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SOLICITUD DE APERTURA DE CUENTA Buenos Aires, ____ de _______________de 20___ Señores PUENTE HNOS. S.A. Tucumán 1 piso 14° (C1049AAA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires EN MANO / CORREO POSTAL Ref.: Solicitud de apertura de cuenta De mi/nuestra consideración: Quien/es suscribe/n se dirige/n a ustedes a fin de solicitarle la apertura de una Cuenta a nombre del Cliente (la “Solicitud”). A los fines de la presente Solicitud, el Cliente y Puente Hnos. S.A. (el “Agente”) serán denominados, en forma conjunta, las “Partes”. Los términos que no se encuentren expresamente definidos en la presente Solicitud, tendrán el significado asignado a ellos en el Convenio de Apertura de Cuenta (conforme este término es definido más adelante). CUENTA N° ………………. AGENTE DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN Y AGENTE DE NEGOCIACIÓN INTEGRAL REGISTRADO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES BAJO EL NÚMERO 28 EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY 26.831 DE MERCADO DE CAPITALES PRIMERO: El Cliente por la presente ofrece al Agente la celebración de un convenio de apertura de cuenta (el “Convenio de Apertura de Cuenta”) con el alcance, términos y condiciones establecidos en el Anexo I de la presente Solicitud. Una copia del Convenio de Apertura de Cuenta se encuentra disponible a través del sitio web del Agente www.puentenet.com y su texto transcripto a la escritura pública número 463 de fecha 25 de noviembre de 2014 pasada al Folio 2145 ante el escribano Pedro F. M. Bonnefon titular del registro 322 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. SEGUNDO: En caso de que el Agente decida aceptar la presente Solicitud en la forma prevista en el Artículo Tercero siguiente, las obligaciones y derechos de las Partes serán estrictamente las que resultan del Convenio de Apertura de Cuenta. Asimismo, solicito/solicitamos que: (i) la/s clave/s de usuario y contraseña, de uso estrictamente personal, sea/n enviada/s a la/s siguiente/s dirección/direcciones de correo electrónico indicada/s en el artículo CUARTO siguiente; y (ii) se capture nuestra firma autógrafa al pie del presente y se incorpore en vuestro registro de firmas a los fines que pudieran corresponder. TERCERO. La Solicitud se tendrá por aceptada, a todo efecto, y, en consecuencia, ocurrirá el perfeccionamiento del Convenio de Apertura de Cuenta, cuando el Agente acepte la Solicitud por escrito, enviando un email a la/s dirección/direcciones de correo electrónico indicada/s el artículo CUARTO siguiente. CUARTO: A los efectos de la presente Solicitud y del Convenio de Apertura de Cuenta denuncio los siguientes datos personales: (i) CUIT/CUIL: ; (ii) Domicilio: ; iii) Correo electrónico: ; (iv) Teléfono: ;y (v) Teléfono celular: . Acepto recibir notificaciones, de cualquier tipo –siempre en relación a la presente Solicitud y Convenio de Apertura de Cuenta-, en el domicilio, correo electrónico y/o en el teléfono celular denunciados. Asimismo, solicito que los resúmenes mensuales de Caja de Valores S.A. sean enviados al domicilio arriba indicado. Sin otro particular, saludamos a usted muy atentamente. Cliente/s Titular 1: Nombre y/o razon social Titular 2: Nombre y/o razon social Firma y aclaración: Firma y aclaración: Firmó en presencia de1: Firmó en presencia de1: . 1 FUNCIONARIO AUTORIZADO DEL AGENTE / ESCRIBANO PUBLICO Edificio República, Tucumán 1 Piso 14- C1049AAA, Buenos Aires, Argentina - Tel: 0810-666-4717 www.puentenet.com ANEXO I - CONVENIO DE APERTURA DE CUENTA TÉRMINOS Y CONDICIONES “Día Hábil” significa cualquier día distinto a un sábado, un domingo o un día cualquiera durante el cual los Mercados, deban por ley o mediante autorización, permanecer cerrados. ARTÍCULO I DEFINICIONES, INTERPRETACIÓN y NORMAS APLICABLES “Documentos Contractuales” significan el presente Convenio de Apertura de Cuenta, las autorizaciones otorgadas por el Cliente a favor del Agente o de terceros y todos y cualesquiera documentos emitidos por las Partes con relación a la Cuenta. Sección 1.01 Definiciones. Tal como se utilizan en la presente, los siguientes términos tendrán el significado que se detalla a continuación: “Agente” es Puente Hnos. S.A. sociedad constituida originariamente bajo la denominación de Puente Hermanos Sociedad de Bolsa S.A., inscripta en la Inspección General de Justicia el 10 de agosto de 1999, bajo el número 11481, del Libro 6, tomo Sociedades por Acciones. “Cliente” significa la/s persona/s titular/es de la Cuenta que se identifica/n en calidad de tal/es al pie de la Solicitud. “Cuenta” significa la cuenta abierta a nombre del Cliente en Puente. “Afiliada” significa respecto de una Persona cualquier Controlante de, Controlada por o sujeta a Control común con, dicha persona; y si dicha Persona fuera una persona física, incluirá asimismo, a sus familiares hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad. “Evento de Incumplimiento” tiene el significado que se le asigna en la Sección 10.01 del presente. “Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes” tiene el significado que se le asigna en la Sección 4.03 del presente. “Autoridad” significa cualquier gobierno (federal, estadual, provincial, municipal, territorial, local, extranjero o multinacional), departamento, comisión, secretaría, agencia, autoridad regulatoria, administrativa o gubernamental o tribunal judicial o arbitral de la República Argentina o aquel país de constitución o asiento de los negocios de la Persona afectada. “Formulario de Apertura” es el formulario a ser completado por parte de cada Cliente y sus Representantes, Autorizados y Apoderados, de corresponder, a través del Sitio o en forma presencial, en cumplimiento de las Normas de Prevención de Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo. “Información Confidencial” tiene el significado que se le asigna en el Artículo XII del presente. “Autorizados” significa cada una de las personas físicas autorizadas por parte del Cliente para actuar en calidad de tal. “Información Personal” tiene el significado que se le asigna en la Sección 13.04 del presente. “Apoderados”, significa cada una de las personas físicas autorizadas por parte del Cliente para actuar en calidad de tal. “IRS” es el Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos de Norteamérica (IRS, por su acrónimo en idioma inglés). “Beneficiarios Finales” significa respecto del Cliente, si el mismo fuera una persona jurídica, cualquier persona física que, en forma directa o a través de una Afiliada, posee más del 10% de acciones o votos del Cliente y, dicha persona física es una Persona Estadounidense. “Ley FATCA” es la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (FATCA, por su acrónimo en idioma inglés) dictada por el poder legislativo de los Estados Unidos de Norteamérica. “Control”: significa la capacidad o la facultad de dirigir o hacer dirigir, directa o indirectamente, en forma individual, la administración y/o políticas y/o negocios de una Persona, sea mediante la titularidad de cualquier clase de títulos o instrumentos que otorguen derechos de voto, por relaciones contractuales, o de cualquier otra manera. Los términos “Controlante” y “Controlada” tienen significados correlativos. “Mercados” son las entidades que decidan utilizar las denominaciones dispuestas en el artículo 28 de la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 que sean autorizadas para actuar como tal por parte de la CNV. “Merval” significa el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. “Normas Aplicables” significa, respecto de cualquier Persona, cualquier cláusula o disposición de cualquier ley, estatuto, reglamentación, circular, documento, instrumento u otro convenio del cual tal Persona sea parte, o por el cual tal Persona se encontrare obligada, o al cual tal Persona o cualquiera de sus bienes estuviere sujeto, incluyendo sin “CNV” significa la Comisión Nacional de Valores. “CVSA” significa Caja de Valores S.A. inscripta como Agente de Depósito Colectivo en la CNV. -2- ANEXO I - CONVENIO DE APERTURA DE CUENTA TÉRMINOS Y CONDICIONES limitar a: la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831, las Normas de la CNV, las Normas de CVSA, las Normas de los Mercados, las Normas de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo y cualquier otra norma que las modifique, complemente o sustituya en el futuro. Estados Unidos de Norteamérica con la excepción de las personas jurídicas exceptuadas de acuerdo a la Ley FATCA y demás normas estadounidenses aplicables. “Normas de la CNV” significa el texto ordenado “Nuevo Texto 2013” (aprobado por la resolución general Nº 622 de la CNV) y las normas que en el futuro la modifiquen o complementen. “Representantes” significa cada una de las personas físicas que poseen la representación legal del Cliente. “Normas de CVSA” significa el estatuto social de CVSA, su reglamento operativo, las resoluciones reglamentarias emitidas por la misma y cualquier otra norma que las modifique, complemente o sustituya en el futuro. “Solicitud” significa la solicitud de apertura de la Cuenta dirigida por el Cliente al Agente. “Normas de los Mercados” significan los estatutos sociales de los Mercados, sus reglamentos operativos y reglamentos internos, las circulares emitidas por los mismos y cualquier otra norma que las modifique, complemente o sustituya en el futuro. Sección 1.02 Interpretación. Salvo que en los presentes Términos y Condiciones se establezca expresamente lo contrario, todos los términos definidos comprenderán indistintamente el singular y el plural y toda referencia a (i) Artículos y/o Secciones y/o Párrafos y/o Anexos será considerada como referencia a artículos y/o secciones y/o párrafos y/o anexos de los presentes Términos y Condiciones; y (ii) contratos, acuerdos y/o a documentos, será considerada como referencia (a) a tales contratos, acuerdos y/o documentos, tal como los mismos sean modificados en el futuro de conformidad a sus propios términos y (b) a todos los anexos de dichos contratos, acuerdos y/o documentos. Los encabezados de los Artículos y Secciones de los presentes Términos y Condiciones se han incluido únicamente para facilitar la referencia y no forman parte del presente; por lo tanto, no deben utilizarse para definir, interpretar o limitar en modo alguno las disposiciones de los presentes Términos y Condiciones. “Puente” es el Agente. “Sitio” significa el sitio web www.puentenet.com. “UIF” significa Unidad de Información Financiera “Normas de Prevención de Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo” significa la Ley 25.246, las resoluciones emitidas por la UIF, las disposiciones del Título XI de las Normas de la CNV y cualquier otra norma que las modifique, complemente o sustituya en el futuro. “Obligación Contractual” significa, respecto de cualquier Persona, cualquier cláusula o disposición de (i) cualquier título valor emitido por tal Persona o (ii) cualquier contrato, acuerdo, compromiso, documento, instrumento, hipoteca, escritura u otro convenio del cual tal Persona sea parte, o por el cual tal Persona se encontrare obligada, o al cual tal Persona o cualquiera de sus bienes estuviere sujeto. Sección 1.03 Normas Aplicables. Las Normas Aplicables contienen disposiciones que regulan, entre otras cosas, (i) los requisitos y obligaciones que el Agente debe cumplir para actuar en ese carácter, como también las directivas que debe seguir en su actuación, (ii) la información que debe brindarse al inversor y el trato que debe dispensársele y (iii) las conductas que serán pasibles de investigación y sanción. Puente ha designado un Responsable de la Función de Relaciones con el Público quien recibirá las dudas y/o reclamos de los clientes en el teléfono y/o domicilio indicados al final del presente. “Orden” u “Órdenes” significa la instrucción dada por el Cliente al Agente, actuando éste por sí o a través de un tercero con facultades suficientes, para que éste u otro actúe por cuenta y orden del Cliente, en los Mercados. “Parte” o “Partes” significa en Cliente y/o Puente según el contexto en el que el término es utilizado, o ambos en conjunto. “Persona” significa cualquier persona física o jurídica, joint venture, fideicomiso, sociedad de hecho, entidad sin personería jurídica, subdivisión gubernamental o política, organismo o repartición de cualquier gobierno, autoridad o cualquier otra entidad de cualquier naturaleza. ARTÍCULO II OBJETO Sección 2.01 Apertura de la Cuenta. El Cliente solicita a Puente la apertura de la Cuenta, que se regirá por el presente Convenio de Apertura de Cuenta y los demás Documentos Contractuales de conformidad con las Normas Aplicables, y Puente se compromete a realizar sus mejores esfuerzos para la apertura de la Cuenta, una vez cumplidas las condiciones precedentes del Articulo IX. “Persona Estadounidense” significa, cualquier Persona que, (i) si fuera una persona física, sea ciudadano con pasaporte estadounidense o residente estadounidense con tarjeta de residencia (green card) o residente parcial (con una permanencia de 183 días en 1 año calendario, o 122 días en promedio en los últimos 3 años calendario); o (ii) si fuera un persona jurídica, todas las creadas y registradas en los -3- ANEXO I - CONVENIO DE APERTURA DE CUENTA TÉRMINOS Y CONDICIONES Por este acto y de conformidad con los términos del presente, y lo previsto las Normas Aplicables, el Cliente encomienda, y Puente se obliga a proveer, sus servicios en calidad de agente de liquidación y compensación y agente de negociación integral y/o agente para la colocación y distribución de fondos comunes de inversión. En tal contexto, Puente queda autorizado por el Cliente, mediando una Orden, a operar por su cuenta y orden para la concertación y/o liquidación de todo tipo de operaciones en los Mercados del país y, dado el caso, en los mercados del exterior y para la suscripción y rescate de fondos comunes de inversión. Puente ajustará su accionar de acuerdo con las facultades, obligaciones, limitaciones, estipulaciones, términos y condiciones que se establecen en el presente, de conformidad con las Normas Aplicables. A los fines del cumplimiento de sus obligaciones y sin perjuicio de aquellas operaciones que requieran autorización previa y expresa del Cliente, Puente se encontrará legitimado para ejercer todas las acciones que a su leal saber y entender, actuando con normal diligencia, considere necesarias o convenientes para su mejor desempeño en cumplimiento de las funciones que se les asignan por el presente. (d) Obtener a través del Sitio, un detalle de su cuenta y de las operaciones en curso; (e) Ser informado, respecto de cada operación, si la misma cuenta o no con garantía del Mercado o Cámara Compensadora, en su caso; (f) Acceder, a través del sitio web de la CNV a toda la información relativa al Agente y a la normativa aplicable a su actividad; (g) Recibir, en forma detallada un informe explicando las características distintivas de cada inversión u operación realizada en su nombre. La aceptación sin reservas por parte del Cliente de la liquidación correspondiente a una operación que no contó con su autorización previa –cuando ésta sea requerida para el tipo de operación-, no podrá ser invocada por el Agente como prueba de conformidad del Cliente a la operación efectuada sin su previa autorización. Sección 2.04 Concertación de operaciones en los Mercados. (a) Puente ejecutará las Órdenes que reciba del Cliente durante los Días Hábiles, dentro de los horarios habilitados para el funcionamiento de los mercados locales y del exterior, y las ejecutará en los términos indicados por el Cliente, o en su defecto, dentro de las condiciones de plaza al momento de la efectiva ejecución. El Cliente declara y acepta que cuando no indique expresamente en qué condiciones desea que se realice la operación la misma se realizará de acuerdo a las condiciones de plaza al momento de la efectiva ejecución. Sección 2.02 Obligaciones del Agente. Sin perjuicio de lo recién establecido, son obligaciones específicas del Agente para con el Cliente: (a) Actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad en el mejor interés del Cliente; (b) Ejecutar con celeridad las Órdenes recibidas, en los términos en que ellas fueron impartidas; (c) Otorgar absoluta prioridad al interés de su Cliente en la compra y venta de valores negociables; (d) Tener a disposición del Cliente toda información que, siendo de su conocimiento y no encontrándose amparada por el deber de reserva, pudiera tener influencia directa y objetiva en la toma de decisiones; y (e) Cumplir cabalmente las Normas Aplicables y desempeñarse en su actuación de conformidad con su experiencia y profesionalismo. (b) El Cliente, cursará Ordenes por cualquier modalidad autorizada por las Normas Aplicables, tanto en forma oral, sea personal o telefónicamente, o escrita, a través de correo público o privado, fax, correo electrónico, o cualquier otro medio autorizado por la CNV (incluyendo instrucciones a través del Sitio). El Cliente podrá optar por emitir Órdenes únicamente por escrito, debiendo comunicar dicha voluntad a Puente en forma fehaciente. A tales efectos y a su solicitud se le proveerá un formulario pertinente. Sección 2.03 Derechos del Cliente. Son derechos exclusivos del Cliente, además de los que surgen de las Normas Aplicables, los siguientes: (a) Requerir y obtener del Agente, por cualquier medio, y en forma rápida, cualquier información relativa a su cuenta, las operaciones que hubiere ordenado, las Normas Aplicables y/o a la actividad del Agente en tal carácter; (c) Hasta tanto la Orden no haya sido ejecutada por Puente, el Cliente podrá solicitar su cancelación. Una Orden solo deberá considerarse cancelada si ha mediado confirmación por escrito de Puente al Cliente. El Cliente renuncia, en forma incondicional e irrevocable, a cuestionar y/o impugnar las operaciones ejecutadas por Puente por su cuenta y orden que resulte de los mecanismos descriptos en el presente, salvo que el Cliente demuestre a Puente la existencia de un error manifiesto en dicho procedimiento con culpa o dolo de Puente o sus dependientes. (b) Otorgar por escrito o revocar por el mismo medio una autorización de carácter general para que el Agente actúe en su nombre. En caso de no contarse con tal autorización, las operaciones realizadas por el Agente a nombre del Cliente se presumirán –salvo prueba en contrario- que no contaron con el consentimiento del Cliente; (c) Solicitar, por el mismo medio que la hubiere cursado, la cancelación de la Orden respectiva, siempre y cuando la misma no haya sido ejecutada; (d) Puente deberá confirmar la ejecución o cancelación de una Orden a través del mismo medio utilizado por el Cliente para cursar la Orden dentro de las 24 horas de cursada la misma. Salvo que el Cliente solicite a Puente lo contrario a -4- ANEXO I - CONVENIO DE APERTURA DE CUENTA TÉRMINOS Y CONDICIONES través del Sitio o en forma presencial, Puente podrá realizar confirmaciones de las operaciones o transferencias ordenadas por el Cliente por email, por mensaje de texto o por teléfono, en todos los casos a la dirección de correo electrónico, teléfono celular o teléfono fijo indicado por el Cliente en el Formulario de Apertura. Sección 3.01 Plazo. El Convenio de Apertura de Cuenta que resulte de la aceptación de la Solicitud tendrá una duración indefinida. Sección 3.02 Terminación. Cualquiera de las Partes podrá rescindir el Convenio de Apertura de Cuenta, sin la necesidad de expresar causa alguna, mediante manifestación fehaciente por escrito al domicilio fijado en la presente. A su vez Puente podrá rescindir el Convenio de Apertura de Cuenta por un incumplimiento del Cliente. (e) Transcurridas 24 horas, contadas desde el momento de la confirmación de la operación, sin mediar impugnación por escrito del Cliente, la ejecución o la cancelación de la operación se entenderá aceptada por el Cliente. Sección 3.03 Compensación. Puente, sus sociedades vinculadas, relacionadas, controladas y/o sus cesionarios, quedan en virtud del presente autorizados, sin necesidad de notificación o aviso previo al Cliente (notificación o aviso a la cual el Cliente renuncia expresamente en este acto), a compensar y aplicar a la cancelación de cualquier suma de dinero y/o activos adeudados por el Cliente en virtud del presente, total o parcialmente, en o antes de la fecha de su respectivo vencimiento, con cualesquiera sumas de dinero y/o activos adeudados por Puente, sus sociedades vinculadas, relacionadas, controladas y sus cesionarios, total o parcialmente, al Cliente. En tal contexto, Puente notificará al Cliente la compensación efectuada y la cancelación, total o parcial, de las sumas de dinero y/o activos adeudados por el Cliente en virtud del presente dentro de los 15 días de efectuada tal compensación y cancelación, quedando en claro que la falta de tal notificación no afectará la validez de tal compensación y cancelación. La recepción y ejecución de una Orden por el Agente no implicará, bajo ninguna circunstancia –ni implícita ni explícitamente- una promesa o seguridad de un determinado rendimiento de cualquier cuantía, estando tales operaciones sujetas a las fluctuaciones de los precios de mercado. Sección 2.05 Registro de firmas. Prueba. Toda Orden o instrucción para la transferencia de fondos y/o valores, formulada por escrito por el Cliente podrá ser considerada por Puente como auténtica, en su caso, sin más recaudo que la verificación de las firmas, limitándose tal verificación al cotejo de las firmas con las registradas por el Cliente en Puente. Puente se reserva el derecho de rechazar aquellas Órdenes o transferencias cuyas firmas no concuerden con las que constan en sus registros. Con respecto a las operaciones que no cuenten con el soporte de un documento firmado por el Cliente, los registros de Puente se tomarán como prueba suficiente para acreditar su existencia. ARTÍCULO IV GARANTÍAS Sección 2.06 Depósito de valores negociables. El Cliente autoriza a Puente a depositar los valores negociables del Cliente en CVSA bajo el régimen de depósito colectivo o, en su caso, en la cuenta global de valores negociables en el exterior. El Cliente recibirá el resumen de CVSA en el domicilio indicado en la Solicitud. Sección 4.01 Depósito de fondos o valores negociables. Cesión en garantía. (a) El Cliente debe entregar a Puente en calidad de garantía (o reposición de garantías) títulos o valores por las cantidades que establezcan las Normas Aplicables. A su vez, Puente podrá exigir al Cliente, la entrega de una cantidad mayor de títulos que la que establezcan las Normas Aplicables. Sección 2.07 Retiro de fondos y/o valores negociables. En el caso que la Cuenta se encuentre abierta a la orden indistinta de una o más Personas, los fondos o valores negociables que se depositen o adquieran a través de la Cuenta podrán ser retirados indistintamente por cualquiera de ellos. Cada Cliente libera a Puente de toda responsabilidad relacionada por esta autorización. (b) El Cliente cede y transfiere a Puente la totalidad de los valores depositados en la Cuenta en garantía de cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente y de cualquier saldo deudor que pudiera producirse en el futuro. En virtud de ello, Puente se encuentra facultado a vender cualquier valor depositado en la Cuenta, en la cantidad que sea necesaria, sin necesidad de previa notificación (notificación o aviso a la cual el Cliente renuncia expresamente en este acto), en caso que (i) la Cuenta arrojase saldo negativo exigible por cualquier concepto o circunstancia, hasta cubrir dicho saldo adeudado; o (ii) cuando el Cliente no de cumplimiento a lo establecido en la Sección 4.01(a) precedente. Sección 2.08 Saldos Líquidos. El Cliente podrá autorizar al Agente a realizar inversiones con los saldos líquidos que tuviere a su favor al final de cada Día Hábil. A tales efectos y a su solicitud se le proveerá un formulario pertinente. ARTÍCULO III PLAZO – TERMINACION Sección 4.02 Garantías adicionales. En cualquier momento, Puente podrá requerir al Cliente la constitución de una garantía real o personal, a satisfacción de Puente, de -5- ANEXO I - CONVENIO DE APERTURA DE CUENTA TÉRMINOS Y CONDICIONES manera adicional a las que resultaran exigibles en virtud de las Normas Aplicables. Dicha garantía garantizará todas y cada una de las obligaciones asumidas por el Cliente en virtud del presente. La falta de cumplimiento del Cliente con la constitución de la garantía conforme le fuera requerido por Puente otorgará a éste último el derecho a rescindir el presente contrato. correspondientes, debido a la insuficiencia de recursos líquidos o a la necesidad de asumir costos inusuales de fondeo o liquidar posiciones con el objeto de reducir sus faltantes y esto, a su vez, puede llevar a que tales activos deban venderse a precios inferiores a los contabilizados, incurriendo en pérdidas; (iii) Riesgo de crédito, entendido como la posible pérdida y posterior consecuencia de disminución del valor de los activos debido al incumplimiento de las obligaciones contraídas o un deterioro en la calidad crediticia con un tercero (contraparte y/o el emisor de los instrumentos financieros) ya sea por iliquidez o insolvencia; (iv) Riesgo Operacional, entendido como la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. Sección 4.03 Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes. (a) De conformidad a lo establecido por el Capítulo III, Titulo VII de las Normas de la CNV, todos los agentes que registren operaciones deberán aportar a un Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes, que será administrado por los Mercados de los que sean miembros. Estos aportes constituirán un requisito de actuación para estos agentes. (b) El Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes estará constituido por los siguientes conceptos: i) El valor del importe del Fondo de Garantía Especial que hubiese constituido el respectivo Mercado en funcionamiento con anterioridad a la Ley de Marcado de Capitales N° 26.831, y que surja de sus últimos estados contables anuales aprobados; ii) Los aportes que efectúen los agentes que registran operaciones; iii) Las rentas derivadas de la inversión que se efectúe del importe del Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes; iv) El recobro a los agentes de las sumas abonadas a clientes por los reclamos efectuados. ARTÍCULO V COMISIONES, GASTOS Y MAYORES COSTOS Sección 5.01. Comisiones. (a) El Cliente acepta los aranceles, derechos de mercado y bolsa, derivados de la apertura o mantenimiento de la Cuenta, depósito de valores en CVSA y demás gastos aplicables de conformidad al presente contrato. El Cliente ha recibido una tabla de aranceles, derechos y gastos, que se encuentra disponible para su consulta en el Sitio y, en forma expresa, incondicional e irrenunciable, presta conformidad con los cambios razonables que puedan sufrir en el futuro. (c) La CNV establecerá los supuestos que serán atendidos con el Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes. El procedimiento a aplicarse para la formulación de reclamos por parte de clientes será el establecido para el trámite de denuncias ante la CNV y ésta emitirá resolución final, pudiendo en su caso aplicarse el procedimiento específico que a estos efectos disponga la CNV. El reclamo iniciado ante la CNV no reemplaza la vía judicial, quedando abierto el planteo ante la justicia de aquellas cuestiones que estime hacen a su derecho, tanto para el cliente como para la CNV. Cada cliente deberá informar a la CNV en caso de resolver la presentación de su planteo por la vía judicial. En caso de resolver la CNV favorablemente el reclamo del cliente, hará saber tal decisión al Mercado del que revista la calidad de miembro el Agente reclamado, a los fines de la afectación del respectivo Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes y efectivo pago. (b) El Cliente presta la conformidad a que se refieren los artículos 262 y 263 del Código de Comercio de la República Argentina, reconociendo para tales supuestos las comisiones ordinarias conforme a lo establecido en el artículo 264 del mencionado cuerpo legal. Sección 5.02. Gastos, costos y otras erogaciones. La totalidad de los gastos, costos y cualquier otra erogación (incluyendo los honorarios legales y notariales, con más los gastos y el impuesto al valor agregado que resulte aplicable) que pudiera corresponder, aun habiendo sido originados por Puente, con motivo o en ocasión de (i) el otorgamiento, instrumentación, cumplimiento o ejecución del presente y/o cualquiera de los Documentos Contractuales, (ii) cualquier modificación, enmienda o dispensa relacionada con los Documentos Contractuales, (iii) la administración de las operaciones referidas en el presente, (iv) la ejecución judicial o extrajudicial de los Documentos Contractuales y/o cualquier otro instrumento o contrato relacionado con los mismos, y/o la preservación y/o defensa de los derechos e intereses de Puente bajo los mismos, serán soportados por el Cliente. Sección 4.04 Riesgos de mercado, liquidez, crédito y operacional. El Cliente declara conocer y asumir que la emisión de Órdenes y el perfeccionamiento de operaciones se encuentra afectada por determinados riesgos, los cuales pueden variar de tiempo en tiempo. Algunos de tales riesgos son: (i) Riesgo de Mercado, entendido como la posibilidad de que el Cliente incurra en pérdidas asociadas a la disminución del valor de su portafolio por efecto de cambios en el precio de los instrumentos financieros en los cuales se mantienen posiciones; (ii) Riesgo de Liquidez, entendido como la contingencia de no poder cumplir de manera plena y oportuna con las obligaciones de pago en las fechas Sección 5.03. Mayores costos. Si en cualquier momento: (i) la aprobación, promulgación o derogación de cualquier ley, decreto, resolución o reglamento, o un cambio en la interpretación o aplicación de los mismos por cualquier Autoridad encargado de ello, así como el cumplimiento de -6- ANEXO I - CONVENIO DE APERTURA DE CUENTA TÉRMINOS Y CONDICIONES cualquier requerimiento o directiva de una Autoridad con competencia en la materia, cuyo efecto implique que: (a) Puente quede sujeto a cualquier impuesto, tasa, contribución, gravamen, derecho u otro cargo con respecto a la Cuenta, adicionales o distintos a los existentes a la fecha del otorgamiento del presente, o a alícuotas incrementadas de los mismos, o (b) cambie la base imponible de los pagos a Puente o con respecto a cualquier otro monto debido bajo los Documentos Contractuales, o (ii) se produjera cualquier cambio adverso para Puente en las condiciones del mercado de capitales o financiero en general; y el resultado de cualquiera de estas circunstancias sea, a criterio razonable de Puente, incrementar el costo de Puente para mantener vigente la Cuenta o reducir el monto de cualquier suma recibida o a ser recibida por Puente bajo la Cuenta, entonces, a requerimiento de Puente, el Cliente deberá pagar a Puente el monto adicional o montos adicionales a fin de compensar dicho mayor costo. En caso de que el Cliente no aceptara tales mayores costos, Puente podrá rescindir el presente y el Cliente deberá cancelar todos los montos adeudados por todo concepto dentro de los cinco (5) días hábiles desde que fuere notificado. de dicho pago dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la correspondiente fecha de pago. Sección 6.03 Reembolsos. El Cliente reembolsará a Puente, inmediatamente y a su simple requerimiento, cualquier impuesto (incluyendo cualquier multa o penalidad aplicable) que Puente se hubiera visto obligado a pagar y que, de conformidad con las Secciones anteriores a la presente, deban ser pagados por el Cliente. Sección 6.04 Nuevos Tributos. El Cliente se obliga a afrontar los mayores costos tributarios resultantes de la aprobación, entrada en vigencia, promulgación, modificación o derogación de cualquier ley, o un cambio en la interpretación o aplicación de la misma. ARTÍCULO VII DECLARACIONES Y GARANTÍAS Sección 7.01. Declaraciones y garantías generales. A la fecha de la presente y durante toda la vigencia de relación contractual, el Cliente y, de corresponder, cada uno de los Representantes, Apoderados y Autorizados, declaran y garantizan a Puente lo siguiente: ARTÍCULO VI IMPUESTOS (a) Existencia. Facultades. Que el Cliente cuenta con todas las facultades necesarias para llevar a cabo las operaciones y negocios en los que participa en la actualidad y que se propone realizar en el futuro, así como también para operar y ser titular de, los activos y bienes que posee actualmente. A su vez, dado el caso, cada uno de los Representantes, Apoderados y los Autorizados, en lo que respecta a sus actuaciones en nombre y representación del Cliente, tienen plenas facultades y poderes necesarios para comprometer el cumplimiento y para consumar las transacciones contempladas en el presente con las restricciones que surgen de los respectivos mandatos y de la presente. Sección 6.01 Obligación de pago de impuestos. El Cliente toma a su exclusivo cargo y deberá pagar inmediatamente contra la sola solicitud de Puente, la totalidad de los impuestos presentes y futuros (incluyendo, sin limitación, el impuesto al valor agregado que se origine en la participación de Puente en el presente, en la percepción de intereses u otros pagos bajo el presente, o que de cualquier otra forma se relacione con la participación de Puente en el contrato, tales como el impuesto de sellos que resulte aplicable) y cualquier otro gravamen o tributo que corresponda ser abonado con motivo o en ocasión del otorgamiento, instrumentación, cumplimiento y/o ejecución de todos y cualquiera de los Documentos Contractuales. (b) Capacidad. Ausencia de conflicto. Que se encuentra legalmente capacitado y autorizado, en mérito a las respectivas disposiciones legales aplicables, según sea el caso, para suscribir el presente y cada uno de los Documentos Contractuales y cumplir con sus respectivas obligaciones bajo los mismos. Sección 6.02 Pagos libres de Impuestos. Todos los pagos bajo el presente deberán ser hechos por el Cliente, según sea el caso, libres de deducciones, retenciones u otros cargos de cualquier naturaleza. En caso que el Cliente fuera requerido por ley o por cualquier autoridad competente a realizar cualquier deducción, retención o cargo, el Cliente deberá realizar tantos pagos adicionales al acreedor como sean necesarios para que, después de realizadas tales deducciones, retenciones o cargos (incluyendo cualquier deducción, retención o cargo sobre los montos adicionales pagaderos de conformidad con esta sección), el acreedor reciba un monto igual al monto debido bajo los términos de este contrato como si tales deducciones, retenciones o cargos no hubiesen sido realizados. El Cliente deberá pagar el monto retenido en legal tiempo y forma a las autoridades impositivas que corresponda y deberá obtener y suministrar a Puente copia certificada de los comprobantes que correspondan respecto (c) Autorizaciones. Que no es necesario solicitar ni obtener ninguna autorización, aprobación, dispensa, consentimiento, orden, licencia, permiso, certificación, convalidación o exención por parte de ninguna autoridad, ni ninguna otra persona, a efectos de celebrar, suscribir, ejecutar o cumplir el presente ni cada uno de los Documentos Contractuales. (d) Validez de las Obligaciones. Que las obligaciones asumidas por el Cliente en virtud del presente y cada uno de los Documentos Contractuales, constituyen obligaciones legales, válidas, vinculantes, ejecutables, y exigibles de conformidad con sus respectivos términos. -7- ANEXO I - CONVENIO DE APERTURA DE CUENTA TÉRMINOS Y CONDICIONES (e) Inexistencia de Eventos de Incumplimiento. Que, inmediatamente después de la entrada en vigencia del presente, no habrá ocurrido ni existirá ningún Evento de Incumplimiento. deberá indicar: plazos, costo mínimo o máximo, monto y especie; podrá ser cursada mediante correo electrónico, a través del Sitio o cualquier otro medio admitido por las Normas Aplicables. La presente autorización a favor de Puente regirá hasta la revocación expresa que reciba del Cliente en forma fehaciente. (f) Veracidad de Información. Que toda la información suministrada a Puente en relación con la preparación, negociación y suscripción del presente o cualquiera de los Documentos Contractuales (incluyendo, sin limitarse a, la información cargada a través del Formulario de Apertura de Cuenta a ser cursado a través del Sitio) es correcta y verdadera y no contiene ninguna declaración falsa acerca de un hecho relevante, ni omite señalar ningún hecho relevante que fuera necesario destacar para que los hechos consignados no resulten erróneos ni ambiguos. (d) Negociación a plazo de índices. Que conoce y acepta la reglamentación dictada por el Merval para las operaciones de negociación a plazo de índices (incluyendo las Circulares N° 3452 y 3487) y las disposiciones que se dicten en el futuro, así como también la potestad del Directorio del Merval de disponer conforme las previsiones de dichas normas, renunciando a toda acción o derecho contra Puente y dicha entidad, derivado del ejercicio de las facultades antes citadas. Sección 7.02. Declaraciones especiales. A la fecha de la presente y durante toda la vigencia de relación contractual, el Cliente y cada uno de los Representantes, Apoderados y Autorizados, de corresponder, declaran y garantizan a Puente lo siguiente: (e) Negociación de cheques de pago diferido y pagarés bursátiles. Que conoce y acepta la reglamentación dictada por el Merval para las operaciones de negociación de cheques de pago diferido y pagarés bursátiles (incluyendo la Circular N° 3502, la Circular N° 3550 y el Comunicado Nº 15042) y las disposiciones que se dicten en el futuro, así como también la potestad del Directorio del Merval de disponer conforme las previsiones de dichas normas, renunciando a toda acción o derecho contra Puente y dicha entidad, derivado del ejercicio de las facultades antes citadas. A su vez, ha recibido una copia de las Circulares del Merval antes citadas, y conoce que la misma se encuentra disponible a través del Sitio. (a) Operaciones en el exterior. Que conoce que las operaciones en el exterior, de conformidad a lo dispuesto en la Circular N° 3436 del Merval, no se encuentran garantizadas por el Merval, no constituyen Órdenes para Puente en calidad de sociedad de bolsa autorizada por el Merval sino como mandatario del Cliente, no están alcanzadas por los beneficios del artículo 35 inciso b) del estatuto social del Merval, y que por ser concertadas en el extranjero, las operaciones serán cumplidas por terceros no sujetos al control de la CNV. (f) Opciones sobre títulos valores. Que conoce y acepto la reglamentación dictada por el Merval para las operaciones de opciones sobre títulos valores (incluyendo las Circulares N° 3483 y 3512) y las disposiciones que se dicten en el futuro, así como también la potestad del Directorio del Merval de disponer conforme las previsiones de dichas normas, renunciando a toda acción o derecho contra Puente y dicha entidad, derivado del ejercicio de las facultades antes citadas. (b) Cauciones bursátiles. Sistema de registro no garantizado. Que conoce que las operaciones de caución bursátil, a través del sistema de registro no garantizado, de conformidad a lo dispuesto en la Circular N° 3310 del Merval, no tendrán la garantía de cumplimiento del Merval ni están alcanzadas por los beneficios del artículo 35 inciso b) del estatuto social del Merval. (g) Código de Protección al Inversor. Normas e instructivos para la apertura de una Cuenta y realización de operaciones. Que conoce que Puente se ha adherido y aceptado los Códigos de Protección al Inversor elaborados por los distintos Mercados, cuyas copias se encuentran disponibles para el Cliente a través del Sitio. (c) Préstamo de títulos valores. Cliente colocador y tomador. Que conoce y acepta la reglamentación dictada por el Merval para las operaciones de Préstamo de Títulos Valores (incluyendo las Circulares N° 3346 y 3429) y las disposiciones que se dicten en el futuro, así como también la potestad del Directorio del Merval de disponer conforme las previsiones de dichas normas, renunciando a toda acción o derecho contra Puente y dicha entidad, derivado del ejercicio de las facultades antes citadas. En tal contexto, autoriza a Puente a operar por su cuenta y orden en “Préstamos de Títulos Valores” de conformidad a lo dispuesto en el artículo cuarto, inciso o), Punto 1, apartado h) del Reglamento Operativo del Merval pudiendo realizar las mismas en la forma que estime más conveniente para los intereses del Cliente. En el caso de operaciones de “Prestamos de Títulos Valores” en calidad de tomador, el Cliente otorgará una instrucción complementaria a la presente. Dicha instrucción A su vez, el Cliente ha recibido un ejemplar de la Circular N° 3524 y 3545 del Merval, y ha firmado el presente como constancia de recepción en prueba de conformidad. (h) Normas de Prevención de Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo. Que deberá suministrar o entregar a Puente toda la información y documentación que este razonablemente le solicite en cumplimiento de las Normas de Prevención de Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo, las Normas de la CNV o cualquier otra Norma Aplicable. Dado el caso, Puente podrá entregar dicha -8- ANEXO I - CONVENIO DE APERTURA DE CUENTA TÉRMINOS Y CONDICIONES información y/o correspondiente. documentación a la Autoridad cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. El Cliente presta consentimiento y autoriza expresamente a Puente, en los términos de los artículos 5o, 6o y concordantes de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 de la República Argentina; sus Decreto Reglamentario N° 1558/2001; y el artículo 53 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 de la República Argentina, para que proporcione al IRS información personal y/o respecto a los saldos, tenencias y operaciones de la Cuenta. Asimismo reconoce expresamente que el envío de dicha información al IRS en el marco de la presente autorización no se encuentra protegido por el secreto bursátil previsto en la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 ni por la protección a la información personal de la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326, facilitando de este modo el cumplimiento de la normativa FATCA a Puente en su condición de institución financiera extranjera participante. También autoriza a Puente a retener un 30% sobre créditos imponibles que pudieran ser recibidos en la Cuenta, en el caso de que no suministrase a Puente la información que le sea requerida para documentar su condición de Persona Estadounidenses. Finalmente reconoce que ha sido previamente informado que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos previstos por la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326. (i) Declaración de origen y licitud de fondos. Que los fondos y valores utilizados para operar con Puente provienen de actividades lícitas relacionadas con la “Actividad Principal” declarada en el Formulario de Apertura a través del Sitio y, en su caso, con el origen de fondos acreditado mediante la documentación presentada, de conformidad a lo dispuesto por la Resolución de la UIF N°229/2011. (j) Declaración respecto a la condición de Personas Expuestas Políticamente (PEP). Que reviste la condición declarada en el apartado correspondiente del Formulario de Apertura respecto a la condición de persona expuesta políticamente, de conformidad con la Resolución UIF N° 52/2012 que declaro conocer y que se encuentra disponible en el Sitio. Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. (k) Sujeto Obligado ante la UIF. Que el Cliente reviste la condición declarada en el apartado correspondiente del Formulario de Apertura respecto a la condición de sujeto obligado y que los datos allí consignados son correctos, completos y fiel expresión de la verdad de conformidad a lo dispuesto en las Resolución UIF Nº 229/2011. Además, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada y presentar la declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, junto con la correspondiente constancia de inscripción ante la UIF de conformidad a lo previsto en la Resolución UIF 3/2014. ARTÍCULO VIII OBLIGACIONES DE HACER Y DE NO HACER Sección 8.01. Obligaciones de hacer. Durante todo el tiempo en que este acuerdo esté vigente, el Cliente y cada uno de los Representantes, Apoderados y Autorizados se obligan a realizar la totalidad de los actos y actividades que a continuación se indican: (a) Pagos. El Cliente cumplirá debida y puntualmente con el pago de las comisiones, los costos, gastos y cualquier otra obligación de pago bajo el Convenio de Apertura de Cuenta o los demás Documentos Contractuales. (l) Ingresos Brutos / Convenio Multilateral. Que el Cliente reviste la condición impositiva consignada en el Formulario de Apertura. En caso de declarar que no se encuentra alcanzado por dichos tributos, informa que las operaciones que realizará el Cliente no serán de carácter habitual y tampoco se encuadran en las presunciones de habitualidad que contempla el Código Fiscal vigente, haciéndose responsables por el costo de la percepción y/o retención que la A.G.I.P. pretendiera exigirle a Puente en su carácter de agente de recaudación con más los accesorios que pudieran corresponder por todo el período de la prescripción. (b) Información. Informarán a Puente cualquier hecho o documentación relativa a la situación financiera o de cualquier otro tipo (incluyendo, entre otros, cambios de domicilio, origen de fondos conforme lo dispuesto en 7.02(i) el presente, condición de sujeto obligado conforme lo dispuesto en 7.02(j) del presente) u operaciones del Cliente que estuviera razonablemente relacionada con la capacidad del Cliente de cumplir con sus respectivas obligaciones bajo del presente Convenio de Apertura de Cuenta o los demás Documentos Contractuales. Asimismo, comunicarán a Puente fehacientemente, y en forma inmediata, cualquier modificación de estatutos, reglamentos, poderes y las revocaciones de estos últimos. Para el caso en que el Cliente omitiera efectuar dichas comunicaciones, el Cliente acepta que los poderes continuarán vigentes aún en el caso en que los referidos mandatos hayan caducado o hayan sido (ll) Condición de Persona Estadounidense a los efectos de la Ley FATCA. Que el Cliente y, en su caso, cada uno de los Beneficiarios Finales, reviste la condición declarada en el apartado correspondiente del Formulario de Apertura respecto a la condición de Persona Estadounidense y que los datos allí consignados son correctos, completos y fiel expresión de la verdad de conformidad a lo dispuesto en la Ley FATCA.. Además, asume el compromiso de informar -9- ANEXO I - CONVENIO DE APERTURA DE CUENTA TÉRMINOS Y CONDICIONES revocados y aunque las mencionadas caducidades y revocaciones hayan sido publicados y/o registrados en los organismos de contralor. Asimismo, cuando no mediaren las comunicaciones mencionadas en párrafo precedente, el Cliente acepta anticipadamente y en forma irrevocable la validez de los pagos efectuados a dichas personas; y todas las órdenes y gestiones por ellas encomendadas, liberando expresamente a Puente de cualquier responsabilidad que pudiera surgir de los referidos pagos o del cumplimiento de las instrucciones emanadas de las personas así autorizadas. ARTÍCULO X EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO Sección 10.01 Eventos de incumplimiento. Cualquiera de los siguientes hechos constituirá un Evento de Incumplimiento del presente (cualquiera de ellos, un “Evento de Incumplimiento”): (a) Incumplimiento por falta de pago: (i) Si el Cliente no cumpliera en tiempo y forma con cualquiera de sus obligaciones de pago bajo el presente (incluyendo el pago de las comisiones, intereses, costos, multas, costas, gastos, impuestos, mayores costos, o cualquier otra suma pagadera en virtud del presente); o si (ii) se produjera un incumplimiento de las Normas Aplicables por parte del Cliente o cualquiera de los Representantes, Apoderados o Autorizados. Lo dispuesto en el apartado precedente, será aplicable a los Autorizados. Sección 8.02. Obligaciones de no hacer. Durante toda la relación contractual resultante de la presente, se obligan a no realizar ninguno de los actos y actividades que a continuación se indican: (b) Incumplimiento de otras obligaciones: Si el Cliente y cada uno de los Representantes, Apoderados y Autorizados no diera efectivo cumplimiento a las obligaciones asumidas en el Artículo VIII del presente. (a) Redistribución de informes confidenciales. Divulgar, distribuir o copiar los informes o reportes enviados por Puente. Los mismos pueden contener información confidencial amparada como tal por ley (Ley de la República Argentina Nº 25.326, 26.388 y sus normas modificatorias y complementarias). (c) Incumplimiento de las declaraciones y garantía: Si cualquiera de las manifestaciones o declaraciones hechas (o que sea considerada hecha) por el Cliente y cada uno de los Representantes, Apoderados y Autorizados bajo o en relación con el presente o en los Documentos Contractuales fuera incorrecta, falsa o incompleta en cualquier aspecto sustancial. (b) Divulgación de la contraseña. Divulgar ni compartir su clave y usuario del Sitio con nadie y bajo ninguna circunstancia. El Cliente se hace responsable por la confidencialidad y el uso de su contraseña. Sección 10.02. Caducidad de plazos. Venta de instrumentos para cubrir saldos deudores del Cliente. La ocurrencia de cualquier Evento de Incumplimiento otorgará a Puente el derecho de declarar la totalidad de los plazos previstos y pactados en el presente caducados y vencidos, y todas las sumas adeudadas por cualquier causa o concepto bajo la presente se tornarán vencidas y exigibles de pleno derecho. Asimismo, previa intimación al Cliente por un plazo no menor a tres (3) Días Hábiles, Puente quedará facultado a proceder a la venta de los activos necesarios que se encuentren depositados en la Cuenta para cubrir el saldo deudor que ésta pudiera arrojar. La venta deberá realizarse en las mejores condiciones de mercado para el Cliente, considerando como regla general que cuando se ingrese una Orden por cuenta del Cliente, se deberá velar que la concertación se efectivice en la mejor opción de precio posible disponible en los Mercados, salvo que se justifique una alternativa diferente, debiendo contar con elementos objetivos que le permitan demostrar que la opción elegida ha redundado en un beneficio para el Cliente. ARTÍCULO IX CONDICIONES PRECEDENTES Sección 9.01. Condiciones precedentes. La apertura de la Cuenta y la vigencia de la relación contractual, están sujetas al cumplimiento de las siguientes condiciones precedentes: (a) Que el Cliente haya presentado toda la información y documentación exigida por las Normas Aplicables para la apertura y la vigencia de la Cuenta, a satisfacción de Puente; (b) Que el Cliente y, dado el caso, sus Representantes, Autorizados y/o Apoderados, hayan completado el Formulario de Apertura, a través del Sitio o en forma presencial, en cumplimiento de las Normas de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo y demás Normas Aplicables; y (c) Que no haya ocurrido un Evento de Incumplimiento. Sección 9.02. Carga del Formulario de Apertura a través del Sitio. Al efecto, el Cliente solicita el envío de las claves de usuario y contraseñas a las direcciones de correo electrónico consignadas en la Solicitud. Sección 10.03. Mora automática. La mora se producirá automáticamente por el solo vencimiento de los plazos correspondientes, no exigirá ningún protesto o intimación judicial ni extrajudicial previa. A partir de su mora, todo importe que adeudare el Cliente a Puente devengará un interés punitorio equivalente al doble de la tasa promedio de Si la Cuenta no pudiera abrirse, al no verificarse las presentes Condiciones Precedentes, ni el Cliente ni los Representantes, Apoderados y Autorizados podrán reclamar a Puente indemnización por concepto alguno. -10- ANEXO I - CONVENIO DE APERTURA DE CUENTA TÉRMINOS Y CONDICIONES caución bursátil a 30 días publicada por el Merval en sitio web www.merval.sba.com.ar/vistas/cotizaciones/pasescauciones. asp o el 30% anual, lo que resulte mayor, que será devengado sobre el importe adeudado hasta su total cancelación. Las Partes reconocen y acuerdan que en el transcurso de sus negociaciones han intercambiado e intercambiarán información que no es de dominio público, la cual es confidencial y de propiedad exclusiva de la Parte que la hubiera entregado y cuya divulgación podría ser perjudicial para cualquiera o ambas Partes. En virtud de lo antedicho, cada una de las Partes se obliga a otorgar tratamiento confidencial a toda la información suministrada por la otra Parte y a impedir la divulgación de dicha información a otra Persona, ya sea en forma total o parcial, sin el previo consentimiento escrito de la otra parte (la “Información Confidencial”). ARTÍCULO XI LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD INDEMNIDAD Sección 11.01. Limitación de responsabilidad. Puente se compromete a realizar razonablemente sus mejores esfuerzos para el cumplimiento de las funciones que se le asignan en el presente actuando con la diligencia y lealtad de un buen hombre de negocios. Responderá por las acciones u omisiones en que incurra siempre que haya existido dolo o culpa en la ejecución del encargo, calificada como tal por sentencia firme de tribunal competente. Puente no estará sujeto a obligaciones ni responsabilidades que terceras partes consideren implícitas que pudieran derivarse del presente. Puente no será responsable con relación a cualquier acción u omisión de buena fe, propia o de cualquiera de sus empleados o agentes, salvo que sea realizada en contra de las directivas impartidas por el Cliente en los términos del presente. Las Partes entienden que no se considerará que la información es confidencial o de propiedad exclusiva de una de las Partes cuando (i) la información suministrada ya hubiera sido conocida por la Parte que la recibe; (ii) la información suministrada ya hubiera sido de dominio público en el momento de ser divulgada por la Parte que la divulgue, o (iii) la Parte que recibe la información la hubiese obtenido de terceros que no se hallaban vinculados por obligaciones de confidencialidad en relación con tal información. Se establece, asimismo, que cualquiera de las Partes tendrá derecho a revelar la Información Confidencial cuando así sea requerido en virtud de orden judicial, por una Autoridad competente, o cuando fuere estrictamente necesario a fin de ejercer la defensa de sus derechos. Sección 11.02. Obligaciones de indemnidad. El Cliente se compromete a indemnizar y a mantener indemne y libre de todo daño y perjuicio a Puente, y/o a sus respectivos accionistas, sociedades controladas y relacionadas y sus respectivos representantes, directores, empleados y asesores (cada una de ellas, una “Persona Indemnizable”) por cualquier pérdida, reclamo, multa, costo, gasto, daño, honorario, perjuicio, responsabilidad u otro desembolso, de cualquier clase o naturaleza, a los que pueda quedar sujeto cualquier Persona Indemnizable en base a las transacciones acordadas bajo el presente, salvo dolo o culpa grave de la Persona Indemnizable calificada como tal por sentencia firme de tribunal competente. Las Partes se obligan a que la Información Confidencial sólo sea utilizada por cada Parte, sus funcionarios, directivos y empleados únicamente a los fines previstos en el presente. En consecuencia, las Partes se obligan a informar a sus funcionarios, directivos y empleados, el carácter confidencial de la información y los alcances de la obligación de confidencialidad aquí pactada La obligación de confidencialidad acordada se mantendrá vigente aún después de la terminación del presente, cualquiera sea la causa de dicha terminación. Sección 11.03. Reembolso de gastos a la Persona Indemnizable. El Cliente se compromete a reembolsar a la Persona Indemnizable cualesquiera honorarios, gastos o costos de cualquier tipo en el que hubieren incurrido en relación con la investigación o defensa de cualquiera de dichas pérdidas, reclamos, daños, perjuicios, multas, costos, gastos, sentencias, responsabilidades u otros desembolsos. ARTÍCULO XIII OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES Sección 13.01 Representantes. Apoderados. Autorizados. (a) El Cliente será solidaria e ilimitadamente responsable de los actos de sus Representantes, Apoderados, y/o Autorizados en el ejercicio de su mandato o representación, aun cuando se tratare de actos efectuados en exceso de las facultades conferidas. Todo mandato u autorización se entenderá subsistente hasta tanto se notifique fehacientemente a Puente su revocación. Puente no se hace responsable por las omisiones del Cliente respecto de la actualización de mandatos o revocación de poderes y/o autorizaciones en la Cuenta. Los montos por dicho reembolso deben ser depositados por el Cliente en la cuenta que indique la Persona Indemnizable dentro de un plazo máximo e improrrogable de 48 horas a partir de la fecha en que el Cliente reciba el requerimiento de pago por parte de la Persona Indemnizable. ARTÍCULO XII CONFIDENCIALIDAD -11- ANEXO I - CONVENIO DE APERTURA DE CUENTA TÉRMINOS Y CONDICIONES (b) Puente se reserva la facultad de analizar la validez y/o autenticidad de los instrumentos justificativos de la personería de Apoderados y/o Representantes y a rechazar las operaciones que se cursen en caso de considerar que la personería invocada no ha sido debidamente acreditada. La presente no implicará una limitación a la obligación a cargo del Cliente establecida en el párrafo precedente. Personal si no lo desea. En caso de que se brinde a Puente dicha Información Personal, dicha información será objeto de tratamiento automatizado e incorporada a su base de datos. En tal contexto, Puente informa al Cliente y a cada uno de los Representantes, Apoderados y Autorizados que Puente y sus empresas vinculadas o relacionadas podrían utilizar esa información para comprender mejor las necesidades y saber cómo mejorar sus productos y servicios; elaborar estadísticas en base a ella; suministrar a terceros información global sobre sus clientes, entre otros. En los casos que se brinde a Puente dicha Información Personal, el Cliente y cada uno de los Representantes, Apoderados y Autorizados aceptan y prestan su consentimiento libre, expreso e informado para que dicha Información Personal sea utilizada con las finalidades mencionadas, y autoriza a que la misma sea tratada, almacenada, recopilada o cedida. (c) Salvo lo dispuesto en el correspondiente Anexo a la Solicitud de Apertura de Cuenta, cada uno de los Autorizados estará facultado, entre otras cuestiones, para: (i) realizar toda clase de actos de administración y disposición (incluyendo pero sin limitar, adquirir títulos públicos o privados, acciones, y/o cualquier valor negociable, como así también vender los mismo; cobrar y percibir; realizar transferencias desde o hacia la Cuenta; entre otros); y (ii) realizar todos los actos necesarios o deseables a fin operar en la Cuenta con las más amplias facultades. ARTÍCULO XIV DISPOSICIONES VARIAS La presente deberá entenderse como facultad expresa de sustitución del Cliente. Sección 14.01 Nulidades. Toda disposición del presente que resultare nula, inválida o inexigible no anulará, invalidará o hará inexigible las demás disposiciones de este ni afectará la validez y exigibilidad de dicha disposición. Sección 13.02 Transferencias a otras cuentas. Las Partes acuerdan que las transferencias de monedas o valores negociables serán realizadas desde o hacia cuentas de titularidad del Cliente. En forma excepcional, el Cliente podrá solicitar la transferencia de valores negociables a cuentas de terceros, debiendo presentar toda la información y documentación que Puente razonablemente le solicite al efecto en cumplimiento de las Normas de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo aplicables. El comprobante de depósito o transferencia servirá de suficiente recibo y carta de pago. Sección 14.02 Irrenunciabilidad. Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso al amparo del presente contrato perjudicará los derechos, facultades o recursos de Puente, ni podrá interpretarse como renuncia de los mismos. Los derechos y recursos previstos en el presente son acumulativos y no excluyen otros recursos que contemple la ley. Sección 14.03 Solidaridad. En caso de que la Cuenta sea abierta a la orden conjunta de dos o más Clientes, cada uno reconoce, acepta y acuerda que las obligaciones asumidas por cualquier Cliente serán consideradas obligaciones solidarias y por consiguiente obligaran a todos y cada uno de los Clientes. Sección 13.03 Cierre de la cuenta custodia en CVSA. Puente se reserva el derecho de cerrar la cuenta custodia en CVSA correspondiente a esta Cuenta que estuviera inactiva por más de seis (6) meses, no tuviera saldo o por cualquier otro motivo que en el futuro CVSA establezca. Sección 13.04 Datos personales. (a) Cada uno de los Representantes, Apoderados y Autorizados, según corresponda, podrá acceder a sus datos personales incluidos en los bancos de datos en forma gratuita en intervalos no inferiores a seis (6) meses, o en un plazo menor en caso que se acredite interés legítimo al efecto, conforme lo establecido en el artículo 14, inc. 3 de la Ley Nº 25.326. La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales. Sección 14.04 Modificaciones o adendas. El contrato que resulte de la aceptación de la Solicitud de Apertura no puede modificarse sin un documento escrito firmado por las Partes. En el caso de una Cuenta abierta a la orden conjunta de más de un Cliente, todos ellos deberán solicitar en forma conjunta a Puente el cierre de la Cuenta y/o la incorporación o baja de algún cotitular. Sección 14.05 Legislación aplicable. El contrato que resulte de la aceptación de la Solicitud de Apertura se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes de la República Argentina. (b) Puente no recopilará ninguna información que pueda identificar al Cliente, o a cada uno de sus Representantes, Apoderados y Autorizados personalmente (la "Información Personal"), a menos que estos la brinden en forma voluntaria o sea requerida por las Normas Aplicables. Cada uno de ellos podrá abstenerse de entregar a Puente su Información Sección 14.06 Jurisdicción. Para cualquier controversia que se suscite con relación al contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles -12- ANEXO I - CONVENIO DE APERTURA DE CUENTA TÉRMINOS Y CONDICIONES Sección 14.06 Modificaciones. Toda variación en las condiciones que regulan los servicios que Puente presta al Cliente, regirán desde la fecha en que Puente las comunique al Cliente por los medios que considere convenientes (incluyendo sin limitar su comunicación a través del Sitio o correo electrónico). La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte del Cliente significarán su total aceptación a las referidas modificaciones. Sección 14.07 Constitución de domicilio y direcciones especiales - Notificaciones. (a) Las Partes constituyen domicilios postales especiales, donde serán válidas todas las notificaciones a ser cursadas por escrito con motivo del presente. Cualquier nuevo domicilio postal sólo será oponible a la otra parte una vez notificada por medio fehaciente. (b) todas las notificaciones, comunicaciones o intimaciones que deban cursarse conforme lo previsto en la presente, deben ser realizadas por escrito y en forma fehaciente al domicilio postal antes indicado, salvo los casos en que conforme el presente Convenio de Apertura puedan ser cursadas por correo electrónico, mensaje de texto o a través del Sitio. Las notificaciones que por sus características no admitan demora serán cursadas por telefax o por cualquier otro medio disponible, en cuyo caso serán de inmediato confirmadas por escrito en forma fehaciente. (c) las notificaciones al Cliente se realizarán al domicilio denunciado en la Solicitud o, en su caso, al correo electrónico denunciado en el mismo lugar, según sea el caso; las notificaciones a cada uno de los Representantes, Apoderados y Autorizados, según corresponda, se realizarán al domicilio postal especial denunciado por estos en el formulario correspondiente o, en su caso, al correo electrónico denunciado en el mismo lugar y las notificaciones a Puente al domicilio sito en la calle Tucumán 1 piso 14 – Edificio República (C1049AAA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Edificio República, Tucumán 1 Piso 14- C1049AAA Buenos Aires, Argentina - Tel: 0810-666-4717 www.puentenet.com -13- FORMULARIO DE APERTURA PERSONAS JURÍDICAS Lugar y Fecha: Cuenta N°: DATOS DEL CLIENTE DENOMINACIÓN CUIT / CDI TIN Y PAIS: (1) FECHA DE CONSTITUCIÓN FECHA Y N° INSCRIPCIÓN EN REGISTROS PÚBLICOS NOMBRE COMERCIAL O DE FANTASÍA (DE CORRESPONDER) ACTIVIDAD ACTIVIDAD PRINCIPAL / RUBRO PRODUCTOS PRINCIPALES SUCURSAL/ES EN EL EXTERIOR SI / NO - LUGAR/ES (SOLO EN CASO AFIRMATIVO): SITUACION / CONDICIÓN IMPOSITIVA CONDICIÓN ANTE EL IVA INSCRIPCIÓN EN GANANCIAS RESP. INSCRIPTO / EXENTO (TACHAR LO QUE NO CORRESPONDA) RESP. INSCRIPTO / NO INSCRIPTO (TACHAR LO QUE NO CORRESPONDA) CONDICIÓN DE SUJETO OBLIGADO ante la UIF (2) ¿ES SUJETO OBLIGADO ANTE LA UIF? SI / NO - TIPO DE SUJETO (SOLO EN CASO AFIRMATIVO): SEDE SOCIAL CALLE - NÚMERO - PISO – OFICINA CÓDIGO POSTAL / LOCALIDAD PROVINCIA / PAÍS TELÉFONO DOMICILIO COMERCIAL (3) CALLE - NÚMERO - PISO – OFICINA CÓDIGO POSTAL / LOCALIDAD PROVINCIA / PAÍS TELÉFONO CONDICION DE PERSONA ESTADOUNIDENSE CONFORME LEY FATCA (4), ¿ES UNA PERSONA ESTADOUNIDENSE? (5) SI / NO ¿ALGÚN BENEFICIARIO FINAL (6) DEL CLIENTE ES UNA PERSONA ESTADOUNIDENSE? ¿ES UNA PERSONA NO ESTADOUNIDENSE EXENTA? SI / NO SI / NO ¿INFORMA EN FORMA DIRECTA AL IRS? SI / NO ¿ES UNA “INSTITUCIÓN FINANCIERA EXTRANJERA” PARA LA LEY FATCA? SI / NO CUENTAS LIQUIDADORAS (7) CUENTA BANCARIA BANCO NÚMERO DE CUENTA TIPO DE CUENTA MONEDA CBU CUIT / CUIL SUBCUENTA EN CVSA SUBCUENTA Nº DEPOSITANTE NOMBRE / RAZÓN SOCIAL 1 1 2 2 2 1 CUIT / CUIL REPRESENTANTE LEGAL 1 REPRESENTANTE LEGAL 2 REPRESENTANTE LEGAL 3 Firma: Aclaración: Firma: Aclaración: Firma: Aclaración: Firmó en presencia de: (11) Firmó en presencia de: (11) Firmó en presencia de: (11) FORMULARIO DE APERTURA PERSONAS JURÍDICAS INFORMACIÓN DE APODERADOS: APODERADO 1 DATOS PERSONALES CUENTA Nº APODERADO 2 APODERADO 3 APELLIDO NOMBRE/S TIPO Y Nº DOCUMENTO (8) PAIS/AUTORIDAD DE EMISION NACIONALIDAD FECHA DE NACIMIENTO LUGAR DE NACIMIENTO SEXO ESTADO CIVIL ACTIVIDAD PRINCIPAL CUIT / CUIL / CDI CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE (PEP) (9) INCLUIDO DENTRO DE LA NOMINA UIF (10) SI - NO SI - NO SI - NO (EN CASO AFIRMATIVO) CARGO / FUNCION / JERARQUIA / RELACION DOMICILIO REAL CALLE - Nº - PISO - DTO CODIGO POSTAL / LOCALIDAD PROVINCIA / PAIS TELEFONO REPRESENTANTE LEGAL 1 REPRESENTANTE LEGAL 2 REPRESENTANTE LEGAL 3 Firma: Aclaración: Firma: Aclaración: Firma: Aclaración: Firmó en presencia de: (11) Firmó en presencia de: (11) Firmó en presencia de: (11) FORMULARIO DE APERTURA PERSONAS JURÍDICAS INFORMACIÓN DE AUTORIZADOS: AUTORIZADO 1 DATOS PERSONALES CUENTA Nº AUTORIZADO 2 AUTORIZADO 3 APELLIDO NOMBRE/S TIPO Y Nº DOCUMENTO (8) PAIS/AUTORIDAD DE EMISION NACIONALIDAD FECHA DE NACIMIENTO LUGAR DE NACIMIENTO SEXO ESTADO CIVIL ACTIVIDAD PRINCIPAL CUIT / CUIL / CDI CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE (PEP) (9) INCLUIDO DENTRO DE LA NOMINA UIF (10) SI - NO SI - NO SI - NO (EN CASO AFIRMATIVO) CARGO / FUNCION / JERARQUIA / RELACION DOMICILIO REAL CALLE - Nº - PISO - DTO CODIGO POSTAL / LOCALIDAD PROVINCIA / PAIS TELEFONO REPRESENTANTE LEGAL 1 REPRESENTANTE LEGAL 2 REPRESENTANTE LEGAL 3 Firma: Aclaración: Firma: Aclaración: Firma: Aclaración: Firmó en presencia de: (11) Firmó en presencia de: (11) Firmó en presencia de: (11) FORMULARIO DE APERTURA PERSONAS JURÍDICAS Referencias: Los términos que no se encuentren definidos expresamente en el presente formulario tendrán el significado que a los mismos se les atribuye en el correspondiente Convenio de Apertura de Cuenta. (1) En caso de ser sujeto de Impuesto en otro país o jurisdicción, fuera de Argentina, indicar Número de Identificación Tributaria y país respectivo. (2) Nómina de sujetos obligados según Resolución UIF aplicable y los términos de la Sección 7.02 (k) del “Convenio de Apertura de Cuenta”. (3) Completar si la empresa lleva acabo sus actividades en un domicilio distinto al de la sede social, indicando el domicilio donde se encuentra radicado el asiento principal de los negocios y/o operaciones del comitente (4) “Ley FATCA” es la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (FATCA, por su acrónimo en idioma inglés) dictada por el poder legislativo de los Estados Unidos de Norteamérica. (5) “Persona Estadounidense” significa, cualquier Persona que, (i) si fuera una persona física, sea ciudadano con pasaporte estadounidense o residente estadounidense con tarjeta de residencia (green card) o residente parcial (con una permanencia de 183 días en 1 año calendario, o 122 días en promedio en los últimos 3 años calendario); o (ii) si fuera un persona jurídica, todas las creadas y registradas en los Estados Unidos de Norteamérica con la excepción de las personas jurídicas exceptuadas de acuerdo a la Ley FATCA y demás normas estadounidenses aplicables. (6) “Beneficiarios Finales” significa respecto del Cliente, si el mismo fuera una persona jurídica, cualquier persona física que, en forma directa o a través de una Afiliada, posee más del 10% de acciones o votos del Cliente y, dicha persona física es una Persona Estadounidense. “Afiliada” significa respecto de una Persona cualquier Controlante de, Controlada por o sujeta a Control común con, dicha persona; y si dicha Persona fuera una persona física, incluirá asimismo, a sus familiares hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad. “Control”: significa la capacidad o la facultad de dirigir o hacer dirigir, directa o indirectamente, en forma individual, la administración y/o políticas y/o negocios de una Persona, sea mediante la titularidad de cualquier clase de títulos o instrumentos que otorguen derechos de voto, por relaciones contractuales, o de cualquier otra manera. Los términos “Controlante” y “Controlada” tienen significados correlativos. (7) Por medio de la presente, autorizo/amos a Puente Hnos. S.A. (“Puente”), hasta tanto reciba una instrucción en sentido contrario, a realizar transferencias (receptoras o emisoras) de monedas o valores negociables desde o hacia una de las cuentas bancarias que se indican a continua ción (cada una de ellas, una “Cuenta Bancaria”) o una de las subcuentas en Caja de Valores S.A. que se indican a continuación (cada una de ellas, una “Subcuenta en CVSA”) conforme lo indique en el futuro, mediante instrucción complementaria. Dicha instrucción deberá identificar las cantidades y, en su caso, especie a transferir y la Cuenta Bancaria y podrá ser cursada mediante (i) correo electrónico emitido desde mi/nuestra dirección de correo electrónico declara da en el formulario de apertura de cuenta, en oportunidad de su apertura o actualización, o (ii) orden a través del sitio web www.puentenet.com. (8) Indicar DNI, LE O LC para argentinos nativos, para extranjeros: Cédula de Identidad otorgada por autoridad competente de los respectivos países limítrofes o Pasaporte. (9) Declaración Jurada en los términos dispuestos en la Sección 7.02(j) del Convenio de Apertura de Cuenta. (10) Tachar lo que no corresponda. (11) Funcionario autorizado del Agente / Escribano Público/ Banco REPRESENTANTE LEGAL 1 Firma: Firma: Aclaración: Firmó en presencia de: REPRESENTANTE LEGAL 2 Firma: Aclaración: (11) Firmó en presencia de: REPRESENTANTE LEGAL 3 Aclaración: (11) Firmó en presencia de: (11) DECLARACIÓN JURADA DE PERSONAS JURÍDICAS LEY FATCA Quien/es suscribe/n el presente, en nombre y representación de la persona jurídica que se individualiza a continuación (el “Cliente”), declara/n que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad. En tal contexto, declara/mos que, de acuerdo a la Ley FATCA: (Marcar con una cruz [X] sólo una de las afirmaciones de los puntos (1) a (5) siguientes, las cuales figuran por orden de prioridad). (1) el Cliente [ ] SI es una persona jurídica que reviste la condición de Persona Estadounidense (En caso afirmativo, acompañar el Formulario W-9); (2) el Cliente [ ] SI es “Institución Financiera Extranjera” (FFI, por su acrónimo en idioma inglés). En caso afirmativo, detallar: Tipo de FFI GIIN – NÚMERO Institución Financiera Extranjera Participante (PFFI, por su SI / NO acrónimo en idioma inglés) Institución Financiera Extranjera considerada en SI / NO Cumplimiento-IGA (IGA FFI, por su acrónimo en idioma inglés) Institución Financiera Extranjera Considerada en SI / NO Cumplimiento-Registrada (RDCFFI, por su acrónimo en idioma inglés) Institución Financiera Extranjera Considerada en SI / NO Cumplimiento-Certificada (CDCFFI, por su acrónimo en idioma inglés) Institución Financiera Extranjera Considerada en SI / NO Cumplimiento-Propietario Documentado (ODFFI, por su acrónimo en idioma inglés) (3) el Cliente [ ] SI es “Persona No Estadounidense Exenta”. En caso afirmativo, detallar: o o o o o Entidad sin fines de lucro Beneficiario Final Exento Entidad No Financiera Activa Entidad que cotiza en Bolsa y o Afiliada Compañía de Seguro con actividad de inversión de reservas. o Entidad Intra-Afiliada o Entidad No Financiera de Grupo No Financiero o Entidad No Financiera start-up y nuevas líneas de negocios o Entidad No Financiera en liquidación o quiebra o Entidad Sección 501(C) o Entidad de Territorio Estadounidense “Ley FATCA” es la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (FATCA, por su acrónimo en idioma inglés) dictada po r el poder legislativo de los Estados Unidos de Norteamérica. “Beneficiarios Finales” significa respecto del Cliente, si el mismo fuera una persona jurídica, cualquier persona física que, en forma directa o a través de una Afiliada, posee más del 10% de acciones o votos del Cliente y, dicha persona física es una Persona Estadounidense. “Persona Estadounidense” significa, cualquier Persona que, (i) si fuera una persona física, sea ciudadano con pasaporte estadounidense o residente estadounidense con tarjeta de residencia (green card) o residente parcial (con una permanencia de 183 días en 1 año calendario, o 122 días en promedio en los últimos 3 años calendario); o (ii) si fuera un persona jurídica, todas las creadas y registradas en los Estados Unidos de Norteamérica con la excepción de las personas jurídicas exceptuadas de acuerdo a la Ley FATCA y demás normas estadounidenses aplicables. (4) el Cliente [ ] SI es una persona jurídica que informa en forma directa al IRS. En caso afirmativo, detallar: Tipo de entidad Intermediario Calificado (QIs) Trusts Extranjero con Acuerdo de Retención Partenariado Extranjero con Acuerdo de Retención Entidad Extranjera No Financiera de Reporte Directo (5) GIIN - NÚMERO SI / NO SI / NO SI / NO SI / NO uno cualquiera de los Beneficiarios Finales del Cliente [ ] SI es una persona física que reviste la condición de Persona Estadounidense. (Acompañar el Formulario W-9 de cada uno de los Beneficiarios Finales antes identificados) En caso afirmativo, detallar: Nombre y Apellido TIN (SSN) Porcentaje El Cliente y, en su caso, cada uno de los Beneficiarios Finales, reviste la condición declarada en el presente formulario respecto a la condición de Persona Estadounidense y los datos aquí consignados son correctos, completos y fiel expresión de la verdad de conformidad a lo dispuesto en la Ley FATCA.. Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto , dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. El Cliente presta consentimiento y autoriza expresamente a Puente, en los términos de los artículos 5 o, 6o y concordantes de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 de la República Argentina; sus Decreto Reglamentario N° 1558/2001; y el artículo 53 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 de la República Argentina, para que proporcione al IRS información personal y/o respecto a los saldos, tenencias y operaciones de la Cuenta. Asimismo reconoce expresamente que el envío de dicha información al IRS en el marco de la presente autorización no se encuentra protegido por el secreto bursátil previsto en la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 ni por la protección a la información personal de la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326, facilitando de este modo el cumplimiento de la normativa FATCA a Puente en su condición de institución financiera extranjera participante. También autoriza a Puente a retener un 30% sobre créditos imponibles que pudieran ser recibidos en la Cuenta, en el caso de que no suministrase a Puente la información que le sea requerida para docu mentar su condición de Persona Estadounidenses. Finalmente reconoce que ha sido previamente informa do que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos previstos por la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326. Por último, asume/n el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Cliente: _________________________________________ Firma/s: _________________________________________ Sello /Aclaración: _________________________________________ Lugar y fecha: _________________________________________ DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIOS FINALES LEY FATCA(1) (2) Quien suscribe el presente en su condición de Beneficiario Final de la persona jurídica que se individualiza a continuación (el “Cliente”), declara que reviste la condición de Persona Estadounidense de acuerdo a lo previsto en la Ley FATCA. En tal contexto, presta consentimiento y autoriza expresamente a Puente, en los términos de los artículos 5 o, 6o y concordantes de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 de la República Argentina; sus Decreto Reglamentario N° 1558/2001; y el artículo 53 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 de la República Argentina, para que proporcione al IRS información personal y/o respecto a los saldos, tenencias y operaciones de la Cuenta. Asimismo reconoce expresamente que el envío de dicha información al IRS en el marco de la presente autorización no se encuentra protegido por el secreto bursátil previsto en la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 ni por la protección a la información personal de la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326, facilitando de este modo el cumplimiento de la normativa FATCA a Puente en su condición de institución financiera extranjera participante. También autoriza a Puente a retener un 30% sobre créditos imponibles que pudieran ser recibidos en la Cuenta, en el caso de que no suministrase a Puente la información que le sea requerida para documentar su condición de Persona Estadounidenses. Asimismo reconoce que ha sido previamente informado que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos previstos por la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326. Por último, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Cliente: _______________________________________________ Beneficiario Final del Cliente: ___________________________________ Firma: _______________________________________________ Lugar y fecha: _______________________________________________ (1) (2) A SER COMPLETADO ÚNICAMENTE POR LOS BENEFICIARIOS FINALES DE AQUELLOS CLIENTES QUE CONTESTARON AFIRMATIVAMENTE EL PUNTO (2) DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PERSONAS JURÍDICAS LEY FATCA ACOMPAÑAR EL FORMULARIO W-9 “Ley FATCA” es la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (FATCA, por su acrónimo en idioma inglés) dictada po r el poder legislativo de los Estados Unidos de Norteamérica. “Beneficiarios Finales” significa respecto del Cliente, si el mismo fuera una persona jurídica, cualquier persona física que, en forma directa o a través de una Afiliada, posee más del 10% de acciones o votos del Cliente y, dicha persona física es una Persona Estadounidense. “Persona Estadounidense” significa, cualquier Persona que, (i) si fuera una persona física, sea ciudadano con pasaporte estadounidense o residente estadounidense con tarjeta de residencia (green card) o residente parcial (con una permanencia de 183 días en 1 año calendario, o 122 días en promedio en los últimos 3 años calendario); o (ii) si fuera un persona jurídica, todas las creadas y registradas en los Estados Unidos de Norteamérica con la excepción de las personas jurídicas exceptuadas de acuerdo a la Ley FATCA y demás normas estadounidenses aplicables. W-9 Form (Rev. August 2013) Department of the Treasury Internal Revenue Service Request for Taxpayer Identification Number and Certification Give Form to the requester. Do not send to the IRS. Print or type See Specific Instructions on page 2. Name (as shown on your income tax return) Business name/disregarded entity name, if different from above Exemptions (see instructions): Check appropriate box for federal tax classification: Individual/sole proprietor C Corporation S Corporation Partnership Trust/estate Exempt payee code (if any) Limited liability company. Enter the tax classification (C=C corporation, S=S corporation, P=partnership) ▶ Other (see instructions) ▶ Address (number, street, and apt. or suite no.) Exemption from FATCA reporting code (if any) Requester’s name and address (optional) City, state, and ZIP code List account number(s) here (optional) Part I Taxpayer Identification Number (TIN) Enter your TIN in the appropriate box. The TIN provided must match the name given on the “Name” line to avoid backup withholding. For individuals, this is your social security number (SSN). However, for a resident alien, sole proprietor, or disregarded entity, see the Part I instructions on page 3. For other entities, it is your employer identification number (EIN). If you do not have a number, see How to get a TIN on page 3. Social security number Note. If the account is in more than one name, see the chart on page 4 for guidelines on whose number to enter. Employer identification number Part II – – – Certification Under penalties of perjury, I certify that: 1. The number shown on this form is my correct taxpayer identification number (or I am waiting for a number to be issued to me), and 2. I am not subject to backup withholding because: (a) I am exempt from backup withholding, or (b) I have not been notified by the Internal Revenue Service (IRS) that I am subject to backup withholding as a result of a failure to report all interest or dividends, or (c) the IRS has notified me that I am no longer subject to backup withholding, and 3. I am a U.S. citizen or other U.S. person (defined below), and 4. The FATCA code(s) entered on this form (if any) indicating that I am exempt from FATCA reporting is correct. Certification instructions. You must cross out item 2 above if you have been notified by the IRS that you are currently subject to backup withholding because you have failed to report all interest and dividends on your tax return. For real estate transactions, item 2 does not apply. For mortgage interest paid, acquisition or abandonment of secured property, cancellation of debt, contributions to an individual retirement arrangement (IRA), and generally, payments other than interest and dividends, you are not required to sign the certification, but you must provide your correct TIN. See the instructions on page 3. Sign Here Signature of U.S. person ▶ Date ▶ General Instructions withholding tax on foreign partners’ share of effectively connected income, and Section references are to the Internal Revenue Code unless otherwise noted. Future developments. The IRS has created a page on IRS.gov for information about Form W-9, at www.irs.gov/w9. Information about any future developments affecting Form W-9 (such as legislation enacted after we release it) will be posted on that page. Purpose of Form A person who is required to file an information return with the IRS must obtain your correct taxpayer identification number (TIN) to report, for example, income paid to you, payments made to you in settlement of payment card and third party network transactions, real estate transactions, mortgage interest you paid, acquisition or abandonment of secured property, cancellation of debt, or contributions you made to an IRA. Use Form W-9 only if you are a U.S. person (including a resident alien), to provide your correct TIN to the person requesting it (the requester) and, when applicable, to: 1. Certify that the TIN you are giving is correct (or you are waiting for a number to be issued), 2. Certify that you are not subject to backup withholding, or 3. Claim exemption from backup withholding if you are a U.S. exempt payee. If applicable, you are also certifying that as a U.S. person, your allocable share of any partnership income from a U.S. trade or business is not subject to the 4. Certify that FATCA code(s) entered on this form (if any) indicating that you are exempt from the FATCA reporting, is correct. Note. If you are a U.S. person and a requester gives you a form other than Form W-9 to request your TIN, you must use the requester’s form if it is substantially similar to this Form W-9. Definition of a U.S. person. For federal tax purposes, you are considered a U.S. person if you are: • An individual who is a U.S. citizen or U.S. resident alien, • A partnership, corporation, company, or association created or organized in the United States or under the laws of the United States, • An estate (other than a foreign estate), or • A domestic trust (as defined in Regulations section 301.7701-7). Special rules for partnerships. Partnerships that conduct a trade or business in the United States are generally required to pay a withholding tax under section 1446 on any foreign partners’ share of effectively connected taxable income from such business. Further, in certain cases where a Form W-9 has not been received, the rules under section 1446 require a partnership to presume that a partner is a foreign person, and pay the section 1446 withholding tax. Therefore, if you are a U.S. person that is a partner in a partnership conducting a trade or business in the United States, provide Form W-9 to the partnership to establish your U.S. status and avoid section 1446 withholding on your share of partnership income. Cat. No. 10231X Form W-9 (Rev. 8-2013) Page 2 Form W-9 (Rev. 8-2013) In the cases below, the following person must give Form W-9 to the partnership for purposes of establishing its U.S. status and avoiding withholding on its allocable share of net income from the partnership conducting a trade or business in the United States: Updating Your Information • In the case of a grantor trust with a U.S. grantor or other U.S. owner, generally, the U.S. grantor or other U.S. owner of the grantor trust and not the trust, and You must provide updated information to any person to whom you claimed to be an exempt payee if you are no longer an exempt payee and anticipate receiving reportable payments in the future from this person. For example, you may need to provide updated information if you are a C corporation that elects to be an S corporation, or if you no longer are tax exempt. In addition, you must furnish a new Form W-9 if the name or TIN changes for the account, for example, if the grantor of a grantor trust dies. • In the case of a U.S. trust (other than a grantor trust), the U.S. trust (other than a grantor trust) and not the beneficiaries of the trust. Penalties Foreign person. If you are a foreign person or the U.S. branch of a foreign bank that has elected to be treated as a U.S. person, do not use Form W-9. Instead, use the appropriate Form W-8 or Form 8233 (see Publication 515, Withholding of Tax on Nonresident Aliens and Foreign Entities). Failure to furnish TIN. If you fail to furnish your correct TIN to a requester, you are subject to a penalty of $50 for each such failure unless your failure is due to reasonable cause and not to willful neglect. • In the case of a disregarded entity with a U.S. owner, the U.S. owner of the disregarded entity and not the entity, Nonresident alien who becomes a resident alien. Generally, only a nonresident alien individual may use the terms of a tax treaty to reduce or eliminate U.S. tax on certain types of income. However, most tax treaties contain a provision known as a “saving clause.” Exceptions specified in the saving clause may permit an exemption from tax to continue for certain types of income even after the payee has otherwise become a U.S. resident alien for tax purposes. If you are a U.S. resident alien who is relying on an exception contained in the saving clause of a tax treaty to claim an exemption from U.S. tax on certain types of income, you must attach a statement to Form W-9 that specifies the following five items: 1. The treaty country. Generally, this must be the same treaty under which you claimed exemption from tax as a nonresident alien. 2. The treaty article addressing the income. 3. The article number (or location) in the tax treaty that contains the saving clause and its exceptions. 4. The type and amount of income that qualifies for the exemption from tax. 5. Sufficient facts to justify the exemption from tax under the terms of the treaty article. Example. Article 20 of the U.S.-China income tax treaty allows an exemption from tax for scholarship income received by a Chinese student temporarily present in the United States. Under U.S. law, this student will become a resident alien for tax purposes if his or her stay in the United States exceeds 5 calendar years. However, paragraph 2 of the first Protocol to the U.S.-China treaty (dated April 30, 1984) allows the provisions of Article 20 to continue to apply even after the Chinese student becomes a resident alien of the United States. A Chinese student who qualifies for this exception (under paragraph 2 of the first protocol) and is relying on this exception to claim an exemption from tax on his or her scholarship or fellowship income would attach to Form W-9 a statement that includes the information described above to support that exemption. If you are a nonresident alien or a foreign entity, give the requester the appropriate completed Form W-8 or Form 8233. What is backup withholding? Persons making certain payments to you must under certain conditions withhold and pay to the IRS a percentage of such payments. This is called “backup withholding.” Payments that may be subject to backup withholding include interest, tax-exempt interest, dividends, broker and barter exchange transactions, rents, royalties, nonemployee pay, payments made in settlement of payment card and third party network transactions, and certain payments from fishing boat operators. Real estate transactions are not subject to backup withholding. You will not be subject to backup withholding on payments you receive if you give the requester your correct TIN, make the proper certifications, and report all your taxable interest and dividends on your tax return. Payments you receive will be subject to backup withholding if: 1. You do not furnish your TIN to the requester, 2. You do not certify your TIN when required (see the Part II instructions on page 3 for details), 3. The IRS tells the requester that you furnished an incorrect TIN, 4. The IRS tells you that you are subject to backup withholding because you did not report all your interest and dividends on your tax return (for reportable interest and dividends only), or 5. You do not certify to the requester that you are not subject to backup withholding under 4 above (for reportable interest and dividend accounts opened after 1983 only). Certain payees and payments are exempt from backup withholding. See Exempt payee code on page 3 and the separate Instructions for the Requester of Form W-9 for more information. Also see Special rules for partnerships on page 1. What is FATCA reporting? The Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA) requires a participating foreign financial institution to report all United States account holders that are specified United States persons. Certain payees are exempt from FATCA reporting. See Exemption from FATCA reporting code on page 3 and the Instructions for the Requester of Form W-9 for more information. Civil penalty for false information with respect to withholding. If you make a false statement with no reasonable basis that results in no backup withholding, you are subject to a $500 penalty. Criminal penalty for falsifying information. Willfully falsifying certifications or affirmations may subject you to criminal penalties including fines and/or imprisonment. Misuse of TINs. If the requester discloses or uses TINs in violation of federal law, the requester may be subject to civil and criminal penalties. Specific Instructions Name If you are an individual, you must generally enter the name shown on your income tax return. However, if you have changed your last name, for instance, due to marriage without informing the Social Security Administration of the name change, enter your first name, the last name shown on your social security card, and your new last name. If the account is in joint names, list first, and then circle, the name of the person or entity whose number you entered in Part I of the form. Sole proprietor. Enter your individual name as shown on your income tax return on the “Name” line. You may enter your business, trade, or “doing business as (DBA)” name on the “Business name/disregarded entity name” line. Partnership, C Corporation, or S Corporation. Enter the entity's name on the “Name” line and any business, trade, or “doing business as (DBA) name” on the “Business name/disregarded entity name” line. Disregarded entity. For U.S. federal tax purposes, an entity that is disregarded as an entity separate from its owner is treated as a “disregarded entity.” See Regulation section 301.7701-2(c)(2)(iii). Enter the owner's name on the “Name” line. The name of the entity entered on the “Name” line should never be a disregarded entity. The name on the “Name” line must be the name shown on the income tax return on which the income should be reported. For example, if a foreign LLC that is treated as a disregarded entity for U.S. federal tax purposes has a single owner that is a U.S. person, the U.S. owner's name is required to be provided on the “Name” line. If the direct owner of the entity is also a disregarded entity, enter the first owner that is not disregarded for federal tax purposes. Enter the disregarded entity's name on the “Business name/disregarded entity name” line. If the owner of the disregarded entity is a foreign person, the owner must complete an appropriate Form W-8 instead of a Form W-9. This is the case even if the foreign person has a U.S. TIN. Note. Check the appropriate box for the U.S. federal tax classification of the person whose name is entered on the “Name” line (Individual/sole proprietor, Partnership, C Corporation, S Corporation, Trust/estate). Limited Liability Company (LLC). If the person identified on the “Name” line is an LLC, check the “Limited liability company” box only and enter the appropriate code for the U.S. federal tax classification in the space provided. If you are an LLC that is treated as a partnership for U.S. federal tax purposes, enter “P” for partnership. If you are an LLC that has filed a Form 8832 or a Form 2553 to be taxed as a corporation, enter “C” for C corporation or “S” for S corporation, as appropriate. If you are an LLC that is disregarded as an entity separate from its owner under Regulation section 301.7701-3 (except for employment and excise tax), do not check the LLC box unless the owner of the LLC (required to be identified on the “Name” line) is another LLC that is not disregarded for U.S. federal tax purposes. If the LLC is disregarded as an entity separate from its owner, enter the appropriate tax classification of the owner identified on the “Name” line. Other entities. Enter your business name as shown on required U.S. federal tax documents on the “Name” line. This name should match the name shown on the charter or other legal document creating the entity. You may enter any business, trade, or DBA name on the “Business name/disregarded entity name” line. Exemptions If you are exempt from backup withholding and/or FATCA reporting, enter in the Exemptions box, any code(s) that may apply to you. See Exempt payee code and Exemption from FATCA reporting code on page 3. Page 3 Form W-9 (Rev. 8-2013) Exempt payee code. Generally, individuals (including sole proprietors) are not exempt from backup withholding. Corporations are exempt from backup withholding for certain payments, such as interest and dividends. Corporations are not exempt from backup withholding for payments made in settlement of payment card or third party network transactions. Note. If you are exempt from backup withholding, you should still complete this form to avoid possible erroneous backup withholding. The following codes identify payees that are exempt from backup withholding: 1—An organization exempt from tax under section 501(a), any IRA, or a custodial account under section 403(b)(7) if the account satisfies the requirements of section 401(f)(2) 2—The United States or any of its agencies or instrumentalities 3—A state, the District of Columbia, a possession of the United States, or any of their political subdivisions or instrumentalities 4—A foreign government or any of its political subdivisions, agencies, or instrumentalities 5—A corporation 6—A dealer in securities or commodities required to register in the United States, the District of Columbia, or a possession of the United States 7—A futures commission merchant registered with the Commodity Futures Trading Commission 8—A real estate investment trust 9—An entity registered at all times during the tax year under the Investment Company Act of 1940 10—A common trust fund operated by a bank under section 584(a) 11—A financial institution 12—A middleman known in the investment community as a nominee or custodian 13—A trust exempt from tax under section 664 or described in section 4947 The following chart shows types of payments that may be exempt from backup withholding. The chart applies to the exempt payees listed above, 1 through 13. IF the payment is for . . . THEN the payment is exempt for . . . Interest and dividend payments All exempt payees except for 7 Broker transactions Exempt payees 1 through 4 and 6 through 11 and all C corporations. S corporations must not enter an exempt payee code because they are exempt only for sales of noncovered securities acquired prior to 2012. G—A real estate investment trust H—A regulated investment company as defined in section 851 or an entity registered at all times during the tax year under the Investment Company Act of 1940 I—A common trust fund as defined in section 584(a) J—A bank as defined in section 581 K—A broker L—A trust exempt from tax under section 664 or described in section 4947(a)(1) M—A tax exempt trust under a section 403(b) plan or section 457(g) plan Part I. Taxpayer Identification Number (TIN) Enter your TIN in the appropriate box. If you are a resident alien and you do not have and are not eligible to get an SSN, your TIN is your IRS individual taxpayer identification number (ITIN). Enter it in the social security number box. If you do not have an ITIN, see How to get a TIN below. If you are a sole proprietor and you have an EIN, you may enter either your SSN or EIN. However, the IRS prefers that you use your SSN. If you are a single-member LLC that is disregarded as an entity separate from its owner (see Limited Liability Company (LLC) on page 2), enter the owner’s SSN (or EIN, if the owner has one). Do not enter the disregarded entity’s EIN. If the LLC is classified as a corporation or partnership, enter the entity’s EIN. Note. See the chart on page 4 for further clarification of name and TIN combinations. How to get a TIN. If you do not have a TIN, apply for one immediately. To apply for an SSN, get Form SS-5, Application for a Social Security Card, from your local Social Security Administration office or get this form online at www.ssa.gov. You may also get this form by calling 1-800-772-1213. Use Form W-7, Application for IRS Individual Taxpayer Identification Number, to apply for an ITIN, or Form SS-4, Application for Employer Identification Number, to apply for an EIN. You can apply for an EIN online by accessing the IRS website at www.irs.gov/businesses and clicking on Employer Identification Number (EIN) under Starting a Business. You can get Forms W-7 and SS-4 from the IRS by visiting IRS.gov or by calling 1-800TAX-FORM (1-800-829-3676). If you are asked to complete Form W-9 but do not have a TIN, apply for a TIN and write “Applied For” in the space for the TIN, sign and date the form, and give it to the requester. For interest and dividend payments, and certain payments made with respect to readily tradable instruments, generally you will have 60 days to get a TIN and give it to the requester before you are subject to backup withholding on payments. The 60-day rule does not apply to other types of payments. You will be subject to backup withholding on all such payments until you provide your TIN to the requester. Note. Entering “Applied For” means that you have already applied for a TIN or that you intend to apply for one soon. Caution: A disregarded U.S. entity that has a foreign owner must use the appropriate Form W-8. Barter exchange transactions and patronage dividends Exempt payees 1 through 4 Payments over $600 required to be 1 reported and direct sales over $5,000 Generally, exempt payees 2 1 through 5 To establish to the withholding agent that you are a U.S. person, or resident alien, sign Form W-9. You may be requested to sign by the withholding agent even if items 1, 4, or 5 below indicate otherwise. Payments made in settlement of payment card or third party network transactions Exempt payees 1 through 4 For a joint account, only the person whose TIN is shown in Part I should sign (when required). In the case of a disregarded entity, the person identified on the “Name” line must sign. Exempt payees, see Exempt payee code earlier. 1 See Form 1099-MISC, Miscellaneous Income, and its instructions. 2 However, the following payments made to a corporation and reportable on Form 1099-MISC are not exempt from backup withholding: medical and health care payments, attorneys' fees, gross proceeds paid to an attorney, and payments for services paid by a federal executive agency. Exemption from FATCA reporting code. The following codes identify payees that are exempt from reporting under FATCA. These codes apply to persons submitting this form for accounts maintained outside of the United States by certain foreign financial institutions. Therefore, if you are only submitting this form for an account you hold in the United States, you may leave this field blank. Consult with the person requesting this form if you are uncertain if the financial institution is subject to these requirements. A—An organization exempt from tax under section 501(a) or any individual retirement plan as defined in section 7701(a)(37) B—The United States or any of its agencies or instrumentalities C—A state, the District of Columbia, a possession of the United States, or any of their political subdivisions or instrumentalities D—A corporation the stock of which is regularly traded on one or more established securities markets, as described in Reg. section 1.1472-1(c)(1)(i) E—A corporation that is a member of the same expanded affiliated group as a corporation described in Reg. section 1.1472-1(c)(1)(i) F—A dealer in securities, commodities, or derivative financial instruments (including notional principal contracts, futures, forwards, and options) that is registered as such under the laws of the United States or any state Part II. Certification Signature requirements. Complete the certification as indicated in items 1 through 5 below. 1. Interest, dividend, and barter exchange accounts opened before 1984 and broker accounts considered active during 1983. You must give your correct TIN, but you do not have to sign the certification. 2. Interest, dividend, broker, and barter exchange accounts opened after 1983 and broker accounts considered inactive during 1983. You must sign the certification or backup withholding will apply. If you are subject to backup withholding and you are merely providing your correct TIN to the requester, you must cross out item 2 in the certification before signing the form. 3. Real estate transactions. You must sign the certification. You may cross out item 2 of the certification. 4. Other payments. You must give your correct TIN, but you do not have to sign the certification unless you have been notified that you have previously given an incorrect TIN. “Other payments” include payments made in the course of the requester’s trade or business for rents, royalties, goods (other than bills for merchandise), medical and health care services (including payments to corporations), payments to a nonemployee for services, payments made in settlement of payment card and third party network transactions, payments to certain fishing boat crew members and fishermen, and gross proceeds paid to attorneys (including payments to corporations). 5. Mortgage interest paid by you, acquisition or abandonment of secured property, cancellation of debt, qualified tuition program payments (under section 529), IRA, Coverdell ESA, Archer MSA or HSA contributions or distributions, and pension distributions. You must give your correct TIN, but you do not have to sign the certification. Page 4 Form W-9 (Rev. 8-2013) What Name and Number To Give the Requester For this type of account: Give name and SSN of: 1. Individual 2. Two or more individuals (joint account) The individual The actual owner of the account or, if combined funds, the first 1 individual on the account 3. Custodian account of a minor (Uniform Gift to Minors Act) The minor 4. a. The usual revocable savings trust (grantor is also trustee) b. So-called trust account that is not a legal or valid trust under state law 5. Sole proprietorship or disregarded entity owned by an individual 6. Grantor trust filing under Optional Form 1099 Filing Method 1 (see Regulation section 1.671-4(b)(2)(i)(A)) The actual owner The owner 1 1 The grantor* Give name and EIN of: The owner 4 9. Corporation or LLC electing corporate status on Form 8832 or Form 2553 10. Association, club, religious, charitable, educational, or other tax-exempt organization The corporation 11. Partnership or multi-member LLC 12. A broker or registered nominee The partnership The broker or nominee 13. Account with the Department of Agriculture in the name of a public entity (such as a state or local government, school district, or prison) that receives agricultural program payments The public entity 14. Grantor trust filing under the Form 1041 Filing Method or the Optional Form 1099 Filing Method 2 (see Regulation section 1.671-4(b)(2)(i)(B)) The trust 1 2 3 Identity theft occurs when someone uses your personal information such as your name, social security number (SSN), or other identifying information, without your permission, to commit fraud or other crimes. An identity thief may use your SSN to get a job or may file a tax return using your SSN to receive a refund. • Protect your SSN, • Ensure your employer is protecting your SSN, and • Be careful when choosing a tax preparer. If your tax records are affected by identity theft and you receive a notice from the IRS, respond right away to the name and phone number printed on the IRS notice or letter. 3 Legal entity Secure Your Tax Records from Identity Theft To reduce your risk: The grantor-trustee For this type of account: 7. Disregarded entity not owned by an individual 8. A valid trust, estate, or pension trust 2 Note. If no name is circled when more than one name is listed, the number will be considered to be that of the first name listed. The organization If your tax records are not currently affected by identity theft but you think you are at risk due to a lost or stolen purse or wallet, questionable credit card activity or credit report, contact the IRS Identity Theft Hotline at 1-800-908-4490 or submit Form 14039. For more information, see Publication 4535, Identity Theft Prevention and Victim Assistance. Victims of identity theft who are experiencing economic harm or a system problem, or are seeking help in resolving tax problems that have not been resolved through normal channels, may be eligible for Taxpayer Advocate Service (TAS) assistance. You can reach TAS by calling the TAS toll-free case intake line at 1-877-777-4778 or TTY/TDD 1-800-829-4059. Protect yourself from suspicious emails or phishing schemes. Phishing is the creation and use of email and websites designed to mimic legitimate business emails and websites. The most common act is sending an email to a user falsely claiming to be an established legitimate enterprise in an attempt to scam the user into surrendering private information that will be used for identity theft. The IRS does not initiate contacts with taxpayers via emails. Also, the IRS does not request personal detailed information through email or ask taxpayers for the PIN numbers, passwords, or similar secret access information for their credit card, bank, or other financial accounts. If you receive an unsolicited email claiming to be from the IRS, forward this message to [email protected]. You may also report misuse of the IRS name, logo, or other IRS property to the Treasury Inspector General for Tax Administration at 1-800-366-4484. You can forward suspicious emails to the Federal Trade Commission at: [email protected] or contact them at www.ftc.gov/idtheft or 1-877IDTHEFT (1-877-438-4338). Visit IRS.gov to learn more about identity theft and how to reduce your risk. List first and circle the name of the person whose number you furnish. If only one person on a joint account has an SSN, that person’s number must be furnished. Circle the minor’s name and furnish the minor’s SSN. You must show your individual name and you may also enter your business or “DBA” name on the “Business name/disregarded entity” name line. You may use either your SSN or EIN (if you have one), but the IRS encourages you to use your SSN. 4 List first and circle the name of the trust, estate, or pension trust. (Do not furnish the TIN of the personal representative or trustee unless the legal entity itself is not designated in the account title.) Also see Special rules for partnerships on page 1. *Note. Grantor also must provide a Form W-9 to trustee of trust. Privacy Act Notice Section 6109 of the Internal Revenue Code requires you to provide your correct TIN to persons (including federal agencies) who are required to file information returns with the IRS to report interest, dividends, or certain other income paid to you; mortgage interest you paid; the acquisition or abandonment of secured property; the cancellation of debt; or contributions you made to an IRA, Archer MSA, or HSA. The person collecting this form uses the information on the form to file information returns with the IRS, reporting the above information. Routine uses of this information include giving it to the Department of Justice for civil and criminal litigation and to cities, states, the District of Columbia, and U.S. commonwealths and possessions for use in administering their laws. The information also may be disclosed to other countries under a treaty, to federal and state agencies to enforce civil and criminal laws, or to federal law enforcement and intelligence agencies to combat terrorism. You must provide your TIN whether or not you are required to file a tax return. Under section 3406, payers must generally withhold a percentage of taxable interest, dividend, and certain other payments to a payee who does not give a TIN to the payer. Certain penalties may also apply for providing false or fraudulent information. AUTORIZACIÓN A TERCEROS Buenos Aires, ___ de _______ de _______ Señores Puente Hnos. S.A. Edificio República – Tucumán 1, piso 14 Ciudad Autónoma de Buenos Aires VÍA EMAIL1 Ref. Autorización a Terceros De nuestra mayor consideración: REGISTRADO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES BAJO EL NÚMERO 28 EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY 26.831 DE MERCADO DE CAPITALES REGISTRADO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES BAJO EL NÚMERO 28 EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY 26.831 DE MERCADO DE CAPITALES AGENTE DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN Y AGENTE DE NEGOCIACIÓN INTEGRAL Quien/nes suscribe/n (el/los “Cliente/s”), titular/es de la cuenta N° _______ (la “Cuenta”) abierta en Puente Hnos. S.A. (“Puente”) otorga/n a favor de el/las persona/s que suscribe/en al pie del presente en calidad de autorizado/s (el/los “Autorizado/s”) una autorización de carácter general para que, actuando por nuestra cuenta y orden, puedan realizar los siguientes actos: Actos Autorizado 1 Autorizado 2 Autorizado 3 Amplias facultades de administración y disposición 2 SI - NO SI – NO SI - NO Consultar saldos y movimientos de la cuenta a través del sitio. SI - NO SI – NO SI - NO Autorizado 1 Autorizado 2 Autorizado 3 Individual - Conjunta Individual - Conjunta Individual - Conjunta Retirar documentación Esquema de firma Tipo 3 Uso de firma Al respecto, por medio del presente declaro, reconozco y acepto: (i) los términos y condiciones del Convenio de Apertura de la Cuenta. Una copia del Convenio de Apertura de Cuenta se encuentra disponible a través del sitio web del Agente www.puentenet.com y su texto transcripto a la escritura pública número 463 de fecha 25 de noviembre de 2014 pasada al Folio 2145 ante el escribano Pedro F. M. Bonnefon titular del registro 322 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; (ii) que el detalle de las operaciones realizadas por el/los Autorizado/s por nuestra cuenta y orden será brindado por escrito por Puente (dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a su requerimiento por escrito por nuestra parte) o por otros medios (incluyendo, sin limitarse a correo electrónico y/o a través de su sitio web); y (iii) que se capture la firma 1 Nota: el cliente deberá registrar previamente su firma con la entidad Administrar los saldos y/o tenencias disponibles en la Cuenta, pudiendo realizar todas las operaciones que puedan efectuarse a través de los sistemas informáticos de negociación autorizados por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) incluyendo, sin limitarse a activos disponibles en pesos u otras monedas, activos en instrumentos locales y cualquier otro tipo de negocios que por leyes y reglamentaciones vigentes pueda ser efectuado, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria y aceptar la liquidación correspondiente a las operaciones que fueran concertadas. 3 En caso de ser firmas conjuntas, deberá indicar régimen de firmas. Ej Autorizadoo 1 más Autorizado 2. 2 Edificio República, Tucumán 1 Piso 14- C1049AAA, Buenos Aires, Argentina - Tel: 0810-666-4717 www.puentenet.com AUTORIZACIÓN A TERCEROS autógrafa de el/los Autorizado/s al pie del presente y se incorpore en vuestro registro de firmas a los fines que pudieran corresponder. La Autorización a Terceros terminará exclusivamente (a) con el cierre de la Cuenta, por cualquier motivo; o (b) la notificación por escrito a Puente por parte de la totalidad de los titulares de la Cuenta, indicando nuestra voluntad de revocar la Autorización a Terceros (la que deberá ser enviada con al menos dos (2) días hábiles de anticipación), lo que ocurra primero. Sin perjuicio de la Autorización a Terceros, el Cliente podrá cursar órdenes para realizar otras operaciones (aun desviándose de los lineamientos previstos en la presente) por escrito o por cualquier otro medio (incluyendo, sin limitarse a, correo electrónico y/o a través de su sitio web). Solicitamos que la/s clave/s de usuario y contraseña/s, de uso estrictamente personal, sea/n enviada/s a la/s dirección/es de correo electrónico consignada/s al pie de la presente, junto a la firma de el/los autorizado/s. Atentamente, Cliente/s Titular 1: Nombre y/o razon social Titular 2: Nombre y/o razon social Titular 3: Nombre y/o razon social Firma y aclaración: Firma y aclaración: Firma y aclaración: Firmó en presencia de4 : Firmó en presencia de4: Firmó en presencia de4: Autorizado 1: Nombre y/o razon Autorizado 2: Nombre y/o razon Autorizado 3: Nombre y/o razon social social social Firma y aclaración: Firma y aclaración: Firma y aclaración: Firmó en presencia de4: Firmó en presencia de4: Firmó en presencia de4: 4 Funcionario autorizado del agente/escribano púbico/ Banco. Edificio República, Tucumán 1 Piso 14- C1049AAA, Buenos Aires, Argentina - Tel: 0810-666-4717 www.puentenet.com REGISTRO DE FIRMA DE REPRESENTANTES LEGALES/ APODERADOS Buenos Aires, ___ de _______ de _______ Señores Puente Hnos. S.A. Edificio República – Tucumán 1, piso 14 Ciudad Autónoma de Buenos Aires VÍA EMAIL1 Ref. Registro de Firmas de Representantes Legales/Apoderados REGISTRADO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES BAJO EL NÚMERO 28 EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY 26.831 DE MERCADO DE CAPITALES REGISTRADO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES BAJO EL NÚMERO 28 EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY 26.831 DE MERCADO DE CAPITALES AGENTE DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN Y AGENTE DE NEGOCIACIÓN INTEGRAL De nuestra mayor consideración: Quien/nes suscribe/n (el/los “Cliente/s”), titular/es de la cuenta N° _______ (la “Cuenta”) abierta en Puente Hnos. S.A. (“Puente”) , su/sus representante/es legal/es y/o su/sus aproderado/s (las “Partes”) , solicitan a Puente su incorporación a dicha Cuente en tal carácter y declaran bajo juramento que los datos consignados a continuación son correctos, completos y fiel expresión de la verdad. Al respecto, por medio del presente, las Partes, declaran, reconocen y aceptan: (i) los términos y condiciones del Convenio de Apertura de la Cuenta. Una copia del Convenio de Apertura de Cuenta se encuentra disponible a través del sitio web del Agente www.puentenet.com y su texto transcripto a la escritura pública número 463 de fecha 25 de noviembre de 2014 pasada al Folio 2145 ante el escribano Pedro F. M. Bonnefon titular del registro 322 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; (ii) que el detalle de las operaciones realizadas por el/los apoderado/s y/o representante/s legale/s por nuestra cuenta y orden será brindado por escrito por Puente (dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a su requerimiento por escrito por nuestra parte) o por otros medios (incluyendo, sin limitarse a correo electrónico y/o a través de su sitio web); y (iii) que se capture la firma autógrafa de el/los apoderado/s y/o representante/s legale/s al pie del presente y se incorpore en vuestro registro de firmas a los fines que pudieran corresponder. Solicitamos que la/s clave/s de usuario y contraseña/s, de uso estrictamente personal, sea/n enviada/s a la/s dirección/es de correo electrónico consignada/s al pie de la presente, junto a la firma de el/los apoderados/s y/o representante/s legal/es. 1 Nota: el cliente deberá registrar previamente su firma con la entidad Edificio República, Tucumán 1 Piso 14- C1049AAA, Buenos Aires, Argentina - Tel: 0810-666-4717 www.puentenet.com REGISTRO DE FIRMA DE REPRESENTANTES LEGALES/ APODERADOS Atentamente, Cliente/s Titular 1: Nombre y/o razon social Titular 2: Nombre y/o razon social Titular 3: Nombre y/o razon social Firma y aclaración: Firma y aclaración: Firma y aclaración: Firmó en presencia de2 : Firmó en presencia de2: Firmó en presencia de2: Apoderado 1: Nombre y/o razon Apoderado 2: Nombre y/o razon Apoderado 3: Nombre y/o razon social social social Firma y aclaración: Firma y aclaración: Firma y aclaración: Firmó en presencia de2: Firmó en presencia de2: Firmó en presencia de2: Representante Legal 1: Nombre Representante Legal 2: Nombre Representante Legal 3: Nombre y/o razon social y/o razon social y/o razon social Firma y aclaración: Firma y aclaración: Firma y aclaración: Firmó en presencia de2: Firmó en presencia de2: Firmó en presencia de2: 2 Funcionario autorizado del agente/escribano púbico/ Banco. Edificio República, Tucumán 1 Piso 14- C1049AAA, Buenos Aires, Argentina - Tel: 0810-666-4717 www.puentenet.com AUTORIZACIÓN PARA INVERSIÓN DE SALDOS LÍQUIDOS Buenos Aires, ___ de _______ de _______ Señores Puente Hnos. S.A. Edificio República – Tucumán 1, piso 14° Ciudad Autónoma de Buenos Aires VÍA EMAIL1 Ref. Autorización para la inversión de saldos líquidos en FCI “Megainver” Quien suscribe (el “Cliente”), titular de la cuenta N° _______ (la “Cuenta”) otorga a favor de Puente Hnos. S.A. (“Puente”) una autorización de carácter general para que, actuando por nuestra cuenta y orden, realice inversiones en cuotapartes del fondo común de inversión “Megainver Renta Fija”2 o de un fondo “money market” que eventualmente sea constituido en el futuro por Megainver S.G.F.C.I.S.A. (los “Fondos”) con los saldos líquidos que tuviera a mi favor en la Cuenta al cierre de cada rueda, pudiendo realizar todas las operaciones de suscripción o rescate que resulten necesarias de acuerdo a los términos y condiciones establecidos seguidamente (la “Autorización”). REGISTRADO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES BAJO EL NÚMERO 28 EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY 26.831 DE MERCADO DE CAPITALES REGISTRADO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES BAJO EL NÚMERO 28 EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY 26.831 DE MERCADO DE CAPITALES AGENTE DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN Y AGENTE DE NEGOCIACIÓN INTEGRAL De nuestra mayor consideración: Al respecto, por medio del presente declaro, reconozco y acepto que: (i) el detalle de las operaciones realizadas por Puente por nuestra cuenta y orden será brindado por escrito (dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a su requerimiento por escrito por nuestra parte) o por otros medios (incluyendo, sin limitarse a, correo electrónico y/o a través de su sitio web), en caso que la Comisión Nacional de Valores apruebe dichas modalidades de contacto con clientes y dicha aprobación se mantenga vigente; (ii) Puente no asegura rendimientos de ningún tipo ni cuantía y que sus inversiones en los Fondos están sujetas a las fluctuaciones de precios del mercado; (iii) Puente se reserva en todo momento el derecho a delegar, según su razonable criterio, total o parcialmente la misma a cualquiera de sus empleados la ejecución de la presente Autorización; (iv) Puente invertirá los saldos líquidos que tuviera a mi favor en la Cuenta siempre y cuando, al momento de realizar la inversión, el saldo futuro en pesos sea mayor o igual a $ 10.000 (previa deducción a los fines de su cálculo del saldo deudor que pudiera tener en otras monedas) y el Cliente no hubiera revocado la Autorización o emitido una instrucción para no cumplir con la Autorización en dicha fecha; (v) a los fines de computar los saldos líquidos del apartado precedente, se descontarán los montos correspondientes a cualquier orden para la compra de títulos públicos u otros valores negociables o las solicitudes de egreso de fondos cursadas el día de la correspondiente inversión de saldos líquidos; (vi) los rescates de los Fondos podrían demorar hasta 72 horas desde la fecha de solicitud de rescate; (vii) la existencia de un saldo 1 Nota: el cliente deberá registrar previamente su firma con la entidad. A los fines del presente el término “Megainver Renta Fija” significa el fondo común de inversión constituido por Megainver S.G.F.C.I.S.A. y Deutsche Bank S.A., aprobado por la CNV mediante resolución 16787 del 12 de abril de 2012 (Expte N° 130/12). 2 Edificio República, Tucumán 1 Piso 14- C1049AAA, Buenos Aires, Argentina - Tel: 0810-666-4717 www.puentenet.com AUTORIZACIÓN PARA INVERSIÓN DE SALDOS LÍQUIDOS deudor en la Cuenta y/o cualquier operación que curse el Cliente y que no cuente con fondos líquidos en la Cuenta al momento de su concertación implicará una solicitud de rescate de los Fondos; y (viii) Puente podrá debitar de la Cuenta cualquier suma a cargo del Cliente conforme el presente el convenio de apertura de cuenta y las normas aplicables. La totalidad de las comisiones y costos a cargo del Cliente (desde la concertación hasta su liquidación) serán públicas por Puente a través de su sitio web www.puentenet.com. La Autorización tendrá plena vigencia desde la fecha en que haya sido aceptado por Puente y terminará exclusivamente con (a) el cierre de la Cuenta, por cualquier motivo; o (b) la notificación por escrito a Puente, indicando nuestra voluntad de revocar la Autorización (la que deberá ser enviada con al menos dos (2) días hábiles de anticipación), o (c) la notificación por escrito al Cliente; lo que ocurra primero. La Autorización se considerará aceptado tácitamente y, en consecuencia, perfeccionado si, en cualquier momento, Puente realizará cualquier acto que revele su voluntad inequívoca de aceptar la misma en los términos del artículo 1.146 del Código Civil. Atentamente, ________________________________ Firma/s: Aclaración: Carácter: Edificio República, Tucumán 1 Piso 14- C1049AAA, Buenos Aires, Argentina - Tel: 0810-666-4717 www.puentenet.com AUTORIZACIÓN GENERAL Buenos Aires, ___ de _______ de _______ Señores Puente Hnos. S.A. Edificio República – Tucumán 1, piso 14 Ciudad Autónoma de Buenos Aires VÍA EMAIL1 Ref. Autorización General Quien suscribe (el “Cliente”), titular de la cuenta N° _______ (la “Cuenta”) otorga a favor de Puente S.A. (“Puente”) una autorización de carácter general para que, actuando por nuestra cuenta y orden, administre los saldos y/o tenencias disponibles en la Cuenta, pudiendo realizar todas las operaciones que puedan efectuarse a través de los sistemas informáticos de negociación autorizados por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) incluyendo, sin limitarse a, activos disponibles en pesos u otras monedas, activos en instrumentos locales y cualquier otro tipo de negocios que por leyes y reglamentaciones vigentes pueda ser efectuado, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria (la “Autorización General”). REGISTRADO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES BAJO EL NÚMERO 28 EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY 26.831 DE MERCADO DE CAPITALES REGISTRADO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES BAJO EL NÚMERO 28 EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY 26.831 DE MERCADO DE CAPITALES AGENTE DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN Y AGENTE DE NEGOCIACIÓN INTEGRAL De nuestra mayor consideración: Al respecto, por medio del presente declaro, reconozco y acepto que: (i) el detalle de las operaciones realizadas por Puente por nuestra cuenta y orden será brindado por escrito (dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a su requerimiento por escrito por nuestra parte) o por otros medios (incluyendo, sin limitarse a, correo electrónico y/o a través de su sitio web), en caso que la CNV apruebe dichas modalidades de contacto con clientes y dicha aprobación se mantenga vigente; (ii) Puente no asegura rendimientos de ningún tipo ni cuantía y que sus inversiones están sujetas a las fluctuaciones de precios del mercado; (iii) Puente se reserva en todo momento el derecho a delegar, según su razonable criterio, total o parcialmente la misma a cualquiera de sus empleados la ejecución de la presente Autorización General; (iv) he completado un cuestionario en relación al perfil de riesgo o tolerancia al riesgo brindando información completa y exacta (incluyendo, experiencia en inversiones dentro del mercado de capitales, el grado de conocimiento de los instrumentos disponibles, el objetivo de su inversión, su situación financiera, el horizonte de inversión previsto, el porcentaje de sus ahorros destinado a estas inversiones, el nivel de sus ahorros que el cliente está dispuesto a arriesgar) sin omitir incluir otras circunstancias relevantes a efectos de evaluar si las inversiones a efectuar son adecuadas para el Cliente; y (v) Puente podrá debitar de la Cuenta cualquier suma a cargo del Cliente conforme el presente el convenio de apertura de cuenta y las normas aplicables. La totalidad de las comisiones y costos a cargo del Cliente (desde la concertación hasta su liquidación) serán públicas por Puente a través de su sitio web www.puentenet.com 1 Nota: el cliente deberá registrar previamente su firma con la entidad Edificio República, Tucumán 1 Piso 14- C1049AAA, Buenos Aires, Argentina - Tel: 0810-666-4717 www.puentenet.com AUTORIZACIÓN GENERAL La Autorización General tendrá plena vigencia desde la fecha en que haya sido aceptado por Puente y terminará exclusivamente (a) con el cierre de la Cuenta, por cualquier motivo; o (b) la notificación por escrito a Puente, indicando nuestra voluntad de revocar la Autorización General (la que deberá ser enviada con al menos dos (2) días hábiles de anticipación), lo que ocurra primero. Sin perjuicio de la Autorización General, el Cliente podrá cursar órdenes para realizar otras operaciones (aun desviándose de los lineamientos previstos en la presente) por escrito o por cualquier otro medio (incluyendo, sin limitarse a, correo electrónico y/o a través de su sitio web), en caso que la CNV apruebe dichas modalidades de captación de órdenes y dicha aprobación se mantenga vigente. A los fines que pudieran corresponder, el saldo y tenencia de la Cuenta al día de la fecha es el que se detalla en el Anexo del presente que firmo a los fines de su identificación. La Autorización General se considerará aceptado tácitamente y, en consecuencia, perfeccionado si, en cualquier momento, Puente realizará cualquier acto que revele su voluntad inequívoca de aceptar la misma en los términos del artículo 1.146 del Código Civil. Atentamente, ________________________________ Firma/s: Aclaración: Carácter: Edificio República, Tucumán 1 Piso 14- C1049AAA, Buenos Aires, Argentina - Tel: 0810-666-4717 www.puentenet.com DECLARACIÓN JURADA SOBRE TITULARIDAD DEL CAPITAL SOCIAL Y CONTROL REAL DEL CLIENTE Quien/es suscribe/n el presente, en nombre y representación de la persona que se individualiza a continuación (el “Cliente”), en cumplimiento de lo previsto en la Resolución de la Unidad de Información Financiera aplicable en la materia, declara/n que las personas que se identifican a continuación son los accionistas/socios y/o las personas físicas que directa o indirectamente ejercen el control real del Cliente DATOS DEL CLIENTE: NOMBRE Y APELLIDO O RAZON SOCIAL ACCIONISTAS / SOCIOS PARTICIPACIÓN LUGAR DE RESIDENCIA / (%) ASIENTO DE LOS NEGOCIOS AGENTE DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN Y AGENTE DE NEGOCIACIÓN INTEGRAL REGISTRADO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES BAJO EL NÚMERO 28 EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY 26.831 DE MERCADO DE CAPITALES PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS CONTROLANTES DE LOS ACCIONISTAS/SOCIOS (1) NOMBRE Y APELLIDO O RAZON SOCIAL PARTICIPACIÓN LUGAR DE RESIDENCIA / (%) ASIENTO DE LOS NEGOCIOS CUIT/CUIL/CDI CUIT/CUIL/CDI (2) PERSONAS FÍSICAS QUE EJERCEN EL CONTROL REAL DEL CLIENTE NOMBRE Y APELLIDO LUGAR DE RESIDENCIA / ASIENTO DE LOS NEGOCIOS CUIT/CUIL/CDI Por último, declara/mos bajo juramento que la información consignada en la presente es exacta y verdadera, y nos obligamos a informar cualquier cambio respecto de la misma. Atentamente Firma: _______________________________ Aclaración: Carácter: Lugar y fecha: 1 COMPLETAR ÚNICAMENTE EN CASO QUE UNO O MÁS ACCIONISTAS/SOCIOS DEL CLIENTE SEA UNA PERSONA JURÍDICA 2 A LOS FINES DEL PRESENTE SE CONSIDERAN PERSONAS FÍSICAS QUE EJERCEN EL CONTROL REAL DEL CLIENTE AQUELLAS PERSONAS QUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE (I) POSEAN O CONTROLEN EL 20% O MÁS DEL TOTAL DE LOS VOTOS DEL CLIENTE; (II) CUENTEN CON EL 50% O MÁS DEL TOTAL DE LOS VOTOS EN ASAMBLEAS EN LAS QUE SE HAYAN ELEGIDO SUS DIRECTORES U OTRAS PERSONAS QUE EJERZAN SIMILAR FUNCIÓN; (III) POSEAN PARTICIPACIÓN EN EL CLIENTE POR CUALQUIER TÍTULO, AUN CUANDO SUS VOTOS RESULTEN INFERIORES A LO PREVISTO EN EL PUNTO (I), DE MODO DE CONTAR CON LOS VOTOS NECESARIOS PARA FORMAR LA VOLUNTAD SOCIAL EN LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS O PARA ADOPTAR DECISIONES EN REUNIONES DE DIRECTORIO U ÓRGANO SIMILAR. SON PAUTAS QUE DENOTAN LA INFLUENCIA CONTROLANTE, ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES: LA POSESIÓN DE UN PORCENTAJE DEL CAPITAL DEL CLIENTE QUE LE OTORGUE LOS VOTOS NECESARIOS PARA INFLUIR EN LA APROBACIÓN DE SUS ESTADOS CONTABLES Y EN LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES, PARA LO CUAL DEBE TENERSE EN CUENTA LA FORMA EN QUE ESTÁ DISTRIBUIDO EL RESTO DEL CAPITAL; LA REPRESENTACIÓN EN EL DIRECTORIO U ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS SUPERIORES DEL CLIENTE, PARA LO CUAL DEBE TENERSE EN CUENTA TAMBIÉN LA EXISTENCIA DE ACUERDOS, CIRCUNSTANCIAS O SITUACIONES QUE PUDIERAN OTORGAR LA DIRECCIÓN A ALGÚN GRUPO MINORITARIO; LA PARTICIPACIÓN EN LA FIJACIÓN DE LAS POLÍTICAS SOCIETARIAS; LA EXISTENCIA DE OPERACIONES IMPORTANTES CON LAS VINCULADAS; EL INTERCAMBIO DE PERSONAL DIRECTIVO; LA DEPENDENCIA TÉCNICO-ADMINISTRATIVA DEL CLIENTE DECLARACIÓN JURADA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVO Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (en su carácter de sujeto obligado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Antilavado) Quien/es suscribe/n el presente, en nombre y representación de ___________________________ (el “Cliente”), en cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y control de lavado de activos, proveniente de actividades ilícitas y prevención de financiamiento del terrorismo, informa/n con carácter de DECLARACIÓN JURADA que: (i) conoce, acepta y procede en cumplimiento de la Ley 25.246 (modificada por las leyes No. 26.087, 26.119, 26.268 y 26.683) (la “Ley Antilavado”), la Resolución U.I.F. aplicable a su actividad ___________________________ y sus normas modificatorias y complementarias; y (ii) los fondos utilizados para destinar a la concertación de operaciones con vuestra entidad provienen de actividades lícitas. En particular, el Cliente conoce, acepta y procede en cumplimiento de las obligaciones del Cliente, en su carácter de sujeto obligado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Antilavado 1, establecidas de manera general en los arts. 20 bis, 21, 21 bis y 22 de la Ley Antilavado, tales como: deber de conocer a sus clientes, reportar operaciones sospechosas a la U.I.F., designar un oficial de cumplimiento en la materia, establecer manuales de procedimiento y guardar confidencialidad respecto de las actuaciones relativas al cumplimiento de la Ley Antilavado, entre otras. También en carácter de declaración jurada, manifiesta que las informaciones consignadas en toda la documentación que se le requiera es exacta y verdadera Por el Cliente ___________________________________________ Firma(s) Aclaración: Carácter: Fecha: de diciembre de 2014 1 “ESTÁN OBLIGADOS A INFORMAR A LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 21 DE LA PRESENTE LEY: 1. LAS ENTIDADES FINANCIERAS SUJETAS AL RÉGIMEN DE LA LEY 21526 Y MODIFICATORIAS. 2. LAS ENTIDADES SUJETAS AL RÉGIMEN DE LA LEY 18924Y MODIFICATORIAS Y LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS AUTORIZADAS POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA OPERAR EN LA COMPRAVENTA DE DIVISAS BAJO FORMA DE DINERO O DE CHEQUES EXTENDIDOS EN DIVISAS O MEDIANTE EL USO DE TARJETAS DE CRÉDITO O PAGO, O EN LA TRANSMISIÓN DE FONDOS DENTRO Y FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL.3. LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE COMO ACTIVIDAD HABITUAL EXPLOTEN JUEGOS DE AZAR. 4. LOS AGENTES Y SOCIEDADES DE BOLSA, SOCIEDADES GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN, AGENTES DE MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO, Y TODOS AQUELLOS INTERMEDIARIOS EN LA COMPRA, ALQUILER O PRÉSTAMO DE TÍTULOS VALORES QUE OPEREN BAJO LA ÓRBITA DE BOLSAS DE COMERCIO CON O SIN MERCADOS ADHERIDOS. 5. LOS AGENTES INTERMEDIARIOS INSCRIPTOS EN LOS MERCADOS DE FUTUROS Y OPCIONES CUALQUIERA SEA SU OBJETO. 6. LOS REGISTROS PÚBLICOS DE COMERCIO, LOS ORGANISMOS REPRESENTATIVOS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PERSONAS JURÍDICAS, LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR, LOS REGISTROS PRENDARIOS, LOS REGISTROS DE EMBARCACIONES DE TODO TIPO Y LOS REGISTROS DE AERONAVES. (LEY 26683, ART. 15) 7. LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS DEDICADAS A LA COMPRAVENTA DE OBRAS DE ARTE, ANTIGÜEDADES U OTROS BIENES SUNTUARIOS, INVERSIÓN FILATÉLICA O NUMISMÁTICA, O A LA EXPORTACIÓN, IMPORTACIÓN, ELABORACIÓN O INDUSTRALIZACIÓN DE JOYAS O BIENES CON METALES O PIEDRAS PRECIOSAS. 8. LAS EMPRESAS ASEGURADORAS. 9. LAS EMPRESAS EMISORAS DE CHEQUES DE VIAJERO U OPERADORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO O DE COMPRA. 10. LAS EMPRESAS DEDICADAS AL TRANSPORTE DE CAUDALES. 11. LAS EMPRESAS PRESTATARIAS O CONCESIONARIAS DE SERVICIOS POSTALES QUE REALICEN OPERACIONES DE GIROS DE DIVISAS O DE TRASLADO DE DISTINTOS TIPOS DE MONEDA O BILLETE. 12. LOS ESCRIBANOS PÚBLICOS. 13. LAS ENTIDADES COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 9º DE LA LEY 22315. 14. LOS DESPACHANTES DE ADUANA DEFINIDOS EN EL ARTÍCULO 36 Y CONCORDANTES DEL CÓDIGO ADUANERO (LEY 22415 Y MODIFICATORIAS). 15. LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y/O AUTÁRQUICAS QUE EJERCEN FUNCIONES REGULATORIAS, DE CONTROL, SUPERVISIÓN Y/O SUPERINTENDENCIA SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y/O NEGOCIOS JURÍDICOS Y/O SOBRE SUJETOS DE DERECHO, INDIVIDUALES O COLECTIVOS: EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Y EL TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA; 16. LOS PRODUCTORES, ASESORES DE SEGUROS, AGENTES, INTERMEDIARIOS, PERITOS Y LIQUIDADORES DE SEGUROS CUYAS ACTIVIDADES ESTÉN REGIDAS POR LAS LEYES 20.091 Y 22.400, SUS MODIFICATORIAS, CONCORDANTES Y COMPLEMENTARIAS; 17. LOS PROFESIONALES MATRICULADOS CUYAS ACTIVIDADES ESTÉN REGULADAS POR LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS; 18. IGUALMENTE ESTÁN OBLIGADOS AL DEBER DE INFORMAR TODAS LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE RECIBEN DONACIONES O APORTES DE TERCEROS; 19. LOS AGENTES O CORREDORES INMOBILIARIOS MATRICULADOS Y LAS SOCIEDADES DE CUALQUIER TIPO QUE TENGAN POR OBJETO EL CORRETAJE INMOBILIARIO, INTEGRADAS Y/O ADMINISTRADAS EXCLUSIVAMENTE POR AGENTES O CORREDORES INMOBILIARIOS MATRICULADOS; 20. LAS ASOCIACIONES MUTUALES Y COOPERATIVAS REGULADAS POR LAS LEYES 20.321 Y LEY 20337 RESPECTIVAMENTE; 21. LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS CUYA ACTIVIDAD HABITUAL SEA LA COMPRAVENTA DE AUTOMÓVILES, CAMIONES, MOTOS, ÓMNIBUS Y MICROÓMNIBUS, TRACTORES, MAQUINARIA AGRÍCOLA Y VIAL, NAVES, YATES Y SIMILARES, AERONAVES Y AERODINOS. 22. LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE ACTÚEN COMO FIDUCIARIOS, EN CUALQUIER TIPO DE FIDEICOMISO Y LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS TITULARES DE O VINCULADAS, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, CON CUENTAS DE FIDEICOMISOS, FIDUCIANTES Y FIDUCIARIOS EN VIRTUD DE CONTRATOS DE FIDEICOMISO. 23. LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE CUMPLEN FUNCIONES DE ORGANIZACIÓN Y REGULACIÓN DE LOS DEPORTES PROFESIONALES. (LEY 26683, ART. 15)” COMPLIANCE#DDJJSO#20120801 AUTORIZACIÓN GENERAL SUSCRIPCIÓN Y RESCATE Buenos Aires, ___ de _______ de _______ Señores Puente Hnos. S.A. Edificio República – Tucumán 1, piso 14 Ciudad Autónoma de Buenos Aires VÍA EMAIL Ref.: Autorización general - Suscripciones y/o rescates de cuotapartes de los fondos comunes de inversión “Megainver” De acuerdo a las conversaciones mantenidas me/nos dirijo/ nos dirigimos a Puente Hnos. S.A. (“Puente”) en su carácter de agente de colocación y distribución de los fondos comunes de inversión “Megainver Ahorro”, “Megainver Renta Fija”, “Megainver Financiamiento Productivo” y “Megainver Renta Fija Cobertura” y aquellos que Megainver Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión S.A., en calidad de agente de administración, y Deutsche Bank S.A., en calidad de agente de custodia, resuelvan constituir en el futuro (los “Fondos”). REGISTRADO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES BAJO EL NÚMERO 28 EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY 26.831 DE MERCADO DE CAPITALES REGISTRADO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES BAJO EL NÚMERO 28 EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY 26.831 DE MERCADO DE CAPITALES AGENTE DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN Y AGENTE DE NEGOCIACIÓN INTEGRAL De nuestra mayor consideración: Al respecto, por medio del presente vengo/venimos a otorgar una autorización de carácter general a favor de Puente para que: (i) actuando por mi/nuestra cuenta y orden pueda suscribir todos los formularios de los Fondos (incluyendo, sin limitarse a, la “Solicitud de Suscripción”; “Solicitud de Rescate”; “Liquidación de Suscripción”; “Liquidación de Rescate”; “Recibo de pago por suscripción” y “Recibo de cobro por rescate”) cuya suscripción y/o rescate sea requerida por nuestra parte en el futuro por fax y/o email y/o teléfono y/o a través del sito web de Puente y/o cualquiera otra modalidad de contacto con clientes que sea autorizada en el futuro de acuerdo con las normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) para los Agentes de Negociación y/o los Agentes de Liquidación y Compensación (el “Mandato”) ; y (ii) debite y/o acredite en la Cuenta Comitente Nº __________ de titularidad del suscripto (la “Cuenta”), los fondos correspondientes a liquidaciones de suscripción y/o rescate. Asimismo, Puente podrá realizar todos los actos, diligencias y gestiones que resulten necesarios para el cumplimiento del presente Mandato. El Mandato tendrá plena vigencia desde la fecha en que haya sido aceptado por Puente y terminará exclusivamente (a) con el cierre de la Cuenta, por cualquier motivo; o (b) la notificación por escrito a Puente, indicando nuestra voluntad de rescindir el Mandato, lo que ocurra primero; considerándose, sin embargo, que en todos los casos los acuerdos sobre Impuestos e Indemnidad se mantendrán en vigencia no obstante dicha terminación. Estarán a nuestro cargo todos los tributos, cualesquiera fuere su especie, incluyendo impuestos, tasas y contribuciones municipales, provinciales o nacionales, presentes o futuros que se impongan sobre las operaciones descriptas en el presente, y cualquier otro gravamen, presente o futuro, que correspondiere ser abonado con motivo o en ocasión del otorgamiento, instrumentación, cumplimiento o ejecución del presente Mandato. Edificio República, Tucumán 1 Piso 14- C1049AAA, Buenos Aires, Argentina - Tel: 0810-666-4717 www.puentenet.com AUTORIZACIÓN GENERAL SUSCRIPCIÓN Y RESCATE Por último, declaramos, aceptamos y reconocemos que: (i) el detalle de las operaciones realizadas por Puente por nuestra cuenta y orden será brindado por escrito (dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a su requerimiento por escrito por nuestra parte) o por otros medios (incluyendo, sin limitarse a, correo electrónico y/o a través de su sitio web), en caso que la CNV apruebe dichas modalidades y dicha aprobación se mantenga vigente; (ii) Puente no asegura rendimientos de ningún tipo ni cuantía y que sus inversiones están sujetas a las fluctuaciones de precios del mercado; y (iii) Puente se reserva en todo momento el derecho a delegar, según su razonable criterio, total o parcialmente la misma a cualquiera de sus empleados o agentes, la ejecución del presente Mandato. Este Mandato podrá ser modificado solamente por acuerdo escrito y firmado entre las partes. El Mandato se considerará aceptado tácitamente y, en consecuencia, perfeccionado si, en cualquier momento, Puente realizara cualquier acto que revele su voluntad inequívoca de aceptar el mismo en los términos del artículo 1.146 del Código Civil. Atentamente, ________________________________ Firma/s: Aclaración: Carácter: Edificio República, Tucumán 1 Piso 14- C1049AAA, Buenos Aires, Argentina - Tel: 0810-666-4717 www.puentenet.com AGENT E DE AD MINISTR AC IÓ N DE PR ODU CT OS DE INVE RS IO N CO LEC TIV A DE F O ND OS C OMU NE S DE INVER SION MEGAINVER SOCIEDAD GERENTE DE FCI S.A. Carlos P ellegrini 1149, Piso 12º, (C1009ABW ), Buenos Aires, Arg entina Inscripta en la I.G.J. el 07/11/2011 b ajo el registro Nº 27349 libro 57 de Sociedades por Acciones CUIT: 30-71212645-7 AGENT E DE C OLOCA CIÓN Y DISTRIB UCIÓ N DE F OND OS C OMU NE S DE IN VER SION PUE NT E H NOS. S.A. Tucumán 1 – Pis o 14 – ( C1049AAA) - CABA CUIT: 30-70102707- 4 AGENT E DE CU ST OD IA DE PR O DU CT OS DE IN VE RSION C OLE CTIVA DE F OND OS C O MU NE S DE IN VER SION DEUTS CHE BANK S.A. Tucumán 1, Piso 13, (C1049AAA), Buenos Aires, Argentin a Insc. I.G.J. N°: 13908 - Libro 122 - Tomo A C onst ancia de Habilitación B.C.R.A. Nº 758 30/12/1997 CUIT: 30-69379233-5 Constancia de entrega Reglamentos de Gestión Declaro/Declaramos conocer y aceptar el/los texto/s del/los reglamento/s de gestión (reglamento/s) del/los fondo/s común/es de inversión (FONDO/S) que se detalla/n a continuación, del/los cual/es recibo/recibimos copia íntegra del texto vigente, obrando el presente como suficiente recibo. Tomo/Tomamos conocimiento que este/os reglamento/s puede/n ser modificado/s, previa autorización de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES e inscripción en el REGISTRO correspondiente, en cuyo caso la/s nueva/s versión/es regirá/n la operatoria del/los FONDO/S a partir de su entrada en vigencia. El/los texto/s vigente/s del/los reglamento/s, así como la información adicional sobre el/los FONDOS, el ADMINISTRADOR y el CUSTODIO, podrán ser consultados en forma gratuita, en todo momento, en www.megainver.com y/o en www.cnv.gob.ar y/o en www.fondosargentina.org.ar. DENOMINACIÓN de los FONDO/S COMUN/ES DE INVERSIÓN: (marque con una cruz lo que corresponda): MegaINVER AHORRO (aprobado por Resolución de la CNV Nº 16.787 de fecha 12/04/2012) MegaINVER RENTA FIJA (aprobado por Resolución de la CNV Nº 16.787 de fecha 12/04/2012) MegaINVER RENTA FIJA COBERTURA (aprobado por Resolución de la CNV Nº 16.887 de fecha 16/08/2012) MegaINVER FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO (aprobado por Resolución de la CNV Nº 17.038 de fecha 06/03/2013) MegaINVER RETORNO TOTAL (aprobado por Resolución de la CNV Nº 17.296 de fecha 20/02/2014) MegaINVER RENTA MIXTA (aprobado por Resolución de la CNV Nº 17.421 de fecha 14/08/2014) Apellido y Nombre / razón social del INVERSOR: ……………...…………………….……………...………….… Tipo y N° de DNI / CUIT: ……………………...…………………...............................………..…………………… Fecha: …………………………………………...……………………………………………………………………… Firma y aclaración del INVERSOR: ……….………………….............................………….…………………….. Firma y aclaración del PERSONAL del Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y/o del Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y/o del agente de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión, presente en la entrega al INVERSOR de la copia íntegra del texto del reglamento de gestión: ……….…….………………………….. “Las inversiones en cuotas del FONDO no constituyen depósitos en DEUTSCHE BANK S.A., a los fines de la Ley de Entidades Financieras ni cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos a la vista o a plazo puedan gozar de acuerdo a la legislación y reglamentación aplicables en materia de depósitos en entidades financieras. Asimismo, DEUTSCHE BANK S.A. se encuentra impedida por normas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de asumir, tácita o expresamente, compromiso alguno en cuanto al mantenimiento, en cualquier momento, del valor del capital invertido, al rendimiento, al valor de rescate de las cuotapartes o al otorgamiento de liquidez a tal fin” Carlos Pellegrini 1149, 12° Piso – CP (1009) CABA, Argentina Tel.: (54-11) 5032-3004 www.megainver.com INFORME EXPLICATIVO DEL CODIGO DE PROTECCION AL INVERSOR Por medio de la presente dejo constancia que recibí de MegaINVER Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión S.A. el INFORME EXPLICATIVO del CÓDIGO de PROTECCIÓN al INVERSOR, de acuerdo a lo normado por la Resolución 529/08 de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y sus modificatorias. CABA, ........................ de .......................................... de ............... Firma y aclaración del representante legal o apoderado Firma y aclaración del representante legal o apoderado Carlos Pellegrini 1149, 12° Piso – CP (1009) CABA, Argentina Tel.: (54-11) 5032-3004 Firma y aclaración del representante legal o apoderado www.megainver.com