Coordinación de Investigación Científica REGLAMENTO DE

Transcripción

Coordinación de Investigación Científica REGLAMENTO DE
 REGLAMENTO DE CONVOCATORIA DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (I+D+i) DE LA ESPAM MFL CAPÍTULO I GENERALIDADES Art. 1.-­ La Escuela Superior Politécnica Agropecuaria de Manabí Manuel Félix López propicia la investigación como proceso sustantivo de la educación superior acorde a su visión, misión y objetivos, para lo cual crea la Coordinación de Investigación Científica, que en adelante será la responsable de planificar y coordinar toda la actividad científica de la institución; en cumplimiento a ello realizará convocatoria interna anualmente a todas las unidades académicas, de producción, y laboratorios, para que presenten sus proyectos. Art. 2.-­ La participación de las unidades mencionadas en el art. 1 será de carácter obligatorio, además toda actividad científica que se planifique internamente debe guardar correspondencia con el Plan Nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, además del sistema de investigación institucional emanado desde la Coordinación de Investigación Científica. CAPÍTULO II DE LA CONVOCATORIA Y PLAZOS Art. 3.-­ En la primera quincena del mes de diciembre de cada año se reunirá la Coordinación de Investigación Científica a nivel Directivo para establecer la fecha de convocatoria de proyectos I+D+i del año siguiente. Art. 4.-­ Las unidades académicas, de producción y laboratorios tendrán hasta 45 días contados desde la fecha de convocatoria para presentar el/los proyectos de investigación, para que sean evaluados por la Coordinación de Investigación Científica (nivel Ejecutivo). Art.5.-­ La Coordinación de Investigación Científica tendrá 30 días desde la recepción del documento para calificar los proyectos I+D+i cuyo resultado será informado por escrito al director la propuesta. Art.6.-­ En caso que un proyecto no calificara se concederá una prórroga de 30 días, contados a partir de la notificación del Jefe de Investigación para presentar los cambios pertinentes que amerite su aprobación. Coordinación de Investigación Científica CAPÍTULO III DE LOS PARTICIPANTES Art. 7.-­ Podrán participar en los proyectos de I+D+i los siguientes miembros de la ESPAM MFL: Profesores titulares Profesores contratados Personal administrativo Estudiantes del Semillero de Investigadores Cuando existan convenios para la producción científica entre la ESPAM MFL, con diferentes instituciones, la participación de miembros externos quedará establecida en las cláusulas de los mismos. Art. 8.-­ La Coordinación de Investigación Científica llevará el inventario de las actividades de investigación que desarrollen los participantes con el objetivo de mantener el registro de investigadores y su producción científica, y enviará anualmente copia a la Dirección de Planeamiento. Art. 9.-­ A los participantes de las investigaciones se les reconocerá carga horaria durante la ejecución del proyecto, de acuerdo a la necesidad declarada en el cronograma de trabajo. CAPÍULO IV DE LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN Art. 10.-­ Los proyectos según sea su naturaleza, podrán ser ejecutados por equipos multidisciplinarios, interdepartamentales, entre carreras o interinstitucionales. Estos deberán presentarse en la Coordinación de Investigación Científica digital e impreso (Formato 7). Art. 11.-­ Los proyectos con el aval del CICESPAM será presentado a la Coordinación de Investigación Científica por el Director(a) de la carrera. Art. 12.-­ La Coordinación de Investigación Científica los proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, teniendo en consideración para su aprobación los siguientes aspectos: Importancia de la investigación en la solución de problemas. Originalidad y calidad científica. Relación del proyecto con las líneas y programas de investigación de la ESPAM MFL, Plan de desarrollo Regional y las áreas temáticas para I+D+i nacional. Claridad del estudio y estricta correspondencia con la metodología propuesta. Coordinación de Investigación Científica Objetividad y viabilidad del plan de actividades. Nivel académico de los participantes, su experiencia y logros obtenidos en investigaciones previas en el área de estudio. Infraestructura y equipamiento existente para la ejecución del estudio. Existencia de financiamiento interno o externo para el apoyo de las actividades del estudio. Justificación del presupuesto (Máximo $10000/Proyecto, aporte ESPAM MF) Participación de equipos multidisciplinarios, interdepartamentales y/o interinstitucionales. La calificación de estos aspectos se los hará de tal manera que la sumatoria sea cien, siendo la nota mínima para calificar de ochenta. Art. 13.-­ Los proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica aprobados por año para su ejecución estarán en función de la capacidad operativa y asignaciones económicas para la investigación por parte de las autoridades pertinentes o financiamiento externo. Los restantes se sumarán al banco de proyectos de la ESPAM MFL para ser considerados prioritariamente cuando se disponga de fuentes de financiamiento. Art. 14.-­ Los proyectos aprobados por la Coordinación de Investigación Científica que excedan el presupuesto establecido, serán considerados para financiamiento mediante asignaciones extrapresupuestarias (SENPLADES). Art. 15.-­ Culminado este proceso, el Jefe (a) de Investigación notificará a directivos de las unidades académicas, de producción y laboratorios a la cual se adjudique el mismo. CAPÍTULO V DEL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO Art. 16.-­ Los proyectos de Investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica se ejecutarán en las unidades académicas, de producción y laboratorios con que cuenta la ESPAM MFL o en el área de influencia de la misma tratándose de proyectos de desarrollo. Además, en otras instituciones cuando el proyecto lo amerite, teniendo prioridad aquellas con las que la ESPAM MFL tenga convenios formales. Art. 17.-­ Inmediatamente después de la notificación de aprobación del proyecto, el/los autor (es) queda autorizado para la ejecución del mismo. Art. 18.-­ La ejecución de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica dependerá de las asignaciones económicas internas y externas (de ser el caso) de acuerdo al cronograma de actividades. Coordinación de Investigación Científica Art. 19.-­ El director de la investigación deberá entregar un informe mensual del avance del trabajo, en formato que establezca la Coordinación de Investigación Científica. Art. 20.-­ La asignación de recursos para la ejecución del proyecto estará sujeta al presupuesto y cronograma de actividades aprobadas. Art. 21.-­ Para las investigaciones que duren más de un año, el responsable de la misma, deberá presentar un informe técnico y económico anual a Coordinación de Investigación Científica, con todas las actividades, gastos debidamente justificados, para acceder al presupuesto del siguiente año. CAPÍTULO VI DE LAS PUBLICACIONES Art. 22.-­ Es deber y responsabilidad de la Coordinación de Investigación Científica coordinar las publicaciones especializadas para la difusión de los resultados de las investigaciones. Art. 23.-­ Los responsables de la investigación deberán redactar los resultados finales del estudio y remitirlo a la Coordinación de Investigación Científica en tres ejemplares impresos y uno digital. Art. 24.-­ La Coordinación de Investigación Científica deberá nombrar una Comisión de Revisión de los resultados para observar el cumplimiento de normas de redacción técnica establecidas en la institución. Esta comisión estará integrada por tres miembros de la Comisión de Investigación, presidido por el delegado de la carrera afín al proyecto de investigación. Art. 25.-­ Las publicaciones serán de propiedad intelectual de la ESPAM MFL y en los casos que se los citen deberá indicar el origen de éstos. CAPÍTULO VII DE LAS OBLIGACIONES Art. 26.-­ Los investigadores participantes de actividades científicas, desarrollo e innovación tecnológica estarán obligados a cumplir con las responsabilidades establecidos en el presente reglamento. Art. 27.-­ Los investigadores participarán en los certámenes académicos y científicos de su competencia que organice la ESPAM MFL. Art. 28.-­ El responsable del equipo de investigación deberá informar por escrito a la Coordinación de Investigación Científica, en coordinación con los directores de carrera, la interrupción o incumplimiento mayor a 2 meses de las actividades programadas o funciones de los investigadores. Art. 29.-­ El incumplimiento de las obligaciones indicadas en este Reglamento por parte de los investigadores dará lugar a la suspensión inmediata de la asignación Coordinación de Investigación Científica de carga horaria, además de cualquier otro tipo de sanción que el Estatuto institucional lo determine. Art. 30.-­ En caso de suspensión del programa o proyecto el director podrá apelar dicha resolución a la Comisión de Investigación para su análisis. Art. 31.-­ Al finalizar la investigación, el responsable deberá rendir un informe final a la Coordinación de Investigación Científica, indicando los resultados, conclusiones y recomendaciones del trabajo desarrollado, tomando como base el modelo que establezca la Coordinación de Investigación Científica. CAPÍTULO VIII DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES ADQUIRIDOS CON CARGO A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Art. 32.-­ Los equipos adquiridos con fondos de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica serán de propiedad de la ESPAM MFL y deberán registrarse en su inventario. Mientras la investigación se encuentre en marcha, permanecerán en los lugares destinados para el desarrollo de la misma. Una vez concluida la investigación, la Dirección administrativa financiera en coordinación con Dirección de Planeamiento los reubicará según las necesidades de uso de los equipos, dejando constancia de entregas y transferencias. Cuando se adquieran bienes a través de proyectos financiados por organismos externos, el control, mantenimiento y propiedad de los mismos estará sujeto a las cláusulas establecidas en el convenio. Art. 33.-­ Las revistas, libros y publicaciones especiales adquiridos con fondos de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, deberán ser registrados y catalogados por la biblioteca especializada, de acuerdo al proyecto de creación de la Coordinación de Investigación Científica. Coordinación de Investigación Científica 

Documentos relacionados

RENDICIÓN DE CUENTAS (fotos) CALCETA

RENDICIÓN DE CUENTAS (fotos) CALCETA ecuatorianos; y qué decir de quienes laboramos en calidad de docentes, empleados administrativos o trabajadores, pero mucho más de sus estudiantes, que por cinco o más años les ha tocado convivir e...

Más detalles