4.Anexo Diagnostico.

Transcripción

4.Anexo Diagnostico.
ESTUDIO Y PLAN TERRITORIAL DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL EMBALSE
DE ALQUEVA
ANEXO. INFORME DE ADECUACIÓN DEL PLAN TERRITORIAL DEL ÁREA DE INFLUENCIA
DEL EMBALSE DE ALQUEVA A LO EXIGIDO EN EL ART. 16.2. DEL REPLANEX
JULIO 2009
Dirección General de Urbanismo, Arquitectura y Ordenación del Territorio
JUNTA DE EXTREMADURA
Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio, S.L.
PLAN TERRITORIAL DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL EMBALSE DE ALQUEVA
ANEXO. I N F O R M E D E A D E C U A C I Ó N D E L P L A N T E R R I T O R I A L D E L Á R E A D E I N F L U E N C I A
DEL EMBALSE DE ALQUEVA A LO EXIGIDO EN EL ART. 16.2. DEL REPLANEX
ÍNDICE
1
Antecedentes .......................................................................................................... 2
2
Situación del planeamiento vigente en los términos municipales afectados por el
Plan Territorial del Área de Influencia del Embalse de Alqueva ..................................... 3
2.1
Resumen planeamiento vigente ..................................................................... 3
2.2
Olivenza .......................................................................................................... 4
2.3
Alconchel ........................................................................................................ 4
2.4
Cheles ............................................................................................................. 4
2.5
Villanueva del Fresno ..................................................................................... 4
2.6
Táliga .............................................................................................................. 5
3
Principios básicos para la ordenación del suelo no urbanizable considerados en el
Plan Territorial del Área de Influencia del Embalse de Alqueva .................................. 11
4
Principios básicos para el control del crecimiento considerados en el Plan
Territorial del Área de Influencia del Embalse de Alqueva .......................................... 21
5
Compatibilidad y complementariedad de la propuesta de ordenación del Plan
Territorial y el planeamiento vigente ............................................................................. 23
6
5.1
Olivenza ........................................................................................................ 23
5.2
Alconchel ...................................................................................................... 26
5.3
Cheles ........................................................................................................... 28
5.4
Táliga ............................................................................................................ 30
5.5
Villanueva del Fresno ................................................................................... 32
Conclusiones ........................................................................................................ 34
1
PLAN TERRITORIAL DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL EMBALSE DE ALQUEVA
ANEXO. I N F O R M E D E A D E C U A C I Ó N D E L P L A N T E R R I T O R I A L D E L Á R E A D E I N F L U E N C I A
DEL EMBALSE DE ALQUEVA A LO EXIGIDO EN EL ART. 16.2. DEL REPLANEX
1
Antecedentes
Se tramita, para su aprobación definitiva, el Plan Territorial Integral del Área de
influencia del Embalse de Alqueva (según art. 15.2.a. del REPLANEX), que afecta a
los términos municipales completos de los siguientes municipios:
- Olivenza
- Alconchel
- Cheles
- Villanueva del Fresno
- Táliga
En el artículo 16.2. del REPLANEX (DECRETO 7/2007, de 23 de enero) se establece
la necesidad de que los planeamientos territoriales incorporen un Anexo en el que se
justifiquen las modificaciones introducidas en los planes urbanísticos vigentes,
definiendo las mejoras en la ordenación que se proponen.
El art. 16.2. del citado Reglamento dice textualmente:
“Cuando los Planes Territoriales modifiquen determinaciones correspondientes a
Planes territoriales o urbanísticos aprobados, deberán incorporar un anexo que
especifique las mejoras en la ordenación que se propone y las razones que las
justifican, y establecerán plazos para la adaPlan Territorial ación del Planeamiento
original modificado”.
En el presente anexo se da cumplimiento, con amplitud, a lo requerido en el citado
artículo, aportando información gráfica y literaria sobre el particular.
2
PLAN TERRITORIAL DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL EMBALSE DE ALQUEVA
ANEXO. I N F O R M E D E A D E C U A C I Ó N D E L P L A N T E R R I T O R I A L D E L Á R E A D E I N F L U E N C I A
DEL EMBALSE DE ALQUEVA A LO EXIGIDO EN EL ART. 16.2. DEL REPLANEX
2
Situación del planeamiento vigente en los términos municipales afectados
por el Plan Territorial del Área de Influencia del Embalse de Alqueva
2.1
Resumen planeamiento vigente
El análisis de la situación actual en los 5 municipios que conforman el ámbito del Plan
Territorial evidencia un claro retraso en la adaptación de los planeamientos generales
a la legislación urbanística extremeña. Así, únicamente Olivenza cuenta con un Plan
General, aprobado en 2005, que se articula con arreglo a la misma. Existe constancia,
no obstante, de que muchos de los municipios se encuentran actualmente tramitando
sus nuevos documentos.
Municipio
Figura de
Aprobación
Modificaciones
planeamiento
definitiva
Planeamiento
Olivenza
Plan General
2004
-------
Alconchel
NN.SS.
1994
97, 2000 y 2005
Cheles
P.D.S.U.
1979
2002, 2008
Villanueva del Fresno
NN.SS.
1988
1994
Táliga
P.D.S.U.
1984
2008
Fuente: SIGCAT
Los planeamientos de los municipios de Cheles, Alconchel y Villanueva del Fresno,
por su fecha de redacción, no contemplan la nueva realidad territorial del Embalse de
Alqueva, obra de ingeniería hidráulica de gran trascendencia en todos los órdenes
(social, ambiental y económico). En ese sentido, la formulación del Plan Territorial ha
de entenderse como una excelente oportunidad para crear un modelo territorial
coherente a escala supramunicipal que inspire la redacción de los nuevos
planeamientos generales, desde planteamientos más realistas y acordes con la nueva
situación de la comarca.
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2.2
Olivenza
Como ya se adelantaba, este municipio es el único de los cinco incluidos dentro del
ámbito del Plan Territorial que cuenta con un instrumento urbanístico formulado con
arreglo a la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de
Extremadura. Se trata de un Plan General relativamente reciente, de 2005, en todo
caso anterior a la entrada en vigor del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura.
El Plan General clasifica suelo urbano, suelo urbanizable y ordena el suelo no
urbanizable de una manera pormenorizada, como corresponde a un instrumento de
esta naturaleza, considerando la protección de los recursos naturales, paisajísticos,
culturales y el carácter y la vocación productiva de ciertos suelos (véase imagen
pág 6).
2.3
Alconchel
El término municipal de Alconchel cuenta con unas Normas Subsidiarias (N.N.S.S.) de
planeamiento de 1994, normas que han ido experimentando modificaciones
posteriores (1997, 2000 y 2005) que, en todo caso, han supuesto, exclusivamente,
algunos cambios en la calificación de usos dentro del suelo urbano. La normativa
vigente establece el perímetro de suelo urbano y dos categorías de suelo no
urbanizable, una de suelo común y otra específica que protege las sierras más
importantes del término, tal y como se muestra en la figura correspondiente (véase
imagen pág 7).
2.4
Cheles
El término municipal cuenta con un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano
(P.D.S.U.) del año 1979, instrumento de planeamiento que, por su propia naturaleza,
no define suelo urbanizable ni ordena el suelo no urbanizable. El P.D.S.U. en vigor
presenta modificaciones puntuales en los años 2002 y 2008, ampliándose en la fecha
más cercana la superficie del suelo urbano.
2.5
Villanueva del Fresno
El término municipal cuenta con unas Normas Subsidiarias de Planeamiento, todavía
vigentes, que fueron aprobadas originariamente en el año 1988. Dichas N.N.S.S.
cuentan con una modificación de 1994, que únicamente implica pequeños cambios en
la calificación de algunos usos dentro del suelo urbano.
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La normativa vigente clasifica el suelo urbano y establece tres categorías de suelo no
urbanizable, a saber: suelo no urbanizable de uso alternativo; suelo no urbanizable de
valor agrícola y suelo no urbanizable de especial protección. Las N.N.S.S. no definen
suelo urbanizable.
2.6
Táliga
El municipio cuenta con un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano (P.D.S.U.) del
año 1987, modificado recientemente (2008). Dicha modificación supuso la ampliación
del suelo urbano hacia el este del casco urbano. El P.D.S.U., por su propia condición,
no define suelo urbanizable ni ordena el suelo no urbanizable.
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Planeamiento urbanístico vigente en el término municipal de Olivenza
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Planeamiento urbanístico vigente en el término municipal de Alconchel
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Planeamiento urbanístico vigente en el término municipal de Cheles
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Planeamiento urbanístico vigente en el término municipal de Villanueva del Fresno
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Planeamiento urbanístico vigente en el término municipal de Táliga
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3
Principios
básicos
para
la
ordenación
del
suelo
no
urbanizable
considerados en el Plan Territorial del Área de Influencia del Embalse de
Alqueva
La propuesta de zonificación del suelo no urbanizable y la consiguiente regulación de
usos y actividades constituye unas de las principales vías del Plan Territorial para
incorporar efectivamente los principios y los objetivos de sostenibilidad al espacio
objeto de ordenación.
Se considera muy positiva la propuesta de zonas de ordenación de suelos no
urbanizables del Plan Territorial, destacando los siguientes logros:
ƒ
Establecimiento de zonas de máximo crecimiento en continuidad con el suelo
urbano existente y definición de los ruedos en las cabeceras municipales.
ƒ
Ordenación del suelo no urbanizable, considerando los valores ambientales,
paisajísticos y productivos del ámbito.
ƒ
Protección y regulación de los usos en la ribera y zona de influencia de la
lámina de agua.
ƒ
Establecimiento de zonas para el desarrollo coherente de actividades
vinculadas al uso turístico y recreativo del embalse.
ƒ
Reconocimiento de las limitaciones de uso que introduce la existencia de una
Zona de Protección para las Aves (ZEPA), al sur del ámbito.
Además, el Plan Territorial establece como objetivo específico el mantenimiento y la
conservación de la calidad paisajística, desde la consideración del paisaje como un
recurso natural, cultural e identitario, que ha de ser salvaguardado y divulgado, tal y
como promueve el Convenio europeo del Paisaje.
Las categorías que se establecen para el suelo no urbanizable son las siguientes:
ƒ
Zona de Dehesa
Los suelos de dehesa ocupan en el ámbito del Plan Territorial más de 50.000 ha y
poseen una gran trascendencia productiva, ecológica y paisajística. Desde el punto de
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vista territorial, el espacio adehesado se concibe tanto como un recurso agropecuario
y forestal de primer orden, como un elemento de identidad y calidad de vida, y un
patrimonio territorial que debe ser protegido y valorizado.
El Plan Territorial asume todas las iniciativas de desarrollo territorial dirigidas a la
potenciación la capacidad productiva y las múltiples funciones de la dehesa, siempre
que resulten respetuosas con el patrimonio natural, cultural y paisajístico que el
agrosistema de dehesa gestiona.
ƒ
Régimen de Protección Especial para las Zonas de Dehesa
Dentro de los suelos de dehesa, el Plan Territorial establece un régimen de protección
especial y una restricción de usos mucho mayor en aquellas formaciones situadas en
la zona de influencia del embalse, precisamente por su ubicación y por configurar unos
biotopos con excelentes valores ambientales y altos índices de vulnerabilidad.
ƒ
Zonas de Sierras y Cerros
Estos accidentes geomorfológicos cuentan con una notable significación e interés
ambiental por la diversidad paisajística y ecológica que introducen en un territorio
escasamente accidentado. Las sierras y cerros constituyen, además, paisajes muy
frágiles por su alta capacidad de emisión y recepción de vistas.
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Por todas esas razones, el Plan Territorial identifica estos suelos como merecedores
de protección, siendo su vocación el dar soporte a los usos sostenibles del monte
mediterráneo (pastoreo, apicultura, usos agroforestales, actividad cinegética conforme
a la regulación específica en la materia, etc.), además de a otros que se consideran
complementarios, relacionados con el ocio y la interpretación ambiental.
ƒ
Zona de Riberas
La existencia de una serie de cursos de agua (“riberas” en la terminología local) que
vierten directamente al embalse de Alqueva es una realidad que el Plan Territorial
reconoce como muy relevante, dado que propicia la conectividad ecológica entre el
medio acuático y el terrestre. Además, los cursos y sus formaciones riparias
asociadas, suponen un elemento de diversidad paisajística en un territorio dominado
por la dehesa y los espacios agrícolas.
Un total de seis cursos fluviales, además de la ribera del río Olivenza, tratada dentro
del conjunto de su vega, integran la categoría de ordenación “Zona de riberas”, que
tiene la consideración de suelo no urbanizable protegido por razón de sus altos valores
naturales, con una vocación clara de protección y mejora de la cubierta vegetal y de
usos científicos y recreativos extensivos. Los cursos fluviales incluidos son los
siguientes: los ríos Alcarrache, Táliga y Olivenza (este último en su tramo localizado
aguas arriba del embalse de Piedra Aguda) y los arroyos de la Charca, de la Higuera y
de Friegamuñoz.
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ƒ
Zona de Protección de Embalse
La incorporación del embalse de Alqueva a la realidad territorial de la comarca a hecho
necesario ordenar los espacios contiguos a la lámina de agua, espacios frágiles en los
que concurren elevados méritos, por su condición de ecotonos y por presentar una
elevada potencialidad para constituir espacios de acogida de la fauna, especialmente,
de la avifauna.
Por este motivo, el Plan Territorial establece una protección específica para aquellos
terrenos incluidos en una banda de 200 metros, a partir de la cota máxima del
embalse, englobando, de ese modo, los 100 metros de afección establecidos por la
Ley de Aguas, para el DPH en el entorno de los embalses.
Los usos en esta franja se ven limitados a aquellos orientados a la restauración de los
ecosistemas, la mejora silvícola y el fomento de la investigación y las actividades
educativas. La regulación de la caza y de la pesca deberá realizarse con arreglo a lo
establecido en la legislación específica. No se consideran ambientalmente compatibles
aquellos usos que puedan perturbar el paisaje de la ribera o alterar negativamente la
calidad de las aguas y la estructura de la vegetación natural existente.
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DEL EMBALSE DE ALQUEVA A LO EXIGIDO EN EL ART. 16.2. DEL REPLANEX
ƒ
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA ES310004)
En los suelos coincidentes con el perímetro de la ZEPA Dehesas del Jerez
(ES310004), el Plan Territorial establece un régimen de protección especial, por lo que
junto a las determinaciones generales establecidas para la categoría de ordenación
que corresponda son de aplicación una serie de cautelas dirigidas a compatibilizar los
usos o actividades agrícolas, ganaderos y forestales que vinieron desarrollándose en
estos lugares, con los objetivos de conservación establecidos por la Red Natura 2000.
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ƒ
Zona de Interés Agrícola
El ámbito de ordenación, aunque dominado por los terrenos adehesados de vocación
ganadera, cuenta con suelos con una buena capacidad agrológica que propician tanto
los cultivos de secano, herbáceos y leñosos, como el regadío. Predominan estos
suelos en las unidades de paisaje de campiña del término municipal de Olivenza, al
norte de la comarca, sobre terrenos sedimentarios miocenos y cuaternarios, y de
forma más localizada, al oeste del término municipal de Villanueva de Fresno. No se
incluyen dentro de esta categoría los suelos regados de la vega del río Olivenza, dado
que sus peculiaridades agroecológicas y de estructura hidráulica y agraria, han
merecido un tratamiento de ordenación específico.
Aunque se trata de suelos de clara vocación agrícola y de alta productividad, sobre
todo cuando disponen de regadío, los terrenos de secano herbáceo, con frecuencia
colindantes con tierras de puro pasto y adehesadas, sobre todo al Oeste de Olivenza,
cuentan en general con un alto interés ecológico, como zonas de cría, anidación y
campeo de un número significativo de especies de aves. Por ello, junto a iniciativas
conducentes a la intensificación de la productividad agrícola, están justificadas
también acciones agroambientales destinadas a garantizar y fomentar el carácter de
hábitats de interés de estos extensos labradíos cerealistas, allí donde existan.
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DEL EMBALSE DE ALQUEVA A LO EXIGIDO EN EL ART. 16.2. DEL REPLANEX
ƒ
Régimen de Protección Especial para las Zonas de Interés Agrícola
Dentro de los suelos agrícolas, el Plan Territorial establece un régimen de protección
especial y una restricción de usos mucho mayor en aquellas zonas agrícolas situadas
en la zona de influencia del embalse, precisamente por su ubicación y por configurar
unos biotopos con excelentes valores ambientales y altos índices de vulnerabilidad.
ƒ
Zona de Vega y Ribera del río Olivenza
Se trata de terrenos de carácter agrícola que configuran un paisaje singular y valioso
en la comarca, muy diferente de las grandes labranzas de secano y regadío del norte
de Olivenza. Esa singularidad, que merece algunos criterios diferenciados de
ordenación, estriba, en primer lugar, en la propia naturaleza de la vega aluvial; en
segundo lugar, en la existencia de un sistema hidráulico y de una trama rural de
colonización de los años 50 y 60 del pasado siglo, integrada por un parcelario regular,
un viario perimetral y transversal de acceso al terrazgo y dos poblados de
colonización (San Francisco y San Rafael); y, por último, en la presencia de una orla
de vegetación ripícola, relativamente continua y bien conservada.
El objetivo para estos suelos es el mantenimiento de su dedicación agrícola intensiva
de regadío, con todas aquellas mejoras en las infraestructuras de distribución del agua
que sean precisas, para un eficiente uso del recurso, y de acuerdo con las acciones
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PLAN TERRITORIAL DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL EMBALSE DE ALQUEVA
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que la administración sectorial agraria tiene previstas. En todo caso, las acciones de
mejora e intensificación de la explotación agraria deberán ser respetuosas con los
elementos de vegetación arbolada y arbustiva, tanto de cultivos frutales como de
árboles de sombra existentes en algunos linderos y, sobre todo, con el dosel arbóreo
ribereño.
ƒ
Zona de Ruedos
Los ruedos constituyen una pieza habitual en la organización territorial y en el paisaje
de muchos términos municipales extremeños. Se trata de espacios contiguos a la
trama urbana, con acusada parcelación y uso tradicionalmente agrario. Por su
emplazamiento los ruedos son en la actualidad, por una parte, el área natural de
expansión residencial y de actividades económicas y equipamientos de los pueblos y,
por otra, un área de actividad agrícola y pecuaria con incipiente profusión de
instalaciones anexas a las explotaciones y construcciones de diversa naturaleza
(residenciales, aquellas las que dan soporte a otros usos periurbanos, etc.).
La propuesta del Plan Territorial se dirige a la armonización de la pluralidad de
funciones de los ruedos; a la integración, en la medida de lo posible, de los usos
intensivos propios de estos espacios y al control de los impactos ambientales y
paisajísticos.
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DEL EMBALSE DE ALQUEVA A LO EXIGIDO EN EL ART. 16.2. DEL REPLANEX
ƒ
Zonas Turísticas y Recreativas de Ribera de Embalse
El embalse de Alqueva constituye una nueva oportunidad para diversificar el sector
productivo de la comarca, sobre la base de un turismo que gravite en torno a los
valores paisajísticos, naturales y recreativos de la lámina de agua. Partiendo de esta
convicción, el Plan Territorial establece una serie de zonas donde se contempla el
desarrollo de actividades turísticas y recreativas, de manera regulada. El sentido de
estas zonas es, en definitiva, el ordenar y guiar el proceso de articulación de una
futura oferta recreativa y turística en las proximidades del embalse, salvaguardando
las zonas más valiosas y vulnerables y evitando la consolidación espontánea de usos
no deseados.
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4
Principios básicos para el control del crecimiento considerados en el Plan
Territorial del Área de Influencia del Embalse de Alqueva
El problema del crecimiento urbano se aborda en el Plan Territorial teniendo en cuenta
dos cuestiones esenciales: por una parte, la ausencia de previsión de suelos para la
expansión de los núcleos en los planeamientos municipales, con la salvedad
oliventina, y, por otra, la necesidad de plantear la posibilidad de que ese crecimiento
se produzca durante la vigencia del Plan Territorial y en términos coherentes con las
determinaciones sobre protección del paisaje y los recursos naturales.
En cumplimiento de estas dos premisas, el Plan Territorial define suelos para la
máxima extensión del suelo urbanizable en el periodo de vigencia del Plan Territorial,
considerando las zonas más aptas y siempre buscando el crecimiento en continuidad
con el núcleo, reforzando así el modelo tradicional de núcleo compacto.
El tamaño del crecimiento propuesto como suelo urbanizable permite casi duplicar la
superficie de los núcleos existentes, proporción que resultaría inadecuada en
poblaciones de mayor tamaño pero resulta ajustada a la realidad local y la dimensión
de los asentamientos, teniendo en cuenta que se refiere tanto a usos residenciales
como de actividades económicas compatibles con el medio urbano.
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Modelo de ordenación considerado en el Plan Territorial
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5
Compatibilidad y complementariedad de la propuesta de ordenación del Plan
Territorial y el planeamiento vigente
El objetivo fundamental del presente Informe es justificar las mejoras que incorpora el
Plan Territorial respecto a los planeamientos municipales en vigor y el grado de
compatibilidad entre ambas escalas de planificación, según se recoge en el Art. 16.2.
del REPLANEX.
En cumplimiento de esta exigencia, y una vez analizados el estado del planeamiento
vigente (apartado 2) y los fundamentos del Plan Territorial en lo relativo a la
ordenación del suelo rústico y el control del crecimiento (apartados 3 y 4), en el
presente apartado se efectúa un análisis caso por caso, señalando las aportaciones
del Plan Territorial para cada municipio y considerando las determinaciones de sus
propios documentos de planificación urbanística, actualmente en vigor.
5.1
Olivenza
El mayor dinamismo económico y social que mostraba la capital comarcal, desde hace
años, puso de manifiesto la necesidad de actualizar el planeamiento, proceso que
culminó en 2005 con la aprobación de su Plan General (P.G.). Lo singular del caso de
Olivenza, en relación con el resto de los términos, menos poblados y sujetos a unos
patrones de funcionamiento más rurales, exigía que los planteamientos del Plan
Territorial resultasen coherentes con las determinaciones del citado documento, al
menos en las cuestiones sustanciales, evitando las incompatibilidades e interferencias
entre las dos escalas de planeamiento.
En ese sentido, al margen de que la ordenación del suelo no urbanizable que
incorpora el Plan Territorial muestre diferencias relevantes respecto al P.G.,
esencialmente en lo que a nomenclatura de las categorías se refiere, es de destacar la
compatibilidad absoluta entre ambos instrumentos en lo que respecta al tratamiento
del crecimiento en los espacios contiguos al núcleo.
Así, el Plan Territorial integra dentro de sus perímetros de máximo crecimiento los
urbanizables considerados por el Plan General, orientando la propuesta de
urbanización futura hacia el este y previendo una variante de población de remate de
casco. Como para el resto de cabeceras municipales, el Plan Territorial ha definido en
Olivenza una zona de ruedo al oeste, que se corresponde, grosso modo, con el suelo
no urbanizable común, que establece el P.G. (denominado “Áreas próximas a zonas
de expansión urbana zona”).
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DEL EMBALSE DE ALQUEVA A LO EXIGIDO EN EL ART. 16.2. DEL REPLANEX
OLIVENZA
Tratamiento del crecimiento en el núcleo de Olivenza por el planeamiento general (izquierda) y
el Plan Territorial (derecha).
Ortofoto digital núcleo urbano de Olivenza
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En lo relativo al suelo no urbanizable, el Plan Territorial refuerza los planteamientos del
Plan General en lo que a la protección de ciertos recursos ambientales se refiere, al
introducir, por ejemplo, protección específica en los arroyos de La Charca y La Higuera
o en el propio río Olivenza -en este último caso aguas arriba del embalse de Piedra
Aguda-, o al extremar las cautelas en la ribera del Embalse y condicionar ciertos usos
en su zona de influencia.
Detalle de la ordenación considerada en el Plan Territorial para el municipio de Olivenza
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5.2
Alconchel
El PLAN TERRITORIAL aporta una ordenación del suelo no urbanizable más fina y
acorde con los requerimientos de gestión del suelo municipal, introduciendo matices
muy considerables respecto a las N.N.S.S. actualmente en vigor. Resulta
especialmente relevante la distinción entre los suelos de dehesa, los agrícolas y los
de sierra; la extensión de la protección a los cursos fluviales más importantes (Táliga y
Friegamuñoz) o la ordenación de la ribera del embalse y su zona de influencia.
También resulta esencial el establecimiento de dos zonas indicativas para el desarrollo
de actividades de ocio, recreo e interpretación ambiental articuladas en torno a la
lámina de agua.
En lo que respecta a la cuestión del crecimiento, el Plan Territorial establece las
pautas para las futuras delimitaciones de los suelos urbanizables, acotando las
posibilidades, espacial y temporalmente, como en el resto de los núcleos del ámbito y
estableciendo, igualmente, una zona de ruedo.
En este sentido, la propuesta de Plan Territorial resultará esencial en el proceso de
revisión del planeamiento general de Alconchel, además de un instrumento que
deberá ser asumido con carácter pleno –incluso en ausencia de adaptación o revisión
del planeamiento- dentro de las Zonas de Entorno del embalse de Alqueva y en las
Sierras, según se establece en la disposición Transitoria de la Normativa del Plan
Territorial.
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Detalle de la ordenación considerada en el Plan Territorial para el municipio de Alconchel
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5.3
Cheles
El municipio cuenta, como ya se indicaba, con un Proyecto de Delimitación de Suelo
Urbano (P.D.S.U.) muy antiguo, un instrumento urbanístico muy básico que no ordena
el suelo no urbanizable ni resuelve el problema del crecimiento futuro. Por esta razón,
en este caso de una manera más clara, si cabe, que en el caso de Olivenza o de otros
municipios, la aportación del Plan Territorial se debe considerar esencial, ya que
establece una base sólida para la futura formulación del nuevo planeamiento general.
La propuesta del Plan Territorial para el municipio de Cheles parte del reconocimiento
de los valores ambientales de su término, considerando como especificidades la
amplia cobertura de la dehesa y su buen acceso a la lámina de agua. Se establece, en
torno al casco, una amplia zona de posible crecimiento, correspondiendo al
planeamiento general acotar en el futuro la superficie del suelo urbanizable y la
organización de los usos, considerando las necesidades propias en materia residencial
o de actividad económica. Del mismo modo el Plan Territorrial define una zona
turística ribereña al embalse, ofreciendo a la localidad la posibilidad de orientar parte
de su actividad productiva hacia el medio acuático, fomentando las actividades
recreativas y turísticas.
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Detalle de la ordenación considerada en el Plan Territorial para el municipio de Cheles
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5.4
Táliga
Como en el caso anterior, Táliga cuenta actualmente con un P.D.S.U., un instrumento
no adaPlan Territorial ado a la legislación urbanística extremeña. Por este motivo, la
aportación del Plan Territorial ha de considerarse esencial de cara a la revisión y
actualización del planeamiento general.
La propuesta de ordenación del Plan Territorial para el municipio de Táliga es
coherente con la propia realidad territorial del término y con los méritos ambientales
que concurren en sus suelos de dehesa y en el espacio serrano. La existencia de un
ruedo característico que se dispone en torno al casco urbano es también considerado
por el Plan Territorial, resolviendo la cuestión relativa al crecimiento futuro con el
establecimiento de una zona de crecimiento máximo, acorde con la tímida dinámica
poblacional del ámbito, que se localiza al sureste del núcleo, precisamente en el sector
donde la modificación del P.D.S.U. vigente propicio recientemente un incremento
superficial del suelo urbano.
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Detalle de la ordenación considerada en el Plan Territorial para el municipio de Táliga
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5.5
Villanueva del Fresno
Las Normas Subsidiarias de planeamiento (N.N.S.S.) en vigor, además de no estar
adaptadas a la legislación urbanística extremeña, presentan serias carencias en su
formulación y determinaciones (no matiza la ordenación del rústico, no resuelve el
problema del crecimiento futuro, no considera las afecciones derivadas de la
constitución de la Red Natura 2000, no reconoce la presencia de vías pecuarias, etc.),
deficiencias que deberán ser subsanadas en el momento en el que se formule el
nuevo planeamiento general para el municipio. En este contexto, el Plan Territorial
crea un marco de ordenación muy favorable, que deberá inspirar y guiar dicho
proceso.
En cuanto a la propuesta de ordenación específica del Plan Territorial, se deben
destacar las siguientes acciones y medidas:
ƒ
El establecimiento de ámbitos diferenciados en torno al casco urbano,
distinguiendo las zonas agrícolas del ruedo en sentido estricto.
ƒ
La definición de zonas de crecimiento máximo, en continuidad con el núcleo y
con apoyo en la red viaria.
ƒ
La protección de todos los suelos de dehesa del municipio bajo una cartografía
específica (“Zonas de Dehesa”), con la consideración de suelo no urbanizable
ƒ
La consideración de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), que
afecta al municipio, procediendo a la traslación de su perímetro completo al
Plan Territorial como categoría superpuesta a la ordenación. Esta medida
supone un avance significativo en la consideración y tratamiento de la Red
Natura 2000 en los planeamientos territoriales.
ƒ
La consideración de las vías pecuarias como una afección, con respaldo en la
legislación sectorial específica, reflejando su trazado en toda su extensión en la
cartografía de ordenación.
ƒ
La localización de dos Zonas Turísticas y Recreativas de Ribera de Embalse,
para el desarrollo de las actividades “blandas”, orientadas hacia la
interpretación ambiental.
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Detalle de la ordenación considerada en el Plan Territorial para el municipio de Villanueva del
Fresno
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6
Conclusiones
La entrada en vigor del Plan Territorial del Área de Influencia del Embalse de Alqueva
supondrá, con total seguridad, un hecho muy relevante y con una incidencia positiva y
tangible en las políticas de planificación urbanística de escala local. Específicamente,
el Plan Territorial constituirá una herramienta de gran utilidad para la futura revisión de
los planeamientos urbanísticos de los municipios implicados.
La situación de desactualización y obsolescencia de los planeamientos en vigor, con la
única excepción de Olivenza, y la disparidad de criterios en la formulación de los
mismos, con municipios que, incluso, tan sólo cuentan con Proyectos de Delimitación
de Suelo Urbano (casos de Cheles y Táliga), evidencian lo oportuno que resulta la
implementación de un Plan Territorial integral como el que se tramita.
A lo largo del presente Informe se han resumido las cuestiones esenciales en relación
al tratamiento que el Plan Territorial realiza del suelo no urbanizable y también las
relativas al modo en que se aborda y resuelve el problema del futuro crecimiento de
los núcleos, considerando la adaptación de las distintas determinaciones a cada una
de las realidades municipales. Se ha incidido, igualmente, sobre otra aportación
relevante, como es la consideración de las afecciones derivadas de las distintas
legislaciones sectoriales (Ley de Aguas, Ley de Vías Pecuarias, Ley de Conservación
de la Naturaleza y de Espacios Naturales, etc.), en definitiva, cuestiones todas
trascendentales y no resueltas satisfactoriamente por los planeamientos municipales.
De manera notable, considerando que el Plan Territorial se formuló, en gran medida,
por la aparición de una nueva y extensa realidad física como es el embalse de
Alqueva, a la que se le presuponía acertadamente una gran capacidad de incidir en el
territorio a todos los niveles, se ha destacado la ordenación de usos que el Plan
Territorial establece para el espacio ribereño, definiendo zonas de protección,
estableciendo cautelas o localizando los ámbitos más propicios para la localización de
actividades de carácter turístico y recreativo.
Como se ha argumentado, se estima que la aplicación del paquete de medidas que el
Plan Territorial incorpora no resulta, en absoluto, incompatible con los planeamientos
en vigor, si bien es cierto que será en el momento en el que los municipios que lo
requieren adapten sus planeamientos a la legislación marco regional cuando los
efectos positivos del documento se perciban de manera más clara, al homogeneizar
criterios y lograr una coherencia global en la ordenación del territorio comarcal.
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