Manual de Contro Interno
Transcripción
Manual de Contro Interno
ADMINISTRACION MUNICIPAL DE CAJICA JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Alcalde Municipal HECTOR GERMAN HERNANDEZ NIETO Asesor Comité Coordinador de Control Interno GLORIA ESPERANZA GAITAN NIETO Gerente de Desarrollo Administrativo MARIA ESPERANZA AREVALO SUAREZ Gerente de Desarrollo Económico y Social MARTHA INES GONZALEZ SARMIENTO Gerente Financiera JIMMY ORLANDO ORTIZ Gerente de Planeación e Infraestructura WILLIAM ADOLFO SUAREZ VILLAMIL Director Instituto Municipal de Recreación y Deporte MARIA DEL SOL EFFIO Directora de Instituto de Cultura y Turismo 1 PRESENTACION Con el propósito de garantizar un modelo de gestión pública fortalecido y orientado a brindar permanentemente un optimo servicio a la comunidad, dentro de los más altos principios de calidad, honestidad y transparencia, con los cuales está comprometida la actual Administración Municipal y luego de un proceso participativo de todos los servidores públicos que tenemos el privilegio y la oportunidad de colaborar con el desarrollo de nuestro Municipio de Cajicá , se ha logrado consolidar el presente CODIGO DE ETICA. Nuestra Misión Institucional, enmarcada en la Constitución y las leyes, es la de realizar permanentemente una labor altamente social orientada a mejorar el nivel de vida de cada uno de nuestros ciudadanos, facilitando y promoviendo una amplia participación de la comunidad, generando una cultura de respeto y protección de sus derechos fundamentales y el acceso a los servicios públicos con los mejores estándares de calidad, cobertura y oportunidad. Nuestro compromiso al asumir como propio el CODIGO DE ETICA es el de contar con un instrumento ético y social que nos permita fortalecer una cultura que impulse una gestión pública eficaz, basada en el compromiso 2 de continuar ejecutando con éxito los planes y programas contenidos en el Plan de Desarrollo Municipal “Por la Cajicá que queremos”. Con tal propósito, es necesario que conozcamos y nos interioricemos con los lineamientos que contiene el presente CODIGO DE ETICA, a fin de cumplirlos en la esfera de nuestras atribuciones y responsabilidades respectivas. Tengo la certeza de que la publicación de este código, entre otros logros, contribuirá significativamente a reafirmar los valores éticos y profesionales que deben regir en todo momento nuestra conducta en el ámbito laboral. Finalmente invito a todos a que nos esforcemos cada día por promover la búsqueda del bien común, con un claro propósito de continuar con el desafío que orgullosamente hemos asumido y convencidos de que definitivamente debemos enmarcarnos dentro de los cambios de actitudes y valores en búsqueda de la excelencia, no solo a nivel personal sino organizacional. José Vicente Gutiérrez Torres 3 DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO MISIÓN Nuestra Misión está orientada a encaminar todas las acciones necesarias para garantizar el mejoramiento de la calidad de vida de toda la población Cajiqueña, mediante la construcción de una estrategia de desarrollo sostenible tanto social, económica, cultural, ambiental y turística, con plena sujeción de las normas constitucionales y legales y anteponiendo el respeto por los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, garantizando condiciones aceptables de bienestar y dignidad. Lo que exige igualmente, una interacción entre la Alcaldía, el concejo municipal y los entes de control y un trabajo interinstitucional y mancomunado con la sociedad, los sectores y demás agentes dinamizadores del desarrollo económico, tecnológico y social. VISIÓN Para el año 2010 Cajicá será un municipio integrado regional, departamental y nacionalmente, en donde predomine la sostenibilidad ambiental y agropecuaria, en donde sus habitantes y visitantes conviven pacífica y dignamente, dentro de un marco de respeto, tolerancia, cohesión social y productividad, reflejado en el 4 mejoramiento sostenido de la calidad de vida de toda la población y su crecimiento económico, tecnológico, cultural y turístico. UN BUEN SERVIDOR PÚBLICO TIENE EN CUENTA QUE… I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. El CIUDADANO es la persona más importante en la Alcaldía. El CIUDADANO no depende de nosotros, nosotros dependemos del CIUDADANO. Nosotros trabajamos para nuestros CIUDADANOS. El CIUDADANO no interrumpe nuestro trabajo, sino es el propósito de nuestro trabajo. El CIUDADANO nos hace un favor en visitarnos o llamarnos. Nosotros no le hacemos ningún favor sirviéndolo, simplemente cumplimos nuestra misión. El CIUDADANO es parte de la Alcaldía, es su verdadero dueño. El CIUDADANO no es una fría estadística, sino una persona con sentimiento y emociones, igual que usted, Trate al CIUDADANO mejor de lo que desearía que a usted lo trataran. El CIUDADANO no es alguien con quien discutir o para ganarle con astucia. Nuestro trabajo es satisfacer las necesidades, deseos y expectativas de los CIUDADANOS, disipar sus temores y resolver sus quejas. El CIUDADANO merece que se le trate con la mayor atención, cortesía y profesionalismo que usted pueda brindarle. El CIUDADANO es parte vital de nuestra institución. Recordemos: sin nuestros CIUDADANOS, no tendríamos actividad laboral, Nosotros trabajamos para nuestra CIUDADANIA. 5 TABLA DE CONTENIDO PRESENTACION 2 CAPITULO 1 9 1.1. PRINCIPIOS GENERALES 1.1.1 Bien Común 1.1.2 Integridad 1.1.3 Honradez 1.1.4 Imparcialidad 1.1.5 Justicia 1.1.6 Transparencia 1.1.7 Rendición de Cuentas 1.1.8 Entorno Cultural, Ecológico y ambiental 1.1.9 Generosidad 1.1.10 Igualdad 1.1.11 Respeto 1.1.12 Liderazgo 10 10 10 10 10 11 11 11 11 11 11 12 12 1.2. 1.2.1 1.2.2 1.2.3 1.2.4 PRINCIPIOS ORGANIZACIONALES Planificación Desarrollo del Talento Humano hacia un alto nivel profesional Control por Procesos Participación ciudadana 12 12 12 12 13 1.3. COMPROMISOS 13 2. DEBERES 16 2.1. Deber de Lealtad 16 6 2.2. Deber de Eficiencia 16 2.3. Deber de probidad 17 2.4. Deber de responsabilidad 17 2.5. Deber de confidencialidad 18 2.6. Deber de imparcialidad 18 2.7. Deber de integridad 18 2.8. Deber de conocer las leyes y reglamentos: 19 2.9. Deber de objetividad: 19 2.10. Deber de dignidad y respeto: 19 2.11. Deber de respetabilidad: 19 2.12. Deber de armonía laboral: 19 2.13. Deber de superación: 20 2.14. Deber de creatividad: 20 2.15. Deber de actuar con transparencia y evitar el conflicto de intereses: 20 2.16. De los deberes contemplados en el Artículo 34 de la Ley 734 de 2002 21 3. GESTION DE LA INFORMACION 22 3.1. Deber general de reserva. 22 3.2. Acceso. 22 4. CONFLICTO DE INTERESES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. 23 4.1. Conflicto o coexistencia de intereses. 23 4.2. Coexistencia de intereses. 23 5. DE LA DIVULGACIÓN INSTITUCIONAL Y FORMACIÓN DE VALORES. 7 24 BIBLIOGRAFIA CONSULTADA 25 8 9 CAPITULO 1 GENERALIDADES 1.1. PRINCIPIOS GENERALES Todas las personas vinculadas al Municipio de Cajicá en su nivel central y descentralizado en calidad de miembros de las juntas directivas, representantes legales, funcionarios o contratistas, actuarán en virtud de tal observando los siguientes principios: 1.1.1 Bien Común Asumo un compromiso irrenunciable con el bien común, entendiendo que el Servicio Público es patrimonio de todos los ciudadanos, que sólo se justifica y legitima cuando se procura ese bien común, por encima de los intereses particulares. 1.1.2 Integridad Orientaré mi conducta pública y privada, de modo tal que mis acciones y mis palabras sean honestas y dignas de credibilidad, fomentando una cultura de confianza y de verdad. 1.1.3 Honradez Nunca usaré mi cargo como servidor público para ganancia personal, ni aceptaré prestación o compensación de ninguna persona u organización que me pueda llevar a actuar con falta de ética mis responsabilidades y obligaciones. 1.1.4 Imparcialidad Actuaré siempre en forma imparcial, sin conceder preferencias o privilegios indebidos a persona alguna. 10 1.1.5 Justicia Ceñiré mis actos a la estricta observancia de la Constitución y las leyes, impulsando una cultura de procuración efectiva de justicia y de respeto al Estado de Derecho. “Bienaventurados los que saben dar sin recordarlo, y recibir sin olvidarlo” 1.1.6 Transparencia Garantizaré el acceso a la información pública, sin más límite que el que imponga el interés público y los derechos de privacidad de particulares, establecidos por la Constitución y la ley, así como el uso y aplicación transparente de los recursos públicos, fomentando y velando por su adecuado manejo. 1.1.7 Rendición de Cuentas Proveeré la eficacia y la calidad en la gestión de la administración pública, contribuyendo a su mejora continua y a su modernización, teniendo como principios fundamentales la optimización de sus recursos y la rendición clara y oportuna de cuentas tanto a la ciudadanía como a los organismos de vigilancia y control. 1.1.8 Entorno Cultural, Ecológico y ambiental Adoptaré una clara voluntad de comprensión, respeto y defensa por la preservación del entorno cultural, ecológico y ambiental de nuestro Municipio. 1.1.9 Generosidad Actuaré con generosidad especial, sensibilidad y solidaridad, particularmente frente a los niños y niñas, las personas de la tercera edad y las personas con discapacidad y en general con todas las personas que por su extrema condición social merezcan una atención especial de nuestra parte. 1.1.10 Igualdad Haré regla invariable de mis actos y decisiones el procurar igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos sin distingo de sexo, edad, raza, credo, religión o preferencia política. 11 1.1.11 Respeto Respetaré sin excepción alguna la dignidad de la persona humana y los derechos y libertades que le son inherentes, siempre con trato cortés y tolerante para todos los ciudadanos. “ La calidad es el resultado de un gran esfuerzo que se refleja en nuestro excelente servicio y en la satisfacción de la comunidad, nuestros CIUDADANOs” 1.1.12 Liderazgo Promoveré y apoyaré estos compromisos con mi ejemplo personal, abonando a los principios morales que son base y sustento de una sociedad exitosa. 1.2. PRINCIPIOS ORGANIZACIONALES 1.2.1 Planificación Enfocar los recursos disponibles al cumplimiento de la misión aplicando para ello la más modernas metodologías para un adecuado direccionamiento estratégico y en concordancia con los lineamientos establecidos por el Municipio de Cajicá. 1.2.2 Desarrollo del Talento Humano hacia un alto nivel profesional Operar cambios de actitud en el recurso humano comprometido en el cumplimiento de la misión institucional, por medio de la política de capacitación y reconocimiento de meritos, orientados al cabal cumplimiento de sus funciones. Desarrollar niveles óptimos de capacitación y desarrollo de nuevas capacidades para lograr su nueva posición estratégica, logrando la vinculación de la comunidad. 1.2.3 Control por Procesos Ejercer el control gerencial de conformidad con los procesos y procedimientos establecidos en las normas internas, aplicando nuevas y organizadas metodologías de trabajo orientadas a obtener análisis y conclusiones de aplicación de procesos multifuncionales, dotados de objetividad y credibilidad, según el ambiente en el que se devuelvan sus actividades, conduciendo al enfoque de procesos hacia el CIUDADANO (usuario, beneficiario o destinatario). 12 1.2.4 Participación ciudadana Ejercer la Gestión Municipal como una función publica con la participación activa de los ciudadanos. “La humanidad avanza gracias, no solo a los potentes empujones de los grandes hombres, sino también a los modestos impulsos de cada hombre y mujer responsable” 1.3. PRINCIPIOS DEL JEFE DE OFICINA DE CONTROL INTERNO O QUIEN HAGA SUS VECES 1.3.1. Integridad La integridad de los Jefes de la Oficina de Control Interno establece confianza y consiguientemente, provee la base para confiar en su juicio. 1.3.2. Objetividad Los Jefes de la Oficina de Control Interno exhiben el más alto nivel de objetividad profesional a reunir, evaluar y comunicar información sobre la actividad o proceso a ser examinado. Jefes de la Oficina de Control Interno hacen una evaluación equilibrada de todas las circunstancias relevantes y forman sus juicios sin dejarse influir indebidamente por sus propios intereses o por otras personas. 1.3.3. Confidencialidad Los Jefes de la Oficina de Control Interno respetan el valor y la propiedad de la información que reciben y no divulgan información sin la debida autorización a menos que exista una obligación legal o profesional para hacerlo. 1.3.4. Competencia Los Jefes de la Oficina de Control Interno aplican el conocimiento, aptitudes y experiencia necesarios al desempeñar los servicios de auditoría interna. 13 1.3.5. Reglas de Conducta a) Integridad. Los Jefes de la Oficina de Control Interno: • Desempeñarán su trabajo con honestidad, diligencia y responsabilidad. • Respetarán las leyes y divulgarán lo que corresponda de acuerdo con la ley y la profesión. • No participarán a sabiendas de una actividad ilegal ó de actos que vayan en detrimento de la profesión de auditoría interna o de la organización. • Respetarán y contribuirán a los objetivos legítimos y éticos de la organización. b) Objetividad. Los Jefes de la Oficina de Control Interno: • No participarán en ninguna actividad o relación que pueda perjudicar o aparente • perjudicar su evaluación imparcial. Esta participación incluye aquellas actividades • relaciones que puedan estar en conflicto con los intereses de la organización. • No aceptarán nada que pueda perjudicar o aparente perjudicar su juicio profesional. • Divulgarán todos los hechos materiales que conozcan y que, de no ser divulgados, • pudieran distorsionar el informe de las actividades sometidas a revisión. c) Confidencialidad. Los Jefes de la Oficina de Control Interno: • Serán prudentes en el uso y protección de la información adquirida en el transcurso de su trabajo. • No utilizarán información para lucro personal o de alguna manera que fuera contraria a la ley o en detrimento de los objetivos legítimos y éticos de la organización. d) Competencia. Los Jefes de la Oficina de Control Interno: • Participarán sólo en aquellos servicios para los cuales tengan los suficientes conocimientos, aptitudes y experiencia. • Desempeñarán todos los servicios de auditoría interna de acuerdo con las Normas • para la Práctica Profesional de Auditoría Interna. • Mejorarán continuamente sus habilidades y la efectividad y calidad de sus servicios. 14 1.4. COMPROMISOS Son compromisos fundamentales de todos los servidores públicos al servicio de la Administración Municipal de Cajicá y de sus entidades descentralizadas: a)Mantener relaciones honestas, constructivas, profesionales e idóneas con todos los ciudadanos, servidores públicos, visitantes, autoridades y comunidad en general. b) Observar, como criterio rector de todos sus procesos y relaciones, el de la responsabilidad por sus actos, estando dispuestos a asumir ante la comunidad y superiores las consecuencias que se deriven de su gestión pública. c) Brindar igualdad de oportunidades a nuestros ciudadanos, servidores públicos, contratistas, clientes, proveedores y a las personas en general con independencia de su raza, religión, sexo, estado civil, edad, origen, condición social e ideología política. d) Promover en sus actividades el respeto a la libre y sana competencia económica, y rechazar cualquier práctica que interfiera con ellos condenando en todos los casos la práctica del soborno, la intimidación o el favorecimiento indebido. 15 CAPITULO II 2. DEBERES En concordancia con los anteriores principios y compromisos, los servidores públicos, miembros de juntas directivas, representantes legales, Gerentes, empleados y contratistas al servicio de la Alcaldía Municipal de Cajicá y sus entidades descentralizadas, asumen los siguientes deberes: 2.1. Deber de Lealtad El Servidor público vinculado al Municipio de Cajicá, deberá guardar lealtad al Municipio, al Estado y a sus autoridades públicas, debe ser fiel a los principios éticos expresados en el Artículo Segundo, buscando el cumplimiento de sus fines con plena conciencia de servicio a la comunidad y a la institución a la que pertenece. “El placer del trabajo puede ser tan completo, que es el único que puede llegar a reemplazar todos los otros placeres” André Maurdis 2.2. Deber de Eficiencia El Servidor público vinculado al Municipio de Cajicá, debe desempeñar las funciones propias de su cargo, en forma personal, con elevada moral, profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y eficiencia para dignificar la función pública y mejorar la calidad de los servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes, de acuerdo con las siguientes reglas: • Debe utilizar el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado. 16 • Debe aportar la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más eficientes y económicas de realizar las tareas, así como para agilizar y mejorar los sistemas administrativos y de atención a los usuarios, debiendo poner en conocimiento de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que proponga, así como participar activamente en la toma de decisiones. • Debe contribuir y velar por la protección y conservación de todos los bienes que conforman el patrimonio municipal e institucional, estén o no bajo su custodia, el servidor público del Municipio es un simple depositario de los bienes públicos por lo que está obligado a cuidarlos responsablemente y a entregarlos cuando corresponda. • Debe hacer uso razonable de los materiales y bienes que con motivo del desempeño de labores, reciba, procurando el rendimiento máximo y el ahorro en el uso de esos recursos. 2.3. Deber de probidad El Servidor público vinculado al Municipio de Cajicá debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. Los funcionaros deben actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción. “La calidad de mis pensamientos determina mi calidad de vida…. Cambia tus pensamientos y cambiaran tus acciones, si cambias tus acciones, cambiaras los resultados” 2.4. Deber de responsabilidad El Servidor público vinculado al Municipio de Cajicá, es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la en entidad o dependencia a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes. 17 2.5. Deber de confidencialidad El Servidor público vinculado al Municipio de Cajicá está obligado a guardar discreción y reserva sobre los documentos, hechos e informaciones a las cuales tenga acceso y conocimiento como consecuencia del ejercicio o con ocasión de sus funciones, independientemente de que el asunto haya sido calificado o no como confidencial por el superior, salvo que esté autorizado para dar información sin perjuicio del derecho de información del administrado, ejercido conforme al ordenamiento jurídico vigente o bien, cuando el contenido del documento e información no implique ocultamiento de un hecho ilegítimo que pueda acarrear responsabilidad administrativa, penal, civil y/o disciplinaria. 2.6. Deber de imparcialidad El Servidor público vinculado al Municipio de Cajicá., debe actuar con legalidad, justicia e imparcialidad tanto en sus relaciones laborales, como en la prestación de los servicios, sin tratar con privilegio o discriminación, en cuanto a las formas y condiciones del servicio, a persona jurídica alguna o a persona natural, sea cual fuere su condición económica, social, ideológica, política, sexual, racial, religiosa o de cualquier otra naturaleza. 2.7. Deber de integridad El Servidor público vinculado al Municipio de Cajicá debe conducirse en el desarrollo de sus funciones con honradez, rectitud, dignidad, decoro, poniendo en la ejecución de sus labores toda su capacidad, conocimiento y experiencia laboral. En cualquier circunstancia deberá actuar de tal forma que su conducta genere y fortalezca la confianza de la colectividad institucional sobre su integridad y prestigio para beneficio propio y de la institución a la que sirve. “La primera responsabilidad del hombre es la de ser feliz y quien no lo logra se convierte en un estorbo para los demás” 18 2.8. Deber de conocer las leyes y reglamentos: El Servidor público vinculado al Municipio de Cajicá debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas internas así como a la Constitución Política, a las leyes y reglamentos emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos legales referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones y otras acciones relacionadas con sus funciones. 2.9. Deber de objetividad: El Servidor público vinculado al Municipio de Cajicá debe emitir juicios veraces y objetivos sobre asuntos inherentes a sus funciones, evitando la influencia de criterios subjetivos o de terceros no autorizados por autoridad administrativa competente, debiendo abstenerse de tomar cualquier decisión cuando medie violencia moral que pueda afectar su deber de objetividad. Debe hacer caso omiso de rumores, anónimos y en general de toda fuente de desinformación que afecte la honra, al servicio o la toma de decisiones. 2.10. Deber de dignidad y respeto: El Servidor público vinculado al Municipio de Cajicá debe ser justo, cuidadoso, respetuoso, amable, culto y considerado en su relación con los usuarios, con sus jefes, con sus subalternos y con sus compañeros. Debe comprender que su condición de empleado institucional implica asumir la más alta y delicada responsabilidad ciudadana que le encarga la institución para el servicio de la colectividad. 2.11. Deber de respetabilidad: El Servidor público vinculado al Municipio de Cajicá, tiene el derecho a la dignidad, a la honra, al buen nombre, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. Así como el deber de respetar esos derechos en los demás. 2.12. Deber de armonía laboral: El Servidor público vinculado al Municipio de Cajicá debe promover un clima de armonía laboral, proyectar siempre una imagen positiva de los compañeros de la institución y contribuir a la Cultura Organizacional en desarrollo del Control Interno y del Auto-control. 19 “Quien tiene el 1% de culpabilidad asume el 100% de la responsabilidad” JC Bessudo 2.13. Deber de superación: El Servidor público vinculado al Municipio de Cajicá, debe promover la autoestima, reconociendo su valor como ser humano y como funcionario institucional procurando la superación personal y profesional que le permita incrementar sus conocimientos, experiencia y solidez moral. 2.14. Deber de creatividad: Es deber del Servidor público vinculado al Municipio de Cajicá, apreciar el trabajo como un medio para realizar valores, por lo que debe cumplir sus labores con conciencia, en la plena medida de su potencial y de sus capacidades, reconociendo el determinante rol que está llamado a realizar en su diaria labor. Por ello el funcionario, debe ser parte de las soluciones, usando responsablemente los recursos para plantear alternativas que permitan superar los obstáculos que surjan en el desempeño de la actividad laboral. 2.15. Deber de actuar con transparencia y evitar el conflicto de intereses: El Servidor público vinculado al Municipio de Cajicá, debe actuar en todo momento con absoluta transparencia y abstenerse de participar en cualquier proceso Administrativo decisorio, incluso en su fase previa de consultas e informes, en el que su vinculación con actividades externas, que de alguna forma se vean afectadas por la decisión oficial, pueda comprometer su criterio o dar ocasión de duda sobre su imparcialidad y conducta ética a cualquier persona razonablemente objetiva. De igual forma, deberá abstenerse de participar en el proceso decisorio cuando esa vinculación exista respecto a su cónyuge, hermano, ascendiente o descendiente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. 20 2.16. De los deberes contemplados en el Artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Son deberes de todo servidor público: Del numeral 2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función. _________________________________________________ “El rumor es como un cheque; no hay que darlo por bueno hasta que no se compruebe que tiene fondo” Gracian Del numeral 3. Formular, decidir oportunamente o ejecutar los planes de desarrollo y los presupuestos, y cumplir las leyes y normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos, o afectos al servicio público. Del numeral 4. Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para los fines a que están afectos. Del numeral 5. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos. Del numeral 6. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio. Del numeral 10. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas, responder por el ejercicio de la autoridad que se le delegue, así como por la ejecución de las órdenes que imparta, sin que en las situaciones anteriores quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la correspondiente a sus subordinados. 21 CAPITULO III 3. GESTION DE LA INFORMACION 3.1. Deber general de reserva. Toda información conocida por los miembros de las juntas directivas, representantes legales, gerentes, funcionarios, empleados y contratistas con ocasión del desarrollo de las actividades relacionadas con la Alcaldía Municipal y sus entidades descentralizadas y cuyo carácter confidencial resulte sensible o relevante para éstas, deberá ser mantenida bajo reserva razonable, aún después de la cesación del vínculo con el Municipio. 3.2. Acceso. Sólo a quien, por efecto de sus actividades y su vínculo con el Municipio, tenga necesidad de conocer esta información se le permitirá acceso a la misma. En el mismo sentido, sólo las autoridades públicas debidamente facultadas y organismos podrán acceder a la misma. _________________________________________________ “El mundo exige resultados, no te pongas a contar los dolores del parto: muestrales el niño” Indira Ghandi 22 CAPITULO IV 4. CONFLICTO DE INCOMPATIBILIDADES. INTERESES, INHABILIDADES E 4.1. Conflicto o coexistencia de intereses. Los miembros de las juntas directivas, representantes legales, gerentes, funcionarios, empleados y contratistas deberán evitar que surja conflicto o coexistencia real de intereses, incluyendo aquellos conflictos aparentes que puedan empañar la imagen de su institución. Se entenderá que existe conflicto de intereses: a) Cuando en la decisión esté involucrado directa o indirectamente un interés dirigido a la obtención de posibles beneficios personales a favor de un funcionario, de sus parientes (dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil) o de cualquier otro tercero con el cual tenga una relación personal, profesional o económica que resulten incompatibles con los intereses del Alcaldía Municipal o de la entidad descentralizada para la cual presta sus servicios. b) Cuando se acepten dádivas o beneficios de cualquier clase provenientes de terceros que tengan o puedan tener relaciones o negocios. 4.2. Coexistencia de intereses. Se entenderá que hay coexistencia de intereses cuando en el desarrollo o cumplimiento de las funciones y/o actividades que competen a los miembros de la juntas directivas, representantes legales, servidores públicos puedan tener como efecto la obtención de posibles beneficios personales en su favor, de sus parientes (dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil) o de cualquier otro tercero con el cual tenga una relación personal, profesional o económica, así dicho interés no resulte incompatible con los intereses del Municipio de Cajicá. 23 CAPITULO V 5. DE LA DIVULGACIÓN INSTITUCIONAL Y FORMACIÓN DE VALORES. Divulgación Además de los principios que conformaron el Código de Ética, le corresponderá a los gerentes de la Alcaldía Municipal y de las entidades descentralizadas así como a los Jefes de Área o de dependencia divulgar y promover entre sus servidores públicos los principios éticos que debe tener todo funcionario que labore en sus instituciones. _________________________________________________ “El que hace lo que puede no está obligado a más” Para lograr este objetivo realizarán periódicamente actividades charlas, conferencias y cualquier recurso didáctico que le sea posible para el mejoramiento de la calidad de los valores en sus instituciones, además de asesorar a los funcionarios del Municipio en lo relativo a la aplicación de este código, atendiendo y resolviendo las consultas que los funcionarios manifiesten por escrito. 24 BIBLIOGRAFIA CONSULTADA Normas de conducta y mecanismos en general de obligatorio cumplimiento de los servidores públicos de los niveles nacional y territorial. CONSTITUCIÓN POLÍTICA Artículo 6 “ Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”. Artículo 209 “ La función administrativa esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO - Ley 734 de 2002 Es el Código de Conducta de los funcionarios públicos por excelencia. Artículo 22 “Garantía de la función pública. El sujeto disciplinable, para salvaguardar la moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia que debe observar en el desempeño de su empleo, cargo o función, ejercerá los derechos, cumplirá los deberes, respetará las prohibiciones y estará sometido al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses, establecidos en la Constitución Política y en las leyes”. Artículo 23, 34 y 35: establecen las faltas disciplinarias, los deberes y las prohibiciones del servidor público. 25 CÓDIGO PENAL -Ley 599 de 2000 Título XV Delitos contra la Administración Pública: Conductas que son consideradas como violatorias de los bienes de uso público, de los recursos públicos y de la actividad estatal, cuyo Sujeto Activo, es decir quien realiza o despliega la conducta delictiva, en la mayoría de los casos, es un servidor público. • Peculado Es un delito que solo puede ser cometido por servidor público que administra, custodia o recauda por razón o con ocasión de sus funciones bienes del Estado, cuando los apropia, los usa indebidamente, les da aplicación oficial diferente o los deja extraviar, perder o dañar. Igualmente, esta conducta puede recaer sobre bienes de particulares que el funcionario debe custodiar. Sus diversas modalidades se tipifican así: Artículo 397. Peculado por Apropiación. Artículo 398. Peculado por uso. Artículo 399. Peculado por aplicación oficial diferente. Artículo 400. Peculado Culposo. • Concusión Es el delito que comete el servidor público que extralimitándose en sus funciones o abusando de su cargo obliga o induce a alguien a dar o prometer dinero o cualquier otra utilidad para sí mismo o para un tercero. Se encuentra tipificado en el artículo 404 del Código Penal. • Cohecho Es el delito que comete el servidor público que acepte o espere recibir dinero u otra utilidad para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales, o que acepta dinero u otras utilidades para ejecutar un acto propio de su cargo, o acepte dinero de la persona que tramita un asunto de su conocimiento. Sus diversas modalidades se tipifican así: Artículo 405. Peculado Propio. Artículo 406. Peculado Impropio. 26 Artículo 407. Peculado por dar u ofrecer. • Celebración indebida de contratos Artículo 408. Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades. Artículo 409. Interés indebido en la celebración de contratos. Artículo 410. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales • Tráfico de Influencias Incurre en este delito el servidor público que utilice indebidamente, en provecho propio o de un tercero, influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función, con el fin de obtener cualquier beneficio en asunto en que este conociendo o que haya de conocer. Se encuentra tipificado en el artículo 411 del Código Penal. • Enriquecimiento ilícito El servidor público que por razón de su cargo o dentro de los dos años siguientes a su desvinculación incremente su patrimonio injustificadamente o facilite que otro lo haga. Se encuentra tipificado en el artículo 412 del Código Penal. • Prevaricato El servidor público que en ejercicio de sus funciones profiera acto, resolución o concepto manifiestamente contrario a la Ley o que omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones. Las normas que lo contienen son: Artículo 413. Prevaricato por acción. Artículo 414. Prevaricato por omisión. • Abuso de Autoridad y otras infracciones Artículos 416 a 424. Se incluyen los actos arbitrarios e injustos, omisión de denuncia, revelación de secreto, utilización de asunto sometido a secreto o reserva, utilización indebida de información privilegiada, asesoramiento y otras actuaciones ilegales, intervención en política, empleo ilegal de la fuerza pública y omisión de apoyo. • Utilización indebida de información y de influencias derivadas del ejercicio de funciones públicas. Artículo 431. Utilización indebida de información en el ejercicio de función pública. Artículo 432. Utilización indebida de influencias derivadas del ejercicio de función pública. Artículo 433. Soborno Transnacional. 27 Artículo 434. Asociación para la comisión de un delito contra la administración pública. RESPONSABILIDAD FISCAL – Ley 610 de 2000 Artículo 3 “Gestión fiscal. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales”. ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN – Ley 190 de 1995 Artículo 36. “En todo proceso por delito contra la administración pública, será obligatoria la constitución de parte civil a cargo de la persona jurídica de derecho público perjudicada". ESTATUTO DE CONTRATACIÓN ESTATAL – Ley 80 de 1993 Artículo 23. “De los principios en las actuaciones contractuales de las entidades estatales. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo”. Los artículos 24, 25, 26 desarrollan los principios de transparencia, economía y responsabilidad. ESTATUTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - LEY 489 DE 1998 Artículo 3. “La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, 28 celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen”. DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 9 de 1999 Como política del anterior gobierno, en las entidades nacionales se ha difundido la guía para el fortalecimiento de valores éticos, de que trata esta Directiva, en la cual se brindan pautas para que la entidad adelante procesos internos de formación de valores de los servidores públicos, orientados a lograr que la autorregulación se convierta en una constante. Esta guía se ha difundido en todas las entidades del orden nacional, las cuales han tenido a su disposición la asesoría del Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción, dependencia que a su vez ha hecho seguimiento a su cumplimiento, y ha estado a disposición de las entidades territoriales, las cuales también, si así lo desean, pueden contar con la asesoría del Programa. Extractos del Código de Etica de los Servidores Públicos. Extractos del Código del Buen Gobierno de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. Extractos del Código de Etica de la Universidad Distrital. Comité Interinstitucional de Control Interno de las universidades públicas. Extractos del Código del Buen Gobierno de la Superintendencia de Notariado y Registro. Principios y Valores - La dignidad humana y sus implicaciones éticas. J. V. - Bota Código de Etica de la Ciudad de Santiago de Cali. Extractos La Etica. Monografías. com Extractos del Código de ética del 10 de mayo de 2006 Corporación de Ferias y Exposiciones S.A. Código de Etica del Municipio de Chía. 29