4.Anexo Diagnostico.
Transcripción
4.Anexo Diagnostico.
ESTUDIO Y PLAN TERRITORIAL DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL EMBALSE DE ALQUEVA ANEXO. INFORME DE ADECUACIÓN DEL PLAN TERRITORIAL DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL EMBALSE DE ALQUEVA A LO EXIGIDO EN EL ART. 16.2. DEL REPLANEX JULIO 2009 Dirección General de Urbanismo, Arquitectura y Ordenación del Territorio JUNTA DE EXTREMADURA Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio, S.L. PLAN TERRITORIAL DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL EMBALSE DE ALQUEVA ANEXO. I N F O R M E D E A D E C U A C I Ó N D E L P L A N T E R R I T O R I A L D E L Á R E A D E I N F L U E N C I A DEL EMBALSE DE ALQUEVA A LO EXIGIDO EN EL ART. 16.2. DEL REPLANEX ÍNDICE 1 Antecedentes .......................................................................................................... 2 2 Situación del planeamiento vigente en los términos municipales afectados por el Plan Territorial del Área de Influencia del Embalse de Alqueva ..................................... 3 2.1 Resumen planeamiento vigente ..................................................................... 3 2.2 Olivenza .......................................................................................................... 4 2.3 Alconchel ........................................................................................................ 4 2.4 Cheles ............................................................................................................. 4 2.5 Villanueva del Fresno ..................................................................................... 4 2.6 Táliga .............................................................................................................. 5 3 Principios básicos para la ordenación del suelo no urbanizable considerados en el Plan Territorial del Área de Influencia del Embalse de Alqueva .................................. 11 4 Principios básicos para el control del crecimiento considerados en el Plan Territorial del Área de Influencia del Embalse de Alqueva .......................................... 21 5 Compatibilidad y complementariedad de la propuesta de ordenación del Plan Territorial y el planeamiento vigente ............................................................................. 23 6 5.1 Olivenza ........................................................................................................ 23 5.2 Alconchel ...................................................................................................... 26 5.3 Cheles ........................................................................................................... 28 5.4 Táliga ............................................................................................................ 30 5.5 Villanueva del Fresno ................................................................................... 32 Conclusiones ........................................................................................................ 34 1 PLAN TERRITORIAL DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL EMBALSE DE ALQUEVA ANEXO. I N F O R M E D E A D E C U A C I Ó N D E L P L A N T E R R I T O R I A L D E L Á R E A D E I N F L U E N C I A DEL EMBALSE DE ALQUEVA A LO EXIGIDO EN EL ART. 16.2. DEL REPLANEX 1 Antecedentes Se tramita, para su aprobación definitiva, el Plan Territorial Integral del Área de influencia del Embalse de Alqueva (según art. 15.2.a. del REPLANEX), que afecta a los términos municipales completos de los siguientes municipios: - Olivenza - Alconchel - Cheles - Villanueva del Fresno - Táliga En el artículo 16.2. del REPLANEX (DECRETO 7/2007, de 23 de enero) se establece la necesidad de que los planeamientos territoriales incorporen un Anexo en el que se justifiquen las modificaciones introducidas en los planes urbanísticos vigentes, definiendo las mejoras en la ordenación que se proponen. El art. 16.2. del citado Reglamento dice textualmente: “Cuando los Planes Territoriales modifiquen determinaciones correspondientes a Planes territoriales o urbanísticos aprobados, deberán incorporar un anexo que especifique las mejoras en la ordenación que se propone y las razones que las justifican, y establecerán plazos para la adaPlan Territorial ación del Planeamiento original modificado”. En el presente anexo se da cumplimiento, con amplitud, a lo requerido en el citado artículo, aportando información gráfica y literaria sobre el particular. 2 PLAN TERRITORIAL DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL EMBALSE DE ALQUEVA ANEXO. I N F O R M E D E A D E C U A C I Ó N D E L P L A N T E R R I T O R I A L D E L Á R E A D E I N F L U E N C I A DEL EMBALSE DE ALQUEVA A LO EXIGIDO EN EL ART. 16.2. DEL REPLANEX 2 Situación del planeamiento vigente en los términos municipales afectados por el Plan Territorial del Área de Influencia del Embalse de Alqueva 2.1 Resumen planeamiento vigente El análisis de la situación actual en los 5 municipios que conforman el ámbito del Plan Territorial evidencia un claro retraso en la adaptación de los planeamientos generales a la legislación urbanística extremeña. Así, únicamente Olivenza cuenta con un Plan General, aprobado en 2005, que se articula con arreglo a la misma. Existe constancia, no obstante, de que muchos de los municipios se encuentran actualmente tramitando sus nuevos documentos. Municipio Figura de Aprobación Modificaciones planeamiento definitiva Planeamiento Olivenza Plan General 2004 ------- Alconchel NN.SS. 1994 97, 2000 y 2005 Cheles P.D.S.U. 1979 2002, 2008 Villanueva del Fresno NN.SS. 1988 1994 Táliga P.D.S.U. 1984 2008 Fuente: SIGCAT Los planeamientos de los municipios de Cheles, Alconchel y Villanueva del Fresno, por su fecha de redacción, no contemplan la nueva realidad territorial del Embalse de Alqueva, obra de ingeniería hidráulica de gran trascendencia en todos los órdenes (social, ambiental y económico). En ese sentido, la formulación del Plan Territorial ha de entenderse como una excelente oportunidad para crear un modelo territorial coherente a escala supramunicipal que inspire la redacción de los nuevos planeamientos generales, desde planteamientos más realistas y acordes con la nueva situación de la comarca. 3 PLAN TERRITORIAL DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL EMBALSE DE ALQUEVA ANEXO. I N F O R M E D E A D E C U A C I Ó N D E L P L A N T E R R I T O R I A L D E L Á R E A D E I N F L U E N C I A DEL EMBALSE DE ALQUEVA A LO EXIGIDO EN EL ART. 16.2. DEL REPLANEX 2.2 Olivenza Como ya se adelantaba, este municipio es el único de los cinco incluidos dentro del ámbito del Plan Territorial que cuenta con un instrumento urbanístico formulado con arreglo a la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. Se trata de un Plan General relativamente reciente, de 2005, en todo caso anterior a la entrada en vigor del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura. El Plan General clasifica suelo urbano, suelo urbanizable y ordena el suelo no urbanizable de una manera pormenorizada, como corresponde a un instrumento de esta naturaleza, considerando la protección de los recursos naturales, paisajísticos, culturales y el carácter y la vocación productiva de ciertos suelos (véase imagen pág 6). 2.3 Alconchel El término municipal de Alconchel cuenta con unas Normas Subsidiarias (N.N.S.S.) de planeamiento de 1994, normas que han ido experimentando modificaciones posteriores (1997, 2000 y 2005) que, en todo caso, han supuesto, exclusivamente, algunos cambios en la calificación de usos dentro del suelo urbano. La normativa vigente establece el perímetro de suelo urbano y dos categorías de suelo no urbanizable, una de suelo común y otra específica que protege las sierras más importantes del término, tal y como se muestra en la figura correspondiente (véase imagen pág 7). 2.4 Cheles El término municipal cuenta con un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano (P.D.S.U.) del año 1979, instrumento de planeamiento que, por su propia naturaleza, no define suelo urbanizable ni ordena el suelo no urbanizable. El P.D.S.U. en vigor presenta modificaciones puntuales en los años 2002 y 2008, ampliándose en la fecha más cercana la superficie del suelo urbano. 2.5 Villanueva del Fresno El término municipal cuenta con unas Normas Subsidiarias de Planeamiento, todavía vigentes, que fueron aprobadas originariamente en el año 1988. Dichas N.N.S.S. cuentan con una modificación de 1994, que únicamente implica pequeños cambios en la calificación de algunos usos dentro del suelo urbano. 4 PLAN TERRITORIAL DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL EMBALSE DE ALQUEVA ANEXO. I N F O R M E D E A D E C U A C I Ó N D E L P L A N T E R R I T O R I A L D E L Á R E A D E I N F L U E N C I A DEL EMBALSE DE ALQUEVA A LO EXIGIDO EN EL ART. 16.2. DEL REPLANEX La normativa vigente clasifica el suelo urbano y establece tres categorías de suelo no urbanizable, a saber: suelo no urbanizable de uso alternativo; suelo no urbanizable de valor agrícola y suelo no urbanizable de especial protección. Las N.N.S.S. no definen suelo urbanizable. 2.6 Táliga El municipio cuenta con un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano (P.D.S.U.) del año 1987, modificado recientemente (2008). Dicha modificación supuso la ampliación del suelo urbano hacia el este del casco urbano. El P.D.S.U., por su propia condición, no define suelo urbanizable ni ordena el suelo no urbanizable. 5 PLAN TERRITORIAL DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL EMBALSE DE ALQUEVA ANEXO. I N F O R M E D E A D E C U A C I Ó N D E L P L A N T E R R I T O R I A L D E L Á R E A D E I N F L U E N C I A DEL EMBALSE DE ALQUEVA A LO EXIGIDO EN EL ART. 16.2. DEL REPLANEX Planeamiento urbanístico vigente en el término municipal de Olivenza 6 PLAN TERRITORIAL DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL EMBALSE DE ALQUEVA ANEXO. I N F O R M E D E A D E C U A C I Ó N D E L P L A N T E R R I T O R I A L D E L Á R E A D E I N F L U E N C I A DEL EMBALSE DE ALQUEVA A LO EXIGIDO EN EL ART. 16.2. DEL REPLANEX Planeamiento urbanístico vigente en el término municipal de Alconchel 7 PLAN TERRITORIAL DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL EMBALSE DE ALQUEVA ANEXO. I N F O R M E D E A D E C U A C I Ó N D E L P L A N T E R R I T O R I A L D E L Á R E A D E I N F L U E N C I A DEL EMBALSE DE ALQUEVA A LO EXIGIDO EN EL ART. 16.2. DEL REPLANEX Planeamiento urbanístico vigente en el término municipal de Cheles 8 PLAN TERRITORIAL DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL EMBALSE DE ALQUEVA ANEXO. I N F O R M E D E A D E C U A C I Ó N D E L P L A N T E R R I T O R I A L D E L Á R E A D E I N F L U E N C I A DEL EMBALSE DE ALQUEVA A LO EXIGIDO EN EL ART. 16.2. DEL REPLANEX Planeamiento urbanístico vigente en el término municipal de Villanueva del Fresno 9 PLAN TERRITORIAL DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL EMBALSE DE ALQUEVA ANEXO. I N F O R M E D E A D E C U A C I Ó N D E L P L A N T E R R I T O R I A L D E L Á R E A D E I N F L U E N C I A DEL EMBALSE DE ALQUEVA A LO EXIGIDO EN EL ART. 16.2. DEL REPLANEX Planeamiento urbanístico vigente en el término municipal de Táliga 10 PLAN TERRITORIAL DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL EMBALSE DE ALQUEVA ANEXO. I N F O R M E D E A D E C U A C I Ó N D E L P L A N T E R R I T O R I A L D E L Á R E A D E I N F L U E N C I A DEL EMBALSE DE ALQUEVA A LO EXIGIDO EN EL ART. 16.2. DEL REPLANEX 3 Principios básicos para la ordenación del suelo no urbanizable considerados en el Plan Territorial del Área de Influencia del Embalse de Alqueva La propuesta de zonificación del suelo no urbanizable y la consiguiente regulación de usos y actividades constituye unas de las principales vías del Plan Territorial para incorporar efectivamente los principios y los objetivos de sostenibilidad al espacio objeto de ordenación. Se considera muy positiva la propuesta de zonas de ordenación de suelos no urbanizables del Plan Territorial, destacando los siguientes logros: Establecimiento de zonas de máximo crecimiento en continuidad con el suelo urbano existente y definición de los ruedos en las cabeceras municipales. Ordenación del suelo no urbanizable, considerando los valores ambientales, paisajísticos y productivos del ámbito. Protección y regulación de los usos en la ribera y zona de influencia de la lámina de agua. Establecimiento de zonas para el desarrollo coherente de actividades vinculadas al uso turístico y recreativo del embalse. Reconocimiento de las limitaciones de uso que introduce la existencia de una Zona de Protección para las Aves (ZEPA), al sur del ámbito. Además, el Plan Territorial establece como objetivo específico el mantenimiento y la conservación de la calidad paisajística, desde la consideración del paisaje como un recurso natural, cultural e identitario, que ha de ser salvaguardado y divulgado, tal y como promueve el Convenio europeo del Paisaje. Las categorías que se establecen para el suelo no urbanizable son las siguientes: Zona de Dehesa Los suelos de dehesa ocupan en el ámbito del Plan Territorial más de 50.000 ha y poseen una gran trascendencia productiva, ecológica y paisajística. Desde el punto de 11 PLAN TERRITORIAL DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL EMBALSE DE ALQUEVA ANEXO. I N F O R M E D E A D E C U A C I Ó N D E L P L A N T E R R I T O R I A L D E L Á R E A D E I N F L U E N C I A DEL EMBALSE DE ALQUEVA A LO EXIGIDO EN EL ART. 16.2. DEL REPLANEX vista territorial, el espacio adehesado se concibe tanto como un recurso agropecuario y forestal de primer orden, como un elemento de identidad y calidad de vida, y un patrimonio territorial que debe ser protegido y valorizado. El Plan Territorial asume todas las iniciativas de desarrollo territorial dirigidas a la potenciación la capacidad productiva y las múltiples funciones de la dehesa, siempre que resulten respetuosas con el patrimonio natural, cultural y paisajístico que el agrosistema de dehesa gestiona. Régimen de Protección Especial para las Zonas de Dehesa Dentro de los suelos de dehesa, el Plan Territorial establece un régimen de protección especial y una restricción de usos mucho mayor en aquellas formaciones situadas en la zona de influencia del embalse, precisamente por su ubicación y por configurar unos biotopos con excelentes valores ambientales y altos índices de vulnerabilidad. Zonas de Sierras y Cerros Estos accidentes geomorfológicos cuentan con una notable significación e interés ambiental por la diversidad paisajística y ecológica que introducen en un territorio escasamente accidentado. Las sierras y cerros constituyen, además, paisajes muy frágiles por su alta capacidad de emisión y recepción de vistas. 12 PLAN TERRITORIAL DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL EMBALSE DE ALQUEVA ANEXO. I N F O R M E D E A D E C U A C I Ó N D E L P L A N T E R R I T O R I A L D E L Á R E A D E I N F L U E N C I A DEL EMBALSE DE ALQUEVA A LO EXIGIDO EN EL ART. 16.2. DEL REPLANEX Por todas esas razones, el Plan Territorial identifica estos suelos como merecedores de protección, siendo su vocación el dar soporte a los usos sostenibles del monte mediterráneo (pastoreo, apicultura, usos agroforestales, actividad cinegética conforme a la regulación específica en la materia, etc.), además de a otros que se consideran complementarios, relacionados con el ocio y la interpretación ambiental. Zona de Riberas La existencia de una serie de cursos de agua (“riberas” en la terminología local) que vierten directamente al embalse de Alqueva es una realidad que el Plan Territorial reconoce como muy relevante, dado que propicia la conectividad ecológica entre el medio acuático y el terrestre. Además, los cursos y sus formaciones riparias asociadas, suponen un elemento de diversidad paisajística en un territorio dominado por la dehesa y los espacios agrícolas. Un total de seis cursos fluviales, además de la ribera del río Olivenza, tratada dentro del conjunto de su vega, integran la categoría de ordenación “Zona de riberas”, que tiene la consideración de suelo no urbanizable protegido por razón de sus altos valores naturales, con una vocación clara de protección y mejora de la cubierta vegetal y de usos científicos y recreativos extensivos. Los cursos fluviales incluidos son los siguientes: los ríos Alcarrache, Táliga y Olivenza (este último en su tramo localizado aguas arriba del embalse de Piedra Aguda) y los arroyos de la Charca, de la Higuera y de Friegamuñoz. 13 PLAN TERRITORIAL DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL EMBALSE DE ALQUEVA ANEXO. I N F O R M E D E A D E C U A C I Ó N D E L P L A N T E R R I T O R I A L D E L Á R E A D E I N F L U E N C I A DEL EMBALSE DE ALQUEVA A LO EXIGIDO EN EL ART. 16.2. DEL REPLANEX Zona de Protección de Embalse La incorporación del embalse de Alqueva a la realidad territorial de la comarca a hecho necesario ordenar los espacios contiguos a la lámina de agua, espacios frágiles en los que concurren elevados méritos, por su condición de ecotonos y por presentar una elevada potencialidad para constituir espacios de acogida de la fauna, especialmente, de la avifauna. Por este motivo, el Plan Territorial establece una protección específica para aquellos terrenos incluidos en una banda de 200 metros, a partir de la cota máxima del embalse, englobando, de ese modo, los 100 metros de afección establecidos por la Ley de Aguas, para el DPH en el entorno de los embalses. Los usos en esta franja se ven limitados a aquellos orientados a la restauración de los ecosistemas, la mejora silvícola y el fomento de la investigación y las actividades educativas. La regulación de la caza y de la pesca deberá realizarse con arreglo a lo establecido en la legislación específica. No se consideran ambientalmente compatibles aquellos usos que puedan perturbar el paisaje de la ribera o alterar negativamente la calidad de las aguas y la estructura de la vegetación natural existente. 14 PLAN TERRITORIAL DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL EMBALSE DE ALQUEVA ANEXO. I N F O R M E D E A D E C U A C I Ó N D E L P L A N T E R R I T O R I A L D E L Á R E A D E I N F L U E N C I A DEL EMBALSE DE ALQUEVA A LO EXIGIDO EN EL ART. 16.2. DEL REPLANEX Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA ES310004) En los suelos coincidentes con el perímetro de la ZEPA Dehesas del Jerez (ES310004), el Plan Territorial establece un régimen de protección especial, por lo que junto a las determinaciones generales establecidas para la categoría de ordenación que corresponda son de aplicación una serie de cautelas dirigidas a compatibilizar los usos o actividades agrícolas, ganaderos y forestales que vinieron desarrollándose en estos lugares, con los objetivos de conservación establecidos por la Red Natura 2000. 15 PLAN TERRITORIAL DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL EMBALSE DE ALQUEVA ANEXO. I N F O R M E D E A D E C U A C I Ó N D E L P L A N T E R R I T O R I A L D E L Á R E A D E I N F L U E N C I A DEL EMBALSE DE ALQUEVA A LO EXIGIDO EN EL ART. 16.2. DEL REPLANEX Zona de Interés Agrícola El ámbito de ordenación, aunque dominado por los terrenos adehesados de vocación ganadera, cuenta con suelos con una buena capacidad agrológica que propician tanto los cultivos de secano, herbáceos y leñosos, como el regadío. Predominan estos suelos en las unidades de paisaje de campiña del término municipal de Olivenza, al norte de la comarca, sobre terrenos sedimentarios miocenos y cuaternarios, y de forma más localizada, al oeste del término municipal de Villanueva de Fresno. No se incluyen dentro de esta categoría los suelos regados de la vega del río Olivenza, dado que sus peculiaridades agroecológicas y de estructura hidráulica y agraria, han merecido un tratamiento de ordenación específico. Aunque se trata de suelos de clara vocación agrícola y de alta productividad, sobre todo cuando disponen de regadío, los terrenos de secano herbáceo, con frecuencia colindantes con tierras de puro pasto y adehesadas, sobre todo al Oeste de Olivenza, cuentan en general con un alto interés ecológico, como zonas de cría, anidación y campeo de un número significativo de especies de aves. Por ello, junto a iniciativas conducentes a la intensificación de la productividad agrícola, están justificadas también acciones agroambientales destinadas a garantizar y fomentar el carácter de hábitats de interés de estos extensos labradíos cerealistas, allí donde existan. 16 PLAN TERRITORIAL DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL EMBALSE DE ALQUEVA ANEXO. I N F O R M E D E A D E C U A C I Ó N D E L P L A N T E R R I T O R I A L D E L Á R E A D E I N F L U E N C I A DEL EMBALSE DE ALQUEVA A LO EXIGIDO EN EL ART. 16.2. DEL REPLANEX Régimen de Protección Especial para las Zonas de Interés Agrícola Dentro de los suelos agrícolas, el Plan Territorial establece un régimen de protección especial y una restricción de usos mucho mayor en aquellas zonas agrícolas situadas en la zona de influencia del embalse, precisamente por su ubicación y por configurar unos biotopos con excelentes valores ambientales y altos índices de vulnerabilidad. Zona de Vega y Ribera del río Olivenza Se trata de terrenos de carácter agrícola que configuran un paisaje singular y valioso en la comarca, muy diferente de las grandes labranzas de secano y regadío del norte de Olivenza. Esa singularidad, que merece algunos criterios diferenciados de ordenación, estriba, en primer lugar, en la propia naturaleza de la vega aluvial; en segundo lugar, en la existencia de un sistema hidráulico y de una trama rural de colonización de los años 50 y 60 del pasado siglo, integrada por un parcelario regular, un viario perimetral y transversal de acceso al terrazgo y dos poblados de colonización (San Francisco y San Rafael); y, por último, en la presencia de una orla de vegetación ripícola, relativamente continua y bien conservada. El objetivo para estos suelos es el mantenimiento de su dedicación agrícola intensiva de regadío, con todas aquellas mejoras en las infraestructuras de distribución del agua que sean precisas, para un eficiente uso del recurso, y de acuerdo con las acciones 17 PLAN TERRITORIAL DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL EMBALSE DE ALQUEVA ANEXO. I N F O R M E D E A D E C U A C I Ó N D E L P L A N T E R R I T O R I A L D E L Á R E A D E I N F L U E N C I A DEL EMBALSE DE ALQUEVA A LO EXIGIDO EN EL ART. 16.2. DEL REPLANEX que la administración sectorial agraria tiene previstas. En todo caso, las acciones de mejora e intensificación de la explotación agraria deberán ser respetuosas con los elementos de vegetación arbolada y arbustiva, tanto de cultivos frutales como de árboles de sombra existentes en algunos linderos y, sobre todo, con el dosel arbóreo ribereño. Zona de Ruedos Los ruedos constituyen una pieza habitual en la organización territorial y en el paisaje de muchos términos municipales extremeños. Se trata de espacios contiguos a la trama urbana, con acusada parcelación y uso tradicionalmente agrario. Por su emplazamiento los ruedos son en la actualidad, por una parte, el área natural de expansión residencial y de actividades económicas y equipamientos de los pueblos y, por otra, un área de actividad agrícola y pecuaria con incipiente profusión de instalaciones anexas a las explotaciones y construcciones de diversa naturaleza (residenciales, aquellas las que dan soporte a otros usos periurbanos, etc.). La propuesta del Plan Territorial se dirige a la armonización de la pluralidad de funciones de los ruedos; a la integración, en la medida de lo posible, de los usos intensivos propios de estos espacios y al control de los impactos ambientales y paisajísticos. 18 PLAN TERRITORIAL DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL EMBALSE DE ALQUEVA ANEXO. I N F O R M E D E A D E C U A C I Ó N D E L P L A N T E R R I T O R I A L D E L Á R E A D E I N F L U E N C I A DEL EMBALSE DE ALQUEVA A LO EXIGIDO EN EL ART. 16.2. DEL REPLANEX Zonas Turísticas y Recreativas de Ribera de Embalse El embalse de Alqueva constituye una nueva oportunidad para diversificar el sector productivo de la comarca, sobre la base de un turismo que gravite en torno a los valores paisajísticos, naturales y recreativos de la lámina de agua. Partiendo de esta convicción, el Plan Territorial establece una serie de zonas donde se contempla el desarrollo de actividades turísticas y recreativas, de manera regulada. El sentido de estas zonas es, en definitiva, el ordenar y guiar el proceso de articulación de una futura oferta recreativa y turística en las proximidades del embalse, salvaguardando las zonas más valiosas y vulnerables y evitando la consolidación espontánea de usos no deseados. 19 PLAN TERRITORIAL DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL EMBALSE DE ALQUEVA ANEXO. I N F O R M E D E A D E C U A C I Ó N D E L P L A N T E R R I T O R I A L D E L Á R E A D E I N F L U E N C I A DEL EMBALSE DE ALQUEVA A LO EXIGIDO EN EL ART. 16.2. DEL REPLANEX 20 PLAN TERRITORIAL DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL EMBALSE DE ALQUEVA ANEXO. I N F O R M E D E A D E C U A C I Ó N D E L P L A N T E R R I T O R I A L D E L Á R E A D E I N F L U E N C I A DEL EMBALSE DE ALQUEVA A LO EXIGIDO EN EL ART. 16.2. DEL REPLANEX 4 Principios básicos para el control del crecimiento considerados en el Plan Territorial del Área de Influencia del Embalse de Alqueva El problema del crecimiento urbano se aborda en el Plan Territorial teniendo en cuenta dos cuestiones esenciales: por una parte, la ausencia de previsión de suelos para la expansión de los núcleos en los planeamientos municipales, con la salvedad oliventina, y, por otra, la necesidad de plantear la posibilidad de que ese crecimiento se produzca durante la vigencia del Plan Territorial y en términos coherentes con las determinaciones sobre protección del paisaje y los recursos naturales. En cumplimiento de estas dos premisas, el Plan Territorial define suelos para la máxima extensión del suelo urbanizable en el periodo de vigencia del Plan Territorial, considerando las zonas más aptas y siempre buscando el crecimiento en continuidad con el núcleo, reforzando así el modelo tradicional de núcleo compacto. El tamaño del crecimiento propuesto como suelo urbanizable permite casi duplicar la superficie de los núcleos existentes, proporción que resultaría inadecuada en poblaciones de mayor tamaño pero resulta ajustada a la realidad local y la dimensión de los asentamientos, teniendo en cuenta que se refiere tanto a usos residenciales como de actividades económicas compatibles con el medio urbano. 21 PLAN TERRITORIAL DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL EMBALSE DE ALQUEVA ANEXO. I N F O R M E D E A D E C U A C I Ó N D E L P L A N T E R R I T O R I A L D E L Á R E A D E I N F L U E N C I A DEL EMBALSE DE ALQUEVA A LO EXIGIDO EN EL ART. 16.2. DEL REPLANEX Modelo de ordenación considerado en el Plan Territorial 22 PLAN TERRITORIAL DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL EMBALSE DE ALQUEVA ANEXO. I N F O R M E D E A D E C U A C I Ó N D E L P L A N T E R R I T O R I A L D E L Á R E A D E I N F L U E N C I A DEL EMBALSE DE ALQUEVA A LO EXIGIDO EN EL ART. 16.2. DEL REPLANEX 5 Compatibilidad y complementariedad de la propuesta de ordenación del Plan Territorial y el planeamiento vigente El objetivo fundamental del presente Informe es justificar las mejoras que incorpora el Plan Territorial respecto a los planeamientos municipales en vigor y el grado de compatibilidad entre ambas escalas de planificación, según se recoge en el Art. 16.2. del REPLANEX. En cumplimiento de esta exigencia, y una vez analizados el estado del planeamiento vigente (apartado 2) y los fundamentos del Plan Territorial en lo relativo a la ordenación del suelo rústico y el control del crecimiento (apartados 3 y 4), en el presente apartado se efectúa un análisis caso por caso, señalando las aportaciones del Plan Territorial para cada municipio y considerando las determinaciones de sus propios documentos de planificación urbanística, actualmente en vigor. 5.1 Olivenza El mayor dinamismo económico y social que mostraba la capital comarcal, desde hace años, puso de manifiesto la necesidad de actualizar el planeamiento, proceso que culminó en 2005 con la aprobación de su Plan General (P.G.). Lo singular del caso de Olivenza, en relación con el resto de los términos, menos poblados y sujetos a unos patrones de funcionamiento más rurales, exigía que los planteamientos del Plan Territorial resultasen coherentes con las determinaciones del citado documento, al menos en las cuestiones sustanciales, evitando las incompatibilidades e interferencias entre las dos escalas de planeamiento. En ese sentido, al margen de que la ordenación del suelo no urbanizable que incorpora el Plan Territorial muestre diferencias relevantes respecto al P.G., esencialmente en lo que a nomenclatura de las categorías se refiere, es de destacar la compatibilidad absoluta entre ambos instrumentos en lo que respecta al tratamiento del crecimiento en los espacios contiguos al núcleo. Así, el Plan Territorial integra dentro de sus perímetros de máximo crecimiento los urbanizables considerados por el Plan General, orientando la propuesta de urbanización futura hacia el este y previendo una variante de población de remate de casco. Como para el resto de cabeceras municipales, el Plan Territorial ha definido en Olivenza una zona de ruedo al oeste, que se corresponde, grosso modo, con el suelo no urbanizable común, que establece el P.G. (denominado “Áreas próximas a zonas de expansión urbana zona”). 23 PLAN TERRITORIAL DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL EMBALSE DE ALQUEVA ANEXO. I N F O R M E D E A D E C U A C I Ó N D E L P L A N T E R R I T O R I A L D E L Á R E A D E I N F L U E N C I A DEL EMBALSE DE ALQUEVA A LO EXIGIDO EN EL ART. 16.2. DEL REPLANEX OLIVENZA Tratamiento del crecimiento en el núcleo de Olivenza por el planeamiento general (izquierda) y el Plan Territorial (derecha). Ortofoto digital núcleo urbano de Olivenza 24 PLAN TERRITORIAL DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL EMBALSE DE ALQUEVA ANEXO. I N F O R M E D E A D E C U A C I Ó N D E L P L A N T E R R I T O R I A L D E L Á R E A D E I N F L U E N C I A DEL EMBALSE DE ALQUEVA A LO EXIGIDO EN EL ART. 16.2. DEL REPLANEX En lo relativo al suelo no urbanizable, el Plan Territorial refuerza los planteamientos del Plan General en lo que a la protección de ciertos recursos ambientales se refiere, al introducir, por ejemplo, protección específica en los arroyos de La Charca y La Higuera o en el propio río Olivenza -en este último caso aguas arriba del embalse de Piedra Aguda-, o al extremar las cautelas en la ribera del Embalse y condicionar ciertos usos en su zona de influencia. Detalle de la ordenación considerada en el Plan Territorial para el municipio de Olivenza 25 PLAN TERRITORIAL DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL EMBALSE DE ALQUEVA ANEXO. I N F O R M E D E A D E C U A C I Ó N D E L P L A N T E R R I T O R I A L D E L Á R E A D E I N F L U E N C I A DEL EMBALSE DE ALQUEVA A LO EXIGIDO EN EL ART. 16.2. DEL REPLANEX 5.2 Alconchel El PLAN TERRITORIAL aporta una ordenación del suelo no urbanizable más fina y acorde con los requerimientos de gestión del suelo municipal, introduciendo matices muy considerables respecto a las N.N.S.S. actualmente en vigor. Resulta especialmente relevante la distinción entre los suelos de dehesa, los agrícolas y los de sierra; la extensión de la protección a los cursos fluviales más importantes (Táliga y Friegamuñoz) o la ordenación de la ribera del embalse y su zona de influencia. También resulta esencial el establecimiento de dos zonas indicativas para el desarrollo de actividades de ocio, recreo e interpretación ambiental articuladas en torno a la lámina de agua. En lo que respecta a la cuestión del crecimiento, el Plan Territorial establece las pautas para las futuras delimitaciones de los suelos urbanizables, acotando las posibilidades, espacial y temporalmente, como en el resto de los núcleos del ámbito y estableciendo, igualmente, una zona de ruedo. En este sentido, la propuesta de Plan Territorial resultará esencial en el proceso de revisión del planeamiento general de Alconchel, además de un instrumento que deberá ser asumido con carácter pleno –incluso en ausencia de adaptación o revisión del planeamiento- dentro de las Zonas de Entorno del embalse de Alqueva y en las Sierras, según se establece en la disposición Transitoria de la Normativa del Plan Territorial. 26 PLAN TERRITORIAL DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL EMBALSE DE ALQUEVA ANEXO. I N F O R M E D E A D E C U A C I Ó N D E L P L A N T E R R I T O R I A L D E L Á R E A D E I N F L U E N C I A DEL EMBALSE DE ALQUEVA A LO EXIGIDO EN EL ART. 16.2. DEL REPLANEX Detalle de la ordenación considerada en el Plan Territorial para el municipio de Alconchel 27 PLAN TERRITORIAL DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL EMBALSE DE ALQUEVA ANEXO. I N F O R M E D E A D E C U A C I Ó N D E L P L A N T E R R I T O R I A L D E L Á R E A D E I N F L U E N C I A DEL EMBALSE DE ALQUEVA A LO EXIGIDO EN EL ART. 16.2. DEL REPLANEX 5.3 Cheles El municipio cuenta, como ya se indicaba, con un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano (P.D.S.U.) muy antiguo, un instrumento urbanístico muy básico que no ordena el suelo no urbanizable ni resuelve el problema del crecimiento futuro. Por esta razón, en este caso de una manera más clara, si cabe, que en el caso de Olivenza o de otros municipios, la aportación del Plan Territorial se debe considerar esencial, ya que establece una base sólida para la futura formulación del nuevo planeamiento general. La propuesta del Plan Territorial para el municipio de Cheles parte del reconocimiento de los valores ambientales de su término, considerando como especificidades la amplia cobertura de la dehesa y su buen acceso a la lámina de agua. Se establece, en torno al casco, una amplia zona de posible crecimiento, correspondiendo al planeamiento general acotar en el futuro la superficie del suelo urbanizable y la organización de los usos, considerando las necesidades propias en materia residencial o de actividad económica. Del mismo modo el Plan Territorrial define una zona turística ribereña al embalse, ofreciendo a la localidad la posibilidad de orientar parte de su actividad productiva hacia el medio acuático, fomentando las actividades recreativas y turísticas. 28 PLAN TERRITORIAL DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL EMBALSE DE ALQUEVA ANEXO. I N F O R M E D E A D E C U A C I Ó N D E L P L A N T E R R I T O R I A L D E L Á R E A D E I N F L U E N C I A DEL EMBALSE DE ALQUEVA A LO EXIGIDO EN EL ART. 16.2. DEL REPLANEX Detalle de la ordenación considerada en el Plan Territorial para el municipio de Cheles 29 PLAN TERRITORIAL DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL EMBALSE DE ALQUEVA ANEXO. I N F O R M E D E A D E C U A C I Ó N D E L P L A N T E R R I T O R I A L D E L Á R E A D E I N F L U E N C I A DEL EMBALSE DE ALQUEVA A LO EXIGIDO EN EL ART. 16.2. DEL REPLANEX 5.4 Táliga Como en el caso anterior, Táliga cuenta actualmente con un P.D.S.U., un instrumento no adaPlan Territorial ado a la legislación urbanística extremeña. Por este motivo, la aportación del Plan Territorial ha de considerarse esencial de cara a la revisión y actualización del planeamiento general. La propuesta de ordenación del Plan Territorial para el municipio de Táliga es coherente con la propia realidad territorial del término y con los méritos ambientales que concurren en sus suelos de dehesa y en el espacio serrano. La existencia de un ruedo característico que se dispone en torno al casco urbano es también considerado por el Plan Territorial, resolviendo la cuestión relativa al crecimiento futuro con el establecimiento de una zona de crecimiento máximo, acorde con la tímida dinámica poblacional del ámbito, que se localiza al sureste del núcleo, precisamente en el sector donde la modificación del P.D.S.U. vigente propicio recientemente un incremento superficial del suelo urbano. 30 PLAN TERRITORIAL DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL EMBALSE DE ALQUEVA ANEXO. I N F O R M E D E A D E C U A C I Ó N D E L P L A N T E R R I T O R I A L D E L Á R E A D E I N F L U E N C I A DEL EMBALSE DE ALQUEVA A LO EXIGIDO EN EL ART. 16.2. DEL REPLANEX Detalle de la ordenación considerada en el Plan Territorial para el municipio de Táliga 31 PLAN TERRITORIAL DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL EMBALSE DE ALQUEVA ANEXO. I N F O R M E D E A D E C U A C I Ó N D E L P L A N T E R R I T O R I A L D E L Á R E A D E I N F L U E N C I A DEL EMBALSE DE ALQUEVA A LO EXIGIDO EN EL ART. 16.2. DEL REPLANEX 5.5 Villanueva del Fresno Las Normas Subsidiarias de planeamiento (N.N.S.S.) en vigor, además de no estar adaptadas a la legislación urbanística extremeña, presentan serias carencias en su formulación y determinaciones (no matiza la ordenación del rústico, no resuelve el problema del crecimiento futuro, no considera las afecciones derivadas de la constitución de la Red Natura 2000, no reconoce la presencia de vías pecuarias, etc.), deficiencias que deberán ser subsanadas en el momento en el que se formule el nuevo planeamiento general para el municipio. En este contexto, el Plan Territorial crea un marco de ordenación muy favorable, que deberá inspirar y guiar dicho proceso. En cuanto a la propuesta de ordenación específica del Plan Territorial, se deben destacar las siguientes acciones y medidas: El establecimiento de ámbitos diferenciados en torno al casco urbano, distinguiendo las zonas agrícolas del ruedo en sentido estricto. La definición de zonas de crecimiento máximo, en continuidad con el núcleo y con apoyo en la red viaria. La protección de todos los suelos de dehesa del municipio bajo una cartografía específica (“Zonas de Dehesa”), con la consideración de suelo no urbanizable La consideración de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), que afecta al municipio, procediendo a la traslación de su perímetro completo al Plan Territorial como categoría superpuesta a la ordenación. Esta medida supone un avance significativo en la consideración y tratamiento de la Red Natura 2000 en los planeamientos territoriales. La consideración de las vías pecuarias como una afección, con respaldo en la legislación sectorial específica, reflejando su trazado en toda su extensión en la cartografía de ordenación. La localización de dos Zonas Turísticas y Recreativas de Ribera de Embalse, para el desarrollo de las actividades “blandas”, orientadas hacia la interpretación ambiental. 32 PLAN TERRITORIAL DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL EMBALSE DE ALQUEVA ANEXO. I N F O R M E D E A D E C U A C I Ó N D E L P L A N T E R R I T O R I A L D E L Á R E A D E I N F L U E N C I A DEL EMBALSE DE ALQUEVA A LO EXIGIDO EN EL ART. 16.2. DEL REPLANEX Detalle de la ordenación considerada en el Plan Territorial para el municipio de Villanueva del Fresno 33 PLAN TERRITORIAL DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL EMBALSE DE ALQUEVA ANEXO. I N F O R M E D E A D E C U A C I Ó N D E L P L A N T E R R I T O R I A L D E L Á R E A D E I N F L U E N C I A DEL EMBALSE DE ALQUEVA A LO EXIGIDO EN EL ART. 16.2. DEL REPLANEX 6 Conclusiones La entrada en vigor del Plan Territorial del Área de Influencia del Embalse de Alqueva supondrá, con total seguridad, un hecho muy relevante y con una incidencia positiva y tangible en las políticas de planificación urbanística de escala local. Específicamente, el Plan Territorial constituirá una herramienta de gran utilidad para la futura revisión de los planeamientos urbanísticos de los municipios implicados. La situación de desactualización y obsolescencia de los planeamientos en vigor, con la única excepción de Olivenza, y la disparidad de criterios en la formulación de los mismos, con municipios que, incluso, tan sólo cuentan con Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano (casos de Cheles y Táliga), evidencian lo oportuno que resulta la implementación de un Plan Territorial integral como el que se tramita. A lo largo del presente Informe se han resumido las cuestiones esenciales en relación al tratamiento que el Plan Territorial realiza del suelo no urbanizable y también las relativas al modo en que se aborda y resuelve el problema del futuro crecimiento de los núcleos, considerando la adaptación de las distintas determinaciones a cada una de las realidades municipales. Se ha incidido, igualmente, sobre otra aportación relevante, como es la consideración de las afecciones derivadas de las distintas legislaciones sectoriales (Ley de Aguas, Ley de Vías Pecuarias, Ley de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales, etc.), en definitiva, cuestiones todas trascendentales y no resueltas satisfactoriamente por los planeamientos municipales. De manera notable, considerando que el Plan Territorial se formuló, en gran medida, por la aparición de una nueva y extensa realidad física como es el embalse de Alqueva, a la que se le presuponía acertadamente una gran capacidad de incidir en el territorio a todos los niveles, se ha destacado la ordenación de usos que el Plan Territorial establece para el espacio ribereño, definiendo zonas de protección, estableciendo cautelas o localizando los ámbitos más propicios para la localización de actividades de carácter turístico y recreativo. Como se ha argumentado, se estima que la aplicación del paquete de medidas que el Plan Territorial incorpora no resulta, en absoluto, incompatible con los planeamientos en vigor, si bien es cierto que será en el momento en el que los municipios que lo requieren adapten sus planeamientos a la legislación marco regional cuando los efectos positivos del documento se perciban de manera más clara, al homogeneizar criterios y lograr una coherencia global en la ordenación del territorio comarcal. 34