Formulario

Transcripción

Formulario
SOLICITUD DE APERTURA DE CUENTA
Buenos Aires, ____ de _______________de 20___
Señores
PUENTE HNOS. S.A.
Tucumán 1 piso 14° (C1049AAA)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
EN MANO / CORREO POSTAL
Ref.:
Solicitud de apertura de cuenta
De mi/nuestra consideración:
Quien/es suscribe/n se dirige/n a ustedes a fin de solicitarle la apertura de una Cuenta a nombre del Cliente (la “Solicitud”).
A los fines de la presente Solicitud, el Cliente y Puente Hnos. S.A. (el “Agente”) serán denominados, en forma conjunta, las
“Partes”. Los términos que no se encuentren expresamente definidos en la presente Solicitud, tendrán el significado
asignado a ellos en el Convenio de Apertura de Cuenta (conforme este término es definido más adelante).
CUENTA N° ………………. AGENTE DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN Y AGENTE DE NEGOCIACIÓN INTEGRAL
REGISTRADO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES BAJO EL NÚMERO 28 EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY 26.831 DE MERCADO DE CAPITALES
PRIMERO: El Cliente por la presente ofrece al Agente la celebración de un convenio de apertura de cuenta (el “Convenio
de Apertura de Cuenta”) con el alcance, términos y condiciones establecidos en el Anexo I de la presente Solicitud. Una
copia del Convenio de Apertura de Cuenta se encuentra disponible a través del sitio web del Agente www.puentenet.com y
su texto transcripto a la escritura pública número 463 de fecha 25 de noviembre de 2014 pasada al Folio 2145 ante el
escribano Pedro F. M. Bonnefon titular del registro 322 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
SEGUNDO: En caso de que el Agente decida aceptar la presente Solicitud en la forma prevista en el Artículo Tercero
siguiente, las obligaciones y derechos de las Partes serán estrictamente las que resultan del Convenio de Apertura de
Cuenta. Asimismo, solicito/solicitamos que: (i) la/s clave/s de usuario y contraseña, de uso estrictamente personal, sea/n
enviada/s a la/s siguiente/s dirección/direcciones de correo electrónico indicada/s en el artículo CUARTO siguiente; y (ii) se
capture nuestra firma autógrafa al pie del presente y se incorpore en vuestro registro de firmas a los fines que pudieran
corresponder.
TERCERO. La Solicitud se tendrá por aceptada, a todo efecto, y, en consecuencia, ocurrirá el perfeccionamiento del
Convenio de Apertura de Cuenta, cuando el Agente acepte la Solicitud por escrito, enviando un email a la/s
dirección/direcciones de correo electrónico indicada/s el artículo CUARTO siguiente.
CUARTO: A los efectos de la presente Solicitud y del Convenio de Apertura de Cuenta denuncio los siguientes datos
personales: (i) CUIT/CUIL:
; (ii) Domicilio:
;
iii) Correo electrónico:
; (iv) Teléfono:
;y
(v) Teléfono celular:
.
Acepto recibir notificaciones, de cualquier tipo –siempre en relación a la presente Solicitud y Convenio de Apertura de
Cuenta-, en el domicilio, correo electrónico y/o en el teléfono celular denunciados. Asimismo, solicito que los resúmenes
mensuales de Caja de Valores S.A. sean enviados al domicilio arriba indicado.
Sin otro particular, saludamos a usted muy atentamente.
Cliente/s
Titular 1: Nombre y/o razon social
Titular 2: Nombre y/o razon social
Firma y aclaración:
Firma y aclaración:
Firmó en presencia de1:
Firmó en presencia de1:
.
1
FUNCIONARIO AUTORIZADO DEL AGENTE / ESCRIBANO PUBLICO
Edificio República, Tucumán 1 Piso 14- C1049AAA, Buenos Aires, Argentina - Tel: 0810-666-4717
www.puentenet.com
ANEXO I - CONVENIO DE APERTURA DE CUENTA
TÉRMINOS Y CONDICIONES
“Día Hábil” significa cualquier día distinto a un sábado, un
domingo o un día cualquiera durante el cual los Mercados,
deban por ley o mediante autorización, permanecer cerrados.
ARTÍCULO I
DEFINICIONES, INTERPRETACIÓN y NORMAS
APLICABLES
“Documentos Contractuales” significan el presente
Convenio de Apertura de Cuenta, las autorizaciones
otorgadas por el Cliente a favor del Agente o de terceros y
todos y cualesquiera documentos emitidos por las Partes con
relación a la Cuenta.
Sección 1.01 Definiciones. Tal como se utilizan en la
presente, los siguientes términos tendrán el significado que
se detalla a continuación:
“Agente” es Puente Hnos. S.A. sociedad constituida
originariamente bajo la denominación de Puente Hermanos
Sociedad de Bolsa S.A., inscripta en la Inspección General
de Justicia el 10 de agosto de 1999, bajo el número 11481,
del Libro 6, tomo Sociedades por Acciones.
“Cliente” significa la/s persona/s titular/es de la Cuenta que
se identifica/n en calidad de tal/es al pie de la Solicitud.
“Cuenta” significa la cuenta abierta a nombre del Cliente en
Puente.
“Afiliada” significa respecto de una Persona cualquier
Controlante de, Controlada por o sujeta a Control común
con, dicha persona; y si dicha Persona fuera una persona
física, incluirá asimismo, a sus familiares hasta el segundo
grado de consanguineidad o afinidad.
“Evento de Incumplimiento” tiene el significado que se le
asigna en la Sección 10.01 del presente.
“Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes” tiene el
significado que se le asigna en la Sección 4.03 del presente.
“Autoridad” significa cualquier gobierno (federal, estadual,
provincial, municipal, territorial, local, extranjero o
multinacional), departamento, comisión, secretaría, agencia,
autoridad regulatoria, administrativa o gubernamental o
tribunal judicial o arbitral de la República Argentina o aquel
país de constitución o asiento de los negocios de la Persona
afectada.
“Formulario de Apertura” es el formulario a ser completado
por parte de cada Cliente y sus Representantes, Autorizados
y Apoderados, de corresponder, a través del Sitio o en forma
presencial, en cumplimiento de las Normas de Prevención de
Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo.
“Información Confidencial” tiene el significado que se le
asigna en el Artículo XII del presente.
“Autorizados” significa cada una de las personas físicas
autorizadas por parte del Cliente para actuar en calidad de
tal.
“Información Personal” tiene el significado que se le asigna
en la Sección 13.04 del presente.
“Apoderados”, significa cada una de las personas físicas
autorizadas por parte del Cliente para actuar en calidad de
tal.
“IRS” es el Servicio de Impuestos Internos de los Estados
Unidos de Norteamérica (IRS, por su acrónimo en idioma
inglés).
“Beneficiarios Finales” significa respecto del Cliente, si el
mismo fuera una persona jurídica, cualquier persona física
que, en forma directa o a través de una Afiliada, posee más
del 10% de acciones o votos del Cliente y, dicha persona
física es una Persona Estadounidense.
“Ley FATCA” es la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas
en el Extranjero (FATCA, por su acrónimo en idioma inglés)
dictada por el poder legislativo de los Estados Unidos de
Norteamérica.
“Control”: significa la capacidad o la facultad de dirigir o
hacer dirigir, directa o indirectamente, en forma individual,
la administración y/o políticas y/o negocios de una Persona,
sea mediante la titularidad de cualquier clase de títulos o
instrumentos que otorguen derechos de voto, por relaciones
contractuales, o de cualquier otra manera. Los términos
“Controlante” y “Controlada” tienen significados
correlativos.
“Mercados” son las entidades que decidan utilizar las
denominaciones dispuestas en el artículo 28 de la Ley de
Mercado de Capitales Nº 26.831 que sean autorizadas para
actuar como tal por parte de la CNV.
“Merval” significa el Mercado de Valores de Buenos Aires
S.A.
“Normas Aplicables” significa, respecto de cualquier
Persona, cualquier cláusula o disposición de cualquier ley,
estatuto, reglamentación, circular, documento, instrumento u
otro convenio del cual tal Persona sea parte, o por el cual tal
Persona se encontrare obligada, o al cual tal Persona o
cualquiera de sus bienes estuviere sujeto, incluyendo sin
“CNV” significa la Comisión Nacional de Valores.
“CVSA” significa Caja de Valores S.A. inscripta como
Agente de Depósito Colectivo en la CNV.
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ANEXO I - CONVENIO DE APERTURA DE CUENTA
TÉRMINOS Y CONDICIONES
limitar a: la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831, las
Normas de la CNV, las Normas de CVSA, las Normas de los
Mercados, las Normas de Prevención de Lavado de Dinero y
Financiamiento del Terrorismo y cualquier otra norma que
las modifique, complemente o sustituya en el futuro.
Estados Unidos de Norteamérica con la excepción de las
personas jurídicas exceptuadas de acuerdo a la Ley FATCA
y demás normas estadounidenses aplicables.
“Normas de la CNV” significa el texto ordenado “Nuevo
Texto 2013” (aprobado por la resolución general Nº 622 de
la CNV) y las normas que en el futuro la modifiquen o
complementen.
“Representantes” significa cada una de las personas físicas
que poseen la representación legal del Cliente.
“Normas de CVSA” significa el estatuto social de CVSA, su
reglamento operativo, las resoluciones reglamentarias
emitidas por la misma y cualquier otra norma que las
modifique, complemente o sustituya en el futuro.
“Solicitud” significa la solicitud de apertura de la Cuenta
dirigida por el Cliente al Agente.
“Normas de los Mercados” significan los estatutos sociales
de los Mercados, sus reglamentos operativos y reglamentos
internos, las circulares emitidas por los mismos y cualquier
otra norma que las modifique, complemente o sustituya en el
futuro.
Sección 1.02 Interpretación. Salvo que en los presentes
Términos y Condiciones se establezca expresamente lo
contrario, todos los términos definidos comprenderán
indistintamente el singular y el plural y toda referencia a (i)
Artículos y/o Secciones y/o Párrafos y/o Anexos será
considerada como referencia a artículos y/o secciones y/o
párrafos y/o anexos de los presentes Términos y
Condiciones; y (ii) contratos, acuerdos y/o a documentos,
será considerada como referencia (a) a tales contratos,
acuerdos y/o documentos, tal como los mismos sean
modificados en el futuro de conformidad a sus propios
términos y (b) a todos los anexos de dichos contratos,
acuerdos y/o documentos. Los encabezados de los Artículos
y Secciones de los presentes Términos y Condiciones se han
incluido únicamente para facilitar la referencia y no forman
parte del presente; por lo tanto, no deben utilizarse para
definir, interpretar o limitar en modo alguno las
disposiciones de los presentes Términos y Condiciones.
“Puente” es el Agente.
“Sitio” significa el sitio web www.puentenet.com.
“UIF” significa Unidad de Información Financiera
“Normas de Prevención de Lavado de Dinero y Financiación
del Terrorismo” significa la Ley 25.246, las resoluciones
emitidas por la UIF, las disposiciones del Título XI de las
Normas de la CNV y cualquier otra norma que las
modifique, complemente o sustituya en el futuro.
“Obligación Contractual” significa, respecto de cualquier
Persona, cualquier cláusula o disposición de (i) cualquier
título valor emitido por tal Persona o (ii) cualquier contrato,
acuerdo, compromiso, documento, instrumento, hipoteca,
escritura u otro convenio del cual tal Persona sea parte, o por
el cual tal Persona se encontrare obligada, o al cual tal
Persona o cualquiera de sus bienes estuviere sujeto.
Sección 1.03 Normas Aplicables. Las Normas Aplicables
contienen disposiciones que regulan, entre otras cosas, (i) los
requisitos y obligaciones que el Agente debe cumplir para
actuar en ese carácter, como también las directivas que debe
seguir en su actuación, (ii) la información que debe brindarse
al inversor y el trato que debe dispensársele y (iii) las
conductas que serán pasibles de investigación y sanción.
Puente ha designado un Responsable de la Función de
Relaciones con el Público quien recibirá las dudas y/o
reclamos de los clientes en el teléfono y/o domicilio
indicados al final del presente.
“Orden” u “Órdenes” significa la instrucción dada por el
Cliente al Agente, actuando éste por sí o a través de un
tercero con facultades suficientes, para que éste u otro actúe
por cuenta y orden del Cliente, en los Mercados.
“Parte” o “Partes” significa en Cliente y/o Puente según el
contexto en el que el término es utilizado, o ambos en
conjunto.
“Persona” significa cualquier persona física o jurídica, joint
venture, fideicomiso, sociedad de hecho, entidad sin
personería jurídica, subdivisión gubernamental o política,
organismo o repartición de cualquier gobierno, autoridad o
cualquier otra entidad de cualquier naturaleza.
ARTÍCULO II
OBJETO
Sección 2.01 Apertura de la Cuenta. El Cliente solicita a
Puente la apertura de la Cuenta, que se regirá por el presente
Convenio de Apertura de Cuenta y los demás Documentos
Contractuales de conformidad con las Normas Aplicables, y
Puente se compromete a realizar sus mejores esfuerzos para
la apertura de la Cuenta, una vez cumplidas las condiciones
precedentes del Articulo IX.
“Persona Estadounidense” significa, cualquier Persona que,
(i) si fuera una persona física, sea ciudadano con pasaporte
estadounidense o residente estadounidense con tarjeta de
residencia (green card) o residente parcial (con una
permanencia de 183 días en 1 año calendario, o 122 días en
promedio en los últimos 3 años calendario); o (ii) si fuera un
persona jurídica, todas las creadas y registradas en los
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ANEXO I - CONVENIO DE APERTURA DE CUENTA
TÉRMINOS Y CONDICIONES
Por este acto y de conformidad con los términos del
presente, y lo previsto las Normas Aplicables, el Cliente
encomienda, y Puente se obliga a proveer, sus servicios en
calidad de agente de liquidación y compensación y agente de
negociación integral y/o agente para la colocación y
distribución de fondos comunes de inversión. En tal
contexto, Puente queda autorizado por el Cliente, mediando
una Orden, a operar por su cuenta y orden para la
concertación y/o liquidación de todo tipo de operaciones en
los Mercados del país y, dado el caso, en los mercados del
exterior y para la suscripción y rescate de fondos comunes de
inversión. Puente ajustará su accionar de acuerdo con las
facultades, obligaciones, limitaciones, estipulaciones,
términos y condiciones que se establecen en el presente, de
conformidad con las Normas Aplicables. A los fines del
cumplimiento de sus obligaciones y sin perjuicio de aquellas
operaciones que requieran autorización previa y expresa del
Cliente, Puente se encontrará legitimado para ejercer todas
las acciones que a su leal saber y entender, actuando con
normal diligencia, considere necesarias o convenientes para
su mejor desempeño en cumplimiento de las funciones que
se les asignan por el presente.
(d) Obtener a través del Sitio, un detalle de su cuenta y de las
operaciones en curso;
(e) Ser informado, respecto de cada operación, si la misma
cuenta o no con garantía del Mercado o Cámara
Compensadora, en su caso;
(f) Acceder, a través del sitio web de la CNV a toda la
información relativa al Agente y a la normativa aplicable a
su actividad;
(g) Recibir, en forma detallada un informe explicando las
características distintivas de cada inversión u operación
realizada en su nombre. La aceptación sin reservas por parte
del Cliente de la liquidación correspondiente a una operación
que no contó con su autorización previa –cuando ésta sea
requerida para el tipo de operación-, no podrá ser invocada
por el Agente como prueba de conformidad del Cliente a la
operación efectuada sin su previa autorización.
Sección 2.04 Concertación de operaciones en los
Mercados. (a) Puente ejecutará las Órdenes que reciba del
Cliente durante los Días Hábiles, dentro de los horarios
habilitados para el funcionamiento de los mercados locales y
del exterior, y las ejecutará en los términos indicados por el
Cliente, o en su defecto, dentro de las condiciones de plaza al
momento de la efectiva ejecución. El Cliente declara y
acepta que cuando no indique expresamente en qué
condiciones desea que se realice la operación la misma se
realizará de acuerdo a las condiciones de plaza al momento
de la efectiva ejecución.
Sección 2.02 Obligaciones del Agente. Sin perjuicio de lo
recién establecido, son obligaciones específicas del Agente
para con el Cliente: (a) Actuar con honestidad,
imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad en el
mejor interés del Cliente; (b) Ejecutar con celeridad las
Órdenes recibidas, en los términos en que ellas fueron
impartidas; (c) Otorgar absoluta prioridad al interés de su
Cliente en la compra y venta de valores negociables; (d)
Tener a disposición del Cliente toda información que, siendo
de su conocimiento y no encontrándose amparada por el
deber de reserva, pudiera tener influencia directa y objetiva
en la toma de decisiones; y (e) Cumplir cabalmente las
Normas Aplicables y desempeñarse en su actuación de
conformidad con su experiencia y profesionalismo.
(b) El Cliente, cursará Ordenes por cualquier modalidad
autorizada por las Normas Aplicables, tanto en forma oral,
sea personal o telefónicamente, o escrita, a través de correo
público o privado, fax, correo electrónico, o cualquier otro
medio autorizado por la CNV (incluyendo instrucciones a
través del Sitio). El Cliente podrá optar por emitir
Órdenes únicamente por escrito, debiendo comunicar
dicha voluntad a Puente en forma fehaciente. A tales
efectos y a su solicitud se le proveerá un formulario
pertinente.
Sección 2.03 Derechos del Cliente. Son derechos
exclusivos del Cliente, además de los que surgen de las
Normas Aplicables, los siguientes:
(a) Requerir y obtener del Agente, por cualquier medio, y en
forma rápida, cualquier información relativa a su cuenta, las
operaciones que hubiere ordenado, las Normas Aplicables
y/o a la actividad del Agente en tal carácter;
(c) Hasta tanto la Orden no haya sido ejecutada por Puente,
el Cliente podrá solicitar su cancelación. Una Orden solo
deberá considerarse cancelada si ha mediado confirmación
por escrito de Puente al Cliente. El Cliente renuncia, en
forma incondicional e irrevocable, a cuestionar y/o impugnar
las operaciones ejecutadas por Puente por su cuenta y orden
que resulte de los mecanismos descriptos en el presente,
salvo que el Cliente demuestre a Puente la existencia de un
error manifiesto en dicho procedimiento con culpa o dolo de
Puente o sus dependientes.
(b) Otorgar por escrito o revocar por el mismo medio una
autorización de carácter general para que el Agente actúe
en su nombre. En caso de no contarse con tal autorización,
las operaciones realizadas por el Agente a nombre del
Cliente se presumirán –salvo prueba en contrario- que no
contaron con el consentimiento del Cliente;
(c) Solicitar, por el mismo medio que la hubiere cursado, la
cancelación de la Orden respectiva, siempre y cuando la
misma no haya sido ejecutada;
(d) Puente deberá confirmar la ejecución o cancelación de
una Orden a través del mismo medio utilizado por el Cliente
para cursar la Orden dentro de las 24 horas de cursada la
misma. Salvo que el Cliente solicite a Puente lo contrario a
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ANEXO I - CONVENIO DE APERTURA DE CUENTA
TÉRMINOS Y CONDICIONES
través del Sitio o en forma presencial, Puente podrá realizar
confirmaciones de las operaciones o transferencias
ordenadas por el Cliente por email, por mensaje de texto o
por teléfono, en todos los casos a la dirección de correo
electrónico, teléfono celular o teléfono fijo indicado por el
Cliente en el Formulario de Apertura.
Sección 3.01 Plazo. El Convenio de Apertura de Cuenta que
resulte de la aceptación de la Solicitud tendrá una duración
indefinida.
Sección 3.02 Terminación. Cualquiera de las Partes podrá
rescindir el Convenio de Apertura de Cuenta, sin la
necesidad de expresar causa alguna, mediante manifestación
fehaciente por escrito al domicilio fijado en la presente. A su
vez Puente podrá rescindir el Convenio de Apertura de
Cuenta por un incumplimiento del Cliente.
(e) Transcurridas 24 horas, contadas desde el momento de la
confirmación de la operación, sin mediar impugnación por
escrito del Cliente, la ejecución o la cancelación de la
operación se entenderá aceptada por el Cliente.
Sección 3.03 Compensación. Puente, sus sociedades
vinculadas, relacionadas, controladas y/o sus cesionarios,
quedan en virtud del presente autorizados, sin necesidad de
notificación o aviso previo al Cliente (notificación o aviso a
la cual el Cliente renuncia expresamente en este acto), a
compensar y aplicar a la cancelación de cualquier suma de
dinero y/o activos adeudados por el Cliente en virtud del
presente, total o parcialmente, en o antes de la fecha de su
respectivo vencimiento, con cualesquiera sumas de dinero
y/o activos adeudados por Puente, sus sociedades vinculadas,
relacionadas, controladas y sus cesionarios, total o
parcialmente, al Cliente. En tal contexto, Puente notificará al
Cliente la compensación efectuada y la cancelación, total o
parcial, de las sumas de dinero y/o activos adeudados por el
Cliente en virtud del presente dentro de los 15 días de
efectuada tal compensación y cancelación, quedando en
claro que la falta de tal notificación no afectará la validez de
tal compensación y cancelación.
La recepción y ejecución de una Orden por el Agente no
implicará, bajo ninguna circunstancia –ni implícita ni
explícitamente- una promesa o seguridad de un
determinado rendimiento de cualquier cuantía, estando
tales operaciones sujetas a las fluctuaciones de los precios
de mercado.
Sección 2.05 Registro de firmas. Prueba. Toda Orden o
instrucción para la transferencia de fondos y/o valores,
formulada por escrito por el Cliente podrá ser considerada
por Puente como auténtica, en su caso, sin más recaudo que
la verificación de las firmas, limitándose tal verificación al
cotejo de las firmas con las registradas por el Cliente en
Puente. Puente se reserva el derecho de rechazar aquellas
Órdenes o transferencias cuyas firmas no concuerden con las
que constan en sus registros. Con respecto a las operaciones
que no cuenten con el soporte de un documento firmado por
el Cliente, los registros de Puente se tomarán como prueba
suficiente para acreditar su existencia.
ARTÍCULO IV
GARANTÍAS
Sección 2.06 Depósito de valores negociables. El Cliente
autoriza a Puente a depositar los valores negociables del
Cliente en CVSA bajo el régimen de depósito colectivo o, en
su caso, en la cuenta global de valores negociables en el
exterior. El Cliente recibirá el resumen de CVSA en el
domicilio indicado en la Solicitud.
Sección 4.01 Depósito de fondos o valores negociables.
Cesión en garantía. (a) El Cliente debe entregar a Puente en
calidad de garantía (o reposición de garantías) títulos o
valores por las cantidades que establezcan las Normas
Aplicables. A su vez, Puente podrá exigir al Cliente, la
entrega de una cantidad mayor de títulos que la que
establezcan las Normas Aplicables.
Sección 2.07 Retiro de fondos y/o valores negociables. En
el caso que la Cuenta se encuentre abierta a la orden
indistinta de una o más Personas, los fondos o valores
negociables que se depositen o adquieran a través de la
Cuenta podrán ser retirados indistintamente por cualquiera
de ellos. Cada Cliente libera a Puente de toda
responsabilidad relacionada por esta autorización.
(b) El Cliente cede y transfiere a Puente la totalidad de los
valores depositados en la Cuenta en garantía de
cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente y de
cualquier saldo deudor que pudiera producirse en el futuro.
En virtud de ello, Puente se encuentra facultado a vender
cualquier valor depositado en la Cuenta, en la cantidad que
sea necesaria, sin necesidad de previa notificación
(notificación o aviso a la cual el Cliente renuncia
expresamente en este acto), en caso que (i) la Cuenta arrojase
saldo negativo exigible por cualquier concepto o
circunstancia, hasta cubrir dicho saldo adeudado; o (ii)
cuando el Cliente no de cumplimiento a lo establecido en la
Sección 4.01(a) precedente.
Sección 2.08 Saldos Líquidos. El Cliente podrá autorizar al
Agente a realizar inversiones con los saldos líquidos que
tuviere a su favor al final de cada Día Hábil. A tales efectos
y a su solicitud se le proveerá un formulario pertinente.
ARTÍCULO III
PLAZO – TERMINACION
Sección 4.02 Garantías adicionales. En cualquier
momento, Puente podrá requerir al Cliente la constitución de
una garantía real o personal, a satisfacción de Puente, de
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ANEXO I - CONVENIO DE APERTURA DE CUENTA
TÉRMINOS Y CONDICIONES
manera adicional a las que resultaran exigibles en virtud de
las Normas Aplicables. Dicha garantía garantizará todas y
cada una de las obligaciones asumidas por el Cliente en
virtud del presente. La falta de cumplimiento del Cliente con
la constitución de la garantía conforme le fuera requerido por
Puente otorgará a éste último el derecho a rescindir el
presente contrato.
correspondientes, debido a la insuficiencia de recursos
líquidos o a la necesidad de asumir costos inusuales de
fondeo o liquidar posiciones con el objeto de reducir sus
faltantes y esto, a su vez, puede llevar a que tales activos
deban venderse a precios inferiores a los contabilizados,
incurriendo en pérdidas; (iii) Riesgo de crédito, entendido
como la posible pérdida y posterior consecuencia de
disminución del valor de los activos debido al
incumplimiento de las obligaciones contraídas o un deterioro
en la calidad crediticia con un tercero (contraparte y/o el
emisor de los instrumentos financieros) ya sea por iliquidez
o insolvencia; (iv) Riesgo Operacional, entendido como la
posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o
inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la
tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de
acontecimientos externos.
Sección 4.03 Fondo de Garantía para Reclamos de
Clientes. (a) De conformidad a lo establecido por el Capítulo
III, Titulo VII de las Normas de la CNV, todos los agentes
que registren operaciones deberán aportar a un Fondo de
Garantía para Reclamos de Clientes, que será administrado
por los Mercados de los que sean miembros. Estos aportes
constituirán un requisito de actuación para estos agentes.
(b) El Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes estará
constituido por los siguientes conceptos: i) El valor del
importe del Fondo de Garantía Especial que hubiese
constituido el respectivo Mercado en funcionamiento con
anterioridad a la Ley de Marcado de Capitales N° 26.831, y
que surja de sus últimos estados contables anuales
aprobados; ii) Los aportes que efectúen los agentes que
registran operaciones; iii) Las rentas derivadas de la
inversión que se efectúe del importe del Fondo de Garantía
para Reclamos de Clientes; iv) El recobro a los agentes de
las sumas abonadas a clientes por los reclamos efectuados.
ARTÍCULO V
COMISIONES, GASTOS Y MAYORES COSTOS
Sección 5.01. Comisiones. (a) El Cliente acepta los
aranceles, derechos de mercado y bolsa, derivados de la
apertura o mantenimiento de la Cuenta, depósito de valores
en CVSA y demás gastos aplicables de conformidad al
presente contrato. El Cliente ha recibido una tabla de
aranceles, derechos y gastos, que se encuentra disponible
para su consulta en el Sitio y, en forma expresa,
incondicional e irrenunciable, presta conformidad con los
cambios razonables que puedan sufrir en el futuro.
(c) La CNV establecerá los supuestos que serán atendidos
con el Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes. El
procedimiento a aplicarse para la formulación de reclamos
por parte de clientes será el establecido para el trámite de
denuncias ante la CNV y ésta emitirá resolución final,
pudiendo en su caso aplicarse el procedimiento específico
que a estos efectos disponga la CNV. El reclamo iniciado
ante la CNV no reemplaza la vía judicial, quedando abierto
el planteo ante la justicia de aquellas cuestiones que estime
hacen a su derecho, tanto para el cliente como para la CNV.
Cada cliente deberá informar a la CNV en caso de resolver la
presentación de su planteo por la vía judicial. En caso de
resolver la CNV favorablemente el reclamo del cliente, hará
saber tal decisión al Mercado del que revista la calidad de
miembro el Agente reclamado, a los fines de la afectación
del respectivo Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes
y efectivo pago.
(b) El Cliente presta la conformidad a que se refieren los
artículos 262 y 263 del Código de Comercio de la República
Argentina, reconociendo para tales supuestos las comisiones
ordinarias conforme a lo establecido en el artículo 264 del
mencionado cuerpo legal.
Sección 5.02. Gastos, costos y otras erogaciones. La
totalidad de los gastos, costos y cualquier otra erogación
(incluyendo los honorarios legales y notariales, con más los
gastos y el impuesto al valor agregado que resulte aplicable)
que pudiera corresponder, aun habiendo sido originados por
Puente, con motivo o en ocasión de (i) el otorgamiento,
instrumentación, cumplimiento o ejecución del presente y/o
cualquiera de los Documentos Contractuales, (ii) cualquier
modificación, enmienda o dispensa relacionada con los
Documentos Contractuales, (iii) la administración de las
operaciones referidas en el presente, (iv) la ejecución judicial
o extrajudicial de los Documentos Contractuales y/o
cualquier otro instrumento o contrato relacionado con los
mismos, y/o la preservación y/o defensa de los derechos e
intereses de Puente bajo los mismos, serán soportados por el
Cliente.
Sección 4.04 Riesgos de mercado, liquidez, crédito y
operacional. El Cliente declara conocer y asumir que la
emisión de Órdenes y el perfeccionamiento de operaciones
se encuentra afectada por determinados riesgos, los cuales
pueden variar de tiempo en tiempo. Algunos de tales riesgos
son: (i) Riesgo de Mercado, entendido como la posibilidad
de que el Cliente incurra en pérdidas asociadas a la
disminución del valor de su portafolio por efecto de cambios
en el precio de los instrumentos financieros en los cuales se
mantienen posiciones; (ii) Riesgo de Liquidez, entendido
como la contingencia de no poder cumplir de manera plena y
oportuna con las obligaciones de pago en las fechas
Sección 5.03. Mayores costos. Si en cualquier momento: (i)
la aprobación, promulgación o derogación de cualquier ley,
decreto, resolución o reglamento, o un cambio en la
interpretación o aplicación de los mismos por cualquier
Autoridad encargado de ello, así como el cumplimiento de
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ANEXO I - CONVENIO DE APERTURA DE CUENTA
TÉRMINOS Y CONDICIONES
cualquier requerimiento o directiva de una Autoridad con
competencia en la materia, cuyo efecto implique que: (a)
Puente quede sujeto a cualquier impuesto, tasa, contribución,
gravamen, derecho u otro cargo con respecto a la Cuenta,
adicionales o distintos a los existentes a la fecha del
otorgamiento del presente, o a alícuotas incrementadas de los
mismos, o (b) cambie la base imponible de los pagos a
Puente o con respecto a cualquier otro monto debido bajo los
Documentos Contractuales, o (ii) se produjera cualquier
cambio adverso para Puente en las condiciones del mercado
de capitales o financiero en general; y el resultado de
cualquiera de estas circunstancias sea, a criterio razonable de
Puente, incrementar el costo de Puente para mantener
vigente la Cuenta o reducir el monto de cualquier suma
recibida o a ser recibida por Puente bajo la Cuenta, entonces,
a requerimiento de Puente, el Cliente deberá pagar a Puente
el monto adicional o montos adicionales a fin de compensar
dicho mayor costo. En caso de que el Cliente no aceptara
tales mayores costos, Puente podrá rescindir el presente y el
Cliente deberá cancelar todos los montos adeudados por todo
concepto dentro de los cinco (5) días hábiles desde que fuere
notificado.
de dicho pago dentro de los treinta (30) días corridos
contados a partir de la correspondiente fecha de pago.
Sección 6.03 Reembolsos. El Cliente reembolsará a Puente,
inmediatamente y a su simple requerimiento, cualquier
impuesto (incluyendo cualquier multa o penalidad aplicable)
que Puente se hubiera visto obligado a pagar y que, de
conformidad con las Secciones anteriores a la presente,
deban ser pagados por el Cliente.
Sección 6.04 Nuevos Tributos. El Cliente se obliga a
afrontar los mayores costos tributarios resultantes de la
aprobación, entrada en vigencia, promulgación, modificación
o derogación de cualquier ley, o un cambio en la
interpretación o aplicación de la misma.
ARTÍCULO VII
DECLARACIONES Y GARANTÍAS
Sección 7.01. Declaraciones y garantías generales. A la
fecha de la presente y durante toda la vigencia de relación
contractual, el Cliente y, de corresponder, cada uno de los
Representantes, Apoderados y Autorizados, declaran y
garantizan a Puente lo siguiente:
ARTÍCULO VI
IMPUESTOS
(a) Existencia. Facultades. Que el Cliente cuenta con todas
las facultades necesarias para llevar a cabo las operaciones y
negocios en los que participa en la actualidad y que se
propone realizar en el futuro, así como también para operar y
ser titular de, los activos y bienes que posee actualmente. A
su vez, dado el caso, cada uno de los Representantes,
Apoderados y los Autorizados, en lo que respecta a sus
actuaciones en nombre y representación del Cliente, tienen
plenas facultades y poderes necesarios para comprometer el
cumplimiento y para consumar las transacciones
contempladas en el presente con las restricciones que surgen
de los respectivos mandatos y de la presente.
Sección 6.01 Obligación de pago de impuestos. El Cliente
toma a su exclusivo cargo y deberá pagar inmediatamente
contra la sola solicitud de Puente, la totalidad de los
impuestos presentes y futuros (incluyendo, sin limitación, el
impuesto al valor agregado que se origine en la participación
de Puente en el presente, en la percepción de intereses u
otros pagos bajo el presente, o que de cualquier otra forma se
relacione con la participación de Puente en el contrato, tales
como el impuesto de sellos que resulte aplicable) y cualquier
otro gravamen o tributo que corresponda ser abonado con
motivo o en ocasión del otorgamiento, instrumentación,
cumplimiento y/o ejecución de todos y cualquiera de los
Documentos Contractuales.
(b) Capacidad. Ausencia de conflicto. Que se encuentra
legalmente capacitado y autorizado, en mérito a las
respectivas disposiciones legales aplicables, según sea el
caso, para suscribir el presente y cada uno de los
Documentos Contractuales y cumplir con sus respectivas
obligaciones bajo los mismos.
Sección 6.02 Pagos libres de Impuestos. Todos los pagos
bajo el presente deberán ser hechos por el Cliente, según sea
el caso, libres de deducciones, retenciones u otros cargos de
cualquier naturaleza. En caso que el Cliente fuera requerido
por ley o por cualquier autoridad competente a realizar
cualquier deducción, retención o cargo, el Cliente deberá
realizar tantos pagos adicionales al acreedor como sean
necesarios para que, después de realizadas tales deducciones,
retenciones o cargos (incluyendo cualquier deducción,
retención o cargo sobre los montos adicionales pagaderos de
conformidad con esta sección), el acreedor reciba un monto
igual al monto debido bajo los términos de este contrato
como si tales deducciones, retenciones o cargos no hubiesen
sido realizados. El Cliente deberá pagar el monto retenido en
legal tiempo y forma a las autoridades impositivas que
corresponda y deberá obtener y suministrar a Puente copia
certificada de los comprobantes que correspondan respecto
(c) Autorizaciones. Que no es necesario solicitar ni obtener
ninguna autorización, aprobación, dispensa, consentimiento,
orden, licencia, permiso, certificación, convalidación o
exención por parte de ninguna autoridad, ni ninguna otra
persona, a efectos de celebrar, suscribir, ejecutar o cumplir el
presente ni cada uno de los Documentos Contractuales.
(d) Validez de las Obligaciones. Que las obligaciones
asumidas por el Cliente en virtud del presente y cada uno de
los Documentos Contractuales, constituyen obligaciones
legales, válidas, vinculantes, ejecutables, y exigibles de
conformidad con sus respectivos términos.
-7-
ANEXO I - CONVENIO DE APERTURA DE CUENTA
TÉRMINOS Y CONDICIONES
(e) Inexistencia de Eventos de Incumplimiento. Que,
inmediatamente después de la entrada en vigencia del
presente, no habrá ocurrido ni existirá ningún Evento de
Incumplimiento.
deberá indicar: plazos, costo mínimo o máximo, monto y
especie; podrá ser cursada mediante correo electrónico, a
través del Sitio o cualquier otro medio admitido por las
Normas Aplicables. La presente autorización a favor de
Puente regirá hasta la revocación expresa que reciba del
Cliente en forma fehaciente.
(f) Veracidad de Información. Que toda la información
suministrada a Puente en relación con la preparación,
negociación y suscripción del presente o cualquiera de los
Documentos Contractuales (incluyendo, sin limitarse a, la
información cargada a través del Formulario de Apertura de
Cuenta a ser cursado a través del Sitio) es correcta y
verdadera y no contiene ninguna declaración falsa acerca de
un hecho relevante, ni omite señalar ningún hecho relevante
que fuera necesario destacar para que los hechos
consignados no resulten erróneos ni ambiguos.
(d) Negociación a plazo de índices. Que conoce y acepta la
reglamentación dictada por el Merval para las operaciones de
negociación a plazo de índices (incluyendo las Circulares N°
3452 y 3487) y las disposiciones que se dicten en el futuro,
así como también la potestad del Directorio del Merval de
disponer conforme las previsiones de dichas normas,
renunciando a toda acción o derecho contra Puente y dicha
entidad, derivado del ejercicio de las facultades antes citadas.
Sección 7.02. Declaraciones especiales. A la fecha de la
presente y durante toda la vigencia de relación contractual, el
Cliente y cada uno de los Representantes, Apoderados y
Autorizados, de corresponder, declaran y garantizan a Puente
lo siguiente:
(e) Negociación de cheques de pago diferido y pagarés
bursátiles. Que conoce y acepta la reglamentación dictada
por el Merval para las operaciones de negociación de
cheques de pago diferido y pagarés bursátiles (incluyendo la
Circular N° 3502, la Circular N° 3550 y el Comunicado Nº
15042) y las disposiciones que se dicten en el futuro, así
como también la potestad del Directorio del Merval de
disponer conforme las previsiones de dichas normas,
renunciando a toda acción o derecho contra Puente y dicha
entidad, derivado del ejercicio de las facultades antes citadas.
A su vez, ha recibido una copia de las Circulares del Merval
antes citadas, y conoce que la misma se encuentra disponible
a través del Sitio.
(a) Operaciones en el exterior. Que conoce que las
operaciones en el exterior, de conformidad a lo dispuesto en
la Circular N° 3436 del Merval, no se encuentran
garantizadas por el Merval, no constituyen Órdenes para
Puente en calidad de sociedad de bolsa autorizada por el
Merval sino como mandatario del Cliente, no están
alcanzadas por los beneficios del artículo 35 inciso b) del
estatuto social del Merval, y que por ser concertadas en el
extranjero, las operaciones serán cumplidas por terceros no
sujetos al control de la CNV.
(f) Opciones sobre títulos valores. Que conoce y acepto la
reglamentación dictada por el Merval para las operaciones de
opciones sobre títulos valores (incluyendo las Circulares N°
3483 y 3512) y las disposiciones que se dicten en el futuro,
así como también la potestad del Directorio del Merval de
disponer conforme las previsiones de dichas normas,
renunciando a toda acción o derecho contra Puente y dicha
entidad, derivado del ejercicio de las facultades antes citadas.
(b) Cauciones bursátiles. Sistema de registro no
garantizado. Que conoce que las operaciones de caución
bursátil, a través del sistema de registro no garantizado, de
conformidad a lo dispuesto en la Circular N° 3310 del
Merval, no tendrán la garantía de cumplimiento del Merval
ni están alcanzadas por los beneficios del artículo 35 inciso
b) del estatuto social del Merval.
(g) Código de Protección al Inversor. Normas e
instructivos para la apertura de una Cuenta y realización de
operaciones. Que conoce que Puente se ha adherido y
aceptado los Códigos de Protección al Inversor elaborados
por los distintos Mercados, cuyas copias se encuentran
disponibles para el Cliente a través del Sitio.
(c) Préstamo de títulos valores. Cliente colocador y
tomador. Que conoce y acepta la reglamentación dictada por
el Merval para las operaciones de Préstamo de Títulos
Valores (incluyendo las Circulares N° 3346 y 3429) y las
disposiciones que se dicten en el futuro, así como también la
potestad del Directorio del Merval de disponer conforme las
previsiones de dichas normas, renunciando a toda acción o
derecho contra Puente y dicha entidad, derivado del ejercicio
de las facultades antes citadas. En tal contexto, autoriza a
Puente a operar por su cuenta y orden en “Préstamos de
Títulos Valores” de conformidad a lo dispuesto en el artículo
cuarto, inciso o), Punto 1, apartado h) del Reglamento
Operativo del Merval pudiendo realizar las mismas en la
forma que estime más conveniente para los intereses del
Cliente. En el caso de operaciones de “Prestamos de Títulos
Valores” en calidad de tomador, el Cliente otorgará una
instrucción complementaria a la presente. Dicha instrucción
A su vez, el Cliente ha recibido un ejemplar de la Circular
N° 3524 y 3545 del Merval, y ha firmado el presente como
constancia de recepción en prueba de conformidad.
(h) Normas de Prevención de Lavado de Dinero y
Financiación del Terrorismo. Que deberá suministrar o
entregar a Puente toda la información y documentación que
este razonablemente le solicite en cumplimiento de las
Normas de Prevención de Lavado de Dinero y Financiación
del Terrorismo, las Normas de la CNV o cualquier otra
Norma Aplicable. Dado el caso, Puente podrá entregar dicha
-8-
ANEXO I - CONVENIO DE APERTURA DE CUENTA
TÉRMINOS Y CONDICIONES
información y/o
correspondiente.
documentación
a
la
Autoridad
cualquier modificación que se produzca a este respecto,
dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la
presentación de una nueva declaración jurada. El Cliente
presta consentimiento y autoriza expresamente a Puente, en
los términos de los artículos 5o, 6o y concordantes de la Ley
de Protección de Datos Personales N° 25.326 de la
República Argentina; sus
Decreto Reglamentario N°
1558/2001; y el artículo 53 de la Ley de Mercado de
Capitales N° 26.831 de la República Argentina, para que
proporcione al IRS información personal y/o respecto a los
saldos, tenencias y operaciones de la Cuenta. Asimismo
reconoce expresamente que el envío de dicha información al
IRS en el marco de la presente autorización no se encuentra
protegido por el secreto bursátil previsto en la Ley de
Mercado de Capitales N° 26.831 ni por la protección a la
información personal de la Ley de Protección de Datos
Personales Nº 25.326, facilitando de este modo el
cumplimiento de la normativa FATCA a Puente en su
condición de institución financiera extranjera participante.
También autoriza a Puente a retener un 30% sobre créditos
imponibles que pudieran ser recibidos en la Cuenta, en el
caso de que no suministrase a Puente la información que le
sea requerida para documentar su condición de Persona
Estadounidenses. Finalmente reconoce que ha sido
previamente informado que podrá ejercer los derechos de
acceso, rectificación y supresión de los datos previstos por la
Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.
(i) Declaración de origen y licitud de fondos. Que los
fondos y valores utilizados para operar con Puente provienen
de actividades lícitas relacionadas con la “Actividad
Principal” declarada en el Formulario de Apertura a través
del Sitio y, en su caso, con el origen de fondos acreditado
mediante la documentación presentada, de conformidad a lo
dispuesto por la Resolución de la UIF N°229/2011.
(j) Declaración respecto a la condición de Personas
Expuestas Políticamente (PEP). Que reviste la condición
declarada en el apartado correspondiente del Formulario de
Apertura respecto a la condición de persona expuesta
políticamente, de conformidad con la Resolución UIF N°
52/2012 que declaro conocer y que se encuentra disponible
en el Sitio. Además, asume el compromiso de informar
cualquier modificación que se produzca a este respecto,
dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la
presentación de una nueva declaración jurada.
(k) Sujeto Obligado ante la UIF. Que el Cliente reviste la
condición declarada en el apartado correspondiente del
Formulario de Apertura respecto a la condición de sujeto
obligado y que los datos allí consignados son correctos,
completos y fiel expresión de la verdad de conformidad a lo
dispuesto en las Resolución UIF Nº 229/2011. Además,
asumen el compromiso de informar cualquier modificación
que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30)
días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva
declaración jurada y presentar la declaración jurada sobre el
cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de
prevención del Lavado de Activos y la Financiación del
Terrorismo, junto con la correspondiente constancia de
inscripción ante la UIF de conformidad a lo previsto en la
Resolución UIF 3/2014.
ARTÍCULO VIII
OBLIGACIONES DE HACER Y DE NO HACER
Sección 8.01. Obligaciones de hacer. Durante todo el
tiempo en que este acuerdo esté vigente, el Cliente y cada
uno de los Representantes, Apoderados y Autorizados se
obligan a realizar la totalidad de los actos y actividades que a
continuación se indican:
(a) Pagos. El Cliente cumplirá debida y puntualmente con el
pago de las comisiones, los costos, gastos y cualquier otra
obligación de pago bajo el Convenio de Apertura de Cuenta
o los demás Documentos Contractuales.
(l) Ingresos Brutos / Convenio Multilateral. Que el Cliente
reviste la condición impositiva consignada en el Formulario
de Apertura. En caso de declarar que no se encuentra
alcanzado por dichos tributos, informa que las operaciones
que realizará el Cliente no serán de carácter habitual y
tampoco se encuadran en las presunciones de habitualidad
que contempla el Código Fiscal vigente, haciéndose
responsables por el costo de la percepción y/o retención que
la A.G.I.P. pretendiera exigirle a Puente en su carácter de
agente de recaudación con más los accesorios que pudieran
corresponder por todo el período de la prescripción.
(b) Información. Informarán a Puente cualquier hecho o
documentación relativa a la situación financiera o de
cualquier otro tipo (incluyendo, entre otros, cambios de
domicilio, origen de fondos conforme lo dispuesto en 7.02(i)
el presente, condición de sujeto obligado conforme lo
dispuesto en 7.02(j) del presente) u operaciones del Cliente
que estuviera razonablemente relacionada con la capacidad
del Cliente de cumplir con sus respectivas obligaciones bajo
del presente Convenio de Apertura de Cuenta o los demás
Documentos Contractuales. Asimismo, comunicarán a
Puente fehacientemente, y en forma inmediata, cualquier
modificación de estatutos, reglamentos, poderes y las
revocaciones de estos últimos. Para el caso en que el Cliente
omitiera efectuar dichas comunicaciones, el Cliente acepta
que los poderes continuarán vigentes aún en el caso en que
los referidos mandatos hayan caducado o hayan sido
(ll) Condición de Persona Estadounidense a los efectos de
la Ley FATCA. Que el Cliente y, en su caso, cada uno de
los Beneficiarios Finales, reviste la condición declarada en el
apartado correspondiente del Formulario de Apertura
respecto a la condición de Persona Estadounidense y que los
datos allí consignados son correctos, completos y fiel
expresión de la verdad de conformidad a lo dispuesto en la
Ley FATCA.. Además, asume el compromiso de informar
-9-
ANEXO I - CONVENIO DE APERTURA DE CUENTA
TÉRMINOS Y CONDICIONES
revocados y aunque las mencionadas caducidades y
revocaciones hayan sido publicados y/o registrados en los
organismos de contralor. Asimismo, cuando no mediaren las
comunicaciones mencionadas en párrafo precedente, el
Cliente acepta anticipadamente y en forma irrevocable la
validez de los pagos efectuados a dichas personas; y todas
las órdenes y gestiones por ellas encomendadas, liberando
expresamente a Puente de cualquier responsabilidad que
pudiera surgir de los referidos pagos o del cumplimiento de
las instrucciones emanadas de las personas así autorizadas.
ARTÍCULO X
EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO
Sección 10.01 Eventos de incumplimiento. Cualquiera de
los siguientes hechos constituirá un Evento de
Incumplimiento del presente (cualquiera de ellos, un “Evento
de Incumplimiento”):
(a) Incumplimiento por falta de pago: (i) Si el Cliente no
cumpliera en tiempo y forma con cualquiera de sus
obligaciones de pago bajo el presente (incluyendo el pago de
las comisiones, intereses, costos, multas, costas, gastos,
impuestos, mayores costos, o cualquier otra suma pagadera
en virtud del presente); o si (ii) se produjera un
incumplimiento de las Normas Aplicables por parte del
Cliente o cualquiera de los Representantes, Apoderados o
Autorizados.
Lo dispuesto en el apartado precedente, será aplicable a los
Autorizados.
Sección 8.02. Obligaciones de no hacer. Durante toda la
relación contractual resultante de la presente, se obligan a no
realizar ninguno de los actos y actividades que a
continuación se indican:
(b) Incumplimiento de otras obligaciones: Si el Cliente y
cada uno de los Representantes, Apoderados y Autorizados
no diera efectivo cumplimiento a las obligaciones asumidas
en el Artículo VIII del presente.
(a) Redistribución de informes confidenciales. Divulgar,
distribuir o copiar los informes o reportes enviados por
Puente. Los mismos pueden contener información
confidencial amparada como tal por ley (Ley de la República
Argentina Nº 25.326, 26.388 y sus normas modificatorias y
complementarias).
(c) Incumplimiento de las declaraciones y garantía: Si
cualquiera de las manifestaciones o declaraciones hechas (o
que sea considerada hecha) por el Cliente y cada uno de los
Representantes, Apoderados y Autorizados bajo o en
relación con el presente o en los Documentos Contractuales
fuera incorrecta, falsa o incompleta en cualquier aspecto
sustancial.
(b) Divulgación de la contraseña. Divulgar ni compartir su
clave y usuario del Sitio con nadie y bajo ninguna
circunstancia. El Cliente se hace responsable por la
confidencialidad y el uso de su contraseña.
Sección 10.02. Caducidad de plazos. Venta de
instrumentos para cubrir saldos deudores del Cliente. La
ocurrencia de cualquier Evento de Incumplimiento otorgará a
Puente el derecho de declarar la totalidad de los plazos
previstos y pactados en el presente caducados y vencidos, y
todas las sumas adeudadas por cualquier causa o concepto
bajo la presente se tornarán vencidas y exigibles de pleno
derecho. Asimismo, previa intimación al Cliente por un
plazo no menor a tres (3) Días Hábiles, Puente quedará
facultado a proceder a la venta de los activos necesarios que
se encuentren depositados en la Cuenta para cubrir el saldo
deudor que ésta pudiera arrojar. La venta deberá realizarse
en las mejores condiciones de mercado para el Cliente,
considerando como regla general que cuando se ingrese una
Orden por cuenta del Cliente, se deberá velar que la
concertación se efectivice en la mejor opción de precio
posible disponible en los Mercados, salvo que se justifique
una alternativa diferente, debiendo contar con elementos
objetivos que le permitan demostrar que la opción elegida ha
redundado en un beneficio para el Cliente.
ARTÍCULO IX
CONDICIONES PRECEDENTES
Sección 9.01. Condiciones precedentes. La apertura de la
Cuenta y la vigencia de la relación contractual, están sujetas
al cumplimiento de las siguientes condiciones precedentes:
(a) Que el Cliente haya presentado toda la información y
documentación exigida por las Normas Aplicables para la
apertura y la vigencia de la Cuenta, a satisfacción de Puente;
(b) Que el Cliente y, dado el caso, sus Representantes,
Autorizados y/o Apoderados, hayan completado el
Formulario de Apertura, a través del Sitio o en forma
presencial, en cumplimiento de las Normas de Prevención de
Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo y demás
Normas Aplicables; y (c) Que no haya ocurrido un Evento de
Incumplimiento.
Sección 9.02. Carga del Formulario de Apertura a través
del Sitio. Al efecto, el Cliente solicita el envío de las claves
de usuario y contraseñas a las direcciones de correo
electrónico consignadas en la Solicitud.
Sección 10.03. Mora automática. La mora se producirá
automáticamente por el solo vencimiento de los plazos
correspondientes, no exigirá ningún protesto o intimación
judicial ni extrajudicial previa. A partir de su mora, todo
importe que adeudare el Cliente a Puente devengará un
interés punitorio equivalente al doble de la tasa promedio de
Si la Cuenta no pudiera abrirse, al no verificarse las
presentes Condiciones Precedentes, ni el Cliente ni los
Representantes, Apoderados y Autorizados podrán reclamar
a Puente indemnización por concepto alguno.
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ANEXO I - CONVENIO DE APERTURA DE CUENTA
TÉRMINOS Y CONDICIONES
caución bursátil a 30 días publicada por el Merval en sitio
web
www.merval.sba.com.ar/vistas/cotizaciones/pasescauciones.
asp o el 30% anual, lo que resulte mayor, que será
devengado sobre el importe adeudado hasta su total
cancelación.
Las Partes reconocen y acuerdan que en el transcurso de sus
negociaciones han intercambiado e intercambiarán
información que no es de dominio público, la cual es
confidencial y de propiedad exclusiva de la Parte que la
hubiera entregado y cuya divulgación podría ser perjudicial
para cualquiera o ambas Partes. En virtud de lo antedicho,
cada una de las Partes se obliga a otorgar tratamiento
confidencial a toda la información suministrada por la otra
Parte y a impedir la divulgación de dicha información a otra
Persona, ya sea en forma total o parcial, sin el previo
consentimiento escrito de la otra parte (la “Información
Confidencial”).
ARTÍCULO XI
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD INDEMNIDAD
Sección 11.01. Limitación de responsabilidad. Puente se
compromete a realizar razonablemente sus mejores esfuerzos
para el cumplimiento de las funciones que se le asignan en el
presente actuando con la diligencia y lealtad de un buen
hombre de negocios. Responderá por las acciones u
omisiones en que incurra siempre que haya existido dolo o
culpa en la ejecución del encargo, calificada como tal por
sentencia firme de tribunal competente. Puente no estará
sujeto a obligaciones ni responsabilidades que terceras partes
consideren implícitas que pudieran derivarse del presente.
Puente no será responsable con relación a cualquier acción u
omisión de buena fe, propia o de cualquiera de sus
empleados o agentes, salvo que sea realizada en contra de las
directivas impartidas por el Cliente en los términos del
presente.
Las Partes entienden que no se considerará que la
información es confidencial o de propiedad exclusiva de una
de las Partes cuando (i) la información suministrada ya
hubiera sido conocida por la Parte que la recibe; (ii) la
información suministrada ya hubiera sido de dominio
público en el momento de ser divulgada por la Parte que la
divulgue, o (iii) la Parte que recibe la información la hubiese
obtenido de terceros que no se hallaban vinculados por
obligaciones de confidencialidad en relación con tal
información.
Se establece, asimismo, que cualquiera de las Partes tendrá
derecho a revelar la Información Confidencial cuando así sea
requerido en virtud de orden judicial, por una Autoridad
competente, o cuando fuere estrictamente necesario a fin de
ejercer la defensa de sus derechos.
Sección 11.02. Obligaciones de indemnidad. El Cliente se
compromete a indemnizar y a mantener indemne y libre de
todo daño y perjuicio a Puente, y/o a sus respectivos
accionistas, sociedades controladas y relacionadas y sus
respectivos representantes, directores, empleados y asesores
(cada una de ellas, una “Persona Indemnizable”) por
cualquier pérdida, reclamo, multa, costo, gasto, daño,
honorario, perjuicio, responsabilidad u otro desembolso, de
cualquier clase o naturaleza, a los que pueda quedar sujeto
cualquier Persona Indemnizable en base a las transacciones
acordadas bajo el presente, salvo dolo o culpa grave de la
Persona Indemnizable calificada como tal por sentencia
firme de tribunal competente.
Las Partes se obligan a que la Información Confidencial sólo
sea utilizada por cada Parte, sus funcionarios, directivos y
empleados únicamente a los fines previstos en el presente.
En consecuencia, las Partes se obligan a informar a sus
funcionarios, directivos y empleados, el carácter confidencial
de la información y los alcances de la obligación de
confidencialidad aquí pactada
La obligación de confidencialidad acordada se mantendrá
vigente aún después de la terminación del presente,
cualquiera sea la causa de dicha terminación.
Sección 11.03. Reembolso de gastos a la Persona
Indemnizable. El Cliente se compromete a reembolsar a la
Persona Indemnizable cualesquiera honorarios, gastos o
costos de cualquier tipo en el que hubieren incurrido en
relación con la investigación o defensa de cualquiera de
dichas pérdidas, reclamos, daños, perjuicios, multas, costos,
gastos, sentencias, responsabilidades u otros desembolsos.
ARTÍCULO XIII
OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES
Sección 13.01 Representantes. Apoderados. Autorizados.
(a) El Cliente será solidaria e ilimitadamente responsable de
los actos de sus Representantes, Apoderados, y/o
Autorizados en el ejercicio de su mandato o representación,
aun cuando se tratare de actos efectuados en exceso de las
facultades conferidas. Todo mandato u autorización se
entenderá
subsistente
hasta
tanto
se
notifique
fehacientemente a Puente su revocación. Puente no se hace
responsable por las omisiones del Cliente respecto de la
actualización de mandatos o revocación de poderes y/o
autorizaciones en la Cuenta.
Los montos por dicho reembolso deben ser depositados por
el Cliente en la cuenta que indique la Persona Indemnizable
dentro de un plazo máximo e improrrogable de 48 horas a
partir de la fecha en que el Cliente reciba el requerimiento de
pago por parte de la Persona Indemnizable.
ARTÍCULO XII
CONFIDENCIALIDAD
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ANEXO I - CONVENIO DE APERTURA DE CUENTA
TÉRMINOS Y CONDICIONES
(b) Puente se reserva la facultad de analizar la validez y/o
autenticidad de los instrumentos justificativos de la
personería de Apoderados y/o Representantes y a rechazar
las operaciones que se cursen en caso de considerar que la
personería invocada no ha sido debidamente acreditada. La
presente no implicará una limitación a la obligación a cargo
del Cliente establecida en el párrafo precedente.
Personal si no lo desea. En caso de que se brinde a Puente
dicha Información Personal, dicha información será objeto
de tratamiento automatizado e incorporada a su base de
datos. En tal contexto, Puente informa al Cliente y a cada
uno de los Representantes, Apoderados y Autorizados que
Puente y sus empresas vinculadas o relacionadas podrían
utilizar esa información para comprender mejor las
necesidades y saber cómo mejorar sus productos y servicios;
elaborar estadísticas en base a ella; suministrar a terceros
información global sobre sus clientes, entre otros. En los
casos que se brinde a Puente dicha Información Personal, el
Cliente y cada uno de los Representantes, Apoderados y
Autorizados aceptan y prestan su consentimiento libre,
expreso e informado para que dicha Información Personal
sea utilizada con las finalidades mencionadas, y autoriza a
que la misma sea tratada, almacenada, recopilada o cedida.
(c) Salvo lo dispuesto en el correspondiente Anexo a la
Solicitud de Apertura de Cuenta, cada uno de los
Autorizados estará facultado, entre otras cuestiones, para: (i)
realizar toda clase de actos de administración y disposición
(incluyendo pero sin limitar, adquirir títulos públicos o
privados, acciones, y/o cualquier valor negociable, como así
también vender los mismo; cobrar y percibir; realizar
transferencias desde o hacia la Cuenta; entre otros); y (ii)
realizar todos los actos necesarios o deseables a fin operar en
la Cuenta con las más amplias facultades.
ARTÍCULO XIV
DISPOSICIONES VARIAS
La presente deberá entenderse como facultad expresa de
sustitución del Cliente.
Sección 14.01 Nulidades. Toda disposición del presente que
resultare nula, inválida o inexigible no anulará, invalidará o
hará inexigible las demás disposiciones de este ni afectará la
validez y exigibilidad de dicha disposición.
Sección 13.02 Transferencias a otras cuentas. Las Partes
acuerdan que las transferencias de monedas o valores
negociables serán realizadas desde o hacia cuentas de
titularidad del Cliente. En forma excepcional, el Cliente
podrá solicitar la transferencia de valores negociables a
cuentas de terceros, debiendo presentar toda la información y
documentación que Puente razonablemente le solicite al
efecto en cumplimiento de las Normas de Prevención de
Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo
aplicables. El comprobante de depósito o transferencia
servirá de suficiente recibo y carta de pago.
Sección 14.02 Irrenunciabilidad. Ninguna demora u
omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o
recurso al amparo del presente contrato perjudicará los
derechos, facultades o recursos de Puente, ni podrá
interpretarse como renuncia de los mismos. Los derechos y
recursos previstos en el presente son acumulativos y no
excluyen otros recursos que contemple la ley.
Sección 14.03 Solidaridad. En caso de que la Cuenta sea
abierta a la orden conjunta de dos o más Clientes, cada uno
reconoce, acepta y acuerda que las obligaciones asumidas
por cualquier Cliente serán consideradas obligaciones
solidarias y por consiguiente obligaran a todos y cada uno de
los Clientes.
Sección 13.03 Cierre de la cuenta custodia en CVSA.
Puente se reserva el derecho de cerrar la cuenta custodia en
CVSA correspondiente a esta Cuenta que estuviera inactiva
por más de seis (6) meses, no tuviera saldo o por cualquier
otro motivo que en el futuro CVSA establezca.
Sección 13.04 Datos personales. (a) Cada uno de los
Representantes, Apoderados y Autorizados, según
corresponda, podrá acceder a sus datos personales incluidos
en los bancos de datos en forma gratuita en intervalos no
inferiores a seis (6) meses, o en un plazo menor en caso que
se acredite interés legítimo al efecto, conforme lo establecido
en el artículo 14, inc. 3 de la Ley Nº 25.326. La Dirección
Nacional de Protección de Datos Personales, tiene la
atribución de atender las denuncias y reclamos que se
interpongan con relación al incumplimiento de las normas
sobre protección de datos personales.
Sección 14.04 Modificaciones o adendas. El contrato que
resulte de la aceptación de la Solicitud de Apertura no puede
modificarse sin un documento escrito firmado por las Partes.
En el caso de una Cuenta abierta a la orden conjunta de más
de un Cliente, todos ellos deberán solicitar en forma conjunta
a Puente el cierre de la Cuenta y/o la incorporación o baja de
algún cotitular.
Sección 14.05 Legislación aplicable. El contrato que resulte
de la aceptación de la Solicitud de Apertura se regirá e
interpretará de acuerdo con las leyes de la República
Argentina.
(b) Puente no recopilará ninguna información que pueda
identificar al Cliente, o a cada uno de sus Representantes,
Apoderados y Autorizados personalmente (la "Información
Personal"), a menos que estos la brinden en forma voluntaria
o sea requerida por las Normas Aplicables. Cada uno de
ellos podrá abstenerse de entregar a Puente su Información
Sección 14.06 Jurisdicción. Para cualquier controversia que
se suscite con relación al contrato, las partes se someten a la
jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales con
asiento en la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a todo
otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles
-12-
ANEXO I - CONVENIO DE APERTURA DE CUENTA
TÉRMINOS Y CONDICIONES
Sección 14.06 Modificaciones. Toda variación en las
condiciones que regulan los servicios que Puente presta al
Cliente, regirán desde la fecha en que Puente las comunique
al Cliente por los medios que considere convenientes
(incluyendo sin limitar su comunicación a través del Sitio o
correo electrónico). La permanencia o continuación en el uso
de los servicios por parte del Cliente significarán su total
aceptación a las referidas modificaciones.
Sección 14.07 Constitución de domicilio y direcciones
especiales - Notificaciones.
(a) Las Partes constituyen domicilios postales especiales,
donde serán válidas todas las notificaciones a ser cursadas
por escrito con motivo del presente. Cualquier nuevo
domicilio postal sólo será oponible a la otra parte una vez
notificada por medio fehaciente.
(b) todas las notificaciones, comunicaciones o intimaciones
que deban cursarse conforme lo previsto en la presente,
deben ser realizadas por escrito y en forma fehaciente al
domicilio postal antes indicado, salvo los casos en que
conforme el presente Convenio de Apertura puedan ser
cursadas por correo electrónico, mensaje de texto o a través
del Sitio. Las notificaciones que por sus características no
admitan demora serán cursadas por telefax o por cualquier
otro medio disponible, en cuyo caso serán de inmediato
confirmadas por escrito en forma fehaciente. (c) las
notificaciones al Cliente se realizarán al domicilio
denunciado en la Solicitud o, en su caso, al correo
electrónico denunciado en el mismo lugar, según sea el caso;
las notificaciones a cada uno de los Representantes,
Apoderados y Autorizados, según corresponda, se realizarán
al domicilio postal especial denunciado por estos en el
formulario correspondiente o, en su caso, al correo
electrónico denunciado en el mismo lugar y las
notificaciones a Puente al domicilio sito en la calle Tucumán
1 piso 14 – Edificio República (C1049AAA) Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Edificio República, Tucumán 1 Piso 14- C1049AAA
Buenos Aires, Argentina - Tel: 0810-666-4717
www.puentenet.com
-13-
FORMULARIO DE APERTURA
PERSONAS JURÍDICAS
Lugar y Fecha:
Cuenta N°:
DATOS DEL CLIENTE
DENOMINACIÓN
CUIT / CDI
TIN Y PAIS: (1)
FECHA DE CONSTITUCIÓN
FECHA Y N° INSCRIPCIÓN EN REGISTROS PÚBLICOS
NOMBRE COMERCIAL O DE FANTASÍA (DE CORRESPONDER)
ACTIVIDAD
ACTIVIDAD PRINCIPAL / RUBRO
PRODUCTOS PRINCIPALES
SUCURSAL/ES EN EL EXTERIOR
SI / NO - LUGAR/ES (SOLO EN CASO AFIRMATIVO):
SITUACION / CONDICIÓN IMPOSITIVA
CONDICIÓN ANTE EL IVA
INSCRIPCIÓN EN GANANCIAS
RESP. INSCRIPTO / EXENTO (TACHAR LO QUE NO CORRESPONDA)
RESP. INSCRIPTO / NO INSCRIPTO (TACHAR LO QUE NO CORRESPONDA)
CONDICIÓN DE SUJETO OBLIGADO ante la UIF (2)
¿ES SUJETO OBLIGADO ANTE LA UIF?
SI / NO - TIPO DE SUJETO (SOLO EN CASO AFIRMATIVO):
SEDE SOCIAL
CALLE - NÚMERO - PISO – OFICINA
CÓDIGO POSTAL / LOCALIDAD
PROVINCIA / PAÍS
TELÉFONO
DOMICILIO COMERCIAL (3)
CALLE - NÚMERO - PISO – OFICINA
CÓDIGO POSTAL / LOCALIDAD
PROVINCIA / PAÍS
TELÉFONO
CONDICION DE PERSONA ESTADOUNIDENSE CONFORME LEY FATCA (4),
¿ES UNA PERSONA ESTADOUNIDENSE? (5)
SI / NO
¿ALGÚN BENEFICIARIO FINAL (6) DEL CLIENTE ES UNA PERSONA
ESTADOUNIDENSE?
¿ES UNA PERSONA NO ESTADOUNIDENSE EXENTA?
SI / NO
SI / NO
¿INFORMA EN FORMA DIRECTA AL IRS?
SI / NO
¿ES UNA “INSTITUCIÓN FINANCIERA EXTRANJERA” PARA LA
LEY FATCA?
SI / NO
CUENTAS LIQUIDADORAS (7)
CUENTA BANCARIA
BANCO
NÚMERO DE CUENTA
TIPO DE CUENTA
MONEDA
CBU
CUIT / CUIL
SUBCUENTA EN CVSA
SUBCUENTA Nº
DEPOSITANTE
NOMBRE / RAZÓN SOCIAL
1
1
2 2
2
1
CUIT / CUIL
REPRESENTANTE LEGAL 1
REPRESENTANTE LEGAL 2
REPRESENTANTE LEGAL 3
Firma:
Aclaración:
Firma:
Aclaración:
Firma:
Aclaración:
Firmó en presencia de: (11)
Firmó en presencia de: (11)
Firmó en presencia de: (11)
FORMULARIO DE APERTURA
PERSONAS JURÍDICAS
INFORMACIÓN DE APODERADOS:
APODERADO 1
DATOS PERSONALES
CUENTA Nº
APODERADO 2
APODERADO 3
APELLIDO
NOMBRE/S
TIPO Y Nº DOCUMENTO (8)
PAIS/AUTORIDAD DE
EMISION
NACIONALIDAD
FECHA DE NACIMIENTO
LUGAR DE NACIMIENTO
SEXO
ESTADO CIVIL
ACTIVIDAD PRINCIPAL
CUIT / CUIL / CDI
CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE (PEP) (9)
INCLUIDO DENTRO DE LA
NOMINA UIF (10)
SI - NO
SI - NO
SI - NO
(EN CASO AFIRMATIVO)
CARGO / FUNCION /
JERARQUIA / RELACION
DOMICILIO REAL
CALLE - Nº - PISO - DTO
CODIGO POSTAL /
LOCALIDAD
PROVINCIA / PAIS
TELEFONO
REPRESENTANTE LEGAL 1
REPRESENTANTE LEGAL 2
REPRESENTANTE LEGAL 3
Firma:
Aclaración:
Firma:
Aclaración:
Firma:
Aclaración:
Firmó en presencia de: (11)
Firmó en presencia de: (11)
Firmó en presencia de: (11)
FORMULARIO DE APERTURA
PERSONAS JURÍDICAS
INFORMACIÓN DE AUTORIZADOS:
AUTORIZADO 1
DATOS PERSONALES
CUENTA Nº
AUTORIZADO 2
AUTORIZADO 3
APELLIDO
NOMBRE/S
TIPO Y Nº DOCUMENTO (8)
PAIS/AUTORIDAD DE
EMISION
NACIONALIDAD
FECHA DE NACIMIENTO
LUGAR DE NACIMIENTO
SEXO
ESTADO CIVIL
ACTIVIDAD PRINCIPAL
CUIT / CUIL / CDI
CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE (PEP) (9)
INCLUIDO DENTRO DE LA
NOMINA UIF (10)
SI - NO
SI - NO
SI - NO
(EN CASO AFIRMATIVO)
CARGO / FUNCION /
JERARQUIA / RELACION
DOMICILIO REAL
CALLE - Nº - PISO - DTO
CODIGO POSTAL /
LOCALIDAD
PROVINCIA / PAIS
TELEFONO
REPRESENTANTE LEGAL 1
REPRESENTANTE LEGAL 2
REPRESENTANTE LEGAL 3
Firma:
Aclaración:
Firma:
Aclaración:
Firma:
Aclaración:
Firmó en presencia de: (11)
Firmó en presencia de: (11)
Firmó en presencia de: (11)
FORMULARIO DE APERTURA
PERSONAS JURÍDICAS
Referencias:
Los términos que no se encuentren definidos expresamente en el presente formulario tendrán el significado que a los mismos se les atribuye en el correspondiente
Convenio de Apertura de Cuenta.
(1) En caso de ser sujeto de Impuesto en otro país o jurisdicción, fuera de Argentina, indicar Número de Identificación Tributaria y país respectivo.
(2) Nómina de sujetos obligados según Resolución UIF aplicable y los términos de la Sección 7.02 (k) del “Convenio de Apertura de Cuenta”.
(3) Completar si la empresa lleva acabo sus actividades en un domicilio distinto al de la sede social, indicando el domicilio donde se encuentra radicado el asiento
principal de los negocios y/o operaciones del comitente
(4) “Ley FATCA” es la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (FATCA, por su acrónimo en idioma inglés) dictada por el poder legislativo de los
Estados Unidos de Norteamérica.
(5) “Persona Estadounidense” significa, cualquier Persona que, (i) si fuera una persona física, sea ciudadano con pasaporte estadounidense o residente estadounidense
con tarjeta de residencia (green card) o residente parcial (con una permanencia de 183 días en 1 año calendario, o 122 días en promedio en los últimos 3 años
calendario); o (ii) si fuera un persona jurídica, todas las creadas y registradas en los Estados Unidos de Norteamérica con la excepción de las personas jurídicas
exceptuadas de acuerdo a la Ley FATCA y demás normas estadounidenses aplicables.
(6) “Beneficiarios Finales” significa respecto del Cliente, si el mismo fuera una persona jurídica, cualquier persona física que, en forma directa o a través de una
Afiliada, posee más del 10% de acciones o votos del Cliente y, dicha persona física es una Persona Estadounidense.
“Afiliada” significa respecto de una Persona cualquier Controlante de, Controlada por o sujeta a Control común con, dicha persona; y si dicha Persona fuera una persona
física, incluirá asimismo, a sus familiares hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad.
“Control”: significa la capacidad o la facultad de dirigir o hacer dirigir, directa o indirectamente, en forma individual, la administración y/o políticas y/o negocios de una
Persona, sea mediante la titularidad de cualquier clase de títulos o instrumentos que otorguen derechos de voto, por relaciones contractuales, o de cualquier otra manera.
Los términos “Controlante” y “Controlada” tienen significados correlativos.
(7) Por medio de la presente, autorizo/amos a Puente Hnos. S.A. (“Puente”), hasta tanto reciba una instrucción en sentido contrario, a realizar transferencias
(receptoras o emisoras) de monedas o valores negociables desde o hacia una de las cuentas bancarias que se indican a continua ción (cada una de ellas, una
“Cuenta Bancaria”) o una de las subcuentas en Caja de Valores S.A. que se indican a continuación (cada una de ellas, una “Subcuenta en CVSA”) conforme lo
indique en el futuro, mediante instrucción complementaria. Dicha instrucción deberá identificar las cantidades y, en su caso, especie a transferir y la Cuenta
Bancaria y podrá ser cursada mediante (i) correo electrónico emitido desde mi/nuestra dirección de correo electrónico declara da en el formulario de apertura de
cuenta, en oportunidad de su apertura o actualización, o (ii) orden a través del sitio web www.puentenet.com.
(8) Indicar DNI, LE O LC para argentinos nativos, para extranjeros: Cédula de Identidad otorgada por autoridad competente de los respectivos países limítrofes o
Pasaporte.
(9) Declaración Jurada en los términos dispuestos en la Sección 7.02(j) del Convenio de Apertura de Cuenta.
(10) Tachar lo que no corresponda.
(11) Funcionario autorizado del Agente / Escribano Público/ Banco
REPRESENTANTE LEGAL 1
Firma:
Firma:
Aclaración:
Firmó en presencia de:
REPRESENTANTE LEGAL 2
Firma:
Aclaración:
(11)
Firmó en presencia de:
REPRESENTANTE LEGAL 3
Aclaración:
(11)
Firmó en presencia de: (11)
DECLARACIÓN JURADA DE PERSONAS JURÍDICAS
LEY FATCA
Quien/es suscribe/n el presente, en nombre y representación de la persona jurídica que se individualiza a
continuación (el “Cliente”), declara/n que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel
expresión de la verdad.
En tal contexto, declara/mos que, de acuerdo a la Ley FATCA: (Marcar con una cruz [X] sólo una de las
afirmaciones de los puntos (1) a (5) siguientes, las cuales figuran por orden de prioridad).
(1)
el Cliente [
] SI es una persona jurídica que reviste la condición de Persona Estadounidense (En caso
afirmativo, acompañar el Formulario W-9);
(2)
el Cliente [ ] SI es “Institución Financiera Extranjera” (FFI, por su acrónimo en idioma inglés).
En caso afirmativo, detallar:
Tipo de FFI
GIIN – NÚMERO
Institución Financiera Extranjera Participante (PFFI, por su
SI / NO
acrónimo en idioma inglés)
Institución Financiera Extranjera considerada en
SI / NO
Cumplimiento-IGA (IGA FFI, por su acrónimo en idioma
inglés)
Institución Financiera Extranjera Considerada en
SI / NO
Cumplimiento-Registrada (RDCFFI, por su acrónimo en
idioma inglés)
Institución Financiera Extranjera Considerada en
SI / NO
Cumplimiento-Certificada (CDCFFI, por su acrónimo en
idioma inglés)
Institución Financiera Extranjera Considerada en
SI / NO
Cumplimiento-Propietario Documentado (ODFFI, por su
acrónimo en idioma inglés)
(3)
el Cliente [
] SI es “Persona No Estadounidense Exenta”.
En caso afirmativo, detallar:
o
o
o
o
o
Entidad sin fines de lucro
Beneficiario Final Exento
Entidad No Financiera Activa
Entidad que cotiza en Bolsa y o Afiliada
Compañía de Seguro con actividad de
inversión de reservas.
o Entidad Intra-Afiliada
o Entidad No Financiera de Grupo No Financiero
o Entidad No Financiera start-up y nuevas líneas de
negocios
o Entidad No Financiera en liquidación o quiebra
o Entidad Sección 501(C)
o Entidad de Territorio Estadounidense
“Ley FATCA” es la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (FATCA, por su acrónimo en idioma inglés) dictada po r el
poder legislativo de los Estados Unidos de Norteamérica.
“Beneficiarios Finales” significa respecto del Cliente, si el mismo fuera una persona jurídica, cualquier persona física que, en forma directa o
a través de una Afiliada, posee más del 10% de acciones o votos del Cliente y, dicha persona física es una Persona Estadounidense.
“Persona Estadounidense” significa, cualquier Persona que, (i) si fuera una persona física, sea ciudadano con pasaporte estadounidense o
residente estadounidense con tarjeta de residencia (green card) o residente parcial (con una permanencia de 183 días en 1 año calendario, o
122 días en promedio en los últimos 3 años calendario); o (ii) si fuera un persona jurídica, todas las creadas y registradas en los Estados
Unidos de Norteamérica con la excepción de las personas jurídicas exceptuadas de acuerdo a la Ley FATCA y demás normas
estadounidenses aplicables.
(4)
el Cliente [ ] SI es una persona jurídica que informa en forma directa al IRS.
En caso afirmativo, detallar:
Tipo de entidad
Intermediario Calificado (QIs)
Trusts Extranjero con Acuerdo de Retención
Partenariado Extranjero con Acuerdo de Retención
Entidad Extranjera No Financiera de Reporte Directo
(5)
GIIN - NÚMERO
SI / NO
SI / NO
SI / NO
SI / NO
uno cualquiera de los Beneficiarios Finales del Cliente [
] SI es una persona física que reviste la
condición de Persona Estadounidense. (Acompañar el Formulario W-9 de cada uno de los Beneficiarios
Finales antes identificados)
En caso afirmativo, detallar:
Nombre y Apellido
TIN (SSN)
Porcentaje
El Cliente y, en su caso, cada uno de los Beneficiarios Finales, reviste la condición declarada en el presente formulario respecto a la
condición de Persona Estadounidense y los datos aquí consignados son correctos, completos y fiel expresión de la verdad de conformidad a
lo dispuesto en la Ley FATCA.. Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto , dentro
de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. El Cliente presta consentimiento y autoriza
expresamente a Puente, en los términos de los artículos 5 o, 6o y concordantes de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 de la
República Argentina; sus Decreto Reglamentario N° 1558/2001; y el artículo 53 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 de la
República Argentina, para que proporcione al IRS información personal y/o respecto a los saldos, tenencias y operaciones de la Cuenta.
Asimismo reconoce expresamente que el envío de dicha información al IRS en el marco de la presente autorización no se encuentra
protegido por el secreto bursátil previsto en la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 ni por la protección a la información personal de la
Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326, facilitando de este modo el cumplimiento de la normativa FATCA a Puente en su
condición de institución financiera extranjera participante. También autoriza a Puente a retener un 30% sobre créditos imponibles que
pudieran ser recibidos en la Cuenta, en el caso de que no suministrase a Puente la información que le sea requerida para docu mentar su
condición de Persona Estadounidenses. Finalmente reconoce que ha sido previamente informa do que podrá ejercer los derechos de acceso,
rectificación y supresión de los datos previstos por la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.
Por último, asume/n el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de
ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.
Cliente:
_________________________________________
Firma/s:
_________________________________________
Sello /Aclaración:
_________________________________________
Lugar y fecha:
_________________________________________
DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIOS FINALES
LEY FATCA(1) (2)
Quien suscribe el presente en su condición de Beneficiario Final de la persona jurídica que se individualiza a
continuación (el “Cliente”), declara que reviste la condición de Persona Estadounidense de acuerdo a lo previsto
en la Ley FATCA.
En tal contexto, presta consentimiento y autoriza expresamente a Puente, en los términos de los artículos 5 o, 6o y
concordantes de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 de la República Argentina; sus Decreto
Reglamentario N° 1558/2001; y el artículo 53 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 de la República
Argentina, para que proporcione al IRS información personal y/o respecto a los saldos, tenencias y operaciones
de la Cuenta. Asimismo reconoce expresamente que el envío de dicha información al IRS en el marco de la
presente autorización no se encuentra protegido por el secreto bursátil previsto en la Ley de Mercado de
Capitales N° 26.831 ni por la protección a la información personal de la Ley de Protección de Datos Personales
Nº 25.326, facilitando de este modo el cumplimiento de la normativa FATCA a Puente en su condición de
institución financiera extranjera participante. También autoriza a Puente a retener un 30% sobre créditos
imponibles que pudieran ser recibidos en la Cuenta, en el caso de que no suministrase a Puente la información
que le sea requerida para documentar su condición de Persona Estadounidenses.
Asimismo reconoce que ha sido previamente informado que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y
supresión de los datos previstos por la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.
Por último, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de
los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.
Cliente:
_______________________________________________
Beneficiario Final del Cliente: ___________________________________
Firma:
_______________________________________________
Lugar y fecha:
_______________________________________________
(1)
(2)
A SER COMPLETADO ÚNICAMENTE POR LOS BENEFICIARIOS FINALES DE AQUELLOS CLIENTES QUE CONTESTARON AFIRMATIVAMENTE EL PUNTO (2) DE LA
DECLARACIÓN JURADA DE PERSONAS JURÍDICAS LEY FATCA
ACOMPAÑAR EL FORMULARIO W-9
“Ley FATCA” es la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (FATCA, por su acrónimo en idioma inglés) dictada po r el
poder legislativo de los Estados Unidos de Norteamérica.
“Beneficiarios Finales” significa respecto del Cliente, si el mismo fuera una persona jurídica, cualquier persona física que, en forma directa o
a través de una Afiliada, posee más del 10% de acciones o votos del Cliente y, dicha persona física es una Persona Estadounidense.
“Persona Estadounidense” significa, cualquier Persona que, (i) si fuera una persona física, sea ciudadano con pasaporte estadounidense o
residente estadounidense con tarjeta de residencia (green card) o residente parcial (con una permanencia de 183 días en 1 año calendario, o
122 días en promedio en los últimos 3 años calendario); o (ii) si fuera un persona jurídica, todas las creadas y registradas en los Estados
Unidos de Norteamérica con la excepción de las personas jurídicas exceptuadas de acuerdo a la Ley FATCA y demás normas
estadounidenses aplicables.
W-9
Form
(Rev. August 2013)
Department of the Treasury
Internal Revenue Service
Request for Taxpayer
Identification Number and Certification
Give Form to the
requester. Do not
send to the IRS.
Print or type
See Specific Instructions on page 2.
Name (as shown on your income tax return)
Business name/disregarded entity name, if different from above
Exemptions (see instructions):
Check appropriate box for federal tax classification:
Individual/sole proprietor
C Corporation
S Corporation
Partnership
Trust/estate
Exempt payee code (if any)
Limited liability company. Enter the tax classification (C=C corporation, S=S corporation, P=partnership) ▶
Other (see instructions) ▶
Address (number, street, and apt. or suite no.)
Exemption from FATCA reporting
code (if any)
Requester’s name and address (optional)
City, state, and ZIP code
List account number(s) here (optional)
Part I
Taxpayer Identification Number (TIN)
Enter your TIN in the appropriate box. The TIN provided must match the name given on the “Name” line
to avoid backup withholding. For individuals, this is your social security number (SSN). However, for a
resident alien, sole proprietor, or disregarded entity, see the Part I instructions on page 3. For other
entities, it is your employer identification number (EIN). If you do not have a number, see How to get a
TIN on page 3.
Social security number
Note. If the account is in more than one name, see the chart on page 4 for guidelines on whose
number to enter.
Employer identification number
Part II
–
–
–
Certification
Under penalties of perjury, I certify that:
1. The number shown on this form is my correct taxpayer identification number (or I am waiting for a number to be issued to me), and
2. I am not subject to backup withholding because: (a) I am exempt from backup withholding, or (b) I have not been notified by the Internal Revenue
Service (IRS) that I am subject to backup withholding as a result of a failure to report all interest or dividends, or (c) the IRS has notified me that I am
no longer subject to backup withholding, and
3. I am a U.S. citizen or other U.S. person (defined below), and
4. The FATCA code(s) entered on this form (if any) indicating that I am exempt from FATCA reporting is correct.
Certification instructions. You must cross out item 2 above if you have been notified by the IRS that you are currently subject to backup withholding
because you have failed to report all interest and dividends on your tax return. For real estate transactions, item 2 does not apply. For mortgage
interest paid, acquisition or abandonment of secured property, cancellation of debt, contributions to an individual retirement arrangement (IRA), and
generally, payments other than interest and dividends, you are not required to sign the certification, but you must provide your correct TIN. See the
instructions on page 3.
Sign
Here
Signature of
U.S. person ▶
Date ▶
General Instructions
withholding tax on foreign partners’ share of effectively connected income, and
Section references are to the Internal Revenue Code unless otherwise noted.
Future developments. The IRS has created a page on IRS.gov for information
about Form W-9, at www.irs.gov/w9. Information about any future developments
affecting Form W-9 (such as legislation enacted after we release it) will be posted
on that page.
Purpose of Form
A person who is required to file an information return with the IRS must obtain your
correct taxpayer identification number (TIN) to report, for example, income paid to
you, payments made to you in settlement of payment card and third party network
transactions, real estate transactions, mortgage interest you paid, acquisition or
abandonment of secured property, cancellation of debt, or contributions you made
to an IRA.
Use Form W-9 only if you are a U.S. person (including a resident alien), to
provide your correct TIN to the person requesting it (the requester) and, when
applicable, to:
1. Certify that the TIN you are giving is correct (or you are waiting for a number
to be issued),
2. Certify that you are not subject to backup withholding, or
3. Claim exemption from backup withholding if you are a U.S. exempt payee. If
applicable, you are also certifying that as a U.S. person, your allocable share of
any partnership income from a U.S. trade or business is not subject to the
4. Certify that FATCA code(s) entered on this form (if any) indicating that you are
exempt from the FATCA reporting, is correct.
Note. If you are a U.S. person and a requester gives you a form other than Form
W-9 to request your TIN, you must use the requester’s form if it is substantially
similar to this Form W-9.
Definition of a U.S. person. For federal tax purposes, you are considered a U.S.
person if you are:
• An individual who is a U.S. citizen or U.S. resident alien,
• A partnership, corporation, company, or association created or organized in the
United States or under the laws of the United States,
• An estate (other than a foreign estate), or
• A domestic trust (as defined in Regulations section 301.7701-7).
Special rules for partnerships. Partnerships that conduct a trade or business in
the United States are generally required to pay a withholding tax under section
1446 on any foreign partners’ share of effectively connected taxable income from
such business. Further, in certain cases where a Form W-9 has not been received,
the rules under section 1446 require a partnership to presume that a partner is a
foreign person, and pay the section 1446 withholding tax. Therefore, if you are a
U.S. person that is a partner in a partnership conducting a trade or business in the
United States, provide Form W-9 to the partnership to establish your U.S. status
and avoid section 1446 withholding on your share of partnership income.
Cat. No. 10231X
Form W-9 (Rev. 8-2013)
Page 2
Form W-9 (Rev. 8-2013)
In the cases below, the following person must give Form W-9 to the partnership
for purposes of establishing its U.S. status and avoiding withholding on its
allocable share of net income from the partnership conducting a trade or business
in the United States:
Updating Your Information
• In the case of a grantor trust with a U.S. grantor or other U.S. owner, generally,
the U.S. grantor or other U.S. owner of the grantor trust and not the trust, and
You must provide updated information to any person to whom you claimed to be
an exempt payee if you are no longer an exempt payee and anticipate receiving
reportable payments in the future from this person. For example, you may need to
provide updated information if you are a C corporation that elects to be an S
corporation, or if you no longer are tax exempt. In addition, you must furnish a new
Form W-9 if the name or TIN changes for the account, for example, if the grantor
of a grantor trust dies.
• In the case of a U.S. trust (other than a grantor trust), the U.S. trust (other than a
grantor trust) and not the beneficiaries of the trust.
Penalties
Foreign person. If you are a foreign person or the U.S. branch of a foreign bank
that has elected to be treated as a U.S. person, do not use Form W-9. Instead, use
the appropriate Form W-8 or Form 8233 (see Publication 515, Withholding of Tax
on Nonresident Aliens and Foreign Entities).
Failure to furnish TIN. If you fail to furnish your correct TIN to a requester, you are
subject to a penalty of $50 for each such failure unless your failure is due to
reasonable cause and not to willful neglect.
• In the case of a disregarded entity with a U.S. owner, the U.S. owner of the
disregarded entity and not the entity,
Nonresident alien who becomes a resident alien. Generally, only a nonresident
alien individual may use the terms of a tax treaty to reduce or eliminate U.S. tax on
certain types of income. However, most tax treaties contain a provision known as
a “saving clause.” Exceptions specified in the saving clause may permit an
exemption from tax to continue for certain types of income even after the payee
has otherwise become a U.S. resident alien for tax purposes.
If you are a U.S. resident alien who is relying on an exception contained in the
saving clause of a tax treaty to claim an exemption from U.S. tax on certain types
of income, you must attach a statement to Form W-9 that specifies the following
five items:
1. The treaty country. Generally, this must be the same treaty under which you
claimed exemption from tax as a nonresident alien.
2. The treaty article addressing the income.
3. The article number (or location) in the tax treaty that contains the saving
clause and its exceptions.
4. The type and amount of income that qualifies for the exemption from tax.
5. Sufficient facts to justify the exemption from tax under the terms of the treaty
article.
Example. Article 20 of the U.S.-China income tax treaty allows an exemption
from tax for scholarship income received by a Chinese student temporarily present
in the United States. Under U.S. law, this student will become a resident alien for
tax purposes if his or her stay in the United States exceeds 5 calendar years.
However, paragraph 2 of the first Protocol to the U.S.-China treaty (dated April 30,
1984) allows the provisions of Article 20 to continue to apply even after the
Chinese student becomes a resident alien of the United States. A Chinese student
who qualifies for this exception (under paragraph 2 of the first protocol) and is
relying on this exception to claim an exemption from tax on his or her scholarship
or fellowship income would attach to Form W-9 a statement that includes the
information described above to support that exemption.
If you are a nonresident alien or a foreign entity, give the requester the
appropriate completed Form W-8 or Form 8233.
What is backup withholding? Persons making certain payments to you must
under certain conditions withhold and pay to the IRS a percentage of such
payments. This is called “backup withholding.” Payments that may be subject to
backup withholding include interest, tax-exempt interest, dividends, broker and
barter exchange transactions, rents, royalties, nonemployee pay, payments made
in settlement of payment card and third party network transactions, and certain
payments from fishing boat operators. Real estate transactions are not subject to
backup withholding.
You will not be subject to backup withholding on payments you receive if you
give the requester your correct TIN, make the proper certifications, and report all
your taxable interest and dividends on your tax return.
Payments you receive will be subject to backup
withholding if:
1. You do not furnish your TIN to the requester,
2. You do not certify your TIN when required (see the Part II instructions on page
3 for details),
3. The IRS tells the requester that you furnished an incorrect TIN,
4. The IRS tells you that you are subject to backup withholding because you did
not report all your interest and dividends on your tax return (for reportable interest
and dividends only), or
5. You do not certify to the requester that you are not subject to backup
withholding under 4 above (for reportable interest and dividend accounts opened
after 1983 only).
Certain payees and payments are exempt from backup withholding. See Exempt
payee code on page 3 and the separate Instructions for the Requester of Form
W-9 for more information.
Also see Special rules for partnerships on page 1.
What is FATCA reporting? The Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA)
requires a participating foreign financial institution to report all United States
account holders that are specified United States persons. Certain payees are
exempt from FATCA reporting. See Exemption from FATCA reporting code on
page 3 and the Instructions for the Requester of Form W-9 for more information.
Civil penalty for false information with respect to withholding. If you make a
false statement with no reasonable basis that results in no backup withholding,
you are subject to a $500 penalty.
Criminal penalty for falsifying information. Willfully falsifying certifications or
affirmations may subject you to criminal penalties including fines and/or
imprisonment.
Misuse of TINs. If the requester discloses or uses TINs in violation of federal law,
the requester may be subject to civil and criminal penalties.
Specific Instructions
Name
If you are an individual, you must generally enter the name shown on your income
tax return. However, if you have changed your last name, for instance, due to
marriage without informing the Social Security Administration of the name change,
enter your first name, the last name shown on your social security card, and your
new last name.
If the account is in joint names, list first, and then circle, the name of the person
or entity whose number you entered in Part I of the form.
Sole proprietor. Enter your individual name as shown on your income tax return
on the “Name” line. You may enter your business, trade, or “doing business as
(DBA)” name on the “Business name/disregarded entity name” line.
Partnership, C Corporation, or S Corporation. Enter the entity's name on the
“Name” line and any business, trade, or “doing business as (DBA) name” on the
“Business name/disregarded entity name” line.
Disregarded entity. For U.S. federal tax purposes, an entity that is disregarded as
an entity separate from its owner is treated as a “disregarded entity.” See
Regulation section 301.7701-2(c)(2)(iii). Enter the owner's name on the “Name”
line. The name of the entity entered on the “Name” line should never be a
disregarded entity. The name on the “Name” line must be the name shown on the
income tax return on which the income should be reported. For example, if a
foreign LLC that is treated as a disregarded entity for U.S. federal tax purposes
has a single owner that is a U.S. person, the U.S. owner's name is required to be
provided on the “Name” line. If the direct owner of the entity is also a disregarded
entity, enter the first owner that is not disregarded for federal tax purposes. Enter
the disregarded entity's name on the “Business name/disregarded entity name”
line. If the owner of the disregarded entity is a foreign person, the owner must
complete an appropriate Form W-8 instead of a Form W-9. This is the case even if
the foreign person has a U.S. TIN.
Note. Check the appropriate box for the U.S. federal tax classification of the
person whose name is entered on the “Name” line (Individual/sole proprietor,
Partnership, C Corporation, S Corporation, Trust/estate).
Limited Liability Company (LLC). If the person identified on the “Name” line is an
LLC, check the “Limited liability company” box only and enter the appropriate
code for the U.S. federal tax classification in the space provided. If you are an LLC
that is treated as a partnership for U.S. federal tax purposes, enter “P” for
partnership. If you are an LLC that has filed a Form 8832 or a Form 2553 to be
taxed as a corporation, enter “C” for C corporation or “S” for S corporation, as
appropriate. If you are an LLC that is disregarded as an entity separate from its
owner under Regulation section 301.7701-3 (except for employment and excise
tax), do not check the LLC box unless the owner of the LLC (required to be
identified on the “Name” line) is another LLC that is not disregarded for U.S.
federal tax purposes. If the LLC is disregarded as an entity separate from its
owner, enter the appropriate tax classification of the owner identified on the
“Name” line.
Other entities. Enter your business name as shown on required U.S. federal tax
documents on the “Name” line. This name should match the name shown on the
charter or other legal document creating the entity. You may enter any business,
trade, or DBA name on the “Business name/disregarded entity name” line.
Exemptions
If you are exempt from backup withholding and/or FATCA reporting, enter in the
Exemptions box, any code(s) that may apply to you. See Exempt payee code and
Exemption from FATCA reporting code on page 3.
Page 3
Form W-9 (Rev. 8-2013)
Exempt payee code. Generally, individuals (including sole proprietors) are not
exempt from backup withholding. Corporations are exempt from backup
withholding for certain payments, such as interest and dividends. Corporations are
not exempt from backup withholding for payments made in settlement of payment
card or third party network transactions.
Note. If you are exempt from backup withholding, you should still complete this
form to avoid possible erroneous backup withholding.
The following codes identify payees that are exempt from backup withholding:
1—An organization exempt from tax under section 501(a), any IRA, or a
custodial account under section 403(b)(7) if the account satisfies the requirements
of section 401(f)(2)
2—The United States or any of its agencies or instrumentalities
3—A state, the District of Columbia, a possession of the United States, or any of
their political subdivisions or instrumentalities
4—A foreign government or any of its political subdivisions, agencies, or
instrumentalities
5—A corporation
6—A dealer in securities or commodities required to register in the United
States, the District of Columbia, or a possession of the United States
7—A futures commission merchant registered with the Commodity Futures
Trading Commission
8—A real estate investment trust
9—An entity registered at all times during the tax year under the Investment
Company Act of 1940
10—A common trust fund operated by a bank under section 584(a)
11—A financial institution
12—A middleman known in the investment community as a nominee or
custodian
13—A trust exempt from tax under section 664 or described in section 4947
The following chart shows types of payments that may be exempt from backup
withholding. The chart applies to the exempt payees listed above, 1 through 13.
IF the payment is for . . .
THEN the payment is exempt for . . .
Interest and dividend payments
All exempt payees except
for 7
Broker transactions
Exempt payees 1 through 4 and 6
through 11 and all C corporations. S
corporations must not enter an exempt
payee code because they are exempt
only for sales of noncovered securities
acquired prior to 2012.
G—A real estate investment trust
H—A regulated investment company as defined in section 851 or an entity
registered at all times during the tax year under the Investment Company Act of
1940
I—A common trust fund as defined in section 584(a)
J—A bank as defined in section 581
K—A broker
L—A trust exempt from tax under section 664 or described in section 4947(a)(1)
M—A tax exempt trust under a section 403(b) plan or section 457(g) plan
Part I. Taxpayer Identification Number (TIN)
Enter your TIN in the appropriate box. If you are a resident alien and you do not
have and are not eligible to get an SSN, your TIN is your IRS individual taxpayer
identification number (ITIN). Enter it in the social security number box. If you do not
have an ITIN, see How to get a TIN below.
If you are a sole proprietor and you have an EIN, you may enter either your SSN
or EIN. However, the IRS prefers that you use your SSN.
If you are a single-member LLC that is disregarded as an entity separate from its
owner (see Limited Liability Company (LLC) on page 2), enter the owner’s SSN (or
EIN, if the owner has one). Do not enter the disregarded entity’s EIN. If the LLC is
classified as a corporation or partnership, enter the entity’s EIN.
Note. See the chart on page 4 for further clarification of name and TIN
combinations.
How to get a TIN. If you do not have a TIN, apply for one immediately. To apply
for an SSN, get Form SS-5, Application for a Social Security Card, from your local
Social Security Administration office or get this form online at www.ssa.gov. You
may also get this form by calling 1-800-772-1213. Use Form W-7, Application for
IRS Individual Taxpayer Identification Number, to apply for an ITIN, or Form SS-4,
Application for Employer Identification Number, to apply for an EIN. You can apply
for an EIN online by accessing the IRS website at www.irs.gov/businesses and
clicking on Employer Identification Number (EIN) under Starting a Business. You
can get Forms W-7 and SS-4 from the IRS by visiting IRS.gov or by calling 1-800TAX-FORM (1-800-829-3676).
If you are asked to complete Form W-9 but do not have a TIN, apply for a TIN
and write “Applied For” in the space for the TIN, sign and date the form, and give it
to the requester. For interest and dividend payments, and certain payments made
with respect to readily tradable instruments, generally you will have 60 days to get
a TIN and give it to the requester before you are subject to backup withholding on
payments. The 60-day rule does not apply to other types of payments. You will be
subject to backup withholding on all such payments until you provide your TIN to
the requester.
Note. Entering “Applied For” means that you have already applied for a TIN or that
you intend to apply for one soon.
Caution: A disregarded U.S. entity that has a foreign owner must use the
appropriate Form W-8.
Barter exchange transactions and
patronage dividends
Exempt payees 1 through 4
Payments over $600 required to be
1
reported and direct sales over $5,000
Generally, exempt payees
2
1 through 5
To establish to the withholding agent that you are a U.S. person, or resident alien,
sign Form W-9. You may be requested to sign by the withholding agent even if
items 1, 4, or 5 below indicate otherwise.
Payments made in settlement of
payment card or third party network
transactions
Exempt payees 1 through 4
For a joint account, only the person whose TIN is shown in Part I should sign
(when required). In the case of a disregarded entity, the person identified on the
“Name” line must sign. Exempt payees, see Exempt payee code earlier.
1
See Form 1099-MISC, Miscellaneous Income, and its instructions.
2
However, the following payments made to a corporation and reportable on Form
1099-MISC are not exempt from backup withholding: medical and health care
payments, attorneys' fees, gross proceeds paid to an attorney, and payments for
services paid by a federal executive agency.
Exemption from FATCA reporting code. The following codes identify payees
that are exempt from reporting under FATCA. These codes apply to persons
submitting this form for accounts maintained outside of the United States by
certain foreign financial institutions. Therefore, if you are only submitting this form
for an account you hold in the United States, you may leave this field blank.
Consult with the person requesting this form if you are uncertain if the financial
institution is subject to these requirements.
A—An organization exempt from tax under section 501(a) or any individual
retirement plan as defined in section 7701(a)(37)
B—The United States or any of its agencies or instrumentalities
C—A state, the District of Columbia, a possession of the United States, or any
of their political subdivisions or instrumentalities
D—A corporation the stock of which is regularly traded on one or more
established securities markets, as described in Reg. section 1.1472-1(c)(1)(i)
E—A corporation that is a member of the same expanded affiliated group as a
corporation described in Reg. section 1.1472-1(c)(1)(i)
F—A dealer in securities, commodities, or derivative financial instruments
(including notional principal contracts, futures, forwards, and options) that is
registered as such under the laws of the United States or any state
Part II. Certification
Signature requirements. Complete the certification as indicated in items 1
through 5 below.
1. Interest, dividend, and barter exchange accounts opened before 1984
and broker accounts considered active during 1983. You must give your
correct TIN, but you do not have to sign the certification.
2. Interest, dividend, broker, and barter exchange accounts opened after
1983 and broker accounts considered inactive during 1983. You must sign the
certification or backup withholding will apply. If you are subject to backup
withholding and you are merely providing your correct TIN to the requester, you
must cross out item 2 in the certification before signing the form.
3. Real estate transactions. You must sign the certification. You may cross out
item 2 of the certification.
4. Other payments. You must give your correct TIN, but you do not have to sign
the certification unless you have been notified that you have previously given an
incorrect TIN. “Other payments” include payments made in the course of the
requester’s trade or business for rents, royalties, goods (other than bills for
merchandise), medical and health care services (including payments to
corporations), payments to a nonemployee for services, payments made in
settlement of payment card and third party network transactions, payments to
certain fishing boat crew members and fishermen, and gross proceeds paid to
attorneys (including payments to corporations).
5. Mortgage interest paid by you, acquisition or abandonment of secured
property, cancellation of debt, qualified tuition program payments (under
section 529), IRA, Coverdell ESA, Archer MSA or HSA contributions or
distributions, and pension distributions. You must give your correct TIN, but you
do not have to sign the certification.
Page 4
Form W-9 (Rev. 8-2013)
What Name and Number To Give the Requester
For this type of account:
Give name and SSN of:
1. Individual
2. Two or more individuals (joint
account)
The individual
The actual owner of the account or,
if combined funds, the first
1
individual on the account
3. Custodian account of a minor
(Uniform Gift to Minors Act)
The minor
4. a. The usual revocable savings
trust (grantor is also trustee)
b. So-called trust account that is
not a legal or valid trust under
state law
5. Sole proprietorship or disregarded
entity owned by an individual
6. Grantor trust filing under Optional
Form 1099 Filing Method 1 (see
Regulation section 1.671-4(b)(2)(i)(A))
The actual owner
The owner
1
1
The grantor*
Give name and EIN of:
The owner
4
9. Corporation or LLC electing
corporate status on Form 8832 or
Form 2553
10. Association, club, religious,
charitable, educational, or other
tax-exempt organization
The corporation
11. Partnership or multi-member LLC
12. A broker or registered nominee
The partnership
The broker or nominee
13. Account with the Department of
Agriculture in the name of a public
entity (such as a state or local
government, school district, or
prison) that receives agricultural
program payments
The public entity
14. Grantor trust filing under the Form
1041 Filing Method or the Optional
Form 1099 Filing Method 2 (see
Regulation section 1.671-4(b)(2)(i)(B))
The trust
1
2
3
Identity theft occurs when someone uses your personal information such as your
name, social security number (SSN), or other identifying information, without your
permission, to commit fraud or other crimes. An identity thief may use your SSN to
get a job or may file a tax return using your SSN to receive a refund.
• Protect your SSN,
• Ensure your employer is protecting your SSN, and
• Be careful when choosing a tax preparer.
If your tax records are affected by identity theft and you receive a notice from
the IRS, respond right away to the name and phone number printed on the IRS
notice or letter.
3
Legal entity
Secure Your Tax Records from Identity Theft
To reduce your risk:
The grantor-trustee
For this type of account:
7. Disregarded entity not owned by an
individual
8. A valid trust, estate, or pension trust
2
Note. If no name is circled when more than one name is listed, the number will be
considered to be that of the first name listed.
The organization
If your tax records are not currently affected by identity theft but you think you
are at risk due to a lost or stolen purse or wallet, questionable credit card activity
or credit report, contact the IRS Identity Theft Hotline at 1-800-908-4490 or submit
Form 14039.
For more information, see Publication 4535, Identity Theft Prevention and Victim
Assistance.
Victims of identity theft who are experiencing economic harm or a system
problem, or are seeking help in resolving tax problems that have not been resolved
through normal channels, may be eligible for Taxpayer Advocate Service (TAS)
assistance. You can reach TAS by calling the TAS toll-free case intake line at
1-877-777-4778 or TTY/TDD 1-800-829-4059.
Protect yourself from suspicious emails or phishing schemes. Phishing is the
creation and use of email and websites designed to mimic legitimate business
emails and websites. The most common act is sending an email to a user falsely
claiming to be an established legitimate enterprise in an attempt to scam the user
into surrendering private information that will be used for identity theft.
The IRS does not initiate contacts with taxpayers via emails. Also, the IRS does
not request personal detailed information through email or ask taxpayers for the
PIN numbers, passwords, or similar secret access information for their credit card,
bank, or other financial accounts.
If you receive an unsolicited email claiming to be from the IRS, forward this
message to [email protected]. You may also report misuse of the IRS name, logo,
or other IRS property to the Treasury Inspector General for Tax Administration at
1-800-366-4484. You can forward suspicious emails to the Federal Trade
Commission at: [email protected] or contact them at www.ftc.gov/idtheft or 1-877IDTHEFT (1-877-438-4338).
Visit IRS.gov to learn more about identity theft and how to reduce your risk.
List first and circle the name of the person whose number you furnish. If only one person on a
joint account has an SSN, that person’s number must be furnished.
Circle the minor’s name and furnish the minor’s SSN.
You must show your individual name and you may also enter your business or “DBA” name on
the “Business name/disregarded entity” name line. You may use either your SSN or EIN (if you
have one), but the IRS encourages you to use your SSN.
4
List first and circle the name of the trust, estate, or pension trust. (Do not furnish the TIN of the
personal representative or trustee unless the legal entity itself is not designated in the account
title.) Also see Special rules for partnerships on page 1.
*Note. Grantor also must provide a Form W-9 to trustee of trust.
Privacy Act Notice
Section 6109 of the Internal Revenue Code requires you to provide your correct TIN to persons (including federal agencies) who are required to file information returns with
the IRS to report interest, dividends, or certain other income paid to you; mortgage interest you paid; the acquisition or abandonment of secured property; the cancellation
of debt; or contributions you made to an IRA, Archer MSA, or HSA. The person collecting this form uses the information on the form to file information returns with the IRS,
reporting the above information. Routine uses of this information include giving it to the Department of Justice for civil and criminal litigation and to cities, states, the District
of Columbia, and U.S. commonwealths and possessions for use in administering their laws. The information also may be disclosed to other countries under a treaty, to
federal and state agencies to enforce civil and criminal laws, or to federal law enforcement and intelligence agencies to combat terrorism. You must provide your TIN
whether or not you are required to file a tax return. Under section 3406, payers must generally withhold a percentage of taxable interest, dividend, and certain other
payments to a payee who does not give a TIN to the payer. Certain penalties may also apply for providing false or fraudulent information.
AUTORIZACIÓN A TERCEROS
Buenos Aires, ___ de _______ de _______
Señores
Puente Hnos. S.A.
Edificio República – Tucumán 1, piso 14
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
VÍA EMAIL1
Ref. Autorización a Terceros
De nuestra mayor consideración:
REGISTRADO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES BAJO EL NÚMERO 28 EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY 26.831 DE MERCADO DE CAPITALES
REGISTRADO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES BAJO EL NÚMERO 28 EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY 26.831 DE MERCADO DE CAPITALES
AGENTE DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN Y AGENTE DE NEGOCIACIÓN INTEGRAL
Quien/nes suscribe/n (el/los “Cliente/s”), titular/es de la cuenta N° _______ (la “Cuenta”)
abierta en Puente Hnos. S.A. (“Puente”) otorga/n a favor de el/las persona/s que suscribe/en al
pie del presente en calidad de autorizado/s (el/los “Autorizado/s”) una autorización de carácter
general para que, actuando por nuestra cuenta y orden, puedan realizar los siguientes actos:
Actos
Autorizado 1
Autorizado 2
Autorizado 3
Amplias facultades de
administración y disposición 2
SI - NO
SI – NO
SI - NO
Consultar saldos y
movimientos de la cuenta a
través del sitio.
SI - NO
SI – NO
SI - NO
Autorizado 1
Autorizado 2
Autorizado 3
Individual - Conjunta
Individual - Conjunta
Individual - Conjunta
Retirar documentación
Esquema de firma
Tipo
3
Uso de firma
Al respecto, por medio del presente declaro, reconozco y acepto: (i) los términos y condiciones
del Convenio de Apertura de la Cuenta. Una copia del Convenio de Apertura de Cuenta se
encuentra disponible a través del sitio web del Agente www.puentenet.com y su texto
transcripto a la escritura pública número 463 de fecha 25 de noviembre de 2014 pasada al Folio
2145 ante el escribano Pedro F. M. Bonnefon titular del registro 322 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; (ii) que el detalle de las operaciones realizadas por el/los Autorizado/s por nuestra
cuenta y orden será brindado por escrito por Puente (dentro de los dos (2) días hábiles
posteriores a su requerimiento por escrito por nuestra parte) o por otros medios (incluyendo, sin
limitarse a correo electrónico y/o a través de su sitio web); y (iii) que se capture la firma
1
Nota: el cliente deberá registrar previamente su firma con la entidad
Administrar los saldos y/o tenencias disponibles en la Cuenta, pudiendo realizar todas las operaciones que puedan efectuarse a
través de los sistemas informáticos de negociación autorizados por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) incluyendo, sin
limitarse a activos disponibles en pesos u otras monedas, activos en instrumentos locales y cualquier otro tipo de negocios que
por leyes y reglamentaciones vigentes pueda ser efectuado, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando
operaciones en la negociación secundaria y aceptar la liquidación correspondiente a las operaciones que fueran concertadas.
3
En caso de ser firmas conjuntas, deberá indicar régimen de firmas. Ej Autorizadoo 1 más Autorizado 2.
2
Edificio República, Tucumán 1 Piso 14- C1049AAA, Buenos Aires, Argentina - Tel: 0810-666-4717
www.puentenet.com
AUTORIZACIÓN A TERCEROS
autógrafa de el/los Autorizado/s al pie del presente y se incorpore en vuestro registro de firmas a
los fines que pudieran corresponder.
La Autorización a Terceros terminará exclusivamente (a) con el cierre de la Cuenta, por
cualquier motivo; o (b) la notificación por escrito a Puente por parte de la totalidad de los
titulares de la Cuenta, indicando nuestra voluntad de revocar la Autorización a Terceros (la que
deberá ser enviada con al menos dos (2) días hábiles de anticipación), lo que ocurra primero.
Sin perjuicio de la Autorización a Terceros, el Cliente podrá cursar órdenes para realizar otras
operaciones (aun desviándose de los lineamientos previstos en la presente) por escrito o por
cualquier otro medio (incluyendo, sin limitarse a, correo electrónico y/o a través de su sitio web).
Solicitamos que la/s clave/s de usuario y contraseña/s, de uso estrictamente personal, sea/n
enviada/s a la/s dirección/es de correo electrónico consignada/s al pie de la presente, junto a la
firma de el/los autorizado/s.
Atentamente,
Cliente/s
Titular 1: Nombre y/o razon social
Titular 2: Nombre y/o razon social
Titular 3: Nombre y/o razon social
Firma y aclaración:
Firma y aclaración:
Firma y aclaración:
Firmó en presencia de4 :
Firmó en presencia de4:
Firmó en presencia de4:
Autorizado 1: Nombre y/o razon
Autorizado 2: Nombre y/o razon
Autorizado 3: Nombre y/o razon
social
social
social
Firma y aclaración:
Firma y aclaración:
Firma y aclaración:
Firmó en presencia de4:
Firmó en presencia de4:
Firmó en presencia de4:
4
Funcionario autorizado del agente/escribano púbico/ Banco.
Edificio República, Tucumán 1 Piso 14- C1049AAA, Buenos Aires, Argentina - Tel: 0810-666-4717
www.puentenet.com
REGISTRO DE FIRMA DE
REPRESENTANTES LEGALES/ APODERADOS
Buenos Aires, ___ de _______ de _______
Señores
Puente Hnos. S.A.
Edificio República – Tucumán 1, piso 14
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
VÍA EMAIL1
Ref. Registro de Firmas de
Representantes Legales/Apoderados
REGISTRADO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES BAJO EL NÚMERO 28 EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY 26.831 DE MERCADO DE CAPITALES
REGISTRADO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES BAJO EL NÚMERO 28 EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY 26.831 DE MERCADO DE CAPITALES
AGENTE DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN Y AGENTE DE NEGOCIACIÓN INTEGRAL
De nuestra mayor consideración:
Quien/nes suscribe/n (el/los “Cliente/s”), titular/es de la cuenta N° _______ (la “Cuenta”)
abierta en Puente Hnos. S.A. (“Puente”) , su/sus representante/es legal/es y/o su/sus
aproderado/s (las “Partes”) , solicitan a Puente su incorporación a dicha Cuente en tal carácter y
declaran bajo juramento que los datos consignados a continuación son correctos, completos y fiel
expresión de la verdad.
Al respecto, por medio del presente, las Partes, declaran, reconocen y aceptan: (i) los términos y
condiciones del Convenio de Apertura de la Cuenta. Una copia del Convenio de Apertura de
Cuenta se encuentra disponible a través del sitio web del Agente www.puentenet.com y su
texto transcripto a la escritura pública número 463 de fecha 25 de noviembre de 2014 pasada al
Folio 2145 ante el escribano Pedro F. M. Bonnefon titular del registro 322 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; (ii) que el detalle de las operaciones realizadas por el/los
apoderado/s y/o representante/s legale/s por nuestra cuenta y orden será brindado por escrito por
Puente (dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a su requerimiento por escrito por nuestra
parte) o por otros medios (incluyendo, sin limitarse a correo electrónico y/o a través de su sitio
web); y (iii) que se capture la firma autógrafa de el/los apoderado/s y/o representante/s legale/s al
pie del presente y se incorpore en vuestro registro de firmas a los fines que pudieran
corresponder.
Solicitamos que la/s clave/s de usuario y contraseña/s, de uso estrictamente personal, sea/n
enviada/s a la/s dirección/es de correo electrónico consignada/s al pie de la presente, junto a la
firma de el/los apoderados/s y/o representante/s legal/es.
1
Nota: el cliente deberá registrar previamente su firma con la entidad
Edificio República, Tucumán 1 Piso 14- C1049AAA, Buenos Aires, Argentina - Tel: 0810-666-4717
www.puentenet.com
REGISTRO DE FIRMA DE
REPRESENTANTES LEGALES/ APODERADOS
Atentamente,
Cliente/s
Titular 1: Nombre y/o razon social
Titular 2: Nombre y/o razon social
Titular 3: Nombre y/o razon social
Firma y aclaración:
Firma y aclaración:
Firma y aclaración:
Firmó en presencia de2 :
Firmó en presencia de2:
Firmó en presencia de2:
Apoderado 1: Nombre y/o razon
Apoderado 2: Nombre y/o razon
Apoderado 3: Nombre y/o razon
social
social
social
Firma y aclaración:
Firma y aclaración:
Firma y aclaración:
Firmó en presencia de2:
Firmó en presencia de2:
Firmó en presencia de2:
Representante Legal 1: Nombre
Representante Legal 2: Nombre
Representante Legal 3: Nombre
y/o razon social
y/o razon social
y/o razon social
Firma y aclaración:
Firma y aclaración:
Firma y aclaración:
Firmó en presencia de2:
Firmó en presencia de2:
Firmó en presencia de2:
2
Funcionario autorizado del agente/escribano púbico/ Banco.
Edificio República, Tucumán 1 Piso 14- C1049AAA, Buenos Aires, Argentina - Tel: 0810-666-4717
www.puentenet.com
AUTORIZACIÓN
PARA INVERSIÓN DE SALDOS LÍQUIDOS
Buenos Aires, ___ de _______ de _______
Señores
Puente Hnos. S.A.
Edificio República – Tucumán 1, piso 14°
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
VÍA EMAIL1
Ref. Autorización para la inversión de saldos líquidos en FCI “Megainver”
Quien suscribe (el “Cliente”), titular de la cuenta N° _______ (la “Cuenta”) otorga a favor de
Puente Hnos. S.A. (“Puente”) una autorización de carácter general para que, actuando por
nuestra cuenta y orden, realice inversiones en cuotapartes del fondo común de inversión
“Megainver Renta Fija”2 o de un fondo “money market” que eventualmente sea constituido en el
futuro por Megainver S.G.F.C.I.S.A. (los “Fondos”) con los saldos líquidos que tuviera a mi
favor en la Cuenta al cierre de cada rueda, pudiendo realizar todas las operaciones de suscripción
o rescate que resulten necesarias de acuerdo a los términos y condiciones establecidos
seguidamente (la “Autorización”).
REGISTRADO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES BAJO EL NÚMERO 28 EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY 26.831 DE MERCADO DE CAPITALES
REGISTRADO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES BAJO EL NÚMERO 28 EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY 26.831 DE MERCADO DE CAPITALES
AGENTE DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN Y AGENTE DE NEGOCIACIÓN INTEGRAL
De nuestra mayor consideración:
Al respecto, por medio del presente declaro, reconozco y acepto que: (i) el detalle de las
operaciones realizadas por Puente por nuestra cuenta y orden será brindado por escrito (dentro de
los dos (2) días hábiles posteriores a su requerimiento por escrito por nuestra parte) o por otros
medios (incluyendo, sin limitarse a, correo electrónico y/o a través de su sitio web), en caso que
la Comisión Nacional de Valores apruebe dichas modalidades de contacto con clientes y dicha
aprobación se mantenga vigente; (ii) Puente no asegura rendimientos de ningún tipo ni cuantía y
que sus inversiones en los Fondos están sujetas a las fluctuaciones de precios del mercado; (iii)
Puente se reserva en todo momento el derecho a delegar, según su razonable criterio, total o
parcialmente la misma a cualquiera de sus empleados la ejecución de la presente Autorización;
(iv) Puente invertirá los saldos líquidos que tuviera a mi favor en la Cuenta siempre y cuando, al
momento de realizar la inversión, el saldo futuro en pesos sea mayor o igual a $ 10.000 (previa
deducción a los fines de su cálculo del saldo deudor que pudiera tener en otras monedas) y el
Cliente no hubiera revocado la Autorización o emitido una instrucción para no cumplir con la
Autorización en dicha fecha; (v) a los fines de computar los saldos líquidos del apartado
precedente, se descontarán los montos correspondientes a cualquier orden para la compra de
títulos públicos u otros valores negociables o las solicitudes de egreso de fondos cursadas el día
de la correspondiente inversión de saldos líquidos; (vi) los rescates de los Fondos podrían
demorar hasta 72 horas desde la fecha de solicitud de rescate; (vii) la existencia de un saldo
1
Nota: el cliente deberá registrar previamente su firma con la entidad.
A los fines del presente el término “Megainver Renta Fija” significa el fondo común de inversión constituido por Megainver S.G.F.C.I.S.A. y
Deutsche Bank S.A., aprobado por la CNV mediante resolución 16787 del 12 de abril de 2012 (Expte N° 130/12).
2
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www.puentenet.com
AUTORIZACIÓN
PARA INVERSIÓN DE SALDOS LÍQUIDOS
deudor en la Cuenta y/o cualquier operación que curse el Cliente y que no cuente con fondos
líquidos en la Cuenta al momento de su concertación implicará una solicitud de rescate de los
Fondos; y (viii) Puente podrá debitar de la Cuenta cualquier suma a cargo del Cliente conforme
el presente el convenio de apertura de cuenta y las normas aplicables. La totalidad de las
comisiones y costos a cargo del Cliente (desde la concertación hasta su liquidación) serán
públicas por Puente a través de su sitio web www.puentenet.com.
La Autorización tendrá plena vigencia desde la fecha en que haya sido aceptado por Puente y
terminará exclusivamente con (a) el cierre de la Cuenta, por cualquier motivo; o (b) la
notificación por escrito a Puente, indicando nuestra voluntad de revocar la Autorización (la que
deberá ser enviada con al menos dos (2) días hábiles de anticipación), o (c) la notificación por
escrito al Cliente; lo que ocurra primero.
La Autorización se considerará aceptado tácitamente y, en consecuencia, perfeccionado si, en
cualquier momento, Puente realizará cualquier acto que revele su voluntad inequívoca de aceptar
la misma en los términos del artículo 1.146 del Código Civil.
Atentamente,
________________________________
Firma/s:
Aclaración:
Carácter:
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AUTORIZACIÓN GENERAL
Buenos Aires, ___ de _______ de _______
Señores
Puente Hnos. S.A.
Edificio República – Tucumán 1, piso 14
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
VÍA EMAIL1
Ref. Autorización General
Quien suscribe (el “Cliente”), titular de la cuenta N° _______ (la “Cuenta”) otorga a favor de
Puente S.A. (“Puente”) una autorización de carácter general para que, actuando por nuestra
cuenta y orden, administre los saldos y/o tenencias disponibles en la Cuenta, pudiendo realizar
todas las operaciones que puedan efectuarse a través de los sistemas informáticos de negociación
autorizados por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) incluyendo, sin limitarse a, activos
disponibles en pesos u otras monedas, activos en instrumentos locales y cualquier otro tipo de
negocios que por leyes y reglamentaciones vigentes pueda ser efectuado, ingresando ofertas en la
colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria (la “Autorización
General”).
REGISTRADO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES BAJO EL NÚMERO 28 EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY 26.831 DE MERCADO DE CAPITALES
REGISTRADO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES BAJO EL NÚMERO 28 EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY 26.831 DE MERCADO DE CAPITALES
AGENTE DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN Y AGENTE DE NEGOCIACIÓN INTEGRAL
De nuestra mayor consideración:
Al respecto, por medio del presente declaro, reconozco y acepto que: (i) el detalle de las
operaciones realizadas por Puente por nuestra cuenta y orden será brindado por escrito (dentro de
los dos (2) días hábiles posteriores a su requerimiento por escrito por nuestra parte) o por otros
medios (incluyendo, sin limitarse a, correo electrónico y/o a través de su sitio web), en caso que
la CNV apruebe dichas modalidades de contacto con clientes y dicha aprobación se mantenga
vigente; (ii) Puente no asegura rendimientos de ningún tipo ni cuantía y que sus inversiones están
sujetas a las fluctuaciones de precios del mercado; (iii) Puente se reserva en todo momento el
derecho a delegar, según su razonable criterio, total o parcialmente la misma a cualquiera de sus
empleados la ejecución de la presente Autorización General; (iv) he completado un cuestionario
en relación al perfil de riesgo o tolerancia al riesgo brindando información completa y exacta
(incluyendo, experiencia en inversiones dentro del mercado de capitales, el grado de
conocimiento de los instrumentos disponibles, el objetivo de su inversión, su situación
financiera, el horizonte de inversión previsto, el porcentaje de sus ahorros destinado a estas
inversiones, el nivel de sus ahorros que el cliente está dispuesto a arriesgar) sin omitir incluir
otras circunstancias relevantes a efectos de evaluar si las inversiones a efectuar son adecuadas
para el Cliente; y (v) Puente podrá debitar de la Cuenta cualquier suma a cargo del Cliente
conforme el presente el convenio de apertura de cuenta y las normas aplicables. La totalidad de
las comisiones y costos a cargo del Cliente (desde la concertación hasta su liquidación) serán
públicas por Puente a través de su sitio web www.puentenet.com
1
Nota: el cliente deberá registrar previamente su firma con la entidad
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AUTORIZACIÓN GENERAL
La Autorización General tendrá plena vigencia desde la fecha en que haya sido aceptado por
Puente y terminará exclusivamente (a) con el cierre de la Cuenta, por cualquier motivo; o (b) la
notificación por escrito a Puente, indicando nuestra voluntad de revocar la Autorización General
(la que deberá ser enviada con al menos dos (2) días hábiles de anticipación), lo que ocurra
primero.
Sin perjuicio de la Autorización General, el Cliente podrá cursar órdenes para realizar otras
operaciones (aun desviándose de los lineamientos previstos en la presente) por escrito o por
cualquier otro medio (incluyendo, sin limitarse a, correo electrónico y/o a través de su sitio web),
en caso que la CNV apruebe dichas modalidades de captación de órdenes y dicha aprobación se
mantenga vigente.
A los fines que pudieran corresponder, el saldo y tenencia de la Cuenta al día de la fecha es el
que se detalla en el Anexo del presente que firmo a los fines de su identificación.
La Autorización General se considerará aceptado tácitamente y, en consecuencia, perfeccionado
si, en cualquier momento, Puente realizará cualquier acto que revele su voluntad inequívoca de
aceptar la misma en los términos del artículo 1.146 del Código Civil.
Atentamente,
________________________________
Firma/s:
Aclaración:
Carácter:
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DECLARACIÓN JURADA SOBRE TITULARIDAD DEL CAPITAL SOCIAL
Y CONTROL REAL DEL CLIENTE
Quien/es suscribe/n el presente, en nombre y representación de la persona que se individualiza a continuación (el
“Cliente”), en cumplimiento de lo previsto en la Resolución de la Unidad de Información Financiera aplicable en la
materia, declara/n que las personas que se identifican a continuación son los accionistas/socios y/o las personas
físicas que directa o indirectamente ejercen el control real del Cliente
DATOS DEL CLIENTE:
NOMBRE Y APELLIDO O RAZON SOCIAL
ACCIONISTAS / SOCIOS
PARTICIPACIÓN
LUGAR DE RESIDENCIA /
(%)
ASIENTO DE LOS
NEGOCIOS
AGENTE DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN Y AGENTE DE NEGOCIACIÓN INTEGRAL
REGISTRADO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES BAJO EL NÚMERO 28 EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY 26.831 DE MERCADO DE CAPITALES
PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS CONTROLANTES DE LOS ACCIONISTAS/SOCIOS (1)
NOMBRE Y APELLIDO O RAZON SOCIAL
PARTICIPACIÓN
LUGAR DE RESIDENCIA /
(%)
ASIENTO DE LOS
NEGOCIOS
CUIT/CUIL/CDI
CUIT/CUIL/CDI
(2)
PERSONAS FÍSICAS QUE EJERCEN EL CONTROL REAL DEL CLIENTE
NOMBRE Y APELLIDO
LUGAR DE RESIDENCIA /
ASIENTO DE LOS
NEGOCIOS
CUIT/CUIL/CDI
Por último, declara/mos bajo juramento que la información consignada en la presente es exacta y verdadera, y nos
obligamos a informar cualquier cambio respecto de la misma.
Atentamente
Firma: _______________________________
Aclaración:
Carácter:
Lugar y fecha:
1 COMPLETAR ÚNICAMENTE EN CASO QUE UNO O MÁS ACCIONISTAS/SOCIOS DEL CLIENTE SEA UNA PERSONA JURÍDICA
2 A LOS FINES DEL PRESENTE SE CONSIDERAN PERSONAS FÍSICAS QUE EJERCEN EL CONTROL REAL DEL CLIENTE AQUELLAS PERSONAS QUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE (I) POSEAN O CONTROLEN EL 20%
O MÁS DEL TOTAL DE LOS VOTOS DEL CLIENTE; (II) CUENTEN CON EL 50% O MÁS DEL TOTAL DE LOS VOTOS EN ASAMBLEAS EN LAS QUE SE HAYAN ELEGIDO SUS DIRECTORES U OTRAS PERSONAS QUE
EJERZAN SIMILAR FUNCIÓN; (III) POSEAN PARTICIPACIÓN EN EL CLIENTE POR CUALQUIER TÍTULO, AUN CUANDO SUS VOTOS RESULTEN INFERIORES A LO PREVISTO EN EL PUNTO (I), DE MODO DE CONTAR
CON LOS VOTOS NECESARIOS PARA FORMAR LA VOLUNTAD SOCIAL EN LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS O PARA ADOPTAR DECISIONES EN REUNIONES DE DIRECTORIO U ÓRGANO SIMILAR. SON PAUTAS
QUE DENOTAN LA INFLUENCIA CONTROLANTE, ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES: LA POSESIÓN DE UN PORCENTAJE DEL CAPITAL DEL CLIENTE QUE LE OTORGUE LOS VOTOS NECESARIOS PARA INFLUIR EN LA
APROBACIÓN DE SUS ESTADOS CONTABLES Y EN LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES, PARA LO CUAL DEBE TENERSE EN CUENTA LA FORMA EN QUE ESTÁ DISTRIBUIDO EL RESTO DEL CAPITAL; LA
REPRESENTACIÓN EN EL DIRECTORIO U ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS SUPERIORES DEL CLIENTE, PARA LO CUAL DEBE TENERSE EN CUENTA TAMBIÉN LA EXISTENCIA DE ACUERDOS, CIRCUNSTANCIAS O
SITUACIONES QUE PUDIERAN OTORGAR LA DIRECCIÓN A ALGÚN GRUPO MINORITARIO; LA PARTICIPACIÓN EN LA FIJACIÓN DE LAS POLÍTICAS SOCIETARIAS; LA EXISTENCIA DE OPERACIONES IMPORTANTES
CON LAS VINCULADAS; EL INTERCAMBIO DE PERSONAL DIRECTIVO; LA DEPENDENCIA TÉCNICO-ADMINISTRATIVA DEL CLIENTE
DECLARACIÓN JURADA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN MATERIA
DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVO Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
(en su carácter de sujeto obligado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Antilavado)
Quien/es suscribe/n el presente, en nombre y representación de ___________________________ (el
“Cliente”), en cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y control de lavado de
activos, proveniente de actividades ilícitas y prevención de financiamiento del terrorismo, informa/n con
carácter de DECLARACIÓN JURADA que: (i) conoce, acepta y procede en cumplimiento de la Ley 25.246
(modificada por las leyes No. 26.087, 26.119, 26.268 y 26.683) (la “Ley Antilavado”), la Resolución U.I.F.
aplicable a su actividad ___________________________ y sus normas modificatorias y complementarias; y
(ii) los fondos utilizados para destinar a la concertación de operaciones con vuestra entidad provienen de
actividades lícitas.
En particular, el Cliente conoce, acepta y procede en cumplimiento de las obligaciones del Cliente, en su
carácter de sujeto obligado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Antilavado 1, establecidas de
manera general en los arts. 20 bis, 21, 21 bis y 22 de la Ley Antilavado, tales como: deber de conocer a sus
clientes, reportar operaciones sospechosas a la U.I.F., designar un oficial de cumplimiento en la materia,
establecer manuales de procedimiento y guardar confidencialidad respecto de las actuaciones relativas al
cumplimiento de la Ley Antilavado, entre otras.
También en carácter de declaración jurada, manifiesta que las informaciones consignadas en toda la
documentación que se le requiera es exacta y verdadera
Por el Cliente
___________________________________________
Firma(s)
Aclaración:
Carácter:
Fecha:
de diciembre de 2014
1
“ESTÁN OBLIGADOS A INFORMAR A LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 21 DE LA PRESENTE LEY: 1. LAS ENTIDADES
FINANCIERAS SUJETAS AL RÉGIMEN DE LA LEY 21526 Y MODIFICATORIAS. 2. LAS ENTIDADES SUJETAS AL RÉGIMEN DE LA LEY 18924Y MODIFICATORIAS Y LAS
PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS AUTORIZADAS POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA OPERAR EN LA COMPRAVENTA DE DIVISAS BAJO
FORMA DE DINERO O DE CHEQUES EXTENDIDOS EN DIVISAS O MEDIANTE EL USO DE TARJETAS DE CRÉDITO O PAGO, O EN LA TRANSMISIÓN DE FONDOS DENTRO Y
FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL.3. LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE COMO ACTIVIDAD HABITUAL EXPLOTEN JUEGOS DE AZAR. 4. LOS AGENTES Y
SOCIEDADES DE BOLSA, SOCIEDADES GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN, AGENTES DE MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO, Y TODOS AQUELLOS
INTERMEDIARIOS EN LA COMPRA, ALQUILER O PRÉSTAMO DE TÍTULOS VALORES QUE OPEREN BAJO LA ÓRBITA DE BOLSAS DE COMERCIO CON O SIN MERCADOS
ADHERIDOS. 5. LOS AGENTES INTERMEDIARIOS INSCRIPTOS EN LOS MERCADOS DE FUTUROS Y OPCIONES CUALQUIERA SEA SU OBJETO. 6. LOS REGISTROS PÚBLICOS
DE COMERCIO, LOS ORGANISMOS REPRESENTATIVOS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PERSONAS JURÍDICAS, LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, LOS
REGISTROS DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR, LOS REGISTROS PRENDARIOS, LOS REGISTROS DE EMBARCACIONES DE TODO TIPO Y LOS REGISTROS DE AERONAVES.
(LEY 26683, ART. 15) 7. LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS DEDICADAS A LA COMPRAVENTA DE OBRAS DE ARTE, ANTIGÜEDADES U OTROS BIENES SUNTUARIOS,
INVERSIÓN FILATÉLICA O NUMISMÁTICA, O A LA EXPORTACIÓN, IMPORTACIÓN, ELABORACIÓN O INDUSTRALIZACIÓN DE JOYAS O BIENES CON METALES O PIEDRAS
PRECIOSAS. 8. LAS EMPRESAS ASEGURADORAS. 9. LAS EMPRESAS EMISORAS DE CHEQUES DE VIAJERO U OPERADORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO O DE COMPRA. 10.
LAS EMPRESAS DEDICADAS AL TRANSPORTE DE CAUDALES. 11. LAS EMPRESAS PRESTATARIAS O CONCESIONARIAS DE SERVICIOS POSTALES QUE REALICEN
OPERACIONES DE GIROS DE DIVISAS O DE TRASLADO DE DISTINTOS TIPOS DE MONEDA O BILLETE. 12. LOS ESCRIBANOS PÚBLICOS. 13. LAS ENTIDADES
COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 9º DE LA LEY 22315. 14. LOS DESPACHANTES DE ADUANA DEFINIDOS EN EL ARTÍCULO 36 Y CONCORDANTES DEL CÓDIGO ADUANERO
(LEY 22415 Y MODIFICATORIAS). 15. LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y/O AUTÁRQUICAS QUE EJERCEN
FUNCIONES REGULATORIAS, DE CONTROL, SUPERVISIÓN Y/O SUPERINTENDENCIA SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y/O NEGOCIOS JURÍDICOS Y/O SOBRE SUJETOS
DE DERECHO, INDIVIDUALES O COLECTIVOS: EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, LA
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, EL INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Y EL TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA; 16. LOS PRODUCTORES, ASESORES DE SEGUROS, AGENTES,
INTERMEDIARIOS, PERITOS Y LIQUIDADORES DE SEGUROS CUYAS ACTIVIDADES ESTÉN REGIDAS POR LAS LEYES 20.091 Y 22.400, SUS MODIFICATORIAS,
CONCORDANTES Y COMPLEMENTARIAS; 17. LOS PROFESIONALES MATRICULADOS CUYAS ACTIVIDADES ESTÉN REGULADAS POR LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE
CIENCIAS ECONÓMICAS; 18. IGUALMENTE ESTÁN OBLIGADOS AL DEBER DE INFORMAR TODAS LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE RECIBEN DONACIONES O APORTES DE
TERCEROS; 19. LOS AGENTES O CORREDORES INMOBILIARIOS MATRICULADOS Y LAS SOCIEDADES DE CUALQUIER TIPO QUE TENGAN POR OBJETO EL CORRETAJE
INMOBILIARIO, INTEGRADAS Y/O ADMINISTRADAS EXCLUSIVAMENTE POR AGENTES O CORREDORES INMOBILIARIOS MATRICULADOS; 20. LAS ASOCIACIONES
MUTUALES Y COOPERATIVAS REGULADAS POR LAS LEYES 20.321 Y LEY 20337 RESPECTIVAMENTE; 21. LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS CUYA ACTIVIDAD
HABITUAL SEA LA COMPRAVENTA DE AUTOMÓVILES, CAMIONES, MOTOS, ÓMNIBUS Y MICROÓMNIBUS, TRACTORES, MAQUINARIA AGRÍCOLA Y VIAL, NAVES, YATES
Y SIMILARES, AERONAVES Y AERODINOS. 22. LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE ACTÚEN COMO FIDUCIARIOS, EN CUALQUIER TIPO DE FIDEICOMISO Y LAS
PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS TITULARES DE O VINCULADAS, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, CON CUENTAS DE FIDEICOMISOS, FIDUCIANTES Y FIDUCIARIOS EN
VIRTUD DE CONTRATOS DE FIDEICOMISO. 23. LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE CUMPLEN FUNCIONES DE ORGANIZACIÓN Y REGULACIÓN DE LOS DEPORTES
PROFESIONALES. (LEY 26683, ART. 15)”
COMPLIANCE#DDJJSO#20120801
AUTORIZACIÓN GENERAL
SUSCRIPCIÓN Y RESCATE
Buenos Aires, ___ de _______ de _______
Señores
Puente Hnos. S.A.
Edificio República – Tucumán 1, piso 14
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
VÍA EMAIL
Ref.:
Autorización general - Suscripciones y/o
rescates de cuotapartes de los fondos comunes
de inversión “Megainver”
De acuerdo a las conversaciones mantenidas me/nos dirijo/ nos dirigimos a Puente Hnos. S.A.
(“Puente”) en su carácter de agente de colocación y distribución de los fondos comunes de
inversión “Megainver Ahorro”, “Megainver Renta Fija”, “Megainver Financiamiento
Productivo” y “Megainver Renta Fija Cobertura” y aquellos que Megainver Sociedad Gerente
de Fondos Comunes de Inversión S.A., en calidad de agente de administración, y Deutsche Bank
S.A., en calidad de agente de custodia, resuelvan constituir en el futuro (los “Fondos”).
REGISTRADO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES BAJO EL NÚMERO 28 EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY 26.831 DE MERCADO DE CAPITALES
REGISTRADO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES BAJO EL NÚMERO 28 EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY 26.831 DE MERCADO DE CAPITALES
AGENTE DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN Y AGENTE DE NEGOCIACIÓN INTEGRAL
De nuestra mayor consideración:
Al respecto, por medio del presente vengo/venimos a otorgar una autorización de carácter
general a favor de Puente para que: (i) actuando por mi/nuestra cuenta y orden pueda suscribir
todos los formularios de los Fondos (incluyendo, sin limitarse a, la “Solicitud de Suscripción”;
“Solicitud de Rescate”; “Liquidación de Suscripción”; “Liquidación de Rescate”; “Recibo de
pago por suscripción” y “Recibo de cobro por rescate”) cuya suscripción y/o rescate sea
requerida por nuestra parte en el futuro por fax y/o email y/o teléfono y/o a través del sito web de
Puente y/o cualquiera otra modalidad de contacto con clientes que sea autorizada en el futuro de
acuerdo con las normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) para los Agentes de
Negociación y/o los Agentes de Liquidación y Compensación (el “Mandato”) ; y (ii) debite y/o
acredite en la Cuenta Comitente Nº __________ de titularidad del suscripto (la “Cuenta”), los
fondos correspondientes a liquidaciones de suscripción y/o rescate. Asimismo, Puente podrá
realizar todos los actos, diligencias y gestiones que resulten necesarios para el cumplimiento del
presente Mandato.
El Mandato tendrá plena vigencia desde la fecha en que haya sido aceptado por Puente y
terminará exclusivamente (a) con el cierre de la Cuenta, por cualquier motivo; o (b) la
notificación por escrito a Puente, indicando nuestra voluntad de rescindir el Mandato, lo que
ocurra primero; considerándose, sin embargo, que en todos los casos los acuerdos sobre
Impuestos e Indemnidad se mantendrán en vigencia no obstante dicha terminación.
Estarán a nuestro cargo todos los tributos, cualesquiera fuere su especie, incluyendo impuestos,
tasas y contribuciones municipales, provinciales o nacionales, presentes o futuros que se
impongan sobre las operaciones descriptas en el presente, y cualquier otro gravamen, presente o
futuro, que correspondiere ser abonado con motivo o en ocasión del otorgamiento,
instrumentación, cumplimiento o ejecución del presente Mandato.
Edificio República, Tucumán 1 Piso 14- C1049AAA, Buenos Aires, Argentina - Tel: 0810-666-4717
www.puentenet.com
AUTORIZACIÓN GENERAL
SUSCRIPCIÓN Y RESCATE
Por último, declaramos, aceptamos y reconocemos que: (i) el detalle de las operaciones
realizadas por Puente por nuestra cuenta y orden será brindado por escrito (dentro de los dos (2)
días hábiles posteriores a su requerimiento por escrito por nuestra parte) o por otros medios
(incluyendo, sin limitarse a, correo electrónico y/o a través de su sitio web), en caso que la CNV
apruebe dichas modalidades y dicha aprobación se mantenga vigente; (ii) Puente no asegura
rendimientos de ningún tipo ni cuantía y que sus inversiones están sujetas a las fluctuaciones de
precios del mercado; y (iii) Puente se reserva en todo momento el derecho a delegar, según su
razonable criterio, total o parcialmente la misma a cualquiera de sus empleados o agentes, la
ejecución del presente Mandato.
Este Mandato podrá ser modificado solamente por acuerdo escrito y firmado entre las partes.
El Mandato se considerará aceptado tácitamente y, en consecuencia, perfeccionado si, en
cualquier momento, Puente realizara cualquier acto que revele su voluntad inequívoca de aceptar
el mismo en los términos del artículo 1.146 del Código Civil.
Atentamente,
________________________________
Firma/s:
Aclaración:
Carácter:
Edificio República, Tucumán 1 Piso 14- C1049AAA, Buenos Aires, Argentina - Tel: 0810-666-4717
www.puentenet.com
AGENT E DE AD MINISTR AC IÓ N DE PR ODU CT OS DE INVE RS IO N
CO LEC TIV A DE F O ND OS C OMU NE S DE INVER SION
MEGAINVER SOCIEDAD GERENTE DE FCI S.A.
Carlos P ellegrini 1149, Piso 12º, (C1009ABW ), Buenos Aires, Arg entina
Inscripta en la I.G.J. el 07/11/2011 b ajo el registro Nº 27349
libro 57 de Sociedades por Acciones
CUIT: 30-71212645-7
AGENT E DE C OLOCA CIÓN Y DISTRIB UCIÓ N
DE F OND OS C OMU NE S DE IN VER SION
PUE NT E H NOS. S.A.
Tucumán 1 – Pis o 14 – ( C1049AAA) - CABA
CUIT: 30-70102707- 4
AGENT E DE CU ST OD IA DE PR O DU CT OS DE IN VE RSION C OLE CTIVA
DE F OND OS C O MU NE S DE IN VER SION
DEUTS CHE BANK S.A.
Tucumán 1, Piso 13, (C1049AAA), Buenos Aires, Argentin a
Insc. I.G.J. N°: 13908 - Libro 122 - Tomo A
C onst ancia de Habilitación B.C.R.A. Nº 758 30/12/1997
CUIT: 30-69379233-5
Constancia de entrega Reglamentos de Gestión
Declaro/Declaramos conocer y aceptar el/los texto/s del/los reglamento/s de gestión (reglamento/s) del/los
fondo/s común/es de inversión (FONDO/S) que se detalla/n a continuación, del/los cual/es recibo/recibimos copia
íntegra del texto vigente, obrando el presente como suficiente recibo.
Tomo/Tomamos conocimiento que este/os reglamento/s puede/n ser modificado/s, previa autorización de la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES e inscripción en el REGISTRO correspondiente, en cuyo caso la/s nueva/s
versión/es regirá/n la operatoria del/los FONDO/S a partir de su entrada en vigencia.
El/los texto/s vigente/s del/los reglamento/s, así como la información adicional sobre el/los FONDOS, el
ADMINISTRADOR y el CUSTODIO, podrán ser consultados en forma gratuita, en todo momento, en
www.megainver.com y/o en www.cnv.gob.ar y/o en www.fondosargentina.org.ar.
DENOMINACIÓN de los FONDO/S COMUN/ES DE INVERSIÓN: (marque con una cruz lo que corresponda):
MegaINVER AHORRO
(aprobado por Resolución de la CNV Nº 16.787 de fecha 12/04/2012)
MegaINVER RENTA FIJA
(aprobado por Resolución de la CNV Nº 16.787 de fecha 12/04/2012)
MegaINVER RENTA FIJA COBERTURA
(aprobado por Resolución de la CNV Nº 16.887 de fecha 16/08/2012)
MegaINVER FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO
(aprobado por Resolución de la CNV Nº 17.038 de fecha 06/03/2013)
MegaINVER RETORNO TOTAL
(aprobado por Resolución de la CNV Nº 17.296 de fecha 20/02/2014)
MegaINVER RENTA MIXTA
(aprobado por Resolución de la CNV Nº 17.421 de fecha 14/08/2014)
Apellido y Nombre / razón social del INVERSOR: ……………...…………………….……………...………….…
Tipo y N° de DNI / CUIT: ……………………...…………………...............................………..……………………
Fecha: …………………………………………...………………………………………………………………………
Firma y aclaración del INVERSOR: ……….………………….............................………….……………………..
Firma y aclaración del PERSONAL del Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos
Comunes de Inversión y/o del Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de
Inversión y/o del agente de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión, presente en la entrega al
INVERSOR de la copia íntegra del texto del reglamento de gestión:
……….…….…………………………..
“Las inversiones en cuotas del FONDO no constituyen depósitos en DEUTSCHE BANK S.A., a los fines de la Ley de Entidades Financieras ni cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos a la vista o a plazo puedan gozar de
acuerdo a la legislación y reglamentación aplicables en materia de depósitos en entidades financieras. Asimismo,
DEUTSCHE BANK S.A. se encuentra impedida por normas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de
asumir, tácita o expresamente, compromiso alguno en cuanto al mantenimiento, en cualquier momento, del valor del
capital invertido, al rendimiento, al valor de rescate de las cuotapartes o al otorgamiento de liquidez a tal fin”
Carlos Pellegrini 1149, 12° Piso – CP (1009) CABA, Argentina
Tel.: (54-11) 5032-3004
www.megainver.com
INFORME EXPLICATIVO DEL CODIGO DE PROTECCION AL INVERSOR
Por medio de la presente dejo constancia que recibí de MegaINVER Sociedad Gerente de
Fondos Comunes de Inversión S.A. el INFORME EXPLICATIVO del CÓDIGO de PROTECCIÓN al
INVERSOR, de acuerdo a lo normado por la Resolución 529/08 de la Comisión Nacional de Valores
(CNV) y sus modificatorias.
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