinará al expedir los
nombramientos Pastorales quien será el primer Pastor asociado y así en orden descendente. En caso de
ausencia temporal del Pastor titular, el Pastor asociado en orden descendente será quien lo supla.
5. No podrá dar nombramiento a ninguna persona cuya solicitud de ingreso haya sido rechazada por una Conferencia Anual o una Conferencia de Distrito, hasta que la respectiva Conferencia recomiende al efecto a dicha persona.
6. No podrá dar nombramiento a ninguna persona que
haya sido descontinuada, localizada, destituida o expulsada, por orden de una Conferencia Anual, una
Conferencia de Distrito, o que se haya retirado con
proceso pendiente, o que se haya retirado con cargos
no formulados a menos que esa Conferencia Anual, o
esa Conferencia de Distrito recomiende al efecto a
dicha persona.
178
LEGISLACIÓN GENERAL
ART. 301 RESIDENCIA. Cada Obispo residirá dentro del área a
su cargo.
ART. 302 RESPONSABILIDAD. Cada Obispo será responsable de
su conducta ante la Conferencia Anual que preside y ante la
Conferencia General.
ART. 303 PERÍODO. Un Obispo es elegido y consagrado para
ejercer su ministerio por un periodo de 4 años, y podrá ser
reelegido por una sola vez, en forma continua o discontinua,
en todo el ámbito de la Iglesia Metodista de México, A. R.
ART. 304 AUSENCIA TEMPORAL DEL OBISPO. Cuando el Obispo
tenga que ausentarse temporalmente de su cargo en su Conferencia Anual, designará por escrito, a alguno de los Superintendentes de distrito de su Conferencia como encargado
de los asuntos, para dar continuidad al trabajo de la Conferencia Anual y resolver algún imprevisto que amerite tratarse con urgencia. El Superintendente designado rendirá informe del cumplimiento de su responsabilidad al retorno del
Obispo y no podrá ejercer las facultades y deberes del Obispo como lo marca el Artículo 299.
CAPÍTULO III
EL COLEGIO DE OBISPOS
ART. 305 INTEGRACIÓN. Los Presbíteros que hayan sido electos
para la función episcopal, integrarán el Colegio de Obispos.
ART. 306 PROPÓSITO. El Colegio de Obispos se constituye con
el propósito de elevar la vida integral propia y de la Iglesia,
dando fiel seguimiento a los acuerdos de la Conferencia General dentro de los criterios establecidos por la Disciplina y
los diferentes cuerpos gubernamentales de la IMMAR.
ART. 307 ORGANIZACIÓN. El Colegio de Obispos elegirá entre
sus miembros un presidente y un secretario, los cuales fungirán durante el cuadrienio.
179
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 308 FACULTADES.
a) Del presidente.
1. Convocará, por conducto del secretario, a las sesiones del Colegio.
2. Presidirá las sesiones del Colegio.
3. Firmará, en unión con el secretario, las declaraciones que emanan del Colegio.
b) Del secretario.
1.
2.
3.
4.
Convocará, por indicación del presidente, a las sesiones del Colegio.
Levantará las actas.
Atenderá la correspondencia que sea necesaria.
Llevará el archivo del Colegio.
ART. 309 SESIONES. El Colegio se reunirá por lo menos dos
veces al año y será convocado cuando así se requiera.
ART. 310 FACULTADES Y DEBERES. Serán facultades y deberes
del Colegio de Obispos, los siguientes:
a) Procurará el mejoramiento espiritual, intelectual y
académico de cada uno de los miembros.
b) Dará testimonio de su vocación pastoral ante propios y
extraños.
c) Velará y apacentará la Iglesia del Señor.
d) Cuidará que se enseñe la sana doctrina y defender a la
Iglesia de doctrinas falsas (1 Tim. 1:3-11).
e) Ejercitará de acuerdo a los lineamientos establecidos
en la Disciplina de la IMMAR y a los acuerdos de la
Conferencia General, la facultad de hacer declaraciones oficiales ante otras Iglesias evangélicas, autoridades civiles y militares del país, ante sociedades y organizaciones reconocidas y ante diversos medios de
comunicación nacionales o extranjeros.
f) Comunicará a través del órgano oficial, o de cualquier
otro medio, las declaraciones que emita y que de alguna manera interesen o afecten a la vida de la Iglesia.
180
LEGISLACIÓN GENERAL
g) Presentará informe de sus actividades cuadrienales
ante la Conferencia General.
h) Vigilará el cabal cumplimiento del Artículo 43 de la
Constitución de la IMMAR, cuando fuere necesario.
i) Consultará paralelamente con las Comisiones de Relaciones, tanto de la Conferencia Anual como del Distrito,
el traslado de Pastores de una Conferencia a otra cuando
exista dicha solicitud.
j) Designará Obispo(s) representante(s) a eventos denominacionales, interdenominacionales, nacionales e
internacionales.
k) Remitirá a donde corresponda las quejas, denuncias o
sugerencias que provengan de Iglesias Locales, Distritos
o Conferencias.
l) Convocará al Consejo Episcopal cuando fuera necesario.
m) Cultivará las buenas relaciones con los organismos
cristianos nacionales y extranjeros, de acuerdo con las
normas establecidas por el Gabinete General.
n) Procurará visitas fraternales y de interrelación de los
Obispos en las distintas Conferencias Anuales, nacionales y extranjeras.
o) Determinará la forma en que sus integrantes desempeñarán la presidencia de la Conferencia General y del
Gabinete General.
ART. 311 RESPONSABILIDAD. El Colegio de Obispos responderá
de sus actos ante el Gabinete General y la Conferencia General de la IMMAR.
CAPÍTULO IV
CONSEJO EPISCOPAL
ART. 312 INTEGRACIÓN. El Consejo Episcopal se integrará con
los Presbíteros que hayan cesado en su función de Obispo y
estén en pleno ejercicio de su ministerio itinerante, así como
con los presbíteros jubilados que ocuparon el cargo de Obispos y estén en pleno ejercicio de sus derechos pastorales.
181
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 313 FUNCIÓN HONORÍFICA. El Consejo Episcopal podrá
colaborar con la Conferencia General, el Gabinete General y
el Colegio de Obispos, como un cuerpo consultivo para
orientar la solución de problemas de relación, orden y espirituales.
CAPÍTULO V
LOS SUPERINTENDENTES DE DISTRITO
ART. 314 FACULTADES Y DEBERES. Las facultades y deberes del
Superintendente de Distrito serán las siguientes:
a) Ejercerá el ministerio Pastoral para con los Pastores
del Distrito, misioneros, jubilados, viudas de Pastores,
directivos y funcionarios de instituciones que laboran
en su Distrito.
b) Dirigirá, coordinará y promoverá el programa general
de la Iglesia en el Distrito.
c) Fomentará la creación en el Distrito de programas
adecuados para el cumplimiento de la misión de la
Iglesia en armonía con el programa general.
d) Asistirá a las sesiones de las Conferencias de Iglesia y
a las Juntas de Administradores cuando éstas se lo soliciten y sea indispensable su presencia.
e) Convocará cuando lo considere necesario, por conducto del Pastor, a las Conferencias de Iglesia o a las Juntas de Administradores.
f) Estará atento y dará seguimiento a las quejas fundamentadas que se presenten oficialmente en cualquier
cargo pastoral.
g) Recomendará al Obispo y al Gabinete de la Conferencia Anual el nombramiento de Pastores o Laicos para
desempeñar cargos especiales, de misioneros, de directores y directivos de instituciones en el Distrito.
h) Convocará y presidirá las Conferencias de Cargo Pastoral.
i) Convocará y presidirá las Conferencias de Distrito.
j) Residirá dentro del Distrito.
182
LEGISLACIÓN GENERAL
k) Dedicará su tiempo completo al desempeño de sus
funciones. En su carácter de Superintendente no podrá dedicar su tiempo a trabajo secular.
l) Será responsable de la publicación de las actas del período de sesiones de la Conferencia que preside, en un
lapso no mayor de treinta días contados a partir de la
fecha de clausura de dicho período.
m) El Superintendente de Distrito en unión con su Gabinete Distrital realizará una evaluación anual del trabajo de cada Pastor. Esto se hará mediante un formulario enviado a cada Junta de Administradores y a cada
Pastor en particular. Estos formularios debidamente
documentados por ambas partes deberán remitirse al
Superintendente de Distrito para su información.
n) Será presidente ex oficio en el programa Distrital, en
las Organizaciones y Comisiones que nombre el Gabinete Distrital y/o la Conferencia de Distrito.
ART. 315 REQUISITOS. Los requisitos para ser Superintendente
de Distrito serán los siguientes:
a) Tendrá por lo menos treinta años de edad.
b) Será Presbítero Itinerante efectivo de la Iglesia Metodista de México, A. R., y lo habrá sido por lo menos
cuatro años consecutivos antes de su elección.
c) Será diezmero fiel, habiéndolo aportado en tiempo y
forma.
ART. 316 FACULTAD. El Superintendente de Distrito tendrá la
facultad de permitir o vetar que los Pastores inviten a ministros o evangelistas de otras denominaciones a predicar en las
organizaciones a su cargo.
ART. 317 RESPONSABILIDAD FINANCIERA. El Superintendente de
Distrito será moralmente responsable de las aportaciones
financieras ordenadas por la Conferencia Anual a cada Cargo
Pastoral, y también será responsable de las colectas especiales y las colectas de emergencia ordenadas por las autoridades competentes. El Superintendente de Distrito estará autorizado para descontar las respectivas asignaciones oficia183
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
les de los honorarios de los Pastores que dependan total o
parcialmente de los fondos del Distrito o de la Conferencia
Anual.
ART. 318 NOMBRAMIENTO DE PASTORES SUPLENTES. El Superintendente de Distrito, de acuerdo con el Obispo, podrá ocupar Pastores con el carácter de suplentes a fin de llenar las vacantes
que hubiere en el Distrito en el intervalo entre una Conferencia
Anual y otra.
ART. 319 SUPERINTENDENTES ADSCRITOS. Con el fin de coadyuvar con el Superintendente de Distrito, la Conferencia de
Distrito elegirá superintendentes adscritos con las facultades y limitaciones que más adelante se especifican.
ART. 320 ELECCIÓN DE LOS SUPERINTENDENTES ADSCRITOS. Los
Superintendentes Adscritos serán electos por la Conferencia
de Distrito tanto en el período de sesiones inmediato posterior al de la Conferencia Anual en la que se elija al Obispo de
esta Conferencia, como en el inmediato posterior al de la
Conferencia Anual en el que se elija a los Superintendentes
de Distrito. Durarán en su cargo dos años y podrán ser reelectos.
ART. 321 FACULTADES. El Superintendente Adscrito colaborará
con el Superintendente de Distrito en las tareas de supervisión y promoción del trabajo distrital, de acuerdo a un plan de
trabajo que el gabinete distrital haya elaborado, en el cual se
incluirán actividades tales como: coordinación de campañas,
cultos especiales, celebración de conferencias de Cargo Pastoral, representaciones oficiales, coordinación y promoción del
programa del distrito, responsabilidades especiales asignadas
por el Superintendente o el gabinete distrital, entre otras.
ART. 322 LIMITACIONES. El cargo de Superintendente Adscrito
no implica autoridad sobre los Pastores y congregantes de
un área determinada, a menos que así lo disponga el Superintendente de Distrito para algún caso en particular y me184
LEGISLACIÓN GENERAL
diante documento escrito. Las funciones de colaboración del
Superintendente Adscrito no excederán los límites geográficos del Subdistrito para el cual haya sido electo. Tampoco
podrá tomar decisiones para el Subdistrito que no hayan
sido autorizadas por el Superintendente de Distrito.
ART. 323 RESPONSABILIDADES. El Superintendente Adscrito
será responsable del cumplimiento de sus funciones ante la
Conferencia que lo eligió la cual podrá reelegirlo o removerlo de su cargo, según sea necesario.
ART. 324 REQUISITOS. Para que un miembro de la Conferencia
de Distrito pueda ser electo Superintendente Adscrito deberá llenar los siguientes requisitos:
a)
Será Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México A. R., por lo menos durante los cuatro
años anteriores a su elección.
b) Tendrá no menos de veinticuatro años de edad y buen
testimonio.
c) Deberá ser un Pastor, sin importar su relación.
d) No deberá tener proceso o censura en su contra al
tiempo de su elección.
e) Será diezmero fiel.
ART. 325 PRESUPUESTO. A fin de que el Superintendente Adscrito pueda cumplir con sus deberes, la Conferencia de Distrito
le asignará una partida económica de acuerdo al presupuesto
aprobado para el caso.
ART. 326 APERTURA. El cargo de Superintendente Adscrito
será ocupado por un Pastor, cualquiera que sea su relación.
CAPÍTULO VI
PASTORADO
VOCACIÓN PASTORAL
ART. 327 EL PASTOR. El Pastor de la Iglesia Metodista de México, A. R., se constituirá por el llamamiento de Dios y la confirmación de la Iglesia.
185
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 328 REQUISITOS. Para probar a los que se creen movidos
por el Espíritu Santo y llamados de Dios a predicar, se hará la
siguiente indagación:
a) ¿Saben en quién han creído? ¿Conocen a Dios como
perdonador? ¿Mora el amor de Dios en su corazón?
¿Nada desean sino sólo a Dios? ¿Son santos en toda su
manera de vivir?
b) ¿Tienen no sólo gracia, sino también dones adecuados
para la obra? ¿Tienen, en grado aceptable, entendimiento claro y sano? ¿Tienen juicio correcto en cuanto
a las cosas de Dios? ¿Tienen justa comprensión de la
salvación por la fe? ¿Les ha dado Dios, en algún grado,
el don de la palabra? ¿Hablan con propiedad, facilidad
y claridad?
c) ¿Tienen fruto? ¿Por la predicación de ellos, algunas
personas han sido verdaderamente redargüidas de
pecado y se han convertido a Dios, y son edificados los
creyentes?
Si en alguno se reúnen estas señales, lo creemos llamado de Dios a predicar, pues las aceptamos como
prueba suficiente de que es movido por el Espíritu
Santo.
Se espera que nadie recomiende a ningún candidato
sin estar plenamente convencido de que el carácter de
éste responde a todas estas preguntas.
d) ¿Participan con gozo y en fidelidad en las actividades
devocionales de adoración y testimonio en su Iglesia
local? ¿Han recibido su curso de Probandos y son
Miembros en Plena Comunión de la Iglesia Metodista
de México, A.R.?
ART. 329 CUIDADO DE LA IDENTIDAD METODISTA. Antes de dar
nombramiento a un pastor proveniente de otra Iglesia —e
incluso de la propia Iglesia Metodista— será indispensable
que el Obispo y el Superintendente examinen su pensamien186
LEGISLACIÓN GENERAL
to teológico y doctrinal. No se dará nombramiento a quien
rechace el bautismo infantil, alguna doctrina Metodista o
alguno de sus elementos, y a quien sustente doctrinas incompatibles con la fe de nuestra Iglesia. Los pastores que
estando en activo, después de haber sido exhortados Por el
Obispo y Superintendente respectivo, a predicar y enseñar la
Doctrina y Teología Metodista, y no hallan corregido esta
postura, se les turnará a su Comisión de relaciones.
ART. 330 PREPARACIÓN
a) Espiritual. El Pastor debe prepararse a sí mismo para
cumplir con su ministerio, viviendo cerca de Dios,
amando mucho su obra, cumpliendo fielmente la Disciplina de la Iglesia, y haciendo uso de los medios de
gracia, a saber:
1. La Oración. Orará en privado, en familia y en público; oración que consiste en acción de gracias, deprecación, súplica e intercesión.
2. El Ayuno. Practicará la abstinencia, y ayunará con
alguna frecuencia, según se lo permita la salud y el
trabajo.
3. El Escrutinio de las Sagradas Escrituras. Leerá las
Sagradas Escrituras con frecuencia todos los días
sistemáticamente toda la Biblia en su orden; con
cuidado, haciendo uso de las notas tomadas; con devoción, orando antes y después de estudiarlas; con
fruto, poniendo prontamente en práctica lo que en
ellas ha aprendido; meditando en ellas, a hora determinada y metódicamente; escuchando su lectura
en cada oportunidad que se presente llevando
siempre una Biblia consigo.
4. La Cena del Señor. La tomará en cada oportunidad
que se presente y lo hará con fervorosa y meditada
consagración de sí mismo.
b) Intelectual. Cultivará su vida intelectual a fin de actualizarse y superarse en sus posibilidades y oportunidades, ante una sociedad cada día más complicada en lo
religioso, teológico, cultural y científico.
187
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
c) Física. Cuidará su estado de salud mediante una alimentación balanceada y la práctica del ejercicio físico
regular, bajo vigilancia médica.
ART. 331 REGLAS DE CONDUCTA. Las reglas de conducta que
observará todo Pastor de la Iglesia Metodista de México, A. R.,
son las siguientes:
a) Sé diligente. Nunca estés ocioso ni un solo momento.
Nunca te emplees en fruslerías. Nunca desperdicies el
tiempo ni lo gastes en un lugar más de lo estrictamente necesario.
b) Sé formal. Sea tu lema: Santidad al Señor. Evita la frivolidad, las chanzas y las conversaciones necias.
c) Sé puntual. Hazlo todo exactamente a tiempo.
d) No enmiendes nuestras reglas, sino guárdalas; no por
temor, sino en conciencia.
e) Sé parco y prudente en el trato con las mujeres, particularmente con las mujeres jóvenes (1 Timoteo 5:2).
f) No creas mal de nadie. Si te consta el hecho, bien, pero
sin pruebas válidas, no des crédito al chisme. Interprétalo todo de la manera más caritativa. Tú sabes que
siempre se considera que el juez ha de estar de parte
del acusado.
g) No hables mal de nadie. De otra manera tu palabra,
más que la de otra persona, carcomerá como gangrena. Guarda tus pensamientos en tu propio pecho, hasta que te halles con la persona interesada.
h) Diles a todos los que estén bajo tu cuidado, lo que te parezca indigno en su conducta o en su carácter; y hazlo
con amor y franqueza, y lo más pronto posible; de otra
manera, la llaga se enconará en tu corazón. Apresúrate
a echar el fuego de tu seno.
i) Evita toda actitud de superioridad. El predicador del
Evangelio es servidor de todos.
j) No te avergüences de nada, sino del pecado.
k) No tienes otra cosa que hacer sino salvar las almas. Por
tanto, ocúpate exclusivamente en esta obra. Y ve no sólo a los que te necesitan, sino a los que te necesiten
más. Observa que es tu deber, no sólo predicar cierto
188
LEGISLACIÓN GENERAL
número de veces y cuidar de esta o de aquella Iglesia,
sino salvar a cuantos puedas, conducir el mayor número de pecadores al arrepentimiento, y edificarlos con
todo empeño en aquella santidad sin la cual nadie verá
al Señor.
l) Pórtate en todo, no conforme a tu propia voluntad,
sino como hijo en el Evangelio. Como tal, es tu deber
emplear el tiempo del modo que ordenamos: Una parte en predicar y visitar de casa en casa, y la otra parte
en la lectura, la meditación y la oración. Sobre todo, si
trabajas con nosotros en la viña del Señor, es preciso
que desempeñes con toda fidelidad el trabajo que te
haya sido encomendado, y que lo hagas en el tiempo y
lugar que nosotros juzguemos que mejor conducen a
la gloria del Señor.
m) Como predicador metodista, debes guardar todas las
prescripciones de la Disciplina de la Iglesia: Las grandes, lo mismo que las pequeñas. Por lo mismo, debes
ejercitar todo el juicio y toda la gracia que tengas.
n) Vigílate constantemente contra el mundo, contra ti
mismo, y contra el pecado que más te sientes atraído.
o) Abstente de todo gozo inútil de los sentidos, de la
imaginación y de la ambición. Practica la templanza en
todo. Por ejemplo:
1. En cuanto a las viandas, usa sólo la clase y la cantidad
que sean más provechosas para el cuerpo y para el
alma. Toma en cada comida sólo lo necesario. En pocas palabras, evita la gula.
2. En cuanto a las bebidas, usa sólo la clase y la cantidad que sean más provechosas para el cuerpo y para
el alma. Y en cuanto a las bebidas alcohólicas, sé un
verdadero abstinente.
p) Lleva tu cruz diariamente. Llévala con gozo, por repugnante que sea tu disposición natural; llévala como
don de Dios, y procura que te sea provechosa.
q) Considera que Dios está siempre presente, y que su
mirada está de continuo sobre ti.
Jamás podrás practicar estos medios sin que les siga bendición; y cuanto más los practiques, más crecerás en la gracia.
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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 332 RECOMENDACIONES. Las recomendaciones que todo
Pastor de la Iglesia Metodista de México, A. R., observará en
la dirección del culto son las siguientes:
a) No permitas en ningún caso que una congregación se
reúna en vano, por no haber quien dirija el culto.
b) Empieza y termina el culto exactamente a la hora señalada. Salvo ocasiones especiales, no permitas que el culto se prolongue más de una hora.
c) Esfuérzate para que tu comportamiento delante de la
congregación sea en todo serio, ponderado, solemne.
d) Prepárate bien para dirigir la oración Pastoral. Procura
presentar en ella delante de Dios, en forma reverente y
expresiva, las peticiones y los anhelos de la congregación.
e) En algunos servicios da oportunidad para la oración
espontánea e improvisada que surja de la experiencia
cristiana en el culto público. Por lo general, no ores de
improviso más de ocho o diez minutos.
f) En todo servicio público lee y explica algún pasaje de
las Escrituras. Los predicadores jóvenes exhorten, pero
sin tomar texto especial.
g) Procura siempre abordar asuntos que respondan a las
necesidades espirituales de la congregación. Adapta el
tema al auditorio.
h) Escoge un texto relacionado directamente con el tema
del sermón o de la exhortación. Elige el texto más claro que puedas.
i) Da especial atención a la exposición del texto o del pasaje, haciendo uso de los materiales de estudio a tu disposición. Abstente de alegorizar o espiritualizar, si no
tienes base bíblica suficiente.
j) Cuídate de caer en divagaciones. Cíñete al texto, y procura que todo conduzca al punto propuesto.
k) Guárdate de todo desaliño y afectación en el ademán,
en la frase o pronunciación.
l) Aprovecha siempre las fechas especiales, y predica en
ellas sobre temas que sean de actualidad.
190
LEGISLACIÓN GENERAL
PASTORES
ART. 333 EL PASTOR. A un Miembro en Plena Comunión nombrado para que tenga bajo su responsabilidad un Cargo Pastoral, se le da el nombre de Pastor.
ART. 334 DEBERES. Los deberes de un Pastor serán los siguientes:
a) Predicará el Evangelio.
b) Visitará de casa en casa a los miembros de la Iglesia y demás personas que necesiten visita Pastoral; visitará especialmente a los enfermos, ya sea en sus hogares o en los
hospitales, les leerá la Biblia, orará con ellos, y les impartirá
la debida ministración pastoral de consejo y consolación.
c) Tendrá, por lo menos cada tres meses, Conferencias de
Iglesia en su Cargo Pastoral.
d) Vigilará a los Diáconos de Cargo Pastoral y demás funcionarios del cargo. Les señalará el trabajo eclesiástico
que cada uno ha de desempeñar.
e) Establecerá centros de oración y cultos de familia o de barrio, en los puntos convenientes del Cargo Pastoral; nombrará a los guías respectivos, de acuerdo con la Comisión
Local de Estado Espiritual de la Iglesia; inspeccionará su
trabajo y los cambiará según lo juzgue necesario.
f) Instruirá a los miembros a prueba en las doctrinas, reglas, ordenanzas y prácticas de la Iglesia Metodista de
México, A. R.; los recibirá en Plena Comunión, de acuerdo con la Junta de Administradores.
g) Recibirá y trasladará miembros, por certificado; recibirá miembros afiliados; dará la atención debida a los
miembros inactivos y a los que se hayan ido sin definir
su relación con la Iglesia Local.
h) Comprobará que en cada matrimonio que se solemnice
en su Cargo Pastoral se haya cumplido con los respectivos requisitos civiles, y que no se violen los preceptos
de la Iglesia relativos al divorcio.
191
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
i) Leerá y explicará los Artículos de Religión en cada congregación por lo menos una vez al año.
j) Celebrará los cultos de oración en cada congregación
por lo menos una vez por semana. Celebrará cultos de
la Cena del Señor por lo menos cuatro veces en el año.
Celebrará por lo menos una vez al año la Fiesta del
Amor Cristiano, también llamada Culto de Ágape, y el
Culto de Pacto.
k) Mirará que las congregaciones, las sociedades, las organizaciones, las familias y los miembros de la Iglesia obtengan y reciban en cantidad suficiente la literatura apropiada, libros, revistas, folletos, informaciones, instrucciones,
material docente, y demás medios escritos afines.
l) Estimulará la circulación y el sostén económico de las
publicaciones oficiales de la Iglesia.
m) Llevará con todo esmero los libros de cada Iglesia haciendo a tiempo los debidos registros respecto del movimiento de Pastores, miembros Probandos, niños y niñas Probandos por bautismo, miembros en Plena Comunión, miembros Afiliados, traslado de miembros,
matrimonios, bautismos, defunciones, y demás movimientos similares.
n) Promoverá las finanzas del Cargo Pastoral; fomentará
los principios y la práctica de la mayordomía cristiana;
cuidará que se reúnan y se envíen las ofrendas oficiales,
lo mismo las ordinarias que las especiales.
o) Cuidará que los edificios (templos, casas pastorales, salones sociales, anexos, etc.) se conserven limpios y en
buen estado; dará atención a la obra de reparación,
modificación y ampliación de los edificios ya existentes,
y a la obra de construcción de nuevos edificios, de
acuerdo con las leyes respectivas.
p) Asistirá a las convocaciones oficiales: Conferencia
Anual, Conferencia de Distrito, Conferencia de Cargo
Pastoral, institutos ministeriales, y demás reuniones
análogas, y cumplirá en ellas con las obligaciones que
le correspondan.
192
LEGISLACIÓN GENERAL
q) Procurará, de acuerdo con el Área local de Desarrollo
Cristiano, el establecimiento y el progreso de las organizaciones oficiales de la Iglesia, así como de las otras
instituciones y comisiones aprobadas por la misma, a
saber: Aposento Alto, Escuela Dominical, Fraternidad
de Hombres Metodistas, Sociedad Misionera Femenil,
Legión Blanca de Servicio Cristiano, Ligas Metodistas
de Jóvenes e Intermedios, Liga Metodista de Menores,
Culto de Niños, Escuela Cristiana de Vacaciones, Sociedad Misionera de Niñas, Clubes de Madres, Liga Metodista de Adultos, Liga Metodista de Adultos Jóvenes,
Grupos de Matrimonios, Grupos de Ujieres, Tropas de
Exploradores, Coros, Grupos de alabanza, Literatura,
comunicación, Recreación y cultura y Metodistas mexicanos en Misión, entre otras.
r) Avisará al Superintendente de Distrito cuando el Pastor
tenga que ausentarse un domingo o por más de una
semana de su Cargo Pastoral, aun cuando sea para
asuntos relacionados con su trabajo pastoral.
s) Dirigirá los cultos públicos, y tendrá cuidado de que
siempre haya alguna persona que dirija los cultos que a
él no le toque dirigir. Se cerciorará de quiénes sean los
oradores invitados; consultará con el Superintendente
de Distrito respectivo cada vez que se invite a un orador que no sea metodista.
t) Propiciará y administrará el bautismo de infantes, ofrecerá orientación doctrinal previa a los padres y a los
candidatos jóvenes y adultos; y la orientación prematrimonial a quienes soliciten la bendición nupcial.
u) Administrará los sacramentos del Bautismo, la Cena del
Señor y oficiará en los demás actos rituales, tales como:
el matrimonio, la recepción de miembros, los funerales, y
otras ceremonias semejantes. Si el Pastor no tiene órdenes ministeriales y no tiene autorización del Superintendente de Distrito respectivo, deberá llamar a un Pastor
Metodista con órdenes ministeriales para que oficie en
dichas ceremonias.
193
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
v) Fomentará el canto congregacional, procurando que sea
espiritual, musical, inteligente y uniforme. Fomentará el
coro de la Iglesia. Procurará que siempre haya acompañamiento musical para el canto congregacional y que los
instrumentos se conserven afinados y en buen estado.
w) Urgirá la circulación de la Biblia y sus porciones. Enseñará al pueblo cómo leer y escudriñar las Sagradas Escrituras.
x) Presidirá la Junta de administradores, y atenderá todo
aquello que se relacione con el gobierno del Cargo
Pastoral.
y) Educará a los niños en los principios y las normas de la
vida cristiana; orientará a la juventud en lo que respecta
a la vocación, la amistad, la obediencia a los padres, las
recreaciones, el noviazgo, el matrimonio, y sobre otros
asuntos afines.
z) Impulsará y coordinará la acción de las Áreas básicas de la
misión de la Iglesia, a saber: Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano, y Finanzas y Administración. Organizará
y regulará el trabajo de las juntas y comisiones locales.
aa) Cumplirá y hará cumplir los acuerdos oficiales de la Conferencia General, de la respectiva Conferencia Anual,
Conferencia de Distrito, Conferencia de Cargo Pastoral,
Conferencia de Iglesia y la Junta de Administradores.
bb) Redactará y ejecutará un plan de trabajo para todo el
año oficial, tomando en cuenta las fechas del calendario
eclesiástico y las fechas establecidas por la Conferencia
General y la Conferencia Anual respectiva.
cc) Descubrirá entre los miembros de la Iglesia, particularmente entre los jóvenes, aquellos que tengan vocación para el ministerio cristiano o alguna profesión relacionada con la obra de la Iglesia: Magisterio, medicina, enfermería, y otras profesiones y oficios similares.
Los aconsejará y los ayudará a fin de que logren su vocación. Descubrirá y orientará líderes para la obra del
desarrollo cristiano de la niñez y la juventud de la Iglesia Local.
194
LEGISLACIÓN GENERAL
dd) Presentará por escrito los informes oficiales que le demanden la respectiva Conferencia de Cargo Pastoral, la Conferencia de Distrito y la Conferencia Anual, y los informes que
le pidan oficialmente las autoridades de la Iglesia.
ee) Se registrará ante las autoridades civiles correspondientes a fin de que lo reconozcan oficialmente como
encargado de propiedades federales y/o como ministro
de culto.
ff) Atenderá el trabajo de secretaría de la Iglesia local, a
saber: Correspondencia, libros de registro, libros de actas, libros de tesorerías, archivos, inventario, listas de
domicilios, expedición de certificados (de bautismos, de
miembros a prueba, de miembros en plena comunión,
de matrimonios, y otros escritos análogos) y cartas de
traslado.
gg) Entregará a su sucesor los siguientes documentos: Inventario certificado de los muebles y enseres de la Iglesia; relación de los domicilios de los miembros en plena
comunión; relación de los domicilios de los Probandos
y simpatizantes; directorio de los funcionarios de la
iglesia local y lista de diezmeros de la iglesia. La entrega-recepción de los anteriores documentos se hará en
sesión de la junta de administradores y se levantará acta de entrega-recepción en la que firmará quien entrega
y quien recibe, además de los administradores presentes, y se enviará copia de la misma al Superintendente
de Distrito
hh) Evitará que se celebre un culto sin que haya predicación del Evangelio.
ART. 335 AUTORIDAD DEL PASTOR. El Pastor tendrá toda la autoridad bíblica y eclesiástica para ser el funcionario que
presida y coordine la obra del Cargo Pastoral que se le ha
asignado. El Pastor, en virtud de su nombramiento, será
presidente ex oficio de todas las organizaciones, áreas de
trabajo y comisiones de su Cargo Pastoral.
195
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 336 DIVORCIO Y SEPARACIÓN. La Iglesia Metodista de México,
A. R., no admitirá en su cuerpo Pastoral a ningún divorciado,
a menos que sea la parte inocente de un divorcio cuya causal
haya sido el adulterio. Tampoco admitirá que ninguno de sus
Pastores viva separado de su esposa, a menos que sea por
mutuo consentimiento expresado por escrito y debidamente
firmado por ambos, asumiendo el Pastor, con toda fidelidad,
el sostén de su esposa e hijos y estipulado esto en el documento citado.
ART. 337 EL PASTOR Y EL MATRIMONIO. Ningún Pastor de la
Iglesia Metodista de México, A. R., podrá solemnizar el matrimonio de una persona divorciada, a menos que ésta sea la
parte inocente de un divorcio cuya causal haya sido el adulterio o su equivalente moral y/o físico comprobado. Tampoco podrá realizar una ceremonia matrimonial que no sea
entre un hombre y una mujer. Creemos que el matrimonio es
una institución establecida y bendecida por Dios. Esta unidad será sólo entre un hombre y una mujer que mutuamente
pronuncien votos de fidelidad, amor y unidad ante Dios así
como ante el gobierno civil. El matrimonio fue instituido por
Dios como un pacto para el compañerismo, la unidad, la
satisfacción sexual y la perpetuación de la especie. Todo
Pastor estará obligado a cerciorarse de que el estado civil de
los contrayentes no viole este artículo. Igualmente deberá
comprobar fehacientemente, antes de solemnizar el matrimonio de una pareja, que ésta haya cumplido los respectivos
requisitos civiles y que no se violen los preceptos de la Iglesia relativos al divorcio.
ART. 338 SANCIÓN. El Pastor que viole lo prescrito en el artículo
anterior será sancionado en la forma prevista por el Artículo
814 o se le someterá al proceso correspondiente de Administración de Justicia, Art 789.
196
LEGISLACIÓN GENERAL
ART. 339 RESPONSABILIDAD. El Obispo y el Superintendente de
Distrito serán responsables de supervisar el cumplimiento
de lo prescrito en los tres artículos anteriores; por lo cual, en
caso de no cumplir con esta responsabilidad, serán sancionados en la forma prevista por el Artículo 815 y el proceso
correspondiente de la Sección de Administración de Justicia.
PASTORES ITINERANTES A PRUEBA
ART. 340 EL PASTOR ITINERANTE A PRUEBA. Todo Pastor itinerante deberá pasar cuatro años de prueba antes de recibir
órdenes ministeriales. En ese período él mismo y la Iglesia
confirmarán su vocación. La prueba se refiere a su carácter,
su predicación y su idoneidad para el ministerio Pastoral.
ART. 341 ADMISIÓN A PRUEBA. Los requisitos que se exigirán
para que un candidato sea recibido a prueba en la Conferencia Anual, serán los siguientes:
a) Será mexicano por nacimiento. (Lo deberá comprobar
con la copia certificada del acta respectiva).
b) Tendrá buena salud. (Lo comprobará con certificado médico).
c) Será recomendado por una Conferencia de Iglesia o por
una Conferencia de Distrito.
d) Satisfará los requisitos académicos señalados por la
Comisión de Continuidad y Capacitación en Ministerios
de la Conferencia Anual respectiva; en caso de ser seminarista, presentará una carta de recomendación emitida por el director del Seminario donde curse sus estudios teológicos.
e) Entregará a la Comisión de Relaciones un relato escrito de su experiencia cristiana o conversión evangélica,
y de su vocación al ministerio Pastoral.
f) Satisfará los requisitos señalados por la Comisión de
Relaciones.
g) Será aprobado por la Conferencia Anual, por recomendación de la Comisión de Relaciones.
h) Habrá aprobado satisfactoriamente un examen psicométrico, aplicado profesionalmente.
197
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 342 INVESTIGACIÓN. La Comisión de Relaciones de la Conferencia Anual investigará respecto de cada candidato cuál
es su edad, su estado de salud, inventario de su personalidad, aptitudes e inclinaciones vocacionales, grado de instrucción académica y teológica, estado civil, relación familiar, conducta, pureza de doctrina y la expresada en los Artículos de Religión de la Iglesia Metodista de México, A. R.; y
todas las cosas que se relacionen con el desempeño del ministerio Pastoral y el buen nombre de la Iglesia. Le hará las
siguientes preguntas que el candidato deberá contestar por
escrito satisfactoriamente a juicio de la Comisión:
a) ¿Estás persuadido de que debes entrar al ministerio
itinerante, entendiendo que esto significa que te comprometes delante de Dios y de la Iglesia a acatar de
buena disposición, a permanecer o ser removido de un
Cargo Pastoral o responsabilidad especial, cuando así
se te indique?
b) ¿Estás dispuesto a someterte a cualquier sacrificio que
te imponga el ejercicio de tu ministerio? ¿Por qué?
c) ¿Tienes alguna deuda pecuniaria que en conciencia te
impida el ejercicio de tu ministerio? ¿Tienes alguna
obligación financiera con alguna persona o con alguna
institución de tal manera que te sería difícil vivir de
los honorarios que habrás de recibir como Pastor?
d) ¿Estás casado? ¿Tu esposa está de completo acuerdo
con tu vocación ministerial y está dispuesta a compartir contigo los sacrificios propios de tu vocación?
e) ¿Estás soltero? ¿Al decidir contraer nupcias orientarás
la disposición de tu cónyuge a compartir las circunstancias propias de tu vocación?
f) ¿Estás dispuesto a consagrarte por completo a tu ministerio? ¿Te esforzarás con todo tu ser por vivir santamente en tu cuerpo, en tu mente y en tu espíritu? ¿Te abstendrás del uso del tabaco, de estupefacientes, de las bebidas alcohólicas y de todo aquello que vulnere tu carácter y tu influencia?
198
LEGISLACIÓN GENERAL
g) ¿Conoces las reglas de conducta que debe observar
todo Pastor Metodista? ¿Te esforzarás por cumplirlas
con toda fidelidad?
h) ¿Conoces y sabes las Doctrinas Distintivas del Metodismo: Universalidad de la Gracia, el Arrepentimiento,
la Justificación, Regeneración, el Testimonio del Espíritu Santo, la Perfección Cristiana y la Apostasía; que
nutren y fortalecen tu Ministerio pastoral? y ¿Cuál es
tu entendimiento de ellas a saber?
ART. 343 RESPONSABILIDAD. En lo que respecta a la responsabilidad, se considera que un Pastor a prueba deba ser un
predicador local, es decir: Tendrá tanto los privilegios de un
Laico en pleno goce de sus derechos eclesiásticos, como la
obligación moral y la personalidad legal de un predicador
local; pero como será Pastor itinerante a prueba, también
será responsable ante la Conferencia Anual respectiva en lo
que concierne a su carácter y su ministerio. Además, un Pastor a prueba deberá estar dispuesto a dedicar su vida plena
al ministerio itinerante.
ART. 344 TÉRMINO DE LA PRUEBA. La prueba de un Pastor que
se halle en esta relación podrá terminar de las siguientes
maneras:
a) Si fuera ordenado Presbítero Itinerante.
b) Si fuera descontinuado por haberse agotado el plazo de
prueba. Un Pastor a prueba no podrá permanecer más
de cuatro años consecutivos en esa relación. Esto no se
reflejará en su carácter moral y podrá quedar en la relación de predicador local.
c) Si fuera descontinuado a petición propia. Un Pastor a
prueba podrá renunciar honrosamente al Pastorado
itinerante. Esto no se reflejará en su carácter moral, y
podrá quedar en la relación de predicador local.
d) Si fuera descontinuado por orden de la Conferencia
Anual respectiva. La causa puede ser ineptitud o incapacidad para el Pastorado itinerante. Esto no se refleja
en su carácter moral y puede quedar en la relación de
predicador local.
199
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
e) Si fuera dado de baja judicialmente, pero sólo en el caso de que sea culpable de alguno de los delitos calificados. Deberá ser procesado y juzgado como predicador local. Si fuera expulsado, si se le permitiera que se
retire con proceso pendiente o si se le permitiera que
se retire con cargos no formulados, cualquiera de estas tres salidas afectarán su carácter moral, y al ser
dado de baja como predicador local, automáticamente
perderá su relación de Pastor a prueba y también su
relación de Miembro en Plena Comunión de la Iglesia.
ART. 345 ESTUDIOS ACADÉMICOS Y TEOLÓGICOS. Antes de entrar a
prueba en una Conferencia Anual, todo candidato al ministerio deberá haber terminado por lo menos el nivel medio
superior y ser alumno del sistema escolarizado de licenciatura en un Seminario Metodista; si viene de algún otro seminario, deberá haber tomado un curso especial de capacitación desde la perspectiva de nuestras instituciones teológicas considerando las raíces arminianas-wesleyanas, la historia del metodismo, así como la Disciplina de la Iglesia. Se
permitirá que un estudiante de los seminarios metodistas
entre a prueba en la Conferencia Anual, si reúne estos tres
requisitos:
a) Será alumno efectivo del Curso Teológico de cuatro
años,
b) Habrá terminado los dos primeros años del mismo,
c) Habrá sido predicador local por lo menos desde el segundo año de estudios. De esta manera podrá hacer el
tercero y el cuarto años del Curso Teológico simultáneamente con el primero y el segundo año del período
de prueba; y así al graduarse del Seminario podrá ser
aceptado en plena conexión en una Conferencia Anual
que siga inmediatamente a la graduación.
200
LEGISLACIÓN GENERAL
PRESBÍTEROS ITINERANTES
ART. 346 EL PRESBÍTERO ITINERANTE. El Presbítero Itinerante
será constituido por la elección de una Conferencia Anual y la
imposición de manos de un Obispo y de varios Presbíteros
Itinerantes.
ART. 347 FACULTADES DEL PRESBÍTERO ITINERANTE. Las facultades del Presbítero Itinerante serán las siguientes: Predicará,
dirigirá el culto divino, solemnizará el matrimonio y administrará debidamente los sacramentos del Bautismo y la
Comunión.
ART. 348 REQUISITOS PARA SER ELEGIDO PRESBÍTERO ITINERANTE.
Podrán ser elegidos Presbíteros Itinerantes por una Conferencia Anual los hombres y las mujeres que reúnan los siguientes requisitos:
a) Haberse graduado como Licenciado en Teología de un
Seminario oficial de la Iglesia Metodista de México, A.
R., o de un seminario equivalente reconocido por la
Comisión Nacional de Continuidad y Capacitación en
Ministerios, de acuerdo a los criterios que ella misma
establezca.
b) Haber dado pruebas satisfactorias de su carácter y
vocación.
c) Haber sido recibido en plena conexión por una Conferencia Anual, por lo menos dos años antes de su elección.
d) Haber sido un Presbítero Local que satisfaga lo relativo al Artículo 349
e) Haber aprobado satisfactoriamente un examen psicométrico, aplicado profesionalmente.
ART. 349 CAMBIO DE RELACIÓN. Si un Presbítero Local desea cambiar su relación del Distrito a la Conferencia Anual y ser así
Presbítero Itinerante, deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Manifestará ese deseo mediante una solicitud escrita a
la Comisión de Relaciones de la Conferencia Anual
respectiva, y ser aceptado por ésta.
201
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
b) Presentará cartas de recomendación ante la Comisión de
Relaciones de la Conferencia Anual, expedidas por el Superintendente y la Conferencia de Distrito correspondientes.
c) A la fecha de hacer el cambio de relación, deberá haber sido itinerante ininterrumpidamente un mínimo
de ocho años dentro de la IMMAR, a partir de su ingreso a prueba al Distrito de tiempo completo.
d) Habrá terminado el Bachillerato en Teología del Seminario mediante el sistema escolarizado o el de extensión.
e) Aprobará los estudios que le señale la Comisión de
Continuidad y Capacitación en Ministerios de la Conferencia Anual, de acuerdo al programa diseñado por
la Comisión Nacional de Continuidad y Capacitación
en Ministerios, el cual durará cuatro años.
f) Si el candidato tuviere título profesional universitario o
equivalente, el lapso mencionado en el inciso "c" y el curso
mencionado en el inciso "e" durarán dos años menos.
g) Al llenar los requisitos el Presbítero Local pasará a ser
Presbítero Itinerante, y su relación del Distrito cambiará a la Conferencia Anual automáticamente, es decir, sin mediar ordenación alguna.
NOMBRAMIENTOS ESPECIALES
ART. 350 CARGOS ESPECIALES. A todo Pastor miembro de una
Conferencia Anual, que esté desempeñando dentro de la
Iglesia Metodista de México, A. R., un cargo especial de duración anual, su Conferencia Anual o su Obispo, según sea el
caso, le podrá renovar anualmente dicho nombramiento. En
el caso de nombramientos de Conferencia General su vigencia será cuadrienal.
ART. 351 OTROS MINISTERIOS. La Iglesia Metodista de México A.
R., reconoce y promueve otros ministerios, además de los
tradicionales, tales como el de música y alabanza, educación
cristiana, evangelización, misionero, administración, servicio
diaconal, y otros que surjan en el porvenir y sean debidamente reconocidos, para los cuales podrá otorgarse el nombramiento respectivo.
202
LEGISLACIÓN GENERAL
ART. 352 RELACIÓN CON UN CARGO PASTORAL. Cuando un ministro
quede sin Cargo Pastoral por estar desempeñando un cargo
especial, el Obispo podrá señalar una Iglesia de la cual dicho
ministro deberá ser miembro y a la cual deberá asistir fielmente, a fin de que su carácter ministerial esté al cuidado de
la misma.
ART. 353 ENTREGA DE CREDENCIALES. Un Pastor miembro de
una Conferencia Anual, que esté desempeñando un trabajo
especial en una entidad o institución interdenominacional,
no perderá por ello su relación de Pastor itinerante efectivo;
a menos que entregue voluntariamente sus credenciales con
el fin de quedar exento de la itinerancia. En tal caso, quedará
en la relación de miembro de la Iglesia, y al no tener ninguna
relación Pastoral con la Iglesia Metodista de México, A. R.,
ésta no será responsable de su carácter ante la entidad o
institución que lo emplee.
PREDICADORES LOCALES
ART. 354 EL PREDICADOR LOCAL. Un Predicador Local será un
miembro de la Iglesia, el cual haya recibido, de una Conferencia de Distrito, licencia de predicador o haya sido ordenado Presbítero Local o sea Presbítero Localizado.
ART. 355 FACULTADES. Las facultades de un Predicador Local
sin órdenes ministeriales serán las siguientes: Predicará y
dirigirá el culto divino solamente dentro del cargo o responsabilidad que se le haya asignado, excepto si existe otra autorización del Superintendente correspondiente.
ART. 356 LICENCIA. Una Conferencia de Distrito, al expedir
una licencia de Predicador Local, exigirá que el candidato
reúna los requisitos siguientes:
a) Deberá ser Miembro en Plena Comunión de la Iglesia
Metodista de México, A. R., y haberlo sido por lo menos los cuatro años inmediatos anteriores a la fecha
de la expedición de la licencia,
203
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
b) Reunirá los requisitos establecidos en el Artículo 328
c) Será recomendado al efecto por la respectiva Conferencia de Iglesia,
d) Habrá pasado satisfactoriamente los exámenes de
admisión del curso de estudios de una Conferencia de
Distrito,
e) Habrá aprobado satisfactoriamente un examen psicométrico, aplicado profesionalmente.
f) Habrá cursado la educación secundaria como mínimo.
ART. 357 RENOVACIÓN DE LICENCIA. La licencia de Predicador
Local durará solamente un año oficial y deberá ser renovada
cada año por la Conferencia de Distrito respectiva. Para renovar una licencia de Predicador Local, se exigirá que el
interesado reúna los siguientes requisitos:
a) Estará en pleno goce de sus derechos como Miembro en
Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A. R.,
b) Será recomendado al efecto por su Conferencia de
Iglesia,
c) Será recomendado al efecto por la Comisión de Relaciones de su Conferencia de Distrito,
d) Estará cursando los estudios del seminario por extensión o escolarizado.
ART. 358 OBLIGACIÓN MORAL. Todo Predicador Local tendrá la
obligación moral de observar la preparación espiritual Artículo
330, las Reglas de conducta Artículo 331 y las Recomendaciones Artículo 332 señaladas para todo Pastor metodista.
ART. 359 ESTUDIOS. Todo Predicador Local sin órdenes de
Presbítero tendrá la obligación de hacer los estudios requeridos por la Conferencia de Distrito. Para que un predicador
sin órdenes de Presbítero quede exento de esta obligación,
deberá ser recomendado al efecto por la Comisión de Continuidad y Capacitación en Ministerios y la Comisión de Relaciones de un Distrito y su petición deberá ser aprobada por
lo menos por las dos terceras partes de los miembros presentes y votantes de la Conferencia de Distrito. En caso con204
LEGISLACIÓN GENERAL
trario, ese año no le será renovada su licencia de Predicador
Local. Cuando se conceda la exención, ésta durará solamente
un año oficial; pero podrá ser renovada cada año, si se cumple con el mismo trámite.
ART. 360 TRABAJO. Un Predicador Local que no tenga órdenes
ministeriales y que no tenga Cargo Pastoral bajo su cuidado
podrá ayudar al Pastor, a discreción de éste, en los trabajos
ministeriales del Cargo Pastoral. Si tuviere órdenes ministeriales podrá ayudarlo en los actos litúrgicos como solemnizar el
matrimonio o administrar los sacramentos.
ART. 361 RESPONSABILIDAD. Un Predicador Local será responsable de su carácter ante la Conferencia de Distrito de la que es
miembro. También será miembro de su Conferencia de Iglesia.
PRESBÍTEROS LOCALES
ART. 362 CREDENCIALES PASTORALES. Un presbítero local o un
presbítero localizado tendrá su propia credencial firmada por
su obispo. Las credenciales Pastorales tendrán validez permanente y no perderán su vigencia, a menos que el interesado
las entregue voluntariamente por renuncia honrosa o que se
le revoquen por orden de una Conferencia de Distrito o por
causa judicial.
ART. 363 EL PRESBÍTERO LOCAL. El Presbítero Local se constituye por la recomendación de su Conferencia de Distrito y la
ordenación en la Conferencia Anual respectiva por la imposición de manos de un Obispo.
ART. 364 FACULTADES. Las facultades del Presbítero Local
serán las siguientes: Predicará, dirigirá el culto divino, solemnizará el matrimonio, administrará el bautismo y la comunión.
205
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 365 REQUISITOS. Podrá ser elegido como Presbítero Local el hombre o la mujer que reúna los siguientes requisitos:
a) Habrá terminado los estudios del Bachillerato en Teología del Sistema de Educación Teológica por Extensión o escolarizado de un Seminario Metodista,
b) Tendrá un mínimo de 21 años,
c) Será diezmero fiel.
d) Deberá tener cuatro años como predicador local.
Los estudiantes de bachillerato en teología en el sistema
escolarizado podrán ser recibidos a prueba en una Conferencia de Distrito cuando reciban un Cargo Pastoral.
MINISTERIO DIACONAL
ART. 366 RECONOCIMIENTO. La Iglesia Metodista de México, A.
R., reconocerá el ministerio diaconal, abierto para hombres y
mujeres, como una institución bíblica y necesaria para el buen
funcionamiento de la tarea de la misma, con la autorización
del Superintendente de Distrito.
ART. 367 RESPONSABILIDADES. El ministerio diaconal estará
orientado a cumplir con funciones específicamente de servicio, conforme al modelo bíblico, tales como: Predicará la Palabra, servirá la mesa de la comunión, visitará a los enfermos,
ancianos, huérfanos y viudas; recolectará y distribuirá alimentos, ropa y medicina a necesitados; servirá en oficinas,
organizaciones e instituciones de la IMMAR; atenderá a inmigrantes, consolará a los afligidos, y en general realizará toda
tarea que tenga que ver con el servicio al prójimo.
ART. 368 REQUISITOS DEL DIÁCONO:
a) Tendrá buen testimonio.
b) Estará lleno del Espíritu Santo.
c) Tendrá sabiduría y capacidades apropiadas para la
responsabilidad que se le asigne (Hch. 6:3).
d) Deberá haber sido Miembro en Plena Comunión de la
IMMAR, por lo menos con 4 años de antigüedad.
e) Será diezmero fiel.
f) Será mayor de edad.
206
LEGISLACIÓN GENERAL
ART. 369 NÚMERO DE DIÁCONOS. El número de los diáconos y/o
diaconisas, será el que la congregación estime necesario para
el desempeño de las responsabilidades que se les asignen.
ART. 370 ELECCIÓN Y CONSAGRACIÓN. La elección y consagración
de los diáconos y diaconisas se hará por la conferencia de
iglesia, con la autorización del Superintendente de Distrito, y
por la imposición de las manos del Pastor y la Junta de Administradores.
ART. 371 VIGENCIA. Los diáconos y/o diaconisas permanecerán en su cargo el tiempo que sea necesario para cumplir
con su responsabilidad, pero en todo caso su elección deberá
confirmarse o concluirse anualmente.
PASTORES SUPLENTES
ART. 372 EL PASTOR SUPLENTE. Un Pastor Suplente será el hombre o mujer Miembro en Plena Comunión de la Iglesia, el cual
habrá recibido nombramiento oficial para hacerse responsable de un Cargo Pastoral.
ART. 373 NOMBRAMIENTO. Un Obispo dará los nombramientos
de Pastores Suplentes, por recomendación del respectivo
Superintendente de Distrito, quien será responsable de su
vigilancia inmediata. El Obispo podrá cambiar o revocar el
nombramiento entre una Conferencia Anual y otra.
ART. 374 REQUISITOS. Para que un miembro de la Iglesia pueda
recibir nombramiento de Pastor Suplente, deberá estar en
pleno goce de sus derechos como Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A. R., deberá tener una
antigüedad mínima de cuatro años y deberá haber aprobado
satisfactoriamente un examen psicométrico, aplicado profesionalmente.
207
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 375 RELACIÓN PROVISIONAL. Un miembro de la Iglesia que
no sea Predicador Local adquirirá provisionalmente esa relación al ser nombrado Pastor Suplente y tendrá la relación
oficial, los deberes eclesiásticos y la personalidad legal correspondientes. Esta relación provisional durará hasta la siguiente Conferencia de Distrito respectiva, en la cual el Pastor
Suplente tendrá la obligación de presentar en orden su solicitud de ingreso en la relación de Predicador Local efectivo.
Quedará exento de esta obligación sólo cuando por causa de
fuerza mayor no pueda concurrir a las sesiones de la Conferencia de Distrito respectiva, caso en el cual, quedará en la
relación de Pastor suplente por el resto del año oficial.
ART. 376 RELACIÓN DEFINITIVA. Todo Pastor Suplente que no
sea Predicador Local está obligado a entrar en esta relación
en la primera oportunidad que haya. Una vez que tenga la
relación de predicador Local, deberá seguir los estudios del
curso con una Conferencia de Distrito, para recibir en tiempo y forma las ordenes de presbítero Local. Durante este
proceso, estará bajo la tutela del Superintendente de Distrito
y de un pastor mentor, quienes supervisarán su trabajo y
cursos de estudios ministeriales requeridos.
ART. 377 TRABAJO PASTORAL Y OBLIGACIÓN MORAL. Un Pastor Suplente hará las veces de un Pastor Ordenado en lo que concierne
a trabajo Pastoral, por lo cual tendrá la obligación moral de cumplir con los deberes y observar la preparación espiritual Artículo
330, las Reglas de conducta Artículo 331, y las Recomendaciones
Artículo 332 establecidas para todo Pastor metodista.
ART. 378 FACULTADES ESPECIALES. Un Pastor Suplente sin órdenes ministeriales podrá solemnizar el matrimonio y administrar los sacramentos si reúne los siguientes requisitos:
a) Que tenga bajo su responsabilidad un Cargo Pastoral
de tiempo completo;
b) Que dicho Cargo Pastoral se halle muy retirado del
domicilio de un Presbítero;
c) Que el Superintendente de Distrito respectivo le haya
extendido, por escrito, la debida autorización, la cual
sólo durará un año y podrá ser renovada.
208
LEGISLACIÓN GENERAL
ART. 379 RESPONSABILIDAD. Un Pastor Suplente será responsable de su carácter ante la Conferencia de Distrito respectiva.
PASTORES JUBILADOS
ART. 380 EL PASTOR JUBILADO. El Pastor Jubilado es aquel que,
por antigüedad legal o por edad o por impedimento físico, ha
cesado de la itinerancia y ha pasado a la honrosa relación de
pensionado de una Conferencia Anual. Son objeto de jubilación los Presbíteros Itinerantes, los Presbíteros Locales de
tiempo completo y los Pastores Locales de tiempo completo.
ART. 381 JUBILACIÓN POR ANTIGÜEDAD. Todo Presbítero Itinerante, Presbítero Local Afiliado de tiempo completo que
tenga reconocidos treinta años de servicio activo en esta
condición en la Iglesia Metodista de México, A. R., contados
desde la fecha de su admisión a prueba al trabajo de tiempo
completo, tendrá derecho a jubilarse, si él así lo pide, por
conducto de la respectiva Comisión de Relaciones.
ART. 382 JUBILACIÓN POR EDAD. Todo Pastor o Pastora que
haya cumplido sesenta y cinco años de edad, podrá ejercer
su derecho de ser jubilado por su Conferencia Anual.
ART. 383 JUBILACIÓN POR ENFERMEDAD. Todo Pastor itinerante
que por enfermedad o por causa de fuerza mayor quedare
incapacitado física o mentalmente para ejercer su ministerio, previo dictamen médico de la instancia de salud gubernamental que corresponda, podrá ser jubilado conforme a la
legislación laboral mexicana.
ART. 384 JUBILADOS CON TRABAJO ACTIVO. Una Conferencia
Anual, previo dictamen de la Comisión de Relaciones, podrá
dar permiso para que un Pastor o Pastora jubilado reciba
nombramiento de trabajo activo, si está apto para ello, conforme a las disposiciones de las leyes mexicanas vigentes.
ART. 385 RESPONSABILIDAD. Todo Pastor jubilado es responsable de su carácter ante su Conferencia Anual.
209
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
SECCIÓN CUARTA
EL PROGRAMA DE LA IGLESIA
CAPÍTULO I
PROGRAMA
ART. 386 PROPÓSITO. La Iglesia Metodista de México, A. R.,
cumpliendo el mandato de Jesucristo (Mt. 28:19-20; Mr.
16:15-18; Lc. 24:45-49; Jn. 20:21-23), y siguiendo su ejemplo (Mt. 4:23; 9:35), reconocerá que su misión integral (Artículo4) será la evangelización y el discipulado a través de
cuatro imperativos fundamentales:
a) Proclamará las Buenas Nuevas como principio evangelizador,
b) Cultivará el crecimiento espiritual de los creyentes,
c) Aliviará las carencias materiales de los necesitados,
d) Practicará la mayordomía cristiana.
ART. 387 ÁREAS BÁSICAS DE LA MISIÓN DE LA IGLESIA. Para realizar esta misión integral establecerá las siguientes Áreas:
Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano y Finanzas y Administración.
COMISIÓN DE COORDINACIÓN NACIONAL DE PROGRAMA
ART. 388 OBJETIVO. Esta Comisión se establecerá para coordinar los trabajos de las tres Áreas básicas de la Misión de la
Iglesia en cumplimiento al Art. 386.
ART. 389 INTEGRACIÓN. Esta Comisión estará integrada por el
Presidente Nacional de Programa, los Presidentes Conferenciales de Coordinación de Programa, los Presidentes de las
Áreas Nacionales de Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano y Finanzas y Administración y los Presidentes de las
Organizaciones Oficiales, Fraternidad de Hombres Metodistas, Sociedades Misioneras Femeniles, Legión Blanca de Servicio Cristiano, Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios y
Grupos de Matrimonios.
210
LEGISLACIÓN GENERAL
ART. 390 FUNCIONES. Esta Comisión deberá integrar, asignar
fechas de realización, promover y evaluar el programa nacional, tomando en cuenta tanto las iniciativas de la Conferencia General, las Anuales, las Distritales, las de Cargo Pastoral y de Iglesia. Para tal efecto, esta Comisión se reunirá
cuando menos dos veces al año con los Presidentes Conferenciales de Programa.
ART. 391 ELECCIÓN. Los Presidentes Nacionales de: Coordinación
de Programa, Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano y Finanzas y Administración, serán electos en la Conferencia General.
ART. 392 PERÍODO. Estos funcionarios durarán en su cargo
cuatro años y podrán ser reelectos una sola vez.
ART. 393 RESPONSABILIDAD. El Presidente Nacional de Coordinación de Programa deberá presentar un plan de trabajo e
informará los resultados del mismo ante la Conferencia y
Gabinete General.
COMISIÓN DE COORDINACIÓN CONFERENCIAL DE PROGRAMA
ART. 394 OBJETIVO. Esta Comisión se establecerá para coordinar los trabajos de las tres Áreas básicas de la Misión de la
Iglesia en la Conferencia Anual correspondiente, en cumplimiento al Artículo 386.
ART. 395 INTEGRACIÓN. Esta Comisión estará integrada por los Presidentes conferenciales de: Coordinación de Programa, Desarrollo
Cristiano, Testimonio Cristiano y Finanzas y Administración.
ART. 396 FUNCIONES. Esta Comisión deberá integrar, asignar
fechas de realización, promover, ejecutar y evaluar el programa aprobado por la Conferencia General y las Anuales.
Para tal efecto, esta Comisión se reunirá cuando menos dos
veces al año con los Presidentes Distritales de Coordinación
de Programa.
211
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 397 ELECCIÓN. El Presidente Conferencial de Coordinación
de Programa será electo en la Conferencia Anual inmediata
posterior a la Conferencia General, y podrá ser Pastor o Laico.
ART. 398 PERÍODO. Este funcionario durará en su cargo cuatro
años y podrá ser reelecto una sola vez.
ART. 399 RESPONSABILIDAD. El Presidente Conferencial Coordinación de Programa deberá presentar un plan de trabajo e
informará los resultados del mismo ante la Conferencia
Anual y el Gabinete correspondiente.
COMISIÓN DE COORDINACIÓN DISTRITAL DE PROGRAMA
ART. 400 OBJETIVO. Esta Comisión se establecerá para coordinar los trabajos de las tres Áreas básicas de la Misión de la
Iglesia en el Distrito correspondiente, en cumplimiento al
Artículo 386.
ART. 401 INTEGRACIÓN. Esta Comisión estará integrada por el
Superintendente de Distrito, los Presidentes distritales de:
Coordinación de Programa, Desarrollo Cristiano, Testimonio
Cristiano y Finanzas y Administración.
ART. 402 FUNCIONES. Esta Comisión deberá integrar, asignar
fechas de realización, promover, ejecutar y evaluar el programa distrital, tomando en cuenta el objetivo y lineamientos generales de programa aprobados por la Conferencia
Anual, así como las iniciativas de las Conferencias de Cargo
Pastoral y de Iglesia.
ART. 403 ELECCIÓN. El Presidente distrital de Coordinación de
Programa será electo en la Conferencia de Distrito inmediata
posterior a la Conferencia General y podrá ser Pastor o Laico.
ART. 404 PERÍODO. Este funcionario durará en su cargo cuatro
años y podrá ser reelecto una sola vez.
ART. 405 RESPONSABILIDAD. El Presidente Distrital de Coordinación de Programa deberá presentar un plan de trabajo e
informará los resultados del mismo ante la Conferencia de
Distrito y el Gabinete correspondiente. Sesionará por lo menos una vez al año con los Presidentes de Coordinación de
Programa Locales.
212
LEGISLACIÓN GENERAL
COMISIÓN DE COORDINACIÓN LOCAL DE PROGRAMA
ART. 406 OBJETIVO. Esta Comisión se establecerá para coordinar los trabajos de las tres Áreas básicas de la Misión de la
Iglesia en el ámbito local, en cumplimiento al Artículo 386.
ART. 407 INTEGRACIÓN. Esta Comisión estará integrada por el
Pastor o Pastores de la Iglesia local, el Vicepresidente de la
junta de administradores, quien será el Presidente de la
Comisión de Coordinación local de Programa, los Presidentes locales del Área de Desarrollo Cristiano, Área de Testimonio Cristiano, y Área de Finanzas y Administración.
ART. 408 FUNCIONES. Esta Comisión deberá integrar, asignar
fechas de realización, promover y evaluar el programa de su
Iglesia local, tomando en cuenta los lineamientos generales
aprobados por la Conferencia General, Anual y de Distrito.
ART. 409 ELECCIÓN. El Presidente de la Comisión de Coordinación
local de Programa será electo por la junta de administradores.
ART. 410 PERÍODO. Este coordinador durará en su cargo un año.
ART. 411 RESPONSABILIDAD. Este funcionario deberá presentar
un plan de trabajo e informará los resultados del mismo,
ante las Conferencias de Iglesia y de Cargo Pastoral. Será así
mismo responsable del desempeño de sus funciones y rendirá informe ante la Junta de Administradores. Participará en
las sesiones de trabajo que sea convocado por el Presidente
Distrital y las Conferencias de Distrito.
CAPITULO II
ÁREA DE DESARROLLO CRISTIANO
ART. 412 PROPÓSITO. La Iglesia Metodista de México, A. R.,
establecerá un programa del Área de Desarrollo Cristiano
formativo, considerando en él la instrucción doctrinal básica
213
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
del cristianismo y distintiva del Metodismo, la mayordomía
integral y el desarrollo de liderazgo y ministerios especializados con el propósito de lograr que el cristiano metodista
se convierta en un discípulo fructífero. Será responsabilidad
del Área de Desarrollo Cristiano la coordinación del trabajo
de las organizaciones oficiales de la iglesia.
ART. 413 ESTRUCTURA. Para realizar este objetivo se establecerá la siguiente estructura: Un Presidente nacional y las respectivas áreas en los ámbitos conferencial, distrital y local.
ÁREA NACIONAL DE DESARROLLO CRISTIANO
ART. 414 OBJETIVO. El objetivo será acorde al propósito del
Área de Desarrollo Cristiano Artículo 412.
ART. 415 INTEGRACIÓN. Esta Área estará integrada por un Presidente nacional, los Presidentes conferenciales de Desarrollo
Cristiano y los Presidentes nacionales de las Organizaciones
oficiales.
ART. 416 FUNCIONES. Esta Área deberá integrar, asignar fechas de realización, promover, ejecutar y evaluar el programa aprobado por la Conferencia General.
ART. 417 ELECCIÓN. El Presidente Nacional del Área de Desarrollo Cristiano será electo por la Conferencia General respectiva al inicio del cuadrienio.
ART. 418 PERÍODO. Este funcionario durará en su cargo cuatro
años y podrá ser reelecto una sola vez.
ART. 419 RESPONSABILIDAD. El Presidente nacional del Área de
Desarrollo Cristiano deberá presentar un plan de trabajo e
informará los resultados del mismo ante la Conferencia y
Gabinete General. Deberá coordinar los trabajos de las Organizaciones oficiales de la Iglesia en el ámbito nacional.
214
LEGISLACIÓN GENERAL
ÁREA CONFERENCIAL DE DESARROLLO CRISTIANO
ART. 420 OBJETIVO. El objetivo deberá ser acorde al propósito
del Área de Desarrollo Cristiano. Artículo 412.
ART. 421 INTEGRACIÓN. Esta Área estará integrada por el Presidente conferencial de Desarrollo Cristiano, los Presidentes
distritales respectivos y los Presidentes conferenciales de las
Organizaciones oficiales.
ART. 422 FUNCIONES. Esta Área deberá integrar, asignar fechas
de realización, promover, ejecutar y evaluar el programa
aprobado por la Conferencia General y por su propia Conferencia Anual.
ART. 423 ELECCIÓN. El Presidente conferencial del Área de
Desarrollo Cristiano será electo por la Conferencia Anual
respectiva al inicio del cuadrienio.
ART. 424 PERÍODO. Este funcionario durará en su cargo cuatro
años y podrá ser reelecto una sola vez.
ART. 425 RESPONSABILIDAD. El Presidente Conferencial del Área
de Desarrollo Cristiano deberá presentar un plan de trabajo e
informará los resultados del mismo ante la Conferencia Anual y
el Gabinete conferencial respectivo. Deberá coordinar los trabajos de las Organizaciones oficiales de la Iglesia en el ámbito
conferencial.
ÁREA DISTRITAL DE DESARROLLO CRISTIANO
ART. 426 OBJETIVO. El objetivo deberá ser acorde al propósito
del Área de Desarrollo Cristiano. Artículo 412.
ART. 427 INTEGRACIÓN. Esta Área estará integrada por el Presidente Distrital de Desarrollo Cristiano, dos administradores de
Desarrollo Cristiano electos por la Conferencia de Distrito y los
Presidentes de las Organizaciones oficiales en el ámbito distrital.
215
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 428 FUNCIONES. Esta Área deberá integrar, asignar fechas de realización, promover, ejecutar y evaluar el programa aprobado por la Conferencia General, por su propia Conferencia Anual y la Distrital.
ART. 429 ELECCIÓN. El Presidente Distrital y los dos administradores de Desarrollo Cristiano serán electos por la Conferencia de Distrito respectiva al inicio del cuadrienio.
ART. 430 PERÍODO. Este funcionario durará en su cargo cuatro
años y podrá ser reelecto una sola vez.
ART. 431 RESPONSABILIDAD. El Presidente distrital del Área de
Desarrollo Cristiano deberá presentar un plan de trabajo e
informará los resultados del mismo ante la Conferencia de
Distrito y Gabinete respectivo. Deberá coordinar los trabajos de
las Organizaciones oficiales de la Iglesia en el ámbito distrital.
ÁREA LOCAL DE DESARROLLO CRISTIANO
ART. 432 OBJETIVO. El objetivo deberá ser acorde al propósito
del Área de Desarrollo Cristiano. Artículo 412.
ART. 433 INTEGRACIÓN. Cada Cargo Pastoral tendrá un Presidente de Desarrollo Cristiano. Ésta Área se integrará y organizará de acuerdo a las necesidades y posibilidades de la
Iglesia local.
ART. 434 FUNCIONES. Esta Área deberá integrar, asignar fechas de realización, promover, ejecutar y evaluar el programa aprobado por la Conferencia General, Anual, Distrital y
de Iglesia.
ART. 435 ELECCIÓN. El Presidente local de Desarrollo Cristiano será electo por la Junta de Administradores.
216
LEGISLACIÓN GENERAL
ART. 436 PERÍODO. Este funcionario durará en su cargo un año y no
podrá ser electo en forma consecutiva por más de cuatro años.
ART. 437 RESPONSABILIDAD. El Pastor será el principal responsable y promotor del programa de Desarrollo Cristiano, y
nada que se formule o se haga deberá pasar sobre su autoridad. El Presidente local deberá presentar un plan de trabajo
e informará los resultados del mismo. Será responsabilidad
del Área de Desarrollo Cristiano coordinar los trabajos de las
Organizaciones oficiales de la Iglesia en el ámbito local. Participará en las sesiones de trabajo que sea convocado por el
Presidente distrital y las Conferencias de Distrito.
ART. 438 LÍDERES. El Pastor y demás funcionarios del Cargo
Pastoral tendrán muy en cuenta la creciente necesidad de
líderes cristianos. Al efecto, buscarán a las personas de mejor
disposición para la obra de Desarrollo Cristiano, y los orientarán y los impulsarán a fin de que se inicien en ella y se preparen debidamente.
ART. 439 CUALIDADES. Sólo podrán ser reconocidos como líderes o instructores de Desarrollo Cristiano en forma oficial,
aquellas personas que, a juicio del área local, reúnan las siguientes cualidades:
a) Que tengan una experiencia cristiana vital y una manifiesta aptitud para compartirla con los demás,
b) Que tengan a la Biblia como la Palabra de Dios; que manifiesten profundo amor por ella, y que la comuniquen a los
demás,
c) Que tengan la conciencia y el anhelo de seguir creciendo en los dones espirituales y en la gracia para
con Dios y para con los hombres,
d) Que tengan profunda simpatía por los niños y la juventud.
ART. 440 RECOMENDACIONES. Para la preparación de líderes
cristianos, se recomienda que se inscriban en el programa
por extensión de los Seminarios Metodistas, o en su defecto
217
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
estudien las siguientes materias: Principios y Métodos de
Enseñanza-Aprendizaje; El Antiguo Testamento; El Nuevo
Testamento; Organización y Administración de la Escuela
Dominical; Programa y Mensaje de la Iglesia; Vida y Enseñanzas de Cristo; Vida y Enseñanzas del Apóstol Pablo; Historia de la Iglesia Cristiana; estudios optativos de especialización que prefiera el candidato (Pedagogía, Métodos de
Enseñanza-Aprendizaje, Organización y Administración
Educativa en la Iglesia Local) y estudios prácticos sobre el
trabajo de la escuela dominical, las ligas Metodistas de jóvenes e intermedios, las ligas de menores, el culto de niños, la
escuela cristiana de vacaciones, y demás trabajos con grupos
determinados, y participen en las actividades que organicen
las áreas Conferenciales y distritales de Desarrollo Cristiano.
COMISIÓN LOCAL DE EDUCACIÓN CRISTIANA
ART. 441 OBJETIVO. El objetivo de esta Comisión será acorde
al propósito nacional (ver Artículo 412).
ART. 442 ORGANIZACIÓN. En cada cargo pastoral se organizará la
Comisión de Educación Cristiana la cual será responsable del
funcionamiento óptimo de las organizaciones, su vigencia será
de un año.
ART. 443 INTEGRACIÓN. La integrará un presidente nombrado
por el Área de Desarrollo Cristiano y ratificado por la Junta
de Administradores, el Director de la Escuela Dominical, el
director de la Escuela Cristiana de Vacaciones y los presidentes de las organizaciones de la iglesia local
ART. 444 FUNCIONES. Planeará, coordinará y evaluará informando al Área de Desarrollo Cristiano, de todo lo referente a
las organizaciones locales.
218
LEGISLACIÓN GENERAL
COMISIÓN LOCAL DE ORACIÓN
ART. 445 ORGANIZACIÓN. En cada Cargo Pastoral se podrá
establecer una Comisión Local de Oración, la cual será responsable de los cultos de aposento alto. La Comisión local de
oración estará bajo la vigilancia del Pastor encargado.
ART. 446 FUNCIONARIOS. Los funcionarios de la Comisión local de
oración serán los siguientes: un director, un secretario y cuatro
vocales.
LA ESCUELA DOMINICAL
ART. 447 ORGANIZACIÓN. En cada punto de predicación de la
Iglesia Metodista de México, A. R., se organizará la Escuela
Dominical y se procurará que por lo menos tenga un director, un maestro de niños y un maestro de adultos; pero, hasta donde sea posible, la Escuela Dominical deberá organizarse en departamentos (cuna, primario, primario superior,
juvenil, adultos, hogar, etc.), cada uno con su propio director.
A su vez, los departamentos deberán organizarse en clases,
una por cada año o grado escolar y cada una con su respectivo maestro. La Escuela Dominical formará parte de la Comisión de Educación Cristiana y ésta a su vez del Área de Desarrollo Cristiano.
ART. 448 LITERATURA. La Escuela Dominical usará la literatura y el material didáctico que recomienden el Pastor y las
autoridades de nuestra Iglesia.
ART. 449 DÍAS ESPECIALES. La Escuela Dominical celebrará
anualmente las siguientes fechas oficiales: Día de Promoción, Día de la Escuela Dominical y Día de Decisión.
ART. 450 DISTRIBUCIÓN DEL TRABAJO. El Director de la Escuela
Dominical organizará el trabajo administrativo estando pre219
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
sentes todos los oficiales y maestros nombrados para los
departamentos y las clases, señalando a cada oficial y maestro sus respectivas tareas.
ART. 451 CLASE NORMAL. El Director organizará la clase normal
de Escuela Dominical, la cual consistirá en la reunión periódica (semanal, quincenal o mensual) de los maestros, sus ayudantes y los candidatos a maestros; para estudiar y resolver
los asuntos de aquellas materias que más les ayuden en el
cumplimiento de su trabajo docente.
ART. 452 JUNTAS DE PERSONAL. Los oficiales y maestros de la
Escuela Dominical se reunirán por lo menos cada dos meses
bajo la presidencia del director de la misma para estudiar y
resolver los asuntos propios de esta organización. De igual
manera, los funcionarios y maestros de cada departamento
se reunirán bajo la presidencia del director respectivo para
estudiar y resolver los asuntos propios del departamento
correspondiente.
LA ESCUELA CRISTIANA DE VACACIONES
ART. 453 ORGANIZACIÓN. En cada Iglesia Local se organizará
anualmente la Escuela Cristiana de Vacaciones, de acuerdo
con las siguientes disposiciones:
a)
Se aprovechará el período más largo de vacaciones,
según el calendario que rija en las escuelas públicas y
particulares.
b) Su plan de organización y su programa de estudio y
actividades serán trazados previamente, presentados
a la Comisión de Educación Cristiana y aprobados por
el Área de Desarrollo Cristiano.
220
LEGISLACIÓN GENERAL
ART. 454 INFORME. Inmediatamente después de la clausura de la
Escuela Cristiana de Vacaciones, el director dará un informe a
la Comisión de Educación Cristiana y éste será aprobado por el
Área de Desarrollo Cristiano. El informe incluirá, los siguientes
datos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Fecha de apertura y fecha de clausura de los trabajos,
Número de alumnos matriculados,
Número de funcionarios y maestros,
Departamentos que se organizaron, y cuántos alumnos hubo en cada uno de ellos,
Cursos de estudio que se usaron,
Estudios y actividades especiales que se realizaron,
Servicios prestados a la Iglesia Local y a la comunidad.
Informe financiero.
EL CULTO DE NIÑOS
ART. 455 CULTO DE NIÑOS. En cada Cargo Pastoral se nombrará un Director de Culto de los Niños, eligiendo para ello una
persona de carácter cristiano, aptitudes idóneas y reconocida capacidad para dicha tarea.
ART. 456 CULTOS UNIDOS. Cuando el Pastor y el área de Desarrollo Cristiano, lo estimen conveniente, se podrán tener
reuniones unidas del culto de los niños con el culto general
de la Iglesia.
CLASE DE PROBANDOS
ART. 457 ORGANIZACIÓN. En cada punto de predicación de la
Iglesia Metodista de México, A.R. se organizará la Clase de
Probandos y se impartirá el curso correspondiente. El responsable será el Pastor. El maestro será el Pastor o en caso
dado un Miembro en Plena Comunión debidamente capacitado.
221
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 458 CONTENIDO. El Curso de Probandos deberá incluir el
estudio de las Sagradas Escrituras, la Doctrina Metodista, la
Historia y el Gobierno de la IMMAR. Y además se enseñará los
derechos y los deberes de los Miembros en Plena Comunión.
Por ello se recomienda que el Curso no tenga una duración
menor a seis meses con una clase semanal.
ART. 459 MATERIALES. El Curso de Probandos usará las Sagradas Escrituras, además la literatura y el Manual del Curso
de Probandos oficial que apruebe la Iglesia Metodista de
México, A.R.
ART. 460 REQUISITOS. Para ingresar al Curso de Probandos los
alumnos deberán tener mínimo doce años cumplidos.
ART. 461 ACREDITACIÓN. Para ser recibidos en plena comunión, los alumnos deberán concluir satisfactoriamente el
Curso de Probandos.
COMISIÓN NACIONAL DE MÚSICA Y ALABANZA
ART. 462 OBJETIVO. Definirá los lineamientos e implementará un
programa nacional de música y alabanza, estableciendo los criterios de calidad de la música e himnología a usarse, y los requisitos,
aptitudes y perfil que deberán reunir los ministros de música.
ART. 463 INTEGRANTES. La Comisión estará integrada por un
presidente nombrado por la Conferencia General y los respectivos Presidentes Conferenciales de Música y Alabanza.
ART. 464 FUNCIONES. Esta área deberá integrar, asignar fechas
de realización, promover y evaluar el programa nacional de
Música y Alabanza, tomando en cuenta tanto las iniciativas de
la Conferencia General, las Anuales, las Distritales, y las de
Cargo Pastoral y de Iglesia, como las de las organizaciones
oficiales. Para tal efecto esta Comisión se reunirá con los Presidentes Conferenciales de Música y Alabanza, cuando menos
una vez al año.
222
LEGISLACIÓN GENERAL
ART. 465 ELECCIÓN. El Presidente Nacional de Música y Alabanza, será electo en la Conferencia General.
ART. 466 PERÍODO. Este funcionario durará en su cargo cuatro
años y podrá ser reelecto una sola vez.
ART. 467 RESPONSABILIDAD. El Presidente Nacional de Música
y Alabanza será responsable del desempeño de sus funciones y rendirá informe del mismo ante la Conferencia General
y el Área Nacional de Desarrollo Cristiano.
COMISIÓN CONFERENCIAL DE MÚSICA Y ALABANZA
ART. 468 OBJETIVO. El objetivo deberá ser acorde al objetivo
nacional Artículo 462.
ART. 469 INTEGRACIÓN. Esta Comisión estará integrada por el
Presidente Conferencial de Música y Alabanza y los Presidentes Distritales respectivos.
ART. 470 FUNCIONES. Esta Comisión deberá integrar, inscribir
dentro de un calendario, promover, ejecutar y evaluar el
programa aprobado por la Conferencia General y por su
propia Conferencia Anual.
ART. 471 ELECCIÓN. El Presidente Conferencial de Música y
Alabanza será electo por la Conferencia Anual respectiva al
inicio del cuadrienio.
ART. 472 PERÍODO. Este funcionario durará en su cargo cuatro
años y podrá ser reelecto una sola vez.
ART. 473 RESPONSABILIDAD. El Presidente Conferencial de
Música y Alabanza será responsable del desempeño de sus
funciones y rendirá informe del mismo ante la Conferencia
Anual y al Área Conferencial de Desarrollo Cristiano.
223
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
COMISIÓN DISTRITAL DE MÚSICA Y ALABANZA
ART. 474 OBJETIVO. El objetivo deberá ser acorde al objetivo
nacional Artículo 462.
ART. 475 INTEGRACIÓN. Esta Comisión estará integrada por el Presidente Distrital de Música y Alabanza y dos presidentes de Música y Alabanza locales, electos por la Conferencia de Distrito.
ART. 476 FUNCIONES. Esta área deberá integrar, inscribir dentro de un calendario, promover, ejecutar y evaluar el programa aprobado por la Conferencia General y por su propia
Conferencia Anual y Distrital.
ART. 477 ELECCIÓN. El Presidente Distrital y los dos Presidentes Locales de Música y Alabanza serán electos por la Conferencia de Distrito respectiva al inicio del cuadrienio.
ART. 478 PERÍODO. Estos funcionarios durarán en su cargo
cuatro años y podrán ser reelectos una sola vez.
ART. 479 RESPONSABILIDAD. El Presidente Distrital de Música y
Alabanza será responsable del desempeño de sus funciones
y rendirá informe del mismo ante la Conferencia de Distrito
y el Área Distrital de Desarrollo Cristiano.
COMISIÓN LOCAL DE MÚSICA Y ALABANZA
ART. 480 OBJETIVO. El objetivo deberá ser acorde al objetivo
nacional Artículo 462.
ART. 481 INTEGRACIÓN. En cada Cargo Pastoral habrá una Comisión local de Música y Alabanza, la cual se integrará y organizará
de acuerdo a las necesidades y posibilidades de la Iglesia Local.
ART. 482 FUNCIONES. Promoverá el desarrollo de nuevos valores
literario-musicales, será sensible a las necesidades y los gustos de
los diferentes sectores de la Iglesia: niños, jóvenes y adultos; seleccionará, promoverá y producirá, hasta donde sea posible, la himnología tradicional y contemporánea con calidad musical, calidad literaria, apego teológico-doctrinal y congruencia contextual.
224
LEGISLACIÓN GENERAL
ART. 483 ELECCIÓN. El Presidente de la Comisión local de Música y Alabanza será elegido por la Junta de Administradores
de la terna presentada por el área de Desarrollo Cristiano,
sin que dicha elección lo haga miembro de la Junta de Administradores.
ART. 484 RESPONSABILIDAD. La Comisión local de Música y
Alabanza será responsable del desempeño de sus deberes y
rendirá informe del mismo ante la Conferencia de Cargo
Pastoral y la Comisión de Educación Cristiana Local.
ART. 485 DEBERES. Los deberes de la Comisión local de Música y Alabanza serán los siguientes:
a) Presentará al área local de Desarrollo Cristiano, para
su estudio y aprobación, el proyecto general de sus actividades para el año civil,
b) Vigilará el buen estado de los instrumentos musicales
y tendrá un inventario actualizado,
c) Tendrá pensamiento creativo y habilidad para trabajar en equipo,
d) Detectará y promoverá la captación y capacitación
musical de los miembros locales como prospectos de
apoyo a las funciones de la misma,
e) Apoyará las acciones distritales que fortalezcan el
compañerismo cristiano y la superación conjunta y
noble del quehacer musical interno y hacia la comunidad,
f) Promoverá el canto congregacional y coral a diferentes niveles de tal manera que al participar en conjunto
o con solistas, sea una experiencia profunda de adoración, alabanza y gratitud a Dios que redunde en la edificación espiritual creciente de la Iglesia.
g) Apoyará al Pastor y a la Comisión de Adoración y Culto
en lo referente a la alabanza y acompañamiento instrumental.
225
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 486 MÚSICOS. El Pastor y demás funcionarios del Cargo
Pastoral tendrán muy en cuenta la creciente necesidad de
músicos cristianos. Al efecto, buscarán a las personas de mejor disposición para el ministerio musical y los orientarán y
los impulsarán a fin de que dicho ministerio sea ejercido por
músicos idóneos con mente renovada en Cristo y que traduzcan sus acciones con alto sentido de responsabilidad y eficiente cooperación con la misión de la Iglesia Metodista de México, A. R., en su contexto local, distrital, conferencial y nacional.
ART. 487 RECOMENDACIONES. Para la preparación de líderes en
el ministerio musical, se recomienda fomentar la capacitación
sistemática o empírica paralelamente al apoyo espiritual Pastoral mediante pláticas periódicas y breves, con el uso de
apoyos devocionales, que alienten la vida de oración, lectura y
estudio de las Sagradas Escrituras.
En cuando a los instrumentos musicales que se utilicen en
los cultos de la Iglesia deberán ser autorizados previamente
por la Junta de Administradores.
COMISIÓN NACIONAL DE CONTINUIDAD Y
CAPACITACIÓN EN MINISTERIOS
ART. 488 COMISIÓN NACIONAL DE CONTINUIDAD Y CAPACITACIÓN
EN MINISTERIOS. Habrá una Comisión Nacional de Continuidad
y Capacitación en Ministerios.
ART. 489 PROPÓSITO. Esta Comisión cuidará de la buena administración de los recursos humanos y de la capacitación
continua del cuerpo ministerial de la Iglesia Metodista de
México.
ART. 490 INTEGRACIÓN. Esta Comisión estará integrada por los
Presidentes Conferenciales de continuidad y capacitación en
ministerios y por los directores de los Seminarios de la Iglesia
Metodista de México, A. R.
226
LEGISLACIÓN GENERAL
ART. 491 FACULTADES. Las facultades de esta Comisión serán:
a) Reunirá la información completa del cuerpo Pastoral de
la Iglesia Metodista y procurará su capacitación continua durante su ministerio, desde su ingreso a prueba
hasta su jubilación o fallecimiento.
b) Coordinará los planes de estudio de las Conferencias
Anuales para la ordenación local;
c) Coordinará los planes de estudio de los Seminarios
oficiales de la Iglesia Metodista de México, A. R., en todos sus niveles.
d) Establecerá planes de revalidación entre los estudiantes de cada Conferencia y de los Seminarios (incluido el
sistema de extensión), así como de predicadores que
puedan provenir de otras denominaciones cristianas;
quienes deberán tomar el curso especial de capacitación en un Seminario Metodista Artículo 520.
e) Establecerá planes de capacitación Pastoral para tareas
administrativas tomando en consideración para ello al
Área de Finanzas y Administración;
f) Estimulará al cuerpo Pastoral con planes sabáticos para
estudio de postgrado o de especialización;
g) Implementará estudios de teología wesleyana y metodista que fomenten en todo el cuerpo Pastoral la identidad metodista y prácticas acordes a la misma doctrina. Estos cursos de capacitación y actualización serán
de carácter obligatorio para todo Pastor, no importando su relación con la iglesia o su antigüedad;
h) Propondrá encuentros nacionales del cuerpo Pastoral
para conservar el sentido de unidad de la Iglesia Metodista de México, A. R., mediante la convivencia y la reflexión profunda de la Palabra.
i) Estimulará al grupo de predicadores jubilados que tienen acumulada gran cantidad de experiencia, para
compartirla con las nuevas generaciones;
j) Informará, cuando se requiera, a Conferencias y Gabinetes en cualquier ámbito sobre los asuntos de su responsabilidad.
227
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 492 PERÍODO. Los integrantes de esta Comisión durarán en
su cargo un máximo de dos cuadrienios, sean éstos continuos o
discontinuos.
ART. 493 SESIONES. Los miembros de esta comisión se reunirán
con la frecuencia necesaria para la atención oportuna de sus
asuntos.
ART. 494 VACANTES. Cualquier vacante será cubierta por las
propias Conferencias Anuales, o en su defecto, por el Gabinete
General.
ART. 495 ORGANIZACIÓN. Esta Comisión se organizará internamente cada dos años, al menos, con un presidente y un
secretario. Trabajará bajo la coordinación del Área Nacional
de Desarrollo Cristiano.
COMISIÓN CONFERENCIAL DE CONTINUIDAD Y
CAPACITACIÓN EN MINISTERIOS
ART. 496 COMISIÓN CONFERENCIAL DE CONTINUIDAD Y CAPACITACIÓN EN MINISTERIOS. Habrá una Comisión Conferencial de
Continuidad y Capacitación en Ministerios.
ART. 497 PROPÓSITO. Esta Comisión cuidará de la buena administración de los recursos humanos y de la capacitación
continua del cuerpo ministerial, en su Conferencia de la Iglesia Metodista de México.
ART. 498 REQUISITOS. Ser graduado del Seminario en licenciatura o bachillerato en Teología.
ART. 499 INTEGRACIÓN. Esta Comisión estará integrada por los
Presidentes Distritales de continuidad y capacitación en
ministerios de la Iglesia Metodista de México, A. R.
228
LEGISLACIÓN GENERAL
ART. 500 FACULTADES. Las facultades de esta Comisión serán:
a) Reunirá la información completa del cuerpo Pastoral de
su Conferencia, de la Iglesia Metodista y procurará su
capacitación continua durante su ministerio, desde su
ingreso a prueba hasta su jubilación o fallecimiento.
b) Coordinará los planes de estudio de las Conferencias de
Distrito para la ordenación local;
c) Vigilará la aplicación de los planes de estudio de los
Seminarios oficiales de la Iglesia Metodista de México,
A. R., en su Conferencia.
d) Vigilará la aplicación de los planes de revalidación entre los estudiantes de Distrito y de los Seminarios (incluido el sistema de extensión), así como de predicadores que puedan provenir de otras denominaciones cristianas; quienes deberán tomar el curso especial de capacitación en un Seminario Metodista Artículo 520;
e) Establecerá programas de capacitación continua Pastoral para el desarrollo de sus funciones tomando en consideración para ello las Áreas de Desarrollo Cristiano,
Testimonio Cristiano y Finanzas y Administración;
f) Estimulará al cuerpo Pastoral con planes sabáticos para
estudio de postgrado o de especialización;
g) Implementará estudios de teología WesleyanoMetodista que fomenten en todo el cuerpo Pastoral la
identidad metodista y prácticas acordes a la misma
doctrina. Estos cursos de capacitación y actualización
serán de carácter obligatorio para todo Pastor, no importando su relación con la iglesia o su antigüedad;
h) Propondrá encuentros conferenciales del cuerpo Pastoral para conservar el sentido de unidad de la Iglesia
Metodista de México, A. R., mediante la convivencia y la
reflexión profunda de la Palabra;
i) Estimulará al grupo de predicadores jubilados que tienen acumulada gran cantidad de experiencia para
compartirla con las nuevas generaciones;
j) Informará, cuando se requiera, a la Conferencia Anual y
Gabinete, sobre los asuntos de su responsabilidad.
ART. 501 PERÍODO. Los integrantes de esta Comisión durarán
en su cargo un máximo de dos cuadrienios, sean éstos continuos o discontinuos.
229
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 502 SESIONES. Los miembros de esta comisión se reunirán
con la frecuencia necesaria para la atención oportuna de sus
asuntos.
ART. 503 VACANTES. Cualquier vacante será cubierta por las
propias Conferencias Distritales, o en su defecto, por el Gabinete Conferencial.
ART. 504 ORGANIZACIÓN. Esta Comisión se organizará internamente cada dos años, al menos, con un presidente y un
secretario. Trabajará bajo la coordinación del Área Conferencial de Desarrollo Cristiano.
COMISIÓN DISTRITAL DE CONTINUIDAD Y
CAPACITACIÓN EN MINISTERIOS
ART. 505 COMISIÓN DISTRITAL DE CONTINUIDAD Y CAPACITACIÓN
EN MINISTERIOS. Habrá una Comisión Distrital de Continuidad
y Capacitación en Ministerios.
ART. 506 PROPÓSITO. Esta Comisión cuidará de la buena administración de los recursos humanos y de la capacitación
continua del cuerpo ministerial en su Distrito, de la Iglesia
Metodista de México, A. R.
ART. 507 REQUISITOS. Ser graduado del Seminario en licenciatura o bachillerato en Teología
ART. 508 INTEGRACIÓN. Esta Comisión estará integrada por el Presidente Distrital de continuidad y capacitación en ministerios y
los miembros que la Conferencia de Distrito electoral designe.
ART. 509 FACULTADES. Las facultades de esta Comisión serán:
a) Reunirá la información completa del cuerpo Pastoral
de su Distrito, de la Iglesia Metodista y procurará su
capacitación continua durante su ministerio, desde su
ingreso a prueba hasta su jubilación o fallecimiento.
b) Coordinará los planes de estudio de su Distrito para la
ordenación local;
230
LEGISLACIÓN GENERAL
c) Vigilará la aplicación de los planes de estudio de los
Seminarios oficiales de la Iglesia Metodista de México,
A. R., en su Distrito.
d) Vigilará la aplicación de los planes de revalidación entre los estudiantes de su Distrito y de los Seminarios
(incluido el sistema de extensión), así como de predicadores que puedan provenir de otras denominaciones
cristianas; quienes deberán tomar el curso especial de
capacitación en un Seminario Metodista Artículo 520;
e) Establecerá programas de capacitación continua Pastoral para el desarrollo de sus funciones tomando en consideración para ello las Áreas de Desarrollo Cristiano,
Testimonio Cristiano y Finanzas y Administración;
f) Implementará estudios de teología WesleyanoMetodista que fomenten en todo el cuerpo Pastoral la
identidad metodista y prácticas acordes a la misma
doctrina. Estos cursos de capacitación y actualización
serán de carácter obligatorio para todo Pastor, no importando su relación con la iglesia o su antigüedad;
g) Propondrá encuentros distritales del cuerpo Pastoral
para conservar el sentido de unidad de la Iglesia Metodista de México, A. R., mediante la convivencia y la
reflexión profunda de la Palabra.
h) Estimulará al grupo de predicadores jubilados que
tienen acumulada gran cantidad de experiencia para
compartirla con las nuevas generaciones;
i) Informará, cuando se requiera, a la Conferencia de Distrito y Gabinete, sobre los asuntos de su responsabilidad.
ART. 510 PERÍODO. Los integrantes de esta Comisión durarán en
su cargo un máximo de dos cuadrienios, sean éstos continuos o
discontinuos.
ART. 511 SESIONES. Los miembros de esta Comisión se reunirán
con la frecuencia necesaria para la atención oportuna de sus
asuntos.
231
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 512 VACANTES. Cualquier vacante será cubierta por los
miembros propuestos en su Distrito, o en su defecto, por el
Gabinete Distrital.
ART. 513 ORGANIZACIÓN. Esta Comisión se organizará internamente cada dos años, al menos, con un presidente y un
secretario. Trabajará bajo la coordinación del Área Distrital
de Desarrollo Cristiano.
INSTITUCIONES DE PREPARACIÓN TEOLÓGICA
ART. 514 SEMINARIOS. La Iglesia Metodista de México, A. R.,
podrá tener los Seminarios oficiales que la Conferencia General estime necesarios.
ART. 515 PROPÓSITO. El propósito de dichos seminarios será
la preparación bíblica, teológica y especializada de hombres
y mujeres llamados por Dios a ejercer los diversos ministerios tales como: Pastor, misionero, maestro, y evangelista.
ART. 516 AUTONOMÍA. Estos Seminarios gozarán de autonomía
académica y administrativa, y mantendrán entre sí relaciones de
intercambio y de afinidad académica, coordinadas por la Comisión Nacional de Continuidad y Capacitación en Ministerios.
ART. 517 RESPONSABILIDAD FINANCIERA. El Gabinete General
tendrá la responsabilidad de asegurar financieramente a los
seminarios oficiales. Hará saber a cada Conferencia Anual cuál
será su responsabilidad financiera para tal efecto de forma
anual. El Gabinete General estará al pendiente para dar solución a las necesidades de los seminarios.
ART. 518 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Para cada Seminario
habrá un Consejo de Administración, el cual velará por el
buen desempeño de la institución y el programa de largo
plazo cuyos deberes se especifican en el Artículo 526.
232
LEGISLACIÓN GENERAL
ART. 519 ÁREA TÉCNICA CURRICULAR. El Consejo de Administración nombrará una Comisión técnica responsable del
currículum, la cual será presidida por el Director del Seminario, estará integrada por maestros Metodistas e incluirá
un representante del Área Nacional de Continuidad y Capacitación de Ministerios.
ART. 520 PLAN DE ESTUDIOS Y SISTEMA DE ESTUDIOS. El seminario
ofrecerá sus estudios mediante dos sistemas: el escolarizado y el
de extensión. El plan de estudios incluirá los siguientes programas:
a) Licenciatura en Teología.
b) Bachillerato en Teología, Educación Cristiana y Evangelización y Misiones.
c) Educación continua y actualización.
d) Licenciatura en Misionología.
e) Licenciatura en Educación Cristiana
f) Maestría en Teología.
ART. 521 COOPERACIÓN PEDAGÓGICA. Los Seminarios Metodistas
propiciarán el apoyo docente entre ellos y/o los Seminarios
de Iglesias hermanas, tanto del país como del extranjero; previa aprobación del respectivo Consejo de Administración.
ART. 522 REQUISITOS DE ADMISIÓN. El candidato:
a) Entregará una recomendación por escrito de la Conferencia de Iglesia, de la congregación de la cual procede.
b) Será Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A. R. con un mínimo de dos años de
actividad directa en la Iglesia que lo recomienda.
c) Entregará el testimonio escrito de su conversión y de
su llamamiento.
d) Para el programa de Licenciatura en Teología, presentará certificado de estudios de algún bachillerato universitario o su equivalente académico.
e) Para los programas, tanto escolarizado como de extensión, de Bachillerato en Teología, Educación Cris233
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
f)
g)
h)
i)
tiana y Evangelización y Misiones, presentará el certificado de estudios de secundaria o su equivalente.
Comprobará con el certificado respectivo, haber pasado satisfactoriamente un examen médico completo.
Presentará un examen psicométrico, cuyos resultados cubran los requerimientos del perfil de personalidad y aptitudes vocacionales.
El consejo de administración fijará las condiciones
respectivas para la admisión de candidatos de otras
denominaciones.
Contará con el aval de la Comisión distrital de Continuidad y Capacitación en ministerios y del Superintendente respectivo.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ART. 523 INTEGRACIÓN. El Consejo de Administración de cada
Seminario se formará con las siguientes personas: El Director
del Seminario, un Obispo designado por el Gabinete General, un
ex alumno, un representante de la sociedad de alumnos (sistema escolarizado), un alumno del Sistema de Educación Teológica por Extensión y seis personas nombradas por el Gabinete
General, al inicio de cada cuadrienio, preferentemente dos de
cada Conferencia Anual, los cuales deberán tener una antigüedad mínima de cuatro años como Miembros en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A. R., que sean diezmeros fieles y sean recomendados por su junta de administradores antes de su nombramiento, además de tener capacitación y
experiencia profesional en las áreas de: Administración, pedagogía, relaciones humanas, teología, antropología o psicología
social y finanzas.
ART. 524 DURACIÓN. El nombramiento de cada miembro de un
Consejo de Administración será por un período de cuatro
años y podrá ser renovado, siempre y cuando no sea en períodos consecutivos. Los miembros del Consejo que deben ser
nombrados por el Gabinete General serán asignados al principio del cuadrienio.
234
LEGISLACIÓN GENERAL
ART. 525 CAMBIO ESCALONADO. A fin de lograr continuidad, los
miembros del Consejo de Administración deberán cambiarse en forma escalonada cada dos años, luego de cumplir sus
períodos de cuatro años, evitando el cambio total en un
mismo año.
ART. 526 FUNCIONES DEL CONSEJO.
a)
b)
c)
d)
e)
Presentará terna para elección de Director.
Coordinará los comités de vida de comunidad interna.
Coordinará el reclutamiento y admisión de alumnos.
Coordinará las relaciones públicas.
Promoverá la comunicación con los diferentes cuerpos
eclesiásticos en los ámbitos local, distrital, conferencial y
nacional.
f) Promoverá la obtención de fondos provenientes de las
iglesias locales, de sus diferentes miembros y cualquier otro organismo eclesiástico en los ámbitos nacional e internacional que sea compatible con la teología metodista.
ART. 527 TÉRMINO DE FUNCIONES. Si un miembro del Consejo de
Administración faltare a las sesiones del mismo por tres ocasiones seguidas, en forma no justificada, automáticamente
cesará en sus funciones.
ART. 528 VACANTES. En caso de que un miembro del Consejo
fuere cesado en sus funciones, el Consejo de Administración
del seminario elegirá una sustituta que deberá ser ratificado
por el Gabinete General.
DIRECTORES
ART. 529 Elección. El Director de cada Seminario Metodista
será elegido por la Conferencia General, de la terna enviada
por el Consejo de Administración respectivo.
ART. 530 Propósito General. El Director deberá dirigir el Seminario en forma tal que satisfaga las necesidades e intereses de
la Iglesia Metodista de México, A. R. en el área de educación
teológica.
235
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 531 Requisitos. Para ser elegido al cargo de Director de un
Seminario Metodista, el candidato deberá reunir los siguientes
requisitos:
a) Será de nacionalidad mexicana.
b) Tendrá una antigüedad mínima de cinco años como
Presbítero Itinerante o local de la Iglesia Metodista de
México, A. R.
c) Tendrá una maestría, o por lo menos una licenciatura.
d) Tendrá experiencia en trabajo docente.
e) No deberá ser presbítero jubilado, y que durante el
cuadrienio de su ejercicio no se cumpla el límite de
edad para su jubilación.
f) Se dedicará de tiempo completo a este ministerio,
preferentemente,
g) Tendrá pensamiento creativo y con habilidad para
trabajar en equipo.
h) Tendrá capacidad de liderazgo.
i) Será diezmero fiel.
ART. 532 Responsabilidades Y Privilegios. El Director de un
Seminario Metodista tendrá las responsabilidades y privilegios siguientes:
a) Participará en la formulación, supervisión, administración y aprobación del currículum.
b) Participará en el Consejo de Administración y en el
área técnico-curricular para definición de programas
académicos y administrativos,
c) Participará en el nombramiento de la planta de maestros y de todo el personal.
d) Representará a la institución.
e) Promoverá la relación entre Seminario e Iglesia.
f) Vigilará el buen estado de los bienes muebles e inmuebles
de la institución, manteniendo un inventario actualizado.
g) Promoverá la superación constante de la calidad académica.
h) Aplicará el presupuesto que le sea asignado por el
consejo de administración respectivo.
i) Promoverá la disciplina y las buenas relaciones entre
el estudiantado.
236
LEGISLACIÓN GENERAL
ART. 533 Becas. Las becas serán tramitadas por conducto del
Director. La ayuda se proveerá sobre las bases siguientes:
Necesidad establecida, promedio de calificaciones no menor
de 85 y que el alumno prometa efectividad en el servicio a la
Iglesia. Para renovar las becas será necesario hacer la solicitud cada año.
ORGANIZACIONES OFICIALES
FRATERNIDAD DE HOMBRES METODISTAS
ART. 534 NOMBRE. Se establecerá dentro de la Iglesia Metodista de México, A. R., una organización que se llamará:
FRATERNIDAD DE HOMBRES METODISTAS.
ART. 535 PROPÓSITO. La Fraternidad de Hombres Metodistas
tendrá por finalidad promover el desarrollo espiritual, cultural y económico de sus miembros. También fomentará las
siguientes tareas: la evangelización, la mayordomía cristiana, el aumento de los honorarios de los obreros de la Iglesia,
el establecimiento y la promoción de becas para estudiantes,
la construcción y reparación de templos y anexos, la agenda
general de la Iglesia y la obra del servicio social. Todo esto
de acuerdo con las autoridades de la Iglesia.
ART. 536 LEMA. El lema de la Fraternidad de Hombres Metodistas será: "EL REINO DE LOS CIELOS SE HACE FUERZA, Y
LOS VALIENTES LO ARREBATAN" (Mt. 11:12, Rev. Reina Valera 1909).
ART. 537 MIEMBROS. Podrán ser miembros de la Fraternidad
de Hombres Metodistas todos los varones adultos que sean
Miembros en Plena Comunión, a prueba o simpatizadores de
la Iglesia Metodista de México, A. R.
ART. 538 CUERPOS EJECUTIVOS. La Fraternidad de Hombres
Metodistas tendrá para su gobierno los siguientes cuerpos
ejecutivos: un Gabinete nacional, Gabinetes de Conferencia
Anual, Gabinetes de Distrito y mesas directivas locales.
237
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 539 DEPARTAMENTOS. A fin de lograr más eficazmente su
propósito y sus tareas, la Fraternidad de Hombres Metodistas
distribuirá su trabajo en tres departamentos: Espiritual,
Evangelización y Socio-cultural.
ART. 540 ASAMBLEAS. La Fraternidad de Hombres Metodistas
tendrá para su gobierno las siguientes asambleas: la General, la
de Conferencia Anual y la de Distrito. La única que tendrá facultades legislativas y administrativas será la Asamblea General.
Las asambleas de Conferencia Anual y de Distrito serán exclusivamente administrativas.
SOCIEDADES MISIONERAS FEMENILES
ART. 541 AUTORIZACIÓN. En cada congregación de la Iglesia
Metodista de México, A. R., las mujeres se organizarán y
formarán una SOCIEDAD MISIONERA FEMENIL.
ART. 542 NOMBRE. Cada Sociedad Misionera Femenil adoptará
un nombre particular, preferentemente bíblico, el de su Iglesia y el del lugar respectivo. Y solamente en el caso de que se
fusionen dos Sociedades, podrán adoptar un nombre nuevo.
ART. 543 OBJETIVO. El objetivo de cada Sociedad será el siguiente:
a) Promoverá y cultivará la vida espiritual de las socias a
fin de que cada una llegue a una convicción clara y profunda de su salvación personal en Jesucristo, por la experiencia de la posesión y plenitud del Espíritu Santo.
b) Interesará y unificará a las mujeres de la Iglesia en la
vida y servicio cristiano.
c) Procurará su elevación espiritual, moral, social y compartirla.
ART. 544 LEMA. El lema de estas organizaciones femeniles
será: "ORACIÓN Y COOPERACIÓN".
ART. 545 BENDICIÓN. La bendición de esta organización será
la de Deuteronomio 31:8 "Jehová va delante de ti, El estará
contigo, no te dejará ni te desamparará, no temas ni te intimides".
238
LEGISLACIÓN GENERAL
ART. 546 COLORES. Los colores oficiales serán el oro y el azul
celeste; el oro simboliza fidelidad, y el azul celeste, servicio.
ART. 547 ESTANDARTE. Cada sociedad, federación, confederación y Unidad México, podrá tener su propio estandarte con
el lema y los colores oficiales, indicando el nombre particular de cada grupo, el de su Iglesia y el del lugar de procedencia. Las medidas para el estandarte de cada Sociedad Misionera Femenil será de noventa centímetros de largo por sesenta centímetros de ancho; las medidas para el estandarte
de cada federación, confederación y Unidad México será de
un metro con veinte centímetros de largo, por noventa centímetros de ancho. Solamente se autoriza el empleo del
blanco aparte de los colores oficiales.
ART. 548 SOCIAS. La Sociedad Misionera Femenil asociará a
todas las mujeres que crean que la organización responde a
sus intereses y que al utilizar sus talentos, estos sirvan para
incrementar los objetivos del grupo. Cada socia de la Sociedad
Misionera Femenil aportará su oración, cooperación y asistencia regular a las reuniones, su sostenimiento económico o
cualquier otra forma en que pueda ayudar a la organización.
Habrá tres clases de socias:
a) Activas. Lo serán aquellas que cumplan con el objetivo
de la Sociedad, que asistan con regularidad a las
reuniones, juntas y celebraciones, que cooperen con
responsabilidad en los trabajos de la misma. Estas socias tendrán derecho a voz y voto para tomar acuerdos.
b) Afiliadas. Serán aquellas personas que no pudiendo ser
socias activas, cooperen de alguna manera con el objetivo de la Sociedad.
c) Honorarias. Serán aquellas personas a quienes por razones especiales la sociedad les confiera tal distinción.
ART. 549 REUNIONES. Cada Sociedad celebrará semanalmente
una reunión devocional usando como base la Biblia, el Anuario de Temas publicado por la Unión Nacional Interdenominacional de Sociedades Femeniles Cristianas, así como los
239
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
boletines y libros de estudio que sugiera la Federación. Celebrará sesiones de negocios cuando menos cada tres meses
y las reuniones extraordinarias que acuerde la propia mesa
directiva.
ART. 550 PROMOTORAS. Los trabajos de la Sociedad se llevarán
a efecto por medio de promotoras de: a) Vida Espiritual, b)
Vida Familiar Cristiana, c) Evangelización y Discipulado, y d)
Bienestar a la Comunidad.
ART. 551 RECURSOS FINANCIEROS. La Sociedad reunirá fondos
para cubrir sus demandas financieras, por medio de ofrendas
de platillo, ofrendas personales, ventas, labores manuales,
talentos, "cajitas de bendición", etcétera El manejo de los recursos estará sujeto a los acuerdos que la propia mesa directiva determine.
ART. 552 MESA DIRECTIVA. Cada Sociedad elegirá su propia
mesa directiva de acuerdo a los siguientes lineamientos:
a) Para ser elegible a la mesa directiva es necesario haber sido Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A. R., por lo menos durante cuatro
años y estar activa en su Sociedad dos años antes de
su elección, y que sea de buen testimonio cristiano.
b) En la reunión de negocios de la Sociedad Misionera
Femenil se eligen las siguientes funcionarias: Presidenta, vicepresidenta, secretaria de actas y archivo, tesorera, subtesorera y promotoras de áreas de trabajo.
c) La mesa directiva durará en funciones un año y sus integrantes no podrán permanecer más de dos años consecutivos en el mismo cargo. Esta entrará en funciones
al comenzar el año civil.
d) La mesa directiva será consagrada por el Pastor de la
Iglesia Local.
ART. 553 PLANES, PROYECTOS Y PRESUPUESTOS. Inmediatamente
después de ser nombrada y de entrar en funciones, la mesa
directiva formulará sus proyectos y presupuestos de acuerdo
con sus planes de trabajo.
240
LEGISLACIÓN GENERAL
LEGIÓN BLANCA DE SERVICIO CRISTIANO
ART. 554 NOMBRE. El nombre de esta organización de mujeres será: LEGIÓN BLANCA DE SERVICIO CRISTIANO. Bajo
este nombre genérico las unidades locales adoptarán un
nombre particular.
ART. 555 FINALIDAD. La finalidad de la Legión Blanca de Servicio Cristiano, es ofrecer a las mujeres metodistas y simpatizantes que desempeñan trabajos seculares, estudian o son
amas de casa, la oportunidad de agruparse para estudiar,
reflexionar y capacitarse a la luz de las Escrituras Sagradas
cómo trabajar por la vida mediante el servicio gozoso para
los demás en la Iglesia y en la comunidad sin acepción de
personas, así como para desarrollar una fe vigorosa que les
permita enfrentarse a los desafíos de nuestro tiempo. Para
lograr esta finalidad se plantean los siguientes objetivos:
a) Favorecer el crecimiento espiritual mediante el estudio de la Biblia, la oración, y la reflexión constantes
para tomar conciencia de lo que significa ser una mujer cristiana hoy, y formar parte de la comunidad que
es la Iglesia.
b) Mediante el servicio a los demás, por el amor a Jesucristo, proclamar y trabajar por la vida en todas sus
manifestaciones dondequiera que se encuentre y denunciar toda forma de pecado que atente contra ésta.
c) Promover las diferentes formas de capacitación para
las Legionarias a fin de sostener, incrementar y mejorar las diferentes formas de servicio que estén a su alcance en favor de la vida tanto en la Iglesia como en la
comunidad.
d) Desarrollar las potencialidades de liderazgo femenil
cristiano en la Iglesia y en la comunidad.
e) Colaborar con la Iglesia nacional, conferencial, distrital y local, como lo entendió el apóstol Pablo refiriéndose a los distintos ministerios, bajo un mismo Espíritu y un mismo Señor.
241
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
f) Cultivar la comunicación, el compañerismo fraternal y
apoyo en trabajos conjuntos con organizaciones hermanas, grupos cristianos nacionales e internacionales,
a fin de incrementar la unidad y el testimonio para
que el mundo crea.
g) Fortalecer y conservar la mayordomía de nuestros recursos materiales y económicos para sostener el trabajo de nuestra organización, el diezmo para la Iglesia
Local y las aportaciones que estén a nuestro alcance.
ART. 556 MEMBRESÍA. La Legión Blanca de Servicio Cristiano
agrupará a todas las mujeres dispuestas a responder a la finalidad señalada y a utilizar sus talentos para fortalecer el programa del grupo. Cada socia de la Legión aportará sus oraciones,
su servicio, su asistencia regular a las reuniones, su sostén económico y toda forma de ayuda según sus posibilidades. Habrá
dos tipos de socias:
a) Socias activas: Son las damas que asistan a las reuniones con regularidad, que puedan ocupar cargos oficiales, que desempeñen comisiones o tomen alguna parte
en el programa de actividades de la Legión, y que sean
Miembros en Plena Comunión de la Iglesia Metodista
de México, A. R.
b) Socias honorarias: Son las damas que, no pudiendo
asistir regularmente a las reuniones, simpatizan con la
finalidad de la organización y desean colaborar con sus
ideas, su dinero, sus habilidades, dones y talentos, etcétera. Para que estas socias puedan ocupar cargos oficiales se requiere un antecedente de actividad, en la Legión, por lo menos de seis meses antes a su elección y
ser Miembros en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A. R.
ART. 557 LEMA. El lema de la Legión Blanca de Servicio Cristiano será: "SERVICIO CON GOZO".
242
LEGISLACIÓN GENERAL
LIGA METODISTA DE JÓVENES E INTERMEDIOS
ART. 558 AUTORIZACIÓN OFICIAL. Habrá en la Iglesia Metodista
de México, A. R., una organización oficial propia para la juventud. La Iglesia auspiciará y fomentará su organización y
su programa de trabajo.
ART. 559 NOMBRE. El nombre de esta organización será: LIGA
METODISTA DE JÓVENES E INTERMEDIOS.
ART. 560 PROPÓSITO. El propósito de la Liga Metodista de
Jóvenes e Intermedios será ayudar a la juventud a alcanzar
la experiencia de la comunión vital con Jesucristo como Salvador personal; ayudarla en el desarrollo armónico de los
diversos aspectos de la vida juvenil de acuerdo a los principios cristianos; y proporcionarle oportunidades adecuadas
para participar activamente en el establecimiento del Reino
de Dios en la tierra.
ART. 561 OBJETIVO. El objetivo de la Liga Metodista de Jóvenes e
Intermedios será el mismo que sustenta la Iglesia Metodista de
México, A. R.
ART. 562 LEMA. El lema de la Liga Metodista de Jóvenes e
Intermedios será: "ELEVAOS Y ELEVAD, TODO POR CRISTO".
ART. 563 DISTINTIVO. El distintivo de la Liga Metodista de
Jóvenes e Intermedios será la Cruz de Malta con las iniciales
LMJI. La cruz de malta será roja sobre un fondo blanco. Estos
colores se reconocerán como los oficiales de la organización:
el rojo, simbolizando la salvación en Jesucristo y el blanco, la
santidad.
ART. 564 VOTO. Todo joven, para ser miembro activo de la
Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios deberá haber firmado el siguiente voto: "Continuamente me esforzaré en
vivir y ayudar a otros a vivir, conforme al más alto ejemplo
de vida y experiencia que encontramos en Jesucristo. Me
abstendré de todos aquellos actos mediante los cuales no
glorifique al Señor y tomaré parte activa en los trabajos de la
Liga y de la Iglesia".
243
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 565 MIEMBROS. Los miembros se clasificarán por grupos
de edades y por su grado de relación.
a) Por grupos de edades habrá tres clases de miembros:
intermedios menores, intermedios mayores y jóvenes.
1. Intermedios menores serán las personas comprendidas entre los 12 y 14 años de edad.
2. Intermedios mayores serán las personas comprendidas entre los 15 y 17 años de edad.
3. Jóvenes serán las personas comprendidas entre los 18
y 28 años de edad.
b) Por el grado de relación en la Liga Local habrá tres tipos de miembros: activos, a prueba y honorarios.
ART. 566 ÁMBITOS DE TRABAJO. Habrá en la Liga Metodista de
Jóvenes e Intermedios cuatro ámbitos geográficos de actividades: Local, Distrital, Conferencial y Nacional.
a) El ámbito local comprenderá el lugar o zona donde esté ubicado el templo de la Iglesia Metodista a la que
pertenezca la Liga, o el local habitual de reunión de la
misma,
b) El ámbito distrital será determinado por la Convención
Conferencial, y cualquier cambio necesitará ser aprobado por dicha reunión oficial
c) El ámbito Conferencial será determinado por el Congreso Nacional, y cualquier cambio necesitará ser
aprobado por dicha reunión oficial,
d) El ámbito nacional estará determinado por los límites
geográficos de la República Mexicana.
ART. 567 ÓRGANO OFICIAL. La Liga Metodista de Jóvenes e
Intermedios contará con un órgano de comunicación nacional, cuyo nombre será: "VANGUARDIA JUVENIL".
ART. 568 COMITÉS LOCALES PRO-ACTIVIDADES. Cada Liga que
reciba una actividad en cualquier ámbito, nombrará un comité local pro-actividad que se regirá por lo estipulado en
los Arts. 12, 151 al 159 de la Constitución de las ligas.
244
LEGISLACIÓN GENERAL
ART. 569 RELACIONES. Para su obra general, la Liga Metodista
de Jóvenes e Intermedios tendrá las siguientes relaciones:
a)
Con las autoridades de la Iglesia Metodista de México, A.
R., correspondientes a cada ámbito,
b) Con el asesor del trabajo juvenil correspondiente,
c) Con las demás organizaciones de la Iglesia Metodista
de México, A. R.
d) Con los organismos juveniles nacionales e internacionales de las Iglesias con las que la Iglesia Metodista de
México, A. R. tenga relaciones.
GRUPO DE MATRIMONIOS
ART. 570 NOMBRE. Se constituirá en el seno de la Iglesia Metodista de México, A. R., la organización denominada: GRUPO DE
MATRIMONIOS, nombre genérico al cual puede añadirse uno
particular en cada unidad local, toda vez que este último, sea
paradigma de una pareja cristiana.
ART. 571 PROPÓSITO. Integrar a la pareja como tal, promoviendo su desarrollo armónico en los papeles de esposos y padres
cristianos, para lograr de esta manera, un servicio más pleno
en el amor al prójimo tanto dentro como fuera de la Iglesia
con la consiguiente congruencia entre la palabra y el hecho.
ART. 572 LEMA. El que adoptará el grupo será: "UNIR A LA
PAREJA Y UNIR A LAS PAREJAS, CRECIENDO ESPIRITUALMENTE EN CRISTO".
ART. 573 EMBLEMA. Estará constituido por la silueta de la
pareja en una semblanza de amor cristiano.
ART. 574 MIEMBROS. Podrán ser miembros de esta organización, los matrimonios constituidos por Miembros en Plena
Comunión, parejas de Probandos y/o parejas simpatizantes
interesadas en llevar a cabo el objetivo del grupo.
245
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 575 MESA DIRECTIVA. Estará integrada por parejas de
matrimonios que tendrán los cargos de presidente, secretario y tesorero, los cuales deberán ser Miembros en Plena
Comunión de la Iglesia Metodista de México, A. R.
ART. 576 ELECCIÓN. La mesa directiva se elegirá el primer domingo del mes de diciembre, de entre los miembros del grupo.
ART. 577 DURACIÓN DEL CARGO. Será por un año civil, a partir del
primer día de enero hasta el 31 de diciembre del mismo año.
ART. 578 REELECCIÓN. Sólo se podrá ocupar un cargo en la mesa directiva durante dos años consecutivos, pudiendo ser éste
el mismo o uno diferente, según el caso. Se puede ocupar otro
cargo un año después.
ART. 579 PLANES DE TRABAJO. Deberá presentarse un plan de
trabajo que contemple objetivos a largo, mediano y corto
plazo, congruentes con las necesidades del grupo y con los
planes de la Iglesia Local.
ART. 580 ÁMBITOS DE TRABAJO. Habrá en la organización “Grupo de matrimonios” cuatro ámbitos geográficos de actividades: Local, Distrital, Conferencial y Nacional.
a)
El ámbito local comprenderá el lugar donde esté ubicado el templo de la Iglesia Metodista a la que pertenezca
la Organización.
b) El ámbito Distrital será determinado por la Conferencia de Distrito que corresponda a cada zona geográfica, y cualquier cambio necesitará ser aprobado por
dicha reunión oficial.
c) El ámbito Conferencial será determinado por la Conferencia Anual que corresponda a cada zona geográfica, y cualquier cambio necesitará ser aprobado por
dicha reunión oficial.
d) El ámbito Nacional será determinado por la Conferencia General, y cualquier cambio necesitará ser
aprobado por dicha reunión oficial.
246
LEGISLACIÓN GENERAL
CAPÍTULO III
ÁREA DE TESTIMONIO CRISTIANO
ART. 581 PROPÓSITO. Establecerá un programa de acción
permanente de evangelización, conversión y profundización
de la experiencia de cada uno de los miembros de la IMMAR
y expresará la autenticidad y profundidad de su vida, su fe y
su consagración, mediante hechos concretos de amor al prójimo. Por lo tanto esta área elaborará proyectos que promuevan el desarrollo integral del individuo procurando que
respondan a las necesidades reales de su entorno social.
ART. 582 INTEGRACIÓN. Esta Área se integrará con las Comisiones de Evangelización y Discipulado, Misiones, Sociedad
Misionera Mexicana y Acción Social, los presidentes de estas
comisiones deberán presentar su plan de trabajo e informe
del mismo al Presidente del Área de Testimonio Cristiano,
quien presentará informe en los ámbito Local, Distrital, Conferencial y Nacional respectivos, su integración es de acuerdo con el Artículo 61.
ÁREA NACIONAL DE TESTIMONIO CRISTIANO
ART. 583 OBJETIVO. El objetivo será acorde al propósito del
Área de Testimonio Cristiano Artículo 581
ART. 584 INTEGRACIÓN. Esta Área estará integrada por un
Presidente nacional y los Presidentes conferenciales de Testimonio Cristiano.
ART. 585 FUNCIONES. Esta Área deberá integrar, asignar fechas de realización, promover, ejecutar y evaluar el programa aprobado por la Conferencia General.
ART. 586 ELECCIÓN. El Presidente nacional del Área de Testimonio Cristiano será electo por la Conferencia General respectiva al inicio del cuadrienio.
ART. 587 PERÍODO. Este funcionario durará en su cargo cuatro
años y podrá ser reelecto una sola vez.
247
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 588 RESPONSABILIDAD. El Presidente nacional del Área de
Testimonio Cristiano deberá presentar un plan de trabajo e
informará los resultados del mismo ante la Conferencia y
Gabinete General.
ÁREA CONFERENCIAL DE TESTIMONIO CRISTIANO
ART. 589 OBJETIVO. El objetivo deberá ser acorde al objetivo
nacional Art. 581.
ART. 590 INTEGRACIÓN. Esta Área estará integrada por el Presidente Conferencial de Testimonio Cristiano, los Presidentes
Distritales respectivos y el Presidente Conferencial de Sociedad Misionera Mexicana.
ART. 591 FUNCIONES. Esta Área deberá integrar, asignar fechas
de realización, promover, ejecutar y evaluar el programa
aprobado por la Conferencia General y por su propia Conferencia Anual.
ART. 592 ELECCIÓN. El Presidente Conferencial del Área de
Testimonio Cristiano será electo por la Conferencia Anual
respectiva al inicio del cuadrienio.
ART. 593 PERÍODO. Este funcionario durará en su cargo cuatro
años y podrá ser reelecto una sola vez.
ART. 594 RESPONSABILIDAD. El Presidente Conferencial del
Área de Testimonio Cristiano deberá presentar un plan de
trabajo e informará los resultados del mismo ante la Conferencia Anual y el Gabinete Conferencial respectivo.
248
LEGISLACIÓN GENERAL
ÁREA DISTRITAL DE TESTIMONIO CRISTIANO
ART. 595 OBJETIVO. El objetivo de esta área deberá ser acorde
al objetivo nacional Artículo 581
ART. 596 INTEGRACIÓN. Esta Área estará integrada por el Presidente Distrital de Testimonio Cristiano, los representantes de
Testimonio Cristiano de las organizaciones oficiales en el
ámbito distrital y el Presidente Distrital de Sociedad Misionera Mexicana.
ART. 597 FUNCIONES. Esta área deberá integrar, asignar fechas
de realización, promover, ejecutar y evaluar el programa
aprobado por la Conferencia General, por su propia Conferencia Anual y la Distrital.
ART. 598 ELECCIÓN. El Presidente Distrital de Testimonio
Cristiano será electo por la Conferencia de Distrito respectiva al inicio del cuadrienio.
ART. 599 PERÍODO. Este funcionario durará en su cargo cuatro
años y podrá ser reelecto una sola vez.
ART. 600 RESPONSABILIDAD. El Presidente Distrital del Área de
Testimonio Cristiano deberá presentar un plan de trabajo e
informará los resultados del mismo ante la Conferencia de
Distrito y Gabinete respectivo.
ÁREA LOCAL DE TESTIMONIO CRISTIANO
ART. 601 OBJETIVO. El objetivo de esta área deberá ser acorde
al objetivo nacional Artículo 581
ART. 602 INTEGRACIÓN. Cada Cargo Pastoral tendrá su Área
Local de Testimonio Cristiano, la que se integrará y organizará de acuerdo a las necesidades y posibilidades de la Iglesia Local.
249
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 603 FUNCIONES. Esta área deberá integrar, asignar fechas
de realización, promover, ejecutar y evaluar el programa
aprobado por la Conferencia General, Anual, Distrital y de
Iglesia.
ART. 604 ELECCIÓN. El Presidente local de Testimonio Cristiano será electo por la Junta de Administradores respectiva.
ART. 605 PERÍODO. Este funcionario durará en su cargo un
año.
ART. 606 RESPONSABILIDAD. El Pastor será el principal responsable y promotor del programa de Testimonio Cristiano, y
nada que se formule o se haga deberá pasar sobre su autoridad. El Presidente local deberá presentar un plan de trabajo
e informará los resultados del mismo ante la Junta de Administradores, la Conferencia de Iglesia y de Cargo pastoral.
Participarán en las sesiones de trabajo que sea convocado
por el Presidente Distrital y las Conferencias de Distrito.
COMISIÓN NACIONAL DE
EVANGELIZACIÓN Y DISCIPULADO
ART. 607 OBJETIVO. Establecerá una acción permanente de
evangelización, conversión y profundización de la experiencia de cada uno de los miembros de la Iglesia Metodista de
México, A. R.; y realizará en la sociedad la tarea de evangelización por medio de un trabajo sistemático de proclamación
y discipulado.
ART. 608 ESTRUCTURA. Para realizar este objetivo se establecerá la siguiente estructura: Un presidente en el ámbito nacional, conferencial, distrital y local, quienes presentarán su plan
de trabajo al presidente del área de Testimonio Cristiano respectivo.
250
LEGISLACIÓN GENERAL
COMISIÓN CONFERENCIAL DE
EVANGELIZACIÓN Y DISCIPULADO
ART. 609 OBJETIVO. El objetivo de esta comisión deberá ser
acorde al objetivo nacional Artículo 604
ART. 610 INTEGRACIÓN. Esta Comisión estará integrada por el
Presidente Conferencial de Evangelización y Discipulado y,
los Presidentes Distritales respectivos y los Presidentes Conferenciales correspondientes de las organizaciones oficiales.
ART. 611 FUNCIONES. Esta comisión deberá integrar, inscribir
en un calendario, promover, ejecutar y evaluar el programa
aprobado por la Conferencia General y por su propia Conferencia Anual. Asimismo presentara al presidente del Área de
Testimonio Cristiano su plan de trabajo con quien trabajará
coordinadamente.
ART. 612 ELECCIÓN. El Presidente Conferencial de Evangelización y Discipulado será electo por la Conferencia Anual respectiva, al inicio del cuadrienio.
ART. 613 PERÍODO. Este funcionario durará en su cargo cuatro
años y podrá ser reelecto una sola vez.
ART. 614 RESPONSABILIDAD. El Presidente Conferencial de
Evangelización y Discipulado será responsable del desempeño de sus funciones y presentará plan de trabajo e informe de resultados del mismo al Presidente del Área de Testimonio Cristiano y la Conferencia Anual.
ART. 615 DEBERES. Los deberes de la Comisión Conferencial
de Evangelización y Discipulado serán los siguientes:
a) Formulará un plan Conferencial de evangelización y
discipulado,
b) Fomentará y coordinará la obra de evangelización y
discipulado en todas las organizaciones, de acuerdo con
el plan general,
251
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
c) Procurará que todos los miembros de las organizaciones de la Iglesia cooperen en la obra de evangelización
y discipulado,
d) Promoverá campañas y cultos especiales de avivamiento, evangelización y discipulado,
e) Verá que siempre haya en cantidad suficiente la literatura especial para la obra de evangelización y discipulado,
f) Promoverá la práctica de las recomendaciones de las
autoridades respectivas.
COMISIÓN DISTRITAL DE
EVANGELIZACIÓN Y DISCIPULADO
ART. 616 OBJETIVO. El objetivo de esta Comisión deberá ser
acorde al objetivo nacional Artículo 607.
ART. 617 INTEGRACIÓN. Esta Comisión estará integrada por el
Presidente Distrital y dos administradores de Evangelización y Discipulado, y los representantes distritales de evangelización y discipulado de las organizaciones oficiales.
ART. 618 FUNCIONES. Esta Comisión deberá integrar, inscribir
en un calendario, promover, ejecutar y evaluar el programa
aprobado por la Conferencia General y por su propia Conferencia Anual y Distrital. Deberá presentar su plan de trabajo
e informe al presidente del Área de Testimonio Cristiano
Distrital.
ART. 619 ELECCIÓN. El Presidente Distrital y los dos administradores de Evangelización y Discipulado serán electos por
la Conferencia Distrital respectiva, al inicio del cuadrienio.
ART. 620 PERÍODO. El Presidente Distrital y los dos administradores de Evangelización y Discipulado durarán en su
cargo cuatro años y podrán ser reelectos una sola vez.
ART. 621 RESPONSABILIDAD. El Presidente Distrital de Evangelización y Discipulado será responsable del desempeño de
252
LEGISLACIÓN GENERAL
sus deberes y presentará plan de trabajo e informe de resultados del mismo al Presidente del área de Testimonio Cristiano y la Conferencia Distrital.
ART. 622 DEBERES. Los deberes de la Comisión Distrital de
Evangelización y Discipulado serán los siguientes:
a) Formulará un plan distrital de evangelización y discipulado,
b) Fomentará y coordinará la obra de evangelización y
discipulado en todas las organizaciones, de acuerdo
con el plan general,
c) Procurará que todos los miembros de las organizaciones de la Iglesia cooperen en la obra de evangelización
y discipulado,
d) Promoverá campañas y cultos especiales de avivamiento, evangelización y discipulado,
e) Verá que siempre haya en cantidad suficiente la literatura especial para la obra de evangelización y discipulado,
f) Promoverá la práctica de las recomendaciones de las
autoridades respectivas.
COMISIÓN LOCAL DE
EVANGELIZACIÓN Y DISCIPULADO
ART. 623 OBJETIVO. El objetivo de esta Comisión deberá ser
acorde al objetivo nacional Artículo 607.
ART. 624 INTEGRACIÓN. En cada Cargo Pastoral habrá una
Comisión local de Evangelización y Discipulado, integrada
por: el Presidente de la misma; la comisión de vida espiritual
o proyección cristiana de cada una de las organizaciones
oficiales.
ART. 625 RESPONSABILIDAD. La Comisión local de Evangelización y Discipulado será responsable del desempeño de sus
deberes y presentará plan de trabajo e informe del mismo al
presidente del área de Testimonio Cristiano, la Conferencia
de Iglesia y la Junta de Administradores respectiva.
253
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 626 DEBERES. Los deberes del Área local de Evangelización y Discipulado serán los siguientes:
a) Formulará un plan general de evangelización y discipulado para el año oficial en la Iglesia Local y lo presentara al presidente del Área de Testimonio Cristiano
con quien trabajara coordinadamente.
b) Fomentará y coordinará la obra de evangelización y
discipulado en todas las sociedades y organizaciones
de la Iglesia Local, de acuerdo con el plan general.
c) Procurará que todos los miembros de las sociedades y
organizaciones de la Iglesia Local cooperen en la obra
de evangelización y discipulado que ésta lleve a cabo.
d) Organizará campañas y cultos especiales de avivamiento, evangelización y discipulado.
e) Promoverá la capacitación de personal, proveer los
materiales necesarios y estimular la creación de grupos de discipulado.
f) Verá que siempre haya en cantidad suficiente la literatura especial para la obra de evangelización y discipulado.
g) Promoverá la práctica de las recomendaciones de las
autoridades respectivas.
SOCIEDAD MISIONERA MEXICANA
EN LA CONFERENCIA ANUAL
ART. 627 ORGANIZACIÓN. En cada Conferencia Anual se organizará la Sociedad Misionera Mexicana. Ésta Sociedad trabajará en coordinación del Presidente del Área de Testimonio
Cristiano, como se indica en el Anexo 5 correspondiente a
Organigrama.
ART. 628 PROPÓSITO. El propósito de la Sociedad Misionera Mexicana será promover nuevos campos para la predicación del evangelio en el país, promover y capacitar personal junto con otros cuerpos Metodistas del extranjero para la obra misionera Metodista
internacional; y apoyar a los campos misioneros ya existentes
para que lleguen a su madurez como Iglesia establecida.
254
LEGISLACIÓN GENERAL
ART. 629 MIEMBROS. Pertenecerán a esta Sociedad todos los
miembros de la Iglesia Metodista de México, A. R. También
podrán ser miembros de la Sociedad Misionera Mexicana los
evangélicos y simpatizadores que quieran pertenecer a ella.
ART. 630 MESA DIRECTIVA. La dirección de la Sociedad Misionera Mexicana estará a cargo de una mesa directiva, la cual se
formará de un presidente, un secretario, un tesorero (el Tesorero de la Conferencia Anual) y dos vocales. El Obispo y los
Superintendentes de Distrito serán miembros efectivos de la
mesa directiva.
ART. 631 DEBERES. La mesa directiva de la Sociedad Misionera
Mexicana, en el ámbito Conferencial, investigará centros urbanos, ciudades y pueblos en donde haya posibilidades de
abrir misiones, y explorará en la Iglesia los recursos humanos
que estén dispuestos a realizar la obra misionera. Promoverá
la suscripción y pago de promesas para esta sociedad.
ART. 632 CRITERIOS DE CRECIMIENTO.
a) Un Punto de Predicación deberá tener por lo menos un
Miembro en Plena Comunión, reunirse por lo menos
una vez al mes en forma regular y contar con lugar de
reunión disponible, propio, rentado o prestado para
realizar cultos de adoración, estudios bíblicos, testimonio y oración.
b) Una Iglesia en Formación deberá tener por lo menos
diez Miembros en Plena Comunión activos, reunirse
semanalmente, tener tesorero, reunir ofrenda y diezmos, cumplir con sus obligaciones denominacionales y
contar con lugar de reunión disponible, propio, rentado
o prestado para realizar cultos de adoración, estudios
bíblicos, testimonio y oración.
c) Una Iglesia Establecida deberá tener por lo menos cuarenta Miembros en Plena Comunión activos, reunirse
semanalmente para celebrar culto de adoración y predicación, contar con Escuela Dominical, tener organizada su Junta de Administradores, ser autosuficiente eco255
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
nómicamente, sostener a su Pastor, cubrir sus responsabilidades conexionales y contar con las siguientes
instalaciones: Templo, casa Pastoral y área educacional
para atención a niños o su equivalente.
ART. 633 MISIONEROS. Serán quienes, habiendo recibido el
llamado de Dios para este ministerio, cumplan los requisitos
siguientes:
a) Será Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A. R., con una antigüedad mínima de cuatro años,
b) Habrá tomado el curso de Evangelización y Misiones
que imparten los Seminarios de nuestra Iglesia o alguna institución Metodista en el extranjero,
c) También podrán ser misioneros de esta Sociedad
aquellos Pastores que reciban nombramiento por solicitud de la misma.
ART. 634 NOMBRAMIENTO DE MISIONEROS. Las personas que
desarrollen la obra misionera tendrán su nombramiento de
tiempo completo o medio tiempo, según sea el caso, el cual
será ratificado anualmente.
ART. 635 PERÍODO Y VACANTES. La mesa directiva se renovará
cada cuatro años por elección, en la primera Conferencia
Anual del cuadrienio. Las vacantes que hubiere en la mesa
directiva serán cubiertas con nombramientos que otorgue el
Obispo respectivo. No podrán ser reelectos más de una vez.
ART. 636 SESIONES. La mesa directiva de la Sociedad Misionera Mexicana se reunirá por lo menos tres veces al año, en
sesión ordinaria para escuchar los informes y para despachar sus asuntos.
ART. 637 PRESUPUESTO. La Mesa directiva formulará un presupuesto de ingresos y egresos para el año eclesiástico.
256
LEGISLACIÓN GENERAL
ART. 638 INFORMES OFICIALES. El Presidente y el Tesorero de la
Sociedad Misionera Mexicana rendirán sus informes en la
respectiva Conferencia Anual. Previa coordinación con el Área
de Testimonio Cristiano.
ART. 639 PROGRAMA ESPECIAL. Durante las sesiones de la Conferencia Anual, la mesa directiva de la Sociedad Misionera
Mexicana celebrará un programa público con el fin de presentar los informes y los proyectos de su trabajo y levantar
las suscripciones para el año oficial siguiente.
SOCIEDAD MISIONERA MEXICANA EN EL DISTRITO
ART. 640 ORGANIZACIÓN. En cada Conferencia de Distrito se
organizará la Sociedad Misionera Mexicana que tendrá conexión con la de la Conferencia Anual y la de cada Iglesia Local
del Distrito. Ésta Sociedad trabajará en coordinación del Presidente del Área de Testimonio Cristiano, como se indica en el
Anexo 5 correspondiente a Organigrama.
SOCIEDAD MISIONERA MEXICANA LOCAL
ART. 641 ORGANIZACIÓN. En cada Cargo Pastoral se podrá organizar una junta local de la Sociedad Misionera Mexicana. El
presidente será elegido por la Conferencia de Iglesia del año
oficial, el Secretario y el Tesorero serán elegidos por la Junta
de Administradores. El Presidente estará en comunicación
con la directiva del Distrito y de ser posible con la directiva de
la Conferencia Anual. Ésta Sociedad trabajará en coordinación
del Presidente del Área de Testimonio Cristiano, como se
indica en el Anexo 5 correspondiente a Organigrama.
ART. 642 DEBERES. La mesa directiva de la Junta local de la Sociedad
Misionera Mexicana, investigará centros urbanos y pueblos o ciudades en donde haya posibilidad de abrir una misión y explorará
en su Iglesia los recursos humanos que estén dispuestos a realizar
la obra misionera. Levantará la suscripción local, reunirá los fondos respectivos y los remitirá al tesorero Conferencial.
257
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 643 INFORMES. El Presidente de la Sociedad Misionera
Mexicana local rendirá informe de su trabajo ante la Conferencia de Iglesia y la Junta de Administradores. Previa coordinación con el Área de Testimonio Cristiano.
COMISIÓN NACIONAL DE ACCIÓN SOCIAL
ART. 644 OBJETIVO. La Iglesia Metodista de México, A. R., expresará la autenticidad y profundidad de su vida, su fe y su
consagración, mediante hechos concretos de amor al prójimo. Por tanto, esta Comisión elaborará proyectos que promuevan el desarrollo integral del individuo procurando que
respondan a las necesidades reales de su entorno social.
ART. 645 ESTRUCTURA. Para realizar este objetivo, se establecerá la siguiente estructura: Un Presidente Nacional y la
organización en los ámbitos conferencial, distrital y local,
quienes trabajaran coordinados por el presidente del Área
de Testimonio Cristiano respectivo.
COMISIÓN CONFERENCIAL DE ACCIÓN SOCIAL
ART. 646 OBJETIVO. El objetivo de esta Comisión deberá ser
acorde al objetivo nacional Artículo 644.
ART. 647 INTEGRACIÓN. Esta Comisión estará integrada por el
Presidente Conferencial de Acción Social, los Presidentes
Distritales respectivos y los Presidentes Conferenciales correspondientes a las organizaciones oficiales. Esta Comisión
trabajará coordinada por el presidente del Área de Testimonio Cristiano.
ART. 648 FUNCIONES. Esta Comisión deberá integrar, inscribir
en un calendario, promover, ejecutar y evaluar el programa
aprobado por la Conferencia General y por su propia Conferencia Anual.
258
LEGISLACIÓN GENERAL
ART. 649 ELECCIÓN. El Presidente Conferencial de Acción Social
será electo por la Conferencia Anual respectiva, al inicio del
cuadrienio.
ART. 650 PERÍODO. El Presidente Conferencial de Acción Social
durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez.
ART. 651 RESPONSABILIDAD. El Presidente Conferencial de
Acción Social será responsable del desempeño de sus funciones y presentará plan de trabajo e informe del mismo al
presidente del área de Testimonio Cristiano y la Conferencia
Anual respectiva.
COMISIÓN DISTRITAL DE ACCIÓN SOCIAL
ART. 652 OBJETIVO. El objetivo de esta Comisión deberá ser
acorde al objetivo nacional Artículo 641.
ART. 653 INTEGRACIÓN. Esta Comisión estará integrada por el
Presidente Distrital de Acción Social, dos administradores de
Acción Social, y los representantes distritales de Acción Social de las organizaciones oficiales.
ART. 654 FUNCIONES. Esta Comisión deberá integrar, inscribir
en un calendario, promover, ejecutar y evaluar el programa
aprobado por la Conferencia General y por su propia Conferencia Anual y Distrital. Esta Comisión trabajará coordinada
por el presidente del Área de Testimonio Cristiano.
ART. 655 ELECCIÓN. El Presidente Distrital y los dos administradores de Acción Social serán electos por la Conferencia de
Distrito respectiva, al inicio del cuadrienio.
ART. 656 PERÍODO. El Presidente Distrital y los dos administradores de Acción Social durarán en su cargo cuatro años, y
podrán ser reelectos una sola vez.
259
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 657 RESPONSABILIDAD. El Presidente Distrital de Acción
Social, será responsable del desempeño de sus funciones y
presentará informe del mismo al presidente del Área de Testimonio Cristiano, la Conferencia y el Gabinete respectivo.
COMISIÓN LOCAL DE ACCIÓN SOCIAL
ART. 658 OBJETIVO. El objetivo de esta Comisión deberá ser
acorde al objetivo nacional Artículo 641.
ART. 659 INTEGRACIÓN. En cada Cargo Pastoral habrá una
Comisión local de Acción Social, la cual se integrará y organizará de acuerdo a las necesidades y posibilidades de la
Iglesia Local.
ART. 660 FUNCIONES. La Comisión local de Acción Social, una
vez organizada, presentará al presidente del Área de Testimonio Cristiano, a la Junta de Administradores, para su estudio y aprobación, el proyecto general de sus actividades para
el año civil.
ART. 661 RESPONSABILIDADES. El Presidente de la Comisión local
presentará plan de trabajo e informe del mismo al presidente
del Área de Testimonio Cristiano, la Junta de Administradores
y a las Conferencias de Cargo Pastoral y de Iglesia.
ART. 662 OBRA DE ACCIÓN SOCIAL. Para los fines de esta legislación se considera como obra de acción social lo siguiente:
a) Todo lo que signifique ayuda a los individuos y a las familias, lo mismo en comunidades urbanas que rurales.
b) Toda campaña contra el alcoholismo, el uso del tabaco,
drogadicción y los vicios en general.
c) Todo esfuerzo a favor de la cultura de los individuos y
de los grupos sociales, incluyendo a los niños y a las mujeres, lo mismo que a los analfabetas y a los indígenas.
d) Toda campaña a favor de la buena literatura, la buena
música, las recreaciones sanas y los deportes sanos.
260
LEGISLACIÓN GENERAL
e) Toda obra de beneficencia en favor de los desvalidos,
los extranjeros desamparados y los desempleados.
f) Toda campaña a favor del ahorro, la frugalidad y el
cooperativismo.
g) Todo esfuerzo a favor del mejoramiento de los recursos naturales, tierras, semillas, árboles, plantas frutales, la cría de animales productivos y el fomento de las
pequeñas industrias.
h) Todo esfuerzo a favor del mejoramiento de la salubridad, la comodidad, la seguridad y la belleza de la habitación y de la comunidad y las condiciones generales
de la vida, lo mismo en las ciudades que en los pueblos
y en el campo.
i) Toda campaña a favor de la prevención y la eliminación
del crimen.
j) Toda campaña a favor de la paz y la proscripción de la
guerra.
k) Todo esfuerzo para levantar el ánimo del pueblo en
épocas difíciles.
l) Todo esfuerzo para educar a la juventud y al pueblo en
general en la práctica de las virtudes cívicas.
m) Además, todo lo considerado en el Credo Social.
ART. 663 COOPERACIÓN. Los ministros de la Iglesia Metodista
de México, A. R., podrán cooperar en toda labor de mejoramiento social emprendida por el gobierno civil o por otras
organizaciones, cuando al hacerlo no vulneren los principios
cristianos.
ART. 664 AUTORIZACIÓN JURISDICCIONAL. Cualquier forma de
obra social emprendida en la Iglesia Local o fuera de ella por
Presbíteros itinerantes o por Laicos con nombramiento de la
Conferencia Anual, deberá sujetarse a las disposiciones y
limitaciones señaladas por la Disciplina.
261
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
INSTITUCIONES DE SERVICIO SOCIAL DE LA IGLESIA
ART. 665 OBJETIVO. Dará testimonio del Señorío de Jesucristo
en el mundo, anunciando el evangelio y sirviendo en su nombre, por medio de las instituciones de la Iglesia Metodista de
México, A. R.
ART. 666 ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN. Las instituciones de
la Iglesia Metodista de México, A. R., estarán administradas
directamente por las Conferencias Anuales respectivas, y
estarán regidas, supervisadas, y asesoradas nacionalmente
por el organismo rector nombrado por el Gabinete General
(Artículo. 65), al cual informará periódicamente. Al término
del cuadrienio, éste informará resultados a la Conferencia
General. El Organismo elaborará un manual de políticas y
procedimientos de las instituciones del servicio social, aprobado por el Gabinete General, mismo que incluirá:
a) Requisitos y condiciones para los integrantes de las
Asociaciones Civiles, propiedad de la iglesia en materia
de: Ingreso, permanencia, y baja.
b) Limitado a 8 años máximo de permanencia para los
miembros. Los cambios serán escalonados y deberán
efectuarse dentro de los tres primeros meses después
de elecciones de Obispos y/o Superintendentes. Los
nombramientos quedarán bajo la determinación de los
Gabinetes Conferenciales respectivos.
c) El requisito para que los miembros de las Asociaciones
Civiles sean exclusivamente Ministros de la Iglesia Metodista de México, A.R. y Laicos miembros en plena comunión que reúnan el perfil profesional y experiencia
acorde a la actividad de la A. C.
d) La limitante para que ningún ministro sea designado
administrador o representante legal de alguna sociedad
civil propiedad de la iglesia
e) Obligatoriedad. El Organismo Rector vigilará que los estatutos sociales de las A. C. sean modificados y se eleven
a escritura pública para adecuarse al Manual señalado.
262
LEGISLACIÓN GENERAL
f) El requisito para los miembros de las Asociaciones Civiles
deban cubrir el perfil profesional, y que tengan mínimo licenciatura en las ramas del Derecho, Administración, Contaduría, Ingeniería, Medicina, Psicología, Ciencias de la
Educación, Economía, y demás ramas relacionadas.
g) La obligatoriedad de entregar anualmente a la Comisión Nacional de Finanzas y Administración estados financieros e información suficiente que compruebe el
correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.
h) La Iglesia Metodista de México, A.R. podrá participar
como asociada en las Instituciones que considere pertinente. Será facultad de cada Gabinete Conferencial determinar lo conducente.
ART. 667 REUNIÓN NACIONAL DE SERVICIO SOCIAL. El Organismo
Rector convocará periódicamente a una REUNIÓN NACIONAL DE TODAS LAS INSTITUCIONES con la presencia del
Gabinete General, miembros de las Asociaciones Civiles y
representantes del Consejo de Administración, el coordinador del Programa Nacional y los presidentes de las tres
áreas nacionales.
ART. 668 MANUAL DE FUNCIONES DEL ORGANISMO RECTOR. Los objetivos, acciones y funciones específicas del organismo rector relacionadas con las instituciones educativas y de servicio social, estarán
plasmadas en un Manual de Funciones, el cual será elaborado por
el mismo organismo y aprobado por el Gabinete General.
CAPÍTULO IV
ÁREA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN
ART. 669 PROPÓSITO. El Área de Finanzas y Administración se
integrará para:
a) Administrar los recursos de la Iglesia Metodista de
México, A. R., en el temor de Dios.
b) Coordinar los programas de mayordomía cristiana en
el ámbito nacional, conferencial, distrital y Local.
263
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 670 ESTRUCTURA. La Iglesia Metodista de México, A. R.,
tendrá un Área de Finanzas y Administración en los ámbitos
nacional, conferencial, distrital y local.
ÁREA NACIONAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN
ART. 671 OBJETIVO. El objetivo será acorde al propósito del
Área de Finanzas y Administración Artículo 665
ART. 672 INTEGRACIÓN. Esta área estará integrada por un Presidente nacional de Finanzas y Administración, el tesorero
general, los Presidentes Conferenciales de Finanzas y Administración y los tesoreros respectivos.
ART. 673 FUNCIONES. Esta área se reunirá cuando menos una
vez al año, para planear organizar y controlar el programa
cuadrienal que contemple lo siguiente:
a) Consolidará bajo un sistema administrativo adecuado
los recursos materiales y humanos, y los movimientos
de fondos y valores existentes, en la presentación de
estados financieros de cada una de las Iglesias Locales, de los organismos y de las instituciones del Servicio Social de la Iglesia Metodista de México, A. R.,
b) Elaborará un programa financiero de sostenimiento
propio con base en la mayordomía cristiana y de administración de acuerdo a las circunstancias y necesidades, así como a la información obtenida de los diferentes ámbitos de la Iglesia Metodista de México, A. R.,
c) Evaluará y proyectará la economía temporal de la
Iglesia Metodista de México, A. R., mediante la adopción de políticas que permitan proteger adecuadamente el patrimonio de la misma.
d) Coordinará y orientará la adopción de sistemas y procedimientos, que permitan planear, organizar y controlar
las operaciones de la Iglesia Metodista de México, A. R.,
e) Adoptará un sistema integral de información que
permita interpretar los estados financieros para auxiliar y asesorar a las autoridades de la Iglesia Metodista de México, A. R. en la toma de decisiones.
264
LEGISLACIÓN GENERAL
ART. 674 ELECCIÓN. El Presidente Nacional de Finanzas y Administración será electo en la Conferencia General.
ART. 675 PERÍODO. Este funcionario durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez.
ART. 676 RESPONSABILIDAD. El Presidente del Área Nacional de
Finanzas y Administración deberá presentar un plan de trabajo e informará los resultados del mismo ante la Conferencia General y cuando el Gabinete General lo requiera.
ART. 677 REQUISITOS. Para ser nominado a elección del cargo
de Presidente del Área Nacional de Finanzas y Administración, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tendrá conocimiento y experiencia contable, administrativa y financiera,
b) Será Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A. R., por lo menos cuatro años anteriores a su elección,
c) Será un diezmero fiel.
ART. 678 VACANTE. Si por algún motivo el Presidente de esta
Área Nacional de Finanzas y Administración no cumpliera con
sus funciones, el Gabinete General nombrará un sustituto.
ART. 679 DEBERES. Esta Área Nacional de Finanzas y Administración tendrá los siguientes deberes:
a) Desarrollará las funciones y trabajos que la Conferencia General le encomiende.
b) Sugerirá candidatos al Gabinete General para la elección del tesorero general.
c) Supervisará, evaluará e indicará al Tesorero general las
normas y prácticas que deberá seguir en el desempeño
de sus deberes.
d) Elaborará y vigilará la aplicación de un programa administrativo y financiero (estado de origen y aplicación de recursos) que presentará al Gabinete General.
265
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
e) Rendirá informes individual y consolidado en los ámbitos que corresponda.
f) Establecerá las normas de acción necesarias en los siguientes aspectos:
1.
2.
3.
4.
5.
Sistema de contabilidad,
Organigrama,
Descripción de puestos,
Catálogo de cuentas e instructivo,
Informes.
g) Se asesorará, en caso necesario, de un especialista en
administración y finanzas.
h) Recabará informes de la Conferencias Anuales y de los
organismos e instituciones de Servicio Social de la
Iglesia Metodista de México, A. R., con la periodicidad
que el sistema contable requiera,
i) Elaborará un manual de procedimientos a través del
cual se establezcan los criterios adecuados sobre la
administración de los recursos humanos, materiales y
financieros en los ámbitos nacional, Conferencial, Distrital y Local,
j) Esta área vigilará que las Conferencias Anuales cumplan con sus obligaciones financieras establecidas.
ÁREA CONFERENCIAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN
ART. 680 OBJETIVO. El objetivo será acorde al propósito del
Área de Finanzas y Administración. Artículo 669.
ART. 681 INTEGRACIÓN. Esta área estará integrada por el Presidente del Área Conferencial de Finanzas y Administración,
el Tesorero Conferencial, dos Tesoreros Distritales y dos
representantes de diferentes Distritos. Estos cuatro últimos
serán designados por el Gabinete Conferencial respectivo.
ART. 682 FUNCIONES. Esta área deberá integrar, registrar en
un calendario, promover, efectuar y evaluar el programa
aprobado por la Conferencia General y Anual.
266
LEGISLACIÓN GENERAL
ART. 683 ELECCIÓN. El Presidente del Área Conferencial de
Finanzas y Administración será electo en la Conferencia
Anual inmediata posterior a la Conferencia General.
ART. 684 PERÍODO. Este funcionario durará en su cargo cuatro
años y podrá ser reelecto una sola vez.
ART. 685 RESPONSABILIDAD. El Presidente del Área Conferencial
de Finanzas y Administración deberá presentar un plan de
trabajo e informará los resultados del mismo ante la Conferencia Anual y Gabinete correspondiente cuando así se le requiera.
ART. 686 REQUISITOS. Los miembros de esta área tendrán los
requisitos siguientes:
a) Tendrán conocimientos y experiencia contable, administrativa y financiera.
b) Serán miembros de la Iglesia Metodista de México, A.
R., por lo menos cuatro años anteriores a su elección.
c) Serán diezmeros fieles.
ART. 687 VACANTES. Si por algún motivo un miembro de esta
área no cumple con sus funciones el Gabinete Conferencial
nombrará a un sustituto.
ART. 688 DEBERES. El Área Conferencial de Finanzas y Administración tendrá los siguientes deberes:
a)
Desarrollará las funciones y trabajos que su Conferencia Anual le encomiende.
b) Supervisará, evaluará e indicará al Tesorero Conferencial las normas y prácticas que deberá seguir en el
desempeño de sus obligaciones.
c) Elaborará y vigilará la aplicación de un programa administrativo y financiero (estado de origen y aplicación de recursos) que presentará al Gabinete Conferencial.
d) Se reunirá cuando menos dos veces al año a fin de revisar y actualizar sus planes de trabajo.
e) Rendirá información individual y consolidada a las
instancias que correspondan.
267
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
f)
Se uniformará con los demás ámbitos, conforme a las
prácticas nacionales, establecidas en los siguientes
aspectos:
1. Sistema de contabilidad.
2. Organigrama.
3. Descripción de puestos y funciones.
4. Catálogo de cuentas e instructivo.
5. Información.
g) Se asesorará en caso necesario de especialistas en
administración y finanzas.
h) Recabará información de los tesoreros distritales, locales y de los organismos e instituciones del servicio
social de la Iglesia Metodista de México, A. R., con la
periodicidad que el sistema contable requiera.
i) Aplicará el manual de procedimientos a través del
cual se establezcan en el ámbito Conferencial los criterios adecuados de administración.
j) Elaborará un manual de sistemas y procedimientos de
información, relaciones contractuales y tabulador para
los Pastores.
k) Vigilará que los Distritos cumplan con sus obligaciones financieras establecidas.
ÁREA DISTRITAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN
ART. 689 OBJETIVO. El objetivo será acorde al propósito del
Área de Finanzas y Administración Artículo 669
ART. 690 INTEGRACIÓN. Esta área estará integrada por el Presidente del Área Distrital de Finanzas y Administración, el tesorero del Distrito y dos tesoreros de Iglesias Locales, estos
últimos designados por el Gabinete Distrital respectivo.
ART. 691 FUNCIONES. Esta área deberá integrar, anotar en un
calendario, promover y evaluar el programa de mayordomía
cristiana, tomando en cuenta el objetivo y lineamientos genera268
LEGISLACIÓN GENERAL
les de programas aprobados por su Conferencia Anual, así como también los correspondientes tanto de las Conferencias de
Cargo Pastoral y de Iglesia, como de las organizaciones oficiales
del Distrito.
ART. 692 ELECCIÓN. El Presidente del Área Distrital de Finanzas y Administración será electo por la Conferencia de Distrito inmediata posterior a la Conferencia General.
ART. 693 PERÍODO. Este funcionario durará en su cargo cuatro
años y podrá ser reelecto una sola vez.
ART. 694 RESPONSABILIDAD. El Presidente del Área Distrital de
Finanzas y Administración deberá presentar un plan de trabajo
e informará los resultados del mismo ante la Conferencia de
Distrito y Gabinete correspondiente cuando así se le requiera.
ART. 695 REQUISITOS. Los miembros de esta Área Distrital de
Finanzas y Administración deberán:
a)
Tendrán conocimientos y experiencia contable, administrativa y financiera
b) Habrán sido miembros de la Iglesia Metodista de México, A. R., por lo menos los cuatro años anteriores a
su elección,
c) Serán diezmeros fieles.
ART. 696 VACANTES. Si por algún motivo un miembro de esta
área no cumpliera con sus funciones, el Gabinete Distrital
nombrará a un sustituto.
ART. 697 DEBERES. El Área Distrital de Finanzas y Administración tendrá los siguientes deberes:
a) Desarrollará las funciones y trabajos que la Conferencia de Distrito le encomiende,
b) Sugerirá candidatos a la Comisión de Candidatura para la elección del Tesorero Distrital,
c) Supervisará, evaluará e indicará al Tesorero Distrital
las normas y prácticas que deberá seguir en el desempeño de sus funciones,
269
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
d) Elaborará y vigilará la aplicación de un programa administrativo y financiero (estado de origen y aplicación de recursos) que presentará al Gabinete Distrital,
e) Se reunirá cuando menos dos veces al año a fin de revisar y actualizar sus planes de trabajo,
f) Rendirá información individual y consolidada a las
instancias correspondientes,
g) Uniformarse con los demás ámbitos, conforme a las
prácticas establecidas en los siguientes aspectos:
1. Sistema de contabilidad,
2. Organigrama,
3. Descripción de puestos y funciones
4. Catálogo de cuentas e instructivo
5. Información.
h) Se asesorará, en caso necesario, de especialistas en
administración y finanzas,
i) Recabará información de los Tesoreros distritales, locales y de los organismos de la Iglesia Metodista de México, A. R., con la periodicidad que el sistema contable lo
requiera,
j) Aplicará el manual de procedimientos a través del
cual se establezcan en el ámbito distrital los criterios
adecuados de administración,
k) Aplicará el manual de sistemas y procedimientos de la
Conferencia Anual,
l) Vigilará que las Iglesias Locales cumplan con sus obligaciones financieras establecidas.
ÁREA LOCAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN
ART. 698 OBJETIVO. El objetivo será acorde al propósito del
Área de Finanzas y Administración Artículo 669.
ART. 699 INTEGRACIÓN. Esta Área estará integrada por el Presidente del Área Local de Finanzas y Administración, el Tesorero
local, dos Tesoreros de las organizaciones locales y dos Vocales
idóneos, estos cuatro últimos nombrados por la junta de Administradores.
270
LEGISLACIÓN GENERAL
ART. 700 FUNCIONES. Esta área deberá integrar, registrar en
un calendario, promover y evaluar el programa de mayordomía cristiana de su Iglesia Local, tomando en cuenta el
objetivo y lineamientos generales aprobados por la Conferencia Anual, los correspondientes tanto de las Conferencias
de Cargo Pastoral y de Iglesia, como los de las organizaciones oficiales.
ART. 701 ELECCIÓN. El Presidente del Área Local de Finanzas y
Administración será electo por la Junta de Administradores.
ART. 702 PERÍODO. Este funcionario durará en su cargo un
año y podrá ser reelecto hasta por tres períodos sucesivos.
ART. 703 RESPONSABILIDAD. El Presidente del Área Local de
Finanzas y Administración deberá presentar un plan de trabajo e informará los resultados del mismo ante la Junta de
Administradores, Conferencia de Iglesia y de Cargo pastoral.
Participará en las sesiones de trabajo que sea convocado por
el Presidente Distrital y las Conferencias de Distrito.
ART. 704 REQUISITOS. Los miembros de esta Área Local de
Finanzas y Administración deberán:
a) Tener conocimientos y experiencia contable, administrativa y financiera.
b) Haber sido miembros de la Iglesia Metodista de México, A.
R., por lo menos los cuatro años anteriores a su elección.
c) Ser diezmeros fieles.
ART. 705 VACANTES. Si por algún motivo un miembro de esta
Área no cumple con sus funciones, la Junta de Administradores local nombrará un sustituto, con la excepción del Tesorero local que será sustituido por la Conferencia de Iglesia.
ART. 706 DEBERES. El Área Local de Finanzas y Administración tendrá los siguientes deberes:
a) Desarrollará las funciones y trabajos que la Conferencia
de Iglesia o Junta de Administradores le encomiende,
271
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
b) Sugerirá candidatos a la Comisión de Candidatura para
la elección del tesorero local,
c) Supervisará, evaluará e indicará al Tesorero local las
normas y prácticas que deberá seguir en el desempeño
de sus funciones
d) Elaborará y vigilará la aplicación de un programa administrativo y financiero (estado de origen y aplicación de
recursos) que presentará a la Junta de Administradores,
e) Se reunirá cuando menos dos veces al año a fin de revisar y actualizar sus planes de trabajo,
f) Rendirá información individual y consolidada a las instancias correspondientes,
g) Se uniformará con los demás ámbitos, conforme a las
prácticas establecidas en los siguientes aspectos:
1.
2.
3.
4.
5.
Sistema de contabilidad
Organigrama
Descripción de puestos y funciones
Catálogo de cuentas e instructivo
Información
h) Se asesorará, en caso necesario, de especialistas en
administración y finanzas,
i) Recabará información de los Tesoreros de las organizaciones locales con la periodicidad que el sistema
contable lo requiera
j) Aplicará los manuales de procedimientos emanados
de las Conferencia General y Anual, a través de los
cuales se establezcan en el ámbito local los criterios
adecuados, sobre el registro contable y sistema de información.
k) Esta área vigilará que la Iglesia Local cumpla con sus
obligaciones financieras establecidas.
TESOREROS
ART. 707 ELECCIÓN. Cada Gabinete nombrará al Tesorero respectivo de una terna presentada por el Área de Finanzas y
Administración a excepción del Tesorero local que se nombrará en Conferencia de Iglesia.
272
LEGISLACIÓN GENERAL
ART. 708 DURACIÓN. La duración de los Tesoreros en el desempeño de sus funciones será como sigue:
a)
Tesorero General: permanecerá en sus funciones un período de cuatro años y podrá ser reelegido un cuadrienio más.
b) Tesorero Conferencial y Distrital: Durará un período de
cuatro años, y podrá ser reelegido un cuadrienio más.
c) Tesorero Local: Durará un año y podrá ser reelegido
siempre y cuando no lo sea por períodos mayores de
cuatro años sucesivos.
ART. 709 FUNCIONES. El Tesorero tendrá las siguientes funciones.
a) Vigilará que se cumpla el programa de mayordomía cristiana elaborado por el Área Nacional de Finanzas y Administración, aprobado por las autoridades correspondientes.
b) Elaborará y presentará estados financieros.
c) Levantará inventarios de los activos de la Iglesia Metodista de México, A.R.
d) Administrará los fondos de la Iglesia Metodista de México, A. R., en el ámbito que le corresponda.
e) Elaborará el presupuesto de flujo de efectivo, con la periodicidad que se determine en cada ámbito de la Iglesia.
f) Se sujetará a una auditoría anual.
g) Controlará las cuentas bancarias de la Iglesia Metodista
de México, A.R., en el ámbito que le corresponda.
h) Implantará el sistema contable designado por el Área
de Finanzas y Administración.
i) Cumplirá con las obligaciones fiscales dentro de los
plazos concedidos por las leyes fiscales.
ART. 710 RESPONSABILIDAD. Los Tesoreros seguirán las normas
y prácticas establecidas por el Área de Finanzas y Administración respectiva. Participará en las sesiones de trabajo que sea
convocado por su Presidente de Área. El Tesorero Local participará además en las sesiones de trabajo que sea convocado
por el Presidente Distrital de Finanzas y Administración y en
las Conferencias de Distrito.
273
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 711 VACANTES. El Tesorero que por alguna razón no cumpla
con sus funciones será sustituido por el Gabinete respectivo.
ART. 712 DEBERES. Cada Tesorero ejecutará las siguientes actividades:
a) Presentará estados financieros en forma trimestral. El
Tesorero Local lo hará mensualmente,
b) Formulará y mantendrá actualizado el inventario de la
Iglesia Metodista de México, A. R., en cuanto a edificios,
terrenos, equipo, mobiliario, vehículos y otros. En la
Iglesia Local el inventario será elaborado por el Pastor
junto con el Administrador de la Propiedad. En el caso
de las Instituciones de Servicio Social de la Iglesia, será
elaborado por el respectivo Administrador.
c) Administrará los fondos nacionales y misioneros, incluyéndose en este rubro donativos y ofrendas que entreguen los Voluntarios en Misión y la Junta General de Ministerios Globales. Asimismo administrará un fondo de
caja chica.
d) Elaborará coordinadamente con el Área de Finanzas y
Administración respectiva, el presupuesto de flujo de
efectivo para su presentación al Gabinete correspondiente para su aprobación.
e) Se sujetará a una auditoria anual. Tratándose de la Tesorería Nacional y las Conferenciales, las auditorías serán
practicadas por auditores externos; las auditorías a los
Distritos serán practicadas por la Comisión de Finanzas
Conferencial; las auditorías a las Iglesias locales serán
practicadas por la Comisión de Finanzas Distrital.
f) Elaborará mensualmente las conciliaciones bancarias
correspondientes.
g) Llevará la contabilidad en el sistema contable establecido
por el Área de Finanzas y Administración, manteniendo
actualizados los libros contables, auxiliares y archivos.
h) Hará los pagos de las obligaciones fiscales dentro de los
plazos establecidos por las autoridades hacendarias.
i) Mantendrá informado acerca de las finanzas tanto al
Gabinete como al Área de Finanzas y Administración correspondiente.
j) Hará los pagos no previstos con autorización del Área de
Finanzas y Administración respectiva.
k) Desarrollará los trabajos especiales que le encomiende
el Área de Finanzas y Administración.
274
LEGISLACIÓN GENERAL
SECCIÓN QUINTA
ADMINISTRACIÓN DE LA IGLESIA
CAPÍTULO I
PENSIONES Y FUNERALES
PENSIONADOS
ART. 713 PENSIÓN. Todo Presbítero Itinerante y Presbítero
Local Afiliado de tiempo completo, si fue inscrito al IMSS con
anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Seguro Social
del 1o. de julio de 1997, tendrá derecho a recibir, por parte de
la Conferencia Anual en la que haya servido mayor tiempo, un
complemento a la pensión que le otorgue el IMSS, de acuerdo
al reglamento que par a tal efecto elabore cada Conferencia.
ART. 714 ORFANDAD. Los hijos de pastores que queden huérfanos de padre y madre, recibirán un apoyo económico determinado por la Conferencia Anual en la que haya estado
sirviendo el Pastor al momento de su muerte, hasta que éstos cumplan la mayoría de edad, de acuerdo al reglamento
que par a tal efecto elabore cada Conferencia.
ART. 715 VIUDEZ EN EL PASTORADO. La viuda de un Presbítero o
el viudo de una Presbítera de tiempo completo recibirán pensión en la Conferencia Anual dentro de la cual su cónyuge
haya estado sirviendo al tiempo de su muerte. Perderá todo
derecho a la misma si contrajere nuevas nupcias, de acuerdo
al reglamento que par a tal efecto elabore cada Conferencia.
FONDO DE FUNERALES
ART. 716 PROPÓSITO. Habrá un Fondo de Funerales cuyo propósito será el de ayudar a los deudos de los suscriptores que
fallezcan. La Comisión del fondo de funerales se formará por
un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales. Los
cuáles serán responsables del fondo de funerales. Dicha comisión será nombrada por la Conferencia Anual respectiva y
durarán en su cargo cuatro años durante el período episcopal
correspondiente.
275
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 717 DERECHOHABIENTES. Serán derechohabientes del Fondo
de Funerales todos los Pastores de la Iglesia Metodista de México, A. R. El simple hecho de ser Pastor de la IMMAR, lo constituye como derechohabiente con todas las obligaciones y derechos del caso.
ART. 718 DEBERES. Los derechohabientes de este Fondo tendrán los siguientes deberes:
a)
Cubrirán la cuota de inscripción al ingresar como derechohabientes,
b) Cubrirán la cuota reglamentaria cada vez que fallezca
alguno de los suscritos a este Fondo
c) Llenarán la forma denominada "Designación de Beneficiarios" en la que indicarán a quién o a quiénes y en
qué proporción deberá entregarse la cantidad correspondiente en caso de fallecimiento.
ART. 719 BENEFICIARIO-DERECHOHABIENTE. Los beneficiarios de
un suscriptor de este Fondo podrán ser derechohabientes si
cubren las cuotas correspondientes al faltar aquél.
ART. 720 ADMINISTRACIÓN. El Fondo de Funerales será administrado por una Comisión designada al efecto por la Conferencia Anual. Dicha Comisión presentará informe de sus
actividades ante aquella.
ART. 721 PAGO DE CUOTAS. Cada Cargo Pastoral deberá pagar
las cuotas correspondientes a su Pastor o Pastores suscritos
con nombramiento oficial. Igualmente cada departamento o
dependencia de la Iglesia deberá pagar de su presupuesto
las cuotas correspondientes a los ministros de la Iglesia que
presten sus servicios allí.
ART. 722 DONATIVOS ESPECIALES. El Fondo de Funerales podrá
recibir donativos voluntarios para aumentar su caudal sin
que ello signifique derechos especiales para los donantes.
También podrá recibir ofrendas especiales de Iglesias locales, instituciones o departamentos que deseen contribuir
para este fin.
276
LEGISLACIÓN GENERAL
ART. 723 BENEFICIOS. Los servicios de este fondo se concretarán a la entrega de la cantidad determinada por la Conferencia Anual o el cuerpo autorizado a los beneficiarios, designados por el derechohabiente, cuando éste falleciere.
ART. 724 PÉRDIDA DE DERECHOS. Un derechohabiente del Fondo
de Funerales perderá sus derechos por los motivos siguientes:
a) Por el incumplimiento en el pago de sus cuotas, caso
en el que el derechohabiente podrá recuperar sus derechos si cubre el monto de su deuda
b) Por retiro voluntario o por separación judicial. En estos casos perderá automáticamente sus derechos.
ART. 725 EXEQUIAS PASTORALES. Todo Pastor gozará del privilegio de que al morir, su cuerpo pueda ser velado preferentemente en el templo de la congregación a su cargo o en el cual
esté adscrito.
CAPÍTULO II
TEMPLOS
ART. 726 COMISIÓN ASESORA. Cada Distrito tendrá una Comisión
Asesora y Supervisora de templos, anexos y casas Pastorales
Artículo 196.
ART. 727 CONSTRUCCIÓN DE TEMPLOS O ANEXOS. Cada Cargo Pastoral que necesite emprender alguna obra de construcción o
reparación de su templo o anexos, deberá nombrar una Comisión Local para tal fin. El Pastor y el Superintendente de Distrito, por ley, forman parte de ella.
ART. 728 REQUISITOS. Para proceder a la ejecución de cualquier obra de construcción o reparación deberá cumplirse
con los siguientes requisitos:
a) Que la Comisión respectiva cuente con asesoría en los
siguientes aspectos: trámites oficiales, finanzas, mercadotecnia, arquitectura e ingeniería civil,
277
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
b) Tendrá en efectivo por lo menos el 25% del costo total
de la obra, además del 50% del mismo total suscrito
en promesas,
c) Recabará oportunamente los permisos necesarios de
las autoridades civiles que correspondan.
ART. 729 AUTORIZACIÓN. Ninguna persona estará autorizada
para solicitar ayuda financiera fuera de su Iglesia Local o de
su Distrito para fines de construcción o reparación de templos o anexos, a menos que tenga permiso escrito del Superintendente del Distrito donde se hará la obra y del Superintendente del Distrito donde se pedirá dicha ayuda. Para solicitar ayuda económica en una Iglesia, ya sea públicamente
en los cultos o personalmente entre la congregación, se necesitará tener la autorización de la Junta de Administradores, tanto de la Iglesia solicitante como de la Iglesia a la que
se solicita ayuda.
ART. 730 USO TEMPORAL. Cuando una institución cristiana o
una denominación evangélica solicite hacer uso de un templo o sus anexos, el Pastor y la Junta de Administradores
estudiarán el caso, y si consideraren viable dicha solicitud,
pedirán el permiso al Superintendente. Este podrá turnar el
caso a las instancias correspondientes sólo si lo considera
necesario. Lo anterior se enfatiza cuando la solicitud proviene de personas o grupos no religiosos y/o con propósitos
diferentes a nuestra Iglesia.
ART. 731 REGLAMENTO. Cada Iglesia local tendrá un reglamento de uso del templo y de sus anexos.
278
LEGISLACIÓN GENERAL
CAPÍTULO III
COMUNICACIONES
DIRECCIÓN DE LITERATURA Y COMUNICACIONES
ART. 732 PROPÓSITO. Esta Dirección elaborará, compilará,
editará, promoverá y distribuirá los materiales que la Iglesia
necesite en sus diferentes ámbitos.
ART. 733 INTEGRACIÓN. Estará integrada por un director, un
administrador y un consejo consultivo:
a)
El director. Éste será electo por la Conferencia General.
Durará en su cargo un período de cuatro años, pudiendo ser ministro o Laico.
b) El administrador. Éste será nombrado por el Gabinete
General de una terna presentada por el Consejo Consultivo.
c) El Consejo Consultivo. Éste estará integrado por el Director del órgano oficial, el Director de Archivo e Historia, el Presidente Nacional de Coordinación de Programa y el Administrador de la página WEB. Este
Consejo será presidido por el Director de Literatura y
Comunicaciones.
ART. 734 COLABORADORES OFICIALES. Los dos redactores o colaboradores del órgano oficial El Evangelista Mexicano
nombrados por cada Conferencia, fungirán también como
contacto entre las Conferencias Anuales y el Administrador
de la página WEB.
ART. 735 RESPONSABILIDAD. El Director será responsable de su
desempeño ante la Conferencia General y el Gabinete General e informará a las Conferencias Anuales.
ART. 736 AUDITORÍA. Esta Dirección será objeto de una auditoría anual, y los resultados serán sometidos al Gabinete
General.
279
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 737 FUNCIONES.
a) Del Director:
1. Elaborará y dirigirá los programas de producciones.
2. Promoverá los programas editoriales.
3. Será responsable del buen funcionamiento de la
dirección.
4. Someterá el proyecto del presupuesto al Gabinete
General.
b) Del Administrador:
1. Responderá de su actuación ante el Director y ante
el Gabinete General, cuando este último lo requiera.
2. Mantendrá al día el movimiento financiero de la Dirección.
3. Llevará al día el inventario de muebles, equipo y
existencias.
4. Promoverá y distribuirá los materiales producidos.
c) Del Consejo Consultivo:
1. Asesorará al Director en la formulación, ejecución
y evaluación de los programas.
2. Someterá al Gabinete General la terna para el
nombramiento de Administrador.
3. Sesionará cuando menos tres veces al año.
ÓRGANO OFICIAL
ART. 738 ÓRGANO OFICIAL. La Iglesia Metodista de México, A.
R., publicará un órgano oficial de comunicación que se denominará El Evangelista Mexicano.
ART. 739 DIRECTOR. El Director del órgano oficial será electo
por la Conferencia General, el cual será responsable de su
desempeño y rendirá informe del mismo ante ella, ante el
Gabinete General y ante las Conferencias Anuales.
ART. 740 ADMINISTRADOR. Tomando en cuenta una lista de candidatos que cada Conferencia Anual proponga, el Administrador del órgano oficial será designado por el Gabinete General.
Dicho Administrador será responsable de su desempeño y
rendirá informe del mismo ante el Gabinete General, la Conferencia General y las Conferencias Anuales.
280
LEGISLACIÓN GENERAL
ART. 741 COLABORADORES OFICIALES. Cada Conferencia Anual
nombrará dos redactores o colaboradores del órgano oficial
de la Iglesia.
ART. 742 CONTENIDO. El órgano oficial publicará documentos
oficiales y noticias de la Iglesia. Podrá incluir artículos relativos a doctrinas prominentes del metodismo, homilética,
evangelización, educación cristiana, acción social, literatura,
ciencia y otros de cultura general.
ART. 743 RESTRICCIÓN. Por ningún motivo se dará cabida en el
órgano oficial de la Iglesia a escritos que se opongan al espíritu cristiano y revelen falta de caridad.
PÁGINA WEB
ART. 744 PÁGINA WEB. El propósito de la página WEB será el
siguiente:
a) Servirá como canal de comunicación de la IMMAR.
b) Brindará el soporte de comunicación para la difusión
del programa nacional de la IMMAR.
ART. 745 ADMINISTRADOR. Tomando en cuenta una lista de
candidatos que cada Conferencia Anual proponga, el Administrador de la página web será designado por el Gabinete
General.
ART. 746 RESPONSABILIDAD. El Administrador de la página
web, será el responsable de su desempeño ante el director
del Órgano Oficial de comunicación denominado El Evangelista Mexicano y ante el presidente de la Comisión Coordinadora de Programa Nacional.
ART. 747 REQUISITOS. Tendrá conocimientos y experiencia en
la elaboración y administración de páginas web.
ART. 748 Restricciones. Se restringirá el uso de logotipos
oficiales de la IMMAR y sus Organizaciones para fines distintos a su objetivo y funciones en las Redes Sociales.
281
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
CAPÍTULO IV
SOCIEDAD DE ESTUDIOS HISTÓRICOS DEL METODISMO
ART. 749 CONSTITUCIÓN. Esta Sociedad se constituye bajo el
auspicio de la Iglesia Metodista de México, A. R., con funciones
específicas, que le permitan obrar con libertad y armonía.
ART. 750 PROPÓSITO. El propósito de esta sociedad será:
a) Reunir documentos, información, relatos o datos sobre
la historia del metodismo en México, para estudiarlos,
valorizarlos, clasificarlos y conservarlos.
b) Reunir y clasificar fotografías y objetos que tengan valor histórico y formará con ellos el museo histórico del
metodismo en México.
c) Promover el conocimiento de la historia del metodismo
en México a través de libros, artículos, ensayos, relatos y
biografías que informen, ilustren e inspiren al respecto.
d) Promover la creación de capítulos de la Sociedad en cada
Conferencia Anual de la IMMAR, con los mismos propósitos y lineamientos de ésta capítulo IV de la Disciplina.
ART. 751 MIEMBROS. Habrá dos clases de miembros:
a) Miembros de número. Esta categoría estará integrada
por un número no mayor de 24 miembros. Podrán ser
miembros de número las personas que: Residan en el
país interesadas en la historia del metodismo en México; manifiesten expresamente su deseo de pertenecer a
la Sociedad; escriban y presenten un trabajo de contenido histórico sobre el metodismo en México con fines
de ingreso a la Sociedad; y que cuyo ingreso haya sido
aprobado por el pleno de la Sociedad.
b) Miembros correspondientes. Toda persona que reúna
las condiciones del inciso anterior, pero que resida fuera del país.
282
LEGISLACIÓN GENERAL
Tanto los miembros de número como los correspondientes, a
partir del momento de su ingreso y lo más pronto posible,
aportarán documentos u objetos que incrementen el acervo
histórico de esta Sociedad.
Será deber de los Miembros de Número, asistir siempre que
les sea posible, a las sesiones acordadas o reportar previamente su ausencia. También se aceptará, como deber general, colaborar en las comisiones que se le confieran.
ART. 752 ORGANIZACIÓN. Esta Sociedad tendrá una mesa directiva formada por un presidente, un secretario de actas, un
secretario ejecutivo, un tesorero, un vocal primero y un vocal segundo, cuyos deberes serán los siguientes:
a) Del Presidente:
1. convocará y presidirá las sesiones
2. cumplirá y verá que se cumplan los acuerdos y las
disposiciones de la Sociedad
3. promoverá con la directiva los propósitos e intereses
de la Sociedad
b) Del secretario de actas:
1. redactará el acta de cada sesión
2. levantará el registro de miembros con los datos pertinentes de cada uno
3. pasará lista de asistencia en las sesiones
4. atenderá la correspondencia de acuerdo con el presidente,
c)
Del Secretario Ejecutivo: El Director de Archivo e Historia de la Iglesia Metodista de México, A. R., fungirá
como Secretario Ejecutivo de la Sociedad
d) Del Tesorero:
1. elaborará y presentará un plan financiero para aprobación por parte de la sociedad
2. administrará adecuadamente los fondos de la sociedad
3. llevará los registros contables de los movimientos de
fondos y recursos económicos de la sociedad
283
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
4. Informará periódicamente tanto a las autoridades de
la Iglesia Metodista de México, A. R. como a la propia
Sociedad, respecto a la administración de fondos y recursos.
e) Del Vocal primero:
1. presidirá las sesiones en ausencia del presidente
2. atenderá las relaciones públicas de la sociedad
3. entrevistará a los posibles nuevos miembros,
f)
Del Vocal segundo.
1. Sustituirá al secretario de actas cuando sea necesario.
ART. 753 DE LA MESA DIRECTIVA. Esta podrá reunirse a iniciativa
del presidente para formular planes de trabajo, someter problemas a la asamblea o resolver asuntos de orden perentorio.
La mesa directiva durará en funciones cuatro años. La elección de esta se hará en sesión convocada ex profeso. Las
vacantes que hubiere en la directiva serán cubiertas por
interinos que funcionarán el tiempo faltante para las nuevas
elecciones.
ART. 754 REGLAMENTO INTERIOR. Para el mejor funcionamiento de la Sociedad, ésta deberá elaborar un reglamento interior que coadyuve a este propósito y establezca la debida
reglamentación de su estructura y señalamiento de las funciones de los miembros de su mesa directiva.
CAPÍTULO V
DIRECCIÓN DE ARCHIVO E HISTORIA
ART. 755 DEFINICIONES. La Dirección de Archivo e Historia
será el organismo encargado de compilar, conservar, custodiar, utilizar y dar a conocer los materiales referentes al
pasado y presente de la Iglesia Metodista de México A. R.
284
LEGISLACIÓN GENERAL
ART. 756 FUNCIONES. Las funciones de la Dirección de Archivo
e Historia serán las siguientes:
a) Organizará, clasificará, inventariará, catalogará, conservará y custodiará el acervo documental de la Iglesia.
b) Enriquecerá el patrimonio del archivo histórico del
metodismo mexicano.
c) Organizará los servicios de consulta a los materiales.
d) Divulgará el contenido del archivo y las labores de la
Dirección.
e) Investigará y divulgará la historia del metodismo mexicano.
f) Vinculará los trabajos realizados en el archivo con los
del quehacer cotidiano de la Iglesia.
g) Promoverá la creación de capítulos de éste Organismo
en cada una de las Conferencias Anuales de la IMMAR.
ART. 757 DIRECTOR. El Director de Archivo e Historia será
electo por la Conferencia General, de una terna enviada por
la Sociedad de Estudios Históricos del Metodismo de México.
ART. 758 RESPONSABILIDADES. Las responsabilidades del Director de Archivo e Historia serán las siguientes:
a)
El Director será el responsable de promover y llevar a
cabo todas las actividades que tiendan al cumplimiento de los objetivos de esta dirección,
b) Presentará un plan cuadrienal de trabajo y presupuestos anuales de operación ante el Gabinete General,
c) Presentará informes del trabajo realizado ante las Conferencias Anuales, la General y el Gabinete General,
d) Fungirá como Secretario Ejecutivo de la Sociedad de
Estudios Históricos del Metodismo en México.
ART. 759 DURACIÓN. El Director de Archivo e Historia durará
en su cargo un cuadrienio, y podrá ser reelecto una sola vez.
El Gabinete General decidirá si este funcionario es de tiempo
completo o parcial.
285
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 760 VACANTE. Si por algún motivo el cargo de Director
quedare vacante, el Gabinete General nombrará a un sustituto.
ART. 761 REQUISITOS. Los requisitos para ser Director de Archivo e Historia serán los siguientes:
a) Será de nacionalidad mexicana.
b) Tendrá una edad mínima, 25 años.
c) Tendrá estudios relativos a las Ciencias Sociales y Archivonomía.
d) Será miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A. R., con una antigüedad mínima de
cuatro años.
e) Será un diezmero fiel.
CAPÍTULO VI
COMISIÓN PERMANENTE DE REVISIÓN Y
CONSULTA DE LA DISCIPLINA
ART. 762 NATURALEZA Y PROPÓSITO. Para dar continuidad y
difusión de los trabajos legislativos, la Conferencia General
integrará una comisión que se denominará Comisión Permanente de Revisión y Consulta de la Disciplina.
ART. 763 NOMBRAMIENTO. Para tal efecto la Conferencia General nombrará esta Comisión de entre sus miembros con capacidad y experiencia suficientes.
ART. 764 FACULTADES. Las facultades de esta Comisión serán
las siguientes:
a) Revisará la Disciplina de la Iglesia Metodista de México, A.
R., con el objeto de lograr un todo armónico, sistemático y congruente. Deberá sugerir a las autoridades correspondientes las reformas o medidas tendientes a lograr este objetivo.
b) Servirá de órgano de consulta para las autoridades,
funcionarios y miembros de la Iglesia en general, en
casos de desconocimiento, duda o interpretación de la
Disciplina; y colaborar cuando se le solicite con las diversas comisiones encargadas de publicar la Disciplina.
286
LEGISLACIÓN GENERAL
c) Servirá de Consejo de Interpretación a la Conferencia
General.
d) Informará cuando se requiera a Conferencias y Gabinetes
Distritales, Conferencias Anuales y sus Gabinetes, y al Gabinete General sobre los asuntos de interés disciplinario
que atañan a la Iglesia Metodista de México, A. R.
e) Esta Comisión tendrá facultades legislativas limitadas.
Por lo cual sólo podrá incorporar aquellos proyectos de
ley que siendo presentados y aprobados en el Gabinete
General sean también aprobados por las Conferencias
Anuales para su aplicación transitoria, hasta su aprobación definitiva en la Conferencia General, pero no podrá
incorporar proyectos de ley que afecten la Constitución.
ART. 765 INTEGRACIÓN. Esta Comisión se integrará por nueve
miembros: cuatro Pastores, cuatro Laicos y el Secretario de
la Conferencia General en turno.
ART. 766 DURACIÓN. Los miembros de esta Comisión durarán en
su cargo cuatro años y podrán reelegirse un cuadrienio más en
forma escalonada. Esta Comisión funcionará entre uno y otro
período de sesiones de la Conferencia General, es decir, cuando
ésta esté en receso.
ART. 767 REUNIONES. Los miembros de esta Comisión se reunirán con la frecuencia que se requiera, pero cuando menos
dos veces cada año. La primera reunión de este organismo
será convocada por el presidente del Gabinete General, en
un plazo máximo de tres meses después de haber terminado
la Conferencia General, para que inicie sus trabajos y la nueva Disciplina sea publicada a más tardar en el mes de enero
del siguiente año.
ART. 768 VACANTES. Cualquier vacante será cubierta por alguno de los delegados a la Conferencia General anterior, por
decisión del Gabinete General.
ART. 769 ORGANIZACIÓN. La Comisión se organizará internamente cada dos años con un presidente y un secretario.
287
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
SECCIÓN SEXTA
El contenido de esta sección se incluye en la sección cuarta.
SECCIÓN SEPTIMA
RECONCILIACIÓN Y RESTAURACIÓN
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
PALABRAS PRELIMINARES. Con los procedimientos descritos en
esta sección se pretende reconciliar a personas o entidades en
conflicto los cuales pudieran suscitarse en la vida de la Iglesia,
así como restaurar la relación entre las partes en el Amor de
Cristo. Se busca además mantener la armonía, el orden, la justicia y la paz para que la Iglesia logre los frutos que se espera de
ella. Si el problema que llegase a presentarse constituye una
falta administrativa, judicial, ética o de acciones cismáticas el
caso deberá tratarse de acuerdo con los procedimientos descritos en la sección octava, Administración de Justicia.
ART. 770 OBJETIVOS. Los objetivos de las siguientes disposiciones disciplinarias serán las siguientes:
a) Pondrá a salvo los intereses espirituales, morales, doctrinales, materiales, sociales y la buena imagen de la
Iglesia Metodista de México, A. R (IMMAR), y/o de sus
miembros ante la sociedad.
b) Logrará el restablecimiento de la observancia del
buen testimonio cristiano y de las disposiciones de la
presente Disciplina de la IMMAR, en los casos de conducta que los estén quebrantando.
c) Se asegurará que la aplicación de las medidas que tiendan al logro de los anteriores objetivos, sean de tal naturaleza y medida, que no afecten el testimonio de la IMMAR, ni se conviertan en piedras de tropiezo en la vida
cristiana de quienes sean sujetos a este procedimiento.
288
LEGISLACIÓN GENERAL
ART. 771 BASES BÍBLICAS Y TEOLÓGICAS. Según las Sagradas Escrituras deberá buscarse la conciliación de las partes en un
ambiente de mutua comprensión que desemboque en la
reconciliación, en caso de que algún miembro de la IMMAR
presente conductas que denigren el testimonio cristiano. En
caso de que esto no sea posible por la negatividad de alguna
o de todas las partes, la IMMAR, a través de los organismos
que más adelante se establecen y de acuerdo con esta Disciplina, resolverá lo que proceda para lograr la restauración
de quienes estén sujetos a este tipo de situaciones (Ga. 6:1-3;
2 Co. 5:18-20; Mt. 18:15-22; 1 Co. 5:5; 1 Ti. 1:20; etc.).
ART. 772 PERFIL METODISTA DE LA RECONCILIACIÓN Y DE LA RESTAURACIÓN. En cuanto a lo que enseñan las Sagradas Escrituras sobre la conducta del cristiano, y lo que la presente Disciplina establece para la buena imagen de la IMMAR: "Si hay
alguno entre nosotros que no las obedezca, o que habitualmente quebrante alguna de ellas, háganselo saber a aquellos
que velan por esa alma como responsable de ella. Le amonestaremos del error de su camino. Le tendremos paciencia
por algún tiempo. Pero si entonces no se arrepiente, ya no
tendrá lugar entre nosotros. Habremos librado nuestra alma" (Párrafo final de Las Reglas Generales, que para normar
la vida de las nacientes Sociedades Metodistas, escribió Juan
Wesley, y que desde siempre ha sido un modelo —si bien no
literal, sí conceptual— de lo que se espera de un Metodista).
CAPÍTULO II
ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA
RECONCILIACIÓN O RESTAURACIÓN
ART. 773 COMISIÓN DE RECONCILIACIÓN. Para conocer las conductas que denigran el testimonio cristiano o quebrantan la
Disciplina de la IMMAR, y para ayudar a corregirlas, se establece la Comisión de Reconciliación, misma que procederá
como más adelante se establece.
289
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 774 COMISIÓN DE RESTAURACIÓN. Su función es continuar los
asuntos que no finiquitó la respectiva Comisión de Reconciliación, de acuerdo con el procedimiento que más adelante se
describe.
ART. 775 INTEGRACIÓN. Estas comisiones se integrarán:
a) En la Iglesia Local, con tres miembros en plena comunión de esa Iglesia, electos en Conferencia de Iglesia, y el
Pastor.
b) En el Distrito, por un Pastor y dos Laicos electos por la
Conferencia de Distrito, y el Superintendente de Distrito.
c) En el ámbito de la Conferencia Anual, por un Pastor y dos
Laicos electos por la Conferencia Anual, y el Obispo respectivo.
d) En el ámbito Nacional, por un Pastor y dos Laicos miembros en plena comunión, que lo hayan sido por lo menos
durante los cuatro años anteriores, electos por la Conferencia General, y un Obispo nombrado por el Gabinete
General.
ART. 776 REQUISITOS. Tanto para la Comisión de Reconciliación, como para la de Restauración, en cualquiera de los
ámbitos señalados en el artículo anterior, sus integrantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tendrán un buen testimonio cristiano
b) Poseerán un amplio conocimiento bíblico, teológico y
del metodismo
c) Tendrán conocimientos jurídicos
d) Serán Miembros en Plena Comunión de la IMMAR,
desde por lo menos un año en Plena Conexión, para
Laicos deberán ser Miembros en Plena Comunión por
lo menos cuatro años anteriores a su elección. Sólo los
Pastores itinerantes formarán parte ministerial de esta Comisión, en los ámbitos Conferencial y Nacional.
e) Serán diezmeros fieles.
290
LEGISLACIÓN GENERAL
ART. 777 INCONFORMIDAD. Si los acuerdos emitidos por alguna
Comisión de Restauración fueren lesivos o no satisfactorios para
alguna de las partes, éstas podrán elevar su inconformidad:
a) En la Iglesia Local, a su Conferencia de Cargo Pastoral.
b) En el ámbito distrital, a su Conferencia de Distrito.
c) Las inconformidades que surjan en un Área Conferencial, las conocerá su respectiva Conferencia Anual.
d) Y en el ámbito nacional las resolverá la Conferencia General.
Para tratar lo relativo a las inconformidades que se presenten, la Conferencia respectiva deberá deliberar y resolver
en pleno, con una mayoría de por lo menos dos terceras
partes de sus miembros presentes y votantes.
ART. 778 DOCUMENTACIÓN. Toda la documentación producida
por las gestiones que realice la Comisión de Reconciliación y
la Comisión de Restauración, se manejará con original para
la secretaría de la respectiva Comisión y con copia a la secretaría de la Conferencia inmediata superior. En cualquier
momento, los interesados podrán solicitar la exhibición del
expediente.
CAPÍTULO III
FALTAS ECLESIÁSTICAS
ART. 779 FALTA ECLESIÁSTICA. Lo serán las conductas que denigran el testimonio cristiano, demeritan la buena imagen de
la IMMAR ante la sociedad civil, o atentan en contra de sus
intereses espirituales, morales, doctrinales y sociales, o de
alguno de sus miembros.
ART. 780 ÁRBITRO. De estas conductas, las que ya están tipificadas y son perseguidas por las leyes del Estado, no tienen
lugar en los presentes dispositivos. Pero si miembros de la
IMMAR recurren a los organismos que se establecen en éste
capítulo para alcanzar la reconciliación o la restauración, los
291
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
mismos podrán arbitrar los respectivos arreglos, previa
firma de convenio en el que se comprometerán las partes a
la observancia de los acuerdos a que se llegue. (En 1 Co. 6: 18, el apóstol Pablo, recomienda a los corintios, que en vez de
acudir a los incrédulos para juzgar las contiendas internas
de la Iglesia, los santos, que han de juzgar a los ángeles, consideren el asunto).
ART. 781 DESCRIPCIÓN. En los artículos que siguen, se describen algunas de las faltas eclesiásticas, pero de ninguna manera éstas se limitan a las aquí enunciadas. Toda conducta
lesiva a los intereses e imagen de la IMMAR y/o de sus
miembros, cometida por alguno de ellos, queda sujeta a los
organismos encargados de lograr la reconciliación o la restauración, según sea el caso.
ART. 782 FACULTAD DISCRECIONAL. Los integrantes de las Comisiones de Reconciliación o Restauración, según sea el caso, ejercerán la facultad discrecional para calificar la gravedad de las faltas eclesiásticas o disciplinarias y asignarles las
medidas que correspondan, pero siempre con estricto apego
al espíritu y a la letra de la presente Disciplina y adecuándolo en concordancia a las leyes mexicanas vigentes. Además,
serán directamente responsables ante la respectiva Conferencia inmediata superior, la que podrá sancionar de inmediato a la Comisión que tome acuerdos improcedentes o
injustos.
ART. 783 INTERESES DE LA IMMAR. Cuando sólo la IMMAR sea
la ofendida o estén en riesgo sus intereses a causa de alguno
de sus miembros, cualquier otro miembro de la IMMAR,
pondrá los hechos en conocimiento de la respectiva Comisión de Reconciliación, y ésta buscará anular la conducta
indeseada. Si el atentado o riesgo proviene de una persona
ajena a la IMMAR, el hecho se comunicará a la autoridad
administrativa correspondiente, de acuerdo a las leyes mexicanas vigentes.
292
LEGISLACIÓN GENERAL
ART. 784 ENUNCIACIÓN. De manera solo enunciativa, no limitativa, se listan las faltas eclesiásticas que requieren medidas
disciplinarias hasta de exhortación en privado y por escrito.
En caso de reincidencia, la exhortación será en público.
a)
Irresponsabilidad. A quien en el desempeño de sus
funciones en el seno de la IMMAR, se conduzca con
falta de responsabilidad y con ello lesione el trabajo
de la Iglesia en cualquiera de sus ámbitos, se le considerará como irresponsable.
b) Murmuración. Quien propale rumores o los acoja en
contra de la integridad moral o la imagen de la IMMAR,
o de alguno de sus miembros, incurre en murmuración.
c) Crítica mordaz. Cuando la crítica no revista un interés
constructivo, sino que tenga por interés destruir la reputación de la IMMAR, o de alguno de sus integrantes, se
infiere un daño moral que se llama crítica mordaz.
d) Acciones imprudentes. Son las que comete quien actúa con ligereza y causa con ello un daño.
e) Acciones inconvenientes. El que actúe como obstáculo
para realizar una acción en favor de la IMMAR, o que cause daños y perjuicios a la misma, en sus programas o personas realizará una conducta denominada inconveniente.
f) Acciones impropias. Estas son actos indebidos o inadecuados al carácter cristiano que empaña la imagen de la
IMMAR.
g) Carácter irascible. Es la pérdida del control de las emociones y se expresa con agresiones verbales, por lo que atenta
contra las relaciones fraternales y rompe la armonía.
h) Acciones indignas. Son acciones viles o ruines que
pueden cometerse en perjuicio de la IMMAR, o de alguno de sus miembros.
i) Inmoralidad. Son el quebrantamiento de las buenas
costumbres, de los principios éticos cristianos, o la
simple Comisión de prácticas que lastiman moralmente a la congregación a la que pertenezca el sujeto.
j) Adulterio o fornicación. La práctica de relaciones sexuales fuera del matrimonio, sin importar el estado
civil de quien las cometa.
293
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
k)
l)
m)
n)
o)
p)
q)
Administración negligente. La comete el Pastor o funcionario que en el ejercicio de sus funciones, por negligencia o descuido, cause quebranto espiritual, moral,
material, o que empañe la imagen de la IMMAR ante la
sociedad civil.
Enseñanza doctrinal dolosa. Se le imputará al Pastor o Laico que predique, publique, enseñe o disemine, pública o
privadamente, doctrinas en contra de la Palabra de Dios, de
la fe cristiana o de los Artículos de Religión de la IMMAR.
Irreverencia. Consiste en hacer uso de manera irrespetuosa, sin consideración y en tal forma que lastima
la conciencia cristiana, de quienes normalmente los
usan para Dios de los lugares destinados al culto o de
los objetos dedicados al servicio del Señor.
Desobediencia y rebeldía. Es negarse a sujetarse a las
autoridades eclesiásticas superiores, no acatando o
desacatando los acuerdos, órdenes, o disposiciones
que se le impartan, sin motivos, de manera injustificada y en forma obcecada.
Blasfemia. Se comete cuando conscientemente se profieren palabras gravemente injuriosas para Dios, o se
agrede verbalmente a alguno de sus semejantes.
Discordia. Es sembrar premeditadamente enemistades,
y/o causar divisiones entre los miembros de la IMMAR,
sea con verdades manipuladas o con mentiras.
Cisma. Quien con sus palabras o actos invite a miembros de la IMMAR a separarse de la comunión de la
misma, incurre en cisma. Esta será considerada como
una de las faltas eclesiásticas de mayor gravedad, por
lo que su corrección deberá ser prioritaria.
FALTAS DISCIPLINARIAS
ART. 785 CONCEPTO. Son faltas disciplinarias, todas aquellas
conductas que quebranten o pongan en riesgo de ser quebrantados, cualquiera de los dispositivos de la presente Disciplina, ya sea por Comisión, omisión, o ignorancia. Cualquier
grado de actitud que encarne este tipo de conducta, deberá
ser corregido de acuerdo a lo dispuesto en esta parte de la
Disciplina de la IMMAR.
294
LEGISLACIÓN GENERAL
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO
ART. 786 INFORME DE FALTAS. Cualquier falta eclesiástica o disciplinaria, debe ser informada a la Comisión de Reconciliación
respectiva, en un documento que contendrá el nombre completo, domicilio particular, teléfono y los mismos datos de la
Iglesia Local en la que se congrega, del autor del informe de
faltas y del probable infractor. Además contendrá una relación de los hechos, la falta o faltas cometidas, cómo ocurrieron
éstas, y lugar y fecha de las mismas. Así mismo, incluirá los
datos de otras personas que puedan ampliar la información.
El documento deberá ser firmado por su autor o autores y
notificar a la autoridad legal correspondiente.
ART. 787 TRÁMITE DEL INFORME. El documento mencionado en
el artículo anterior se dirigirá precisamente al Presidente de
la Comisión de Reconciliación respectiva, con copia a quien
presida la Conferencia inmediata superior, o bien al Presidente del Gabinete respectivo.
ART. 788 CONVOCATORIA A SESIÓN DE ESTUDIO. Dentro de los
siguientes diez días hábiles, después de recibir el informe de
faltas, el presidente de la Comisión respectiva, convocará al
resto de los integrantes de su Comisión de Reconciliación a
la Sesión de Estudio y Acuerdos para lograr la reconciliación.
ART. 789 LOS TRABAJOS. Los trabajos de la Comisión convocada
se realizarán cuando mucho a los treinta días hábiles a partir
de la fecha de la convocatoria, en un lugar en el que puedan
estar presentes también todas las personas interesadas en la
reconciliación:
a) El autor del informe de faltas,
b) La persona señalada en la Comisión de faltas,
c) Las personas que puedan aportar mayores datos sobre el informe presentado por ambas partes.
A todos ellos se les citará con por lo menos quince días hábiles
de anticipación. El Secretario de la Comisión se cerciorará de la
confirmación de asistencia de todos los que integran la Comisión.
295
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 790 SESIÓN DE ESTUDIO. El día que se señale para el desarrollo de la Sesión de Estudio, se deberá buscar resolver el asunto
en su totalidad precisamente en esa sola sesión; para lo cual el
presidente programará lo necesario para que los miembros de
la Comisión no se retiren, hasta que se llegue a los acuerdos
procedentes.
ART. 791 MISIÓN. Los trabajos de la Comisión de Reconciliación
deberán enfocarse al solo objeto de lograr consenso entre las partes, de dar su perdón mutuamente y restablecer su comunión.
ART. 792 PASTORAL DE LA RECONCILIACIÓN. De manera no limitativa, para tal efecto, el estudio del informe de faltas y la
recepción de testimonio acerca de las faltas, no tendrán efecto para juzgar, sino para establecer las bases de la reconciliación. La Comisión deberá buscar:
a) Previamente al inicio de cualquier concertación la motivación a una actuación caritativamente cristiana y a
una plena consagración a Jesucristo, por parte de las
personas interesadas en el asunto.
b) Se escuchará por separado a cada interesado, así como a quienes contribuyan con su testimonio.
c) Se preparará un Proyecto de Reconciliación, el cual se
someterá también por separado a la aprobación de
las partes; y se irán incorporando o excluyendo en el
proyecto las propuestas de las partes. Sólo hasta que
a juicio de la Comisión se llegue a un consenso, entonces se llamará a las partes para que escuchen la propuesta de la Comisión, y en su caso hagan nuevos
aportes.
d) No se permitirán expresiones faltas de caridad cristiana entre las partes, la Comisión deberá dar ejemplo
de cordura en su actuación.
e) Al final, con el acta circunstanciada se anexarán los informes y testimonios con que se dio inicio a la sesión.
Un extracto de esta acta y el acuerdo se hará del conocimiento de todos los interesados.
296
LEGISLACIÓN GENERAL
ART. 793 ORDEN DEL DÍA. El conocimiento y resolución de un
informe de faltas, se desarrollará en su totalidad en una sola
sesión, misma que tendrá el siguiente orden del día:
PRIMERA PARTE
a) Pase de lista
b) Lectura del Informe de Faltas y de todos los demás
documentos que presenten las partes.
c) Entrevistas por separado con:
1. El autor del Informe de Faltas
2. Quien o quienes sean señalados como en probable
Comisión de faltas.
3. Quienes tengan datos para ampliar el informe. Ambas partes pueden presentar a estas personas.
d) Proyecto de Reconciliación. Esto lo preparará, a puerta cerrada, la Comisión de Reconciliación respectiva.
SEGUNDA PARTE: Caritativa de Conciliación.
a) Presentación del Proyecto de Reconciliación a cada
una de las partes por separado. Se escucharán y se
incorporarán, en lo posible, las aportaciones de cada parte; o en su caso, se extraerán los elementos
que las partes recomienden, si esto procede.
b) Redacción final del Proyecto de Reconciliación, en
el que ya se incorporan aportes de las partes y se
excluyen, a su sugerencia, puntos improcedentes.
c) Entrevista con ambas partes para la firma del proyecto de Reconciliación. A partir de ese momento
pasa a ser Acta de Reconciliación.
d) Breve devocional de Acción de Gracias.
ART. 794 CONTUMACIA. En caso de que alguna de las partes, o
ambas, se nieguen a aceptar el Proyecto de Reconciliación se
preparará en el acto un comunicado a la Comisión de Restauración respectiva, para que ésta inicie los trabajos que le corresponden.
297
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 795 NOTIFICACIÓN. La notificación a la Comisión de Restauración respectiva, se acompañará de una copia completa
de todos los documentos recibidos y producidos por la Comisión de Reconciliación que remite, e irá dirigido precisamente al Presidente de la Comisión de Restauración respectiva. Dicha notificación, deberá enviarse en el acto mismo
que concluye la Sesión de Estudio de la Comisión de Reconciliación
ART. 796 CONVOCATORIA A LA SESIÓN DE RESTAURACIÓN. El Presidente de la Comisión de Restauración respectiva, convocará
a los demás integrantes de su Comisión, para la Sesión de
Restauración, dentro de los treinta días hábiles al siguiente
en el que recibió la notificación de la Comisión de Reconciliación. Dentro de los primeros quince de estos treinta días,
el Secretario de la Comisión de Restauración, confirmará la
asistencia de todos los integrantes de la Comisión y citará a
los interesados para asistir a la Sesión de Restauración,
apercibiéndolos que de no hacerlo, se les tendrá por inconformes con los acuerdos a que se lleguen dentro del desarrollo de la Pastoral de reconciliación.
ART. 797 TRABAJOS DE LA COMISIÓN DE RESTAURACIÓN. Su ministerio es de continuar lo iniciado por la Comisión de Reconciliación, buscar los caminos que permitan el restablecimiento de
la comunión de los santos. Solamente en casos extremos podrá acordar la Comisión de Restauración: "no hubo lugar a
acuerdo"; expresión que significa el fracaso de los esfuerzos
de restauración, y deja al agraviado —incluso si este es de la
IMMAR— en libertad de acudir a la siguiente instancia que
nuestra Disciplina establece.
ART. 798 PASTORAL DE RESTAURACIÓN. En lo general es similar a
la Pastoral de reconciliación antes descrita. Además, la Comisión de Restauración procurará, antes de su pase de lista,
llevar a los interesados a una experiencia del perdón de Dios,
habida cuenta de que sólo un corazón perdonado puede a su
vez dar o recibir el perdón de su hermano.
298
LEGISLACIÓN GENERAL
ART. 799 ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN DE RESTAURACIÓN. Seguirá
el mismo orden del día ya establecido para la Comisión de
Reconciliación, sólo se agregan en la primera parte:
a) Organización interna de la Comisión de Restauración.
b) Devocional de apertura: En busca del perdón de Dios.
c) Proyecto de Restauración. Este lo preparará la Comisión de Restauración a puerta cerrada, sumando en él
los aportes de las partes.
d) En caso de encontrarse imposible el consenso, declarar que "no hubo lugar a acuerdo", para los efectos
que se establecen en esta Disciplina.
ART. 800 SESIÓN DE PRÓRROGA. En casos de extrema necesidad y
a juicio de la Comisión respectiva (de Reconciliación o de
Restauración), se podrá llegar como acuerdo final, a convocar
a una Sesión de Prórroga. De ser así, se firmará por las partes
el compromiso formal de asistir a la misma, el día, lugar y
hora que en el acto se acuerde, lo cual constará en el referido
convenio, y se redactará con apercibimiento a las partes, que
de no asistir, se les tendrá por inconformes con los acuerdos a
que se pudiere llegar.
ART. 801 LIMITACIÓN. Las sesiones de prórroga, sea esta de
reconciliación o de restauración, a que se refiere el artículo
anterior, se podrán convenir por la Comisión respectiva
cuantas veces sean necesarias hasta por seis meses en cada
etapa.
ART. 802 RESPONSABILIDAD. Las Comisiones de Reconciliación
o de Restauración, según sea el caso, son directamente responsables ante la Conferencia inmediata superior de la aplicación estricta de lo dispuesto en la presente Disciplina en el
desempeño de sus funciones. El no hacerlo así constituye en
responsables solidarios a todos los integrantes de la Comisión respectiva y quedan sujetos a las sanciones que en el
mismo ordenamiento Metodista se establecen.
299
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
CAPÍTULO V
APELACIÓN
ART. 803 NOTIFICACIÓN. La Conferencia inmediata superior
será informada de las inconformidades que pudieren suscitarse en las sesiones de reconciliación o de restauración de
acuerdo con lo que se establece en esta Disciplina.
ART. 804 RESPONSABILIDAD. El inconforme tiene la responsabilidad de informar por escrito siguiendo el mismo formato
que se establece para los informes de faltas Artículo 786
ART. 805 PROCEDIMIENTO. La Conferencia respectiva, al conocer de la inconformidad, la deberá tratar en pleno, y ahí
resolver:
a)
Si se confirman los acuerdos de la Comisión cuestionada.
b) Si se confirman en parte, y en qué parte no, y en qué
sentido se modifican.
c) Si se modifican en todas sus partes.
ART. 806 ACUERDO FINAL. El acuerdo al que llegue la Conferencia, que conozca de la inconformidad, es inapelable. Si la
inconformidad persiste, se podrá abrir el procedimiento que
se especifica en la sección de Administración de Justicia.
ART. 807 FACULTAD. Los puntos no previstos en la presente
Legislación serán resueltos por la Comisión o Conferencia
respectiva, en el momento que se necesite.
300
LEGISLACIÓN GENERAL
SECCIÓN OCTAVA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
PALABRAS PRELIMINARES. Esta sección describe los procesos
que pretenden corregir las faltas administrativas, abusos de
confianza y/o autoridad, fraudes, usurpación de funciones,
negligencias, actos contrarios a la ética o acciones cismáticas
por parte de personas, funcionarios de asociaciones o instituciones en agravio de la IMMAR; para que se actúe conforme a las leyes mexicanas vigentes, para coadyuvar a que la
Iglesia realice su misión con el fruto esperado, en caso necesario se acudirá a las Autoridades civiles.
Cuando se trate de un problema interpersonal, daño o acusación entre dos o más personas, se deberá atender de
acuerdo con los procedimientos establecidos en la Sección
Séptima Reconciliación y Restauración.
ART. 808 PROPÓSITO. Para salvaguardar los intereses espirituales, teológicos y materiales de la Iglesia Metodista de México,
A. R., se establece un sistema de impartición de justicia, que se
integrará, se estructurará y funcionará en los términos que
establece la presente sección.
ART. 809 VALIDEZ. Este sistema de impartición de justicia
tendrá validez y se aplicará en todos los lugares en donde
exista trabajo de la Iglesia Metodista de México, A. R., y
cuando se presenten los casos que en esta Sección se prevén.
ART. 810 SUJETOS. El sistema de impartición de justicia se
aplicará a: los miembros laicos de la Iglesia cualquiera que
sea su relación con ésta; a los Pastores, cualquiera que sea
su relación con la iglesia, Superintendentes de Distrito,
Obispos, o funcionarios y a todos aquellos que realicen un
trabajo fuera del ámbito eclesiástico con alguna organización paraeclesiástica, pero que mantengan su calidad de
miembros de la Iglesia o que lo hagan en nombre o representación de la propia Iglesia.
301
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 811 FALTAS ECLESIÁSTICAS. Son faltas eclesiásticas las
acciones y omisiones que se sancionan en la presente sección de la Disciplina de la Iglesia Metodista de México, A. R.
ART. 812 EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD. Son circunstancias
excluyentes de responsabilidad, las siguientes:
a)
Incurrir involuntariamente el sujeto en acciones u
omisiones previstas en esta Ley.
b) Obrar, en forma legítima, en cumplimiento de un deber o en ejercicio de un derecho.
c) Obrar en cumplimiento de la orden o mandato de un
superior.
d) Obrar bajo coacción o violencia física o moral.
CAPÍTULO II
DE LAS PENAS
ART. 813 LAS PENAS. Las penas son las sanciones que se imponen a quienes infringen cualquiera de la disposiciones contenidas en esta sección de la Disciplina de la Iglesia Metodista de
México, A. R.
ART. 814 SON PENAS PREVISTAS PARA LAS FALTAS ECLESIÁSTICAS:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Amonestación: privada o pública.
Apercibimiento
Suspensión temporal de derechos y funciones
Privación de derechos y funciones
Pérdida de relaciones y funciones Pastorales.
Expulsión de la Iglesia.
ART. 815 AMONESTACIÓN. Amonestación es la llamada de
atención que se hace privada o públicamente para corregir a
quien comete una falta eclesiástica leve.
302
LEGISLACIÓN GENERAL
ART. 816 APERCIBIMIENTO. Apercibimiento es el extrañamiento que se hace por escrito a quien comete una falta eclesiástica, con el objeto de prevenir su reincidencia.
ART. 817 SUSPENSIÓN TEMPORAL DE DERECHOS Y FUNCIONES. La
suspensión temporal de derechos y funciones es una sanción
por la que el sujeto deja de gozar los derechos y de ejercer
las funciones que tenía encomendadas, por un tiempo determinado. La suspensión no podrá exceder, en ningún caso,
de dos años.
ART. 818 PRIVACIÓN DE DERECHOS Y FUNCIONES. La privación de
derechos y funciones es una sanción que implica que el sujeto
pierde definitivamente el goce de sus derechos y el ejercicio
de las funciones que tenía encomendadas, sin perder su calidad de miembro de la Iglesia.
ART. 819 PÉRDIDA DE RELACIONES Y FUNCIONES PASTORALES. La
pérdida de relaciones y funciones Pastorales es una sanción
que implica que el Pastor cesa en sus relaciones y funciones
y en el goce de sus derechos como tal, volviendo a la calidad
de miembro de la Iglesia Metodista de México, A. R.
ART. 820 EXPULSIÓN DE LA IGLESIA. Expulsión de la Iglesia es una
sanción por la que el sujeto pierde el goce de sus derechos, el
ejercicio de sus funciones, si las tiene, y su calidad de miembro de la propia Iglesia; lo que implica pérdida de privilegios
eclesiásticos y sacramentales de la Iglesia Metodista de México, A. R. (Véanse 1 Co. 5:5-7; y 1 Ti. 1:18-20; ahí el apóstol
Pablo considera que hay casos extremos, en los que es preferible que la Iglesia se deshaga de quienes perturban su vida
interna y manchan su testimonio e imagen exterior).
303
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
CAPÍTULO III
DE LAS FALTAS ECLESIÁSTICAS Y SUS PENAS
FALTAS DE CARÁCTER MORAL
ART. 821 ACCIONES IMPRUDENTES. Al que actúe con ligereza, causando un daño previsible, se le sancionará en la forma prevista
en el Artículo 825.
ART. 822 ACCIONES INCONVENIENTES. Al que actúe como obstáculo para realizar una acción en favor de la Iglesia, o que cause
daños y perjuicios a la misma, en sus programas o personas,
se le sancionará en la forma prevista en el Artículo 825.
ART. 823 ACCIONES IMPROPIAS. Al que cometa acciones inadecuadas o indebidas del carácter cristiano, se le sancionará en
la forma prevista en el Artículo 825.
ART. 824 CARÁCTER IRASCIBLE. Al que en sus relaciones eclesiásticas muestre carácter irascible, se le sancionará en la
forma prevista en el ART. 825
ART. 825 PENALIZACIÓN. A quienes cometan las faltas previstas en los cuatro artículos precedentes se les amonestará
privadamente, y si reinciden, públicamente.
ART. 826 INMORALIDAD. Al que cometa acciones inmorales o
en contra de las buenas costumbres o de los principios éticos cristianos, se le suspenderá en sus derechos y funciones.
ART. 827 ACCIONES INDIGNAS. Al que cometa acciones viles o ruines, en perjuicio de sus semejantes o de la Iglesia Metodista de
México, A. R., se le suspenderá en sus derechos y funciones.
ART. 828 CALUMNIAS. Al que falsamente acuse a otro con malicia para causar daño, de proferir palabras, o de realizar
actos o tener intenciones deshonestas o imputarle falsamente la Comisión de un delito o falta eclesiástica; se le aplicará
la pena de apercibimiento prevista en el Artículo 816.
304
LEGISLACIÓN GENERAL
ART. 829 DIFAMACIÓN. Al que comunique dolosamente a una o
más personas la imputación que haga a una tercera de un
hecho cierto o falso, determinado o indeterminado que pueda causarle deshonra, descrédito o perjuicio o exponerlo al
desprecio de alguien; se le aplicará la pena de apercibimiento prevista en el Artículo 816.
ART. 830 ADULTERIO O FORNICACIÓN. Al que cometa adulterio o
fornicación: se le aplicará la pena de privación de derechos y
funciones prevista en el Artículo 818.
FALTAS DE CARÁCTER ECONÓMICO
ART. 831 ABUSO DE CONFIANZA. Al que en perjuicio de la Iglesia
o de sus miembros disponga para sí o para otro de cualquier
bien mueble que se le haya puesto a su cuidado, custodia o
administración, pero del que no tenga el dominio; se le sancionará con la privación de derechos y funciones prevista en
el Artículo 818 y estará obligado a reparar el daño causado,
devolviendo el bien del que dispuso.
ART. 832 ROBO. Al que se apodere de una cosa mueble que
esté al servicio o para uso de la Iglesia, en legítima posesión
de ésta, bajo custodia o depósito legal, sin que tenga derecho
al apoderamiento y sin consentimiento de la persona que
pueda disponer de ella legítimamente; se le aplicará la pena
de privación de derechos y funciones prevista en el Artículo
818 obligándolo a restituir el bien robado.
ART. 833 DESPOJO DE BIENES INMUEBLES. Al que por iniciativa
propia, sin tener derecho a ellos, con violencia o furtivamente, o empleando amenazas o engaños, se apodere, ocupe o
haga uso de un inmueble que esté destinado al servicio o uso
de la Iglesia o de sus instituciones de servicio social y que
esté en posesión legítima de la propia Iglesia, ya sea por
concesión del Gobierno Federal o por algún otro acto de
carácter civil, se le aplicará la pena de privación de derechos
305
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
y funciones prevista en el Artículo 818 obligándolo a la restitución del inmueble.
ART. 834 FRAUDE. Al que engañando a Pastores, funcionarios
o miembros de la Iglesia, aprovechándose del error en que
éstos se encuentren, se haga ilícitamente de alguna cosa o
alcance algún lucro indebido; se le aplicará la pena de privación de derechos y funciones prevista en el Artículo 818
obligándolo a restituir el bien defraudado.
ART. 835 ACCIÓN PENAL. En los casos de los artículos anteriores las autoridades de la Iglesia Metodista de México, A. R.,
en cualquiera de sus ámbitos, tienen la vía expedita para
recurrir a las autoridades judiciales y a los procedimientos
del orden común.
FALTAS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO
ART. 836 ABUSO DE AUTORIDAD. Al Pastor o funcionario que
haga un uso indebido de las facultades que le han sido conferidas en virtud de ocupar un cargo, afectando moral o materialmente a personas o bienes, se le impondrá la sanción de
apercibimiento. Artículo 816. Si reincidiese se le suspenderá
definitivamente del cargo conferido.
ART. 837 ADMINISTRACIÓN NEGLIGENTE. Al Pastor o funcionario
que en uso de sus facultades, por negligencia o descuido,
causare quebranto espiritual, moral o material a los miembros, a una organización o a una congregación de la Iglesia
Metodista de México, A. R., se le impondrá la sanción de
apercibimiento. Artículo 816. Si reincidiese se le destituirá
del cargo.
ART. 838 USURPACIÓN DE FUNCIONES. Al que sin ser Pastor se
atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal; al
que sin ser funcionario de la Iglesia Metodista de México, A. R.,
ya sea Pastor o Laico, se atribuya ese carácter, ejerciendo las
306
LEGISLACIÓN GENERAL
funciones de tal, y al Pastor que sin haber sido nombrado o
electo para un cargo determinado se atribuya ese carácter y
ejerza alguna de las funciones de tal; se le aplicará la pena de
suspensión temporal de derechos y funciones prevista en el
Artículo 817.
FALTAS DE CARÁCTER RELIGIOSO
ART. 839 HEREJÍA. Al Pastor o Laico que predique, publique,
disemine o enseñe, pública o privadamente, doctrinas en contra de la Palabra de Dios, de la fe cristiana o de los Artículos de
Religión de la Iglesia Metodista de México, A. R.; se le impondrá
la sanción de apercibimiento. Artículo 816. Si reincidiese se le
expulsará de la Iglesia. Artículo 820.
ART. 840 IRREVERENCIA. Al que con actitud irreverente o
irrespetuosa haga uso indebido de los lugares de culto o de
los objetos dedicados al servicio del Señor; se le amonestará
privadamente y en caso de reincidencia se le amonestará
públicamente.
ART. 841 DESOBEDIENCIA Y REBELDÍA. Al que se niegue a sujetarse a sus autoridades superiores, no acatando o desacatando los acuerdos, órdenes o disposiciones que se le impartan, o se rehusare a desempeñar el trabajo que se le hubiere
asignado oficialmente o dejare de hacerlo por motivos injustificados; se le suspenderá un año a partir de la fecha en que
cometió la falta, no se le asignará nombramiento ni prestación alguna, y si reincidiere se le sancionará con la pérdida
de relaciones y funciones Pastorales.
ART. 842 BLASFEMIA. Al que conscientemente profiriere palabras gravemente injuriosas en contra de Dios o de sus semejantes; se le apercibirá, exhortándolo a cambiar su actitud e
invitándolo a no usar palabras ociosas. Si reincidiere se le
aplicará la suspensión de derechos y funciones prescrita en
el Artículo 817.
307
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 843 DISCORDIA. Al que premeditada y continuamente
siembre enemistades o cause divisiones y haga circular falsos rumores entre los miembros de la Iglesia; se le amonestará primeramente en privado y públicamente si reincidiere.
Artículo 815.
ART. 844 CISMA. Al Pastor o Laico que con sus palabras, con sus
actos, o con sus escritos causare divisiones en la Iglesia; se le
apercibirá por las autoridades correspondientes Artículo 816
y si reincidiere se le expulsará de la Iglesia. Artículo 820.
CAPÍTULO IV
DEL PROCESO JUDICIAL
LA FISCALÍA ECLESIÁSTICA
ART. 845 FISCALÍA ECLESIÁSTICA. Para la investigación, aclaración, estudio y resolución de los hechos que pueden constituir faltas eclesiásticas se establece la Fiscalía Eclesiástica.
ART. 846 PERMANENCIA. La Fiscalía Eclesiástica es un organismo permanente en cuanto a su existencia, pero que debe
renovarse en cuanto a los sujetos que la integran.
ART. 847 INTEGRACIÓN. Este organismo se integrará en todo el
ámbito de la Iglesia: en el ámbito local estará formada por
tres miembros, los cuales serán Laicos; en los ámbitos distrital, conferencial y nacional este organismo se integrará con
cinco miembros, tres de los cuales serán Pastores y dos serán Laicos.
ART. 848 REQUISITOS. Para integrar la Fiscalía Eclesiástica se
requiere ser Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A. R., tener una antigüedad mínima de
cuatro años con ese carácter, así como ser de reconocida
capacidad y calidad moral.
308
LEGISLACIÓN GENERAL
ART. 849 NOMBRAMIENTO. Los integrantes de la Fiscalía Eclesiástica serán nombrados por:
a)
b)
c)
d)
En la Iglesia local, por la Conferencia de Iglesia.
En el ámbito distrital, por la Conferencia de Distrito.
En el ámbito conferencial, por la Conferencia Anual.
En el ámbito nacional, por la Conferencia General.
ART. 850 PERÍODO. Los integrantes de este organismo durarán en su cargo cuatro años, excepto en la Iglesia Local, donde serán elegidos anualmente.
ART. 851 FACULTADES. Las facultades de la Fiscalía Eclesiástica serán:
a)
Vigilar que se alcancen los principios de legalidad en
el ámbito de la impartición de la justicia.
b) Promover la pronta, expedita y debida impartición de
justicia.
c) Perseguir las faltas eclesiásticas.
d) Intervenir en el proceso judicial para representar y
salvaguardar los intereses tanto espirituales como
morales y materiales de la Iglesia.
LA INVESTIGACIÓN
ART. 852 ACUSACIÓN. Todo proceso judicial en la Iglesia Metodista de México se iniciará con una acusación fundamentada
que se formulará por escrito, conteniendo la descripción del
hecho o hechos que puedan llegar a constituir una falta eclesiástica y señalando con toda claridad las circunstancias de
modo, tiempo y lugar en que se hayan realizado tales hechos.
Dicha acusación deberá contener también el nombre, domicilio y demás señas de quien es acusado así como los mismos
datos de quien ha resentido los efectos de los hechos que se
denuncian o de quien presenta la acusación; y deberá ir calzada con la firma de éste último. Al escrito de acusación deberán acompañarse los documentos en que se funde dicha acusación, así como los nombres de los testigos.
309
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 853 LA COMPETENCIA DE LA FISCALÍA. La acusación deberá
presentarse ante la fiscalía eclesiástica del ámbito en que se
hayan cometido los hechos denunciados (local, distrital,
conferencial o nacional).
ART. 854 EXPEDIENTE. Toda la documentación producida por
las gestiones que realice la Fiscalía, se manejará por escrito
y se integrará en un expediente. En cualquier momento, los
interesados podrán solicitar la exhibición del expediente.
ART. 855 INVESTIGACIÓN. La Fiscalía Eclesiástica, como primera medida deberá citar al acusador para que ratifique o rectifique su denuncia; deberá citar al acusado para que produzca su declaración respecto de los hechos; podrá citar
testigos y allegarse cualquier elemento que le sirva para el
esclarecimiento de los hechos.
ART. 856 ESTUDIO. Una vez que la Fiscalía Eclesiástica haya
reunido todos los elementos y realizado todas las diligencias
que considere pertinentes, procederá a su minucioso estudio
y dictará su resolución.
ART. 857 RESOLUCIÓN. La Fiscalía Eclesiástica determinará
en su resolución:
a) Que ha comprobado la procedencia de la acusación y
por tanto ha lugar a juicio.
b) Que no encontró, previo el estudio y análisis de los
elementos que tuvo al alcance y de las diligencias practicadas, que la acusación fuera procedente y por tanto
declarará que no hay lugar a juicio; archivará el expediente que haya formado con motivo de la acusación; y
notificará al presunto acusado esta resolución, así como al acusador y a las autoridades de la Iglesia Metodista de México, A. R.
ART. 858 MEDIDAS PREVENTIVAS. Si la Fiscalía Eclesiástica resolvió que hay lugar a juicio tomará las siguientes medidas preventivas:
310
LEGISLACIÓN GENERAL
a) Consignará el original del expediente formado con motivo de la investigación al tribunal que corresponda, de
acuerdo con el ámbito en que haya actuado el acusado
(local, distrital, conferencial o nacional).
b) Comunicará su resolución al acusado y a las autoridades eclesiásticas a efecto de que dicten las medidas
administrativas que correspondan.
La resolución de la Fiscalía que implique la celebración de un
juicio en contra del acusado lleva aparejada su suspensión
provisional de funciones hasta en tanto se dicte sentencia.
EL JUICIO
GENERALIDADES
ART. 859TÉRMINO JUDICIAL. Se entiende por término judicial el
lapso en que deben realizarse las diligencias de investigación, de enjuiciamiento, de dictado de sentencia y de apelación. Presentada una acusación la Fiscalía Eclesiástica dispondrá de sesenta (60) días naturales para practicar las
diligencias del caso y dictar resolución. El tribunal eclesiástico que reciba la consignación de un expediente deberá realizar todas las diligencias del caso y dictar sentencia en un
término que no excederá de ciento cincuenta (150) días
naturales. Si la persona que acusa, llamado también ofendido, estuviere inconforme con la sentencia, podrá apelar de
ella en un término no mayor de quince (15) días naturales
contados a partir del día siguiente en que le fue notificada;
igual derecho se otorga al acusado si fuere él quien no estuviere conforme con la mencionada sentencia.
ART. 860 NOTIFICACIONES. Notificaciones son los avisos que la
Fiscalía Eclesiástica, los Tribunales de primera instancia o
los Tribunales de apelación deben hacer a las partes (ofendido o acusado) que intervienen en un juicio y serán para
citar a la práctica de una diligencia, para comunicar la reso311
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
lución de la investigación, la sentencia de primera instancia
o de apelación, o cualquier otro asunto que se juzgue pertinente. Las notificaciones deberán hacerse por escrito y entregarse personalmente al acusado o a persona que resida
en el domicilio de aquel, o por correo certificado con acuse
de recibo; pero siempre deberá existir una constancia fehaciente de que dicha notificación fue realizada.
ART. 861 GARANTÍAS DEL ACUSADO. El acusado, durante el proceso, gozará de las siguientes garantías:
a) Se le hará saber, desde el inicio del proceso, quien lo
acusa, de que se le acusa y demás circunstancias del
caso.
b) Podrá nombrar uno o más defensores, pero uno de
ellos será designado representante común de la defensa.
c) Se le notificarán oportunamente todas las resoluciones que se dicten en el proceso.
d) Podrá ofrecer todas las pruebas que crea pertinentes
y que se relacionen directamente con el hecho que se
le imputa.
e) Podrá apelar de la sentencia, en la forma prevista en esta sección.
f) No podrá ser juzgado dos veces por la misma falta
eclesiástica.
EL JUICIO O PROCESO
ART. 826 AUDIENCIAS Y DILIGENCIAS. Tanto la Fiscalía como los
Tribunales Eclesiásticos podrán celebrar, dentro de la averiguación o proceso, tantas audiencias o diligencias como sean
necesarias para oír declaraciones, recibir testimonios, practicar inspecciones o reconstrucción de hechos. De toda audiencia o diligencia se levantará un acta en la que se asentarán las circunstancias que se suscitaron, las declaraciones,
los interrogatorios, y respuestas que se den a estos y cualquier otra circunstancia, será firmada por todos los que en
ella intervengan y se agregará al expediente.
312
LEGISLACIÓN GENERAL
ART. 863 LAS PRUEBAS. Dentro de los primeros quince (15)
días de iniciado el juicio o proceso, el acusado podrá ofrecer
todas las pruebas que estime pertinente para aclarar los
hechos a él imputados, el mismo derecho tendrá el acusador
a fin de comprobar la verdad de los hechos que han dado
origen al proceso.
ART. 864 LAS PRUEBAS, DEFINICIÓN Y ENUMERACIÓN. Prueba es
todo elemento lícito de que pueden valerse la Fiscalía o los
Tribunales Eclesiásticos para llegar al convencimiento de la
verdad. Las pruebas que pueden presentarse en el juicio
son: confesional, testimonial, documental, pericial, inspección, reconstrucción de hechos, careos y presunciones.
ART. 865 CONFESIÓN. La confesión es la declaración que hace
el acusado, aceptando su responsabilidad en los hechos que
se le imputan, ante la Fiscalía que lo investiga o el Tribunal
Eclesiástico que lo juzga.
ART. 866 TESTIMONIO. Toda persona, cualquiera que sea su
edad, sexo, condición social o antecedentes, deberá ser interrogada como testigo, siempre que pueda dar alguna luz
para el esclarecimiento de los hechos. Los testigos serán
examinados por separado, las preguntas se consignarán en
el acta y se acompañarán de la respectiva respuesta. En cada
ocasión se hará una sola pregunta y el testigo dispondrá de
un tiempo prudente para dar su respuesta. Las preguntas no
podrán ser capciosas y deberán implicar una sola respuesta
clara y precisa.
ART. 867 DOCUMENTOS. La prueba documental consiste en
todos aquellos documentos que se relacionen con los hechos
motivo del juicio, los cuales serán presentados en condiciones de ser leídos con facilidad por el Tribunal Eclesiástico, el
cual los examinará cuidadosamente y en su oportunidad les
dará el valor probatorio que estime pertinente.
ART. 868 PERITOS. La prueba pericial consiste en el examen
de alguna persona o de algún objeto que requiera de un conocimiento especial; este examen será practicado por peri313
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
tos en la materia los cuales, una vez practicado el examen,
rendirán un dictamen ante el Tribunal Eclesiástico, quien
hará su valoración probatoria y los tomará en cuenta al dictar su sentencia.
ART. 869 INSPECCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS. La prueba
de inspección o de reconstrucción de hechos consiste en la
práctica de visitar lugares relacionados con los hechos motivo del juicio, el examen de libros que se encuentren en lugares especiales y que no puedan ser llevados al lugar del tribunal y el examen de otros elementos que sirvan para esclarecer los hechos. La reconstrucción de hechos consiste en
reproducir los hechos motivo del juicio, reproduciendo también las circunstancias de modo, lugar y tiempo y otras circunstancias accesorias. El tribunal le dará el valor probatorio pertinente en el momento de dictar la sentencia.
ART. 870 CAREOS. El careo consiste en la confrontación personal y en forma oral entre el acusado y su acusador; entre
el acusado y los testigos, entre éstos y el acusador y entre los
testigos entre sí. En el careo cada uno hará ver al otro su
participación o punto de vista sobre el hecho que dio motivo
al juicio. El careo deberá practicarse para aclarar las contradicciones que existan entre quienes participan en él. En el
careo nunca participan más de dos personas a la vez.
ART. 871 PRESUNCIONES. Las presunciones o indicios son las
circunstancias o antecedentes que, teniendo relación con la
falta eclesiástica, pueden razonablemente fundar una opinión sobre el hecho que motivó el juicio.
ART. 872 TRÁMITE DE JUICIO. Una vez que el Tribunal Eclesiástico haya recibido el expediente de la Fiscalía, lo notificará al
acusado y al ofendido y les concederá un plazo de quince
(15) días para la presentación y ofrecimiento de las pruebas
que estimen pertinentes.
314
LEGISLACIÓN GENERAL
ART. 873 PROVISIONES DE TRIBUNAL. Concluido el plazo señalado
en el artículo anterior, el tribunal realizará todas las audiencias y diligencias necesarias para desahogar todas las pruebas
que hubieren sido ofrecidas y una vez hecho esto conceder al
acusado y al ofendido un plazo de diez días para que, por escrito, aleguen lo que crean conveniente.
ART. 874 SENTENCIA. Cuando se hubieren concluido las audiencias y diligencias antes señaladas, el tribunal estudiará
el expediente y dictará sentencia, ésta deberá ser absolviendo o condenando al acusado y deberá ser clara, precisa y
congruente; deberá contener los razonamientos, consideraciones y fundamentos legales en que se base y el fallo absolutorio o condenatorio, y la sanción, en su caso, que se imponga al acusado.
ART. 875 NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA. La sentencia deberá
ser notificada inmediata y personalmente al acusado, al acusador y a las autoridades de la Iglesia Metodista de México A.
R., en los términos del Artículo 860.
ART. 876 APELACIÓN. Tanto el acusado como el acusador dispondrán de un término de quince días contados a partir del día
siguiente a aquel en que les fue notificada la sentencia para
apelar de ella. Si dentro de ese plazo el tribunal no recibe ningún escrito de apelación de alguna de las partes, declarará firme la sentencia y las autoridades correspondientes procederán
a ejecutarla. Esta declaración igualmente se notificará a las
partes y a las autoridades de la Iglesia Metodista de México, A.
R., en la forma prevista por el Artículo 860. En su caso y en
igual forma les será notificada la interposición de la apelación.
ART. 877 EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA. La sentencia será ejecutada en sus términos por la autoridad de la Iglesia que corresponda tomando las medidas administrativas, legales y eclesiásticas que el caso amerite.
315
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 878 TRÁMITE DE APELACIÓN. Recibido el escrito de apelación, el Tribunal que dictó la sentencia apelada y ante el que
debe presentarse dicha apelación enviará el expediente respectivo, incluyendo el escrito de apelación al Tribunal de Apelaciones que corresponda para que la tramite. Para el trámite
de apelación las partes presentarán un escrito en el que manifiesten las razones de su inconformidad con la sentencia y el
tribunal de apelación dictará su resolución inapelable, dentro
de un término de sesenta días hecho lo cual la notificará a las
partes y a las autoridades de la Iglesia Metodista de México, A.
R., para su conocimiento, y en su caso, su ejecución.
Art 879 SENTENCIA DE LA APELACIÓN. La sentencia que dicte el
Tribunal de Apelación deberá tener las mismas características que la sentencia del Tribunal Eclesiástico, según lo establece el Artículo 874 y deberá contener los razonamientos,
consideraciones y fundamentos legales y deberá ser: confirmando la sentencia apelada o revocándola. Si la sentencia
es confirmada, se notificará a las partes y autoridades de la
Iglesia y se enviará al Tribunal Eclesiástico respectivo para
su cumplimiento, dándose por concluida la apelación.
ART. 808 SENTENCIA REVOCADA. Si la sentencia de apelación
revoca la sentencia del Tribunal Eclesiástico, el expediente
se devolverá a éste; el Tribunal Eclesiástico tomará las medidas que estime pertinentes para cumplir con la sentencia
de apelación y dictará una nueva sentencia que repare la
sentencia revocada; hecho lo cual, se procederá a su ejecución, informando de este hecho al tribunal de apelación.
ART. 881 EXTINCIÓN DE LA SENTENCIA. La ejecución de la sentencia se extingue:
a) Por la muerte del sentenciado.
b) Por el cumplimiento de la pena impuesta.
c) Por el perdón que se otorgue al sentenciado por parte
del acusador, o de las autoridades de la Iglesia, si
cambiaren las circunstancias que dieron motivo a la
acusación.
316
LEGISLACIÓN GENERAL
CAPÍTULO V
TRIBUNALES ECLESIÁSTICOS
ART. 882 ESTABLECIMIENTO. Para la impartición de justicia se
establecen Tribunales Eclesiásticos en los ámbitos local,
distrital, conferencial y nacional.
ART. 883 NOMBRAMIENTO. Los integrantes de los diversos Tribunales Eclesiásticos serán nombrados conforme se enuncia
en seguida:
a)
b)
c)
d)
En la Iglesia Local, por la Conferencia de Iglesia.
En el ámbito distrital, por la Conferencia de Distrito.
En el ámbito conferencial, por la Conferencia Anual.
En el ámbito nacional, por la Conferencia General.
ART. 884 INTEGRACIÓN. Los Tribunales Eclesiásticos de los ámbitos
distrital, conferencial y nacional se integrarán por cinco miembros, tres de los cuáles serán Pastores y dos Laicos; en el ámbito
local se integrará por tres miembros, los que serán Laicos.
ART. 885 REQUISITOS. Todos los integrantes de los diversos
Tribunales Eclesiásticos deberán ser miembros en Plena
Comunión de la Iglesia Metodista de México A. R., con una
antigüedad mínima de cuatro años, que sean diezmeros fieles y de reconocida capacidad y calidad moral.
ART. 886 ORGANIZACIÓN. Cada Tribunal Eclesiástico se organizará internamente nombrando un presidente y un secretario; todos los miembros participarán con los mismos privilegios en las audiencias y diligencias que se celebren y tendrán
voz y voto. Las decisiones se tomarán por votación, y en caso
de empate, el presidente tendrá voto de calidad.
ART. 887 PERÍODO. Los miembros de los Tribunales Eclesiásticos durarán en su cargo cuatro años, excepto en el caso del
Tribunal Eclesiástico de la Iglesia Local en el que durarán un
solo año. Los miembros de los Tribunales Eclesiásticos podrán ser reelectos en forma escalonada y por una sola vez.
317
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 888 FACULTADES DEL PRESIDENTE. El Presidente del Tribunal Eclesiástico tendrá las siguientes facultades:
a)
Convocará y presidirá todas las audiencias y diligencias
que se practiquen durante la tramitación del juicio.
b) Firmará todos los documentos que se elaboren con
motivo del juicio.
c) Proveerá todo lo necesario para la celebración de las
audiencias y diligencias.
d) Designará a un miembro del tribunal, distinto del secretario, para que formule un proyecto de sentencia.
e) Firmará la sentencia que dicte el tribunal.
ART. 889 FACULTADES DEL SECRETARIO. El Secretario del Tribunal Eclesiástico tendrá las siguientes facultades:
a)
Levantará un acta de todas las audiencias y diligencias que se practiquen durante el juicio y las autorizará con su firma.
b) Formulará y enviará las notificaciones y se cerciorará
que éstas lleguen a su destinatario.
c) Despachará los asuntos que deban remitirse a la fiscalía eclesiástica o al tribunal de apelación.
d) En casos especiales, substituirá al Presidente del tribunal.
e) Gozará de fe pública para certificar documentos y dar
veracidad a las actas y diligencias que se practiquen.
ART. 890 COMPETENCIA. Los Tribunales Eclesiásticos serán
competentes para resolver los juicios que lleguen a plantearse en contra de alguno de los miembros de la Iglesia
Metodista de México A. R., por alguna de las faltas eclesiásticas establecidas en la presente edición de la Disciplina. En
los casos que más adelante se indican estos mismos tribunales deberán actuar como Tribunales de Apelación.
ART. 891 TRIBUNALES ECLESIÁSTICOS DE LA IGLESIA LOCAL. El
Tribunal Eclesiástico de la Iglesia Local conocerá y resolverá
los juicios que lleguen a plantearse por faltas eclesiásticas
cometidas por alguno de sus miembros.
318
LEGISLACIÓN GENERAL
ART. 892 TRIBUNAL ECLESIÁSTICO DEL DISTRITO. El Tribunal
Eclesiástico del Distrito conocerá y resolverá los juicios que
lleguen a plantearse por faltas cometidas por algún Presbítero Local, cuya relación de miembro está en la Conferencia
de Distrito. Este tribunal actuará como Tribunal de Apelación tratándose de apelaciones promovidas en contra de
sentencias dictadas por el Tribunal Eclesiástico de la Iglesia
Local en juicios seguidos en contra de sus miembros.
ART. 893 TRIBUNAL ECLESIÁSTICO DE LA CONFERENCIA ANUAL. El
Tribunal Eclesiástico de la Conferencia Anual conocerá y
resolverá los juicios que lleguen a suscitarse por faltas eclesiásticas cometidas por algún Superintendente de Distrito,
Presbítero Itinerante, y Presbítero Local cuya relación de
miembro está en la Conferencia Anual. Este tribunal actuará
como Tribunal de Apelación tratándose de apelaciones promovidas en contra de sentencias dictadas por el tribunal
eclesiástico de la Conferencia de Distrito en juicios seguidos
en contra de Presbíteros Locales.
ART. 894 TRIBUNAL ECLESIÁSTICO DE LA CONFERENCIA GENERAL. El
Tribunal Eclesiástico de la Conferencia General conocerá y
resolverá los juicios que llegaren a plantearse por faltas
eclesiásticas cometidas por algún obispo de la Iglesia Metodista de México, A. R. El Tribunal Eclesiástico de la Conferencia General actuará como Tribunal de Apelación tratándose
de apelaciones promovidas en contra de sentencias dictadas
por el Tribunal Eclesiástico de la Conferencia Anual en juicios seguidos en contra de Superintendentes de Distrito,
Presbíteros Itinerantes y Presbíteros Locales que tengan su
relación de miembros con la Conferencia Anual.
CORTE DE APELACIONES
ART. 895 CORTE DE APELACIONES DE LA CONFERENCIA GENERAL.
Para integrar debidamente el sistema judicial de la Iglesia
Metodista de México A.R., se establece la Corte de Apelaciones
de la Conferencia General.
319
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 896 NOMBRAMIENTO. Los integrantes de la Corte de Apelaciones de la Conferencia General serán nombrados durante
el período de sesiones de la propia Conferencia General.
ART. 897 INTEGRACIÓN. La Corte de Apelaciones de la Conferencia General se integrará con cinco miembros, tres de los
cuales serán Pastores y dos Laicos, los cuales durarán en su
cargo cuatro años y podrán ser reelectos una sola vez.
ART. 898 REQUISITOS. Para integrar la Corte de Apelaciones de
la Conferencia General se requiere ser Miembro en Plena
Comunión de la Iglesia Metodista de México, con una antigüedad mínima de cuatro años, que sean diezmeros fieles y
ser de reconocida capacidad y calidad moral.
ART. 899 ORGANIZACIÓN. La Corte de Apelaciones de la Conferencia General se organizará internamente nombrando un presidente y un secretario; todos los miembros participarán con los
mismos privilegios en todas las actuaciones que celebren y
tendrán voz y voto. Las decisiones se tomarán por votación, y
en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
ART. 900 FACULTADES DEL PRESIDENTE. Las facultades del Presidente de la Corte de Apelaciones son las siguientes:
a)
Presidirá todas las sesiones que celebre este órgano
durante la tramitación de la apelación.
b) Firmará todos los documentos que se elaboren con
motivo de la tramitación de la apelación, incluyendo
la sentencia que se dicte.
c) Conducirá todos los trabajos necesarios para la tramitación y resolución de la apelación.
d) Designará a un miembro de la corte, distinto del secretario, para que formule un proyecto de sentencia.
320
LEGISLACIÓN GENERAL
ART. 901 FACULTADES DEL SECRETARIO. El Secretario de la Corte
de Apelaciones tendrá las siguientes facultades:
a)
Levantará un acta de todas las sesiones que se realicen durante el trámite de la apelación y las autorizará
con su firma.
b) Elaborará y enviará las notificaciones y se cerciorará
que éstas lleguen a su destino, incluyendo la notificación de la sentencia que se dicte, la cual deberá comunicar al acusado, al acusador y a las autoridades de
la Iglesia.
c) Agregará al expediente todas las actas que levante, así
como cualquier otro documento que conste en el juicio.
d) Concluida la apelación, conservará, para su archivo,
copia de la sentencia que se dicte.
e) En casos especiales, substituirá al Presidente de la Corte.
f) El Secretario gozará de fe pública.
ART. 902 COMPETENCIA. La Corte de Apelaciones de la Conferencia General conocerá y resolverá las apelaciones que
llegaren a plantearse en contra de las sentencias pronunciadas por el Tribunal Eclesiástico de la Conferencia General
por razón de faltas eclesiásticas cometidas por un obispo de
la Iglesia Metodista de México, A. R.
NORMAS GENERALES
ART. 903 PERMANENCIA Y AUTONOMÍA. La Fiscalía Eclesiástica y
los Tribunales Eclesiásticos de todos los ámbitos, así como la
Corte de Apelaciones de la Conferencia General son órganos
judiciales permanentes y autónomos que podrán funcionar
en cualquier momento sin necesidad de autorización de
alguna de las autoridades de la Iglesia, pero están obligados
a informarlas de la presentación de toda acusación, de la
investigación y del resultado de ésta; de la iniciación de un
juicio y de su sentencia y, en su caso, de la tramitación de
una apelación y de su sentencia, a fin de que aquellas puedan
321
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
dar cumplimiento a la resolución o sentencia, y tomar las
medidas procedentes.
ART. 904 INSTANCIAS. Ningún juicio tendrá más de dos instancias: la primera instancia se tramitará ante los Tribunales Eclesiásticos y la segunda instancia se planteará ante los tribunales,
cuando actúen como Tribunal de Apelación y la corte de apelaciones; por tanto, las sentencias que no sean apeladas en su
término o las que se dicten en apelación serán definitivas y en
contra de ellas no habrá ningún otro recurso.
ART. 905 PROCEDIMIENTO. El procedimiento establecido en la
presente sección de la Disciplina será seguido en todos los
ámbitos judiciales en que se actúe: local, distrital, conferencial
y nacional y en la tramitación de las apelaciones se aplicará
como auxiliar en todo aquello que pueda ayudar a los tribunales de apelación.
ART. 906 PRESIDENCIA. En todos los Tribunales, la presidencia
siempre será ocupada por un Pastor; excepto en el caso del
Tribunal Eclesiástico del ámbito local, donde, necesariamente, la presidencia la ocupará un laico.
ART. 907 JURISDICCIÓN. Por razón de ubicación territorial tendrán jurisdicción, es decir, serán competentes los tribunales
tanto de primera instancia como de apelación en la circunscripción geográfica en donde se haya cometido el hecho que
dio origen a la investigación, juicio o apelación; excepto en el
caso del Tribunal de la Conferencia General y la Corte de Apelaciones correspondiente, que tendrán jurisdicción nacional.
ART. 908 COMUNICADO. Los Presidentes de los diversos Tribunales y de la Corte de Apelaciones rendirán un informe ante el
organismo que los eligió, en el respectivo período de sesiones.
322
LEGISLACIÓN GENERAL
ART. 909 VACANTES. Si en alguno de los órganos que integran
el sistema judicial de la Iglesia Metodista de México, A. R., se
diera, por cualquier causa, la ausencia temporal o definitiva
de algunos de sus miembros, las vacantes que resultaran se
cubrirán de la siguiente manera:
a)
Las vacantes que hubiere en la Fiscalía y en el Tribunal Eclesiástico de la Iglesia Local, del Distrito o de la
Conferencia Anual, se cubrirán con los nombramientos que hagan las Conferencias respectivas en el período de sesiones que efectúen después de presentada la vacante.
b) Las vacantes que hubiere en la Fiscalía, en el Tribunal
Eclesiástico o en la Corte de Apelaciones de la Conferencia General, serán cubiertas por el nombramiento del
Gabinete General de la Iglesia Metodista de México en la
sesión que efectúe, inmediatamente después de presentada la vacante.
ART. 910 PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS ECLESIÁSTICAS. Ningún
miembro de la Iglesia Metodista de México podrá ser sometido a juicio si en el término de dos años no se presenta en
su contra acusación formal, de acuerdo con las disposiciones
de la presente sección; pasado ese término se pierde toda
acción para formular cualquier acusación. El término de dos
años se contará a partir del día siguiente de aquel en que se
cometió el hecho que puede ser materia de la acusación,
pero si se tratara de varios hechos que en su conjunto pueden ser motivo de la acusación, el término empezará a contarse a partir del día siguiente de aquel en que se cometió el
último de los hechos que presuntamente constituyen una
falta eclesiástica.
ART. 911 REINCIDENCIA. Si algún miembro de la Iglesia, Pastor
o Laico, después de ser declarado culpable por la sentencia
firme, en los términos del Artículo 874 reincidiera o cometiera una nueva falta eclesiástica y se le sometiera a un nuevo juicio podrá recibir del tribunal que lo juzgue una sanción
323
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
mayor, dentro de las establecidas por esta Sección, a la prevista para la falta que dio motivo al nuevo juicio.
ART. 912 PRIVACIÓN DE HONORARIOS. Si el acusado, Pastor o
Laico, percibieran por su trabajo en la Iglesia alguna remuneración económica, no podrá ser privado de ella durante el
proceso; la privación de honorarios sólo procederá cuando
se dicte sentencia condenatoria cuya ejecución implique tal
privación y dicha sentencia tenga el respaldo de las leyes
mexicanas vigentes.
324
LEGISLACIÓN GENERAL
SECCIÓN NOVENA
RELACIONES CON EL ESTADO MEXICANO
CAPÍTULO I
DEL NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETIVO DE LA IMMAR
ART. 913 NOMBRE. El nombre oficial es el de IGLESIA METODISTA DE MÉXICO, seguidas de las palabras ASOCIACIÓN
RELIGIOSA o de las siglas A. R., y podrá usarse en documentos de carácter interno la abreviatura IMMAR.
ART. 914 DOMICILIO. El domicilio legal de la IMMAR será la
ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de los domicilios que en lo particular tengan sus oficinas, templos, casas
Pastorales, instituciones de servicio o cualquier otra clase de
establecimientos en cualquier parte del territorio nacional.
ART. 915 OBJETIVO. Conforme al artículo 4 de la Constitución
y al artículo 386 de la legislación, la IMMAR tiene como propósito extender el Reino de Dios y fomentar la vida cristiana
integral de sus miembros a través de: el cultivo para el crecimiento espiritual de los creyentes, la proclama de las buenas nuevas como principio evangelizador, el alivio de las
carencias materiales de los necesitados y la práctica de la
mayordomía cristiana. Para la realización de estos propósitos la IMMAR tendrá como objeto social:
a)
La celebración de actos y ritos de culto tanto públicos
como privados, dentro de sus templos y otros recintos
cerrados.
b) La celebración de actos de culto en espacios abiertos,
previo cumplimiento de los requisitos que la ley civil
determina para tales casos.
c) La preparación de sus aspirantes al ministerio Pastoral en
seminarios y escuelas de enseñanza bíblica o teológica.
d) La predicación del evangelio de Jesucristo como una
forma de participar a la comunidad de sus excelencias.
325
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
e) La realización de programas y actividades de ayuda social a la comunidad.
f) La realización de programas para el desarrollo de la vida
cristiana integral de sus miembros, a través de organismos oficiales.
g) La recepción de toda clase de ofrendas, diezmos y donativos, en efectivo o en especie, tanto de personas físicas como de personas morales ya sean nacionales o extranjeras.
h) El fomento de la educación secular, conforme a los programas oficiales, así como de la cultura, la recreación y el
deporte.
i) La adquisición de toda clase de bienes muebles o inmuebles que tiendan a la consecución de su objeto social
j) En general la celebración de toda clase de actos jurídicos
que tengan por fin el cumplimiento de su objeto social.
k) Podrá acceder a los medios masivos de comunicación
como radio, televisión, periódicos, etcétera, para la difusión de sus actividades.
ART. 916 SUJECIÓN DE CRITERIO LEGAL. Todo artículo o contenido de este Libro de la Disciplina que pudiera contravenir
el estado de derecho mexicano en impartición de justicia y
en materia laboral se sujetará al criterio establecido por las
leyes que rigen a la Nación.
CAPÍTULO II
REPRESENTACIÓN LEGAL
ART. 917 GABINETE GENERAL. De acuerdo a lo indicado en el
Artículo 10 de nuestra Constitución, es el cuerpo responsable de las relaciones Iglesia-Estado.
ART. 918 FACULTADES. Para cumplir esta responsabilidad, el
Gabinete General tendrá las siguientes facultades:
a) Representar, con carácter de Representante Legal, en
todo tiempo y lugar a la IMMAR, en forma directa y
mancomunada.
326
LEGISLACIÓN GENERAL
b) Podrá ejecutar toda clase de actos jurídicos que tiendan
a la consecución de los fines de la Iglesia, y por tanto
como cuerpo administrativo de la Conferencia General,
podrá ejecutar actos de riguroso dominio, de administración y de pleitos y cobranzas.
c) Podrá otorgar toda clase de mandatos que consten en
poderes notariales, tanto generales como especiales,
aun los que requieran cláusula especial y también revocar dichos mandatos.
d) El Gabinete General podrá auxiliarse de las agencias o
personas que necesite.
e) Para el caso de celebración de actos jurídicos o de firma
de documentos que necesariamente requieran la presencia de la representación legal de la IMMAR, dado que
ésta es una entidad colectiva y ante la imposibilidad de
la reunión de todos sus miembros en un momento determinado, el Gabinete General podrá designar a tres de
sus miembros para que concurran con la representación
legal de la IMMAR al acto o firma de que se trate.
f) En cada área episcopal la representación legal quedará
bajo la responsabilidad del Obispo y el Representante
Laico correspondiente. Artículo 277 inciso a.
CAPÍTULO III
OFICINA DE REPRESENTACIÓN
ART. 919 OFICINA. El Gabinete General, para auxiliarse en sus
funciones, contará con una Oficina de Representación Legal.
ART. 920 APODERADO LEGAL. La oficina estará a cargo de un
Apoderado Legal y contará con el personal que sea necesario.
ART. 921 UBICACIÓN. La Oficina de Representación Legal estará ubicada en el mismo domicilio legal de la IMMAR.
327
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
CAPÍTULO IV
APODERADO LEGAL
ART. 922 NOMBRAMIENTO. El Apoderado Legal será nombrado
por el Gabinete General y durará en su cargo hasta que el
mismo Gabinete lo determine.
Artículo 923 REQUISITOS. El Apoderado Legal deberá ser
miembro de la IMMAR, por lo menos cuatro años antes de su
nombramiento, ser diezmero fiel y poseer el título de Licenciado en Derecho.
ART. 924 FACULTADES DEL APODERADO LEGAL. El Apoderado
Legal, para el cumplimiento de sus funciones, tendrá como
facultades las que determinan los dos primeros párrafos del
Artículo 2554 del Código Civil del Distrito Federal en relación con el poder para pleitos y cobranzas y a la ejecución de
actos de administración; podrá concurrir con carácter de
representante legal, ante las autoridades del trabajo, y las
juntas de conciliación y arbitraje tanto federales como locales. El Apoderado Legal podrá tramitar, previa indicación del
Gabinete General, toda clase de asuntos administrativos
relacionados con la Asociación Religiosa ante autoridades
federales, locales y municipales e instituciones descentralizadas.
Proporcionará asesoría en materia jurídica a las diversas
instancias de la IMMAR cuando sea requerido para ello y
tendrá las demás facultades que le confiera el propio Gabinete General.
El Gabinete General podrá nombrar un consejo consultor integrado básicamente por abogados para que lo asesore
en su función de normar las funciones del apoderado legal.
328
329
330
ANEXO No. 1
RELACIÓN DE LA IMMAR CON EL ESTADO MEXICANO
"Sométase toda persona a las autoridades superiores…"
(Romanos 13:1)
"Honrad a todos. Amad a los hermanos. Temed a Dios. Honrad al Rey"
(1ª Pedro 2:17)
"Es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres"
(Hch. 5:29)
1. ¿Qué es la relación recientemente establecida?
A través de las reformas a la Constitución política de
nuestro país, la situación legal de la IMMAR cambió radicalmente: del desconocimiento y la ignorancia absolutos
de su existencia, al reconocimiento de pleno derecho de
la misma. Concediéndole, así, personalidad jurídica y,
por tanto, capacidad para realizar toda clase de actos jurídicos, estableciendo así un nuevo status que nos coloca
en la situación de una persona moral a la que se le aplican y, por tanto, debe cumplir con todas las leyes del
país. Por otra parte, nos permite dialogar y relacionarnos no sólo con el Estado sino con otras entidades y organismos privados, de igual a igual.
2. ¿Cómo debemos mantener esta relación?
a) Como cristianos que tienen la responsabilidad de someterse a las autoridades superiores, en la medida en
que estas estén obrando el bien para sus gobernados
(Hch. 4:19; 5:29; 1 P. 2:13-17).
b) Como metodistas que tienen la obligación de sujetarse
a la autoridad suprema de nuestro país, según lo determina el Artículo XXIII de los Artículos de Religión de
nuestra Iglesia.
c) Como ciudadanos mexicanos que aceptan la propia ley
expedida por el Estado.
331
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
3. ¿Para qué debemos mantener nuestra relación con el Estado?
a) Para actuar acordes con nuestra ética cristiana.
b) Para ser y existir como una Iglesia transparente, cumplida y respetuosa, primeramente, del mandato divino, y del humano cuando este obre el bien para sus
ciudadanos sin contravenir los principios de nuestro
Credo Social.
c) Para que en este estado de transparencia ética y plenitud jurídica, podamos gozar con toda libertad de los
nuevos privilegios y derechos que nos concede la
nueva relación con el Estado, y cumplir con las obligaciones que nos imponen las leyes que la regulan.
Estos son los principios en que debemos basar nuestra relación con el Estado Mexicano y con todas las agrupaciones y
personas con las que tenemos relaciones de naturaleza religiosa, social, jurídica o económica.
332
ANEXO NO. 2
CONCORDATO CON LA IGLESIA METODISTA UNIDA
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO
IGLESIA METODISTA UNIDA
PACTO [Concordato]
CONSIDERANDO:
1.
2.
3.
4.
Que el metodismo mexicano y el norteamericano han
sido parte de un mismo cuerpo por 101 años;
Que nuestra relación se ha expresado de diferentes
formas y a varios niveles durante este periodo;
Que existe un deseo común de fortalecer y mejorar
los presentes niveles de comunicación;
Que hay un deseo de buscar nuevas formas de colaboración para cumplir nuestra misión como Iglesia de
Jesucristo.
PROPONEMOS:
1.
2.
3.
La formalización de un pacto entre la Iglesia Metodista de México y La Iglesia Metodista Unida.
El propósito de este pacto será de llevar a estas iglesias a tener una relación más cercana aprovechando
plenamente nuestra cercanía geográfica y nuestra historia común.
Con este pacto se establece específicamente que la
Iglesia Metodista de México tendrá derecho a enviar
dos (2) delegados, (uno ministerial y uno laico) a la
Conferencia General de La Iglesia Metodista Unida; y
que en forma recíproca, La Iglesia Metodista Unida
tendrá el derecho de enviar a dos (2) delegados (uno
ministerial y uno laico) a la Conferencia General de la
Iglesia Metodista de México.
333
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
Estos delegados tendrán derecho a voz y a voto con la excepción de aquellas ocasiones cuando la asamblea específicamente decida suspender temporalmente este privilegio.
Este pacto no nulificará las relaciones que las respectivas disciplinas establecen a través de la Junta General
de Ministerios Globales ni otras relaciones presentes o
que se den en el futuro.
Este pacto se hará efectivo con la aprobación de las
Conferencias Generales de ambas iglesias las cuáles
enmendarán sus respectivas constituciones para poder
formalizar legalmente, a través de cada una de las disciplinas, este pacto.
México, Distrito Federal, 4 de julio de 1975
A nombre de la Iglesia Metodista de México
Joel Mora Peña, Obispo
ÁREA EPISCOPAL DEL NORTE
Alejandro Ruiz Muñoz, Obispo
ÁREA EPISCOPAL DEL CENTRO
A nombre de La Iglesia Metodista Unida
W. Kenneth Goodson, Presidente
CONCILIO DE OBISPOS
James K. Mathews, Secretario
CONCILIO DE OBISPO
334
ANEXO No. 3
POLÍTICAS CONTABLES, FISCALES Y LABORALES
Apartado 1. A partir de su constitución, la Iglesia Metodista
de México A. R., cumplirá con las disposiciones contables,
fiscales, laborales, y en general, con lo dispuesto en la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público
Apartado 2. Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones en materia de impuestos, se adoptarán como políticas de
la IMMAR en las Conferencias Anuales los siguientes documentos:
a) Catálogo de cuentas de mayor.
b) Catálogo de cuentas de conceptos de gastos
c) Asignación de claves departamentales para identificación de Iglesias Locales, Distritos y Conferencias
Anuales.
d) Asignación de claves de empleados para identificación
del cuerpo ministerial y personal administrativo de la
IMMAR.
e) Formato de estados financieros susceptibles de manejarse en los ámbitos local, distrital, conferencial y nacional.
f) Guía de contabilización para uniformar los criterios de
aplicaciones contables.
g) Calendario de obligaciones fiscales
h) Calendario de cierres contables
Apartado 3. A partir del 1o. de Julio de 1994, las relaciones
de trabajo entre la IMMAR y sus trabajadores se sujetarán a
lo dispuesto por la legislación laboral aplicable.
Apartado 4. Se adoptarán las siguientes condiciones generales
de trabajo para estar acordes con el espíritu tanto de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público como la legislación
laboral mexicana.
335
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
a) RELACIÓN LABORAL. Por las funciones que desempeñan todos los Pastores de dirección, inspección, vigilancia y fiscalía, adquieren la categoría de empleados de
confianza.
b) DELEGACIÓN DE FACULTADES. El obispo de cada
Conferencia Anual será el representante legal de la
IMMAR en su circunscripción territorial y tendrá la
personalidad legal para la contratación de personal,
teniendo un representante local, en cada una de las
congregaciones para las contrataciones necesarias en
ese ámbito legal.
c) DEPENDENCIA ECLESIAL.
Ámbito Local: La contratación de personal, supervisión
y relación laboral en el ámbito local dependerá del
obispo como representante legal.
Ámbito Conferencial: La contratación de personal, supervisión y relación laboral de Pastores y demás
personal, dependerá del obispo como representante legal.
Obispos: La designación de obispos dependerá de la
Conferencia Anual. La supervisión dependerá del
Gabinete General y la Conferencia Anual.
d) TIPOS DE CONTRATO. Se podrán celebrar los siguientes:
1. Con carácter de tiempo indefinido si la relación laboral es permanente.
2. Por obra o período determinado si al relación laboral es temporal.
3. Por honorarios asimilables si la relación laboral es
de tiempo parcial
4. Por servicios voluntarios si no existen obligaciones
contractuales de remuneración.
e) PRESTACIONES. Las prestaciones del personal contratado por la IMMAR serán las siguientes: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, y fondo de itinerancia.
Cuando estas prestaciones rebasen las normas de la
336
POLÍTICAS CONTABLES, FISCALES Y LABORALES
f)
g)
h)
i)
j)
k)
Ley Federal del Trabajo, se mantendrán en los términos actuales y cuando sean menores a dicha ley, se
aplicarán conforme ocurran los términos o tiempo en
que deben otorgarse.
ANTIGÜEDAD. Para efectos laborales y legales se reconoce la antigüedad a partir del inicio de la relación de
trabajo entre la personalidad jurídica de la IMMAR y
sus empleados.
Para efectos de pensión, la IMMAR reconoce la antigüedad de sus Pastores desde la fecha en que fueron
recibidos a prueba en la Conferencia Anual o de Distrito (Artículo 315, Disciplina de la IMMAR).
JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO. Para fines legales
y laborales se establece la jornada de trabajo diurna.
Por cada seis días de trabajo, los empleados gozarán de
un día de descanso, para Pastores y guarda templos, el
día de descanso será acordado por la Iglesia Local y el
representante local de la IMMAR; para el resto de los
empleados será el domingo. El día de descanso será estipulado en el contrato individual de trabajo como
marca la Ley Federal del Trabajo.
CONTRATACIÓN. En cada una de las Conferencias
Anuales de la IMMAR se integrará un expediente por
duplicado de cada empleado con la documentación y
requisito referida en el capítulo relativo al reglamento
interior del trabajo (Artículo 12-V del Manual de Claves y Documentos Contables y Laborales).
CAPACITACIÓN. Implementar un programa de capacitación para los empleados de la IMMAR conforme al
Artículo 153-A de la Ley Federal del Trabajo.
CICLO Y FORMA DE PAGO. Llevar y conservar nómina
en forma individualizada por cada trabajador en la que
se registren los pagos de sueldos y salarios, el impuesto
que en su caso se haya retenido, y las diferencias que resulten a favor del trabajador con motivo de la bonificación fiscal. Se establece el ciclo de pago quincenal o
337
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
mensual. La Iglesia Local y el Pastor; el Distrito o Conferencia Anual en su caso, acordarán el día de pago. El pago de la nómina se realizará en el centro de pago respectivo con moneda corriente, cheque o tarjeta bancaria,
según se tenga establecido.
l) INFORMACIÓN LABORAL. Las autoridades conferenciales informarán y orientarán a los empleados de la
IMMAR respecto a sus derechos laborales.
Apartado 5. Para facilitar las relaciones laborales entre la
IMMAR y sus trabajadores deberán adoptarse como política
en materia laboral los siguientes documentos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Reglamento interior de trabajo
Reglamento de seguridad e higiene en el trabajo.
Contrato de trabajo por tiempo indefinido
Contrato de trabajo por tiempo de determinado
Contrato privado de honorarios asimilables
Convenio de servicios voluntarios.
Apartado 6. Para la aplicación de estas políticas habrá que
consultar el Manual de Claves y Documentos Contables y Laborales, que cada Pastor deberá tener o conseguir con el
obispo correspondiente.
338
ANEXO 4
APÉNDICE SOBRE LA RECONCILIACIÓN Y RESTAURACIÓN
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
El texto disciplinario que aprobó la XVI Conferencia General
(Metepec, 1990) fue totalmente nuevo y fue el resultado del
proyecto de ley que en su primera fase elaboró la Comisión
Permanente de Revisión y Consulta de la Disciplina y, posteriormente, se contó con el análisis de los grupos de la propia
Conferencia General, hasta llegar a la aprobación de la
Asamblea Plenaria de nuestro máximo cuerpo legislativo.
Así pues, en materia de administración de justicia, la Disciplina de la IMMAR presentó un gran cambio respecto a lo
que anteriormente se había legislado sobre este particular.
La sección de Administración de Justicia que se incluyó en
la Disciplina del cuadrienio 1990-1994 se elaboró pretendiendo:
a) Seguir principios más objetivos y con un absoluto criterio
jurídico;
b) Establecer un sistema que resultara de fácil comprensión
y aplicación, aún para los que no poseen la ciencia del Derecho.
Este sistema judicial se basó en cinco principios que son, en
cierto modo, reconocidos universalmente y en los que se
fundan la mayoría de los sistemas penales de los diversos
países que conforman la comunidad internacional.
Estos cinco principios son los siguientes:
1. Igualdad de todo Miembro en Plena Comunión de la
Iglesia Metodista de México, A. R., frente a la Ley.
2. Ningún Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista podrá ser juzgado por tribunales especiales,
sino por tribunales previa y formalmente establecidos
por la Conferencia General y los otros cuerpos de gobierno de la Iglesia en sus diferentes ámbitos.
339
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
3. No existen faltas eclesiásticas, si no están expresamente establecidas en la Disciplina de la IMMAR.
4. No puede aplicarse ninguna pena si no está expresamente establecida y determinada en la Disciplina de la
IMMAR. No puede infligirse una pena sino hasta el límite que señala la propia Disciplina.
5. En esa legislación se impone el principio de que alguien es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad y no a la inversa; por tanto, no puede aplicarse
anticipadamente pena alguna bajo el supuesto de culpabilidad de algún Miembro en Plena Comunión de la
Iglesia Metodista de México, A.R.
Además de lo anterior, en nuestro caso particular, la legislación de Administración de Justicia de nuestra Iglesia contempló la posibilidad de ser aplicada a alguno de sus miembros
que cometa hechos indebidos fuera del ámbito de la IMMAR,
en alguna organización paraeclesiástica, pero que dicho trabajo lo realicen en su calidad de miembros de la IMMAR, o
que lo hagan a nombre o en representación de la misma.
La XVI Conferencia General de la Iglesia Metodista de
México A. R., consideró que el sistema judicial aprobado en
aquella ocasión tenía la fuerza legal y moral suficiente para
poder realizar una correcta, pronta, expedita y justa administración de justicia, aunque lo deseable es que, quiera el
Señor concederlo, nunca llegue a aplicarse.
Sin embargo, en la XVII Conferencia General (Saltillo,
1994), se llegó a la conclusión de que debería existir una
instancia que reflejara todavía más los valores cristianos y
estableciera un procedimiento más pastoral para la resolución de los conflictos y para tratar las faltas cometidas por
algún miembro de la IMMAR. Esta es la razón por la que se
creó la sección de Reconciliación y Restauración, que apareció en la Disciplina del cuadrienio 1994-1998.
340
RECONCILIACIÓN, RESTAURACIÓN, ADMINISTRACIÓN DE JUSICIA
Durante la XVIII Conferencia General (Pachuca, 1998)
se consideró que la experiencia del cuadrienio señalaba la
necesidad de conservar la instancia de Reconciliación y Restauración, pero también de reincorporar la sección de Administración de Justicia. Esto se debió a que muchas faltas (eclesiásticas, disciplinarias, morales, económicas, administrativas
y de carácter religioso) ameritaban otro tipo de tratamiento,
que no satisfacía la recién creada de Reconciliación y Restauración. Así pues, desde la edición de la Disciplina (2003 2006) se incluyen las dos secciones. Esto posibilita la actuación de ambas instancias para la mejor resolución de los conflictos o el tratamiento de las faltas.
Recomendamos, encarecidamente, que para el tratamiento de una falta o la resolución de un conflicto, en primer
lugar se haga uso del amor cristiano agotando el recurso que
propone la sección de Reconciliación y Restauración. Y que,
en el caso extremo de que la falta o el conflicto sea de tal
naturaleza que el último recurso sea la aplicación del procedimiento que se establece en la sección de Administración de
Justicia, esperamos que todo se haga para la conservación
del buen testimonio cristiano, en favor de la madurez cristiana, y para el mayor beneficio de la IMMAR.
341
342
ANEXO 5
2
ANEXO 6
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
ORGANIZACIÓN. En cada Cargo Pastoral se organizará anualmente una Junta de Administradores Artículo154.
ELECCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES. Cada año, entre el 1 de
octubre y el 15 de noviembre, el pastor convocará a la Conferencia de Iglesia para elegir a los Administradores que
constituirán la junta respectiva. Artículo 144.
COMISIÓN DE CANDIDATURA. La elección de los administradores
por parte de la Conferencia de Iglesia se realizará en base a la
propuesta de la Comisión de Candidatura. Artículo 143, 145.
PROPÓSITOS: Los propósitos de esta Junta serán: Artículo 155.
a) Implementar y coordinar el Programa de Trabajo Local.
b) Ejecutar las disposiciones emanadas de las autoridades nacionales, conferenciales, distritales y locales,
en lo que afecta al Cargo Pastoral.
c) Colaborar con el Pastor en la promoción y administración de los asuntos espirituales y temporales del
Cargo Pastoral así como en su gobierno.
PRESIDENCIA. El Pastor será el Presidente de la Junta. Artículo 156.
INTEGRACIÓN. La Junta de Administradores se integrará con:
el Pastor, las personas elegidas para el efecto por la Conferencia de Iglesia, (mínimo 5) Presidente de Programa, Presidente del Área de Finanzas y Administración, Presidente del
Área de Desarrollo Cristiano, Presidente del Área de Testimonio Cristiano y tesorero (o máximo 7), Secretario, Relación Pastor-iglesia, los Pastores Asociados y Adscritos, y los
Presidentes de las Organizaciones Oficiales. Todos tendrán
el derecho de voz y voto. Artículo 146, 157, 161
345
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
REQUISITOS. Los Administradores deben ser miembros en
Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México y haberlo
sido por lo menos los cuatro años anteriores a su elección; y
en el caso de personas recibidas por traslado, deben haber
sido miembros del Cargo Pastoral por lo menos un año antes
de dicha elección. Deben conocer y practicar las reglas y
doctrinas de la Iglesia Metodista de México, y tener talentos
naturales y adquiridos para atender debidamente asuntos
espirituales y temporales del Cargo Pastoral, además de un
buen testimonio cristiano. Artículo 158.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. Para su funcionamiento, la Junta
de Administradores aplicará el Manual de Procedimientos
emitido por el Gabinete General. Artículo 159.
Nota. El presente Manual deberá ser enriquecido por las
Conferencias Anuales e iglesias locales, enviando sus comentarios al Gabinete General para su mejora continua.
REGLAMENTO INTERIOR. Una vez integrada en funciones, la
Junta de Administradores elaborará un Reglamento interior
que facilite el cumplimiento de su cometido. Artículo160 (Se
sugiere aplicar el reglamento anexo a este manual).
RESPONSABILIDADES GENERALES. Artículo 163 La Junta de Administradores tendrá bajo su cargo las siguientes responsabilidades generales:
a)
b)
c)
d)
Coordinar el Programa Local, de acuerdo con el Distrital, Anual y General, y las relaciones en todos los ámbitos de la Iglesia Metodista de México.
Dar aviso al Pastor acerca de los enfermos y las demás
personas que sea necesario visitar, cooperar con el Pastor en la visita y el auxilio a los necesitados.
Buscar a los necesitados y afligidos; socorrerlos y consolarlos.
Vigilar juntamente con el Pastor el estado espiritual de
la Iglesia. Cooperar con el Pastor en la obra de intercesión, consejo y amonestación.
346
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
e)
f)
g)
h)
Vigilar juntamente con el Pastor el trabajo de las sociedades y organizaciones de la iglesia.
Sesionar una vez cada dos meses cuando menos
Asistir a las sesiones de la Junta de Administradores y
Conferencia de Iglesia.
Estudiar diligentemente la Biblia y la Disciplina de la
Iglesia Metodista de México, a fin de conocerlas a fondo
y practicarlas.
PERIODO. Los Administradores durarán en su cargo un año y
no podrán ser reelectos en forma consecutiva por más de
cuatro años artículo 164.
RESPONSABILIDAD. Los Administradores serán responsables del
fiel cumplimiento de sus deberes ante la Conferencia de Iglesia, la cual tendrá facultades de cambiarlos a discreción. Artículo 165.
COMISIÓN PERMANENTE. Cada vez que el Pastor se ausente por
algún tiempo, los Administradores se constituirán en Comisión Permanente. Esta Comisión tendrá autoridad para resolver los asuntos del cargo Pastoral, bajo la vigilancia del
Superintendente de Distrito. Artículo 166
ÁREAS DE TRABAJO. El trabajo de la Iglesia Metodista se integrará y
desarrollará en tres Áreas fundamentales denominadas: Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano y Finanzas y Administración.
El trabajo por Áreas tiene como propósito ayudar a la
realización de la misión de la iglesia de manera integral. Artículo 387.
El objetivo de trabajar a través de estas tres Áreas, es
integrar los diversos planes de trabajo de todas las Comisiones, Sociedades, Grupos de trabajo y Organizaciones, integrando el programa local y fortalecer el trabajo conjunto para
el cumplimiento de la misión de la Iglesia. Para la elaboración
de los planes de trabajo se deberán considerar los Lineamientos Nacionales, Conferenciales y Distritales.
347
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
Al trabajar en Áreas se busca integrar a todo miembro
al trabajo activo de acuerdo a sus dones, en los diversos ministerios que se desarrollan en las tres Áreas de trabajo a
través de las Comisiones, Grupos de trabajo, Sociedades y
Organizaciones respectivas.
EL TRABAJO EN ÁREAS. La estructura de programa de la IMMAR ha definido tres áreas de trabajo, a saber, Desarrollo
Cristiano, Testimonio Cristiano y Finanzas y Administración,
que cumplen con el mandato de Jesucristo y cumplen con los
ámbitos de operación Nacional, Conferencial, Distrital y Local, artículos 386, 387.
En las Juntas de Administradores, tal estructura puede
funcionar incluso en iglesias pequeñas ya que en su organización mínima de cinco personas, se puede formar con los
coordinadores de las tres áreas, el presidente de programa y
el pastor. Artículo 161.
El trabajo por Áreas busca ante todo concentrar los
esfuerzos para alcanzar los objetivos y metas que cada iglesia local ha trazado en sus planes de trabajo, de manera que
su acción sea unificada y evite la dispersión de recursos.
Cada Área busca ante todo integrar las Comisiones que considere necesarias, sean las ya establecidas o alguna nueva,
en un sólo órgano que las aglutine, evitando con ello que
cada Comisión elabore por separado su propio plan de trabajo. Ahora se podrá preparar el programa por Área que
reúna un solo plan, en una misma dirección, por los participantes del Área.
El trabajo por Áreas propicia la ventaja de involucrar
a miembros interesados en los ministerios, sin que hayan
sido elegidos para algún cargo, ya que en las reuniones del
Área y sus labores pueden colaborar fortaleciendo la acción
y capacitándose para asumir puestos con mayor experiencia.
348
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
Toca al presidente de Programa, integrar y coordinar
los planes de trabajo de las tres Áreas y conformar así el
programa anual de trabajo de la iglesia local. Por su compactación se podrá difundir y evaluar con mayor facilidad. Para
el logro de estas tareas, las áreas se reunirán previamente a
la Junta, para tratar los asuntos que conciernen su trabajo y
elaborar su agenda de acuerdos para presentarlos ante el
pleno para su decisión, lo cual reducirá el número de asuntos a tratar, ya que antes fueron analizados en cada Área y al
presentarlos cuentan ya con la recomendación al caso.
OPERACIÓN. La nueva estructura de Programa plantea aspectos que deberán reflexionarse previamente por la Comisión
de Candidatura para determinar la mejor manera de presentar ante la Conferencia de Iglesia la elección de los Administradores. Si se utiliza la modalidad de presentar una lista con
los nombres de los candidatos sin definir el cargo. Será la
propia Junta en su organización interna, quien elegirá a los
coordinadores de las Áreas y agrupará a los Presidentes de
Comisiones en el Área que les corresponda.
Si se presenta una planilla con duetos o ternas de candidatos señalando el cargo especifico, se facilitará la integración de la Junta de Administradores. No obstante habrá de
consultarse si no trasgrede el orden disciplinario o afecta las
costumbres de la congregación.
En ambos casos se recomienda despejar las dudas con
anticipación, informar con amplitud a la iglesia sobre el modelo de trabajo y evitar así confusiones a la hora de la elección.
Como se ha mencionado, las áreas de trabajo tienen el
propósito de actuar de manera ordenada, sistemática y concentrada en la consecución de sus planes de trabajo. Así, en
forma breve, se enuncian las características principales de
cada Área.
349
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
DESARROLLO CRISTIANO. Busca el cultivo integral de los miembros del cargo pastoral en vías al desarrollo y fortaleciendo
de su fe. Su fundamento es el ministerio de la enseñanza,
como centro de capacitación en el camino de la perfección
cristiana. En esta Área se integran las comisiones de Educación Cristiana, Comisiones propias que tengan que ver y
participar directamente con el fortalecimiento y desarrollo
interno de la iglesia, los Presidentes de las Organizaciones
oficiales y los directores de grupos infantiles y juveniles, etc.
TESTIMONIO CRISTIANO. Manifiesta el señorío de Jesucristo en
la comunidad a través de la proclamación del evangelio y el
servicio a los pobres. En este ministerio se integran las comisiones de Evangelización, Misiones, Acción Social, así como aquellas que se hayan instituido en esta labor.
FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN. Lleva el control financiero y su
correcta administración, principalmente en apoyo al Programa de la Iglesia y en la promoción de diezmos y ofrendas.
En esta Área se reúnen las comisiones de Finanzas, Tesorería, Propiedad, Construcción, y otras correlativas.
LOS PRESIDENTES DE ÁREA.
1. De entre los Administradores electos, tres de ellos
asumirán la presidencia de alguna de las tres Áreas de
trabajo: Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano y
Finanzas y Administración.
2. Cada Presidente de Área deberá integrar su área con
los elementos que la Conferencia de Iglesia o la Junta
de Administradores elijan como presidentes de Comisiones, Sociedades, Grupos de trabajo ya sea que estén
estipuladas en la Disciplina o la Conferencia de Iglesia
o la Junta de Administradores haya decidido constituirlas y con los miembros de los gabinetes o mesas
directivas que las organizaciones oficiales elijan, esto
de acuerdo a la realidad de cada iglesia local.
350
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
3. Cada Área deberá elaborar un plan de trabajo anual
considerando los Lineamientos Nacionales, el Programa Conferencial y el Programa Distrital.
4. Los Presidentes de Área son responsables de que se elabore el plan anual de su Área, considerando todas las
Comisiones, Sociedades, Organizaciones y Grupos de trabajo y de presentarlo en la Comisión de Programa para
su visto bueno.
5. Una vez que cuente con el visto bueno de la Comisión
de Programa, los Presidentes de Área tendrán la responsabilidad de presentar a la Conferencia de Iglesia
su Plan de trabajo anual (primera quincena de enero)
y su informe anual (segunda quincena de diciembre),
6. Los Presidentes de Área tendrán comunicación constante con los presidentes de Comisiones, Grupos de
trabajo, Sociedades y Presidentes o miembros de organizaciones oficiales para conocer el desarrollo de
sus planes de trabajo y sus necesidades o asuntos a
presentar a la Junta de Administradores.
EL PRESIDENTE DE PROGRAMA
1. De entre los Administradores electos uno de ellos
asumirá la Presidencia de Programa.
2. La responsabilidad del Presidente de Programa es integrar, calendarizar, promover y evaluar el programa
de la Iglesia integrando las tres Áreas de trabajo.
3. Para integrar, coordinar y evaluar el programa se establecerá la Comisión de Programa, presidida por el presidente de Programa, participando los tres presidentes
de Área, y el Pastor o los pastores locales.
4. El Presidente de Programa tendrá comunicación continua con los Presidentes de Áreas para conocer el avance, se espera que antes de la reunión ordinaria mensual de la Junta de Administradores se reúna la Comisión de Programa para evaluar y presentar los asuntos
que requieren ser consideradas por la Junta de Administradores.
351
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
5. El presidente de Programa deberá presentar informe
mensual a la Junta de Administradores del avance del
programa y las solicitudes de los Presidentes de las Áreas.
LAS COMISIONES, GRUPOS DE TRABAJO O SOCIEDADES
1.
2.
3.
4.
La Iglesia local a través de la Conferencia de Iglesia o
la Junta de Administradores elegirá las Comisiones,
Grupos de trabajo o Sociedades que menciona la Disciplina o podrá decidir la conformación de otras Comisiones y Sociedades o Grupos de trabajo que considere necesarias para el trabajo de la Iglesia. Los presidentes de estas Comisiones, Sociedades o Grupos de
trabajo no serán miembros de la Junta de Administradores, sino miembros del Área respectiva Desarrollo
Cristiano, Testimonio Cristiano y Finanzas y Administración, arts. 132, 161.
Algunas Comisiones, Grupos de trabajo y Sociedades
que se pueden nombrar dentro del Área de Desarrollo
Cristiano son: Comisión de Oración, Comisión de Literatura, Comisión de Santa Comunión, Comisión de Ornato, Comisión de Ujieres, Comisión de Música y Alabanza, Comisión de Escuela Cristiana de Vacaciones,
Comisión de Culto Infantil, Comisión de Recreación y
Cultura, Comisión de Visitación, etc.
Algunas Comisiones, Grupos de trabajo o Sociedades
que se pueden nombrar dentro del Área de Testimonio
Cristiano son: Comisión de Células, Comisión de evangelización y discipulado, Comisión de Acción Social,
Grupos de trabajo en proyectos específicos (migrantes,
carcelario, médico etc.), Sociedad Misionera Mexicana.
Algunas Comisiones, Grupos de trabajo o Sociedades
que se pueden nombrar dentro del Área de Finanzas y
Administración son: Comisión de Programa, Comisión
de Propiedad, Grupo de trabajo de Contadores de
Ofrendas, Comisión Pro-construcción, Comisión Revisora de libros, etc.
352
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
LOS PRESIDENTES Y MIEMBROS DE COMISIONES, SOCIEDADES Y GRUPOS DE TRABAJO
1. Cada Presidente de Comisión, Grupo de trabajo o Sociedad es responsable de elaborar, coordinar y evaluar
el plan anual de trabajo junto con los integrantes, para
ello se reunirá o mantendrá comunicación constante.
2. El Presidente de la Comisión, Grupo de trabajo o Sociedad presentará su plan de trabajo anual al Presidente
de su Área para su aprobación e integración al programa local.
3. Los presidentes o miembros de Comisiones, Grupos de
trabajo o Sociedades deberán cubrir los requisitos que
la Disciplina demande o que la Conferencia de Iglesia o
Junta de administradores acuerde.
4. Todo Presidente de Comisión, Grupo de trabajo o Sociedad forma parte de una de las tres Áreas de la Iglesia y está bajo la dirección y supervisión del Presidente
del Área respectiva.
5. Los Presidentes de Área convocarán a reuniones regulares a los presidentes de comisiones, grupos de trabajo y Sociedades (Se sugieren al menos dos reuniones
anuales presenciales para el enriquecimiento mutuo) y
mantendrán una comunicación efectiva de manera que
puedan conocer el desarrollo del trabajo de cada una,
recibir las solicitudes para llevarlas a la Junta de administradores para la toma de decisiones.
6. Los presidentes de Área deberán entregar al Presidente de Programa los planes de trabajo de las diversas
Comisiones, Grupos de trabajo y Sociedades a su cargo
para integrar el programa local.
7. Los presidentes de Área en la reunión de la Junta de
administradores presentarán los logros, las necesidades y peticiones de las comisiones y organizaciones integrantes del Área correspondiente. La Junta de administradores toma decisiones y son dadas a conocer a
las diversas Comisiones por el Presidente del Área respectiva.
353
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES
1. PRESIDENTE
FACULTADES DEL PASTOR TITULAR





Presidir todas las sesiones, tanto ordinarias como las
extraordinarias.
Impulsar y coordinar el trabajo de los funcionarios y
de las Comisiones Locales.
Exhortar a los Administradores que no estuvieren
cumpliendo con sus deberes.
Orientar a los Diáconos y demás funcionarios en el
desempeño de sus responsabilidades. Artículo 334 incisos d, p, w, y, z, y, 335
Designar, tomando en cuenta los candidatos propuestos por el Área de Testimonio Cristiano, a los responsables para atender directamente las Misiones o Puntos
de Predicación e Iglesias en formación que la Iglesia local tuviere.
PASTOR ASOCIADO. En caso de haber pastor asociado su responsabilidad será colaborar en todo en coordinación con el
pastor titular, teniendo los mismos deberes como pastor.
PASTOR AYUDANTE. Colaborar en todo con los Pastores titular
y asociado.
PASTOR ADSCRITO. El pastor adscrito será miembro de la Junta
de Administradores y estará sujeto al pastor titular ayudándole en lo que él le pida.
ART. 308 DEBERES DE LOS PASTORES.
a)
b)
c)
Predicar el Evangelio.
Visitar de casa en casa a los miembros de la Iglesia y demás personas que necesiten visita pastoral; visitar especialmente a los enfermos, ya sea en sus hogares o en los
hospitales, leer la Biblia, orar con ellos, e impartirles la
debida ministración pastoral de consejo y consolación.
Tener, por lo menos cada tres meses, Conferencias de
Iglesia en su cargo pastoral.
354
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
d)
Vigilar a los Diáconos de cargo pastoral y demás funcionarios del cargo. Señalarles el trabajo eclesiástico
que cada uno ha de desempeñar.
e) Establecer centros de oración y cultos de familia o de
barrio, en los puntos convenientes del cargo pastoral;
nombrar a los guías respectivos, de acuerdo con la
Comisión Local de Estado Espiritual de la Iglesia; inspeccionar su trabajo y cambiarlos según lo juzguen
necesario.
f) Instruir a los miembros a prueba en las doctrinas, reglas, ordenanzas y prácticas de la Iglesia Metodista de
México, A. R.; recibirlos en Plena Comunión, de acuerdo con la junta de administradores.
g) Recibir y trasladar miembros, por certificado; recibir
miembros afiliados; dar la atención debida a los
miembros inactivos y a los que se hayan ido sin definir su relación con la Iglesia Local.
h) Comprobar que en cada matrimonio que se solemnice
en su cargo pastoral se haya cumplido con los respectivos requisitos civiles, y que no se violen los preceptos de la Iglesia relativos al divorcio.
i) Leer y explicar los Artículos de Religión y las Reglas generales en cada congregación por lo menos una vez al año.
j) Celebrar los cultos de oración en cada congregación
por lo menos una vez por semana. Celebrar cultos de
Santa Comunión por lo menos cuatro veces en el año.
Celebrar por lo menos una vez al año la fiesta del
amor cristiano, también llamada Culto de Ágape. Celebrar el culto de vigilia el último día del año; y los
demás cultos señalados en el calendario litúrgico.
k) Mirar que las congregaciones, las sociedades, las organizaciones, las familias y los miembros de la Iglesia
obtengan y reciban en cantidad suficiente la literatura
apropiada, libros, revistas, folletos, informaciones,
instrucciones, material docente, etc.
l) Estimular la circulación y el sostén económico de las
publicaciones oficiales de la Iglesia.
m) Llevar con todo esmero los libros de cada Iglesia haciendo a tiempo los debidos registros respecto del
355
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
n)
o)
p)
q)
r)
s)
movimiento de pastores, miembros probandos, niños
y niñas probandos por bautismo, miembros en Plena
Comunión, miembros afiliados, traslado de miembros,
matrimonios, bautismos, defunciones, etc.
Promover las finanzas del cargo pastoral; fomentar
los principios y la práctica de la mayordomía cristiana; cuidar que se reúnan y se envíen las ofrendas oficiales, lo mismo las ordinarias que las especiales.
Cuidar que los edificios (templos, casas pastorales,
salones sociales, anexos, etc.) se conserven limpios y
en buen estado; dar atención a la obra de reparación,
modificación y ampliación de los edificios ya existentes, y a la obra de construcción de nuevos edificios, de
acuerdo con las leyes respectivas.
Asistir a las convocaciones oficiales: Conferencia
Anual, Conferencia de Distrito, Conferencia de Cargo
Pastoral, institutos ministeriales, etc. y cumplir en
ellas con las obligaciones que le corresponda.
Procurar, de acuerdo con el área local de Desarrollo
Cristiano (Educación Cristiana), el establecimiento y el
progreso de las organizaciones oficiales de la Iglesia,
así como de las otras instituciones aprobadas por la
misma, a saber: Aposento Alto, Escuela Dominical, Fraternidad de Hombres Metodistas, Sociedad Misionera
Femenil, Legión Blanca de Servicio Cristiano, Ligas Metodistas de Jóvenes e Intermedios, Liga Metodista de
Menores, Culto de Niños, Escuela Cristiana de Vacaciones, Sociedad Misionera de Niñas, Clubes de Madres,
Liga Metodista de Adultos, Liga Metodista de Adultos
Jóvenes, Grupo de Matrimonios, Grupo de Ujieres, Tropas de Exploradores, Voluntarios en Misión, etc.
Avisar al Superintendente de Distrito cuando tenga
que ausentarse un domingo o por más de una semana
de su cargo pastoral, aun cuando sea para asuntos relacionados con su trabajo pastoral.
Dirigir los cultos públicos, y tener cuidado de que
siempre haya alguna persona que dirija los cultos que
a él no le toque dirigir. Cerciorarse de quiénes son los
oradores invitados; consultar con el Superintendente
de Distrito respectivo cada vez que se invite a un orador que no sea Metodista.
356
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
t)
Propiciar el bautismo de infantes, ofrecer orientación
doctrinal previa a los padres y a los candidatos jóvenes y adultos; y la orientación prematrimonial a quienes soliciten la bendición nupcial.
u) Administrar los sacramentos del Bautismo y la Santa
Comunión y oficiar en los demás actos rituales, tales
como: el matrimonio, la recepción de miembros, los
funerales, etc. Si el pastor no tiene órdenes ministeriales y no tiene autorización del Superintendente de
Distrito respectivo, debe llamar a un pastor Metodista
con órdenes para que oficie en dichas ceremonias.
v) Fomentar el canto congregacional, procurando que
sea espiritual, musical, inteligente y uniforme. Fomentar el coro de la Iglesia. Procurar que siempre haya
acompañamiento musical para el canto congregacional y que los instrumentos se conserven en buen estado de afinación.
w) Urgir la circulación de la Biblia y sus porciones. Enseñar al pueblo cómo leer y escudriñar las Sagradas Escrituras.
x) Presidir la junta de administradores, y atender todo aquello que se relacione con el gobierno del cargo pastoral.
y) Educar a los niños en los principios y las normas de la
vida cristiana; orientar a la juventud en lo que respecta a la vocación, la amistad, la obediencia a los padres,
las recreaciones, el noviazgo, el matrimonio, etc.
z) Impulsar y coordinar la acción de las áreas básicas de
la misión de la Iglesia, a saber: Desarrollo Cristiano
Testimonio Cristiano, y Finanzas y Administración.
Organizar y regular el trabajo de las juntas y comisiones locales.
aa) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos oficiales de la Conferencia General, de la respectiva Conferencia Anual,
Conferencia de Distrito, Conferencia de Cargo Pastoral,
Conferencia de Iglesia y la Junta de Administradores.
bb) Redactar y ejecutar un plan de trabajo para todo el
año oficial, tomando en cuenta las fechas del calendario eclesiástico y las fechas establecidas por la Conferencia General y la Conferencia Anual respectiva.
357
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
cc) Descubrir entre los miembros de la Iglesia, particularmente entre la juventud, aquellos que tengan vocación
para el ministerio cristiano o alguna profesión relacionada con la obra de la Iglesia: magisterio, medicina, enfermería, etc. Aconsejarlos y ayudarlos a fin de que logren su vocación. Descubrir y orientar cualidades para
la obra del desarrollo cristiano de la niñez y la juventud de la Iglesia Local.
dd) Presentar por escrito los informes oficiales que le demanden la respectiva Conferencia de Cargo Pastoral, la
Conferencia de Distrito y Conferencia Anual, y los informes que le pidan oficialmente las autoridades de la
Iglesia.
ee) Registrarse ante las autoridades civiles correspondientes a fin de que lo reconozcan oficialmente como
encargado de propiedades federales y/o como ministro de culto.
ff) Atender el trabajo de secretaría de la Iglesia Local, a
saber: correspondencia, libro de registro, libros de actas, libros de tesorerías, archivos, inventario, listas de
domicilios, expedición de certificados (de bautismos,
de miembros a prueba, de miembros en Plena Comunión, de matrimonios, etc.) y cartas de traslado.
gg) Entregar a su sucesor los siguientes documentos: renuncia firmada para el trámite respectivo ante las autoridades civiles; inventario certificado de los muebles
y enseres de la Iglesia; relación de los domicilios de los
miembros en Plena Comunión; relación de los domicilios de los probandos y simpatizantes; nómina de los
funcionarios de la Iglesia Local; lista de los presidentes,
directores y asesores de las áreas de trabajo y organizaciones locales; lista de los suscriptores del sostén
propio, lista de los suscriptores de cada una de las publicaciones oficiales de la Iglesia.
hh) Evitar que se celebre un culto sin que haya predicación.
358
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
AUTORIDAD DEL PASTOR. El pastor tiene toda la autoridad bíblica y eclesiástica para ser el funcionario que preside y
coordina la obra del cargo pastoral que se le ha asignado. El
pastor, en virtud de su nombramiento, es presidente ex oficio de todas las organizaciones, áreas de trabajo, sociedades,
juntas y comisiones de su cargo pastoral. Artículo 335.
2. PRESIDENTE DE PROGRAMA Y VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DE
ADMINISTRADORES






Colaborar en todo con el presidente.
Presidir las sesiones en ausencia del presidente.
Desempeñar su ministerio como Presidente de la Comisión
de Programa siguiendo los lineamientos disciplinarios.
En ausencia del Pastor será responsable de presidir la “Comisión Permanente” para resolver los asuntos pertinentes.
Presidir la Comisión Local de Programa.
Será responsable de la presentación del Programa de
la Iglesia y de informar de los avances del mismo ante
las Conferencias de Iglesia y de Cargo Pastoral. Será
asimismo responsable del desempeño de sus funciones y rendirá informe del mismo ante la Conferencia
de Cargo Pastoral y la Junta de Administradores.
ELECCIÓN. El presidente de la Comisión Local de Programa
será electo por la Junta de Administradores de entre sus
integrantes. Artículo 409.
PERÍODO. Este coordinador durará en su cargo un año.
OBJETIVO. Para coordinar los programas locales de Desarrollo
Cristiano, Testimonio Cristiano y Finanzas y Administración
se establece la Comisión Local de Programa. Artículo 406.
INTEGRACIÓN. Esta Comisión estará integrada por el Pastor o
Pastores de la Iglesia Local, el Vicepresidente de la Junta de
Administradores, quien será el presidente de la Comisión
Local de Programa, los Presidentes Locales de Desarrollo
Cristiano, Testimonio Cristiano, y Finanzas y Administración
Artículo 407.
359
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
FUNCIONES. Esta Comisión deberá integrar, calendarizar,
promover y evaluar el programa de su Iglesia Local, tomando en cuenta los lineamientos generales aprobados por la
Conferencia General, la Anual y la Distrital Artículo 408
3. SECRETARIO (A)







Citar a los Miembros de la Junta de Administradores,
previa convocación del Presidente.
Tomar nota de los acuerdos y asentarlos en el Libro
de Actas de la Junta de Administradores.
Llevar archivo de la correspondencia que se origine
en la Junta de Administradores.
Contestar la correspondencia.
Tener una lista de los Administradores, con todos sus
datos de identificación.
Guardar en el archivo de la iglesia el Libro de Actas,
así como los archivos y la correspondencia.
Salvaguardar el libro de Actas, los archivos y la correspondencia de la Junta de Administradores hasta
el momento de hacer entrega formar a su sucesor.
4. PRESIDENTE DEL ÁREA DE DESARROLLO CRISTIANO



Presentar las ternas que cada organización haya enviado para los diferentes nombramientos que deban
hacerse.
Ver que se nombren los presidentes de Comisiones,
Grupos de trabajo y organizaciones en la instancia
correspondiente, Junta de Administradores, Conferencia de Iglesia u Organización.
Presentar a la Junta de Administradores los nombres
de los candidatos a ocupar la presidencia de las Comisiones que se tendrán para el trabajo del área para
su aprobación. Ejemplo. Director de Escuela Dominical, Director de culto infantil, Presidente de la Comi360
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS



sión de Santa Comunión, Presidente de Ujieres, Presidente de la Comisión de Educación Cristiana, Presidente de Comisión de Oración, Presidente de Comisión de Literatura, Presidente de la Comisión de ornato, Presidente de la Comisión de Música y alabanza,
Director de Escuela Cristiana de Vacaciones etc.
Tener en lo posible una reunión trimestral del Área
para evaluar el plan de desarrollo formativo.
Tener comunicación constante con los presidentes de
Comisiones, Grupos de trabajo y organizaciones integrantes del Área de Desarrollo Cristiano para orientar
y supervisar la realización de sus planes de trabajo
Colaborar en todo con el Pastor.
ÁREA LOCAL DE DESARROLLO CRISTIANO
Cada Cargo pastoral tendrá su área local de Desarrollo Cristiano, la que se integrará y organizará de acuerdo a las necesidades y posibilidades de la Iglesia Local. De haber Comisiones del área de Desarrollo Cristiano y Presidentes de organizaciones oficiales, éstas se integrarán con el presidente
del área de Desarrollo Cristiano. Artículo 433.
OBJETIVO. Establecer un programa de Desarrollo Cristiano
formativo, considerando en él la instrucción doctrinal básica
del cristianismo y distintiva del Metodismo, la mayordomía
integral y el desarrollo de liderazgo y ministerios especializados con el propósito de lograr que el cristiano metodista
se convierta en un discípulo fructífero. Artículo 432.
RESPONSABILIDAD. El pastor será el principal responsable y
promotor del programa de Desarrollo Cristiano y nada que
se formule o se haga deberá pasar sobre su autoridad.
361
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
DEBERES DEL ÁREA DE DESARROLLO CRISTIANO







Fomentar, coordinar, orientar y vigilar el ministerio
de enseñanza de la Iglesia.
Supervisar y cooperar con el Director de la Escuela
Dominical, y Directores de Cultos, para el mejoramiento de sus actividades en general.
Recomendar al personal de las diferentes organizaciones la lectura de libros y folletos que ayuden al
mejor desempeño de sus labores.
Ser responsable de que se impulse y se siga la Doctrina
Metodista en todos los actos y servicios de la Iglesia.
Procurar que los Planes de Trabajo de las diferentes
organizaciones de la Iglesia vayan dirigidos a lograr
el objetivo de la iglesia local y de la IMMAR.
Proponer, en sesión de la Junta de Administradores, a
los ministros de enseñanza de la Escuela Dominical,
Escuela Cristiana de Vacaciones en acuerdo con el Director de la misma.
Colaborar en todo con el Presidente del Área de
Desarrollo Cristiano.
LÍDERES. El pastor y demás funcionarios del cargo pastoral tendrán muy en cuenta la creciente necesidad de líderes cristianos.
Al efecto, buscarán a las personas de mejor disposición para la
obra de Desarrollo Cristiano, y los orientarán y los impulsarán
a fin de que se inicien en ella y se preparen debidamente. Artículo 438.
CUALIDADES. Sólo podrán ser reconocidos como líderes o
instructores de Desarrollo Cristiano, en forma oficial, aquellas personas que, a juicio del área local, reúnan las siguientes cualidades: Artículo 439
a) Que tengan una experiencia cristiana vital y una manifiesta aptitud para compartirla con los demás,
b) Que tengan a la Biblia como la Palabra de Dios; que
manifiesten profundo amor por ella, y que la comuniquen a los demás,
362
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
c) Que tengan la conciencia y el anhelo de seguir creciendo en los dones espirituales y en la gracia para
con Dios y para con los hombres,
d) Que tengan profunda simpatía por los niños y la juventud.
RECOMENDACIONES. Para la preparación de líderes cristianos,
se recomienda que se inscriban en el programa por extensión de los Seminarios Metodistas, o en su defecto estudien
las siguientes materias: Principios y Métodos de EnseñanzaAprendizaje; El Antiguo Testamento; El Nuevo Testamento;
Organización y Administración de la Escuela Dominical;
Programa y Mensaje de la Iglesia; Vida y Enseñanzas de Cristo; Vida y Enseñanzas del Apóstol Pablo; Historia de la Iglesia Cristiana; estudios optativos de especialización que prefiera el candidato (Pedagogía, Métodos de EnseñanzaAprendizaje, Organización y Administración Educativa en la
Iglesia Local) y estudios prácticos sobre el trabajo de la escuela dominical, las ligas Metodistas de jóvenes e intermedios, las ligas de menores, el culto de niños, la escuela cristiana de vacaciones, etc., y participen en las actividades que
organicen las áreas Conferenciales y distritales de Desarrollo Cristiano Artículo 440.
5. PRESIDENTE DEL ÁREA DE TESTIMONIO CRISTIANO


Ver que se nombren los presidentes de Comisiones,
Grupos de trabajo y Sociedades, así como los miembros
responsables de esta Área en las organizaciones oficiales, en la instancia correspondiente, Junta de Administradores, Conferencia de Iglesia u Organización.
Presentar a la Junta de Administradores los nombres
de los candidatos a ocupar la presidencia de las Comisiones que se tendrán para el trabajo del área para
su aprobación. Ejemplo. Comisión de Células, Comisión de evangelización y discipulado, Comisión de
Acción Social, Grupos de trabajo en proyectos específicos (migrantes, carcelario, médico etc.), Sociedad
Misionera Mexicana.
363
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.



Tener en lo posible una reunión trimestral del Área
para evaluar el plan de desarrollo formativo.
Tener comunicación constante con los presidentes de
Comisiones, Grupos de trabajo y miembros de organizaciones integrantes del Área de Testimonio Cristiano
para orientar y supervisar la realización de sus planes
de trabajo.
Colaborar en todo con el Pastor.
ÁREA LOCAL DE TESTIMONIO CRISTIANO. Cada Cargo pastoral
tendrá su Área local de Testimonio Cristiano, la que se integrará y organizará de acuerdo a las necesidades y posibilidades de la Iglesia Local. (Se sugiere que esté conformada
por los presidentes de Comisiones del área de Testimonio
Cristiano y los miembros de las organizaciones oficiales de
dicha área.)
OBJETIVO. Establecer una acción permanente de evangelización, conversión y profundización de la experiencia de cada
uno de los miembros de la Iglesia Metodista de México, A. R.;
y realizar en la sociedad la tarea de evangelización por medio de un trabajo sistemático de proclamación y discipulado,
así como expresar la autenticidad y profundidad de su vida,
su fe y su consagración, mediante hechos concretos de amor
al prójimo. Por lo tanto, esta área elaborará proyectos que
promuevan el desarrollo integral del individuo procurando
que respondan a las necesidades reales de su entorno social.
RESPONSABILIDADES. El Presidente del Área local rendirá informe de su trabajo a la junta de administradores y a las
Conferencias de Cargo Pastoral y de Iglesia.
DEBERES. Los deberes del Área local de Testimonio Cristiano
serán los siguientes:


Formular un plan general de evangelización y discipulado para el año oficial en la Iglesia Local.
Fomentar y coordinar la obra de evangelización y
discipulado en todas las sociedades y organizaciones
de la Iglesia Local, de acuerdo con el plan general.
364
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS







Procurar que todos los miembros de las sociedades y
organizaciones de la Iglesia Local cooperen en la obra
de evangelización y discipulado que ésta lleve a cabo.
Organizar campañas y cultos especiales de avivamiento, evangelización y discipulado.
Promover la capacitación de personal, proveer los materiales necesarios y estimular la creación de grupos de discipulado.
Ver que siempre haya en cantidad suficiente la literatura especial para la obra de evangelización y discipulado.
Promover la práctica de las recomendaciones de las
autoridades respectivas.
Fomentar en los miembros una actitud de amor al
prójimo expresada en acciones concretas de acuerdo
a sus necesidades y la participación en organismos,
sociedades, etc., que persigan el bien social de los
ciudadanos.
Elaborar y sostener proyectos de Servicio Social de
acuerdo a sus recursos humanos, económicos y materiales, que respondan a las necesidades de la comunidad.
OBRA DE ACCIÓN SOCIAL. Para los fines de esta legislación se
considera como obra de acción social lo siguiente:






Todo lo que signifique ayuda a los individuos y a las familias, lo mismo en comunidades urbanas que rurales,
Toda campaña contra el alcoholismo, el uso del tabaco, drogadicción y los vicios en general,
Todo esfuerzo a favor de la cultura de los individuos y
de los grupos sociales, incluyendo a los niños y a las mujeres, lo mismo que a las analfabetas y a los indígenas,
Toda campaña a favor de la buena literatura, la buena
música, las recreaciones sanas y los deportes sanos,
Toda obra de beneficencia en favor de los desvalidos,
los extranjeros desamparados y los desempleados,
Toda campaña a favor del ahorro, la frugalidad y el
cooperativismo,
365
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.







Todo esfuerzo a favor del mejoramiento de los recursos naturales, tierras, semillas, árboles, plantas frutales, la cría de animales productivos y el fomento de
las pequeñas industrias.
Todo esfuerzo a favor del mejoramiento de la salubridad, la comodidad, la seguridad y la belleza de la habitación y de la comunidad y las condiciones generales
de la vida, lo mismo en las ciudades que en los pueblos
y en el campo,
Toda campaña a favor de la prevención y la eliminación del crimen,
Toda campaña a favor de la paz y la proscripción de
la guerra,
Todo esfuerzo para levantar el ánimo del pueblo en
épocas difíciles,
Todo esfuerzo para educar a la juventud y al pueblo
en general en la práctica de las virtudes cívicas,
Además, todo lo considerado en el Credo Social.
CREDO SOCIAL
Nuestro Señor Jesucristo declaró enfáticamente que nosotros
sus seguidores somos la sal y la luz en este mundo (Mt.
5:13,14), y que como sus seguidores debemos hacer buenas
obras para que otros, al verlas, glorifiquen al Padre (Mt. 5:16).
Es decir, que nuestro testimonio como cristianos en el
mundo debe ser una señal de que el Reino de los cielos se
encuentra ya entre nosotros (Lc. 17:20,21; Mt. 4:17). De aquí,
pues, parte nuestra preocupación social, nuestro interés en
los acontecimientos que convulsionan el mundo al que nuestro Señor Jesucristo nos ha enviado (Jn. 17:18), y el deseo y
responsabilidad de aliviar sus enfermedades, carencias y dolores (Mt. 25:31-46; Mr. 6:7-13; Jn. 20:21,22; Hch. 2:43-47;
Ro. 15:26,27; I Co. 16:1-14).
366
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
El Metodismo ha mostrado esta preocupación social
desde sus inicios. Juan Wesley dedicaba sus recursos personales, su tiempo, su dinero y ganancias para aliviar las necesidades tanto espirituales como materiales de los pobres. En sus
sociedades, constituidas en su mayoría por pobres, se recogían ofrendas para los más pobres, los enfermos y los extranjeros sin amigos. Pero Wesley también realizaba proyectos
tipo cooperativa en los que se les proveía de trabajo a los más
necesitados y mediante su labor ganaban un sueldo. Así mismo había una rudimentaria "caja de ahorro" que prestaba
dinero a los que deseaban emprender su propio negocio e ir
pagando el préstamo —sin intereses— poco a poco. Proveyó,
también, medios para que la gente recibiera atención médica,
fundando una "clínica" y escribiendo un manual pequeño de
remedios caseros y naturales que tituló "Primitive Physick", y
que fue uno de sus libros más vendidos. Además de este tipo
de proyectos para aliviar las carencias y dolores de los pobres,
también se pronunció en contra de las personas, profesiones
y hechos que corroían a su nación y afectaban a los más débiles: Se declaró, por ejemplo, en contra de los comerciantes
deshonestos y los productores de licores que lograban su
riqueza aumentando la miseria de los pobres; en contra de los
médicos y farmacéuticos que se hacían ricos prolongando la
enfermedad de sus pacientes y vendiendo remedios a los que
añadían otras cosas para hacerlos más caros pero no más
efectivos; en contra de los abogados que obtenían sus ganancias sacrificando y explotando a sus clientes; protestaba contra la guerra a la que consideraba irracional, absurda; también
estaba contra el brutal colonialismo que practicaba su nación;
y especialmente estaba en contra de la villanía de las villanías
que era la esclavitud a la que eran sometidos los africanos.
De esta manera vemos cómo Wesley, y con él todos aquellos que se unieron en defensa de los más débiles e indefensos, se
convirtieron en la luz y la sal de ese mundo donde Dios le había
puesto.
367
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
Muchos de los convertidos a Cristo y que se unieron al
movimiento Metodista siguiendo el ejemplo del compromiso
social de Wesley estuvieron dispuestos a enfrentar insultos,
acusaciones, a sufrir condenas de trabajos forzados, o incluso
a morir por defender aquello que estaban seguros era la voluntad de Dios para todos: conservar la dignidad de todo ser
humano.
Su fe, que se concretaba en la preocupación por extender el reino de los cielos en esta tierra, también impulsó a
esos Metodistas a luchar por cambiar legislaciones injustas, a
unirse en protestas, huelgas e incluso la lucha armada. Allí
está Lord Shaftesbury y Ricardo Oastler, quienes trabajaron
para emancipar a los "esclavos industriales" y a los menores
de edad explotados en las fábricas que provocó la revolución
industrial. Tenemos también a tres predicadores locales y dos
congregantes de la Iglesia Metodista en la villa de Toldpuddle,
Inglaterra, que al fundar un sindicato agrario fueron considerados fuera de la ley y sentenciados a siete años de trabajos
forzados en las colonias penales de Australia. Hallamos también a Samuel Fielden, un Metodista que se encontraba entre
los huelguistas que ahora son conocidos como los mártires de
Chicago de 1886.
Cuando examinamos la historia de nuestro propio país,
nos damos cuenta de que en el movimiento Revolucionario que
se inició en 1910, muchos Metodistas participaron activamente. Por mencionar sólo a algunos de ellos, dirijamos nuestra
atención al pastor José Trinidad Ruiz y al maestro de escuela
Metodista Otilio Montaño que ayudaron a redactar el Plan de
Ayala; a los maestros de escuela y pastores Metodistas Andrés
y Gregorio Osuna. Más adelante encontramos a Rubén Jaramillo que organiza una serie de movimientos sociales en el estado
de Morelos entre los años 1938 a 1962, cuando sufre el martirio junto con su familia.
368
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
El compromiso de la Iglesia Metodista de México, A. R.,
con las necesidades y movimientos sociales queda demostrado desde Juan Wesley hasta aquellos que han aceptado que el
evangelio del Señor hace bien a las almas y cuerpos de los que
tienen hambre y sed de justicia. (Mt. 5:6, 10-12).
Durante una época en que la situación social requería la
influencia de los valores cristianos, la Iglesia Metodista de los
Estados Unidos lanza en 1908 las dieciséis declaraciones que
formaron su Credo Social. En ese tiempo estas declaraciones
fueron revolucionarias pues señalan y atacan frontalmente
los problemas sociales de fines del Siglo XIX y principios del
Siglo XX, que fueron: la injusticia, el racismo, la desintegración
familiar, la explotación, la corrupción; y define la valiente
oposición de un organismo eclesiástico contra todo ello.
Precisamente por su valor histórico y porque estas declaraciones marcan la senda para el compromiso social de la
Iglesia Metodista desde aquel entonces, queremos presentarlas en su forma original:
a) Iguales derechos y aplicación por parejo de la justicia a
todos los hombres, en todos los estados de la vida.
b) Protección de la familia por la simple norma de la pureza
moral.
Reglamentación adecuada del matrimonio. Leyes específicas acerca del divorcio. Habitaciones sanas, cómodas,
bellas.
c) La mejor oportunidad posible para el crecimiento físico, intelectual y moral del niño y del joven, por todos
los medios legítimos que estén a nuestro alcance.
d) Abolición del trabajo dañoso para los niños.
e) Reglamentación adecuada del trabajo de las mujeres,
especialmente de las madres, y salvaguardia de su
ambiente físico y moral.
f) Disminución y prevención de la pobreza.
369
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
g) Protección del individuo y de la sociedad contra la desintegración social, económica y moral que ocasionan
las bebidas alcohólicas, el tabaco y la drogadicción.
h) Conservación de la salud.
i) Protección del obrero contra la maquinaria, los elementos y las obras insalubres o que pongan en peligro
los miembros o la vida.
j) El derecho de todos los hombres de gozar la oportunidad de procurarse a sí mismos su sostenimiento y asegurarse este derecho contra todo abuso o explotación.
k) Protección de los trabajadores en caso de falta de empleo. Adecuada previsión para la vejez de los trabajadores y para aquellos que hubieren quedado imposibilitados por accidente o por enfermedad profesional.
l) El derecho a organizarse tanto los obreros como los
patrones y de usar los medios justos de conciliación y
arbitraje en los conflictos industriales.
m) Un día de descanso a la semana, preferentemente el domingo.
n) Reducción razonable de las horas de trabajo para el
descanso y recuperación indispensable al mejoramiento de la vida humana.
o) Un salario adecuado para cubrir las necesidades del individuo; y el salario máximo que las industrias puedan
pagar.
p) Mayor énfasis en la aplicación de los principios cristianos relativos a la adquisición y el uso de la propiedad y finalmente, la repartición equitativa del producto de la industria.
La Iglesia Metodista de México, A. R. adoptó dicho Credo
voluntariamente y se comprometió a sostener y cumplir
esos principios. Sin embargo, la distancia histórica, cultural y
contextual, debe ser salvada haciendo una revisión y actualización periódica de los principios que orientan nuestra actuación en la sociedad. Después de hacer dicha revisión,
declaramos que actualmente como Iglesia Metodista de México, A. R., profesamos los siguientes principios sociales:
370
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
1. El mundo visible es creación de Dios y nos ha encargado
su cuidado. Somos mayordomos de la creación, no sus
dueños. Por lo tanto, cualquier interés o práctica que perjudique el medio ambiente, la naturaleza, la vida salvaje y
la dignidad humana, es un atentado contra la creación del
Señor, y debe ser prevenida, detenida y combatida.
2. Todos los hombres y mujeres, por haber sido creados
a la imagen y semejanza de Dios, tienen derechos que
son inalienables. Fuera del ambiente de la iglesia
cristiana estos son conocidos como derechos humanos. Defenderemos estos derechos.
3. Realizaremos todos aquellos programas o actividades
que prevengan, detengan o combatan intereses y prácticas que lesionen y degraden la dignidad humana, tales como: El tabaquismo, el alcoholismo, la drogadicción, la pornografía, la prostitución, la homosexualidad, el racismo, la discriminación, la explotación humana, la guerra, el terrorismo, la miseria y cosas semejantes a estas. Amamos al pecador, pero no al pecado.
4. La familia es el fundamento de la sociedad humana. Por
lo tanto, protegeremos y fomentaremos a la familia de
manera que cada uno de los miembros que la conforman sea de enriquecimiento y desarrollo el uno para el
otro. Prácticas tales como el divorcio, el abuso y explotación sexual y emocional de la pareja o de los menores
en la familia, atentan contra esta unidad básica; por lo
que presentaremos un frente unido para prevenir, ayudar a solucionar y acompañar a las familias que estén
atravesando por estas situaciones o similares.
5. Todos los hombres y mujeres tienen derecho a la impartición por igual de la justicia, sin que su situación
social o económica, preferencia religiosa o política, ni
su raza, ni su grado de educación sea un obstáculo o
argumento para negársela.
6. Los principios cristianos en justicia, mayordomía y
bienestar común deben aplicarse en la adquisición y
uso de la propiedad.
7. Estaremos atentos a las necesidades de los campesinos e indígenas en su lucha por una vida digna, y de371
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
8.
9.
10.
11.
claramos el respeto al estilo de vida de los diferentes
grupos étnicos del país.
Declaramos que todos los hombres y mujeres tienen
derecho al trabajo como una manera de obtener un
mejor nivel de vida. Por lo tanto, se protegerá al trabajador y su libertad para organizarse en pro de la
defensa de su trabajo y su demanda de salarios que le
permitan mejores condiciones de vida.
Defenderemos el derecho a la información de todos
los habitantes del país. Dado que los medios masivos
de comunicación son un instrumento que influye en
la educación, cultura y formas de entretenimiento de
la población, se hace necesario que estos sean democráticos para asegurar que la información sea veraz,
esté al alcance de todos y tenga una influencia positiva en la población.
Ante todo, los ancianos y los niños tienen derecho a
la vida en las mejores condiciones de vivienda, salud,
alimentación, educación, seguridad y protección.
Ampararemos el derecho de todos los seres humanos
de recibir atención en favor de su salud, y desarrollaremos todos aquellos programas de atención pastoral, médica y psicológica que tiendan hacia el cuidado, la consolación y solidaridad aun con aquellos que
padezcan enfermedades terminales tan terribles como el cáncer, SIDA, ébola, etc.
COOPERACIÓN. Los ministros de la IMMAR, podrán cooperar
en toda labor de mejoramiento social emprendida por el
gobierno civil o por otras organizaciones, cuando al darla no
vulneren los principios cristianos.
AUTORIZACIÓN JURISDICCIONAL. Cualquier forma de obra social
emprendida en la Iglesia Local o fuera de ella por Presbíteros Itinerantes o por laicos con nombramiento de la Conferencia Anual, deberá sujetarse a las disposiciones y limitaciones señaladas por la Disciplina.
372
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
6. PRESIDENTE DEL ÁREA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN











Redactar el presupuesto mensual y anual de ingresos
y egresos incluyendo honorarios y prestaciones de
Pastores, Diaconisas, Secretaria, Guarda templo y
demás personal de la iglesia local.
Presentar el presupuesto a la Junta de Administradores y a la Conferencia de Iglesia para su aprobación.
Controlar las salidas de dinero aprobadas por la Junta
de Administradores.
Estudiar, recomendar y poner en práctica los planes y
métodos más adecuados para cubrir el presupuesto de
la iglesia.
Cerciorarse que cada organización haya elaborado su
presupuesto (orientar y ayudar y si fuese necesario
elaborarlo con las personas responsables).
De acuerdo con el pastor podrá proponer o vetar los
gastos o sistemas financieros que no convengan a juicio de la misma Área.
Ver que se nombren los presidentes de Comisiones,
Grupos de trabajo y tesoreros de organizaciones en la
instancia correspondiente, Junta de Administradores,
Conferencia de Iglesia u Organización.
Presentar a la Junta de Administradores los nombres
de los candidatos a ocupar la presidencia de las Comisiones que se tendrán para el trabajo del área para su
aprobación. Ejemplo: Comisión de Propiedad, Grupo
de trabajo de Contadores de Ofrendas, Comisión Proconstrucción, Comisión Revisora de libros etc.
Tener en lo posible una reunión trimestral del Área
para evaluar el plan de desarrollo formativo.
Tener comunicación constante con los presidentes de
Comisiones, Grupos de trabajo y organizaciones integrantes del Área de Finanzas y Administración para
orientar y supervisar la realización de sus planes de
trabajo.
Colaborar en todo con el Pastor.
373
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ELECCIÓN. El Presidente del Área Local de Finanzas y Administración será electo por la Junta de Administradores.
PERIODO. Este funcionario durará en su cargo un año y podrá
ser reelecto hasta por tres períodos sucesivos.
RESPONSABILIDAD. El Presidente del Área Local de Finanzas y
Administración será responsable del desempeño de sus funciones y rendirá informe ante la Conferencia de Iglesia y
Junta de Administradores.
ÁREA LOCAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN
Cada Iglesia tendrá su Área de Finanzas y Administración y
estará integrada por el Presidente del Área Local de Finanzas y Administración, el tesorero local, dos tesoreros de las
organizaciones locales y dos vocales idóneos, éstos cuatro
últimos nombrados por la Junta de Administradores. Se sugiere sean parte de esta área los presidentes de las Comisiones de esta área.
OBJETIVO
a) Administrar los recursos de la Iglesia Metodista de
México, A. R., en el temor de Dios.
b) Coordinar los programas de mayordomía cristiana en
los ámbitos nacional, Conferencial, Distrital y Local.
REQUISITOS. Los miembros de esta Área Local de Finanzas y
Administración deberán:
a) Tener conocimientos y experiencia contable, administrativa y financiera,
b) Haber sido miembros de la Iglesia Metodista de México, A. R. por lo menos los cuatro años anteriores a su
elección,
c) Tener dieciocho años de edad como mínimo.
374
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
VACANTES. Si por algún motivo un miembro de esta área no
cumple con sus funciones, la Junta de Administradores local
nombrará un sustituto, con la excepción del tesorero local
que será sustituido por la Conferencia de Iglesia.
DEBERES DEL ÁREA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN
Esta área deberá integrar, calendarizar, promover y evaluar
el programa de mayordomía cristiana de su Iglesia Local,
tomando en cuenta el objetivo y lineamientos generales
aprobados por la Conferencia Anual, los correspondientes
tanto de las Conferencias de Cargo Pastoral y de Iglesia, como los de las organizaciones oficiales.
a) Desarrollar las funciones y trabajos que la Conferencia
de Iglesia o Junta de Administradores le encomiende,
b) Sugerir candidatos a la Comisión de Candidatura para
la elección del tesorero local,
c) Supervisar, evaluar e indicar al tesorero local las
normas y prácticas que deberá seguir en el desempeño de sus funciones,
d) Elaborar y vigilar la aplicación de un programa administrativo y financiero (estado de origen y aplicación de recursos) que presentará a la Junta de Administradores,
e) Reunirse cuando menos dos veces al año a fin de revisar y actualizar sus planes de trabajo,
f) Rendir información individual y consolidada a los
ámbitos correspondientes,
g) Uniformarse con los demás ámbitos, conforme a las
prácticas establecidas en los siguientes aspectos:
1.
2.
3.
4.
5.
Sistema de contabilidad,
Organigrama,
Descripción de puestos y funciones,
Catálogo de cuentas e instructivo,
Información.
375
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
h) Se asesorará, en caso necesario, de especialistas en
administración y finanzas,
i) Recabará información de los tesoreros de las organizaciones locales con la periodicidad que el sistema
contable lo requiera,
j) Aplicará los manuales de procedimientos emanados
de las Conferencias General y Anual, a través de los
cuales se establezcan a nivel local los criterios adecuados, sobre el registro contable y sistema de información.
k) Esta área vigilará que la Iglesia Local cumpla con sus
obligaciones financieras establecidas.
TESORERO
a)
Vigilar la recolección de las ofrendas recibidas en cada
culto que se efectúe y las contará y depositará en el banco.
b) Llevar un registro de lo recaudado en cada culto.
c) Proveer los dineros para y el registro de los gastos
aprobados por la Junta de Administradores.
d) Guardar y distribuir los fondos de acuerdo a lo dispuesto por la Junta de Administradores, la Comisión
de Finanzas y el pastor.
e) Tener la contabilidad actualizada y en orden.
f) Rendir información mensual a la Junta de Administradores, a la Conferencia de Iglesia o Conferencia de
Cargo Pastoral, y cada vez que se requiera.
g) Asistir a la Conferencia de Distrito o a las que se convoque en los diferentes niveles y tomar parte activa
en la respectiva Comisión de Finanzas.
h) Será parte integral en la respectiva Comisión de Finanzas de la Iglesia Local.
ELECCIÓN. El tesorero local se nombrará en Conferencia de
Iglesia.
376
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
DURACIÓN. Tesorero local. Durará un año y podrá ser reelegido siempre y cuando no lo sea por periodos mayores de
cuatro años sucesivos.
FUNCIONES.
a) Formulará estados financieros consolidados.
b) Ejercerá el estado de origen y aplicación de recursos
(flujo de efectivo).
c) Formulará inventarios.
RESPONSABILIDAD. Los tesoreros seguirán las normas y prácticas establecidas por la Comisión de Finanzas respectiva.
VACANTES. El tesorero que por alguna razón no cumpla con
sus funciones será sustituido por el Gabinete respectivo.
FUNCIONES. Cada tesorero ejecutará las siguientes funciones:










Elaborar juntamente con la Comisión de Finanzas el
presupuesto semestral de flujo de efectivo para su
presentación en Junta de Administradores, para su
aprobación.
Elaborar el informe financiero de forma mensual.
Formular y mantener actualizado el inventario de la
iglesia en cuanto a: edificios, terrenos, equipo, mobiliario, vehículos y otros, excepto en el caso de la iglesia local, cuyo inventario será elaborado por el pastor
junto con el Administrador de la Propiedad.
Manejar los fondos de la Iglesia Metodista de México,
A. R. en el ámbito que le corresponde.
Sujetarse a una auditoria anual.
Mantener actualizados sus libros contables, auxiliares y archivos.
Elaborar mensualmente las conciliaciones bancarias.
Manejar un fondo fijo de caja chica
Seguir el sistema contable implantado por la Comisión de Finanzas y Administración de la I.M.M.A.R.
Desarrollar los trabajos especiales que le encomiende
el Área de Finanzas y Administración respectiva.
377
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.



Hacer los pagos no previstos con autorización del
Área de Finanzas y Administración respectiva.
Informar a la Junta de Administradores y al Área de
Finanzas y Administración correspondiente.
Hacer los pagos de las obligaciones fiscales dentro de
los plazos concedidos por las autoridades hacendarías.
SUBTESORERO:


Ayudar en todo a las tareas del Tesorero.
En ausencia del Tesorero asumirá las tareas correspondientes bajo la supervisión del presidente del
Área de Finanzas y Administración.
RESPONSABLE DE RELACIÓN PASTOR – IGLESIA




Ventilar y mantener en condiciones cordiales y normales las relaciones entre ambas entidades.
Canalizar las inquietudes, preguntas, inconformidades y molestias de la congregación hacia el Pastor,
procurando la mejor forma buscando no herir o lastimar a las partes.
Estar al tanto de las necesidades de la familia pastoral.
Coordinar la celebración de cumpleaños y el día del
Pastor.
COMISIONES QUE SE DEBEN O PUEDEN NOMBRAR EN EL ÁREA DE
DESARROLLO CRISTIANO
COMISIÓN LOCAL DE ORACIÓN
ORGANIZACIÓN. En cada cargo pastoral se podrá establecer
una Comisión Local de Oración, la cual será responsable de
los cultos de aposento alto. La Comisión local de oración
estará bajo la vigilancia del pastor encargado.
FUNCIONARIOS. Los funcionarios de la Comisión local de oración
serán los siguientes: un Director, un Secretario, cuatro Vocales.
378
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
LA ESCUELA DOMINICAL
ORGANIZACIÓN. En cada punto de predicación de la Iglesia Metodista de México, A. R., se organizará la Escuela Dominical y
se procurará que por lo menos tenga un director, un maestro
de niños y un maestro de adultos; pero, hasta donde sea posible, la escuela dominical deberá organizarse en departamentos (cuna, primario, primario superior, juvenil, adultos, hogar,
etc.), cada uno con su propio director. A su vez, los departamentos deberán organizarse en clases, una por cada año o
grado escolar y cada una con su respectivo maestro.
LITERATURA. La Escuela Dominical usará la literatura y el
material didáctico que recomienden el pastor y las autoridades de nuestra Iglesia.
DÍAS ESPECIALES. La Escuela Dominical celebrará anualmente
las siguientes fechas oficiales: Día de Promoción, Día de la
Escuela Dominical y Día de Decisión.
DISTRIBUCIÓN DEL TRABAJO. El Director de la Escuela Dominical
organizará el trabajo administrativo estando presentes todos los
oficiales y maestros nombrados para los departamentos y las
clases, señalando a cada oficial y maestro sus respectivas tareas.
CLASE NORMAL. El Director organizará la clase normal de escuela dominical, la cual consistirá en la reunión periódica
(semanal, quincenal o mensual) de los maestros, sus ayudantes y los candidatos a maestros; para estudiar y resolver
los asuntos de aquellas materias que más les ayuden en el
cumplimiento de su trabajo docente.
JUNTAS DE PERSONAL. Los oficiales y maestros de la Escuela
Dominical se reunirán por lo menos cada dos meses bajo la
presidencia del director de la misma para estudiar y resolver
los asuntos propios de esta organización. De igual manera, los
funcionarios y maestros de cada departamento se reunirán
bajo la presidencia del director respectivo para estudiar y resolver los asuntos propios del departamento correspondiente.
379
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
LA ESCUELA CRISTIANA DE VACACIONES
ORGANIZACIÓN. En cada Iglesia Local se organizará anualmente la Escuela Cristiana de Vacaciones, de acuerdo con las
siguientes disposiciones:
a) Se aprovechará el período más largo de vacaciones,
según el calendario que rija en las escuelas públicas y
particulares.
b) Su plan de organización y su programa de estudio y
actividades serán trazados previamente.
INFORME. Inmediatamente después de la clausura de la Escuela Cristiana de Vacaciones, el director informará al área
local que lo nombró, los siguientes datos:
a)
b)
c)
d)
Fecha de apertura y fecha de clausura de los trabajos,
Número de alumnos matriculados,
Número de funcionarios y maestros,
Departamentos que se organizaron, y cuántos alumnos hubo en cada uno de ellos,
e) Cursos de estudio que se usaron,
f) Estudios y actividades especiales que se realizaron,
g) Servicios prestados a la Iglesia Local y a la comunidad.
EL CULTO DE NIÑOS
CULTO DE NIÑOS. En cada cargo pastoral se nombrará un Director de Culto de los Niños, eligiendo para ello una persona
de carácter cristiano, aptitudes idóneas y reconocida capacidad para dicha tarea.
CULTOS UNIDOS. Cuando el pastor y el área de Desarrollo Cristiano, lo estimen conveniente, se podrán tener reuniones unidas del culto de los niños con el culto general de la Iglesia.
380
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
COMISIÓN LOCAL DE MÚSICA Y ALABANZA
OBJETIVO. Definir los lineamientos e implementar un programa nacional de música y alabanza, estableciendo los criterios de calidad de la música e himnología a usarse, y los
requisitos, aptitudes y perfil que deberán reunir los ministros de música.
INTEGRACIÓN. En cada cargo pastoral habrá una Comisión local
de Música y Alabanza, la cual se integrará y organizará de
acuerdo a las necesidades y posibilidades de la Iglesia Local.
FUNCIONES. Promoverá el desarrollo de nuevos valores literario musicales, será sensible a las necesidades y los gustos de
los diferentes sectores de la Iglesia: niños, jóvenes y adultos;
seleccionando, promoviendo y produciendo, hasta donde sea
posible, la himnología tradicional y contemporánea con calidad musical, calidad literaria, apego teológico-doctrinal y
congruencia contextual.
ELECCIÓN. El Presidente de la Comisión local de Música y Alabanza será elegido por la junta de administradores de la terna
presentada por el área de Desarrollo Cristiano, sin que dicha
elección lo haga miembro de la junta de administradores.
RESPONSABILIDAD. La Comisión local de Música y Alabanza
será responsable del desempeño de sus deberes y rendirá
informe del mismo ante la Conferencia de cargo pastoral y el
área local de Desarrollo Cristiano.
DEBERES. Los deberes de la Comisión local de Música y Alabanza serán los siguientes:
a) Presentar al área local de Desarrollo Cristiano, para
su estudio y aprobación, el proyecto general de sus
actividades para el año civil,
b) Vigilar el buen estado de los instrumentos musicales
y tener un inventario actualizado,
381
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
c) Tener pensamiento creativo y habilidad para trabajar
en equipo,
d) Detectar y promover la captación y capacitación musical de los miembros locales como prospectos de
apoyo a las funciones de la misma,
e) Apoyar las acciones distritales que fortalezcan el compañerismo cristiano y la superación conjunta y noble
del quehacer musical interno y hacia la comunidad,
f) Promover el canto congregacional y coral a diferentes niveles de tal manera que al participar en conjunto o con solistas, sea una experiencia profunda de
adoración, alabanza y gratitud a Dios que redunde en
la edificación espiritual creciente de la Iglesia.
CUALIDADES. El pastor y demás funcionarios del cargo pastoral tendrán muy en cuenta la creciente necesidad de músicos
cristianos. Al efecto, buscarán a las personas de mejor disposición para el ministerio musical y los orientarán y los impulsarán a fin de que dicho ministerio sea ejercido por músicos idóneos con mente renovada en Cristo y que traduzcan
sus acciones con alto sentido de responsabilidad y eficiente
cooperación con la misión de la Iglesia Metodista de México,
A. R., en su contexto local, distrital, conferencial y nacional.
RECOMENDACIONES. Para la preparación de líderes en el ministerio musical, se recomienda fomentar la capacitación sistemática o empírica paralelamente al apoyo espiritual pastoral,
mediante pláticas periódicas y breves, y el uso de apoyos devocionales que alienten la vida de oración y lectura y estudio
de las Sagradas Escrituras. En cuanto a los instrumentos musicales que se utilicen en los cultos de la Iglesia deberán ser
autorizados previamente por la junta de administradores.
COMISIÓN DE LITERATURA

Promover la circulación de periódicos, revistas, folletos
y otro tipo de literatura que sean oficiales de la Iglesia
(El Evangelista Mexicano etc.)
382
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS




Fomentar la difusión y la lectura cotidiana de la Biblia.
Recomendar libros y demás publicaciones que ayuden a la
formación del carácter cristiano. A este respecto, se coordinará con el responsable de la Instrucción Doctrinal.
Se auxiliará del Director de Desarrollo Cristiano, del
responsable de la Instrucción Doctrinal y del Pastor para la mejor selección de libros que deban promoverse
dentro de la Iglesia.
Designará de común acuerdo con el Pastor al encargado
de venta de libros (librería local).
COMISIÓN DE RECREACIÓN Y CULTURA








Planear y realizar los programas recreativos para la Iglesia
Organizar veladas literario-musicales.
Organizar conciertos aprovechando las fechas especiales.
Programar la exhibición de películas, obras de teatro,
y organizar la participación en eventos culturales
que, de acuerdo a su criterio, convengan a la Iglesia.
Organizar comidas fraternales ya sea en la Iglesia o
fuera de ella.
Organizar excursiones o paseos.
Organizar ciclos de conferencias y estar pendiente de
aquellas que puedan ser recomendadas a la congregación,
Y otras adecuadas a la visión de la Iglesia.
COMISIÓN DE LA SANTA COMUNIÓN





Arreglar la mesa y preparar los elementos cada vez que
se administre el Sacramento de la Santa Comunión.
Guardar los enseres, manteles, servilletas, copas, vasos, etc., de la Santa Comunión.
Supervisar la seguridad del mueble donde estén
guardados los enseres.
Avisar al pastor de los enfermos que soliciten la Santa
Comunión; o de aquellos casos en que sea necesario
darla fuera del santuario. En estos casos, se debe proveer al ministro de los elementos del pan y del vino.
Apoyar a la Comisión de Ornato, para que el arreglo
sea apropiado para la ocasión.
383
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
COMISIÓN DE VISITACIÓN




Su ministerio es velar por la constante mejora del estado espiritual de la Iglesia, coordinación con la Comisión
de Oración.
Trazar de acuerdo con la Junta de Administradores y
comisiones pertinentes un plan de visitación, teniendo como opción preferencial a los enfermos.
Planear la visitación de las personas nuevas que hayan llenado su tarjeta de visitantes. Esto en coordinación con el área de Testimonio Cristiano
Fomentar la asistencia a las diferentes organizaciones de la iglesia.
COMISIÓN DE UJIERES








Dará la bienvenida a los asistentes en el ingreso al santuario, proporcionándoles lo indispensable para su
participación (boletín, himnario, Biblia) e información
que requiera para su integración a la congregación.
Se encargará del reparto del boletín y de las publicaciones y avisos que deben hacerse llegar a la congregación.
Procurará el mejor acomodo de los asistentes al culto, a fin de que las bancas sean utilizadas en su mejor
y mayor capacidad.
Vigilará (durante los cultos) el mejor uso de las instalaciones, cuidando de que una vez iniciado el culto,
todos estén en sus capillas.
Velará porque todos los enseres a utilizarse en el culto estén en su lugar (platillos o colectores, himnarios,
equipo de sonido, etc.)
Llevará el control de visitantes repartiendo las tarjetas de saludo, y verá que se anoten en el libro de registro.
Entregará las tarjetas de control de visitación al pastor y/o al grupo de visitación y seguimiento.
Vigilará que se cumpla con el horario de los cultos y
las diversas actividades.
384
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS





Será responsable del orden y la vigilancia durante los
cultos y otras actividades.
Estará pendiente de lo que haga falta al pastor durante los cultos.
Recolectará las ofrendas, y auxiliará a los tesoreros
(si les fuere solicitado) en su conteo.
Usará su brazalete o gafete de identificación.
En caso de siniestros o desastres naturales fungirán
como equipo de seguridad y protección civil.
COMISIÓN DE ADORACIÓN Y CULTO
Trabajará en unión con la comisión de música y los pastores
en el enriquecimiento y desarrollo adecuado de los cultos,
utilizando los recursos de música, canto, ritual, liturgia etc.,
propios de la solemnidad del gozo y de la espontaneidad, teniendo siempre presente que el objetivo es la alabanza a Dios,
la edificación de la iglesia y la proclamación del evangelio.
COMISIONES QUE SE DEBEN O PUEDEN NOMBRAR EN EL ÁREA DE
TESTIMONIO CRISTIANO
COORDINADOR DE (CENTROS DE ESTUDIO BÍBLICO) CÉLULAS DE
CRECIMIENTO Y MISIONES
a) (Centros de Estudio bíblico) o Células de crecimiento




Fomentar el crecimiento de la célula de crecimiento o
Centro de Estudio Bíblico bajo su cargo.
Auxiliarse de la Comisión de Instrucción Doctrinal o
del Pastor, Evangelización y Literatura, para obtener
material que ayude al mejor desempeño de su trabajo.
Llevar el registro de miembros de su centro.
Dar aviso al Pastor de los miembros del centro de estudio que requieran de la visita pastoral.
385
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.


Recomendar al responsable de la instrucción doctrinal, a quienes deban hacer el curso de probandos, con
el fin de que sean recibidos como miembros en plena
comunión.
Velar en todo por los intereses espirituales y materiales del centro de estudio bajo su responsabilidad.
b. Misiones






Mantener viva e incrementar la asistencia a la misión.
Hacer campaña para obtener las cosas que sean necesarias en las misiones.
Coordinar toda ayuda que se preste a las misiones.
Según el caso se auxiliará de los administradores
responsables.
Organizar, de acuerdo con la comisión respectiva,
campañas de evangelización en las misiones.
Encargarse de la promoción de todas las publicaciones
oficiales de la Iglesia en las misiones.
Buscar y adquirir terrenos apropiados para las misiones que estén trabajando en coordinación con el Administrador de la Propiedad.
SOCIEDAD MISIONERA MEXICANA
PROPÓSITO. El propósito de la Sociedad Misionera Mexicana
será promover nuevos campos para la predicación del evangelio en el país, promover y capacitar personal junto con
otros cuerpos Metodistas del extranjero para la obra misionera Metodista internacional; y apoyar a los campos misioneros ya existentes para que lleguen a su madurez como
Iglesias establecidas.
MIEMBROS. Pertenecerán a esta sociedad todos los miembros
de la Iglesia Metodista de México, A. R. También podrán ser
miembros de la Sociedad Misionera Mexicana los evangélicos y simpatizadores que quieran pertenecer a ella.
386
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
SOCIEDAD MISIONERA MEXICANA EN EL CARGO PASTORAL





Su ministerio consiste en despertar el interés misionero en los miembros de la Iglesia local.
Organizar los cultos especiales de la Sociedad Misionera Mexicana.
Levantar la suscripción anual y reunir los fondos respectivos para remitirlos al tesorero de la Sociedad
Misionera Mexicana Conferencial.
Apoyar el trabajo de las células de crecimiento (Centros de Estudio Bíblico) y Misiones.
Proponer lugares estratégicos para iniciar trabajo
misionero y plantar nuevas iglesias.
ORGANIZACIÓN. En cada Cargo Pastoral se podrá organizar una
junta local de la Sociedad Misionera Mexicana. El Presidente
será elegido por la Conferencia de Iglesia del año oficial, el
Secretario y el Tesorero serán elegidos por la Junta de Administradores. El Presidente estará en comunicación con la directiva del Distrito y de ser posible con la directiva de la Conferencia Anual. El Presidente de La Sociedad Misionera Mexicana deberá integrarse al área de Testimonio Cristiano local.
DEBERES. La mesa directiva de la junta local de la Sociedad
Misionera Mexicana, investigará centros urbanos y pueblos
o ciudades en donde hay posibilidad de abrir una misión y
explorará en su Iglesia los recursos humanos que estén dispuestos a realizar la obra misionera.
Levantará la suscripción local, reunirá los fondos respectivos y los remitirá al Tesorero Conferencial.
SOCIEDAD MISIONERA MEXICANA
PROPÓSITO. El propósito de la Sociedad Misionera Mexicana
será promover
INFORMES. El Presidente de la Sociedad Misionera Mexicana
Local planeará e informará de su trabajo al Presidente del
área de Testimonio Cristiano, la Conferencia de Iglesia y la
Junta de Administradores.
387
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
COMISIÓN DE BECAS



Vigilar que se cumpla con los requisitos que se señalan en la solicitud. (Se anexa)
Verificar que el becario solo reciba una beca por ciclo escolar.
Cuidar que se mantenga el promedio mínimo de ocho
de calificación para mantener vigente la beca.
COMISIÓN DE RELACIONES PÚBLICAS
Esta Comisión tendrá como tarea principal promover y fomentar las relaciones de la Iglesia Local con las instancias
religiosas y cívicas, a fin de proyectar su misión fuera del
ámbito local. Su labor se regirá tomando en consideración
los lineamientos que marcan las autoridades respectivas.
COMISIONES QUE SE DEBEN O PUEDEN NOMBRARSE EN EL ÁREA DE
FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN
SECRETARIO(A) DE CONFERENCIA DE IGLESIA Y DE CARGO PASTORAL



Levantar las actas de Conferencia de Iglesia y entregar copia del acta al Pastor para dar seguimiento a
los acuerdos tomados.
Levantar las actas de la Conferencia de Cargo Pastoral y entregar copia del acta al Pastor para dar seguimiento a los acuerdos tomados.
Guardar en el archivo de la iglesia los libros de Actas
de la Conferencia de Iglesia y de Cargo Pastoral.
ADMINISTRADOR DE LA PROPIEDAD



Apoyar en todo a las otras comisiones que estén en el
ámbito del área administrativa
Vigilar la integridad de las propiedades de la iglesia.
Actualizar los documentos correspondientes a las
propiedades de la Iglesia.
388
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS







Bajo la supervisión y asesora del representante legal
de la IMMAR atender todo lo relacionado a trámites
legales de terrenos o de propiedades que se tienen o
que sean donadas así como las adquiridas para el
servicio de las misiones.
Actualizar el registro del activo fijo de la iglesia.
Vigilar la correcta adquisición de los bienes que previamente hayan sido autorizados por la Conferencia
de Iglesia y/o la Junta de Administradores.
Coordinar y vigilar el mejor uso de las instalaciones
del templo y sus anexos.
Apoyar y buscar que los guarda templo, trabajadores
de limpieza y cualquier otro trabajador temporal,
cumplan con los convenios de trabajo realizados.
Cuidar que el inmueble esté en óptimas condiciones
de mantenimiento y limpieza. Juntamente con el pastor coordinará el trabajo de conserjería.
Mantenerse en contacto con la Comisión de reparaciones (en caso de que la hubiere) para la solución de
lo concerniente al mantenimiento.
EN MANTENIMIENTO Y REPARACIONES:



Procurar que el templo y sus anexos (casa pastoral,
etc.) se conserven en buenas condiciones.
Si a su juicio se necesita reparación, ampliación o
modificación al templo o sus anexos, deberá enviar al
pastor y al presidente de Área una solicitud explicando ampliamente las razones y su costo aproximado.
Si recibe contestación afirmativa, antes de iniciar el trabajo deberá presentar presupuestos de diferentes compañías o proveedores de servicios al Área de Finanzas y
Administración y/o en su caso a la Junta de Administradores para que se escoja el más conveniente.
389
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
TRABAJO DE CONSERJERÍA

Mantener en óptimas condiciones el inmueble. Estar
bajo la supervisión directa del Pastor y del encargado
de la Propiedad.
COMISIÓN DE ORNATO




Su función es velar porque todos los días de culto o
de actividades especiales, se cuente con el arreglo
floral, el adorno o la decoración adecuada.
Llevar el control del calendario del arreglo floral.
Vigilar que los arreglos florales estén con tiempo en
el Templo. (Nunca a última hora).
Se responsabilizará del ornato durante las actividades especiales: Semana Santa, Semanas especiales, el
arreglo de Navidad y fin de año, en consulta con el
pastor.
COMISIÓN RESGUARDO DE COCINA







Cuidar que la cocina esté limpia y en orden.
Tener el inventario al día de todos los muebles y enseres de cocina (loza, platos, vasos, etc.)
Será responsable de que cuando la cocina se preste,
se cumpla con lo señalado en la hoja de solicitud de
préstamo.
Habrá un depósito de resguardo cada vez que se
preste, mismo que se regresará inmediatamente a la
entrega de lo prestado a entera satisfacción.
Será responsable de entregar a la tesorería la cuota
de recuperación por consumo de gas.
La mantelería estará bajo su cuidado.
Cada vez que se preste a una organización interna de
la iglesia local, solo se cubrirá lo relacionado al depósito. En caso de que algo faltara o se dañara se descontará del depósito, si lo dejado en el depósito no alcanzara para cubrir el daño, se buscará la mejor de
las soluciones de común acuerdo.
390
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS


Cuando se preste a cualquier organización fuera de la
iglesia local, se pedirá una ofrenda de amor, la cual se
entregará de inmediato a la tesorería general. Cualquier excepción será de común acuerdo con el pastor.
Tener actualizado el REGLAMENTO PARA USO DE LA
COCINA, mismo que conocerán los solicitantes y firmarán de conformidad.
COMISIÓN REVISORA DE LIBROS O COMISIÓN AUDITORA






Su servicio será revisar los libros de todas las tesorerías, verificando que se realicen los depósitos en el
banco de lo recaudado y que se conserve la comprobación documental de todas las erogaciones cuidando que las cifras cuadren.
Revisar que se lleven en orden los Libros de Registro
de miembros de cada organización.
Revisar que se asienten los acuerdos y notas de las
sesiones ordinarias y extraordinarias de las organizaciones oficiales y otras de cada cargo pastoral.
Revisar que todas las erogaciones sean las aprobadas
por la Junta de Administradores o Conferencia de
Iglesia.
Revisar que en las organizaciones se efectúen los gastos aprobados según sus acuerdos internos y por
quienes fueron asignados para ello.
Revisar el libro de registro de la iglesia y certificar que
los movimientos habidos en cuanto a Probandos, Bautizos, Bodas, Miembros en Plena Comunión, Traslados,
Defunciones, etc., estén debidamente asentados.
TRANSITORIO.
Lo no previsto en el presente manual será resuelto por el
pastor y/o la Junta de Administradores y/o Conferencia de
Iglesia.
391
392
ANEXO 6.1
Si la Junta de Administradores aún no cuenta con el Reglamento Interior, se sugiere utilizar el que a continuación se presenta.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA DE ADMINISTRADORES
El propósito de este Reglamento es el de normar y regular el
funcionamiento de la Junta de Administradores.
LINEAMIENTOS GENERALES
1. La Junta de Administradores es el equipo que la Conferencia de Iglesia nombró para trabajar con el pastor, a fin de promover y administrar los asuntos temporales y espirituales del cargo pastoral.
2. Dicho equipo se establece para coordinar el programa
general de la iglesia local, y su relación con los ámbitos distrital, conferencial y general.
3. Cada administrador podrá proponer a los vocales que
requiera para el mejor desempeño del trabajo a su cargo. Dichos vocales podrán ser rechazados o ratificados
por la Junta de Administradores; pero si fueren aprobados esto no les convertirá en miembros de la misma.
4. Los presidentes de las áreas o comisiones deberán integrar a éstas a las personas señaladas disciplinariamente.
5. Al organizarse internamente, tanto las personas electas en Conferencia de Iglesia como las que llegan a la
Junta en su calidad de presidentes de organizaciones
oficiales, podrán asumir alguno de los cargos necesarios en la misma.
6. La Junta de Administradores de la iglesia local ha determinado que las sesiones ordinarias sean mensuales, el día___________ de la_________ semana de cada mes,
a las ______hrs., en la sala de juntas.
393
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
7. El pastor convocará a la Junta para sesiones ordinarias o
extraordinarias por medio del boletín y/o de viva voz.
Él es, en su carácter de presidente de la Junta, el único
conducto oficial para convocar a la Junta; salvo en su
ausencia, cuando podrá hacerlo el vicepresidente.
8. En cada sesión se deberá tener por escrito el orden
del día. El presidente de la Junta será el responsable
de elaborarlo y presentarlo en la sesión para su modificación y/o aprobación.
9. La Junta de Administradores de la iglesia local ha determinado que los informes y el orden del día deberán ser
entregados con ____ horas o____días de anticipación a la
sesión.
10.Cuando alguno de los administradores solicitare una
sesión extraordinaria, el presidente evaluará si hay
fundamento para la solicitud, y si el asunto a tratar
justifica dicha sesión.
11.El asunto que motive una sesión extraordinaria deberá ser urgente e impostergable; es decir, que por su
naturaleza no pueda ser pospuesta su consideración
hasta la sesión ordinaria correspondiente.
12.El presidente podrá también, de mutuo propio, convocar a la Junta a sesión extraordinaria, cuando haya un
asunto que lo amerite.
13.En toda sesión extraordinaria sólo se tratará el asunto
para el cual fue convocada.
14. Para que los acuerdos de una sesión ordinaria o extraordinaria de la Junta de Administradores tengan validez, deberán estar presentes en la misma por lo menos la mitad más uno del número de sus integrantes.
15.En caso de que una sesión no pudiera llevarse a cabo
por falta de quórum, el presidente convocará nuevamente a sesión, con un mínimo de 24 horas después,
la cual tendrá validez aunque no se llegue al quórum
indispensable para una primera convocatoria.
394
REGLAMENTO PARA LA JUNTA DE ADMINISTRADORES
DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES
1. Elaborar un programa anual de trabajo, de acuerdo
al cargo que le haya sido asignado, tomando en
cuenta los lineamientos del programa general, conferencial y distrital.
2. Presentar su programa de trabajo en la segunda sesión ordinaria de la Junta, para su análisis y eventual
aprobación.
3. Entregar un informe escrito, en cada sesión ordinaria, en el que indique el avance periódico del programa a su cargo.
4. Asistir puntualmente a todas las sesiones de la Junta.
5. Vigilar el trabajo de las áreas, comisiones, organizaciones y departamentos de la iglesia para apoyarlas,
y proponer ideas para su mejor funcionamiento.
6. Sugerir ideas que contribuyan para la buena marcha
de la iglesia.
El presidente de la Comisión Local de Programa (vicepresidentede la Junta) será responsable de recabar de cada administrador los programas anuales ya aprobados, para formular
con ellos el programa general de la iglesia local; llevará, asimismo, el control de actividades mediante los informes de
avance periódicos que le serán entregados; y, una vez extraída
la información pertinente, turnará dichos informes al secretario de la Junta para el archivo correspondiente.
PÉRDIDA O REMOCIÓN DEL CARGO
1. El cargo de administrador se perderá en los siguientes casos:
 Por 2 faltas injustificadas a sesiones ordinarias consecutivas.
 Por 3 faltas injustificadas a sesiones ordinarias no consecutivas.
 Por incumplimiento de las responsabilidades específicas de su cargo, como: no presentar el programa
anual o no presentar 2 informes escritos de avance
periódico. Por renuncia presentada por escrito.
395
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
2. El presidente de la Junta deberá estar al pendiente para
prevenir cualquiera de los casos señalados en el punto anterior.
3. Si a pesar de tomar las providencias del caso, se presentare algún cambio necesario, se convocará a los administradores suplentes electos.
4. En caso de que no se hubiere nombrado administradores
suplentes, el pastor convocará a Conferencia de Iglesia,
previa reunión de la comisión de candidatura, para suplir a quien corresponda.
NOTA:
Lo no previsto en el presente Reglamento será analizado y
resuelto por la Junta de Administradores.
396
ANEXO 6.2
EL GOBIERNO DE LA IMMAR
Aspectos: Bíblico-Teológicos, Filosóficos y Administrativos
(guía de estudio)
Dr. Rafael Murillo Paniagua
1. BASES BÍBLICAS Y RAÍCES HISTÓRICAS DEL GOBIERNO
Dios llamó y sigue llamando
El Gobierno de la Iglesia Metodista es Teodemocrático.
Los orígenes de nuestro gobierno metodista se remontan a
los tiempos ancestrales, desde cuando Dios llamó a Melquisedec, Abraham, Isaac, Jacob, José, Moisés, etc. Continúa durante las Épocas Sacerdotal, de los Jueces, de los Reyes, de
los Profetas: Samuel, Débora, Saúl, David, Isaías, etc.
Dios concede la Autoridad en razón de edad (Joel. 1:2).
Presbítero: Quiere decir Anciano, quien ha tenido experiencia,
quien es sabio, quien tiene autoridad. Los Ancianos son responsables de hacer justicia (Dt. 19:12; 19; 22: 13-21; 25:7,8). Durante la Época Apostólica: Jesucristo llamó, y sigue llamando, llama y
pide que las decisiones se tomen en consejo de ancianos.
También en la Época Wesleyana: Las Bandas, y las Clases nos dan este modelo de gobierno teodemocrático.
Dios dirige a Su Iglesia a través del razonar y sentir de
su pueblo en la votación o consenso al elegir y nombrar a sus
dirigentes en todos los ámbitos. En todas nuestras actividades
como cristianos, más aún en nuestras reuniones eclesiales, e
ineludiblemente cuando éstas son electorales pedimos a Dios
su dirección, y creemos que así lo hace.
Aprendemos de las Sagradas Escrituras que quienes
son llamados por Dios, no tienen poder absoluto, ni mucho
menos son infalibles, que es necesario buscar la Dirección
Divina, con el concierto de un grupo de hermanos con experiencia, sensatez, y autoridad en el grupo: Los ancianos
(Prov. 11:14; Núm. 11:16; Ex. 3:16).
397
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
El término presbítero significa: Anciano. No necesariamente se refiere a la edad cronológica, sino más bien a las
virtudes que arriba apuntamos. Tenemos en nuestro Gobierno Metodista una referencia directa y de altísimo respeto
a lo indicado por Dios al través de Pablo: “Somos Su Cuerpo” y
“a cada quién Él ha puesto donde mejor le ha parecido” (I Cor.
12: 18 V.P). Sin distinción de personas (Gál. 3:28), ya que Él es
un Dios Justo.
2. ÁMBITOS DE RESPONSABILIDAD Y DE GOBIERNO
Tenemos un Gobierno Piramidal.
Éste se alimenta legítimamente desde sus bases: “La Soberanía de la Iglesia Metodista de México A.R. reside originalmente en sus miembros en Plena Comunión” Artículo 4 de la
Disciplina.
Un miembro en Plena Comunión es un cristiano que:
a) Ha tenido la experiencia de su salvación en Jesucristo;
b) Se ha bautizado, haciendo pacto de obediencia y fidelidad a Dios;
c) Ha estado de acuerdo con la doctrina y el gobierno de
la Iglesia Metodista, prometiendo apoyarla con sus
oraciones, su adoración monetaria y su trabajo.
La dirección de Dios fluye, hacia arriba y hacia abajo, al elegir y nombrar a nuestros dirigentes, desde los presidentes
de comisiones en una organización local: Liga, Sociedad Femenil, etc.; una Junta de Administradores; Gabinete Distrital;
Gabinete Conferencial; Gabinete General; hasta en el ámbito
mundial en el Concilio Mundial Metodista.
Al ir nombrando los representantes, éstos a su vez,
buscan la dirección de Dios para elegir o nombrar los cuerpos ejecutivos de los acuerdos que emanan en cada ámbito,
constituyéndose operativamente el reflujo de la Influencia
Divina hacia abajo en nuestro Gobierno Piramidal.
398
LA DIRECCIÓN DE DIOS FLUYE EN DOBLE SENTIDO A TRAVÉS DE LAS
CONFERENCIAS Y GABINETES.
Conf. Gral
Gabinete Gral
Conferencia Anual
Gabinete
Conferencial
Conferencia Distrital
Gabinete Distrital
Conferencia de Cargo Pastoral
Superintendente de Distrito
Conferencia de Iglesia - Junta de Administradores
Miembros en plena comunión
(Disciplina de la IMMAR 2010-2014 Sección Segunda, Capítulos I al XI, Artículo 132 - 292)
3. TENEMOS UN GOBIERNO EPISCOPAL
Episcopal viene del griego, de Epis = por encima, copeo = ver, ver
por encima, quién tiene una visión, o un panorama más amplio.
Todas las Asambleas, y Conferencias son representativas
Todos los puestos son puestos de servicio, no puestos de
poder. No tenemos nombramientos o funciones jerárquicas.
Artículo 55 de la Disciplina.
El problema, en muchos casos, es que: teóricamente
somos episcopales, pero en la práctica nos comportamos
como congregacionales. Es como querer jugar fútbol y entrar
al campo con una raqueta o un bate: entramos en conflicto y
echamos a perder el juego. A la iglesia entra todo mundo, sin
excepción, sin pre-requisito. Muchos resuelven sus problemas, otros no.
El disfrutar la Gracia Divina puede y debe ser una experiencia fresca, cotidiana, constante. Unos se dejan sanar,
quieren ser sanados, otros no, pero, permanecen como parte
de nuestra comunidad religiosa y llegan a tener cargos directivos y generan el problema antes citado.
399
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
Todo grupo social “vive una lucha de poder” en un nivel insano, en la iglesia la lucha de poder es una lucha generalmente no abierta, subterránea, y por dársele prioridad. Es
una enfermedad cancerígena.
Cuando vemos la “pirámide de gobierno” de la IMMAR y
sobre todo cuando somos electos en algún cargo, nos podemos
despistar con lo que predomina en el ambiente político-secular:
Queremos ejercer autoridad, imponer nuestra autoridad.
Tenemos que ver la pirámide desde la perspectiva de
Dios, desde arriba y observaremos que cada ámbito forma
vivencialmente círculos concéntricos de interacción.
Las cuatro características principales, en forma escalonada, de las relaciones interpersonales sanas y constructivas son:




Autoridad
Respeto
Confianza
Amor
No se pueden exigir, se tienen que forjar, ganar. Y tenemos
que empezar a desarrollarlas de abajo hacia arriba. ¡No hay
de otra! ¡Gracias a Dios!
4. NUESTRO GOBIERNO METODISTA, ES POR TANTO, CUESTIÓN DE:
AMOR, CONFIANZA (FE), RESPETO (HONOR Y ÉTICA), Y DE AUTORIDAD (RESPONSABILIDAD)
Es cuestión de Amor
Dios nos ama. “Nosotros le amamos a Él, porque Él nos amó
primero” (1a. Jn 4:19). Por amor estamos aquí. Amando a
Dios, amando Su Obra y amando a nuestro prójimo.
Por amor hemos sido fieles en lo poco y Dios nos ha
ido dando mayores responsabilidades (Mateo 25:23). Trabajar en la Obra de Dios con propósitos mezquinos es corromper la Iglesia, perder el rumbo radicalmente, y provocar la
ira de Dios.
400
Es cuestión de Confianza
(Fe): Nuestro Gobierno Metodista reclama Fe en la dirección
Divina (Hebreos 11:6). Por eso oramos antes y durante toda
elección. Hay que confiar en su dirección. Jesús dice: “sea hecho conforme a vuestra fe” (Mt. 9: 29). Hay decisiones que una
vez hechas después de una adecuada reflexión, no es nada
sano seguirnos preguntando: “¿fue un acierto o fue un error?”,
hay que asumir la responsabilidad viendo hacia adelante, en
la confianza de que ha sido la voluntad de Dios, o Él lo ha
permitido, y “Todo nos saldrá bien” Se lo garantizó a Josué, y
nos lo garantiza a todo su Pueblo (Jos. 1:8; Ro. 8:28).
La itinerancia pastoral y congregacional, nos recuerdan, nos mantiene conscientes de que es al Señor a quien
servimos. Él es el Señor de la Iglesia.
Se confía en Dios, y se confía en el individuo. “Cada
uno dará cuenta, o razón de sí”. La supervisión es principalmente para estimular, analizar, evaluar, corregir, superar,
caminando hacia la perfección cristiana.
Al permitir que circule sangre nueva en la estructura,
podemos confiar en que Dios puede y quiere usar a otros
para iniciar o continuar lo que nos permite hacer (1 Co. 3: 6).
Es cuestión de Respeto
(Honor y Ética). Somos honrados al ser electos o nombrados
para cualquier cargo. Aún los ángeles anhelan hacer lo que
Dios nos ha encomendado. Muchos hermanos y hermanas,
con gran devoción, quisieran tener ese privilegio.
Servimos al Rey de Reyes, por lo tanto una vez nombrados somos responsables de honrar el puesto que ostentamos, la investidura que llevamos, y la representación que
tenemos. Se nos obliga a vivir en un nivel muy alto de Ética.
Desde el punto de vista gremial, estructural, eclesial.
Dios es bueno y todo lo hizo bueno en gran manera.
Somos colaboradores en Su Reino. La murmuración pulveriza el respeto (Fil. 2:14). Se recomienda revisar el Sermón de
Juan Wesley: “El Remedio de la Murmuración”. Valorando lo
sagrado de cada vida, respetaremos a cada hijo e hija de
401
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
Dios; particularmente a quienes piensan y/o actúan en forma diferente a nosotros (Salmo 23:5).
Ante lo adverso, la inconformidad o la incomprensión
tenemos las promesas de Dios: “Todas las cosas nos ayudan a
bien a los que amamos a Dios” (Ro. 8:28). Los hombres y los
tiempos pasan, la Iglesia permanece. “Las puertas del Hades
no prevalecerán contra ella” (Mt. 16:18).
Es Cuestión de Autoridad
(Responsabilidad). (“Perfil de tres Monarcas” Saúl, David y
Absalón. Gene Edwards. Ed. Vida).
Nadie nos obliga a decirle sí al Señor, pero una vez
que tomamos esa decisión: “Dura cosa es caer en las manos
del Dios Vivo” (He. 10:31). Dios no nos pide más de lo que le
podemos dar, pero somos responsables de no darle menos
de lo que Él nos capacita para darle. No es porque debemos,
solamente, sino, más aún, porque podemos es que somos
y hacemos lo que es su voluntad (Ef. 3:20; Fil. 2:13).
5. TODO DEBE SER PARA EDIFICACIÓN, ABORRECIENDO TODA ACTITUD
NIHILISTA.
Ser “nihilista” es estar en contra de todo principio ético, político, social, etc. Hch. 9:5; Lc. 17: 1, 2; 1 Co. 10:23; Salmo 127:1.
Nuestro gobierno eclesial es uno de los mejores, lo
han tomado como modelo muchas iglesias, pero no es perfecto, por ello continuamente tenemos el deber y el privilegio de revisar, evaluar y perfeccionar, y cada cuatro años
presentar proyectos de ley ante La Conferencia General.
Antes de pretender cambiar algo, es imperativo ser objetivos y honestos, y detectar si lo que hay que cambiar es el
que, o el cómo ¿o uno mismo? y si el cambio nos llevara a alcanzar más efectivamente nuestro propósito: “la IMMAR se
constituye con el fin de extender el reino de Dios y fomentar la
vida cristiana integral de los miembros de la iglesia”. Artículo 4
de la Disciplina.
Respecto a nuestro Gobierno Metodista podemos
cantar como el salmista: “Es hermosa la heredad que me ha
tocado” (Sal. 16:6).
402
ANEXO 7
MANUAL DE FUNCIONES DEL ORGANISMO RECTOR
La historia y tradición de la Iglesia Metodista marcan una
continuada responsabilidad que ahora se ve más que urgente traducida a la búsqueda de una administración muy puntual y precisa de las Obras de Acción Social de la misma.
Los cambios en la administración pública y las nuevas
leyes de orden administrativo y fiscal para nuestro país no
dejan de afectar nuestra estructura y por ello es necesario
que unamos fuerzas y consolidemos el trabajo que nos fue
legado por hombres y mujeres que creyeron a Dios y transformados y guiados por la obra del Espíritu dieron su trabajo y esfuerzo para abrir los campos del desarrollo de la Social de la Iglesia Metodista de México. Si bien en ellos tenemos mucho que recordar y nos mueve el celo de la fidelidad
a nuestros antecesores por no dejar perder lo que con esfuerzo y tenacidad fue hecho.
Si la acción es bajo el temor de Dios, tenemos mucho
avanzado, si no, debemos redoblar esfuerzos con oración y
ayuno recordando que el evangelio nos habla que: “Las
puertas del Infierno no prevalecerán contra su Iglesia”. A
nuestro Señor sea la honra y Gloria.
Mateo 25:40
403
I. Definiciones y objetivos
405
I.1Objetivos
405
II. Postulados fundamentales del servicio social
406
III. Organismo Rector
407
III.1 Naturaleza
407
III.2 Integración
408
III.3 Objetivos
408
III.4 Funciones
408
III.5 Organización
409
III.6 Obligaciones de los funcionarios
409
III.7 Temporalidad
410
IV. Conferencias anuales y el servicio social
411
IV.1 Responsabilidad de las conferencias en el servicio social.
411
V. Patronatos, consejos de administración y/u organizaciones civiles.
412
VI. Empleados de las instituciones
414
VI.1 De las Instituciones y Asociaciones Civiles
416
VI.2 De los Asociados
416
VI.3 Limitaciones
416
VI.4 Permanencia
416
VI.5 Funciones
417
VI.6 Transparencia
418
VI.7 De los Directores Generales y Administradores
418
VII. Aspectos jurídicos y garantía institucional
419
VIII. Transitorios
420
404
I. DEFINICIONES Y OBJETIVOS
ART. 1. El servicio Social de la IMMAR se inspira en la enseñanza, vida y ejemplo de Jesucristo, quien tuvo amor, compasión y dedicación hacia las personas con quienes convivió
y sirvió “no para ser servido, sino para servir”.
ART. 2. El Servicio Social se concibe como la expresión genuina del amor cristiano de los miembros de la IMMAR hacia
la comunidad, por lo tanto, deberá brindarse con absoluto
respeto a la dignidad humana y sin ningún tipo de discriminación o enajenación y en congruencia con la ética cristiana.
ART. 3. Todas las actividades de servicio social, cualquiera
sea su clase o contenido, deberán constituir un auténtico
testimonio cristiano de instituciones, organizaciones, grupos
o individuos de la IMMAR. Quienes lo otorguen se someterán
a la legislación secular vigente, a la legitimidad interna de la
IMMAR y a las directrices que a nivel nacional y conferencial
señalen las instancias administrativas de ésta, reguladas por
el Gabinete respectivo, de conformidad con la Disciplina.1
I.1. OBJETIVOS
ART. 4. Contribuir estrechamente con la IMMAR en la esfera
de sus actividades, coadyuvando en el propósito esencial de
la Iglesia de extender el Reino de Dios y fomentar la vida
cristiana entre las Instituciones de Servicio Social de acuerdo a la Disciplina de la IMMAR.
ART. 5. Brindar el servicio al más alto nivel científico y profesional en las diferentes áreas que le constituyen, educativo,
médico, asistencial y espiritual y a los diferentes grupos
vulnerables en situación de marginación y pobreza, previo
estudios socioeconómicos respectivos.
1
Artículo 64, Disciplina de la IMMAR, 2014-2018.
405
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 6. Construir un espacio de servicio en primer lugar para
la comunidad metodista y posteriormente al pueblo en general, en el cual los individuos puedan servir a Dios a través
la prestación de una actividad de calificación profesional en
obras de amor.
ART. 7. Manifestar un auténtico testimonio cristiano mediante la calidad del servicio y la orientación bíblica cristiana y
metodista del Servicio Social, caracterizado por la actitud y
el comportamiento de las personas responsables de brindarlo a nombre de la IMMAR.
ART. 8. La labor desarrollada en Servicio Social de la IMMAR,
se enfocará con prioridad a los grupos marginados de la
iglesia y el país y sin preferencias políticas ni religiosas.
II. POSTULADOS FUNDAMENTALES DEL SERVICIO SOCIAL DE LA IMMAR.
ART. 9. Todas las actividades tienen que ser congruentes con
la posición de la IMMAR frente al Estado Mexicano y la Sociedad Civil. Tal posición está expresamente señalada en la
Disciplina Metodista especialmente en el precepto XXIII de
los artículos de la Religión2 y en los artículos de la Constitución de la IMMAR.3
ART. 10. En las instituciones a través de las cuales se brinde
el Servicio Social, se impulsará el conocimiento de la fe cristiana y los principios Metodistas. Se respetará la convicción
religiosa no coincidente o contraria, incluso la posición de
no creer. En los establecimientos educativos, este respeto en
ningún caso dará lugar a la alteración del orden o afectación
del buen desempeño de las actividades.
Ibídem, Artículo XXIII de Religión de la IMMAR, “Del Gobierno Civil”
3 Ibídem, Artículos 82, 915 y 916
2
406
MANUAL DE FUNCIONES DEL ORGANISMO RECTOR
ART. 11. La presentación del Servicio Social de la IMMAR, no
se condicionará a la aceptación o práctica de una religión. En
armonía con la defensa de la educación laica o privada, sostenida por la IMMAR frente al Estado Mexicano y otras Asociaciones Religiosas. Se impulsarán actividades religiosas
para metodistas y personas u organizaciones afines, con
servicios de capellanía, consejería, así como los cultos de
apertura y clausura de cursos académicos.
ART. 12. Las instituciones educativas de servicio social apoyaran en la capacitación y desarrollo de programas y proyectos educativos de la IMMAR.
ART. 13. Cualquier actividad del Servicio Social deberá interpretar, fiel y consecuentemente, la constancia histórica de la
IMMAR de respetar y promover los valores de la riqueza
cultural de México, destacando aún más los valores de la fe
cristiana evangélica.
ART. 14. El Servicio Social contribuirá a la comprensión de
este mundo internacionalizado y globalizado en el cual los
metodistas estamos llevados a dar testimonio de Jesucristo,
tanto a través de la Iglesia como de las instituciones del Servicio Social de la IMMAR.
III. ORGANISMO RECTOR DEL SERVICIO SOCIAL DE LA IMMAR
III.1. NATURALEZA
ART. 15. En la estructura administrativa de la IMMAR el Organismo Rector es una instancia a nivel nacional, encargada
de la asesoría, consultoría, auditoria y coordinación de las
instituciones del Servicio Social. Así mismo llevará a cabo las
consultas respectivas que en materia de su competencia le
soliciten las Conferencias Anuales. Las instituciones responsables de la presentación del Servicio Social y las demás
instancias administrativas de la IMMAR a nivel nacional.
407
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
III.2. INTEGRACIÓN
ART. 16. El organismo estará integrado por un miembro de
cada Conferencia, conforme a lo dispuesto al artículo 65 de
la disciplina de la IMMAR.
III.3. OBJETIVOS
ART. 17. El objetivo del Organismo Rector es la asesoría, consultoría, auditoria y coordinación de las instituciones del
Servicio Social de la IMMAR.
a) Toda institución del Servicio Social deberá estar constituida bajo un marco jurídico
III.4. FUNCIONES
ART. 18. El Organismo Rector dentro de sus funciones de asesoría, consultaría, auditoria y coordinación de manera enunciativa y no limitativa, realizará las siguientes funciones:
a) Orientar y coordinar en la transición del anterior régimen denominado Organismo Multidisciplinario, al
régimen del Organismo Rector.
b) Vigilar que las Instituciones de Servicio Social entreguen anualmente a la Comisión Nacional de Finanzas
y Administración; estados financieros e información
suficiente que compruebe el correcto cumplimiento
de las obligaciones fiscales y la debida aplicación de
los recursos.
c) Revisar que las Instituciones están debidamente
constituidas, y que cumplan con lo establecido en la
legislación secular vigente, en las disposiciones internas de la IMMAR, en la Disciplina de IMMAR, y en
las directrices que a nivel nacional y conferencial señalen las instancias administrativas.
d) Participar en la realización de la afiliación jurídica de
las instituciones metodistas a la IMMAR.
408
MANUAL DE FUNCIONES DEL ORGANISMO RECTOR
e) Elaborar un directorio e integrar un banco de datos
de las Instituciones de Servicio Social.
f) Participar en las reuniones de Consejo Directivo o
Administrativo de las Instituciones educativas de
Servicio Social de su Conferencia, mediante la presencia del funcionario conferencial nombrado en la
Conferencia Anual.
g) Verificar y apoyar el trabajo que desarrollan las Instituciones para cumplir su misión.
h) Desarrollar un programa de fortalecimiento de la
identidad metodista entre las Instituciones a través
de actividades académicas, culturales, deportivas y
religiosas.
i) Propiciar la comunicación entre los diferentes grupos
de las Instituciones, Asociaciones Civiles, Consejos
Directivos, Directores y Capellanes.
j) Propiciar las actividades de testimonio cristiano entre las Instituciones.
k) Impulsar a través de las Instituciones Educativas los
programas de capacitación y desarrollo que apoyen
las necesidades de la IMMAR.
l) Participar conjuntamente con el Gabinete de su Conferencia en los asuntos relacionados con las Instituciones.
m) Convocar a la Reunión Nacional de Instituciones de
Servicio Social4
III.5. ORGANIZACIÓN
ART. 19. Se organizará con un Presidente nombrado por el
Gabinete General, e internamente un Secretario y Vocales, de
entre los representantes de cada Conferencia.
III.6. OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS
a) El Presidente del Organismo será quien convoque a
las diversas reuniones, de acuerdo al plan de trabajo
integrado y por instrucciones del Gabinete General.
4
Ibídem, Artículo 667.
409
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
b) El Presidente será el representante del Organismo
ante el Gabinete General.
c) El Presidente será quien coordine las actividades que
se realicen.
d) El Secretario tendrá la obligación de levantar las minutas de las reuniones oficiales que se realicen.
e) El secretario será el responsable de tener el archivo
histórico del Organismo Nacional.
f) Los vocales, desarrollarán las comisiones que les
sean encomendadas.
ART. 20. Conforme a la Disciplina de la IMMAR la naturaleza
de este Organismo será de carácter nacional, sus funciones
son específicas de asesoría, consultoría, coordinación, evaluación y auditoria en este último caso, en coordinación con
el Área Nacional de Finanzas y Administración.
ART. 21. El Organismo Rector para realizar sus funciones
tomará las provisiones necesarias como análisis o estudios
por profesionales a fin de emitir sus recomendaciones al
Gabinete General o a la Conferencia General.
III.7 TEMPORALIDAD
ART. 22. Los miembros electos del Organismo Rector durarán en su cargo un cuadrienio pudiendo ser reelectos sólo
una vez.
ART. 23. El Gabinete General integrará en la primera reunión
inmediata a la Conferencia General a los miembros del Organismo Rector del Servicio Social de la IMMAR.
ART. 24. En caso de ausencia de alguno de sus miembros, el
Gabinete General integrará al miembro sustituido a propuesta del Obispo de la Conferencia a que pertenezca el
miembro ausente.
410
MANUAL DE FUNCIONES DEL ORGANISMO RECTOR
ART. 25. Ante el Gabinete General este Organismo deberá
informar de sus actividades. El Gabinete incluirá en su informe ante la Conferencia General el plan de trabajo de este
Organismo para su aprobación.
ART. 26. Las funciones se llevarán a cabo a nivel nacional y definido explícitamente por el Gabinete General de la IMMAR.
ART. 27. El Organismo Rector presentará los informes que le
demande el Gabinete General.
IV. CONFERENCIAS ANUALES Y EL SERVICIO SOCIAL DE LA
IMMAR
IV.1. RESPONSABILIDAD DE LAS CONFERENCIAS EN EL SERVICIO SOCIAL DE LA IMMAR
ART. 28. Administración del Servicio Social de la Iglesia. La
prestación del servicio Social de la IMMAR, estará directamente a cargo de las Conferencias Anuales las que tendrán la
responsabilidad administrativa de sus instituciones.
ART. 29. Cada Conferencia Anual elegirá a su representante
ante el Organismo Rector y de no ser así lo hará el Gabinete
Conferencial.
IV.2 Facultades de las Conferencias Anuales en el Servicio
Social de la IMMAR.
ART. 30. Requerir asesoría que crea conveniente al Organismo Rector.
ART. 31. Difundir y hacer común este Manual de Funciones del
Organismo Rector de la IMMAR, en la Conferencia respectiva.
ART. 32. Especificar las normatividad que crean necesaria
para el mejor desarrollo del Servicio Social de la IMMAR en
su área Conferencial.
411
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 33. Establecer las políticas generales de la prestación
del Servicio Social Laboral y Fiscal; cuidando la legalidad
interna de la IMMAR y la legislación vigente.
V. PATRONATOS, CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y/U ORGANIZACIONES CIVILES
ART. 34. Los integrantes de Patronatos, Consejos de Administración u Organizaciones Civiles de las diferentes Instituciones del Servicio Social de la IMMAR, serán miembros fieles
de la Iglesia Metodista, con un mínimo de cuatro años de ser
miembros en plena comunión, y asistentes regulares en alguna de las congregaciones de la Conferencia Anual que
representan. Así mismo, el Obispo o un superintendente de
la Conferencia será parte integrante de los órganos de deliberación y de los órganos de administración de las asociaciones y sociedades.
ART. 35. Los candidatos a ser socios o asociados de las diferentes instituciones del Servicio Social de la IMMAR, o integrar los Consejos Directivos o de Administración de las
mismas, podrán ser propuestos tanto por los miembros de la
Institución, como por el Gabinete Conferencial y serán presentados en una reunión del Gabinete de preferencia se pide
que dichos candidatos tengan experiencia como miembros
de la Junta de Administradores de su Iglesia local, así como
una carta de recomendación de su pastor y Junta de Administradores en donde conste que es miembro activo y cumple fielmente con su asistencia y diezmo. El Gabinete Conferencial determinara de entre los candidatos quienes serán
los miembros que conformaran las asociaciones, consejos
directivos o de administración.
ART. 36. El número de integrantes de los Consejos de Administración será como mínimo de seis personas, designados por el
Gabinete Conferencial. De entre sus integrantes se nombrará
412
MANUAL DE FUNCIONES DEL ORGANISMO RECTOR
al Presidente, Vice-presidente, Secretario, Tesorero y dos
Vocales, estando presentes cuando se lleven a cabo dichos
nombramientos, el Obispo, el Coordinador del Servicio Social
y el representante conferencial del Organismo Rector.
ART. 37. La permanencia de los integrantes de los Consejos
Directivos o Administrativos de las Asociaciones, será hasta
de cuatro años, con una posibilidad de reelección por un
periodo igual, de manera continua o discontinua y deberá
ser aprobado por el Gabinete Conferencial, la renovación de
los Asociados o de los integrantes del Consejo Directivo o de
Administración, no se deberá dar en ningún caso, de manera
total de los mismos, esto se hará en forma escalonada con
periodos mínimo de dos años entre cada cambio, atendiendo
a la antigüedad de los miembros o antes de así considerarlo
conveniente el Gabinete Conferencial.
ART. 38. En relación a las obligaciones de los Asociados y de
los integrantes de los Consejos Directivos o de Administración de las Instituciones, serán las estipulados en las leyes
vigentes correspondientes, así como la Disciplina de la Iglesia Metodista, Reglamento Interno de la IMMAR y los comunicados que emanen de las autoridades de gobierno eclesiástico, comunicados que no podrán contravenir a lo estipulado en la normatividades antes mencionadas, o que vayan
en contra del buen gobierno de la Institución.
ART. 39. Todo Patronato o Asociación Civil, deberá enviar al
Organismo Rector, copia de su Acta Constitutiva y las últimas reformas de la misma para ser revisadas y sean ratificadas por el Gabinete Conferencial, en las cuales ya deberá
estar incluida su afiliación a la IMMAR, de no ser así se deberán llevar a cabo las acciones necesarias para la debida afiliación jurídica de la Asociación con la Iglesia.
413
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
VI. EMPLEADOS DE LAS INSTITUCIONES
ART. 40. Los empleados de las diferentes instituciones del
Servicio Social de la IMMAR, deberán de cubrir el perfil requerido para el puesto, preferentemente, serán probos metodistas, con un mínimo de cuatro años de ser miembros en
plena comunión en alguna de las congregaciones de las diferentes conferencias anuales.
ART. 41. En lo precedente, deberá contar con el aval de la Junta de
Administradores y del pastor de la iglesia a la que pertenezca.
ART. 42. Los candidatos a ocupar algún cargo directivo en las
diferentes instituciones del Servicio Social de la IMMAR deberán ser presentados en la junta próxima inmediata de
Gabinete Conferencial.
ART. 43. Los niveles de autoridad en las instituciones del Servicio Social de la IMMAR tendrán calidad de personal de confianza.
ART. 44. Los nombramientos serán propuestos por el consejo
Directivo o Administrativo de la Institución y ratificados
directamente por el Obispo y el representante conferencial
del Organismo Rector de la Conferencia Anual respectiva.
ART. 45. Los deberes y obligaciones serán los estipulados en
las leyes mexicanas vigentes correspondientes, sin contravenir lo dispuesto por la Disciplina Iglesia Metodista de México,
AR, el Reglamento Interno de Trabajo vigente, y en los contratos de trabajo que hayan sido signados en cada institución.
ART. 46. El salario de los diferentes empleados de confianza de
las instituciones de la IMMAR deberá ser propuesto por el
Consejo de Administración de la institución, y supervisados
por el miembro del Organismo Rector de la Conferencia Anual
respectiva.
414
MANUAL DE FUNCIONES DEL ORGANISMO RECTOR
ART. 47. Los estímulos y sanciones a que cada trabajador se
haga merecedor serán los que se encuentran estipulados en
su contrato de trabajo.
ART. 48. En el caso de solicitudes a ocupar algún empleo
deberán comprobar su alto nivel profesional y moral a través de cartas de recomendación, historial laboral y currículum vitae, sustentado con los comprobantes necesarios.
ART. 49. La contratación de personal y sus salarios correrán
por cuenta y riesgo de la misma y solamente enterarán al
Organismo Rector, del buen funcionamiento y relaciones de
las mismas debiendo presentar sus estados financieros así
como sus planes de financiamiento y desarrollo de las instituciones las cuales serán del conocimiento del Gabinete Conferencial respectivo.
ART. 50. En ningún caso se podrá contratar a una persona en
línea directa familiar y más de dos personas en otro nivel
familiar de alguno de los empleados de confianza, directores
o similares de las instituciones.
ART. 51. Las instituciones del Servicio Social de la IMMAR,
brindaran sus servicios exentos de pago a los familiares
directos del cuerpo pastoral, mediante el otorgamiento de
becas conforme a la normatividad de la institución.
ART. 52. Las instituciones suscribirán los contratos respectivos para que con la periodicidad convenida la IMMAR, reciba
el usufructo de los beneficios económicos para la continuidad de nuevos proyectos en la obra social y evangelística
que así convengan en el cumplimiento de sus actividades.
ART. 53. Todo proyecto de inversión, ampliación o modificación
física o de la infraestructura de las instituciones deberá ser avalado por el estudio previo del Consejo de Administración, enterando anticipadamente al Organismo Rector quien a su vez hará
del conocimiento del gabinete Conferencial correspondiente.
415
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
VI.1 DE LAS INSTITUCIONES Y ASOCIACIONES CIVILES
ART. 54. El Organismo Rector, en su interacción con las Asociaciones Civiles, los Asociados, los Patronatos, los Consejos
de Administración, es el vínculo con la IMMAR, considerando que en ellos descansa la administración del patrimonio
legado histórico, cultural y de fe a cada Conferencia Anual.
ART. 55. El organismo Rector es la entidad administrativa que
vincula el Servicio Social en sus diferentes expresiones dentro
de la IMMAR, por lo que debe integrar a las Instituciones, Asociaciones Civiles, Patronatos y Consejos de Administración en
un cuerpo articulado de todas sus estructuras para el extendimiento del Reino de Dios, en una labor a su prójimo, la elevación de la cultura y el desarrollo armónico del individuo.
VI.2. DE LOS ASOCIADOS
ART. 56. Son personas, miembros en Plena Comunión con la
Iglesia, que tienen una profesión o actividad en la que destacan
dentro de la sociedad y tienen conocimientos, honestidad y
habilidades, que están dispuestos a poner al servicio de la Iglesia y su prójimo y por cuya labor dentro de las instituciones no
reciben un beneficio económico, su labor es filantrópica.
VI.3. LIMITACIONES
ART. 57. No debe haber parentesco entre los miembros de los
Consejos ni con los Directores Generales de las Instituciones.
VI.4. PERMANENCIA
ART. 58. Su periodo de vigencia es hasta por cuatro años y
puede ser reelecto sólo por otro periodo más de acuerdo a
sus resultados, con aprobación del Gabinete Conferencial. El
cambio de miembros en los órganos de administración y de
deliberación de las asociaciones y sociedades, se hará dentro
de los tres meses siguientes posteriores a la celebración de
la conferencial anual en donde haya elección episcopal.
416
MANUAL DE FUNCIONES DEL ORGANISMO RECTOR
ART. 59. Los puestos dentro del Consejo de la Asociación serán
rotativos y durarán cuatro años, en caso de cambios, éstos
serán graduales, pudiendo ser reelectos por un periodo más
de cuatro años y con aprobación del Gabinete Conferencial.
ART. 60. El número de integrantes será mínimo 4.
VI. 5. FUNCIONES
ART. 61. Son funciones de los Asociados de las Asociaciones Civiles.
a) Ser responsables del buen manejo de las Instituciones.
b) Verificar que los remanentes financieros de las Instituciones se reinviertan y orienten en crecimiento y desarrollo de las Instituciones.
c) Elegir a los Directores Generales de las Instituciones,
con el aval del Gabinete Conferencial.
d) Supervisar el desempeño de los Directores Generales y
el desarrollo de las instituciones.
e) Aprobar los Presupuestos Anuales y los incrementos
salariales de Directores y personal de las instituciones.
f) Autorizar los incrementos a las cuotas por servicios.
g) Aprobar los proyectos de desarrollo.
h) Autorizar los créditos bancarios y/o su garantía cuando
sea conveniente.
i) Representar el Consejo ante cualquier autoridad o ante
terceros cuando sea necesario.
j) Representar a las Instituciones en eventos destacados.
k) Participar en comisiones especiales de trabajo cuando
sean designados, por ejemplo: becas, rentas, reglamentos, etcétera.
l) Representar al Consejo ante Asociaciones Nacionales o
Internacionales cuando sean requeridos.
m) Dar reportes o informes a la IMMAR, a través del Organismo Rector y a otras comisiones cuando sean requeridos.
n) Cumplir y verificar con todos los compromisos legales
ante las autoridades o particulares, directamente o delegando a personas idóneas para ello.
o) Vigilar y propiciar que todas las propiedades de las Instituciones estén a nombre de la IMMAR.
417
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
VI.6 TRANSPARENCIA
ART. 62. Otras acciones de los Asociados de las Asociaciones
Civiles son:
a) Supervisar y conocer los resultados de las auditorías a
su institución y dar informe de la misma al Organismo
Rector, haciendo las observaciones pertinentes para dar
cauce a las necesidades presentadas por la misma.
b) Autorizar los apoyos económicos y de asesoría administrativa a la IMMAR, a solicitud del Gabinete Conferencial correspondiente.
c) Desarrollar a otros Consejos Directivos para otras
ciudades a petición de la IMMAR cuando se quiera
abrir Instituciones de servicio.
d) Apoyar a otros Consejos mediante asesorías cuando
le sea requerido.
VI.7 DE LOS DIRECTORES GENERALES Y ADMINISTRADORES
ART. 63. Son requerimientos y atribuciones de los Directores
Generales de las Instituciones:
a) Ser Miembros en Plena Comunión de la IMMAR, que
tienen una profesión, liderazgo, conocimientos, honestidad, habilidades y experiencia para la administración de las Instituciones.
b) Ser seleccionados y nombrados por el Consejo Directivo de la
Institución con aprobación del Gabinete Conferencial; la duración en su cargo será de acuerdo a la evaluación de resultados.
c) Ser responsables de la administración de la Institución
y responder ante el Consejo Directivo o de Administración y el Gabinete Conferencial por su desempeño, así
como representar a la Institución ante los trabajadores,
las autoridades y terceros de acuerdo al poder o mandato que reciban del Consejo Directivo.
d) Ningún director general de una Institución puede ostentar
otro cargo dentro de la misma Institución o de otra que este ADMINISTRADA por la misma A.C. así mismo no puede
ser miembro del Consejo Directivo de la Institución.
418
MANUAL DE FUNCIONES DEL ORGANISMO RECTOR
VII. ASPECTOS JURÍDICOS Y GARANTÍA INSTITUCIONAL DE
LAS PROPIEDADES
ART. 64. Todas las propiedades, terrenos, edificios, bienes
muebles, marcas, firmas, y otros productos derivados de la
administración y producción de las instituciones deberán
escriturarse a nombre de la IMMAR con el propósito de resguardar el patrimonio presente y futuro de la Iglesia.
ART. 65. Como propietaria la IMMAR tendrá que:
a) Garantizar los créditos bancarios cuando el desarrollo
de la institución lo justifique, en concordancia con las
disposiciones y leyes fiscales mexicanas vigentes.
b) Celebrar los contratos de Arrendamiento, Comodato o
Garantía, que garanticen el uso, la prestación de bienes
o servicios que la Iglesia confía a una persona o grupo
de personas para su administración de cuando sea necesario.
c) Otorgar Poder o Mandato en los casos necesarios o en
los conflictos con la autoridad exentos de las Instituciones para su atención profesional.
d) Todas las mejoras y ampliaciones que hagan las instituciones en beneficio de las propiedades serán reconocidas a favor del patrimonio de la IMMAR.
e) Recurrir a la supletoriedad en caso de interpretación
ante algún proceso que demarque situaciones de conflicto, oscuridad o vicio a fin de que primeramente
prevalezca lo señalado por la Disciplina de la IMMAR y
ante la posible irresolución lo que determine el Gabinete General.
419
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
VIII. TRANSITORIOS
ART. 1. Entre tanto se lleva a cabo el proceso de consolidación del Servicio Social de la IMMAR, podrán tomar lineamientos considerados en la Ley de Asociaciones Religiosas y
Culto Público y sus reglamentos, la Legislación secular, la
Disciplina de la IMMAR y la presente normatividad. Cada
Conferencia Anual, de acuerdo a las necesidades y características de su Servicio Social, determinará los alcances supletorios del citado Manual de Funciones, sin dejar de hacerlo
del conocimiento del Organismo Rector, a través de su representación en el mismo.
ART. 2. Ninguna sociedad, ni institución deberá tomar decisiones en cuanto a nuevas políticas de trabajo, remoción de
empleos o nombramientos de nuevos o de adquisición de
obligaciones económicas, sin autorización expresa y por
escrito del Organismo Rector y en su oportunidad ratificado
por el Gabinete Conferencial.
ART. 3. Las sociedades tenedoras y administrativas y las instituciones que operan bajo su actual cobertura legal, deberán cumplir fiel y diligentemente las recomendaciones que
su respectivo representante conferencial del Organismo
Rector les hagan en relación al proceso señalado en el artículo 1 de estos transitorios, corroborado por el Gabinete
Conferencial.
420
ANEXO 8
GLOSARIO
El glosario es la definición o explicación de las palabras o frases
más frecuentemente usadas en el libro de la Disciplina de la
Iglesia Metodista de México, A. R.,
Administración de justicia. Sistema judicial creado para guardar
los intereses espirituales, teológicos y materiales de la
Iglesia Metodista de México, A. R.
Administrador. Miembro en Plena Comunión de un Cargo Pastoral, que es elegido en conferencia de Iglesia para integrar la junta de administradores del mismo.
Área de desarrollo cristiano. Área creada para establecer un
programa formativo de instrucción doctrinal básica del
cristianismo y distintiva del metodismo.
Área de finanzas y administración. Área creada para planear, promover y administrar los recursos financieros de la Iglesia.
Área de testimonio cristiano. Área creada para establecer un
programa de evangelización, discipulado y acción social
para aliviar las carencias de los más necesitados.
Área episcopal. Extensión territorial asignada a la supervisión
de un obispo.
Artículos de religión. Conjunto de principios fundamentales e
imprescindibles de la fe cristiana revelados en la Biblia,
que sustentan la doctrina y pensamiento de la Iglesia Metodista de México, A. R.
Colegio de obispos. Cuerpo formado por los Obispos en funciones, que se reúnen para tratar asuntos relacionados con el
episcopado o con la vida de la Iglesia.
Comisión de acción social. Comisión creada para promover el desarrollo integral del individuo por medio de acciones que tiendan a
suplir sus carencias y necesidades materiales y espirituales.
421
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
Comisión de candidatura. Comisión creada en los diversos ámbitos eclesiásticos para proponer candidatos para funcionarios que deben ser electos.
Comisión de coordinación de programa. Comisión creada para
coordinar los programas de trabajo de las tres áreas fundamentales de la Iglesia: Área de Desarrollo Cristiano,
Área de Testimonio Cristiano y Área de Finanzas y Administración de la Iglesia Metodista de México, A. R.
Comisión permanente de revisión y consulta de la disciplina.
Comisión creada para continuar los trabajos legislativos
de la Conferencia General durante el receso de esta y que
sirve, además, de cuerpo consultivo sobre cualquier asunto relativo a la Disciplina.
Conferencia anual. Cuerpo de gobierno que reúne a varios distritos y cuando menos a ocho presbíteros, cuyo propósito
es planear y evaluar los programas y acuerdos de la Conferencia General. Está presidida por un Obispo.
Conferencia de cargo pastoral. Reunión presidida por el superintendente de distrito. Está constituida por el/los Pastores de un Cargo Pastoral, los Administradores, los Tesoreros de las organizaciones oficiales y los presidentes de
otras organizaciones y comisiones; con el objeto de evaluar el trabajo de la Iglesia local conforme a los programas
aprobados.
Conferencia de distrito. Reunión de un mínimo de cinco cargos
Pastorales que por razones de vecindad geográfica, se
organizan para planear y evaluar el trabajo ordenado
por la Conferencia Anual. Está presidida por el Superintendente de Distrito.
Conferencia de iglesia. Reunión periódica de los miembros en
plena comunión de un Cargo Pastoral, para tratar asuntos
en relación con el mismo.
Conferencia electoral laica. Reunión de todos los miembros Laicos
de una Conferencia Anual, constituida para elegir delegados
propietarios y delegados suplentes a la Conferencia General.
422
MANUAL DE FUNCIONES DEL ORGANISMO RECTOR
Conferencia electoral pastoral. Reunión de todos los miembros
en plena conexión de una Conferencia Anual, constituida
para elegir delegados propietarios y delegados suplentes
a la Conferencia General.
Conferencia general. Máximo cuerpo de gobierno de la Iglesia
Metodista de México, A. R., presidida por los Obispos de
ésta. Se reúne cada cuatro años con el propósito de legislar y tomar acuerdos que rijan la vida de la Iglesia.
Consejo episcopal. Cuerpo integrado por Pastores que han cesado en la función de Obispo y que estando en pleno ejercicio de su Pastorado itinerante, colaboran con los Obispos
en funciones como un cuerpo consultivo.
Constitución. Parte de la Disciplina de la Iglesia Metodista de
México, A. R., que determina sus principios teológicos, su
forma de gobierno, composición y administración.
Diácono de cargo pastoral. Persona que por elección de la Conferencia de Iglesia de su Cargo Pastoral y confirmado por
la imposición de manos del Pastor y Junta de Administradores, con autorización del Superintendente del Distrito,
recibe permiso para predicar y dirigir el culto.
Dirección de archivo e historia. Organismo encargado de compilar, preservar, custodiar y promover el conocimiento de
los materiales referentes al pasado y presente de la Iglesia
Metodista de México, A. R.
Dirección de literatura y comunicaciones (DILIC). Organismo
creado para elaborar, compilar, promover, editar y distribuir los materiales impresos que la Iglesia necesita.
El evangelista mexicano. Periódico o publicación impresa o
digital, de la Iglesia Metodista de México, A. R., que expresa oficialmente su voz y pensamiento.
Gabinete conferencial. Cuerpo directivo de una Conferencia
Anual presidido por un Obispo, que supervisa el cumplimiento del programa y acuerdos de las Conferencias
Anual y General.
423
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
Gabinete distrital. Cuerpo directivo de un Distrito presidido
por el Superintendente del mismo, que supervisa el
cumplimiento del programa y acuerdos de las Conferencias Anual y General.
Gabinete general. Cuerpo ejecutivo de la Conferencia General,
que está integrado por los Obispos de la Iglesia Metodista
de México, A. R., un representante Laico de cada Conferencia Anual y el Presidente Nacional de Coordinación de
Programa. Se reúne periódicamente para cumplir acuerdos de la Conferencia General y decidir sobre los asuntos
que se le plantean.
Grupos de matrimonios. Organización oficial de la Iglesia Metodista de México, A. R., que agrupa a los matrimonios para
integrarlos como pareja, promoviendo el desarrollo armónico como esposos y padres cristianos.
Iglesia. Congregación de fieles que han aceptado a Jesucristo
como su Señor y Salvador personal, que profesan sus enseñanzas, las cuales están contenidas en las Sagradas Escrituras, y que se reúnen para la alabanza y adoración a
Dios, para la predicación de su Palabra, para el estudio de
la Biblia y para la administración de los sacramentos de
acuerdo a la institución de Cristo.
Iglesia Metodista de México, A. R. Congregación de personas que
han hecho profesión de fe en Jesucristo, se han bautizado,
se han recibido como Miembros en Plena Comunión haciendo los votos respectivos de la Iglesia Metodista de
México, A. R., y que se han constituido en comunión fraternal en forma de congregación organizada bajo la Disciplina de la misma Iglesia, con el fin de adorar y alabar a
Dios, escuchar su Palabra, escudriñar las Escrituras, recibir los sacramentos, proclamar el Evangelio de salvación y
realizar la obra que Cristo encomendó a su Iglesia.
IMMAR. Siglas de la Iglesia Metodista de México, Asociación
Religiosa.
424
MANUAL DE FUNCIONES DEL ORGANISMO RECTOR
Instituciones de preparación teológica (seminarios). Son las instituciones dedicadas a la formación bíblica, teológica y
pastoral de quienes han sido llamados por Dios al servicio
pastoral y a otras tareas eclesiásticas.
Junta de administradores. Cuerpo de gobierno de un Cargo Pastoral, que está integrado por Miembros en Plena Comunión del mismo, y que son elegidos en Conferencia de
Iglesia. La Junta de Administradores se reúne periódicamente para tratar asuntos relativos a la Iglesia local.
Legión Blanca de Servicio Cristiano. Organización oficial de la
Iglesia Metodista de México, A. R., que agrupa a mujeres
que desempeñan trabajos seculares y que tienen como finalidad dar testimonio de la fe cristiana y prestar un amplio servicio al prójimo.
Legislación general. Parte de la Disciplina de la Iglesia Metodista de México, A. R., que reglamenta los fundamentos y
principios contenidos en la Constitución.
Liga Metodista de Jóvenes E Intermedios. Organización oficial de
la Iglesia Metodista de México, A. R., propia para la juventud, que tiene como propósito ayudarla a alcanzar la experiencia de la comunión vital con Jesucristo como su salvador personal.
Metodistas Mexicanos en Misión. Grupos organizados en iglesias
metodistas de la República Mexicana para apoyar, de diversas maneras, la construcción y reparación de templos, espacios educacionales, casas pastorales, entre otros, de iglesias
que no cuentan con los recursos para sus proyectos.
Miembro afiliado. Persona que se congrega en una Iglesia Metodista local, siendo miembro de otra iglesia evangélica. Al manifestar su deseo de los auxilios espirituales de la IMMAR, puede ser recibido por el Pastor como este tipo de miembro.
Miembro a prueba. Persona que manifiesta su deseo de ser
redimida por los méritos de Cristo y de ser guiada en la
vida cristiana y que después de un período de prueba y de
recibir instrucción doctrinal y mostrar sinceridad de su
propósito podrá ser recibida en plena comunión.
425
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
Miembro ausente. Miembro en Plena Comunión de una Iglesia
local que se ausenta en forma temporal.
Miembro en plena comunión. Es la persona que forma parte de
la Iglesia Metodista de México, A.R., en la cual adquiere los
privilegios y las responsabilidades que la Disciplina establece, para el trabajo dentro de la Iglesia.
Miembro inactivo. Miembro en Plena Comunión que deja de
manifestar interés como miembro de la Iglesia local y por
negligencia o falta continua de asistencia, deja de participar en las actividades de su Cargo Pastoral.
Obispo. Presbítero que, por llamamiento de Dios y cumpliendo
los requisitos que fijan las Sagradas Escrituras y la Disciplina, es electo a través de los procedimientos disciplinarios y
consagrado para la función episcopal por un período de
cuatro años.
Organizaciones oficiales. Grupos o sectores de miembros de la
Iglesia Metodista de México, A. R., reunidos por razón de
edad, sexo o interés común, reconocidos expresamente
como tales por la Disciplina.
Órgano oficial. Periódico o publicación impresa de la Iglesia
Metodista de México, A. R., que expresa oficialmente su
voz y pensamiento.
Página web, o página electrónica: Documento o información
que se transmite a través de internet, conteniendo texto,
sonido, vídeo, programas, enlaces y otras formas, adaptada para la Word Wide Web y que puede ser accedida por
personas, mediante un navegador para servir como canal
de información y comunicación de la IMMAR.
Pastor. Persona llamada por Dios a la predicación del Evangelio, y ratificada por la Iglesia, que dedica su vida al servicio
de Dios y de su Iglesia.
Pastorado. Institución de la Iglesia Metodista de México, A. R.,
constituida por aquellos que por vocación divina y a través de la consagración de su vida al servicio de Dios y, en
su caso, la ordenación Pastoral, hacen de la predicación
del Evangelio su actividad principal.
426
MANUAL DE FUNCIONES DEL ORGANISMO RECTOR
Pastor itinerante a prueba. Miembro en Plena Comunión que
ingresa al ministerio itinerante para un período de prueba, antes de llegar a ser Pastor itinerante.
Pastor jubilado. Es aquel Pastor que por antigüedad, edad o
impedimento físico, ha cesado en la itinerancia y pasado a
la relación de pensionado de una Conferencia Anual.
Predicador local. Miembro de la Iglesia que ha recibido de una
Conferencia de Distrito licencia para predicar el Evangelio.
Pastor suplente. Miembro en Plena Comunión de la Iglesia que
por recomendación de su Superintendente de Distrito, recibe nombramiento oficial del Obispo para hacerse responsable de un Cargo Pastoral.
Pensión. Cantidad de dinero que se fija y paga a una persona o a
sus deudos, por servicios prestados a la Iglesia Metodista
de México, A. R.
Pensionado. Persona que recibe su pensión.
Presbítero itinerante. Pastor que habiendo pasado por un período de prueba, recibe órdenes de presbítero, previa elección
de una Conferencia Anual y la imposición de manos; es un
Miembro en plena Conexión con la Conferencia Anual que
lo eligió.
Presbítero local. Miembro de la Iglesia que por recomendación
de su conferencia de distrito recibe órdenes de presbítero
de una Conferencia Anual, por imposición de manos. Es
miembro de una conferencia de distrito.
Presbítero localizado. Presbítero itinerante que por así convenir a sus intereses se localiza dejando de itinerar pero continúa apoyando el trabajo de la Iglesia en el área
donde reside. Deja de ser miembro en plena conexión
de la Conferencia Anual y pasa a ser miembro de la
Conferencia del Distrito donde se encuentre.
Reglas generales. Normas de conducta contenidas en la Disciplina, que implican un mínimo de comportamiento éticoreligioso para el cristiano metodista.
Reglas negativas. Parte de las reglas generales que imponen al
cristiano metodista obligaciones de no hacer.
427
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
Reglas positivas. Parte de las reglas generales que imponen al
cristiano metodista obligaciones de hacer.
Reglas religiosas. Parte de las reglas generales que imponen
ciertos deberes religiosos al cristiano metodista.
Restricciones. Limitaciones impuestas a la Conferencia General
para legislar o intervenir en materia de organización de la
Iglesia Metodista de México, A.R.
Ritual. Parte de la Disciplina de la Iglesia Metodista de México,
A. R., que establece las formas de ritos y ceremonias para
la administración de los sacramentos y otros actos trascendentes en la vida de sus miembros.
Servicio social. Programa que desarrollan las instituciones de
servicio social, por medio de las cuales la Iglesia Metodista de México, A. R., expresa su amor a la comunidad.
Sociedad de Estudios Históricos del Metodismo en México. Sociedad creada para fomentar el estudio de la historia del Metodismo en México.
Sociedad misionera femenil. Organización oficial de la Iglesia
Metodista de México, A. R., que agrupa a las mujeres con
el propósito de unificarlas en la vida y servicio cristianos
promoviendo y cultivando su vida espiritual y su elevación moral.
Sociedad misionera mexicana. Sociedad establecida para promover la apertura de nuevos campos para la predicación
del Evangelio.
Superintendente de distrito. Presbítero que preside un Distrito y
su respectiva Conferencia por un período de cuatro años y
se constituye por elección en una Conferencia Anual.
Templo. Local dedicado al culto público.
Voluntarios en misión. Grupos organizados en iglesias metodistas de diferentes países para apoyar, de diversas maneras,
la construcción y reparación de templos, espacios educacionales, casas pastorales, entre otros, de iglesias de su
país o de otros que no cuentan con los recursos para sus
proyectos.
428
429
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431
432
FRATERNIDAD DE HOMBRES
METODISTAS DE MÉXICO
CONSTITUCIÓN
ORIGEN
El Objeto de este Proyecto es actualizar nuestra constitución de la
F.H.M. con el propósito de enfrentar nuevos retos que tenemos en
esta nación que exige más compromiso de parte de los varones de
nuestra Iglesia Metodista de México A.R. también como varones
metodistas debemos retomar nuestra responsabilidad como materia de cambio en una sociedad que espera mucho más de nosotros,
este proyecto busca tener en cada artículo propuesto una conexionalidad con la estructura de nuestra amada Iglesia Metodista.
CAPITULO I
ORGANIZACIÓN
ART 1 NOMBRE. Se establecerá dentro de la Iglesia Metodista de
México, A. R., una organización que se llamará: FRATERNIDAD DE
HOMBRES METODISTAS DE MÉXICO.
ART. 2 PROPÓSITO. Promover un desarrollo integral en cada varón
teniendo como base una profunda convicción de su salvación personal en Jesucristo, además desarrollarse en las siguientes áreas:
espiritual, cultural, física y económica, así también en el conocimiento y práctica de la Doctrina Metodista; comprometerse y
participar en el trabajo en las diferentes áreas de la IMMAR como
son: Testimonio Cristiano, Desarrollo Cristiano y Administración,
dando como resultado un impacto en la vida de la iglesia y nuestro prójimo.
433
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 3 LEMA. El lema de la Fraternidad de Hombres Metodistas
será: "EL REINO DE LOS CIELOS SE HACE FUERZA, Y SOLO LOS
VALIENTES LO ARREBATAN" (Mt. 11:12, Rev. Reina Valera 1990).
ART. 4 MIEMBROS. Podrán ser miembros activos de la Fraternidad
de Hombres Metodistas todos los hombres que tengan el deseo de
pertenecer a ella, solicitando de manera verbal o escrita pertenecer a esta organización, ser miembros en plena comunión, si no es
así en un periodo no mayor a un año cumplir con este requisito.
ART. 5 CUERPOS EJECUTIVOS. La Fraternidad de Hombres Metodistas,
tendrá para su Gobierno los siguientes cuerpos ejecutivos: Gabinete Nacional, Gabinetes Conferenciales, Gabinetes Distritales,
Coordinadores de Sub-distrito, Gabinete Local.
ART. 6 DEPARTAMENTOS. A fin de lograr más eficazmente su propósito y sus tareas la Fraternidad de Hombres Metodistas distribuirá
su trabajo en tres áreas de trabajo: Administración y finanzas,
Desarrollo Cristiano y Testimonio Cristiano.
ART. 7 ASAMBLEAS. La Fraternidad de Hombres Metodistas tendrá
para su Gobierno las siguientes Asambleas: Congreso Nacional
cada 4 años, Encuentros Nacionales cada año, Asambleas Conferenciales cada año, Asamblea Distrital cada año. La única que tendrá facultades administrativas y legislativas será Congreso Nacional, Las Asambleas Conferenciales y Distritales, serán exclusivamente administrativas donde se informará y evaluará el trabajo
realizado, así también se ratificará las sustituciones hechas por los
gabinetes respectivos.
CAPÍTULO II
GABINETE NACIONAL
ART. 8 ORGANIZACIÓN. El Gabinete Nacional, con este nombre se
designa al cuerpo directivo de la Fraternidad de Hombres Metodistas a nivel nacional, su carácter es ejecutivo y se organizará de
la siguiente manera:
434
FRATERNIDAD DE HOMBRES METODISTAS
1.
Integrantes;
Contarán con un Presidente, Vicepresidente, Secretario de
Actas y Comunicación, Director de Finanzas, Director de
Desarrollo Cristiano, Director de Testimonio Cristiano.
2. Requisitos:
a) Haber sido miembro en Plena Comunión de la Iglesia
Metodista de México, A. R. por lo menos cuatro años antes de su elección.
b) Haber participado en algún gabinete local con un cargo
antes de su elección.
c) Ser miembro activo en su Fraternidad Local y en su
iglesia.
d) Ser elegido en sesión plenaria del Congreso Nacional.
3. Elección. Los integrantes del Gabinete Nacional serán elegidos en sesión plenaria del Congreso Nacional mediante los
mecanismos que el mismo Congreso establezca.
4. Periodo. Los integrantes del Gabinete Nacional, durarán en
su cargo, cuatro años y en los 15 días subsecuentes al término del cargo se utilizarán para realizar la entrega recepción de la documentación requerida, el inicio de su gestión
será después de haber sido consagrados por un obispo en el
Congreso Nacional.
5. Himno Oficial. El himno oficial de las Fraternidades de Hombres Metodistas será el titulado “Adelante Varones Metodistas”
autor Lic. José Martínez Garza y arreglos musicales del Profr.
Nicolás Che Gonzales, que deberá ser utilizado en todos los actos oficiales de las Fraternidades de Hombres Metodistas.
ART. 9 DEBERES. El Gabinete Nacional tendrá las siguientes obligaciones:
a)
Reunirse en sesión plenaria por lo menos dos veces al año,
una vez al principio del año oficial para organizar la respectiva asamblea anual, convocar y efectuar la Asamblea General.
b) Formular los planes de trabajo correspondientes a la jurisdicción de su área.
c) Formular los presupuestos, señalar las metas financieras y
activar el cumplimiento de estos compromisos.
435
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
d) Al formular sus planes de trabajo, sus presupuestos y metas financieras, tomarán en cuenta las indicaciones del gabinete General de la Iglesia, y los dictámenes de la Conferencia Anual correspondiente.
e) Fomentar, orientar y coordinar el trabajo de los Gabinetes
Conferenciales.
f) Recabar y distribuir los fondos señalados por las autoridades respectivas.
g) Presentar un informe oficial ante el Congreso Nacional de
todas sus actividades incluyendo las financieras.
h) Presentar un informe en cada una de las reuniones de la
junta de gabinete general.
ART. 10 PRESIDENTE NACIONAL. Administra todos los recursos humanos y materiales con que cuente el área nacional para cumplir
con el propósito y objetivo de la Fraternidad Hombres Metodistas.
I. Requisitos: Haber ocupado por lo menos un cargo en el Gabinete Local.
II. Deberes:
1. Proponer al Gabinete Nacional planes de trabajo con base
en los lineamientos generales nacionales
2. Coordinar el plan de trabajo aprobado por el Gabinete Nacional.
3. Convocar y presidir las actividades Nacionales y de Gabinete que sean de carácter oficial.
4. Representar el área y el Gabinete Nacional en sus relaciones oficiales.
5. Presidir las sesiones plenarias del Congreso Nacional.
6. Autorizar con su firma los egresos oficiales aprobados de
las Fraternidades de Hombres Metodistas en su nivel respectivo.
7. Fomentar y coordinar el trabajo general de las Fraternidades de Hombres Metodistas.
8. Rendir por escrito en la Conferencia General el informe de
la Fraternidad de Hombres Metodistas por el cuadrienio
respectivo.
9. Presentar un informe de su trabajo en los encuentros nacionales y congreso nacional.
436
FRATERNIDAD DE HOMBRES METODISTAS
ART. 11 VICEPRESIDENTE. Ayuda al Presidente a administrar todos
los recursos humanos y materiales con que cuenta el área nacional para cumplir con el propósito y objetivo de la Fraternidad de
Hombres Metodistas.
I. Requisitos:
Haber ocupado por lo menos un cargo en el Gabinete Local.
II. Deberes:
1. Ayudar al presidente en el cumplimiento de sus deberes.
2. Suplir al presidente, en ausencia o a falta de este.
3. En caso de renuncia o sustitución del Presidente, ocupará
el cargo en forma automática e interina. Posteriormente,
el Gabinete Nacional nombrará un nuevo Vicepresidente.
ART. 12 SECRETARIO DE ACTAS Y COMUNICACIÓN
I. Deberes:
Levantar y archivar las actas de las sesiones del Gabinete.
Despachar y archivar la correspondencia oficial del Gabinete.
Girar las circulares y convocatorias del Gabinete.
Formular y tener al corriente los registros y estadísticas
de la Fraternidad de Hombres Metodistas, con los datos
que ordene el Gabinete General o Gabinete Nacional.
5. Proponer al Gabinete Nacional planes de trabajo para mantener la comunicación interna y externa del área Nacional.
6. Levantar y hacer llegar a los interesados las actas de las
juntas oficiales de Gabinete Nacional
7. Llevar en orden y en forma actualizada los libros de registro y las estadísticas de las fraternidades de todo el país.
8. Llevar en orden los archivos generales del área nacional.
9. Publicar a nivel nacional, noticias, crónicas y acuerdos sobre el trabajo de las fraternidades.
10. Administrar el equipo con que cuente el área nacional en
las labores de comunicación y entregarlo al finalizar su
gestión, al Secretario de Actas y Comunicaciones que le
suceda.
1.
2.
3.
4.
437
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 13 DIRECTOR NACIONAL DE FINANZAS. Administra los recursos
humanos y materiales con que cuenta el área Nacional específicamente en el aspecto económico.
I. Deberes:
1. Recibir y administrar todos los ingresos del Gabinete Nacional.
2. Hacer los pagos aprobados oficialmente por el Gabinete
Nacional y autorizados por el presidente.
3. Llevar al corriente los libros de contabilidad del gabinete
y los archivos correspondientes.
4. Formular los proyectos de los presupuestos que correspondan a la jurisprudencia del Gabinete Nacional.
5. Presentar por escrito un corte de caja detallado, del año
respectivo, en la sesión anual del Gabinete Episcopal y del
cuadrienio respectivo en la Asamblea General.
6. Administrar los bienes materiales con que cuente el Gabinete, así mismo hacer un inventario por escrito de todos
los bienes muebles, cuidar su control y que permanezcan
en buen estado.
7. Revisar los informes de los Coordinadores Conferenciales
de Finanzas y emitir las recomendaciones correspondientes
a fin de cumplir con los requerimientos que la IMMAR tiene.
8. Informar de su trabajo en cada junta oficial de su Gabinete, Encuentros Nacionales y Congreso Nacional.
ART. 14 DIRECTOR NACIONAL DE DESARROLLO CRISTIANO. Administra
los recursos humanos y materiales con que cuenta el área nacional para el desarrollo de cada varón en las áreas: espiritual, social,
física y cultural en el ámbito nacional.
I. Deberes:
1. Proponer al Gabinete Nacional un plan de trabajo para su
área, con base en los lineamientos generales nacionales y
de los planes generales de la Iglesia.
2. Supervisar que se lleve a cabo el plan de trabajo aprobado
por el Gabinete para el área que le corresponda.
3. Informar de su trabajo en cada junta oficial de su Gabinete.
4. Tener reuniones de trabajo con los Coordinadores Conferenciales de Desarrollo Cristiano para cumplir con los lineamientos generales que la IMMAR tiene en el ámbito
nacional.
438
FRATERNIDAD DE HOMBRES METODISTAS
ART. 15 DIRECTOR NACIONAL DE PROYECCIÓN CRISTIANA. Administra los
recursos humanos y materiales con los que cuente el área nacional, específicamente el área de evangelismo, discipulado y servicio
social a la comunidad.
I. Deberes:
1. Proponer al Gabinete Nacional un plan de trabajo para su
área, con base en los lineamientos generales nacionales, y
planes generales de la Iglesia Metodista de México A.R. con
respecto a Proyección Cristiana.
2. Entregar al Secretario el plan aprobado por el Gabinete Nacional, para su publicación.
3. Cuidar que se lleve a cabo el plan aprobado por el Gabinete
en el área que a él corresponda.
4. Informar de su trabajo realizado, en cada junta oficial de su
Gabinete.
5. Entregar al Secretario un informe semestral de su trabajo,
para su publicación.
6. Administrar el equipo con que cuente el Área Conferencial
para el desarrollo de su cargo y entregarlo al finalizar su
gestión, al Director Conferencial de Proyección Cristiana
que le suceda.
7. Tener reuniones de trabajo con los Coordinadores Conferenciales de Proyección Cristiana para cumplir con los lineamientos generales que la IMMAR tiene en el ámbito nacional.
ART. 16 ASESOR PASTORAL. Cada Gabinete nombrará un asesor Pastoral y éste será miembro adscrito al respectivo Gabinete.
CAPÍTULO III
GABINETE CONFERENCIAL
ART. 17 ORGANIZACIÓN. Gabinete Conferencial, con este nombre se
designa al cuerpo directivo de la Fraternidad de Hombres Metodistas a nivel conferencial, su carácter es ejecutivo y se organizarán de la siguiente manera:
I. Integrantes;
Contarán con un Presidente, Vicepresidente, Secretario de
Actas y Comunicación, Coordinador Conferencial de Finanzas,
Coordinador Conferencial de Desarrollo Cristiano, Coordinador Conferencial de Testimonio Cristiano.
439
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
II. Requisitos;
a) Haber sido miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A. R. por lo menos cuatro años antes de su
elección.
b) Haber participado en algún gabinete local con un cargo antes de su elección.
c) Ser miembro activo en su Fraternidad Local y en su iglesia.
d) Ser elegido en sesión plenaria de la Asamblea Conferencial.
III. Elección. Los integrantes del Gabinete Conferencial serán
elegidos en sesión plenaria de la Asamblea Conferencial mediante los mecanismos que la misma Asamblea establezca.
IV. Período. Los integrantes de los Gabinetes Conferencial, durarán en su cargo, cuatro años y en los 15 días subsecuentes
al término del cargo se utilizarán para realizar la entrega recepción de la documentación requerida, el inicio de su gestión será después de haber sido consagrados por un obispo
en la Asamblea Conferencial.
V. Comisión de candidatura. Ésta será formada por dos miembros
del Gabinete Conferencial saliente y dos miembros nombrados en Asamblea Conferencial, juntos presentarán una lista de
candidatos a la asamblea conferencial en los cargos que estipula esta constitución, si se presenta planilla esta comisión
preguntará su disposición para aceptar dichos cargos.
ART. 18 DEBERES. El Gabinete Conferencial tendrá las siguientes
obligaciones:
a)
Reunirse en Junta de Gabinete Conferencial incluyendo los
Presidentes Distritales por lo menos dos veces al año, una
vez al principio del año oficial para organizar la Asamblea
Conferencial, conocer y coordinar los planes distritales para su realización según planes presentados y aprobados,
convocar y efectuar la Asamblea Conferencial.
b) Formular los planes de trabajo correspondientes a la jurisdicción de su área.
c) Formular los presupuestos, señalar las metas financieras y
activar el cumplimiento de estos compromisos.
440
FRATERNIDAD DE HOMBRES METODISTAS
d) Al formular sus planes de trabajo, sus presupuestos y metas financieras, tomarán en cuenta las indicaciones del Gabinete Conferencial de la Iglesia, y los dictámenes de la
Conferencia Anual correspondiente.
e) Fomentar, orientar y coordinar el trabajo de los Gabinetes
Distritales.
f) Recabar y distribuir los fondos señalados por las autoridades respectivas.
g) Presentar un informe oficial ante la Asamblea Conferencial
de todas sus actividades incluyendo las financieras.
h) Presentar un informe en cada una de las reuniones de la
Junta de Gabinete Conferencial.
ART. 19 PRESIDENTE. Administra todos los recursos humanos y materiales con que cuente el Área Conferencial para cumplir con el propósito y objetivo de la Fraternidad de Hombres Metodistas de su área.
I. Requisitos:
Haber ocupado por lo menos un cargo en el Gabinete Distrital
o Fraternidad Local.
II. Deberes:
1. Proponer al Gabinete Conferencial planes de trabajo con base
en los lineamientos generales de la conferencia respectiva.
2. Coordinar el plan de trabajo aprobado por el Gabinete
Conferencial.
3. Convocar y presidir las actividades conferenciales y de
Gabinete que sean de carácter oficial.
4. Representar el área y el Gabinete Conferencial en sus relaciones oficiales.
5. Presidir las sesiones plenarias de la Asamblea Conferencial.
6. Autorizar con su firma los egresos oficiales aprobados de
las Fraternidades de Hombres Metodistas en su nivel respectivo.
7. Fomentar y coordinar el trabajo general de las Fraternidades de Hombres Metodistas de su área.
8. Rendir por escrito en la Conferencia Anual el informe de la
Fraternidad de Hombres Metodistas en el periodo respectivo.
9. Presentar un informe de su trabajo en la Asamblea Anual.
441
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 20 VICEPRESIDENTE. Ayuda al Presidente a administrar todos
los recursos humanos y materiales con que cuenta el Área Conferencial para cumplir con el propósito y objetivo de la Fraternidad
de Hombres Metodistas.
I. Requisitos:
Haber ocupado por lo menos un cargo en el Gabinete Distrital
o Fraternidad Local.
II. Deberes:
1. Ayudar al presidente en el cumplimiento de sus deberes.
2. Suplir al presidente, en ausencia o a falta de éste.
3. En caso de renuncia o sustitución del Presidente, ocupará
el cargo en forma automática e interina. Posteriormente,
el Gabinete Conferencial nombrará un nuevo Vicepresidente, ratificado en la Asamblea Anual.
ART. 21 SECRETARIO DE ACTAS Y COMUNICACIÓN
1.
2.
3.
4.
Levantar y archivar las actas de las sesiones del Gabinete.
Despachar y archivar la correspondencia oficial del Gabinete.
Girar las circulares y convocatorias del Gabinete.
Formular y tener al corriente los registros y estadísticas de
la Fraternidad de Hombres Metodistas, con los datos que
ordene el Gabinete General o Gabinete Nacional.
5. Proponer al Gabinete Conferencial planes de trabajo para
mantener la comunicación interna y externa del área que le
corresponde.
6. Levantar y hacer llegar a los interesados las actas de las
juntas oficiales de Gabinete Conferencial.
7. Llevar en orden y en forma actualizada los libros de registro
y las estadísticas de las fraternidades del área conferencial.
8. Llevar en orden los archivos generales del área conferencial.
9. Publicar en su área, noticias, crónicas y acuerdos sobre el
trabajo de las fraternidades.
10. Administrar el equipo con que cuente el área conferencial en
las labores de comunicación y entregarlo al finalizar su gestión, al Secretario de Actas y Comunicaciones que le suceda.
442
FRATERNIDAD DE HOMBRES METODISTAS
ART. 22 COORDINADOR CONFERENCIAL DE FINANZAS. Administra los
recursos humanos y materiales con que cuenta el área Conferencial específicamente en el aspecto económico.
1. Recibir y administrar todos los ingresos del Gabinete Conferencial.
2. Hacer los pagos aprobados oficialmente por el Gabinete Conferencial y autorizados por el presidente.
3. Llevar al corriente los libros de contabilidad del gabinete y los
archivos correspondientes.
4. Formular los proyectos de los presupuestos que correspondan
a la jurisprudencia del Gabinete Conferencial.
5. Presentar por escrito un corte de caja detallado, del año respectivo, en la sesión plenaria de la asamblea anual respectiva.
6. Administrar los bienes materiales con que cuente el Gabinete;
así mismo hacer un inventario por escrito de todos los bienes
muebles, cuidar su control y que permanezcan en buen estado.
7. Revisar los informes de los Coordinadores Distritales de Finanzas y emitir las recomendaciones correspondientes a fin de
cumplir con los requerimientos que la IMMAR tiene.
8. Informar de su trabajo en cada junta oficial de su Gabinete y
Encuentros Conferenciales.
ART. 23 COORDINADOR CONFERENCIAL DE DESARROLLO CRISTIANO. Administra los recursos humanos y materiales con que cuenta el
área conferencial para el desarrollo de cada varón en las áreas:
espiritual, social, físico y cultural en el ámbito Conferencial.
I. Deberes:
1. Proponer al Gabinete Conferencial un plan de trabajo para
su área, con base en los lineamientos generales de la conferencia anual y de los planes generales de la Iglesia.
2. Supervisar que se lleve a cabo el plan de trabajo aprobado
por el Gabinete para el área que le corresponda.
3. Informar de su trabajo en cada junta oficial de su Gabinete.
4. Tener reuniones de trabajo con los Coordinadores Distritales de Desarrollo Cristiano para cumplir con los lineamientos generales que la IMMAR tiene en el ámbito Conferencial.
443
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 24 COORDINADOR CONFERENCIAL DE PROYECCIÓN CRISTIANA.
Administra los recursos humanos y materiales con los que cuente
el área Conferencial, específicamente el área de evangelismo, discipulado y servicio social a la comunidad.
I. Deberes:
1. Proponer al Gabinete Conferencial un plan de trabajo para su área, con base en los lineamientos generales de la
Conferencia Anual, y planes generales de la Iglesia Metodista de México A.R. con respecto a Proyección Cristiana.
2. Entregar al Secretario el plan aprobado por el Gabinete
Conferencial, para su publicación.
3. Cuidar que se lleve a cabo el plan aprobado por el Gabinete en el área que a él corresponda.
4. Informar de su trabajo realizado, en cada junta oficial de
su Gabinete.
5. Administrar el equipo con que cuente el área Conferencial
para el desarrollo de su cargo y entregarlo al finalizar su
gestión, al Coordinador Conferencial de Proyección Cristiana que le suceda.
6. Tener reuniones de trabajo con los Coordinadores Distritales de Desarrollo Cristiano para cumplir con los lineamientos generales que la IMMAR tiene en el ámbito Conferencial.
ART. 25 ASESOR PASTORAL. Cada Gabinete nombrará un asesor Pastoral y éste será miembro adscrito al respectivo Gabinete.
CAPÍTULO IV
GABINETE DISTRITAL
ART. 26 ORGANIZACIÓN. Gabinete Distrital, Con este nombre se designa al
cuerpo directivo de la Fraternidad de Hombres Metodistas a nivel Distrital, su carácter es ejecutivo y se organizará de la siguiente manera:
444
FRATERNIDAD DE HOMBRES METODISTAS
1. Integrantes;
Contarán con un Presidente, Vicepresidente, Secretario de Actas
y Comunicación, Coordinador Distrital de Finanzas, Coordinador
Distrital de Desarrollo Cristiano, Coordinador Distrital de Testimonio Cristiano.
2. Requisitos;
a) Haber sido miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A. R. por lo menos cuatro años antes de
su elección.
b) Haber participado en algún gabinete Local con un cargo
antes de su elección.
c) Ser miembro activo en su Fraternidad Local y en su iglesia.
d) Ser elegido en sesión plenaria de la Asamblea Distrital.
3. Elección. Los integrantes del Gabinete Distrital serán elegidos en sesión plenaria de la Asamblea Distrital mediante los
mecanismos que la misma Asamblea Distrital establezca.
4. Periodo; los integrantes de los Gabinetes Distritales, durarán
en su cargo y en los 15 días subsecuentes al término del cargo se utilizaran para realizar la entrega recepción de la documentación requerida, el inicio de su gestión será después
de haber sido consagrados por un Obispo o Superintendente
en la Asamblea Distrital.
5. Comisión de candidatura. Ésta será formada por dos miembros del Gabinete Distrital saliente y dos miembros nombrados en Asamblea Distrital, juntos presentarán una lista
de candidatos a la Asamblea Distrital en los cargos que estipula esta constitución, si se presenta planilla esta comisión
preguntará su disposición para aceptar dichos cargos.
ART. 27 DEBERES .El Gabinete Distrital tendrá las siguientes obligaciones:
a) Reunirse en Junta de Gabinete Distrital incluyendo los Presidentes Locales por lo menos dos veces al año, una vez al principio del año oficial para organizar la Asamblea Distrital, conocer y coordinar los planes locales para su realización según
planes presentados y aprobados, convocar y efectuar la
Asamblea Distrital.
445
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
b) Formular los planes de trabajo correspondientes a la jurisdicción de su área.
c) Formular los presupuestos, señalar las metas financieras y activar el cumplimiento de estos compromisos.
d) Al formular sus planes de trabajo, sus presupuestos y metas
financieras, tomarán en cuenta las indicaciones del gabinete
Distrital de la Iglesia, y los dictámenes de la Conferencia de
Distrito correspondiente.
e) Fomentar, orientar y coordinar el trabajo de los Gabinetes locales.
f) Recabar y distribuir los fondos señalados por las autoridades
respectivas.
g) Presentar un informe oficial ante la asamblea Distrital de todas sus actividades incluyendo las financieras.
h) Presentar un informe en cada una de las reuniones de la Junta
de Gabinete Distrital.
ART. 28 PRESIDENTE. Administra todos los recursos humanos y materiales con que cuente el Área Distrital para cumplir con el propósito
y objetivo de la Fraternidad de Hombres Metodistas de su área.
I. Requisitos:
Haber ocupado por lo menos un cargo en el Gabinete Local.
II. Deberes:
1. Proponer al Gabinete Distrital planes de trabajo con base en
los lineamientos generales de su área respectiva.
2. Coordinar el plan de trabajo aprobado por el Gabinete Distrital.
3. Convocar y presidir las actividades Distritales y de Gabinete
que sean de carácter oficial.
4. Representar el área y el Gabinete Distrital en sus relaciones
oficiales.
5. Presidir las sesiones plenarias de la Asamblea Distrital.
6. Autorizar con su firma los egresos oficiales aprobados de las
Fraternidades de Hombres Metodistas en su nivel respectivo.
7. Fomentar y coordinar el trabajo general de las Fraternidades de Hombres Metodistas de su área.
8. Rendir y presentar por escrito en la Conferencia de Distrito
el informe de la Fraternidad de Hombres Metodistas en el
periodo respectivo.
9. Presentar un informe de su trabajo en la Asamblea Distrital.
446
FRATERNIDAD DE HOMBRES METODISTAS
ART. 29 VICEPRESIDENTE. Ayuda al Presidente a administrar todos los
recursos humanos y materiales con que cuenta el Área Distrital
para cumplir con el propósito y objetivo de la Fraternidad de Hombres Metodistas.
I. Requisitos:
Haber ocupado por lo menos un cargo en el Gabinete Local.
II. Deberes:
1. Ayudar al presidente en el cumplimiento de sus deberes.
2. Suplir al presidente, en ausencia o a falta de éste.
3. En caso de renuncia o sustitución del Presidente, ocupará el
cargo en forma automática e interina. Posteriormente, el
Gabinete Distrital nombrará un nuevo Vicepresidente.
ART. 30 SECRETARIO DE ACTAS Y COMUNICACIÓN
1. Levantar y archivar las actas de las sesiones del Gabinete.
2. Despachar y archivar la correspondencia oficial del Gabinete.
3. Girar las circulares y convocatorias del Gabinete.
4. Formular y tener al corriente los registros y estadísticas de
la Fraternidad de Hombres Metodistas, con los datos que ordene el Gabinete Conferencial.
5. Proponer al Gabinete Distrital planes de trabajo para mantener la comunicación interna y externa del área que le corresponde.
6. Levantar y hacer llegar a los interesados las actas de las juntas oficiales de Gabinete Distrital.
7. Llevar en orden y en forma actualizada los libros de registro
y las estadísticas de las fraternidades del área Distrital.
8. Llevar en orden los archivos generales del área Distrital.
9. Publicar en su área, noticias, crónicas y acuerdos sobre el
trabajo de las fraternidades.
10. Administrar el equipo con que cuente el área Distrital en las
labores de comunicación y entregarlo al finalizar su gestión,
al Secretario de Actas y Comunicaciones que le suceda.
447
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 31 COORDINADOR DISTRITAL DE FINANZAS. Administra los recursos humanos y materiales con que cuenta el área Distrital específicamente en el aspecto económico.
1. Recibir y administrar todos los ingresos del Gabinete Distrital.
2. Hacer los pagos aprobados oficialmente por el Gabinete Distrital y autorizados por el presidente.
3. Llevar al corriente los libros de contabilidad del gabinete y
los archivos correspondientes.
4. Formular los proyectos de los presupuestos que correspondan a la jurisprudencia del Gabinete Distrital.
5. Presentar por escrito un corte de caja detallado, del año respectivo, en la sesión plenaria de la asamblea distrital respectiva.
6. Administrar los bienes materiales con que cuente el Gabinete;
así mismo hacer un inventario por escrito de todos los bienes
muebles, cuidar su control y que permanezcan en buen estado.
7. Informar de su trabajo en cada junta oficial de su Gabinete y
Encuentros Distritales.
ART. 32 COORDINADOR DISTRITAL DE DESARROLLO CRISTIANO. Administra los recursos humanos y materiales con que cuenta el área distrital para el desarrollo de cada varón en las áreas: espiritual,
social, física y cultural en el ámbito Conferencial.
I. Deberes:
1. Proponer al Gabinete Distrital un plan de trabajo para su
área, con base en los lineamientos generales de la conferencia de Distrito y de los planes generales de la Iglesia,
con respecto a Desarrollo Cristiano.
2. Supervisar que se lleve a cabo el plan de trabajo aprobado
por el Gabinete para el área que le corresponda.
3. Informar de su trabajo en cada junta oficial de su Gabinete.
448
FRATERNIDAD DE HOMBRES METODISTAS
ART. 33 COORDINADOR DISTRITAL DE PROYECCIÓN CRISTIANA. Administra los recursos humanos y materiales con los que cuente el área
Distrital, específicamente el área de evangelismo, discipulado y
servicio social a la comunidad.
I. Deberes:
1. Proponer al Gabinete Distrital un plan de trabajo para su
área, con base en los lineamientos generales de la Conferencia de Distrito, y planes generales de la Iglesia Metodista de México A.R. con respecto a Proyección Cristiana.
2. Entregar al Secretario el plan aprobado por el Gabinete
Distrital, para su publicación.
3. Cuidar que se lleve a cabo el plan aprobado por el Gabinete en el área que a él corresponda.
4. Informar de su trabajo realizado, en cada junta oficial de
su Gabinete.
5. Administrar el equipo con que cuente el área distrital para
el desarrollo de su cargo y entregarlo al finalizar su gestión, al Coordinador Distrital de Proyección Cristiana que
le suceda.
ART. 34 ASESOR PASTORAL. Cada Gabinete nombrará un asesor Pastoral y éste será miembro adscrito al respectivo Gabinete.
CAPÍTULO V
GABINETE LOCAL
ART. 35 ORGANIZACIÓN. Gabinete Local, con este nombre se designa
al cuerpo directivo de la Fraternidad de Hombres Metodistas a
nivel local, su carácter es ejecutivo y se organizará de la siguiente
manera:
I. Integrantes;
Contarán con un Presidente, Vicepresidente, Secretario de
Actas y Comunicación, Coordinador local de Finanzas, Coordinador local de Desarrollo Cristiano, Coordinador local de
Testimonio Cristiano.
449
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
II. Requisitos;
a) Ser miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista
de México, A. R.
b) Ser miembro activo en su Fraternidad Local y en su iglesia.
c) Ser elegido en sesión plenaria local.
III. Elección. Los integrantes del Gabinete Local serán elegidos
en sesión plenaria local mediante los mecanismos que la
misma fraternidad local elija.
IV. Periodo. Los integrantes de los Gabinetes Locales, durarán
en su cargo un año y en los 15 días subsecuentes al término
del cargo se utilizarán para realizar la entrega recepción de la
documentación requerida, el inicio de su gestión será después de haber sido consagrados por el Pastor Local.
ART. 36 DEBERES. El Gabinete Local tendrá las siguientes obligaciones:
a) Reunirse en Junta de Gabinete Local por lo menos dos veces
al año, una vez al principio del año oficial para organizar el
trabajo de la fraternidad local, coordinar los planes locales.
b) Formular los planes de trabajo correspondientes a la Fraternidad Local.
c) Formular los presupuestos, señalar las metas financieras y
activar el cumplimiento de estos compromisos.
d) Al formular sus planes de trabajo, sus presupuestos y metas
financieras, tomarán en cuenta las indicaciones del área de
Educación Cristiana local de la Iglesia, y los dictámenes de
la Conferencia de Distrito correspondiente.
e) Apoyar con sus recursos materiales, humanos y económicos
las diferentes actividades que la iglesia local tiene y ser un
apoyo importante en el desarrollo de los planes locales de la
misma.
f) Presentar un informe oficial al gabinete local cada vez que
éste lo requiera.
ART. 37 PRESIDENTE. Administra todos los recursos humanos y
materiales con que cuente la fraternidad local para cumplir con el
propósito y objetivo de la Fraternidad de Hombres Metodistas de
su área.
450
FRATERNIDAD DE HOMBRES METODISTAS
I. Deberes:
1. Proponer al Gabinete Local planes de trabajo con base en
los lineamientos generales de su área respectiva.
2. Coordinar el plan de trabajo aprobado por el Gabinete local.
3. Convocar y presidir las actividades locales y asistir a actividades que sean de carácter oficial.
4. Representar al Gabinete local en sus relaciones oficiales.
5. Presidir juntas y la sesión plenaria para cambio de gabinete.
6. Autorizar con su firma los egresos oficiales aprobados de
la Fraternidad local.
7. Fomentar y coordinar el trabajo general de la Fraternidad
de Hombres Metodistas Local.
8. Rendir y presentar por escrito en la Conferencia de cargo
pastoral el informe que corresponde de la Fraternidad de
Hombres Metodistas en el periodo respectivo.
9. Presentar un informe de su trabajo en al término de su
gestión.
ART. 38 VICEPRESIDENTE. Ayuda al Presidente a administrar todos
los recursos humanos y materiales con que cuenta la fraternidad
área local para cumplir con el propósito y objetivo de la Fraternidad de Hombres Metodistas.
I. Requisitos:
Haber ocupado por lo menos un cargo en el Gabinete Local.
II. Deberes:
1. Ayudar al presidente en el cumplimiento de sus deberes.
2. Suplir al presidente, en ausencia o a falta de este.
3. En caso de renuncia o sustitución del Presidente, ocupará
el cargo en forma automática e interina. Posteriormente,
el Gabinete local nombrará un nuevo Vicepresidente.
ART. 39 SECRETARIO DE ACTAS Y COMUNICACIÓN.
1.
2.
3.
Levantar y archivar las actas de las sesiones del Gabinete.
Despachar y archivar la correspondencia oficial del Gabinete.
Girar las circulares y convocatorias del Gabinete.
451
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
4.
5.
6.
7.
8.
Formular y tener al corriente los registros y estadísticas
de la Fraternidad local, con los datos que ordene el Gabinete de Distrito.
Proponer al Gabinete local planes de trabajo para mantener
la comunicación interna y externa en el área local.
Levantar y hacer llegar a los interesados las actas de las
juntas oficiales de gabinete local.
Publicar en su área, noticias, crónicas y acuerdos sobre el
trabajo de la fraternidad local.
Administrar el equipo con que cuenta la fraternidad local en
las labores de comunicación y entregarlo al finalizar su gestión, al Secretario de Actas y Comunicaciones que le suceda.
ART. 40 COORDINADOR LOCAL DE FINANZAS. Administra los recursos
humanos y materiales con que cuenta el área local específicamente en el aspecto económico.
1. Recibir y administrar todos los ingresos del Gabinete local.
2. Hacer los pagos aprobados oficialmente por el gabinete local
y autorizados por el presidente.
3. Llevar al corriente los libros de contabilidad del gabinete y
los archivos correspondientes.
4. Formular los proyectos de los presupuestos que correspondan a la jurisprudencia del Gabinete Local.
5. Presentar por escrito un corte de caja detallado, del año respectivo, en la conferencia de cargo pastoral y al área de Educación Cristiana.
6. Administrar los bienes materiales con que cuente el Gabinete;
así mismo hacer un inventario por escrito de todos los bienes
muebles, cuidar su control y que permanezcan en buen estado.
ART. 41 COORDINADOR LOCAL DE DESARROLLO CRISTIANO. Administra
los recursos humanos y materiales con que cuenta el área local
para el desarrollo de cada varón en las áreas: espiritual, social,
física y cultural en el ámbito conferencial.
I. Deberes:
1. Proponer al Gabinete local un plan de trabajo para su área,
con base en los lineamientos generales de la Conferencia de
452
FRATERNIDAD DE HOMBRES METODISTAS
Distrito y de los planes generales de la Iglesia Metodista de
México A.R., con respecto a Desarrollo Cristiano.
2. Supervisar que se lleve a cabo el plan de trabajo aprobado
por el Gabinete para el área que le corresponda.
3. Informar de su trabajo en cada junta oficial de su Gabinete.
ART. 42 COORDINADOR LOCAL DE PROYECCIÓN CRISTIANA.
Administra los recursos humanos y materiales con los que cuente
el área local específicamente el área de evangelismo, discipulado,
servicio social a la comunidad.
I. Deberes:
1. Proponer al Gabinete local un plan de trabajo para su área,
con base en los lineamientos generales de la Conferencia de
Distrito, y planes generales de la Iglesia Metodista de México
A.R. con respecto a Proyección Cristiana.
2. Entregar al Secretario el plan aprobado por el Gabinete
Local, para su publicación.
3. Cuidar que se lleve a cabo el plan aprobado por el Gabinete en el área que a él corresponda.
4. Informar de su trabajo realizado, en cada junta oficial de
su Gabinete.
5. Administrar el equipo con que cuente el área local para el
desarrollo de su cargo y entregarlo al finalizar su gestión, al
Coordinador local de Proyección Cristiana que le suceda.
ART. 43 ASESOR PASTORAL. Cada Gabinete nombrará un asesor pastoral y éste será miembro adscrito al respectivo Gabinete.
CAPÍTULO VI
ASAMBLEAS
ART. 44 PROPÓSITO. La Fraternidad de Hombres Metodistas se reunirá en Asambleas tanto Nacionales, Conferenciales y Distritales,
las Asambleas Nacionales serán las siguientes: Congreso Nacional
y Encuentros Nacionales, a nivel conferencial solamente habrá
Asambleas Conferenciales y en el área distrital habrá Asambleas
Distritales, las características de estas Asambleas están descritas
453
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
en el artículo 7 de esta Constitución, cuya finalidad será la convivencia y armonía entre los hombres, así también se buscará el
compartir de las experiencias personales con Jesucristo mediante
reuniones, talleres y cultos; también servirá para unificar propósitos en el trabajo que los hombres están desarrollando en las diferentes áreas de nuestro país y se elegirá gabinetes según el área
que corresponda.
I. CONGRESO NACIONAL
ART. 45 CONGRESO NACIONAL. Con este nombre se designará a la
reunión nacional donde asistirán todos los varones de la Fraternidad de Hombres Metodistas del país.
ART. 46 DELEGADOS OFICIALES. Los delegados oficiales propietarios
serán los hombres acreditados por las fraternidades locales en
todo el país, estos deben ser miembros activos de la fraternidad
local, cada fraternidad local tendrá derecho de enviar dos delegados oficiales propietarios que tendrán derecho a voz y voto en las
asambleas plenarias correspondientes, la acreditación será a través de una carta firmada por el presidente de la F.H.M. local y su
pastor local, también serán delegados oficiales propietarios los
Gabinetes Conferenciales y los Gabinetes Distritales.
ART. 47 DELEGADOS FRATERNALES. Estos delegados serán todos los
varones que deseen asistir al Congreso Nacional sin tener alguna
acreditación, solamente tendrán derecho a voz en las sesiones
plenarias, la cual debe ser concedida por la presidencia en turno.
ART. 48 PERIODO. Esta actividad se realizará cada cuatro años buscando se realice alternadamente en cada conferencia anual.
ART. 49 QUORUM. Para que una sesión tenga validez oficial se requiere cuando menos la presencia de las dos terceras partes de
los delegados oficiales propietarios inscritos.
ART. 50 CONVOCATORIA. Esta actividad por ser oficial debe ser convocada
por el Gabinete Nacional cuando menos un año antes de su celebración.
454
FRATERNIDAD DE HOMBRES METODISTAS
ART. 51 FUNCIONES.
1.
2.
Solamente en esta actividad se podrá presentar, revisar y
aprobar los Proyectos de Ley que emanen de los fraternos,
deben ser entregados de manera escrita al Gabinete Nacional y estos tendrán la responsabilidad de presentarlos al
pleno en la asamblea correspondiente sin cambio alguno,
solamente en Sesión Plenaria se podrá aceptar, cambiar,
modificar y aprobar cada proyecto de ley, el Gabinete Nacional presentará al Gabinete General de la IMMAR en su
periodo correspondiente todos los proyectos de ley para su
aprobación o rechazo correspondiente.
En esta actividad y en Sesión Plenaria se nombrará al Gabinete Nacional mediante los mecanismos y formas que la
misma establezca, el cuerpo directivo está escrito en el Artículo 8 de esta Constitución.
ART. 52 PRESIDENCIA. Cada sesión plenaria debe estar dirigida por
el Presidente Nacional de la F.H.M. o en ausencia de éste, el Vicepresidente respectivo.
ART. 53 REELECCIÓN. Ningún miembro de Gabinete Nacional podrá
ocupar el mismo puesto por dos periodos consecutivos, ni podrá
pertenecer al Gabinete Nacional por más de dos periodos de cuatro años, los interinatos no se considera como reelección.
II. ENCUENTROS NACIONALES
ART. 54 ENCUENTROS NACIONALES. Estos encuentros se realizarán
cada año alternándose en cada conferencia anual, el tipo de actividad lo designará la Junta de Gabinete Nacional.
III. ASAMBLEAS CONFERENCIALES
ART. 55 ASAMBLEAS CONFERENCIALES. Esta actividad se realizará cada
año en cada conferencia anual, el carácter será informativo y electivo en el periodo correspondiente, la elección de Gabinete Conferencial, se realizará en sesión plenaria dirigida por el Presidente Conferencial, el cuerpo directivo está escrito en el Artículo 16 de esta
Constitución.
455
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 56 DELEGADOS OFICIALES. Los delegados oficiales propietarios
serán los varones acreditados por las fraternidades locales en las
Conferencias Anuales, estos deben ser miembros activos de la
fraternidad local, cada fraternidad local tendrá derecho de enviar
dos delegados oficiales propietarios que tendrán derecho a voz y
voto en las asambleas plenarias correspondientes, la acreditación
será a través de una carta firmada por el presidente de la F.H.M.
local y su pastor local, también serán delegados oficiales propietarios los Gabinetes Conferenciales y los Gabinetes Distritales, además también podrán participar como delegados oficiales dos
miembros de Gabinete Nacional, designados por ellos mismos.
ART. 57 DELEGADOS FRATERNALES. Estos delegados serán todos los
varones que deseen asistir a la Asamblea Conferencial sin tener
alguna acreditación, solamente tendrán derecho a voz en las sesiones plenarias, el cual debe ser concedido por la presidencia en
turno.
ART. 58 PERIODO. Esta actividad se realizará cada año buscando se
realice alternadamente en cada Distrito.
ART. 59 QUORUM. Para que una sesión tenga validez oficial se requiere cuando menos la presencia de las dos terceras partes de los
delegados oficiales propietarios inscritos.
ART. 60 CONVOCATORIA. Esta actividad por ser oficial debe ser convocada por el Gabinete Conferencial cuando menos seis meses
antes de su celebración.
ART. 61 FUNCIONES.
I. En esta actividad cada cuatro años y en Sesión Plenaria se
nombrará al Gabinete Conferencial, estos nombramientos se
realizarán en el mismo año que se nombra Gabinete Nacional,
utilizando los mecanismos y formas que la Asamblea establezca, el cuerpo directivo está escrito en el Artículo 17 de esta
Constitución.
456
FRATERNIDAD DE HOMBRES METODISTAS
ARTÍCULO 62 PRESIDENCIA. Cada sesión plenaria debe estar dirigida
por el Presidente Conferencial de la F.H.M. en caso de que no se
encuentre el Presidente el Vicepresidente tomará su lugar.
ART. 63 REELECCIÓN. Ningún miembro de Gabinete Conferencial podrá ocupar el mismo puesto por dos periodos consecutivos, ni podrá pertenecer al Gabinete Conferencial por más de dos periodos de
cuatro años, los interinatos no se considerarán como reelección.
IV. ASAMBLEAS DISTRITALES
ART. 64 ASAMBLEAS DISTRITALES. Esta actividad se realizará cada año
en cada Distrito, el carácter será informativo y electivo en el periodo correspondiente, la elección de Gabinete Distrital, se realizará en
sesión plenaria dirigida por el Presidente Distrital, el cuerpo directivo está escrito en el Artículo 25 de esta Constitución.
ART. 65 DELEGADOS OFICIALES. Los Delegados Oficiales Propietarios
serán los hombres acreditados por las fraternidades locales en los
Distritos, estos deben ser miembros activos de la fraternidad local,
cada fraternidad local tendrá derecho de enviar dos Delegados
Oficiales Propietarios que tendrán derecho a voz y voto en las
asambleas plenarias correspondientes, la acreditación será a través
de una carta firmada por el presidente de la F.H.M. local y su pastor
local, también serán delegados oficiales propietarios los Gabinetes
Distritales, además también podrán participar como delegados
oficiales dos miembros de Gabinete Conferencial, y dos miembros
de Gabinete Nacional, designados por los mismos gabinetes.
ART. 66 DELEGADOS FRATERNALES. Estos delegados serán todos los
varones que deseen asistir a la Asamblea Distrital sin tener alguna
acreditación, solamente tendrán derecho a voz en las sesiones
plenarias, la cual debe ser concedida por la presidencia en turno.
ART. 67 PERIODO. Esta actividad se realizará cada año buscando se realice alternadamente en cada Fraternidad Local, para que una sesión
tenga validez oficial se requiere cuando menos la presencia de las dos
terceras partes de los delegados oficiales propietarios inscritos.
457
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 68 CONVOCATORIA. Esta actividad por ser oficial debe ser convocada por el Gabinete Distrital cuando menos seis meses antes de su
celebración.
ART. 69. FUNCIONES.
I. En esta actividad cada dos años y en Sesión Plenaria se nombrará al Gabinete Distrital, estos nombramientos se realizarán en el mismo año que se nombra Gabinete Conferencial en
el año que corresponda, utilizando los mecanismos y formas
que la Asamblea establezca, el cuerpo directivo está escrito
en el Artículo 25 de esta Constitución.
ART. 70 PRESIDENCIA. Cada sesión plenaria debe estar dirigida por
el Presidente Distrital de la F.H.M. en caso de que no se encuentre
el Presidente el Vicepresidente tomara su lugar.
ART. 71 REELECCIÓN. Ningún miembro de Gabinete Distrital podrá
ocupar el mismo puesto por dos periodos consecutivos, ni podrá
pertenecer al Gabinete Distrital por más de dos periodos de dos
años, los interinatos no se contabilizarán en esta disposición.
458
460
SOCIEDAD MISIONERA FEMENIL
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ART. 1 AUTORIZACIÓN. En cada congregación de la Iglesia Metodista de México, A. R., las mujeres se organizarán y formarán
una SOCIEDAD MISIONERA FEMENIL (Arts. 77 y 726 de la
Disciplina de la Iglesia Metodista de México A. R. o el que corresponda).
ART. 2 OBJETIVO. El objetivo de cada Sociedad Femenil será:
Interesar y unificar a las mujeres de la iglesia en la vida y el
servicio cristiano, promoviendo y cultivando la vida espiritual de las socias, a fin de que cada una llegue a una convicción clara y profunda de su salvación personal en Jesucristo,
por la experiencia de la posesión y plenitud del Espíritu Santo, compartiendo su elevación, espiritual, moral y social.
ART. 3 ÁREAS GEOGRÁFICAS. Habrá en la Sociedad Misionera
Femenil cuatro áreas geográficas: local, distrital, conferencial y nacional.
A) Área local. Comprenderá el lugar o zona donde esté ubicado el templo de la Iglesia Metodista de México, A. R.
B) Área distrital. Será determinado conforme a los distritos de la Iglesia Metodista de México, A. R.
C) Área conferencial. Será determinado conforme a las
conferencias de la Iglesia Metodista de México, A. R.
D) Área nacional. Estará determinado por los límites
geográficos de la República Mexicana.
ART. 4 LEMA. El lema de estas organizaciones femeniles será
“Oración y Cooperación”.
461
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 5 BENDICIÓN. La bendición será: Deuteronomio 31:8 “Y
Jehová va delante de ti; Él estará contigo, no te dejará ni te
desamparará no temas ni te intimides”.
ART. 6 COLORES. Los colores oficiales serán: el oro y el azul
celeste. El oro simboliza fidelidad y el azul celeste servicio.
ART. 7 ESTANDARTE. Cada Sociedad Misionera Femenil, Gabinete Distrital, Federación, Confederación y Unidad México,
podrá tener su propio estandarte con el lema y colores oficiales indicando el nombre particular de ella, el de su iglesia
y el del lugar respectivo. Las medidas para las Sociedades
Misioneras Femeniles, serán de 90 cm de largo por 60 cm de
ancho; las medidas para los Gabinetes Distritales, Federaciones, Confederaciones y Unidad México serán de 1.20 m de
largo por 90 cm de ancho. Además de los colores oficiales el
único que se autoriza es el blanco.
ART. 8 FIDELIDAD. Las mujeres miembros de cada Sociedad
Misionera Femenil deben fidelidad a la Iglesia Metodista de
México, A. R. y no deberán ocupar cargos directivos en otros
movimientos religiosos.
ART. 9 ENMIENDAS. Esta constitución podrá ser enmendada
sólo por la Asamblea de la Unidad México de Sociedades
Misioneras Femeniles de la Iglesia Metodista de México, A.
R., y con la aprobación de la Conferencia General de la Iglesia
Metodista de México, A. R. Dichas enmiendas deberán ser
publicadas y dadas a conocer a todas las Sociedades Misioneras Femeniles.
ART. 10 PUBLICACIÓN. Una vez aprobada las enmiendas de la
constitución según el artículo anterior, la comisión nombrada será responsable de publicarla en el término de los siguientes seis meses.
462
SOCIEDAD MISIONERA FEMENIL
CAPÍTULO II
SOCIEDADES MISIONERAS FEMENILES
ART. 11 NOMBRE. Cada Sociedad Misionera Femenil adoptará
un nombre. Preferentemente bíblico, aunado al de su iglesia
y del lugar respectivo y solo en caso de fusionarse dos sociedades podrán adoptar uno nuevo.
ART. 12 MIEMBROS. La Sociedad Misionera Femenil asociará a
todas las mujeres que crean que la organización responde a
sus intereses y que al utilizar sus talentos éstos sirvan para
incrementar el objetivo del grupo. Cada miembro de la Sociedad Misionera Femenil aportará su oración, cooperación
y asistencia regular a las reuniones, su sostenimiento económico o cualquier otra forma en que pueda ayudar a la
organización.
Habrá tres clases de miembros:
A) Miembros Activos. Serán aquellos que cumplan con el
objetivo de la Sociedad, que asistan con regularidad a
las reuniones, juntas y celebraciones, que cooperen
con responsabilidad en los trabajos de la misma. Estos
miembros tendrán derecho a voz y voto en todos los
acuerdos que se tomen.
B) Miembros Asociados. Serán aquellas personas que no
pudiendo ser miembros activos, cooperen de alguna
manera en el adelanto de la Sociedad Misionera Femenil.
C) Miembros Honorarios. Serán aquellas personas a
quienes, por razones específicas, la Sociedad Misionera Femenil les confiere tal distinción.
ART. 13 REUNIONES. Cada Sociedad Misionera Femenil celebrará
semanalmente una reunión devocional usando como base la
Biblia, los programas desarrollados por las Promotoras de la
Federación, los cuales serán congruentes con la visión de la Iglesia Metodista de México A. R. y los objetivos de la Sociedad Misionera Femenil, el Anuario publicado por la Unión Nacional
Interdenominacional de Sociedades Femeniles Cristianas, así
como los boletines y libros de estudio que sugiera la Federación.
463
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
Celebrará sesiones de negocios cuando menos cada tres meses y
las sesiones extraordinarias que acuerde la propia Mesa Directiva.
ART. 14 RECURSOS HUMANOS. Los trabajos de la Sociedad Misionera Femenil se llevarán a efecto por medio de las Promotoras de las siguientes áreas:
A) DESARROLLO CRISTIANO. Conformado por:
a) Promotora de Vida Espiritual.
b) Promotora de Vida Familiar Cristiana.
B) TESTIMONIO CRISTIANO. Conformado por:
a) Promotora de Evangelización y Discipulado.
b) Promotora de Acción Social.
C) FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN. Conformado por:
a) Tesorera.
b) Subtesorera.
ART. 15 RECURSOS FINANCIEROS. La Sociedad Misionera Femenil reunirá fondos para cubrir sus demandas financieras.
ART. 16 MESA DIRECTIVA. Cada Sociedad Misionera Femenil
elegirá su propia Mesa Directiva de acuerdo a los siguientes
lineamientos:
A) Para ser elegible a la Mesa Directiva es necesario ser
miembro en plena comunión de la Iglesia Metodista de
México, A. R., por lo menos durante cuatro años, estar
activa en su Sociedad Misionera Femenil dos años antes
de su elección y que sea de buen testimonio cristiano.
B) Los miembros que se eligen en la sesión de negocios
de la Sociedad Misionera Femenil son:
Presidenta.
Vicepresidenta.
Secretaria de Actas y Archivo.
464
SOCIEDAD MISIONERA FEMENIL
Promotoras en:
DESARROLLO CRISTIANO.
a) Área de Vida Espiritual.
b) Área de Vida Familiar Cristiana.
TESTIMONIO CRISTIANO.
c) Área de Evangelización y Discipulado.
d) Área de Acción Social.
FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN.
e)
f)
Tesorera.
Subtesorera.
C) La Mesa Directiva durará en funciones un año y sus
miembros no podrán permanecer más de dos años
consecutivos en el mismo cargo. Ésta entrará en funciones al comenzar el año civil.
D) La Mesa Directiva será elegida en el mes de octubre
del año inmediato anterior.
E) La Mesa Directiva será consagrada por el Pastor de la
iglesia local.
ART. 17 PLANES, PROYECTOS Y PRESUPUESTOS. Después de ser
nombrada, la Mesa Directiva formulará sus proyectos y presupuestos de acuerdo con sus planes de trabajo y los programas desarrollados por las Promotoras de la Federación,
buscando lograr el cumplimiento del objetivo de la Sociedad
Misionera Femenil.
ART. 18 DEBERES DE LA MESA DIRECTIVA.
A) Asistir con regularidad a las reuniones semanales.
B) Tener sesiones oficiales por lo menos cuatro veces al
año.
C) Nombrar a otra persona en caso de que la responsable
no cumpla con su trabajo en tres meses.
D) Conocer y dar a conocer la Constitución.
E) Usar el ritual apropiado para el ingreso de nuevas
socias.
465
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
F) Establecer y cultivar buenas relaciones con otras sociedades y organismos afines.
G) Informar por escrito, por lo menos cada tres meses,
ante la sesión de negocios de la Sociedad Misionera
Femenil.
ART. 19 DEBERES DE LAS OFICIALES DE LA MESA DIRECTIVA.
A) De la Presidenta:
a) Convocar y presidir las sesiones de la Mesa Directiva y de la Sociedad Misionera Femenil.
b) Presentar los planes de trabajo ante la Comisión
Local de Desarrollo Cristiano y de Programa de su
iglesia.
c) Vigilar y fomentar el trabajo de las promotoras.
d) Rendir informe por escrito ante las Conferencias
de Cargo Pastoral, a la Presidenta del Gabinete Distrital, ante la Asamblea de la Federación y en la última sesión de negocios de la Sociedad Misionera
Femenil.
e) Representar a la Sociedad Misionera Femenil ante
la Junta de Administradores correspondiente y en
la Conferencia de Distrito que corresponda.
f) Representar a la Sociedad Misionera Femenil ante
la asamblea Anual de la Federación correspondiente, con el nombramiento de delegada titular.
B) De la Vicepresidenta:
a) Cooperar en todo con la presidenta.
b) Presidir las sesiones en ausencia de la presidenta.
c) Ocupar la presidencia si se quedare vacante ese cargo.
d) Promover la literatura adecuada en coordinación
con las promotoras y estimular a las socias en la
producción literaria.
C) De la Secretaria de Actas y Archivo:
a) Citar a los miembros de la Mesa Directiva, convocándoles a sesión oficial, previo aviso de la presidenta.
466
SOCIEDAD MISIONERA FEMENIL
b) Levantar actas ordinarias y extraordinarias de las
sesiones oficiales y de negocios.
c) Pasar en limpio las actas al libro correspondiente
después de haber sido aprobadas.
d) Tener al corriente la lista de los miembros de la Sociedad Misionera Femenil con sus respectivos domicilios.
e) Atender la correspondencia de la Sociedad Misionera Femenil.
f) Comunicar a la Presidenta del Gabinete Distrital el
número de teléfono, dirección y código postal a donde deberá enviarse toda correspondencia durante el
año y enviarle copia de los informes.
g) Llevar al corriente el archivo de la Sociedad Misionera Femenil y al terminar el período entregarlo a la
nueva Mesa Directiva.
ART. 20 DEBERES DE LAS PROMOTORAS DE ÁREA DE TRABAJO.
A) ÁREA DE DESARROLLO CRISTIANO.
a) De la Vida Espiritual.
Promover que cada socia:
1. Sea realmente convertida por medio del nuevo nacimiento y del bautismo del Espíritu Santo.
2. Crezca en su experiencia cristiana por medio del
estudio Devocional de la Biblia.
3. Dé testimonio de la fe por medio de la conducta y
de las palabras dignas en Cristo Jesús.
4. Tenga conocimiento de la Historia y fundamentos
del Metodismo.
5. Practique la mayordomía integral.
Por medio de:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Estudios bíblicos.
Programas especiales.
Ayuno.
Círculos y veladas de oración.
La celebración diaria del devocional personal.
Estudio de los libros bíblicos asignados por la Conferencia.
467
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
b) De la Vida Familiar Cristiana.
Motivar a las socias para:
1. Promover que toda la familia llegue a una experiencia personal de salvación.
2. Impulsar el mejoramiento de los hogares
3. de la iglesia.
Por medio de:
1. La celebración de la Semana del Hogar Cristiano.
2. La asistencia regular de toda la familia a la Escuela
Dominical, los cultos de la iglesia y celebración del
culto familiar.
3. La orientación con respecto a la literatura, selección de programas en medios de comunicación y
diversión de la familia.
4. Concientizar a la juventud en la preparación del noviazgo y matrimonio basados en los principios bíblicos.
5. La confección de costuras y la realización de labores manuales para elevar la comodidad y belleza
del hogar y de estudios sobre la alimentación adecuada para la buena salud de la familia.
B) ÁREA DE TESTIMONIO CRISTIANO.
a) De la Evangelización y Discipulado.
Despertar el espíritu evangelizador en las socias
para que cada una:
1. Sea activa evangelizadora.
2. Promueva el trabajo de evangelización en su comunidad y ciudad.
Por medio de:
1. La distribución de folletos y porciones de la Biblia.
2. La celebración de los programas misioneros señalados por la Federación.
3. El estudio de los libros y literatura sugeridos por
la Federación.
4. La cooperación con sus donativos para la obra misionera.
5. La aportación de la meta “Cajitas de Bendición” que
será enviada mensual e íntegramente a la Federación.
468
SOCIEDAD MISIONERA FEMENIL
b) De Acción Social.
Promover que cada socia:
1.
2.
3.
4.
5.
Ejercite la acción social.
Apoye los proyectos sociales de la Federación.
Fomente la pureza moral, la salud e higiene.
Sea una ecologista.
Fomente la sociabilidad cristiana.
Por medio de:
1. Conferencias, películas y literatura con valores
cristianos.
2. Atender las carencias de la comunidad como mujeres y niños y ver la manera de ayudar a satisfacer
sus necesidades
3. Visitar enfermos, necesitados y socias que hayan
dejado de concurrir a las reuniones.
4. Hacer uso de los medios que proporciona el gobierno e instituciones afines para prevenir la drogadicción, el alcoholismo, la violencia sexual, etc.
5. Apoyar las campañas para el mejoramiento del ambiente.
6. Celebrar las fechas especiales, para el cuerpo ministerial, personas de la tercera edad y viudas.
C) ÁREA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN. La Sociedad Misionera Femenil reunirá fondos para cubrir sus demandas
financieras. El manejo de los recursos estará sujeto a los
acuerdos que la propia Mesa Directiva determine.
a) De la Tesorera:
1. Recibir y manejar los fondos de la Sociedad Misionera Femenil.
2. Llevar en orden la contabilidad.
3. Hacer a su debido tiempo los pagos aprobados por
la Sociedad Misionera Femenil, diezmos a la iglesia
local, aportaciones a la Federación, etc.
4. Presentar por escrito mensualmente a la Sociedad
Misionera Femenil y a la tesorería de la iglesia, un
informe detallado de los fondos bajo su cuidado.
469
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
5. Presentar el libro de la tesorería a la comisión de
finanzas y administración de la iglesia local cuando se le solicite oficialmente.
6. No hacer préstamos de la tesorería.
b) De la Subtesorera.
1. Colaborar en todo con la tesorera y promover las
metas financieras.
ART. 21 RELACIONES. Toda Sociedad Misionera Femenil tendrá
las siguientes relaciones oficiales:
A) Será parte integrante de la iglesia local con las obligaciones y prerrogativas propias de esta relación.
B) Será parte integrante de la Federación y enviará delegadas a la Asamblea de la Federación, a los institutos
locales, regionales y de distrito, y a las demás convocatorias oficiales.
ART. 22 SOCIEDADES INFANTILES. Toda Sociedad Misionera Femenil podrá organizar Sociedades Infantiles de acuerdo con
los siguientes lineamientos:
A) Las Sociedades Infantiles agruparán a niñas y niños de
la iglesia local.
B) Estas Sociedades no serán entidades independientes a
la Sociedad Misionera Femenil. La Mesa Directiva de ésta nombrará a la consejera respectiva con la aprobación del Pastor y del Área Local de Desarrollo Cristiano.
C) La organización y el trabajo de las Sociedades Infantiles seguirá los lineamientos generales de las Sociedades Misioneras Femeniles, adaptándolos a las edades
respectivas y a las circunstancias locales.
D) La consejera de las Sociedades Infantiles rendirá informe por escrito en cada sesión de negocios de la Sociedad Misionera Femenil.
470
SOCIEDAD MISIONERA FEMENIL
CAPÍTULO III
GABINETES DISTRITALES
ART. 23 NOMBRE. El nombre oficial será: GABINETE DISTRITAL
DE SOCIEDADES MISIONERAS FEMENILES DEL DISTRITO…
ART. 24 OBJETIVO. El objetivo de cada Gabinete Distrital será
fomentar y coordinar el trabajo de los diferentes grupos
femeniles del respectivo distrito para apoyar el cumplimiento del objetivo de las Sociedades Misioneras Femeniles y
establecer relaciones entre éstos y la Mesa Directiva de la
Federación.
ART. 25 LOGOTIPO. Los Gabinetes Distritales usarán el mismo
logotipo que su Federación.
ART. 26 RECURSOS HUMANOS. El Gabinete Distrital estará integrado por la Presidenta y las Coordinadoras regionales y/o de
área geográfica que cada Distrito crea conveniente. Los trabajos del Gabinete Distrital se llevarán a cabo bajo la dirección
de la Mesa Directiva de la Federación correspondiente.
ART. 27 RECURSOS FINANCIEROS. El Gabinete Distrital trabajará
con los recursos económicos que la Federación correspondiente le proporcione de acuerdo al presupuesto elaborado
durante la Asamblea de la misma.
ART. 28 FACULTADES. Elaborar junto con la Mesa Directiva de la
Federación el plan de trabajo correspondiente a su Distrito.
ART. 29 GABINETE DISTRITAL. Será electo en Asamblea de la
Federación correspondiente.
A) Para ser elegible es necesario:
a) Ser miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R. durante cuatro años.
b) Haber desempeñado un cargo en su Sociedad Misionera Femenil local antes de su elección.
c) Estar activa en su Sociedad Misionera Femenil y ser
de buen testimonio cristiano.
471
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
B) Los miembros que elige la Asamblea son: Presidenta y
Coordinadoras regionales y/o de área geográfica. Cada Federación decidirá cuántas son necesarias.
C) Durará en funciones cuatro años y entrará en funciones con el año conferencial inmediato posterior.
D) Será consagrada en la Asamblea, como parte de la Mesa Directiva de la Federación.
ART. 30 DEBERES DEL GABINETE DISTRITAL.
A) Reunirse en sesión ordinaria con la Mesa Directiva de
su Federación por lo menos tres veces al año.
B) Asistir puntualmente a las reuniones.
C) Rendir informe por escrito en las reuniones de la Mesa
Directiva de la Federación y ante la Asamblea de la
misma.
D) Entregar al final del periodo todo el archivo y documentación a la siguiente Mesa Directiva de la Federación correspondiente, levantando acta de dicha entrega.
E) Establecer y cultivar buenas relaciones en el Distrito correspondiente, visitándolo con la mayor frecuencia posible.
F) Conocer y dar a conocer la Constitución.
ART. 31 DEBERES DE LAS OFICIALES
A) DE LA PRESIDENTA
a) Representar a la Federación ante el Gabinete Distrital correspondiente.
b) Recibir la capacitación necesaria para conocer y dar a
conocer los Programas y Proyectos generados por la
Mesa Directiva de la Federación correspondiente en
las Sociedades Misioneras Femeniles del Distrito a su
cargo.
c) Fomentar y vigilar el trabajo general de las Sociedades Misioneras Femeniles del Distrito
d) Rendir su informe periódicamente y por escrito a
la Mesa Directiva de la Federación, y ante la respectiva Conferencia de Distrito.
472
SOCIEDAD MISIONERA FEMENIL
e) Presentar a la Coordinadora General de la Federación un informe estadístico de resultados obtenido de la aplicación de su Plan de Trabajo.
f) Representar al Gabinete Distrital ante la Comisiones Distritales a que sea convocada.
B) DE LAS COORDINADORAS DE ÁREA GEOGRÁFICA:
a) Cooperar en todo con la Presidenta.
b) Promover las actividades programadas por la Mesa
Directiva de la Federación.
c) Representar al Gabinete Distrital ante las Comisiones
Distritales que le convoquen en acuerdo con la Presidenta.
d) Vigilar y procurar por medio de visitas, correspondencia o cualquier otro medio apropiado, la buena
marcha de las Sociedades Misioneras Femeniles
pertenecientes al Distrito y/o Área Geográfica.
e) Procurar que cada Sociedad Misionera Femenil envié a la
Tesorera de la Federación los fondos destinados a ésta.
f) Rendir su informe periódicamente y por escrito a
la presidenta del Gabinete Distrital y ante la Asamblea de la Federación.
g) Las Coordinadoras forman parte del Gabinete Distrital y de la Mesa Directiva de la Federación.
CAPÍTULO IV
FEDERACIONES
ART. 32 NOMBRE. El nombre oficial de cada una de estas organizaciones será respectivamente: FEDERACIÓN DE SOCIEDADES
MISIONERAS FEMENILES DE LA CONFERENCIA ANUAL...
ART. 33 OBJETIVO. El objetivo de cada Federación será fomentar y coordinar el trabajo de los diferentes grupos femeniles
de su respectiva Conferencia Anual para apoyar el cumplimiento del objetivo de las Sociedades y establecer relaciones
entre éstas y otras organizaciones afines.
473
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 34 LOGOTIPO. Las Federaciones usarán el mismo logotipo
de la Unidad México y pondrán en él el nombre de la Federación que corresponda.
ART. 35 ASAMBLEA. Cada Federación celebrará su propia
Asamblea Anual de acuerdo a los siguientes lineamientos:
A) Se reunirá en los días inmediatos anteriores a la celebración de la respectiva Conferencia Anual y, de ser
posible, en el mismo lugar.
B) Integrantes de la Asamblea Anual: la Mesa Directiva
de la Federación, Presidenta del Gabinete Distrital, las
Coordinadoras y las delegadas nombradas por las Sociedades Misioneras Femeniles.
ART. 36 RECURSOS HUMANOS. Los trabajos de la Federación se
llevarán a cabo por medio de la Mesa Directiva de la Federación con sus respectivas comisiones, Presidenta del Gabinete
Distrital y las Coordinadoras.
ART. 37 RECURSOS FINANCIEROS. La Federación administrará
los recursos económicos que cada Sociedad Misionera Femenil envíe a la Federación.
ART. 38 FACULTADES DE LA ASAMBLEA.
A) Proponer los planes de trabajo que se desarrollarán
durante el año, los cuales implementará la Mesa Directiva en coordinación con la Presidenta del Gabinete
Distrital.
B) Formular el presupuesto para el año lectivo de la Federación y los Distritos
C) Elegir:
a) Delegadas fraternales a las Asambleas de las Federaciones.
b) Delegada oficial a la Confederación de Mujeres Metodistas de América Latina y el Caribe (CMMALyC).
c) Una delegada oficial a la Asamblea cuadrienal de la
Unidad México.
474
SOCIEDAD MISIONERA FEMENIL
d) La Mesa Directiva cada cuatro años, en el periodo de
sesiones inmediato posterior a la Conferencia General de la Iglesia Metodista de México, A. R.
e) La Comisión de Candidatura del año anterior a la
elección de la Mesa Directiva, estará integrada por un
mínimo de 3 y un máximo de 5 personas junto con la
Presidenta de la Federación. Dicha Comisión durará
en funciones un año, mismas que cesarán al término
de la sesión electoral. Esta Comisión presentará candidatos y la Asamblea, en pleno, propondrá uno más
por cada cargo.
ART. 39 MESA DIRECTIVA. Cada Federación elegirá su propia Mesa Directiva, de acuerdo a los siguientes lineamientos:
A) Para ser elegible es necesario:
a) Ser miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A. R. durante cuatro años.
b) Haber desempeñado un cargo en su Sociedad Misionera Femenil local antes de su elección.
c) Estar activa en su Sociedad Misionera Femenil por lo
menos cuatro años consecutivos antes de la elección y ser de buen testimonio cristiano.
B) Los miembros que elige la Asamblea son: Presidenta, Vicepresidenta, Coordinadora General, Secretaria de Actas
y Archivo, Promotoras de Desarrollo Cristiano (Vida Espiritual y Vida Familiar Cristiana), Testimonio Cristiano
(Evangelización y Discipulado y Acción Social), Finanzas
y Administración (Tesorera y Subtesorera), Presidentas
y/o Coordinadoras de Gabinete Distrital.
a) La Presidenta se nombrará del Gabinete activo en el
periodo inmediato anterior, con el fin de darle continuidad a los proyectos establecidos a favor de las
mujeres.
C) Durará en funciones cuatro años, los mismos del periodo oficial de la iglesia y entrará en funciones con el
año conferencial inmediato.
475
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
D) Se conformará con un 30% de los miembros que hayan
tenido experiencia en los trabajos de la Federación y
entrará en funciones al comenzar el año conferencial.
Solamente podrán permanecer dentro de ella por dos
períodos consecutivos. Después de un receso de cuatro
años podrán volver a ocupar cualquier cargo.
E) Será consagrada en la Asamblea de la Federación por el
Obispo y será presentada a la Conferencia Anual respectiva.
ART. 40 DEBERES DE LA MESA DIRECTIVA.
A) Reunirse en sesión oficial por lo menos tres veces al
año.
B) Asistir puntualmente a todas las reuniones.
C) Verificar que se lleven a cabo los dictámenes de las
comisiones de planes y proyectos y de presupuestos
aprobados por la Asamblea Anual.
D) La Mesa Directiva tiene la facultad de adecuar el presupuesto aprobado por la Asamblea.
E) La Mesa Directiva está autorizada, para que en tres
meses se nombre a otra persona en caso de que la
responsable no cumpla con su trabajo, lo cual será ratificado en la siguiente Asamblea.
F) Dar apoyo espiritual, moral y económico a las misioneras que trabajan en cada Federación.
G) Rendir informe por escrito en las reuniones de la Mesa Directiva y ante la Asamblea de la Federación.
H) Entregar al final del periodo todo el archivo y documentación a la siguiente Mesa Directiva, levantando
acta de dicha entrega.
I) Usar el ritual apropiado para el ingreso de nuevas Sociedades a la Federación.
J) Nombrar coordinadoras distritales y de áreas geográficas por un período de cuatro años y que ellas a su
vez capaciten a otras.
K) Establecer y cultivar buenas relaciones con todo el
campo de la Federación, visitándolo con la mayor frecuencia posible.
L) Conocer y dar a conocer la Constitución.
476
SOCIEDAD MISIONERA FEMENIL
ART. 41 DEBERES DE LAS OFICIALES DE LA MESA DIRECTIVA.
A) De la Presidenta.
a) Convocar y presidir las sesiones de la Mesa Directiva y de la Asamblea de la Federación.
b) Representar a la Federación ante el Gabinete Conferencial correspondiente (Art. 244 de la Disciplina
de la IMMAR).
c) Fomentar y vigilar el trabajo general de la Federación.
d) Presentar informe ante la Asamblea Anual, Conferencia Anual y Unidad México.
e) Representar a la Federación ante la Comisión Conferencial de Programa correspondiente.
B) De la Vicepresidenta:
a) Cooperar en todo con la Presidenta.
b) Presidir las sesiones en ausencia de la Presidenta.
c) Ocupar el lugar de la Presidenta en caso de quedar
vacante.
d) Promover buena literatura en coordinación con las
Promotoras de Área y estimular a las socias en la
producción de la misma.
C) De la Coordinadora General:
a) Elaborar a principios de cada año civil y de acuerdo con la Mesa Directiva y la Presidenta del Gabinete Distrital el plan de trabajo general y el itinerario de visitas al campo.
b) Estar en constante relación con todas las Sociedades Misioneras Femeniles de la Federación por
medio de institutos, reuniones fraternales, correspondencia, visitas, etc.
c) Procurar la formación de nuevas Sociedades Misioneras Femeniles.
d) Organizar institutos locales, regionales y de distrito.
e) Presentar en la asamblea un cuadro estadístico del
trabajo de las Sociedades Misioneras Femeniles.
477
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
D) De la Secretaria de Actas y Archivo.
a) Citar a los miembros de la Mesa Directiva, convocándolos a sesión oficial, previo aviso de la Presidenta.
b) Levantar las actas de las reuniones de la Mesa Directiva y de las sesiones de la Asamblea de la Federación.
c) Pasar en limpio las actas al libro correspondiente
después de haber sido aprobadas.
d) Llevar al corriente el archivo de la Federación y al
terminar el período entregarlo a la nueva Mesa Directiva.
e) Atender la correspondencia de la Federación.
f) Guardar los libros de actas en el lugar que asigne la
Federación.
g) Enviar copia del acta de nombramiento a la primera sesión del Gabinete Conferencial y del Gabinete Distrital.
ART. 42 DEBERES DE LAS PROMOTORAS.
A) DESARROLLO CRISTIANO
a) Área de Vida Espiritual. Apoyar a las Promotoras de
vida espiritual en cada Sociedad Misionera Femenil,
a fin de que se cumplan los propósitos de esta área.
Por medio de:
1. La elaboración del bosquejo y evaluación de los libros de estudio que marca la Conferencia General.
2. La preparación de los temas para: Institutos y Retiros Espirituales.
3. La preparación de material para dinámicas de Oración.
4. Promover la celebración del Día Mundial de Oración y la Semana Nacional de Oración.
5. La práctica personal de oración y ayuno.
6. Recomendar el uso de libros de carácter devocional.
b) Área de Vida Familiar Cristiana. Apoyar a las Promotoras de Vida Familiar Cristiana, en cada Sociedad
Misionera Femenil a fin de que se cumplan los propósitos de esta área.
478
SOCIEDAD MISIONERA FEMENIL
Por medio de:
1. Elaborar el material para la Semana del Hogar Cristiano.
2. Realizar talleres con temas relacionados a la literatura y diversiones adecuadas para la niñez y juventud, buscando el mejoramiento de la vida del
hogar, de acuerdo con los principios cristianos.
3. Enviar sugerencias que estimulen la creatividad
de las socias para el embellecimiento del hogar.
B) TESTIMONIO CRISTIANO
a) Área de Evangelización y Discipulado. Apoyar a las
Promotoras de la Evangelización y Discipulado en
cada Sociedad Misionera Femenil a fin de que se
cumplan los propósitos de esta área.
Por medio de:
1. Presentar y promover proyectos evangelísticos en
las Sociedades.
2. Preparar programas misioneros para las fechas
especiales.
3. Fomentar la entrega de las “Cajitas de Bendición”.
4. Promover todos los recursos evangelísticos actuales.
5. Capacitar a través de talleres evangelísticos actuales.
b)Área de Acción Social. Apoyar a las Promotoras de Acción Social en cada Sociedad Misionera Femenil a fin
de que se cumplan los propósitos de esta área.
Por medio de:
1. Desarrollar proyectos sociales.
2. Dar talleres de orientación de ayuda eficaz para
necesitados, enfermos, alfabetización, etc.
3. Capacitación en salud, higiene y problemas sociales.
4. Concientizar sobre el cuidado de la creación de
Dios. Preparar talleres de ecología.
5. Fomentar las relaciones fraternales entre las Sociedades Misioneras Femeniles.
6. Elaborar los programas para fechas especiales.
479
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
C) FINANZAS Y ADMINISTRACION.
a) Tesorera.
1. Recibir y manejar los fondos de la Federación.
2. Llevar la cuenta de cada Sociedad Misionera Femenil.
3. Usar exclusivamente el talonario foliado e impreso
con el nombre de la Federación.
4. Extender recibo por cada cantidad que sea entregada, asentando la partida en el libro con el respectivo número del talonario.
5. Hacer oportunamente los pagos a que haya lugar,
de acuerdo con el presupuesto aprobado oficialmente o modificado por la Mesa Directiva. Exigir y
archivar recibo por la cantidad pagada. No hacer
ningún pago que no haya sido autorizado por la
Mesa Directiva o por lo menos por la Presidenta.
6. Rendir informe anual ante la Asamblea de la Federación con copia para todos los presentes y entregar
los libros a la comisión nombrada para su revisión.
7. Rendir informe a la Tesorería General de la Conferencia Anual correspondiente cuando sea solicitado.
8. No hacer préstamos de la tesorería. Presentar informe con copia para todas las presentes y dar a
revisar el libro cada vez que se reúna la Mesa Directiva de la Federación. Los documentos bancarios estarán con firmas mancomunadas, por la
Presidenta y Tesorera, y éstos a su vez estarán, a
nombre de la Iglesia Metodista de México A. R.
b) Sub-tesorera.
1. Trabajar juntamente con la tesorera. Ocupar el lugar de ésta en caso de quedar vacante.
ART. 43 RELACIONES. Toda federación tendrá las siguientes
relaciones:
A) Será parte integrante de la Conferencia Anual con las
obligaciones y prerrogativas propias de esta relación.
B) Será parte integrante de la Conferencia Respectiva y
de la Unidad México.
480
SOCIEDAD MISIONERA FEMENIL
CAPÍTULO V
LAS CONFEDERACIONES
ART. 44 NOMBRE. El nombre oficial de esta organización será:
CONFEDERACIÓN CENTRO Y CONFEDERACIÓN FRONTERIZA DE SOCIEDADES MISIONERAS FEMENILES DE LA IGLESIA METODISTA DE MÉXICO, A. R.
ART. 45 OBJETIVO. El objetivo de las Confederaciones será
fomentar y coordinar el trabajo de sus Federaciones y establecer nexos fraternales entre sí, intercambiando materiales.
ART. 46 LOGOTIPO. Las Confederaciones usarán el mismo logotipo de la Unidad México y pondrán en él el nombre de la
Confederación que corresponda.
ART. 47 REUNIONES. Las Confederaciones celebrarán anualmente una reunión fraternal en forma rotativa en cada Federación.
ART. 48 FACULTADES. Las presidentas de las Confederaciones
serán electas rotativamente entre las presidentas de las
Federaciones correspondientes.
ART. 49 Relaciones. Las Confederaciones mantendrán y cultivarán relaciones fraternales entre sí.
CAPÍTULO VI
UNIDAD MÉXICO
ART. 50 NOMBRE. El nombre oficial de esta organización será:
UNIDAD MÉXICO DE FEDERACIONES DE SOCIEDADES MISIONERAS
FEMENILES DE LA IGLESIA METODISTA DE MÉXICO, A. R.
ART. 51 OBJETIVO. El objetivo de la Unidad México será fomentar y coordinar el trabajo de sus Federaciones y establecer nexos entre sí y con otros organismos afines a nivel nacional, internacional e interdenominacional.
481
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 52 LOGOTIPO. El logotipo será una Biblia abierta de la
que salen unas manos en actitud de oración y sobre ellas una
cruz con una flama, todo esto dentro de un triángulo que
contiene la leyenda UNIDAD MEXICO-IMMAR y este triángulo estará rodeado de una guirnalda de laurel. El triángulo
significa la presencia de la Trinidad con nosotras, apoyadas
en la palabra de Dios, teniendo la oración como un medio de
gracia; al fondo el símbolo de la Iglesia Metodista mundialmente conocido, la cruz y la flama, rodeados de un círculo de
laurel que significa la victoria y que nos hablan de la eternidad sin principio ni fin del amor de Dios.
ART. 53 ASAMBLEA. La Unidad México se reunirá cada cuatro
años en Asamblea de acuerdo a los siguientes lineamientos:
A) Se reunirá cuatro meses antes de celebrarse la Conferencia General de la Iglesia Metodista de México, A. R.
en el mismo lugar de ser posible.
B) Formarán la asamblea cuadrienal las siguientes personas: Las Presidentas, Vicepresidentas, Coordinadoras Generales, Secretarias y Tesoreras de las Federaciones, una delegada propietaria elegida en la Asamblea de cada Federación y la delegada ante la Federación Mundial de Mujeres Metodistas e Iglesias Unidas
(FMMMeIU) de la Unidad México.
C) La presidenta de la respectiva Federación tendrá la facultad de nombrar las suplentes a que haya lugar, siempre que estas personas sean miembros activos de la
misma y hayan estado con anterioridad en una Asamblea Cuadrienal.
ART. 54 FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN.
A) El comité ejecutivo supervisará que cada Federación
reúna y envíe los recursos aprobados por la Asamblea
de la Unidad México para los fines correspondientes:
482
SOCIEDAD MISIONERA FEMENIL
a) Gastos de representación de la presidenta de Unidad
México en reuniones oficiales.
b) Publicación de la Constitución.
c) Partidas que apruebe el comité ejecutivo en el transcurso del cuadrienio.
d) Cuotas a: La Confederación Femenina Metodista de
América Latina y el Caribe (CFMALyC), a la Federación Mundial de Mujeres Metodistas e Iglesias Unidas
(FMMMeIU), y a la Unión Nacional Interdenominacional de Sociedades Misioneras Femeniles Cristianas
(UNISFEC).
e) El 90% de los gastos de la Delegada a la Federación
Mundial de Mujeres Metodistas e Iglesias Unidas
(FMMMeIU) será cubierto en partes iguales por las
seis Federaciones. En caso de existir algún reembolso será reintegrado equitativamente entre la Delegada y la tesorería de Unidad México.
B) Las Federaciones aportarán por partes iguales los gastos de la Asamblea Cuadrienal de la Unidad México.
ART. 55 COMITÉ EJECUTIVO. La Unidad México tendrá un comité ejecutivo el cual dirigirá el trabajo general y se organizará
de acuerdo a los siguientes lineamientos:
A) El comité ejecutivo lo integran las Presidentas de las
seis Federaciones.
B) El comité ejecutivo tendrá las siguientes oficiales: Presidenta, Vicepresidenta, Secretaria, Tesorera, Vocales y
durará en función cuatro años, los mismos del cuadrienio de la Iglesia Metodista de México, A. R.
C) La Presidenta de la Unidad México será presidenta del
comité ejecutivo.
D) El cargo de la presidenta de la Unidad México y del
comité ejecutivo lo desempeñarán alternadamente, un
cuadrienio cada presidenta de Confederación.
E) La Presidenta y Secretaria deberán ser electas dentro
de la misma Confederación así como la Vicepresidenta
y Tesorera, con el objeto de que el trabajo de cada persona se coordine de la mejor manera posible.
483
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 56 FACULTADES DE LA ASAMBLEA.
A) Redactar los proyectos de ley cuatro meses antes para
ser turnados a la Conferencia General.
B) Elaborar el presupuesto para llevar a efecto sus planes de trabajo.
C) Ejercer los deberes y privilegios que le confieren la
Conferencia General, la Asamblea de la Unidad México
y los preceptos de esta Constitución.
D) Nombrar delegadas que la representen ante la Asamblea de la Federación Mundial de Mujeres Metodistas e
Iglesias Unidas (FMMMeIU), con una anterioridad de 4
años. Serán electas alternadamente de las Confederaciones y deberán contar con los siguientes requisitos:
a) Dominar un 70% el idioma inglés al asistir a la
reunión.
b) Ser miembro activo de su Federación con una antigüedad de cuatro años.
c) Aportar el 10% de los gastos que genere su representación.
d) Hacer llegar la información por escrito así como los
acuerdos tomados a las seis presidentas de Federación, en cuanto regrese de la Asamblea de la Federación Mundial de Mujeres Metodistas e Iglesias Unidas (FMMMeIU).
e) Deberá presentar su informe por escrito en la Asamblea de Unidad México.
f) Presentará una semblanza de la misma, en el primer
evento nacional que se celebre posterior a la Asamblea de la Federación Mundial de Mujeres Metodistas e Iglesias Unidas (FMMMeIU).
E) Enviar como delegada oficial a la Presidenta de la Federación que se encuentre más cercana al lugar donde
se realice la Asamblea de la Unión Nacional Interdenominacional de Sociedades Femeniles Cristianas
(UNISFEC), quien mandará el informe a cada Presidenta de federación para ser distribuido en sus respectivas asambleas.
F) Nombrar una Comisión Transitoria para que sea la
responsable de la publicación y distribución de la
Constitución. Alternar dicha comisión entre las Confederaciones.
484
SOCIEDAD MISIONERA FEMENIL
ART. 57 DEBERES DEL COMITÉ EJECUTIVO.
A) Sesionar por lo menos una vez al año, rotativamente
en cada Federación.
B) Estudiar los intereses del trabajo de la Unidad México
e intercambiar informes e ideas.
C) Conocer y dar a conocer la Constitución.
D) Estudiar los proyectos de ley que serán presentados
por las Sociedades Misioneras Femeniles y Federaciones, para su aprobación en la siguiente Asamblea
Cuadrienal de la Unidad México, para turnarse a la
Conferencia General.
E) Coordinar el trabajo de la Unidad México con el plan
general de la Iglesia Metodista de México, A. R.
F) Designar el lugar donde se guarde el archivo de la
Unidad México. Entregar a la Dirección de Archivo e
Historia de la Iglesia Metodista de México, A. R. una
copia de los documentos más importantes.
G) Revisar en cada reunión de Unidad México el libro de la tesorería. La cuenta debe estar con firmas mancomunadas.
H) Si quedare vacante el cargo de Vicepresidenta, Secretaria o Tesorera ocuparán el cargo las vocales según
corresponda en el orden de rotación establecido.
ART. 58 DEBERES DE LAS OFICIALES DEL COMITÉ EJECUTIVO.
A) De la Presidenta:
a) Convocar y presidir las sesiones del Comité Ejecutivo y las sesiones de la Asamblea Cuadrienal de la
Unidad México.
b) Velar junto con el Comité Ejecutivo, por la buena
marcha de los trabajos de la Unidad México.
c) Rendir por escrito informe anual al Comité Ejecutivo,
y ante la Asamblea Cuadrienal de la Unidad México y
en la Asamblea Anual de la Unión Nacional Interdenominacional de Sociedades Femeniles Cristianas
(UNISFEC).
d) Ser responsable de presentar oportunamente el documento de ley aprobado por la Asamblea Cuadrie485
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
nal de la Unidad México, ante el Comité de Revisión
de Proyectos de Ley para ser aprobado en la Conferencia General de la Iglesia Metodista de México, A.
R. Este documento será publicado después de su
aprobación.
e) Asistir a la Conferencia General de la Iglesia Metodista de México A. R. (ART. 254 inciso b número 1 de
la Disciplina de la IMMAR) y permanecer en ella hasta el final.
f) Asistir a las reuniones de la Comisión Nacional de
Programa. (ART. 389 de la Disciplina de la IMMAR).
g) Asistir a la Asamblea de la Confederación Femenina
de América Latina y el Caribe (CMMALyC) y presentar informe; el costo de representación lo cubrirá
Unidad México.
h) Solicitar los informes a las seis presidentas de Federación para integrar un solo informe. En caso de que
no puedan asistir, delegará su representación con
anticipación entre algunas de las delegadas oficiales
de las Federaciones.
B) De la Vicepresidenta:
a) Colaborar en todo con la presidenta.
b) En ausencia de la presidenta, presidir las sesiones
del Comité Ejecutivo, las sesiones de la Asamblea
Cuadrienal de la Unidad México y representar oficialmente a la Unidad México.
c) En caso de quedar vacante la presidencia, tomará su lugar.
C) De la Secretaria:
a) Citar y levantar las actas de las sesiones del Comité
Ejecutivo y las sesiones de negocios de la Asamblea
Cuadrienal de la Unidad México. Mandar copia de
ellas a cada miembro del Comité Ejecutivo.
b) Atender la correspondencia oficial del Comité Ejecutivo y de la Asamblea de la Unidad México.
486
SOCIEDAD MISIONERA FEMENIL
c) Pasar en limpio las actas al libro correspondiente
después de haber sido aprobadas, presentándolo a
la Asamblea Cuadrienal para su revisión.
d) Recopilar los documentos y llevar el archivo al corriente.
e) Entregar, al fin del periodo, el archivo e historia con
el inventario respectivo al Comité Ejecutivo siguiente en su primera sesión. Recabar el comprobante
respectivo levantando un acta.
f) La documentación se guardará en el lugar designado
por el Comité.
g) Notificar al Gabinete General, a la Federación Mundial de Mujeres Metodistas e Iglesias Unidas
(FMMMeIU), Confederación de Mujeres Metodistas
de América Latina y el Caribe (CFMALyC) y a la
Unión Nacional Interdenominacional de Sociedades
Femeniles Cristianas (UNISFEC) la lista de integrantes del Comité Ejecutivo de la Unidad México inmediatamente después de la primera sesión.
h) Notificar a la Federación Mundial de Mujeres Metodistas e Iglesias Unidas (FMMMeIU) el nombramiento de la delegada a la reunión quinquenal.
D) De la Tesorera.
a) Recibir los recursos destinados a la Unidad México y
administrarlos según acuerdos de la misma.
b) Llevar al día el libro de la tesorería y la documentación respectiva. Presentarlo a revisión en la Asamblea Cuadrienal.
c) Rendir por escrito informe anual ante el Comité Ejecutivo y cuadrienal ante la Asamblea Cuadrienal de
la Unidad México.
d) Rendir informe cuando lo requiera la Tesorería Nacional de la Iglesia Metodista de México A. R.
e) No hacer préstamos de la tesorería.
f) Entregar al término del cuadrienio el informe financiero de entrega-recepción con sus respectivos
comprobantes, levantando el Acta.
487
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
E) De las vocales:
a) Asistir a todas las reuniones del Comité Ejecutivo.
b) Colaborar con las oficiales del Comité en el cumplimiento de sus deberes.
ART. 59 RELACIONES. La Unidad México mantendrá y cultivará
relaciones oficiales y fraternales con otras organizaciones
afines dentro y fuera del país, con: La Confederación de Mujeres Metodistas de América Latina y el Caribe (CFMALyC),
la Federación Mundial de Mujeres Metodistas e Iglesias Unidas (FMMMeIU) y la Unión Nacional Interdenominacional de
Sociedades Femeniles Cristianas (UNISFEC).
488
SOCIEDAD MISIONERA FEMENIL
RITUAL PARA RECEPCIÓN DE MIEMBROS A LAS
SOCIEDADES MISIONERAS FEMENILES DE LA IGLESIA METODISTA DE MEXICO, A. R.
(Quien dirige) Nos alegramos que hayan decidido ser miembros activos de la Sociedad Misionera Femenil ___________
(nombre de la Sociedad). Les invitamos a manifestar ahora
ante Dios y las hermanas los votos y promesas que expresan
su decisión.
(Nuevos miembros) Con la ayuda de Dios procuraremos esforzarnos en vivir de acuerdo a la voluntad de Cristo y con la
ayuda del Espíritu Santo, nos comprometemos a observar la
disciplina, para crecer como seguidoras de Cristo y miembros de esta Sociedad. Así como asumir nuestras responsabilidades, participando con amor y espíritu de servicio, cumpliendo nuestra misión como siervas de nuestro Salvador en
el mundo “Solícitas en guardar la unidad del espíritu en el
vínculo de la paz” Efesios 4: 3.
(Pastor/a) Nos hemos gozado al recibir como miembros activos. Roguemos juntos a Dios, nuestro Padre Celestial que por medio de su Espíritu nos sostenga como miembros fieles y así pueda cumplirse en nosotros la esperanza
de su Reino.
Recordemos las palabras de Jesucristo: “Mas no ruego
solamente por éstos, sino también por los que han de creer
en mí por la palabra de ellos, para que todos sean uno; como
tú oh Padre en mí, y yo en ti, que también ellos sean uno en
nosotros; para que el mundo crea que tú me enviaste. La
gloria que me diste, yo les he dado, para que sean uno, así
como nosotros somos uno”. Juan 17: 20-22 (terminando con
la imposición de manos y la bendición que desee impartir el
pastor(a) y dirigiéndose a todos los presentes, encargará a las
nuevas siervas diciendo).
Hermanas: Hemos reconocido a esta (s) persona(s)
como seguidora(s) de Cristo y miembro(s) de esta Sociedad
489
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
Misionera Femenil (nombre de la Sociedad). Es nuestra responsabilidad ayudarlas, para crecer juntas espiritualmente y
procurar su elevación moral y espiritual.
(Todas las hermanas responderán estas palabras)
Hermanas nos alegramos y damos gracias a Dios por recibirlas como miembros activos de la Sociedad Misionera Femenil __________ (nombre de la sociedad) pedimos al Espíritu
Santo nos guíe para poder, unidas en ORACIÓN Y COOPERACIÓN alcanzar la meta de FIDELIDAD Y SERVICIO a nuestro
Dios. Abrimos nuestro corazón para brindarles nuestro cariño y comprensión, haremos todo lo que esté a nuestro alcance para ayudarlas y apoyarlas en el cumplimiento de sus
votos y promesas. Unidas en un solo espíritu tendremos
siempre la bendición: “Y Jehová va delante de ti; Él estará
contigo, no te dejará ni te desamparará, no temas ni te intimides”. Deuteronomio 31:8.
490
SOCIEDAD MISIONERA FEMENIL
RITUAL PARA RECEPCIÓN DE SOCIEDADES
MISIONERAS FEMENILES DE LA IGLESIA
METODISTA DE MEXICO A. R.
(Quien dirige hará la siguiente invitación) Hermanas: Levantemos nuestro corazón en gratitud a Dios, quien por medio
de su Santo Espíritu, dirige nuestros pasos y nos convoca a
tomar posición de vanguardia dentro de su pueblo, en la
aventura de fe y esperanza que nos llevará a establecer su
Reino sobre la tierra. Comparecen ustedes voluntariamente
ante Dios y ante nosotros, para hacer votos, y participar de
los privilegios y asumir los deberes que esta convocación
implica dentro de la Sociedad Misionera Femenil, Federación
y Unidad México. Invoquemos, pues, todas las aquí reunidas,
y de todo corazón las bendiciones de Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo.
(Quien dirige hará una oración de intercesión y enseguida exhortará de la siguiente manera a las candidatas).
Nuestro Señor Jesucristo por su Santa Palabra nos ha concedido a cada uno de los que creemos en Él, un lugar en su
Reino y en su Iglesia. La Sociedad Misionera Femenil está
constituida por mujeres que han creído en Cristo, y que
quieren ocupar el lugar destinado para ellas en el Reino y en
la Iglesia. Por ello, antes de que sean admitidas en nuestra
Federación, es nuestro deber conocer el propósito de mente
y corazón de cada una de ustedes.
(Pregunta quien dirige) ¿Renuevan aquí, en presencia
de Dios y de todos quienes en esta hora nos acompañan, su
voto de entrega y servicio al Señor?
(Respuesta). Sí, con la ayuda de Dios.
491
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
(Pregunta). ¿Serán fieles a la Unidad México, Federación y Sociedad Misionera Femenil, la sostendrán con sus
oraciones, presencia, ofrendas y servicio?
(Respuesta). Sí, con la ayuda de Dios.
(Las candidatas se arrodillarán y los dirigentes poniendo sus manos sobre sus cabezas dirán la siguiente confirmación a cada una). – El Señor te defienda con su gracia celestial y por su Espíritu te confirme en su amor y en tu espíritu
de servicio. Amén. (Las candidatas se ponen de pie).
(Quien dirige dirá). Con gozo les reconocemos como
miembros de nuestra Sociedad Misionera Femenil y les damos la bienvenida, y en señal de amor fraternal les doy mi
mano derecha, rogando a Dios su gracia sobre cada una de
ustedes.
492
493
494
PREÁMBULO
Al entregar la presente Constitución de las Legiones Blancas
de Servicio Cristiano, producto del trabajo y oración del grupo
de legionarias, encarecemos su estudio diligente y su fiel
cumplimiento como instrumento normativo que coadyuvará
para la realización de los objetivos de nuestra Organización.
En el amor del Señor Jesucristo,
Consejo Directivo Nacional
INTRODUCCIÓN
La Legión blanca de Servicio Cristiano nació como una Organización de la Iglesia Metodista de México y a través de estos
años ha crecido principalmente por la reflexión, el estudio
bíblico y la oración para tomar conciencia de lo que significa
ser una mujer cristiana en el mundo en que le ha tocado vivir
y del cual es responsable al formar parte de la comunidad
iglesia, cuya misión permanente es la proclamación de la vida
en Jesucristo, la cual tiene diferentes formas de expresarse,
como lo entendió el Apóstol Pablo al referirse a los distintos
ministerios, bajo un mismo Espíritu y para un mismo Señor (1
Co. 12:4-11), para lo que son llamados hombres y mujeres
porque en Cristo, sigue diciendo el Apóstol: “Ya no hay judío
ni griego; no hay esclavo ni libre; no hay varón ni mujer; porque todos vosotros sois uno en Cristo Jesús” (Ga. 3:28). Apoyadas en esta base escritural;
AFIRMAMOS:
Que el Evangelio es anuncio de vida abundante para todos los
seres humanos y denuncia toda forma de pecado personal y
social que atente contra la vida.
Que por la obra de reconciliación de Jesucristo, la mujer como parte del pueblo de Dios ha sido llamada al compromiso de trabajar por la vida en todas sus manifestaciones
donde quiera que se encuentre.
AFIRMAMOS:
Que al comparar Jesús el Reino de Dios con la levadura que
tomó la mujer y con ella logró leudar las tres medidas de harina
para dar el pan que alimenta (Mt. 13:33), significa que el ministerio del servicio que hacen las Legionarias por pequeño que
sea, es modificado por la acción transformadora del amor de
Dios que obra como fermento activador y nos capacita para la
495
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
búsqueda y respuesta de las necesidades de nuestros “Hermanos más pequeños”. Por tanto, estamos dispuestas a sostener,
incrementar y mejorar las diferentes formas de servicio que
están a nuestro alcance a favor de la vida dentro de nuestra
Iglesia y en la comunidad.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Fue en la Iglesia Metodista “La Santísima Trinidad” de Gante
No. 5, en la Ciudad de México, que el núcleo de mujeres agrupadas hoy en la Legión Blanca de Servicio Cristiano se iniciara
en el seno de la Sociedad Misionera Femenil como una expresión práctica del Departamento de Servicio Social.
La naturaleza misma del trabajo que se iba desarrollando
llevó a las hermanas a precisar su organización y actividades
bajo la dirección de la Misionera Gold C. de Hauser, eligiendo
su primera Mesa Directiva, el 9 de Febrero de 1945, bajo el
nombre de Legión Blanca de Servicio.
En respuesta a la necesidad de reunir los talentos y aportar los dones de mujeres no integradas a los organismos femeniles, la Iglesia Metodista de México les otorgó reconocimiento oficial a partir del año de 1950.
Al fortalecerse los grupos locales y definirse la necesidad
de coordinación y unidad bajo un propósito de metas comunes,
se le fue dando forma al cuerpo de leyes, que en adelante normaría su vida y misión, las cuales previo estudio y adopción por
parte de los cuerpos respectivos, fueron aprobadas oficialmente por la Conferencia General de la Iglesia Metodista de México
en el año de 1962.
A partir de entonces la Constitución de la Legión Blanca de
Servicio Cristiano, ha sufrido las necesarias enmiendas para
ajustarlas a las necesidades del momento, a fin de contar con
un instrumento que guíe el esfuerzo que en el nombre del Señor Jesucristo y bajo la dirección de su Santo Espíritu, las mujeres así organizadas realicen mejores logros para la causa del
Reino de Dios.
A la fecha existen legiones Blancas de Servicio Cristiano
en Iglesias Metodistas rurales, semiurbanas y urbanas, prueba
de que nuestra Organización es un espacio para la mujer Cristiana, que entiende que su calidad de vida la lleva a comprometerse en el servicio para los demás.
496
CONSTITUCIÓN DE LA
LEGIÓN BLANCA
DE SERVICIO CRISTIANO DE LA
IGLESIA METODISTA DE MEXICO, A. R.
SECCIÓN I
GENERALIDADES
ART. 1 NOMBRE. El nombre de esta Organización de mujeres
será: LEGION BLANCA DE SERVICIO CRISTIANO. Bajo este
nombre genérico las unidades locales adoptarán un nombre
particular (Véase Artículo 7 de esta Constitución).
ART. 2 FINALIDAD. La
finalidad de la Legión Blanca de Servicio
Cristiano, es ofrecer a las mujeres metodistas y simpatizantes que desempeñan trabajos seculares, estudian o son amas
de casa, la oportunidad de agruparse para estudiar, reflexionar y capacitarse a la luz de las Escrituras de cómo trabajar
por la vida mediante el servicio gozoso para los demás en la
Iglesia y en la Comunidad sin acepción de personas, así como
para desarrollar una fe vigorosa que le permita enfrentarse
a los desafíos de nuestro tiempo. Para lograr esta finalidad
se plantean los siguientes:
OBJETIVOS:
2.1 Favorecer el crecimiento espiritual por el estudio de la
Biblia, la oración y la reflexión constantes para tomar
conciencia de lo que significa ser una mujer cristiana
hoy y formar parte de la comunidad Iglesia.
2.2 Mediante el servicio a los demás por el amor a Jesucristo, proclamar y trabajar por la vida en todas sus manifestaciones donde quiera que se encuentre y denunciar toda forma de pecado que atente contra ésta.
2.3 Promover las diferentes formas de capacitación para
las Legionarias a fin de que seamos capaces de sostener,
incrementar y mejorar las diferentes formas de servicio
que estén a nuestro alcance a favor de la vida en la Iglesia y en la Comunidad.
497
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
2.4 Desarrollar las potencialidades del liderazgo femenil
cristiano en la Iglesia y en la Comunidad.
2.5 Colaborar con la Iglesia nacional, conferencial, distrital y local, como lo entendió el Apóstol Pablo, refiriéndose a los distintos ministerios, bajo un mismo Espíritu y un mismo Señor.
2.6 Cultivar la comunicación, compañerismo fraternal y apoyo
en trabajos conjuntos con Organizaciones hermanas, grupos
cristianos nacionales e internacionales, a fin de incrementar
la unidad y el testimonio para que el mundo crea.
2.7 Fortalecer y conservar la mayordomía de nuestros recursos materiales y económicos para sostener el trabajo
de nuestra Organización, el diezmo para la Iglesia local y
las aportaciones que estén a nuestro alcance.
ART. 3 MIEMBROS. La Legión Blanca de Servicio Cristiano agrupará a todas las mujeres dispuestas a responder a la finalidad
anotada y a utilizar sus talentos para fortalecer el programa
del grupo. Cada miembro de la Legión aportará sus oraciones,
su servicio, su asistencia regular a las reuniones, su sostén
económico y toda forma de servicio al prójimo.
3.1 Miembros Activos. Serán las damas que asistan a las
reuniones con regularidad, que pueden ocupar cargos
oficiales, que desempeñen comisiones o tomen alguna
parte en el programa de actividades de la Legión y que
sean miembros en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México.
3.2 Miembros Honorarios. Serán las damas que, no pudiendo
asistir regularmente a las reuniones simpaticen con la finalidad de la Organización y deseen colaborar con ideas,
dinero, habilidades, dones y talentos, etc. Para que estos
miembros puedan ocupar cargos oficiales, se requiere un
antecedente de actividad en la Legión, por lo menos de 6
meses antes de su elección y ser miembros en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México.
ART. 4 LEMA: “Servicio con gozo”.
498
LEGIÓN BLANCA DE SERVICIO CRISTIANO
SECCIÓN II
ORGANIZACIÓN GENERAL
ART.
5 CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL. La Legión Blanca de Servicio Cristiano tendrá un Consejo Directivo Nacional.
5.1 El Consejo Directivo Nacional deberá ser integrado por
cada una de las Presidentas de los Comités Ejecutivos
por Área Conferencial.
5.2 ORGANIZACIÓN. Quedará al criterio de las integrantes
del mismo.
5.3 RESPONSABILIDADES.
5.3.1 El Consejo Directivo Nacional será responsable ante el Pleno de la Asamblea Cuadrienal de la toma de
decisiones, planeación del Programa General de Trabajo, capacitación y desarrollo de los grupos para la
realización de los objetivos de la Organización; de la
comunicación e información bilateral horizontal entre
Consejo Directivo Nacional y Gabinete General; comunicación descendente y ascendente con los Comités Ejecutivos, Coordinaciones Distritales y Unidades
Locales de las Conferencias Anuales, y con los Organismos Nacionales e Internacionales; de la supervisión de los planes y programas de trabajo, así como la
evaluación del logro de los objetivos generales de la
Organización.
5.3.2. El Consejo Directivo Nacional legislará sobre la
Constitución de la Legión Blanca de Servicio Cristiano,
sus reglamentos particulares, rituales, manuales, trípticos informativos, himnarios, formatos especiales y
todo lo demás que se relacione con sus usos y tareas.
5.3.3. Para la capacitación y desarrollo de los grupos, se
llevarán a cabo, entre otros, los siguientes talleres: La
Misión de la Iglesia Cristiana y de la Metodista en particular al día de hoy; la congruencia entre el Cuerpo
Doctrinal de la I.M.M.A.R., y el entorno social nacional y
499
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
latinoamericano de hoy. El Consejo Directivo Nacional
promoverá una pastoral que acompañe a todas las mujeres, en especial a aquellas que sufran cualquier tipo
de violencia. Entendemos por pastoral la totalidad de
las acciones de la Iglesia y de los cristianos a partir de
la praxis de Jesús de cara con el extendimiento del
Reino de Dios en la sociedad.
5.3.4. La comunicación e información se efectuarán por la
representatividad ante el Gabinete General, informes
ante la Asamblea Cuadrienal y la Conferencia General de
la IMMAR, el boletín oficial y la comunicación verbal y
escrita.
5.3.5. Supervisará y evaluará a través de los Comités
Ejecutivos el cumplimiento de los objetivos trazados
mediante la asesoría, coordinación de recursos e información oportuna.
5.3.6. Establecerá y mantendrá comunicación con organismos cristianos nacionales e internacionales con
miras a participar en trabajos conjuntos.
5.3.7. El Consejo Directivo Nacional contará para su funcionamiento, con las aportaciones económicas que le
designen los Comités Ejecutivos, donativos especiales u
otras formas de financiamiento que promueva el mismo.
5.4. En la Asamblea Cuadrienal se nombrará una Comisión
Nacional de Literatura, la cual tendrá como función investigar, analizar y presentar materiales (libros, revistas, folletos, películas, audio, etc.) de hombres y mujeres
sobresalientes de la Biblia, de la Historia y del mundo
actual para que sean utilizados por las unidades locales
con el propósito de realizar estudios, comentarios, debates, síntesis, ensayos, análisis críticos, conferencias,
talleres, etc.
ART. 6 COMITES EJECUTIVOS. La Legión Blanca de Servicio
Cristiano tendrá un Comité Ejecutivo en cada Conferencia de
la Iglesia Metodista de México, A.R.
500
LEGIÓN BLANCA DE SERVICIO CRISTIANO
6.1. RESPONSABILIDADES. Cada Comité Ejecutivo Anual
planeará su trabajo tomando en cuenta los acuerdos del
Consejo Directivo Nacional, los planes de la Iglesia Metodista de México, A. R. y de su respectiva Asamblea
Anual. Pondrá por obra, coordinará, fomentará, supervisará y evaluará el trabajo de los grupos.
6.2. FUNCIONARIAS. Cada Comité Ejecutivo se integrará
con las siguientes funcionarias: Presidenta, Vicepresidenta, Secretaria, Tesorera y Coordinadoras distritales.
6.3. ELECCIONES. Cada Comité Ejecutivo será elegido por
su propia Asamblea Anual, y será responsable ante el
pleno de la misma del periodo respectivo y ante el Consejo Directivo Nacional.
6.4. PERIODO. Cada Comité Ejecutivo fungirá por cuatro
años, los mismos del cuadrienio oficial de la Iglesia Metodista de México, A. R.
6.5. VACANTES. Cada Comité Ejecutivo tendrá facultad de
nombrar a las personas que habrán de cubrir las vacantes que se presenten en el mismo Comité. Estos nombramientos tendrán vigencia hasta que termine el cuadrienio correspondiente y contarán con el visto bueno
del Consejo Directivo Nacional. En caso de que cualquier
funcionaria se ausente injustificadamente durante tres
meses consecutivos, o no se presente a las juntas convocadas por el Comité Ejecutivo o no presente su informe
correspondiente, causará baja automáticamente aun
cuando no presente renuncia alguna.
6.6. FINANZAS. Cada Comité Ejecutivo sufragará los gastos
propios de su trabajo, mediante aportaciones económicas y sistemáticas de los grupos locales de las áreas correspondientes, aportaciones especiales u otras formas
de financiamiento.
6.7. Deberes de las funcionarias de los Comités Ejecutivos:
6.7.1. DE LA PRESIDENTA:
6.7.1.1. Con la colaboración de las integrantes del Comité Ejecutivo, planeará y pondrá por obra los pla501
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
nes y programas del Consejo Directivo Nacional,
supervisará y evaluará los planes de trabajo específicos de las Conferencias Anuales correspondientes,
en coordinación con el Consejo Directivo Nacional.
6.7.1.2. Convocará y presidirá las Asambleas Anuales
de Legiones Blancas de Servicio Cristiano en su propia Conferencia y presidirá las sesiones ordinarias y
extraordinarias del respectivo Comité Ejecutivo.
6.7.1.3. Rendirá informes del trabajo de la Legión
Blanca de Servicio Cristiano, ante la Asamblea
Anual de Legiones, y Conferencia Anual del Área
Episcopal respectiva.
6.7.1.4. Participará en las actividades y comisiones
que le sean asignadas por el Consejo Directivo Nacional.
6.7.1.5. Mantendrá comunicación estrecha con el
Consejo Directivo Nacional para alcanzar los objetivos trazados, tanto generales como específicos
de su área.
6.7.1.6. Asistirá a las reuniones que convoque el
Consejo Directivo Nacional y las Conferencias
Anuales.
6.7.1.7. Formará parte del Consejo Directivo Nacional, representando a su área correspondiente.
6.7.2. DE LA VICEPRESIDENTA:
6.7.2.1. En ausencia de la Presidenta, tomará el lugar en todas las obligaciones, deberes y privilegios que competan a la Presidenta.
6.7.2.2. En caso de que quedare vacante la Presidencia, la Vicepresidenta ocupará el cargo, previa valoración del trabajo desempeñado hasta
antes de su nuevo nombramiento, así como el
lugar correspondiente en el Consejo Directivo
Nacional.
6.7.2.3. En caso de que esta valoración sea negativa
el Consejo Ejecutivo Nacional nombrará una
Presidenta interina, que también ocupará el
cargo correspondiente en el Consejo Directivo
Nacional.
502
LEGIÓN BLANCA DE SERVICIO CRISTIANO
6.7.3. DE LA SECRETARIA:
6.7.3.1. Levantará las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Ejecutivo, y de
las sesiones de negocios de las Asambleas Anuales, haciéndolas llegar al Consejo Directivo Nacional y a su Organización.
6.7.3.2. Despachará la correspondencia interior y
exterior del Comité Ejecutivo, Organizaciones nacionales e internacionales, tendrá al día el archivo
y el directorio de funcionarias, miembros, así como el directorio de la Iglesia Metodista de México,
A. R. y otros, incluyendo fechas de aniversario de
los grupos locales.
6.7.3.3. Tendrá al día el registro de socias activas y
honorarias del área Episcopal.
6.7.3.4. Recopilará correspondencia, informes del
Comité Ejecutivo y de las unidades locales, datos
históricos, fotografías, etc., las que entregará al
término de su gestión a la nueva Secretaria.
6.7.4. DE LA TESORERA:
6.7.4.1. Administrará los fondos del Comité Ejecutivo, cumpliendo con los diezmos a su Conferencia
Anual correspondiente, las aportaciones al Consejo Directivo Nacional y los pagos y donativos
requeridos.
6.7.4.2. Rendirá informe cuadrienal al Consejo Directivo Nacional y ante cada Asamblea Anual y al
Comité Ejecutivo, cuando este lo crea necesario.
6.7.4.3. De acuerdo con el Comité Ejecutivo supervisará que las Legiones locales estén al corriente en
las cuotas asignadas, así como en las demás aportaciones que las Legiones locales deben hacer.
6.7.4.4. Propondrá programas de promociones financieras aplicables a las necesidades de su Organización.
6.7.4.5. Mantendrá al día los registros contables.
6.7.4.6. Si tuviere que dejar el cargo, entregará la
Tesorería y todos los documentos correspondientes a la persona nombrada en su lugar con el
visto bueno del Comité Ejecutivo.
503
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
6.7.5. DE LA COORDINADORA DISTRITAL:
6.7.5.1. Se nombrará a una Coordinadora por Distrito mismas que serán responsables ante el Comité
Ejecutivo y el pleno de la Asamblea; fungirán cuatro años, los mismos del Comité Ejecutivo.
6.7.5.2. En caso de que quedara vacante alguna
Coordinación Distrital, el Comité Ejecutivo nombrará a la (s) persona (s) que la (s) sustituya,
previa valoración del trabajo desempeñado hasta
antes de su nuevo nombramiento.
6.7.5.3. La Coordinación Distrital sufragará los gastos propios del trabajo con los recursos que le
sean proporcionados por la Tesorería del Comité
Ejecutivo.
6.7.5.4. Organizará las actividades y planes de trabajo de acuerdo al Programa del Comité Ejecutivo.
6.7.5.5. Asesorará y supervisará el trabajo de las
Unidades Locales.
6.7.5.6. Mantendrá la comunicación e información
con el Comité Ejecutivo, las Unidades Locales y
las Conferencias de Distrito.
6.7.5.7. De acuerdo con el Superintendente y el Pastor Local, organizará grupos de la Legión Blanca
de Servicio Cristiano en las congregaciones dentro del área que corresponda a su Coordinación.
6.7.5.8. Rendirá informe por escrito al Comité Ejecutivo y ante la Conferencia de Distrito que le corresponda de las labores desempeñadas.
6.7.5.9. Deberá asistir a las Asambleas Anuales,
Conferencias de Distrito, Aniversarios de los grupos locales, así como a las actividades especiales
donde sea requerida su participación.
SECCIÓN III
ORGANIZACIÓN LOCAL
ART. 7 GRUPOS LOCALES
7.1. Se procurará que en cada Congregación local de la IMMAR, se organice una Legión, la que se identificará como
504
LEGIÓN BLANCA DE SERVICIO CRISTIANO
Legión Blanca de Servicio Cristiano de la Iglesia Metodista
(nombre de la Iglesia local y lugar). El nombre particular
será de común acuerdo entre las socias del grupo.
7.2. REUNIONES. El grupo local de la Legión Blanca de
Servicio Cristiano se reunirá semanalmente o con la regularidad que permitan las circunstancias y las necesidades del grupo respectivo.
7.3. COMUNICACIÓN. La comunicación ascendente será
con la Coordinación Distrital; horizontal con el Pastor de
la Iglesia local y la Junta de Administradores.
7.4. MESA DIRECTIVA. Las oficiales de la Mesa Directiva
de cada grupo serán: Presidenta, Vicepresidenta, Secretaria, Tesorera y las Comisiones: Vida espiritual, Evangelismo y Discipulado, Acción Social, Recreación y Cultura,
así como Recepción y Membresía.
7.5. ELECCIONES. Las funcionarias de la Mesa Directiva local serán electas en sesión de negocios a fines del año civil, durarán en funciones un año.
7.6. REQUISITOS. Deberán ser Miembros en Plena Comunión de la IMMAR, y Miembros Activos Legión. En caso
de que proceda de otra Iglesia donde haya Legión no habrá ningún inconveniente para que desempeñe el cargo.
7.7. DEBERES DE LA FUNCIONARIAS:
7.7.1. DE LA PRESIDENTA:
7.7.1.1. En unión de la Mesa Directiva formulará el Plan
de Trabajo de la Legión Local, tomando en cuenta el
programa del Comité Ejecutivo, de la Iglesia local y
las necesidades propias del grupo, promover los intereses propios de la Legión de acuerdo con los lineamientos de esta Constitución.
7.7.1.2. Participará en los talleres programados por el
Comité Ejecutivo y promoverá los que en la Legión
local sean necesarios para el crecimiento y desarrollo
de la misma.
7.7.1.3. Coordinará, supervisará y evaluará el trabajo en
coordinación con su Mesa Directiva.
505
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
7.7.1.4. Mantendrá la comunicación verbal y escrita para
la promoción y cumplimiento del programa con las
Coordinaciones Distritales, el Comité Ejecutivo y en
caso necesario con el Consejo Directivo Nacional.
7.7.1.5. Asistirá a las Conferencias Distritales, a las de
Cargo Pastoral, a las juntas donde sea convocada por:
su Iglesia local, la Coordinación Distrital y el Comité
Ejecutivo, así como a las Asambleas Anuales y Extraordinarias y la Asamblea General de las Legiones,
presentando su informe por escrito si así se requiere.
7.7.1.6. Será el enlace de comunicación entre Pastor e
Iglesia y Junta de Administradores.
7.7.1.7. Apoyará, orientará y presupuestará con la Tesorera de su grupo, para la promoción económica y
administración de los recursos.
7.7.1.8. Deberá asistir a los Aniversarios de los grupos
locales, así como a las actividades especiales donde
sea requerida su participación.
7.7.2. DE LA VICEPRESIDENTA:
7.7.2.1. En ausencia de la Presidenta, tomará el lugar en
todas las obligaciones, deberes y privilegios que competan a la Presidencia.
7.7.2.2. En caso de quedarse vacante la Presidencia, la Vicepresidenta ocupará el cargo, previa valoración del trabajo
desempeñado hasta antes de su nuevo nombramiento.
7.7.2.3. En caso de que esta valoración sea negativa la
Coordinación Distrital convocará al grupo local a una
junta de sesión de negocios extraordinaria para nombrar a una nueva Presidenta.
7.7.3. DE LA SECRETARIA:
7.7.3.1. Levantará las actas de las sesiones de la Mesa Directiva Local.
7.7.3.2. Mantendrá al corriente el Libro de Actas, el registro de socias activas y honorarias del grupo local y el
archivo al corriente. Al término de su gestión entregará
toda la documentación a la nueva Secretaria electa.
506
LEGIÓN BLANCA DE SERVICIO CRISTIANO
7.7.3.3. Despachará la correspondencia oficial de la Legión local y transcribirá mecanográficamente los informes y programas que indique la Presidenta y los
enviará a quien corresponda.
7.7.3.4. Deberá mantener al día el directorio con los datos de cada una de las socias, de su Coordinadora Distrital y del Comité Ejecutivo.
7.7.4. DE LA TESORERA:
7.7.4.1. Administrará los fondos y recursos de la Legión local.
7.7.4.2. En la colaboración con la Presidenta, elaborará
el presupuesto, considerando el diezmo para la Iglesia
local, las aportaciones al Comité Ejecutivo y los gastos
propios de la Legión, así como los planes financieros
para la recaudación de fondos económicos para cubrir
las necesidades propias del grupo.
7.7.4.3. Llevará al corriente su libro contable y lo presentará a la Comisión Revisora de Libros de la Iglesia local, cuando esta lo requiera.
7.7.4.4. Presentará informe por escrito cuantas veces sea
necesario a todos los ámbitos requeridos dentro de la
Organización.
7.7.4.5. Al término de su gestión entregará inmediatamente el libro de registro contable y demás documentación a su sucesora, o en su defecto a la Presidenta de
la Legión local, con el levantamiento del acta correspondiente.
7.7.5. DE LA COMISION DE VIDA ESPIRITUAL:
7.7.5.1. Promoverá el desarrollo y crecimiento espiritual
de las socias del grupo, mediante: los Medios de
Gracia, literatura cristiana, estudios bíblicos y reflexivos, películas, veladas y jornadas de oración, retiros espirituales, talleres, etc.
7.7.5.2. Participará en las actividades espirituales requeridas por su Iglesia y su Organización.
507
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
7.7.6. DE LA COMISION DE EVANGELIZACION Y DISCIPULADO:
7.7.6.1. La encargada de la Comisión deberá ser una persona que ame la Obra del Señor para el extendimiento
de su Reino.
7.7.6.2. Se capacitará a ella y al grupo para apoyo evangelístico y con oración, promoviendo el trabajo en
forma personal con todas las integrantes.
7.7.6.3. Planeará en coordinación con la Mesa Directiva
local las campañas, talleres y actividades necesarias.
7.7.7. DE LA COMISION DE ACCION SOCIAL:
7.7.7.1. Es importante recalcar que la misión de la Legión Blanca de Servicio Cristiano es el servicio al prójimo, destacando nuestro lema de: “SERVICIO CON
GOZO”.
7.7.7.2. Con la colaboración de todas las integrantes del
grupo se promoverán y realizarán actividades que
cumplan con la Acción Social.
7.7.7.3. La encargada deberá fomentar el servicio social por
medio de actividades tales como: visitas a enfermos,
hospitales, reclusorios, asilos, orfanatos; donativos económicos y en especie como: despensas, canastillas, ropa,
artículos escolares y de primera necesidad, etc.
7.7.7.4. Deberá promover temas reflexivos de la problemática social que enfrentamos en nuestro tiempo,
ya sea con talleres, literatura, películas, etc., basados a
la luz de las Escrituras.
7.7.8. DE LA COMISION DE RECREACION Y CULTURA:
7.7.8.1. Promoverá y realizará actividades que ayuden a
elevar el nivel intelectual y cultural del grupo, mediante películas, visitas guiadas a museos y lugares
históricos, biblioteca circulante, manualidades (se encargará de los distintivos de los festejos), etc. Asimismo reforzará las relaciones fraternales del grupo y
508
LEGIÓN BLANCA DE SERVICIO CRISTIANO
con las demás Organizaciones hermanas de la Iglesia
local, ya sea con convivios, presentes personales, visitas especiales y excursiones recreativas.
7.7.9. DE LA COMISIÓN DE MEMBRESIA Y RECEPCIÓN:
7.7.9.1. Tendrá la tarea de promover el grupo dentro de
su Iglesia local.
7.7.9.2. Recibirá y dará la bienvenida a visitantes y nuevas socias.
7.7.9.3. Se encargará de los ornatos, mantelería, cafetería, Biblia e Himnarios y todo lo que se utilice en las
reuniones del Grupo local.
SECCION IV
ASAMBLEAS Y BOLETIN
ART. 8 ASAMBLEAS ANUALES
8.1. La Legión Blanca de Servicio Cristiano celebrará
Asambleas Anuales en cada Área Conferencial en donde
existan grupos legionarios. El lugar y fecha de la Asamblea Anual corresponderá con el lugar y fecha de
reunión de la respectiva Conferencia Anual.
8.2. Una Asamblea Anual se formará por todas las legionarias que asistan a ella y que pertenezcan a la respectiva
Conferencia Anual. También serán miembros de la
Asamblea el Consejo Directivo Nacional, el Comité Ejecutivo y la Coordinación Distrital. Sus fines serán administrativos: revisar y evaluar el trabajo logrado durante el
año; planear y coordinar el trabajo para el año siguiente.
También tendrá como fin enriquecer la vida espiritual y
estrechar las relaciones fraternales de las personas que
asistan a la Asamblea, así como reafirmar aspectos doctrinales de la IMMAR, y de nuestra identidad, mediante la
reflexión bíblico-teológica y temas sociales actuales.
509
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 9 ASAMBLEAS CUADRIENALES O GENERALES
9.1. La Legión Blanca de Servicio Cristiano celebrará cada
cuatro años una Asamblea General, la cual cubrirá todo el
territorio que abarca la Iglesia Metodista de México, A.R.
9.2. El lugar y la fecha de una Asamblea General, corresponderá con el lugar y la fecha de reunión de la Conferencia General de la Iglesia Metodista de México, A.R.
9.3. La Asamblea General se formará por el Consejo Directivo Nacional, los Comités Ejecutivos, Coordinaciones
Distritales, Mesas Directivas y Grupos Locales. Todas
tendrán derecho a voz y voto. Sus fines serán administrativos: revisar y evaluar el trabajo logrado durante el
cuadrienio; planear y coordinar el trabajo para el año
siguiente. También tendrá como fin enriquecer la vida
espiritual y estrechar las relaciones fraternales de las
personas que asistan a la Asamblea, así como reafirmar
aspectos doctrinales de la IMMAR, y de nuestra identidad, mediante la reflexión bíblica teológica y temas sociales actuales.
9.4. Cada Asamblea General deberá elegir el nuevo Lema
que fungirá durante el cuadrienio.
ART. 10 BOLETÍN
10.1 La Legión Blanca de Servicio Cristiano publicará el Boletín TABITA como Órgano oficial Informativo.
10.2 El Consejo Directivo Nacional tendrá la facultad para
tomar los acuerdos y dar los nombramientos necesarios.
ART. 11 ENMIENDAS
11.1 Esta Constitución podrá ser enmendada solo con la
aprobación de la Conferencia General de la Iglesia Metodista de México, A.R.
11.2 La presente Constitución entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
11.3. A partir de la fecha en que entre en vigor esta Constitución, quedará derogada la anterior.
510
LEGIÓN BLANCA DE SERVICIO CRISTIANO
PALABRA FINAL
Queremos hacer público nuestro testimonio de gratitud,
reverencia y adoración a nuestro Dios por las diferentes
formas en que nos ha sostenido y conducido, experiencia
que nos alienta y compromete a seguir adelante puestos los
ojos en el Autor y Consumador de nuestra fe, el Señor Jesús.
Prepararnos para responder a los signos de los tiempos
que están tocando a las puertas de la Iglesia Metodista y a
nosotras como Organización para responder a las demandas
de un mundo desafiante por sus cambios, contradicciones y
necesidades.
Hoy como siempre, nuestra Iglesia necesita, para poder
avanzar, de la participación de mujeres responsables, capaces, realizadas y libres, sin caer en posiciones extremas y
unilaterales. El aporte de la mujer es importante pues cada
vez es más claro que hay una manera particularmente femenina de ver el mundo, de entender la vida, de concebir el
trabajo, las relaciones humanas y de interpretar la justicia.
Dar a conocer el producto de la reflexión de nuestros
pensamientos como legionarias, el cual apoya nuestra fe
expresada en acción.
Compartir con la Iglesia las estrategias organizativas y
de estructuras que consideramos como apoyo mínimo necesario que harán factibles los planes y programas de la Legión
Blanca de Servicio Cristiano.
La Constitución es el documento que contiene además
de la estructura, las normas generales y particulares para
orientar los planes y programas; los aspectos legislativos, las
funciones según niveles de organización; señala las áreas de
trabajo, responsabilidades y deberes del Consejo Directivo
Nacional, los Comités Ejecutivos Conferenciales, Coordinaciones Distritales y Grupos Locales.
Contiene las formas de comunicación nacional y conferencial con la Iglesia Metodista de México, A.R.
511
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513
514
LIGA METODISTA DE JÓVENES E
INTERMEDIOS
XXX Congreso Nacional de la Juventud Metodista
Monterrey, Nuevo León 2014
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ART. 1 AUTORIZACIÓN OFICIAL. En la Iglesia Metodista de México, A.R. hay una organización oficial propia para la juventud.
La Iglesia auspiciará y fomentará su organización y su programa de trabajo.
ART. 2 NOMBRE. Esta organización se denomina: “LIGA METODISTA DE JÓVENES E INTERMEDIOS”.
ART. 3 PROPÓSITO. Ayudar a la juventud a alcanzar la experiencia de la comunión vital con Jesucristo como Salvador
personal; ayudarla en el desarrollo armónico de los diversos
aspectos de la vida juvenil, de acuerdo a los principios cristianos; fomentar en ella el conocimiento y práctica de la
doctrina metodista y proporcionarle oportunidades adecuadas para participar activamente en el establecimiento del
Reino de Dios en la tierra.
ART. 4 OBJETIVO. Extender el reino de Dios y fomentar la vida
cristiana integral de los miembros de la Iglesia.
ART. 5 LEMA. “Elevaos y elevad todo por Cristo”.
ART. 6 DISTINTIVO. La Cruz de Malta con las iniciales LMJI
iniciando en la parte izquierda en el sentido de las maneci515
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
llas del reloj. Esta representa los cuatro aspectos en que los
jóvenes e intermedios deben desarrollarse: en lo espiritual,
físico, cultural y social, haciendo mayor énfasis en el aspecto
espiritual durante las reuniones de la Liga. La Cruz de Malta
es roja sobre un fondo blanco. Estos colores se reconocen
como los oficiales de la organización: el rojo simboliza la
salvación en Jesucristo, el blanco la santidad.
I. Imagen corporativa. Cada liga podrá tener un logotipo
propio, sin embargo para toda documentación oficial de
la LMJI en cualquiera de los ámbitos de trabajo, el distintivo deberá permanecer sin alteraciones en su forma,
simetría, colores y orden de las letras.
II. Estandarte. Las dimensiones del estandarte oficial de la
liga serán no menores a 90 cm. de largo total y 60 cm. de
ancho. Deberá tener el distintivo oficial de la LMJI. Asimismo deberá contener el nombre de la Liga, el nombre
la Iglesia local y el lugar donde se encuentre.
ART. 7 VOTO. Para ser miembro activo de la Liga Metodista de
Jóvenes e Intermedios el aspirante debe firmar el siguiente
voto: "Continuamente me esforzaré en vivir y ayudar a
otros a vivir, conforme el más alto ejemplo de vida y
experiencia que encontramos en Jesucristo. Me abstendré de todos aquellos actos mediante los cuales no glorifique al Señor y tomaré parte activa en los trabajos de la
Liga y de la Iglesia.”
ART. 8 BENDICIÓN. La bendición oficial de la Liga Metodista de
Jóvenes e Intermedios es el himno escrito y musicalizado
por el Dr. Vicente Mendoza titulado “Bendición”, inspirado
en la porción bíblica que se encuentra en Números 6:24-26:
"Jehová te bendiga, y te guarde; Jehová haga resplandecer su
rostro sobre ti, y tenga de ti misericordia; Jehová alce sobre
ti su rostro, y ponga en ti paz. Amén". Deberá cantarse al
término de cada reunión oficial de las ligas.
516
LIGA METODISTA DE JÓVENES E INTERMEDIOS
ART. 9 ÁMBITOS DE TRABAJO. Están establecidos cuatro ámbitos
geográficos:
I. El ámbito Local. Comprende el lugar o zona donde
está ubicado el templo de la Iglesia Metodista a la que
pertenece la Liga, o el local habitual de reunión de la
misma.
II. El ámbito Distrital. Está determinado por los límites
geográficos que determine la Convención Conferencial
(cualquier cambio necesita ser aprobado por dicha
reunión oficial).
III. El ámbito conferencial. Comprende los límites geográficos de la Conferencia correspondiente.
IV. El ámbito Nacional. Está determinado por los límites
geográficos de la República Mexicana.
ART. 10 ÓRGANO OFICIAL. La Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios contará con un medio electrónico y/o impreso de
difusión e información Nacional, cuyo nombre es: “VANGUARDIA JUVENIL”.
ART. 11 SITIO OFICIAL EN INTERNET. La Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios, contará con un sitio oficial, cuya finalidad
es la difusión de las actividades de la organización y de la
publicación electrónica de “Vanguardia Juvenil”. Servirá
también para mantener actualizado y disponible el registro
de ligas y miembros activos de la organización en todo el
país, para dicha función se hará uso de las redes sociales de
alto impacto, tomando en cuenta la siguiente nomenclatura:
LMJI Conferencia Nombre del Distrito o Liga.
ART. 12 COMITÉ LOCAL PRO-ACTIVIDAD. Cada Liga que reciba una
actividad en cualquier ámbito, debe nombrar un Comité
Local pro-actividad. (Ver Título VIII de esta Constitución)
ART. 13 RELACIONES DE LA LIGA. Para el cumplimiento de su
propósito y objetivo, tiene las siguientes relaciones con:
517
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
I. las autoridades de la Iglesia Metodista de México, A.R.
correspondiente a cada ámbito.
II. las organizaciones oficiales de la Iglesia Metodista de
México, A.R.
III. el Asesor del Trabajo Juvenil correspondiente.
IV. los organismos juveniles nacionales e internacionales
de las iglesias con las que la Iglesia Metodista de México, A. R. tenga relaciones.
ART. 14 PUBLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN. Se publicará durante
los tres meses después de ser aprobada por la Conferencia
General.
ART. 15 VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN. Entrará en vigor al día
siguiente de terminado su periodo de publicación.
TÍTULO I
DE LOS MIEMBROS
CAPÍTULO I
DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS MIEMBROS Y PARTICIPANTES
ART. 16 MIEMBROS. Por su grado de relación en la Liga local
hay cuatro tipos de miembros: Activos, a Prueba, Simpatizantes y Honorarios.
ART. 17 PARTICIPANTES. Por su grado de edades hay dos clases: Intermedios y Jóvenes.
I. Intermedios. Son los miembros entre los 12 y l7 años
de edad.
II. Jóvenes. Son los miembros entre los 18 y 28 años de
edad.
518
LIGA METODISTA DE JÓVENES E INTERMEDIOS
CAPÍTULO II
DE LOS MIEMBROS ACTIVOS
ART. 18 MIEMBRO ACTIVO. Es aquella persona que reúne los
siguientes:
I. Requisitos:
a) Reunir las condiciones de edad (ver Art. 17 de esta
Constitución).
b) Cumplir su periodo como miembro a prueba, manifestando su deseo de formar parte de la Liga
como miembro activo.
c) Ser Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R. (Ver Art. 94 de la Disciplina de la
IMMAR).
d) Firmar el voto del liguero (ver Art. 7 de esta Constitución).
e) Haber asistido y participado como mínimo en un
80% de las actividades de la Liga Local, durante los
últimos cuatro meses.
II. Responsabilidades:
a) Asistirá con regularidad a las actividades de la Liga.
b) Contribuirá con sus oraciones y ofrendas.
c) Participará del objetivo de la Liga y hacerlo propio.
d) Ofrendará el diezmo para su Iglesia.
III. Privilegios:
a) Participar en la planeación y realización de los programas y proyectos de la Liga.
b) Tener derecho a voz y a voto en las Asambleas Plenarias de su Liga Local.
c) Ser electo para los cargos directivos de su Liga Local,
de su Distrito y Área Conferencial.
d) Ser electo como delegado oficial de su Liga Local a las
actividades Distritales, Conferenciales y Nacionales.
e) Ser electo como miembro del Comité Local Proactividad.
f) Participar en las actividades oficiales de la Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios.
519
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS A PRUEBA
ART. 19 MIEMBRO A PRUEBA. Es aquella persona que reúne las
condiciones de edad establecidas (ver Art. 17 de esta Constitución) y que manifieste su deseo de pertenecer a la Liga.
Los Miembros a Prueba no podrán permanecer en esta relación por más de cuatro meses. El periodo de prueba es de
instrucción sobre las doctrinas básicas de la Iglesia Metodista de México A.R. y sobre la Constitución de la Liga Metodista
de Jóvenes e Intermedios. Al concluir dicho periodo, cada
Miembro a Prueba decidirá si desea formar parte de la Liga
como Miembro Activo o sólo considerarse como Miembro
Simpatizante. En las asambleas plenarias y al tomar decisiones que afectan a la Liga, el Miembro a Prueba sólo tiene
derecho a voz, la que le será concedida por el presidente y
éste se reservará el derecho de negársela. No podrá ocupar
ningún cargo oficial.
CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS SIMPATIZANTES
ART. 20 MIEMBRO SIMPATIZANTE. Es aquella persona que, sin
ser Miembro Activo, colabora y participa en las actividades
de la Liga. En las asambleas plenarias y al tomar decisiones
que afecten a la Liga, esta persona sólo tiene derecho a voz,
la que le será concedida por el presidente y éste se reservará
el derecho de negársela. No podrá ocupar ningún cargo oficial. No se hace excepción de personas.
CAPÍTULO V
DE LOS MIEMBROS HONORARIOS
ART. 21 MIEMBRO HONORARIO. Es aquella persona que, habiendo
sido Miembro Activo de una Liga y habiendo pasado ya la
edad límite correspondiente, sigue manteniendo relaciones
de simpatía y cooperación con esa Liga. En las asambleas plenarias; este miembro sólo tiene derecho a voz, la que le será
concedida por el presidente y este se reservará el derecho de
negársela. No podrá ocupar ningún cargo oficial.
520
LIGA METODISTA DE JÓVENES E INTERMEDIOS
TÍTULO II
DEL ÁMBITO LOCAL
CAPÍTULO I
DE LA LIGA LOCAL
ART. 22 LIGA LOCAL. Es aquel grupo de Jóvenes o Intermedios,
que se reúne en cualquier congregación de la Iglesia Metodista de México A.R., con el propósito y el objetivo de la Liga
Metodista de Jóvenes e Intermedios. Se rige por esta Constitución y debe registrarse como tal, ante su respectivo Gabinete Distrital y Conferencial. Su carácter es edificativo, buscando el desarrollo armónico e integral del joven.
I. Responsabilidades:
a) Guiará su trabajo por los lineamientos que establezca
la Iglesia local, el Gabinete Conferencial y Distrital respectivo.
b) Se registrará como LMJI ante los gabinetes distritales y conferenciales que corresponda.
c) Mantendrá periódicamente informados de sus planes
de trabajo y actividades al Área de Desarrollo Cristiano
de su Iglesia y al Gabinete Distrital correspondiente.
d) Participará en las actividades oficiales a que sea
convocada por las autoridades de la Iglesia Metodista
de México, A.R., por la junta de Gabinete Nacional,
Conferencial y Distrital correspondiente y por las autoridades de la Iglesia local.
e) Cumplirá las siguientes responsabilidades financieras:
1. Aportará un porcentaje no menor al 10% de sus ingresos mensuales para el trabajo de la iglesia local.
2. Aportará un porcentaje no menor al 16% ni mayor
del 20% de sus ingresos mensuales, el cual se entregará al representante del Gabinete Distrital.
3. Asumirá los demás compromisos financieros que la
Liga acuerde.
521
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
II. Privilegios:
a) Solicitar de los Gabinetes Distrital y Conferencial los
lineamientos y planes generales que sirvan de guía
en la elaboración de los planes locales de trabajo.
b) Solicitar asesoría de dichos Gabinetes.
c) Elaborar sus propios planes de trabajo con base en
sus necesidades específicas y la guía Conferencial y
Distrital.
d) Participar con voz y voto mediante sus delegados en
las actividades oficiales que le correspondan.
e) Representación en las actividades Nacionales, Conferenciales y Distritales de la Liga
Metodista de Jóvenes e Intermedios.
ART. 23 NOMBRE DE LA LIGA. El nombre de esta organización
es: Liga Metodista (de Jóvenes o Intermedios según sea el
caso, seguida del nombre particular de la Liga) de la Iglesia
Metodista de México, A.R.
CAPÍTULO II
DE LA ASAMBLEA PLENARIA
ART. 24 ASAMBLEA PLENARIA. Con este nombre se denomina a la
reunión oficial de la Liga Local. Su carácter es administrativo.
ART. 25 MIEMBROS. La constituyen los Miembros Activos de la
Liga Local, incluidos los que estén desempeñando cargos en
el Gabinete Distrital o Conferencial.
ART. 26 RESPONSABILIDADES:
I.
Definirá los planes de trabajo para el periodo correspondiente.
II. Presentará una terna para la elección del asesor.
III. Se podrá proponer como sede para cualquier actividad.
IV. Resolverá los imprevistos que se le presenten.
522
LIGA METODISTA DE JÓVENES E INTERMEDIOS
ART. 27 CONVOCATORIA. Es responsabilidad del:
I. Presidente local.
II. Secretario de actas y comunicaciones, en ausencia del
presidente.
III. Presidente ex oficio (de acuerdo al ART. 42 de esta
Constitución).
ART. 28 PRESIDENCIA. Está a cargo del Presidente local o, en
ausencia de éste, del Secretario de Actas y Comunicaciones.
ART. 29 QUÓRUM. Para que los acuerdos de una sesión tengan
validez oficial se requiere la presencia de por lo menos la
mitad más uno de los miembros activos de la Liga Local.
ART. 30 PERIODO. Se realiza por lo menos cada tres meses.
CAPÍTULO III
DEL GABINETE LOCAL
ART. 31 GABINETE LOCAL. Con este nombre se designa al cuerpo
directivo de la Liga. Su carácter es administrativo. La fecha
límite para elegir al Gabinete local será a más tardar en el
mes de noviembre.
ART. 32 MIEMBROS. El Gabinete Local está integrado por los
siguientes funcionarios: Presidente, Secretario de Actas y
Comunicaciones, Coordinador de Finanzas, Coordinador de
Desarrollo Cristiano y Coordinador de Proyección Cristiana.
I. Requisitos:
a) Ser Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista
de México A.R. por lo menos un año antes de su elección.
b) Haber sido recibido como Miembro Activo de su Liga
desde por lo menos un año antes de su elección.
c) Tener la edad correspondiente (ver ART. 17 de esta
Constitución). En el caso de que cualquier miembro
del Gabinete rebase el límite de edad en el ejercicio
de sus funciones, debe continuar con su cargo hasta
concluir el periodo establecido.
523
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
d)Para el caso del Presidente, haber ocupado anteriormente algún cargo dentro del Gabinete Local.
e) Ser soltero y sin hijos.
f) Ser elegido en asamblea plenaria constituida para tal fin.
II. Responsabilidades:
a) Respetará y pondrá en práctica el propósito de la Liga (ver Art. 3 de esta Constitución).
b) Recibirá capacitación por los coordinadores distritales y directores conferenciales, según el área correspondiente, para el pleno desempeño de sus funciones.
c) Participará activamente en la Escuela Dominical y en
los estudios bíblicos de su iglesia y motivar a los
miembros de su Liga a involucrarse en las mismas.
d) Propondrá planes de trabajo a la asamblea plenaria y
coordinar los trabajos de la Liga que hayan sido
aprobados por la misma.
e) Recibirá los informes de cada uno de sus miembros
en cada Junta de Gabinete Local, para ser presentados en asamblea plenaria.
f) Elaborará un plan para el desarrollo de sus funciones,
dándole continuidad al trabajo realizado por el Gabinete saliente.
III. Privilegios:
a) Podrá nombrar las comisiones que considere necesarias para el mejor funcionamiento de la Liga.
b) Podrá destituir y/o sustituir a las personas del Gabinete que sea necesario.
c) Mantener relaciones de trabajo con el Gabinete que le
suceda con el objeto de presentarlo y orientarlo por
un periodo de un mes.
ART. 33 PERIODO. Es de un año a partir del primer domingo de
enero, mes en el cual recibirá la orientación del gabinete predecesor.
524
LIGA METODISTA DE JÓVENES E INTERMEDIOS
ART. 34 PRESIDENTE. Administrará los recursos humanos y
materiales con los que cuente la Liga para su estructuración,
desarrollo y proyección cristiana, con el fin de lograr el propósito y objetivo de la Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios ámbito local.
I. Responsabilidades:
a) Promoverá la recepción de Miembros Activos de su liga.
b) Propondrá planes de trabajo al Gabinete Local para la
estructuración y administración de la Liga.
c) Coordinará la realización de los planes de su área,
aprobados en la asamblea plenaria de la Liga.
d) Convocará a las actividades locales que así lo requieran.
e) Convocará y presidir las asambleas plenarias de la
Liga y del Gabinete Local.
f) Coordinará las relaciones de trabajo con: el Gabinete
Conferencial, Distrital y Local, su Asesor, la Junta de Administradores de su Iglesia Local, la Junta Local de Desarrollo Cristiano, el Pastor y los miembros de su Liga.
g) Presentará un informe trimestral a la Junta Local de Desarrollo Cristiano con copia para el Gabinete de Distrito.
II. Privilegios:
a) Derecho a voz y voto en las juntas de presidentes de
su Distrito.
Representar a su Liga en las reuniones oficiales de su
Iglesia. (Ver. Art. 157 de la Disciplina de la Iglesia Metodista de México, A. R.).
b) Nombrar, de entre los miembros de su Gabinete, a
sus representantes en las reuniones oficiales en que
no pueda estar presente.
c) Nombrar los colaboradores que considere necesarios
para áreas específicas de trabajo. (Ver Art. 32, fracción III, inciso a) de esta Constitución).
d) Relevar de su cargo a sus colaboradores, si después de
tres meses observa incumplimiento de sus responsabilidades. Auxiliarse de sus colaboradores directos.
e) Representar oficialmente a su Liga en las actividades
que le correspondan de acuerdo a su cargo.
525
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 35 SECRETARIO DE ACTAS Y COMUNICACIONES. Administrará
los recursos humanos y materiales con los que cuente la Liga,
específicamente para la comunicación interna y externa de la
misma.
I. Responsabilidades:
a) Será el inmediato auxiliar del presidente.
b) Desempeñará las funciones del presidente (en ausencia temporal de éste).
c) Registrará todo lo relativo a la Liga, archivándolo y/o
publicándolo según se requiera.
d) Ocupará el puesto del presidente en forma automática (en caso de renuncia o destitución de éste), y se
elegirá un nuevo secretario en asamblea plenaria.
e) Propondrá planes de trabajo al Gabinete Local para
mantener la comunicación interna y externa de la Liga durante su gestión. Dichos planes serán adecuación y/o complementación de los Distritales.
f) Coordinará la realización de los planes de su campo de
trabajo, aprobados en la asamblea plenaria de la Liga.
g) Levantará las actas de la Junta de Gabinete y de la
asamblea plenaria.
h) Tendrá al corriente un registro con datos generales
respecto al trabajo de la Liga.
i) Llevará una estadística de los miembros activos de su Liga.
j) Mantener informado al Gabinete Distrital, por lo menos semestralmente, de las modificaciones de la estadística y datos de importancia de la Liga.
k) Llevará en orden los archivos de la Liga.
l) Dará a quien corresponda la información que oficialmente se requiera sobre el trabajo local de la Liga.
m) Remitirá la correspondencia de la Liga.
n) Publicará los planes de trabajo de forma trimestral y
anual de la Liga.
o) Reportará a los órganos de información impresos y electrónicos, ya sean Distritales, Conferenciales o Nacionales,
las noticias, acuerdos y crónicas del trabajo local.
526
LIGA METODISTA DE JÓVENES E INTERMEDIOS
p) Administrará la literatura y las publicaciones de la
Liga Local.
q) Informará por escrito en cada Junta de Gabinete Local del trabajo que él haya realizado, con copia para
el Secretario Distrital.
r) Administrará el equipo con que cuente la Liga para las
labores de comunicación y entregarlo al final de su
gestión al Secretario de Actas y Comunicaciones que le
suceda.
II. Privilegios:
a) Podrá nombrar los colaboradores que considere necesarios para áreas específicas de trabajo. (Ver ART.
32, fracción III, inciso a) de esta Constitución)
b) Podrá relevar de su cargo a sus colaboradores, si
después de tres meses observa incumplimiento de
sus responsabilidades.
c) Representar oficialmente a su Liga en las actividades
que le correspondan de acuerdo a su cargo.
ART. 36 COORDINADOR LOCAL DE FINANZAS. Administrará los
recursos humanos y materiales con los que cuente la Liga
específicamente en el aspecto económico.
I. Responsabilidades:
a) Propondrá planes financieros para su Liga.
b) Supervisará la realización de los planes para la Liga,
aprobados por la asamblea plenaria.
c) Llevará en orden los libros de contabilidad.
d) Dará un informe mensual del movimiento financiero
al Gabinete Local.
e) Recibirá y custodiar los ingresos de la Liga.
f) Entregará las aportaciones económicas correspondientes a la iglesia local, gabinete Distrital y Conferencial.
g) Administrará los bienes materiales con que cuenta la
Liga, así mismo, hará un inventario por escrito de todos los bienes muebles y supervisar que permanezcan en buen estado.
527
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
II. Privilegios. Los mismos que los del Secretario de Actas y Comunicaciones (Ver Art. 35, fracción II de esta Constitución).
ART. 37 COORDINADOR LOCAL DE DESARROLLO CRISTIANO. Administrará los recursos humanos y materiales con los que
cuente la Liga, para el desarrollo espiritual, social, físico y
cultural de los miembros de la Liga.
I. Responsabilidades:
a) Conocerá los planes Distritales y Conferenciales respecto al Desarrollo Cristiano.
b) Desarrollará un plan de trabajo anual con base en los
lineamientos generales proporcionados por el Coordinador Distrital y el Director Conferencial de Desarrollo Cristiano correspondiente.
c) Presentará dicho plan de trabajo a la asamblea plenaria de la Liga para que, a partir de su aprobación, la
Liga defina su trabajo.
d) Llevará a cabo el plan aprobado por la Liga, en el área
que a él le corresponda.
e) Informará de su trabajo al Gabinete Local cada tres
meses y a la Liga cada seis.
f) Nombrará y dirigirá a sus colaboradores pudiendo
contar con uno para cada área:
1. Espiritual: vida devocional (oración, ayuno, estudio de la Biblia), propuesta de temas y
oradores para cada reunión, actividades especiales (semana de la juventud).
2. Social: campamentos, excursiones, convivencias, etc.
3. Físico: actividades deportivas (encuentros, torneos,
etc.).
4. Cultural: arte, visita a museos, eventos especiales, etc.
g) Discipulará a los nuevos miembros, en conjunto con
el Coordinador Local de Proyección Cristiana y el asesor de la Liga.
II. Privilegios. Los mismos que los del Secretario de Actas
y Comunicaciones. (Ver Art. 35, fracción II de esta
Constitución).
528
LIGA METODISTA DE JÓVENES E INTERMEDIOS
ART. 38 COORDINADOR LOCAL DE TESTIMONIO CRISTIANO. Administrará los recursos humanos y materiales con los que cuente la
Liga, específicamente para compartir el Evangelio en su integridad: proclama, misiones y servicio a la comunidad.
I. Responsabilidades:
a) Conocerá los planes Distritales y Conferenciales de
Proyección Cristiana.
b) Desarrollará un plan de trabajo anual con base en los
lineamientos generales proporcionados por el Coordinador Distrital y el Director Conferencial de Proyección Cristiana correspondiente.
c) Presentará dicho plan de trabajo a la asamblea plenaria de la Liga para que, a partir de su aprobación, la Liga defina el trabajo que desarrollará durante el año en
esa área.
d) Llevará a cabo el plan aprobado por la Liga en el área
que a él compete.
e) Informará de su trabajo al Gabinete Local cada tres
meses y a la Liga cada seis.
f) Dirigirá y coordinará a sus colaboradores.
g) Discipulará a los nuevos miembros, en conjunto con
el Coordinador Local de Desarrollo Cristiano.
II. Privilegios. Los mismos que los del Secretario de Actas y
Comunicaciones. (Ver ART. 35, fracción II de esta Constitución).
CAPÍTULO IV
DEL ASESOR DE LA LIGA LOCAL
ART. 39. ASESOR DE LA LIGA LOCAL. Es
responsable de aconsejar
a los miembros de la Liga acerca del trabajo de la misma,
ofrecer su experiencia personal al servicio de dicha organización y velar que el trabajo y las relaciones de ésta se desarrollen de acuerdo a lo estipulado en la Disciplina de la Iglesia Metodista de México, A.R.
529
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
I. Requisitos:
a) Ser Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R. por lo menos cuatro años antes
de su elección.
b) Ser mayor de 29 años.
c) Tener un buen testimonio cristiano en todas las áreas
de su vida.
d) Mostrar simpatía y voluntad para el desarrollo de sus
funciones.
e) Ser electo por la Junta Local de Desarrollo Cristiano,
de una terna que le haya sido presentada por la Liga
(en el caso de que no esté dicha Junta Local debidamente constituida en la Iglesia, será electo por la Junta de Administradores). En un plazo no mayor a 45
días a partir de establecido el nuevo Gabinete Local.
II. Responsabilidades:
a) Conocerá y estudiará la Disciplina de la Iglesia Metodista de México, A.R., así como la Constitución de la
Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios.
b) Se preparará técnica y culturalmente para brindar un
óptimo asesoramiento a la Liga.
c) Velará por que cada Liguero tenga la mejor relación
posible con Dios y su prójimo.
d) Estará informado de los planes de trabajo Local, Distrital y Conferencial.
e) Estará presente en todas las actividades en las que la
Liga participe tanto en el ámbito local como en los
ámbitos (Distrital, Conferencial y Nacional).
f) Recibirá capacitación de las instancias distritales y/o
conferenciales.
g) Participará de los programas de trabajo en las Áreas
de Desarrollo y Testimonio Cristiano.
h) Discipulará a los nuevos miembros de la Liga.
III. Privilegios:
a) Velar que los ligueros estén en el camino de Jesucristo.
b) Derecho a voz en las asambleas plenarias de la Liga.
c) Derecho a participar en las juntas del Gabinete Local.
530
LIGA METODISTA DE JÓVENES E INTERMEDIOS
ART. 40 PERIODO. El nombramiento será anual, iniciando el
mes de enero para concluir en el mes de diciembre.
ART. 41 REEMPLAZO Y RELEVO DE ASESOR. Si se observa que durante un mes el asesor de la Liga Local no ha cumplido con
las responsabilidades de su cargo, el Gabinete Local solicitará a la Junta Local de Desarrollo Cristiano que haga una exhortación al asesor para corregir su actitud. Después del mes
de tolerancia, si no ha corregido se actitud, el Gabinete Local
solicitará a la Junta Local de Desarrollo Cristiano el reemplazo de su cargo al mes siguiente, tomando en cuenta la terna
presentada previamente; la cual también se considerará en
los casos de renuncia o abandono.
CAPÍTULO V
DE LOS CARGOS EX OFICIO
ART. 42 PRESIDENTE EX OFICIO. En virtud de su ministerio, el
Pastor de la Iglesia fungirá como presidente ex oficio de la
Liga Local. Asumirá la presidencia de la Liga en el caso de
que se hallaren vacantes los puestos del Presidente o del
Secretario de Actas y Comunicaciones, entre tanto se convoque a la Liga a fin de elegir los substitutos correspondientes.
ART. 43 ASESOR EX OFICIO. En caso de renuncia o ausencia
temporal del Asesor de la Liga, el Pastor de la Iglesia tomará
las funciones de éste en tanto se nombre un substituto.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DE GABINETE LOCAL
ART. 44. JUNTA DE GABINETE LOCAL. Su carácter es coordinar y
evaluar tos trabajos de la Liga.
I. Responsabilidades:
a) Promoverá, coordinar y velar por que se lleven a cabo
los programas de trabajo aprobados por la asamblea de
la Liga.
531
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
b) Presentará un informe trimestral a la asamblea plenaria de la Liga.
II. Privilegios:
a) Nombrará las comisiones que considere necesarias
para mejorar su funcionamiento.
b) Nombrará miembros interinos que suplan las funciones o cubran las vacantes (en caso de que uno
o
más de los miembros de la junta se vieren impedidos
para llevar a cabo sus funciones o hubiese vacantes).
ART. 45 QUÓRUM. Se requiere la presencia de por lo menos la
mitad más uno de los miembros del Gabinete Local para que
tenga validez.
ART. 46 PERIODO. Se realiza por lo menos una al mes.
TÍTULO III
DEL ÁMBITO DISTRITAL
CAPÍTULO I
DE LOS LÍMITES DEL ÁMBITO DISTRITAL
ART. 47 LÍMITES. El número de Distritos y sus límites geográficos serán determinados por la Convención Conferencial
respectiva.
CAPÍTULO II
DE LA CONVENCIÓN DISTRITAL
ART. 48. CONVENCIÓN DISTRITAL. Con este nombre se denomina
a la reunión representativa de las Ligas Metodistas de Jóvenes e Intermedios correspondientes a un Distrito. Su carácter es electoral y estructural.
532
LIGA METODISTA DE JÓVENES E INTERMEDIOS
ART. 49 FUNCIONES:
I. Evaluará el trabajo realizado por el Gabinete saliente.
II. Elaborará los lineamientos generales en el ámbito Distrital con base en lo señalado por el Congreso Nacional
y la Convención Conferencial.
III. Elegirá al nuevo Gabinete.
IV. Designará, durante la sesión de asuntos generales, las
sedes de las actividades oficiales del Distrito, según las
solicitudes presentadas.
ART. 50. MIEMBROS. Debe integrarse por los Delegados Oficiales Propietarios de las Ligas, el Gabinete Distrital y dos representantes del Gabinete Conferencial.
ART. 51 DELEGADOS.
I. Delegados oficiales Propietarios. Estos tienen derecho a
voz y voto en las sesiones de la Convención y pueden ser
hasta tres por Liga. Serán responsables de presentar ante su Liga un informe por escrito de los acuerdos, resultados y actividades de la Convención, a más tardar dos
semanas después de haber terminado la misma.
II. Delegados Oficiales Suplentes. Estos substituirán a los
Delegados Oficiales Propietario en caso de ausencia
temporal o definitiva de las sesiones de la Convención.
Las ausencias se justificarán ante la presidencia de la
misma. Cuando no estén substituyendo a un Delegado
Oficial Propietario sólo tienen derecho a voz, la que le
será concedida por la presidencia, quien se reserva el
derecho de negársela. Debe haber un Delegado Oficial
Suplente por Liga.
III. Delegados Fraternales. Estos sólo tienen derecho a voz
en las sesiones, la cual debe ser concedida por la presidencia, quien se reserva el derecho de negársela.
Nota: Estas disposiciones se aplicarán en el ámbito Conferencial.
533
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 52 ACREDITACIÓN. Todos los delegados deberán llevar
una carta firmada por su Pastor que los acredite como
miembros activos de la Liga y especifique el tipo de Delegados que son.
ART. 53 VALIDEZ. Se requiere por lo menos de la representación de la mitad más una de las Ligas Locales activas registradas en el Distrito a la fecha de la Convención.
ART. 54 QUÓRUM. Para que tenga validez, se requiere la asistencia de las dos terceras partes, como mínimo de los Delegados Oficiales Propietarios inscritos.
ART. 55 PERIODO. Se realiza cada dos años, en un periodo máximo de tres meses después de la Convención Conferencial.
ART. 56 COMISIÓN DE CANDIDATURA DISTRITAL. Estará integrada
por miembros del Gabinete saliente y los delegados oficiales
nombrados en la asamblea de evaluación distrital (empezarán sus funciones tres meses antes de la convención) juntos
presentarán una lista de candidatos al pleno de la Convención para las elecciones del nuevos Gabinetes.
I. Miembros. Son dos delegados por Jóvenes y dos por Intermedios, así como dos miembros por Jóvenes y dos
por Intermedios de los Gabinetes salientes.
II. Funciones:
a) Entrevistará a los posibles candidatos a ocupar cargos en el Gabinete y aplicarles el cuestionario elaborado, por lo menos un mes antes de la convención,
por el Gabinete saliente y por el Superintendente.
b) Verificará que cumplan con los requisitos. (Ver Art.
62, fracción I. de esta Constitución)
c) Propone al pleno de la Convención una lista, de posibles aspirantes para ocupar un cargo en el Gabinete.
534
LIGA METODISTA DE JÓVENES E INTERMEDIOS
d) Una vez que se hayan realizado las propuestas de
candidatos, la Comisión expondrá de manera breve el
currículum de cada uno de estos, así como la visión
de los mismos sobre el trabajo en las Ligas.
III. Periodo. Las funciones iniciarán tres meses antes de la
convención y cesarán al término de la misma.
CAPÍTULO III
DE LA ASAMBLEA DE EVALUACIÓN DISTRITAL
ART. 57. ASAMBLEA DE EVALUACIÓN DEL GABINETE DISTRITAL.
Con este nombre se denomina a la reunión donde se evalúa
el trabajo del Gabinete Distrital.
ART. 58. FUNCIONES:
I. Evaluará el trabajo realizado por el Gabinete Distrital en
función.
II. Solucionará problemas e imprevistos que surjan durante la gestión del Gabinete.
III. Ratificará las sustituciones hechas por el Gabinete Distrital en el caso de renuncias dentro del mismo.
ART. 59 MIEMBROS. Estará integrada por los presidentes de
las Ligas Locales que conforman el Distrito y el Gabinete
Conferencial correspondiente.
ART. 60. PERIODO. Esta reunión se debe realizar al año siguiente de la Convención Distrital.
CAPÍTULO IV
DEL GABINETE DISTRITAL
ART. 61 GABINETE DISTRITAL. Con este nombre se designa al
cuerpo directivo de la Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios en el ámbito Distrital. Habrá un Gabinete de Jóvenes y
535
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
un Gabinete de Intermedios en el ámbito Distrital. Su carácter es ejecutivo. Si no es posible reunir los dos gabinetes se
integrará uno que tenga los dos presidentes, uno de jóvenes
y uno de intermedios, los demás cargos podrán ser ocupados
indistintamente por jóvenes e intermedios.
ART. 62 MIEMBROS. Son los siguientes: Presidente, Secretario
Distrital de Actas y Comunicaciones, Coordinador Distrital
de Finanzas, Coordinador Distrital de Desarrollo Cristiano y
Coordinador Distrital de Testimonio Cristiano.
I. Requisitos:
a) Ser Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R.
b) Recibido como miembro activo de su Liga por lo menos dos años antes de su elección.
c) Tener la edad correspondiente (ver Art. 17 de esta
Constitución). En el caso de que cualquier miembro del Gabinete rebase el límite de edad anterior en
el ejercicio de sus funciones, debe continuar con su
cargo hasta concluir el periodo establecido.
d) Ser elegido en sesión plenaria de la Convención.
e) Haber ocupado por lo menos un cargo en el Gabinete de su Liga Local.
f) Ser soltero y sin hijos.
g) Presentar a la Comisión de Candidatura un currículum avalado por el Pastor de su Iglesia y/o llenar un
cuestionario elaborado previamente por el Gabinete
Distrital al inicio de la Convención y que será presentado en la sesión de elecciones.
II. Restricción. Ningún miembro del Gabinete Distrital puede tener simultáneamente un cargo local; si un miembro
de una Liga local recibe un cargo Distrital teniendo uno
local, debe renunciar a este último en un plazo máximo
de un mes.
536
LIGA METODISTA DE JÓVENES E INTERMEDIOS
III. Responsabilidades:
a) Respetará y pondrá en práctica el propósito de la Liga (ver Art. 3).
b) Capacitará en conjunto con los Directores conferenciales a los Coordinadores locales de cada área de las Ligas
de su Distrito.
c) Planeará y supervisará que se realicen los trabajos
Distritales basados en los lineamientos generales del
Congreso Nacional, la Convención Conferencial y la
Convención Distrital que le correspondan.
d) Recibirá los informes de sus miembros en cada junta
oficial del Gabinete.
e) Elaborará un plan de trabajo para el desarrollo de
sus funciones, dando seguimiento al trabajo realizado por el Gabinete saliente.
f) Visitará y asesorará periódicamente a todas las Ligas
de su Distrito.
g) Promoverá la formación de nuevas Ligas.
h) Organizará y supervisará el trabajo de la Convención
Distrital.
i) Mantendrá relaciones con el Gabinete sucesor por un
periodo de dos meses, con el objeto de presentarlo y
orientarlo por medio de las siguientes acciones:
1. Informará de las características y antecedentes del
Distrito.
2. Informará del trabajo realizado, especialmente en el
campo de trabajo específico para cada miembro.
3. Lo presentará en lugares o con las personas que se
requiera.
4. Informará cuales son los lineamientos generales a
seguir.
5. Entregará todos los recursos humanos y materiales
con que cuente para el desarrollo de sus funciones.
j)
Presentará un informe de trabajo ante el Gabinete Conferencial correspondiente cuando éste así lo requiera.
537
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
k) Presentará un informe de trabajo, por medio de su
Presidente, ante la Conferencia de Distrito correspondiente.
l) Presentará por escrito el informe del trabajo realizado en su gestión cada tres meses y copias de actas de
la Convención a su cargo al Gabinete Conferencial correspondiente.
m) Nombrará, cuando corresponda a su gestión, dos representantes oficiales con derecho a voz y voto para
Congreso Nacional.
n) De lo recabado por las aportaciones de las ligas locales
aportará un porcentaje del 50% mensual, el cual se entregará al representante del Gabinete Conferencial.
IV. Privilegios:
a) Nombrará las comisiones que considere necesarias
para el mejor funcionamiento del trabajo en su área.
b) Relevará de su cargo a los miembros del mismo, si en
un periodo de dos meses no cumplen con su trabajo o
por caso de renuncia. En ambos, se nombrarán a los
correspondientes sustitutos.
c) Aun cuando no participen regularmente en las actividades locales, los miembros del Gabinete Distrital
tendrán la calidad de miembros activos en su Liga de
procedencia. Además se consideran miembros honorarios en el resto de las Ligas de su Distrito.
d) Relevará de su cargo a los miembros de la asamblea
de la Convención Distrital que no cumplan con sus
responsabilidades.
e) Contará con el apoyo del Asesor del trabajo juvenil.
f) Solicitará ante el Gabinete distrital que preside el Superintendente la substitución del Asesor cuando en
un periodo máximo de dos meses éste no haya cumplido con su trabajo o solicitar su relevo cuando haya
concluido su periodo.
538
LIGA METODISTA DE JÓVENES E INTERMEDIOS
ART. 63 PERIODO. El Gabinete Distrital debe durar en sus funciones dos años dos meses, estos últimos son de asesoría
para el nuevo Gabinete. En el caso de que algún miembro
electo cumpla con la edad límite establecida (ver Art. 17 de
esta Constitución), tendrá el privilegio de seguir en su cargo
hasta que su periodo termine.
ART. 64 PRESIDENTE. Administrará todos los recursos humanos y materiales con que cuente el Distrito para su estructuración, desarrollo y proyección cristiana, con el fin de lograr
el propósito y objetivo de la Liga Metodista de Jóvenes e
Intermedios en su área.
I. Responsabilidades:
a) Propondrá al Gabinete Distrital planes de trabajo para
su área con base en los lineamientos generales nacionales, conferenciales y distritales de la Liga y de los
planes generales de la Iglesia Metodista de México A. R.
b) Entregará al secretario su plan de trabajo aprobado
por el Gabinete Distrital para su publicación.
c) Coordinará el plan de trabajo aprobado por el Gabinete Distrital.
d) Convocará a las actividades oficiales de su Distrito y
de Gabinete Distrital
e) Presidirá las sesiones plenarias de la Convención
Distrital, las juntas de su Gabinete y las juntas de
presidentes de Ligas Locales.
f) Coordinará las relaciones del Distrito con las organizaciones y personas necesarias.
g) Coordinará el plan de visitas y asesorías a las Ligas
de su Distrito.
h) Presentará un informe de su trabajo en cada junta
oficial de su Gabinete, así como al final en la Convención Distrital.
539
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
II. Privilegios:
a) Derecho a voz y voto en la Junta de Gabinete Conferencial y en la Convención Conferencial. También
cuando no esté presidiendo en la Convención Distrital y en la Junta Oficial de Gabinete de su Distrito.
b) Podrá nombrar entre los miembros del Gabinete, un
representante oficial para las reuniones en las que él
no pueda estar presente y su inmediato auxiliar (Secretario de actas y comunicaciones) tampoco pueda
representarlo.
c) Contar con la ayuda de sus colaboradores directos
para el cumplimiento de sus
responsabilidades
(Ver Art. 62, fracción III de esta Constitución).
d) Representación en reuniones oficiales del Distrito,
en la Junta de Gabinete Distrital y Área de Desarrollo Cristiano Distrital.
ART. 65 SECRETARIO DISTRITAL DE ACTAS Y COMUNICACIONES. Administrará los recursos humanos y materiales con que cuente el Distrito, específicamente para su comunicación interna y externa.
I. Responsabilidades:
a) Será el inmediato auxiliar del Presidente.
b) Desempeñará las funciones del Presidente (en ausencia temporal de éste).
c) En caso de renuncia o sustitución del Presidente,
ocupará el cargo en forma automática e interina. Posteriormente, el Gabinete Distrital nombrará un nuevo
Secretario (ambos nombramientos deben ser ratificados por el Gabinete Conferencial).
d) Propondrá al Gabinete Distrital, planes de trabajo para
mantener la comunicación interna y externa del Distrito durante su gestión. Dichos planes serán adecuación
de los planes generales del Área Conferencial.
e) Coordinará la realización de los planes de trabajo
aprobados por el Gabinete Distrital en el área que a él
le corresponda.
540
LIGA METODISTA DE JÓVENES E INTERMEDIOS
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
o)
p)
q)
Levantará y hará llegar a los interesados las actas de
las juntas oficiales del Gabinete Distrital y de su Convención respectiva.
Mantendrá actualizados los datos generales respecto
al trabajo de las Ligas en las Iglesias de su Distrito.
Llevará en orden y en forma actualizada los libros de
registro y las estadísticas de los miembros activos del
Distrito.
Mantendrá informado al Gabinete Conferencial de las
modificaciones de la estadística general del Distrito y
otros datos de importancia.
Llevará en orden los archivos del Distrito.
Dará a quien corresponda la información que oficialmente se requiera sobre el trabajo Distrital de la Liga.
Remitirá la correspondencia Distrital.
Publicará los planes de trabajo de su Distrito.
Reportará a los órganos informativos impresos y
electrónicos tanto conferenciales como nacionales
los acuerdos oficiales del Distrito, así como las noticias y crónicas de su trabajo.
Publicará el órgano de difusión e información Distrital con un periodo máximo de dos meses.
Informará por escrito en cada Junta de Gabinete Distrital del trabajo que hubiera realizado, enviando copia al secretario Conferencial.
Administrará el equipo con que cuente el Distrito para las labores de comunicación y entregarlo al finalizar su gestión al Secretario de Actas y Comunicaciones que le suceda.
II. Privilegios:
a) Derecho a voz y voto en las sesiones de Convención
Conferencial y Distrital, Gabinete Distrital y en su Liga Local cuando esté presente.
b) Podrá nombrar a los colaboradores que considere
necesarios para las áreas de trabajo específicas.
c) Podrá relevar de su cargo a sus colaboradores (si
después de dos meses observa incumplimiento en
sus responsabilidades).
541
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 66 COORDINADOR DISTRITAL DE FINANZAS. Administrará los
recursos humanos y materiales con que cuente el Distrito
específicamente en el aspecto económico.
I. Responsabilidades:
a) Propondrá un plan de trabajo financiero para su Distrito con base en el Plan Conferencial general y los Planes
de Distrito de la Iglesia Metodista de México, A.R.
b) Coordinará la realización del mismo.
c) Colectará, recibirá y guardará todas las entradas financieras del Distrito.
d) Hará los pagos correspondientes conforme a los
acuerdos oficiales.
e) Llevará en orden los libros de la contabilidad del Distrito.
f) Dará al Secretario de Actas y Comunicaciones un informe mensual del movimiento financiero del Distrito para
su publicación.
g) Administrará los recursos materiales con que cuenta el
Distrito, así mismo, realizará un inventario por escrito
de todos los bienes muebles y supervisará que permanezcan en buen estado.
h) Formará parte de la Comisión Conferencial de Finanzas
de las Ligas.
i) Informará de su trabajo en cada Junta de Gabinete Distrital.
II. Privilegios: Los mismos que los del Secretario de Actas
y Comunicaciones. (Ver Art. 65, fracción II de esta Constitución)
ART. 67 COORDINADOR DISTRITAL DE DESARROLLO CRISTIANO.
Administrará los recursos humanos y materiales con que
cuente el Distrito para el desarrollo espiritual, social, físico y
cultural de los miembros de dicho Distrito y de su Gabinete.
542
LIGA METODISTA DE JÓVENES E INTERMEDIOS
I. Responsabilidades:
a) Estará informado de los lineamientos generales Nacionales, Conferenciales y de los planes de la Iglesia
Metodista de México, A.R. en el ámbito Distrital y con
base a éstos, proponer un plan de trabajo bienal.
b) Coordinará la realización de los planes de trabajo
aprobados por el Gabinete Distrital, en el área que a él
le corresponda.
c) Cuidará que se publique un informe de su trabajo cada
seis meses.
d) Informará de su trabajo en cada junta oficial de su
Gabinete.
e) Dirigirá y controlar a sus colaboradores.
f) Administrará el equipo con que cuente el Distrito para
las labores de su área y lo entregará, al finalizar su
gestión, al Coordinador de Desarrollo Cristiano que le
suceda.
II. Privilegios: Los mismos que los del Secretario de Actas
y Comunicaciones (Ver Art. 65, fracción II de esta Constitución).
ART. 68 COORDINADOR DISTRITAL DE TESTIMONIO CRISTIANO. Administrará los recursos humanos y materiales con que cuente el Distrito, específicamente aquellos que sirvan para compartir el Evangelio en su integridad: proclama, misiones y
servicio a la comunidad.
I. Responsabilidades:
a) Propondrá al Gabinete de Distrito un plan de trabajo del
área que a él compete con base a los lineamientos generales Conferenciales, Nacionales y los planes generales
de la Iglesia Metodista de México, A.R.
b) Coordinará la realización de los planes de trabajo
aprobados por el Gabinete Distrital, en el área que a
él le corresponda.
c) Informará de su trabajo en cada junta oficial de su Gabinete.
543
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
d) Cuidará que se publique un informe de su trabajo cada
seis meses.
e) Dirigirá y controlará a sus colaboradores.
f) Administrará el equipo con que cuente el Distrito para las labores de su área y lo entregará, al finalizar su
gestión al coordinador de Proyección Cristiana que le
suceda.
II. Privilegios: Los mismos que los del Secretario de Actas
y Comunicaciones. (Ver Art. 65, fracción II de esta Constitución).
CAPÍTULO V
DEL ASESOR DE TRABAJO JUVENIL DISTRITAL
ART. 69 ASESOR DEL TRABAJO JUVENIL DISTRITAL. Aconsejará
acerca del trabajo en el Área Distrital, ofrece su experiencia
al servicio de dicha organización y cuida que el trabajo y las
relaciones de la Liga se desarrollen apegados a lo estipulado
en la Disciplina de la Iglesia Metodista de México, A.R.
I. Requisitos:
a) Ser Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R. por lo menos cuatro años antes
de su nombramiento.
b) Ser mayor de 29 años de edad.
c) Tener un buen testimonio Cristiano en todas las
áreas de su vida.
d) Mostrar simpatía y voluntad para el desarrollo de sus
funciones.
e) Recibir nombramiento de parte del Gabinete Distrital
respectivo de una terna presentada por el Gabinete
de jóvenes e intermedios en un plazo no mayor a 45
días a partir de la exposición de ésta.
f) Haber sido, preferentemente, miembro activo de las
ligas.
544
LIGA METODISTA DE JÓVENES E INTERMEDIOS
II. Responsabilidades:
a) Conocerá y estudiará la Constitución de la Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios y la Disciplina de
la Iglesia Metodista de México, A.R.
b) Contará por lo menos con conocimientos básicos de
administración.
c) Se preparará técnica y culturalmente para brindar
un óptimo asesoramiento a las Ligas en el Distrito.
d) Supervisará que el programa de Distrito se distribuya, para que cada Liga tenga la mejor relación posible con Dios.
e) Estará informado de los planes de trabajo Distrital,
Conferencial y Nacional de las Ligas y de la Iglesia
Metodista de México, A.R.
f) Estará presente en todas las actividades del Gabinete.
III. Privilegios:
a) Velar que los miembros del Gabinete estén en el camino de Jesucristo.
b) Derecho a voz en la junta del Gabinete Distrital.
ART. 70 ASESOR EXOFICIO. En caso de renuncia o ausencia temporal del asesor, el Superintendente de Distrito asumirá las
funciones de éste en tanto no se nombre un sustituto.
ART. 71 PERIODO. Será bienal, alternando con la elección del
Gabinete Distrital de la Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA OFICIAL DE GABINETE DISTRITAL
ART. 72 JUNTA OFICIAL DE GABINETE DISTRITAL. Es la reunión
oficial del Gabinete Distrital donde se coordina y evalúa el
trabajo del Distrito.
I. Responsabilidades:
a) Promoverá, coordinará y velará por que se lleven a cabo los programas de trabajo aprobados por dicha junta.
545
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
II. Privilegios:
a) Podrá nombrar las comisiones qué considere necesarias para mejorar su funcionamiento.
b) Podrá nombrar miembros interinos que suplan las
funciones o cubran las vacantes (en caso de que uno o
más de los miembros de la junta se vieren impedidos
para llevar a cabo sus funciones o hubiese vacantes).
ART. 73 QUÓRUM. Para que los acuerdos de una Junta Oficial de
Gabinete Distrital tenga validez oficial, se requiere la asistencia
de por lo menos la mitad más uno de los miembros del Gabinete.
ART. 74 PERIODO. Se realiza por lo menos cada mes.
CAPÍTULO VII
DEL PROMOTOR CORRESPONSAL DE
VANGUARDIA JUVENIL
ART. 75 PROMOTOR CORRESPONSAL DE VANGUARDIA JUVENIL. Cada
Gabinete Distrital debe nombrar un Promotor Corresponsal
ante el Consejo Editorial de Vanguardia Juvenil. Este promotor es responsable de enviar al Consejo Editorial la información relacionada con su Distrito. En las sesiones del Consejo
Editorial tendrá derecho a voz.
CAPÍTULO VIII
DE LAS ACTIVIDADES DISTRITALES
ART. 76 SEDE DE ACTIVIDAD DISTRITAL. Es designada por la
asamblea de la Convención correspondiente anterior a la
actividad, sujetándose a las siguientes disposiciones:
I.Solicitud. Las Ligas de cada Distrito deben presentar su
solicitud por escrito de sede ante la asamblea, acompañada de una carta de autorización de la Junta de Administradores de su Iglesia Local, firmada por el presidente de la liga local, el Pastor y el vicepresidente.
546
LIGA METODISTA DE JÓVENES E INTERMEDIOS
Para el caso de los Encuentros Distritales Bíblicos, Deportivos y Culturales debe acreditar que cuenta con las
instalaciones mínimas para los eventos deportivos.
II.Renuncia o sustitución. La sede tiene derecho a renunciar como tal hasta la fecha que corresponda a la mitad
del tiempo entre su designación y la realización de la actividad, entregando un 10% del presupuesto que presente el Comité Local pro-actividad de la sede sustituta.
Una sede sustituta no tendrá derecho a renunciar.
El Gabinete de Distrito correspondiente puede sustituir
la sede de una actividad cuando así lo juzgue conveniente para la mejor realización de los propósitos de dicha
actividad. En cualquiera de estos dos casos, corresponde
ser sede sustituta a la Liga que en las votaciones de la
Convención haya obtenido el segundo lugar. En caso de
que la Liga afectada considere injusta una sustitución
por parte del Gabinete de Distrito, tiene derecho a llevar
su caso ante el Gabinete Conferencial de las Ligas correspondiente.
III. Finanzas. El saldo financiero de la actividad, ya sea positivo o negativo, se dividirá de la siguiente forma:
 30% para la Liga Local.
 30% para la Iglesia Local.
 30% para el Gabinete Distrital de las Ligas.
 10% para el Gabinete Conferencial de las Ligas.
ART. 77 ENCUENTROS DISTRITALES BÍBLICOS, DEPORTIVOS Y CULTURALES Su carácter será fomentar la unidad multidisciplinaria de
todas las ligas en el ámbito distrital.
ART. 78 FUNCIÓN. Fomentar el desarrollo bíblico, deportivo y cultural de los miembros de las Ligas del Distrito correspondiente.
ART. 79 PARTICIPANTES. Todas las Ligas registradas pertenecientes al Distrito con la debida acreditación.
ART. 80 PERIODO. Se realizarán cada dos años, alternando con los
Encuentros Conferenciales Bíblicos, Deportivos y Culturales.
547
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
TÍTULO IV
DEL ÁMBITO CONFERENCIAL
CAPÍTULO I
DE LOS LÍMITES DEL ÁMBITO CONFERENCIAL
ART. 81 LÍMITES. El número de áreas Conferenciales y sus
límites geográficos serán fijados por el Congreso Nacional.
CAPÍTULO II
DE LA CONVENCIÓN CONFERENCIAL
ART. 82 CONVENCIÓN CONFERENCIAL. Con este nombre se denomina a la reunión representativa de la Liga Metodista de
un área Conferencial. Su carácter es electoral y estructural.
ART. 83 FUNCIONES:
I.
II.
III.
IV.
Evaluará el trabajo realizado por el Gabinete saliente.
Elaborará los lineamientos generales en el ámbito
Conferencial con base en lo señalado por el Congreso
Nacional.
Elegirá al nuevo Gabinete.
Designará, durante la sesión de asuntos generales, las
sedes de las actividades oficiales de la Convención
Conferencial, según las solicitudes presentadas.
ART. 84 MIEMBROS. Son los Delegados Oficiales Propietarios, los
Gabinetes Distritales y el Gabinete Conferencial correspondiente.
ART. 85 DELEGADOS. Los delegados serán electos conforme a
lo dispuesto para en el ámbito distrital en el artículo 51 de
ésta Constitución.
ART. 86 ACREDITACIÓN. Todos los delegados deberán llevar
una carta firmada por su Pastor que los acredite como
miembros activos de la Liga y especifique el tipo de Delegados que son.
548
LIGA METODISTA DE JÓVENES E INTERMEDIOS
ART. 87 VALIDEZ. Se requiere por lo menos de la representación de la mitad más uno de las Ligas Locales activas registradas a la fecha de la Convención para que tenga validez.
ART. 88 QUÓRUM. Para que una sesión de la Convención Conferencial tenga validez, se requiere por lo menos la representación de las dos terceras partes de los Delegados Oficiales Propietarios inscritos.
ART. 89 PERIODO. Se realiza cada dos años.
ART. 90 COMISIÓN DE CANDIDATURA CONFERENCIAL. Está integrada por delegados oficiales nombrados en la Convención Conferencial y miembros del Gabinete saliente, juntos presentan
una lista de candidatos al pleno de la Convención, para las
elecciones de los nuevos Gabinetes.
I.
Miembros. Son dos delegados por Jóvenes y dos por
Intermedios, así como dos miembros por Jóvenes y
dos por Intermedios de los Gabinetes salientes.
II. Funciones:
a) Entrevistará a los posibles candidatos a ocupar cargos en el Gabinete y aplicarles el cuestionario elaborado, por lo menos un mes antes de la convención,
por el Gabinete saliente y por el Obispo.
b) Verificará que cumplan con los requisitos. (Ver ART.
96, fracción I de esta Constitución)
c) Propondrá al pleno de la Convención una lista, de posibles aspirantes para ocupar un cargo en el gabinete.
d) Una vez que se hayan realizado las propuestas de
candidatos, la Comisión expondrá de manera breve el
currículum de cada uno de estos, así como la visión
de los mismos sobre el trabajo en las Ligas.
III. Periodo. Las funciones cesarán al término la Convención.
549
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
CAPÍTULO III
DE LA ASAMBLEA DE EVALUACIÓN CONFERENCIAL
ART. 91 ASAMBLEA DE EVALUACIÓN DEL GABINETE CONFERENCIAL.
Con este nombre se denomina a la reunión donde se evalúa
el trabajo del Gabinete Conferencial.
ART. 92 FUNCIONES:
I.
Evaluará el trabajo realizado por el gabinete conferencial en función.
II. Solucionará problemas e imprevistos que surjan durante la gestión del gabinete.
III. Ratificará las sustituciones hechas por el gabinete conferencial en el caso de renuncias dentro del mismo.
ART. 93 MIEMBROS. Estará integrada por los presidentes de
las Ligas Locales que integran la Conferencia y Gabinetes
Distritales correspondientes.
ART. 94 PERIODO. Esta reunión se debe realizar al año siguiente de la Convención Conferencial.
CAPÍTULO IV
DEL GABINETE CONFERENCIAL
ART. 95 GABINETE CONFERENCIAL. Con este nombre se designa
al cuerpo directivo de la Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios en el ámbito conferencial. Su carácter es ejecutivo. Si
no es posible reunir los dos Gabinetes se integrará uno que
tenga los dos presidentes, uno de jóvenes y uno de intermedios, los demás cargos podrán ser ocupados indistintamente
por jóvenes e intermedios.
ART. 96 MIEMBROS. Son los siguientes: Presidente, Secretario de
Actas y Comunicaciones, Director Conferencial de la Comisión
de Finanzas, Director Conferencial de Desarrollo Cristiano y
Director Conferencial de Testimonio Cristiana; así como los
presidentes de distrito electos en su respectiva convención.
550
LIGA METODISTA DE JÓVENES E INTERMEDIOS
I. Requisitos:
a) Ser Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A. R. (para Intermedios por lo
menos dos años antes de su elección y para Jóvenes
por lo menos cuatro años antes de su elección).
b) Recibido como miembro activo de la Liga por lo
menos dos años antes de su elección.
c) Tener la edad correspondiente. (Ver Art. 17 de esta
Constitución.) En el caso de que cualquier miembro
del Gabinete rebase el límite de edad anterior en el
ejercicio de sus funciones, debe continuar con su
cargo hasta concluir el periodo establecido.
d) Ser elegido en sesión plenaria de la Convención Conferencial.
e) Ser soltero y sin hijos.
f) Presentar a la Comisión de Candidatura un currículum avalado por el Pastor de su Iglesia y/o llenar
un cuestionario elaborado previamente por el Gabinete Conferencial al inicio de la Convención
y
que será presentado en la sesión de elecciones.
II. Restricción. Ningún miembro del Gabinete Conferencial
podrá tener simultáneamente un cargo local, de ser así,
debe renunciar a este último en un plazo no mayor de
un mes.
III. Responsabilidades:
a) Respetará y pondrá en práctica el propósito de la Liga (ver Art. 3 de esta Constitución).
b) Capacitará, en conjunto con los Coordinadores distritales, a los Coordinadores locales de cada área de las
Ligas de su Conferencia.
c) Planteará y supervisar que se realicen los trabajos
Conferenciales basados en los lineamientos generales
del Congreso Nacional y la Convención Conferencial
que le corresponda.
d) Recibirá los informes de sus miembros en cada junta
oficial del Gabinete.
e) Elaborará un plan para el desarrollo de sus funciones, dando seguimiento al trabajo realizado por el
Gabinete saliente.
551
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
f)
Elaborará un plan de visitas a las Ligas en las que se
tengan problemas y que así lo requieran, o en las de
nueva creación para su establecimiento oficial.
g) Organizará y supervisar el trabajo de la Convención
Conferencial.
h) Mantendrá relaciones con el Gabinete sucesor por un
periodo de dos meses, con el objeto de presentarlo y
orientarlo por medio de las siguientes acciones:
1. Informará de las características y antecedentes de
la Conferencia.
2. Informará del trabajo realizado, especialmente en
el campo de trabajo específico para cada miembro.
3. Lo presentará en lugares o con las personas que se
requiera.
4. Informará cuales son los lineamientos generales a
seguir.
5. Entregará todos los recursos humanos y materiales
con que cuente para el desarrollo de sus funciones.
i) Presentará un informe de trabajo ante la Conferencia
Anual correspondiente.
j) Nombrará dos representantes oficiales, con derecho a
voz y voto, para cada una de las Convenciones Distritales que se realicen en su área Conferencial.
IV. Privilegios:
a) Nombrará las comisiones que considere necesarias
para el mejor funcionamiento del trabajo en su área.
b) Relevará de su cargo a los miembros del mismo, si en
un periodo de dos meses no cumplen con su trabajo o
por caso de renuncia. En ambos, se nombrarán a los
correspondientes sustitutos.
c) Aunque no participen regularmente en las actividades locales, los miembros del Gabinete Conferencial
tienen la calidad de miembros activos en su Liga de
procedencia, además se consideran miembros honorarios del resto de las Ligas de la Conferencia.
d) Relevará de su cargo a los miembros de la asamblea
de Convención Conferencial que no cumplan con sus
responsabilidades.
552
LIGA METODISTA DE JÓVENES E INTERMEDIOS
e) Contará con el apoyo del Asesor del Trabajo Juvenil
Conferencial.
f) Solicitará ante el Gabinete Conferencial que preside el
Obispo la substitución del Asesor, cuando en un periodo
máximo de dos meses este no haya cumplido con su
trabajo o solicitar su relevo cuando haya concluido su
periodo.
ART. 97 PERIODO. El Gabinete Conferencial debe durar en sus
funciones dos años, dos meses; estos últimos deben ser para
asesoría del nuevo Gabinete. En caso de que algún miembro
electo cumpla con la edad límite establecida (ver ART. 17 de
esta Constitución), tendrá el privilegio de seguir en su cargo
hasta que su periodo termine.
ART. 98 PRESIDENTE. Administrará todos los recursos humanos y materiales con que cuente el área conferencial para su
estructuración, desarrollo y proyección cristiana con el fin
de lograr el objetivo y el propósito de la Liga en su área.
I. Requisitos:
a) Haber ocupado por lo menos un cargo en el Gabinete
de su Liga Local.
II. Responsabilidades:
a) Propondrá al Gabinete Conferencial planes de trabajo para su área con base en los lineamientos generales nacionales y conferenciales de la Liga y de
los planes generales de la Iglesia Metodista de México A. R.
b) Entregará al secretario el plan de trabajo aprobado
por el Gabinete Conferencial para su publicación.
c) Coordinará el plan de trabajo aprobado por el Gabinete Conferencial.
d) Convocará a las actividades Conferenciales y de Gabinete Conferencial que sean de carácter oficial.
e) Presidirá las sesiones plenarias de la Convención
Conferencial y del Gabinete Conferencial.
553
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
f)
Representará el área y el Gabinete Conferencial en
sus relaciones oficiales.
g) Coordinará el plan de visitas a las Ligas, elaborado
por el Gabinete Conferencial.
h) Presentará un informe de su trabajo en cada junta
oficial de su Gabinete, así como el informe final en
la Convención Conferencial.
i) Estará presente por lo menos en dos juntas de Gabinete Distrital al año.
III. Privilegios:
a) Derecho a voz y voto en las sesiones de: el Congreso
Nacional, la Junta de Gabinete Nacional, la Convención Conferencial y el Gabinete Conferencial (cuando
él presida tendrá sólo voz).
b) Podrá nombrar entre los miembros de su Gabinete
un representante para las reuniones oficiales en las
que no pueda estar presente.
c) Contará con el apoyo de sus colaboradores directos
(ver Art. 96, fracción IV de esta Constitución), para el
cumplimiento de sus responsabilidades.
d) Tener la representación en reuniones oficiales de la
Conferencia como es la Junta de Gabinete Conferencial que preside el Obispo y la Junta del Área Conferencial de Desarrollo Cristiano.
ART. 99 SECRETARIO DE ACTAS Y COMUNICACIONES. Administrará
los recursos humanos y materiales con que cuente el área
Conferencial específicamente para la comunicación interna y
externa de la misma.
I. Responsabilidades:
a) Será el inmediato auxiliar del Presidente.
b) Desempeñará las funciones del Presidente (en ausencia temporal de éste).
c) En caso de renuncia o sustitución del Presidente,
ocupará el cargo en forma automática e interina. Posteriormente, el Gabinete Conferencial nombrará un
nuevo Secretario.
554
LIGA METODISTA DE JÓVENES E INTERMEDIOS
d) Propondrá al Gabinete Conferencial planes de trabajo
para mantener la comunicación interna y externa del
área Conferencial.
e) Coordinará la realización de los planes de trabajo
aprobados por el Gabinete Conferencial en el área
que a él corresponda.
f) Levantará y hacer llegar a los interesados las actas de
las juntas oficiales de Gabinete Conferencial y de su
Convención respectiva.
g) Mantendrá actualizados los datos generales respecto
al trabajo de las Ligas en las Iglesias de su área.
h) Llevará en orden y en forma actualizada los libros
de registro y las estadísticas de los miembros activos de su área.
i) Mantendrá informado al Gabinete Conferencial por lo
menos anualmente, de las modificaciones de las estadísticas generales y datos de importancia.
j) Llevará en orden los archivos generales del área Conferencial.
k) Dará a quien corresponda la información que oficialmente se solicite sobre el trabajo del área Conferencial de la Liga.
l) Remitirá la correspondencia conferencial.
m) Publicará los planes de trabajo del área Conferencial,
noticias, crónicas y acuerdos sobre el trabajo en la
misma, y hacerlos llegar a los Gabinetes Distritales y
Locales respectivos.
n) Publicará el órgano de difusión e información Conferencial con un periodo máximo de dos meses.
o) Informará de su trabajo en cada junta oficial de Gabinete Conferencial.
p) Administrará el equipo con que cuente el área Conferencial para las labores de comunicación y lo entregará al finalizar su gestión, al Secretario de Actas y
Comunicaciones que le suceda.
555
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
II. Privilegios:
a) Tendrá derecho a voz y voto en las sesiones del Congreso Nacional, Convención Conferencial, y en las
juntas oficiales de Gabinete Conferencial.
b) Podrá nombrar a los colaboradores que considere
necesarios para áreas específicas de trabajo.
c) Podrá relevar de su cargo a sus colaboradores (si
después de tres meses observa incumplimiento de
sus responsabilidades).
ART. 100. DIRECTOR CONFERENCIAL DE LA COMISIÓN DE FINANZAS.
Administrará los recursos humanos y materiales con que
cuente el área Conferencial específicamente en el aspecto
económico.
I. Responsabilidades:
a) Propondrá al Gabinete Conferencial planes financieros para su área.
b) Entregará al Secretario los planes financieros aprobados por el Gabinete Conferencial para su publicación.
c) Coordinará la realización de los mismos.
d) Recibirá y administrará todos los ingresos del Gabinete Conferencial.
e) Hará los pagos correspondientes conforme a los
acuerdos oficiales.
f) Llevará en orden los libros de contabilidad del Gabinete.
g) Entregará al Secretario un informe bimestral del movimiento financiero del Gabinete para su publicación.
h) Administrará los bienes materiales con que cuente el
Gabinete; así mismo de hacer un inventario por escrito de todos los bienes muebles, cuidar su control y
que permanezcan en buen estado.
i) Convocará y presidirá las juntas de la Comisión Conferencial de Finanzas.
j) Revisará los informes de los Coordinadores Distritales de Finanzas.
556
LIGA METODISTA DE JÓVENES E INTERMEDIOS
k) Informará de su trabajo en cada junta oficial de su Gabinete, y a la Convención Conferencial al terminar su
periodo.
l) Obtendrá y proveerá ayuda económica para los
miembros del Gabinete Conferencial y delegados oficiales a actividades Conferenciales, Nacionales e Internacionales de la Juventud Metodista (en coordinación con la Comisión Conferencial de Finanzas).
II. Privilegios: Los mismos que los del Secretario de Actas y Comunicaciones. (Ver Art. 99, fracción II de esta Constitución.)
ART. 101 DIRECTOR CONFERENCIAL DE DESARROLLO CRISTIANO.
Administrará los recursos humanos y materiales con que
cuente el área Conferencial para el desarrollo espiritual,
social, físico y cultural de los miembros del área Conferencial
y del Gabinete.
I. Responsabilidades:
a) Propondrá al Gabinete Conferencial un plan de trabajo para su área, con base en los lineamientos generales Nacionales y Conferenciales de la Liga y de los
planes generales de la Iglesia Metodista de México,
A.R. con respecto al Desarrollo Cristiano.
b) Entregará al Secretario el plan de trabajo aprobado
por el Gabinete Conferencial para su publicación.
c) Supervisará que se lleve a cabo el plan de trabajo aprobado por el Gabinete para el área que le corresponda.
d) Informará de su trabajo en cada junta oficial de su
Gabinete.
e) Entregará al Secretario un informe semestral de su
trabajo, para su publicación.
f) Administrará el equipo con que cuente para el desarrollo de su cargo, y lo entregará al finalizar su gestión,
al Director Conferencial de Desarrollo Cristiano que le
suceda.
557
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
II. Privilegios: Los mismos que los del Secretario de Actas y Comunicaciones (Ver Art. 99, fracción II de esta Constitución).
ART. 102. DIRECTOR CONFERENCIAL DE TESTIMONIO CRISTIANO.
Administrará los recursos humanos y materiales con los que
cuente el área Conferencial, específicamente aquellos que
sirvan para compartir el Evangelio en su integridad: proclama, misiones y servicios a la comunidad.
I. Responsabilidades:
a) Propondrá al Gabinete Conferencial un plan de trabajo para su área, con base en los lineamientos generales Nacionales, Conferenciales de la Liga y de los planes generales de la Iglesia Metodista de México A.R.
con respecto a la Proyección Cristiana.
b) Entregará al Secretario el plan aprobado por el Gabinete Conferencial, para su publicación.
c) Cuidará que se lleve a cabo el plan aprobado por el
Gabinete en el área que a él corresponda.
d) Informará de su trabajo realizado, en cada junta oficial de su Gabinete.
e) Entregará al Secretario un informe semestral de su
trabajo, para su publicación.
f) Administrará el equipo con que cuente el área Conferencial para el desarrollo de su cargo y lo entregará
al finalizar su gestión, al Director Conferencial de
Proyección Cristiana que le suceda.
II. Privilegios: Los mismos que los del Secretario de Actas y Comunicaciones. (Ver Art. 99, fracción II de esta Constitución).
558
LIGA METODISTA DE JÓVENES E INTERMEDIOS
CAPÍTULO V
DEL ASESOR DEL TRABAJO JUVENIL CONFERENCIAL
ART. 103 ASESOR DEL TRABAJO JUVENIL CONFERENCIAL. Aconsejará acerca del trabajo al Gabinete Conferencial. Ofrecerá su
experiencia a favor de dicho Gabinete. Cuidará de sus relaciones y que su desarrollo esté apegado a lo estipulado en la
Disciplina de la Iglesia Metodista de México, A. R.
I. Requisitos:
a) Haber sido recibido como Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México A.R. (por lo
menos cuatro años antes de su nombramiento).
b) Ser mayor de 29 años.
c) Tener un buen testimonio cristiano en todas las áreas
de su vida.
d) Mostrar simpatía y voluntad para el desarrollo de sus
funciones.
e) Recibir nombramiento de parte del Gabinete Episcopal
Conferencial respectivo, de una terna presentada por el
Gabinete Conferencial de jóvenes e intermedios, en un plazo no mayor de 45 días a partir de la exposición de esta.
f) Haber sido, preferentemente, miembro activo de las
Ligas.
II. Responsabilidades:
a) Conocerá y estudiará la Constitución de la Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios y la Disciplina de la
Iglesia Metodista de México.
b) Adquirirá conocimientos básicos de administración.
c) Se preparará técnica y culturalmente para brindar un
óptimo asesoramiento a la Liga en el área Conferencial.
d) Cuidará que el programa del área Conferencial estimule a los miembros de cada Liga a tener la mejor relación con Dios.
559
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
e) Estará informado de los planes de trabajo Nacionales,
Conferenciales y Distritales de la Liga y de la Iglesia
Metodista de México, A.R.
f) Estará presente en todas las actividades del Gabinete.
III. Privilegios:
a) Llevar y mantener en los caminos de Jesucristo a los
miembros del Gabinete.
b) Tener derecho a voz en la junta del Gabinete Conferencial.
IV. Reemplazo y relevo del asesor. Si se observa que durante un mes el Asesor no ha cumplido con las responsabilidades de su cargo, el Gabinete Conferencial solicitará a la junta del Área de Desarrollo Cristiano conferencial que haga una exhortación al Asesor para corregir su actitud. Después del mes de tolerancia, sino ha corregido su actitud, el Gabinete conferencial de las Ligas
solicitará a la junta del Área de Desarrollo Cristiano conferencial el reemplazo de su cargo a la brevedad posible.
ART. 104 PERIODO. Es bienal (alternado con la elección del
Gabinete Conferencial de Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios).
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA OFICIAL DE GABINETE CONFERENCIAL
ART. 105 JUNTA OFICIAL DE GABINETE CONFERENCIAL. Es la
reunión oficial del Gabinete Conferencial donde se coordina
y evalúa los trabajos de la Conferencia.
I. Responsabilidades:
a) Promoverá, coordinará y velará por que se lleven a
cabo los programas de trabajo aprobados.
560
LIGA METODISTA DE JÓVENES E INTERMEDIOS
II. Privilegios:
a) Nombrar las comisiones que considere necesarias
para mejorar su funcionamiento.
b) Nombrar miembros interinos que suplan las funciones o cubran las vacantes (en caso de que uno o más
de los miembros de la junta se vieren impedidos para
llevar a cabo sus funciones o hubiese vacantes).
ART. 106 QUÓRUM. Para que los acuerdos de una Junta Oficial
de Gabinete Distrital tengan validez oficial, se requiere la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros del
Gabinete.
ART. 107 PERIODO. Se realizará por lo menos cada tres meses.
CAPÍTULO VII
DEL PROMOTOR CORRESPONSAL DE
VANGUARDIA JUVENIL
ART. 108 PROMOTOR CORRESPONSAL DE VANGUARDIA JUVENIL.
Cada Gabinete Conferencial deberá nombrar un Promotor
Corresponsal ante el Consejo Editorial de Vanguardia Juvenil. Este promotor será responsable de enviar al Consejo
Editorial la información relacionada con su Conferencia. En
las sesiones del Consejo Editorial tendrá derecho a voz.
CAPÍTULO VIII
DE LAS ACTIVIDADES CONFERENCIALES
ART. 109. SEDE DE ACTIVIDAD CONFERENCIAL. Será designada por
la asamblea de la Convención correspondiente anterior a la
actividad, alternando las sedes sucesivamente entre los distritos del área y sujetándose a las siguientes disposiciones:
I. Solicitud. Las delegaciones del Distrito al que corresponda una actividad Conferencial tienen derecho a presentar su solicitud por escrito de sede ante la asamblea,
acompañada de una carta de autorización de la Junta de
Administradores de su Iglesia Local, firmada por el Presidente de la Liga local, el Pastor y el Vicepresidente de
561
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
su Junta de Administradores. En caso de Encuentros
Conferenciales Bíblicos, Deportivos y Culturales debe
acreditar que cuenta con las instalaciones mínimas para
los eventos deportivos.
II. Renuncia y sustitución. La sede tiene derecho a renunciar a su responsabilidad hasta la fecha que corresponda a la mitad del tiempo entre su designación y la realización de la actividad, entregando un 10% del presupuesto que presente el Comité Local pro-actividad de la
sede substituta. Una sede sustituta no tendrá derecho a
renunciar.
El Gabinete Conferencial correspondiente tiene derecho
a sustituir la sede de una actividad cuando así lo juzgue
conveniente para la mejor realización de los propósitos de
dicha actividad. En cualquiera de estos dos casos, corresponde ser sede substituta a la Liga que en las votaciones
de la Convención haya obtenido más votos después de la
primera.
III. Finanzas. El saldo financiero de la actividad, ya sea positivo o negativo, se dividirá de la siguiente forma:
 30% para la Iglesia local.
 30% para la Liga local.
 30% para el Gabinete Conferencial de las Ligas correspondiente.
 10% para Gabinete Distrital de las Ligas correspondiente.
ART. 110 ENCUENTROS CONFERENCIALES BÍBLICOS, DEPORTIVOS Y
CULTURALES. Su carácter será fomentar la unidad multidisciplinaria de todas las ligas en el ámbito Conferencial.
I. Objetivo. Fomentar el desarrollo bíblico, deportivo y cultural de los ligueros.
II. Participantes. Todas las Ligas registradas pertenecientes a la conferencia (con la debida acreditación de sus
ligueros).
562
LIGA METODISTA DE JÓVENES E INTERMEDIOS
ART. 111 PERIODO. Se realizan cada dos años.
ART. 112 CAMPAMENTO CONFERENCIAL. Actividad que reúne a
las ligas de la conferencia con la finalidad de propiciar el
desarrollo del liguero. Su carácter será espiritual.
I. Participantes. Todos los miembros de las Ligas de la
Conferencia correspondiente.
ART. 113 PERIODO. Se lleva a cabo cada dos años.
ART. 114 SEDE DEL CAMPAMENTO CONFERENCIAL. La sede de cada
campamento conferencial se elegirá durante la sesión de
asuntos generales de la convención conferencial respectiva.
ART. 115 RESPONSABLE DEL CAMPAMENTO CONFERENCIAL. El Gabinete Conferencial correspondiente, organiza y coordina los
trabajos de este campamento.
CAPÍTULO IX
DE LA COMISIÓN CONFERENCIAL DE PROYECTOS DE LEY
ART. 116 COMISIÓN CONFERENCIAL DE PROYECTOS DE LEY. Se encargará de fomentar, promover, elaborar y recabar los proyectos de ley y propuestas de trabajo que habrán de presentarse ante el Congreso Nacional.
I. Miembros. Podrán participar hasta seis miembros por
Conferencia.
II. Requisitos:
a) Ser miembro activo de las Ligas
b) Ser Miembro en Plena Comunión de la IMMAR.
c) Tener la edad establecida en el artículo 17, de esta
Constitución.
d) Ser electo en la asamblea de la Convención Conferencial anterior al Congreso Nacional.
e) Tener conocimientos básicos de legislación o haber
participado en un Congreso Nacional.
563
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
III. Responsabilidades:
a) Orientará sobre los procesos para la elaboración de
los proyectos de ley.
b) Difundirá la tarea legislativa en la conferencia.
c) Recabará los proyectos de ley que emanen de los ligueros de su conferencia.
d) Elaborará los proyectos de ley que considere necesarios.
IV. Privilegios:
a) Tendrá el derecho de iniciativa para la elaboración
de proyectos.
b) Podrá nombrar a los colaboradores que considere
necesarios.
c) Podrá relevar de su cargo a sus colaboradores si no
cumplen con sus funciones.
d) Tendrá derecho a voz y voto en las sesiones del Congreso Nacional.
ART. 117 PERIODO. Abarcará desde el momento de su elección, hasta concluidas las actividades del Congreso Nacional.
TÍTULO V
DEL ÁMBITO NACIONAL
CAPÍTULO I
DEL CONGRESO NACIONAL
ART. 118 CONGRESO NACIONAL. Con este nombre se denomina a
la máxima reunión representativa de la Liga Metodista de
Jóvenes e Intermedios. Su carácter es legislativo y electoral.
ART. 119 MIEMBROS. Son los delegados oficiales propietarios,
dos representantes de cada Gabinete Distrital y los Gabinetes Conferenciales.
564
LIGA METODISTA DE JÓVENES E INTERMEDIOS
ART. 120 FUNCIONES:
a) Elaborará los proyectos de ley o programas de trabajo
que serán sometidos a la aprobación de la Conferencia
General de la Iglesia Metodista de México, A.R.
b) Elegirá al Comité Ejecutivo de eventos nacionales.
c) Elaborará los lineamientos generales de trabajo para el
cuadrienio.
ART. 121 DELEGADOS.
I. Delegados Oficiales Propietarios. Estos tienen derecho a
voz y a voto en las sesiones del Congreso, pueden ser hasta
tres por Liga y deberá procurarse que sean un mínimo de
20 Delegados Oficiales Propietarios por conferencia. Serán
responsables de presentar ante su Liga un informe por escrito de los acuerdos, resultados y actividades del Congreso, a más tardar dos semanas después de haber terminado
el mismo.
II. Delegados Oficiales Suplentes. Estos sustituirán a los
Delegados Oficiales Propietarios en caso de ausencia
temporal o definitiva de las sesiones del Congreso. Las
ausencias se justificarán ante la presidencia de la misma. Cuando no estén substituyendo a un Delegado Oficial Propietario sólo tendrán derecho a voz, la que le será concedida por la presidencia, quien se reserva el derecho de negársela. Puede haber hasta tres Delegados
Oficiales Suplentes por liga y deberá procurarse que
sean un mínimo de cinco Delegados Oficiales Suplentes
por conferencia.
III. Delegados Fraternales. Estos sólo tienen derecho a voz
en las sesiones, la cual debe ser concedida por la presidencia, quien se reserva el derecho de negársela. Deben
participar en todas las actividades del Congreso.
565
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 122 ACREDITACIÓN. Todos los delegados deberán llevar
una carta firmada por su Pastor que los acredite como
miembros activos de la Liga y especifique el tipo de Delegados que son.
ART.
123 RESTRICCIÓN. No puede cambiar ni alterar ningún
artículo de la presente Constitución de tal manera que desaparezcan. Gabinete Conferencial o Gabinete Distrital de
Jóvenes e Intermedios.
ART. 124 PRESIDENCIA. Se debe alternar cada sesión entre los Presidentes Conferenciales presentes o sus respectivos suplentes.
ART. 125 VALIDEZ. Se requiere de la presentación de Delegados Oficiales Propietarios de al menos cinco de las seis conferencias, y al menos veinte Delegados Oficiales Propietarios
(por cada conferencia) de cuatro de ellas, para que el Congreso Nacional tenga validez.
ART. 126 QUÓRUM. Se requiere la presencia de por lo menos las
dos terceras partes de los delegados oficiales propietarios
inscritos para que cada sesión del Congreso tenga validez.
ART. 127 PERIODO. Se realizará cada cuatro años, coincidiendo
con el año en que se efectúa la Conferencia General de la
Iglesia Metodista de México, A.R. (el Congreso se debe realizar antes que ésta).
ART. 128. RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA DE GABINETE NACIONAL ANTE EL CONGRESO:
I. Promoverá el Congreso en todo el país.
II. Supervisará la elaboración y realización de los planes
de trabajo del comité local pro-congreso.
III. Sustituirá la sede del Congreso (en caso de que el comité local no cumpla con sus funciones o renuncie).
IV. Recopilará y seleccionará las ponencias a presentarse
en el Congreso (antes de la realización de este).
566
LIGA METODISTA DE JÓVENES E INTERMEDIOS
V. Determinará tema, lema y fecha.
VI. Definirá y revisará el programa a realizar.
VII. Publicará la convocatoria.
ART. 129 RESPONSABILIDADES DE LOS GABINETES CONFERENCIALES
ANTE EL CONGRESO.
I. Procurará la mayor representación posible de su área.
II. Relevará a los miembros de la asamblea del Congreso
que no cumplan con su responsabilidad.
CAPÍTULO II
DE LA JUNTA DE GABINETE NACIONAL
ART. 130 JUNTA DE GABINETE NACIONAL. Con este nombre se
denomina al cuerpo directivo de la Liga Metodista de Jóvenes
e Intermedios en el ámbito nacional. Su carácter es ejecutivo.
ART. 131 MIEMBROS. Está integrada por los Presidentes Conferenciales de cada área, todos ellos tienen derecho a voz y voto.
I. Responsabilidades:
a) Promoverá, coordinar y supervisar que se realicen los
programas de trabajo aprobados por el Congreso Nacional y por la misma Junta; así como aquellos que
emanen de los Gabinetes Conferenciales y de la Conferencia General de la Iglesia Metodista de México, A.R.
b) Aceptará o rechazará con carácter provisional los
proyectos que le sean presentados antes del Congreso Nacional, en donde se tomará un acuerdo oficial.
c) Sustituirá de su cargo al director e integrantes de la
mesa de redacción del órgano oficial (en caso de que se
estén desviando del propósito de la publicación).
d) Presentará un informe oficial ante el Congreso Nacional (que comprenderá el periodo de sesiones del
Congreso y la Constitución).
567
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
e) Nombrará una comisión, de entre los miembros de
la Junta, para presentar programas de trabajo o proyectos de ley a la Conferencia General.
f) Preparará y organizar el trabajo del Congreso Nacional.
g) Promoverá la ejecución de la parte del Programa
Nacional de Desarrollo Cristiano de la Iglesia Metodista de México que le corresponda a la Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios.
h) Presentará un informe en cada una de las reuniones
de la junta de gabinete general.
II. Privilegios:
a) Podrá nombrar las comisiones que considere necesarias para el mejor funcionamiento de su área.
b) Podrá nombrar a los coordinadores de proyectos o
programas nacionales.
c) Podrá relevar de su cargo a los miembros de comisiones y coordinadores del mismo, si en un periodo
de tres meses no cumplen con su trabajo o por caso
de renuncia. En ambos, se nombrarán a los correspondientes sustitutos.
d) Podrá nombrar un vocero que represente a la Junta
de Gabinete Nacional ante el Gabinete General de la
Iglesia Metodista de México A.R., puede ocupar este
puesto el presidente de la conferencia sede de la
reunión de la Junta de Gabinete General. El vocero
será el vínculo de la organización con las autoridades eclesiásticas y demás instancias externas a la
misma.
ART. 132 PRESIDENCIA. Se alternará cada junta entre los Presidentes Conferenciales.
I. Responsabilidades:
a) Presidirá las sesiones de la Junta.
b) Supervisará la realización de los acuerdos de la misma.
568
LIGA METODISTA DE JÓVENES E INTERMEDIOS
ART. 133 SECRETARÍA. La Junta de Gabinete Nacional deberá
elegir un secretario entre los presidentes conferenciales que
la integran.
I. Responsabilidades:
a) Llevará al corriente los archivos de todos los proyectos que sean presentados (ya sea que se aprueben o
se rechacen).
b) Redactará las actas correspondientes de las sesiones
y enviarlas a todos los miembros de la junta y guardar copia de las actas en el archivo.
c) Enviará convocatorias y la agenda de asuntos a tratar por anticipado a todos los miembros de la junta.
d) Enviará información a las Ligas de los acuerdos de la
Junta que afecten el trabajo local.
ART. 134 QUÓRUM. Se requiere la presencia de por lo menos la
mitad más uno de los miembros de la Junta de Gabinete Nacional y la presencia de por lo menos uno de los asesores de
Junta de Gabinete Nacional para que la sesión tenga validez.
ART. 135 SEDE DE LA JUNTA NACIONAL. Las reuniones de la Junta
de Gabinete nacional deberán ser alternadas entre cada una
de las conferencias que integran a la Iglesia Metodista de
México A.R.
CAPÍTULO III
DE LA ASESORÍA DE LA JUNTA DE GABINETE NACIONAL
ART. 136 ASESOR NACIONAL. Es el asesor que haya sido designado por el Gabinete General de entre los asesores conferenciales del trabajo juvenil de la Iglesia Metodista de México A.R.
I. Funciones:
a) Aconsejará acerca de los planes nacionales para el
trabajo de la Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios.
b) Procurará que dichos planes se elaboren de acuerdo
a los lineamientos generales y los acuerdos tanto del
Congreso Nacional como del Gabinete General.
569
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
c) Cuidará que los planes se apeguen a lo estipulado por
la Disciplina de la Iglesia Metodista de México, A.R.
II. Responsabilidades:
a) Cumplirá con los deberes propios del Asesor Conferencial.
b) Velará que durante las reuniones de la Junta, los
miembros tengan una buena relación con Dios.
c) Se informará de los lineamientos generales de trabajo desarrollados por el Congreso Nacional, de los
planes de trabajo del Gabinete General de la Iglesia
Metodista de México A.R. y de los lineamientos y
planes Conferenciales y Distritales.
d) Estará presente en todas las reuniones de la Junta de
Gabinete nacional.
III. Privilegios:
a) Recibir viáticos para las reuniones de la Junta.
b) Derecho a voz en la Junta.
CAPÍTULO IV
DEL PASTOR NACIONAL
ART. 137 PASTOR NACIONAL. Es el pastor asignado a las LMJI a
nivel nacional. Éste será designado por el Gabinete General
de entre la terna propuesta en el Congreso Nacional LMJI.
I. Requisitos:
a) Cumplir con lo mencionado en los artículos 327, 328,
329, 330, 331 y 333 de la disciplina de la IMMAR.
b) Ser presbítero ordenado.
c) Ser mayor de 28 años.
d) Mostrar vocación pastoral, haber manifestado un interés en el pastorado juvenil para el buen funcionamiento y desarrollo de sus funciones.
e) Ser parte de la terna formada en la sesión de asuntos
generales del Congreso Nacional de las LMJI.
570
LIGA METODISTA DE JÓVENES E INTERMEDIOS
II. Responsabilidades:
a) Desarrollar su pastoral y proyectos conforme a la
Disciplina de nuestra Iglesia Metodista de México y
acorde a la Constitución de las LMJI.
b) Acompañar pastoralmente el desarrollo espiritual, físico, cultural y social de los miembros de la Junta Nacional, así como asesorar su toma de decisiones en lo
que respecta al trabajo nacional.
c) Estar informado de los planes de trabajo de la Junta
Nacional.
d) Estar presente en las convocatorias, juntas y actividades nacionales.
e) Presentar ante Junta Nacional y Gabinete General un
plan de trabajo que promueva la Pastoral Juvenil en la
juventud metodista que se refleje en todos los niveles.
f) Entregar un informe de resultados del trabajo realizado en cada año conferencial.
III. Privilegios:
a) Derecho a voz en junta nacional LMJI
b) Recibir un salario establecido por gabinete general de
parte de tesorería nacional de la IMMAR.
ART. 138 PERIODO El nombramiento será de cuatro años con
posibilidad de ser reelegido en máximo dos cuadrienios continuos.
I. Reemplazo y relevo del Pastor Nacional. De forma anual
será evaluado su trabajo por Gabinete General por medio
de un informe de resultados elaborado por Junta Nacional en colaboración con pastor nacional, siendo posible
su remplazo al presentar resultados negativos. En caso
de la necesidad de ser remplazado, será nombrado nuevamente por Gabinete General por medio de una nueva
terna elaborada por la Junta Nacional en función.
571
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
CAPÍTULO V
DE LOS COORDINADORES DE PROYECTOS Y PROGRAMAS
ART. 139 COORDINADORES DE PROYECTOS Y PROGRAMAS.
I. Requisitos:
a) Ser nombrado por la Junta de Gabinete Nacional.
II. Responsabilidades:
a) Presentará un informe de trabajo cada periodo de sesiones de la Junta.
b) Presentará por escrito su renuncia ante el inmediato
periodo de sesiones de la Junta de Gabinete Nacional.
c) Elaborará el correspondiente reglamento interno para su proyecto o programa, el cual debe ser ratificado
por la Junta de Gabinete Nacional.
III. Privilegios:
a)Tener derecho a voz en las sesiones de la Junta.
CAPÍTULO VI
DE LAS ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO NACIONAL
ART. 140 SEDE DE ACTIVIDAD NACIONAL. Debe ser designada por
la asamblea del Congreso Nacional, alternándose la sede
entre las áreas Conferenciales.
I. Solicitud. Las delegaciones del área conferencial al que
corresponda realizar una actividad nacional tienen derecho a presentar su solicitud por escrito de sede ante la
asamblea, acompañada de una carta de autorización de la
Junta de Administradores de su Iglesia Local, firmada por
el presidente de la liga local, el Pastor y el vicepresidente.
Para el caso de los Encuentros Nacionales Bíblicos, Deportivos y Culturales debe acreditar que cuenta con las
instalaciones mínimas para los eventos deportivos.
572
LIGA METODISTA DE JÓVENES E INTERMEDIOS
II. Renuncia o sustitución. La sede tiene derecho a renunciar como tal hasta la fecha que corresponda a la mitad
del tiempo entre su designación y la realización de la actividad, entregando un 10% del presupuesto que presente el Comité Local pro-actividad de la sede substituta. Una sede sustituta no tendrá derecho a renunciar.
Los Gabinetes Conferenciales correspondientes tendrán
derecho a sustituir la sede de una actividad Nacional
cuando así lo juzguen conveniente para la mejor realización de los propósitos de dicha actividad (esta decisión debe ser ratificada por la Junta de Gabinete Nacional). En cualquiera de estos dos casos, corresponde ser
sede substituta a la Liga que en las votaciones del Congreso haya obtenido el segundo lugar.
III. Finanzas. El saldo financiero positivo o negativo de la
actividad se dividirá de la siguiente forma:




30% a la Iglesia local.
30% a la Liga local.
30% al Gabinete Conferencial de las Ligas correspondiente.
10% a los Gabinetes Conferenciales de las Ligas restantes.
ART. 141 ENCUENTROS NACIONALES BÍBLICOS, DEPORTIVOS Y CULTURALES. Son los máximos encuentros entre las Ligas en los aspectos bíblicos, deportivos y culturales. Su carácter es esencialmente espiritual, evangelístico, fraternal y competitivo.
I. Función. Clasificará a los representantes nacionales en
las disciplinas que se desarrollen.
II. Participantes. Todas las ligas registradas del país (los integrantes de cada delegación deben ser miembros activos
acreditados por su respectiva carta pastoral y de igual manera los invitados deberán ser aprobados en la carta pastoral.)
III. Asesor. Cada delegación deberá ir acompañada por un
asesor.
573
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 142 PERIODO. Se deben realizar cada cuatro años.
ART. 143 RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA DE GABINETE NACIONAL
ANTE LOS ENCUENTROS.
I. Determinará tema, lema y fecha.
II. Revisará y definirá el programa presentado por el
Coordinador de los Encuentros.
III. Publicará la convocatoria.
IV. Preparará la premiación.
V. Elaborará un reglamento general de conducta.
ART. 144 RESPONSABILIDADES DEL GABINETE CONFERENCIAL CORRESPONDIENTE A LA SEDE ANTE LOS ENCUENTROS.
I.
II.
III.
IV.
V.
Confirmará la sede con anticipación.
Supervisará los trabajos del Comité Local ProEncuentros Nacionales.
Informará al comité local de los acuerdos que tome la
Junta de Gabinete Nacional; y a ésta, sobre los trabajos
del comité local.
Supervisará que se hagan efectivos los Artículos 31, 32
y 33 de esta Constitución.
Supervisará que se informe sobre la actividad, a los
Gabinetes Juveniles y a las Ligas de toda la República.
ART. 145 RESPONSABILIDADES DE LOS GABINETES CONFERENCIALES
DE LAS DIFERENTES ÁREAS ANTE LOS ENCUENTROS.
I. Promoverá la participación de las Ligas de su área en los
Encuentros Nacionales.
II. Informará a todas las Ligas sobre este evento.
ART. 146. ENCUENTRO DE MINISTERIOS.
I. Objetivo. Capacitar a los ligueros en los diferentes ministerios para el servicio a Dios, a la Iglesia y a la Comunidad; motivándolos para ejercitar sus dones y ministerios,
para suplir las necesidades de su prójimo y de él mismo,
y a su vez mantener la unidad de la Juventud Metodista
en el ámbito Nacional en un ambiente de compañerismo
y aprendizaje, y de esta forma obtener una visión más
clara de la voluntad de Dios para sus vidas.
574
LIGA METODISTA DE JÓVENES E INTERMEDIOS
ART. 147 PERIODO. Se debe realizar cada cuatro años.
ART. 148 CAMPAMENTO NACIONAL “JOVEN EN MISIÓN”. Actividad
que reúne a los ligueros del país con la finalidad de propiciar
su desarrollo integral. Su carácter es evangelizador y misionero con el fin de fomentar el desarrollo espiritual y social
de los participantes.
I. Participantes. Miembros de las ligas e invitados entre
12 y 28 años.
II. Periodo. Se llevará a cabo cada cuatro anos.
III. Sede del campamento nacional “Joven en Misió n”. La
sede del campamento nacional se elegirá́ durante la
sesión de asuntos generales del Congreso Nacional,
presentando la carta de solicitud respectiva.
IV. Actividades de Campamento Nacional. Se dividirá el
campamento en dos partes iguales, la primera parte
será de capacitación tanto evangelística como misionera y la segunda parte será de práctica en comunidades aledañas a la sede.
TÍTULO VI
DE LA RENUNCIA Y SUSTITUCIÓN DE CARGOS
ART. 149 RENUNCIA DE CARGOS. Todo miembro de gabinete en
cualquier ámbito, ya sea local, distrital o Conferencial, podrán renunciar por escrito ante la Junta Oficial que corresponda. De la misma forma podrán renunciar aquellos que
ocupen el cargo de asesor, los miembros de comisiones y los
colaboradores, para hacerlo deberán entregar su renuncia
por escrito ante la instancia que corresponda.
ART. 150 SUSTITUCIÓN O RELEVO DE MIEMBROS DE GABINETES. Se
realizará por los siguientes motivos:
575
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
I. Por Omisión. Si en un término de un mes algún miembro
de Gabinete en cualquier ámbito no cumple con los deberes estipulados para su cargo, los miembros restantes
del Gabinete correspondiente le harán llegar un comunicado dándole un mes más de plazo para que trabaje.
En caso de que no corrija su actitud en el tiempo mencionado, el Gabinete lo relevará de su cargo.
II. Por caso de matrimonio. En caso de que algún miembro
del Gabinete en cualquier ámbito contraiga matrimonio
será relevado automáticamente de sus funciones.
En cualquiera de estos casos, el Gabinete correspondiente deberá nombrar un funcionario interino, que será ratificado en la asamblea plenaria correspondiente.
TÍTULO VII
DE LA REELECCIÓN Y NO REELECCIÓN
ART. 151 REELECCIÓN. Sólo se permitirá la reelección dentro
del Gabinete Local. Cualquier miembro del Gabinete local
podrá ser reelecto en su cargo por un sólo periodo consecutivo.
ART. 152 NO REELECCIÓN. Ningún miembro de Gabinete Conferencial o Distrital podrá ocupar el mismo cargo por dos
periodos consecutivos. No se considera reelección cuando lo
haya ocupado de manera interina.
TÍTULO VIII
DEL COMITÉ LOCAL PRO ACTIVIDAD
ART.
153. COMITÉ LOCAL PRO-ACTIVIDAD. Provee los recursos
necesarios para la actividad asignada a la Liga local, con base
al programa que presente el gabinete correspondiente.
576
LIGA METODISTA DE JÓVENES E INTERMEDIOS
ART.
154 MIEMBROS. Los integrantes oficiales de cada Comité
deben ser: Presidente, Secretario, Tesorero, Coordinador de
transporte, Coordinador de alimentación, Coordinador de
hospedaje, Asesor y Coordinadores de otras comisiones.
I. Requisitos:
a) Ser Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista
de México A.R. por lo menos un año antes de su elección.
b) Haber sido recibido como miembro activo de su Liga
desde por lo menos un año antes de su elección.
c) Tener la edad correspondiente (ver Art. 17 de esta
Constitución). En el caso de que cualquier miembro
del Comité rebase el límite de edad en el ejercicio de
sus funciones, debe continuar con su cargo hasta concluir el periodo establecido.
d) Ser soltero y sin hijos.
e) Ser elegido en asamblea plenaria constituida para tal fin.
II. Responsabilidades:
a) Elaborar y presentar un plan para el desarrollo de
sus funciones a la asamblea plenaria de la liga local y
al gabinete correspondiente.
b) Proponer y realizar un plan financiero para cubrir los
gastos iniciales de la actividad.
c) Coordinar los trabajos internos de la actividad.
d) Solicitar los permisos correspondientes para el uso de
instalaciones y lugares públicos, cuando fuere necesario.
III. Privilegios:
a) Nombrar las comisiones que considere necesarias
para el mejor funcionamiento de su cargo.
b) Nombrar los colaboradores que considere necesarios para áreas específicas de trabajo.
c) Relevar de su cargo a sus colaboradores si observa
incumplimiento de sus responsabilidades.
IV. Restricción. Los miembros del Comité Local Pro actividad sólo podrán renunciar a su cargo hasta la mitad de
tiempo que corresponda entre su elección y la realización
de la actividad.
577
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 155 PERIODO. Debe ser elegido a más tardar tres meses
después de designada la sede; y estará en funciones hasta
rendir el informe final correspondiente a sus labores ante el
Gabinete correspondiente y ante la Junta de Administradores de su Iglesia Local (dicho informe debe ser presentado
antes de dos meses después de concluida la actividad).
ART. 156 PRESIDENTE DEL COMITÉ LOCAL PRO-ACTIVIDAD. Es la persona directamente responsable de la realización de la actividad.
I. Responsabilidades:
a) Elaborará un plan general de actividades para proponerlo al Gabinete que promueve la actividad.
b) Supervisará periódicamente que el plan aprobado
por el Gabinete promotor se realice en forma íntegra, en cuanto a fechas y actividades.
c) Informará tanto al gabinete local de su liga como al
gabinete promotor de los avances del trabajo.
d) Registrará y archivará los resultados de las competencias e informarlos a los interesados para su publicación, en caso de encuentros bíblicos, deportivos
y culturales. Del resto de las actividades rendirá un
informe general de actividades.
II. Privilegios:
a) Nombrar a los colaboradores que considere necesarios para el mejor desempeño de sus funciones.
b) Podrá relevar de sus cargos a sus colaboradores si
después de tres meses observa incumplimiento de
sus responsabilidades.
ART. 157 PERIODO. Debe ser elegido a más tardar tres meses
después de designada la sede; y estará en funciones hasta
rendir el informe final correspondiente a sus labores ante el
Gabinete correspondiente y ante la Junta de Administradores de su Iglesia Local (dicho informe debe ser presentado
antes de dos meses después de concluida la actividad).
578
LIGA METODISTA DE JÓVENES E INTERMEDIOS
ART. 158 ASESOR. Es el asesor en turno del Gabinete Local.
ART. 159 JUNTA DEL COMITÉ LOCAL PRO-ACTIVIDAD CON EL GABINETE RESPECTIVO. El Comité Local Pro-Actividad, el Pastor Local y
el gabinete respectivo se reunirán periódicamente para establecer una comunicación directa e informar el avance de los
trabajos, hacer aclaraciones si las hubiese, resolver los problemas que se presentan y tomar los acuerdos necesarios.
ART. 160 MIEMBROS. Tanto del Gabinete correspondiente
como del Comité Local pro-actividad debe haber una representación de dos a seis miembros con derecho a voz y voto
en forma equitativa, además de la presidencia.
I. Presidencia. Estará a cargo del Presidente del Gabinete
correspondiente o en su defecto, de su representante.
II. Secretaria. Estará a cargo de los secretarios del Gabinete respectivo y del secretario del Comité local pro actividad.
ART. 161 PERIODO. En el transcurso del último año antes de la
actividad, las juntas se deben realizar por los menos cada
tres meses; antes de este periodo, se deben realizar por lo
menos cada seis meses.
TÍTULO IX
DE VANGUARDIA JUVENIL
ART. 162 VANGUARDIA JUVENIL. Es el órgano oficial de difusión
e información nacional de la Liga Metodista de Jóvenes e
Intermedios. (Ver ART. 10 de esta Constitución)
ART. 163 PROPÓSITO. Poner al alcance de los ligueros el material de mayor interés para el trabajo de la Liga, y servir de
foro para expresión de ideas e inquietudes.
579
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 164 CONTENIDO. Información relacionada con el trabajo
de la Liga, como es:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
Los acuerdos oficiales del Congreso Nacional, las Convenciones Conferenciales y Distritales, que involucren
en general el trabajo de las Ligas en la República.
Las noticias de mayor interés sobre el trabajo de las
Ligas en todas las áreas y ámbitos.
Los acuerdos oficiales y las noticias sobresalientes del
trabajo en general de la Iglesia Metodista de México, A.R.
Los problemas peculiares del trabajo de las Ligas y
sus mejores soluciones.
Las opiniones de los miembros de las Ligas sobre temas de interés general para la Juventud Metodista de
México.
Los artículos de edificación espiritual y doctrinal de
mayor provecho.
La información y comentarios seculares de mayor interés para la Juventud Metodista.
ART. 165 PERIODO. Su publicación electrónica será bimestral y
habrá una edición especial que será impresa con una periodicidad anual.
ART. 166 FINANCIAMIENTO. El Consejo Editorial debe determinar
los procedimientos más convenientes para la recaudación de
fondos.
ART. 167 CONSEJO EDITORIAL. Con este nombre se designa a la autoridad máxima responsable de la publicación de Vanguardia
Juvenil.
ART. 168 MIEMBROS. El Consejo Editorial debe estar integrado
por: Director (editor), Secretario (redactor), Tesorero y
áreas públicas, y Diseñador.
580
LIGA METODISTA DE JÓVENES E INTERMEDIOS
I. Requisitos:
a) Tener la edad correspondiente. (Ver Art. 17 de esta
Constitución).
b) Ser nombrado por la Asamblea Plenaria de Congreso
Nacional, quienes preferentemente tengan un perfil
de acuerdo al área de trabajo y su duración será cuadrienal.
II. Responsabilidades:
a) Elaborará un plan de trabajo que debe presentar ante
la Junta de Gabinete Nacional (a través de su Director).
b) Presentará un informe del trabajo realizado, en cada
Junta del Gabinete Nacional (a través de su Director).
c) Editará el órgano oficial, respetando el periodo establecido.
d) Se sujetará a las disposiciones de la Junta de Gabinete
Nacional, manifestadas a través de los Gabinetes Conferenciales del área correspondiente.
III. Privilegios:
a) Destituir y/o sustituir a las personas del Consejo Editorial que sea necesario.
b) El tesorero del Consejo formará parte de la comisión
de finanzas de su área Conferencial.
ART. 169 DIRECTOR.
I. Responsabilidades:
a) Coordinará, supervisará y orientará la redacción publicación y circulación del Órgano oficial.
b) Presentará por escrito los planes de trabajo e informes del Congreso Editorial ante la Junta de Gabinete
Nacional (en cada periodo de sesiones).
c) Supervisará y coordinará los trabajos del Consejo
Editorial.
II. Privilegios:
a) Tendrá derecho a voz y voto en las sesiones del Congreso Nacional y en su Convención Conferencial correspondiente.
b) Contará para su labor con el apoyo total de los Gabinetes Conferenciales.
581
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 170 PROMOTOR CORRESPONSAL. Habrá seis corresponsales,
uno por conferencia, que deberán enviar al Consejo Editorial
la información relacionada con el trabajo de su Distrito y Conferencia, como son: opiniones, noticias, acuerdos y crónicas
de sus eventos. Serán electos dentro de las respectivas Convenciones Conferenciales y su responsabilidad será del mismo periodo del Gabinete Conferencial, pudiendo someterse a
una reelección.
ART. 171 SEDE EDITORIAL. La responsabilidad de la redacción
y publicación de Vanguardia Juvenil debe ser designada por
el pleno del Congreso Nacional de entre las Ligas que hayan
hecho su solicitud o hayan sido invitadas por la Junta de
Gabinete Nacional.
ART. 172 ASESOR DEL CONSEJO EDITORIAL. El Consejo Editorial
debe contar con el apoyo de un asesor, quien debe aconsejarlos y animarlos acerca del trabajo de Vanguardia Juvenil; ofrecerá su experiencia personal al servicio de dicho organismo y
cuidará que su trabajo y relaciones se desarrollen apegados a
la Disciplina de la Iglesia Metodista de México, A.R.
I. Requisitos:
a) Ser recibido como Miembro en Plena Comunión de la
Iglesia Metodista de México, A. R. por lo menos dos
años antes de su elección.
b) Ser mayor de 29 años.
c) Tener un buen testimonio cristiano en todas las áreas
de su vida.
d) Mostrar simpatía y voluntad para el desarrollo de sus
funciones.
e) Ser elegido por el consejo editorial a más tardar dos
meses después de la elección de dicho consejo. Su periodo corresponderá al del mismo consejo.
582
LIGA METODISTA DE JÓVENES E INTERMEDIOS
II. Responsabilidades:
a) Conocerá y estudiará la Disciplina de la Iglesia Metodista de México, A.R. y la Constitución de la Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios.
b) Estará preparado técnica y culturalmente para brindar un óptimo asesoramiento.
c) Velará porque cada miembro del Consejo Editorial de
Vanguardia Juvenil tenga la mejor relación posible con
Dios.
d) Estará presente por lo menos en el 75% de las actividades del Consejo Editorial.
II. Privilegios:
a) Tendrá derecho a voz en las sesiones del Consejo Editorial.
b) Tendrá derecho a voz en las sesiones de Junta Nacional.
TÍTULO X
DE LOS REGLAMENTOS INTERNOS
ART. 173 REGLAMENTO INTERNO. Para su gobierno y funcionamiento interno, los distintos gabinetes (local, distrital, conferencial y nacional), comités (pro-actividad), consejos
(Vanguardia Juvenil) y comisiones tendrán su propio reglamento basado en esta Constitución.
TÍTULO XI
DE LOS CASOS NO PREVISTOS EN LA CONSTITUCIÓN
ART. 174 CASOS NO PREVISTOS DE LA CONSTITUCIÓN. Serán resueltos por la Junta de Gabinete Nacional o, si se requiere una
solución pronta, por el Gabinete Conferencial o Distrital
respectivo, en este orden de prioridades.
583
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
RITUAL
DE LAS LIGAS METODISTAS
DE JÓVENES E INTERMEDIOS
Es característico del espíritu evangélico metodista solemnizar sus actividades religiosas, sobre todo cuando se trata de
celebraciones especiales, por medio de un ritual.
Este ritual pretende llenar la necesidad que cada ocasión especial merece, y contiene el propósito y la intención
de acuerdo con la naturaleza de la ceremonia que se trate.
Cuando es observado cuidadosa y reverentemente, discerniendo su significado y finalidad, es siempre de gran estímulo y provecho.
El ritual debidamente usado, pone un sello de dignidad, gracia, nobleza y sencillez sobre la organización de la
Iglesia; la membresía y la relación para con la misma, son
asuntos de alto honor y privilegio, y por tanto, así es como
deben ser tenidos.
No es necesario que se siga siempre la misma forma
del rito. Puede improvisarse una nueva forma, o bien se le
puede hacer substracciones o adiciones según convenga a
determinadas ocasiones, y de acuerdo con el criterio de los
directores del culto. De cualquier forma se propone el uso
del presente ritual para los siguientes casos:
I. RECEPCIÓN DE NUEVOS MIEMBROS.
II. PROMOCIÓN DE MIEMBROS.
III. INSTALACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL GABINETE
LOCAL, DISTRITAL Y CONFERENCIAL.
584
LIGA METODISTA DE JÓVENES E INTERMEDIOS
CAPÍTULO I
RECEPCIÓN DE NUEVOS MIEMBROS
En el momento oportuno del culto, el Ministro llamará al
frente por su nombre, a cada uno de los Candidatos, y entonces el Ministro dará la siguiente ALOCUCIÓN:
Muy amados en el Señor: Hoy han acudido aquí buscando la comunión de la Liga Metodista de (Intermedios o
Jóvenes, según sea el caso). Nos gozamos de que sientan el
deseo de disfrutar de los privilegios y asumir las responsabilidades y deberes propios de un miembro de esta organización juvenil que forma parte de la Iglesia de Jesucristo. Pero
antes de que se les admita cumplidamente en ella, es conveniente que delante de esta Congregación, confiesen su fe en
Jesucristo, hagan voto de lealtad a nuestro Dios y a su Iglesia,
y declaren su propósito de pertenecer a esta organización,
contestando las siguientes preguntas:
Pregunta: ¿Renuncian completamente a toda forma de pecado
conocido, ya sea de pensamiento, palabra u obra, y aceptan y confiesan al Señor Jesucristo Como su Salvador
personal?
Respuesta: Sí, con la ayuda de Dios.
Pregunta. ¿Estudiarán con toda diligencia la Biblia, como la
Santa Palabra de Dios, y procurarán en todo hacer que
ella sea la regla de sus vidas?
Respuesta. Sí, con la ayuda de Dios.
Pregunta. ¿Han aprendido cómo el Espíritu de Dios separa lo
bueno de lo malo? ¿Procurarán esmeradamente vivir
de tal manera que sea agradable a Dios?
Respuesta. Sí, con la ayuda de Dios.
Ahora el presidente de la Liga a la cual van a ingresar, en
presencia de Dios Todopoderoso y de esta Congregación, les
585
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
preguntará acerca de su propósito de aceptar las obligaciones que contraerán al formar parte de la Liga Metodista de
(Intermedios o Jóvenes, según sea el caso).
El presidente de la organización correspondiente hará a los
candidatos las siguientes preguntas:
Pregunta. EL PROPÓSITO de nuestra Liga es el ayudar a la juventud a alcanzar la experiencia de la comunión vital con
Jesucristo como Salvador personal ayudarla en el desarrollo armónico de los diversos aspectos de la vida juvenil, de acuerdo a los principios cristianos; fomentar en
ella el conocimiento y práctica de la doctrina metodista y
proporcionarle oportunidades adecuadas para participar activamente en el establecimiento del Reino de Dios
en la tierra.
¿Harán de éste, el propósito de sus vidas?
Respuesta. Si, con la ayuda de Dios.
Pregunta. EL LEMA de nuestra Liga Metodista es: "ELEVAOS Y
ELEVAD TODO POR CRISTO".
¿Harán de éste, el lema de sus vidas?
Respuesta. Si, con la ayuda de Dios.
Pregunta. ¿Continuamente se esforzarán en vivir, y en ayudar a
otros a vivir, conforme al más alto ejemplo de vida y experiencia que encontramos en Jesucristo?
Respuesta. Sí, con la ayuda de Dios.
Pregunta. ¿Se abstendrán de todos aquellos actos mediante los
cuales no glorifiquen al Señor?
Respuesta. Sí, con la ayuda de Dios.
Pregunta. ¿Tomarán parte activa en los trabajos de la Liga y de
la Iglesia?
Respuesta. Si, con la ayuda de Dios.
Pregunta. ¿Quieren ser recibidos como miembros de nuestra
Liga?
586
LIGA METODISTA DE JÓVENES E INTERMEDIOS
Respuesta. Tal es nuestro deseo.
Los candidatos se pondrán de pie y el Presidente de la Liga,
estrechando la mano derecha de cada uno de ellos, les dirá la
frase de recepción:
Con gozo los reconocemos como miembros de la Liga
Metodista de (Intermedios o Jóvenes, según el caso); les damos
la bienvenida a todos sus privilegios, y en señal de amor fraternal, les damos la mano, rogando a Dios que esta nueva
comunión de fraternidad cristiana pueda ser de gran bendición para ustedes y para la Iglesia de Jesucristo.
Después los nuevos Ligueros mirarán hacia la Congregación, y el Presidente, dirigiéndose a ella, dirá la frase de
recomendación:
Jóvenes hermanos: Encomiendo a su amor y cuidado a
estas personas a quienes en este día hemos recibido en el seno
de nuestra organización juvenil, y espero que todos ustedes
hagan cuanto esté de su parte para aumentar su fe, confirmar
su esperanza, y perfeccionarlos en el amor de Dios.
Finalmente, el Ministro implorará la Bendición:
Que el Señor les bendiga y les guarde; haga resplandecer su rostro sobre ustedes y les muestre misericordia. El
Señor ponga en ustedes abundante paz, Amén.
CAPÍTULO II
PROMOCIÓN DE MIEMBROS
En el momento oportuno del culto, las personas que van a
ser promovidas pasarán al frente.
Asesor. Me es grato presentar a este grupo de
___________________ que han cumplido la edad suficiente
para pasar de la Liga de _________________ a la Liga de
______________.
Muy amados nuestros, han llegado a la edad en que
dejan la Liga de ____________ y entran a la Liga de
587
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
____________ y esto les da derecho a ser miembros de la
misma. Pero antes de promoverlos como miembros de
ella, deseamos saber cuál es el propósito de su mente
y corazón.
Pregunta. ¿Cree cada uno de ustedes en Dios como su
Padre Celestial?
Respuesta. Sí, yo creo.
MINISTRO
Pregunta. ¿Aceptan y confiesan cada uno de ustedes al
Señor Jesucristo como su Salvador personal y como Señor de su vida?
Respuesta. Si, lo acepto y lo confieso, con la ayuda de
Dios.
MINISTRO
Ahora el Presidente los interrogará respecto al Propósito de
la Liga y al Voto del liguero.
PRESIDENTE
En este día son promovidos como miembros de la Liga Metodista de _____________. Al darles la bienvenida a su comunión
deseamos recordarles el Propósito de la Liga y el Voto del
liguero.
Pregunta. El Propósito de la Liga Metodista es el de ayudar a
la juventud a alcanzar la experiencia de la comunión
vital con Jesucristo como Salvador personal; así como
ayudarla en el desarrollo armónico de los diversos aspectos de la vida juvenil, de acuerdo a los principios
cristianos; fomentar en ella el conocimiento y práctica
de la doctrina metodista, proporcionándole oportunidades adecuadas para participar activamente en el establecimiento del Reino de Dios en la tierra.
¿Se esforzarán por lograr este Propósito?
588
LIGA METODISTA DE JÓVENES E INTERMEDIOS
Respuesta. Sí, nos esforzaremos.
Pregunta. ¿Cuál es el Lema de la Liga Metodista?
Respuesta. El Lema de la Liga Metodista es: "ELEVAOS Y
ELEVAD TODO POR CRISTO".
Pregunta. ¿Harán suyo este Lema?
Respuesta. Sí, lo haremos.
Pregunta. ¿Se esforzarán continuamente por vivir y ayudar a
otros a vivir, conforme al más alto ejemplo de vida y
experiencia que encontramos en Jesucristo, Señor
nuestro?
Respuesta. Sí, nos esforzaremos.
Pregunta. ¿Se abstendrán de todos aquellos actos por medio
de los cuales no glorifiquen al Señor?
Respuesta. Sí, nos abstendremos.
Pregunta. ¿Tomarán parte activa en los trabajos de la Liga y
de la Iglesia?
Respuesta. Así, lo haremos.
El Presidente invitará a todos los presentes que se ponga de pie.
PRESIDENTE
En nombre de la Liga Metodista de ______________ les damos la
mano derecha en señal de fraternidad y les damos la bienvenida, constituyéndolos así en miembros activos de este
gran cuerpo Juvenil Metodista; y confiamos que por la Gracia
de Dios, nuestra comunión fraternal sea provechosa para
todos y que sea una bendición para nuestra Iglesia.
El ministro elevará una plegaria de consagración.
589
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
CAPÍTULO III
INSTALACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL GABINETE LOCAL
La instalación del Gabinete Local deberá hacerse inmediatamente después de haber sido elegido éste, de ser posible el
mismo día o a la siguiente ocasión que la Liga tenga un Culto
ordinario.
En el momento oportuno del culto los miembros
electos se presentarán delante del Ministro por su orden.
MINISTRO
Muy amados j6venes, estas personas han sido debidamente
elegidas como dirigentes de su Liga Metodista de (Intermedios o Jóvenes, según él caso) y reúnen los requisitos marcados por la Constitución de la Liga para ocupar estos cargos.
Dirigiéndose al:

Presidente
Has sido electo al cargo de mayor responsabilidad en la Liga,
tendrás los deberes propios del trabajo. Serás responsable
de las actividades locales; convocarás y presidirás las asambleas plenarias de la Liga y del Gabinete Local y cuidarás de
las relaciones de trabajo de tu Liga con el Gabinete Conferencial, el Gabinete Distrital, los demás miembros de tu Gabinete, el Asesor, la Junta de Administradores, la Junta Local
del Área de Desarrollo Cristiano, el Pastor y los participantes
de la Liga.

Secretario de Actas y Comunicaciones
Como Secretario de Actas y Comunicación, tu deber será llevar en orden los registros y el archivo de la Liga, remitirás la
correspondencia; y darás a quien corresponda, la información
que oficialmente se requiera sobré el trabajo de la Liga.
590
LIGA METODISTA DE JÓVENES E INTERMEDIOS

Coordinador Local de Finanzas
Como Coordinador de Finanzas, será tu deber administrar
los ingresos económicos de la Liga; hacer los pagos conforme a los acuerdos oficiales; llevar en orden los libros de
contabilidad, y proponer planes financieros para la Liga.

Coordinador Local de Desarrollo Cristiano
Como Coordinador Local de Desarrollo Cristiano serás responsable de fomentar el desarrollo integral de la vida Espiritual,
Social, Física y Cultural de los miembros de la Liga y del Gabinete.

Coordinador Local de Testimonio Cristiano
Como Coordinador de Testimonio Cristiano serás responsable de cultivar en los miembros de la Liga el interés por la
difusión del Evangelio, promoverás la evangelización entre
los jóvenes y por los jóvenes, y fomentarás la obra misionera
y el servicio social a la comunidad.

Asesor
Como Asesor, será su deber orientar a la Liga acerca del
trabajo de la misma, ofrecer su experiencia personal al servicio de dicha organización y ver que el trabajo y las relaciones de esta se desarrollen de acuerdo a lo estipulado en la
Disciplina de la Iglesia Metodista de México A.R.
El Ministro invitará a la Congregación a ponerse de pie
dirigiéndose a los dirigentes electos, les tomara la protesta:
Muy amados en el Señor: Han escuchado un esbozo
del trabajo al cual van a entregarse ahora. ¿Protesta cada uno
solemnemente, delante de la presencia de Dios y de los hermanos, cumplir fielmente con los deberes del cargo encomendado a
su solicitud y cuidado mientras estén en posibilidad de hacerlo,
y de ser así, lo hagan poniendo en ello todo su tiempo, celo y
empeño, así como todas sus facultades al máximo, en bien del
Reino de Dios?
591
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
Los dirigentes extenderán su mano derecha y responderán: Si, protesto, con la ayuda de Dios.
MINISTRO
De hacerlo así, que el Señor los premie; y de lo contrario, que
el Señor se los demande.
En seguida el Ministro hará al Gabinete electo, la siguiente exhortación:
Al haber sido electos para ocupar estos cargos de responsabilidad por el siguiente año, gran parte del esfuerzo y
del éxito del trabajo que en el nombre de Dios, habrá de desarrollar su Liga, dependerá de ustedes. Será su misión inspirar
y edificar al resto de los miembros, sirviéndose con amor los
unos a los otros, para que anden como es digno del Señor,
agrandándole en todo, fructificando en toda buena obra, y
creciendo en el conocimiento de Dios.
Hay muchas almas entre ustedes que convertir, hay
muchos descarriados que necesitan volver al buen camino;
también hay otros que sufren y que necesitan ser consolados.
Ustedes necesitan ser discretos y deben estar continuamente
alertas a cumplir con la voluntad de Dios, teniendo la continua presencia del Espíritu Santo, "Así que hermanos míos
amados estad firmes y constantes, creciendo en la obra del
Señor siempre, sabiendo que vuestro trabajo en el Señor no es
en vano”. 1 Co. 15:58
Finalmente el Ministro elevará la siguiente PLEGARIA DE CONSAGRACIÓN.
Dios Padre todo poderoso, creador del cielo y de la
tierra, te suplicamos envíes bendiciones de tu gracia sobre
este grupo de Jóvenes que ahora han consagrado su vida y su
talento a tu servicio y al servicio de sus hermanos, inspirados
en el amor de tu muy amado Hijo Jesucristo.
592
LIGA METODISTA DE JÓVENES E INTERMEDIOS
Te suplicamos que los cuides y los fortalezcas, dotándolos de tus virtudes celestiales. Esfuérzalos, dales más valor,
aparta de ellos todo temor o desmayo, y sé con ellos dondequiera que vayan; y permite que habite Cristo por la fe en sus
corazones y qué arraigados y fundados en amor, conozcan el
amor de Cristo, que excede a todo conocimiento, para que
sean llenos de toda la plenitud de Dios. “Y Aquel que es poderoso para hacer todas las cosas mucho más abundantemente
de lo que pedimos o entendemos, según el poder que actúa en
nosotros, a Él sea gloria en la Iglesia por Cristo Jesús, por los
siglos de los siglos”, Amén. Ef. 3:20-21.
593
594
595
596
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
1.
Siendo el matrimonio una institución divina, base de la
familia, necesita el apoyo espiritual de la iglesia.
2.
La convicción de vida cristiana es permanente y debe
alcanzar a la pareja en matrimonio.
3.
Algunas parejas creyentes ya adultas, sienten la necesidad de ser orientadas para lograr la armonía conyugal.
4.
En ocasiones el matrimonio adolece de la preparación
cristiana elemental y demanda de ésta.
5.
En parejas de jóvenes desposados, se da la necesidad de
un grupo que sea una extensión de lo que antes constituyó su servicio en el ámbito de las ligas.
6.
Algunos matrimonios ocupan el tiempo dominical del
Señor en otras actividades, al carecer de una organización adecuada.
7.
El intercambio de experiencias como esposos y padres
ha traído beneficios múltiples en las parejas.
8.
En algunas parejas, uno de los cónyuges es inconverso y
requiere apoyo en la responsabilidad de padre y/o esposo(a).
9.
La Organización de un Grupo de Matrimonios es una
fuente latente de líderes vigorosos al servicio cristiano.
10.
La constitución y crecimiento de grupos de matrimonios en la IMMAR conllevaría a un avivamiento en la
misma.
597
598
GRUPOS DE MATRIMONIOS
CAPÍTULO I
ART. 1 NOMBRE. Se constituirá en el seno de la Iglesia Metodista de México, A. R. la Organización denominada: “Grupos
de Matrimonios”, nombre genérico al cual puede añadirse
uno particular en cada unidad local, toda vez que este último, sea paradigma de una auténtica pareja cristiana.
ART. 2 OBJETIVO. Integrar a la pareja como tal, promoviendo
su desarrollo armónico en los roles de esposos y padres
cristianos; de esta manera, lograr un servicio más pleno en
el amor al prójimo, dentro como fuera de la Iglesia con la
consiguiente congruencia entre la palabra y el hecho.
ART. 3 LEMA. El que adoptará el grupo será: “Unir a la pareja
y unir a las parejas, creciendo espiritualmente en Cristo”.
ART. 4 EMBLEMA. Estará constituido por la silueta de la pareja
en una semblanza de amor cristiano (ver Anexo II).
ART. 5 MIEMBROS. Podrán pertenecer a esta Organización, los matrimonios constituidos por miembros en plena comunión, parejas
de Probandos y/o parejas simpatizantes interesadas en llevar a
cabo el objetivo del Grupo (Artículo 2º), podrá asistir cualquier
persona que comparta el interés por el objetivo del Grupo.
ART. 6 MESA DIRECTIVA. Estará integrada por los cargos de
Presidente, Secretario y Tesorero, que recaerán en parejas
de matrimonios, las cuales deberán ser miembros en plena
comunión de la Iglesia Metodista de México, A. R.
ART. 7 ELECCIÓN. La Mesa Directiva se nombrará en el primer
domingo del mes de diciembre, por elección democrática de
los miembros del Grupo.
599
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 8 DURACIÓN DEL CARGO. Será por un año civil, a partir del
1º de enero hasta el 31 de diciembre del mismo año.
ART. 9 REELECCIÓN. Sólo podrá ocuparse un cargo en la Mesa
Directiva durante dos años consecutivos, pudiendo ser el
mismo o diferente según el caso. Se puede ocupar otro cargo
un año después.
ART. 10 PLANES DE TRABAJO. Deberá presentarse un plan de
trabajo que contemple objetivos a largo, mediano y corto
plazo, congruentes con las necesidades del Grupo y con los
planes de la Iglesia local.
ART. 11 ADMINISTRACIÓN. La tesorería del Grupo podrá ser autónoma o no, dependiendo del régimen existente en la iglesia
local.
ART. 12 ÁREAS DE TRABAJO. Dadas las características sui géneris del Grupo desarrollará servicio y trabajo en los aspectos
evangelístico, espiritual, social, intelectual, cultural y deportivo; pudiéndose crear en cada caso núcleos destinados a
cada área de trabajo particular, según la necesidad y magnitud de la empresa a realizar. Inclúyanse grupos corales, comités, etc., todos estos dependerán de la Mesa directiva en
funciones.
DEBERES DE LOS PRESIDENTES
ART. 13. Presidirá las reuniones de la Organización y de la
Mesa directiva local.
ART. 14. Planeará, organizará, dirigirá y controlará el trabajo en
coordinación con los miembros de la Mesa directiva y del grupo
mismo.
ART. 15. Mantendrá la unidad del Grupo y fomentar el crecimiento de su membresía.
600
GRUPO DE MATRIMONIOS
ART. 16. Coadyuvará en forma permanente al crecimiento
espiritual de los miembros del Grupo.
ART. 17. Desarrollará e incrementar el interés por el trabajo
de evangelización.
ART. 18. Atenderá con responsabilidad los asuntos de administración de la Iglesia local que se le requieran.
ART. 19. Rendirá informe trimestralmente a la Junta de Desarrollo Cristiano, con carácter evaluativo de los Planes de
Trabajo, previamente presentados y aprobados por ella.
ART. 20. Fomentará la comunicación con las directivas de las
otras Organizaciones de la Iglesia.
PRIVILEGIOS DE LOS PRESIDENTES
ART. 21. Tendrán derecho a formar parte de la Junta de Administradores de la Iglesia local y sólo podrán emitir un voto.
ART. 22. Podrán representar oficialmente al Grupo.
ART. 23. Convocarán a las reuniones de la Mesa directiva.
ART. 24. Dirigirán la participación del Grupo en jornadas de
oración, de alabanza, evangelización y proyección social.
DEBERES DE LOS SECRETARIOS
ART. 25. Levantarán y archivarán las actas de sesiones de la
Mesa directiva y del Grupo.
ART. 26. Mecanografiarán, reproducirán y repartirán en número suficiente y con toda oportunidad los programas de
trabajo a desarrollarse por el Grupo.
ART. 27. Actualizarán en forma permanente el directorio del
Grupo, tanto de oradores como miembros
601
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 28. Enviarán la correspondencia relativa a todo comunicado con los miembros y oradores, otras organizaciones o
autoridades de la Iglesia Metodista de México.
ART. 29. En ausencia de los Presidentes, deberán desempeñar las funciones de aquéllos.
ART. 30. Auxiliarán en todo a los Presidentes.
ART. 31. Serán responsables de todas las publicaciones y
avisos de la Organización.
ART. 32. Emitirán boletines de información a las oficinas de
la IMMAR y cuerpos similares.
ART. 33. Llevarán un archivo que entregarán a la Comisión de Archivo e Historia de la Iglesia local, y ésta a su vez al Departamento
de Archivo e Historia de la Iglesia Metodista de México, A. R.
ART. 34. En caso de renuncia de los Presidentes, ocuparán el
cargo automáticamente hasta el fin del período.
ART. 35. Asistirán a las reuniones de la Mesa directiva.
PRIVILEGIOS DE LOS SECRETARIOS
ART. 36. Servirán al amparo de la misericordia de nuestro
Dios, en amor cristiano al prójimo.
ART. 37. Llevarán la representación oficial del Grupo.
ART. 38. Dirigirán las reuniones del Grupo en ausencia de los
Presidentes.
ART. 39. Promoverán la formación y el desarrollo de estos
Grupos en otras Iglesias.
DEBERES DE LOS TESOREROS
ART. 40. Recogerán y llevarán un registro permanente de las
ofrendas en cada reunión del Grupo, y en las ocasiones que
el mismo, decida ofrendar por amor.
602
GRUPO DE MATRIMONIOS
ART. 41. Sufragarán los gastos que se presenten, toda vez que
estos hayan sido aprobados por el Grupo; con la consiguiente actualización del registro de egresos e ingresos y los correspondientes recibos.
ART. 42. Presentarán un informe trimestral por escrito del
estado de cuentas de la Tesorería de la Comisión de Finanzas, al Pastor Titular de la Iglesia y al Grupo, disponiéndose
de dicha información para cualquier miembro que la solicite.
ART. 43. Supervisarán el buen uso, estado y mantenimiento
de los bienes materiales del Grupo.
ART. 44. Recomendarán los mecanismos conducentes a incrementar los fondos de la Tesorería.
ART. 45. Asistirán a las reuniones de la Mesa directiva.
PRIVILEGIOS DE LOS TESOREROS
ART. 46. Tendrán la representación oficial de su organización
en los asuntos administrativos que así lo requieran.
ART. 47. Colaborarán con su servicio en el Cuerpo de Cristo.
CAPITULO II
ORGANIZACIÓN DISTRITAL
ART. 48 GABINETE DISTRITAL. Existirá un Gabinete en cada
Distrito o en cada Conferencia Anual Provisional.
ART. 49 CONVENCIÓN. Se efectuará por lo menos una reunión
cada seis meses de las Mesas Directivas Distritales, siendo
de carácter evaluativo, estructural y/o electoral.
ART. 50 DIRECTIVOS. Cada Gabinete se integrará con un matrimonio en los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero.
ART. 51 REQUISITOS. Los integrantes de un Gabinete Distrital
603
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
deberán ser miembros en Plena Comunión de la IMMAR.
ART. 52 ELECCIÓN. Los directivos de un Gabinete Distrital
serán elegidos por la Asamblea de Distrito.
ART. 53 PERIODO. Los integrantes de este Gabinete de Distrito
durarán en su cargo un año conferencial, finalizando su
nombramiento en la siguiente primer Asamblea de Distrito
del año conferencial.
ART. 54 REELECCIÓN. Los miembros del Gabinete, sólo podrán
reelegirse para el mismo cargo u otro un año más. Después
de un año podrán volver a ocupar cargos.
ART. 55 ASESOR. El respectivo Superintendente de Distrito
será el Asesor Ministerial del Gabinete y como tal, será
miembro adscrito del mismo.
DEBERES DEL PRESIDENTE DEL GABINETE
ART. 56. Fomentará, orientará y coordinará los planes de
trabajo de los Grupos de matrimonios bajo su jurisdicción.
ART. 57. Vigilará que se cumplan los acuerdos y objetivos
establecidos en la Asamblea Distrital y Nacional.
ART. 58. Organizará, convocará y efectuará las respectivas
Asambleas de Distrito.
ART. 59. Promoverá la formación de Grupos de matrimonios
en las distintas iglesias.
ART. 60. El Presidente será miembro de la respectiva Conferencia de Distrito y rendirá su correspondiente informe.
604
GRUPO DE MATRIMONIOS
DEBERES DE LOS SECRETARIOS
DE GABINETE DISTRITAL
ART. 61. Recabarán informes, datos estadísticos, planes de
trabajo de los grupos de su jurisdicción y suministrarán toda
esa información al Gabinete Nacional y Distrital.
ART. 62. Se mantendrán en contacto y comunicación permanente con los Grupos locales ya sea a través de visitas, correspondencia o participación directa en alguna actividad,
conforme al programa del Presidente del Gabinete.
ART. 63. Levantarán y archivarán las actas de las reuniones
del Gabinete y de las respectivas Asambleas de Distrito.
ART. 64. Llevarán un registro actualizado y completo de información acerca del trabajo de los grupos de matrimonios
de las Iglesias del Distrito.
ART. 65. Emitirán y recibirán la correspondencia distrital.
ART. 66. Serán responsables de toda publicación y reproducción de toda información impresa del Gabinete Distrital.
DEBERES DEL TESORERO
DEL GABINETE DISTRITAL
Art 67. Será el encargado el manejo de los fondos que reciba
el Gabinete Distrital.
ART. 68. Llevará un registro actualizado del movimiento
financiero.
ART. 69. Todo movimiento financiero requerirá aprobación
oficial.
605
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 70. Rendirá informe en cada junta del Gabinete Distrital.
CAPITULO III
COORDINADOR DE CONFERENCIA ANUAL
ART. 71. El Gabinete Episcopal Conferencial nombrará un
matrimonio coordinador para cada Conferencia Anual.
ART. 72. ELECCIÓN. El coordinador de Conferencia Anual será
electo de la terna propuesta por los Gabinetes Distritales
unidos.
ART. 73. Durará en su cargo un Año Conferencial.
ART. 74 DEBERES. Difundirá entre los Gabinetes Distritales los
acuerdos y lineamientos de las Conferencias, previo conocimiento del Gabinete Nacional.
ART. 75. Llevará alguna propuesta e informe del Gabinete
Nacional o Distritales a las Conferencias Anuales.
ART. 76. Rendirá en representación del Presidente Nacional
el informe anual de Conferencia, cuando así se lo solicite el
Presidente del Gabinete Nacional.
CAPITULO IV
GABINETE NACIONAL
ART. 77 ORGANIZACIÓN. Este Gabinete se integrará por matrimonios en los cargos de: Presidente, Secretario y SubSecretario, un Obispo será Presidente de Oficio del Gabinete
Nacional.
ART. 78 REQUISITOS. Los integrantes del Gabinete Nacional
deberán ser miembros en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A. R.
ART. 79 ELECCIÓN. Los integrantes del Gabinete Nacional serán elegidos por la Asamblea General.
606
GRUPO DE MATRIMONIOS
ART. 80 PERIODO. Los integrantes del Gabinete Nacional durarán en su cargo cuatro años, que se contarán de una Asamblea
General, a la inmediata siguiente. Todos los nombramientos
del cuadrienio caducarán en la siguiente Asamblea General.
ART. 81 ASESOR. La Conferencia General nombrará un Asesor
Ministerial, que será miembro adscrito al Gabinete Nacional.
DEBERES DEL PRESIDENTE DEL GABINETE
ART. 82. Se reunirá en pleno por lo menos una vez al año,
evaluará el trabajo efectuado en el año que termina y formulará los planes de trabajo para el siguiente año.
ART. 83. Organizará, convocará, efectuará y presidirá la
Asamblea General.
ART. 84. Elaborará y ejecutará planes de trabajo, que conduzcan al crecimiento espiritual y en membresía de grupos
de matrimonios en el ámbito nacional en la Iglesia Metodista
de México.
ART. 85. Deberá presentar un informe anual en cada Conferencia de acuerdo al trabajo desempeñado en la jurisdicción
correspondiente.
ART. 86. Presentará un informe al término de su gestión.
DEBERES DE LA SECRETARÍA
ART. 87. Levantará y archivará actas de las sesiones del Gabinete Nacional.
ART. 88. Manejará con toda oportunidad cualquier asunto
relacionado con la correspondencia del Gabinete, en lo referente a envíos y recibos.
ART. 89. Mantendrá actualizado el archivo de correspondencia, registro y estadística que haya sido indicado por el Gabinete Nacional o por la Asamblea General.
607
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 90. Reproducirá los informes que indiquen la Presidencia del Gabinete o la Asamblea General.
ART. 91. Mantendrá comunicación amplia con los órganos de
difusión de la Iglesia Metodista de México, A. R. y les hará llegar
todo comunicado oficial del Gabinete Nacional o Asamblea
General.
DEBERES DE LA SUBSECRETARÍA
ART. 92. Auxiliará a la Secretaría en el cumplimiento de sus
deberes.
ART. 93. Suplirá al matrimonio secretario en ausencia o a
falta de este.
ART. 94. En los casos que lo amerite, estará en comunicación
con el Tesorero General de la Iglesia Metodista de México, A.
R. para realizar o cubrir algún asunto económico, del cual
deberá llevar un registro y presentar informe al final de su
gestión o cuando se le solicite por el Gabinete Nacional.
ART. 95. Todo ingreso que pudiera tener el Gabinete Nacional lo entregará al Tesorero General de la Iglesia Metodista
de México, A. R. y archivará el correspondiente recibo.
CAPÍTULO V
ASAMBLEAS
ART. 96 OBJETIVO. Los Grupos de matrimonios se reunirán en
Asambleas con los siguientes fines:
a) Definir, delimitar, delegar y evaluar los planes de trabajo que se encuentren llevando a cabo en las diferentes jurisdicciones de la Iglesia Metodista de México, A.
R. donde se hayan formado Grupos de matrimonios.
608
GRUPO DE MATRIMONIOS
b) Unificar propósitos y conjuntar esfuerzos para estimular
el nacimiento y desarrollo de grupos de matrimonios.
c) Estrechar las relaciones de hermandad cristiana entre
los miembros de los Grupos de matrimonios.
d) Renovar en elección los cuerpos directivos.
ART. 97 ASAMBLEA GENERAL. Se reunirá cada cuatro años, en
conexión con la Conferencia General. Su jurisdicción abarcará toda área de la Iglesia Metodista de México, A. R. La
Asamblea General elegirá al Gabinete Nacional.
La Asamblea General se constituirá en cuerpo legislativo de
los Grupos de matrimonios metodistas, siendo la máxima
autoridad en todo asunto de gobierno y orden dentro de los
Grupos de matrimonios, todos sus acuerdos y dictámenes no
obstante estarán sujetos a confirmación de la Conferencia
General de la Iglesia Metodista de México, A. R.
La Asamblea General tomará acuerdos relacionados con la
organización, nacimiento y desarrollo de los Grupos de matrimonios en la Iglesia Metodista de México, A. R. y promoverá
las relaciones con grupos similares, internacionalmente.
La Asamblea General será presidida por el Gabinete Nacional.
ART. 98 ASAMBLEA DE DISTRITO. Los Grupos de matrimonios
de un Distrito o Conferencia Anual Provisional, se reunirán
en Asamblea en una o dos ocasiones al año, en conexión con
la respectiva Conferencia de Distrito.
Su jurisdicción abarcará el área del respectivo Distrito.
La Asamblea de Distrito elegirá el Gabinete correspondiente.
Dicha Asamblea constituirá el foro de planteamiento de trabajo conducentes al desarrollo y promoción de los grupos de
matrimonios, en las diferentes Iglesias Metodistas.
609
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
ART. 99 ASAMBLEAS DE CONFERENCIA ANUAL. Los Gabinetes
Distritales de los Grupos de matrimonios, el coordinador de
Conferencia Anual correspondiente y el Gabinete Nacional
se reunirán una o dos veces al año, en conexión con la respectiva Conferencia Anual.
ART. 100 DELEGADOS. La Asamblea General, las Asambleas de
Conferencia Anual y las de Distritos se integrarán con los
matrimonios (uno), elegidos y acreditados por los Grupos de
matrimonios locales de las jurisdicciones correspondientes.
También serán miembros de la Asamblea los matrimonios
que oficialmente asistan a la Conferencia, incluidos los asesores ministeriales y funcionarios de Gabinetes distritales.
Todos tendrán derecho a voz y voto.
CAPÍTULO VI
ENCUENTROS MATRIMONIALES
Se promoverán los encuentros Matrimoniales locales, regionales, nacionales y mundiales, con objeto de estrechar las
relaciones entre matrimonios metodistas cristianos.
610
612
CONTENIDO
PRESENTACIÓN
615
I. DEDICACIÓN DE INFANTES
617
II. LOS SACRAMENTOS
619
1. Bautismo de infantes
619
2. Bautismo de jóvenes y adultos
622
3. Cena del Señor (forma larga)
634
4. Cena del Señor (forma breve)
635
5. Prefacios para ocasiones especiales
640
III. RECEPCIÓN DE MIEMBROS
641
1. A prueba
641
2. En plena comunión
643
3. Por traslado, afirmación de fe, por transferencia y afiliación
IV. LA BENDICIÓN NUPCIAL
645
647
1. Solemnización del matrimonio
647
2. Bodas de Plata o de Oro
655
V. LOS FUNERALES
659
1. El sepelio de un adulto
659
a) El culto en la casa
659
b) El servicio de inhumación
668
2. El sepelio de un niño
671
a) El culto en la casa
671
b) El servicio de inhumación
676
613
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
VI. ACCIÓN DE GRACIAS
679
1. Por los XV años de una joven
679
2. Por las cosechas
682
3. Orden de la celebración Ágape
6831
VII. ORDENACIÓN Y CONSAGRACIÓN
685
1. Ordenación de Diáconos y Presbíteros
685
2. Consagración de un Obispo
689
3. Jubilación de un Pastor
694
4. Consagración de administradores y funcionarios de la Iglesia local
5. Entrega y recepción de un Cargo Pastoral
696
VIII. DEDICACIÓN DE LUGARES
697
701
1. Colocación de una piedra angular
703
2. Dedicación de un Templo
703
3. Dedicación de un edificio
705
4. Dedicación de una casa habitación
710
614
RITUAL DE LA IGLESIA
METODISTA DE MÉXICO, A.R.
PRESENTACIÓN
Los rituales y ceremonias de los pueblos entrañan los valores
de los mismos. En cada acto ceremonial, podemos detectar
aquello a lo que las personas atribuyen suma importancia y
que da significado a su existencia. El valor de la vida, del crecimiento y desarrollo humano en sus muchas manifestaciones, de la relación entre hombre y mujer, de la experiencia de
fe, de las diferentes facetas de la vida de la iglesia y hasta la
muerte, son aspectos que se ponen de relieve en las celebraciones de las personas.
Los momentos o pasajes más importantes de la vida
humana se solemnizan y celebran mediante rituales que les
dan significado delante de Dios y de los hombres. Desde el
esperar el nacimiento de un bebé hasta el momento de sepultar una persona fallecida, la vida es una sucesión de eventos conmemorables en los que reconocemos la participación
divina, expresamos la gratitud humana y damos testimonio
de todo esto compartiendo con los que nos rodean el sentimiento que estamos viviendo.
Un ritual no es un acto mágico ni surte efecto en sí
mismo. El ritual procura dar estructura, orden y solemnidad
al evento que se celebra, reconociendo primordialmente que
Dios está directamente involucrado en el bien o la bendición
de la que se trata. Un ritual adquiere verdadera trascendencia en tanto logra el objeto de llevar al grupo que participa
en él, a experimentar la gracia de la presencia de Dios y la
615
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
genuinidad del sentimiento y acciones de cada participante
de acuerdo al rol que cada uno ocupa en la ceremonia.
Así pues, presentamos a ustedes este libro de rituales.
Es nuestra oración que este volumen constituya una verdadera inspiración para entrar en la presencia del Señor y llevar a la comunidad a profundizar su experiencia de fe. A los
ministros celebrantes invitamos a prepararse siempre en
oración antes de realizar cualquier oficio, entendiendo que
no se trata de un mero ejercicio profesional, sino de un acto
sagrado delante del Todopoderoso. A los miembros de la
Iglesia les exhortamos a otorgar a cada ceremonia la solemnidad que corresponde, conservando en todo tiempo la actitud del corazón que honre tanto su humanidad, como a la
Deidad en la que hemos creído.
Rogamos al Señor que nos llene y revista de la unción
de su Espíritu Santo y nos conceda la gracia para que todos
nos acerquemos a Él con corazones sinceros y voluntades
dispuestas para reconocerle en cada momento de nuestras
vidas. Que la Iglesia se avive mediante la experiencia de los
rituales que la acercan al Señor. Que el mundo crea en Cristo
al ver la manera en que nosotros nos conducimos cada vez
que celebramos una ceremonia.
La gracia de nuestro Señor Jesucristo sea con todos.
Pbro. Raúl García de Ochoa
OBISPO PRESIDENTE DEL GABINETE GENERAL 2010-2014
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
Modificado en la XXII Conferencia General.
Tijuana Baja California,
mayo 2014.
616
I. DEDICACIÓN DE INFANTES
Este acto no sustituye al Bautismo de Infantes, sino que es solamente la
presentación pública de los infantes a Dios, para rogar su bendición
sobre ellos. Este es un acto de gratitud de los padres para con Dios. A fin
de que los padres dediquen a Dios a sus hijos recién nacidos, se espera
que tan pronto como la madre y la criatura puedan salir a la calle, los
lleven al Templo, a la hora del culto público.
En el momento oportuno, los padres pasarán al frente con la criatura.
Entonces el ministro, sentada la congregación, se dirigirá a los padres
con la siguiente:
(Ministro) INTRODUCCIÓN: Muy amados hermanos, hacen
bien en traer a su hijito/a al Señor en expresión solemne
de dedicación y en señal de gratitud y amor. Este acto
supone que ustedes reconocen que Dios es el autor de la
vida, y que como nuestro Padre y Hacedor tiene derecho
a ella, así como a nuestro servicio. Por tanto, sosteniendo en brazos a su hijito/a, y en actitud de reverente consagración, preséntenlo al Señor Dios con la siguiente
oración:
Entonces los padres dirán la siguiente.
(Padres) PLEGARIA DE DEDICACIÓN: Oh Dios, nuestro Padre Celestial, te dedicamos a nuestro hijito/a trayéndote
lo que es tuyo. Acepta, oh Señor, esta pequeña vida y
guárdala a través del tiempo, hasta que en los años futuros, si es tu voluntad darle larga vida, florezca y fructifique en actos de rectitud y amor. Por Jesucristo nuestro
Señor te lo imploramos. Amén.
Enseguida el ministro invitando a la congregación a ponerse de pie,
elevará la siguiente
(Ministro) PLEGARIA DE INTERCESIÓN: Oh Dios, nuestro
Padre y Señor, Autor y Conservador de la Vida, reconocemos tu soberanía sobre todo lo que vive y alienta en
617
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
este mundo. Tú has dado a este/a niño/a a estos padres
felices; y en justo reconocimiento de tu bondad ellos lo
han traído a ti, como una santa ofrenda de su corazón
agradecido. Acéptalo, oh Padre, y muéstranos tu complacencia en ello. Y así como tu Hijo Unigénito, cuando
estuvo en la tierra, tomó a los pequeños en sus brazos y
los bendijo; toma ahora y bendice a este/a niño/a,
guárdalo/a y guíalo/a a través de la vida, sostenlo en los
años de su desarrollo y líbralo/a de la tentación y del peligro de que se verá rodeado en la vida. Es tuyo/a; te
lo/la entregamos por completo. Recíbelo/a, Oh Señor, y
desde el cielo envía sobre él/ella tu santa bendición.
Bendice a los padres para que en todo tiempo reconozcan su responsabilidad sobre esta criatura; que entiendan que son los guardianes de su hijito/a y que habrán
de responder delante de ti de su vida, de su desarrollo y
de su educación cristiana. Ayúdales a llevar su carga,
sostenlos en las horas de prueba y dales la satisfacción
de ver a su hijito/a, algún día, en la plenitud de su vida y
sus poderes físicos, mentales y espirituales. Por Jesucristo nuestro Señor te lo imploramos. Amén.
Sentada la Congregación y puestos de pie el ministro y los padres, aquél
hará la siguiente:
(Ministro) DECLARACIÓN: Conste a todos ustedes, que el/la
niño/a N… N… N… nacido/a en… el día… del mes de…
del año… de gracia, ha sido dedicado/a al Señor en esta
fecha.
Finalmente el ministro implorará la siguiente:
(Ministro) BENDICIÓN: Que el Señor les bendiga y les guarde; que el amor de Cristo siempre les rodee; y que el Espíritu Santo les conforte todos los días de su vida. Amén.
618
II
LOS SACRAMENTOS
ORDEN PARA LA ADMINISTRACIÓN
DEL SACRAMENTO DEL BAUTISMO
Este sacramento habrá de ser administrado en la Iglesia por aspersión,
afusión o inmersión. Este sacramento deberá ser administrado en el templo, en presencia del pueblo, en un servicio de adoración. A discreción del
ministro, podrá ser administrado en otro tiempo y lugar.
1. BAUTISMO DE INFANTES
Se recomienda a nuestros ministros enseñar diligentemente a los feligreses
bajo su cuidado pastoral, el significado del bautismo de los infantes, urgiéndoles a efectuar este acto a una edad temprana de sus hijos.
Los padres y testigos (padrinos) del niño/a que ha de ser presentado para
recibir el bautismo deberán ser miembros de la Santa Iglesia de Cristo y
previamente instruidos en el significado de este sacramento haciéndolos
conscientes de la responsabilidad que adquieren al efectuarlo.
El ministro, dirigiéndose a la congregación, dirá:
(Ministro) Muy amados hermanos y hermanas: el bautismo
es un signo exterior y visible de la gracia de nuestro Señor Jesucristo, por medio del cual somos partícipes de su
justicia y herederos de la vida eterna. Los que reciben
este Sacramento son por ello señalados como discípulos
de Cristo e iniciados en el compañerismo cristiano.
Nuestro Señor ha dado expresamente un lugar a los niños entre el pueblo de Dios, cuyo privilegio no se les debe negar. Recuerden las palabras de nuestro Señor Jesucristo cuando dijo: “Dejad a los niños venir a mí, y no se
lo impidáis, porque de los tales es el reino de los cielos”.
Luego, dirigiéndose a los padres y/o testigos (padrinos), dirá:
619
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
(Ministro) Muy amados nuestros: al presentar a este/a niño/a para que reciba el santo bautismo, ¿confiesan su fe
en nuestro Señor y Salvador Jesucristo?
(Padres) Sí lo hacemos.
(Ministro) Por tanto, ¿aceptan como su deber y privilegio
vivir delante de este niño/a una vida de acuerdo con el
evangelio; cuidarán de que crezca en la vida cristiana,
que sea instruido en las Sagradas Escrituras y que sea
enseñado a asistir reverentemente al culto público y privado de Dios?
(Padres) Sí lo hacemos.
(Ministro) ¿Prometen mantener a este/a niño/a bajo el ministerio
y dirección de la Iglesia hasta que él/ella, por el poder de Dios,
acepte personalmente el don de la salvación, y sea confirmado
como un miembro responsable de la Iglesia de Cristo?
(Padres) Lo prometemos.
Entonces el ministro tomará al niño en sus brazos y dirá a los padres o
testigos (padrinos)
(Ministro) ¿Qué nombre tiene este/a niño/a?
Luego repitiendo el nombre dado bautizará al niño/a diciendo:
(Ministro) N…, yo te bautizo en el nombre de Dios Padre,
Hijo y Espíritu Santo. Amén.
Entonces, puesta en pie la congregación, el ministro dirá:
(Ministro) Hermanos y hermanas de la familia de la fe: encomiendo a su amor y cuidado a este/a niño/a que en este
día recibimos en la familia de Dios. ¿Prometen, con la ayuda
del Señor, vivir de tal manera delante de este/a niño/a para
que pueda crecer en el conocimiento de que es un miembro
de la familia de Dios?
620
RITUAL
Entonces la congregación responderá:
(Congregación) Prometemos, con la ayuda de Dios, vivir
nuestras vidas según el ejemplo de Cristo, de manera
que acompasados por tal amor, este/a niño/a pueda ser
establecido en la fe, y confirmado y fortalecido en el camino que conduce a la vida eterna. Amén.
Entonces el ministro dirá:
(Ministro) Oremos. Oh Dios, nuestro Padre celestial, concede que este/a niño/a mientras crezca en edad, también
crezca en gracia y en el conocimiento de nuestro Señor
Jesucristo, y que mediante la influencia refrenadora y
renovadora del Espíritu Santo sea siempre un/a verdadero/a hijo/a tuyo, sirviéndote fielmente en toda su vida.
Guía y sostén de tal manera a los padres y testigos
(padrinos) de este niño/a, que mediante su amoroso
cuidado, sus sabios consejos y sus santos ejemplos, lo/la
guíen a esa vida de fe cuya fortaleza es la justicia y cuyo
fruto es eterno gozo y paz; por Jesucristo nuestro Señor.
Amén.
Entonces el ministro dará la siguiente, u otra,
(Ministro) BENDICIÓN: Que Dios Padre, Dios Hijo y Dios
Espíritu Santo, les bendiga, preserve y guarde, ahora y
eternamente. Amén.
621
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
2. BAUTISMO DE JÓVENES Y ADULTOS
Cuando se presenten jóvenes o adultos para ser bautizados el ministro
cuidará de que sean instruidos en el significado del bautismo cristiano.
Que se dé a cada persona la oportunidad de escoger entre la aspersión, la
afusión y la inmersión (cuando esta sea posible).
Por cada persona que haya de ser bautizada deberá haber preferentemente
dos testigos, los cuales deberán ser cristianos.
En el momento oportuno, los candidatos y sus testigos pasarán al frente.
El ministro, dirigiéndose a la congregación, hará la siguiente
(Ministro) INVITACIÓN: Muy amados hermanos y hermanas, por cuanto todos los hombres han pecado y están
lejos de la gloria de Dios, y por cuanto nuestro Salvador
Jesucristo dijo: “El que no naciere de agua y del Espíritu,
no puede entrar en el reino de Dios”, les suplico invoquen a Dios Padre, por medio de nuestro Señor Jesucristo, para que por su infinita bondad conceda que esta
persona reciba el perdón de los pecados; que al ser bautizada con agua, también sea bautizada con el Espíritu
Santo; y al ser recibida en la Santa Iglesia de Cristo, continúe como un digno miembro de ella.
Oremos. Omnipotente y eterno Dios, ayuda de los necesitados, auxilio de los que acuden a ti en busca de consuelo, vida de los que creen, y resurrección de los muertos:
rogamos por este/a tu siervo/a, que al venir a tu Santo
Bautismo reciba la remisión de sus pecados y sea lleno/a
del Espíritu Santo. Recíbelo/a, oh Señor, como lo has prometido por tu amado Hijo, y concede que te sea fiel todos
los días de su vida, y finalmente llegue al reino sempiterno
que tú has prometido, por Jesucristo nuestro Señor. Amén.
El ministro invitará a la congregación a ponerse en pie, y luego dirá:
622
RITUAL
(Ministro) Escuchen reverentemente las palabras del Evangelio según San Juan, en el capítulo 3:1-15.
Después de la lectura y sentada la congregación, el ministro, dirigiéndose a
las personas que han de ser bautizadas, dirá la siguiente exhortación para
que dichos candidatos/as hagan las promesas correspondientes.
(Ministro) EXHORTACIÓN: Muy amados hermanos y hermanas que se han presentado deseando recibir el santo
bautismo: hemos orado para que nuestro Señor Jesucristo les reciba, perdone sus pecados, les santifique con el
Espíritu Santo y les dé su reino celestial y la vida eterna.
¿Se arrepienten verdaderamente de sus pecados y aceptan a Jesucristo como su Salvador Personal?
(Candidato/a) Sí, lo acepto.
(Ministro) ¿Creen en Dios, el Padre Omnipotente, creador del
cielo y de la tierra; y en Jesucristo, su único Hijo, Señor
nuestro; y en el Espíritu Santo, el Señor y dador de la vida?
(Candidato/a) Sí, creo.
(Ministro) ¿Desean ser bautizados en esta fe?
(Candidato/a) Sí, lo deseo.
(Ministro) ¿Procurarán guardar diligentemente la santa
voluntad de Dios y sus mandamientos?
(Candidato/a) Sí con la ayuda de Dios.
Entonces el ministro procederá al bautizo. Invitará a los/las candidatos/as
a arrodillarse en el reclinatorio; les preguntará su respectivo nombre, y
luego, nombrándolos, bautizará a cada uno de ellos/ellas, diciendo:
(Ministro) N… yo te bautizo, en el nombre del Padre y del
Hijo y del Espíritu Santo. Amén.
En seguida, el ministro invitará a la congregación a ponerse de pie, y entonces elevará la siguiente plegaria de:
623
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
(Ministro) INTERCESIÓN: Dios misericordioso, concede que
todos los efectos pecaminosos mueran en estos/estas
tus siervos/as y que todas las cosas pertenecientes al
Espíritu vivan y crezcan en ellos/as. Permíteles el poder
y la fortaleza para que triunfen del pecado, que reciban
la plenitud de tu gracia y que siempre permanezcan fieles como tus hijos/as, por Jesucristo nuestro Señor.
Amén.
Entonces, puesta en pie la congregación, el ministro dirá:
(Ministro) Hermanos y hermanas de la familia de la fe, encomiendo a su amor y cuidado a estas personas que en
este día recibimos en la familia de Dios.
¿Prometen, con la ayuda del Señor, vivir de tal manera delante de ellas que puedan crecer en el conocimiento de que son miembros de la familia de Dios?
Entonces el ministro y la congregación dirán:
(Congregación) Prometemos, con la ayuda de Dios, vivir
nuestras vidas según el ejemplo de Cristo, de manera
que, atemperados por tal amor, puedan ser establecidas
en la fe y confirmadas y fortalecidas en el camino que
lleva a la vida eterna. Amén.
Finalmente el ministro implorará la siguiente
(Ministro) BENDICIÓN: Y que Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo, les bendiga, preserve y guarde desde ahora y para
siempre. Amén.
624
RITUAL
3. SACRAMENTO DE LA CENA DEL SEÑOR
(Forma Larga)
Será deber del ministro administrar regularmente el Sacramento de la Cena
del Señor a la congregación bajo su cuidado recordando la exhortación que
le fue hecha el día de su ordenación: “Recibe la autoridad para predicar la
Palabra de Dios, y administrar los santos Sacramentos en la congregación”.
El Orden para la administración de este sacramento a los que están recluidos
en sus hogares o a otros en circunstancias difíciles para tener el ritual completo, deberá incluir la INVITACIÓN, la CONFESIÓN GENERAL, la ORACIÓN
POR PERDÓN, las PALABRAS DE CONSUELO, la ORACIÓN DE CONSAGRACIÓN, la ORACIÓN DE HUMILDE ACCESO, las PALABRAS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS ELEMENTOS, la ORACIÓN DE ACCIÓN DE GRACIAS y la
BENDICIÓN.
La mesa del Señor deberá estar cubierta con un mantel blanco.
Úsese únicamente el jugo de uva puro sin fermentar.
Es nuestra costumbre que los comulgantes tomen los elementos estando
éstos de rodillas, pero si hubiere personas que así lo deseen, se les permitirá
recibir los elementos de pie o sentados.
Al entrar en el templo, que los comulgantes estén en una actitud de adoración, oración, meditación y celebración, y que permanezcan de esta manera
el resto del servicio.
Todos aquellos que intentan vivir una vida cristiana serán invitados a recibir
este santo Sacramento.
El culto debe principiar con un preludio musical.
Se puede cantar un himno estando el pueblo de pie.
El ministro puede principiar el culto con uno o más de los siguientes pasajes
apropiados de las Escrituras:
Yo estoy a la puerta y llamo; si alguno oye mi voz y abre la
puerta, entraré a él y cenaré con él y él conmigo (Ap. 3:20).
Yo soy el pan vivo que descendió del cielo; si alguien come de
este pan, vivirá para siempre; y el pan que yo daré es mi carne, la cual yo daré por la vida del mundo (Jn. 6:51).
625
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
La copa de bendición que bendecimos, ¿no es la comunión
de la sangre de Cristo? El pan que partimos, ¿no es la comunión del cuerpo de Cristo? Siendo uno solo el pan, nosotros,
con ser muchos, somos un cuerpo, pues todos participamos
de aquel mismo pan (1 Co. 10:16-17).
Amados, amémonos unos a otros, porque el amor es de Dios.
Todo aquel que ama es nacido de Dios y conoce a Dios. En
esto se mostró el amor de Dios para con nosotros: en que Dios
envió a su hijo unigénito al mundo para que vivamos por él
(1Jn. 4:7, 9).
Porque nuestra pascua, que es Cristo, ya fue sacrificada por
nosotros. Él mismo llevó nuestros pecados en su cuerpo sobre
el madero, ¡porque este es el cordero de Dios, que quita el
pecado del mundo! (1 Co. 5:7-8; 1 P. 2:24; Jn. 1:29)
Cosas que ojo no vio ni oído oyó ni han subido en corazón de
hombre, son las que Dios ha preparado para los que lo aman.
Pero Dios nos las reveló a nosotros por el Espíritu, porque el
Espíritu todo lo escudriña, aun lo profundo de Dios (1Co. 2:9-10).
Aquí el ministro, mirando a la congregación, dirá:
(Ministro) El Señor sea con ustedes.
(Congregación) Y con tu espíritu.
Estando todos de rodillas o inclinados los rostros, el ministro y la congregación se unirán en la siguiente colecta:
(Ministro) Oremos…
(Todos) Dios todopoderoso, para quien todos los corazones
están manifiestos, todos los deseos conocidos y ningún
secreto encubierto: purifica los pensamientos de nuestros corazones con la inspiración de tu Santo Espíritu
para que podamos amar y celebrar dignamente tu santo
nombre; por Jesucristo nuestro Señor. Amén.
626
RITUAL
Padre nuestro que estás en los cielos, santificado sea
tu nombre. Venga tu reino. Hágase tu voluntad, como en
el cielo, así también en la tierra. El pan nuestro de cada
día, dánoslo hoy. Perdónanos nuestras deudas, como
también nosotros perdonamos a nuestros deudores. No
nos metas en tentación, sino líbranos del mal. Porque
tuyo es el reino, y el poder, y la gloria por todos los siglos. Amén.
Luego, todos puestos en pie, cantarán o repetirán el...
(Todos) GLORIA IN EXCELSIS: Gloria a Dios en las alturas, y
en la tierra paz, buena voluntad para con los hombres. Te
alabamos, te bendecimos, te adoramos, te glorificamos, te
damos gracias por tu gran gloria, oh Señor, Rey Celestial,
Dios Padre Omnipotente.
Oh Señor, unigénito Hijo Jesucristo; Oh Señor Dios, Cordero de Dios, Hijo del Padre, Tú que quitas los pecados
del mundo ten misericordia de nosotros. Tú que quitas
los pecados del mundo recibe nuestra oración.
Tú que estás sentado a la diestra de Dios Padre, ten misericordia de nosotros. Porque Tú solo eres santo; Tú solo eres el Señor; Tú solo, oh Cristo, con el Espíritu Santo,
eres altísimo en la gloria de Dios Padre. Amén.
La congregación permanecerá de pie mientras el ministro hace la
(Ministro) INVITACIÓN: Ustedes, los que verdadera y sinceramente se arrepienten de sus pecados y están en caridad
y amor con sus prójimos y hacen propósito de llevar vida
nueva, siguiendo los mandamientos de Dios, andando de
hoy en adelante en sus santos caminos; lleguen aquí con
fe y tomen este santo Sacramento para su consuelo, y hagan su humilde confesión a Dios Todopoderoso.
627
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
Luego, el ministro arrodillado frente a la mesa del Señor, y toda la congregación en actitud de oración, arrodillados o con sus cabezas inclinadas, se unirán en la…
(Todos) CONFESIÓN GENERAL: Omnipotente Dios, Padre de
nuestro Señor Jesucristo, Creador de todas las cosas, Juez
de todos los hombres; confesamos y lloramos los muchos
pecados y maldades que con frecuencia hemos cometido
gravemente de pensamiento, palabra y obra contra tu Divina Majestad. De veras nos arrepentimos y nos dolemos
amargamente de todas nuestras culpas; su memoria nos
aflige. Apiádate de nosotros, apiádate de nosotros misericordiosísimo Padre; por el amor de tu Hijo, nuestro Señor
Jesucristo perdónanos todo lo pasado, y concede que en
adelante te sirvamos y agrademos en novedad de vida para gloria y honra de tu nombre; por Jesucristo nuestro Señor. Amén.
En seguida el ministro ofrecerá la…
(Ministro) ORACIÓN POR PERDÓN: Dios Omnipotente, nuestro Padre Celestial, que por tu gran misericordia has prometido perdonarles sus pecados a todos los que con sincero arrepentimiento y verdadera fe se convierten a ti;
ten misericordia de nosotros; perdónanos todos nuestros
pecados y líbranos de ellos, confírmanos y fortalécenos en
toda bondad y condúcenos a la vida eterna por Jesucristo
nuestro Señor. Amén.
El ministro de pie, mirando a la congregación dirá:
(Ministro) Escuchen las palabras consoladoras de las Escrituras dirigidas a todos los que se vuelven al Señor.
Entonces el ministro leerá uno o más de los siguientes pasajes…
Venid a mí todos los que estáis trabajados y cargados, y yo
os haré descansar (Mt. 11:28).
628
RITUAL
De tal manera amó Dios al mundo, que ha dado a su Hijo Unigénito, para que todo aquel que en él cree no se pierda, sino
que tenga vida eterna (Jn. 3:16).
Palabra fiel y digna de ser recibida por todos: que Cristo Jesús
vino al mundo para salvar a los pecadores (1 Ti. 1:15).
Si confesamos nuestros pecados, él es fiel y justo para perdonar
nuestros pecados y limpiarnos de toda maldad (1 Jn. 1:9).
“…y si alguno ha pecado, abogado tenemos para con el Padre, a Jesucristo, el justo. Y Él es la propiciación por nuestros
pecados, y no solamente por los nuestros, sino también por
los de todo el mundo” (1 Jn. 2:1-2).
Aquí el ministro puede ofrecer una oración pastoral o dirá:
(Ministro) Oremos por el estado general de la Iglesia de
Cristo.
Entonces podrá seguir la siguiente oración principiando el ministro y
respondiendo la congregación:
(Ministro) Padre misericordioso, humildemente elevamos
nuestras súplicas por la Iglesia Universal; que la confirmes en la verdad de tu Santa fe, la inspires con unidad y
concordia y la extiendas y prosperes por todo el mundo.
También te suplicamos que guíes y fortalezcas el testimonio
de la Iglesia ante aquellos que ejercen autoridad en todas las naciones, de modo que puedan mantener la justicia y el bienestar de todos los hombres.
(Congregación) Escúchanos, te lo suplicamos, oh Señor.
(Ministro) Imparte tu gracia, oh Padre Celestial, a todos los
ministros de tu Iglesia, para que por su vida y doctrina,
puedan declarar tu santa Palabra y fielmente administrar tus santos Sacramentos.
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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
A todo tu pueblo da tu gracia celestial; para que con corazón ávido y debida reverencia, pueda escuchar y recibir tu santa Palabra, sirviéndote sinceramente en santidad y justicia todos los días de su vida.
(Congregación) Escúchanos, te lo suplicamos, oh Señor.
(Ministro) Y humildemente te suplicamos, por tu bondad, oh
Señor, el sostén y fortaleza para aquellos que, en esta vida
transitoria, se encuentran en dificultad, tristeza o necesidad, enfermedad o cualesquiera otras adversidades.
(Congregación) Escúchanos, te lo suplicamos, oh Señor.
(Ministro) Recordamos con gratitud a aquellos que te han
amado y servido en tu Iglesia en el mundo, y ahora descansan de sus trabajos (especialmente aquellos más amados de nosotros y que nombramos en nuestros corazones
delante de tu presencia). Mantennos en compañerismo
con todos tus santos y, finalmente, tráenos el gozo de tu
reino celestial.
Concédenos esto, oh Señor, por amor de Jesucristo,
nuestro único mediador y abogado. Amén.
(Congregación) Amén.
Entonces el ministro hará las lecturas de la Santa Escritura. Si se hacen
dos lecturas, que una sea la Epístola y la otra el Evangelio. Se podrá
cantar una antífona o un himno después del primer pasaje.
Aquí el ministro y la congregación podrán repetir el CREDO APOSTÓLICO u otra de las afirmaciones de fe autorizadas, estando todos de pie.
(Todos) Creo en Dios Padre Todopoderoso, Creador del
cielo y de la tierra; y en Jesucristo, su único Hijo, Señor
nuestro; que fue concebido del Espíritu Santo, nació de
la virgen María, padeció bajo el poder de Poncio Pilato,
fue crucificado, muerto y sepultado; al tercer día resucitó de entre los muerto; ascendió al cielo y está sentado a
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RITUAL
la diestra de Dios Padre Todopoderoso, de donde vendrá
a juzgar a los vivos y a los muertos.
Creo en el Espíritu Santo, la Santa Iglesia Universal, la
comunión de los santos, el perdón de los pecados, la resurrección del cuerpo, y la vida perdurable. Amén.
Después seguirá el SERMÓN.
Aquí podrán hacerse los AVISOS.
Se puede cantar un HIMNO y el ministro quitará el mantel que cubre los
elementos, y se procederá a recibir la OFRENDA. Al presentarse la ofrenda, la congregación se pondrá de pie y las palabras de dedicación serán
dichas o cantadas. (Si es la costumbre de los comulgantes, pueden éstos
depositar la ofrenda para los pobres al recibir los elementos).
La congregación permanecerá de pie y el ministro, frente a ella, dirá:
(Ministro) Levanten sus corazones
(Congregación) Los levantamos al Señor.
(Ministro) Demos gracias al Señor.
(Congregación) Dárselas es digno y justo.
Entonces el ministro, frente a la mesa, dirá:
(Ministro) Es verdaderamente digno, justo y de nuestro
deber en todo tiempo y en todo lugar, darte gracias, oh
Señor, Padre Santo, Omnipotente y Eterno Dios.
Aquí podrá seguir el PREFACIO apropiado (se encuentran al final) o el
ministro inmediatamente dirá:
(Ministro) Por tanto con ángeles y arcángeles y toda la
compañía del cielo alabamos y magnificamos tu glorioso
nombre, ensalzándote siempre y diciendo:
(Todos) Santo, Santo, Santo, Señor Dios de los ejércitos,
llenos están los cielos y la tierra de tu gloria. ¡Gloria sea
a ti, oh Señor Altísimo! Amén.
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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
La congregación permanecerá arrodillada o con sus cabezas inclinadas;
y el ministro, frente a la Mesa del Señor, ofrecerá la:
(Ministro) ORACIÓN DE CONSAGRACIÓN: Omnipotente
Dios, nuestro Padre Celestial, que por tu gran misericordia entregaste a tu hijo unigénito Jesucristo a sufrir
muerte en la cruz por nuestra redención; el cual hizo allí,
por oblación de sí mismo, sacrificio, oblación y satisfacción entera, perfecta y suficiente por los pecados de todo
el mundo; e instituyó y en su santo evangelio nos mandó
observar este perpetuo memorial de su preciosa muerte
hasta que venga otra vez.
Escúchanos, oh Padre misericordioso, te lo suplicamos
humildemente, y concédenos que al recibir estos elementos por ti creados, de pan y vino, conforme a la santa
institución de tu Hijo nuestro Salvador Jesucristo, en
memoria de su pasión, muerte y resurrección; seamos
participantes a través de él de su divina naturaleza.
Pues que la misma noche que fue entregado tomó el pan
(aquí el ministro toma el pan en sus manos) y habiendo
dado gracias lo partió y dio a sus discípulos diciendo:
Tomad, comed, esto es mi cuerpo que es dado por ustedes; haced esto en memoria de mí. Igualmente, después
de la cena, tomó la copa (aquí el ministro toma la copa
en sus manos) y habiendo dado gracias, la dio a ellos diciendo: Bebed ustedes todos de esto: porque ésta es mi
sangre del Nuevo Pacto, que es derramada por ustedes y
por muchos para el perdón de los pecados; haced esto,
cuantas veces lo bebiereis en memoria de mí. Amén.
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RITUAL
El ministro se arrodillará delante de la Mesa del Señor y él y la congregación
se unirán en la...
(Todos) ORACIÓN DE HUMILDE ACCESO: Nosotros no presumimos venir a ésta tu mesa, oh Señor misericordioso,
confiados en nuestra rectitud sino en tus muchas y
grandes misericordias. No somos dignos ni aun de recoger las migajas de tu mesa.
Mas tú, Señor, eres siempre el mismo; siempre misericordioso por naturaleza. Concédenos por tanto, Señor, por tu
clemencia, de tal manera participar de este sacramento de
tu Hijo Jesucristo, que podamos andar en novedad de vida, crecer a su semejanza y que siempre vivamos en él y él
en nosotros. Amén.
Aquí el ministro y la congregación pueden repetir o cantar el
(Todos) AGNUS DEI. Oh Cristo, Cordero de Dios, tú que quitas el pecado del mundo, ten misericordia de nosotros.
Oh Cristo, Cordero de Dios, tú que quitas el pecado del
mundo, ten misericordia de nosotros.
Oh Cristo, Cordero de Dios, tú que quitas el pecado del
mundo, danos tu paz. Amén.
El ministro recibirá primero la Comunión en ambas especies, luego procederá a darla a los que le asisten, si los hubiere.
Durante la distribución de los elementos se pueden cantar himnos apropiados
por la congregación o el coro, o pueden ser ejecutados por el/la pianista u
organista.
Al dar el pan el ministro repetirá una de las dos frases siguientes o ambas:
(Ministro) El cuerpo de nuestro Señor Jesucristo, que fue
dado por ti, preserve tu alma y cuerpo para la vida eterna.
Toma y come esto en memoria de Cristo que murió por ti y
aliméntate de él en tu corazón por fe, con acción de gracias.
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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
Al dar la copa el ministro repetirá una de las dos frases siguientes o
ambas:
(Ministro) La sangre de nuestro Señor Jesucristo, que fue
derramada por ti preserve tu alma y cuerpo para la vida
eterna.
Bebe esto en memoria de que la sangre de Cristo fue derramada por ti, y sé agradecido.
Cuando todos hayan comulgado, el ministro pondrá sobre la Mesa del
Señor lo que queda de los elementos, cubriéndolos con el mantel.
Entonces el ministro, estando de pie frente a la congregación dirá:
(Ministro) La paz del Señor sea con ustedes.
(Congregación) Y con tu espíritu.
(Ministro) Demos gracias al Señor.
(Congregación) Dárselas es digno y justo.
Entonces el ministro, arrodillado delante de la Mesa del Señor, y la congregación arrodillada o con sus rostros inclinados, se unirán en la
(Todos) ORACIÓN DE ACCIÓN DE GRACIAS: Oh Señor, Padre nuestro celestial, nosotros tus humildes siervos
deseamos, por tu bondad paternal, te dignes aceptar misericordiosamente este nuestro sacrificio de alabanza y
de acción de gracias; suplicándote humildemente concedas que por los méritos y muerte de tu Hijo Jesucristo y
por la fe en su sangre, nosotros y toda tu Iglesia obtengamos el perdón de nuestros pecados y todos los otros
beneficios de su pasión.
Y aquí te ofrecemos y damos, oh Señor, a nosotros mismos, nuestras almas y cuerpos, para que sean un sacrificio razonable, santo y vivo delante de ti; suplicándote
humildemente que todos los que somos partícipes de esta Santa Comunión, seamos llenos de tu gracia y bendi634
RITUAL
ción celestial. Y aunque somos indignos, por nuestros
muchos pecados de ofrecerte cualquier sacrificio, sin
embargo, te suplicamos aceptes este nuestro deber y
obligado servicio; no pesando nuestros méritos, mas
perdonando nuestras ofensas, por Jesucristo nuestro
Señor; por quien y con quien en la unidad del Espíritu
Santo, todo honor y gloria sean a ti, oh Padre Omnipotente, por siempre jamás. Amén.
Luego el ministro despedirá a la congregación con esta
(Ministro) BENDICIÓN: La paz de Dios que sobrepasa todo
entendimiento, guarde sus corazones y pensamientos en
el conocimiento y amor de Dios y de su Hijo Jesucristo
nuestro Señor; y la bendición del Dios Omnipotente, Padre, Hijo, y Espíritu Santo, sea con ustedes y more en ustedes eternamente. Amén.
4. FORMA BREVE PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL SACRAMENTO
DE LA CENA DEL SEÑOR
Esta forma para la administración de la Santa Cena puede ser incluida
en un servicio de adoración en seguida del sermón.
El ministro quitará el mantel que cubre los elementos y procederá a
recibir la ofrenda.
La congregación permanecerá de pie y el ministro, de frente a ella, hará la…
(Ministro) INVITACIÓN: Ustedes, los que verdadera y sinceramente se arrepienten de sus pecados y están en caridad y amor con sus prójimos y hacen propósito de llevar
vida nueva, siguiendo los mandamientos de Dios, andando de hoy en adelante en sus santos caminos; lleguen
aquí con fe y tomen este santo Sacramento para su consuelo, y hagan su humilde confesión a Dios Todopoderoso poniéndose de rodillas.
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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
Luego, el ministro, arrodillado frente a la Mesa del Señor, y toda la congregación en actitud de oración, arrodillados o con sus cabezas inclinadas, se unirán en la
(Todos) CONFESIÓN GENERAL: Omnipotente Dios, Padre de
nuestro Señor Jesucristo, Creador de todas las cosas,
Juez de todos los hombres; confesamos y lloramos los
muchos pecados y maldades que con frecuencia hemos
cometido gravemente de pensamiento, palabra y obra
contra tu Divina Majestad. De veras nos arrepentimos y
nos dolemos amargamente de todas nuestras culpas; su
memoria nos aflige. Apiádate de nosotros, apiádate de
nosotros misericordiosísimo Padre; por el amor de tu
Hijo, nuestro Señor Jesucristo, perdónanos todo lo pasado, y concede que en adelante te sirvamos y agrademos
en novedad de vida para gloria y honra de tu nombre;
por Jesucristo nuestro Señor. Amén.
En seguida, el ministro ofrecerá la
(Ministro) ORACIÓN POR PERDÓN: Dios Omnipotente,
nuestro Padre Celestial, que por tu gran misericordia
has prometido perdonarles sus pecados a todos los que
con sincero arrepentimiento y verdadera fe se convierten a ti; ten misericordia de nosotros; perdónanos todos
nuestros pecados y líbranos de ellos, confírmanos y fortalécenos en toda bondad y condúcenos a la vida eterna
por Jesucristo nuestro Señor. Amén.
El ministro de pie y mirando a la congregación dirá:
(Ministro) Escuchen las palabras consoladoras de las Escrituras dirigidas a todos los que se vuelven al Señor.
636
RITUAL
Entonces el ministro leerá uno o más de los siguientes pasajes
Venid a mí todos los que estáis trabajados y cargados, y yo
os haré descansar (Mt. 11:28).
De tal manera amó Dios al mundo, que ha dado a su Hijo
Unigénito, para que todo aquel que en él cree no se pierda,
sino que tenga vida eterna (Jn. 3:16).
Palabra fiel y digna de ser recibida por todos: que Cristo
Jesús vino al mundo para salvar a los pecadores (1 Ti. 1:15).
Si confesamos nuestros pecados, él es fiel y justo para perdonar
nuestros pecados y limpiarnos de toda maldad (1 Jn. 1: 9).
Pero si alguno ha pecado, abogado tenemos para con el Padre, a Jesucristo, el justo. Él es la propiciación por nuestros
pecados, y no solamente por los nuestros, sino también por
los de todo el mundo (1 Jn. 2:1-2).
La congregación permanecerá arrodillada o con sus cabezas inclinadas;
y el ministro, frente a la Mesa del Señor, ofrecerá la:
(Ministro) ORACIÓN DE CONSAGRACIÓN: Omnipotente
Dios, nuestro Padre Celestial, que por tu gran misericordia entregaste a tu hijo unigénito Jesucristo a sufrir
muerte en la cruz por nuestra redención; el cual hizo allí,
por oblación de sí mismo, sacrificio, oblación y satisfacción entera, perfecta y suficiente por los pecados de todo
el mundo; e instituyó y en su santo evangelio nos mandó
observar este perpetuo memorial de su preciosa muerte
hasta que venga otra vez.
Escúchanos, ¡oh Padre misericordioso!, te lo suplicamos humildemente, y concédenos que al recibir estos
elementos por ti creados, de pan y vino, conforme a la
santa institución de tu Hijo nuestro Salvador Jesucristo,
en memoria de su pasión, muerte y resurrección; seamos participantes a través de él de su divina naturaleza.
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Pues que la misma noche que fue entregado tomó el pan
(aquí el ministro toma el pan en sus manos) y habiendo
dado gracias lo partió y dio a sus discípulos diciendo:
Tomad, comed, esto es mi cuerpo que es dado por ustedes; haced esto en memoria de mí. Igualmente, después
de la cena, tomó la copa (aquí el ministro toma la copa
en sus manos) y habiendo dado gracias, la dio a ellos diciendo: Bebed todos de esto: porque ésta es mi sangre
del Nuevo Pacto, que es derramada por ustedes y por
muchos para el perdón de los pecados; haced esto, cuantas veces lo bebiéreis en memoria de mí. Amén.
El ministro se arrodillará delante de la Mesa del Señor y él y la congregación se unirán en la
(Todos) ORACIÓN DE HUMILDE ACCESO: Nosotros no presumimos venir a ésta tu mesa, oh Señor misericordioso,
confiados en nuestra rectitud sino en tus muchas y
grandes misericordias. No somos dignos ni aun de recoger las migajas de tu mesa.
Mas tú, Señor, eres siempre el mismo; siempre misericordioso por naturaleza. Concédenos por tanto, Señor,
por tu clemencia, de tal manera participar de este sacramento de tu Hijo Jesucristo, que podamos andar en
novedad de vida, crecer a su semejanza y que siempre
vivamos en él y él en nosotros. Amén.
El ministro recibirá primero la Comunión en ambas especies, luego procederá a darla a los que le asisten, si los hubiere.
Durante la distribución de los elementos se pueden cantar himnos apropiados por la congregación o el coro, o pueden ser ejecutados por el/la
pianista u organista.
Al dar el pan el ministro repetirá una de las dos frases siguientes o ambas:
(Ministro) El cuerpo de nuestro Señor Jesucristo, que fue
dado por ti, preserve tu alma y cuerpo para la vida eterna.
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RITUAL
Toma y come esto en memoria de Cristo que murió por ti y
aliméntate de él en tu corazón por fe, con acción de gracias.
Al dar la copa el ministro repetirá una de las dos frases siguientes o ambas:
(Ministro) La sangre de nuestro Señor Jesucristo, que fue
derramada por ti preserve tu alma y cuerpo para la vida
eterna.
Bebe esto en memoria de que la sangre de Cristo fue derramada por ti, y sé agradecido.
Cuando todos hayan comulgado, el ministro pondrá sobre la Mesa del
Señor lo que queda de los elementos, cubriéndolos con el mantel.
Entonces el ministro, arrodillado delante de la Mesa del Señor, y la congregación arrodillada o con sus rostros inclinados, se unirán en la
(Todos) ORACIÓN DE ACCIÓN DE GRACIAS: ¡Oh Señor! Padre nuestro celestial, nosotros tus humildes siervos
deseamos, por tu bondad paternal, te dignes aceptar misericordiosamente este nuestro sacrificio de alabanza y
de acción de gracias; suplicándote humildemente concedas que por los méritos y muerte de tu Hijo Jesucristo y
por la fe en su sangre, nosotros y toda tu Iglesia obtengamos el perdón de nuestros pecados y todos los otros
beneficios de su pasión.
Y aquí te ofrecemos y damos, oh Señor, a nosotros mismos, nuestras almas y cuerpos, para que sean un sacrificio razonable santo y vivo delante de ti; suplicándote
humildemente que todos los que somos partícipes de esta Santa Comunión, seamos llenos de tu gracia y bendición celestial. Y aunque somos indignos, por nuestros
muchos pecados de ofrecerte cualquier sacrificio, sin
embargo, te suplicamos aceptes este nuestro deber y
obligado servicio; no pesando nuestros méritos, mas
perdonando nuestras ofensas, por Jesucristo nuestro
Señor; por quien y con quien en la unidad del Espíritu
Santo, todo honor y gloria sean a ti, oh Padre Omnipotente, por siempre jamás. Amén.
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En seguida se puede cantar un himno.
Luego el ministro despedirá a la congregación con esta
(Ministro) BENDICIÓN: La paz de Dios que sobrepasa todo
entendimiento, guarde sus corazones y pensamientos en
el conocimiento y amor de Dios y de su Hijo Jesucristo
nuestro Señor; y la bendición del Dios Omnipotente, Padre, Hijo, y Espíritu Santo, sea con ustedes y more en ustedes eternamente. Amén.
5. PREFACIOS PARA OCASIONES ESPECIALES
NAVIDAD. Porque nos diste a tu Hijo unigénito Jesucristo, para
que naciese por nosotros en un tiempo como este; quien por
obra del Espíritu Santo, fue hecho verdadero hombre, y esto,
sin mancha de pecado, para que nos limpiase de toda maldad.
Por tanto, con ángeles y arcángeles, etcétera.
EPIFANÍA. Por Jesucristo nuestro Señor; quien en la sustancia de nuestra carne mortal, manifestó su gloria, para poder
traernos de las tinieblas a su luz gloriosa. Por tanto, con ángeles y arcángeles, etcétera.
RESURRECCIÓN. Mas principalmente estamos obligados a
bendecirte por la gloriosa resurrección de tu Hijo Jesucristo,
nuestro Señor, quien por su muerte ha destruido la muerte,
y por su resurrección nos ha restaurado a la vida eterna. Por
tanto, con ángeles y arcángeles, etcétera.
PENTECOSTÉS. Por Jesucristo nuestro Señor; conforme a cuya
fiel promesa, el Espíritu Santo descendió del cielo en un tiempo como este, reposando sobre los discípulos para enseñarles
y guiarles a toda verdad; y por cuyo medio fuimos sacados de
las tinieblas a la luz admirable y al conocimiento verdadero de
ti, y de tu Hijo Jesucristo. Por tanto, con ángeles y arcángeles,
etcétera.
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III
RECEPCIÓN DE MIEMBROS
1. ORDEN PARA LA RECEPCIÓN MIEMBROS A PRUEBA EN LA
IGLESIA
Las personas que han de ser recibidas como miembros Probandos serán
llamadas al frente por su nombre; entonces el ministro, dirigiéndose a la
congregación, hará la siguiente
(Ministro) ALOCUCIÓN: Muy amados hermanos y hermanas: a fin de que ninguno sea admitido inconsideradamente en la Iglesia, recibimos a todas las personas que
buscan nuestra fraternidad en una relación preparatoria
de prueba; en la cual deberán recibir instrucción adecuada, y en la cual también podrán probar, tanto a ellas
mismas como a la Iglesia, la sinceridad y la profundidad
de sus convicciones y la fuerza de su propósito de llevar
una vida nueva.
Entonces el ministro, dirigiéndose a las personas que han de ser recibidas a prueba, hará la siguiente exhortación para que dichos candidatos
hagan las promesas consiguientes:
(Ministro) EXHORTACIÓN: Muy amados hermanos y hermanas: por la gracia de Dios han tomado su decisión de
seguir a Cristo y de servirle. Su confianza de hacerlo así
no ha de fundarse en idea alguna de aptitud o dignidad
suya sino solamente en la gratuita promesa de la gracia
de Dios, por medio de nuestro Señor Jesucristo, el cual
nos amó y se entregó a sí mismo por nosotros.
Para que la Iglesia conozca su propósito, contesten las siguientes preguntas:
(Ministro) ¿Tienen un deseo ardiente de ser salvos de sus
pecados?
641
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
(Probandos) Sí lo tengo, por la gracia de Dios.
(Ministro) ¿Se guardarán de todas las cosas contrarias a la
Palabra de Dios y se esforzarán en llevar una vida santa,
siguiendo los mandamientos de Dios?
(Probandos) Sí, me esforzaré en hacerlo, con la ayuda de
Dios.
(Ministro) ¿Asistirán reverentemente a la adoración a Dios,
pública y privada, así como al estudio diligente de la Palabra divina?
(Probandos) Sí lo haré con la ayuda de Dios.
En seguida el ministro invitará a la congregación a ponerse de pie, y estrechando la mano derecha de cada uno de los candidatos les dirá la
(Ministro) FRASE DE RECEPCIÓN: Con gozo les reconocemos como miembros a prueba de la Iglesia Metodista de
México A. R., les damos la bienvenida y en señal de amor
fraternal, les doy mi mano derecha, rogando a Dios que los
cuente no solo entre sus fieles aquí, sino entre los redimidos en la gloria sempiterna. Amén.
Los nuevos miembros se volverán para ver a la congregación, y el
oficiante dirá:
(Ministro) Hermanos y hermanas de la familia de la fe, encomiendo al amor y cuidado de ustedes a quienes en este día
hemos recibido como miembros probandos de nuestra Iglesia, y espero que todos haremos cuanto esté de nuestra parte
para aumentar su fe, confirmar su esperanza y perfeccionarlos en el amor de Dios. Al terminar el culto todos estos hermanos y hermanas estarán conmigo a la puerta para que todos los saludemos y recibamos con fraternal gozo cristiano.
LA BENDICIÓN se dirá sólo si la recepción de miembros probandos ha
sido el último acto del culto.
642
RITUAL
2. ORDEN PARA LA RECEPCIÓN DE MIEMBROS EN PLENA COMUNIÓN
Este acto deberá conducirse en la Iglesia en presencia de la congregación en un servicio de adoración, conforme lo determine el ministro.
Todos los que han de ser confirmados como miembros de la Santa Iglesia
de Cristo deben haber sido bautizados e instruidos en las doctrinas y
deberes de la fe cristiana.
Todos los que han de ser confirmados como miembros de la Santa Iglesia
de Cristo serán llamados al frente y el ministro, dirigiéndose a la congregación, dirá:
(Ministro) Muy amados nuestros: la Iglesia es de Dios, y se
guardará hasta el fin de los siglos, para la promoción de
su culto y la debida administración de su Palabra y Sacramentos; para el mantenimiento de la comunión y disciplina cristianas; para la edificación de los creyentes y
la conversión del mundo. Todos, de toda edad y condición, necesitan los medios de gracia que ella sola puede
administrar.
Estas personas que van a ser confirmadas han recibido
el Sacramento del Bautismo, también han sido instruidas
en las enseñanzas de la Iglesia, y ahora están listas para
profesar la fe en la cual fueron bautizadas.
Entonces el ministro, dirigiéndose a las personas que han de ser confirmadas, dirá:
(Ministro) ¿Renuevan aquí, en presencia de Dios y de esta
congregación, los solemnes votos que hicieron o su bautismo?
(Candidatos/as) Sí, lo hago.
(Ministro) ¿Confiesan a Jesucristo como su Salvador y Señor
y profesan fidelidad a su Reino?
(Candidatos/as) Sí, lo hago
(Ministro) Reciben y profesan la fe cristiana como está contenida en el Antiguo y Nuevo Testamentos?
(Candidatos/as) Sí, lo hago.
(Ministro) ¿Prometen de acuerdo con la gracia que les ha
sido dada, vivir una vida cristiana y siempre permanecer
fieles miembros de la Santa Iglesia de Cristo?
(Candidatos/as) Sí, lo hago.
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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
(Ministro) ¿Serán fieles a la Iglesia Metodista de México, A.
R. y la sostendrán con sus oraciones, su presencia, sus
diezmos y ofrendas, y su servicio?
(Candidatos/as) Sí, con la ayuda de Dios.
Entonces los/las candidatos/as se arrodillarán y el ministro, poniendo
sus manos sobre la cabeza de cada uno de ello/as, dirá:
(Ministro) N... el Señor te defienda con su gracia celestial, y
con su Espíritu te confirme en la fe y comunión de todos
los verdaderos discípulos de Jesucristo. Amén.
Los/las candidatos/as se pondrán de pie, y el ministro, estrechando la
mano derecha de cada uno/a, les dirá la
(Ministro) FRASE DE RECEPCIÓN: Con gozo les reconocemos como miembros en plena comunión de la Iglesia
Metodista de México, A. R.; les damos la bienvenida al
goce de todos sus privilegios y en señal de amor fraternal, les doy la mano derecha, rogando a Dios que los
cuente, no sólo entre sus fieles aquí, sino entre los redimidos en la gloria sempiterna. Amén.
Estando la congregación de pie y los que han sido recibidos dando el
frente a ella, el ministro dirá:
(Ministro) Hermanos y hermanas encomiendo a su amor y
cuidado a estas personas a quienes hoy recibimos como
miembros de esta congregación. Hagan todo lo que esté
a su alcance para acrecentar su fe, confirmar su esperanza y perfeccionarlos en el amor.
A lo que la congregación responderá:
(Congregación) Nos gozamos en reconocerles como miembros de la Santa Iglesia de Cristo, y les damos la bienvenida a esta congregación de la Iglesia Metodista de México, A. R. Con ustedes renovamos nuestros votos de sostenerla con nuestras oraciones, nuestra presencia, nuestros diezmos y ofrendas, y nuestro servicio.
Entonces el ministro dirá:
(Ministro) Vayan en paz, y sean de buen ánimo: sigan lo
bueno, regocijándose en el poder del Espíritu Santo. Y la
bendición de Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo sea con
ustedes y permanezca en ustedes eternamente. Amén.
644
RITUAL
3. ORDEN PARA LA RECEPCIÓN DE MIEMBROS EN PLENA
COMUNIÓN POR TRASLADO, POR AFIRMACIÓN DE FE, POR
TRANSFERENCIA Y POR AFILIACIÓN
En el momento oportuno del culto, el ministro hará, según el caso, la
siguiente: INDICACIÓN
(Para miembros por traslado) Las siguientes personas han
presentado carta de traslado que las encomienda a la comunión de esta Iglesia (Y dará los nombres de las personas).
(Para miembros por afirmación de fe) Las siguientes personas que fueron miembros de la Iglesia, desean presentarse
ahora para volver a afirmar su fe, y ser recibidas otra vez en
el seno de la Iglesia (Y dará los nombres de las personas).
(Para miembros por afiliación) Las siguientes personas,
aunque siguen siendo miembros de otras Iglesias, desean
ser recibidas como miembros afiliados en la comunión de
esta Iglesia (Y dará los nombres de las personas).
(Para miembros por transferencia de otras Iglesias evangélicas) Las siguientes personas, que ya fueron recibidas en el
seno de otra Iglesia evangélica hermana, desean afiliarse como
miembros de nuestra congregación. (Y dará los nombres de las
personas).
Ahora las personas citadas pasarán al frente, para ser recibidas públicamente en la comunión de esta Iglesia.
Cuando ya estén al frente, el ministro, dirigiéndose a ellas, hará la:
(Ministro) EXHORTACIÓN: Muy amados hermanos y hermanas, ustedes ya han hecho buena profesión de su fe en
Cristo Jesús delante del pueblo de Dios, y se han entregado al
servicio de Dios, pero al venir a unirse con esta Iglesia permítanme hacerles la siguiente pregunta: ¿Trabajarán y orarán por la edificación de esta Iglesia y vivirán con este pueblo de Dios en fraternidad cristiana?
(Candidatos/as) Así lo haré con la ayuda de Dios.
645
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
En seguida el ministro, invitará a la congregación a ponerse de pie y
luego elevará, improvisada, una PLEGARIA DE INTERCESIÓN.
Los/las candidatos/as se pondrán de pie, y el ministro, estrechando la
mano derecha de cada uno/a, les dirá la
(Ministro) FRASE DE RECEPCIÓN: Los miembros de esta
Iglesia les dan la cordial bienvenida a su comunión fraternal; y a nombre de ellos, les doy la diestra de compañía.
Rogamos a Dios que todos nosotros unidos en una misma fe y hermandad, crezcamos a la imagen de Cristo, llevemos fruto en toda buena obra, y aumentemos en el
conocimiento de Dios, mediante Jesucristo nuestro Señor. Amén.
Estando la congregación de pie y los que han sido recibidos dando el
frente a ella, el ministro dirá:
(Ministro) Hermanos y hermanas, encomiendo a su amor y
cuidado a estas personas a quienes hoy recibimos como
miembros de esta congregación. Hagan todo lo que esté a
su alcance para acrecentar su fe, confirmar su esperanza y
perfeccionarles en el amor.
A lo que la congregación responderá:
(Congregación) Nos gozamos en reconocerles como miembros de la Santa Iglesia de Cristo, y les damos la bienvenida
a esta congregación de la Iglesia Metodista de México, A. R.
Con ustedes renovamos nuestros votos de sostenerla con
nuestras oraciones, nuestra presencia, nuestros diezmos y
ofrendas, y nuestro servicio.
Entonces el ministro dirá:
(Ministro) Vayan en paz, y sean de buen ánimo: sigan lo
bueno regocijándose en el poder del Espíritu Santo. Y la
bendición del Dios Omnipotente, Padre, Hijo y Espíritu
Santo sea con ustedes y permanezca en ustedes eternamente. Amén.
646
IV
LA BENDICIÓN NUPCIAL
1. SOLEMNIZACIÓN DEL MATRIMONIO
Previamente se advertirá a los contrayentes que si alguno de ellos oculta
algún impedimento por el cual no puedan casarse legítimamente según
lo prescrito por la ley civil y por esta Disciplina, aunque se celebre la
ceremonia que sigue, su matrimonio no será lícito, por haberse unido en
contraposición a la Palabra de Dios.
Antes de celebrar la ceremonia que sigue, el ministro deberá cerciorarse de
que los contrayentes han cumplido todos los requisitos que exige la ley civil.
El ministro debe recordar que, según la Disciplina de la Iglesia Metodista de
México, A. R., él será tenido por responsable en el caso de que en un matrimonio que él celebre, se infrinja lo que la misma Disciplina prescribe en el
Artículo 315.
El ministro podrá hacer a esta forma las modificaciones que cada caso
requiera, según su buen juicio; provisto que no se omitirán las partes esenciales de esta ceremonia, que son: el Prefacio, la Exhortación, la Mutua
Aceptación, los Votos Conyugales, la Plegaria de Intercesión, la Declaración de Enlace y la Bendición.
En vez de la palabra "Hombre", el ministro podrá decir "Varón" o "Caballero"; lo mismo, según el caso, en vez de decir "Mujer", podrá decir "Doncella" o
"Dama".
En el día y la hora señalada para la solemnización del matrimonio, las
personas que lo contraen, así como los testigos que dan fe del acto, se
pondrán de pie ante el ministro: el contrayente quedará a la izquierda del
ministro, y la contrayente a la derecha del ministro.
El ministro invitará a todos a ponerse de pie y leerá las siguientes selecciones bíblicas: La EPÍSTOLA: Efesios 5:21-33;
Someteos unos a otros en el temor de Dios.
Las casadas estén sujetas a sus propios maridos, como al
Señor, porque el marido es cabeza de la mujer, así como
Cristo es cabeza de la Iglesia, la cual es su cuerpo, y él es su
Salvador. Así que, como la Iglesia está sujeta a Cristo, así
también las casadas lo estén a sus maridos en todo.
647
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
Maridos, amad a vuestras mujeres, así como Cristo amó a la
Iglesia y se entregó a sí mismo por ella, para santificarla,
habiéndola purificado en el lavamiento del agua por la palabra, a fin de presentársela a sí mismo, una Iglesia gloriosa,
que no tuviera mancha ni arruga ni cosa semejante, sino que
fuera santa y sin mancha. Así también los maridos deben
amar a sus mujeres como a sus mismos cuerpos. El que ama
a su mujer a sí mismo se ama, pues nadie odió jamás a su
propio cuerpo, sino que lo sustenta y lo cuida, como también
Cristo a la Iglesia, porque somos miembros de su cuerpo, de
su carne y de sus huesos. Por esto dejará el hombre a su
padre y a su madre, se unirá a su mujer y los dos serán una
sola carne. Grande es este misterio, pero yo me refiero a
Cristo y a la Iglesia. Por lo demás, cada uno de vosotros ame
también a su mujer como a sí mismo; y la mujer respete a su
marido.
Y el EVANGELIO: Mateo 19:1-6.
Aconteció que cuando Jesús terminó estas palabras, se alejó
de Galilea y fue a las regiones de Judea, al otro lado del Jordán. Lo siguieron grandes multitudes, y los sanó allí.
Entonces se le acercaron los fariseos, tentándolo y diciéndole:
— ¿Está permitido al hombre repudiar a su mujer por cualquier causa?
Él, respondiendo, les dijo:
— ¿No habéis leído que el que los hizo al principio, hombre y
mujer los hizo, y dijo: "Por esto el hombre dejará padre y
madre, y se unirá a su mujer, y los dos serán una sola carne"? Así que no son ya más dos, sino una sola carne; por
tanto, lo que Dios juntó no lo separe el hombre.
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RITUAL
El ministro, estando todos de pie, podrá entonces elevar la siguiente:
(Ministro) PLEGARIA DE INVOCACIÓN: Oh Dios eterno,
humildemente te suplicamos que mires benignamente a
estos tus siervos que ahora van a ser unidos en santo
matrimonio conforme a tu mandato; y concede que ellos,
buscando primeramente tu reino y tu justicia, puedan
obtener abundantes bendiciones de tu gracia mediante
Jesucristo nuestro Señor. Amén.
Sentada la congregación, y puestos de pie los contrayentes, los testigos y
las demás personas que forman el séquito nupcial, el ministro dirá el
siguiente:
(Ministro) PREFACIO: Muy amados hermanos y hermanas,
nos hemos reunido aquí delante de Dios en la presencia
de estos testigos, para solemnizar el enlace conyugal de
este hombre y esta mujer. El matrimonio es un estado
santo y honorable, instituido por Dios; y para nosotros
nos figura la unión mística que hay entre Cristo y su
Iglesia. Además, Cristo adornó y exaltó este santo estado
con su presencia y con su primer milagro en Caná de Galilea; y el libro de Hebreos enfatiza que el matrimonio
debe ser honroso en todos (He. 13: 4).
Por tanto, no debe contraerse inconsideradamente, sino
con reverencia y discreción, con seriedad y cordura, con
sobriedad y en el temor de Dios.
En este santo estado vienen ahora a unirse estas dos personas.
El ministro, si lo cree adecuado, podrá añadir la siguiente:
(Ministro) AMONESTACIÓN: Por tanto, si hay alguien que
sepa de algún impedimento justo, por el cual no puedan
ser unidas lícitamente, manifiéstelo ahora, o de otra manera guarde silencio de aquí en adelante y para siempre.
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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
Y dirigiéndose a los contrayentes, el ministro dirá:
(Ministro) Yo les solicito y encargo, ya que habrán de responder en el día terrible del Juicio, cuando los secretos
de todos los corazones serán descubiertos, que si uno de
ustedes sabe de algún impedimento por el cual no pueda
quedar legítimamente unido en matrimonio, lo confiese
ahora. Pero tengan por cierto, que todos los que se unen
en contraposición a la Palabra de Dios, no están unidos
por Dios, y no es lícito su matrimonio.
En caso de que alguna persona alegue saber de algún impedimento, el
ministro suspenderá provisionalmente este acto y llamará aparte, junto
con el contrayente acusado, a los testigos y los padres; el ministro averiguará la naturaleza del impedimento, y si éste fuera de tal carácter que
así lo amerite, el ministro declarará suspendida definitivamente la ceremonia; pero si el impedimento no fuere de tal naturaleza, y todas las
partes quedaren satisfechas, se continuará con la ceremonia nupcial.
El ministro dirigirá a los contrayentes la siguiente:
(Ministro) EXHORTACIÓN: Por tanto, yo les solicito y encargo, ya que están en la presencia de Dios, que recuerden
que solamente el amor y la fidelidad les servirán como
fundamento para un hogar feliz y perdurable. No hay
otros vínculos humanos más tiernos, ni otros juramentos
más sagrados que los que ahora van a asumir. Si guardan
inviolados estos votos solemnes, y diligentemente procuran cumplir la voluntad del Padre celestial, su vida rebosará de gozo, y el hogar que ahora van a establecer permanecerá en dicha y tranquilidad.
Acto continuo, el ministro procederá a formular las preguntas que junto
con sus respuestas constituyen la MUTUA ACEPTACIÓN:
(Ministro) M… ¿quieres tomar a esta mujer por tu legítima
esposa, para vivir unidos conforme a la ordenanza de
Dios, en el santo estado del matrimonio? ¿La amarás, la
consolarás, la honrarás, y la conservarás en tiempo de
enfermedad y de salud? Y renunciando a todas las demás
¿te conservarás para ella sola, mientras los dos vivieren?
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RITUAL
(Novio) Sí, lo haré.
Después el ministro dirá a la mujer
(Ministro) N… ¿quieres tomar a este hombre por tu legítimo
esposo, para vivir unidos conforme a la ordenanza de
Dios, en el santo estado del matrimonio? ¿Lo amarás, lo
consolarás, lo honrarás, y lo conservarás en tiempo de enfermedad y de salud? Y renunciando a todos los demás ¿te
conservarás para él solo, mientras los dos vivieren?
(Novia) Sí, lo haré.
Entonces el ministro podrá preguntar:
(Ministro) ¿Quién entrega a esta mujer para que se case con
este hombre?
Si existen algunos otros elementos dentro de la ceremonia como la entrega de Biblia, arras, lazo, etc., estos actos se llevarán preferentemente
a cabo antes de la entrega y recepción de anillos y de los votos conyugales
En seguida se jurarán el uno al otro, mediante los votos conyugales.
El ministro, recibiendo a la mujer de la mano del padre, o de algún hermano o amigo de ella, hará que el hombre la tome de la mano derecha y
que repita con él lo que sigue:
(Novio) Yo M… te recibo a ti N… por mi legítima esposa, para
tenerte y conservarte, desde ahora en adelante, sea que
mejore o empeore tu situación, seas más rica o más pobre,
en tiempo de salud y de enfermedad, para amarte y consolarte, según la santa ordenanza de Dios, hasta que la muerte nos separe.
Como prueba de ello, te empeño mi palabra y mi fe de que
así lo haré.
Después se soltarán las manos, y la mujer, tomando con su mano derecha
la mano derecha del hombre, dirá también, siguiendo al ministro:
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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
(Novia) Yo N…. te recibo a ti M…. por mi legítimo esposo, para
tenerte y conservarte, desde ahora en adelante, sea que
mejore o empeore tu situación, seas más rico o más pobre,
en tiempo de salud y de enfermedad, para amarte y consolarte, según la santa ordenanza de Dios, hasta que la muerte nos separe.
Como prueba de ello, te empeño mi palabra y mi fe de
que así lo haré.
Después se soltarán las manos. Si hubiere anillos, para la ceremonia, el
ministro los recibirá; y antes de entregarlos, podrá elevar la siguiente:
(Ministro) PLEGARIA DE IMPETRACIÓN: Bendice, oh Señor,
este acto, para que quien da y quien recibe estos anillos
moren en tu paz, y continúen en tu favor, hasta el fin de
su vida; mediante Jesucristo nuestro Señor. Amén.
El ministro dará el anillo al hombre. Este lo pondrá en el dedo anular
izquierdo de la mujer, y dirá, siguiendo al ministro, lo siguiente:
(Novio) Con este anillo te desposo, en el nombre de Dios,
Padre, Hijo y Espíritu Santo. Amén.
A continuación, el ministro dará el segundo anillo a la mujer; ésta lo
pondrá en el dedo anular izquierdo del hombre, y dirá siguiendo al ministro.
(Novia) Con este anillo te desposo, en el nombre de Dios,
Padre, Hijo y Espíritu Santo. Amén.
En seguida, los contrayentes se arrodillarán ante el altar; toda la congregación se pondrá de pie. Entonces podrán unirse en la oración del
PADRE NUESTRO:
(Todos) Padre nuestro, que estás en los cielos, santificado
sea tu nombre. Venga tu reino. Hágase tu voluntad, como
en el cielo, así también en la tierra. El pan nuestro de cada día, dánoslo hoy. Perdónanos nuestras deudas, como
también nosotros perdonamos a nuestros deudores. No
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RITUAL
nos metas en tentación, sino líbranos del mal. Porque
tuyo es el reino, el poder, y la gloria, por todos los siglos.
Amén.
En seguida el ministro elevará la siguiente:
(Ministro) PLEGARIA DE INTERCESIÓN: Dios eterno, Creador y Conservador del género humano, Dador de toda
gracia espiritual; Autor de la vida eterna: envía tu bendición sobre este hombre y esta mujer, tus siervos, a quienes bendecimos en tu nombre; concede que ellos viviendo fielmente juntos cumplan y guarden los votos y promesas que se han hecho uno al otro (de lo cual estos anillos, respectivamente dados y recibidos son arras y
prenda) y que continúen viviendo en perfecta paz y
amor juntos, conforme a tus santos mandamientos; mediante Jesucristo nuestro Señor. Amén.
El ministro podrá añadir una, o ambas, de las siguientes ORACIONES:
(Ministro) Oh Dios Todopoderoso, Creador del género humano, que sólo tú eres el manantial de la vida; confiere a
estos tus siervos, si es tu voluntad, el don y la herencia de
los hijos; y concede que ellos puedan ver a sus hijos educados en tu fe y tu amor, para honra y gloria de tu nombre; mediante Jesucristo nuestro Señor. Amén.
Oh Dios, que has consagrado el estado del matrimonio
hasta tener en él significado y representado el desposorio
espiritual y la unidad entre Cristo y su Iglesia; mira misericordiosamente sobre estos tus siervos, para que puedan
amarse, honrarse y quererse mutuamente, y así vivir juntos en fidelidad y paciencia, en sabiduría y en verdadera
santidad, de manera que su hogar sea un puerto de bendición y de paz; mediante el mismo Señor nuestro Cristo
Jesús, quien vive y reina contigo y con el Espíritu Santo,
siempre un solo Dios, por los siglos de los siglos. Amén.
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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
Continuando de rodillas los contrayentes, se tomarán de la mano derecha; y el ministro tomando en su mano derecha las manos unidas de los
contrayentes, dirá a la congregación la siguiente:
(Ministro) DECLARACIÓN DE ENLACE: Por cuanto M… y
N… consienten en su santo matrimonio y lo han testificado delante de Dios y de esta congregación, y para tal
fin se han dado y empeñado su fe y su palabra el uno al
otro y lo han declarado también por la unión de sus manos (así como por la donación y recepción de anillos);
yo, como Ministro del Evangelio, los declaro esposo y
esposa, en el nombre de Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo. Amén.
El ministro podrá añadir:
(Ministro) A los que Dios ha unido, nadie ni nada los separe.
Y finalmente, estando de pie la congregación y arrodillados los esposos,
el ministro implorará la siguiente:
(Ministro) BENDICIÓN: Que Dios, Padre, Hijo y Espíritu
Santo, los bendiga, conserve y guarde; que el Señor, por
su misericordia, vuelva a ustedes los ojos de su favor, y
los llene de tal manera de su gracia y bendición espiritual, que les conceda vivir en este mundo en su santo
temor, y que gocen, en el otro mundo, de la vida eterna.
Amén.
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RITUAL
2. ACCIÓN DE GRACIAS POR BODAS
DE PLATA O DE ORO
Una vez que los esposos han llegado al altar en compañía de sus hijos/hijas (si los hubiera), el oficiante dirá:
(Ministro) Queridos hermanos y hermanas, estamos aquí
reunidos delante de Dios y como familia cristiana para
participar de este solemne acto de gratitud a Dios que
nuestros hermanos M… y N… ofrecen al Señor por el vigésimo quinto (o quincuagésimo) aniversario de su vida
matrimonial.
Dirigiéndose ahora a los esposos, el oficiante dirá:
(Ministro) Queridos hermanos M… y N… estando en la presencia de Dios, ustedes reconocen que es sólo por el favor y gracia divinos por los que han permanecido juntos
tanto tiempo a través de los gozos y tristezas que se han
presentado en su hogar. Sus hijos/hijas (o familiares o
amigos), aquí presentes, son prueba de muchas bendiciones divinas. En este acto de acción de gracias ven ustedes coronados desvelos, sacrificios y padecimientos
que Dios les ha ayudado a encarar con alegría, entereza
y satisfacción.
De todo corazón, públicamente, ¿quieren dar gracias a
Dios Todopoderoso por esta bendición tan especial?
(Celebrantes) De todo corazón deseamos dar gracias a Dios.
El oficiante ahora elevará a Dios una PLEGARIA DE INVOCACIÓN que
terminará con el PADRE NUESTRO.
Padre nuestro, que estás en los cielos, santificado sea tu
nombre. Venga tu reino. Hágase tu voluntad, como en el cielo, así también en la tierra. El pan nuestro de cada día, dánoslo hoy. Perdónanos nuestras deudas, como también nosotros perdonamos a nuestros deudores. No nos metas en
tentación, sino líbranos del mal. Porque tuyo es el reino, el
poder, y la gloria, por todos los siglos. Amén.
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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
La congregación sentada y el oficiante dirigiéndose al esposo dirá:
(Ministro) M… ¿ratificas y confirmas tu voluntad de continuar viviendo al lado de esta dama, tu compañera de 25
(50) años, conforme a la ordenanza de Dios, en el santo
estado del matrimonio?
(Esposo) Lo ratifico y confirmo.
(Ministro) ¿La seguirás amando, confortando, honrando y
cuidando en tiempo de salud y de enfermedad, en riqueza y en pobreza, y seguirás siendo fiel a ella mientras los
dos vivan?
(Esposo) Sí, lo haré.
El oficiante, dirigiéndose ahora a la esposa dirá:
(Ministro) N…. ¿ratificas y confirmas tu voluntad de continuar viviendo al lado de este varón, tu compañero de 25
(50) años, conforme a la ordenanza de Dios, en el santo
estado del matrimonio?
(Esposa) Lo ratifico y confirmo.
(Ministro) ¿Lo seguirás amando, confortando, honrando y
cuidando en tiempo de salud y de enfermedad, en riqueza y en pobreza, y seguirás siendo fiel a él mientras los
dos vivan?
(Esposa) Sí, lo haré
Ahora los esposos, quedando frente a frente, renovarán sus VOTOS CONYUGALES, diciéndose el uno al otro:
(Esposo) N…., deseo renovar los votos conyugales que te
hice hace 25 (50) años cuando te recibí como mi legítima esposa, para tenerte y conservarte como hasta hoy y
en adelante, sea que mejore o empeore tu situación, para
amarte y consolarte hasta que la muerte nos separe.
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RITUAL
Como prueba de ello, con mi mano sobre las Sagradas
Escrituras, te empeño mi palabra y mi fe de que así lo
haré.
Ahora la esposa pondrá su mano derecha sobre la Biblia y dirá:
(Esposa) M...., deseo renovar los votos conyugales que te hice
hace 25 (50) años cuando te recibí como mi legítimo esposo, para tenerte y conservarte como hasta hoy y en adelante, sea que mejore o empeore tu situación, para amarte
y consolarte hasta que la muerte nos separe. Como prueba de ello, con mi mano sobre las Sagradas Escrituras, te
empeño mi palabra y mi fe de que así lo haré.
Entonces se pueden dar anillos el uno al otro. El oficiante elevará una
breve PLEGARIA DE CONSAGRACIÓN de los anillos.
En seguida, el esposo, colocando el anillo en el dedo anular izquierdo de
su esposa, dirá:
(Esposo) En prueba y testimonio de nuestra fe y amor constantes, te otorgo este anillo en el nombre de Dios, Padre,
Hijo y Espíritu Santo. Amén.
La esposa, colocando el anillo en el dedo anular izquierdo del esposo, dirá:
(Esposa) En prueba y testimonio de nuestra fe y amor constantes, te otorgo este anillo en el nombre de Dios, Padre,
Hijo y Espíritu Santo. Amén.
Ahora los esposos y sus hijos (o familiares, o amigos) se sentarán para escuchar los números especiales de música, de canto y el SERMÓN NUPCIAL.
Después del Sermón, estando arrodillada la pareja con sus hijos (o familiares o amigos), se puede pronunciar la BENDICIÓN.
657
V
LOS FUNERALES
Tanto en el sepelio de un adulto, como en el de un infante, se podrán celebrar dos servicios: uno en la casa, al despedirse del cuerpo y el otro en el
cementerio. Pero donde no fuere posible celebrar el culto junto al sepulcro,
el ministro podrá combinar, a su discreción, ambos servicios en uno solo, y
efectuarlo en la casa inmediatamente antes de salir el cortejo fúnebre.
Los casos son tan diferentes y tan variadas las circunstancias, que no se
puede observar siempre un mismo Oficio de Funerales. El orden que aquí
se sigue es de carácter general; el ministro queda en libertad, según su
buen juicio, de adaptarlo en lo particular a cada caso.
1. EL SEPELIO DE UN ADULTO
a) El culto en casa
El ministro leerá una o más de las siguientes selecciones bíblicas que
serán:
(Ministro) LOS VERSÍCULOS INTRODUCTORIOS.
Le dijo Jesús: Yo soy la resurrección y la vida; el que cree en
mí, aunque esté muerto, vivirá. Y todo el que cree en mí, no
morirá eternamente. (Jn. 11:25-26)
El eterno Dios es tu refugio, y sus brazos eternos son tu apoyo. (Dt. 33:27)
Sabemos que si nuestra morada terrestre, este tabernáculo,
se deshace, tenemos de Dios un edificio, una casa no hecha
por manos, eterna, en los cielos (2 Co. 5:1).
Ninguno de nosotros vive para sí y ninguno muere para sí. Si
vivimos, para el Señor vivimos; y si morimos, para el Señor
morimos. Así pues, sea que vivamos o que muramos, del Señor
somos. Cristo para esto murió, resucitó y volvió a vivir, para ser
Señor así de los muertos como de los que viven (Ro. 14:7-9).
Porque para mí el vivir es Cristo y el morir, ganancia (Fil.
1:21).
65
RITUAL
Pero nuestra ciudadanía está en los cielos, de donde también
esperamos al Salvador, al Señor Jesucristo. El transformará
nuestro cuerpo mortal en un cuerpo glorioso semejante al
suyo, por el poder con el cual puede también sujetar a sí
mismo todas las cosas (Fil. 3:20-21).
Bendito sea el Dios y Padre de nuestro Señor Jesucristo, Padre de misericordias y Dios de toda consolación, el cual nos
consuela en todas nuestras tribulaciones, para que podamos
también nosotros consolar a los que están en cualquier tribulación, por medio de la consolación con que nosotros somos consolados por Dios (2 Co. 1:3-4).
El ministro podrá orar improvisadamente o leer una de las dos (o ambas) de las oraciones que siguen:
(Ministro) PLEGARIA DE INVOCACIÓN: Omnipotente Dios,
fuente de vida: Tú eres nuestro amparo y fortaleza, nuestro pronto auxilio en las tribulaciones. Te suplicamos que
nos capacites para poner nuestra confianza en ti, a fin de
que recibamos tu consuelo, y hallemos gracia para confortar a los que lloran en esta hora y en toda otra ocasión de
duelo; por Jesucristo nuestro Señor. Amén.
Dios Todopoderoso, nuestro Padre, de quien venimos y a
quien vuelve nuestro espíritu: tú nos has sido refugio de
generación y en generación. En ti está nuestra salvación y
nuestra gloria; tú eres la roca de nuestra fortaleza, y nuestro refugio; en ti esperamos todo el tiempo; delante de ti
derramamos nuestro corazón; tú eres nuestro amparo.
Concédenos tu bendición en esta hora, y permite que pongamos nuestra confianza en ti de tal manera, que nuestro
espíritu se serene y nuestro corazón reciba tu consuelo. Alza nuestros ojos más allá de las sombras de este mundo, y
ayúdanos a contemplar la luz de la eternidad. Que así hallemos gracia y virtud para ésta y toda otra ocasión de necesidad; por Jesucristo nuestro Señor. Amén.
En seguida todos dirán la oración del Señor,
6
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
(Todos) Padre nuestro, que estás en los cielos, santificado sea
tu nombre. Venga tu reino. Hágase tu voluntad, como en el
cielo, así también en la tierra. El pan nuestro de cada día,
dánoslo hoy. Perdónanos nuestras deudas, como también
nosotros perdonamos a nuestros deudores. No nos metas
en tentación, sino líbranos del mal. Porque tuyo es el reino,
el poder, y la gloria, por todos los siglos. Amén.
Aquí se puede cantar un HIMNO ADECUADO.
En seguida se puede hacer la lectura del Antiguo Testamento, el ministro
leerá uno o más de los siguientes pasajes:
Jehová es mi Pastor; nada me faltará. En lugares de delicados
pastos me hará descansar; junto a aguas de reposo me Pastoreará. Confortará mi alma. Me guiará por sendas de justicia por amor de su nombre.
Aunque ande en valle de sombra de muerte, no temeré mal
alguno, porque tú estarás conmigo; tu vara y tu cayado me
infundirán aliento.
Aderezas mesa delante de mí en presencia de mis angustiadores; unges mi cabeza con aceite; mi copa está rebosando.
Ciertamente, el bien y la misericordia me seguirán todos los
días de mi vida, y en la casa de Jehová moraré por largos días
(Salmo 23).
Señor, tú nos has sido refugio de generación en generación.
Antes que nacieran los montes y formaras la tierra y el
mundo, desde el siglo y hasta el siglo, tú eres Dios.
Ciertamente mil años delante de tus ojos son como el día
de ayer, que pasó, y como una de las vigilias de la noche.
Los arrebatas como con torrente de aguas; son como un
sueño. Como la hierba que crece en la mañana: en la mañana florece y crece; a la tarde es cortada y se seca.
Enséñanos de tal modo a contar nuestros días que traigamos al corazón sabiduría.
66
RITUAL
Aparezca en tus siervos tu obra, y tu gloria sobre sus hijos.
Sea la luz de Jehová nuestro Dios, sobre nosotros. La obra
de nuestras manos confirma sobre nosotros; sí, la obra de
nuestras manos confirma (Salmo 90: 1-2, 4-6, 12,16-17).
Alzaré mis ojos a los montes. ¿De dónde vendrá mi socorro? Mi socorro viene de Jehová, que hizo los cielos y la
tierra.
No dará tu pie al resbaladero ni se dormirá el que guarda
a Israel.
Jehová es tu guardador, Jehová es tu sombra a tu mano
derecha. Jehová guardará tu salida y entrada desde ahora y
para siempre (Salmo 121:1-3, 5, 8).
Jehová es mi luz y mi salvación, ¿de quién temeré? Jehová
es la fortaleza de mi vida, ¿de quién he de atemorizarme?
Aunque un ejército acampe contra mí, no temerá mi corazón;
aunque contra mí se levante guerra, yo estaré confiado.
El me esconderá en su tabernáculo en el día del mal; me
ocultará en lo reservado de su morada; sobre una roca me
pondrá en alto.
Enséñame, Jehová, tu camino y guíame por senda de rectitud a causa de mis enemigos.
Hubiera yo desmayado, si no creyera que he de ver la bondad de Jehová en la tierra de los vivientes. ¡Espera en Jehová! ¡Esfuérzate y aliéntese tu corazón! ¡Sí, espera a Jehová!
(Salmo 27:1, 3, 5, 11, 13, 14)
66
IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
Después de las lecturas todos cantarán o recitarán el:
(Todos) GLORIA PATRI.
En seguida se puede hacer la lectura del Nuevo Testamento, el ministro
leerá uno o más de los siguientes pasajes:
No se turbe vuestro corazón; creéis en Dios, creed también en
mí. En la casa de mi Padre muchas moradas hay; si así no fuera, yo os lo hubiera dicho; voy, pues, a preparar lugar para
vosotros.
Y si me voy y os preparo lugar, vendré otra vez y os tomaré a
mí mismo, para que donde yo esté, vosotros también estéis.
Jesús le dijo: Yo soy el camino, la verdad y la vida; nadie viene al Padre sino por mí.
Si me amáis, guardad mis mandamientos. Y yo rogaré al Padre y os dará otro Consolador, para que esté con vosotros
para siempre: el Espíritu de verdad, al cual el mundo no
puede recibir, porque no lo ve ni lo conoce; pero vosotros lo
conocéis, porque vive con vosotros y estará en vosotros.
No os dejaré huérfanos; volveré a vosotros. Todavía un poco,
y el mundo no me verá más, pero vosotros me veréis; porque yo vivo, vosotros también viviréis.
La paz os dejo, mi paz os doy; yo no os la doy como el mundo
la da. No se turbe vuestro corazón ni tenga miedo (Juan
14:1-3, 6, 15-19, 27).
Todos los que son guiados por el Espíritu de Dios, son hijos
de Dios, pues no habéis recibido el espíritu de esclavitud
para estar otra vez en temor, sino que habéis recibido el
Espíritu de adopción, por el cual clamamos: ¡Abba, Padre! El
Espíritu mismo da testimonio a nuestro espíritu, de que
somos hijos de Dios. Y si hijos, también herederos; herederos de Dios y coherederos con Cristo, si es que padecemos
juntamente con él, para que juntamente con él seamos glorificados.
66
RITUAL
Tengo por cierto que las aflicciones del tiempo presente no
son comparables con la gloria venidera que en nosotros ha
de manifestarse.
Sabemos, además, que a los que aman a Dios, todas las cosas
los ayudan a bien, esto es, a los que conforme a su propósito
son llamados.
¿Qué, pues, diremos a esto? Si Dios es por nosotros, ¿quién
contra nosotros?
¿Quién nos separará del amor de Cristo? ¿Tribulación, angustia, persecución, hambre, desnudez, peligro, espada?
Antes, en todas estas cosas somos más que vencedores por
medio de aquel que nos amó.
Ni lo alto ni lo profundo, ni ninguna otra cosa creada nos
podrá separar del amor de Dios, que es en Cristo Jesús, Señor nuestro (Romanos 8:14-18, 28, 31, 35, 37, 39).
Pero ahora Cristo ha resucitado de los muertos; primicias de
los que murieron es hecho. Pero preguntará alguno: ¿Cómo
resucitarán los muertos? ¿Con qué cuerpo vendrán? Necio,
lo que tú siembras no vuelve a la vida si no muere antes… y
Dios le da el cuerpo que él quiere, y a cada semilla su propio
cuerpo. Así también sucede con la resurrección de los muertos. Se siembra en corrupción, resucitará en incorrupción. Se
siembra en deshonra, resucitará en gloria; se siembra en
debilidad, resucitará en poder. Se siembra cuerpo animal,
resucitará cuerpo espiritual. Hay cuerpo animal y hay cuerpo espiritual…
Y así como hemos traído la imagen del terrenal, traeremos
también la imagen del celestial… Pues es necesario que esto
corruptible se vista de incorrupción y que esto mortal se
vista de inmortalidad.
Cuando esto corruptible se haya vestido de incorrupción y
esto mortal se haya vestido de inmortalidad, entonces se
cumplirá la palabra que está escrita: "Sorbida es la muerte en
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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
victoria". ¿Dónde está, muerte, tu aguijón? ¿Dónde, sepulcro,
tu victoria?, porque el aguijón de la muerte es el pecado, y el
poder del pecado es la ley. Pero gracias sean dadas a Dios, que
nos da la victoria por medio de nuestro Señor Jesucristo.
Así que, hermanos míos amados, estad firmes y constantes,
creciendo en la obra del Señor siempre, sabiendo que vuestro trabajo en el Señor no es en vano (1 Corintios 15:20, 35,
36, 38, 42-44, 49, 53-58).
Y yo, Juan, vi la santa ciudad, la nueva Jerusalén, descender
del cielo, de parte de Dios, ataviada como una esposa hermoseada para su esposo. Y oí una gran voz del cielo que decía: "El tabernáculo de Dios está ahora con los hombres. Él
morará con ellos, ellos serán su pueblo y Dios mismo estará
con ellos como su Dios. Enjugará Dios toda lágrima de los
ojos de ellos; y ya no habrá más muerte, ni habrá más llanto
ni clamor ni dolor, porque las primeras cosas ya pasaron".
Después me mostró un río limpio, de agua de vida, resplandeciente como cristal, que fluía del trono de Dios y del Cordero. En medio de la calle de la ciudad y a uno y otro lado del
río estaba el árbol de la vida, que produce doce frutos, dando
cada mes su fruto; y las hojas del árbol eran para la sanidad
de las naciones. Y no habrá más maldición. El trono de Dios y
del Cordero estará en ella, sus siervos lo servirán, verán su
rostro y su nombre estará en sus frentes.
Allí no habrá más noche; y no tienen necesidad de luz de lámpara, ni de luz del sol, porque Dios el Señor los iluminará y reinarán
por los siglos de los siglos (Apocalipsis 21:2-4; 22:1-5).
Se podrán leer otros dos pasajes más: 1 Tesalonicenses 4:13-18 y Apocalipsis 7:9-17.
Aquí se puede cantar un HIMNO ADECUADO.
Después seguirá la ALOCUCIÓN DEL FUNERAL.
Después el ministro podrá orar improvisadamente, o hará una o más de
las oraciones siguientes que es la:
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RITUAL
(Ministro) PLEGARIA DE INTERCESIÓN: Dios eterno, que
nos encomiendas el depósito fugaz y solemne de la vida;
por cuanto no sabemos lo que el día traerá, sino que sólo
ahora es el tiempo aceptable de servirte, concédenos
que despertemos al sagrado imperativo de tu santa voluntad, no esperando para mañana, sino entregándonos
hoy mismo a ti. Consagra con tu presencia el camino que
habrán de seguir nuestros pies, y así la tarea más humilde resplandecerá con tu gloria, y los parajes más tortuosos se allanarán. Levántanos sobre toda ira y desconfianza impía, a la fe y a la esperanza y al amor, mediante
una confianza sincera y constante en tu segura voluntad.
En todas las cosas alléganos al mismo sentir que hubo en
Cristo Jesús, para que la imagen perdida vuelva a lucir
en nosotros, y puedas tú contarnos como uno con él y
contigo. Amén.
Oh Dios, que eres fortaleza de tus santos y que redimes
el alma de tus siervos; te bendecimos por todos aquellos
que han muerto en el Señor y que ahora reposan de sus
trabajos. Especialmente recordamos tu clemencia y tus
tiernas misericordias para con este hijo/a y te damos
gracias porque en tu bondad le permitiste gozar las dichas de esta vida terrenal y porque tu mano lo guió todos los días de su peregrinación.
Te bendecimos por tu gracia, que encendió en su corazón el fuego del amor a tu nombre, que lo/la capacitaste
para pelear la buena batalla, para perseverar hasta el fin
y obtener la victoria haciéndolo/la "más que vencedor
por medio de aquel que nos amó". Ensalzamos tu santo
nombre porque habiendo tu hijo/a terminado pruebas y
tentaciones, pasado enfermedades y muerte con todos
los peligros y dolores de esta vida, ahora su espíritu ha
vuelto a ti y está en la bienaventuranza y la gloria de tu
presencia, morando en paz eterna. Concédenos, oh Señor, te imploramos, que nosotros que nos regocijamos
en el triunfo de tus santos aprovechemos sus ejemplos
de tal manera que participemos también de la vida eterna, mediante Jesucristo nuestro Señor. Amén.
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Oh Dios misericordioso, Señor de la vida y Vencedor de
la muerte, nuestro pronto auxilio en las tribulaciones,
que no afliges ni acongojas de tu agrado a los hijos de los
hombres: consuélanos a los que lloramos.
Ante la muerte, danos gracia para adorarte de tal manera que hallemos en ti esperanza, y pongamos nuestra
confianza entera en tu bondad y misericordia; por Jesucristo nuestro Señor. Amén.
Oh Señor y Maestro, que lloraste junto al sepulcro de Lázaro y que sufriste nuestras penas y amarguras: cúmplenos ahora, te imploramos, tu preciosa promesa de
que no nos dejarías huérfanos, sino que vendrías a nosotros. Revélate a tus siervos contristados, y permite que
escuchen tu voz decir: "Yo soy la resurrección y la vida".
Ayúdalos, oh Señor, a que se vuelvan a ti con verdadero
discernimiento y permanezcan en ti mediante una fe viva, a fin de que hallando ahora mismo el consuelo de tu
presencia, también obtengan una firme confianza en ti
por todo lo que habrá de venir; hasta que apunte el día y
huyan las sombras. Escúchanos por amor de tu grande
misericordia, oh Jesucristo nuestro Señor. Amén.
Dios todopoderoso, que nos conduces por las variadas
experiencias del tiempo, al reposo y la bienaventuranza
de la eternidad: acércate a nosotros, para confortarnos y
sostenernos. Haznos saber y sentir que son preciosos tus
hijos delante de ti, y que ellos viven eternamente contigo, y que para siempre es tu misericordia.
Agradecidos profundamente por la vida que hasta ahora
nos has dado, imploramos tu ayuda para entregártela
obedientemente. Auxílianos a volver a nuestras labores
cotidianas acatando pacientemente tu voluntad y soportando nuestras pruebas con entereza y esperanza. Y
cuando la paz de la muerte venga a nosotros permite
que hallemos en ti nuestro eterno reposo; por Jesucristo
nuestro Señor. Amén.
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RITUAL
Después el ministro impartirá la:
(Ministro) BENDICIÓN: El Señor los bendiga y los guarde;
haga resplandecer el Señor su rostro sobre ustedes y
tenga de ustedes misericordia; el Señor alce a ustedes su
rostro y ponga en ustedes paz. Amén.
B) El servicio de inhumación
Mientras se dispone la sepultura, se puede cantar un HIMNO apropiado.
Si el tiempo lo permite, se pueden cantar dos o más himnos.
Cuando el féretro ha sido colocado en la tumba y antes de echar tierra o
cerrar la cripta, el ministro leerá una o más de las siguientes selecciones
bíblicas que serán:
(Ministro) LOS VERSÍCULOS INTRODUCTORIOS:
Nuestro socorro está en el nombre de Jehová, que hizo el
cielo y la tierra (Sal. 124:8).
Como el padre se compadece de los hijos, se compadece
Jehová de los que lo temen (Sal. 103:13).
Decid a los de corazón apocado: "¡Esforzaos, no temáis! he
aquí que vuestro Dios viene con retribución, con pago; Dios
mismo vendrá y os salvará" (Is. 35:4).
Mas la misericordia de Jehová es desde la eternidad y hasta
la eternidad sobre los que le temen, y su justicia sobre los
hijos de los hijos (Sal. 103:17).
Después el ministro podrá hacer la:
(Ministro) FRASE DE DEPÓSITO: Por cuanto Dios todopoderoso, por su gran misericordia se ha dignado recibir a M...
N…, nosotros ahora encomendamos piadosamente su
cuerpo a la tierra, en la bienaventurada esperanza de que
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así como trajo la imagen del hombre terreno, traerá también la imagen del Hombre celestial, Cristo Jesús. Amén.
O bien podrá hacer esta otra:
Por cuanto M… N… ha entrado a la vida inmortal nosotros encomendamos su cuerpo a este lugar de su último
reposo, pero su alma la encomendamos a Dios, de la
misma manera como Jesucristo dijo al estar en la cruz:
"Padre en tus manos encomiendo mi espíritu". Amén.
O también puede hacer esta otra:
Por cuanto el espíritu de M… N…. ha vuelto a Dios que lo
dio, nosotros ahora encomendamos su cuerpo a la tierra
(aquí se esparce tierra o pétalos de flores); tierra a tierra,
ceniza a ceniza, polvo a polvo; esperando la resurrección
general en el día postrero, y la vida del mundo venidero,
por nuestro Señor Jesucristo en cuyo advenimiento en
gloriosa majestad, para juzgar al mundo, la tierra y el mar
entregarán a sus muertos; y los cuerpos corruptibles de
los que duermen en él, serán transformados y hechos semejantes al cuerpo de su gloria, por la potencia con la cual
él puede sujetar a sí mismo todas las cosas. Amén.
Después el ministro podrá decir:
(Ministro) EL BEATI MORTUI: "Y oí una voz que me decía
desde el cielo: <<Escribe: "Bienaventurados de aquí en
adelante los muertos que mueren en el Señor". Sí, dice el
Espíritu, descansarán de sus trabajos, porque sus obras
con ellos siguen>> (Ap. 14:13).
En seguida los presentes pueden unirse en el Padre Nuestro:
(Todos) Padre nuestro, que estás en los cielos, santificado sea
tu nombre. Venga tu reino. Hágase tu voluntad, como en el
cielo, así también en la tierra. El pan nuestro de cada día,
dánoslo hoy. Perdónanos nuestras deudas, como también
nosotros perdonamos a nuestros deudores. No nos metas
en tentación, sino líbranos del mal. Porque tuyo es el reino,
el poder, y la gloria, por todos los siglos. Amén.
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RITUAL
Aquí se puede cantar un HIMNO ADECUADO.
Después el ministro podrá orar improvisadamente, o hacer una o más de
las siguientes oraciones que es:
(Ministro) LA PLEGARIA DE IMPETRACIÓN: Dios todopoderoso, con quien viven los espíritus de los que parten
de aquí en el Señor, y con quien, después de la muerte,
las almas de los fieles están en gozo y felicidad: te damos
fervientes gracias por los buenos ejemplos de todos
aquellos que, habiendo terminado su carrera en fe, ahora descansan de sus trabajos. Y te rogamos que nosotros,
con todos los que han muerto en la verdadera fe de tu
santo nombre, tengamos nuestra perfecta consumación
y felicidad, tanto de cuerpo como de alma, en tu gloria
eterna; mediante Jesucristo nuestro Señor. Amén.
O bien esta otra:
Oh Dios misericordioso, Padre de nuestro Señor Jesucristo, que eres la resurrección de la vida, en quien todo
aquel que cree, aunque estuviere muerto vivirá, y en
quien todo aquel que vive y cree, no morirá eternamente; humildemente te suplicamos, oh Padre, que nos resucites de la muerte del pecado, a la vida de justicia, de
modo que cuando partamos de esta vida, reposemos en
él; y que en la resurrección general, el último día, seamos aceptos a tus ojos, y recibamos aquella bendición
que tu amado Hijo dirigirá a todos los que te aman y te
reverencian diciendo: "Venid, benditos de mi Padre, heredad el reino preparado para vosotros desde la fundación del mundo". Concédenos esto, te lo imploramos, oh
Padre misericordioso, por Jesucristo nuestro Mediador y
Redentor. Amén.
O bien puede emplear esta otra:
Oh Dios de infinita compasión, que eres el consuelo de
tus hijos/as: mira con tierno amor y misericordia, te suplicamos, a estos tus siervos. En la quietud de su corazón, te rogamos que derrames tu gracia sustentadora. Sé
tú su fortaleza, su sostén y su escudo, para que confian6
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do ellos en ti, perciban muy cercana tu presencia y en la
certidumbre de tu amor, sean librados de sus tribulaciones; por Jesucristo nuestro Señor. Amén.
Después el ministro podrá impartir la
(Ministro) BENDICIÓN: La gracia de nuestro Señor Jesucristo, el amor de Dios y la comunión del Espíritu Santo,
sean con todos ustedes desde ahora y para siempre.
Amén.
2. EL SEPELIO DE UN NIÑO
a) El culto en casa
El ministro leerá una o más de las siguientes selecciones bíblicas que
serán:
(Ministro) LOS VERSÍCULOS INTRODUCTORIOS.
Le dijo Jesús: Yo soy la resurrección y la vida; el que cree en
mí, aunque esté muerto, vivirá. Y todo aquel que vive y cree
en mí no morirá eternamente (Jn. 11:25-26).
Como Pastor apacentará a su rebaño. En su brazo llevará a los
corderos, junto a su pecho los llevará; y Pastoreará con ternura a las recién paridas (Is. 40:11).
De igual modo, no es la voluntad de vuestro Padre

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