Manual de Contro Interno

Transcripción

Manual de Contro Interno
ADMINISTRACION MUNICIPAL DE CAJICA
JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES
Alcalde Municipal
HECTOR GERMAN HERNANDEZ NIETO
Asesor Comité Coordinador de Control Interno
GLORIA ESPERANZA GAITAN NIETO
Gerente de Desarrollo Administrativo
MARIA ESPERANZA AREVALO SUAREZ
Gerente de Desarrollo Económico y Social
MARTHA INES GONZALEZ SARMIENTO
Gerente Financiera
JIMMY ORLANDO ORTIZ
Gerente de Planeación e Infraestructura
WILLIAM ADOLFO SUAREZ VILLAMIL
Director Instituto Municipal de Recreación y Deporte
MARIA DEL SOL EFFIO
Directora de Instituto de Cultura y Turismo
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PRESENTACION
Con
el propósito de garantizar un modelo de gestión pública fortalecido y
orientado a brindar permanentemente un optimo servicio a la comunidad, dentro
de los más altos principios de calidad, honestidad y transparencia, con los cuales
está comprometida la actual Administración Municipal y luego de un proceso
participativo de todos los servidores públicos que tenemos el privilegio y la
oportunidad de colaborar con el desarrollo de nuestro Municipio de Cajicá , se ha
logrado consolidar el presente CODIGO DE ETICA.
Nuestra Misión Institucional, enmarcada en la Constitución y las leyes, es la de
realizar permanentemente una labor altamente social orientada a mejorar el nivel
de vida de cada uno de nuestros ciudadanos, facilitando y promoviendo una
amplia participación de la comunidad, generando una cultura de respeto y
protección de sus derechos fundamentales y el acceso a los servicios públicos con
los mejores estándares de calidad, cobertura y oportunidad.
Nuestro compromiso al asumir como propio el CODIGO DE ETICA es el de contar
con un instrumento
ético y social que nos permita fortalecer una cultura que
impulse una gestión pública eficaz,
basada en el compromiso
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de continuar
ejecutando con éxito los planes y programas contenidos en el Plan de Desarrollo
Municipal “Por la Cajicá que queremos”.
Con tal propósito, es necesario que conozcamos y nos interioricemos con los
lineamientos que contiene el presente CODIGO DE ETICA, a fin de cumplirlos en
la esfera de nuestras atribuciones y responsabilidades respectivas.
Tengo la certeza de que la publicación de este código, entre otros logros,
contribuirá significativamente a reafirmar los valores éticos y profesionales que
deben regir en todo momento nuestra conducta en el ámbito laboral.
Finalmente invito a todos a que nos esforcemos cada día por promover la
búsqueda del bien común, con un claro propósito de continuar con el desafío que
orgullosamente hemos asumido y convencidos de que definitivamente debemos
enmarcarnos dentro de los cambios de actitudes y valores en búsqueda de la
excelencia, no solo a nivel personal sino organizacional.
José Vicente Gutiérrez Torres
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DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
MISIÓN
Nuestra Misión está orientada a encaminar todas las acciones necesarias para
garantizar el mejoramiento de la calidad de vida de toda la población Cajiqueña,
mediante la construcción de una estrategia de desarrollo sostenible tanto social,
económica, cultural, ambiental y turística, con plena sujeción de las normas
constitucionales y legales y anteponiendo el respeto por los derechos
fundamentales de todos los ciudadanos, garantizando condiciones aceptables de
bienestar y dignidad. Lo que exige igualmente, una interacción entre la Alcaldía, el
concejo municipal y los entes de control y un trabajo interinstitucional y
mancomunado con la sociedad, los sectores y demás agentes dinamizadores del
desarrollo económico, tecnológico y social.
VISIÓN
Para el año 2010 Cajicá será un municipio integrado regional, departamental y
nacionalmente, en donde predomine la sostenibilidad ambiental y agropecuaria, en
donde sus habitantes y visitantes conviven pacífica y dignamente, dentro de un
marco de respeto, tolerancia, cohesión social y productividad, reflejado en el
4
mejoramiento sostenido de la calidad de vida de toda la población y su crecimiento
económico, tecnológico, cultural y turístico.
UN BUEN SERVIDOR PÚBLICO TIENE EN CUENTA QUE…
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
El CIUDADANO es la persona más importante en la Alcaldía.
El CIUDADANO no depende de nosotros, nosotros dependemos del
CIUDADANO. Nosotros trabajamos para nuestros CIUDADANOS.
El CIUDADANO no interrumpe nuestro trabajo, sino es el propósito de
nuestro trabajo.
El CIUDADANO nos hace un favor en visitarnos o llamarnos. Nosotros
no le hacemos ningún favor sirviéndolo, simplemente cumplimos nuestra
misión.
El CIUDADANO es parte de la Alcaldía, es su verdadero dueño.
El CIUDADANO no es una fría estadística, sino una persona con
sentimiento y emociones, igual que usted, Trate al CIUDADANO mejor
de lo que desearía que a usted lo trataran.
El CIUDADANO no es alguien con quien discutir o para ganarle con
astucia.
Nuestro trabajo es satisfacer las necesidades, deseos y expectativas de
los CIUDADANOS, disipar sus temores y resolver sus quejas.
El CIUDADANO merece que se le trate con la mayor atención, cortesía
y profesionalismo que usted pueda brindarle.
El CIUDADANO es parte vital de nuestra institución. Recordemos: sin
nuestros CIUDADANOS, no tendríamos actividad laboral, Nosotros
trabajamos para nuestra CIUDADANIA.
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TABLA DE CONTENIDO
PRESENTACION 2 CAPITULO 1 9 1.1. PRINCIPIOS GENERALES 1.1.1 Bien Común 1.1.2 Integridad 1.1.3 Honradez 1.1.4 Imparcialidad 1.1.5 Justicia 1.1.6 Transparencia 1.1.7 Rendición de Cuentas 1.1.8 Entorno Cultural, Ecológico y ambiental 1.1.9 Generosidad 1.1.10 Igualdad 1.1.11 Respeto 1.1.12 Liderazgo 10 10 10 10 10 11 11 11 11 11 11 12 12 1.2. 1.2.1
1.2.2
1.2.3
1.2.4
PRINCIPIOS ORGANIZACIONALES Planificación Desarrollo del Talento Humano hacia un alto nivel profesional Control por Procesos Participación ciudadana 12 12 12 12 13 1.3. COMPROMISOS 13 2. DEBERES 16 2.1. Deber de Lealtad 16 6
2.2. Deber de Eficiencia 16 2.3. Deber de probidad 17 2.4. Deber de responsabilidad 17 2.5. Deber de confidencialidad 18 2.6. Deber de imparcialidad 18 2.7. Deber de integridad 18 2.8. Deber de conocer las leyes y reglamentos: 19 2.9. Deber de objetividad: 19 2.10. Deber de dignidad y respeto: 19 2.11. Deber de respetabilidad: 19 2.12. Deber de armonía laboral: 19 2.13. Deber de superación: 20 2.14. Deber de creatividad: 20 2.15. Deber de actuar con transparencia y evitar el conflicto de intereses: 20 2.16. De los deberes contemplados en el Artículo 34 de la Ley 734 de 2002 21 3. GESTION DE LA INFORMACION 22 3.1. Deber general de reserva. 22 3.2. Acceso. 22 4. CONFLICTO DE INTERESES, INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES. 23 4.1. Conflicto o coexistencia de intereses. 23 4.2. Coexistencia de intereses. 23 5. DE LA DIVULGACIÓN INSTITUCIONAL Y FORMACIÓN DE VALORES. 7
24 BIBLIOGRAFIA CONSULTADA 25 8
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CAPITULO 1
GENERALIDADES
1.1.
PRINCIPIOS GENERALES
Todas las personas vinculadas al Municipio de Cajicá en su nivel central y
descentralizado en calidad de miembros de las juntas directivas, representantes
legales, funcionarios o contratistas, actuarán en virtud
de tal observando los siguientes principios:
1.1.1
Bien Común
Asumo un compromiso irrenunciable con el bien común, entendiendo que el
Servicio Público es patrimonio de todos los ciudadanos, que sólo se justifica y
legitima cuando se procura ese bien común, por encima de los intereses
particulares.
1.1.2
Integridad
Orientaré mi conducta pública y privada, de modo tal que mis acciones y mis
palabras sean honestas y dignas de credibilidad, fomentando una cultura de
confianza y de verdad.
1.1.3
Honradez
Nunca usaré mi cargo como servidor público para ganancia personal, ni aceptaré
prestación o compensación de ninguna persona u organización que me pueda
llevar a actuar con falta de ética mis responsabilidades y obligaciones.
1.1.4
Imparcialidad
Actuaré siempre en forma imparcial, sin conceder preferencias o privilegios
indebidos a persona alguna.
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1.1.5
Justicia
Ceñiré mis actos a la estricta observancia de la Constitución y las leyes,
impulsando una cultura de procuración efectiva de justicia y de respeto al Estado
de Derecho.
“Bienaventurados los que saben dar sin recordarlo, y recibir sin olvidarlo”
1.1.6
Transparencia
Garantizaré el acceso a la información pública, sin más límite que el que imponga
el interés público y los derechos de privacidad de particulares, establecidos por la
Constitución y la ley, así como el uso y aplicación transparente de los recursos
públicos, fomentando y velando por su adecuado manejo.
1.1.7
Rendición de Cuentas
Proveeré la eficacia y la calidad en la gestión de la administración pública,
contribuyendo a su mejora continua y a su modernización, teniendo como
principios fundamentales la optimización de sus recursos y la rendición clara y
oportuna de cuentas tanto a la ciudadanía como a los organismos de vigilancia y
control.
1.1.8
Entorno Cultural, Ecológico y ambiental
Adoptaré una clara voluntad de comprensión, respeto y defensa por la
preservación del entorno cultural, ecológico y ambiental de nuestro Municipio.
1.1.9
Generosidad
Actuaré con generosidad especial, sensibilidad y solidaridad, particularmente frente
a los niños y niñas, las personas de la tercera edad y las personas con
discapacidad y en general con todas las personas que por su extrema condición
social merezcan una atención especial de nuestra parte.
1.1.10
Igualdad
Haré regla invariable de mis actos y decisiones el procurar igualdad de
oportunidades para todos los ciudadanos sin distingo de sexo, edad, raza, credo,
religión o preferencia política.
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1.1.11
Respeto
Respetaré sin excepción alguna la dignidad de la persona humana y los derechos y
libertades que le son inherentes, siempre con trato cortés y tolerante para todos
los ciudadanos.
“ La calidad es el resultado de un gran esfuerzo que se refleja en nuestro excelente servicio
y en la satisfacción de la comunidad, nuestros CIUDADANOs”
1.1.12
Liderazgo
Promoveré y apoyaré estos compromisos con mi ejemplo personal, abonando a los
principios morales que son base y sustento de una sociedad exitosa.
1.2.
PRINCIPIOS ORGANIZACIONALES
1.2.1 Planificación
Enfocar los recursos disponibles al cumplimiento de la misión aplicando para ello la
más modernas metodologías para un adecuado direccionamiento estratégico y en
concordancia con los lineamientos establecidos por el Municipio de Cajicá.
1.2.2 Desarrollo del Talento Humano hacia un alto nivel profesional
Operar cambios de actitud en el recurso humano comprometido en el
cumplimiento de la misión institucional, por medio de la política de capacitación y
reconocimiento de meritos, orientados al cabal cumplimiento de sus funciones.
Desarrollar niveles óptimos de capacitación y desarrollo de nuevas capacidades
para lograr su nueva posición estratégica, logrando la vinculación de la comunidad.
1.2.3 Control por Procesos
Ejercer el control gerencial de conformidad con los procesos y procedimientos
establecidos en las normas internas, aplicando nuevas y organizadas metodologías
de trabajo orientadas a obtener análisis y conclusiones de aplicación de procesos
multifuncionales, dotados de objetividad y credibilidad, según el ambiente en el
que se devuelvan sus actividades, conduciendo al enfoque de procesos hacia el
CIUDADANO (usuario, beneficiario o destinatario).
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1.2.4 Participación ciudadana
Ejercer la Gestión Municipal como una función publica con la participación activa
de los ciudadanos.
“La humanidad avanza gracias, no solo a los potentes empujones de los grandes hombres,
sino también a los modestos impulsos de cada hombre y mujer responsable”
1.3.
PRINCIPIOS DEL JEFE DE OFICINA DE CONTROL INTERNO O
QUIEN HAGA SUS VECES
1.3.1.
Integridad
La integridad de los Jefes de la Oficina de Control Interno establece confianza y
consiguientemente, provee la base para confiar en su juicio.
1.3.2.
Objetividad
Los Jefes de la Oficina de Control Interno exhiben el más alto nivel de objetividad
profesional a reunir, evaluar y comunicar información sobre la actividad o proceso
a ser examinado. Jefes de la Oficina de Control Interno hacen una evaluación
equilibrada de todas las circunstancias relevantes y forman sus juicios sin dejarse
influir indebidamente por sus propios intereses o por otras personas.
1.3.3.
Confidencialidad
Los Jefes de la Oficina de Control Interno respetan el valor y la propiedad de la
información que reciben y no divulgan información sin la debida autorización a
menos que exista una obligación legal o profesional para hacerlo.
1.3.4.
Competencia
Los Jefes de la Oficina de Control Interno aplican el conocimiento, aptitudes y
experiencia necesarios al desempeñar los servicios de auditoría interna.
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1.3.5.
Reglas de Conducta
a) Integridad. Los Jefes de la Oficina de Control Interno:
• Desempeñarán su trabajo con honestidad, diligencia y responsabilidad.
• Respetarán las leyes y divulgarán lo que corresponda de acuerdo con la ley
y la profesión.
• No participarán a sabiendas de una actividad ilegal ó de actos que vayan en
detrimento de la profesión de auditoría interna o de la organización.
• Respetarán y contribuirán a los objetivos legítimos y éticos de la
organización.
b) Objetividad. Los Jefes de la Oficina de Control Interno:
• No participarán en ninguna actividad o relación que pueda perjudicar o
aparente
• perjudicar su evaluación imparcial. Esta participación incluye aquellas
actividades
• relaciones que puedan estar en conflicto con los intereses de la
organización.
• No aceptarán nada que pueda perjudicar o aparente perjudicar su juicio
profesional.
• Divulgarán todos los hechos materiales que conozcan y que, de no ser
divulgados,
• pudieran distorsionar el informe de las actividades sometidas a revisión.
c) Confidencialidad. Los Jefes de la Oficina de Control Interno:
• Serán prudentes en el uso y protección de la información adquirida en el
transcurso de su trabajo.
• No utilizarán información para lucro personal o de alguna manera que fuera
contraria a la ley o en detrimento de los objetivos legítimos y éticos de la
organización.
d) Competencia. Los Jefes de la Oficina de Control Interno:
• Participarán sólo en aquellos servicios para los cuales tengan los suficientes
conocimientos, aptitudes y experiencia.
• Desempeñarán todos los servicios de auditoría interna de acuerdo con las
Normas
• para la Práctica Profesional de Auditoría Interna.
• Mejorarán continuamente sus habilidades y la efectividad y calidad de sus
servicios.
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1.4.
COMPROMISOS
Son compromisos fundamentales de todos los servidores públicos al servicio de la
Administración Municipal de Cajicá y de sus entidades descentralizadas:
a)Mantener relaciones honestas, constructivas, profesionales e idóneas con todos
los ciudadanos, servidores públicos, visitantes, autoridades y comunidad en
general.
b) Observar, como criterio rector de todos sus procesos y relaciones, el de la
responsabilidad por sus actos, estando dispuestos a asumir ante la comunidad y
superiores las consecuencias que se deriven de su gestión pública.
c) Brindar igualdad de oportunidades a nuestros ciudadanos, servidores públicos,
contratistas, clientes, proveedores y a las personas en general con independencia
de su raza, religión, sexo, estado civil, edad, origen, condición social e ideología
política.
d) Promover en sus actividades el respeto a la libre y sana competencia
económica, y rechazar cualquier práctica que interfiera con ellos condenando en
todos los casos la práctica del soborno, la intimidación o el favorecimiento
indebido.
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CAPITULO II
2. DEBERES
En concordancia con los anteriores principios y compromisos, los servidores
públicos, miembros de juntas directivas, representantes legales, Gerentes,
empleados y contratistas al servicio de la Alcaldía Municipal de Cajicá y sus
entidades descentralizadas, asumen los siguientes deberes:
2.1. Deber de Lealtad
El Servidor público vinculado al Municipio de Cajicá, deberá guardar lealtad al
Municipio, al Estado y a sus autoridades públicas, debe ser fiel a los principios
éticos expresados en el Artículo Segundo, buscando el cumplimiento de sus fines
con plena conciencia de servicio a la comunidad y a la institución a la que
pertenece.
“El placer del trabajo puede ser tan completo, que es el único que puede llegar a
reemplazar todos los otros placeres”
André Maurdis
2.2. Deber de Eficiencia
El Servidor público vinculado al Municipio de Cajicá, debe desempeñar las
funciones propias de su cargo, en forma personal, con elevada moral,
profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y eficiencia para
dignificar la función pública y mejorar la calidad de los servicios, sujetándose a las
condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas
correspondientes, de acuerdo con las siguientes reglas:
• Debe utilizar el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor
esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas
propias del cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.
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• Debe aportar la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más
eficientes y económicas de realizar las tareas, así como para agilizar y mejorar los
sistemas administrativos y de atención a los usuarios, debiendo poner en
conocimiento de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que proponga,
así como participar activamente en la toma de decisiones.
• Debe contribuir y velar por la protección y conservación de todos los bienes que
conforman el patrimonio municipal e institucional, estén o no bajo su custodia, el
servidor público del Municipio es un simple depositario de los bienes públicos por lo
que está obligado a cuidarlos responsablemente y a entregarlos cuando
corresponda.
• Debe hacer uso razonable de los materiales y bienes que con motivo del
desempeño de labores, reciba, procurando el rendimiento máximo y el ahorro en el
uso de esos recursos.
2.3. Deber de probidad
El Servidor público vinculado al Municipio de Cajicá debe desempeñar sus
funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad,
ecuanimidad y rectitud. Los funcionaros deben actuar con honradez tanto en
ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son
confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda
forma de corrupción.
“La calidad de mis pensamientos determina mi calidad de vida…. Cambia tus
pensamientos y cambiaran tus acciones, si cambias tus acciones, cambiaras los resultados”
2.4. Deber de responsabilidad
El Servidor público vinculado al Municipio de Cajicá, es responsable de las acciones
u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro
concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la en entidad o
dependencia a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero,
o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de
responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información
suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.
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2.5. Deber de confidencialidad
El Servidor público vinculado al Municipio de Cajicá está obligado a guardar
discreción y reserva sobre los documentos, hechos e informaciones a las cuales
tenga acceso y conocimiento como consecuencia del ejercicio o con ocasión de sus
funciones, independientemente de que el asunto haya sido calificado o no como
confidencial por el superior, salvo que esté autorizado para dar información sin
perjuicio del derecho de información del administrado, ejercido conforme al
ordenamiento jurídico vigente o bien, cuando el contenido del documento e
información no implique ocultamiento de un hecho ilegítimo que pueda acarrear
responsabilidad administrativa, penal, civil y/o disciplinaria.
2.6. Deber de imparcialidad
El Servidor público vinculado al Municipio de Cajicá., debe actuar con legalidad,
justicia e imparcialidad tanto en sus relaciones laborales, como en la prestación de
los servicios, sin tratar con privilegio o discriminación, en cuanto a las formas y
condiciones del servicio, a persona jurídica alguna o a persona natural, sea cual
fuere su condición económica, social, ideológica, política, sexual, racial, religiosa o
de cualquier otra naturaleza.
2.7. Deber de integridad
El Servidor público vinculado al Municipio de Cajicá debe conducirse en el
desarrollo de sus funciones con honradez, rectitud, dignidad, decoro, poniendo en
la ejecución de sus labores toda su capacidad, conocimiento y experiencia laboral.
En cualquier circunstancia deberá actuar de tal forma que su conducta genere y
fortalezca la confianza de la colectividad institucional sobre su integridad y
prestigio para beneficio propio y de la institución a la que sirve.
“La primera responsabilidad del hombre es la de ser feliz y quien no lo logra se convierte
en un estorbo para los demás”
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2.8.
Deber de conocer las leyes y reglamentos:
El Servidor público vinculado al Municipio de Cajicá debe desempeñar sus
funciones con sujeción a las normas internas así como a la Constitución Política, a
las leyes y reglamentos emanados de autoridad competente, por lo que está
obligado a realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos
legales referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones y otras
acciones relacionadas con sus funciones.
2.9.
Deber de objetividad:
El Servidor público vinculado al Municipio de Cajicá debe emitir juicios veraces y
objetivos sobre asuntos inherentes a sus funciones, evitando la influencia de
criterios subjetivos o de terceros no autorizados por autoridad administrativa
competente, debiendo abstenerse de tomar cualquier decisión cuando medie
violencia moral que pueda afectar su deber de objetividad. Debe hacer caso omiso
de rumores, anónimos y en general de toda fuente de desinformación que afecte
la honra, al servicio o la toma de decisiones.
2.10. Deber de dignidad y respeto:
El Servidor público vinculado al Municipio de Cajicá debe ser justo, cuidadoso,
respetuoso, amable, culto y considerado en su relación con los usuarios, con sus
jefes, con sus subalternos y con sus compañeros. Debe comprender que su
condición de empleado institucional implica asumir la más alta y delicada
responsabilidad ciudadana que le encarga la institución para el servicio de la
colectividad.
2.11. Deber de respetabilidad:
El Servidor público vinculado al Municipio de Cajicá, tiene el derecho a la dignidad,
a la honra, al buen nombre, a la buena reputación y a la intimidad personal y
familiar. Así como el deber de respetar esos derechos en los demás.
2.12. Deber de armonía laboral:
El Servidor público vinculado al Municipio de Cajicá debe promover un clima de
armonía laboral, proyectar siempre una imagen positiva de los compañeros de la
institución y contribuir a la Cultura Organizacional en desarrollo del Control Interno
y del Auto-control.
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“Quien tiene el 1% de culpabilidad asume el 100% de la responsabilidad” JC Bessudo
2.13. Deber de superación:
El Servidor público vinculado al Municipio de Cajicá, debe promover la autoestima,
reconociendo su valor como ser humano y como funcionario institucional
procurando la superación personal y profesional que le permita incrementar sus
conocimientos, experiencia y solidez moral.
2.14. Deber de creatividad:
Es deber del Servidor público vinculado al Municipio de Cajicá, apreciar el trabajo
como un medio para realizar valores, por lo que debe cumplir sus labores con
conciencia, en la plena medida de su potencial y de sus capacidades, reconociendo
el determinante rol que está llamado a realizar en su diaria labor. Por ello el
funcionario, debe ser parte de las soluciones, usando responsablemente los
recursos para plantear alternativas que permitan superar los obstáculos que surjan
en el desempeño de la actividad laboral.
2.15. Deber de actuar con transparencia y evitar el conflicto de
intereses:
El Servidor público vinculado al Municipio de Cajicá, debe actuar en todo momento
con absoluta transparencia y abstenerse de participar en cualquier proceso
Administrativo decisorio, incluso en su fase previa de consultas e informes, en el
que su vinculación con actividades externas, que de alguna forma se vean
afectadas por la decisión oficial, pueda comprometer su criterio o dar ocasión de
duda sobre su imparcialidad y conducta ética a cualquier persona razonablemente
objetiva.
De igual forma, deberá abstenerse de participar en el proceso decisorio cuando
esa vinculación exista respecto a su cónyuge, hermano, ascendiente o
descendiente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
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2.16. De los deberes contemplados en el Artículo 34 de la Ley 734 de
2002.
Son deberes de todo servidor público:
Del numeral 2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le
sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la
suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique
abuso indebido del cargo o función.
_________________________________________________
“El rumor es como un cheque; no hay que darlo por bueno hasta que no se compruebe que
tiene fondo” Gracian
Del numeral 3. Formular, decidir oportunamente o ejecutar los planes de desarrollo
y los presupuestos, y cumplir las leyes y normas que regulan el manejo de los
recursos económicos públicos, o afectos al servicio público.
Del numeral 4. Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su
empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas, o la información
reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para los
fines a que están afectos.
Del numeral 5. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón
de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso,
e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.
Del numeral 6. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que
tenga relación por razón del servicio.
Del numeral 10. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas,
responder por el ejercicio de la autoridad que se le delegue, así como por la
ejecución de las órdenes que imparta, sin que en las situaciones anteriores quede
exento de la responsabilidad que le incumbe por la correspondiente a sus
subordinados.
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CAPITULO III
3. GESTION DE LA INFORMACION
3.1. Deber general de reserva.
Toda información conocida por los miembros de las juntas directivas,
representantes legales, gerentes, funcionarios, empleados y contratistas con
ocasión del desarrollo de las actividades relacionadas con la Alcaldía Municipal y
sus entidades descentralizadas y cuyo carácter confidencial resulte sensible o
relevante para éstas, deberá ser mantenida bajo reserva razonable, aún después
de la cesación del vínculo con el Municipio.
3.2. Acceso.
Sólo a quien, por efecto de sus actividades y su vínculo con el Municipio, tenga
necesidad de conocer esta información se le permitirá acceso a la misma. En el
mismo sentido, sólo las autoridades públicas debidamente facultadas y organismos
podrán acceder a la misma.
_________________________________________________
“El mundo exige resultados, no te pongas a contar los dolores del parto: muestrales el
niño”
Indira Ghandi
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CAPITULO IV
4. CONFLICTO
DE
INCOMPATIBILIDADES.
INTERESES,
INHABILIDADES
E
4.1. Conflicto o coexistencia de intereses.
Los miembros de las juntas directivas, representantes legales, gerentes,
funcionarios, empleados y contratistas deberán evitar que surja conflicto o
coexistencia real de intereses, incluyendo aquellos conflictos aparentes que
puedan empañar la imagen de su institución. Se entenderá que existe conflicto de
intereses:
a) Cuando en la decisión esté involucrado directa o indirectamente un interés
dirigido a la obtención de posibles beneficios personales a favor de un funcionario,
de sus parientes (dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad
o único civil) o de cualquier otro tercero con el cual tenga una relación personal,
profesional o económica que resulten incompatibles con los intereses del Alcaldía
Municipal o de la entidad descentralizada para la cual presta sus servicios.
b) Cuando se acepten dádivas o beneficios de cualquier clase provenientes de
terceros que tengan o puedan tener relaciones o negocios.
4.2. Coexistencia de intereses.
Se entenderá que hay coexistencia de intereses cuando en el desarrollo o
cumplimiento de las funciones y/o actividades que competen a los miembros de la
juntas directivas, representantes legales, servidores públicos puedan tener como
efecto la obtención de posibles beneficios personales en su favor, de sus parientes
(dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil) o de
cualquier otro tercero con el cual tenga una relación personal, profesional o
económica, así dicho interés no resulte incompatible con los intereses del Municipio
de Cajicá.
23
CAPITULO V
5. DE LA DIVULGACIÓN INSTITUCIONAL Y FORMACIÓN DE VALORES.
Divulgación Además de los principios que conformaron el Código de Ética, le
corresponderá a los gerentes de la Alcaldía Municipal y de las entidades
descentralizadas así como a los Jefes de Área o de dependencia divulgar y
promover entre sus servidores públicos los principios éticos que debe tener todo
funcionario que labore en sus instituciones.
_________________________________________________
“El que hace lo que puede no está obligado a más”
Para lograr este objetivo realizarán periódicamente actividades charlas,
conferencias y cualquier recurso didáctico que le sea posible para el mejoramiento
de la calidad de los valores en sus instituciones, además de asesorar a los
funcionarios del Municipio en lo relativo a la aplicación de este código, atendiendo
y resolviendo las consultas que los funcionarios manifiesten por escrito.
24
BIBLIOGRAFIA CONSULTADA
Normas de conducta y mecanismos en general de obligatorio cumplimiento de los
servidores públicos de los niveles nacional y territorial.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Artículo 6
“ Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la
Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por
omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”.
Artículo 209
“ La función administrativa esta al servicio de los intereses generales y se
desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la
delegación y la desconcentración de funciones”.
CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO - Ley 734 de 2002
Es el Código de Conducta de los funcionarios públicos por excelencia.
Artículo 22
“Garantía de la función pública. El sujeto disciplinable, para salvaguardar la
moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad,
igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y
eficiencia que debe observar en el desempeño de su empleo, cargo o función,
ejercerá los derechos, cumplirá los deberes, respetará las prohibiciones y estará
sometido al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y
conflictos de intereses, establecidos en la Constitución Política y en las leyes”.
Artículo 23, 34 y 35: establecen las faltas disciplinarias, los deberes y las
prohibiciones del servidor público.
25
CÓDIGO PENAL -Ley 599 de 2000
Título XV
Delitos contra la Administración Pública: Conductas que son consideradas como
violatorias de los bienes de uso público, de los recursos públicos y de la actividad
estatal, cuyo Sujeto Activo, es decir quien realiza o despliega la conducta delictiva,
en la mayoría de los casos, es un servidor público.
• Peculado
Es un delito que solo puede ser cometido por servidor público que administra,
custodia o recauda por razón o con ocasión de sus funciones bienes del Estado,
cuando los apropia, los usa indebidamente, les da aplicación oficial diferente o los
deja extraviar, perder o dañar. Igualmente, esta conducta puede recaer sobre
bienes de particulares que el funcionario debe custodiar. Sus diversas modalidades
se tipifican así:
Artículo 397. Peculado por Apropiación.
Artículo 398. Peculado por uso.
Artículo 399. Peculado por aplicación oficial diferente.
Artículo 400. Peculado Culposo.
• Concusión
Es el delito que comete el servidor público que extralimitándose en sus funciones o
abusando de su cargo obliga o induce a alguien a dar o prometer dinero o
cualquier otra utilidad para sí mismo o para un tercero. Se encuentra tipificado en
el artículo 404 del Código Penal.
• Cohecho
Es el delito que comete el servidor público que acepte o espere recibir dinero u
otra utilidad para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno
contrario a sus deberes oficiales, o que acepta dinero u otras utilidades para
ejecutar un acto propio de su cargo, o acepte dinero de la persona que tramita un
asunto de su conocimiento. Sus diversas modalidades se tipifican así:
Artículo 405. Peculado Propio.
Artículo 406. Peculado Impropio.
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Artículo 407. Peculado por dar u ofrecer.
• Celebración indebida de contratos
Artículo 408. Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e
incompatibilidades.
Artículo 409. Interés indebido en la celebración de contratos.
Artículo 410. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales
• Tráfico de Influencias
Incurre en este delito el servidor público que utilice indebidamente, en provecho
propio o de un tercero, influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función,
con el fin de obtener cualquier beneficio en asunto en que este conociendo o que
haya de conocer. Se encuentra tipificado en el artículo 411 del Código Penal.
• Enriquecimiento ilícito
El servidor público que por razón de su cargo o dentro de los dos años siguientes a
su desvinculación incremente su patrimonio injustificadamente o facilite que otro lo
haga. Se encuentra tipificado en el artículo 412 del Código Penal.
• Prevaricato
El servidor público que en ejercicio de sus funciones profiera acto, resolución o
concepto manifiestamente contrario a la Ley o que omita, retarde, rehúse o
deniegue un acto propio de sus funciones. Las normas que lo contienen son:
Artículo 413. Prevaricato por acción.
Artículo 414. Prevaricato por omisión.
• Abuso de Autoridad y otras infracciones
Artículos 416 a 424. Se incluyen los actos arbitrarios e injustos, omisión de
denuncia, revelación de secreto, utilización de asunto sometido a secreto o
reserva, utilización indebida de información privilegiada, asesoramiento y otras
actuaciones ilegales, intervención en política, empleo ilegal de la fuerza pública y
omisión de apoyo.
• Utilización indebida de información y de influencias derivadas del
ejercicio de funciones públicas.
Artículo 431. Utilización indebida de información en el ejercicio de función pública.
Artículo 432. Utilización indebida de influencias derivadas del ejercicio de función
pública.
Artículo 433. Soborno Transnacional.
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Artículo 434. Asociación para la comisión de un delito contra la administración
pública.
RESPONSABILIDAD FISCAL – Ley 610 de 2000
Artículo 3
“Gestión fiscal. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el
conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los
servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren
recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición,
planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación,
consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así
como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los
fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia,
economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y
valoración de los costos ambientales”.
ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN – Ley 190 de 1995
Artículo 36. “En todo proceso por delito contra la administración pública, será
obligatoria la constitución de parte civil a cargo de la persona jurídica de derecho
público perjudicada".
ESTATUTO DE CONTRATACIÓN ESTATAL – Ley 80 de 1993
Artículo 23. “De los principios en las actuaciones contractuales de las entidades
estatales. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se
desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y
responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función
administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la
conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación,
los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo”.
Los artículos 24, 25, 26 desarrollan los principios de transparencia, economía y
responsabilidad.
ESTATUTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - LEY 489 DE 1998
Artículo 3. “La función administrativa se desarrollará conforme a los principios
constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad,
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celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad,
responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente,
en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su
naturaleza y régimen”.
DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 9 de 1999
Como política del anterior gobierno, en las entidades nacionales se ha difundido la
guía para el fortalecimiento de valores éticos, de que trata esta Directiva, en la
cual se brindan pautas para que la entidad adelante procesos internos de
formación de valores de los servidores públicos, orientados a lograr que la
autorregulación se convierta en una constante.
Esta guía se ha difundido en todas las entidades del orden nacional, las cuales han
tenido a su disposición la asesoría del Programa Presidencial de Lucha contra la
Corrupción, dependencia que a su vez ha hecho seguimiento a su cumplimiento, y
ha estado a disposición de las entidades territoriales, las cuales también, si así lo
desean, pueden contar con la asesoría del Programa.
Extractos del Código de Etica de los Servidores Públicos.
Extractos del Código del Buen Gobierno de la Comisión de Regulación de
Telecomunicaciones.
Extractos del Código de Etica de la Universidad Distrital.
Comité Interinstitucional de Control Interno de las universidades públicas.
Extractos del Código del Buen Gobierno de la Superintendencia de Notariado y
Registro.
Principios y Valores - La dignidad humana y sus implicaciones éticas. J. V. - Bota
Código de Etica de la Ciudad de Santiago de Cali.
Extractos La Etica. Monografías. com
Extractos del Código de ética del 10 de mayo de 2006 Corporación de Ferias y
Exposiciones S.A.
Código de Etica del Municipio de Chía.
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