Resolución número 1489. Programa Electoral de Autorización de

Transcripción

Resolución número 1489. Programa Electoral de Autorización de
Resolución número 1489. Programa Electoral de Autorización de Actividades de los
Partidos Políticos en Sitios Públicos, Cuerpo Nacional de Delegados, Tribunal Supremo de
Elecciones, en San José, a las 13:37 horas del 26 de enero de 2016.
RESULTANDO
Que el día 03 de enero de 2016, el señor William Rodolfo Ulloa Bonilla, en su condición de
Secretario propietario del partido Frente Amplio, solicitó autorización para celebrar una
caravana el día 30 de enero de 2016, de las 17:00 horas a las 20:00 horas, en Alajuela, en
Naranjo, en distrito administrativo y electoral Naranjo, “Salida de la intersección en el Alto
Murrillo (sic) en sentido hacia Palmitos (entrada al cerro) se continua en la carretera
principal pasando por la iglesia de Palmitos, 500 metros después se dobla a la derecha
hacia San Roque sobre la carretera principal pasando la iglesia de San Roque, se
continua en hacia el cruce de La Cueva doblando a la derecha y continuar hacia el centro
de San Antonio, se continua hacia la carretera principal hacia Candelaria, el (sic)
candelaria se llega al cruce y se da vuelta a la izquierda, pasando Frente al Abastecedor
Las Ameritas y 200 metros después se dobla a la izquierda hacia San Juan, en el Rest.
Los Pilones salimos en sentido hacia Naranjo y en la Escuela Rep. De Ecuador se dobla a
la izquierda, hasta llegar a el Muro, se continua hacia el centro de Naranjo, hasta llegar a
la antigua Panadería Pereco de dobla a la derecha 100 metros luego en (sic) a la izquierda
en el ICE, 200 metros después en el parque se dobla a (sic) derecha pasando frente a la
iglesia y 200 metros se dobla a la izquierda en la casa de Tomas (sic) Ramírez, se
continua hasta la Cruz Roja y se pasa por detrás de esta luego se continua en sentido
Norte pasando por un costado del Parque infantil y en la esquina de la Casa de Carlos
Umaña se dobla a la izquierda y se avanza 400 metros en sentido Oeste luego se da
vuelta a la derecha pasando frente a la Policía, en la esquina del Estadio se dobla a la
derecha y se sube hasta el Salón Comunal de B (sic) El Carmen. Luego a la derecha hacia
el centro de Naranjo, hasta la esquina de los Santamaría y se dobla a la izquierda hacia la
casa de Carlos Umaña, y luego a la derecha 100 metros y luego 100 (sic) a la derecha
hacia el Oeste y se continua hasta la equina (sic) de la Librería Campos doblando a la
derecha hacia el Pollaso (sic) y en la esquina del Parque se Termina Frente a la Iglesia
Católica.-NARANJO-NARANJO”, consecutivo 2507.
CONSIDERANDO
I. Que de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Política, se reconoce el
derecho de reunirse pacíficamente para fines lícitos, incluyendo los de naturaleza política,
siendo que aquellas reuniones que se celebren en sitios públicos "serán reglamentadas
por la ley".
II. Que cumpliendo con el mandato constitucional, el numeral 137 inciso d) del Código
Electoral dispone que los partidos políticos no podrán celebrar reuniones o mítines en
sitios públicos, en un mismo distrito electoral, el mismo día.
III. Que el partido Acción Naranjeña, gestionó de previo y obtuvo la respectiva autorización
de este programa electoral para realizar una actividad política en el mismo distrito
electoral, el mismo día, según consta en la resolución firme número 808, consecutivo
número 1498.
IV. Que al estar la solicitud arriba referida dentro de la prohibición señalada en la norma
legal precitada, no procede su autorización por contravenirla expresamente, debiéndose
más bien resolver su denegatoria.
POR TANTO
De conformidad con las razones de hecho y de Derecho, y citas legales indicadas supra,
se deniega la solicitud formulada por cuanto la actividad programada en esa fecha
contraviene expresamente la normativa legal que la regula, al haber otro partido político
con mejor derecho para realizarla (inciso d del artículo 137 del Código Electoral). Se le
hace saber al interesado que contra esta resolución procede el recurso de revocatoria y
apelación ante el Tribunal Supremo de Elecciones, debiendo interponerlos dentro del
término de tres días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil posterior a la
notificación de la presente y ante este mismo Programa Electoral, el cual se pronunciará
sobre su admisibilidad. Notifíquese.
f. Sergio Donato
Delegado Jefe Nacional
Cuerpo Nacional de Delegados
Tribunal Supremo de Elecciones

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